LA GACETA N° 136 DEL 27 DE JULIO DEL 2018

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41201-H

N° 41205-S

N° 41208-MP-MIDEPOR

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41201-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 2680 del 22 de noviembre de 1960, Ley de Creación del Consejo Nacional de Clubes 4-S; reformada por la Ley No. 9056 del 23 de julio de 2012; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 40281-H de 13 de marzo de 2017 y sus reformas, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2018.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 2680, publicada en La Gaceta, N° 266 de 25 de noviembre de 1960, se crea el Consejo Nacional de Clubes 4-S, que posteriormente tuvo una reforma integral mediante la Ley No. 9056 del 23 de julio de 2012, publicada en La Gaceta N° 205, Alcance 162 del 24 de octubre de 2012, como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con personalidad jurídica instrumental e independencia funcional para el ejercicio de sus competencias, tendiente al fomento y mejor desarrollo de los programas propios de los Clubes 4-S de Niños y Niñas, Juventud y Mujer Rural de Costa Rica.

2º—Que mediante el oficio DE-073-2018, el Consejo Nacional de Clubes 4-S, solicita ampliar el gasto presupuestario máximo para el año 2018, en ¢59.725.805,32 (cincuenta y nueve millones setecientos veinticinco mil ochocientos cinco colones con treinta y dos céntimos), con el propósito de suministrar bienes y herramientas a los diferentes grupos de jóvenes, mujeres y socios, para el desarrollo de proyectos productivos, así como facilitar equipo de cómputo a coordinadores regionales para el desempeño del trabajo de campo. Dicha solicitud cuenta con el aval del señor Ministro de Agricultura y Ganadería, otorgado mediante el oficio DM-MAG-158-2018 de fecha 23 de marzo de 2018.

3º—Que de dicho monto corresponde ser ampliada por la vía de Decreto Ejecutivo, la suma de ¢7.702.257,32 (siete millones setecientos dos mil doscientos cincuenta y siete colones con treinta y dos céntimos), misma que será financiada con recursos provenientes de superávit tanto libre como específico conforme al siguiente desglose: ¢5.316.248,51 (cinco millones trescientos dieciséis mil doscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos), de superávit libre y ¢2.386.008,81 (dos millones trescientos ochenta y seis mil ocho colones con ochenta y un céntimos) de superávit específico. Dicho monto se utilizará para la compra de semovientes, para los proyectos con los grupos de jóvenes 4-S del país.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 40281-H de 13 de marzo de 2017, publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, para el año 2018, estableciéndose en el artículo 12, que para las entidades públicas y órganos desconcentrados, el gasto presupuestario máximo del año 2018, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2018, definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (en adelante STAP). Para tal efecto, la STAP utilizará como insumo la serie histórica de ingresos del periodo 2013-2016, así como la estimación de ingresos para los años 2017 y 2018 que suministren las entidades y órganos desconcentrados a más tardar el último día del mes de marzo del año 2017.

5º—Qué en correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2018 resultante para el CONAC 4-S, fue establecido en la suma de ¢164.400.000,00 (ciento sesenta y cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0611-2017 del 28 de abril de 2017; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores - superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

8º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al CONAC 4-S para el año 2018, incrementándolo en la suma de ¢7.702.257,32 (siete millones setecientos dos mil doscientos cincuenta y siete colones con treinta y dos céntimos). Por tanto,

Decretan:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO

2018, PARA EL CONSEJO NACIONAL DE

CLUBES 4-S (CONAC 4-S)

Artículo 1°—Amplíese para el Consejo Nacional de Clubes 4-S, (CONAC 4-S), el gasto presupuestario máximo para el año 2018, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 40281-H de 13 de marzo de 2017, publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017, en la suma de ¢7.702.257,32 (siete millones setecientos dos mil doscientos cincuenta y siete colones con treinta y dos céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del CONAC 4-S el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los 04 días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—( D41201 - IN2018259594 ).

N° 41205-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 345 inciso 11 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “ Ley General de Salud”; 2 inciso ch) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, y 12 inciso e) de la Ley N° 3019 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”.

Considerando:

I.—Que la salud de la población es tanto un derecho fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que en el artículo 12 inciso e) de la Ley N° 3019 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, se establece claramente que los reglamentos que dicte el Colegio para su validez deben ser “...aprobados por el Poder Ejecutivo.”, es decir que deberán promulgarse vía Decreto Ejecutivo.

III.—Que en tesis de principio, y por tratarse de un asunto de Salud Pública, los Colegios Profesionales en Ciencias de la Salud, deben emitir su normativa relacionada con el ejercicio profesional de sus agremiados, con la intervención del Poder Ejecutivo; si bien es cierto, el origen de los Colegios Profesionales puede ser privado, sus fondos privados y responder a fines de grupo o categoría, es considerado público porque es titular de potestades administrativas; sean éstas de policía, disciplinarias y normativas. Y en ejercicio de esas potestades, el Colegio Profesional emite actos administrativos, considerándose parte de la Administración Pública, bajo la categoría de ente público no estatal.

IV.—Que por constituir una persona de Derecho Público de carácter no estatal, en virtud de las funciones que se le han encomendado, es que se considera sumamente importante que toda la normativa que emane de los Colegios Profesionales en Ciencias de la Salud, estipulados en el artículo 40 de la Ley General de Salud N° 5395, se oficialicen por Decreto Ejecutivo promulgado por el Poder Ejecutivo. En tal sentido, conviene precisar que si bien el artículo 46 de la Ley General de Salud dispone un registro constitutivo a cargo de los colegios profesionales respectivos, a efectos de que los profesionales especializados se inscriban como tales, a modo de requisito para el ejercicio de la especialidad correspondiente, los requisitos para ello deben ser emitidos a través de un Decreto Ejecutivo, lo cual materializa la titularidad de la competencia regulatoria en esta materia que ostenta el Poder Ejecutivo.

V.—Que existe una obligación actual del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, de oficializar su normativa por medio del Poder Ejecutivo, lo cual es parte de la Rectoría en Salud que ejerce el Ministerio de Salud, razón por la cual no es posible dejar a la libre la emisión de normativa por parte de la Junta de Gobierno del Colegio, normativa que afecta la Salud Pública.

VI.—Que, por las consideraciones arriba citadas, se hace necesario y oportuno reformar el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 37562-S del 8 de enero del 2013, publicado en el Alcance N° 51 de La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del 2013, con el fin de adecuarlo a las exigencias establecidas en la Ley.

VII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto;

Decretan

Modificación al Decreto Ejecutivo N° 37562-S

del 8 de enero del 2013, “Reglamento de

Especialidades y Subespecialidades

Médicas”

Artículo 1º—Refórmese el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 37562-S del 8 de enero del 2013, publicado en el Alcance N° 51 de La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del 2013, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 9º—Para que la Junta de Gobierno pueda incluir en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos, especialidades o subespecialidades distintas a las que se establecen en este Reglamento, así como a determinar los requisitos específicos de inscripción de las mismas, éstas deberán ser aprobadas previamente por el Poder Ejecutivo, mediante el respectivo Decreto Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, inciso e) de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, N° 3019 del 09 de agosto de 1962 y sus reformas.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Dra. Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N° 18259.—( D41205 - IN2018259552 ).

N° 41208-MP-MIDEPOR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; 25 y 28 párrafo 2) incisos a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que el deporte entendido como actividad motriz, representa una actividad fundamental e importante, no solo para el desarrollo físico, sino también para el desarrollo intelectual y socio-afectivo del ser humano.

II.—Que una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas que promuevan estilos de vida saludables, la prevención de factores de riesgo para impactar positivamente en la salud tanto física como mental de la población, con efectos beneficiosos en la seguridad y la comunidad, permitiendo la movilidad humana como un medio de transporte, así como la adherencia estudiantil a los centros de educación.

III.—Que es de interés de la actual Administración incentivar la práctica del deporte en la juventud costarricense, especialmente en aquellos jóvenes que pertenecen a zonas urbano-marginales, con el fin de que desarrollen un estado de bienestar físico, mental y emocional que les permitirá acceder a mejores oportunidades dentro de la sociedad costarricense.

IV.—Que la Asociación Costarricense de Cardiología (ASOCAR), con cédula jurídica 3-002-071022, es una organización dedicada a la implementación de estrategias que impacten directamente en la salud de la población, y a la prevención de factores de riesgo cardiovascular, conformada por médicos especialistas en cardiología, y que genera publicaciones científicas en su propia revista costarricense de cardiología. Dentro del artículo 4 de su estatuto se incluye establecer cooperación efectiva con las instituciones particulares o gubernamentales en materia de salud, así como prestar asesoría técnica a toda institución gubernamental o particular en los campos de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud.

V.—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en Acuerdo N° 2 de la sesión ordinaria N° 1044-2018, celebrada el 12 de abril del 2018, recomienda a la Ministra del Deporte, que en conjunto con el Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público y Nacional del Día Mundial del Corazón 2018, a realizarse el 29 de setiembre del 2018, en el Parque Metropolitano La Sabana, con actividades organizadas por ASOCAR.

VI.—Que la actividad del Día Mundial del Corazón 2018 es una actividad abierta al público en general, con un enfoque de promoción de la salud y que pretende recibir cinco mil visitantes, al ser una actividad de carácter inclusivo y con representación de las siete provincias. Asimismo, tendrá la participación de instituciones invitadas como la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO), el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), los Centros de Educación y Nutrición y los Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI), asociaciones de pacientes y empresas privadas.

VII.—Que la actividad del Día Mundial del Corazón 2018 tiene como fin principal educar a la población en el reconocimiento de los factores de riesgo cardiovascular y en el impacto que tiene la actividad física en la salud integral, además de permitir el reconocimiento de instituciones que concentran esfuerzos en la generación de bienestar para iniciar una línea de trabajo conjunta. La actividad es una feria que atiende tres ejes:

1.  La educación sobre factores de riesgo cardiovascular, estilos de vida saludables, estudios empleados en cardiología para la detección temprana de enfermedades, así como la generación de un taller que capacita a la población en general sobre la atención inmediata al individuo que sufre de un paro cardiaco.

2.  Promoción en la práctica de deportes de exhibición, mediante la demostración por parte de las federaciones deportivas, así como actividades de ejercicio humano y la recreación a partir de juegos tradicionales.

3.  Medición de parámetros antropométricos, capacidad vital, condición metabólica, estado nutricional, flexibilidad, condición física del individuo, como una acción de tamizaje y detección de riesgos.

VIII.—Que la actividad del Día Mundial del Corazón 2018 promueve la convivencia en familia, la vida sana y deportiva a cualquier edad. Por lo tanto, no es un espectáculo público y no se incentiva el consumo de bebidas alcohólicas, el tabaco o las drogas.

IX.—Que este evento cuenta con el apoyo de la Caja Costarricense del Seguro Social, el Ministerio de Salud, el Consejo de Salud Ocupacional, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, la Fundación Costarricense del Corazón, la Municipalidad de San José, y la Asamblea Nacional de la Persona Joven.

X.—Que la actividad del Día Mundial del Corazón 2018 contará con participación inclusiva y paritaria al comprender categorías infantiles, juveniles, de adultos mayores, paralímpicos y con un enfoque de mujer. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL DÍA MUNDIAL DEL CORAZÓN 2018

Artículo 1°—Se declara de interés público y nacional el Día Mundial del Corazón 2018, organizado por la Asociación Costarricense de Cardiología (ASOCAR) con cédula jurídica 3-002-071022, a realizarse en el Parque Metropolitano La Sabana el día 29 de setiembre de 2018.

Artículo 2°—Las dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco legal de sus competencias, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—El Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas.—1 vez.—( D41208 - IN2018259735 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-1837-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 23 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud.”

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar como miembros de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), a las siguientes personas:

a)  Rodolfo Vicente Salazar, cédula de identidad N° 1-0486-0933.

b)  Lilliana de la Trinidad Rojas Molina, cédula de identidad N° 1-0550-0652.

c)  Juana Isabel Gámez Páez, cédula de identidad N° 1-0507-0390.

d)  Jaime Alonso Caravaca Morera, cédula de identidad N° 1-1275-0015.

e)  Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula de identidad N° 9-0056-0693.

f)  María Eugenia Mata Chavarría, cédula de identidad N° 1-0629-0639.

g)  Patricia María de Jesús Redondo Escalante, cédula de identidad N° 1-0570-0988.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de mayo de 2018 hasta el 15 de mayo de 2020.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los quince días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Dra. Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O.C. Nº 3400035385.—Solicitud Nº 18260.—( IN2018259566 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SALUD

LA MINISTRA DE SALUD

N° DM-JM-1593-2018.—En el uso de las facultades que le confiere los artículos 28 inciso 2) literal a) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud; Ley N° 8655 del 17 de julio del 2008, “Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco”; Decreto Ejecutivo N° 34705 del 14 de agosto del 2008, “Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco”, suscrito el 23 de julio del 2003; 9, 10 y 11 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012, “Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”;

Considerando:

I.—Que la salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que es competencia del Ministerio de Salud definir la política, la regulación, la planificación y la coordinación de todas las actividades públicas y privadas relacionadas con la salud.

III.—Que existen estudios a nivel internacional que evidencian que el uso de los términos tales como “bajo en alquitrán”, “light”, “ultra light”, “suave”, “extra” y “ultra” hacen parecer que el producto es menos nocivo, lo cual no es cierto y provoca un consumo mayor de cigarrillos.

IV.—Que se ha demostrado que la incorporación de los mensajes sanitarios en el etiquetado de productos de tabaco, es un medio costo-efectivo para sensibilizar al público, igualmente tienen el propósito de informar y educar a los consumidores y población en general, sobre los efectos nocivos del tabaco y sus derivados.

V.—Que los mensajes sanitarios constituyen un medio para informar y educar a los consumidores y a la población en general, acerca de los efectos nocivos que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco, provocan a la salud de las personas.

VI.—Que los mensajes sanitarios proporcionan información que apoyan las estrategias para desalentar a las personas a que inicien en el consumo de tabaco y sus derivados, sobre todo a las personas jóvenes y adolescentes.

VII.—Que el artículo 9 inciso a) de la Ley N° 9028, “Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” otorga la competencia al Ministerio de Salud para definir y aprobar los mensajes sanitarios y advertencias sanitarias, que deben ubicarse en los empaques primarios y secundarios que contengan cigarrillos o algún derivado de productos del tabaco.

VIII.—Que el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 37778-S, “Reglamento de Etiquetado de los Productos de Tabaco y sus Derivados”, establece que el Ministerio de Salud, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley N° 9028, definirá vía resolución, la Unidad Organizativa responsable de definir y aprobar los mensajes sanitarios y advertencias que deberán imprimirse en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados.

IX.—Que por todas las consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno dictar la presente Resolución que crea la Comisión para la Regulación del Etiquetado de Productos de Tabaco. Por tanto,

LA MINISTRA DE SALUD,

RESUELVE:

Crear la Comisión para la Regulación del Etiquetado

de Productos de Tabaco.

Artículo 1º—Objetivo. Crear una Comisión que se encargue de robustecer y mejorar el Programa de Control de Tabaco del Ministerio de Salud, en cuanto a lo referido a la regulación del etiquetado de productos de tabaco.

Artículo 2º—Creación. Crease la Comisión para la Regulación del Etiquetado de Productos de Tabaco, dentro del marco de la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012. Esta Comisión estará integrada por cinco miembros de la siguiente manera:

a)  Dr. Esteban Solís Chacón, como titular o su suplente, quien será su Coordinador.

b). Dr. Juan de Dios Jaime Rumoroso Solís, como titular o su suplente.

c). Licda. María Cecilia Zúñiga Morales, como titular o su suplente.

d). Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, como titular o su suplente.

e.) Un representante titular y su suplente, nombrados por la Dirección General del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

Artículo 3º—Se deja sin efecto la Resolución DM-EC-6094-2013 de las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil trece, publicada en La Gaceta N° 154 del 13 de agosto del 2013.

Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en Ministerio de Salud.—San José, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil dieciocho.

Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N° 18256.— ( IN2018259559 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

AE-REG-788/2018.—El señor Mario Arrea Siermann, cédula de identidad: 1-0542-0398, en calidad de Representante Legal de la compañía Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Metalaxil-M 94 TC, Compuesto a base de Metalaxil - M. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13 horas con 30 minutos del 10 de julio del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Mynor Monge Villalobos, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018259586 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título Nº 1799, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil seis, a nombre de Morales Carballo Noylin de los Ángeles, cédula Nº 7-0182-0018. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018263385 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Título N° 52, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Rojas Campos Gina Susana, cédula N° 2-0479-0752. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Subdirección.—( IN2018259101 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Título N° 33, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Gómez Bran Marvin Antonio, cédula N° 5-0264-0709. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018259632 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 72, Título N° 2409, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil siete, a nombre de Guevara Chacón Sofía, cédula N° 2-0646-0999. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018259653 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 156, emitido por el CINDEA Cariari, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Masís Rosa María, cédula Nº 7-0191-0820. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018264836 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, Siglas SETSE al que se le asigna el código 1010-SI, acordado en asamblea celebrada el 10 de abril del 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo: 16, Folio: 290, Asiento: 5052, del 05 de julio del 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 10 de abril del 2018, con una vigencia que va desde el 10 de abril del 2018 al 31 de marzo del 2020 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Rui Steven López González

Secretario General Adjunta

Jeffrey David Salazar Montero

Secretaria de Actas y Correspondencia

Nancy Gutiérrez Rojas

Secretario de Conflictos

Esteban Salazar León

Secretaria de Salud Ocupacional

Julieta Jiménez Ovares

Secretario de Finanzas

Reinaldo González Zúñiga

Secretaria de Organización

Cindy Vega Figueroa

Secretario de Educación

Henry Montero Zumbado

Secretaria de Equidad y Género

Adriana Espinoza Sibaja

Vocal

Yoryina Andrea Coto Rivel

Fiscal

Albert Chinchilla Prado

 

06 de julio del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018259057 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con su respectivas imágenes ir a La Gaceta en formato PDF

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Comidas Centroamericanas S. A., cédula jurídica N° 3101016470 con domicilio en Zona Industrial de Pavas, 300 metros sur de la Fábrica de Alimentos Jack’s, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PH FUTBOX como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Los servicios de venta de pizzas en restaurantes y por medio de servicio a domicilio, protegidos por la marca TV PIZZA N° de registro 270232. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018257676 ).

Andrea Meltzer Gerstenhaber, casada una vez, cédula de identidad 114060409, en calidad de apoderada generalísima de Big Moments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748533, con domicilio en San Sebastián, frente a la Escuela República de Haití, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Big Moments

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, consultoría en publicidad y marketing, divulgación de datos de publicidad hacia terceros, anuncios publicitarios de: artículos para la familia, artículos de aseo y afines, artículos para el cuidado del bebé. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018257694 ).

Adela María Helfenberger Sanz, casada una vez, cédula de identidad 106050471, en calidad de representante legal de Agro Asesores San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101072247con domicilio en San Juan Norte Turrialba; 200 sur, de La Carretera Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKALA

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos frutícolas u hortícolas comestibles preparados para su consumo o conservación, en conserva, congelados, secos y cocidos. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018257750 ).

Yuliana calderón céspedes, soltera, cédula de identidad 304740660, con domicilio en 500mts sur del centro deportivo sport center de agua caliente, cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: p proa prints

como marca de fábrica y comercio en clase: 40 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de impresión en serigrafía y sublimación. Reservas: De los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257764 ).

Gilberto Andrés Salas Madrigal, soltero, cédula de identidad 205960124 con domicilio en 50 metros sur, Antiguo Cocos Bar Tuetal Norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: mandaditos Salas

como marca de servicios en clase 39 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de mensajería. Fecha: 7 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018257779 ).

José Manuel Rojas Porras, casado dos veces, cédula de identidad 603260033 con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo; 200 metros oeste, del Centro Comercial Plaza Higuerón, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1 Una vida más Vivimos para servir

como marca de servicios en clase: 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicio de ayuda social. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018257810 ).

Oslyn Rafael Rodríguez Munguía, soltero, cédula de residencia 155804685401 con domicilio en de la Clínica Marcial, días 300 mts. oeste, 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSAN

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vendemos calzado de mujer con materiales como cuero y cuerina. Reservas: De los colores, rosado pálido, rosa, rosado y verde fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018257816 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de Repsol S. A., con domicilio en C/Méndez Álvaro, N° 44, 28045 Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción de: REPSOL ELITE como marca de fábrica en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, aceites combustibles, aditivos no químicos para carburantes, alcohol para quemar, briquetas combustibles, grasas y aceites para engrasar, gases combustibles, energía eléctrica, petróleo, incluyendo éter de petróleo y jalea de petróleo para uso industrial. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018257825 ).

Rebeca Linox Chacón, casada una vez, cédula de identidad 109680422, en calidad de apoderada especial de Inside Thinking Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758517 con domicilio en Curridabat, de La Gasolinera La Galera; 400 metros norte, Condominio Cipreses, casa número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: big boost.

como marca de servicios en clase: 38 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones que permita los servicios de la comunicación por medios sensoriales, entre dos o más personas en particular. Reservas: de los colores: gris y anaranjado. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018257838 ).

José Roberto Siles Ulate, soltero, cédula de identidad 206490392, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Cocique, de la primera entrada; 150 metros este, casa a mano izquierda, color naranja, portones blancos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADSC TOROS DEL NORTE MÁS QUE FÚTBOL

como marca de fábrica y comercio en clases 16; 25 y 28 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico calcomanías, productos de papel y artículos de oficina; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería gorras, prendas de vestir deportivas; en clase 28: Juegos y juguetes de fútbol, artículos de fútbol, balones y pelotas de fútbol. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018257852 ).

Dixia Barrientos Chaves, casada 2v, cédula de identidad 602630757, en calidad de apoderada generalísima de Holy Land Ingredients S. A., cédula jurídica 3101708708 con domicilio en Curridabat, detrás de EPA, Apartamentos Las Tres IES, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Holy spices Land

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Condimentos. Reservas: De los colores: rojo y verde. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018257853 ).

Isaac Mauricio García Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 110530197, en calidad de apoderado generalísimo de Wellness Fun City S. A. con domicilio en La Unión, San Juan, exactamente en Loma Verde, casa número 47, de Momentum Pinares 300 metros este, 100 sur y 150 al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VVTCR WELLNESS TRAVEL COSTA RICA como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de información y organización de viajes turísticos, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, transporte de viajeros, reservas de viajes. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018257859 ).

Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Catalysis S. L. con domicilio en Madrid, Calle Macarena número 14, España, solicita la inscripción de: ELOPEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Un cosmético. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018257860 ).

Karla Vanessa Centeno Abaunza, soltera, cédula de identidad N° 800510910, en calidad de apoderada generalísima de Servicio de Comedores Empresariales S. A., con domicilio en cantón de Tibás, distrito San Juan, exactamente del Gimnasio Municipal de Tibás 350 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALINSA SCE como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de procesamiento y preparación de comidas y bebidas para el consumo humano, servicios de comida preparada, servicios de restauración, banquetes y catering service. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257863 ).

Susana Masis Quirós, casada, cédula de identidad 106610566, en calidad de apoderado generalísimo de Neolas SMQ S. A., cédula jurídica 3-101-401426con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, 100 metros al oeste, 100 metros al sur de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q”Chiflón

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Jaleas, confituras, compotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018257865 ).

Hannia Vega Barrantes, soltera, cédula de identidad 107360561, en calidad de apoderada generalísima de Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), cédula jurídica N° 30007566209, con domicilio en edificio Tapantí, Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, situado 100 metros al norte de Construplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI COMPARADOR como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N° 3376-18.—Solicitud N° 000001-SUTEL.—( IN2018257909 ).

María José González Ugalde, soltera, cédula de identidad N° 1-1390-0098, en calidad de apoderada generalísima de Centro Infantil Pequeños Angelitos CIPAYM, con domicilio en de la esquina noroeste del parque del cementerio, 50 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIPAYM,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación. Reservas: de los colores, celeste, azul, rosado Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005191. A efectos de publicación, téngase en o dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257976 ).

María José González Ugalde, soltera, cédula de identidad 113900098, en calidad de apoderada generalísima de Centro Infantil Pequeños Angelitos Cipaym S. A., con domicilio en de la esquina noroeste del parque del cementerio 50 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIPAYM

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación y formación, ubicado en Puntarenas, Jaco, Garabito, Calle Nación, 75 m norte de la panadería Lapa Verde. Reservas: Reservas: de los colores celeste, azul, rosado. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257977 )

William Eugenio Rojas Quirós, casado 1 vez, cédula de identidad N° 108560143, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Buffalo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101362960 con domicilio en Cartago Guadalupe frente al Centro de Nutrición, edificio dos plantas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue BUFFALO Fitness Center

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación, formalización y esparcimiento, actividades deportivas, centro educativo en actualizaciones y capacitaciones en el área del deporte recreativo y competitivo, ubicado en Costado sur Plaza de deportes de Taras, Cartago, cantón Central, distrito San Nicolás. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018257979 ).

Luis Felipe Hernández Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 304390804 con domicilio en Quebradilla, Condominio La Rueda, casa 22O, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA AUTOMATICA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución e instalación de productos de automatización de portones y sistemas de seguridad, ubicado en Cartago, Central, del costado norte del Colegio Universitario de Cartago, 200 m este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018258008 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Ingrid Broitman Tropper, casada, cédula de identidad 108270738, con domicilio en Escazú, 100 metros sur, 100 metros este y 350 metros sur de la Rotonda de Multiplaza Escazú, Condominio Aurora Real 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: lactanza,

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 10; 24; 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones sanitarias para la higiene personal para bebés, almohadillas, “pads” o protectores, todo relacionado con la lactancia; en clase 10: todo tipo de aparatos como extractores y chupones para la lactancia; en clase 24: almohadas y fundas especiales para lactancia; en clase 25: Camisas, pijamas, camiseta tipo “top” y camiseta deportiva especiales para lactancia; en clase 41: servicio de educación, capacitación, consejería y charlas prenatal y post natal, en temas de lactancia. Fecha: 3 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258028 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Soluciones S. A., con domicilio en Avenida Reforma 7-62 Zona 9, edificio Aristos Reforma oficina 414, 4 Nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: GUNA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258070 ).

Nelson Quesada Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 206450360, en calidad de apoderado generalísimo de Agremaq de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101277773 con domicilio en Grecia, Rincón de Arias, 200 m e y 300 m s de Refinadora del Sol El Diamante, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGREMAQ AGREGADOS-MAQUINARIA

como marca de servicios en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, arena, piedra, lastre y otros productos de explotación de minas (piedra quebrada o triturada para concretos, arena natural de río o arena producida por trituración, piedra para la construcción se muros de gavión, muros ornamentales y drenajes, piedra base y lastre para la construcción de superficies de rodamiento de caminos y carreteras) piedra y canteras no metálicas. Reservas: rojo y gris. Fecha: 02 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258071 ).

Nelson Quesada Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 204650360, en calidad de apoderado generalísimo de Agremaq de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101277773 con domicilio en Grecia, Rincón de Arias 200 m e y 300 m s de Refinadora de Sol El Diamante, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGREMAQ AGREGADOS MAQUINARIA

como marca de fábrica y servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción (alquiler de herramientas o materiales de construcción). Reservas: rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258072 ).

Nelson Quesada Araya, cédula de identidad 204650360, en calidad de apoderado generalísimo de Agremaq de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101277773 con domicilio en Grecia, Rincón de Arias, 200 M E y 300 M Sur de la Fábrica de Sal Diamante, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGREMAQ AGREGADOS MAQUINARIA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de materiales para la construcción no metálicos (piedra, arena, lastre) y el servicio de alquiler de maquinaria para la construcción, ubicado en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, 200 m e y 300 m sur de la fábrica de San Diamante. Reservas: reserva el color rojo, gris Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258073 ).

Diana Cristina Casco Alaniz, soltera, cédula de identidad Nº 112460688, con domicilio en: Pavas, 300 este del Instituto Franklin Chan Residencias Paradisus, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BANDIDA BISTRO

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de Restauración (alimentación). Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018258074 ).

Grupo Sabat Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101109096 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA DENTAL GRUPO SABAT como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios odontológicos Ubicado en San Jósé, Zapote, Barrio Córdoba, diagonal a Palí, clínica dental. Reservas: No hace reservas de los términos: “CLÍNICA”, “DENTAL” Y “GRUPO”. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018258082 ).

Mónica Solano Mena, casada una vez, cédula de identidad 109590301, en calidad de apoderada generalísima de Kinder Garden Smart Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102482637 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte de Los Apartamentos Eliseos; 200 metros al este, en el cruce de Bello Horizonte y Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smart Kids Centro Infantil

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos para niños y niñas, donde van a desarrollar sus conocimientos y la motora fina y gruesa. Reservas: de los colores: amarillo, verde claro, celeste, morado, café, negro y rojo. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018258126 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderado especial de Luzart Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101328021 con domicilio en: San José, avenidas 26, calles 4 y 6, del Depósito Quijano, 100 metros al sur y 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LuzArt TABLE MAPPING

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018258127 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de gestor oficioso de BTG International Limited, con domicilio en 5 Fleet Place, London EC4M 7RD, Reino Unido, solicita la inscripción de: BTG

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, provisión de contenido educativo, provisión de contenido educativo para aplicaciones (apps) para dispositivos móviles y computadoras, suministro de información educativa en los ámbitos de: la asistencia sanitaria, los productos farmacéuticos, los dispositivos médicos, la investigación médica, la cirugía, la ciencia médica y la medicina y la atención a los pacientes mediante bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, provisión de educación y capacitación en los campos de: la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencia médica y medicina y atención al paciente, suministro de educación y capacitación en el campo de: la información médica y de salud y servicios de línea directa relacionados, organización y realización de conferencias y programas educativos y cursos de instrucción en los campos de: la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencias médicas y medicina y atención al paciente, suministro y publicación de material educativo y contenido en los campos de: la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencia médica y medicina y atención al paciente, llevando a cabo seminarios educativos en los campos de: la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencia médica y medicina y cuidado del paciente y distribución de materiales del curso con ellos, información y asesoramiento relacionados con la educación, la formación y el desarrollo proporcionados en línea desde una base de datos informática o Internet, todos relacionados con la asistencia sanitaria, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencia médica y medicina y atención al paciente, suministro de guías de enseñanza, materiales de instrucción, folletos que incluyen publicaciones electrónicas no descargables, suministro de bases de datos electrónicas educativas en línea para atención médica, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencias médicas y medicina y atención al paciente. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018258129 ).

