LA GACETA N° 142 DEL 7 DE AGOSTO DEL 2018

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41204 -MP

N° 41217-MOPT

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADJUDICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONOMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41204 -MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140 numerales 8) y 18) de la Constitución Política de la República, el Estatuto de Servicio Civil, Ley Número 1581 del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo número 21 del 14 de diciembre de 1954; y,

Considerando:

I.—Que el artículo 191 de la Constitución Política de la República de Costa Rica señala que: “Un estatuto de Servicio Civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración”.

II.—Que la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220 de fecha 4 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49, Alcance 22 del día 11 del mismo mes y año, ordena la simplificación de trámites y la reducción de requisitos exigidos por la Administración al ciudadano, como una forma de garantizar el derecho de petición y respuesta, así como el libre acceso a los departamentos públicos de manera expedita y eficiente.

III.—Que la Directriz general sobre políticas públicas y recomendaciones en materia de competitividad, mejora regulatoria y simplificación de trámites, en aras de garantizar y satisfacer el interés público y el funcionamiento del aparato estatal, N° 002 del 8 de junio del 2010, señala en su Considerando 3 que: “...la simplificación de los trámites administrativos tiene por objeto racionalizar los trámites y procedimientos que realizan los administrados ante la Administración Pública central y descentralizada; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos...”

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39092-MP del 1° de junio del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de ese mismo año, se emite el Reglamento General de Trámites de la Dirección General de Servicio Civil, con el objeto de regular los diversos trámites que se realizan en dicho órgano público, para la prestación de los servicios a la ciudadanía en general, así como el establecimiento de los requisitos y plazos necesarios, que den cumplimiento a los principios de legalidad, transparencia, celeridad, simplicidad, objetividad, economía procesal, eficiencia y eficacia de la administración pública.

V.—Que el artículo 5 del citado Decreto Ejecutivo regula el reconocimiento de puntos adicionales por carreras acreditadas por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, correspondiente a la carrera administrativa, Título I del Estatuto de Servicio Civil.

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 40228-MP del 15 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 31 de mayo de 2017, se emite una modificación al Reglamento General de Trámites de la Dirección General de Servicio Civil, en los artículos 5 y 9, para mejorar los trámites establecidos en esos artículos.

VII—Que de conformidad con el texto normativo reglamentario supra citado, y en virtud del uso actual de la tecnología, que posibilita el acceso expedito y en tiempo real a la información, se hace necesario modificar el párrafo final del artículo 5 numeral 2 de dicho cuerpo legal, a efectos de reducir los requisitos exigidos al ciudadano para la realización de dicho trámite, mejorando con ello el plazo de respuesta administrativa y disminuyendo los costos innecesarios para el administrado.

VIII.—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo, puesto que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos o genera cargas administrativas a los ciudadanos. Por tanto,

DECRETAN:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO

GENERAL DE TRÁMITES DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Artículo 1°—Modifíquese el párrafo final del artículo 5 numeral 2 del Reglamento General de Trámites de la Dirección General de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 39092-MP del 01 de junio del 2015; que en lo sucesivo se leerá como sigue:

“...Adicionalmente, el interesado deberá presentar original y una copia de su título universitario. Dicha copia indicará en el reverso el nombre y apellidos del solicitante, así como su número de cédula y firma.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Rodolfo Piza Rocafort, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 36864.—Solicitud N° DGSC-001-18.—( D41204 - IN2018264136 ).

N° 41217-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas por los artículos 121 inciso 14, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Creación del Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas, Ley número 3155 del 05 de agosto de 1963 y los numerales 16, 36 y 37 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley N° 7762 de 14 de abril del 1998.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41212-MOPT, publicado en el Alcance Digital número 130 del Diario Oficial La Gaceta del 12 de julio de 2018, fue emitido el Reglamento de Operaciones de la Terminal de Contenedores de Moín.

II.—Que en virtud de la complejidad operativa que implica el desarrollo portuario en la zona de Moín, se ha considerado oportuno evaluar la ejecución e implementación del Reglamento descrito, asegurando así la óptima gestión de la Terminal de Contenedores y a su vez el resguardo del interés público. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE OPERACIONES

DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE MOÍN

Artículo 1°—Agréguese un “Transitorio Segundo” al Reglamento de Operaciones de la Terminal de Contenedores de Moín, Decreto Ejecutivo N° 41212, publicado en el Alcance Digital número 130 del Diario Oficial La Gaceta del 12 de julio de 2018, que al efecto indique:

“Transitorio segundo. La Autoridad Concedente evaluará la aplicación y ejecución del Reglamento de Operaciones de la Terminal de Contenedores de Moín. En el plazo de seis meses contado a partir de la publicación de este decreto, deberá rendir un informe a la Presidencia de la República. Lo anterior sin perjuicio de la emisión de informes parciales, de considerarlo necesario”.

Artículo 2°—Modifíquese la numeración del “Transitorio Único” del Decreto Ejecutivo N° 41212, para que en adelante se lea como “Transitorio Primero”.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3400037321.—Solicitud N° 052-2018.—( D41217 - IN2018263875 ).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° MAG-006-2018

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—El Ministro de Agricultura y Ganadería con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 28 j), 99, 100 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, 1, 3, 29, 30, 31, 32 de la Ley N° 7064 de 29 de abril de 1987 “Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG”, la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664, del 8 de abril de 1997, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006; el Decreto Ejecutivo N° 37298-MAG de 27 de agosto de 2012 y Decreto Ejecutivo N° 36764-MAG de 27 de julio de 2011, el Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria N°26921-MAG y el Reglamento para el Manejo de rastrojos, desechos y residuos de origen animal y vegetal para el control de plagas N° 37358-MAG, se procede a emitir la presente Directriz Ministerial.

Considerando:

I.—Que el Sector Agropecuario es el componente de la Administración Pública que cumple con la función de dirección, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades públicas, en apoyo al desarrollo agropecuario nacional.

II.—Que el Ministro de Agricultura y Ganadería es el Ministro Rector del Sector Agropecuario y como tal, dicta y dirige las políticas que guían de manera coordinada, las diversas entidades y órganos que lo conforman con tal de asegurar la unidad de acción por parte de las instituciones públicas para una gestión administrativa armónica y coherente, así como el cumplimiento efectivo de los fines y cometidos públicos asignados a las instituciones que conforman el respectivo Sector, de acuerdo al orden jurídico vigente.

III.—Que en los rastrojos vegetales, así como en los desechos de origen animal, durante el proceso de descomposición, intervienen una serie de organismos que se ven favorecidos en su reproducción porque les sirve de medio para completar su ciclo biológico, entre ellos se destacan los dípteros, sobresaliendo la Mosca del Establo Stomoxys calcitrans (L.)

IV.—Que cada Jerarca y/o jefe deberá velar por el cumplimiento de las medidas de contención del gasto para colaborar con el logro de los objetivos contenidos en esta directriz, Por tanto, Emite la siguiente Directriz:

“PLAN DE ACCIÓN MINISTERIAL PARA EL MANEJO

INTEGRADO DE RASTROJOS, DESECHOS

O RESIDUOS VEGETALES

Y/O ANIMALES”

De acatamiento obligatorio para el Servicio de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, al Servicio Fitosanitario del Estado, el Servicio Nacional de Salud Animal, el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.

CAPÍTULO I

Coordinación y articulación interinstitucional para la acción ministerial en el manejo de rastrojos, desechos

o residuos vegetales y/o animales

1. Propósitos del proceso coordinado y articulado para el seguimiento en el manejo integrado de rastrojos, desechos o residuos vegetales y/o animales. El Estado, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, le corresponde conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y productividad, en armonía con el medio ambiente.

Los rastrojos vegetales, así como en los desechos de origen animal, durante el proceso de descomposición, intervienen una serie de organismos que se ven favorecidos en su reproducción porque les sirve de medio para completar su ciclo biológico, entre ellos se destacan los dípteros, sobresaliendo la Mosca del Establo Stomoxys calcitrans (L.).

Además, según la Ley 7664 de Protección Fitosanitaria, artículo 20, todo propietario, administrado u ocupante a cualquier título estará obligado a tratar, procesar o destruir los rastrojos, desechos y residuos, de acuerdo con las medidas técnicas dictadas por el Servicio Fitosanitario del Estado.

En este contexto, el MAG constituye grupos técnicos de trabajo regionales para el seguimiento e intervención integral en los casos de fincas afectadas por la Mosca del Establo, en las regiones de mayor vulnerabilidad, a saber: Huetar Norte, Brunca, Huetar Caribe y Central Oriental.

Estos equipos trabajarán en forma coordinada y articulada bajo la dirección del Despacho Ministerial, que contará con un grupo técnico de seguimiento. Las acciones y desarrollo de los planes de trabajo de los equipos regionales de trabajo será supervisada por el coordinador nacional de piña del MAG quién brindará informes periódicos al Despacho Ministerial.

2. Conformación y funciones de los grupos técnicos de trabajo regionales. Los grupos técnicos de trabajo de cada región, deben de estar integrados por las autoridades regionales de las diferentes dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a saber: Servicio Nacional de Extensión, Servicio Fitosanitario del Estado, Servicio Nacional de Salud Animal e Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.

Este grupo técnico tendrá las siguientes funciones:

    Coordinar con las diferentes dependencias del MAG, a saber, SFE, INTA, SENASA y DNEA (Dirección Nacional de Extensión)

    Recopilar e intercambiar información sobre cuál es la situación de manejo de rastrojos y brotes de mosca del establo en las diferentes localidades y establecimientos agropecuarios e industriales.

    Brindar informes en las reuniones de los grupos técnicos de trabajo, acerca de la situación de las fincas que tienen medidas fitosanitarias y zoosanitarias.

    Verificar el cumplimiento de las órdenes fito y zoosanitarias y aspectos normativos.

    Orientar el trabajo del personal de campo con el objetivo de obtener mejores resultados en la identificación de sitios donde se origina la plaga.

    Planificar, dar seguimiento y evaluar las acciones de control de manejo de rastrojos y los resultados obtenidos, que en el ámbito de sus competencias han sido dictadas por las diferentes instituciones involucradas.

    Convocar, cuando se considere necesario, a los establecimientos agropecuarios e industriales sometidos a medidas sanitarias o fitosanitarias, para evaluar las medidas correctivas y de control que se están implementando. El Grupo Técnico para estos efectos, podrá realizar visitas de verificación en campo.

    Analizar continuamente los procedimientos que aplican las diferentes dependencias con el propósito de tener una mejora continua.

    Procurar disponer de información sobre la probabilidad de desarrollo de un brote de la mosca del establo mediante sistemas de información de alerta temprana.

Estos grupos podrán ser ampliados con la participación de autoridades regionales de otros sectores, como sería el caso del sector salud, cuando la afectación provoque riesgos en los seres humanos, o sean establecimientos regulados por estas instituciones.

3. Mecanismos de comunicación. Es obligación de los funcionarios de las instituciones involucradas abordar, en forma integral, el problema de la Mosca del Establo desde el mal manejo de los desechos animales y vegetales hasta la afectación del ganado y condiciones climáticas existentes.

En este contexto, cualquier situación anómala detectada por un funcionario debe ser comunicada de inmediato para su respectivo tratamiento, según las competencias de cada dependencia del Ministerio (Capítulo 2). Asimismo, en concordancia con lo anterior, toda gestión realizada por las autoridades en relación con el abordaje de los problemas de afectación, debe ser sistematizada y comunicada al Despacho Ministerial, por parte de los equipos técnicos de las regiones.

El Despacho Ministerial será el responsable de comunicar las acciones ejecutadas a los medios de comunicación o a terceros, que requieran información al respecto.

CAPÍTULO II

Obligaciones de las dependencias del MAG

I. Responsabilidades de las Agencias de Extensión Agropecuaria. Las Agencias de Extensión Agropecuaria serán las encargadas de brindar capacitación a los pequeños y medianos productores agropecuarios, sobre el uso adecuado de enmiendas orgánicas (gallinaza, pollinaza, otros) en sus unidades de producción.

Las Agencias de Extensión Agropecuaria coordinarán con SENASA, en el caso de que se encuentren problemas generados por gallinaza, pollinaza, cerdaza y otros desechos de origen animal aplicados en cultivos para aplicar las órdenes sanitarias respectivas siguiendo el debido proceso.

Las Agencias de Extensión Agropecuaria serán responsables de realizar labores de seguimiento, inspección y vigilancia en campo para un adecuado e integrado manejo de rastrojos, desechos y residuos vegetales, a los productores agrícolas, en aras de realizar un efectivo control de plagas y prevenir su proliferación. Dichas funciones se otorgan por el deber de colaboración de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 7664, Ley de Protección Fitosanitaria.

En caso de incumplimiento de las recomendaciones técnicas emitidas por las Agencias de Extensión Agropecuaria por el inadecuado manejo de rastrojos se remitirá el respectivo informe técnico al SENASA para la aplicación de las medidas administrativas correspondientes.

Las Agencias de Extensión Agropecuaria, serán las encargadas de recibir las solicitudes de permisos de quema y valorar los mismos, de conformidad con el Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas vigente.

II. Responsabilidades del Servicio Nacional de Salud Animal. El SENASA, será el encargado de velar porque todo propietario u ocupante a cualquier título realice un adecuado manejo de los desechos o residuos de origen animal, que se generen en un sistema de producción pecuario, de conformidad con la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal.

El SENASA, una vez notificado mediante el informe técnico emitido por el Servicio Fitosanitario del Estado, las Agencias de Extensión Agropecuaria o cualquier otra autoridad competente, en donde se ha demostrado la generación de un brote de Stomoxys calcitrans, el SENASA emitirá las ordenes sanitarias correspondientes para que los propietarios o arrendatarios de terrenos generadores de Stomoxys calcitrans apliquen las medidas emitidas por el Servicio Fitosanitario de Estado, las Agencias de Extensión Agropecuaria o cualquier otra autoridad competente, además el funcionario del SENASA deberá girar las ordenes sanitarias para que los causantes responsables de un brote de Stomoxys calcitrans coloquen trampas en las fincas ganaderas así como insumos y medicamentos necesarios para combatir la mosca adulta y sus efectos de acuerdo al artículo 89 de la ley N° 8495 del 6 de Abril del 2006 Ley del Servicio Nacional de Salud Animal a los efectos de controlar el brote que esté afectando la salud y el bienestar de los animales.

El SENASA una vez notificado mediante el informe técnico emitido por el Servicio Fitosanitario del Estado, las Agencias de Extensión Agropecuaria o cualquier otra autoridad competente, en donde se ha establecido el incumplimiento de las medidas dictadas por las anteriores instituciones, iniciará las acciones que considere necesarias de acuerdo al artículo 78 de la Ley N° 8495 del 6 de Abril del 2006 Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, a los efectos de controlar el brote que esté afectando la salud y el bienestar de los animales.

EL SENASA coadyuvará en los esfuerzos de capacitación a los productores agropecuarios, sobre el uso adecuado de enmiendas orgánicas (gallinaza, pollinaza, otros) en sus unidades de producción y sobre los alcances del Decreto Ejecutivo N° 29145-MAG-S-MINAET del 28 de agosto del 2000.

En el caso de que se encuentren problemas generados por gallinaza, pollinaza, cerdaza u otros desechos de origen animal aplicados en cultivos, el SENASA será el encargado de atender las denuncias y girar las órdenes sanitarias pertinentes. Así como de coordinar con las Agencias de Extensión Agropecuaria para que emitan las recomendaciones técnicas en aras de solucionar la situación.

Cuando se esté en presencia de residuos de cosechas de cultivos o desechos de origen animal, que se estén generando o utilizando en una unidad de producción pecuaria y se identifique la presencia de la plaga Stomoxys calcitrans (L.), conocida como Mosca del Establo, la situación será atendida por el SENASA. En el caso de que desechos de origen animal o vegetal se denuncie o se detecte que estén generando Stomoxys calcitrans la misma será atendida por el SFE o las Agencias de Extensión Agropecuaria, quienes emitirán las recomendaciones técnicas correspondientes y notificaránn al SENASA para que emita las órdenes sanitarias o inicie las acciones administrativas correspondientes. Ante la presencia de un incumplimiento por parte del administrado, el SENASA deberá abrir un proceso administrativo, para determinar la procedencia e imponerle la sanción correspondiente, conforme lo establecido en el capítulo IX de la Ley SENASA N° 8495.

Las medidas sanitarias extendidas por el SENASA son de acatamiento obligatorio y de no ser cumplidas, el productor podrá ser denunciado según sea el caso, en sede penal, en virtud de lo establecido en el nuevo Código Procesal de lo Contencioso y Administrativo, que modificó el artículo 314 del Código Penal, que textualmente señala:

“Desobediencia.

“Artículo 314. Desobediencia

Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”

Toda denuncia debe de ser presentada de forma escrita y con un responsable o responsables que firme o firmen la denuncia, el SENASA mantendrá discreción y protegerá el nombre del o los denunciantes, y solo brindará informes sobre el alcance de la atención de la denuncia a los denunciantes que se formalizaron por medio de la denuncia debidamente firmada.

En caso de que las denuncias sean tomadas en alguna Agencia de Extensión Agropecuaria del MAG o del Servicio Fitosanitario del Estado se deben de tomar como base los siguientes datos:

1.  Nombre del denunciante o sea el propietario o familiar de los animales afectados.

2.  Número de cédula.

3.  Dirección de la propiedad del afectado en donde se encuentran los animales. (Provincia, cantón distrito, caserío y dirección exacta).

4.  Dirección y lugar de residencia, (provincia, cantón, distrito, caserío y dirección exacta).

5.  Posible causa del origen del brote.

6.  Número de teléfono para ubicarle.

7.  Firma de denunciante o denunciantes: Se debe de aclarar al denunciante de que si su denuncia no es formalizada de manera escrita y con firma el no podrá ser informado del avance de su denuncia.

Procedimiento de Atención de denuncias, coordinación y emisión de informes:

1.  Los funcionarios del SENASA en horas de la mañana antes de las 10:00 am o en la tarde después de las 3:00 pm, realizarán la visita a la finca afectada, en donde verificarán el grado de afectación y supervisarán las prácticas pecuarias con énfasis en el manejo de desechos sólidos. En el lapso de las 10:00 am y las 3:00 pm visitarán otras fincas vecinas y dentro del diámetro de posible afectación de la mosca Stomarys calcitrans (L), para verificar la dimensión del brote y posibles fuentes de proliferación de mosca a partir de la actividad pecuaria. En el caso de ocurrencia de denuncias por afectación en localidades en la Región Central Oriental la visita a las fincas afectadas será durante el transcurso de las 9:00 am a las 3:00 pm dado que las condiciones de diferencia de temperatura son diferentes.

2.  El SENASA girará en el momento de la visita, la orden sanitaria que corresponda en aplicación al artículo N° 89 de la Ley N° 8495 en caso encontrar malas prácticas pecuarias que generen o que pudieran generar proliferación de moscas. Toda visita deberá quedar debidamente documentada.

3.  El SENASA girará en el momento de la visita la orden sanitaria que corresponda en aplicación al artículo N° 89 de la Ley N° 8495 en caso de encontrarse generación de mosca Stomoxys calcitrans u otra, a partir de desechos avícolas. El funcionario de SENASA deberá girar la orden sanitaria correspondiente con la coordinación y el apoyo de un funcionario de la Dirección de Extensión Agropecuaria, de manera que si es necesaria la recomendación de aplicación de agroquímicos, esta incorpore la recomendación técnica de un ingeniero agrónomo, de esta manera el SENASA reforzará la orden de aplicación recomendada por el extensionista. Cuando la orden a generar no afecte el cultivo, la misma será emitida por el funcionario del SENASA, tales como destrucción de la gallinaza o pollinaza, así como la aplicación de insecticidas sobre los desechos avícolas para posterior destrucción (cuando estos desechos avícolas u otros se encuentren con larvas), el funcionario del SENASA deberá girar orden de colocación de bolsas con pega en las plantaciones agrícolas que usaron desechos avícolas o pecuarios que estén generando un brote a partir de mal manejo de estos desechos tanto en la propiedad generadora de mosca como en la vecindad, según sea la magnitud del daño generado.

4.  El SENASA atenderá denuncias por aplicación de gallinaza o pollinaza que sean presentados por cualquier denunciante, así como por los funcionarios de la Dirección de Extensión Agropecuaria o del Servicio Fitosanitario del Estado, previamente verificado por estos últimos.

5.  Si hay generación de mosca del establo, el SENASA, en tratándose de una actividad pecuaria, deberá generar la orden sanitaria correspondiente y en caso de que sea en una actividad agrícola o industrial y la mosca del establo esté afectando la ganadería, el SENASA deberá de reforzar las recomendaciones técnicas emitidas por el SFE o la DNEA, o autoridad competente correspondiente, mediante orden sanitaria en protección de la salud y el bienestar animal. En caso de que la generación de cualquier tipo de mosca, no afectare a los animales, deberá de ser atendida por la entidad que regula el abono orgánico.

III. Responsabilidades del Servicio Fitosanitario del Estado.

Procedimiento para inspección de Fincas o Empresas donde se produzcan rastrojos.

Visita a empresa o finca. El funcionario que realice la inspección de fincas agrícolas con fines de fiscalización de áreas en preparación debe:

A. Identificarse ante el propietario de la empresa como funcionario del SFE o MAG.

B. Solicitar el plan de manejo de rastrojos.

C. Solicitar al dueño o encargado que lo acompañen y le muestren las áreas que están en preparación, (se incluyen áreas desecadas con herbicida, quemadas y las que están en proceso de incorporación.).

D. Con base a lo estipulado en el Reglamento (37358-MAG), debe señalar y dejar por escrito las inconformidades que se encontraron durante la inspección a las áreas visitadas (hojas de visita establecidas).

E.  En caso de encontrar condiciones, que se consideren, puedan originar la proliferación de un brote de Stomoxys calcitrans, indicar al encargado de la finca los hallazgos, los cuales debe corregir y eliminar de inmediato apegándose a lo establecido en su plan de manejo o incluyendo acciones correctivas que no contempladas en el mismo.

F.  Si se comprueba que, en las áreas visitadas, se está generando la presencia de la mosca Stomoxys calcitrans, el funcionario emitirá una orden fitosanitaria indicado la suspensión de derribas de nuevas áreas e indicará que se deberá realizar las BPA necesarias para mitigar el impacto provocado. Además, los hallazgos encontrados se informarán al SENASA para lo que corresponda en defensa del bienestar de los animales de los establecimientos circundantes.

Asimismo, para poder continuar con las labores normales de la actividad agrícola donde se generó el hallazgo, deberá solicitar a SENASA una comunicación mediante la cual se indique que ya no existe afectación al ganado, entiéndase que la población de adultos de la mosca del establo no afecta la productividad ganadera o el bienestar animal de acuerdo al protocolo de inspección de animales por S. calcitrans del SENASA, de las fincas aledañas al área afectada. La comunicación de SENASA es obligatoria para levantar la medida fitosanitaria emitida por el SFE.

G. El propietario, poseedor o arrendatario donde se encuentra el cultivo es el único responsable de realizar las acciones que consideren pertinentes para el cumplimiento de las BPA en el manejo de los desechos vegetales evitar brotes de la mosca.

H. Las observaciones que se realicen durante la visita, deben estar apegadas a esta directriz, no contemplar observaciones que no se encuentren en la misma.

I.   El Departamento de Certificación Fitosanitaria, deberá facilitar a las jefaturas de las Unidades Operativas Regionales (UOR) la lista de proveedores actualizada que entregan fruta a cada planta empacadora, esto con la finalidad de ejercer un control sobre la trazabilidad de las fincas productoras que realicen una mala incorporación de los rastrojos.

J.  El Departamento de Certificación Fitosanitaria, debe solicitar a las empacadoras que implementen el registro de los beneficiarios que reciben las coronas de desecho que son utilizadas como suplemento para la alimentación de ganado o con fines de ser utilizados en material de compost y facilitar la información a las (UOR) para el seguimiento por parte de la institución respectiva.

Incumplimientos

Una vez verificado el incumplimiento del plan de manejo, por parte de las diferentes figuras jurídicas y/o personales, que se dedican a la producción, comercialización y/o exportación de productos agropecuarios y sus respectivos proveedores: el Departamento de Certificación Fitosanitaria procede de forma inmediata a comunicar a, PROCOMER la suspensión del beneficio de trámite automático del certificado fitosanitario en el sistema TIC@. Asimismo, comunicará al punto de salida respectivo, que los contenedores de la empresa empacadora y/o exportadora y/o comercializadora, deberán ser inspeccionados en un almacén fiscal.

La planta empacadora y/o comercializadora y/exportadora, no podrá recibir productos agropecuarios de una figura jurídica y/o personal, que haya incumplido el plan de manejo integrado de desechos vegetales y animales; hasta que no se compruebe por parte de los inspectores del Departamento de Operaciones Regionales del SFE, que subsanó la situación. En caso de desacato, el Departamento de Certificación Fitosanitaria aplicará las sanciones pertinentes.

Cuando se haya constatado el incumplimiento de medidas u órdenes sanitarias y fitosanitarias, dictadas con ocasión de las acciones de verificación y control de brotes de Stomoxys calcitrans o incumplimientos en materia de buenas prácticas de manejo de los rastrojos, la correspondiente Dirección Regional del SENASA iniciará las acciones administrativas para la eventual apertura de procedimientos administrativos de sanción a los establecimientos agropecuarios e industriales que incumplan conforme al régimen sancionatorio establecido en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495 del 6 de abril del 2006.

IV.—Responsabilidades del INTA. Realizar investigación para el adecuado manejo de rastrojos de cultivos agrícolas y subproductos de origen animal, a fin de evitar el desarrollo de plagas agrícolas o pecuarias.

Realizar investigación para el manejo integral de rastrojos agrícolas empleando métodos de control biológico, etológico, cultural y químico que eviten del desarrollo de plagas como la mosca del establo Realizar investigación respecto a la tolerancia a insecticidas empleados en el control de mosca del establo para los estadios de larva y adulto.

Proporcionar información técnica que permita el desarrollo de un sistema de alerta temprana de la mosca del establo en rastrojos agrícolas.

Deberá brindar capacitación a funcionarios del SFE, DNEA y SENASA y al Sector Agropecuario Privado sobre el comportamiento, biología e identificación de organismos plaga que se reproducen en los rastrojos.

Comuníquese al Director Nacional de Extensión Agropecuaria, al Director del Servicio Fitosanitario del Estado, al Director del Servicio Nacional de Salud Animal, al Director del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.

Disposiciones Finales.

Deróguese la Directriz N° 854-14 BIS del 06 de octubre de 2014.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4000020816.—Solicitud N° 012.—( D006-2018 - IN2018264222 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 039-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 50, 89, 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 26 incisos a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978; y el artículo 152 inciso d) del Código Municipal.

Considerando:

I.—Que el artículo 152 del Código Municipal, dispone que el Sistema Nacional de Capacitación Municipal estará a cargo del Concejo Nacional de Capacitación Municipal, conformado por los siguientes miembros: a) Dos representantes de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, uno los cuales será el Presidente; b) Un representante de la Universidad de Costa Rica; c) Un representante de la Universidad Estatal a Distancia; y d) Un representante del Poder Ejecutivo.

II.—Que se estima necesario nombrar como representante del Poder Ejecutivo ante dicho órgano a la Presidenta Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, en virtud del área de competencia, objetivos y finalidades de dicha institución.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como representante del Poder Ejecutivo ante el Concejo Nacional de Capacitación Municipal, a la señora Marcela Guerrero Campos, cédula de identidad N° 1-0846-0152, Presidenta Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—( IN2018263933 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 018-2018-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 y su Reglamento dictado mediante Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN, así como el Decreto Ejecutivo N° 40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”, publicado en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 20 del 2 de febrero del 2018.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 08 de mayo del 2018, publicado en el Alcance N° 94 al Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 09 de mayo del 2018, se nombra al suscrito, Michael Soto Rojas, cédula de identidad N° 1-0995-0438, como Ministro de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 08 de mayo del 2018. Asimismo, mediante Acuerdo Presidencial N° 10-P de fecha 10 de mayo del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 21 de mayo del 2018, se designó al señor Franklin Enrique Corella Vargas, cédula de identidad N° 1-1035-0156, como Director de Desarrollo de la Comunidad.

II.—Que en virtud de que ha operado un cambio de autoridades en el gobierno, y se nombró un nuevo Director en la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad; así como también, que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABCA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario realizar una nueva designación en la Comisión de Donaciones de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, y actualizar los términos de la delegación de firma para la tramitación de la baja de bienes muebles de esa institución y para la autorización de donación, cuyo fundamento se encuentre acorde con la nueva normativa que rige la materia.

III.—Que de conformidad con los artículos 20, siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, se establece la competencia del máximo jerarca de la institución o en quien él delegue para dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de: destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático, en el exterior); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes; bienes inmuebles (por la razón que sea) trasladados. Asimismo, se establece la competencia del jerarca para gestionar la desinscripción de bienes muebles inscritos en el Registro  Nacional. Pudiendo en todos los casos anteriores, delegar esa función, con la excepción de la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles.

IV.——Que dentro de los supuestos contenidos por el referido ordinal 20, específicamente para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja a los bienes de las instituciones de gobierno por donación, no solo debe contarse con la autorización del máximo jerarca, sino que además, debe conformarse una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.

V.—Que los artículos 20, 22 y 25 del Decreto Ejecutivo N° 40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” disponen en lo conducente:

“Artículo 20.—Baja de bienes que debe realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley N°8131, en materia de delegación de competencias. Será indelegable la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles.”

Artículo 22.—(...)

En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a cabo el acto de la disposición final de los bienes y darlos de baja en el sistema informático para el registro y control de bienes.”

“Artículo 25.—Baja por donación. (...)

Cada institución contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada al menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el funcionario destacado en la UABI; la que se encargará de recomendar las donaciones.

(…).”

VI.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

VII.—De acuerdo con los artículos 20 y 25 citados, el Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de Donación; autorizar la baja de bienes en general; y, aprobar el acto administrativo específico de la donación, pudiendo delegar éstas dos últimas funciones en los términos del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública.

VIII.—Que la Ley N° 3859, denominada Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad, establece en su artículo primero: “(...) Créase la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, como órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, (…)”. Por tanto,

ACUERDA:

NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR DONACIÓN,

DELEGAR LA FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE

APRUEBA EL TRASLADO O DONACIÓN DE ACTIVOS,

Y DELEGAR LA FIRMA DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE

BAJA DE BIENES POR OTRAS RAZONES, PARA LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

Artículo 1°—Nombramiento de la Comisión. Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación, de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, -órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía-, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad: Rolando Bolaños Garita, cédula de identidad número 1-0987-0286, en su calidad de Director Administrativo Financiero, quien presidirá; Andrea Gallegos Rodríguez, cédula de identidad número 1-1010-0543, en su calidad de Jefe del Departamento de Bienes y Suministros de aquella Dirección, quien ejercerá como Secretaria Técnica; Víctor Víquez Sáenz, cédula de identidad número 1-786-893, en calidad de Encargado de Activos; así como las funcionarias del Ministerio de Gobernación y Policía: Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad número 1-0803-0396, en su calidad de Proveedora Institucional; y la señora Jenny Vargas Vargas, cédula de identidad número 1-0688-0247, en su calidad de colaboradora de la Unidad de Administración de Bienes. Asimismo, el señor Franklin Enrique Corella Vargas, cédula de identidad N° 1-1035-0156, Director de Desarrollo de la Comunidad, actuará como delegado del suscrito para la firma del acto administrativo que aprueba la donación.

Artículo 2°—Funciones. La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:

Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación, por razones de desuso o mal estado.

Conocer la lista de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás bienes muebles propensos a desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes utilizables.

Escoger del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la Institución donataria, de conformidad con los artículos 25 inciso c), 37 y 39 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.

Levantar un “Acta de Recomendación de Donación”, con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán donados, la cual deberá contar con las respectivas firmas de los integrantes de la Comisión.

Enviar el “Acta de Recomendación de Donación”, junto con el expediente de antecedentes, al máximo jerarca o a quien éste haya delegado esa función, quien será el competente de aprobar el acto administrativo de la donación.

Artículo 3°—Secretaría Técnica. El Jefe de Bienes y Suministros de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, fungirá como Secretario Técnico de la Comisión y tendrá las siguientes funciones:

Presentar ante la Comisión el expediente proporcionado por el jefe de programa solicitante de la donación, el cual deberá contener el listado de bienes susceptibles de ser dados de baja, desmantelados y/o donados, con su correspondiente justificación y motivo de la baja, firmado por el jefe del programa; asimismo, con indicación como mínimo de: detalle de la descripción; número de patrimonio; estado; fecha de compra; valor en libros; y ubicación de los bienes; todo debidamente firmado por el jefe del programa y el responsable a cargo de los bienes.

Asimismo, debe presentar el reporte de verificación de inspección de los bienes para dar de baja por donación, elaborado por el responsable de la UABI; así como también la verificación de que el donatario se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), cuando así se requiera.

Preparar las actas de recomendación con motivo de desmantelamiento, bajo y/o donación de bienes, con el detalle de los mismos, para que sea firmada por los integrantes de la Comisión.

Remitir al Director Nacional de DINADECO, en calidad de delegado del jerarca, copia del acta de recomendación, para su aprobación.

Remitir el expediente de la donación junto con la aprobación del acta de recomendación, a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, a fin de que se ejecute la donación; se proceda a actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes, y remitir a la DGABCA el expediente en forma electrónica.

Artículo 4°—Convocatoria. La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su Presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el capítulo tercero “De los Órganos Colegiados” de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.

Artículo 5°—Delegación. Delegar formalmente en el señor Franklin Enrique Corella Vargas, cédula de identidad N° 1-1035-0156, como Director de Desarrollo de la Comunidad, la función para la realización de los procedimientos de baja de bienes establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, con excepción de la baja de bienes inmuebles; a saber baja de bienes por: destrucción de bienes inservibles registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles no registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles en el exterior; donación; hurto o robo; por pérdida o desaparición; desmantelamiento; bienes en poder de funcionarios; bienes para premios de concursos, exposiciones con destino al fomento o colaboración a la educación u otras; por venta o permuta mediante el proceso de contratación; bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; por muerte o sacrificio de semovientes; traslado de bienes entre entidades o dependencias de la Administración Central, y traslado de semovientes; a realizarse por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Asimismo, se le delega la firma de la resolución final de la baja de bienes en general, así como también la aprobación del Acto Administrativo de traslado y donación de bienes de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 6°—Comunicación. Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 7°—Derogaciones. Se deroga la resolución N° 010-2015-DMG de las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil quince, publicada en La Gaceta N° 22, del 02 de febrero del 2016.

Artículo 8°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.— O. C. N°3400037259.—Solicitud N° 001-2018.—( IN2018264520 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-1849-2018

LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 y 355 Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 5 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 5 del Decreto Ejecutivo N° 36406-S de 03 de enero del 2011 “Reglamento Orgánico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”.

Considerando:

1º—Que mediante los oficios N° DM-4513-2018 de fecha 19 de junio de 2018 y el DM 4695-2018 de 28 de junio de 2018, suscritos por la Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud, mediante los cuales acepta la renuncia de las funcionarias presentadas por la Licda. Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad N° 1-0622-0930, como Vocal I y la Dra. Marianela de la Trinidad Vargas Umaña, cédula de identidad N° 1-0653-217, como Secretaria del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).

2º—Que al tenor de la renuncia de la Licda. Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad N° 1-0622-0930, como Vocal I y la Dra. Marianela de la Trinidad Vargas Umaña, cédula de identidad N° 1-0653-217, como secretaria del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), se hace necesario y oportuno designar a las personas que las sustituyan. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Aceptar las renuncias presentadas por la Licda. Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad N° 1-0622-0930, como Vocal I y la Dra. Marianela de la Trinidad Vargas Umaña, cédula de identidad N° 1-0653-217, como secretaria del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).

Artículo 2º—Nombrar como miembros del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) a las siguientes personas:

   Dra. Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad N° 2-0534-0777, funcionaria del Ministerio de Salud, Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, en sustitución de la Licda. Silvia María Salazar.

   Dr. Gerardo Solano Elizondo, cédula de identidad N° 1-0719-0086, funcionario del Ministerio de Salud, Dirección de Servicios de Salud, en sustitución de la Dra. Marianela de la Trinidad Vargas Umaña.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 de junio del 2018 y hasta el 08 de mayo del 2020, para la Dra. Xiomara Vega Cruz y a partir del 02 de julio del 2018 y hasta el 08 de mayo del 2020, para el Dr. Gerardo Solano Elizondo.

Dado en San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil dieciocho.

Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N° 18261.—( IN2018264279 ).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-DMT-AUGR-18-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 3), 18 y 146 de la Constitución Política, Artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 13 inciso a) del Reglamento de Organización y Racionalización de dicho Ministerio y el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 36157-MTSS.

Considerando:

I.—Que el Consejo Superior de Trabajo, es un órgano tripartito, que se constituye en un foro de consulta, análisis, estudio y de generación de pensamiento, sobre los principales asuntos que inciden en el desarrollo económico, social y laboral de las relaciones obrero-patronales, teniendo su asidero legal en el artículo 7 inciso e) de la Ley N° 1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

II.—Que para el fortalecimiento del Consejo Superior de Trabajo, se emitió el Decreto Ejecutivo N° 36157-MTSS, publicado en La Gaceta 174 del 07 de setiembre del 2010, que realizó una reforma integral al Reglamento de Funcionamiento de dicho Consejo. En su artículo 4, establece la composición del Consejo Superior de Trabajo.

III.—Que la señora Salome Vega Morera, quien fungía como miembro titular del Consejo Superior de Trabajo, en representación del sector de las organizaciones de los empleadores renunció a su puesto, por lo tanto, es necesario nombrar una persona sustituta en ese cargo.

IV.—Que mediante sesión Nº 02-1819 del 23 de mayo del 2018, el Consejo Directivo de la Unión de Cámaras nombra a la señora Mónica Mora Peralta, como miembro titular del Consejo Superior de Trabajo, en representación del sector de las organizaciones de los empleadores.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia de la señora Salome Vega Morera, cédula de identidad N° 2-0625-0896, como miembro titular del Consejo Superior de Trabajo, en representación del sector de las organizaciones de los empleadores, a partir del 24 de mayo del 2018, y darle las gracias por su cooperación.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Mónica Mora Peralta con cédula N° 1-0874-0310, como miembro Titular del Consejo Superior de Trabajo, en representación del sector de las organizaciones de los empleadores a partir del 25 de mayo del 2018 y hasta el 30 de agosto del 2020.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República el día 16 de julio del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—1 vez.—O. C. N° 3400034831.—Solicitud N° 123309.—( IN2018264084 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° D.M. 157-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del 10 de mayo del 2018. Reelección de la señora María Elena Masís Muñoz, cédula de identidad N° 1-643-017, como Directora del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

Resultando:

1°—Que por Ley N° 5619 del 4 de diciembre de 1974, se creó el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

2°— Que de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Servicio Civil, reformado por Ley N° 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que sirven en cargos de confianza, los Directores y Directores Generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros.

Considerando:

Que por Resolución N° D.M. 001-2018 del 10 de enero del 2018, se nombró a la señora María Elena Masís Muñoz, cédula de identidad N° 1-643-017, como Directora del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, a partir del 8 de enero del 2018 y hasta el 8 de mayo del 2018. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1°—Reelegir a la señora María Elena Masís Muñoz, cédula de identidad N° 1-643-017, Directora del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

Artículo 2°—Rige a partir del 9 de mayo del 2018 y hasta el 7 de mayo del 2022.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—( IN2018264129 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Ministerio de Comercio Exterior.—RES-DMR-0037-2018.—San José, a las trece horas con treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.

Resolución administrativa de delegación de la representación del Oficial de Simplificación de Trámites y el ejercicio de aquellas labores que sean de orden administrativo ante la CIMER.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002 y en el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012, se estableció la obligación de los jerarcas de designar como Oficial de Simplificación de Trámites al Viceministro de cada Ministerio, en representación de la institución, para que de tal forma actué como enlace institucional, para dirigir los esfuerzos de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites a lo interno de la institución y coordinar con la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, lo correspondiente al Plan de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites y al Catálogo Nacional de Trámites.

2º—Que corresponde al Oficial de Simplificación de Trámites trabajar conjuntamente con la Comisión Institucional de Mejora Regulatoria (CIMER), para coordinar las actividades relativas a la adopción, implementación, evaluación y seguimiento de un Sistema Institucional de Mejora Regulatoria en el Ministerio de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la normativa de cita y atendiendo los requerimientos que dentro del ámbito de su competencia emita la Dirección de Mejora Regulatoria.

3º—Que, en atención a la competencia y a las diferentes labores de este Ministerio, corresponde al viceministro participar de forma activa y constante en distintas actividades, eventos y foros, tanto nacionales como internacionales, relativos al comercio internacional y a la atracción de inversión extranjera, así como de formar parte de los procesos de discusión de los convenios comerciales internacionales que negocie y suscriba Costa Rica, incluso de aquellos que ya estén en vigencia.

4º—Que, en virtud de la situación descrita anteriormente, la atención de los asuntos administrativos relacionados con el rol de Oficial de Simplificación de Trámite ante la CIMER, podrían verse afectados en cuanto a la celeridad en su trámite e incidir, consiguientemente, en la satisfacción de los requerimientos habituales del Ministerio para el descargo de sus funciones y, por ende, en el interés público. Por ello, en aras del cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno y Eficiencia en la Administración Pública, se torna necesario delegar el ejercicio de aquellas labores que sean de orden administrativo ante la CIMER que corresponden al Oficial de Simplificación de Trámites, en un funcionario directamente subordinado y cuyas funciones sean compatibles con el objeto de delegación, razón por la cual se estima procedente la delegación en comentario en el funcionario que ostente la investidura de Director de la Dirección de Gestión Estratégica de este Ministerio.

5º—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 140 y concordantes de nuestra Constitución Política, así como el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, corresponde al Ministro de Gobierno juntamente con el presidente de la República velar por el buen funcionamiento de las dependencias administrativas, así como coordinar la Administración, tanto central como descentralizada del respectivo ramo. Por su parte los numerales 28 y 48 de la citada Ley N° 6227, hacen referencia a las competencias que ostentan los viceministros, los cuales también deben procurar el buen funcionamiento de las dependencias administrativas y las normas concordantes a su obligación de atender las instrucciones del presidente de la República y el Ministro de Gobierno según corresponda, así como del Poder Ejecutivo, y demás obligaciones que emanen del ordenamiento jurídico.

II.—Que parte de las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico a los viceministros, es ostentar la figura del Oficial de Simplificación de Trámites, tal y como se desprende de la interpretación de los artículos 11 de la Ley N° 8220 y 14 de su Reglamento. En este sentido, corresponde al Oficial de Simplificación de Trámites ser el enlace institucional y responsable de dirigir y coordinar los esfuerzos de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites a lo interno de cada institución. Para realizar tal labor, corresponde a la Comisión de Mejora Regulatoria Institucional coadyuvar al Oficial de Simplificación de Trámites en la elaboración y seguimiento del Plan de Mejora Regulatoria y las Cartas de Compromiso con la Ciudadanía, así como también mantener actualizado el Catálogo Nacional de Trámites, por así disponerlo el artículo 23 del Reglamento a la Ley N° 8220.

