LA GACETA N° 142 DEL 7 DE
AGOSTO DEL 2018
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41204 -MP
N° 41217-MOPT
DIRECTRIZ
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE SALUD
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
EDICTOS
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
ADJUDICACIONES
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
REMATES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
VARIACIÓN
DE PARÁMETROS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE
DESARROLLO ECONOMICO
DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las atribuciones que
les confieren el artículo 140 numerales 8) y 18) de la Constitución Política de
la República, el Estatuto de Servicio Civil, Ley Número 1581 del 30 de mayo de
1953 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo número 21 del 14 de diciembre de 1954;
y,
Considerando:
I.—Que el artículo 191 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica señala que: “Un estatuto
de Servicio Civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores
públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración”.
II.—Que la Ley de Protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220 de fecha 4 de marzo
del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49, Alcance 22 del
día 11 del mismo mes y año, ordena la simplificación de trámites y la reducción
de requisitos exigidos por la Administración al ciudadano, como una forma de
garantizar el derecho de petición y respuesta, así como el libre acceso a los
departamentos públicos de manera expedita y eficiente.
III.—Que la Directriz general sobre políticas
públicas y recomendaciones en materia de competitividad, mejora regulatoria y
simplificación de trámites, en aras de garantizar y satisfacer el interés
público y el funcionamiento del aparato estatal, N° 002 del 8 de junio del
2010, señala en su Considerando 3 que: “...la simplificación de los trámites
administrativos tiene por objeto racionalizar los trámites y procedimientos que
realizan los administrados ante la Administración Pública central y
descentralizada; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr
mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos;
obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y
mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos...”
IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
39092-MP del 1° de junio del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 159 del 17 de agosto de ese mismo año, se emite el Reglamento General de
Trámites de la Dirección General de Servicio Civil, con el objeto de regular
los diversos trámites que se realizan en dicho órgano público, para la
prestación de los servicios a la ciudadanía en general, así como el
establecimiento de los requisitos y plazos necesarios, que den cumplimiento a
los principios de legalidad, transparencia, celeridad, simplicidad,
objetividad, economía procesal, eficiencia y eficacia de la administración
pública.
V.—Que el artículo 5 del citado Decreto
Ejecutivo regula el reconocimiento de puntos adicionales por carreras
acreditadas por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior,
correspondiente a la carrera administrativa, Título I del Estatuto de Servicio
Civil.
VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
40228-MP del 15 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 102 del 31 de mayo de 2017, se emite una modificación al Reglamento General
de Trámites de la Dirección General de Servicio Civil, en los artículos 5 y 9,
para mejorar los trámites establecidos en esos artículos.
VII—Que de conformidad con el texto normativo
reglamentario supra citado, y en virtud del uso actual de la tecnología, que
posibilita el acceso expedito y en tiempo real a la información, se hace
necesario modificar el párrafo final del artículo 5 numeral 2 de dicho cuerpo
legal, a efectos de reducir los requisitos exigidos al ciudadano para la
realización de dicho trámite, mejorando con ello el plazo de respuesta
administrativa y disminuyendo los costos innecesarios para el administrado.
VIII.—Que se procedió a llenar el Formulario
de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de
Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo, puesto que la
propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos o genera cargas
administrativas a los ciudadanos. Por tanto,
DECRETAN:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO
GENERAL
DE TRÁMITES DE LA DIRECCIÓN
GENERAL
DE SERVICIO CIVIL
Artículo 1°—Modifíquese el
párrafo final del artículo 5 numeral 2 del Reglamento General de Trámites de la
Dirección General de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 39092-MP del 01 de
junio del 2015; que en lo sucesivo se leerá como sigue:
“...Adicionalmente, el
interesado deberá presentar original y una copia de su título universitario.
Dicha copia indicará en el reverso el nombre y apellidos del solicitante, así
como su número de cédula y firma.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Rodolfo
Piza Rocafort, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 36864.—Solicitud N°
DGSC-001-18.—( D41204 - IN2018264136 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades y
prerrogativas conferidas por los artículos 121 inciso 14, 140, incisos 3) y 18)
y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1)
y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Creación del Ministerio de Transportes en
sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas, Ley número 3155 del 05 de
agosto de 1963 y los numerales 16, 36 y 37 de la Ley General de Concesión de
Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley N° 7762 de 14 de abril del 1998.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 41212-MOPT, publicado en el Alcance Digital número 130 del Diario
Oficial La Gaceta del 12 de julio de 2018, fue emitido el Reglamento de
Operaciones de la Terminal de Contenedores de Moín.
II.—Que en virtud de la complejidad operativa
que implica el desarrollo portuario en la zona de Moín, se ha considerado
oportuno evaluar la ejecución e implementación del Reglamento descrito,
asegurando así la óptima gestión de la Terminal de Contenedores y a su vez el
resguardo del interés público. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE OPERACIONES
DE LA
TERMINAL DE CONTENEDORES DE MOÍN
Artículo 1°—Agréguese un
“Transitorio Segundo” al Reglamento de Operaciones de la Terminal de
Contenedores de Moín, Decreto Ejecutivo N° 41212, publicado en el Alcance
Digital número 130 del Diario Oficial La Gaceta del 12 de julio de 2018,
que al efecto indique:
“Transitorio segundo. La
Autoridad Concedente evaluará la aplicación y ejecución del Reglamento de
Operaciones de la Terminal de Contenedores de Moín. En el plazo de seis meses
contado a partir de la publicación de este decreto, deberá rendir un informe a
la Presidencia de la República. Lo anterior sin perjuicio de la emisión de
informes parciales, de considerarlo necesario”.
Artículo 2°—Modifíquese la
numeración del “Transitorio Único” del Decreto Ejecutivo N° 41212, para
que en adelante se lea como “Transitorio Primero”.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N°
3400037321.—Solicitud N° 052-2018.—( D41217 - IN2018263875 ).
N° MAG-006-2018
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Despacho del Ministro.—San José,
a las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería con fundamento en las atribuciones que le confiere el
artículo 28 j), 99, 100 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, 1, 3, 29, 30, 31, 32 de la Ley N° 7064 de 29 de abril de 1987 “Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG”, la Ley de
Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664, del 8 de abril de 1997, Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006; el
Decreto Ejecutivo N° 37298-MAG de 27 de agosto de 2012 y Decreto Ejecutivo N°
36764-MAG de 27 de julio de 2011, el Reglamento a la Ley de Protección
Fitosanitaria N°26921-MAG y el Reglamento para el Manejo de rastrojos, desechos
y residuos de origen animal y vegetal para el control de plagas N° 37358-MAG,
se procede a emitir la presente Directriz Ministerial.
Considerando:
I.—Que el Sector Agropecuario es
el componente de la Administración Pública que cumple con la función de
dirección, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de
las actividades públicas, en apoyo al desarrollo agropecuario nacional.
II.—Que el Ministro de Agricultura y
Ganadería es el Ministro Rector del Sector Agropecuario y como tal, dicta y
dirige las políticas que guían de manera coordinada, las diversas entidades y
órganos que lo conforman con tal de asegurar la unidad de acción por parte de
las instituciones públicas para una gestión administrativa armónica y
coherente, así como el cumplimiento efectivo de los fines y cometidos públicos
asignados a las instituciones que conforman el respectivo Sector, de acuerdo al
orden jurídico vigente.
III.—Que en los rastrojos vegetales, así como
en los desechos de origen animal, durante el proceso de descomposición,
intervienen una serie de organismos que se ven favorecidos en su reproducción
porque les sirve de medio para completar su ciclo biológico, entre ellos se
destacan los dípteros, sobresaliendo la Mosca del Establo Stomoxys calcitrans
(L.)
IV.—Que cada Jerarca y/o jefe deberá velar
por el cumplimiento de las medidas de contención del gasto para colaborar con
el logro de los objetivos contenidos en esta directriz, Por tanto, Emite
la siguiente Directriz:
“PLAN DE ACCIÓN MINISTERIAL PARA EL MANEJO
INTEGRADO
DE RASTROJOS, DESECHOS
O
RESIDUOS VEGETALES
Y/O
ANIMALES”
De acatamiento obligatorio para
el Servicio de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, al Servicio Fitosanitario del Estado, el Servicio Nacional de Salud
Animal, el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria.
CAPÍTULO I
Coordinación y articulación interinstitucional para la acción
ministerial en el manejo de rastrojos, desechos
o
residuos vegetales y/o animales
1. Propósitos del proceso
coordinado y articulado para el seguimiento en el manejo integrado de
rastrojos, desechos o residuos vegetales y/o animales. El Estado, por medio
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, le corresponde conservar, promover,
proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor
bienestar y productividad, en armonía con el medio ambiente.
Los rastrojos vegetales, así como en los
desechos de origen animal, durante el proceso de descomposición, intervienen
una serie de organismos que se ven favorecidos en su reproducción porque les
sirve de medio para completar su ciclo biológico, entre ellos se destacan los
dípteros, sobresaliendo la Mosca del Establo Stomoxys calcitrans (L.).
Además, según la Ley 7664 de Protección
Fitosanitaria, artículo 20, todo propietario, administrado u ocupante a
cualquier título estará obligado a tratar, procesar o destruir los rastrojos,
desechos y residuos, de acuerdo con las medidas técnicas dictadas por el
Servicio Fitosanitario del Estado.
En este contexto, el MAG constituye grupos
técnicos de trabajo regionales para el seguimiento e intervención integral en
los casos de fincas afectadas por la Mosca del Establo, en las regiones de
mayor vulnerabilidad, a saber: Huetar Norte, Brunca, Huetar Caribe y Central
Oriental.
Estos equipos trabajarán en forma coordinada
y articulada bajo la dirección del Despacho Ministerial, que contará con un
grupo técnico de seguimiento. Las acciones y desarrollo de los planes de
trabajo de los equipos regionales de trabajo será supervisada por el
coordinador nacional de piña del MAG quién brindará informes periódicos al
Despacho Ministerial.
2. Conformación y funciones
de los grupos técnicos de trabajo regionales. Los grupos técnicos de trabajo
de cada región, deben de estar integrados por las autoridades regionales de las
diferentes dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a saber:
Servicio Nacional de Extensión, Servicio Fitosanitario del Estado, Servicio
Nacional de Salud Animal e Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria.
Este grupo técnico tendrá las siguientes
funciones:
▪ Coordinar con las diferentes dependencias del MAG, a saber, SFE,
INTA, SENASA y DNEA (Dirección Nacional de Extensión)
▪ Recopilar e intercambiar información sobre
cuál es la situación de manejo de rastrojos y brotes de mosca del establo en
las diferentes localidades y establecimientos agropecuarios e industriales.
▪ Brindar informes en las reuniones de los
grupos técnicos de trabajo, acerca de la situación de las fincas que tienen
medidas fitosanitarias y zoosanitarias.
▪ Verificar el cumplimiento de las órdenes
fito y zoosanitarias y aspectos normativos.
▪ Orientar el trabajo del personal de campo
con el objetivo de obtener mejores resultados en la identificación de sitios
donde se origina la plaga.
▪ Planificar, dar seguimiento y evaluar las
acciones de control de manejo de rastrojos y los resultados obtenidos, que en
el ámbito de sus competencias han sido dictadas por las diferentes
instituciones involucradas.
▪ Convocar, cuando se considere necesario, a
los establecimientos agropecuarios e industriales sometidos a medidas
sanitarias o fitosanitarias, para evaluar las medidas correctivas y de control
que se están implementando. El Grupo Técnico para estos efectos, podrá realizar
visitas de verificación en campo.
▪ Analizar continuamente los procedimientos
que aplican las diferentes dependencias con el propósito de tener una mejora
continua.
▪ Procurar disponer de información sobre la
probabilidad de desarrollo de un brote de la mosca del establo mediante
sistemas de información de alerta temprana.
Estos grupos podrán ser
ampliados con la participación de autoridades regionales de otros sectores,
como sería el caso del sector salud, cuando la afectación provoque riesgos en
los seres humanos, o sean establecimientos regulados por estas instituciones.
3. Mecanismos de
comunicación. Es obligación de los funcionarios de las instituciones
involucradas abordar, en forma integral, el problema de la Mosca del Establo
desde el mal manejo de los desechos animales y vegetales hasta la afectación
del ganado y condiciones climáticas existentes.
En este contexto, cualquier situación anómala
detectada por un funcionario debe ser comunicada de inmediato para su
respectivo tratamiento, según las competencias de cada dependencia del
Ministerio (Capítulo 2). Asimismo, en concordancia con lo anterior, toda
gestión realizada por las autoridades en relación con el abordaje de los
problemas de afectación, debe ser sistematizada y comunicada al Despacho
Ministerial, por parte de los equipos técnicos de las regiones.
El Despacho Ministerial será el responsable
de comunicar las acciones ejecutadas a los medios de comunicación o a terceros,
que requieran información al respecto.
CAPÍTULO II
Obligaciones de las dependencias del MAG
I. Responsabilidades de las
Agencias de Extensión Agropecuaria. Las Agencias de Extensión Agropecuaria
serán las encargadas de brindar capacitación a los pequeños y medianos
productores agropecuarios, sobre el uso adecuado de enmiendas orgánicas
(gallinaza, pollinaza, otros) en sus unidades de producción.
Las Agencias de Extensión Agropecuaria
coordinarán con SENASA, en el caso de que se encuentren problemas generados por
gallinaza, pollinaza, cerdaza y otros desechos de origen animal aplicados en
cultivos para aplicar las órdenes sanitarias respectivas siguiendo el debido
proceso.
Las Agencias de Extensión Agropecuaria serán
responsables de realizar labores de seguimiento, inspección y vigilancia en
campo para un adecuado e integrado manejo de rastrojos, desechos y residuos
vegetales, a los productores agrícolas, en aras de realizar un efectivo control
de plagas y prevenir su proliferación. Dichas funciones se otorgan por el deber
de colaboración de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 7664, Ley de
Protección Fitosanitaria.
En caso de incumplimiento de las
recomendaciones técnicas emitidas por las Agencias de Extensión Agropecuaria
por el inadecuado manejo de rastrojos se remitirá el respectivo informe técnico
al SENASA para la aplicación de las medidas administrativas correspondientes.
Las Agencias de Extensión Agropecuaria, serán
las encargadas de recibir las solicitudes de permisos de quema y valorar los
mismos, de conformidad con el Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas
vigente.
II. Responsabilidades del
Servicio Nacional de Salud Animal. El SENASA, será el encargado de velar
porque todo propietario u ocupante a cualquier título realice un adecuado
manejo de los desechos o residuos de origen animal, que se generen en un
sistema de producción pecuario, de conformidad con la Ley N° 8495 del 6 de
abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal.
El SENASA, una vez notificado mediante el
informe técnico emitido por el Servicio Fitosanitario del Estado, las Agencias
de Extensión Agropecuaria o cualquier otra autoridad competente, en donde se ha
demostrado la generación de un brote de Stomoxys calcitrans, el SENASA
emitirá las ordenes sanitarias correspondientes para que los propietarios o
arrendatarios de terrenos generadores de Stomoxys calcitrans apliquen
las medidas emitidas por el Servicio Fitosanitario de Estado, las Agencias de
Extensión Agropecuaria o cualquier otra autoridad competente, además el
funcionario del SENASA deberá girar las ordenes sanitarias para que los
causantes responsables de un brote de Stomoxys calcitrans coloquen trampas en
las fincas ganaderas así como insumos y medicamentos necesarios para combatir
la mosca adulta y sus efectos de acuerdo al artículo 89 de la ley N° 8495 del 6
de Abril del 2006 Ley del Servicio Nacional de Salud Animal a los efectos de
controlar el brote que esté afectando la salud y el bienestar de los animales.
El SENASA una vez notificado mediante el
informe técnico emitido por el Servicio Fitosanitario del Estado, las Agencias
de Extensión Agropecuaria o cualquier otra autoridad competente, en donde se ha
establecido el incumplimiento de las medidas dictadas por las anteriores
instituciones, iniciará las acciones que considere necesarias de acuerdo al
artículo 78 de la Ley N° 8495 del 6 de Abril del 2006 Ley del Servicio Nacional
de Salud Animal, a los efectos de controlar el brote que esté afectando la
salud y el bienestar de los animales.
EL SENASA coadyuvará en los esfuerzos de
capacitación a los productores agropecuarios, sobre el uso adecuado de
enmiendas orgánicas (gallinaza, pollinaza, otros) en sus unidades de producción
y sobre los alcances del Decreto Ejecutivo N° 29145-MAG-S-MINAET del 28 de
agosto del 2000.
En el caso de que se encuentren problemas
generados por gallinaza, pollinaza, cerdaza u otros desechos de origen animal
aplicados en cultivos, el SENASA será el encargado de atender las denuncias y
girar las órdenes sanitarias pertinentes. Así como de coordinar con las
Agencias de Extensión Agropecuaria para que emitan las recomendaciones técnicas
en aras de solucionar la situación.
Cuando se esté en presencia de residuos de
cosechas de cultivos o desechos de origen animal, que se estén generando o
utilizando en una unidad de producción pecuaria y se identifique la presencia
de la plaga Stomoxys calcitrans (L.), conocida como Mosca del Establo,
la situación será atendida por el SENASA. En el caso de que desechos de origen
animal o vegetal se denuncie o se detecte que estén generando Stomoxys
calcitrans la misma será atendida por el SFE o las Agencias de Extensión
Agropecuaria, quienes emitirán las recomendaciones técnicas correspondientes y
notificaránn al SENASA para que emita las órdenes sanitarias o inicie las
acciones administrativas correspondientes. Ante la presencia de un
incumplimiento por parte del administrado, el SENASA deberá abrir un proceso
administrativo, para determinar la procedencia e imponerle la sanción correspondiente,
conforme lo establecido en el capítulo IX de la Ley SENASA N° 8495.
Las medidas sanitarias extendidas por el
SENASA son de acatamiento obligatorio y de no ser cumplidas, el productor podrá
ser denunciado según sea el caso, en sede penal, en virtud de lo establecido en
el nuevo Código Procesal de lo Contencioso y Administrativo, que modificó el
artículo 314 del Código Penal, que textualmente señala:
“Desobediencia.
“Artículo 314. Desobediencia
Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención.”
Toda denuncia debe de ser
presentada de forma escrita y con un responsable o responsables que firme o
firmen la denuncia, el SENASA mantendrá discreción y protegerá el nombre del o
los denunciantes, y solo brindará informes sobre el alcance de la atención de la
denuncia a los denunciantes que se formalizaron por medio de la denuncia
debidamente firmada.
En caso de que las denuncias sean tomadas en
alguna Agencia de Extensión Agropecuaria del MAG o del Servicio Fitosanitario
del Estado se deben de tomar como base los siguientes datos:
1. Nombre del denunciante o sea el propietario o familiar de los
animales afectados.
2. Número de cédula.
3. Dirección de la propiedad del afectado en
donde se encuentran los animales. (Provincia, cantón distrito, caserío y
dirección exacta).
4. Dirección y lugar de residencia, (provincia,
cantón, distrito, caserío y dirección exacta).
5. Posible causa del origen del brote.
6. Número de teléfono para ubicarle.
7. Firma de denunciante o denunciantes: Se
debe de aclarar al denunciante de que si su denuncia no es formalizada de
manera escrita y con firma el no podrá ser informado del avance de su denuncia.
Procedimiento de Atención de denuncias, coordinación y emisión de
informes:
1. Los funcionarios del SENASA en horas de la mañana antes de las
10:00 am o en la tarde después de las 3:00 pm, realizarán la visita a la finca
afectada, en donde verificarán el grado de afectación y supervisarán las
prácticas pecuarias con énfasis en el manejo de desechos sólidos. En el lapso
de las 10:00 am y las 3:00 pm visitarán otras fincas vecinas y dentro del
diámetro de posible afectación de la mosca Stomarys calcitrans (L), para
verificar la dimensión del brote y posibles fuentes de proliferación de mosca a
partir de la actividad pecuaria. En el caso de ocurrencia de denuncias por
afectación en localidades en la Región Central Oriental la visita a las fincas
afectadas será durante el transcurso de las 9:00 am a las 3:00 pm dado que las
condiciones de diferencia de temperatura son diferentes.
2. El SENASA girará en el momento de la visita,
la orden sanitaria que corresponda en aplicación al artículo N° 89 de la Ley N°
8495 en caso encontrar malas prácticas pecuarias que generen o que pudieran
generar proliferación de moscas. Toda visita deberá quedar debidamente
documentada.
3. El SENASA girará en el momento de la visita la
orden sanitaria que corresponda en aplicación al artículo N° 89 de la Ley N°
8495 en caso de encontrarse generación de mosca Stomoxys calcitrans u otra, a
partir de desechos avícolas. El funcionario de SENASA deberá girar la orden
sanitaria correspondiente con la coordinación y el apoyo de un funcionario de
la Dirección de Extensión Agropecuaria, de manera que si es necesaria la
recomendación de aplicación de agroquímicos, esta incorpore la recomendación
técnica de un ingeniero agrónomo, de esta manera el SENASA reforzará la orden
de aplicación recomendada por el extensionista. Cuando la orden a generar no
afecte el cultivo, la misma será emitida por el funcionario del SENASA, tales
como destrucción de la gallinaza o pollinaza, así como la aplicación de
insecticidas sobre los desechos avícolas para posterior destrucción (cuando
estos desechos avícolas u otros se encuentren con larvas), el funcionario del
SENASA deberá girar orden de colocación de bolsas con pega en las plantaciones
agrícolas que usaron desechos avícolas o pecuarios que estén generando un brote
a partir de mal manejo de estos desechos tanto en la propiedad generadora de
mosca como en la vecindad, según sea la magnitud del daño generado.
4. El SENASA atenderá denuncias por aplicación de
gallinaza o pollinaza que sean presentados por cualquier denunciante, así como
por los funcionarios de la Dirección de Extensión Agropecuaria o del Servicio
Fitosanitario del Estado, previamente verificado por estos últimos.
5. Si hay generación de mosca del establo, el
SENASA, en tratándose de una actividad pecuaria, deberá generar la orden
sanitaria correspondiente y en caso de que sea en una actividad agrícola o
industrial y la mosca del establo esté afectando la ganadería, el SENASA deberá
de reforzar las recomendaciones técnicas emitidas por el SFE o la DNEA, o
autoridad competente correspondiente, mediante orden sanitaria en protección de
la salud y el bienestar animal. En caso de que la generación de cualquier tipo
de mosca, no afectare a los animales, deberá de ser atendida por la entidad que
regula el abono orgánico.
III. Responsabilidades del
Servicio Fitosanitario del Estado.
Procedimiento para inspección de
Fincas o Empresas donde se produzcan rastrojos.
Visita a empresa o finca. El funcionario que realice la
inspección de fincas agrícolas con fines de fiscalización de áreas en
preparación debe:
A. Identificarse ante el propietario de la empresa como funcionario del
SFE o MAG.
B. Solicitar el plan de manejo de rastrojos.
C. Solicitar al dueño o encargado que lo acompañen
y le muestren las áreas que están en preparación, (se incluyen áreas desecadas
con herbicida, quemadas y las que están en proceso de incorporación.).
D. Con base a lo estipulado en el Reglamento
(37358-MAG), debe señalar y dejar por escrito las inconformidades que se
encontraron durante la inspección a las áreas visitadas (hojas de visita
establecidas).
E. En caso de encontrar condiciones, que se
consideren, puedan originar la proliferación de un brote de Stomoxys
calcitrans, indicar al encargado de la finca los hallazgos, los cuales debe
corregir y eliminar de inmediato apegándose a lo establecido en su plan de
manejo o incluyendo acciones correctivas que no contempladas en el mismo.
F. Si se comprueba que, en las áreas visitadas,
se está generando la presencia de la mosca Stomoxys calcitrans, el funcionario
emitirá una orden fitosanitaria indicado la suspensión de derribas de nuevas
áreas e indicará que se deberá realizar las BPA necesarias para mitigar el
impacto provocado. Además, los hallazgos encontrados se informarán al SENASA
para lo que corresponda en defensa del bienestar de los animales de los
establecimientos circundantes.
Asimismo, para poder continuar
con las labores normales de la actividad agrícola donde se generó el hallazgo,
deberá solicitar a SENASA una comunicación mediante la cual se indique que ya
no existe afectación al ganado, entiéndase que la población de adultos de la
mosca del establo no afecta la productividad ganadera o el bienestar animal de
acuerdo al protocolo de inspección de animales por S. calcitrans del
SENASA, de las fincas aledañas al área afectada. La comunicación de SENASA es
obligatoria para levantar la medida fitosanitaria emitida por el SFE.
G. El propietario, poseedor o arrendatario donde se encuentra el
cultivo es el único responsable de realizar las acciones que consideren
pertinentes para el cumplimiento de las BPA en el manejo de los desechos
vegetales evitar brotes de la mosca.
H. Las observaciones que se realicen durante la
visita, deben estar apegadas a esta directriz, no contemplar observaciones que
no se encuentren en la misma.
I. El Departamento de Certificación
Fitosanitaria, deberá facilitar a las jefaturas de las Unidades Operativas
Regionales (UOR) la lista de proveedores actualizada que entregan fruta a cada
planta empacadora, esto con la finalidad de ejercer un control sobre la
trazabilidad de las fincas productoras que realicen una mala incorporación de
los rastrojos.
J. El Departamento de Certificación
Fitosanitaria, debe solicitar a las empacadoras que implementen el registro de
los beneficiarios que reciben las coronas de desecho que son utilizadas como
suplemento para la alimentación de ganado o con fines de ser utilizados en
material de compost y facilitar la información a las (UOR) para el seguimiento
por parte de la institución respectiva.
Incumplimientos
Una vez verificado el
incumplimiento del plan de manejo, por parte de las diferentes figuras
jurídicas y/o personales, que se dedican a la producción, comercialización y/o
exportación de productos agropecuarios y sus respectivos proveedores: el
Departamento de Certificación Fitosanitaria procede de forma inmediata a
comunicar a, PROCOMER la suspensión del beneficio de trámite automático del
certificado fitosanitario en el sistema TIC@. Asimismo, comunicará al punto de
salida respectivo, que los contenedores de la empresa empacadora y/o
exportadora y/o comercializadora, deberán ser inspeccionados en un almacén
fiscal.
La planta empacadora y/o comercializadora
y/exportadora, no podrá recibir productos agropecuarios de una figura jurídica
y/o personal, que haya incumplido el plan de manejo integrado de desechos
vegetales y animales; hasta que no se compruebe por parte de los inspectores
del Departamento de Operaciones Regionales del SFE, que subsanó la situación.
En caso de desacato, el Departamento de Certificación Fitosanitaria aplicará
las sanciones pertinentes.
Cuando se haya constatado el incumplimiento
de medidas u órdenes sanitarias y fitosanitarias, dictadas con ocasión de las
acciones de verificación y control de brotes de Stomoxys calcitrans o
incumplimientos en materia de buenas prácticas de manejo de los rastrojos, la
correspondiente Dirección Regional del SENASA iniciará las acciones
administrativas para la eventual apertura de procedimientos administrativos de
sanción a los establecimientos agropecuarios e industriales que incumplan
conforme al régimen sancionatorio establecido en la Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal, N° 8495 del 6 de abril del 2006.
IV.—Responsabilidades del
INTA. Realizar investigación para el adecuado manejo de rastrojos de
cultivos agrícolas y subproductos de origen animal, a fin de evitar el
desarrollo de plagas agrícolas o pecuarias.
Realizar investigación para el manejo
integral de rastrojos agrícolas empleando métodos de control biológico,
etológico, cultural y químico que eviten del desarrollo de plagas como la mosca
del establo Realizar investigación respecto a la tolerancia a insecticidas
empleados en el control de mosca del establo para los estadios de larva y
adulto.
Proporcionar información técnica que permita
el desarrollo de un sistema de alerta temprana de la mosca del establo en
rastrojos agrícolas.
Deberá brindar capacitación a funcionarios
del SFE, DNEA y SENASA y al Sector Agropecuario Privado sobre el
comportamiento, biología e identificación de organismos plaga que se reproducen
en los rastrojos.
Comuníquese al Director Nacional de Extensión
Agropecuaria, al Director del Servicio Fitosanitario del Estado, al Director
del Servicio Nacional de Salud Animal, al Director del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.
Disposiciones Finales.
Deróguese la Directriz N° 854-14
BIS del 06 de octubre de 2014.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Luis Renato Alvarado Rivera,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4000020816.—Solicitud N°
012.—( D006-2018 - IN2018264222 ).
N° 039-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con las
facultades conferidas en los artículos 50, 89, 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 26 incisos a) y b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978; y el artículo
152 inciso d) del Código Municipal.
Considerando:
I.—Que el artículo 152 del
Código Municipal, dispone que el Sistema Nacional de Capacitación Municipal
estará a cargo del Concejo Nacional de Capacitación Municipal, conformado por
los siguientes miembros: a) Dos representantes de la Unión Nacional de
Gobiernos Locales, uno los cuales será el Presidente; b) Un representante de la
Universidad de Costa Rica; c) Un representante de la Universidad Estatal a
Distancia; y d) Un representante del Poder Ejecutivo.
II.—Que se estima necesario nombrar como
representante del Poder Ejecutivo ante dicho órgano a la Presidenta Ejecutiva
del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, en virtud del área de
competencia, objetivos y finalidades de dicha institución.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como
representante del Poder Ejecutivo ante el Concejo Nacional de Capacitación
Municipal, a la señora Marcela Guerrero Campos, cédula de identidad N° 1-0846-0152,
Presidenta Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—( IN2018263933 ).
N°
018-2018-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 y su Reglamento dictado mediante
Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN, así como el Decreto Ejecutivo N° 40797
“Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”,
publicado en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 20 del 2 de febrero del
2018.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P
de fecha 08 de mayo del 2018, publicado en el Alcance N° 94 al Diario Oficial La
Gaceta N° 80 del 09 de mayo del 2018, se nombra al suscrito, Michael Soto
Rojas, cédula de identidad N° 1-0995-0438, como Ministro de Gobernación y
Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 08 de mayo del 2018. Asimismo,
mediante Acuerdo Presidencial N° 10-P de fecha 10 de mayo del 2018, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 21 de mayo del 2018, se designó
al señor Franklin Enrique Corella Vargas, cédula de identidad N° 1-1035-0156,
como Director de Desarrollo de la Comunidad.
II.—Que en virtud de que ha operado un cambio de autoridades en el
gobierno, y se nombró un nuevo Director en la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad; así como también, que la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en
pronunciamiento DGABCA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos
del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y
cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de éstas
cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario realizar una
nueva designación en la Comisión de Donaciones de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, y actualizar los términos de la delegación de firma
para la tramitación de la baja de bienes muebles de esa institución y para la
autorización de donación, cuyo fundamento se encuentre acorde con la nueva
normativa que rige la materia.
III.—Que de conformidad con los artículos 20, siguientes y concordantes
del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración
Central, se establece la competencia del máximo jerarca de la institución o en
quien él delegue para dictar la resolución final de la baja de bienes de su
institución, lo cual podrá disponerse en caso de: destrucción de bienes
(inservibles, no registrados en el sistema informático, en el exterior); para
donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes;
para premios; venta y permuta (mediante el proceso de contratación); bienes registrados
en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; muerte
o sacrificio de semovientes; bienes inmuebles (por la razón que sea)
trasladados. Asimismo, se establece la competencia del jerarca para gestionar
la desinscripción de bienes muebles inscritos en el Registro Nacional. Pudiendo en todos los casos
anteriores, delegar esa función, con la excepción de la autorización en el caso
de la baja de bienes inmuebles.
IV.——Que dentro de los supuestos contenidos por el referido ordinal 20,
específicamente para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja a los
bienes de las instituciones de gobierno por donación, no solo debe contarse con
la autorización del máximo jerarca, sino que además, debe conformarse una
Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.
V.—Que los artículos 20, 22 y 25 del Decreto Ejecutivo N° 40797
“Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”
disponen en lo conducente:
“Artículo 20.—Baja de bienes que debe realizar
la UABI con autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá delegar
formalmente esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando
los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley
N°8131, en materia de delegación de competencias. Será indelegable la
autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles.”
“Artículo 22.—(...)
En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el
máximo jerarca o a quien éste delegue en razón de su competencia, deberá
gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad
solicite, antes de llevar a cabo el acto de la disposición final de los bienes
y darlos de baja en el sistema informático para el registro y control de bienes.”
“Artículo 25.—Baja por donación. (...)
Cada institución contará con una Comisión de
Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada al
menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el
funcionario destacado en la UABI; la que se encargará de recomendar las
donaciones.
(…).”
VI.—Que conforme lo establece el numeral 10 de
la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el
Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener,
perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo
cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como
deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente
tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre
otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.
VII.—De acuerdo con los artículos 20 y 25 citados, el Ministro de
Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de
Donación; autorizar la baja de bienes en general; y, aprobar el acto
administrativo específico de la donación, pudiendo delegar éstas dos últimas
funciones en los términos del artículo 89 de la Ley General de la Administración
Pública.
VIII.—Que la Ley N° 3859, denominada Ley Sobre el Desarrollo de la
Comunidad, establece en su artículo primero: “(...) Créase la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, como órgano del Poder Ejecutivo
adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, (…)”. Por tanto,
ACUERDA:
NOMBRAR
LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR DONACIÓN,
DELEGAR
LA FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE
APRUEBA
EL TRASLADO O DONACIÓN DE ACTIVOS,
Y
DELEGAR LA FIRMA DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE
BAJA
DE BIENES POR OTRAS RAZONES, PARA LA
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
Artículo 1°—Nombramiento de la Comisión. Se
nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación, de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, -órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y
Policía-, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad: Rolando Bolaños Garita,
cédula de identidad número 1-0987-0286, en su calidad de Director Administrativo
Financiero, quien presidirá; Andrea Gallegos Rodríguez, cédula de identidad
número 1-1010-0543, en su calidad de Jefe del Departamento de Bienes y
Suministros de aquella Dirección, quien ejercerá como Secretaria Técnica;
Víctor Víquez Sáenz, cédula de identidad número 1-786-893, en calidad de
Encargado de Activos; así como las funcionarias del Ministerio de Gobernación y
Policía: Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad número 1-0803-0396, en su
calidad de Proveedora Institucional; y la señora Jenny Vargas Vargas, cédula de
identidad número 1-0688-0247, en su calidad de colaboradora de la Unidad de
Administración de Bienes. Asimismo, el señor Franklin Enrique Corella Vargas,
cédula de identidad N° 1-1035-0156, Director de Desarrollo de la Comunidad, actuará
como delegado del suscrito para la firma del acto administrativo que aprueba la
donación.
Artículo 2°—Funciones. La Comisión de Baja de Bienes por Donación,
tendrá como principales funciones las siguientes:
Conocer la lista de los bienes susceptibles de
dar de baja por donación, por razones de desuso o mal estado.
Conocer la lista de maquinarias,
equipos, vehículos, aparatos y demás bienes muebles propensos a
desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes utilizables.
Escoger del registro que para
tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, la Institución donataria, de conformidad con los
artículos 25 inciso c), 37 y 39 del Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central.
Levantar un “Acta de
Recomendación de Donación”, con el detalle de los bienes que serán dados de
baja y los que serán donados, la cual deberá contar con las respectivas firmas
de los integrantes de la Comisión.
Enviar el “Acta de Recomendación
de Donación”, junto con el expediente de antecedentes, al máximo jerarca o a
quien éste haya delegado esa función, quien será el competente de aprobar el
acto administrativo de la donación.
Artículo 3°—Secretaría Técnica. El Jefe de
Bienes y Suministros de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
fungirá como Secretario Técnico de la Comisión y tendrá las siguientes
funciones:
Presentar ante la Comisión el expediente
proporcionado por el jefe de programa solicitante de la donación, el cual
deberá contener el listado de bienes susceptibles de ser dados de baja,
desmantelados y/o donados, con su correspondiente justificación y motivo de la
baja, firmado por el jefe del programa; asimismo, con indicación como mínimo
de: detalle de la descripción; número de patrimonio; estado; fecha de compra;
valor en libros; y ubicación de los bienes; todo debidamente firmado por el
jefe del programa y el responsable a cargo de los bienes.
Asimismo, debe presentar el reporte de
verificación de inspección de los bienes para dar de baja por donación,
elaborado por el responsable de la UABI; así como también la verificación de
que el donatario se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Aptas
para Recibir Donaciones (RIARD), cuando así se requiera.
Preparar las actas de
recomendación con motivo de desmantelamiento, bajo y/o donación de bienes, con
el detalle de los mismos, para que sea firmada por los integrantes de la
Comisión.
Remitir al Director Nacional de
DINADECO, en calidad de delegado del jerarca, copia del acta de recomendación,
para su aprobación.
Remitir el expediente de la
donación junto con la aprobación del acta de recomendación, a la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, a fin de que se ejecute
la donación; se proceda a actualizar el sistema informático para el registro y
control de bienes, y remitir a la DGABCA el expediente en forma electrónica.
Artículo 4°—Convocatoria. La Comisión será
convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su Presidente. Las
sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no
devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus
sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión,
sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el
capítulo tercero “De los Órganos Colegiados” de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.
Artículo 5°—Delegación. Delegar formalmente en el señor Franklin Enrique
Corella Vargas, cédula de identidad N° 1-1035-0156, como Director de Desarrollo
de la Comunidad, la función para la realización de los procedimientos de baja
de bienes establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
la Administración Central, con excepción de la baja de bienes inmuebles; a
saber baja de bienes por: destrucción de bienes inservibles registrados en el
sistema informático; destrucción de bienes inservibles no registrados en el
sistema informático; destrucción de bienes inservibles en el exterior;
donación; hurto o robo; por pérdida o desaparición; desmantelamiento; bienes en
poder de funcionarios; bienes para premios de concursos, exposiciones con
destino al fomento o colaboración a la educación u otras; por venta o permuta
mediante el proceso de contratación; bienes registrados en el sistema que en
realidad no existen físicamente; por muerte o sacrificio de semovientes;
traslado de bienes entre entidades o dependencias de la Administración Central,
y traslado de semovientes; a realizarse por la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad. Asimismo, se le delega la firma de la resolución final de la
baja de bienes en general, así como también la aprobación del Acto
Administrativo de traslado y donación de bienes de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 6°—Comunicación. Comuníquese a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 7°—Derogaciones. Se deroga la resolución N° 010-2015-DMG de las
once horas del veintitrés de noviembre del dos mil quince, publicada en La
Gaceta N° 22, del 02 de febrero del 2016.
Artículo 8°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la ciudad de San José, a las once horas
treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho.
Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y
Policía.—1 vez.— O. C. N°3400037259.—Solicitud N° 001-2018.—( IN2018264520 ).
N° DM-FP-1849-2018
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal
b) Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2 y 355 Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”, 5 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud” y 5 del Decreto Ejecutivo N° 36406-S de 03 de
enero del 2011 “Reglamento Orgánico del Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”.
Considerando:
1º—Que mediante los oficios N°
DM-4513-2018 de fecha 19 de junio de 2018 y el DM 4695-2018 de 28 de junio de
2018, suscritos por la Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud, mediante
los cuales acepta la renuncia de las funcionarias presentadas por la Licda.
Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad N° 1-0622-0930, como Vocal I y
la Dra. Marianela de la Trinidad Vargas Umaña, cédula de identidad N°
1-0653-217, como Secretaria del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).
2º—Que al tenor de la renuncia de la Licda.
Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad N° 1-0622-0930, como Vocal I y
la Dra. Marianela de la Trinidad Vargas Umaña, cédula de identidad N°
1-0653-217, como secretaria del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), se hace necesario y
oportuno designar a las personas que las sustituyan. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Aceptar las
renuncias presentadas por la Licda. Silvia María Salazar Fallas, cédula de
identidad N° 1-0622-0930, como Vocal I y la Dra. Marianela de la Trinidad
Vargas Umaña, cédula de identidad N° 1-0653-217, como secretaria del Consejo
Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud (INCIENSA).
Artículo 2º—Nombrar como miembros del Consejo
Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud (INCIENSA) a las siguientes personas:
• Dra. Xiomara Vega Cruz, cédula
de identidad N° 2-0534-0777, funcionaria del Ministerio de Salud, Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, en sustitución de la Licda.
Silvia María Salazar.
• Dr.
Gerardo Solano Elizondo, cédula de identidad N° 1-0719-0086, funcionario del
Ministerio de Salud, Dirección de Servicios de Salud, en sustitución de la Dra.
Marianela de la Trinidad Vargas Umaña.
Artículo 3º—Rige a partir del 20
de junio del 2018 y hasta el 08 de mayo del 2020, para la Dra. Xiomara Vega Cruz
y a partir del 02 de julio del 2018 y hasta el 08 de mayo del 2020, para el Dr.
Gerardo Solano Elizondo.
Dado en San José, a los cuatro
días del mes de julio del dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador
Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N° 18261.—(
IN2018264279 ).
MTSS-DMT-AUGR-18-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En el ejercicio de las facultades que le
confieren los artículos 140 inciso 3), 18 y 146 de la Constitución Política,
Artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, en
concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, 13 inciso a) del Reglamento de Organización y
Racionalización de dicho Ministerio y el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo N°
36157-MTSS.
Considerando:
I.—Que el Consejo Superior de Trabajo, es un
órgano tripartito, que se constituye en un foro de consulta, análisis, estudio
y de generación de pensamiento, sobre los principales asuntos que inciden en el
desarrollo económico, social y laboral de las relaciones obrero-patronales,
teniendo su asidero legal en el artículo 7 inciso e) de la Ley N° 1860, Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
II.—Que para el fortalecimiento del Consejo Superior de Trabajo, se
emitió el Decreto Ejecutivo N° 36157-MTSS, publicado en La Gaceta 174
del 07 de setiembre del 2010, que realizó una reforma integral al Reglamento de
Funcionamiento de dicho Consejo. En su artículo 4, establece la composición del
Consejo Superior de Trabajo.
III.—Que la señora Salome Vega Morera, quien fungía como miembro titular
del Consejo Superior de Trabajo, en representación del sector de las
organizaciones de los empleadores renunció a su puesto, por lo tanto, es
necesario nombrar una persona sustituta en ese cargo.
IV.—Que mediante sesión Nº 02-1819 del 23 de mayo del 2018, el Consejo
Directivo de la Unión de Cámaras nombra a la señora Mónica Mora Peralta, como
miembro titular del Consejo Superior de Trabajo, en representación del sector
de las organizaciones de los empleadores.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia de la señora
Salome Vega Morera, cédula de identidad N° 2-0625-0896, como miembro titular
del Consejo Superior de Trabajo, en representación del sector de las
organizaciones de los empleadores, a partir del 24 de mayo del 2018, y darle
las gracias por su cooperación.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Mónica Mora Peralta con cédula N°
1-0874-0310, como miembro Titular del Consejo Superior de Trabajo, en
representación del sector de las organizaciones de los empleadores a partir del
25 de mayo del 2018 y hasta el 30 de agosto del 2020.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República el día 16 de julio del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—1 vez.—O. C. N° 3400034831.—Solicitud
N° 123309.—( IN2018264084 ).
N° D.M. 157-2018.—Ministerio de
Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas
treinta y cinco minutos del 10 de mayo del 2018. Reelección de la señora María
Elena Masís Muñoz, cédula de identidad N° 1-643-017, como Directora del Museo
Histórico Cultural Juan Santamaría.
Resultando:
1°—Que por Ley N° 5619 del 4 de
diciembre de 1974, se creó el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.
2°— Que de conformidad con el artículo 4 del
Estatuto del Servicio Civil, reformado por Ley N° 7767 del 24 de abril de 1998,
se considerará que sirven en cargos de confianza, los Directores y Directores
Generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos,
las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o
Viceministros.
Considerando:
Que por Resolución N° D.M.
001-2018 del 10 de enero del 2018, se nombró a la señora María Elena Masís
Muñoz, cédula de identidad N° 1-643-017, como Directora del Museo Histórico
Cultural Juan Santamaría, a partir del 8 de enero del 2018 y hasta el 8 de mayo
del 2018. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1°—Reelegir a la señora
María Elena Masís Muñoz, cédula de identidad N° 1-643-017, Directora del Museo
Histórico Cultural Juan Santamaría.
Artículo 2°—Rige a partir del 9 de mayo del
2018 y hasta el 7 de mayo del 2022.
Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—( IN2018264129 ).
Ministerio de Comercio
Exterior.—RES-DMR-0037-2018.—San José, a las trece horas con treinta minutos
del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.
Resolución administrativa de delegación de la
representación del Oficial de Simplificación de Trámites y el ejercicio de
aquellas labores que sean de orden administrativo ante la CIMER.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002 y en el
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
del 2012, se estableció la obligación de los jerarcas de designar como Oficial
de Simplificación de Trámites al Viceministro de cada Ministerio, en
representación de la institución, para que de tal forma actué como enlace
institucional, para dirigir los esfuerzos de Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites a lo interno de la institución y coordinar con la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, lo correspondiente al Plan de Mejora Regulatoria y Simplificación de
Trámites y al Catálogo Nacional de Trámites.
2º—Que corresponde al Oficial de
Simplificación de Trámites trabajar conjuntamente con la Comisión Institucional
de Mejora Regulatoria (CIMER), para coordinar las actividades relativas a la
adopción, implementación, evaluación y seguimiento de un Sistema Institucional
de Mejora Regulatoria en el Ministerio de Comercio Exterior, de conformidad con
lo establecido en la normativa de cita y atendiendo los requerimientos que
dentro del ámbito de su competencia emita la Dirección de Mejora Regulatoria.
3º—Que, en atención a la competencia y a las
diferentes labores de este Ministerio, corresponde al viceministro participar
de forma activa y constante en distintas actividades, eventos y foros, tanto
nacionales como internacionales, relativos al comercio internacional y a la
atracción de inversión extranjera, así como de formar parte de los procesos de
discusión de los convenios comerciales internacionales que negocie y suscriba
Costa Rica, incluso de aquellos que ya estén en vigencia.
4º—Que, en virtud de la situación descrita
anteriormente, la atención de los asuntos administrativos relacionados con el
rol de Oficial de Simplificación de Trámite ante la CIMER, podrían verse
afectados en cuanto a la celeridad en su trámite e incidir, consiguientemente,
en la satisfacción de los requerimientos habituales del Ministerio para el
descargo de sus funciones y, por ende, en el interés público. Por ello, en aras
del cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno y Eficiencia en la
Administración Pública, se torna necesario delegar el ejercicio de aquellas
labores que sean de orden administrativo ante la CIMER que corresponden al
Oficial de Simplificación de Trámites, en un funcionario directamente
subordinado y cuyas funciones sean compatibles con el objeto de delegación,
razón por la cual se estima procedente la delegación en comentario en el
funcionario que ostente la investidura de Director de la Dirección de Gestión
Estratégica de este Ministerio.
5º—Que en los procedimientos se han seguido
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 140 y concordantes de nuestra Constitución Política,
así como el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, corresponde al Ministro de Gobierno juntamente con
el presidente de la República velar por el buen funcionamiento de las
dependencias administrativas, así como coordinar la Administración, tanto
central como descentralizada del respectivo ramo. Por su parte los numerales 28
y 48 de la citada Ley N° 6227, hacen referencia a las competencias que ostentan
los viceministros, los cuales también deben procurar el buen funcionamiento de
las dependencias administrativas y las normas concordantes a su obligación de
atender las instrucciones del presidente de la República y el Ministro de
Gobierno según corresponda, así como del Poder Ejecutivo, y demás obligaciones
que emanen del ordenamiento jurídico.
II.—Que parte de las obligaciones que
establece el ordenamiento jurídico a los viceministros, es ostentar la figura
del Oficial de Simplificación de Trámites, tal y como se desprende de la
interpretación de los artículos 11 de la Ley N° 8220 y 14 de su Reglamento. En
este sentido, corresponde al Oficial de Simplificación de Trámites ser el
enlace institucional y responsable de dirigir y coordinar los esfuerzos de
Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites a lo interno de cada
institución. Para realizar tal labor, corresponde a la Comisión de Mejora
Regulatoria Institucional coadyuvar al Oficial de Simplificación de Trámites en
la elaboración y seguimiento del Plan de Mejora Regulatoria y las Cartas de
Compromiso con la Ciudadanía, así como también mantener actualizado el Catálogo
Nacional de Trámites, por así disponerlo el artículo 23 del Reglamento a la Ley
N° 8220.
III.—Que los artículos 89 y 92 de la Ley
General de la Administración Pública, establecen que:
“Artículo 89. Todo servidor
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos
tengan funciones de igual naturaleza.”
“Artículo 92. Se podrá delegar
la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y
el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”
Así las cosas, con apego a los
numerales de cita, y a las disposiciones contenidas en los artículos 70, 90 y
91 de la Ley General de la Administración Pública, el superior jerárquico se
encuentra facultado para delegar parte de sus funciones, como lo serían
aquellas de índole administrativo para la buena marcha de la administración,
siempre y cuando exista una relación de subordinación directa y, en tanto el
inferior tenga competencias que se encuentren contenidas en las del jerarca.
Por su parte, el Reglamento Orgánico del
Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, dispone en
lo que interesa lo siguiente:
“Artículo 7º—El Poder Ejecutivo
nombrará también a un viceministro de la cartera quien asumirá las funciones y
atribuciones estipuladas en la Ley General de la Administración Pública y en el
presente Decreto. El viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo
el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del ministro al
respecto”.
“Artículo 8º—Corresponde al
viceministro:
(…)
b) Ejercer las potestades que le
confiere su calidad de superior jerárquico subordinado.
(…)
e) Delegar, avocar, sustituir o
subrogar funciones dentro de los límites de la ley.
f) Requerir ayuda de todo el
personal del Ministerio para el cumplimiento de sus deberes.”
Como se desprende de los
artículos 7 y 8 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, la
normativa interna prevé la posibilidad de que el viceministro delegue parte de
sus funciones y requerir cuando sea necesario la colaboración del personal del
Ministerio para el cumplimiento de sus obligaciones, respetando en todo momento
los límites que establece la Ley.
IV.—Que la Procuraduría General de la
República tiene el criterio de permitir la figura de la delegación, pero
resalta la existencia de algunos límites. Al respecto, ha indicado lo
siguiente:
“... La delegación es un cambio
de competencia, de acuerdo con el cual el superior puede transferir sus
funciones en el inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual
naturaleza (artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública).
Empero, la ley puede autorizar una delegación no jerárquica o en diverso grado.
(…)
A diferencia de la
descentralización y la desconcentración, en la delegación no se transfiere la
titularidad de la competencia. El órgano delegado no ejerce una competencia
propia, sino la del órgano delegante. En ese sentido, la delegación no impone
ningún cambio en el orden objetivo de competencias, sino sólo en su ejercicio.
(…)
Empero, la posibilidad de
delegar la competencia es limitada. Así, no pueden delegarse potestades
delegadas. La delegación debe concernir parte de la competencia y esto en el
tanto en que no se trate de la “competencia esencial del órgano, que le da
nombre o que justifique su existencia”. En ese sentido, para determinar si una
determinada competencia puede ser delegada, el operador jurídico debe
cuestionarse si dicha competencia se encuentra dentro de ese concepto, sea
esencial, justifica la existencia del órgano de que se trata.