Kristel Faith Nuerohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de BTG International Limited, con domicilio en 5 Fleet Place, London EC4M 7RD, Reino Unido, solicita la inscripción de: BTG

como marca de comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; extremidades artificiales, artículos ortopédicos; jeringas, agujas para cánulas, tubos médicos; aparatos quirúrgicos y médicos para producir y administrar espumas; aparatos quirúrgicos y médicos para producir y administrar espumas esclerosantes; aparatos quirúrgicos o médicos para o para producir espumas para uso en escleroterapia, flebología, angiología o proctología, tratamiento de esterilización o para el tratamiento de venas varicosas, malformaciones arteriovenosas, varices esofágicas o hidroceles; dispositivos quirúrgicos y médicos para evaluar las características físicas de tales espumas, dispositivos para la administración intravenosa de espuma y dispositivos para controlar la posición y el efecto de la espuma en el cuerpo humano; dispositivos de diagnóstico para su uso en todas las afecciones médicas anteriores; dispositivos de hemo filtración; Aparatos, instrumentos y sistemas de embolización de administración de fármacos; aparatos e instrumentos para su uso en el sistema circulatorio; aparatos e instrumentos para embolización; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, catéteres, jeringas de inyección y dispositivos de vial sellados para dispensar microesferas durante procedimientos de embolización en vasos sanguíneos y en el sistema circulatorio; aparatos, instrumentos y sistemas de embolización que comprenden instrumentos quirúrgicos y médicos para la embolización; sistemas de embolización de administración de fármacos; aparatos e instrumentos de administración de fármacos compuestos por jeringas de inyección y viales sellados jeringas de inyección para uso con catéteres; aparatos e instrumentos para su uso en el sistema circulatorio, a saber, catéteres, jeringas de inyección y viales sellados; aparatos e instrumentos médicos para embolización; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para embolización, a saber, aparatos, instrumentos y sistemas de embolización que comprenden microesferas y jeringas de inyección para su uso en vasos sanguíneos y el sistema circulatorio para llevar a cabo la embolización; aparatos de radioterapia; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para la administración de radiofármacos y material radiactivo a sitios diana dentro del cuerpo; perlas, incluidas perlas de vidrio microscópicas, impregnadas con material radiactivo o que contienen material radiactivo y administradas quirúrgicamente para el tratamiento de tumores cancerosos; perlas radiactivas, que incluyen perlas de vidrio radiactivo administradas para el tratamiento de tumores cancerosos; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en el sistema circulatorio; dispositivos médicos que usan ultrasonido para mejorar el suministro de medicamentos y / o activar medicamentos por medios médicos; catéteres para el suministro de medicamentos o fluidos y controladores y unidades de potencia para catéteres de infusión; aparatos y controladores ultrasónicos de administración de fármacos y de activación de fármacos y unidades de potencia para ellos; agujas para uso médico, a saber, agujas de cánula; tubos médicos para escleroterapia; tubos médicos para el tratamiento de venas varicosas, malformaciones venosas, malformaciones arteriovenosas, varices esofágicas e hidroceles; aparatos quirúrgicos y médicos para producir y administrar espumas para el tratamiento de venas varicosas, malformaciones venosas, malformaciones arteriovenosas, varices esofágicas e hidroceles; aparatos quirúrgicos y médicos para producir y administrar espumas esclerosantes para el tratamiento de venas varicosas, malformaciones venosas, malformaciones arteriovenosas, varices esofágicas e hidroceles jeringas para producir y administrar espumas para uso en escleroterapia, flebología, angiología o proctología; aparatos quirúrgicos y médicos para administrar y producir espumas para su uso en el tratamiento de esterilización; aparatos quirúrgicos y médicos para su uso en el tratamiento de venas varicosas, malformaciones arteriovenosas, varices esofágicas o hidrocélulas; jeringas para uso en el tratamiento de venas varicosas, malformaciones arteriovenosas, varices esofágicas o hidroceles; dispositivos para evaluar las características físicas de tales espumas; dispositivos médicos para la administración intravenosa de espuma esclerosante para el tratamiento de venas varicosas, malformaciones venosas, malformaciones arteriovenosas, varices esofágicas e hidroceles; dispositivos médicos para controlar la posición y el efecto de la espuma en el cuerpo humano; aparatos de diagnóstico médico para diagnosticar todas las afecciones médicas anteriores; vendajes de compresión; materiales, dispositivos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y de diagnóstico para su uso en neumología intervencionista; dispositivos médicos para su uso en cirugía y procedimientos pulmonares y torácicos; dispositivos de reducción de volumen pulmonar; implantes quirúrgicos artificiales para su uso en neumología intervencionista; implantes quirúrgicos que comprenden implantes quirúrgicos artificiales para restaurar, mantener y mejorar la respiración del paciente, e implantes quirúrgicos artificiales para restaurar, mantener y mejorar la función pulmonar; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018258130 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Roxwood Medical Inc., con domicilio en 400 Seaport Court, Suite 103, Redwood City CA 94063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENTERCROSS, como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos pasa su uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos para su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusiones arteriales periféricas, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias; catéteres médicos y quirúrgicos para su uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio; catéteres médicos y quirúrgicos para su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258133 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de Gestor oficioso de BTG International Limited con domicilio en 5 Fleet Place, London EC4M 7RD, Reino Unido, solicita la inscripción de: BTG

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, preparaciones y sustancias veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, vacunas, sueros, reactivos y sustancias de diagnóstico, todos para uso en vivo, anticuerpos, anticuerpos terapéuticos para uso como agentes anti-linfocíticos, preparaciones farmacéuticas en forma de espumas o para uso en la producción de espumas, para escleroterapia, flebología, angiología o proctología, para el tratamiento de varices esofágicas, hidroceles, en el tratamiento de esterilización o para el tratamiento de venas varicosas, o malformaciones arteriovenosas, reactivos químicos para uso médico o veterinario, reactivos químicos para fines terapéuticos y de diagnóstico, preparaciones químico-farmacéuticas, preparaciones químicas para uso médico o farmacéutico, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, preparaciones farmacéuticas y veterinarias para la reducción o eliminación de citoquinas circulantes, preparaciones farmacéuticas y veterinarias para el tratamiento de digoxina, digitálicos u otra toxicidad de glucósidos cardio activos, preparaciones farmacéuticas y veterinarias para el tratamiento del envenenamiento por serpientes, preparaciones farmacéuticas y veterinarias para el tratamiento de la hipertensión, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la migraña, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la neuro degeneración múltiple y la esclerosis múltiple, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la toxicidad por metotrexato, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos inmunes que incluyen diabetes tipo 1, psoriasis, enfermedad celiaca y artritis reumatoide, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer que incluyen cáncer de próstata, esófago y cerebro y leucemias, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la sepsis, preparaciones y sustancias para facilitar la entrega de preparados y sustancias farmacéuticas y medicinales, preparaciones farmacéuticos preparados y sustancias para su uso en el sistema circulatorio, preparaciones farmacéuticas y sustancias para embolización, preparaciones farmacéuticas y sustancias para la embolización de tumores y malformaciones arteriovenosas (AVM), Preparaciones farmacéuticas y sustancias para su uso en el sistema circulatorio para el tratamiento de tumores y MAV (malformación arteriovenosa cerebral), adyuvantes para fines medicinales, adyuvantes de vacunas y preparaciones de vacunas que contienen adyuvante, reactivos químicos para uso médico o veterinario para el tratamiento del envenenamiento por serpientes, reactivos químicos para fines terapéuticos y de diagnóstico para el tratamiento del envenenamiento por serpientes, preparaciones químicas para uso médico o farmacéutico para el tratamiento del envenenamiento por serpientes, medicamentos para el tratamiento del envenenamiento por serpientes, preparaciones farmacéuticas y veterinarias para el tratamiento de la preeclampsia, reactivos químicos para uso médico o veterinario con fines terapéuticos y de diagnóstico, preparaciones químico-farmacéuticas para su uso en el tratamiento de digoxina, digitálicos u otra toxicidad de glucósidos cardio activos, y para su uso en el tratamiento de la preeclampsia, preparaciones químicas para uso médico o farmacéutico y medicamentos para su uso en el tratamiento de digoxina, digitálicos u otra toxicidad de glucósidos cardio activos y para su uso en el tratamiento de la preeclampsia, quimio embolización transarterial preparaciones farmacéuticas, vacunas y sueros, preparaciones y sustancias farmacéuticas para facilitar la entrega de preparados y sustancias farmacéuticas y medicinales, microesferas irradiadas o radiactivas utilizadas para fines médicos terapéuticos in vivo, sustancias de radioterapia para uso médico, radiofármacos, agentes terapéuticos para el suministro de material radiactivo a sitios diana dentro del cuerpo, perlas, que incluyen perlas radiactivas microscópicas, para el tratamiento de tumores cancerosos, perlas, incluidas perlas de vidrio microscópicas, impregnadas con material radiactivo para el tratamiento de tumores cancerosos, perlas, perlas de vidrio radiactivo, preparaciones farmacéuticas para usar con ondas de ultrasonido para mejorar la administración de fármacos y / o activar medicamentos por medios médicos, preparaciones farmacéuticas en forma de espumas para uso en el tratamiento de escleroterapia de venas, preparaciones farmacéuticas en forma de espumas para uso en la producción de espumas para su uso en el tratamiento de escleroterapia de venas, preparaciones farmacéuticas en forma de espumas o para usar en la producción de espumas para escleroterapia, flebología, angiología y proctología, para el tratamiento de varices esofágicas, hidroceles, en el tratamiento de esterilización o para el tratamiento de venas varicosas, o malformaciones arteriovenosas, preparaciones farmacéuticas que contienen antídotos de metotrexato, preparaciones farmacéuticas que contienen antídotos de 5- fluorouracilo, preparaciones farmacéuticas para uso en quimioterapia y enfermedades autoinmunes, preparaciones farmacéuticas usadas para regular los niveles de toxicidad de agentes terapéuticos, preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir las concentraciones de agentes terapéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018258131 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Roxwood Medical Inc., con domicilio en 400 Seaport Court, Suite 103, Redwood City CA 94063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENTERCROSS, como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos pasa su uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos para su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusiones arteriales periféricas, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias; catéteres médicos y quirúrgicos para su uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio; catéteres médicos y quirúrgicos para su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258133 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de gestora oficiosa de Roxwood Medical Inc., con domicilio en 400 Seaport Court, Suite 103, Redwood City Ca 94063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MULTICROSS, como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos para su uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos para su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusiones arteriales periféricas, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias: catéteres médicos y quirúrgicos para su uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio: catéteres médicos y quirúrgicos para su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusiones arteriales periféricas, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, catéteres y microcatéteres, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258134 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Roxwood Medical, Inc., con domicilio en 400 Seaport Court, Suite 103, Redwood City CA 94063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MULTICROSS como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, a saber, desarrollo, organización y realización de programas educativos y cursos de instrucción en los ámbitos de la asistencia sanitaria, el uso de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencias médicas, medicina y en los ámbitos de la prevención y el tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del curso material en conexión con eso, capacitación en el uso y operación de dispositivos médicos y aparatos de investigación médica y consultas relacionadas con los mismos: servicios educativos, a saber. realización de seminarios en vivo y en línea, clases, talleres, conferencias, mesas redondas y programas de capacitación en los campos de la atención médica y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos relacionados y en los campos de la prevención y tratamiento de problemas del sistema circulatorio y condiciones, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del material del curso en conexión con eso: servicios educativos, en concreto, suministro de seminarios web no descargables en los ámbitos de la asistencia sanitaria y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos relacionados en relación con la prevención y el tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, periféricos oclusión arterial, coágulos de sangre. problemas y condiciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del material del curso en relación con esto: suministro de contenido educativo, en concreto, suministro de instrucción en línea en los campos de la asistencia sanitaria y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos relacionados en relación con la prevención y el tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares. trombos, trombosis venosa profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos. problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del material del curso relacionado con esto: suministro de bases de datos en línea, electrónicas y en línea con información sobre educación médica en los campos de la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencias médicas y medicina y atención al paciente: servicios de asesoramiento en el campo de la educación médica: servicios educativos, a saber, realización de seminarios en vivo y en línea, clases, talleres, conferencias, mesas redondas y formación en los ámbitos de la asistencia sanitaria, los productos farmacéuticos, los dispositivos médicos, la investigación médica, la cirugía, la ciencia médica y la medicina: Servicios educativos, en concreto, suministro de seminarios web no descargables en los ámbitos de la asistencia sanitaria, los productos farmacéuticos, los dispositivos médicos, la investigación médica, la cirugía. la ciencia médica y la medicina, y distribución del material del curso en relación con los mismos, publicaciones electrónicas no descargables del tipo de guías de enseñanza, materiales de instrucción, folletos y libros de texto en los campos de la asistencia sanitaria, el uso de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencia médica, medicina y en relación con la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias: bases de datos electrónicas en línea con información sobre educación médica en los campos de la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica,. cirugía, ciencia médica y medicina. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258135 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Roxwood Medical Inc. Con, domicilio en 400 Seaport Court, Suite 103, Redwood City CA 94063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENTERCROSS, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, a saber, desarrollo, organización y realización de programas educativos y cursos de instrucción en los ámbitos de la asistencia sanitaria, el uso de productos farmacéuticos y dispositivos, médicos, investigación médica, cirugía, ciencias médicas, medicina y en los ámbitos de la prevención y el tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del curso material en conexión con eso, capacitación en el uso y operación de dispositivos médicos y aparatos de investigación médica y consultas relacionadas con los mismos: servicios educativos, a saber, realización de seminarios en vivo y en línea, clases, talleres, conferencias, mesas redondas y programas de capacitación en los campos de la atención médica y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos relacionados y en los campos de la prevención y tratamiento de problemas del sistema circulatorio y condiciones, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales. hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del material del curso en conexión con eso: servicios educativos, en concreto, suministro de seminarios web no descargables en los ámbitos de la asistencia sanitaria y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos relacionados en relación con la prevención y el tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, periféricos oclusión arterial, coágulos de sangre, problemas y condiciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del material del curso en relación con esto: suministro de contenido educativo, en concreto, suministro de instrucción en línea en los campos de la asistencia sanitaria y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos relacionados en relación con la prevención y el tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del material del curso relacionado con esto: suministro de bases de datos en línea, electrónicas y en línea con información sobre educación médica en los campos de la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencias médicas y medicina y atención al paciente: servicios de asesoramiento en el campo de la educación médica: servicios educativos, a saber, realización de seminarios en vivo y en línea, clases, talleres, conferencias, mesas redondas y formación en los ámbitos de la asistencia sanitaria, los productos farmacéuticos, los dispositivos médicos, la investigación médica, la cirugía, la ciencia médica y la medicina: Servicios educativos, en concreto, suministro de seminarios web no descargables en los ámbitos de la asistencia sanitaria, los productos farmacéuticos, los dispositivos médicos, la investigación médica, la cirugía, la ciencia médica y la medicina, y distribución del material del curso en relación con los mismos: publicaciones electrónicas no descargables del tipo de guías de enseñanza, materiales de instrucción, folletos y libros de texto en los campos de la asistencia sanitaria, el uso de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencia médica, medicina y en relación con la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias: bases de datos electrónicas en línea con información sobre educación médica en los campos de la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencia médica y medicina. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258136 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de gestor oficioso de Roxwood Medical, Inc., con domicilio en 400 Seaport Court, Suite 103, Redwood City CA 94063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MICROCROSS como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, a saber, desarrollo, organización y realización de programas educativos y cursos de instrucción en los ámbitos de la asistencia sanitaria, el uso de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencias médicas, medicina y en los ámbitos de la prevención y el tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del curso material en conexión con eso, capacitación en el uso y operación de dispositivos médicos y aparatos de investigación médica y consultas relacionadas con los mismos, servicios educativos, a saber, realización de seminarios en vivo y en línea, clases, talleres, conferencias, mesas redondas y programas de capacitación en los campos de la atención médica y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos relacionados y en los campos de la prevención y tratamiento de problemas del sistema circulatorio y condiciones, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del material del curso en conexión con eso, servicios educativos, en concreto, suministro de seminarios web no descargables en los ámbitos de la asistencia sanitaria y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos relacionados en relación con la prevención y el tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, periféricos oclusión arterial, coágulos de sangre, problemas y condiciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del material del curso en relación con esto suministro de contenido educativo, en concreto, suministro de instrucción en línea en los campos de la asistencia sanitaria y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos relacionados en relación con la prevención y el tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, coágulos sanguíneos, problemas y trombosis venosa profunda afecciones vasculares, oclusión arterial periférica, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del material del curso relacionado con esto, suministro de bases de datos en línea, electrónicas y en línea con información sobre educación médica en los campos de la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencias médicas y medicina y atención al paciente, servicios de asesoramiento en el campo de la educación médica, servicios educativos, a saber, realización de seminarios en vivo y en línea, clases, talleres, conferencias, mesas redondas y formación en los ámbitos de la asistencia sanitaria, los productos farmacéuticos, los dispositivos médicos, la investigación médica, la cirugía, la ciencia médica y la medicina, Servicios educativos, en concreto, suministro de seminarios web no descargables en los ámbitos de la asistencia sanitaria, los productos farmacéuticos, los dispositivos médicos, la investigación médica, la cirugía, la ciencia médica y la medicina, y distribución del material del curso en relación con los mismos, publicaciones electrónicas no descargables del tipo de guías de enseñanza, materiales de instrucción, folletos y libros de texto en los campos de la asistencia sanitaria, el uso de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencia médica, medicina y en relación con la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, bases de datos electrónicas en línea con información sobre educación médica en los campos de la salud. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258137 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Roxwood Medical, Inc. con domicilio en 400 Seaport Court, Suite 103, Redwood City CA 94063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MICROCROSS como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; Aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos para su uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos para su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusiones arteriales periféricas, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias: catéteres médicos y quirúrgicos para su uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio: catéteres médicos y quirúrgicos para su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusiones arteriales periféricas, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, catéteres y microcatéteres, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258138 ).

Heriberto Alejandro Poveda Chacón, cédula de identidad 107830272, con domicilio en centro, 100 sur y 25 este del Hospital, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Educatésis, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación. Fecha: 5 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258144 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Abbott Diabetes Care Inc. con domicilio en 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda, California, 94502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FREESTYLE LIBRE como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 10 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; software utilizado para el manejo de la diabetes; software para usar con sensores de glucosa; software de reporte de glucosa; software para usar con sistemas de monitoreo de glucosa; aplicaciones de software móvil en el campo del manejo de la diabetes., en clase 10; aparatos e instrumentos médicos para el manejo de la diabetes; aparatos e instrumentos médicos para monitorear la glucosa; monitores de glucosa basados en sensores; medidores de glucosa; instrumentos para monitorear la glucosa; sistemas de monitoreo continuo de glucosa. y en clase 42; proporcionar servicios de software de informes de glucosa y servicios de plataforma en la nube con software para compartir, reportar, mantener, administrar, monitorear y analizar información médica en el campo del manejo de la diabetes; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para compartir, reportar, mantener, administrar, monitorear y analizar información médica en el campo del manejo de la diabetes; proporcionar un sitio web con software en línea no4escargable que le permite a los usuarios compartir, reportar, mantener, administrar, monitorear y analizar información médica en el campo del manejo de la diabetes; servicios de software como servicio (SAAS) con software para compartir, informar, mantener, administrar, monitorear y analizar información médica en el campo del manejo de la diabetes.. fecha: 21 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018258168 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en San José, Santa Ana, en el Oficentro Forum I, Edificio B, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIFENTA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258169 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en City Place, Edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENUXIA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258170 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Abbott Medical Optics Inc. con domicilio en 1700 E. ST. Andrew Place, Santa Ana, CA 92705, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTLOAD como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivo médico de entrega de lente intraocular y cartucho asociado. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018258171 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Abbott Point of Care Inc. con domicilio en 400 College Road East, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TNI-NX como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258172 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Abbott Point Of Care Inc., con domicilio en 400 College Road East, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TNI-NX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pruebas y reactivos de diagnóstico médico. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258173 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Abbott Point of Care Inc., con domicilio en 400 College Road East, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TNI-NX, como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cartuchos con reactivos de diagnóstico médico para uso en pruebas de diagnóstico in vitro; cartuchos con reactivos médicos de diagnóstico; instrumentos médicos y accesorios de los mismos para uso en exámenes para medir los niveles de troponina, instrumentos utilizados con reactivos de diagnóstico médico y productos químicos en el campo de la salud. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258174 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en Santa Ana, en el Oficentro Forum I, Edificio B, primer piso, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERSEGRAT, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258175 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. de C.V., con domicilio en Avenida, Gómez Morin N° 1111, Colonia Carrizalejo, código postal 66254, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: VAMOS A GANAR como marca de fábrica y comercio en clase 29, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles incluyendo quesos y yogurts. Fecha: 04 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018258176 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cognitiva Inc. con domicilio en Avenida Federico Boyd y Calle 51, Edificio Scotia Plaza, piso N° 11, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AVI

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Un programa de computación dedicado a utilizar la inteligencia artificial para responder consultas frecuentes de usuarios a través de canales digitales. Fecha: 19 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018258177 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad Nº 303760289, en calidad de apoderado especial de Cognitiva INC, con domicilio en: avenida Federico Boyd y calle 51, edificio Scotia Plaza, piso Nº 11 de la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AVIGO

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un programa de computación dedicado a utilizar la inteligencia artificial para responder consultas frecuentes de usuarios a través de canales digitales. Fecha: 19 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018258178 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de gestor oficioso de GYNOPHARM S. A., cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en Santa Ana, en el Oficentro Forum I, edificio B, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENFILGRAS PEG como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente filgastrim, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258179 ).

Paola Segura Azuara, cédula de identidad 100800910, en ejercicio de la patria potestad de Bertha Gabriela Rivera Segura, cédula de identidad 118200439, con domicilio en Hacienda Los Reyes casa 241 primera etapa, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUTANFINE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258180 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Mankiewicz Gebr. & Co. (GmbH & Co. KG), con domicilio en Georg-Wilhelm-Strasse 189 21107 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: ALEXIT, como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas para impresión, marcado y grabado, resinas naturales en bruto, metales hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018258181 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Mankiewicz Gerb. & Co. (GMBH & Co. KG), con domicilio en: Georg-Wilhelm-Strasse 189 21107 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: Mankiewicz Mankiewicz Gerb. & Co. Hamburg 1895

como marca de fábrica y servicios en clases 1, 2, 3 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: masillas, rellenos y pastas para usar en la industria, pegamentos industriales, resinas sin procesar y sintéticas, pasta de relleno de poliéster, agentes de unión químicos [que no sean para uso doméstico o de papelería], compuestos adhesivos con una base de resinas epoxi, adhesivos, que no sean para papelería o uso doméstico, composiciones de recubrimiento [productos químicos], que no sean pintura, composiciones de recubrimiento para protección contra los efectos de la incrustación, preparaciones químicas para uso en la industria, secuestrantes para pinturas, agentes químicos de limpieza para su uso en procesos industriales, limpiadores solventes para eliminar grasa durante los procesos de fabricación, resma fotosensible líquida para la fabricación de modelos tridimensionales, cobertores [resists] de resinas sensibles a la luz, endurecedores para resinas, endurecedores para resinas epoxi, preparaciones de templado, agentes endurecedores, preparaciones de curado, limpiadores industriales [preparaciones] para su uso en procesos defabcicacic5n, compuestos de isocianato, solventes, solventes para barnices, agentes químicos de superficie activa, recubrimientos poliméricos [que no sean pinturas], dispersiones poliméricas, dispersiones poliméricas a base de agua utilizadas en la industria, recubrimientos de poliuretano [que no sean pinturas], agentes de reticulación de poliuretano para uso en pinturas, agentes de reticulación de poliuretano para uso en recubrimientos industriales, agentes de recubrimiento [productos químicos], que no sean pintura; en clase 2: recubrimientos, tintes, colorantes, pigmentos y tintas, es particular tintas de impresión, diluyentes y espesantes para recubrimientos, tintes y tintas, pinturas y washes, barnices, recubrimientos que son inorgánicos [pinturas o aceites, que no sean materiales de construcción], sustancias de recubrimiento hechas de betún [pintura], recubrimientos en forma de pinturas para uso en vehículos y partes de vehículos, recubrimientos en forma de pinturas para su uso en maquinaria y partes de maquinaria, recubrimientos en forma de pinturas para uso en equipos y partes de equipos, recubrimientos en forma de pintura para su uso en metal, plástico, vidrio, cerámica, materiales de recubrimiento en forma de aceites, preparaciones de recubrimiento que tienen propiedades repelentes al agua [pinturas o aceites], composiciones de recubrimiento que tienen propiedades de impermeabilización [pinturas o aceites], materiales de recubrimiento para la protección de superficies expuestas a la corrosión galvánica, preparaciones de recubrimiento para protección contra el desgaste, recubrimientos para su uso en la industria de las artes gráficas, recubrimientos utilizados para el acabado de muebles, recubrimientos antiestáticos, recubrimientos intumescentes [pinturas o aceites, que no sean materiales de construcción], recubrimientos para formas [pinturas o aceites], recubrimientos para el acabado de superficies [pinturas o aceites], recubrimientos decorativos en espray, recubrimientos de resma epoxi, recubrimientos de suelo [pinturas y aceite], recubrimientos en forma de materiales electrolíticos [pinturas], recubrimientos en forma de materiales electroforéticos [pinturas], preparaciones de recubrimiento para protección contra la fricción, recubrimientos para prevenir las manchas [que no sean productos químicos], preparaciones protectoras para metales, resinas epoxi llenas de [recubrimientos] de metal ligero, materiales de recubrimiento organometálicos, recubrimientos en forma de aerosoles [pinturas], preparaciones estabilizantes en forma de recubrimientos, recubrimientos curables por radiación, en particular IR, UV y recubrimientos curables por radiación de electrones, recubrimientos protectores transparentes para vehículos, maquinaria y equipo, agentes secantes para pinturas y masillas, composiciones antidesgaste, aditivos para uso en recubrimientos; en clase 3: composiciones de eliminación de pintura, preparaciones para quitar el color, preparaciones para quitar el barniz, sustancias para eliminar grafiti, fluidos de limpieza, agentes anti-manchas para limpieza y en clase 42: servicios en el campo de la ciencia y la tecnología y servicios relacionados de investigación y desarrollo, servicios de ingeniería, realización de experimentos industriales, servicios de medición, análisis de laboratorio, investigación y desarrollo de nuevos productos, consultoría profesional relacionada con la tecnología, consultoría técnica relacionada con el desarrollo de productos, consultoría tecnológica, investigación relacionada con la tecnología. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258182 ).

Sara Saénz Umaña, cédula de identidad Nº 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle Aquilino De La Guardia, edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: DETERGENTE BLANKO

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: detergentes en polvo, pastilla y líquido. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258185 ).

Sara Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc. con domicilio en ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio IGRA N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: Pastilla Desinfectante Blanko

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pastillas desinfectantes. Reservas: De los colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258186 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Texas Tech University, con domicilio en 2500 Broadway, Lubbock, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TT TEXAS TECH UNIVERSITY,

como marca de fábrica y servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos, a saber, la organización e implementación de cursos de instrucción en el nivel universitario, organización y dirección de conferencias educativas y exposiciones académicas, promoción de investigación académica; servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competiciones atléticas, torneos deportivos, exposiciones, espectáculos en vivo, y festivales. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2016. Solicitud N° 2016-0010364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258208 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: IBEDEX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258210 ).

Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 40210667, en calidad de apoderado especial de APPSEC Sociedad Civil, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Barrio José María Zeledón, Torre D, apartamento 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WJ CYBER SECURITY

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 42, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software relacionados con temas de ciberseguridad; en clase 35: En la publicidad, gestión de negocios y comercialización, para proteger y distinguir, soluciones informáticas de desarrollo y seguridad, programas informáticos de investigación y software todos los anteriores relacionados con temas de ciberseguridad; en clase 42: Servicios informáticos de investigación y auditoria, soluciones informáticas de desarrollo y seguridad, todas las anteriores relacionados con temas de ciberseguridad. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018258211 ).

Rolando Laclé Castro, casado, cédula de identidad 104180955, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3, Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P.50200, México, solicita la inscripción de: Acquarella by Arabela, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Solicitud N° 2018-0004420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018258217 ).

Rolando Laclé Castro, casado, cédula de identidad 104280955, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado De México C. P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Promessa d’Amore como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Solicitud Nº 2018-0004421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018258218 ).

Rolando Laclé Castro, casado, cédula de identidad 104280955, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Blue by Arabela como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Solicitud N° 2018-0004423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018258219 ).

Rolando Laclé Castro, casado, cédula de identidad N° 104280955, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A., de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Conquistador Golden, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de uso cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Solicitud No. 2018-0004422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018258220 ).

Rolando Laclé Castro, casado, cédula de identidad N° 1-0714-0897, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A., de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA INFINITE AMORE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Solicitud N° 2018-0004418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de Mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018258221 ).

Rolando Laclé Castro, casado, cédula de identidad 104180955, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Storm By Arabela como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Solicitud N° 2018-0004419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018258222 ).

José Antonio Navarro Marín, soltero, cédula de identidad Nº 110090242 con domicilio en. Moravia, de los tanques 300 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKARANDA el néctar del yoga

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un centro de clases de yoga. Reservas: de los colores: morado y amarillo. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018258224 ).

Greivin Antonio Morales Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 109560762, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Morales y Restrepo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725291, con domicilio en San Juan de Tibás, de la delegación de Policía Cincuenta metros norte y doscientos metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: DNC DIAMOND NAILS CREATOR,

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: esmalte para uñas. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258240 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: H-ROIDE MEDIGRAY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos, productos naturales y suplementos alimenticios Para uso médico. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018258259 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: REQ.TAL MEDIGRAY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos, liquido, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos, productos naturales para uso médico y suplementos alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018258260 ).

Lucía Sibaja Collado, soltera, cédula de identidad N° 110210888, con domicilio en del antiguo higuerón de San Pedro 300 metros al sur a mano izquierda frente la cruz de Barrio Pinto, casa con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SILOÉ ópticas

como marca de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de lentes de contacto y anteojos; en clase 44: Servicios de optometría para niños y adultos Venta de lentes de contacto y anteojos. Reservas: De los colores: Azul. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018258263 ).

Ricardo Cordero Baltodano, casado, cédula de identidad N° 111100904, en calidad de apoderado especial de Numu Brewing Company Limitada, cédula jurídica N° 3102736926, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, 3 kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, Oficina N° 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOROTEGA,

como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258266 ).

Ricardo Cordero Baltodano, casado, cédula de identidad 111100904, en calidad de apoderado especial de Numu Brewing Company Limitada, cédula jurídica 3102736926, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, 3 kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBERIANA,

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258267 ).

Roberto De Jesús Pérez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 800770070, con domicilio en La Uruca, de REPRETEL, 700 mts. sur, 75 mts. Oeste, casa 296, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFINE ADMINISTRACIÓN FINANZAS ESTRATEGIA,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría en administración financiera y económica. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018258272 ).

Patricia Hernández Mora, casada una vez, cédula de identidad número 401420698con domicilio en Urbanización la Liliana, cuarta etapa, casa N° 17, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KÀTHARSIS ART ATELIER,

como marca de comercio y servicios en clases 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos de papelería, material para artista; pinceles, brochas para arte, material de instrucción o material didáctico (no aparatos), caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 41: talleres de formación; educación, servicios de entretenimiento, servicios de presentación al público de obras de artes plásticas con fines culturales o educativos (No incluye actividades deportivas). Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018258307 ).

Edison Ferney Giraldo Hoyos, casado una vez, cédula de identidad 800990925, en calidad de apoderado generalísimo de International Harmony Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101713464, con domicilio en Merced, Edificio Torre Bronce, calle 14 entres avenidas 0 y 1, planta baja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mundo Mil TODO LO QUE QUIERES A UN SOLO PRECIO,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de accesorios para teléfonos celulares, ubicado en San José, Merced, Edificio Torre Bronce, calle catorce entres avenidas cero y uno. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018258334 ).

Berny Humberto Mendez Alfaro, soltero, cédula de identidad 206430440, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones MA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101729266, con domicilio en Desamparados, del Cementerio Municipal 300 metros norte, urbanización San Jerónimo, de la aguja 150 metros oeste, casa a mano derecha de color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUPIS COMIDAS RÁPIDAS,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas ubicado en San José, Desamparados, del Cementerio Municipal 300 metros norte, Urbanización San Jerónimo, de la aguja 150 metros oeste, casa a mano derecha de color crema. Fecha: 14 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258335 ).

Joseph Gustavo Céspedes Garita, soltero, cédula de identidad N° 114080134, en calidad de apoderado especial de 3-102-755419 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102755419, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Corazón de Jesús, 150 metros norte de Radio Sinaí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: moOve,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a servicio de publicidad y enseñanza de la fotográfica ubicado en San José Pérez Zeledón Daniel Flores, Barrio Corazón de Jesús, 150 norte de radio Sinaí. Reservas: de los colores: gris, anaranjado y blanco. Fecha: 4 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2018-0002970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018258354 ).