III.—Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que:

“Artículo 89. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.”

“Artículo 92. Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

Así las cosas, con apego a los numerales de cita, y a las disposiciones contenidas en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar parte de sus funciones, como lo serían aquellas de índole administrativo para la buena marcha de la administración, siempre y cuando exista una relación de subordinación directa y, en tanto el inferior tenga competencias que se encuentren contenidas en las del jerarca.

Por su parte, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, dispone en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 7º—El Poder Ejecutivo nombrará también a un viceministro de la cartera quien asumirá las funciones y atribuciones estipuladas en la Ley General de la Administración Pública y en el presente Decreto. El viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del ministro al respecto”.

“Artículo 8º—Corresponde al viceministro:

(…)

b) Ejercer las potestades que le confiere su calidad de superior jerárquico subordinado.

(…)

e) Delegar, avocar, sustituir o subrogar funciones dentro de los límites de la ley.

f) Requerir ayuda de todo el personal del Ministerio para el cumplimiento de sus deberes.”

Como se desprende de los artículos 7 y 8 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, la normativa interna prevé la posibilidad de que el viceministro delegue parte de sus funciones y requerir cuando sea necesario la colaboración del personal del Ministerio para el cumplimiento de sus obligaciones, respetando en todo momento los límites que establece la Ley.

IV.—Que la Procuraduría General de la República tiene el criterio de permitir la figura de la delegación, pero resalta la existencia de algunos límites. Al respecto, ha indicado lo siguiente:

“... La delegación es un cambio de competencia, de acuerdo con el cual el superior puede transferir sus funciones en el inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza (artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública). Empero, la ley puede autorizar una delegación no jerárquica o en diverso grado. (…)

A diferencia de la descentralización y la desconcentración, en la delegación no se transfiere la titularidad de la competencia. El órgano delegado no ejerce una competencia propia, sino la del órgano delegante. En ese sentido, la delegación no impone ningún cambio en el orden objetivo de competencias, sino sólo en su ejercicio. (…)

Empero, la posibilidad de delegar la competencia es limitada. Así, no pueden delegarse potestades delegadas. La delegación debe concernir parte de la competencia y esto en el tanto en que no se trate de la “competencia esencial del órgano, que le da nombre o que justifique su existencia”. En ese sentido, para determinar si una determinada competencia puede ser delegada, el operador jurídico debe cuestionarse si dicha competencia se encuentra dentro de ese concepto, sea esencial, justifica la existencia del órgano de que se trata.

Impone la ley que el delegado debe ser el inmediato inferior, salvo disposición legal en contrario, y debe tener funciones de igual naturaleza que el delegante. Aspecto que cobra una particular importancia cuando la competencia que se pretende delegar es propia de un órgano colegiado; ello porque normalmente ningún otro órgano del reparto administrativo tiene funciones de igual naturaleza que el colegio. De lo que se sigue la prohibición a los órganos colegiados de delegar su competencia, independientemente de su naturaleza” (Dictamen C-009-2009 del 22 de enero del 2009, criterio citado y reiterado en los Dictámenes C-302-2013 del 13 de diciembre del 2013, C-472-2014 del 19 de diciembre del 2014 y más recientemente C-020-2016 del 29 de enero de 2016).

Así, de conformidad con las normas reglamentarias transcritas y disposiciones legales citadas de la Ley General de la Administración Pública, el Viceministro posee la facultad de delegar parte de sus funciones, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente a ella, sino sólo aquella relacionada con la actividad administrativa, sin que ello demerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

Resulta entonces conforme, con los altos intereses y la buena marcha del Ministerio, la delegación en quien ostente el cargo de director de la Dirección de Gestión Estratégica de este Ministerio, de las labores que sean de orden administrativo ante la CIMER y que son consecuencia de lo dispuesto en materia de Mejora Regulatoria según la Ley N° 8220 y su Reglamento respectivo. Por tanto,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con base en los motivos y razones expuestas y con fundamento en los artículos 141 y concordantes de la Constitución Política; los artículos 27, 28, 48, 70, 89, 92 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002; Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; así como los artículos 7 y 8 del Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX del 14 de febrero del 2000, Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior; se delegan las labores que sean de orden administrativo ante la CIMER, en quien ostente el cargo de Director de la Dirección de Gestión Estratégica del Ministerio de Comercio Exterior, con el fin de procurar la mayor celeridad y eficiencia en los trámites correspondientes  y en la atención de las necesidades de la institución.

Rige a partir de esta fecha, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 144-2018-MCE.— ( IN2018265899 ).

EDICTOS

MINISTeRiO  DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Diligencias de expropiación.—Se hace saber que, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, visible al sistema de matrícula Folio Real, número: 220062-001-002, ubicado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la Provincia de San José, propiedad de las señoras: Margarita Chavarría Soto, cédula de identidad 1-409-1455 y de quien en vida fue Bertina Álvarez Zúñiga, quien poseía la cédula de identidad número 2-059-6902, y sobre la cual no consta que existan juicios sucesorios abiertos, ni representación de albacea; dichas diligencias son necesarias, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa número 001687 del 12 de setiembre del 2017, publicada en La Gaceta N° 205 del 31 de octubre del 2017, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito, indicándose que, se requiere expropiar dos área de terreno a saber, las cuales son: un área de 95,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1985785-2017 y un área de 59 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1985784-2017, para la ejecución del proyecto: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

Asimismo, mediante Avalúo N° 2018-080, de fecha 07 de mayo del 2018, realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó que el valor de las franjas a expropiar del inmueble de repetida cita es de 86.833.982,00 (ochenta seis millones ochocientos treinta y tres mil novecientos ochenta y dos colones 00/100).

En virtud de lo anterior, y siendo que no se ha abierto juicio sucesorio de quien en vida fue la señora Berlina Álvarez Zúñiga, quien poseía la cédula de identidad número: 2-059-6902, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que, formule ante este ministerio, algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.—San José, 11 de julio del 2018.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Publicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 13-2018.—( IN2018263897 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para Inclusión Social de las Personas con Discapacidad de Parrita, Puntarenas. Por medio de su representante: Isberto Mora Vanegas, cédula 900940786, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:10 horas del 18 de julio del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018263203 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Cañas Gordas de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Rodrigo Madrigal Barquero, cédula 502380872, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:44 horas del 20 de julio del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018263837 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Integral y Específicas del cantón Central de San José. Por medio de su representante: Marco Antonio Alfaro Rojas, cédula N° 1-552-421 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 01.—Serán los mismos que delimitan al cantón Central de San José, con base en la División Territorial Política de Costa Rica.

Artículo 13.—Inciso a) Elegir a los miembros Junta Directiva en forma Individual levantando la mano y por mayoría de votos; de la misma manera se elegirá a los miembros suplentes a la fiscalía.

Artículo 18.—La junta Directiva estará integrada por siete miembros: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, y tres vocales que serán nombrados en el seno de la Asamblea según su criterio. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente por la asamblea general. Las votaciones se harán levantando la mano o por aclamación en caso de ser un único candidato. Podrán elegir hasta tres suplentes según lo establezca la asamblea general. Las votaciones se harán levantando la mano o por aclamación en caso de ser un único candidato.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:05 horas del día 18 de julio del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018263971 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

Para todos los efectos se procede a comunicar el Acuerdo 2854, artículo 4, sesión ordinaria N° 2873, celebrada por Consejo Directivo del PIMA, el 26 de junio del 2018, que en lo conducente expresa:

“Considerando:

1.  Conforme al Reglamento de funcionamiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), creado por Ley N°6142, N°39785-MAG, Publicado en La Gaceta N° 146, alcance N° 133 del viernes 29 de julio 2016, artículo 5, inciso 18, corresponde al Consejo Directivo del PIMA, nombrar al Gerente General del PIMA.

2.  El nombramiento del señor Luis Humberto Solís Madrigal finaliza el próximo 30 de junio 2018.

Por unanimidad, se resuelve:

Nombrar a partir del 01 de julio 2018 y hasta el 31 de mayo 2022 en el puesto de Gerente General del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario al señor Bruno Manrique Quesada Calvo, cédula de identidad 3-0366-0330, estado civil soltero, lugar de residencia El Roble de Alajuela, fecha de nacimiento 25 de mayo 1980, profesión Ingeniero Industrial, con las obligaciones, deberes y facultades que el puesto requiere.

…”

Heredia, 11 de julio de 2018.—Asesoría Legal.—Msc. José Pablo Rodríguez Rojas, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2018262313 ).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-825-2018.—El señor Jorge Andrés Esquivel Ferrero, cédula de identidad: 1-0354-0946, en calidad de Representante Legal de la compañía Valent Biosciences Corporation, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto de clase Cera de Recubrimiento Post Cosecha de nombre comercial EXC 6001, compuesto a base de Aceites grasos vegetales. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 18 de julio del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2018263859 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Grettel Miranda González, número de cédula N° 106930716, vecina de San José en calidad de representante legal de la Droguería Lisan S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Clotrimazol Betametasona D-Neomicina con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Clotrimazol 1 g, betametasona (dipropinato) 0.050 g, neomicina sulfato 0.500 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de problemas fúngicos y bacterianos de la piel. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 31 de mayo del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018263766 ).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Osteocrem, fabricado por Laboratorio Labyes, S. A. para Deltavet S.R.L. de Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Condroitin sulfato A 5.00 gramos y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en tratamiento de artrosis, artritis, osteoartritis, dolor articular. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 3 de julio del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018263793 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 046-2018.—San José, 02 de julio 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° Puesto

Clase puesto

Ramón Loría Castillo

2-0401-0538

509131

Conductor de Servicio Civil 1

 

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de marzo del 2018.

Publíquese.—MBA. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 123207.—( IN2018263788 ).

N° 047-2018.—San José, 02 de julio 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

NOMBRE

CÉDULA

N° PUESTO

CLASE PUESTO

Juan Carlos Hernández Rodríguez

2-0626-0273

509274

Profesional de Servicio Civil 2

 

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2018.

Publíquese.—MBA. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 123208.—( IN2018263789 ).

RESOLUCIÓN COBRO DE MULTAS

La Dirección Ejecutiva en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 13 de la “Ley de Creación del CONAVI” Ley N° 7798 del 29 de mayo de 1998 y el artículo 132 de la “Ley General de la Administración Pública” Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, se procede a dictar la siguiente Directriz:

Mediante acuerdo adoptado en el artículo VI de la sesión N° 1407-17 de fecha 24 de abril de 2017, el Consejo de Administración aprobó las directrices para el cobro de multas, las cuales fueron comunicadas a la Administración mediante la Circular N° DIE-07-012-C de fecha 04 de mayo de 2017.

En el “Por tanto” N° 5 de dicha directriz se dispuso que:

“5. Contra el acto administrativo que aplica la multa, le caben los recursos de revocatoria y de apelación previstos en la “Ley General de la Administración Pública”. En ese sentido, el recurso de revocatoria debe ser conocido y resuelto por la propia unidad ejecutora del contrato, cuya resolución debe ser suscrita por el Gerente o jefe del respectivo departamento, y el recurso de apelación por la Dirección Ejecutiva con la asesoría de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos”.

Al día de hoy, para algunas multas, los contratistas alegan temas legales en sus recursos, lo cual dificulta la labor de las unidades ejecutoras para resolver los recursos de revocatoria; es por ello, que se adiciona a dicha directriz, un “Por tanto” que establece que los recursos de revocatoria presentados en contra del cobro de una multa, y que tengan temas legales, serán resueltos por la unidad ejecutora del contrato, con la asesoría de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos, quien elaboraría el proyecto de resolución; mientras que, el recurso de apelación, y para garantizar la doble instancia del recurrente, será resuelto por la Dirección Ejecutiva, con el apoyo de las Asesorías Jurídica y Técnica de esta Dirección.

En consecuencia, a la Circular N° DIE-07-012-C, se le adiciona un “Por Tanto” más, ubicado entre el N° 5 y el N° 6 de esa circular, que se deberá leer de la siguiente manera:

“(…)

6.  Solo en aquellos recursos que contengan temas legales, el recurso de revocatoria deberá ser remitido a la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos para que elabore la resolución del recurso de revocatoria que debe ser resuelto por la dependencia del CONAVI que funge como unidad supervisora del contrato. En estos casos, y cuando proceda el recurso de apelación, y para garantizar la doble instancia del recurrente, el recurso será resuelto por la Dirección Ejecutiva, con el apoyo de la Asesoría Legal y Técnica de esa Dirección.

(…)”

A partir de lo anterior, la numeración de la Circular N° DIE-07-012-C, a partir del “Por tanto N° 6” (inclusive), se corre con un número más.

Todas las jefaturas del CONAVI deberán comunicar a sus subordinados el contenido de la presente directriz.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, se instruye a la Proveeduría Institucional y a la Dirección de Tecnologías de la Información, a publicar -respectivamente- en La Gaceta y en la Internet e Intranet la presente Directriz.

Las presentes disposiciones son de acatamiento obligatorio y ante su incumplimiento esta Dirección determinará la necesidad de remitir el caso a la Dirección de Gestión del Recurso Humano para que realice el debido proceso y determine la eventual aplicación de sanciones.—Carlos Solís Murillo.—Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.— O. C. N° 5403.—Solicitud N° 123209.—( IN2018263790 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 95, Título N° 1375, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil uno, a nombre de Cordero Valverde Randall Andrés, cédula N° 1-1201-0857. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018263827 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 633, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Salazar Chacón Alejandro José, cédula N° 1-0962-0974. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163211 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 600, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 1, folio 117, título N° 1313, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Lizano Argüello Paula María, cédula N° 1-0997-0968. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018263566 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 164, emitido por el Liceo de Pocora, en el año dos mil ocho, a nombre de Campos Solera Lysi, cédula: 7-0203-0032. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018263749 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Título N° 23, emitido por el Centro Educativo Bilingüe Inmaculada Jacó, en el año dos mil siete, a nombre de Arias Fuentes Ana Cristina, cédula N° 1-1455-0770. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018264022 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 255, emitido por el Conbi College, en el año dos mil ocho, a nombre de Villalobos Vargas Juan Pablo, cédula 1-1452-0092. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018264081 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Asiento 25, Título N° 15, emitido por el Liceo Costa Pájaros, en el año dos mil ocho, a nombre de Medrano Rojas Cristina María, cédula N° 6-0396-0358. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018264130 ).

Ante esta dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 65, emitido por el Liceo Académico de Buenos Aires, en el año dos mil once, a nombre de Ilama Borbón María Fernanda, cédula 1-1563-0550. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018264286 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Funcionarios y Funcionarias de la Defensoría de los Habitantes, Siglas: SIDEF, acordada en asamblea celebrada el día 21 de abril de 2017. Expediente S-D018. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 261, asiento: 5002 del 18 de julio de 2017. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—18 de julio del 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018262808 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Unión de Trabajadores Duacari siglas UNTRADUA, al que se le asigna el código 1009-SI, acordado en asamblea celebrada el 5 de abril del 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 2, folio: 263, asiento: 5049 del 29 de junio de 2018. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 5 de abril de 2018, con una vigencia que va desde el 05 de abril de 2018 al 30 de abril de 2020 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Eduardo Pérez Rueda

Secretario General Adjunto

Edwin Rodríguez Sánchez

Secretario de Finanzas

Wesley Carranza Ortega

Secretario de Conflictos

José Blass Carrillo Espinoza

Secretario de Actas y Correspondencia

Lilieth Jarquín Sandoval

Secretario de Educación

Óscar Fajardo Salazar

Secretario de Organización

Wilberth Fonseca Marchena

Vocal 1

Oldemar Hermes Chavarría Miranda

Vocal 2

Henry Caravaca Matarrita

Fiscal

Julio Zapata Rodríguez

 

San José, 4 de julio de 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2018262007 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-39-2018 de las 9:11 horas del día 19 de julio del 2018. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social; Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-508-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por María Isabel Rodríguez Sánchez, cédula de identidad N° 1-257-155, a partir del día I de marzo del 2018; por la suma de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y un céntimos (¢122.751,61), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2018266534 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Eugenia Sancho Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 108800730, con domicilio en Barrio Los Ángeles, casa diagonal a la Sucursal del Banco Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rollo CAKE

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan pasteles, confiterías, churros, helados, comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura, polvo para hornear, sal mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo. Reservas: de los colores, café claro, café oscuro y rojo oscuro. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018261805 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de All Star C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al detalle; servicios de venta al detalle en línea; servicios de publicidad y de mercadeo; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de administración comercial; servicios de demostración de productos; servicios de distribución de material publicitario (panfletos, folletos, impresos, muestras); servicios de suscripciones a periódicos (para otros); servicios de publicidad (promoción) en ventas para terceros; servicios de organización de negocios y de gestión de negocios; servicios de organización de exhibiciones y de ferias comerciales para propósitos comerciales o con fines publicitarios; servicios de alquiler de tiempos publicitarios en medios de comunicación; servicios de publicación de textos publicitarios; servicios de alquiler de espacios publicitarios; servicios de divulgación de asuntos publicitarios; servicios de relaciones públicas; servicios de gestión de negocios comerciales y de publicidad de eventos; servicios de mercadeo directo; servicios de consultoría en el campo de publicidad y de mercadeo; servicios de organización de competiciones para fines comerciales y publicitarios; servicios de información comercial y de asesoría para consumidores; servicios de encuestas de opinión; servicios de ventas al detalle en el mercado y servicios de venta al detalle, en línea de: anteojos, anteojos para protegerse del sol, anteojos y afines, marcos, lentes para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, accesorios para antejos y afines, a saber, cordones, cordones para guindar anteojos y afines los cuales se guindan alrededor del cuello y cordones para sujetar anteojos los cuales se sujetan a la cabeza, estuches para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, estuches para transportar objetos y/o cosas, soportes y estuches para proteger anteojos, baúles y maletas y bolsos para viajar, maletines, paraguas, bolsos, billeteras, bolsitas (envolturas), estuches para guardar artículos de tocador, bolsos para llevar artículos deportivos, bolsos para llevar en la mano, bolsos de tela, mochilas (salveques), bolsos usados para transportar mensajería, carteras, bolsos para llevar en el hombro, bolsos grandes (bolsones), bolsos todo propósito para llevar artículos deportivos, bolsos para llevar artículos de gimnasia, bolsos para usar en la playa, bolsos (maletines) para llevar a la escuela, prendas de vestir, calzado, sombrerería, calzado, calzado deportivo, calzado para atletas, calzado para juagar basquetbol, calzado para andar en patineta, calzado para correr, calzado para usar en canchas y/o en pistas, calzado para entrenamientos, calzado informal, sandalias, botas, camisetas tipo t-shirt, camisas, camisas para sudar, pantalones para sudar, pantalones, pantalones de vestir (formales), pantalones cortos, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, abrigos, anoraks, suéteres (de meter), suéteres tipo jumper (flojos), suéteres, camisolas, suéteres tipo jerseys, calcetines, camisas tipo polo, guantes, bufandas, ropa interior, sostenes (brassier), ropa para nadar, vestidos, enaguas, bandas elásticas para la cabeza y/o muñecas para contener el sudor, chalecos, chaquetas tipo blazer, corbatas, trajes térmicos, uniformes para atletas, cinturones, gorras, sobreros, viseras, bandas par al cabeza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018261816 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de International Chocolate Gourmet S. L., con domicilio en Calle Pedro Teixeira 8, 9A Planta, Madrid 28020, España, solicita la inscripción de: BORN & MADE LATIN AMERICA FINE CACAO BEANS REPÚBLICA DEL CACAO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería y confitería hechos a base de o contenido cacao o chocolate, panecillos tipo biscuits y queques hechos a base de o contenido cacao o chocolate, chocolate y productos hechos a base de chocolate, chispas de chocolate, cocoa en polvo, masas de cocoa (cocoa molida finamente) en forma líquida (licor - sin alcohol - de chocolate), confitería de chocolate, cacao y productos de cacao, miel saborizado con cacao o chocolate, galletas hechos a base de o contenido cacao o chocolate, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de café y cacao/chocolate (tipo moca).Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018261817 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de comercializadora Eloro, S. A., con domicilio en km. 121/2 antigua carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, Estado de México, México, solicita la inscripción de: JUMEX Jugo de Manzana,

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jugo de manzana. Fecha: 03 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018261822 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Santander Investment Bank Ltd., con domicilio en Bahamas Financial Center, 3rd Floor, Corner Shirley and Charlotte Streets, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: Santander

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, consultoría sobre seguros, corretaje de seguros, servicios de gestión de seguros, tramitación de seguros, arrendamiento financiero [leasing] y [renting], consultoría, asesoramiento e información en materia financiera, evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles], servicios de inversión de dinero, de fondos y de capital, asesoramiento sobre inversión, banca financiera, servicios y actividades bancarias, servicios bancarios en línea y de banca privada, servicios de depósito en cajas de seguridad, patrocinio financiero, concesión de becas de estudios, emisión de tarjetas de crédito y débito, verificación de cheques, servicios de cobros de deudas Efactoring], descuento de facturas [factoraje] micromecenazgo (crowdfunding), colectas de beneficencia, cambio de divisas, servicios actuariales, compraventa de acciones, servicios de corretaje, corretaje de bienes inmuebles, corretaje de valores, corretaje de valores bursátiles, corretaje de acciones, bonos y obligaciones, depósito de valores, operaciones de cambio, operaciones de cámara de compensación [clearing], asesoramiento y consultoría inmobiliarios, tasación de bienes inmuebles. Fecha: 4 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018261823 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Hankook Tire Worldwide Co., Ltd., con domicilio en Nº 647-15, Yoksam-Dong, Kangnam-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: HANKOOK TIRE & TECHNOLOGY

como marca de fábrica y comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos (llantas) para automóviles; neumáticos (llantas) para bicicletas; cubiertas para neumáticos (llantas); cubiertas para llantas; neumáticos (llantas) para motocicletas; cámaras de aire para neumáticos (llantas); cámaras de aire para llantas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos (llantas) de vehículos; llantas (neumáticos); pernos (clavos) para neumáticos (llantas); dispositivos anti-derrapantes para neumáticos (llantas) de vehículos; llantas para vehículos; llantas reforzadas para vehículos; bandas de rodadura para recauchar neumáticos (llantas); neumáticos tubulares (sin cámara) para bicicletas; neumáticos tubulares (sin cámara) para motocicletas; válvulas para neumáticos (llantas) de vehículo; neumáticos (llantas) para vehículos. Fecha: 26 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018261828 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de FKA Distributing Co. Llc, Comerciando como Homedics Llc, con domicilio en 3000 Pontiac Trail Commerce Township, Estado de Michigan 48390, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMEDICS SPORTS RECOVERY,

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, eléctricos y no eléctricos, para masajes. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/144618 de fecha 19/08/2016 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018261829 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de FKA Distributing CO., LLC Comerciando Como Homedics LLC, con domicilio en 3000 Pontiac Trail Commerce Township, Estado de Michigan 48930, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPORTS RECOVERY

como marca de fábrica y comercio, en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 10: aparatos, eléctricos y no eléctricos, para masajes. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 87/144612 de fecha 19/08/2016 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018261830 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Little Caesar Enterprises, Inc., con domicilio en Fox Office Centre, 2211 Woodward Avenue, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48201-3400. Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Little Caesars Hot-N: Ready

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo y en clase 43; Servicios de Restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 24 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018261831 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Little Caesar Enterprises, Inc. con domicilio en Fox Office Centre, 2211 Woodward Avenue, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48201-3400, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Little Caesars

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsa (condimentos), especias, hielo y en clase 43; Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 24 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018261832 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Little Caesar Enterprises Inc. con domicilio en Fox Office Centre, 2211 Woodward Avenue, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48201-3400., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo y en clase 43; Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018261833 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Little Caesar Enterprises, INC., con domicilio en Fox Office Centre, 2211 Woodward Avenue, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48201-3400, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Little Caesars Pizza! Pizza!,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pizzas, productos con sabor a pizza o hechos a base de pizza; y en clase 43; servicios de restauración (alimentación) de pizzas, de productos con sabor a pizza o hechos a base de pizza. Fecha: 24 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018261834 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S.A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: movistar RIDERS M,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de juegos prestados a través de redes informáticas y redes mundiales de comunicación, servicios de esparcimiento prestados por medio de redes de telecomunicaciones, servicios de juegos electrónicos, incluyendo juegos de ordenador prestados en línea o por medio de una red informática global, servicios de juegos prestados mediante comunicaciones desde teléfonos móviles, servicios de juegos de internet (no descargables), suministro de videojuegos en línea, facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea, organización y celebración de competiciones para jugadores de videojuegos y juegos de ordenador, celebración de exhibiciones con fines de entretenimiento en relación con videojuegos, alquiler de dispositivos de juegos, alquiler de equipo para juegos electrónicos, alquiler de programas de juegos informáticos, organización de competiciones de juegos electrónicos, publicación de juegos de ordenador, servicios recreativos de juegos de ordenador y vídeo, servicios de clubes de deportes electrónicos, servicios de clubes de entretenimiento, servicios de educación y de formación, servicios de educación, entretenimiento y actividades deportivas en relación con videojuegos, servicios de información relativa a actividades de educación, formación, esparcimiento, deportivas y culturales por medio de redes de telecomunicaciones, servicios de esparcimiento interactivo, organización de actividades deportivas y culturales, servicios de organización de espectáculos, servicios de producción de espectáculos de talentos, reserva de entradas para espectáculos, organización de competiciones deportivas, organización de ceremonias de entrega de premios, servicios de organización de exposiciones con fines culturales y educativos, servicios de diversiones y de tiempo libre (ocio), servicios de diversiones en clubs y campos de vacaciones, organización de concursos, servicios de organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios y simpósiums, planificación de recepciones, servicios de publicación de libros, publicación electrónica de libros y periódicos en línea, servicios de edición de textos que no sean publicitarios, redacción de guiones, préstamo de libros, programas de entretenimiento por televisión y por telefonía móvil, servicios de esparcimiento por televisión, servicios de estudios de grabación, servicios de grabación y montaje de cintas de video, alquiler de grabaciones sonoras, alquiler de equipos de audio, reportajes fotográficos. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018261842 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Lotus Bakeries N.V., con domicilio en Gentstraat 1, 9971 Lembeke, Bélgica, solicita la inscripción de: Lotus

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panecillos tipo biscuits, queques, confitería, fondants (dulce pastelero), pan de jengibre, pastelería (industrial), espéculos, (biscuits caramelizados), pastas para untar en panecillos tipo biscuits, en espéculos, (biscuits caramelizados), en café y/o chocolate, gofres, helados cremosos, helados comestibles. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018261843 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de SPBI con domicilio en Parc D’activités De L’eraudiére, 34 Rue Eric Tabarly, 85170 Dompierre Sur Yon, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 12; 35; 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Vehículos y aparatos para locomoción terrestre, aérea o acuática; barcos y navíos, embarcaciones de vela o de motor; barcos y yates de uso recreacional, sean de vela o de motor; barcos y navíos para pesca; navíos y barcos de servicio; cubiertas (cobertores) para barcos y navíos; cascos, dispositivos para el lanzamiento de barcos y navíos; vehículos anfibios; enganches de remolque para vehículos; equipo de remolque, de lanzamiento, de anclaje y de almacenamiento para barcos y navíos y embarcaciones; aparatos de flotación; cables para remolcar barcos y navíos; remos, paletas, ganchos para barcos (marina), cornamusas ;propulsores para navíos y barcos, propulsores de hélice; portillas (ojos de buey), portones, rampas inclinadas para barcos y para navíos, pescantes para barcos, anclajes de protección (paragolpes);dispositivos para uso en playa, a saber vehículos (terrestres) de vela, motos de agua; embarcaciones para uso recreacional o profesional; partes y componentes de todos los productos mencionados anteriormente jet skies, mástiles metálicos para navíos., en clase 35; Servicios de publicidad, de dirección de negocios, de administración de negocios, de publicidad por medio de correo directo, de organización de negocios y de administración de consultoría, de publicidad en línea por medio de redes de computadoras, de avalúos de negocios, de asistencia de dirección comercial o industrial, de organización de negocios y de administración de consultoría, de subastas, de organización de exhibiciones para propósitos comerciales o de publicidad, de administración de expedientes computarizados, de promoción de ventas (para tercero), de publicación de textos de publicidad, de publicidad por correo, de renta de material publicitario, de servicios de publicidad por medio de correo directo, por medio de mercadeo y por promoción de ventas; servicios de compilación de información en bases de datos de computadoras, de renta de espacios publicitarios, de establecimiento y de actualización de un catálogo de productos, de producción y de actualización de expedientes de clientes, de promoción (publicidad) de productos y servicios para terceros mediante el otorgamiento de puntos por uso de tarjeta de crédito, de propaganda, de dirección de negocios, de administración de negocios y de trabajos de oficina., en clase 37; Servicios de construcción y reparación de navíos; servicios de mantenimiento y reparación de barcos y embarcaciones, incluyendo mantenimiento y reparación de motores y de motores de combustión, de unidades náuticas de propulsión, de motores fuera de borda y dentro de borda, de barcos y de navíos, de accesorios y equipo para navegación; servicios de mantenimiento reparación de unidades de propulsión náutica fuera de borda o dentro de borda y de equipo de navegación; servicios de construcción de puertos, de instalaciones portuarias y de embarcaderos portuarios; servicios de construcción, reparación e instalación de construcciones transportables; servicios de construcción, instalación y reparación para construcciones no transportables; servicios de información sobre construcción; servicios de supervisión (dirección) de trabajos de construcción; servicios de construcción de zonas residenciales y de parques de recreo, y en clase 39; Servicios de renta de barcos y navíos; servicios de acompañamiento para barcos y navíos, servicios de depósitos y custodia (almacenamiento) de barcos y navíos en tierra o a flote; servicios de renta de barcos y navíos de recreo, ya sea de vela o de motor, de renta de barcos y navíos de pesca, servicio de botes y navíos y de dispositivos de playa, a saber, de vehículos de vela para recorrer la playa, de embarcaciones de uso personal, servicios de renta de trajes para bucear, de renta de garajes; servicios de espacios para aparcamiento; servicios de transporte; servicios de renta de casas rodantes, de vehículos, de espacios para aparcamiento; servicios de oficinas turísticas (excepto para reservaciones de hotel); servicios para reservación de viajes; servicios para organización de viajes, servicios de escolta para pasajeros; servicios de consultoría e información en relación con transporte, viajes y turismo (excepto información relacionada con reservaciones de hotel); servicios de organización de cruceros; servicios de organización de tours, de organización de excursiones; servicios de información sobre viajes y transportes de pasajeros; servicios de reservación de asientos para propósitos de viaje, de recorridos a lugares o puntos turísticos de interés, de servicios de reservación de viajes; servicios de transporte de pasajeros en barcos y navíos; servicios de escolta de pasajeros; servicios de renta de transporte y de vehículos privados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018, solicitud Nº 2017-0001418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018261848 ).

Loriana Vargas Jiménez, soltera, cédula de identidad 108730525, con domicilio en Escazú, de Plaza Rolex, 850 mts. sur, Condominio Lomas de San Rafael, apto N° 8-4, Costa Rica, solicita la inscripción de: BHF Buenos Hábitos Financieros,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoría en finanza familiares personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales y familiares. Fecha: 8 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018261892 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Asociación Agro-Orgánica Guanacasteca, cédula jurídica N° 3002638848 con domicilio en Santa Cruz, Barrio La Tulita de la esquina suroeste del parqueo 300 sur y 300 este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN AGRO ORGÁNICA GUANACASTECA

como marca de servicios en clases 35; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor y por menor de alimentos orgánicos; en clase 41: Capacitación y formación de productores y comercializadores de productos orgánicos; en clase 43: Preparación de alimentos orgánicos. Fecha: 30 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018261900 ).

Manuel Boade González, soltero, cédula de identidad Nº 115410520, con domicilio en 475 al sur de Perimercados Moravia, San Vicente de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMMUNE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrería. Fecha: 4 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018261928 ).

Yamileth Garro Araya, soltera, cédula de identidad N° 204310287, con domicilio en San Antonio de Coronado Calle Doña Emma 8VA casa mano derecha color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ara

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva, trajes de baño, camisas, blusas. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018261970 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 205650345, en calidad de apoderado especial de Go Sweat GSCR Sociedad Anónima, con domicilio en Pavas, exactamente de calle 88, avenida 15 a, 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO SWEAT

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas, gorras, viseras, bandanas. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018261978 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Unión Comercial De El Salvador S. A. de C.V. (Unicomer S. A. de C. V.) con domicilio en Paseo General Escalón, número 3700, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Óptica La Curacao Tu Crédito a la vista

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de artículos ópticos, tales como lentes, anteojos, lentes de contacto y accesorios para los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018261979 ).

Sandra María Delgado González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-0687-0210, con domicilio en Moravia, San Vicente, 100 norte y 100 oeste del Colegio de Farmacéuticos, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Gustikería

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante (comida rápida artesanal). Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018262017 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, especialmente -pero no limitado a- implantes utilizados en procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos. Reservas: de los colores: morado. Fecha: 9 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018262031 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Establishment Labs,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, cremas y lociones; en clase 5: productos farmacéuticos y productos higiénicos para la medicina; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, especialmente-pero no limitado a-implantes utilizados en procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos. Fecha: 9 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018262032 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, cremas y lociones; en clase 5: Productos farmacéuticos y productos higiénicos para la medicina; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, especialmente -pero no limitado a-implantes utilizados en procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018262033 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: “MOTIVA”

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, especialmente pero no limitado a implantes utilizados en procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2017. Solicitud N° 2018-0005977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018262034 ).

José Enrique Ardón Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 1-1472-0645, en calidad de apoderado generalísimo de 3101748040 S. A. con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café del Canasto

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018262120 ).

Greivin Valverde Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 107310709 con domicilio en San José, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Ventas trescientos metros al este y trescientos metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Twins

como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mobiliario, específicamente muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 9 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262146 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Montgomery Investment Co S. A., con domicilio en 50, Esplanade L-9227, Diekirch, Luxemburgo, solicita la inscripción de: e Expense Reduction Analysts,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría en negocios; consultoría en organización de negocios, consultoría en contabilidad; recopilación y provisión de análisis de negocios, información sobre negocios o reportes de negocios; análisis de negocios y consultoría relativa a costos; análisis de negocios y consultoría relativa a compras; consultoría sobre contención de costos; análisis de contención de costos; servicios de análisis de ahorros en costos; consultoría de ahorro en costos; todos los anteriores, relacionados a los costos y a la reducción de costos. Reservas: no se reservan los términos “Expense Reduction Analyst”. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018262150 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Pri S. A., con domicilio en 63-65 Rue de Merl, L-2146, Luxemburgo, solicita la inscripción de: K-LINE by PRONOKAL GROUP

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Salchichas de Frankfurt, mermeladas, jaleas, compotas, frutas y verduras para 17 untar, barritas alimenticias a base de frutos secos, leche, preparaciones para hacer caldo, preparaciones para hacer sopa, preparaciones para hacer cremas, preparaciones para hacer purés, preparaciones para hacer postres de fruta, barritas alimenticias a base de frutos secos, caldos, sopas, cremas, purés; en clase 30: Salsas, Mostaza, kétchup [salsa], sales, aliños, aderezos y condimento, coulis de frutas [salsas], coulis de miel [salsas], barritas de cereales y barritas energéticas, barritas de cereales ricas en proteínas, barritas alimenticias con una base de chocolate listas para comer, galletas, sándwiches, muffins ingleses (magdalenas), Azúcar, edulcorantes naturales, productos dulces de cobertura y relleno y productos de apicultura, caramelos de menta, productos de panadería, pastelería, chocolates y postres, alimentos precocinados y aperitivos salados, hielo, helados, yogures helados y sorbetes, café, té, cacao y sucedáneos de los mismos, aperitivos a base de maíz, cereales, harina y sésamo, galletas saladas [crackers], bolas de masa guisada a base de harina [dumplings], tortitas, platos a base de pasta, arroz y cereales, tartas y platos de pastelería, sándwiches y pizzas, rollos de primavera y de algas marinas [sushi], preparaciones para hacer bebidas con sabor a chocolate, preparaciones para hacer bebidas con sabor a café, preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas [productos de confitería], polvos para productos de pastelería y repostería, preparaciones para hacer mousses [productos de confitería], pastas, pasteles, tartas y galletas, preparaciones para hacer tortillas y crepes, tortillas de harina o maíz [chips], palitos de pan tostadas, risotto [arroz instantáneo], panecillos, barritas de cereales ricas en proteínas, barritas de caramelo, barritas de chocolate. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018262151 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Tui Uk Limited, con domicilio en Tui Travel House, Crawley Business Quarter, Fleming Way RH10 9QL Crawley, West Sussex, Reino Unido, solicita la inscripción de: FIRST CHOICE

como marca de fábrica y servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de personas y mercancías, en particular, por carretera, ferrocarril, mar y aire; transporte fluvial; servicios de porteo; transporte de valores y dinero; servicios logísticos de transporte; organización, reservas y arreglo de viajes, excursiones y cruceros; arreglo de servicios de transporte; alquiler de escafandras (trajes de buceo); organización, reservas y arreglos de excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; visitas turísticas; consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros; alquiler, reserva y proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y caballos; distribución de paquetes; organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y servicios de reserva de viajes, brindando información sobre viajes, arreglo de servicios de transporte y viajes; reserva de viajes; reserva de transporte; información sobre viajes a través de Internet, en particular, sobre reservas y reservaciones en los sectores turístico y de viajes de negocios (agencias de viajes en línea); reparto, despacho y distribución de periódicos y revistas; consultoría telefónica sobre viajes proporcionada a través de centros de llamadas “call centres” y líneas directas “hotlines”, incluyendo viajes de negocios y en los campos de la logística, transporte y almacenaje; rastreo de pasajeros o vehículos de carga utilizando ordenadores o sistemas de posicionamiento global (GPS); información sobre tráfico; en clase 43: Servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación); servicios de bebidas y comidas preparadas para huéspedes; agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de reserva y alquiler de casas de vacaciones, pisos y apartamentos de vacaciones; servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles; servicios de hotelería y motel; servicios de catering; servicios de pensiones; alquiler de salas de reunión; servicios de bar; servicios de alimentos y bebidas preparadas para clientes en restaurantes; servicios de alimentos y bebidas preparadas en cafés de internet; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada “call centres” y líneas directas “hotlines” en el ámbito del hospedaje temporal, servicios y alquiler de casas de vacaciones, servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles, así como alojamiento y catering para huéspedes. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018262152 ).

Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad N° 900430061, en calidad de apoderado generalísimo de Construmarket, S. A., cédula jurídica N° 3-101-252213, con domicilio en Curridabat, contiguo a Alimentos Guardia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agrim Costa Rica,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de equipo, maquinaria y servicio técnico de equipo y maquinaria agroindustrial, ubicado en Costa Rica San José, Curridabat, 1 kilómetro al este de Plaza Del Sol, edificio Saturnia. Reservas: de los colores: verde, azul y gris. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018262168 ).

Maureen Salas Cambronero, casada una vez, cédula de identidad Nº 1-1230-0362, con domicilio en San Pablo, Residencial María Fernanda, casa 12-G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGIO

como marca de servicios, en clases 41 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; educación en temas de salud, capacitaciones, charlas, talleres, diplomados, cursos medicina, odontología, nutrición, veterinaria, psicología;  en clase 44; servicios: medicina general, medicina estética, cuidados paliativos y dolor, medicina alternativa, ozonoterapia, clínica integral, nutrición, psicología, fisioterapia odontología general, ortodoncia, implantes dentales, servicios médicos de empresa, servicios médicos en domicilio, laboratorio, imágenes médicas, medicina veterinaria (clínica, estudios de laboratorio e imágenes), hospital, tratamientos de belleza (animales y humanos) farmacia. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018262235 ).

Katherine Marilym Suárez Sandí, soltera, cédula de identidad 116100061 con domicilio en San Antonio de Escazú, barrio Santa Teresa del Hogar de Ancianos 800 metros sureste, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crazy Rolls Helados a la Plancha

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a Helados a la plancha, jugos y batidos, ubicados en Escazú, del Banco Nacional 300 metros norte en el Centro Comercial Plaza Real local N° 20. Reservas: De los colores, Rosado, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018262249 ).

Domel Fandino (nombre) Libid (apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 184001807700, en calidad de apoderado generalísimo de Nalu Operations CR SRL, cédula jurídica N° 3102717826, con domicilio en Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso oficina número 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: NA LU

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje y alimentación, ubicado en H15-19 Calle Los Mangos, Playa Guiones, Nosara, Guanacaste, 50206. Fecha: 06 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018262265 ).

Eduardo Pereira Barquero, casado una vez, cédula de identidad 701320430 con domicilio en Guápiles, Barrio San Juan, La Colonia; 300 metros al este de la Iglesia Católica, Osé, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELECTRO ESA E

como marca de comercio y servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de clabes THHN-TSJ- TGP ALUMINIO -SPT- XLPE- Control eléctrico, general herramienta eléctrica - iluminación LED- HID-SODIO- MERCURIO-FLOURECENTE-INCANDECENTE- motores eléctricos y gasolina-accesorios eléctricos botonería 16/22 mm, accesorios para piscina, así como instalar en equipos industriales y residenciales; en clase 37: Instalación de clabes THHN-TSJ- TGP ALUMINIO -SPT- XLPE- Control eléctrico, general herramienta eléctrica - iluminación LED- HID-SODIO-MERCURIO- FLOURECENTE-INCANDECENTE- motores eléctricos y gasolina-accesorios eléctricos botonería 16/22 mm, accesorios para piscina, así como instalar en equipos industriales y residenciales. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, negro y ladrillo. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018262270 ).

Eduardo Pereira Barquero, casado una vez, cédula de identidad 701320430 con domicilio en Guápiles, Barrio San Juan, La Colonia; 300 m. al este, de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELECTRO ESA E

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta e instalación de materiales eléctricos para el hogar y la industria accesorios eléctricos botonería, accesorios para piscinas, así como instalar equipos eléctricos industriales y residenciales. Reservas: De los colores, amarillo, rojo, negro, y ladrillo Fecha: 18 de junio de 2018 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018262271 ).

José Mario Guzmán Álvarez, soltero, cédula de identidad 304850785 con domicilio en El Tejar, del Restaurante El Quijongo; 400 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de FIT PROGRESS BOX

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41 Actividad deportiva gimnasio y recreación. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02  de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018262298 ).

Federico Amador Arias, casado una vez, cédula de identidad 106850436, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART, S.A), cédula jurídica 3101347117 con domicilio en La Uruca, 1 kilómetro al oeste, del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 101.5 COSTA RICA RADIO

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de comunicación, contenidos y programas radiofónicos. Reservas: De los colores: celeste, cian, verde, amarillo, anaranjado, rojo, fucsia y morado. Fecha: 5 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262332 ).

