LA GACETA N° 145 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2018

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

AVISOS

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-0164-06-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Karen Christiana Figueres Olsen, cédula de identidad N° 1-0479-0980, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN QUANTUM, cédula jurídica N° 3-006-747121, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día ocho de junio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 3400037644.—Solicitud Nº 107-2018.—( IN2018267735 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0125-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 127-2013 de fecha 27 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 134 del 12 de julio de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 021-2016 de fecha 10 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 83 del 02 de mayo de 2016; a la empresa Emerson Electric CR Limitada, cédula jurídica número 3-102-519549, se le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, clasificándola como empresa de servicios de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

2º—Que el señor Elkin Suárez Durall, mayor, casado una vez, ingeniero en electrónica, portador de la cédula de identidad número 1-800-923, vecino de Alajuela, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Emerson Electric CR Limitada, cédula jurídica número 3-102-519549, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

3º—Que en la solicitud mencionada Emerson Electric CR Limitada, cédula jurídica número 3-102-519549, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $7.714.467,00 (siete millones setecientos catorce mil cuatrocientos sesenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 100 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Emerson Electric CR Limitada, cédula jurídica número 3-102-519549 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 22-2018, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

5º—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Emerson Electric CR Limitada, cédula jurídica número 3-102-519549 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo;“7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle:

Servicios para proveer soluciones de control industrial por medio de diseño de procesos, gestión y administración de proyectos; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte al cliente; “7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.”, con el siguiente detalle: Servicio de desarrollo de productos; “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios de ingeniería; y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicios de soporte administrativo

7410

Actividades especializadas de diseño

Servicios para proveer soluciones de control industrial por medio de

diseño de procesos, gestión y administración de proyectos

6201

Actividades de programación informática

Servicios de tecnología de la información

8220

Actividades de centros de llamadas

Servicio de soporte al cliente

7490

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.

Servicio de desarrollo de productos

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería

y actividades conexas de consultoría técnica

Servicios de ingeniería

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Servicios de soporte técnico

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Desarrolladora Multipark S. A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 702 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 802 trabajadores, a partir del 26 de febrero de 2021, así mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $7.714.467,00 (siete millones setecientos catorce mil cuatrocientos sesenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 26 de febrero de 2021. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $9.714.467,00 (nueve millones setecientos catorce mil cuatrocientos sesenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 127-2013 de fecha 27 de mayo de 2013 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.—Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2018264609 ).

N° 0191-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-14 del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 92-2007 de fecha 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 10 de julio de 2007, a la empresa Batcca Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-103709, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados el día 22 de marzo de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Batcca Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-103709, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis “cambios a su modelo de organización a nivel global, buscando ser más eficiente en sus modelos de negocios (...)”.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Batcca Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-103709, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 59-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(..) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 92-2007 de fecha 26 de marzo’ de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 10 de julio de 2007, para que en el futuro las cláusulas quinta, sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera:

“5   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6   La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 113-2018 de fecha 05 de abril de 2018. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre de 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $2.547.000,00 (dos millones quinientos cuarenta y siete mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre de 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 91.89%

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“15 De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 92-2007 de fecha 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 10 de julio de 2007, una cláusula décima sétima, a efecto

de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17.  La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 92-2007 de fecha 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 10 de julio de 2007.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2018264699 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 001533.—Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-1236 de 28 de junio del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 32708-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura y montaña dividido en 2 porciones A y B, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 165.330,96 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a saber: 32,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-1682618-2013 y 222,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-1710038-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.256 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados Nos. 5-1682618-2013 y 5-1710038-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 32708-000.

b) Naturaleza: Terreno de agricultura y montaña dividido en 2 porciones A y B.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos, los indicados en el plano catastrado N° 5-1674076-2013.

d) Propiedad: Raúl Rodríguez Lobo, cédula N° 5-121-632.

e)  De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 32,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-1682618-2013 y 222,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-1710038-2013, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 32708-000, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Raúl Rodríguez Lobo, cédula N° 5-121-632, dos áreas de terrenos a saber: 32,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-1682618-2013 y 222,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-1710038-2013, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.

2º—Dejar sin efecto la declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 141 del 01 de febrero del 2017, que no fue publicada, y fue emitida hace más de un año, por lo que resulta necesario emitir la presente resolución, mediante la cual se declara de interés público el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 32708-000, por cuanto persiste el interés del Estado de adquirir el mismo, para su utilización en la ejecución del referido proyecto

3º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 123461.—( IN2018264538 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 12, título N° 355, emitido por el Colegio Monserrat, en el año dos mil catorce, a nombre de Zepeda Álvarez Mariangel, cédula N° 6-0432-0644. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197041 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título N° 62, emitido por el Liceo Las Delicias, en el año dos mil doce, a nombre de Mora Romero Marco Antonio, cédula N° 5-0394-0562. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018264288 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 9, emitido por el Liceo de Cuajiniquil, en el año dos mil ocho, a nombre de Cardoza Alemán Yenory Gloriana, cédula: 5-0379-0959. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018264409 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 155, emitido por el Liceo Pacifico Sur, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mendoza Latouche Paul, cédula N° 1-0998-0807. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018264410 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título Nº 875, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año dos mil nueve, a nombre de Ceciliano Mora Karen Roxana, cédula Nº 3-0455-0339. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018264917 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 64, título N° 564, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jaco, en el año dos mil quince, a nombre de Chinchilla Quirós Alexandra María, cédula: 6-0431-0318. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018264630 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de Productores Agrícolas y Afines de la Reserva La Biosfera La Amistad del distrito Bioley cantón Buenos Aires Puntarenas, Siglas UPREBA al que se le asigna el código 1011-SI, acordado en asamblea celebrada el 10 de agosto del 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo: 3, Folio: 258, Asiento: 5051, del 05 de julio de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 10 de agosto del 2018, con una vigencia que va desde el 10 de agosto del 2017 al 31 de agosto de 2019 quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente

Álvaro Jiménez Alvarado

Vicepresidente

Ana Gabriela Muñoz Mendoza

Secretario de actas

Yesenia Porras Chavez

Tesorero

Pablo Mendoza Hernández

Secretario de Organización y Formación

Jazmín Mena Ugalde

Vocal 1

Víctor Andrés Gutiérrez Díaz

Vocal 2

Francisco Antonio Quesada Nájera

Fiscal

Karen Mena Ugalde

 

06 de julio del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2018264180 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Carlos Corrales Azuola, casado un vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de José Horacio López Vásquez, con domicilio en Finca los Achiotes, Aldea el Platanar, San José Pinula, Departamento de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANJAS TIERRA NUEVA,

 como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave orgánica, y carne de caza, extractos de carne, huevos, huevos huevos orgánicos. Solicitud N° 2018-0004464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018263855 ).

Bernal Aragón Barquero, casado dos veces, cédula de identidad 103870380, en calidad de apoderado especial de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO), cédula jurídica 3002045363, con domicilio en avenida 14, 16, calle central y primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL CLÍNICA BIBLICA

 como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos como: servicios de laboratorio clínico, laboratorio de patología, farmacia, urgencias médicas, odontología, cirugía general, medicina diagnóstica, procedimientos médicos en general, etc. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018264020 ).