Yamileth Barquero Araya, en calidad de apoderada especial de Inverciones Zafiros del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752571, con domicilio en San José, calle 12, avenida 10, edificio esquinero, local N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOURY & COMPANY,

como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería, llaveros; en clase 18: bolsos, carteras, billeteras; en clase 25: prendas de vestir, vestidos de baño, gorras, calzado, cinturones de cuero. Reservas: de los colores: dorado. Fecha: 5 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018258939 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Rodrigo Ernesto Alfaro Girón, casado una vez, pasaporte C0137072, con domicilio en Final 71 avenida norte, casa 368, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: bright Solutions,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, publicidad en baños, restaurantes, bares, discotecas, gimnasios, cines, centros comerciales, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de ventas al por menor de alimentos, consultoría sobre ventas de negocios, demostración de ventas (para terceros), distribución de material publicitario, facilitación de personal de ventas, promoción de ventas, promoción de ventas para terceros, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas. Reservas: de los colores: rosado y Negro. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258963 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: FHACASA ARTESANAS, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas dulces y saladas, harinas, preparaciones hechas de cereales y harinas; pastas alimenticias, todos los anteriores para la producción de productos artesanales. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018258964 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 PARK Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AXION FUSIÓN DE LIMPIEZA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza para el hogar a saber, detergentes para lavar platos y superficies sólidas, preparaciones de limpieza multiusos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018258965 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Diageo North América, Inc., con domicilio en 801 Main Avenue, Norwalk, Connecticut 06851, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMIRNOFF X 1 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258966 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Swiss Krono Tec GMBH, con domicilio en Friedrichstrasse 94, 10117 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: KRONOTEX, como marca de fábrica y comercio en clases: 19 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: productos para construcción estructural con madera, a saber, conjuntos de construcción para casas prefabricadas o partes no-metálicas para casas prefabricadas, especialmente conjuntos o “kits” de construcción de casas prefabricadas para construir bodegas externas, almacenamiento de bicicletas o cobertizos, materiales de construcción [no metálicos], especialmente materiales de construcción compuestos de biomateriales, incluidas, entre otras, materias primas orgánicas de origen biológico, como madera, fibras de madera, hierbas o biomateriales, especialmente materiales a base de madera, o plásticos, incluidos, materiales bioplásticos compuestos o mezclas de biomateriales-plásticos, los materiales mencionados anteriormente con o sin la adición de minerales u otros rellenos, materiales a base de madera, tablas y almohadillado moldeado, no metálico, para la construcción, tableros y almohadillas moldeadas de madera o materiales a base de madera, especialmente tableros y almohadillas moldeadas de madera astillada, partículas de madera o material de fibra dura, o de plástico y otros materiales no metálicos, para la construcción-los productos mencionados también con enchapes de madera, tablas y almohadillas moldeadas de una mezcla de madera, materiales a base de madera, especialmente madera astillada, partículas de madera, material de fibra dura, así como plástico u otros materiales no metálicos o como material compuesto, hechos de los materiales mencionados anteriormente, para la construcción-los productos antes mencionados también con capas protectoras de chapa de madera, materiales compuestos de madera y plástico, mezclas de materiales de madera y plástico, materiales compuestos de madera y materiales compuestos de madera y mezclas de materiales de plástico y madera para la construcción, los productos mencionados también con capas protectoras de chapas de madera, tablas híbridas, especialmente con capa intermedia de bambú, para construcción, tableros de partículas aglomeradas, tableros de partículas chapeados, tableros de partículas prensados, paneles (no decorativos) de madera prensada resistentes al fuego o refractarios y almohadillas moldeadas: los productos antes mencionados para la construcción, aglomerado fino, tablero de fibra orientada, tableros de virutas largas, planas y orientadas - los productos antes mencionados especialmente para la construcción, paneles de fibra y almohadillado moldeado hechos de fibras para la construcción, tableros de fibra de madera, tableros de fibra de madera laminada, paneles de fibra de densidad medía revestidos de resina de melamina, paneles de fíbra de alta densidad recubiertos de resina de melamina: los productos mencionados anteriormente especialmente para la construcción, materiales de construcción de polímeros de fibra de madera, revestimientos para pisos, que no sean de metal, especialmente de biomateriales, como madera o materiales a base de madera, o de plástico y otros materiales no metálicos, suelos de madera, suelos de parquet (tablilla) y losas de parquet (tablilla), suelos de parquet (tablilla) de corcho, suelos de madera de parquet (tablilla), especialmente con una capa intermedia de materiales de madera, papel y papel acolchado moldeado para la construcción, es decir, con papel impregnado con resina artificial para laminados, laminados (no metálicos), especialmente compuestos por biomateriales, como madera o materiales a base de madera, o plásticos u otros materiales no metálicos, especialmente para la construcción, laminados y laminados de alta presión inyectados directa o continuamente, no de metal, paneles, no metálicos, especialmente paneles laminados, que consisten especialmente en biomateriales, tales como madera o materiales a base de madera, o plásticos u otros materiales no metálicos, para la construcción, madera, piso laminado de madera, también madera manufacturada, madera moldeable, madera semi-trabajada, columnas de madera, vigas de madera, tablas de madera, chapa de madera, puertas de madera, molduras de madera, tablones de madera, tableros de terraza, losas de piso, que no sean de metal, molduras para la construcción, tablones de madera para construcción, madera aserrada, madera contrachapada, madera laminada encolada, especialmente con una superficie laqueada, baldosas de plástico los bienes antes mencionados para la construcción, puertas, especialmente puertas correderas, que no sean de metal, puertas compuestas de biomaterial, como madera o materiales a base de madera o plásticos, encofrado (no metálico), especialmente cubiertas de hormigón para la construcción, desforre del extremo, no de metal, especialmente para la construcción, cubiertas de radiadores, que no sean de metal, especialmente compuestas de biomaterial, como madera o materiales a base de madera, o plásticos, revestimientos de suelos y terrazas, laminados y paneles de suelo, laminados, paneles y revestimientos para muros, techos y fachadas de materiales no metálicos, especialmente para la construcción, y especialmente compuestos de biomateriales, incluidas, materias primas orgánicas de origen biológico, como madera, fibras de madera, hierbas o plásticos, incluidos bioplásticos o biomateriales, materiales a base de madera, o materiales compuestos de biomateriales y plásticos o mezclas de materiales biomateriales y plásticos, revestimientos de suelos y terrazas, laminados y paneles de suelo, laminados, paneles y revestimientos para muros, techos y fachadas de materiales no metálicos, especialmente para la construcción y especialmente compuestos por biomateriales que incluyen, materias primas orgánicas biológicas origen, como madera, fibras de madera, hierbas o plásticos, incluidos, bioplásticos o biomateriales, materiales a base de madera, o materiales compuestos de biomaterial-plástico o mezclas de material biomaterial-plástico, revestimientos para pisos y terrazas, laminados y paneles para pisos, laminados, paneles y revestimientos para paredes, techos y fachadas hechos de materiales no metálicos, especialmente para construcción y especialmente compuestos de biomateriales que incluyen, materias primas orgánicas biológicas, como madera, fibras de madera, hierbas o plásticos, incluidos, bioplásticos o biomateriales, especialmente materiales a base de madera, o materiales biomateriales compuestos de plástico o mezclas de material biomaterial y plástico: los materiales mencionados anteriormente con o sin la adición de minerales u otros rellenos, así como los productos mencionados anteriormente, que tengan una superficie decorativa (que no sean muebles) y/o resistente a la abrasión y/o que tengan propiedades de aislamiento acústico y/o que sean hidrófugas o impermeables y/o que sean inhibidoras del fuego, resistentes, al fuego, o refractario, edificios no metálicos transportables, revestimientos para el suelo, especialmente compuestos por biomateriales, que incluyen, materias primas orgánicas de origen biológico, como madera, fibras de madera, hierbas o plásticos, incluidos, bioplásticos o materiales compuestos biomateriales o plásticos o biomateriales y plásticos mezclas de materiales: los materiales mencionados anteriormente con o sin la adición de minerales u otros rellenos, paneles laminados [revestimientos de suelos], laminados de alta presión y laminados enlechados directa o continuamente como revestimientos de suelos Ninguno de los revestimientos indicados incluye el linóleo; en clase 27: revestimientos para el suelo, revestimientos (no sintéticos) de paredes y techos para aplicaciones interiores y exteriores, revestimientos de suelos y revestimientos artificiales de suelos, revestimientos de suelos de plástico, especialmente revestimientos de suelos de vinilo, revestimientos para suelos hechos de materiales compuestos de madera y plástico o hecho de materiales compuestos de madera, materiales compuestos de plástico, especialmente cloruro de polivinilo, tapices de pared [no textiles], papel de pared de vinilo, revestimientos (no sintéticos) de paredes, incluyendo revestimientos (no sintéticos) de paredes de vinilo, las losetas de alfombra para revestir suelos compuestos de biomateriales, incluidas, entre otras, las materias primas orgánicas de origen biológico, como la madera, las fibras de madera, las gramíneas o los plásticos, incluidos, bioplásticos o materiales biomateriales o plásticos compuestos o biomateriales mezclas de materiales plásticos: los materiales antes mencionados con o sin la adición de minerales u otros rellenos, alfombras, alfombras de puerta, esteras, linóleo Los revestimientos indicados se refieren a aquellos incluidos en la clase 27. Prioridad: se otorga prioridad N° 302017111005 de fecha 27/10/2017 de Alemania. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018258967 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Swiss Krono Tec GMBH con domicilio en Friedrichstrasse 94, 10117 Berlín, Alemania , solicita la inscripción de: KRONOSTAR como marca de fábrica y comercio en clases 19 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Productos para construcción estructural con madera, a saber, conjuntos de construcción para casas prefabricadas o partes no-metálicas para casas prefabricadas, especialmente conjuntos o “kits” de construcción de casas prefabricadas para construir bodegas externas, almacenamiento de bicicletas o cobertizos, materiales de construcción [no metálicos], especialmente materiales de construcción compuestos de biomateriales, incluidas, entre otras, materias primas orgánicas de origen biológico, como madera, fibras de madera, hierbas o biomateriales, especialmente materiales a base de madera, o plásticos, incluidos, materiales bioplásticos compuestos o mezclas de biomateriales-plásticos, los materiales mencionados anteriormente con o sin la adición de minerales u otros rellenos, materiales a base de madera, tablas y almohadillado moldeado, no metálico, para la construcción, tableros y almohadillas moldeadas de madera o materiales a base de madera, especialmente tableros y almohadillas moldeadas de madera astillada, partículas de madera o material de fibra dura, o de plástico y otros materiales no metálicos, para la construcción - los productos mencionados también con enchapes de madera, tablas y almohadillas moldeadas de una mezcla de madera, materiales a base de madera, especialmente madera astillada, partículas de madera, material de fibra dura, así como plástico u otros materiales no metálicos o como material compuesto, hechos de los materiales mencionados anteriormente, para la construcción - los productos antes mencionados también con capas protectoras de chapa de madera, materiales compuestos de madera y plástico, mezclas de materiales de madera y plástico, materiales compuestos de madera y materiales compuestos de madera y mezclas de materiales de plástico y madera para la construcción, los productos mencionados también con capas protectoras de chapas de madera, tablas híbridas, especialmente con capa intermedia de bambú, para construcción, tableros de partículas aglomeradas, tableros de partículas chapeados, tableros de partículas prensados, paneles (no decorativos) de madera prensada resistentes al fuego o refractarios y almohadillas moldeadas: los productos antes mencionados para la construcción, aglomerado fino, tablero de fibra orientada, tableros de virutas largas, planas y orientadas-los productos antes mencionados especialmente para la construcción, paneles de fibra y almohadillado moldeado hechos de fibras para la construcción, tableros de fibra de madera, tableros de fibra de madera laminada, paneles de fibra de densidad media revestidos de resina de melamina, paneles de fibra de alta densidad recubiertos de resina de melamina: los productos mencionados anteriormente especialmente para la construcción, materiales de construcción de polímeros de fibra de madera, revestimientos para pisos, que no sean de metal, especialmente de biomateriales, como madera o materiales a base de madera, o de plástico y otros materiales no metálicos, suelos de madera, suelos de parquet (tablilla) y losas de parquet (tablilla), suelos de parquet (tablilla) de corcho, suelos de madera de parquet (tablilla), especialmente con una capa intermedia de materiales de madera, papel y papel acolchado moldeado para la construcción, es decir, con papel impregnado con resina artificial para laminados, laminados (no metálicos), especialmente compuestos por  biomateriales, como madera o materiales a base de madera, o plásticos u otros materiales no metálicos, especialmente para la construcción, laminados y laminados de alta presión inyectados directa o continuamente, no de metal, paneles, no metálicos, especialmente paneles laminados, que consisten especialmente en biomateriales, tales como madera o materiales a base de madera, o plásticos u otros materiales no metálicos, para la construcción, madera, piso laminado de madera, también madera manufacturada, madera moldeable, madera semi-trabajada, columnas de madera, vigas de madera, tablas de madera, chapa de madera, puertas de madera, molduras de madera, tablones de madera, tableros de terraza, losas de piso, que no sean de metal, molduras para la construcción, tablones de madera para construcción, madera aserrada, madera contrachapada, madera laminada encolada, especialmente con una superficie laqueada, baldosas de plástico los bienes antes mencionados para la construcción, puertas, especialmente puertas correderas, que no sean de metal, puertas compuestas de biomaterial, como madera o materiales a base de madera o plásticos, encofrado (no metálico), especialmente cubiertas de hormigón para la construcción, desforre del extremo, no de metal, especialmente para la construcción, cubiertas de radiadores, que no sean de metal, especialmente compuestas de biomaterial, como madera o materiales a base de madera, o plásticos, revestimientos de suelos y terrazas, laminados y paneles de suelo, laminados, paneles y revestimientos para muros, techos y fachadas de materiales no metálicos, especialmente para la construcción, y especialmente compuestos de biomateriales, incluidas, materias primas orgánicas de origen biológico, como madera, fibras de madera, hierbas o plásticos, incluidos bioplásticos o biomateriales, materiales a base de madera, o materiales compuestos de biomateriales y plásticos o mezclas de materiales biomateriales y plásticos, revestimientos de suelos y terrazas, laminados y paneles de suelo, laminados, paneles y revestimientos para muros, techos y fachadas de materiales no metálicos, especialmente para la construcción y especialmente compuestos por biomateriales que incluyen, materias primas orgánicas biológicas origen, como madera, fibras de madera, hierbas o plásticos, incluidos, bioplásticos o biomateriales, materiales a base de madera, o materiales compuestos de biomaterial-plástico o mezclas de material biomaterial-plástico, revestimientos para pisos y terrazas, laminados y paneles para pisos, laminados, paneles y revestimientos para paredes, techos y fachadas hechos de materiales no metálicos, especialmente para construcción y especialmente compuestos de biomateriales que incluyen, materias primas orgánicas biológicas, como madera, fibras de madera, hierbas o plásticos, incluidos, bioplásticos o biomateriales, especialmente materiales a base de madera, o materiales biomateriales compuestos de plástico o mezclas de material biomaterial y plástico: los materiales mencionados anteriormente con o sin la adición de minerales u otros rellenos, así como los productos mencionados anteriormente, que tengan una superficie decorativa (que no sean muebles) y/o resistente a la abrasión y/o que tengan propiedades de aislamiento acústico y/o que sean hidrófugas o impermeables y / o que sean inhibidoras del fuego, resistentes al fuego, o refractario, edificios no metálicos transportables, revestimientos para el suelo, especialmente compuestos por biomateriales, que incluyen, materias primas orgánicas de origen biológico, como madera, fibras de madera, hierbas o plásticos, incluidos, bioplásticos o materiales compuestos biomateriales o plásticos o biomateriales y plásticos mezclas de materiales: los materiales mencionados anteriormente con o sin la adición de minerales u otros rellenos, paneles laminados [revestimientos de suelos], laminados de alta presión y laminados enlechados directa o continuamente como revestimientos de suelos Ninguno de los revestimientos indicados incluye el linóleo; en  clase 27: Revestimientos para el suelo, revestimientos (no sintéticos) de paredes y techos para aplicaciones interiores y exteriores, revestimientos de suelos y revestimientos artificiales de suelos, revestimientos de suelos de plástico, especialmente revestimientos de suelos de vinilo, revestimientos para suelos hechos de materiales compuestos de madera y plástico o hecho de materiales compuestos de madera, materiales compuestos de plástico, especialmente cloruro de polivinilo, tapices de pared [no textiles], papel de pared de vinilo, revestimientos (no sintéticos) de paredes, incluyendo revestimientos (no sintéticos) de paredes de vinilo, las losetas de alfombra para revestir suelos compuestos de biomateriales, incluidas, entre otras, las materias primas orgánicas de origen biológico, como la madera, las fibras de madera, las gramíneas o los plásticos, incluidos, bioplásticos materiales biomateriales o plásticos compuestos o biomateriales mezclas de materiales plásticos: los materiales antes mencionados con o sin la adición de minerales u otros rellenos, alfombras, alfombras de puerta, esteras, linóleo Los revestimientos indicados se refieren a aquellos incluidos en la clase 27. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302017111007 de fecha 27/10/2017 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018258968 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Swiss Krono Tec GMBH, con domicilio en Friedrichstrasse 94, 10117 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: KRONOPOL, como marca de fábrica y comercio en clases: 19 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: productos para construcción estructural con madera, a saber, conjuntos de construcción para casas prefabricadas o partes no-metálicas para casas prefabricadas, especialmente conjuntos o “kits” de construcción de casas prefabricadas para construir bodegas externas, almacenamiento de bicicletas o cobertizos, materiales de construcción [no metálicos], especialmente materiales de construcción compuestos de biomateriales, incluidas, entre otras, materias primas orgánicas de origen biológico, como madera, fibras de madera, hierbas o biomateriales, especialmente materiales a base de madera, o plásticos, incluidos, materiales bioplásticos compuestos o mezclas de biomateriales-plásticos, los materiales mencionados anteriormente con o sin la adición de minerales u otros rellenos, materiales a base de madera, tablas y almohadillado moldeado, no metálico, para la construcción, tableros y almohadillas moldeadas de madera o materiales a base de madera, especialmente tableros y almohadillas moldeadas de madera astillada, partículas de madera o material de fibra dura, o de plástico y otros materiales no metálicos, para la construcción-los productos mencionados también con enchapes de madera, tablas y almohadillas moldeadas de una mezcla de madera, materiales a base de madera, especialmente madera astillada, partículas de madera, material de fibra dura, así como plástico u otros materiales no metálicos o como material compuesto, hechos de los materiales mencionados anteriormente, para la construcción los productos antes mencionados también con capas protectoras de chapa de madera, materiales compuestos de madera y plástico, mezclas de materiales de madera y plástico, materiales compuestos de madera y materiales compuestos de madera y mezclas de materiales de plástico y madera para la construcción, los productos mencionados también con capas protectoras de chapas de madera, tablas híbridas, especialmente con capa intermedia de bambú, para construcción, tableros de partículas aglomeradas, tableros de partículas chapeados, tableros de partículas prensados, paneles (no decorativos) de madera prensada resistentes al fuego o refractarios y almohadillas moldeadas: los productos antes mencionados para la construcción, aglomerado fino, tablero de fibra orientada, tableros de virutas largas, planas y orientadas los productos antes mencionados especialmente para la construcción, paneles de fibra y almohadillado moldeado hechos de fibras para la construcción, tableros de fibra de madera, tableros de fibra de madera laminada, paneles de fibra de densidad medía revestidos de resina de melamina, paneles de fibra de alta densidad recubiertos de resina de melamina: los productos mencionados anteriormente especialmente para la construcción, materiales de construcción de polímeros de fibra de madera, revestimientos para pisos, que no sean de metal, especialmente de biomateriales, como madera o materiales a base de madera, o de plástico y otros materiales no metálicos, suelos de madera, suelos de parquet (tablilla) y losas de parquet (tablilla), suelos de parquet (tablilla) de corcho, suelos de madera de parquet (tablilla), especialmente con una capa intermedia de materiales de madera, papel y papel acolchado moldeado para la construcción, es decir, con papel impregnado con resina artificial para laminados, laminados (no metálicos), especialmente compuestos por e biomateriales, como madera o materiales a base de madera, o plásticos u otros materiales no metálicos, especialmente para la construcción, laminados y laminados de alta presión inyectados directa o continuamente, no de metal, paneles, no metálicos, especialmente paneles laminados, que consisten especialmente en biomateriales, tales como madera o materiales a base de madera, o plásticos u otros materiales no metálicos, para la construcción, madera, piso laminado de madera, también madera manufacturada, madera moldeable, madera semi-trabajada, columnas de madera, vigas de madera, tablas de madera, chapa de madera, puertas de madera, molduras de madera, tablones de madera, tableros de terraza, losas de piso, que no sean de metal, molduras para la construcción, tablones de madera para construcción, madera aserrada, madera contrachapada, madera laminada encolada, especialmente con una superficie laqueada, baldosas de plástico los bienes antes mencionados para la construcción, puertas, especialmente puertas correderas, que no sean de metal, puertas compuestas de biomaterial, como madera o materiales a base de madera o plásticos, encofrado (no metálico), especialmente cubiertas de hormigón para la construcción, desforre del extremo, no de metal, especialmente para la construcción, cubiertas de radiadores, que no sean de metal, especialmente compuestas de biomaterial, como madera o materiales a base de madera, o plásticos, revestimientos de suelos y terrazas, laminados y paneles de suelo, laminados, paneles y revestimientos para muros, techos y fachadas de materiales no metálicos, especialmente para la construcción y especialmente compuestos de biomateriales, incluidas, materias primas orgánicas de origen biológico, como madera, fibras de madera, hierbas o plásticos, incluidos bioplásticos o biomateriales, materiales a base de madera, o materiales compuestos de biomateriales y plásticos o mezclas de materiales biomateriales y plásticos, revestimientos de suelos y terrazas, laminados y paneles de suelo, laminados, paneles y revestimientos para muros, techos y fachadas de materiales no metálicos, especialmente para la construcción y especialmente compuestos por biomateriales que incluyen, materias primas orgánicas biológicas origen, como madera, fibras de madera, hierbas o plásticos, incluidos, bioplásticos o biomateriales, materiales a base de madera, o materiales compuestos de biomaterial-plástico o mezclas de material biomaterial-plástico, revestimientos para pisos y terrazas, laminados y paneles para pisos, laminados, paneles y revestimientos para paredes, techos y fachadas hechos de materiales no metálicos, especialmente para construcción y especialmente compuestos de biomateriales que incluyen, materias primas orgánicas biológicas, como madera, fibras de madera, hierbas o plásticos, incluidos, bioplásticos o biomateriales, especialmente materiales a base de madera, o materiales biomateriales compuestos de plástico o mezclas de material biomaterial y plástico: los materiales mencionados anteriormente con o sin la adición de minerales u otros rellenos, así como los productos mencionados anteriormente, que tengan una superficie decorativa (que no sean muebles) y/o resistente a la abrasión y/o que tengan propiedades de aislamiento acústico y/o que sean hidrófugas o impermeables y / o que sean inhibidoras del fuego, resistentes al fuego, o refractario, edificios no metálicos transportables, revestimientos para el suelo, especialmente compuestos por biomateriales, que incluyen, materias primas orgánicas de origen biológico, como madera, fibras de madera, hierbas o plásticos, incluidos, bioplásticos o materiales compuestos biomateriales o plásticos o biomateriales y plásticos mezclas de materiales los materiales mencionados anteriormente con o sin la adición de minerales u otros rellenos, paneles laminados (revestimientos de suelos), laminados de alta presión y laminados enlechados directa o continuamente como revestimientos de suelos ninguno de los revestimientos indicados incluye el linóleo; en clase 27: revestimientos para el suelo, revestimientos (no sintéticos) de paredes y techos para aplicaciones interiores y exteriores, revestimientos de suelos y revestimientos artificiales de suelos, revestimientos de suelos de plástico, especialmente revestimientos de suelos de vinilo, revestimientos para suelos hechos de materiales compuestos de madera y plástico o hecho de materiales compuestos de madera, materiales compuestos de plástico, especialmente cloruro de polivinilo, tapices de pared (no textiles), papel de pared de vinilo, revestimientos (no sintéticos) de paredes, incluyendo revestimientos (no sintéticos) de paredes de vinilo, las losetas de alfombra para revestir suelos compuestos de biomateriales, incluidas, entre otras, las materias primas orgánicas de origen biológico, como la madera, las fibras de madera, las gramíneas o los plásticos, incluidos, bioplásticos o materiales biomateriales o plásticos compuestos o biomateriales mezclas de materiales plásticos: los materiales antes mencionados con o sin la adición de minerales u otros rellenos, alfombras, alfombras de puerta, esteras, linóleo los revestimientos indicados se refieren a aquellos incluidos en la clase 27. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302017111006 de fecha 27/10/2017 de Alemania. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018258969 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Elia Fernández Arias, casada una vez, cédula de identidad 203460754, en calidad de apoderado generalísimo de REMVI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662676, con domicilio en San Ramón, El Carmen de Piedades Sur; 50 metros al oeste, de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paraíso de Occidente

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao y sucedáneos del café, sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, miel, jarabe y melaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018258167 ).

Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad 105290797, en calidad de apoderada especial de Agroquímicos Versa S. A. de C.V, con domicilio en Alfonso Gómez Torres 170, Ciudad Industrial, 27019 Torreón, Coah, México, solicita la inscripción de: LABRADOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018258980 ).

Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad N° 105290797, en calidad de apoderada especial de Agroquímicos Versa S. A. de C.V., con domicilio en Alfonso Gómez Torres 170, Ciudad Industrial, 27019 Torreón, Coah, México, solicita la inscripción de: BACIMÍN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 5 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018258981 ).

Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad N° 1-0529-0797, en calidad de apoderada especial de Agroquímicos Versa S. A. de C.V., con domicilio en Alfonso Gómez Torres 170, Ciudad Industrial, 27019 Torreón, Coah, México, solicita la inscripción de: EDAY como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018258982 ).

Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad 105290797, en calidad de apoderada especial de Agroquímicos Versa S. A. de C.V., con domicilio en Alfonso Gómez Torres 170, Ciudad Industrial, 27019 Torreón, Coah, México, solicita la inscripción de: CHIMAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: nematicida para uso en la agricultura. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018258983 ).

Lucía Saborío García, casada, cédula de identidad 501710403, con domicilio en Liberia, Barrio Roble de Sabana, Liberia, 800 metros al norte y 200 metros al este del Taller Autocarrocerías Liberia, (Agencia Autos Ford), casa blanca, a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: De Lucía,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, jabones desodorantes, jabones antitranspirantes, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares no medicinales, champús no medicinales, extractos de plantas para uso cosmético, mascarillas de belleza, neceseres de cosmética, preparaciones cosméticas para el baño, popurrís aromáticos, aceites de perfumería, acondicionadores para el cabello, terpenos (aceites esenciales), sales de baño que no sean para uso médico; en clase 5: Jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, jabones medicinales, lociones medicinales para después del afeitado, lociones capilares medicinales, preparaciones terapéuticas para el baño, preparaciones balsámicas para uso médico, preparaciones de tocador medicinales, glicerofosfatos, champús medicinales. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018258984 ).

Catalina Jensen Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N° 113890967 con domicilio en Residencial Bosques de Altamonte, casa 73, Granadilla, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BE LIGHT yoga

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento actividades deportivas relacionadas con yoga. Fecha: 04 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018258985 ).

María Cecilia Lacayo Araya, casada, cédula de identidad 103000544, en calidad de apoderada generalísima de Consentrados Luomis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377120 con domicilio en Puriscal Ciudad Colón del Liceo; 500 metros al norte, primera casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSENTRADOS LUOMIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos y concentrados para animales. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018258998 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MODISMUNE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018259007 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ANTIFILPOS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018259008 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ESMULTRAT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias pan uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018259009 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: INFANTEM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018259010 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin América Trademark Corporation con domicilio en edificio Gomosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad De Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: ESTAJA TK como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018259012 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KUSMUK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018259013 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de STRIPE INC., con domicilio en 185 Berry Street, Suite 550, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRIPE como marca de servicios en clases 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de consultoría e información empresarial, nuevos servicios de consultoría de formación y desarrollo de empresas comerciales, servicios de desarrollo empresarial, en concreto, suministro de soporte de puesta en marcha para empresas ajenas, referencias en el campo de los negocios, referencias en el campo de la contabilidad, teneduría de libros para transferencia electrónica de fondos, recopilación y análisis de datos de medición de calidad para comerciantes de comercio electrónico con fines comerciales, Administración, facturación y conciliación de cuentas en nombre de otros, Suministro de información comercial, en concreto, información estadística provista en línea desde una base de datos informática o Internet, Proporcionar información estadística para fines comerciales o empresariales, Mantenimiento de registros financieros para la gestión de riesgos en relación con las transacciones de pago, facturación, servicios de planificación, asesoramiento, información y consultoría fiscal y tributaria, Consultoría e información sobre contabilidad, referencias de abogados, promover los servicios de los bancos de otros a través de la distribución de materiales promocionales impresos y audiovisuales, y mediante la prestación de asesoramiento de promoción de ventas, redes de negocios, planificación empresarial, organización de convenciones comerciales, la gestión de la presentación normativa, en concreto, ayudar a otros a preparar y presentar solicitudes de subvenciones para pequeñas empresas con organismos reguladores gubernamentales, proporcionar referencias de agentes de seguros, facilitar la compra grupal de servicios bancarios, administrar programas de compras grupales de descuento, a saber, negociar contratos con proveedores de servicios bancarios, de seguros, comerciales y legales para obtener descuentos grupales en la compra de servicios de terceros, servicios empresariales, en concreto, hacer coincidir posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación, Servicios de asesoramiento relacionados con la organización comercial, la planificación comercial y la gestión y operaciones comerciales, Servicios de asesoramiento para la preparación y realización de transacciones comerciales, análisis de datos comerciales, Servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas realizadas en Internet, Gestión de la información empresarial, Recopilación, sistematización, compilación y análisis de datos e información comercial almacenados en bases de datos informáticas, Brindar asistencia en la gestión de actividades comerciales, Suministro de información comercial a través de internet. Y en clase 36; Servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago, servicios de pago y verificación de fondos, verificación de tarjeta de crédito, servicios de declaración de impuestos, Procesamiento de pagos de impuestos en tiempo real, en línea, gestión financiera de pagos de impuestos y servicios de análisis financieros de pago de impuestos, servicios de cambio de divisas, servicios de transferencia de dinero, servicios financieros, en concreto, que prevén el intercambio de moneda extranjera a través de los sistemas de Internet e Intranet, Servicios financieros, en concreto, suministro de transferencia 9 electrónica de una moneda virtual a través de una red informática mundial, transferencia electrónica de fondos, proporcionar procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, CCA (Cámara de Compensación Automatizada), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, Proporcionar una base de datos informática en línea en el campo de las transacciones financieras, Análisis financiero, en concreto, compilación y análisis de estadísticas, datos y otras fuentes de información para fines financieros, información financiera y evaluaciones, gestión de riesgos financieros, Servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago, Servicios de transacciones financieras, en concreto, suministro de transacciones comerciales seguras y opciones de pago, Consultoría e información sobre seguros, consulta bancaria; consulta financiera, suministro de información en línea relacionada con servicios financieros, bancarios, de seguros y de inversión, suministro de información financiera en línea desde una base de datos informática o Internet, suministro de información financiera relacionada con la solvencia de empresas y particulares, suministro de información financiera por medios electrónicos, servicios financieros prestados por medios electrónicos, servicios de pago proporcionados a través de aparatos y dispositivos de telecomunicaciones inalámbricas, transferencia electrónica de monedas virtuales, realización de transacciones financieras en línea. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zuñiga, Registrador.—( IN2018259014 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Yann Turcios Stiegler, soltero, cédula de identidad 111200456, con domicilio en Edificio Meridiano, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ri remesas instantáneas,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al recibo, envío y manejo de remesas, ubicado en Edificio meridiano, primer piso, San José, Costa Rica. Fecha: 4 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018259015 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Yann Turcios Stiegler, soltero, cédula de identidad N° 111200456 con domicilio en Edificio Meridiano, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ri

como marca de fábrica y comercio en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 04 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018259016 ).

Eduardo Márquez Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1234-0288, en calidad de apoderado especial de Microtostadores de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-748793, con domicilio en San Francisco, del Centro Comercial San Francisco ;200 metros al sur y 25 Metros al oeste, casa a mano derecha, portón gris, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: costa FINCA

como marca de servicios en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de café. Fecha: 07 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018259058 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Fertinyc, Sociedad Anónima, con domicilio en Pital, Puerto Escondido, 3 kilómetros al oeste del cementerio, Calle Rojas, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Comercializadora FERTINYC

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de piña para la exportación, tanto de tipo crownless o sin corona para fresh cut (corte fresco) y sus derivados como piña con corona tipo ripe, ubicado en Pital, Puerto Escondido, 3 kilómetros al oeste del Cementerio, calle Rojas, San Carlos, Alajuela. Fecha: 1 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018259066 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Fertinyc, Sociedad Anónima, con domicilio en Pital, Puerto Escondido, 3 kilómetros al oeste del cementerio, Calle Rojas, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nenita Sweet

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: piña para la exportación, tanto de tipo Crownless o sin Corona para Fresh cut (corte fresco) y sus derivados como piña con corona tipo RIFE. Reservas: De los colores: amarillo anaranjado, morado y verde. Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018259067 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Fertinyc Sociedad Anónima, con domicilio en Pital, Puerto Escondido, 3 kilómetros al oeste del cementerio, Calle Rojas, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bella Sweet

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Piña para la exportación, tanto de tipo Crownless o sin Corona para Fresh cut (corte Fresco) y sus derivados como piña de tipo Ripe. Fecha: 1 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018259068 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Iconix Luxembourg Holdings Sarl, con domicilio en Suite 215, 42-44 Avenue de la Gare, L-1610 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UMBRO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y pieles, maletas y maletas de mano, sombrillas y sombrillas de playa, bastones, látigos, arneses y talabartería, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018259069 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Iconix Luxembourg Holdings SARL, con domicilio en Suite 215, 42-44 Avenue De La Gare, L-1610 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UMBRO, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones, joyería, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos relojeros y cronométricos. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018259070 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Iconix Luxembourg Holdings SARL, con domicilio en Suite 215, 42-44 Avenue de La Gare, L-1610 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UMBRO como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control [inspección], de socorro y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de ordenador, aparato de extinción de incendios. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018259071 ).

Giovanni Garro Mora, casado una vez, cédula de identidad 107380950, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-042152, con domicilio en calle primera, avenida segunda y primera, edificio Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESS Galardon a las Buenas Prácticas de la Economía Social Solidaria del Conglomerado Financiero Banco Popular

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal a las Empresas de la Economía Social Solidaria, a través de la Banca Social y la Banca de Desarrollo. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018259116 ).

Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-042152, con domicilio en calle primera, avenida segunda y primera, Edificio Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BP AUTOS

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, relacionados con el crédito prendario para compra de vehículo nuevo . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2018259117 ).

Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 4-000-42152, con domicilio en Calle Primera Avenida Segunda y Primera Edificio Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 02 DEL BANCO POPULAR

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, relacionados con el uso de las Tarjetas de Débito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, dirigida a jóvenes entre los 12 y 20 años de edad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018259118 ).

Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-42152, con domicilio en calle primera avenida segunda y primera Edificio Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POPULAR KIDS DEL BANCO POPULAR

como marca de servicios en clase: 36 Internacional proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, relacionados con el uso de las tarjetas de Débito Popular Kids, para niños entre los 0 y los 12 años de edad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018259119 ).

Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-42152, con domicilio en calle primera avenida segunda y primera edificio metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POPULAR Express

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios bancarios y financieros de toda índole que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, solicitados a través del servicio banca fácil y entregados por medio de servicio express. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018259120 ).

Armando Rojas Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0668-0771, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 4-000-042152, con domicilio en calle Primera, avenida Segunda y Primera, edificio Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salvaditas DEL BANCO POPULAR

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de crédito (préstamos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018259121 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 1-0901-0453, en calidad de apoderado especial de Auberge Resorts LLC, con domicilio en 33 Reed Blvd, Mill Valley California 94941-2306, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 36; 39; 41; 43 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina, administración de hoteles, resorts, spas y restaurantes para terceros, administración de hoteles, instalaciones para exposiciones, provisión de servicios de centro de negocios, organización de convenciones y exposiciones con fines de negocios y comerciales, administración de programas de fidelización de clientes, administración comercial de hoteles, spas, residencias, puntos de venta de alimentos, puntos de venta de bebidas, oficinas, centros comerciales y puntos de venta minorista, consultoría de gestión hotelera, servicios de asesoramiento comercial relacionados con franquicias, provisión de programas de membresía, lealtad, incentivo, redención y canje de clientes con fines comerciales, promocionales y / o publicitarios; en clase 36: Seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios, bienes raíces, servicios de gestión inmobiliaria, bienes raíces, alquiler de apartamentos, servicios inmobiliarios, bienes raíces, a saber, alquiler, arrendamiento y gestión de propiedades residenciales, servicios inmobiliarios-bienes raíces, a saber, servicios de gestión de condominios, servicios de tiempo compartido de bienes raíces, desarrollo, compra, venta, financiamiento, administración, operación, alquiler, promoción y corretaje de apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades comerciales, bienes raíces de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados, acuerdos de intercambio para propiedades inmobiliarias, incluyendo propiedades de tiempo compartido y otras propiedades de propiedad de intervalo o fraccionada; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de productos o bienes, acuerdos o organización de viajes, servicios de viajes y turismo, organización de excursiones, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, operación de garajes, alquiler de estacionamientos, estacionamiento de automóviles, alquiler de automóviles, reserva de asientos para viajeros y reserva de viaje; en clase 41: Educación, suministro de capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, provisión de instalaciones e información de recreación y deportes, organización de actividades recreativas, provisión de áreas recreativas, organización de eventos recreativos, servicios de entretenimiento, suministro de información de entretenimiento, provisión de servicios de gimnasios y clubes de salud, servicios de clubes de entretenimiento, servicios de galería de arte, suministro de instalaciones de casino y juegos, organización de reuniones, conferencias y exposiciones; en clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebida, alojamiento temporal, servicios de hotel y resort, servicios de reserva de hotel, servicios de restaurante, catering y banquetes, así como servicios de hacer reservas para estadías de corto y largo plazo en apartamentos y condominios, reserva de alojamientos temporales; en clase 44: Higiene y cuidado de belleza para los seres humanos: servicios de spa, servicios de spa de salud, en concreto, servicios de cuidado corporal cosmético, servicios de salón de belleza proveyendo instalaciones de sauna, servicios de aromaterapia, servicios de masaje. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018259359 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderada especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Clotrimed, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018259389 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Alimentos Zúñiga S. A., cédula jurídica 3-101-412487 con domicilio en Calle Mesen Tres Ríos; 200 metros al norte, del Abastecedro Barquero, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Caserita D’Antaño

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería y pastelería. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018259403 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de representante legal de Sfera Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102655157, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLAWG

como marca de servicios en clases 35, 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: Facilitación de publicaciones electrónicas, facilitación de publicaciones electrónicas en línea, prestación de servicios de entretenimiento a través de publicaciones, publicación de documentos en el ámbito de la formación, la ciencia, la legislación pública y los asuntos sociales, publicación de guías educativas y de formación, publicación de material accesible desde bases de datos o desde Internet, publicación de textos que no sean publicitarios, puesta a disposición de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o Internet; en clase 45: Servicios legales en general, incluyendo pero no limitado a las siguientes áreas del derecho, civil, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero, administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral, constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, internacional, derecho de la competencia, derecho del consumidor, municipal, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018259405 ).