Federico Amador Arias, casado una vez, cédula de identidad 106850436, en calidad de apoderado especial de Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART, S.A.), cédula jurídica 3101347117 con domicilio en La Uruca; un kilómetro al oeste, del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINART COSTA RICA DEPORTES

como marca de servicios en clase: 38 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones y difusión en todas las plataformas de comunicación de contenidos y programas radiofónicos, televisivos de carácter deportivo, tanto nacional como internacional. Reservas: De los colores: anaranjado y rojo. Fecha: 5 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2018-0005837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262333 ).

Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Xingyuan Tire Group Co. Ltd., con domicilio en Xishui Industrial Zone, Guangrao County, Dongying City, Shandong Province en las oficinas de Xingyuan Tire Group Co. Ltd. China, solicita la inscripción de: Annaite

como marca de fábrica en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos para ruedas de vehículos, llantas neumáticas, equipos para reparar cámaras de aire, carcasas de neumáticos, bandas de rodadura para recauchar neumáticos, clavos para neumáticos, neumáticos para automóviles, llantas tubulares para bicicletas, neumáticos sin cámara para bicicletas, llantas sólidas para aros de vehículos y cámaras de aire para neumáticos. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018262349 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Xingyuan Tire Group Co. Ltd., con domicilio en Xishui Industrial Zone, Guangrao County, Dongying City, Shandong Province en las oficinas de Xingyuan Tire Group Co. Ltd., China, solicita la inscripción de: AMBERSTONE

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos para ruedas de vehículos, llantas neumáticas, equipos para reparar cámaras de aire, carcasas de neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, clavos para neumáticos, neumáticos para automóviles, llantas tubleares para bicicletas, neumáticos sin cámara para bicicletas, llantas sólidas para aros de vehículos y cámaras de aire para neumáticos. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018262350 ).

Giovanni Sosto Littleton, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0707-0325, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-192730, con domicilio en calle 38, avenida central y tercera, casa número 88 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABACO

como marca de comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparato plástico (de uso médico) en forma de casete para la prueba rápida para la detección cualitativa de proteínas especificas 10 (SP10) en muestras de semen humano como coadyuvante en el tratamiento de la infertilidad masculina. Fecha: 12 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018262365 ).

Giovanni Sosto Littleton, divorciado una vez, cédula de identidad 107070325, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192730 con domicilio en calle 38, avenida central y tercera, casa número 88 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABACO

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Prueba rápida para la detección cualitativa de proteínas específicas 10 (SP10) en muestras de semen humano como coadyuvante en el tratamiento de la infertilidad masculina. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018262366 ).

Pedro Saborío Cubillo, casado dos veces, cédula de identidad 103890496, en calidad de apoderado generalísimo de Musical Ancu S. A., cédula jurídica 3101143891 con domicilio en Guápiles Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Hospital Dr. Saborío como nombre comercial,    Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a consulta médica general y especializada, consulta y observación de emergencias 24/7, servicios de salas de cirugía mayor y menor, servicio de recuperación anestésica, servicio de encamados (internamiento), farmacia, radiología e imágenes médicas, laboratorio clínico y patología, venta de suministros médicos por afines, ubicado en Guápiles, Pococí, Limón 250 metros oeste de la fuerza pública de Pococí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018262369 ).

Ileana Sotela Wilson, divorciada una vez, cédula de identidad 106510037, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Altos de la Colina, apartamento N° 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEO Garden BY ILE,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer los servicios de diseño de áreas verdes y jardines, al servicio de paisajismo, a materializar diseños de jardines y zonas verdes y al mantenimiento de los mismos, ubicado en San José, Escazú, Bello Horizonte, Condominio Altos de la Colina, apartamento N° 15. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud: N° 2018-0006042.—San José, 11 de julio de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018262374 ).

Adolfo José Li Pinel, casado una vez, cédula de identidad N° 603230455, en calidad de apoderado especial de Maxindustrias Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101677546, con domicilio en Bufete Núñez & Asociados, ubicado en la ciudad Puntarenas, centro, 50 metros al oeste de las Oficinas Regionales de Migración y Extranjería, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLD PIN,

como marca de comercio en clases 6; 7; 8 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cadenas de acero inoxidable, cadenas de acero galvanizadas, cadenas de acero negro, cadena para tecle acero, ganchos giratorios de acero, ganchos fijos de acero, seguros para ganchos de acero, ganchos de seguridad giratorios para cadena de acero, ganchos de seguridad fijo para cadena de acero, gancho de seguridad con ojo para cable de acero, gancho de eslinga, ganchos acostadores de cadena, ganchos corredizos, ganchos de aguja, argollas de acero tipo pera, gachos de acero con eslabones, argollas avaladas de acero, conectores de cadena, seguros de contenedor, ganchos para contenedor, grilletes de acero, tensores de acero, perros o gazas para cables, sacavueltas de acero, pernos galvanizados, cadena con gancho “J” para remolques, ganchos tipo “J”, ganchos tipo “T”, ganchos tipo “R”, pernos inoxidables con argolla, pernos inoxidables con ojo, tensores de cable inoxidables, guardacabos inoxidables, casquillos para prensar en cobro, casquillos para prensar en acero, casquillos para prensar inoxidables, casquillos para prensar en acero, casquillos para prensar en aluminio, gancho de agarre inoxidable con pin, gancho de agarre inoxidable con ojo, gancho fijo inoxidable con pin, gancho fijo inoxidable con ojo, conectores de cables inoxidable, snap inoxidable tipo pera, sacavueltas inoxidables, perros o gazas para cables inoxidables, conectores de cadena inoxidables, sockets abiertos galvanizados, sockets cerrados galvanizados y sockets para prensar; en clase 7: teclas eléctricos de cadena; en clase 8: teclas de cadena de manipulación manual, teclas de cadena de manipulación manual con palanca, templador de cadena tipo load binder y templadores de cadena tipo ratchet; en clase 12: enganches de remolque para vehículos, tuercas de seguridad para vehículos. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262385 ).

Floribeth Martina Umaña, divorciada dos veces, cédula de identidad 601790686 con domicilio en Goicochea, Purral Urbanización, Purral Urbanización La Flor de la Luz, casa 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO INFANTIL GOTITAS DE AMOR

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a guardería, niños, ubicado en San José, cantón Goicochea, Purral, 300 norte, Capilla Ana Fran. Reservas: De los colores: verde, amarillo, rojo, azul y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262429 ).

Marita Fanny La Banichevich Begovich, soltera, cédula de identidad N° 105250568, en calidad de apoderado generalísimo de Taquería La Mexicana S. A., cédula jurídica N° 3101023590, con domicilio en cantón Central de San José, avenida 10, calle 19 edificio Esquinero, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TaqMex 1950 TACOS MEXICANOS FABRICADOS POR Taquería La Mexicana S.A fundada en 1950,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tacos Mexicanos de carne de res. Reservas: de los colores, rojo, amarillo, verde, marrón, mostaza y blanco. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018262472 ).

Zaidy Cordero González, casada, cédula de identidad 401070147, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocomercial San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251641, con domicilio en Barva, de la iglesia católica del lugar 100 metros este y 100 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AC eco

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados blanqueadores y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones para el cabello no medicinales, colorantes para sanitarios, todos biodegradables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018262491 ).

Bryant Velásquez Arguedas, divorciado una vez, cédula de identidad 401990592, con domicilio en Urbanización San Francisco, casa 13-N, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILIBRI,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa picante artesanal. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262512 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Context Collective Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742915, con domicilio en Escazú, calle 124, Condominios El Cedro N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A STUDIO ANÓNIMO,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura, diseño de interiores, elaboración de planos para la construcción/elaboración de planos (construcción), consultoría sobre arquitectura. Fecha: 22 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262513 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VOBRUSTA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018262528 ).

Nancy Luna Solano, soltera, cédula de identidad 304200844, en calidad de apoderado especial de Centro de Ginecología y Obstetricia Avenida Escazú, cédula jurídica 3101650277 con domicilio en Escazú, Hospital Cima Torre 3 piso 4 consultorios 417 y 419, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018262539 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY HIDRAZING como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018262540 ).

Waldyn Salazar Alpírez, casado, cédula de identidad N° 107610770, en calidad de apoderado generalísimo de WSA & ACS Consultores y Auditores S. A., cédula jurídica 3101674333, con domicilio en Zapote, de Casa Presidencial 300 metros oeste, edificio Mira, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCAN

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultorías y auditorías contables y financieras. Reservas: De los colores: naranja, gris y verde. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018262556 ).

Bernal Fallas Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 112850849, con domicilio en Piedades de Puriscal, 500 al sur del Taller Mora, Calle Máquinas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BABAMBU como marca de fábrica en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Pajillas de bambú. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018262581 ).

Daniela Aguilar Solano, soltera, cédula de identidad 115810948 y Sophia Conejo Fernández, soltera, cédula de identidad 116540261, con domicilio en Cipreses, Curridabat, Urb. Abedules, calle Sauce, casa 7A, San José, Costa Rica y Cipreses, Curridabat, Urb. Abedules, calle Sauce, casa 7A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sookies pastry,

como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: semillas procesadas para uso en productos de pastelería; en clase 30: harina, productos de pastelería; en clase 43: servicios de alimentación de pastelería. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018262582 ).

Huanelge Gutiérrez Calderón, divorciado, cédula de identidad N° 108910757, con domicilio en Tres Ríos, 400 metros norte de la Subestación del ICE Condominios Torre del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADN FIT UN ESTILO DE VIDA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Acondicionamiento físico con máquinas de pesas y entrenamiento funcional ubicado en San José, barrio Francisco Peralta, del Templo Votivo del Sagrado Corazón 100 metros oeste, a mano derecha avenida 8, calle 25 A y calle 21. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018262597 ).

Fabricio Alberto Alfaro Jaikel, casado, cédula de identidad 205270425, con domicilio en Aguas Zarcas, 200 m sur y 200 m oeste de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plotsher It

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 31; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 29 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018262617 ).

Maricela Johanna Valverde Segura, casada una vez, cédula de identidad 108720991, con domicilio en San Rafael de Montes De Oca, Urbanización Sol del Este, casa E-14, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEREM Nail Wraps,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pegatinas decorativas para uñas. Reservas: de los colores: rojo y vino. Fecha: 3 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018262621 ).

Enrique Daniel Carballo Vega, casado, cédula de identidad 104680550, en calidad de apoderado generalísimo de Agua Pura del Bosque S. A., cédula jurídica 31011060023 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL BOSQUE como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua industrializada para consumo humano y agua mezclada para otros productos de consumo humano. Fecha: 11 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018262628 ).

Lidia Marcelina Palmer Lewis, divorciada, cédula de identidad 700700268, con domicilio en Puerto Viejo de Talamanca, avenida 67, calle 217, detrás del Restaurante Lidias Place, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lidia’s Place El sabor del Caribe

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25; 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, blusas, gorras, delantales, prendas de vestir; en clase 29: Aceite de coco, mezcla o mix de coco, maní, almendra, vegetales y frutas deshidratadas; en clase 30: Nibs o fragmentos de cacao tostado, Nibs o fragmentos de cacao tostado caramelizado, galletas de coco, galletas de jengibre, cocadas, pan bon, harina de banano, cacao en polvo, chocolates, patí, aderezos, vinagres, salsas picantes, Alimentos a base de avena o hechos de avena; en clase 32: Bebidas no alcohólicas como hiel y flor de Jamaica, té frio. Reservas: De los colores: rojo, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018262629 ).

Alexandro Kennedy Gomes Dutra, casado una vez, pasaporte YC548388 con domicilio en Hatillo 8, 300 m. oeste de Escuela Jorge de Bravo, Costa Rica, solicita la inscripción. de: HORNO de MINAS Bocadillos Brasileños

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bocadillos brasileños a base de harina. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018262715 ).

Álvaro Azofeifa Guerrero, casado una vez, cédula de identidad 113080184 con domicilio en Bahía Ballena; 100 metros oeste, del Hotel El Tecal, Costa Rica, solicita la inscripción de: UVITA 360° Costa Rica

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a información de hospedaje, tours, atracciones turísticas, transportes públicos, avistamiento de flora y fauna, cataratas, playas, tours como canopy, kayak, surf, bote, rapell, caminata, e información turística, ubicado en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, contiguo a Rest. Los Almendros. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018262742 ).

Antonio Asi Delgado, casado una vez, cédula de identidad 108860515 con domicilio en de la Maternidad Carit, 375 metros al este, casa número 586, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUATEQUE como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por establecimientos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018262745 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Human Brain Wave S. R. L. con domicilio en Corso Galileo Ferraris 63, 10128 Torino, Italia, solicita la inscripción de: RIGENERA hbw human brain wave

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, aparatos médicos para la regeneración de los tejidos. Reservas: De los colores: celeste, lila, negro y gris Prioridad: Se otorga prioridad N° 302018000006388 de fecha 16/02/2018 de Italia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018262749 ).

Minor Arce Pérez, casado 2v, cédula de identidad N° 106710423, en calidad de apoderado generalísimo de Sanitodo J&M Limitada, cédula jurídica N° 3102538446 con domicilio en Tibás Centro, 450 metros norte del BAC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sanitodo como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Limpieza de tanques de almacenamiento, limpieza de tuberías de alcantarillas y mantenimiento de tuberías. Fecha: 13 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262776 ).

Laura María Aguilar Bolaños, casada una vez, cédula de identidad N° 2-572-707 con domicilio en Urbanización Los Adobes, entrada Nº 5, casa 34C, color rosado portón rojo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quequelicioso,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a pastelería. Ubicado en Alajuela, Urbanización Los Adobes entrada Nº 5 casa 34C, color rosado portón rojo. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018262792 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Hoteles Tuanis Mahe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101108936, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, Bufete Weinstok Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nantipa a TICO beach EXPERIENCE,

como marca de servicios en clases: 35; 43 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas, asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultoría en la organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles; en clase 43: servicios de hospitalidad y hospedaje temporal, incluyendo hoteles, casas de vacaciones y de huéspedes, explotación de campings, pensiones, y guarderías infantiles, y alquiler de salas de reunión Servicios de restauración (alimentación), incluyendo restaurantes, cafeterías, bares, servicios de comidas y bebidas preparadas, y bares de comidas rápidas; en clase 44: servicios de tratamiento, terapia y cuidados de higiene y belleza para personas, incluyendo servicios de spa, aroma terapia, baños turcos, sauna, bronceado artificial, fisioterapia, manicura, estilistas, masajes, peluquería. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018262811 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Hoteles Tuanis Mahe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101108936, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, Bufete Weinstok Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nantipa a TICO beach EXPERIENCE,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas, asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultorio en la organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles. Servicios de hospitalidad y hospedaje temporal, incluyendo hoteles, casas de vacaciones y de huéspedes, explotación de campings, pensiones, y guarderías infantiles, y alquiler de salas de reunión. Servicios de restauración (alimentación), incluyendo restaurantes, cafeterías, bares, servicios de comidas y bebidas preparadas, y bares de comidas rápidas. Servicios de tratamiento, terapia y cuidados de higiene y belleza para personas, incluyendo servicios de spa, aroma terapia, baños turcos, sauna, bronceado artificial, fisioterapia, manicura, estilistas, masajes, peluquería, ubicado en Puntarenas, Cóbano, Playa Santa Teresa, 150 metros noroeste del Super Costa. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018262812 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY HIDRAZINC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262819 ).

Ronald Peters Seevers, casado, cédula de identidad N° 1-0397-1208, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-042037, con domicilio en San Pedro de Barva; 400 metros al norte, de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAMA CAFÉ

como marca de comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: color verde claro Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018262832 ).

Ronald Peters Seevers, casado, cédula de identidad N° 103971208, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-042037, con domicilio en San Pedro de Barva, 400 metros al norte de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETHICAL,

como marca de comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: color morado. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018262833 ).

Juan Carlos Blanco Lloret, divorciado una vez, en calidad de apoderado general de Residencial TDV Sabana Sur S.R.L., cédula jurídica N° 3102671471 con domicilio en Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 1, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORRES DE VALENCIA

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios Condominio Habitacional. Reservas: De los colores: azul y negro. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018262835 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Publicarteles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101367657 con domicilio en Santa Ana Forum II, edificio N, quinto piso, oficina de la firma Pragma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pc PUBLICARTELES

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad exterior, alquiler de espacios publicitarios, venta de banners (banderines publicitarios), anuncios informativos, señalítica, señalización vial, rotulación en vía pública o en derecho de vía, ubicado en San José, Paseo Colón, de la Agencia Toyota, 250 metros norte, casa N° 366. Reservas: Del color: Azul claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0005962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018262872 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Publicarteles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101367657, con domicilio en Santa Ana Forum II, edificio N, quinto piso, oficina de la firma Pragma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PC PUBLICARTELES

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad exterior, alquiler de espacios publicitarios, conceptualización, diseño e instalación de banners (banderines publicitarios), anuncios informativos, señalítica, señalización vial, rotulación en vía pública o en derecho de vía. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018262873 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad N° 9-0060-0982, en calidad de apoderado especial de Talend Advisors Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-681220, con domicilio en cantón San José, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, Edificio Don Bosco, número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TA TALENT ADVISORS

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de outsourcing negocios relacionados a personal, servicios de reclutamiento de personal, de consultoría en gestión y manejo de personal, de asesoramiento en administración de personal y recursos humanos, de consultoría en organización de negocios y nuevos negocios en relación a gestoría de personal, capacitación de personal, capacitación de equipos de trabajo, evaluación de candidatos, ubicado en San José, cantón San José, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, Edificio Don Bosco, número seis, Costa Rica. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018262874 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 1-0694-0636, en calidad de apoderado especial de Menicon CO., LTD., con domicilio en 21-19, AOI 3-Chome, Naka-Ku Nagoya-Shi, Aichi 460-0006, Japón, solicita la inscripción de: ROSE K  como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto y accesorios para estos; espejuelos; anteojos de sol; gafas (goggles); lentes de contacto; contenedores para lentes de contacto; estuches para lentes de contacto; estuches para almacenar lentes de contacto; empaques para lentes de contacto; estuches para desinfectar lentes de contacto; portadores de lentes de contacto; pinzas para lentes de contacto; dispositivos de inserción para lentes de contacto; dispositivos de remoción de lentes de contacto. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2017-126920 de fecha 22/09/2017 de Japón. Fecha: 16 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018262916 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de BMJ Industries FZ-LLC, con domicilio en P.O. Box: 31053, Al-Jazeera Al-Hamra, Ras Al Khaimah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: OSCAR, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: melazas de hierbas (sucedáneos del tabaco no para uso médico); tabaco; artículos para fumador; cerillas. Fecha: 6 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018262918 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de BMJ Industries FZ-LLC, con domicilio en P.O. box: 31053, Al-Jazeera Al-Hamra, Ras Al Khaimah, UAE, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: MAC

como marca de fábrica y servicios en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Melazas de hierbas (sucedáneos del tabaco no para uso médico); tabaco; artículos para fumador; cerillas. Reservas: Se hace reserva de colores negro, azul, gris y rojo. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018262919 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de BMJ Industries FZ-LLC., con domicilio en P.O. BOX: 31053, AL-Jazeera AL-Hamra, Ras Al Khaimah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: BMJ Napoli

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34; melazas de hierbas (sucedáneos del tabaco no para uso médico); tabaco; artículos para fumador; cerillas. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018262920 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Luis Ricardo Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 106900269, con domicilio en Pinares de Curridabat, avenida 40, calle 12,3, de la BMW 400 norte y 200 oeste, apartamentos a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tranvía como

marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, colecciones de libros, forros de cuero para libros, cubiertas de libros, fundas de protección para libros, revistas. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018262948 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Luis Ricardo Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 106900269 con domicilio en Pinares de Curridabat, avenida 40, calle 123, de la BW400 norte y 200 oeste, apartamentos a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tranvía

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios editoriales, consultoría editorial, publicación de contenido editorial. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018262949 ).

David Rodríguez Jiménez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 503170011, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocosta S. A., cédula jurídica N° 3101058114 con domicilio en del cruce de La Lima y Taras 100 metros sur y 75 metros oeste, contiguo a la Corporación Hortícola Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAUSER como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos químicos para la agricultura, fungicidas, herbicidas , insecticidas. Fecha: 12 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018262959 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Kawasaki Jukogyo Kabushiki Kaisha (Kawasaki Heavy Industries, Ltd), con domicilio en 1-1, Higashikawasaki-Cho 3-Chome, Chuo-Ku, Kobe, Japón, solicita la inscripción de: W

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motores no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes, elementos de maquinaria para vehículos terrestres, motores de corriente alterna y corriente directa para vehículos terrestres, sin incluir sus partes, motocicletas, motocicletas scooter, ciclomotores, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018263008 ).

Sillin Lau Siu, soltera, cédula de identidad N° 1-1178-0282, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Famlau S. A., cédula jurídica N° 3-101-745811, con domicilio en Jardines de Tibás, del Perimercados, 100 m. sur y 125 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPEEN,

como marca de comercio en clases: 5 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para adultos y bebés, protectores de colchón, pull ups (pañal sin cintas adhesivas), toallas húmedas y toallas sanitarias; en clase 39: distribución de pañales desechables para adultos y bebés, protectores de colchón, pull ups (pañal sin cintas adhesivas), toallas húmedas y toallas sanitarias. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018263033 ).

Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad N° 1-0529-0797, en calidad de apoderada especial de Agroquímicos Versa S. A., de C.V., con domicilio en Alfonso Gómez Torres 170, Ciudad Industrial, 27019 Torreón, Coah, México, solicita la inscripción de: VERSA

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de importación, exportación, comercialización, compra y venta, de preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, nematicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Reservas: de los colores, azul, verde y blanco Fecha: 10 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018263039 ).

Craig Michel Bale, pasaporte N° 530636323, en calidad de apoderado generalísimo de Tamarindo Coffee Roasters Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101730516 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Plaza Tamarindo, Local 23, una sociedad organizado y existente bajo las leyes de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMARINDO COFFEE ROASTERS COSTA RICA EST.2017

como marca de fábrica y comercio en clases 21; 25 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico; en clase 25: Prendas de Vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 30: café. Reservas: no se hace reserva de los términos Coffee, Tamarindo y Costa Rica. Si hace reserva de los colores blanco, negro y grisáceo. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-000344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018263053 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en El Carmen de Guadalupe, Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ediciones Virginia Loaiza, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: distribución de revistas. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Isela Chan Trejos, Registradora.—( IN2018263094 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0086-0001, con domicilio en Guadalupe Urbanización Yanaraba casa N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEG EDITORES como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: distribución de revistas. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018263095 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en Guadalupe, Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDICIONES VIRGINIA LOAIZA, como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: revistas folletos y publicaciones impresos. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018263096 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Ernesto Javier Sainz Anaya, divorciado, pasaporte G21028035 con domicilio en Paseo del Valle número cinco mil treinta y uno, Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: CDC CONDUCTORES ELECTRICOS

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables y contactos eléctricos, instalaciones para el control remoto de operaciones industriales, convertidores eléctricos, cortacircuitos, enchufes y tapas de enchufes, contactos eléctricos, tableros de electricidad, instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, convertidores eléctricos, cortacircuitos; enchufes y tapas de enchufes; transformadores eléctricos; fusibles; conductores eléctricos. Reservas: De los colores: anaranjado, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018263099 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle número 5131, Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Ciosa AUTOPARTES

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cables de arranque para motores, sensores para motor, reguladores de luz eléctricos, tensión [voltaje] (reguladores de -) para vehículos, válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos] para vehículos, interruptores, conectores [electricidad], válvulas termoiónicas para vehículos, presión (tapones indicadores de -) para válvulas (vehículos), bombillas de flash, fusible, indicadores de gasolina, bobinas eléctricas, bobinas electromagnéticas, cables eléctricos, diodos emisores de luz para señalización, bocinas, bocinas de estéreo para vehículos. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018263100 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte N° 11848124256 con domicilio en Paseo del Valle Número 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Ciosa AUTOPARTES

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Distribuidores automáticos en especial marchas automotrices, alternadores, inyectores para motores, arranques para motores, cilindros (pistones para -), cilindros de motor, culatas de cilindros de motor. Reservas: De los colores: turquesa oscuro y turquesa claro. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018263101 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131, Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: On track automotive,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, frenos de vehículos, discos de freno para vehículos, zapatas de freno para vehículos, rotores del disco de freno para vehículos terrestres, tambores para frenos, segmentos de freno para vehículos, almohadillas de freno para vehículos, mangueras para frenos de vehículos, bujes de suspensión e indicadores de dirección para vehículos terrestres, amortiguadores para automóviles, amortiguadores de suspensión para vehículos, muelles amortiguadores para vehículos, rotulas de suspensión para vehículos, resortes y muelles de suspensión para vehículos, indicadores de dirección para vehículos, balero (cojinete) para ruedas de vehículos, bombas de aire (accesorios para vehículos), mangueras de dirección para vehículos, soportes de motor para vehículos terrestres, soportes de transmisión para vehículos terrestres, varillas de dirección de vehículos terrestres, mecanismos de transmisión para vehículos terrestres en forma de cruz, válvula de cubiertas de neumáticos para vehículos terrestres, rotores del disco de frenos para vehículos terrestres, bandas de rodadura para recauchar neumáticos, mangueras para frenos de vehículos, limpiaparabrisas, tensores de radios de rueda, kits de distribución para vehículos, a saber, engranajes para vehículos terrestres, tensores de rayos de ruedas, cadenas en forma de guías o bandas de distribución para vehículos terrestres, retrovisores, retrovisores laterales para vehículos, espejo retrovisor para bebes especialmente adaptados para autos, limpiaparabrisas, birlos para rifles de vehículos, fundas para volantes de automóviles, fundas para asientos de vehículos, infladores para neumáticos, circuitos hidráulicos para vehículos, parasoles para automóviles, asientos de sujeción para el bebé para vehículos, claxon para vehículos, tapones especialmente adaptados para ruedas para vehículos, tapas de ruedas para vehículos terrestres, amortiguadores para el cofre y cajuela para automóviles, tapones para depósitos de gasolina de vehículos, embragues para vehículos terrestres, mangueras de embragues para vehículos terrestres. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018263102 ).

Najeh W M Darawad, casado una vez, cédula de residencia 127500003733, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Cocobolo C.O. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101696900, con domicilio en Curridabat, Barrio San José, 100 metros oeste del edificio Guarco, junto a pulpería Beto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T B M

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, pantalones, de hombre y mujer, blusas y camisas, de hombre y de mujer, shorts de hombre y mujer. Reservas: De los colores: negro y dorado de diferentes tonalidades. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018263124 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de B Lab IP, LLC con domicilio en 15 Waterloo Avenue, Berwyn, PA 19312, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: B

como marca de fábrica y comercio en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de asociación, en concreto, promoción del interés público y conocimiento de prácticas comerciales socialmente responsables mediante la identificación y promoción de políticas y prácticas comerciales que beneficien a los empleados, las comunidades, la economía, el medio ambiente y la salud comercial de la empresa y coordinando empresas, el sector público y organizaciones de interés púbico en sus esfuerzos por promover prácticas comerciales socialmente responsables; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la promoción del interés público y la conciencia de prácticas comerciales socialmente responsables; proporcionar información en el ámbito de la promoción del interés público y la conciencia de las prácticas comerciales socialmente responsables; servicios de publicidad y marketing, en concreto, promoción de productos y servicios de terceros; servicios de venta minorista en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; organización y realización de exposiciones y ferias comerciales en el ámbito de la promoción del interés público y la conciencia de las prácticas comerciales socialmente responsables; programas de incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros; información comercial, a saber, información sobre el impacto ambiental, económico y social de las empresas; compilación de directorios comerciales con información sobre el impacto ambiental, económico y social de las empresas; proporcionar servicios de investigación empresarial en el campo del impacto ambiental, económico y social de empresas, empresas y fondos de capital; servicios de consultoría e investigación comercial en forma de recopilación de datos sobre el impacto ambiental, económico y social de empresas, empresas y fondos de capital con el fin de medir y evaluar comparativamente el impacto de tales empresas, empresas y fondos de capital; Proporcionar una base de datos en línea de información comercial sobre el impacto ambiental, económico y social de empresas, empresas y fondos de capital; Prestación de servicios de consultoría empresarial en forma de asesoramiento, orientación, mejores prácticas y recomendaciones en el ámbito de la mejora del impacto ambiental, económico y social de empresas, empresas y fondos de capital; Proporcionar calificaciones y revisiones independientes de otras empresas con fines comerciales, a saber, calificación de empresas, empresas y fondos de capital en función de su impacto ambiental, económico y social; consultoría publicitaria y de gestión comercial; Publicidad a través de todos los medios de comunicación pública; Organizar exhibiciones con fines comerciales para organizaciones que buscan ser social, ética y ambientalmente responsables; Promover los bienes y servicios de los demás mediante la distribución de materiales publicitarios a través de una variedad de métodos; Proporcionar una guía de búsqueda de publicidad en línea con los productos y servicios de otros vendedores en línea en internet; Proporcionar un sitio web que presenta anuncios de los bienes y servicios de terceros en una red informática mundial; promover la venta de cuentas de tarjetas de crédito a través de la administración-de programas de incentivos; servicios de consultoría, a saber, suministro de evaluaciones comerciales en el campo de las prácticas comerciales socialmente responsables. y en clase 42; pruebas, análisis y evaluación de negocios, bienes y servicios de terceros para fines de certificación; servicios de control de calidad paro terceros, a saber, la inspección y control de negocios, bienes y servicios de terceros y de su conformidad con prácticas, normas y estándares; brindar servicios de garantía de calidad en el campo de la conformidad de las operaciones comerciales con prácticas, normas y estándares en el campo de la promoción del interés público y la conciencia de las prácticas comerciales socialmente responsables; proporcionar el uso temporal de software no descargable para medir el impacto ambiental, económico y social de una empresa; Suministro de software informático basado en Internet para medir el impacto ambiental, económico y social de una empresa Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018263129 ).

Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Commscope, Inc. of North Carolina con domicilio en 1100 Commscope Place. S.E., Hickory, North Caroline, 28602 (North Carolina Corporation), Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMMSCOPE

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Antenas, en concreto, antenas eléctricas remotas de inclinación, antenas de punto por punto, antenas de microondas, antenas de radiofrecuencia, antenas de microondas, antenas de frecuencia radial, y antenas de banda ancha; cables de telecomunicaciones de frecuencia radial radiantes; estaciones base y equipos inalámbricos de interiores, en concreto, antenas de interior, antenas distribuidas, antenas distribuidas basados en fibra, y antenas distribuidas de radio sobre fibra; transmisores de radio inalámbricos y receptores, transceptores, amplificadores de sonido y procesadores de señal digital para repetir, reformar y reformatear señales de datos; sistemas de control y diagnóstico para antenas eléctricas remotas de inclinación inalámbricas, en concreto, controladores eléctricos portátiles de diagnóstico de inclinación eléctrica; montajes de cables, en concreto montajes de cable de cobre de telecomunicaciones, montajes de cables de fibra óptica, cables de fibra óptica pre-terminados y cables de arranque rf pre-terminados; guías de cables y equipos de gestión, en concreto, racks de gestión de cables horizontales y verticales para soportar, organizar y proteger múltiples cables de telecomunicaciones, canaletas de cable de fibra óptica, racks de canaletas de cables para soportar, organizar y proteger múltiples cables de telecomunicaciones, y racks con estanterías montadas para hardware de telecomunicaciones; accesorios de cables de comunicaciones, en concreto, protectores de sobretensión y canaletas plásticas de cables para sostener cables coaxiales, cables de fibra óptica, cables de par trenzado e híbridos; estantes metálicos adaptados especialmente para proteger equipos de telecomunicaciones para cables de telecomunicaciones, y canaletas y unidades de contención horizontales y verticales para soportar, organizar y proteger múltiples cables de telecomunicaciones; partes de cables ópticos, en concreto, salidas de cable de fibra óptica y unidades de terminación de cables de fibra óptica; aparatos de almacenamiento de fibra óptica en blanco, en concreto, racks de almacenamiento para almacenar cables de fibra óptica; cables de comunicaciones, en concreto, cables coaxiales, cables de fibra óptica, cables de telecomunicaciones de par trenzado y cables de fibra óptica híbridos, cables de conexión provisional para telecomunicaciones, cables de arranque, cables de línea troncal para telecomunicaciones; líneas de transmisión eléctrica utilizadas para aplicaciones inalámbricas; cables de inclinación eléctrica remota; cables de comunicaciones y conectores para cables coaxiales, de fibra óptica, de par trenzado e híbridos; enchufes conectores eléctricos y de fibra óptica; cierres de fibra óptica y conectores del tipo de unidades de contención para cajas de conexiones y bloques conectores de cables de telecomunicaciones para conectar las puntas terminales de cables; adaptadores de enchufes; bloqueadores de cables coaxiales y de fibra óptica; accesorios de conectores de cables de comunicaciones y datos, en concreto, fundas moldeadas de goma de silicona protectoras e impermeabilizantes diseñadas para sellar y proteger conexiones eléctricas, rd, y de cable fibra óptica; tomas de pared para telecomunicaciones; productos de red de acceso a radios, en concreto, sistemas de antenas distribuidas, que consisten en antenas de radiofrecuencia, sistemas repetidores rf que consisten en repetidores para comunicación de radio celular, celdas pequeñas rf, y software asociado para activar, gestionar, diseñar, y comprobar estos sistemas; sistemas de distribución inalámbrica que comprenden guía ondas, hilos de tierra, varillas de tierra, y cables de hilos de tierra; aparatos portátiles de lectura para identificación por radiofrecuencia (rfid), en concreto, lectores rfid; aparatos de control recubiertos o enmarcados, que consisten en controladores eléctricos de sistemas, analizadores lógicos, y pasarelas montadas en placas y marcos de interruptores eléctricos que unen o agrupan datos para comunicarse con software; módulos portátiles de comunicaciones y energía, en concreto, módulos de circuitos integrados para la activación de un sistema de comunicaciones de datos dentro de un concentrador de fibra de vidrio y para permitir la comunicación a través de una conexión inalámbrica con software y dispositivos móviles; productos de identificación por radiofrecuencia (rfid), en concreto, etiquetas del tipo de etiquetas de identificación por radiofrecuencia, lectores rfid, y lectores rfid de mano; aparatos para supervisar, medir, comprobar y controlar señales eléctricas; software de sistemas informáticos para procesar señales de comunicaciones asociadas con dispositivos de geolocalización, para gestionar y controlar equipos de telecomunicaciones y sistemas desde ubicaciones remotas y para evaluar transmisiones de voz inalámbricas y de datos; software para su uso en el diseño, instalación, explotación, optimización, y mantenimiento de equipos de telecomunicaciones; aparatos para la transmisión de datos, en relación con la transmisión de telecomunicaciones; aparatos de transmisión óptica digital para la transmisión de datos de telecomunicaciones; aparatos para la transmisión de sonido e imágenes; equipos ópticos de comunicaciones electrónicos, en concreto, productos para potenciar la visión, transmisores ópticos, componentes electrónicos ópticos en forma de cables ópticos, enlaces de datos ópticos, y transceptores ópticos; aparatos de procesamiento de datos en el campo de la transmisión para telecomunicaciones; ordenadores para su uso en el campo de la transmisión para telecomunicaciones; software para gestionar, supervisar, visualizar y optimizar infraestructura de centros de datos y su rendimiento, y para el control y gestión centralizados de dispositivos de red distribuidos a través de una red que facilita servicios de conexión en red y almacenamiento; separadores de señales, incluyendo separadores de señales de fibra óptica; acopiadores ópticos, incluyendo acopiadores ópticos de plantas exteriores; separadores de señales rf, terminaciones del tipo terminadores eléctricos y atenuadores; filtros ópticos y combinadores electrónicos para conectar antenas y receptores; multiplexores; amplificadores montados sobre torres; amplificadores de caída; bloques terminales eléctricos; productos de condicionamiento rf para sitios de células exteriores, en concreto, transmisores controlados por radio frecuencia; armarios de distribución, en concreto, cajas de distribución eléctrica; cierres de empalme de cobre; en concreto, empalmadoras de cables eléctrico; armarios de empalmadoras de fibra, en concreto, empalmadoras para líneas de transmisión de fibra óptica; armarios fha, en concreto, cajas de empalme; estanterías fha, en concreto, estantes de montaje para cajas de unión para fibra óptica; paneles y casetes de fibra, en concreto, paneles de control de fibra óptica para conectar múltiples dispositivos de datos y fibra óptica; paneles y casetes de cobre, en concreto, paneles de control de cobre para señales de comunicaciones para conectar múltiples dispositivos de datos y eléctricos; estantes de montaje y repisas para hardware de telecomunicaciones; estantes de montaje y paneles para hardware de telecomunicaciones; paneles de control de parche de tele-comunicación por fibra óptica y telecomunicación a través de cobre, para albergar cables de telecomunicación de parche; estuches de baterías para albergar baterías de repuesto; repisas metálicas especialmente adaptadas para proteger equipos de telecomunicaciones, tales como fuentes de poder y equipos electrónicos para sistemas de telecomunicaciones; convertidores eléctricos dc-dc para usar con paneles de parche en sistemas de comunicaciones y redes de infraestructura de datos; convertidores de abastecimiento de energía para ser usados con antenas y transceptores; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, en concreto, empalmes mecánicos para líneas de transmisión ópticas de telecomunicaciones; empalmes sin herramientas para líneas de transmisión ópticas o de telecomunicaciones, bloques de terminación ópticos o eléctricos para componentes modulares, hardware de gestión de fibras del tipo de canales de fibra óptica, marcos de distribución de fibra óptica, en concreto, cajos de distribución de fibra óptica; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar señales eléctricas u ópticas, en concreto, equipos de telecomunicaciones del tipo de sistemas de cierre de empalmadoras fibra óptica, carcasas para cables de telecomunicaciones o empalmadoras de fibra óptica; cajas de distribución para empalmadoras de fibra óptica o cables de telecomunicaciones; hardware para gestión de fibras del tipo de canales de fibra óptica, carcasas, marcos de carcasa para cables de distribución de fibra óptica o de telecomunicaciones, conectores de cables de fibra óptica o de telecomunicaciones, enchufes para cables de fibra óptica o de telecomunicaciones, adaptadores de cables de fibra óptica o de telecomunicaciones, empalmadoras de fibra óptica para líneas de transmisión ópticas, bandejas empalmadoras de fibra óptico del tipo de sistemas de cierre de fibra óptica, y casetes empalmadores de fibra óptica; canastos para almacenar fibra, en concreto, bastidores de montaje para hardware de telecomunicaciones; placas frontales para cableados y canalizaciones, en concreto, placas frontales de cables de telecomunicaciones para cableados y canalizaciones de telecomunicaciones, zona de superficie de montaje para cajas de distribución eléctrica, e interruptores de pared. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/701,451 de fecha 29/11/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018263130 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Especialidades Luminotécnicas S.A.U., con domicilio en Polígono Industrial Malpica C/E N° 11 E-50016, ZARAGOZA, España, solicita la inscripción de: elt,

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos eléctricos de señalización; aparatos de control electrónicos; reactancias electrónicas para accionar lámparas de descarga; transformadores; arrancadores de batería; balastos para lámparas de descarga; bombillas de flash; conmutadores; condensadores; relés eléctricos; software; software para controlar la iluminación; software de control de alumbrado para su uso en instalaciones comerciales e industriales; software para el control remoto de aparatos de alumbrado eléctricos; software para controlar aparatos e instrumentos de iluminación de escenarios; aparatos de control remoto para controlar la iluminación; equipos informáticos para controlar la iluminación; controles programables para aparatos e instrumentos de iluminación; controladores de LED; Fuentes de alimentación de alta tensión; fuentes de alimentación de conmutación de alta frecuencia; fuentes de alimentación de corriente alterna a corriente continua; fuentes de alimentación de corriente continua, fuentes de alimentación eléctrica ininterrumpida; fuentes de alimentación eléctricas; fuentes de alimentación electrónicas; fuentes de alimentación para estabilizar el voltaje; inversores para fuentes de alimentación; diodos electroluminiscentes (LED); mecanismos de control electrónico (balastos eléctricos) para lámparas de led y apliques de luz; Monitores con diodos luminiscentes (LED); Paneles de visualización OLED (diodo orgánico de emisión de luz); Pantallas de diodos luminiscentes (led); Sensores de posición por LED; Diodos electroluminiscentes orgánicos; Diodos láser supe luminiscentes; Diodos luminosos; Diodos pohméricos electroluminiscente; Fotodiodos; Matrices de diodos; Diacs (diodos para corriente alterna); diodos; diodos eléctricos; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, tiras led, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (LED), bombillas de iluminación LED, apliques de iluminación led, lámparas de seguridad LED, Instalaciones de iluminación con LED, ensamblajes de luces LED para señales luminosas, Luminarias LED, equipo de alumbrado de emergencia, Iluminación de emergencia, luminarias para uso de emergencia, unidades de iluminación de emergencia fluorescente alimentadas con baterías, unidades de iluminación de emergencia incandescente alimentadas con batería, luminarias, aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes (LED), aparatos de iluminación de diodos electroluminiscentes (LED), dispositivo de alumbrado por diodos luminiscentes orgánicos (OLED), Instalaciones de iluminación con LED, lámparas LED, linternas de LED, luces LED de paisajismo, luces LED que cambian de color, luces LED subacuáticas, máquinas de luces LED, velas de led, velas LED sin llama. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263131 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Sumesa S. A., con domicilio en km 11.5 Vía A Daule, Parque Industrial El Sauce, Guayaquil„ C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: sumesa Diamante

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias, fideos y tallarines. Fecha: 09 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263132 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Sumesa, S. A. con domicilio en km 11.5 Vía a Daule, Parque Industrial El Sauce, Guayaquil, Ecuador, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: SUMESA

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Caldos, concentrados de caldo, preparaciones para hacer caldo, preparaciones para hacer sopa. y en clase 30; Pastas alimenticias, fideos y tallarines; productos para sazonar. Fecha: 12 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263133 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mobile Ventures Latin America Inc, con domicilio en PH Midtown, piso 13, of. 1304, calle 74, San Francisco, Panamá, solicita la inscripción de: Appetito24

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación informática que permite a las personas ingresar y elegir donde, como y cuando pedir sus comidas. Fecha: 12 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018263136 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Nus S. A. de C. V. con domicilio en Rodolfo Gaona N° 876-E, Col. Lomas De Sotelo, Miguel Hidalgo, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: HENRY OLIVER -GIN-

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Bebidas alcohólicas, específicamente, ginebra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018263137 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Cabeau Inc., con domicilio en 5850 Canoga Ave, Woodland Hills, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVOLUTION como marca de fábrica y comercio, en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 20: cojines decorativos, almohadas de baño, almohadas puff, almohadas, esteras de la silla en la naturaleza de un forro de almohada o asiento, cojines decorativos en 3D y cojines, almohadas piso, cabeza almohadas de apoyo, almohadas inflables, almohadas de maternidad, almohadas cuello-de apoyo, de la novedad almohadas, almohadas de enfermería, almohada, almohada de viaje usable con un compartimiento de almacenamiento. Fecha: 01 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018263138 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Milagro Rocío Mora Villalobos, divorciada dos veces, cédula de identidad 107290572 con domicilio en Bagaces Centro, de la iglesia Maranatha, barrio El Redondel, 50 metros al este, casa color blanco con verjas negras, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL ROCIO

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo y plantas. Reservas: De los colores verde, blanco, café y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264057 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ricardo Arango Herrera, soltero, cédula de identidad N° 112060404, con domicilio en Escazú, del Colegio Country Day 900 metros sur y 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bruja Marina

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a soda, restaurante y marisquería ubicado del cementerio de Escazú centro 200 m este edificio mano izquierda color café. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018263143 ).