Bernal Aragón Barquero, casado dos veces, cédula de identidad 103870380, en calidad de apoderado especial de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO), cédula jurídica 300204536314, con domicilio en avenidas 14, 16, calle central y primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hospital Clínica Bíblica,

 como señal de propaganda en clase: internacional, para promocionar servicios médicos y giro comercial de la marca de servicios “Hospital Clínica Bíblica”, y el nombre comercial “HCB Hospital Clínica Bíblica”, con relación a los registros 92703 y 120966. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018264021 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films, S.L. CO con domicilio en 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Sala junior Cinépolis

 como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación; servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en particular servicios de salas de cine creadas especialmente para menores de edad, con juegos y asientos especiales. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018264024 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fon Wireless Limited, con domicilio en 25 Farringdon Street London, EC4A 4AB, Reino Unido, solicita la inscripción de: fontech

 como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Suministro del acceso a redes informáticas, facilitación de acceso a redes informáticas, acceso a telecomunicaciones y conexiones a bases de datos informáticas y a internet, facilitación de acceso a redes informáticas y a Internet, servicio de acceso a Internet; acceso de usuarios a Internet a través de un proveedor de servicios; servicios de acceso a plataformas de Internet, plataformas de acceso a Internet; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global o a bases de datos; facilitación de acceso a Internet; servicios de comunicaciones a través de redes de ordenadores, mediación de accesos a bases de datos en Internet, servicios de transmisión de WiFI compartido, servicios de Internet para facilitar datos; Facilitación del acceso a infraestructuras de telecomunicaciones para usuarios terceros, facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales, comunicaciones telemáticas y acceso a Internet, servicios de comunicación para acceder a una base de datos, facilitación de acceso a bases de datos, servicios de acceso a bases de datos en redes informáticas, servicios de conexiones de telecomunicación a bases de datos, acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos, servicios de acceso a datos disponibles en redes de comunicación, servicios de telecomunicación para facilitar el acceso a bases de datos, servicios de comunicación por Internet, servicios de proveedor de Internet, proveedores de servicios de Internet (ISP), servicios de transmisión de datos entre sistemas informáticos integrados en redes, facilitación de acceso a Internet para terceros, servicios de acceso a portales de Internet, facilitación de acceso de usuarios a Internet. Reservas: De los colores: negro, azul y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 17521246 de fecha 24/11/2017 de Unión Europea. Fecha: 22 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264026 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. DE C.V, con domicilio en 12 avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: TOZTECAS TNT DIANA,

 como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas de maíz con sabor a ácido picante. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018264032 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC., con domicilio en One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción del Gillette Venus

 como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para afeitar, a saber, cremas de afeitar, geles de afeitar, lociones de afeitar, aceites de afeitar y espumas de afeitar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87661947 de fecha 27/10/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264033 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nereides Distribution, con domicilio en 5 Rue Du Bourg l¢ Abbé, 75003 París, Francia, solicita la inscripción de: Les Néréides PARIS,

 como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4 y 14 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de limpieza, pulido, desengrasado y abrasivo, jabones, perfume, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, perfumería, a saber, perfumes, agua de perfume, agua de colonia, perfumes líquidos, agua de tocador, talco en polvo perfumado, productos perfumados para el cuidado del cuerpo, desodorantes para uso personal, maquillaje, lápiz labial, bálsamos para después del afeitado, ambientadores, a saber, piedras perfumadas, madera perfumada, popurrí (fragancias), incienso, bálsamo corporal exfoliante, preparaciones cosméticas en forma de cremas, leches, aceites, emulsiones, fluidos, lociones, preparaciones en aerosol y forma de gel para la cara, el cuerpo y las manos, cremas y lociones humectantes, productos perfumados para el baño y la ducha, sales de baño, geles de baño y ducha, baño de burbujas, aceites de masaje, lociones y geles perfumados para el cuidado del cabello y el cuerpo, champús, extractos de flores [perfumes productos de maquillaje, bolsitas para perfumar la ropa, recargas de fragancias para dispensadores eléctricos o no eléctricos para desodorantes para habitaciones, esmalte de uñas, productos para el cuidado de las uñas; en clase 4: velas y mechas para iluminación, velas perfumadas, cerillas para iluminación; en clase 14: joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos, metales preciosos y sus aleaciones y productos en estos materiales o revestidos con ellos, no comprendidos en otras clases, a saber, monedas, obras de arte de metales preciosos, cajas y estuches de joyería, pendientes, pendientes, pulseras, collares, colgantes, anillos, resortes, estuches, diales, cerraduras o gafas para relojes, anillos, ganchos, llaveros (estatuillas o estatuillas) de metales preciosos, abalorios, broches, estuches o estuches de presentación para relojes, medallas, relojes, despertadores, gemelos de metal precioso, alfileres de corbata, relojes, pulseras de reloj, cadenas, cadenas y estuches de relojes, relojes de sol, bisutería, perlas, piedras preciosas, piedras semi preciosas, pegar joyas, joyas, imprimadores para joyería, gemas de cabujón, estuches y cofres de metales preciosos o no, cajas de metales preciosos, estatuillas (estatuillas) de metales preciosos, obras de arte hechas de piedras preciosas, patas, alfileres ornamentales, alfileres (joyas), marca (relojes), ganchos de metales preciosos, joyas de moda para bolsos, bolsa de joyería, estuches o estuches de presentación para relojes, joyería de plata, pulseras de cadena, joyas para el cabello. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018264034 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Aigo Digital Company Limited, con domicilio en Sea Meadow House, Blackburne Highway (P.O. BOX 116), Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: aigo

 como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cargadores de batería, adaptadores eléctricos, unidades flash USB, discos de plato, hardware de computadora, cables eléctricos, altavoces, auriculares, kits de manos libres para teléfonos, reproductores portátiles de música, grabadoras digitales de voz, dispositivos de pulsera para computadora, cámaras de tablero, detector de aire, marcos de fotos digitales, grabadoras de vídeo. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018264035 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Solunion Seguros, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S. A., con domicilio en Avda. General Perón, 40 28020 Madrid, España, solicita la inscripción de: mi Solunion

 como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, software informático para la gestión de pólizas. Reservas: De los colores: mostaza y morado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3714316 de fecha 13/04/2018 de España. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264040 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Aroma, S. de R. L., con domicilio en Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: LULU BLU BEAUTY COMPANY

 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: No se hace reserva de los términos: “BEAUTY” y “COMPANY”. Fecha: 7 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018264043 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Sabor y Salud KVS S. A., cédula jurídica N° 3-101-347895, con domicilio en Hotel Don Carlos, costado sur del edificio del Instituto Nacional de Seguros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: von saalfeld

 como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, especialmente en el área de nutrición. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264047 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad  N° 7-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 Avenida Sur; Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: TOZTECAS BOOM DIANA

 como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de maíz con sabor a queso picante. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2018264048 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Alternativa de Moda S. A.S., con domicilio en calle 14 Nº 52°-49 en Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: ILOT BY TOUCHÉ,

 como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018264049 ).

Yendry Espinoza Arias, soltera, cédula de identidad 111820433, en calidad de apoderado generalísimo de Street Food El Giro, Limitada, cédula jurídica 3102760649 con domicilio en San José, Catedral, avenida segunda calles nueve y once, exactamente treinta metros este del arco del Barrio Chino, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Achiote Cooking the Street

 como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 43: Servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018264093 ).

Shanna Julissa Monterrosa Simms, soltera, cédula de identidad N° 701930720 con domicilio en Triunfo segunda entrada décima casa a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: las manitas de YIRIE

 como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Decoración de eventos. Reservas: De los colores: verde limón, fucsia, amarillo y morado. Fecha: 24 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018264142 ).