Flor de María Aburto Jiménez, casada dos veces, cédula de identidad N° 7-0074-0695 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: las Doñitas de Tarbaca RESTAURANTE TÍPICO

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas típicas, tradicionales, carnes rojas, blancas. Su respectiva preparación al estilo típico tradicional, ubicado en Tarbaca de Aserrí, 50 metros sur de la entrada Calle Azulillos. Reservas: De los colores: Café oscuro, café claro, blanco y negro. Fecha: 02 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018259419 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Representante Legal de Paula Castro Mora, soltera, cédula de identidad 1018210102, con domicilio en Barrio Colegio de Abogados, de la Universidad Veritas; 225 al este, 25 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: COFFMETICS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas, aceites, jabones, fragancias y soluciones para aplicar al cuerpo humano, estando todos los anteriores hechos con café. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018259427 ).

Julián James Escott, soltero, pasaporte E4003288, con domicilio en Goicoechea, 150 sur farmacia La Bomba, Montelimar, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKaRE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a proyecto habitacional de diseño sostenible, ubicada en Cabo Matapalo, Península de Osa, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018259448 ).

Natasha Lynne Yauger Benavides, soltero, cédula de identidad 116040293, con domicilio en Sánchez Curridabat, Casa K-3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brigalandia

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería, incluidos postres. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018259453 ).

Alejandro Jiménez Molina, cédula de identidad N° 111030835 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 400 metros sur y 115 metros este, casa a mano derecha de portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: del PARQUE

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración, servicios de cafetería, bar, restaurante. Reservas: De los colores verde, turquesa y blanco. Fecha: 29 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018259456 ).

Lidier Venegas Castro, casado, cédula de identidad 502370343, en calidad de apoderada especial de Glovali de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-572541 con domicilio en San Ramón; 350 de la Plaza de Deportes Alfaro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLVECA

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: De los colores: turquesa y morado. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018259495 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Productora Don Roberto S. A. de C.V. con domicilio en Filósofos Número 65, C.P. 46400; Tequila, Jalisco, México, solicita la inscripción de: MONTE AZUL como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018259500 ).

Guillermo Rojas Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 401820978 con domicilio en Santa Ana, Brasil de Mora, Condominio Parques del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: crjj COSTA RICA JIU-JITSU

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Academia de jiu-jitsu brasileño, deporte jiu-jitsu brasileño, actividad deportiva. Fecha: 18 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018259501 ).

Cindy Vanessa Araya Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 603660177, en calidad de apoderada especial de Alianza Campesina Flora Nueva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101654586 con domicilio en Dulce Nombre de Coronado, 4 kilómetros al noreste de la Iglesia de San Gerónimo de Moravia camino a Bajo de la Hondura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIANZA CAMPESINA FLORA NUEVA

como marca de comercio en clases 3; 5; 29; 30; 31; 32 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; en clase 5: Productos veterinarios, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres: en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, productos de pastelería y confitería, miel, vinagre, salsas (condimentos), especias; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas, forestales no comprendidos en otras clases, frutas, verduras, hortalizas y legumbres: frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales; en clase 32: Cervezas, bebidas a base de frutas y jugos de frutas, otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales. Fecha: 14 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018259519 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042-146 con domicilio en del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACIQUE CÓCTEL A BASE DE CHILE, GUARO, JUGO DE TOMATE Y LIMÓN

como marca de fábrica comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licores que contengan chile, guaro, jugo de tomate y limón. Reservas: De los colores: turquesa y oro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018259525 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad N° 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica N° 4-000-042146 con domicilio en San José, 200 metros al este y 100 metros al sur del Gimnasio Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACIQUE LIGA´O RESERVA FRUTAL

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licores que contengan sabor a frutos del bosque. Reservas: Los colores cyan, magenta, amarillo, negro y celeste. Fecha: 14 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018259526 ).

Édgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042-146, con domicilio en del gimnasio nacional, doscientos metros al este y cien metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACIQUE LIGA ´O PUERTO GUAYABA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Licores que contengan Guayaba. Reservas: De los colores: cyan, magenta, amarillo, negro y anaranjado claro. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018259527 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042146 con domicilio en del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACIQUE LIGAD PLAYA ROSA

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Licores que contengan rosa de Jamaica. Reservas: los colores cyan, magenta, amarillo, negro y marrón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018259528 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad N° 900650431, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica N° 4-000-042146, con domicilio en del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACIQUE LIGA´O Bahía Sandia,

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: licores que contengan licor con sandía. Reservas: no hace reserva de la palabra “Sandía”. Se reservan los colores blanco, cian, magenta, amarillo, negro y rojo. Fecha: 14 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José 14 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018259529 ).

Cambio de Nombre Nº 118264 (A)

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA, S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Panificadora El Hornito S. A., cédula jurídica N° 3-101-140828 por el de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA, S. A., presentada el día 3 de abril de 2018 bajo expediente N° 118264. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0006016 Registro Nº 182494 MARCELINO Siempre fresco y delicioso en clase 43 Marca Mixto y 2008-0006017 Registro Nº 182492 MARCELINO Siempre fresco y delicioso en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2018259522 ).

Cambio de Nombre Nº 118264 (B)

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA. S. A., cédula jurídica 3-101-85278 por el de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Limitada, cédula jurídica 3-102-85278, presentada el día 3 de abril del 2018 bajo expediente 118270. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0006016 Registro N° 182494 MARCELINO Siempre fresco y delicioso en clase 43 Marca Mixto y 2008-0006017 Registro N° 182492 MARCELINO Siempre fresco y delicioso en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2018259521 ).

Cambio de Nombre Nº 118465

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Mineral and Chemical Company Euro Chem, Joint Stock Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Open Joint Stock Company “Mineral and Chemical Company “Eurochem” por el de Mineral and Chemical Company Euro Chem, Joint Stock Company, presentada el día 12 de abril de 2018 bajo expediente 118465. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0000691 Registro Nº 180171 en clase 1 Marca Figurativa y 2013-0009130 Registro Nº 235879 en clase 1 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2018259703 ).

Cambio de Nombre Nº 120114

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de Blackberry Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Research In Motion Limited, por el de Blackberry Limited, presentada el 22 de junio de 2018 bajo expediente 120114. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0003367, Registro Nº 198528 BLACKBERRY en clase(s) 38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2018259729 ).

Cambio de Nombre N° 120108

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Blackberry Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Research In Motion Limited, por el de Blackberry Limited, presentada el día 22 de junio de 2018, bajo expediente 120108. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0003360 Registro N° 187863 BLACKBERRY en clase(s) 42 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2018259730 ).

Cambio de Nombre Nº 120120

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Blackberry Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Research in Motion Limited por el de Blackberry Limited, presentada el día 22 de junio del 2018 bajo expediente 120120. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0003456 Registro Nº 192414 BLACKBERRY en clase(s) 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2018259731 ).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 117130

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Leonardo S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de FINMECCANICA, S.p.A., por el de LEONARDO SRA., presentada el día 13 de febrero del 2018 bajo expediente N° 117130. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0005152 Registro Nº 174997 ANSALDO en clase 16 Marca Denominativa, 2007-0005153 Registro Nº 174998 ANSALDO en clase 42 Marca Denominativa y 2007-0005154 Registro Nº 174999 ANSALDO en clase 38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018259704 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-1361.—Ref: 35/2018/2780.—Alberto Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 0204400730, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Tilajari Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-022749, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, Coopezamora; 1 kilómetro noroeste, de la Escuela Coopezamora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-1361.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018259420 ).

Solicitud N° 2018-973.—Ref: 35/2018/2172.—Pedro Serrano Franco, cédula de identidad 8-0048-0904, solicita la inscripción de:

8

V  S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Colonia Blanca, un kilómetro al sur de la escuela de Colonia Blanca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Según expediente N° 2018-973.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018259470 ).

Solicitud N° 2018-1407.—Ref: 35/2018/2922.—Juan de Dios Núñez Vega, cédula de identidad 4-0118-0625, solicita la inscripción de:

J  D

2  6

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, El Palmar, de la plaza 50 metros al este y 400 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-1407.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018259513 ).

Solicitud N° 2018-1373.—Ref: 35/2018/2952.—María Eugenia Zúñiga Agüero, cédula de identidad 1-0392-0746, solicita la inscripción de:

K  Z

9

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Mata Limón este; 800 metros oeste, de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-1373.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018259599 ).

Solicitud N° 2018-1453.—Ref: 35/2018/2954.—Abdenago Espinoza Espinoza, cédula de identidad 0502220488, solicita la inscripción de:

HE

04

como, marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, Jiménez 1.5 kilómetros de Tubérculos de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-1453.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018259676 ).

Solicitud N° 2018-1409.—Ref: 35/2018/2924.—Carlos María Jiménez Jiménez, cédula de identidad 5-0094-0365, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Corralillo, El Flor, frente a la plaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de Junio del 2018 Según el expediente N° 2018-1409.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018259512 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-568564, denominación: Asociación Amantes de lo Orgánico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 321699.—Registro Nacional, 05 de julio del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018259510 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Guías Turísticos Certificados del cantón de Quepos Manuel Antonio Official Tour Guides Guías Oficiales de Manuel Antonio, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agremiar a un máximo de veinticinco Guías Turísticos Certificados por el Instituto Costarricense de Turismo, brindar un servicio guiado de calidad y excelencia a los visitantes del Parque Nacional Manuel Antonio y Lugares Turísticos, fomentar y promover todo tipo de actividades orientadas a la conservación y protección de la naturaleza, recurso hídrico o marino, flora y fauna del Parque Nacional Manuel Antonio y Lugares Turísticos, cuyo representante, será la presidenta Karen María Castillo Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 375846.—Registro Nacional, 02 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018259643 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Escuela de Música Santiago de Paraíso, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: formar jóvenes, niños y público en general en el campo musical, incentivar el arte musical en la comunidad de Santiago, representar al distrito de Santiago de Paraíso en actividades culturales dentro y fuera de nuestro país, administrar, operar y conservar en buenas condiciones las obras físicas de los músicos así como los instrumentos musicales que para los efectos sean necesarios para desarrollar el arte musical en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: José Alberto Fernández Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 152347 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 238906, Tomo: 2018 Asiento: 288388, Tomo: 2018 Asiento: 372355.—Registro Nacional, 04 de julio del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018260216 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Anotación de renuncia N° 246.—Que Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, domiciliado en San José, en calidad de apoderado especial de The Board of Regents of the University of Texas System, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominada FLAVIVIRUS PSEUDOINFECCCIOSO, inscrita mediante resolución de las 09:36 horas del 02 de diciembre del 2015, en la cual se le otorgó el número de registro 3234, cuyo titular es The Board of Regents of the University of Texas System, con domicilio en 201 West Seventh Street, Austin, Texas 78701. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de junio del 2018.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2018259358 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Genmark Diagnostic Inc., solicita el Diseño Industrial denominado INSTRUMENTO MÉDICO.

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Un diseño nuevo, original y ornamental para un instrumento para la detección y/o análisis de analitos de muestras de pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyos inventores son Tyler, Jensen (US); Taylor, Roger (US); Kyoung Ho, Kim (US) y O’brien, Scott (US). Prioridad: N° 29626592 del 17/11/2017 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000240, y fue presentada a las 11:38:46 del 27 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018259428 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 10660601, en calidad de apoderada especial de Tensar Corporation LLC, solicita la Patente PCT denominada GEOMALLA HECHA A PARTIR DE UN POLÍMERO ESTRATIFICADO COEXTRUDIDO. Una geomalla integral incluye una pluralidad de hilos interconectados y orientados con un arreglo de aberturas en ella que se produce a partir de un material inicial de la lámina polimérica multicapa coextrudida. En virtud de la construcción, los componentes de la lámina multicapa coextrudida proporcionan un efecto sinérgico cristalino durante la extrusión y la orientación de la geomalla integral, lo que da como resultado mejores propiedades materiales que proporcionan beneficios de rendimiento para el uso de la geomalla integral como refuerzo geosintético de suelos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 17/20 y E02D 29/02; cuyos inventores son Shelton, William Stanley; (US) y Tyagi, Manoj Kumar; (US). Prioridad: N° 62/239,416 del 09/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/062632. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000204, y fue presentada a las 14:42:16 del 06 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de junio del 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018259474 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Honda Motor CO., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.

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Una motocicleta con la presencia de elementos de forma principal, un faro frontal al descubierto, un tanque de combustible, cobertores laterales, un cobertor trasero adaptado a la llanta trasera y un asiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: cuyos inventores son Tachibana, Kazuyuki (JP); Shigihara, Takashi (JP); Nakazawa, Tetsuya (JP) y Hirose, Jun (JP). Prioridad: N° 2017-020198 del 15/09/2017 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000131, y fue presentada a las 14:34:00 del 28 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018259475 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Malaysian Palm Oil Board, solicita la Patente PCT denominada ALELES DE DOMINIO MADS-BOX PARA CONTROLAR EL FENOTIPO DE MEMBRANA EN LA PALMA. Secuencias de ácidos nucleicos y polipétidos para predecir y controlar el fenotipo de la membrana en la palma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/415, C12N 15/82 y C12Q 1/68; cuyos inventores son Sambanthamurthi, Ravigadevi (MY); Nookiah, Rajanaidu (MY); Singh, Rajinder; (MY); Ti, Leslie Low Eng; (MY); Li, Leslie Ooi Cheng; (MY); Abdullah, Meilina Ong; (MY); Van Brunt, Andrew; (MY); Budiman, Muhammad A.; (US); Smith, Steven W.; (US); Lakey, Nathan D.; (US); Martienssen, Rob; (US) y Ordway, Jared; (US). Prioridad: N° 62/180,042 del 15/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016205240. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000032, y fue presentada a las 13:37:42 del 12 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018259476 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada UNA FORMULACIÓN HERBICIDA MEJORADA. La presente invención proporciona nuevas formulaciones ZC a prueba de manchas que comprenden pendimetalina y co-herbicida. La formulación proporciona la combinación de pendimetalina y co-herbicidas en una formulación estable que permite una degradación mínima de los activos, proporcionando un espectro más amplio de control de malezas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/28 y A01N 33/18; cuyos inventores son Shroff, Jaidev Rajnikant; (GB); Talati, Paresh, Vithaldas; (IN) y Shirsat, Rajan, Ramakant; (IN). Prioridad. Publicación Internacional: WO2017/125786. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000248, y fue presentada a las 14:22:31 del 30 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018259483 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de AS IP Holdco, LLC, solicita la Patente PCT denominada CONJUNTO DE INODURO AUTOLIMPIABLE Y SISTEMA. Los conjuntos de inodoro que tienen diversas realizaciones de un sistema de limpieza se describen en la presente memoria incluyendo un conjunto de inodoro y un sistema de limpieza. El conjunto del inodoro tiene una taza del inodoro, una cisterna del inodoro, una válvula de descarga, un orificio de entrada del reborde y una trayectoria de flujo del reborde (que puede ser una trayectoria de reborde aislada) que se extiende desde una salida de la válvula de descarga hasta el orificio de entrada del reborde. El sistema de limpieza tiene un depósito para contener un agente de limpieza líquido que tiene un orificio de salida en comunicación de fluido con el espacio interior del cuerpo de depósito; un alojamiento para recibir el depósito; un conducto de suministro en comunicación de fluido con el interior del depósito; un dispositivo de control de flujo capaz de controlar el flujo a través del conducto de suministro; y un sistema de control que se puede activar por un elemento accionador, en el que después de la activación del elemento accionador, el sistema de control se adapta para iniciar un ciclo de limpieza.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03D 11/00, E03D 11/02, E03D 9/00, E03D 9/02 y E03D 9/03; cuyos inventores son Seggio, Frank; (US); Wicker, Nathan, J.; (US); bucher, Christophe; (US); Harder, Cameron; (US); Helmstetter, Christopher; (US); Morris, Matthew, C.; (US); Grover, David; (US); Barndt, Ronald; (US); Mchale, James; (US); Cicenas, Chris; (US); O’kelly, Matthew; (US) y Rote, Scott, J.; (US). Prioridad: N° 62/239,841 del 09/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/062968. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000247, y fue presentada a las 14:21:39 del 30 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018259484 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada: CONJUGADOS DE ANTICUERPO-FÁRMACO DE PIRROLOBENZODIAZEPINA Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona conjugados de anticuerpo-fármaco que comprenden un anticuerpo conjugado con un resto de fármaco de pirrolobenzodiazepina mediante un enlazador disulfuro, intermedios de enlazador-fármaco de pirrolobenzodiazepina y métodos de uso de los conjugados de anticuerpo-fármaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04, C07D 519/00, C07K 16/18, C07K 16/28 y C07K 16/32; cuyos inventores son: Pillow, Thomas; (US); Sadowsky, Jack; (US); Dragovich, Peter; (US); Sliwkowski, Mark X.; (US) y Wei, BinQing; (US). Prioridad: N° 62/236,429 del 02/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/059289. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000243, y fue presentada a las 14:01:16 del 27 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de junio de 2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018259485 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 10660601, en calidad de apoderada especial de Liquid Fertiliser Pty Ltd., solicita la Patente PCT denominada DISPERSIONES ACUOSAS DE POLIFOSFATO DE CALCIO DE POTASIO. Una dispersión acuosa que comprende agua y polifosfato de calcio y potasio dispersado dentro del agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05B 17/00 y C05G 5/00; cuyo inventor es Chand, Ugesh (AU). Prioridad: N° 62/238,889 del 08/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/059492. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000205, y fue presentada a las 14:44:11 del 6 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018259486 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderado especial de General Cable Technologies Corporation y Nanoal, LLC, solicita la Patente PCT denominada CABLES QUE TIENEN ELEMENTOS DE CONDUCCIÓN FORMADOS DE ALEACIONES DE ALUMINIO-ZIRCONIO MEJORADO. UN ELEMENTO CONDUCTOR DE UN CABLE O UN ALAMBRE ESTA FORMADO POR UN ALEACION MEJORADA DE ALUMINIOZIRCONIO. LA ALEACION DE ALUMINIO -ZIRCONIO INCLUYE ADEMAS UN INOCULANTE. LA ALEACION DE ALUMINIO-ZIRCONIO EXHIBE EXCELENTES VALORES DE LÍMINTE DE RESISTENCIA A LA TRACCIÓN Y RESISTENCIA AL CALOR. TAMBIÉN SE DESCRIBEN ALAMBRES DE UNIÓN FORMADOS A PARTIR DE UNA ALEACIÓN DE ALUMINIO-ZICONIO MEJORADA QUE PRESENTA CIERTOS VALORES DE LÍMITE DE RESISTENCIA A LA TRACCIÓN, RESISTENCIA A LA FATIGA Y/O VELOCIDADES DE DEFORMACIÓN POR FLUENCIA LENTA. LOS MÉTODOS PARA FORMAR CABLES Y ALAMBRES TAMBIÉN SE DESCRIBEN ADICIONALMENTE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B23K 35/02, B23K 35/28, B23K 35/40, C21D 1/25, C21D 8/06, C22C 21/00, C22F 1/04, HO1B 1/02 yHO1M 2/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Siripurapu, Srinivas (US); Muojekwu, Cornelius. A (US); Sekunda, Janusz, Stanislaw (US); Baker, Richard, Stephen (US); Duer, Nicholas, Jhon (US) y Vo, Nhon, Q (US). Prioridad: N° 62/049,594 del 12/09/2014 (US). Publicación Internacional: W02017/066638. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000210, y fue presentada a las 08:06:47 del 10 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de junio del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018259487 ).

La señora Laura Carvajal Montoya, cédula de identidad 302570439, solicita el Diseño Industrial denominado: CUBRE CABEZA. Se indica que es en tela impermeable y semitérmica, también en tela con protección solar. El cubre cabeza es una prenda para cubrir la cabeza y nuca y así protegerse del sol, la lluvia, neblina y la humedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-03; cuya inventora es: Carvajal Montoya Laura (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000212, y fue presentada a las 12:48:05 del 10 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018259511 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 929

Ref.: 30/2018/3460.—Por resolución de las 14:15 horas del 5 de junio de 2018, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: CAPUCHA DE LADO DELANTERO DE MOTO a favor de la compañía Honda Motor Co. Ltd, cuyos inventores son: Ichihara, Yoshikazu (JP) y Takanashi, Yoshihiro (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 929 y estará vigente hasta el 5 de junio de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Décima es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 5 de junio del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018259477 ).

Inscripción N° 923

Ref: 30/2018/3253.—Por resolución de las 11:11 horas del 28 de mayo de 2018, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CONTENEDOR DEL PRODUCTO PLÁSTICO a favor de la compañía Arena Packaging LLC, cuyo inventor es: Wilcox, Donald E. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 923 y estará vigente hasta el 28 de mayo del 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 09-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de mayo del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—(IN2018259478 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-07-2018.—En expediente Nº 23-2011 el señor Freddy Alfaro Ruiz, apoderado generalísimo de Inmuebles Distrito Tercero FF&G S. A., mayor, cédula 1-0733-0697, casado, vecino de La Palma de Pérez Zeledón, solicita ampliación de área de concesión, para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Pacuar.

Localización geográfica:

Sito en: La Palma, distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 1 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Coto Brus, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 1034191.08 - 1034162.64 Norte, 529129.50 - 529129.46 Este límite aguas arriba y 1034197.37 - 1034204.00 Norte, 529827.12 - 529886.00 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

2 ha 4635 m2, longitud promedio 759.735 metros, según consta en plano aportado al folio 218, para un total de 6 ha 0730 m2 y longitud promedio 1626.655 m, áreas separadas por una franja de protección del puente de 100 m.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 11034204.00 Norte, 529886.00 Este.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 2 de setiembre del 2016, área y derrotero aportados el 9 de noviembre del 2017. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas exactas del veintiocho de junio del 2018.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2018258789). 2 v 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0176-2018.—Exp. 11426P.—S & R Trustee Company Ltda., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-795 en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 224.506 / 516.454 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 04 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018264280 ).

ED-UHSAN-0040-2018.—Exp. N° 7225.—German Morales Mora, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Méndez Camacho en Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 242.700/490.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018264282 ).

ED-UHTPCOSJ-0232-2018.—Exp. 5409P.—Murillo y Soto S. A., solicita concesión de: 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1161 en finca de su propiedad en San Antonio (Belén), Belén, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 218.400 / 515.300 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018264345 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0054-2018.—Exp. N° 18244.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 60 litros por segundo del Rio Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso Industrial. Coordenadas: 305.547/389.050 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de junio de 2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—( IN2018264441 ).

ED-UHTPSOZ-0040-2018.—Exp. 18207P. F E Dos Vistas S R.L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de Finca Elohim SRL en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 144.092 / 545.686 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018264458 ).

ED-UHTPSOZ-0043-2018.—Exp. 17875P.—Finca Elohim Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.092 / 545.686 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 29 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018264459 ).

ED-UHTPSOZ-0036-2018.—Exp. N° 18144A.—Inversiones Tibet S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico-piscina. Coordenadas 147.385/543.838 hoja Savegre. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2018.—Francisco Vargas Salazar.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018264460 ).

ED-UHTPSOZ-0051-2018.—Exp. 18311P.—3-102-691030 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-163, efectuando la captación en finca de Villa Altura Limitada en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano-Domestico Y Turístico- Piscina. Coordenadas 134.120 / 555.881 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018264462 ).

ED-UHTPSOZ-0054-2018.—Exp. 12626.—Sawtooth Pass Investments S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 137.428/554.302 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018264463 ).

ED-UHTPSOZ-0049-2018.—Exp. N° 18309.—3-102-677983 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 140.282/549.266 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018264464 ).

ED-UHTPNOL-0055-2018.—Exp. 18245.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 60 litros por segundo del río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas 305.823 / 389.203 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de junio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018264472 ).

ED-UHTPCOSJ-0179-2018. Exp. 11049P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.49 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-430 en finca de su propiedad en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 212.550/ 477.850 hoja Barranca. 10 litros por segundo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario, comercial y consumo humano. Coordenadas 212.416/477.835 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado, a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018264732 ).

ED-UHTPSOZ-0059-2018.—Exp. 18337.—Olsgaard Mamaluma S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Senderos del Bosque Verde S. A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 117.567 / 580.488 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San Jose, 18 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018264776 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2622-2018 dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 42144-2017, incoado por ROSA Elena Zapata Chavarría, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Cristian Joel Cruz Urbina, que el nombre y apellidos de la madre son Rosa Elena Zapata Chavarría.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018259605 ).

En resolución N° 2196-2015 dictada por el Registro Civil a las once horas catorce minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince, en expediente de ocurso 14360-2015, incoada por Evelin Escarlet Campos Luna, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jeickol Josué Rodríguez Campos y de Nicole Stephanie Rodríguez Campos que el nombre de la madre es Evelin Escarlet.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018259682 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Eduarda Ruiz Taleno, nicaragüense, cédula de residencia 155812513125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3577-2018.—San José al ser las 8:30 del 6 de julio del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018259480 ).

Luis Manuel Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155804529417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3615-2018.—San José al ser las 1:30 del 9 de julio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018259551 ).

María Fernanda Hernández Tapia, mexicana, cédula de residencia N° 148400059433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5953-2017.—San José, a las 11:21 horas del 14 de junio de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018259553 ).

Ana Paola Hernández Tapia, mexicana, cédula de residencia N° 148400059503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5952-2017.—San José, a las 11:21 horas del 14 de junio de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018259554 ).

Oduver Salazar Santanilla, colombiano, cédula de residencia Nº DI117001279309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3642-2018.—San José al ser las 2:20 del 10 de julio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018259569 ).

Maynor José Fajardo Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155823106208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2953-2018.—San José al ser las 2:30 del 09 de julio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018259579 ).

Keyla María Jaime Jaime, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818847519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3584-2018.—Limón, Central, al ser las 11:35 horas del 06-07-2018.—Oficina Regional de Limón.—Licda. Maricel Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018259617 ).

Nimia Castro Tovar, colombiana, cédula de residencia N° 117000143216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3366-2018.—San José, al ser las 3:34 del 06 de julio del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018260068 ).

Maximiliano Frank Rodríguez Hernández, venezolano, cédula de residencia N° 186200088330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3571-2018.—Puntarenas, Central, al ser las 14:15:00 horas del 05 de julio del 2018.—Oficina Regional de Puntarenas.—Dayanara Chavarría Mena, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018260196 ).

Luis Alberto Vallecillo Obando, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819174407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3050-2018.—San José, al ser las 12:28 del 19 de junio del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018260212 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN N° 3 AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados, que se encuentra disponible la modificación N° 3 al Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Teatro Nacional de Costa Rica para el período 2018 en la página oficial del Teatro Nacional www.teatronacional.go.cr, así como en el Sistema de Compras Públicas (SICOP), en la dirección https://www.sicop.go.cr/.

San José, 20 de julio de 2018.—Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0007389.—Solicitud Nº 123259.—( IN2018264518 ).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN 2018LPN-000003-PMIUNABM

Adquisición de mobiliario para los programas

de pertinencia y calidad

País: Costa Rica

Proyecto: Universidad Nacional - Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

N° del préstamo 8194-CR-UNA

Título: Adquisición de Mobiliario para los Programas de Pertinencia y Calidad.

Número del llamado: Licitación Pública Nacional N° 2018LPN-000003-PMIUNABM.

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato, Licitación Pública Nacional N° 2018LPN-000003-PMIUNABM.

La Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para:

Adquisición de Mobiliario para los Programas de Pertinencia y Calidad

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones de bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener el cartel, especificaciones técnicas e información adicional en el siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional.

Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un Manifiesto de Garantía de la Oferta. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al final de este llamado.

Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional, Contratación de Adquisición de Mobiliario para los Programas de Pertinencia y Calidad, 2018LPN-000003-PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial a la dirección indicada a continuación, a más tardar el 30 de agosto del 2018 hasta las 10:00 a. m.

Oficinas: Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional. Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo, 300 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE.

Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección indicada o al fax: (506) 2260-4198/ 2260-2624.

Heredia, 23 de julio de 2018.—Sección de Contratación Administrativa.—Mag. Kattia Castro Arias.—1 vez.—O. C. N° P0032131.—Solicitud N° 123540.—( IN2018264509 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000094-2601

Objeto contractual: Adquisición de medicamentos e insumos

médicos para el servicio de farmacia; bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: lunes 06 de agosto del 2018 a las 10:00 a. m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢1.100,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢4.400,00.

Limón, 23 de julio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—   1 vez.—( IN2018264727 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DR. VICENTE

LACHNER SANDOVAL, CARTAGO

LICITACIÓN 07-2018

Remodelación de baños y Construcción de paso techado

La Junta Administrativa del Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, Circuito 01, Cartago; le invita a participar en el proceso de licitación pública número 07-2018 para “Remodelación de baños y construcción de paso techado”.

Las condiciones para participar se deben retirar en la dirección del liceo del 08 al 10 de agosto de 8:00 a.m. a 11:00 a.m.

Freddy Coto Varela, Presidente.—1 vez.—( IN2018264495 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000091-OPMZ

130 mts de perforación

La apertura será el día 6 de agosto del año 2018, a las 9:00 a. m. horas, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina noroeste del parque de Zarcero. El cartel respectivo, lo pueden encontrar en la página: zarcero.go.cr. El día de la visita será el miércoles 01 agosto a las 9:00 a. m.

Zarcero 23 de julio del 2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018264455 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-01

Compra de terreno para Centro Diurno

y Salón Comunal en Guararí de Heredia

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden solicitar el cartel a los correos mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.

Heredia, 23 de julio del 2018.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—Orden de compra N° 60642.—Solicitud 123531.—( IN2018264684 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000128-01

Contratación servicio de rastreo, monitoreo y navegadores

satelitales portátiles para la flota vehicular del Departamento

de Gestión Ambiental

La Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, les comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 07 de agosto de 2018, en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, sita costado oeste de la plaza de deportes de Barrio Buenos Aires, edificio Buenos Aires, respectivamente se procederá la apertura de las mismas.

Las ofertas o documentos que se reciban después de vencido el plazo para su presentación, se tendrán por extemporáneos y se devolverán a los interesados sin abrirlos. El cartel respectivo puede ser solicitado al correo electrónico proveeduria@santacruz.go.cr

Santa Cruz, 2018.—Licenciado Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018264466 ).

ADJUDICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-FPMP

Concesión de uso de soda

Se informa a los interesados en la licitación de referencia que después de revisada la única oferta recibida para este concurso y según oficio FPMP-DE-83-2018, de la Delegación Ejecutiva y Acuerdo 10-151-2018 de la junta administrativa de la Fundación del Parque Marino del Pacífico, se decide excluir la oferta recibida y se declara el procedimiento como infructuoso. Para presentar apelación contra esta resolución podrá hacerse a más tardar el 09 de agosto de 2018, después de esta fecha quedará en firme la declaración de infructuosidad del proceso. El detalle de la resolución de este concurso se encuentra disponible en la página web: www.parquemarino.org en la Sección de Documentos de Proveeduría. Para todos los efectos el expediente se encuentra en las oficinas administrativas del Parque Marino del Pacífico.

Puntarenas, 23 de julio del 2018.—Lissette Barquero Pérez. 1 vez.—( IN2018264396 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000009-1150

Licencias y soporte para certificados digitales

con entrega según demanda

Se informa a los interesados, que se resolvió declarar infructuosa la presente contratación.

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2018264450 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000010-2601

Objeto contractual: adquisición de insumos varios

para el servicio de la UCI; bajo la modalidad

de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0076-2018 de fecha del 18 de julio de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 02: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., cédula jurídica 3-101-211041-.

Ítem N° 01: P.U. $27.00.

Oferta N° 03: Tri DM S. A. -cédula jurídica 3-101-083376-.

Ítem N° 02: P.U. $32.50; ítemes Nos. 04 y 05: P.U. €170.00 e ítemes Nos. 07 y 08: €16.00

Ítemes Nos. 03 y 06: se declaran infructuosos.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 23 de julio de 2018.—Subárea de Contratación Adminis-trativa.—Licenciada Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—     1 vez.—( IN2018264726 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000026-2208

(Modalidad de entrega según demanda)

Lapatinib 250 mg tabletas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:

Farmacias EOS S. A.

Monto: Ítem 1: $1.300,00 (mil trescientos dólares exactos, monto según demanda).

