LA GACETA N° 143 DEL 08 DE AGOSTO DEL 2018

PODER EJECUTIVO

EDICTOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

FEDERACIÓN METROPOLITANA

DE MUNICIPALIDADES DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

EDICTOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Ministerio de Agricultura y Ganadería.—San José a los dieciséis días del mes de julio del dos mil dieciocho. Somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa.

“RTCR 489: 2018 Productos Agropecuarios.

Cebolla Seca. Especificaciones”

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de este aviso para presentar únicamente a través del Sistema de Control Previo (Sicopre), link:

http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html

Apartado de Consulta Pública; las observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en el Sistema de Control Previo (SICOPRE).

Publíquese.—Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 3400036109.—Solicitud Nº 013.— ( IN2018264224 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 633, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Salazar Chacón Alejandro José, cédula N° 1-0962-0974. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163211 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 600, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 1, folio 117, título N° 1313, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Lizano Argüello Paula María, cédula N° 1-0997-0968. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018263566 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 164, emitido por el Liceo de Pocora, en el año dos mil ocho, a nombre de Campos Solera Lysi, cédula: 7-0203-0032. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018263749 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Título N° 23, emitido por el Centro Educativo Bilingüe Inmaculada Jacó, en el año dos mil siete, a nombre de Arias Fuentes Ana Cristina, cédula N° 1-1455-0770. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018264022 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 255, emitido por el Conbi College, en el año dos mil ocho, a nombre de Villalobos Vargas Juan Pablo, cédula 1-1452-0092. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018264081 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Asiento 25, Título N° 15, emitido por el Liceo Costa Pájaros, en el año dos mil ocho, a nombre de Medrano Rojas Cristina María, cédula N° 6-0396-0358. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018264130 ).

Ante esta dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 65, emitido por el Liceo Académico de Buenos Aires, en el año dos mil once, a nombre de Ilama Borbón María Fernanda, cédula 1-1563-0550. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018264286 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la Sesión Ordinaria 1054-2018, celebrada el 19 de julio del 2018 acordó designar a la señora Elizabeth Chaves Alfaro, Encargada de Planificación Institucional, como Directora Nacional a. í., del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 23 al 27 de julio del 2018 y del 14 al 21 de agosto del 2018.

Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 10228.—Solicitud Nº 123388.—( IN2018264118 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Unión de Trabajadores Duacari siglas UNTRADUA, al que se le asigna el código 1009-SI, acordado en asamblea celebrada el 5 de abril del 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 2, folio: 263, asiento: 5049 del 29 de junio de 2018. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 5 de abril de 2018, con una vigencia que va desde el 05 de abril de 2018 al 30 de abril de 2020 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Eduardo Pérez Rueda

Secretario General Adjunto

Edwin Rodríguez Sánchez

Secretario de Finanzas

Wesley Carranza Ortega

Secretario de Conflictos

José Blass Carrillo Espinoza

Secretario de Actas y Correspondencia

Lilieth Jarquín Sandoval

Secretario de Educación

Óscar Fajardo Salazar

Secretario de Organización

Wilberth Fonseca Marchena

Vocal 1

Oldemar Hermes Chavarría Miranda

Vocal 2

Henry Caravaca Matarrita

Fiscal

Julio Zapata Rodríguez

 

San José, 4 de julio de 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2018262007 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de Productores Agrícolas y Afines de la Reserva La Biosfera La Amistad del distrito Bioley cantón Buenos Aires Puntarenas, Siglas UPREBA al que se le asigna el código 1011-SI, acordado en asamblea celebrada el 10 de agosto del 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo: 3, Folio: 258, Asiento: 5051, del 05 de julio de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 10 de agosto del 2018, con una vigencia que va desde el 10 de agosto del 2017 al 31 de agosto de 2019 quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente

Álvaro Jiménez Alvarado

Vicepresidente

Ana Gabriela Muñoz Mendoza

Secretario de actas

Yesenia Porras Chavez

Tesorero

Pablo Mendoza Hernández

Secretario de Organización y Formación

Jazmín Mena Ugalde

Vocal 1

Víctor Andrés Gutiérrez Díaz

Vocal 2

Francisco Antonio Quesada Nájera

Fiscal

Karen Mena Ugalde

 

06 de julio del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—1 vez( IN2018264180 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes ir a La Gaceta en formato PDF

Milagro Rocío Mora Villalobos, divorciada dos veces, cédula de identidad 107290572 con domicilio en Bagaces Centro, de la iglesia Maranatha, barrio El Redondel, 50 metros al este, casa color blanco con verjas negras, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL ROCIO

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo y plantas. Reservas: De los colores verde, blanco, café y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264057 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ricardo Arango Herrera, soltero, cédula de identidad N° 112060404, con domicilio en Escazú, del Colegio Country Day 900 metros sur y 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bruja Marina

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a soda, restaurante y marisquería ubicado del cementerio de Escazú centro 200 m este edificio mano izquierda color café. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018263143 ).

Roberto Bolaños Prada, soltero, cédula de identidad 113220033, en calidad de apoderado especial de Zicrom de Costa Rica EOMR S. A., cédula jurídica 3101353765con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, edificio 4, piso 3, oficinas del Vector Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYCOLOR

como marca de fábrica en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Línea completa de y aditivos para poliolesfinas, a saber, concentrado de color de polímeros cargados con pigmento, colorantes, ceras dispersantes y aditivos que sirven para colorear plástico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263157 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Limited Liability Company “Beluga Market” con domicilio en 40A U1, Proletarskaya Street, Town of Zvenigorod, 143180, Moscú Región, Russia, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: RUSSIAN RYE Vodka

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Vodka de centeno ruso. Reservas: no se reivindica las palabras RUSSÍAN RYE Vodka. Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018263191 ).

Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad Nº 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRISOL VELOCITY como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: cerveza, ale y porter, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Fecha: 12 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018263225 ).

Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega Amsa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRISOL VELOCITY, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018263226 ).

Daniel Zbel, casado una vez, cédula de residencia 184001403030 y Amy Patrice Zbel, casada una vez, cédula de residencia 184001806736 con domicilio ambos en Canto del Mar, Villa número 5, Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicitan la inscripción de: Jolly Roger

como marca de comercio y servicios en clases 16; 30; 32; 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; cartón y artículos o de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos), de papelería o para uso doméstico, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta, en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo, en clase 32; Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas., en clase 35; Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina., y en clase 43; Servicios de restauración (alimentación), . hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018263235 ).

Adrián Saballos Barreto, casado una vez, cédula de identidad 801000171, con domicilio en La Asunción, Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, Condominio Montereal, N° 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SA SABALLOS arquitectos,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263238 ).

Adrián Saballos Baneto, casado una vez, cédula de identidad 801000171, con domicilio en La Asunción, Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, Condominio Montreal Número Dos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SA SABALLOS arquitectos

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de arquitectura, ubicado en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Terrazas, 4to piso, oficina trescientos cuatro. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263239 ).

Dagoberto Steven González Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 205440074, en calidad de apoderado generalísimo de Bean Belt Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102757603, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Condominio Villas del Campo, condominio C 54, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAN BELT COSTA RICAN SPECIALTY COFFEE,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018263281 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de FB Beauty Ltd con domicilio en Third Floor, 49, Carnaby Street, London, W1F 9PY, Reino Unido, solicita la inscripción de: MUA MAKEUP ACADEMY

como marca de fábrica en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos, maquillaje de ojos, maquillaje facial, sombras de ojos, máscara de pestañas, perfiladores de ojos, maquillaje de base, tinta labial, brillo de labios, color para los labios, barra de labios, tinte para pestañas, cosméticos para pestañas, lacas de uñas, brillos de uñas, polvos para mejorar el aspecto de la piel, colorete, bronceador, corrector, capas superficiales para la piel, uñas postizas, pestañas postizas, adhesivos para fijar uñas postizas y pestañas postizas, fijador de maquillaje, desmaquillador y quitaesmaltes, quitapegamentos. y en clase 21; Cepillos cosméticos; Brochas de maquillaje. Fecha: 25 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263284 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltero, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S.R.L, cédula jurídica 310285278, con domicilio en Santa Ana Oficentro Forum II, Torre L, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTA MAR

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, mariscos, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263285 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio en 54 Rue La Boétie 75008 París, México, solicita la inscripción de: ZYNQUISTA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones antidiabéticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263287 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sade- Compagnie Generale De Travaux D’hydraulique con domicilio en 23/25 Avenue Du Docteur Lannelongue, 75014 París, Francia, solicita la inscripción de: sade

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 19; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones de metal transportables, cables no eléctricos e hilos de metal común, tubos y tubos de metal, uniones de metal para tubos, conductos metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado, tuberías de agua de metal, andamio de metal, aleaciones de metales comunes., en clase 19; materiales de construcción (no metálicos), tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, brea y betún, edificios no metálicos transportables, elementos de construcción concretos, conductos, no de metal, para instalaciones de ventilación y aire acondicionado, tubos de drenaje, no metálicos, en clase 37; Construcción de edificios, consulta de construcción, trabajos de perforación, obras de ingeniería civil (construcción), construcción de edificios permanentes, construcción y renovación de carreteras, puentes, viaductos, oleoductos, parques eólicos, túneles, puertos, presas, diques, canales, cuencas de retención y almacenamiento, instalación de tuberías, servicios de instalación y mantenimiento de tuberías, instalación, reparación, renovación y mantenimiento de sistemas de suministro de agua, redes de agua y tuberías de agua, instalación, reparación, renovación y mantenimiento de tuberías y tuberías, supervisión de construcción de edificios, instalación, reparación, renovación y mantenimiento de redes de gas, redes eléctricas, redes de calefacción, redes de aire acondicionado y redes de telecomunicaciones, instalación de fibras ópticas y cables para la conexión a Internet e instalación de equipos de radiodifusión, y en clase 42; servicios de ingeniería, trabajo de ingeniería, ingeniero civil, diseño (desarrollo), instalación, mantenimiento, actualización y alquiler de software, redacción de construcción, estudios de proyectos técnicos en el campo de la construcción, instalación y mantenimiento de sistemas de agua, consultoría de ingeniería para empresas sobre requisitos técnicos para redes de agua y redes de distribución de energía, consultoría en el campo de la protección ambiental y el desarrollo sostenible, consultoría en el campo del ahorro de energía, servicios de laboratorio científico para calibración [medición]. Prioridad: Se otorga prioridad N°4429298 de fecha 16/02/2018 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018263288 ).

Jorge Esteban Villalobos Solís, soltero, cédula de identidad N° 111800805, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Metropolitanos Integrados J y G de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101656867, con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, 500 metros norte y 75 metros este de la Ferretería El Rafaeleño, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPÚBLICA NATURAL,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa y accesorios como zapatos, sombreros y demás accesorios de vestir. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263302 ).

Ilanit Waserstein Medina, casada una vez, cédula de identidad N° 111430682, en calidad de apoderado especial de Angulo Opuesto S. A., cédula jurídica N° 3101324010, con domicilio en calle 13 y 15 avenida 10 N° 1327, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Klics

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, botas, zapatillas y vestidos. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018263303 ).

Irene Rojas Hernández, soltera, cédula de identidad 115240690, en calidad de apoderada generalísima de Productos Vida Pura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102737188, con domicilio en Garabito, Jacó, Kisco, en el centro comercial Jacó Walk, diagonal al BAC, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA PURA juice & wellness bar,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de: jugos vegetales, comida orgánica, saludable y vegana, ubicado en la provincia de Puntarenas, Garabito, Jacó, Kisco, en el centro comercial Jacó Walk, diagonal al BAC. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018263329 ).

Mariela Solano Obando, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1076-0532, en calidad de apoderado especial de Delibra Sociedad Anónima, con domicilio en Juncal, un mil trescientos cinco, oficina un mil doscientos uno, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ZUVIC, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento para tratar patologías uroginecológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018263345 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC., con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey, 07936, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANG

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Refrescos y aguas saborizadas; siropes, concentrados de pulpa de frutas, concentrado de jugo de frutas y concentrados para hacer bebidas, mezclas en polvo y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018263356 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Internacional Global S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: 2018 ¡ PURA VIDOSKI !,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda de souvenirs, servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados. Fecha: 19 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018263357 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: COMAPAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillas mixtas, nueces, nueces confitadas, snacks a base de frutas, mermeladas de fruta, productos lácteos y embutidos. Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018263360 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Frontgate Capital Group Holdings LTD. con domicilio en C/O Morgan & Morgan Trust Corporation Withfield Tower, 4792 Coney Drive, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: FCG, como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, específicamente, asistencia, servicios de asesoría y consultoría en relación con planificación empresarial, análisis empresarial, gestión empresarial y organización empresarial; servicios de asesoría empresarial, consultoría e información; servicios de asesoría y consultoría en gestión empresarial; consultoría en organización y operaciones empresariales; servicios de asesoría relacionados con la gestión empresarial y operaciones empresariales, y en clase 36; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, específicamente, servicios de asesoría en inversiones; consultoría de inversiones; administración/gestión de inversiones; inversión de fondos; servicios de inversión, a saber, servicios de adquisición de activos, consulta, desarrollo y administración; análisis de inversión financiera; proporcionar información y asesoría en el campo de las finanzas y las inversiones financieras; inversión de capital propio/social; servicios de consultores de capital privado; servicios de asesoría y consultoría financiera. Fecha: 31 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2018263361 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Frontgate Capital Group Holdings Ltd.I, con domicilio en C/O Morgan & Morgan Trust Corporation Withfield Tower, 4792 Coney Drive, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: FRONTGATE CAPITAL GROUP, como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, específicamente, asistencia, servicios de asesoría y consultoría en relación con planificación empresarial, análisis empresarial, gestión empresarial y organización empresarial; servicios de asesoría empresarial, consultoría e información; servicios de asesoría y consultoría en gestión empresarial; consultoría en organización y operaciones empresariales; servicios de asesoría relacionados con la gestión empresarial y operaciones empresariales y en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, específicamente, servicios de asesoría en inversiones; consultaría de inversiones; administración/gestión de inversiones; inversión de fondos; servicios de inversión, a saber, servicios de adquisición de activos, consulta, desarrollo y administración; análisis de inversión financiera; proporcionar información y asesoría en el campo de las finanzas y las inversiones financieras; inversión de capital propio/social; servicios de consultores de capital privado; servicios de asesoría y consultoría financiera. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018263362 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation con domicilio en 300 Frank W. Burr Boulevdard, Teaneck, State of New Jersye, US, 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHI-CHROME, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; aditivos alimentarios para la salud y la nutrición animal; aditivos y suplementos alimentarios para animales no humanos; suplementos dietéticos para animales no humanos, suplementos alimenticios para animales y aditivos para su uso como suplemento nutricional animal. Fecha: 29 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018263370 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Paill S. A. de C.V., con domicilio en 8A Av. Sur, y 10A Calle Oriente N° 470, San Salvador, San Salvador, C.A., El Salvador, solicita la inscripción de: PROMEBIPRESS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos. Fecha: 19 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018263372 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de HY Cite Enterprises Llc, domicilio en 333 Holtzman Road, Madison, Wisconsin 53713, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza; utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes; parrillas/planchas no eléctricas; woks/sartén para cocina oriental no eléctrico; cocinas de presión no eléctricas; vaporizadores de cocina no eléctricos; olla para uso en horno/hornos holandeses; sartenes/cacerolas; escalfadores de huevos; utensilios de cocina, a saber, parrillas; coladores; ralladores de alimentos no eléctricos; utensilios de cocina, a saber, cucharones, cucharas, tenedores, espátulas, trituradores; porta utensilios de cocina; tazones para mezclar; utensilios para hornear; vajillas; utensilios para servir; artículos/utensilios para bebidas; cristalería de bebidas. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de Febrero de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018263383 ).

Angélica Cristina Mata Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 115680641, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, calle 61, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inside out theory como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, terapia de lenguaje, estimulación temprana, terapia física, estimulación sensorial, estimulación prenatal, terapias enfocadas a la discapacidad. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263407 ).

María Rosa Velasco De Castro, casada una vez, cédula de residencia 184000004323, con domicilio en Santa Ana, Brasil, Calle los Salgado, segunda entrada a mano izquierda, primera casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: guinda tus accesorios,

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263417 ).

Carlos Ernesto Zaldaña Aguilar, casado una vez, pasaporte A02489472, en calidad de apoderado general de Fértica S. A., cédula jurídica N° 3101395034, con domicilio en Pavas, Oficentro Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de Pizza Hutt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTICA - EXTEN

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes para uso agrícola. Reservas: De los colores: Verde y blanco. Fecha: 07 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018263421 ).

José Luis Abascal Ruiz, casado una vez, pasaporte 099105529, en calidad de apoderado generalísimo de Casabe Deli Limitada, cédula jurídica N° 3102590871 con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Multipark, local número cincuenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: casabe

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a soda, restaurante, venta de productos, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Multipark, local número cincuenta y nueve. Fecha: 12 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263429 ).

Mónica Román Jacobo, casado una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de apoderada especial de Relaxtech Internacional S. A., cédula jurídica 3101605886, con domicilio en Orienta, Parque Induatrial y Zona Franca Zeta Cartago, Bodega N° 66 diagonal al Restaurante Casa Luna, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: REgAl Home LOS ASESORES DEL DESCANSO

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos dedicados al hogar tales como: almohadas, ropa de cama, protectores para colchón, mobiliario, accesorios de decoración, colchones, toallas, cobijas, edredones, cojines, insert (espuma para edredón), cover duvets (cobertor de espuma para edredón), ubicado a Plaza Maynard, local 17, Escazú, contiguo al Novillo Alegre de Escazú. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263475 ).

Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Supermercados SRL, cédula jurídica 31027223, con domicilio en Lindora Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXI AHORRATÓN,

como señal de propaganda en clase: internacional, para promocionar un establecimiento comercial dedicado a toda clase de comercio, como importador directo, y a la venta de mercadería en general al por mayor y al detalle incluyendo la distribución de cosméticos y medicamentos en relación con el nombre comercial Maxi Palí, tramitada bajo número de registro 221877. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018263496 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Helm Agro Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102668807, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, edificio C, oficina C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELM HELMONIL

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263498 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Helm Agro Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102668807, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, Edificio C, oficina C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELM HELOPRID,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263499 ).

José Antonio Munoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: H,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: suministro de información a través de Internet relacionada con la venta de automóviles, servicios de agencia de ventas para automóviles, organización de ventas de automóviles, servicios de venta al por mayor para automóviles, servicios de venta de automóviles al detalle, servicios de agencias de venta de partes y accesorios para automóviles, arreglo de venta de partes y accesorios para automóviles, servicios al por mayor de partes y accesorios para automóviles, servicios de venta al detalle de repuestos y accesorios para automóviles; en clase 37: reparación de sensores traseros para automóviles, reparación, mantenimiento y ajuste de automóviles, reparación y mantenimiento de motores para vehículos de motor, reparación o mantenimiento de aparatos de audio para automóviles, limpieza y lavado de automóviles, afinación de motores y motores para automóviles. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018263500 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Helm Agro Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102668807, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, edificio C, oficina C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELM DURONIL

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263501 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Helm Agro Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3102668807, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, edificio C, oficina C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELM HELMISTIN

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263502 ).

José Antonio Múñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Helm Agro Costa Rica S.R.L, cédula jurídica N° 3102668807, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, Edificio C, Oficina C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELM KENDO,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263503 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Helm Agro Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102668807, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, Edificio C, Oficina C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELM HELMECTINA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263505 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Cortefiel S. A., con domicilio en Av. del Llano Castellano, 51 28034 Madrid, España, solicita la inscripción de: M

como marca de fábrica comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263506 ).

Valeria Giraldo García, soltera, cédula de identidad 800870551, con domicilio en la Unión, Rio Azul, Residencial Lomas de San Antonio, casa B 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTI,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018263515 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Las Tres A Internacional de San José Limitada, cédula jurídica 3102335224 con domicilio en calle 40, avenida 2 y 4, número 222, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE DOGFLUENCERS como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, redacción de textos no publicitarios, reportajes fotográficos, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, publicaciones en línea tipo blog, todos los anteriores relacionados con temas caninos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018263532 ).

Esteban Adolfo Rendón Moya, soltero, cédula de identidad N° 110990021, en calidad de apoderado generalísimo de Orange Pharma Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102729633, con domicilio en Santo Domingo, San Isidro Residencial Lomas del Zurquí casa H7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Opharma life,

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de limpieza, perfumería, cosmética; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios. Reservas: de los colores el anaranjado. Fecha: 12 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018263562 ).

Ronald Gerardo Durán Incera, casado dos veces, cédula de identidad 105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El Mago Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-657703 con domicilio en barrio Naciones Unidas, de la Bomba Shell, 200 metros oeste y 50 al sur, Bufete Muñoz y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RECORD

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos escolares para escribir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0005440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018263564 ).

Erick William Robinson Nicholson, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0123-0659, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones GB Gonba S. A., cédula jurídica N° 3-101-280380, con domicilio en Belén, San Antonio, Ciudad Cariari, Los Arcos, 150 metros este de la entrada, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adventure Inn Hotel

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje temporal. Reservas: De los colores: azul, amarillo, gris, verde, celeste y blanco. Fecha 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018263604 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad 3-101-081719con domicilio en Desamparados, San Miguel; 900 metros al sur, del EBAIS El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: N-MA MEDIGRAY como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: polvos, líquidos, gotas, efervecentes, jarabes, tabletas, cápsulas, graceas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, enemas, aerosoles, spray tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos y suplementos alimenticios. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018263605 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad 3-101-081719con domicilio en desamparados, San Miguel; 900 metros al sur, del EBAIS El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PSYLAX MEDIGRAY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: polvos, líquidos, gotas, efervecentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos„ emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos y suplementos alimenticios. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263606 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel; 900 metros al sur, del EBAIS El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MICRONEMA MEDIGRAY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, enemas, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos y suplementos alimenticios. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263607 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0595-0864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel; 900 metros sur, del EBAIS El Llano, antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUCO-VAC MEDIGRAY como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos, productos naturales (mezcla de bacterias) y suplementos alimenticios. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263608 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0595-0864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad N° 3-101-081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel; 900 metros al sur, del EBAIS El Llano, antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAXA-T MEDIGRAY como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: polvos, líquidos, gotas, efervecentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos y suplementos alimenticios. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263609 ).

Liliana Solís Cambronero, casada una vez, cédula de identidad N° 109240551, en calidad de apoderado generalísimo de Human Potential Ventures S. A., cédula jurídica 3101759255, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla, casa 265, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: E IQ INTELIGENCIA EMPRENDEDORA,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, el formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: blanco y gris oscuro. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018263613 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Katia Martén Arquitectos S. A., cédula jurídica N° 3-101-304565, con domicilio en Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficinas de Katia Martén Arquitectos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KMA DESING GROUP

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35; 37; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Maquetas de arquitectura, planas de arquitectura; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, análisis de mercados inmobiliarios; en clase 37: Prestación de servicios relacionados con lo construcción de edificios de todos los sectores de lo construcción, a saber, prestación de servicios de planificación, diseño, contratación, consultaría, gestión de proyectos y construcción en general, servicios de construcción en sectores residenciales, industriales, comerciales e institucionales, servicios de desarrollo inmobiliario y consultoría, desarrollo inmobiliario comercial, desarrollo inmobiliario residencial; en clase 42: Servicios de arquitectura consultoría y asesoramiento sobre arquitectura, servicios de diseño de arquitectura y de diseño de interiores, consultas profesionales relativos el diseño de cocinas a la medida, diseño de vajillas y utensilios de mesa, diseño de muebles, decoración y diseño de interiores, servicios de arquitectura para el diseño de construcciones comerciales, industriales y de oficinas, servicios de arquitectura y planificación urbanística, gestión de proyectos de arquitectura, consultoría en arquitectura y elaboración de planos de construcción, servicios de consultoría e información sobre arquitectura e infraestructuras de tecnología de la información, servicios para planificar comunidades residenciales, servicios de diseño relacionados con bienes inmobiliarios; en clase 44: Diseño de parques y jardines [paisajismo]. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018263626 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de B América Corporation, con domicilio en 12950 NW 25 th Street, Miami, State of Florida 33182, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: basic living

como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Inodoros, lavamanos, bidets, llaves (griferías), duchas, accesorios para baños, paneles de ducha, fregaderos, válvulas reguladoras de nivel de agua para tanques (depósitos) de inodoros; en clase 20: Accesorios de baño, accesorios de cocina, salas de baño/ mesas, parrilleras bancos plegables, caja para organizar de madera, zapateras, organizadores de baño, espejos, muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0005987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018263627 ).

Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad N° 1-0585-0980, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A. De C.V. con domicilio en av. Inglaterra, número 3089, interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: CAFETINO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos y complementos alimenticios, complementos nutricionales (todos los anteriores con contenido de cafeína), preparaciones de vitaminas con sabor a café. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018263628 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Hugo Technologies S.A. de C.V., con domicilio en San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: hugo,

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de cómputo para coordinar servicios de transporte, a saber software para la coordinación de despacho de vehículos y vehículos motorizados, aplicaciones de software descargables, aplicaciones de software para teléfonos móviles; en clase 39: transporte, embalaje y almacenaje de productos, organización de viajes, suministro de información en relación de servicios de transporte y reservaciones de servicios de transporte ofrecidos en línea; en clase 42: suministro de uso temporal de software no descargable en línea para proveer servicios de transporte, reservaciones para servicios de transporte y para despachar vehículos motorizados a los clientes y para despachar vehículos motorizadas alas clientes, diseño y desarrollo de software de cómputo. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018263630 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V., con domicilio en AV. Inglaterra, número 3089 Interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: OMNILIFE ESTOP como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018263631 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Avon Products Inc. con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON SKIN-SO-SOFT como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 3 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Humectantes: en clase 3: Talcos, aceites para baño, lociones y cremas para las manos y el cuerpo, aceites en rocío para el baño, productos para cuidarse del sol (específicamente protectores solares con factor de protección, en forma de sprays, protectores solares para bebés, protectores solares para los labios, protectores solares resistentes al agua. Fecha: 29 de junio de 2018 . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018263632 ).

Carlos Gutiérrez Font, cédula de identidad Nº 107660448, en calidad de apoderado especial de Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida reforma 9-30 de la Zona 9 Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BANRURAL

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios, los servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing), los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación, los servicios relacionados con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263671 ).

Carlos Alberto Acuña Arredondo, casado una vez, cédula de identidad 105240259, con domicilio en plaza Víquez de Ferretería El Pipiolo; 200 mts. sur, 150 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zona Motriz

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, producción de programas de TV, de mecánica automotriz de vehículos, maquinaría industrial y agrícola. Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018263691 ).

Alex Piedra Sánchez, soltero, cédula de identidad 303340875, en calidad de apoderado generalísimo de AP Guru Holding S.R.L., cédula jurídica 3102749025, con domicilio en Cartago, Arenilla, Hacienda El Rey casa 48-E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: guru ap

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de oficina (administración), de oficina de negocios y trabajos de oficina. Fecha: 6 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018263698 ).

Mario Martín Marchena Morales, casado una vez, cédula de identidad 108810420, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Sistema Educativo Saint Clare, cédula jurídica 3002056109 con domicilio en San Juan de La Unión, Cartago, del Hipermás; 800 metros al este y 200 al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: un establecimiento comercial de servicios de educación prescolar, primera enseñanza, en los ciclos primero y segundo, segunda enseñanza en los ciclos tercero y diversificada, educación universitaria ubicado en la provincia de Cartago, cantón La Unión de Tres Ríos, de la esquina noreste, de El Hipermas, relacionado con el registro 179709 del 2 de julio de 2008. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2018263723 ).

Adolfo Marín Solano, Soltero, cédula de identidad 111930630 con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C*A*S*A BREW GARDEN

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comidas en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal, servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viajes o corredores, de igual forma servicios que provean alimentación a un cliente. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018263751 ).

Andrea Acuña Aguilera, divorciada una vez, cédula de identidad 112430671, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Pechan de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101740342 con domicilio en diagonal antiguo Registro Civil, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCTORA ACUÑA & ASOCIADOS

como marca de comercio y servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción, reparación, servicios de instalación (en bienes inmuebles). Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263757 ).

Javier Francisco Piña Líos, en calidad de apoderado generalísimo de Sistemas Tecnológicos J. G. M S. A., cédula jurídica 3101470410 con domicilio en Desamparados; 75 metros oeste, del Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SITEC

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y articulas de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, articulas de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y articulas de oficina (excepto muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, cliches de imprenta. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018263764 ).

Elisabet Barea Colorado, soltera, pasaporte PAF983050, con domicilio en Puerto Viejo de Talamanca, Cabinas Larry, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bocamanga,

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, camisetas, gorras, pantalonetas. Fecha: 9 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018263797 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3101420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA POZUELO

como marca de comercio en clases: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263845 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUMBO FIBRA FIBRA Y MIEL,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas de fibra y miel. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263846 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez., cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELO ES....MUCHA GALLETA! CREMAS POZUELO 

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas de chocolate y vainilla con relleno sabor vainilla. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018263847 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR, S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995 con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELO YEMAS

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con forma de yemas. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018263848 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARÍA POZUELO,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galleta tipo María. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263849 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELO ES....MUCHAGALLETA! AMO LA FORMA EN QUE MIS....MANTEQUILLA

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas con sabor a mantequilla. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263850 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Yorlen Solís Araya, cédula de identidad 204880135, con domicilio en Laguna de Zarcero, 100 metros norte y 50 metros este de la Escuela Félix Villalobos Zarcero, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restaurante HEREFORD HOUSE STEAK HOUSE,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante “steak house” con especialidad en cortes de carnes de res, venta de alimentos y bebidas en restaurante. Solicitud N° 2018-0004463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018263851 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995 con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Familia

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas mixtas. Fecha: 04 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263852 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ...Quieres compartir si... CANASTA SON AMIGOS DE VERDAD Chocolate

como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas dulces con cobertura de chocolate. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263853 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995 con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA POZUELO CON ESPECIAS NATURALES

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas con especias naturales. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263854 ).

Esther Lev Schtirbu, casada una vez, cédula de identidad N° 109580196, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, del AM PM 600 metros al oeste, Condominio Villas de Valencia casa 110, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIT-DOWN COMEDY CONVERSACIONES IMPROVISADAS como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Comedia en vivo, comedia para redes sociales y televisión, espectáculos de entretenimiento en vivo, espectáculos de entretenimiento para redes sociales y televisión y charlas de temas varios en vivo y para redes sociales y televisión. Fecha: 09 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018263874 ).

Ella Sofia Stein, casada una vez, cédula de residencia 127600041322, en calidad de apoderado generalísimo de Nativ Fest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102718147, con domicilio en Bello Horizonte, Escazú, del Puente Anonos 100 m oeste, 300 m sur y 75 m este, Condominio Santa Fe, C32, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIV como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas sazonadas (saborizadas). Fecha: 06 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2016. Solicitud Nº 2016-0006995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263896 ).

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Extract Sociedad Anónima con domicilio en 24 Avenida Calzada Atanasio Tzul 42-85, Zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: exotik nat

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018263906 ).

Aníbal Mauricio Araya Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 109060046, en calidad de apoderado general de Bihonat Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101719391, con domicilio en Zapote, de Radio Puntarenas 150 metros norte, San José, Costa Rica; solicita la inscripción de: BIHOSURE

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas o animales. Reservas: De los colores, verde y celeste. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018263969 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films S.L. Co., con domicilio en 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SALA JUNIOR CINEPOLIS, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas culturales, en particular servicios de salas de cine creadas especialmente para menores de edad, con juegos y asientos especiales. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018264023 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Compañía Global de Pinturas S. A., con domicilio en calle 19 A 43B-41 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: DRY-BLOCK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018264025 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A., con domicilio en 1ére Avenue-2065 M-L.I.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: KETOCHLOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas y de tocador no medicinales para animales; en clase 5: preparaciones veterinarias; medicamentos para uso veterinario, preparaciones sanitarias para fines veterinarios, sustancias dietéticas para la nutrición animal, suplementos dietéticos para animales, desinfectantes para uso veterinario, preparaciones para matar malezas y destruir alimañas, champúes medicados, jabones, lociones y preparaciones para el aseo de animales. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264027 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films, S.L. CO, con domicilio en 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINÉPOLIS, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018264028 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Glenda Umaña Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 105680590, con domicilio en Plaza Carolina, a un costado de la Rotonda la Bandera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLENDA UMAÑA COMMUNICATIONS, como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, lo anterior relacionado con el negocio de las comunicaciones; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, relacionadas todas las anteriores con el ámbito de las comunicaciones. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018264030 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Desarrollo Agrícola y Minero S. A., con domicilio en Camino de Enmedio, 120, 50013 Zaragoza, España, solicita la inscripción de: SPRAYFIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes, abonos para las tierras, aditivos para fertilizantes, abonos. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018264031 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Grupo Peache Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-729777, con domicilio en Curridabat, avenida 44, calle 95 A, casa 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIOLOGYM, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entrenamiento personal, planes de entrenamiento deportivo, servicios de gimnasio, educación y formación. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018264039 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Calpeda SPA, con domicilio en Via Roggia Di Mezzo 39, 36050 Montorso Vicentino (VI), Italia, solicita la inscripción de: CALPEDA, como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas, bombas centrífugas, bombas multietapas, bombas auto-aspirantes, bombas centrífugas auto-aspirantes, bombas sumergibles, bombas auto-aspirantes para piscinas, reguladores de velocidad para máquinas, bombas de circulación de agua, presostatos como partes de máquinas, bombas de agua para baños spa, bombas verticales sumergibles, bombas de drenaje sumergibles, sistemas de elevación de agua, bombas eléctricas sumergibles, bombas de engranajes, bombas de flujo axial, motores eléctricos sumergibles (que no sean para vehículos), filtros para bombas auto-aspirantes, sistemas de bombeo para aparatos extintores de incendios; en clase 9: paneles eléctricos, interruptores de bomba, reguladores eléctricos para bombas; y en clase 11: circuladores, difusores de aire lineales, accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua, instalaciones de depuración de aguas residuales, sistemas de suministro de agua, sistemas de presión de agua. Fecha: 4 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018264042 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: PURINA DOG CHOW JUNTOS LA VIDA ES MEJOR, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264050 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 1-1014-0725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: JACK’S SCOOPS como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018264083 ).

Alain Michael Daniel, cédula de residencia N° 137600013923, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Luna Llena Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102730045 con domicilio en Santa Cruz, Cuajiniquil, Limonal de San Juanillo en Finca Pachamama, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPOLIN SCHOOL como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación en pre-kinder, kinder y primaria, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Limonal de San Juanillo, en Finca Pachamama. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018264134 ).

Giovanni Barroso Freer, cédula de identidad N° 106370486, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cédula jurídica N° 2-100-042003, con domicilio en Llorente de Tibás, 400 metros al este del Periódico La Nación, Oficentro Asebanacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXCELENCIA, TRABAJO Y TRANSPARENCIA como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los productos, servicios y giro comercial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en relación con el Nombre Comercial MEIC registro número 209136. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. N° 34000035379.—Solicitud N° 018DIAF-2018.—( IN2018264135 ).

Augusto Vega Chavarría, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110910623, con domicilio en El Alto de Guadalupe de La Clínica Jerusalén 650 metros al este y 50 sur, casa de alto mano derecha en el residencial Las Vegas casa 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIMN CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA NATURAL, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos veterinarios, ubicado en San José, Paseo Colón, edificio Joissar segundo piso. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264201 ).

Gerardo Mainieri Camacho, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1145-0168, con domicilio en Ulloa, Condominio Vistas de Cariari Nº 18, apartamento 11, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: S 3 LVA CR, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,  18 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264215 ).

Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0891-0627, en calidad de apoderado especial de Relaxtech Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-605886, con domicilio en Orienta, Parque Industrial y Zona Franca Zeta Cartago, Bodega N° 66, Diagonal al Restaurante Casa Luna, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: “SPA DE REGAL”, como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: colchones. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018264225 ).

Michelle de Angelis, casada una vez, cédula de residencia N° 112400119734, en calidad de apoderado especial de Breanne Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-058052, con domicilio en calle 30, avenida segunda, y cuarta, casa 251, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANTE GRANO DE ORO, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y expendio de comidas y todo tipo de bebidas incluidas las alcohólicas, ubicado en San José, Barrio Don Bosco, Esquina de calle treinta y avenida cuatro. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018264226 ).

Michelle de Angelis, casada una vez, cédula de residencia N° 112400119734, en calidad de apoderado generalísimo de Breanne Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-058052, con domicilio en calle 30, avenida segunda, y cuarta, casa 251, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL Y RESTAURANTE GRANO DE ORO, como nombre comercial en clase 49. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y expendio de comidas y todo tipo de bebidas incluidas las alcohólicas y actividad de alojamiento y hostelería, ubicado en San José, Barrio Don Bosco, esquina de calle 30 y avenida 4. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018264227 ).

Grehybeim Arrieta López, soltero, cédula de identidad N° 1-1264-0454, en calidad de apoderada generalísima de Universidad Isaac Newton Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-102451, con domicilio en cantón Pococí, Guápiles centro, avenida 11, calles 8 y 10, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON, como nombre comercial en clase 49. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación superior, académica, técnica, tecnológica, entrenamiento, enseñanza vocacional, ubicado en A) Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Lourdes, trescientos cincuenta metros este de Purdy Motors, B) Provincia de Limón, Cantón Pococí, Guápiles centro, avenida once, calles ocho y diez, C) San José, Central, Merced, avenida tercera, calle 28, y D) Guanacaste, Liberia, Centro, Barrio Capulín, 500 metros norte y 500 este de cruce de aeropuerto. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264233 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Carlos Corrales Azuola, casado un vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de José Horacio López Vásquez, con domicilio en Finca los Achiotes, Aldea el Platanar, San José Pinula, Departamento de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANJAS TIERRA NUEVA,

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave orgánica, y carne de caza, extractos de carne, huevos, huevos huevos orgánicos. Solicitud N° 2018-0004464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018263855 ).

Bernal Aragón Barquero, casado dos veces, cédula de identidad 103870380, en calidad de apoderado especial de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO), cédula jurídica 3002045363, con domicilio en avenida 14, 16, calle central y primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL CLÍNICA BIBLICA

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos como: servicios de laboratorio clínico, laboratorio de patología, farmacia, urgencias médicas, odontología, cirugía general, medicina diagnóstica, procedimientos médicos en general, etc. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018264020 ).