Xótchilt Maria Méndez Dávila, casada 1V, cédula de residencia 155818351802, con domicilio en Lomas de Curridabat, casa 4G, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cafeografa

 como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018264145 ).

Federico Lizano González, casado una vez, cédula de identidad 107930229, en calidad de apoderado general de Fundación Limpiemos Nuestros Campos, cédula jurídica 3006369224 con domicilio en Curridabat, Oficinas de la Cámara de Insumos Agropecuarios de Costa Rica, de Plaza del SOL 900 metros sur y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLNC FUNDACIÓN LIMPIEMOS NUESTROS CAMPOS

 como marca de servicios en clase: 40 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: reciclaje de residuos y derechos. Presentada el: 13 de julio de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud N° 2018-0006325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264152 ).

Vanessa del Carmen Chacón Vargas, soltera, cédula de identidad 113030536, en calidad de apoderada generalísima de Los Tambitos de Carmen Srl., cédula jurídica 3102739399 con domicilio en Naranjo; 300 m. sureste, de Cruz Roja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CANTO tradición indumentaria diseño

 como marca de comercio y servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería; y en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018264187 ).

Jaime Jiménez Umaña, cédula de identidad 111580454, en calidad de apoderado especial de MVO Dos Elite Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101736055, con domicilio en Escazú, Guachipelín, ruta 310, calle Virilla, Condominio Sierra Nevada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OHM

 como marca de fábrica en clase(s): 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva, y en clase 28; Accesorios de natación. Reservas: de los colores; naranja. Fecha: 5 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264200 ).

Ronald Enrique Morales Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 106510356, con domicilio en calle 33 av. 7 y 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORALITO

 como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018264207 ).

Luis Armando Hidalgo Alpízar, soltero, cédula de identidad 206740404, en calidad de apoderado generalísimo de Edificaciones e Infraestructuras Hidalgo S. A., cédula jurídica 3101711613 con domicilio en San Ramón, Alajuela, Urbanización Tres Marías Uno, casa 803, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EIH CONSTRUCTORA

 como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Wendy López Vindas.—( IN2018264228 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Midea Group Co., Ltd con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N° 6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, P.R., China, solicita la inscripción de: COLMO

 como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción, información de reparación instalación y reparación de electrodomésticos instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado, instalación y reparación de aparatos de saneamiento, instalación y reparación de aparatos de baño, instalación y reparación de aparatos de iluminación, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, restauración de muebles, instalación y reparación de alarmas antirrobo, servicio de lavado de aire acondicionado. Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018264230 ).

Ruth Marisela Aguilar Mora, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108180544, con domicilio en San Sebastián de Toñoz Bar 25 este y 100 sureste casa 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baking Love,

 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pasteles artesanales temáticos y tradicionales, repostería, cup cakes, mini cakes, mini cup cakes, postres. Reservas: de los colores: morado, celeste, café, fucsia, verde agua, turquesa y blanco. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018264232 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Midea Group Co., Ltd., con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N° 6 Midea Avenue, Beijiao, ShUNDE, Foshan, Guangdong, P. R., China, solicita la inscripción de: COLMO

 como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavadoras [ lavandería]Máquinas de limpieza en seco, máquinas de escurrir para lavado de la ropa, lavaplatos, prensas de frutas, eléctricas, para uso doméstico, máquinas de leche de soya para uso doméstico, compresores [máquinas], turbocompresores, compresores para refrigeradores, máquinas y aparatos para limpieza, eléctricos robots, [máquinas] manipuladores automáticos [manipuladores]. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018264235 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Viña Carmen S. A. con domicilio en Av. Apoquindo 3669, piso 7, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: CARMEN VINTAGES BLEND como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos, vinos espumantes. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018264239 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Iluminación Especializada de Occidente, S. A. de C.V., con domicilio en AV. Dr. Ángel Leaño N° 401, Nave 2 B, Fracc. Los Robles, Zapopán, Jalisco, México, solicita la inscripción de: tecnolite

 como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018264240 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103940470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMPRESIÓNATE como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores de todo propósito, pulidor de muebles, limpiador de pisos de múltiples superficies, toallitas desechables impregnadas con sustancias químicas o compuestos para uso doméstico; en clase 5: Limpiador desinfectante para múltiples superficies. Fecha: 8 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018264242 ).

Laura Monge Piedra, casada una vez, cédula de identidad N° 401680874, con domicilio en San Pedro Montes de Oca Barrio La Granja, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDECORA Vivero,

 como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de diseño de jardines y paisajes, vivero plantas ornamentales, alquiler y venta de plantas, servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de jardines. Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018264243 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580229, en calidad de apoderado especial de Mapei S.P.A., con domicilio en Vía Cafiero, 22 20158-Milano, Italia, solicita la inscripción de:

 como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional es Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, estiércol, composiciones de extinción de incendios, preparaciones para templar metales y para soldadura, sustancias químicas para preservar los alimentos, sustancias curtientes, adhesivos utilizados en la industria, aditivos químicos para concreto, aditivos químicos para perforar lodo, adhesivos de contacto, adhesivos de contacto para madera, adhesivos para techos, adhesivos para azulejos de pared, adhesivos de contacto para materiales laminados, adhesivos para aplicar revestimientos de paredes, adhesivos para la industria de construcción, adhesivos para baldosas de cerámica, adhesivos para baldosas de piso, adhesivos utilizados en la fabricación de madera contrachapada, adhesivos utilizados en la fabricación de revestimiento de paredes, adhesivos para baldoses de pared, piso y techo, productos químicos para uso en la fabricación de adhesivos, dextrina (cebador), cola para paredes, compuestos de sellado de neumáticos, agentes de unión para concreto, compuestos químicos para endurecer el concreto, productos químicos de aireación de concreto, productos para preservar concreto, excepto pinturas y aceites„ resinas acrílicas sin procesar, resinas artificiales sin procesar como materias primas en polvo, líquido o forma de pasta, resinas sintéticas sin procesar para uso en la fabricación de compuestos de moldeo de plástico, productos químicos para actuar como diluyentes para el concreto preparado, polímeros de vinilo modificados, productos químicos industriales, productos químicos para la construcción, productos químicos para aplicaciones científicas, materiales poliméricos en forma de pasta, resinas sintéticas sin procesar, dispersiones de materiales plásticos, materiales plásticos sin procesar, en polvo, líquido o pasta, productos para 41 templado de metales, preparaciones químicas para soldar, sustancias adhesivas para uso industrial, adhesivos para la construcción, adhesivos para cemento, anticongelante, anti-incrustantes, adhesivos para revestimientos y para otras preparaciones de construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264315 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Mapei S.P.A., con domicilio en Vía Cafiero, 22 20158, Milano, Italia, solicita la inscripción de:

 como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, estiércol, composiciones de extinción de incendios, preparaciones para templar metales y para soldadura, sustancias químicas para preservar los alimentos, sustancias curtientes, adhesivos utilizados en la industria, aditivos químicos para concreto, aditivos químicos para perforar lodo, adhesivos de contacto, adhesivos de contacto para madera, adhesivos para techos, adhesivos para azulejos de pared, adhesivos de contacto para materiales laminados, adhesivos para aplicar revestimientos de paredes, adhesivos para la industria de construcción, adhesivos para baldosas de cerámica, adhesivos para baldosas de piso, adhesivos utilizados en la fabricación de madera contrachapada, adhesivos utilizados en la fabricación de revestimiento de paredes, adhesivos para baldoses de pared, piso y techo, productos químicos para uso en la fabricación de adhesivos, dextrina (cebador), cola para paredes, compuestos de sellado de neumáticos, agentes de unión para concreto, compuestos químicos para endurecer el concreto, productos químicos de aireación de concreto, productos para preservar concreto, excepto pinturas y aceites, resinas acrílicas sin procesar, resinas artificiales sin procesar como materias primas en polvo, líquido o forma de pasta, resinas sintéticas sin procesar para uso en la fabricación de compuestos de moldeo de plástico, productos químicos para actuar como diluyentes para el concreto preparado, polímeros de vinilo modificados, productos químicos industriales, productos químicos para la construcción, productos químicos para aplicaciones científicas, materiales poliméricos en forma de pasta, resinas sintéticas sin procesar, dispersiones de materiales plásticos, materiales plásticos sin procesar, en polvo, líquido o pasta, productos para templado de metales preparaciones químicas para soldar, sustancias adhesivas para uso industrial, adhesivos para la construcción, adhesivos para cemento, anticongelante, anti-incrustantes, adhesivos para revestimientos y para otras preparaciones de construcción . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264316 ).