Impone la ley que el delegado
debe ser el inmediato inferior, salvo disposición legal en contrario, y debe
tener funciones de igual naturaleza que el delegante. Aspecto que cobra una
particular importancia cuando la competencia que se pretende delegar es propia
de un órgano colegiado; ello porque normalmente ningún otro órgano del reparto
administrativo tiene funciones de igual naturaleza que el colegio. De lo que se
sigue la prohibición a los órganos colegiados de delegar su competencia,
independientemente de su naturaleza” (Dictamen C-009-2009 del 22 de enero del
2009, criterio citado y reiterado en los Dictámenes C-302-2013 del 13 de diciembre
del 2013, C-472-2014 del 19 de diciembre del 2014 y más recientemente
C-020-2016 del 29 de enero de 2016).
Así, de conformidad con las
normas reglamentarias transcritas y disposiciones legales citadas de la Ley
General de la Administración Pública, el Viceministro posee la facultad de
delegar parte de sus funciones, con la finalidad de lograr mayor celeridad y
eficiencia en los trámites, toda vez que no delega la función sustantiva ni la
responsabilidad inherente a ella, sino sólo aquella relacionada con la
actividad administrativa, sin que ello demerite al jerarca su potestad revisora
y correctiva sobre el acto delegado.
Resulta entonces conforme, con los altos
intereses y la buena marcha del Ministerio, la delegación en quien ostente el
cargo de director de la Dirección de Gestión Estratégica de este Ministerio, de
las labores que sean de orden administrativo ante la CIMER y que son
consecuencia de lo dispuesto en materia de Mejora Regulatoria según la Ley N°
8220 y su Reglamento respectivo. Por tanto,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
Con base en los motivos y
razones expuestas y con fundamento en los artículos 141 y concordantes de la
Constitución Política; los artículos 27, 28, 48, 70, 89, 92 y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002; Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; así como los
artículos 7 y 8 del Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX del 14 de febrero del
2000, Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior; se delegan las
labores que sean de orden administrativo ante la CIMER, en quien ostente el
cargo de Director de la Dirección de Gestión Estratégica del Ministerio de
Comercio Exterior, con el fin de procurar la mayor celeridad y eficiencia en
los trámites correspondientes y en la
atención de las necesidades de la institución.
Rige a partir de esta fecha,
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 144-2018-MCE.—
( IN2018265899 ).
Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Diligencias de expropiación.—Se hace saber que, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio
del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, está
llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble
inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, visible al sistema de
matrícula Folio Real, número: 220062-001-002, ubicado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la Provincia de San José, propiedad de las
señoras: Margarita Chavarría Soto, cédula de identidad 1-409-1455 y de quien en
vida fue Bertina Álvarez Zúñiga, quien poseía la cédula de identidad número
2-059-6902, y sobre la cual no consta que existan juicios sucesorios abiertos,
ni representación de albacea; dichas diligencias son necesarias, para la
ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta
Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
En razón de lo anterior, se emitió la
Resolución Administrativa número 001687 del 12 de setiembre del 2017, publicada
en La Gaceta N° 205 del 31 de octubre del 2017, en la que se declara de
interés público, el inmueble antes descrito, indicándose que, se requiere
expropiar dos área de terreno a saber, las cuales son: un área de 95,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1985785-2017 y un área de 59 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1985784-2017, para la ejecución del
proyecto: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
Asimismo, mediante Avalúo N° 2018-080, de
fecha 07 de mayo del 2018, realizado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se determinó que el valor de las franjas a expropiar del inmueble
de repetida cita es de 86.833.982,00 (ochenta seis millones ochocientos treinta
y tres mil novecientos ochenta y dos colones 00/100).
En virtud de lo anterior, y siendo que no se
ha abierto juicio sucesorio de quien en vida fue la señora Berlina Álvarez
Zúñiga, quien poseía la cédula de identidad número: 2-059-6902, se emplaza por
3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que,
formule ante este ministerio, algún reclamo sobre el inmueble objeto de
expropiación.—San José, 11 de julio del 2018.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Publicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 13-2018.—(
IN2018263897 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para Inclusión Social
de las Personas con Discapacidad de Parrita, Puntarenas. Por medio de su
representante: Isberto Mora Vanegas, cédula 900940786, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:10 horas del 18 de
julio del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2018263203 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Cañas Gordas de Agua
Buena de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Rodrigo Madrigal
Barquero, cédula 502380872, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:44 horas del 20 de julio
del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—(
IN2018263837 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Integral y
Específicas del cantón Central de San José. Por medio de su representante:
Marco Antonio Alfaro Rojas, cédula N° 1-552-421 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 01.—Serán los mismos que delimitan
al cantón Central de San José, con base en la División Territorial Política de
Costa Rica.
Artículo 13.—Inciso a) Elegir a los miembros
Junta Directiva en forma Individual levantando la mano y por mayoría de votos;
de la misma manera se elegirá a los miembros suplentes a la fiscalía.
Artículo 18.—La junta Directiva estará
integrada por siete miembros: Un presidente, un vicepresidente, un secretario,
un tesorero, y tres vocales que serán nombrados en el seno de la Asamblea según
su criterio. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos
indefinidamente por la asamblea general. Las votaciones se harán levantando la
mano o por aclamación en caso de ser un único candidato. Podrán elegir hasta
tres suplentes según lo establezca la asamblea general. Las votaciones se harán
levantando la mano o por aclamación en caso de ser un único candidato.
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:05
horas del día 18 de julio del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018263971 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Para todos los efectos se
procede a comunicar el Acuerdo 2854, artículo 4, sesión ordinaria N° 2873,
celebrada por Consejo Directivo del PIMA, el 26 de junio del 2018, que en lo
conducente expresa:
“Considerando:
1. Conforme al Reglamento de funcionamiento del Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario (PIMA), creado por Ley N°6142, N°39785-MAG, Publicado en La
Gaceta N° 146, alcance N° 133 del viernes 29 de julio 2016, artículo 5,
inciso 18, corresponde al Consejo Directivo del PIMA, nombrar al Gerente
General del PIMA.
2. El nombramiento del señor Luis Humberto Solís
Madrigal finaliza el próximo 30 de junio 2018.
Por unanimidad, se resuelve:
Nombrar a partir del 01 de julio
2018 y hasta el 31 de mayo 2022 en el puesto de Gerente General del Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario al señor Bruno Manrique Quesada Calvo, cédula
de identidad 3-0366-0330, estado civil soltero, lugar de residencia El Roble de
Alajuela, fecha de nacimiento 25 de mayo 1980, profesión Ingeniero Industrial,
con las obligaciones, deberes y facultades que el puesto requiere.
…”
Heredia, 11 de julio de
2018.—Asesoría Legal.—Msc. José Pablo Rodríguez Rojas, Asesor Legal.—1 vez.—(
IN2018262313 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-825-2018.—El señor Jorge
Andrés Esquivel Ferrero, cédula de identidad: 1-0354-0946, en calidad de
Representante Legal de la compañía Valent Biosciences Corporation, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto de clase Cera de Recubrimiento Post Cosecha de nombre comercial
EXC 6001, compuesto a base de Aceites grasos vegetales. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo
número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 18 de julio
del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2018263859 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Grettel Miranda
González, número de cédula N° 106930716, vecina de San José en calidad de
representante legal de la Droguería Lisan S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Clotrimazol Betametasona D-Neomicina con los siguientes principios
activos: Cada 100 g contiene: Clotrimazol 1 g, betametasona (dipropinato) 0.050
g, neomicina sulfato 0.500 g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Tratamiento de problemas fúngicos y bacterianos de la piel. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 31 de mayo
del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018263766 ).
El doctor Javier Molina Ulloa,
número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario
de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 3: Osteocrem, fabricado por Laboratorio Labyes, S. A. para
Deltavet S.R.L. de Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 g
contiene: Condroitin sulfato A 5.00 gramos y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Coadyuvante en tratamiento de artrosis, artritis, osteoartritis,
dolor articular. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas
del día 3 de julio del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—( IN2018263793 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 046-2018.—San José, 02 de
julio 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Ramón Loría Castillo |
2-0401-0538 |
509131 |
Conductor de Servicio Civil 1 |
Artículo 2º—Rige a partir del 31
de marzo del 2018.
Publíquese.—MBA. Carlos Solís
Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 123207.—(
IN2018263788 ).
N° 047-2018.—San José, 02 de
julio 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
NOMBRE |
CÉDULA |
N° PUESTO |
CLASE PUESTO |
Juan Carlos
Hernández Rodríguez |
2-0626-0273 |
509274 |
Profesional de
Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del
2018.
Publíquese.—MBA. Carlos Solís
Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 123208.—(
IN2018263789 ).
RESOLUCIÓN COBRO DE MULTAS
La Dirección Ejecutiva en
ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 13 de la “Ley de Creación
del CONAVI” Ley N° 7798 del 29 de mayo de 1998 y el artículo 132 de la “Ley
General de la Administración Pública” Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, se
procede a dictar la siguiente Directriz:
Mediante acuerdo adoptado en el
artículo VI de la sesión N° 1407-17 de fecha 24 de abril de 2017, el Consejo de
Administración aprobó las directrices para el cobro de multas, las cuales
fueron comunicadas a la Administración mediante la Circular N° DIE-07-012-C de
fecha 04 de mayo de 2017.
En el “Por tanto” N° 5 de dicha
directriz se dispuso que:
“5. Contra el acto
administrativo que aplica la multa, le caben los recursos de revocatoria y de
apelación previstos en la “Ley General de la Administración Pública”. En ese
sentido, el recurso de revocatoria debe ser conocido y resuelto por la propia
unidad ejecutora del contrato, cuya resolución debe ser suscrita por el Gerente
o jefe del respectivo departamento, y el recurso de apelación por la Dirección
Ejecutiva con la asesoría de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos”.
Al día de hoy, para algunas
multas, los contratistas alegan temas legales en sus recursos, lo cual
dificulta la labor de las unidades ejecutoras para resolver los recursos de
revocatoria; es por ello, que se adiciona a dicha directriz, un “Por tanto” que
establece que los recursos de revocatoria presentados en contra del cobro de
una multa, y que tengan temas legales, serán resueltos por la unidad ejecutora
del contrato, con la asesoría de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos,
quien elaboraría el proyecto de resolución; mientras que, el recurso de
apelación, y para garantizar la doble instancia del recurrente, será resuelto por
la Dirección Ejecutiva, con el apoyo de las Asesorías Jurídica y Técnica de
esta Dirección.
En consecuencia, a la Circular N°
DIE-07-012-C, se le adiciona un “Por Tanto” más, ubicado entre el N° 5 y el N°
6 de esa circular, que se deberá leer de la siguiente manera:
“(…)
6. Solo en aquellos recursos que contengan temas legales, el recurso
de revocatoria deberá ser remitido a la Gerencia de Gestión de Asuntos
Jurídicos para que elabore la resolución del recurso de revocatoria que debe
ser resuelto por la dependencia del CONAVI que funge como unidad supervisora
del contrato. En estos casos, y cuando proceda el recurso de apelación, y para
garantizar la doble instancia del recurrente, el recurso será resuelto por la
Dirección Ejecutiva, con el apoyo de la Asesoría Legal y Técnica de esa
Dirección.
(…)”
A partir de lo anterior, la
numeración de la Circular N° DIE-07-012-C, a partir del “Por tanto N° 6”
(inclusive), se corre con un número más.
Todas las jefaturas del CONAVI deberán
comunicar a sus subordinados el contenido de la presente directriz.
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 4 y 5 de la Ley N° 8220 “Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos”, se instruye a la Proveeduría
Institucional y a la Dirección de Tecnologías de la Información, a publicar
-respectivamente- en La Gaceta y en la Internet e Intranet la presente
Directriz.
Las presentes disposiciones son de
acatamiento obligatorio y ante su incumplimiento esta Dirección determinará la
necesidad de remitir el caso a la Dirección de Gestión del Recurso Humano para
que realice el debido proceso y determine la eventual aplicación de sanciones.—Carlos
Solís Murillo.—Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.— O. C. N° 5403.—Solicitud N°
123209.—( IN2018263790 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 95, Título N° 1375, emitido por el Liceo de
Puriscal, en el año dos mil uno, a nombre de Cordero Valverde Randall Andrés,
cédula N° 1-1201-0857. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018263827 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 633, emitido por el Colegio
Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre
de Salazar Chacón Alejandro José, cédula N° 1-0962-0974. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163211 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 600, y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 1, folio
117, título N° 1313, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Lizano Argüello Paula María, cédula N° 1-0997-0968. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018263566 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 164, emitido por el Liceo de
Pocora, en el año dos mil ocho, a nombre de Campos Solera Lysi, cédula:
7-0203-0032. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018263749 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Título N° 23, emitido por el Centro
Educativo Bilingüe Inmaculada Jacó, en el año dos mil siete, a nombre de Arias
Fuentes Ana Cristina, cédula N° 1-1455-0770. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018264022 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 255, emitido por el Conbi
College, en el año dos mil ocho, a nombre de Villalobos Vargas Juan Pablo,
cédula 1-1452-0092. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce
días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018264081 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Asiento 25, Título N° 15, emitido por el
Liceo Costa Pájaros, en el año dos mil ocho, a nombre de Medrano Rojas Cristina
María, cédula N° 6-0396-0358. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018264130 ).
Ante esta dirección, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 65, emitido por el Liceo
Académico de Buenos Aires, en el año dos mil once, a nombre de Ilama Borbón
María Fernanda, cédula 1-1563-0550. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles, a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diez días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018264286 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato de Funcionarios y Funcionarias de la
Defensoría de los Habitantes, Siglas: SIDEF, acordada en asamblea celebrada el
día 21 de abril de 2017. Expediente S-D018. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16,
folio: 261, asiento: 5002 del 18 de julio de 2017. La reforma afecta la
totalidad de los artículos del Estatuto.—18 de julio del 2017.—Licda. Nuria
Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018262808 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización sindical denominada: Unión de Trabajadores Duacari siglas
UNTRADUA, al que se le asigna el código 1009-SI, acordado en asamblea celebrada
el 5 de abril del 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al tomo: 2, folio: 263, asiento: 5049 del 29 de junio de
2018. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 5 de
abril de 2018, con una vigencia que va desde el 05 de abril de 2018 al 30 de
abril de 2020 quedó conformada de la siguiente manera:
Secretario General |
Eduardo Pérez Rueda |
Secretario General Adjunto |
Edwin Rodríguez Sánchez |
Secretario de Finanzas |
Wesley Carranza Ortega |
Secretario de Conflictos |
José
Blass Carrillo Espinoza |
Secretario
de Actas y Correspondencia |
Lilieth Jarquín Sandoval |
Secretario de Educación |
Óscar Fajardo Salazar |
Secretario de Organización |
Wilberth
Fonseca Marchena |
Vocal 1 |
Oldemar Hermes Chavarría
Miranda |
Vocal 2 |
Henry Caravaca Matarrita |
Fiscal |
Julio Zapata Rodríguez |
San José, 4 de julio de
2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2018262007 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-39-2018 de las 9:11 horas del día 19 de julio del 2018. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social; Resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-508-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por María Isabel Rodríguez
Sánchez, cédula de identidad N° 1-257-155, a partir del día I de marzo del
2018; por la suma de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones
con sesenta y un céntimos (¢122.751,61), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven
Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano,
Director.—1 vez.—( IN2018266534 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Eugenia Sancho Gutiérrez,
soltera, cédula de identidad N° 108800730, con domicilio en Barrio Los Ángeles,
casa diagonal a la Sucursal del Banco Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Rollo CAKE
como marca de fábrica en clase
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café,
té, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan pasteles,
confiterías, churros, helados, comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura,
polvo para hornear, sal mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo.
Reservas: de los colores, café claro, café oscuro y rojo oscuro. Fecha: 10 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de
2018. Solicitud Nº 2018-0003942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018261805 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de All Star
C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
venta al detalle; servicios de venta al detalle en línea; servicios de
publicidad y de mercadeo; servicios de gestión de negocios comerciales;
servicios de administración comercial; servicios de demostración de productos;
servicios de distribución de material publicitario (panfletos, folletos,
impresos, muestras); servicios de suscripciones a periódicos (para otros);
servicios de publicidad (promoción) en ventas para terceros; servicios de
organización de negocios y de gestión de negocios; servicios de organización de
exhibiciones y de ferias comerciales para propósitos comerciales o con fines
publicitarios; servicios de alquiler de tiempos publicitarios en medios de
comunicación; servicios de publicación de textos publicitarios; servicios de
alquiler de espacios publicitarios; servicios de divulgación de asuntos
publicitarios; servicios de relaciones públicas; servicios de gestión de
negocios comerciales y de publicidad de eventos; servicios de mercadeo directo;
servicios de consultoría en el campo de publicidad y de mercadeo; servicios de
organización de competiciones para fines comerciales y publicitarios; servicios
de información comercial y de asesoría para consumidores; servicios de
encuestas de opinión; servicios de ventas al detalle en el mercado y servicios
de venta al detalle, en línea de: anteojos, anteojos para protegerse del sol,
anteojos y afines, marcos, lentes para anteojos y para anteojos para protegerse
del sol, accesorios para antejos y afines, a saber, cordones, cordones para
guindar anteojos y afines los cuales se guindan alrededor del cuello y cordones
para sujetar anteojos los cuales se sujetan a la cabeza, estuches para anteojos
y para anteojos para protegerse del sol, estuches para transportar objetos y/o
cosas, soportes y estuches para proteger anteojos, baúles y maletas y bolsos
para viajar, maletines, paraguas, bolsos, billeteras, bolsitas (envolturas),
estuches para guardar artículos de tocador, bolsos para llevar artículos
deportivos, bolsos para llevar en la mano, bolsos de tela, mochilas
(salveques), bolsos usados para transportar mensajería, carteras, bolsos para
llevar en el hombro, bolsos grandes (bolsones), bolsos todo propósito para
llevar artículos deportivos, bolsos para llevar artículos de gimnasia, bolsos
para usar en la playa, bolsos (maletines) para llevar a la escuela, prendas de
vestir, calzado, sombrerería, calzado, calzado deportivo, calzado para atletas,
calzado para juagar basquetbol, calzado para andar en patineta, calzado para
correr, calzado para usar en canchas y/o en pistas, calzado para
entrenamientos, calzado informal, sandalias, botas, camisetas tipo t-shirt,
camisas, camisas para sudar, pantalones para sudar, pantalones, pantalones de
vestir (formales), pantalones cortos, chaquetas, chaquetas resistentes al
viento, abrigos, anoraks, suéteres (de meter), suéteres tipo jumper (flojos),
suéteres, camisolas, suéteres tipo jerseys, calcetines, camisas tipo polo,
guantes, bufandas, ropa interior, sostenes (brassier), ropa para nadar,
vestidos, enaguas, bandas elásticas para la cabeza y/o muñecas para contener el
sudor, chalecos, chaquetas tipo blazer, corbatas, trajes térmicos, uniformes
para atletas, cinturones, gorras, sobreros, viseras, bandas par al cabeza. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo de 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018261816 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de International
Chocolate Gourmet S. L., con domicilio en Calle Pedro Teixeira 8, 9A Planta,
Madrid 28020, España, solicita la inscripción de: BORN & MADE LATIN AMERICA
FINE CACAO BEANS REPÚBLICA DEL CACAO
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería y confitería
hechos a base de o contenido cacao o chocolate, panecillos tipo biscuits y
queques hechos a base de o contenido cacao o chocolate, chocolate y productos
hechos a base de chocolate, chispas de chocolate, cocoa en polvo, masas de
cocoa (cocoa molida finamente) en forma líquida (licor - sin alcohol - de
chocolate), confitería de chocolate, cacao y productos de cacao, miel
saborizado con cacao o chocolate, galletas hechos a base de o contenido cacao o
chocolate, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, bebidas a base
de café y cacao/chocolate (tipo moca).Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001553. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018261817 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de
comercializadora Eloro, S. A., con domicilio en km. 121/2 antigua carretera a
Pachuca 55340 Xalostoc, Estado de México, México, solicita la inscripción de: JUMEX
Jugo de Manzana,
como marca de fábrica y comercio
en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jugo de
manzana. Fecha: 03 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003336. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018261822 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Santander Investment Bank Ltd., con domicilio en Bahamas Financial Center, 3rd
Floor, Corner Shirley and Charlotte Streets, Nassau, Bahamas, solicita la
inscripción de: Santander
como marca de servicios en
clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios, consultoría sobre seguros, corretaje de seguros, servicios de
gestión de seguros, tramitación de seguros, arrendamiento financiero [leasing]
y [renting], consultoría, asesoramiento e información en materia financiera,
evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles], servicios de
inversión de dinero, de fondos y de capital, asesoramiento sobre inversión,
banca financiera, servicios y actividades bancarias, servicios bancarios en
línea y de banca privada, servicios de depósito en cajas de seguridad,
patrocinio financiero, concesión de becas de estudios, emisión de tarjetas de
crédito y débito, verificación de cheques, servicios de cobros de deudas
Efactoring], descuento de facturas [factoraje] micromecenazgo (crowdfunding),
colectas de beneficencia, cambio de divisas, servicios actuariales, compraventa
de acciones, servicios de corretaje, corretaje de bienes inmuebles, corretaje
de valores, corretaje de valores bursátiles, corretaje de acciones, bonos y
obligaciones, depósito de valores, operaciones de cambio, operaciones de cámara
de compensación [clearing], asesoramiento y consultoría inmobiliarios, tasación
de bienes inmuebles. Fecha: 4 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002625. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018261823 ).
María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad
Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Hankook Tire Worldwide Co.,
Ltd., con domicilio en Nº 647-15, Yoksam-Dong, Kangnam-Gu, Seúl, República de
Corea, solicita la inscripción de: HANKOOK TIRE & TECHNOLOGY
como marca de fábrica y comercio, en clase 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos (llantas)
para automóviles; neumáticos (llantas) para bicicletas; cubiertas para
neumáticos (llantas); cubiertas para llantas; neumáticos (llantas) para
motocicletas; cámaras de aire para neumáticos (llantas); cámaras de aire para
llantas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos (llantas) de vehículos;
llantas (neumáticos); pernos (clavos) para neumáticos (llantas); dispositivos
anti-derrapantes para neumáticos (llantas) de vehículos; llantas para
vehículos; llantas reforzadas para vehículos; bandas de rodadura para recauchar
neumáticos (llantas); neumáticos tubulares (sin cámara) para bicicletas;
neumáticos tubulares (sin cámara) para motocicletas; válvulas para neumáticos
(llantas) de vehículo; neumáticos (llantas) para vehículos. Fecha: 26 de abril
del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018261828 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de FKA
Distributing Co. Llc, Comerciando como Homedics Llc, con domicilio en 3000 Pontiac
Trail Commerce Township, Estado de Michigan 48390, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HOMEDICS SPORTS RECOVERY,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos,
eléctricos y no eléctricos, para masajes. Prioridad: se otorga prioridad N°
87/144618 de fecha 19/08/2016 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de abril
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2017.
Solicitud N° 2017-0001410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018261829 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de FKA Distributing
CO., LLC Comerciando Como Homedics LLC, con domicilio en 3000 Pontiac Trail
Commerce Township, Estado de Michigan 48930, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SPORTS RECOVERY
como marca de fábrica y comercio, en clase: 10 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 10: aparatos, eléctricos y no
eléctricos, para masajes. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 87/144612 de fecha
19/08/2016 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001411. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018261830 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Little
Caesar Enterprises, Inc., con domicilio en Fox Office Centre, 2211 Woodward
Avenue, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48201-3400. Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Little Caesars Hot-N: Ready
como marca de comercio y
servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería y
confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo y en clase
43; Servicios de Restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 24 de
abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0002999. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018261831 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Little Caesar
Enterprises, Inc. con domicilio en Fox Office Centre, 2211 Woodward Avenue,
Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48201-3400, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Little Caesars
como marca de comercio y servicios en clases 30
y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30;
Café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsa (condimentos), especias, hielo y en clase 43; Servicios de restauración
(alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 24 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0002998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018261832 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Little Caesar
Enterprises Inc. con domicilio en Fox Office Centre, 2211 Woodward Avenue,
Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48201-3400., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 30
y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30;
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo y en clase 43;
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002997.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018261833 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Little
Caesar Enterprises, INC., con domicilio en Fox Office Centre, 2211 Woodward
Avenue, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48201-3400, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Little Caesars Pizza! Pizza!,
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30; Pizzas, productos con sabor a pizza o hechos a base de
pizza; y en clase 43; servicios de restauración (alimentación) de pizzas, de
productos con sabor a pizza o hechos a base de pizza. Fecha: 24 de abril del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018261834 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de
Telefónica S.A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita
la inscripción de: movistar RIDERS M,
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de juegos
prestados a través de redes informáticas y redes mundiales de comunicación,
servicios de esparcimiento prestados por medio de redes de telecomunicaciones,
servicios de juegos electrónicos, incluyendo juegos de ordenador prestados en
línea o por medio de una red informática global, servicios de juegos prestados
mediante comunicaciones desde teléfonos móviles, servicios de juegos de
internet (no descargables), suministro de videojuegos en línea, facilitación de
juegos de ordenador interactivos en línea, organización y celebración de
competiciones para jugadores de videojuegos y juegos de ordenador, celebración
de exhibiciones con fines de entretenimiento en relación con videojuegos,
alquiler de dispositivos de juegos, alquiler de equipo para juegos
electrónicos, alquiler de programas de juegos informáticos, organización de
competiciones de juegos electrónicos, publicación de juegos de ordenador,
servicios recreativos de juegos de ordenador y vídeo, servicios de clubes de
deportes electrónicos, servicios de clubes de entretenimiento, servicios de
educación y de formación, servicios de educación, entretenimiento y actividades
deportivas en relación con videojuegos, servicios de información relativa a
actividades de educación, formación, esparcimiento, deportivas y culturales por
medio de redes de telecomunicaciones, servicios de esparcimiento interactivo,
organización de actividades deportivas y culturales, servicios de organización
de espectáculos, servicios de producción de espectáculos de talentos, reserva
de entradas para espectáculos, organización de competiciones deportivas,
organización de ceremonias de entrega de premios, servicios de organización de
exposiciones con fines culturales y educativos, servicios de diversiones y de
tiempo libre (ocio), servicios de diversiones en clubs y campos de vacaciones,
organización de concursos, servicios de organización y dirección de coloquios,
conferencias, congresos, seminarios y simpósiums, planificación de recepciones,
servicios de publicación de libros, publicación electrónica de libros y
periódicos en línea, servicios de edición de textos que no sean publicitarios,
redacción de guiones, préstamo de libros, programas de entretenimiento por
televisión y por telefonía móvil, servicios de esparcimiento por televisión,
servicios de estudios de grabación, servicios de grabación y montaje de cintas
de video, alquiler de grabaciones sonoras, alquiler de equipos de audio,
reportajes fotográficos. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002820. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018261842 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Lotus
Bakeries N.V., con domicilio en Gentstraat 1, 9971 Lembeke, Bélgica, solicita
la inscripción de: Lotus
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Panecillos tipo biscuits, queques, confitería, fondants (dulce pastelero),
pan de jengibre, pastelería (industrial), espéculos, (biscuits caramelizados),
pastas para untar en panecillos tipo biscuits, en espéculos, (biscuits
caramelizados), en café y/o chocolate, gofres, helados cremosos, helados
comestibles. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002823. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018261843 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de SPBI con domicilio
en Parc D’activités De L’eraudiére, 34 Rue Eric Tabarly, 85170 Dompierre Sur
Yon, Francia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clases 12; 35; 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12; Vehículos y aparatos para locomoción terrestre,
aérea o acuática; barcos y navíos, embarcaciones de vela o de motor; barcos y
yates de uso recreacional, sean de vela o de motor; barcos y navíos para pesca;
navíos y barcos de servicio; cubiertas (cobertores) para barcos y navíos;
cascos, dispositivos para el lanzamiento de barcos y navíos; vehículos
anfibios; enganches de remolque para vehículos; equipo de remolque, de
lanzamiento, de anclaje y de almacenamiento para barcos y navíos y
embarcaciones; aparatos de flotación; cables para remolcar barcos y navíos;
remos, paletas, ganchos para barcos (marina), cornamusas ;propulsores para
navíos y barcos, propulsores de hélice; portillas (ojos de buey), portones,
rampas inclinadas para barcos y para navíos, pescantes para barcos, anclajes de
protección (paragolpes);dispositivos para uso en playa, a saber vehículos
(terrestres) de vela, motos de agua; embarcaciones para uso recreacional o
profesional; partes y componentes de todos los productos mencionados
anteriormente jet skies, mástiles metálicos para navíos., en clase 35;
Servicios de publicidad, de dirección de negocios, de administración de
negocios, de publicidad por medio de correo directo, de organización de
negocios y de administración de consultoría, de publicidad en línea por medio
de redes de computadoras, de avalúos de negocios, de asistencia de dirección
comercial o industrial, de organización de negocios y de administración de
consultoría, de subastas, de organización de exhibiciones para propósitos
comerciales o de publicidad, de administración de expedientes computarizados,
de promoción de ventas (para tercero), de publicación de textos de publicidad,
de publicidad por correo, de renta de material publicitario, de servicios de
publicidad por medio de correo directo, por medio de mercadeo y por promoción
de ventas; servicios de compilación de información en bases de datos de
computadoras, de renta de espacios publicitarios, de establecimiento y de
actualización de un catálogo de productos, de producción y de actualización de
expedientes de clientes, de promoción (publicidad) de productos y servicios
para terceros mediante el otorgamiento de puntos por uso de tarjeta de crédito,
de propaganda, de dirección de negocios, de administración de negocios y de
trabajos de oficina., en clase 37; Servicios de construcción y reparación de
navíos; servicios de mantenimiento y reparación de barcos y embarcaciones,
incluyendo mantenimiento y reparación de motores y de motores de combustión, de
unidades náuticas de propulsión, de motores fuera de borda y dentro de borda,
de barcos y de navíos, de accesorios y equipo para navegación; servicios de
mantenimiento reparación de unidades de propulsión náutica fuera de borda o
dentro de borda y de equipo de navegación; servicios de construcción de
puertos, de instalaciones portuarias y de embarcaderos portuarios; servicios de
construcción, reparación e instalación de construcciones transportables;
servicios de construcción, instalación y reparación para construcciones no
transportables; servicios de información sobre construcción; servicios de
supervisión (dirección) de trabajos de construcción; servicios de construcción
de zonas residenciales y de parques de recreo, y en clase 39; Servicios de
renta de barcos y navíos; servicios de acompañamiento para barcos y navíos,
servicios de depósitos y custodia (almacenamiento) de barcos y navíos en tierra
o a flote; servicios de renta de barcos y navíos de recreo, ya sea de vela o de
motor, de renta de barcos y navíos de pesca, servicio de botes y navíos y de
dispositivos de playa, a saber, de vehículos de vela para recorrer la playa, de
embarcaciones de uso personal, servicios de renta de trajes para bucear, de
renta de garajes; servicios de espacios para aparcamiento; servicios de
transporte; servicios de renta de casas rodantes, de vehículos, de espacios
para aparcamiento; servicios de oficinas turísticas (excepto para reservaciones
de hotel); servicios para reservación de viajes; servicios para organización de
viajes, servicios de escolta para pasajeros; servicios de consultoría e
información en relación con transporte, viajes y turismo (excepto información
relacionada con reservaciones de hotel); servicios de organización de cruceros;
servicios de organización de tours, de organización de excursiones; servicios
de información sobre viajes y transportes de pasajeros; servicios de
reservación de asientos para propósitos de viaje, de recorridos a lugares o
puntos turísticos de interés, de servicios de reservación de viajes; servicios
de transporte de pasajeros en barcos y navíos; servicios de escolta de
pasajeros; servicios de renta de transporte y de vehículos privados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018, solicitud Nº
2017-0001418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018261848 ).
Loriana Vargas Jiménez, soltera,
cédula de identidad 108730525, con domicilio en Escazú, de Plaza Rolex, 850
mts. sur, Condominio Lomas de San Rafael, apto N° 8-4, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BHF Buenos Hábitos Financieros,
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoría en finanza
familiares personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales y familiares. Fecha: 8 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018261892 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de
identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Asociación
Agro-Orgánica Guanacasteca, cédula jurídica N° 3002638848 con domicilio en
Santa Cruz, Barrio La Tulita de la esquina suroeste del parqueo 300 sur y 300
este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN AGRO
ORGÁNICA GUANACASTECA
como marca de servicios en clases 35; 41 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al
por mayor y por menor de alimentos orgánicos; en clase 41: Capacitación y
formación de productores y comercializadores de productos orgánicos; en clase
43: Preparación de alimentos orgánicos. Fecha: 30 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0012037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018261900 ).
Manuel Boade González, soltero, cédula de
identidad Nº 115410520, con domicilio en 475 al sur de Perimercados Moravia,
San Vicente de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMMUNE
como marca de fábrica y comercio, en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de
vestir, calzado, sombrería. Fecha: 4 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003679. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018261928 ).
Yamileth Garro Araya, soltera,
cédula de identidad N° 204310287, con domicilio en San Antonio de Coronado
Calle Doña Emma 8VA casa mano derecha color blanco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ara
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa deportiva, trajes de baño, camisas, blusas. Fecha: 4 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018261970 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de
identidad N° 205650345, en calidad de apoderado especial de Go Sweat GSCR
Sociedad Anónima, con domicilio en Pavas, exactamente de calle 88, avenida 15
a, 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO
SWEAT
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas,
gorras, viseras, bandanas. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002756. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018261978 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Unión Comercial De El
Salvador S. A. de C.V. (Unicomer S. A. de C. V.) con domicilio en Paseo General
Escalón, número 3700, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: Óptica La Curacao Tu Crédito a la vista
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta de artículos ópticos, tales como lentes, anteojos, lentes de contacto
y accesorios para los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002410. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018261979 ).
Sandra María Delgado González,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-0687-0210, con domicilio en
Moravia, San Vicente, 100 norte y 100 oeste del Colegio de Farmacéuticos, Costa
Rica, solicita la inscripción de: La Gustikería
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
restaurante (comida rápida artesanal). Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0003494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018262017 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón,
casado una vez, cédula de identidad N° 107960788, en calidad de apoderado
especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con
domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, especialmente -pero no
limitado a- implantes utilizados en procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos.
Reservas: de los colores: morado. Fecha: 9 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018262031 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón,
casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial
de Establishment Labs S. A., con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol,
edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Establishment
Labs,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3; 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: cosméticos, cremas y lociones; en clase 5: productos farmacéuticos
y productos higiénicos para la medicina; en clase 10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos y médicos, especialmente-pero no limitado a-implantes utilizados en
procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos. Fecha: 9 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2018.
Solicitud N° 2018-0005975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018262032 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón,
casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial
de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La
Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3; 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Cosméticos, cremas y lociones; en clase 5: Productos farmacéuticos
y productos higiénicos para la medicina; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos y médicos, especialmente -pero no limitado a-implantes utilizados
en procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos. Fecha: 09 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de julio de 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018262033 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón,
casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial
de Establishment Labs S. A., con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol,
edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: “MOTIVA”
como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: aparatos e instrumentos médicos, especialmente pero no limitado a implantes
utilizados en procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos. Fecha:
10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
julio del 2017. Solicitud N° 2018-0005977. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018262034 ).
José Enrique Ardón Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 1-1472-0645, en calidad de apoderado generalísimo de
3101748040 S. A. con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Café del Canasto
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0003164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018262120 ).
Greivin Valverde Chacón, casado una vez, cédula
de identidad N° 107310709 con domicilio en San José, Barrio Yoses Sur, de la
Universidad Ventas trescientos metros al este y trescientos metros al norte,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Twins
como marca de comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mobiliario,
específicamente muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña,
junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de
mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no
comprendidos en otras clases. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 9
de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del
2018. Solicitud Nº 2018-0005533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262146 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Montgomery Investment Co S. A., con domicilio en 50, Esplanade L-9227,
Diekirch, Luxemburgo, solicita la inscripción de: e Expense Reduction Analysts,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría
en negocios; consultoría en organización de negocios, consultoría en
contabilidad; recopilación y provisión de análisis de negocios, información
sobre negocios o reportes de negocios; análisis de negocios y consultoría
relativa a costos; análisis de negocios y consultoría relativa a compras;
consultoría sobre contención de costos; análisis de contención de costos;
servicios de análisis de ahorros en costos; consultoría de ahorro en costos;
todos los anteriores, relacionados a los costos y a la reducción de costos.
Reservas: no se reservan los términos “Expense Reduction Analyst”. Fecha: 31 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de
2018. Solicitud N° 2018-0003130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018262150 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Pri
S. A., con domicilio en 63-65 Rue de Merl, L-2146, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: K-LINE by PRONOKAL GROUP
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Salchichas de Frankfurt, mermeladas, jaleas, compotas, frutas y
verduras para 17 untar, barritas alimenticias a base de frutos secos, leche,
preparaciones para hacer caldo, preparaciones para hacer sopa, preparaciones
para hacer cremas, preparaciones para hacer purés, preparaciones para hacer
postres de fruta, barritas alimenticias a base de frutos secos, caldos, sopas,
cremas, purés; en clase 30: Salsas, Mostaza, kétchup [salsa], sales, aliños,
aderezos y condimento, coulis de frutas [salsas], coulis de miel [salsas], barritas
de cereales y barritas energéticas, barritas de cereales ricas en proteínas,
barritas alimenticias con una base de chocolate listas para comer, galletas,
sándwiches, muffins ingleses (magdalenas), Azúcar, edulcorantes naturales,
productos dulces de cobertura y relleno y productos de apicultura, caramelos de
menta, productos de panadería, pastelería, chocolates y postres, alimentos
precocinados y aperitivos salados, hielo, helados, yogures helados y sorbetes,
café, té, cacao y sucedáneos de los mismos, aperitivos a base de maíz,
cereales, harina y sésamo, galletas saladas [crackers], bolas de masa guisada a
base de harina [dumplings], tortitas, platos a base de pasta, arroz y cereales,
tartas y platos de pastelería, sándwiches y pizzas, rollos de primavera y de
algas marinas [sushi], preparaciones para hacer bebidas con sabor a chocolate,
preparaciones para hacer bebidas con sabor a café, preparaciones para hacer
bebidas con sabor a frutas [productos de confitería], polvos para productos de
pastelería y repostería, preparaciones para hacer mousses [productos de
confitería], pastas, pasteles, tartas y galletas, preparaciones para hacer
tortillas y crepes, tortillas de harina o maíz [chips], palitos de pan
tostadas, risotto [arroz instantáneo], panecillos, barritas de cereales ricas
en proteínas, barritas de caramelo, barritas de chocolate. Fecha: 23 de mayo
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018262151 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Tui
Uk Limited, con domicilio en Tui Travel House, Crawley Business Quarter,
Fleming Way RH10 9QL Crawley, West Sussex, Reino Unido, solicita la inscripción
de: FIRST CHOICE
como marca de fábrica y
servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
transporte de personas y mercancías, en particular, por carretera, ferrocarril,
mar y aire; transporte fluvial; servicios de porteo; transporte de valores y
dinero; servicios logísticos de transporte; organización, reservas y arreglo de
viajes, excursiones y cruceros; arreglo de servicios de transporte; alquiler de
escafandras (trajes de buceo); organización, reservas y arreglos de
excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; visitas turísticas;
consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros; alquiler, reserva y
proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en particular,
botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y proveeduría de
vehículos de motor, bicicletas y caballos; distribución de paquetes;
organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de agencia
de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y servicios de
reserva de viajes, brindando información sobre viajes, arreglo de servicios de
transporte y viajes; reserva de viajes; reserva de transporte; información
sobre viajes a través de Internet, en particular, sobre reservas y
reservaciones en los sectores turístico y de viajes de negocios (agencias de
viajes en línea); reparto, despacho y distribución de periódicos y revistas;
consultoría telefónica sobre viajes proporcionada a través de centros de
llamadas “call centres” y líneas directas “hotlines”, incluyendo viajes de
negocios y en los campos de la logística, transporte y almacenaje; rastreo de
pasajeros o vehículos de carga utilizando ordenadores o sistemas de
posicionamiento global (GPS); información sobre tráfico; en clase 43: Servicios
de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación); servicios de
bebidas y comidas preparadas para huéspedes; agencias de alojamiento [hoteles,
pensiones]; servicios de reserva y alquiler de casas de vacaciones, pisos y
apartamentos de vacaciones; servicios de reserva de habitaciones y reserva de
hoteles; servicios de hotelería y motel; servicios de catering; servicios de
pensiones; alquiler de salas de reunión; servicios de bar; servicios de
alimentos y bebidas preparadas para clientes en restaurantes; servicios de
alimentos y bebidas preparadas en cafés de internet; servicios de consulta
telefónica mediante centros de llamada “call centres” y líneas directas
“hotlines” en el ámbito del hospedaje temporal, servicios y alquiler de casas
de vacaciones, servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles, así
como alojamiento y catering para huéspedes. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2017. Solicitud Nº
2017-0002633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018262152 ).
Luigi Sansonetti Tinoco, cédula
de identidad N° 900430061, en calidad de apoderado generalísimo de
Construmarket, S. A., cédula jurídica N° 3-101-252213, con domicilio en
Curridabat, contiguo a Alimentos Guardia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Agrim Costa Rica,
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de equipo, maquinaria y servicio técnico de equipo y
maquinaria agroindustrial, ubicado en Costa Rica San José, Curridabat, 1
kilómetro al este de Plaza Del Sol, edificio Saturnia. Reservas: de los
colores: verde, azul y gris. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005145.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018262168 ).
Maureen Salas Cambronero, casada una vez,
cédula de identidad Nº 1-1230-0362, con domicilio en San Pablo, Residencial
María Fernanda, casa 12-G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AGIO
como marca de servicios, en clases 41 y 44
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; educación
en temas de salud, capacitaciones, charlas, talleres, diplomados, cursos
medicina, odontología, nutrición, veterinaria, psicología; en clase 44; servicios: medicina general,
medicina estética, cuidados paliativos y dolor, medicina alternativa,
ozonoterapia, clínica integral, nutrición, psicología, fisioterapia odontología
general, ortodoncia, implantes dentales, servicios médicos de empresa,
servicios médicos en domicilio, laboratorio, imágenes médicas, medicina
veterinaria (clínica, estudios de laboratorio e imágenes), hospital,
tratamientos de belleza (animales y humanos) farmacia. Fecha: 11 de junio del
2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018262235 ).
Katherine Marilym Suárez Sandí, soltera, cédula
de identidad 116100061 con domicilio en San Antonio de Escazú, barrio Santa
Teresa del Hogar de Ancianos 800 metros sureste, casa a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Crazy Rolls Helados a la Plancha
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado
a Helados a la plancha, jugos y batidos, ubicados en Escazú, del Banco Nacional
300 metros norte en el Centro Comercial Plaza Real local N° 20. Reservas: De
los colores, Rosado, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001759. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018262249 ).
Domel Fandino (nombre) Libid (apellido), casado
una vez, cédula de residencia N° 184001807700, en calidad de apoderado
generalísimo de Nalu Operations CR SRL, cédula jurídica N° 3102717826, con
domicilio en Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El
Pórtico, tercer piso oficina número 3, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NA LU
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a hospedaje y alimentación, ubicado en H15-19 Calle Los
Mangos, Playa Guiones, Nosara, Guanacaste, 50206. Fecha: 06 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018262265 ).
Eduardo Pereira Barquero, casado
una vez, cédula de identidad 701320430 con domicilio en Guápiles, Barrio San
Juan, La Colonia; 300 metros al este de la Iglesia Católica, Osé, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ELECTRO ESA E
como marca de comercio y
servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de clabes THHN-TSJ- TGP ALUMINIO -SPT- XLPE-
Control eléctrico, general herramienta eléctrica - iluminación LED- HID-SODIO-
MERCURIO-FLOURECENTE-INCANDECENTE- motores eléctricos y gasolina-accesorios
eléctricos botonería 16/22 mm, accesorios para piscina, así como instalar en
equipos industriales y residenciales; en clase 37: Instalación de clabes
THHN-TSJ- TGP ALUMINIO -SPT- XLPE- Control eléctrico, general herramienta
eléctrica - iluminación LED- HID-SODIO-MERCURIO- FLOURECENTE-INCANDECENTE-
motores eléctricos y gasolina-accesorios eléctricos botonería 16/22 mm,
accesorios para piscina, así como instalar en equipos industriales y
residenciales. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, negro y ladrillo.
Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001599. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018262270 ).
Eduardo Pereira Barquero, casado
una vez, cédula de identidad 701320430 con domicilio en Guápiles, Barrio San
Juan, La Colonia; 300 m. al este, de la iglesia católica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ELECTRO ESA E
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta e instalación de materiales eléctricos para el
hogar y la industria accesorios eléctricos botonería, accesorios para piscinas,
así como instalar equipos eléctricos industriales y residenciales. Reservas: De
los colores, amarillo, rojo, negro, y ladrillo Fecha: 18 de junio de 2018 Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018262271 ).
José Mario Guzmán Álvarez, soltero, cédula de
identidad 304850785 con domicilio en El Tejar, del Restaurante El Quijongo; 400
metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de FIT PROGRESS BOX
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41
Actividad deportiva gimnasio y recreación. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004862.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 02 de julio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018262298 ).
Federico Amador Arias, casado una vez, cédula
de identidad 106850436, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema
Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART, S.A), cédula jurídica 3101347117
con domicilio en La Uruca, 1 kilómetro al oeste, del Parque de Diversiones, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 101.5 COSTA RICA RADIO
como marca de servicios en clase
38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de
comunicación, contenidos y programas radiofónicos. Reservas: De los colores:
celeste, cian, verde, amarillo, anaranjado, rojo, fucsia y morado. Fecha: 5 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005838. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262332 ).
Federico Amador Arias, casado una vez, cédula
de identidad 106850436, en calidad de apoderado especial de Sistema Nacional de
Radio y Televisión S. A. (SINART, S.A.), cédula jurídica 3101347117 con
domicilio en La Uruca; un kilómetro al oeste, del Parque de Diversiones, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINART COSTA RICA DEPORTES
como marca de servicios en
clase: 38 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
telecomunicaciones y difusión en todas las plataformas de comunicación de
contenidos y programas radiofónicos, televisivos de carácter deportivo, tanto
nacional como internacional. Reservas: De los colores: anaranjado y rojo.
Fecha: 5 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2018-0005837. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 05 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018262333 ).
Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Xingyuan
Tire Group Co. Ltd., con domicilio en Xishui Industrial Zone, Guangrao County,
Dongying City, Shandong Province en las oficinas de Xingyuan Tire Group Co.
Ltd. China, solicita la inscripción de: Annaite
como marca de fábrica en clase: 12
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos
para ruedas de vehículos, llantas neumáticas, equipos para reparar cámaras de
aire, carcasas de neumáticos, bandas de rodadura para recauchar neumáticos,
clavos para neumáticos, neumáticos para automóviles, llantas tubulares para
bicicletas, neumáticos sin cámara para bicicletas, llantas sólidas para aros de
vehículos y cámaras de aire para neumáticos. Fecha: 25 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018262349 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Xingyuan Tire Group Co. Ltd., con domicilio en Xishui Industrial
Zone, Guangrao County, Dongying City, Shandong Province en las oficinas de
Xingyuan Tire Group Co. Ltd., China, solicita la inscripción de: AMBERSTONE
como marca de fábrica en clase
12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
neumáticos para ruedas de vehículos, llantas neumáticas, equipos para reparar
cámaras de aire, carcasas de neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar
neumáticos, clavos para neumáticos, neumáticos para automóviles, llantas
tubleares para bicicletas, neumáticos sin cámara para bicicletas, llantas
sólidas para aros de vehículos y cámaras de aire para neumáticos. Fecha: 25 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005343. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018262350 ).
Giovanni Sosto Littleton,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0707-0325, en calidad de apoderado
generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-192730, con domicilio en calle 38, avenida central y tercera, casa
número 88 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABACO
como marca de comercio en clase
10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparato plástico
(de uso médico) en forma de casete para la prueba rápida para la detección
cualitativa de proteínas especificas 10 (SP10) en muestras de semen humano como
coadyuvante en el tratamiento de la infertilidad masculina. Fecha: 12 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018262365 ).
Giovanni Sosto Littleton,
divorciado una vez, cédula de identidad 107070325, en calidad de apoderado generalísimo
de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192730
con domicilio en calle 38, avenida central y tercera, casa número 88 N, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABACO
como marca de comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Prueba
rápida para la detección cualitativa de proteínas específicas 10 (SP10) en
muestras de semen humano como coadyuvante en el tratamiento de la infertilidad
masculina. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005563. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018262366 ).
Pedro Saborío Cubillo, casado
dos veces, cédula de identidad 103890496, en calidad de apoderado generalísimo
de Musical Ancu S. A., cédula jurídica 3101143891 con domicilio en Guápiles
Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Hospital Dr.
Saborío como nombre comercial, Para
proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a consulta médica
general y especializada, consulta y observación de emergencias 24/7, servicios
de salas de cirugía mayor y menor, servicio de recuperación anestésica,
servicio de encamados (internamiento), farmacia, radiología e imágenes médicas,
laboratorio clínico y patología, venta de suministros médicos por afines,
ubicado en Guápiles, Pococí, Limón 250 metros oeste de la fuerza pública de
Pococí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0001993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018262369 ).
Ileana Sotela Wilson, divorciada
una vez, cédula de identidad 106510037, con domicilio en Escazú, Bello
Horizonte, Condominio Altos de la Colina, apartamento N° 15, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NEO Garden BY ILE,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer
los servicios de diseño de áreas verdes y jardines, al servicio de paisajismo,
a materializar diseños de jardines y zonas verdes y al mantenimiento de los
mismos, ubicado en San José, Escazú, Bello Horizonte, Condominio Altos de la
Colina, apartamento N° 15. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud: N°
2018-0006042.—San José, 11 de julio de 2018. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2018262374 ).
Adolfo José Li Pinel, casado una
vez, cédula de identidad N° 603230455, en calidad de apoderado especial de
Maxindustrias Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101677546, con domicilio en
Bufete Núñez & Asociados, ubicado en la ciudad Puntarenas, centro, 50
metros al oeste de las Oficinas Regionales de Migración y Extranjería,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLD PIN,
como marca de comercio en clases
6; 7; 8 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: cadenas de acero inoxidable, cadenas de acero galvanizadas, cadenas de acero
negro, cadena para tecle acero, ganchos giratorios de acero, ganchos fijos de
acero, seguros para ganchos de acero, ganchos de seguridad giratorios para
cadena de acero, ganchos de seguridad fijo para cadena de acero, gancho de
seguridad con ojo para cable de acero, gancho de eslinga, ganchos acostadores
de cadena, ganchos corredizos, ganchos de aguja, argollas de acero tipo pera,
gachos de acero con eslabones, argollas avaladas de acero, conectores de
cadena, seguros de contenedor, ganchos para contenedor, grilletes de acero,
tensores de acero, perros o gazas para cables, sacavueltas de acero, pernos
galvanizados, cadena con gancho “J” para remolques, ganchos tipo “J”, ganchos
tipo “T”, ganchos tipo “R”, pernos inoxidables con argolla, pernos inoxidables
con ojo, tensores de cable inoxidables, guardacabos inoxidables, casquillos
para prensar en cobro, casquillos para prensar en acero, casquillos para
prensar inoxidables, casquillos para prensar en acero, casquillos para prensar
en aluminio, gancho de agarre inoxidable con pin, gancho de agarre inoxidable
con ojo, gancho fijo inoxidable con pin, gancho fijo inoxidable con ojo,
conectores de cables inoxidable, snap inoxidable tipo pera, sacavueltas
inoxidables, perros o gazas para cables inoxidables, conectores de cadena
inoxidables, sockets abiertos galvanizados, sockets cerrados galvanizados y
sockets para prensar; en clase 7: teclas eléctricos de cadena; en clase 8:
teclas de cadena de manipulación manual, teclas de cadena de manipulación
manual con palanca, templador de cadena tipo load binder y templadores de
cadena tipo ratchet; en clase 12: enganches de remolque para vehículos, tuercas
de seguridad para vehículos. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha:
4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004369. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio
de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262385 ).