Heredia, 23 de julio del 2018.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2018264740 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-06(Desierto)

Equipos para diagnóstico de vehículos automotores

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su artículo II, del acta N° CLRA-12-2018, del 20 de julio del 2018, tomó el siguiente acuerdo: declarar desierto el concurso de la Licitación Abreviada 2018LA-000004-06, “Equipos para diagnóstico de vehículos automotores”, debido a un vicio de nulidad absoluta en el procedimiento, de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 123543.—( IN2018264399 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-05(Revocación)

Contratación de servicios de revisión, recarga, mantenimiento

correctivo y pruebas hidrostáticas de extintores, según

demanda de cuantía inestimable para la Unidad

Regional Huetar Caribe y sus centros adscritos

En la sesión ordinaria N° 4850, celebrada el 18 de junio del 2018, la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, en su artículo VIII:

A.            Primero: revocar parcialmente el acuerdo número AC-108-2018-JD, en cuanto al plazo contractual se refiere, para que se lea correctamente de la siguiente manera:

              Adjudicar totalmente la línea N° 1 al oferente N° 1 Asesoría Óptima en Seguridad Industrial S. A., con un plazo contractual de un año, prorrogable año a año por tres años más, para un total de cuatro años de contrato.

B.            Segundo: en lo demás, queda vigente el acuerdo AC-108-2018-JD.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad de los directores presentes a la hora de la votación

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 123544.—( IN2018264400 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01

Mejoramiento de la superficie de ruedo con carpeta asfáltica

no estructural en los caminos 7-06-094, 7-06-017,

7-06-172, ubicados en el distrito Pocora

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo informa a los interesados en este concurso que en sesión ordinaria Nº 29-18, celebrada el 20 de julio de 2018, mediante acuerdo Nº Cinco, El Concejo Municipal de esta Institución, adjudicó este procedimiento a la empresa Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078, por un monto de ¢227.641.645,96 (doscientos veintisiete millones seiscientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco colones con 96/100), con plazo de entrega de 16 días naturales.

Licenciada Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018264494 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

REMATE N° 02-2018

Equipo de desecho (dado de baja)

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, con fundamento en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa, y en concordancia con el artículo 102 de su Reglamento, les invita a participar en este remate. Se llevará a cabo en la sala de aperturas, que se ubica contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa del remodelado edificio de Ortopedia y Rehabilitación; el día programado para tal acto será el miércoles 22 de agosto del 2018 a las 08:00 horas. El precio base del lote a rematar es de ¢472.975,00 (cuatrocientos setenta y dos mil novecientos setenta y cinco colones exactos).

Adicionalmente se les informa que se realizará una visita al sitio, donde observarán la lista de los bienes dados en baja, la misma se realizará el día martes 14 de agosto a las 09:00 horas, por lo que deberán apersonarse al Área Financiero Contable, Sub-Área de Control de Activos, que cita en el antiguo edificio de la Cervecería Costa Rica, coordinar con la señora Teresita Chinchilla Murillo.

San José, 24 de julio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado Carlos Andrés Araya Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2018264442 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000018-DCADM

(Enmienda N° 1 y prórroga N° 1)

Contratación de servicios de mensajería

(consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Además, se les comunica que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 07 de agosto del 2018 a las 14:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018264756 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000042-PRI

(Circular N° 1)

Compra de tracto camión con Low Boy y carreta tipo remolque

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha de apertura para las 09:00 horas del 14 de agosto del 2018, para la compra de los equipos motivo de la presente licitación.

Así mismo se informa que se modifica el artículo N° 21 de Cartel de tal manera que el plazo para el estudio y la adjudicación de la presente licitación será de 44 días hábiles.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Licenciada Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—Orden de compra N° 6000002848.—Solicitud N° 123555.—( IN2018264467 ).

AVISOS

INS SERVICIOS S. A.

CONTRATACIÓN EXCEPTUADA N° 2018CE-000010

(Ampliación de plazo para recepción de ofertas)

Servicios de estimación de daños vehicular

INS Servicios S. A. informa a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en presentar ofertas para la Contratación Exceptuada N° 2018CD-000010 “Servicios de Estimación de Daños Vehiculares”, que amplía el plazo para recibir ofertas hasta el 8 de agosto del 2018 en horario de lunes a viernes de 7:45 am a 5:21 pm. Las ofertas deben de presentarse en INS Servicios S. A., edificio de Curridabat, frente a Pizza Hut Plaza del Sol.

Se les recuerda que para consultas de orden formal y técnico pueden dirigirse con los señores Heily Vásquez Hernández, correo hvasquez@insservicios.com o Carlos Achong Rojas al correo crojas@insservicios.com.

Lic. Carlos Achong Rojas, Gerente Financiero.—Licda. Heily Vásquez Hernández, Proveeduría.—1 vez.—( IN2018264440 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Desamparados, comunica que por error involuntario de consigno en la publicación, Alcance N° 68, del 04 de abril del 2018, de la Licitación Pública 2017LN-000001-01 “Suministros de mezcla asfáltica según demanda para la red cantonal de Desamparados”, siendo lo correcto 2018LN-000001-01 “Suministro de mezcla asfáltica según demanda para la red vial cantonal de Desamparados”.

Licenciada Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—    1 vez.—( IN2018264451 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo los trabajos de rehabilitación

de vías cantonales del casco urbano de la ciudad de Cartago

A los interesados en esta licitación se les hace saber que por error involuntario se consignó en La Gaceta N° 134, del martes 24 de julio del 2018, página 46, que dicha contratación mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta N° 171-2018, artículo N° VI de sesión celebrada el 19 de julio del 2018, acordó declarar infructuoso el proceso licitatorio, cuando lo correcto es que se acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:

Oferente: Constructora Meco S. A., cédula jurídica N° 3-101-035078

PROYECTO N° 1: Proyectos de Rehabilitación de las estructuras de pavimentos de la vía central de la Urbanización Iztarú paralela al Boulevard, que da acceso al Tecnológico de Costa Rica y calles aledañas a Escuela Sony (Distrito Oriental).

Monto adjudicado: ¢352.929.845,55 (Trescientos cincuenta y dos millones, novecientos veintinueve mil, ochocientos cuarenta y cinco colones con 55/100)

Plazo de ejecución: (62) días naturales

PROYECTO N° 2: (4) Proyectos de Rehabilitación para las vías cantonales del casco Urbano de la Ciudad de Cartago (Avenida N° 8, N° 10, N° 12 y Calle N°1 entre avenida N° 3 y N° 7)

Monto adjudicado: ¢462.051.431.46 (Cuatrocientos sesenta y dos millones, cincuenta y un mil, cuatrocientos treinta y un colones con 46/100)

Plazo de ejecución: (92) días naturales

Monto total adjudicado: ¢814.981.277,01 (Ochocientos catorce millones, novecientos ochenta y un mil doscientos setenta y siete colones con 01/100)

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018264603 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-01

Concesión para administrar

el Balneario Municipal de Puntarenas

Comunica a los potenciales oferentes, que se suspende la apertura de ofertas de la presente licitación, originalmente programada para el 30 de julio del 2018, a las 10:00 horas, hasta nuevo aviso. Lo anterior, para analizar solicitudes de aclaración al cartel.

Para mayor información al teléfono número 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 23 de julio del 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018264739 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad del cantón de Cartago comunica que el Concejo Municipal del cantón de Cartago, mediante artículo número XLV, en acta Nº 164-2018, en sesión del 12 de junio del 2018, acordó aprobar el “Proyecto de Reglamento, para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionómetros Autorizados dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad del cantón de Cartago”, cuyo texto se expone adelante, autorizando su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En acatamiento de lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres, párrafo segundo del Código Municipal, se somete tal Proyecto de Reglamento a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, a efecto de que cualquier ciudadano o institución que tenga oposiciones u observaciones, las presente por escrito en la Secretaría General de la Municipalidad del cantón de Cartago dentro del plazo señalado.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONÓMETROS

AUTORIZADOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1.—De las definiciones: para efectos del presente reglamento se entenderá por:

1.1.         Estacionamiento, parqueo o aparcamiento: lugares públicos destinado exclusivamente al estacionamiento temporal de los vehículos, por un tiempo no mayor a las ocho horas, que está delimitado en cuanto a su espacio por una dimensión, y señalizado con demarcación horizontal y vertical.

1.2.         Estacionómetro o parquímetro: sistema que autoriza, mediante el cobro de una tarifa por tiempo definido, el establecimiento de un vehículo en la vía pública. El sistema de Estacionómetros podrá ser mediante tarjeta de estacionamiento o mediante tarjeta inteligente.

1.3.         Municipalidad: Municipalidad del cantón de Cartago.

1.4.         Zona céntrica: la zona que está comprendida entre las calles 19 y 24 y entre avenidas 07 y 22.

1.5.         Zona no céntrica: La zona que se ubica inmediatamente siguiente de la zona céntrica y hasta los límites de la ciudad.

1.6.         Tarjeta o boleta: medio a través del cual, la Municipalidad pone a disposición del usuario, la posibilidad de uso de las zonas de estacionamiento autorizada, siendo esta física, digital, marchamo, o cualquier otra forma que la Municipalidad defina.

1.7.         Punto de venta: local comercial autorizado para la comercialización de los medios que la Municipalidad ponga a disposición de los usuarios, para aparcar.

1.8.         Zonas especiales de aparcamiento: espacios reservados, destinados para el uso de las personas con discapacidad, adultos mayores y motocicletas.

1.9.         Usuario: todo aquel conductor de vehículo automotor, de las siguientes clases:

1.9.1.      Automóvil: vehículo automotor destinado al servicio privado de transporte de personas, con capacidad hasta de ocho pasajeros, según su diseño

1.9.2.      Bicicleta: vehículo de dos ruedas de tracción humana, que se acciona por medio de pedales.

1.9.3.      Buseta: vehículo automotor dedicado al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados oscila entre veintiséis y cuarenta y cuatro pasajeros.

1.9.4.      Bicimoto: vehículo de dos ruedas con motor térmico de cilindrada no superior a 50 cc o en el caso de vehículos con motores distintos de los de combustión interna, con una potencia hasta de 5 kw, cuyo sistema de dirección es accionada por manillar.

1.9.5.      Motocicleta: vehículo automotor de dos o más ruedas, con motor térmico de cilindrada superior a 50 cc o con una potencia superior a los 5 kW, cuyo sistema de dirección es accionado por manillar.

1.9.6.      Taxi: vehículo automotor destinado al transporte remunerado de personas, cuyo régimen está regulado por la Ley N° 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas.

1.9.7.      Transporte de carga limitada o taxi carga: servicio de transporte público de carga realizado por medio de vehículos de carga autorizados, al cual le es aplicable una tarifa establecida según la ley.

Artículo 2º—Determinación de las zonas de estacionamiento: la Municipalidad, por medio del Departamento de Estacionómetros, determinará las zonas, calles, avenidas, plazas, parques y demás lugares públicos que serán destinados al aparcamiento. La anterior designación se hará en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 3º—Potestad de limitar el tiempo de estacionamiento. La Municipalidad podrá limitar el tiempo de estacionamiento en las zonas indicadas en el artículo anterior, cuando lo estime conveniente, lo cual hará del conocimiento de los usuarios por medio de avisos colocados al efecto en las zonas respectivas, o mediante la colocación de cualquier dispositivo de seguridad o de restricción que considere oportuno.

Artículo 4º—Zonas especiales de aparcamiento. La Municipalidad establecerá zonas especiales de aparcamiento, ubicados en los extremos de las zonas de estacionamiento, destinadas para el aparcamiento de personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, de conformidad con los permisos emitidos por la autoridad correspondiente, los cuales circularán debidamente identificados. En todo caso, deberán usar los medios de tarjetas de estacionamientos autorizadas por la entidad municipal, con acatamiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento.

En las zonas especiales de estacionamiento, no podrá estacionar otro vehículo que no cumplan con esta característica, so pena de ser sancionado con la multa establecida en el artículo 3 de la Ley 3580.

Artículo 5º—Aplicación de la normativa establecida en el artículo 4 a las motocicletas. Las disposiciones contenidas en el artículo anterior, también serán aplicables a las motocicletas.

Artículo 6º—Cobro por estacionamiento. En las zonas Céntricas y No Céntricas, se cobrará por el estacionamiento en todas aquellas áreas que por sus medidas y condiciones sean aptas para el estacionamiento de vehículos, conforme al numeral 2 de la Ley de Estacionómetros N° 3580.

Artículo 7º—Demarcación de las zonas de estacionamiento. A cada zona de estacionamiento para vehículos, se le demarcará claramente con demarcación vertical y horizontal, de pintura blanca en cordón de caño y rótulos de “Estacionamiento con boleta”. El área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos, tendrá una dimensión de 6 metros de largo y 2 metros de ancho.

Artículo 8º—Horario de las zonas de estacionamiento. El horario para el funcionamiento, uso y fiscalización de las zonas de estacionamiento será todos los días de la semana, entre las 7:00 a. m. y las 6 p. m.

Artículo 9º—Remoción de Obstáculos en las zonas de estacionamiento. Todos aquellos obstáculos que sean ubicados en las zonas de estacionamiento, serán eliminados o removidos en coordinación con la autoridad respectiva.

Artículo 10.—Daños a la infraestructura del sistema de estacionómetros. Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionómetros, o sin contar con vehículo obstaculice el uso de las zonas definidas en este Reglamento, será denunciada penalmente por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados, así como los costos de la acción judicial correspondiente.

Artículo 11.—Vehículos con permisos especiales de circulación (PEC-AGV). Para el caso de los vehículos con permisos especiales de circulación (PEC-AGV), el Departamento de Estacionómetros mensualmente enviará un listado al Consejo de Transporte Publico, a fin de solicitar las placas temporales que han sido tramitadas a placa permanente, para proceder al registro de dichas placas en el Sistema de Infracciones.

CAPÍTULO II

Sobre el sistema de boletas

SECCIÓN I

Determinación y autorización para la venta

Artículo 12.—Determinación del estacionamiento para uso de las zonas de estacionamiento autorizado. la determinación del estacionamiento, para uso de las zonas de estacionamiento autorizado, se hará por medio de tarjetas de estacionamiento físicas, digitales, marchamos, o cualquier otro medio, que la Municipalidad autorice. Cada tarjeta se usará con pago adelantado y por el valor total del tiempo vendido.

Artículo 13.—Venta de Las tarjetas para el uso de las zonas de estacionamiento. Las tarjetas para el uso de las zonas de estacionamiento, se venderán en la Tesorería Municipal y en los puntos de venta autorizados por la Municipalidad.

Artículo 14.—Autorización para la venta de boletas. Se podrá autorizar a personas físicas o jurídicas para la venta de boletas, sin que por esto se genere una relación de patrono (Municipalidad) empleado (persona física o jurídica), o de otro tipo, para lo cual esas personas deberán realizar una solicitud al municipio, en la que se detallará los requisitos para la comercialización de las tarjetas.

Artículo 15.—Descuento por la comercialización de tarjetas de estacionamiento. Los puntos de venta autorizados obtendrán un diez por ciento de descuento por la comercialización de las tarjetas, el cual será deducido, cuando se adquieran las boletas directamente con el ente municipal, siempre y cuando, la compra sea superior a las cien tarjetas de una hora o su equivalente.

Artículo 16.—Descuento por la comercialización de tarjetas digitales. En el caso de las tarjetas digitales, se hará una liquidación del tiempo consumido, en los primeros días de cada mes, a fin de aplicar el respectivo descuento, cuando sea mayor a las cien horas de venta de tiempo.

Artículo 17.—Disposiciones para la venta de tarjetas. La venta de tarjetas se regirá por las siguientes disposiciones:

a)            La venta de tarjetas solo podrá realizarse por persona física o jurídica, previamente autorizada por la Municipalidad.

b)            La venta de tarjetas, por parte de personas físicas o jurídicas no autorizadas por la Municipalidad, dará lugar al decomiso de las mismas, y a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.

c)             Se prohíbe la venta de tarjetas por un precio mayor al consignado en la misma. El incumplimiento a lo anterior dará lugar al decomiso de las mismas, y a la pérdida de la autorización para su venta.

d)            Para efectos de compra de tarjetas, la Municipalidad deberá tener en existencia una cantidad suficiente, así como los medios electrónicos operando, para que estas sean adquiridas en la tesorería y puntos de venta autorizados.

Artículo 18.—Revocación unilateral de las autorizaciones. La Municipalidad podrá revocar unilateralmente cualquier autorización para la venta de tarjetas, sin responsabilidad alguna de su parte, cuando por medio de los inspectores de parquímetros o por denuncia se verifique:

a)            Que los puntos de venta autorizados no cuenten con el mínimo de tarjetas, establecido en este reglamento para su comercialización diaria.

b)            Se esté comercializando las tarjetas con sobreprecio.

Artículo 19.—Ejercicio de acciones judiciales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, queda la Municipalidad facultada para interponer las acciones judiciales que eventualmente correspondan.

SECCIÓN II

Sobre las tarjetas físicas

Artículo 20.—Uso exclusivo en zonas de estacionamiento autorizado. Estas tarjetas serán utilizadas exclusivamente en las zonas de estacionamiento autorizado, y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse en la zona de estacionamiento destinada o regulada por sensores.

Artículo 21.—Forma de utilización. Las tarjetas de estacionamiento físicas deberán colocarse visiblemente en la parte inferior interna del parabrisas delantero, del lado del conductor, con los datos de estacionamiento expuestos hacia el exterior del vehículo.

Artículo 22.—Ubicación de las instrucciones de llenado y seguridad. Las instrucciones de llenado, así como otras instrucciones de seguridad, estarán indicadas al dorso de cada boleta.

Artículo 23.—Sanción por uso incorrecto. Quien utilice una tarjeta en forma incorrecta, se hará acreedor de la sanción que se establece en el artículo 3 de la Ley N° 3580, cuando se compruebe:

23.1.       El uso de tarjetas falsificadas, manipuladas o alteradas.

23.2.       El no acatamiento de las instrucciones señaladas en el dorso de la boleta de estacionamiento conforme al artículo anterior.

Artículo 24.—Utilización inmediata al momento de estacionar. Una vez estacionado el vehículo en las zonas de estacionamiento permitidas, las tarjetas deberán emplearse de inmediato. Agotado el tiempo de estacionamiento que autoriza la respectiva tarjeta, ésta no podrá ser usada nuevamente.

Artículo 25.—Posibilidad de prorrogar el tiempo de uso. Los usuarios podrán ocupar los lugares de estacionamiento por el tiempo que hayan pagado y que marque la boleta. Asimismo, podrán antes que expire el tiempo marcado, prorrogar éste mediante el cambio de nuevas boletas, siempre y cuando el periodo coincida con el inicio del tiempo que indique la otra boleta.

SECCIÓN III

Sobre las boletas digitales

Artículo 26.—Uso Exclusivo en zonas de estacionamiento autorizado con sensores. Estas boletas serán utilizadas exclusivamente en las zonas de estacionamiento autorizado con sensores, y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse en la zona de estacionamiento destinada para el uso de boletas físicas.

Artículo 27.—Forma de obtención. Podrán ser obtenidas; mediante una aplicación móvil que los interesados descargarán en forma gratuita, tanto para los sistemas operativos IOS (Apple) como para Android.

Artículo 28.—Comprobante en caso de reclamos. Al descargar la aplicación y registrarse, el usuario podrá comprar el tiempo que necesite. El sistema le generará una boleta digital, como comprobante, en caso de que requiera hacer una reclamación.

Artículo 29.—Otras formas de obtención. En el caso de los usuarios que no cuenten con teléfonos inteligentes o similares, su obtención podrá hacerse en los puntos de venta autorizados o en la Tesorería Municipal. En estos sitios obtendrá un comprobante por el tiempo de estacionamiento adquirido.

Artículo 30.—Formas de pago. Para su pago, podrán emplear diversos medios, tales como: tarjeta de débito o crédito, monedero electrónico o por mensajería SMS. En el caso de no contar con estos medios, el interesado podrá adquirir el tiempo de aparcamiento a través de los medios descritos en el artículo anterior.

Artículo 31.—Generación de alerta previa al vencimiento de la tarjeta. Los usuarios que utilicen la aplicación, recibirán una alerta minutos antes del vencimiento del tiempo, con el objeto de que puedan renovar la tarjeta automáticamente y así evitar la multa dispuesta en el numeral 3 de la Ley N° 3580, o retirar el vehículo al vencerse el plazo.

Artículo 32.—Renuncia al tiempo restante en caso de retiro anticipado del vehículo. Si el conductor retira su vehículo antes de vencerse el tiempo por el cual pagó, renuncia al tiempo restante y no tendrá derecho a reclamación alguna. Asimismo, el siguiente usuario no podrá aprovechar el tiempo restante y únicamente deberá ajustar el tiempo de estacionamiento que desee.

CAPÍTULO III

Sobre los marchamos digitales

Artículo 33.—Autorización de uso de marchamos digitales. Se autoriza la utilización de marchamos digitales, para el estacionamiento de vehículos en todas las zonas de estacionamiento, los cuales se regirán por las mismas disposiciones de los artículos anteriores.

Artículo 34.—Vigencia. Se pondrá a disposición de los usuarios, marchamos por un plazo de vigencia mensual, trimestral, semestral o anual.

Artículo 35.—Lugar de obtención. Los marchamos serán adquiridos y expedidos en la Tesorería Municipal. Para tales efectos, el interesado deberá cancelar por adelantado la tarifa correspondiente al marchamo adquirido de acuerdo con la modalidad del artículo anterior.

Artículo 36.—Determinación del valor. El valor del marchamo se determinará multiplicando el valor de una hora del servicio, por el horario de estacionamiento dentro de la zona horaria, por los días del respectivo mes, con un ochenta por ciento de descuento.

Artículo 37.—Disposiciones de uso. La utilización de los marchamos por parte de los propietarios y conductores de vehículos que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por las siguientes disposiciones:

a)            Serán válidos únicamente por el tiempo de vigencia respectivo.

b)            El interesado podrá estacionarse en cualquier zona de estacionamiento autorizada, por tiempo ilimitado, durante la vigencia del marchamo, salvo cuando exista alguna limitación de horarios.

c)             Sólo podrá ser utilizado por el vehículo cuya placa de matrícula coincida con la consignada en el marchamo.

d)            Deberán colocarse en el interior del vehículo, en el parabrisas delantero del lado del conductor. En el caso de tratarse de un dispositivo, en el lugar indicado para esos efectos.

e)             Podrá utilizarse en cualquier área de estacionamiento autorizada por la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

Sobre las sanciones

Artículo 38.—Competencias del Departamento de Estacionómetros y Terminales (Parquímetros): el Departamento de Estacionómetros y Terminales (Parquímetros) tendrá a su cargo el ordenamiento, regulación y vigilancia del estacionamiento de vehículos en el cantón de Cartago. Asimismo, estará obligado a velar por la aplicación de este reglamento y a sancionar cualquier infracción a la Ley de Instalación de Estacionómetros, Número 3580. A esos fines, sus funcionarios estarán investidos de toda autoridad para las actuaciones oficiales de acuerdo con lo establecido en la ley indicada.

Artículo 39.—Competencias sobre la materia de estacionómetros y terminales de la Policía Municipal. Sin perjuicio de lo anterior, esa competencia podrá ser ejercida en todos sus alcances por el Departamento de Seguridad y Vigilancia a través de la Policía Municipal.

Artículo 40.—Conductas sancionables. Será sancionado de conformidad con el artículo 3 de la ley de Instalación de Estacionómetros, número 3580, el propietario del vehículo que:

1.             Sea estacionado en zonas de estacionamiento autorizado sin hacer uso de las tarjetas respectivas o sin haber cancelado el derecho o tiempo de estacionamiento requerido.

2.             Se mantenga estacionado después de vencido el tiempo al que se refiere la boleta física o digital utilizada a esos efectos.

3.             Se estacione fuera del área autorizada y delimitada.

4.             Se estacione en lugares destinados como zonas especiales, según el artículo 4 de este reglamento, sin contar con los respectivos permisos.

Artículo 41.—De la sanción a imponer. Quien incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en este reglamento, estará obligado a pagar una multa, que consistirá en el pago de diez veces el valor del precio por hora conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Instalación de Estacionómetros, Nº 3580.

La utilización de los estacionamientos públicos para otros fines que no sean los dispuestos en el artículo 1.1. de este reglamento, y en general, los actos u omisiones ilegales que se realicen en ellos y que no sean objeto de las sanciones supra citadas, serán punibles conforme a la legislación dispuesta al efecto.

Sin perjuicio de lo anterior, los inspectores de Estacionómetros levantarán un acta que será remitida al órgano municipal o público que corresponda.

Artículo 42.—Lugares y formas de pago. La multa podrá ser cancelada inmediatamente después de ser impuesta, en la Tesorería Municipal sin perjuicio de cualquier otro lugar que al efecto disponga la municipalidad para mayor facilidad de pago.

Artículo 43.—Recargo. Si no se hiciere la cancelación dentro del plazo de 48 horas a que se refiere la Ley N°3580, la multa será impuesta por la tesorería municipal y tendrá un recargo de 2% mensual que no podrá exceder, en ningún caso el 24% del monto adeudado.

Artículo 44.—Gravamen registral. La multa o la acumulación de multas no canceladas, durante un período de un año o más, constituirá gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial.

Artículo 45.—Forma de imponer el gravamen. El gravamen a que se refiere el artículo anterior, se anotará mediante oficio que enviará la Tesorería Municipal al Registro Público de la Propiedad de Vehículos.

Artículo 46.—Requisito para retirar el derecho de circulación cada año. La cancelación total de estas multas será requisito indispensable para retirar el derecho de circulación cada año a que se acompañará los correspondientes comprobantes de cancelación de la infracción.

Artículo 47.—Estacionamiento en más de un espacio. Los vehículos que utilicen más de un espacio de estacionamiento, deberán colocar una boleta por cada espacio. De lo contrario serán sancionados por los espacios que ocupen de más, cancelando la multa respectiva y quedarán sujetos a las sanciones que prevén los artículos 3 y 4 de la Ley N° 3580. En el caso de los espacios con sensores, podrá cancelar los espacios con un mismo número de placa.

Artículo 48.—Remoción de vehículos. Una vez infraccionado un vehículo por aplicación de las presentes disposiciones normativas, la Municipalidad, coordinará con las autoridades de tránsito la remoción del vehículo de la zona respectiva.

Artículo 49.—Aplicación de la normativa penal. Quedarán sujetos a las correspondientes sanciones que indica la normativa penal, aquellos propietarios de vehículos que cometan alteraciones o fraudes con las tarjetas de estacionamiento, o respecto del uso de las aplicaciones o dispositivos utilizados en las zonas de sensores.

Artículo 50.—Deberes de los inspectores. Los inspectores que detecten cualquier conducta que pueda dar lugar a un delito, deberán ponerla en conocimiento de su superior y coordinar con el Departamento Legal las acciones penales que correspondan.

Artículo 51.—Fondo por pago de multas. El producto de las multas que imponga la Municipalidad constituirá un fondo que se destinará a:

1.             Pago de gastos administrativos y vigilancia que se deriven del servicio.

2.             Pago de inversiones para la instalación y mejoras de los sistemas de estacionómetros.

3.             Mantenimiento de señalamiento vertical, horizontal, zonas con boleta u otros dispositivos tecnológicos implementados.

4.             Ampliación, acondicionamiento y mejoras de las calles en materia de seguridad vial del cantón de Cartago.

CAPÍTULO V

De los recursos contra las sanciones impuestas

Artículo 52.—De la posibilidad de presentar recursos ordinarios. Se podrá plantear ante el Coordinador del Departamento de Estacionómetros y Terminales (Parquímetros), recurso de revocatoria contra los partes que realicen los inspectores municipales, en relación con el uso de boletas de estacionamiento, sean estas físicas o digitales, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código Municipal y en este reglamento. En caso de que el recurso sea declarado sin lugar, el interesado podrá presentar recurso de apelación ante el Alcalde Municipal.

Artículo 53.—De las formalidades de los recursos. Los recursos referidos en el artículo anterior, deberán ser presentados en forma escrita ante las plataformas de servicio que tenga habilitadas la Municipalidad. Deberán ser dirigidos al Departamento de Estacionómetros y Terminales (Parquímetros), y contener el número de parte que se recurre, petición, lugar o medio para atender notificaciones, así como adjuntar las pruebas que se considere oportunas y presentarse dentro de un plazo de cinco días hábiles. Cuando se señale un lugar para recibir notificaciones, deberá estar dentro del perímetro municipal definido en el artículo 17 del Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo extrajudicial y judicial.

Artículo 54.—Órgano que resuelve la revocatoria. Corresponde al coordinador del Departamento de Estacionómetros, atender y resolver el recurso de revocatoria.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 55.—Responsabilidad por daños o similares. La Municipalidad queda eximida de toda responsabilidad por cualquier daño causado al vehículo durante su estacionamiento, así como por su robo, hurto, tacha u otro que afecte la integridad del automotor o la propiedad de su dueño. Cualquier daño o situación que afecte al vehículo o al derecho de su dueño correrá por cuenta y riesgo del usuario.

Artículo 56.—Derogatoria. Se deroga cualquier disposición anterior que haya emitido esta municipalidad, que se oponga al presente reglamento.

Artículo 57.—Entrada en vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva.

Cartago, 2018.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018259394 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Se transcribe acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 58 Ordinaria del 24-07-2017, dice:

Acta N° 58                      Artículo II                     Acuerdo N° 1589

Se conoce nota para este Concejo suscrita por las regidoras Maricruz Chaves Alfaro y Patricia Aguilar Araya, de la comisión Permanente Municipal de Jurídicos, dice:

Informe de Jurídicos.

Fecha: de 12 julio de 2017

Señores Concejo Municipal del cantón de Pococí Dictamen de comisión de jurídicos respecto a los temas tratados en la comisión al ser las 12 md se da inicio la sesión con los siguientes miembros.

Regidores presentes

Presidenta: Maricruz Chávez Alfaro

Secretaria: Patricia Aguilar Araya

Jhonny Vargas Arieta

Freddy Hernández Miranda

Ginnette Sequeira Granados

Agenda

Modificación al reglamento y manual de procedimientos para presupuestos

Modificación: Manual de Normas y Procedimientos para Presupuestos Extraordinarios y Variaciones Presupuestarias

Art 1

Se procede a leer la modificación en variaciones presupuestarias políticas para variaciones presupuestarias en el Inciso 17.

Las variaciones en proyectos de obra pública comunal, que impliquen la no realización de un proyecto previamente programado, deberán ser puestas en conocimiento al concejo municipal y votado por mayoría al cual se le pospondrá el desarrollo de cada proyecto y la administración estará obligado a valorar su criterio.

Se somete a votación y se aprueba por unanimidad

Modificaciones Presupuestarias del Reglamento

Artículo 17

Inciso b)

El Departamento de Presupuesto y Planificación y Desarrollo Estratégico, tendrán un tiempo máximo de 10 días naturales, para la formulación de la modificación presupuestaria y el ajuste del plan operativo, según corresponda, mismos que empezarán a regir a partir del momento que el alcalde lo solicite el Concejo Municipal y por acuerdo de hacendarios con toda la documentación correspondiente.

Se somete a votación y se aprueba por unanimidad

Artículo 17

Inciso a)

El número máximo de modificaciones presupuestarias que se podrán realizar durante el año será de 15 modificaciones presupuestarias, para partidas de los diferentes programas de un máximo de 10, exceptuando partidas que se financian con recursos de la ley de simplificación y eficiencia tributaria 8114.

Se acuerda que se corrija que sean 10 modificaciones presupuestarias de los diferentes programas.

De la ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria 8114, 5 modificaciones. Se somete a votación y se aprueba por unanimidad.

Por Unanimidad se acuerda: se aprueba el informe de la comisión de Jurídicos. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2018259669 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Detalle de mercancías que se rematarán en la subasta pública aduanera en forma individual en las instalaciones de la Aduana de Caldera, ubicada en el Edificio Elefteria; 100 metros este, de la entrada al Hospital Monseñor Sanabria, El Roble, Puntarenas a las 10:00 horas del día 30 del mes de Agosto del 2018 y que de conformidad con la Ley Nº 7557 y 8373 (Ley General de Aduanas), de 08 de noviembre de 1995 y 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono en los Depositarios Aduaneros Central de Contenedores de Caldera CCC S. A., Código A-167 y Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., Código A-159.

BOLETAS DE REMATE DE MERCANCÍAS AÑO 2018

Boleta de Remate Nº 006-2018 Consignatario: Jie Ling Shung Li Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 258 Bultos según detalle: 258 unidades nuevas de caminadoras (andaderas) de aluminio, para discapacitados. Hechas en China. Requiere Nota Técnica 57. Valor Aduanero $5.160,00 Precio Base ¢418.982,59 Movimiento de Inventario 5566-2017, Peso Total 5,618.41 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., Código A-159.

Boleta de Remate Nº 011-2018 Consignatario: Corporación de Supermercados Unidos S.R.L. Descripción de la mercancía: 44 Bultos según detalle: 44 cajas conteniendo cada caja un total de 6 bultos de 20 unidades de esferas navideñas cada bulto, de plástico, hechas en China, para un total de 5280 esferas navideñas. Valor Aduanero $343,20 Precio Base ¢59.116,98 Movimiento de Inventario 57655-2017, Peso Total 165.63 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores de Caldera CCC S. A., Código A-167.

Boleta de Remate Nº 012-2018 Consignatario: Corporación de Supermercados Unidos S.R.L. Descripción de la mercancía: 21 Bultos según detalle: 6 cajas conteniendo 6 cojines navideños cada caja, para un total de 36 Cojines, 85% Fieltro 15% Poliéster, hechos en China, 1 Caja conteniendo 12 muñecos navideños, 85% Fieltro y 15% Poliéster, hechos en China y 14 cajas conteniendo cada caja 24 unidades de botas navideñas, para un total de 336 Unidades, 100% de Fieltro, hechas en China. Valor Aduanero $888,00 Precio Base ¢152.632,67 Movimiento de Inventario 57724-2017, Peso Total 88.99 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores de Caldera CCC S. A., Código A-167.