Todd Kelland Hinson, casado una vez, cédula de residencia 184001555408, en calidad de apoderado generalísimo de Jungle Brew Cervecería Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Pérez Zeledón, Pejibaye, La Trinidad; 500 metros al suroeste, de La Trinidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: jungle brew CERVEZA ARTESANAL

 como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018264342 ).

Cristina de Téramond Peralta, cédula de identidad N° 108360522, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del ICE San Pedro, 25 metros oeste, 550 metros sur y 50 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRONOS

 como marca de servicios en clases: 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de consultoría, asesoría, planificación, estrategias, herramientas de análisis, en relación con inversiones y finanzas, finanzas personales y objetivos de vida que requieran de asesoría financiera; en clase 41: Servicios de educación, cursos y talleres de formación, cursos y talleres educativos, cursos y talleres de instrucción, coaching, todos en relación con finanzas. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018264351 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Midea Group Co., Ltd., con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N° 6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, P. R., China, solicita la inscripción de: COLMO

 como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instalaciones de aire acondicionado, aparatos de aire acondicionado, refrigeradores, máquinas y aparatos de hielo, dispensadores de agua potable, aparatos y máquinas de purificación de agua, aparatos de filtrado de agua, aparatos y máquinas de purificación de aire, ventiladores eléctricos para uso personal, utensilios de cocina, eléctricos, teteras eléctricas, hornos de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión, eléctricas, campanas extractoras para cocinas; aparatos desinfectante (para la desinfección de agua, para fines industriales, para papel moneda, para fines médicos), bombas de calor; calderas de gas; chimeneas (fogones);calentadores para baños, radiadores eléctricos, secadoras de ropa, eléctricas, vaporeras de telas (eléctricas), lámparas eléctricas]. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018264231 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Jessika Cavallini Soto, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0846-0419, con domicilio en Santa Ana Pozos, Condominio Villa Real casa D17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jessika

 como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: Pinturas [cuadros] enmarcadas o no. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018264314 ).

Cristina de Téramond Peralta, cédula de identidad N° 108360522, en calidad de representante legal de Logical Integrated Systems Lis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101296740 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del ICE San Pedro, 25 metros oeste, 550 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mater

 como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura, asesoramiento y consultoría en arquitectura, diseño arquitectónico, gestión de proyectos de arquitectura, preparación de diseños, informes y planos arquitectónicos, diseño arquitectónico para decoración de exteriores e interiores, asesoramiento y consultaría en decoración de interiores, decoración de interiores, desarrollo de proyectos de construcción, diseño para la construcción, elaboración de planos de construcción. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018264354 ).

Cristina de Téramond Peralta, cédula de identidad 108360522, en calidad de apoderada especial de Logical Integrated Systems LIS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101296740, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del ICE San Pedro, 25 metros oeste, 550 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

