LA GACETA N° 144 DEL 9 DE
AGOSTO DEL 2018
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N°
41211-MJP
ACUERDOS
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO
DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
FE DE
ERRATAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; artículos 25.1, 27.1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, N° 6739 del 28 de abril de 1982 y
sus reformas, la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social
N°4762 del 8 de mayo de 1971 y sus reformas y la Ley de Mecanismos Electrónicos
de Seguimiento en Materia Penal N° 9271 del 30 de setiembre de 2014 y sus
reformas;
Considerando:
1º—Que la Ley de Mecanismos
Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal, permite el uso de mecanismos
electrónicos alternativos al cumplimiento de la privación de libertad, tanto en
su modalidad de sanción como de medida cautelar.
2º—La ley N° 9271 dispuso como atribución de
la autoridad jurisdiccional, determinar el ámbito de movilización de la persona
usuaria del mecanismo, así como autorizar las salidas restringidas y demás
permisos requeridos. A la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio
de Justicia y Paz, le corresponde supervisar y dar seguimiento del cumplimiento
de las medidas impuestas por la autoridad judicial.
3º—Para dar una adecuada regulación en
materia de mecanismos electrónicos alternativos al cumplimiento de la privación
de libertad, se promulgó el decreto ejecutivo N° 40177-JP del 30 de enero de
2017, derogado posteriormente por el Reglamento del Sistema Penitenciario
Nacional, decreto ejecutivo N° 40849-JP del 09 de enero de 2018.
4º—En el ordinal 434 incisos b), e) y f) del
decreto ejecutivo N° 40849-JP, se otorgan amplias potestades a la Unidad de
Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos de la
Dirección General de Adaptación Social, que son competencia de la autoridad
judicial de conformidad con la Ley N° 9271.
5º—El reglamento es una norma jurídica
subordinada a la ley, por lo que resulta necesario enmendar la extralimitación
reglamentaria en que incurrió el Poder Ejecutivo al promulgar el decreto
ejecutivo N° 40849-JP. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 434 DEL REGLAMENTO
DEL
SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL
Artículo 1º—Refórmese el
artículo 434 del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional, decreto
ejecutivo N° 40849-JP del 09 de enero de 2018, publicado en La Gaceta N°
12 del 23 de enero de 2018, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 434.-Plan de Atención
Profesional. Es el proceso de acompañamiento para personas sentenciadas a
partir del Plan de Atención Profesional definido. Como parte de los procesos de
acompañamiento se ejecutan las siguientes acciones:
a) Procedimiento de variación de condiciones: Si durante la ejecución
de la sentencia con el dispositivo electrónico hubiera variaciones
domiciliares, laborales, educativas, familiares, de salud o de cualquier otra
naturaleza, la persona usuaria podrá solicitar la variación de la condición
ante el juzgado de ejecución de la pena. Sobre lo resuelto, la Unidad de
Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos será
informada oportunamente para que realice los procesos de valoración y ajustes
necesarios.
b) Informes profesionales: la Unidad de Atención a
Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos brindará a las
autoridades jurisdiccionales informes profesionales cuando sean solicitados o
cuando dicha Unidad requiera rendirlos para considerar situaciones especiales.
c) Procedimiento de alerta: cuando la persona
monitoreada realice una acción fuera de los parámetros permitidos y con ello
genere una alerta, el Centro de Monitoreo deberá localizar a la persona usuaria
o a sus contactos aportados en los medios previamente señalados, con el
objetivo de conocer los motivos por los cuales se generó la alerta y para
indicarle cómo proceder. Si la persona cumple con lo señalado, el evento se
cerrará, de no ser así, se remitirá la información a la Unidad de Atención a
Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos, para que realice el
procedimiento correspondiente. En todos los casos, el Centro de Monitoreo
deberá remitir un reporte escrito a la Unidad de Atención a Personas Sujetas a
Monitoreo con Dispositivos Electrónicos.
d) Procedimiento por incumplimiento: en caso de
incumplimiento de las condiciones impuestas, la Unidad de Atención a Personas
Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos informará oportunamente a la
autoridad jurisdiccional competente para lo que corresponda.
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los
veintinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N°
3400036969.—Solicitud N° 085-2018.—( D41211 - IN2018264525 ).
N° 73-2018 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 4, 25.2, 28.1. y 2. inciso a) y 92 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo N°
41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del 25 de junio de 2018 y el Acuerdo 027-P del 25
de junio de 2018, ambos publicados en La Gaceta N° 124 del 10 de julio
del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar en la señora
Fiorella María Salazar Rojas, cédula de identidad N° 1-938-646, quien funge
como Viceministra de Seguridad Pública, la firma del Ministro para el dictado
de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y
los servidores y exservidores de la Administración Pública bajo la competencia
del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado no supere los ¢30.000.000,00
(treinta millones de colones con cero céntimos), correspondientes al Ministerio
de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Ministerio de
Seguridad Pública, a los once días del mes de julio de dos mil dieciocho.
Michael Soto Rojas, Ministro de
Seguridad Pública.—1 vez.— O. C. N°
3400035368.—Solicitud N° 123574.—( IN2018264543 ).
N° 001515.—Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sámara-Nosara”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DAJ-ABI-
2018-1225 de 28 de junio 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones
N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04
de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de
junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al
sistema de folio real, matrícula N° 165788 derecho 000, cuya naturaleza es lote
B, terreno con una casa de habitación, situado en el distrito 05 Samara, cantón
02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 1009,66 metros
cuadrados y cuyos linderos de finca madre según Registro Público de la
Propiedad son norte: calle pública con frente de 76 metros con 80 centímetros,
al sur: con Carmen Heidi Caravaca Alvarado, al este: con calle pública con
frente de 76 metros con 80 centímetros; y al oeste: con Baldíos Nacionales,
Marina Playa Samara y el Mecate S. A.
2°—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición del área total del terreno, la cual es equivalente a 1009,66 metros
cuadrados, según plano catastrado N° G-1071569-2006. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la
ruta nacional N° 160, Sámara-Nosara”.
3°—Constan en el expediente administrativo
número 29. 266 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado N° G-1071569-2006, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4°—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9462 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de
folio real, matrícula N° 165788 derecho 000.
b) Naturaleza: lote B, terreno con una casa de
habitación.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Sámara,
cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos lo indicado en el
plano catastrado G-1071569-2006.
d) Propiedad: Grace Alvarado Enríquez, cedula de
identidad 5-0085-0915
e) De dicho inmueble se necesita el área total a
saber de 1009,66 metros cuadrados, según plano catastrado N° G G-1071569-2006.,
para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional
N° 160, Sámara-Nosara”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público,
del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, visible en el
Sistema de Folio Real, matrícula N° 165788, derecho 000, situado en el distrito
05 Sámara, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste, propiedad de Grace
Alvarado Enríquez, cédula de identidad 5-0085-0915, un área de terreno a saber
de 1009,66 metros cuadrados, según plano catastrado G-1071569-2006, cuyas
diligencias necesarias son para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sámara-Nosara”.
2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.
3°—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 123341.—(
IN2018264419 ).
N° 001530.—Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento de la ruta nacional N° 160, Samara - Nosara”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2018-1233 de fecha 28 de Junio del 2018, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-139482-000, cuya naturaleza terreno
de Pastos, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia
de Guanacaste, con una medida de 10.000.00 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 537.00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° G-1686405-2013. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la ruta nacional N° 160,
Samara – Nosara”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.272 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° G-1686405-2013, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 537.00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 5-139482-000.
b) Naturaleza: Terreno de Pastos.
c) Ubicación: situado en el distrito 05 Samara,
cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el
plano catastrado N° G-1686405-2013.
d) Propiedad a nombre de: Frederique Socci,
Pasaporte R004601
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 537.00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento de la ruta nacional N° 160, Samara – Nosara”, según se
ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes.
Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 5-139482-000, situado en el distrito 05 Samara,
cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste Frederique Socci, Pasaporte
R004601, con una área total de 537,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° G-1686405-2013,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la ruta
nacional N° 160, Samara – Nosara”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11
de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata Ministro.— 1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N°
123459.—( IN2018264535 ).
N° 001531.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160,
Samara-Nosara”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-1232 de 28
de junio del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 90364 derecho 000, cuya naturaleza es
terreno de potrero, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la
provincia de Guanacaste, con una medida de 94.999,41 metros cuadrados y cuyos
linderos de finca madre según Registro Público de la Propiedad son : al norte,
con Roberto Suarez Villalobos; al sur, con Felix Ledezma Aguilar; al este, con
Felix Ledezma Aguilar; y al oeste, con calle pública con frente de 367 metros
con 13 centímetros.
2º—Del referido inmueble es impostergable la adquisición dos franjas de
terreno del área total de la finca, las cuales son equivalente a 450,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° G-1682853-2013 y el área de 38 metros
cuadrados según plano catastrado N° G-1682852-2013. Siendo necesaria sus
adquisiciones para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la
Ruta Nacional N° 160, Samara-Nosara”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 29.279 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Planos
Catastrados N° G-1682853-2013 y G-1682852-2013, mediante los cuales se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se requieren del citado
inmueble dos franjas de terreno de 450,00 metros cuadrados y 38 metros
cuadrados respectivamente.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786
del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9462 del 11 de noviembre de 2014, publicada
en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas
en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del
18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
90364 derecho 000.
b) Naturaleza: terreno de potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Samara, Cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste, Linderos, lo indicado en los planos catastrados
G-1682853-2013 y G-1682852-2013.
d) Propiedad: Marion Alexandra Jaeckel Wiedenmann, cedula de identidad
1-1175-0223.
e) De dicho inmueble se necesitan dos áreas totales a saber de 450,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1682853-2013 y el área de 38
metros cuadrados según plano catastrado N° G-1682852-2013, para la construcción
del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160,
Samara-Nosara”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, del inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad , visible en el Sistema de
Folio Real Matrícula Número 165787 derecho 000., situado en el distrito 05
Samara, Cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste propiedad de Marion
Alexandra Jaeckel Wiedenmann, cedula de identidad 1-1175-0223., dos áreas
totales a saber las cuales son de 450,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° G-1682853-2013 y el área de 38 metros cuadrados según plano catastrado
N° G-1682852-2013, cuyas diligencias necesarias son para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Samara-Nosara”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas
contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance
Nº 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con
el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 123457.—( IN2018264534 ).
N° 001532.—Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento
Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-S-2018-250 de 09 de julio del 2018, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 196786-000, cuya naturaleza es
terreno de potrero, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la
provincia de Guanacaste, con una medida de 6.968,70 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 38,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 5-1674076-2013. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160
Sámara-Nosara”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número SABI 2018-12 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado N° 5-1674076-2013, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 38,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 196786-000.
b) Naturaleza: Terreno de potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Sámara,
cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos, los indicados en el
plano catastrado N° 5-1674076-2013.
d) Propiedad: 3-101-476806 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-476806.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 38,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”, según se
ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido
por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto
mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 196786-000, situado en el distrito 05 Sámara,
cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad de 3-101-476806
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-476806, un área total de 38,00
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado N° 5-1674076-2013, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud Nº 123450.—(
IN2018264532 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 600, y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 1, folio
117, título N° 1313, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Lizano Argüello Paula María, cédula N° 1-0997-0968. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018263566 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 164, emitido por el Liceo de
Pocora, en el año dos mil ocho, a nombre de Campos Solera Lysi, cédula:
7-0203-0032. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018263749 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Título N° 23, emitido por el Centro
Educativo Bilingüe Inmaculada Jacó, en el año dos mil siete, a nombre de Arias
Fuentes Ana Cristina, cédula N° 1-1455-0770. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018264022 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 255, emitido por el Conbi
College, en el año dos mil ocho, a nombre de Villalobos Vargas Juan Pablo, cédula
1-1452-0092. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del
mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018264081 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Asiento 25, Título N° 15, emitido por el
Liceo Costa Pájaros, en el año dos mil ocho, a nombre de Medrano Rojas Cristina
María, cédula N° 6-0396-0358. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018264130 ).
Ante esta dirección, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 65, emitido por el Liceo
Académico de Buenos Aires, en el año dos mil once, a nombre de Ilama Borbón
María Fernanda, cédula 1-1563-0550. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018264286 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo II, folio 12, título N° 355, emitido por el Colegio Monserrat, en el
año dos mil catorce, a nombre de Zepeda Álvarez Mariangel, cédula N°
6-0432-0644. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017197041 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título N° 62, emitido por el Liceo Las
Delicias, en el año dos mil doce, a nombre de Mora Romero Marco Antonio, cédula
N° 5-0394-0562. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días
del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018264288 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 9, emitido por el Liceo de
Cuajiniquil, en el año dos mil ocho, a nombre de Cardoza Alemán Yenory
Gloriana, cédula: 5-0379-0959. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018264409 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 155, emitido por el Liceo
Pacifico Sur, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mendoza
Latouche Paul, cédula N° 1-0998-0807. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018264410 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título Nº 875, emitido por el Colegio
Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año dos mil nueve, a nombre
de Ceciliano Mora Karen Roxana, cédula Nº 3-0455-0339. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018264917 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Unión de Productores Agrícolas y Afines de la Reserva La
Biosfera La Amistad del distrito Bioley cantón Buenos Aires Puntarenas, Siglas
UPREBA al que se le asigna el código 1011-SI, acordado en asamblea celebrada el
10 de agosto del 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al Tomo: 3, Folio: 258, Asiento: 5051, del 05 de julio
de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
10 de agosto del 2018, con una vigencia que va desde el 10 de agosto del 2017
al 31 de agosto de 2019 quedó conformada de la siguiente manera:
Presidente |
Álvaro Jiménez Alvarado |
Vicepresidente |
Ana Gabriela Muñoz Mendoza |
Secretario de actas |
Yesenia Porras Chavez |
Tesorero |
Pablo Mendoza Hernández |
Secretario de Organización y
Formación |
Jazmín Mena Ugalde |
Vocal 1 |
Víctor Andrés Gutiérrez Díaz |
Vocal 2 |
Francisco Antonio Quesada Nájera |
Fiscal |
Karen Mena Ugalde |
06 de julio del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—( IN2018264180 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-34-2018 de las 9:05 horas del día 19 de julio del 2018. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-567-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Alexandra María Rivas
Villalobos, cédula de identidad N° 1-771-936, a partir del día 1 de mayo del
2016; por la suma de cuarenta y cuatro mil trescientos treinta colones con
nueve céntimos (¢44.330,09), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de
Pensiones.—1 vez.—( IN2018267333 ).
En sesión celebrada en San José,
a las 9:47 horas del 18 de abril del 2018, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-438-2018, al señor Guillermo Miranda
Delgado, cédula de identidad 7-041-889, vecino de Limón; por un monto de ciento
diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos
(¢119.069,57), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto
fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo, queda condicionado
a que exista el contenido presupuestarlo correspondiente.—Luis Paulino Mora
Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2018267376 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Ricardo Arango Herrera, soltero,
cédula de identidad N° 112060404, con domicilio en Escazú, del Colegio Country
Day 900 metros sur y 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
La Bruja Marina
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a soda, restaurante y marisquería ubicado
del cementerio de Escazú centro 200 m este edificio mano izquierda color café.
Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002043. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018263143 ).
Roberto Bolaños Prada, soltero, cédula de identidad
113220033, en calidad de apoderado especial de Zicrom de Costa Rica EOMR S. A.,
cédula jurídica 3101353765con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael,
Centro Corporativo El Cedral, edificio 4, piso 3, oficinas del Vector Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYCOLOR
como marca de fábrica en clase 2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Línea completa de y aditivos para
poliolesfinas, a saber, concentrado de color de polímeros cargados con
pigmento, colorantes, ceras dispersantes y aditivos que sirven para colorear
plástico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018,
solicitud Nº 2018-0006088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263157 ).
José Paulo Brenes Lleras,
casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de
Limited Liability Company “Beluga Market” con domicilio en 40A U1,
Proletarskaya Street, Town of Zvenigorod, 143180, Moscú Región, Russia,
Federación de Rusia, solicita la inscripción de: RUSSIAN RYE Vodka
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33;
Vodka de centeno ruso. Reservas: no se reivindica las palabras RUSSÍAN RYE
Vodka. Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009805. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018263191 ).
Ricardo Gerli Amador, cédula de
identidad Nº 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem
International Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345161, con domicilio
en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRISOL VELOCITY como
marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 32: cerveza, ale y porter, aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer
bebidas. Fecha: 12 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005031. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018263225 ).
Ricardo Gerli Amador, cédula de
identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem
International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101345161, con domicilio en La
Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega Amsa, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRISOL VELOCITY, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005030. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018263226 ).
Daniel Zbel, casado una vez, cédula de
residencia 184001403030 y Amy Patrice Zbel, casada una vez, cédula de
residencia 184001806736 con domicilio ambos en Canto del Mar, Villa número 5,
Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicitan la inscripción de: Jolly Roger
como
marca de comercio y servicios en clases 16; 30; 32; 35 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; cartón y artículos o de
estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos), de papelería o
para uso doméstico, artículos de oficina (excepto muebles), material de
instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para
embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de
imprenta, en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo, en clase
32; Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.,
en clase 35; Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina., y en clase 43; Servicios de restauración
(alimentación), . hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012115. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018263235 ).
Adrián Saballos Barreto, casado
una vez, cédula de identidad 801000171, con domicilio en La Asunción, Belén,
Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, Condominio Montereal, N° 2, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SA SABALLOS arquitectos,
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
arquitectura. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004993. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018263238 ).
Adrián Saballos Baneto, casado
una vez, cédula de identidad 801000171, con domicilio en La Asunción, Belén,
Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, Condominio Montreal Número Dos, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SA SABALLOS arquitectos
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios
de arquitectura, ubicado en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Terrazas, 4to
piso, oficina trescientos cuatro. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0004994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018263239 ).
Dagoberto Steven González
Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 205440074, en calidad de
apoderado generalísimo de Bean Belt Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102757603, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Condominio
Villas del Campo, condominio C 54, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BEAN BELT COSTA RICAN SPECIALTY COFFEE,
como marca de comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 25 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0003750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018263281 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de FB
Beauty Ltd con domicilio en Third Floor, 49, Carnaby Street, London, W1F 9PY,
Reino Unido, solicita la inscripción de: MUA MAKEUP ACADEMY
como marca de fábrica en clase(s): 3 y 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
Cosméticos, maquillaje de ojos, maquillaje facial, sombras de ojos, máscara de
pestañas, perfiladores de ojos, maquillaje de base, tinta labial, brillo de
labios, color para los labios, barra de labios, tinte para pestañas, cosméticos
para pestañas, lacas de uñas, brillos de uñas, polvos para mejorar el aspecto
de la piel, colorete, bronceador, corrector, capas superficiales para la piel,
uñas postizas, pestañas postizas, adhesivos para fijar uñas postizas y pestañas
postizas, fijador de maquillaje, desmaquillador y quitaesmaltes,
quitapegamentos. y en clase 21; Cepillos cosméticos; Brochas de maquillaje. Fecha:
25 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002349. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263284 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltero, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA S.R.L, cédula jurídica 310285278, con domicilio
en Santa Ana Oficentro Forum II, Torre L, primer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ALTA MAR
como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Carne, mariscos, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001835. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018263285 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de
identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio
en 54 Rue La Boétie 75008 París, México, solicita la inscripción de: ZYNQUISTA
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones antidiabéticas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002767. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018263287 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de
Sade- Compagnie Generale De Travaux D’hydraulique con domicilio en 23/25 Avenue
Du Docteur Lannelongue, 75014 París, Francia, solicita la inscripción de: sade
como marca de fábrica y servicios en clases
6; 19; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos,
construcciones de metal transportables, cables no eléctricos e hilos de metal
común, tubos y tubos de metal, uniones de metal para tubos, conductos metálicos
para instalaciones de ventilación y aire acondicionado, tuberías de agua de
metal, andamio de metal, aleaciones de metales comunes., en clase 19;
materiales de construcción (no metálicos), tubos rígidos no metálicos para la
construcción, asfalto, brea y betún, edificios no metálicos transportables,
elementos de construcción concretos, conductos, no de metal, para instalaciones
de ventilación y aire acondicionado, tubos de drenaje, no metálicos, en clase
37; Construcción de edificios, consulta de construcción, trabajos de
perforación, obras de ingeniería civil (construcción), construcción de edificios
permanentes, construcción y renovación de carreteras, puentes, viaductos,
oleoductos, parques eólicos, túneles, puertos, presas, diques, canales, cuencas
de retención y almacenamiento, instalación de tuberías, servicios de
instalación y mantenimiento de tuberías, instalación, reparación, renovación y
mantenimiento de sistemas de suministro de agua, redes de agua y tuberías de
agua, instalación, reparación, renovación y mantenimiento de tuberías y
tuberías, supervisión de construcción de edificios, instalación, reparación,
renovación y mantenimiento de redes de gas, redes eléctricas, redes de
calefacción, redes de aire acondicionado y redes de telecomunicaciones,
instalación de fibras ópticas y cables para la conexión a Internet e
instalación de equipos de radiodifusión, y en clase 42; servicios de
ingeniería, trabajo de ingeniería, ingeniero civil, diseño (desarrollo),
instalación, mantenimiento, actualización y alquiler de software, redacción de
construcción, estudios de proyectos técnicos en el campo de la construcción,
instalación y mantenimiento de sistemas de agua, consultoría de ingeniería para
empresas sobre requisitos técnicos para redes de agua y redes de distribución
de energía, consultoría en el campo de la protección ambiental y el desarrollo
sostenible, consultoría en el campo del ahorro de energía, servicios de
laboratorio científico para calibración [medición]. Prioridad: Se otorga
prioridad N°4429298 de fecha 16/02/2018 de Francia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003085.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018263288 ).
Jorge Esteban Villalobos Solís,
soltero, cédula de identidad N° 111800805, en calidad de apoderado generalísimo
de Servicios Metropolitanos Integrados J y G de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101656867, con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, 500 metros
norte y 75 metros este de la Ferretería El Rafaeleño, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: REPÚBLICA NATURAL,
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa y
accesorios como zapatos, sombreros y demás accesorios de vestir. Fecha: 19 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005142. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263302 ).
Ilanit Waserstein Medina, casada
una vez, cédula de identidad N° 111430682, en calidad de apoderado especial de
Angulo Opuesto S. A., cédula jurídica N° 3101324010, con domicilio en calle 13
y 15 avenida 10 N° 1327, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Klics
como marca de comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos,
botas, zapatillas y vestidos. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001235.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018263303 ).
Irene Rojas Hernández, soltera,
cédula de identidad 115240690, en calidad de apoderada generalísima de
Productos Vida Pura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102737188, con domicilio en Garabito, Jacó, Kisco, en el centro comercial Jacó
Walk, diagonal al BAC, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA
PURA juice & wellness bar,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la producción y venta de: jugos vegetales, comida
orgánica, saludable y vegana, ubicado en la provincia de Puntarenas, Garabito,
Jacó, Kisco, en el centro comercial Jacó Walk, diagonal al BAC. Fecha: 12 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0001812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018263329 ).
Mariela Solano Obando, casada
una vez, cédula de identidad N° 1-1076-0532, en calidad de apoderado especial
de Delibra Sociedad Anónima, con domicilio en Juncal, un mil trescientos cinco,
oficina un mil doscientos uno, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de:
ZUVIC, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: medicamento para tratar patologías
uroginecológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de
2018. Solicitud N° 2018-0006160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018263345 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1067900960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental
Great Brands LLC., con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva
Jersey, 07936, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANG
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Refrescos y aguas
saborizadas; siropes, concentrados de pulpa de frutas, concentrado de jugo de
frutas y concentrados para hacer bebidas, mezclas en polvo y otras
preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010155. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018263356 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Internacional Global S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100,
Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: 2018 ¡ PURA
VIDOSKI !,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; servicios de comercialización,
servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda de souvenirs,
servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados. Fecha:
19 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018263357 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A.,
cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores,
Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada
principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica
, solicita la inscripción de: COMAPAN, como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillas
mixtas, nueces, nueces confitadas, snacks a base de frutas, mermeladas de
fruta, productos lácteos y embutidos. Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018263360 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Frontgate
Capital Group Holdings LTD. con domicilio en C/O Morgan & Morgan Trust
Corporation Withfield Tower, 4792 Coney Drive, Belize City, Belice, solicita la
inscripción de: FCG, como marca de servicios en clase(s): 35 y 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina, específicamente, asistencia, servicios de asesoría y consultoría en
relación con planificación empresarial, análisis empresarial, gestión
empresarial y organización empresarial; servicios de asesoría empresarial,
consultoría e información; servicios de asesoría y consultoría en gestión
empresarial; consultoría en organización y operaciones empresariales; servicios
de asesoría relacionados con la gestión empresarial y operaciones
empresariales, y en clase 36; servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, específicamente, servicios de
asesoría en inversiones; consultoría de inversiones; administración/gestión de
inversiones; inversión de fondos; servicios de inversión, a saber, servicios de
adquisición de activos, consulta, desarrollo y administración; análisis de
inversión financiera; proporcionar información y asesoría en el campo de las
finanzas y las inversiones financieras; inversión de capital propio/social;
servicios de consultores de capital privado; servicios de asesoría y
consultoría financiera. Fecha: 31 de enero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador.—( IN2018263361 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Frontgate Capital
Group Holdings Ltd.I, con domicilio en C/O Morgan & Morgan Trust
Corporation Withfield Tower, 4792 Coney Drive, Belize City, Belice, solicita la
inscripción de: FRONTGATE CAPITAL GROUP, como marca de servicios en
clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina, específicamente, asistencia, servicios de
asesoría y consultoría en relación con planificación empresarial, análisis
empresarial, gestión empresarial y organización empresarial; servicios de
asesoría empresarial, consultoría e información; servicios de asesoría y
consultoría en gestión empresarial; consultoría en organización y operaciones
empresariales; servicios de asesoría relacionados con la gestión empresarial y
operaciones empresariales y en clase 36: servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, específicamente,
servicios de asesoría en inversiones; consultaría de inversiones;
administración/gestión de inversiones; inversión de fondos; servicios de
inversión, a saber, servicios de adquisición de activos, consulta, desarrollo y
administración; análisis de inversión financiera; proporcionar información y
asesoría en el campo de las finanzas y las inversiones financieras; inversión
de capital propio/social; servicios de consultores de capital privado;
servicios de asesoría y consultoría financiera. Fecha: 31 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0011917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018263362 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal
Health Corporation con domicilio en 300 Frank W. Burr Boulevdard, Teaneck,
State of New Jersye, US, 07666, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PHI-CHROME, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; aditivos
alimentarios para la salud y la nutrición animal; aditivos y suplementos
alimentarios para animales no humanos; suplementos dietéticos para animales no
humanos, suplementos alimenticios para animales y aditivos para su uso como
suplemento nutricional animal. Fecha: 29 de enero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000391.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018263370 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Paill S. A.
de C.V., con domicilio en 8A Av. Sur, y 10A Calle Oriente N° 470, San Salvador,
San Salvador, C.A., El Salvador, solicita la inscripción de: PROMEBIPRESS,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos.
Fecha: 19 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001143. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018263372 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de HY Cite Enterprises
Llc, domicilio en 333 Holtzman Road, Madison, Wisconsin 53713, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza; utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes;
parrillas/planchas no eléctricas; woks/sartén para cocina oriental no
eléctrico; cocinas de presión no eléctricas; vaporizadores de cocina no
eléctricos; olla para uso en horno/hornos holandeses; sartenes/cacerolas;
escalfadores de huevos; utensilios de cocina, a saber, parrillas; coladores;
ralladores de alimentos no eléctricos; utensilios de cocina, a saber,
cucharones, cucharas, tenedores, espátulas, trituradores; porta utensilios de
cocina; tazones para mezclar; utensilios para hornear; vajillas; utensilios
para servir; artículos/utensilios para bebidas; cristalería de bebidas. Fecha:
21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012369. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de
Febrero de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018263383 ).
Angélica Cristina Mata Jiménez,
soltera, cédula de identidad N° 115680641, con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, calle 61, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inside
out theory como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, terapia
de lenguaje, estimulación temprana, terapia física, estimulación sensorial,
estimulación prenatal, terapias enfocadas a la discapacidad. Fecha: 24 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0004271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263407 ).
María Rosa Velasco De Castro,
casada una vez, cédula de residencia 184000004323, con domicilio en Santa Ana,
Brasil, Calle los Salgado, segunda entrada a mano izquierda, primera casa a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: guinda tus
accesorios,
como marca de fábrica y comercio en clase: 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos,
marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso,
marfil, ballena, concha, ámbar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Fecha: 16 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de
2018. Solicitud N° 2018-0005811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263417 ).
Carlos Ernesto Zaldaña Aguilar,
casado una vez, pasaporte A02489472, en calidad de apoderado general de Fértica
S. A., cédula jurídica N° 3101395034, con domicilio en Pavas, Oficentro
Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de Pizza Hutt, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTICA - EXTEN
como marca de fábrica en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes para uso agrícola. Reservas: De los colores: Verde y blanco.
Fecha: 07 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000945. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018263421 ).
José Luis Abascal Ruiz, casado
una vez, pasaporte 099105529, en calidad de apoderado generalísimo de Casabe
Deli Limitada, cédula jurídica N° 3102590871 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Oficentro Multipark, local número cincuenta y nueve, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: casabe
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a soda, restaurante, venta de productos, ubicado en San
José, Escazú, San Rafael, Oficentro Multipark, local número cincuenta y nueve.
Fecha: 12 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006091. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 12 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263429
).
Mónica Román Jacobo, casado una
vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de apoderada especial de
Relaxtech Internacional S. A., cédula jurídica 3101605886, con domicilio en
Orienta, Parque Induatrial y Zona Franca Zeta Cartago, Bodega N° 66 diagonal al
Restaurante Casa Luna, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: REgAl
Home LOS ASESORES DEL DESCANSO
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de productos dedicados al hogar
tales como: almohadas, ropa de cama, protectores para colchón, mobiliario,
accesorios de decoración, colchones, toallas, cobijas, edredones, cojines,
insert (espuma para edredón), cover duvets (cobertor de espuma para edredón),
ubicado a Plaza Maynard, local 17, Escazú, contiguo al Novillo Alegre de
Escazú. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 17 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263475 ).
Fabiola Azofeifa Álvarez,
soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de
Corporación de Supermercados SRL, cédula jurídica 31027223, con domicilio en
Lindora Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, primer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MAXI AHORRATÓN,
como señal de propaganda en clase:
internacional, para promocionar un establecimiento comercial dedicado a toda
clase de comercio, como importador directo, y a la venta de mercadería en
general al por mayor y al detalle incluyendo la distribución de cosméticos y
medicamentos en relación con el nombre comercial Maxi Palí, tramitada bajo
número de registro 221877. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005320. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018263496 ).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Helm
Agro Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102668807, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, edificio C, oficina C, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HELM HELMONIL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, fungicidas y herbicidas.
Fecha: 25 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003036. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018263498 ).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Helm
Agro Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102668807, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, Edificio C, oficina C, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HELM HELOPRID,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas, fungicidas y herbicidas.
Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003030. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018263499 ).
José Antonio Munoz Fonseca,
casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de
Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul,
República de Corea, solicita la inscripción de: H,
como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: suministro de información a
través de Internet relacionada con la venta de automóviles, servicios de
agencia de ventas para automóviles, organización de ventas de automóviles,
servicios de venta al por mayor para automóviles, servicios de venta de
automóviles al detalle, servicios de agencias de venta de partes y accesorios
para automóviles, arreglo de venta de partes y accesorios para automóviles,
servicios al por mayor de partes y accesorios para automóviles, servicios de
venta al detalle de repuestos y accesorios para automóviles; en clase 37:
reparación de sensores traseros para automóviles, reparación, mantenimiento y
ajuste de automóviles, reparación y mantenimiento de motores para vehículos de
motor, reparación o mantenimiento de aparatos de audio para automóviles,
limpieza y lavado de automóviles, afinación de motores y motores para automóviles.
Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004186. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018263500 ).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Helm
Agro Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102668807, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, edificio C, oficina C, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HELM DURONIL
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018263501 ).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Helm
Agro Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3102668807, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, edificio C, oficina C, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HELM HELMISTIN
como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo de 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018263502 ).
José Antonio Múñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de
Helm Agro Costa Rica S.R.L, cédula jurídica N° 3102668807, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, Edificio C, Oficina C, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HELM KENDO,
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018263503 ).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Helm
Agro Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102668807, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, Edificio C, Oficina C, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HELM HELMECTINA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas,
fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003034. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018263505 ).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de
Cortefiel S. A., con domicilio en Av. del Llano Castellano, 51 28034 Madrid,
España, solicita la inscripción de: M
como marca de fábrica comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados,
sombrerería. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003709. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018263506 ).
Valeria Giraldo García, soltera,
cédula de identidad 800870551, con domicilio en la Unión, Rio Azul, Residencial
Lomas de San Antonio, casa B 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NUTI,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0002030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2018263515 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Las Tres A
Internacional de San José Limitada, cédula jurídica 3102335224 con domicilio en
calle 40, avenida 2 y 4, número 222, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: THE DOGFLUENCERS como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento, publicación en línea de libros y revistas especializadas en
formato electrónico, redacción de textos no publicitarios, reportajes
fotográficos, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables,
publicaciones en línea tipo blog, todos los anteriores relacionados con temas
caninos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018,
solicitud Nº 2018-0006246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018263532 ).
Esteban Adolfo Rendón Moya,
soltero, cédula de identidad N° 110990021, en calidad de apoderado generalísimo
de Orange Pharma Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102729633, con domicilio en Santo Domingo, San Isidro Residencial
Lomas del Zurquí casa H7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Opharma life,
como marca de comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de limpieza,
perfumería, cosmética; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios.
Reservas: de los colores el anaranjado. Fecha: 12 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005230. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018263562 ).
Ronald Gerardo Durán Incera, casado dos veces,
cédula de identidad 105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El Mago
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-657703 con domicilio en barrio
Naciones Unidas, de la Bomba Shell, 200 metros oeste y 50 al sur, Bufete Muñoz
y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RECORD
como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos escolares para escribir. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018,
solicitud Nº 2018-0005440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018263564 ).
Erick William Robinson Nicholson, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 1-0123-0659, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones GB Gonba S. A., cédula jurídica N° 3-101-280380,
con domicilio en Belén, San Antonio, Ciudad Cariari, Los Arcos, 150 metros este
de la entrada, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adventure Inn
Hotel
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje temporal. Reservas: De los
colores: azul, amarillo, gris, verde, celeste y blanco. Fecha 12 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018,
solicitud Nº 2018-0003833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018263604 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad 3-101-081719con domicilio en
Desamparados, San Miguel; 900 metros al sur, del EBAIS El Llano antigua fábrica
de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: N-MA MEDIGRAY como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: polvos, líquidos, gotas, efervecentes, jarabes, tabletas, cápsulas,
graceas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones,
supositorios, enemas, aerosoles, spray tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones,
tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás
productos farmacéuticos y suplementos alimenticios. Fecha: 12 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018263605 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad 3-101-081719con domicilio en
desamparados, San Miguel; 900 metros al sur, del EBAIS El Llano antigua fábrica
de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PSYLAX MEDIGRAY como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: polvos, líquidos, gotas, efervecentes, jarabes, tabletas, cápsulas,
grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones,
supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones,
tónicos„ emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás
productos farmacéuticos y suplementos alimenticios. Fecha: 12 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de julio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018263606 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719 con domicilio en
Desamparados, San Miguel; 900 metros al sur, del EBAIS El Llano antigua fábrica
de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MICRONEMA
MEDIGRAY como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: polvos, líquidos, gotas, efervescentes,
jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos,
cremas, geles, suspensiones, supositorios, enemas, aerosoles, spray, tinturas,
rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores,
vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos y suplementos
alimenticios. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004677. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018263607 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0595-0864, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-081719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel; 900 metros sur, del EBAIS El Llano, antigua fábrica
de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUCO-VAC
MEDIGRAY como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes,
tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles,
suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos,
soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones
y demás productos farmacéuticos, productos naturales (mezcla de bacterias) y
suplementos alimenticios. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004681. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018263608 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0595-0864, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad N° 3-101-081719,
con domicilio en Desamparados, San Miguel; 900 metros al sur, del EBAIS El
Llano, antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LAXA-T MEDIGRAY como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: polvos, líquidos, gotas, efervecentes,
jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos,
cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos,
ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores,
vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos y suplementos
alimenticios. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004680. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018263609 ).
Liliana Solís Cambronero, casada
una vez, cédula de identidad N° 109240551, en calidad de apoderado generalísimo
de Human Potential Ventures S. A., cédula jurídica 3101759255, con domicilio en
Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla, casa 265, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: E IQ INTELIGENCIA EMPRENDEDORA,
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
el formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Reservas: de los colores: blanco y gris oscuro. Fecha: 10 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018263613 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Katia Martén
Arquitectos S. A., cédula jurídica N° 3-101-304565, con domicilio en Escazú,
San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso,
oficinas de Katia Martén Arquitectos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KMA DESING GROUP
como marca de fábrica y servicios en clases:
16; 35; 37; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Maquetas de arquitectura, planas de arquitectura; en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, análisis de mercados inmobiliarios; en clase 37: Prestación de
servicios relacionados con lo construcción de edificios de todos los sectores
de lo construcción, a saber, prestación de servicios de planificación, diseño,
contratación, consultaría, gestión de proyectos y construcción en general,
servicios de construcción en sectores residenciales, industriales, comerciales
e institucionales, servicios de desarrollo inmobiliario y consultoría,
desarrollo inmobiliario comercial, desarrollo inmobiliario residencial; en
clase 42: Servicios de arquitectura consultoría y asesoramiento sobre
arquitectura, servicios de diseño de arquitectura y de diseño de interiores,
consultas profesionales relativos el diseño de cocinas a la medida, diseño de
vajillas y utensilios de mesa, diseño de muebles, decoración y diseño de
interiores, servicios de arquitectura para el diseño de construcciones
comerciales, industriales y de oficinas, servicios de arquitectura y
planificación urbanística, gestión de proyectos de arquitectura, consultoría en
arquitectura y elaboración de planos de construcción, servicios de consultoría
e información sobre arquitectura e infraestructuras de tecnología de la
información, servicios para planificar comunidades residenciales, servicios de
diseño relacionados con bienes inmobiliarios; en clase 44: Diseño de parques y
jardines [paisajismo]. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005347. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018263626 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de B América Corporation, con
domicilio en 12950 NW 25 th Street, Miami, State of Florida 33182, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: basic living
como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 20 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Inodoros, lavamanos, bidets,
llaves (griferías), duchas, accesorios para baños, paneles de ducha,
fregaderos, válvulas reguladoras de nivel de agua para tanques (depósitos) de
inodoros; en clase 20: Accesorios de baño, accesorios de cocina, salas de baño/
mesas, parrilleras bancos plegables, caja para organizar de madera, zapateras,
organizadores de baño, espejos, muebles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0005987. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018263627 ).
Hernán Pacheco Orfila, cédula de
identidad N° 1-0585-0980, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S.
A. De C.V. con domicilio en av. Inglaterra, número 3089, interior I, Colonia
Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México, solicita la
inscripción de: CAFETINO
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: suplementos y complementos alimenticios, complementos
nutricionales (todos los anteriores con contenido de cafeína), preparaciones de
vitaminas con sabor a café. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005147.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018263628 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Hugo Technologies
S.A. de C.V., con domicilio en San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: hugo,
como marca de comercio y servicios en clases:
9; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software de cómputo para coordinar servicios de transporte, a saber software
para la coordinación de despacho de vehículos y vehículos motorizados,
aplicaciones de software descargables, aplicaciones de software para teléfonos
móviles; en clase 39: transporte, embalaje y almacenaje de productos,
organización de viajes, suministro de información en relación de servicios de
transporte y reservaciones de servicios de transporte ofrecidos en línea; en
clase 42: suministro de uso temporal de software no descargable en línea para
proveer servicios de transporte, reservaciones para servicios de transporte y
para despachar vehículos motorizados a los clientes y para despachar vehículos
motorizadas alas clientes, diseño y desarrollo de software de cómputo. Fecha:
28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004877. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018263630 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Omnilife
S. A. de C.V., con domicilio en AV. Inglaterra, número 3089 Interior I, Colonia
Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita
la inscripción de: OMNILIFE ESTOP como marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: refrescos, bebidas
energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no
alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico
en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista para beber, preparaciones
para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005661. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018263631 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Avon Products
Inc. con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: AVON SKIN-SO-SOFT como marca de fábrica y comercio
en clases: 1 y 3 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Humectantes: en clase 3: Talcos, aceites para baño, lociones y cremas
para las manos y el cuerpo, aceites en rocío para el baño, productos para
cuidarse del sol (específicamente protectores solares con factor de protección,
en forma de sprays, protectores solares para bebés, protectores solares para
los labios, protectores solares resistentes al agua. Fecha: 29 de junio de 2018
. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018263632 ).