Bernal Aragón Barquero, casado dos veces, cédula de identidad 103870380, en calidad de apoderado especial de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO), cédula jurídica 300204536314, con domicilio en avenidas 14, 16, calle central y primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hospital Clínica Bíblica,

como señal de propaganda en clase: internacional, para promocionar servicios médicos y giro comercial de la marca de servicios “Hospital Clínica Bíblica”, y el nombre comercial “HCB Hospital Clínica Bíblica”, con relación a los registros 92703 y 120966. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018264021 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films, S.L. CO con domicilio en 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Sala junior Cinépolis

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación; servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en particular servicios de salas de cine creadas especialmente para menores de edad, con juegos y asientos especiales. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018264024 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fon Wireless Limited, con domicilio en 25 Farringdon Street London, EC4A 4AB, Reino Unido, solicita la inscripción de: fontech

como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Suministro del acceso a redes informáticas, facilitación de acceso a redes informáticas, acceso a telecomunicaciones y conexiones a bases de datos informáticas y a internet, facilitación de acceso a redes informáticas y a Internet, servicio de acceso a Internet; acceso de usuarios a Internet a través de un proveedor de servicios; servicios de acceso a plataformas de Internet, plataformas de acceso a Internet; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global o a bases de datos; facilitación de acceso a Internet; servicios de comunicaciones a través de redes de ordenadores, mediación de accesos a bases de datos en Internet, servicios de transmisión de WiFI compartido, servicios de Internet para facilitar datos; Facilitación del acceso a infraestructuras de telecomunicaciones para usuarios terceros, facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales, comunicaciones telemáticas y acceso a Internet, servicios de comunicación para acceder a una base de datos, facilitación de acceso a bases de datos, servicios de acceso a bases de datos en redes informáticas, servicios de conexiones de telecomunicación a bases de datos, acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos, servicios de acceso a datos disponibles en redes de comunicación, servicios de telecomunicación para facilitar el acceso a bases de datos, servicios de comunicación por Internet, servicios de proveedor de Internet, proveedores de servicios de Internet (ISP), servicios de transmisión de datos entre sistemas informáticos integrados en redes, facilitación de acceso a Internet para terceros, servicios de acceso a portales de Internet, facilitación de acceso de usuarios a Internet. Reservas: De los colores: negro, azul y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 17521246 de fecha 24/11/2017 de Unión Europea. Fecha: 22 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264026 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. DE C.V, con domicilio en 12 avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: TOZTECAS TNT DIANA,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas de maíz con sabor a ácido picante. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018264032 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC., con domicilio en One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción del Gillette Venus

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para afeitar, a saber, cremas de afeitar, geles de afeitar, lociones de afeitar, aceites de afeitar y espumas de afeitar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87661947 de fecha 27/10/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264033 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nereides Distribution, con domicilio en 5 Rue Du Bourg l¢ Abbé, 75003 París, Francia, solicita la inscripción de: Les Néréides PARIS,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4 y 14 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de limpieza, pulido, desengrasado y abrasivo, jabones, perfume, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, perfumería, a saber, perfumes, agua de perfume, agua de colonia, perfumes líquidos, agua de tocador, talco en polvo perfumado, productos perfumados para el cuidado del cuerpo, desodorantes para uso personal, maquillaje, lápiz labial, bálsamos para después del afeitado, ambientadores, a saber, piedras perfumadas, madera perfumada, popurrí (fragancias), incienso, bálsamo corporal exfoliante, preparaciones cosméticas en forma de cremas, leches, aceites, emulsiones, fluidos, lociones, preparaciones en aerosol y forma de gel para la cara, el cuerpo y las manos, cremas y lociones humectantes, productos perfumados para el baño y la ducha, sales de baño, geles de baño y ducha, baño de burbujas, aceites de masaje, lociones y geles perfumados para el cuidado del cabello y el cuerpo, champús, extractos de flores [perfumes productos de maquillaje, bolsitas para perfumar la ropa, recargas de fragancias para dispensadores eléctricos o no eléctricos para desodorantes para habitaciones, esmalte de uñas, productos para el cuidado de las uñas; en clase 4: velas y mechas para iluminación, velas perfumadas, cerillas para iluminación; en clase 14: joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos, metales preciosos y sus aleaciones y productos en estos materiales o revestidos con ellos, no comprendidos en otras clases, a saber, monedas, obras de arte de metales preciosos, cajas y estuches de joyería, pendientes, pendientes, pulseras, collares, colgantes, anillos, resortes, estuches, diales, cerraduras o gafas para relojes, anillos, ganchos, llaveros (estatuillas o estatuillas) de metales preciosos, abalorios, broches, estuches o estuches de presentación para relojes, medallas, relojes, despertadores, gemelos de metal precioso, alfileres de corbata, relojes, pulseras de reloj, cadenas, cadenas y estuches de relojes, relojes de sol, bisutería, perlas, piedras preciosas, piedras semi preciosas, pegar joyas, joyas, imprimadores para joyería, gemas de cabujón, estuches y cofres de metales preciosos o no, cajas de metales preciosos, estatuillas (estatuillas) de metales preciosos, obras de arte hechas de piedras preciosas, patas, alfileres ornamentales, alfileres (joyas), marca (relojes), ganchos de metales preciosos, joyas de moda para bolsos, bolsa de joyería, estuches o estuches de presentación para relojes, joyería de plata, pulseras de cadena, joyas para el cabello. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018264034 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Aigo Digital Company Limited, con domicilio en Sea Meadow House, Blackburne Highway (P.O. BOX 116), Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: aigo

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cargadores de batería, adaptadores eléctricos, unidades flash USB, discos de plato, hardware de computadora, cables eléctricos, altavoces, auriculares, kits de manos libres para teléfonos, reproductores portátiles de música, grabadoras digitales de voz, dispositivos de pulsera para computadora, cámaras de tablero, detector de aire, marcos de fotos digitales, grabadoras de vídeo. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018264035 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Solunion Seguros, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S. A., con domicilio en Avda. General Perón, 40 28020 Madrid, España, solicita la inscripción de: mi Solunion

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, software informático para la gestión de pólizas. Reservas: De los colores: mostaza y morado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3714316 de fecha 13/04/2018 de España. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264040 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Aroma, S. de R. L., con domicilio en Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: LULU BLU BEAUTY COMPANY

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: No se hace reserva de los términos: “BEAUTY” y “COMPANY”. Fecha: 7 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018264043 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Sabor y Salud KVS S. A., cédula jurídica N° 3-101-347895, con domicilio en Hotel Don Carlos, costado sur del edificio del Instituto Nacional de Seguros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: von saalfeld

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, especialmente en el área de nutrición. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264047 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad  N° 7-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 Avenida Sur; Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: TOZTECAS BOOM DIANA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de maíz con sabor a queso picante. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2018264048 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Alternativa de Moda S. A.S., con domicilio en calle 14 Nº 52°-49 en Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: ILOT BY TOUCHÉ,

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018264049 ).

Yendry Espinoza Arias, soltera, cédula de identidad 111820433, en calidad de apoderado generalísimo de Street Food El Giro, Limitada, cédula jurídica 3102760649 con domicilio en San José, Catedral, avenida segunda calles nueve y once, exactamente treinta metros este del arco del Barrio Chino, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Achiote Cooking the Street

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 43: Servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018264093 ).

Shanna Julissa Monterrosa Simms, soltera, cédula de identidad N° 701930720 con domicilio en Triunfo segunda entrada décima casa a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: las manitas de YIRIE

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Decoración de eventos. Reservas: De los colores: verde limón, fucsia, amarillo y morado. Fecha: 24 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018264142 ).

Xótchilt Maria Méndez Dávila, casada 1V, cédula de residencia 155818351802, con domicilio en Lomas de Curridabat, casa 4G, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cafeografa

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018264145 ).

Federico Lizano González, casado una vez, cédula de identidad 107930229, en calidad de apoderado general de Fundación Limpiemos Nuestros Campos, cédula jurídica 3006369224 con domicilio en Curridabat, Oficinas de la Cámara de Insumos Agropecuarios de Costa Rica, de Plaza del SOL 900 metros sur y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLNC FUNDACIÓN LIMPIEMOS NUESTROS CAMPOS

como marca de servicios en clase: 40 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: reciclaje de residuos y derechos. Presentada el: 13 de julio de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud N° 2018-0006325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264152 ).

Vanessa del Carmen Chacón Vargas, soltera, cédula de identidad 113030536, en calidad de apoderada generalísima de Los Tambitos de Carmen Srl., cédula jurídica 3102739399 con domicilio en Naranjo; 300 m. sureste, de Cruz Roja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CANTO tradición indumentaria diseño

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería; y en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018264187 ).

Jaime Jiménez Umaña, cédula de identidad 111580454, en calidad de apoderado especial de MVO Dos Elite Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101736055, con domicilio en Escazú, Guachipelín, ruta 310, calle Virilla, Condominio Sierra Nevada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OHM

como marca de fábrica en clase(s): 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva, y en clase 28; Accesorios de natación. Reservas: de los colores; naranja. Fecha: 5 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264200 ).

Ronald Enrique Morales Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 106510356, con domicilio en calle 33 av. 7 y 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORALITO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018264207 ).

Luis Armando Hidalgo Alpízar, soltero, cédula de identidad 206740404, en calidad de apoderado generalísimo de Edificaciones e Infraestructuras Hidalgo S. A., cédula jurídica 3101711613 con domicilio en San Ramón, Alajuela, Urbanización Tres Marías Uno, casa 803, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EIH CONSTRUCTORA

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Wendy López Vindas.—( IN2018264228 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Midea Group Co., Ltd con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N° 6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, P.R., China, solicita la inscripción de: COLMO

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción, información de reparación instalación y reparación de electrodomésticos instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado, instalación y reparación de aparatos de saneamiento, instalación y reparación de aparatos de baño, instalación y reparación de aparatos de iluminación, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, restauración de muebles, instalación y reparación de alarmas antirrobo, servicio de lavado de aire acondicionado. Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018264230 ).

Ruth Marisela Aguilar Mora, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108180544, con domicilio en San Sebastián de Toñoz Bar 25 este y 100 sureste casa 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baking Love,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pasteles artesanales temáticos y tradicionales, repostería, cup cakes, mini cakes, mini cup cakes, postres. Reservas: de los colores: morado, celeste, café, fucsia, verde agua, turquesa y blanco. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018264232 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Midea Group Co., Ltd., con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N° 6 Midea Avenue, Beijiao, ShUNDE, Foshan, Guangdong, P. R., China, solicita la inscripción de: COLMO

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavadoras [ lavandería]Máquinas de limpieza en seco, máquinas de escurrir para lavado de la ropa, lavaplatos, prensas de frutas, eléctricas, para uso doméstico, máquinas de leche de soya para uso doméstico, compresores [máquinas], turbocompresores, compresores para refrigeradores, máquinas y aparatos para limpieza, eléctricos robots, [máquinas] manipuladores automáticos [manipuladores]. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018264235 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Viña Carmen S. A. con domicilio en Av. Apoquindo 3669, piso 7, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: CARMEN VINTAGES BLEND como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos, vinos espumantes. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018264239 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Iluminación Especializada de Occidente, S. A. de C.V., con domicilio en AV. Dr. Ángel Leaño N° 401, Nave 2 B, Fracc. Los Robles, Zapopán, Jalisco, México, solicita la inscripción de: tecnolite

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018264240 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103940470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMPRESIÓNATE como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores de todo propósito, pulidor de muebles, limpiador de pisos de múltiples superficies, toallitas desechables impregnadas con sustancias químicas o compuestos para uso doméstico; en clase 5: Limpiador desinfectante para múltiples superficies. Fecha: 8 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018264242 ).

Laura Monge Piedra, casada una vez, cédula de identidad N° 401680874, con domicilio en San Pedro Montes de Oca Barrio La Granja, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDECORA Vivero,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de diseño de jardines y paisajes, vivero plantas ornamentales, alquiler y venta de plantas, servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de jardines. Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018264243 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580229, en calidad de apoderado especial de Mapei S.P.A., con domicilio en Vía Cafiero, 22 20158-Milano, Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional es Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, estiércol, composiciones de extinción de incendios, preparaciones para templar metales y para soldadura, sustancias químicas para preservar los alimentos, sustancias curtientes, adhesivos utilizados en la industria, aditivos químicos para concreto, aditivos químicos para perforar lodo, adhesivos de contacto, adhesivos de contacto para madera, adhesivos para techos, adhesivos para azulejos de pared, adhesivos de contacto para materiales laminados, adhesivos para aplicar revestimientos de paredes, adhesivos para la industria de construcción, adhesivos para baldosas de cerámica, adhesivos para baldosas de piso, adhesivos utilizados en la fabricación de madera contrachapada, adhesivos utilizados en la fabricación de revestimiento de paredes, adhesivos para baldoses de pared, piso y techo, productos químicos para uso en la fabricación de adhesivos, dextrina (cebador), cola para paredes, compuestos de sellado de neumáticos, agentes de unión para concreto, compuestos químicos para endurecer el concreto, productos químicos de aireación de concreto, productos para preservar concreto, excepto pinturas y aceites„ resinas acrílicas sin procesar, resinas artificiales sin procesar como materias primas en polvo, líquido o forma de pasta, resinas sintéticas sin procesar para uso en la fabricación de compuestos de moldeo de plástico, productos químicos para actuar como diluyentes para el concreto preparado, polímeros de vinilo modificados, productos químicos industriales, productos químicos para la construcción, productos químicos para aplicaciones científicas, materiales poliméricos en forma de pasta, resinas sintéticas sin procesar, dispersiones de materiales plásticos, materiales plásticos sin procesar, en polvo, líquido o pasta, productos para 41 templado de metales, preparaciones químicas para soldar, sustancias adhesivas para uso industrial, adhesivos para la construcción, adhesivos para cemento, anticongelante, anti-incrustantes, adhesivos para revestimientos y para otras preparaciones de construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264315 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Mapei S.P.A., con domicilio en Vía Cafiero, 22 20158, Milano, Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, estiércol, composiciones de extinción de incendios, preparaciones para templar metales y para soldadura, sustancias químicas para preservar los alimentos, sustancias curtientes, adhesivos utilizados en la industria, aditivos químicos para concreto, aditivos químicos para perforar lodo, adhesivos de contacto, adhesivos de contacto para madera, adhesivos para techos, adhesivos para azulejos de pared, adhesivos de contacto para materiales laminados, adhesivos para aplicar revestimientos de paredes, adhesivos para la industria de construcción, adhesivos para baldosas de cerámica, adhesivos para baldosas de piso, adhesivos utilizados en la fabricación de madera contrachapada, adhesivos utilizados en la fabricación de revestimiento de paredes, adhesivos para baldoses de pared, piso y techo, productos químicos para uso en la fabricación de adhesivos, dextrina (cebador), cola para paredes, compuestos de sellado de neumáticos, agentes de unión para concreto, compuestos químicos para endurecer el concreto, productos químicos de aireación de concreto, productos para preservar concreto, excepto pinturas y aceites, resinas acrílicas sin procesar, resinas artificiales sin procesar como materias primas en polvo, líquido o forma de pasta, resinas sintéticas sin procesar para uso en la fabricación de compuestos de moldeo de plástico, productos químicos para actuar como diluyentes para el concreto preparado, polímeros de vinilo modificados, productos químicos industriales, productos químicos para la construcción, productos químicos para aplicaciones científicas, materiales poliméricos en forma de pasta, resinas sintéticas sin procesar, dispersiones de materiales plásticos, materiales plásticos sin procesar, en polvo, líquido o pasta, productos para templado de metales preparaciones químicas para soldar, sustancias adhesivas para uso industrial, adhesivos para la construcción, adhesivos para cemento, anticongelante, anti-incrustantes, adhesivos para revestimientos y para otras preparaciones de construcción . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264316 ).

Todd Kelland Hinson, casado una vez, cédula de residencia 184001555408, en calidad de apoderado generalísimo de Jungle Brew Cervecería Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Pérez Zeledón, Pejibaye, La Trinidad; 500 metros al suroeste, de La Trinidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: jungle brew CERVEZA ARTESANAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018264342 ).

Cristina de Téramond Peralta, cédula de identidad N° 108360522, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del ICE San Pedro, 25 metros oeste, 550 metros sur y 50 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRONOS

como marca de servicios en clases: 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de consultoría, asesoría, planificación, estrategias, herramientas de análisis, en relación con inversiones y finanzas, finanzas personales y objetivos de vida que requieran de asesoría financiera; en clase 41: Servicios de educación, cursos y talleres de formación, cursos y talleres educativos, cursos y talleres de instrucción, coaching, todos en relación con finanzas. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018264351 ).

Cambio de Nombre Nº 119500

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Siemens Gamesa Renewable Energy S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GAMESA CORPORACIÓN TECNOLÓGICA, S. A. por el de SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY S. A., presentada el día 30 de mayo de 2018 bajo expediente N° 119500. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0000816 Registro Nº 236334 GAMESA en clase(s) 7 9 37 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018264041 ).

Cambio de Nombre N° 119867

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Indas S.A.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Indas S. A., por el de Laboratorios Indas S.A.U., presentada el día 12 de junio de 2018 bajo expediente 119867. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0000697 Registro N° 111363 INDAS en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018264052 ).

Cambio de Nombre N° 119866

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Indas S.A.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Indas S. A., por el de Laboratorios Indas S.A.U., presentada el día 12 de junio de 2018 bajo expediente N° 119866. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0000693 Registro N° 111366 Indas en clase 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2018264053 ).

Cambio de Nombre N° 119868

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Indas S.A.U, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Indas S. A. por el de Laboratorios Indas S.A.U, presentada el día 12 de junio de 2018 bajo expediente 119868. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0000699 Registro N° 111360 INDAS en clase 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018264054 ).

Cambio de Nombre N° 119869

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Indas S.A.U, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Indas S. A., por el de Laboratorios Indas S.A.U, presentada el día 12 de junio de 2018 bajo expediente 119869. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0000696 Registro N° 111361 INDAS en clase 10 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2018264055 ).

Cambio de Nombre N° 119870

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Indas S.A.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Indas S. A., por el de Laboratorios Indas S.A.U., presentada el día 12 de junio de 2018 bajo expediente 119870. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0000403 Registro N° 111386 INDASEC en clase 5. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018264056 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-1560.—Ref.: 35/2018/3167.—Nelson Enrique Vargas Arias, cédula de identidad 5-0314-0074, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nasarita, 400 metros este de la plaza de deportes y Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Gamalotal, 800 metros este de la plaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018, según el expediente N° 2018-1560.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018263957 ).

Solicitud N° 2018-1391. Ref.: 35/2018/3197.—Ana Lilliana Vargas Alvarado, cédula de identidad N° 9-0069-0660, solicita la inscripción de:

1

L 1

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, La Escuadra, 3 kilómetros al oeste de la escuela de la Escuadra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1391.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018264303 ).

Solicitud Nº 2018-1444. Ref.: 35/2018/2966.—Ricardo Solorzano León, cédula de identidad N° 2-0191-0580, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Solorzano Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065942, solicita la inscripción de:

4   1

E

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Cutris, El Fósforo, Finca Fósforo, 2 kilómetros al este del Instituto de Desarrollo Agrario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Según el expediente Nº 2018-1444.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018264359 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Guardavidas de Playa Cocles, con domicilio en la provincia de: Limón, Talamanca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: prevención y rescate de Accidentes en el Contexto Acuático, brindar atención medica básica, informar, fomentar y aplicar. las medidas de seguridad necesarias en la playa para todos los bañistas. Cuyo representante será el presidente: Dany Javier Aragón Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 361862.—Registro Nacional, 16 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018264137 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-595355, denominación: Asociación de Adultos Mayores Nueva Vida. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 349614.—Registro Nacional, 20 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018264208 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-671085, denominación: Asociación Mercedaría del Santísimo Sacramento. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 404355.—Registro Nacional, 28 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018264246 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada SALES DE UN INHIBIDOR DE LSD1. La presente descripción hace referencia a sales de tosilato de ácido 1-{[4-(metoximetil)-4-({[(1R,2S)-2-fenilciclopropil]amino}metil)piperidin-1-5 il]metil}ciclobutancarboxílico, métodos para su preparación e intermedios en su preparación, los cuales son útiles en el tratamiento de las enfermedades asociadas a LSD1 o mediadas por esta, tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, C07D 211/26 y C07D 211/32; cuyos inventores son: Zhou, Jiacheng; (US); Pan, Yongchun; (US); Han, Wayne; (US); CAO, Ganfeng; (CN); Frietze, William; (US); Jia, Zhongjiang; (US); Sharief, Vaqar; (US) y Li, Qun; (US). Prioridad: N° 62/204,105 del 12/08/2015 (US) y N° 62/326,246 del 22/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/027678. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000152, y fue presentada a las 11:32:26 del 9 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018263212 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Legend Biotech Ireland Limited, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE ANTIGENES QUIMÉRICOS BASADOS EN ANTICUERPOS DE DOMINIO SIMPLE Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. La presente solicitud proporciona anticuerpos de dominio simple, y receptores de antígenos quiméricos que comprenden uno o más dominios de unión al antígeno, cada uno de los cuales comprende un anticuerpo de dominio simple. También se proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas genéticamente (tales como linfocitos T) que comprenden los receptores de antígenos quiméricos. También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y métodos para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/725, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 19/00, C12N 15/62, C12N 15/63 y C12N 5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fan, Xiaohu; (CA); Chou, Chuan-Chu; (US); Zhuang, Qiuchuan; (CN); Wang, Pingyan; (CN); Wang, Lin (CN); Yang, Lei (CN) y Hao, Jiaying; (CN). Prioridad: N° 201510490002.8 del 11/08/2015 (CN) y N° 201510733585.2 del 02/11/2015 (CN). Publicación Internacional: WO2017/025038. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000153, y fue presentada a las 11:33:33 del 9 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018263213 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ISOINDOL. La presente memoria descriptiva proporciona un compuesto de fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; un proceso para preparar tal compuesto; y al uso de tal compuesto en el tratamiento de una patología mediada por ROR¿ y/o ROR¿t. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4035, A61P 1/04, A61P 1/18, A61P 11/06, A61P 11/12, A61P 17/06, A61P 37/00, C07D 209/44 y C07D 407/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Von Berg, Stefan; (SE); Lever, Sarah (GB); Narjes, Frank (DE) y Olsson, Roine, Ingemar (SE). Prioridad: N° 62/267,391 del 15/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/102784. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000328, y fue presentada a las 11:07:05 del 15 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de junio de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018263214 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE LIBERACIÓN MODIFICADA DE NAPROXENO SODICO. La presente invención es una formulación de naproxeno que tiene un perfil de liberación que proporciona alivio inmediato del dolor equivalente a tomar 440 mg (o 2 comprimidos de 220 mg) de naproxeno sódico y también alivio extendido del dolor durante 24 horas. En particular, la presente invención es una dosis sólida individual que combina una proporción única de un producto de liberación inmediata de naproxeno sódico con una capa de liberación extendida de naproxeno sódico. Más particularmente, la presente invención es un comprimido individual de dos capas que libera inmediatamente 300-320 mg de naproxeno sódico y a partir de entonces gradualmente libera 450-480 mg de naproxeno sódico. Este producto es capaz de proporcionar 24 horas de alivio del dolor cuando se administra como un comprimido de dos capas individuales. El comprimido de dos capas individuales proporciona liberación inmediata (IR) de naproxeno sódico para el alivio inicial del dolor de una capa seguido de la liberación continua del naproxeno sódico remanente de la otra capa para mantener el alivio extendido del dolor hasta 24 horas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/192 y A61K 9/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sirihorachai, Rachan; (US) y Rosar, Paul; (US). Prioridad:. Publicación Internacional: WO2017/062027. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000209, y fue presentada a las 13:26:34 del 09 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018263215 ).

El señor Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Neto, Alberto Samaia, Pasaporte CPF: 057.619.968.04, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN NUTRICIONAL EXTRUDADA CON BASE EN RASTROJOS DE ZAFRA O RESIDUOS DE CULTIVO PARA RUMIANTES Y EQUINOS. La presente solicitud de patente se refiere a una formulación nutricional presentada como alimento animal, concentrado y suplemento, con característica extrudada, con base en rastrojos de cosechas o residuos de cultivos, cuyo propósito es complementar o suministrar la exigencia nutricional de rumiantes y/o equinos, presentando un producto con reducción significativa de su costo final, debido a la abundancia de la materia prima empleada, originaria de rastrojos de cultivos anuales, incrementando la utilización de los alimentos contenidos en el producto final, con aumento de la digestibilidad, consecuentemente incrementando la eficiencia de uso racional de recursos nutricionales junto a dichas especies. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 10/37, A23K 50/10 yA23K 50/20; cuyos inventores son: Nascimento, Rodrigo Anselmo Pereira Do; (BR) y Neto, Alberto Samaia Do (BR). Prioridad: N° BR 10 2015 028882 4 del 18/11/2015 (BR) y N° BR 13 2016 026605 9 del 14/11/2016 (BR). Publicación Internacional: WO2017/083949. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000326, y fue presentada a las 09:24:27 del 15 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de junio de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018263856 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Zorcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-HtrAl Y MÉTODOS DE USO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liang, Wei-Ching (US); Wu, Yan; (US); Kelley, Robert, F.; (US); Kirchhofer, Daniel, K; (US); Lai, Joyce; (US); LEE, Chingwei, V.; (US); Lipari, Michael, T.; (US); Loyet, Kelly, M.; (US); SAI, Tao; (US); Van Lookeren Campagne, Menno; (NL) y Fuh, Germaine; (US). Prioridad: N° 62/248871 del 30/10/2015 (US), N° 62/345669 del 03/06/2016 (US) y N° 62/411113 del 21/10/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/075212. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000296, y fue presentada a las 14:29:33 del 28 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018264007 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology Llc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSAS. Se describen proteínas pesticidas que presentan actividad tóxica contra especies de plagas de lepidópteros e incluyen, de modo no taxativo, TIC6757, TIC6757PL, TIC7472, TIC7472PL, TIC7473 y TIC7473PL. Se proporcionan construcciones de ADN que contienen una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica una o más de las proteínas pesticidas descritas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02 A61K 35/742, C07K 14/325, C12N 15/32 y C12N 15/82; cuyos inventores son: Bowen, David J.;(US); Chay, Catherine A.;(US); Ciche, Todd A.;(US); Kesanapalli, Urna R.; (US) y Lutke, Jennifer L.; (US). Prioridad: N° 62/210,737 del 27/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/035364. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000183, y fue presentada a las 08:28:43 del 23 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 25 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018264008 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de VTESSE Inc, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES DE HIDROXIPROPIL BETA-CICLODEXTRINA Y MÉTODOS. Esta divulgación proporciona mezclas de moléculas de beta— ciclodextrinas sustituidas en una o más posiciones hidroxilo con grupos hidroxipropilo, donde la mezcla, en forma opcional, incluye moléculas de beta-ciclodextrinas no sustituidas, para el uso como un ingrediente farmacéuticamente activo; métodos de elaboración de dichas mezclas; métodos de calificación de dichas mezclas para el uso en una composición farmacéutica adecuada para la administración intratecal o intracerebroventricular; composiciones farmacéuticas adecuadas para la administración intratecal o intracerebroventricular que comprenden dichas mezclas; y métodos de uso de las composiciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Niemann-Pick Tipo C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, A61K 31/724, A61K 9/00 y A61K 9/08; cuyos inventores son: Machielse, Bernardus Nicolaas (US) y Darling, Allan (US). Prioridad: N° 62/263,599 del 04/12/2015 (US), N° 62/308,736 del 15/03/2016 (US) y N° 62/345,721 del 03/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016201137. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000011, y fue presentada a las 14:18:19 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018264009 ).

La señor(a) (ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de Apoderado Especial de Fundação Butantan, solicita la Patente PCT denominada PROCESO DE PREPARACIÓN DE UNA VACUNA TETRAVALENTE ATENUADA CONTRA EL VIRUS DEL DENGUE. Proceso para preparar una vacuna tetravalente atenuada contra el virus del dengue y producto del mismo. La presente invención también se refiere a un proceso de preparación de una vacuna tetravalente contra el dengue para su administración a un sujeto, a un método para inducir una respuesta inmune contra los serotipos 1, 2, 3 y 4 del virus del dengue en un paciente y a un conjunto de elementos de una vacuna tetravalente contra el dengue. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gallina, Neuza María Frazatti; (BR). Prioridad: N° 14/847,422 del 08/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/041156. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000202, y fue presentada a las 14:39:43 del 6 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018264010 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.

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Una motocicleta con la presencia de elementos de forma principal, un faro frontal al descubierto, un tanque de combustible, cobertores laterales, un cobertor trasero adaptado a la llanta trasera y un asiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kishi, Toshiaki (JP) y Takigawa, Kanya (JP). Prioridad: N° 2017-020200 del 15/09/2017 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000132, y fue presentada a las 14:35:05 del 28 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2018.—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2018264011 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de The University Of Massachusetts, solicita la patente PCT denominada: MOLÉCULAS BIFUNCIONALES QUE CONTIENEN PEG PARA USO EN LA INHIBICIÓN DE CATARATAS Y PRESBICIA. En el presente documento se describen moléculas bifuncionales para uso en un método para inhibir o revertir la progresión de la formación de cataratas o presbicia en un ojo, en donde la molécula bifuncional comprende una amina, succinimida, ácido carboxílico, isocianato, isotiocianato, cloruro de sulfonilo, aldehído, carbodiimida, acil azida, anhídrido, fluorobenceno, carbonato, éster de N-hidroxisuccinimida, imidoéster, epóxido o fluorofenil éster, sustituidos o sin sustituir, unido covalentemente a una cerda molecular, que es un polietilenglicol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/195, A61K 31/4015, A61K 31/765, A61K 9/00, A61P 27/02, A61P 27/10, A61P 27/12 y G02C 7/04; cuyo inventor es: Muthukumar Murugappan; (US). Prioridad: N° 62/254,863 del 13/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/083619. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000294, y fue presentada a las 14:28:48 del 28 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018264012 ).

La señor María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc. y Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS Y SUS MÉTODOS DE USO. La invención proporciona un compuesto de fórmula: o una sal de este, donde las variables RAA, n, anillo A, anillo B, R1a, R1b, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y R9 tienen el significado descrito en la presente y composiciones que contienen estos compuestos y métodos para usar tales compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/12, C07D 417/14, A61K 31/445 y A61P 29/00; cuyos inventores son Grimwood, Michael Edward; (CA); Chowdhury, Sultan (CA); Focken, Thilo (CA); Dehnhardt, Christoph Martin (US); Bergeron, Phillipe; (CA); Burford, Kristen; (CA); Hasan, Abid; (CA); LAI, Kwong Wah; (CN); Liu, Zhiguo; (CN); Mckerrall, Steven; (US); Nguyen, Teresa Phuongtram; (US); Safina, Brian; (US); Sutherlin, Daniel; (CA) y Wang, Tao; (CN). Prioridad: N° PCT/CN2016/096659 del 25/08/2016 (CN), N° 2/233,863 del 28/09/2015 (US) y N° 62/298,817 del 23/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/058821. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000242, y fue presentada a las 14:00:22 del 27 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 25 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018264013 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Pacific Green Technologies INC., solicita la Patente PCT denominada DEPURADOR DE GAS MULTINIVELES CON MULTIPLES CABEZALES DE DEPURACIÓN INUNDADOS. La presente invención se refiere a un diseño de cabezal en húmedo cuya orientación horizontal y características de funcionamiento inundado permiten una depuración en húmedo completa en múltiples zonas de interacción, cada una con diferentes reactivos neutralizantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: BO1D 47/02; cuyos inventores son: McClelland, Kenneth, James (CA). Prioridad: N° 62/169,856 del 02/06/2015 (US). Publicación Internacional: W02016191846. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000606, y fue presentada a las 13:41:10 del 22 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018264046 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 922

Ref: 30/2018/3140.—Por resolución de las 10:26 horas del 23 de mayo de 2018, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE LÁMPARA a favor de la compañía Purillume, Inc, cuyos inventores son: Faucette, Randy (US); Marceil, Quinn (US); Bame, Rodney (US) y Lal, Neeraj (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 922 y estará vigente hasta el 23 de mayo de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.(11) es: 26-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de mayo de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN201264014 ).

Inscripción N° 930

Ref: 30/2018/3668.—Por resolución de las 07:46 horas del 14 de junio de 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) AGARRADERA PARA BOTELLA a favor de la compañía PEPSICO, INC., cuyos inventores son: Marina, Carlos Hernán (AR); Worden IV, Morris Elijah (US); Hamilton Fort, Tucker (US) y Zeledón, Joey Miguel (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 930 y estará vigente hasta el 14 de junio de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.(11) es: 09-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de junio de 2018.—Daniel Marengo Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018264015 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROBERTO AGUILAR RODRIGUEZ, con cédula de identidad número 1-0996-0840, carné número 20424. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 62381.—San José, 20 de julio del 2018.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018266983 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

N° presolicitud

Ubicación

Geográfica

N° de Plano

Área

bajo PSA

(ha)

Asoc. San Migueleña para la Conservación y Desarrollo

LM01-0057-18

Caserío: Mata de Limón

Distrito: 2 Sixaola

Cantón: 4 Talamanca

Provincia: 7 Limón

L-493151-1998

38.2

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro Civil, Edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a.m a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº OC-002-2018.—Solicitud Nº 122665.—( IN2018263098 )                                                        2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0055-2018. Exp. 9407.—Sociedad de Usuarios de Agua de La Guinea, solicita concesión de: 25 litros por segundo del Río La Palma, efectuando la captación en finca de Antonio Quirós Rojas en Pittier, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 102.725/657.270 hoja Unión. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018266232 ).

ED-0037-2018.—Exp. 4644.—Paez Inversiones Oreamuno S. A., solicita concesión de: 6.65 litros por segundo del Río Paez, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 205.200 / 549.600 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266338 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0076-2017.—Exp. N° 11147P.—Guillermo Gabriel, Droully Vega solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1639 en finca de su propiedad en San Pablo, Heredia, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 218.400 / 526.800 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018266500 ).

ED-UHTPCOSJ-0165-2018. Exp. 12903P.—Quebrada Negra de Occidente S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1025 en finca de su propiedad en Orotina, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, piscina, agropecuario abrevadero-acuicultura y riego. Coordenadas 207.333/477.955 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266501 ).

ED-UHTPSOZ-0052-2018.—Exp. N° 16818P.—3-102-666296 SRL., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-175 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 130.985/563.186 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018266502 ).

ED-UHTPCOSJ-0174-2018.—Exp 17686-P.—Juan Carlos Castro Castro, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CG-17 en finca de su propiedad en Guaitil, Acosta, San José, para uso industria, refresquería y envasado de agua. Coordenadas 199.090 / 514.565 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018266504 ).

ED-UHTPCOSJ-0101-2018. Exp. 18068P.—La Casa de Las Estaciones Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-939 en finca de La Casa de Las Estaciones Sociedad Anónima en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 203.882/495.734 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266505 ).

ED-UHTPCOSJ-0103-2018.—Exp.  18070P.—La Casa de las Estaciones Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-939 en finca de La Casa de las Estaciones Sociedad Anónima en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 203.882/495.734 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266506 ).

ED-UHTPCOSJ-0177-2018.—Exp. N° 18228P.—BSL Fiduciarios S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano-industrial Planta de Concreto. Coordenadas 220.185 / 628.142 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266507 ).

ED-UHTPCOSJ-0244-2018.—Exp. 15187P.—Inversiones Yarinococha S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SJ-25 en finca de El Mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso Agroindustrial Empacadora de Piña. Coordenadas 311.070 / 470.821 hoja San Jorge. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SJ-26 en finca de El Mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso Agroindustrial Empacadora de Piña. Coordenadas 310.370 / 470.236 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266642 ).

ED-UHTPNOL-0043-2018. Exp. 18182P.—Daniel Ruiz Moreno solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 265.554/363.899 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de mayo de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018266740 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0257-2018.—Exp. 6061P.—Derco de Palmares Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.37 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-226 en finca de su propiedad en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso industria-derivados de concreto. Coordenadas 228.350 / 489.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266783 )

ED-0033-2018.—Exp. 11396-P.—Rompeolas S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-571 en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico-industrial. Coordenadas 208.275/474.095 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018266785 ).

ED-UHTPNOL-0061-2018.—Exp. 18263P.—Lázaro Orias García solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 238.822 / 398.724 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de junio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018266793 ).

ED-UHTPCOSJ-0246-2018.—Expediente Nº 15204P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 12.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-126 en finca de él mismo, en río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial empacadora de piña y consumo humano. Coordenadas: 248.445/580.454, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266804 ).

ED-UHTPCOSJ-0233-2018.—Exp. 18331.—Giselle Gutiérrez Castillo y Gary Edward Zill, solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso riego cítricos. Coordenadas 230.797 / 490.557 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 16 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266942 ).

ED-0034-2018.—Exp. 12104.—Gavilán Def del Sur S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Gloria, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 261.000/ 541,600 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266959 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 17364-2017 / 9434-2018.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y siete minutos del doce de julio del dos mil dieciocho. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Martha Elena Pinto Montealegre, número 0024, folio 012, tomo 2276 de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Martha Elena Pinto Montealegre en el asiento de nacimiento número 0722, folio 012, tomo 0137 del Partido Especial. Se confiere audiencia a la señora Martha Elena Pinto Montealegre y se previene a las partes interesadas, para que, hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018263408 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 6702-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Andrea Luna Tellez, que lleva el número doscientos veinticuatro, folio ciento doce, tomo ochocientos sesenta y tres de la provincia de Alajuela, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Andrea Luna Tellez, en el asiento de nacimiento número treinta y tres, folio diecisiete, tomo ochocientos sesenta y tres de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento a cancelar y publíquese el edicto de ley por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Soila Blanca Enrriquez Delgadillo, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese personalmente y publíquese.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.— Solicitud N° 123351.—( IN2018263984 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Juan Sebastián Barreto Lesmes, colombiano, cédula de residencia 117000893634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2865-2018.—San José, al ser las 2:59 del 22 de mayo del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018264387 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000011-CNR

Contratación de servicio de conexión a Internet

por fibra óptica para un segundo enlace de la Sede

Interuniversitaria de Alajuela (SIUA)

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 24 de agosto del 2018, para la “Contratación de servicio de conexión a Internet por fibra óptica para un segundo enlace de la Sede Interuniversitaria de Alajuela (SIUA)”.

Para retirar el cartel con los términos de referencia y las especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la dirección: https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr.

Pavas, 6 de agosto del 2018.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17296.—Solicitud Nº 124517.—( IN2018266992 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000011-2499

Alquiler de edificio para Ebais San Martín-Gamonales,

Área de Salud Ciudad Quesada

A los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000011-2499, “Alquiler de Edificio para Ebais San Martín-Gamonales, Área de Salud Ciudad Quesada”, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250 metros norte de la Escuela Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada, lugar donde se realizará la recepción y apertura ofertas, esta última se llevará a cabo a los doce (12) días hábiles siguientes a esta publicación a las 10:00 horas. Mayor información en la página web institucional.