 como marca de servicios en clase: 42. Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura, asesoramiento y consultoría en arquitectura, diseño arquitectónico, gestión de proyectos de arquitectura, preparación de diseños, informes y planos arquitectónicos, diseño arquitectónico para decoración de exteriores e interiores, asesoramiento y consultoría en decoración de interiores, decoración de interiores, desarrollo de proyectos de construcción, diseño para la construcción, elaboración de planos de construcción. Reservas: De los colores: rojo y fucsia. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018264384 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067900960, en calidad de apoderado especial de Lenzing Aktiengesellschaft, con domicilio en Werkst. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: VEOCEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 9; 10; 16; 17; 20; 21; 22; 23; 24; 25 y 27 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; desmaquilladores; toallitas antiestáticas para secadora; toallitas para bebés; productos para pulir muebles y suelos; cremas [que no sean medicinales] para limpiar la piel; desodorantes personales; bolsitas de incienso; toallitas desechables impregnadas de compuestos limpiadores para uso facial; cremas antiarrugas; preparaciones para desengrasar; toallitas cosméticas prehumidificadas; hidratantes no medicinales; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; mascarillas para el cuidado de la piel de los pies; mascarillas para el cutis; exfoliantes faciales (que no sean medicinales); mascarillas faciales limpiadoras; limpiadores faciales [cosméticos]; toallitas faciales impregnadas con cosméticos; limpiadores faciales; mascarillas para el cuidado de la piel de las manos; acondicionadores jara la piel; mascarillas cutáneas [cosméticos]; cremas para acondicionar la piel con fines cosméticos; preparaciones para el cuidado de la piel; cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico; preparados para el cuidado de la piel destinados a la eliminación de las arrugas; crema para limpiar la piel; lociones para limpiar la piel; limpiadores cutáneos [no medicinales]; toallitas impregnadas para limpieza [no medicinales, para uso en personas]; mascarillas corporales; preparaciones de tocador; preparaciones cosméticas para el cuidado facial; limpiadores cutáneos [cosméticos]; quitaesmaltes de uñas [cosméticos]; preparaciones cosméticas de uso tópico para atenuar las arrugas faciales; parches cosméticos con filtro y pantalla solar para aplicar sobre la piel; toallitas desechables impregnadas con colonia; toallitas limpiadoras impregnadas con preparados para la limpieza de las gafas; paños de limpieza impregnados con detergente; toallitas impregnadas con un limpiador de la piel; paños impregnados con una preparación pulidora para limpieza; toallitas húmedas impregnadas con detergente; paños de limpieza impregnados con detergente; toallitas que incorporan preparados de limpieza; quitaesmaltes; preparaciones de cuidado corporal no medicinales; pañuelos perfumados; lociones exfoliantes faciales; exfoliantes para el cuidado de la piel; exfoliantes para limpiar la piel; exfoliantes con fines cosméticos; preparaciones para pulir; mascarillas para cerrar los poros utilizadas como cosméticos; preparaciones para suavizar tejidos; preparaciones para bruñir; preparaciones para limpiar y aromatizar; mascarillas limpiadoras; preparaciones para bruñir; toallitas para la higiene femenina; productos para afilar; mascarillas cosméticas; mascarillas faciales; cosméticos para tratamiento de belleza; preparados de autobronceado [cosméticos]; champús; toallitas impregnadas de aceites esenciales, para uso cosmético; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; algodón para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; suavizantes para la ropa, en clase 5; Materiales para improntas dentales; productos absorbentes para la higiene personal; pañales absorbentes de celulosa para animales de compañía; algodones impregnados para el cuidado de heridas; agentes de administración de fármacos en forma de obleas comestibles que contienen productos farmacéuticos en polvo; compuestos de administración de fármacos que facilitan la administración de productos farmacéuticos; cremas medicinales de protección de la piel; tejidos cutáneos tratados provenientes de donantes humanos para la sustitución de tejidos blandos; apósitos hemostáticos absorbibles para heridas leves; parches oculares para uso médico; almohadillas oculares para uso médico; vendas oculares para uso médico; implantes quirúrgicos obtenidos de células madre [tejidos vivos]; pañales para bebés e incontinentes; pañales-braga para bebés; pañales para bebés; pañales para bebés de papel o de celulosa; pañales desechables de papel o celulosa; fibras alimentarias; vendas para apósitos; algodón para uso médico; vendajes para hacer moldes; vendas para uso quirúrgico; implantes quirúrgicos compuestos de tejidos vivos; emplastos quirúrgicos; apósitos médicos y quirúrgicos; compresas higiénicas; productos para la higiene femenina; materias dentales para rellenar los dientes; materiales dentales para hacer modelos de dientes; materiales dentales para duplicar modelos de dientes; desodorantes para prendas de vestir y materias textiles; desinfectantes para uso doméstico; desinfectantes para uso higiénico; desinfectantes para equipos e instrumentos médicos; desinfectantes para instrumentos médicos; desinfectantes para uso médico; desinfectantes para equipos e instrumentos odontológicos; paños desinfectantes; algodones desinfectantes; desodorantes para zapatos; preparaciones para diagnóstico; agentes de diagnóstico para uso farmacéutico; sustancias de diagnóstico para uso médico; pañales de papel en forma triangular para bebés; materiales de incrustación para la odontología; forros de pañal de papel para personas incontinentes; forros de pañales de celulosa para personas incontinentes; forros desechables de celulosa para pañales; forros desechables para pañales para incontinentes; bragas desechables de papel para sujetar los pañales de bebés en su lugar; bragas desechables de celulosa para sujetar el pañal de bebés en su lugar; compresas de incontinencia desechables; pañales desechables de papel para personas incontinentes; pañales de natación desechables para bebés; pañales desechables de natación para niños y bebés; pañales desechables de aprendizaje; pañales para incontinencia desechables; vendajes elásticos [apósitos]; botiquines de primeros auxilios para uso doméstico; apósitos de primeros auxilios; toallitas para uso médico; toallitas humedecidas con loción farmacéutica; materiales de revestimiento para uso odontológico; gasa; pañales moldeados de papel para bebés; pañales moldeados de celulosa para bebés; geles para uso dermatológico; materiales absorbentes de olores; preparaciones neutralizadoras de olores para prendas de vestir y materias textiles; tejidos de uso quirúrgico; cinturones para compresas higiénicas; lápices hemostáticos; vendajes adhesivos; hemostáticos para uso médico; cremas para el cuidado de la piel de uso médico; preparaciones dermatológicas; injertos de piel; esparadrapos; tiras adhesivas para uso médico; aros para los callos de los pies; productos para la menstruación; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; preparaciones higiénicas para uso veterinario; implantes con tejido vivo; implantes para la regeneración tisular guiada; material textil implantable para estimular el crecimiento de tejidos; toallitas medicinales impregnadas; ropa interior especial para incontinentes; compresas para incontinentes; pañales desechables de celulosa para personas con incontinencia; bragas higiénicas para personas incontinentes; braga-pañales para personas incontinentes; cinta de sujeción [de uso médico]; tiras adhesivas para uso médico; cintas para venas varicosas; apósitos adhesivos; resinas dentales para puentes, coronas y carillas provisionales; compresas [vendas]; tisanas [bebidas medicinales]; materiales para yesos quirúrgicos; material para restauraciones dentales; materiales implantables para su uso en la regeneración tisular guiada; material para apósitos; materiales para prótesis dentales; materiales para dientes artificiales; materiales para puentes dentales; materiales para coronas dentales; materiales para vendar heridas; escayola [yeso] para uso médico; tiras reactivas de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico de uso médico; exfoliantes faciales [medicinales]; lociones para el cuidado de la piel [medicinales]; adhesivos médicos para unir tejido interno; adhesivos médicos para vendar heridas; productos medicinales para lavarse las manos; hisopos medicinales; paños menstruales; compresas medicinales impregnadas; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; toallas de papel para las manos humedecidas con loción farmacéutica; compresas impregnadas con preparados medicinales; paños menstruales; bragas higiénicas; papel antipolillas; compresas de gasa; medios de cultivo bacteriológico; suplementos nutricionales; vendas para las orejas; papel impregnado en aceite para uso médico; papel para sinapismos; forros de papel para pañales; pañales de papel para