Carlos Gutiérrez Font, cédula de
identidad Nº 107660448, en calidad de apoderado especial de Banco de Desarrollo
Rural Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida reforma 9-30 de la Zona 9
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BANRURAL
como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias y negocios inmobiliarios, los servicios de arrendamiento
con opción de compra (leasing), los servicios de administradores de
propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o
financiación, los servicios relacionados con seguros, tales como los servicios
prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los
asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Fecha: 11 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263671 ).
Carlos Alberto Acuña Arredondo,
casado una vez, cédula de identidad 105240259, con domicilio en plaza Víquez de
Ferretería El Pipiolo; 200 mts. sur, 150 oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Zona Motriz
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, producción
de programas de TV, de mecánica automotriz de vehículos, maquinaría industrial
y agrícola. Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 10 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018263691 ).
Alex Piedra Sánchez, soltero,
cédula de identidad 303340875, en calidad de apoderado generalísimo de AP Guru
Holding S.R.L., cédula jurídica 3102749025, con domicilio en Cartago, Arenilla,
Hacienda El Rey casa 48-E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
guru ap
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de oficina (administración), de
oficina de negocios y trabajos de oficina. Fecha: 6 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018263698 ).
Mario Martín Marchena Morales,
casado una vez, cédula de identidad 108810420, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Sistema Educativo Saint Clare, cédula jurídica
3002056109 con domicilio en San Juan de La Unión, Cartago, del Hipermás; 800
metros al este y 200 al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: un establecimiento comercial de servicios
de educación prescolar, primera enseñanza, en los ciclos primero y segundo,
segunda enseñanza en los ciclos tercero y diversificada, educación
universitaria ubicado en la provincia de Cartago, cantón La Unión de Tres Ríos,
de la esquina noreste, de El Hipermas, relacionado con el registro 179709 del 2
de julio de 2008. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2018263723 ).
Adolfo Marín Solano, Soltero,
cédula de identidad 111930630 con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: C*A*S*A BREW GARDEN
como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios que consisten en preparar alimentos y
bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como
los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comidas en hoteles,
pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal,
servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por
agencias de viajes o corredores, de igual forma servicios que provean
alimentación a un cliente. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004710. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018263751 ).
Andrea Acuña Aguilera,
divorciada una vez, cédula de identidad 112430671, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Pechan de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101740342 con domicilio en diagonal antiguo Registro Civil, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCTORA ACUÑA & ASOCIADOS
como marca de comercio y servicios en clase: 37 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción, reparación,
servicios de instalación (en bienes inmuebles). Reservas: de los colores: azul
y naranja. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004946. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018263757 ).
Javier Francisco Piña Líos, en
calidad de apoderado generalísimo de Sistemas Tecnológicos J. G. M S. A.,
cédula jurídica 3101470410 con domicilio en Desamparados; 75 metros oeste, del
Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SITEC
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y articulas de
estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material
de encuadernación, fotografías, articulas de papelería, adhesivos (pegamentos)
de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas
de escribir y articulas de oficina (excepto muebles) material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, cliches de imprenta.
Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003273. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018263764 ).
Elisabet Barea Colorado,
soltera, pasaporte PAF983050, con domicilio en Puerto Viejo de Talamanca,
Cabinas Larry, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bocamanga,
como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: ropa, camisetas, gorras, pantalonetas. Fecha: 9 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0003364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018263797 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3101420995, con
domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del
Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA
POZUELO
como marca de comercio en clases: 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas. Fecha: 4 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0003632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263845 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con
domicilio en La Uruca, calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del
Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUMBO
FIBRA FIBRA Y MIEL,
como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: galletas de fibra y miel. Fecha: 4 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263846 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez., cédula
de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en
La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan
Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELO ES....MUCHA
GALLETA! CREMAS POZUELO
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: galletas de chocolate y vainilla con relleno sabor
vainilla. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003629. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018263847 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR, S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995 con
domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del
Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELO
YEMAS
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con forma de yemas. Fecha: 4 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0003640. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018263848 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con
domicilio en La Uruca, calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del
puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARÍA
POZUELO,
como marca de comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galleta tipo María.
Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003635. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018263849 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con
domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del
puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELO
ES....MUCHAGALLETA! AMO LA FORMA EN QUE MIS....MANTEQUILLA
como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Galletas con sabor a mantequilla. Fecha: 04
de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0003636. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018263850 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Yorlen Solís Araya, cédula de identidad 204880135, con domicilio en Laguna de
Zarcero, 100 metros norte y 50 metros este de la Escuela Félix Villalobos
Zarcero, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Restaurante HEREFORD HOUSE STEAK HOUSE,
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restaurante “steak house” con especialidad en cortes de carnes de res, venta de
alimentos y bebidas en restaurante. Solicitud N° 2018-0004463. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018263851 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995 con
domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del
Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Familia
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Galletas mixtas. Fecha: 04 de julio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018263852 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con
domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del
puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
...Quieres compartir si... CANASTA SON AMIGOS DE VERDAD Chocolate
como marca de comercio en clase 30
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas dulces con
cobertura de chocolate. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003634.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018263853 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995 con
domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del
Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA
POZUELO CON ESPECIAS NATURALES
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Galletas con especias naturales. Fecha: 4 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud
Nº 2018-0003631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018263854 ).
Esther Lev Schtirbu, casada una
vez, cédula de identidad N° 109580196, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Guachipelín, del AM PM 600 metros al oeste, Condominio Villas de Valencia casa
110, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIT-DOWN COMEDY
CONVERSACIONES IMPROVISADAS como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Comedia en
vivo, comedia para redes sociales y televisión, espectáculos de entretenimiento
en vivo, espectáculos de entretenimiento para redes sociales y televisión y charlas
de temas varios en vivo y para redes sociales y televisión. Fecha: 09 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018263874 ).
Ella Sofia Stein, casada una
vez, cédula de residencia 127600041322, en calidad de apoderado generalísimo de
Nativ Fest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102718147,
con domicilio en Bello Horizonte, Escazú, del Puente Anonos 100 m oeste, 300 m
sur y 75 m este, Condominio Santa Fe, C32, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NATIV como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas
sazonadas (saborizadas). Fecha: 06 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2016. Solicitud Nº 2016-0006995. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018263896 ).
Alejandro Rodríguez Castro, casado
una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de
Extract Sociedad Anónima con domicilio en 24 Avenida Calzada Atanasio Tzul
42-85, Zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: exotik nat
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 18 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018263906 ).
Aníbal Mauricio Araya Madrigal,
casado una vez, cédula de identidad N° 109060046, en calidad de apoderado
general de Bihonat Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101719391, con domicilio
en Zapote, de Radio Puntarenas 150 metros norte, San José, Costa Rica; solicita
la inscripción de: BIHOSURE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
complementos alimenticios para personas o animales. Reservas: De los colores,
verde y celeste. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002563. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018263969 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Yelmo Films S.L. Co., con domicilio en 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami,
Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SALA
JUNIOR CINEPOLIS, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas culturales, en particular
servicios de salas de cine creadas especialmente para menores de edad, con
juegos y asientos especiales. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018264023 ).
María Gabriela Bodden Cordero,
casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de
Compañía Global de Pinturas S. A., con domicilio en calle 19 A 43B-41 Medellín,
Colombia, solicita la inscripción de: DRY-BLOCK, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 2 internacional(es) para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre
y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de
marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en
polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha:
26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005528. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018264025 ).
María Gabriela Bodden Cordero,
casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Virbac S. A., con domicilio en 1ére Avenue-2065 M-L.I.D., 06516
Carros, Francia, solicita la inscripción de: KETOCHLOR, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas y de tocador no
medicinales para animales; en clase 5: preparaciones veterinarias; medicamentos
para uso veterinario, preparaciones sanitarias para fines veterinarios,
sustancias dietéticas para la nutrición animal, suplementos dietéticos para
animales, desinfectantes para uso veterinario, preparaciones para matar malezas
y destruir alimañas, champúes medicados, jabones, lociones y preparaciones para
el aseo de animales. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005471.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018264027 ).
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Yelmo Films, S.L. CO, con domicilio en 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami,
Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINÉPOLIS,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018264028 ).
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Glenda Umaña Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 105680590, con
domicilio en Plaza Carolina, a un costado de la Rotonda la Bandera, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GLENDA UMAÑA COMMUNICATIONS,
como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de
imprenta; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, lo anterior relacionado con el
negocio de las comunicaciones; en clase 41: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, relacionadas todas las
anteriores con el ámbito de las comunicaciones. Fecha: 4 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018264030 ).
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Desarrollo Agrícola y Minero S. A., con domicilio en Camino de Enmedio, 120,
50013 Zaragoza, España, solicita la inscripción de: SPRAYFIX, como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y
silvicultura, fertilizantes, abonos para las tierras, aditivos para
fertilizantes, abonos. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004696. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018264031 ).
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial
de Grupo Peache Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-729777, con domicilio en Curridabat, avenida 44, calle 95 A, casa 57, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIOLOGYM, como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de entrenamiento personal, planes de entrenamiento deportivo,
servicios de gimnasio, educación y formación. Fecha: 05 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2018. Solicitud
N° 2018-0003582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de junio de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018264039 ).
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Calpeda SPA, con domicilio en Via Roggia Di Mezzo 39, 36050 Montorso Vicentino
(VI), Italia, solicita la inscripción de: CALPEDA, como marca de fábrica
y comercio en clases: 7; 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: bombas, bombas centrífugas, bombas multietapas, bombas
auto-aspirantes, bombas centrífugas auto-aspirantes, bombas sumergibles, bombas
auto-aspirantes para piscinas, reguladores de velocidad para máquinas, bombas
de circulación de agua, presostatos como partes de máquinas, bombas de agua
para baños spa, bombas verticales sumergibles, bombas de drenaje sumergibles,
sistemas de elevación de agua, bombas eléctricas sumergibles, bombas de
engranajes, bombas de flujo axial, motores eléctricos sumergibles (que no sean
para vehículos), filtros para bombas auto-aspirantes, sistemas de bombeo para
aparatos extintores de incendios; en clase 9: paneles eléctricos, interruptores
de bomba, reguladores eléctricos para bombas; y en clase 11: circuladores,
difusores de aire lineales, accesorios de regulación y seguridad para aparatos
de agua, instalaciones de depuración de aguas residuales, sistemas de
suministro de agua, sistemas de presión de agua. Fecha: 4 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud
N° 2018-0004734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018264042 ).
María Gabriela Bodden Cordero,
casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de
Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita
la inscripción de: PURINA DOG CHOW JUNTOS LA VIDA ES MEJOR, como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 15 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de 2018. Solicitud
N° 2018-0005056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018264050 ).
Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad N° 1-1014-0725, en calidad de apoderado especial
de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y
74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción
de: JACK’S SCOOPS como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería.
Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005029. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
16 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018264083 ).
Alain Michael Daniel, cédula de
residencia N° 137600013923, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela
Luna Llena Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102730045
con domicilio en Santa Cruz, Cuajiniquil, Limonal de San Juanillo en Finca
Pachamama, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPOLIN
SCHOOL como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a educación en pre-kinder, kinder y
primaria, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Limonal de San
Juanillo, en Finca Pachamama. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004766. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018264134 ).
Giovanni Barroso Freer, cédula
de identidad N° 106370486, en calidad de apoderado especial de Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, cédula jurídica N° 2-100-042003, con domicilio
en Llorente de Tibás, 400 metros al este del Periódico La Nación, Oficentro
Asebanacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXCELENCIA,
TRABAJO Y TRANSPARENCIA como señal de propaganda en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los
productos, servicios y giro comercial del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, en relación con el Nombre Comercial MEIC registro número 209136.
Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005399. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C.
N° 34000035379.—Solicitud N° 018DIAF-2018.—( IN2018264135 ).
Augusto Vega Chavarría,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 110910623, con domicilio en El Alto
de Guadalupe de La Clínica Jerusalén 650 metros al este y 50 sur, casa de alto
mano derecha en el residencial Las Vegas casa 26, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CIMN CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA NATURAL,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios médicos veterinarios, ubicado en
San José, Paseo Colón, edificio Joissar segundo piso. Fecha: 19 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264201 ).
Gerardo Mainieri Camacho, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-1145-0168, con domicilio en Ulloa, Condominio
Vistas de Cariari Nº 18, apartamento 11, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: S 3 LVA CR, como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
18 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264215
).
Mónica Román Jacobo, casada una
vez, cédula de identidad N° 1-0891-0627, en calidad de apoderado especial de
Relaxtech Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-605886, con domicilio
en Orienta, Parque Industrial y Zona Franca Zeta Cartago, Bodega N° 66,
Diagonal al Restaurante Casa Luna, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: “SPA DE REGAL”, como marca de fábrica y comercio en clase 20.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: colchones. Fecha: 19 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006262. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018264225 ).
Michelle de Angelis, casada una
vez, cédula de residencia N° 112400119734, en calidad de apoderado especial de
Breanne Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-058052, con domicilio en
calle 30, avenida segunda, y cuarta, casa 251, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RESTAURANTE GRANO DE ORO, como nombre comercial en
clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a restaurante y expendio de comidas y todo
tipo de bebidas incluidas las alcohólicas, ubicado en San José, Barrio Don
Bosco, Esquina de calle treinta y avenida cuatro. Fecha: 11 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018264226 ).
Michelle de Angelis, casada una
vez, cédula de residencia N° 112400119734, en calidad de apoderado generalísimo
de Breanne Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-058052, con domicilio en
calle 30, avenida segunda, y cuarta, casa 251, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HOTEL Y RESTAURANTE GRANO DE ORO, como nombre
comercial en clase 49. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a restaurante y expendio de comidas y
todo tipo de bebidas incluidas las alcohólicas y actividad de alojamiento y
hostelería, ubicado en San José, Barrio Don Bosco, esquina de calle 30 y
avenida 4. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005354. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018264227 ).
Grehybeim Arrieta López,
soltero, cédula de identidad N° 1-1264-0454, en calidad de apoderada
generalísima de Universidad Isaac Newton Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-102451, con domicilio en cantón Pococí, Guápiles centro, avenida 11,
calles 8 y 10, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD
ISAAC NEWTON, como nombre comercial en clase 49. internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de educación superior, académica, técnica, tecnológica,
entrenamiento, enseñanza vocacional, ubicado en A) Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, Barrio Lourdes, trescientos cincuenta metros este de Purdy Motors, B)
Provincia de Limón, Cantón Pococí, Guápiles centro, avenida once, calles ocho y
diez, C) San José, Central, Merced, avenida tercera, calle 28, y D) Guanacaste,
Liberia, Centro, Barrio Capulín, 500 metros norte y 500 este de cruce de
aeropuerto. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004606. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018264233 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Carlos Corrales Azuola, casado
un vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de José
Horacio López Vásquez, con domicilio en Finca los Achiotes, Aldea el Platanar,
San José Pinula, Departamento de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRANJAS TIERRA NUEVA,
como marca de comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne
de ave orgánica, y carne de caza, extractos de carne, huevos, huevos huevos
orgánicos. Solicitud N° 2018-0004464. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018263855 ).
Bernal Aragón Barquero, casado
dos veces, cédula de identidad 103870380, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO), cédula jurídica
3002045363, con domicilio en avenida 14, 16, calle central y primera, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL CLÍNICA BIBLICA
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos como: servicios de
laboratorio clínico, laboratorio de patología, farmacia, urgencias médicas,
odontología, cirugía general, medicina diagnóstica, procedimientos médicos en
general, etc. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 29 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018264020 ).
Bernal Aragón Barquero, casado
dos veces, cédula de identidad 103870380, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO), cédula jurídica
300204536314, con domicilio en avenidas 14, 16, calle central y primera, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hospital Clínica Bíblica,
como señal de propaganda en clase:
internacional, para promocionar servicios médicos y giro comercial de la marca
de servicios “Hospital Clínica Bíblica”, y el nombre comercial “HCB Hospital
Clínica Bíblica”, con relación a los registros 92703 y 120966. Reservas: de los
colores: azul y blanco. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005649. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018264021 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Yelmo Films, S.L. CO con domicilio en 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami,
Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Sala
junior Cinépolis
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación;
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en
particular servicios de salas de cine creadas especialmente para menores de
edad, con juegos y asientos especiales. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018264024 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fon
Wireless Limited, con domicilio en 25 Farringdon Street London, EC4A 4AB, Reino
Unido, solicita la inscripción de: fontech
como marca de servicios en clase 38
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Suministro
del acceso a redes informáticas, facilitación de acceso a redes informáticas,
acceso a telecomunicaciones y conexiones a bases de datos informáticas y a
internet, facilitación de acceso a redes informáticas y a Internet, servicio de
acceso a Internet; acceso de usuarios a Internet a través de un proveedor de
servicios; servicios de acceso a plataformas de Internet, plataformas de acceso
a Internet; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red
informática global o a bases de datos; facilitación de acceso a Internet;
servicios de comunicaciones a través de redes de ordenadores, mediación de
accesos a bases de datos en Internet, servicios de transmisión de WiFI
compartido, servicios de Internet para facilitar datos; Facilitación del acceso
a infraestructuras de telecomunicaciones para usuarios terceros, facilitación
de acceso a contenidos, sitios web y portales, comunicaciones telemáticas y
acceso a Internet, servicios de comunicación para acceder a una base de datos,
facilitación de acceso a bases de datos, servicios de acceso a bases de datos
en redes informáticas, servicios de conexiones de telecomunicación a bases de
datos, acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos, servicios
de acceso a datos disponibles en redes de comunicación, servicios de
telecomunicación para facilitar el acceso a bases de datos, servicios de
comunicación por Internet, servicios de proveedor de Internet, proveedores de
servicios de Internet (ISP), servicios de transmisión de datos entre sistemas
informáticos integrados en redes, facilitación de acceso a Internet para
terceros, servicios de acceso a portales de Internet, facilitación de acceso de
usuarios a Internet. Reservas: De los colores: negro, azul y blanco. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 17521246 de fecha 24/11/2017 de Unión Europea. Fecha: 22
de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de
2018. Solicitud Nº 2018-0004518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264026 ).
María Gabriela Bodden Cordero,
casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de
Productos Alimenticios Diana S. A. DE C.V, con domicilio en 12 avenida sur
entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: TOZTECAS TNT DIANA,
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas
de maíz con sabor a ácido picante. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0004968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018264032 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The
Gillette Company LLC., con domicilio en One Gillette Park, Boston Massachusetts
02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción del Gillette Venus
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para afeitar, a
saber, cremas de afeitar, geles de afeitar, lociones de afeitar, aceites de
afeitar y espumas de afeitar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87661947 de
fecha 27/10/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264033 ).
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Nereides Distribution, con domicilio en 5 Rue Du Bourg l¢ Abbé,
75003 París, Francia, solicita la inscripción de: Les Néréides PARIS,
como marca de fábrica y comercio en clases:
3; 4 y 14 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones de limpieza, pulido, desengrasado y abrasivo, jabones, perfume,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
perfumería, a saber, perfumes, agua de perfume, agua de colonia, perfumes
líquidos, agua de tocador, talco en polvo perfumado, productos perfumados para
el cuidado del cuerpo, desodorantes para uso personal, maquillaje, lápiz
labial, bálsamos para después del afeitado, ambientadores, a saber, piedras
perfumadas, madera perfumada, popurrí (fragancias), incienso, bálsamo corporal
exfoliante, preparaciones cosméticas en forma de cremas, leches, aceites,
emulsiones, fluidos, lociones, preparaciones en aerosol y forma de gel para la
cara, el cuerpo y las manos, cremas y lociones humectantes, productos
perfumados para el baño y la ducha, sales de baño, geles de baño y ducha, baño
de burbujas, aceites de masaje, lociones y geles perfumados para el cuidado del
cabello y el cuerpo, champús, extractos de flores [perfumes productos de
maquillaje, bolsitas para perfumar la ropa, recargas de fragancias para
dispensadores eléctricos o no eléctricos para desodorantes para habitaciones,
esmalte de uñas, productos para el cuidado de las uñas; en clase 4: velas y
mechas para iluminación, velas perfumadas, cerillas para iluminación; en clase
14: joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos, metales
preciosos y sus aleaciones y productos en estos materiales o revestidos con
ellos, no comprendidos en otras clases, a saber, monedas, obras de arte de
metales preciosos, cajas y estuches de joyería, pendientes, pendientes,
pulseras, collares, colgantes, anillos, resortes, estuches, diales, cerraduras
o gafas para relojes, anillos, ganchos, llaveros (estatuillas o estatuillas) de
metales preciosos, abalorios, broches, estuches o estuches de presentación para
relojes, medallas, relojes, despertadores, gemelos de metal precioso, alfileres
de corbata, relojes, pulseras de reloj, cadenas, cadenas y estuches de relojes,
relojes de sol, bisutería, perlas, piedras preciosas, piedras semi preciosas,
pegar joyas, joyas, imprimadores para joyería, gemas de cabujón, estuches y
cofres de metales preciosos o no, cajas de metales preciosos, estatuillas
(estatuillas) de metales preciosos, obras de arte hechas de piedras preciosas,
patas, alfileres ornamentales, alfileres (joyas), marca (relojes), ganchos de
metales preciosos, joyas de moda para bolsos, bolsa de joyería, estuches o
estuches de presentación para relojes, joyería de plata, pulseras de cadena,
joyas para el cabello. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004842. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018264034 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial
de Aigo Digital Company Limited, con domicilio en Sea Meadow House, Blackburne
Highway (P.O. BOX 116), Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: aigo
como marca de fábrica y comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cargadores de batería,
adaptadores eléctricos, unidades flash USB, discos de plato, hardware de
computadora, cables eléctricos, altavoces, auriculares, kits de manos libres
para teléfonos, reproductores portátiles de música, grabadoras digitales de
voz, dispositivos de pulsera para computadora, cámaras de tablero, detector de
aire, marcos de fotos digitales, grabadoras de vídeo. Fecha: 21 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018264035 ).
María Gabriela Bodden Cordero,
casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de
Solunion Seguros, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S. A., con
domicilio en Avda. General Perón, 40 28020 Madrid, España, solicita la inscripción
de: mi Solunion
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, software informático
para la gestión de pólizas. Reservas: De los colores: mostaza y morado.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 3714316 de fecha 13/04/2018 de España. Fecha:
11 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004871. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264040 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Aroma, S. de R. L., con domicilio en Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres,
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: LULU BLU BEAUTY COMPANY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos
no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Reservas: No se hace reserva de los términos:
“BEAUTY” y “COMPANY”. Fecha: 7 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004594. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018264043 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial
de Sabor y Salud KVS S. A., cédula jurídica N° 3-101-347895, con domicilio en
Hotel Don Carlos, costado sur del edificio del Instituto Nacional de Seguros,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: von saalfeld
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos,
especialmente en el área de nutrición. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005186. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018264047 ).
María Gabriela Bodden Cordero,
casada, cédula de identidad N°
7-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana
S. A. de C.V., con domicilio en 12 Avenida Sur; Carretera Panamericana y
Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: TOZTECAS BOOM DIANA
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de maíz con sabor a queso
picante. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004969. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2018264048 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Alternativa de Moda S. A.S., con domicilio en calle 14 Nº 52°-49 en Medellín,
Colombia, solicita la inscripción de: ILOT BY TOUCHÉ,
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 26 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del
2018. Solicitud Nº 2018-0004841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018264049 ).
Yendry Espinoza Arias, soltera, cédula de
identidad 111820433, en calidad de apoderado generalísimo de Street Food El
Giro, Limitada, cédula jurídica 3102760649 con domicilio en San José, Catedral,
avenida segunda calles nueve y once, exactamente treinta metros este del arco
del Barrio Chino, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Achiote
Cooking the Street
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de
restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio
del 2018, solicitud Nº 2018-0005776. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018264093 ).
Shanna Julissa Monterrosa Simms, soltera,
cédula de identidad N° 701930720 con domicilio en Triunfo segunda entrada
décima casa a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: las
manitas de YIRIE
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42; Decoración de eventos. Reservas: De los colores: verde
limón, fucsia, amarillo y morado. Fecha: 24 de enero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018264142 ).
Xótchilt Maria Méndez Dávila,
casada 1V, cédula de residencia 155818351802, con domicilio en Lomas de
Curridabat, casa 4G, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Cafeografa
como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Fecha: 18 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005892. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018264145 ).
Federico Lizano González, casado
una vez, cédula de identidad 107930229, en calidad de apoderado general de
Fundación Limpiemos Nuestros Campos, cédula jurídica 3006369224 con domicilio
en Curridabat, Oficinas de la Cámara de Insumos Agropecuarios de Costa Rica, de
Plaza del SOL 900 metros sur y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FLNC FUNDACIÓN LIMPIEMOS NUESTROS CAMPOS
como marca de servicios en clase: 40
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: reciclaje
de residuos y derechos. Presentada el: 13 de julio de 2018. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Solicitud N° 2018-0006325. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264152 ).
Vanessa del Carmen Chacón
Vargas, soltera, cédula de identidad 113030536, en calidad de apoderada
generalísima de Los Tambitos de Carmen Srl., cédula jurídica 3102739399 con
domicilio en Naranjo; 300 m. sureste, de Cruz Roja, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL CANTO tradición indumentaria diseño
como marca de comercio y servicios en clases 25 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
calzado y sombrerería; y en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de Julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018264187 ).
Jaime Jiménez Umaña, cédula de
identidad 111580454, en calidad de apoderado especial de MVO Dos Elite Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101736055, con domicilio en Escazú, Guachipelín, ruta
310, calle Virilla, Condominio Sierra Nevada, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OHM
como marca de fábrica en clase(s): 25 y 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
deportiva, y en clase 28; Accesorios de natación. Reservas: de los colores;
naranja. Fecha: 5 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012032. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018264200 ).
Ronald Enrique Morales Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad N° 106510356, con domicilio en calle 33 av.
7 y 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORALITO
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003417. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018264207 ).
Luis Armando Hidalgo Alpízar,
soltero, cédula de identidad 206740404, en calidad de apoderado generalísimo de
Edificaciones e Infraestructuras Hidalgo S. A., cédula jurídica 3101711613 con
domicilio en San Ramón, Alajuela, Urbanización Tres Marías Uno, casa 803,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EIH CONSTRUCTORA
como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 17 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006196. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del
2018.—Wendy López Vindas.—( IN2018264228 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Midea
Group Co., Ltd con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N° 6 Midea
Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, P.R., China, solicita la
inscripción de: COLMO
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción, información de reparación
instalación y reparación de electrodomésticos instalación y reparación de
aparatos de aire acondicionado, instalación y reparación de aparatos de
saneamiento, instalación y reparación de aparatos de baño, instalación y
reparación de aparatos de iluminación, instalación, mantenimiento y reparación
de maquinaria, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, restauración de
muebles, instalación y reparación de alarmas antirrobo, servicio de lavado de
aire acondicionado. Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003664. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018264230 ).
Ruth Marisela Aguilar Mora,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 108180544, con domicilio en San
Sebastián de Toñoz Bar 25 este y 100 sureste casa 31, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Baking Love,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
pasteles artesanales temáticos y tradicionales, repostería, cup cakes, mini
cakes, mini cup cakes, postres. Reservas: de los colores: morado, celeste,
café, fucsia, verde agua, turquesa y blanco. Fecha: 19 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018264232 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Midea Group
Co., Ltd., con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N° 6 Midea
Avenue, Beijiao, ShUNDE, Foshan, Guangdong, P. R., China, solicita la
inscripción de: COLMO
como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavadoras [ lavandería]Máquinas
de limpieza en seco, máquinas de escurrir para lavado de la ropa, lavaplatos,
prensas de frutas, eléctricas, para uso doméstico, máquinas de leche de soya
para uso doméstico, compresores [máquinas], turbocompresores, compresores para
refrigeradores, máquinas y aparatos para limpieza, eléctricos robots,
[máquinas] manipuladores automáticos [manipuladores]. Fecha: 28 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0003662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018264235 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Viña
Carmen S. A. con domicilio en Av. Apoquindo 3669, piso 7, Las Condes, Santiago,
Chile, solicita la inscripción de: CARMEN VINTAGES BLEND como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Vinos, vinos espumantes. Fecha: 27 de junio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018264239 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de
Iluminación Especializada de Occidente, S. A. de C.V., con domicilio en AV. Dr.
Ángel Leaño N° 401, Nave 2 B, Fracc. Los Robles, Zapopán, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: tecnolite
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018264240 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 103940470, en calidad de apoderado
especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
IMPRESIÓNATE como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Limpiadores de todo propósito, pulidor de muebles, limpiador de pisos de
múltiples superficies, toallitas desechables impregnadas con sustancias
químicas o compuestos para uso doméstico; en clase 5: Limpiador desinfectante
para múltiples superficies. Fecha: 8 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004851. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018264242 ).
Laura Monge Piedra, casada una
vez, cédula de identidad N° 401680874, con domicilio en San Pedro Montes de Oca
Barrio La Granja, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDECORA Vivero,
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de diseño de jardines y paisajes, vivero plantas ornamentales, alquiler y venta
de plantas, servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de jardines.
Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003349. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018264243 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
105580229, en calidad de apoderado especial de Mapei S.P.A., con domicilio en
Vía Cafiero, 22 20158-Milano, Italia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional es Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados
en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en agricultura, horticultura
y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar,
estiércol, composiciones de extinción de incendios, preparaciones para templar
metales y para soldadura, sustancias químicas para preservar los alimentos,
sustancias curtientes, adhesivos utilizados en la industria, aditivos químicos
para concreto, aditivos químicos para perforar lodo, adhesivos de contacto,
adhesivos de contacto para madera, adhesivos para techos, adhesivos para
azulejos de pared, adhesivos de contacto para materiales laminados, adhesivos
para aplicar revestimientos de paredes, adhesivos para la industria de
construcción, adhesivos para baldosas de cerámica, adhesivos para baldosas de
piso, adhesivos utilizados en la fabricación de madera contrachapada, adhesivos
utilizados en la fabricación de revestimiento de paredes, adhesivos para
baldoses de pared, piso y techo, productos químicos para uso en la fabricación
de adhesivos, dextrina (cebador), cola para paredes, compuestos de sellado de
neumáticos, agentes de unión para concreto, compuestos químicos para endurecer
el concreto, productos químicos de aireación de concreto, productos para
preservar concreto, excepto pinturas y aceites„ resinas acrílicas sin procesar,
resinas artificiales sin procesar como materias primas en polvo, líquido o
forma de pasta, resinas sintéticas sin procesar para uso en la fabricación de
compuestos de moldeo de plástico, productos químicos para actuar como
diluyentes para el concreto preparado, polímeros de vinilo modificados, productos
químicos industriales, productos químicos para la construcción, productos
químicos para aplicaciones científicas, materiales poliméricos en forma de
pasta, resinas sintéticas sin procesar, dispersiones de materiales plásticos,
materiales plásticos sin procesar, en polvo, líquido o pasta, productos para 41
templado de metales, preparaciones químicas para soldar, sustancias adhesivas
para uso industrial, adhesivos para la construcción, adhesivos para cemento,
anticongelante, anti-incrustantes, adhesivos para revestimientos y para otras
preparaciones de construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004959. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018264315 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula
de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Mapei S.P.A., con
domicilio en Vía Cafiero, 22 20158, Milano, Italia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados
en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en agricultura,
horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin
procesar, estiércol, composiciones de extinción de incendios, preparaciones
para templar metales y para soldadura, sustancias químicas para preservar los
alimentos, sustancias curtientes, adhesivos utilizados en la industria,
aditivos químicos para concreto, aditivos químicos para perforar lodo,
adhesivos de contacto, adhesivos de contacto para madera, adhesivos para
techos, adhesivos para azulejos de pared, adhesivos de contacto para materiales
laminados, adhesivos para aplicar revestimientos de paredes, adhesivos para la
industria de construcción, adhesivos para baldosas de cerámica, adhesivos para
baldosas de piso, adhesivos utilizados en la fabricación de madera
contrachapada, adhesivos utilizados en la fabricación de revestimiento de
paredes, adhesivos para baldoses de pared, piso y techo, productos químicos
para uso en la fabricación de adhesivos, dextrina (cebador), cola para paredes,
compuestos de sellado de neumáticos, agentes de unión para concreto, compuestos
químicos para endurecer el concreto, productos químicos de aireación de
concreto, productos para preservar concreto, excepto pinturas y aceites,
resinas acrílicas sin procesar, resinas artificiales sin procesar como materias
primas en polvo, líquido o forma de pasta, resinas sintéticas sin procesar para
uso en la fabricación de compuestos de moldeo de plástico, productos químicos
para actuar como diluyentes para el concreto preparado, polímeros de vinilo
modificados, productos químicos industriales, productos químicos para la
construcción, productos químicos para aplicaciones científicas, materiales
poliméricos en forma de pasta, resinas sintéticas sin procesar, dispersiones de
materiales plásticos, materiales plásticos sin procesar, en polvo, líquido o
pasta, productos para templado de metales preparaciones químicas para soldar,
sustancias adhesivas para uso industrial, adhesivos para la construcción,
adhesivos para cemento, anticongelante, anti-incrustantes, adhesivos para
revestimientos y para otras preparaciones de construcción . Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004960.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018264316 ).
Todd Kelland Hinson, casado una
vez, cédula de residencia 184001555408, en calidad de apoderado generalísimo de
Jungle Brew Cervecería Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en
Pérez Zeledón, Pejibaye, La Trinidad; 500 metros al suroeste, de La Trinidad,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: jungle brew CERVEZA ARTESANAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 18
de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005810. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018264342 ).
Cristina de Téramond Peralta,
cédula de identidad N° 108360522, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro,
del ICE San Pedro, 25 metros oeste, 550 metros sur y 50 metros este, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KRONOS
como marca de servicios en clases: 36 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de consultoría, asesoría, planificación, estrategias, herramientas de
análisis, en relación con inversiones y finanzas, finanzas personales y
objetivos de vida que requieran de asesoría financiera; en clase 41: Servicios
de educación, cursos y talleres de formación, cursos y talleres educativos,
cursos y talleres de instrucción, coaching, todos en relación con finanzas.
Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018264351 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Midea
Group Co., Ltd., con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N° 6
Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, P. R., China, solicita la
inscripción de: COLMO
como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: instalaciones de aire acondicionado,
aparatos de aire acondicionado, refrigeradores, máquinas y aparatos de hielo,
dispensadores de agua potable, aparatos y máquinas de purificación de agua,
aparatos de filtrado de agua, aparatos y máquinas de purificación de aire,
ventiladores eléctricos para uso personal, utensilios de cocina, eléctricos,
teteras eléctricas, hornos de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión,
eléctricas, campanas extractoras para cocinas; aparatos desinfectante (para la
desinfección de agua, para fines industriales, para papel moneda, para fines
médicos), bombas de calor; calderas de gas; chimeneas (fogones);calentadores para
baños, radiadores eléctricos, secadoras de ropa, eléctricas, vaporeras de telas
(eléctricas), lámparas eléctricas]. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018264231 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Jessika
Cavallini Soto, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0846-0419, con domicilio
en Santa Ana Pozos, Condominio Villa Real casa D17, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Jessika
como marca de fábrica y comercio en clases 14
y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase
16: Pinturas [cuadros] enmarcadas o no. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018264314 ).
Cristina de Téramond Peralta, cédula de
identidad N° 108360522, en calidad de representante legal de Logical Integrated
Systems Lis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101296740 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, del ICE San Pedro, 25 metros oeste, 550 metros sur y
50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mater
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura, asesoramiento y consultoría
en arquitectura, diseño arquitectónico, gestión de proyectos de arquitectura,
preparación de diseños, informes y planos arquitectónicos, diseño
arquitectónico para decoración de exteriores e interiores, asesoramiento y
consultaría en decoración de interiores, decoración de interiores, desarrollo
de proyectos de construcción, diseño para la construcción, elaboración de
planos de construcción. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003654.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018264354 ).
Cristina de Téramond Peralta,
cédula de identidad 108360522, en calidad de apoderada especial de Logical
Integrated Systems LIS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101296740, con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del ICE San Pedro, 25 metros oeste, 550
metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 42.
Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura, asesoramiento
y consultoría en arquitectura, diseño arquitectónico, gestión de proyectos de
arquitectura, preparación de diseños, informes y planos arquitectónicos, diseño
arquitectónico para decoración de exteriores e interiores, asesoramiento y
consultoría en decoración de interiores, decoración de interiores, desarrollo
de proyectos de construcción, diseño para la construcción, elaboración de
planos de construcción. Reservas: De los colores: rojo y fucsia. Fecha: 19 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0003655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018264384 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1067900960, en calidad de apoderado especial de Lenzing
Aktiengesellschaft, con domicilio en Werkst. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita
la inscripción de: VEOCEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3; 5; 9; 10; 16; 17; 20; 21; 22; 23; 24; 25 y 27 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; desmaquilladores; toallitas
antiestáticas para secadora; toallitas para bebés; productos para pulir muebles
y suelos; cremas [que no sean medicinales] para limpiar la piel; desodorantes
personales; bolsitas de incienso; toallitas desechables impregnadas de
compuestos limpiadores para uso facial; cremas antiarrugas; preparaciones para
desengrasar; toallitas cosméticas prehumidificadas; hidratantes no medicinales;
toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; mascarillas para
el cuidado de la piel de los pies; mascarillas para el cutis; exfoliantes
faciales (que no sean medicinales); mascarillas faciales limpiadoras;
limpiadores faciales [cosméticos]; toallitas faciales impregnadas con
cosméticos; limpiadores faciales; mascarillas para el cuidado de la piel de las
manos; acondicionadores jara la piel; mascarillas cutáneas [cosméticos]; cremas
para acondicionar la piel con fines cosméticos; preparaciones para el cuidado
de la piel; cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico;
preparados para el cuidado de la piel destinados a la eliminación de las
arrugas; crema para limpiar la piel; lociones para limpiar la piel; limpiadores
cutáneos [no medicinales]; toallitas impregnadas para limpieza [no medicinales,
para uso en personas]; mascarillas corporales; preparaciones de tocador;
preparaciones cosméticas para el cuidado facial; limpiadores cutáneos
[cosméticos]; quitaesmaltes de uñas [cosméticos]; preparaciones cosméticas de
uso tópico para atenuar las arrugas faciales; parches cosméticos con filtro y
pantalla solar para aplicar sobre la piel; toallitas desechables impregnadas
con colonia; toallitas limpiadoras impregnadas con preparados para la limpieza
de las gafas; paños de limpieza impregnados con detergente; toallitas
impregnadas con un limpiador de la piel; paños impregnados con una preparación
pulidora para limpieza; toallitas húmedas impregnadas con detergente; paños de
limpieza impregnados con detergente; toallitas que incorporan preparados de
limpieza; quitaesmaltes; preparaciones de cuidado corporal no medicinales;
pañuelos perfumados; lociones exfoliantes faciales; exfoliantes para el cuidado
de la piel; exfoliantes para limpiar la piel; exfoliantes con fines cosméticos;
preparaciones para pulir; mascarillas para cerrar los poros utilizadas como
cosméticos; preparaciones para suavizar tejidos; preparaciones para bruñir;
preparaciones para limpiar y aromatizar; mascarillas limpiadoras; preparaciones
para bruñir; toallitas para la higiene femenina; productos para afilar;
mascarillas cosméticas; mascarillas faciales; cosméticos para tratamiento de
belleza; preparados de autobronceado [cosméticos]; champús; toallitas
impregnadas de aceites esenciales, para uso cosmético; toallitas impregnadas de
preparaciones desmaquillantes; algodón para uso cosmético; bastoncillos de
algodón para uso cosmético; suavizantes para la ropa, en clase 5; Materiales
para improntas dentales; productos absorbentes para la higiene personal;
pañales absorbentes de celulosa para animales de compañía; algodones
impregnados para el cuidado de heridas; agentes de administración de fármacos
en forma de obleas comestibles que contienen productos farmacéuticos en polvo;
compuestos de administración de fármacos que facilitan la administración de
productos farmacéuticos; cremas medicinales de protección de la piel; tejidos
cutáneos tratados provenientes de donantes humanos para la sustitución de
tejidos blandos; apósitos hemostáticos absorbibles para heridas leves; parches
oculares para uso médico; almohadillas oculares para uso médico; vendas
oculares para uso médico; implantes quirúrgicos obtenidos de células madre
[tejidos vivos]; pañales para bebés e incontinentes; pañales-braga para bebés;
pañales para bebés; pañales para bebés de papel o de celulosa; pañales
desechables de papel o celulosa; fibras alimentarias; vendas para apósitos;
algodón para uso médico; vendajes para hacer moldes; vendas para uso
quirúrgico; implantes quirúrgicos compuestos de tejidos vivos; emplastos
quirúrgicos; apósitos médicos y quirúrgicos; compresas higiénicas; productos
para la higiene femenina; materias dentales para rellenar los dientes; materiales
dentales para hacer modelos de dientes; materiales dentales para duplicar
modelos de dientes; desodorantes para prendas de vestir y materias textiles;
desinfectantes para uso doméstico; desinfectantes para uso higiénico;
desinfectantes para equipos e instrumentos médicos; desinfectantes para
instrumentos médicos; desinfectantes para uso médico; desinfectantes para
equipos e instrumentos odontológicos; paños desinfectantes; algodones
desinfectantes; desodorantes para zapatos; preparaciones para diagnóstico;
agentes de diagnóstico para uso farmacéutico; sustancias de diagnóstico para
uso médico; pañales de papel en forma triangular para bebés; materiales de
incrustación para la odontología; forros de pañal de papel para personas
incontinentes; forros de pañales de celulosa para personas incontinentes;
forros desechables de celulosa para pañales; forros desechables para pañales
para incontinentes; bragas desechables de papel para sujetar los pañales de
bebés en su lugar; bragas desechables de celulosa para sujetar el pañal de
bebés en su lugar; compresas de incontinencia desechables; pañales desechables
de papel para personas incontinentes; pañales de natación desechables para
bebés; pañales desechables de natación para niños y bebés; pañales desechables de
aprendizaje; pañales para incontinencia desechables; vendajes elásticos
[apósitos]; botiquines de primeros auxilios para uso doméstico; apósitos de
primeros auxilios; toallitas para uso médico; toallitas humedecidas con loción
farmacéutica; materiales de revestimiento para uso odontológico; gasa; pañales
moldeados de papel para bebés; pañales moldeados de celulosa para bebés; geles
para uso dermatológico; materiales absorbentes de olores; preparaciones
neutralizadoras de olores para prendas de vestir y materias textiles; tejidos
de uso quirúrgico; cinturones para compresas higiénicas; lápices hemostáticos;
vendajes adhesivos; hemostáticos para uso médico; cremas para el cuidado de la
piel de uso médico; preparaciones dermatológicas; injertos de piel; esparadrapos;
tiras adhesivas para uso médico; aros para los callos de los pies; productos
para la menstruación; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
preparaciones higiénicas para uso veterinario; implantes con tejido vivo;
implantes para la regeneración tisular guiada; material textil implantable para
estimular el crecimiento de tejidos; toallitas medicinales impregnadas; ropa
interior especial para incontinentes; compresas para incontinentes; pañales
desechables de celulosa para personas con incontinencia; bragas higiénicas para
personas incontinentes; braga-pañales para personas incontinentes; cinta de
sujeción [de uso médico]; tiras adhesivas para uso médico; cintas para venas
varicosas; apósitos adhesivos; resinas dentales para puentes, coronas y
carillas provisionales; compresas [vendas]; tisanas [bebidas medicinales];
materiales para yesos quirúrgicos; material para restauraciones dentales;
materiales implantables para su uso en la regeneración tisular guiada; material
para apósitos; materiales para prótesis dentales; materiales para dientes
artificiales; materiales para puentes dentales; materiales para coronas
dentales; materiales para vendar heridas; escayola [yeso] para uso médico;
tiras reactivas de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico de uso médico;
exfoliantes faciales [medicinales]; lociones para el cuidado de la piel
[medicinales]; adhesivos médicos para unir tejido interno; adhesivos médicos
para vendar heridas; productos medicinales para lavarse las manos; hisopos
medicinales; paños menstruales; compresas medicinales impregnadas; paños de
limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; toallas de papel
para las manos humedecidas con loción farmacéutica; compresas impregnadas con
preparados medicinales; paños menstruales; bragas higiénicas; papel
antipolillas; compresas de gasa; medios de cultivo bacteriológico; suplementos
nutricionales; vendas para las orejas; papel impregnado en aceite para uso
médico; papel para sinapismos; forros de papel para pañales; pañales de papel
para bebés; exfoliantes [preparados] para uso médico; emplastos, material para
apósitos; almohadillas para juanetes; emplastos que incorporan un imán;
implantes farmacéuticos; productos farmacéuticos para cuidar la piel;
preparaciones farmacéuticas para uso dental; preparados farmacéuticos para las
heridas; artículos higiénicos absorbentes; pañales absorbentes de papel para
animales de compañía; algodón hidrófilo para uso médico; material de esponjas
para curar heridas; pañales de natación para bebés; cataplasmas de mostaza;
protege-slips; protege-slips (productos higiénicos); protege-slips para
personas incontinentes; apósitos esterilizados; almohadillas de lactancia;
materiales sintéticos de relleno para uso dental; materiales sintéticos para su
uso en la fijación de huesos; material sintético para su uso en la producción
de escayolas; tampones; tampones para uso médico; tiras de prueba para medir
niveles de glucosa en la sangre; parches transdérmicos; parches transdérmicos
para tratamientos médicos; toallitas para uso médico; toallitas impregnadas de
preparaciones antibacterianas; toallitas impregnadas de repelentes contra
insectos; desinfectantes impregnados en tejidos; toallitas impregnadas de
lociones farmacéuticas; hisopos para uso médico; productos para la
menstruación; vendajes para heridas de la piel; vendajes para la prevención de
ampollas; gasa para apósitos; botiquines de primeros auxilios; artículos para
apósitos; vendajes de retención de apósitos; apósitos, vendas y aplicadores
médicos; apósitos quirúrgicos; algodón hidrófilo; materiales compuestos para
uso dental; algodón hidrófilo para uso quirúrgico; guata para uso médico;
algodón para uso farmacéutico; algodón hidrófilo en forma de varillas para uso
médico; bragas desechables de papel de aprendizaje para bebés; bragas-pañal
desechables de papel o celulosa para niños que están aprendiendo a no utilizar
pañales; bragas-pañal desechables para niños que están aprendiendo a no
utilizar pañales; pañales desechables para adultos; braga-pañales desechables
de papel para bebés; braga-pañales desechables de celulosa para bebés; pañales
desechables; pañales-braga desechables para bebés; pañales de papel para
incontinentes; pañales para adultos; pañales para animales de compañía; pañales
para incontinentes; esponjas vulnerarias; apósitos para heridas; materiales
para empastes dentales; masillas dentales; productos y preparaciones dentales;
pañales de celulosa; bragas-pañal desechables de celulosa para niños que están
aprendiendo a no utilizar pañales; algodones impregnados en alcohol con fines
médicos; vendajes líquidos antisépticos; preparaciones antisépticas para el
cuidado de heridas; paños de limpieza para incontinentes; en clase 9; Fundas
adaptadas para lectores de CD; fundas adaptadas para lectores DVD; estuches
adaptados para aparatos fotográficos; respiradores para filtrar el aire;
separadores para acumuladores; estuches para gafas; estuches para cámaras
grabadoras; estuches para reproductores de medios digitales; carcasas para
cámaras; estuches para gafas de niño; estuches para lentes de contacto;
estuches adaptados para teléfonos móviles; estuches para lentes; estuches para
PDA; estuches para calculadoras de bolsillo; estuches para teléfonos; estuches
adaptados para instrumentos de disección para uso científico o de
investigación; estuches adaptados para instrumentos de disección que no sean
para uso médico; ropa ignífuga; trajes de aviador resistentes al fuego; guantes
resistentes al fuego; trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines
de seguridad; mantas ignífugas; ropa ignífuga; filtros para máscaras
respiratorias; filtros para máscaras respiratorias [no médicos]; cascos para
motociclistas; filtros para laboratorios; letreros publicitarios [mecánicos o
luminosos]; redes de seguridad; calzado de protección frente a incendios;
equipos de protección y seguridad; pasamontañas ignífugos; botas de protección
contra el fuego; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y
el fuego; en clase 10; protectores de pecho; empapadores; paños médicos de
materiales textiles sin tejer; pinzas hemostáticas; malla quirúrgica; camas y
mobiliario médico, equipos para mover pacientes; cobertores para uso médico;
almohadones para uso médico; protectores de colchón para incontinentes; sábanas
para personas incontinentes [empapadores]; sábanas de incontinencia para su uso
con bebés; sábanas de incontinencia para su uso con niños pequeños; almohadas
soporíferas rellenas con plumón; almohadas para uso ortopédico; almohadas para
uso terapéutico; sábanas [paños] para uso médico; vestuario de uso médico;
guantes de protección desechables para uso médico; guantes para uso médico;
guantes para su uso en hospitales; medias de compresión médicas; malla
quirúrgica que comprende materiales artificiales; rodilleras para uso médico;
en clase 16; toallitas de papel para desmaquillar; etiquetas de papel para
identificación; adhesivos [artículos de papelería]; pegatinas [calcomanías];
materiales de embalaje impresos de papel; carteles publicitarios impresos de papel;
carteles publicitarios impresos de cartón; contenedores de papel para embalaje;
blocs de papel de escribir; bolsas de papel para embalar; folletos; lazos
decorativos de papel para envolver; papel de embalaje decorativo; productos de
imprenta; cajas para lápices; estuches y cajas de papelería; banderines de
papel; hojas de control de humedad, de papel o de materias plásticas, para
embalar productos alimenticios; filtros y materiales filtrantes de papel; papel
de filtro; hojas de celulosa regenerada para embalar; folletos, impresos;
calendarios impresos; publicaciones periódicas; material promocional impreso;
mapas geográficos; etiquetas de papel para regalos; envoltorios de papel para
regalos; papel higiénico de textura áspera; decoraciones adhesivas de papel
para paredes; sobres [artículos de papelería]; anuarios [publicaciones
impresas]; filtros de papel para café; calendarios; embalajes de cartón;
pizarras pequeñas; papel crepé; papel crepé para uso doméstico; bolígrafos;
películas de materias plásticas para embalaje; cuadernos de notas; libretas;
papel impregnado con aceite para usar como embalaje; cajas de cartón para
embalar; material de embalaje de materias plásticas; papel para fabricar
bolsitas de té; papel para envolver y embalar; papel para su uso en la
producción de papeles pintados; papel para limpiar; etiquetas de papel;
banderolas de papel; filtros de papel para cafeteras; toallas de papel para las
manos; emblemas de papel; sacos de papel; toallas de papel; pañuelos de papel
para la cara; bolsas de papel para embalar; banderín de papel; posters;
postales (tarjetas -); prospectos; hojas absorbentes de papel o de materias
plásticas para embalar productos alimenticios; lazos para decorar paquetes;
papel de seda para su uso como material de papel de. estarcido (ganpishi);
bolsas de papel para embalar; bolsas y artículos para empaquetar, envasar y
almacenar, de papel, cartón y materias plásticas; pañuelos de papel; papel de
seda; papel higiénico; pañuelos de papel para uso cosmético; cubiertas de libros;
recipientes industriales de papel para embalaje; recipientes de cartón para
embalaje; recipientes de celulosa regenerada para embalaje; bolsas [sobres,
bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; películas para
envolver alimentos; cartón para empaquetado; cajas de cartón para embalar;
cintas adhesivas para embalaje; cajas de fibra de cartón; material de embalaje
de materias plásticas; material de envoltorios de papel; materiales de cartón
para embalar; materiales de papel reciclado para embalaje; materiales de fécula
o almidón para empaquetar; materiales para envase y embalaje; papel de
envolver; cajas de cartón para embalar; cajas de cartón para embalar; bolsas de
papel para embalar; hojas de viscosa para embalar; tarjetas de navidad; publicaciones
promocionales; publicaciones promocionales; letreros de papel o cartón;
tableros de anuncios de cartón; tableros de anuncios de cartón; paños de
celulosa; alfombrillas desechables para adiestramiento de animales de compañía;
paños desechables de aprendizaje para cachorros de perros; en clase 17; paneles
de barrera para el aislamiento acústico; artículos y materiales para
aislamiento eléctrico; artículos y materiales para aislamiento acústico;
artículos y materiales para aislamiento térmico; papeles tratados para
aislamiento; fibras químicas para uso no textil; paneles aislantes; barreras de
protección contra el sonido; materiales de sellado y aislamiento; cintas
electro aislantes; hilo de fibra regenerada para uso no textil; fibras con
fines de aislamiento; tableros de fibras para aislamiento de altas
temperaturas; telas retardadoras de llama [amianto]; paneles aislados
ignífugos; materiales refractarios aislantes; materiales filtrantes [materias
plásticas o espumas semielaboradas]; fieltro aislante; hojas de celulosa
regenerada que no sean para embalar; celulosa regenerada para su uso en
procesos de fabricación; hojas de celulosa [que no sean para envolver o
empaquetar]; espuma moldeada para embalaje; hilos de fibras de carbón [que no
sean para uso en textiles]; tejidos de fibras producidas químicamente para su
uso como aislantes; tejidos de fibra de carbono para su uso como aislamiento;
tejidos hechos de mezcla de fibras sintéticas y naturales para su uso como
aislamiento; tejidos de fibras orgánicas para su uso como aislantes; telas
hechas de fibras sintéticas [para aislamiento]; fibras de vidrio para aislar;
Tejidos resistentes al calor [para aislamiento]; aisladores para conductores
eléctricos; materiales y artículos para el aislamiento; materiales aislantes
producidos a partir de materias plásticas; tejidos aislantes; materiales
aislantes; cable magnético (aislamiento para -); material aislante destinado a
la industria aeronáutica; papel aislante; cubiertas aislantes para tubos
industriales; aislamientos con funciones de sellado para protección térmica;
aislamientos con funciones de sellado para protección acústica; fibra de
carbono; fibras de carbono para su uso en la industria; fibras de carbono que
no sean para uso textil; sustancias plásticas semie1abradas; fibras de materias
plásticas para fabricar cables de neumáticos; estructuras no metálicas para la
supresión del sonido [aislamiento]; tejidos de fibra de carbono impregnados con
resinas; fibras impregnadas con resinas sintéticas para aislamiento; papel
impregnado con aceite para aislamiento; papel para condensadores eléctricos;
fibras de carbón en bruto, que no sean para uso textil; aislamiento de tubos;
losas acústicas; aislamiento acústico para edificios; espuma de caucho; mantas
acolchadas para aislamiento; sustratos para aislamiento eléctrico; fibras
sintéticas, que no sean para uso textil; material sintético aislante para la
protección térmica de tuberías; envolturas de tuberías para fines de
aislamiento; camisas de aislamiento térmico para plantas industriales; cintas
de embalaje (adhesivas) que no sean de uso doméstico o de papelería; hojas de
viscosa que no sean para embalar; lanas de fibras de vidrio en bruto
[aislamiento]; lanas de fibras de roca en bruto [aislamiento]; lanas de fibras
de carbón en bruto [aislamiento]; componentes de aislamiento preformados;
materias térmicas aislantes; en clase 20; fundas de asientos de recambio
[ajustadas] para muebles; almohadas de baño; camas y receptáculos para
animales; camas para niños hechas de tela en forma de saco; camas, colchones,
almohadas y cojines; colchones; accesorios de cama, excepto ropa de cama;
accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; accesorios para
cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; colchones futón [distintos de
colchones de parto]; almohadas rellenas; cojines para animales de compañía;
almohadas; camas para mascotas; almohadas hinchables; colchones; colchones
[exceptuando los colchones para el parto]; protectores de colchones; cojines
para embarazadas; almohadas cervicales; almohadas perfumadas; artículos de
decoración textiles [cojines]; colchonetas para dormir [cojines o colchones];
esteras de dormir para acampar [colchonetas]; cojines de lactancia; almohadas
de sujeción para su uso en sillas de seguridad de niños para el coche;
almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños; almohadas
reposacabezas; revestimientos textiles para muebles [a medida]; casas para
mascotas; tableros para fijar carteles publicitarios; tablones publicitarios de
exposición de plástico [no luminosos]; en clase 21; trapos antiestáticos para
uso doméstico; aplicadores para maquillaje de ojos; estuches para palillos
chinos; neceseres para utensilios cosméticos; neceseres de tocador; manoplas de
cocina; toalleros de aro; aplicadores de cosméticos; discos abrasivos para
cocina [destinados a la limpieza]; discos abrasivos para cocina [destinados a
la limpieza]; paños de limpieza; telas para limpiar gafas; paños para
desempolvar; paños de limpieza; paños de limpieza; en clase 22; tiendas de
campaña para la pesca con caña; forros para su uso en contenedores; cintas para
atar las vides; cintas no metálicas para envolver o atar; líber; algodón en
bruto; lana tratada; bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar; ataduras
no metálicas para uso agrícola; hilos no metálicos para envolver o atar;
cordeles; bramantes de polipropileno; cordeles hechos de sisal; bramantes no
metálicos; cuerdas para atar; hilos de embalaje; tiendas de campaña para el
camping; fibras químicas para uso textil; plumón [plumas]; redes elásticas para
productos cárnicos; cubiertas no ajustables para vehículos; fibras que son
materiales sintéticos parcialmente preparados para uso textil; fibras que son
materiales sintéticos en bruto para uso textil; plumas de relleno [tapicería];
guata de filtrado; copos de seda; material de relleno de fibras sintéticas;
rellenos para almohadas tapizadas; rellenos de espuma sintética; rellenos de
edredones; relleno para almohadas; rellenos para colchas; fibras de hilo; banda
de cordones enrollados; materias textiles fibrosas en bruto; lana desengrasada;
fibras semisintéticas para uso textil; fibra de cáñamo [en bruto]; redes de
cáñamo; hamacas [redes]; pelo de conejo; virutas de madera; yute; fibra de yute
[bruto]; lana peinada; miraguano [kapoc]; pelo de cachemir; bolsas para la
cremación de cadáveres; pelusa de algodón; plumas sueltas; cuerda de macramé;
materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de llamas;
mohair; fibras naturales; bolsas de red para lavar lencería; redes; redes [no
metálicas o de amianto]; redes para su uso como cortavientos; redes de fibra
química; redes de protección de materias textiles contra desprendimientos de
piedras; redes de pesca comerciales; redes [aparejos]; redes para su uso con
estructuras flotantes; hilos de red; corrales de red para la piscicultura;
bolsas de malla para almacenamiento; fundas no ajustables para embarcaciones y
vehículos acuáticos; bolsas de embalaje [sacos] de materia textil para
transporte a granel; bolsas de embalaje [sacos] de tejido para almacenaje a
granel; soportes de cuerda para colgar plantas; lonas; lonas, toldos, tiendas y
carpas; materiales para acolchar y rellenar; materiales de relleno (excepto de
papel, cartón, caucho o plástico); materiales para acolchar; materiales de
acolchado, distintos de caucho o plástico, para almohadas; materiales de
acolchado, distintos de caucho o plástico, para sacos de dormir; materiales
para relleno hechos de materias fibrosas; materiales para relleno hechos de
materias fibrosas; rellenos de telas no tejidas; materiales de acolchado, que
no sean de caucho o plástico, para camas; fibras de relleno de poliéster;
filamento de poliéster; malla plástica de poliéster para embalar mercancías;
guatas de poliéster; fibras de sílice vitrificado para uso textil; fibras de
rafia; fibras de ramio; hilos para usar en la construcción de cables de
neumáticos; fibras textiles en bruto y sus sucedáneos; fibras textiles en
bruto; fibras en bruto de carbono para uso textil; fibras en bruto de materias
plásticas para uso textil; lino en bruto [agramado]; materiales para la
fabricación de velas para embarcaciones; seda en bruto; lana en estado bruto;
sacos; bolsas de material textil para su uso con plantas; sacos hechos de
materia textil; sacos para el transporte de residuos; sacos para el transporte
de materiales; sacos para el almacenamiento de materiales a granel; sacos para
almacenar materiales; sacos de gran capacidad para transportar y almacenar
productos a granel; bolsas que no sean de materias textiles para el transporte
a granel de materiales; bolsas que no sean de materias textiles para el
almacenamiento a granel de piensos para animales; bolsas que no sean de
materias textiles para el almacenamiento a granel de materiales; serrín;
desperdicios de seda [relleno]; redes para dar sombra; eslingas y cintas;
bolsas de almacenamiento para zapatos; lana esquilada; velas; bolsas para
velas; fibras de seda; redes de seda; monofilamentos de poliéster de seda;
cuerdas; sogas, cabos, cuerdas y cordeles; cuerdas de fibras naturales y
sintéticas; cuerda para su uso en juguetes para animales domésticos; sisal;
fibras de sisal; bolsas de regalo de materias textiles para botellas de vino;
lana cardada; fibras sintéticas para uso textil; fibras sintéticas para uso
textil; cuerdas de materias sintéticas; filamentos textiles sintéticos;
cuerdas; cuerdas no metálicas; bolsas protectoras de tela para conservación de
bolsos cuando no se usan; filamentos textiles; fibras textiles; fibras textiles
sin tejer; fibras para fabricar alfombras; fibras para fabricar losetas de
moqueta; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar;
recipientes textiles de embalaje industrial; bolsas [sobres, bolsitas] de
materias textiles para empaquetar; bolsas [sobres, bolsitas] de materias
textiles para empaquetar; bramante de embalar; bolsas [sobres, bolsitas] de
materias textiles para empaquetar; cuerdas de embalaje; bolsas textiles para
embalaje de mercancías [obres, bolsitas]; fibras viscosas de silicio; vellón
para el sector de la tapicería; guata de relleno o acolchado [tapicería];
fibras de guata; lana en bruto o tratada; lana de relleno; copos de lana;
toldos; tiendas [toldos] para vehículos; tiendas [toldos] para caravanas;
tiendas hechas de materias textiles; tiendas para montañismo o camping; redes
ajustables; materiales de relleno que no sean de caucho, materias plásticas,
papel o cartón; en clase 23; hilo de angora; bobinas de hilo; bobinas de
hilado; algodón hilado; hilo de algodón; hilos de felpilla; hilos de felpilla;
hilo de seda de la variedad dupioni; hilados elásticos; hilos elásticos para
uso textil; tiras elásticas de fibras sintéticas para uso textil; hebras de
algodón hilado; hilados para uso textil; filamentos textiles [hilos]; fibras flocadas;
hilos; hilos de angora para uso textil; hilo de algodón residual; hilos
preorientados de poliéster; hilos de fibras de carbono para uso textil; hilos
de fibras sintéticas o mixtas para uso textil; hilo de seda salvaje; hilados
para tejer; hilos para uso doméstico; hilados para aplicaciones textiles; hilos
e hilados; hilo e hilado mezclado a base de fibra inorgánica; hilo e hilados
mezclado a base de algodón; hilo e hilados combinados con una base de fibra
química; hilos e hilados de fibra química para uso textil; hilos e hilados de
residuos desengrasados; hilo e hilado mezclado a base de cáñamo; hilo e hilado
de fibra regenerada [para uso textil]; hilo e hilado mezclado a base de seda;
hilo e hilado de fibra sintética; hilo e hilado mezclado a base de lana; hilos
e hilados para uso textil; hilos para vender en forma de kit; hilo e hilado de
algodón retorcido; hilos e hilados retorcidos; hilo e hilado de cáñamo
trenzado; hilo e hilado retorcido de seda; hilo e hilado de lana retorcido;
hilo (peinado) de fibras naturales; hilo e hilado trenzado mezclado; hilo de
estambre; hilo de borrilla de seda; hilo e hilado de fibra semisintética
[hilado de fibra natural químicamente tratado]; lanas para tejer a mano; hilo e
hilado de cáñamo en bruto; hilados e hilos termoestables; hilos de yute; hebras
de pelo de camello; hilo de lana; hebras cardadas de lino para uso textil;
hilos cardados de cáñamo para uso textil; hebras cardadas de fibras naturales
para uso textil; hilos (cardados) de lana; hebras cardadas de lana para uso
textil; hilos de cachemira; hilos de fibra de cerámica para uso textil; hilos
de coco; hilos de rayón; hilo e hilado de lino; hilo de fibra de metal para uso
textil; hilo de coser para uso textil; hilos de coser; hilados naturales; hilos
que no sean metálicos para uso textil; fibra de poliéster hilada para uso
textil; hebras de sílice; hilo e hilado de ramio; hilo de seda en bruto; seda
hilada; hilo de seda; hilos y hebras para bordados; hilados para tejer; hilos
de punto de materiales acrílicos; hilos de punto de nailon; hilos de punto de
lana; hilados con textura de poliéster; hilados hechos de materiales sintéticos
para uso textil; hilos sintéticos; hilados de alfombra; hilos textiles; hilos
textiles de fibras artificiales; hilos textiles de fibras naturales; hilo e
hilado recubierto de caucho [para uso textil]; hilos de hilados mixtos; hilos
encerados; hilo encerado; fibras de tejer para uso industrial; hilados; lana
hilada; hilo de lana; en clase 24; toallas de mano de materias textiles; mantas
para recién nacidos; sacos de dormir para bebés; toallas de baño grandes;
toallas de baño; ropa de baño, excepto prendas de vestir; ropa de baño; tejidos
de borra; ropa de cama y mantelerías; cubre colchones; fundas de edredón;
fundas para vestidos de noche de materias textiles; cobertores (edredones);
mantas de cama de algodón; mantas de cama de fibras artificiales; colchas de
papel para camas; mantas de cama de seda; mantas de lana; fundas de edredón;
sábanas; cenefas para camas; sobrecamas; volantes textiles para camas; ropa de
cama; ropa de cama de material textil que no esté tejido; ropa de cama para
niños; ropa de cama; fundas de edredones; cobertores (edredones); mantas para
animales de compañía; colchas; mantas para exteriores; productos textiles en
piezas para su uso en tapicería; terliz; mantas textiles para imprentas; ropa
de cama desechable de materias textiles; telas desechables; toallas
desechables; telas elásticas de punto para ropa interior de señora; telas
elásticas de punto para corpiños; telas elásticas de punto para ropa deportiva;
telas elásticas de punto para ropa de gimnasia; tejidos de fibra para su uso en
la fabricación de prendas de vestir; tejidos de fibra para la fabricación de
las fundas exteriores de muebles; telas de fibra para su uso en la fabricación
de forros de calzado; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros
de bolsas; edredones [cobertores de plumas]; tejido ignífugo; materias textiles
filtrantes; fieltro; fieltro para su uso por fabricantes de papel; tela de
fieltro; telas retardadoras de llama [que no sean de amianto]; franela [tela];
cobertores de felpa; toalla [materias textiles]; toalla [materias textiles];
toallas faciales de felpa; toallas turcas; toallas turcas; ropa blanca de
tejido de rizo; edredones para futones; forros y entretelas; tela de lino para
forrar zapatos; materiales de incrustación de telas no tejidas; sábanas cosidas
en forma de saco de dormir; trapos para secar vajilla; paños de cocina para
secar; telas de fibras químicas; telas para paredes; tejidos para uso textil;
tejidos de puntillas; punto (tejidos de -); toallas de baño grandes; telas
impermeables engomadas; toallas de baño grandes; toallas; tela de felpa
[material textil] adaptada para su uso en distribuidores; toallas de manos;
toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles; toallas para
niños; toalla [materias textiles]; artículos textiles domésticos hechos de
materiales no tejidos; ropa de hogar; ropa blanca para uso doméstico, incluidas
la toallitas de tocador; fundas para vestidos de noche d materias textiles;
ropa de cama impregnada; tela de colchón [cutí]; jersey [tejido]; jersey
[tejido]; mantas para cunas; sábanas para cunas; mantas para niños; fundas
decorativas para almohadones de cama; mantas para el regazo; tejidos de fibras
de carbono, excepto para aislamiento; tejidos (géneros en pieza textiles)
hechos de fibra de carbón; fundas para colchones ajustables; fundas de
almohada; ropa de cocina y mantelerías; tejidos hechos de fibras artificiales
[excepto para aislamiento]; fundas para muebles; fundas de cutí para colchones
y almohadas; fundas de colchón; fundas de colchón; edredones rellenos de
plumón; telas para tapicería; telas de tapicería; telas para tapicería; tejidos
para mobiliario en piezas; tejidos para mobiliario en piezas; fundas para
muebles; revestimientos de muebles que no sean ajustables; fundas sueltas de
materias textiles para muebles; revestimientos de materias textiles para
muebles; tejidos decorativos; mosquiteras; artículos textiles sin tejer;
fieltro no tejido; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las
impregnadas con cosméticos; edredones; manteles individuales que no sean de
papel; mantas de viaje; forros para el interior de sacos de dormir; pañería
(cortinajes de tela gruesa); mantas de seda; telas de seda para muebles;
sábanas ajustables; sábanas guardapolvo; cobertores de cama acolchados;
edredones de tela de toalla; edredones de materias textiles; edredones rellenos
de plumas; edredones rellenos con una mitad de plumón; edredones rellenos de
material de relleno; edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno;
colchas; cubiertas de edredón; tejido de fibra semisintética; tejidos de fibras
producidas químicamente, excepto para aislamiento; telas de fibras orgánicas,
excepto para aislamiento; telas de hilo de fibra regenerada; tejidos hechos de
fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para su uso en la
confección de jerséis; marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles;
pañuelos de materias textiles; punto (tejidos de -); telas de punto de hilo de
algodón; tejidos de punto de hebra de fibra química; telas de punto de hilo de
lana; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con
preparados de tocador; fundas textiles para edredones; pequeños artículos de
materias textiles [ropa de mesa]; fundas sueltas de materias textiles para
muebles; toallas; telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que
no sean para el aislamiento; telas textiles para su uso en la fabricación de
camas; telas textiles para la confección de ropa blanca; tejidos textiles para
su uso en la fabricación de artículos de cama; telas textiles para la
confección de mantas; telas tejidas para su uso en la fabricación de muebles;
telas textiles para su uso en la confección de sábanas; telas textiles para su
uso en la fabricación de toallas; textiles para su uso en la fabricación de
fundas de almohada; productos textiles de franela; artículos textiles sin
tejer; productos textiles, y sustitutivos de productos textiles; géneros en
pieza textiles para la confección de artículos de cama; géneros en piezas
textiles para la confección de toallas; productos textiles para su uso como
ropa de cama; ropa de mesa; manteles no de papel; salvamanteles de materias textiles;
manteles de telas textiles no tejidas; servilletas de materias textiles; ropa
de mesa que no sea de papel; mantelería de materiales textiles; mantelerías;
tela; sábanas; tejidos que son productos textiles en piezas; telas de materias
textiles tejidas para lavar el cuerpo, no para uso médico; paños de material
textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico]; sobrecamas;
terciopelos para mobiliario; géneros textiles no tejidos; materias textiles no
tejidas; materias textiles no tejidas; telas textiles no tejidas para su uso
como entretelas; telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas de
fibras sintéticas; telas no tejidas en láminas para su uso en la confección;
sábanas con volantes; cenefas para camas; cortinas; tapizados murales de
materias textiles; guantes de aseo personal; guantes de baño; manoplas hechas
de telas no tejidas para lavar el cuerpo; toallas de aseo; paños para lavar el
cuerpo [que no sean para uso médico]; telas tejidas para muebles; mantas de
lana; entretelas hechas de telas no tejidas; en clase 25; prendas de noche;
abrigos de noche; cuellos separables para kimonos (haneri); cuellos postizos;
tacones; contrafuertes para calzado; escudetes de axila [partes de prendas de
vestir]; indumentaria de aikido; albas; chalecos de entrenamiento para fútbol
americano; parkas; trajes [vestuario]; trajes de noche; trajes de mujeres;
pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir; ropa de trabajo; monos de
trabajo; jerséis sin mangas; mantones; calentadores de brazos [vestidos]; batas
para doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para
conducir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de
vestir]; prendas de una sola pieza [body] para bebés; picardías [pijamas];
bragas para bebés; baberos de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte
superior del cuerpo; sacos de dormir para bebés [prendas de vestir]; botitas
(calzado de lana para bebés); bragas para bebés; ropa de bebé para la parte
inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de vestir]; buzos de abrigo para
bebés; trajes de baño; trajes de baño para señora; trajes de baño para
caballeros; bañadores ajustados que tienen copas de sujetador; trajes de baño
para caballero y señora; calzones de baño; trajes de baño; trajes de baño;
albornoces; gorros de baño; zapatillas de baño; pantalones cortos de baño;
pantalones de baño; ropones (salidas) de baño; batines; trajes de ballet;
vestidos de fiesta; bandanas [pañuelos para el cuello]; sujetadores bandeau
[ropa interior]; gorras de béisbol; uniformes de béisbol; calzoncillos
térmicos; camisetas interiores térmicas; boinas; camisetas ombligueras;
camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemira; ropa de cuero
de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas; ropa de bebé; ropa para
damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo; prendas de
vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para niños; prendas de
vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero para
motoristas; prendas de vestir; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa
de papel; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de
hípica [excepto cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa para pescadores;
ropa para chico; vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal;
pantalones para estar por casa; bermudas; mañanitas; calcetines de cama;
maillots; blazers; blusones; boas [bufandas]; leotardos; medias de cuerpo
entero; bodis [ropa interior]; boleros; corbatas de cordón; cazadoras tipo bomber;
sombreros con borlas; calzoncillos; vestidos de novia; albornoces [capas con
capucha]; sujetadores; bustiers; chaquetas marineras; capas; pantalones pirata
de mujer; abrigos cortos; pantalones de estilo militar; polainas (prendas de
vestir); casullas; camisolines; cheongsams (vestidos de raso en estilo chino);
albas; túnicas para coristas; prendas de noche; pantalones de pana; camisetas
largas; ropa de mujer; lencería femenina; sombreros de señora; vestidos; ropa
exterior de señora; calzado de señora; bragas; ropa interior de mujer; ropa
interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; pantalones
vaqueros; ropa interior de mujer; sobre todos; chaquetones de trabajo con
refuerzo impermeable en los hombros; trajes de tres piezas [ropa]; trencas;
gorros de ducha; plantillas de calzado; pañuelos de bolsillo [prendas de
vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos cortos [prendas de
vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas;
medias de lana; alpargatas; faldas plisadas para quimonos formales (Hakama);
disfraces [trajes]; tocados de fiesta; sombreros fedora; plantillas para el
talón; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; vestidos de ceremonias
para señoras; sujetadores deportivos transpirables; camisetas de deporte
transpirables; pantalones de deporte transpirables; camisas de pesca; gorros
tipo pescador; chaquetas de pescador; zapatos planos; ropa polar; chalecos de
forro polar; pajaritas; trajes de vuelo; trajes de noche de gala; ropa de
etiqueta; fulares [prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta informales;
camisas deportivas; pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo short;
casacas de barbero; batines; reproducciones de equipaciones de fútbol;
camisetas de fútbol; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para
calentar los pies que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir];
galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas
acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; tacones repujados de
caucho o de materiales plásticos; plantillas repujadas de caucho o de
materiales plásticos; prendas de punto; guantes de punto; chaquetas de punto;
ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana; prendas de vestir tejidas;
camisas tejidas; chaleco; antideslizantes para calzado; polos; pantalones de
golf; pantalones, camisas y faldas de golf; gorras de golf; faldas de golf;
mallas; ropa de gimnasia; calcetines cortos; disfraces para halloween (víspera
de todos los santos); tirillas; artículos para llevar en el cuello; fulares;
braga de cuello; calentadores de muñeca; guantes [prendas de vestir]; guantes
isotérmicos para trajes acuáticos; guantes para ciclistas; guantes con puntas
conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles
provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los de piel, pellejo o
cuero; calentadores de manos [prendas de vestir]; hattas [sombrerería]; cofias
[artículos de sombrerería]; boinas de lana; ropa para estar en casa; patucos;
calcetines-zapatilla; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante;
canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas
de cuello abierto; camisas con botones; camisones; combinaciones [ropa
interior]; camisas-chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de
hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de
hombre; chalecos; contrafuertes para zapatos; vestidos de novia; chaquetas tipo
leñador; canguros (suéteres con capucha); pantalones largos; pantalones de cuero;
pantalones para niños; pantalones para niños; pantalones para personal de
enfermería; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard;
trajes pantalón; faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; tirantes; ligueros
de caballero; fajas [ropa interior]; fajas [ropa interior]; sombreros;
armaduras de sombreros; calcetines interiores para calzado; chaquetas;
chaquetas que son prendas de vestir de deporte; chaquetas de forro polar;
chaquetas de pesca; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para
snowboard; chaquetas impermeables; chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de
caballero y de señora; forros para chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de
caza; chalecos de caza; camisas de caza; kimonos; prendas de tela vaquera
[ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas vaqueras; jerseys [prendas de vestir];
pantalones de montar; chándales de nailon; conjuntos de footing [ropa];
pantalones de chándal tipo sudadera; prendas para llevar en la parte superior
para hacer footing; zapatos para correr; pantalones de chándal tipo sudadera;
chaquetas heavy; chaquetones; uniformes de judo; caftanes; camisolas; uniformes
de artes marciales; uniformes para deportes de combate; solideos; gorros de
waterpolo; capuchas; sudaderas con capucha; uniformes de karate; bufandas de
cachemira; equipos de kendo; uniformes caqui; faldas escocesas; faldas
escocesas; kimonos; calzado para niños; vestidos; mandiles; vestidos; batas
para personal de enfermería; forros confeccionados [partes de prendas de
vestir]; bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport; sombreros pequeños;
bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores de
rodilla; gorros con nudo para bebés; gorros de cocinero; juegos de top y culote
[ropa]; ropa de confección; artículos de sombrerería; gorras y sombreros
deportivos [que no sean cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos
cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados
para la cabeza; prendas superiores básicas de trajes tradicionales coreanos
[jeogori]; chalecos tradicionales coreanos para señora [baeja]; abrigos
coreanos [durumagi]; chalecos térmicos acolchados; corseletes; cubrecorsés;
corsés; corsés; corsés; trajes [disfraces]; trajes de falda; disfraces para
niños; trajes para usar en juegos de rol; cuellos; cuellos postizos; cuellos
para vestidos; corbatas; corbatas pañuelo [ascots]; miriñaques; yashmaghs [velo
de las mujeres musulmanas]; fajas de esmoquin; camisetas de manga corta o manga
larga; camisas de manga corta; camisas de manga corta; pantalón corto;
pantalones de chándal tipo sudadera; enaguas cortas; gabán corto para quimono
[haori]; capuchas [ropa]; batas de laboratorio; jerséis de manga larga;
camisetas interiores de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir
japonesas [nemaki]; quimonos largos (nagagi); calzoncillos largos; baberos que
no sean de papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para hacer footing;
trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero;
zapatillas de cuero; zapatos de cuero; pantalones informales; calzas
[leggings]; lencería; ropa interior absorbente del sudor; lencería para señora;
zapatos de lona; chaquetas reflectantes; lencería femenina; libreas; prendas
para cubrir trajes de baño; ropa exterior para niñas; manípulos [ropa
litúrgica]; uniformes de deporte; puños [prendas de vestir]; abrigos; pellizas;
abrigos de algodón; abrigos de tela vaquera [denim]; abrigos para señora;
abrigos para hombre; mantillas; antifaces para dormir; máscaras para los ojos;
trajes de marinero; corseletes; prendas de corsetería; minifaldas; mitras [ropa
litúrgica]; sombreros de moda; zapatos náuticos; triquinis; batines; batas de
descanso; trajes de motociclismo; guantes de motociclista; chaquetas de
motociclismo; manguitos [prendas de vestir]; gorros; viseras para gorras;
viseras para el sol [artículos de sombrerería]; vestidos hawaianos [muu-muus];
camisones; camisones; gorros para dormir; camisones; prendas para dormir;
trajes de neopreno; saltos de cama [picardías]; medias cortas; ropa exterior de
señora; ropa exterior; camisas de vestir; empeines de ratán tejido para
sandalias de estilo japonés; blusas de tirantes; tops para ciclistas; empeines
de sandalias de estilo japonés; tops con capucha; blusas de espalda
descubierta; cintas para abrigar las orejas; orejeras [prendas de vestir];
conjuntos de vestir; monos de trabajo; monos de trabajo; monos para personal de
enfermería; sobre camisas; patucos; sombreros de papel [prendas de vestir];
gorros de papel para chefs; sombreros de papel para enfermeras; pareos; parkas;
gorros para fiestas [prendas de vestir]; pelerinas; pieles [prendas de vestir];
pellizas; abrigos y chaquetas de piel; manguitos de piel; sombreros de piel;
capas de piel; enaguas; pololos; polos; pantalones de pirata; delantales de plástico;
culotes; polos; polos de punto; suéteres de cuello alto; suéteres [polos];
ponchos; suéteres; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto falso;
suéteres con cuello en v; suéteres sin mangas [ropa]; bombachos; manoletinas
[calzado]; pijamas; partes inferiores de pijamas; ropa para ciclistas;
pantalones para ciclistas; viras de calzado; camisas de ramio; maillots de
protección para deportes acuáticos; pañuelos cuadrados para la cabeza;
chubasqueros; ropa de lluvia; pantalones impermeables; sombreros para la
lluvia; abrigos impermeables; botas de agua; ponchos para la lluvia; guantes de
equitación; pantalones de montar; chaquetas de montar; calzado para montar;
calzado para montar; tiras para zapatos; faldas; prendas superiores de cuello
alto; cuellos vueltos [ropa]; camisetas de cuello alto; suéteres de cuello
alto; camisetas de rugby; botas de rugby; pantalones cortos de rugby; camisetas
de rugby; chaquetas de safari; saris; sarongs [pareos]; zamarras; abrigos de
piel de oveja; protectores para cuellos de prendas de vestir; bufandas
[vestidos]; chales [sólo de punto]; chales y pañuelos, de cabeza; chales y
estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos [obi]; gorras de punto;
gorras planas; uniformes de árbitros; gorras militares; sombreros de juncia
(sugegasa); pijamas [sólo de punto]; prendas para dormir; antifaces para
dormir; camisones; babuchas y sandalias de mujer (mules); tops tipo tubo;
velos; tocas [prendas de vestir]; pañuelos de cuello de caballero; bragas;
zapatos sin cordones; trajes para la nieve; trajes para la nieve; pantalones
para la nieve; boinas escocesas; zapatos; calzado de atletismo; zapatos
informales; calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie); calzado con
cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón alto; calzado de montañismo;
plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos; suelas [calzado]; cubre
zapatos, no para usos médicos; palas de calzado; calzado; pañuelos para los
hombros; toquillas [prendas de vestir]; uniformes escolares; batas
[guardapolvos]; delantales [prendas de vestir]; delantales de papel; bandas
abdominales para embarazadas; batas de premamá; calcetines sudorífugos; medias
absorbentes del sudor; bandas anti sudor; bandas de muñeca para el sudor;
bandas anti sudor de tenis; cintas para la cabeza; sobaqueras; calcetines
antitranspirantes; cintas para absorber el sudor de la frente; uniformes de
enfermera; pantalones de baño; corbatas de seda; bufandas de seda; sostenes
adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas; vestidos de tubo; camisetas de
cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a juego (lencería); petos
cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas altas tipo shorty [ropa
interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de competición; guantes de
esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de esquí; pasamontañas
para esquí; gorros de esquiar; mallas cortas reforzadas con protectores; slips;
fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard; guantes de
snowboard; zapatos para snowboard; calcetines estilo japonés (tabi); calcetines
y medias; ligas para calcetines; sujetadores sin aros; suelas de zapato; suelas
de zapatillas; suelas para sandalias estilo japonés; vestidos veraniegos sin
mangas para señora; ropa de protección solar; sombreros para el sol; monos
cortos [ropa]; picardías (baby doll); chándales; ropa de deporte [exceptuando
los guantes de golf]; ropa de deporte; sujetadores de deporte; camisas
deportivas; camisas deportivas de manga corta; pantalones de deporte; chaquetas
deportivas; gorros y gorras para deportes; gorras de deporte; calcetines de
deporte; camisetas de deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte;
chándales; chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas
de vestir]; chalecos acolchados; cintas para la cabeza; cintas para absorber el
sudor de la frente; baberos de tela; baberos de tela para adultos; alpargatas;
cuerdas de ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y
bebés; ropa de playa; sombreros de playa; batas de playa; pantalones elásticos;
prendas de punto; camisas de punto; gorras de punto; rebecas; tangas; ligas
[ropa interior]; medias; medias absorbentes del sudor; refuerzos de talón para
medias; faja panty; pantis; mallas [prendas de calcetería]; medias sin pie;
prendas de mediería; calcetines sin pie; pasamontañas; ropa de surf
suspensorios [lencería]; suéteres; pantalones de chándal; chaquetas sudadera;
sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo; ceñidores de
cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile; zapatos de
baile; zapatos de baile de salón; tabardos; guantes de camuflaje; camisas de
camuflaje; pantalones de camuflaje; chaquetas de camuflaje; chalecos de
camuflaje; pantalones escoceses; prendas de vestir para jugar a tenis; camisas
de tenis; vestidos de tenis; jerséis de tenis; faldas de tenis; zapatillas de
tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis; cinturones de materias
textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes]; trajes de teatro;
artículos de sombrerería de materias textiles térmicas; calcetines térmicos;
ropa interior térmica; togas; tops [ropa]; tocas [sombreros]; trajes
folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes de sostenes;
mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de tirantes;
ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; zapatillas de deporte;
pantalones cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes
de tirantes; ropa de triatlón; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos;
camisetas [de manga corta]; pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; pañuelos
cuadrados para la cabeza; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones
cortos de gimnasia; tutús; conjunto de dos piezas (twin sets); chaquetas
exteriores coreanas que se llevan encima de las prendas básicas [magoja];
pañales-bragas (ropa); sobre todos; sobre pantalones; bufandas de cuellos;
capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir para embarazadas; lencería para
embarazadas; uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera;
uniformes de árbitros; prendas interiores de cuerpo entero; lencería; prendas
interiores para bebés; ropa interior absorbente del sudor; tops (camisetas);
camisetas interiores para quimonos [juban]; camisetas interiores para quimonos
(koshimaki); prendas inferiores [ropa]; calzoncillos; camisolas interiores;
enaguas; fajas para nudos obi (obiage-shin); pantalones de chándal; lencería;
prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol;
punteras de calzado; ropa con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento;
tops de calentamiento; ropa resistente a la intemperie; trajes impermeables
para motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores impermeable;
escarpines de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas impermeables;
chubasqueros [ropa]; botas de pesca impermeables; trajes de esquí acuático;
calzado impermeable; ropa blanca de chefs; batas blancas para su uso en
hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de
cuero; cortavientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua para
navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos [datemaki];
pareos; pareos; pañales [envolturas de bebés]; petos de esquiar; prendas de
vestir cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento; jerséis
cortaviento; chalecos de viento; guantes de invierno; abrigos de invierno;
botas de invierno; prendas de mediería; ropa resistente a condiciones
climáticas externas; sombreros de lana; calcetines de lana; pantalones de yoga;
zapatillas de yoga; camisetas de yoga; trajes de espaldas y pantalones anchos
[trajes zoot]; sandalias japonesas [zori]; lengüetas para zapatos y botas;
escudetes [partes de prendas de vestir]; escudetes para bañadores [partes de
prendas de vestir]; escudetes para calcetines salva pies [partes de prendas];
escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir]; escudetes para medias
[partes de prendas de vestir]; escudetes para pantis [partes de prendas de
vestir]; escudetes para ropa interior [partes de prendas de vestir]; suelas
intermedias; sombreros de copa; y en clase 27; alfombrillas de baño;
alfombrillas de baño de tela; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño;
alfombras y alfombrillas para vehículos; alfombras (suelo); felpudos; alfombras
de pasillo [esteras]; alfombras orientales no tejidas (mosen); papel pintado;
refuerzo para baldosas de moqueta; refuerzos de alfombras; moquetas; alfombras,
alfombrillas y tapetes; losetas de alfombra; refuerzos de base para revés de
alfombras; alfombrillas de baño de tela; moquetas textiles; papel pintado de
vinilo; revestimientos murales de papel. Fecha: 19 de enero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018264385 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comercial M.W. S. A., con
domicilio en Iglesia Las Palmas, 30 metros abajo, Managua, Nicaragua, solicita
la inscripción de: SOL MAYA
como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Almendras enteras, almendras rebanadas,
maní picante, maní con pasas, maní confitado, maní rostizado con miel, maní con
sabor a cheddar, maní con sabor de cebolla, consomé de res, confituras,
ciruelas sin semilla, pistachos, coco rallado, mezcla de nueces y pasas, nueces
enteras, mezcla de nueces rostizadas con miel, maní horneado maní salado,
consomé de pollo, pasas (uvas), ciruelas con semilla, semilla de marañón,
marañón rostizado con miel, tocino, cebolla en conserva, pecanas rostizadas con
miel; en clase 30: Almendras garrapiñadas, almendras cubiertas con chocolate,
especias, empanizadores, ajo granulado, maní garapiñado, maní garapiñado con
ajonjolí, maní con chocolate, cebada molida, ablandador de carne, linaza para
alimentación humana, condimentos, cebolla en polvo, ajo en polvo, ajo picado,
pimienta negra, chiles y ajíes para sazonar, imitación de tocino a base de
harina de soya, sal china, pasas con chocolate, confituras de chocolates,
marañón con chocolate y coco. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002400.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018264386 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Momentive Performance Materials
Inc. con domicilio en 260 Hudson River Road, Waterford, NY 12188, Delaware,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGROSPRED como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; Productos químicos utilizados en agricultura,
horticultura, silvicultura; tensoactivos de silicona y mezclas de tensoactivos
para su uso en aerosoles y adyuvantes agrícolas; químicos acondicionadores del
suelo; micronutrientes; preparaciones reguladoras del crecimiento de las
plantas; aditivos químicos para fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero
del 2018, solicitud Nº 2018-0000695. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264388 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Web Image Consulting
Sociedad Anónima, con domicilio en Río Segundo, 100 metros oeste del Hotel
Hampton Inn Oficentro Terrum oficina número 71, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: jutbol.com
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programas de juegos informáticos descargados a través de internet [sofware],
relacionados al fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004400. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018264391 ).