Floribeth Martina Umaña, divorciada dos veces,
cédula de identidad 601790686 con domicilio en Goicochea, Purral Urbanización,
Purral Urbanización La Flor de la Luz, casa 12, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CENTRO INFANTIL GOTITAS DE AMOR
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a guardería, niños, ubicado en San José, cantón Goicochea, Purral, 300 norte,
Capilla Ana Fran. Reservas: De los colores: verde, amarillo, rojo, azul y
morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018,
solicitud Nº 2018-0006095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262429 ).
Marita Fanny La Banichevich
Begovich, soltera, cédula de identidad N° 105250568, en calidad de apoderado
generalísimo de Taquería La Mexicana S. A., cédula jurídica N° 3101023590, con
domicilio en cantón Central de San José, avenida 10, calle 19 edificio
Esquinero, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TaqMex 1950 TACOS MEXICANOS FABRICADOS POR Taquería La Mexicana S.A fundada en
1950,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Tacos Mexicanos de carne de res. Reservas: de los colores, rojo, amarillo,
verde, marrón, mostaza y blanco. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0001879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018262472 ).
Zaidy Cordero González, casada, cédula de
identidad 401070147, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocomercial San
Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251641, con domicilio en Barva,
de la iglesia católica del lugar 100 metros este y 100 sur, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AC eco
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados
blanqueadores y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones no medicinales, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones para el cabello no medicinales, colorantes
para sanitarios, todos biodegradables. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004011. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018262491 ).
Bryant Velásquez Arguedas,
divorciado una vez, cédula de identidad 401990592, con domicilio en
Urbanización San Francisco, casa 13-N, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CHILIBRI,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa
picante artesanal. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003535. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262512 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada
especial de Context Collective Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742915,
con domicilio en Escazú, calle 124, Condominios El Cedro N° 3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: A STUDIO ANÓNIMO,
como marca de servicios en
clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
arquitectura, diseño de interiores, elaboración de planos para la
construcción/elaboración de planos (construcción), consultoría sobre
arquitectura. Fecha: 22 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001224. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018262513 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
VOBRUSTA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 21
de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de
2018. Solicitud N° 2018-0005328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018262528 ).
Nancy Luna Solano, soltera, cédula de identidad
304200844, en calidad de apoderado especial de Centro de Ginecología y
Obstetricia Avenida Escazú, cédula jurídica 3101650277 con domicilio en Escazú,
Hospital Cima Torre 3 piso 4 consultorios 417 y 419, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018, solicitud
Nº 2018-0003904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018262539 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo
de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-081719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica
de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
HIDRAZING como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005663. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018262540 ).
Waldyn Salazar Alpírez, casado,
cédula de identidad N° 107610770, en calidad de apoderado generalísimo de WSA
& ACS Consultores y Auditores S. A., cédula jurídica 3101674333, con
domicilio en Zapote, de Casa Presidencial 300 metros oeste, edificio Mira,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCAN
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Consultorías y auditorías contables y financieras. Reservas: De los colores:
naranja, gris y verde. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006077. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018262556 ).
Bernal Fallas Barboza, casado
una vez, cédula de identidad N° 112850849, con domicilio en Piedades de
Puriscal, 500 al sur del Taller Mora, Calle Máquinas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BABAMBU como marca de fábrica en clase: 21.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Pajillas
de bambú. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006070. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018262581 ).
Daniela Aguilar Solano, soltera,
cédula de identidad 115810948 y Sophia Conejo Fernández, soltera, cédula de
identidad 116540261, con domicilio en Cipreses, Curridabat, Urb. Abedules,
calle Sauce, casa 7A, San José, Costa Rica y Cipreses, Curridabat, Urb.
Abedules, calle Sauce, casa 7A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sookies pastry,
como marca de comercio y
servicios en clases: 29; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: semillas procesadas para uso en productos de
pastelería; en clase 30: harina, productos de pastelería; en clase 43:
servicios de alimentación de pastelería. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2018. Solicitud N°
2018-0006107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018262582 ).
Huanelge Gutiérrez Calderón,
divorciado, cédula de identidad N° 108910757, con domicilio en Tres Ríos, 400
metros norte de la Subestación del ICE Condominios Torre del Sol, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ADN FIT UN ESTILO DE VIDA
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Acondicionamiento físico con máquinas de pesas y
entrenamiento funcional ubicado en San José, barrio Francisco Peralta, del
Templo Votivo del Sagrado Corazón 100 metros oeste, a mano derecha avenida 8,
calle 25 A y calle 21. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018262597 ).
Fabricio Alberto Alfaro Jaikel,
casado, cédula de identidad 205270425, con domicilio en Aguas Zarcas, 200 m sur
y 200 m oeste de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Plotsher It
como marca de fábrica y comercio
en clases 1; 31; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el
suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales,
productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) para la industria; en clase 31: Granos y productos agrícolas,
hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores
naturales, alimentos para animales, malta; en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales,
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 29 de mayo
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018262617 ).
Maricela Johanna Valverde
Segura, casada una vez, cédula de identidad 108720991, con domicilio en San
Rafael de Montes De Oca, Urbanización Sol del Este, casa E-14, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SEREM Nail Wraps,
como marca de comercio en clase:
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pegatinas decorativas
para uñas. Reservas: de los colores: rojo y vino. Fecha: 3 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio de 2018.
Solicitud N° 2018-0004846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018262621 ).
Enrique Daniel Carballo Vega,
casado, cédula de identidad 104680550, en calidad de apoderado generalísimo de
Agua Pura del Bosque S. A., cédula jurídica 31011060023 con domicilio en, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DEL BOSQUE como marca de fábrica en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua
industrializada para consumo humano y agua mezclada para otros productos de
consumo humano. Fecha: 11 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009429. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018262628 ).
Lidia Marcelina Palmer Lewis,
divorciada, cédula de identidad 700700268, con domicilio en Puerto Viejo de
Talamanca, avenida 67, calle 217, detrás del Restaurante Lidias Place, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Lidia’s Place El sabor del Caribe
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25; 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Camisas, blusas, gorras, delantales, prendas de vestir;
en clase 29: Aceite de coco, mezcla o mix de coco, maní, almendra, vegetales y
frutas deshidratadas; en clase 30: Nibs o fragmentos de cacao tostado, Nibs o
fragmentos de cacao tostado caramelizado, galletas de coco, galletas de
jengibre, cocadas, pan bon, harina de banano, cacao en polvo, chocolates, patí,
aderezos, vinagres, salsas picantes, Alimentos a base de avena o hechos de
avena; en clase 32: Bebidas no alcohólicas como hiel y flor de Jamaica, té
frio. Reservas: De los colores: rojo, verde y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004086. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018262629 ).
Alexandro Kennedy Gomes Dutra,
casado una vez, pasaporte YC548388 con domicilio en Hatillo 8, 300 m. oeste de
Escuela Jorge de Bravo, Costa Rica, solicita la inscripción. de: HORNO de MINAS
Bocadillos Brasileños
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Bocadillos brasileños a base de harina. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005706. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018262715 ).
Álvaro Azofeifa Guerrero, casado
una vez, cédula de identidad 113080184 con domicilio en Bahía Ballena; 100
metros oeste, del Hotel El Tecal, Costa Rica, solicita la inscripción de: UVITA
360° Costa Rica
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
información de hospedaje, tours, atracciones turísticas, transportes públicos,
avistamiento de flora y fauna, cataratas, playas, tours como canopy, kayak, surf,
bote, rapell, caminata, e información turística, ubicado en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, contiguo a Rest. Los Almendros. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018262742 ).
Antonio Asi Delgado, casado una
vez, cédula de identidad 108860515 con domicilio en de la Maternidad Carit, 375
metros al este, casa número 586, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HUATEQUE como marca de servicios en clase 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio que consisten en
preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por establecimientos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0003601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018262745 ).
Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de
Human Brain Wave S. R. L. con domicilio en Corso Galileo Ferraris 63, 10128
Torino, Italia, solicita la inscripción de: RIGENERA hbw human brain wave
como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Aparatos e instrumentos médicos, aparatos médicos para la regeneración de
los tejidos. Reservas: De los colores: celeste, lila, negro y gris Prioridad:
Se otorga prioridad N° 302018000006388 de fecha 16/02/2018 de Italia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004415.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018262749 ).
Minor Arce Pérez, casado 2v, cédula de
identidad N° 106710423, en calidad de apoderado generalísimo de Sanitodo
J&M Limitada, cédula jurídica N° 3102538446 con domicilio en Tibás Centro,
450 metros norte del BAC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sanitodo
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Limpieza de tanques de almacenamiento, limpieza de tuberías de
alcantarillas y mantenimiento de tuberías. Fecha: 13 de julio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018262776 ).
Laura María Aguilar Bolaños,
casada una vez, cédula de identidad N° 2-572-707 con domicilio en Urbanización
Los Adobes, entrada Nº 5, casa 34C, color rosado portón rojo, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Quequelicioso,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
pastelería. Ubicado en Alajuela, Urbanización Los Adobes entrada Nº 5 casa 34C,
color rosado portón rojo. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002224.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018262792 ).
María Laura Vargas Cabezas,
casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial
de Hoteles Tuanis Mahe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101108936, con
domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, Bufete Weinstok
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nantipa a TICO
beach EXPERIENCE,
como marca de servicios en
clases: 35; 43 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de
negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas,
asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultoría en la
organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles; en
clase 43: servicios de hospitalidad y hospedaje temporal, incluyendo hoteles,
casas de vacaciones y de huéspedes, explotación de campings, pensiones, y
guarderías infantiles, y alquiler de salas de reunión Servicios de restauración
(alimentación), incluyendo restaurantes, cafeterías, bares, servicios de
comidas y bebidas preparadas, y bares de comidas rápidas; en clase 44:
servicios de tratamiento, terapia y cuidados de higiene y belleza para
personas, incluyendo servicios de spa, aroma terapia, baños turcos, sauna,
bronceado artificial, fisioterapia, manicura, estilistas, masajes, peluquería.
Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005352. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 26 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018262811 ).
María Laura Vargas Cabezas,
casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada
especial de Hoteles Tuanis Mahe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101108936,
con domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, Bufete
Weinstok Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nantipa a
TICO beach EXPERIENCE,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de publicidad, dirección de negocios,
administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección
de empresas, asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios,
consultorio en la organización y dirección de negocios, gerencia administrativa
de hoteles. Servicios de hospitalidad y hospedaje temporal, incluyendo hoteles,
casas de vacaciones y de huéspedes, explotación de campings, pensiones, y
guarderías infantiles, y alquiler de salas de reunión. Servicios de
restauración (alimentación), incluyendo restaurantes, cafeterías, bares,
servicios de comidas y bebidas preparadas, y bares de comidas rápidas.
Servicios de tratamiento, terapia y cuidados de higiene y belleza para
personas, incluyendo servicios de spa, aroma terapia, baños turcos, sauna,
bronceado artificial, fisioterapia, manicura, estilistas, masajes, peluquería,
ubicado en Puntarenas, Cóbano, Playa Santa Teresa, 150 metros noroeste del
Super Costa. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005351. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018262812 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez,
cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-081719 con domicilio en
Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica
de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
HIDRAZINC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262819 ).
Ronald Peters Seevers, casado,
cédula de identidad N° 1-0397-1208, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-042037, con
domicilio en San Pedro de Barva; 400 metros al norte, de la Iglesia Católica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAMA CAFÉ
como marca de comercio en clase
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: color verde claro
Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003969. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018262832 ).
Ronald Peters Seevers, casado,
cédula de identidad N° 103971208, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-042037, con
domicilio en San Pedro de Barva, 400 metros al norte de la iglesia católica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETHICAL,
como marca de comercio en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: color morado. Fecha:
19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003968. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018262833 ).
Juan Carlos Blanco Lloret, divorciado una vez,
en calidad de apoderado general de Residencial TDV Sabana Sur S.R.L., cédula
jurídica N° 3102671471 con domicilio en Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio
1, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORRES DE VALENCIA
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
inmobiliarios Condominio Habitacional. Reservas: De los colores: azul y negro.
Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018262835 ).
Federico Carlos Alvarado
Aguilar, casado, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado
especial de Publicarteles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101367657 con
domicilio en Santa Ana Forum II, edificio N, quinto piso, oficina de la firma
Pragma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pc
PUBLICARTELES
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad exterior,
alquiler de espacios publicitarios, venta de banners (banderines
publicitarios), anuncios informativos, señalítica, señalización vial,
rotulación en vía pública o en derecho de vía, ubicado en San José, Paseo
Colón, de la Agencia Toyota, 250 metros norte, casa N° 366. Reservas: Del
color: Azul claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del
2018, solicitud Nº 2018-0005962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del
2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018262872 ).
Federico Carlos Alvarado
Aguilar, casado, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado
especial de Publicarteles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101367657, con
domicilio en Santa Ana Forum II, edificio N, quinto piso, oficina de la firma
Pragma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PC
PUBLICARTELES
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad exterior, alquiler de espacios publicitarios,
conceptualización, diseño e instalación de banners (banderines publicitarios),
anuncios informativos, señalítica, señalización vial, rotulación en vía pública
o en derecho de vía. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005963. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018262873 ).
Federico Carlos Alvarado
Aguilar, casado, cédula de identidad N° 9-0060-0982, en calidad de apoderado
especial de Talend Advisors Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-681220,
con domicilio en cantón San José, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, Edificio
Don Bosco, número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TA
TALENT ADVISORS
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de outsourcing negocios relacionados a
personal, servicios de reclutamiento de personal, de consultoría en gestión y
manejo de personal, de asesoramiento en administración de personal y recursos
humanos, de consultoría en organización de negocios y nuevos negocios en
relación a gestoría de personal, capacitación de personal, capacitación de
equipos de trabajo, evaluación de candidatos, ubicado en San José, cantón San
José, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, Edificio Don Bosco, número seis,
Costa Rica. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004848. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018262874 ).
José Paulo Brenes Lleras,
casado, cédula de identidad N° 1-0694-0636, en calidad de apoderado especial de
Menicon CO., LTD., con domicilio en 21-19, AOI 3-Chome, Naka-Ku Nagoya-Shi,
Aichi 460-0006, Japón, solicita la inscripción de: ROSE K como marca de fábrica y comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto y
accesorios para estos; espejuelos; anteojos de sol; gafas (goggles); lentes de
contacto; contenedores para lentes de contacto; estuches para lentes de
contacto; estuches para almacenar lentes de contacto; empaques para lentes de
contacto; estuches para desinfectar lentes de contacto; portadores de lentes de
contacto; pinzas para lentes de contacto; dispositivos de inserción para lentes
de contacto; dispositivos de remoción de lentes de contacto. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 2017-126920 de fecha 22/09/2017 de Japón. Fecha: 16 de
enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012434. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
16 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018262916 ).
José Paulo Brenes Lleras,
casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de
BMJ Industries FZ-LLC, con domicilio en P.O. Box: 31053, Al-Jazeera Al-Hamra,
Ras Al Khaimah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: OSCAR,
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: melazas de hierbas (sucedáneos del tabaco
no para uso médico); tabaco; artículos para fumador; cerillas. Fecha: 6 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018262918 ).
José Paulo Brenes Lleras,
casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de
BMJ Industries FZ-LLC, con domicilio en P.O. box: 31053, Al-Jazeera Al-Hamra,
Ras Al Khaimah, UAE, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: MAC
como marca de fábrica y
servicios en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 34: Melazas de hierbas (sucedáneos del tabaco no para uso médico);
tabaco; artículos para fumador; cerillas. Reservas: Se hace reserva de colores
negro, azul, gris y rojo. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018262919 ).
José Paulo Brenes Lleras,
casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de BMJ
Industries FZ-LLC., con domicilio en P.O. BOX: 31053, AL-Jazeera AL-Hamra, Ras
Al Khaimah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: BMJ Napoli
como marca de fábrica y comercio
en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34; melazas de hierbas (sucedáneos del tabaco no para uso médico); tabaco;
artículos para fumador; cerillas. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018262920 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de
Luis Ricardo Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
106900269, con domicilio en Pinares de Curridabat, avenida 40, calle 12,3, de
la BMW 400 norte y 200 oeste, apartamentos a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: tranvía como
marca de fábrica y comercio en
clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Libros, colecciones de libros, forros de cuero para libros, cubiertas de
libros, fundas de protección para libros, revistas. Fecha: 28 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018262948 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Luis Ricardo Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 106900269
con domicilio en Pinares de Curridabat, avenida 40, calle 123, de la BW400
norte y 200 oeste, apartamentos a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: tranvía
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios editoriales, consultoría editorial, publicación de contenido
editorial. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005571. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018262949 ).
David Rodríguez Jiménez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 503170011, en calidad de apoderado
generalísimo de Agrocosta S. A., cédula jurídica N° 3101058114 con domicilio en
del cruce de La Lima y Taras 100 metros sur y 75 metros oeste, contiguo a la
Corporación Hortícola Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAUSER como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos químicos para la
agricultura, fungicidas, herbicidas , insecticidas. Fecha: 12 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018262959 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Kawasaki
Jukogyo Kabushiki Kaisha (Kawasaki Heavy Industries, Ltd), con domicilio en
1-1, Higashikawasaki-Cho 3-Chome, Chuo-Ku, Kobe, Japón, solicita la inscripción
de: W
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Motores no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes,
elementos de maquinaria para vehículos terrestres, motores de corriente alterna
y corriente directa para vehículos terrestres, sin incluir sus partes,
motocicletas, motocicletas scooter, ciclomotores, vehículos de motor de dos
ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002383. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018263008 ).
Sillin Lau Siu, soltera, cédula
de identidad N° 1-1178-0282, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Famlau S. A., cédula jurídica N° 3-101-745811, con domicilio en Jardines de
Tibás, del Perimercados, 100 m. sur y 125 norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HOSPEEN,
como marca de comercio en
clases: 5 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: pañales desechables para adultos y bebés, protectores de colchón, pull
ups (pañal sin cintas adhesivas), toallas húmedas y toallas sanitarias; en
clase 39: distribución de pañales desechables para adultos y bebés, protectores
de colchón, pull ups (pañal sin cintas adhesivas), toallas húmedas y toallas
sanitarias. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002684. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018263033 ).
Seily Carvajal Vargas, casada,
cédula de identidad N° 1-0529-0797, en calidad de apoderada especial de
Agroquímicos Versa S. A., de C.V., con domicilio en Alfonso Gómez Torres 170,
Ciudad Industrial, 27019 Torreón, Coah, México, solicita la inscripción de: VERSA
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
importación, exportación, comercialización, compra y venta, de preparaciones
para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, nematicidas,
herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Reservas: de los
colores, azul, verde y blanco Fecha: 10 de Julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005260.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018263039 ).
Craig Michel Bale, pasaporte N°
530636323, en calidad de apoderado generalísimo de Tamarindo Coffee Roasters
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101730516 con domicilio en Santa Cruz,
Tamarindo, Plaza Tamarindo, Local 23, una sociedad organizado y existente bajo
las leyes de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TAMARINDO COFFEE ROASTERS COSTA RICA EST.2017
como marca de fábrica y comercio
en clases 21; 25 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico; en clase 25: Prendas
de Vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 30: café. Reservas: no
se hace reserva de los términos Coffee, Tamarindo y Costa Rica. Si hace reserva
de los colores blanco, negro y grisáceo. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-000344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018263053 ).
Javier Orlando García Micolta,
casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en El Carmen de
Guadalupe, Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ediciones Virginia Loaiza, como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: distribución de revistas. Fecha: 11 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0004769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de
2018.—Isela Chan Trejos, Registradora.—( IN2018263094 ).
Javier Orlando García Micolta,
casado una vez, cédula de identidad N° 8-0086-0001, con domicilio en Guadalupe
Urbanización Yanaraba casa N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEG
EDITORES como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: distribución de revistas. Fecha: 13 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2018,
solicitud Nº 2018-0004770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018263095 ).
Javier Orlando García Micolta,
casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en Guadalupe,
Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDICIONES
VIRGINIA LOAIZA, como marca de fábrica en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: revistas folletos y publicaciones impresos.
Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006148. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018263096 ).
Pablo Enrique Guier Agosta,
casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial
de Ernesto Javier Sainz Anaya, divorciado, pasaporte G21028035 con domicilio en
Paseo del Valle número cinco mil treinta y uno, Colonia Fraccionamiento
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: CDC CONDUCTORES ELECTRICOS
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Cables y contactos eléctricos, instalaciones para el control remoto de
operaciones industriales, convertidores eléctricos, cortacircuitos, enchufes y
tapas de enchufes, contactos eléctricos, tableros de electricidad,
instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales,
convertidores eléctricos, cortacircuitos; enchufes y tapas de enchufes;
transformadores eléctricos; fusibles; conductores eléctricos. Reservas: De los colores:
anaranjado, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002910. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018263099 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0405, en calidad de apoderado
especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte
11848124256, con domicilio en Paseo del Valle número 5131, Colonia
Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: Ciosa AUTOPARTES
como marca de fábrica y comercio
en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cables de
arranque para motores, sensores para motor, reguladores de luz eléctricos,
tensión [voltaje] (reguladores de -) para vehículos, válvulas solenoides
[interruptores electromagnéticos] para vehículos, interruptores, conectores
[electricidad], válvulas termoiónicas para vehículos, presión (tapones indicadores
de -) para válvulas (vehículos), bombillas de flash, fusible, indicadores de
gasolina, bobinas eléctricas, bobinas electromagnéticas, cables eléctricos,
diodos emisores de luz para señalización, bocinas, bocinas de estéreo para
vehículos. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002916. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018263100 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte N°
11848124256 con domicilio en Paseo del Valle Número 5131 Colonia
Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: Ciosa AUTOPARTES
como marca de fábrica y comercio
en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Distribuidores automáticos en especial marchas automotrices, alternadores, inyectores
para motores, arranques para motores, cilindros (pistones para -), cilindros de
motor, culatas de cilindros de motor. Reservas: De los colores: turquesa oscuro
y turquesa claro. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002915. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018263101 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial
de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte 11848124256, con
domicilio en Paseo del Valle N° 5131, Colonia Fraccionamiento Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: On track
automotive,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos,
frenos de vehículos, discos de freno para vehículos, zapatas de freno para
vehículos, rotores del disco de freno para vehículos terrestres, tambores para
frenos, segmentos de freno para vehículos, almohadillas de freno para
vehículos, mangueras para frenos de vehículos, bujes de suspensión e
indicadores de dirección para vehículos terrestres, amortiguadores para
automóviles, amortiguadores de suspensión para vehículos, muelles
amortiguadores para vehículos, rotulas de suspensión para vehículos, resortes y
muelles de suspensión para vehículos, indicadores de dirección para vehículos,
balero (cojinete) para ruedas de vehículos, bombas de aire (accesorios para
vehículos), mangueras de dirección para vehículos, soportes de motor para
vehículos terrestres, soportes de transmisión para vehículos terrestres,
varillas de dirección de vehículos terrestres, mecanismos de transmisión para
vehículos terrestres en forma de cruz, válvula de cubiertas de neumáticos para
vehículos terrestres, rotores del disco de frenos para vehículos terrestres,
bandas de rodadura para recauchar neumáticos, mangueras para frenos de
vehículos, limpiaparabrisas, tensores de radios de rueda, kits de distribución
para vehículos, a saber, engranajes para vehículos terrestres, tensores de
rayos de ruedas, cadenas en forma de guías o bandas de distribución para
vehículos terrestres, retrovisores, retrovisores laterales para vehículos,
espejo retrovisor para bebes especialmente adaptados para autos,
limpiaparabrisas, birlos para rifles de vehículos, fundas para volantes de
automóviles, fundas para asientos de vehículos, infladores para neumáticos,
circuitos hidráulicos para vehículos, parasoles para automóviles, asientos de
sujeción para el bebé para vehículos, claxon para vehículos, tapones
especialmente adaptados para ruedas para vehículos, tapas de ruedas para
vehículos terrestres, amortiguadores para el cofre y cajuela para automóviles,
tapones para depósitos de gasolina de vehículos, embragues para vehículos
terrestres, mangueras de embragues para vehículos terrestres. Fecha: 29 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de
2018. Solicitud N° 2018-0002904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018263102 ).
Najeh W M Darawad, casado una
vez, cédula de residencia 127500003733, en calidad de apoderado generalísimo de
Importaciones Cocobolo C.O. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101696900, con
domicilio en Curridabat, Barrio San José, 100 metros oeste del edificio Guarco,
junto a pulpería Beto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T B M
como marca de fábrica en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, pantalones, de hombre y mujer, blusas y camisas, de hombre y
de mujer, shorts de hombre y mujer. Reservas: De los colores: negro y dorado de
diferentes tonalidades. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005808.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018263124 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de B Lab IP, LLC con
domicilio en 15 Waterloo Avenue, Berwyn, PA 19312, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: B
como marca de fábrica y comercio
en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35; Servicios de asociación, en concreto, promoción del interés público y
conocimiento de prácticas comerciales socialmente responsables mediante la
identificación y promoción de políticas y prácticas comerciales que beneficien
a los empleados, las comunidades, la economía, el medio ambiente y la salud
comercial de la empresa y coordinando empresas, el sector público y
organizaciones de interés púbico en sus esfuerzos por promover prácticas
comerciales socialmente responsables; servicios de consultoría empresarial en
el ámbito de la promoción del interés público y la conciencia de prácticas
comerciales socialmente responsables; proporcionar información en el ámbito de
la promoción del interés público y la conciencia de las prácticas comerciales
socialmente responsables; servicios de publicidad y marketing, en concreto,
promoción de productos y servicios de terceros; servicios de venta minorista en
línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros;
organización y realización de exposiciones y ferias comerciales en el ámbito de
la promoción del interés público y la conciencia de las prácticas comerciales
socialmente responsables; programas de incentivos para promover la venta de
productos y servicios de terceros; información comercial, a saber, información
sobre el impacto ambiental, económico y social de las empresas; compilación de
directorios comerciales con información sobre el impacto ambiental, económico y
social de las empresas; proporcionar servicios de investigación empresarial en
el campo del impacto ambiental, económico y social de empresas, empresas y
fondos de capital; servicios de consultoría e investigación comercial en forma
de recopilación de datos sobre el impacto ambiental, económico y social de
empresas, empresas y fondos de capital con el fin de medir y evaluar
comparativamente el impacto de tales empresas, empresas y fondos de capital;
Proporcionar una base de datos en línea de información comercial sobre el
impacto ambiental, económico y social de empresas, empresas y fondos de
capital; Prestación de servicios de consultoría empresarial en forma de
asesoramiento, orientación, mejores prácticas y recomendaciones en el ámbito de
la mejora del impacto ambiental, económico y social de empresas, empresas y
fondos de capital; Proporcionar calificaciones y revisiones independientes de
otras empresas con fines comerciales, a saber, calificación de empresas,
empresas y fondos de capital en función de su impacto ambiental, económico y
social; consultoría publicitaria y de gestión comercial; Publicidad a través de
todos los medios de comunicación pública; Organizar exhibiciones con fines
comerciales para organizaciones que buscan ser social, ética y ambientalmente
responsables; Promover los bienes y servicios de los demás mediante la
distribución de materiales publicitarios a través de una variedad de métodos;
Proporcionar una guía de búsqueda de publicidad en línea con los productos y
servicios de otros vendedores en línea en internet; Proporcionar un sitio web
que presenta anuncios de los bienes y servicios de terceros en una red
informática mundial; promover la venta de cuentas de tarjetas de crédito a
través de la administración-de programas de incentivos; servicios de
consultoría, a saber, suministro de evaluaciones comerciales en el campo de las
prácticas comerciales socialmente responsables. y en clase 42; pruebas, análisis
y evaluación de negocios, bienes y servicios de terceros para fines de
certificación; servicios de control de calidad paro terceros, a saber, la
inspección y control de negocios, bienes y servicios de terceros y de su
conformidad con prácticas, normas y estándares; brindar servicios de garantía
de calidad en el campo de la conformidad de las operaciones comerciales con
prácticas, normas y estándares en el campo de la promoción del interés público
y la conciencia de las prácticas comerciales socialmente responsables;
proporcionar el uso temporal de software no descargable para medir el impacto
ambiental, económico y social de una empresa; Suministro de software
informático basado en Internet para medir el impacto ambiental, económico y
social de una empresa Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000349. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018263129 ).
Nestor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Commscope, Inc. of North Carolina con domicilio en 1100 Commscope Place. S.E.,
Hickory, North Caroline, 28602 (North Carolina Corporation), Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: COMMSCOPE
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9;
Antenas, en concreto, antenas eléctricas remotas de inclinación, antenas de
punto por punto, antenas de microondas, antenas de radiofrecuencia, antenas de
microondas, antenas de frecuencia radial, y antenas de banda ancha; cables de
telecomunicaciones de frecuencia radial radiantes; estaciones base y equipos
inalámbricos de interiores, en concreto, antenas de interior, antenas distribuidas,
antenas distribuidas basados en fibra, y antenas distribuidas de radio sobre
fibra; transmisores de radio inalámbricos y receptores, transceptores,
amplificadores de sonido y procesadores de señal digital para repetir, reformar
y reformatear señales de datos; sistemas de control y diagnóstico para antenas
eléctricas remotas de inclinación inalámbricas, en concreto, controladores
eléctricos portátiles de diagnóstico de inclinación eléctrica; montajes de
cables, en concreto montajes de cable de cobre de telecomunicaciones, montajes
de cables de fibra óptica, cables de fibra óptica pre-terminados y cables de
arranque rf pre-terminados; guías de cables y equipos de gestión, en concreto,
racks de gestión de cables horizontales y verticales para soportar, organizar y
proteger múltiples cables de telecomunicaciones, canaletas de cable de fibra
óptica, racks de canaletas de cables para soportar, organizar y proteger
múltiples cables de telecomunicaciones, y racks con estanterías montadas para
hardware de telecomunicaciones; accesorios de cables de comunicaciones, en
concreto, protectores de sobretensión y canaletas plásticas de cables para
sostener cables coaxiales, cables de fibra óptica, cables de par trenzado e
híbridos; estantes metálicos adaptados especialmente para proteger equipos de
telecomunicaciones para cables de telecomunicaciones, y canaletas y unidades de
contención horizontales y verticales para soportar, organizar y proteger
múltiples cables de telecomunicaciones; partes de cables ópticos, en concreto,
salidas de cable de fibra óptica y unidades de terminación de cables de fibra
óptica; aparatos de almacenamiento de fibra óptica en blanco, en concreto,
racks de almacenamiento para almacenar cables de fibra óptica; cables de
comunicaciones, en concreto, cables coaxiales, cables de fibra óptica, cables
de telecomunicaciones de par trenzado y cables de fibra óptica híbridos, cables
de conexión provisional para telecomunicaciones, cables de arranque, cables de
línea troncal para telecomunicaciones; líneas de transmisión eléctrica
utilizadas para aplicaciones inalámbricas; cables de inclinación eléctrica
remota; cables de comunicaciones y conectores para cables coaxiales, de fibra
óptica, de par trenzado e híbridos; enchufes conectores eléctricos y de fibra
óptica; cierres de fibra óptica y conectores del tipo de unidades de contención
para cajas de conexiones y bloques conectores de cables de telecomunicaciones
para conectar las puntas terminales de cables; adaptadores de enchufes;
bloqueadores de cables coaxiales y de fibra óptica; accesorios de conectores de
cables de comunicaciones y datos, en concreto, fundas moldeadas de goma de
silicona protectoras e impermeabilizantes diseñadas para sellar y proteger
conexiones eléctricas, rd, y de cable fibra óptica; tomas de pared para
telecomunicaciones; productos de red de acceso a radios, en concreto, sistemas
de antenas distribuidas, que consisten en antenas de radiofrecuencia, sistemas
repetidores rf que consisten en repetidores para comunicación de radio celular,
celdas pequeñas rf, y software asociado para activar, gestionar, diseñar, y
comprobar estos sistemas; sistemas de distribución inalámbrica que comprenden
guía ondas, hilos de tierra, varillas de tierra, y cables de hilos de tierra;
aparatos portátiles de lectura para identificación por radiofrecuencia (rfid),
en concreto, lectores rfid; aparatos de control recubiertos o enmarcados, que
consisten en controladores eléctricos de sistemas, analizadores lógicos, y
pasarelas montadas en placas y marcos de interruptores eléctricos que unen o
agrupan datos para comunicarse con software; módulos portátiles de
comunicaciones y energía, en concreto, módulos de circuitos integrados para la
activación de un sistema de comunicaciones de datos dentro de un concentrador
de fibra de vidrio y para permitir la comunicación a través de una conexión
inalámbrica con software y dispositivos móviles; productos de identificación
por radiofrecuencia (rfid), en concreto, etiquetas del tipo de etiquetas de
identificación por radiofrecuencia, lectores rfid, y lectores rfid de mano;
aparatos para supervisar, medir, comprobar y controlar señales eléctricas;
software de sistemas informáticos para procesar señales de comunicaciones
asociadas con dispositivos de geolocalización, para gestionar y controlar
equipos de telecomunicaciones y sistemas desde ubicaciones remotas y para
evaluar transmisiones de voz inalámbricas y de datos; software para su uso en
el diseño, instalación, explotación, optimización, y mantenimiento de equipos de
telecomunicaciones; aparatos para la transmisión de datos, en relación con la
transmisión de telecomunicaciones; aparatos de transmisión óptica digital para
la transmisión de datos de telecomunicaciones; aparatos para la transmisión de
sonido e imágenes; equipos ópticos de comunicaciones electrónicos, en concreto,
productos para potenciar la visión, transmisores ópticos, componentes
electrónicos ópticos en forma de cables ópticos, enlaces de datos ópticos, y
transceptores ópticos; aparatos de procesamiento de datos en el campo de la
transmisión para telecomunicaciones; ordenadores para su uso en el campo de la
transmisión para telecomunicaciones; software para gestionar, supervisar,
visualizar y optimizar infraestructura de centros de datos y su rendimiento, y
para el control y gestión centralizados de dispositivos de red distribuidos a
través de una red que facilita servicios de conexión en red y almacenamiento;
separadores de señales, incluyendo separadores de señales de fibra óptica;
acopiadores ópticos, incluyendo acopiadores ópticos de plantas exteriores;
separadores de señales rf, terminaciones del tipo terminadores eléctricos y
atenuadores; filtros ópticos y combinadores electrónicos para conectar antenas
y receptores; multiplexores; amplificadores montados sobre torres;
amplificadores de caída; bloques terminales eléctricos; productos de
condicionamiento rf para sitios de células exteriores, en concreto,
transmisores controlados por radio frecuencia; armarios de distribución, en
concreto, cajas de distribución eléctrica; cierres de empalme de cobre; en
concreto, empalmadoras de cables eléctrico; armarios de empalmadoras de fibra,
en concreto, empalmadoras para líneas de transmisión de fibra óptica; armarios
fha, en concreto, cajas de empalme; estanterías fha, en concreto, estantes de
montaje para cajas de unión para fibra óptica; paneles y casetes de fibra, en
concreto, paneles de control de fibra óptica para conectar múltiples
dispositivos de datos y fibra óptica; paneles y casetes de cobre, en concreto,
paneles de control de cobre para señales de comunicaciones para conectar
múltiples dispositivos de datos y eléctricos; estantes de montaje y repisas
para hardware de telecomunicaciones; estantes de montaje y paneles para
hardware de telecomunicaciones; paneles de control de parche de
tele-comunicación por fibra óptica y telecomunicación a través de cobre, para
albergar cables de telecomunicación de parche; estuches de baterías para
albergar baterías de repuesto; repisas metálicas especialmente adaptadas para
proteger equipos de telecomunicaciones, tales como fuentes de poder y equipos
electrónicos para sistemas de telecomunicaciones; convertidores eléctricos
dc-dc para usar con paneles de parche en sistemas de comunicaciones y redes de
infraestructura de datos; convertidores de abastecimiento de energía para ser
usados con antenas y transceptores; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones, en concreto, empalmes mecánicos para líneas de transmisión
ópticas de telecomunicaciones; empalmes sin herramientas para líneas de
transmisión ópticas o de telecomunicaciones, bloques de terminación ópticos o
eléctricos para componentes modulares, hardware de gestión de fibras del tipo
de canales de fibra óptica, marcos de distribución de fibra óptica, en
concreto, cajos de distribución de fibra óptica; aparatos e instrumentos para
conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar señales
eléctricas u ópticas, en concreto, equipos de telecomunicaciones del tipo de
sistemas de cierre de empalmadoras fibra óptica, carcasas para cables de
telecomunicaciones o empalmadoras de fibra óptica; cajas de distribución para
empalmadoras de fibra óptica o cables de telecomunicaciones; hardware para
gestión de fibras del tipo de canales de fibra óptica, carcasas, marcos de
carcasa para cables de distribución de fibra óptica o de telecomunicaciones,
conectores de cables de fibra óptica o de telecomunicaciones, enchufes para
cables de fibra óptica o de telecomunicaciones, adaptadores de cables de fibra
óptica o de telecomunicaciones, empalmadoras de fibra óptica para líneas de
transmisión ópticas, bandejas empalmadoras de fibra óptico del tipo de sistemas
de cierre de fibra óptica, y casetes empalmadores de fibra óptica; canastos
para almacenar fibra, en concreto, bastidores de montaje para hardware de
telecomunicaciones; placas frontales para cableados y canalizaciones, en
concreto, placas frontales de cables de telecomunicaciones para cableados y
canalizaciones de telecomunicaciones, zona de superficie de montaje para cajas
de distribución eléctrica, e interruptores de pared. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87/701,451 de fecha 29/11/2017 de Estados Unidos de América.
Fecha: 07 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000821. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018263130 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de
Especialidades Luminotécnicas S.A.U., con domicilio en Polígono Industrial
Malpica C/E N° 11 E-50016, ZARAGOZA, España, solicita la inscripción de: elt,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aparatos eléctricos de señalización; aparatos de control electrónicos;
reactancias electrónicas para accionar lámparas de descarga; transformadores;
arrancadores de batería; balastos para lámparas de descarga; bombillas de
flash; conmutadores; condensadores; relés eléctricos; software; software para
controlar la iluminación; software de control de alumbrado para su uso en
instalaciones comerciales e industriales; software para el control remoto de
aparatos de alumbrado eléctricos; software para controlar aparatos e
instrumentos de iluminación de escenarios; aparatos de control remoto para
controlar la iluminación; equipos informáticos para controlar la iluminación;
controles programables para aparatos e instrumentos de iluminación;
controladores de LED; Fuentes de alimentación de alta tensión; fuentes de
alimentación de conmutación de alta frecuencia; fuentes de alimentación de
corriente alterna a corriente continua; fuentes de alimentación de corriente
continua, fuentes de alimentación eléctrica ininterrumpida; fuentes de
alimentación eléctricas; fuentes de alimentación electrónicas; fuentes de
alimentación para estabilizar el voltaje; inversores para fuentes de
alimentación; diodos electroluminiscentes (LED); mecanismos de control
electrónico (balastos eléctricos) para lámparas de led y apliques de luz;
Monitores con diodos luminiscentes (LED); Paneles de visualización OLED (diodo
orgánico de emisión de luz); Pantallas de diodos luminiscentes (led); Sensores
de posición por LED; Diodos electroluminiscentes orgánicos; Diodos láser supe
luminiscentes; Diodos luminosos; Diodos pohméricos electroluminiscente;
Fotodiodos; Matrices de diodos; Diacs (diodos para corriente alterna); diodos;
diodos eléctricos; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción
de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua,
así como instalaciones sanitarias, tiras led, aparatos de iluminación con
diodos electroluminiscentes (LED), bombillas de iluminación LED, apliques de
iluminación led, lámparas de seguridad LED, Instalaciones de iluminación con
LED, ensamblajes de luces LED para señales luminosas, Luminarias LED, equipo de
alumbrado de emergencia, Iluminación de emergencia, luminarias para uso de
emergencia, unidades de iluminación de emergencia fluorescente alimentadas con
baterías, unidades de iluminación de emergencia incandescente alimentadas con
batería, luminarias, aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes
(LED), aparatos de iluminación de diodos electroluminiscentes (LED),
dispositivo de alumbrado por diodos luminiscentes orgánicos (OLED),
Instalaciones de iluminación con LED, lámparas LED, linternas de LED, luces LED
de paisajismo, luces LED que cambian de color, luces LED subacuáticas, máquinas
de luces LED, velas de led, velas LED sin llama. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263131 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Sumesa S. A., con domicilio en km 11.5 Vía A Daule, Parque Industrial El Sauce,
Guayaquil„ C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: sumesa Diamante
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Pastas alimenticias, fideos y tallarines. Fecha: 09 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263132 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Sumesa, S. A. con domicilio en km 11.5 Vía a Daule, Parque Industrial El Sauce,
Guayaquil, Ecuador, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: SUMESA
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29; Caldos, concentrados de caldo, preparaciones para hacer caldo,
preparaciones para hacer sopa. y en clase 30; Pastas alimenticias, fideos y
tallarines; productos para sazonar. Fecha: 12 de marzo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018263133 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mobile
Ventures Latin America Inc, con domicilio en PH Midtown, piso 13, of. 1304,
calle 74, San Francisco, Panamá, solicita la inscripción de: Appetito24
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicación informática que permite a las personas ingresar y elegir donde, como
y cuando pedir sus comidas. Fecha: 12 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000538. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018263136 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Nus S. A. de C.
V. con domicilio en Rodolfo Gaona N° 876-E, Col. Lomas De Sotelo, Miguel
Hidalgo, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: HENRY OLIVER
-GIN-
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Bebidas
alcohólicas, específicamente, ginebra. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001156. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018263137 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de
Cabeau Inc., con domicilio en 5850 Canoga Ave, Woodland Hills, California,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVOLUTION como
marca de fábrica y comercio, en clase: 20 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 20: cojines decorativos, almohadas de baño,
almohadas puff, almohadas, esteras de la silla en la naturaleza de un forro de
almohada o asiento, cojines decorativos en 3D y cojines, almohadas piso, cabeza
almohadas de apoyo, almohadas inflables, almohadas de maternidad, almohadas
cuello-de apoyo, de la novedad almohadas, almohadas de enfermería, almohada,
almohada de viaje usable con un compartimiento de almacenamiento. Fecha: 01 de
marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007992. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
01 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018263138 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Milagro Rocío Mora Villalobos, divorciada dos
veces, cédula de identidad 107290572 con domicilio en Bagaces Centro, de la
iglesia Maranatha, barrio El Redondel, 50 metros al este, casa color blanco con
verjas negras, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL ROCIO
como marca de comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para
el suelo y plantas. Reservas: De los colores verde, blanco, café y celeste. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0005033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018264057 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ricardo Arango Herrera, soltero,
cédula de identidad N° 112060404, con domicilio en Escazú, del Colegio Country
Day 900 metros sur y 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
La Bruja Marina
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a soda, restaurante y marisquería ubicado
del cementerio de Escazú centro 200 m este edificio mano izquierda color café.
Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002043. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018263143 ).
Roberto Bolaños Prada, soltero, cédula de
identidad 113220033, en calidad de apoderado especial de Zicrom de Costa Rica
EOMR S. A., cédula jurídica 3101353765con domicilio en cantón Escazú, distrito
San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, edificio 4, piso 3, oficinas del
Vector Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYCOLOR
como marca de fábrica en clase 2 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Línea completa de y
aditivos para poliolesfinas, a saber, concentrado de color de polímeros
cargados con pigmento, colorantes, ceras dispersantes y aditivos que sirven
para colorear plástico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006088. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263157 ).
José Paulo Brenes Lleras,
casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de
Limited Liability Company “Beluga Market” con domicilio en 40A U1,
Proletarskaya Street, Town of Zvenigorod, 143180, Moscú Región, Russia,
Federación de Rusia, solicita la inscripción de: RUSSIAN RYE Vodka
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33; Vodka de centeno ruso. Reservas: no se reivindica las palabras
RUSSÍAN RYE Vodka. Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009805. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018263191 ).
Ricardo Gerli Amador, cédula de
identidad Nº 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem
International Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345161, con domicilio
en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRISOL VELOCITY como
marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 32: cerveza, ale y porter, aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer
bebidas. Fecha: 12 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005031. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018263225 ).
Ricardo Gerli Amador, cédula de
identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem
International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101345161, con domicilio en La
Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega Amsa, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRISOL VELOCITY, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005030. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018263226 ).
Daniel Zbel, casado una vez, cédula de
residencia 184001403030 y Amy Patrice Zbel, casada una vez, cédula de residencia
184001806736 con domicilio ambos en Canto del Mar, Villa número 5, Osa,
Puntarenas, Costa Rica, solicitan la inscripción de: Jolly Roger
como marca de comercio y servicios en clases
16; 30; 32; 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16; cartón y artículos o de estas materias no comprendidos en otras
clases, productos de imprenta, fotografías, artículos de papelería, adhesivos
(pegamentos), de papelería o para uso doméstico, artículos de oficina (excepto
muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos),
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres
de imprenta, clichés de imprenta, en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del
café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos),
especias; hielo, en clase 32; Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas., en clase 35; Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina., y en
clase 43; Servicios de restauración (alimentación), . hospedaje temporal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0012115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del
2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018263235 ).
Adrián Saballos Barreto, casado
una vez, cédula de identidad 801000171, con domicilio en La Asunción, Belén,
Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, Condominio Montereal, N° 2, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SA SABALLOS arquitectos,
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
arquitectura. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004993. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018263238 ).
Adrián Saballos Baneto, casado
una vez, cédula de identidad 801000171, con domicilio en La Asunción, Belén,
Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, Condominio Montreal Número Dos, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SA SABALLOS arquitectos
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de arquitectura, ubicado en Santa Ana, Lindora, Centro
Comercial Terrazas, 4to piso, oficina trescientos cuatro. Fecha: 18 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0004994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263239 ).
Dagoberto Steven González
Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 205440074, en calidad de
apoderado generalísimo de Bean Belt Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102757603, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Condominio
Villas del Campo, condominio C 54, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BEAN BELT COSTA RICAN SPECIALTY COFFEE,
como marca de comercio en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 25 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0003750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018263281 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de FB
Beauty Ltd con domicilio en Third Floor, 49, Carnaby Street, London, W1F 9PY,
Reino Unido, solicita la inscripción de: MUA MAKEUP ACADEMY
como marca de fábrica en
clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3; Cosméticos, maquillaje de ojos, maquillaje facial, sombras de ojos,
máscara de pestañas, perfiladores de ojos, maquillaje de base, tinta labial,
brillo de labios, color para los labios, barra de labios, tinte para pestañas,
cosméticos para pestañas, lacas de uñas, brillos de uñas, polvos para mejorar
el aspecto de la piel, colorete, bronceador, corrector, capas superficiales
para la piel, uñas postizas, pestañas postizas, adhesivos para fijar uñas
postizas y pestañas postizas, fijador de maquillaje, desmaquillador y
quitaesmaltes, quitapegamentos. y en clase 21; Cepillos cosméticos; Brochas de
maquillaje. Fecha: 25 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002349. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018263284 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltero, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA S.R.L, cédula jurídica 310285278, con domicilio
en Santa Ana Oficentro Forum II, Torre L, primer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ALTA MAR
como marca de fábrica en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, mariscos, carne
de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0001835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263285 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de
identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio
en 54 Rue La Boétie 75008 París, México, solicita la inscripción de: ZYNQUISTA
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones antidiabéticas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002767. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018263287 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de
Sade- Compagnie Generale De Travaux D’hydraulique con domicilio en 23/25 Avenue
Du Docteur Lannelongue, 75014 París, Francia, solicita la inscripción de: sade
como marca de fábrica y
servicios en clases 6; 19; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, materiales de
construcción metálicos, construcciones de metal transportables, cables no
eléctricos e hilos de metal común, tubos y tubos de metal, uniones de metal
para tubos, conductos metálicos para instalaciones de ventilación y aire
acondicionado, tuberías de agua de metal, andamio de metal, aleaciones de
metales comunes., en clase 19; materiales de construcción (no metálicos), tubos
rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, brea y betún, edificios no
metálicos transportables, elementos de construcción concretos, conductos, no de
metal, para instalaciones de ventilación y aire acondicionado, tubos de
drenaje, no metálicos, en clase 37; Construcción de edificios, consulta de
construcción, trabajos de perforación, obras de ingeniería civil
(construcción), construcción de edificios permanentes, construcción y
renovación de carreteras, puentes, viaductos, oleoductos, parques eólicos,
túneles, puertos, presas, diques, canales, cuencas de retención y
almacenamiento, instalación de tuberías, servicios de instalación y
mantenimiento de tuberías, instalación, reparación, renovación y mantenimiento
de sistemas de suministro de agua, redes de agua y tuberías de agua,
instalación, reparación, renovación y mantenimiento de tuberías y tuberías,
supervisión de construcción de edificios, instalación, reparación, renovación y
mantenimiento de redes de gas, redes eléctricas, redes de calefacción, redes de
aire acondicionado y redes de telecomunicaciones, instalación de fibras ópticas
y cables para la conexión a Internet e instalación de equipos de radiodifusión,
y en clase 42; servicios de ingeniería, trabajo de ingeniería, ingeniero civil,
diseño (desarrollo), instalación, mantenimiento, actualización y alquiler de
software, redacción de construcción, estudios de proyectos técnicos en el campo
de la construcción, instalación y mantenimiento de sistemas de agua,
consultoría de ingeniería para empresas sobre requisitos técnicos para redes de
agua y redes de distribución de energía, consultoría en el campo de la
protección ambiental y el desarrollo sostenible, consultoría en el campo del
ahorro de energía, servicios de laboratorio científico para calibración
[medición]. Prioridad: Se otorga prioridad N°4429298 de fecha 16/02/2018 de
Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0003085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018263288 ).
Jorge Esteban Villalobos Solís,
soltero, cédula de identidad N° 111800805, en calidad de apoderado generalísimo
de Servicios Metropolitanos Integrados J y G de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101656867, con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, 500 metros
norte y 75 metros este de la Ferretería El Rafaeleño, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: REPÚBLICA NATURAL,
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: ropa y accesorios como zapatos, sombreros y demás accesorios de vestir.
Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005142. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
19 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263302 ).
Ilanit Waserstein Medina, casada
una vez, cédula de identidad N° 111430682, en calidad de apoderado especial de
Angulo Opuesto S. A., cédula jurídica N° 3101324010, con domicilio en calle 13
y 15 avenida 10 N° 1327, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Klics
como marca de comercio en clase
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Zapatos, botas, zapatillas y vestidos. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº
2018-0001235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018263303 ).
Irene Rojas Hernández, soltera,
cédula de identidad 115240690, en calidad de apoderada generalísima de
Productos Vida Pura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102737188, con domicilio en Garabito, Jacó, Kisco, en el centro comercial Jacó
Walk, diagonal al BAC, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA
PURA juice & wellness bar,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la producción y venta de: jugos vegetales, comida
orgánica, saludable y vegana, ubicado en la provincia de Puntarenas, Garabito,
Jacó, Kisco, en el centro comercial Jacó Walk, diagonal al BAC. Fecha: 12 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0001812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018263329 ).