Ciudad Quesada, San Carlos, 01 de agosto del 2018.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Maricel Rojas Quirós.— 1 vez.—( IN2018266840 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACION PÚBLICA 2018LN-000021-5101

Adalimumab 40 mg/0,8 ml. solución inyectable. Jeringa

prellenada con 0.8 ml. para uso como monodosis

o adalimumab 40 mg/0,4 ml. solución inyectable.

Pluma precargada con 0.4 ml.

Código: 1 10 41 0093

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública N° 2018LN-000002-5101, para la adquisición de: Adalimumab 40 mg/0,8 ml. Solución inyectable. Jeringa prellenada con 0.8 ml. para uso como monodosis o adalimumab 40 mg/0,4 ml. Solución inyectable. Pluma precargada con 0.4 ml. Código: 1 10 41 0093. Medicamento requiere cumplir con la Normativa vigente para medicamentos biotecnológicos y biológicos. Apertura de ofertas: el día 20 de setiembre de 2018 a las 9:00 horas; en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11, del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales. Teléfono 2539-1194

San José, 06 de agosto del 2018.—Línea de producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-1353-18.—( IN2018266872 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000020-5101

CÓDIGO: 1-10-41-4136

(Invitación)

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública N° 2018LN-000020-5101, para la adquisición de ítem único 1872 ud de Interferón beta 1-a de origen ADN recombinante 44 ug (12 millones de UI)/0,5 mL. No contiene albúmina humana. Contiene preservante. Fórmula. Solución inyectable. Jeringa prellenada de vidrio tipo 1 o de plástico de 1 mL o Interferón beta 1-a de origen ADN recombinante 44 ug (12 millones de UI)/0,5 mL. Contiene albúmina humana. No contiene preservante. Fórmula. Solución inyectable. Jeringa prellenada de vidrio tipo 1 o de plástico de 1 mL. o Interferón beta 1-a de origen ADN recombinante 44ug (12 millones de UI)/0,5 mL. No contiene albúmina humana. Contiene preservante. Fórmula. Solución inyectable. Cartucho de vidrio prellenado con 1,5 mL de solución inyectable para ser insertado en un auto-inyector. Para dosis múltiple (tres dosis). Código: 1-10-41-4136. Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 19 de setiembre del 2018, que está disponible el cartel en el link:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 06 de agosto del 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.— O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1354-18.—( IN2018266880 ).

LICITACION PÚBLICA N° 2018LN-000018-5101

Código: 1-10-45-7204

(Invitación)

Para la adquisición de Ítem Único 15000 FA de Hialuronato

de sodio 30 mg/ml más Condroitín Sulfato

de Sodio 40 mg/ml, solución viscoelástica

 estéril inyectable

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública N° 2018LN-000018-5101, para la adquisición de Ítem Único 15000 FA de Hialuronato de sodio 30 mg/ml más Condroitín Sulfato de Sodio 40 mg/ml, solución viscoelástica estéril inyectable. La solución contiene, además: Fosfato diácido de sodio hidratado 0,45mg/ml, Fosfato de Sodio dibásico 2 mg/ml, Cloruro de Sodio 4,3 mg/m1 en agua para inyección cs. Jeringa prellenada de vidrio con 0,75 ml o 0,5 ml de solución, acompañada de una cánula estéril descartable. Código: 1-10-45-7204; Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 19 de setiembre del 2018, que está disponible el cartel en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 06 de agosto del 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1348-18.—( IN2018266874 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000099-2601

Objeto contractual: adquisición de detector de metales

y casillero para custodia de armas de 04 compartimientos

Fecha apertura de ofertas: jueves 16 de agosto de 2018, a las 09:45 a. m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢225,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢900,00

Limón, 03 de agosto de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018267056 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000104-2601

Objeto contractual: adquisición de insumos para equipo

estimulador facial ORL; bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: jueves 16 de agosto de 2018, a las 09:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢300.00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.200,00

Limón, 03 de agosto de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN20182267057 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000027-2601

Objeto contractual: adquisición de insumos varios para

la Clínica de Úlceras; bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: lunes 20 de agosto del 2018, a las 09:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢375.00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax: 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.500,00.

Limón, 03 de agosto del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018267058 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000043-01

Dotación de materiales de construcción de establos para

el Proyecto de Ganado y Cabras Hijas del Sol de las áreas

de Biolley del Territorio Buenos Aires, Coto Brus

Fecha y hora de recepción de ofertas: Martes 14 de agosto del 2018, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en la Proveeduría Institucional, oficinas centrales del Inder.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Proveeduría Institucional, Unidad De Compra 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mbolanosr@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018266806 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000059-05

(Invitación)

Equipo de procesamiento de residuos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta 9 10:00 horas del 16 de agosto del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe, ubicadas 1 km al oeste de la sede de la Universidad de Costa Rica carretera Saopin en Limón o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 124422.—( IN2018266845 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000005-09

(Invitación)

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para las instalaciones de la Unidad Regional

y el Centro de Formación Plurisectorial de Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 30 de agosto del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 124423.—( IN2018266849 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

N° 2017LPNS-000004-PMIUNABM

Adquisición de equipo para Teatro Centro para

las Artes (CPA)

País: Costa Rica

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

No. del préstamo: 8194-CR-UNA

Alcance del contrato: Adquisición de Equipo para Teatro Centro para las Artes (CPA)

Número de licitación: Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2017LPNS-000004-PMIUNABM

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los oferentes que participaron en la contratación 2017LPNS-000004-PMIUNABM Adquisición de Equipo para Teatro Centro para las Artes (CPA), que mediante resolución número UNA-PI-RESO-813-2018, de las quince horas del día 31 de julio de 2018, se dispuso adjudicar el concurso según la siguiente información:

Los licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas, son los siguientes:

La empresa Más Música Internacional S. A., para el lote N° 1 por un monto ¢6.670.500.00, para el lote N° 2 por un monto de ¢6.891.750.00, para el lote N° 3 por un monto de ¢15.346.725.00, para el lote N° 4 por un monto de ¢24.943.550.00, para el lote N° 5 por un monto de ¢6.338.225.00, para el lote N° 6 por un monto de ¢1.380.300.00 y para el lote N° 7 por un monto de ¢ 463.000.00, la empresa Grupo Iliaco Profesional S.A. para el lote N° 1 ofertó dos pantallas una por un monto ¢1.760.815.00 y otra ¢ 1.076.800.00, para el lote N° 2 por un monto de ¢5.205.950.00, para el lote N° 3 por un monto de ¢15.252.610.00, para el lote N° 4 por un monto de ¢60.299.507.00., para el lote N° 5 por un monto de ¢6.209.600.00 y para el lote N° 7 por un monto de ¢ 741.170.00.

Los nombres de los licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta son:

La empresa Más Música Internacional S. A., para el lote N° 1 por un monto ¢6.670.500.00, para el lote N° 2 por un monto de ¢6.891.750.00, para el lote N° 3 por un monto de ¢15.346.725.00, para el lote N° 4 por un monto de ¢24.943.550.00, para el lote N° 5 por un monto de ¢6.338.225.00, para el lote N° 6 por un monto de ¢1.380.300.00 y para el lote N° 7 por un monto de ¢ 463.000.00, la empresa Grupo Iliaco Profesional S.A. para el lote N° 1 ofertó dos pantallas una por un monto ¢1.760.815.00 y otra ¢ 1.076.800.00, para el lote N° 2 por un monto de ¢5.205.950.00, para el lote N° 3 por un monto de ¢15.252.610.00, para el lote N° 4 por un monto de ¢60.299.507.00., para el lote N° 5 por un monto de ¢6.209.600.00 y para el lote N° 7 por un monto de ¢ 741.170.00.

El nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo son los siguientes:

Lote N° 1

Grupo Iliaco Profesional S.A

1-  Pantalla marca: Peroni, modelo: ZFT (PVC). a) Por error material en el cartel se indicó que la composición de la pantalla solicitada debía ser 100% PVC, no obstante, en el punto siguiente se indica que el tipo de tela debe ser tela oscurante para teatro. El uso de PVC en la pantalla no es el requerido en el Teatro Centro para las Artes (CPA) ya que no proporciona la flexibilidad y la textura requerida para la adecuada manipulación de los paños al plisarlos y moverlos en diferentes posiciones y configuraciones durante las funciones y actividades desarrolladas en el Teatro, tales como cine, teatro, danza y musicales.

b)  Los paños del equipo ofertado son fabricados en PVC, los cuales proporcionan un 100% de luminosidad y un 40% de barrera contra la contaminación lumínica, por tanto, no son construidos en tela oscurante para teatro según se solicita en el numeral cartelario 2.7. Tipo de tela. El PVC de los paños de la pantalla no proporciona la flexibilidad y la textura necesaria para su manipulación durante las funciones teatrales y otras actividades desarrolladas en el CPA. Asimismo, la pantalla ofertada es 100% lumínica y proporciona solamente un 40% de barrera contra la contaminación lumínica, por ende, la translucidez que proporciona supera el 7% indicado en el mismo numeral 2.7. Tipo de tela, lo cual impide alcanzar el aforé necesario tras bambalinas para ocultar a las personas según se requiere, tales como músicos, actores, actrices y tramoyistas.

En virtud de los aspectos anteriores, la pantalla ofertada no evita que los espectadores perciban los movimientos que se realizan detrás la pantalla blackout y por tanto, no satisface los requerimientos versátiles y de aforé necesarios durante las funciones que se realizan en el Teatro CPA y debe ser descalificada

2-  Pantalla marca Peroni, modelo C-S300S. a) En el documento cartelario se solicita que el espesor de la pantalla sea de 420 micras +/- 5%, y que la capacidad de translucidez no debe superar el 7%. La pantalla ofertada proporciona una barrera de luz del 80%, por ende, excede la capacidad de translucidez permitida en un 13%, lo cual ocasiona que las “zonas oscuras” sean percibidas por el espectador, afectando el afore y el tránsito de los músicos, actores, actrices y tramoyistas en el área donde se ubicará la pantalla blackout, durante las presentaciones que se realizan en el Teatro CPA. Adicionalmente, el oferente no aclara cual es el espesor de la pantalla, en su respuesta a la solicitud de aclaración emitida por la Administración. Por ende, no se cumple con los requisitos de translucidez y espesor según lo solicitado.

b)  El peso de la pantalla solicitado es de 605 g +/- 5% por m2, mientras que el peso de la pantalla ofertada es de 320 g por m2, lo cual equivale a una disminución del 52,18%. Esta disminución del peso tiene relación con el espesor de la tela indicada en el punto anterior, dado que, al proporcionar una pantalla más liviana, es posible que el tejido sea más delgado con un menor espesor y con mayor porcentaje de translucidez, por ende, la pantalla ofertada no cumple con los requisitos del peso, espesor y translucidez y debe ser descalificada.

Lote N° 2

Más Música Internacional S. A.

La composición de la pantalla solicitada debía ser 100% PVC, no obstante, en el punto siguiente se indica que el tipo de tela debe ser tela oscurante para teatro, esto por error material en el cartel. El uso de PVC en la pantalla no es el requerido en el Teatro Centro para las Artes (CPA), ya que no proporciona la flexibilidad y la textura deseada para la adecuada manipulación de los paños, al plisarlos y moverlos en diferentes posiciones y configuraciones durante las funciones y actividades desarrolladas en el Teatro, tales como cine, teatro, danza y musicales. En la especificación técnica de la pantalla ofertada se indica que es compuesta 100% de algodón y que el tipo de tela es tela oscurante, este material proporciona versatilidad al aforé y evita el reflejo de la luz según se requiere en las diferentes actividades que se desarrollan en el Teatro Centro para las Artes, además proporciona fácil manipulación en diferentes configuraciones, por ende, la pantalla ofertada satisface este requerimiento del tipo de tela.

a)  En el cartel se indicó que el motor no debe generar más de 9 decibles, sin embargo, en el subsane presentado por el oferente se indica que la cantidad de decibles producidos por el motor es de 64 dB, por ende, el motor de la pantalla ofertada supera en 55 decibeles el máximo permitido, asimismo, pese a que la oferta incluye un silenciador de ruido patentado, no se indica cual es la disminución de decibeles que alcanzará el silenciador. Por lo tanto, no se garantiza que el ruido producido por el motor no interrumpirá y/o alterará el sonido de los espectáculos en vivo, por lo cual, la desviación en la cantidad de decibles producidos por el motor es inaceptable.

b)  En el cartel se indica que el peso de la pantalla no debe superar los 135 kilos, sin embargo, en el subsane presentado por el licitante se indica que la pantalla ofertada pesa 452,2 kg. (997 lbs), por ende, la pantalla ofertada supera el peso máximo en 317,2 kilos. Dadas las condiciones de infraestructura y la capacidad soportante del techo del Teatro Centro para las Artes donde será instalada la pantalla, no es recomendable instala esta pantalla con un peso superior a los 135 kilos. Así las cosas, la desviación en el peso de es inaceptable.

Lote N° 3

Más Música Internacional S. A.

a)  La tecnología del reflector ofertado Tungsteno es incompatible con la tecnología LED solicitada. La vida útil de la tecnología Tungsteno es inferior a la tecnología LED, la cual además emite más temperatura calentando la estructura del dispositivo. Adicionalmente, la tecnología Tungsteno no permite el cambio de colores en un mismo aparato, dado que se requiere filtros para esta función, por ende, no cumple con el requerimiento de la capacidad de color RGBW solicitada y no cumple con los requisitos mínimos solicitados.

b)  La potencia de consumo solicitada es de 120W y 140W a plena carga, mientras que la potencia de los reflectores ofertados es de 750 W por cada una de las lámparas, por ende, al considerar que se requiere de 10 reflectores con sus correspondientes lámparas, los reflectores ofertados incrementan en mayor proporción el consumo eléctrico.

c)  No se indica el cumplimiento de la normativa C-Tick Marked, si bien la omisión es susceptible de subsanación, no se solicita aclaración, dado el incumplimiento sustancial en la tecnología y la potencia de los reflectores elipsoidales.

Lote N° 4

Más Música Internacional S.A

En cuanto a las columnas de audio amplificadas de 100º verticales y 40º horizontales de cobertura controlada:

a)  La configuración de los parlantes ofertados en el numeral 4.1.3. proporciona 90° de cobertura controlada en posición vertical y 90° en posición horizontal. En el documento cartelario se solicita que los parlantes del punto 4.1.3. cuenten con 100° de cobertura en posición vertical y 40º de cobertura en posición horizontal. Si bien en la oferta se incluye un controlado digital / Procesador DLM 26 para modificar la cobertura, éste solamente permite la modificación de nivel de salida del volumen (cuantificado en dB), mas no la modificación angular de salida de los parlantes (cuantificado en grados) que posibilite la ampliación de la cobertura a los 100° verticales requeridos, disminuyendo el área de dispersión del sonido equivalente a la cobertura total de 20°.

b)  Estos equipos ofertados son inamovibles desde su estructura en rack, por lo que no podrían ser utilizados en configuración a 5.1 Canales ni Stereo 3D (por ejemplo, colocando cada parlante en una esquina del Teatro para generar este tipo de mezcla, o bien, colocarlos en diferentes ubicaciones en la parrilla del Teatro), lo cual limitaría la forma de intervención creativa e innovadora desde el sonido, conforme con los requerimientos del espectáculo.

c)  La desviación en el peso máximo de 6.4 kg de ambas columnas es inaceptable, dada la capacidad soportante de la estructura del techo del CPA, cuando estas se utilicen suspendidas desde el techo.

d)  El equipo ofertado proporciona 55 Hz de frecuencias sub-bajas y 20 KhZ en frecuencias agudas, por ende, proporciona 5 Hz extra en frecuencias graves y excede en 2000 Hz las frecuencias agudas en relación con los 18 Khz solicitados. Dadas las dimensiones del Teatro, así como los materiales de construcción de la gradería y del escenario, ambas extras en frecuencia afectan negativamente el rebote y la difusión del sonido.

e)  Los equipos ofertados adicionan en su configuración una tarjeta de procesamiento digital de señal (DSP), así como Filtro Paso Altos (HPF) y Filtro Paso Bajos (LPF), que afectan de forma negativa la emisión de la señal. Al agregársele integrados extras en el proceso de conversión de la señal Digital Análoga, se ocasiona un manejo diferenciado de la señal que distorsiona el producto final de procesamiento del sonido.

f)  La desviación en todas las dimensiones de las columnas supera el margen de tolerancia de +/- 5 cm permitido, lo cual afecta la disponibilidad de espacio del Teatro, dado que restringe el área de movimiento disponible para movilización de las personas en el escenario o en el espacio de la audiencia.

En cuanto a las columnas de audio amplificadas de 45º verticales y 45º horizontales de cobertura controlada:

a)  La configuración de los parlantes ofertados para el numeral 4.2.3 proporciona 90° de cobertura controlada en posición vertical y horizontal. En el documento cartelario se solicita que los parlantes del punto 4.2.3. cuenten con 45° de cobertura en posición vertical y 45º de cobertura en posición horizontal. Un ángulo de 90°, usándose en configuración de monitor, produciría Hums y Feedbacks que provocan la aberración del sonido hacia el músico, el conferencista, el panelista o la persona que se encuentre en el escenario, impidiendo la realización de la presentación.

Si bien en la oferta se incluye un controlador digital / Procesador DLM 26, éste solamente permite la modificación del nivel de salida del volumen (cuantificado en dB), mas no la modificación angular de salida de los parlantes (cuantificado en grados).

b)  Los equipos ofertados son inamovibles desde su estructura en rack, por lo que no podrían ser utilizados en configuración a 5.1 Canales ni Stereo 3D (por ejemplo, colocando cada parlante en una esquina del Teatro para generar este tipo de mezcla, o bien, colocarlos en diferentes ubicaciones en la parrilla del Teatro), lo cual limitaría la forma de intervención creativa desde el sonido pensada para el espacio.

c)  La desviación en el peso máximo de 12.80 kg de las cuatro columnas es inaceptable, dada la capacidad soportante de la estructura del techo del CPA, cuando estas se utilicen suspendidas desde el techo.

d)  El equipo ofertado proporciona 55 Hz de frecuencias sub-bajas y 20 KhZ en frecuencias agudas, por ende, proporciona 5 Hz extra en frecuencias graves y excede en 2000 Hz las frecuencias agudas en relación con los 60Hz -18 Khz solicitados. Considerando los materiales de construcción de la parrilla del Teatro donde podrán ser suspendidos los parlantes, ambas extras en frecuencias sub-bajas afectan negativamente la estabilidad de la estructura por la producción de una mayor cantidad de vibración.

e)  Los equipos ofertados adicionan en su configuración una tarjeta de procesamiento digital de señal (DSP), así como Filtro Paso Altos (HPF) y Filtro Paso Bajos (LPF), que afectan de forma negativa la emisión de la señal. Al agregársele integrados extras en el proceso de conversión de la señal Digital Análoga, se ocasiona un manejo diferenciado de la señal que distorsiona el producto final de procesamiento del sonido.

f)  La desviación de todas las dimensiones de las columnas supera el margen de tolerancia de +/- 5 cm permitido, lo cual afecta la disponibilidad de espacio del Teatro, dado que restringe el área disponible para la movilización de las personas en el escenario o en el espacio de la audiencia.

En cuanto a las columnas de audio amplificadas SubWoofer:

a)  Los equipos exceden el peso máximo en 10 kilos (ambas columnas). Esta desviación es inaceptable, dada la capacidad soportante de las estructuras del CPA donde pueden ser colocadas, cuando estas se utilicen ancladas al rack existente del Teatro.

b)  La desviación de las dimensiones del ancho y fondo de las columnas supera el margen de tolerancia de +/- 5 cm permitido, lo cual afecta la disponibilidad de espacio del Teatro, dado que restringe el área disponible para la movilización de las personas en el escenario o en el espacio de la audiencia.

c)  El equipo ofertado proporciona el rango de frecuencias de 33 Hz a 100 Hz, por ende, incumple con el rango de frecuencias solicitado de 32 Hz a 180 Hz. La carencia de estos 80 Hz provoca que sea necesario excitar las frecuencias de 100 a 180 Hz (es decir, aumentar ganancias de estas frecuencias) mediante otros equipos de audio, produciendo una saturación de estas frecuencias, dada que la medida de los drivers (todos los parlantes ofertados en este lote) no tienen las dimensiones necesarias, lo cual conduce a la producción de Hums y Feedbacks, que intervienen con la correcta utilización del sistema de sonorización que se pretende adquirir para el Teatro CPA, al provocar exceso de ruidos molestos para la audiencia y las personas que se encuentren en el escenario.

En cuanto al requisito Capacidad técnica del oferente:

Según se evidencia en el Curriculum aportado en la oferta, la formación académica del señor Henry Quirós Ramírez es Bachiller en Contaduría Pública, con formación complementaria en los siguientes cursos: 1. Iris-Net Electrovoice –Minneapolis USA, 2. Fundamentos de Diseño, Implementación y Optimización de Sistemas de Sonido San José Costa Rica, 3. Diseño y Programación de Sistemas de Conferencia y Eladio Camacho Cordero 4. Certificado de la marca Beyerdinamic, sobre capacitación denominada Conference & Installation Workshop Latin America.

En cuanto al señor Eladio Camacho Cordero, según se evidencia en el Curriculum aportado en la oferta, su formación académica es grado Técnico en Contaduría Media, con formación complementaria en los siguientes cursos: 1. Diseño, y Optimización de Sistemas de Sonorización 2. Fundamentos de Diseño, Implementación y Optimización de Sistemas de Sonido San José Costa Rica, 3. Weinars Consolas Digico SD-Argentina 4. Diseño e implementación de sistemas de conferencia – Cali Columbia 5. Software de aplicación Smaart V8 – Guatemala. El personal indicado en la oferta tiene formación en el área contable.

Pese a que ambos presentan cursos de participación en marcas de equipos de sonido y capacitaciones complementarias, no presentan formación formal de educación superior en la especialidad de sonido, por ende, no se proporciona la especialización requerida para realizar el diseño de sistemas electroacústicos, la ecualización de sonido dentro de la sala, definir la cantidad de decibeles, realizar una adecuada sonorización así como la reverberación del espacio durante el proceso de instalación de los equipos, en el espacio donde se van a colocar los equipos de sonido a adquirir.

Todas las desviaciones anteriores son inaceptables, por las cuales la oferta debe ser descalificada.

Lote N° 5

Más Música Internacional S.A

a)  Se solicita lámpara de 2000/2500 horas y se oferta de 2000/1500 horas, la reducción de 1000 horas disminuye significativamente la vida útil esperada, por ende, no cumple con el requisito.

b)  Se solicita 1.07 Billones, sin embargo, el proyector ofertado proporciona 16.7 millones de colores. La disminución sustancial en la cantidad de colores afecta las tonalidades y la calidad de color requerida para las presentaciones realizadas en el Teatro, por ende, no cumple.

c)  Se solicita corrección Trapezoidal: 2D, Vertical & Horizontal ± 30°. Se oferta de 20° en ambos modos. La disminución de 10° en la corrección trapezoidal de la imagen tanto en horizontal como en vertical, afecta la posibilidad de corregir la distorsión de horizontal y vertical la imagen de manera significativa, por ende, no cumple.

d)  Se solicita el lente: F=2.48~2.81, f=24.1~36.15mm y se ofertan los lentes: F: 2.0 - 2.3, f: (18.07 - 22.59mm), y F (14.03 - 17.96 mm) f: 2.3 - 2.57. Los lentes ofertados cuentan con una óptica reducida, lo cual aumenta la distorsión y afecta significativamente la calidad de la imagen en relación con la solicitada, por ende, no cumple.

El nombre del licitante seleccionado, el precio cotizado, plazo de entrega y objeto del contrato adjudicado, es:

Lotes N° 1, 6 y 7

Se adjudica a Mas Música Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-535785, Adquisición de Equipo para Teatro Centro para las Artes (CPA), por un monto de ¢8.513.800,00 (ocho millones quinientos trece mil ochocientos colones con 00/100) cumpliendo con el cronograma de entrega del equipo establecido en su oferta referenciada en los folios del N° 079 al N° 082 del expediente administrativo.

Lote N° 2, 3, 4 y 5

Se adjudica a Grupo Iliaco Profesional S. A., cédula jurídica 3-101-274307, Adquisición de Equipo para Teatro Centro para las Artes (CPA), por un monto de ¢84.489.954,00 (ochenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro colones con 00/100) cumpliendo con el cronograma de entrega de mobiliario establecido en su oferta referenciada en los folios del N° 250 al N° 254 del expediente administrativo.

De acuerdo al examen preliminar de ofertas (análisis formal y técnico) se determina que para el Lote N° 4 el cartel solicita “Medusa o caja de conexiones de 32 ch” Grupo Iliaco Profesional S. A. oferta 3 medusas, sin embargo, se requiere solamente dos medusas, con las cuales se alcanzan los 32 canales requeridos. El precio unitario es de ¢2.477.713,00 colones, por ende, al adjudicar solamente 2 medusas, el monto a adjudicar es de 4.955.426,00 colones, y no ¢7.433.139,00 colones, como dice el total de la línea 1.2. del Anexo 2 del Cuadro de Precios de la oferta del proveedor Grupo Illiaco Profesional S.A., por lo que se debe rebajar ¢2.477.713,00 colones para este lote.

Adicionalmente, se comunica que de acuerdo al punto 2.65 “Información sobre adjudicaciones por el prestatario”, de las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de Consultoría con Prestamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial, cualquier licitante que desee corroborar las consideraciones sobre las cuales su oferta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al prestatario, si un licitante solicita una reunión de aclaración, éste debe asumir todos sus costos para asistir a la reunión.

Heredia, 01 de agosto del 2018.—Sección de Contratación Administrativa Mag. Kattia Castro Arias, Jefa.—1 vez.—O.C. N° P0032131.—Solicitud N° 124268.—( IN2018266792 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000006-2104

Adquisición de “Porta sueros y monitor de presión arterial”

Empresa adjudicada: Elvatron S. A., vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.

San José, 26 de julio de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a. í.— 1 vez.—O. C. N° 144.—Solicitud N° 123796.—( IN2018266775 ).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000002-2104

(Acto de adjudicación)

Adquisición de material médico descartable

Se comunica el acto de adjudicación a favor de las empresas: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A. ítems N° 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38.

San José 27, de julio del 2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 142.—Solicitud N° 123991.— ( IN2018266777 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000024-2104

Adquisición de catéter para toma de línea arterial

Se comunica el acto de adjudicación a favor de la empresa: “Medicus Healthcare C.R. S. A., ítem único.

San José, 30 de julio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 143.—Solicitud N° 123992.— ( IN2018266780 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000012-2101

(Notificación adjudicación)

Medio de transporte e insumos para microbiología

La Dirección Administrativo Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Dismedica de Costa Rica S. A.

Ítems: 1 y 4.

Monto total aproximado: $45.000,00.

Oferta dos: Enhmed S. A.

Ítem: 3.

Monto total aproximado: ¢2.100.000,00.

Oferta cuatro: Yire Medica HP S. A.

Ítem: 2.

Monto total aproximado: $ 2.500,00.

Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo cartel y a la oferta presentada. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 06 de agosto del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN218267090 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000037-2101

(Notificación de Adjudicación)

Nasofaringoscopio. sillón para ORL y lámpara frontal,

con su mantenimiento preventivo

La Dirección Administrativo Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta Dos: Optilez Inc. S. A.

Ítem: 3, 4, 5 y 6.

Monto total aproximado: $ 48.650,00

Oferta Cuatro: Eurociencia Costa Rica S. A.

Ítem: 1 y 2.

Monto total aproximado: $ 38.061,64

Tiempo de entrega: Entrega única.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 06 de agosto del 2018.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2018267091 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000067-2601

Objeto contractual: adquisición de fuente interrumpida

de potencia (ups), impresora de imágenes grado médico,

estación para visualización y diagnóstico de equipos

médicos, sierra con aspirador para retirar yesos

y mesa móvil con prevista eléctrica para

instalación de equipo medico

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0082-2018 de fecha del 24 de julio de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítems 01 al 03, a la oferta Nº 01, Tecnologías Aplicadas a la Medicina e Industria S. A., cédula jurídica 3-101-480143, por un monto de $13.000,00.

Ítem 04, a la oferta Nº 02, Meditron Healthcare S. A., cédula jurídica 3-101-515734, por un monto de $4.200,00.

Ítem 05, a la oferta Nº 03, Optilez Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-392400, por un monto de $777,60

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 03 de agosto de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018267054 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-2601

Objeto contractual: adquisición de químicos e insumos

varios para el Laboratorio Clínico; bajo la modalidad

de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante acta Nº 0086-2018 de fecha del 30 de julio del 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 01: Briscar S. A., cédula jurídica 3-101-148502.

Ítem N° 08: P.U. ¢36,00; ítem N° 10: P.U. ¢39,00 e ítem N° 11: P.U. ¢33,00.

Oferta N° 02: Labquimar S. A., cédula jurídica 3-101-369683.

Ítem N° 02: P.U. ¢5.000,00; ítem N° 03: P.U. ¢8.000,00 e ítems N° 04 y 14: P.U. ¢4.500,00.

Oferta N° 03: Tecno Diagnóstica S. A., cédula jurídica 3-101-118223.

Ítem N° 01: P.U. $10,00; ítem N° 05: P.U. $32,36; ítem N° 09: P.U. $0,57; ítem N° 15: P.U. $8,00; ítem N° 16: P.U. $10,00; ítem N° 17: P.U. $9,00; ítem N° 20: P.U. $14,95 e ítem N° 21: P.U. $53,04.

Oferta N° 04: Yiré Médica HP S. A., cédula jurídica 3-101-244831.

Ítem N° 06: P.U. $4.1062; ítem N° 12: P.U. $1,51; ítem N° 18: P.U. $1.43; ítem N° 19: P.U. $2,75 e ítem N° 26: P.U. $0,30.

Oferta N° 05: Sumedco de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-528124.

Ítem N° 23: P.U. $0,12.

Oferta N° 07: Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica, cédula jurídica 3-012-389094.

Ítem N° 07: P.U. ¢310,00; ítem N° 25: P.U. ¢8.900,00 e ítem N° 27: P.U. ¢532,00.

Ítems 13, 22 y 24: se declaran infructuosos.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 03 de agosto del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. i.— 1 vez.—( IN2018267055 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

N° 2018CD-000062-08

Equipo para peluquería

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, informa la resolución de la contratación 2018CD-000062-08 Equipo para panadería.  Siendo adjudicada de la siguiente manera.

I. Adjudicar de conformidad con el informe de recomendación URB-PA-603-2018, mismo que se fundamenta en el análisis legal-administrativo de las ofertas recibidas, los resultados del estudio técnico que constan en el oficio NSCA-PGA-122-2018, la razonabilidad del precio de los bienes cotizados, el cartel de la contratación, así como la metodología de evaluación y comparación de ofertas; la Contratación Directa N° 2018CD-000062-08, denominada “Equipo de peluquería”, agrupación N° 6350 de la siguiente manera que se detalla a continuación: Oferta N° 01: 3-101-11167 S. A., las líneas Nos. 01, 02 y 04, monto total ¢875.738,00, plazo de entrega: 30 días hábiles y Oferta N° 02: Corporación Vélez Loaiza S. A., la línea N° 3, monto total ¢239.600,00, plazo de entrega: 30 días hábiles. Las ofertas son presentadas bajo la modalidad: Mercadería nacionalizada en bodegas del oferente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 124421.—( IN2018266843 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

    PARA EDUCACIÓN

DEPARTAMENTO FINANCIERO

REMATE 2018RE-000001-01

Remate de motocicleta

La Sección Administrativa comunica que el 6 de julio de 2018, se adjudicó el remate 2018RE-000001-01, Remate de motocicleta marca Yamaha YBR125E 2012, a Mario Ilian Murillo Sandí, cédula 1-1282-0710, por un monto de ¢460.000.00. Detalles pueden ser solicitados al correo: contratacionadministrativa@conape.go.cr, consultas al 2527-8652.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano R, Jefa.—1 vez.— O. C. N° 29692.—Solicitud N° 123909.—( IN2018266776 ).

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

    PARA EDUCACIÓN

DEPARTAMENTO FINANCIERO

2018RE-000005-01

Remate de activos (mobiliario, equipo electrónico y otros)

La Sección Administrativa invita a participar en remate de activos (mobiliario, equipo electrónico y otros) 2018RE-000005-01, con apertura el 30 de agosto de 2018, a las 10:00 a. m., los detalles y condiciones del remate pueden ser solicitados al correo contratacionadministrativa@conape.go.cr., consultas al 2527-8652.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 29691.—Solicitud N° 124223.—( IN2018266784 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000010-DCADM

Contratación de Notarios (Consumo Según Demanda)

Prórroga N° 2

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio por primera vez, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 28 de agosto del 2018 a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana V. Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2018266960 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000005-2308

(Aviso Nº 1)

Objeto Contractual: Suministros Varios para Uso

en el Servicio de Enfermería

(Agrupamiento de 41 ítems)

Debido a la Aclaración al Cartel Técnico y Recurso de Objeción presentados, se les comunica a los interesados a participar en el presente Concurso, que la Última Versión del Cartel se encuentra a su disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste, del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital.

El Pliego Cartelario con las especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

1.  A través de nuestra página Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308

2.  En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social; ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

Es responsabilidad de quien adquiere el Cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20,00 (Veinte colones con 00/100).

Así también, se mantiene la fecha y hora de apertura de ofertas, para el día 24 de agosto del 2018 al ser las 13 horas con 00 minutos.

Subárea Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018266794 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000022-2601

(Modificaciones)

Objeto contractual: adquisición de estantería

y muebles fabricados en acero inoxidable y madera

A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., o bien, al fax 2758-0932.

Limón, 03 de agosto de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018267053 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000010-2499

Servicio de traslado de pacientes (ambulancia privada)-

Área de Salud Santa Rosa

A los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000010-2499, “Servicios de traslado de personas (ambulancia privada)-Área de Salud Santa Rosa”, la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, comunica la ampliación a la fecha para la recepción y apertura de ofertas de la licitación señalada en el epígrafe, hasta el lunes 20 de agosto del 2018, a las 10:00 horas. Para todos los efectos el cartel y documentos relacionados con esta licitación, se encuentran en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, lugar donde se realizará la recepción y apertura ofertas.

Ciudad Quesada, San Carlos, 03 de agosto del 2018.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Cindy Araya Rojas.—1 vez.—( IN2018266836 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2018LN-000016-5101 (Aviso # 01)

Resucitador manual descartable para adulto.

Código 2-39-01-0061

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la fecha de la apertura de las ofertas para el 13 de agosto del 2018 a las 13:00 horas, con la nueva versión de la ficha técnica, en cumplimiento a la Resolución R-DCA-0726-2018 del ente contralor.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 3 de agosto 2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.— O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1344.—( IN2018266864 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACION ABREVIADA 2018LA-000060-5101

(Aviso N° 1)

Fenilefrina hidrocloruro 1%(10mg/ml) solución inyectable

ampolla o jeringa prellenada con 1 ml.

Código: 1-10-06-3810

Mediante el presente aviso se aclara a los participantes que en la publicación de La Gaceta Edición N° 137 del 30 de julio 2018, por error involuntario en la parte del cuerpo de la publicación se indicó Licitación Abreviada 2018LA-000061-5101, siendo lo correcto Licitación Abreviada 2018LA-000060-5101, por lo que para efectos de este concurso se mantiene invariable el resto del cartel al igual que la fecha y hora de apertura de ofertas. Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 6 de agosto del 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.— 1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1347-18.—( IN2018266877 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000019-01

Remodelación del Proceso de Servicios Generales

del INA, Sede Central

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000019-01, “Remodelación del Proceso de Servicios Generales del INA, Sede Central”, que el cartel de la supramencionada licitación fe erratas, de la siguiente manera: Se hace fe erratas en la aclaración (3), por un error se indicó en el número de oficio “URF-534-2018”, siendo lo correcto “URMA-PAM-534-2018”. El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 124424.—( IN2018266850 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000005-MUNIPROV

Adquisición de vehículos totalmente nuevos

A los interesados en esta licitación, se les hace saber que, en nuestra página web www.municarta.go.cr, se encuentran modificaciones y aclaraciones a la misma.

Además, que se les recuerda que la prórroga para apertura de ofertas está para las 10:00 horas del 30 de agosto del 2018.

Proveeduría Municipal.—Licda. Gabriela Redondo Cordero.— 1 vez.—( IN2018266905 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Comunica, que el Consejo Universitario, por medio de acuerdo tomado en sesión 2673-2018, art. II, inciso 2-b), celebrada el 05 de julio del 2018 aprobó el siguiente Reglamento de Salud Ocupacional de la Universidad Estatal a Distancia (UNED):

REGLAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL DE LA UNED

CAPÍTULO I:

SECCIÓN ÚNICA:

Disposiciones generales

Artículo 1º—De las siglas. Para la implementación del presente reglamento se debe comprender:

Centro: Centro de Salud Ocupacional de la UNED

Comisión: Comisión de Salud Ocupacional

CON RE: Consejo de Rectoría

Consejo: Consejo Nacional de Salud Ocupacional

INS: Instituto Nacional de Seguros

Artículo 2º—Del objeto. El presente reglamento tiene por objetivo general establecer el marco jurídico que regula la salud ocupacional en la UNED, entendida dicha salud como un medio para promover la calidad de vida de los miembros que integran la comunidad universitaria.

Artículo 3º—De los órganos competentes. La UNED contará con una Comisión de Salud Ocupacional y con un Centro de Salud Ocupacional. Este último deberá elaborar y ejecutar un Plan de Salud Ocupacional permanente, aprobado por el CONRE.

Artículo 4º—De los recursos económicos. La UNED destinará los recursos necesarios para el buen desarrollo y cumplimiento del Plan de Salud Ocupacional de la institución, así como dotar de los recursos humanos y materiales al Centro de Salud Ocupacional.

CAPÍTULO II:

De la estructura y organización

SECCIÓN I:

Del Centro de Salud Ocupacional

Artículo 5º—Del Centro de Salud Ocupacional. Es la unidad administrativa que tendrá a su cargo la función primordial de promover y mantener el bienestar físico, mental y social de los trabajadores en general. Es un órgano dependiente de la Vicerrectoría Ejecutiva.