Richard Eugenio Bowen Sutton,
casado una vez, cédula de identidad 801000259, en calidad de apoderado
generalísimo de Para de Fumar S.R.L., cédula jurídica 3101513441, con domicilio
en San Pablo, de la Municipalidad, 150 m. oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MOLECULE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aromatizantes y
líquidos para vaporizadores y cigarros electrónicos. Fecha: 13 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2018.
Solicitud N° 2018-0006096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018264493 ).
Rolando Laclé Castro, casado,
cédula de identidad N° 104280955, en calidad de apoderado especial de Atento
Spain Holdco S.L.U. con domicilio en Santiago de Compostela 94, 5a Planta,
Madrid 28035, España, solicita la inscripción de: ATENTO
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Dirección comercial, dirección de negocios para
terceros, asistencia en la dirección de negocios, servicios de asistencia,
dirección y administración de negocios, servicios de información, investigación
y análisis de negocios, servicios promocionales de marketing y publicidad,
gestión de bases de datos, consultas de negocios, sondeos de opinión, gestión
de centros de llamadas telefónicas. Fecha: 03 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018264508 ).
María Fernanda Araya Alvarado,
casada una vez, cédula de identidad 207230771, con domicilio en San Carlos,
Cuidad Quesada, Barrio Coocique, 125 metros sur del Super Girasol, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TURDUZ Sobrevolamos tus expectativas,
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencias
de publicidad. Reservas: de los colores: rojo, verde, azul y gris. Fecha: 28 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de
2018. Solicitud N° 2018-0004920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 junio de 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264522 ).
Viviana Hidalgo Reyes, casada
una vez, cédula de identidad 109990751, con domicilio en Santa Ana, Pozos
Resid. Valle del Sol, casa N° 263, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Viviana Hidalgo EL RESPIRO DE MAMÁ,
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de formación
(coaching). Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004990. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018264539 ).
Federico Ureña Ferrero, casado
una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de
Fulltrades Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745436 con domicilio en
Granadilla, Curridabat, del Taller Wabe, 150 metros al este, 200 metros al sur,
y 25 metros al este, Condominio Altamonte, número 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EcoWrap
como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Cintas no metálicas para
envolver o atar. Fecha: 12 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003279. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018264540 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-704986, denominación: Asociación Altos de Antigua de Puriscal. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 425429.—Registro Nacional, 16 de julio de
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018264329 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Productores Agropecuarios y Afines de Tilarán, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Tilarán. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: crear alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas
para el desarrollo de las actividades socio-económicas de los asociados,
incidir positivamente en las actividades agropecuarias, artesanales y
emprendurísmo de los asociados, organizar y administrar mercados populares para
la comercialización de productos agropecuarios, artesanales, pequeña industria,
alimenticios y cualquier iniciativa que de acuerdo a la ley implique el
desarrollo socio-económico de sus asociados. Cuyo representante, será el
presidente: Alejandro Miguel Zamora López, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que, formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 341607 con
adicional(es), tomo: 2018, asiento: 377536.—Registro Nacional, 02 de julio del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018264358 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada SALES DE UN INHIBIDOR
DE LSD1. La presente descripción hace referencia a sales de tosilato de
ácido 1-{[4-(metoximetil)-4-({[(1R,2S)-2-fenilciclopropil]amino}metil)piperidin-1-5
il]metil}ciclobutancarboxílico, métodos para su preparación e intermedios en su
preparación, los cuales son útiles en el tratamiento de las enfermedades
asociadas a LSD1 o mediadas por esta, tales como cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, C07D 211/26 y C07D
211/32; cuyos inventores son: Zhou, Jiacheng; (US); Pan, Yongchun; (US); Han,
Wayne; (US); CAO, Ganfeng; (CN); Frietze, William; (US); Jia, Zhongjiang; (US);
Sharief, Vaqar; (US) y Li, Qun; (US). Prioridad: N° 62/204,105 del 12/08/2015
(US) y N° 62/326,246 del 22/04/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/027678. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000152, y
fue presentada a las 11:32:26 del 9 de marzo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018263212 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Legend Biotech Ireland Limited, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES
DE ANTIGENES QUIMÉRICOS BASADOS EN ANTICUERPOS DE DOMINIO SIMPLE Y MÉTODOS DE
USO DE ESTOS. La presente solicitud proporciona anticuerpos de dominio
simple, y receptores de antígenos quiméricos que comprenden uno o más dominios
de unión al antígeno, cada uno de los cuales comprende un anticuerpo de dominio
simple. También se proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas
genéticamente (tales como linfocitos T) que comprenden los receptores de
antígenos quiméricos. También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits
y métodos para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/725, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 19/00, C12N
15/62, C12N 15/63 y C12N 5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fan, Xiaohu; (CA);
Chou, Chuan-Chu; (US); Zhuang, Qiuchuan; (CN); Wang, Pingyan; (CN); Wang, Lin
(CN); Yang, Lei (CN) y Hao, Jiaying; (CN). Prioridad: N° 201510490002.8 del
11/08/2015 (CN) y N° 201510733585.2 del 02/11/2015 (CN). Publicación
Internacional: WO2017/025038. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000153, y fue presentada a las 11:33:33 del 9 de marzo de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de julio del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018263213
).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ISOINDOL.
La presente memoria descriptiva proporciona un compuesto de fórmula (I): o una
sal farmacéuticamente aceptable del mismo; un proceso para preparar tal
compuesto; y al uso de tal compuesto en el tratamiento de una patología mediada
por ROR¿ y/o ROR¿t. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4035, A61P 1/04, A61P 1/18, A61P 11/06, A61P 11/12, A61P 17/06, A61P 37/00,
C07D 209/44 y C07D 407/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Von Berg, Stefan; (SE);
Lever, Sarah (GB); Narjes, Frank (DE) y Olsson, Roine, Ingemar (SE). Prioridad:
N° 62/267,391 del 15/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/102784. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000328, y fue presentada a las
11:07:05 del 15 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19
de junio de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De
La O, Registradora.—( IN2018263214 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial
de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE
LIBERACIÓN MODIFICADA DE NAPROXENO SODICO. La presente invención es una
formulación de naproxeno que tiene un perfil de liberación que proporciona
alivio inmediato del dolor equivalente a tomar 440 mg (o 2 comprimidos de 220
mg) de naproxeno sódico y también alivio extendido del dolor durante 24 horas.
En particular, la presente invención es una dosis sólida individual que combina
una proporción única de un producto de liberación inmediata de naproxeno sódico
con una capa de liberación extendida de naproxeno sódico. Más particularmente,
la presente invención es un comprimido individual de dos capas que libera
inmediatamente 300-320 mg de naproxeno sódico y a partir de entonces
gradualmente libera 450-480 mg de naproxeno sódico. Este producto es capaz de
proporcionar 24 horas de alivio del dolor cuando se administra como un
comprimido de dos capas individuales. El comprimido de dos capas individuales
proporciona liberación inmediata (IR) de naproxeno sódico para el alivio
inicial del dolor de una capa seguido de la liberación continua del naproxeno
sódico remanente de la otra capa para mantener el alivio extendido del dolor
hasta 24 horas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/192 y
A61K 9/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sirihorachai, Rachan; (US) y Rosar,
Paul; (US). Prioridad:. Publicación Internacional: WO2017/062027. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000209, y fue presentada a las 13:26:34
del 09 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2018.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2018263215 ).
El señor Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Neto,
Alberto Samaia, Pasaporte CPF: 057.619.968.04, solicita la Patente PCT denominada
FORMULACIÓN NUTRICIONAL EXTRUDADA CON BASE EN RASTROJOS DE ZAFRA O RESIDUOS
DE CULTIVO PARA RUMIANTES Y EQUINOS. La presente solicitud de patente se
refiere a una formulación nutricional presentada como alimento animal,
concentrado y suplemento, con característica extrudada, con base en rastrojos
de cosechas o residuos de cultivos, cuyo propósito es complementar o
suministrar la exigencia nutricional de rumiantes y/o equinos, presentando un
producto con reducción significativa de su costo final, debido a la abundancia
de la materia prima empleada, originaria de rastrojos de cultivos anuales,
incrementando la utilización de los alimentos contenidos en el producto final,
con aumento de la digestibilidad, consecuentemente incrementando la eficiencia
de uso racional de recursos nutricionales junto a dichas especies. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 10/37, A23K 50/10 yA23K 50/20;
cuyos inventores son: Nascimento, Rodrigo Anselmo Pereira Do; (BR) y Neto,
Alberto Samaia Do (BR). Prioridad: N° BR 10 2015 028882 4 del 18/11/2015 (BR) y
N° BR 13 2016 026605 9 del 14/11/2016 (BR). Publicación Internacional:
WO2017/083949. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000326, y fue
presentada a las 09:24:27 del 15 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 21 de junio de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018263856 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry Zorcher Blen,
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Genentech,
Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-HtrAl Y MÉTODOS DE
USO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Liang, Wei-Ching (US); Wu, Yan; (US); Kelley, Robert, F.; (US);
Kirchhofer, Daniel, K; (US); Lai, Joyce; (US); LEE, Chingwei, V.; (US); Lipari,
Michael, T.; (US); Loyet, Kelly, M.; (US); SAI, Tao; (US); Van Lookeren
Campagne, Menno; (NL) y Fuh, Germaine; (US). Prioridad: N° 62/248871 del
30/10/2015 (US), N° 62/345669 del 03/06/2016 (US) y N° 62/411113 del 21/10/2016
(US). Publicación Internacional: W02017/075212. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018- 0000296, y fue presentada a las 14:29:33 del 28 de mayo
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de junio del 2018.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2018264007 ).
La señora(ita) María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial
de Monsanto Technology Llc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSAS. Se describen proteínas pesticidas que
presentan actividad tóxica contra especies de plagas de lepidópteros e incluyen,
de modo no taxativo, TIC6757, TIC6757PL, TIC7472, TIC7472PL, TIC7473 y
TIC7473PL. Se proporcionan construcciones de ADN que contienen una secuencia de
ácido nucleico recombinante que codifica una o más de las proteínas pesticidas
descritas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02 A61K
35/742, C07K 14/325, C12N 15/32 y C12N 15/82; cuyos inventores son: Bowen,
David J.;(US); Chay, Catherine A.;(US); Ciche, Todd A.;(US); Kesanapalli, Urna
R.; (US) y Lutke, Jennifer L.; (US). Prioridad: N° 62/210,737 del 27/08/2015
(US). Publicación Internacional: WO2017/035364. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018- 0000183, y fue presentada a las 08:28:43 del 23 de marzo
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 25 de junio de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018264008 ).
La señora María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de
VTESSE Inc, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES DE
HIDROXIPROPIL BETA-CICLODEXTRINA Y MÉTODOS. Esta divulgación proporciona
mezclas de moléculas de beta— ciclodextrinas sustituidas en una o más
posiciones hidroxilo con grupos hidroxipropilo, donde la mezcla, en forma
opcional, incluye moléculas de beta-ciclodextrinas no sustituidas, para el uso
como un ingrediente farmacéuticamente activo; métodos de elaboración de dichas
mezclas; métodos de calificación de dichas mezclas para el uso en una
composición farmacéutica adecuada para la administración intratecal o
intracerebroventricular; composiciones farmacéuticas adecuadas para la
administración intratecal o intracerebroventricular que comprenden dichas
mezclas; y métodos de uso de las composiciones farmacéuticas para el
tratamiento de la enfermedad de Niemann-Pick Tipo C. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/70, A61K 31/724, A61K 9/00 y A61K 9/08;
cuyos inventores son: Machielse, Bernardus Nicolaas (US) y Darling, Allan (US).
Prioridad: N° 62/263,599 del 04/12/2015 (US), N° 62/308,736 del 15/03/2016 (US)
y N° 62/345,721 del 03/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016201137.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000011, y fue presentada a
las 14:18:19 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2018.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2018264009 ).
La señor(a) (ita) María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 10660601, en calidad de Apoderado Especial de Fundação
Butantan, solicita la Patente PCT denominada PROCESO DE PREPARACIÓN DE UNA
VACUNA TETRAVALENTE ATENUADA CONTRA EL VIRUS DEL DENGUE. Proceso para
preparar una vacuna tetravalente atenuada contra el virus del dengue y producto
del mismo. La presente invención también se refiere a un proceso de preparación
de una vacuna tetravalente contra el dengue para su administración a un sujeto,
a un método para inducir una respuesta inmune contra los serotipos 1, 2, 3 y 4
del virus del dengue en un paciente y a un conjunto de elementos de una vacuna
tetravalente contra el dengue. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gallina, Neuza María
Frazatti; (BR). Prioridad: N° 14/847,422 del 08/09/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/041156. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000202, y fue presentada a las 14:39:43 del 6 de abril de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de junio del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018264010
).
El(la) señor(a)(ita) María del
Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Una motocicleta con la presencia
de elementos de forma principal, un faro frontal al descubierto, un tanque de
combustible, cobertores laterales, un cobertor trasero adaptado a la llanta
trasera y un asiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales
es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kishi, Toshiaki (JP) y Takigawa, Kanya
(JP). Prioridad: N° 2017-020200 del 15/09/2017 (JP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000132, y fue presentada a las 14:35:05
del 28 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2018.—Viviana
Segura de la O., Registradora.—( IN2018264011 ).
La señora María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de The
University Of Massachusetts, solicita la patente PCT denominada: MOLÉCULAS
BIFUNCIONALES QUE CONTIENEN PEG PARA USO EN LA INHIBICIÓN DE CATARATAS Y
PRESBICIA. En el presente documento se describen moléculas bifuncionales
para uso en un método para inhibir o revertir la progresión de la formación de
cataratas o presbicia en un ojo, en donde la molécula bifuncional comprende una
amina, succinimida, ácido carboxílico, isocianato, isotiocianato, cloruro de
sulfonilo, aldehído, carbodiimida, acil azida, anhídrido, fluorobenceno,
carbonato, éster de N-hidroxisuccinimida, imidoéster, epóxido o fluorofenil
éster, sustituidos o sin sustituir, unido covalentemente a una cerda molecular,
que es un polietilenglicol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/195, A61K 31/4015, A61K 31/765, A61K 9/00, A61P 27/02, A61P 27/10, A61P
27/12 y G02C 7/04; cuyo inventor es: Muthukumar Murugappan; (US). Prioridad: N°
62/254,863 del 13/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/083619. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000294, y fue presentada a las
14:28:48 del 28 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2018.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018264012 ).
La señor María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Genentech, Inc. y Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS Y SUS MÉTODOS DE USO. La invención
proporciona un compuesto de fórmula: o una sal de este, donde las variables
RAA, n, anillo A, anillo B, R1a, R1b, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y R9 tienen el
significado descrito en la presente y composiciones que contienen estos
compuestos y métodos para usar tales compuestos y composiciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 417/12, C07D 417/14, A61K 31/445 y A61P
29/00; cuyos inventores son Grimwood, Michael Edward; (CA); Chowdhury, Sultan
(CA); Focken, Thilo (CA); Dehnhardt, Christoph Martin (US); Bergeron, Phillipe;
(CA); Burford, Kristen; (CA); Hasan, Abid; (CA); LAI, Kwong Wah; (CN); Liu,
Zhiguo; (CN); Mckerrall, Steven; (US); Nguyen, Teresa Phuongtram; (US); Safina,
Brian; (US); Sutherlin, Daniel; (CA) y Wang, Tao; (CN). Prioridad: N°
PCT/CN2016/096659 del 25/08/2016 (CN), N° 2/233,863 del 28/09/2015 (US) y N°
62/298,817 del 23/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/058821. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000242, y fue presentada a las
14:00:22 del 27 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 25
de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018264013 ).
El señor Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Pacific
Green Technologies INC., solicita la Patente PCT denominada DEPURADOR DE GAS
MULTINIVELES CON MULTIPLES CABEZALES DE DEPURACIÓN INUNDADOS. La presente invención se
refiere a un diseño de cabezal en húmedo cuya orientación horizontal y
características de funcionamiento inundado permiten una depuración en húmedo
completa en múltiples zonas de interacción, cada una con diferentes reactivos
neutralizantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: BO1D 47/02;
cuyos inventores son: McClelland, Kenneth, James (CA). Prioridad: N° 62/169,856
del 02/06/2015 (US). Publicación Internacional: W02016191846. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000606, y fue presentada a las 13:41:10
del 22 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 02 de julio del 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018264046 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3569
Ref: 30/2018/4207.—Por
resolución de las 07:33 horas del 16 de julio del 2018, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) COMPUESTOS ANTIPARASITARIOS DE DIHIDROAZOL Y
COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN A LOS MISMOS a favor de la compañía MERIAL INC, cuyos inventores son: Lee,
Hyoung, Lk (KR); Beck, Brent, Christopher (US); Wilkinson, Douglas, Edward (US)
y Le Hir de Falois, Loic, Patrick (FR). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3569 y estará vigente hasta el 16 de diciembre de 2030. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: AO1N 43/90, A01P
5/00, AO1P 7/04, A61K 31/437, A61P 33/00 y CO7D 471/04. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—16 de julio del 2018.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018264317 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0076-2017.—Exp. N°
11147P.—Guillermo Gabriel, Droully Vega solicita concesión de: 0.1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1639 en
finca de su propiedad en San Pablo, Heredia, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 218.400 / 526.800 hoja abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018266500 ).
ED-UHTPCOSJ-0165-2018. Exp.
12903P.—Quebrada Negra de Occidente S. A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1025 en
finca de su propiedad en Orotina, Alajuela, para uso consumo humano doméstico,
piscina, agropecuario abrevadero-acuicultura y riego. Coordenadas
207.333/477.955 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018266501 ).
ED-UHTPSOZ-0052-2018.—Exp. N° 16818P.—3-102-666296 SRL., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DM-175 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 130.985/563.186 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018266502 ).
ED-UHTPCOSJ-0174-2018.—Exp 17686-P.—Juan Carlos
Castro Castro, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CG-17 en finca de su propiedad en
Guaitil, Acosta, San José, para uso industria, refresquería y envasado de agua.
Coordenadas 199.090 / 514.565 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018266504 ).
ED-UHTPCOSJ-0101-2018. Exp.
18068P.—La Casa de Las Estaciones Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-939 en finca de La Casa de Las Estaciones Sociedad Anónima en Barbacoas,
Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas
203.882/495.734 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018266505 ).
ED-UHTPCOSJ-0103-2018.—Exp. 18070P.—La Casa de las Estaciones Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-939 en finca de La Casa de las
Estaciones Sociedad Anónima en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo
humano doméstico y piscina. Coordenadas 203.882/495.734 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266506 ).
ED-UHTPCOSJ-0177-2018.—Exp. N°
18228P.—BSL Fiduciarios S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su
propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano-industrial Planta de
Concreto. Coordenadas 220.185 / 628.142 hoja Río Banano. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de junio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266507 ).
ED-UHTPCOSJ-0244-2018.—Exp.
15187P.—Inversiones Yarinococha S. A., solicita concesión de: 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SJ-25 en finca
de El Mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso Agroindustrial
Empacadora de Piña. Coordenadas 311.070 / 470.821 hoja San Jorge. 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SJ-26 en finca
de El Mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso Agroindustrial
Empacadora de Piña. Coordenadas 310.370 / 470.236 hoja San Jorge. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de julio del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266642 ).
ED-UHTPNOL-0043-2018. Exp.
18182P.—Daniel Ruiz Moreno solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas
265.554/363.899 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de mayo
de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018266740 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0257-2018.—Exp.
6061P.—Derco de Palmares Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.37 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-226 en
finca de su propiedad en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso
industria-derivados de concreto. Coordenadas 228.350 / 489.300 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266783 )
ED-0033-2018.—Exp. 11396-P.—Rompeolas S. A.,
solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-571 en finca de su propiedad en Coyolar,
Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico-industrial. Coordenadas
208.275/474.095 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2018266785 ).
ED-UHTPNOL-0061-2018.—Exp.
18263P.—Lázaro Orias García solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad
en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 238.822 / 398.724 hoja
Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de junio del
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018266793 ).
ED-UHTPCOSJ-0246-2018.—Expediente
Nº 15204P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 12.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GM-126 en finca de él mismo, en río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso
agroindustrial empacadora de piña y consumo humano. Coordenadas:
248.445/580.454, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018266804 ).
ED-UHTPCOSJ-0233-2018.—Exp.
18331.—Giselle Gutiérrez Castillo y Gary Edward Zill, solicita concesión de:
0.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso riego cítricos.
Coordenadas 230.797 / 490.557 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 16 de julio del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266942 ).
ED-0034-2018.—Exp.
12104.—Gavilán Def del Sur S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo
de la Quebrada Gloria, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y
turístico-restaurante y bar. Coordenadas 261.000/ 541,600 hoja Carate. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 18 de julio del 2018.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018266959 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0058-2018.—Exp. N°
12258P.—Inversiones Agrícolas B Y C S.A., solicita concesión de: 8 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-17 en finca
de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 271.180 / 474.500 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy
Quesada Artavia.—( IN2018267103 ).
ED-UHSAN-0042-2018.—Expediente
Nº 9988.—Montaña de Fuego S. A., solicita concesión de: 2.05 litros por segundo
del nacimiento Naranja, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico.
Coordenadas: 275.754/459.551, hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 04 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy
Quesada Artavia.—( IN2018267183 ).
ED-UHTPCOSJ-0183-2018.—Exp.
17872P.—Agromercadeo Las Asturias del Occidente S. A., solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GU-83 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso
Agroindustrial Empacadora de Palmito. Coordenadas 251.695 / 543.295 hoja
Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018267195 ).
ED-UHTPNOL-0074-2018.—Expediente
Nº 18318.—Inmobiliaria ATMC S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo
de la quebrada Aguacate, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Liberia y Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico, industria-envasado de agua, agropecuario-riego y
turístico-hotel y otros alojamientos-piscina doméstica. Coordenadas:
292.412/372.032, hoja Carrillo Norte. 30 litros por segundo del río Santa Inés,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico,
industria-envasado de agua, agropecuario-riego y turístico-hotel y otros
alojamientos-piscina doméstica. Coordenadas: 291.726/373.140, hoja Monteverde.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 11 de julio del 2018.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018267416
).
ED-UHTPCOSJ-0215-2018.—Exp.
18271.—Fernando Solano Piedra, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano doméstico y piscina.
Coordenadas 197.521 / 551.999 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de junio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018267420 ).
ED-UHTPCOSJ-0240-2018.—Exp.
12717P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 1,50 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-49 en
finca de su propiedad en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario-granja. Coordenadas 231.995 / 445.889 hoja Chapernal. 1.50 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número
en finca de su propiedad en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario-granja. Coordenadas 231.004 / 446.203 hoja Chapernal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 19 de julio del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018267421 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 17364-2017 /
9434-2018.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas treinta y siete minutos del doce de julio del dos mil dieciocho.
Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Martha
Elena Pinto Montealegre, número 0024, folio 012, tomo 2276 de la provincia de
San José, por aparecer inscrita como Martha Elena Pinto Montealegre en el
asiento de nacimiento número 0722, folio 012, tomo 0137 del Partido Especial.
Se confiere audiencia a la señora Martha Elena Pinto Montealegre y se previene
a las partes interesadas, para que, hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días, a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—( IN2018263408 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 6702-2018.—Registro
Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciocho. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Andrea Luna Tellez,
que lleva el número doscientos veinticuatro, folio ciento doce, tomo
ochocientos sesenta y tres de la provincia de Alajuela, Sección Nacimientos,
por aparecer inscrita como Andrea Luna Tellez, en el asiento de nacimiento
número treinta y tres, folio diecisiete, tomo ochocientos sesenta y tres de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en
el asiento de nacimiento a cancelar y publíquese el edicto de ley por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término
de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Soila Blanca
Enrriquez Delgadillo, con el propósito que se pronuncie en relación a este
proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese personalmente y
publíquese.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.— Solicitud N°
123351.—( IN2018263984 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 1544-2017
dictada por el Registro Civil a las diez horas veinticinco minutos del tres de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46111-2016, incoado
por Adissonne Vilme Filomene, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Sasha Vilme Rojas, que el segundo apellido del padre es Filomene.—Carlos
Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1
vez.—( IN2018264531 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Nidia Del Carmen Mora, nicaragüense,
cédula de residencia 155803339335, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense, ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 3844-2018.—San José, al ser las 2:16 del 23 de julio de 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018264402 ).
Wilson Andrés Osejo Ruiz,
nicaragüense, cédula de residencia 155818696519, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense, ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3557-2018.—San José, al ser las 2:41 del 18 de
julio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018264405 ).
Olga Rosibel Ruiz Cruz,
nicaragüense, cédula de residencia 155817415516, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3554-2018.—San José, al ser las 2:42 del 18 de julio
de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018264407 ).
Jorge Ribas Zabala, español,
cédula de residencia 172400018707, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3730-2018.—San José, al ser las 9:08 del 24 de julio de 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018264489 ).
Dale Wayne Wood, estadounidense,
cédula de residencia Nº 184000269500, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 6192-2017.—San José, al ser las 03:16 del 23 de julio del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018265436 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000029-2601
Objeto contractual: adquisición de insumos varios para
endodoncia;
bajo la modalidad de entrega según demanda
Fecha apertura de ofertas:
martes 21 de agosto de 2018 a las 10:00 a. m. Los interesados pueden adquirir
el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada
frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte,
de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢400.00 o bien los
interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su
cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N°
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.600,00.
Limón, 06 de agosto de
2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a.
í.—1 vez.—( IN2018267446 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000028-2601
Objeto contractual: adquisición de insumos e instrumental
para
el servicio de gastroenterología; bajo la modalidad
de
entrega según demanda
Fecha apertura de ofertas:
martes 21 de agosto de 2018 a las 9:00 a. m. Los interesados pueden adquirir el
cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada
frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢475,00 o
bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior
a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica
N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.900,00.
Limón, 06 de agosto del
2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a.
í.—1 vez.—( IN2018267447 ).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2018BPO-000003-BID
Ampliación
y rehabilitación del acueducto periurbano
de El Llano de Alajuelita
PROGRAMA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
Contrato
de Préstamo número 2493/OC-CR del BID,
aprobado mediante Ley
9167
Institución: Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados
País: Costa Rica
Proyecto: Programa de Agua Potable y
Saneamiento, Componente III.
Sector: Agua y Saneamiento
Resumen: Ampliación y Rehabilitación del
Acueducto Periurbano de El Llano de Alajuelita.
Contrato de Préstamo: 2493/OC-CR
Licitación N° 2018BPO-000003-BID.
Fecha límite para recibir ofertas: 9:00 horas
del 24 de setiembre del 2018.
Este anuncio de licitación internacional se
incluyó bajo el Anuncio General de Adquisiciones en la publicación Development
Business Online, edición Nº IDB229-02/15 de fecha 26 de febrero 2015.
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) ha
recibido un Contrato de Préstamo número 2493/OC-CR del BID, aprobado mediante
Ley 9167 por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), parte del cual
se utilizará para financiar el acueducto periurbano del objeto contractual.
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas
para la construcción de:
Obra |
Plazo de ejecución |
|
Ampliación y
rehabilitación del Acueducto Periurbano de El Llano de Alajuelita |
15 meses |
La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Internacional establecidos en las
Políticas para Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 y está abierta a oferentes provenientes
de todos los países que se especifican en dichas políticas.
Los oferentes que estén interesados podrán solicitar los documentos de
licitación en la Proveeduría Institucional del AyA de 7:00 am a las 15:00 horas
de lunes a viernes o bien solicitarlo por escrito al correo electrónico
2018BPO-003-BID@aya.go.cr, lo que permite un password de acceso a los mismos de
manera electrónica.
Las ofertas deberán presentarse en la Proveeduría Institucional situada
en el Edificio Central del AyA, Pavas, San José, modulo C, tercer piso a más
tardar el día 24 de setiembre del 2018, a las 9:00 a.m. hora del despacho,
inmediatamente después de dicha hora se procederá con la apertura de las
ofertas en presencia de los representantes de los oferentes y de todas aquellas
personas que quieran asistir
Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que lleguen tarde serán devueltas sin
abrir.
El AyA ha programado una reunión pre oferta con las firmas interesadas,
a las 09:00 horas del 20 de agosto del 2018, en las oficinas de la Proveeduría
Institucional del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
módulo c, primer piso, Edificio del AyA. La asistencia a la reunión no es
obligatoria. Se podrá enlazar a la reunión mediante video conferencia para lo
cual se debe realizar una llamada de video a la dirección
videoauditorio@video.aya.go.cr y solicitar un PIN de acceso.
Una vez terminada la reunión se realizará una visita al Acueducto
Periurbano de El Llano de Alajuelita.
Para atender cualquier consulta, sírvase comunicarse al correo
electrónico 2018BPO-003-BID@aya.go.cr
Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento, Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Proveeduría Institucional.—Jennifer Fernández
Guillen.—1 vez.— O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 124640.— ( IN2018267455 ).