Roberto Bolaños Prada, soltero, cédula de identidad 113220033, en calidad de apoderado especial de Zicrom de Costa Rica EOMR S. A., cédula jurídica 3101353765con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, edificio 4, piso 3, oficinas del Vector Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYCOLOR

como marca de fábrica en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Línea completa de y aditivos para poliolesfinas, a saber, concentrado de color de polímeros cargados con pigmento, colorantes, ceras dispersantes y aditivos que sirven para colorear plástico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263157 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Limited Liability Company “Beluga Market” con domicilio en 40A U1, Proletarskaya Street, Town of Zvenigorod, 143180, Moscú Región, Russia, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: RUSSIAN RYE Vodka

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Vodka de centeno ruso. Reservas: no se reivindica las palabras RUSSÍAN RYE Vodka. Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018263191 ).

Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad Nº 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRISOL VELOCITY como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: cerveza, ale y porter, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Fecha: 12 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018263225 ).

Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega Amsa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRISOL VELOCITY, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018263226 ).

Daniel Zbel, casado una vez, cédula de residencia 184001403030 y Amy Patrice Zbel, casada una vez, cédula de residencia 184001806736 con domicilio ambos en Canto del Mar, Villa número 5, Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicitan la inscripción de: Jolly Roger

como marca de comercio y servicios en clases 16; 30; 32; 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; cartón y artículos o de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos), de papelería o para uso doméstico, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta, en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo, en clase 32; Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas., en clase 35; Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina., y en clase 43; Servicios de restauración (alimentación), . hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018263235 ).

Adrián Saballos Barreto, casado una vez, cédula de identidad 801000171, con domicilio en La Asunción, Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, Condominio Montereal, N° 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SA SABALLOS arquitectos,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263238 ).

Adrián Saballos Baneto, casado una vez, cédula de identidad 801000171, con domicilio en La Asunción, Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, Condominio Montreal Número Dos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SA SABALLOS arquitectos

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de arquitectura, ubicado en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Terrazas, 4to piso, oficina trescientos cuatro. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263239 ).

Dagoberto Steven González Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 205440074, en calidad de apoderado generalísimo de Bean Belt Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102757603, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Condominio Villas del Campo, condominio C 54, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAN BELT COSTA RICAN SPECIALTY COFFEE,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018263281 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de FB Beauty Ltd con domicilio en Third Floor, 49, Carnaby Street, London, W1F 9PY, Reino Unido, solicita la inscripción de: MUA MAKEUP ACADEMY

como marca de fábrica en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos, maquillaje de ojos, maquillaje facial, sombras de ojos, máscara de pestañas, perfiladores de ojos, maquillaje de base, tinta labial, brillo de labios, color para los labios, barra de labios, tinte para pestañas, cosméticos para pestañas, lacas de uñas, brillos de uñas, polvos para mejorar el aspecto de la piel, colorete, bronceador, corrector, capas superficiales para la piel, uñas postizas, pestañas postizas, adhesivos para fijar uñas postizas y pestañas postizas, fijador de maquillaje, desmaquillador y quitaesmaltes, quitapegamentos. y en clase 21; Cepillos cosméticos; Brochas de maquillaje. Fecha: 25 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263284 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltero, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S.R.L, cédula jurídica 310285278, con domicilio en Santa Ana Oficentro Forum II, Torre L, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTA MAR

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, mariscos, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263285 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio en 54 Rue La Boétie 75008 París, México, solicita la inscripción de: ZYNQUISTA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones antidiabéticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263287 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sade- Compagnie Generale De Travaux D’hydraulique con domicilio en 23/25 Avenue Du Docteur Lannelongue, 75014 París, Francia, solicita la inscripción de: sade

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 19; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones de metal transportables, cables no eléctricos e hilos de metal común, tubos y tubos de metal, uniones de metal para tubos, conductos metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado, tuberías de agua de metal, andamio de metal, aleaciones de metales comunes., en clase 19; materiales de construcción (no metálicos), tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, brea y betún, edificios no metálicos transportables, elementos de construcción concretos, conductos, no de metal, para instalaciones de ventilación y aire acondicionado, tubos de drenaje, no metálicos, en clase 37; Construcción de edificios, consulta de construcción, trabajos de perforación, obras de ingeniería civil (construcción), construcción de edificios permanentes, construcción y renovación de carreteras, puentes, viaductos, oleoductos, parques eólicos, túneles, puertos, presas, diques, canales, cuencas de retención y almacenamiento, instalación de tuberías, servicios de instalación y mantenimiento de tuberías, instalación, reparación, renovación y mantenimiento de sistemas de suministro de agua, redes de agua y tuberías de agua, instalación, reparación, renovación y mantenimiento de tuberías y tuberías, supervisión de construcción de edificios, instalación, reparación, renovación y mantenimiento de redes de gas, redes eléctricas, redes de calefacción, redes de aire acondicionado y redes de telecomunicaciones, instalación de fibras ópticas y cables para la conexión a Internet e instalación de equipos de radiodifusión, y en clase 42; servicios de ingeniería, trabajo de ingeniería, ingeniero civil, diseño (desarrollo), instalación, mantenimiento, actualización y alquiler de software, redacción de construcción, estudios de proyectos técnicos en el campo de la construcción, instalación y mantenimiento de sistemas de agua, consultoría de ingeniería para empresas sobre requisitos técnicos para redes de agua y redes de distribución de energía, consultoría en el campo de la protección ambiental y el desarrollo sostenible, consultoría en el campo del ahorro de energía, servicios de laboratorio científico para calibración [medición]. Prioridad: Se otorga prioridad N°4429298 de fecha 16/02/2018 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018263288 ).

Jorge Esteban Villalobos Solís, soltero, cédula de identidad N° 111800805, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Metropolitanos Integrados J y G de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101656867, con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, 500 metros norte y 75 metros este de la Ferretería El Rafaeleño, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPÚBLICA NATURAL,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa y accesorios como zapatos, sombreros y demás accesorios de vestir. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263302 ).

Ilanit Waserstein Medina, casada una vez, cédula de identidad N° 111430682, en calidad de apoderado especial de Angulo Opuesto S. A., cédula jurídica N° 3101324010, con domicilio en calle 13 y 15 avenida 10 N° 1327, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Klics

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, botas, zapatillas y vestidos. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018263303 ).

Irene Rojas Hernández, soltera, cédula de identidad 115240690, en calidad de apoderada generalísima de Productos Vida Pura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102737188, con domicilio en Garabito, Jacó, Kisco, en el centro comercial Jacó Walk, diagonal al BAC, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA PURA juice & wellness bar,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de: jugos vegetales, comida orgánica, saludable y vegana, ubicado en la provincia de Puntarenas, Garabito, Jacó, Kisco, en el centro comercial Jacó Walk, diagonal al BAC. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018263329 ).

Mariela Solano Obando, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1076-0532, en calidad de apoderado especial de Delibra Sociedad Anónima, con domicilio en Juncal, un mil trescientos cinco, oficina un mil doscientos uno, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ZUVIC, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento para tratar patologías uroginecológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018263345 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC., con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey, 07936, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANG

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Refrescos y aguas saborizadas; siropes, concentrados de pulpa de frutas, concentrado de jugo de frutas y concentrados para hacer bebidas, mezclas en polvo y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018263356 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Internacional Global S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: 2018 ¡ PURA VIDOSKI !,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda de souvenirs, servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados. Fecha: 19 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018263357 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: COMAPAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillas mixtas, nueces, nueces confitadas, snacks a base de frutas, mermeladas de fruta, productos lácteos y embutidos. Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018263360 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Frontgate Capital Group Holdings LTD. con domicilio en C/O Morgan & Morgan Trust Corporation Withfield Tower, 4792 Coney Drive, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: FCG, como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, específicamente, asistencia, servicios de asesoría y consultoría en relación con planificación empresarial, análisis empresarial, gestión empresarial y organización empresarial; servicios de asesoría empresarial, consultoría e información; servicios de asesoría y consultoría en gestión empresarial; consultoría en organización y operaciones empresariales; servicios de asesoría relacionados con la gestión empresarial y operaciones empresariales, y en clase 36; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, específicamente, servicios de asesoría en inversiones; consultoría de inversiones; administración/gestión de inversiones; inversión de fondos; servicios de inversión, a saber, servicios de adquisición de activos, consulta, desarrollo y administración; análisis de inversión financiera; proporcionar información y asesoría en el campo de las finanzas y las inversiones financieras; inversión de capital propio/social; servicios de consultores de capital privado; servicios de asesoría y consultoría financiera. Fecha: 31 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2018263361 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Frontgate Capital Group Holdings Ltd.I, con domicilio en C/O Morgan & Morgan Trust Corporation Withfield Tower, 4792 Coney Drive, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: FRONTGATE CAPITAL GROUP, como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, específicamente, asistencia, servicios de asesoría y consultoría en relación con planificación empresarial, análisis empresarial, gestión empresarial y organización empresarial; servicios de asesoría empresarial, consultoría e información; servicios de asesoría y consultoría en gestión empresarial; consultoría en organización y operaciones empresariales; servicios de asesoría relacionados con la gestión empresarial y operaciones empresariales y en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, específicamente, servicios de asesoría en inversiones; consultaría de inversiones; administración/gestión de inversiones; inversión de fondos; servicios de inversión, a saber, servicios de adquisición de activos, consulta, desarrollo y administración; análisis de inversión financiera; proporcionar información y asesoría en el campo de las finanzas y las inversiones financieras; inversión de capital propio/social; servicios de consultores de capital privado; servicios de asesoría y consultoría financiera. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018263362 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation con domicilio en 300 Frank W. Burr Boulevdard, Teaneck, State of New Jersye, US, 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHI-CHROME, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; aditivos alimentarios para la salud y la nutrición animal; aditivos y suplementos alimentarios para animales no humanos; suplementos dietéticos para animales no humanos, suplementos alimenticios para animales y aditivos para su uso como suplemento nutricional animal. Fecha: 29 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018263370 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Paill S. A. de C.V., con domicilio en 8A Av. Sur, y 10A Calle Oriente N° 470, San Salvador, San Salvador, C.A., El Salvador, solicita la inscripción de: PROMEBIPRESS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos. Fecha: 19 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018263372 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de HY Cite Enterprises Llc, domicilio en 333 Holtzman Road, Madison, Wisconsin 53713, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza; utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes; parrillas/planchas no eléctricas; woks/sartén para cocina oriental no eléctrico; cocinas de presión no eléctricas; vaporizadores de cocina no eléctricos; olla para uso en horno/hornos holandeses; sartenes/cacerolas; escalfadores de huevos; utensilios de cocina, a saber, parrillas; coladores; ralladores de alimentos no eléctricos; utensilios de cocina, a saber, cucharones, cucharas, tenedores, espátulas, trituradores; porta utensilios de cocina; tazones para mezclar; utensilios para hornear; vajillas; utensilios para servir; artículos/utensilios para bebidas; cristalería de bebidas. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de Febrero de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018263383 ).

Angélica Cristina Mata Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 115680641, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, calle 61, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inside out theory como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, terapia de lenguaje, estimulación temprana, terapia física, estimulación sensorial, estimulación prenatal, terapias enfocadas a la discapacidad. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263407 ).

María Rosa Velasco De Castro, casada una vez, cédula de residencia 184000004323, con domicilio en Santa Ana, Brasil, Calle los Salgado, segunda entrada a mano izquierda, primera casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: guinda tus accesorios,

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263417 ).

Carlos Ernesto Zaldaña Aguilar, casado una vez, pasaporte A02489472, en calidad de apoderado general de Fértica S. A., cédula jurídica N° 3101395034, con domicilio en Pavas, Oficentro Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de Pizza Hutt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTICA - EXTEN

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes para uso agrícola. Reservas: De los colores: Verde y blanco. Fecha: 07 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018263421 ).

José Luis Abascal Ruiz, casado una vez, pasaporte 099105529, en calidad de apoderado generalísimo de Casabe Deli Limitada, cédula jurídica N° 3102590871 con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Multipark, local número cincuenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: casabe

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a soda, restaurante, venta de productos, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Multipark, local número cincuenta y nueve. Fecha: 12 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263429 ).

Mónica Román Jacobo, casado una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de apoderada especial de Relaxtech Internacional S. A., cédula jurídica 3101605886, con domicilio en Orienta, Parque Induatrial y Zona Franca Zeta Cartago, Bodega N° 66 diagonal al Restaurante Casa Luna, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: REgAl Home LOS ASESORES DEL DESCANSO

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos dedicados al hogar tales como: almohadas, ropa de cama, protectores para colchón, mobiliario, accesorios de decoración, colchones, toallas, cobijas, edredones, cojines, insert (espuma para edredón), cover duvets (cobertor de espuma para edredón), ubicado a Plaza Maynard, local 17, Escazú, contiguo al Novillo Alegre de Escazú. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263475 ).

Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Supermercados SRL, cédula jurídica 31027223, con domicilio en Lindora Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXI AHORRATÓN,

como señal de propaganda en clase: internacional, para promocionar un establecimiento comercial dedicado a toda clase de comercio, como importador directo, y a la venta de mercadería en general al por mayor y al detalle incluyendo la distribución de cosméticos y medicamentos en relación con el nombre comercial Maxi Palí, tramitada bajo número de registro 221877. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018263496 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Helm Agro Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102668807, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, edificio C, oficina C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELM HELMONIL

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263498 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Helm Agro Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102668807, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, Edificio C, oficina C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELM HELOPRID,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263499 ).

José Antonio Munoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: H,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: suministro de información a través de Internet relacionada con la venta de automóviles, servicios de agencia de ventas para automóviles, organización de ventas de automóviles, servicios de venta al por mayor para automóviles, servicios de venta de automóviles al detalle, servicios de agencias de venta de partes y accesorios para automóviles, arreglo de venta de partes y accesorios para automóviles, servicios al por mayor de partes y accesorios para automóviles, servicios de venta al detalle de repuestos y accesorios para automóviles; en clase 37: reparación de sensores traseros para automóviles, reparación, mantenimiento y ajuste de automóviles, reparación y mantenimiento de motores para vehículos de motor, reparación o mantenimiento de aparatos de audio para automóviles, limpieza y lavado de automóviles, afinación de motores y motores para automóviles. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018263500 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Helm Agro Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102668807, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, edificio C, oficina C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELM DURONIL

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263501 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Helm Agro Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3102668807, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, edificio C, oficina C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELM HELMISTIN

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263502 ).

José Antonio Múñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Helm Agro Costa Rica S.R.L, cédula jurídica N° 3102668807, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, Edificio C, Oficina C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELM KENDO,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263503 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Helm Agro Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102668807, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, Edificio C, Oficina C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELM HELMECTINA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263505 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Cortefiel S. A., con domicilio en Av. del Llano Castellano, 51 28034 Madrid, España, solicita la inscripción de: M

como marca de fábrica comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263506 ).

Valeria Giraldo García, soltera, cédula de identidad 800870551, con domicilio en la Unión, Rio Azul, Residencial Lomas de San Antonio, casa B 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTI,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018263515 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Las Tres A Internacional de San José Limitada, cédula jurídica 3102335224 con domicilio en calle 40, avenida 2 y 4, número 222, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE DOGFLUENCERS como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, redacción de textos no publicitarios, reportajes fotográficos, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, publicaciones en línea tipo blog, todos los anteriores relacionados con temas caninos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018263532 ).

Esteban Adolfo Rendón Moya, soltero, cédula de identidad N° 110990021, en calidad de apoderado generalísimo de Orange Pharma Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102729633, con domicilio en Santo Domingo, San Isidro Residencial Lomas del Zurquí casa H7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Opharma life,

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de limpieza, perfumería, cosmética; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios. Reservas: de los colores el anaranjado. Fecha: 12 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018263562 ).

Ronald Gerardo Durán Incera, casado dos veces, cédula de identidad 105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El Mago Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-657703 con domicilio en barrio Naciones Unidas, de la Bomba Shell, 200 metros oeste y 50 al sur, Bufete Muñoz y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RECORD

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos escolares para escribir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0005440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018263564 ).

Erick William Robinson Nicholson, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0123-0659, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones GB Gonba S. A., cédula jurídica N° 3-101-280380, con domicilio en Belén, San Antonio, Ciudad Cariari, Los Arcos, 150 metros este de la entrada, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adventure Inn Hotel

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje temporal. Reservas: De los colores: azul, amarillo, gris, verde, celeste y blanco. Fecha 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018263604 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad 3-101-081719con domicilio en Desamparados, San Miguel; 900 metros al sur, del EBAIS El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: N-MA MEDIGRAY como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: polvos, líquidos, gotas, efervecentes, jarabes, tabletas, cápsulas, graceas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, enemas, aerosoles, spray tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos y suplementos alimenticios. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018263605 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad 3-101-081719con domicilio en desamparados, San Miguel; 900 metros al sur, del EBAIS El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PSYLAX MEDIGRAY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: polvos, líquidos, gotas, efervecentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos„ emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos y suplementos alimenticios. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263606 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel; 900 metros al sur, del EBAIS El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MICRONEMA MEDIGRAY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, enemas, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos y suplementos alimenticios. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263607 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0595-0864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel; 900 metros sur, del EBAIS El Llano, antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUCO-VAC MEDIGRAY como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos, productos naturales (mezcla de bacterias) y suplementos alimenticios. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263608 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0595-0864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad N° 3-101-081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel; 900 metros al sur, del EBAIS El Llano, antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAXA-T MEDIGRAY como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: polvos, líquidos, gotas, efervecentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos y suplementos alimenticios. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263609 ).

Liliana Solís Cambronero, casada una vez, cédula de identidad N° 109240551, en calidad de apoderado generalísimo de Human Potential Ventures S. A., cédula jurídica 3101759255, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla, casa 265, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: E IQ INTELIGENCIA EMPRENDEDORA,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, el formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: blanco y gris oscuro. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018263613 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Katia Martén Arquitectos S. A., cédula jurídica N° 3-101-304565, con domicilio en Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficinas de Katia Martén Arquitectos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KMA DESING GROUP

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35; 37; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Maquetas de arquitectura, planas de arquitectura; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, análisis de mercados inmobiliarios; en clase 37: Prestación de servicios relacionados con lo construcción de edificios de todos los sectores de lo construcción, a saber, prestación de servicios de planificación, diseño, contratación, consultaría, gestión de proyectos y construcción en general, servicios de construcción en sectores residenciales, industriales, comerciales e institucionales, servicios de desarrollo inmobiliario y consultoría, desarrollo inmobiliario comercial, desarrollo inmobiliario residencial; en clase 42: Servicios de arquitectura consultoría y asesoramiento sobre arquitectura, servicios de diseño de arquitectura y de diseño de interiores, consultas profesionales relativos el diseño de cocinas a la medida, diseño de vajillas y utensilios de mesa, diseño de muebles, decoración y diseño de interiores, servicios de arquitectura para el diseño de construcciones comerciales, industriales y de oficinas, servicios de arquitectura y planificación urbanística, gestión de proyectos de arquitectura, consultoría en arquitectura y elaboración de planos de construcción, servicios de consultoría e información sobre arquitectura e infraestructuras de tecnología de la información, servicios para planificar comunidades residenciales, servicios de diseño relacionados con bienes inmobiliarios; en clase 44: Diseño de parques y jardines [paisajismo]. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018263626 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de B América Corporation, con domicilio en 12950 NW 25 th Street, Miami, State of Florida 33182, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: basic living

como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Inodoros, lavamanos, bidets, llaves (griferías), duchas, accesorios para baños, paneles de ducha, fregaderos, válvulas reguladoras de nivel de agua para tanques (depósitos) de inodoros; en clase 20: Accesorios de baño, accesorios de cocina, salas de baño/ mesas, parrilleras bancos plegables, caja para organizar de madera, zapateras, organizadores de baño, espejos, muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0005987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018263627 ).

Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad N° 1-0585-0980, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A. De C.V. con domicilio en av. Inglaterra, número 3089, interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: CAFETINO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos y complementos alimenticios, complementos nutricionales (todos los anteriores con contenido de cafeína), preparaciones de vitaminas con sabor a café. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018263628 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Hugo Technologies S.A. de C.V., con domicilio en San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: hugo,

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de cómputo para coordinar servicios de transporte, a saber software para la coordinación de despacho de vehículos y vehículos motorizados, aplicaciones de software descargables, aplicaciones de software para teléfonos móviles; en clase 39: transporte, embalaje y almacenaje de productos, organización de viajes, suministro de información en relación de servicios de transporte y reservaciones de servicios de transporte ofrecidos en línea; en clase 42: suministro de uso temporal de software no descargable en línea para proveer servicios de transporte, reservaciones para servicios de transporte y para despachar vehículos motorizados a los clientes y para despachar vehículos motorizadas alas clientes, diseño y desarrollo de software de cómputo. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018263630 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V., con domicilio en AV. Inglaterra, número 3089 Interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: OMNILIFE ESTOP como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018263631 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Avon Products Inc. con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON SKIN-SO-SOFT como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 3 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Humectantes: en clase 3: Talcos, aceites para baño, lociones y cremas para las manos y el cuerpo, aceites en rocío para el baño, productos para cuidarse del sol (específicamente protectores solares con factor de protección, en forma de sprays, protectores solares para bebés, protectores solares para los labios, protectores solares resistentes al agua. Fecha: 29 de junio de 2018 . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018263632 ).

Carlos Gutiérrez Font, cédula de identidad Nº 107660448, en calidad de apoderado especial de Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida reforma 9-30 de la Zona 9 Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BANRURAL

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios, los servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing), los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación, los servicios relacionados con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263671 ).

Carlos Alberto Acuña Arredondo, casado una vez, cédula de identidad 105240259, con domicilio en plaza Víquez de Ferretería El Pipiolo; 200 mts. sur, 150 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zona Motriz

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, producción de programas de TV, de mecánica automotriz de vehículos, maquinaría industrial y agrícola. Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018263691 ).

Alex Piedra Sánchez, soltero, cédula de identidad 303340875, en calidad de apoderado generalísimo de AP Guru Holding S.R.L., cédula jurídica 3102749025, con domicilio en Cartago, Arenilla, Hacienda El Rey casa 48-E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: guru ap

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de oficina (administración), de oficina de negocios y trabajos de oficina. Fecha: 6 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018263698 ).

Mario Martín Marchena Morales, casado una vez, cédula de identidad 108810420, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Sistema Educativo Saint Clare, cédula jurídica 3002056109 con domicilio en San Juan de La Unión, Cartago, del Hipermás; 800 metros al este y 200 al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: un establecimiento comercial de servicios de educación prescolar, primera enseñanza, en los ciclos primero y segundo, segunda enseñanza en los ciclos tercero y diversificada, educación universitaria ubicado en la provincia de Cartago, cantón La Unión de Tres Ríos, de la esquina noreste, de El Hipermas, relacionado con el registro 179709 del 2 de julio de 2008. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2018263723 ).

Adolfo Marín Solano, Soltero, cédula de identidad 111930630 con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C*A*S*A BREW GARDEN

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comidas en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal, servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viajes o corredores, de igual forma servicios que provean alimentación a un cliente. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018263751 ).

Andrea Acuña Aguilera, divorciada una vez, cédula de identidad 112430671, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Pechan de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101740342 con domicilio en diagonal antiguo Registro Civil, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCTORA ACUÑA & ASOCIADOS

como marca de comercio y servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción, reparación, servicios de instalación (en bienes inmuebles). Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263757 ).

Javier Francisco Piña Líos, en calidad de apoderado generalísimo de Sistemas Tecnológicos J. G. M S. A., cédula jurídica 3101470410 con domicilio en Desamparados; 75 metros oeste, del Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SITEC

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y articulas de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, articulas de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y articulas de oficina (excepto muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, cliches de imprenta. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018263764 ).

Elisabet Barea Colorado, soltera, pasaporte PAF983050, con domicilio en Puerto Viejo de Talamanca, Cabinas Larry, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bocamanga,

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, camisetas, gorras, pantalonetas. Fecha: 9 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018263797 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3101420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA POZUELO

como marca de comercio en clases: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263845 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUMBO FIBRA FIBRA Y MIEL,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas de fibra y miel. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263846 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez., cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELO ES....MUCHA GALLETA! CREMAS POZUELO 

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas de chocolate y vainilla con relleno sabor vainilla. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018263847 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR, S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995 con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELO YEMAS

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con forma de yemas. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018263848 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARÍA POZUELO,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galleta tipo María. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263849 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELO ES....MUCHAGALLETA! AMO LA FORMA EN QUE MIS....MANTEQUILLA

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas con sabor a mantequilla. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263850 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Yorlen Solís Araya, cédula de identidad 204880135, con domicilio en Laguna de Zarcero, 100 metros norte y 50 metros este de la Escuela Félix Villalobos Zarcero, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restaurante HEREFORD HOUSE STEAK HOUSE,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante “steak house” con especialidad en cortes de carnes de res, venta de alimentos y bebidas en restaurante. Solicitud N° 2018-0004463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018263851 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995 con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Familia

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas mixtas. Fecha: 04 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263852 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ...Quieres compartir si... CANASTA SON AMIGOS DE VERDAD Chocolate

como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas dulces con cobertura de chocolate. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263853 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995 con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA POZUELO CON ESPECIAS NATURALES

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas con especias naturales. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263854 ).

Esther Lev Schtirbu, casada una vez, cédula de identidad N° 109580196, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, del AM PM 600 metros al oeste, Condominio Villas de Valencia casa 110, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIT-DOWN COMEDY CONVERSACIONES IMPROVISADAS como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Comedia en vivo, comedia para redes sociales y televisión, espectáculos de entretenimiento en vivo, espectáculos de entretenimiento para redes sociales y televisión y charlas de temas varios en vivo y para redes sociales y televisión. Fecha: 09 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018263874 ).

Ella Sofia Stein, casada una vez, cédula de residencia 127600041322, en calidad de apoderado generalísimo de Nativ Fest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102718147, con domicilio en Bello Horizonte, Escazú, del Puente Anonos 100 m oeste, 300 m sur y 75 m este, Condominio Santa Fe, C32, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIV como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas sazonadas (saborizadas). Fecha: 06 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2016. Solicitud Nº 2016-0006995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263896 ).

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Extract Sociedad Anónima con domicilio en 24 Avenida Calzada Atanasio Tzul 42-85, Zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: exotik nat

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018263906 ).

Aníbal Mauricio Araya Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 109060046, en calidad de apoderado general de Bihonat Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101719391, con domicilio en Zapote, de Radio Puntarenas 150 metros norte, San José, Costa Rica; solicita la inscripción de: BIHOSURE

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas o animales. Reservas: De los colores, verde y celeste. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018263969 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films S.L. Co., con domicilio en 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SALA JUNIOR CINEPOLIS, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas culturales, en particular servicios de salas de cine creadas especialmente para menores de edad, con juegos y asientos especiales. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018264023 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Compañía Global de Pinturas S. A., con domicilio en calle 19 A 43B-41 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: DRY-BLOCK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018264025 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A., con domicilio en 1ére Avenue-2065 M-L.I.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: KETOCHLOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas y de tocador no medicinales para animales; en clase 5: preparaciones veterinarias; medicamentos para uso veterinario, preparaciones sanitarias para fines veterinarios, sustancias dietéticas para la nutrición animal, suplementos dietéticos para animales, desinfectantes para uso veterinario, preparaciones para matar malezas y destruir alimañas, champúes medicados, jabones, lociones y preparaciones para el aseo de animales. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264027 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films, S.L. CO, con domicilio en 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINÉPOLIS, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018264028 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Glenda Umaña Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 105680590, con domicilio en Plaza Carolina, a un costado de la Rotonda la Bandera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLENDA UMAÑA COMMUNICATIONS, como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, lo anterior relacionado con el negocio de las comunicaciones; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, relacionadas todas las anteriores con el ámbito de las comunicaciones. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018264030 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Desarrollo Agrícola y Minero S. A., con domicilio en Camino de Enmedio, 120, 50013 Zaragoza, España, solicita la inscripción de: SPRAYFIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes, abonos para las tierras, aditivos para fertilizantes, abonos. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018264031 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Grupo Peache Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-729777, con domicilio en Curridabat, avenida 44, calle 95 A, casa 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIOLOGYM, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entrenamiento personal, planes de entrenamiento deportivo, servicios de gimnasio, educación y formación. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018264039 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Calpeda SPA, con domicilio en Via Roggia Di Mezzo 39, 36050 Montorso Vicentino (VI), Italia, solicita la inscripción de: CALPEDA, como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas, bombas centrífugas, bombas multietapas, bombas auto-aspirantes, bombas centrífugas auto-aspirantes, bombas sumergibles, bombas auto-aspirantes para piscinas, reguladores de velocidad para máquinas, bombas de circulación de agua, presostatos como partes de máquinas, bombas de agua para baños spa, bombas verticales sumergibles, bombas de drenaje sumergibles, sistemas de elevación de agua, bombas eléctricas sumergibles, bombas de engranajes, bombas de flujo axial, motores eléctricos sumergibles (que no sean para vehículos), filtros para bombas auto-aspirantes, sistemas de bombeo para aparatos extintores de incendios; en clase 9: paneles eléctricos, interruptores de bomba, reguladores eléctricos para bombas; y en clase 11: circuladores, difusores de aire lineales, accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua, instalaciones de depuración de aguas residuales, sistemas de suministro de agua, sistemas de presión de agua. Fecha: 4 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018264042 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: PURINA DOG CHOW JUNTOS LA VIDA ES MEJOR, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264050 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 1-1014-0725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: JACK’S SCOOPS como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018264083 ).

Alain Michael Daniel, cédula de residencia N° 137600013923, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Luna Llena Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102730045 con domicilio en Santa Cruz, Cuajiniquil, Limonal de San Juanillo en Finca Pachamama, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPOLIN SCHOOL como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación en pre-kinder, kinder y primaria, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Limonal de San Juanillo, en Finca Pachamama. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018264134 ).

Giovanni Barroso Freer, cédula de identidad N° 106370486, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cédula jurídica N° 2-100-042003, con domicilio en Llorente de Tibás, 400 metros al este del Periódico La Nación, Oficentro Asebanacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXCELENCIA, TRABAJO Y TRANSPARENCIA como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los productos, servicios y giro comercial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en relación con el Nombre Comercial MEIC registro número 209136. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. N° 34000035379.—Solicitud N° 018DIAF-2018.—( IN2018264135 ).

Augusto Vega Chavarría, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110910623, con domicilio en El Alto de Guadalupe de La Clínica Jerusalén 650 metros al este y 50 sur, casa de alto mano derecha en el residencial Las Vegas casa 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIMN CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA NATURAL, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos veterinarios, ubicado en San José, Paseo Colón, edificio Joissar segundo piso. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264201 ).

Gerardo Mainieri Camacho, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1145-0168, con domicilio en Ulloa, Condominio Vistas de Cariari Nº 18, apartamento 11, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: S 3 LVA CR, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,  18 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264215 ).

Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0891-0627, en calidad de apoderado especial de Relaxtech Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-605886, con domicilio en Orienta, Parque Industrial y Zona Franca Zeta Cartago, Bodega N° 66, Diagonal al Restaurante Casa Luna, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: “SPA DE REGAL”, como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: colchones. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018264225 ).

Michelle de Angelis, casada una vez, cédula de residencia N° 112400119734, en calidad de apoderado especial de Breanne Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-058052, con domicilio en calle 30, avenida segunda, y cuarta, casa 251, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANTE GRANO DE ORO, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y expendio de comidas y todo tipo de bebidas incluidas las alcohólicas, ubicado en San José, Barrio Don Bosco, Esquina de calle treinta y avenida cuatro. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018264226 ).

Michelle de Angelis, casada una vez, cédula de residencia N° 112400119734, en calidad de apoderado generalísimo de Breanne Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-058052, con domicilio en calle 30, avenida segunda, y cuarta, casa 251, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL Y RESTAURANTE GRANO DE ORO, como nombre comercial en clase 49. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y expendio de comidas y todo tipo de bebidas incluidas las alcohólicas y actividad de alojamiento y hostelería, ubicado en San José, Barrio Don Bosco, esquina de calle 30 y avenida 4. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018264227 ).

Grehybeim Arrieta López, soltero, cédula de identidad N° 1-1264-0454, en calidad de apoderada generalísima de Universidad Isaac Newton Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-102451, con domicilio en cantón Pococí, Guápiles centro, avenida 11, calles 8 y 10, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON, como nombre comercial en clase 49. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación superior, académica, técnica, tecnológica, entrenamiento, enseñanza vocacional, ubicado en A) Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Lourdes, trescientos cincuenta metros este de Purdy Motors, B) Provincia de Limón, Cantón Pococí, Guápiles centro, avenida once, calles ocho y diez, C) San José, Central, Merced, avenida tercera, calle 28, y D) Guanacaste, Liberia, Centro, Barrio Capulín, 500 metros norte y 500 este de cruce de aeropuerto. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264233 ).

Cambio de Nombre N° 119302

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Green4u Trademarks Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Green4u Technologies. por el de Green4u Trademarks Inc., presentada el día 22 de mayo de 2018 bajo expediente 119302. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0001880 Surge en clase(s) 12 Marca Denominativa y 2018-0002774 Enova en clase(s) 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2018263510 ).

Cambio de Nombre N° 118262 (A)

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA S. A., so1licita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alimentos Naturales Alin S. A., cédula jurídica 3-101-048191-37, por el de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA S. A., cédula jurídica 3-101-85278, presentada el 3 de abril de 2018, bajo expediente 118262. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0006586 Registro N° 1554 SABEMAS, en clase 50 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2018263513 ).

Cambio de Nombre N° 118262 (B)

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 1-1499-0953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA S. A., cédula jurídica 3-101-85278 por el de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Limitada, cédula jurídica 3-102-85278, presentada el día 3 de abril de 2018 bajo expediente 118263. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0006586 Registro N° 1554 SABEMAS en clase 50 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018263514 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-1465.—Ref. 35/2018/2957.—José Joaquín Herrera Cerdas, cédula de identidad 0900350267, solicita la inscripción de: R3306, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Poás, Carrillos, Carrillos Bajo, Rincón de Carrillos, del antiguo bar Calixto, 900 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018, según el expediente N° 2018-1465.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2018262956 ).

Solicitud N° 2018-1351.—Ref.: 35/2018/2989.—Luis Enrique Sánchez López, cédula de identidad 5-03010338, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Brasilia, del salón comunal de Brasilia, 350 meros al oeste, portón rojo, a mano izquierda, finca El Bambú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018, según el expediente N° 2018-1351.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018263250 ).

Solicitud N° 2018-1006.—Ref: 35/2018/2108.—Edier Jimenez Ruiz, cédula de identidad 0502990931, solicita la inscripción de:

E  I

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Parcelas de Quebrada Azul, de la entrada principal a Ranchitos carretera a Tilarán tres kilómetros al norte y un kilómetro al este finca de Hermanos Jiménez Ruiz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Según expediente N° 2018-1006.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018263251 ).

Solicitud N° 2018-1598.—Ref: 35/2018/3240.—Carlos María Jiménez Cubillo, cédula de identidad 0102530745, solicita la inscripción de:

7ZK

como, marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Caño Jaro del Ceibo, 5 kilómetros este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Según expediente N° 2018-1598.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018263298 ).

Solicitud N° 2018-1557.—Ref: 35/2018/3164.—Mario Valverde Porras, cédula de identidad 6-0303-0688, solicita la inscripción de:

V

C O

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Colinas, Guagaral 800 metros al oeste de la pulpería La Luz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Según expediente N° 2018-1557.—Karol Claudel, Registradora.—1 vez.—( IN2018263534 ).

Solicitud N° 2018-1513.—Ref: 35/2018/3200.—Ethel Vásquez Peralta, cédula de identidad 5-0205-0970, solicita la inscripción de:

E  P

V

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, barrio Tulita Sandino, de la Uned, 200 metros sur y 150 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2018. Según expediente N° 2018-1513.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018263591 ).

Solicitud N° 2018-1577.—Ref: 35/2018/3177.—Zarina Gutierrez Montiel, cédula de identidad 0116740030, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Tierra Blanca, Tierra Blanca, 350 metros al este de la iglesia católica y Guanacaste, Nicoya, San Antonio, barrio Monte Galán, de la escuela, un kilómetro al este 200 al norte de escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Según el expediente N° 2018-1577.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018263677 ).

Solicitud Nº 2018-1604.—Ref: 35/2018/3269.—Luis Fernando Porras Vargas, cédula de identidad N° 0203570223, solicita la inscripción de: P31, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, Pueblo Viejo, contiguo al Proyecto Caño Grande. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Según el expediente N° 2018-1604.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018263796 ).

Solicitud Nº 2018-1509.—Ref: 35/2018/3101.—Alejandro González Bolaños, cédula de identidad N° 0204460529, solicita la inscripción de: AGS, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Colonia del Toro Amarillo, 4 kilómetros al sur de la escuela Colonia del Toro Amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio del 2018. Según el expediente N° 2018-1509.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018263802 ).

Solicitud N° 2018-1105.—Ref: 35/2018/2301.—Jorge Eduardo Sánchez López, cédula de identidad 0503120830, solicita la inscripción de:

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J  4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, El Valle, de la escuela del Valle 400 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Según expediente N° 2018-1105.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018263840 )

Solicitud Nº 2018-1522.—Ref: 35/2018/3102.—José Manuel Rojas Rodríguez, cédula de identidad N° 0203400387, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Antonio, de la Dos Pinos, 1 kilómetro al norte carretera a Guatuso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio del 2018. Según el expediente N° 2018-1522.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018263912 ).

Solicitud N° 2018-1523.—Ref.: 35/2018/3097.—Levi Friesen, cédula de residencia 112400030012, solicita la inscripción de:

7

L   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, 200 metros al este y 500 metros al sur del cementerio de Canalete. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2018, según el expediente N° 2018-1523.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018263918 ).

Solicitud N° 2018-1524.—Ref.: 35/2018/3067.—María Otilia Rodríguez Matamoros, cédula de identidad 0201690347, solicita la inscripción de: ORL, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Antonio, de la Dos Pinos, 300 metros norte y 400 metros este, en la entrada a Sabalito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2018, según el expediente N° 2018-1524.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018263921 ).

Solicitud N° 2018-1597.—Ref: 35/2018/3250.—Miguel Arguedas Chaves, cédula de identidad N° 0110120228, solicita la inscripción de:

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como, marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Barva, San Pablo, del Bar Bosque de la Hoja, 200 metros sur y 100 metros oeste. Presentada el 16 de julio del 2018. Según el expediente N° 2018-1597. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—( IN2018263923 ).

Solicitud N° 2018-1520.—Ref.: 35/2018/3100.—Jorge Montero Guevara, cédula de identidad 0104840017, solicita la inscripción de:

G

6   J

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Puriscal, Barbacoas, Barbacoas, 300 metros oeste de la Iglesia de Barbacoas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2018, según el expediente N° 2018-1520.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018263950 ).

Solicitud N° 2018-1521.—Ref.: 35/2018/3099.—Luis Roberto Villalta Umaña, cédula de identidad 0104740731, solicita la inscripción de:

1   V

U

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Puriscal, Santiago, Junquillo Arriba, 300 metros este de la pulpería Miramar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2018, según el expediente N° 2018-1521.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018263952 ).

Solicitud N° 2018-1611.—Ref.: 35/2018/3291.—Claretiano Morales Morales, cédula de identidad 6-0150-0677, solicita la inscripción de:

3

K   C

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Miramar, 300 metros noreste de la escuela. Presentada el 18 de julio del 2018, según el expediente N° 2018-1611.—Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018264155 ).

Solicitud N° 2018-1469.—Ref: 35/2018/2998.—Nuria María López Leal, cédula de identidad N° 0501310767, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de abril, Paraíso, Finca La Chula. Presentada el 04 de julio del 2018. Según el expediente N° 2018-1469. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018264196 ).