Artículo 6º—De las funciones. Son funciones del Centro de Salud Ocupacional las siguientes:

a)  Fomentar la salud ocupacional de las personas en las dependencias de la UNED a partir de un abordaje de prevención y promoción de la salud ocupacional, con gestión integral de los riesgos higiénicos, de seguridad y los riesgos psicosociales y los emergentes y reemergentes, según la naturaleza propia de la institución.

b)  Intervenir sobre los factores de riesgo propios o agregados de la actividad laboral, incluyendo la forma y contenido de la organización del trabajo, por medio de un diagnóstico para abordarlos a través de una estrategia de intervención, el cual deberá actualizarse, al menos, cada dos años y estar a disposición de la Universidad, de la Comisión de Salud Ocupacional y de las autoridades competentes, cuando éstas lo requieran, de conformidad con los artículos 282 y 298, ambos del Código de Trabajo.

c)  Informar a los funcionarios sobre las medidas preventivas y de protección vigente, así como de los riesgos laborales y la forma de prevenirlos.

d)  Recomendar en los procesos de contratación administrativa a los proveedores y empresas subcontratadas que brindan servicios a la UNED, sobre las medidas preventivas o de protección vigentes, así como la información de los riesgos que dichas contrataciones pueden generar y la forma de prevenirlos.

e)  Llevar un registro estadístico de los accidentes y enfermedades por consecuencia del trabajo.

f)  Presentar al Consejo Nacional de Salud Ocupacional un informe sobre cada caso de accidente o enfermedad del trabajo con resultado de muerte, dentro de un plazo de diez días hábiles posteriores al acaecimiento del hecho.

g)  Asesorar en el diseño sobre las condiciones de nuevas instalaciones, acondicionamiento y remodelación e incorporación de nuevas maquinarias, equipos y tecnologías de la UNED, en lo que a salud ocupacional corresponda.

h)  Realizar actividades de prevención y promoción de la salud ocupacional que contemple la capacitación y sensibilización de los funcionarios.

i)   Coordinar acciones preventivas de preparación y respuesta ante situaciones de emergencia.

j)   Asesorar en la planificación y organización sobre medidas de seguridad y prevención de la salud en los puestos de trabajo, así como en el manejo de la maquinaria, equipos, sustancias y materiales utilizados en el proceso de trabajo.

k)  Participar en el diseño y desarrollo de programas de buenas prácticas de salud ocupacional, así como en las pruebas y evaluación de nuevos equipos en relación con la protección a la salud.

l)   Elaborar campañas de seguridad y salud ocupacional para toda la institución.

m) Velar por la elaboración e implementación del Plan de Salud Ocupacional de la UNED.

n)  Articular con el Servicio Médico la realización de actividades de bienestar físico, mental y social de los funcionarios, en el marco del presente reglamento.

o)  Llevar a cabo los programas de señalización de seguridad laboral y actualización de extintores.

p)  Mantener actualizada la siguiente información:

-    Lista de materias primas y sustancias peligrosas empleadas en la Universidad.

-    Agentes de riesgo por ubicación y prioridades, con mapa de riesgo.

-    Registro de funcionarios expuestos a los diferentes riesgos.

-    Evaluación de los agentes de riesgo y de los sistemas de control utilizados

-    Recopilación y análisis, estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

-    Ausentismo general por accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

-    Resultado de las inspecciones periódicas internas y externas en salud ocupacional.

-    Cumplimiento de programas de capacitación y educación en temas de salud ocupacional.

-    Planes de emergencia y evaluación de los mismos.

Artículo 7º—De los requisitos académicos. La persona encargada del Centro de Salud Ocupacional tendrá rango de coordinador. Su formación profesional debe incluir al menos uno de los siguientes diplomas:

a.  Bachillerato Universitario en Salud Ocupacional

b.  Licenciatura en Salud Ocupacional.

c.  Especialidad Profesional, Maestría o Doctorado de la Educación Superior Universitaria, Pública o Privada, en Salud Ocupacional reconocida en el país.

La formación del personal técnico de este Centro debe incluir al menos, el Diplomado Universitario en Salud Ocupacional.

SECCIÓN II

De la Comisión de Salud Ocupacional

Artículo 8º—Comisión de Salud Ocupacional. Es el órgano asesor de la Administración encargado de investigar, recomendar, vigilar y promover todo lo relacionado con la Salud Ocupacional de los funcionarios de la UNED y fungirá, además, como un órgano de apoyo del Centro de Salud Ocupacional.

Artículo 9º—De la integración. Esta Comisión estará integrada por ocho miembros, cuatro en representación de la UNED como empleador y cuatro en representación de sus funcionarios de la siguiente forma

Los representantes de la UNED serán los siguientes:

a)  El Vicerrector Ejecutivo o su representante, quien la coordinará.

b)  El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.

c)  El jefe de la Oficina de Servicios Generales.

d)  El coordinador del Servicio Médico.

e)  Cuatro representantes de los funcionarios, quienes se postularán de manera voluntaria, elegidos por votación secreta y directa, de la totalidad de funcionarios de la UNED. Serán declarados electos los cuatro funcionarios que obtengan la mayoría de los votos emitidos.

En caso de empate entre los candidatos, ganan los funcionarios que tienen mayor antigüedad de laborar en la UNED.

Para la contabilización de los votos, se utilizará el procedimiento de voto múltiple establecido en el Reglamento Electoral de la Universidad. Este proceso de elección será convocado y coordinado por la Vicerrectoría Ejecutiva.

El encargado del Centro de Salud Ocupacional podrá participar en las sesiones de la comisión con voz pero sin voto.

Los requisitos para participar son los establecidos en los artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 39408-MTSS, publicado en el Alcance Digital N° 8 de La Gaceta, Diario Oficial, de fecha 28 de enero del 2016. Las prohibiciones para ser representante en la Comisión de Salud Ocupacional, están establecidas en los artículos 13 y 15 de este mismo decreto.

Artículo 10.—Plazo de nombramiento. Los miembros de la Comisión durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos mediante el mismo procedimiento utilizado para la designación original. En caso de muerte, renuncia o abandono del cargo de alguno de sus miembros, la persona que lo sustituye ocupará el cargo durante el plazo restante del periodo para el cual fue nombrado o electo. El cargo se debe desempeñar dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin remuneración adicional y sin menoscabo de ninguno de los derechos laborales que corresponden al funcionario.

Artículo 11.—De las funciones de la Comisión. Son funciones de la Comisión de Salud Ocupacional:

a)  Identificar los riesgos del trabajo.

b)  Vigilar para que en las instalaciones de trabajo de la UNED, incluyendo las sedes regionales, se cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y cualquier disposición sobre salud ocupacional.

c)  Notificar por escrito al Rector de la UNED las condiciones de riesgo que se hayan identificado para su debida corrección.

d)  Solicitar copia de las estadísticas de accidentabilidad y de los informes de investigación de accidentes y enfermedades, que ocurran en las instalaciones de la UNED, a la persona que sea la responsable de llevar su registro.

e)  Solicitar copia de los informes y programas anuales del Centro de Salud Ocupacional de la UNED y, particularmente del Plan de Salud Ocupacional y velar por su cumplimiento.

f)  Constituirse en enlace de comunicación con el Consejo de Salud Ocupacional

g)  Elaborar un informe anual de las acciones desarrolladas por la Comisión, utilizando para ello el formato propuesto por el Consejo de Salud Ocupacional.

h)  Colaborar en la organización de actividades de información y motivación sobre la prevención de los riesgos laborales.

i)   Establecer comisiones o subcomisiones en instancias que lo ameriten, según el Art. 3 del decreto 39408 MTSS

Artículo 12.—De la organización y funcionamiento de la Comisión. La Comisión elegirá de su propio seno, un directorio compuesto por una persona coordinadora y otra como secretario y los demás serán miembros de la Comisión.

1   El coordinador tendrá las siguientes funciones:

a)  Convocar a sesiones de la Comisión.

b)  Velar por el correcto desempeño de los demás miembros.

c)  Coordinar las diversas actividades establecidas en el presente reglamento.

2.  El secretario cumplirá las siguientes funciones:

a)  Llevar las actas de la Comisión.

b)  Atender y tramitar la correspondencia.

c)  Firmar, conjuntamente con el coordinador, las actas e informes de la Comisión.

3.  Los demás miembros de la Comisión colaborarán con el desarrollo de las competencias y

funciones de la Comisión.

4.  En ausencia temporal del coordinador o del secretario, la Comisión deberá designar de su propio seno a uno de sus miembros para sustituirlo temporalmente.

5.  La Comisión definirá las acciones de trabajo operativas y las reglas internas para su funcionamiento y sesionará, ordinariamente, al menos una vez al mes, en la fecha que

acuerden sus miembros.

La Comisión podrá sesionar extraordinariamente, cuando así lo convoque la persona coordinadora o la persona a la que se le haya delegado tal coordinación.

6.  Al final de cada reunión se levantará un acta debidamente foliada, con el número en la parte superior derecha, por el anverso y reverso y sin tachaduras, en el cual debe quedar asentado lo siguiente:

a)  Fecha, hora de inicio y conclusión de la reunión.

b)  Nombre y firma de los miembros presentes.

c)  En el primer folio del acta inicial se debe consignar la elección de los representantes y la conformación de la Comisión.

d)  Temas tratados y los acuerdos aprobados en firme.

e)  Toda modificación a la integración de la Comisión debe quedar asentada en el acta respectiva.

7.  Las actas pueden ser asentadas tanto en hojas sueltas para uso electrónico, como en libros debidamente foliados, que estarán a disposición de las autoridades competentes,

cuando así lo requieran.

Artículo 13.—De las obligaciones de la UNED respecto a la Comisión. Son obligaciones de la UNED respecto a la Comisión:

a)  Constituir la Comisión y velar porque la misma exista de manera regular y continua.

b)  Otorgar el tiempo necesario, en horas hábiles y con goce de salario, para que las personas trabajadoras participen de la elección de sus representantes y para que los integrantes de la Comisión desempeñen sus funciones, sin que medien recargos de trabajo por su asistencia a las sesiones de la Comisión.

c)  Suministrar los materiales, el espacio físico y documentación requerida por la Comisión para realizar las reuniones.

d)  Capacitar a los miembros de las comisiones, como mínimo una vez al año, en materia de salud ocupacional.

e)  Atender las mejoras a las condiciones laborales planteadas por la Comisión, en un plazo de treinta días hábiles posteriores a la fecha de presentación de las solicitudes.

f)  Informar a la Comisión del Plan de Salud Ocupacional de la UNED, así como hacerla partícipe en la formulación de la política institucional en salud ocupacional.

CAPÍTULO III:

De los servicios de apoyo

SECCIÓN I:

Del Plan de Salud Ocupacional

Artículo 14.—Del Plan de Salud Ocupacional. La UNED contará con un Plan de Salud Ocupacional permanente el cual contemplará como mínimo lo siguiente:

a)  Descripción detallada del proceso de trabajo e insumos utilizados.

b)  Evaluación del sistema de control estadístico.

c)  Evaluación de las condiciones de saneamiento básico, riesgos higiénicos, ergonómicos y de seguridad.

d)  Determinación de las necesidades de protección personal, colectiva o contra incendios.

e)  Almacenamiento, transporte, manipulación de mercancías peligrosas (intra y extramuros del centro de trabajo).

Dicho plan será elaborado por el Centro de Salud Ocupacional en colaboración con las instancias correspondientes y lo someterá a la aprobación del CONRE.

Artículo 15.—Sobre el diagnóstico. El Plan de Salud Ocupacional debe contemplar en primera instancia el diagnóstico de condiciones y medio ambiente de trabajo, con el propósito de tener una visión clara sobre la problemática que encierra la salud ocupacional dentro de la UNED y ser actualizado como máximo cada tres años.

SECCIÓN II

Del servicio médico de la UNED

Artículo 16.—De las funciones en materia de salud ocupacional. La Oficina Encargada del Servicio Médico coadyuvará con la salud ocupacional llevando a cabo las siguientes funciones:

a)  Colaborar con el análisis y clasificación de los espacios de trabajo, en relación con los riesgos de accidentes y enfermedades.

b)  Establecer los reconocimientos médicos previos a la admisión de nuevos trabajadores para detectar posibles enfermedades perjudiciales, que puedan constituir riesgo para los trabajadores.

c)  Llevar a cabo los reconocimientos médicos periódicos para la vigilancia de la salud de los trabajadores y la detección temprana de alteraciones causadas o no, por el trabajo.

d)  Realizar reconocimientos especiales de salud a funcionarios con ausencias superiores a quince días, motivadas por problemas de salud laboral.

e)  Realizar investigaciones de las causas de enfermedad ocasionadas por el trabajo.

f)  Notificar los casos de accidente y enfermedad originados por el trabajo que sean de su conocimiento

g)  Brindar asesoría permanente en materia de medicina laboral y salud ocupacional, así como, coordinar con la Comisión de Salud Ocupacional y el Centro de Salud Ocupacional sobre estos temas.

CAPÍTULO IV:

De las obligaciones y medidas en materia

De salud ocupacional

SECCIÓN I:

De las obligaciones, responsabilidades

y atribuciones de los funcionario

Artículo 17.—Obligaciones y atribuciones. Los funcionarios de la UNED tendrán las siguientes obligaciones y atribuciones, en relación con salud ocupacional:

a)  Participar en la elección de sus representantes ante la Comisión.

b)  Apoyar el funcionamiento y desarrollo de las funciones de la Comisión.

c)  Utilizar responsablemente el equipo de seguridad que le sea asignado para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 18.—Del deber de vigilancia y denuncia. Cada funcionario es responsable de mantener su lugar de trabajo libre de condiciones inseguras. Además deberá vigilar que se mantenga la seguridad laboral en su lugar de trabajo, reportando a su jefatura, con copia Centro de Salud Ocupacional, cualquier anomalía.

Artículo 19.—De la capacitación. Todo funcionario deberá participar en las capacitaciones relacionadas con el tema de salud ocupacional promovidas por la UNED o el Centro de Salud Ocupacional, así como colaborar en materia de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.

Artículo 20.—De los avisos preventivos. Todo funcionario respetará los avisos, rotulaciones, señalizaciones y dispositivos de seguridad y de emergencia, colocados en la institución. En caso de remodelaciones en las oficinas o lugares de trabajo en las cuales se requiera remover temporalmente algún tipo de rótulo, señalización o dispositivo de seguridad, la misma deberá ser colocada en el lugar respectivo luego de finalizada la remodelación. Lo anterior será responsabilidad de la oficina de Servicios Generales. Por ningún motivo, se podrá eliminar o remover temporalmente un rótulo o señalización, sin previa autorización del Centro de Salud Ocupacional.

Artículo 21.—De las sustancias inflamables. Bajo ninguna circunstancia, se podrán almacenar materiales combustibles, tóxicos o inflamables en pasillos, debajo de escaleras o cerca de fuentes de calor. Deben utilizarse los espacios utilizados por la Institución para dicho fin.

Artículo 22.—De los objetos en los pasillos. Queda prohibido colocar en los pasillos cualquier tipo de material o equipos tales como: cajas, mobiliario, desechos, computadoras, basura, entre otros. Para desechar equipos o mobiliario, los funcionarios(as) deberán seguir el procedimiento respectivo con el Almacén General de la UNED.

Artículo 23.—Del peso máximo que soportan los ascensores. Todos los funcionarios y visitantes sin distinción, deberán respetar el peso máximo de los ascensores

Artículo 24.—De los obstáculos de acceso a los ascensores. No se permitirá colocar plantas, mobiliario, ni otros obstáculos en la salida, a los lados de las puertas de los ascensores, ni dentro de estos

SECCIÓN II:

Sobre el manejo y transporte de cargas

Artículo 25.—De los objetos pesados. La manipulación manual de cargas por el personal de la Universidad u otras personas, no deberá exceder los límites recomendables de 12,5 kg para mujeres y 23 kg para los varones, en el caso que la persona no tenga ningún impedimento médico. Las funcionarias embarazadas no podrán levantar o manipular cargas pesadas. En todos los casos, se deberá seguir el procedimiento correspondiente para el transporte manual de cargas. En los casos en que se transporte material que exceda el peso, según los parámetros supra citados, se deberán utilizar dispositivos de seguridad tales como: fajas o arneses y otros

Artículo 26.—De los medios de transporte de carga pesada. Cuando se necesite manipular cargas que excedan los límites recomendados en el artículo anterior, se utilizarán los medios mecánicos respectivos para su transporte como: carretillas y montacargas, entre otros.

Artículo 27.—Del uso de equipos de protección personal. Cuando el personal de la Universidad tenga que manipular o transportar materiales que tengan bordes filosos, cortantes, calientes o cuando se transporte algún químico o sustancia tóxica o circule en ambientes que suponen un riesgo de seguridad para las personas, se deberá utilizar equipo de protección personal y en todos los casos se deberá seguir el protocolo respectivo.

Artículo 28.—De la manipulación de los montacargas. Los montacargas podrán ser utilizados sólo por personal autorizado, capacitado en su uso y con las licencias respectivas.

Artículo 29.—De la prohibición del transporte de personas. Los carretillos, equipo mecánico para transporte de materiales, así como montacargas, no podrán ser utilizados para el transporte de personas.

SECCIÓN III:

Sobre acceso a personas con discapacidad

Artículo 30.—De las zonas del parqueo. Se destinarán lugares de parqueo para personas con discapacidad, según lo establecido en la Ley 7600, manteniendo dichos parqueos libres y accesibles para cuando sean requeridos.

Artículo 31.—Del deber de respeto a la señalización. Todas las personas deberán respetar las señalizaciones y rotulaciones con el símbolo universal de discapacidad.

SECCIÓN IV:

Sobre exámenes clínicos y médicos

Artículo 32.—De la obligación de someterse a exámenes clínicos. Será de carácter obligatorio para el personal de la Universidad, realizarse los exámenes clínicos o pruebas médicas que el Servicio Médico de la Universidad indique, cuando se necesite establecer mecanismos de control y prevención de enfermedades de trabajo y vigilancia de la salud.

Artículo 33.—De la negativa de someterse a exámenes clínicos. Si alguna persona no se somete a una prueba o examen solicitado por el Servicio Médico de la Universidad, acorde con lo establecido en el artículo anterior, podrá ser objeto de la aplicación del Régimen Disciplinario, dada la responsabilidad compartida que tiene tanto la institución como el personal, de las consecuencias del no cumplimiento de la norma establecida.

Artículo 34.—De los procesos clínicos en casos de drogadicción. La persona que presente problemas de drogadicción o alcoholismo, deberá someterse al proceso clínico y de apoyo establecido por la Universidad para estos casos.

SECCIÓN V:

Sobre la póliza de riesgos del trabajo

Artículo 35.—De uso de la póliza. Se tramitarán mediante la póliza de riesgos de trabajo del INS, los casos debidamente comprobados de accidente o enfermedad de trabajo, propios a las funciones para las cuales se contrató al funcionario.

Artículo 36.—Del plazo para interponer la denuncia. El funcionario(a) tendrá siete (7) días hábiles para reportar el accidente laboral, según lo establecido por el INS. En caso contrario o por expirar el plazo establecido, el accidente deberá ser reportado y trasladado a la CCSS.

Artículo 37.—De la atención por el Servicio Médico de la UNED. En caso que un funcionario presente síntomas o signos que infieran una posible enfermedad laboral, el caso deberá ser valorado primeramente por el Servicio Médico de la Universidad. Una vez realizada esa valoración, si se considera necesario deberá referirse al INS. En estos casos, se solicitará al Centro de Salud Ocupacional un perfil del puesto en el cual trabaja el funcionario.

Artículo 38.—Del fraude. El funcionario que finja o simule un accidente o enfermedad de trabajo, u omita información o brinde datos erróneos en un proceso de investigación sobre esta materia, podrá exponerse a una sanción disciplinaria, según lo establecido en la normativa institucional.

SECCIÓN VI:

Sobre el equipo de protección personal

Artículo 39.—Sobre el uso del equipo. La Universidad por medio del Centro de Salud Ocupacional, administrará el equipo de protección y vestimenta personal que considere necesario para mantener la seguridad de los funcionarios y mejorar la prevención de accidentes. Este equipo de protección personal, será de uso individual. 1,

Artículo 40.—De la obligación del uso. A los funcionarios que se les haya proporcionado el equipo de protección personal necesario para efectuar su trabajo de forma más segura, se le exigirá que lo utilice en todo momento durante su jornada de trabajo. Para lo anterior, los jefes inmediatos serán los responsables de vigilar su correcta utilización.

Artículo 41.—Del cuido. Los funcionarios que tengan bajo su responsabilidad equipo de protección personal asignado, vigilarán su cuido y limpieza, así como también reportarán anomalías, deterioros o fallos en los equipos al Centro de Salud Ocupacional, para que se pueda sustituir, si se considera necesario.

Artículo 42.—Del equipo en mal estado. Ningún funcionario podrá utilizar equipos de protección personal que hayan sido identificados en mal estado por el usuario o por el Centro de Salud Ocupacional.

Artículo 43.—De la pérdida del equipo. El funcionario que tenga asignado equipo de protección personal bajo su cargo, deberá hacerse responsable ante cualquier pérdida del mismo, además de eso deberá reportar la pérdida o sustracción al Centro de Salud Ocupacional.

Artículo 44.—Del régimen disciplinario. Cuando se demuestre que el funcionario no utiliza el equipo de protección personal o vestimenta en el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 111, inciso k) del Estatuto de Personal, será objeto de aplicación del Régimen Disciplinario de ese Estatuto.

SECCIÓN VII:

Sobre salidas de emergencia y escaleras de emergencia

Artículo 45.—De los obstáculos. Las salidas de emergencia deberán permanecer siempre libres de cualquier obstáculo.

Artículo 46.—Del uso exclusivo. No se podrán utilizar las salidas de emergencia como salidas habituales.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 47.—En lo no previsto en este reglamento se aplicará en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional D.E. N. 39408-MTSS del 23 de noviembre del 2015, así como la normativa pertinente que emita el Instituto Nacional de Seguros y el Consejo Nacional de Salud Ocupacional

Transitorio 2.—De la entrada en vigencia del presente Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia 90 días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Oficina Jurídica.—Licda. Ana Lucia Valencia G, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2018263194 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

REGLAMENTO JUEGO N° E034 DE LOTERIA INSTANTÁNEA

“ENCUENTRE A LOTERITO”

Artículo 1°—Definiciones.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido.

Artículo 2°—Mecánica de Juego. El boleto presenta dos estilos de juego diferentes: 1. Raspe toda el área de juego, si encuentra tres veces el símbolo de un Loterito gana el premio correspondiente. 2. Raspar el área desprendible y coleccione las letras que aparecen, si completa con ellas la palabra “Junta”, se gana un premio sorpresa (un paraguas o una llave maya), el cual deberá ser retirado en el Departamento de Mercadeo de la Junta.

Artículo 3°—Participación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.

Artículo 4°—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas. Los premios del área desprendible se canjean en el Departamento de Mercadeo.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 5°—Plan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-396, correspondiente al Capítulo IV), artículo 10 de la sesión extraordinaria N° 19-2018, celebrada el 5 de abril de 2018, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

Cantidad de premios

Monto ¢

160.000 premios de

500

105.000 premios de

1.000

20.000 premios de

2.000

10.000 premios de

4.000

200 premios de

10.000

20 premios de

50.000

5 premios de

200.000

1 premio de

1.000.000

1 premio de

20.000.000

10 premios de

Raspa

*1.500 premios de

Paraguas

*1.500 premios de

Llave maya

 

*Premio correspondiente a la formación de la palabra Junta

Artículo 6°—Convalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢200.000.00 (doscientos mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-    Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-    Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 7°—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización del juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 8°—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 9.—Precio: El precio por boleto para el consumidor es de ¢500,00

Artículo 10.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-646, correspondiente al capítulo IV), artículo 11) de la sesión ordinaria N° 33-2018 celebrada el día 02 de julio de 2018.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 21866.—Solicitud N° 122451.—( IN2018263294 ).

REGLAMENTO JUEGO Nº E035 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“DADOMANÍA”

Artículo Nº 1: Definiciones

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido.

Artículo Nº 2: Mecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si encuentra un mismo número tres veces gana el premio indicado

Artículo Nº 3: Participación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.

Artículo Nº 4: Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo Nº 5: Plan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-396, correspondiente al Capítulo IV), artículo 10 de la sesión extraordinaria N° 19-2018 celebrada el día 05 de abril de 2018, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

Cantidad de premios

Monto

160.000 premios de

¢500

105.000 premios de

¢1.000

25.000 premios de

¢2.000

5.000 premios de

¢5.000

348 premios de

¢25.000

3 premios de

¢100.000

1 premio de

¢1.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

Raspa

 

Artículo Nº 6: Convalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-    Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-    Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo Nº 7: Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización del juego en el Diario Oficial la Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo Nº 8: La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo N°9: Precio: El precio por boleto para el consumidor es de ¢500°°

Artículo N° 10: Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-646, correspondiente al capítulo IV), artículo 11) de la sesión ordinaria N° 33-2018 celebrada el día 02 de julio del 2018.

Shirley Chavarría Mathieu, Encargada, Departamento de Sorteos.—  1 vez.—O. C. Nº 21865.—Solicitud Nº 122477.—( IN2018263295 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

     PARA EDUCACIÓN

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

EN FAVOR DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación CONAPE, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 3º de la Ley Nº 6041 del 18 de enero de 1977.

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que: “sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración todo encargado de recaudar custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario”.

II.—Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa, “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley.”

III.—Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 establece que será responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y el artículo 15 inciso b) numeral ii estipula como parte de los deberes de tales funcionarios(as) el de documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos “la protección y conservación de todos los activos institucionales.”

IV.—Que el Manual de Normas Generales de Control Interno de la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, en la norma 4.20 establece la responsabilidad de la administración de reglamentar a lo interno las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables sobre el particular.

V.—Que en atención a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República en resolución R-CO-10-2007 de las 13:00 horas del 19 de marzo de 2007, publicada en La Gaceta número 64 del 30 de marzo del mismo año, para el caso de CONAPE, como órgano integrante de la Hacienda Pública, debe dictarse un reglamento interno en materia de cauciones.

VI.—Que a la luz de cumplir la finalidad pública que comprende la caución se tomó como referencia el formato utilizado por otras instituciones para la elaboración del reglamento de cauciones. Por tanto, decreta. El siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

A FAVOR DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a los miembros del Consejo Directivo y a todos aquellos funcionarios de CONAPE que recauden, custodien o administren fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades definidas en el Manual de Puestos de la Institución deban caucionar.

Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable, en el ejercicio de sus funciones, pueda producir al patrimonio de CONAPE, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil y penal.

Artículo 3º—Definiciones: Con el propósito de unificar los conceptos, se establecen las siguientes definiciones:

a)  CONAPE: Comisión Nacional de Préstamos para Educación.

b)  Caución o Garantía: Monto que rinde el caucionante en las distintas formas permitidas en este Reglamento para cumplir con las funciones asignadas a favor de la Hacienda Pública.

c)  Caucionante: Cualquier Director, así como todo servidor de CONAPE encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos.

d)  Custodio de fondos o valores públicos: Corresponde al funcionario que por la índole de sus responsabilidades, custodia o tiene a su cargo recursos, bienes o valores públicos.

e)  Fondos públicos: Son recursos, valores, bienes y derechos de naturaleza pública, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

f)  Jerarca ejecutivo: Es el órgano unipersonal, subordinado al jerarca supremo, encargado de la operación y funcionamiento cotidiano de la Administración.

g)  Jerarca supremo: El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación.

h)  Póliza de fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, por el cual los Directores o los funcionarios rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de éstos, en el desempeño de su labor.

i)   Recaudador de fondos públicos o valores públicos: Corresponde al funcionario que por sus responsabilidades recauda fondos públicos.

j)   Peculio: Patrimonio perteneciente al funcionario.

Artículo 4º—Forma de rendir la caución. La caución a favor de CONAPE se hará mediante la suscripción con cargo al peculio del Director o del funcionario obligado a rendir la caución, de una póliza de fidelidad ante las entidades o empresas aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros (SUGESE).

Artículo 5º—Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los señores Directores o por los funcionarios que estén obligados a rendir caución, se mantendrán vigentes durante todo el tiempo que ocupen sus cargos, o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el artículo 120° de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y otras relacionadas.

Artículo 6º—Momento para rendir la caución. Los Directores deberán rendir caución al momento de integrarse a su Puesto. Los funcionarios obligados deberán rendirla una vez notificados por Recursos Humanos de su designación en el puesto y antes de asumir las funciones de recaudación, custodia, administración o disposición de los fondos públicos encargados. Corresponderá al Jefe de Recursos Humanos velar porque la persona obligada haya rendido la garantía correspondiente al momento de asumir el cargo, de conformidad con este reglamento.

CAPÍTULO II

De los caucionantes

Artículo 7º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar los miembros del Consejo Directivo y todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:

a)  Nivel A (Superior).

b)  Nivel B (Jefaturas de Departamento y de Sección).

c)  Nivel C (Operativo).

También deberán rendir la respectiva caución los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo igual o mayor a tres meses. La obligación de caucionar se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas.

Por resolución razonada, previo estudio o informe que al respecto elabore la Comisión de Control Interno, CONAPE podrá sujetar a caución otros puestos o función adicional, a los ya contemplados. Firme la resolución, quien deba caucionar, contará con un máximo de ocho días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 8º—Caucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos durante todo el tiempo de su nombramiento:

a)  Los miembros del Consejo Directivo.

b)  El o la Secretario(a) Ejecutivo(a).

Artículo 9º—Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos:

a)  El (la) Jefe(a) del Departamento Financiero

b)  El (la) Jefe(a) de la Sección de Tesorería

c)  El (la) Jefe(a) de la Sección de Recursos Humanos

d)  El (la) Jefe(a) de la Sección de Informática

e)  El (la) Jefe(a) de la Sección Administrativa

Artículo 10.—Caucionantes del nivel C. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen las funciones de:

a)  Analista de Tesorería

b)  Técnico(a) en Tesorería.

Artículo 11.—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año, la Jefatura de Recursos Humanos en coordinación con el Encargado de Control Interno, revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar, para lo cual deberán considerar entre otros, los siguientes aspectos:

a)  La existencia, en forma separada o combinada de las funciones y actividades recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos.

b)  La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c)  El nivel de la responsabilidad y el monto o bienes a cargo o administrado por el (la) funcionario(a). En caso de que se compruebe que algún funcionario(a) que no ocupa alguno de los puestos mencionados anteriormente, realiza una o varias de las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, esto es, la de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir la respectiva caución.

Artículo 12.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. Al funcionario que estando obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto mayor.

Artículo 13.—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro, que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo máximo de veinte días hábiles.

CAPÍTULO III

Del monto por caucionar

Artículo 14.—Cálculo y actualización de los montos de la caución. En la fijación y actualización de los montos de las cauciones, se utilizará como parámetro, el salario base establecido conforme a la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, y que se publica cada inicio de año en el Boletín Judicial de la Corte Suprema de Justicia. Anualmente, la jefatura de la Sección de Recursos Humanos, actualizará el monto a caucionar para cada nivel. Los nuevos montos serán comunicados por la Jefatura de Recursos Humanos, por escrito a los funcionarios(as), caucionantes, para que procedan con la renovación correspondiente. Los(as) funcionarios(as) que deban ajustarse al nuevo monto de la caución, contarán al efecto, con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicho comunicado.

Según el nivel de responsabilidad, el cálculo de los montos de las cauciones se hará de la siguiente manera:

a)  Nivel A: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios base.

b)  Nivel B: Aquellos funcionarios que desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán rendir una caución equivalente a cuatro salarios base.

c)  Nivel C: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán rendir una caución equivalente a tres salarios base.

CAPÍTULO IV

De la administración, custodia, control

y ejecución de las cauciones

Artículo 15.—Administración y custodia de las cauciones. La administración y custodia de las cauciones serán competencias de la Sección de Recursos Humanos, para lo cual deberá:

a)  Recibir, custodiar en el expediente de cada funcionario(a) y verificar la fidelidad de los documentos que comprueben la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

b)  Notificar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, la obligación de renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

c)  Mantener un registro actualizado de los caucionantes, que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía.

Artículo 16.—Control de las cauciones. El control de las cauciones será competencia de la Sección de Recursos Humanos, para lo cual deberá:

a)  Calcular según la fórmula y mantener actualizado, el monto de la caución que debe rendir los funcionarios obligados a ello, conforme a lo establecido en el presente reglamento y en apego al Artículo 14, incisos a, b y c.

b)  Revisar anualmente el cálculo de los montos, que por concepto de las garantías deben rendir los caucionantes, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento; siete días naturales posterior a la publicación del Boletín Judicial de la Corte Suprema de Justicia, en el Diario Oficial La Gaceta, donde se establece el salario base conforme a la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993.

c)  Asesorar y recomendar a la Comisión de Control Interno sobre las medidas y procedimientos que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

d)  Informar al superior jerárquico y a la Sección de Recursos Humanos respecto de cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

e)  Solicitar a la Sección de Recursos Humanos el registro de caucionantes o cualquier información adicional relacionada con el tema cuando así lo requiera.

Artículo 17.—Del trámite para la solicitud de la indemnización. Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva de la Institución realizar las gestiones para la correspondiente indemnización de conformidad con el trámite y los requisitos solicitados por parte de la entidad o empresa aseguradora.

Artículo 18.—Revisión y actualización de procedimiento para el cálculo de la caución. Cada tres años a partir de la vigencia de este Reglamento, la Sección de Recursos Humanos en coordinación con la Asesoría Legal, realizará un estudio de actualización o ratificación del presente Reglamento.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad

Artículo 19.—Auditoría Interna. La Auditoría Interna conserva su potestad legal fiscalizadora en el cumplimiento de los deberes de los caucionantes y los controles establecidos.

Artículo 20.—Responsabilidad por la no presentación o renovación de la caución. La falta de presentación de la garantía será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, en los términos contemplados en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, para aquellos casos en que, prevenido al efecto el funcionario(a), mantenga su incumplimiento por más de veinte días hábiles.

Conforme lo dispuesto en los artículos 110 inciso l) y 113 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en el caso de los funcionarios(a) encargados de recibir, custodiar y controlar la presentación de cauciones, constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa y la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente al darle al servidor obligado posesión del cargo sin rendir previamente la caución dispuesta.

Artículo 21.—Responsabilidad del superior inmediato. Será objeto de responsabilidad administrativa el superior inmediato que teniendo conocimiento de cualquier acto u omisión indebida por parte del caucionante no lo comunique a la Sección de Recursos Humanos antes de que el funcionario(a) firme la póliza de fidelidad, considerando que cualquier falsedad, ocultamiento o hecho doloso en la información suministrada a la entidad o empresa aseguradora dejará sin efecto la póliza y nula desde la fecha de su expedición.

Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio 1º—Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentar una copia a la Sección de Recursos Humanos.

Transitorio 2º—En un plazo no mayor a tres meses después de publicado este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, las instancias involucradas en el proceso de rendición de cauciones, elaborarán los procedimientos correspondientes para la correcta aplicación de lo que dispone este Reglamento.

Atendiendo la finalidad pública de resguardar los bienes del Estado se emitió el presente reglamento conforme a los lineamientos de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y la Ley de Control Interno Nº 8292.

San José, 28 de junio de 2018.—Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 29673.—Solicitud N° 122875.—( IN2018263774 ).

REGLAMENTO, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE

TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

El Consejo Directivo de CONAPE, reunido en sesión 20-2018 del 25 de junio de 2018, tomó el siguiente acuerdo en firme y de forma unánime:

I.   Modifíquese el Reglamento, Constitución, Organización y Funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información y Comunicación de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), para que se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El objetivo General de este reglamento es regular la organización y el funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información y Comunicación (Comité de TIC) de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE).

El objetivo específico del Comité de Tecnología de Información y Comunicación (en adelante Comité de TIC) es velar, por la eficacia, eficiencia y calidad en el uso de las tecnologías de información y comunicación, en concordancia con la estrategia institucional. Asimismo, es un órgano de gobierno institucional que coadyuva con la administración superior en la definición y orientación de las principales acciones estratégicas de las tecnologías de información de CONAPE.

Artículo 2º—Definiciones

Consejo Directivo: máxima autoridad Jerárquica que deberá, de un modo general, velar por la realización de los fines de la institución.

Secretario Ejecutivo: Administrador general de CONAPE nombrado por el Consejo Directivo de la institución, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Comisión.

Hardware: se refiere a todas las partes tangibles de un sistema informático; sus componentes son: eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos.

Software: equipamiento lógico o soporte lógico de un sistema informático, que comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios que hacen posible la realización de tareas específicas.

Normas Técnicas para el control y gestión de las Tecnologías de Información: normativa que establece los criterios básicos de control que deben observarse en la gestión de esas tecnologías y que tiene como propósito coadyuvar en su gestión, en virtud de que dichas tecnologías se han convertido en un instrumento esencial en la prestación de los servicios públicos, representando inversiones importantes en el presupuesto del Estado.

Artículo 3º—Formarán parte del Comité de TIC, quien ostente en el momento de la sesión el cargo de:

a.  Secretario Ejecutivo, que funge como presidente del Comité de TIC.

b.  Jefatura del Departamento de planificación, que funge como Secretaría del Comité de TIC.

c.  Jefatura del Departamento Financiero.

d.  Jefatura del Departamento de Crédito.

e.  Jefatura de la Sección de Informática.

f.   El administrador de proyectos, el cual participará en las sesiones del Comité con derecho a voz y no a voto. La participación es en función de los servicios de asesoría que puede prestar a la Administración de CONAPE, en el ámbito de sus competencias. Se integrará a las sesiones cuando así sea requerido.

g.  El Asesor legal, el cual participará en las sesiones del Comité con derecho a voz y no a voto. La participación es en función de los servicios de asesoría que puede prestar a la Administración de CONAPE, en el ámbito de sus competencias. Se integrará a las sesiones cuando así sea requerido.

Artículo 4º—Los funcionarios que conforman el Comité de TIC deberán participar obligatoriamente como parte de sus labores ordinarias en las sesiones que sean convocados, no pudiendo delegar su participación y funciones en representantes; sin embargo, vía excepción, ante la ausencia del titular del puesto, el funcionario que lo sustituye oficialmente, podrá participar. En caso de requerir asesoría o en consideración de asuntos a tratar, se conformará un Comité de TIC ampliado, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 5º—Todas las actuaciones del Comité de TIC, serán regidas por lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO II

Funciones del Comité de TIC

Artículo 6º—Serán funciones del Comité de TIC:

a)  Asesorar a nivel Jerárquico Superior en la emisión de políticas relativas a las tecnologías de información y comunicación y seguridad de la información.

b)  Controlar y evaluar la ejecución de los planes aprobados por el Consejo Directivo.

c)  Proponer ante el Consejo Directivo, previo al inicio del ejercicio presupuestario el plan operativo para dicho ejercicio presupuestario.

d)  Evaluar la propuesta de adquisición de hardware y software según la priorización dentro de los proyectos de TI y de la asignación de recursos estimada.

e)  Atender y decidir sobre otros asuntos relacionados con las tecnologías de información, comunicación y seguridad de la información.

f)  Revisar y ajustar el Plan Operativo de Tecnologías de Información y Comunicación (PETIC), considerando por ejemplo tendencias y oportunidades de mercado, cambios relevantes en las condiciones estratégicas, cambios normativos o legales y el avance efectivo en la ejecución de planes y proyectos.

g)  Aprobar y priorizar la atención de planes, programas, presupuestos y proyectos de TIC.

h)  Dar seguimiento a la atención de recomendaciones de Auditorías Internas y/o Externas relacionadas con TIC.

i)   Proponer modificaciones al presente Reglamento.

j)   Procurar que los programas y proyectos de TIC sean desarrollados y analizados bajo el criterio de oportunidad y conveniencia institucional, considerando las mejoras prácticas de la administración profesional de proyectos.

k)  Aprobar la distribución y uso de recursos tecnológicos propuesta por la Sección de Informática.

l)   Rendir Informes anuales al Consejo Directivo sobre la gestión realizada.