El Instituto de Desarrollo Rural,
comunica la apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000067-01
Compra de gallinas, concentrado, bebederos, comederos, y
vitaminas
para beneficiar a las familias del Territorio
Puriscal-Turrubares-Mora-Santa
Ana
Fecha y Hora de recepción de
ofertas: 17 de agosto del 2018, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en la
Proveeduría Institucional, oficinas centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras oficinas centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste,100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del Edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIONES,
CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, puede solicitarse
enviando un correo electrónico a la dirección: mrivas@inder.go.cr, sin embargo
se realiza la salvedad, que la legalidad de las ofertas está condicionada a
que, se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del
cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso de contratación,
para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(
IN2018267158 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000070-01
Contratación para la construcción de galpones avícolas en la modalidad
llave en mano
para
beneficiará familias del Territorio Puriscal-Turrubares-Mora-Santa Ana
de
la Oficina de Desarrollo Territorial de Puriscal
Fecha y Hora de recepción de
Ofertas: 17 de agosto 2018, a las 15:00 horas, (03:00 p.m.), en la Proveeduría
Institucional, oficinas centrales del INDER. El cartel está a disposición a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página Web del INDER www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIONES,
CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, puede solicitarse
enviando un correo electrónico a la dirección mrivas@inder.go.cr sin embargo,
se realiza la salvedad que, la legalidad de las ofertas está condicionada a que
se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se
tiene impresión adjunta en el expediente del proceso de contratación, para
fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San
José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018267160 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000069-01
Compra de máquinas de coser y telas para el Territorio
Cartago-El
Guarco-Oreamuno-La Unión, de la Oficina
de
Desarrollo Territorial de Cartago y Asentamiento
Vista
de Mar de la Oficina de Desarrollo
Territorial
de Puriscal
Fecha y hora de recepción de
ofertas: 17 de agosto 2018, a las 14:00 horas, (02:00 p.m.), en la Proveeduría
Institucional, Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del Edificio B, en
horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página Web del INDER www.inder.go.cr, menú de Contrataciones,
Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse
enviando un correo electrónico a la dirección mrivas@inder.go.cr sin embargo se
realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se
ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se
tiene impresión adjunta en el expediente del proceso de contratación para fines
de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San
José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018267161 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, comunica la apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000068-01
Compra de cabras para la Oficina de
Desarrollo
Territorial de Turrialba
Fecha y hora de recepción de
ofertas: 17 de agosto del 2018, a las 11:00 horas, (11:00 a. m.), en la
Proveeduría Institucional, oficinas centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras oficinas centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del Edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIONES,
CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse
enviando un correo electrónico a la dirección mrivas@inder.go.cr, sin embargo
se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que
se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se
tiene impresión adjunta en el expediente del proceso de contratación para fines
de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(
IN2018267162 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO INGENIERO
MANUEL
BENAVÍDEZ RODRÍGUEZ
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE HEREDIA
CIRCUITO 01
LICITACIÓN ABREVIADA
N°
LA001-JALMBMR-CE01-DREH-2018
Para la adquisión de productos de abarrotes
La Junta Administrativa, invita
a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento indicado. Hora y fecha de apertura de ofertas: a las 13: 00 horas
del día 24 de agosto, 2018. El pliego de condiciones se puede obtener con un
costo de 10 mil colones, en la Dirección Institucional del Centro Educativo del
13 al 17 de agosto, 2018, de 8:00 a. m. a 12: m. d. de lunes a viernes. En la
Oficina de la Junta Administrativa.
Heredia, 1° de agosto,
2018.—Yelbi Ávila Barrantes, Presidenta.—1 vez.—( IN2018267358 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° LA002-JALMBMR-CE01-DREH-2018
Para la adquisición de productos cárnicos, res, cerdo,
pollo,
pescado y huevos
La Junta Administrativa, invita
a todos los potenciales proveedores, interesados, en participar en el
procedimiento indicado. Hora y fecha de apertura de ofertas: A las 13:30 horas
del día 24 de agosto del 2018. El pliego de condiciones se puede obtener con un
costo de ¢10.000 colones, en la Dirección Institucional del Centro Educativo
del 13 al 17 de agosto del 2018, de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. de lunes a viernes.
En la Oficina de la Junta Administrativa.
Heredia, 01 de agosto del
2018.—Junta Administrativa.—Yelbi Ávila Barrantes, Presidenta.—1 vez.—(
IN2018267359 ).
LICITACION ABREVIADA N° LA003-JALMBMR-
CE01-DREH-2018
Para la adquisición de productos frutas y verduras
La Junta Administrativa, invita
a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento
indicado. Hora y fecha de apertura de ofertas: a las 13:30 horas del 24 de
agosto del 2018, el pliego de condiciones se puede obtener con un costo de 10
mil colones, en la Dirección Institucional del Centro Educativo del 13 al 17 de
agosto del 2018, de 8:00 a. m. a 12:m.d. de lunes a viernes, en la oficina de
la Junta Administrativa.
Heredia, 1° de agosto del
2018.—Junta Administrativa.—Yelbi Ávila Barrantes, Presidenta.—1 vez.—(
IN2018267360 ).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-01 (Cartel)
Constitución de un registro de precalificados para la
contratación
de servicios de talleres para
mantenimiento
preventivo, correctivo y enderezado
y
pintura para la flotilla de vehículos de la municipalidad
Para la presentación de ofertas
no debe hacerse una transcripción del cartel, sino simplemente llenar el
formulario que se adjunta al presente cartel en el Anexo 2, el cual debe ser
presentado junto con la oferta económica y las especificaciones técnicas. Estas
especificaciones deberán ser acompañadas con la documentación técnica
respectiva.
Aquellas representan los valores mínimos
solicitados, no se aceptará ningún valor inferior a los indicados y en todos
los casos que correspondan se pueden ofrecer valores superiores.
Si la información técnica se presenta de
manera electrónica mediante disco compacto, no será necesario imprimirla, ni
presentar copias, sino se debe adjuntar el disco junto con el resto de la
documentación.
En caso de que se presente información que no
sea la solicitada en este cartel, la administración se reserva el derecho de no
recibirla; lo anterior incluye lo atinente tanto a documentación legal como
técnica. Se deja claro que es deber de los participantes aplicar lo establecido
en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento correspondiente a los
procesos licitatorios en general, ya sea sobre consultas, aclaraciones,
objeciones o en general sobre cualquier deber o derecho que le pueda aplicar.
Uso de formulario
Si la oferta se presenta sin
usar el formulario, la Administración girará la subsanación respectiva para que
este sea aportado. El oferente debe velar porque la oferta sea suficientemente
concisa y clara de forma tal que facilite su análisis, con lo que se entiende
que no debe imprimirse la totalidad del cartel para indicar en cada cláusula
que se acepta y se cumple con el mismo, bastando que se indique una sola vez
que se cumple con lo requerido, compromiso que en todo caso se realizará dentro
del formulario adjuntar.
A. Condiciones Generales.
La Municipalidad de Paraíso
recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 17 de setiembre del 2018, fecha
y hora en que se realizará el acto de apertura de ofertas en las oficinas de la
Proveeduría Municipal, ubicada en el edificio principal.
1. Objeto de la Licitación.
1.1 El objeto de la presente licitación es el estableciendo de un
registro de precalificados para la contratación de servicios de mantenimiento
correctivo, preventivo y enderezado y pintura para la flotilla de vehículos de
la Municipalidad de Paraíso. El proceso se compone de dos fases: una fase de
precalificación de varias empresas que, una vez elegidas y estando en firme el
acto de adjudicación, quedarán precalificadas; y en una segunda fase en la que
sólo participarían las empresas precalificadas, se realizará cada vez que se
presente la necesidad de, contratación de servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo, enderezado y pintura para los vehículos de la flotilla de la
Municipalidad, en la que el orden de los trabajos se hará por rol.
1.2 En caso de que algún oferente desee
realizar una visita, e inspeccionar la flotilla de vehículos de la
Municipalidad de Paraíso, debe coordinar, visita.
1.3 La precalificación se hará de acuerdo con
los requisitos y atestados legales, técnicos y financieros expuestos en el
presente cartel, a cumplir por los interesados.
1.4 La Municipalidad de Paraíso promueve el
siguiente concurso con fundamento en el artículo 105 inciso a) y 131 inciso g)
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
1.5 El período de esta contratación será por 1
(un) año, prorrogable por 3 (tres) periodos adicionales de un año, es decir, el
período total de la contratación podría ser por un máximo de 4 (cuatro) años.
1.6 En caso de que la administración considere
que el contrato no será prorrogado, se le comunicará a los oferentes
precalificados con una anticipación de al menos 60 días naturales al
vencimiento del periodo.
1.7 La presente contratación es de cuantía
inestimable, no obstante, se indica a manera de referencia anualmente según la
partida 1.08.05 los períodos de la contratación quedan sujetos a que se
dispongan de los recursos económicos necesarios para ejecutarlos en los
ejercicios presupuestarios siguientes. Así mismo para el año 2018.
1.8 Es requisito indispensable para participar
en este proceso concursal, que las oferentes acepten en sus plicas conformar
una lista de elegibles mediante la cual, se comprometen a mantener las
condiciones técnicas y legales del servicio.
2. Ofertas.
2.1 Los oferentes deberán entregar una (1) copia impresa, idéntica
en su contenido al original y una en CD en formato Word. Asimismo, adjuntar a
la copia electrónica una declaración jurada en la cual se indique que es una
copia fiel del original.
2.2 Los oferentes deben presentar su oferta de
acuerdo con los requerimientos y especificaciones técnicas contenidas en este
cartel.
2.3 La persona que suscriba la oferta, por sí o
en representación, deberá indicar su nombre y apellidos, sus calidades y número
de cédula de identidad o de residencia, número de teléfono, fax o correo
electrónico para notificaciones, dirección postal, e iguales datos de sus
representadas, si fuera el caso.
2.4 Cuando el oferente concurra a través de
apoderado o de representantes de casas extranjeras, así debe hacerse constar,
de manera que quede claramente establecida la identidad de la casa o persona
que propone y la del agente a través de quien lo hace, con las citas de
inscripción respectivas o el aporte de certificaciones o copias requeridas.
2.5 Declaraciones juradas y timbres. Al
respecto las oferentes deberán acatar lo dispuesto en el formulario disponible
en el anexo 2 de este cartel.
2.6 El oferente debe estar al día impuesto a
las personas jurídicas, según lo indicado en el artículo 5 de la Ley 9024.
2.7 La Unidad de Gestión Administrativa de la
Contraloría General será la oficina que tramitará el procedimiento de
adquisición y proporcionará cualquier información adicional necesaria respecto
a las especificaciones y documentación relacionada con esta compra, además será
la unidad técnica responsable, de esta Contraloría General.
2.8 Las ofertas deberán entregarse en sobre
cerrado, en la Unidad de Gestión Administrativa de la Contraloría General, con
la siguiente leyenda:
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2.10 La oferta debe hacerse en idioma español, sin
tachaduras, borrones y alteraciones que puedan producir dudas sobre el texto,
debiendo salvarse todo error por nota, antes de la apertura de ofertas. Cualquier
documentación técnica que acompañe la oferta podrá venir en idioma inglés o
español.
2.11 Las ofertas deberán ser presentadas en forma
ordenada, separando la información legal, técnica y de precios en forma clara.
2.12 Las ofertas que se presenten tardíamente en el
departamento de proveeduría municipal, se recibirán, pero no serán evaluadas.
2.14 Las ofertas deberán presentarse respetando lo
que dispone la ley sobre Unidades de Medida N° 5292 de 9 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo N° 4124-MEIC de 16 de setiembre de 1974.
3. Requisitos Generales de la Precalificación de talleres.
3.1. El taller deberá contar con pólizas de incendio, de
responsabilidad civil y de riesgos del trabajo y así mismo tendrá que
mantenerlas vigentes durante el periodo de la contratación. Para efecto de
demostración de este aspecto debe adjuntar copia de las pólizas suscritas
vigentes.
3.2 El taller deberá contar con el permiso
Sanitario de Funcionamiento vigente y contar con la patente respectiva vigente
para ejercer actividad, y mantenerla vigente durante el periodo de la
contratación. Para efecto de demostración de este aspecto debe adjuntarse copia
de los documentos antes citados.
Si el taller no se encuentra en
ubicado dentro del territorio de Paraíso debe de pagar una patente provisional
para poder vender los servicios a esta corporación municipal.
3.3 Los oferentes que participen para el ítem 7
(Enderezado y pintura), deberá estar autorizado por el INS, para realizar la
estimación de daños de los vehículos producto de la colisión de tránsito
(Avaluó), por medio de la “Red de servicios auxiliares, de valoración y
reparación de Daños”, a través del sistema” INS repuestos virtuales (IRV) y
mantener esta condición vigente durante el periodo de la contratación. Para efecto
de demostración de este aspecto debe adjuntarse copia de los documentos que
demuestren la autorización indicada.
4. Precios y Forma de Pago.
4.1. Los precios serán considerados firmes, definitivos y en plaza.
4.2. En lo que respecta a la forma de pago, los
oferentes pueden cotizar en colones o en una divisa extranjera, pero la
administración pagará en colones al tipo de cambio de referencia para la venta,
calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de emitirse el
pago.
4.3. El oferente que resulte adjudicatario de
esta contratación acepta que los pagos se realicen contra cada trabajo
realizado y recibido a entera satisfacción por parte de la unidad ejecutora y
que en ningún caso la Municipalidad de Paraíso efectuará pagos adelantados.
4.4. El pago de cada entrega se realizará una vez
que el mismo haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte del
jefe de cada departamento.
4.5. Para el trámite de pago, el contratista
deberá presentar la factura respectiva en un plazo de 5 (cinco) días hábiles a
partir de la recepción el servicio, conforme lo indicado en el punto 4.4
anterior.
CUADRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
EN LA
MUNICIPALIDAD
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1. Actividades a realizar por los talleres precalificados.
a. Mecánica en general (Mecánica correctiva y preventiva).
Servicio de grúa: Los talleres deberán de considerar que para el traslado de
los vehículos es necesario que posean grúa de plataforma. Por cuanto los
vehículos pueden estar ubicados en la sede de la municipalidad de Paraíso o
fuera de las mismas donde ocurrió el desperfecto, colisión, etc., que por las condiciones
se decidió que quedaran en algún lugar seguro.
En caso de requerirse la grúa su
costo debe incluirse en la cotización.
b. Servicio de Enderezado y pintura.
c. Mecánica de motocicletas.
3. Garantías del servicio. Se exigen las garantías de los servicios
en la siguiente forma:
a. Para carrocería y Pintura: 2 años de garantía para
pintura total y 1 año para las pinturas parciales y para tapicería.
b. En reparación mecánica: 6 meses o
su equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 12 mil kilómetros, lo que
ocurra primero. En el caso de reparaciones eléctricas y electrónicas, la
garantía será de 3 meses sólo por la mano de obra.
c. En reparaciones totales de motor,
transmisión, bombas de inyección y sistema de embrague: 12 meses o su
equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 24 mil kilómetros lo que ocurra
primero.
d. Las nuevas reparaciones: que se le
realicen a un vehículo, no podrán interferir con las partes, refacciones o
piezas mecánicas nuevas colocadas en reparación anterior. En todo caso la
Municipalidad de Paraíso, indicará al taller adjudicatario, si hay alguna pieza
o reparación realizada al vehículo que está dentro del periodo de garantía.
e. Para servicios afines (mecánica
preventiva): 1 mes de garantía para la mano de obra y para los repuestos
será la que otorgue el fabricante o distribuidor, o en su defecto lo indicado
por el Ministerio de Economía de Industria y Comercio.
f. El retiro del proveedor de la lista
de talleres de precalificados, no afectará las garantías de servicio y de
repuestos que se encuentren vigentes al momento en que se efectúe la exclusión
del registro, las cuales seguirán vigente por el plazo establecido. Igualmente,
subsistirá responsabilidad por la existencia de vicios ocultos en la reparación
brindada.
1. Procedimiento para la contratación de servicios en la Fase II,
con los talleres precalificados:
1.1. La empresa que según la evaluación hecha en la etapa de
precalificación obtenga el mayor puntaje será a la cual se le asigne el primer
trabajo, los siguientes trabajos serán asignados según la calificación hasta
llegar al taller que obtuvo el menor puntaje en la primer etapa, momento en el
cual se asignará el siguiente trabajo al mejor calificado.
1.2. La Proveeduría se encargará de enviar el
vehículo al taller (según el rol), en caso de no poder trasladarse el vehículo
el taller debe enviar a recogerlo en una grúa plataforma.
1.3. En el caso de que se debe realizar un
trabajo que no fue cotizado en la primera etapa se asignará el trabajo por rol,
el taller debe realizar un diagnóstico en un plazo máximo de 1 (un) día hábil,
y comunicar el diagnóstico al encargado del departamento correspondiente, quien
determinará la razonabilidad de los precios y dará la aceptación de la
cotización (en un plazo máximo de día hábil) para seguir con la reparación.
Excepto casos especiales, que por la complejidad del daño así lo ameriten, el
plazo para atender casos complejos se ampliará a un máximo de tres días
hábiles.
1.4. La empresa no podrá iniciar el trabajo hasta
tanto no tenga la orden de pedido emitida por la Municipalidad de Paraíso y la
aceptación de la cotización en el caso de trabajos no cotizados en la primera
fase del concurso.
1.5. Desperfectos no reportados inicialmente.
En caso de que en la ejecución de los servicios, y dada la complejidad del
trabajo de reparación, se descubran daños o fallas en el vehículo, no
reportados al inicio de la contratación (diagnóstico final), el taller a cargo
del servicio debe suspender los trabajos de reparación y comunicar al encargado
de la unidad correspondiente el mismo día en que tuvo evidencia de esa
situación, debiendo esperar a que el encargado de la unidad correspondiente de
la municipalidad de Paraíso se apersone al taller en el plazo de un día hábil,
después de la notificación, a corroborar la existencia del nuevo daño. En caso
de ser procedente la reparación del nuevo daño reportado, se solicitará, al
contratista que realice una cotización adicional y la Proveeduría, verificará
la oportunidad, conveniencia y razonabilidad del precio ofertado y de ser
procedente, autorizará la ampliación del servicio contratado.
1.6. Fiscalización, verificación y control.
Corresponderá a la jefatura de cada departamento, fiscalizar y verificar que
los talleres cumplan con las reparaciones de los vehículos, los plazos de
cumplimiento establecidos. Velarán porque se cumplan las medidas de control
interno en cada procedimiento contratado, deberán realizar una inspección y
supervisión estricta de la ejecución del contrato por parte del adjudicatario,
a efecto de proteger los fondos públicos invertidos en la contratación y la
calidad del objeto contratado.
1.7. En las reparaciones en las cuales no se
cuente con el repuesto nuevo y original, el Contratista (Taller) deberá de
informar al encargado de la unidad correspondiente la no existencia del mismo,
con el fin de contar con el aval para el uso de un repuesto nuevo y genérico.
El encargado de la unidad correspondiente verificará de la no existencia del
repuesto genérico y del costo promedio en el mercado, previo a emitir la
autorización.
1.8. El contratista está en la obligación de
mostrar los repuestos en mal estado que fueron cambiados al vehículo (carro o
moto) al funcionario encargado de la fiscalización del contrato. El contratista
está en la obligación de dar un adecuado tratamiento a los desechos producto de
su actividad, presentando un plan de manejo de desechos.
2. Exclusiones, cambios e incorporaciones.
2.1. Para hacer frente a la interrupción de los trabajos a la
Municipalidad de Paraíso, en caso de que ocurra un caso fortuito, fuerza mayor
o hecho de terceros, el oferente deberá contar con un plan de trabajo que
permita reparar el vehículo/motocicleta en el menor tiempo posible de tal forma
que la afectación del servicio prestado a la Municipalidad de Paraíso sea
mínima.
2.2. Por la naturaleza del servicio contratado,
es de esperar que a futuro se requieran servicios que no han sido consignados
el encargado del departamento deberá enviar las especificaciones técnicas, de
tal forma que se incluyan nuevos servicios para satisfacer las necesidades
dentro de la operación ordinaria.
D. Criterio de Evaluación.
Las ofertas de las empresas que
hayan sido consideradas admisibles serán evaluadas bajo la siguiente
metodología de evaluación:
1. Instalaciones Físicas. (12 pts.)
Para evaluar este factor, se
realizará una visita de inspección por parte de la proveeduría, y se realizará
previa coordinación con el taller.
Tipo de construcción Puntaje
• Construcción de cementos, perling y con portones en hierro
12 pts.
• Construcción de cemento, perling y
madera en portones 8 pts.
• Construcción de madera 1 pto.
Seguridad Puntaje 10 Puntos
• Vigilancia las 24 horas, guardas y cámaras de seguridad 10
pts.
• Solo vigilancia nocturna con guarda 5
pts.
• Otros dispositivos de seguridad
(cámara, sistema de alarma, etc.) 2 ptos.
• Sin vigilancia 0 pts.
2. Experiencia del taller y personal (20 pts.)
a. Experiencia
del Taller. El oferente debe tener experiencia en brindar los servicios indicados,
para esto deberá aporta declaración jurada indicando la cantidad de años que
tiene en el mercado del servicio requerido.
Cantidad
de años |
Calificación |
1 a
5 |
5 |
Más
de 5 a 10 |
10 |
Más
de 10 a 15 |
15 |
Más
de 15 a 20 |
20 |
3. Acceso al taller (6 pts.)
• Calle pavimentada o concreto en buen estado 6 pts.
• Calle lastrada 3 pts.
• Servidumbre 1 pto.
4. Apariencia, orden y limpieza puntaje (6 pts).
• Existe separación de área mecánica, herramientas y vehículos
reparados 6 pts.
• Ordenado, pero no existe separación
entre Área mecánica, herramienta y vehículos reparados 3 pts.
• No hay orden entre Área mecánica,
herramientas y vehículos separados 1 pts.
5. Distancia del taller a las instalaciones de la Municipalidad de
Paraíso, por rutas terrestres accesibles con vehículos livianos (6 pts).
Puntaje
• Menor o igual a 15 kilómetros 6pts.
• Mayor a 15 kilómetros, pero menor a 15
kilómetros 3 pts.
• Mayor a 20 kilómetros 1pts.
Deben presentar mapa de GPS por
carretera, no se permite en línea recta de punto a punto.
6. Experiencia en flotillas vehiculares 10 puntos. Presentación
de cartas de referencia de empresas (con flotillas de 10 vehículos o más), con
el recibido a satisfacción de servicios brindados. La referencia deberá incluir
la siguiente información:
1. Nombre del cliente e indicación expresa de que en los últimos
cinco años el oferente le ha brindado servicios mecánicos en una flotilla de
más de 10 vehículos.
2. Teléfono, fax, correo electrónico.
3. Periodos (mes/año) en que ha recibido el
servicio.
4. Descripción del servicio.
5. Grado de satisfacción con lo contratado.
El puntaje se asignará según la siguiente
tabla:
Cantidad |
Calificación |
8 o
más cartas |
10 |
Entre
4 y 8 cartas |
6 |
Menos
de 4 cartas |
4 |
7. Personal (30 puntos)
Nivel Académico del personal
(15pts). El
jefe del personal técnico del taller que realice las reparaciones de los
vehículos debe de ser graduado en Mecánica Automotriz de una institución
técnica reconocida (Colegio Vocacional, INA u otro), para lo cual el oferente
deberá aportar los documentos que comprueben esta condición.
Experiencia del personal
(15pts). Se
calificará la experiencia del personal técnico que ha laborado en alguna
institución, empresa, taller relacionado con el mantenimiento, reparación de
vehículos. El oferente deberá presentar declaración jurada indicando los años
del personal que realizará las labores de mantenimiento.
E. De la Evaluación de la Ofertas, la conformación del registro de
Precalificados y la Adjudicación de trabajos específicos. Una vez recibidas
las ofertas, la administración procederá a la evaluación de las mismas y a la
conformación de un registro de precalificados a los que se les adjudicará por
medio de rol los servicios requeridos por la Municipalidad de Paraíso conforme
se presenten las necesidades de servicio, según las siguientes reglas:
1. Evaluación de las ofertas:
1.1. Las ofertas serán evaluadas en las siguientes etapas, las cuales
deben satisfacer para obtener la adjudicación:
a. Primera Precalificación.
Elegibilidad legal: Todos los oferentes y sus
respectivas ofertas deberán cumplir los requisitos legales exigidos en el
cartel de licitación y en la legislación vigente para optar por la
adjudicación.
Elegibilidad técnica: Todas las ofertas deberán
cumplir con los requisitos mínimos y especificaciones técnicas básicas exigidas
en el cartel de licitación para optar por la adjudicación.
Evaluación de ofertas: Una vez que se determine cuáles
ofertas cumplen con los requisitos de elegibilidad descritos en los dos puntos
anteriores, éstas serán evaluadas aplicando los “Criterios de evaluación”
contenidos en el presente cartel y se tendrán por precalificadas las que
superen el puntaje mínimo. En caso de existir empate en el puntaje final, luego
de la evaluación de las ofertas y que ambas superen el puntaje mínimo, el lugar
que ocupe el oferente en el registro de precalificados se realizará mediante el
siguiente procedimiento de exclusión:
b. Segunda etapa adjudicación de servicios por medio de sistema de
rotación de talleres precalificados:
b.1 Una vez conformado el registro de precalificados y cada vez que se
presente una necesidad de servicios se contratará un taller de los
precalificados por rotación, iniciando por el taller mejor calificado y
continuando con los demás en estricto orden de calificación, de forma tal que
una vez que se ha asignado un trabajo a cada precalificado se iniciará de nuevo
por el primero.
b.2 La rotación se realizará por mayor puntaje obtenido en el Criterio
de evaluación. Por lo tanto, el primer trabajo se le asignará a la empresa que
obtenga el mayor puntaje, hasta llegar a la empresa que obtuvo el menor
puntaje, momento en el cual se volverá a dar trabajo a la empresa con mayor
puntaje.
b.3 Nota: en caso de que solamente se cuente con una empresa y
la misma obtenga el puntaje que cumpla con el mínimo para quedar precalificada,
esa será la empresa que hará los trabajos.
1.2. Esta Municipalidad procederá a conformar el registro de
precalificados de la presente licitación dentro de los 16 (dieciséis) días
hábiles siguientes al acto de apertura de las ofertas.
1.3. Serán precalificadas las ofertas que
sobrepasen un puntaje de un 70% de la tabla de evaluación.
1.4. Cuando de la evaluación de las ofertas
resulte que ninguna cumple con las especificaciones mínimas, la Municipalidad
de Paraíso podrá mediante acto razonado no adjudicar la presente contratación.
1.5. La Municipalidad de Paraíso se reserva el
derecho de adjudicar la presente licitación en forma total (entiéndase todos
los ítems) o parcial, dependiendo de la forma en que se presenten las ofertas,
de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
1.6. El acto de adjudicación (establecimiento del
registro de precalificados) de esta licitación se tendrá por firme en vía
administrativa una vez que venzan los plazos para recurrir que establece la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento.
2. Garantía de Cumplimiento.
2.1. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, contados a
partir de la fecha en que quede en firme el acto de precalificación el
adjudicatario, deberá rendir garantía de cumplimiento en los siguientes
términos: todas las empresas que superen la fase de precalificación deberán
presentar una garantía de cumplimiento por un monto de fijo de ¢1.570.000.00
(Un millón quinientos setenta mil colones exactos).
2.2. En caso de prórroga del contrato el oferente
precalificado se compromete a renovar o restablecer la vigencia de esta
garantía y ajustarla de acuerdo a los cambios y/o aumentos que se den en el
monto originalmente adjudicado. Esta garantía será devuelta dentro de los 8
(ocho) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia señalada siempre y
cuando la administración tenga por definitivamente recibido a satisfacción el
objeto del contrato.
2.3. Esta garantía tiene como propósito asegurar
la correcta ejecución del contrato según las cláusulas de la presente
licitación y de lo ofrecido expresamente por el adjudicatario en su propuesta.
2.4. Podrá constituirse mediante cualquiera de
las modalidades establecidas en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa vigente.
3. Documentación que se debe incluir con la oferta.
• Si se trata de una Sociedad Anónima, Colectiva, en Comandita
o de Responsabilidad Limitada, el oferente deberá acompañar con su propuesta
original o copia de certificación en la que se indique lo siguiente:
• La naturaleza y propiedad de sus cuotas
y/o acciones. Si las cuotas y acciones fueren nominativas y éstas pertenecieren
a otra sociedad, deberá igualmente aportarse certificación pública sobre la
propiedad de las acciones de esta última. La certificación deberá ser emitida
por la Sección Mercantil del Registro Público o por un notario público, con
vista en el libro de accionistas de la sociedad, con no más de 3 (tres) meses
de expedida a la fecha de apertura, siempre que no haya sufrido modificación
alguna.
• La fecha de constitución de la empresa.
• Asimismo, en dicha certificación se
indicará la personería que legitime al firmante de la plica para actuar en
forma conjunta o separada en nombre de su representada.
• Queda obligado el oferente que resulte
adjudicatario a presentar, junto con la garante la plica para actuar en forma
conjunta o separada en nombre de su representada. certificación pública sobre
la propiedad de las acciones de esta última. La certificación de una persona
jurídica, en los términos del artículo 17 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
4. Causas de Resolución Contractual.
4.1. La Municipalidad de Paraíso podrá disponer, del procedimiento de
resolución contractual en los siguientes casos que se presenten en un mismo
período presupuestario:
Si durante tres trabajos
consecutivos o cuatro alternos, el adjudicatario incurre en alguna de las
siguientes situaciones:
• Incumplimiento en el tiempo de entrega.
• Trabajos en los que el problema del vehículo
persista.
Entendiéndose que cuando se
cumpla un nuevo período, el conteo de faltas comienza de cero.
4.2. Una vez que se hayan dado alguno de los anteriores supuestos, se
procederá a realizar el respectivo procedimiento de ejecución de garantía de
cumplimiento, resolución contractual (si la falta lo amerita), cobro de daños y
perjuicios (si el costo de la falta supera lo redimido por la garantía) y
proceso de sanción administrativa según los artículos 99 y 100 de la Ley de
Contratación Administrativa.
4.3. Si un taller se niega a participar o a aceptar la contratación
que le toca por rol:
a. La primera vez pasa al final de la lista del rol.
b. Si rechaza dos trabajos de forma consecutiva,
se elimina de la lista de adjudicatarios.
c. Si rechaza 3 trabajos de forma alterna, se
elimina de la lista de adjudicatarios.
5. Cláusula de Confidencialidad:
5.1. El contratista, los empleados bajo su cargo y el contratante,
deberán apegarse a las normas de ética profesional y técnica, por lo tanto, no
podrán revelar información de naturaleza confidencial o de propiedad de la
Administración, en relación con la prestación de los servicios incorporados en
el CONTRATO, sin el previo consentimiento por escrito por parte de la autoridad
competente.
6. Formalización del Contrato:
6.1. Una vez rendida la garantía de cumplimiento, los oferentes
precalificados deberán formalizar el documento contractual con la
Administración dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la rendición
de la caución, documento que requiere la Aprobación Interna por parte del
departamento legal de la Municipalidad de Paraíso, para tener eficacia.
6.2. Para cumplir con la firma de contratos, el
contratista está obligado a aportar las especies fiscales o un entero de
gobierno por el monto correspondiente.
6.3. En caso de que el oferente precalificado no
cumpla con la presentación de los requisitos antes señalados, la Administración
suspenderá su ingreso al registro hasta el debido cumplimiento de los
requisitos, la firma del contrato.
7. Ejecución del Contrato
7.1. Aspectos como: recepción provisional, recepción definitiva y
rechazo del objeto contratado, se ejecutarán de acuerdo con las regulaciones
contempladas en el artículo 192 sigs. y concordantes del R.L.C.A.
7.2. La contratación se regirá conforme a las
leyes sustantivas y procesales de Costa Rica; y la Municipalidad de Paraíso y
el adjudicado acuerdan someterse a la jurisdicción exclusiva de los tribunales
competentes de Cartago para cualquier controversia relacionada con este
contrato.
8. Rescisión del Contrato. La Administración de oficio por
razones justificadas o por mutuo acuerdo con la adjudicataria, podrá rescindir
el contrato en los términos de los artículos 206, 207 y 208 RLCA.
Declaraciones juradas. (Estas declaraciones son de
aporte obligatorio, en caso de no aportarse deberán ser subsanadas.)
Con la firma de este formulario
realizó las siguientes declaraciones bajo fe de juramento sobre mi
representada.
2. Que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales
(art. 65 inciso a) del RLCA.
4. Que no está afectada por ninguna causal de prohibición (art. 65
inciso b) del RLCA.
5. Que se encuentra al día en el pago de las obligaciones
obrero-patronales con la CCSS.
6. Que no se encuentra en ninguno de los casos de imposibilidad para
contratar con la Administración.
Conforme con los arts. 22 o 22
bis de la L.C.A, modif. Ley N° 8422 del 6/10/2004), ni en ninguna otra
condición que el impida contratar con la Administración.
El oferente que responda
entiendo y acepto con la sola firma y presentación de esta oferta se somete de
manera incondicional a todas las cláusulas legales técnicas y financieras que
establecen en el cartel y sus documentos anexos según lo indicado en el
artículo 61 RLCA.
Proveeduría Municipal.—Ing. Omar
Chavarría Cordero, Jefe.— 1 vez.—( IN2018267089 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000002-01
Compra
de cuatro camiones recolectores
de residuos
sólidos
El departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Santo Domingo, los invita a participar en el concurso para la
compra de cuatro camiones recolectores de residuos sólidos.
Fecha y hora de apertura de ofertas: 31 de agosto a las 10 am. El cartel
de la licitación se podrá obtener en la página web de la Municipalidad de Santo
Domingo www.santodomingo.go.cr, o bien solicitarlo a la siguiente dirección
electrónica ralfaro@munisantodomingo.go.cr.
Santo Domingo, 7 de agosto del
2018.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Noilly Rocío Alfaro Salazar,
Proveedora.—1
vez.—( IN2018267357 ).
MUNICIPALIDAD
DE OSA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000003-01
Adquisición
de los servicios de recolección de residuos sólidos
ordinarios y de
manejo especial (no tradicionales) generados
en el cantón de
Osa por un período de 12 meses
La Proveeduría Institucional de la
Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados, que estén en capacidad
de realizar este tipo de servicio, que se recibirán ofertas hasta las 09:00
horas del día 04 de setiembre del 2018, en el cual serán abiertas en presencia
de los interesados que deseen asistir.
Los posibles oferentes deberán de solicitar el cartel de licitación a
los correos electrónicos: jsalas@munideosa.go.cr, esoto@munideosa.go.cr, o
rugalde@munideosa.go.cr con el fin de poder facilitarles el pliego de
condiciones, el cual se estará entregando a partir de esta publicación, también
puede realizarlo de forma personal en las oficinas de la Proveeduría de esta
Municipalidad ubicada 650 metros oeste de Barrio Canadá, antiguo Plantel Agroman.
Proveeduría Municipal.—Licda. Jessenia Salas
Jiménez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018267452 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000024-01
Contratación de equipo para Gobierno Digital
Se comunica a los interesados en
la licitación en referencia que el Comité Ejecutivo en reunión 29-18 CCE del
31/07/2018, acordó readjudicar el Ítem 7 “Licencias de una solución de software
que permita a los usuarios diseñar, imprimir y codificar licencias de conducir
(similar al software EpiSuite)” del presente concurso a la empresa Sauter
Mayoreo S. A., por un monto unitario por licencia de US$4.972,00, y por un
plazo de 1 año, que podrá ser renovado por períodos iguales hasta un máximo de
3 (tres veces) para un total de 4 (cuatro) años, previa evaluación del servicio
recibido por parte del Banco.
San José, 06 de agosto del
2018.—Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Hernández Monge,
Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 124539.—( IN2018267110 ).
MUNICIPALIDAD DE DOTA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº
2018LN-000001PMDOTA
Compra
de bien inmueble para la construcción
de
un plantel municipal
Se transcribe el acuerdo
dispuesto en el Artículo I, de la sesión extraordinaria N° 041, celebrada el
día 03 de agosto del 2018, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que
dice:
Acuerdo Artículo I: La carta de
necesidad es de la UTGVM. El Concejo Municipal del cantón de Dota, por
unanimidad, y tomando en cuenta la recomendación del dictamen de la Comisión de
Análisis y Ofertas; acuerda adjudicar a la empresa Agropecuaria San
Lucas S. A., la Licitación Pública Nacional Nº 2018LN-000001PMDOTA,
para la “Compra de bien inmueble para la construcción de un plantel municipal”,
para lo cual se utilizará dinero del presupuesto “terrenos”
|
Adquisiciones
SOVAMA de
San Pablo |
Agropecuaria
San Lucas |
Precio |
¢74.950.000,00 |
¢75.000.000,00 |
Porcentaje |
15% |
14.99% |
Ubicación |
1000
metros |
100
metros |
Porcentaje |
15% |
25% |
Topografía |
Ondulaciones
suaves |
Ondulaciones
suaves |
Porcentaje |
15% |
15% |
Colindancia
a calle pública |
Calle
pública |
Calle
pública |
Porcentaje |
20% |
20% |
Accesibilidad |
Asfalto |
Asfalto |
Porcentaje |
15% |
15% |
Total |
80% |
89.99% |
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Alexander Díaz Garro, Secretario
Municipal.—1 vez.—( IN2018267287 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000245-01
Uniformes para el personal de la Municipalidad
de
San Rafael de Heredia, 2018
La Oficina de la Proveeduría
Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ubicada en el Edificio
Municipal, frente al costado suroeste, del parque central de San Rafael de
Heredia, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, hasta las 15:00
horas del día viernes, 17 de agosto del 2018, fecha y hora máxima de recepción
de ofertas. El Pliego de Condiciones se encontrará en la página Web de la
Municipalidad, www.munisrh.go.cr, descargas, proveeduría, o bien pueden
retirarlo en la oficina de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San
Rafael, en su horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., jornada
continua, previo pago de la impresión correspondiente del cartel con un valor
de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos), también lo pueden solicitar vía
correo. Cualquier duda o consulta pueden realizarla a la Proveeduría Municipal,
correo proveeduría@munisrh.go.cr y/o a los teléfonos 2263-5785, 2263-5790 Ext.
26.
San Rafael de Heredia, 07 de
agosto del 2018.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2018267202 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
REMATE 2018RE-000001
Venta de un lote de chatarra variada y un lote de láminas
de
zinc estructural de segunda
El proceso de Proveeduría del
PIMA con autorización de la Gerencia General, mediante oficio GG-344-18,
procederá a realizar la venta de un lote de chatarra variada y un lote de
láminas de zinc estructural de segunda que se ubica en las instalaciones del
PIMA y que posee las siguientes características generales:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
El cartel de condiciones para
este remate puede ser consultado por los interesados en la dirección
electrónica www.pima.go.cr, apartado “Carteles y Publicaciones”. Los
interesados podrán inspeccionar el lote de chatarra y latas de zinc el martes
14 de agosto a las 10:00 a. m., en las instalaciones de PIMA, ubicadas en
Barreal de Heredia, 500 metros al este del Mall Real Cariari, específicamente
en el patio, situado frente al taller de mantenimiento del Cenada. La visita
estará coordinada por el señor Juan Pablo Solano al correo electrónico
jsolano@pima.go.cr, o al teléfono 2239-1233, extensión 290. Las ofertas para
este concurso se recibirán hasta las 10:00 del martes 21 de agosto del 2018,
las consultas sobre este proceso se podrán hacer al teléfono: 2239-12-33,
extensiones: 222, 267 y 258.
06 de agosto del 2018.—Proceso
de Proveeduría.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—( IN2018267264 ).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE Nº 0003-2018
Enmienda
Num. 1
Venta lote de teléfonos móviles en desuso
En La Gaceta N° 142 del
07 de agosto del 2018 se publicó fecha de apertura 14:00 horas del día 26 de
agosto del 2018, siendo lo correcto fecha de apertura 10:00 horas del día 27 de
agosto del 2018.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018267368 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000009-2102
(Prórroga)
Pinzas para cirugía laparoscópica
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los
potenciales oferentes que este proceso licitatorio ha sido prorrogado hasta
nuevo aviso.
San José, 07 de agosto del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Andrés Araya Jiménez,
Coordinador a. í.— 1 vez.—( IN2018267144 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000042-PRI
(Circular N° 2)
Compra de tracto camión con low boy
y carreta tipo
remolque
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los
interesados en participar en la contratación arriba indicada que prorroga la
fecha límite para el recibo de ofertas para las 09:00 horas del 20 de agosto
del 2018.
Adicional se informa que a partir de la presente publicación podrán
retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 2, en la Dirección Proveeduría del
AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas o
accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones-En trámite 2018-LA-Sede
Central-Pendiente de Adjudicación.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 124639.—(
IN2018267454 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-0000057-01
Servicios de Seguridad y Vigilancia para la parcela N° 2
del
Asentamiento El Jobo la Cruz, Región
Liberia,
INDER
Ante solicitud realizada por la
Dirección de Chorotega, la nueva fecha de apertura se cambia para el 17 de
agosto a las 14:00 p.m. y se realizará una visita técnica el lunes 13 de agosto
2018. El cartel con los cambios está a disposición a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en
nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del
antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al
oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de
8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse
de la página web del INDER www.inder.go.cr menú de Contrataciones
Administrativas, Carteles, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse
enviando un correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo
la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en
forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta
en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y
evaluación de ofertas.