Solicitud N° 2018-1548.—Ref: 35/2018/3143.—Bernal Camacho Campos, cédula de identidad N° 2-0415-0587, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Veracruz, de la iglesia católica, 3 kilómetros al norte. Presentada el 11 de julio del 2018 Según el expediente N° 2018-1548. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2018264198 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-660805, denominación: Asociación de Mujeres Organizadas Beraka de Guadalupe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 167294.—Registro Nacional, 05 de julio de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018263200 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075818, denominación: Asociación Iglesia Bautista El Calvario. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 367017.—Registro Nacional, 25 de junio del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018263268 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación ACOTEGAED, con domicilio en la provincia de: Heredia-Flores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Desarrollar y fomentar actividades de educación continua para los tecnólogos y de la excelencia del acto profesional. B) promover los principios de ética y moral dentro de los asociados. C) colaborar con la administración, operar y conservar en buenas condiciones los activos dedicados al gremio de tecnólogos, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita la junta directiva de la asociación. D) Fomentar actividades dirigidas a unir, dignificar. Cuya representante será la presidenta: Leonela Gerarda Esquivel Gamboa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 255393, con adicional tomo: 2018, asiento: 427522.—Registro Nacional, 11 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018263269 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Misionera Jesucristo Es De Salvación, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) proclamar y practicar el perdón, la reconciliación y el servicio corresponsable entre los hombres, sin acepción ni excepción, y vivir en comunidad la fe, el amor y la esperanza que hagan posible y patente la paz entre aquellos que anhelan como objetivo principal y prioritario, glorificar a Dios y someter su vida al Señorío de Jesucristo. B) Realizar actos de culto público, así como propagar por diversos medios, la Doctrina Cristiana. Cuyo representante, será el presidente: José Manuel Trujillo Orozco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 134507.—Registro Nacional, 04 de mayo de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018263283 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Misionero Manantial de Vida Asambleas de Dios San Antonio de Santa Cruz, Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mantenimiento y administración de una Iglesia Cristiana denominada: Asociación Ministerio Misionero Manantial de Vida, Asambleas de Dios, San Antonio de Santa Cruz, Turrialba, propagar la Fe Cristiana con base en la Biblia, instalar centros y salas para celebrar reuniones y cultos religiosos, instaurar y organizar grupos para impartir cursos, conferencias y exposiciones de índole moral, bíblico e intelectual para asociados y terceros, velar por la salud espiritual de sus feligreses. Cuyo representante será el presidente: Marcos Aurelio Jiménez Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 366186, con adicional tomo: 2018, asiento: 419661.—Registro Nacional, 6 de julio de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018263305 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-375804, denominación: Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 181429.—Registro Nacional, 22 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018263323 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Beneficencia Drusos Costarricenses, con domicilio en la provincia de: San José, Moravia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asociar y mantener unidos a los Drusos de Costa Rica sin perjuicio de hacerlo en otros países y con ello crear un programa de beneficencia mutua. Cuyo representante será el presidente: Milad Kassem Abou Deben Abou Dehen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 436464.—Registro Nacional, 17 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018263341 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-139579, denominación: Asociación para la Conservación y Desarrollo de Barrio Amón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 116259.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 45 segundos del 21 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018263472 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Pro Niños con Parálisis Cerebral María Auxiliadora de Cartago, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Neurológica de Atención Integral María Auxiliadora. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 418585.—Registro Nacional, 05 de julio del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018263523 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Corazones Ayudando, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover un lugar de cuido y alimentación para los niños, gestionar con otras organizaciones recursos para proyectos de bien social, fomentar el desarrollo social de la comunidad. Cuyo representante, será la presidenta: Hannia Lorena Amador Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 123818.—Registro Nacional, 13 de julio del 2018.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018263536 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores de Linda Vista Forjando El Agro, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar, implementar y desarrollar programas productivos agrícolas, específicamente promover la agrupación de pequeños agricultores y el mejoramiento de sus ingresos en base a una producción sostenible y eficiente, representar y defender el interés de los agricultores que sean afiliados a esta asociación, fomentar programas de capacitación a nivel económico, social, cultural y todos aquellos que tiendan al desarrollo humana y social de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Jairo Rojas Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 382951 con adicional(es), tomo: 2018, asiento: 433140.—Registro Nacional, 11 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018263574 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Específica Fortaleciendo la Comunidad San Sebastián Cuatro, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: construcción de un salón multiusos y administración de el, esto con el fin de que preste servicios a la comunidad en actividades recreativas, culturales y sociales. Cuyo representante, será la presidenta: Delfa María Elena Odio Ibarra, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 194664 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 314194.—Registro Nacional, 16 de julio del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018263678 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Vivienda Unión Esperanza y Esfuerzo, con domicilio en la provincia de: Cartago La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proyecto Vivienda Para Mejora de Calidad de Vida. Cooperación para un desarrollo comunal. Con esto se pretende brindar asesoría y asistencia a los miembros de la asociación para lograr un verdadero emprendimiento de la comunidad en mejoras para el bienestar de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Luis Martín Campos Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 398195.—Registro Nacional, 10 de julio del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018263748 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Solución Habitacional Reca, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Adquirir un inmueble para desarrollar el proyecto de provivienda para dar solución de vivienda digna a familias de escasos recursos, procurar la construcción de un proyecto de vivienda llamado urbanización Don Reca donde se le dé una solución de vivienda digna a familias de escasos recursos, establecer medios en busca de mejoras sociales, fomentar el proyecto de arreglos en la vía pública... Cuyo representante, será el presidente: David Alberto de Jesús Vásquez Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 188449, con adicional(es): tomo: 2018, asiento: 331259.—Registro Nacional, 02 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018263765 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores Finca las Vegas, del Barbilla de Batán, Limón, con domicilio en la provincia de: Limón, Matina, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: conseguir terrenos para dedicarlos a la agricultura, pudiendo producir al por mayor y a alta calidad en el producto, podrá fomentar promover, patrocinar y difundir por medio de cursos, seminarios, programas de capacitación para el mejoramiento de la producción y su calidad y así promover el desarrollo en todos los niveles, especialmente de propiciar, coordinar y coadyuvar con otras instituciones locales, nacionales e internacionales en la solución de los problemas agropecuarios. Cuyo representante, será el presidente: Roger Antonio Martínez Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 289415, con adicional tomo: 2018, asiento: 343847.—Registro Nacional, 26 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018263884 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Rancho San Miguel, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte en general y de los deportes ecuestres en especial, principalmente ejecutados con caballos de pura raza española (PRE), por parte de sus asociados, sus familiares y sus comunidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías, en los que se promocione principalmente la utilización de caballos de pura raza Española (PRE). Conformar equipos representativos de la asociación para participar en torneos, campeonatos. Cuyo representante, será el presidente: José Pablo Ferraro Carazo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 430733.—Registro Nacional, 17 de julio del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018263898 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misionera de Rescate Social Alto Impacto, con domicilio en la provincia de: Guanacaste Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo, el establecimiento de centros de estudios para la enseñanza de una vida moral elevada basada en las enseñanzas bíblicas, la necesidad de la investigación de las sagradas escrituras, la fidelidad cívica entendiendo por tal el deber y la responsabilidad del voto y respeto al gobierno y a sus administradores, el deber de cada ser humano de adorar y someter su vida a la voluntad de dios. Cuyo representante, será el presidente: Dimas Eduardo Baltodano Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 255424 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 401548.—Registro Nacional, 27 de junio del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018263922 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-350697, denominación: Asociación de Asistencia en Servicios de Salud. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 403381.—Registro Nacional, 17 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018263924 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Karate y Artes Marciales de Poás, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Poás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del karate y otras artes marciales en el cantón de Poás. Realizar actividades comunales para la concientización de los beneficios de las artes marciales. Cuyo representante, será el presidente: David Alberto Gatgens Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 394631.—Registro Nacional, 16 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018263949 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-564336, denominación: Asociación Costarricense de Personas con Enfermedades Reumatológicas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 283099.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018263955 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de gestor de negocios de M Micro Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPENSADOR DE ALAMBRE DE GUÍA MÉDICO. Un aparato dispensador que incluye un cuerpo que tiene un extremo abierto y un extremo cerrado; un primer canal y un segundo canal dentro del cuerpo, los primeros y segundos canales comparten una pared lateral y el primer canal define el extremo abierto y un alambre dispuesto dentro de los primeros y segundos canales. La presente revelación también revela un aparato dispensador que incluye un cuerpo que tiene un extremo abierto y un extremo cerrado y una primera capa y una segunda capa; un primer canal y un segundo canal dentro de la primera capa y un tercer canal y un cuarto canal dentro de la segunda capa, el primer canal define el extremo abierto; un segmento de transición que provee comunicación fluida entre las primeras y segundas capas y un alambre dispuesto dentro de los primeros segundos, tercero y cuarto canales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00, A61M 25/01, A61M 25/09, B65H 75/26, B66D 1/30 y B66D 1/36; cuyo inventor es Murphy, Jason (US). Prioridad: N° 14/849,165 del 09/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044552. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000206, y fue presentada a las 09:11:43 del 09 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018262822 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de CPG Technologies Llc., solicita la Patente PCT denominada: BOBINAS MAGNÉTICAS QUE TIENEN NÚCLEOS CON ALTA PERMEABILIDAD MAGNÉTICA. Se describen aspectos de bobinas magnéticas que tienen núcleos con una permeabilidad magnética relativamente alta. En algunas modalidades, un sistema incluye una estructura de recepción de ondas superficiales guiadas configurada para obtener 5 energía eléctrica a partir de una onda superficial guiada que se desplaza a través de un medio terrestre. La estructura de recepción de ondas superficiales guiadas incluye una bobina magnética y un núcleo dispuesto en la bobina magnética. El núcleo, en algunas modalidades, tiene una permeabilidad magnética relativa mayor a aproximadamente 10 y menor a aproximadamente 1,000,000. Una carga se acopla a la estructura de recepción de 10 ondas superficiales guiadas, con la carga experimentada como carga en una fuente de excitación acoplada a una punta de guía de ondas superficiales guiadas que genera la onda superficial guiada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01V 15/00, H01Q 1/08, H01Q 1/36, H01Q 7/06, H01Q 9/32, H02J 3/00 y H02J 5/00; cuyos inventores son: Corum, James, F.; (US); Corum, Kenneth, L.; (US) y Lilly, James, D.; (US). Prioridad: N° 14/849,643 del 10/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044275. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000159, y fue presentada a las 14:58:00 del 12 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018262977 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de CPG Technologies, LLC., solicita la Patente PCT denominada TRANSMISIÓN POR ARREGLO EN FASE HÍBRIDA. Se dan a conocer diversas modalidades de un sistema de arreglo electromagnético en fase híbrida. Una de estas modalidades incluye una punta de guía de ondas superficiales guiadas y una antena de hélice toroidal contraenrollada colocalizada con la punta de guía 5 de ondas superficiales guiadas, en la cual la hélice toroidal contraenrollada comprende elementos anulares espaciados entre sí y enrollados alrededor de la punta de guía de ondas superficiales guiadas. El sistema además incluye una fuente de señales aplicada a por lo menos la punta de guía de ondas superficiales guiadas, en una manera tal en que la punta de guía de ondas superficiales guiadas y la hélice toroidal contraenrollada contribuyen con 10 campos eléctricos verticales individuales para formar un patrón de radiación con base en las características de fase y amplitud de los campos eléctricos verticales individuales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01Q 1/12, H01Q 1/36, H01Q 11/08, H01Q 21/29, H01Q 3/26, H01Q 3/30, H01Q 9/30, H01Q 9/34 y H02J 50/23; cuyos inventores son: Corum, James, F.; (US); Corum, Kenneth, L.; (US) y Pinzone, Jr., Basil, F.; (US). Prioridad: N° 14/849,962 del 10/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044287. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000160, y fue presentada a las 14:58:13 del 12 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018262978 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada SALES DE UN INHIBIDOR DE LSD1. La presente descripción hace referencia a sales de tosilato de ácido 1-{[4-(metoximetil)-4-({[(1R,2S)-2-fenilciclopropil]amino}metil)piperidin-1-5 il]metil}ciclobutancarboxílico, métodos para su preparación e intermedios en su preparación, los cuales son útiles en el tratamiento de las enfermedades asociadas a LSD1 o mediadas por esta, tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, C07D 211/26 y C07D 211/32; cuyos inventores son: Zhou, Jiacheng; (US); Pan, Yongchun; (US); Han, Wayne; (US); CAO, Ganfeng; (CN); Frietze, William; (US); Jia, Zhongjiang; (US); Sharief, Vaqar; (US) y Li, Qun; (US). Prioridad: N° 62/204,105 del 12/08/2015 (US) y N° 62/326,246 del 22/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/027678. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000152, y fue presentada a las 11:32:26 del 9 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018263212 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Legend Biotech Ireland Limited, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE ANTIGENES QUIMÉRICOS BASADOS EN ANTICUERPOS DE DOMINIO SIMPLE Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. La presente solicitud proporciona anticuerpos de dominio simple, y receptores de antígenos quiméricos que comprenden uno o más dominios de unión al antígeno, cada uno de los cuales comprende un anticuerpo de dominio simple. También se proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas genéticamente (tales como linfocitos T) que comprenden los receptores de antígenos quiméricos. También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y métodos para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/725, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 19/00, C12N 15/62, C12N 15/63 y C12N 5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fan, Xiaohu; (CA); Chou, Chuan-Chu; (US); Zhuang, Qiuchuan; (CN); Wang, Pingyan; (CN); Wang, Lin (CN); Yang, Lei (CN) y Hao, Jiaying; (CN). Prioridad: N° 201510490002.8 del 11/08/2015 (CN) y N° 201510733585.2 del 02/11/2015 (CN). Publicación Internacional: WO2017/025038. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000153, y fue presentada a las 11:33:33 del 9 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018263213 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ISOINDOL. La presente memoria descriptiva proporciona un compuesto de fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; un proceso para preparar tal compuesto; y al uso de tal compuesto en el tratamiento de una patología mediada por ROR¿ y/o ROR¿t. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4035, A61P 1/04, A61P 1/18, A61P 11/06, A61P 11/12, A61P 17/06, A61P 37/00, C07D 209/44 y C07D 407/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Von Berg, Stefan; (SE); Lever, Sarah (GB); Narjes, Frank (DE) y Olsson, Roine, Ingemar (SE). Prioridad: N° 62/267,391 del 15/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/102784. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000328, y fue presentada a las 11:07:05 del 15 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de junio de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018263214 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE LIBERACIÓN MODIFICADA DE NAPROXENO SODICO. La presente invención es una formulación de naproxeno que tiene un perfil de liberación que proporciona alivio inmediato del dolor equivalente a tomar 440 mg (o 2 comprimidos de 220 mg) de naproxeno sódico y también alivio extendido del dolor durante 24 horas. En particular, la presente invención es una dosis sólida individual que combina una proporción única de un producto de liberación inmediata de naproxeno sódico con una capa de liberación extendida de naproxeno sódico. Más particularmente, la presente invención es un comprimido individual de dos capas que libera inmediatamente 300-320 mg de naproxeno sódico y a partir de entonces gradualmente libera 450-480 mg de naproxeno sódico. Este producto es capaz de proporcionar 24 horas de alivio del dolor cuando se administra como un comprimido de dos capas individuales. El comprimido de dos capas individuales proporciona liberación inmediata (IR) de naproxeno sódico para el alivio inicial del dolor de una capa seguido de la liberación continua del naproxeno sódico remanente de la otra capa para mantener el alivio extendido del dolor hasta 24 horas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/192 y A61K 9/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sirihorachai, Rachan; (US) y Rosar, Paul; (US). Prioridad:. Publicación Internacional: WO2017/062027. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000209, y fue presentada a las 13:26:34 del 09 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018263215 ).

El señor Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Neto, Alberto Samaia, Pasaporte CPF: 057.619.968.04, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN NUTRICIONAL EXTRUDADA CON BASE EN RASTROJOS DE ZAFRA O RESIDUOS DE CULTIVO PARA RUMIANTES Y EQUINOS. La presente solicitud de patente se refiere a una formulación nutricional presentada como alimento animal, concentrado y suplemento, con característica extrudada, con base en rastrojos de cosechas o residuos de cultivos, cuyo propósito es complementar o suministrar la exigencia nutricional de rumiantes y/o equinos, presentando un producto con reducción significativa de su costo final, debido a la abundancia de la materia prima empleada, originaria de rastrojos de cultivos anuales, incrementando la utilización de los alimentos contenidos en el producto final, con aumento de la digestibilidad, consecuentemente incrementando la eficiencia de uso racional de recursos nutricionales junto a dichas especies. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 10/37, A23K 50/10 yA23K 50/20; cuyos inventores son: Nascimento, Rodrigo Anselmo Pereira Do; (BR) y Neto, Alberto Samaia Do (BR). Prioridad: N° BR 10 2015 028882 4 del 18/11/2015 (BR) y N° BR 13 2016 026605 9 del 14/11/2016 (BR). Publicación Internacional: WO2017/083949. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000326, y fue presentada a las 09:24:27 del 15 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de junio de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018263856 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 254

Que Lan Meng Tsung, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Villas Camembert Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-503368, solicita a este registro se inscriba el traspaso de Inversiones Villas Camembert Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-503368, compañía titular del diseño industrial denominado DISEÑO DE TRASLAPE, a favor de Lan Meng Tsung (cédula de residencia 115600305935) de conformidad con la escritura pública aportada el 25/06/2018. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 4 de julio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2018262831 ).

Anotación de renuncia N° 252

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, domiciliado en San José, en calidad de apoderado especial de ADC DSL Systems, Inc. solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a PUERTO DE COMUNICACIÓN DE FALLA EN APLICACIONES DE CONEXIÓN CRUZADA, inscrita mediante resolución de las 14:10 horas del 15 de julio de 2015, en la cual se le otorgó el número de registro 3200, cuyo titular es ADC DSL Systems, Inc., con domicilio en 13625 Technology Drive Eden Prairie, MN 55344-2252. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 22 de junio del 2018.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018263354 ).

Anotación de renuncia N°. 249

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, domiciliado en San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a Compuestos orgánicos como inhibidores de la activación de la senda de señalización de Hedgehog, inscrita mediante resolución de las 12:17:27 horas de 15/07/2015, en la cual se le otorgó el número de registro 3201, cuyo titular es NOVARTIS AG, con domicilio en Lichstrasse 35, CH-4056 Basilea, Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 19 de junio del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018263359 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

José Arturo Alan Tinoco, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-685-330, en su condición de cedente y fideicomitente traspasa los derechos patrimoniales de la obra inscrita al tomo 21, folio 172, asiento 8881, titulada CENTRAL HIDROELÉCTRICA T TRES, a favor del cesionario y fiduciario Rúa de Varet Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-562435. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9484.—Curridabat, 5 de julio de 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018263625 ).

César Luis Argüello Arce, cédula de identidad 1-1163-743, mayor, soltero, estudiante, con domicilio en Heredia Mercedes norte, Montebello, frente al BCR, solicita la inscripción de su obra artística y divulgada que se titula CANCIONES DE CESAR. La obra es un fonograma con una colección de siete canciones (música y letra) de género pop y de diferentes ritmos como balada, bossanova y balada rock y cada una con su título. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9637.—Curridabat, 16 de julio de 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018263701 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ RAFAEL AGUILAR VARGAS, con cédula de identidad N° 2-0285-0255, carné N° 26368. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 62590.—San José, 12 de julio de 2018.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018263346 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte KARINA MORALES VARGAS, con cédula de identidad número 4-0203-0534, carné número 26363. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, siguientes a esta publicación. Expediente Nº 63721.—San José, 12 de julio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018266715 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte RAFAEL EDUARDO PIZARRO TORRES, con cédula de identidad número 2-0314-0584, carné número 24520. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 64212.—San José, 18 de julio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018266741 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

N° presolicitud

Ubicación

Geográfica

N° de Plano

Área

bajo PSA

(ha)

Asoc. San Migueleña para la Conservación y Desarrollo

LM01-0057-18

Caserío: Mata de Limón

Distrito: 2 Sixaola

Cantón: 4 Talamanca

Provincia: 7 Limón

L-493151-1998

38.2

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro Civil, Edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a.m a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº OC-002-2018.—Solicitud Nº 122665.—( IN2018263098 ) 2 v. 1.

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-87-2018.—Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—San José a las once horas del tres de julio del dos mil dieciocho.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que es política prioritaria de el SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

3º—Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.

4º—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y los artículos 9 y 21 de su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de abril de 2008, el Área de Conservación Marina Cocos, es parte de la organización del SINAC y se encarga de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica.

Considerando:

I.—Que el Parque Nacional Isla del Coco fue creado mediante Decreto Ejecutivo N° 8748 del 22 de junio de 1978, y ratificado mediante Ley N° 6794 del 25 de agosto de 1982. El mismo se encuentra ubicado en el Cantón de Puntarenas, en el océano pacífico, Costa Rica.

II.—Que el Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos. Además, es la herramienta técnica por medio de la cual cada ASP establece las directrices de manejo para el uso de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto, la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ellas, sean estas los Consejos Regionales y Comités Locales, de conformidad con la Ley de Biodiversidad Nº 7788.

III.—Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), aprobó el procedimiento de “Elaboración, Actualización y Oficialización del Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas”, mediante oficio SINAC-DE-418-2016 del 17 de marzo del 2016.

IV.—Que el Área de Conservación Marina Cocos finalizó el proceso de elaboración del Plan de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco, con la participación de representantes de los diversos grupos de interés como academia, representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

V.—Que el Comité Técnico del Área de Conservación Marina Cocos aprueba el Plan de Manejo en sesión del 30 de mayo del 2017.

VI.—Que el Plan de Manejo fue aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación Marina Coco (CORACMC), en sesión del día 31 de julio del 2017.

VII.—Que el CONAC aprobó la actualización del Plan de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco, mediante Acuerdo Nº 42 de la sesión ordinaria Nº 08-2017 celebrada el 28 de agosto del 2017. Por tanto,

EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:

1º—Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo de actualización del Plan General de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco (PNIC), a efectos de su oficialización:

a)  Objetivos del Área Silvestre Protegida

El PNIC se creó con el propósito de preservar el estado natural de la isla (Decreto Ejecutivo N° 8748-A-MAG).

Además, incluyen objetivos específicos como:

Proteger la gran afluencia y diversidad de la fauna marina que existe en los alrededores de la Isla del Coco, la cual está siendo sobre explotada, poniendo en peligro especies en vías de extinción tales como el tiburón martillo y otras especies (1991- aplicación área marina 15km)

Mitigar el impacto negativo que causa la pesca ilegal sobre los recursos marinos pesqueros que protege la isla (2001- ampliación área marina 22.22 km).

b) Objetivos del Plan de Manejo

Objetivo General:

Conservar, conocer y usar racionalmente la biodiversidad marina y terrestre, y el patrimonio histórico en el PNIC.

Objetivos específicos del Plan General de Manejo:

1.  Orientar la gestión de los funcionarios en el Parque Nacional Isla del Coco, para alcanzar el manejo efectivo de la biodiversidad marina y terrestre.

2.  Promover el desarrollo de investigaciones orientadas al manejo adaptativo del Parque Nacional Isla del Coco.

3.  Mantener la viabilidad de los ecosistemas y especies que generan beneficios a la sociedad.

4.  Prevenir y controlar la extracción ilegal de los recursos marinos.

5.  Consolidar un equipo humano motivado, que facilite la implementación de los planes específicos.

c)  Zonificación

La zonificación del Parque Nacional Isla del Coco, es la organización del territorio de un ASP según sus características biofísicas, el valor de sus recursos y su capacidad para sostener distintos usos. También considera la información de cobertura de la tierra y los elementos focales de manejo priorizados, los cuales fueron generados en el diagnóstico

Se establece una zonificación para el sector Marino y una zonificación para el sector Insular:

Sector Marino

El sector marino tiene una superficie de 201.153 hectáreas, el cual se dividen en tres tipos de zonas:

a)  Zona de mínima o nula intervención (ZM-NI) = 194.049 hectáreas.

b) Zona de baja intervención (ZBI) = 7.011 hectáreas.

c)  Zona de media intervención (ZMI) = 93 hectáreas.

Sector Insular

El sector terrestre tiene una superficie de 2,330 hectáreas, el cual se dividen en tres tipos de zonas:

a)  Zona de mínima o nula intervención (ZM-NI) = 1.448 hectáreas.

b) Zona de baja intervención (ZBI) =  880,4 hectáreas.

c)  Zona de media intervención (ZMI) =  1,6 hectáreas.

d) Estrategias para la gestión del Parque Nacional Isla del Coco

Para lograr los objetivos esperados y el cumplimiento de las metas, se han establecido 4 programas de trabajo a nivel del PNIC. Los programas son unidades de trabajo, con personal asignado, para realizar las actividades propuestas. Esas actividades tienen responsables, los cuales deben realizar esas acciones en tiempos determinados.

Todas las actividades que se realicen en el PNIC deben estar articuladas con el plan presupuesto anual, herramienta de planificación utilizada por el SINAC para la asignación de partidas presupuestarias.

Los programas establecidos para el Plan General de Manejo del PNIC son los siguientes:

Programa administración y operativo.

Programa de Prevención, Control y Protección.

Programa de Turismo Sostenible.

Programa de Manejo de Recursos Naturales y Culturales.

Para el Plan General de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco se han definido 17 estrategias. Estás tienen un total de 20 objetivos específicos, 20 resultados esperados y 42 metas por cumplir.

e)  Dirección física y electrónica donde los usuarios pueden acceder en forma completa al Plan de Manejo

Dirección física: Oficina de la Dirección Regional del Área de Conservación Marina Coco, Parque Ecológico Santo Domingo de Heredia.

Direcciones electrónicas: www.sinac.go.cr / www.isladelcoco.go.cr

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Mario Coto Hidalgo, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 3400036009.—Solicitud Nº DE-021-2018.—( IN2018263403 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0072-2018.—Expediente Nº 18316.—José Fabio Murillo Rojas, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 292.170/421.810, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018265794 ).

ED-UHTPCOSJ-0143-2018.—Exp. N° 3930A.—Don Yuto S. A., solicita concesión de: 0.92 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 233.750/490.100 hoja Naranjo. 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 233.800/490.000 hoja Naranjo. 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 233.650/490.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018265895 ).

ED-UHSAN-0052-2018.—Exp. 18322.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 276.151 / 529.212 hoja Chaparrón, 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 276.113 / 529.079 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018266010 ).

ED-UHTPCOSJ-0134-2018.—Exp. 18157-A.—Fernando Mauricio Campos Coto, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Pilar Coto Vargas y Francisco Coto Vargas en Pejibaye, Jimenez, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 200.523 / 570.382 hoja Pejibaye. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018266024 ).

ED-UHTPNOL-0062-2018.—Exp. 18267P.—Butterfly y Fish S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 280.500 / 351.825 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de junio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque-Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018266064 ).

ED-UHSAN-0050-2018.—Exp. 18300.—Alexis, Pérez Ugalde solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Félix Chaves Padilla en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 257.950 / 512.300 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018266086 ).

ED-UHSAN-0049-2018.—Exp. 18299.—Nancy Viviana, Pérez Alpízar solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Félix Chaves Padilla en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 257.950 / 512.300 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018266087 ).

ED-UHSAN-0048-2018.—Exp. 12411.—Alexis, Pérez Ugalde solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Félix Chaves Padilla en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 257.950 / 512.300 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018266089 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0055-2018. Exp. 9407.—Sociedad de Usuarios de Agua de La Guinea, solicita concesión de: 25 litros por segundo del Río La Palma, efectuando la captación en finca de Antonio Quirós Rojas en Pittier, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 102.725/657.270 hoja Unión. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018266232 ).

ED-0037-2018.—Exp. 4644.—Paez Inversiones Oreamuno S. A., solicita concesión de: 6.65 litros por segundo del Río Paez, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 205.200 / 549.600 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266338 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0076-2017.—Exp. N° 11147P.—Guillermo Gabriel, Droully Vega solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1639 en finca de su propiedad en San Pablo, Heredia, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 218.400 / 526.800 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018266500 ).

ED-UHTPCOSJ-0165-2018. Exp. 12903P.—Quebrada Negra de Occidente S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1025 en finca de su propiedad en Orotina, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, piscina, agropecuario abrevadero-acuicultura y riego. Coordenadas 207.333/477.955 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266501 ).

ED-UHTPSOZ-0052-2018.—Exp. N° 16818P.—3-102-666296 SRL., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-175 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 130.985/563.186 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018266502 ).

ED-UHTPCOSJ-0174-2018.—Exp 17686-P.—Juan Carlos Castro Castro, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CG-17 en finca de su propiedad en Guaitil, Acosta, San José, para uso industria, refresquería y envasado de agua. Coordenadas 199.090 / 514.565 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018266504 ).

ED-UHTPCOSJ-0101-2018. Exp. 18068P.—La Casa de Las Estaciones Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-939 en finca de La Casa de Las Estaciones Sociedad Anónima en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 203.882/495.734 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266505 ).

ED-UHTPCOSJ-0103-2018.—Exp.  18070P.—La Casa de las Estaciones Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-939 en finca de La Casa de las Estaciones Sociedad Anónima en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 203.882/495.734 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266506 ).

ED-UHTPCOSJ-0177-2018.—Exp. N° 18228P.—BSL Fiduciarios S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano-industrial Planta de Concreto. Coordenadas 220.185 / 628.142 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266507 ).

ED-UHTPCOSJ-0244-2018.—Exp. 15187P.—Inversiones Yarinococha S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SJ-25 en finca de El Mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso Agroindustrial Empacadora de Piña. Coordenadas 311.070 / 470.821 hoja San Jorge. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SJ-26 en finca de El Mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso Agroindustrial Empacadora de Piña. Coordenadas 310.370 / 470.236 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266642 ).

ED-UHTPNOL-0043-2018. Exp. 18182P.—Daniel Ruiz Moreno solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 265.554/363.899 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de mayo de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018266740 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

San José, a las trece horas treinta minutos del tres de julio de dos mil dieciocho. Exp. N° 098-2018.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Jessica Paola Centeno Gómez en el Concejo Municipal de Guácimo, provincia Limón, por supuestas ausencias injustificadas.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folios 43 a 46), resultó imposible localizar a la señora Jéssica Paola Centeno Gómez, regidora suplente de Guácimo, contra quien se ha interpuesto un proceso de cancelación de credenciales por presuntas ausencias injustificadas a las sesiones del órgano local, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 9:00 horas del 26 de febrero de 2018 en la dirección “Río Jiménez, Guácimo, Limón, del Servicentro Río Jiménez 500 norte”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar esa actuación jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Jessica Paola Centeno Gómez en el Concejo Municipal de Guácimo, provincia Limón, por supuestas ausencias injustificadas.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia la señora Jessica Paola Centeno Gómez, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Guácimo, tendiente a cancelar sus credenciales de regidora suplente, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que, durante el período comprendido entre el 24 de octubre de 2017 y el 09 de febrero de 2018, no se habría presentado a las sesiones municipales. Se le hace saber a la señora Centeno Gómez que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. De igual modo, se informa a la señora Centeno Gómez que, en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese a la señora Centeno Gómez en la dirección física reportada ante el Departamento Electoral; junto con la comunicación se le remitirá -además- copia simple de los folios 3 a 6.”.

Proceda la Secretaría General de este Tribunal a diligenciar lo correspondiente.

Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Instructora.— 1 vez.—Exonerado.—( IN218263296 ).

N° 4409-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Rodrigo Gerardo Jiménez Acuña en el Concejo Municipal de Naranjo.

Resultando:

1º—Por oficio N° SM-CONCEJO-378-201 8 del 3 de julio de 201 8, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 10 de esos mismos mes y año, la señora Margarita González Arce, Secretaria del Concejo Municipal de Naranjo, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 26 del 28 de junio del año en curso, conoció la dimisión del señor Rodrigo Gerardo Jiménez Acuña, regidor propietario de ese gobierno local. Junto con la citada misiva, se envió la carta original de renuncia del interesado (folios 1 y 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Rodrigo Gerardo Jiménez Acuña fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Naranjo, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1378-E11-2016 de las 14:50 horas del 26 de febrero de 2016, folios 4a 12); b) que el señor Jiménez Acuña fue propuesto, en su momento, por el partido Renovación Costarricense (PRC) (folio 3 vuelto); c) que el señor Jiménez Acuña renunció a su cargo de regidor propietario de Naranjo (folio 2); d) que, en la sesión ordinaria N° 26, celebrada el 28 de junio del año en curso, el Concejo Municipal de Naranjo conoció de la dimisión del señor Jiménez Acuña (folio 1); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios de la citada agrupación política, que no ha sido electa ni designada por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo, es la señora Blenda María Cordero Mendieta, cédula de identidad N° 1-1227-0490 (folios 3 vuelto, 9 vuelto, 10, 13 y 14).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Jiménez Acuña, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Naranjo, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Jiménez Acuña. Al cancelarse la credencial del señor Jiménez Acuña se produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Blenda María Cordero Mendieta, cédula de identidad N° 1-1227-0490, es quien se encuentra en el supuesto indicado, se le designa como edil propietaria de la Municipalidad de Naranjo. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Naranjo, provincia Alajuela, que ostenta el señor Rodrigo Gerardo Jiménez Acuña. En su lugar, se designa a la señora Blenda María Cordero Mendieta, cédula de identidad N° 1-1227-0490. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. Los Magistrados Bou Valverde y Del Castillo Riggioni salvan el voto. Notifíquese a los señores Jiménez Acuña y Cordero Mendieta, y al Concejo Municipal de Naranjo. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Fernando del Castillo Riggioni

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO

BRENES VILLALOBOS

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que los regidores municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

1. Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante Ley N° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

2. Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar -unilateralmente y sin justificación alguna- un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

3. Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quorum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los jueces -en especial los constitucionales- tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de los regidores municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor Rodrigo Gerardo Jiménez Acuña.

Luis Diego Brenes Villalobos

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS

BOU VALVERDE Y DEL CASTILLO RIGGIONI

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, se apartan del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Rodrigo Gerardo Jiménez Acuña y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos hemos sustentado nuestro criterio disidente desde hace varios lustros. Consideramos oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Rodrigo Gerardo Jiménez Acuña.—Zetty María Bou Valverde.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018263347 ).

N° 4410-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Diego Armando López López en el Concejo Municipal de Moravia. (Exp. N° 260-2018).

Resultando:

1°—Por oficio N° SCMM-412-07-2018 del 3 de julio de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Marisol Calvo Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal de Moravia, informó que ese órgano, en la sesión N° 114-2018 del 2 de julio del año en curso, conoció de la renuncia del señor Diego Armando López López, regidor suplente. Junto con esa comunicación, se remitió copia certificada de la carta de dimisión del funcionario interesado (folios 1 a 4).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Diego Armando López López fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Moravia, provincia San José (resolución N° 1376-E11-2016 de las 14:30 horas del 26 de febrero de 2016, folios 7 a 20); b) que el señor López López fue propuesto, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 5 vuelto); c) que el señor López López renunció a su cargo de regidor suplente del referido gobierno local (folio 4); d) que, en la sesión ordinaria n.° 114-2018 del 2 de julio del año en curso, el Concejo Municipal de Moravia conoció de la dimisión del señor López López (folios 1 y 2); y, e) que la candidata a regidora suplente -postulada por el PAC- que sigue en la respectiva nómina es la señora Dalia Raquel Alfaro Umaña, cédula de identidad n.° 1¬1374-0316 (folios 6, 18 vuelto, 21 y 22).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Diego Armando López López, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Moravia, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Consideraciones adicionales del Magistrado Ponente. El Instructor, además de lo señalado anteriormente, considera procedente la renuncia presentada por las siguientes razones:

a) Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante Ley N° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

b) Choque entre normas constitucionales. La tesis sostenida en el considerando II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El Magistrado Ponente comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar - unilateralmente y sin justificación alguna- un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

c) Pragmatismo judicial. Finalmente, el Magistrado Ponente coincide con la tesis expuesta en el considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los jueces -en especial los constitucionales- tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de los regidores municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor Diego Armando López López.

IV.—Sobre la sustitución del señor López López. Al cancelarse la credencial del señor Diego Armando López López se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

En ese tanto, al tenerse por probado que la señora Dalia Raquel Alfaro Umaña, cédula de identidad N° 1-1374-0316, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PAC, que no resultó electa ni ha sido designada por esta Magistratura para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Moravia. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Moravia, provincia San José, que ostenta el señor Diego Armando López López. En su lugar, se designa a la señora Dalia Raquel Alfaro Umaña, cédula de identidad n.° 1-1374-0316. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Los Magistrados Bou Valverde y Del Castillo Riggioni salvan el voto. Notifíquese a los señores López López y Alfaro Umaña, y al Concejo Municipal de Moravia. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Fernando del Castillo Riggioni.

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS

BOU VALVERDE Y DEL CASTILLO RIGGIONI

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, se apartan del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Diego Armando López López y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos hemos sustentado nuestro criterio disidente desde hace varios lustros. Consideramos oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (arts. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Diego Armando López López.

Zetty María Bou Valverde.—Fernando del Castillo Riggioni.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2018263348 ).

N° 4412-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo de Distrito de Merced, cantón San José, provincia San José, que ostentaba el señor Aníbal Elicio Garita Arrieta. (Exp. Nº 269-2018).

Resultando:

1º—Por oficio N° DSM-3585-2018 del 11 de julio del 2018, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 13 de esos mismos mes y año, la señora Ileana Acuña Jarquín, Jefa del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de San José, comunicó el fallecimiento del señor Aníbal Elicio Garita Arrieta, concejal propietario del distrito Merced (folio 1).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Aníbal Elicio Garita Arrieta, cédula de identidad N° 9-0050-0797, fue electo concejal propietario del distrito Merced, cantón San José, provincia San José (ver resolución N° 1632-E11-2016 de las 10:00 horas del 7 de marzo de 2016, folios 4 a 12); b) que el señor Garita Arrieta fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 3 vuelto); c) que el señor Garita Arrieta falleció el 25 de marzo de 2018 (folio 2); y, d) que la señora Sonia María Barrientos Arroyo, cédula de identidad n.° 1-0709-0372, es la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del PLN, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para ejercer tal cargo (folios 3 vuelto, 9 vuelto y 13).

II.—Sobre el deceso del señor Garita Arrieta. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Aníbal Elicio Garita Arrieta, concejal propietario del distrito Merced, falleció el 25 de marzo del 2018, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Garita Arrieta. Al cancelarse la credencial del señor Aníbal Elicio Garita Arrieta se produce -de entre los concejales propietarios del PLN en el Concejo de Distrito de Merced- una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina de la citada agrupación política, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Sonia María Barrientos Arroyo, cédula de identidad N° 1-0709-0372, se le designa como concejal propietaria del distrito Merced, cantón San José, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Merced, cantón San José, provincia San José, que ostentaba el señor Aníbal Elicio Garita Arrieta. En su lugar, se designa a la señora Sonia María Barrientos Arroyo, cédula de identidad N° 1-0709-0372. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2020. Notifíquese a la señora Barrientos Arroyo, al Concejo Municipal de San José y al Concejo de Distrito de Merced. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—( IN2018263885 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 17364-2017 / 9434-2018.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y siete minutos del doce de julio del dos mil dieciocho. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Martha Elena Pinto Montealegre, número 0024, folio 012, tomo 2276 de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Martha Elena Pinto Montealegre en el asiento de nacimiento número 0722, folio 012, tomo 0137 del Partido Especial. Se confiere audiencia a la señora Martha Elena Pinto Montealegre y se previene a las partes interesadas, para que, hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018263408 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 024-2013 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cinco minutos del cuatro de enero de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 37031-2012, incoado por María Fernández Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de María Fernanda González Fernández, que el nombre y segundo apellido de la madre son María y Martínez.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018264019 ).

En resolución N° 7260-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 12501-2016, incoado por Fátima Cenayda Albarado Ríos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Keisy Damaris Salgado Ríos, que el segundo nombre y apellidos de la madre son Cenayda y Albarado Ríos y en el asiento de nacimiento de Heysel Ayde Ríos Ríos, que los apellidos de la madre, consecuentemente apellidos de la persona inscrita son Albarado Ríos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018264250 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Michelle De Los Ángeles Foung González, venezolana, cédula de residencia 186200304500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.   2820-2018.—San José al ser las 8:50 del 16 de julio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018262755 ).

Mariangel Parraga Hernández, venezolana, cédula de residencia 186200406011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3735-2018.—San José al ser las 12:04 del 17 de julio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018263542 ).

Celin Alfredo Guevara Cortez, venezolana, cédula de residencia 186200356410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3765-2018.—San José al ser las 3:03 del 18 de julio de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018263576 ).

Maricela Avendaño Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N’ DI 155811883911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3716-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 12:20 horas del 16 de julio del 2018.—Licda. Kattia Jiménez Zamora, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018263590 ).

Mario Alexander Martínez Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155813847230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3707-2018.—San José al ser las 3:54 del 13 de julio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018263624 ).

Justina Aristizabal Botero, Colombiana, cédula de residencia 117001620811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3762-2018.—San José al ser las 11:08 del 18 de julio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018263633 ).

Manuel de Jesús Rivas Soza, nicaragüense, cédula de residencia DI155808857128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3388-2018.—San José al ser las 2:18 del 12 de julio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018263658 ).

Joan Enrique Arriens Cedeño, venezolano, cédula de residencia 186200430228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3785-2018.—San José, al ser las 11:30 del 19 de julio del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018263676 ).

Julia José Castillo Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155819652611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3590-2018.—San José, al ser las 12:54 del 19 de julio del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018263684 ).

Óscar Eduardo Castillo Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155820898423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3591-2018.—San José, al ser las 12:55 del 19 de julio del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018263688 ).

María José Ortiz González, nicaragüense, cédula de residencia 155809488111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense, ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3709-2018.—San José, al ser las 9:59 del 16 de julio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018263927 ).

Laetitia Martine Deweer Vanhabost, belga, cédula de residencia N° 105600007024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3781-2018.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las 16:25 horas del 18 de julio del 2018.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño.—1 vez.—( IN2018263954 ).

Marta Lorena Huerta Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155815102133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3818-2018.—San José, al ser las 12:31 del 20 de julio del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018264144 ).

Miurell Yanesvi González Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155804396421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3715-2018.—San José, al ser las 12:27 del 16 de julio del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018264170 ).

Édgar Enrique Escarra Ramírez, venezolano, cédula de residencia 186200262225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en Nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3826-2018.—San José al ser las 8:30 del 23 de julio del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018264173 ).

Danny Chan Sham, venezolano, cédula de residencia 186200116207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3829-2018.—San José al ser las 9:30 del 23 de julio del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018264197 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2018

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 SEGURIDAD CIUDADANA, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr.

San José, 01 de agosto de 2018.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 124241.—( IN2018266499 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000052-PROV

Compra e instalación de Servidores tipo Blade

Fecha y hora de apertura: 24 de agosto de 2018, a las 10:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000053-PROV

Compra de bandejas de discos para el equipo de respaldos

de San José y Extensión de Soporte y Garantía

de la Plataforma de Respaldos Data Domain

Fecha y hora de apertura: 22 de agosto de 2018, a las 10:00 horas.

Los carteles del procedimiento se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 02 de agosto de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018266553 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000072-09

(Invitación)

Equipo para la construcción

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 14 de agosto del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 124310.—( IN2018266463 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000073-09

(Invitación)

Equipos y herramientas para talleres industriales

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 14 de agosto del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 124311.—( IN2018266464 ).

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000074-09

(Invitación)

Equipos para talleres de electricidad

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 14 de agosto del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº26133.—Solicitud Nº 124312.—( IN2018266465 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000013-02

Contratación de Servicio de Seguridad y Vigilancia Física

y Electrónica para las Instalaciones de la Plaza Turcios

de la Unidad Regional Central Oriental

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de agosto del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón; 250 metros al sur, contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 124313.—( IN2018266466 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000022-01

Contratación de abastecimiento continuo de materiales

para instalaciones eléctricas industriales según

demanda de cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación abreviada N° 2018LA-000022-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 5 de setiembre del 2018, los interesados podrán obtener el cartel de Contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 124317.—( IN2018266470 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-09

(Invitación)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones de la Unidad

Regional y el Centro de Formación

Plurisectorial de Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 3 de septiembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 124319.—( IN2018266472 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-03

Para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia

física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Naranjo, Almacén Regional y las edificaciones de la Sede Administrativa de la Unidad

Regional Central Occidental

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 29 de agosto del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 124320.—( IN2018266473 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

     Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

        DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000011-01

(Invitación)

Aceites lubricantes para equipo portuarios

Fecha y hora de apertura: 22 de agosto del 2018, a las 10:00 a. m.

El cartel, con las respectivas condiciones, están disponibles en el sitio web de JAPDEVA. www.japdeva.go.cr.

Limón, julio, 2018.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón, Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 7255.—Solicitud N° 124347.—( IN2018266529 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación administrativa:

LICITACIÓN ABREVIADA 20I8LA-000056-01

Compra de ganado para los territorios administrados

por las Oficinas Desarrollo Territorial Cariari,

Talamanca y Siquirres

Según oficio GG-1006-2018 del 01 de agosto del 2018 se adjudica el proceso de referencia de la siguiente manera:

Al Sr. Claudio Rivera Monge, cédula de identidad N° 3-0131-0582, la línea N° 1 parcialmente (Cariari), por haber cumplido con lo solicitado en el cartel, por un monto total de ¢4.130.000,00, para un total de 7 animales preñados.

Al Sr. Luis Ángel Maro Fernández, cédula de identidad N° 6-0082-0146, la línea N° 1 parcialmente (Cariari), por haber cumplido con lo solicitado en el cartel, por un monto total de ¢16.240.000,00, para un total de 28 animales preñados.

Al Sr. Eduardo Enrique Calvo Arce, cédula de identidad N° 2-0430-0602, la línea N° 2 (Talamanca), por haber cumplido con lo solicitado en el cartel, por un monto total de ¢18.600.000,00, para un total de 30 animales preñados.