CAPÍTULO III

Organización y coordinación

Artículo 7º—Al Presidente del Comité TIC le corresponderá:

a)  Presidir y coordinar el desarrollo de las sesiones.

b)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Comité de TIC.

c)  Comunicar e informar al Consejo Directivo de CONAPE, sobre los acuerdos tomados en el Comité de TIC cuando por su importancia e interés institucional, requieren de la aprobación del Jerarca.

Artículo 8º—A la Secretaría del Comité de TIC, le corresponden las siguientes funciones:

a)  Elaborar la agenda y convocar oportunamente al comité de TIC.

b)  Redactar las actas y comunicarlas a los miembros del Comité.

c)  Informar del estado de cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité de TIC.

d)  Redactar y firmar conjuntamente con los miembros presentes en la sesión los acuerdos que tome el Comité de TIC.

e)  Presentar al Comité de TIC la elaboración de los planes estratégicos de las TICS.

f)  Someter a consideración del Comité de TIC, el plan de capacitación necesario para la ejecución de proyectos de TIC.

g)  Informar al Comité de TIC, sobre la ejecución del Plan Operativo Informático, recomendando actualizaciones y ajustes a los cronogramas de los proyectos de TIC en desarrollo.

Artículo 9º—El Comité de TIC, está facultado para recomendar la contratación, dentro de lo establecido por la ley de Contratación Administrativa y su reglamento, si así lo requiere, y cumpliendo con los procedimientos establecidos, una persona física o jurídica, podrá apersonarse para que asesore a sus miembros, en materia de tecnologías de información y comunicación, para considerar una opinión externa sobre algún tema o proyecto que así lo requiera, con el fin de fortalecer y fundamentar los acuerdos, así como las recomendaciones que se emitan ante el Consejo Directivo.

Artículo 10.—Los planes, programas, presupuestos y proyectos relativos a TIC deberán contar con el visto bueno del Comité, cumpliendo con el formato establecido, según los estándares vigentes en la Institución para ser presentados al Consejo Directivo.

Artículo 11.—Los cambios, adiciones y eliminaciones a planes, programas, presupuestos y proyectos de TIC, deben ser analizados por el Comité de TIC, para su recomendación ante el Consejo Directivo.

CAPÍTULO IV

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 12.—El Comité de TIC, se reunirá, en sesión ordinaria, el primer martes hábil de cada mes.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Secretaría cuando haya algún asunto de suma importancia y urgencia, o cuando la mayoría de los miembros del Comité lo requieran.

Artículo 13.—Los acuerdos tomados por el Comité de TIC, serán válidos por simple mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente del Comité, tendrá doble voto.

Artículo 14.—Si alguno de los miembros considera que un acuerdo es contrario a los intereses de CONAPE, deberá solicitar constancia de la razonabilidad de su voto negativo, en el acta respectiva.

Artículo 15.—De cada sesión se redactará un acta con los acuerdos tomados, así como con los asuntos tratados. Una copia digital del borrador del acta se entregará a cada uno de los miembros, con una antelación de al menos 5 días hábiles a la próxima sesión, para su revisión y aprobación. La Secretaría designará el recurso requerido para el levantamiento, registro, distribución y seguimiento de las actas y de acuerdos, las cuales deberán estar disponibles en un medio digital para consulta de los miembros del Consejo Directivo y funcionarios de CONAPE.

Artículo 16.—En cada inicio de sesión, una vez vista la agenda del día, se someterá a discusión el borrador del acta anterior, para efectos de proceder a su aprobación y firma; se podrán realizar las modificaciones, de forma y de fondo, que los miembros del Comité estimen procedentes debidamente justificadas. Una vez firmada el acta se archivará en el expediente de control con su respectivo folio, legalizado por la Auditoría Interna.

Los acuerdos tomados por el Comité de TIC, quedarán “en firme” el día que se tomen, excepto cuando los miembros acuerden lo contrario.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 17.—El Reglamento Constitución, Organización y Funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información y Comunicación de CONAPE, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 18.—El presente reglamento deroga cualquier otra disposición que se le oponga.

II.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gabriela Solano Ramírez, Jefa de Sección Administrativa.— 1 vez.—O.C. N° 29672.—Solicitud N° 122926.—( IN2018263775 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, comunica:

En su sesión ordinaria N° 2018-07-11, celebrada el 11 de julio del 2018, acordó lo siguiente:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 10 de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que no existe en las normativas de este Colegio Profesional, aspectos legales y funcionales que regulen, específicamente, el ejercicio de los Médicos Especialistas en Anestesiología y Recuperación.

II.—Que en la actualidad es importante para el gremio médico, regular en un solo documento el Perfil Profesional ateniente a los Médicos Especialistas en Anestesiología y Recuperación.

III.—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno, se elabora el Perfil Profesional de los Médicos Especialistas en Anestesiología y Recuperación.

IV.—Que en cumplimiento de las disposiciones de la ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 11 de julio de año 2018, acordó aprobar:

El siguiente:

PERFIL PROFESIONAL DEL MÉDICO ESPECIALISTA

EN ANESTESIOLOGÍA Y RECUPERACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales y definiciones

Artículo 1°—Definición de la Especialidad de Anestesiología y Recuperación: Anestesiología es una rama de la Medicina en la que, a través de la aplicación de técnicas anestésicas y la administración de sustancias farmacológicas, se provoca: anestesia, analgesia, inmovilidad, amnesia e inconsciencia del paciente, durante el tiempo que se requiera para que se lleven a cabo procedimientos médicos quirúrgicos, con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación.

Artículo 2°—Médico Especialista en Anestesiología y Recuperación: El Médico Especialista en Anestesiología y Recuperación, debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos está capacitado para el adecuado manejo del paciente que esté a su cargo, durante el proceso pre, trans y posoperatorio, para la realización de métodos diagnósticos y en cuidados críticos posquirúrgicos, que por la naturaleza del procedimiento, el estado del paciente y el uso de medicamentos depresores del sensorio, afecten la adecuada protección de la vía aérea, signos vitales y conciencia, que requiere una vigilancia estricta y personalizada, para mantener la homeostasis del paciente, con un adecuado resultado del procedimiento que se realice.

Artículo 3°—El Médico Especialista en Anestesiología y Recuperación está capacitado para proyectarse en el servicio a la comunidad de una formación integral y sólida, basada en elementos teóricos, prácticos, científicos, sociales e investigativos que lo acreditan como un profesional crítico, creativo y responsable, con sensibilidad social y que actúa bajo los lineamientos éticos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. El Médico Especialista en Anestesiología y Recuperación, evidencia el uso de competencias cognitivas, técnicas, socioafectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores en los cuales le corresponde desempeñar sus funciones: salud, educación, empresarial y bienestar social.

Artículo 4°—El Médico Especialista en Anestesiología y Recuperación, debidamente incorporado corno tal ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, es el único médico autorizado para ejercer esta especialidad de Anestesiología y Recuperación en Costa Rica.

Artículo 5°—Residente en Anestesiología y Recuperación: Es un Médico y Cirujano debidamente inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica que se encuentra cursando el programa de Especialidades Médicas en una universidad autorizada en Costa Rica. Los residentes podrán realizar actividades inherentes a la especialidad en los centros de salud donde adquieran las destrezas del Especialista en Anestesiología y Recuperación, y se encontrará siempre bajo la supervisión del médico anestesiólogo nombrado por la universidad responsable de la formación profesional del residente.

Para efecto del ejercicio en la práctica privada se le considerará en igual condición que un médico general, con las responsabilidades y alcances que este perfil le otorga.

CAPÍTULO II

Requisitos

Artículo 6°—Para el ejercicio de la Especialidad en Anestesiología y Recuperación, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Título Universitario que lo acredite como Médico y Cirujano.

b.  Titulo Universitario que lo acredite como Especialista en Anestesiología y Recuperación.

c.  Estar incorporado en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

d.  Estar al día con las obligaciones que establezca el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

e.  Cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

f.   Estar inscrito al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica como Médico Especialista en Anestesiología y Recuperación o bien estar autorizado por la Junta de Gobierno de este Colegio para el ejercicio temporal de la referida especialidad.

CAPÍTULO III

Ámbitos de Acción

Artículo 7°—En conocimiento del marco legal y organizativo que regula y condiciona su actividad como Especialista en Anestesiología y Recuperación, desarrolla su profesión en el sector público, privado o ambos, aplicando sus conocimientos, habilidades y destrezas en la diversidad de áreas que abarca la especialidad, esto con liderazgo, empatía, actitud ética, enfoque integral, reflexiva, crítica, propendiendo a mejorar la calidad de vida de su paciente, su familia y la comunidad.

Artículo 8°—Asistencial: El Médico Especialista en Anestesiología y Recuperación realiza sus funciones en todas aquellas áreas del conocimiento médico para realizar un abordaje multidimensional del paciente y de acuerdo al análisis crítico de las características particulares de este, construir rutas de acción y valoración de resultados, con el fin de realizar una intervención clínica orientada a llevar al usuario a un estado en el cual no sienta dolor y se module el estrés físico y mental ocasionado por la condición que esté presente, así como, brindar una adecuada gestión del riesgo durante la anestesia y proceso perioperatorio.

Artículo 9°—EI Médico Especialista en Anestesiología y Recuperación integra y coordina grupos de trabajo relacionados con su especialidad y Servicio o Departamento, intra e interinstitucionales, así como intersectoriales.

Artículo 10.—Investigación: El Médico Especialista en Anestesiología y Recuperación cuenta con los conocimientos básicos en metodología de la investigación, epidemiología y medicina basada en evidencia. Asimismo, es capaz de utilizar la técnica y el arte de la investigación, mediante el diseño, ejecución y asesoría de investigaciones básicas, clínicas y sociales, para el desarrollo del conocimiento y el avance de las condiciones de salud de la población.

Artículo 11.—Docencia: Podrá participar en la formación académica universitaria de pregrado, grado y posgrado de los profesionales en Medicina y Cirugía, en la Especialidad de Anestesiología y Recuperación, otras especialidades médicas y demás Ciencias de la Salud.

CAPÍTULO IV

Funciones

Artículo 12°—El Médico Especialista en Anestesiología y Recuperación participa en las funciones asistenciales, docentes, investigación y gestión administrativa, inherentes a su especialidad, ejerciendo su profesión activamente en todas las actividades del área de la salud y hospitales que requieran sus conocimientos.

Artículo 13.—Funciones asistenciales del Médico Especialista en Anestesiología y Recuperación:

a.  Desarrollar sus actividades a nivel público, privado o ambos, favoreciendo el abordaje integral del paciente desde una perspectiva de trabajo pluridisciplinario y en equipo.

b.  Aplicar sus conocimientos clínicos, teóricos, tecnológicos y prácticos para analizar las condiciones individuales del paciente.

c.  Establecer un plan de acción terapéutico apropiado para atender el estado de enfermedad del paciente.

d.  Evaluar los riesgos y la evolución clínica de todos los procedimientos que se practiquen en la ejecución del acto médico en su especialidad.

e.  Resolver las complicaciones que se deriven de su acto médico en el ejercicio de la especialidad.

f.   Actuar como experto consultor mediante la interconsulta, colaborando con otros servicios y entidades, para el mejor desarrollo de una atención sanitaria integral.

g.  Realizar la valoración preanestésica a todo paciente que así lo requiera.

h.  Recomendar exámenes complementarios, tratamientos adecuados o ambos, cuando sea necesario y consultar con los médicos referentes.

i.   Comunicar de manera efectiva y respetuosa los resultados de los procedimientos o tratamientos realizados a los pacientes, familiares de pacientes legalmente autorizados o su representante legal y otros profesionales en salud.

j.   Determinar en función de su ejercicio profesional, los seguimientos que se le realicen al paciente, de acuerdo con el diagnóstico, pronóstico y tratamiento efectuado.

k.  Formar parte del equipo de investigación, en programas de peritaje en el campo de la Especialidad en Anestesiología y Recuperación, previa indicación judicial o administrativa.

Artículo 14.—Funciones de investigación del Médico Especialista en Anestesiología y Recuperación:

a.  Participar, dentro del marco legal relacionado y de acuerdo con los alcances de su especialidad, en las tareas de investigación biomédica y epidemiológica, ya sea a nivel individual o como parte de un equipo de salud.

b.  Realizar y participar en investigaciones científicas utilizando el conocimiento y las destrezas en su especialidad.

c.  Diseñar, participar o llevar a cabo investigaciones biomédicas.

d.  Divulgar los resultados de las investigaciones a la comunidad científica y la sociedad.

e.  Utilizar los resultados de las investigaciones para generar y promover el desarrollo científico-tecnológico, proponiendo alternativas de solución a los problemas de salud de las personas.

f.   Asesorar y participar como lector y tutor de estudiantes y otros profesionales, en el desarrollo de investigaciones en su ámbito de especialidad.

g.  Propiciar el planteamiento de vetas de investigación.

h.  Brindar criterio de valoración, clasificación y comprensión de trabajos de investigación.

Artículo 15.—Funciones de docencia del Módico Especialista en Anestesiología y Recuperación:

a.  Participar en la formación académica universitaria de pregrado, grado y posgrado de los Profesionales en Medicina y Cirugía, en la especialidad de Anestesiología y Recuperación, otras especialidades médicas y demás Ciencias de la Salud.

b.  Supervisar la práctica de los médicos residentes que se encuentren realizando los estudios de posgrado en la Especialidad en Anestesiología y Recuperación.

c.  Participar en la formación y capacitación del personal sanitario, profesionales en Medicina y otros profesionales en Ciencias de la Salud, en materia de Anestesiología y Recuperación, respetando siempre su libertad de elección en el ejercicio profesional.

d.  Participar en la adaptación de modelos de formación orientados a promover la autorregulación del proceso de aprendizaje.

Artículo 16.—Funciones administrativas del Médico Especialista en Anestesiología y Recuperación:

a.  Colaborar con la jefatura directa en la programación anual de suministros para el servicio.

b.  Colaborar con el reporte a su jefatura, sobre el fallo o deterioro de los equipos.

c.  Participar en la gestión de los procesos organizacionales encaminados al mejoramiento continuo del servicio y los profesionales que se desempeñen en este.

d.  Liderar procesos estratégicos centrados en el paciente y orientados al mejoramiento continuo de la seguridad y gestión del riesgo en el proceso perioperatorio dentro del sistema de salud.

e.  Participar en la planificación de los procesos de trabajo para los profesionales de su área.

f.   Colaborar con la jefatura, en la integración de programas de gestión de calidad.

g.  Controlar técnica y administrativamente, cuando ocupe un cargo de jefatura a los médicos generales y especialistas bajo su cargo, constituyéndose como la jefatura superior inmediata, en el entendido que las jefaturas siempre han de ser ejercidas por profesionales de la misma rama y que estas funciones no podrán ser delegadas a profesionales ajenos a la Medicina y Cirugía, independientemente de la nomenclatura que se le dé al cargo.

h.  Promover, asistir y participar activamente de las sesiones clínicas y reuniones propias de su área de trabajo.

i.   Colaborar con la planificación, organización, dirección, supervisión y evaluación de los servicios de Anestesiología y Recuperación, con los recursos institucionales disponibles (materiales y humanos), a fin de lograr la maximización de la oportunidad, la eficiencia y la eficacia del servicio.

j.   Rendir informes de gestión y resultados de la operación del servicio mediante el cumplimiento de la normativa que regula y ampara la función pública y privada, así como la gestión de los mismos según la institución donde labore. Conocer los elementos básicos de la administración del servicio, según su nivel de complejidad.

CAPÍTULO V

Deberes

Artículo 17.—El Médico Especialista en Anestesiología y Recuperación debe realizar sus funciones bajo pleno conocimiento del presente perfil ocupacional y conforme a los lineamientos aquí descritos:

a.  Ley General de Salud.

b.  Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

c.  Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas.

d.  Código de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

e.  Reglamento General de Hospitales.

f.   Cualquier otra normativa aplicable a los Médicos o específicamente al Especialista en Anestesiología y Recuperación debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 18.—Es deber del Médico Especialista en Anestesiología y Recuperación elevar ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, aquellos casos en el que se incurra en un incumplimiento de la presente normativa y reglamento del Colegio de Médicos y, del ejercicio ilegal de la especialidad para su análisis y respectiva sanción cuando esta corresponda.

Artículo 19.—El Médico Especialista en Anestesiología y Recuperación buscará en todo momento velar por el derecho a la privacidad del paciente, evitando por todos los medios posibles exponerlo.

Artículo 20.—Tribunales evaluadores: El Médico Especialista en Anestesiología y Recuperación deberá participar activamente cuando el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica así lo requiera, en la conformación de tribunales para la evaluación de médicos nacionales o extranjeros, que hayan realizado estudios en el exterior y que soliciten su respectiva incorporación como Médicos Especialistas en Anestesiología y Recuperación.

Artículo 21.—Normas de Bioseguridad: El médico debe velar porque en el sitio de trabajo se cumplan con todas las normas de seguridad sanitarias y legales establecidas, para el adecuado manejo de los riesgos biológicos que resulten de su actividad profesional o de las patologías que atienda y que impliquen riesgo a las personas.

Artículo 22.—En el desempeño de sus funciones y previa solicitud del ente rector en materia de salud del país, le puede corresponder participar en las diferentes comisiones, para la atención de desastres naturales o de los efectos de estos en la población.

Artículo 23.—Deber para con superiores, compañeros y público: Deberá cuidar las relaciones con superiores, compañeros y público en general, atendiéndolos con respeto, prudencia y discreción absoluta conforme a los principios éticos.

Asimismo, debe siempre observar en su actuación profesional y para con el paciente, un desempeño prudente y comprensivo, capaz de garantizar la pertinencia y calidad de su atención, asumiendo el compromiso moral de mantener sus conocimientos permanentemente actualizados.

Artículo 24.—Deber de seguridad: Debe utilizar el equipo de protección personal y herramientas específicas disponibles para el desempeño de su trabajo.

Artículo 25.—Deber de actualización: Debe mantener actualizados los conocimientos, procedimientos y técnicas propias de su área.

Artículo 26.—Manejo de equipos: Debe hacer uso responsable del equipo, instrumentos, insumos, medicamentos y materiales, que utiliza en su trabajo tanto a nivel público como privado, con el fin de garantizar la calidad en su labor y seguridad del paciente.

Artículo 27.—Atención a terceras personas: Debe tener respeto, tolerancia y habilidad para tratar en forma cortés y satisfactoria al público y sus compañeros del equipo de salud.

Artículo 28.—Debe ejecutar los trabajos encomendados propios de su especialidad con diligencia, cuidado y probidad.

Artículo 29.—Expediente clínico: Es deber del Médico Especialista en Anestesiología y Recuperación, dejar consignados los hallazgos, diagnósticos y tratamiento prescrito, en el expediente clínico. La información contenida en el expediente está sujeta al principio de confidencialidad y en consecuencia el acceso al expediente debe estar autorizado por el paciente o por su representante legal cuando corresponda.

Queda prohibido el uso del expediente clínico para aspectos que no sean con fines clínicos, periciales, docentes y de investigación.

La información contenida en el expediente puede ser utilizada en procesos de investigación y docencia debidamente autorizada por las instancias correspondientes; siempre deberá existir un protocolo de investigación o un cargo formal de docencia debidamente autorizado ante el centro de salud donde se encuentre el expediente.

Además, cuando la información deba ser utilizada de forma personalizada, deberá mediar el consentimiento expreso y escrito de parte del paciente o sus representantes legales en caso de impedimento.

CAPÍTULO VI

Destrezas del Médico Especialista

en Anestesiología y Recuperación

Artículo 30.—El Médico Especialista en Anestesiología y Recuperación cuenta con la capacitación y destrezas en el manejo de equipo e instrumentos utilizados en la realización de su trabajo. Dentro de este ámbito el Médico Especialista deberá dominar al menos las destrezas diagnósticas, terapéuticas y procedimentales enumeradas en este capítulo:

a.  Abordaje integral del paciente en el proceso perioperatorio y elección de la técnica anestésica idónea.

b.  Interpretar los reportes de laboratorio y gabinete que le sean indicados al paciente.

c.  Conocimiento de la enfermedad, evaluación y preparación preoperatoria del paciente.

d.  Brindar cuidados intraoperatorios del paciente y técnicas anestésicas.

e.  Cuidados postoperatorios propios de su área y control del dolor agudo.

f.   Aplicación de técnicas anestésicas a los pacientes con patologías de urgencia o de emergencia.

g.  Cuidados médicos perioperatorios de los pacientes críticos desde el punto de vista hemodinámico, ventilatorio o neurológico.

h.  Procedimientos anestésicos invasivos y bloqueos regionales.

i.   Anestesiología obstétrica y ginecológica.

j.   Manejo invasivo y no invasivo de la vía aérea.

k.  Anestesiología torácica y cardiovascular.

l.   Neuroanestesiología.

m. Anestesiología pediátrica.

n.  Anestesia fuera del quirófano.

o.  Anestesiología ambulatoria.

p.  Tratamiento multimodal del dolor.

q.  Monitoreo integral del paciente en anestesia.

r.   Habilidades anestésicas no técnicas.

s.   Sedación para procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

t.   Anestesia para trasplante.

u.  Anestesia para Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética.

v.  Anestesia para Urología.

w. Anestesia para Otorrinolaringología.

x.  Anestesia para Ortopedia y Traumatología

y.  Anestesia para Cirugía General.

z.  Anestesia en trauma y urgencias.

aa.  Anestesia y enfermedades coexistentes.

bb.  Anestesia para Cirugía de Tórax no Cardiovascular.

cc.   Anestesia para paciente quemado.

dd.  Anestesia para Psiquiatría.

ee.   Anestesia para paciente oncológico.

ff.    Anestesia para paciente geriátrico.

gg.   Anestesia para Cirugía Vascular.

hh.  Anestesia para Oftalmología.

ii.     Anestesia para Cirugía Bariátrica.

jj.    Medicina Transfusional.

kk.  Farmacología aplicada a la anestesia.

El Médico Especialista en Anestesia y Recuperación podrá realizar los anteriores procedimientos con apoyo sonográfico.

Artículo 31.—El ejercicio profesional deberá ejecutarse con responsabilidad, respeto, discreción y ética profesional.

CAPÍTULO VII

Derechos

Artículo 32.—Los profesionales que cumplen satisfactoriamente con la totalidad de los requerimientos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, están autorizados para ejercer la especialidad en Anestesiología y Recuperación.

Artículo 33.—De acuerdo con la legislación vigente, tendrá todos los derechos laborales que rigen en el país.

CAPITULO VIII

Sanciones

Artículo 34.—Se establecen de acuerdo con el Código de Ética Médica y Normativas específicas que establezcan sanciones por el incumplimiento de normas éticas o ejercicio profesional del Colegio de Médicos y Cirujanos, así como el marco legal del país.

Artículo 35.—Serán aplicadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos o Ministerio Público, según corresponda.

CAPÍTULO IX

Disposiciones Finales

Artículo 36.—De las Reformas: Las reformas parciales o totales del presente perfil, deberán aprobarse por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y las publicará en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 37.—Norma Supletoria: En todos aquellos aspectos que no estén cubiertos por este perfil y que en algún momento requieran alguna acción, estos se apegarán a las normas generales y específicas del Colegio de Médicos y Cirujanos en primera instancia, así como también serán de aplicación por orden jerárquico las Leyes y Reglamentos en atención al ejercicio legal de la profesión.

Artículo 38.—Derogatoria: El presente perfil deroga cualquier otra disposición anterior, aprobada por la Junta de Gobierno, que contradiga tácita o implícitamente lo dispuesto en el presente documento.

Artículo 39.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018263759 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº115, Acta Nº 131 del 09 de julio del 2018, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-190-18. “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios AL-769-2018, de la Alcaldía Municipal, AJ-368-2018, del Subproceso Asuntos Jurídicos suscrito por el Lie. Carlos Herrera Fuentes; y siguiendo las recomendaciones contenidas en el Dictamen número C-AJ-018-18, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: Reformar los artículos 7, 10, 13, 16 y 18 del Reglamento para otorgar subvenciones a Centros Educativos Públicos, de Beneficencia o de Servicio Social, de conformidad con el texto propuesto para tales artículos en la Consideración Tercera del Punto Segundo del Dictamen C-AJ-018-18, que fundamenta este acuerdo: Segundo: Comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda a publicar de manera integral estas reformas en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días hábiles para la consulta pública no vinculante, establecida en el artículo 43 del Código Municipal. Una vez cumplido dicho plazo, se ordenará la correspondiente publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Consideración Tercera: Que, de forma puntual, la reforma aquí propuesta es para que los artículos 7, 10, 13, 16 y 18, del Reglamento para otorgar subvenciones a Centros Educativos Públicos, de Beneficencia o de Servicio Social, en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 7º—Requisitos para el otorgamiento de calificación de idoneidad y de otorgamiento de subvención.

1-  Requisitos de Calificación de Idoneidad:

A. El sujeto privado que desee optar por la calificación de idoneidad por parte de la Municipalidad de Escazú deberá presentar la solicitud al Concejo Municipal, para ello deberá hacerlo a través de los Concejos de Distrito, mediante nota la cual debe cumplir los siguientes requisitos:

1)  Solicitud firmada por el representante legal con la siguiente información:

2)  Nombre y número de la cédula jurídica.

3)  Nombre y número de la cédula de identidad del representante legal.

4)  Domicilio legal, domicilio del representante legal, dirección de las oficinas o dirección del representante legal, para facilitar las notificaciones, así como los números del apartado postal, teléfono, facsímil y correo electrónico, según se disponga de esos medios.

5)  En el caso de las personas jurídicas, deberán acreditar personería jurídica, mediante documento idóneo, emitido por el Ministerio de Educación Pública; en caso de Juntas de Educación o Administración, el resto de interesados por medio de certificación emitida por el Registro Nacional o un Notario Público, con una vigencia mínima de 3 meses.

B. Nombre el programa o proyecto.

C. Objetivos del programa o proyecto.

D. Antecedentes e historial del programa o proyecto cuando estos son plurianuales o actividades permanentes.

E.  Copia fiel del acta o del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa) en que conste la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del presupuesto respectivo, autenticada por un Notario Público.

F.  Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad y que, los gastos que se consignan en el presupuesto, no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.

G. Declaración de que se cuenta con la organización administrativa adecuada, para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz, para lo cual, se adjuntará una copia del organigrama.

H. Plan de trabajo, para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el anexo N° 1.

I.   Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el anexo N° 2.

J.   Copia de los estados financieros, firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal del sujeto privado, necesariamente acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros, corresponden a las que están contenidas en los registros contables de la entidad. Lo anterior, sin perjuicio de que la Municipalidad solicite estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado. Ello cuando ajuicio de la Administración, de conformidad con su responsabilidad, lo estime pertinente.

K. Se debe presentar una declaración jurada donde se declare:

1)  Que los fondos del beneficio patrimonial no benefician directa ni indirectamente, ya sea en su carácter personal o como socios o miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración del sujeto privado a: diputados, sus cónyuges, hijos, padres, hermanos, suegros, yernos y cuñados, ni a los asistentes, asesores y secretarias de las fracciones políticas de la Asamblea Legislativa.

2)  Que los fondos se administrarán en una cuenta corriente separada, en un banco estatal, y que se llevarán registros de su empleo, independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.

3)  El compromiso incondicional de presentar a la Municipalidad, un informe semestral sobre el uso de los fondos, y de mantener a su disposición y de la Contraloría General de la República, sin restricción alguna, toda la información y documentación relacionada con el manejo de los recursos, y libre acceso para la verificación de la ejecución financiera y física del programa o proyecto.

2-  Requisitos para el otorgamiento de la subvención:

A. Solicitud al Concejo Municipal por parte de la organización o institución interesada en recibir la subvención y su aprobación.

B. Los solicitantes deben acreditar su personería jurídica mediante documento idóneo, sea proveniente del Ministerio de Educación Pública, Registro Nacional, o Notario Público, personería con una vigencia mínima de 3 meses.

C. Adjuntar al documento de solicitud lo siguiente:

1)  Perfil del Proyecto debidamente completo.

2)  Se deben adjuntar tres (3) facturas proformas o cotizaciones por materiales y/o servicios que se requieran para ejecutar la obra.

3)  Si se trata de Centros Educativos el proyecto debe ser autorizado, por la Junta de Educación o Administrativa de la institución solicitante, y contar con el visto bueno, de la Supervisión Regional del Ministerio de Educación Pública. En caso de agrupaciones sociales, el proyecto debe ser avalado por la Junta Directiva.

4)  Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el anexo N° 1.

5)  Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el anexo N° 2.

6)  Copia simple del acta donde se aprueba el proyecto.

7)  Declaración de que, el programa o proyecto será ejecutado bajo la exclusiva responsabilidad de los directores del centro beneficiado, solidariamente con la Junta de Educación o Administrativa, el representante legal, o la Junta Directiva, según corresponda, y que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.

El Concejo Municipal remitirá la solicitud a la Administración Municipal para emita los dictámenes con la acreditación del cumplimiento de los requisitos y recomendación, que fundamentarán la aprobación o rechazo de la solicitud por parte del Concejo Municipal.

El sujeto privado podrá solicitar la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, o la subvención de forma independiente o de forma conjunta con la de subvención.”

Artículo 10.—Solicitud de la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos. El sujeto privado interesado en obtener alguna subvención de parte de la Municipalidad de Escazú que no cuente con la declaratoria de idoneidad, para administrar fondos públicos, deberá aportar y cumplir los requisitos indicados en el artículo 7 de este reglamento. La información aportada será revisada por el funcionario asignado, y servirá de fundamento para emitir una recomendación técnica para el otorgamiento de la precalificación de idoneidad, para administrar fondos públicos por parte de la Alcaldía Municipal. La Alcaldía procederá a estudiar dicha recomendación y, según su criterio, otorgará la precalificación de idoneidad, con el fin de que este dictamen permita al Concejo Municipal otorgar la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en favor del sujeto privado que la solicita. Toda subvención en favor de sujeto público o privado está sujeta al cumplimiento del fin público previsto en el convenio de subvención.”

Artículo 13.—Deberes del sujeto que recibe una subvención:

a)  Administrar dichos recursos en una cuenta corriente separada, en un banco estatal y llevar registros de su empleo independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración. Las Juntas de Educación o Administrativas de los centros de educación pública del cantón, administraran tales recursos en cuenta contable separada en lugar de cuenta corriente bancaria.

b)  Cumplir con reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino de los fondos recibidos.

c)  Utilizar los fondos exclusivamente para la finalidad indicada en el convenio de subvención.

d)  Cumplir con los principios de la contratación administrativa, indicados en el Capítulo I, Sección Segunda, de la Ley de Contratación Administrativa, y sus reformas y en el Capítulo II del Reglamento General de la Contratación Administrativa (Decreto N° 25038-H, publicado en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 1996) y demás principios indicados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el voto N° 998-98, cuando utilice parcial o totalmente recursos públicos para la adquisición de bienes y servicios.

e)  Mantener ordenada, bajo custodia y responsabilidad toda la documentación relacionada con el manejo de fondos de origen público.

f)  El sujeto privado que reciba beneficios patrimoniales de una entidad u órgano público está sujeto a lo que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

g)  Presentar un informe al menos cada seis meses durante la vigencia del convenio que otorga la subvención. Excepto los proyectos de ejecución inmediata.”

Artículo 16.—Revocación de la Calificación de Idoneidad. El Concejo Municipal podrá revocar a un sujeto privado la calificación de “idóneo para administrar fondos públicos”, de oficio o a solicitud de la administración concedente, ello sin perjuicio del establecimiento de las responsabilidades y sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. El acto que revoque la calificación de idoneidad del sujeto privado, debe ser motivado. La Administración Municipal llevará un registro de aquellos sujetos privados a los que les revoque la calificación de idoneidad.

Artículo 18.—Del proceso de liquidación. El sujeto privado o entidad pública, deberá presentar a Gestión Hacendaría de la Municipalidad de Escazú el informe de liquidación de los recursos otorgados, el cual deberá estar apegado a las metas y objetivos del convenio de subvención aprobado por el Concejo Municipal, el cual deberá constar en el expediente respectivo. Dicho informe deberá ser presentado dentro del mes siguiente, a la finalización del plazo del convenio de subvención. Durante la ejecución del convenio, los beneficiarios deberán presentar informes cada seis meses hasta finalizar el convenio; excepto los proyectos de ejecución inmediata.

El informe de liquidación debe detallar el monto, factura y descripción. Se debe verificar que el gasto coincida, con el monto de la subvención brindada, y en caso de haberse utilizado un monto menor a lo transferido, dicha diferencia debe ser depositada a la cuenta de la municipalidad y adjuntar el comprobante dentro de la liquidación. Así también, se debe adjuntar el formulario del anexo 3 del presente reglamento para completar el informe requerido.

Así mismo, con el informe de liquidación, debe venir copia de los estados financieros del sujeto privado o público, copia del estado de cuenta, donde se verifique los movimientos de dinero realizados; para la realización del proyecto y una declaración jurada por parte del representante legal, donde se haga constar que, los fondos subvencionados fueron utilizados de acuerdo con el proyecto solicitado.

Dicho informe será recibido por la Gestión Hacendaría, quién confrontará las facturas originales con las copias entregadas en la liquidación, foliará los documentos y hará una declaración jurada de que se realizó la confrontación de las facturas originales.

Una vez terminada la obra o ejecutado el proyecto, será responsabilidad del área técnica presentar un informe técnico del seguimiento realizado, durante el proceso hasta su finalización, el cual deberá incluir fotografías del caso respectivo, y remitir el mismo a la Gerencia Hacendaría, para incorporarlo al expediente único de la transferencia.

Si del informe se determina que los recursos fueron destinados para fines distintos, a las especificaciones contempladas en el convenio de transferencia, la Alcaldía mediante procedimiento sumario, determinará excluir al sujeto privado o la entidad transgresora, de la posibilidad de recibir subvenciones durante los siguientes cinco años.

En caso de que, el sujeto privado o entidad pública, solicite una nueva transferencia y éste no haya presentado la liquidación de los recursos otorgados con anterioridad en tiempo, no podrá la municipalidad autorizar el giro de nuevas subvenciones.

A través de la Gerencia Hacendaría, se mantendrá un control actualizado donde se registren las subvenciones. De igual forma, los expedientes de cada subvención estarán en custodia de Gestión Hacendaría de la Municipalidad de Escazú.”

Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría Municipal.—1 vez.— O. C. Nº 36125.—Solicitud Nº 123084.—( IN2018263164 ).

ACUERDO MUNICIPAL N° AC-140-18.

REGLAMENTO PARA OTORGAR SUBVENCIONES A CENTROS

EDUCATIVOS PÚBLICOS, DE BENEFICENCIA

O DE SERVICIO SOCIAL

La Municipalidad de Escazú, de conformidad con lo que establece el artículo 62 de la Ley 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar el otorgamiento de subvenciones a centros educativos públicos, de beneficencia o de servicio social del cantón de Escazú.

Resultando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

2º—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de Escazú en ejercicio de las potestades atribuidas por la Constitución Política procede a reglamentar el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de subvenciones a centros educativos públicos, de beneficencia o de servicio social del cantón de Escazú.

3º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente reglamento denominado:

REGLAMENTO PARA OTORGAR SUBVENCIONES A CENTROS

EDUCATIVOS PÚBLICOS, DE BENEFICENCIA

O DE SERVICIO SOCIAL.

Artículo 1º—De la aplicación del presente Reglamento. La Municipalidad otorgará subvenciones a Centros Educativos Públicos, Organizaciones de Beneficencia o de Servicio Social, establecidos en el cantón de Escazú que realicen actividades en beneficio de la comunidad y que cumplan con lo que disponga este reglamento.

Artículo 2º—Asignación Presupuestaria para el otorgamiento de subvenciones. La Municipalidad incluirá en su presupuesto ordinario o mediante los mecanismos de variaciones al presupuesto, las partidas presupuestarias correspondientes para dar contenido a las subvenciones mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 3º—Desembolso de recursos. El desembolso de recursos a quien le resulte aplicable este reglamento está condicionado a que obtenga la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, otorgada por el Concejo Municipal, así como al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 4º—La subvención que sea aprobada para centros educativos, organizaciones de beneficencia o de servicio social, consistirá en la entrega de cualquier bien, obra o servicio de contenido patrimonial y susceptible de ser estimado, o en su defecto de dinero en efectivo con las excepciones que establece el artículo 62 del Código Municipal, relativo a la donación de bienes inmuebles.

Artículo 5º—Será responsabilidad de los directores, Junta de Educación o Administrativa de los centros educativos públicos, y del representante legal de las organizaciones de beneficencia o de servicio social, la administración adecuada de estos bienes, obras, servicios o dinero que se otorguen producto de este reglamento.