Mariela Solano Obando, casada
una vez, cédula de identidad N° 1-1076-0532, en calidad de apoderado especial
de Delibra Sociedad Anónima, con domicilio en Juncal, un mil trescientos cinco,
oficina un mil doscientos uno, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de:
ZUVIC, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: medicamento para tratar patologías
uroginecológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de
2018. Solicitud N° 2018-0006160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018263345 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1067900960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental
Great Brands LLC., con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva
Jersey, 07936, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANG
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Refrescos y
aguas saborizadas; siropes, concentrados de pulpa de frutas, concentrado de
jugo de frutas y concentrados para hacer bebidas, mezclas en polvo y otras
preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010155. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018263356 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Internacional Global S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100,
Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: 2018 ¡ PURA
VIDOSKI !,
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35; servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al
por menor en una tienda de souvenirs, servicios de gestión comercial y
publicidad de los productos indicados. Fecha: 19 de febrero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018263357 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A.,
cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores,
Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada
principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica
, solicita la inscripción de: COMAPAN, como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillas
mixtas, nueces, nueces confitadas, snacks a base de frutas, mermeladas de
fruta, productos lácteos y embutidos. Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018263360 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Frontgate
Capital Group Holdings LTD. con domicilio en C/O Morgan & Morgan Trust
Corporation Withfield Tower, 4792 Coney Drive, Belize City, Belice, solicita la
inscripción de: FCG, como marca de servicios en clase(s): 35 y 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina, específicamente, asistencia, servicios de asesoría y consultoría en
relación con planificación empresarial, análisis empresarial, gestión
empresarial y organización empresarial; servicios de asesoría empresarial,
consultoría e información; servicios de asesoría y consultoría en gestión
empresarial; consultoría en organización y operaciones empresariales; servicios
de asesoría relacionados con la gestión empresarial y operaciones
empresariales, y en clase 36; servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, específicamente, servicios de
asesoría en inversiones; consultoría de inversiones; administración/gestión de
inversiones; inversión de fondos; servicios de inversión, a saber, servicios de
adquisición de activos, consulta, desarrollo y administración; análisis de
inversión financiera; proporcionar información y asesoría en el campo de las
finanzas y las inversiones financieras; inversión de capital propio/social;
servicios de consultores de capital privado; servicios de asesoría y
consultoría financiera. Fecha: 31 de enero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador.—( IN2018263361 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Frontgate Capital
Group Holdings Ltd.I, con domicilio en C/O Morgan & Morgan Trust
Corporation Withfield Tower, 4792 Coney Drive, Belize City, Belice, solicita la
inscripción de: FRONTGATE CAPITAL GROUP, como marca de servicios en
clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina, específicamente, asistencia, servicios de
asesoría y consultoría en relación con planificación empresarial, análisis
empresarial, gestión empresarial y organización empresarial; servicios de
asesoría empresarial, consultoría e información; servicios de asesoría y
consultoría en gestión empresarial; consultoría en organización y operaciones
empresariales; servicios de asesoría relacionados con la gestión empresarial y
operaciones empresariales y en clase 36: servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, específicamente,
servicios de asesoría en inversiones; consultaría de inversiones;
administración/gestión de inversiones; inversión de fondos; servicios de
inversión, a saber, servicios de adquisición de activos, consulta, desarrollo y
administración; análisis de inversión financiera; proporcionar información y
asesoría en el campo de las finanzas y las inversiones financieras; inversión
de capital propio/social; servicios de consultores de capital privado;
servicios de asesoría y consultoría financiera. Fecha: 31 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0011917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018263362 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal
Health Corporation con domicilio en 300 Frank W. Burr Boulevdard, Teaneck,
State of New Jersye, US, 07666, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PHI-CHROME, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; aditivos
alimentarios para la salud y la nutrición animal; aditivos y suplementos
alimentarios para animales no humanos; suplementos dietéticos para animales no
humanos, suplementos alimenticios para animales y aditivos para su uso como
suplemento nutricional animal. Fecha: 29 de enero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000391.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018263370 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Paill S. A.
de C.V., con domicilio en 8A Av. Sur, y 10A Calle Oriente N° 470, San Salvador,
San Salvador, C.A., El Salvador, solicita la inscripción de: PROMEBIPRESS,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos.
Fecha: 19 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001143. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018263372 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de HY Cite Enterprises
Llc, domicilio en 333 Holtzman Road, Madison, Wisconsin 53713, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza; utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes;
parrillas/planchas no eléctricas; woks/sartén para cocina oriental no
eléctrico; cocinas de presión no eléctricas; vaporizadores de cocina no
eléctricos; olla para uso en horno/hornos holandeses; sartenes/cacerolas;
escalfadores de huevos; utensilios de cocina, a saber, parrillas; coladores;
ralladores de alimentos no eléctricos; utensilios de cocina, a saber,
cucharones, cucharas, tenedores, espátulas, trituradores; porta utensilios de
cocina; tazones para mezclar; utensilios para hornear; vajillas; utensilios
para servir; artículos/utensilios para bebidas; cristalería de bebidas. Fecha:
21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012369. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de
Febrero de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018263383 ).
Angélica Cristina Mata Jiménez,
soltera, cédula de identidad N° 115680641, con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, calle 61, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inside
out theory como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, terapia
de lenguaje, estimulación temprana, terapia física, estimulación sensorial,
estimulación prenatal, terapias enfocadas a la discapacidad. Fecha: 24 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0004271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263407 ).
María Rosa Velasco De Castro,
casada una vez, cédula de residencia 184000004323, con domicilio en Santa Ana,
Brasil, Calle los Salgado, segunda entrada a mano izquierda, primera casa a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: guinda tus
accesorios,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles,
espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de
todos estos materiales o materias plásticas, no comprendidos en otras clases.
Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005811. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018263417 ).
Carlos Ernesto Zaldaña Aguilar,
casado una vez, pasaporte A02489472, en calidad de apoderado general de Fértica
S. A., cédula jurídica N° 3101395034, con domicilio en Pavas, Oficentro
Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de Pizza Hutt, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTICA - EXTEN
como marca de fábrica en clase:
1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes para uso agrícola. Reservas: De los colores: Verde y blanco.
Fecha: 07 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000945. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018263421 ).
José Luis Abascal Ruiz, casado
una vez, pasaporte 099105529, en calidad de apoderado generalísimo de Casabe
Deli Limitada, cédula jurídica N° 3102590871 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Oficentro Multipark, local número cincuenta y nueve, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: casabe
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a soda, restaurante, venta de productos,
ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Multipark, local número
cincuenta y nueve. Fecha: 12 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006091. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018263429 ).
Mónica Román Jacobo, casado una
vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de apoderada especial de
Relaxtech Internacional S. A., cédula jurídica 3101605886, con domicilio en
Orienta, Parque Induatrial y Zona Franca Zeta Cartago, Bodega N° 66 diagonal al
Restaurante Casa Luna, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: REgAl
Home LOS ASESORES DEL DESCANSO
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de productos dedicados al hogar
tales como: almohadas, ropa de cama, protectores para colchón, mobiliario,
accesorios de decoración, colchones, toallas, cobijas, edredones, cojines,
insert (espuma para edredón), cover duvets (cobertor de espuma para edredón),
ubicado a Plaza Maynard, local 17, Escazú, contiguo al Novillo Alegre de
Escazú. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 17 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263475 ).
Fabiola Azofeifa Álvarez,
soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de
Corporación de Supermercados SRL, cédula jurídica 31027223, con domicilio en
Lindora Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, primer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MAXI AHORRATÓN,
como señal de propaganda en
clase: internacional, para promocionar un establecimiento comercial dedicado a
toda clase de comercio, como importador directo, y a la venta de mercadería en
general al por mayor y al detalle incluyendo la distribución de cosméticos y
medicamentos en relación con el nombre comercial Maxi Palí, tramitada bajo
número de registro 221877. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005320. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018263496 ).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Helm
Agro Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102668807, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, edificio C, oficina C, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HELM HELMONIL
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018263498 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Helm Agro
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102668807, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, Edificio C, oficina C, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HELM HELOPRID,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018263499 ).
José Antonio Munoz Fonseca,
casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de
Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul,
República de Corea, solicita la inscripción de: H,
como marca de servicios en
clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: suministro de información a través de Internet relacionada con la
venta de automóviles, servicios de agencia de ventas para automóviles,
organización de ventas de automóviles, servicios de venta al por mayor para
automóviles, servicios de venta de automóviles al detalle, servicios de
agencias de venta de partes y accesorios para automóviles, arreglo de venta de
partes y accesorios para automóviles, servicios al por mayor de partes y
accesorios para automóviles, servicios de venta al detalle de repuestos y
accesorios para automóviles; en clase 37: reparación de sensores traseros para
automóviles, reparación, mantenimiento y ajuste de automóviles, reparación y
mantenimiento de motores para vehículos de motor, reparación o mantenimiento de
aparatos de audio para automóviles, limpieza y lavado de automóviles, afinación
de motores y motores para automóviles. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018263500 ).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Helm
Agro Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102668807, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, edificio C, oficina C, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HELM DURONIL
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018263501 ).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Helm
Agro Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3102668807, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, edificio C, oficina C, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HELM HELMISTIN
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo de 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018263502 ).
José Antonio Múñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Helm Agro
Costa Rica S.R.L, cédula jurídica N° 3102668807, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, Edificio C, Oficina C, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HELM KENDO,
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018263503 ).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Helm
Agro Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102668807, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, Edificio C, Oficina C, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HELM HELMECTINA,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003034. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018263505 ).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de
Cortefiel S. A., con domicilio en Av. del Llano Castellano, 51 28034 Madrid,
España, solicita la inscripción de: M
como marca de fábrica comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos,
calzados, sombrerería. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003709. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018263506 ).
Valeria Giraldo García, soltera,
cédula de identidad 800870551, con domicilio en la Unión, Rio Azul, Residencial
Lomas de San Antonio, casa B 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NUTI,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002030. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018263515
).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Las Tres A
Internacional de San José Limitada, cédula jurídica 3102335224 con domicilio en
calle 40, avenida 2 y 4, número 222, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: THE DOGFLUENCERS como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento, publicación en línea de libros y revistas especializadas en
formato electrónico, redacción de textos no publicitarios, reportajes
fotográficos, suministro de publicaciones electrónicas en línea no
descargables, publicaciones en línea tipo blog, todos los anteriores
relacionados con temas caninos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006246. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018263532 ).
Esteban Adolfo Rendón Moya,
soltero, cédula de identidad N° 110990021, en calidad de apoderado generalísimo
de Orange Pharma Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102729633, con domicilio en Santo Domingo, San Isidro Residencial
Lomas del Zurquí casa H7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Opharma life,
como marca de comercio en
clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos de limpieza, perfumería, cosmética; en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios. Reservas: de los colores el anaranjado. Fecha: 12
de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del
2018. Solicitud Nº 2018-0005230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018263562 ).
Ronald Gerardo Durán Incera, casado dos veces,
cédula de identidad 105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El Mago
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-657703 con domicilio en barrio
Naciones Unidas, de la Bomba Shell, 200 metros oeste y 50 al sur, Bufete Muñoz y
Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RECORD
como marca de comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos
escolares para escribir. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0005440. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
19 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018263564 ).
Erick William Robinson Nicholson, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 1-0123-0659, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones GB Gonba S. A., cédula jurídica N° 3-101-280380,
con domicilio en Belén, San Antonio, Ciudad Cariari, Los Arcos, 150 metros este
de la entrada, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adventure Inn
Hotel
como marca de servicios en clase 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje
temporal. Reservas: De los colores: azul, amarillo, gris, verde, celeste y
blanco. Fecha 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003833. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018263604 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad 3-101-081719con domicilio en
Desamparados, San Miguel; 900 metros al sur, del EBAIS El Llano antigua fábrica
de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: N-MA MEDIGRAY como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: polvos, líquidos, gotas, efervecentes, jarabes, tabletas, cápsulas,
graceas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones,
supositorios, enemas, aerosoles, spray tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones,
tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás
productos farmacéuticos y suplementos alimenticios. Fecha: 12 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de julio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018263605 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad 3-101-081719con domicilio en
desamparados, San Miguel; 900 metros al sur, del EBAIS El Llano antigua fábrica
de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PSYLAX MEDIGRAY como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: polvos, líquidos, gotas, efervecentes, jarabes, tabletas, cápsulas,
grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones,
supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones,
tónicos„ emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás
productos farmacéuticos y suplementos alimenticios. Fecha: 12 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de julio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263606 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719 con domicilio en
Desamparados, San Miguel; 900 metros al sur, del EBAIS El Llano antigua fábrica
de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MICRONEMA
MEDIGRAY como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: polvos, líquidos, gotas, efervescentes,
jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos,
cremas, geles, suspensiones, supositorios, enemas, aerosoles, spray, tinturas,
rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores,
vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos y suplementos
alimenticios. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004677. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018263607 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0595-0864, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-081719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel; 900 metros sur, del EBAIS El Llano, antigua fábrica
de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUCO-VAC
MEDIGRAY como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes,
tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles,
suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos,
soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones
y demás productos farmacéuticos, productos naturales (mezcla de bacterias) y
suplementos alimenticios. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004681. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018263608 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0595-0864, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad N° 3-101-081719,
con domicilio en Desamparados, San Miguel; 900 metros al sur, del EBAIS El
Llano, antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LAXA-T MEDIGRAY como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: polvos, líquidos, gotas, efervecentes,
jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos,
cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos,
ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores,
vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos y suplementos
alimenticios. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004680. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018263609 ).
Liliana Solís Cambronero, casada
una vez, cédula de identidad N° 109240551, en calidad de apoderado generalísimo
de Human Potential Ventures S. A., cédula jurídica 3101759255, con domicilio en
Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla, casa 265, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: E IQ INTELIGENCIA EMPRENDEDORA,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
educación, el formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Reservas: de los colores: blanco y gris oscuro. Fecha: 10 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018263613 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Katia Martén
Arquitectos S. A., cédula jurídica N° 3-101-304565, con domicilio en Escazú,
San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso,
oficinas de Katia Martén Arquitectos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KMA DESING GROUP
como marca de fábrica y
servicios en clases: 16; 35; 37; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Maquetas de arquitectura, planas de
arquitectura; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, análisis de mercados
inmobiliarios; en clase 37: Prestación de servicios relacionados con lo
construcción de edificios de todos los sectores de lo construcción, a saber,
prestación de servicios de planificación, diseño, contratación, consultaría,
gestión de proyectos y construcción en general, servicios de construcción en
sectores residenciales, industriales, comerciales e institucionales, servicios
de desarrollo inmobiliario y consultoría, desarrollo inmobiliario comercial,
desarrollo inmobiliario residencial; en clase 42: Servicios de arquitectura
consultoría y asesoramiento sobre arquitectura, servicios de diseño de
arquitectura y de diseño de interiores, consultas profesionales relativos el
diseño de cocinas a la medida, diseño de vajillas y utensilios de mesa, diseño
de muebles, decoración y diseño de interiores, servicios de arquitectura para
el diseño de construcciones comerciales, industriales y de oficinas, servicios
de arquitectura y planificación urbanística, gestión de proyectos de
arquitectura, consultoría en arquitectura y elaboración de planos de
construcción, servicios de consultoría e información sobre arquitectura e
infraestructuras de tecnología de la información, servicios para planificar
comunidades residenciales, servicios de diseño relacionados con bienes
inmobiliarios; en clase 44: Diseño de parques y jardines [paisajismo]. Fecha:
05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005347. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio
de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018263626 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de B América Corporation, con
domicilio en 12950 NW 25 th Street, Miami, State of Florida 33182, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: basic living
como marca de fábrica y comercio en clases 11 y
20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Inodoros, lavamanos, bidets, llaves (griferías), duchas, accesorios para baños,
paneles de ducha, fregaderos, válvulas reguladoras de nivel de agua para
tanques (depósitos) de inodoros; en clase 20: Accesorios de baño, accesorios de
cocina, salas de baño/ mesas, parrilleras bancos plegables, caja para organizar
de madera, zapateras, organizadores de baño, espejos, muebles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018, solicitud Nº
2018-0005987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018263627 ).
Hernán Pacheco Orfila, cédula de
identidad N° 1-0585-0980, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S.
A. De C.V. con domicilio en av. Inglaterra, número 3089, interior I, Colonia
Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México, solicita la
inscripción de: CAFETINO
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: suplementos y complementos alimenticios, complementos
nutricionales (todos los anteriores con contenido de cafeína), preparaciones de
vitaminas con sabor a café. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005147.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018263628 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Hugo Technologies
S.A. de C.V., con domicilio en San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: hugo,
como marca de comercio y
servicios en clases: 9; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software de cómputo para coordinar servicios de
transporte, a saber software para la coordinación de despacho de vehículos y
vehículos motorizados, aplicaciones de software descargables, aplicaciones de
software para teléfonos móviles; en clase 39: transporte, embalaje y almacenaje
de productos, organización de viajes, suministro de información en relación de
servicios de transporte y reservaciones de servicios de transporte ofrecidos en
línea; en clase 42: suministro de uso temporal de software no descargable en
línea para proveer servicios de transporte, reservaciones para servicios de
transporte y para despachar vehículos motorizados a los clientes y para
despachar vehículos motorizadas alas clientes, diseño y desarrollo de software
de cómputo. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004877. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018263630 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Omnilife
S. A. de C.V., con domicilio en AV. Inglaterra, número 3089 Interior I, Colonia
Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita
la inscripción de: OMNILIFE ESTOP como marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: refrescos, bebidas
energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas;
bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en
presentación de mezcla liquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para
hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005661. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018263631 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Avon Products
Inc. con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: AVON SKIN-SO-SOFT como marca de fábrica y comercio
en clases: 1 y 3 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Humectantes: en clase 3: Talcos, aceites para baño, lociones y cremas
para las manos y el cuerpo, aceites en rocío para el baño, productos para
cuidarse del sol (específicamente protectores solares con factor de protección,
en forma de sprays, protectores solares para bebés, protectores solares para
los labios, protectores solares resistentes al agua. Fecha: 29 de junio de 2018
. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018263632 ).
Carlos Gutiérrez Font, cédula de
identidad Nº 107660448, en calidad de apoderado especial de Banco de Desarrollo
Rural Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida reforma 9-30 de la Zona 9
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BANRURAL
como marca de servicios, en
clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios
inmobiliarios, los servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing),
los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de
alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación, los servicios
relacionados con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o
corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios
de suscripción de seguros. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005620.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018263671 ).
Carlos Alberto Acuña Arredondo,
casado una vez, cédula de identidad 105240259, con domicilio en plaza Víquez de
Ferretería El Pipiolo; 200 mts. sur, 150 oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Zona Motriz
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de entretenimiento, producción de programas de TV, de mecánica
automotriz de vehículos, maquinaría industrial y agrícola. Reservas: de los
colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004563. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registradora.—( IN2018263691 ).
Alex Piedra Sánchez, soltero,
cédula de identidad 303340875, en calidad de apoderado generalísimo de AP Guru
Holding S.R.L., cédula jurídica 3102749025, con domicilio en Cartago, Arenilla,
Hacienda El Rey casa 48-E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
guru ap
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de oficina (administración), de oficina de negocios y trabajos de
oficina. Fecha: 6 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005411. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018263698 ).
Mario Martín Marchena Morales,
casado una vez, cédula de identidad 108810420, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Sistema Educativo Saint Clare, cédula jurídica
3002056109 con domicilio en San Juan de La Unión, Cartago, del Hipermás; 800
metros al este y 200 al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda en
clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: un
establecimiento comercial de servicios de educación prescolar, primera
enseñanza, en los ciclos primero y segundo, segunda enseñanza en los ciclos
tercero y diversificada, educación universitaria ubicado en la provincia de
Cartago, cantón La Unión de Tres Ríos, de la esquina noreste, de El Hipermas,
relacionado con el registro 179709 del 2 de julio de 2008. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004204. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2018263723 ).
Adolfo Marín Solano, Soltero,
cédula de identidad 111930630 con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: C*A*S*A BREW GARDEN
como marca de servicios en
clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios que
consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por
personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y
abastecimiento de comidas en hoteles, pensiones u otros establecimientos que
proporcionen hospedaje temporal, servicios de reserva de alojamiento para
viajeros, prestados principalmente por agencias de viajes o corredores, de
igual forma servicios que provean alimentación a un cliente. Fecha: 20 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018263751 ).
Andrea Acuña Aguilera,
divorciada una vez, cédula de identidad 112430671, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Pechan de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101740342 con domicilio en diagonal antiguo Registro Civil, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCTORA ACUÑA & ASOCIADOS
como marca de comercio y
servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: construcción, reparación, servicios de instalación (en bienes
inmuebles). Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 10 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0004946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263757 ).
Javier Francisco Piña Líos, en
calidad de apoderado generalísimo de Sistemas Tecnológicos J. G. M S. A.,
cédula jurídica 3101470410 con domicilio en Desamparados; 75 metros oeste, del
Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SITEC
como marca de fábrica y comercio
en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
papel, cartón y articulas de estas materias no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, articulas de
papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material
para artistas, pinceles, máquinas de escribir y articulas de oficina (excepto
muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos),
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres
de imprenta, cliches de imprenta. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003273.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018263764 ).
Elisabet Barea Colorado,
soltera, pasaporte PAF983050, con domicilio en Puerto Viejo de Talamanca,
Cabinas Larry, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bocamanga,
como marca de fábrica en clase:
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, camisetas, gorras,
pantalonetas. Fecha: 9 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003364. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018263797 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3101420995, con
domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del
Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA
POZUELO
como marca de comercio en
clases: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas.
Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003632. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018263845 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con
domicilio en La Uruca, calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del
Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUMBO
FIBRA FIBRA Y MIEL,
como marca de comercio en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas de fibra y
miel. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003638. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 4 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263846 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez., cédula
de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en
La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan
Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELO ES....MUCHA
GALLETA! CREMAS POZUELO
como marca de comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas de chocolate y
vainilla con relleno sabor vainilla. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003629. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018263847 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR, S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995 con
domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del
Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELO
YEMAS
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Galletas con forma de yemas. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003640.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018263848 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con
domicilio en La Uruca, calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del
puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARÍA
POZUELO,
como marca de comercio en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galleta tipo María.
Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003635. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018263849 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con
domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del
puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELO
ES....MUCHAGALLETA! AMO LA FORMA EN QUE MIS....MANTEQUILLA
como marca de comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Galletas con sabor a mantequilla. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018263850 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Yorlen Solís Araya, cédula de identidad 204880135, con domicilio en Laguna de
Zarcero, 100 metros norte y 50 metros este de la Escuela Félix Villalobos
Zarcero, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Restaurante HEREFORD HOUSE STEAK HOUSE,
como marca de servicios en
clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restaurante “steak house” con especialidad en cortes de carnes de res, venta de
alimentos y bebidas en restaurante. Solicitud N° 2018-0004463. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 28 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018263851 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995 con
domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del
Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Familia
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas mixtas.
Fecha: 04 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003637. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018263852 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con
domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del
puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
...Quieres compartir si... CANASTA SON AMIGOS DE VERDAD Chocolate
como marca de comercio en clase
30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas dulces con
cobertura de chocolate. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003634.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018263853 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995 con
domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del
Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA
POZUELO CON ESPECIAS NATURALES
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas con
especias naturales. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003631. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018263854 ).
Esther Lev Schtirbu, casada una
vez, cédula de identidad N° 109580196, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Guachipelín, del AM PM 600 metros al oeste, Condominio Villas de Valencia casa
110, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIT-DOWN COMEDY
CONVERSACIONES IMPROVISADAS como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Comedia en
vivo, comedia para redes sociales y televisión, espectáculos de entretenimiento
en vivo, espectáculos de entretenimiento para redes sociales y televisión y
charlas de temas varios en vivo y para redes sociales y televisión. Fecha: 09
de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0002845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018263874 ).
Ella Sofia Stein, casada una
vez, cédula de residencia 127600041322, en calidad de apoderado generalísimo de
Nativ Fest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102718147,
con domicilio en Bello Horizonte, Escazú, del Puente Anonos 100 m oeste, 300 m
sur y 75 m este, Condominio Santa Fe, C32, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NATIV como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas
sazonadas (saborizadas). Fecha: 06 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2016. Solicitud Nº 2016-0006995. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018263896 ).
Alejandro Rodríguez Castro,
casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado
especial de Extract Sociedad Anónima con domicilio en 24 Avenida Calzada
Atanasio Tzul 42-85, Zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: exotik nat
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005858. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018263906 ).
Aníbal Mauricio Araya Madrigal,
casado una vez, cédula de identidad N° 109060046, en calidad de apoderado
general de Bihonat Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101719391, con domicilio
en Zapote, de Radio Puntarenas 150 metros norte, San José, Costa Rica; solicita
la inscripción de: BIHOSURE
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos y veterinarios, alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas o
animales. Reservas: De los colores, verde y celeste. Fecha: 10 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018263969 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo
Films S.L. Co., con domicilio en 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida,
33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SALA JUNIOR
CINEPOLIS, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas culturales, en particular
servicios de salas de cine creadas especialmente para menores de edad, con
juegos y asientos especiales. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018264023 ).
María Gabriela Bodden Cordero,
casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de
Compañía Global de Pinturas S. A., con domicilio en calle 19 A 43B-41 Medellín,
Colombia, solicita la inscripción de: DRY-BLOCK, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 2 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de
marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en
polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha:
26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005528. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018264025 ).
María Gabriela Bodden Cordero,
casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Virbac S. A., con domicilio en 1ére Avenue-2065 M-L.I.D., 06516
Carros, Francia, solicita la inscripción de: KETOCHLOR, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas y de tocador no
medicinales para animales; en clase 5: preparaciones veterinarias; medicamentos
para uso veterinario, preparaciones sanitarias para fines veterinarios,
sustancias dietéticas para la nutrición animal, suplementos dietéticos para
animales, desinfectantes para uso veterinario, preparaciones para matar malezas
y destruir alimañas, champúes medicados, jabones, lociones y preparaciones para
el aseo de animales. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005471.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018264027 ).
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Yelmo Films, S.L. CO, con domicilio en 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami,
Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINÉPOLIS,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018264028 ).
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Glenda Umaña Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 105680590, con
domicilio en Plaza Carolina, a un costado de la Rotonda la Bandera, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GLENDA UMAÑA COMMUNICATIONS,
como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, lo anterior relacionado con el
negocio de las comunicaciones; en clase 41: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, relacionadas todas las
anteriores con el ámbito de las comunicaciones. Fecha: 4 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018264030 ).
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Desarrollo Agrícola y Minero S. A., con domicilio en Camino de Enmedio, 120,
50013 Zaragoza, España, solicita la inscripción de: SPRAYFIX, como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y
silvicultura, fertilizantes, abonos para las tierras, aditivos para
fertilizantes, abonos. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004696. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018264031 ).
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial
de Grupo Peache Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-729777, con domicilio en Curridabat, avenida 44, calle 95 A, casa 57, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIOLOGYM, como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de entrenamiento personal, planes de entrenamiento deportivo,
servicios de gimnasio, educación y formación. Fecha: 05 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de junio de 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018264039 ).
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Calpeda SPA, con domicilio en Via Roggia Di Mezzo 39, 36050 Montorso Vicentino
(VI), Italia, solicita la inscripción de: CALPEDA, como marca de fábrica
y comercio en clases: 7; 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: bombas, bombas centrífugas, bombas multietapas, bombas
auto-aspirantes, bombas centrífugas auto-aspirantes, bombas sumergibles, bombas
auto-aspirantes para piscinas, reguladores de velocidad para máquinas, bombas
de circulación de agua, presostatos como partes de máquinas, bombas de agua
para baños spa, bombas verticales sumergibles, bombas de drenaje sumergibles,
sistemas de elevación de agua, bombas eléctricas sumergibles, bombas de
engranajes, bombas de flujo axial, motores eléctricos sumergibles (que no sean
para vehículos), filtros para bombas auto-aspirantes, sistemas de bombeo para
aparatos extintores de incendios; en clase 9: paneles eléctricos, interruptores
de bomba, reguladores eléctricos para bombas; y en clase 11: circuladores,
difusores de aire lineales, accesorios de regulación y seguridad para aparatos
de agua, instalaciones de depuración de aguas residuales, sistemas de
suministro de agua, sistemas de presión de agua. Fecha: 4 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud
N° 2018-0004734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018264042 ).
María Gabriela Bodden Cordero,
casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de
Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita
la inscripción de: PURINA DOG CHOW JUNTOS LA VIDA ES MEJOR, como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 15 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de 2018. Solicitud
N° 2018-0005056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018264050 ).
Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad N° 1-1014-0725, en calidad de apoderado especial
de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y
74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción
de: JACK’S SCOOPS como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería.
Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005029. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018264083 ).
Alain Michael Daniel, cédula de
residencia N° 137600013923, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela
Luna Llena Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102730045
con domicilio en Santa Cruz, Cuajiniquil, Limonal de San Juanillo en Finca
Pachamama, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPOLIN SCHOOL
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a educación en pre-kinder, kinder y
primaria, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Limonal de San
Juanillo, en Finca Pachamama. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004766. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018264134 ).
Giovanni Barroso Freer, cédula
de identidad N° 106370486, en calidad de apoderado especial de Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, cédula jurídica N° 2-100-042003, con domicilio
en Llorente de Tibás, 400 metros al este del Periódico La Nación, Oficentro
Asebanacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXCELENCIA,
TRABAJO Y TRANSPARENCIA como señal de propaganda en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los
productos, servicios y giro comercial del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, en relación con el Nombre Comercial MEIC registro número 209136.
Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005399. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C.
N° 34000035379.—Solicitud N° 018DIAF-2018.—( IN2018264135 ).
Augusto Vega Chavarría,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 110910623, con domicilio en El Alto
de Guadalupe de La Clínica Jerusalén 650 metros al este y 50 sur, casa de alto
mano derecha en el residencial Las Vegas casa 26, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CIMN CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA NATURAL,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios médicos veterinarios, ubicado en
San José, Paseo Colón, edificio Joissar segundo piso. Fecha: 19 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264201 ).
Gerardo Mainieri Camacho, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-1145-0168, con domicilio en Ulloa, Condominio
Vistas de Cariari Nº 18, apartamento 11, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: S 3 LVA CR, como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
18 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264215
).
Mónica Román Jacobo, casada una
vez, cédula de identidad N° 1-0891-0627, en calidad de apoderado especial de
Relaxtech Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-605886, con domicilio
en Orienta, Parque Industrial y Zona Franca Zeta Cartago, Bodega N° 66,
Diagonal al Restaurante Casa Luna, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: “SPA DE REGAL”, como marca de fábrica y comercio en clase 20.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: colchones. Fecha: 19 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006262. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018264225 ).
Michelle de Angelis, casada una
vez, cédula de residencia N° 112400119734, en calidad de apoderado especial de
Breanne Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-058052, con domicilio en
calle 30, avenida segunda, y cuarta, casa 251, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RESTAURANTE GRANO DE ORO, como nombre comercial en
clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a restaurante y expendio de comidas y todo
tipo de bebidas incluidas las alcohólicas, ubicado en San José, Barrio Don
Bosco, Esquina de calle treinta y avenida cuatro. Fecha: 11 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018264226 ).
Michelle de Angelis, casada una
vez, cédula de residencia N° 112400119734, en calidad de apoderado generalísimo
de Breanne Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-058052, con domicilio en
calle 30, avenida segunda, y cuarta, casa 251, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HOTEL Y RESTAURANTE GRANO DE ORO, como nombre
comercial en clase 49. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a restaurante y expendio de comidas y
todo tipo de bebidas incluidas las alcohólicas y actividad de alojamiento y
hostelería, ubicado en San José, Barrio Don Bosco, esquina de calle 30 y
avenida 4. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005354. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018264227 ).
Grehybeim Arrieta López,
soltero, cédula de identidad N° 1-1264-0454, en calidad de apoderada
generalísima de Universidad Isaac Newton Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-102451, con domicilio en cantón Pococí, Guápiles centro, avenida 11,
calles 8 y 10, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD
ISAAC NEWTON, como nombre comercial en clase 49. internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de educación superior, académica, técnica, tecnológica,
entrenamiento, enseñanza vocacional, ubicado en A) Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, Barrio Lourdes, trescientos cincuenta metros este de Purdy Motors, B)
Provincia de Limón, Cantón Pococí, Guápiles centro, avenida once, calles ocho y
diez, C) San José, Central, Merced, avenida tercera, calle 28, y D) Guanacaste,
Liberia, Centro, Barrio Capulín, 500 metros norte y 500 este de cruce de
aeropuerto. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004606. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018264233 ).
Cambio de Nombre N° 119302
Que José Antonio Muñoz Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial
de Green4u Trademarks Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Green4u Technologies. por el de Green4u Trademarks Inc.,
presentada el día 22 de mayo de 2018 bajo expediente 119302. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2018-0001880 Surge en clase(s) 12 Marca
Denominativa y 2018-0002774 Enova en clase(s) 12 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2018263510 ).
Cambio de Nombre N° 118262 (A)
Que Fabiola Azofeifa Álvarez,
soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de
Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA S. A., so1licita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alimentos Naturales
Alin S. A., cédula jurídica 3-101-048191-37, por el de Corporación de Compañías
Agroindustriales de CCA S. A., cédula jurídica 3-101-85278, presentada el 3 de
abril de 2018, bajo expediente 118262. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1996-0006586 Registro N° 1554 SABEMAS, en clase 50 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—1 vez.—( IN2018263513 ).
Cambio de Nombre N° 118262 (B)
Que Fabiola Azofeifa Álvarez,
soltera, cédula de identidad N° 1-1499-0953, en calidad de apoderada especial
de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Limitada, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de
Compañías Agroindustriales de CCA S. A., cédula jurídica 3-101-85278 por el de
Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Limitada, cédula jurídica
3-102-85278, presentada el día 3 de abril de 2018 bajo expediente 118263. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0006586 Registro N° 1554 SABEMAS en clase 50 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2018263514 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-1465.—Ref.
35/2018/2957.—José Joaquín Herrera Cerdas, cédula de identidad 0900350267,
solicita la inscripción de: R3306, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Poás, Carrillos, Carrillos Bajo, Rincón de
Carrillos, del antiguo bar Calixto, 900 metros oeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 3 de julio del 2018, según el expediente N°
2018-1465.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2018262956 ).
Solicitud N° 2018-1351.—Ref.:
35/2018/2989.—Luis Enrique Sánchez López, cédula de identidad 5-03010338,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Brasilia, del salón comunal de
Brasilia, 350 meros al oeste, portón rojo, a mano izquierda, finca El Bambú. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018, según el expediente N°
2018-1351.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018263250 ).
Solicitud N° 2018-1006.—Ref: 35/2018/2108.—Edier
Jimenez Ruiz, cédula de identidad 0502990931, solicita la inscripción de:
E I
5
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Parcelas de Quebrada Azul, de la entrada principal a
Ranchitos carretera a Tilarán tres kilómetros al norte y un kilómetro al este
finca de Hermanos Jiménez Ruiz. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo
del 2018. Según expediente N° 2018-1006.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018263251 ).
Solicitud N° 2018-1598.—Ref:
35/2018/3240.—Carlos María Jiménez Cubillo, cédula de identidad 0102530745,
solicita la inscripción de:
7ZK
como, marca de ganado que usará preferentemente
en Limón, Pococí, Cariari, Caño Jaro del Ceibo, 5 kilómetros este de la
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Según
expediente N° 2018-1598.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018263298 ).
Solicitud N° 2018-1557.—Ref:
35/2018/3164.—Mario Valverde Porras, cédula de identidad 6-0303-0688, solicita
la inscripción de:
V
C
O
como marca de ganado que usará preferentemente
en Puntarenas, Buenos Aires, Colinas, Guagaral 800 metros al oeste de la
pulpería La Luz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018.
Según expediente N° 2018-1557.—Karol Claudel, Registradora.—1 vez.—(
IN2018263534 ).
Solicitud N° 2018-1513.—Ref:
35/2018/3200.—Ethel Vásquez Peralta, cédula de identidad 5-0205-0970, solicita
la inscripción de:
E P
V
como marca de ganado que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, barrio Tulita Sandino, de la Uned, 200
metros sur y 150 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio
del 2018. Según expediente N° 2018-1513.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018263591 ).
Solicitud N° 2018-1577.—Ref:
35/2018/3177.—Zarina Gutierrez Montiel, cédula de identidad 0116740030,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Tierra Blanca, Tierra Blanca,
350 metros al este de la iglesia católica y Guanacaste, Nicoya, San Antonio,
barrio Monte Galán, de la escuela, un kilómetro al este 200 al norte de
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Según el
expediente N° 2018-1577.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018263677 ).
Solicitud Nº 2018-1604.—Ref:
35/2018/3269.—Luis Fernando Porras Vargas, cédula de identidad N° 0203570223,
solicita la inscripción de: P31, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, Pueblo Viejo, contiguo al
Proyecto Caño Grande. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018.
Según el expediente N° 2018-1604.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018263796
).
Solicitud Nº 2018-1509.—Ref:
35/2018/3101.—Alejandro González Bolaños, cédula de identidad N° 0204460529,
solicita la inscripción de: AGS, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Colonia del Toro Amarillo, 4
kilómetros al sur de la escuela Colonia del Toro Amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 09 de julio del 2018. Según el expediente N°
2018-1509.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018263802 ).
Solicitud N° 2018-1105.—Ref:
35/2018/2301.—Jorge Eduardo Sánchez López, cédula de identidad 0503120830,
solicita la inscripción de:
9
J 4
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, El Valle, de la escuela del Valle 400 metros
norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Según expediente
N° 2018-1105.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018263840 )
Solicitud Nº 2018-1522.—Ref:
35/2018/3102.—José Manuel Rojas Rodríguez, cédula de identidad N° 0203400387,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Antonio, de la Dos
Pinos, 1 kilómetro al norte carretera a Guatuso. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 09 de julio del 2018. Según el expediente N° 2018-1522.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018263912 ).
Solicitud N° 2018-1523.—Ref.:
35/2018/3097.—Levi Friesen, cédula de residencia 112400030012, solicita la
inscripción de:
7
L 4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, 200 metros al este y 500 metros
al sur del cementerio de Canalete. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de
julio del 2018, según el expediente N° 2018-1523.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018263918 ).
Solicitud N° 2018-1524.—Ref.:
35/2018/3067.—María Otilia Rodríguez Matamoros, cédula de identidad 0201690347,
solicita la inscripción de: ORL, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Antonio, de la Dos
Pinos, 300 metros norte y 400 metros este, en la entrada a Sabalito. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 9 de julio del 2018, según el expediente N°
2018-1524.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018263921 ).
Solicitud N° 2018-1597.—Ref:
35/2018/3250.—Miguel Arguedas Chaves, cédula de identidad N° 0110120228,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como, marca de ganado que usará preferentemente
en Heredia, Barva, San Pablo, del Bar Bosque de la Hoja, 200 metros sur y 100
metros oeste. Presentada el 16 de julio del 2018. Según el expediente N°
2018-1597. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1
vez.—( IN2018263923 ).
Solicitud N° 2018-1520.—Ref.:
35/2018/3100.—Jorge Montero Guevara, cédula de identidad 0104840017, solicita
la inscripción de:
G
6 J
como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Puriscal, Barbacoas, Barbacoas, 300 metros oeste
de la Iglesia de Barbacoas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio
del 2018, según el expediente N° 2018-1520.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018263950 ).
Solicitud N° 2018-1521.—Ref.:
35/2018/3099.—Luis Roberto Villalta Umaña, cédula de identidad 0104740731,
solicita la inscripción de:
1 V
U
como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Puriscal, Santiago, Junquillo Arriba, 300 metros
este de la pulpería Miramar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio
del 2018, según el expediente N° 2018-1521.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018263952 ).
Solicitud N° 2018-1611.—Ref.:
35/2018/3291.—Claretiano Morales Morales, cédula de identidad 6-0150-0677,
solicita la inscripción de:
3
K C
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Miramar, 300 metros
noreste de la escuela. Presentada el 18 de julio del 2018, según el expediente
N° 2018-1611.—Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018264155 ).
Solicitud N° 2018-1469.—Ref:
35/2018/2998.—Nuria María López Leal, cédula de identidad N° 0501310767,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de abril, Paraíso, Finca La Chula. Presentada el
04 de julio del 2018. Según el expediente N° 2018-1469. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018264196 ).
Solicitud N° 2018-1548.—Ref:
35/2018/3143.—Bernal Camacho Campos, cédula de identidad N° 2-0415-0587,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Pital, Veracruz, de la iglesia católica, 3 kilómetros
al norte. Presentada el 11 de julio del 2018 Según el expediente N° 2018-1548.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—(
IN2018264198 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-660805, denominación: Asociación de Mujeres
Organizadas Beraka de Guadalupe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento:
167294.—Registro Nacional, 05 de julio de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2018263200 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-075818, denominación: Asociación Iglesia Bautista El Calvario. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 367017.—Registro Nacional, 25 de junio del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018263268 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación ACOTEGAED, con domicilio en la provincia de: Heredia-Flores, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: A) Desarrollar y fomentar
actividades de educación continua para los tecnólogos y de la excelencia del
acto profesional. B) promover los principios de ética y moral dentro de los
asociados. C) colaborar con la administración, operar y conservar en buenas
condiciones los activos dedicados al gremio de tecnólogos, de acuerdo con las
disposiciones y reglamentos que al respecto emita la junta directiva de la
asociación. D) Fomentar actividades dirigidas a unir, dignificar. Cuya
representante será la presidenta: Leonela Gerarda Esquivel Gamboa, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 255393, con adicional tomo: 2018, asiento:
427522.—Registro Nacional, 11 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018263269 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Misionera
Jesucristo Es De Salvación, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) proclamar y
practicar el perdón, la reconciliación y el servicio corresponsable entre los
hombres, sin acepción ni excepción, y vivir en comunidad la fe, el amor y la
esperanza que hagan posible y patente la paz entre aquellos que anhelan como
objetivo principal y prioritario, glorificar a Dios y someter su vida al
Señorío de Jesucristo. B) Realizar actos de culto público, así como propagar
por diversos medios, la Doctrina Cristiana. Cuyo representante, será el
presidente: José Manuel Trujillo Orozco, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
134507.—Registro Nacional, 04 de mayo de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018263283 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Ministerio Misionero Manantial de Vida Asambleas de Dios San Antonio
de Santa Cruz, Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mantenimiento y
administración de una Iglesia Cristiana denominada: Asociación Ministerio
Misionero Manantial de Vida, Asambleas de Dios, San Antonio de Santa Cruz,
Turrialba, propagar la Fe Cristiana con base en la Biblia, instalar centros y
salas para celebrar reuniones y cultos religiosos, instaurar y organizar grupos
para impartir cursos, conferencias y exposiciones de índole moral, bíblico e
intelectual para asociados y terceros, velar por la salud espiritual de sus
feligreses. Cuyo representante será el presidente: Marcos Aurelio Jiménez
Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 366186, con adicional tomo: 2018, asiento:
419661.—Registro Nacional, 6 de julio de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2018263305 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-375804, denominación: Federación de Estudiantes
del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
181429.—Registro Nacional, 22 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018263323 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Beneficencia Drusos Costarricenses, con domicilio en la provincia
de: San José, Moravia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
asociar y mantener unidos a los Drusos de Costa Rica sin perjuicio de hacerlo
en otros países y con ello crear un programa de beneficencia mutua. Cuyo
representante será el presidente: Milad Kassem Abou Deben Abou Dehen, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018, asiento: 436464.—Registro Nacional, 17 de julio de 2018.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018263341 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-139579, denominación: Asociación para la
Conservación y Desarrollo de Barrio Amón. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
116259.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 45 segundos del
21 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018263472 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la:
Asociación Pro Niños con Parálisis Cerebral María Auxiliadora de Cartago, entre
las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación
Neurológica de Atención Integral María Auxiliadora. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento:
418585.—Registro Nacional, 05 de julio del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2018263523 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Corazones Ayudando, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez
Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover un
lugar de cuido y alimentación para los niños, gestionar con otras organizaciones
recursos para proyectos de bien social, fomentar el desarrollo social de la
comunidad. Cuyo representante, será la presidenta: Hannia Lorena Amador
Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 123818.—Registro Nacional, 13 de julio
del 2018.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018263536 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Agricultores de Linda Vista Forjando El Agro, con domicilio en la
provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fomentar, implementar y desarrollar programas productivos
agrícolas, específicamente promover la agrupación de pequeños agricultores y el
mejoramiento de sus ingresos en base a una producción sostenible y eficiente,
representar y defender el interés de los agricultores que sean afiliados a esta
asociación, fomentar programas de capacitación a nivel económico, social,
cultural y todos aquellos que tiendan al desarrollo humana y social de los
asociados. Cuyo representante, será el presidente: Jairo Rojas Hernández, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 382951 con adicional(es), tomo: 2018, asiento:
433140.—Registro Nacional, 11 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018263574 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Específica
Fortaleciendo la Comunidad San Sebastián Cuatro, con domicilio en la provincia
de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
construcción de un salón multiusos y administración de el, esto con el fin de
que preste servicios a la comunidad en actividades recreativas, culturales y
sociales. Cuyo representante, será la presidenta: Delfa María Elena Odio
Ibarra, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 194664 con adicional(es) tomo: 2018
asiento: 314194.—Registro Nacional, 16 de julio del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018263678 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Vivienda
Unión Esperanza y Esfuerzo, con domicilio en la provincia de: Cartago La Unión,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proyecto Vivienda Para
Mejora de Calidad de Vida. Cooperación para un desarrollo comunal. Con esto se
pretende brindar asesoría y asistencia a los miembros de la asociación para
lograr un verdadero emprendimiento de la comunidad en mejoras para el bienestar
de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Luis Martín
Campos Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 398195.—Registro Nacional, 10 de julio
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018263748 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Solución Habitacional Reca, con domicilio en la provincia de: Alajuela,
Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Adquirir un
inmueble para desarrollar el proyecto de provivienda para dar solución de
vivienda digna a familias de escasos recursos, procurar la construcción de un
proyecto de vivienda llamado urbanización Don Reca donde se le dé una solución
de vivienda digna a familias de escasos recursos, establecer medios en busca de
mejoras sociales, fomentar el proyecto de arreglos en la vía pública... Cuyo
representante, será el presidente: David Alberto de Jesús Vásquez Chaves, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2018, asiento: 188449, con adicional(es): tomo: 2018, asiento:
331259.—Registro Nacional, 02 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018263765 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Agricultores Finca las Vegas, del Barbilla de Batán, Limón, con
domicilio en la provincia de: Limón, Matina, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: conseguir terrenos para dedicarlos a la agricultura,
pudiendo producir al por mayor y a alta calidad en el producto, podrá fomentar
promover, patrocinar y difundir por medio de cursos, seminarios, programas de
capacitación para el mejoramiento de la producción y su calidad y así promover
el desarrollo en todos los niveles, especialmente de propiciar, coordinar y
coadyuvar con otras instituciones locales, nacionales e internacionales en la
solución de los problemas agropecuarios. Cuyo representante, será el
presidente: Roger Antonio Martínez Cruz, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
289415, con adicional tomo: 2018, asiento: 343847.—Registro Nacional, 26 de
junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018263884 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Rancho San
Miguel, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte
en general y de los deportes ecuestres en especial, principalmente ejecutados
con caballos de pura raza española (PRE), por parte de sus asociados, sus
familiares y sus comunidades. organizar torneos y competencias deportivas en
diferentes ramas y categorías, en los que se promocione principalmente la
utilización de caballos de pura raza Española (PRE). Conformar equipos
representativos de la asociación para participar en torneos, campeonatos. Cuyo
representante, será el presidente: José Pablo Ferraro Carazo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 430733.—Registro Nacional, 17 de julio del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018263898 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misionera de Rescate
Social Alto Impacto, con domicilio en la provincia de: Guanacaste Nicoya, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la fe
cristiana con base en la doctrina de Jesucristo, el establecimiento de centros
de estudios para la enseñanza de una vida moral elevada basada en las
enseñanzas bíblicas, la necesidad de la investigación de las sagradas
escrituras, la fidelidad cívica entendiendo por tal el deber y la
responsabilidad del voto y respeto al gobierno y a sus administradores, el
deber de cada ser humano de adorar y someter su vida a la voluntad de dios.
Cuyo representante, será el presidente: Dimas Eduardo Baltodano Alfaro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 255424 con adicional(es) tomo: 2018 asiento:
401548.—Registro Nacional, 27 de junio del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018263922 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-350697, denominación: Asociación de Asistencia
en Servicios de Salud. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 403381.—Registro
Nacional, 17 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018263924 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Karate y Artes Marciales de Poás, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Poás, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la práctica del karate y otras artes marciales en el
cantón de Poás. Realizar actividades comunales para la concientización de los
beneficios de las artes marciales. Cuyo representante, será el presidente:
David Alberto Gatgens Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 394631.—Registro
Nacional, 16 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018263949 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-564336, denominación: Asociación Costarricense
de Personas con Enfermedades Reumatológicas. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento:
283099.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018263955 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de
identidad N° 104610803, en calidad de gestor de negocios de M Micro
Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPENSADOR DE ALAMBRE
DE GUÍA MÉDICO. Un aparato dispensador que incluye un cuerpo que tiene un
extremo abierto y un extremo cerrado; un primer canal y un segundo canal dentro
del cuerpo, los primeros y segundos canales comparten una pared lateral y el
primer canal define el extremo abierto y un alambre dispuesto dentro de los
primeros y segundos canales. La presente revelación también revela un aparato
dispensador que incluye un cuerpo que tiene un extremo abierto y un extremo
cerrado y una primera capa y una segunda capa; un primer canal y un segundo
canal dentro de la primera capa y un tercer canal y un cuarto canal dentro de
la segunda capa, el primer canal define el extremo abierto; un segmento de
transición que provee comunicación fluida entre las primeras y segundas capas y
un alambre dispuesto dentro de los primeros segundos, tercero y cuarto canales.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00, A61M 25/01, A61M
25/09, B65H 75/26, B66D 1/30 y B66D 1/36; cuyo inventor es Murphy, Jason (US).
Prioridad: N° 14/849,165 del 09/09/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/044552. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000206, y fue
presentada a las 09:11:43 del 09 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del
2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018262822 ).
La señora Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
CPG Technologies Llc., solicita la Patente PCT denominada: BOBINAS
MAGNÉTICAS QUE TIENEN NÚCLEOS CON ALTA PERMEABILIDAD MAGNÉTICA. Se
describen aspectos de bobinas magnéticas que tienen núcleos con una
permeabilidad magnética relativamente alta. En algunas modalidades, un sistema
incluye una estructura de recepción de ondas superficiales guiadas configurada
para obtener 5 energía eléctrica a partir de una onda superficial guiada que se
desplaza a través de un medio terrestre. La estructura de recepción de ondas
superficiales guiadas incluye una bobina magnética y un núcleo dispuesto en la
bobina magnética. El núcleo, en algunas modalidades, tiene una permeabilidad
magnética relativa mayor a aproximadamente 10 y menor a aproximadamente
1,000,000. Una carga se acopla a la estructura de recepción de 10 ondas
superficiales guiadas, con la carga experimentada como carga en una fuente de
excitación acoplada a una punta de guía de ondas superficiales guiadas que
genera la onda superficial guiada. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G01V 15/00, H01Q 1/08, H01Q 1/36, H01Q 7/06, H01Q 9/32, H02J 3/00
y H02J 5/00; cuyos inventores son: Corum, James, F.; (US); Corum, Kenneth, L.;
(US) y Lilly, James, D.; (US). Prioridad: N° 14/849,643 del 10/09/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2017/044275. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018- 0000159, y fue presentada a las 14:58:00 del 12 de marzo de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de junio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—( IN2018262977 ).