A la empresa Almacén Agro Logos S. A., cédula jurídica N° 3-101-060704, la línea N° 3 (Siquirres), por haber cumplido con lo solicitado en el cartel, por un monto total de ¢12.558.000,00, para un total de 21 animales preñados.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio recae en los funcionarios Edwin Rodríguez Peraza de la ODT Talamanca, Eduardo Austin Aguilar de la ODT Cariari y Froylán Jiménez Salas de la ODT Siquirres en conjunto con las jefaturas respectivas, responsables de fiscalizar la ejecución y brindar el seguimiento respectivo de la presente licitación.

San Vicente de Moravia, San José.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2018266520 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000064-01

Adquisición de maquinaria, equipo, materiales y productos

metálicos para el mejoramiento de fincas en asentamientos

de la Oficina Territorial Upala y compra de equipo para

la capacidad productiva de Coopelácteos del Norte R. L.

Según oficio GG-1006-2018 del 01 de agosto del 2018 se adjudica el proceso de referencia de la siguiente manera:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Se declaran desiertas las líneas N° 1 (Ordeñadora) y N° 7 Picadora de Pasto) debido a diferencias en las características técnicas para un mismo equipo y N° 4 (Motobomba de presión) por cuanto se requieren más especificaciones técnicas de las indicadas en el cartel, lo que implica que no se pueden analizar las ofertas recibidas.

El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación recae en la funcionaria Gabriela López Jiménez (Upala) designada como EGC y su Jefatura, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.

San Vicente de Moravia, San José.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2018266521 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000065-09

(Adjudicación)

Contratación de servicio de organización de eventos

especiales y protocolarios para congresos emprendedores

y PYMPAS Unidad Regional de Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta 51-2018, artículo I, de fecha 01 de agosto del 2018, acordó:

Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000065-09 en los siguientes términos:

Oferta

Línea(s)

adjudicada(s)

Monto

adjudicado

1

Valent Guevara Arce

1

¢7.311.650,00

 

Unidad de Compras Institucionales Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 124307.—( IN2018266461 ).

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000068-07

(Adjudicación)

Equipo Fotográfico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en referencia:

Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 079-2018; de fecha 31 de julio de 2018, según el siguiente detalle:

Se adjudica de acuerdo al oficio NSCS-1262-2018, según se detalla:

Ø  Línea Nº 1 al oferente Compañía Técnica y Comercial Satec S.A., cédula jurídica 3-101-024094, por un monto de ¢1.845.000,00.

Ø  Línea Nº 2 al oferente Ramiz Supplies S. A., cédula jurídica 3-101-311208, por un monto de $870,00.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 124314.—( IN2018266467 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000069-07

Multímetro digital

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en referencia:

Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 080-2018; de fecha 31 de julio de 2018, según el siguiente detalle:

Se adjudica de acuerdo al oficio NMV-PGA-249-2018, según se detalla:

Ø  Línea Nº 1 (única) al oferente Tecnosagot S. A., cédula jurídica 3-101-077573, por un monto de ¢304.500,00.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 124315.—( IN2018266468 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000010-01

(Adjudicación)

Contratación de servicios profesionales en estadística,

para la aplicación de encuestas a egresados del INA,

como insumo a estudio de impacto

En Acta 150-2018 al ser las 11:00 horas del día 31 de julio del 2018, la persona encargada del Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras de contratación toma el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación 2018LA-000010-01 “Contratación de servicios profesionales en estadística, para la aplicación de encuestas a egresados del INA, como insumo a estudio de impacto”, según informe de recomendación UCI-PA-2024-2018, estudio técnico UPE-PEE-115-2018, y el Legal ALCA-384-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1 (única), a la oferta 2 presentada por Soluciones en Tecnologías de Información Geográfica S. A., por un monto de ¢23.107.650,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, presentar un precio razonable y con un plazo de entrega de 80 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 124318.—( IN2018266471 ).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REMATE N° 0003-2018

Venta lote de teléfonos móviles en desuso

Apertura: Para las 14:00 horas del día 26 de agosto del 2018. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018266685 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En atención a oficio DFE-AMTC-2674-07-2018, suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la comisión

1-10-43-4361

Elementos Traza

Versión CFT 16003

Rige a partir de su publicación

1-10-12-6860

Esponja de Gelatina Absorbible

Versión CFT 36504

Rige a partir de su publicación

1-10-13-0795

Gemfibrozil 600 mg.

Versión CFT 29604

Rige a partir de su publicación

1-10-31-4315

Midazolam 5 mg/ml.

Versión CFT 37305

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernandez Salas, MBA.—1 vez.—O.C N° 1147.—Sol. SIEI- 0829-18.—( IN2018266489 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

En La Gaceta núm. 139 se publicó la invitación a la Licitación Abreviada N°  2018LA-000004-DCADM “Compra de solución de control de acceso a la red nac” debe leerse Licitación Abreviada N° 2018LA-000004-DCADM “Compra de Solución de Control de Acceso a la Red Nac CISCO”

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018266684 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000010-02

(Modificación)

Servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales

para las instalaciones del Centro de Formación

de Desamparados y del Centro de

Formación de Tirrases

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000010-02, “Servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del Centro de Formación de Desamparados y del Centro de Formación de Tirrases”, que el cartel de la supra mencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Modificaciones al cartel y especificaciones técnicas.

1.    Modificar la nota del inciso 5.15.6 del punto 5.15 “CLÁUSULAS AMBIENTALES” de forma tal que se incluya el certificado de regencia con la finalidad de verificar que la misma se encuentre vigente y al día. Que se lea de la siguiente manera:

“Con la finalidad de salvaguardar que la composición química de los productos se mantiene en el tiempo y que el análisis de biodegrabilidad independientemente de la fecha en que fue emitido, es válido, se solicita una declaración jurada por parte del Regente Químico de la empresa fabricante de los productos solicitados, en donde se indique y dé fe pública que dicha composición se mantiene y que no ha habido cambios en los ingredientes de los productos. Adicionalmente, se deberá aportar la Regencia correspondiente, con la finalidad de verificar que el Regente Químico se encuentra inscrito ante el Colegio respectivo y que la misma está vigente y al día.”

2.    Modificar el inciso 5.15.6 del punto 5.15 “Cláusulas Ambientales”, con la finalidad de incluir productos que no se incluyeron y que requieren la presentación del análisis. Que se lea de la siguiente manera:

5.15.6 Presentar junto con la oferta análisis de biodegradabilidad, extendidos por laboratorios debidamente acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), que demuestren que los productos de limpieza: desinfectante, limpiador para baños, removedor de manchas, limpiador quita grasas, limpiador para piso cerámico, limpiador de vidrios, limpiador de pantallas LCD, desodorante ambiental y detergente líquido son biodegradables.

3.    Modificar el inciso 5.15.5.2 del punto 5.15 “Cláusulas Ambientales”, para que dentro de los ingredientes que no deben tener los productos para limpieza y desinfección, esté el “Amoníaco”. Que se lea de la siguiente manera:

5.15.5.2 Los productos utilizados para la limpieza y desinfección no deben de contener: nitratos, fosfatos, etilenodiaminotetraacetato (EDTA), metanol, alquilfenol de óxidos de etileno (APEO), nitrilotriacetato (NTA), trimetilbenceno, tricloroetileno, formaldehído y amoníaco. La no presencia de estos compuestos se verificará mediante revisión de las hojas de seguridad, certificado del fabricante y ficha técnica del producto.

4.    Se modifican las especificaciones técnicas en el punto 2.3 para la línea 1 Centro de Formación Profesional de Desamparados, con la finalidad de modificar las horas a trabajar de la jornada mixta y que no se preste para confusiones a los posibles oferentes. Que se lea de la siguiente manera:

2.3- Número de personas requeridas para la prestación del servicio.

Número de personas: número de personas: para la prestación del servicio se requiere de tres (03) (dos mujeres un varón) personas. adicionalmente, la empresa contratada deberá asignar una persona supervisor/a.

Horario: dos personas trabajaran en una jornada de 48 horas semanales y una persona lo hará en una jornada mixta de 35 horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo.

El horario especifico de la contratación se establecerá dentro del plan de trabajo.

Se establece para ambos turnos cuarenta y cinco minutos de receso, compuesta por 15 minutos para tomar café y 30 minutos para almorzar.

Todo lo anterior debe cumplir con la normativa de jornadas de trabajo, dictadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el Código de Trabajo.

Para los días feriados ubicados entre los días lunes a viernes, el servicio no será requerido para los días lunes a viernes de Semana Santa ni los días del periodo de vacaciones institucionales de principio y fin de año. por lo que el periodo de vacaciones de ley del personal contratado tendrá que ser cedido en dicho tiempo y no podrá cobrar por este rubro en su oferta.

5.    Se modifica el punto 2.4.6 del punto 2.4 “Sera Responsabilidad del Contratista” de las especificaciones técnicas para la línea 1 Centro de Formación Profesional de Desamparados, con la finalidad de eliminar las funciones de supervisión para la persona coordinadora y que las labores de supervisión le correspondan a la persona supervisora por parte de la empresa contratada. Dicho punto, se leerá ahora de la siguiente manera:

2.4.6- La persona coordinadora, tendrá a cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y dirigir adecuadamente a todos los trabajadores contratados y sus labores; entregará materiales de la bodega semanalmente de acuerdo a las necesidades.

6.    Incluir dentro del punto 2.4 “Será Responsabilidad del Contratista” el siguiente párrafo de manera tal que se incluyan las labores de supervisión de la persona que debe aportar la empresa contratada. Este punto se leerá de la siguiente manera:

2.4.18- La persona supervisora aportada por la empresa tendrá a su cargo la responsabilidad de supervisar, inspeccionar y verificar que el servicio de limpieza se esté realizado adecuadamente de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas. a su vez, tendrá la responsabilidad de comunicar a la persona encargada del centro de formación profesional de desamparados, cualquier situación anómala detectada durante la supervisión con la finalidad de corregirla lo antes posible. las labores de supervisión se realizarán una vez al mes.

7.    Modificar el punto 2.5.1 “Limpieza Diaria”, específicamente en el punto donde se indica limpieza de zona verde, con la finalidad de ampliar dichas labores y que no se confundan con las actividades de mantenimiento de zonas verdes. Que se lea de la siguiente manera:

-    Barrer y recolectar las hojas y otros residuos de las zonas verdes de la institución, con la finalidad de mantenerlas aseadas y limpias.

8.    Modificar e incluir en el punto 2.7 “Materiales de limpieza requeridos por mes…” de las especificaciones técnicas las cantidades que se anotan a continuación con respecto a lo que se entrega actualmente y que el producto sea el necesario para atender el servicio y no se presenten faltantes durante la ejecución del mismo.

Incluir el siguiente producto en la lista

- 1.8925 litros de limpiador especial para baños, lavatorios y servicios sanitarios (este deberá permitir la remoción de residuos, sarros, manchas minerales y residuos de jabón, debe proteger la porcelana, loza y el esmalte).

Modificar los siguientes productos de la lista

- 02 unidades de cera cremosa amarilla de aproximadamente 300 mililitros.

- 02 unidades de líquido especial quita grasa de aproximadamente 500 mililitros (este deberá ser ideal para la limpieza de todas las superficies de cocinas, refrigeradoras, fregaderos, tuberías, azulejos y paredes lavables).

- 02 litros de removedor de manchas (deberá permitir una limpieza profunda y remoción de manchas en fregaderos, cocinas, vidrios, acero inoxidable, latón y otras superficies similares).

- 30 unidades bolsas medianas para basura (las bolsas preferiblemente estar fabricadas con material oxodegradable).

- 30 unidades bolsas grandes para basura. (las bolsas preferiblemente estar fabricadas con material oxodegradable).

- 50 unidades bolsas para jardín. (10 unidades de cada uno de los colores verde, amarillo, rojo, negras y azul).

9.    Se modifican las especificaciones técnicas en el punto 2.3 para a línea 2 Centro de Formación Profesional de Tirrases, con la finalidad de incluir dentro del servicio a contratar a la persona que brinde el servicio de supervisión por parte de la empresa contratada. Que se lea de la siguiente manera:

Número de personas: para la prestación del servicio se requiere de dos (02) personas. adicionalmente, la empresa contratada deberá asignar una persona supervisor/a.

Horario: las dos personas trabajaran en una jornada de 48 horas semanales en horario diurno, de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo.

El horario especifico de la contratación se establecerá dentro del plan de trabajo.

Se establece para ambos turnos cuarenta y cinco minutos de receso, compuesta por 15 minutos para tomar café y 30 minutos para almorzar.

Todo lo anterior debe cumplir con la normativa de jornadas de trabajo, dictadas por el ministerio de trabajo y seguridad social en el Código de Trabajo.

Para los días feriados ubicados entre los días lunes a viernes, el servicio no será requerido para los días lunes a viernes de semana santa ni los días del periodo de vacaciones institucionales de principio y fin de año. por lo que el periodo de vacaciones de ley del personal contratado tendrá que ser cedido en dicho tiempo y no podrá cobrar por este rubro en su oferta.

10.  Se modifica el punto 2.4.6 del punto 2.4 “Será Responsabilidad Del Contratista” de las especificaciones técnicas para la línea 2 Centro de Formación Profesional de Tirrases, con la finalidad de eliminar las funciones de supervisión para la persona coordinadora y que las labores de supervisión le correspondan a la persona supervisora por parte de la empresa contratada. Dicho punto, se leerá ahora de la siguiente manera:

2.4.6- La persona coordinadora, tendrá a cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y dirigir adecuadamente a todos los trabajadores contratados y sus labores; entregará materiales de la bodega semanalmente de acuerdo a las necesidades.

11.  Incluir dentro del punto 2.4 “Será Responsabilidad del Contratista” el siguiente párrafo de manera tal que se incluyan las labores de supervisión de la persona que debe aportar la empresa contratada. Este punto se leerá de la siguiente manera:

2.4.18- La persona supervisora aportada por la empresa, tendrá a su cargo la responsabilidad de supervisar, inspeccionar y verificar que el servicio de limpieza se esté realizado adecuadamente de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas. a su vez, tendrá la responsabilidad de comunicar a la persona encargada del Centro de Formación de Tirrases, cualquier situación anómala detectada durante la supervisión con la finalidad de corregirla lo antes posible. las labores de supervisión se realizarán una vez al mes.

12.  Modificar en el punto 2.7 “Materiales de Limpieza Requeridos por Mes…” de las especificaciones técnicas las cantidades que se anotan a continuación con respecto a lo que se entrega actualmente y que el producto sea el necesario para atender el servicio y no se presenten faltantes durante la ejecución del mismo.

Modificar los siguientes productos de la lista

- 108 bolsas medianas para basura (las bolsas preferiblemente estar fabricadas con material oxodegradable).

- 110 bolsas para jardín. (las bolsas preferiblemente estar fabricadas con material oxodegradable).

- 5.6775 litros de líquido especial para piso cerámico en lugar de la cera en pasta solicitada.

Los demás puntos de las especificaciones técnicas se mantienen como originalmente se estableció.

Se mantiene la fecha y hora de apertura para el jueves 16 de agosto del 2018, a las 09:00 horas, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 124306.—( IN2018266460 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-09

(Modificación)

Compra de servidores de datos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia informa:

De acuerdo al criterio técnico USST-ADQ-232-2018 y consulta realizada por el proveedor SWAT Consulting Services Latin América S. A., se procede a modificar las especificaciones del cartel de la Licitación en mención con el objeto de contar con una mayor participación de oferentes tal y como se indica a continuación:

1- Se modifica el punto 3 “Almacenamiento ítem N de las especificaciones técnicas como sigue:

N) Debe contar con dos (2) controladores redundantes entre si para cada sistema de almacenamiento. tales controladoras deben estar basadas en el procesador estándar de la industria Intel Xeon, para comprobar con literatura técnica el desempeño y rendimiento de dicho procesador. Dichas controladoras deben proveer el servicio tanto a nivel de bloques (SAN) como archivos (NAS), sin agregar hardware adicional. no se aceptarán soluciones que integren la funcionalidad NAS a través de hardware adicional o Appliances.

2- Sobre la cantidad de cada línea:

Sobre este aspecto se aclara que, el trámite consta de únicamente una línea y como lo indica el punto 1 de la especificación técnica, la solución se servidores enclosure blades debe incluir 3 unidades de servidores tipo blade de media torre y se explican las características mínimas que deben de incluir dicha solución.

3- Sobre elementos a incluir según solicitud: la Unidad de servicios tecnológicos, no acoge lo solicitado por dicha empresa, debido a que se estaría dirigiendo la contratación a una marca específica.

Las demás condiciones técnicas, se mantienen invariables, al igual que la fecha y hora de apertura publicada en La Gaceta N° 137.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 124309.—( IN2018266462 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000021-01

Prórroga (2)

Compra de impresoras

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000021-01, “Compra de impresoras”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 27 de agosto del 2018, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 124316.—( IN2018266469 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

      Y DE DESARROLLO ECONOMICO

         DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000006-01

Adquisición de defensas marinas para los muelles

“Puerto Hernán Garrón Salazar – Limón

y Gastón Kogan Kogan - Moín

Fecha y hora de apertura: 21 de agosto 2018, a las 10:00 a. m.

El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en el sitio web de JAPDEVA. www.japdeva.go.cr.

Limón, agosto, 2018.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O.C. N° 7255.—Solicitud N° 124346.—( IN2018266527 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-01

Mini cargador con balde (pala), brazo retro

excavador y porta uñas

Fecha y hora de apertura: 01 de setiembre 2018, a las 2:00 p m. (14:00 horas)

El cartel, con las respectivas condiciones, están disponibles en el sitio web de JAPDEVA. www.japdeva.go.cr.

Limón, julio, 2018.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O.C. N° 7255.—Solicitud N° 124349.—( IN2018266556 ).

REMATES

AVISOS

EL COLONO AGROPECUARIO S. A.

Yo, José Eduardo Diaz Canales, mayor, casado una vez, Abogado y Notario Público, portador de la cédula de identidad N° 1-0155-0988, debidamente comisionado hago constar lo siguiente: 1) Que el señor Ever Alberto Porras Salas, cédula N° 2-0602-0649 y la sociedad denominada: El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, suscribieron el denominado contrato de garantía mobiliaria para garantizar el crédito otorgado por El Colono Agropecuario S.A., a favor del señor: Ever Alberto Porras Salas. 2) Que con fundamento en la cláusula quinta del Contrato de Garantía indicado, el Acreedor Garante solicita se ejecute extrajudicialmente, de conformidad con el artículo cincuenta y siete de la Ley de Garantías Mobiliarias, el siguiente bien, el cual corresponde al vehículo; Placa: E E cero tres cero siete cuatro nueve, marca: Valtra, categoría: Equipo Especial Agrícola; Carrocería: Tractor de Llanta, Series y Chasis: M uno dos cinco dos tres nueve uno cero ocho, año: dos mil nueve, color: amarillo; estilo: B M uno dos cinco uno, capacidad: una persona, tracción: cuatro por cuatro; marca del motor: Valtra, número de motor: E V ocho uno cuatro ocho dos, cilindrada: seis mil seiscientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros, diésel. Dicho bien fue dado en Garantía Mobiliaria según Contrato de Garantías Mobiliarias, ambos suscritos por el señor Ever Alberto Porras Salas, en su condición de deudor, el 17 de enero del año 2017, inscrito en el Sistema de Garantías Mobiliarias del Registro Nacional, bajo el número GM-334-2017, y según consta en Formulario de Ejecución de Garantía Mobiliaria, inscrito en el Sistema de Garantías Mobiliarias, emitido a las 13 horas 24 minutos y 35 segundos del día 26 de octubre del 2017, conforme lo establece el artículo cuarenta y uno de la Ley de Garantías Mobiliarias. 3) Únicamente se admitirá posturas por el total del bien dado en garantía en forma individual, dicha posturas serán aceptadas en efectivo, cheque de gerencia y/o con cheque certificado u orden incondicional de pago irrevocable emitido por cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional a favor de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, única y exclusivamente, y deberán cubrir el cincuenta por ciento de la base inicial. Tal depósito se deberá realizar antes del inicio formal de cada subasta, y dicho depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hagan hecho a destiempo. El postor deberá señalarle al Notario un medio para recibir notificaciones. Adjudicado el bien, el adjudicatario deberá cancelar el saldo ele precio de la venta y el monto que corresponda al 100% de gastos, timbres, impuestos y honorarios del traspaso en un plazo máximo de tres días naturales contados a partir de la fecha de esa adjudicación, todo lo cual deberá cancelar en oficinas de la compañía domiciliada en la ciudad de Jiménez de Pococí, Provincia de Limón, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles cinco kilómetros al este sobre ruta treinta y dos a Puerto Limón y denominada “El Colono Agropecuario Sociedad Anónima”. En caso de no entregar el precio más los gastos y honorarios indicados en ese lapso de tres días naturales la subasta se declarará insubsistente y el adjudicatario perderá su derecho como tal, así como el cincuenta por ciento depositado. El Acreedor no está obligado a realizar un depósito previo para participar siempre que la oferta sea en abono al crédito. Los oferentes deberán aceptar los bienes en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentren, debiéndolos inspeccionar previamente y la sola presentación de la oferta implica que conocen y aceptan las condiciones de los bienes, relevando a El Colono Agropecuario S. A., de toda responsabilidad. Se hace constar que El Deudor de la obligación podrá pagar totalmente la deuda o llegar a un arreglo de pago con el Acreedor Garantizado previo a la realización de las subastas. La primera subasta del bien se fija para las 14:00 horas del día veintiocho de agosto del año 2018, con una base para la subasta de veintidós mil trescientos noventa y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos (US$ 22,397.43). En caso de declarase fracasada o insubsistente la primera subasta, la segunda subasta de los bienes se fija para las 14:00 horas del día trece de septiembre del año 2018, con una rebaja del 25 % en la base, la cual se fija en la suma de dieciséis mil setecientos noventa y ocho dólares con ocho centavos (US$ 16,798.08). En caso de declarase fracasada o insubsistente la segunda subasta, la tercera subasta de los bienes se fija para las 14:00 horas del día veintiocho de septiembre del año 2018, la cual iniciara un con 25% de la base original, la cual se fija en la suma de cinco mil quinientos noventa y nueve dólares con treinta y seis centavos (US$ 5.599,36). Todas las subastas se realizarán en la oficina ubicada en la ciudad de Jiménez de Pococí, provincia de Limón, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles cinco kilómetros al este sobre ruta treinta y dos a Puerto Limón y denominada “El Colono Agropecuario Sociedad Anónima”.

Limón, 27 de julio del 2018.—Lic. José Eduardo Diaz Canales.—1 vez.—( IN2018266586 ).

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Constelación Láctea/ RBT/Dos Mil Trece”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido, en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, si fuera necesaria una segunda subasta; esta será a las quince horas del diez de setiembre del año dos mil dieciocho, y si fuera necesaria una tercera subasta; ésta será a las quince horas del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda. ubicadas en San José, Santa Ana, Lindora, ciento cincuenta metros oeste de Holiday Inn Express, Urban Plaza, Local 209. La finca del partido de San José, matrícula número seiscientos dos mil ciento siete-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Terreno de frutales. Situación: distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la Provincia de San José; Linderos: norte, calle pública y Condominio Avalon en parte; sur, Banco Improsa; este, calle pública; oeste, Banco Improsa S. A. y Condominio Avalon en parte en parte. Medida: mil seiscientos setenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado: SJ-un millón doscientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta-dos mil siete; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy. El precio base de dichos bienes para la primera subasta es de doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $257.550,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial, en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales, podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos, deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido, antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario, para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público, pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales, contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Mónica Dobles Elizondo, P/RBT Trust Services Ltda, en calidad fiduciaria del Fideicomiso.—1 vez.—( IN2018266701 ).

RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Garantía, Green Land Lindora/RBT/Dos Mil Diecisiete”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido, en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día veintidós de agosto del año dos mil dieciocho; si fuera necesaria una segunda subasta, esta será a las quince horas del diez de setiembre del año dos mil dieciocho; y si fuera necesaria una tercera subasta, ésta será a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Santa Ana, Lindora, ciento cincuenta metros oeste de Holiday Inn Express, Urban Plaza, local 209.

i) Finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos sesenta y tres mil sesenta y dos-cero cero cero, que es terreno de potrero y pastos situada en el distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana, de la Provincia de San José, con una medida de treinta y dos mil trescientos sesenta y ocho metros cuadrados; linderos: al norte: con calle pública; sur: con Inversiones Costa Sur S.A.; al este: con Inversiones Costa Sur S. A.; al oeste: con calle pública, con plano catastrado número SJ-un millón ochocientos veintiséis mil noventa y siete- dos mil quince, sin anotaciones pero soportando los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy.

El precio base de dicho bien para la primera subasta es de tres millones quinientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD53.500.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar, de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido, antes descrito, haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación, producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario, que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer ante notario público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar, porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide; en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario, para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional, en un plazo improrrogable de ocho días naturales, contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que, en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado, y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual, se suspenderá el proceso de venta.—Mónica Dobles Elizondo, En calidad fiduciaria del Fideicomiso.—1 vez.—( IN2018266702 ).

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Garantía Condominio La Ribera Belemita/ RBT / Dos Mil Dieciocho”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del trece de setiembre del año dos mil dieciocho y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del cuatro de octubre del año dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., ubicadas en San José, Santa Ana, Lindora, ciento cincuenta metros oeste de Holiday Inn Express, Urban Plaza, Local 209.

Las siguientes fincas del partido de Heredia: i) Matricula número ochenta y ocho mil ciento veintidós-F-cero cero cero, en adelante identificada como la “Finca Uno”, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial cuarenta y nueve denominada ff cinco cinco ubicada en el segundo nivel del edificio o torre cinco destinada a uso residencial en proceso de construcción; Situación: distrito primero San Antonio, cantón sétimo Belén, de la provincia de Heredia; Linderos: norte, circulación edificio cinco y finca filial cinco-seis; sur, aire; este, circulación edificio cinco y finca filial cinco-ocho; oeste, aire; Medida: noventa y un metros cuadrados; Plano catastrado: I-1-Un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y siete-dos mil diez; libre de anotaciones y gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy; y ii) Matricula número ochenta y ocho mil ciento ochenta y ocho-F-Cero Cero Cero, en adelante identificada como la “Finca Dos”, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial ciento quince denominada ff once cinco ubicada en el segundo nivel del edificio o torre once destinada a uso residencial en proceso de construcción; Situación: distrito primero San Antonio, cantón sétimo Belén, de la provincia de Heredia; Linderos: norte, circulación edificio once y finca filial once-ocho; sur, aire; este, aire; oeste, circulación edificio once y finca filial once-seis; Medida: noventa y un metros cuadrados; Plano catastrado: H-un millón cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y cinco-dos mil diez; libre de anotaciones y gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy.

El precio base de dichos bienes para la primera subasta es de a-) para la finca uno la suma de ciento quince mil cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $115.100,00); y b-) Para la finca dos la suma de ciento quince mil cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $115,100.00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Mónica Dobles Elizondo.—1 vez.—( IN2018266703 ).

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Garantía Condominio La Ribera Belemita Tres / RBT / Dos Mil Dieciocho”, en adelante identificado como el “fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del nueve de octubre del año dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda. ubicadas en San José, Santa Ana, Lindora, ciento cincuenta metros Oeste de Holiday Inn Express, Urban Plaza, local 209. I- Finca del Partido de Heredia, matricula número ochenta y ocho mil ciento setenta y ocho-F-cero cero cero, misma que es finca filial ciento cinco denominada FF diez seis ubicada en el segundo nivel del edificio o torre diez destinada a uso residencial en proceso de construcción, situada en el distrito primero San Antonio, cantón séptimo Belén de la provincia de Heredia, con linderos: norte, Aire; sur, circulación edificio diez y finca filial diez-siete; este, Aire, oeste, circulación edificio diez y finca filial diez-cinco, con una medida de ochenta y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados y plano catastrado número H- un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos noventa y cinco-dos mil diez, libre de anotaciones y gravámenes al día de hoy El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento veintiún mil seiscientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$121.600,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial, en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido, antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer ante notario público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales, contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Mónica Dobles Elizondo P/Rbt Trust Services Ltda. en propiedad fiduciaria.—1 vez.—( IN2018266704 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría General

AVISO

A El Caballito Las Mirlas S. A., cédula 3-101-143673, expropietario de la finca N° 1-114154-000, que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

San José, 13 de julio del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 122923.—( IN2018262662 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACION DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Sigrid Marcela Peraza Gómez, costarricense, cédula N° 6-0387-0411, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Estimulación Temprana y Orientación Familiar, de la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS) de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 11 de julio del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez,  Jefa a. í.—( IN2018262675 ).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Nº 7593, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según lo establecido en el oficio 1077-IE-2018, para exponer las propuestas que se detallarán a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 04 de setiembre del 2018, a las 17 horas en el en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires de Santa Cruz, ubicado del Banco de Costa Rica 200 metros al este y 50 metros al norte, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-032-2018 (sistema de Distribución Eléctrica) y expediente ET-033-2018 (sistema de Generación Eléctrica).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia, a partir de las 16:30 horas, la Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio, en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires de Santa Cruz.

Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 144-2018.—( IN2018266493 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

3-101-762219 S.A, cédula jurídica N° 3-101-762219, representada por las señoras Laura Zavaleta Fallas y Kattia Ramírez Fallas, mayores, divorciada y soltera, publicista y abogada, costarricenses, vecino de San José, Curridabat, Pinares y San Francisco de Dos Ríos, cédulas de identidad N° 1-800-057 y 1-922-767, respectivamente en su calidad de presidente y secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 2838.09 m2, de conformidad al plano de catastro P-975033-2005, terreno para dedicado al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.

Linderos

Norte:         Manglar

Sur:             calle pública

Este:           Municipalidad de Parrita

Oeste:         Municipalidad de Parrita

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 280 y 281, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita 17 de julio del 2018.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2018263999 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación (8863/2010) convoca a todas las personas colegiadas para constituirse en asamblea general ordinaria el día sábado 18 de agosto del 2018, a las ocho horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quórum de ley de mayoría absoluta de los miembros del Colegio, en segunda convocatoria se reunirá a las nueve horas con las personas colegiadas presentes. La asamblea se constituirá en el Hotel Aurola Holiday Inn (ubicado en San José, costado norte Parque Morazán), tercer piso.

Orden del día:

I.  Primera Parte. Asuntos a cargo de Junta Directiva.

a.  Comprobación del quórum.

b.  Bienvenida y explicación general sobre la organización de la Asamblea.

c.  Informe de la Fiscalía.

d.  Informe de labores de la Junta Directiva: presidencia y tesorería.

e.  Informe y acuerdo sobre inmueble, Sede del Colegio.

f.   Informe de mociones Asamblea General 2017.

g.  Presentación del plan anual de actividades y aprobación del presupuesto general de gastos anuales 2018-2019.

h.  Recepción de mociones sobre diferentes temas, propuestas por las personas asambleistas.

II. Segunda Parte. Asuntos a cargo de Tribunal Electoral.

Informe y explicación del Tribunal sobre proceso electoral.

Elección de la Vicepresidencia, Tesorería, Vocal 2, Fiscalía Suplente, tres Integrantes Propietarios y dos Suplentes del Tribunal de Honor, cinco Integrantes Propietarios y dos Suplentes del Tribunal Electoral.

Asimismo, se procederá a la elección del Vocal 3 para la finalización del periodo legal por renuncia de cargo.

Declaración de resultados de elección, juramentación y autorización notarial.

Cierre de Asamblea.

Nota: disponible parqueo en Parqueo Aurola y el Herdocia y alimentación.

Luis Emilio Paniagua Calvo, Presidente.—German González Sandoval, Secretario.—( IN2018262127 )                                                                                                                                                                               2 v. 2

INSTITUTO DE LENGUA DE SEÑAS

COSTARRICENSE S.A.

El suscrito, Gerardo Enrique Carrillo Naranjo, mayor, divorciado una vez, técnico en informática, con cédula número: uno-quinientos setenta y cinco-cero quinientos trece, vecino de Desamparados, ciento setenta y cinco metros al norte del Colegio Nuestra Señora, en mi condición de secretario de la sociedad denominada Instituto de Lengua de Señas Costarricense S.A., cédula jurídica Nº 3-101-601994, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas la cual se celebrará a las 10:00 horas, quince días después de la publicación en La Gaceta, en su domicilio social en San Antonio de Desamparados, calle Salitre, quinientos metros al oeste de la entrada a Radio Reloj, para conocer el siguiente Orden del Día: Nombramiento de nuevos miembros de Junta Directiva. La segunda convocatoria será a las 11:00 horas, mismo domicilio.—San José, 09 de julio del 2018.—Gerardo Enrique Carrillo Naranjo, Secretario.—1 vez.—( IN2018264143 ).

ALZA PAYMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Alza Payma S. A., que se realizará el lunes veinte de agosto del dos mil dieciocho, en primera convocatoria a las quince horas y en caso de falta de quórum en segunda convocatoria una hora después, a las dieciséis horas, en el domicilio social que es San José, Guadalupe centro, cien metros al oeste de la municipalidad, Edificio de Centro Médico Santa Clara. La agenda a desarrollar es la siguiente: 1) Aprobación de los estados financieros años dos mil dieciséis y dos mil diecisiete. 2) Autorizar el Pago de Dietas a los socios de la empresa. 3) Autorización para que la empresa pueda adquirir y comprar un sistema de facturación electrónica. 4) Asuntos varios.—Rolando Alfaro Zamora, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018266603 ).

LOS OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de Los Ocho S. A., que se realizará el lunes veinte de agosto del dos mil dieciocho, en primera convocatoria a las doce horas y en caso de falta de quórum, en segunda convocatoria una hora después, a las trece horas, en el domicilio social que es San José, Guadalupe Centro, cien metros al oeste de la Municipalidad, Edificio de Centro Médico Santa Clara. La agenda a desarrollar es la siguiente: 1) Aprobación de los estados financieros arios dos mil dieciséis y dos mil diecisiete. 2) Autorizar el Pago de Dietas a los socios de la empresa. 3) Autorización para que la empresa pueda adquirir y comprar un sistema de facturación electrónica. 4) Asuntos varios.—Rolando Alfaro Zamora, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018266604 ).

CONDOMINIO MULTIFAMILIARES RIO DAMAS

Por medio de la presente se les notifica que se convoca a asamblea general del Condominio Multifamiliares Río Damas, cédula de persona jurídica N° 3-109-717529, a celebrarse en primera convocatoria a las 13:00 horas del día sábado primero de setiembre del 2018, y de no haber quórum la segunda convocatoria a las 14:00 horas del mismo día, con los condóminos presentes. Se llevará a cabo en las instalaciones del Condominio en Desamparados. La agenda es la siguiente: 1)- Nombramiento del Administrador(a); 2)- Informe Económico de la Administrador; 3)- Determinación de Gastos del Administrador(a); y 3) Puntos Varios. Convocada por Enoe Brown Bustos, Administradora.—Enoe Brown Bustos.—1 vez.—( IN2018266687 ).

SINDICATO NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

La Junta Directiva del Sindicato Nacional de Servicios de Salud, en acuerdo de sesión del día viernes 13 de julio del 2018, acordaron llamar a todas y todos sus afiliados a asamblea general ordinaria de medio periodo. Esto acogido al artículo décimo sétimo, incisos a) y b). La misma se realizará en la primera convocatoria el día 17 de agosto de 2018 a las 8 a. m., de no contar con el quórum necesario se realizará una segunda convocatoria el mismo 17 de agosto de 2018 a las 9 a. m., de no encontrarse con el quórum requerido se hará una tercera convocatoria el día 17 de agosto de 2018 a las 10 a. m., dichas convocatorias se harán en el hotel Palma Real en el salón Basilea. Y estarán iniciando con los afiliados presentes con el fin de poder llevar acabo la asamblea general ordinaria de medio periodo.—Jonathan Zúñiga Picado, Secretario General.—1 vez.—( IN2018266763 ).

GANADERA HERMANOS VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Ana Cecilia Vargas Durán, cédula de identidad 2-0395-0417, en mi condición de Ganadera Hermanos Vargas Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-175460, de acuerdo a lo establecido en el pacto constitutivo, artículo decimosegundo, procedo a convocar asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en San José, Montes de Oca, Los Yoses, Oficentro Inteligente, calle 37 entre avenidas 10 y 12, frente al parqueo público Los Yoses, a las 10:00 horas de 25 de agosto del año 2018. De no existir quórum a la hora señalada, se procederá con la segunda convocatoria una hora después de la primera, procediendo a realizarse con los socios presentes. Orden del día: 1. Modificación de las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. 2. Disposición del inmueble del partido de Heredia matrícula 98642-000. 3. Ejecución de acuerdos pendientes. 4. Revocatoria de poderes y autorizaciones.—San José, 16 de julio de 2018.—Laura María Vargas Durán.—1 vez.—( IN2018266770 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BAVARIAN MOTORS CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Protocolización del acta número veintiocho, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bavarian Motors CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil veintiunos, en la cual se modifica la cláusula del capital social. Escritura otorgada a las catorce horas del once de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez  Renda, Notaria.—( IN2018262218 ).

INVERSIONES ANALCIMA BANIANO XCII S. A.

Por solicitud formal de la sociedad Inversiones Analcima Baniano XCII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro cinco tres seis siete, y por haberse extraviado los libros de actas y contables se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago, doce de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Paulina Bonilla Guillen.—( IN2018262672 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hermann Metger Meess, cédula de identidad N° 1-0210-0918, quien actúa en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de las sociedades domiciliadas en San José, San Francisco de Dos Ríos, Edificio La Margarita, trescientos cincuenta metros oeste de la Iglesia Católica, frente al Subway, denominadas: I) Lavandería y Dry Cleaning La Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco mil cuarenta y cinco. II) Lavanderías Asociadas Ramaya Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintiséis mil trescientos dieciocho. III) Lavandería Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero catorce mil quinientos cuarenta. IV) Itasca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diez mil cuatrocientos sesenta y uno, solicito al Registro Mercantil, la reposición de los tres libros de actas de cada una de las sociedades. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, 12 de julio del 2018.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018262406 ).

ENDLESS BLUE WATER S. A.

Por este medio se hace saber del extravío de los seis Libro Legales que lleva la sociedad de esta plaza denominada Endless Blue Water S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres. Publíquese una vez para efectos de reposición de los libros.—Licda. Daisybell Casasola Guillén.—1 vez.—( IN2018262407 )

WOOD Y GREGORY CON ANDREA S. A.

Por escritura número 113-12, otorgada ante esta notaría, a las a las 8:00 horas del 17 de julio del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Wood y Gregory con Andrea S. A., titular de la cédula jurídica 3-101- 494145, mediante la cual se reformó el domicilio social, la cláusula de representación y se nombró nuevo secretario. Asimismo, se acordó la reposición de los libros de asamblea general, registro de socios y junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de julio del año 2018.—Lic. Jorge F Baldioceda Baldioceda, Notario.—1 vez.—( IN2018262810 ).

MONTE LINDO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Monte Lindo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno-trece cuarenta y tres sesenta y siete, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Colón, inscrita en el Registro Mercantil al tomo: trescientos noventa y tres, asiento: catorce mil quinientos treinta y nueve, informa y solicita la reposición de todos sus libros por deterioro.—Licenciada Beatriz Morera Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018263104 ).

INVERSIONES HERMANOS

ALPÍZAR SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Inversiones Hermanos Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-394436, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de Asambleas General de Accionistas.— Alajuela, 18 de julio del 2018.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2018263446 ).

SWLS RIVERSIDE DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que SWLS Riverside Developments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-429955, anuncia la reposición de sus libros legales por motivo de extravío. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018263545 ).

3-101-670788 SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada: 3-101-670788 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta mil setecientos ochenta y ocho, comunica al público y al comercio en general que se extraviaron los libros de la sociedad los cuales son: del tomo uno, de Actas de Asamblea de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración y Registro de Accionistas, de los cuales se solicita la reposición de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad. Publíquese una vez en La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Giselle Retana Portuguez, cédula Nº 108470467.—Giselle Retana Portuguez, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2018264036 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura N° doscientos cincuenta y cuatro-dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de febrero del 2018, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Jojomi S. A., cédula jurídica N° 3-101-746493. En la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se disminuyó el capital social a la suma de doce mil colones.—Pérez Zeledón, 12 de julio del 2018.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—( IN2018262706 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número uno que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Wilol Veloz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se reforman la cláusula sétima del pacto social Es todo.—San José, doce de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Nelson Edo. González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018262199 ).

Por escritura otorgada, a las 17:20 horas del 12 de julio del año 2018, se modifican las cláusulas 3 y 8 de Propiedades de La Fuente S. A.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2018262200 ).

Por escritura otorgada a las 16:40 horas del 12 de julio del 2018, se modifican las cláusulas 3 y 8 de Propiedades de la Pradera S. A.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2018262201 ).

Por escritura otorgada a las 16:20 horas del 12 de julio del 2018, se modifican las cláusulas 3 y 8 de Propiedades de la Unión Magdalena S. A.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2018262202 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 12 de julio del 2018, se modifican las cláusulas 3 y 8 de Propiedades Don Jerónimo S. A.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2018262203 ).

Por escritura pública número 18-11, otorgada a las 10:00 horas del 11 de julio del 2018 se protocoliza acta de Bigu Hermanos S. A., cédula N° 3-101-291091, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—     1 vez.—( IN2018262204 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las quince horas quince minutos del día veintiocho de junio del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rojas y Masís Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil cero cuarenta y dos, en la que se modificó la cláusula Sexta (De la Administración).—San José, doce de julio del 2018.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2018262206 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las quince horas cincuenta minutos del día veintiocho de junio del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la Representaciones M Coto Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ciento veintiún mil quince, en la que se modificó la cláusula sexta (De la Administración) y se revoca la cláusula décimo cuarta (Agente Residente).—San José, doce de julio del 2018.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2018262207 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las quince horas cuarenta minutos del día veintiocho de junio del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la Rosalina Cartago Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ciento veintiún mil setecientos doce, en la que se modificó la cláusula sexta (De la Administración) y se revoca la cláusula décimo cuarta (Agente Residente).—San José, doce de julio del 2018.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2018262208 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de junio del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Turísticos y Gastronómicos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil cuatrocientos ochenta y cuatro, en la que se modificó la cláusula sétima (De la Administración) y se revoca la cláusula octava (Agente Residente).—San José, doce de julio del 2018.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2018262209 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las quince horas veinticinco minutos del día veintiocho de junio del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad M V S Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta, en la que se modificó la cláusula sexta (De la Administración) y se revoca la cláusula novena (Agente Residente).—San José, doce de julio del 2018.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2018262210 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las quince horas diez minutos del día veintiocho de junio del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Flecha de Desmontes S. A., sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y dos, en la que se modificó la cláusula sexta de la administración; y se revoca la cláusula octava agente residente.—San José, doce de julio del 2018.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2018262211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas del once de julio del año dos mil dieciocho, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva de inversiones Vialka Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717958. Carné: 22897.—San José, 13 de julio del 2018.—Licda. Jeimy Natasha Chaves Avilés, Notaria.—1 vez.—( IN2018262223 ).

Ante mí, Víctor Manuel Lobo Quirós, por medio de escritura otorgada el cuatro de mayo de dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Casa de la Fraternidad Sociedad Anónima., con cédula jurídica número 3-101-559171, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, trece de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018262226 ).