Boleta de Remate Nº 013-2018 Consignatario: Bomba San Isidro Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 934 Bultos según detalle: 934 bultos conteniendo 12 unidades de piso cerámico nuevo cada bulto, color café marrón, con las siguientes dimensiones 400 x 400 X 7.2, para un total de 11,208 unidades, cada caja contiene 1,92 m², hechos en China. Valor Aduanero $7.208,99 Precio Base ¢1.231.355,55 Movimiento de Inventario 55944-2017, Peso Total 21,728.40 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores de Caldera CCC S. A., Código A-167.

Boleta de Remate Nº 014-2018 Consignatario: Bomba San Isidro Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 67 Bultos según detalle: 67 bultos conteniendo 12 Unidades de piso cerámico nuevo cada bulto, color café marrón, con las siguientes dimensiones 400 x 400 x 7.2 mm, para un total de 804 unidades, cada caja contiene 1.92 m², hechas en China. Valor Aduanero $517.13 Precio Base ¢88.791,67 Movimiento de Inventario 55923-2017, Peso Total 2,558.60 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores de Caldera CCC S. A., Código A-167.

Boleta de Remate Nº 015-2018 Consignatario: Bomba San Isidro Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 210 Bultos según detalle: 199 cajas, conteniendo cada caja un total de 24 unidades de piso de madera, con las siguientes medidas: 13 cm de ancho, 76,5 cm de largo y 1.5 cm de grosor, para un total de 4,776 unidades, 3 cajas, conteniendo cada caja un total de 4 unidades de láminas de WPC Board, con las siguientes medidas: 2000x200x50mm, para un total de 12 unidades, 4 cajas, conteniendo cada caja un total de 4 unidades de láminas de WPC Board, con las siguientes medidas: 2400x200x50mm, para un total de 16 unidades, 1 caja, conteniendo 8 unidades de láminas de WPC Board, con las siguientes medidas: 2400x200x100mm, 1 caja, conteniendo 8 unidades de láminas de WPC Board, con las siguientes medidas: 3000x200x100mm, 1 caja, conteniendo 8 unidades de láminas de WPC Board, con las siguientes medidas: 2700x200x100mm y 1 caja, conteniendo 8 unidades de láminas de WPC Board, con las siguientes medidas: 3300x200x100mm. Valor Aduanero $9.208,96 Precio Base ¢1.467.018,04 Movimiento de Inventario 55859-2017, Peso Total 6,806 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores de Caldera CCC S. A., Código A-167.

Boleta de Remate Nº 016-2018 Consignatario: ERA Ecotank Rotomoulding Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 191 Bultos según detalle: 191 tapas para tanques ecológicos, de plástico. Valor Aduanero $210,10 Precio Base ¢31.708,55 Movimiento de Inventario 41431-2015, Peso Total 238.50 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores de Caldera CCC S. A., Código A-167.

Boleta de Remate Nº 017-2018 Consignatario: Distribuidora J y F Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 17 Bultos según detalle: 14 rollos de Nylon, con las siguientes medidas ¾”x13mmx1500m y 2 sacos de viseras plásticas con un peso de 25 kilos cada uno. Valor Aduanero $360,00 Precio Base ¢51.191,41 Movimiento de Inventario 35792-2014, Peso Total 251.50 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores de Caldera CCC S. A., Código A-167.

Boleta de Remate Nº 018-2018 Consignatario: Alpemusa Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 1 Bulto según detalle: 1 bulto conteniendo 5 paquetes de 45 unidades de individuales plásticos cada uno, para un total de 225 Unidades, hechos en China. Valor Aduanero $46,41 Precio Base ¢8.452,28 Movimiento de Inventario 24790620-2018, Peso Total 11 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores de Caldera CCC S. A., Código A-167.

Boleta de Remate Nº 019-2018 Consignatario: Compañía Industrial Obras Mecánicas Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 156 Bultos según detalle: 30 Piezas de producto laminado plano, láminas de hierro sin alear, con las siguientes medidas: 1250mm x 2440mm x 2.30mm, 70 Piezas de producto laminado plano, láminas de hierro sin alear, con las siguientes medidas: 1250mm x 2440mm x 4.76mm y 56 Piezas de producto laminado plano, láminas de hierro sin alear, con las siguientes medidas: 1250mm x 2440mm x 6.50 mm. Valor Aduanero $7,177.20 Precio Base ¢577,003.47 Movimiento de Inventario 45941-2016, Peso Total 21,490 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores de Caldera CCC S. A., Código A-167.

Boleta de Remate Nº 020-2018 Consignatario: Compañía Industrial Obras Mecánicas Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 124 Bultos según detalle: 14 Piezas de producto laminado plano, láminas de hierro sin alear, con las siguientes medidas: 1250mm x 2440mm x 6.50 mm, 40 Piezas de producto laminado plano, láminas de hierro sin alear, con las siguientes medidas: 1250mm x 2440mm x 9.50 mm, 40 Piezas de producto laminado plano, láminas de hierro sin alear, con las siguientes medidas: 1250mm x 2440mm x 12.00 mm y 30 Piezas de producto laminado plano, láminas de hierro sin alear, con las siguientes medidas: 1250mm x 2440mm x 2.30 mm. Valor Aduanero $9.512,80 Precio Base ¢762.069,48 Movimiento de Inventario 45943-2016, Peso Total 21,500 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores de Caldera CCC S. A., Código A-167.

Boleta de Remate Nº 021-2018 Consignatario: Compañía Industrial Obras Mecánicas Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 1,375 Bultos según detalle: 200 piezas de angulares de acero, con las siguientes medidas 25x25mm x 2.70mmx6mm, 200 piezas de angulares de acero, con las siguientes medidas: 30x30mm x 2.70mmx6mm, 200 piezas de angulares de acero, con las siguientes medidas: 38x38mm x 2.70mmx6mm, 171 piezas de angulares de acero, con las siguientes medidas: 50x50mm x 2.70mmx6mm, 171 piezas de angulares de acero, con las siguientes medidas: 50x50mm x 4.60mmx6mm, 172 piezas de angulares de acero, con las siguientes medidas 63x63mm x 2.70mmx6mm, 131 piezas de angulares de acero, con las siguientes medidas 63x63mm x 4.60mmx6mm y 130 piezas de angulares de acero, con las siguientes medidas 75x75mm x 4.60mmx6mm. Valor Aduanero $8,568.35 Precio Base ¢1,447,349.24 Movimiento de Inventario 45942-2016, Peso Total 21,490 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores de Caldera CCC S. A., Código A-167.

Boleta de Remate Nº 022-2018 Consignatario: Bomba San Isidro Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 397 Bultos según detalle: Un set de muebles para terraza, desmontados, de madera plástica. Valor Aduanero $5.862,00 Precio Base ¢996.060,15 Movimiento de Inventario 55925-2017, Peso Total 4,162 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores de Caldera CCC S. A., Código A-167.

Boleta de Remate Nº 023-2018 Consignatario: Electrónica Roland Drum System. Descripción de la mercancía: 3 Bultos según detalle: 1 Alto parlante amplificado, marca Roland PM-10, serie 500112, de 220 voltios, hecho en China, 1 Soporte para Batería, Marca Roland, MDS-4V, serie T761294501986, hecho en China y 1 Batería electrónica desarmada, serie T761294501931, marca Roland Drum System V-Compact TD-11KV, hecho en China. Valor Aduanero $1.290,73 Precio Base ¢156,522.61 Movimiento de Inventario 55969-2017, Peso Total 43.50 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores de Caldera CCC S. A., Código A-167.

Se les informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los respectivos Depositarios Aduaneros.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 08 de noviembre de 1995. Reformada mediante Ley N° 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor del Ministerio de Hacienda, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías o a la Sección Depósitos de la Aduana de Caldera.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones arancelarias y no arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales, favor presentar los documentos originales en el momento de la subasta, para la respectiva validación de los mismos y se empezará el registro de los oferentes a partir de las 08:30 horas de ese día.

Aduana de Caldera.—Lic. Miguel Ángel Vega Segura, Subgerente.—1 vez.—Orden de compra N° 3400035911.—Solicitud N° 123534.—( IN2018264393 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5831-2018, celebrada el 4 de julio de 2018,

considerando que:

Mediante oficios del 20 de diciembre de 2017, del 9 de febrero y del 24 de abril de 2018, la Cooperativa Nacional de Educadores, R.L (COOPENAE, R.L.) solicitó autorización al Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito por la suma de EUA $40 millones con el Deutsche Investitions und Entwicklungsgesellschaft mbH (DEG), para dedicarlo al otorgamiento de préstamos en moneda nacional a pequeñas y medianas empresas.

El literal ch), artículo 14, de la Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, establece la obligación de las cooperativas de ahorro y crédito de solicitar autorización del Ente Emisor cuando pretendan contratar créditos externos.

C.            La contratación de la operación en estudio no introduce desvíos, en relación con lo previsto en la programación macroeconómica 2018-2019.

D.            Si bien no habría correspondencia de moneda entre la operación de endeudamiento externo y los créditos locales que se concedan con esos recursos, COOPENAE R. L., mitigará el riesgo cambiario asociado, mediante un contrato de cobertura cambiaria.

dispuso en firme:

Emitir el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para que la Cooperativa Nacional de Educadores, R.L., contrate un crédito con el Deutsche Investitions und Entwicklungsgesellschaft mbH (DEG), por un monto total de EUA $40 millones.

Aclarar que la autorización de este endeudamiento no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante, pues es tarea de la entidad acreedora evaluar de previo su condición de solvencia y liquidez.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 4200001526.—Solicitud N°122169.—( IN2018260227 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1364-2018.—Arias Pulgarín Luis Guillermo, cédula de identidad Nº 8 0115 0280, ha solicitado reposición del título de Especialista en Ortopedia y Traumatología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2018258406 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yliana Beatriz Molero Gotera, venezolana, cédula Nº 186200178227, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Técnico Superior en Administración de Empresas, del Colegio Universitario Dr. Rafael Belloso Chacín de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 4 de julio del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licenciada Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018258694 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesor de Estado del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a la señora Paula María Lizano Argüello, graduada de la carrera de Profesorado de Estado en Artes Industriales en el año 2003, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 58, asiento 1594, a nombre de Paula María Lizano Argüello, cédula Nº 109970968. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los diecinueve días del mes de junio de 2018.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2018258814 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Manuel Antonio Rojas Ureña, la resolución de las once horas con ocho minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Mia Valentina Rojas Leal. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00471-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000397.—( IN2018258919 ).

A los señores Wagner Gerardo Jarquín Brizuela y Gladys Flabia Arancibia Arancibia, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 21 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Genesis Elizabeth Jarquín Arancibia, por el término de hasta seis meses, y se ordena la ubicación de la supra citada persona menor de edad, en el hogar de la señora Urania del Socorro Arancibia Arancibia. Se les confiere audiencia a los señores Wagner Gerardo Jarquín Brizuela y Gladys Flabia Arancibia Arancibia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que, deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato, siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que, hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJ0-00202-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000398.—( IN2018258921 ).

Se le comunica al señor Augusto César Zambrana Montealto, portador de la cédula de residencia Nº 155810144035, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Samill Adiel Zambrana Barahona, la resolución Nº PE-PEP-0144-2018 de las 08 horas, con 52 minutos del 15 de junio de 2018, que literalmente dice: “Por tanto: primero: se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Denia Leticia Barahona Palma, contra la resolución de las quince horas del veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por la representante legal de la Oficina Local de Sarapiquí. Manteniéndose incólume lo ahí resuelto. Segundo: proceda la Oficina Local de Sarapiquí brindar el seguimiento respectivo, con respecto al cumplimiento efectivo del régimen de interrelación familiar entre la persona menor de edad Samill Adiel y su progenitora, dispuesto en la resolución impugnada. Para lo cual deberá tenerse en consideración la opinión e interés superior de la persona menor de edad. Igualmente es obligación de la Oficina Local de Sarapiquí verificar que ambos progenitores asistan a la Academia de Crianza, tal como fue ordenado en la resolución recurrida. Tercero: notifíquese la presente resolución a los señores Denia Leticia Barahona Palma y Augusto César Zambrana Montealto, de forma personal. Cuarto: se devuelve el expediente Nº OLSAR-00336-2015 a la Oficina Local de Sarapiguí para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000399.—( IN2018258923 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Rayner Martínez Alvarado, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-10900479, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14 horas 26 minutos del 22 de mayo del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional, en favor del PME María Gabriela Martínez Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18140656, con fecha de nacimiento 27-06-2001. Se le confiere audiencia al señor Rayner Martínez Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00006-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000400.—( IN2018258928 ).

Al señor William Hidalgo Mora se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 15 de mayo 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Darling Fiorella Hidalgo Miranda, asimismo se le pone en conocimiento el dictado de la resolución de las 09:20 horas del 24 de mayo 2018, para corregir error material. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPUN-00128-2015.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000401.—( IN2018258931 ).

Al señor Antonio de la Cruz Guevara Orozco se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del 19 de abril del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de Paola Kisha Guevara Flores y sus hermanos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00049-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000402.—( IN2018258932 ).

Al señor Elvit Eliécer Cubillo Alfaro, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 15 de mayo 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Elvit Abdiel y Génesis Ariela, ambos de apellidos Cubillo Miranda, asimismo se le pone en conocimiento el dictado de la resolución de las 09:20 horas del 24 de mayo 2018 para corregir error material. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPUN-00128-2015.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000403.—( IN2018258933 ).

A la señora Magaly Gómez Picado se le comunica la resolución de este despacho de las 14:25 horas del 12 de abril 2018, en razón de la cual se dió inicio al proceso especial de protección y se dictó Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de Donald José y Vielka Norelis, ambos de apellidos Calderón Gómez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00064-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000404.—( IN2018258935 ).

Al señor José Luis Rodríguez Herrera se le comunica la resolución de este despacho de las 10:20 horas del 21 de junio 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Franciny Elena y Alexandra, ambas de apellidos Rodríguez Montero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPUN-00477-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000405.—( IN2018258936 ).

Al señor Harold Castro Gómez, se le comunica la resolución de las once horas siete minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Roy Fabricio Castro Gómez y Melary Castro Gómez. Notifíquese la anterior resolución al señor Harold Castro Gómez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00326-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000406.—( IN2018258937 ).

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. Al señor Valentín González Camacho, se le comunica la resolución de doce horas del veinte de junio del dos mil dieciocho que ordenó Medida de Inclusión a Programa de Tratamiento de Rehabilitación en Hogares Crea Niñas a favor de la persona menor de edad Yendri Victoria González Camacho. Notifíquese la anterior resolución al señor Valentín González Camacho, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administratiyo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00120-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000407.—( IN2018258938 ).

A Ana Yaoska Sevilla Estrada, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil dieciocho en la que se ordenó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yelba Amador Sevilla. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00755-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000408.—( IN2018258940 ).

Yailin Matamoros Ramírez, se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho en la que se ordenó medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Samuel Matamoros Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00755-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000409.—( IN2018258941 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Alajuela. A quien interese se le comunica que por resolución de las 8:00 horas del 26 de junio del 2018, se resuelve: 1- A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a las personas menores de edad, Jocelyn Ortega Rivas, con identificación número 208580595, Joshue Rivas Valle, con identificación número 209310097, Silvana Daniela Ortega Rivas, con identificación número 208350518 por encontrarse en total y absoluto estado de abandono involuntario por parte de sus progenitores Josefina Rivas Valle, quien falleció en fecha 27 de setiembre del 2014 y Marlyn Ortega Murillo, quien falleció en fecha 13 de enero del 2018. 2- De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el Cuido Provisional de la persona menor de edad en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega el mismo en la señora Anyelin Ortega Rivas, en el entendido de que dicho cuido queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. 3- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio de las personas menores de edad. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente número OLSCA-00709-2014.—Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000410.—( IN2018258942 ).

A Darwin José Reyes Reyes y Jeffry Ruiz Murillo, se le comunica la resolución de las doce horas del diecinueve de junio del dos mil dieciocho en la que se ordenó medida de cuido provisional a favor de las persona menores de edad Dinia Solanyi Reyes Ugalde y Nadia Michelle Ruiz Ugalde. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00620-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000411.—( IN2018258943 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Alajuela. A Merceditas Isabel Corella Rojas y Randy Sibaja León, se le comunica la resolución de las las diez horas del seis de junio del dos mil dieciocho en la que se ordenó medida de cuido provisional a favor de las persona menores de edad Ángel Arturo Sibaja Corella y Diego Sibaja Corella. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00639-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000412.—( IN2018258944 ).

Al señor Jesús Antonio Valverde Salazar, titular de la cedula de identidad costarricense número 116310585, soltero, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 08:00 minutos del día 21 de mayo del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Abraham De Jesús Valverde Martínez y la resolución de las 14:00 del veintiséis de junio del 2018 mediante la cual se corrige error material. Se le confiere audiencia al señor Jesús Antonio Valverde Salazar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00143-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000413.—( IN2018258949 ).

Al señor Rohany José Rosales Leal se le comunica resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil dieciocho, que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia donde se involucra a la persona menor de edad Mariapaz Rosales Monge. Notifíquese a anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o el medio seleccionado fuere imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº OLHS-00173-2017.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000414.—( IN2018258955 ).

Oficina Local de Limón. A la señora Dunia Urbina Gómez, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0123-0915, sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelva la declaratoria administrativa de estado de abandono en favor de la PME Ángel Gabriel Urbina Gómez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1227-0088, con fecha de nacimiento cinco de enero del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia a la señora Dunia Urbina Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenida seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Expediente OLLI-00172-2017.—Oficina Local de Limón.—Licda. Sandra de Souza Dos Santos, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000415.—( IN2018258957 ).

Se le avisa a la señora Elizabeth Morales Barboza, quien es mayor, en unión libre, comerciante, con domicilio desconocido, portadora de la cédula de identidad número 11357974; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las quince horas con diez minutos del quince de mayo del año dos mil dieciocho, medida de protección de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad de nombre Alonso Chacón Morales, para que desde la hora y fecha de esa resolución esté formalmente protegido en el Hogar Solidario, recurso familiar de su tía materna, señora Viviana Morales Barboza, hasta por seis meses, según se establece en el numeral 135, inciso f) y 138, del Código de Niñez y Adolescencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00105-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000416.—( IN2018258959 ).

Al señor Alexander Martínez Acosta de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la persona menor de edad Angelyng Aleysha Martínez Castro y Daygell Alexander Martínez Castro se le comunica la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 15:00 horas del 03/04/2018. Dictada por esta oficina local. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLHT-00047-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—Orden de compra Nº 42789.—Solicitud Nº 18000417.—( IN2018258962 ).

A la señora Lissette Fabiola Obando Arrieta, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 19 de junio del 2018 en la que esta oficina local dictó la modificación la ubicación en Hogar de Vida para la Niñez a favor de la persona menor de edad Douglas David Obando Arrieta y Deishanny Mariana Obando Arrieta. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo OLNI-00047-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000418.—( IN2018258971 ).

Al señor Richard Andrés Molina Mendoza de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la persona menor de edad Marilein Antriela Molina Gutiérrez se le comunica la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 15:00 horas del 02/04/2018. Dictada por esta oficina local. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00027-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000419.—( IN2018258972 ).

A María Auxiliadora Ramírez Dávila. Personas menores de edad Williams Adrián Rayo Ramírez se le (s) comunica la resolución de las trece horas con diez minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00150-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000420.—( IN2018258973 )

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas a Erick Adaliz Rayo González. Personas menores de edad Williams Adrián Rayo Ramírez se le(s) comunica la resolución de las trece horas con diez minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notifícaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00150-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000421.—( IN2018258974 ).

A Julio Nicolás Putoy Rodríguez, persona menor de edad Jimena Putoy Hidalgo, se le(s) comunica la resolución de las ocho horas con quince minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLLU-00052-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000422.—( IN2018258977 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas a Santos Damais Mairena. Personas menores de edad Nayeli Liseth Meza Mairen se le(s) comunica la resolución de las diez horas con diez minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notifícaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00151-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000423.—( IN2018258978 ).

A Jennifer María Jerez Hernández, persona menor de edad Matías Johel Cordero Jerez se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00105-2018-2017.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—O.C. N° 42789.—Solicitud     N° 18000424.—( IN2018258979 ).

Al señor Juan Chévez Cárcamo, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del día seis de junio del año dos mil dieciocho, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Ana Raquel Chévez Murillo, con fecha de nacimiento dieciocho de julio del año dos mil. Se le confiere audiencia al señor Juan Chévez Cárcamo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles. Además, se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLU-00243-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—Orden de compra Nº 42789.—Solicitud Nº 18000425.—( IN2018258986 ).

A Juan Francisco Barry Sequeira, persona menor de edad Verónica de los Ángeles Barry Pavón se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con diez minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garanta de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00137-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000426.—( IN2018258987 ).

A Julio César Meza Colindres, personas menores de edad Nayeli Liseth Meza Mairen, se le(s) comunica la resolución de las diez horas con diez minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLPV-00151-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000427.—( IN2018258988 ).

A Wilber Josué Solís Araya. Persona menor de edad Yeikol Josué Solís Araya y Yerlani Solís Araya, se le(s) comunica la resolución de las once horas del quince de junio del dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00269-2018-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000428.—( IN2018258990 ).

Al señor Arnaldo Solano Calderón y al señor Gionathan Solano Carranza, se les comunica que por resolución de las quince horas del veinte de junio del dos mil dieciocho, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Saúl y Santiago ambos de apellidos Solano Campos, manteniéndolos bajo la protección de la abuela materna Myriam Víquez. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso, la cual se encuentra situada en Paraíso, de la estación de Servicio SERPASA, quinientos metros al norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00129-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—    O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000429.—( IN2018258992 ).

Al señor Máximo García Ortega y Edward Brown Gutiérrez se les comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil dieciocho se inició un Proceso Especial de Protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de las personas menores de edad María Rebeca García Cerdas y Edward Brown Cerdas. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Turrialba o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00043-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000430.—( IN2018258994 ).

Se comunica a Daysi Zapata Gutiérrez y Roberto Maradiaga Suazo, ambos nicaragüenses y con documentos de identidad desconocidos, la resolución de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Guadalupe, que corresponde al inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Geyling Gissel Maradiaga Zapata, en la cual se dictó una medida de orden de inclusión con internamiento, de programa de auxilio, en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico, permaneciendo la menor en la organización no gubernamental Posadas de Belén. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.  Expediente OLG. 00353-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de junio del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000431.—( IN2018258995 ).

Carlos Eduardo Ortega Rodríguez, persona menor de edad Melanie Lisbeth Ortega Rodríguez, se le (s) comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLPV-00070-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000432.—( IN2018258999 ).

A Leyla Pavón, persona menor de edad Verónica De Los Ángeles Barry Pavón, se le comunica la resolución de las catorce horas con diez minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles, al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00137-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000433.—( IN2018259000 ).

Al señor Carlos Alberto Pérez González, cédula N° 700960874, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Dicta medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de la persona menor de edad Darling María Pérez Mora. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº OLSJE-00100-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000434.—( IN2018259001 ).

A los señores Mora Martínez María de Los Ángeles, titular de la cédula de identidad costarricense número 114090260 sin más datos, Matos Sánchez Evylin Salvador sin más datos y Wu Maoan sin más datos, se les comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho, mediante la cual se da Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se Dictan de Medidas de Protección a favor de las personas menores de edad Cristel Danicha Matos Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605420754, con fecha de nacimiento treinta de abril del dos mil trece y Nahomy Valentina Wu Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122270918, con fecha de nacimiento seis de mayo del dos mil quince. Se le confiere audiencia a los señores Mora Martínez María de los Ángeles, Matos Sánchez Evylin Salvador y Wu Maoan por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte, de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLD-00047-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000435.—( IN2018259003 ).

Se comunica a la señora: Sarita Agüero Molina, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 303410139, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Sacia Cascante Agüero, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las doce horas del doce de marzo de dos mil dieciocho en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad Sacia Cascante Agüero, actualmente de dos años y nueve meses de edad, nacida el veintidós de setiembre de dos mil quince, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 393, folio 422, asiento 843. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, Nº OLSI-00095-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000436.—( IN2018259004 ).

Al Señor Raydel Moreno Nallip Kadre, se le comunica que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veintinueve de junio del dos mil dieciocho, donde se ordena cuido provisional de los niños Miguel Ángel y Ana Belén ambos de apellidos Moreno Brenes, en el hogar del señor Kevin Francisco Vargas Sobalbarro y el niño Arón Geovany Moreno Brenes, en el hogar de su tía materna señora Jacqueline Brenes Loaiza. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00077-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000437.—( IN2018259005 ).

Se le avisa a los señores Jennifer Lucía Hernández Vargas, quien es mayor, con cédula número 111400649, demás calidades desconocidas, y a Jimmy Henry Herrera Palma, quien es mayor, con cédula número 111190467, demás calidades desconocidas; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las ocho horas del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad de nombre Jimmy Guillermo Herrera Hernández, para que desde la hora y fecha de esa resolución esté formalmente protegido en el hogar solidario recurso comunal del Señor Marco Morúa Chaves, hasta por seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo OLHT-00034-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O.C. N° 42789.—Solicitud       N° 18000438.—( IN2018259006 ).

Se le avisa a la Señora Alexa Carolina Fallas Arce, quien es mayor, Administradora de su Hogar, en unión libre, portadora de la cédula de identidad número 115850451, con domicilio desconocido; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, la modificación provisional de la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad de nombre Victoria Aguilar Fallas, para que desde la hora y fecha de esa resolución la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad anteriormente indicada, sea ejercida por parte de su progenitor Señor Dereck Daniel Aguilar Carmona, en forma provisional, y hasta tanto no exista un pronunciamiento administrativo o judicial en contrario. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT-00113-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000439.—( IN2018259011 ).

A Katherine María Rodríguez Aragón, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 28 de junio del 2018, donde se resuelve: I) Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad, Keren Sáenz Rodríguez, con identificación Nº 208990410, Roiner Gabriel Herrera Rodríguez, con identificación Nº 402920944 y Kyara Michelle Vargas Rodríguez, con identificación Nº 209760413. II) Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad, Roiner Gabriel Herrera Rodríguez al lado de su progenitor Juan Diego Herrera López; de la persona menor de edad Keren Sáenz Rodríguez al lado de su progenitor Kevin Rodolfo Sáenz Umaña y de la persona menor de edad Kyara Michelle Vargas Rodríguez al lado de su progenitor, Michael Antonio Vargas Cambronero, a fin de que las personas menores de edad citadas permanezcan a cargo de sus respectivos progenitores y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de hasta seis meses, en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, deben las partes interesadas presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en el hogar de sus progenitores, por circunstancias que así lo ameriten. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de la progenitora, Katherine María Rodríguez Aragón con las personas menores de edad, siempre y cuando la progenitora, no se halle, bajo los efectos de alguna sustancia adictiva, dichas visitas se realizarán en forma supervisada por espacio de una a dos horas un día del fin de semana previo acuerdo de las partes (progenitora y sus respectivos padres) de la hora y el lugar en que se realizarán las mismas, en caso de que surjan conflictos deberán de acudir a esta Oficina a fin de que se haga un acuerdo de las visitas y/o se recomiende la suspensión de las mismas. IV) Se le advierte a la señora Katherine María Rodríguez Aragón su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres pudiendo participar en los talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en y/o Academia de Crianza que imparte el Centro de Cultura en las Oficinas Centrales del PANI en San José, y/o en talleres de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o de los que imparte Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se le advierte a la señora Katherine María Rodríguez Aragón su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Se le advierte a los señores Katherine María Rodríguez Aragón, Kevin Sáenz Umaña, Juan Diego Herrera López y Michael Vargas Cambronero que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII) Remítase el expediente a la coordinación de esta Oficina, a fin de que se designe a una profesional del área de atención integral para que elabore un plan de intervención con su respectivo cronograma en el plazo de 21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección. VIII) Se le otorga a la progenitora, Katherine María Rodríguez Aragón, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrá ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a los señores Katherine María Rodríguez Aragón, Kevin Sáenz Umaña, Juan Diego Herrera López y Michael Antonio Vargas Cambronero con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente Administrativo Nº OLA-00133-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000440.—( IN2018259021 ).

A la señora Salazar Cortés Mónica, titular de la cédula de identidad costarricense número: 6-0377-0797, sin más datos, se le comunica la resolución de las once horas veinticinco minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho, mediante la cual se da Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Wendy Nicol Guzmán Salazar, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número: 6-0491-0877, con fecha de nacimiento tres de abril del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a la señora Salazar Cortes Mónica por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortes; 75 metros norte, de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00111-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000441.—( IN2018259022 ).

Al señor Bogantes Núñez Heriberto, titular de la cédula de identidad costarricense N° 502610247, sin más datos, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del doce de junio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se finaliza el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en favor de la persona menor de edad Arelis Daniela Bogantes Berrocal, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 604600704, con fecha de nacimiento veintidós de junio del dos mil. Se le confiere audiencia al señor Bogantes Núñez Heriberto por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00207-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000442.—( IN2018259023 ).

A los señores Mora Martínez María De Los Ángeles, titular de la cédula de identidad costarricense número 114090260, sin más datos, Matos Sánchez Evylin Salvador, sin más datos y Wu Maoan, sin más datos, se les comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se dictan de medidas de protección a favor de las personas menores de edad Cristel Danicha Matos Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605420754, con fecha de nacimiento treinta de abril del dos mil trece y Nahomy Valentina Wu Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122270918, con fecha de nacimiento seis de mayo del dos mil quince. Se le confiere audiencia a los señores Mora Martínez María de los Ángeles, Matos Sánchez Evylin Salvador y Wu Maoan por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar v representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLD-00047-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—  O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000443.—( IN2018259025 ).

A Óscar Antonio Castillo Rojas, portador de la cédula de identidad número: 6-329-542, casado, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Shanthal Valeria Castillo Solís, de quince años de edad, nacida el día diecisiete de setiembre 2002, bajo las citas de nacimiento número: 1-1854-023. Se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario Familiar, por un plazo que no superará los seis meses. Se previene al señor castillo rojas, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00064-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000444.—( IN2018259026 ).

A Edexander Sánchez Piedra, portador de la cédula de identidad N° 6-303-128, guarda de seguridad, de domicilio y demás calidades desconocidas y Yerling Gabriela Alvarado Barrantes, portadora de la cédula de identidad N° 1-1002-341, ama de casa, de domicilio y demás calidades desconocidas, ambos en calidad de progenitores de la persona menor de edad Kervin Alexander Sánchez Alvarado, de nueve años de edad, nacido el día diez de setiembre del año dos mil siete, bajo las citas de nacimiento N° 1-2004-125. Se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil dieciocho de esta Oficina Local, en la que se ordenó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección institucional, por un plazo que no superará los seis meses. Se previene a los señores Sánchez Piedra y Alvarado Barrantes, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAL-00047-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—   O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000445.—( IN2018259027 ).

Oficina Local Aserrí. A José Hipólito González Oporta, portador de la cédula de identidad número: 1-1335-814 y Rita Isabel Quesada Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 2-468-540, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad Tifanny Fabiola González Quesada, de quince años de edad, nacida el día cuatro de agosto del año dos mil dos, bajo las citas de nacimiento número: 1-1850-337. Se les comunica la resolución administrativa de las dieciocho horas con cuarenta minutos del día nueve de marzo del año dos mil dieciocho, del Departamento de Atención Integral, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario Familiar, por un plazo que no superará los seis meses. Se le comunica también la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del día veintinueve de junio del año dos mil dieciocho de esta Oficina Local, que ordenó arrogarse el conocimiento de la situación de la persona menor de edad indicada. Se previene a los señores González Oporta-Quesada Sánchez, que deben señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado, se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00023-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud   N° 18000446.—( IN2018259028 ).

A Julio Gerald Duarte Ruíz de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Junaysi Junieth Duarte Pérez, de siete años de edad, nacida el día catorce de agosto del año dos mil diez, de nacionalidad nicaragüense, hija Carla María Pérez Gómez, nicaragüense, con cédula de su país de origen número: 214-151287-0002N. Se les comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas con cuarenta minutos del ocho de mayo del año dos mil dieciocho, del Departamento de Atención Integral, en la que se ordenó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada en Alternativa de Protección Institucional, por un plazo que no superará los seis meses. Se le comunica también la resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del día primero de junio del año dos mil dieciocho de esta Oficina Local, que ordenó Arrogarse el conocimiento de la situación de la persona menor de edad indicada. Finalmente se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día quince de junio del año en curso, de esta Oficina Local, que ordenó modificar la resolución anterior en cuanto a la alternativa de protección institucional en ONG, Hogar Santa María. Se previene al señor Duarte Ruiz, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrá por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00040-2018.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000447.—( IN2018259029 ).

Al señor Roy Lever Ledezma Mora, cedula de identidad número 603290569 se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 11 horas del 15 de junio del 2018, mediante la cual resuelve medida de protección de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico a favor de la persona menor de edad Stacey Daleyli Ledezma Gómez titular de la cedula persona menor de edad costarricense número 120190674, con fecha de nacimiento 28 de enero del 2008. Se le confiere audiencia al señor Roy Lever Ledezma Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la iglesia de Hatillo Centro; 175 metros al norte y 50 metros al oeste.—Oficina Local de Hatillo. Expediente N° OLHT-00165-2018.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000448.—( IN2018259030 ).