bebés; exfoliantes [preparados] para uso médico; emplastos, material para apósitos; almohadillas para juanetes; emplastos que incorporan un imán; implantes farmacéuticos; productos farmacéuticos para cuidar la piel; preparaciones farmacéuticas para uso dental; preparados farmacéuticos para las heridas; artículos higiénicos absorbentes; pañales absorbentes de papel para animales de compañía; algodón hidrófilo para uso médico; material de esponjas para curar heridas; pañales de natación para bebés; cataplasmas de mostaza; protege-slips; protege-slips (productos higiénicos); protege-slips para personas incontinentes; apósitos esterilizados; almohadillas de lactancia; materiales sintéticos de relleno para uso dental; materiales sintéticos para su uso en la fijación de huesos; material sintético para su uso en la producción de escayolas; tampones; tampones para uso médico; tiras de prueba para medir niveles de glucosa en la sangre; parches transdérmicos; parches transdérmicos para tratamientos médicos; toallitas para uso médico; toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas; toallitas impregnadas de repelentes contra insectos; desinfectantes impregnados en tejidos; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; hisopos para uso médico; productos para la menstruación; vendajes para heridas de la piel; vendajes para la prevención de ampollas; gasa para apósitos; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; vendajes de retención de apósitos; apósitos, vendas y aplicadores médicos; apósitos quirúrgicos; algodón hidrófilo; materiales compuestos para uso dental; algodón hidrófilo para uso quirúrgico; guata para uso médico; algodón para uso farmacéutico; algodón hidrófilo en forma de varillas para uso médico; bragas desechables de papel de aprendizaje para bebés; bragas-pañal desechables de papel o celulosa para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales; bragas-pañal desechables para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales; pañales desechables para adultos; braga-pañales desechables de papel para bebés; braga-pañales desechables de celulosa para bebés; pañales desechables; pañales-braga desechables para bebés; pañales de papel para incontinentes; pañales para adultos; pañales para animales de compañía; pañales para incontinentes; esponjas vulnerarias; apósitos para heridas; materiales para empastes dentales; masillas dentales; productos y preparaciones dentales; pañales de celulosa; bragas-pañal desechables de celulosa para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales; algodones impregnados en alcohol con fines médicos; vendajes líquidos antisépticos; preparaciones antisépticas para el cuidado de heridas; paños de limpieza para incontinentes; en clase 9; Fundas adaptadas para lectores de CD; fundas adaptadas para lectores DVD; estuches adaptados para aparatos fotográficos; respiradores para filtrar el aire; separadores para acumuladores; estuches para gafas; estuches para cámaras grabadoras; estuches para reproductores de medios digitales; carcasas para cámaras; estuches para gafas de niño; estuches para lentes de contacto; estuches adaptados para teléfonos móviles; estuches para lentes; estuches para PDA; estuches para calculadoras de bolsillo; estuches para teléfonos; estuches adaptados para instrumentos de disección para uso científico o de investigación; estuches adaptados para instrumentos de disección que no sean para uso médico; ropa ignífuga; trajes de aviador resistentes al fuego; guantes resistentes al fuego; trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad; mantas ignífugas; ropa ignífuga; filtros para máscaras respiratorias; filtros para máscaras respiratorias [no médicos]; cascos para motociclistas; filtros para laboratorios; letreros publicitarios [mecánicos o luminosos]; redes de seguridad; calzado de protección frente a incendios; equipos de protección y seguridad; pasamontañas ignífugos; botas de protección contra el fuego; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; en clase 10; protectores de pecho; empapadores; paños médicos de materiales textiles sin tejer; pinzas hemostáticas; malla quirúrgica; camas y mobiliario médico, equipos para mover pacientes; cobertores para uso médico; almohadones para uso médico; protectores de colchón para incontinentes; sábanas para personas incontinentes [empapadores]; sábanas de incontinencia para su uso con bebés; sábanas de incontinencia para su uso con niños pequeños; almohadas soporíferas rellenas con plumón; almohadas para uso ortopédico; almohadas para uso terapéutico; sábanas [paños] para uso médico; vestuario de uso médico; guantes de protección desechables para uso médico; guantes para uso médico; guantes para su uso en hospitales; medias de compresión médicas; malla quirúrgica que comprende materiales artificiales; rodilleras para uso médico; en clase 16; toallitas de papel para desmaquillar; etiquetas de papel para identificación; adhesivos [artículos de papelería]; pegatinas [calcomanías]; materiales de embalaje impresos de papel; carteles publicitarios impresos de papel; carteles publicitarios impresos de cartón; contenedores de papel para embalaje; blocs de papel de escribir; bolsas de papel para embalar; folletos; lazos decorativos de papel para envolver; papel de embalaje decorativo; productos de imprenta; cajas para lápices; estuches y cajas de papelería; banderines de papel; hojas de control de humedad, de papel o de materias plásticas, para embalar productos alimenticios; filtros y materiales filtrantes de papel; papel de filtro; hojas de celulosa regenerada para embalar; folletos, impresos; calendarios impresos; publicaciones periódicas; material promocional impreso; mapas geográficos; etiquetas de papel para regalos; envoltorios de papel para regalos; papel higiénico de textura áspera; decoraciones adhesivas de papel para paredes; sobres [artículos de papelería]; anuarios [publicaciones impresas]; filtros de papel para café; calendarios; embalajes de cartón; pizarras pequeñas; papel crepé; papel crepé para uso doméstico; bolígrafos; películas de materias plásticas para embalaje; cuadernos de notas; libretas; papel impregnado con aceite para usar como embalaje; cajas de cartón para embalar; material de embalaje de materias plásticas; papel para fabricar bolsitas de té; papel para envolver y embalar; papel para su uso en la producción de papeles pintados; papel para limpiar; etiquetas de papel; banderolas de papel; filtros de papel para cafeteras; toallas de papel para las manos; emblemas de papel; sacos de papel; toallas de papel; pañuelos de papel para la cara; bolsas de papel para embalar; banderín de papel; posters; postales (tarjetas -); prospectos; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; lazos para decorar paquetes; papel de seda para su uso como material de papel de. estarcido (ganpishi); bolsas de papel para embalar; bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas; pañuelos de papel; papel de seda; papel higiénico; pañuelos de papel para uso cosmético; cubiertas de libros; recipientes industriales de papel para embalaje; recipientes de cartón para embalaje; recipientes de celulosa regenerada para embalaje; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; películas para envolver alimentos; cartón para empaquetado; cajas de cartón para embalar; cintas adhesivas para embalaje; cajas de fibra de cartón; material de embalaje de materias plásticas; material de envoltorios de papel; materiales de cartón para embalar; materiales de papel reciclado para embalaje; materiales de fécula o almidón para empaquetar; materiales para envase y embalaje; papel de envolver; cajas de cartón para embalar; cajas de cartón para embalar; bolsas de papel para embalar; hojas de viscosa para embalar; tarjetas de navidad; publicaciones promocionales; publicaciones promocionales; letreros de papel o cartón; tableros de anuncios de cartón; tableros de anuncios de cartón; paños de celulosa; alfombrillas desechables para adiestramiento de animales de compañía; paños desechables de aprendizaje para cachorros de perros; en clase 17; paneles de barrera para el aislamiento acústico; artículos y materiales para aislamiento eléctrico; artículos y materiales para aislamiento acústico; artículos y materiales para aislamiento térmico; papeles tratados para aislamiento; fibras químicas para uso no textil; paneles aislantes; barreras de protección contra el sonido; materiales de sellado y aislamiento; cintas electro aislantes; hilo de fibra regenerada para uso no textil; fibras con fines de aislamiento; tableros de fibras para aislamiento de altas temperaturas; telas retardadoras de llama [amianto]; paneles aislados ignífugos; materiales refractarios aislantes; materiales filtrantes [materias plásticas o espumas semielaboradas]; fieltro aislante; hojas de celulosa regenerada que no sean para embalar; celulosa regenerada para su uso en procesos de fabricación; hojas de celulosa [que no sean para envolver o empaquetar]; espuma moldeada para embalaje; hilos de fibras de carbón [que no sean para uso en textiles]; tejidos de fibras producidas químicamente para su uso como aislantes; tejidos de fibra de carbono para su uso como aislamiento; tejidos hechos de mezcla de fibras