Proveeduría Institucional.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018267159 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000010-02
(Modificación)
Servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales para
las
instalaciones del Centro de Formación de Desamparados
y
del Centro de Formación de Tirrases
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000010-02, “Servicio de aseo y
limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del Centro de
Formación de Desamparados y del Centro de Formación de Tirrases”, que el cartel
de la supra mencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Modificaciones al cartel y
especificaciones técnicas
1) Regente Químico. Al ser un aspecto supervisado por el Colegio
de Químicos de Costa Rica y partiendo del principio de buena fe, así como la
simplificación de trámites para los oferentes, es que no se considera un
aspecto esencial para la participación por lo cual no será incluido, no
obstante, se valorará para futuros carteles.
2) Análisis de Biodegradabilidad. En anteriores carteles no se
requirió el análisis de biodegradabilidad para todos los productos, la administración
está en la potestad de solicitar la información para los productos que
considere necesarios, además el simplificar algunos trámites busca promover la
mayor participación de oferentes por lo cual únicamente serán solicitados los
análisis establecidos en el Cartel.
Centro
de Formación Profesional de Desamparados
3) Horario.
Se entiende para este punto la presencia de 2 jornadas de trabajo una
diurna de 48 horas semanales y otra mixta de 42 horas semanales, ambas de lunes
a viernes. Del total de personas requeridas para labores de limpieza (a saber,
tres personas) dos de las personas realizarán labores durante la jornada diurna
y la tercera persona durante la jornada mixta, para todos los casos los
horarios serán establecidos dentro del Plan de Trabajo una vez adjudicado el
servicio y tendrá que ser aprobados y coordinados en conjunto con la persona
encargada de la ejecución del contrato, lo anterior conforme lo establecido en
el Código de Trabajo.
Respecto a este punto se determina realizar
los siguientes cambios en las Especificaciones Técnicas para una mejor
comprensión de los puntos 2.1 y 2.3.
2.1- Programa de trabajo: La prestación del
servicio se realizará respondiendo a un programa de limpieza y desinfección
para todas las áreas que conforman el edificio del Centro Formación
Desamparados previamente elaborado por el contratista. Su ejecución se hará con
fundamento en los requerimientos que se determinen para los lugares indicados.
La aplicación de este Programa de Trabajo requerirá, para cada caso la
aprobación de la jefatura encargada de la ejecución del contrato o quien esta
designe y no podrá ser ajustado ni variado sin su autorización.
El Programa de trabajo responderá al número
de personas correspondientes para la contratación, a la distribución de los
lugares a ser atendidos, con jornadas de trabajo de 48 horas semanales de lunes
a viernes para horario diurno y de 42 horas semanales de lunes a viernes para
horario mixto.
El Programa debe ser planificado,
progresivo, organizado de tal manera que permita asegurar la buena apariencia
de las instalaciones, mantenerlas sin malos olores, materiales extraños,
bacterias u otros contaminantes. Se utilizarán diferentes métodos de limpieza:
seco, mecánicos, manuales, con solventes, así como equipo, utensilios,
detergentes y desinfectantes especializados.
2.3- Número de personas requeridas para la
prestación del servicio. Número de personas: tres (03) (dos mujeres un
varón) para las labores en las instalaciones del edificio y la empresa deberá
asignar un supervisor/a.
Horario: dos personas
trabajarán en una jornada diurna de 48 horas semanales de lunes a viernes y una
persona lo hará en una jornada mixta de 42 horas semanales de lunes a viernes,
lo anterior de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo.
El horario específico de la contratación se
establecerá dentro del Plan de Trabajo.
Se establece para ambos turnos
cuarenta y cinco minutos de receso, compuesta por 15 minutos para tomar café y
30 minutos para almorzar.
Todo lo anterior debe cumplir con
la normativa de jornadas de trabajo, dictadas por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social en el Código de Trabajo.
Para los días feriados ubicados
entre los días lunes a viernes, el servicio no será requerido, ni se requerirá
para los días lunes a viernes de semana santa, así como los días del periodo de
vacaciones institucionales de principio y fin de año. por lo cual el periodo de
vacaciones de ley del personal contratado tendrá que ser cedido durante el
cierre de la Institución de fin y principio de año, de esto que no podrá
existir un cobro adicional por vacaciones o reposición de las mismas en su
oferta, ya que las mismas están contempladas dentro del pago del mes o mes
correspondientes.
4) Supervisión.
Respecto a lo establecido se determina que la persona Supervisora es
adicional a los tres colaboradores para labores de limpieza, será un
funcionario de la empresa quien inspeccionará mensualmente las áreas y labores
realizadas de acuerdo al contrato, concretamente verificar e inspeccionar que
las labores se estén realizando de la manera correcta, así como detectar
problemas en el servicio. En el caso de la persona requerida como Coordinadora,
la misma debe ser seleccionada del personal contratado para realizar labores de
limpieza, sus funciones están establecidas en las Especificaciones Técnicas,
específicamente en los puntos 2.4.5, 2.4.6 y 2.8. Por tanto, se realizarán
modificaciones a las Especificaciones Técnicas para una mejor comprensión:
2.4.6- La persona Coordinadora, tendrá a cargo la
responsabilidad de vigilar, orientar y dirigir adecuadamente a todos los
trabajadores contratados y sus labores; entregará materiales de la bodega
conforme sean requeridos.
2.4.7- La persona Supervisora aportada por la
empresa, tendrá a su cargo la responsabilidad de inspeccionar, dirigir,
controlar y evaluar que el servicio de limpieza se esté realizando de acuerdo
al contrato, las especificaciones técnicas y lo considerado por el encargado
del contrato, así mismo deberá comunicar ante el responsable del Centro de
Formación de Desamparados cualquier situación que se detecte y deba ser
mejorada.
5) Zonas verdes. En lo que compete a “Limpieza de Zona Verde”
detallado en el punto 2.5.1 Limpieza Diaria de las Especificaciones Técnicas,
corresponde a barrer, además de recoger basura y hojas de los árboles de las
zonas, no así el mantenimiento de las zonas verdes.
Por tanto, se realiza la modificación del
punto 2.5.1 de las Especificaciones Técnicas para una mejor comprensión:
2.5.1- Limpieza Diaria
- Barrer completamente el edificio, sus
oficinas, bodegas, archivos, baños, entre otras en todas sus áreas internas y
externas.
- Limpiar y lustrar los pisos internos y
externos que lo requieran.
- Recoger la basura en general en bolsas plásticas
opacas, incluyendo la depositada en los basureros para trasladarla al lugar
designado para tal efecto.
- Colocar bolsas plásticas de nuevo en los
basureros, en los lugares donde se ubiquen estañones poner bolsas apropiadas
para el tamaño de estos, estas bolsas deben ser aportadas por la empresa
adjudicataria.
- Lavado y restregado de los servicios
sanitarios, lavatorios, pilas.
- Limpiar, esterilizar y desinfectar los
lavatorios, fregaderos, pilas, cocinas y otras áreas similares que así lo
requieran.
- Limpiar y quitar manchas en lo posible de
muebles fijos, semi fijos y móviles estantes, escritorios, sillas, archivos,
ventanales y puertas, etc.
- Limpieza y pulido de los equipos: cocina
(refrigeradora, microondas) y de oficina como: teléfonos, máquinas de escribir,
sumadoras, microcomputadores entre otros. sacudir con una escobeta especial
teclados y equipo asignado a los laboratorios.
- Limpiar, quitar manchas y pulir en lo
posible los pisos, mobiliario y equipo de oficina que así lo requiera.
- Limpieza de rótulos informativos, paredes y
pasamanos.
- Barrer aceras, rampas y, área adoquinada y
recoger las hojas y desechos de los árboles en estas áreas.
- Regar el jardín y las plantas ornamentales
de las oficinas y pasillos.
- Barrer, recoger hojas y recoger basura de
las zonas verdes de las instalaciones.
Nota: los productos a utilizar
deberán ser los apropiados para cada necesidad.
6) Productos. Conforme a la consulta y solicitud planteada
respecto a los productos necesarios para brindar el servicio de limpieza, así
como las cantidades para los mismos, se considera necesario incluir algunos de
los descritos, así como modificar las cantidades por lo cual se modifican los
puntos 2.7 y 2.7.5 de las especificaciones técnicas para la línea 1.
2.7- Materiales de limpieza requeridos por mes
(materiales necesarios por persona para ser usados en la contratación, las
cantidades variaran de acuerdo al número de personas requeridas para el
servicio).
- 18.925 litros de desinfectante. (Este
debe poseer las características idóneas que permitan la esterilización,
desinfección y desodorizarían, debe ser apropiado para pisos, paredes, cocinas
y sanitarios, deberá eliminar bacterias causantes del mal olor y las
propagadoras de enfermedades como pseudomona y aeruginosa.
- 3.785 Litros de sustituto de cloro.
(Este debe permitir el control de bacterias, deberá desinfectar y desodorizar
superficies lavables, pisos, paredes, deberá eliminar olores producidos por
bacterias).
- 01 unidad de cera cremosa amarilla de
aproximadamente 300 mililitros.
- 01 unidad de líquido especial quita
grasa de aproximadamente 500 mililitros (este deberá ser ideal para la limpieza
de todas las superficies de cocinas, refrigeradoras, fregaderos, tuberías,
azulejos y paredes lavables).
- 01 litros de removedor de manchas
(deberá permitir una limpieza profunda y remoción de manchas en fregaderos,
cocinas, vidrios, acero inoxidable, latón y otras superficies similares).
- 1 litros de líquido especial para
muebles de metal, madera y formica.
- 2 paños (limpiones) especial para
limpieza diaria.
- 2 paños limpiadores de microfibra.
- 3,785 litros de desodorante ambiental
eliminador de olores.
- 3,785 litros de detergente líquido
biodegradable.
- 3 paños para palopiso.
- 30 und. bolsas medianas para basura
(las bolsas preferiblemente estar fabricadas con material oxodegradable).
- 30 und. bolsas grandes para basura.
(las bolsas preferiblemente estar fabricadas con material oxodegradable).
- 50 und bolsas para jardín. (10
unidades de cada uno de los siguientes colores verde oscuro, amarillo, rojo,
negro y azul)
- 7 esponja para limpieza de loza
sanitaria.
- 13 unidades bolsas pequeñas (las
bolsas preferiblemente estar fabricadas con material oxodegradable).
- 03 par de guantes domésticos.
- 0,94625 litro de limpiador especial
para baños, lavatorios y servicios sanitarios (este deberá permitir la remoción
de residuos, sarros, manchas minerales y residuos de jabón, debe proteger la
porcelana, loza y el esmalte).
2.7.5- Materiales de limpieza requeridos en
cantidades totales para la contratación. estos materiales no se multiplicarán
por la cantidad de personas.
- 21 aspensores con envase (semestral).
- 01 filtros para aspiradora
(semestralmente).
- 1,8925 litros de líquido especial
para limpieza de vidrios (mensual).
- 1 litro de líquido especial para
monitor LCD (mensual).
- 1 litro de líquido desengrasante
especial para equipo de cómputo (mensual).
Centro
de Formación de Tirrases
7) Supervisión. Respecto a lo establecido se determina que la
persona Supervisora es adicional a los tres colaboradores para labores de
limpieza, será un funcionario de la empresa quien inspeccionará mensualmente
las áreas y labores realizadas de acuerdo al contrato, concretamente verificar
e inspeccionar que las labores se estén realizando de la manera correcta, así
como detectar problemas en el servicio. En el caso de la persona requerida como
Coordinadora, la misma debe ser seleccionada del personal contratado para
realizar labores de limpieza, sus funciones están establecidas en las
Especificaciones Técnicas, específicamente en los puntos 2.4.5, 2.4.6 y 2.8.
Por tanto, se realizarán modificaciones a las Especificaciones Técnicas para
una mejor comprensión:
2.4.6- La persona coordinadora, tendrá a cargo la
responsabilidad de vigilar, orientar y dirigir adecuadamente a todos los
trabajadores contratados y sus labores; entregará materiales de la bodega
conforme sean requeridos.
2.4.7- La persona supervisora aportada por la
empresa, tendrá a su cargo la responsabilidad de inspeccionar, dirigir,
controlar y evaluar que el servicio de limpieza se esté realizando de acuerdo
al contrato, las especificaciones técnicas y lo considerado por el encargado
del contrato, así mismo deberá comunicar ante el responsable del Centro de Formación
de Tirrases cualquier situación que se detecte y deba ser mejorada.
8) Productos. Conforme a la consulta y solicitud planteada
respecto a los productos necesarios para brindar el servicio de limpieza, así
como las cantidades para los mismos, se considera necesario incluir algunos de
los descritos, así como modificar las cantidades por lo cual se modifica el
punto 2.7.1 de las especificaciones técnicas para la línea 2 del Centro de
Formación de Tirrases.
2.7- Materiales Requeridos
2.7.1- Materiales de limpieza requeridos por mes (materiales necesarios
para el total de trabajadores para ser usados en la contratación.
- 30.24 litros de desinfectante (8gl)
(3.785 = 1 gl) (este debe poseer las características idóneas que permitan la
esterilización, desinfección y desodorización, debe ser apropiado para pisos,
paredes, cocinas y sanitarios, deberá eliminar bacterias causantes del mal olor
y las propagadoras de enfermedades como pseudomona y aeruginosa, además de
venir en presentación concentrada para su fácil almacenaje.
- 30.24 litros de sustituto de cloro
(8gl) (este debe permitir el control de bacterias, deberá desinfectar y
desodorizar superficies ambientales, lavables, pisos, paredes, deberá eliminar
olores producidos por bacterias además de venir en presentación concentrada
para su fácil almacenaje.
- 01 litro de limpiador de sarro,
especial para baños, lavatorios y servicios sanitarios (este deberá permitir la
remoción de residuos, sarros, manchas minerales y residuos de jabón, debe
proteger la porcelana, loza y el esmalte).
- 02 unidad de líquido especial quita
grasa de aproximadamente 500 mililitros (este deberá ser ideal para la limpieza
de todas las superficies de cocinas, refrigeradoras, fregaderos, tuberías,
azulejos y paredes lavables).
- 1.8925 litros de removedor de manchas
(1lt) (deberá permitir una limpieza profunda y remoción de manchas en
fregaderos, cocinas, vidrios, acero inoxidable, latón y otras superficies
similares).
- 3.785 litros de líquido especial para
limpieza de vidrios. (1 gl).
- 02 tubos de bloqueador solar de 100
ml mínimo.
- 8 paños limpiadores de microfibra.
- 7.56 litros de desodorante ambiental
de larga duración, que permita un aroma no inferior a 8 horas.
- 7,57 litros de detergente líquido
biodegradable.
- 01 barra de jabón similar a doña
blanca.
- 108 bolsas medianas para basura.
- 90 bolsas grandes para basura.
- 110 bolsas para jardín.
- 02 esponja para limpieza de loza
sanitaria.
- 05 par de guantes domésticos.
- 02 mecha especiales para pisos.
- 5,6775 litros de líquido especial
para piso cerámico.
Los demás puntos de las
especificaciones técnicas se mantienen como originalmente se estableció.
Se mantiene la fecha y hora de apertura para
el día jueves 16 de agosto del 2018, a las 09:00 horas, en el Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Oriental.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 124572.— ( IN2018267138 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
2018 LN -000001-07-18
Contratación de servicios profesionales para personas físicas
o
jurídicas para la planificación y desarrollo de
disciplinas
deportivas y sus ligas menores
A los interesados en esta
licitación se les hace saber, que se le han hecho aclaraciones y modificaciones
al cartel, por lo tanto deben de solicitar el cartel nuevamente.
Además se les informa que la entrega y
apertura de las ofertas se prorroga para las 10 horas del día viernes 31 de
agosto de 2018.
Ing. Mauricio González Jiménez,
Presidente.— 1 vez.—( IN2018267398 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000006-01
Contratación de empresa para realizar estudios de laboratorio,
mecánica
de suelos y diseño de los planos constructivos
para
el proyecto Mi Patio en la comunidad de Jireth,
en
el distrito de El Roble de Puntarenas
Comunica a los potenciales
oferentes, que se suspende la apertura de ofertas de la presente licitación,
originalmente programada para el 09 de agosto de 2018, a las 10:00 horas, hasta
nuevo aviso. Lo anterior, mientras se analizan aclaraciones al cartel.
Para mayor información al teléfono 2661-2104
de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 06 de agosto del
2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2018267274 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1427-2018.—Sanabria Méndez
Karol Marcela, cédula de identidad N° 1-1208-0445, ha solicitado reposición del
título de Licenciatura en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—( IN2018262963 ).
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma,
por: extravío, correspondiente al título de: Ingeniería en Agronomía con el
Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo: tomo: 30, folio: 77, asiento: 1274. A nombre de: Doylin Hernán
Leiva Ortiz, con fecha: 26 de mayo del 2014, cédula de identidad N°
1-1479-0297. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 19 de junio del
2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(
IN2018263261 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO
Y
EQUIPARACION DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Sigrid Marcela Peraza Gómez,
costarricense, cédula N° 6-0387-0411, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciada en Estimulación Temprana y Orientación
Familiar, de la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS) de Panamá.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 11 de julio del
2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega
Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018262675 ).
OFICENTRO CONDOMINIO LA VIRGEN
DEL
CARMEN NÚMERO DOS
Improsa Capital S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón,
costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su
apoderado general el señor Rashid Alice Chacón, mayor, administrador de
empresas, vecino de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de
identidad N° 1-0736-0470, en su condición de sociedad administradora del
Oficentro Condominio la Virgen del Carmen Número Dos, con fundamentos en los
artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en los artículos 7, 8 y siguientes del
Reglamento Interno y de Administración, convoca a asamblea extraordinaria de
condóminos que se celebrará el 17 de agosto del 2018, en las instalaciones del
Grupo Financiero Improsa piso sexto, ubicado en el cantón central de San José,
avenida primera, costado sur del Club Unión, la cual iniciará a las diez horas
en primera convocatoria, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del
valor del Condominio. En caso de no estar presentes los condóminos que
representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda
convocatoria a las once horas, en la cual el quórum se alcanzará con los votos
que representen el cincuenta por ciento de ese valor. En caso de no cumplirse,
se iniciará en tercera convocatoria a las doce horas donde el quórum será
cualquier número de condóminos que asistan a la misma.
Se discutirá la siguiente agenda:
1. Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de
ley.
2. Nombramiento de presidente y secretario para
la asamblea.
3. Lectura y aprobación de la agenda.
4. Aprobación de modificación de Presupuesto de
Gastos de Mantenimiento del Condominio y Cuota de Mantenimiento ordinaria para
el período del 1° de agosto del 2018 al 31 de marzo del 2019.
5. Aprobación de la devolución parcial del
superávit contable que hay en el condominio, con vista en los estados financieros
con corte al 30 de junio del 2018, en la proporción que corresponda conforme
las cuotas de condominios canceladas por los condóminos.
6. Otros asuntos a comentar.
7. Protocolización de acta.
8. Moción de firmeza de los acuerdos.
Para ejercer válidamente su
derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial
deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y
legalmente, esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su
representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no
tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha documentación será recibida
y acreditada el mismo día la asamblea a partir de las nueve horas y treinta
minutos. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con
derecho a voz y voto en las asambleas de propietarios, todo lo anterior de
conformidad con el artículo quinto del Reglamento del Condominio. La
documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados
se encuentra en la oficina de la administración del condominio La Virgen del
Carmen Número dos, edificio número cuatro, para los condóminos que deseen
consultarla de antemano. Es todo.—San
José, 01 de agosto del 2018.—Rashid Alice Chacón.—1 vez.—( IN2018267346 ).
CORPORACIÓN PLAYA LAGARTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Con fundamento en lo establecido
en el artículo noveno del pacto constitutivo se convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Playa Lagarto Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-175140, la cual tendrá lugar en Heredia,
Asunción de Belén, Ciudad Cariari, diagonal al Lobby del DoubleTree by Hilton
Cariari, oficina blanca esquinera con rótulo que dice “Inversiones Cariari”, a
las 16:00 horas del día 06 de setiembre del año 2018, en primera convocatoria,
y en segunda convocatoria una hora después, la Agenda a tratar será:
1. Verificación del quórum.
2. Apertura de la asamblea.
3. Nombramiento de presidente y secretario de la
asamblea.
4. Modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo en cuanto a junta directiva y representación.
5. Nombrar secretario y tesorero de la junta
directiva de la sociedad.
6. Nombrar Fiscal de la sociedad.
7. Presentación de los socios de los estados
financieros de los periodos fiscales 2016 y 2017.
8. Aprobar presupuestos de gastos para la
confección del Master Plan para el desarrollo de dicha zona.
9. Conocer de los aportes realizados por el señor
Carlos Rodríguez Vargas, cédula N° 3-0172-0897.
10. Con la aprobación de los estados financieros y
el reconocimiento de los aportes del señor Carlos Rodríguez Vargas se somete a
aprobación aumentar el capital social según propuestas de los socios.
11. Informe sobre los procesos judiciales en los
que se encuentra como parte la sociedad Corporación Playa Lagarto S. A.
12. Declarar firmes todos los acuerdos.
13. Levantar la cesión.
Firmo en Belén, Heredia el día
06 de agosto del 2018.—Carlos Rodríguez Vargas, Presidente.—1 vez.—(
IN2018267413 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
AVIANCA
COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Avianca Costa Rica S. A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
7695 400 B
Nombre del accionista: Leguizamo Forero Alba
Rocío
Folio número 7657
09 de julio del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente
de Accionistas.—( IN2018262908 ).
EL CASTILLO DEL POLLO (THE CHICKEN’S CASTLE)
De conformidad con el artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se avisa que Rosa Elena
Corrales Bonilla, cédula de identidad tres-cero doscientos treinta y cinco-cero
quinientos noventa, ha traspasado el nombre comercial El Castillo del Pollo
(The Chicken’s Castle), registrado bajo el número uno tres dos tres cinco
nueve, actuando conforme al artículo sesenta y nueve de la Ley de Marcas, por
partes iguales a los señores Álvaro Fernando Acosta Méndez, cédula ocho-ciento
dos-quinientos veintitrés y a Yesica Biviana Cárdenas Ocampo, cédula
ocho-ciento diecisiete-doscientos setenta y ocho. Por lo cual se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos ante el
Registro de la Propiedad Industrial. Publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, diecisiete de julio del dos mil
dieciocho.—Rosa Elena Corrales Bonilla.—( IN2018263070 ).
LOS ALCATRACES DE RIVERA S. A.
Los Alcatraces de Rivera S. A.,
cédula jurídica 3-101-229385, tramita reposición de sus 10 acciones o títulos
nominativos de diez mil colones cada uno, que representan la totalidad de su
capital social de cien mil colones, a nombre de Leif Torben Iversen Rasmussen,
cédula 8-0105-0660, por extravío. Se procederá a su reposición una vez
transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso, en caso de no
haber comunicación de demanda alguna de oposición.—Harold William Juergens
Miller, Presidente.—( IN2018263149 ).
Mediante escritura otorgada ante
mí el día de hoy TEMSA Tecnología y Equipo Médico S. A., vende establecimiento
mercantil conocido como Fisioterapia y Rehabilitación Medial Italia CR a
Fisioterapia y Rehabilitación Medical Italiz CR S.R.L., situado en San Pedro de
Montes de Oca, veinticinco metros sureste del antiguo Higuerón. Se cita a
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus
derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio en San José,
Curridabat, de Plaza Cristal, cien metros norte y veinticinco este Bufete
Picado & León en horario de oficina de ocho de la mañana a cinco de la
tarde de lunes a viernes.—San José, 13 de julio de 2018.—Miguel Antonio Arias
Maduro.—( IN2018263188 ).
FARMACIA ZAPOTE
Conforme a las disposiciones del
Código de Comercio por venta de establecimiento mercantil, se cita a acreedores
e interesados a fin de hacer valer sus derechos en la venta de Farmacia Zapote,
sita en la provincia de San José, cantón de San José, Distrito Zapote, costado
sureste de la iglesia católica de Zapote, al señor Hugo Núñez Martínez, y
compañías relacionadas con este señor, todo dentro de un plazo de quince días
hábiles. Los interesados podrán comunicarse y presentar toda documentación en
el Bufete Calvo Elizondo, sita en San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado
Saretto doscientos metros al norte, cien oeste y cien norte, frente al antiguo
comité olímpico o bien al fax: 2588-0855.—San José, trece de julio del
2018—Lic. Alan Elizondo Medina, abogado y notario, carné 20276.—( IN2018263189
).
GREEN
FOREST OF COCO BEACH S. A.
Sun Chaser S. A., cédula
jurídica número 3-101-320485 hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, la señora: Christina Dawn (nombres) Vallee (apellido), de
nacionalidad canadiense, portadora del pasaporte de mi país número GJ280533;
solicita la reposición del certificado de acciones número 11 de la sociedad
Green Forest Of Coco Beach S. A., cédula jurídica número 3-101-126680, que
representa una acción nominativa y una acción privilegiada, ambas número 11,
título que se encuentra a nombre de Sun Chaser S. A. cédula jurídica
3-101-320485. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante
el Bufete Mendoza Law, ubicado en Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, frente
al Hotel Flor de Itabo.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 12 de junio del
2018.—Christina Dawn Vallee, Secretaria.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
abogado y notario público.—( IN2018263216 ).
NAME S. A.
Name S. A., cédula jurídica N°
3-101-024765. La Empresa hace del
conocimiento público que, por motivo de extravío, los accionistas de la empresa
han solicitado la reposición de todos los certificados accionarios de la
empresa; lo anterior conforme a las diligencias societarias establecidas en el
artículo 689 del Código de Comercio. Se emplaza a cualquier interesado a
manifestar su oposición, a la oficina ubicada en San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, edificio 102, torre 2, 2do piso, suite N° 209, contiguo a
PediaClinic, con atención a la Sra. Hilda Méndez Mata.—San José, 17 de julio del
2018.—Licdo. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario Público.—( IN2018263230 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el
libro de accionistas, aparece como socio José Antonio Melis Motta cédula,
1-528-763 con la acción 971, la cual se reporta como extraviada, por lo que se
solicita su reposición.—San José, 18 de julio del 2018.—Orlando Retana Salazar,
Presidente.—( IN2018263773 )
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de la
Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de
reposición del título de: Licenciatura en Educación Física con énfasis en
Docencia, emitido por esta casa de estudios el 27 de abril del 2013, inscrito
en el tomo: 1, folio: 2, número: 7664 y registrado por CONESUP en el Código de
la Universidad: 1 asiento: 17217, a nombre de Ernesto Antonio Cabal Antillón,
cédula de identidad número 1-1028-0274. Se solicita la reposición por haberse
extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses,
Curridabat, 16 de julio del 2018.—Adrián Espinoza Potoy, Registrador.—(
IN2018263968 ).
EL CLUB CAMPESTRE ESPAÑOL
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio. El Club Campestre Español notifica por este medio que,
la señora Ana María Solano Vindas, cédula de identidad 106120296 ha solicitado
la reposición del título accionario N° 2218. Cualquier interesado deberá hacer
valer sus derechos en nuestro domicilio, sita en la Ribera de Belén, Heredia,
máximo un mes,| a partir de la fecha de esta publicación.—Ana María Solano
Vindas.—( IN2018264086 ).
LÍNEAS AEREAS COSTARRICENSES S. A
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el
siguiente certificado de acciones N° 9123, acciones 400, serie J. Nombre del
accionista: Ana María Solano Vindas, cédula 106120296, folio número 6297.—Ana
María Solano Vindas.—( IN2018264088 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos
de
Costa Rica sesión ordinaria 2018-06-20 informa
Considerando:
Que en el artículo 8 de la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que dice: “Artículo
8°. La inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional
satisfaga la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se suspenderá en el
ejercicio de la profesión al que faltare al pago de tres o más cuotas con las
consecuencias que señale esta ley. La suspensión se levantará con el pago de
las cuotas atrasadas”.
Que el artículo 13 del Reglamento a la Ley
Orgánica establece “Todo médico inscrito en el Colegio o autorizado para
ejercer la profesión y para cumplir con el Servicio Médico Sanitario, está
obligado a cubrir la cuota de colegiatura que señale la Junta de Gobierno de
conformidad con lo que establece la Ley en sus artículos 8° y 9°. El médico
inscrito que deje de satisfacer tres cuotas de colegiatura será suspendido del
ejercicio de su profesión. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial “La
Gaceta”, quedando en suspenso todos los derechos que tiene como médico inscrito
en el Colegio. Inmediatamente que satisfaga las cuotas atrasadas recuperará sus
derechos y podrá continuar ejerciendo su profesión, y así se hará saber
mediante el Diario Oficial La Gaceta”.
Que en el periódico La Nación con fecha del
27 de junio del 2018, se publicó que en el link http://portal.medicos.cr/ se
encontraba la lista de los médicos, profesionales y tecnólogos en ciencias
médicas, identificados con números de códigos, que a esa fecha se encontraban
en situación de morosidad, apercibiéndolos de ponerse al día en el pago.
Que conforme a los registros que lleva
nuestro Departamento Financiero Contable al día martes 17 de julio del año en
curso, los profesionales médicos, los profesionales afines y los tecnólogos en
ciencias médicas que se incluyen en la siguiente lista, se mantienen en estado
de morosidad, al deber cuatro o más cuotas de colegiatura, por lo que conforme
el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica, quedan suspendidos del
ejercicio de la profesión, hasta tanto no se pongan al día en el pago las
cuotas atrasadas.
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Aquel colegiado que se encuentre
en esta lista y que haya regularizado el pago de su colegiatura ante de dicha
publicación, le rogamos hacer caso omiso a la inclusión de su nombre.
San José, 16 de julio del
2018.—Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018263760 ).
ASOCIACIÓN TRIATLETAS EL PELÓN DE LA BAJURA
Yo, Miguel Ángel Acuña Ruíz,
cédula de identidad número cinco-doscientos veintisiete-cero treinta y nueve,
en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Triatletas
El Pelón de La Bajura, cédula jurídica número 3-002-573876, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros: (i) actas de asamblea general, (ii) actas del órgano director,
(iii) registro de asociados, (iv) diario, (v) mayor, y (vi) inventarios y
balances, número uno, por haberse extraviado los mismos. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
escuchar objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, 19 de junio del
2018.—Miguel Ángel Acuña Ruíz, Presidente.—1 vez.—( IN2018263857 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Suspendidos 26 de junio
A las siguientes personas, se
les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir
del 26 de junio de 2018, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la
profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2018263935 ).
CONCRETO DOSCIENTOS DIEZ S. A.
Eduardo Pereira Esteban, cédula
de identidad 1-0592-0383, como presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Concreto Doscientos Diez S. A., cédula N° 3-101-145283,
domiciliada en Heredia, Urbanización San Fernando, casa número 36, en virtud de
extravió de los libros actas asamblea general de socios, actas de consejo de
administración (junta directiva) y registro de socios, (accionistas), se
procedió a solicitar su reposición ante el Registro Nacional, Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, por lo que dentro del término de ocho
días hábiles, a partir de la publicación de este aviso; quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante dicho registro.—San José, 23 de
julio del 2018.—Eduardo Pereira Esteban, Presidente.—1 vez.—( IN2018264357 ).
TAJO HERMANOS ALFARO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura N° 237-3 de las
ocho horas del 20 de julio de 2018, comparece José Antonio Alfaro Alvarado, en
su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la compañía Tajo Hermanos Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-342174, a solicitar la reposición de los libros legales por
pérdida.—San José, 23 de julio de 2018.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria.—1 vez.—( IN2018264485 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante escritura N° doscientos
cincuenta y cuatro-dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce
de febrero del 2018, protocolicé acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de Grupo Jojomi S. A., cédula jurídica N°
3-101-746493. En la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y
se disminuyó el capital social a la suma de doce mil colones.—Pérez Zeledón, 12
de julio del 2018.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—(
IN2018262706 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se informa al público en general
que mediante escritura pública número treinta y cuatro visible a folio ochenta
y uno vuelto, del tomo treinta del protocolo del notario público Randall Rubén
Sánchez Mora, escritura otorgada en Uvita de Osa a las quince horas y treinta y
cinco minutos del día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, se
suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el
cual Cabinas D Val LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-709050, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen el
establecimiento mercantil denominado o conocido como “Cabinas D’Val” a Tres-Uno
Cero Dos-Siete Seis Dos Tres Cero Cero Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-762300. Se informa a
acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a
partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o
legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora
deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL,
ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, cincuenta metros al
oeste del antiguo Disco Centro, frente a Consultorio del Doctor Jiménez,
Atención: Jose Gutiérrez Corea. Teléfono 2771-6789. Transcurrido el plazo
legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, 17 de julio del 2018.—Lic. Randall Rubén Sánchez
Mora, Notario Público.—( IN2018263117 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante esta notaría, se
protocoliza la eliminación del cargo de vicepresidente y cambio de junta
directiva de sociedad Del Mónico Sociedad Anónima cédula jurídica número
3-101-014984.—San José 19 de julio de 2018.—Licda. Erna Elizondo Cabezas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018263531 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 14:00 horas del 4 julio 2018 se protocolizó acta de la empresa 3-101-750258
S. A. Se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—San Isidro, Pérez Zeledón, 4 de julio 2018.—MSc.
Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018263533 ).
Ante esta notaria, se constituye
sociedad anónima denominada La Fondita de Drumond Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago. Notario público Pedro
José Peña Rodríguez, con carne: catorce mil novecientos treinta y ocho.—San
José, dieciséis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018263552 ).
En mi notaria, mediante
escritura número ciento treinta y cinco, visible a folio cincuenta y ocho
vuelto del tomo siete de mi Protocolo, protocolicé acta mediante la cual la
entidad Inmobiliaria ACDA de Zapote Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos treinta
y cinco, se disuelve de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d
del Código de Comercio. Se prescinde el nombramiento de liquidador, por no
existir bienes muebles e inmuebles que liquidar.—San José, 18 de julio del
2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018263563 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, se constituye la
compañía Construcción y Electromecánica Marliz y Asociados S. A., plazo
noventa y nueve años y domiciliada en San José, Curridabat, Cipreses.
Presidente: Marvin Lizano Meléndez.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2018263567 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, se
constituye la compañía Constructora Electromecánica Electrymec S. A.,
plazo noventa y nueve años y domiciliada en San José, Curridabat, Cipreses.
Presidente: Marvin Lizano Meléndez.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2018263568 ).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación e
Inversiones Hanny S. A., cédula jurídica: trescientos uno-seiscientos
treinta y cinco mil veintisiete, donde se acuerda su disolución. Se cita
personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones que tuvieren,
en el plazo de ley ante esta notaría. San José, San Pedro de Montes de Oca,
Barrio Dent; cincuenta metros al sur, del Consejo Monetario Centroamericano en
el Boulevard, Edificio Nexus.—San José 19 de julio de 2018.—Lic. Gustavo
Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018263570 ).
Se constituye la sociedad
denominada, Quinientos Cincuenta Sur RC Sociedad Anónima. Presidente:
Jotzy Chaves Pereira. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de julio de
2018.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2018263571 ).
Se avisa que ante la suscrita
notaria, Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad que tendrá como nombre
Pan Tumaca Sociedad Anónima, con capital social de un millón de
colones corresponde al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con las facultades apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Liberia, 19 de julio del 2018.—Licda. Marelyn Jiménez Durán,
Notaria.—1 vez.—( IN2018263575 ).
En escritura 66 de las 10:00
horas del 10 de julio del 2018, protocolicé asamblea para cambio de nombre a Inversiones
El Ariete Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Elizondo Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2018263577 ).
En mi oficina como notario
público, sita en San José, Goicoechea, Purral, número 40-D, se protocolizó
literalmente asamblea de socios ordinaria, celebrada el día 4 de julio 2018,
para cambio de domicilio social y renueva el cargo de fiscal cada 4 años, de la
sociedad mercantil denominada QDR Filial Veintiséis Coral Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-440166. Se avisa a los interesados para los fines
pertinentes.—Goicoechea, 19 de julio del 2018.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana,
Notario.—1 vez.—( IN2018263593 ).
Mediante escritura número ciento
ochenta y dos, otorgada a las nueve horas del diecisiete de julio dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Agropecuaria
Cariviar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero
veintitrés mil setecientos treinta y siete-diecinueve, celebrada a las once
horas del primero de julio dos mil dieciocho, en el domicilio de la sociedad,
en la cual reforman la cláusula segunda de la constitución, fijando domicilio
exacto de la sociedad.—Liberia, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic.
Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018263597 ).
Mediante escritura número ciento
setenta y seis, otorgada a las diez y treinta horas del seis de julio de dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de la asamblea extraordinaria de la sociedad
Agropecuaria Salitral Sociedad Anónima., cedula jurídica
3-101-095718, celebrada a las diez horas del primero de julio dos mil
dieciocho, reforman la cláusula sexta de su constitución, a fin de que, el
presidente, secretario y tesorero sean los representantes judiciales y
extrajudiciales de la sociedad; con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Liberia, seis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Rafael
Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018263598 ).
Ante mí se disolvió la empresa Importaciones
Ticas del Caribe JT Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil
ochocientos cincuenta y cinco.—San José once horas del diecisiete de julio del
año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018263599 ).
Por escrituras otorgadas ante
mí, se constituyeron Grupo Hernández Sánchez Sociedad Civil; y Amparo
y Fortaleza de Dios S. A.; para dedicarse por noventa y nueve años a partir
de su constitución, al comercio, la industria, el turismo, y la agricultura.
Capital social totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, dieciocho de julio del
dos mil dieciocho.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018263600 ).
Por asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad esta plaza Asesorías
Estratégicas en Comunicación PU Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete, celebrada en su domicilio
social en la provincia de San José, cantón Goicoechea, Guadalupe, Carretera al
Carmen, doscientos metros oeste de los tanques de acueductos y alcantarillados,
a las nueve horas del cinco de junio del dos mil dieciocho, se acordó por
unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial,
a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca
a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en el Bufete
The Law Firm, Escazú, Oficentro Trilogía, oficina número 326, en caso de
presentar oposición.—San José, nueve de julio del dos mil dieciocho.—firma
ilegible.—1 vez.—( IN2018263602 ).
Ante esta notaría, por escritura
número cero diecinueve-ocho, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
tres de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Nacionales FCR Sociedad Anónima. Capital social: Un millón de colones.
Domicilio: San José, en Barrio México Urbanización Florida Norte, de la entrada
principal doscientos metros al norte y doscientos metros al oeste casa número
Tres-A. Plazo: cincuenta años. Representación: corresponde al presidente y al
tesorero actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 03 de julio del
2018.—Lic. José María Borbón Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018263603 ).
Por escritura otorgada a las
once horas del doce de julio del dos mil dieciocho, Malaquita de Tamarindo
VI S. A., reforma la cláusula, segunda de los estatutos, y nombra nuevo
fiscal y agente residente. Es todo.—San José, diecinueve de julio del año dos
mil dieciocho.—M.Sc. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2018263610 ).
Por escritura otorgada a las
doce horas del doce de julio del dos mil dieciocho, Perla de Tamarindo VII,
P. D. T. V. I. I., S. A., Reforma la cláusula, segunda de los estatutos, y
nombra nuevo fiscal y agente residente. Es todo.—San José, diecinueve de julio
del año dos mil dieciocho.—M.Sc. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2018263611 ).
Por escritura pública otorgada
ante mí, en San José, a las 08:00 horas del día de hoy, se modificó lo
concerniente a la administración y representación de la compañía Nortec
Consulting Sociedad Anónima., con cédula de persona jurídica 3-101-402651.—San José, 17 de julio del año
2018.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2018263612 ).
Por escritura otorgada el 07 de
julio 2018, Descubre Progreso Azea S. A., cambió de razón social a Shekinah
y se transformó en sociedad civil.—San José, 07 de julio 2018.—Lic. Marvin
Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2018263629 ).
Yo, Yesenia Arce Gómez, Notaria
Pública de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolicé el acta
número tres de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Hacienda
Cerro Colón Dos Mil Siete Sociedad Anónima., en la que se reforma la
cláusula del objeto. Es todo.—Escazú, 18 de julio del 2018.—Licda. Yesenia Arce
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018263635 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del día 12 de julio del 2018, se constituye la empresa de
esta plaza denominada Importaciones Metalac y Polylac S. A.—Lic. Ronald
Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018263640 ).