La sociedad La Herencia de Papá Sociedad Anónima., cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y cinco, informa a todos los interesados y socios: primero: Se acuerda modificar la cláusula del domicilio social donde el nuevo domicilio es Platanares, Pérez Zeledón, San José, Barrio Oratorio, un kilómetro al norte de la Escuela del Lugar. segundo: Se acuerda modificar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial y a partir de la presente acta, donde la representación de la sociedad será del presidente y vocal 1, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente, mediante la última asamblea general extraordinaria realizada el pasado.—cinco de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018262228 ).

Por escritura otorgada número diecisiete- cuarenta y dos ante la suscrita notaria, a las ocho horas del seis julio año dos mil dieciocho se constituyó la sociedad Anfiadani Sociedad Civil.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce julio del dos mil dieciocho.—Msc. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2018262236 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del 10 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Pasardagae S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social.—San José, 13 de julio 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018262238 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento veintidós, se constituye sociedad denominada Rivas López e Hijos Sociedad Anónima. Presidente Heriberto Rivas Sibaja.—San José, 11 de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—( IN2018262247 ).

La suscrita notaria Melissa Salazar López, carné 19758 hace constar que, según escritura trescientos treinta y nueve - tres, folio ciento sesenta y tres vuelto del tomo tres de mi protocolo, se ha se ha protocolizado acta número uno del libro de asambleas de socios, visible a folio dos y tres de este libro, de la entidad denominada Grupo Familiar Famagui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco uno uno dos seis, procedo a protocolizar esta acta, en el cual se revoca el cargo del presidente Arnoldo Madriz Gamboa cédula de identidad tres - cero ciento treinta-cero cero cuatrocientos treinta y siete y se nombra como nuevo Presidente a Víctor Uber de la Trinidad Madriz Guillen, mayor, cédula de identidad tres-cero doscientos sesenta y uno-cero seiscientos veintiséis, divorciado una vez, agricultor, vecino de Cartago, Paraíso, costado norte de la terminal de buses, además se solicita la modificación de la cláusula quinta del acta constitutiva de esta entidad donde los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo será el presidente y tesorera quienes podrán actuar únicamente en forma conjunta. Es todo.—Cartago, doce de ju del dos mil catorce.—Licda. Melissa Salazar López, Notaria.—1 vez.—( IN2018262251 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 10 de julio de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Canopache Investments Limitada en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 10 de julio de 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018262253 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día 10 de julio del año 2018, se reformaron las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos, relativa al domicilio social y el objeto de la sociedad denominada Brucino S. A., con cédula jurídica número: 3-101-465694.—San José, 10 julio de 2018.—Lic. Rodrigo Gerardo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2018262255 ).

Por escritura número N° diecinueve - tres otorgada ante esta notaria a las veinte horas del doce de julio del dos mil dieciocho, se modificó el puesto de presidente de la empresa Grupo Forcosa Best Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno- cuatrocientos nueve mil cincuenta y uno.—Cartago 13 de julio del 2018.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2018262260 ).

Por escritura de diez horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Comercial Jop S. A. en la cual reforman sus estatutos.—San José, 12 julio del 2018.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2018262261 ).

Por escritura pública número ciento setenta y uno, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Nadia Chaves Zúñiga, a las doce horas con treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil dieciocho, donde se acuerda fusionar por absorción las compañías: Belgirate Cinco Sociedad Anónima; bajo el número de cedula de persona tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil trescientos veintidós, Stonehagen Four Inc., Sociedad Panameña, inscrita en el Registro Público de Panamá, con ficha número tres uno ocho tres cero dos, y consecuentemente la sucursal Stonehagen Four Incorporated, bajo el número de cedula de persona jurídica número tres-cero doce ciento noventa mil novecientos seis, prevaleciendo Belgirate Cinco Sociedad Anonima.—San José, trece de julio de dos mil dieciocho.—Dan Alberto Hidalgo  Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018262262 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de Alsicorp Costa Rica, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y dos. Se acuerda reformar la cláusula primera del Pacto Constitutivo, para que en adelante la sociedad se denomine Eurosim Group Sociedad Anónima, debidamente protocolizada mediante escritura número cuarenta y dos- seis, otorgada a las nueve horas del trece de julio del dos mil dieciocho, ante la notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018262264 ).

El día de hoy, el suscrito notario protocolizo: A) acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Alajuela S.A., celebrada a las 7:00 horas del 12 de julio del 2018, mediante la cual, se fusiona con Condominios del Sur, S.A. y Bosques del Carao Luna B Diez S. A., prevaleciendo la primera, se reforma la cláusula del Pacto Social en cuanto al capital social. B) acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominios del Sur S.A., celebrada a las 8:00 horas del 12 de julio del 2018, mediante la cual, se fusiona con Desarrollos Alajuela S. A. y Bosques del Carao Luna B Diez S. A., prevaleciendo la segunda. C) acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bosques del Carao Luna B Diez S. A., celebrada a las 10:00 horas del 12 de julio del 2018, mediante la cual, se fusiona con Desarrollos Alajuela S. A. y Condominios del Sur S. A., prevaleciendo la segunda.—San José, 12 de julio del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018262267 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del doce de julio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Medicleasing S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos sociales referente a la junta directiva de la compañía.—San José, doce de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018262269 ).

Por escritura número doscientos ochenta del tomo trece de esta notaría, a las once horas con cuarenta minutos del día doce de julio de dos mil dieciocho, he protocolizado acta de la sociedad Adrica del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno seiscientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho. En la cual se modifica la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad, y se nombra tesorero.—Guápiles, doce de julio de dos mil dieciocho.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2018262277 ).

Por escritura N° 101 se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Mitchi Thiry Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501923, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, en aplicación del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza por 30 días a cualquier interesado a oponerse judicialmente a este acuerdo de disolución.—San José, a las 9:00 horas del 13 de julio del 2018.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—( IN2018262287 ).

Por escritura ciento ochenta y dos-nueve, protocolicé acta cinco de asamblea general extraordinaria accionistas de las diecisiete horas del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho que reforma las cláusulas de la administración y de la disolución y liquidación de Corporación de Repuestos Popular Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno- trescientos sesenta y dos mil novecientos noventa. Es todo.—San José, a las diecisiete horas cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018262288 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Multiservicios y Mas Blanco Z Sociedad Anónima, domiciliada en la Cruz Santa Cecilia detrás de Super Compro, con cédula de persona Jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y siete mil ciento noventa y siete, inscrita al tomo dos mil diecisiete, asiento quinientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete. Todos los socios toman el acuerdo principal de reformar la clausula novena de la sociedad.—Liberia, once de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018262289 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Esparta Seguridad Sociedad Anónima, domiciliada en Esparta, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro, inscrita al tomo quinientos setenta, asiento treinta y un mil quinientos treinta y seis, todos los socios toman el acuerdo principal de reformar la cláusula novena de la sociedad.—Liberia, once de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018262290 ).

Por escritura 160-2, otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de La Chapa Limitada., cédula jurídica N° 3-102-035606, mediante la cual, se reforma la cláusula cuarta de su estatuto.—San José, 11 de junio del 2018.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018262293 ).

Se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada: 3-101-526294 S. A., se reforma la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma estará a cargo de Vilma Alvarado Montero, mayor, soltera, farmacéutica, cédula dos-trescientos noventa y tres-setecientos ochenta y cuatro, vecina de Alajuela. Escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, trece de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2018262300 ).

Por la escritura N° 35 de las 13:00 horas del 2 de junio del 2018, se modifica el pacto constitutivo de la empresa Rosal y Montoya Sociedad Anónima, en cuanto a la administración de la empresa.—Alajuela, 6 de julio del 2018.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2018262306 ).

Por la escritura N° 64 de las 10:00 horas del 02 de julio del 2018, se modifica el pacto constitutivo de la empresa denominada: Caballo Loco Alajuela Sociedad Anónima, en cuanto a la administración de la empresa.—Alajuela, 06 de julio del 2018.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2018262307 ).

Por la escritura N° 45 de las 09:00 horas del 4 de junio del 2018, se modifica el pacto constitutivo de la empresa denominada: Condominio Mediterráneo F Filial Cuatro Toledo Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio social y la administración de la empresa.—Alajuela, 06 de julio del 2018.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2018262308 ).

Edgar José (nombres) Jarquin Valdivia (apellidos) y Lucia Marcela (nombres) Aburto Calero (apellidos) mayor, se constituye la sociedad: EJ-Kargo’s Logistics Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del trece de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Humberto Jarquín Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2018262311 ).

En mi notaría se constituyó la sociedad Technology Integration Sociedad de Responsabilidad Limitada, al ser las quince horas del doce de julio del dos mil dieciocho, con un capital de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una. Es todo.—San José, a las trece cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018262320 ).

En mi notaría se constituyó la sociedad Café 506 Sociedad de Responsabilidad Limitada, al ser las quince horas del doce de julio del dos mil dieciocho, con un capital de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una. Es. todo.—San José, trece de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018262321 ).

En mi notaría se constituyó la sociedad Robotics Learning Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada, al ser las quince horas treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, con un capital de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una. Es todo.—San José, 13 de julio del 2018.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018262322 ).

Ante mí, a las 18:00 horas del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad Taxis La Fortuna Desamparadeños Sociedad Anónima capital suscrito y pagado y con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 12 julio del 2018.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018262328 ).

Mediante escritura número 204 del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las fusiones de las sociedades denominadas Sol y Luna Inversiones JV Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis e Inversiones Hortensia de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil once.—Guadalupe, 10 de julio del 2018.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018262331 ).

Mediante escritura número 205 del tomo 21 de mi protocolo se protocolizó acta de asambleas general extraordinarias de la fusión de las sociedades Bangkok Investment JV Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta y dos, y Coral Tierra Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil ochocientos veinticinco.—Guadalupe, 10 de julio de 2018.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018262335 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del once de junio de dos mil dieciocho Erial B Q Sociedad Anónima reforma estatutos. Presidente: Jaime Alverde Losada.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018262336 ).

Mediante escritura número 206, del tomo 21 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las fusiones de las sociedades Importadora Costarricense y Taiwanesa Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil ciento doce, y Bodega de Remate Hipermágico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil cincuenta y ocho.—Guadalupe, 10 de julio del 2018.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018262338 ).

Mediante escritura número 208 del tomo 21 de mi protocolo se protocolizaron las actas de asambleas general extraordinaria de la fusión de las sociedades Consorcio de Galerías Versalles Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil quinientos sesenta y cuatro, e Inmobiliaria Orquídeas de Guanacaste JV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento  uno-quinientos ochenta y dos mil doscientos ocho.—Guadalupe, 10 de julio de 2018.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018262341 ).

La suscrita Notaria Pública, Ivannia Méndez Rodríguez, hace constar que, por escritura pública número setenta y cinco-cinco, otorgada ante mí a las quince horas del cinco de julio de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Doscientos Uno Sociedad Anónima., titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve, mediante la cual, se procedió a disminuir el capital social y en consecuencia a reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad. Es todo.—San José, diez de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018262344 ).

Mediante escritura número 207, del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizaron actas de asambleas general extraordinaria de las fusiones de las sociedades Corporación Inmobiliaria La Candelaria JV Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y seis, y Niza Inversiones JV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve.—Guadalupe, 10 de julio del 2018.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018262345 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas cinco minutos del día trece de julio de dos mil dieciocho se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Buffalo Wire Costa Rica Sociedad Anónima, para modificar su razón social por Ducere Sociedad Anónima.—San José, a los trece días del mes de julio de dos mil dieciocho.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018262353 ).

En mi notaría a las dieciocho horas con cuarenta y tres minutos del dos de junio del año dos mil dieciocho se protocolizó acta de la sociedad Industrias Mejome S. A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete uno siete siete siete seis. Se modificó la cláusula sétima, décimo primera, y décimo tercera del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—La Virgen de Sarapiquí, Heredia, veintisiete de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Merlin Porras Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018262355 ).

Mediante escritura de las 10:30 del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101-657366 sociedad anónima. Se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador.—San José, 12 de julio del 2018.—Lic. Luis Felipe ´Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018262356 ).

Mediante escritura de las 12:15 del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101-638154 Sociedad Anónima., se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador.—San José, 28 de mayo de 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018262358 ).

Mediante escritura de las 10:00 del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101651028 Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador.—San José, 12 de julio de 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018262359 ).

Protocolización de Acuerdos de la Asamblea Extraordinaria de la sociedad Medical Supplies International S. A., a las once horas con treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, trece de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2018262362 ).

Por escritura número 63-16, otorgada a las once horas del tres de julio de dos mil dieciocho, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Inmobiliaria Lisboa de Herradura Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración y el domicilio.—Puntarenas, 5 de julio de 2018.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2018262363 ).

Yo, Mónica Castellón Pizarro, cédula de identidad número cinco-trescientos treinta y cuatro-setecientos treinta y ocho, en mi carácter de liquidadora de Emerald Woods Hessanita Numero Treinta Y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y ocho, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, procedo a publicar el extracto de Estado Final de la Liquidación, como sigue: con capital aportado por los socios se han cancelado las obligaciones con el fisco, así como los Impuestos a las Personas Jurídicas y demás impuestos o tasas, siendo que el único bien o activo inventariado es la finca del partido de Guanacaste ciento sesenta y uno novecientos treinta y nueve-cero cero cero, estimada por un valor de ciento veinticuatro millones novecientos cincuenta y un mil doscientos colones, el cual a solicitud de los socios se adjudica a nombre de la sociedad Mazal Veintiséis S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos veinticinco. No habiendo más acreedores apersonados a la liquidación, se hace de conocimiento el extracto para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto los socios manifiesten lo que corresponde.—San José, once de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018262367 ).

Que, por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 12:00 horas del día 13 de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Espinoza Mora S. A., mediante la cual se nombra, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se reforman la cláusula sexta del pacto constitutivo, San José, trece de julio del dos mil dieciocho. Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, teléfonos: 22806900, 22805139 y fax 22805162.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262368 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, se modificó la junta directiva de la sociedad y el domicilio social de la sociedad Quinta Bella Vista Sociedad Anónima.—Heredia, a las diecinueve horas del trece de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018262370 ).

Por escritura doce del tomo quinto otorgada ante esta notaria a las veintidós horas del doce de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de la sociedad GI Foreign Exchange Services Sociedad Anónima, con cédula de identidad número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil novecientos seis, por medio de la cual se reforman las cláusulas: segunda, quinta, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, trece de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—( IN2018262371 ).

Por escritura otorgada, ante las notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del trece de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Editor´s Choice S. A., mediante la cual, se modifica la cláusula de la administración, agregándose el cargo de vicepresidente a los puestos de junta directiva.—San José, trece de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2018262375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del día 13 de julio del 2018 se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tresmg Eventos y Más Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-734166, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 13 de julio de 2018.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018262376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 13 de julio del 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Soluciones Eléctricas y Sistemas de Protección Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-715019, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 13 de julio del 2018.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018262377 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura N° 259-20, se constituyó la sociedad Servicios Profesionales Seguridad La Gaviota S.R.L., cuyos gerentes serán José Salas Granados y Jenifer Alvarado Madrigal.—Ciudad de Quepos, 05 de julio del 2018.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2018262380 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura N° 328-20 se protocolizó acta N° 2 del libro de Socios N° 2 de sociedad Inversiones Morales Cascante Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-096867, en la cual se modifica la representación.—Ciudad de Quepos, 12 de julio del 2018.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2018262381 ).

Mediante escritura pública número ciento veinticinco-dos, otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de AFALPI Sociedad Anónima., número de cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y dos mil ciento cincuenta, a través de la cual, se aumentó el capital social de la citada sociedad, razón por la cual, se modificó la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la citada sociedad. Licenciado Christopher José Espinoza Fernández, carné 21073, fax 2288-4009.—San José, nueve de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018262398 ).

Por escritura otorgada el 13 de julio del 2018, Enseñanzas Prácticas S. A., cédula jurídica N° 3-101-562919, acuerda disolución.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.— ( IN2018262411 ).

Por escritura pública de las catorce horas diez minutos del trece de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Rosehall Connection Sociedad Anónima., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos once mil doscientos siete, mediante la cual, se reformaron los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, trece de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018262416 ).

Por escritura pública, de las catorce horas del trece de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Grupo Subasio Sociedad Anónima., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil trescientos doce, mediante la cual, se reformaron los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, trece de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018262417 ).

Por escritura pública número tres-veintiséis otorgada a las dieciséis horas del seis de julio del dos mil dieciocho ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se acordó la reforma al artículo sexto del acta constitutiva de la sociedad Sher Baruj S H S R L Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis ocho cuatro siete cuatro cero.—La Fortuna, trece de julio del dos mil dieciocho.—Licda. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018262418 ).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mí notaría, el día seis de julio del 2018, fue constituida la sociedad anónima de esta plaza Samia Tours Sociedad Anónima. Los teléfonos de esta notaría son 8815-0655 y 2290-1190.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2018262424 ).

Ante esta notaria comparece el señor Francisco Javier Escorza Matías, ciudadano español, pasaporte de ese país número AC cuatro nueve cero nueve uno dos. Y dice: que se ha modificado la cláusula sexta y se ha cambiado el gerente general de la sociedad Surfside Oasis Limitada, cédula jurídica N° 3-102-412489.—Lic. Asdrúbal Vea Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018262425 ).

En escritura número veintiocho de las dieciocho horas del trece de julio del dos mil dieciocho, otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Noise Agency S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil novecientos nueve, que reforma la cláusula novena, de la representación y se nombra un nuevo tesorero.—San José, 16 de julio del 2018.—Licda. Irina Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2018262426 ).

Por escritura número otorgada a las 8:00 horas del día 02 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de USJ Pocosol S. A. y USJ Agua Zarcas S. A. Acordando su fusión.—San José, 13 de julio del 2018.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018262430 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Pilotes Preexcavados de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ochocientos noventa y ocho, para modificar clausula quinta de pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, trece de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2018262435 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 13 de julio del 2018, la empresa Inmobiliaria Umbrales Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas segunda y novena del domicilio y de la administración, respectivamente.—San José, 13 de julio del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018262444 ).

Mediante escritura número 60 otorgada a las 13:00 del 10 de julio del 2018, en el tomo 16 del protocolo del notario público Marvin José Villagra López, se acuerda cambiar la cláusula primera del nombre para que en adelante se denomine Projur de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo del capital y social y de representación respectivamente, de la sociedad 3-102-715386 S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-715386.—San José, 12 de julio del 2018.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—( IN2018262446 ).

Se solicita el cese de la disolución de la sociedad denominada Inversiones Disoza Griega Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las veinte horas del once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018262448 ).

Jonathan Serrano Rodríguez, y Nelson Jesús Bolaños Quesada, constituyen la sociedad denominada Punto de Venta Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, el trece de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018262449 ).

Sonia Leiva Mora y Gerardo Heriberto Campos Castro, constituyen la sociedad denominada Cale del Poás Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, el cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018262450 ).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas 40 minutos del 30 de junio del 2018, se protocolizó acta número uno de la asamblea de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Endrino Número Noventa S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-646997, y se acordó la reforma de su denominación social; siendo su nueva denominación social Tres-Ciento Uno Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Siete S. A., y se reformó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018262453 ).

El suscrito notario hace constar que, mediante escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hacienda Ocloro S. A., en que se modifica la cláusula sexta, relativa a la administración y se nombran vocal uno y dos.—San José, trece de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2018262454 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Edificio Amalia S. A., en que se modifica la cláusula novena, relativa a la administración y se nombran vocal uno y dos.—San José, trece de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2018262457 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 30 de junio del 2018, se protocolizó acta número dos de la asamblea de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Bijarro Número Treinta y Ocho S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-646910 y se acordó la reforma de su denominación social siendo su nueva denominación social: Tres-Ciento-Uno Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Diez S. A., y se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018262463 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:30 minutos del once de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Servicentro la Cañera JSM S. A., donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, once de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018262465 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 30 de junio del 2018, se protocolizó acta número una de la asamblea de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Eucalipto Número Noventa y Tres S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-647000 y se acordó la reforma de su denominación social siendo su nueva denominación social: Tres-Ciento-Uno Seiscientos Cuarenta y Siete Mil S. A., y se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018262466 ).

Por escritura de las 12 horas del 21 de marzo del 2018, se protocoliza en esta notaría acta de asamblea general extraordinaria de Fexvali Construrbana Desarrollos S. A., donde se modifica cláusulas primera, segunda y octava de los estatutos referente a la representación.—San José, 12 de julio del 2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018262469 ).

Por escritura de las 8:00 horas, se reforman cláusulas primera y segunda de la empresa 3-101-706720 Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Fernández Fernández.—San José, 13 de julio del 2018.—Licda. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2018262473 ).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas treinta minutos del 30 de junio del 2018, se protocolizó acta número uno, de la asamblea de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Aluminio Número Veintisiete S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-646899, y se acordó la reforma de su denominación social siendo su nueva denominación social: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Nueve S. A., y se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018262474 ).

Por escritura otorgada a las 08 horas treinta minutos del 30 de junio del 2018, se protocolizó acta número uno de la asamblea de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Heliotropo Número Cuarenta y Siete S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-646929 y se acordó la reforma de su denominación social siendo su nueva denominación social: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Veintinueve S.A., y se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018262476 ).

En escritura número 69 otorgada en San José, a las 16:00 horas del 14 de julio del 2018, otorgada ante esta misma notaria la empresa CAMPSA Centro de Asistencia Médico Psicopedagógica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-079599, modifica su pacto social, los artículos primero, modificación de razón social, artículo décimo tercero administración junta directiva, cambio de junta directiva y fiscal.—San José, 14 de julio del 2018.—Licda. Vilma Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018262477 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 30 de junio del 2018, se protocolizó acta número uno de la asamblea de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Estaño Número Noventa y Dos S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-646999 y se acordó la reforma de su denominación social siendo su nueva denominación social: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Nueve S. A., y se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018262478 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 30 de junio del 2018 se protocolizó acta número uno de la asamblea de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Crisantemo Número Ochenta y Cuatro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-646990 y se acordó la reforma de su denominación social siendo su nueva denominación social Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Noventa S. A., y se reformó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018262483 ).

Ante la notaría del Licenciado Víctor Herrera Flores, se formó mediante asamblea general constitutiva la Asociación Corredor Biológico Peninsular, el domicilio de la Asociación será en los distritos de Paquera, Lepanto y Cóbano, del cantón Central de Puntarenas, provincia de Puntarenas, incluye las comunidades ubicadas en los distritos Lepanto, Paquera y Cóbano del Corredor Biológico Peninsular, que se ubica en el Área de Conservación Tempisque (ACT), conteniendo áreas bajo conservación, bosques privados, fincas, ríos, quebradas, zonas costeras, manglares; y las Islas del Golfo de Nicoya, priorizando en las islas de Chira y Venado y tiene como objetivo general de la asociación: El objetivo general para lo que se constituye esta Asociación es: fortalecer y promover el restablecimiento de la conectividad biológica, entre la Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco y las áreas protegidas del sur de la Península de Nicoya, mediante procesos de articulación de los diferentes sectores sociales, para mejorar la calidad ambiental del entorno, asegurando la conservación a perpetuidad de las especies locales y el bienestar de las personas del Corredor Biológico Peninsular. Escritura protocolizada en Puntarenas a las diez horas del doce de julio del dos mil dieciocho.—Puntarenas, 13 de julio del 2018.—Lic. Victor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018262485 ).

Por escritura otorgada a las 08 horas 15 minutos del 04 de julio del 2018 se protocolizó acta número uno de la asamblea de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Cenízaro Número Setenta y Siete S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-646980 y se acordó la reforma de su denominación social siendo su nueva denominación social Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Ochenta S. A., y se reformó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018262495 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 04 de julio del 2018 se protocolizó acta número uno de la asamblea de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Crisolita Número Setenta y Cuatro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-646949 y se acordó la reforma de su denominación social siendo su nueva denominación social Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Nueve S. A., y se reformó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018262496 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de reforma de representación de Sharik Kaori Sociedad Anónima.—Nicoya, veintinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Xinia Eudette Comez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2018262498 ).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Vistas del Mar de Buena Vista ACC Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Nicoya, veintinueve de junio del dos mil dieciocho.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018262499 ).

Ante esta notaría se modificó cláusula séptima referente a la representación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Clínica Gestar S. A., cédula jurídica número 3-101-589110. Es todo.—San José, al ser las siete horas del dieciséis de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2018262502 ).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Paseo del Sol Número Veintiséis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil treinta y cinco, se modifican estatutos.—San José, 13 de julio del 2018.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2018262506 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de julio del 2018, en esta notaría se reformó la cláusula novena de la integración de la junta directiva y la representación de la sociedad La Isabel y Jacemo con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero dos cero ocho cuatro seis.—San José, 16 de julio del 2018.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2018262508 ).

Ronny Francisco Araya Portugez y Marlene Tortos Rojas, constituyen Inversiones Ferreteras Ato Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, a las 10:00 horas del 06 de julio del 2018, comercio en general. Presidente: Ronny Francisco Araya Portugez.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018262509 ).

Por escritura número 130-13, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio a las 17:30 horas del 11 de julio del 2018, se modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la sociedad JDS Soluciones Internacionales Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-675235, se nombran gerentes uno y dos y se cambia el domicilio social de la compañía a provincia de San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, Tercer piso.—San José, 13 de julio del 2018.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2018262510 ).

Mediante escritura número dieciocho otorgada ante los notarios públicos: Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Nadia Chaves Zuñiga, actuando en el protocolo del primero, a las once horas treinta minutos del dos de julio del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de cuotistas de la sociedad Transperfect Costa Rica Ltda., bajo la cédula de persona jurídica número 3-102-725491, mediante la cual se acordó: i) Reformar la cláusula del pacto social de la administración para que en adelante se lea: “la compañía será administrada por un gerente, quien podrá ser cuotista o extraño y que tendrá la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018262511 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de FR L Cincuenta y Tres Verde S. A., con cédula jurídica N° 3-101-360950, celebrada a las diez horas del día primero de marzo de dos mil dieciséis, se acordó en firme reformar la cláusula número seis del pacto constitutivo y realizar el nombramiento del cargo de vicepresidente. Doce de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018262527 ).

Se hace constar, que por escritura número 161 del tomo 17 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 12:30 horas del día 08 de julio del año 2018, se protocolizan acuerdos de la sociedad Family Care Sociedad Anónima, por medio del cual se reforman la cláusulas primera: del nombre y novena: de la administración.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2018262530 ).

Se hace constar, que por escritura número 160, del tomo 17, del protocolo del notario, Marvín Díaz Briceño, otorgada a las 08:00 horas del día 30 de mayo del año 2018, se protocolizan acuerdos de la sociedad Corporación Con Todo S. A., por medio del cual, se reforman la cláusulas primera: del nombre, segunda: del domicilio y sétima de la administración.—San José, 13 de julio de 2018.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2018262531 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Zollner Electronics Costa Rica Ltda., donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo y se revocan nombramientos.—San José, trece de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018262533 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día trece de julio de dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno-VI-El Mirlo S.R.L., donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía referente al domicilio y la administración respectivamente.—San José, trece de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018262535 ).

José Daniel Amighetti Saborío y Ricardo Adolfo Carit Acosta constituyen Amighetti Corporation Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del primero de julio del 2010. Presidente, José Daniel Amighetti Saborío.—San José, 16 de julio del 2018.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018262536 ).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 8:30 horas del 12 de julio del año 2018 se protocolizó acta de modificación del pacto social por reforma de cláusulas de la sociedad 3-102-735643 Ltda.—San José, 12 de julio del año 2018.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018262538 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Paquetes y Destinos Turísticos S. A., en donde se modifican las cláusulas cuarta y décima cuarta del pacto social.—San José, 12 de julio del 2018.—Licda. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018262541 ).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Tienda Tifer Sociedad Anónima.—San José, tres de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Solís Amen,, Notario.—1 vez.—( IN2018262547 ).

Por medio deja escritura número nueve otorgada a las dieciséis horas del catorce de junio del año dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Familia Naranjo Mata Sociedad Anónima, y por la que se modificó la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—San Marcos de Tarrazú, once de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2018262548 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384 se protocolizó el día 9 de julio 2018, acta de la sociedad denominada Comercial Maya Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-730760, donde se acordó disolver y liquidar la sociedad.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018262549 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384 se protocolizó el día 09 de julio 2018, acta de la sociedad denominada tres ciento uno setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754756, donde se acordó modificar la cláusula primera del acta constitutiva para que en adelante su razón social sea Costaminicana Sociedad Anónima.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018262550 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, Las Tres DGA S. A., cédula jurídica 3-101-448627 reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, 2 de julio del 2018.—Licda. Maribel Castillo Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2018262552 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de Vista Arroyo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Dos de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2018262553 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, Inversiones Clanfait S. A., cédula jurídica 3-101-238304 reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Cartago, 2 de julio del 2018.—Licda. Maribel Castillo Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2018262554 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día tres de julio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza LOARR Sociedad Anónima, cédula jurídica trescientos uno-ciento cincuenta y un mil cien, mediante la cual, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo se revoca el nombramiento de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, 3 de julio del 2018.—Licda. Roxana Sofía Lao, Notaria.—1 vez.—( IN2018262557 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 17:00 y 17:30 horas del 2 de julio, y 08:15 horas del 10 de julio todas del 2018, protocolicé las actas de asamblea de socios de Torrydom S. A., 3-101-713006, New Cribia RMTG International S. A., 3-101-740380, y Agroindustrial Palmasola Inc. S. A., 3-101-6434 09, en las que se acordó liquidar dichas compañías.—San José, 10 de julio del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018262560 ).

Por medio de escritura número ciento nueve otorgada en orotina a las doce horas del cinco de julio de dos mil dieciocho ante esta notaria se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Granchi Sociedad Anónima.—Orotina, 10 de julio de 2018.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2018262563 ).

Por medio de escritura número ciento ocho otorgada en Orotina, a las once horas del cinco de julio de dos mil dieciocho ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Granchi Sociedad Anónima.—Orotina, 10 de julio de 2018.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2018262564 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 12-7-2018 se constituye nueva sociedad de esta plaza denominada Importaciones Metalac y Polylight S. A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018262568 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día once de julio del año dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tedexis Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018262569 ).

El suscrito notario público, Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos cuarenta y uno, visible al folio ciento trece vuelto del tomo once de su protocolo, y misma otorgada a las doce horas del doce de julio del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Ingetech Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018262570 ).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó Familia Valverde y Herrera S. A.; y Vanessama S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución, al comercio, la industria, el turismo, y la agricultura. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, ocho de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Rosxon Venegas Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018262574 ).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de julio del 2018, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Creaciones Innovacionales Expertos Sociedad Anónima cedula de persona jurídica número 3-101-613139, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 305-35 del tomo 35 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 16 de julio del 2018.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018262575 ).

En escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del dieciséis de julio del año en curso, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la empresa Proveedores de Comedores Industriales & Catering Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica cláusula primera del nombre o razón social.—San José, 16 de julio del 2018.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2018262583 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Minerva S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 13 de julio del 2018.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018262584 ).

El suscrito notario, Gerardo Madrigal Acuña hace constar que mediante la escritura ciento sesenta-dos de mi protocolo, la sociedad Crid Partners Limitada ha modificado la cláusula octava del pacto constitutivo.—mora 16 de julio del 2018.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018262586 ).

Se hace constar que mediante escritura número 10 otorgada a las 15:00 horas del 13/07/18, por la notaria, Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta N° 1de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bragón del Norte S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-130758, mediante la cual se modifica la cláusula octava de dicha sociedad.—San José, 16/07/18.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018262588 ).

Por escritura, otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del once de julio de dos mil dieciocho, se reformo la cláusula octava de los estatutos de Hacienda Las Olas Bravas Sociedad Anónima.—Golfito, once de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Jarlin Guerra Alvarez,, Notaria.—1 vez.—( IN2018262589 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Jorbem S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos sesenta y seis mil ciento setenta y dos se acuerda su disolución.—San José, a las diez horas del dieciséis de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018262592 ).

El suscrito notario público, Luis Eduardo Sibaja Guillén, con oficina en Escazú, hace constar que por escritura 146-5 de las 11:00 horas del 16 de julio del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Palacios del Dos Mil Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-557460, en los que se modificó la cláusula quinta y novena de los estatutos.—San José, 16 de julio del 2018.—Luis Eduardo Sibaja Guillén.—1 vez.—( IN2018262601 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del día doce de julio del año dos mil dieciocho la sociedad denominada Industria Ganadera de Barva JLC S. A. modificó la cláusula del pacto social relativa al objeto.—Heredia, doce de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018262604 ).

El suscrito notario público, Luis Eduardo Sibaja Guillén, con oficina en Escazú, hace constar que por escritura 147-5 de las 11 horas 30 minutos del 16 de julio del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tesoros de Xian S. A., cédula jurídica 3 -101– 557437, en los que se modificó la cláusula quinta y novena de los estatutos.—San José, 16 de julio del 2018.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2018262608 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 28 de junio del 2018 protocolicé acuerdos de la sociedad Compañía Banadosmil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil doscientos treinta y dos donde se acordó modificar la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, 16 de Julio del 2018.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018262611 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones Vehículo Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó su disolución. Es todo.—San José, 16 de julio del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2018262613 ).

Que la sociedad anónima Centro Autotal Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro, celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha once de mayo del dos mil dieciocho, a las diez horas, donde modificó las cláusulas tercera, quinta, octava y décimo quinta del pacto constitutivo, propiamente la cláusula de la representación; su domicilio social y aumento del capital social, protocolizada mediante la escritura número sesenta y seis, de las quince horas del once de Julio del dos mil dieciocho, ante la notaria pública Judith Valle Téllez.—San José, 11 de julio del 2018.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—( IN2018262614 ).

Por escritura ciento cuarenta y uno de las trece horas con cincuenta minutos del trece de julio del dos mil dieciocho se reforma la cláusula sétima de administración y se nombran gerentes de la Desarrolladores de Oportunidades Exitosas Doex Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil quinientos.—San José, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018262615 ).

L.O Con Guacamayas Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos seis mil trescientos ochenta y cuatro, designa por el resto del plazo social un nuevo gerente y modifica su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018262616 ).

Mediante escritura pública número 60, de las 13 horas del día 13 de julio del 2018, se modificó la cláusula referente al Domicilio de la sociedad denominada 3-101-599956 S. A. cédula jurídica igual a su razón social, se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Igor De Oliveira Roquim.—San José, 13 de julio del 2018.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018262623 ).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura pública número 68-47 otorgada ante mi notaría a las 15 horas 20 minutos del 10 de julio del 2018, protocolicé acta de la sociedad denominada Transporte de Carga Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-103748, mediante la cual se cambian cargos en junta directiva.—Tibás, 11 de julio del 2018.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018262626 ).

En escritura N° 40 tomo 53 de las 15 horas del 04 de julio del 2018, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad: Inmobiliaria Quirós Brenes Limitada, domicilio: San José, Zapote, plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: Comercio y otros. Capital social: 500.000 de colones en 100 cuotas nominativas de 5.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración: Gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin límite de suma. El subgerente solo actuará en caso de ausencia o incapacidad física del gerente.—Cartago, 12 de julio del 2018.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018262631 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MM Logistics Almacén Fiscal del Oeste S. A. Escritura otorgada en San José a las 10 horas 30 minutos del 13 de julio del 2018.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2018262635 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mudanzas Mundiales S. A. Escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 13 de julio del 2018.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2018262636 ).

Mediante escritura N° 74-10 de las 18:18 horas del 8-6-2018, otorgada en Playas del Coco, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Perico Ericartu A & R S. A., cédula jurídica N° 3-101-481988, donde se acuerda la modificación de la cláusula de representación de la sociedad.—Guanacaste, 16 de junio del 2018.—Lic. Omar Ayales Adén, Notario.—1 vez.—( IN2018262638 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Audio Select Car Parts S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-siete cinco nueve siete cuatro nueve, mediante la cual se reforma la cláusula primera, del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018262640 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad E.P Productos Doña Merce S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ciento dos, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad, y se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva y se hace uno nuevo de ese puesto.—Licda. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018262641 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guardadocumentos S. A. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 13 de julio del 2015.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2018262643 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, he protocolizado actas mediante las cuales las sociedades Remolques para Vacaciones REMVACSA S. A., Desarrollos Hipicos Internacionales DHI S. A., Corporación Guayabo A C S. A., y Well-Well Investments S. A., modifican la cláusula sexta de la administración.—San José, 16 de julio del 2018.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2018262660 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se acordó la disolución de El Elipsis de la Luna S. A.—San Pablo de Heredia, 10 de julio del 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018262661 ).

Por escritura otorgada número treinta y siete-uno que se encuentra en el tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Altara Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–ciento setenta y un mil noventa, donde se acuerda el cambio de domicilio de la compañía.—San José, dieciséis de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2018262663 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 16 de julio del 2018, se protocolizó el acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Turísticas Mabewa Azul S. A., en la cual se aumenta el capital social de la compañía. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018262664 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del 16 de julio del 2018, se protocolizó el acta N° 6 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-693550 S. A., en la cual se aumenta el capital social de la compañía y se nombra presidente. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018262665 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Solano Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cero cuatro seis siete tres siete, por la cual se reforma la cláusula segunda, sexta y se reorganiza la junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2018262666 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Wiosna Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil seiscientos noventa y siete, por la cual se reorganiza la junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2018262667 ).

Ante esta notaría pública se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Capibara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil doscientos noventa y cuatro, por la cual se nombró al señor Álvaro Antonio González Fuentes, mayor, soltero, farmacéutico, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, setenta y cinco metros sur del Banco Nacional de Costa Rica, portador de la cédula de identidad número tres-cero trescientos noventa y seis-cero ochocientos setenta y nueve, como presidente de dicha.—Cartago, a las veinte horas del diez del mes de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2018262670 ).

Mediante escritura 91-15 otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 16 de julio del 2018, se acuerdan los siguientes cambios; razón social, domicilio, nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad Lisa’s Journey of Hope Foundation S.A., cédula jurídica N° 3-101-715176. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 16 de julio del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018262671 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del once de julio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Nuestro Dato de Poder Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Enrique Steele Maltés, Notario.—1 vez.—( IN2018262676 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de julio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Sueño Limarti Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Sociedad Ltda. Gerente: Félix Eduardo Pérez Martínez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial, quien aceptó el cargo.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018262678 ).

Los señores Emidio Chaves Mojica, cédula 8-084-751 y Jordan López López, cédula 5- 433- 308, constituyen la sociedad El Bajo del Hachal Sociedad Anónima. Domicilio: Cuajiniquil de la Cruz, Guanacaste, del Super Compro, doscientos metros al suroeste. Presidente: Emidio Chaves Mojica. Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, notario público, carné: 8053.—La Cruz, Guanacaste, seis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018262681 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, dejo constancia que en tomo 27 de mi protocolo, se está reformando el acta constitutiva y variando la junta directiva de la compañía Multiservicios y Repuestos Euroven S. A. Es todo.—Santa Ana, 16 de julio del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notaria.—1 vez.—( IN2018262684 ).

Por escritura N° 55 del tomo 18 de mi protocolo, otorgada las 11:00 horas del 13 de julio del 2018, el suscrito notario protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada: acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Dos S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y dos, mediante la cual se reforman la cláusula primera de los estatutos sociales. Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné: 10476.—San José, 13 de julio del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018262700 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete del nueve de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Amigo Ideal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diecisiete horas del nueve de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Danilo Edo. Ugalde V., Notario.—1 vez.—( IN2018262701 ).

Mediante escritura trecientos cincuenta y siete, visible a folio ciento sesenta y siete frente del protocolo tomo 14 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 18 horas con cincuenta minutos del 21 de junio del 2018, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Jimena y Sofia Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, doscientos metros sur y cien metros este de la Iglesia Génesis. Objeto: prestación de servicios. Capital social: diez mil colones. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018262702 ).

Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Agrocampo Sociedad Anónima, se modifican las cláusula sétima y novena, se nombra agente residente y se otorga poder. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 16 de julio de 2018.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2018262707 ).

Los señores Cristina Carrera Bolaños y Manuel Enrique Guerra Gómez, constituyen la sociedad Gemelos G C S.A. Capital: cien mil colones. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, al ser las 8:00 horas del 16 de julio del 2018, ante los notarios Frank Araya Knudsen y Wagner Chacón Castillo.—Lic. Frank Araya Knudsen y Lic. Wagner Chacón Castillo, Notarios.—1 vez.—( IN2018262708 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 14 de julio de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Perfiles Tecnológicos S. A., con cédula jurídica N° 3101258820, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del domicilio, del capital social y se aumenta el capital social de la sociedad.—San José, a las 17:30 horas del 14 de julio de 2018.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018262710 ).

Se deja constancia que ante esta notaria mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del doce de julio de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Magna La Lasagna Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil setenta y ocho; mediante la cual se cambian las cláusulas del domicilio, de la administración y se nombran tres gerentes.—Licda. Emma Z. Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018262714 ).

Por escritura otorgada 12 de julio del 2018, se modificaron los estatutos primera y quinta de la sociedad Grupo Cattaleya Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho ocho uno cero ocho.—San José, 13 de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—Exento.—( IN2018262717 )

Por asamblea general, de las 14 horas del día primero de junio del año 2018, se constituyó la compañía The Bridge Software Development S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: Provincia de San José, ciudad de San José, avenidas 1 y 3, calle 23, edificio Solera y Compañía. Notario público Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 33, de las 14 horas del día primero de junio del año 2018.—San José, 11 de julio del 2018.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018262736 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de julio del año dos mil dieciocho compareció ante esta notaría el propietario de la totalidad del capital social de tres-ciento dos- seiscientos seis mil seiscientos veintinueve sociedad de responsabilidad limitada, para reconocer la disolución de la sociedad por mandato legal, acordar proceder con la liquidación de la sociedad y nombrar liquidador.—San José, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018262741 ).

Mediante escritura número ciento setenta y dos, otorgada por la notaria pública Elluany Coto Barquero a las quince horas del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se disuelve y liquida la compañía denominada Cuatro Arenas del Volcán A.D.V Limitada.—San José, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018262746 ).

Porteo Privado Greco Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del día 6 de junio del 2018.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018262747 ).

En mi notaria, mediante escritura número sesenta y dos-tres, otorgada el día once de julio del dos mil dieciocho, en el acta uno se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de responsabilidad limitada número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y seis, con fin de modificar a la subgerente .Cualquier interesado sírvase apersonar a reclamar derechos.—Alajuela, 16 de julio del 2018.—Licda. Freyda Valladares Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018262752 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 53, de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad anónima denominada Tres Ciento Uno Quinientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018262753 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 52, de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad anónima denominada Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta y Seis Mil Cero Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018262754 ).

Protocolización del acta número uno, de la asamblea general ordinaria de cuotistas de la compañía Sauco Dent Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis nueve uno seis uno dos, en la cual se modifica la cláusula del domicilio. Escritura número ciento veinticinco-siete, otorgada ante esta notaria a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil dieciocho.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018262760 ).