Artículo 6º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

a)  Municipalidad: Municipalidad de Escazú.

b)  Calificación de idoneidad: Constituye el pronunciamiento del Concejo Municipal que reconoce la cualidad de un sujeto privado de ser apto para administrar fondos públicos.

c)  Centro Educativo Público: Comprende básicamente kínder o jardín de niños y preescolar, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén asentados en el Cantón de Escazú.

d)  Certificaciones: Documentos probatorios sobre condiciones específicas de los sujetos que pretenden administrar fondos públicos. Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de emitidas.

e)  Departamento Encargado o Área Técnica: Departamento de la Municipalidad de Escazú que tiene bajo su competencia y ámbito de acción las materias afines a los proyectos para los cuales se van a utilizar los fondos públicos solicitados.

f)  Fondos Públicos: Conjunto de dinero y valores existentes en el erario público, y además las obligaciones activas a favor del Estado y las corporaciones públicas, como impuestos y derechos pendientes de pago; y títulos o signos representativos de la deuda pública.

g)  Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social: Son las entidades públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la comunidad de Escazú y desarrollen este tipo de proyectos, directamente en el Cantón de Escazú.

h)  Órgano Contralor: Llámese así a la Contraloría General de la República.

i)   Precalificación de idoneidad: Constituye el pronunciamiento de la Alcaldía Municipal basado en el dictamen del Sub Proceso de Asuntos Jurídicos, para determinar la aptitud de un sujeto privado para administrar fondos públicos.

j)   Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo Municipal de Escazú que regula lo concerniente al reglamento sobre requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad y una subvención en el cantón de Escazú.

k)  Sujetos Privados: Cualquier persona jurídica que opte por obtener la precalificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Escazú.

l)   Superior Jerarca: Llámese así a quien ocupe el cargo de alcalde o alcaldesa en propiedad de la Municipalidad de Escazú, durante el lapso de la precalificación y quien emitirá el dictamen favorable o desfavorable de la solicitud ante el Concejo Municipal.

m) Concejo Municipal: Órgano Colegiado encargado de aprobar la subvención solicitada, así como la solicitud de idoneidad para administrar fondos públicos que presenta el sujeto privado.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Y DE IDONEIDAD PARA ADMINISTRAR

FONDOS PÚBLICOS

Artículo 7º—Sobre la presentación de la solicitud de subvención y sus requisitos. El sujeto privado que desee optar por una subvención por parte de la Municipalidad de Escazú deberá presentar la solicitud al Concejo Municipal, para ello podrá hacerlo a través de los Concejos de Distrito, mediante nota en la cual explicarán de forma clara y precisa el objeto, los fines para los que requieren la subvención:

1.  Solicitud firmada por el representante legal con la siguiente información:

2.  Nombre y número de la cédula jurídica.

3.  Nombre y número de la cédula de identidad del representante legal.

4.  Domicilio legal, domicilio del representante legal, dirección de las oficinas o dirección del representante legal, para facilitar las notificaciones, así como los números del apartado postal, teléfono, facsímil y correo electrónico, según se disponga de esos medios.

5.  Nombre del programa o proyecto.

6.  Objetivos del programa o proyecto.

7.  Antecedentes e historial del programa.

8.  Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad y que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.

9.  Declaración de que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz, para lo cual se adjuntará una copia del organigrama.

10.     Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el anexo Nº 1.

11.     Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el anexo Nº 2.

12.     En el caso de las personas jurídicas deberán acreditar personería jurídica mediante documento idóneo, emitido por el Ministerio de Educación Pública en caso de Juntas de Educación o Administración, el resto de interesados por medio de certificación emitida por el Registro Nacional o un Notario Público.

13.     Copia fiel del acta o del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa) en que conste la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del presupuesto respectivo, autenticada por un Notario Público.

14.     Copia de los estados financieros, firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal del sujeto privado, necesariamente acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los registros contables de la entidad. Lo anterior, sin perjuicio de que la Municipalidad solicite estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado. Ello cuando a juicio de la Administración, de conformidad con su responsabilidad, lo estime pertinente.

15.     Se debe presentar una declaración jurada donde se declara:

a)  Que los fondos del beneficio patrimonial no benefician directa ni indirectamente, ya sea en su carácter personal o como socios o miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración del sujeto privado a: diputados, sus cónyuges, hijos, padres, hermanos, suegros, yernos y cuñados, ni a los asistentes, asesores y secretarias de las fracciones políticas de la Asamblea Legislativa.

b)  Que los fondos se administrarán en una cuenta corriente separada, en un banco estatal, y que se llevarán registros de su empleo, independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.

c)  El compromiso incondicional de presentar a la Municipalidad, un informe semestral sobre el uso de los fondos, y de mantener a su disposición y de la Contraloría General de la República, sin restricción alguna, toda la información y documentación relacionada con el manejo de los recursos, y libre acceso para la verificación de la ejecución financiera y física del programa o proyecto.

Artículo 8º—Entrega incompleta de información. La entrega incompleta de la información requerida para tramitar la subvención será prevenida una única vez, la Municipalidad no gestionará las subvenciones si la documentación no se encuentra completa.

Artículo 9º—Sobre los beneficiarios de subvenciones. Podrán ser beneficiadas con una subvención (fondos públicos), aquellos Centros Educativos Públicos del Cantón y las organizaciones de beneficencia o servicio social que se ajusten a lo establecido en este reglamento.

Artículo 10.—Solicitud de la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos. El sujeto privado interesado en obtener alguna subvención de parte de la Municipalidad de Escazú que no cuente con la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos deberá solicitar dicha acreditación en la solicitud de subvención descrita en el artículo 4 de este reglamento. Para tales fines, deberá aportar y cumplir los requisitos indicados en el artículo 7 de este reglamento. La información aportada será revisada por el funcionario asignado, y servirá de fundamento para emitir una recomendación técnica para el otorgamiento de la precalificación de idoneidad para administrar fondos públicos por parte de la Alcaldía Municipal. La Alcaldía procederá a estudiar dicha recomendación y, según su criterio, otorgará la precalificación de idoneidad, con el fin de que este dictamen permita al Concejo Municipal otorgar la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en favor del sujeto privado que la solicita. Toda transferencia de una entidad u órgano público en favor de un sujeto privado está sujeta al cumplimiento del fin público previsto en la ley.

Artículo 11.—Precalificación de la idoneidad del sujeto privado para administrar fondos públicos:

a)  La Municipalidad debe estudiar toda la documentación aportada por los sujetos privados indicada en el artículo 7 de conformidad con lo indicado en el presente reglamento, con el fin de valorar la capacidad de esos sujetos para administrar fondos públicos. Para esos efectos debe llevar un expediente foliado de cada sujeto privado que realice una solicitud.

b)  El resultado de esa valoración debe documentarse en un dictamen que emitirá el Sub Proceso de Asuntos Jurídicos el cual será puesto en conocimiento del superior jerarca de la administración o del funcionario que éste designe, para su aprobación y lo trasladará junto con el expediente al Concejo de la Municipalidad quien resolverá sobre la solicitud de calificación de idoneidad y el otorgamiento de la subvención, cuando corresponda.

c)  Para efectos de dictaminar sobre la idoneidad de un sujeto privado para administrar fondos públicos, la Municipalidad debe verificar la capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado, así como su aptitud técnica en el desarrollo de programas, proyectos u otros financiados totales o parcialmente con fondos públicos.

d)  Así mismo, la Municipalidad deben tener presente lo dispuesto en las circulares números 14298, 14299, 14300 y sus reformas, emitidas por la Contraloría General, con regulaciones sobre la fiscalización y el control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados, y en las cuales se indica la obligación que tienen de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno, para la asignación, giro y verificación del uso de esos beneficios, para lo cual deben disponer de mecanismos de control idóneos.

e)  La Municipalidad debe verificar, por los medios que estime pertinentes, la información suministrada por los sujetos de derecho privado que requieran la calificación de “idóneo para administrar fondos públicos”.

Artículo 12.—Vigencia de la calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad otorgada por el Concejo Municipal para administrar fondos públicos tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su emisión.

Artículo 13.—Deberes del sujeto privado que recibe una subvención:

a)  Administrar dichos recursos en una cuenta corriente separada, en un banco estatal y llevar registros de su empleo independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.

b)    Cumplir con reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino de los fondos recibidos.

c)    Utilizar los fondos exclusivamente para la finalidad indicada en la ley.

d)  Cumplir con los principios de la contratación administrativa, indicados en el Capítulo I, Sección Segunda, de la Ley de Contratación Administrativa, y sus reformas y en el Capítulo II del Reglamento General de la Contratación Administrativa (Decreto Nº 25038-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 28 de marzo de 1996) y demás principios indicados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el voto Nº 998-98, cuando utilice parcial o totalmente recursos públicos para la adquisición de bienes y servicios.

e)  Mantener ordenada, bajo custodia y responsabilidad toda la documentación relacionada con el manejo de fondos de origen público.

f)  El sujeto privado que reciba beneficios patrimoniales de una entidad u órgano público está sujeto a lo que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

g)  Presentar un informe cada seis meses durante la vigencia del convenio que otorga la subvención.

Artículo 14.—Fiscalización. La Auditoría Interna con fundamento en lo establecido al respecto por los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 22 y 23 de la Ley General de Control Interno, podrá fiscalizar la actuación realizada por la Municipalidad y el sujeto privado en la aplicación de este Reglamento.

Artículo 15.—Controles sobre las personas calificadas como idóneas para administrar fondos públicos.

La Municipalidad debe cumplir con lo estipulado en el párrafo final y segundo de los artículos 7 y 25, respectivamente, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los numerales 1, inciso c) de los apartados IV y VII, en ese orden, de las circulares números 14298 y 14299 del 18 de diciembre y sus reformas, en lo referente a la implementación de los mecanismos de control necesarios y suficientes para verificar el correcto uso y destino de los beneficios otorgados a sujetos privados. Durante la vigencia de la calificación de idoneidad la Municipalidad está obligada a verificar, previo al desembolso de nuevos recursos al sujeto calificado como idóneo, que las situaciones técnico-jurídicas bajo las que se otorgó el dictamen de idoneidad se mantienen. Todo sujeto privado está en la obligación de comunicar a la Municipalidad cualquier cambio en la información que suministró con el fin de obtener la calificación para administrar fondos públicos. La Municipalidad adjuntará la nueva documentación al expediente que para tales efectos mantiene en custodia. La Municipalidad deberán conservar un archivo con los expedientes de los sujetos que han tramitado calificaciones de idoneidad. Dicho archivo deberá mantenerse en un lugar con condiciones adecuadas para la óptima conservación de los documentos aportados.

Artículo 16.—Revocación de la Calificación de Idoneidad. El Concejo Municipal podrá revocar a un sujeto privado la calificación de “idóneo para administrar fondos públicos”, de oficio o a solicitud de la administración concedente, ello sin perjuicio del establecimiento de las responsabilidades y sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. El acto que revoque la calificación de idoneidad del sujeto privado debe ser motivado. La Administración Municipal llevará un registro de aquellos sujetos privados a los que les revoque la calificación de idoneidad para efectos de lo indicado en el artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 17.—Renovación de la Calificación de Idoneidad. El sujeto privado al que se le venza la calificación de idoneidad deberá iniciar de nuevo el procedimiento previsto en este Reglamento para recibir nuevos recursos de acuerdo con este reglamento.

DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN

Artículo 18.—El sujeto privado o entidad pública deberá presentar a Gestión Hacendaria de la Municipalidad de Escazú el informe de liquidación de los recursos otorgados, el cual deberá estar apegado a las metas y objetivos del convenio de transferencia aprobado por el Concejo Municipal, el cual deberá constar en el expediente respectivo. Dicho informe deberá ser presentado dentro del mes siguiente a la finalización del plazo del convenio de transferencia. Durante la ejecución del convenio los sujetos privados deberán presentar informes cada seis meses hasta finalizar el convenio.

El informe de liquidación debe detallar el monto, factura y descripción. Se debe verificar que el gasto coincida con el monto de la subvención brindada, y en caso de haberse utilizado un monto menor a lo transferido, dicha diferencia debe ser depositada a la cuenta de la municipalidad y adjuntar el comprobante dentro de la liquidación. Así también, se debe adjuntar el formulario del anexo 3 del presente reglamento para completar el informe requerido.

Así mismo, con el informe de liquidación, debe venir copia de los estados financieros del sujeto privado o institución, copia del estado de cuenta donde se verifique los movimientos de dinero realizados para la realización del proyecto y una declaración jurada por parte del representante legal donde se haga constar que los fondos transferidos fueron utilizados de acuerdo con el proyecto solicitado.

Dicho informe será recibido por la Gestión Hacendaria, quién confrontará las facturas originales con las copias entregadas en la liquidación, foliará los documentos y hará una declaración jurada de que se realizó la confrontación de las facturas originales.

Una vez terminada la obra o ejecutado el proyecto, será responsabilidad del área técnica presentar un informe técnico del seguimiento realizado durante el proceso hasta su finalización, el cual deberá incluir fotografías del caso respectivo, y remitir el mismo a la Gerencia Hacendaria para incorporarlo al expediente único de la transferencia.

Si del informe se determina que los recursos fueron destinados para fines distintos a las especificaciones contempladas en el convenio de transferencia, la Alcaldía mediante procedimiento sumario, determinará excluir al sujeto privado o la entidad transgresora de la posibilidad de recibir subvenciones durante los siguientes cinco años.

En caso de que el sujeto privado o entidad pública solicite una nueva transferencia y éste no haya presentado la liquidación de los recursos otorgados con anterioridad en tiempo, no podrá la municipalidad autorizar el giro de nuevas transferencias.

A través de la Gerencia Hacendaria, se mantendrá en control actualizado donde se registren las subvenciones. De igual forma, los expedientes de cada subvención estarán en custodia de Gestión Hacendaria de la Municipalidad de Escazú-

Artículo 19.—Sanciones y responsabilidades. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en sus artículos 11, 12, 67 y siguientes, sin perjuicio de la aplicación de otras causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento jurídico.

El sujeto privado no podrá solicitar subvenciones durante el plazo de un año cuando se le revoque la calificación de idoneidad según lo establecido en el artículo 16 del presente reglamento.

En caso de no cumplir con la presentación de la liquidación por parte de las instituciones, o de los informes técnicos por parte del área técnica, se remitirá un oficio a la institución beneficiada o al área técnica sobre el incumplimiento; según corresponda, con el fin de que proceda a la presentación de lo establecido en el convenio y reglamento correspondiente en un plazo no mayor a 10 días hábiles después de establecido el plazo de presentación en el convenio.

Si no se presentara la liquidación e informe correspondiente, la Gerencia Hacendaria, deberá presentar la debida denuncia sobre el incumplimiento del convenio ante el subproceso de Asuntos Jurídicos para la recuperación de los fondos transferidos según corresponda, según lo indicado en el procedimiento de Transferencia de Subvenciones a Instituciones Educativa, de Beneficencia y Servicio Social del Cantón de Escazú.

Es responsabilidad de cada área técnica realizar el seguimiento e informe técnico solicitado, mismo que se debe realizar a más tardar en el mes siguiente de que se reciba la liquidación de los recursos.

Artículo 20.—Transitorio. Las subvenciones, así como las idoneidades otorgadas antes de la entrada en vigencia del presente reglamento estarán vigentes por el plazo por el cual fueron autorizados.

Artículo 21.—Obligatoriedad. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio y deroga el reglamento anterior publicado en La Gaceta Nº 235 del seis de diciembre de 2005 y prevalecerá sobre aquellas otras disposiciones emitidas por la administración en lo que se le opongan.”

Lic. Priscila Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 36125.—Solicitud N° 123265.—( IN2018263833 ).

ANEXOS:

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MUNICIPALIDAD DE CORONADO

Siguiendo lo indicado por el Concejo Municipal transcribo el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 117-2018, celebrada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, el 09 de julio de 2018, en la Sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.

Acuerdo 2018-117-14: El Concejo Municipal de Vázquez de Coronado acuerda publicar en el diario oficial la Gaceta, la siguiente modificación del Reglamento de Otorgamiento de Becas Estudiantiles del Cantón Vázquez de Coronado, para que, el artículo 14 se lea de la siguiente forma:

Artículo 14: Sobre la Permanencia en el sistema educativo. La Administración Activa deberá constatar mensualmente, mediante constancia emitida por el centro educativo, la permanencia del estudiante dentro del sistema educativo. En los casos que el sistema educativo se encuentre fuera del cantón, es responsabilidad del beneficiario aportar mensualmente la correspondiente constancia. Para estudiantes universitarios, se deberá aportar comprobante de matrícula.

De manera que los artículos 14, 15 y anteriores mantengan su numeración, el artículo 17 pase a ser el 16 y el 18 pase a ser el 17 corrigiendo el error de numeración presentado anteriormente.

Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme. Es todo. Rige a partir de su segunda publicación.

Coronado, 16 de julio del 2018.—Rolando Méndez Soto, Alcalde.—1 vez.—( IN2018263439 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

El Concejo Municipal de La Unión aprueba con dispensa del trámite de Comisión y en firme aprobar la segunda publicación del Proyecto de Reforma Parcial del Reglamento sobre Licencias de Expendio y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, el cual fue aprobado en la Sesión N°77, realizada el jueves 06 de abril del 2017, y cumpliendo con lo que estipula la Legislación sobre publicaciones de reglamentos, y por no haberse recibido objeciones, ni observaciones dentro del plazo de ley.

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO Y

COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Considerando:

I.—mediante el Voto N° 11499-2013 de las 16:00 horas del 28 de agosto del 2013, en torno al tema de la autonomía municipal expresó:

“El concepto de autonomía municipal, consagrado en el numeral 169 constitucional, ha sido reconocido por esta Sala en el Voto N° 2006-13381 de las 9:00 horas del 8 de setiembre de 2006, como “la capacidad que tienen las municipalidades para decidir libremente y bajo su propia responsabilidad todo lo referente a la organización” de su jurisdicción territorial -cantón-, abarca también la denominada “autonomía normativa” en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio reglamento en las materias de su competencia (en igual sentido, véase entre otros, el voto número 1999-05445 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999)...”

II.—Que por su parte, en Sentencia número 2009-016665 de las 9:03 horas del 30 de octubre de 2009:

“(…) autonomía normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regulo internamente la organización de lo corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio)...

III.—Que en Sentencia número 2008-009567 de las 10:00 horas del 11 de junio de 2008:

“(...) la autonomía normativa, como expresión más concreta de la autonomía política y administrativa, es la facultad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia. Se trata de la potestad reglamentaria reconocida a los entes públicos, que autoriza a su titular a elaborar y aprobar normas escritas subordinadas que regulan la organización del ente y los servicios que presta...”

IV.—Que en ese mismo sentido, la Sala Constitucional mediante Sentencia N° 2008-008713 de las 09:06 horas del 23 de mayo de 2008 dispuso:

“Sobre la capacidad de reglamentar lo concerniente a un cuerpo de seguridad pública, la Sala ha reconocido a los gobiernos locales, junto con la autonomía política, tributario y administrativa, la autonomía normativa, “en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentario que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio)” (Sentencia N° 5445-99). Esa capacidad normativa debe entenderse, en general, bajo el criterio de que “el poder público del ente territorial no es ilimitado ni exclusivo; su definición la recibe del Estado, generalmente por vía constitucional y lo tiene junto a otros entes de igual naturaleza y de mayor o menor radio espacial, respecto de los cuales se armoniza mediante la distribución de competencias. Por ello se dice que la municipal es una verdadera descentralización de la función política en materia local, que incluye la capacidad de dictar normas con valor reglamentario, que resultan superiores en el campo reservado, o sea, en la administración de los intereses y servicios locales. En otras palabras, en lo atinente a lo local no caben regulaciones de ningún otro ente público, salvo que la ley disponga lo contrario, lo que implica un fundado motivo para dictar la regulación; o lo que es lo mismo, el municipio no está coordinado con la política del Estado y solo por la vía de la ley se puede regular materia que pueda estar vinculada con lo local, pero a reserva que esa norma jurídica resulta razonable, según los fines que se persiguen”...”

V.—En este orden, dispuso la misma Sala en el Voto N° 2013-11499 supra citado:

“Como se evidencio de las citas jurisprudenciales expuestas, la autonomía normativa implica la capacidad municipal para dictar su propio ordenamiento normativo (...), pero supeditado a lo que la ley establezca. Esto significa que codo municipalidad es libre para definir los límites y formas en que se prestan sus servicios locales, con sujeción los parámetros impuestos por la respectiva Ley (en este caso la número 9047) y los demás principios constitucionales que irradian la autonomía municipal...”

Por tanto,

Este Concejo Municipal acuerda adicionar al Artículo 2 el inciso b) bis y reformar los incisos c), d), k), q) de este mismo artículo; adicionar frase al párrafo único del Artículo 4; modificar Artículo 6; modificar Artículo 7 párrafo segundo, línea dos; modificar Artículo 11; modificar Artículo 13, modificar Artículo 15; Artículo 16; Artículo 19, primera línea; Artículo 25; Artículo 26; Artículo 27; Artículo 28; Artículo 29; Artículo 30; Artículo 31; Artículo 32 y se eliminan todas las Disposiciones Transitorias del Reglamento sobre Licencias de Expendio y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de esta Municipalidad, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1º—Se adiciona el inciso b) bis al Artículo 2° el cual dirá lo siguiente:

“Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile: Negocios que habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será lo actividad comercial principal del establecimiento.”

Artículo 2º—Se adiciona un último párrafo al inciso c) del Artículo 2º (se resalta en negrita) para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

(...)

c) Centro Comercial: Construcción que consta de uno o varios edificios, que albergan locales y oficinas comerciales aglutinados en un espacio determinado concentrando mayor cantidad de clientes potenciales dentro del recinto y que cuenta con la existencia de una o más tiendas ancla:” Esto es las tiendas por departamentos o hipermercados presentes en el centro comercial; oficinas de servicios públicos, cines y cualesquiera otros que se ajuste a lo descrito; siempre y cuando formen parte de un conjunto para el cual se provean facilidades de estacionamiento público y de carga o descarga de mercaderías fuera de las calles.

Artículo 3º—Se modifica el inciso d) del Artículo 2º para que se lea de la siguiente manera:

“d) Comisión: Comisión Administrativa encargada de presentar a la Alcaldía en un lapso no mayor a 10 días hábiles un informe sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 9047 y sus reformas; de las solicitudes de nuevas licencias de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico y licencias temporales.”

Artículo 4º—Se modifica el inciso k) del Artículo 2º para que se lea de la siguiente manera:

“k) Minisúper: Negocio dedicado a la venta de productos de la canasta básica y otros adicionales, con áreas destinadas a la exhibición y venta de alimentos y productos de consumo diario, en el cual las personas toman de los estantes los productos que quieren comprar y pagan por ellos cuando salen. Habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento.”

Artículo 5º—Se modifica el inciso q) del Artículo 2º para que se lea de la siguiente manera:

“q) Restaurante y afines: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento. El mismo contará con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio.”

Artículo 6º—Se adiciona al final del Artículo 4° párrafo único, lo siguiente:

“(...), previa revocación de la licencia anterior.”

Artículo 7º—Se modifica el Artículo 6° para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6°—Comisión Administrativa. Créase una Comisión Administrativa encargada de presentar a la Alcaldía en un lapso no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibido de la gestión por parte de Ventanilla de Servicio al Cliente; un informe sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 9047 y sus reformas referentes a las solicitudes de nuevas licencias de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico y licencias temporales. Para las licencias temporales, estará integrada además, por el Síndico Propietario o Suplente del Distrito que corresponda. Lo misma estará conformada por el Director (a) Tributario (o) o la persona a quién éste designe, el Coordinador (a) de Patentes o la persona a quién éste designe y abogada (o) de la Unidad Resolutoria Tributaria. El Coordinador (a) de Patentes será el responsable de convocar a los miembros de la Comisión y presentar en tiempo la gestión para actuar de conformidad con lo descrito.”

Artículo 8º—Se modifica el Artículo 7 párrafo segundo, línea dos, para que donde dice: “patente municipal” se lea: “licencia comercial”.

Artículo 9º—Se modifica el Artículo 11 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 11.—La Municipalidad tendrá la facultad de regular la comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales, en la ruta asignada, y podrá delimitar el radio de acción; para ello se requerirá de mayoría calificada. Los inspectores municipales realizarán las verificaciones del cumplimiento respectivo.”

Artículo 10.—Se modifica el Artículo 13 para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 13.—Plazo para resolver. La Municipalidad por medio del Alcalde o Alcaldesa Municipal deberá emitir la resolución debidamente motivada otorgando o denegando la licencia en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente hábil o la presentación de la solicitud. Lo anterior de conformidad con el artículo 80 del Código Municipal.”

Artículo 11.—Se modifica el Artículo 15 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 15.—Categorización. Para los efectos de aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes categorías:

Licencia Clase A: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.

Licencia Clase B: habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidos con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento. La licencia clase 8 se clasifica en:

Licencia Clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.

Licencia Clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.

Licencia Clase C: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento.

En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento.

Licencia Clase D: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias lo venta de licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Habrá dos clases de sublicencias, así:

Licencia Clase D1: minisúper

Licencia Clase D2: supermercados

Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, salvo lo indicado en las licencias clase D1 y clase D2.

Licencia Clase E: la Municipalidad podrá otorgar licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por la Ley 9047 y sus reformas, la cual habilitará únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y aprobado por la Municipalidad.

Licencia Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.

Licencia Clase E1a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.

Licencia Clase E1b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.

Licencia Clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.

Licencia Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

Licencia Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.

Licencia Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 12.—Se modifica el Artículo 16 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 16.—Pago de derechos trimestrales. Los sujetos pasivos que tengan licencia paro el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar, trimestralmente a la Municipalidad el pago anticipado de este derecho, que se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal.

El hecho generador del derecho trimestral lo constituye el otorgamiento de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico por la Municipalidad.

Los parámetros para determinar la potencialidad del negocio serán los establecidos en la Ley 9384, mediante la cual se reformó el Artículo 10 de la Ley 9047 citada.

Artículo 13.—Se modifica el Artículo 19, primera línea para que donde dice: “Plataforma de Servicios” se lea: “Ventanilla de Servicio al Cliente”.

Artículo 14.—Se modifica el Artículo 25 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 25.—De la Revocación de las Licencias y Sanciones Administrativas. El Alcalde o Alcaldesa Municipal designará al órgano Director respectivo que se encargará de sustanciar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente al Alcalde, que resolverá en primera instancia.

En materia recursiva, contra esta resolución se estará a las disposiciones ordinarias que establezca el Código Municipal.”

Artículo 15.—Se modifica el Artículo 26 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 26.—Medida Cautelar: El Alcalde o Alcaldesa Municipal podrá dictar una medida cautelar por el plazo de veinticuatro horas, cuando en un establecimiento autorizado para la venta de licores se produzcan alteraciones a la tranquilidad o el orden público, se cometan faltas a la moral, esté en peligro la vida, se distribuya o consuma drogas, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento tanto permanente o temporal.”

Artículo 16.—Se modifica el Artículo 27 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 27.—Sanciones relativas al uso de la licencia. Será sancionado con una multa de un salario base, a quien por primera vez realice los actos tipificados en el Artículo 14 de la Ley 9047 durante la vigencia de su licencia.

Será sancionado el Patentado con cuatro salarios base, quien por segunda vez realice los actos tipificados en el Artículo 14 de la Ley 9047 durante la vigencia de su licencia.

En caso de reincidencia, se procederá a realizar el Procedimiento Administrativo correspondiente, de acuerdo con el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, con el fin de proceder a cancelar la licencia otorgada, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.”

Artículo 17.—Se modifica el Artículo 28 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 28.—Sanciones relativas a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas. Será sancionado con una multa de dos salarios base, a quien por primera vez realice los actos tipificados en el Artículo 16 de la Ley 9047 durante la vigencia de su licencia.

Será sancionado el Patentado con cinco salarios base, quien por segunda vez realice los actos tipificados en el Artículo 16 de la Ley 9047 durante la vigencia de su licencia.

En caso de reincidencia, se procederá a realizar el Procedimiento Administrativo correspondiente, de acuerdo con el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, con el fin de proceder a cancelar la licencia otorgada, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.”

Artículo 18.—Se modifica el Artículo 29 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 29.—Sanciones relativas a personas jurídicas. Será sancionado con una multa de un salario base, a quien por primera vez realice los actos tipificados en el Artículo 17 de la Ley 9047 durante la vigencia de su licencia.

Será sancionado el Patentado con dos salarios base, quien por segunda vez realice los actos tipificados en el Artículo 17 de la Ley 9047 durante la vigencia de su licencia.

En caso de reincidencia, se procederá a realizar el Procedimiento Administrativo de Revocación de Licencia contemplado en el Artículo 6 de lo Ley 9047.”

Artículo 19.—Se modifica el Artículo 30 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 30.—Sanciones relativas al control previo de la publicidad comercial. Será sancionado con una multa de un salario base, a quien por primera vez realice los actos tipificados en el Artículo 18 de la Ley 9047 durante la vigencia de su licencia.

Será sancionado el Patentado con dos salarios base, quien por segunda vez realice los actos tipificados en el Artículo 18 de la Ley 9047 durante la vigencia de su licencia.

En caso de reincidencia, se procederá a realizar el Procedimiento Administrativo correspondiente, de acuerdo con el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, con el fin de proceder a cancelar la licencia otorgada, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.”

Artículo 20.—Se modifica el Artículo 31 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 31.—Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos. Será sancionado con una multa de quince días multa, a quien por primera vez realice los actos tipificados en el Artículo 19 de la Ley 9047 durante la vigencia de su licencia.

Será sancionado el Patentado con treinta días multa, quien en caso de reincidencia realice los actos tipificados en el Artículo 19 de la Ley 9047 durante la vigencia de su licencia.”

Artículo 21.—Se modifica el Artículo 32 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 32.—Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos. Será sancionado con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendido consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la Municipalidad.

En estos casos, la fuerza pública, la policía municipal y los inspectores municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.”

Artículo 22.—Se eliminan todas las Disposiciones Transitorias.

La Unión, 04 de abril del 2018.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018263656 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

Modificación de los artículos 18 y 19 del Reglamento Tarifario de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Osa.

Artículo 18.—La tarifa correspondiente por recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios a toda unidad habitacional en donde no exista o no posea una licencia comercial, será de ¢7.700,00 trimestrales (siete mil setecientos colones netos).

Artículo 19.—La tarifa correspondiente por recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios para todo aquel lugar en donde posean una licencia comercial o sea un ente de carácter estatal público o no público, será de ¢30.300,00 trimestrales (treinta mil trescientos colones netos).

Asimismo, debe autorizarse al señor Alcalde Municipal, a publicar ante el Diario Oficial La Gaceta, la modificación realizada a los artículos 18 y 19 del reglamento de marras.

Que el acuerdo, se dispense de todo trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.

Asimismo, cabe señalar, que esta modificación debe cumplir con la consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de la modificación de los artículos 18 y 18 del reglamento Tarifario de residuos sólidos.

Una vez visto y analizado el Acuerdo Municipal, el Concejo Municipal acuerda, dispensarlo tramité comisión. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Joaquín Porras Jiménez, Adriana Acuña Hidalgo, Maritza Jiménez Calvo, Rowena Figueroa Rosales y Yamileth Viachica Chavarría.

Una vez visto y analizado el Acuerdo Municipal, el Concejo Municipal acuerda, aprobarlo de manera DEFINITIVA. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Joaquín Porras Jiménez, Adriana Acuña Hidalgo, Maritza Jiménez Calvo, Rowena Figueroa Rosales y Yamileth Viachica Chavarría. Por tanto, se autoriza al señor Alcalde Municipal, a publicar ante el Diario Oficial La Gaceta, la modificación realizada a los artículos 18 y 19 del reglamento de marras.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del Artículo X, Acuerdo N° 1 de la Sesión Ordinaria 27-2018, celebrada el 04 de julio del 2018 aprueba en Definitiva el “La modificación realizada a los artículos 18 y 19 del reglamento de marras”, sometido a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, las objeciones deberán de hacerlas llegar dentro del plazo estipulado a la Secretaría del Concejo Municipal  y por ende se le ordena al alcalde proceder a realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación.

Lic. Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—( IN2018263436 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado

“FIDEICOMISO DE GARANTÍA MOVIMIENTO

LIBERTARIO-LAFISE-COFIN-DOS MIL TRECE”

Y SU “ADDENDUM NÚMERO UNO”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2013, asiento 00311212-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 28 de agosto del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 10615-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno reforestado con oficinas; situada en el distrito primero: Espíritu Santa, cantón segundo: Esparza de la provincia de Puntarenas, con linderos norte, Pocamar Sociedad Anónima, al sur, María Eugenia Mora Alvarado, calle pública con 649,45 metros de frente, al este, Pocamar Sociedad Anónima, y al oeste, Pocamar Sociedad Anónima; con una medida de ciento cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados, plano catastro número P-1042875-2005, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: SERVIDUMBRE TRASLADADA, CITAS: 324-05523-01-0901-001. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO Y DE PASO DE AYA. CITAS: 336-04566-01-0930-001. CITAS: 336-04566-01-0931-001. SERV LINEA ELECREF: 00077447 000. CITAS: 336-04566-01-0932-001. SERV LINEA ELECREF: 00077448 000. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO Y DE PASO DE A Y A. CITAS: 336-04566-01-0933-001. CEDULAS HIPOTECARIAS. CITAS: 2013-261121-01-0001-001. HIPOTECA: CITAS: 2013-261121-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢451,106,111.66 (cuatrocientos cincuenta millones ciento seis mil ciento once colones con sesenta y seis centavos). En caso de que no existieran ofertas que cubran la base establecida, el fideicomisario podrá solicitar que le adjudiquen la finca fideicometida sacada a subasta por la suma que hubiera servido de base para el primer remate o en su defecto se realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 12 de setiembre del año 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; En caso de que no existieran ofertas que cubran la base establecida, el fideicomisario podrá solicitar que le adjudiquen la finca fideicometida sacada a subasta por la suma que hubiera servido de base para el segundo remate o en su defecto se realizará un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 28 de setiembre del 2018, el cual se llevará a cabo sin ninguna base, por lo que la venta se efectuará a quien ofrezca el mejor precio. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque certificado de un banco costarricense y señalar medio para atender notificaciones. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el cincuenta por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. El acreedor no estará obligado a hacer un depósito para participar, siempre que la oferta sea en abono a su crédito, el que para este efecto se fija en el capital más el cincuenta por ciento (50%). Si ofrece una suma que supere su crédito, deberá depositar para participar. En cualquier momento antes de realizarse la subasta El deudor y/o La fideicomitente podrán cancelar las sumas adeudadas y los gastos ocasionados.

San José, 27 de julio del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2018266808 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la superintendencia general de entidades financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACION COMBINADO DEL SISTEMA

BANCARIO NACIONAL

AL 31 DE MARZO DEL 2018 (en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Rocío Aguilar, Superintendente.—1 vez.—( IN2018263276 ).

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

ABRIL-2018 (en miles de colones

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Notas:

1.    Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 17/05/2018.

2.  En el sitio Web de la SUGEF(www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Bernardo Alfaro A., Superintendente.—1 vez.—( IN2018263828 ).

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACION COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 31 de mayo del 2018

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Bernardo Alfaro Araya, Superintendente General.—1 vez.—( IN2018263830 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría General

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Carolina Viviana Rojas Torres, cédula N° 1-0619-0217 en calidad de ex deudor y de Giselle Chinchilla Fallas en calidad de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 123467.—( IN2018264291 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de José Rogelio Murillo Zamora, cédula 6-0130-0113 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.

San José, 20 de julio del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 524444.—Solicitud Nº 123472.—( IN2018264292 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Diney Tenorio Marchena, cédula 3-101-285893 en calidad de ex deudor y de Inversiones el Burio de Playa Potrero de Guanacaste S. A. en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 20 de Julio del 2018.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 123476.—( IN2018264294 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

El Tribunal Electoral del Cuerpo de Bomberos, con sustento en el Reglamento número 37615-MP de la Ley 8228, del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, comunica: que se encuentra abierto el proceso de recepción para postulaciones, como candidatos a Miembro del Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, según lo establecido en el artículo 50 de dicho reglamento. Se establece el día 16 de agosto del 2018 a las 17:00 horas como fecha límite para la recepción de inscripciones.

Juan Guillermo Alvarado Mesén.—1 vez.—( IN2018264390 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1427-2018.—Sanabria Méndez Karol Marcela, cédula de identidad N° 1-1208-0445, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2018262963 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Ingeniería en Agronomía con el Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 30, folio: 77, asiento: 1274. A nombre de: Doylin Hernán Leiva Ortiz, con fecha: 26 de mayo del 2014, cédula de identidad N° 1-1479-0297. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 19 de junio del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018263261 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACION DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Sigrid Marcela Peraza Gómez, costarricense, cédula N° 6-0387-0411, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Estimulación Temprana y Orientación Familiar, de la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS) de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 11 de julio del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez,  Jefa a. í.—( IN2018262675 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

     RIEGO Y AVENAMIENTO

Acuerdo N° 5662: tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria Nº 738-18, celebrada el lunes 09 de julio 2018, se nombra a la señora Patricia Quirós Quirós, mayor, casada una vez, cédula de identidad número tres-doscientos diecinueve-cero cero ocho, licenciada en ingeniería agrícola, y máster en administración de empresas (MBA), vecina de Paraíso de Cartago, como Gerente General de esta Institución, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del Senara, a partir del 09 de julio 2018 hasta el 31 de mayo 2022, ambas fechas inclusive. Asimismo, se autoriza a la señora Patricia Quirós Quirós, para delegar o sustituir su poder en concordancia a los artículos 1253, 1264, 1265, 1266 y 1289 del Código Civil, incluyendo la firma de cheques y transferencias de efectivo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad de Servicios Administrativos.—1 vez.— O. C. Nº 110-18.—Solicitud Nº 123112.—( IN2018264204 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

     DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que, Vásquez Argüello Luis Gonzaga cédula 2-0162-0162; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Carballo Solís Beatriz, cédula 2-0174-0363. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 16 de julio del 2018.—Departamento Plataforma de Servicios.—MBA. Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 39833.—Solicitud N° 122998.—( IN2018263365 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 13053-1:2018 “Métodos cuantitativos en la mejora de procesos - Seis Sigma - Parte 1: Metodología DMAIC”. (Correspondencia: ISO 13053-1:2011)

PN INTE/ISO 13850:2018 “Seguridad de la maquinaria. Función de parada de emergencia. Principios para el diseño” (Correspondencia: ISO 13850:2015)

PN INTE/ISO 9241-5:2018 “Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD). Partes 5: Concepción del puesto de trabajo y exigencias posturales” (Correspondencia: ISO 9241-5:2008)

PN INTE T79:2018 “Equipos de protección individual. Rodilleras para trabajos en posición arrodillada”

Se recibirán observaciones del 04 de julio hasta el 02 de septiembre del 2018.

PN INTE A116:2018 “Determinación de la densidad en Bebidas alcohólicas. Método de ensayo”.

Se recibirán observaciones del 04 de julio hasta el 3 de agosto del 2018.

PN INTE M20-1:2018 “Manómetros Parte 1: Manómetros de tubo Bourdon. Dimensiones, metrología, requisitos y pruebas”. (Correspondencia: UNE-EN 837-1).

PN INTE M20-2:2018 “Manómetros. Parte 2: Recomendaciones para la selección e instalación de manómetros”. (Correspondencia: UNE-EN 837-2).

PN INTE M20-3:2018 “Manómetros. Parte 3: Manómetros de membrana y manómetros de cápsula. Dimensiones, metrología, requisitos y pruebas”. (Correspondencia: UNE-EN 837-3).