La señora Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial
de CPG Technologies, LLC., solicita la Patente PCT denominada TRANSMISIÓN
POR ARREGLO EN FASE HÍBRIDA. Se dan a conocer diversas modalidades de un
sistema de arreglo electromagnético en fase híbrida. Una de estas modalidades
incluye una punta de guía de ondas superficiales guiadas y una antena de hélice
toroidal contraenrollada colocalizada con la punta de guía 5 de ondas
superficiales guiadas, en la cual la hélice toroidal contraenrollada comprende
elementos anulares espaciados entre sí y enrollados alrededor de la punta de
guía de ondas superficiales guiadas. El sistema además incluye una fuente de
señales aplicada a por lo menos la punta de guía de ondas superficiales
guiadas, en una manera tal en que la punta de guía de ondas superficiales
guiadas y la hélice toroidal contraenrollada contribuyen con 10 campos
eléctricos verticales individuales para formar un patrón de radiación con base
en las características de fase y amplitud de los campos eléctricos verticales
individuales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01Q 1/12,
H01Q 1/36, H01Q 11/08, H01Q 21/29, H01Q 3/26, H01Q 3/30, H01Q 9/30, H01Q 9/34 y
H02J 50/23; cuyos inventores son: Corum, James, F.; (US); Corum, Kenneth, L.;
(US) y Pinzone, Jr., Basil, F.; (US). Prioridad: N° 14/849,962 del 10/09/2015
(US). Publicación Internacional: WO2017/044287. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018- 0000160, y fue presentada a las 14:58:13 del 12 de marzo
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de junio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registrador.—( IN2018262978 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada SALES DE UN INHIBIDOR
DE LSD1. La presente descripción hace referencia a sales de tosilato de
ácido 1-{[4-(metoximetil)-4-({[(1R,2S)-2-fenilciclopropil]amino}metil)piperidin-1-5
il]metil}ciclobutancarboxílico, métodos para su preparación e intermedios en su
preparación, los cuales son útiles en el tratamiento de las enfermedades
asociadas a LSD1 o mediadas por esta, tales como cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, C07D 211/26 y C07D
211/32; cuyos inventores son: Zhou, Jiacheng; (US); Pan, Yongchun; (US); Han,
Wayne; (US); CAO, Ganfeng; (CN); Frietze, William; (US); Jia, Zhongjiang; (US);
Sharief, Vaqar; (US) y Li, Qun; (US). Prioridad: N° 62/204,105 del 12/08/2015
(US) y N° 62/326,246 del 22/04/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/027678. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000152, y
fue presentada a las 11:32:26 del 9 de marzo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018263212 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Legend Biotech Ireland Limited, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES
DE ANTIGENES QUIMÉRICOS BASADOS EN ANTICUERPOS DE DOMINIO SIMPLE Y MÉTODOS DE
USO DE ESTOS. La presente solicitud proporciona anticuerpos de dominio
simple, y receptores de antígenos quiméricos que comprenden uno o más dominios
de unión al antígeno, cada uno de los cuales comprende un anticuerpo de dominio
simple. También se proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas
genéticamente (tales como linfocitos T) que comprenden los receptores de
antígenos quiméricos. También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits
y métodos para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/725, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 19/00, C12N
15/62, C12N 15/63 y C12N 5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fan, Xiaohu; (CA);
Chou, Chuan-Chu; (US); Zhuang, Qiuchuan; (CN); Wang, Pingyan; (CN); Wang, Lin
(CN); Yang, Lei (CN) y Hao, Jiaying; (CN). Prioridad: N° 201510490002.8 del
11/08/2015 (CN) y N° 201510733585.2 del 02/11/2015 (CN). Publicación
Internacional: WO2017/025038. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000153, y fue presentada a las 11:33:33 del 9 de marzo de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de julio del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018263213
).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ISOINDOL.
La presente memoria descriptiva proporciona un compuesto de fórmula (I): o una
sal farmacéuticamente aceptable del mismo; un proceso para preparar tal
compuesto; y al uso de tal compuesto en el tratamiento de una patología mediada
por ROR¿ y/o ROR¿t. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4035, A61P 1/04, A61P 1/18, A61P 11/06, A61P 11/12, A61P 17/06, A61P 37/00,
C07D 209/44 y C07D 407/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Von Berg, Stefan; (SE);
Lever, Sarah (GB); Narjes, Frank (DE) y Olsson, Roine, Ingemar (SE). Prioridad:
N° 62/267,391 del 15/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/102784. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000328, y fue presentada a las
11:07:05 del 15 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19
de junio de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De
La O, Registradora.—( IN2018263214 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial
de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE
LIBERACIÓN MODIFICADA DE NAPROXENO SODICO. La presente invención es una
formulación de naproxeno que tiene un perfil de liberación que proporciona
alivio inmediato del dolor equivalente a tomar 440 mg (o 2 comprimidos de 220
mg) de naproxeno sódico y también alivio extendido del dolor durante 24 horas.
En particular, la presente invención es una dosis sólida individual que combina
una proporción única de un producto de liberación inmediata de naproxeno sódico
con una capa de liberación extendida de naproxeno sódico. Más particularmente,
la presente invención es un comprimido individual de dos capas que libera
inmediatamente 300-320 mg de naproxeno sódico y a partir de entonces
gradualmente libera 450-480 mg de naproxeno sódico. Este producto es capaz de
proporcionar 24 horas de alivio del dolor cuando se administra como un
comprimido de dos capas individuales. El comprimido de dos capas individuales
proporciona liberación inmediata (IR) de naproxeno sódico para el alivio
inicial del dolor de una capa seguido de la liberación continua del naproxeno
sódico remanente de la otra capa para mantener el alivio extendido del dolor
hasta 24 horas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/192 y
A61K 9/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sirihorachai, Rachan; (US) y Rosar,
Paul; (US). Prioridad:. Publicación Internacional: WO2017/062027. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000209, y fue presentada a las 13:26:34
del 09 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2018.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2018263215 ).
El señor Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Neto,
Alberto Samaia, Pasaporte CPF: 057.619.968.04, solicita la Patente PCT denominada
FORMULACIÓN NUTRICIONAL EXTRUDADA CON BASE EN RASTROJOS DE ZAFRA O RESIDUOS
DE CULTIVO PARA RUMIANTES Y EQUINOS. La presente solicitud de patente se
refiere a una formulación nutricional presentada como alimento animal,
concentrado y suplemento, con característica extrudada, con base en rastrojos
de cosechas o residuos de cultivos, cuyo propósito es complementar o
suministrar la exigencia nutricional de rumiantes y/o equinos, presentando un
producto con reducción significativa de su costo final, debido a la abundancia
de la materia prima empleada, originaria de rastrojos de cultivos anuales,
incrementando la utilización de los alimentos contenidos en el producto final,
con aumento de la digestibilidad, consecuentemente incrementando la eficiencia
de uso racional de recursos nutricionales junto a dichas especies. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 10/37, A23K 50/10 yA23K 50/20;
cuyos inventores son: Nascimento, Rodrigo Anselmo Pereira Do; (BR) y Neto,
Alberto Samaia Do (BR). Prioridad: N° BR 10 2015 028882 4 del 18/11/2015 (BR) y
N° BR 13 2016 026605 9 del 14/11/2016 (BR). Publicación Internacional:
WO2017/083949. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000326, y fue
presentada a las 09:24:27 del 15 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 21 de junio de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018263856 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N° 254
Que Lan Meng Tsung, en calidad
de apoderado generalísimo de Inversiones Villas Camembert Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-503368, solicita a este registro se inscriba el traspaso
de Inversiones Villas Camembert Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-503368,
compañía titular del diseño industrial denominado DISEÑO DE TRASLAPE, a
favor de Lan Meng Tsung (cédula de residencia 115600305935) de conformidad con
la escritura pública aportada el 25/06/2018. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—San José, 4 de julio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1
vez.—( IN2018262831 ).
Anotación de renuncia N° 252
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, domiciliado en San José, en calidad de apoderado
especial de ADC DSL Systems, Inc. solicita a este Registro la renuncia total de
el/la Patente PCT denominado/a PUERTO DE COMUNICACIÓN DE FALLA EN
APLICACIONES DE CONEXIÓN CRUZADA, inscrita mediante resolución de las 14:10
horas del 15 de julio de 2015, en la cual se le otorgó el número de registro
3200, cuyo titular es ADC DSL Systems, Inc., con domicilio en 13625 Technology
Drive Eden Prairie, MN 55344-2252. La renuncia presentada surtirá efectos a
partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 22 de junio del 2018.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2018263354 ).
Anotación de renuncia N°. 249
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, domiciliado en San José, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, solicita a este Registro la renuncia total de el/la
Patente PCT denominado/a Compuestos orgánicos como inhibidores de la
activación de la senda de señalización de Hedgehog, inscrita mediante
resolución de las 12:17:27 horas de 15/07/2015, en la cual se le otorgó el
número de registro 3201, cuyo titular es NOVARTIS AG, con domicilio en
Lichstrasse 35, CH-4056 Basilea, Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos
a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 19 de junio del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—1 vez.—( IN2018263359 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISOS
José Arturo Alan Tinoco, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-685-330, en su condición de
cedente y fideicomitente traspasa los derechos patrimoniales de la obra
inscrita al tomo 21, folio 172, asiento 8881, titulada CENTRAL HIDROELÉCTRICA
T TRES, a favor del cesionario y fiduciario Rúa de Varet Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-562435. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9484.—Curridabat, 5 de julio de
2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018263625 ).
César Luis Argüello Arce, cédula
de identidad 1-1163-743, mayor, soltero, estudiante, con domicilio en Heredia
Mercedes norte, Montebello, frente al BCR, solicita la inscripción de su obra
artística y divulgada que se titula CANCIONES DE CESAR. La obra es un
fonograma con una colección de siete canciones (música y letra) de género pop y
de diferentes ritmos como balada, bossanova y balada rock y cada una con su
título. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 9637.—Curridabat, 16 de julio de 2018.—Lic. Andrés Hernández
Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018263701 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ RAFAEL AGUILAR
VARGAS, con cédula de identidad N° 2-0285-0255, carné N° 26368. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
62590.—San José, 12 de julio de 2018.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018263346 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte KARINA MORALES VARGAS, con
cédula de identidad número 4-0203-0534, carné número 26363. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES, siguientes a esta publicación. Expediente Nº 63721.—San
José, 12 de julio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2018266715 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte RAFAEL EDUARDO PIZARRO
TORRES, con cédula de identidad número 2-0314-0584, carné número 24520.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 64212.—San
José, 18 de julio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018266741 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de
Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y
sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales
brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente
detalle:
Solicitante |
N° presolicitud |
Ubicación Geográfica |
N° de Plano |
Área bajo PSA (ha) |
Asoc. San Migueleña para la Conservación y Desarrollo |
LM01-0057-18 |
Caserío: Mata de Limón Distrito: 2 Sixaola Cantón: 4 Talamanca Provincia: 7 Limón |
L-493151-1998 |
38.2 |
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y
pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en
Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro Civil, Edificio del
MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a.m a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría
y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº
OC-002-2018.—Solicitud Nº 122665.—( IN2018263098 ) 2 v. 1.
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-87-2018.—Consejo
Nacional de Áreas de Conservación.—San José a las once horas del tres de julio
del dos mil dieciocho.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 27 de mayo de 1998, se
crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con personería
jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional,
desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia
forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas,
planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el
manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
2º—Que es política prioritaria de el SINAC
facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y
manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las
Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.
3º—Que es competencia del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación a través de cada Área de Conservación, la administración
y protección de las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el
territorio nacional.
4º—Que de conformidad con los artículos 23 y
28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y los artículos 9 y 21 de su reglamento,
Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de
abril de 2008, el Área de Conservación Marina Cocos, es parte de la
organización del SINAC y se encarga de aplicar la legislación vigente en
materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica.
Considerando:
I.—Que el Parque Nacional Isla
del Coco fue creado mediante Decreto Ejecutivo N° 8748 del 22 de junio de 1978,
y ratificado mediante Ley N° 6794 del 25 de agosto de 1982. El mismo se
encuentra ubicado en el Cantón de Puntarenas, en el océano pacífico, Costa
Rica.
II.—Que el Plan de Manejo de las Áreas
Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento orientador para una efectiva
administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en
dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos. Además, es la
herramienta técnica por medio de la cual cada ASP establece las directrices de
manejo para el uso de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo
tanto, la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de
manejo son las autoridades del Área de Conservación, así como las instancias
oficiales de participación social establecidas en ellas, sean estas los
Consejos Regionales y Comités Locales, de conformidad con la Ley de
Biodiversidad Nº 7788.
III.—Que el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC), aprobó el procedimiento de “Elaboración, Actualización y
Oficialización del Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas”, mediante
oficio SINAC-DE-418-2016 del 17 de marzo del 2016.
IV.—Que el Área de Conservación Marina Cocos
finalizó el proceso de elaboración del Plan de Manejo del Parque Nacional Isla
del Coco, con la participación de representantes de los diversos grupos de
interés como academia, representantes de organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales.
V.—Que el Comité Técnico del Área de
Conservación Marina Cocos aprueba el Plan de Manejo en sesión del 30 de mayo
del 2017.
VI.—Que el Plan de Manejo fue aprobado por el
Consejo Regional del Área de Conservación Marina Coco (CORACMC), en sesión del
día 31 de julio del 2017.
VII.—Que el CONAC aprobó la actualización del
Plan de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco, mediante Acuerdo Nº 42 de la
sesión ordinaria Nº 08-2017 celebrada el 28 de agosto del 2017. Por tanto,
EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DEL
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:
1º—Publicar el siguiente Resumen
Ejecutivo de actualización del Plan General de Manejo del Parque Nacional Isla
del Coco (PNIC), a efectos de su oficialización:
a) Objetivos del Área Silvestre Protegida
El PNIC se creó con el propósito
de preservar el estado natural de la isla (Decreto Ejecutivo N° 8748-A-MAG).
Además, incluyen objetivos
específicos como:
Proteger
la gran afluencia y diversidad de la fauna marina que existe en los alrededores
de la Isla del Coco, la cual está siendo sobre explotada, poniendo en peligro
especies en vías de extinción tales como el tiburón martillo y otras especies
(1991- aplicación área marina 15km)
Mitigar
el impacto negativo que causa la pesca ilegal sobre los recursos marinos
pesqueros que protege la isla (2001- ampliación área marina 22.22 km).
b) Objetivos del Plan de Manejo
Objetivo
General:
Conservar, conocer y usar
racionalmente la biodiversidad marina y terrestre, y el patrimonio histórico en
el PNIC.
Objetivos
específicos del Plan General de Manejo:
1. Orientar la gestión de los funcionarios en el
Parque Nacional Isla del Coco, para alcanzar el manejo efectivo de la
biodiversidad marina y terrestre.
2. Promover el desarrollo de investigaciones
orientadas al manejo adaptativo del Parque Nacional Isla del Coco.
3. Mantener la viabilidad de los ecosistemas y
especies que generan beneficios a la sociedad.
4. Prevenir y controlar la extracción ilegal de
los recursos marinos.
5. Consolidar un equipo humano motivado, que
facilite la implementación de los planes específicos.
c) Zonificación
La zonificación del Parque
Nacional Isla del Coco, es la organización del territorio de un ASP según sus
características biofísicas, el valor de sus recursos y su capacidad para
sostener distintos usos. También considera la información de cobertura de la
tierra y los elementos focales de manejo priorizados, los cuales fueron
generados en el diagnóstico
Se establece una zonificación
para el sector Marino y una zonificación para el sector Insular:
Sector Marino
El sector marino tiene una
superficie de 201.153 hectáreas, el cual se dividen en tres tipos de zonas:
a) Zona de mínima o nula intervención (ZM-NI) =
194.049 hectáreas.
b) Zona de baja intervención (ZBI) = 7.011
hectáreas.
c) Zona de media intervención (ZMI) = 93
hectáreas.
Sector Insular
El sector terrestre tiene una
superficie de 2,330 hectáreas, el cual se dividen en tres tipos de zonas:
a) Zona de mínima o nula intervención (ZM-NI) =
1.448 hectáreas.
b) Zona de baja intervención (ZBI) = 880,4 hectáreas.
c) Zona de media intervención (ZMI) = 1,6 hectáreas.
d) Estrategias para la gestión del Parque Nacional Isla del Coco
Para lograr los objetivos
esperados y el cumplimiento de las metas, se han establecido 4 programas de
trabajo a nivel del PNIC. Los programas son unidades de trabajo, con personal
asignado, para realizar las actividades propuestas. Esas actividades tienen
responsables, los cuales deben realizar esas acciones en tiempos determinados.
Todas las actividades que se
realicen en el PNIC deben estar articuladas con el plan presupuesto anual,
herramienta de planificación utilizada por el SINAC para la asignación de
partidas presupuestarias.
Los programas establecidos para
el Plan General de Manejo del PNIC son los siguientes:
Programa
administración y operativo.
Programa
de Prevención, Control y Protección.
Programa
de Turismo Sostenible.
Programa
de Manejo de Recursos Naturales y Culturales.
Para el Plan General de Manejo
del Parque Nacional Isla del Coco se han definido 17 estrategias. Estás tienen
un total de 20 objetivos específicos, 20 resultados esperados y 42 metas por
cumplir.
e) Dirección física y electrónica donde los usuarios pueden acceder
en forma completa al Plan de Manejo
Dirección física: Oficina de la
Dirección Regional del Área de Conservación Marina Coco, Parque Ecológico Santo
Domingo de Heredia.
Direcciones electrónicas:
www.sinac.go.cr / www.isladelcoco.go.cr
2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Mario Coto Hidalgo, Secretario
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 3400036009.—Solicitud Nº DE-021-2018.—( IN2018263403 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0072-2018.—Expediente
Nº 18316.—José Fabio Murillo Rojas, solicita concesión de: 0.25 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 292.170/421.810, hoja Tierras Morenas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 10 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018265794 ).
ED-UHTPCOSJ-0143-2018.—Exp. N° 3930A.—Don Yuto S. A., solicita
concesión de: 0.92 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 233.750/490.100
hoja Naranjo. 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-hortaliza,
agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 233.800/490.000 hoja Naranjo. 0.1 litro por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas
233.650/490.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018265895 ).
ED-UHSAN-0052-2018.—Exp. 18322.—Banco Improsa
S. A., solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 276.151
/ 529.212 hoja Chaparrón, 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 276.113 / 529.079
hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018266010 ).
ED-UHTPCOSJ-0134-2018.—Exp. 18157-A.—Fernando Mauricio
Campos Coto, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de Pilar Coto Vargas y Francisco Coto Vargas
en Pejibaye, Jimenez, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
200.523 / 570.382 hoja Pejibaye. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de mayo del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018266024 ).
ED-UHTPNOL-0062-2018.—Exp.
18267P.—Butterfly y Fish S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 280.500 /
351.825 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
26 de junio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque-Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018266064 ).
ED-UHSAN-0050-2018.—Exp.
18300.—Alexis, Pérez Ugalde solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del
sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Félix Chaves Padilla en
Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 257.950 /
512.300 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de
julio del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—(
IN2018266086 ).
ED-UHSAN-0049-2018.—Exp.
18299.—Nancy Viviana, Pérez Alpízar solicita concesión de: 0.04 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan
Félix Chaves Padilla en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 257.950 / 512.300 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 11 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy
Quesada Artavia.—( IN2018266087 ).
ED-UHSAN-0048-2018.—Exp.
12411.—Alexis, Pérez Ugalde solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Félix Chaves
Padilla en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 257.950 / 512.300 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 11 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada
Artavia.—( IN2018266089 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0055-2018. Exp.
9407.—Sociedad de Usuarios de Agua de La Guinea, solicita concesión de: 25
litros por segundo del Río La Palma, efectuando la captación en finca de
Antonio Quirós Rojas en Pittier, Coto Brus, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 102.725/657.270 hoja Unión. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018266232 ).
ED-0037-2018.—Exp. 4644.—Paez
Inversiones Oreamuno S. A., solicita concesión de: 6.65 litros por segundo del
Río Paez, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego - pasto.
Coordenadas 205.200 / 549.600 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de julio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018266338 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0076-2017.—Exp. N°
11147P.—Guillermo Gabriel, Droully Vega solicita concesión de: 0.1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1639 en
finca de su propiedad en San Pablo, Heredia, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 218.400 / 526.800 hoja abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018266500 ).
ED-UHTPCOSJ-0165-2018. Exp.
12903P.—Quebrada Negra de Occidente S. A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1025 en
finca de su propiedad en Orotina, Alajuela, para uso consumo humano doméstico,
piscina, agropecuario abrevadero-acuicultura y riego. Coordenadas
207.333/477.955 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018266501 ).
ED-UHTPSOZ-0052-2018.—Exp. N° 16818P.—3-102-666296 SRL., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DM-175 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 130.985/563.186 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018266502 ).
ED-UHTPCOSJ-0174-2018.—Exp 17686-P.—Juan Carlos
Castro Castro, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CG-17 en finca de su propiedad en
Guaitil, Acosta, San José, para uso industria, refresquería y envasado de agua.
Coordenadas 199.090 / 514.565 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018266504 ).
ED-UHTPCOSJ-0101-2018. Exp.
18068P.—La Casa de Las Estaciones Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-939 en finca de La Casa de Las Estaciones Sociedad Anónima en Barbacoas,
Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas
203.882/495.734 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018266505 ).
ED-UHTPCOSJ-0103-2018.—Exp. 18070P.—La Casa de las Estaciones Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-939 en finca de La Casa de las
Estaciones Sociedad Anónima en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo
humano doméstico y piscina. Coordenadas 203.882/495.734 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266506 ).
ED-UHTPCOSJ-0177-2018.—Exp. N°
18228P.—BSL Fiduciarios S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su
propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano-industrial Planta de
Concreto. Coordenadas 220.185 / 628.142 hoja Río Banano. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de junio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266507 ).
ED-UHTPCOSJ-0244-2018.—Exp.
15187P.—Inversiones Yarinococha S. A., solicita concesión de: 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SJ-25 en finca
de El Mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso Agroindustrial
Empacadora de Piña. Coordenadas 311.070 / 470.821 hoja San Jorge. 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SJ-26 en finca
de El Mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso Agroindustrial
Empacadora de Piña. Coordenadas 310.370 / 470.236 hoja San Jorge. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de julio del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266642 ).
ED-UHTPNOL-0043-2018. Exp.
18182P.—Daniel Ruiz Moreno solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas
265.554/363.899 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 15 de mayo de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico
Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018266740 ).
San José, a las trece horas
treinta minutos del tres de julio de dos mil dieciocho. Exp. N° 098-2018.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Jessica Paola Centeno
Gómez en el Concejo Municipal de Guácimo, provincia Limón, por supuestas
ausencias injustificadas.
Debido a que, según lo acredita
la Oficina de Correos de Costa Rica (folios 43 a 46), resultó imposible
localizar a la señora Jéssica Paola Centeno Gómez, regidora suplente de
Guácimo, contra quien se ha interpuesto un proceso de cancelación de
credenciales por presuntas ausencias injustificadas a las sesiones del órgano
local, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del
Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de
Notificaciones, no se notificó el auto de las 9:00 horas del 26 de febrero de
2018 en la dirección “Río Jiménez, Guácimo, Limón, del Servicentro Río
Jiménez 500 norte”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el
artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar esa actuación
jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente
expresa:
“Diligencias de cancelación de
credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Jessica Paola Centeno
Gómez en el Concejo Municipal de Guácimo, provincia Limón, por supuestas
ausencias injustificadas.
De conformidad con lo que
establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia la señora
Jessica Paola Centeno Gómez, por el término de ocho días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de
la gestión incoada por el Concejo Municipal de Guácimo, tendiente a cancelar
sus credenciales de regidora suplente, a efecto de que justifique sus ausencias
o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que,
durante el período comprendido entre el 24 de octubre de 2017 y el 09 de
febrero de 2018, no se habría presentado a las sesiones municipales. Se le hace
saber a la señora Centeno Gómez que deberá señalar casa u oficina dentro del
perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo quedarán
notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24
horas después de dictadas. De igual modo, se informa a la señora Centeno Gómez
que, en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe
oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el
asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese a
la señora Centeno Gómez en la dirección física reportada ante el Departamento
Electoral; junto con la comunicación se le remitirá -además- copia simple de
los folios 3 a 6.”.
Proceda la Secretaría General de este
Tribunal a diligenciar lo correspondiente.
Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada Instructora.— 1 vez.—Exonerado.—( IN218263296 ).
N° 4409-M-2018.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de julio de dos mil dieciocho.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor propietario que ostenta el señor Rodrigo Gerardo Jiménez Acuña en el
Concejo Municipal de Naranjo.
Resultando:
1º—Por oficio N°
SM-CONCEJO-378-201 8 del 3 de julio de 201 8, recibido en la Secretaría de este
Tribunal el 10 de esos mismos mes y año, la señora Margarita González Arce,
Secretaria del Concejo Municipal de Naranjo, informó que ese órgano, en la
sesión ordinaria N° 26 del 28 de junio del año en curso, conoció la dimisión
del señor Rodrigo Gerardo Jiménez Acuña, regidor propietario de ese gobierno
local. Junto con la citada misiva, se envió la carta original de renuncia del
interesado (folios 1 y 2).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Rodrigo Gerardo Jiménez
Acuña fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Naranjo, provincia
Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1378-E11-2016 de las 14:50 horas del
26 de febrero de 2016, folios 4a 12); b) que el señor Jiménez Acuña fue
propuesto, en su momento, por el partido Renovación Costarricense (PRC) (folio
3 vuelto); c) que el señor Jiménez Acuña renunció a su cargo de regidor
propietario de Naranjo (folio 2); d) que, en la sesión ordinaria N° 26,
celebrada el 28 de junio del año en curso, el Concejo Municipal de Naranjo
conoció de la dimisión del señor Jiménez Acuña (folio 1); y, e) que la
candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios de la citada
agrupación política, que no ha sido electa ni designada por esta Autoridad
Electoral para ejercer el cargo, es la señora Blenda María Cordero Mendieta,
cédula de identidad N° 1-1227-0490 (folios 3 vuelto, 9 vuelto, 10, 13 y 14).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se
ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor
Jiménez Acuña, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de
Naranjo, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por
el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y
suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución del señor
Jiménez Acuña. Al cancelarse la credencial del señor Jiménez Acuña se
produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo
municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los
regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de
la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que la señora
Blenda María Cordero Mendieta, cédula de identidad N° 1-1227-0490, es quien se
encuentra en el supuesto indicado, se le designa como edil propietaria de la
Municipalidad de Naranjo. La presente designación rige desde su juramentación y
hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de
regidor propietario de la Municipalidad de Naranjo, provincia Alajuela, que
ostenta el señor Rodrigo Gerardo Jiménez Acuña. En su lugar, se designa a la señora
Blenda María Cordero Mendieta, cédula de identidad N° 1-1227-0490. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinte. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. Los Magistrados Bou
Valverde y Del Castillo Riggioni salvan el voto. Notifíquese a los señores
Jiménez Acuña y Cordero Mendieta, y al Concejo Municipal de Naranjo. Publíquese
en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—Fernando del Castillo Riggioni
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO
BRENES
VILLALOBOS
El artículo 171 de la
Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que los
regidores municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición
que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones
que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la
excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis
que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no
obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi
decisión.
1. Binomio entre obligatoriedad y gratuidad.
En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para
el ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto
expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la
actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958
en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el
ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto
expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las
respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones del siglo XIX no
mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho,
únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución
Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para
poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos
constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867,
refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir
remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y
evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea
Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y
consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro
Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen
ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para
la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque
la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas
cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante Ley N° 2214
del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería
reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma
constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar
la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de
obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral
171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como
inseparables.
La revisión del expediente legislativo de esa
reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo
correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración,
en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en el desempeño de
los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de
tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los
ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo
sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en
Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los
Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que,
por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y
corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo
para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales
para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo
a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos de esa
reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos
fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en
aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia
del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo,
tornándose obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el
elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones
recíprocas.
La evolución histórica y los cambios
normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al
artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para los
regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación
basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea
histórica, evolutiva y sistemática.
2. Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que
entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la
libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero,
además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad
en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad,
conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución
que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa
ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar
-unilateralmente y sin justificación alguna- un grupo y, entiéndase también, un
puesto o cargo.
Frente a tal antinomia entre normas
constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la
coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación
sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la
seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el
citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo
que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de
manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular
el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos
locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del Código
Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las
causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango
legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de
supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el
inciso c) del artículo 24 del citado Código.
Tal interpretación tiene, como elemento
virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos
previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y
limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la
determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una
dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes
reseñada.
3. Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito
Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir
la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en
una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente
lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento debe tenerse presente
que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría que, en la
práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda
ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno
local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal
válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en
el quorum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar
la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia,
perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en
el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la
Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata,
designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose
estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
Los jueces -en especial los constitucionales-
tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del
Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en
caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la
obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este Tribunal
Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en
materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno
electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living
Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre
con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos
fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en
su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de los regidores
municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la
dimisión del señor Rodrigo Gerardo Jiménez Acuña.
Luis Diego Brenes Villalobos
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS
BOU
VALVERDE Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos Magistrados, con
el debido respeto, se apartan del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal
en lo referente a la renuncia del señor Rodrigo Gerardo Jiménez Acuña y su
respectiva sustitución y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que
de seguido se exponen.
Conforme hemos externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula
a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política
estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga
tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de
1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “...
carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate”
(García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal
Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho
Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos hemos sustentado
nuestro criterio disidente desde hace varios lustros. Consideramos oportuno
manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en
torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente
ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume
ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco
contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del
ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma
constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la
misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez
-sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza
el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que
no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar
que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos
políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del
constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo
de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse,
mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al
ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo
que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio
resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o
empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga
irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal
que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo
similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de
las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y
realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose
precisado ni acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos
excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su
deber constitucional, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe
ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el
señor Rodrigo Gerardo Jiménez Acuña.—Zetty María Bou Valverde.—Fernando del
Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018263347 ).
N° 4410-M-2018.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las catorce horas del dieciséis de julio de dos mil
dieciocho.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor suplente que ostenta el señor Diego Armando López López en el Concejo
Municipal de Moravia. (Exp. N° 260-2018).
Resultando:
1°—Por oficio N°
SCMM-412-07-2018 del 3 de julio de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho
el día siguiente, la señora Marisol Calvo Sánchez, Secretaria del Concejo
Municipal de Moravia, informó que ese órgano, en la sesión N° 114-2018 del 2 de
julio del año en curso, conoció de la renuncia del señor Diego Armando López
López, regidor suplente. Junto con esa comunicación, se remitió copia
certificada de la carta de dimisión del funcionario interesado (folios 1 a 4).
2°—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Diego Armando López López fue
electo regidor suplente de la Municipalidad de Moravia, provincia San José
(resolución N° 1376-E11-2016 de las 14:30 horas del 26 de febrero de 2016,
folios 7 a 20); b) que el señor López López fue propuesto, en su momento, por
el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 5 vuelto); c) que el señor López López
renunció a su cargo de regidor suplente del referido gobierno local (folio 4);
d) que, en la sesión ordinaria n.° 114-2018 del 2 de julio del año en curso, el
Concejo Municipal de Moravia conoció de la dimisión del señor López López
(folios 1 y 2); y, e) que la candidata a regidora suplente -postulada por el
PAC- que sigue en la respectiva nómina es la señora Dalia Raquel Alfaro Umaña,
cédula de identidad n.° 1¬1374-0316 (folios 6, 18 vuelto, 21 y 22).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se
ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor
Diego Armando López López, en su condición de regidor suplente de la
Municipalidad de Moravia, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión
fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar
su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Consideraciones adicionales del
Magistrado Ponente. El Instructor, además de lo señalado anteriormente,
considera procedente la renuncia presentada por las siguientes razones:
a) Binomio entre obligatoriedad y
gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la
obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales
únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución
Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas
constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió
ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código
Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los
ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones del siglo XIX
no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho,
únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución
Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para
poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos
constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867,
refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir
remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y
evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la
Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación
y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro
Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen
ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para
la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque
la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas
cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante Ley N° 2214
del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional
sería reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma
constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar
la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de
obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral
171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como
inseparables.
La revisión del expediente
legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que
no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su
remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en el desempeño de
los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de
tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los
ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo
sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en
Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los
Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que,
por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y
corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo
para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales
para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente
Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos de esa reforma fue
clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen
gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel
momento.
Posteriormente, con la entrada
en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la
remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a los
regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de
compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los
cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de
1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio
para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una
interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que
en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.
b) Choque entre normas
constitucionales. La tesis sostenida en el considerando II de esta
resolución que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra
asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las
personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo
20 de la Constitución Política. El Magistrado Ponente comparte esa
consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional
la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad,
conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución
que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa
ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar -
unilateralmente y sin justificación alguna- un grupo y, entiéndase también, un
puesto o cargo.
Frente a tal antinomia entre
normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve
a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación
sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la
seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el
citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo
que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de
manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular
el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos
locales.
Desde esa lógica, el numeral 25
del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los
ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros
instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia
como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra
tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.
Tal interpretación tiene, como
elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de
elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza
jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en
la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una
dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes
reseñada.
c) Pragmatismo judicial.
Finalmente, el Magistrado Ponente coincide con la tesis expuesta en el
considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una
renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de
la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento debe
tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría
que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no
pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del
gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una
causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca
disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos
extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de
relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas
en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la
Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata,
designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose
estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
Los jueces -en especial los
constitucionales- tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e
interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos
jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada
a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este
Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado
en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno
electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living
Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre
con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos
fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en
su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de los regidores
municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la
dimisión del señor Diego Armando López López.
IV.—Sobre la sustitución del
señor López López. Al cancelarse la credencial del señor Diego Armando
López López se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado
concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que
deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que
sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan
resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
En ese tanto, al tenerse por probado que la
señora Dalia Raquel Alfaro Umaña, cédula de identidad N° 1-1374-0316, es la
candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PAC, que no resultó
electa ni ha sido designada por esta Magistratura para desempeñar una
regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Moravia. La
presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de
2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de
regidor suplente de la Municipalidad de Moravia, provincia San José, que
ostenta el señor Diego Armando López López. En su lugar, se designa a la señora
Dalia Raquel Alfaro Umaña, cédula de identidad n.° 1-1374-0316. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinte. Los Magistrados Bou Valverde y Del Castillo Riggioni salvan el
voto. Notifíquese a los señores López López y Alfaro Umaña, y al Concejo
Municipal de Moravia. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—Fernando del Castillo Riggioni.
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS
BOU
VALVERDE Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos Magistrados, con
el debido respeto, se apartan del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal
en lo referente a la renuncia del señor Diego Armando López López y su
respectiva sustitución y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que
de seguido se exponen.
Conforme hemos externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política
estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga
tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de
1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “...
carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo,
La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988,
pág. 95).
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho
Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos hemos sustentado
nuestro criterio disidente desde hace varios lustros. Consideramos oportuno
manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en
torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente
ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume
ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de
tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma
constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la
misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez
-sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza
el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que
no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar
que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos
políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del
constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el
cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que
desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los
electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y
cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral,
profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no
es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del
destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de
libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el
cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (arts. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una
visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades
que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose
precisado ni acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos
excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su
deber constitucional, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe
ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el
señor Diego Armando López López.
Zetty María Bou
Valverde.—Fernando del Castillo Riggioni.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2018263348 ).
N° 4412-M-2018.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las catorce horas quince minutos del dieciocho de
julio del dos mil dieciocho.
Diligencias de cancelación de
credenciales de concejal propietario del Concejo de Distrito de Merced, cantón
San José, provincia San José, que ostentaba el señor Aníbal Elicio Garita
Arrieta. (Exp. Nº 269-2018).
Resultando:
1º—Por oficio N° DSM-3585-2018
del 11 de julio del 2018, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 13 de
esos mismos mes y año, la señora Ileana Acuña Jarquín, Jefa del Departamento de
Secretaría del Concejo Municipal de San José, comunicó el fallecimiento del
señor Aníbal Elicio Garita Arrieta, concejal propietario del distrito Merced
(folio 1).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Aníbal Elicio Garita
Arrieta, cédula de identidad N° 9-0050-0797, fue electo concejal propietario
del distrito Merced, cantón San José, provincia San José (ver resolución N°
1632-E11-2016 de las 10:00 horas del 7 de marzo de 2016, folios 4 a 12); b)
que el señor Garita Arrieta fue propuesto, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 3 vuelto); c) que el señor Garita
Arrieta falleció el 25 de marzo de 2018 (folio 2); y, d) que la señora
Sonia María Barrientos Arroyo, cédula de identidad n.° 1-0709-0372, es la
candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del PLN, que no ha
sido electa ni designada por este Tribunal para ejercer tal cargo (folios 3
vuelto, 9 vuelto y 13).
II.—Sobre el deceso del señor Garita
Arrieta. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor
Aníbal Elicio Garita Arrieta, concejal propietario del distrito Merced,
falleció el 25 de marzo del 2018, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su
credencial, como en efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución del señor Garita
Arrieta. Al cancelarse la credencial del señor Aníbal Elicio Garita Arrieta
se produce -de entre los concejales propietarios del PLN en el Concejo de Distrito
de Merced- una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo
segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma
lista, según corresponda”.
Por ello, al haberse acreditado que la
candidata que sigue en la nómina de la citada agrupación política, que no ha
sido electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la
señora Sonia María Barrientos Arroyo, cédula de identidad N° 1-0709-0372, se le
designa como concejal propietaria del distrito Merced, cantón San José,
provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde
su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de
concejal propietario del distrito Merced, cantón San José, provincia San José,
que ostentaba el señor Aníbal Elicio Garita Arrieta. En su lugar, se designa a
la señora Sonia María Barrientos Arroyo, cédula de identidad N° 1-0709-0372.
Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del
2020. Notifíquese a la señora Barrientos Arroyo, al Concejo Municipal de San
José y al Concejo de Distrito de Merced. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Fernando del Castillo
Riggioni.—1 vez.—( IN2018263885 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 17364-2017 /
9434-2018.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas treinta y siete minutos del doce de julio del dos mil
dieciocho. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Martha Elena Pinto Montealegre, número 0024, folio 012, tomo 2276
de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Martha Elena Pinto
Montealegre en el asiento de nacimiento número 0722, folio 012, tomo 0137 del
Partido Especial. Se confiere audiencia a la señora Martha Elena Pinto
Montealegre y se previene a las partes interesadas, para que, hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018263408 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 024-2013
dictada por el Registro Civil a las ocho horas cinco minutos del cuatro de
enero de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 37031-2012, incoado por
María Fernández Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
María Fernanda González Fernández, que el nombre y segundo apellido de la madre
son María y Martínez.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018264019 ).
En resolución N° 7260-2017
dictada por el Registro Civil a las once horas quince minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 12501-2016,
incoado por Fátima Cenayda Albarado Ríos, se dispuso rectificar en el asiento
de nacimiento de Keisy Damaris Salgado Ríos, que el segundo nombre y apellidos
de la madre son Cenayda y Albarado Ríos y en el asiento de nacimiento de Heysel
Ayde Ríos Ríos, que los apellidos de la madre, consecuentemente apellidos de la
persona inscrita son Albarado Ríos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor.—Licda Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018264250 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Michelle De Los Ángeles Foung González,
venezolana, cédula de residencia 186200304500, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.
2820-2018.—San José al ser las 8:50 del 16 de julio de 2018.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018262755 ).
Mariangel Parraga Hernández, venezolana, cédula
de residencia 186200406011, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3735-2018.—San José al ser las 12:04 del 17 de julio de
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018263542 ).
Celin Alfredo Guevara Cortez, venezolana,
cédula de residencia 186200356410, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3765-2018.—San José al ser las 3:03 del 18 de julio de
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018263576 ).
Maricela Avendaño Urbina, nicaragüense, cédula
de residencia N’ DI 155811883911, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3716-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 12:20 horas
del 16 de julio del 2018.—Licda. Kattia Jiménez Zamora, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2018263590 ).
Mario Alexander Martínez Rivas, nicaragüense,
cédula de residencia 155813847230, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3707-2018.—San José al ser las 3:54 del 13 de julio de
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018263624 ).
Justina Aristizabal Botero, Colombiana, cédula
de residencia 117001620811, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3762-2018.—San José al ser las 11:08 del 18 de julio de
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018263633 ).
Manuel de Jesús Rivas Soza, nicaragüense,
cédula de residencia DI155808857128, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3388-2018.—San José al ser las 2:18 del 12 de julio de
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018263658 ).
Joan Enrique Arriens Cedeño,
venezolano, cédula de residencia 186200430228, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3785-2018.—San José, al ser las 11:30 del 19 de
julio del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018263676 ).
Julia José Castillo Morales,
nicaragüense, cédula de residencia 155819652611, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3590-2018.—San José, al ser las 12:54 del 19 de
julio del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018263684 ).
Óscar Eduardo Castillo Morales,
nicaragüense, cédula de residencia 155820898423, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3591-2018.—San José, al ser las 12:55 del 19 de
julio del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018263688 ).
María José Ortiz González,
nicaragüense, cédula de residencia 155809488111, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense, ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3709-2018.—San José, al ser las 9:59 del 16 de
julio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018263927 ).
Laetitia Martine Deweer
Vanhabost, belga, cédula de residencia N° 105600007024, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3781-2018.—Guanacaste, Santa Cruz, al
ser las 16:25 horas del 18 de julio del 2018.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño.—1
vez.—( IN2018263954 ).
Marta Lorena Huerta Castillo,
nicaragüense, cédula de residencia 155815102133, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3818-2018.—San José, al ser las 12:31 del 20 de
julio del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018264144 ).
Miurell Yanesvi González Ortega,
nicaragüense, cédula de residencia 155804396421, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3715-2018.—San José, al ser las 12:27 del 16 de
julio del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018264170 ).
Édgar Enrique Escarra Ramírez,
venezolano, cédula de residencia 186200262225, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en Nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3826-2018.—San José al ser las 8:30 del 23 de julio del 2018.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018264173 ).
Danny Chan Sham, venezolano,
cédula de residencia 186200116207, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3829-2018.—San José al ser las 9:30 del 23 de julio del 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018264197 ).
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2018
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003
SEGURIDAD CIUDADANA, el cual se encuentra a su disposición en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la
dirección electrónica www.sicop.go.cr.
San José, 01 de agosto de
2018.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora,
Director.—1 vez.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 124241.—( IN2018266499 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000052-PROV
Compra
e instalación de Servidores tipo Blade
Fecha y hora de apertura: 24 de
agosto de 2018, a las 10:00 horas.
———————
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000053-PROV
Compra de bandejas de discos para el equipo de respaldos
de
San José y Extensión de Soporte y Garantía
de
la Plataforma de Respaldos Data Domain
Fecha y hora de apertura: 22 de
agosto de 2018, a las 10:00 horas.
Los carteles del procedimiento
se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para
ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción
“Contrataciones Disponibles”).
San José, 02 de agosto de
2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2018266553 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000072-09
(Invitación)
Equipo para la construcción
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso,
hasta las 10:00 horas del 14 de agosto del 2018. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
26133.—Solicitud Nº 124310.—( IN2018266463 ).
COMPRA DIRECTA 2018CD-000073-09
(Invitación)
Equipos y herramientas para talleres industriales
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso,
hasta las 10:00 horas del 14 de agosto del 2018. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 124311.—( IN2018266464 ).
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000074-09
(Invitación)
Equipos para talleres de electricidad
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso,
hasta las 10:00 horas del 14 de agosto del 2018. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C.
Nº26133.—Solicitud Nº 124312.—( IN2018266465 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000013-02
Contratación de Servicio de Seguridad y Vigilancia Física
y
Electrónica para las Instalaciones de la Plaza Turcios
de
la Unidad Regional Central Oriental
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de agosto
del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón; 250 metros al sur, contiguo a la
Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página
Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26133.—Solicitud N° 124313.—( IN2018266466 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000022-01
Contratación de abastecimiento continuo de materiales
para
instalaciones eléctricas industriales según
demanda
de cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación abreviada
N° 2018LA-000022-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta
las 08:00 horas del 5 de setiembre del 2018, los interesados podrán obtener el
cartel de Contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles,
o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita
en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26133.—Solicitud N° 124317.—( IN2018266470 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-09
(Invitación)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y
electrónica para las instalaciones de la Unidad
Regional
y el Centro de Formación
Plurisectorial
de Heredia
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso,
hasta las 10:00 horas de 3 de septiembre del 2018. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
26133.—Solicitud Nº 124319.—( IN2018266472 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-03
Para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia
física
y electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de
Naranjo, Almacén Regional y las edificaciones de la Sede Administrativa de la
Unidad
Regional
Central Occidental
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso,
hasta las 10:00 horas de 29 de agosto del 2018. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26133.—Solicitud N° 124320.—( IN2018266473 ).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000011-01
(Invitación)
Aceites lubricantes para equipo portuarios
Fecha y hora de apertura: 22 de
agosto del 2018, a las 10:00 a. m.
El cartel, con las respectivas condiciones,
están disponibles en el sitio web de JAPDEVA. www.japdeva.go.cr.
Limón, julio, 2018.—Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor Admón, Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 7255.—Solicitud
N° 124347.—( IN2018266529 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación administrativa:
LICITACIÓN ABREVIADA 20I8LA-000056-01
Compra de ganado para los territorios administrados
por
las Oficinas Desarrollo Territorial Cariari,
Talamanca
y Siquirres
Según oficio GG-1006-2018 del 01
de agosto del 2018 se adjudica el proceso de referencia de la siguiente manera:
Al Sr. Claudio Rivera Monge,
cédula de identidad N° 3-0131-0582, la línea N° 1 parcialmente (Cariari),
por haber cumplido con lo solicitado en el cartel, por un monto total de
¢4.130.000,00, para un total de 7 animales preñados.
Al Sr. Luis Ángel Maro
Fernández, cédula de identidad N° 6-0082-0146, la línea N° 1 parcialmente
(Cariari), por haber cumplido con lo solicitado en el cartel, por un monto
total de ¢16.240.000,00, para un total de 28 animales preñados.
Al Sr. Eduardo Enrique Calvo
Arce, cédula de identidad N° 2-0430-0602, la línea N° 2 (Talamanca), por
haber cumplido con lo solicitado en el cartel, por un monto total de
¢18.600.000,00, para un total de 30 animales preñados.
A la empresa Almacén Agro
Logos S. A., cédula jurídica N° 3-101-060704, la línea N° 3 (Siquirres),
por haber cumplido con lo solicitado en el cartel, por un monto total de ¢12.558.000,00,
para un total de 21 animales preñados.
La coordinación y fiscalización
durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio recae en los
funcionarios Edwin Rodríguez Peraza de la ODT Talamanca, Eduardo Austin Aguilar
de la ODT Cariari y Froylán Jiménez Salas de la ODT Siquirres en conjunto con
las jefaturas respectivas, responsables de fiscalizar la ejecución y brindar el
seguimiento respectivo de la presente licitación.
San Vicente de Moravia, San
José.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2018266520
).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000064-01
Adquisición de maquinaria, equipo, materiales y productos
metálicos
para el mejoramiento de fincas en asentamientos
de
la Oficina Territorial Upala y compra de equipo para
la
capacidad productiva de Coopelácteos del Norte R. L.
Según oficio GG-1006-2018 del 01
de agosto del 2018 se adjudica el proceso de referencia de la siguiente manera:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Se declaran desiertas las líneas
N° 1 (Ordeñadora) y N° 7 Picadora de Pasto) debido a diferencias en las
características técnicas para un mismo equipo y N° 4 (Motobomba de presión) por
cuanto se requieren más especificaciones técnicas de las indicadas en el
cartel, lo que implica que no se pueden analizar las ofertas recibidas.
El control, seguimiento y fiscalización de la
correcta ejecución de esta contratación recae en la funcionaria Gabriela López
Jiménez (Upala) designada como EGC y su Jefatura, esto con el fin de garantizar
el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás
condiciones de la contratación.
San Vicente de Moravia, San
José.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2018266521
).
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000065-09
(Adjudicación)
Contratación de servicio de organización de eventos
especiales
y protocolarios para congresos emprendedores
y
PYMPAS Unidad Regional de Heredia
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia en Acta 51-2018, artículo I, de fecha 01 de
agosto del 2018, acordó:
Adjudicar la Contratación
Directa N° 2018CD-000065-09 en los siguientes términos:
Oferta |
Línea(s) adjudicada(s) |
Monto adjudicado |
|
1 |
Valent
Guevara Arce |
1 |
¢7.311.650,00 |
Unidad de Compras
Institucionales Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 124307.—( IN2018266461 ).
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000068-07
(Adjudicación)
Equipo Fotográfico
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa el resultado de la compra directa en referencia:
Acuerdo del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº
079-2018; de fecha 31 de julio de 2018, según el siguiente detalle:
Se adjudica de acuerdo al oficio
NSCS-1262-2018, según se detalla:
Ø Línea Nº 1 al oferente Compañía
Técnica y Comercial Satec S.A., cédula jurídica 3-101-024094, por un
monto de ¢1.845.000,00.
Ø Línea
Nº 2 al oferente Ramiz Supplies S. A., cédula jurídica 3-101-311208,
por un monto de $870,00.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud
N° 124314.—( IN2018266467 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000069-07
Multímetro digital
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa el resultado de la compra directa en referencia:
Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 080-2018; de fecha
31 de julio de 2018, según el siguiente detalle:
Se adjudica de acuerdo al oficio
NMV-PGA-249-2018, según se detalla:
Ø Línea Nº 1 (única) al oferente Tecnosagot
S. A., cédula jurídica 3-101-077573, por un monto de ¢304.500,00.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26133.—Solicitud N° 124315.—( IN2018266468 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000010-01
(Adjudicación)
Contratación de servicios profesionales en estadística,
para
la aplicación de encuestas a egresados del INA,
como
insumo a estudio de impacto
En Acta 150-2018 al ser las
11:00 horas del día 31 de julio del 2018, la persona encargada del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad de Compras de contratación toma el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación 2018LA-000010-01 “Contratación de servicios
profesionales en estadística, para la aplicación de encuestas a egresados del
INA, como insumo a estudio de impacto”, según informe de recomendación
UCI-PA-2024-2018, estudio técnico UPE-PEE-115-2018, y el Legal ALCA-384-2018,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente
manera:
• Adjudicar la línea 1 (única), a la oferta 2 presentada por Soluciones
en Tecnologías de Información Geográfica S. A., por un monto de
¢23.107.650,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, presentar un precio
razonable y con un plazo de entrega de 80 días hábiles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 124318.—( IN2018266471 ).