Corporación
Varanchi L G V Sociedad Anónima, protocoliza acta, disolución de Sociedad Anónima.—Santa Ana,
diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Muñoz Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018263643 ).
Se avisa que ante la suscrita
notaria, Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad que tendrá como
nombre Pan Tumaca Sociedad Anónima., con capital social de un millón de
colones, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad; con las facultades apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Liberia, 19 de julio de 2018.—Licda. Marelyn Jiménez Durán,
Notaria.—1 vez.—( IN2018263645 ).
En escritura número 56, tomo 53,
de las 16:00 horas del 18 de julio del 2018, ante el notario Giovanni Portuguez
Barquero, se constituyó la sociedad: Tecno Agrocafe San Pablo Limitada.,
domicilio: Cartago, Quebradilla, plazo 100 años, a partir de la constitución.
Objeto: comercio y otros. Capital social: 500.000 colones, en 100 cuotas
nominativas de 5.000 colones cada una; pagado en aporte de bienes muebles.
Administración: un gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago,
18 de julio del 2018.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(
IN2018263646 ).
En escritura número 41, tomo 53,
de las 17:00 horas del 05 de julio del 2018, ante el notario Giovanni Portuguez
Barquero se constituyó la sociedad Pinturas y Tintas Cartago Sociedad
Anónima, Domicilio: Cartago, Paraíso, Cachi. Plazo: 100 años a partir de la
constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 1.000.000 de colones,
en 100 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una; pagado en
aporte de bienes muebles. Administración: presidente, vicepresidente y
tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—Cartago, 16 de julio del 2018.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2018263647 ).
Los señores Javier Eduardo
Boniche Ramírez, y Ariel Esquivel Saborío, constituyen la sociedad Don Toro
S. A. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, al ser las 12:00 horas del día 26 de junio del 2018, ante los notarios.—Lic.
Frank Araya Knudsen y Lic. Wagner Chacón Castillo.—1 vez.—( IN2018263648 ).
Que mediante escritura pública
número cuatro cinco, de las once horas del diecinueve de julio del dos mil
dieciocho, se modificó totalmente la junta directiva y fiscal de la sociedad Grano
de Oro del Nuevo Milenio I S. A., cédula jurídica N°
3-101-755427.—Coronado, diecinueve de julio del dos mil dieciocho.—Licda.
Jacqueline Franciny Brenes Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018263649 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las ocho horas del día doce de abril del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Celulares
y Accesorios La Merced B Y R S. A., en la que se cambia el nombre a la
compañía por Inversiones Internacionales J.Barreda y A.Ruiz S. A.—San José, dieciséis de julio
del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018263657 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-seiscientos
Catorce Mil Novecientos Noventa y Seis, en la cual se modificaron cláusula
de nombre, domicilio y representación.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018263659 ).
En escritura ciento cincuenta y
ocho se constituye Corporación Familiar Jadefty Limitada, gerentes con
facultades de apoderados generalísimos.—San José, 12 de julio del 2018.—Lic.
Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018263665 ).
En escritura ciento cincuenta y
ocho se constituye Construcciones y Remodelaciones Babilonia Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, gerente con facultades de apoderado
generalísimo.—San José 12 de julio del 2018.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2018263666 ).
En escritura número ciento
sesenta y uno del diecisiete de julio dos mil dieciocho se constituye Comercializadora
M.O.B.O. Curridabat Empresa Individual Responsabilidad Limitada. Los
gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
representación judicial y extrajudicial.—San José, diecinueve de julio dos mil
dieciocho.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018263667 ).
Mediante escritura número
156-43, otorgada a las 08:00 horas del 13 de julio de 2018, en el protocolo de
la notaria Anna Lía Volio Elbretch, se constituyó la sociedad Garry Cuarenta
y Dos y Karlys Sesenta y Seis Sociedad Anónima. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Presidenta: Brenda Cayasso Joseph.—San José, 19 de julio del
2018.—Lic. Jorge Federico Umaña Segura, Connotario Público.—1 vez.—(
IN2018263668 ).
En escritura número ciento
sesenta y uno del diecisiete de julio dos mil dieciocho se constituye Comercializadora
M.O.B.O Escazú Empresa Individual Responsabilidad Limitada. Los gerentes
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma representación
judicial y extrajudicial.—San José diecinueve de julio dos mil dieciocho.—Lic.
Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018263669 ).
En escritura número ciento
sesenta y uno del diecisiete de julio dos mil dieciocho se constituye Comercializadora
M.O.B.O. Bendiciones A.P.I.C. Empresa Individual Responsabilidad Limitada.
Los gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
representación judicial y extrajudicial.—San José, diecinueve de julio dos mil
dieciocho.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018263670 ).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Rosejo Comercial Sociedad
Anónima, celebrada en San José, San José, Pavas, Zona Industrial, de las
oficinas centrales de Pizza Hutt doscientos metros este, a las 08:00 horas del
día 14 de marzo del 2018, se acordó modificar la cláusula cuarta del pacto
constitutivo referente al capital social.—San José, 18 de julio de 2018.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018263672 ).
Por escritura otorgada ante mí,
con la comparecencia del cien por ciento del capital social, se procedió a
nombrar como liquidador por la disolución por mandato legal de Pacific View
Center S. A. al señor Robert Walter (nombre) Lichfield (apellido). Se
publica en aplicación de las leyes que rigen la materia de impuesto de Personas
Jurídicas, Código Notarial y Código de Comercio.—Lic. Juan Rafael Zavala
Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2018263674 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del 19 de julio del 2018, se disuelve la sociedad MOEA
Swimwear Sociedad Anónima. La presente copia es fiel y exacta del
original.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—( IN2018263675 ).
Por escrituras otorgadas en la
ciudad de San José, a las 09:00 horas del 17 de julio del 2018, protocolizo
actas de asamblea extraordinaria de socios de Tres Colores de San Mateo S.
A., mediante la cual se reforma la cláusula de, “Domicilio” del pacto
social.—San José, 19 de julio del 2018.—Lic. John Charles Truque Harrington,
Notario.—1 vez.—( IN2018263679 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las 10:00 horas del 21 de junio del 2018, se constituye Techos GE S.
A. Presidente: Menf Tsung Lan.—San José, 07 de julio del 2018.—Lic. Julio
Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018263692 ).
Por escritura número doscientos
ochenta y nueve, otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de julio
del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Lekinox Sociedad Anónima,
presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en Heredia, La
Aurora, capital social cien dólares, íntegramente suscrito y pagado mediante
letras de cambio.—San José, diecinueve de julio del dos mil dieciocho.—Lic.
Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2018263693 ).
Por escritura 131-9 de las 14:00
del 19 de julio del 2018, se protocoliza acta de la sociedad Compañía de
Fumigación Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-493263, en
la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda,
Notario.—1 vez.—( IN2018263700 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de julio
del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada 3-102-760299 SRL. Donde se acuerda modificar
la cláusula novena de los estatutos.—San José, diecinueve de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018263702 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de julio
del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Clorox
de Centroamérica S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, diecinueve de julio del dos mil dieciocho.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018263703 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 19 de julio del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda
Agroindustrial Llano Grande S. A., cédula jurídica N° 3-101-285086,
modificándose la cláusula de la representación y nombrándose nuevo presidente y
tesorero.—San José, 19 de julio del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2018263704 ).
Ante el notario Harold Núñez
Muñoz, se constituyó en San José, a las 12:00 horas del 19 de julio del 2018,
la sociedad B.A.N.N. Gómez Sociedad Civil, plazo 99 años, capital social
10.000 colones, domicilio San José, Alajuelita. Administrador: Brilly Gómez
Alvarez.—San José, 19 de julio del 2018.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2018263705 ).
En escritura número ciento
sesenta y dos del día diecisiete de julio del dos mil dieciocho, se constituye Comercializadora
M.O.B.O. Tibás Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerentes con
facultades de apoderados generalísimos representación judicial y extrajudicial
y sin límite de suma.—San José, diecinueve de julio del dos mil dieciocho.—Lic.
Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018263708 ).
En escritura ciento sesenta y
tres se constituye Comercializadora M.O.B.O. Desamparados Empresa Individual,
de responsabilidad limitada el día diecisiete de julio del dos mil dieciocho,
gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
representación judicial y extrajudicial.—San José, diecinueve de julio del dos
mil dieciocho.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018263709 ).
En escritura número ciento
sesenta y cuatro se constituye Samapa Limitada, el día diecisiete de
julio del dos mi1 dieciocho. Gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma representación judicial y extrajudicial.—San
José, diecinueve de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald López Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2018263710 ).
Por escritura pública número
doscientos treinta y ocho, otorgada ante el notario público Juan Carlos Solís
Alfaro, a las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciocho de julio del dos
mil dieciocho, visible al folio ciento setenta y cinco vuelto del tomo siete,
Walter Guerrero Rodríguez, cédula de identidad uno-setecientos noventa y
nueve-setecientos noventa y tres, constituyo la sociedad denominada Soluciones
Guecam Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Grecia, dieciocho de
julio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2018263733 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la compañía Aquileres
Lagunilla S. A., cédula jurídica N° 3-101-427400, mediante escritura número
21 de las 10 horas del 19 de julio del 2018, en la cual se acuerda aumentar el
capital social, modificar el número de las acciones comunes y nominativas,
modificar la junta directiva.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018263734 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las quince horas del tres de julio del dos mil dieciocho, Jonathan
Morera Alfaro y Jefrey Morera Alfaro, Constituyen Morera Alfaro Patrimonio
Histórico Sociedad Civil. Objeto: El rescate, protección, preservación,
conservación y comunicación del patrimonio histórico, cultural y natural,
tangible e intangible, de la zona sur de Costa Rica, industria, ganadería,
turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de
actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Administrador uno: El señor Jonathan Morera Alfaro, con todas las
facultades.—Grecia, tres de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Greivin Barrantes
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018263735 ).
La suscrita notaria, Belzert
Espinoza Cruz, notaria publica, carné catorce mil cientos sesenta y uno, doy fe
que en mi notaría procedí a protocolizar acta de cambio de junta directiva de A
U U Inmobiliaria Efectiva Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y ocho. Es todo.
Guácimo, al ser las catorce horas veinticinco de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018263740 ).
Por escritura número
veintitrés-uno, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas treinta
minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, a petición del
presidente y representante legal de Gambordela Enterprises Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil ciento setenta y tres, se
protocolizó acta de modificación de cláusula de representación de la sociedad.
Teléfono: 2770-6171.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2018263742 ).
Por escritura número
veinticuatro-uno, otorgada ante mi, en esta ciudad, a las nueve horas del día
dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, a petición del presidente y
representante legal de Restos de Dominical Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil cuarenta y cuatro, se
protocolizó acta de modificación de cláusula de representación de la sociedad.
Teléfono: 2770-6171.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2018263743 ).
Por escritura número
veintidós-uno, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas del día
dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, a petición del presidente y
representante legal de Condos Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres, se
protocolizó acta de modificación de cláusula de representación de la sociedad.
Teléfono: 2770-6171.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2018263744 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y cuatro-ocho, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las diez horas del
día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, a petición del presidente ad
hoc de Condominios Vistas Ocotal Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y uno, se
protocolizó acta para modificación de cláusula de domicilio social de la
sociedad. Teléfono: 2770-6171.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2018263745 ).
Ante el Notario Público, Herald
Garbanzo Alvarado, mediante escritura número dieciocho, otorgada a las quince
horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil dieciocho; se
constituyó la sociedad de esta plaza Dominical Enterprises Sociedad Anónima.
En la ciudad de Pérez Zeledón. Teléfono: 2770-6171.—Lic. Herald Garbanzo
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018263746 )
Por escritura otorgada ante esta
notaría el 19 de julio de 2018 se protocolizó asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad 3-102-753702 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula 3-102-753702. Se reforma la cláusula novena del pacto
social. Se nombra gerente.—San José 19 de julio del 2018.—Lic. José Manuel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018263747 ).
Ante mí, se protocolizaron acta
en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social de la empresa: Fabiolucy
Sociedad Anónima.—San José, quince de julio del dos mil dieciocho.—Lic.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018263752 ).
Industrias Turísticas de
Guanacaste S. A.,
cédula 3-101-112239, solicita cese de disolución y reinscripción de la sociedad
ante el Registro Mercantil, de conformidad con el transitorio II de la Ley de
Impuestos a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho,
mediante escritura número 06-17, otorgada a las 10:00 horas, del 8 de enero
2018, ante el notario Mario Alberto Piña Líos. Es todo.—San José, 15 de junio
del 2018.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2018263753 ).
Bufete Abellán y Abellán S. A., cédula 3-101-085392, solicita
cese de disolución y reinscripción de la sociedad ante el Registro Mercantil,
de conformidad con el transitorio II de la Ley de Impuestos a las Personas
Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, mediante escritura número
11-17, otorgada a las 16:00 horas, del 9 de enero 2018, ante el notario Mario
Alberto Piña Líos. Es todo.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Mario Alberto
Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2018263754 ).
Reforestación del Bosque
Lluvioso S. A.,
cédula 3-101-455613, solicita cese de disolución y reinscripción de la sociedad
ante el Registro Mercantil, de conformidad con el transitorio II de la Ley de
Impuestos a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho,
mediante escritura número 05-17, otorgada a las 09:00 horas, del 8 de enero
2018, ante el notario Mario Alberto Piña Líos. Es todo.—San José, 15 de junio
del 2018.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2018263755 ).
En esta notaría se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de Pacita-Picarita y Los Barros Sociedad
Anónima, donde se modifica la cláusula segunda, décimo tercera, del pacto
constitutivo.—San José, 16 de julio del
2018.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2018263769 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del día cuatro de julio del dos mil dieciocho Centro
Albarack Sociedad Anónima modifica cláusula segunda del pacto constitutivo:
Del domicilio social y modifica junta directiva.—San José cinco de julio del
dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1 vez.—(
IN2018263771 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las 12:15 del 19 de julio del 2018, la sociedad denominada Distribuidora
de Combustibles, Lubricantes y Repuestos (DISCOLURE) de Santa Ana S. A.,
protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula segunda.—Lic.
Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2018263791 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas por reformas de estatutos de la
sociedad denominada: Inversiones Comerciales Dos M Sociedad Anónima portadora
de la cédula jurídica 3-101-044686. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales,
cédula de identidad N° 1-555-988.—Guápiles de Pococí, diecinueve de julio del
2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018263798 ).
En escritura N° 155, otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 11 de julio del 2018, se protocolizó acta en la
que se nombró presidente, secretaria y tesorera de la empresa Cafewi S. A.—Licda.
Martha E. Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018263799 ).
Mediante escritura pública
número trescientos treinta y uno-cuatro, otorgada ante mí, a las quince horas
del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, se reformó la junta directiva de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Nueve Mil Trescientos
Veintidós.—San José, diecinueve de julio del dos mil dieciocho.—Lic.
Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018263801 ).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario, a las 15:00 horas del 19 de julio del 2018, se modificó la
administración para Residencias Parque del Este S. A.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018263803 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituyó Corporación Arévalo y Márquez Sociedad Anónima, para
dedicarse por noventa y nueve años al reciclaje de desechos sólidos.—Alajuela,
diecinueve de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN208263804 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad anónima Inmobilco Familiar S. A., con un capital
social de diez mil colones, su presidente es el representante judicial y
extrajudicial de la compañía.—San José, veinte de julio del 2018.—Licda. Sara
Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018263807 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad anónima AmBrands S. A., con un capital social de
diez mil colones, su presidente es el representante judicial y extrajudicial de
la compañía.—San José, veinte de julio del 2018.—Licda. Sara Sáenz Umaña,
Notaria.—1 vez.—( IN2018263808 ).
Se deja constancia que ante esta
notaría, mediante escritura pública, otorgada a las doce horas cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de Julio de dos mil dieciocho, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios, de Inversiones Las Colitas APS S.
A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil
doscientos ochenta y nueve; mediante la cual se modifica la cláusula del
domicilio y la administración.—Licda. Emma Z. Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2018263809 ).
Se deja constancia que ante esta
notaría, mediante escritura pública otorgada a las trece horas del diecinueve
de julio de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios, de Los Amigos de Las Arcadas AJMG S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos
sesenta y ocho; mediante la cual se modifica la cláusula de la administración,
se nombra junta directiva y se otorgan poderes generalísimos.—Licda. Emma Z.
Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018263810 ).
Que ante esta notaría, en
escritura número ciento noventa, otorgada a las catorce horas del día
diecinueve de julio de dos mil dieciocho, se revoca los nombramientos de
secretaria y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos de la sociedad Fortísimo
del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres
siete cuatro tres cinco.—San José, diecinueve de julio de dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018263811 ).
Se deja constancia que ante esta
notaría mediante escritura pública otorgada a las trece horas quince minutos
del diecinueve de Julio de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios, de Rincón del Puerto Cuarenta y Cinco S.
A., cédula jurídica tres - ciento uno-trescientos noventa y dos mil
trescientos setenta y dos; mediante la cual se modifica la cláusula de la Administración.—Licda.
Emma Z. Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018263812 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Refeel
Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-720950, de las 10:00
horas del 13 de Julio de 2018, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda, tercera y cuarta del Pacto Constitutivo, y se nombra nuevo
fiscal.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018263813 ).
Se deja constancia que ante esta
notaría mediante escritura pública otorgada a las trece horas del diecinueve de
Julio de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios, de Citori Internacional S. A., cédula jurídica tres - ciento
uno-trescientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos; mediante la
cual se cambian las cláusulas de la administración y se nombra junta directiva
y se nombran apoderados generalísimos.—Licda. Emma Z. Cousin Picado, Notaria.—1
vez.—( IN2018263814 ).
Por acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula segunda de la vigencia
de la sociedad MI - CA - El Italian Lifestyle Sociedad Anónima. Número
de cédula jurídica 3-101-617303.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2018263817 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 09:00 horas del 21 de junio del 2018, se protocolizó acta modificando
denominación social a C-IT Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-628989.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2018263824 ).
Se acuerda modificar la cláusula
octava: de la representación judicial y extrajudicial, de la escritura
constitutiva de la sociedad denominada Celeste Flamingo Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil
setecientos noventa y seis, escritura número doscientos cuarenta y ocho,
visible a folio ciento treinta y tres vuelto del tomo uno del protocolo del
notario Daniel Siézar Cárdenas, otorgada en Liberia, Guanacaste, a las doce
horas del dieciséis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Daniel Siézar
Cárdenas, Notario.—1 vez.—( IN2018263826 ).
Mediante escritura número ciento
nueve-siete, otorgada a las quince horas veinte minutos del día dieciocho de
julio del dos mil dieciocho, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Ebasa S. A., mediante la cual
se modificó la cláusula novena: De la Administración.—San José, dieciocho de
julio del dos mil dieciocho.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins,
Notario.—1 vez.—( IN2018263839 ).
Mediante escritura pública otorgada en San
José, a las dieciséis horas del doce de julio del dos mil dieciocho, ante el
notario público Allan Makhlouf Maklouf, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Solution Box S.A., donde se
modificaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos. Es todo.—San José,
14 de julio del 2018.—Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—( IN2018263843 ).
El suscrito, Alonso Calderón
Jiménez, Notario Público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que
mediante escritura número veintiséis, iniciada al folio diecisiete, vuelto del
tomo sexto, de mi protocolo, otorgada ante mi notaría; a las catorce horas del
diecinueve de julio del dos mil diecisiete, se acordó revocar el nombramiento
del tesorero de la junta directiva, y llevar a cabo el nuevo nombramiento en el
puesto vacante, en la sociedad anónima Juan y Caroll de Atenas S.A.,
cedula jurídica, tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil quinientos cincuenta
y nueve, así también, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, en
relación a la representación de la sociedad anónima, ya conocida. Es
todo.—Atenas, 19 de julio del 2018.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2018263860 ).
Ante esta notaría, el día de
hoy, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Grupo Convisa S.A.,
en la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales, acordando
el cambio de la razón social de la empresa a Ferretería Ferremas Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, seis de julio del dos mil dieciocho.—Licdo.
Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2018263861 ).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Cid
Internacional Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la
cláusula: cuarta del pacto constitutivo. Ante la notaria Paola Andrea
Villalobos Vargas. Es todo.—San José, dos de julio del dos mil dieciocho.—Licda.
Paola Andrea Villalobos Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018263866 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número trescientos treinta y dos de mi tomo treinta y cinco se
protocolizó acta de Rimpaf Sociedad Anónima.—Cuatro de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018263867 ).
Protocolización, del acta de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada Enelimp
Sociedad de Responsabilidad Limitada., en la cual, se acuerda modificar las
cláusulas: primera, segunda, sexta, séptima, décima y undécima del pacto
constitutivo, se nombra nuevo gerente. Ante la Notaria, Paola Andrea Villalobos
Vargas. Es todo.—San José, dos de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Paola
Andrea Villalobos Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018263868 ).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Consultores
Iberoamericanos en Derecho C.I.D. Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar la cláusula: cuarta del pacto constitutivo. Ante la notaria Paola
Andrea Villalobos Vargas. Es todo.—San José, dos de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018263869 ).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada RRomero
Legal CR Abogados Corporativos Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar la cláusula: cuarta del pacto constitutivo. Ante la notaria Paola
Andrea Villalobos Vargas. Es todo.—San José, dos de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018263870 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Balaji Exim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—( IN2018263876 ).
Mediante la escritura número
doscientos setenta y ocho-treinta y cinco, visible a folio 166 vlto, y 167 fte,
del tomo 35, de mi protocolo, otorgada a las trece horas del dieciocho de julio
del 2018, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la entidad
denominada Inversiones Inmobiliarias Azu Sociedad Anónima., con cédula
jurídica 3-101-265745. Se reforma clausula sétima, de los estatutos y cambios
en representación legal.—San Isidro, Pérez Zeledón, julio del 2018.—Licda.
María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018263878 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta y seis, otorgada a las once horas de las nueve
horas del veinte de julio del 2018, se constituye la sociedad denominada Ingenico
Central América Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San
José, Barrio Amón, calle siete, avenidas siete y nueve, edificio siete cinco
uno, República de Costa Rica, representada por dos gerentes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Gerente uno: José Luis Arias
Muerza y gerente dos: Celia Regina Harumi Kato Setani. Se otorga poder
generalísimo sin límite de suma al señor José Antonio Pérez Quirós.—San José,
20 de julio del 2018.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018263882 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las siete horas del veinte de julio del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Gro
Software CR S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto
constitutivo referente al nombre de la compañía.—San José, veinte de julio del
dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018263888 ).
Protocolización del acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Futura
Business Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos catorce mil ciento veintiséis, mediante la cual se aumenta el
capital social de la sociedad y se reforma de manera integral el pacto social.
Escritura otorgada a las catorce horas del quince de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018263907 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio social de la sociedad B.
M. Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y uno.—Alajuela, 20 de julio del
2018.—Licda. Katia Morales Moreira, Notaria.—1 vez.—( IN2018263908 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
reforma la cláusula tercera en cuanto al objeto de la sociedad Constructora
Electromecanicacr Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y dos.—Alajuela, 20 de
julio del 2018.—Licda. Katia Morales Moreira, Notaria.—1 vez.—( IN2018263911 ).
Mediante escritura 118, del tomo
10, de las 16 horas del 16 de julio del 2018, se procedió con la apertura del
proceso de liquidación de la sociedad Philippine Roseapple Limitada.,
cédula jurídica número: tres- ciento dos- trescientos ochenta y cuatro mil
cuatrocientos setenta y cuatro, se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto; comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Licenciado Omar Jalil Ayales Adén, ubicada en Guanacaste,
teléfono 2670-0068. Es todo.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—(
IN2018263919 ).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las 15:30 horas del 19 de julio del 2018, se disolvió la
sociedad que se denominaba Inmobiliaria Profed Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero doce mil trescientos ochenta y tres, con
domicilio en San José, objeto genérico, plazo 95 años, capital social
quinientos sesenta mil colones, cuyo apoderado generalísimo sin límite era el
presidente actuando individualmente.—San José, 19 de julio de 2018.—Lic. Carlos
Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018263928 ).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de julio del 2018, se disolvió la
sociedad que se denominaba Inmobiliaria Nicapi S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno- setecientos mil doscientos veintitrés, con domicilio en
San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social diez mil colones,
cuyo apoderado generalísimo sin límite era el presidente y vicepresidente
actuando individualmente.—San José, 19 de julio de 2018.—Lic. Carlos Andrés
Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018263929 ).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las 16:30 horas del 19 de julio del 2018, se disolvió la
sociedad que se denominaba Comercializadora Plaza de la Cultura SRL,
cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos veintiún mil trescientos treinta y
nueve, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital
social diez mil colones, cuyo apoderado generalísimo sin límite era el gerente
actuando individualmente.—San José, 19 de julio de 2018.—Lic. Carlos Andrés
Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018263931 ).
Por escritura número 56
otorgada, en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 20 de julio del dos
mil dieciocho, por la notaria pública Kattia Cortes Muñoz se protocolizaron los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Maraen
Panificadora S. A., cédula jurídica 3-101-703269 en los cuales se acordó
cambiar la junta directiva, en el nombre de la sociedad. Es todo.—Licda. Kattia
Cortés Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018263932 ).
Por escritura otorgada a las 12
horas del 19 de julio de 2018, en esta notaría, se reformó la cláusula sexta de
la integración de la junta directiva y la representación de la sociedad Lluvilo
Sociedad Anónima., con cédula de persona jurídica número: tres- uno cero
uno- uno seis dos cero dos seis.—San José, 16 de julio del 2018.—Lic. Mario
Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2018263937 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil
dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollo
Empresarial Rocamar, Sociedad Anónima, en que se modifica clausula sétima
de los estatutos.—Limón, 20 de julio del 2018.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda,
Notario.—1 vez.—( IN2018263938 ).
A las diecinueve horas del día
de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Finca la Providencia de Ocochovi, Limitada, cédula de persona
jurídica número tres - ciento dos - seiscientos sesenta y seis mil ochocientos
treinta y ocho, en la que se reforman las cláusulas segunda, y sétima del pacto
constitutivo, referentes al domicilio y administración.—San José, 19 de julio
del 2018.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—( IN2018263943 ).
Por escritura otorgada en San
José, número 95, del tomo 3, de las 10:00 horas, 40 minutos, del 16 de julio de
2018, se hace saber que, Corporación Inmobiliaria La Puente FM Veinte
Sociedad Anónima., se ha disuelto.—San José, 19 de julio de 2018.—Licda.
Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018263945 ).
Manuel Enrique Solorzano
Rodríguez y Ricardo Antonio Madrigal Solórzano, constituyen sociedad de
responsabilidad limitada: Distribuidora HR de la Pampa Limitada.
Otorgada, 19 de julio del 2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018263946 ).
Ante este notario público, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Acan
Sede Heredia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - setenta y seis-once-ochenta y nueve; mediante la cual se procedió
a cerrar dicha sociedad.—Ciudad de San José a las nueve horas veinte minutos
del veinte de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Miriam Erika Ugalde Monge,
Notaria.—1 vez.—( IN2018263951 ).
Ante esta notaría, al ser las
veinte horas treinta minutos del día dieciocho de julio del dos mil dieciocho.
Se protocolizó asamblea de general extraordinaria de accionistas de la empresa Joejen
LLC SRL, celebrada al ser las trece horas treinta minutos del diecisiete de
julio de dos mil dieciocho, en la cual se reforma la cláusula del nombre, la
cláusula del domicilio social, la cláusula de la administración y se hacen
nuevos nombramientos.—Lic. Jaime Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018263953
).
Por escritura sesenta y ocho,
otorgada a las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil
dieciocho, del tomo trece, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda
disolver la sociedad denominada Cafetearte Sociedad Civil.—Cartago,
veinte de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2018263958 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 12: 00 horas del 18 de julio del 2018, se constituyó la sociedad
Inversiones Adam E M Sociedad Anónima.—Lic. Jorge González Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2018263963 ).
Por escritura 273, del 19 de
julio del 2018, se reforma acta constitutiva de Zamora Villegas
Electromecánica Sociedad Anónima, cédula 3-101-683596.—Grecia, veinte de
julio del dos mil dieciocho.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2018263965 ).
Inversiones Espinoza Madrigal
Sociedad Anónima,
cedula jurídica número: tres - ciento uno- uno nueve tres nueve seis cuatro,
informa que ha decidido la disolución de dicha sociedad. Es todo.—Pijije de
Bagaces, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Priscilla María Rizo Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2018263980
).
El notario público Harold Núñez
Muñoz, protocolizó a las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2016, acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad López y González
Consultores Topográficos, Limitada, cédula jurídica 3-102- 586678, en donde
se reforman cláusulas: Primera del nombre y cláusula octava de la
administración y representación legal.—San José, 20 de julio del 2018.—Lic.
Harold Núñez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018263981 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas del día 19 de julio del 2018 en el protocolo de la
suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez escritura número 123, del protocolo
94 se constituyó la sociedad Zajak JJ Contrataciones Sociedad Anónima.—Santa
Rosa Pocosol, 19 de julio del 2018.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018263982 ).
Mediante escritura número doce
en el tomo uno del suscrito notario, el día veinticuatro de abril del dos mil
dieciocho se modificó la razón social de la sociedad tres-ciento
dos-setecientos nueve mil ochocientos veintinueve sociedad de responsabilidad
limitada, con cedula jurídica número tres- ciento dos- setecientos nueve mil
ochocientos veintinueve, de manera que de ahora en adelante se lea: Dharma
Maquinaria e Importaciones RF S.R.L. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—Lic. Manuel Cabezas Previa,
Notaria.—1 vez.—( IN2018263985 ).
Louis Schink, presidente de Los
Cuatro Ricos Del Sur Sociedad Anonima, 3-101-138238, convoca a los socios a
la asamblea extraordinaria de socios, que se estará celebrando el día 5 de
agosto de 2018, en la oficina de S y L Abogados, en Palmar Norte de Osa,
Puntarenas, cien metros Oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social, a las diez am. Agenda: Nombramiento de Junta Directiva y fiscal. Es
todo.—Firmo en Palmar Norte de Osa, veinte de julio de dos mil dieciocho.—Lic.
Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018263986 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:00 horas del 06 de abril del año 2018, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de Seudopuma S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos once mil trescientos veintidós. Se modificó la cláusula
sobre el plazo social de la sociedad, se modificó la cláusula sobre la
administración y representación de la sociedad, se modificó la cláusula sobre
el domicilio social, se revocó el nombramiento de los anteriores presidente,
secretario, tesorero y fiscal y, se nombró a otros en su lugar.—Licda. Gianna
Cersosimo D Agostino, Notaria.—1 vez.—( IN2018263987 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del veinte de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea de socios de Suprensa de Centroamérica S. A., en la que
reforma la cláusula cuarta del pacto social, y se acorta su plazo.—San José, 20
de julio del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2018263988 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Glotonbertos Sociedad Anónima en la
cual se reforma el artículo 2 del pacto social y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 20 de julio del 2018.—Lic. Marco Vinicio Coll
Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2018263989 ).
Troubadou Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
Nº 3-101-413161, reforma su cláusula primera y cambia su denominación social a:
Express Agro Sociedad Anónima, el cual es un nombre de fantasía.
Escritura otorgada a las 15:00 horas del 16 de julio del 2018.—Lic. Freddy
Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2018263990 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 11 de enero del 2018, se solicitó el cese de la
disolución de la sociedad denominada Inversiones Mandys MSM S.A..—San
José, 7 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2018263992 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 11 de enero del 2018, se solicitó el cese de la
disolución de la sociedad denominada Marymar Saencor S. A..—San José, 7
de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2018263993 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 17:30 horas del 11 de enero del 2018, se solicitó el cese de la
disolución de la sociedad denominada Pnturas Del Este S. A.—San José, 7
de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2018263994 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento noventa y ocho de las nueve horas treinta y cinco
minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho del tomo cinco de mi
protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Centroamericanas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cero uno cero ocho cinco cinco, que modifica la cláusula
relativa a la disminución del plazo social del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, cuatro de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta,
Notario.—1 vez.—( IN2018263995 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura número doscientos cuatro de las ocho horas del diecinueve de julio de
dos mil dieciocho del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de Seguridad Solsel Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno - siete cinco tres
cinco cero seis, que modifica las cláusulas primera y segunda del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.—Lic.
Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2018263996 ).
Por escritura pública número
doscientos veintidós del tomo tercero, de mi protocolo, otorgada a las trece
horas cuarenta minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de Asamblea General, celebrada a las nueve horas del diecisiete de Abril
del ario dos mil dieciocho, de loa empresa Propace Ingeniería Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve nueve- cero siete
ocho, en la cual se aumenta el capital social a la suma de sesenta millones de
colones exactos.—William Álvarez Prada.—San José, dieciocho de julio del dos
mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018264001
).
Por escritura número 67 de las
08:00 horas del 20 de julio del 2018, tomo 6 de la suscrita notaria Eugenia
Brenes Rojas, se protocoliza acta 6 de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inversiones La Bicicleta Inbisa S. A., cédula jurídica tres-
ciento uno- trescientos nueve mil ochocientos cuarenta y seis, donde se acuerda
la disolución.—San José, 20 de del dos mil dieciocho.—Licda. Eugenia Brenes
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018264006 ).
Por escritura de esta notaría,
del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, los socios han convenido la
liquidación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Varela
Solís de Heredia S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento veintiséis
mil cuatrocientos cuarenta.—San José, diecinueve de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018264016 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la fundación con domicilio en San Sebastián, San José denominada Fundación
para el Desarrollo de las Artes Marciales pudiendo abreviarse DAM,
Patrimonio inicial diez mil colones plazo: indefinido apoderados: Presidente y
delegado ejecutivo.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018264029 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, al ser las dieciocho horas del día veintiuno de enero de dos mil
dieciocho, se reformó el pacto social de la empresa denominada Corporación
Alicante Del Oeste S. A. Tel. 2280-6706.—Lic. Bernald Vargas Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2018264045 ).
Por escritura 067-62 del tomo 62
de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 13:00
horas del veinte de julio del 2018, se protocoliza Acta que acuerda Disolver la
sociedad Kiwi And Mango S. A., cédula jurídica 3-101-420655.—San Isidro
de El General, 20 de julio del 2018.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018264058 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:15 horas del día 18 de julio del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres - Ciento
Uno — Seiscientos Veintidós Mil Quinientos Cinco S. A., mediante la cual se
acordó la disolución de la compañía.—San José, 18 de julio del año 2018.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018264059 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del día 18 de julio del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres - Ciento
Uno — Seiscientos Veintidós Mil Quinientos S. A., mediante la cual se
acordó la disolución de la compañía.—San José, 18 de julio del año 2018.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018264060 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:45 del día 18 de julio del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres - Ciento
Uno - Seiscientos Veintitrés Mil Ochocientos Cincuenta y Uno S. A.,
mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 18 de julio
del año 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018264061 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:30 del día 18 de julio del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres - Ciento
Uno - Seiscientos Veintidós Mil Setecientos Treinta y Tres S. A., mediante
la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 18 de julio del año
2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018264062 ).
Por escritura número trescientos
tres - dos de las nueve horas con del nueve de abril del dos mil dieciocho, en
la sociedad Pichardo R&B Ochenta y Nueve Sociedad Anónima. Se conoce
y se aprueba modificar la cláusula sexta del acta constitutiva, referente a que
en adelante el poder y la representación del puesto de presidente tendrá
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se le confiere para
dichos efecto todas las facultades que determinan los artículos mil doscientos
cincuenta y tres, siguientes y concordantes del Código Civil, es decir, puede
hacer todo lo estipulado en el artículo citado. Además de representarla
judicial o extrajudicialmente para sus negocios o asuntos. Es todo. Carnet
20892.—Lic. Brayan Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2018264068 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las 16:30 horas del día 17 de julio del año 2018, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada
3-101-696406, Sociedad Anónima, con mismo número de cédula jurídica, en
la que se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 17 de julio del año
2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018264069 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las 16:00 horas del día 17 de julio del año 2018, se protocolizan
acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada
Victoria Farmacéutica ZV Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-581251, en la que se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, 17 de julio del año 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2018264070 ).
Que por escritura número 3-6,
otorgada a las 16 horas 30 minutos del 17 de julio de 2018, ante mi notaría se
protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Importaciones Morpa Sureño Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-522899, en la cual se hace cambio de domicilio social,
nombramiento de fiscal y reorganización de junta directiva.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 17 de julio de 2018.—Lic. Carlos Enrique Vargas
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018264072 ).
Hoy protocolicé, acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía de
este domicilio Apparitions of a Melody Sociedad Anónima., modificando el
pacto social y haciendo nuevo nombramiento de secretario.—San José, 19 de julio
del año 2018.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2018264079 ).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario público con oficina en Atenas hago constar que el día diecisiete de
julio del dos mil dieciocho a las ocho horas en la ciudad de Atenas se
protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad
Stout Smith Investments Limitada, cédula jurídica número: tres - ciento dos
-siete seis uno siete cero nueve. En la cual se revoca el nombramiento del
gerente uno y gerente dos y se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Atenas, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018264085 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de las quince horas del trece de junio de dos mil dieciocho de Bellstore
Sociedad Anónima, se acordó proceder con la liquidación de la sociedad.
Liquidación que se hará en la notaría de la licenciada María del Milagro
Arguedas Delgado, en San Ramón de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al
norte de la Cámara de Productores de Caña. Se cita a terceros para que en el
plazo señalado en el artículo doscientos siete del Código de Comercio se
apersonen.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2018264087 ).
Por escritura otorgada a las
diez horas del veinte de julio del dos mil dieciocho, que es protocolización de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, por unanimidad
de votos de disolvió la sociedad Soluciones Naturales Verdon Sociedad
Anónima, domiciliada en de Liberia, Guanacaste, del Cruce de la Carretera
Interamericana, cuatro kilómetros al oeste, Finca La América, cédula jurídica
número 3-101- 305937. Es todo.—Liberia, veinte de julio del 2018.—Lic. Hugo
Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2018264089 ).
El suscrito notario público,
Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura ciento treinta
y ocho - cinco de las diez horas del diecinueve de julio de dos mil dieciocho,
se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Bartell, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno - setecientos diecinueve mil setecientos
cincuenta y seis, por medio de la cual se reforma la cláusula octava de la
administración.—San José, 19 de julio de 2018.—Msc. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—( IN2018264092 ).
El suscrito notario público,
Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura ciento treinta
y nueve - cinco de las nueve horas del veinte de julio de dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de la sociedad EAS Systems, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos - seiscientos setenta y seis
mil ochocientos cuarenta y uno, por medio de la cual se reforma la cláusula
segunda del domicilio.—San José, 20 de julio del 2018.—Msc. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2018264094 ).
Ante esta notaría por escritura
doscientos noventa y ocho- siete, otorgada a las catorce horas del veinte de
julio del dos mil dieciocho, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías: Bijao Sociedad Anónima.,
cédula jurídica número: tres- ciento uno- seis cinco siete siete dos dos; e Indigo
Telecom Sociedad Anónima., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento
uno- seiscientos ochenta y dos mil novecientos sesenta y ocho, mediante la
cual, las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la
sociedad Bijao Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago de veinte de julio del
dos mil dieciocho.—Licda. Hannia Ramírez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018264096
).
Mediante escritura en esta
notaría número doscientos noventa y siete- siete de las diez horas, de fecha
veinte de julio del dos mil dieciocho, se ha solicitado al Registro Público,
liquidación de la sociedad Inversiones y Representaciones Cha Y Cri Sociedad
Anónima, cédula tres- ciento uno- dos cuatro ocho cuatro dos
siete.—Cartago, veinte de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Hannia Ramírez
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018264097 ).
Por escritura 195-1 otorgada a
las 16:00 horas del 20 de julio del 2018 ante esta notaría se protocoliza acta
de Repatec De Fuego S.R.L. mediante la cual se conocen renuncias de los
gerentes, se hacen nombramientos en sustitución y se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo para que el gerente pueda ser o no socio.—Lic. Mauricio
Andrés Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2018264098 ).
Por escritura otorgada a las
13:00 horas del 20 de julio del 2018, se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad 3-101-641392 S.A., cédula jurídica 3-101-641392, se acuerda la
disolución de la sociedad.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—( IN2018264099 ).