PN INTE/ISO 11734:2018 “Calidad del agua. Evaluación de la biodegradabilidad anaerobia “final” de los compuestos orgánicos con lodos en digestión. Método por medida de la producción de biogás”. (Correspondencia: ISO 11734:1995)

PN INTE/ISO 10707:2018 “Calidad del agua. Evaluación en medio acuoso de la biodegradabilidad aerobia “final” de compuestos orgánicos. Método por análisis de la demanda bioquímica de oxígeno (ensayo en recipientes cerrados)”. (Correspondencia: ISO 10707:1994)

PN INTE/ISO 9888:2018 “Calidad del agua. Evaluación de la biodegradabilidad aerobia final de los compuestos orgánicos en medio acuoso. Ensayo estático (método de Zahn-Wellens)” (Correspondencia: ISO 9888:1999)

PN INTE B13:2017 /Enm 1:2018 “Etiquetado Ambiental Tipo I. Criterios ambientales para productos de limpieza de uso general y productos de limpieza de cocinas y baños”.

PN INTE E14-3:2018 “Eficiencia energética. Acondicionados de aire. Parte 3: Método de ensayo para determinar la eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga directa y sin ductos”. (Correspondencia: NOM-023-ENER-2010)

PN INTE E14-4:2018 “Eficiencia energética. Acondicionadores de aire. Parte 4: Método de ensayo para determinar la eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido con flujo de refrigerante variable, descarga libre y sin ductos” (Correspondencia: NOM-026-ENER-2015).

Se recibirán observaciones del 05 de julio hasta el 3 de septiembre del 2018.

PN INTE M24:2018 “Preparación y uso de un baño de punto de hielo como referencia. Requisitos” (Correspondencia: ASTM E563).

PN INTE M25:2018 “Guía para la expresión de temperatura”. (Correspondencia: ASTM E1594)

PN INTE M23:2018 “Manómetros.Vocabulario” (Correspondencia: UNE-EN 472)

PN INTE C45:2018 “Determinación de la resistencia a la flexión del concreto (usando una viga simple con carga en los tercios medios). Método de ensayo” (Correspondencia: ASTM C78 / C78M – 18)

PN INTE C49:2018 “Determinación por lavado del material que pasa por el tamiz 75 μm (N° 200) en agregados minerales. Método de ensayo” (Correspondencia: ASTM C117-17)

Se recibirán observaciones del 09 de julio hasta el 7 de septiembre del 2018.

PN INTE/ISO 18388:2018 “Documentación técnica del producto (TPD) - Ranuras de alivio - Tipos y dimensiones” (Correspondencia: ISO 18388:2016)

PN INTE/ISO 16016:2018 “Documentación técnica del producto: avisos de protección para restringir el uso de documentos y productos” (Correspondencia: ISO 16016:2016)

PN INTE/ISO 11127-1:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de ensayo para materiales abrasivos no metálicos destinados a la preparación de superficies por chorro abrasivo a presión. Parte 1: Muestreo” (Correspondencia: ISO 11127-1:2011)

PN INTE/ISO 11127-2:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de ensayo para materiales abrasivos no metálicos destinados a la preparación de superficies por chorro abrasivo a presión. Parte 2: Análisis granulométrico” (Correspondencia: ISO 11127-2:2011)

PN INTE/ISO 11127-3:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de ensayo para materiales abrasivos no metálicos destinados a la preparación de superficies por chorro abrasivo a presión. Parte 3: Determinación de la densidad aparente” (Correspondencia: ISO 11127-3:2011)

PN INTE/ISO 11127-4:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de ensayo para materiales abrasivos no metálicos destinados a la preparación de superficies por chorro abrasivo a presión. Parte 4: Evaluación de la dureza mediante un ensayo sobre placa de vidrio” (Correspondencia: ISO 11127-4:2011)

PN INTE/ISO 11127-5:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de ensayo para materiales abrasivos no metálicos destinados a la preparación de superficies por chorro abrasivo a presión. Parte 5: Determinación de la humedad” (Correspondencia: ISO 11127-5:2011)

PN INTE/ISO 11127-6:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de ensayo para materiales abrasivos no metálicos destinados a la preparación de superficies por chorro abrasivo a presión. Parte 6: Determinación de los contaminantes solubles en agua por conductimetría” (Correspondencia: ISO 11127-6:2011)

PN INTE/ISO 11127-7:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de ensayo para materiales abrasivos no metálicos destinados a la preparación de superficies por chorro abrasivo a presión. Parte 7: Determinación de cloruros solubles en agua” (Correspondencia: ISO 11127-7:2011)

PN INTE/ISO/IEC 27000:2018 “Tecnologías de la información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de gestión de la seguridad de la información. Visión general y vocabulario” (Correspondencia: ISO/IEC 27000:2018)

PN INTE/ISO 3726:2018 “Café instantáneo. Determinación de la pérdida de masa a 70 °C bajo presión reducida” (Correspondencia: ISO 3726: 1983- confirmada 2017)

Se recibirán observaciones del 12 de julio al 10 de septiembre del 2018.

PN INTE C56:2018 “Concreto de relleno para mampostería Muestreo y método de ensayo” (Correspondencia: ASTM C1019-18)

PN INTE C12:2018 “Muestreo de mezclas asfálticas para pavimentos” (Correspondencia: D979/D979M - 15 MOD)

PN INTE C158:2018 “Determinación del calor de hidratación del cemento hidráulico. Método de Ensayo” (Correspondencia: ASTM C186-17)

PN INTE C160:2018 “Determinación del cambio de longitud en morteros de cemento hidráulico, expuestos a una disolución de sulfato. Método de Ensayo” (Correspondencia: ASTM C1012-18ª)

PN INTE/ ISO 11138-4:2018 “Esterilización de productos para el cuidado de la salud. Indicadores biológicos. Parte 4: Indicadores biológicos para procesos de esterilización por calor seco” (Correspondencia: ISO 11138-4:2017)

PN INTE/ISO 19353:2018 “Seguridad de la maquinaria. Prevención y protección contra incendios” (Correspondencia: ISO 19353:2015)

PN INTE/ISO 13855:2018 “Seguridad de la maquinaria. Posicionamiento de los protectores con respecto a la velocidad de aproximación de partes del cuerpo humano” (Correspondencia: ISO 13855:2010)

Se recibirán observaciones del 16 de julio al 14 de setiembre del 2018.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o al correo ksamuels@inteco.org

Dirección de Normalización.—Alexandra Rodríguez Venegas.— 1 vez.—( IN2018262996 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

AVISO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que en el artículo primero de la sesión ordinaria N° 001-2018, celebrada el lunes dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, dispuso por acuerdo firme y unánime de sus miembros: Nombrar como Presidente de la Junta Directiva, por un periodo de un año contado a partir del 16 de julio de 2018 hasta el 07 de enero 2019, Lic. Alfonso Víquez Sánchez, mayor, casado, abogado, vecino de Tierra Blanca, cédula de identidad número 1-820-338 (uno-ochocientos veinte- trescientos treinta y ocho); designar como Vicepresidente de la Junta Directiva, por el mismo periodo, al MSc. Luis Gerardo Gutiérrez Pimentel, mayor, casado, Máster en Administración de Empresas, vecino de Barrio Asís, cédula de identidad número 3-0184-0273 (tres- ciento ochenta y cuatro- doscientos setenta y tres), y como secretaria de la Junta Directiva, por el mismo periodo, a la Licenciada Lisbeth Fuentes Calderón, mayor, divorciada, vecina de barrio Asís, abogada, cédula de identidad número 3-376-905 (tres- trescientos setenta y seis – novecientos cinco).

Cartago, 16 de julio del 2018.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 9032.—Solicitud  N° 123048.—( IN2018263366 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

FEDERACIÓN METROPOLITANA

DE MUNICIPALIDADES DE SAN JOSÉ

La Federación Metropolitana de Municipalidades de San José comunica que en asamblea general extraordinaria número once celebrada el veinticuatro de junio de dos mil quince sus estatutos sufrieron las siguientes reformas: Cláusula décima segunda: Atribuciones de la asamblea general extraordinaria. la asamblea general extraordinario tendrá las siguientes atribuciones: […] c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios. Estos últimos cuando excedan de diez por ciento (10 %) del Presupuesto Ordinario del año correspondiente. Cláusula décima quinta: Atribuciones del Concejo Metropolitano. Son atribuciones del Concejo las siguientes: […] j) Aprobar las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios. Estos últimos hasta un máximo del diez por ciento (10 %) del Presupuesto Ordinario del año correspondiente. A la Asamblea se remitirá copia del acuerdo mencionado, con el Presupuesto Extraordinario, para su información. Asimismo, en Asamblea General Extraordinaria número nueve celebrada el veintiuno de mayo de dos mil catorce los estatutos de dicha institución sufrieron las siguientes reformas: Cláusula décima octava: Del Director Ejecutivo. La Federación tendrá un Director Ejecutivo, que será nombrado por el Concejo Metropolitano. Este funcionario ejercerá las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias de la Federación y debe vigilar la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y decretos nacionales, el estatuto y los reglamentos de la Federación, los acuerdos de la Asamblea y del Concejo Metropolitano. Será un funcionario de tiempo completo y su cargo es considerado de confianza. Para ser removido de su nombramiento, se requerirá la aprobación de dos terceras partes de la totalidad de los miembros integrantes del Concejo Metropolitano. Cláusula vigésima tercera: Financiamiento. De conformidad con lo establecido en el artículo diez del Código Municipal y en este Estatuto, esta Asamblea fija como cuota ordinaria anual, la suma mínima equivalente a un cero punto cero siete cinco ciento por ciento (0.075 %), de los ingresos reales de la liquidación presupuestaria correspondiente del año anterior, cuota que debe ser cancelada a la Federación en la forma establecida en este estatuto. Es todo.

San José, lunes 23 de julio del 2018.—Juan Antonio Vargas Guillén, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018264162 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes, todos de apellido Mena Monge: Nidya María, cédula 1-0556-0596; Mireya, cédula 1-0299-0635; y Víctor Manuel, cédula 1-0556-0596, han presentado escritura pública rendida ante notario Max Heriberto Rodríguez Mora, en la que dicen que son titulares del derecho de uso doble N° 48 del bloque 7 del Cementerio de San Pedro y que, en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios, que se traspase a Rommel Mena Jiménez, cédula 1-0893-0494; quién acepta que, quede inscrito a su nombre; con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombran los siguientes beneficiarios: Guillermo Arturo Mena Ramón, cédula 1-1771-0531; Marvin Miguel Mena Jiménez, cédula 1-0646-0488 y Douglas Alberto Mena Jiménez, cédula 1-0705-0595. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal, y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 12 de julio del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.—( IN2018263083 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución Nº GTMC-00243-07-2017.—Curridabat, a las 08:00 horas del 05 de julio del 2018. Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Resultando:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.

II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva por el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.

III.—Que revisados los sistemas informáticos, la Municipalidad de Curridabat genera el 12,47% anual por concepto de intereses moratorios al 30 de junio de 2018.

IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva promedio al 30 de junio del 2018 es de un 6,03%.

Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.

Si se considera que al 30 de junio del 2018, la tasa básica pasiva promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 6,03% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos sobre dicha tasa básica; tenemos que la Administración Municipal lo que está facultada para generar por intereses es un 11,73% anual que corresponde al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y actualmente estamos cobrando un 12,47%. Por tanto,

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en un 11,73% anual para el Segundo Semestre 2018. En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.

Curridabat, 05 de julio del 2018.—Cobro Administrativo.—Emerson Meneses Méndez, Jefe.—1 vez.—( IN2018263680 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

EDICTO

La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica número 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2048805-2018, el cual mide: cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a cementerio, situado en San Juan de Dios, distrito Barú, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, sur y este, Lisbeth Gamboa Mena; y al oeste, calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de tres millones setecientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y cuatro colones con veintiséis céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018263836 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2040210-2018, el cual mide: cinco mil quinientos cincuenta y siete metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a cementerio, situado en San Pablo, distrito Pejibaye, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda: al norte, María Eduviges Morera Espinoza, Wilbert Alexander Ortiz Torres, Luz Marina Naranjo Jiménez; al sur, calle pública; al este, Vilma Elizondo Varela; y al oeste, calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de veintiocho millones ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018263838 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica N° 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez, en calidad de alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución N° 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2029932-2018, el cual mide: cinco mil doscientos nueve metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a plaza de deportes, situado en Santa Eduviges, distrito Páramo, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte: María Elena Ulloa Madriz, Asociación de Desarrollo Integral de Santa Eduviges de Páramo, Virgilio Camacho Ureña, al sur: Raúl Mena Garro, Omar Jiménez Rojas, al este: Virgilio Camacho Ureña; y al oeste: calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de veintinueve millones trecientos mil seiscientos veinticinco colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el gobierno local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018263842 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2050055-2018, el cual mide: ocho mil seiscientos tres metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a plaza de deportes, situado en Villa Bonita, distrito Barú, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda: al norte, José Ángel García Vargas; al sur, Asociación de Desarrollo Integral del valle de Guabo de Pérez Zeledón; al este, calle pública; y al oeste, calle pública y José Javier Artavia Gómez. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de cuatro millones seiscientos cinco mil ochenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018263844 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

Que en la sesión ordinaria N° 111-2018, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 12 de junio del 2018, en el artículo cuarto en la sesión ordinaria N°115-2018, del día 10 de julio del 2018 en su artículo sexto, inciso 6), acordó lo siguiente:

Aprobar la audiencia pública para la fijación del aumento de las tarifas del Cementerio “Paz Eterna”, para el día lunes 27 de agosto del 2018, en la Casa de la Cultura, a las 5:00 p. m, en primera convocatoria y a las 5:30 p. m. en segunda convocatoria para conocer el aumento de tarifas:

Servicio de cementerio

Tasa mensual actual

Tasa mensual propuesta

Diferencia absoluta

Variación porcentual

Precio por metro cuadrado

Ȼ 362

Ȼ 423.80

Ȼ 61.80

17.07 %

 

Las oposiciones deberán de presentarse por escrito debidamente firmadas, con el nombre y número de cédula del oponente, en el Departamento de Secretaria de la Municipalidad de Turrialba, dentro de los quince días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria.

Turrialba 19 de julio del 2018.—M. Sc Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018263435 ).

Que en la sesión ordinaria N° 113-2018, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 26 de junio, en el artículo tercero y en la sesión ordinaria N° 115-2018, del día 10 de julio del 2018 en su artículo sexto, acordó lo siguiente:

Aprobar la audiencia pública para la fijación del aumento de la tasa para el servicio de aseo de vías y sitios públicos en el Cantón de Turrialba”, para el día lunes 27 de agosto, 2018, en la Casa de la Cultura, a las 6:00 p.m., en primera convocatoria y a las 6:30 p.m. en segunda convocatoria para conocer el aumento de tarifas:

Servicio limpieza de vías y sitios públicos

Tasa Mensual Actual

Tasa Mensual Propuesta

Diferencia Absoluta

Variación Porcentual

Precio por metro cuadrado

¢210,60

¢285.91

¢857,74

35,75 %

 

Las oposiciones deberán de presentarse por escrito debidamente firmadas, con el nombre y número de cédula del oponente, en el Departamento de Secretaria de la Municipalidad de Turrialba, dentro de los quince días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria.

Turrialba 19 de julio del 2018.—M.Sc Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018263437 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

1°—Que el Concejo Municipal del Cantón de Santa Bárbara ha aprobado la vialidad de la ampliación de cuadrantes mediante propuesta realizada por el INVU, enviado al señor Alcalde Municipal, en nota DUUCTOT-001-2018 del 08 de enero de12018, debidamente sellado y firmado digitalmente por MAG Jorge Ricardo Mora Ramírez, jefe el Departamento de Urbanismo, en las condiciones propuestas originalmente por el INVU.

2°—Que dentro de esta vialidad aprobada por el INVU y enviada a esta municipalidad, existe la denominada calle Loria o calle Claret como es conocida por algunos vecinos que se encuentra inconclusa con la expectativa de los vecinos de dicha Calle Loria o Calle Clare 4 ya tienen derechos adquiridos y con construcciones ya edificadas con frente a dicha calle.

3°—Que con frente a esta calle se encuentran construcciones de casas con visados municipales y con la condición de que existe la resolución número 512-2012 del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, con relación al expediente número 11-005745-1027-CA, que indica que el Concejo Municipal de Santa Bárbara debe incluir dentro del inventario de calles públicas y del Mapa Catastral del cantón dicha calle.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo del Concejo Municipal del Cantón de Santa Bárbara N° 4329-2013-CM que declaró calle pública a la Calle Loría o Calle Claret referida.

II.—Que de no aprobarse la vialidad para incluir como calle Pública a Calle Lodo o Calle Claret se corre el riesgo de que la mayoría de los vecinos con frente a dicha calle acudan al Tribunal Contencioso Administrativo y pueda encontrarse esta Municipalidad en condición perdidoso, incluso podría demandarse al INVU por parte de los vecinos, guaya han adquirido derechos y ello puede ser más oneroso para la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.

III.—Que existe un principio de necesidad y utilidad que ha sido empleado parles Tribunales de Justicia de Costa Rica, en virtud para este caso de marras, de darle una salida alterna a los vecinos que habitan dicha zona, lo que significa que es de mejoramiento vial, de tránsito supletorio y de mejor convenir para la Municipalidad de Santa Bárbara el que se incluya la totalidad de dicha calle en el mapa catastral cantonal.

IV.—Que la vialidad de estas condiciones para calle Loria o Calle Claret se determinará por los puntos del Departamento de Catastro de que se declare calle Pública a Calle Loria o Calle Clare4 continuando por el punto A con la hacia el noreste hacia el punto B con distancia de 143,4 metros, para llegar acalle Loria y continuar rumbo sureste al denominado punto C, luego al sur por la misma calle al denominado punto Dy virando por la misma calle al este hasta el denominado punto E para una distancia total de 496.6 metros, en el que las coordenadas de las referencias son: Punto A: 1=481306/ I ; Y=1108616,4; punto 8; X=481370,7; Y=1108732,3, punto C:1=481510; Y=1108690,0; punto a X=481483,4; Y=1108500,0; y finalmente punto E: X=481331,0; Y=1108479,9. Ello implica continuar con la lógica de la totalidad de la calle para la declaración de calle pública de Calle Loría o Calle Clare4 como calle tercearia con un ancho de 8.5 metros.

Se propone para aprobación:

Que este Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 111-2018, celebrada el lunes 18 de junio del 2018, declaró como calle pública a la totalidad dele denominada calle Loría o Calle Claret como calle terciaría con un ancho de 8.5 metros, tal y como se describe en el considerando Cuarto, siempre que no contravenga la ley y la normativa aplicable para estos efectos. Instrúyase a la administración para que se incorpore al mapa vial cantonal y al mapa catastral del cantón de Santa Bárbara dicha calle.

Santa Bárbara, 17 de julio del 2018.—Secretaría del Concejo.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria.—1 vez.—( IN2018262909 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

Cantón de Flores

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Flores, con fundamento en el artículo 83 del Código Municipal (antiguo artículo 74) y 56 del Reglamento de Cementerio Municipal informa que mediante acuerdo N° 1682-18, adoptado en la sesión ordinaria N° 129-2018 del 27 de marzo del 2018, se acordó la aprobación de la actualización de las tarifas para el cementerio municipal, de la siguiente manera:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

El suscrito alcalde Gerardo Rojas Barrantes sanciona y ordena la publicación de las presentes tarifas conforme lo dispone el artículo 17 inciso d) del Código Municipal.

Dado en la ciudad de San Joaquín de Flores, Palacio Municipal, al ser las diez horas del dieciséis de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2018263427 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Opalo del Mar S. A., cédula jurídica número 3-101-223644, solicitante de concesión de la parcela 113 de playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 113. Mide 900,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: al norte, Manglar; al sur, calle pública; al este, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 112); y al oeste, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 114). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2018264318 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

ADHESIÓN AL MANUAL DE VALORES BASE

UNITARIOS POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA 2017

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar cumplimiento a su competencia; aprueba mediante el acuerdo Nº 2-5 tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 24-2018 celebrada el día 21 de junio del 2018, su adhesión al nuevo “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado en el Alcance Digital Nº 288 del Diario Oficial La Gaceta Nº 226 del 29 de noviembre del 2017 por parte del órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, de conformidad con la Ley Nº 7509 y sus reformas, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho manual en la Municipalidad de La Cruz empezará a regir a partir de su publicación.

La Cruz, Guanacaste, 09 de julio del 2018.—Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018263819 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

NOMBRAMIENTO DEL PUESTO DE VOCAL DEL

DIRECTORIO DEL CONSEJO DIRECTIVO

INTERMUNICIPAL DE FEDEMSUR

La Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas (Fedemsur), comunica que el Consejo Directivo de Fedemsur en sesión ordinaria N° 111-2018, artículo 6°, inciso b) celebrada el día 06 de julio del 2018, y de acuerdo a los Estatutos, en su artículo 12 procedió a nombrar en el puesto de Vocal del directorio del Consejo Directivo para el período del 01 de junio del 2018 al 30 de abril del 2020; al licenciado Rafael Calderón Ortiz, cédula 104320217, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de General Viejo, Distrito El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José. ACU-07-111-2018.

Lic. Raybert Vásquez Bardos, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018262953 ).

CONFORMACIÓN DEL NUEVO DIRECTORIO DEL CONSEJO DIRECTIVO INTERMUNICIPAL DE FEDEMSUR

La Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas (FEDEMSUR), comunica que el Consejo Directivo de FEDEMSUR en sesión ordinaria N° 110-2018, artículo 4°, celebrada el día 01 de junio del 2018, y de acuerdo a los Estatutos, en su artículo 12 procedió a nombrar el nuevo directorio, a saber: presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, prosecretario y vocal, para el período del 01 de junio del 2018 al 30 de abril del 2020; quedando integrado de la siguiente manera:

Presidente: José Bernabé Chavarría Hernández, cédula 501730371, mayor, casado, Ingeniero Agrónomo, vecino de La Cuesta, Corredores. ACU-02-110-2018.

Vicepresidente: Rolando Gamboa Zúñiga, cédula 104190246, mayor, casado, Agricultor, vecino de San Vito, Coto Brus. ACU-03-110-2018.

Tesorero: José Bernardino Rojas Méndez, cédula 602670983, mayor, casado, Educador, vecino de Buenos Aires. ACU-04-110-2018.

Secretario: Camilo Diego Cedeño Castro, cédula 602800687, mayor, soltero, Abogado, vecino de Río Claro, Golfito. ACU-05-110-2018.

Prosecretario: José Joaquín Porras Jiménez, cédula 105990041, mayor, divorciado, Comerciante, vecino de Palmar Norte, Osa. ACU-06-110-2018.

Puntarenas, 06 de julio de 2018.—Lic. Raybert Vásquez Barrios, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018262954 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCION DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

3-101-762227 S. A, cédula jurídica número 3-101-762227, representada por las señoras Laura Zavaleta Fallas y Kattia Ramírez Fallas, mayores, divorciada y soltera, publicista y abogada, costarricenses, vecino de San José, Curridabat, Pinares y San Francisco de Dos Ríos, cédulas de identidad números 1-800-057 y 1-922-767, respectivamente en su calidad de presidente y secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, Provincia de Puntarenas. Mide 2838.08 m², de conformidad al plano de catastro P-975034-2005, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: Norte, manglar; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado, en este sector de playa afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones; las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 280 y 281, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 17 de julio del 2018.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2018263998 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EMPRESA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., a asamblea general extraordinaria que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A., sala de sesiones del lado este, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la Escuela Pública, a las 08:00 horas del 20 de agosto de 2018 en primera convocatoria y una hora después sean las 09:00 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1.  Verificación del quórum.

2.  Informe del presidente. Aprobación o Improbación.

3.  Informe del Tesorero. Aprobación o Improbación.

4.  Informe del Comité de Vigilancia. Aprobación o Improbación.

5.  Aprobación o Improbación de los Estados Financieros al 30 de setiembre de 2017.

6.  Aprobación o no de la distribución de utilidades del periodo.

7.  Elección de los miembros de junta directiva y fiscales.

8.  Asuntos varios.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona sea socio o no de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—( IN2018266961 ).

ASOCIACIÓN NACIONAL DEL SECTOR

EMPRESARIAL AUTOMOTRIZ

La Asociación Nacional del Sector Empresarial Automotriz (ANSEA), convoca a asambleas general ordinaria y extraordinaria de asociados, a celebrarse el jueves 23 de agosto de 2018, en las instalaciones de la Asociación, ubicadas 400 metros oeste del paso a desnivel de San Sebastián. En primera convocatoria a las dieciocho horas; de no haber quórum, en segunda convocatoria una hora después, de misma fecha, con los Asociados presentes. Puntos a conocer: Informes de: presidencia, tesorería y fiscalía; nombramiento de puestos vacantes de junta directiva, presentación y aprobación del presupuesto, asuntos varios. Acto seguido en extraordinaria, se modificarán estatutos.—San José, 3 de agosto del 2018.—Gerardo Marín Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2018266985 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BAVARIAN MOTORS CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Protocolización del acta número veintiocho, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bavarian Motors CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil veintiunos, en la cual se modifica la cláusula del capital social. Escritura otorgada a las catorce horas del once de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez  Renda, Notaria.—( IN2018262218 ).

INVERSIONES ANALCIMA BANIANO XCII S. A.

Por solicitud formal de la sociedad Inversiones Analcima Baniano XCII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro cinco tres seis siete, y por haberse extraviado los libros de actas y contables se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago, doce de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Paulina Bonilla Guillen.—( IN2018262672 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°                 Acciones                Serie

7695                               400                         B

Nombre del accionista: Leguizamo Forero Alba Rocío

Folio número 7657

09 de julio del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018262908 ).

EL CASTILLO DEL POLLO (THE CHICKEN’S CASTLE)

De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se avisa que Rosa Elena Corrales Bonilla, cédula de identidad tres-cero doscientos treinta y cinco-cero quinientos noventa, ha traspasado el nombre comercial El Castillo del Pollo (The Chicken’s Castle), registrado bajo el número uno tres dos tres cinco nueve, actuando conforme al artículo sesenta y nueve de la Ley de Marcas, por partes iguales a los señores Álvaro Fernando Acosta Méndez, cédula ocho-ciento dos-quinientos veintitrés y a Yesica Biviana Cárdenas Ocampo, cédula ocho-ciento diecisiete-doscientos setenta y ocho. Por lo cual se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos ante el Registro de la Propiedad Industrial. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Rosa Elena Corrales Bonilla.—( IN2018263070 ).

LOS ALCATRACES DE RIVERA S. A.

Los Alcatraces de Rivera S. A., cédula jurídica 3-101-229385, tramita reposición de sus 10 acciones o títulos nominativos de diez mil colones cada uno, que representan la totalidad de su capital social de cien mil colones, a nombre de Leif Torben Iversen Rasmussen, cédula 8-0105-0660, por extravío. Se procederá a su reposición una vez transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso, en caso de no haber comunicación de demanda alguna de oposición.—Harold William Juergens Miller, Presidente.—( IN2018263149 ).

Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy TEMSA Tecnología y Equipo Médico S. A., vende establecimiento mercantil conocido como Fisioterapia y Rehabilitación Medial Italia CR a Fisioterapia y Rehabilitación Medical Italiz CR S.R.L., situado en San Pedro de Montes de Oca, veinticinco metros sureste del antiguo Higuerón. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio en San José, Curridabat, de Plaza Cristal, cien metros norte y veinticinco este Bufete Picado & León en horario de oficina de ocho de la mañana a cinco de la tarde de lunes a viernes.—San José, 13 de julio de 2018.—Miguel Antonio Arias Maduro.—( IN2018263188 ).

FARMACIA ZAPOTE

Conforme a las disposiciones del Código de Comercio por venta de establecimiento mercantil, se cita a acreedores e interesados a fin de hacer valer sus derechos en la venta de Farmacia Zapote, sita en la provincia de San José, cantón de San José, Distrito Zapote, costado sureste de la iglesia católica de Zapote, al señor Hugo Núñez Martínez, y compañías relacionadas con este señor, todo dentro de un plazo de quince días hábiles. Los interesados podrán comunicarse y presentar toda documentación en el Bufete Calvo Elizondo, sita en San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto doscientos metros al norte, cien oeste y cien norte, frente al antiguo comité olímpico o bien al fax: 2588-0855.—San José, trece de julio del 2018—Lic. Alan Elizondo Medina, abogado y notario, carné 20276.—( IN2018263189 ).

GREEN FOREST OF COCO BEACH S. A.

Sun Chaser S. A., cédula jurídica número 3-101-320485 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora: Christina Dawn (nombres) Vallee (apellido), de nacionalidad canadiense, portadora del pasaporte de mi país número GJ280533; solicita la reposición del certificado de acciones número 11 de la sociedad Green Forest Of Coco Beach S. A., cédula jurídica número 3-101-126680, que representa una acción nominativa y una acción privilegiada, ambas número 11, título que se encuentra a nombre de Sun Chaser S. A. cédula jurídica 3-101-320485. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Mendoza Law, ubicado en Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, frente al Hotel Flor de Itabo.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 12 de junio del 2018.—Christina Dawn Vallee, Secretaria.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, abogado y notario público.—( IN2018263216 ).

NAME S. A.

Name S. A., cédula jurídica N° 3-101-024765. La Empresa  hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, los accionistas de la empresa han solicitado la reposición de todos los certificados accionarios de la empresa; lo anterior conforme a las diligencias societarias establecidas en el artículo 689 del Código de Comercio. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición, a la oficina ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 102, torre 2, 2do piso, suite N° 209, contiguo a PediaClinic, con atención a la Sra. Hilda Méndez Mata.—San José, 17 de julio del 2018.—Licdo. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario Público.—( IN2018263230 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio José Antonio Melis Motta cédula, 1-528-763 con la acción 971, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 18 de julio del 2018.—Orlando Retana Salazar, Presidente.—( IN2018263773 )

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Educación Física con énfasis en Docencia, emitido por esta casa de estudios el 27 de abril del 2013, inscrito en el tomo: 1, folio: 2, número: 7664 y registrado por CONESUP en el Código de la Universidad: 1 asiento: 17217, a nombre de Ernesto Antonio Cabal Antillón, cédula de identidad número 1-1028-0274. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 16 de julio del 2018.—Adrián Espinoza Potoy, Registrador.—( IN2018263968 ).

EL CLUB CAMPESTRE ESPAÑOL

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio. El Club Campestre Español notifica por este medio que, la señora Ana María Solano Vindas, cédula de identidad 106120296 ha solicitado la reposición del título accionario N° 2218. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos en nuestro domicilio, sita en la Ribera de Belén, Heredia, máximo un mes,| a partir de la fecha de esta publicación.—Ana María Solano Vindas.—( IN2018264086 ).

LÍNEAS AEREAS COSTARRICENSES S. A

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones N° 9123, acciones 400, serie J. Nombre del accionista: Ana María Solano Vindas, cédula 106120296, folio número 6297.—Ana María Solano Vindas.—( IN2018264088 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRAFIKA TAMARINDO S. A.

Grafika Tamarindo S. A., cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos catorce, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, ciento cincuenta metros al sur del cruce de Santa Rosa, publicita que procederá con la reposición de sus libros únicos de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva, debido a su extravío. Es todo.—Tamarindo, Guanacaste, veinticinco de junio de dos mil dieciocho.—Cesare Iannone.—Yajaira Torres Hidalgo.—1 vez.—( IN2018262740 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SETENTA MIL

NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Jonathan Reza (nombre) Ehtessabian (apellido), de un solo apellido en razón su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste-Los Pargos, portador de su pasaporte país número 455222978, en mi condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Novecientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-670988, hago del conocimiento público que por motivo de extravío, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Cuotistas, así como los libros contables de la sociedad.—Firmo en la ciudad de Jacó, Garabito, 06 de julio del 2018.—Jonathan Reza Ehtessabian.—1 vez.—( IN2018262758 ).

FINCA TIERRA VERDE DE PLAYA

NEGRA J & J LTDA.

Por escritura número 111-12, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de julio del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Finca Tierra Verde de Playa Negra J & J Ltda., titular de la cédula jurídica 3-102- 484660, mediante la cual se reformó el domicilio social, se actualizó el pasaporte del gerente dos y el domicilio del agente residente, así mismo, se acordó la reposición de los libros de asamblea general y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de julio del año 2018.—Lic. Jorge F Baldioceda Baldioceda.—1 vez.—( IN2018262795 ).

WACHSEN INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles Wachsen Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-702094, comunica a todos los interesados que procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los siguientes libros legales: Libro de Registro de Accionistas N° 1, Libro de Actas de Asamblea de Accionistas N° 1 y el Libro de Actas de Junta Directiva N° 1., todos con número de legalización 4062000416403. Quien se considere afectado por este trámite de reposición puede manifestar su oposición por escrito en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Fórum II, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Firmado el veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—João Edward Vaz Maia, pasaporte F0703080.—1 vez.—( IN2018262809 ).

INMOBILIARIA QUESADA ROLDÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Quesada Roldán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-395 705, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral N° DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Flor de María Quesada Roldán, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y nueve-seiscientos diecisiete y Jorge Quesada Roldán, cédula de identidad número uno-quinientos catorce-ochocientos cuatro, en calidad de presidente y vicepresidente.—San José, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Flor de María Quesada Roldán.—1 vez.—( IN2018263211 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria N° 578, del martes 3 de julio de 2018, adoptó por unanimidad y en firme los siguientes acuerdos:

1.  Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar N° 7818 del 02 de setiembre de 1998, aumentar en 4.840 bultos de azúcar de 962 de polarización, correspondiente al 50% del incremento de las cuotas preferencia les, por lo que la nueva Cuota Nacional de Producción de Azúcar pasa a 6.925.591 bultos de 962 de polarización.

2.  Que, con fundamento en el artículo 125 de la Ley N° 7818, la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2017-2018, se disminuya en 55.251 bultos de azúcar de 962 de polarización por incumplimientos al aplicar la cuota de referencia mínima en sustitución de la cuota de referencia calculada.

3.  Que como consecuencia del punto anterior, la Cuota Nacional de Producción de Azúcar real y definitiva para la zafra 2017-2018, es de 6.870.340 bultos de 969 de polarización.

4.  Que las producciones reales, firmes y definitivas de todos los ingenios para la zafra 2017-2018 fueron en términos de azúcar de 962 de polarización, las siguientes:

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Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2018263219 ).

NAME S. A.

Name S. A. cédula jurídica N° 3-101-024765. La Empresa hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, los accionistas de la empresa, han solicitado la reposición de todos los libros legales de la empresa; además, de la correspondiente legalización de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición, a la oficina ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 102, torre 2, 2do piso, suite N°209, contiguo a PediaClinic, con atención a la señora Hilda Méndez Mata.—San José, 17 de julio del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018263233 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753, publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Morales Bejarano Alberto, cédula Nº 1-0425-0481 accionista Nº 1726; Ramos Ramos Mario, cédula Nº 4-0072-0150, accionista Nº 1180; Sánchez Matarrita José Francisco, cédula Nº 1-0948-0435, accionista Nº 0354; Vega Molina José Gerardo, cédula Nº 3-0196-1027, accionista Nº 1774. Rige lo anterior a partir de su publicación en este Diario Oficial.—Lic. Alexander Rojas Salas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018263243 ).

ASESORÍA FINANCIERA ARCOS S. A.

Asesoría Financiera Arcos S. A., cédula jurídica 3-101-295382, da aviso de la reposición por extravío del Libro Actas de Asamblea de Socios. Para oposiciones en mi Notaría, San Pedro, del Higuerón, cuatrocientos metros sur, cien este, cien sur y setenta y cinco este.—San José, catorce de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018263387 ).

ASOCACIÓN IGLESIA CASA DE ORACIÓN

AL PADRE HIJO Y ESPÍRITU SANTO

El firmante, Yender Martín Bolaños Álvarez, cédula N° 2-612-708, en mi condición de presidente de la Asociación Iglesia Casa de Oración al Padre, Hijo y Espíritu Santo, cédula N° 3-002-523764, solicito al Registro de Asociaciones del Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales número uno, que se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, ante el indicado Registro.—Grecia, 30 de mayo del 2018.—Yender Martín Bolaños Álvarez.—1 vez.—( IN2018263522 ).

CENTRO COMERCIAL ALIANZA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Francisco Montoya Mora, cédula de identidad número uno-cero seiscientos sesenta y siete-cero cuatrocientos treinta y ocho, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Centro Comercial Alianza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil trescientos noventa y ocho, domiciliada en San José, San José; frente al costado sur, de plaza de la democracia, avenida segunda, calle trece, edificio esquinero de dos plantas, poder que se encuentra debidamente inscrito y vigente al día de hoy en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo dos mil dieciséis, asiento trescientos ochenta y un mil trescientos sesenta y cinco, consecutivo uno, secuencia nueve. Comunico el extraviado del libro de Registro de Accionistas número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San Isidro, Pérez Zeledón, el día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho.—Francisco Montoya Mora.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018263527 ).

TRANSPORTES ESPECIALES CINTA ROJA

SOCIEDAD ANONIMA

Transportes Especiales Cinta Roja Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos dos seis uno dos, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° uno, libro de Registro de Accionistas N° uno, libro de Junta Directiva N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Carlos Blanco Gutiérrez, en Alajuela, Carrizal, frente al colegio Técnico Profesional de Carrizal dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018263538 ).

MARTOM-MMA-STOPA DEL NORTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Martom-MMA-Stopa del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-508286, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva.—Guanacaste, 13 de julio del 2018.—Elzbieta Alina Maciatek Jarosz, Tesorera.—1 vez.—( IN2018263544 ).

DESARROLLOS EM DOS MIL UNO S. A.

La suscrita notaria da fe de que mediante escritura número ciento sesenta y nueve del tomo dos de mi protocolo, la señora Sonia Chan Diaz, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad en plaza, solicita reposición de libro de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y libro de Actas de Consejo de Administración, por extravío de la sociedad en plaza denominada Desarrollos EM Dos Mil Uno S.A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-tres uno cinco tres siete cinco.—San José, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018263546 ).

LOS PILARES DE LAS NUBES S. A.

La suscrita notaria da fe de que mediante escritura número ciento setenta del tomo dos de mi protocolo, el señor Vinicio Moya González, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad en plaza, solicita reposición de libro de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y libro de Actas de Consejo de Administración, por extravío de la sociedad en plaza denominada: LOS Pilares de las Nubes S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cero siete nueve ocho.—San José, diecisiete de julio dos mil dieciocho.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018263547 ).

TRANSPORTES PABLO MÁRMOL S. A.

Por este medio José Manuel Quirce Lacayo, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad Transportes Pablo Mármol S. A., con cédula jurídica número 3-101-234720, hace saber a quién interese que los libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva de dicha sociedad han sido extraviados y que se procederá con su reposición.—San José, 11 de julio del 2018.—José Manuel Quirce Lacayo, Presidente.—1 vez.—( IN2018263634 ).