REMATE N° 0003-2018
Venta lote de teléfonos móviles en desuso
Apertura: Para las 14:00 horas
del día 26 de agosto del 2018. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes
a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación
Administrativa.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018266685 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En atención a oficio DFE-AMTC-2674-07-2018, suscrito por el Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas
nuevas de los medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la comisión |
1-10-43-4361 |
Elementos Traza |
Versión CFT 16003 Rige a partir de su publicación |
1-10-12-6860 |
Esponja de Gelatina Absorbible |
Versión CFT 36504 Rige a partir de su publicación |
1-10-13-0795 |
Gemfibrozil 600 mg. |
Versión CFT 29604 Rige a partir de su publicación |
1-10-31-4315 |
Midazolam 5 mg/ml. |
Versión CFT 37305 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se
encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones Sub-Área de Investigación y Evaluación de
Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernandez Salas,
MBA.—1 vez.—O.C N° 1147.—Sol. SIEI- 0829-18.—( IN2018266489 ).
En La Gaceta núm. 139 se
publicó la invitación a la Licitación Abreviada N° 2018LA-000004-DCADM “Compra de solución de
control de acceso a la red nac” debe leerse Licitación Abreviada N°
2018LA-000004-DCADM “Compra de Solución de Control de Acceso a la Red Nac
CISCO”
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018266684 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000010-02
(Modificación)
Servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales
para
las instalaciones del Centro de Formación
de
Desamparados y del Centro de
Formación
de Tirrases
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000010-02, “Servicio de aseo y
limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del Centro de
Formación de Desamparados y del Centro de Formación de Tirrases”, que el cartel
de la supra mencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Modificaciones
al cartel y especificaciones técnicas.
1. Modificar la nota del inciso 5.15.6 del punto 5.15 “CLÁUSULAS
AMBIENTALES” de forma tal que se incluya el certificado de regencia con la
finalidad de verificar que la misma se encuentre vigente y al día. Que se lea
de la siguiente manera:
“Con la finalidad de
salvaguardar que la composición química de los productos se mantiene en el
tiempo y que el análisis de biodegrabilidad independientemente de la fecha en
que fue emitido, es válido, se solicita una declaración jurada por parte del
Regente Químico de la empresa fabricante de los productos solicitados, en donde
se indique y dé fe pública que dicha composición se mantiene y que no ha habido
cambios en los ingredientes de los productos. Adicionalmente, se deberá aportar
la Regencia correspondiente, con la finalidad de verificar que el Regente
Químico se encuentra inscrito ante el Colegio respectivo y que la misma está
vigente y al día.”
2. Modificar el inciso 5.15.6 del punto 5.15 “Cláusulas
Ambientales”, con la finalidad de incluir productos que no se incluyeron y que
requieren la presentación del análisis. Que se lea de la siguiente manera:
5.15.6 Presentar junto con la
oferta análisis de biodegradabilidad, extendidos por laboratorios debidamente
acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), que demuestren que
los productos de limpieza: desinfectante,
limpiador para baños, removedor de manchas, limpiador quita grasas, limpiador
para piso cerámico, limpiador de vidrios, limpiador de pantallas LCD,
desodorante ambiental y detergente líquido son biodegradables.
3. Modificar el inciso 5.15.5.2 del punto 5.15 “Cláusulas
Ambientales”, para que dentro de los ingredientes que no deben tener los
productos para limpieza y desinfección, esté el “Amoníaco”. Que se lea de la
siguiente manera:
5.15.5.2 Los productos
utilizados para la limpieza y desinfección no deben de contener: nitratos,
fosfatos, etilenodiaminotetraacetato (EDTA), metanol, alquilfenol de óxidos de
etileno (APEO), nitrilotriacetato (NTA), trimetilbenceno, tricloroetileno,
formaldehído y amoníaco. La no
presencia de estos compuestos se verificará mediante revisión de las hojas de
seguridad, certificado del fabricante y ficha técnica del producto.
4. Se modifican las especificaciones técnicas en el punto 2.3 para
la línea 1 Centro de Formación Profesional de Desamparados, con la finalidad de
modificar las horas a trabajar de la jornada mixta y que no se preste para
confusiones a los posibles oferentes. Que se lea de la siguiente manera:
2.3- Número de personas
requeridas para la prestación del servicio.
Número de personas: número de
personas: para la prestación del servicio se requiere de tres (03) (dos mujeres
un varón) personas. adicionalmente, la empresa contratada deberá asignar una
persona supervisor/a.
Horario: dos personas trabajaran
en una jornada de 48 horas semanales y una persona lo hará en una jornada mixta de 35 horas semanales,
de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo.
El horario especifico de la contratación
se establecerá dentro del plan de trabajo.
Se establece para ambos turnos
cuarenta y cinco minutos de receso, compuesta por 15 minutos para tomar café y
30 minutos para almorzar.
Todo lo anterior debe cumplir
con la normativa de jornadas de trabajo, dictadas por el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social en el Código de Trabajo.
Para los días feriados ubicados
entre los días lunes a viernes, el servicio no será requerido para los días
lunes a viernes de Semana Santa ni los días del periodo de vacaciones
institucionales de principio y fin de año. por lo que el periodo de vacaciones
de ley del personal contratado tendrá que ser cedido en dicho tiempo y no podrá
cobrar por este rubro en su oferta.
5. Se modifica el punto 2.4.6 del punto 2.4 “Sera Responsabilidad
del Contratista” de las especificaciones técnicas para la línea 1 Centro de
Formación Profesional de Desamparados, con la finalidad de eliminar las
funciones de supervisión para la persona coordinadora y que las labores de
supervisión le correspondan a la persona supervisora por parte de la empresa
contratada. Dicho punto, se leerá ahora de la siguiente manera:
2.4.6- La persona coordinadora,
tendrá a cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y dirigir adecuadamente
a todos los trabajadores contratados y sus labores; entregará materiales de la
bodega semanalmente de acuerdo a las necesidades.
6. Incluir dentro del punto 2.4 “Será Responsabilidad del
Contratista” el siguiente párrafo de manera tal que se incluyan las labores de
supervisión de la persona que debe aportar la empresa contratada. Este punto se
leerá de la siguiente manera:
2.4.18- La persona supervisora
aportada por la empresa tendrá a su cargo la responsabilidad de supervisar,
inspeccionar y verificar que el servicio de limpieza se esté realizado
adecuadamente de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas. a
su vez, tendrá la responsabilidad de comunicar a la persona encargada del
centro de formación profesional de desamparados, cualquier situación anómala
detectada durante la supervisión con la finalidad de corregirla lo antes
posible. las labores de supervisión se realizarán una vez al mes.
7. Modificar el punto 2.5.1 “Limpieza Diaria”, específicamente en el
punto donde se indica limpieza de zona verde, con la finalidad de ampliar
dichas labores y que no se confundan con las actividades de mantenimiento de
zonas verdes. Que se lea de la siguiente manera:
- Barrer y recolectar las hojas y otros residuos de las zonas
verdes de la institución, con la finalidad de mantenerlas aseadas y limpias.
8. Modificar e incluir en el punto 2.7 “Materiales de limpieza
requeridos por mes…” de las especificaciones técnicas las cantidades que se
anotan a continuación con respecto a lo que se entrega actualmente y que el
producto sea el necesario para atender el servicio y no se presenten faltantes
durante la ejecución del mismo.
Incluir el siguiente producto en la lista
- 1.8925 litros de limpiador
especial para baños, lavatorios y servicios sanitarios (este deberá permitir la
remoción de residuos, sarros, manchas minerales y residuos de jabón, debe
proteger la porcelana, loza y el esmalte).
Modificar los siguientes productos de la lista
- 02 unidades de cera cremosa
amarilla de aproximadamente 300 mililitros.
- 02 unidades de líquido
especial quita grasa de aproximadamente 500 mililitros (este deberá ser ideal
para la limpieza de todas las superficies de cocinas, refrigeradoras,
fregaderos, tuberías, azulejos y paredes lavables).
- 02 litros de removedor de
manchas (deberá permitir una limpieza profunda y remoción de manchas en
fregaderos, cocinas, vidrios, acero inoxidable, latón y otras superficies
similares).
- 30 unidades bolsas medianas
para basura (las bolsas preferiblemente estar fabricadas con material
oxodegradable).
- 30 unidades bolsas grandes
para basura. (las bolsas preferiblemente estar fabricadas con material
oxodegradable).
- 50 unidades bolsas para
jardín. (10 unidades de cada uno de los colores verde, amarillo, rojo, negras y
azul).
9. Se modifican las especificaciones técnicas en el punto 2.3 para a
línea 2 Centro de Formación Profesional de Tirrases, con la finalidad de
incluir dentro del servicio a contratar a la persona que brinde el servicio de
supervisión por parte de la empresa contratada. Que se lea de la siguiente
manera:
Número de personas: para la
prestación del servicio se requiere de dos (02) personas. adicionalmente, la
empresa contratada deberá asignar una persona supervisor/a.
Horario: las dos personas
trabajaran en una jornada de 48 horas semanales en horario diurno, de acuerdo a
lo establecido en el Código de Trabajo.
El horario especifico de la
contratación se establecerá dentro del plan de trabajo.
Se establece para ambos turnos
cuarenta y cinco minutos de receso, compuesta por 15 minutos para tomar café y
30 minutos para almorzar.
Todo lo anterior debe cumplir
con la normativa de jornadas de trabajo, dictadas por el ministerio de trabajo
y seguridad social en el Código de Trabajo.
Para los días feriados ubicados
entre los días lunes a viernes, el servicio no será requerido para los días
lunes a viernes de semana santa ni los días del periodo de vacaciones
institucionales de principio y fin de año. por lo que el periodo de vacaciones
de ley del personal contratado tendrá que ser cedido en dicho tiempo y no podrá
cobrar por este rubro en su oferta.
10. Se modifica el punto 2.4.6 del punto 2.4 “Será Responsabilidad Del
Contratista” de las especificaciones técnicas para la línea 2 Centro de
Formación Profesional de Tirrases, con la finalidad de eliminar las funciones
de supervisión para la persona coordinadora y que las labores de supervisión le
correspondan a la persona supervisora por parte de la empresa contratada. Dicho
punto, se leerá ahora de la siguiente manera:
2.4.6- La persona coordinadora,
tendrá a cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y dirigir adecuadamente
a todos los trabajadores contratados y sus labores; entregará materiales de la
bodega semanalmente de acuerdo a las necesidades.
11. Incluir dentro del punto 2.4 “Será Responsabilidad del Contratista”
el siguiente párrafo de manera tal que se incluyan las labores de supervisión
de la persona que debe aportar la empresa contratada. Este punto se leerá de la
siguiente manera:
2.4.18- La persona supervisora
aportada por la empresa, tendrá a su cargo la responsabilidad de supervisar,
inspeccionar y verificar que el servicio de limpieza se esté realizado
adecuadamente de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas. a
su vez, tendrá la responsabilidad de comunicar a la persona encargada del
Centro de Formación de Tirrases, cualquier situación anómala detectada durante
la supervisión con la finalidad de corregirla lo antes posible. las labores de
supervisión se realizarán una vez al mes.
12. Modificar en el punto 2.7 “Materiales de Limpieza Requeridos por
Mes…” de las especificaciones técnicas las cantidades que se anotan a
continuación con respecto a lo que se entrega actualmente y que el producto sea
el necesario para atender el servicio y no se presenten faltantes durante la
ejecución del mismo.
Modificar los siguientes productos de la lista
- 108 bolsas medianas para
basura (las bolsas preferiblemente estar fabricadas con material
oxodegradable).
- 110 bolsas para jardín. (las
bolsas preferiblemente estar fabricadas con material oxodegradable).
- 5.6775 litros de líquido
especial para piso cerámico en lugar de la cera en pasta solicitada.
Los demás puntos de las
especificaciones técnicas se mantienen como originalmente se estableció.
Se mantiene la fecha y hora de apertura para
el jueves 16 de agosto del 2018, a las 09:00 horas, en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 124306.—( IN2018266460 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-09
(Modificación)
Compra de servidores de datos
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia informa:
De acuerdo al criterio técnico
USST-ADQ-232-2018 y consulta realizada por el proveedor SWAT Consulting
Services Latin América S. A., se procede a modificar las especificaciones del
cartel de la Licitación en mención con el objeto de contar con una mayor
participación de oferentes tal y como se indica a continuación:
1- Se modifica el punto 3 “Almacenamiento ítem N de las
especificaciones técnicas como sigue:
N) Debe contar con dos (2)
controladores redundantes entre si para cada sistema de almacenamiento. tales
controladoras deben estar basadas en el procesador estándar de la industria
Intel Xeon, para comprobar con literatura técnica el desempeño y rendimiento de
dicho procesador. Dichas controladoras deben proveer el servicio tanto a nivel
de bloques (SAN) como archivos (NAS), sin agregar hardware adicional. no se
aceptarán soluciones que integren la funcionalidad NAS a través de hardware adicional
o Appliances.
2- Sobre la cantidad de cada línea:
Sobre este aspecto se aclara
que, el trámite consta de únicamente una línea y como lo indica el punto 1 de
la especificación técnica, la solución se servidores enclosure blades debe
incluir 3 unidades de servidores tipo blade de media torre y se explican las
características mínimas que deben de incluir dicha solución.
3- Sobre elementos a incluir según solicitud: la Unidad de servicios
tecnológicos, no acoge lo solicitado por dicha empresa, debido a que se estaría
dirigiendo la contratación a una marca específica.
Las demás condiciones técnicas,
se mantienen invariables, al igual que la fecha y hora de apertura publicada en
La Gaceta N° 137.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26133.—Solicitud N° 124309.—( IN2018266462 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000021-01
Prórroga (2)
Compra de impresoras
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000021-01, “Compra de
impresoras”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se
prorroga para el próximo 27 de agosto del 2018, a las 08:00 horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
26133.—Solicitud Nº 124316.—( IN2018266469 ).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Avisa a los interesados en el
concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la
recepción y apertura de ofertas de la:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000006-01
Adquisición de defensas marinas para los muelles
“Puerto
Hernán Garrón Salazar – Limón
y
Gastón Kogan Kogan - Moín
Fecha y hora de apertura: 21 de
agosto 2018, a las 10:00 a. m.
El cartel con las respectivas condiciones
están disponibles en el sitio web de JAPDEVA. www.japdeva.go.cr.
Limón, agosto, 2018.—Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O.C. N° 7255.—Solicitud
N° 124346.—( IN2018266527 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-01
Mini cargador con balde (pala), brazo retro
excavador
y porta uñas
Fecha y hora de apertura: 01 de
setiembre 2018, a las 2:00 p m. (14:00 horas)
El cartel, con las respectivas
condiciones, están disponibles en el sitio web de JAPDEVA. www.japdeva.go.cr.
Limón, julio, 2018.—Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O.C. N° 7255.—Solicitud
N° 124349.—( IN2018266556 ).
EL COLONO AGROPECUARIO S. A.
Yo, José Eduardo Diaz Canales,
mayor, casado una vez, Abogado y Notario Público, portador de la cédula de
identidad N° 1-0155-0988, debidamente comisionado hago constar lo siguiente: 1)
Que el señor Ever Alberto Porras Salas, cédula N° 2-0602-0649 y la sociedad
denominada: El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, suscribieron el denominado
contrato de garantía mobiliaria para garantizar el crédito otorgado por
El Colono Agropecuario S.A., a favor del señor: Ever Alberto Porras Salas. 2)
Que con fundamento en la cláusula quinta del Contrato de Garantía indicado, el
Acreedor Garante solicita se ejecute extrajudicialmente, de conformidad con el
artículo cincuenta y siete de la Ley de Garantías Mobiliarias, el siguiente
bien, el cual corresponde al vehículo; Placa: E E cero tres cero siete cuatro
nueve, marca: Valtra, categoría: Equipo Especial Agrícola; Carrocería: Tractor
de Llanta, Series y Chasis: M uno dos cinco dos tres nueve uno cero ocho, año:
dos mil nueve, color: amarillo; estilo: B M uno dos cinco uno, capacidad: una
persona, tracción: cuatro por cuatro; marca del motor: Valtra, número de motor:
E V ocho uno cuatro ocho dos, cilindrada: seis mil seiscientos centímetros
cúbicos, cuatro cilindros, diésel. Dicho bien fue dado en Garantía Mobiliaria
según Contrato de Garantías Mobiliarias, ambos suscritos por el señor Ever
Alberto Porras Salas, en su condición de deudor, el 17 de enero del año 2017,
inscrito en el Sistema de Garantías Mobiliarias del Registro Nacional, bajo el
número GM-334-2017, y según consta en Formulario de Ejecución de Garantía
Mobiliaria, inscrito en el Sistema de Garantías Mobiliarias, emitido a las 13
horas 24 minutos y 35 segundos del día 26 de octubre del 2017, conforme lo establece
el artículo cuarenta y uno de la Ley de Garantías Mobiliarias. 3) Únicamente se
admitirá posturas por el total del bien dado en garantía en forma individual,
dicha posturas serán aceptadas en efectivo, cheque de gerencia y/o con cheque
certificado u orden incondicional de pago irrevocable emitido por cualquier
Banco del Sistema Financiero Nacional a favor de El Colono Agropecuario
Sociedad Anónima, única y exclusivamente, y deberán cubrir el cincuenta por
ciento de la base inicial. Tal depósito se deberá realizar antes del inicio
formal de cada subasta, y dicho depósito será considerado parte del precio a
pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto
la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hagan hecho a destiempo. El
postor deberá señalarle al Notario un medio para recibir notificaciones.
Adjudicado el bien, el adjudicatario deberá cancelar el saldo ele precio de la
venta y el monto que corresponda al 100% de gastos, timbres, impuestos y
honorarios del traspaso en un plazo máximo de tres días naturales contados a
partir de la fecha de esa adjudicación, todo lo cual deberá cancelar en
oficinas de la compañía domiciliada en la ciudad de Jiménez de Pococí,
Provincia de Limón, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles cinco
kilómetros al este sobre ruta treinta y dos a Puerto Limón y denominada “El
Colono Agropecuario Sociedad Anónima”. En caso de no entregar el precio más los
gastos y honorarios indicados en ese lapso de tres días naturales la subasta se
declarará insubsistente y el adjudicatario perderá su derecho como tal, así
como el cincuenta por ciento depositado. El Acreedor no está obligado a
realizar un depósito previo para participar siempre que la oferta sea en abono
al crédito. Los oferentes deberán aceptar los bienes en el estado de uso,
conservación y posesión en que se encuentren, debiéndolos inspeccionar
previamente y la sola presentación de la oferta implica que conocen y aceptan
las condiciones de los bienes, relevando a El Colono Agropecuario S. A., de
toda responsabilidad. Se hace constar que El Deudor de la obligación podrá
pagar totalmente la deuda o llegar a un arreglo de pago con el Acreedor
Garantizado previo a la realización de las subastas. La primera subasta del
bien se fija para las 14:00 horas del día veintiocho de agosto del año 2018,
con una base para la subasta de veintidós mil trescientos noventa y siete
dólares con cuarenta y cuatro centavos (US$ 22,397.43). En caso de declarase
fracasada o insubsistente la primera subasta, la segunda subasta de los bienes
se fija para las 14:00 horas del día trece de septiembre del año 2018, con una
rebaja del 25 % en la base, la cual se fija en la suma de dieciséis mil
setecientos noventa y ocho dólares con ocho centavos (US$ 16,798.08). En caso
de declarase fracasada o insubsistente la segunda subasta, la tercera subasta
de los bienes se fija para las 14:00 horas del día veintiocho de septiembre del
año 2018, la cual iniciara un con 25% de la base original, la cual se fija en
la suma de cinco mil quinientos noventa y nueve dólares con treinta y seis
centavos (US$ 5.599,36). Todas las subastas se realizarán en la oficina ubicada
en la ciudad de Jiménez de Pococí, provincia de Limón, de la entrada principal
a la ciudad de Guápiles cinco kilómetros al este sobre ruta treinta y dos a
Puerto Limón y denominada “El Colono Agropecuario Sociedad Anónima”.
Limón, 27 de julio del
2018.—Lic. José Eduardo Diaz Canales.—1 vez.—( IN2018266586 ).
RBT TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services Ltda., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos
mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado
“Fideicomiso de Garantía Constelación Láctea/ RBT/Dos Mil Trece”, en adelante
identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se
encuentra fideicometido, en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una
primera subasta a las quince horas del día veintiuno de agosto del año dos mil
dieciocho, si fuera necesaria una segunda subasta; esta será a las quince horas
del diez de setiembre del año dos mil dieciocho, y si fuera necesaria una
tercera subasta; ésta será a las quince horas del veintiocho de setiembre del
año dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT
Trust Services Ltda. ubicadas en San José, Santa Ana, Lindora, ciento cincuenta
metros oeste de Holiday Inn Express, Urban Plaza, Local 209. La finca del
partido de San José, matrícula número seiscientos dos mil ciento siete-cero
cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Terreno de frutales.
Situación: distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la Provincia
de San José; Linderos: norte, calle pública y Condominio Avalon en parte; sur,
Banco Improsa; este, calle pública; oeste, Banco Improsa S. A. y Condominio
Avalon en parte en parte. Medida: mil seiscientos setenta y dos metros con
noventa y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado: SJ-un millón doscientos
treinta y cuatro mil setecientos cuarenta-dos mil siete; libre de anotaciones y
con los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy. El precio
base de dichos bienes para la primera subasta es de doscientos cincuenta y
siete mil quinientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (USD $257.550,00); para la segunda subasta será un 75% del
precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio
base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea
válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante
el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en
primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de
Cobro Judicial, en relación con los procesos de remate en la vía judicial los
Fideicomisarios Principales, podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos, deberán ser entregados
a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del
Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe
señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente
no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del
tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor,
el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor
oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate
se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito
se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los
fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido, antes descrito
haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación
producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario
que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del
presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de
la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al
traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente,
producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de
que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y
liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado
el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa,
el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el
Fiduciario, para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público,
pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro
Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales, contados a partir de
la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad
de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los
honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso
en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Mónica Dobles Elizondo, P/RBT
Trust Services Ltda, en calidad fiduciaria del Fideicomiso.—1 vez.—(
IN2018266701 ).
RBT Trust Services Ltda, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos
mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso
“Fideicomiso de Garantía, Green Land Lindora/RBT/Dos Mil Diecisiete”, en
adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que
se encuentra fideicometido, en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una
primera subasta a las quince horas del día veintidós de agosto del año dos mil
dieciocho; si fuera necesaria una segunda subasta, esta será a las quince horas
del diez de setiembre del año dos mil dieciocho; y si fuera necesaria una
tercera subasta, ésta será a las quince horas del veintiocho de setiembre del
dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT
Trust Services Ltda., sita en San José, Santa Ana, Lindora, ciento cincuenta
metros oeste de Holiday Inn Express, Urban Plaza, local 209.
i) Finca del Partido de San
José, matrícula número seiscientos sesenta y tres mil sesenta y dos-cero cero
cero, que es terreno de potrero y pastos situada en el distrito tercero Pozos,
cantón noveno Santa Ana, de la Provincia de San José, con una medida de treinta
y dos mil trescientos sesenta y ocho metros cuadrados; linderos: al norte: con
calle pública; sur: con Inversiones Costa Sur S.A.; al este: con Inversiones
Costa Sur S. A.; al oeste: con calle pública, con plano catastrado número SJ-un
millón ochocientos veintiséis mil noventa y siete- dos mil quince, sin
anotaciones pero soportando los gravámenes que indica el Registro Nacional al
día de hoy.
El precio base de dicho bien
para la primera subasta es de tres millones quinientos mil dólares, moneda de
los Estados Unidos de América (USD53.500.000,00); para la segunda subasta será
un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25%
del precio base para la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea
válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el
Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera
y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como
excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro
Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los
fideicomisarios principales podrán participar, de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
a RBT Trust Services Ltda, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario,
o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se
entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los
fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido, antes descrito,
haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación,
producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario,
que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del
presente fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer ante notario público de
la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al
traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente,
producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de
que el fiduciario debe velar, porque el patrimonio del fideicomiso se libere y
liquide; en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado
el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa,
el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el
fiduciario, para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público
pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro
Nacional, en un plazo improrrogable de ocho días naturales, contados a partir
de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que, en cualquier
momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la
totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado, y todos los
honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso
en el cual, se suspenderá el proceso de venta.—Mónica Dobles Elizondo, En
calidad fiduciaria del Fideicomiso.—1 vez.—( IN2018266702 ).
RBT Trust Services Ltda., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos
mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso
“Fideicomiso de Garantía Condominio La Ribera Belemita/ RBT / Dos Mil
Dieciocho”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a
subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a
continuación, en una primera subasta a las quince horas del día veintitrés de
agosto del año dos mil dieciocho si fuera necesaria una segunda subasta esta
será a las quince horas del trece de setiembre del año dos mil dieciocho y si
fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del cuatro de
octubre del año dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las
oficinas de RBT Trust Services Ltda., ubicadas en San José, Santa Ana, Lindora,
ciento cincuenta metros oeste de Holiday Inn Express, Urban Plaza, Local 209.
Las siguientes fincas del partido de Heredia:
i) Matricula número ochenta y ocho mil ciento veintidós-F-cero cero cero, en
adelante identificada como la “Finca Uno”, con las siguientes características:
Naturaleza: finca filial cuarenta y nueve denominada ff cinco cinco ubicada en
el segundo nivel del edificio o torre cinco destinada a uso residencial en
proceso de construcción; Situación: distrito primero San Antonio, cantón sétimo
Belén, de la provincia de Heredia; Linderos: norte, circulación edificio cinco
y finca filial cinco-seis; sur, aire; este, circulación edificio cinco y finca
filial cinco-ocho; oeste, aire; Medida: noventa y un metros cuadrados; Plano
catastrado: I-1-Un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa
y siete-dos mil diez; libre de anotaciones y gravámenes según indica el
Registro Nacional al día de hoy; y ii) Matricula número ochenta y ocho mil
ciento ochenta y ocho-F-Cero Cero Cero, en adelante identificada como la “Finca
Dos”, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial ciento quince
denominada ff once cinco ubicada en el segundo nivel del edificio o torre once
destinada a uso residencial en proceso de construcción; Situación: distrito
primero San Antonio, cantón sétimo Belén, de la provincia de Heredia; Linderos:
norte, circulación edificio once y finca filial once-ocho; sur, aire; este,
aire; oeste, circulación edificio once y finca filial once-seis; Medida:
noventa y un metros cuadrados; Plano catastrado: H-un millón cuatrocientos
sesenta y siete mil setecientos ochenta y cinco-dos mil diez; libre de
anotaciones y gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy.
El precio base de dichos bienes para la
primera subasta es de a-) para la finca uno la suma de ciento quince mil cien
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD
$115.100,00); y b-) Para la finca dos la suma de ciento quince mil cien
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD
$115,100.00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la
primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera
subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea
válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante
el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en
primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de
Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los
fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del fiduciario,
o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se
entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los
fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya
sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación
producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario
que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del
presente fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de
la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso
de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto
del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el
fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide
en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el
Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el
pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el
fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público
pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro
Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de
la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad
de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los
honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso
en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Mónica Dobles Elizondo.—1 vez.—(
IN2018266703 ).
RBT Trust Services Ltda., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos
mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso
de Garantía Condominio La Ribera Belemita Tres / RBT / Dos Mil Dieciocho”, en
adelante identificado como el “fideicomiso”, procederá a subastar el bien que
se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una
primera subasta a las quince horas del día veintiocho de agosto del año dos mil
dieciocho, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas
del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, y si fuera necesaria una
tercera subasta ésta será a las quince horas del nueve de octubre del año dos
mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust
Services Ltda. ubicadas en San José, Santa Ana, Lindora, ciento cincuenta
metros Oeste de Holiday Inn Express, Urban Plaza, local 209. I- Finca del
Partido de Heredia, matricula número ochenta y ocho mil ciento setenta y
ocho-F-cero cero cero, misma que es finca filial ciento cinco denominada FF
diez seis ubicada en el segundo nivel del edificio o torre diez destinada a uso
residencial en proceso de construcción, situada en el distrito primero San
Antonio, cantón séptimo Belén de la provincia de Heredia, con linderos: norte,
Aire; sur, circulación edificio diez y finca filial diez-siete; este, Aire,
oeste, circulación edificio diez y finca filial diez-cinco, con una medida de
ochenta y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados y plano
catastrado número H- un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos
noventa y cinco-dos mil diez, libre de anotaciones y gravámenes al día de hoy
El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento veintiún mil
seiscientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$121.600,00);
para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la
tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda
entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a
RBT Trust Services Ltda., en adelante el fiduciario, según corresponda, un
quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del
precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en
concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial, en relación con los
procesos de remate en la vía judicial, los fideicomisarios principales podrán
participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito
previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda.,
mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un
banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad
del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en
consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes
como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios
principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que el patrimonio fideicometido, antes descrito haya sido adjudicado y/o
vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por
la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario
deberá comparecer ante notario público de la elección del fiduciario a otorgar
escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas a favor del
comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución
del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque
el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose
con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la
escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de
ocho días naturales, contados a partir de la firma de la escritura pública. Se
deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos
causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de
venta.—Mónica Dobles Elizondo P/Rbt Trust Services Ltda. en propiedad
fiduciaria.—1 vez.—( IN2018266704 ).
Proveeduría General
AVISO
A El Caballito Las Mirlas S. A.,
cédula 3-101-143673, expropietario de la finca N° 1-114154-000, que para
acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y
Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la
Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso
de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
San José, 13 de julio del
2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud
N° 122923.—( IN2018262662 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACION DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Sigrid Marcela Peraza Gómez,
costarricense, cédula N° 6-0387-0411, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciada en Estimulación Temprana y Orientación
Familiar, de la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS) de Panamá.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 11 de julio del
2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega
Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018262675 ).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo
36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Nº 7593, Decreto
Ejecutivo Nº 29732-MP, y según lo establecido en el oficio 1077-IE-2018, para
exponer las propuestas que se detallarán a continuación, y además para recibir
posiciones a favor y en contra de la misma:
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el día martes 04 de setiembre del 2018, a las 17 horas en el en
el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires de
Santa Cruz, ubicado del Banco de Costa Rica 200 metros al este y 50 metros al
norte, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste.
Cualquier interesado puede presentar una
posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta
posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con
sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con
fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la
audiencia, por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten
posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe
aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la
ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-032-2018 (sistema
de Distribución Eléctrica) y expediente ET-033-2018 (sistema de
Generación Eléctrica).
Asesorías e información adicional:
comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico:
consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser
escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia, a partir de las 16:30 horas, la Dirección
General de Atención al Usuario de la Aresep, dispondrá de un espacio de
atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a
la prestación del servicio, en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo
Integral de Buenos Aires de Santa Cruz.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº
144-2018.—( IN2018266493 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
3-101-762219 S.A, cédula
jurídica N° 3-101-762219, representada por las señoras Laura Zavaleta Fallas y
Kattia Ramírez Fallas, mayores, divorciada y soltera, publicista y abogada,
costarricenses, vecino de San José, Curridabat, Pinares y San Francisco de Dos
Ríos, cédulas de identidad N° 1-800-057 y 1-922-767, respectivamente en su
calidad de presidente y secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.
Con base en la ley sobre la zona marítimo
terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16
de diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas, mide 2838.09 m2, de conformidad al plano de
catastro P-975033-2005, terreno para dedicado al uso Residencial Recreativo de
conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos
Norte: Manglar
Sur: calle
pública
Este: Municipalidad
de Parrita
Oeste: Municipalidad
de Parrita
Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten
el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los
mojones frente a costa números 280 y 281, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita 17 de julio del
2018.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2018263999 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Orientación de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio
de Profesionales en Orientación (8863/2010) convoca a todas las personas
colegiadas para constituirse en asamblea general ordinaria el día sábado 18 de
agosto del 2018, a las ocho horas en primera convocatoria y en caso de no
reunirse el quórum de ley de mayoría absoluta de los miembros del Colegio, en
segunda convocatoria se reunirá a las nueve horas con las personas colegiadas
presentes. La asamblea se constituirá en el Hotel Aurola Holiday Inn (ubicado
en San José, costado norte Parque Morazán), tercer piso.
Orden
del día:
I. Primera
Parte. Asuntos a cargo de Junta Directiva.
a. Comprobación del quórum.
b. Bienvenida y explicación general sobre la organización de la
Asamblea.
c. Informe de la Fiscalía.
d. Informe de labores de la Junta Directiva: presidencia y tesorería.
e. Informe y acuerdo sobre inmueble, Sede del Colegio.
f. Informe de mociones Asamblea General 2017.
g. Presentación del plan anual de actividades y aprobación del
presupuesto general de gastos anuales 2018-2019.
h. Recepción de mociones sobre diferentes temas, propuestas por las
personas asambleistas.
II. Segunda
Parte. Asuntos a cargo de Tribunal Electoral.
Informe y explicación del
Tribunal sobre proceso electoral.
Elección de la Vicepresidencia,
Tesorería, Vocal 2, Fiscalía Suplente, tres Integrantes Propietarios y dos
Suplentes del Tribunal de Honor, cinco Integrantes Propietarios y dos Suplentes
del Tribunal Electoral.
Asimismo, se procederá a la
elección del Vocal 3 para la finalización del periodo legal por renuncia de
cargo.
Declaración de resultados de
elección, juramentación y autorización notarial.
Cierre de Asamblea.
Nota: disponible parqueo en Parqueo Aurola y el
Herdocia y alimentación.
Luis Emilio Paniagua Calvo, Presidente.—German
González Sandoval, Secretario.—( IN2018262127 ) 2
v. 2
INSTITUTO DE LENGUA DE SEÑAS
COSTARRICENSE
S.A.
El suscrito, Gerardo Enrique
Carrillo Naranjo, mayor, divorciado una vez, técnico en informática, con cédula
número: uno-quinientos setenta y cinco-cero quinientos trece, vecino de
Desamparados, ciento setenta y cinco metros al norte del Colegio Nuestra
Señora, en mi condición de secretario de la sociedad denominada Instituto de
Lengua de Señas Costarricense S.A., cédula jurídica Nº 3-101-601994, convoco a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas la cual se celebrará
a las 10:00 horas, quince días después de la publicación en La Gaceta,
en su domicilio social en San Antonio de Desamparados, calle Salitre,
quinientos metros al oeste de la entrada a Radio Reloj, para conocer el siguiente
Orden del Día: Nombramiento de nuevos miembros de Junta Directiva. La
segunda convocatoria será a las 11:00 horas, mismo domicilio.—San José, 09 de
julio del 2018.—Gerardo Enrique Carrillo Naranjo, Secretario.—1 vez.—(
IN2018264143 ).
ALZA PAYMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Alza Payma S. A., que se realizará el
lunes veinte de agosto del dos mil dieciocho, en primera convocatoria a las
quince horas y en caso de falta de quórum en segunda convocatoria una hora
después, a las dieciséis horas, en el domicilio social que es San José,
Guadalupe centro, cien metros al oeste de la municipalidad, Edificio de Centro
Médico Santa Clara. La agenda a desarrollar es la siguiente: 1) Aprobación de
los estados financieros años dos mil dieciséis y dos mil diecisiete. 2)
Autorizar el Pago de Dietas a los socios de la empresa. 3) Autorización para
que la empresa pueda adquirir y comprar un sistema de facturación electrónica.
4) Asuntos varios.—Rolando Alfaro Zamora, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2018266603 ).
LOS OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de socios de Los Ocho S. A., que se realizará el
lunes veinte de agosto del dos mil dieciocho, en primera convocatoria a las
doce horas y en caso de falta de quórum, en segunda convocatoria una hora
después, a las trece horas, en el domicilio social que es San José, Guadalupe
Centro, cien metros al oeste de la Municipalidad, Edificio de Centro Médico
Santa Clara. La agenda a desarrollar es la siguiente: 1) Aprobación de los
estados financieros arios dos mil dieciséis y dos mil diecisiete. 2) Autorizar
el Pago de Dietas a los socios de la empresa. 3) Autorización para que la
empresa pueda adquirir y comprar un sistema de facturación electrónica. 4)
Asuntos varios.—Rolando Alfaro Zamora, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2018266604 ).
CONDOMINIO MULTIFAMILIARES RIO DAMAS
Por medio de la presente se les
notifica que se convoca a asamblea general del Condominio Multifamiliares Río
Damas, cédula de persona jurídica N° 3-109-717529, a celebrarse en primera
convocatoria a las 13:00 horas del día sábado primero de setiembre del 2018, y
de no haber quórum la segunda convocatoria a las 14:00 horas del mismo día, con
los condóminos presentes. Se llevará a cabo en las instalaciones del Condominio
en Desamparados. La agenda es la siguiente: 1)- Nombramiento del
Administrador(a); 2)- Informe Económico de la Administrador; 3)- Determinación
de Gastos del Administrador(a); y 3) Puntos Varios. Convocada por Enoe Brown
Bustos, Administradora.—Enoe Brown Bustos.—1 vez.—( IN2018266687 ).
SINDICATO NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
La Junta Directiva del Sindicato
Nacional de Servicios de Salud, en acuerdo de sesión del día viernes 13 de julio
del 2018, acordaron llamar a todas y todos sus afiliados a asamblea general
ordinaria de medio periodo. Esto acogido al artículo décimo sétimo, incisos a)
y b). La misma se realizará en la primera convocatoria el día 17 de agosto de
2018 a las 8 a. m., de no contar con el quórum necesario se realizará una
segunda convocatoria el mismo 17 de agosto de 2018 a las 9 a. m., de no
encontrarse con el quórum requerido se hará una tercera convocatoria el día 17
de agosto de 2018 a las 10 a. m., dichas convocatorias se harán en el hotel
Palma Real en el salón Basilea. Y estarán iniciando con los afiliados presentes
con el fin de poder llevar acabo la asamblea general ordinaria de medio
periodo.—Jonathan Zúñiga Picado, Secretario General.—1 vez.—( IN2018266763 ).
GANADERA HERMANOS VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Ana Cecilia Vargas
Durán, cédula de identidad 2-0395-0417, en mi condición de Ganadera Hermanos
Vargas Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-175460, de acuerdo a lo establecido en
el pacto constitutivo, artículo decimosegundo, procedo a convocar asamblea
general extraordinaria de socios a celebrarse en San José, Montes de Oca, Los
Yoses, Oficentro Inteligente, calle 37 entre avenidas 10 y 12, frente al
parqueo público Los Yoses, a las 10:00 horas de 25 de agosto del año 2018. De
no existir quórum a la hora señalada, se procederá con la segunda convocatoria
una hora después de la primera, procediendo a realizarse con los socios
presentes. Orden del día: 1. Modificación de las cláusulas segunda y
octava del pacto constitutivo. 2. Disposición del inmueble del partido de
Heredia matrícula 98642-000. 3. Ejecución de acuerdos pendientes. 4.
Revocatoria de poderes y autorizaciones.—San José, 16 de julio de 2018.—Laura
María Vargas Durán.—1 vez.—( IN2018266770 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
BAVARIAN MOTORS CR SOCIEDAD ANÓNIMA
Protocolización del acta número
veintiocho, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
Bavarian Motors CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos dos mil veintiunos, en la cual se modifica la
cláusula del capital social. Escritura otorgada a las catorce horas del once de
julio del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2018262218 ).
INVERSIONES ANALCIMA BANIANO XCII S. A.
Por solicitud formal de la
sociedad Inversiones Analcima Baniano XCII S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro cuatro cinco tres seis siete, y por haberse extraviado los libros de
actas y contables se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades
Mercantiles. Es todo.—Cartago, doce de julio del año dos mil dieciocho.—Licda.
Paulina Bonilla Guillen.—( IN2018262672 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Hermann Metger Meess, cédula de
identidad N° 1-0210-0918, quien actúa en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de las sociedades
domiciliadas en San José, San Francisco de Dos Ríos, Edificio La Margarita, trescientos
cincuenta metros oeste de la Iglesia Católica, frente al Subway, denominadas:
I) Lavandería y Dry Cleaning La Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero cinco mil cuarenta y cinco. II) Lavanderías Asociadas
Ramaya Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintiséis mil
trescientos dieciocho. III) Lavandería Industrial Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero catorce mil quinientos cuarenta. IV)
Itasca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diez mil cuatrocientos
sesenta y uno, solicito al Registro Mercantil, la reposición de los tres libros
de actas de cada una de las sociedades. Los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, 12 de julio del
2018.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018262406 ).
ENDLESS
BLUE WATER S. A.
Por este medio se hace saber del
extravío de los seis Libro Legales que lleva la sociedad de esta plaza
denominada Endless Blue Water S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres. Publíquese
una vez para efectos de reposición de los libros.—Licda. Daisybell Casasola Guillén.—1
vez.—( IN2018262407 )
WOOD
Y GREGORY CON ANDREA S. A.
Por escritura número 113-12,
otorgada ante esta notaría, a las a las 8:00 horas del 17 de julio del año
2018, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Wood y Gregory con
Andrea S. A., titular de la cédula jurídica 3-101- 494145, mediante la cual se
reformó el domicilio social, la cláusula de representación y se nombró nuevo
secretario. Asimismo, se acordó la reposición de los libros de asamblea
general, registro de socios y junta directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de
julio del año 2018.—Lic. Jorge F Baldioceda Baldioceda, Notario.—1 vez.—(
IN2018262810 ).
MONTE LINDO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Monte Lindo Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno-trece cuarenta y tres sesenta y
siete, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Colón, inscrita en
el Registro Mercantil al tomo: trescientos noventa y tres, asiento: catorce mil
quinientos treinta y nueve, informa y solicita la reposición de todos sus
libros por deterioro.—Licenciada Beatriz Morera Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018263104 ).
INVERSIONES HERMANOS
ALPÍZAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
sociedades mercantiles se avisa que Inversiones Hermanos Alpízar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-394436, procederá con la reposición, por motivo
de extravío, del tomo primero del libro legal de Asambleas General de
Accionistas.— Alajuela, 18 de julio del 2018.—Licda. Ana Alejandra Araya
Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2018263446 ).
SWLS RIVERSIDE DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
sociedades mercantiles se avisa que SWLS Riverside Developments Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-429955, anuncia la reposición de sus
libros legales por motivo de extravío. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2018263545 ).
3-101-670788 SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada:
3-101-670788 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos setenta mil setecientos ochenta y ocho, comunica al público y
al comercio en general que se extraviaron los libros de la sociedad los cuales
son: del tomo uno, de Actas de Asamblea de Socios, Mayor, Diario, Inventario y
Balances, Actas Consejo de Administración y Registro de Accionistas, de los
cuales se solicita la reposición de los mismos. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin
de oír objeciones en el domicilio de la sociedad. Publíquese una vez en La
Gaceta y en un diario de circulación nacional. Giselle Retana Portuguez,
cédula Nº 108470467.—Giselle Retana Portuguez, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(
IN2018264036 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura N° doscientos
cincuenta y cuatro-dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce
de febrero del 2018, protocolicé acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de Grupo Jojomi S. A., cédula jurídica N°
3-101-746493. En la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y
se disminuyó el capital social a la suma de doce mil colones.—Pérez Zeledón, 12
de julio del 2018.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—(
IN2018262706 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante mi notaría, se realiza
protocolización del acta número uno que es asamblea general extraordinaria de
la sociedad Corporación Wilol Veloz S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, mediante
la cual se reforman la cláusula sétima del pacto social Es todo.—San José, doce
de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Nelson Edo. González Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2018262199 ).
Por escritura otorgada, a las
17:20 horas del 12 de julio del año 2018, se modifican las cláusulas 3 y 8 de Propiedades
de La Fuente S. A.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018262200 ).
Por escritura otorgada a las
16:40 horas del 12 de julio del 2018, se modifican las cláusulas 3 y 8 de Propiedades
de la Pradera S. A.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1
vez.—( IN2018262201 ).
Por escritura otorgada a las
16:20 horas del 12 de julio del 2018, se modifican las cláusulas 3 y 8 de Propiedades
de la Unión Magdalena S. A.—Lic. Milton Solera Padilla,
Notario.—1 vez.—( IN2018262202 ).
Por escritura otorgada a las
16:00 horas del 12 de julio del 2018, se modifican las cláusulas 3 y 8 de Propiedades
Don Jerónimo S. A.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018262203 ).
Por escritura pública número
18-11, otorgada a las 10:00 horas del 11 de julio del 2018 se protocoliza acta
de Bigu Hermanos S. A., cédula N° 3-101-291091, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.— 1 vez.—( IN2018262204 ).
Por instrumento público otorgado
ante esta notaría a las quince horas quince minutos del día veintiocho de junio
del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Rojas y Masís Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil cero cuarenta
y dos, en la que se modificó la cláusula Sexta (De la Administración).—San
José, doce de julio del 2018.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018262206 ).
Por instrumento público otorgado
ante esta notaría a las quince horas cincuenta minutos del día veintiocho de
junio del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas
de la Representaciones M Coto Limitada, cédula de
persona jurídica tres-ciento dos-ciento veintiún mil quince, en la que se
modificó la cláusula sexta (De la Administración) y se revoca la cláusula
décimo cuarta (Agente Residente).—San José, doce de julio del 2018.—Lic. Jorge
Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2018262207 ).
Por instrumento público otorgado
ante esta notaría a las quince horas cuarenta minutos del día veintiocho de
junio del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas
de la Rosalina Cartago Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-ciento veintiún mil setecientos doce, en la que se modificó la
cláusula sexta (De la Administración) y se revoca la cláusula décimo cuarta
(Agente Residente).—San José, doce de julio del 2018.—Lic. Jorge Antonio
Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2018262208 ).
Por instrumento público otorgado
ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de
junio del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas
de Servicios Turísticos y Gastronómicos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento quince mil cuatrocientos ochenta y cuatro, en la que se
modificó la cláusula sétima (De la Administración) y se revoca la cláusula
octava (Agente Residente).—San José, doce de julio del 2018.—Lic. Jorge Antonio
Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2018262209 ).
Por instrumento público otorgado
ante esta notaría a las quince horas veinticinco minutos del día veintiocho de
junio del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad M V S Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta, en
la que se modificó la cláusula sexta (De la Administración) y se revoca la
cláusula novena (Agente Residente).—San José, doce de julio del 2018.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2018262210 ).
Por instrumento público otorgado
ante esta notaría, a las quince horas diez minutos del día veintiocho de junio
del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad La Flecha de Desmontes S. A., sociedad con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil
cuatrocientos setenta y dos, en la que se modificó la cláusula sexta de la
administración; y se revoca la cláusula octava agente residente.—San José, doce
de julio del 2018.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2018262211 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaria a las diez horas del once de julio del año dos mil dieciocho, se
acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se reforma la
junta directiva de inversiones Vialka Dieciséis Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-717958. Carné: 22897.—San José, 13 de julio del
2018.—Licda. Jeimy Natasha Chaves Avilés, Notaria.—1 vez.—( IN2018262223 ).
Ante mí, Víctor Manuel Lobo
Quirós, por medio de escritura otorgada el cuatro de mayo de dos mil dieciocho,
se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La
Casa de la Fraternidad Sociedad Anónima., con cédula jurídica número
3-101-559171, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, trece de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor
Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018262226 ).
La sociedad La Herencia de
Papá Sociedad Anónima., cédula jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y cinco, informa a todos los
interesados y socios: primero: Se acuerda modificar la cláusula del domicilio
social donde el nuevo domicilio es Platanares, Pérez Zeledón, San José, Barrio
Oratorio, un kilómetro al norte de la Escuela del Lugar. segundo: Se acuerda
modificar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial y a partir
de la presente acta, donde la representación de la sociedad será del presidente
y vocal 1, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma;
pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente, mediante la última asamblea
general extraordinaria realizada el pasado.—cinco de julio del año dos mil
dieciocho.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018262228 ).
Por escritura otorgada número
diecisiete- cuarenta y dos ante la suscrita notaria, a las ocho horas del seis
julio año dos mil dieciocho se constituyó la sociedad Anfiadani Sociedad
Civil.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce julio del dos mil dieciocho.—Msc.
Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2018262236 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 18:30 horas del 10 de julio del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Pasardagae
S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del
pacto social.—San José, 13 de julio 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2018262238 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento veintidós, se constituye sociedad denominada Rivas
López e Hijos Sociedad Anónima. Presidente Heriberto Rivas Sibaja.—San
José, 11 de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella,
Notario.—1 vez.—( IN2018262247 ).
La suscrita notaria Melissa
Salazar López, carné 19758 hace constar que, según escritura trescientos
treinta y nueve - tres, folio ciento sesenta y tres vuelto del tomo tres de mi
protocolo, se ha se ha protocolizado acta número uno del libro de asambleas de
socios, visible a folio dos y tres de este libro, de la entidad denominada Grupo
Familiar Famagui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco cinco uno uno dos seis, procedo a protocolizar esta acta, en el cual
se revoca el cargo del presidente Arnoldo Madriz Gamboa cédula de identidad
tres - cero ciento treinta-cero cero cuatrocientos treinta y siete y se nombra
como nuevo Presidente a Víctor Uber de la Trinidad Madriz Guillen, mayor,
cédula de identidad tres-cero doscientos sesenta y uno-cero seiscientos
veintiséis, divorciado una vez, agricultor, vecino de Cartago, Paraíso, costado
norte de la terminal de buses, además se solicita la modificación de la
cláusula quinta del acta constitutiva de esta entidad donde los representantes
judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma lo será el presidente y tesorera quienes podrán actuar únicamente
en forma conjunta. Es todo.—Cartago, doce de ju del dos mil catorce.—Licda.
Melissa Salazar López, Notaria.—1 vez.—( IN2018262251 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 17:00 horas del día 10 de julio de 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Canopache Investments
Limitada en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.
Es todo.—San José, 10 de julio de 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2018262253 ).
Por escritura número ciento
sesenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día 10
de julio del año 2018, se reformaron las cláusulas segunda y cuarta de los
estatutos, relativa al domicilio social y el objeto de la sociedad denominada Brucino
S. A., con cédula jurídica número: 3-101-465694.—San José, 10 julio de
2018.—Lic. Rodrigo Gerardo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2018262255 ).
Por escritura número N°
diecinueve - tres otorgada ante esta notaria a las veinte horas del doce de
julio del dos mil dieciocho, se modificó el puesto de presidente de la empresa Grupo
Forcosa Best Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento
uno- cuatrocientos nueve mil cincuenta y uno.—Cartago 13 de julio del
2018.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2018262260 ).
Por escritura de diez horas de
hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Comercial Jop
S. A. en la cual reforman sus estatutos.—San José, 12 julio del
2018.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2018262261 ).
Por escritura pública número
ciento setenta y uno, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo y Nadia Chaves Zúñiga, a las doce horas con treinta minutos del día
veinte de febrero del año dos mil dieciocho, donde se acuerda fusionar por
absorción las compañías: Belgirate Cinco Sociedad Anónima; bajo el
número de cedula de persona tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil
trescientos veintidós, Stonehagen Four Inc., Sociedad Panameña, inscrita
en el Registro Público de Panamá, con ficha número tres uno ocho tres cero dos,
y consecuentemente la sucursal Stonehagen Four Incorporated, bajo el número de
cedula de persona jurídica número tres-cero doce ciento noventa mil novecientos
seis, prevaleciendo Belgirate Cinco Sociedad Anonima.—San José, trece de
julio de dos mil dieciocho.—Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018262262 ).