Al señor Víctor Manuel López Cid, cédula de identidad Nº 503390706, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 13 horas del 29 de mayo del 2018, mediante la cual resuelve se modifica medida de protección especial de las doce horas y treinta y seis minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho, en la cual se ordena inicio de proceso especial de protección, se dicta medida de cuido provisional para la cual la persona menor de edad Brittany Virginia López Villalta permanecerá ubicada en el hogar de la señora Eyleen Segura Villalta. Se resuelve: modificar la ubicación de la persona menor de edad Brittany Virginia López Villalta y la misma sea ubicada en el hogar de la señora Cinthya Villalta. En favor de las PME Brittany Virginia titular de la cédula persona menor de edad costarricense Nº 121470300, con fecha de nacimiento 22 de junio del 2012. Se le confiere audiencia al señor Víctor Manuel López Cid por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente Nº OLHT-00066-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000449.—( IN2018259031 ).

Hace saber a Rándall Rafael Chinchilla Hodgson, en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete. Se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad Kaleth Isaac Chinchilla González. Para que permanezca ubicado en el Albergue Institucional Estrellitas por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado, expediente administrativo Nº OLHT-00390-2017.—Oficina Local de Hatillo, 26 de junio del 2018.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—Orden de compra Nº 42789.—Solicitud Nº 18000450.—( IN2018259032 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del dos mil diecisiete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad. Keycha Naomi López Meléndez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLTH-00244-2016.—Oficina Local Hatillo PANI.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000451.—( IN2018259033 ).

Oficina Local de Hatillo. Al señor Álvaro Briones Flores, cedula de identidad se desconoce, domicilio se desconoce, sin más datos se le comunica la Resolución de las 9 horas del 29 de junio del 2018, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido, en favor de las PME Eythan Marcelo Briones Barrantes titular de la cedula persona menor de edad costarricense número 122330435, con fecha de nacimiento 25 de julio del 2015. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Briones Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLSJO-00194-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud  N° 18000452.—( IN2018259034 ).

Al señor Marco Antonio Lizano Madrigal, costarricense, cédula de identidad número: 1-0894-0706, sin más datos se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta minutos del quince de junio de dos mil dieciocho, dictada por esta Oficina Local, mediante la cual se resuelve revocar la medida de protección de cuido provisional en el hogar de la señora Lita María Vargas Herrera, dictada mediante resolución de las ocho horas del veintidós de enero de dos mil dieciocho, en Sede Administrativa, dejándose sin efecto el Cuido Provisional, para que las personas menores de edad María Celeste Herrera Elizondo y Flor Ana Lizano Herrera egresen del hogar de Lita María Vargas Herrera y regresen al hogar y bajo la responsabilidad de su progenitora, la señora María Eugenia Herrera Elizondo. Dar seguimiento por parte del Área de Trabajo Social para verificar estabilidad de las PME en el hogar de la señora Eugenia y asistencia de la progenitora al INAMU; brindar seguimiento por parte de la profesional a nivel de trabajo social a la persona menor de edad junto a su madre con el fin de supervisar y fortalecer el buen funcionamiento familiar y garantizar que se cumpla con el derecho de la protección integral de la persona menor de edad. En vista de que se desconoce el paradero del padre, se procederá a comunicarle la presente por medio de publicación en el Diario Oficial conforme lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente N° OLGA-00060-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000453.—( IN2018259035 ).

Al señor Roberto Fundora Sánchez se le comunica las resoluciones administrativas de las ocho horas del quince de junio del año dos mil dieciocho, doce horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, doce horas del quince de junio del año dos mil dieciocho dictadas a favor de las personas menores de edad Tiffany y Noah ambos de apellidos Fundora Ramírez, quienes a la fecha se mantienen en una alternativa de protección. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se emplaza a las partes interesadas para que en el término de tres días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución se apersonen ante el citado Órgano Superior ubicado en San José, Barrio Luján, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas a hacer valer sus derechos, expediente Nº OLLU-00179-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000454.—( IN2018259036 ).

Se comunica a Jennifer Barrantes Castillo, la resolución de las once horas del día cinco de julio del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de cuido provisional, ubicando a las PME:Candy Priscilla Trigueros Barrantes y Anthony David Barrantes Castillo en el hogar de la señora Ana Lorena Castillo Castillo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el mecho ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00182-2018.—05 de julio del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000455.—( IN2018259037 ).

A la señora, Maricela Zapata Mondragón de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución administrativa de las 10:00 horas del 27 de abril del 2018, a favor de la persona menor de edad Keisy Valeria Rodríguez Zapata. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo Nº OLPO-00090-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000456.—( IN2018259038).

Al señor, Randall Osvaldo Rojas Méndez, se le comunica la resolución de las nueve horas del ocho de junio del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Yerelin Ireth Rojas Artavia y Shirley Fiorella Rojas Artavia. Notifíquese la anterior resolución al señor Randall Osvaldo Rojas Méndez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles, después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00065-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—Orden de C. N° 42789.—Solicitud N° 18000457.—( IN2018259039 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ-250 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesoría Jurídica con fecha 6 de marzo, 2018 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, la Gerencia General a. í., representada por el Lic. Julio Canales Guillén, cédula N° 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de San José, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 3, cuadro Ángeles, lado oeste, línea tercera, inscrito al tomo 3, folio 305 a la señora Cecilia Umaña Vargas.

Asimismo, autoriza al señor Carlos Eduardo Huertas Umaña, conocido como Juan Carlos Huertas Umaña, cédula 1-0679-0169, para que disfrute de los mismos beneficios que solicita (permiso para el cuido y mantenimiento, derecho a sepultar y ser sepultado en la cripta, así como a realizar mejoras y pagos que por algún concepto se adeuden).

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 26 de junio de 2018.—Lic. Luis Alberto Redondo Escalante, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2018259542 ).

Comunica al público en general que a partir del viernes 22 de junio del 2018 se da por finalizada la venta del Juego Nº 2032 denominado “Sol del Dinero”.

En cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, será hasta el sábado 04 de agosto del 2018 y el último día de activación, incluyendo la llamada telefónica, será el 28 de julio, 2018.

Para el pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—Orden de compra Nº 21869.—Solicitud número 122894.—( IN2018264090 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO PUERTO ESCONDIDO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Puerto Escondido, situado en Pital de San Carlos, cédula jurídica N° 3-008-071633 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Pital. Situado en Puerto Escondido, terreno donde se localiza el Centro Educativo Puerto Escondido de Pital, el cual colinda: al norte, con Ministerio de Educación Pública; al noreste, con Emilio Carranza Vargas; al este y sureste, con Denia Isabel Carranza Alfaro; y al sur, con calle pública, cuenta con plano catastrado número 2-2035697-2018, con un área de 665 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, veintiocho de junio del 2018.—Adrián Alvarado Solís, portador de la cédula de identidad N° 2-0442-0453, Presidente, Junta de Educación.—1 vez.—( IN2018259082 ).

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Puerto Escondido, situado en Pital de San Carlos, cédula jurídica 3-008-071633, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no Inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Pital, situado en Puerto Escondido, terreno donde se localiza el Centro Educativo Puerto Escondido de Pital, el cual colinda al norte, con calle pública, al sur, con Felicia Arias Rodríguez, al este, con Fredy Arias Rodríguez, José Daniel Morera Bejarano y Felicia Arias Rodríguez, y oeste, con Adonay Rodríguez Rodríguez, cuenta con plano catastrado número A-1622383-2012, con un área de 1939 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Adrián Alvarado Solís, portador de la cédula de identidad N° 2 0442 0453.

San José, veintiocho de junio de 2018.—Adrián Alvarado Solís, Presidente.—1 vez.—( IN2018259083 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PATENTES

Edicto N° 008-2018.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Quiznos SLBS S. A. cédula jurídica N° 3-101-21246, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 5226, a favor de Better Restaurant Brands S. A., cédula N° 3-101-012984, La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

Montes de Oca, San Pedro, 27 de febrero del 2013.—Bryan Masís Montero, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018259395 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia en sesión ordinaria del 19 de junio del 2018, acta 169, Inciso 1, artículo VI, acordó lo siguiente:

De conformidad con el criterio expuesto por el Ing. Rolando Miranda Villegas, Coordinador de la Unidad de Ingeniería de Desarrollo Cantonal, emitido mediante el oficio IDC-081-2018. Se aprueba eliminar el certificado del Uso de Suelo como requisito previo para obtener el Visado Municipal.

Señor Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—   ( IN2018259684 ).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA 2017 Y MATRICES DE INFORMACIÓN

DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS DEL CANTÓN 14 LOS CHILES, PROVINCIA ALAJUELA

El Departamento de Bienes Inmuebles y Catastro, mediante Oficio AMLCH.808.06.2018, procede a publicar en el Diario Oficial La Gaceta:

La adhesión al documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2017, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el alcance digital número 288 del diario oficial La Gaceta de fecha 29 de noviembre del 2017; así como todos los adéndums que el Órgano de Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual para efectos en lo indicado en la Ley 7509 y sus reformas, de igual forma las Matrices de Información de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Los Chiles de Alajuela elaborados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que son parte de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Los Chiles y que servirán para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y valoración de los bienes inmuebles del cantón. Su vigencia será a partir de su publicación.

Los mapas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Los Chiles se encuentran a disposición en la Municipalidad.

Se deja sin efecto la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de 2010.

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Ingeniero Jacobo Guillén Miranda, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018259473 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de González Vargas Miguel, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:    Víctor Hugo González Umaña, cédula 04-0115-0153

Beneficiarios:   Marta Eugenia González Umaña, cédula 04-0106-0213

                            Sofía María González Oviedo, cédula 01-1524-0174

Lote N° 62 Bloque F, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud no indica, recibo 703, inscrito en Folio 11 indica, Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 02 de mayo de 2018.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018259352 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Aguilar Leal, los hermanos de esa familia, solicitan se traspase el derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:     Marianella Aguilar Leal, cédula 01-0685-0715

Beneficiarios:    Jorge Aguilar Chaverri, cédula 04-0082-0515

María del Carmen Leal Romero, cédula 05-0092-0201

Luis Roberto Aguilar Leal, cédula 01-0634-0419

Lote N° 166 Bloque P, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2701, recibo 34928, inscrito en Folio 2, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 15 de setiembre de 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018259424 ).

En el Cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Alfaro Sánchez, los descendientes de la familia desean, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   Jorge Alfaro Sánchez, cédula 06-0217-0069

Beneficiarios:  Elpidio Gerardo Alfaro Sánchez, cédula 09-0058-0138

                           Eliecer Campos Alfaro, cédula 06-0146-0980

Lote N° 40 Bloque B, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud N/A, recibo N/A, inscrito en Folio N/A Libro N/A. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de noviembre de 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018259647 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Amazilia Naranja Servicios SRL, cédula jurídica número 3-102-689743, representada por Gijsbert Dros, pasaporte NR1L85575, mayor, casado, de nacionalidad Holandesa, Mercadólogo, vecino de Matapalo. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Matapalo, Distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 1.602 m², de conformidad al plano de agrimensura y es terreno para dedicarlo a uso Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) –desarrollo de un proyecto turístico- de conformidad al Plan Regulador aprobado. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad de Quepos, oeste, área de Protección. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 4 de julio del 2018.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2018259574 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Consorcio Inversiones y Proyectos Vihero S. A., cédula jurídica número 3-101-732915, representada por el señor Víctor Hugo Hernández Rojas, mayor, divorciado, funcionario judicial, costarricense, vecino de San José, Moravia, La Trinidad, Urbanización Villa Margarita casa H-2, cédula de identidad número 1-556-012.

Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, Mide 1845 m2, de conformidad al plano de catastro P-2042035-2018, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.

Linderos:

Norte: Municipalidad de Parrita

Sur: Calle pública

Este: Municipalidad de Parrita

Oeste: Municipalidad de Parrita

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 909 y 912 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 29 de junio del 2018.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2018259524 ).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

Acuerdos aprobados por el Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales en la Sesión Extraordinaria N° 14-2018:

Acuerdo 45-2018

Se acuerda establecer las sesiones de la Junta Directiva 2018-2020 los primeros y terceros jueves de cada mes a las 10: 00 a.m. en las oficinas de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, ubicadas contiguo al Banco de Costa Rica de Sabana Sur. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo 46-2018

Se acuerda establecer que las Sesiones Ordinarias de la Junta Directiva 2018-2020 de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, que por Estatutos y calendario coincidan a su vez con días feriados por ley, automáticamente se pospongan para el día hábil posterior a dicha sesión.

Xenia Donato Monge, Secretaria a. í. Consejo Directivo.—    1 vez.—( IN2018259732 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ASA’O GRILL SOCIEDAD ANÓNIMA

Asa’o Grill Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-675198, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 155, 156 y 158 del Código de Comercio, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día 13 de agosto del año 2018, en el domicilio social de la sociedad, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres. Si no hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente orden del día:

Orden del día:

1.             Conocer, discutir y eventualmente aprobar el informe de la Administración, para el periodo fiscal anterior.

2.             Conocer, discutir y eventualmente aprobar los Estados Financieros de la sociedad, para el periodo fiscal anterior.

3.             Conocer, discutir y eventualmente aprobar la disolución de la sociedad con efecto inmediato, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Lo anterior, por no existir actividad comercial ni operacional.

4.             Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores accionistas.

Los socios, para su participación en la asamblea, deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad o en su defecto documento de identificación con fotografía. Tratándose de personas jurídicas, quién actúe como su representante legal deberá presentar, además, certificación notarial o del Registro Nacional, de la personería jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual actúa.—Susana Rodríguez Beer, Presidente.—( IN2018262091 ).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el lunes 20 de agosto del 2018, a las 19:00 horas para:

Elección, juramentación y toma de posesión del Tribunal Electoral para el período 2018-2020.

Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

San José, 23 de julio del 2018.—Junta Directiva.—Dr. José Alberto Gatgens Gómez, Presidente.—Dr. Mauricio Zúñiga Mora, Secretario.—Dirección Ejecutiva.—Dra. María Lorena Quirós Luque, MBA, Directora.—( IN2018264583 ).              2 v. 1

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MADERAS CONTRACHAPADAS DEL CARIBE

MACOCA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Maderas Contrachapadas del Caribe Macoca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuarenta y siete mil ciento cuarenta, comunica al público y al comercio en general que se extravió el cheque N° 351032 por el monto de mil dólares girado por el Fideicomiso COOPEMEX/BCR-2010. Por lo que no se hace responsable del uso que se le de.—San José, 5 de julio del 2018.—Firma ilegible.—( IN2018258275 ).

FINANCIERA DESYFIN S. A.

José Miguel Fernández Escalante, cédula de identidad, en su condición de albacea de la sucesión de Lucas María Fernández Casafont., avisa a los interesados que está solicitando la reposición de 5 acciones, serie F, a nombre del causante y ante la entidad Financiera Desyfin S. A., por extravío de las mismas. Se publica este aviso, de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, a los días del mes de julio del 2018.—José Miguel Fernández Escalante, Albacea.—( IN2018258364 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Enseñanza de las Artes Industriales, por causa de extravío emitido por la universidad con fecha 22 de abril de 2006, a nombre de Paula María Lizano Argüello, portadora de la cédula de identidad 1-0997-0968, inscrito en el tomo 27, folio 240, asiento 5231 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, en el tomo 1, folio 254, asiento 4841. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 14 de junio de 2018.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2018258813 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Rodolfo Mora González, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de Granadilla Norte, Urbanización Altamonte, con cédula de identidad número: 1-0415-0226, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1076, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops, 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de julio del 2018.—Rodolfo Mora González, de identidad número 1-0415-0226.—( IN2018258934 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONELÉCTRICAS R. L

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo por medio del Oficio SC 676-675-887-2018 del 27 de junio del 2018 del Área de Supervisión Cooperativa debidamente facultado por el artículo 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Vigente, autorizó a CONELÉCTRICAS R.L., cédula jurídica 3-010-108233, a ejecutar el acuerdo adoptado en la asamblea ordinaria N° XLIII del 28 de abril del 2018, que se detalla a continuación: Acuerdo 07: La asamblea General de representantes de las asociadas N° XLIII acuerda autorizar la disminución del capital social cooperativo de CONELÉCTRICAS R.L., posterior a la respuesta positiva del INFOCOOP, por un monto de 3.000.000.000, para distribuir a las cooperativas asociadas en el porcentaje de participación asociativa que le corresponde a cada una. Lic. Erick Rojas Salazar, Gerente General de CONELÉCTRICAS R.L., (Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R.L.), cédula jurídica 3-010-108233.—San Ramón, San Lorenzo, 03 de julio del 2018.—MBA. Erick Rojas Salazar, Gerente General.—( IN2018259437 ).

GYNOPHARM SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica, Gynopharm Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil quinientos veintinueve, hace de conocimiento público que por motivo de extravío de su titular, se repondrá el certificado de acciones representativo de cinco mil acciones comunes y nominativas con un valor de doscientos dólares cada una, y cuyo propietario es Abbott Laboratories (Chile) Holdco SpA, una sociedad debidamente organizada de conformidad con las leyes de la República de Chile. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a la sociedad en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher Odio & Rayen, atención Licenciada Ana Guiselle Barboza Quesada.—Fabiola Cruz Porras.—José Rodolfo Barrenechea Rivera.—( IN2018259685 ).

INTER AMERICANA DENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inter Americana Dentales Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno- doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco, comunica que Aldo Prato, portador del pasaporte italiano número B cero seis cinco cuatro nueve siete, propietario de diez (10) acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, ha solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—Aldo Prato, Presidente.—( IN2018259712 ).

INVERSIONES LA KV SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones LA KV Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ochenta y cinco, comunica que Aldo Prato, portador del pasaporte italiano número B cero seis cinco cuatro nueve siete, propietario de diez (10) acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, ha solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—Aldo Prato, Presidente.—( IN2018259713 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-102-557717 S.R.L

Por reposición de libros. 3-102-557717 S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos -cinco cinco siete siete uno siete, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i)Libro número uno de Registro de Cuotistas; ii)Libro número uno de Actas de Asamblea de Cuotistas. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 09 de julio del 2018.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018259494 ).

TALLER Y LUBRICENTRO EL MASAZO SOCIEDAD ANÓNIMA

Según escritura trescientos setenta y cuatro, realizada en el tomo sétimo del protocolo del notario público Christian Javier Badilla Vargas, se solicita la reposición de los libros legales de la sociedad Taller y Lubricentro El Masazo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco dos tres cero cinco.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018259503 ).

CÁMARA DE EMPRESARIOS DEL COMBUSTIBLE

Yo, Alberto Mesén Madrigal, cédula de identidad número uno-cero tres nueve cinco-cero ocho cero tres, en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación: Cámara de Empresarios del Combustible, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cinco seis cuatro siete siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Inventarios y Balances tomo uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ing. Alberto Mesen Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2018259539 ).

EL ATARDECE DE PLAYA PALO SECO S. A.

Por escritura número 138-3, autorizada en esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de Julio del 2018, por motivo de extravío, se solicitó la reposición del libro de Registro de Accionistas, de la compañía El Atardece de Playa Palo Seco S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101- 207248.—San José, 10 julio del 2018.—Licda. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018259655 ).

INVERSIONES LAKY SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Inversiones Laky Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ochenta y cinco, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno del Libro de Registro de Accionistas.—Aldo Prato, Presidente.—1 vez.—( IN2018259715 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios la sociedad Columna del Sol Naciente S. A., en la que se nombra nuevo presidente y tesorero y se modifica la cláusula quinta del pacto social, disminuyéndose el capital social a la suma de tres mil novecientos sesenta colones.—San José, 10 de julio del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—( IN2018259464 ).

Por solicitud presentada a la junta directiva de la sociedad Bahía Pez Vela Administration Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil doscientos cincuenta y ocho; el día catorce de junio del dos mil dieciocho, de reposición del certificado accionario número veintiséis, presentada por los señores Brian Lester Malone, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero cinco tres nueve cero cinco, y Charlotte Ann Malone, portadora de la cedula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero cinco cuatro cero uno siete, quienes son los representantes de la sociedad Villa Pastora Sociedad Anónima con cédula jurídico número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil quinientos cinco, la cual y de conformidad con el asiento número veintiocho del libro de registro de socios de la compañía Bahía Pez Vela Administration Sociedad Anónima, son los propietarios del certificado accionario número veintiséis. Por tanto, se solicita que se proceda con el aviso respectivo de ley en virtud de lo siguiente: Por haberse extraviado el certificado original de dicha acción, de conformidad con el articulo seiscientos ochenta y seis del Código de Comercio, se solicita se proceda con la reposición del certificado accionario número veintiséis, a favor de la sociedad Villa Pastora Sociedad Anónima, procediendo así con el trámite de ley, emitiendo los avisos correspondientes. Es todo.—Carrillo, Guanacaste, el día veinte de junio del año dos mil dieciocho.—José Miguel Brenes Cabalceta y Maritza Cabalceta D’Ambrosio, Firmas Responsables.—( IN2018259679 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 11:30 horas del 10 de Julio de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Abaco S. A., cédula jurídica 3-101-038113, se acordó disminuir el capital social de la compañía modificando la cláusula “cinco” de los estatutos. Nuevo capital social ¢581.463.954,00.—San José, 10 de julio de 2018.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—( IN2018259681 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Champions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldan, Notario.—1 vez.—CE2018006862.—( IN2018259273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Surfing Sloths of Jacó Limitada.—San José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018006863.—( IN2018259274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro Internacional de Entrenamiento para Odontólogos Dr. Alexis Hernandez M. Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018006864.—( IN2018259275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mundo de Gabachas Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2018006865.—( IN2018259276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pie Descalzo VH Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Marelyn Jiménez Duran, Notaria.—1 vez.—CE2018006866.—( IN2018259277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maraja Surf Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018006867.—( IN2018259278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 15 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rancho Equino Oromontano Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2018006868.—( IN2018259279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A&B Viernes de Oxigeno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2018006869.—( IN2018259280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fusión Consultores FGC Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Vargas Masis, Notario.—1 vez.—CE2018006870.—( IN2018259281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada One More Little Thing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2018006914.—( IN2018259283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada H & S de Rio Frio de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—CE2018006915.—( IN2018259284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Edobo Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Northoon Alville Allen White, Notario.—1 vez.—CE2018006916.—( IN2018259285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Retro BY RP Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Maria Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—CE2018006917.—( IN2018259286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hawkstone Development Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Barbara Duran Avilés, Notaria.—1 vez.—CE2018006918.—( IN2018259287 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Macizo Chirripó Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Mariella Johanna León Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018006919.—( IN2018259288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Kaaas Limitada.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—CE2018006920.—( IN2018259289 ) .

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Anfítrite Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Maria Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—CE2018006921.—( IN2018259290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Margaret Centorcelli Photography Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2018006922.—( IN2018259291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Lottuss Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2018006923.—( IN2018259292 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Capitales Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018006924.—( IN2018259293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hawkstone Investments Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Barbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—CE2018006925.—( IN2018259294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Camino de Samara Limitada.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018006926.—( IN2018259295 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Andrade Consultoría Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018006927.—( IN2018259296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Joyeros Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018006928.—( IN2018259297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coercitivo Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2018006929.—( IN2018259298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Las Murillito de Tilarán Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2018006930.—( IN2018259299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sandstorm Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licenciado Óscar Basilio La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—CE2018006931.—( IN2018259300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Maury & Roque Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Marcelo Jose Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2018006932.—( IN2018259301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sugar Bakers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018006933.—( IN2018259302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Raptor de Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018006934.—( IN2018259303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eco Tainer Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2018006935.—( IN2018259304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pamaca Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Alberto Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—CE2018006936.—( IN2018259305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Efim Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2018006937.—( IN2018259306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 01 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Orion Ventures Playa Negra Limitada.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018006938.—( IN2018259307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Alvarado Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2018006939.—( IN2018259308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía Neoterra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2018006940.—( IN2018259309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Negrinicampos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2018006941.—( IN2018259310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa Cocobolo Doce A Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2018006942.—( IN2018259311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jaraza Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2018006943.—( IN2018259312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seguridad FC Servicios Múltiples Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018006944.—( IN2018259313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Agroveterinarios de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—CE2018006945.—( IN2018259314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 22 de Mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa Madero Ocotal Ocho Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2018006946.—( IN2018259315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada I C A Integración de Consultores Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018006947.—( IN2018259316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa Pacífica Ocotal Nueve Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2018006948.—( IN2018259317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada EAFC International Trading Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Ana Carolina Saénz Gammans, Notaria.—1 vez.—CE2018006949.—( IN2018259318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bejuco A Doscientos Sesenta Limitada.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018006950.—( IN2018259319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ariarates Gómez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2018006951.—( IN2018259320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Briggsrt Limitada.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018006952.—( IN2018259321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Grupo Vigo CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018006953.—( IN2018259322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Little Endian Engineering Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2018006954.—( IN2018259323 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Suple Más de Centroamérica DCA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2018006955.—( IN2018259324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villaso Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2018006956.—( IN2018259325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beseke Rosario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018006957.—( IN2018259326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada COSIC Comercialización de Sistemas Inalámbricos de Comunicación Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018006958.—( IN2018259327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fintech CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2018006959.—( IN2018259328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Serenity Home in Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2018006960.—( IN2018259329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anka de Jacó Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018006961.—( IN2018259330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Calle Cartagena Lot Seis LLC Limitada.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018006962.—( IN2018259331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 25 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MMXVIII Live Square VZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018006963.—( IN2018259332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Komailizadeh Peralta Limitada.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018006964.—( IN2018259333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fernova Alfa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2018006965.—( IN2018259334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Anfítrite de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—CE2018006966.—( IN2018259335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sneger Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—CE2018006967.—( IN2018259336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios Méndez de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2018006968.—( IN2018259337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Synergida Consultores de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018006969.—( IN2018259338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cahuja Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2018006970.—( IN2018259339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Poms Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018006971.—( IN2018259340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alpha Advisory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2018.–Licda. Olga Eugenia Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—CE2018006972.—( IN2018259341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Vigo de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018006973.—( IN2018259342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PR Three Hundred & Sixty Coors Limitada.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2018006974.—( IN2018259343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GSH Dos Pelicanos Limitada.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—CE2018006975.—( IN2018259344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Región Trentina Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2018006976.—( IN2018259345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mi Mascota en El Cielo Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—CE2018006977.—( IN2018259346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sueño de Las Olas Nosara Limitada.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2018006978.—( IN2018259347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importadora Villalobos Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018006979.—( IN2018259348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios Escazú T&B Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018006980.—( IN2018259349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 10 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vetclinic & Grooming Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—CE2018006981.—( IN2018259350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Kaaas Monte Verde Limitada.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2018006982.—( IN2018259351 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de julio del dos mil dieciocho, se amplió la cláusula del objeto de la sociedad T Protege J Y R Security Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2018.—Licda. Samantha Méndez Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2018259353 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 02 de julio de 2018, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Vehículo Confortable S. A., mediante los cuales se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, 03 de julio de 2018.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2018259356 ).

Por escritura número Doscientos uno, otorgada a las 20 horas del 04 de junio del 2018, se protocolizo el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada 3-101-572266 Sociedad Anónima de cédula jurídica número 3-101-572266. Se toma los siguientes acuerdos: Primero: Se conocen y aceptan las renuncias de la junta directiva; (presidente, vicepresidente). Segundo: Se elimina el puesto de vicepresidente en la junta directiva. Tercero: Se nombra en el puesto de presidente a la señora Lena Larson por el resto del periodo y plazo social. Cuarto Se acuerda modificar la cláusula quinta en lo que respecta a la administración de la sociedad que la llevara una junta directiva compuesta por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario y un tesorero, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de la sociedad al presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar en forma conjunta y a su vez estos dos podrán sustituir su Poder en todo o en parte, revocar sustituciones o hacer otras nuevas, conservando siempre sus facultades originales. La vigilancia estará a cargo de un fiscal nombrado como los otros miembros por el resto del plazo social y tendrá los derechos y las atribuciones que le fije la ley. Es todo.—San José, 06 de junio del 2018.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018259357 ).

Por escritura número cuarenta y uno-dieciséis, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Micrédito Negocios de Cambio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, diez de julio de dos mil dieciocho.—Licda. María Emilia Chacón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018259364 ).

Por escritura número cuarenta- dieciséis, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Micrédito Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, diez de julio de dos mil dieciocho.—Licda. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—( IN2018259367 ).

Mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pan Cesi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-647577, celebrada el día 11 de mayo del 2018, acordó reformar las cláusulas primera, tercera y cuarta del pacto constitutivo referentes por su orden a: del nombre, del domicilio y en cuanto a los objetivos de la sociedad.—San José. 02 de julio del 2018.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018259371 ).

Mediante acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Doña Nury Sociedad Anónima., cédula jurídica Nº 3-101-191610, celebrada el día 23 de abril del 2018, acordó reformar las clausula primera, segunda y novena del pacto constitutivo referentes por su orden a: del nombre al domicilio y a la administración.—San José, 02 de julio del 2018.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018259374 ).

Por escritura pública número trescientos dieciocho-trece, otorgada a las dieciséis horas del dos de julio del dos mil dieciocho, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Essencial Travel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, carné: 14434.—San Carlos, La Fortuna, dos de julio del dos mil dieciocho.—Lic. José MI. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018259377 ).

Ante esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad CV Tres Consultores y Asociados S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil ochocientos treinta y tres, sobre la cláusula segunda del domicilio, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: “El domicilio de la compañía será en la provincia de San José, Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios, del Banco Davivienda cincuenta metros norte y doscientos metros oeste, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella”, y sobre la cláusula décimo quinta de la administración, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: “Los negocios serán administrados por una Junta Directiva formada por cuatro miembros, socios o no, que serán presidente, secretario, tesorero y vocal. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, en Costa Rica y en cualquier parte del mundo. Podrá operar toda clase de cuentas y productos bancarios. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos por todo el plazo social. La Junta Directiva podrá nombrar gerentes y administradores con los rangos y facultades que considere convenientes. El Consejo llevará un libro de actas el cual debe reunir todos los requisitos y formalidades legales.”. Es todo.—San José, 09 de julio del 2018.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018259379 ).

Hoy protocolicé, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Cellular Technology Celutech del Este Sociedad Anónima, acordando la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 09 de julio del 2018.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2018259382 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Populus Internacional S. A., donde se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 10 de julio de 2018.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018259384 ).

Que por escritura otorgada ante el notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se constituye la sociedad anónima denominada Datar Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic: Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018259386 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de R & R Ferretería San Francisco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil ochocientos noventa y tres, de las ocho horas del once de junio del dos mil dieciocho, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo del nombramiento de una nueva junta directiva.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve horas del diez de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018259388 ).

Mediante escritura otorgada, a las diez horas del siete de julio del año dos mil dieciocho, ante el Notario Rafael Ángel Morales Araya, se constituyó la sociedad Grupo Fili Lorema Sociedad Anónima., capital cien mil colones debidamente suscrito y pagado, nombrada junta directiva.—San José, nueve de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Morales Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018259390 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 2 de julio de 2018, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cinema Dos Mil Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 2 de julio de 2018.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018259392 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, se modifican las cláusulas segunda de domicilio, sexta de administración así como la modificación de junta directiva de la empresa Sistemas de Procesamiento Global Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018259397 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las nueve horas del diez de julio del dos mil dieciocho, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ruco Constructora Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2018259398 ).

En mi notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Soluciones Informáticas de Valor S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos dos cero dos nueve, en la que se acuerda disolución de la sociedad, se nombra liquidador a Carlos Arias Rodríguez, cédula de identidad dos cinco uno-tres-cinco tres dos. Es todo.—San Ramón, veinticinco de junio dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018259402 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Todo para la Industria S. A., celebrada, a las ocho horas del tres de julio de dos mil dieciocho, en la cual se reforma la cláusula del plazo social. Escritura otorgada a las ocho horas del diez de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018259409 ).

Por escritura cuarenta y cuatro-setenta y tres, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a diecinueve horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, visible al folio veintinueve vuelto, del tomo setenta y tres del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número uno de Inversiones Nashi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco cinco ocho nueve nueve, donde mediante el artículo primero se acuerda la disolución de la empresa.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018259412 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del treinta de abril del dos mil dieciocho, la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Nueve Cinco Cero Siete Cuatro Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis nueve cinco cero siete cuatro, reforma la cláusula sexta de los estatutos para que en lo sucesivo se lea así: clausula sexta: el capital social será la suma de catorce millones novecientos setenta mil colones, representado por cien cuotas comunes y nominativas de ciento cuarenta y nueve mil setecientos colones cada una, suscritas y pagadas mediante letra de cambio endosada a nombre de la sociedad. El socio Harold Gerardo Ledezma Ruiz, de calidades consignadas en el pacto constitutivo, suscribe y paga noventa y nueve cuotas y el socio Jorge Eduardo Ledezma Ruiz suscribe y paga una cuota, las cuales serán firmadas por el Gerente de la sociedad. Todos los socios manifiestan en este acto que aceptan los avalúos de los aportes por los montos antes citados, de acuerdo con lo estipulado en los artículos dieciocho inciso nueve y treinta y dos del Código de Comercio”.—La Virgen de Sarapiquí, a las once horas del treinta de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2018259413 ).

El suscrito notario, Robin Bonilla Monge, hace constar que en su notaría se está constituyendo Fundación denominada Narime texto extraído del vocablo Chorotega cuya traducción al español se omite, fundador Ángel Enrique Medrano Canales, cédula N° 5-363-636, con fines de bienestar social y animal, domicilio Costa Rica, Guanacaste, Liberia, distrito Liberia, barrio Los Cerros, sobre avenida 7, calle 7, 100 metros al este y 25 metros al norte de Lito Imprenta Liberia. El plazo de la fundación será perpetuo. Podrá recibir donaciones nacionales y extranjeras, contratar servicios, comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar y en cualquier otra forma, poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales. El patrimonio de la fundación es de 30.000,00 colones. La administración y dirección estará a cargo de una junta administrativa, integrada por un director designado por el fundador por el plazo de un año, ostentará el cargo de director un representante del Poder Ejecutivo y otro nombrado por la Municipalidad de Liberia. El presidente será el representante con las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo 1255 del Código Civil. Se nombran directores Luis Guillermo Hernández Sánchez, cédula N° 4-190-461.—San José, 10 de junio de 2018.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018259421 ).