DISFRUTANDO LA PAMPA GUANACASTECA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Disfrutando la Pampa Guanacasteca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil novecientos catorce, avisa del extravío de sus libros legales: Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos correspondientes al N° 1. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marianela Zeledón Bolaños, Secretaria.—1 vez.—( IN2018263660 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE AQUIARES DE TURRIALBA

Yo Alexander Mora Marín, cédula de identidad 106940981, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto de Aquiares de Turrialba, cédula jurídica 3-002-248591, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventario y Balances N° 1, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—julio del 2018.—Alexander Mora Marín, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018263686 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2018-07-11, celebrada el 11 de julio del 2018, acordó lo siguiente:

1.  Reconocer como sinónimos de la subespecialidad en Electrofisiología Cardíaca los siguientes términos:

a.  Electrofisiología Cardiaca del Adulto.

b.  Electrofisiología Cardiaca.

c.  Electrofisiología Clínica Invasiva.

d.  Ritmología y Estimulación Cardiaca.

e.  Electrofisiología Cardiovascular.

2.  Modificar el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas N° 37562-S publicado en La Gaceta, Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013, en su artículo N° 76°, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 76.—Electrofisiología Cardiaca

Se reconoce como sinónimo de la Subespecialidad en Electrofisiología Cardiaca los siguientes términos:

a.  Electrofisiología y Estimulación Cardiaca.

b.  Electrofisiología Cardiaca del Adulto.

c.  Electrofisiología Cardiaca.

d.  Electrofisiología Clínica Invasiva.

e.  Ritmología y Estimulación Cardiaca.

f.   Electrofisiología Cardiovascular.

Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Electrofisiología Cardiaca, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018263761 ).

FRUTA INTERNACIONAL S. A.

La empresa Fruta Internacional S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-102953, hace del conocimiento público que el libro de recibos de la compañía que corresponde de la serie 34269 a la serie 34329, fue extraviado, de este consecutivo de recibos, únicamente se habían utilizado oficialmente los siguientes 34269-34313, de igual forma fue extraviado el block de trámites. Por lo que no nos hacemos responsables del mal uso que le puedan dar a dichos documentos.—Heredia, 18 de julio del 2018.—Álvaro Figueroa Guzmán, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018263934 ).

INVERSIONES BABCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se publica edicto de reposición de los libros Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios, legalizados en su oportunidad por la Dirección General de Tributación Directa, de la compañía Inversiones Babco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-238078. Marco Antonio Leiva Phillips, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Marco Leiva Phillips.—1 vez.—( IN2018263959 ).

INTERNACIONAL DOS JB DE SAN JOSÉ S. A.

Internacional Dos JB DE San José S. A. Internacional Dos JB DE San Jose S. A., cédula jurídica N° 3-101-178297, notifica a todos sus clientes que la sucursal en San José, en calle 8 entre avenidas 10 y 12, cerrará sus puertas a partir del 15 de agosto del 2018, trasladando su operación a otra sucursal en San José, situada en la 5ta. Avenida, entre calles 8 y 10.—20 de julio del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018263960 ).

COMPAÑÍA MANGALAI LIMITADA

Compañía Mangalai Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-Uno Uno Nueve Tres Dos Cinco, solicita al Registro Nacional, la reposición por extravío de libros de Actas de Asamblea de Cuotas y Registro de Cuotistas. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro o en el domicilio social en San José, San Pedro, del Banco Nacional de Costa Rica, trescientos metros al sur Doscientos Setenta y Cinco metros al este, casa color blanca, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de julio del 2018.—Licda. Shukshen Young Au Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2018263983 ).

CAFÉ ESTRELLA EL TOSTADOR CET

SOCIEDAD ANONIMA

Café Estrella el Tostador CET Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil quinientos ocho, representada por Marco Brenes Wesseling, mayor, soltero, empresario, vecino de La Uruca, del Hospital México, ochocientos metros oeste, doscientos metros sur, residencial Flor Natalia, portador de la cedula de identidad número uno-ochocientos uno- novecientos veintisiete, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reasignación del número de legalización de los siguientes libros legales: Registro de Socios N° 1, Actas de Asamblea de Accionistas N° 1 y Junta Directiva N° 1.—San José, 17 de julio del 2018.—Marco Brenes Wesseling.—1 vez.—( IN2018264004 ).

INMOBILIARIA JARLIC S. A.

Inmobiliaria Jarlic S. A., cédula jurídica número 3-101-272269, ha extraviado los libros de actas de asambleas generales de accionistas, de junta directiva, de registro de accionistas, diario, mayor e inventarios y balances, y realiza el trámite de reposición correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el notario Ronald Odio Rohrmoser en la siguiente dirección: San José, Escazú, Trejos Montealegre, edificio Banco General, sexto piso, oficinas de Consortium Legal, en el término de ocho días hábiles contados a partir de ésta publicación. Teléfono: 2289-0750.—San José, 20 de julio del 2018.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018264150 ).

PROYECTOS SAN LÁZARO S. A.

Comunicamos que, en día no determinado se extravió el libro número uno de registro de actas de junta directiva, de la sociedad Proyectos San Lázaro S. A., anteriormente denominada Desarrollo Arizona de Liberia S. A., cédula jurídica N° 3-101-181427, cuyo número de autorización de legalización de libros es el 4061009345644. Informamos al público en general y a quien sea interesado que, no nos hacemos responsables del uso indebido del mismo; el cual, procedemos a reponer. Te1:25880860.—Alajuela, 19 de julio del 2018.—Jorge Arturo Campos Araya, cédula 1-0963-0907, Presidente.—1 vez.—( IN2018264186 ).

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

Aviso a los socios del Costa Rica Yacht Club S. A., en sesión extraordinaria del 24 de febrero del 2018, se tomaron los siguientes acuerdos: Acuerdo uno: Interpretar que el transitorio otorgado en la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 17 de diciembre de 1996 con respecto a los así llamados socios pasivos cumplió su cometido, eliminando sus efectos cuando en la asamblea general extraordinaria del 08 de diciembre de 1998 se definieron única y exclusivamente dos categorías de socios los comunes y preferentes, asumiendo la categoría de accionista preferente las características que en el pasado se habían dado a los socios pasivos. Acuerdo firme. Acuerdo dos: Ordenar que el acuerdo anterior se comunique por medio de publicación en el Diario Oficial y que la administración haga los esfuerzos por hacerlo de conocimiento de todos los socios que puedan ser afectados. Acuerdo firme. Acuerdo tres: Otorgar un plazo de 30 días, después de la publicación arriba acordada para que aquellos socios que acrediten que se habían acogido con anterioridad al 17 de diciembre de 1996 a la condición de socios pasivos definan ante el Club si desean sustituir su acción común por una preferente para lo cual se autoriza por una única vez y únicamente dentro de este plazo a la Junta Directiva para proceder con el trámite de los socios en esta condición pasiva. Acuerdo firme. Acuerdo cuatro: En caso de no pronunciarse el socio la acción común será sujeta de cuotas de mantenimiento a partir del primer mes después de vencido el plazo otorgado. Acuerdo firme. Acuerdo cinco: Se instruya a la administración y a la Junta Directiva a que una vez sea exigible el pago de las cuotas, de no procederse con el pago efectivo se proceda según lo establecido en el artículo 9 del pacto constitutivo. Acuerdo Firme.—Puntarenas, 21 de junio del 2018.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Asesor Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018264293 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura N° doscientos cincuenta y cuatro-dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de febrero del 2018, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Jojomi S. A., cédula jurídica N° 3-101-746493. En la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se disminuyó el capital social a la suma de doce mil colones.—Pérez Zeledón, 12 de julio del 2018.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—( IN2018262706 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura pública número treinta y cuatro visible a folio ochenta y uno vuelto, del tomo treinta del protocolo del notario público Randall Rubén Sánchez Mora, escritura otorgada en Uvita de Osa a las quince horas y treinta y cinco minutos del día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Cabinas D Val LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-709050, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil denominado o conocido como “Cabinas D’Val” a Tres-Uno Cero Dos-Siete Seis Dos Tres Cero Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-762300. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del antiguo Disco Centro, frente a Consultorio del Doctor Jiménez, Atención: Jose Gutiérrez Corea. Teléfono 2771-6789. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 17 de julio del 2018.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—( IN2018263117 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por instrumento público N° 92-2, otorgado ante esta notaría a las 10:00 horas del 17 de julio del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de AR Operaciones S. A., cédula jurídica 3-101-673222, mediante los cuales se acordó reformar de su pacto social la cláusula segunda (referente al domicilio social).—San José, 18 de julio del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018263334 ).

Por escritura 35-6 otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 13 de diciembre del 2016, se acuerda disolver la sociedad denominada: Inmobiliaria Playa Girón (Plagiro) Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica 3-101-434962.—San José, dieciocho de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—( IN2018263335 ).

Por instrumento público N° 93-2, otorgado ante esta notaría a las 11:00 horas del 17 de julio del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costarrican Restaurant Company S. A., cédula jurídica 3-101-255589, mediante los cuales se acordó reformar de su pacto social la cláusula segunda (referente al domicilio social).—San José, 18 de julio del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018263336 ).

Por instrumento público N° 94-2, otorgado ante esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de julio del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Desarrollos Gastronómicos de Costa Rica Corp. S. A., cédula jurídica 3-101-665313, mediante los cuales, se acordó reformar de su pacto social la cláusula segunda, referente al domicilio social.—San José, 18 de julio del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018263337 ).

Por instrumento público N° 95-2, otorgado ante esta notaría a las 13:00 horas del 17 de julio del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mercato DAL Porto S. A., cédula jurídica 3-101-673201, mediante los cuales se acordó reformar de su pacto social la cláusula segunda (referente al domicilio social).—San José, 18 de julio del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018263338 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Malas Costumbres Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente únicamente.—San José, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Rolando Angulo Gatjens, Notario.—1 vez.—( IN2018263339 ).

Por instrumento público N° 96-2, otorgado ante esta notaría a las 14:00 horas del 17 de julio del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de TRG de la Marina S. A., cédula jurídica 3-101-673229, mediante los cuales se acordó reformar de su pacto social la cláusula segunda (referente al domicilio social).—San José, 18 de julio del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018263340 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de julio del 2018, se modifican las siguientes cláusulas: primera en cuanto al domicilio, la quinta: del consejo de administración o junta directiva, se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Escabow de Escazú Dorada S. A.—San José, 17 de julio del 2018.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018263349 ).

Por escrituras de diez horas y diez y treinta horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé actas de asamblea de socios de Ecco Express Inversiones S R L y de Nace S. A. en la cual reforman sus estatutos.—San José, 18 de julio del 2018.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2018263351 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día treinta de mayo del dos mil dieciocho, se modificó el número de identificación del presidente y la cláusula de la representación del pacto social de la sociedad denominada Agropecuaria Zamoral Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3-101-027760.—Arenal, dieciocho de julio del 2018.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018263358 ).

En escritura pública Nº 168 otorgada en San José, 18:00 horas, 18-07-2018, se constituyó El Hoyo del Conejo S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Brenda María Chryssopulos Álvarez y secretario Fernando Arturo Gómez Solano, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Javier Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018263364 ).

Por escritura pública número ciento uno-seis, otorgada a las doce horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Quinientos Ocho S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos catorce mil quinientos ocho, mediante la cual, se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales; para que en adelante se denomine: Vistas de Rohrmoser Mil Novecientos Noventa y Dos S. A. Es todo.—San José, 10 de julio del 2018.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018263371 ).

Por escritura pública número cien-seis, otorgada a las once horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales, para que en adelante se denomine: Vistas del Valle de Sol Dos Mil Catorce S. A. Es todo.—San José, 10 de julio del 2018.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018263373 ).

Por escritura pública número noventa y nueve-seis, otorgada a las once horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Ciento Sesenta y Tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil ciento sesenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales, para que en adelante se denomine: Vistas del Valle de Sol Mil Novecientos Sesenta y Dos S. A. Es todo.—San José, 10 de julio del 2018.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018263374 ).

En mi notaría por escritura otorgada a las 9:00 horas del 10 de junio del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Cafeterías M por M Dos S. A. Se nombra secretario.—Santa Ana, 10 de junio del 2018.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018263378 ).

En mi notaria por escritura otorgada a las a las 10:00 horas del 10 de junio del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de El Trillo a Andaygu S. A. Se nombra secretario y tesorero.—Santa Ana, 10 de junio del 2018.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018263379 ).

Por escritura otorgada a las once horas ante esta notaría el día dieciocho de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Tecun Tercero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil ciento treinta y seis, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la integración de la Junta Directiva de la sociedad y se nombra nuevo tesorero de la Junta Directiva.—San José, dieciocho de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018263395 ).

Por escritura otorgada a las doce horas ante esta notaría el día dieciocho de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Villa Bombay ML S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la integración de la Junta Directiva de la sociedad y se nombra nuevo tesorero de la Junta Directiva.—San José, dieciocho de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018263396 ).

Mediante escritura cuarenta y uno-nueve, rendida en esta notaría, a las catorce horas del ocho de julio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad A. D. A. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, socios: Danielle Sepeck Quirós y Ana Daisy Quirós Leandro. Guadalupe de Goicoechea, veinticinco metros este del Banco Nacional de Costa Rica.—Lic. Marco O. Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018263397 ).

Mediante escritura cuarenta-nueve rendida en esta notaría a las trece horas del ocho de julio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad A. D. N. Consulting Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, socios Norman Bruce Sepeck y Ana Daisy Quirós Leandro. Guadalupe de Goicoechea, del Banco Nacional de Costa Rica veinticinco metros al este.—Ocho de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018263398 ).

Por medio de escritura adicional número 01, del tomo 109 de mi protocolo se corrige nombre de la fundación constituida en escritura ciento dieciséis, del tomo 106 de mi protocolo, por Fundación de Cuido Integral Paliativo San Ignacio. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 12 de junio del 2018.—Licda. Cinthya Benavides Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018263404 ).

Ante esta Notaría a las 13:30 horas, del 17 de julio del 2018, se constituyó la compañía Eligth & Service Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2018.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018263405 ).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 25 de junio del dos mil dieciocho. Mediante escritura 176 del tomo 17 la sociedad Aluminamos Estrategias Comerciales S. A. Cambio junta directiva y fiscal. Presidente: María Facetti Vázquez.—Licda. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018263409 ).

Por escritura otorgada a las trece horas ante esta notaría el día dieciocho de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Alba Romero S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil sesenta y seis, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la integración de la Junta Directiva de la sociedad y se nombra nuevo tesorero de la Junta Directiva.—San José, dieciocho de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018263410 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Árboles de Oro C.A. de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio y la administración.—San José, dieciocho de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018263411 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas ante esta notaría el día dieciocho de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Costaser Dos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos veintiocho, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la integración de la Junta Directiva de la sociedad y se nombra nuevo tesorero de la Junta Directiva.—San José, dieciocho de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018263412 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Veintitrés S. A., mediante la cual se modifica razón social a Taresqui Verde Sociedad Anonima.—San José, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018263413 ).

Por escritura número ciento uno otorgada en mi notaría a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno; en donde se reforman las cláusulas: segunda, novena, décima, y décima primera del pacto constitutivo de la sociedad Trescientos Uno-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Dieciséis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-657416. Se nombra nuevo tesorero en la Junta Directiva, y además se autoriza la venta del bien inmueble de dicha sociedad.—Nicoya, 17 de julio del 2018.—Licda. Kenia Pereira López, Notaria.—1 vez.—( IN2018263415 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 16 de julio del 2018 se protocoliza acta número cinco de Hobrada Enterprises Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas segunda y nombra junta directiva.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2018263442 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de julio del 2018, se protocoliza acta número dos de Granja Don Paco Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2018263443 ).

Por escritura número noventa y cuatro del tomo quinto de mi protocolo, de las 14 horas del tres de julio del 2018, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de RC Portafolios Inmobiliarios S.R.L., mediante la cual se modifica la denominación social a Central Tower Of Jaco LLC Limitada.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018263445 ).

La suscrita notaria Virginia Umaña Segura. Comunica que mediante escritura número doscientos diecinueve de las doce horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho se constituyo sociedad Litari Sociedad Anónima.—San José, 19/07/2018.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018263447 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos se constituyó la fundación The Land of Hope que traducida al español es Fundacion la Tierra de la Esperanza, otorgada ante la notaria Nancy Harbottle Morales, a las trece horas del dos de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018263456 ).

La suscrita notaria pública Ivannia Méndez Rodríguez hace constar que, por escritura número setenta y ocho-cinco otorgada ante mí a las nueve horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Cecilia Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil seiscientos cuarenta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula décima de sus estatutos sociales, referente a la representación. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018263458 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del día 18 de julio del 2018, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Comercial Vegas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-738147.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018263460 ).

La suscrita notaria pública Ivannia Méndez Rodríguez, hace constar que, por escritura número setenta y siete-cinco otorgada ante mí a las nueve horas del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones La Lilliana Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil quinientos diez, mediante la cual se reformó la cláusula novena de sus estatutos sociales, referente a la representación. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018263461 ).

Por escritura N° 88 otorgada a las 8:30 horas del 18 de julio del 2018, se protocolizó acta de la empresa Plantas Europeas Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social disolviendo la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018263467 ).

Por escritura N° 89 otorgada a las 9:00 horas del 18 de julio del 2018, se protocolizó acta de la empresa Desarrollos Y Recursos Agrícolas J. A. Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social disolviendo la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018263468 ).

Por escritura N° 90 otorgada a las 9:15 horas del 18 de julio del 2018, se protocolizó acta de la empresa Hacienda Agrícola Los Itabos Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social disolviendo la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018263469 ).

Por escritura N° 91 otorgada a las 9:130 horas del 18 de julio del 2018, se protocolizó acta de la empresa La Nuez Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social disolviendo la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018263470 ).

Por escritura N° 92 otorgada a las 10:00 horas del 18 de julio del 2018, se protocolizó acta de la empresa Ornamentales Siempre Verde Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social disolviendo la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018263471 ).

Por escritura número 12, otorgada a las 11:30 horas del día de hoy, ante notarios públicos Roberto León Gómez y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Ganadería La Florita S. A., donde se realizó un cambio en la cláusula de representación.—San José, 16 de julio, 2018.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018263478 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del once de julio del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inversiones a Tiempo y en Todo Momento de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil doscientos treinta y seis, reformándose la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2018263483 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciocho de julio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Simarra del Este LGH S. A.. Donde se acuerda modificar las cláusulas: primera de los estatutos sociales referente a la denominación social, segunda de los estatutos sociales, referente al domicilio y la cláusula de representación de la compañía.—San José, dieciocho de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018263484 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro, reformándose la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2018263487 ).

A las 11:50 horas del día 18 de julio del año 2018, se protocolizó asamblea de socios de la sociedad Euroacabados Luxury CR, S.R.L, donde se acuerda modificar la cláusula de la Administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 18 de julio del 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018263492 ).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 13 de febrero de 2018, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Proterra Group, Ltda., en virtud de la cual, se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto social; por el resto del plazo social. Carné N° 18251.—San José, 13 de febrero de 2018.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018263497 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del día 11 de julio del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Instituto Latinoamericano de Sicología y Pedagogía Alternativas S. A. por la que se cambia la cláusula del domicilio.—San José, 17 de julio del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2018263511 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría de Mónica Rodríguez Campos, a las ocho horas del día trece de julio del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad llamada Inversiones Elite Sociedad Anónima, en donde tiene como presidente al señor Steven Díaz Navarro.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018263512 ).

Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las quince horas del día diecisiete de julio de del dos mil dieciocho, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Gestión Activa de Patrimonios Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cero cinco nueve cuatro.—San José, diecinueve de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018263517 ).

Mediante escritura número 75 del tomo 14 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Los Charros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil treinta y seis.—Guadalupe, 25 de junio de 2018.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018263519 ).

En escritura pública otorgada ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada Inversiones Myaa Sociedad Anónima, su presidente es Yamileth Vargas Guerrero.—San José 19 de julio del año 2018.—Lic. Manuel Hernández Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018263520 ).

Por escritura otorgada ante el notario público, Fernando Castro Chavarría, carne veintitrés mil setecientos doce, número ciento ocho del tomo uno de las ocho horas del día dieciocho del mes de julio del año dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Transportes Aguilar Cruz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos mil catorce.—San Isidro de Heredia, dieciocho de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Castro Chavarria, Notario.—1 vez.—( IN2018263526 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, mediante escritura ciento cuarenta y cinco, del tomo ocho de mi protocolo, se acuerda modificar el domicilio social y la junta directiva de Imperio Glorioso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y ocho. Teléfono: 2770-6171.—San José, jueves diecinueve de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018263529 ).

Ante mi notaría, por escritura 88 tomo 2, a las 15:00 horas del 24 de mayo del 2018, procedí a protocolizar la asamblea general extraordinaria de la sociedad Monte Beraca Shaddai S. A. cedula de persona jurídica número 3-101-624219, la cual se celebró a las 08 horas del 24 de mayo del 2018. Se acordó la modificación de cláusula 9.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 10 horas del 12 de julio del 2018.—Lic. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018263530 ).

Por escritura otorgada en San José, número 96, del tomo 3, de las 18 horas 40 minutos del 18 de julio de 2018, se hace saber que Avalancha Morada Dos Mil Siete Sociedad Anónima, se ha disuelto.—San José, 19 de julio del 2018.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018263944 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección de Recursos Humanos, a: Duarte Espinoza Johnny, cédula N° 02-0480-0634

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Director de Enseñanza General Básica en la Escuela Concepción, de la Dirección Regional de Educación de San Carlos, supuestamente, no se presentó a laborar los días 07, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31 de mayo, todos del 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 33 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 14 de junio del 2018.—Yaxinia Díaz Mendoza, Diectora.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3106.—( IN2018262718 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2018/32950.—Cutis, Limitada, cédula jurídica 3-102-526627. Documento: Cancelación por falta de uso (Cutis Limitada) Nro. y fecha: Anotación/2-116655 de 29/01/2018. Expediente: 2010-0003044. Registro N° 204146 NASSIRA en clase(s) 5 Marca Denominativa

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, a las 10:04:40 del 7 de mayo de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso , promovida por Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corp., contra el registro del signo distintivo NASSIRA , Registro N° 204146, el cual protege y distingue: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antirnaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. en clase 5 internacional, propiedad de gutis limitada.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro el 29 de enero del 2018, Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corp. presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra la marca NASSIRA, Registro 204146 propiedad de Gutis Limitada (Folio 1-2)

II.—Que por resolución de las 11:03:51 horas de116 de febrero del 2018 se da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca NASSIRA, Registro 204146 propiedad de Gutis Limitada (Folio 15-16)

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada por medio de Correos de Costa Rica al domicilio social del titular (Folio 12), a las 09:40 horas el día 27 de febrero de 2018, (Folio 23) y al solicitante de la cancelación por no uso, el día 26 de febrero del 2018. (Folio 20)

IV.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir cancelación por falta de uso de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca NASSIRA, Registro N° 204146, el cual protege y distingue: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquiticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifiliticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. en clase 5 internacional, propiedad de Gutis Limitada.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se presentada la solicitud de inscripción 2017-11283, marca NUSIRA en clase 5 para proteger reparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas con expresa exclusión de productos nutricionales y productos destinados a tratar intolerancias alimenticias. presentada por Zodiac International Corporation y cuyo estado administrativo es Con suspensión de oficio (en examen).

Que en certificación de personería jurídica de la empresa Gutis Limitada, visible a folio 12 del expediente, consta el domicilio social de la empresa, a saber: San José, Escazú, de la entrada de Tiendas Carrión 200 metros al Sur, edificio Terraforte, cuarto piso.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder referido, aportado al expediente 2014-1960 y visible a folio 4 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Roxana Cordero Pereira para actuar en representación de Zodiac International Corp.

IV.—Sobre los elementos de prueba. No se presentaron pruebas al expediente para la resolución de las presentes diligencias.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación por falta de uso. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de cancelación por falta de uso; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación por falta de uso promovidas por Roxana Cordero Pereira, en su condición de Apoderado Especial de Zodiac International Corp., se notificó al titular del distintivo marcario a su domicilio social el día 27 de febrero del 2018, sin embargo, a la fecha el titular del distintivo no se ha pronunciado al respecto.

VI.—Contenido de la Acción de Cancelación por falta de uso. De la solicitud de cancelación por falta de uso se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca NASSIRA no se está comercializando de modo constante para los productos de la clase 5 de conformidad a la Ley de Marcas por lo que solicita la cancelación por no uso.

VIII.—Sobre el fondo del asunto

1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación:

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar “Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Gutis Limitada, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca NASSIRA Registro No. 204146, inscrita el 05/10/2010.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Zodiac International Corp. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se demuestra que tiene ambas empresas son competidores del sector pertinente.

En ese sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Nassira al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco arios y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) al material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 204146

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca NASSIRA registro número 204146 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Roxana Cordero Pereira, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corp. , contra el registro del signo distintivo NASSIRA , Registro N°  204146, el cual protege y distingue: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. en clase 5 internacional, propiedad de Cutis Limitada.

Se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018262383 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref:30/2018/1323.—Exportadora Mercantil Agro-Industrial, S. A. (EXPRO).—Documento: Cancelación por falta de uso (Accionante: Hero AG).—Nro y fecha: Anotación/2-108374 de 23/12/2016.—Expediente: 2002-0006868.—Registro N° 139648 Heroe en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:23.22 horas del 10 de enero de 2018.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la sociedad Hero AG, contra el registro de la marca de fábrica “Heroe”, registro N° 139648, inscrita el 6 de agosto de 2003 y con fecha de vencimiento 6 de agosto de 2023, en clase 30 internacional, para proteger “harinas y preparaciones hechas con harinas, especialmente galletas”, propiedad de la empresa Exportadora Mercantil Agro-Industrial S. A. (EXPRO), con domicilio en 33 Calle, 6-34 Zona 11, Las Charcas, Guatemala.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 23 de diciembre de 2016, Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la sociedad Hero AG, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “Heroe”, registro N° 139648, descrita anteriormente (F. 1-5).

II.—Que por resolución de las 10:16:07 horas del 1 de febrero de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 13).

III.—Que por resolución de las 14:38:46 horas del 15 de mayo de 2017, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 18). Que por memorial recibido el 12 de junio de 2017, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 19).

IV.—Mediante resolución de la 10:13:15 horas del 6 de julio de 2017, en virtud de la imposibilidad material de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.20).

V.—Por medio de escrito adicional de fecha 19 de setiembre de 2017, la accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas 163, 164 y 165, los días 29, 30 y 31 de agosto de 2017 (F. 25 al 29).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “Heroe”, registro N° 139648, inscrita el 6 de agosto de 2003 y con fecha de vencimiento 6 de agosto de 2023, en clase 30 internacional, para proteger “harinas y preparaciones hechas con harinas, especialmente galletas”, propiedad de la empresa Exportadora Mercantil Agroindustrial S. A. (Expro), con domicilio en 33 Calle, 6-34 Zona 11, Las Charcas, Guatemala, (F. 30).

2º—El 3 de marzo de 2015 la empresa Hero AG, solicitó la marca de comercio “Hero (diseño)”, expediente 2015-2092, para proteger productos en clases 5, 29 y 30 internacional, (F. 32).

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la sociedad Hero AG (F. 6).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-5).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes,  se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas # 163, 164 y 165, los días 29, 30 y 31 de agosto de 2017 (F. 25 al 29), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[…] pedimos que en su oportunidad se declare con lugar esta acción y se cancele el registro de la marca Heroe, registro 139648, en clase 30, de Exportadora Mercantil Agro-Industrial, S.A. (EXPRO), por falta de uso en relación con los productos amparados bajo dicha clase […]

VII.—Sobre el fondo del asunto:

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

…Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización  de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

…Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

…Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

…Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria  corresponde a quien alega esa causal.

…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Exportadora Mercantil Agro-Industrial S. A. (EXPRO), que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “Heroe”, registro 139648.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Hero AG, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2015-2092, tal y como consta en la certificación de folio 32 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “Heroe”, registro 139648, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “Heroe”, registro 139648, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “Heroe”, registro 139648, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la sociedad Hero AG, contra el registro de la marca de fábrica “Heroe”, registro 139648. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “Heroe”, registro 139648, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Exportadora Mercantil Agro-Industrial S. A. (Expro). II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.

Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018263353 ).

Ref: 30/2018/14215.—Tamarindo Beach Marathon Sociedad Anónima World Triathlon Corp.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por “World Triathlo).—Nro y fecha: Anotación/2-108054 de 14/12/2016.—Expediente: 2009-0001443. Registro N° 191150 70.3 en clase 41 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:02:14 del 19 de febrero del 2018. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderado especial de la sociedad World Triathlon Corp., contra el registro de la marca de servicios “70.3 (diseño)”, registro N° 191150, inscrita el 5 de junio de 2009 y con fecha de vencimiento 5 de junio de 2019, en clase 41 internacional, para proteger “servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a actividades deportivas y culturales”, propiedad de la empresa Tamarindo Beach Marathon S. A., cédula jurídica 3-101-496696, domiciliada en San José, Plaza Rohrmoser, piso Subterráneo, oficina S3, Pavas.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 14 de diciembre de 2016, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderado especial de la sociedad WORLD TRIATHLON CORP, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “70.3 (diseño)”, registro N° 191150, descrita anteriormente (F. 1-6).

II.—Que por resolución de las 08:26:49 horas del 9 de enero de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 10).

III.—Mediante resolución de la 13:29:07 horas del 8 de agosto de 2017, en virtud de la imposibilidad material de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados en los medios indicados por la promovente y virtud de que esta solicitó expresamente que en caso de no lograrse la notificación en los medios indicados se procediera con la publicación de los edictos de ley, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.18).

IV.—Mediante escrito adicional de fecha 18 de diciembre de 2017, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas N° 236, 237 y 238 de los días 13 y 14 y 15 de diciembre de 2017, (F. 19 al 23).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca servicios “70.3 (diseño)”, registro N° 191150, inscrita el 5 de junio de 2009 y con fecha de vencimiento 5 de junio de 2019, en clase 41 internacional, para proteger “servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a actividades deportivas y culturales”, propiedad de la empresa Tamarindo Beach Marathon S. A., cédula jurídica 3-101-496696 domiciliada en San José, Plaza Rohrmoser, piso Subterráneo, oficina S3, Pavas. (F. 14).

Segundo: Que en este registro se encuentra inscrita la marca servicios “IROMAN 70.3 (diseño)”, registro N° 262249, inscrita el 19 de mayo de 2017 y con fecha de vencimiento 19 de mayo de 2027, en clase 41 internacional, para proteger “servicios de entretenimiento, a saber, la organización de eventos deportivos que consisten de competencias de carrera, natación y ciclismo”, propiedad de la empresa World Triathlon Corporation (F. 16).

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderado especial de la sociedad World Triathlon Corp. (F. 13).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 236, 237 y 238 de los días 13 y 14 y 15 de diciembre de 2017, (F. 19 al 23), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] La empresa Tamarindo Beach Marathon S. A., registró la marca 70.3 (diseño), desde el 5 de junio de 2009 y a la fecha la marca no está en uso para los servicios que protege en el mercado nacional. Solicito atentamente se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca 70.3 (diseño), registro N° 191150, en clase 41[...]”

VII.—Sobre el fondo del asunto:

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

 ...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de ¡aprueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad World Tr1athlon Corp., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la inscripción de marca efectuada en el expediente 2016-12078, tal y como consta en la certificación de folio 16 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

 ...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

... El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca servicios “70.3 (diseño)”, registro N° 191150, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

 Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca servicios “70.3 (diseño)”, registro N° 191150, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca servicios “70.3 (diseño)”, registro No. 191150, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderado especial de la sociedad World Triathlon Corp, contra el registro de la marca de servicios “70.3 (diseño)”, registro N° 191150. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “70.3 (diseño)”, registro N° 191150, descrita en autos y propiedad de la empresa Tamarindo Beach Marathon S. A., cédula jurídica 3-101-496696. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018264017 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2017/37387.—Procter & Gamble Holding GMBH.—Documento: Cancelación por falta de uso (“BLENASTOR C.A.”, presenta can).—Nro. y fecha: Anotación/2-113410 de 31/08/2017.—Expediente: N° 1900-5358403 Registro N° 53584 BLENDI en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:19:46 del 7 de septiembre del 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María de La Cruz Villanea, en calidad de Apoderado Especial de BLENASTOR C.A., contra el registro del signo distintivo BLENDI, Registro Nº 53584, el cual protege y distingue: jabones, artículos de perfumería, aceites etéreos, productos corporales, y para el cuidado de la belleza del cuerpo, lociones capilares y pastas dentífricas en clase 3 internacional, propiedad de Procter & Gamble Holding GMBH. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018262928 ).

Ref: 30/2017/48887.—Med Pharma S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-113129 de 11/08/2017.—Expediente: 2011-0006759.—Registro N° 214689.—Alpralex en clase 5 marca denominativa.

Registro de La Propiedad Industrial, a las 15:00:55 del 27 de octubre de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Bioverativ Therapeutics Inc., contra el registro de la marca Alpralex, registro N° 214689, inscrita el 14 de diciembre de 2011 y con vencimiento el 14 de diciembre de 2021, la cual protege en clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, propiedad de Med Pharma S. A., domiciliada en ciudad de Guatemala; kilómetro 16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote 24 del Complejo Industrial Mixco Norte, Guatemala.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así mismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018263025 ).

Ref: 30/2018/2418.—Mónica Mendoza Barón, cédula de residencia N° 117001225718. Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por CADUCEUS COMMU). Nro. y fecha: Anotación/2-115286 de 12/12/2017. Expediente: 2017-0002849 Registro N° 263062 CICERONE REVISTA DE CERVEZA en clase 16 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:23:15 del 12 de enero del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de CADUCEUS COMMUNICATIONS INC, contra el registro de la marca CICERONE (diseño), registro Nº 263062, inscrita el 29 de junio del 2017 y con vencimiento el 29 de junio del 2027, la cual protege en clase 16 “Una revista sobre cerveza dirigida a público final amante de la cerveza y público profesional en el área, entiéndase dueños de bares, restaurantes, cervecería y afines”, propiedad de Mónica Mendoza Barón, cédula de residencia 117001225718. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018263352 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber 1.) Silvia Magdalena Valle Cuadra, cédula de residencia 155801127812 propietaria registral de la finca del Partido de San José matricula de folio real número 473035. 2) Efrén Corella Vargas cédula de identidad 9-0026-452 y 3.) Rodrigo Corella Cruz cédula de identidad 9-0026-452 propietarios registrales de la finca del Partido de San José matricula de folio real número 84819, Plano que describe la finca SJ-104624-1961 y Plano hijo SJ-1815269-2015, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afectan esas fincas y planos. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del 20 de mayo del 2018, se ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 08:00 horas del 29 de mayo del 2018, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2014-2633-RIM).—Curridabat, 16 de julio del 2018.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 122850.—( IN2018263422 ).

Se hace saber al señor Francisco Saborío Villalobos, cédula de identidad 1-0292-0638, apoderado generalísimo de Inmobiliaria El Convoy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-053193, quien es la propietaria de las fincas de Limón 18214, 18218, 18220 y 18212, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 10:30 horas del 20 de diciembre del 2017, emitida por este Despacho bajo expediente administrativo 2017-0970-RIM, mediante el cual se ordena la apertura de un nuevo expediente en virtud de la existencia de un presunto error en la inscripción de documentos con citas tomo: 335, asiento: 17626 y tomo: 346, asiento: 9211; error en el número de cédula jurídica de Inmobiliaria El Convoy Sociedad Anónima, en las fincas de Limón matrículas 18214, 18220 y 18212, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 19/06/2018 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a Inmobiliaria El Convoy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053193, en la persona de su apoderado generalísimo, sea el señor Francisco Saborío Villalobos, cédula de identidad 1-0292-0638, quien es la sociedad propietaria de las fincas de Limón 18214, 18218, 18220 y 18212, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-1261-RIM).—Curridabat, 19 de junio del 2018.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 123026.—( IN2018263438 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no haber sido localizado el patrono Marcos Alejandro Largaespada Jiménez, número patronal 7-01900101745-001-00I, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2018-01628 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢428.845,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en esta oficina Desamparados, sexto piso del Oficentro del Mall Multicentro en Desamparados. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas, con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 18 de julio del 2018.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018263433 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio del trabajador independiente Mora Carboni José Miguel, Nº Afiliado 0-00105360040-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Nº de Caso 1204-2018-02710, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se ha detectado omisión en el reporte del periodo de octubre 2011 a setiembre 2012. Total, de salario omitido ¢2,203,572.00, Total de cuotas en el Seguro de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte ¢253,416.00. Consulta expediente: Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 19 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018264146 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio del patrono Seguridad Privada Rase S. A., Nº Patronal 2-03101616053-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Nº de Caso 1204-2018-01131, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador Muñoz Muñoz Santos Isabel, número de cédula N° 5-0181-0274 en el reporte de enero a agosto 2017. Total de salario omitido ¢1.850.000,00. Total de cuotas Obrero Patronales ¢421.561,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢106.375,00. Consulta expediente: Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 19 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018264147 ).

SUCURSAL LA UNIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorase el domicilio actual del patrono Manuel Francisco Rodríguez Espinoza, número patronal 0-00103310784-004-001, la sucursal La Unión, notifica traslado de cargos del 04 de mayo del 2018, caso N° 1205-2018-00573, por eventuales omisiones salariales de la trabajadora Johanna Villalobos Madrigal, por un monto de 0984,936.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la entrada del costado norte del Cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 12 de junio del 2018.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe Sucursal, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2018263650 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorase el domicilio actual del patrono Manuel Francisco Rodríguez Espinoza, número patronal 0-00103310784-004-001, la Sucursal La Unión notifica Traslado de Cargos del 10 de mayo del 2018, caso N° 1205-2018-00690, por eventuales omisiones salariales de la trabajadora Éricka Vanessa Muñoz Quirós, por un monto de ¢528.398,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la entrada del costado norte del Cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 12 de junio del 2018.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018263651 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorase el domicilio actual del patrono Manuel Francisco Rodríguez Espinoza, número patronal 0-00103310784-004-001, la sucursal La Unión notifica traslado de cargos del 14 de mayo del 2018, caso N° 1205-2018-00720, por eventuales omisiones salariales de la trabajadora Ceily Pamela Quesada Castro, por un monto de ¢1.297.531,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la entrada del costado norte del Cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 12 de junio del 2018.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe Sucursal, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2018263652 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorase el domicilio actual del patrono Xiomara del Carmen Ibarra Mata, número patronal 7-0027818253-001-001, la Sucursal La Unión notifica Traslado de Cargos del 12 de abril del 2018, caso Nº 1205-2018-00418, por eventuales omisiones salariales de la trabajadora Paula Amparo Lanzas Dávila, por un monto de ¢1.152.217,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la entrada del costado norte del Cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal La Unión, 23 de mayo de 2018.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018263653 ).