Por acta de asamblea general
extraordinaria de Alsicorp Costa Rica, Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y tres
mil doscientos setenta y dos. Se acuerda reformar la cláusula primera del Pacto
Constitutivo, para que en adelante la sociedad se denomine Eurosim Group
Sociedad Anónima, debidamente protocolizada mediante escritura número
cuarenta y dos- seis, otorgada a las nueve horas del trece de julio del dos mil
dieciocho, ante la notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018262264 ).
El día de hoy, el suscrito
notario protocolizo: A) acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos
Alajuela S.A., celebrada a las 7:00 horas del 12 de julio del 2018,
mediante la cual, se fusiona con Condominios del Sur, S.A. y Bosques
del Carao Luna B Diez S. A., prevaleciendo la primera, se reforma la
cláusula del Pacto Social en cuanto al capital social. B) acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Condominios del Sur S.A., celebrada
a las 8:00 horas del 12 de julio del 2018, mediante la cual, se fusiona con Desarrollos
Alajuela S. A. y Bosques del Carao Luna B Diez S. A., prevaleciendo
la segunda. C) acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bosques
del Carao Luna B Diez S. A., celebrada a las 10:00 horas del 12 de julio
del 2018, mediante la cual, se fusiona con Desarrollos Alajuela S. A. y Condominios
del Sur S. A., prevaleciendo la segunda.—San José, 12 de julio del
2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018262267 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas del doce de julio del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Medicleasing S. A. Donde se acuerda reformar la
cláusula sexta de los estatutos sociales referente a la junta directiva de la
compañía.—San José, doce de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018262269 ).
Por escritura número doscientos
ochenta del tomo trece de esta notaría, a las once horas con cuarenta minutos
del día doce de julio de dos mil dieciocho, he protocolizado acta de la
sociedad Adrica del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno seiscientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho.
En la cual se modifica la cláusula sexta sobre la administración de la
sociedad, y se nombra tesorero.—Guápiles, doce de julio de dos mil dieciocho.—Lic.
José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2018262277 ).
Por escritura N° 101 se
protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Mitchi Thiry
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501923, mediante la cual se acordó
la disolución de la misma, en aplicación del artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Se emplaza por 30 días a cualquier interesado a oponerse
judicialmente a este acuerdo de disolución.—San José, a las 9:00 horas del 13
de julio del 2018.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(
IN2018262287 ).
Por escritura ciento ochenta y
dos-nueve, protocolicé acta cinco de asamblea general extraordinaria
accionistas de las diecisiete horas del veinticinco de mayo de dos mil
dieciocho que reforma las cláusulas de la administración y de la disolución y
liquidación de Corporación de Repuestos Popular Sociedad Anónima, cédula
de personería jurídica número tres-ciento uno- trescientos sesenta y dos mil
novecientos noventa. Es todo.—San José, a las diecisiete horas cinco minutos
del doce de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2018262288 ).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Multiservicios
y Mas Blanco Z Sociedad Anónima, domiciliada en la Cruz Santa Cecilia
detrás de Super Compro, con cédula de persona Jurídica número tres- ciento uno-
setecientos cuarenta y siete mil ciento noventa y siete, inscrita al tomo dos
mil diecisiete, asiento quinientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y
siete. Todos los socios toman el acuerdo principal de reformar la clausula
novena de la sociedad.—Liberia, once de julio del año dos mil dieciocho.—Licda.
Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018262289 ).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Esparta
Seguridad Sociedad Anónima, domiciliada en Esparta, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos
sesenta y cuatro, inscrita al tomo quinientos setenta, asiento treinta y un mil
quinientos treinta y seis, todos los socios toman el acuerdo principal de
reformar la cláusula novena de la sociedad.—Liberia, once de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018262290 ).
Por escritura 160-2, otorgada
ante mí, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de La Chapa Limitada.,
cédula jurídica N° 3-102-035606, mediante la cual, se reforma la cláusula
cuarta de su estatuto.—San José, 11 de junio del 2018.—Lic. Juan Alberto Román
Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018262293 ).
Se reforma pacto constitutivo de
la sociedad denominada: 3-101-526294 S. A., se reforma la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma estará a cargo de Vilma Alvarado Montero, mayor, soltera,
farmacéutica, cédula dos-trescientos noventa y tres-setecientos ochenta y
cuatro, vecina de Alajuela. Escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar
Vinicio Solano Méndez.—Cartago, trece de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Óscar
Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2018262300 ).
Por la escritura N° 35 de las
13:00 horas del 2 de junio del 2018, se modifica el pacto constitutivo de la
empresa Rosal y Montoya Sociedad Anónima, en cuanto a la administración
de la empresa.—Alajuela, 6 de julio del 2018.—Lic. Johnny Hernández González,
Notario.—1 vez.—( IN2018262306 ).
Por la escritura N° 64 de las
10:00 horas del 02 de julio del 2018, se modifica el pacto constitutivo de la
empresa denominada: Caballo Loco Alajuela Sociedad Anónima, en cuanto a
la administración de la empresa.—Alajuela, 06 de julio del 2018.—Lic. Johnny
Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2018262307 ).
Por la escritura N° 45 de las
09:00 horas del 4 de junio del 2018, se modifica el pacto constitutivo de la
empresa denominada: Condominio Mediterráneo F Filial Cuatro Toledo Sociedad
Anónima, en cuanto al domicilio social y la administración de la
empresa.—Alajuela, 06 de julio del 2018.—Lic. Johnny Hernández González,
Notario.—1 vez.—( IN2018262308 ).
Edgar José (nombres) Jarquin
Valdivia (apellidos) y Lucia Marcela (nombres) Aburto Calero (apellidos) mayor,
se constituye la sociedad: EJ-Kargo’s Logistics Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las diez horas del trece de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Humberto Jarquín Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2018262311 ).
En mi notaría se constituyó la
sociedad Technology Integration Sociedad de Responsabilidad Limitada, al
ser las quince horas del doce de julio del dos mil dieciocho, con un capital de
diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una. Es
todo.—San José, a las trece cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos
mil dieciocho.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018262320 ).
En mi notaría se constituyó la
sociedad Café 506 Sociedad de Responsabilidad Limitada, al ser las
quince horas del doce de julio del dos mil dieciocho, con un capital de diez
mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una. Es. todo.—San
José, trece de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018262321 ).
En mi notaría se constituyó la
sociedad Robotics Learning Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada,
al ser las quince horas treinta minutos del doce de julio del dos mil
dieciocho, con un capital de diez mil colones representado por diez cuotas de
mil colones cada una. Es todo.—San José, 13 de julio del 2018.—Licda. Ana
Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018262322 ).
Ante mí, a las 18:00 horas del
26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad Taxis La Fortuna
Desamparadeños Sociedad Anónima capital suscrito y pagado y con un plazo de
noventa y nueve años.—San José, 12 julio del 2018.—Lic. David Eugenio Romero
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018262328 ).
Mediante escritura número 204
del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las fusiones de las sociedades denominadas Sol
y Luna Inversiones JV Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis e Inversiones
Hortensia de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cinco mil once.—Guadalupe, 10 de julio del
2018.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018262331 ).
Mediante escritura número 205
del tomo 21 de mi protocolo se protocolizó acta de asambleas general
extraordinarias de la fusión de las sociedades Bangkok Investment JV
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y cinco mil novecientos setenta y dos, y Coral Tierra Verde
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintisiete mil ochocientos veinticinco.—Guadalupe, 10 de julio de 2018.—Lic.
Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018262335 ).
En escritura otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas treinta minutos del once de junio de dos mil
dieciocho Erial B Q Sociedad Anónima reforma estatutos.
Presidente: Jaime Alverde Losada.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2018262336 ).
Mediante escritura número 206,
del tomo 21 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de las fusiones de las sociedades Importadora Costarricense y
Taiwanesa Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y cuatro mil ciento doce, y Bodega de Remate
Hipermágico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cuatro mil cincuenta y ocho.—Guadalupe, 10 de julio
del 2018.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018262338 ).
Mediante escritura número 208
del tomo 21 de mi protocolo se protocolizaron las actas de asambleas general
extraordinaria de la fusión de las sociedades Consorcio de Galerías
Versalles Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta mil quinientos sesenta y cuatro, e Inmobiliaria
Orquídeas de Guanacaste JV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil doscientos
ocho.—Guadalupe, 10 de julio de 2018.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2018262341 ).
La suscrita Notaria Pública,
Ivannia Méndez Rodríguez, hace constar que, por escritura pública número
setenta y cinco-cinco, otorgada ante mí a las quince horas del cinco de julio
de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Corporación Doscientos Uno Sociedad
Anónima., titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cero cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve, mediante la cual,
se procedió a disminuir el capital social y en consecuencia a reformar la
cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad. Es todo.—San José,
diez de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2018262344 ).
Mediante escritura número 207,
del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizaron actas de asambleas general
extraordinaria de las fusiones de las sociedades Corporación Inmobiliaria La
Candelaria JV Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y seis, y Niza
Inversiones JV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve.—Guadalupe, 10
de julio del 2018.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018262345
).
Ante esta notaría, al ser las
trece horas cinco minutos del día trece de julio de dos mil dieciocho se otorgó
escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de las cláusulas primera y
cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Buffalo Wire Costa Rica
Sociedad Anónima, para modificar su razón social por Ducere Sociedad
Anónima.—San José, a los trece días del mes de julio de dos mil
dieciocho.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018262353 ).
En mi notaría a las dieciocho
horas con cuarenta y tres minutos del dos de junio del año dos mil dieciocho se
protocolizó acta de la sociedad Industrias Mejome S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-siete uno siete siete siete seis. Se
modificó la cláusula sétima, décimo primera, y décimo tercera del pacto
constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—La Virgen de Sarapiquí, Heredia, veintisiete de junio del año dos
mil dieciocho.—Lic. Merlin Porras Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018262355 ).
Mediante escritura de las 10:30
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa 3-101-657366 sociedad anónima. Se acuerda
disolver la sociedad y se nombra liquidador.—San José, 12 de julio del
2018.—Lic. Luis Felipe ´Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018262356 ).
Mediante escritura de las 12:15
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa 3-101-638154 Sociedad Anónima., se acuerda
disolver la sociedad y se nombra liquidador.—San José, 28 de mayo de 2018.—Lic.
Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018262358 ).
Mediante escritura de las 10:00
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa 3-101651028 Sociedad Anónima, se acuerda
disolver la sociedad y se nombra liquidador.—San José, 12 de julio de
2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018262359 ).
Protocolización de Acuerdos de
la Asamblea Extraordinaria de la sociedad Medical Supplies International S.
A., a las once horas con treinta minutos del doce de julio del dos mil
dieciocho, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del
pacto constitutivo.—San José, trece de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2018262362 ).
Por escritura número 63-16,
otorgada a las once horas del tres de julio de dos mil dieciocho, ante esta
notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Inmobiliaria
Lisboa de Herradura Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la
cláusula de la administración y el domicilio.—Puntarenas, 5 de julio de
2018.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2018262363 ).
Yo, Mónica Castellón Pizarro,
cédula de identidad número cinco-trescientos treinta y cuatro-setecientos
treinta y ocho, en mi carácter de liquidadora de Emerald Woods Hessanita
Numero Treinta Y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y ocho,
de conformidad con el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio,
procedo a publicar el extracto de Estado Final de la Liquidación, como sigue:
con capital aportado por los socios se han cancelado las obligaciones con el
fisco, así como los Impuestos a las Personas Jurídicas y demás impuestos o
tasas, siendo que el único bien o activo inventariado es la finca del partido
de Guanacaste ciento sesenta y uno novecientos treinta y nueve-cero cero cero,
estimada por un valor de ciento veinticuatro millones novecientos cincuenta y
un mil doscientos colones, el cual a solicitud de los socios se adjudica a
nombre de la sociedad Mazal Veintiséis S.R.L., con cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos veinticinco. No
habiendo más acreedores apersonados a la liquidación, se hace de conocimiento
el extracto para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto los socios manifiesten lo que corresponde.—San José,
once de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—( IN2018262367 ).
Que, por escritura otorgada ante
la notaría del licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 12:00 horas del
día 13 de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones
Espinoza Mora S. A., mediante la cual se nombra, secretario, tesorero y
fiscal de la junta directiva y se reforman la cláusula sexta del pacto
constitutivo, San José, trece de julio del dos mil dieciocho. Licenciado Pablo
Fernando Ramos Vargas, teléfonos: 22806900, 22805139 y fax 22805162.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262368 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría, se modificó la junta directiva de la sociedad y el domicilio
social de la sociedad Quinta Bella Vista Sociedad Anónima.—Heredia, a
las diecinueve horas del trece de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Jorleny
Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018262370 ).
Por escritura doce del tomo
quinto otorgada ante esta notaria a las veintidós horas del doce de julio del
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria socios de la sociedad GI Foreign Exchange Services Sociedad
Anónima, con cédula de identidad número tres-ciento uno-seiscientos setenta
mil novecientos seis, por medio de la cual se reforman las cláusulas: segunda,
quinta, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, trece de julio del
dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—(
IN2018262371 ).
Por escritura otorgada, ante las
notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del
trece de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea de
socios de Editor´s Choice S. A., mediante la cual, se modifica la cláusula
de la administración, agregándose el cargo de vicepresidente a los puestos de
junta directiva.—San José, trece de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Laura
Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2018262375 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12:30 horas del día 13 de julio del 2018 se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tresmg Eventos y
Más Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-734166, por
medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 13 de julio de
2018.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018262376 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas del día 13 de julio del 2018, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Soluciones
Eléctricas y Sistemas de Protección Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-715019, por medio de la cual se disuelve y liquida la
sociedad.—San José, 13 de julio del 2018.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2018262377 ).
Ante esta notaría por medio de
la escritura N° 259-20, se constituyó la sociedad Servicios Profesionales
Seguridad La Gaviota S.R.L., cuyos gerentes serán José Salas Granados y
Jenifer Alvarado Madrigal.—Ciudad de Quepos, 05 de julio del 2018.—Lic. Steven
Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2018262380 ).
Ante esta notaría por medio de
la escritura N° 328-20 se protocolizó acta N° 2 del libro de Socios N° 2 de
sociedad Inversiones Morales Cascante Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-096867, en la cual se modifica la representación.—Ciudad de Quepos, 12
de julio del 2018.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2018262381
).
Mediante escritura pública
número ciento veinticinco-dos, otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de
junio del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de AFALPI Sociedad Anónima., número de cédula jurídica
tres-ciento uno-cero treinta y dos mil ciento cincuenta, a través de la cual,
se aumentó el capital social de la citada sociedad, razón por la cual, se
modificó la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la citada sociedad.
Licenciado Christopher José Espinoza Fernández, carné 21073, fax 2288-4009.—San
José, nueve de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Christopher José Espinoza
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018262398 ).
Por escritura otorgada el 13 de julio del 2018,
Enseñanzas Prácticas S. A., cédula jurídica N° 3-101-562919,
acuerda disolución.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.— ( IN2018262411 ).
Por escritura pública de las catorce horas diez
minutos del trece de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Rosehall Connection Sociedad
Anónima., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos once mil doscientos
siete, mediante la cual, se reformaron los estatutos de dicha sociedad. Es
todo.—San José, trece de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Gabriel Gutiérrez
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018262416 ).
Por escritura pública, de las catorce horas del
trece de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de Grupo Subasio Sociedad Anónima.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil trescientos
doce, mediante la cual, se reformaron los estatutos de dicha sociedad. Es
todo.—San José, trece de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Gabriel Gutiérrez
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018262417 ).
Por escritura pública número tres-veintiséis
otorgada a las dieciséis horas del seis de julio del dos mil dieciocho ante la
notaria María Marcella Jiménez Retana, se acordó la reforma al artículo sexto
del acta constitutiva de la sociedad Sher Baruj S H S R L Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seis ocho cuatro siete cuatro cero.—La Fortuna,
trece de julio del dos mil dieciocho.—Licda. María Marcella Jiménez Retana,
Notaria.—1 vez.—( IN2018262418 ).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con
oficina en San José, doy fe que en mí notaría, el día seis de julio del 2018,
fue constituida la sociedad anónima de esta plaza Samia Tours Sociedad
Anónima. Los teléfonos de esta notaría son 8815-0655 y 2290-1190.—Lic.
Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2018262424 ).
Ante esta notaria comparece el señor Francisco
Javier Escorza Matías, ciudadano español, pasaporte de ese país número AC
cuatro nueve cero nueve uno dos. Y dice: que se ha modificado la cláusula sexta
y se ha cambiado el gerente general de la sociedad Surfside Oasis Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-412489.—Lic. Asdrúbal Vea Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018262425 ).
En escritura número veintiocho de las dieciocho
horas del trece de julio del dos mil dieciocho, otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Noise
Agency S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y un mil novecientos nueve, que reforma la cláusula
novena, de la representación y se nombra un nuevo tesorero.—San José, 16 de
julio del 2018.—Licda. Irina Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2018262426 ).
Por escritura número otorgada a las 8:00 horas
del día 02 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de USJ Pocosol S. A. y USJ Agua
Zarcas S. A. Acordando su fusión.—San José, 13 de julio del
2018.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018262430 ).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza,
notaria pública, protocolice acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Pilotes Preexcavados de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veinticuatro mil ochocientos noventa y ocho, para modificar clausula quinta de
pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, trece de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2018262435
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
15:00 horas del día 13 de julio del 2018, la empresa Inmobiliaria Umbrales
Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar
las cláusulas segunda y novena del domicilio y de la administración,
respectivamente.—San José, 13 de julio del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018262444 ).
Mediante escritura número 60 otorgada a las
13:00 del 10 de julio del 2018, en el tomo 16 del protocolo del notario público
Marvin José Villagra López, se acuerda cambiar la cláusula primera del nombre
para que en adelante se denomine Projur de Occidente Sociedad
de Responsabilidad Limitada, así como las cláusulas quinta y
novena del pacto constitutivo del capital y social y de representación
respectivamente, de la sociedad 3-102-715386 S.R.L., con cédula jurídica
N° 3-102-715386.—San José, 12 de julio del 2018.—Lic. Marvin José Villagra
López, Notario.—1 vez.—( IN2018262446 ).
Se solicita el cese de la disolución
de la sociedad denominada Inversiones Disoza Griega Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Grecia, a las veinte horas del once de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018262448 ).
Jonathan Serrano Rodríguez, y
Nelson Jesús Bolaños Quesada, constituyen la sociedad denominada Punto de
Venta Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia,
el trece de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1
vez.—( IN2018262449 ).
Sonia Leiva Mora y Gerardo
Heriberto Campos Castro, constituyen la sociedad denominada Cale del Poás
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, el
cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1
vez.—( IN2018262450 ).
Por escritura otorgada, a las
8:00 horas 40 minutos del 30 de junio del 2018, se protocolizó acta número uno
de la asamblea de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Endrino Número
Noventa S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-646997, y se acordó la
reforma de su denominación social; siendo su nueva denominación social Tres-Ciento
Uno Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Siete S. A., y se
reformó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana
Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018262453 ).
El suscrito notario hace constar
que, mediante escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hacienda
Ocloro S. A., en que se modifica la cláusula sexta, relativa a la
administración y se nombran vocal uno y dos.—San José, trece de julio del dos
mil dieciocho.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2018262454 ).
El suscrito notario hace constar
que mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy, protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Edificio
Amalia S. A., en que se modifica la cláusula novena, relativa a la
administración y se nombran vocal uno y dos.—San José, trece de julio del dos
mil dieciocho.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2018262457 ).
Por escritura otorgada a las
09:00 horas del 30 de junio del 2018, se protocolizó acta número dos de la
asamblea de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Bijarro Número
Treinta y Ocho S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-646910 y se
acordó la reforma de su denominación social siendo su nueva denominación
social: Tres-Ciento-Uno Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Diez S.
A., y se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018262463
).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las 14:30 minutos del once de julio del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Servicentro
la Cañera JSM S. A., donde se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San
José, once de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Francisco González
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018262465 ).
Por escritura otorgada a las
12:00 horas del 30 de junio del 2018, se protocolizó acta número una de la
asamblea de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Eucalipto Número
Noventa y Tres S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-647000 y se
acordó la reforma de su denominación social siendo su nueva denominación
social: Tres-Ciento-Uno Seiscientos Cuarenta y Siete Mil S. A., y se
reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda.
Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018262466 ).
Por escritura de las 12 horas
del 21 de marzo del 2018, se protocoliza en esta notaría acta de asamblea
general extraordinaria de Fexvali Construrbana Desarrollos S. A., donde
se modifica cláusulas primera, segunda y octava de los estatutos referente a la
representación.—San José, 12 de julio del 2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018262469 ).
Por escritura de las 8:00 horas,
se reforman cláusulas primera y segunda de la empresa 3-101-706720 Sociedad
Anónima. Presidente: Mauricio Fernández Fernández.—San José, 13 de julio
del 2018.—Licda. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2018262473 ).
Por escritura otorgada, a las
9:00 horas treinta minutos del 30 de junio del 2018, se protocolizó acta número
uno, de la asamblea de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Aluminio
Número Veintisiete S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-646899, y se
acordó la reforma de su denominación social siendo su nueva denominación
social: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Noventa
y Nueve S. A., y se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018262474
).
Por escritura otorgada a las 08
horas treinta minutos del 30 de junio del 2018, se protocolizó acta número uno
de la asamblea de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Heliotropo
Número Cuarenta y Siete S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-646929 y
se acordó la reforma de su denominación social siendo su nueva denominación
social: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos
Veintinueve S.A., y se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de
la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2018262476 ).
En escritura número 69 otorgada
en San José, a las 16:00 horas del 14 de julio del 2018, otorgada ante esta
misma notaria la empresa CAMPSA Centro de Asistencia Médico Psicopedagógica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-079599, modifica su pacto
social, los artículos primero, modificación de razón social, artículo décimo
tercero administración junta directiva, cambio de junta directiva y fiscal.—San
José, 14 de julio del 2018.—Licda. Vilma Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018262477 ).
Por escritura otorgada a las
08:00 horas del 30 de junio del 2018, se protocolizó acta número uno de la
asamblea de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Estaño Número
Noventa y Dos S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-646999 y se acordó
la reforma de su denominación social siendo su nueva denominación social: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Nueve S. A., y se
reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda.
Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018262478 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 30
de junio del 2018 se protocolizó acta número uno de la asamblea de la sociedad Condominio
Vistas de Nunciatura Crisantemo Número Ochenta y Cuatro
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-646990 y se acordó la
reforma de su denominación social siendo su nueva denominación social Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Noventa S. A.,
y se reformó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda.
Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018262483 ).
Ante la notaría del Licenciado Víctor Herrera
Flores, se formó mediante asamblea general constitutiva la Asociación
Corredor Biológico Peninsular, el domicilio de la Asociación será en los
distritos de Paquera, Lepanto y Cóbano, del cantón Central de Puntarenas,
provincia de Puntarenas, incluye las comunidades ubicadas en los distritos
Lepanto, Paquera y Cóbano del Corredor Biológico Peninsular, que se ubica en el
Área de Conservación Tempisque (ACT), conteniendo áreas bajo conservación,
bosques privados, fincas, ríos, quebradas, zonas costeras, manglares; y las
Islas del Golfo de Nicoya, priorizando en las islas de Chira y Venado y tiene
como objetivo general de la asociación: El objetivo general para lo que se
constituye esta Asociación es: fortalecer y promover el restablecimiento de la
conectividad biológica, entre la Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco y las
áreas protegidas del sur de la Península de Nicoya, mediante procesos de
articulación de los diferentes sectores sociales, para mejorar la calidad
ambiental del entorno, asegurando la conservación a perpetuidad de las especies
locales y el bienestar de las personas del Corredor Biológico Peninsular.
Escritura protocolizada en Puntarenas a las diez horas del doce de julio del
dos mil dieciocho.—Puntarenas, 13 de julio del 2018.—Lic. Victor Herrera
Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018262485 ).
Por escritura otorgada a las 08 horas 15
minutos del 04 de julio del 2018 se protocolizó acta número uno de la asamblea
de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Cenízaro Número
Setenta y Siete S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-646980 y se acordó la reforma de su denominación social siendo su nueva
denominación social Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y
Seis Mil Novecientos Ochenta S. A., y se reformó la cláusula
séptima del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018262495 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 04
de julio del 2018 se protocolizó acta número uno de la asamblea de la sociedad Condominio
Vistas de Nunciatura Crisolita Número Setenta y Cuatro
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-646949 y se acordó la
reforma de su denominación social siendo su nueva denominación social Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos
Cuarenta y Nueve S. A., y se reformó la cláusula
séptima del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018262496 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de
reforma de representación de Sharik Kaori Sociedad Anónima.—Nicoya,
veintinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Xinia Eudette Comez Montiel,
Notaria.—1 vez.—( IN2018262498 ).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad
Vistas del Mar de Buena Vista ACC Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—Nicoya, veintinueve de junio del dos
mil dieciocho.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018262499 ).
Ante esta notaría se modificó cláusula séptima
referente a la representación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Clínica
Gestar S. A., cédula jurídica número 3-101-589110. Es todo.—San
José, al ser las siete horas del dieciséis de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2018262502 ).
Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Paseo
del Sol Número Veintiséis S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos mil treinta y cinco, se modifican estatutos.—San
José, 13 de julio del 2018.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(
IN2018262506 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 16
de julio del 2018, en esta notaría se reformó la cláusula novena de la
integración de la junta directiva y la representación de la sociedad La
Isabel y Jacemo con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cero dos cero ocho cuatro seis.—San José, 16 de julio del
2018.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2018262508 ).
Ronny Francisco Araya Portugez y Marlene Tortos
Rojas, constituyen Inversiones Ferreteras Ato Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Cartago, a las 10:00 horas del 06 de julio del 2018,
comercio en general. Presidente: Ronny Francisco Araya Portugez.—Lic. Randall
Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018262509 ).
Por escritura número 130-13, otorgada ante el
notario público Adrián Alvarenga Odio a las 17:30 horas del 11 de julio del
2018, se modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la
sociedad JDS Soluciones Internacionales Limitada, con cédula de
persona jurídica N° 3-102-675235, se nombran gerentes uno y dos y se cambia el
domicilio social de la compañía a provincia de San José, Santa Ana, Pozos,
Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, Tercer piso.—San José, 13 de julio
del 2018.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2018262510 ).
Mediante escritura número
dieciocho otorgada ante los notarios públicos: Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y
Nadia Chaves Zuñiga, actuando en el protocolo del primero, a las once horas
treinta minutos del dos de julio del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta
de cuotistas de la sociedad Transperfect Costa Rica Ltda., bajo la
cédula de persona jurídica número 3-102-725491, mediante la cual se acordó: i)
Reformar la cláusula del pacto social de la administración para que en adelante
se lea: “la compañía será administrada por un gerente, quien podrá ser cuotista
o extraño y que tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
empresa, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018262511 ).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de socios de FR L Cincuenta y Tres Verde S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-360950, celebrada a las diez horas del día primero de
marzo de dos mil dieciséis, se acordó en firme reformar la cláusula número seis
del pacto constitutivo y realizar el nombramiento del cargo de vicepresidente.
Doce de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1
vez.—( IN2018262527 ).
Se hace constar, que por
escritura número 161 del tomo 17 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño,
otorgada a las 12:30 horas del día 08 de julio del año 2018, se protocolizan
acuerdos de la sociedad Family Care Sociedad Anónima, por medio
del cual se reforman la cláusulas primera: del nombre y novena: de la
administración.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Lic. Marvin Díaz Briceño,
Notario.—1 vez.—( IN2018262530 ).
Se hace constar, que por
escritura número 160, del tomo 17, del protocolo del notario, Marvín Díaz
Briceño, otorgada a las 08:00 horas del día 30 de mayo del año 2018, se
protocolizan acuerdos de la sociedad Corporación Con Todo S. A.,
por medio del cual, se reforman la cláusulas primera: del nombre, segunda: del
domicilio y sétima de la administración.—San José, 13 de julio de 2018.—Lic.
Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2018262531 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del trece de julio del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada Zollner Electronics Costa Rica Ltda.,
donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo y se
revocan nombramientos.—San José, trece de julio del dos mil dieciocho.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018262533 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas quince minutos del día trece de julio de dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno-VI-El
Mirlo S.R.L., donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo de la compañía referente al domicilio y la administración
respectivamente.—San José, trece de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018262535 ).
José Daniel Amighetti Saborío y
Ricardo Adolfo Carit Acosta constituyen Amighetti Corporation Sociedad
Anónima, escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del primero de
julio del 2010. Presidente, José Daniel Amighetti Saborío.—San José, 16 de
julio del 2018.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018262536
).
Por escritura autorizada a esta
notaría, a las 8:30 horas del 12 de julio del año 2018 se protocolizó acta de
modificación del pacto social por reforma de cláusulas de la sociedad
3-102-735643 Ltda.—San José, 12 de julio del año 2018.—Lic. Marco
Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018262538 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las nueve horas con treinta minutos del doce de julio del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Paquetes y Destinos Turísticos S. A., en donde se modifican
las cláusulas cuarta y décima cuarta del pacto social.—San José, 12 de julio
del 2018.—Licda. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018262541 ).
Ante esta notaría, se reformó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Tienda Tifer Sociedad
Anónima.—San José, tres de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Solís
Amen,, Notario.—1 vez.—( IN2018262547 ).
Por medio deja escritura número
nueve otorgada a las dieciséis horas del catorce de junio del año dos mil
dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de Familia Naranjo Mata Sociedad Anónima, y por la que se
modificó la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—San
Marcos de Tarrazú, once de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Julia Natalia
Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2018262548 ).
Ante la notaria Rosa Elena Segura
Ruiz, carné 9384 se protocolizó el día 9 de julio 2018, acta de la sociedad
denominada Comercial Maya Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-730760, donde se acordó disolver y liquidar la
sociedad.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018262549 ).
Ante la notaria Rosa Elena
Segura Ruiz, carné 9384 se protocolizó el día 09 de julio 2018, acta de la
sociedad denominada tres ciento uno setecientos cincuenta y cuatro mil
setecientos cincuenta y seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-754756, donde se acordó modificar la cláusula primera del acta
constitutiva para que en adelante su razón social sea Costaminicana Sociedad
Anónima.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018262550 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, Las Tres DGA S. A., cédula jurídica 3-101-448627 reforma
cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, 2 de julio del 2018.—Licda.
Maribel Castillo Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2018262552 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, protocolizo acta de Vista Arroyo S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Dos
de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—( IN2018262553 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, Inversiones Clanfait S. A., cédula jurídica 3-101-238304 reforma
cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Cartago, 2 de julio del 2018.—Licda.
Maribel Castillo Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2018262554 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día tres de julio del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta
plaza LOARR Sociedad Anónima, cédula jurídica trescientos
uno-ciento cincuenta y un mil cien, mediante la cual, se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo se revoca el nombramiento de junta directiva y
se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, 3 de
julio del 2018.—Licda. Roxana Sofía Lao, Notaria.—1 vez.—( IN2018262557 ).
Por escrituras otorgadas ante
esta notaría, a las 17:00 y 17:30 horas del 2 de julio, y 08:15 horas del 10 de
julio todas del 2018, protocolicé las actas de asamblea de socios de Torrydom
S. A., 3-101-713006, New Cribia RMTG International S. A.,
3-101-740380, y Agroindustrial Palmasola Inc. S. A., 3-101-6434 09, en
las que se acordó liquidar dichas compañías.—San José, 10 de julio del
2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018262560 ).
Por medio de escritura número
ciento nueve otorgada en orotina a las doce horas del cinco de julio de dos mil
dieciocho ante esta notaria se protocolizaron acuerdos de la sociedad
denominada Granchi Sociedad Anónima.—Orotina, 10 de julio de 2018.—Lic.
José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2018262563 ).
Por medio de escritura número
ciento ocho otorgada en Orotina, a las once horas del cinco de julio de dos mil
dieciocho ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad
denominada Granchi Sociedad Anónima.—Orotina, 10 de julio de
2018.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2018262564 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del día 12-7-2018 se constituye nueva sociedad de esta plaza
denominada Importaciones Metalac y Polylight S. A.—Lic. Ronald
Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018262568 ).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del día once de julio del año dos mil dieciocho, se protocoliza
la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tedexis Costa
Rica Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver dicha
sociedad.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018262569 ).
El suscrito notario público,
Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos
cuarenta y uno, visible al folio ciento trece vuelto del tomo once de su
protocolo, y misma otorgada a las doce horas del doce de julio del año dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Ingetech Soluciones Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2018262570 ).
Por escritura otorgada hoy, ante
mí, se constituyó Familia Valverde y Herrera S. A.; y Vanessama S.
A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución, al
comercio, la industria, el turismo, y la agricultura. Capital social totalmente
suscrito y pagado.—Alajuela, ocho de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Rosxon
Venegas Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018262574 ).
Ante esta notaría, a las 12:00
horas del 13 de julio del 2018, se protocolizó el acta de la sociedad de esta
plaza denominada Creaciones Innovacionales Expertos Sociedad Anónima
cedula de persona jurídica número 3-101-613139, donde se acuerda disolver la
sociedad, mediante la escritura número 305-35 del tomo 35 del protocolo de la
Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 16 de julio del 2018.—Licda. Tatiana
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018262575 ).
En escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las ocho horas del dieciséis de julio del año en curso,
se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la empresa Proveedores
de Comedores Industriales & Catering Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se modifica cláusula primera del nombre o razón
social.—San José, 16 de julio del 2018.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—( IN2018262583 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José, a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Minerva S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos.—San
José, 13 de julio del 2018.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2018262584 ).
El suscrito notario, Gerardo
Madrigal Acuña hace constar que mediante la escritura ciento sesenta-dos de mi
protocolo, la sociedad Crid Partners Limitada ha modificado la cláusula
octava del pacto constitutivo.—mora 16 de julio del 2018.—Lic. Gerardo Madrigal
Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018262586 ).
Se hace constar que mediante
escritura número 10 otorgada a las 15:00 horas del 13/07/18, por la notaria,
Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta N° 1de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bragón del Norte S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-130758, mediante la cual se
modifica la cláusula octava de dicha sociedad.—San José, 16/07/18.—Licda.
Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018262588 ).
Por escritura, otorgada ante mí,
a las doce horas treinta minutos del once de julio de dos mil dieciocho, se
reformo la cláusula octava de los estatutos de Hacienda Las Olas Bravas
Sociedad Anónima.—Golfito, once de julio de dos mil dieciocho.—Licda.
Jarlin Guerra Alvarez,, Notaria.—1 vez.—( IN2018262589 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Jorbem S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-
quinientos sesenta y seis mil ciento setenta y dos se acuerda su
disolución.—San José, a las diez horas del dieciséis de julio de dos mil
dieciocho.—Licda. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018262592 ).
El suscrito notario público,
Luis Eduardo Sibaja Guillén, con oficina en Escazú, hace constar que por
escritura 146-5 de las 11:00 horas del 16 de julio del 2018, protocolicé
acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Palacios del Dos Mil
Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-557460, en los que se modificó la
cláusula quinta y novena de los estatutos.—San José, 16 de julio del 2018.—Luis
Eduardo Sibaja Guillén.—1 vez.—( IN2018262601 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las quince horas del día doce de julio del año dos mil dieciocho la
sociedad denominada Industria Ganadera de Barva JLC S. A. modificó la
cláusula del pacto social relativa al objeto.—Heredia, doce de julio del año
dos mil dieciocho.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2018262604 ).
El suscrito notario público,
Luis Eduardo Sibaja Guillén, con oficina en Escazú, hace constar que por
escritura 147-5 de las 11 horas 30 minutos del 16 de julio del 2018,
protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tesoros de Xian S.
A., cédula jurídica 3 -101– 557437, en los que se modificó la cláusula
quinta y novena de los estatutos.—San José, 16 de julio del 2018.—Lic. Luis
Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2018262608 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del día 28 de junio del 2018 protocolicé acuerdos de
la sociedad Compañía Banadosmil Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento catorce mil doscientos treinta y dos donde se acordó
modificar la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, 16 de Julio
del 2018.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018262611
).
Yo, Sebastián David Vargas
Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaria, acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones Vehículo Dos Mil Diecisiete
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó su disolución. Es
todo.—San José, 16 de julio del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán,
Notario.—1 vez.—( IN2018262613 ).
Que la sociedad anónima Centro
Autotal Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro, celebró asamblea general
extraordinaria de socios en fecha once de mayo del dos mil dieciocho, a las
diez horas, donde modificó las cláusulas tercera, quinta, octava y décimo
quinta del pacto constitutivo, propiamente la cláusula de la representación; su
domicilio social y aumento del capital social, protocolizada mediante la
escritura número sesenta y seis, de las quince horas del once de Julio del dos
mil dieciocho, ante la notaria pública Judith Valle Téllez.—San José, 11 de
julio del 2018.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—( IN2018262614 ).
Por escritura ciento cuarenta y
uno de las trece horas con cincuenta minutos del trece de julio del dos mil
dieciocho se reforma la cláusula sétima de administración y se nombran gerentes
de la Desarrolladores de Oportunidades Exitosas Doex Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
treinta y nueve mil quinientos.—San José, dieciséis de julio del año dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018262615 ).
L.O Con Guacamayas Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-seiscientos seis mil trescientos ochenta y cuatro, designa por
el resto del plazo social un nuevo gerente y modifica su domicilio social. Es
todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018262616 ).
Mediante escritura pública
número 60, de las 13 horas del día 13 de julio del 2018, se modificó la
cláusula referente al Domicilio de la sociedad denominada 3-101-599956 S. A.
cédula jurídica igual a su razón social, se nombró nueva junta directiva y
fiscal. Presidente: Igor De Oliveira Roquim.—San José, 13 de julio del
2018.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018262623 ).
El suscrito notario hago constar
que mediante escritura pública número 68-47 otorgada ante mi notaría a las 15
horas 20 minutos del 10 de julio del 2018, protocolicé acta de la sociedad
denominada Transporte de Carga Internacional S. A., cédula jurídica
número 3-101-103748, mediante la cual se cambian cargos en junta directiva.—Tibás,
11 de julio del 2018.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018262626 ).
En escritura N° 40 tomo 53 de
las 15 horas del 04 de julio del 2018, ante el notario Giovanni Portuguez
Barquero se constituyó la sociedad: Inmobiliaria Quirós Brenes Limitada,
domicilio: San José, Zapote, plazo: 100 años a partir de la constitución.
Objeto: Comercio y otros. Capital social: 500.000 de colones en 100 cuotas
nominativas de 5.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles.
Administración: Gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin límite de
suma. El subgerente solo actuará en caso de ausencia o incapacidad física del
gerente.—Cartago, 12 de julio del 2018.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2018262631 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad MM Logistics Almacén Fiscal
del Oeste S. A. Escritura otorgada en San José a las 10 horas 30 minutos
del 13 de julio del 2018.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2018262635
).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Mudanzas Mundiales S. A.
Escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 13 de julio del 2018.—Licda.
Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2018262636 ).
Mediante escritura N° 74-10 de
las 18:18 horas del 8-6-2018, otorgada en Playas del Coco, protocolicé acuerdos
de asamblea de socios de la sociedad Perico Ericartu A & R S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-481988, donde se acuerda la modificación de la cláusula
de representación de la sociedad.—Guanacaste, 16 de junio del 2018.—Lic. Omar
Ayales Adén, Notario.—1 vez.—( IN2018262638 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del catorce de junio del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Audio Select
Car Parts S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-siete cinco nueve siete
cuatro nueve, mediante la cual se reforma la cláusula primera, del pacto
constitutivo de la sociedad.—Licda. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2018262640 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del catorce de junio del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad E.P Productos
Doña Merce S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos
mil ciento dos, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad, y se revoca el nombramiento del tesorero de la
junta directiva y se hace uno nuevo de ese puesto.—Licda. Irene Cruz Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2018262641 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Guardadocumentos S. A.
Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 13 de julio del
2015.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2018262643 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, he
protocolizado actas mediante las cuales las sociedades Remolques para
Vacaciones REMVACSA S. A., Desarrollos Hipicos Internacionales DHI S. A.,
Corporación Guayabo A C S. A., y Well-Well Investments S. A.,
modifican la cláusula sexta de la administración.—San José, 16 de julio del
2018.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2018262660 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante mí, se acordó la disolución de El Elipsis de la Luna S. A.—San
Pablo de Heredia, 10 de julio del 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza,
Notario.—1 vez.—( IN2018262661 ).
Por escritura otorgada número
treinta y siete-uno que se encuentra en el tomo primero de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
Altara Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres–ciento dos–ciento setenta y un mil noventa, donde se
acuerda el cambio de domicilio de la compañía.—San José, dieciséis de julio del
dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2018262663
).
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría, a las 14:00 horas del 16 de julio del 2018, se protocolizó el
acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Turísticas Mabewa Azul S. A., en la cual se aumenta el capital social de la
compañía. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018262664 ).
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría, a las 11:00 horas del 16 de julio del 2018, se protocolizó el
acta N° 6 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-693550 S. A.,
en la cual se aumenta el capital social de la compañía y se nombra presidente.
Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018262665 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día dieciséis de junio del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Solano Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-cero cuatro seis siete tres siete, por la cual se reforma la
cláusula segunda, sexta y se reorganiza la junta directiva y fiscal.—San José,
dieciséis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Leiva Gallardo,
Notario.—1 vez.—( IN2018262666 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día dieciséis de junio del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada: Wiosna Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil seiscientos noventa y siete, por la
cual se reorganiza la junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de julio
del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—(
IN2018262667 ).
Ante esta notaría pública se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo
Capibara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y un mil doscientos noventa y cuatro, por la cual se nombró al señor
Álvaro Antonio González Fuentes, mayor, soltero, farmacéutico, vecino de Limón,
Pococí, Guápiles, setenta y cinco metros sur del Banco Nacional de Costa Rica,
portador de la cédula de identidad número tres-cero trescientos noventa y
seis-cero ochocientos setenta y nueve, como presidente de dicha.—Cartago, a las
veinte horas del diez del mes de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana
Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2018262670 ).
Mediante escritura 91-15
otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 16 de julio del 2018, se
acuerdan los siguientes cambios; razón social, domicilio, nombramiento de nueva
junta directiva de la sociedad Lisa’s Journey of Hope Foundation S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-715176. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 16 de
julio del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2018262671 ).
Ante esta notaría, a las ocho
horas del once de julio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Nuestro
Dato de Poder Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
doce de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Enrique Steele Maltés, Notario.—1
vez.—( IN2018262676 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del trece de julio del dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad Sueño Limarti Sociedad de Responsabilidad Limitada,
pudiendo abreviarse Sociedad Ltda. Gerente: Félix Eduardo Pérez
Martínez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con
representación judicial y extrajudicial, quien aceptó el cargo.—Lic. Eduardo
López Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018262678 ).
Los señores Emidio Chaves
Mojica, cédula 8-084-751 y Jordan López López, cédula 5- 433- 308, constituyen
la sociedad El Bajo del Hachal Sociedad Anónima. Domicilio: Cuajiniquil
de la Cruz, Guanacaste, del Super Compro, doscientos metros al suroeste.
Presidente: Emidio Chaves Mojica. Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, notario
público, carné: 8053.—La Cruz, Guanacaste, seis de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018262681 ).
Dagoberto Madrigal Mesén, dejo
constancia que en tomo 27 de mi protocolo, se está reformando el acta
constitutiva y variando la junta directiva de la compañía Multiservicios y
Repuestos Euroven S. A. Es todo.—Santa Ana, 16 de julio del 2018.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notaria.—1 vez.—( IN2018262684 ).
Por escritura N° 55 del tomo 18
de mi protocolo, otorgada las 11:00 horas del 13 de julio del 2018, el suscrito
notario protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad de esta plaza denominada: acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Dos Mil
Seiscientos Ochenta y Dos S.R.L., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y dos,
mediante la cual se reforman la cláusula primera de los estatutos sociales.
Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné: 10476.—San José, 13 de julio del 2018.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018262700 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete del nueve de julio del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El
Amigo Ideal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las
diecisiete horas del nueve de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Danilo Edo.
Ugalde V., Notario.—1 vez.—( IN2018262701 ).
Mediante escritura trecientos
cincuenta y siete, visible a folio ciento sesenta y siete frente del protocolo
tomo 14 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 18 horas con
cincuenta minutos del 21 de junio del 2018, se constituyó la sociedad
denominada: Inversiones Jimena y Sofia Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, doscientos metros sur y cien
metros este de la Iglesia Génesis. Objeto: prestación de servicios. Capital
social: diez mil colones. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018262702 ).
Protocolización de acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Agrocampo
Sociedad Anónima, se modifican las cláusula sétima y novena, se nombra
agente residente y se otorga poder. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 08:00 horas del 16 de julio de 2018.—Licda. Emily Tatiana Guevara
Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2018262707 ).
Los señores Cristina Carrera
Bolaños y Manuel Enrique Guerra Gómez, constituyen la sociedad Gemelos G C
S.A. Capital: cien mil colones. Escritura otorgada en la Ciudad de San
José, al ser las 8:00 horas del 16 de julio del 2018, ante los notarios Frank
Araya Knudsen y Wagner Chacón Castillo.—Lic. Frank Araya Knudsen y Lic. Wagner
Chacón Castillo, Notarios.—1 vez.—( IN2018262708 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 14 de julio de
2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Perfiles Tecnológicos S. A., con cédula jurídica N°
3101258820, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del domicilio,
del capital social y se aumenta el capital social de la sociedad.—San José, a
las 17:30 horas del 14 de julio de 2018.—Licda. Mónica Patricia Umaña
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018262710 ).
Se deja constancia que ante esta
notaria mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del doce de
julio de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios, de Magna La Lasagna Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil setenta y
ocho; mediante la cual se cambian las cláusulas del domicilio, de la
administración y se nombran tres gerentes.—Licda. Emma Z. Cousin Picado,
Notaria.—1 vez.—( IN2018262714 ).
Por escritura otorgada 12 de
julio del 2018, se modificaron los estatutos primera y quinta de la sociedad Grupo
Cattaleya Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho ocho
uno cero ocho.—San José, 13 de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Barboza
Arce, Notario.—1 vez.—Exento.—( IN2018262717 )
Por asamblea general, de las 14
horas del día primero de junio del año 2018, se constituyó la compañía The
Bridge Software Development S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio
social: Provincia de San José, ciudad de San José, avenidas 1 y 3, calle 23,
edificio Solera y Compañía. Notario público Marco Acuña Esquivel. Así consta en
escritura número 33, de las 14 horas del día primero de junio del año 2018.—San
José, 11 de julio del 2018.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2018262736 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del diez de julio del año dos mil dieciocho
compareció ante esta notaría el propietario de la totalidad del capital social
de tres-ciento dos- seiscientos seis mil seiscientos veintinueve sociedad de
responsabilidad limitada, para reconocer la disolución de la sociedad por
mandato legal, acordar proceder con la liquidación de la sociedad y nombrar
liquidador.—San José, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela
Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018262741 ).
Mediante escritura número ciento
setenta y dos, otorgada por la notaria pública Elluany Coto Barquero a las
quince horas del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, mediante la cual
se disuelve y liquida la compañía denominada Cuatro Arenas del Volcán A.D.V
Limitada.—San José, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Elluany
Coto Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018262746 ).
Porteo Privado Greco Sociedad
Anónima, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las
10:00 horas del día 6 de junio del 2018.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1
vez.—( IN2018262747 ).
En mi notaria, mediante
escritura número sesenta y dos-tres, otorgada el día once de julio del dos mil
dieciocho, en el acta uno se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad de responsabilidad limitada número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y seis, con fin de
modificar a la subgerente .Cualquier interesado sírvase apersonar a reclamar
derechos.—Alajuela, 16 de julio del 2018.—Licda. Freyda Valladares Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2018262752 ).
Ante esta notaría, mediante la
escritura número 53, de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad
anónima denominada Tres Ciento Uno Quinientos Treinta y Cinco Mil Doscientos
Setenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2018.—Licda.
Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018262753 ).
Ante esta notaría, mediante la
escritura número 52, de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad
anónima denominada Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta y Seis Mil Cero
Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2018.—Licda.
Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018262754 ).
Protocolización del acta número
uno, de la asamblea general ordinaria de cuotistas de la compañía Sauco Dent
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero
dos-seis nueve uno seis uno dos, en la cual se modifica la cláusula del
domicilio. Escritura número ciento veinticinco-siete, otorgada ante esta
notaria a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil dieciocho.—Dr.
Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018262760 ).
Ante el notario público Bismarck
Adonis Gómez Zúñiga mediante escritura número ciento ochenta y cinco - cuatro,
otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de setiembre del dos mil
diecisiete, se constituyó la sociedad de esta Inversiones e
Importaciones CMM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a
las diez horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Bismarck
Adonis Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018262769 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria Operaciones en Seguridad O.S.E S. A., cédula jurídica
3101666602, modifica pacto constitutivo.—San José, diecisiete de julio del dos
mil dieciocho.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018262775 ).
Por escritura autorizada por mí
a las 08:30 horas del 13 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Roqueva S. A., en la que se acordó
reformar las cláusulas segunda y octava de los estatutos relativas al domicilio
y la administración.—Ciudad Quesada, 17 de julio del 2018.—Lic. Walter José
Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018262781 ).
Por escritura N° 89-2, otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 12 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad Edubuilding S. A.—San José, 16 de julio del
2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018262782 ).
Por acta de asamblea general
extraordinaria de La Obrera S Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil novecientos. Se acuerda reformar
la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante la sociedad se
denomine Agrogansa Sociedad Anónima, debidamente protocolizada mediante
escritura número cuarenta y cinco-seis, otorgada a las nueve horas del
diecisiete de julio del dos mil dieciocho, ante la notaria Alexa Rodríguez
Salas.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018262784 ).
Ante esta notaría por medio de
la escritura 337 de mi tomo 20 se constituyó la sociedad limitada denominada TFNB
Limitada cuyos apoderados y gerentes son Jazmín (nombre) Ernst (apellido),
y Maykol Mauricio Martínez Coto.—Ciudad de Quepos, 16 de julio del año
2018.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2018262790 ).
Por asamblea general
extraordinaria de Vorcon Consultores S. A., cédula jurídica 3- 101-61
9868, se modifica la cláusula II y VII del pacto social.—San José, 17 de julio
2018.—Lic. Godofredy Miranda Medrano, Notario.—1 vez.—( IN2018262801 ).
Por escritura número 112-2,
otorgada ante esta notaría, a las a las 15:00 horas del 16 de julio del año
2018, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Navarro
Consultoría Logística NCL S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-
611945, mediante la cual mediante la cual se reformó el domicilio social, la
cláusula sétima (administración) y se nombró nuevo secretario.—San José, 16 de
julio del año 2018.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2018262802 ).
Luis Diego Chacón Bolaños,
notario público, hace constar que el día 04 de marzo del 2018 se modificó la
cláusula sétima de Sonnenale Ingternational Consulting S. A. a efecto de
que sólo el presidente es representante judicial y extrajudicial de la sociedad
y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de julio del
2018.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018262803 ).
Por escritura pública número 43,
tom II otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 17 de julio del
año 2018, se protocoliza acta número 1 de la sociedad denominada Licy Shoes
Sociedad Anónima, cédula 3-101-524663, de reorganización de junta
directiva, otorgándole poder generalísimo sin límite de suma y la
representación judicial y extrajudicial, con actuación conjunta o separadamente
al presidente y tesorero.—Licda Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018262804 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Acquaverde
de Puerto Viejo P&V Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-665437, donde se acuerda reformar la cláusula segunda, sexta y se nombra
nueva secretaria y agente residente.—Puerto Viejo, 17 de julio del 2018.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018262805 ).