Ante el notario público Bismarck Adonis Gómez Zúñiga mediante escritura número ciento ochenta y cinco - cuatro, otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad de esta Inversiones e Importaciones CMM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Bismarck Adonis Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018262769 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria Operaciones en Seguridad O.S.E S. A., cédula jurídica 3101666602, modifica pacto constitutivo.—San José, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018262775 ).

Por escritura autorizada por mí a las 08:30 horas del 13 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Roqueva S. A., en la que se acordó reformar las cláusulas segunda y octava de los estatutos relativas al domicilio y la administración.—Ciudad Quesada, 17 de julio del 2018.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018262781 ).

Por escritura N° 89-2, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 12 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad Edubuilding S. A.—San José, 16 de julio del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018262782 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de La Obrera S Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil novecientos. Se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante la sociedad se denomine Agrogansa Sociedad Anónima, debidamente protocolizada mediante escritura número cuarenta y cinco-seis, otorgada a las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, ante la notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018262784 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura 337 de mi tomo 20 se constituyó la sociedad limitada denominada TFNB Limitada cuyos apoderados y gerentes son Jazmín (nombre) Ernst (apellido), y Maykol Mauricio Martínez Coto.—Ciudad de Quepos, 16 de julio del año 2018.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2018262790 ).

Por asamblea general extraordinaria de Vorcon Consultores S. A., cédula jurídica 3- 101-61 9868, se modifica la cláusula II y VII del pacto social.—San José, 17 de julio 2018.—Lic. Godofredy Miranda Medrano, Notario.—1 vez.—( IN2018262801 ).

Por escritura número 112-2, otorgada ante esta notaría, a las a las 15:00 horas del 16 de julio del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Navarro Consultoría Logística NCL S. A., titular de la cédula jurídica 3-101- 611945, mediante la cual mediante la cual se reformó el domicilio social, la cláusula sétima (administración) y se nombró nuevo secretario.—San José, 16 de julio del año 2018.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018262802 ).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar que el día 04 de marzo del 2018 se modificó la cláusula sétima de Sonnenale Ingternational Consulting S. A. a efecto de que sólo el presidente es representante judicial y extrajudicial de la sociedad y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de julio del 2018.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018262803 ).

Por escritura pública número 43, tom II otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 17 de julio del año 2018, se protocoliza acta número 1 de la sociedad denominada Licy Shoes Sociedad Anónima, cédula 3-101-524663, de reorganización de junta directiva, otorgándole poder generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial, con actuación conjunta o separadamente al presidente y tesorero.—Licda Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018262804 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Acquaverde de Puerto Viejo P&V Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-665437, donde se acuerda reformar la cláusula segunda, sexta y se nombra nueva secretaria y agente residente.—Puerto Viejo, 17 de julio del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018262805 ).

Mediante escritura otorgada a las 16 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Global Business Advisory Limitada.—San José, 16 de julio del 2018.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018262807 ).

Por cambio de junta directiva y modificación del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada L.M.O. Asesores Sociedad Anónima., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil doscientos setenta y siete. Es todo.—San José, dieciséis de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.— ( IN2018262813 ).

Por escritura número veinticinco, otorgada a las quince horas del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Laje and Beauty Investments Limitada, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Licda. Natalia María González Bogarín, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2018262817 ).

Por escritura número 55-1, otorgada ante esta notaría, a las siete horas con cuarenta minutos del 16 de julio de 2018, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ticos Place Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta mil trescientos; mediante la cual se reforman la cláusulas segunda “del domicilio”, la cláusula tercera “del objeto”, quinta “del capital social” y sexta “de la administración”, se aceptan las renuncias de del gerente y subgerente y se nombra nuevo gerente.—San José, 16 de julio del 2018.—Licda. Vivianne Daniela Vera Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018262820 ).

En mi notaría, por escritura a las 11:30 del 03 de julio del 2018, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Villa Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-073444 por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referentes a la administración.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018262829 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Trejos y Brenes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos cuarenta, en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio.—Alajuela, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262846 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la compañía Eugenia y Joaquín Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil veintisiete, en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio y se revoca poder generalísimo.—Alajuela, cuatro de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262847 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la compañía Ana Carolina del Oeste Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-ciento treinta y siete mil setecientos veinte, en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio.—Alajuela, cuatro de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262848 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Socios cuotistas de la compañía Soluciones de Transporte JRTM, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y un mil setecientos veintitrés, en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio y se revoca poder generalísimo.—Alajuela, cuatro de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262849 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la compañía Ladera Sur Los Anonos Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos dos mil ochocientos cincuenta y uno, en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio y se revoca poder generalísimo.—Alajuela, cuatro de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262850 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la compañía Administradora de Negocios JRTM Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis, en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio, y se revoca poder generalísimo.—Alajuela, cuatro de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262851 ).

Por escritura otorgada por esta notaría a las catorce horas con treinta minutos del 16 de julio de 2018, mediante acta con acuerdo unánime y en firme de socios, se protocolizó la disolución de Alberata Group S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-471215, con fundamento en el artículo número 201, inciso d) del Código de Comercio, prescindiendo de trámites de liquidación por no existir activos ni pasivos.—San José, 16 de julio de 2018.—Licda. Carmen de María Castro Kahlé, Notaria.—1 vez.—( IN2018262883 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Trebre S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticinco mil diez, en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio y se revoca poder generalísimo. Aldomar Ulate Vargas, carné 14211.—Alajuela, cuatro de julio de dos mil dieciocho. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262892 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la compañía Joaquín R. Trejos. M. Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cero dieciséis mil dieciséis mil trescientos ochenta y tres, en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio y se revoca poder generalísimo.—Alajuela, cuatro de Julio de dos mil dieciocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262893 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil Novecientos Veintiséis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos quince mil novecientos veintiséis, en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio. Aldomar Ulate Vargas, carné: 14211.—Alajuela, cuatro de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262894 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía María Alexandra S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veinticuatro mil quinientos ochenta y nueve, en la que se modifica la cláusula segunda y sexta de los estatutos en cuanto al domicilio y administración y se revoca poder generalísimo, se nombra nueva junta directiva. Aldomar Ulate Vargas, carné: 14211.—Alajuela, cuatro de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262895 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la compañía Inversiones JRTM Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco, en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio. Aldomar Ulate Vargas, carné: 14211.—Alajuela, cuatro de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262896 ).

Al ser las 8:00 horas del 17 de julio del 2018, se constituye Inversiones Alemar L & U Sociedad Civil. Administrador: Alexander Leiton Ugalde.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018262906 ).

Que ante la notaría del Lic. Aldomar Ulate Vargas. se tramita la disolución de la compañía Vehículos de Administradora de Negocios JRTM Ltda. cédula de persona jurídica N° tres-ciento dos-seiscientos un mil ciento cuarenta, disolución acordada en forma unánime por junta de socios de las diecisiete horas del siete de junio del dos mil dieciocho. Es todo. Lic. Aldomar Ulate Vargas, carné: 14211.—Alajuela, cuatro de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262911 ).

Que ante la notaría del Lic. Aldomar Ulate Vargas, se tramita la disolución de la compañía Promotora de Vehículos JRTM Ltda., cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil ochocientos setenta y tres, disolución acordada en forma unánime; por junta de socios de las diecisiete horas del siete de junio del dos mil dieciocho. Es todo.—Alajuela, cuatro de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018262912 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 11:00 horas del 16 de julio del 2018, acta debidamente protocolizada, se disuelve la sociedad M-A-K-A-L. Dos Mil Once Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 641242.—San José, 17 de julio del 2018.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2018262915 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del día trece de julio del dos mil dieciocho, la sociedad Tres-Ciento Dos-Cinco Tres Cuatro Ocho Cinco Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya cédula jurídica es tres-ciento dos-cinco tres cuatro ocho cinco seis, se modifica cláusula del pacto constitutiva.—San José, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Mayling Larios Alegría, Abogada y Notaria, Carné dos mil treinta y cinco.—1 vez.—( IN2018262921 ).

Marañón Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-561878, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018262923 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad domiciliada en Mercedes Sur de Heredia, Ratio Et Core S. A.—Cinco de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2018262924 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas, del día 16 de julio del 2018, se protocolizó acta de Labeline Central América KSK S. A., cédula jurídica N° 3-101-392113.—San José, 17 de julio del 2018.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018262929 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de Santa María de Dota, seis de julio del dos mil dieciocho, al ser dieciocho horas se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Kasebra Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula séptima del acta constitutiva, referente a la representación.—Santa María de Dota, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Karina Barboza Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2018262931 ).

Mediante escrituras 138 y 139 se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Acreedited Management Services Limitada y Mister Shawarma Limitada, se nombran gerentes. Cel. 88449969, eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José, 17 de julio del 2018.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018262941 ).

En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Consultoría de Inversiones Los Tulipanes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta, en la que se cambió la junta directiva y se aumentó el capital social.—San José, dieciséis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018262944 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del día diez de julio de este año dos mil dieciocho, Bodegas La Llanura Sociedad Anónima, reforma estatutos.—Alajuela, 17 de julio del 2018.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018262945 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo la protocolización de cambio de tesorero y modificación de la cláusula sétima de la sociedad por número de cedula jurídica Tres-Ciento Uno-Siete Cero Siete Cuatro Uno Siete Sociedad Anónima. Otorgada a las diez y treinta horas del doce de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria cédula N° 6-129-421.—1 vez.—( IN2018262961 ).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales LP del Sur Sociedad Anónima. Otorgada a las a las diecisiete y cinco horas del trece de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018262962 ).

Ante esta notaría mediante escritura de las 18:00 horas del 11 de julio del 2018, se constituyó la sociedad Tienda Jade de Diseño y Decoración Limitada. Gerente con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma Gisella Sánchez Esquivel.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018262968 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Vales Intercontinentales S. A. eliminó la cláusula del agente residente.—San José, 16 de julio del 2018.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2018262970 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Agencia de Viajes Intertur S. A. eliminó la cláusula del agente residente.—San José, 17 de julio del 2018.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2018262972 ).

Por acta protocolizada ante el suscrito notario, a las trece horas del trece de julio del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Junta Pro Desarrollo del Condominio Bariloche Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil quinientos ochenta y tres, según los cuales se nombra nuevo consejo de administración, se modifica la cláusula de administración, para que la representación de la sociedad sea ejercida como apoderados generalísimos sin límite por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente al menos tres ellos, se otorga poder general, poder administrativo y judicial, al vicepresidente del consejo de administración actuando conjunta o separadamente y se corrige el nombre social. Es todo.—Alajuela, 13 de junio del 2018.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018262973 ).

Ante mi notaria otorgada la disolución de sociedad Brendlaur Limitada. Escritura otorgada ante la suscrita notario público a las 11:00 horas del día 11 de julio del 2018.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018262974 ).

Ante mi notaría, otorgada la disolución de sociedad Reserva Poliedros Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 14:00 horas del día 17 de julio del 2018.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018262975 ).

Se comunica a todos los interesados que, ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita contiguo al Campo Santo, se confecciona la sociedad Medisan Equipos Sandoval Sociedad Anónima., con diez acciones comunes y nominativas. Es todo.—San José, ocho horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018262988 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos dos-tres, otorgada a las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios; donde se acuerda la fusión por absorción de las sociedades Mesto Kran Sociedad Anónima, Quebrada del Cóndor Sociedad Anónima y Desarrollos Jusebe Sociedad Anónima, prevaleciendo la sociedad Desarrollos Jusebe S. A.—San José, diecisiete de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018262989 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Megagrícola del Pacífico INC S. A., a las diez horas con treinta minutos el dieciséis de julio del dos mil dieciocho, donde se acordó la disolución de esta sociedad. Por no haber bienes a liquidar, no se nombra liquidador.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018262991 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Organización Bacongnon S. A., a las nueve horas el día dieciséis de Julio del dos mil dieciocho. Se reformó la cláusula novena de la representación. La sociedad será representada por presidente, secretario y tesorero, quienes podrán actuar de forma conjunta o separada.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018262993 ).

Mediante escritura número 34-14, otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Noventa y Cuatro Limitada, celebrada el día 20 de febrero del año 2013. Se reforma pacto constitutivo y se nombra gerente.—San José, 17 de julio del 2018.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2018262995 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría se modificó los estatutos de la sociedad Agrícola Marco Sociedad Anónima., se aumenta capital a la suma de doscientos ochenta mil colones.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018263010 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 16:00 horas del 09 de julio de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Los Sauces Amarillos S. A., celebrada a las 15:00 horas del esa misma fecha, mediante la cual se aumenta el capital social y se toman otros acuerdos.—San José, 17 de julio de 2018.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018263015 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las doce horas y por acuerdo unánime del total de los socios, José Alberto Alfaro Alfaro y Melissa Zúñiga Recio, se procedió a disolver a partir de esta fecha la sociedad Restaurante y Pizzería Génesis S. A., cédula jurídica número: 3-101-403706.—Curridabat, 02 de julio de 2018.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018263023 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del cuatro de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Luxelli Sociedad Anónima., con cédula de persona jurídica: número tres-uno cero uno-siete uno cuatro tres tres cinco, acordando la disolución, y liquidación de la sociedad.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018263029 ).

Ante esta notaría, los socios de Inversiones Granadilla ABC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-742094, han acordado modificar del pacto constitutivo las siguientes cláusulas: tercera: del domicilio que en adelante será: San José, cantón Central distrito San Francisco de Dos Ríos, Urbanización Equitativa, de la iglesia católica de San Francisco de Dos Ríos doscientos cincuenta metros al sur, casa a mano derecha. La sexta y la sétima: de la representación. Es todo.—Cartago, 17 de julio del 2018.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2018263031 ).

Quien suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y nueve-setecientos ocho, notaria pública con oficina abierta en San José, Escazú, por este medio hago constar que ante mí se otorgó la escritura número ciento veinte-uno de las doce horas y treinta minutos del día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, para la constitución de Vitamin Lindora Sociedad Anónima.—Es todo.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018263032 ).

Ante esta notaría, se constituyó en San José la sociedad anónima JS Partes Supplies y Maquinaria. El día veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018263038 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08 horas del 17 de julio de 2018, Monteviejo S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, modificando cláusulas de la administración, representación y domicilio de la compañía.—San José, 17 de julio de 2018.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018263041 ).

Por escritura pública número doscientos veintinueve de las trece horas del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho del suscrito notario, se procedió al nombramiento del liquidador de la sociedad El Paso de la Danta Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica: número: tres ciento uno-tres dos uno uno tres seis. Es todo, Alajuela diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018263043 ).

Por escritura pública número doscientos veintiocho de las doce horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, del suscrito notario, se procedió al nombramiento del liquidador de la sociedad los Kioros Sociedad Anónima, cedula jurídica: número: tres ciento uno-uno seis cuatro tres tres tres. Es todo.—Alajuela, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018263045 ).

Por escritura otorgada a las once horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Hoybold Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y dos, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución, limitando las facultades del presidente y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018263047 ).

Que mediante acta de la sociedad denominada Inversiones Segura Castro y Alvarado de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco siete cinco dos cinco tres, domicilio en la ciudad de Alajuela al ser las diez horas del treinta de agosto del dos mil diecisiete. Presidida por el presidente el Marcos Segura Castro, mayor, casado una vez, transportista, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número: uno-novecientos catorce-doscientos noventa y ocho, y estando presente la totalidad del capital social de la sociedad, se prescinde del trámite de convocatoria previa de ley, y se procede a tomar el siguiente acuerdo por unanimidad. Primero: se nombra como secretario al señor Stewart Segura Guerrero. Segundo: corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad quien tendrá facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y para efectos de firma deberá de realizarlo el presidente únicamente. Es todo.—Alajuela, catorce de julio del dos mil dieciocho.—Pablo Eliecer Valerio Soto.—1 vez.—( IN2018263049 ).

Mediante escritura número dos otorgada ante el notario Juan Carlos Chávez Alvarado, se acuerda modificar estatutos de la sociedad Industrias de Eco Real de Minas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-341694.—17 de julio del 2018.—Licda. Cinthia Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018263050 ).

Por escritura número ciento cuatro-nueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintidós Mil Ochocientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintidós mil ochocientos veintisiete, por la cual se reforma la cláusula del objeto de la sociedad.—San José, dieciséis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018263051 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula segunda: del domicilio de la sociedad Desarrollos Urbanos El Pulu INC, S. A.—San José, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018263052 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad Satelital del Sur E.I.R.L, en la escrituras de las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil dieciocho. Es todo.—San Vito, dieciséis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018263055 ).

Mediante la escritura número diecinueve otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denomina Matisoft Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018263056 ).

Mediante escritura 58 otorgada ante el notario Juan Carlos Chávez Alvarado se acuerda modificar estatutos de la sociedad Central América Event Services Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-756807.—17 de julio del 2018.—Licda. Cinthia Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018263057 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día 17 de julio del 2018, la firma Propiedad Gil León, ha reformado las cláusulas: primera para que de ahora en adelante se denomine Sweet`n Cakes y sexta de su pacto constitutivo. Fecha de otorgamiento 17 de julio del 2018.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018263068 ).

En mi notaría mediante escritura N° 225-19 de las 17:00 horas del 17 de julio del 2018, protocolicé acta número uno de socios de la sociedad Travel Store Limitada, cédula jurídica 3-102-290542, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto y se nombra subgerente. Lic. Arturo Ortiz Sánchez, tel. 89-14-02-28.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018263069 ).

Ante el notario Harold Núñez Muñoz, se constituyó en San José, a las 17:20 horas del 17 de julio del 2018, la sociedad Tomlink Sociedad Civil, plazo: 99 años, capital social: 10.000 colones, domicilio: San José, San Sebastián. Administrador: Jetrol Rivera Ahumada.—San José, 17 de julio del 2018.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018263071 ).

Omar Henao Castillo y Marleny Gómez Villegas, constituyen la empresa Inversiones Con Aji Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional, 350 mts. sur, con un capital social de seiscientos mil colones. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2018263072 ).

Mediante escritura N° 182-4 de las 9:00 horas del 17 de julio del 2018 autorizada por la suscrita notaria, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Suplidora Dental Suplident Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-257508, en la cual se acordó reformar el pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva de la compañía dicha.—Alajuela, 17 de julio del 2018.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018263084 ).

Mediante escritura N° 183-4 de las 15:00 horas del 17 de julio del 2018 autorizada por la suscrita notaria, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades del Pacífico Central Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-323552, en la cual se acordó reformar el pacto constitutivo de la compañía dicha.—Alajuela, 17 de julio del 2018.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018263085 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del quince de noviembre del año dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tienda Cristal Sociedad Anónima, en que se reformó el pacto social. Carné 854.—San José, julio diecisiete del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018263088 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaría, a las a las diez horas del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Uno J Cinco Jenkins y Bolaños Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil quinientos sesenta y siete, en que se reforma el pacto social y se nombran directores.—San José, diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2018263089 ).

La suscrita notaria pública Ivannia Méndez Rodríguez hace constar que, por escritura número setenta y seis-cinco otorgada ante mí a las catorce horas del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cafetalera San Francisco S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil cuarenta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula décima de sus estatutos sociales, referente a la representación. Es todo.—San José, diecisiete de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018263092 ).

Por escritura número: ciento treinta, tomo cincuenta noventa y cuatro, tomo setenta y cuatro, ciento treinta cinco, tomo setenta y seis treinta, tono setenta, y veintinueve, tomo setenta otorgadas ante el suscrito notario Alexander Calderón Mora, y adicionadas respectivamente mediante escrituras: ciento treinta y tres, tomo doce ciento treinta y dos, tomo doce ciento treinta y cinco, tomo doce ciento treinta y uno, tomo doce ciento treinta, tomo doce otorgadas ante el notario José Luis Estrada Sánchez, se constituyeron sociedades anónimas cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el registro público, según decreto ejecutivo número: tres tres uno siete uno - J, del catorce de junio del año dos mil seis. Es todo.—San José, julio doce del año dos mil dieciocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018263097 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó una sociedad anónima denominada Arsamir Sociedad Anónima, con objeto toda actividad lícita con fines de lucro, con un capital de cien mil colones, plazo social de 99 años, domicilio en Ulloa de Heredia, regida por el Código de Comercio, representación a cargo del presidente y del secretario de la junta directiva.—San José, 10 de julio de 2018.—Lic. Fabián Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018263105 ).

Por escritura autorizada por mí a las 08:00 horas del 13 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Marajosi S. A. en la que se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio.—Ciudad Quesada, 17 de julio del 2018.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018263106 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Break Security CCMX, SRL mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda, y se acepta la renuncia de los gerentes tres y cuatro.—San José, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018263108 ).

Se hace saber: Que mi notaría a las nueve horas del dos de julio del año dos mil catorce, se aprobó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de Lotes del Golf Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil seiscientos sesenta y siete.—San José, diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018263121 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Celaje de La Costa Sur S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 17 de julio de 2018.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018263123 ).

Por la escritura número 10, del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, se modifica la cláusula octava, del pacto constitutivo de la empresa Grupo Crumsa S. A.—Alajuela, 17 de julio de 2018.—Licda. Nadya Schmidt Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018263125 ).

Mediante escritura cincuenta y cinco-uno, se protocoliza acta número seis de asamblea extraordinaria de Inversiones Racaluvi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ochocientos cinco y se reforma la cláusula novena y décima cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, Vázquez de Coronado, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Castillo Charpantier, Notaria.—1 vez.—( IN2018263127 ).

En San José a las doce horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, se protocolizó ante ésta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agro Futuro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y nueve, donde se modifica el objeto social, el domicilio social para que ahora sea Cartago, La Unión de Tres Ríos, Urbanización Villas de Tres Ríos frente a INCIENSA, casa número diez y se suprime el agente residente.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018263128 ).

Por escritura número doscientos catorce, visible en el tomo ciento treinta y seis frente del protocolo número treinta y nueve de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Comunidad Cristiana Santa Fe Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-456306, en la que se acuerda disolver dicha empresa, con fundamento en lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Es todo.—Atenas, 17 de julio del 2018.—Licda. Adela Villegas Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018263135 ).

Ante esta notaria, por escritura número treinta y siete otorgado a las once horas del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la empresa Sea Kayak And Fishing Adventures Costa Rica S. A., cédula jurídica número: tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y un mil doscientos cuarenta y seis. Modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—Cóbano, dieciséis de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2018263142 ).

En mi notaria escritura número 338, de fecha 17 julio 2018, Manuel Salvador Toribio Martínez, cédula 8-065-750 y Rosa Fidelia Rocha Ordoñez, cédula 8-064-683 disuelven sociedad anónima denominada Seguridad de Vecinos, cédula jurídica 3- 101.98399.—18 julio 2018.—Licda. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018263148 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 06 de julio del 2018, escritura número doscientos cincuenta y cuatro protocolicé acta de la sociedad 3-101-762178 S. A., se modifica cláusula quinta de los estatutos Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 8 de julio del 2018.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018263155 ).

Ante mí, se disolvió la sociedad NR el Valle de la Esperanza S. A., mediante acuerdo de socios.—Coronado, diecisiete de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018263159 ).

Ante mí se ha constituido la sociedad Employment Search Services, (ESS), S. A., presidente y secretario son representantes judiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Cartago.—Coronado, dieciséis de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018263160 ).

Por escritura número doscientos diez, otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del quince de julio de dos mil dieciocho, se constituyó Contrufalcon Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente, Félix Antonio León Ocón. Plazo: 99 años.—Atenas, 15 de julio del 2018.—Licda. Adela Villegas Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018263161 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Vera Keuler & Hijos Pacific Sunset View Sociedad Anónima., Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Vera Keuler.—San José 17 de julio de 2018.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018263162 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría se modificaron las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Air Shop CR SRL., cédula jurídica 3-102- 732419, Carné: 17161.—Heredia, 17 de julio de 2018.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018263163 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas cincuenta minutos del seis de abril de dos mil dieciocho protocolicé Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Erimaba Internacional S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno- doscientos ochenta y siete mil quinientos noventa, de las nueve horas del tres de abril de dos mil dieciocho, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018263174 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 12 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tsunami Global Group Sociedad Anónima, se acuerda modificar las cláusulas cuarta, sexta, sétima y décima del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 16 de julio del 2018.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018263184 ).

Por escritura otorgada, ante el conotario Rolando Chacón Murillo, se constituyó a las quince horas del día de hoy, la sociedad denominada Grupo Industrial Onepercent Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio Escazú.—San José, 26 de junio del 2018.—Lic. Rolando Chacón Murillo y Rolando Alberto Chacón Hernández, Conotarios.—1 vez.—( IN2018263187 ).

Que mediante escritura de las 12:00 horas de hoy, se constituyó Tres Emes Familia Vargas Aguilar S. A., capital dólares, domicilio San José, administración presidente, secretario y tesorero.—San José, 17 de julio del 2018.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018263190 ).

Notaría de la Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal. Esta notaría mediante escritura número treinta y siete-uno, de las 10:00 horas del día 03 de julio del año 2018, otorgada en la Ciudad de San Carlos Alajuela, se constituyó sociedad civil; cuyo nombre será La Rana Roja Sociedad Civil.—San Carlos Alajuela, 03 de julio del 2018.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018263196 ).

Mediante escritura otorgada ante el notario público, Dennis Leonel Alfaro Araya, a las ocho horas y treinta minutos del trece de julio del ario dos mil dieciocho, número cincuenta y seis- treinta y cuatro, los señores Randall Rivera Alfaro y Nelson Javier Rivera Alfaro constituyeron una sociedad anónima. Capital social: doscientos mil colones. Se nombró junta directiva y agente residente. Presidente: Randall Rivera Alfaro. Es todo.—Cartago, trece horas del dieciséis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018263198 ).

Mediante escritura otorgada ante el notario público, Dennis Leonel Alfaro Araya, a las nueve horas del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, número cincuenta y siete- treinta y cuatro, los señores Randall Rivera Alfaro y Nelson Javier Rivera Alfaro constituyeron una sociedad anónima. Capital social: doscientos mil colones. Se nombró junta directiva y agente residente. Presidente: Randall Rivera Alfaro. Es todo.—Cartago, catorce horas del dieciséis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018263199 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las quince horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, protocolizo los acuerdos tomados por la sociedad J & C Playa Hermosa Sociedad Anónima., cedula jurídica: número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil ciento dos, domiciliada en Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito once Cóbano, Santa Teresa, Cruce de Mal País y Santa Teresa Oficina de Mora & Asociados, contiguo al Banco de Costa Rica. Se nombra como Tesorero al señor Carlos Arturo Lendoyro Rodríguez, de nacionalidad española, mayor, soltero, empresario, pasaporte de su país de origen número AA J nueve seis cuatro seis cinco ocho. Se reforma la cláusula de la administración, sea que corresponderá al Presidente y Tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad; con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar cualquiera de ellos, en forma conjunta o en forma separada.—San José, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018263204 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Autotransportes Caribeños Sociedad Anónima., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero veintiocho mil seiscientos sesenta y ocho. Se modifica la cláusula sétima, relativa a la administración. Se nombra nuevo secretario y tesorera.—San José, dieciséis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2018263209 ).

A las 13:00 horas del día 16 de julio del año 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kutta Gada S.A., donde se acuerda reformar las cláusulas del domicilio y la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 16 de julio del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018263223 ).

A las 13:00 horas del día 16 de julio del año 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nusa Dua S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas del Domicilio y la Administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 16 de julio del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018263224 ).

A las 11:00 horas con 50 minutos del día 06 de junio del año 2018, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Elda del Oriente S. A., donde se acuerda a modificar el domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, 11 de julio del 2018.—Licda. María Fernanda Aguilar Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018263227 ).

A las 11:50 horas del día 11 de julio del año 2018, se protocolizó asamblea de cuotistas de la sociedad Moonrain Enterprises Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas del domicilio y la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 11 de julio del 2018.—Lic. José Pablo Arce Pinar, Notario.—1 vez.—( IN2018263228 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se aumenta el capital social de la sociedad anónima HT Betontransportes Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2018263229 ).

La suscrita, notaria hace constar que por escritura número treinta y tres, otorgada a las a las diez horas del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, visible al folio veintitrés frente del tomo número uno, del protocolo de la suscrita notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Navas Creations Sociedad Anónima. Es todo.—Licda. Fabiola Raquel Luna González, Notaria.—1 vez.—( IN2018263232 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Ana Giselle Barboza Quesada, a las quince horas del dieciséis de julio del dos mil dieciocho. Se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Bel- Tryborg, Sociedad Anónima. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018263234 ).

Protocolización de acta de disolución de sociedad DEALSIM S.R.L.—Belén, Heredia, 17 de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018263240 ).

La sociedad GCI Service Provider S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, trece de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018263241 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas cuarenta minutos del día diez de julio de dos mil dieciocho, se protocolizó actas de fusión por absorción de Gesionadora De Cobro Administrativo y Judicial S. A. y Ganadera Valle El General Quizarra F.U. S. A., con cédulas jurídicas respectivamente tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil novecientos sesenta y uno y tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos veinticinco, prevaleciendo ésta última.—San José, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil dieciocho.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018263245 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carneé número 15401, hace constar que mediante escritura número diecisiete- doce, de las nueve horas del día trece de julio del año dos mil dieciocho, protocoliza acta de la sociedad Playa Hermosa Fishers Place Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352124, Modifica Administración y se nombra junta directiva.—Jaco, trece de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2018263247 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecinueve horas de hoy se constituye Inversiones Chasoy Aguilar S. A. Objeto: Comercio en general. Domicilio: Heredia centro. Capital: suscrito y pagado.—Liberia, seis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018263248 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas de hoy se constituye Inversiones Chelo Miranda S. A. Objeto: comercio en general. Domicilio: Alajuela centro. Capital: suscrito y pagado.—Liberia, seis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018263249 ).

Por escritura número cincuenta y uno del tomo primero, se constituye la sociedad denominada: Montoya Soluciones, con un capital social de diez mil colones y representada por su presidente Alberto Montoya Mojica. Escritura otorgada, a las diecisiete horas del día dieciséis del año dos mil dieciocho.—Licda. Jessica Menocal Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018263253 ).

Ante mi Rosa Puello Suazo, notaria con oficina abierta en San José, compareció, el señor Todd Scottland Calvin, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero nueve uno ocho cuatro dos seis para cambiar el domicilio de la sociedad Costa Verde S. A., cédula jurídica número, tres- ciento uno- cero siete cuatro cero nueve seis, para que se tome nota del nuevo domicilio social San José, Montes de Oca, San Pedro, de tienda Arenas, seiscientos metros sur casa mano izquierda. Es todo.—San José, al ser las once horas cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notario.—1 vez.—( IN2018263256 ).

Ante mi Rosa Puello Suazo, notaria con oficina abierta en San José, compareció, el señor Guillermo Salazar Castaño, portador de la cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno cuatro siete cero cinco dos ocho para cambiar el domicilio de la sociedad Corporación e Inversiones Multiproyectos Salazar Trujillo S. A., cédula jurídica número, tres- ceinto uno doscientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta y uno, para que se tome nota del nuevo domicilio social San José, Curridabat, Lomas de Ayarco sur, de la embajada Rusa, cincuenta metros oeste y cuatrocientos cincuenta sur, condominio Tierra Nueva, número tres. Es todo.—San José, al ser las once horas del dieciocho de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2018263257 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, se reforman las cláusulas segunda del pacto social de la sociedad Entretenimiento Zazoom Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis. Se nombra nueva junta directiva.—Tres Ríos, 18 de julio del 2018.—Licda. Grettel Zúñiga Tortos, Notario.—1 vez.—( IN2018263258 ).

VRFUN Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3 102 744390, modifica su pacto social constitutivo en sus cláusulas primera, segunda y sexta, y nombra nuevo gerente.—San Pedro de Poás, Alajuela, dieciséis de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018263259 ).

Solmar Altos Doscientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 293258, modifica su pacto social constitutivo en su cláusula segunda y se nombra nueva Junta Directiva.—San Pedro de Poás, Alajuela, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018263260 ).

La suscrita notaria Carmen Cecilia Polo Camacho, hace constar que se reforma la junta directiva y fiscal de Distriparts Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2018263262 ).

Ante esta notaria se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones P.O.S. del sur de Costa Rica empresa de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018263263 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Made in Teak del Norte de Costa Rica Empresa de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018263264 ).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Gambovique S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y ocho mil setecientos cinco, en la cual se modifica la cláusula primera, segunda y octava de los estatutos.—Heredia, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2018263267 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ejecutivos del Diamante Lidiette Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Cartago, trece de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018263270 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, se protocolizo acta general y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Zone ID Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva, revocándole el puesto al presidente, tesorero y fiscal por acuerdo de la asamblea de accionistas y se acepta la renuncia del secretario.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018263277 ).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número uno, fa cual se encuentra en el Libro de Actas de Asamblea de Socios celebrada al ser las ocho horas del seis de julio del dos mil dieciocho, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada Par El Com del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-743284, debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 2017, Asiento: 464245. Es todo.—San José, 16 de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018263279 ).

Ante la notaria del notario público Juan José Briceño Benavides, por escritura número 135 del tomo cinco, visible a folio 124 vuelto y otorgada a las 08:00 del día 18 de Julio del año 2018 por acuerdo de todos los socios se disuelve la sociedad 3-101- 541233 Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-541233.—San José, 18 de julio del 2018.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018263280 ).

En esta notaría al ser las 11:00 horas del 13 de julio de 2018, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Quince Sociedad Anónima, cédula 3-101-578015, en la cual se reforma la cláusula de la representación judicial y extrajudicial.—San Ramón, 17 de julio de 2018.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018263282 ).

Se hace saber que mediante escritura número ciento cincuenta y uno de las dieciocho horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, procedía protocolizar acuerdos de asamblea de cuotistas de Arctodus Property Holdings S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-siete dos nueve siete nueve seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Carlos Fernández Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018263290 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, reformando la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Bosques XXXIX Quarzo de las Lomas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-368898.— Alajuela, 18 de julio del 2018.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018263293 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del nueve de julio del dos mil dieciocho, se cambió la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Importadora y Comercializadora D y G Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2018.—Licda. Samantha Méndez Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2018263297 ).

En escritura pública número cuarenta y siete del tomo de protocolo cuarenta y tres de la notaria Adriana Chavarría Araya, carné 13171, otorgada a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa United Motors Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-132383, se modifica el domicilio social de la empresa. Licda. Adriana Chavarría Araya, teléfono: 8820-9581, correo electrónico: lic.adrianachavarria@gmail.com.—San José, 18 de julio del 2018.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018263300 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 9.00 horas del 18 de julio del 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Innovaciones Textiles S. A., se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018263301 ).

Henry Vinicio Quirós Flores, cédula uno-seiscientos sesenta y cuatro-novecientos sesenta y uno y Ana Gabriela Quirós Sandí, cédula uno-mil cuatrocientos setenta y tres-quinientos cuatro, constituyen la sociedad: H Y G Sociedad Civil. Puriscal, a las nueve horas del dieseis de julio del dos mil dieciocho, ante el notario: Lic. Luis Salazar Jara, carné: 9883.—San José, 18 de julio del 2018.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—( IN2018263304 ).

La sociedad anónima denominada Transportes Internacionales del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-148725, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley 9428 de Impuestos a las Personas Jurídicas, solicita el cese de la disolución de la sociedad en virtud de que para antes de la fecha quince de enero del dos mil dieciocho se encontraba al día con el pago de todos los impuestos y solicitud que se hace para dicha sociedad quede con el mismo número de cédula jurídica que tenía antes de la disolución con los efectos retroactivos que ello conlleva por cuanto lo que se solicita es reactivar dicha sociedad por haber cumplido los requisitos de ley. Notaría de Pablo Fernando Ramos Vargas, teléfono: 2280-5139, fax: 2280-5162, móvil: 8335-3257; email: pabloframos@ice.co.cr.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018263306 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolizo acta de la compañía de este domicilio: Sugar Free Products S. A., reformando cláusula sexta del pacto social y nombrando junta directiva.—San José, 16 de julio de 2018.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018263307 ).

Por asamblea general de las 10 horas del 1° de junio del 2018, se constituyó la compañía Fisioatlas S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: provincia de San José, Ciudad de San José, avenidas 14 y 16, calle 21, casa 1453. Notario público: Marco Acuña Esquivel, así consta en escritura N° 32 de las 10 horas del 1° de junio del 2018.—San José, 11 de julio del 2018.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018263313 ).

La suscrita notaria da fe que el nueve de julio del dos mil dieciocho, se constituyó la empresa Inversiones Guymarcita Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones, con un aporte de una fotocopiadora marca hp, modelo N° tres cuatro tres cero dl.—San José, dieciocho de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2018263314 ).

Por escritura número ciento noventa y tres otorgada ante esta notaría en conotariado con el Lic. Luis Fernando Castro Gómez, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, se modifican la cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y siete.—San José, dieciséis de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018263324 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil quinientos cuarenta y dos, mediante la cual se cambia el nombre denominándola Motor Shows Eventos Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como su representación.—San José, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018263325 ).

Por escritura número ciento veintidós del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las 11 horas 30 minutos del 20 de diciembre del 2017 ante este notario los accionistas que conforman el 100% del capital social de la sociedad denominada: Enoc Villalobos y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-183855, han tomado la decisión de disolver la sociedad por no haber llegado a su fin comercial y se nombra como liquidador al señor: José Enoc Villalobos Carvajal, dueño de la cédula N° 1-0620-0341. Es todo.—San José, a las 12:00 horas del día 18 de julio del 2018.—Lic. José David Moya Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018263327 ).

Por instrumento público N° 90-2, otorgado ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de julio del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento-Setecientos Un Mil Trescientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-701326, mediante los cuales se acordó disolver dicha empresa.—San José, 18 de julio del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018263331 ).

Por instrumento público N° 91-2, otorgado ante esta notaría a las 9:00 horas del 17 de julio del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones CBCR S. A., cédula jurídica 3-101-473595, mediante los cuales se acordó reformar de su pacto social la cláusula segunda (referente al domicilio social).—San José, 18 de julio del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018263332 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección de Recursos Humanos, a: Duarte Espinoza Johnny, cédula N° 02-0480-0634

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Director de Enseñanza General Básica en la Escuela Concepción, de la Dirección Regional de Educación de San Carlos, supuestamente, no se presentó a laborar los días 07, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31 de mayo, todos del 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 33 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 14 de junio del 2018.—Yaxinia Díaz Mendoza, Diectora.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3106.—( IN2018262718 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2018/32950.—Cutis, Limitada, cédula jurídica 3-102-526627. Documento: Cancelación por falta de uso (Cutis Limitada) Nro. y fecha: Anotación/2-116655 de 29/01/2018. Expediente: 2010-0003044. Registro N° 204146 NASSIRA en clase(s) 5 Marca Denominativa

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, a las 10:04:40 del 7 de mayo de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso , promovida por Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corp., contra el registro del signo distintivo NASSIRA , Registro N° 204146, el cual protege y distingue: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antirnaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. en clase 5 internacional, propiedad de gutis limitada.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro el 29 de enero del 2018, Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corp. presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra la marca NASSIRA, Registro 204146 propiedad de Gutis Limitada (Folio 1-2)

II.—Que por resolución de las 11:03:51 horas de116 de febrero del 2018 se da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca NASSIRA, Registro 204146 propiedad de Gutis Limitada (Folio 15-16)

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada por medio de Correos de Costa Rica al domicilio social del titular (Folio 12), a las 09:40 horas el día 27 de febrero de 2018, (Folio 23) y al solicitante de la cancelación por no uso, el día 26 de febrero del 2018. (Folio 20)

IV.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir cancelación por falta de uso de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca NASSIRA, Registro N° 204146, el cual protege y distingue: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquiticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifiliticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. en clase 5 internacional, propiedad de Gutis Limitada.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se presentada la solicitud de inscripción 2017-11283, marca NUSIRA en clase 5 para proteger reparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas con expresa exclusión de productos nutricionales y productos destinados a tratar intolerancias alimenticias. presentada por Zodiac International Corporation y cuyo estado administrativo es Con suspensión de oficio (en examen).

Que en certificación de personería jurídica de la empresa Gutis Limitada, visible a folio 12 del expediente, consta el domicilio social de la empresa, a saber: San José, Escazú, de la entrada de Tiendas Carrión 200 metros al Sur, edificio Terraforte, cuarto piso.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder referido, aportado al expediente 2014-1960 y visible a folio 4 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Roxana Cordero Pereira para actuar en representación de Zodiac International Corp.

IV.—Sobre los elementos de prueba. No se presentaron pruebas al expediente para la resolución de las presentes diligencias.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación por falta de uso. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de cancelación por falta de uso; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación por falta de uso promovidas por Roxana Cordero Pereira, en su condición de Apoderado Especial de Zodiac International Corp., se notificó al titular del distintivo marcario a su domicilio social el día 27 de febrero del 2018, sin embargo, a la fecha el titular del distintivo no se ha pronunciado al respecto.

VI.—Contenido de la Acción de Cancelación por falta de uso. De la solicitud de cancelación por falta de uso se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca NASSIRA no se está comercializando de modo constante para los productos de la clase 5 de conformidad a la Ley de Marcas por lo que solicita la cancelación por no uso.

VIII.—Sobre el fondo del asunto

1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación:

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar “Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Gutis Limitada, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca NASSIRA Registro No. 204146, inscrita el 05/10/2010.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Zodiac International Corp. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se demuestra que tiene ambas empresas son competidores del sector pertinente.

En ese sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Nassira al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco arios y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) al material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 204146

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca NASSIRA registro número 204146 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Roxana Cordero Pereira, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corp. , contra el registro del signo distintivo NASSIRA , Registro N°  204146, el cual protege y distingue: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. en clase 5 internacional, propiedad de Cutis Limitada.

Se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018262383 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por haberse notificado y recibido la notificación el día 8 de junio del 2018 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria Nº 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7º Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 44º inciso 2, Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Carmen Soto Umaña, cédula N° 1-0183-0476, Arrendataria de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 8 de junio del 2018 del Departamento de Cobros, adeudando al día 2 de julio 2018 a la Junta la suma de ¢153.722,00 (ciento cincuenta y tres mil setecientos veintidós colones con cero céntimos) por concepto de cuatro años (2015, 2016 y 2017) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández.—Directora Administrativa.—( IN2018262191 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Gestión de Desarrollo Urbano y Social, cédula jurídica 3014042121.—Oficio DAM GDUS N° 532-2018.—Por ser fallida la notificación del oficio DAM GDUS N° 489-2018, mediante carta certificada al domicilio Alajuela, Grecia Santa Jertrudis Norte, enviada a través de Correos de Costa Rica mediante rastreo RR500850947CR, se notifica al señor Víctor Hugo Rodríguez, cédula 1-818-312, representante judicial y extrajudicial de Bosques Griegos Sociedad Anónima, cédula 3-101-262308, que de acuerdo al Reglamento de los artículos 75, 76, 76 Bis, 76 Ter del Código Municipal, publicado por segunda vez en La Gaceta N° 208 del lunes 29 de octubre del 2012, que después de 5 días hábiles de publicada esta notificación cuenta con un plazo de 15 días hábiles, para realizar lo establecido en el inciso b del artículo 75: cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición. Una vez transcurrido el plazo anterior se procederá de acuerdo a los artículos 17 y siguientes, en caso de que a la fecha de notificación se haya corregido lo solicitado hacer caso omiso.—Parrita.—Gestión de Desarrollo Urbano y Social.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2018262109 ).