Mediante escritura 91-14
otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 16 de julio del 2018, se
acuerdan los siguientes cambios; razón social, domicilio, junta directiva, de
la sociedad Lisa’s Journey of Hope S. A., cédula jurídica número
3-101-715176. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 16 de julio del 2018.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018264100 ).
Hoy he protocolizado acta número
uno de 3-101-599526 Sociedad Anónima; dónde se reforma cláusulas,
primera y segunda; sean nombre y domicilio.—2 de julio del 2018.—Lic. Juan
Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018264112 ).
El día 21 de Julio del 2018, se
protocoliza acta mediante la cual se cambia junta directiva y fiscal de la
sociedad 3-101-582649 S. A.—Palmares, 21 de Julio del año 2018.—Lic.
Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018264113 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 21 de julio del 2018, se reformó la
representación y la vigilancia de Cedro de Líbano S.A..—San José, 21 de
julio del 2018.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018264114
).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del día veinte de Julio de dos mil dieciocho, se procedió con la
reforma a las cláusulas: segunda, quinta, sétima, y se realizan nuevos
nombramientos, de la sociedad Inversiones Interoceánicas Madriz Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos
sesenta y siete mil trescientos noventa y nueve.—Cartago, veinte de Julio de
dos mil dieciocho.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—(
IN2018264115 ).
Por escritura 145-6 otorgada
ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 20 de julio de 2018, se
modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Ossuli
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento veintidós mil
setecientos sesenta y uno, y se nombra una nueva junta directiva. Es todo.—San
José, 20 de julio de 2018.—Lic. Juan José Nassar Güel, Notario.—1 vez.—(
IN2018264116 ).
Ante esta notaría pública, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Preago
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-siete dos dos seis tres tres, por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las once horas
del día diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Ileana Hidalgo
Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2018264117 ).
Por escritura número 41, del
tomo 84 otorgada ante mi notaria, en la ciudad de Limón, a las 08:00 horas del
20 de julio del 2018, se protocoliza acta de Tropic Chilly Products S. A.,
donde modifican la cláusula primera de los estatutos; que se llamara Foods
of The Caribbean Tropic Sociedad Anónima.—Limón, 20 de julio del
2018.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018264119 ).
El suscrito, Luis Enrique
Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día veinticinco de junio del dos mil dieciocho, se otorgo la
escrituras ciento dieciséis-sesenta y cinco, por la cual se acordó la fusión en
una sola Sociedad Anónima de las sociedades: Resplandeciente Sol de San
Isidro Sociedad Anónima, empresa con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y
siete, y Turrones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil trescientos
setenta y cinco, prevaleciendo por absorción la empresa Turrones de Costa
Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las quince horas del día doce de
junio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2018264123 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las once horas diez minutos del día veinte de julio del año dos
mil dieciocho, el señor José Fabio García Álvarez y la señora Rosa María
Barrantes Irola, constituyen la Sociedad de Responsabilidad Limitada de
ésta plaza “Inversiones Barra Irola Limitada”. Plazo social: cien años.
Capital social: cincuenta mil colones. Gerente: Rosa María Barrantes Irola.—San
José, 22 de julio del 2018.—Lic. Wilfred Arguello Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2018264125 ).
Por escritura número ochenta y
siete de las trece horas del diecinueve de julio del dos mil dieciocho,
otorgada ante la notaria, Lissett Yorlene Guido Peña, se protocolizó acuerdos
de asamblea general extraordinaria de Valdiponte S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres cuatro uno dos cero seis, mediante la cual
se acuerda la disolución.—San José, diecinueve de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Lissett Yorlene Guido Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018264126 ).
Mediante escritura número
sesenta y cinco-treinta, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad “Trigueñas y
Catiras Sociedad Anónima”. Se nombra presidente, se modifica
cláusula octava de la administración; otorgándosele poder al secretario de la
junta directiva. Presidenta: Yolanda Campo Fernández, secretario: Jesús Marino
Cajas Gómez.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018264128
).
La suscrita notaria hace
constar, que mediante escritura número ciento setenta y seis otorgada a las
ocho horas del día veinte de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Eldora Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil setecientos
cincuenta y siete, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela,
Atenas, nueve horas del veinte de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Cecilia
tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2018264131 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Oropesa Caribeña Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-195132, en la que se reforma la cláusula d) del acta constitutiva, donde
se aumenta su capital social.—Puerto Viejo de Talamanca, 20 de julio del
2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018264138 ).
Yo, Carlos Arturo Terán París,
notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante
esta notaría, a las 15:00 horas, del 19 de julio del 2018, en escritura número
205-15, se constituyó la sociedad Phoenicia Agencia de Seguros S. A.,
presidente representante legal.—San José, 19 de julio del 2018.—Lic. Carlos
Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—( IN2018264148 ).
Walter Hernández Retana y
Mauricio Aguirre González, constituyen Inversiones Walma del Oeste W.M.
Sociedad Anónima., Escritura otorgada en Cartago a las 13:30 horas del 12 de
mayo del 2018.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018264154 ).
El día de hoy se protocolizó
acta en la que Trustek Hecho En Costa Rica S. A. modifica la cláusula
ocho de sus estatutos y nombra nuevo tesorero.—Alajuela 23 de julio del 2018.—Lic.
Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018264171 ).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy a las 8:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de P Tres Advisor S. A., cédula jurídica número 3-101-610590,
mediante la cual se reforma la cláusula primera de la escritura constitutiva,
relacionada con el nombre para que en el futuro se lea Alfa Cfo Services S.
A..—Curridabat, 12 de julio del 2018.—Lic. Omar Zúñiga Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2018264176 ).
En escritura número ciento
veintitrés, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario Licenciado
Manuel Alpízar Rojas, a las diez horas del veintitrés de julio del año dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Proveedores de Servicios Personales la Estrella Brillante
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco, en donde se ordena el
nombramiento de un liquidador de esta sociedad.—San José, veintitrés de julio
del año dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018264184 ).
El suscrito Lic. Johanny
Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número: 9257 hace constar que
mediante escritura número 142 del protocolo 17, otorgada a las 15:00 horas del
21 de julio del 2018, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la
Sociedad denominada Agropecuaria Hidsol H & S S. A. en la cual se
modificaron las cláusulas sétima y octava; referentes a la administración y la
representación de la sociedad, respectivamente.—Monterrey de San Carlos, 23 de
julio del 2018.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018264191
).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría, la empresa tres ciento uno setecientos veinticuatro mil
trescientos setenta y nueve sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos veinticuatro mil trescientos setenta y nueve, modifica la
cláusula sexta del pacto social.—San José, veinte de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2018264194 ).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría, la empresa tres ciento uno setecientos treinta y cinco mil
ciento ochenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y cinco mil ciento ochenta y siete, modifica la
cláusula sexta del pacto social.—San José, veinte de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2018264195 ).
Ante esta notaría, comparecieron
los señores Ana Lorena Cortés Vargas, cédula de identidad número cuatro-ciento
cuarenta y cinco-ciento cuarenta y Pablo Fernando Marín Mora, cédula de
identidad número uno-quinientos cuarenta y tres-novecientos treinta y seis,
para solicitar la disolución de El Rualdo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil setecientos
noventa y cuatro. Es todo.—Heredia, veinte de julio del año dos mil
dieciocho.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2018264199 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 10:00 horas del 23 de julio de
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Corporación Bucanero Feliz S. A., por medio de la cual se
reformó junta directiva del pacto constitutivo.—Esparza, 23 de julio del
2018.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018264205 ).
En esta notaría, al ser las
15:00 horas del 21 de julio de 2018, se constituye la sociedad denominada Amda
Delgaris Sociedad Anónima. Presidente Álvaro Delgado Núñez, cédula
203270898.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2018264212
).
Mediante la escritura ciento
sesenta-cinco, otorgada en San José, ante la notario público Fabiola Soler
Bonilla, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil dieciocho, se
protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de las sociedades Compañía Inmobiliaria San Cayetano S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-veinticinco mil trescientos cincuenta y cuatro,
Compañía de Inversiones Don Juan S. A., cédula jurídica trescientos
uno-veintisiete mil trescientos veinticuatro, Edificio Juan De La Mata S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno veintisiete mil novecientos veinticinco y
Compañía Inmobiliaria Santa Lucía S. A., cédula jurídica tres-ciento uno
veintiséis mil cincuenta y dos, en las que se acordó fusionar las cuatro
sociedades, prevaleciendo la última. La sociedad prevaleciente acuerda reformar
la cláusula quinta del capital social.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—( IN2018264214 ).
Mediante escrituras otorgadas
ante esta notaría, a las 16:00 horas del 4 de julio, y 8:00 y 9:00 horas del 20
de julio todas del 2018, se protocolizaron asambleas generales de accionistas
de: a) Becrux S. A., en San José, en su domicilio social, a las 18:00
horas del 26 de junio del 2018, se reformaron las cláusulas tercera y sexta,
referentes al domicilio y representación. B) Inversiones El Figueral S. A.,
en San José, en su domicilio social, a las 10:00 horas del 15 de julio del
2012, se reformó la cláusula quinta referente al capital social. C) Xtek
Sistemas y Tecnologías S. A., a las 9:00 horas del 10 de julio del 2018, se
reformó la cláusula sexta referente a la administración.—San José, 20 de julio
del 2018.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2018264217 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
08:00 horas del 06 de julio del 2018, se disolvió y declaró liquidada la
sociedad Servicios Haciendas del Mar S. A.—San Isidro de Heredia.—Licda.
Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018264221 ).
Por escritura número 22-16,
otorgada a las 10:00 horas del 10 de julio del 2018, se protocoliza el acta de
la asamblea general de cuotitas de la sociedad Rotorworld Sociedad de
Responsabilidad Limitada., reformado cláusula segunda, quinta y sexta,
aumentando el capital social a la suma de cincuenta millones de colones. Se
nombra gerentes a Domingo Alexis Hernández Rodríguez y Jesús Daniel Romero
Martínez y subgerente Eucariz Paola Martínez Coronel.—Lic. Francisco Vargas
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018264229 ).
En escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Malis Inmobiliaria Sociedad Anónima., con cedula jurídica
tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil novecientos setenta y nueve
mediante la cual, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés
de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2018264234 ).
Ante mi notaría protocolice, a
las 20 horas del día 20 de Julio del año 2018, asamblea general de accionistas
de Cargo Internacional Traders of Costa Rica Sociedad Anónima, en la que
se nombra nuevo presidente de junta directiva.—Lic. Francisco Campos Bautista,
Notario.—1 vez.—( IN2018264236 ).
Por escritura número ciento
sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco
minutos, del día veinte de julio del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bullish
and Bearish S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del
domicilio social de la compañía, revocar los nombramientos de los miembros de
la junta directiva y nombramiento de nuevos, revocar el nombramiento del fiscal
y nombramiento de nuevo, y modificar la cláusula de administración.—San José,
veintitrés de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Elías Shadid Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2018264241 ).
La sociedad Servicios de
Alimentación Juicy C M S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, trece de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018264244 ).
La sociedad Diagnósticos y
Reparaciones Alemanas L& B S. A., protocoliza acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, 20 de julio del
2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018264245 ).
Por asamblea general
extraordinaria, celebrada a las 10:00 horas del 02/05/2018, los socios de la
empresa Frenos Chaves BCHP Sociedad Anónima, acuerdan modificar la
cláusula sétima del pacto constitutivo y nombrar Junta Directiva.—San José, 16
de julio del 2018.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018264248 ).
Por Asamblea General
Extraordinaria, celebrada a las 10:00 horas del 06/03/2018, los socios de la
empresa Norel Animal Nutrition Costa Rica Sociedad Anónima, acuerdan
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 16 de julio del
2018.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018264249 ).
Ante escritura número doscientos
diez, del 20 de julio 2018, otorgada por esta notaría, estando presente el
capital social se acuerda la suscripción de la sociedad Tifanny Beauty
Sociedad Anónima, para que sea inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas.—San José, 23 de julio 2018.—Lic. Miguel Bravo Loria, Notario.—1
vez.—( IN2018264289 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las once horas del 23 de julio del 2018, se protocolizó acta de
asamblea de socios de: El Condo J Kalarz Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil seiscientos cuatro,
celebrada a las diez horas del 23 de julio del 2018, en la que se acordó
cambiar el domicilio social, modificar la cláusula de la administración y
representación social, y hacer nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal
y agente residente.—San José 23 de julio del 2018.—Lic. Mauricio Alberto Vargas
Kepfer, Notario Público.—1 vez.—( IN2018264295 ).
Mediante escritura 84-6 otorgada
ante esta notaría, al ser las 09:00 del 23 de julio del 2018, se constituyó la
sociedad denominada Chok Lo Hospitality Sociedad Anónima.—San José, 23
de julio del 2018.—Licda. Andrea Ovarez López, Notaria.—1 vez.—( IN2018264297
).
Mediante escritura número
ochenta y seis-cincuenta otorgada ante el Notario Público, Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de julio del año
dos mil dieciocho, se modificó la cláusula segunda, referente al domicilio, y
la cláusula sexta, referente a la administración, del pacto social de la
sociedad ULAPOOL S. A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2018264298 ).
Ante esta notaría pública, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Romu
Josemar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno- dos tres nueve
dos cero seis, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio.—Cartago, veintitrés de julio dos mil dieciocho, a
las diez horas.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018264299
).
Mediante escritura pública
número diecisiete-dos, otorgada ante mí a las ocho horas del veintitrés de
julio del dos mil dieciocho, se reformo la cláusula de administración y la y la
junta directiva de la sociedad Zoana de Costa Rica S. A.—San José, nueve
horas del veintitrés de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Raúl Guillermo Monge
Guillen, Notario.—1 vez.—( IN2018264300 ).
Por escritura ciento sesenta y
tres de las dieciséis horas del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de la Asociación Padre Pio y su Obra de Ayuda al Enfermo,
cédula jurídica tres-cero cero dos-seis seis seis ocho cuatro uno en la cual se
modificó la cláusula decima sexta de los estatutos sociales.—San José, 23 de
julio de 2018.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018264301
).
Cambio de tesorero y secretario
en la compañía Marco Net Products S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos quince mil setecientos ochenta y seis, a las once horas del
diecinueve de julio, escritura número 420 del tomo 3 de mi protocolo.—Lic.
Askenaz Javier Calvo Marcos.—1 vez.—( IN2018264302 ).
Por escritura número cincuenta y
seis, otorgada ante el Notario, Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas
del nueve de julio del año dos mil dieciocho, se acuerda disolución y
liquidación de la sociedad The Silver Heart Enterprise S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil ochocientos quince.—San
José, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1
vez.—( IN2018264304 ).
Por escritura número cincuenta y
cinco, otorgada ante el notario Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, se acuerda
disolución y liquidación de la sociedad Il Trovatore S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil treinta y siete.—San
José, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018264306 ).
Por escritura número 164-7 de
las 11:00 horas del 23 de julio del 2018, se protocoliza acuerdo que reforman
las cláusulas 2ª, 4ª y 9ª y se nombra junta directiva de Las Trancas S. A.—Licda.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2018264309 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 09:00 horas del 17 de julio de 2018, Metalcaña Sociedad
Anónima, reformó la cláusula primera del acta constitutiva en cuanto al
nombre, para que de ahora en adelante la compañía se denomine Agrocelta
Costa Rica Sociedad Anónima.—Cañas, Guanacaste, 20 de julio de 2018.—Licda.
Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2018264310 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad compañía Osos Alegría y Julieta AJU
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-321410, mediante la cual
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se otorga poder
generalísimo sin límite de suma.—Limón, 11 de julio de 2018.—Lic. Sonia Ma.
Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018264311 ).
Por escritura N° 37 del
23/07/2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad FBM & Associates Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-739729, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda
del domicilio social del pacto constitutivo.—San José, 23 de julio de
2018.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018264320 ).
Por escritura número cincuenta y
cinco del tomo trece del Notario Público, Carlos Mariano Arrea Anderson,
otorgada a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, se
protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número treinta y dos de Consultores
Urbina S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y tres, mediante la cual se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de julio de dos
mil dieciocho.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—(
IN2018264321 ).
La suscrita Korana Arias Cortes,
notaria pública da fe y hace constar que ante esta notaria escritura número
ciento dieciséis, folio setenta y ocho frente el dieciocho de julio del dos mil
dieciocho, a las ocho horas se protocolizo ante esta notaria el acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Estratégicas
en Salud S. A., cédula 3-101-505472, se reforman cláusulas primera,
segunda, novena del pacto constitutivo.—San José, a las ocho horas con treinta
minutos del dieciocho de julio dos mil dieciocho.—Licda. Korana Arias Cortes,
Notaria.—1 vez.—( IN2018264325 ).
Ante esta notaría se protocoliza
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Distribuidora San
Pío Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-uno cuatro seis
uno cero ocho, en donde se realiza el cambio de junta directiva. Notario
Público Pedro José Peña Rodríguez, con carné: catorce mil novecientos treinta y
ocho.—San José, veintitrés de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Pedro José Peña
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018264331 ).
Ante la notaría de María Auxiliadora
Otero Rodríguez, se protocolizó acta número ocho de la sociedad anónima
denominada S.C.I. Forwarding Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve,
donde se hace nombramiento del presidente de la junta directiva. Otorgada en la
ciudad de San José, escritura número noventa y nueve de las 11:00 horas del 23
de julio del 2018. Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, notaria pública,
carné 24618.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018264332 ).
Por escritura de las 14:00 horas
del día de hoy, se declara la disolución de la compañía Moya y Pérez
Asociados S. A. Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, notario público, teléfono
2524-0478.—San Pedro de Montes de Oca, 18 de julio del 2018.—Lic. Fabio Alberto
Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018264336 ).
Ante esta notaría se acordó la
modificación de los estatutos de la empresa Euroclidon F Y G Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-295711, con domicilio social en San José,
Tibás, Colima, Residencial El Rey, casa treinta y seis G; así: 1-Se nombra
tesorero a Albert Rojas Walsh, cédula 1-1558-0216, y como secretario a Juan
Rafael Rojas Morales, cédula 1-0465-0362; 2-La representación judicial y
extrajudicial la tendrán el presidente y el tesorero con facultades de
apoderados generalísimos con límite de suma de hasta 3 millones de colones. Es
todo.—San José, a las ocho horas con un minuto del veintitrés de julio de dos
mil dieciocho.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018264340 ).
Mediante escritura pública N°
294 de las 15:00 horas del 7 de abril del 2018, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada, que en lugar de nombre llevará el número de cédula
jurídica junto con su respectivo aditamento de ley, tal como lo indica el
decreto tres tres uno siete uno J. Plazo: 100 años. Gerente Stefanny Quiel
Molina.—San José, 21 de julio del 2018.—Licda. Jéssica María Hernández Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2018264343 ).
Ante esta notaría por escritura
número ciento treinta y siete del tomo diecinueve de las quince horas del
diecinueve de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía ASEHUM Asentamientos
Humanos de Centroamérica Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas
primeras, segundo y sexta del pacto constitutivo.—San José, 19 de julio del
2018.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2018264344 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se reforma la junta directiva y la cláusula octava del pacto social de la
sociedad 3-101-532160 S.A., cedula jurídica N° 3-101-532160.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 26 de agosto del 2017.—Lic. Greivin Jiménez
Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2018264346 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se reforma la junta directiva y la cláusula octava del pacto social de la
sociedad Hersolmur del Norte S. A., cédula jurídica N°
3-101-317100.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 26 de agosto del 2017.—Lic.
Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2018264347 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría pública, a las 13:00 horas del día 18 de julio del 2018, la compañía Tropical
Coco M. C. I. V. Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocolizó acuerdos
en donde se conviene modificar las cláusulas sexta y sétima de la
representación y de la administración respectivamente.—San José, 23 de julio
del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2018264348
).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las 12:00 horas del día 17 de julio del 2018, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Mar Alboran Cero Ocho S. A., mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad.—San José,
23 de julio del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(
IN2018264350 ).
Ante esta notaría, al ser las
diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil
dieciocho, se constituyó la compañía Tres-Ciento Uno-Siete Seis Tres Cero Dos
Uno., y que, en adelante se denominará Academy Inflight OMG Sociedad
Anónima.—San José, veintitrés de julio del año dos mil dieciocho.—Lic.
Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018264352 ).
Ante esta notaría, al ser las
diez horas del veintinueve de junio del año dos mil dieciocho, se constituyó la
compañía Tres-Ciento Uno-Siete Seis Tres Cero Dos Uno y que en adelante
se denominará Engine Station Power APL Sociedad Anónima.—San José,
veintitrés de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Diego Armando Hernández
Solís, Abogado & Notario Público.—1 vez.—( IN2018264353 ).
Hoy día he protocolizado acta de
la sociedad de esta plaza cuya razón social es Transportes La Trinidad S. A.,
en la cual se acepta la renuncia del presidente y fiscal de la junta y se
nombra nuevos personeros al puesto de presidente y fiscal.—Ciudad de Alajuela,
diez horas treinta minutos del 23 de julio del 2018.—Lic. Jorge Arturo Guardia
Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018264389 ).
Por escritura número doscientos
dos otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del
dieciséis de julio de dos mil dieciocho se protocolizó acta de Compañía
Tenedora CCLC S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente y fiscal,
se elimina el cargo de agente residente, se reforma cláusulas de asamblea de
socios, convocatoria, domicilio e inventarios y balances.—San José, dieciséis
de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2018264394 ).
Por escritura número doscientos
tres otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas quince
minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho se protocolizó acta de Cristal
Springs Investments S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente y
tesorero, se elimina el cargo de agente residente, se reforma cláusulas de
representación, asamblea de socios, convocatoria, domicilio.—San José,
dieciséis de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Fernández Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2018264395 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las veinte horas del día doce de julio de dos mil dieciocho, se constituye la
sociedad denominada AMOA Sociedad Civil.—Alajuela, 23 de julio del
2018.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018264397 ).
Mediante escritura 325, visible
a folio ciento 154 vuelto del protocolo tomo 14 del notario público Marlon
Fernando Arce Blanco, a las 11 horas con 30 minutos del 2 de junio del 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Payin Gayara Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Pavón, Los Chiles, Alajuela, de
Ferretería Salas ochocientos metros al oeste. Objeto: Prestación de servicios.
Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente: con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco,
Notario.—1 vez.—( IN2018264398 ).
Por escritura autorizada a las
16:00 horas del 23 de julio del 2018, en mi notaría, protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Abadía San
Francisco S. A., celebrada a las 16:00 horas del 12 de julio del 2018,
mediante la cual se modifica la cláusula novena de la administración.—Grecia,
veintitrés de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Tatiana Mayela Corella
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018264401 ).
Por escritura autorizada a las
17:00 horas del 23 de julio del 2018, en mi notaría, protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Clinica
Odontológica Porras Céspedes S. A., celebrada a las 13:00 horas del 11 de
julio del 2018, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la
administración.—Grecia, veintitrés de julio del dos mil dieciocho.—Tatiana
Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018264403 ).
En mi notaría, a las once horas
con quince minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de la sociedad Quebrador Nova S. A., persona jurídica
con cédula número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos
veintiuno; en la cual se modificó cláusula primera del pacto social constitutivo
la cual en adelante dirá: «Se denominará Agregados Río Sarapiquí Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A., el cual es un
nombre de fantasía». Además, Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo la cual en adelante dirá: «El domicilio social será en San Miguel
de Sarapiquí de Alajuela, del Cementerio uno punto seis kilómetros hacia la
Colonia Carvajal en el distrito Sarapiquí, cantón Alajuela, provincia de
Alajuela»; y se conocen y se aceptan las renuncias que de su cargo presentan de
las personas que ocupan los cargos de tesorera de la junta directiva, así como
también el del fiscal y del Agente Residente. Se solicita la publicación de
este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, veintitrés de
julio del dos mil dieciocho.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1
vez.—( IN2018264404 ).
Que por escritura N° 6-6,
otorgada a las 15 horas 11 minutos del 19 de julio del 2018, ante mi notaría se
protocoliza, se acuerda fusionar las Compañías Mayoreo de Osa Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-228783 y Transportes dos mil once de
Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-645452. Prevaleciendo la
primera Sociedad, que asume de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna,
todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones,
incluyendo los de carácter contingente o eventual de la sociedad absorbida, así
como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 19 de julio de 2018.—Lic. Carlos Enrique
Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018264406 ).
Por escritura Nº 104 otorgada a
las 11:00 horas del día 20 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa La Luz del Pacífico Sociedad Anónima,
donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018264411 ).
Por escritura N° 105, otorgada a
las 11:15 horas del día 20 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa La Katiuska Sociedad Anónima, donde
se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018264412 ).
Por escritura N° 107 otorgada a
las 12:00 horas del día 20 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Hacienda El Toril Sociedad Anónima,
donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018264413 ).
Por escritura N° 108 otorgada a
las 12:15 horas del día 20 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa El Camino de Loyola Sociedad Anónima,
donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018264414 ).
Por escritura Nº 98 otorgada a
las 9:20 horas del día 20 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa San Juan del Palmar Sociedad Anónima,
donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018264415 ).
Por escritura N° 109, otorgada a
las 12:30 horas del día 20 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Cerro Fuentes Norte Sociedad Anónima.,
donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018264416 ).
Por escritura N° 110, otorgada a
las 13:00 horas del día 20 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Catko de Alcala Sociedad Anónima.,
donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018264417 )
Por escritura N° 111 otorgada a
las 13:30 horas del día 20 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Archanda Sociedad Anónima, donde se
reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018264418
).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Responsabilidad, Negocio y Estrategia S. A. celebrada a las
ocho horas del día cuatro de julio de dos mil dieciocho en donde se reforma la
cláusula tercera de los estatutos. Es todo.—San José, veintitrés de julio de
dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(
IN2018264420 ).
Por escritura N° 95 otorgada a
las 8:30 horas del día 20 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Vista Alegre de Bilbao Sociedad Anónima,
donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018264421 ).
Por escritura N° 102 otorgada a
las 10:30 horas del día 20 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Loma de La Plata Sociedad Anónima,
donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018264422 ).
Por escritura N° 103 otorgada a las 10:45 horas
del día 20 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa LEKUNBERRI SOCIEDAD ANÓNIMA, donde se
reforman estatutos.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018264423 ).
Por escritura N° 99 otorgada a las 9:45 horas
del día 20 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa San Juan de Valle Del Sol Sociedad Anónima,
donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018264424 ).
Por escritura N° 100 otorgada a
las 10:00 horas del día 20 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa San Juan de Oro Sociedad Anónima,
donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018264425 ).
Por escritura N° 96 otorgada a
las 8:45 horas del día 20 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Talcahuano Sociedad Anónima, donde
se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018264426 ).
Por escritura N° 97 otorgada a
las 9:00 horas del día 20 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Sardinal Sociedad Anónima, donde se
reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018264427).
Mediante escritura otorgada el
día 22 de julio de 2018, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo
de Centro Natural La Fuente S. A., con cédula jurídica número:
3-101-180162.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018264428 ).
Por escritura N° 106 otorgada a
las 11:30 horas del 20 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa La Cuadra de la Viscaya Sociedad
Anónima, donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2018264431 ).
Por escritura Nº 101 otorgada a
las 10:15 horas del día 20 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Pagasarri Sociedad Anónima, donde
se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018264432 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza acta de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintidós Mil Novecientos
Noventa y Seis S. A., cédula N° 3-101-522996, donde se reforma el pacto
constitutivo.—San José, veintitrés de julio del dos mil dieciocho.—Licda.
Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018264433 ).
Ante esta notaría en el acta
número dos de asamblea general extraordinaria de socios se reforma miembros de
la junta directiva, el nombre, domicilio social y representación de la sociedad
anónima. Sanabria y Canales Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cinco uno dos tres dos, San José, trece horas del día
doce de julio del dos mil dieciocho. Es todo.—San José, veinte horas del día
veintitrés de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Masis Bolaños,
Notaria.—1 vez.—( IN2018264434 ).
En mi notaría, mediante
escritura otorgada a las siete horas del 23 de julio del año dos mil dieciocho,
Herfer S. A., cédula jurídica 3-101-058637, protocoliza acta en virtud
de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Heredia, 24 de
julio del año dos mil dieciocho.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1
vez.—( IN2018264439 ).
Que por escritura otorgada en mi
notaría, se iniciaron gestiones para nombrar liquidadora de la empresa de esta
plaza Aratex de Costa Rica S. A., siendo que dicha escritura fue
otorgada; a las quince horas dieciséis minutos del diecinueve de julio del año
dos mil dieciocho. Es todo.—San José, ocho horas treinta minutos del día
veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Durán López,
Notario.—1 vez.—( IN2018264448 ).
Por escritura otorgada, a las
quince horas del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, ante el notario
Paulo Antonio Doninelli Fernández, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Gamesa Eólica Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada., donde se acuerda modificar la cláusula
primera de los estatutos, referente a la razón social, para que de ahora en
adelante se denomine Siemens Gamesa Renewable Energy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de julio de dos mil
dieciocho.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2018264456 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref:30/2018/1323.—Exportadora
Mercantil Agro-Industrial, S. A. (EXPRO).—Documento: Cancelación por falta de
uso (Accionante: Hero AG).—Nro y fecha: Anotación/2-108374 de
23/12/2016.—Expediente: 2002-0006868.—Registro N° 139648 Heroe en clase 30
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:23.22 horas del 10 de enero de 2018.—Conoce este registro
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianela Arias
Chacón, en su condición de apoderada especial de la sociedad Hero AG, contra el
registro de la marca de fábrica “Heroe”, registro N° 139648, inscrita el 6 de
agosto de 2003 y con fecha de vencimiento 6 de agosto de 2023, en clase 30
internacional, para proteger “harinas y preparaciones hechas con harinas,
especialmente galletas”, propiedad de la empresa Exportadora Mercantil Agro-Industrial
S. A. (EXPRO), con domicilio en 33 Calle, 6-34 Zona 11, Las Charcas, Guatemala.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 23
de diciembre de 2016, Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada
especial de la sociedad Hero AG, presentó solicitud de cancelación por falta de
uso contra el registro de la marca “Heroe”, registro N° 139648, descrita
anteriormente (F. 1-5).
II.—Que por resolución de las
10:16:07 horas del 1 de febrero de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial
procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 13).
III.—Que por resolución de las
14:38:46 horas del 15 de mayo de 2017, se le previene al solicitante que
proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su
apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 18). Que por
memorial recibido el 12 de junio de 2017, el promovente manifiesta expresamente
que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el
apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que
se le notifique por medio de edicto (F. 19).
IV.—Mediante resolución de la
10:13:15 horas del 6 de julio de 2017, en virtud de la imposibilidad material
de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la
Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de
traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la
finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación
respectiva (F.20).
V.—Por medio de escrito
adicional de fecha 19 de setiembre de 2017, la accionante aporta copia de las
publicaciones efectuadas en Las Gacetas 163, 164 y 165, los días 29, 30
y 31 de agosto de 2017 (F. 25 al 29).
VI.—Que a la fecha luego de
trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se
nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se
encuentra inscrita la marca fábrica “Heroe”, registro N° 139648, inscrita el 6
de agosto de 2003 y con fecha de vencimiento 6 de agosto de 2023, en clase 30
internacional, para proteger “harinas y preparaciones hechas con harinas,
especialmente galletas”, propiedad de la empresa Exportadora Mercantil
Agroindustrial S. A. (Expro), con domicilio en 33 Calle, 6-34 Zona 11, Las
Charcas, Guatemala, (F. 30).
2º—El 3 de marzo de 2015 la
empresa Hero AG, solicitó la marca de comercio “Hero (diseño)”, expediente
2015-2092, para proteger productos en clases 5, 29 y 30 internacional, (F. 32).
II.—Sobre los hechos no
probados.
Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar.
Analizado el poder especial,
documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la sociedad
Hero AG (F. 6).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-5).
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a
la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios
existentes, se notificó por medio de las
publicaciones efectuadas en las gacetas # 163, 164 y 165, los días 29, 30 y 31
de agosto de 2017 (F. 25 al 29), lo anterior conforme lo establece el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la
empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación.
De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[…] pedimos que en su
oportunidad se declare con lugar esta acción y se cancele el registro de la
marca Heroe, registro 139648, en clase 30, de Exportadora Mercantil
Agro-Industrial, S.A. (EXPRO), por falta de uso en relación con los productos
amparados bajo dicha clase […]
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
…Estudiando ese artículo, pareciera
que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.
…Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por
falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
…Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
…Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley
17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
…Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro
de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca,
debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones
establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención
con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen
contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal,
como de algunos productos o servicios.
…Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga
probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
…Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de
ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
Exportadora Mercantil Agro-Industrial S. A. (EXPRO), que por cualquier medio de
prueba debe demostrar la utilización de la marca “Heroe”, registro 139648.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Hero AG, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se
presentó bajo el expediente 2015-2092, tal y como consta en la certificación de
folio 32 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras
directas.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
…Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
…Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
…El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca “Heroe”, registro 139648, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un
espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “Heroe”, registro
139648, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto
Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “Heroe”,
registro 139648, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Marianela Arias Chacón, en su condición
de apoderada especial de la sociedad Hero AG, contra el registro de la marca de
fábrica “Heroe”, registro 139648. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta contra el registro de la marca “Heroe”, registro 139648,
descrita anteriormente y propiedad de la empresa Exportadora Mercantil
Agro-Industrial S. A. (Expro). II) Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº
8039. Notifíquese.
Mag. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2018263353 ).
Ref: 30/2018/14215.—Tamarindo
Beach Marathon Sociedad Anónima World Triathlon Corp.—Documento: Cancelación
por falta de uso (Presentada por “World Triathlo).—Nro y fecha:
Anotación/2-108054 de 14/12/2016.—Expediente: 2009-0001443. Registro N° 191150
70.3 en clase 41 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:02:14 del 19 de febrero del 2018. Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en
su condición de apoderado especial de la sociedad World Triathlon Corp., contra
el registro de la marca de servicios “70.3 (diseño)”, registro N°
191150, inscrita el 5 de junio de 2009 y con fecha de vencimiento 5 de junio de
2019, en clase 41 internacional, para proteger “servicios prestados por
personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o
animales, así como los servicios destinados a actividades deportivas y
culturales”, propiedad de la empresa Tamarindo Beach Marathon S. A., cédula
jurídica 3-101-496696, domiciliada en San José, Plaza Rohrmoser, piso Subterráneo,
oficina S3, Pavas.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 14
de diciembre de 2016, María del Pilar López Quirós, en su condición de
apoderado especial de la sociedad WORLD TRIATHLON CORP, presentó solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “70.3 (diseño)”,
registro N° 191150, descrita anteriormente (F. 1-6).
II.—Que por resolución de las 08:26:49
horas del 9 de enero de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial
procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 10).
III.—Mediante resolución de la
13:29:07 horas del 8 de agosto de 2017, en virtud de la imposibilidad material
de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados en
los medios indicados por la promovente y virtud de que esta solicitó
expresamente que en caso de no lograrse la notificación en los medios indicados
se procediera con la publicación de los edictos de ley, la Oficina de Marcas,
previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La
Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la
empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.18).
IV.—Mediante escrito adicional de fecha 18 de
diciembre de 2017, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas
en las gacetas N° 236, 237 y 238 de los días 13 y 14 y 15 de diciembre de 2017,
(F. 19 al 23).
V.—Que a la fecha luego de trascurrido el
plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca servicios “70.3 (diseño)”, registro N°
191150, inscrita el 5 de junio de 2009 y con fecha de vencimiento 5 de junio de
2019, en clase 41 internacional, para proteger “servicios prestados por
personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o
animales, así como los servicios destinados a actividades deportivas y
culturales”, propiedad de la empresa Tamarindo Beach Marathon S. A., cédula
jurídica 3-101-496696 domiciliada en San José, Plaza Rohrmoser, piso
Subterráneo, oficina S3, Pavas. (F. 14).
Segundo: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca servicios “IROMAN 70.3 (diseño)”, registro
N° 262249, inscrita el 19 de mayo de 2017 y con fecha de vencimiento 19 de mayo
de 2027, en clase 41 internacional, para proteger “servicios de
entretenimiento, a saber, la organización de eventos deportivos que consisten
de competencias de carrera, natación y ciclismo”, propiedad de la empresa World
Triathlon Corporation (F. 16).
II.—Sobre los hechos no
probados.
Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar.
Analizado el poder especial,
documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderado especial de la
sociedad World Triathlon Corp. (F. 13).
IV.—Sobre los elementos de
prueba.
Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a
la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios
existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las
Gacetas N° 236, 237 y 238 de los días 13 y 14 y 15 de diciembre de 2017,
(F. 19 al 23), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no
contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación.
De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] La empresa Tamarindo
Beach Marathon S. A., registró la marca 70.3 (diseño), desde el 5 de junio de
2009 y a la fecha la marca no está en uso para los servicios que protege en el
mercado nacional. Solicito atentamente se acoja la presente acción y se ordene
la cancelación por no uso de la marca 70.3 (diseño), registro N° 191150, en
clase 41[...]”
VII.—Sobre el fondo del
asunto:
Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos
de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son
consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de ¡aprueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico
y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como
se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de
una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de
ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad World Tr1athlon
Corp., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, de la inscripción de marca efectuada en el
expediente 2016-12078, tal y como consta en la certificación de folio 16 del
expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
... El uso de una marca por
parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de
la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio
y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca servicios “70.3 (diseño)”, registro N°
191150, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un
espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso la marca servicios “70.3 (diseño)”,
registro N° 191150, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto.
Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca servicios
“70.3 (diseño)”, registro No. 191150, al no contestar el traslado otorgado por
ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de
este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su
condición de apoderado especial de la sociedad World Triathlon Corp, contra el
registro de la marca de servicios “70.3 (diseño)”, registro N° 191150. Por
tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta contra el registro de la marca “70.3 (diseño)”, registro N°
191150, descrita en autos y propiedad de la empresa Tamarindo Beach Marathon S.
A., cédula jurídica 3-101-496696. II) Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018264017
).
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2017/37387.—Procter
& Gamble Holding GMBH.—Documento: Cancelación por falta de uso (“BLENASTOR
C.A.”, presenta can).—Nro. y fecha: Anotación/2-113410 de
31/08/2017.—Expediente: N° 1900-5358403 Registro N° 53584 BLENDI en clase 3
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:19:46 del 7 de
septiembre del 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el María de La Cruz Villanea, en
calidad de Apoderado Especial de BLENASTOR C.A., contra el registro del signo
distintivo BLENDI, Registro Nº 53584, el cual protege y distingue: jabones,
artículos de perfumería, aceites etéreos, productos corporales, y para el
cuidado de la belleza del cuerpo, lociones capilares y pastas dentífricas en
clase 3 internacional, propiedad de Procter & Gamble Holding GMBH. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018262928 ).
Ref: 30/2017/48887.—Med Pharma
S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-113129
de 11/08/2017.—Expediente: 2011-0006759.—Registro N° 214689.—Alpralex en clase
5 marca denominativa.
Registro de La Propiedad
Industrial, a las 15:00:55 del 27 de octubre de 2017.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López
Quirós, en calidad de apoderado especial de Bioverativ Therapeutics Inc.,
contra el registro de la marca Alpralex, registro N° 214689, inscrita el 14 de
diciembre de 2011 y con vencimiento el 14 de diciembre de 2021, la cual protege
en clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas, propiedad de Med Pharma S. A., domiciliada
en ciudad de Guatemala; kilómetro 16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote
24 del Complejo Industrial Mixco Norte, Guatemala.
Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así mismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018263025 ).
Ref: 30/2018/2418.—Mónica
Mendoza Barón, cédula de residencia N° 117001225718. Documento: Nulidad por
parte de terceros (Interpuesta por CADUCEUS COMMU). Nro. y fecha: Anotación/2-115286 de
12/12/2017. Expediente: 2017-0002849 Registro N° 263062 CICERONE REVISTA
DE CERVEZA en clase
16 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:23:15 del 12 de
enero del 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de nulidad,
promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de CADUCEUS COMMUNICATIONS
INC, contra el
registro de la marca CICERONE (diseño), registro Nº 263062, inscrita el 29
de junio del 2017 y con vencimiento el 29 de junio del 2027, la cual protege en
clase 16 “Una revista sobre cerveza dirigida a público final amante de la cerveza
y público profesional en el área, entiéndase dueños de bares, restaurantes,
cervecería y afines”, propiedad de Mónica Mendoza Barón, cédula de residencia
117001225718. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el
titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto
o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018263352 ).