Por escritura autorizada a las diecisiete horas del día nueve de Julio del año dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caesa H E B Sociedad Anónima, en que se modifican las cláusulas segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio social; quinta, en cuanto a la administración y representación de la sociedad; sétima se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, diez de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Jiménez Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2018259423 ).

Por escritura número doscientos ochenta y uno, otorgada a las once horas del seis de julio de este año, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Microtec Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-054793 por la cual se modifican estatutos en cuanto domicilio social. Se nombra tesorero y secretario de junta directiva.—San José, seis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018259429 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 10 de julio de 2018, la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Mil Seiscientos Treinta y Cinco Limitada, reforma cláusula sexta (administración) y décima segunda (del plazo de nombramiento de los apoderados). Se nombra un gerente y cuatro subgerentes.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018259438 ).

Mediante la escritura número 137-10, autorizada en mi notaría, al ser las 11:00 horas del día 09 de julio del 2018, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, San Rafael, Santiago, Barrio Santiago, del Super Chisco, 100 metros al este y 25 metros al sur, denominada Jalea Studio Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de $200,00 y una duración de 99 años.—San José, 09 de julio del 2018.—Licda. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018259445 ).

Por escritura número trescientos noventa y siete, iniciada al folio ciento veintisiete vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las once horas del siete de julio del dos mil dieciocho, se reforma cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Handy Tropical Service Sociedad Anónima.—Alajuela, siete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018259451 ).

Por escritura doscientos setenta y cuatro-diez de las nueve horas del diez de julio del dos mil dieciocho de mi protocolo, se reformó la sociedad Plaza Grecia Veintiocho Cittanova S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil treinta y siete.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018259457 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Uno Dos Cuatro Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-751242, donde se acuerda reformar la cláusula primera y cambia el nombre de la sociedad a Permateek Centroamérica Sociedad Anónima.—Puerto Viejo, 10 de julio del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018259463 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas treinta minutos del seis dos mil dieciocho, se modificó la cláusula novena: De la administración de la sociedad y la cláusula segunda: Del domicilio de la sociedad Pediaclinic S.R.L.—San José, seis de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018259465 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del seis dos mil dieciocho, se modificó la cláusula novena: De la administración de la sociedad y la cláusula segunda: Del domicilio de la sociedad Clínica Kids S.R.L.—San José, seis de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018259466 ).

Al ser las once horas del nueve de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tronos de Arenas Sociedad Anónima. Se acuerda transformar la sociedad en una sociedad civil.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018259467 ).

Al ser las trece horas del nueve de julio del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Montañas Grandes Avoja Sociedad Anónima. Se acuerda transformar la sociedad en una Sociedad Civil.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018259468 ).

Al ser las doce horas del nueve de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Prensititas D.E.C. Sociedad Anónima. Se acuerda transformar la sociedad en una sociedad civil.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018259469 ).

Por escritura otorgada número cincuenta y dos de las ocho horas del diez de julio del dos mil dieciocho, se constituyó: MMMISA Cero Cuatro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: MMMISA Cero Cuatro “E.I.R.L., su domicilio social será: Alajuela, San Ramón, Río Jesús ochocientos este de la Escuela de Río Segundo, capital aportado diez mil colones.—San José, diez de julio del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018259472 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las once horas del seis de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018259488 ).

La suscrita notaria, da fe que el once de junio se constituyó la empresa inversiones Dhumen, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, nombrando como gerente a Gregory Keith Kyser, con un capital social de diez mil colones, aportando una fotocopiadora marca Kodak, modelo Dl. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2018259490 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 11:00 horas del día 26 de junio del dos mil dieciocho protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciséis Mil Cuarenta Ltda, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, 10 de julio de 2018.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula N° 5-0353-0795, 8845-0099, Notaria.—1 vez.—( IN2018259492 ).

Por escritura otorgada, por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 10:00 horas del día 26 de junio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Life Style Developers Inc Ltda., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, 10 de julio de 2018.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula 5-0353-0795, 8845-009, Notaria.—1 vez.—( IN2018259493 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de julio de dos mil dieciocho, ante el suscrito notario, se modifica la representación de la sociedad Ferretería y Almacén Inbra Sociedad Anónima.—San José, diez de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018259497 ).

En mi notaria al ser las quince horas del nueve de julio se reformaron las cláusulas sexta y decimas octava del pacto constitutivo de la sociedad Vistas del Paraíso Playa Negra S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ciento treinta y dos, carné 20276.—San José, nueve de julio dos mil dieciocho.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2018259498 ).

Ante mi notaría, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil dieciocho, se constituyó sociedad denominada Totoroto Sociedad de Responsabilidad Limitada., domiciliada en San José, San Josecito de Alajuelita, de la Iglesia Católica, cuatrocientos sur, contiguo a Supermercado Acapulco, con plazo de cien años, con capital social de diez mil colones.—San José, a las nueve horas del seis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Hernán Sánchez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018259499 ).

El día de hoy por escritura 179, tomo 32, se constituye la sociedad Dag Systems S. A., escritura otorgada en la ciudad de Escazú a las 11:00 horas del 06 de julio del 2018.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018259504 ).

Por escritura número sesenta y ocho - seis, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del día veintinueve de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Campamento Brisa Verde Sociedad Anonima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2018259506 ).

Por escritura pública número 187 del tomo octavo de la suscrita, otorgada a las 08 horas del día 15 de junio del 2018, ante mí notaría se constituyó: K Corporación CLR Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., Domicilio Social: Provincia San José, cantón Vásquez de Coronado, distrito San Vicente, cuatrocientos metros este y doscientos metros norte de la Municipalidad, casa de una planta, de color pastel, plazo social: noventa y nueve años, capital social: cincuenta mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma independiente. Es todo.—San José a las diez horas del día veintidós de junio del año dos mil dieciocho.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018259508 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de julio dos mil dieciocho se nombra tesorero y modifica cláusula de administración de Tireless Nation S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil trescientos treinta y siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018259520 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la Empresas Villar C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil novecientos veinticuatro, donde se modifica la Cláusula referente a la junta directiva y se nombra agente residente.—San José, 06 de julio del 2018.—Licda. Annia Ross Muñoz, carnet de Abogado y Notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 2220-1867.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018259523 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las doce horas del 10 de julio del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SCC Seguridad Corporativa Costarricense S. A., cédula jurídica 3-101-643575. Se acuerda nombrar como presidente Juan Pablo Monge Cordero, cédula N° 1-1032-459, soltero, empresario, vecino de San José, Río Azul.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2018259540 ).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento veinte de las dieciocho horas cincuenta minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada El Anillo de Jade y La Flor de Oro S. A., domiciliada en Heredia, Ulloa, Barreal. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidenta: Yorleny Chan Chen. Capital social: un millón de colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018259543 ).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arcón Arquitectura Contemporánea A. M. S. A., cédula jurídica N° 3-101-554062, celebrada en su domicilio social a las 11:00 horas del 15 de enero de 2018. Presidenta: Marianela Jiménez Calderón, cédula N° 1-0892-0206. Secretario: Berta Inés Silva Fernández, cédula N° 2-0668-0424, ambos con representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 08 de julio de 2018.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018259546 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Propiedades Katnes S. A. Capital social es de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América.—San José, diez de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2018259549 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad STX Fashion S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres ocho dos seis uno, por la cual, se disolvió dicha sociedad; mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las once horas del día diez del mes de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2018259561 ).

Mediante escritura número ciento diecisiete-tres, de las catorce horas del día diez de julio de dos mil dieciocho, se reforma cláusula de administración y nombran nueva junta directiva de la sociedad Tinn & Tebi Veintiséis S. A.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2018259562 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 9 julio, 2018, se solicita la disolución de la mercantil H C Ingeniería & Arquitectura S. A., cédula jurídica 3-101-585692 por acuerdo de socios.—San José, 9 de julio del 2018.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018259563 ).

El suscrito notario hace de conocimiento público, que mediante escritura de las once horas del día treinta de mayo de diciembre del año dos mil diecisiete otorgada por esta notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto social de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, con mismo número de cédula jurídica que su nombre.—San José, 30 de mayo del 2017.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018259565 ).

La compañía Materiales de Construcción Marbella Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-607517 aumenta su capital social de un millón a veintiséis millones de colones. Oposiciones al fax 2685-41-47.—Licda. Jenny María Ramos Gonzalez, Notaria.—1 vez.—( IN2018259572 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 09 de julio del 2018, la empresa CMA CGM Costa Rica Sociedad Anónima., protocolizó acuerdos, en donde se conviene modificar las cláusulas novena de la administración y la décimo tercera, respecto de la duración de los cargos de junta directiva.—San José, 10 de julio del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2018259573 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día diez de mayo del año dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CONSUSALUD Sociedad Anónima., donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo: décima segunda del agente residente, así como revocar el nombramiento de agente residente, y designar uno nuevo.—San José, diez de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2018259575 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la Compañía Carlos Solís Q y Asociados S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre llamándose Desarrollos Anflopat S. A., y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José 09 de julio del 2018.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018259584 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante los notarios Johnny Alfaro Ramos y Johnny Alfaro Llaca, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Inversiones Domingueñas Sociedad Anónima., según la cual, se reforman las cláusulas del plazo social, del domicilio, de la administración, se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscalía, se nombra sus sustitutos por el resto del plazo social, y se elimina el cargo de agente residente.—San José, 06 de julio de 2018.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2018259588 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante los notarios Johnny Alfaro Ramos y Johnny Alfaro Llaca, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Joraro de Santo Domingo Sociedad Anónima., según la cual, se reforman las cláusulas del domicilio, de la administración, se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscalía, se nombra sus sustitutos, por el resto del plazo social.—San José, 06 de julio de 2018.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2018259589 ).

Se hace constar que, la empresa Arosmarzempa S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-638821, se ha fusionado con Torre de Marfil Sur TMS S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-352732, prevaleciendo esta última.—San José, 11 de julio de 2018.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2018259593 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de marzo de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Song Sparrow Limitada., cédula de persona jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos uno, de las nueve horas del cinco de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual, se disuelve la sociedad.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018259601 ).

Mediante escritura N° 187 de las 18 horas del 17 de mayo de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Panamerican Auditores y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-740926, mediante la cual se cambia su nombre a Grupo de Auditores y Asesores Fiscales CPL de Costa Rica S. A.—San José, 10 de julio de 2018.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018259608 ).

Por escritura 81-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 08:35 del 11 de julio del 2018, se acuerda trasladar el domicilio de la sociedad Costa Montaña Estates Halcón Divino Ciento Seis S. A. a San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Calle la Ceiba, de Cinemark de Multiplaza, cuatrocientos metros al sur, casa cuatrocientos.—San José, 11 de julio del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2018259609 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad de la sociedad Consultoría Mar Azul S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil doscientos setenta y tres.—San José, diez de julio del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2018259612 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad de la sociedad Consultoría Mar Azul S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta dos mil novecientos noventa y nueve.—San José, diez de julio del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2018259613 ).

El suscrito notario hago constar que en el tomo veintisiete del protocolo del suscrito notario, se está disolviendo la compañía El Garaje E & E S. A. Es todo.—Santa Ana, 06 de julio del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2018259614 ).

El suscrito notario hago constar que en tomo veintiséis de mi protocolo, se modifica junta directiva de compañía Grupo Body Line & Cía. S. A. Es todo.—Santa Ana, 10 de julio del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018259615 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria a las 16:00 horas del 09 de julio del 2018, los señores: Adrián Alfredo Ortiz Ureña, cédula N° 1-1456-305 y Sara Lorena Villarevia Cerdas, cédula N° 17-188-428 constituyeron Aysac Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima. Capital ¢12.000,00. Plazo: 99 años. Objeto: comercio en general. Presidente: el primero.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018259618 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura treinta y tres de las doce horas del diez de julio del dos mil dieciocho del Tomo veintiuno, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mil novecientos ochenta y ocho Holding S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil trescientos veinticinco.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018259619 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Txibirita SRL, donde se modifica la cláusula novena de la administración y se nombran nuevos gerentes. Gerentes: Alberto García Cuevas y Enrique Ramírez Ruiz. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las quince horas del diez de julio del dos mil dieciocho.—1 vez.—( IN2018259620 ).

Por medio de escritura otorgada a las 16:00 horas del día 06 de junio del 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Bajo Control, IBACO, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-183149, mediante la cual se reforma la cláusula sexta sobre la representación y se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: Hellen Alvarado Zúñiga.—San José, 06 de junio del 2018.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018259621 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:10 horas del 11 de abril del 2018, se protocolizó acta de la sociedad extraordinaria Inversiones Reales Emisa Sociedad Anónima en la cual se modifica el domicilio social.—Heredia, 11 de julio del 2018.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—( IN2018259622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 11 de julio del año 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Rectificadora Black RB Sociedad Anónima, en donde se revoca y se hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, Pérez Zeledón, 11 de julio del 2018.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2018259623 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Negocios Financieros Inmobiliarios GNFI S. A. en la cual se reforman las cláusulas segunda, octava, y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018259624 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 20 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Horwath Consultores S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social modificando su denominación social a Larazamora S. A., y se modifica la cláusula sexta pacto social.—San José, 20 de junio del 2018.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018259629 ).

Ante esta notaría a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: C&J Pacific Sunset View. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Stefan Peter Zickler. Notario autorizante: Francisco Quijano Quirós.—San José, nueve de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2018259639 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintinueve de noviembre dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la Sara de Antigua S. A., se reforma la cláusula de la administración y se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente Zachary Ross Stedman.—San José, once de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018259642 ).

Por escritura numero ciento setenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, se procede a disolver la sociedad denominada Asesoría Integral en Nutrición Animal AINASA SOCIEDAD ANONIMA, con el número de cédula jurídica, tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno.—San José, nueve de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Anabelle Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018259644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Monaco White Snail Four WS S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de la razón y domicilio social y plazo.—San José, 11 de julio de 2018.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018259645 ).

Hoy ante esta notaría se protocolizó actas mediante las cuales Gestión y Cobro las Gaviotas S. A., se fusionó por absorción, con y prevaleciendo Fiduciaria Inver Credit Group S. A.—San José, 11 de julio del 2017.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2018259646 ).

Yo, Ana Lourdes Golcher González, notaría pública de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tiendas Carrión Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula sexta de la sociedad y se nombra vicepresidente. Escritura otorgada a las once horas del nueve de julio del dos mil dieciocho.—San José, diez de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2018259649 ).

Yo, Ana Lourdes Golcher González, notaría pública de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mythical Cask Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma la cláusula quinta de la sociedad y se aumenta el capital social. Escritura otorgada a las nueve horas del seis de julio del dos mil dieciocho.—San José, diez de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2018259652 ).

En esta notaría se reformó el pacto de social y junta directiva de AJC Hermanos Vega Garro.—San José, once de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018259660 ).

En esta notaría se reformó la junta directiva de Soseinda Sociedad Anónima.—San José, once de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018259661 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se ha constituido la compañía Realidad Incorporada Producciones Ripsa S. A., domiciliada en San José, con capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. José Enrique Ulloa Bonilla, Presidente.—San José, 22 de junio de 2018.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2018259662 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 09 de julio del 2018, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Beneficio Otoño Juan Hernández V E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-011303 para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 09 de julio del 2018.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018259666 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de Julio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Soluciones y Servicios Digitales Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-592810, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 10 de julio del 2018.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—( IN2018259667 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del diez de julio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada El Equipo del Siglo SRL., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diez de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018259668 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el cambio de personeros de la sociedad Living in Open Air Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil setecientos once, realizado en su domicilio social, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018259672 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad Tres Ríos Lote Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil setecientos veinticinco, realizado en su domicilio social, otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018259673 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Jorge Castro e Hijos Sociedad Anónima, modificando el pacto social, revocando el nombramiento del agente residente y nombrando junta directiva.—San José, 4 de julio del año 2018.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2018259674 ).

Por escritura del notario, Eric Quesada Arce, de las 10:00 horas del 07 de julio del 2018, se constituye la sociedad Albacan de Talolinga. Domiciliada en Nicoya, Guanacaste, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Ricardo Albarracín González.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018259680 ).

Por escrituras otorgadas hoy ante mí, se reformó la cláusula noventa y quinta del pacto constitutivo de Alemana In Viquez A.V. S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil doscientos; y se constituyó Legadoma Sociedad Anónima.—Alajuela, diez de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018259687 ).

Mediante escritura número ochenta y cinco-tres otorgada en Conotariado, ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula tercera, referente al domicilio, del pacto social de la sociedad Boots Legistown S.R.L.—Lic. dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018259696 ).

La sociedad 3-101-624452 S. A., protocoliza acuerdos por los cuales se disuelve.—Belén, Heredia, 15-5-2018.—Lic. Oscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018259697 ).

La sociedad 3-101-624508 S. A., protocoliza acuerdos por los cuales se disuelve.—Belén, Heredia, 15-5-2018.—Lic. Oscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018259698 ).

La sociedad 3-101-623600 S. A., protocoliza acuerdos por los cuales se disuelve.—Belén, Heredia, 15-5-2018.—Lic. Oscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018259699 ).

La suscrita notaria, por escritura número sesenta y cinco, del tomo noveno de mi protocolo, hago constar que he protocolizado acuerdos de la sociedad de esta plaza denominada Filial XLIV Hannover B. L. Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas: segunda: del domicilio. Novena: de la administración. Se revocan nombramientos y se nombran nuevos.—San José, diez de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018259714 ).

Hago constar que ante mi notaría, se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Giannina M Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno - trescientos nueve mil dieciséis, mediante escritura quince otorgada en San José, a las diez horas del diez de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018259716 ).

En escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada Propiedades Hiltai de Costa Rica S. A., en la cual se reforma la cláusula tercera, novena de los Estatutos, se nombra junta directiva y fiscal. Publíquese una vez.—San José, once de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018259720 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del veinte de junio de dos mil dieciocho, se protocoliza acta número dos, de asamblea general extraordinaria de socios, reforman cláusula segunda del domicilio social de Rincón Fit S. A., para que se lea: San José, Guadalupe de Goicoechea, de Palí trescientos metros sur y cincuenta metros este.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018259721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Abejas Reinas Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018006983.—( IN2018259739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Empresas H B Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.–Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2018006984.—( IN2018259740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tip Blockchain Network Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—CE2018006985.—( IN2018259741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada International Flora Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2018006986.—( IN2018259742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Elite Tourism Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—CE2018006987.—( IN2018259743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 25 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MMXVIII Life Square VZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018006988.—( IN2018259744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brycejo Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2018006989.—( IN2018259745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villaso CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2018006990.—( IN2018259746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sampaya House Limitada.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2018006991.—( IN2018259747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada O & R Telecomunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—CE2018006992.—( IN2018259748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Liang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2018006993.—( IN2018259749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada NEFF-Reams Investments Limitada.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2018006994.—( IN2018259750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Linville Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—CE2018006995.—( IN2018259751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lunasol Fifty-Two Limitada.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2018006996.—( IN2018259752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Piedras y Venados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2018006997.—( IN2018259753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coscore Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2018006998.—( IN2018259754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Paradise Properties Las Palmas Lote Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018006999.—( IN2018259755 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2017/48066.—Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Havenscroft Assets, Inc. Documento: Cancelación por falta de uso Nro. y fecha: Anotación/2-114238 de 19/10/2017 Expediente: 2007-0013165. Registro Nº 190681 SOL en clase 19 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:21:25 del 26 de octubre del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Cementos Rocafuerte S. A. contra el registro del signo distintivo SOL, Registro Nº 190681, el cual protege y distingue: concreto, cemento, mezclas de cemento, mortero, mezcla, arena, gravilla, piedra, materiales de construcción hechos de concreto y albañilería tales como, bloques, ladrillos, piedras, columnas, paredes, conductos, tubos, canales, paneles, postes, bases, pedestales, lozas, cercas, vigas, tablas, adoquines, barreras, postes (palos), monumentos, figuras, bustos, cornisas (no metálicas), en clase 19 internacional, propiedad de Havenscroft Assets, Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018258428 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2017/64082.—Treebrook Investments S. A. Unilever N.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Unilever N.V.) Nro y fecha: Anotación/2-110180 de 01/03/2017. Expediente: 2001-0001238. Registro N° 129732 Continental Arroz en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:00:17 del 20 de diciembre deL 2017. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado especial de la sociedad Unilever N.V, contra el registro de la marca de fábrica “Continental Arroz”, registro N° 129732, inscrita el 12 de noviembre de 2001 y con fecha de vencimiento 12 de noviembre de 2021, en clase 30 internacional, para proteger “arroz”, propiedad de la empresa Treebrook Investments S. A., con domicilio en Calle 53 este, Marbella, Torre MMG, segundo piso, Ciudad de Panamá.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 01 de marzo de 2017, Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado especial de la sociedad Unilever N.V, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “Continental Arroz”, registro N° 129732, descrita anteriormente (F. 1-3).

II.—Que por resolución de las 09:10:45 horas del 25 de mayo de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 10).

III.—Mediante resolución de las 11:28:46 horas del 12 de julio de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados y tomando en consideración que según escrito adicional que consta a folio 9 el accionante manifestó expresamente que no conocía otra dirección o medio de notificaciones y que en caso de no lograrse la notificación se publicara por medio de edicto, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.12).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 8 de noviembre de 2017, la accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas 178, 179 y 180, los días 20, 21 y 22 de setiembre de 2017 (F. 13 al 18).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “Continental Arroz”, registro N° 129732, inscrita el 12 de noviembre de 2001 y con fecha de vencimiento 12 de noviembre de 2021, en clase 30 internacional, para proteger “arroz”, propiedad de la empresa Treebrook Investments S. A., con domicilio en Calle 53 este, Marbella, Torre MMG, segundo piso, Ciudad de Panamá, (F. 19).

Segundo: El 18 de enero de 2017 la empresa Unilever N.V, solicitó la marca de comercio “Continental”, expediente 2017-451, para proteger productos en clases 29 y 30, internacional, (F. 21).

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado especial de la sociedad Unilever N.V, (F. 7).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 178, 179 y 180, los días 20, 21 y 22 de setiembre de 2017 (F. 13 al 18), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] la marca Continental Arroz en clase 30 sobre la cual se solicita la cancelación se encuentra inscrita desde el 12 de noviembre de 2001 sin que a la fecha conste que la misma está siendo utilizada por parte del titular en los principales supermercados del área metropolitana del país, lo cual de conformidad con nuestra legislación contraviene el espíritu de la Ley, pues los signos marcarios deben utilizarse en el plazo de cinco años desde su otorgamiento para ejercer cualquier derecho [...] por lo anterior, solicito en nombre de mi mandante que se cancele el registro número 129732 correspondiente a la marca de fábrica y comercio Continental Arroz y se continúe con el trámite de la marca 2017-451[…]

VII.—Sobre el fondo del asunto:

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Treebrook Investments S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “Continental Arroz”, registro 129732.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Unilever N.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017-451, tal y como consta en la certificación de folio 21 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “Continental Arroz”, registro 129732, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “Continental Arroz”, registro 129732, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “Continental Arroz”, registro 129732, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado especial de la sociedad Unilever N.V, contra el registro de la marca de fábrica “Continental Arroz”, registro 129732. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “Continental Arroz”, registro 129732, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Treebrook Investments S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018259434 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Lic. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe de la Sucursal de Grecia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlo en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal: Ramón Antonio Vargas Durán, número patronal 0-00303070046-001-001, planillas 02-03/2018, por un monto de ¢1,312,585.00; Mario Alberto Rivas Vargas, número patronal 0-00104740355-001-001, planilla adicional 03/2018, por un monto de ¢2,260,931.00; Julio César Jaime Duarte, número patronal 7-01850101700-001-001, planillas de 04-05/2018, por un monto de ¢1,380,506.00; Anabelly Rojas Paniagua, número patronal 0-00601360781-001-001, planilla de 12/2017, planilla adicional de 08/2015 y 10/2017 y otros conceptos de 02/2016, por un monto de ¢2,184,898.00; Transportes Rigoberto Quesada Limitada, número patronal 2-03102189644-001-001, planilla de 03-04-05/2018 y servicios médicos de 04/2017, 03-04/2018, por un monto de ¢613,726.00. (Montos calculados al 03/07/2018).—Sucursal CCSS Grecia.—Lic. Frannia Prendas Gutiérrez, Administradora.—( IN2018258412 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN DESPIDO

CON RESPONSABILIDAD PATRONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica por esta vía despido con responsabilidad patronal del señor Marvin Martínez Amador, funcionario de la Sección Mantenimiento de la Red Pluvial, por la imposibilidad material de notificarlo en forma personal o en su casa de habitación, de acuerdo con el Artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

San José, 14 de junio del 2018

DRH-OAL-1245-2018

EXPEDIENTE N°95-4-18

Señor

Marvin Martínez Amador

Sección Alcantarillado Pluvial Tragantes

Señor Martínez:

Según expediente disciplinario administrativo número 95-4-18, iniciado a su nombre, la Oficina de Asuntos Laborales, previo cumplimiento del debido proceso, conoció en resolución de las 15:36 horas del 11 de mayo del 2018 (oficio DRH-OAL-1022-2018, el traslado de cargos a usted comunicado en fecha 28 de febrero del 2018, mediante oficio DRH-OAL-409-2018, por incurrir en ausencias injustificadas a labores los días 02,03,04,05,08,09,10,11,12 y 15 de enero del 2018, recomendando mantener la sanción de despido sin responsabilidad patronal, que se le pretendía imponer por considerar probada la falta endilgada. Indica la resolución supra mencionada, en lo conducente:

Resultando:

Para la correcta decisión de este asunto se tienen como debidamente establecidos los siguientes hechos de importancia:

Que Marvin Martínez Amador, labora en la Sección Red Pluvial.

Que según reporte de Control de tiempo, el funcionario de cita incurrió en supuestas ausencias injustificadas a labores en fechas 02,03,04,05,08,09,10,11,12y 15 de enero del 2018.

Que en virtud de los extremos señalados, en tiempo y forma, se comunicó al señor Marvin Martínez Amador, formal traslado de cargos en oficio DRH-OAL-409-2018. Lo anterior de acuerdo a lo establecido por el artículo 112 incisos f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José. En dicho traslado se le indico que de comprobarse la supuesta falta el Órgano Director podría recomendar al señor alcalde imponer la Sanción Máxima de Despido Sin Responsabilidad Patronal.

Que en el traslado de cargos se le otorgó al funcionario el plazo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública de diez días hábiles para presentar defensa inicial, derecho que el funcionario no ejerció.

Que en cumplimiento del proceso disciplinario vigente, en el expediente supra se señaló el día veinticinco de abril del 2018, a las once horas treinta minutos para realizar audiencia oral y privada, (visible a folio nueve del expediente), oficio DRH-OAL-676-2018), lo cual no fue posible notificar toda vez que no se volvió a presentar a laborar según oficio SCMRP-308-2018, suscrito por el Ing. Norman Aguilar Mora, de la Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, visible a folio (siete del expediente), así como la constancia del notificador de ésta oficina, visible a folios (del 09 al 11 del expediente), y al no haber aportado ningún medio de comunicación ni defensa inicial alguna, durante los diez días otorgado de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, se dio por notificada en el transcurso de veinticuatro horas la convocatoria a audiencia, tal y como se indicó en el traslado de cargos notificado al funcionario mediante oficio DRH-OAL-409-2018.

En los procedimientos seguidos, se han observado las prescripciones legales, no siendo notorios defectos u omisiones que puedan causar nulidad o indefensión; encontrándose listo el expediente para dictar la resolución final, dentro del plazo establecido, se procede a ello.

Considerando:

Hechos probados:

Que los días 02,03,04,05,08,09,10,11,12y 15 de enero del 2018, el señor Marvin Martínez Amador no se presentó a laborar, sin justificación alguna, lo anterior se desprende del reporte de control de tiempo que mensualmente se remite a esta oficina, por el Proceso Trámite y Registro, mediante oficio SGARH-PTR-0283-2018,

Que el señor Marvin Martínez Amador, no presentó ninguna justificación por los días 02,03,04,05,08,09,10,11,12 y 15 de enero del 2018, (incapacidad o solicitud de justificación ante la jefatura).

Hechos no probados:

Ninguno de interés que pueda influir en la resolución de este asunto.

Sobre el fondo:

Que el traslado de cargos comunicado al trabajador se realizó con base en el Control de Tiempo que por parte del proceso Trámite y Registro-, se remite a esta dependencia, misma que lo confecciona con base en los controles formales de asistencia que mantiene la institución.

Que analizado el expediente, del mismo se desprende que el señor Marvin Martínez Amador, efectivamente incurrió en ausencia injustificadas a labores Los días02,03,04,05,08,09,10,11,12 y 15 de enero del 2018, lo cual no fue desvirtuado por el funcionario, al no presentar ningún tipo de justificación válida para no presentarse a laborar, asimismo cabe mencionar que el señor Martínez Amador fue notificado personalmente del traslado de cargos mediante oficio DRH-oal-409-2018, no obstante no se pronunció al respecto, ni ofreció ningún medio para recibir futuras notificaciones tal y como se le indicó en el traslado de cargos.

Que no fue posible notificarle al señor Martínez Amador el oficio DRH-OAL-676-2018, que es convocatoria a la audiencia oral y privada del expediente N°95-4-18, ya que los días 2 y 3 y del 12 de abril del 2018 a la fecha no se presenta a laborar y no se cuenta con ningún medio de comunicación para notificarlo y al no haber aportado ningún medio de comunicación se dio por notificada la convocatoria a audiencia con solo el transcurto de veinticuatro horas, no apersonándose a la audiencia oral y privada, y al no aportar el funcionario ningún elemento de prueba (solicitud de justificación de la ausencia avalada por la jefatura), que justifique la falta reportada, existe una aceptación tácita, de la falta cometida, Que así las cosas, se desprende del expediente de marras que las ausencias en que incurrió el señor Marvin Martínez Amador, se encuentran injustificadas, razón por la cual se debe mantener la sanción máxima a imponer de despido sin responsabilidad patronal.

Que entre las normas incumplidas por el funcionario, se encuentra el articulo? 1 literal b) del Código de Trabajo, el que señala entre los deberes de todo trabajador:

“ 71 b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos”

CAPITULO XXIV

DE LA ASISTENCIA

“(...) Artículo 98: Se considera como ausencia, la inasistencia injustificada al trabajo durante la jornada laboral completa. - La inasistencia injustificada durante una fracción de la jornada laboral se computará como la mitad de una ausencia. En todo caso. No se pagará el salario que corresponde, a las ausencias injustificadas o justificadas con motivo de índole personal.

(...) Artículo 99: el servidor debe notificar a su jefe inmediato, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, las causas que le impiden asistir al trabajo, dentro de la jornada laboral en que se inicie su ausencia, salvo fuerza mayor o caso fortuito (...)”

Que en cuanto a la ausencia injustificada, vale mencionar que el deber de presentarse en el horario establecido por la institución, se constituye en uno de los más básicos del funcionario, lo anterior es arrojado como resultado del simple razonamiento de que si el trabajador no cumple con el horario genera un descontrol en las labores que se le asignan y demás obligaciones. Lo anterior sin detrimento de las razones válidas que permiten al empleado ausentarse a sus labores, derecho que conlleva asimismo la indiscutible obligación por parte de éste de hacer dichas justificantes de conocimiento del patrono en momento pertinente o bien de solicitarle a este, algún tipo de permiso previo, o constancia de haber asistido al centro médico correspondiente, lo que no consta que haya realizado el señor Marvin Martínez Amador, para justificar la ausencia de los días 2,3,4,5,8,9,10,11,12y 15 de enero del 2017.

Por tanto,

En virtud de lo anterior, con base en las razones de hecho y de derecho expuestas, se recomienda al señor alcalde imponer al señor Marvin Martínez Amador, la sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal, por incurrir en ausencias injustificadas a labores los días 2,3,4,5,8,9,10,11,12 y 15 de enero del 2017, falta que le fue endilgada como supuesta en traslado de cargos notificado con oficio DRH-OAL-409-2018. Lo anterior de conformidad con el artículo 149 del Código Municipal, 112 literal f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José.

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 30 de la Convención Colectiva y el artículo 126 numeral 8) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, elévese este asunto a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales para que la misma emita su recomendación en lo que le compete. Notifíquese..(...)”

Asimismo, en cuanto a la Junta de Relaciones Laborales, en sesión Ordinaria N° 21, celebrada el día 24 de mayo del 2018, del análisis del caso ese Órgano recomendó a esta Alcaldía mantener la propuesta de despido con el beneficio del artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente (pago de prestaciones).

En relación con lo indicado de previo el suscrito, en mi condición de jerarca máxima de la administración y con la competencia decisoria en la materia disciplinaria institucional, decide acoger la recomendación brindada por la Junta de Relaciones Laborales. Lo anterior, con base en los artículos 112 inciso f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José y 149 del Código Municipal, le comunico la decisión de la Administración de imponer a su persona la sanción de despido con el beneficio del artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente (pago de prestaciones), al haber quedado demostrado en forma fehaciente y contundente la falta a usted imputada en oficio DRH-OAL-409-2018, lo anterior a partir del 13 de julio del 2018. por lo que su último día de relación laboral con esta institución lo será el día 12 de julio del 2018.

De acuerdo al artículo 159 del Código Municipal, se hace de su conocimiento que esta comunicación admite los recursos de revocatoria y apelación -en subsidio- ante este despacho (apelación que, en el caso de ser elevada, resolvería el Juzgado de Trabajo); los cuales deben ser interpuestos dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota. Dentro de ese mismo plazo se deben exponer los motivos de hecho o derecho en que fundamente su inconformidad, asimismo debe señalar lugar o medio dentro del Cantón Central de San José, donde atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Paula Vargas Ramírez Alcaldesa a. í., de San José.—San José, 10 de julio del 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 122500.—( IN2018259570 ).