Mediante escritura otorgada a
las 16 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Global Business Advisory Limitada.—San José, 16 de julio del
2018.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018262807 ).
Por cambio de junta directiva y
modificación del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada L.M.O.
Asesores Sociedad Anónima., con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil doscientos setenta y siete. Es
todo.—San José, dieciséis de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos
González Rojas, Notario.—1 vez.— ( IN2018262813 ).
Por escritura número
veinticinco, otorgada a las quince horas del dieciséis de julio del dos mil
dieciocho, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Laje and Beauty Investments Limitada, en la cual se reforma
la cláusula octava del pacto constitutivo.—Licda. Natalia María González
Bogarín, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2018262817 ).
Por escritura número 55-1,
otorgada ante esta notaría, a las siete horas con cuarenta minutos del 16 de
julio de 2018, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad Ticos Place Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta mil
trescientos; mediante la cual se reforman la cláusulas segunda “del domicilio”,
la cláusula tercera “del objeto”, quinta “del capital social” y sexta “de la
administración”, se aceptan las renuncias de del gerente y subgerente y se
nombra nuevo gerente.—San José, 16 de julio del 2018.—Licda. Vivianne Daniela
Vera Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018262820 ).
En mi notaría, por escritura a
las 11:30 del 03 de julio del 2018, se protocolizó acta de la sociedad Grupo
Villa Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-073444 por la cual se modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo referentes a la administración.—Lic.
Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018262829 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Trejos y Brenes S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos cuarenta, en la que se modifica la
cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio.—Alajuela, veintinueve
de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262846
).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
cuotistas de la compañía Eugenia y Joaquín Ltda., cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil veintisiete, en la que se
modifica la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio y se
revoca poder generalísimo.—Alajuela, cuatro de julio de dos mil dieciocho.—Lic.
Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262847 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
cuotistas de la compañía Ana Carolina del Oeste Ltda., cédula jurídica
tres-ciento dos-ciento treinta y siete mil setecientos veinte, en la que se
modifica la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio.—Alajuela,
cuatro de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018262848 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Socios
cuotistas de la compañía Soluciones de Transporte JRTM, cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos treinta y un mil setecientos veintitrés, en la que
se modifica la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio y se
revoca poder generalísimo.—Alajuela, cuatro de julio de dos mil dieciocho.—Lic.
Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262849 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
cuotistas de la compañía Ladera Sur Los Anonos Ltda., cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos dos mil ochocientos cincuenta y uno, en la que se
modifica la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio y se
revoca poder generalísimo.—Alajuela, cuatro de julio de dos mil dieciocho.—Lic.
Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262850 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
cuotistas de la compañía Administradora de Negocios JRTM Ltda., cédula
jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos
cincuenta y seis, en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos en
cuanto al domicilio, y se revoca poder generalísimo.—Alajuela, cuatro de julio
de dos mil dieciocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262851
).
Por escritura otorgada por esta
notaría a las catorce horas con treinta minutos del 16 de julio de 2018,
mediante acta con acuerdo unánime y en firme de socios, se protocolizó la
disolución de Alberata Group S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-471215, con fundamento en el artículo número 201, inciso d) del Código de
Comercio, prescindiendo de trámites de liquidación por no existir activos ni
pasivos.—San José, 16 de julio de 2018.—Licda. Carmen de María Castro Kahlé,
Notaria.—1 vez.—( IN2018262883 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Trebre S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
veinticinco mil diez, en la que se modifica la cláusula segunda de los
estatutos en cuanto al domicilio y se revoca poder generalísimo. Aldomar Ulate
Vargas, carné 14211.—Alajuela, cuatro de julio de dos mil dieciocho. Aldomar
Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262892 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
cuotistas de la compañía Joaquín R. Trejos. M. Ltda., cédula jurídica
tres-ciento dos-cero dieciséis mil dieciséis mil trescientos ochenta y tres, en
la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio
y se revoca poder generalísimo.—Alajuela, cuatro de Julio de dos mil
dieciocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262893 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil Novecientos Veintiséis
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos quince mil novecientos
veintiséis, en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos en
cuanto al domicilio. Aldomar Ulate Vargas, carné: 14211.—Alajuela, cuatro de
julio de dos mil dieciocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018262894 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía María Alexandra S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-veinticuatro mil quinientos ochenta y nueve, en la que se modifica la
cláusula segunda y sexta de los estatutos en cuanto al domicilio y
administración y se revoca poder generalísimo, se nombra nueva junta directiva.
Aldomar Ulate Vargas, carné: 14211.—Alajuela, cuatro de julio de dos mil
dieciocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262895 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
cuotistas de la compañía Inversiones JRTM Ltda., cédula jurídica
tres-ciento dos-ciento cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco, en la
que se modifica la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio.
Aldomar Ulate Vargas, carné: 14211.—Alajuela, cuatro de julio de dos mil
dieciocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262896 ).
Al ser las 8:00 horas del 17 de
julio del 2018, se constituye Inversiones Alemar L & U Sociedad Civil.
Administrador: Alexander Leiton Ugalde.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2018262906 ).
Que ante la notaría del Lic.
Aldomar Ulate Vargas. se tramita la disolución de la compañía Vehículos de
Administradora de Negocios JRTM Ltda. cédula de persona jurídica N°
tres-ciento dos-seiscientos un mil ciento cuarenta, disolución acordada en
forma unánime por junta de socios de las diecisiete horas del siete de junio
del dos mil dieciocho. Es todo. Lic. Aldomar Ulate Vargas, carné:
14211.—Alajuela, cuatro de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Aldomar Ulate
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262911 ).
Que ante la notaría del Lic.
Aldomar Ulate Vargas, se tramita la disolución de la compañía Promotora de
Vehículos JRTM Ltda., cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-quinientos sesenta y siete mil ochocientos setenta y tres, disolución
acordada en forma unánime; por junta de socios de las diecisiete horas del
siete de junio del dos mil dieciocho. Es todo.—Alajuela, cuatro de julio de dos
mil dieciocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262912 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de las 11:00 horas del 16 de julio del 2018, acta
debidamente protocolizada, se disuelve la sociedad M-A-K-A-L. Dos Mil Once
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 641242.—San José, 17 de julio
del 2018.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2018262915
).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diez
horas del día trece de julio del dos mil dieciocho, la sociedad Tres-Ciento
Dos-Cinco Tres Cuatro Ocho Cinco Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuya cédula jurídica es tres-ciento dos-cinco tres cuatro ocho
cinco seis, se modifica cláusula del pacto constitutiva.—San José, diecisiete
de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Mayling Larios Alegría, Abogada y
Notaria, Carné dos mil treinta y cinco.—1 vez.—( IN2018262921 ).
Marañón Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-561878, realiza
asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.
Otorgada a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic.
Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018262923 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del día
de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula cuarta del pacto social de la
sociedad domiciliada en Mercedes Sur de Heredia, Ratio Et Core S. A.—Cinco
de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018262924 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
12:00 horas, del día 16 de julio del 2018, se protocolizó acta de Labeline
Central América KSK S. A., cédula jurídica N°
3-101-392113.—San José, 17 de julio del 2018.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—( IN2018262929 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría, en la ciudad de Santa María de Dota, seis de julio del dos mil
dieciocho, al ser dieciocho horas se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Kasebra Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula séptima del acta constitutiva, referente a la
representación.—Santa María de Dota, diecisiete de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Wendy Karina Barboza Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2018262931
).
Mediante escrituras 138 y 139 se protocolizan
actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Acreedited
Management Services Limitada y Mister Shawarma Limitada, se nombran
gerentes. Cel. 88449969, eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José, 17 de julio del
2018.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018262941 ).
En esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general de la sociedad Consultoría de Inversiones Los
Tulipanes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y siete mil quinientos cuarenta, en la que se cambió la junta directiva
y se aumentó el capital social.—San José, dieciséis de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018262944 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte
horas del día diez de julio de este año dos mil dieciocho, Bodegas La
Llanura Sociedad Anónima, reforma estatutos.—Alajuela, 17 de julio del
2018.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018262945 ).
Ante la suscrita notaria se lleva a cabo la
protocolización de cambio de tesorero y modificación de la cláusula sétima de
la sociedad por número de cedula jurídica Tres-Ciento Uno-Siete Cero Siete
Cuatro Uno Siete Sociedad Anónima. Otorgada a las diez y treinta
horas del doce de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Irene Salazar Jiménez,
Notaria cédula N° 6-129-421.—1 vez.—( IN2018262961 ).
Ante la suscrita notaria se constituyó la
sociedad denominada Servicios Integrales LP del Sur Sociedad
Anónima. Otorgada a las a las diecisiete y cinco horas del trece de junio del
dos mil dieciocho.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018262962
).
Ante esta notaría mediante escritura de las
18:00 horas del 11 de julio del 2018, se constituyó la sociedad Tienda Jade
de Diseño y Decoración Limitada. Gerente con facultades
de apoderada generalísimo sin límite de suma Gisella Sánchez Esquivel.—Licda.
Alejandra Rodríguez Soto, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018262968 ).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Vales
Intercontinentales S. A. eliminó la cláusula del agente residente.—San
José, 16 de julio del 2018.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros
Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2018262970 ).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Agencia
de Viajes Intertur S. A. eliminó la cláusula del agente residente.—San
José, 17 de julio del 2018.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros
Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2018262972 ).
Por acta protocolizada ante el suscrito
notario, a las trece horas del trece de julio del dos mil dieciocho, se
protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada
Junta Pro Desarrollo del Condominio Bariloche Real Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil
quinientos ochenta y tres, según los cuales se nombra nuevo consejo de
administración, se modifica la cláusula de administración, para que la
representación de la sociedad sea ejercida como apoderados generalísimos sin
límite por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente
al menos tres ellos, se otorga poder general, poder administrativo y judicial,
al vicepresidente del consejo de administración actuando conjunta o
separadamente y se corrige el nombre social. Es todo.—Alajuela, 13 de junio del
2018.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018262973
).
Ante mi notaria otorgada la disolución de
sociedad Brendlaur Limitada. Escritura otorgada ante la suscrita notario
público a las 11:00 horas del día 11 de julio del 2018.—Licda. María Elena Gamboa
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018262974 ).
Ante mi notaría, otorgada la
disolución de sociedad Reserva Poliedros Sociedad Anónima. Escritura
otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 14:00 horas del día 17 de
julio del 2018.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018262975 ).
Se comunica a todos los
interesados que, ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en
Alajuelita contiguo al Campo Santo, se confecciona la sociedad Medisan
Equipos Sandoval Sociedad Anónima., con diez acciones comunes y
nominativas. Es todo.—San José, ocho horas del diecisiete de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018262988 ).
Ante esta notaría, por escritura
número doscientos dos-tres, otorgada a las trece horas treinta minutos del
diecisiete de julio de dos mil dieciocho, se protocolizan actas de asamblea
general extraordinaria de socios; donde se acuerda la fusión por absorción de
las sociedades Mesto Kran Sociedad Anónima, Quebrada del Cóndor Sociedad
Anónima y Desarrollos Jusebe Sociedad Anónima, prevaleciendo la sociedad Desarrollos
Jusebe S. A.—San José, diecisiete de julio de dos mil dieciocho.—Licda.
Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018262989 ).
Ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de Megagrícola del Pacífico INC S. A., a las
diez horas con treinta minutos el dieciséis de julio del dos mil dieciocho,
donde se acordó la disolución de esta sociedad. Por no haber bienes a liquidar,
no se nombra liquidador.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2018262991 ).
Ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de Organización Bacongnon S. A., a las nueve
horas el día dieciséis de Julio del dos mil dieciocho. Se reformó la cláusula
novena de la representación. La sociedad será representada por presidente,
secretario y tesorero, quienes podrán actuar de forma conjunta o
separada.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018262993 ).
Mediante escritura número 34-14,
otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Seis Mil
Quinientos Noventa y Cuatro Limitada, celebrada el día 20 de febrero del
año 2013. Se reforma pacto constitutivo y se nombra gerente.—San José, 17 de
julio del 2018.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2018262995
).
El suscrito notario hace constar
que, en mi notaría se modificó los estatutos de la sociedad Agrícola Marco
Sociedad Anónima., se aumenta capital a la suma de doscientos ochenta mil
colones.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018263010 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 16:00 horas del 09 de julio de 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Los Sauces Amarillos S. A., celebrada
a las 15:00 horas del esa misma fecha, mediante la cual se aumenta el capital
social y se toman otros acuerdos.—San José, 17 de julio de 2018.—Lic. Luis
Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018263015 ).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy, a las doce horas y por acuerdo unánime del total de los socios,
José Alberto Alfaro Alfaro y Melissa Zúñiga Recio, se procedió a disolver a
partir de esta fecha la sociedad Restaurante y Pizzería Génesis S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-403706.—Curridabat, 02 de julio de 2018.—Lic.
Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018263023 ).
Mediante escritura otorgada ante
el suscrito notario, a las quince horas del cuatro de julio del dos mil
dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Luxelli
Sociedad Anónima., con cédula de persona jurídica: número tres-uno cero
uno-siete uno cuatro tres tres cinco, acordando la disolución, y liquidación de
la sociedad.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2018263029 ).
Ante esta notaría, los socios de
Inversiones Granadilla ABC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número 3-102-742094, han acordado modificar del pacto
constitutivo las siguientes cláusulas: tercera: del domicilio que en adelante
será: San José, cantón Central distrito San Francisco de Dos Ríos, Urbanización
Equitativa, de la iglesia católica de San Francisco de Dos Ríos doscientos
cincuenta metros al sur, casa a mano derecha. La sexta y la sétima: de la
representación. Es todo.—Cartago, 17 de julio del 2018.—Lic. Edwin Ramírez
Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2018263031 ).
Quien suscribe, María José
Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento
ochenta y nueve-setecientos ocho, notaria pública con oficina abierta en San
José, Escazú, por este medio hago constar que ante mí se otorgó la escritura
número ciento veinte-uno de las doce horas y treinta minutos del día dieciséis
de julio del año dos mil dieciocho, para la constitución de Vitamin Lindora
Sociedad Anónima.—Es todo.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1
vez.—( IN2018263032 ).
Ante esta notaría, se constituyó
en San José la sociedad anónima JS Partes Supplies y Maquinaria. El día
veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Max Aguilar Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018263038 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 08 horas del 17 de julio de 2018, Monteviejo S. A.,
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
modificando cláusulas de la administración, representación y domicilio de la
compañía.—San José, 17 de julio de 2018.—Lic. José Pablo Sánchez Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2018263041 ).
Por escritura pública número doscientos
veintinueve de las trece horas del diecisiete de julio del año dos mil
dieciocho del suscrito notario, se procedió al nombramiento del liquidador de
la sociedad El Paso de la Danta Int. Sociedad Anónima, cédula
jurídica: número: tres ciento uno-tres dos uno uno tres seis. Es todo, Alajuela
diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2018263043 ).
Por escritura pública número
doscientos veintiocho de las doce horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho,
del suscrito notario, se procedió al nombramiento del liquidador de la sociedad
los Kioros Sociedad Anónima, cedula jurídica: número: tres ciento
uno-uno seis cuatro tres tres tres. Es todo.—Alajuela, diecisiete de julio del
dos mil dieciocho.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018263045 ).
Por escritura otorgada a las
once horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Hoybold Internacional
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y dos, por la que se reforma la
cláusula sétima de los estatutos de constitución, limitando las facultades del
presidente y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de
julio del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(
IN2018263047 ).
Que mediante acta de la sociedad
denominada Inversiones Segura Castro y Alvarado de Costa Rica S. A.,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco siete cinco dos
cinco tres, domicilio en la ciudad de Alajuela al ser las diez horas del
treinta de agosto del dos mil diecisiete. Presidida por el presidente el Marcos
Segura Castro, mayor, casado una vez, transportista, vecino de Alajuela,
portador de la cédula de identidad número: uno-novecientos catorce-doscientos
noventa y ocho, y estando presente la totalidad del capital social de la
sociedad, se prescinde del trámite de convocatoria previa de ley, y se procede
a tomar el siguiente acuerdo por unanimidad. Primero: se nombra como secretario
al señor Stewart Segura Guerrero. Segundo: corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad quien tendrá facultad de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, y para efectos de firma deberá de realizarlo
el presidente únicamente. Es todo.—Alajuela, catorce de julio del dos mil
dieciocho.—Pablo Eliecer Valerio Soto.—1 vez.—( IN2018263049 ).
Mediante escritura número dos
otorgada ante el notario Juan Carlos Chávez Alvarado, se acuerda modificar
estatutos de la sociedad Industrias de Eco Real de Minas Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-341694.—17 de julio del 2018.—Licda.
Cinthia Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018263050 ).
Por escritura número ciento
cuatro-nueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de julio
del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta Tres-Ciento Dos-Setecientos
Veintidós Mil Ochocientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintidós mil
ochocientos veintisiete, por la cual se reforma la cláusula del objeto de la
sociedad.—San José, dieciséis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Raymundo
Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018263051 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, se
modificó la cláusula segunda: del domicilio de la sociedad Desarrollos
Urbanos El Pulu INC, S. A.—San José, diecisiete de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018263052 ).
La suscrita notaria, Maritza
Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad Satelital
del Sur E.I.R.L, en la escrituras de las ocho horas del dieciséis de junio
del dos mil dieciocho. Es todo.—San Vito, dieciséis de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018263055 ).
Mediante la escritura número
diecinueve otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil
dieciocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denomina Matisoft
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las
catorce horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Vivian
Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018263056 ).
Mediante escritura 58 otorgada
ante el notario Juan Carlos Chávez Alvarado se acuerda modificar estatutos de
la sociedad Central América Event Services Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-756807.—17 de julio del 2018.—Licda. Cinthia
Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018263057 ).
Por escritura otorgada ante mí,
el día 17 de julio del 2018, la firma Propiedad Gil León, ha reformado
las cláusulas: primera para que de ahora en adelante se denomine Sweet`n
Cakes y sexta de su pacto constitutivo. Fecha de otorgamiento 17 de julio
del 2018.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018263068 ).
En mi notaría mediante escritura
N° 225-19 de las 17:00 horas del 17 de julio del 2018, protocolicé acta número
uno de socios de la sociedad Travel Store Limitada, cédula jurídica
3-102-290542, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto y se nombra
subgerente. Lic. Arturo Ortiz Sánchez, tel. 89-14-02-28.—Lic. Arturo Ortiz
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018263069 ).
Ante el notario Harold Núñez
Muñoz, se constituyó en San José, a las 17:20 horas del 17 de julio del 2018,
la sociedad Tomlink Sociedad Civil, plazo: 99 años, capital social:
10.000 colones, domicilio: San José, San Sebastián. Administrador: Jetrol
Rivera Ahumada.—San José, 17 de julio del 2018.—Lic. Harold Núñez Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2018263071 ).
Omar Henao Castillo y Marleny
Gómez Villegas, constituyen la empresa Inversiones Con Aji Sociedad Anónima.
Domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional, 350 mts.
sur, con un capital social de seiscientos mil colones. Escritura otorgada en
San José, a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic.
Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2018263072 ).
Mediante escritura N° 182-4 de
las 9:00 horas del 17 de julio del 2018 autorizada por la suscrita notaria, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Suplidora
Dental Suplident Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-257508,
en la cual se acordó reformar el pacto constitutivo y nombrar nueva junta
directiva de la compañía dicha.—Alajuela, 17 de julio del 2018.—Licda. Mónica
Elena Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018263084 ).
Mediante escritura N° 183-4 de
las 15:00 horas del 17 de julio del 2018 autorizada por la suscrita notaria, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades
del Pacífico Central Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-323552, en la cual se acordó reformar el pacto constitutivo de la
compañía dicha.—Alajuela, 17 de julio del 2018.—Licda. Mónica Elena Arroyo
Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018263085 ).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas del quince de noviembre del año dos mil diecisiete se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tienda
Cristal Sociedad Anónima, en que se reformó el pacto social. Carné 854.—San
José, julio diecisiete del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Fernández
Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018263088 ).
Por escritura que otorgó la
suscrita notaría, a las a las diez horas del día de hoy se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Uno J Cinco Jenkins y Bolaños
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés
mil quinientos sesenta y siete, en que se reforma el pacto social y se nombran
directores.—San José, diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.—Lic.
Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2018263089 ).
La suscrita notaria pública
Ivannia Méndez Rodríguez hace constar que, por escritura número setenta y
seis-cinco otorgada ante mí a las catorce horas del diecisiete de julio de dos
mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Cafetalera San Francisco S. A., titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil cuarenta y
nueve, mediante la cual se reformó la cláusula décima de sus estatutos
sociales, referente a la representación. Es todo.—San José, diecisiete de julio
de dos mil dieciocho.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018263092 ).
Por escritura número: ciento
treinta, tomo cincuenta noventa y cuatro, tomo setenta y cuatro, ciento treinta
cinco, tomo setenta y seis treinta, tono setenta, y veintinueve, tomo setenta
otorgadas ante el suscrito notario Alexander Calderón Mora, y adicionadas
respectivamente mediante escrituras: ciento treinta y tres, tomo doce ciento
treinta y dos, tomo doce ciento treinta y cinco, tomo doce ciento treinta y
uno, tomo doce ciento treinta, tomo doce otorgadas ante el notario José Luis
Estrada Sánchez, se constituyeron sociedades anónimas cuya razón social será la
cédula jurídica que le asigne el registro público, según decreto ejecutivo
número: tres tres uno siete uno - J, del catorce de junio del año dos mil seis.
Es todo.—San José, julio doce del año dos mil dieciocho.—Lic. Alexander
Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018263097 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, se constituyó una sociedad anónima denominada Arsamir Sociedad
Anónima, con objeto toda actividad lícita con fines de lucro, con un
capital de cien mil colones, plazo social de 99 años, domicilio en Ulloa de Heredia,
regida por el Código de Comercio, representación a cargo del presidente y del
secretario de la junta directiva.—San José, 10 de julio de 2018.—Lic. Fabián
Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018263105 ).
Por escritura autorizada por mí
a las 08:00 horas del 13 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Marajosi S. A. en la que se acordó
reformar la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio.—Ciudad
Quesada, 17 de julio del 2018.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2018263106 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Break Security CCMX, SRL
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda, y se acepta la
renuncia de los gerentes tres y cuatro.—San José, diecisiete de julio del dos
mil dieciocho.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018263108
).
Se hace saber: Que mi notaría a
las nueve horas del dos de julio del año dos mil catorce, se aprobó modificar
la cláusula sexta del pacto constitutivo de Lotes del Golf Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil seiscientos
sesenta y siete.—San José, diecisiete de julio del año dos mil
dieciocho.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018263121 ).
La suscrita Xinia Arias Naranjo,
hago constar que ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la
sociedad Celaje de La Costa Sur S. A., con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia edificio de
dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 17 de julio de
2018.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018263123 ).
Por la escritura número 10, del
diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, se modifica la cláusula octava,
del pacto constitutivo de la empresa Grupo Crumsa S. A.—Alajuela, 17 de
julio de 2018.—Licda. Nadya Schmidt Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018263125
).
Mediante escritura cincuenta y
cinco-uno, se protocoliza acta número seis de asamblea extraordinaria de Inversiones
Racaluvi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y
siete mil ochocientos cinco y se reforma la cláusula novena y décima cuarta del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, Vázquez de Coronado, diecisiete de julio
del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Castillo Charpantier, Notaria.—1 vez.—(
IN2018263127 ).
En San José a las doce horas
treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, se protocolizó
ante ésta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agro
Futuro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y
ocho mil doscientos sesenta y nueve, donde se modifica el objeto social, el
domicilio social para que ahora sea Cartago, La Unión de Tres Ríos,
Urbanización Villas de Tres Ríos frente a INCIENSA, casa número diez y se
suprime el agente residente.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018263128
).
Por escritura número doscientos
catorce, visible en el tomo ciento treinta y seis frente del protocolo número
treinta y nueve de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Comunidad Cristiana Santa Fe
Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-456306, en la que se acuerda
disolver dicha empresa, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Es todo.—Atenas, 17 de julio
del 2018.—Licda. Adela Villegas Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018263135 ).
Ante esta notaria, por escritura
número treinta y siete otorgado a las once horas del dieciséis de julio de dos
mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la
empresa Sea Kayak And Fishing Adventures Costa Rica S. A., cédula
jurídica número: tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y un mil doscientos
cuarenta y seis. Modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, y se
nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—Cóbano, dieciséis de julio
de dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(
IN2018263142 ).
En mi notaria escritura número
338, de fecha 17 julio 2018, Manuel Salvador Toribio Martínez, cédula 8-065-750
y Rosa Fidelia Rocha Ordoñez, cédula 8-064-683 disuelven sociedad anónima
denominada Seguridad de Vecinos, cédula jurídica 3- 101.98399.—18 julio
2018.—Licda. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018263148 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 06 de julio del 2018, escritura número
doscientos cincuenta y cuatro protocolicé acta de la sociedad 3-101-762178
S. A., se modifica cláusula quinta de los estatutos Se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 8 de julio del 2018.—Lic. Federico Balma Zumbado,
Notario.—1 vez.—( IN2018263155 ).
Ante mí, se disolvió la sociedad NR el Valle
de la Esperanza S. A., mediante acuerdo de socios.—Coronado, diecisiete de
julio de dos mil dieciocho.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018263159
).
Ante mí se ha constituido la
sociedad Employment Search Services, (ESS), S. A., presidente y
secretario son representantes judiciales con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Cartago.—Coronado,
dieciséis de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2018263160 ).
Por escritura número doscientos
diez, otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del quince
de julio de dos mil dieciocho, se constituyó Contrufalcon Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada. Gerente, Félix Antonio León Ocón. Plazo: 99
años.—Atenas, 15 de julio del 2018.—Licda. Adela Villegas Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2018263161 ).
Ante esta notaría, a las quince
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Vera Keuler & Hijos
Pacific Sunset View Sociedad Anónima., Capital social: cien mil colones.
Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Vera Keuler.—San José 17 de julio de
2018.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018263162 ).
Por escritura otorgada ante mí
notaría se modificaron las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de
la sociedad Air Shop CR SRL., cédula jurídica 3-102- 732419, Carné:
17161.—Heredia, 17 de julio de 2018.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1
vez.—( IN2018263163 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las once horas cincuenta minutos del seis de abril de dos mil dieciocho
protocolicé Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Erimaba Internacional S. A., cédula de
persona jurídica tres - ciento uno- doscientos ochenta y siete mil quinientos
noventa, de las nueve horas del tres de abril de dos mil dieciocho, mediante la
cual se disuelve la sociedad.—Licda Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2018263174 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 16:00 horas del 12 de julio del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tsunami
Global Group Sociedad Anónima, se acuerda modificar las cláusulas cuarta,
sexta, sétima y décima del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 16 de
julio del 2018.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2018263184 ).
Por escritura otorgada, ante el
conotario Rolando Chacón Murillo, se constituyó a las quince horas del día de
hoy, la sociedad denominada Grupo Industrial Onepercent Sociedad Anónima.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin
límite de suma. Domicilio Escazú.—San José, 26 de junio del 2018.—Lic. Rolando
Chacón Murillo y Rolando Alberto Chacón Hernández, Conotarios.—1 vez.—(
IN2018263187 ).
Que mediante escritura de las
12:00 horas de hoy, se constituyó Tres Emes Familia Vargas Aguilar S. A.,
capital dólares, domicilio San José, administración presidente, secretario y
tesorero.—San José, 17 de julio del 2018.—Lic. Alexander Chacón Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2018263190 ).
Notaría de la Licda. Katherine
Viviana Solera Madrigal. Esta notaría mediante escritura número treinta y
siete-uno, de las 10:00 horas del día 03 de julio del año 2018, otorgada en la
Ciudad de San Carlos Alajuela, se constituyó sociedad civil; cuyo nombre será La
Rana Roja Sociedad Civil.—San Carlos Alajuela, 03 de julio del 2018.—Licda.
Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018263196 ).
Mediante escritura otorgada ante
el notario público, Dennis Leonel Alfaro Araya, a las ocho horas y treinta
minutos del trece de julio del ario dos mil dieciocho, número cincuenta y seis-
treinta y cuatro, los señores Randall Rivera Alfaro y Nelson Javier Rivera
Alfaro constituyeron una sociedad anónima. Capital social: doscientos mil
colones. Se nombró junta directiva y agente residente. Presidente: Randall
Rivera Alfaro. Es todo.—Cartago, trece horas del dieciséis de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018263198 ).
Mediante escritura otorgada ante
el notario público, Dennis Leonel Alfaro Araya, a las nueve horas del dieciséis
de julio del año dos mil dieciocho, número cincuenta y siete- treinta y cuatro,
los señores Randall Rivera Alfaro y Nelson Javier Rivera Alfaro constituyeron
una sociedad anónima. Capital social: doscientos mil colones. Se nombró junta
directiva y agente residente. Presidente: Randall Rivera Alfaro. Es todo.—Cartago,
catorce horas del dieciséis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Dennis Leonel
Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018263199 ).
Por escritura otorgada ante mí,
al ser las quince horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil
dieciocho, protocolizo los acuerdos tomados por la sociedad J & C Playa
Hermosa Sociedad Anónima., cedula jurídica: número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y siete mil ciento dos, domiciliada en Puntarenas,
cantón primero Puntarenas, distrito once Cóbano, Santa Teresa, Cruce de Mal
País y Santa Teresa Oficina de Mora & Asociados, contiguo al Banco de Costa
Rica. Se nombra como Tesorero al señor Carlos Arturo Lendoyro Rodríguez, de
nacionalidad española, mayor, soltero, empresario, pasaporte de su país de origen
número AA J nueve seis cuatro seis cinco ocho. Se reforma la cláusula de la
administración, sea que corresponderá al Presidente y Tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad; con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el articulo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar cualquiera de
ellos, en forma conjunta o en forma separada.—San José, veintiséis de junio del
dos mil dieciocho.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018263204
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Autotransportes
Caribeños Sociedad Anónima., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero
veintiocho mil seiscientos sesenta y ocho. Se modifica la cláusula sétima,
relativa a la administración. Se nombra nuevo secretario y tesorera.—San José,
dieciséis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy,
Notario.—1 vez.—( IN2018263209 ).
A las 13:00 horas del día 16 de
julio del año 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Kutta Gada S.A., donde se acuerda
reformar las cláusulas del domicilio y la administración del pacto de
constitución. Es todo.—San José, 16 de julio del 2018.—Lic. Felipe Esquivel
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018263223 ).
A las 13:00 horas del día 16 de
julio del año 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Nusa Dua S. A., donde se acuerda reformar las
cláusulas del Domicilio y la Administración del pacto de constitución. Es
todo.—San José, 16 de julio del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2018263224 ).
A las 11:00 horas con 50 minutos
del día 06 de junio del año 2018, se protocolizó asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Elda del Oriente S. A.,
donde se acuerda a modificar el domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, 11
de julio del 2018.—Licda. María Fernanda Aguilar Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2018263227 ).
A las 11:50 horas del día 11 de
julio del año 2018, se protocolizó asamblea de cuotistas de la sociedad Moonrain
Enterprises Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas del domicilio
y la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 11 de julio
del 2018.—Lic. José Pablo Arce Pinar, Notario.—1 vez.—( IN2018263228 ).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho,
ante esta notaría, se aumenta el capital social de la sociedad anónima HT
Betontransportes Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de julio del dos
mil dieciocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2018263229
).
La suscrita, notaria hace
constar que por escritura número treinta y tres, otorgada a las a las diez
horas del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, visible al folio
veintitrés frente del tomo número uno, del protocolo de la suscrita notaría, se
constituyó la sociedad anónima denominada Navas Creations Sociedad Anónima.
Es todo.—Licda. Fabiola Raquel Luna González, Notaria.—1 vez.—( IN2018263232 ).
Por escritura otorgada ante la
notaria Ana Giselle Barboza Quesada, a las quince horas del dieciséis de julio
del dos mil dieciocho. Se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Bel-
Tryborg, Sociedad Anónima. Mediante la cual acuerda la disolución de la
sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se
emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente
disolución.—San José, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018263234 ).
Protocolización de acta de
disolución de sociedad DEALSIM S.R.L.—Belén, Heredia, 17 de julio del
dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(
IN2018263240 ).
La sociedad GCI Service
Provider S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios.—Belén, Heredia, trece de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel
Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018263241 ).
Ante esta notaría, al ser las
nueve horas cuarenta minutos del día diez de julio de dos mil dieciocho, se
protocolizó actas de fusión por absorción de Gesionadora De Cobro
Administrativo y Judicial S. A. y Ganadera Valle El General Quizarra
F.U. S. A., con cédulas jurídicas respectivamente tres-ciento
uno-doscientos ochenta y siete mil novecientos sesenta y uno y tres-ciento
uno-trescientos noventa mil cuatrocientos veinticinco, prevaleciendo ésta
última.—San José, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil
dieciocho.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018263245 ).
El suscrito notario Jorge Julián
Ortega Volio, carneé número 15401, hace constar que mediante escritura número
diecisiete- doce, de las nueve horas del día trece de julio del año dos mil
dieciocho, protocoliza acta de la sociedad Playa Hermosa Fishers Place Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-352124, Modifica Administración y se nombra
junta directiva.—Jaco, trece de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Jorge
Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2018263247 ).
Mediante escritura otorgada ante
el suscrito notario, a las diecinueve horas de hoy se constituye Inversiones
Chasoy Aguilar S. A. Objeto: Comercio en general. Domicilio: Heredia
centro. Capital: suscrito y pagado.—Liberia, seis de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018263248 ).
Mediante escritura otorgada ante
el suscrito notario, a las dieciocho horas de hoy se constituye Inversiones
Chelo Miranda S. A. Objeto: comercio en general. Domicilio: Alajuela
centro. Capital: suscrito y pagado.—Liberia, seis de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018263249 ).
Por escritura número cincuenta y
uno del tomo primero, se constituye la sociedad denominada: Montoya
Soluciones, con un capital social de diez mil colones y representada por su
presidente Alberto Montoya Mojica. Escritura otorgada, a las diecisiete horas
del día dieciséis del año dos mil dieciocho.—Licda. Jessica Menocal Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2018263253 ).
Ante mi Rosa Puello Suazo,
notaria con oficina abierta en San José, compareció, el señor Todd Scottland
Calvin, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero
cero nueve uno ocho cuatro dos seis para cambiar el domicilio de la sociedad Costa
Verde S. A., cédula jurídica número, tres- ciento uno- cero siete cuatro
cero nueve seis, para que se tome nota del nuevo domicilio social San José,
Montes de Oca, San Pedro, de tienda Arenas, seiscientos metros sur casa mano
izquierda. Es todo.—San José, al ser las once horas cinco minutos del dieciocho
de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notario.—1 vez.—(
IN2018263256 ).
Ante mi Rosa Puello Suazo,
notaria con oficina abierta en San José, compareció, el señor Guillermo Salazar
Castaño, portador de la cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno
cuatro siete cero cinco dos ocho para cambiar el domicilio de la sociedad Corporación
e Inversiones Multiproyectos Salazar Trujillo S. A., cédula jurídica
número, tres- ceinto uno doscientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta y uno,
para que se tome nota del nuevo domicilio social San José, Curridabat, Lomas de
Ayarco sur, de la embajada Rusa, cincuenta metros oeste y cuatrocientos
cincuenta sur, condominio Tierra Nueva, número tres. Es todo.—San José, al ser
las once horas del dieciocho de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Puello
Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2018263257 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de julio del año dos mil
dieciocho, se reforman las cláusulas segunda del pacto social de la sociedad Entretenimiento
Zazoom Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis. Se nombra nueva junta
directiva.—Tres Ríos, 18 de julio del 2018.—Licda. Grettel Zúñiga Tortos,
Notario.—1 vez.—( IN2018263258 ).
VRFUN Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3 102 744390, modifica su pacto social constitutivo
en sus cláusulas primera, segunda y sexta, y nombra nuevo gerente.—San Pedro de
Poás, Alajuela, dieciséis de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Aura Céspedes
Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018263259 ).
Solmar Altos Doscientos Ochenta
y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 293258, modifica su pacto social constitutivo
en su cláusula segunda y se nombra nueva Junta Directiva.—San Pedro de Poás,
Alajuela, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Elena Isabel
Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018263260 ).
La suscrita notaria Carmen
Cecilia Polo Camacho, hace constar que se reforma la junta directiva y fiscal
de Distriparts Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas del
dieciocho de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho,
Notaria.—1 vez.—( IN2018263262 ).
Ante esta notaria se constituyó
la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones P.O.S. del sur de Costa
Rica empresa de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de junio del
dos mil dieciocho.—Licda. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018263263
).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad de responsabilidad limitada Made in Teak del Norte de Costa Rica
Empresa de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de junio del dos
mil dieciocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018263264 ).
En escritura otorgada ante mí,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Gambovique S. A., cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- ciento cuarenta y ocho mil setecientos cinco, en la cual se
modifica la cláusula primera, segunda y octava de los estatutos.—Heredia,
diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Hazel Sancho González,
Notaria.—1 vez.—( IN2018263267 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día doce de julio del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad ejecutivos del Diamante Lidiette Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula sétima revocándose los nombramientos de junta
directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Cartago, trece de julio del año dos
mil dieciocho.—Licda. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018263270 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas y cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil
dieciocho, se protocolizo acta general y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Zone ID Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra
nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva,
revocándole el puesto al presidente, tesorero y fiscal por acuerdo de la
asamblea de accionistas y se acepta la renuncia del secretario.—Licda. Beatriz
Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018263277 ).
Se le hace saber a las personas
interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con
oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número uno, fa
cual se encuentra en el Libro de Actas de Asamblea de Socios celebrada al ser
las ocho horas del seis de julio del dos mil dieciocho, en donde se acordó de
manera unánime disolver la sociedad denominada Par El Com del Sur Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-743284, debidamente inscrita en
el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 2017, Asiento: 464245.
Es todo.—San José, 16 de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018263279 ).
Ante la notaria del notario
público Juan José Briceño Benavides, por escritura número 135 del tomo cinco,
visible a folio 124 vuelto y otorgada a las 08:00 del día 18 de Julio del año
2018 por acuerdo de todos los socios se disuelve la sociedad 3-101- 541233
Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-541233.—San José, 18 de julio
del 2018.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018263280 ).
En esta notaría al ser las 11:00
horas del 13 de julio de 2018, se protocoliza acta de asamblea de socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Quince Sociedad
Anónima, cédula 3-101-578015, en la cual se reforma la cláusula de la
representación judicial y extrajudicial.—San Ramón, 17 de julio de 2018.—Licda.
Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018263282 ).
Se hace saber que mediante
escritura número ciento cincuenta y uno de las dieciocho horas del diecisiete
de julio del dos mil dieciocho, procedía protocolizar acuerdos de asamblea de
cuotistas de Arctodus Property Holdings S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-siete dos nueve siete nueve seis, mediante la cual se reforma
la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Carlos Fernández Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2018263290 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 14 de mayo del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria, reformando la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad Bosques XXXIX Quarzo de las Lomas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-368898.— Alajuela, 18 de julio del
2018.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018263293 ).
Mediante escritura número ciento
ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del nueve de
julio del dos mil dieciocho, se cambió la cláusula del pacto constitutivo de la
sociedad Importadora y Comercializadora D y G Internacional de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2018.—Licda. Samantha Méndez
Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2018263297 ).
En escritura pública número
cuarenta y siete del tomo de protocolo cuarenta y tres de la notaria Adriana
Chavarría Araya, carné 13171, otorgada a las nueve horas treinta minutos del
dieciocho de julio del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la empresa United Motors Costa Rica S. A., con
cédula jurídica 3-101-132383, se modifica el domicilio social de la empresa.
Licda. Adriana Chavarría Araya, teléfono: 8820-9581, correo electrónico:
lic.adrianachavarria@gmail.com.—San José, 18 de julio del 2018.—Licda. Adriana
Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018263300 ).
Por escritura pública otorgada
en San José, a las 9.00 horas del 18 de julio del 2018, se protocolizaron
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima
denominada: Innovaciones Textiles S. A., se reforman las cláusulas
segunda y quinta del pacto constitutivo.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2018263301 ).
Henry Vinicio Quirós Flores,
cédula uno-seiscientos sesenta y cuatro-novecientos sesenta y uno y Ana
Gabriela Quirós Sandí, cédula uno-mil cuatrocientos setenta y tres-quinientos
cuatro, constituyen la sociedad: H Y G Sociedad Civil. Puriscal, a las
nueve horas del dieseis de julio del dos mil dieciocho, ante el notario: Lic.
Luis Salazar Jara, carné: 9883.—San José, 18 de julio del 2018.—Lic. Luis
Salazar Jara, Notario.—1 vez.—( IN2018263304 ).
La sociedad anónima denominada Transportes
Internacionales del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-148725,
en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio
II de la Ley 9428 de Impuestos a las Personas Jurídicas, solicita el cese de la
disolución de la sociedad en virtud de que para antes de la fecha quince de
enero del dos mil dieciocho se encontraba al día con el pago de todos los
impuestos y solicitud que se hace para dicha sociedad quede con el mismo número
de cédula jurídica que tenía antes de la disolución con los efectos
retroactivos que ello conlleva por cuanto lo que se solicita es reactivar dicha
sociedad por haber cumplido los requisitos de ley. Notaría de Pablo Fernando
Ramos Vargas, teléfono: 2280-5139, fax: 2280-5162, móvil: 8335-3257; email:
pabloframos@ice.co.cr.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018263306 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas
de hoy, protocolizo acta de la compañía de este domicilio: Sugar Free
Products S. A., reformando cláusula sexta del pacto social y nombrando
junta directiva.—San José, 16 de julio de 2018.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2018263307 ).
Por asamblea general de las 10
horas del 1° de junio del 2018, se constituyó la compañía Fisioatlas S. A.
Capital suscrito y pagado. Domicilio social: provincia de San José, Ciudad de
San José, avenidas 14 y 16, calle 21, casa 1453. Notario público: Marco Acuña
Esquivel, así consta en escritura N° 32 de las 10 horas del 1° de junio del
2018.—San José, 11 de julio del 2018.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2018263313 ).
La suscrita notaria da fe que el
nueve de julio del dos mil dieciocho, se constituyó la empresa Inversiones
Guymarcita Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con un capital
social de diez mil colones, con un aporte de una fotocopiadora marca hp, modelo
N° tres cuatro tres cero dl.—San José, dieciocho de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2018263314 ).
Por escritura número ciento
noventa y tres otorgada ante esta notaría en conotariado con el Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil dieciocho,
se modifican la cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil cuatrocientos cuarenta
y siete.—San José, dieciséis de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Jean Pierre
Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018263324 ).
Mediante escritura otorgada en
mi notaría, se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta de los
estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil
Quinientos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil quinientos cuarenta y dos,
mediante la cual se cambia el nombre denominándola Motor Shows Eventos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como su representación.—San José,
diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno,
Notario.—1 vez.—( IN2018263325 ).
Por escritura número ciento veintidós del tomo
tres de mi protocolo, otorgada a las 11 horas 30 minutos del 20 de diciembre
del 2017 ante este notario los accionistas que conforman el 100% del capital
social de la sociedad denominada: Enoc Villalobos y Asociados
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-183855, han tomado
la decisión de disolver la sociedad por no haber llegado a su fin comercial y
se nombra como liquidador al señor: José Enoc Villalobos Carvajal, dueño de la
cédula N° 1-0620-0341. Es todo.—San José, a las 12:00 horas del día 18 de julio
del 2018.—Lic. José David Moya Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018263327 ).
Por instrumento público N° 90-2,
otorgado ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de julio del 2018, se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento-Setecientos
Un Mil Trescientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-701326, mediante los cuales se acordó disolver dicha empresa.—San José,
18 de julio del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018263331 ).
Por instrumento público N° 91-2,
otorgado ante esta notaría a las 9:00 horas del 17 de julio del 2018, se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
CBCR S. A., cédula jurídica 3-101-473595, mediante los cuales se acordó
reformar de su pacto social la cláusula segunda (referente al domicilio
social).—San José, 18 de julio del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2018263332 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección de Recursos
Humanos, a: Duarte Espinoza Johnny, cédula N° 02-0480-0634
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha
iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Director
de Enseñanza General Básica en la Escuela Concepción, de la Dirección Regional
de Educación de San Carlos, supuestamente, no se presentó a laborar los días
07, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31 de mayo,
todos del 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y
sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 33 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso
g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento
de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una
suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las
diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la
Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su
derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los
testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida
prueba, en caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de
defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por
escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios,
debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24
horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia
al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y
el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con
lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se
haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.
San José, 14 de junio del
2018.—Yaxinia Díaz Mendoza, Diectora.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3106.—( IN2018262718
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2018/32950.—Cutis,
Limitada, cédula jurídica 3-102-526627. Documento: Cancelación por falta de uso
(Cutis Limitada) Nro. y fecha: Anotación/2-116655 de 29/01/2018. Expediente:
2010-0003044. Registro N° 204146 NASSIRA en clase(s) 5 Marca Denominativa
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL, a las 10:04:40 del 7 de mayo de 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso , promovida por Roxana Cordero Pereira, en calidad
de apoderada especial de Zodiac International Corp., contra el registro del
signo distintivo NASSIRA , Registro N° 204146, el cual protege y distingue:
Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o
interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos,
anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos,
antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos,
antianémicos, antirnaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos,
antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos,
antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas,
estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos,
depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales,
deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y
tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes
medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos,
emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes
bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas,
preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales,
hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para
incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes,
lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos
nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes
esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas
estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos
urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos
uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su
elaboración. en clase 5 internacional, propiedad de gutis limitada.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por
este Registro el 29 de enero del 2018, Roxana Cordero Pereira, en calidad de
apoderada especial de Zodiac International Corp. presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra la marca NASSIRA, Registro 204146 propiedad
de Gutis Limitada (Folio 1-2)
II.—Que por resolución de las 11:03:51 horas
de116 de febrero del 2018 se da traslado por el plazo de un mes al titular de
la marca NASSIRA, Registro 204146 propiedad de Gutis Limitada (Folio 15-16)
III.—Que dicha resolución fue debidamente
notificada por medio de Correos de Costa Rica al domicilio social del titular
(Folio 12), a las 09:40 horas el día 27 de febrero de 2018, (Folio 23) y al
solicitante de la cancelación por no uso, el día 26 de febrero del 2018. (Folio
20)
IV.—Que no se comprueba en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir cancelación por falta de uso de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
NASSIRA, Registro N° 204146, el cual protege y distingue: Productos, preparaciones
farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como
acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos,
anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos,
anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos,
antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos,
antirraquiticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos,
antisépticos, antiespasmódicos, antisifiliticos, astringentes, bactericidas,
estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos,
depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales,
deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y
tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes
medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos,
emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes
bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas,
preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales,
hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para
incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes,
lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos
nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes
esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas
estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos,
antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios,
sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones
vitamínicas de su elaboración. en clase 5 internacional, propiedad de Gutis
Limitada.
Que en este Registro de Propiedad Industrial
se presentada la solicitud de inscripción 2017-11283, marca NUSIRA en clase 5
para proteger reparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para
personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas con expresa exclusión de productos
nutricionales y productos destinados a tratar intolerancias alimenticias.
presentada por Zodiac International Corporation y cuyo estado administrativo es
Con suspensión de oficio (en examen).
Que en certificación de personería jurídica
de la empresa Gutis Limitada, visible a folio 12 del expediente, consta el
domicilio social de la empresa, a saber: San José, Escazú, de la entrada de
Tiendas Carrión 200 metros al Sur, edificio Terraforte, cuarto piso.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder referido, aportado al expediente 2014-1960 y visible a folio 4 se tiene
por debidamente acreditado el mismo a favor de Roxana Cordero Pereira para
actuar en representación de Zodiac International Corp.
IV.—Sobre los elementos de prueba. No
se presentaron pruebas al expediente para la resolución de las presentes
diligencias.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación por falta de uso. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la acción de cancelación por falta de uso; lo anterior de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación por falta de uso promovidas por
Roxana Cordero Pereira, en su condición de Apoderado Especial de Zodiac
International Corp., se notificó al titular del distintivo marcario a su
domicilio social el día 27 de febrero del 2018, sin embargo, a la fecha el
titular del distintivo no se ha pronunciado al respecto.
VI.—Contenido de la Acción de Cancelación
por falta de uso. De la solicitud de cancelación por falta de uso se
desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca NASSIRA no se está
comercializando de modo constante para los productos de la clase 5 de
conformidad a la Ley de Marcas por lo que solicita la cancelación por no uso.
VIII.—Sobre el fondo del asunto
1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación:
Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No.
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar “Ese artículo
está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”.
“Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Gutis Limitada, que por cualquier medio de
prueba debe de demostrar la utilización de la marca NASSIRA Registro No.
204146, inscrita el 05/10/2010.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Zodiac International Corp. demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se
demuestra que tiene ambas empresas son competidores del sector pertinente.
En ese sentido, es importante resalta que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo,
si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de
la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca Nassira al no contestar el traslado, ni señalar argumentos
y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso
real durante cinco arios y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) al material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 204146
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca NASSIRA registro número 204146 al no contestar el traslado otorgado
por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Roxana Cordero Pereira, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac
International Corp. , contra el registro del signo distintivo NASSIRA ,
Registro N° 204146, el cual protege y
distingue: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso
externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos,
analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos,
antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos,
antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos,
antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos,
antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos,
astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes
quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes,
dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos
dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas,
digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos
medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas
medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes
glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos,
hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos,
agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes
queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y
quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos,
organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores
nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes
tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes
urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores,
vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. en clase 5
internacional, propiedad de Cutis Limitada.
Se ordena la publicación de la presente
resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018262383 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA
DE
CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por haberse notificado y
recibido la notificación el día 8 de junio del 2018 y cumplido el plazo
estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión
Ordinaria Nº 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7º Asuntos
Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el
Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración
Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP,
artículo 44º inciso 2, Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6
del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario
Administrativo de Cobro contra Carmen Soto Umaña, cédula N° 1-0183-0476,
Arrendataria de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 8 de
junio del 2018 del Departamento de Cobros, adeudando al día 2 de julio 2018 a
la Junta la suma de ¢153.722,00 (ciento cincuenta y tres mil setecientos
veintidós colones con cero céntimos) por concepto de cuatro años (2015, 2016 y
2017) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse
dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha
publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado
noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González
Fernández.—Directora Administrativa.—( IN2018262191 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Gestión de Desarrollo Urbano y
Social, cédula jurídica 3014042121.—Oficio DAM GDUS N° 532-2018.—Por ser
fallida la notificación del oficio DAM GDUS N° 489-2018, mediante carta
certificada al domicilio Alajuela, Grecia Santa Jertrudis Norte, enviada a
través de Correos de Costa Rica mediante rastreo RR500850947CR, se notifica al
señor Víctor Hugo Rodríguez, cédula 1-818-312, representante judicial y
extrajudicial de Bosques Griegos Sociedad Anónima, cédula 3-101-262308, que de
acuerdo al Reglamento de los artículos 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código
Municipal, publicado por segunda vez en La Gaceta N° 208 del lunes 29 de
octubre del 2012, que después de 5 días hábiles de publicada esta notificación
cuenta con un plazo de 15 días hábiles, para realizar lo establecido en el
inciso b del artículo 75: cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya
construcciones y aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
Una vez transcurrido el plazo anterior se procederá de acuerdo a los artículos
17 y siguientes, en caso de que a la fecha de notificación se haya corregido lo
solicitado hacer caso omiso.—Parrita.—Gestión de Desarrollo Urbano y
Social.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2018262109 ).