sintéticas y naturales para su uso como aislamiento; tejidos de fibras orgánicas para su uso como aislantes; telas hechas de fibras sintéticas [para aislamiento]; fibras de vidrio para aislar; Tejidos resistentes al calor [para aislamiento]; aisladores para conductores eléctricos; materiales y artículos para el aislamiento; materiales aislantes producidos a partir de materias plásticas; tejidos aislantes; materiales aislantes; cable magnético (aislamiento para -); material aislante destinado a la industria aeronáutica; papel aislante; cubiertas aislantes para tubos industriales; aislamientos con funciones de sellado para protección térmica; aislamientos con funciones de sellado para protección acústica; fibra de carbono; fibras de carbono para su uso en la industria; fibras de carbono que no sean para uso textil; sustancias plásticas semie1abradas; fibras de materias plásticas para fabricar cables de neumáticos; estructuras no metálicas para la supresión del sonido [aislamiento]; tejidos de fibra de carbono impregnados con resinas; fibras impregnadas con resinas sintéticas para aislamiento; papel impregnado con aceite para aislamiento; papel para condensadores eléctricos; fibras de carbón en bruto, que no sean para uso textil; aislamiento de tubos; losas acústicas; aislamiento acústico para edificios; espuma de caucho; mantas acolchadas para aislamiento; sustratos para aislamiento eléctrico; fibras sintéticas, que no sean para uso textil; material sintético aislante para la protección térmica de tuberías; envolturas de tuberías para fines de aislamiento; camisas de aislamiento térmico para plantas industriales; cintas de embalaje (adhesivas) que no sean de uso doméstico o de papelería; hojas de viscosa que no sean para embalar; lanas de fibras de vidrio en bruto [aislamiento]; lanas de fibras de roca en bruto [aislamiento]; lanas de fibras de carbón en bruto [aislamiento]; componentes de aislamiento preformados; materias térmicas aislantes; en clase 20; fundas de asientos de recambio [ajustadas] para muebles; almohadas de baño; camas y receptáculos para animales; camas para niños hechas de tela en forma de saco; camas, colchones, almohadas y cojines; colchones; accesorios de cama, excepto ropa de cama; accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; colchones futón [distintos de colchones de parto]; almohadas rellenas; cojines para animales de compañía; almohadas; camas para mascotas; almohadas hinchables; colchones; colchones [exceptuando los colchones para el parto]; protectores de colchones; cojines para embarazadas; almohadas cervicales; almohadas perfumadas; artículos de decoración textiles [cojines]; colchonetas para dormir [cojines o colchones]; esteras de dormir para acampar [colchonetas]; cojines de lactancia; almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad de niños para el coche; almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños; almohadas reposacabezas; revestimientos textiles para muebles [a medida]; casas para mascotas; tableros para fijar carteles publicitarios; tablones publicitarios de exposición de plástico [no luminosos]; en clase 21; trapos antiestáticos para uso doméstico; aplicadores para maquillaje de ojos; estuches para palillos chinos; neceseres para utensilios cosméticos; neceseres de tocador; manoplas de cocina; toalleros de aro; aplicadores de cosméticos; discos abrasivos para cocina [destinados a la limpieza]; discos abrasivos para cocina [destinados a la limpieza]; paños de limpieza; telas para limpiar gafas; paños para desempolvar; paños de limpieza; paños de limpieza; en clase 22; tiendas de campaña para la pesca con caña; forros para su uso en contenedores; cintas para atar las vides; cintas no metálicas para envolver o atar; líber; algodón en bruto; lana tratada; bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar; ataduras no metálicas para uso agrícola; hilos no metálicos para envolver o atar; cordeles; bramantes de polipropileno; cordeles hechos de sisal; bramantes no metálicos; cuerdas para atar; hilos de embalaje; tiendas de campaña para el camping; fibras químicas para uso textil; plumón [plumas]; redes elásticas para productos cárnicos; cubiertas no ajustables para vehículos; fibras que son materiales sintéticos parcialmente preparados para uso textil; fibras que son materiales sintéticos en bruto para uso textil; plumas de relleno [tapicería]; guata de filtrado; copos de seda; material de relleno de fibras sintéticas; rellenos para almohadas tapizadas; rellenos de espuma sintética; rellenos de edredones; relleno para almohadas; rellenos para colchas; fibras de hilo; banda de cordones enrollados; materias textiles fibrosas en bruto; lana desengrasada; fibras semisintéticas para uso textil; fibra de cáñamo [en bruto]; redes de cáñamo; hamacas [redes]; pelo de conejo; virutas de madera; yute; fibra de yute [bruto]; lana peinada; miraguano [kapoc]; pelo de cachemir; bolsas para la cremación de cadáveres; pelusa de algodón; plumas sueltas; cuerda de macramé; materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de llamas; mohair; fibras naturales; bolsas de red para lavar lencería; redes; redes [no metálicas o de amianto]; redes para su uso como cortavientos; redes de fibra química; redes de protección de materias textiles contra desprendimientos de piedras; redes de pesca comerciales; redes [aparejos]; redes para su uso con estructuras flotantes; hilos de red; corrales de red para la piscicultura; bolsas de malla para almacenamiento; fundas no ajustables para embarcaciones y vehículos acuáticos; bolsas de embalaje [sacos] de materia textil para transporte a granel; bolsas de embalaje [sacos] de tejido para almacenaje a granel; soportes de cuerda para colgar plantas; lonas; lonas, toldos, tiendas y carpas; materiales para acolchar y rellenar; materiales de relleno (excepto de papel, cartón, caucho o plástico); materiales para acolchar; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para almohadas; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para sacos de dormir; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; rellenos de telas no tejidas; materiales de acolchado, que no sean de caucho o plástico, para camas; fibras de relleno de poliéster; filamento de poliéster; malla plástica de poliéster para embalar mercancías; guatas de poliéster; fibras de sílice vitrificado para uso textil; fibras de rafia; fibras de ramio; hilos para usar en la construcción de cables de neumáticos; fibras textiles en bruto y sus sucedáneos; fibras textiles en bruto; fibras en bruto de carbono para uso textil; fibras en bruto de materias plásticas para uso textil; lino en bruto [agramado]; materiales para la fabricación de velas para embarcaciones; seda en bruto; lana en estado bruto; sacos; bolsas de material textil para su uso con plantas; sacos hechos de materia textil; sacos para el transporte de residuos; sacos para el transporte de materiales; sacos para el almacenamiento de materiales a granel; sacos para almacenar materiales; sacos de gran capacidad para transportar y almacenar productos a granel; bolsas que no sean de materias textiles para el transporte a granel de materiales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de piensos para animales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de materiales; serrín; desperdicios de seda [relleno]; redes para dar sombra; eslingas y cintas; bolsas de almacenamiento para zapatos; lana esquilada; velas; bolsas para velas; fibras de seda; redes de seda; monofilamentos de poliéster de seda; cuerdas; sogas, cabos, cuerdas y cordeles; cuerdas de fibras naturales y sintéticas; cuerda para su uso en juguetes para animales domésticos; sisal; fibras de sisal; bolsas de regalo de materias textiles para botellas de vino; lana cardada; fibras sintéticas para uso textil; fibras sintéticas para uso textil; cuerdas de materias sintéticas; filamentos textiles sintéticos; cuerdas; cuerdas no metálicas; bolsas protectoras de tela para conservación de bolsos cuando no se usan; filamentos textiles; fibras textiles; fibras textiles sin tejer; fibras para fabricar alfombras; fibras para fabricar losetas de moqueta; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; recipientes textiles de embalaje industrial; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; bramante de embalar; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; cuerdas de embalaje; bolsas textiles para embalaje de mercancías [obres, bolsitas]; fibras viscosas de silicio; vellón para el sector de la tapicería; guata de relleno o acolchado [tapicería]; fibras de guata; lana en bruto o tratada; lana de relleno; copos de lana; toldos; tiendas [toldos] para vehículos; tiendas [toldos] para caravanas; tiendas hechas de materias textiles; tiendas para montañismo o camping; redes ajustables; materiales de relleno que no sean de caucho, materias plásticas, papel o cartón; en clase 23; hilo de angora; bobinas de hilo; bobinas de hilado; algodón hilado; hilo de algodón; hilos de felpilla; hilos de felpilla; hilo de seda de la variedad dupioni; hilados elásticos; hilos elásticos para uso textil; tiras elásticas de fibras sintéticas para uso textil; hebras de algodón hilado; hilados para uso textil; filamentos textiles [hilos]; fibras flocadas; hilos; hilos de angora para uso textil; hilo de algodón residual; hilos preorientados de poliéster; hilos de fibras de carbono para uso textil; hilos de fibras sintéticas o mixtas para uso textil; hilo de seda salvaje; hilados para tejer; hilos para uso doméstico; hilados para aplicaciones textiles; hilos e hilados; hilo e hilado mezclado a base de fibra inorgánica; hilo e hilados mezclado a base de algodón; hilo e hilados combinados con una base de fibra química; hilos e hilados de fibra química para uso textil; hilos e hilados de residuos desengrasados; hilo e hilado mezclado a base de cáñamo; hilo e hilado de fibra regenerada [para uso textil]; hilo e hilado mezclado a base de seda; hilo e hilado de fibra sintética; hilo e hilado mezclado a base de lana; hilos e hilados para uso textil; hilos para vender en forma de kit; hilo e hilado de algodón retorcido; hilos e hilados retorcidos; hilo e hilado de cáñamo trenzado; hilo e hilado retorcido de seda; hilo e hilado de lana retorcido; hilo (peinado) de fibras naturales; hilo e hilado trenzado mezclado; hilo de estambre; hilo de borrilla de seda; hilo e hilado de fibra semisintética [hilado de fibra natural químicamente tratado]; lanas para tejer a mano; hilo e hilado de cáñamo en bruto; hilados e hilos termoestables; hilos de yute; hebras de pelo de camello; hilo de lana; hebras cardadas de lino para uso textil; hilos cardados de cáñamo para uso textil; hebras cardadas de fibras naturales para uso textil; hilos (cardados) de lana; hebras cardadas de lana para uso textil; hilos de cachemira; hilos de fibra de cerámica para uso textil; hilos de coco; hilos de rayón; hilo e hilado de lino; hilo de fibra de metal para uso textil; hilo de coser para uso textil; hilos de coser; hilados naturales; hilos que no sean metálicos para uso textil; fibra de poliéster hilada para uso textil; hebras de sílice; hilo e hilado de ramio; hilo de seda en bruto; seda hilada; hilo de seda; hilos y hebras para bordados; hilados para tejer; hilos de punto de materiales acrílicos; hilos de punto de nailon; hilos de punto de lana; hilados con textura de poliéster; hilados hechos de materiales sintéticos para uso textil; hilos sintéticos; hilados de alfombra; hilos textiles; hilos textiles de fibras artificiales; hilos textiles de fibras naturales; hilo e hilado recubierto de caucho [para uso textil]; hilos de hilados mixtos; hilos encerados; hilo encerado; fibras de tejer para uso industrial; hilados; lana hilada; hilo de lana; en clase 24; toallas de mano de materias textiles; mantas para recién nacidos; sacos de dormir para bebés; toallas de baño grandes; toallas de baño; ropa de baño, excepto prendas de vestir; ropa de baño; tejidos de borra; ropa de cama y mantelerías; cubre colchones; fundas de edredón; fundas para vestidos de noche de materias textiles; cobertores (edredones); mantas de cama de algodón; mantas de cama de fibras artificiales; colchas de papel para camas; mantas de cama de seda; mantas de lana; fundas de edredón; sábanas; cenefas para camas; sobrecamas; volantes textiles para camas; ropa de cama; ropa de cama de material textil que no esté tejido; ropa de cama para niños; ropa de cama; fundas de edredones; cobertores (edredones); mantas para animales de compañía; colchas; mantas para exteriores; productos textiles en piezas para su uso en tapicería; terliz; mantas textiles para imprentas; ropa de cama desechable de materias textiles; telas desechables; toallas desechables; telas elásticas de punto para ropa interior de señora; telas elásticas de punto para corpiños; telas elásticas de punto para ropa deportiva; telas elásticas de punto para ropa de gimnasia; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir; tejidos de fibra para la fabricación de las fundas exteriores de muebles; telas de fibra para su uso en la fabricación de forros de calzado; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas; edredones [cobertores de plumas]; tejido ignífugo; materias textiles filtrantes; fieltro; fieltro para su uso por fabricantes de papel; tela de fieltro; telas retardadoras de llama [que no sean de amianto]; franela [tela]; cobertores de felpa; toalla [materias textiles]; toalla [materias textiles]; toallas faciales de felpa; toallas turcas; toallas turcas; ropa blanca de tejido de rizo; edredones para futones; forros y entretelas; tela de lino para forrar zapatos; materiales de incrustación de telas no tejidas; sábanas cosidas en forma de saco de dormir; trapos para secar vajilla; paños de cocina para secar; telas de fibras químicas; telas para paredes; tejidos para uso textil; tejidos de puntillas; punto (tejidos de -); toallas de baño grandes; telas impermeables engomadas; toallas de baño grandes; toallas; tela de felpa [material textil] adaptada para su uso en distribuidores; toallas de manos; toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles; toallas para niños; toalla [materias textiles]; artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos; ropa de hogar; ropa blanca para uso doméstico, incluidas la toallitas de tocador; fundas para vestidos de noche d materias textiles; ropa de cama impregnada; tela de colchón [cutí]; jersey [tejido]; jersey [tejido]; mantas para cunas; sábanas para cunas; mantas para niños; fundas decorativas para almohadones de cama; mantas para el regazo; tejidos de fibras de carbono, excepto para aislamiento; tejidos (géneros en pieza textiles) hechos de fibra de carbón; fundas para colchones ajustables; fundas de almohada; ropa de cocina y mantelerías; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; fundas para muebles; fundas de cutí para colchones y almohadas; fundas de colchón; fundas de colchón; edredones rellenos de plumón; telas para tapicería; telas de tapicería; telas para tapicería; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos para mobiliario en piezas; fundas para muebles; revestimientos de muebles que no sean ajustables; fundas sueltas de materias textiles para muebles; revestimientos de materias textiles para muebles; tejidos decorativos; mosquiteras; artículos textiles sin tejer; fieltro no tejido; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con cosméticos; edredones; manteles individuales que no sean de papel; mantas de viaje; forros para el interior de sacos de dormir; pañería (cortinajes de tela gruesa); mantas de seda; telas de seda para muebles; sábanas ajustables; sábanas guardapolvo; cobertores de cama acolchados; edredones de tela de toalla; edredones de materias textiles; edredones rellenos de plumas; edredones rellenos con una mitad de plumón; edredones rellenos de material de relleno; edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno; colchas; cubiertas de edredón; tejido de fibra semisintética; tejidos de fibras producidas químicamente, excepto para aislamiento; telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento; telas de hilo de fibra regenerada; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para su uso en la confección de jerséis; marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles; pañuelos de materias textiles; punto (tejidos de -); telas de punto de hilo de algodón; tejidos de punto de hebra de fibra química; telas de punto de hilo de lana; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con preparados de tocador; fundas textiles para edredones; pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa]; fundas sueltas de materias textiles para muebles; toallas; telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que no sean para el aislamiento; telas textiles para su uso en la fabricación de camas; telas textiles para la confección de ropa blanca; tejidos textiles para su uso en la fabricación de artículos de cama; telas textiles para la confección de mantas; telas tejidas para su uso en la fabricación de muebles; telas textiles para su uso en la confección de sábanas; telas textiles para su uso en la fabricación de toallas; textiles para su uso en la fabricación de fundas de almohada; productos textiles de franela; artículos textiles sin tejer; productos textiles, y sustitutivos de productos textiles; géneros en pieza textiles para la confección de artículos de cama; géneros en piezas textiles para la confección de toallas; productos textiles para su uso como ropa de cama; ropa de mesa; manteles no de papel; salvamanteles de materias textiles; manteles de telas textiles no tejidas; servilletas de materias textiles; ropa de mesa que no sea de papel; mantelería de materiales textiles; mantelerías; tela; sábanas; tejidos que son productos textiles en piezas; telas de materias textiles tejidas para lavar el cuerpo, no para uso médico; paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico]; sobrecamas; terciopelos para mobiliario; géneros textiles no tejidos; materias textiles no tejidas; materias textiles no tejidas; telas textiles no tejidas para su uso como entretelas; telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas de fibras sintéticas; telas no tejidas en láminas para su uso en la confección; sábanas con volantes; cenefas para camas; cortinas; tapizados murales de materias textiles; guantes de aseo personal; guantes de baño; manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo; toallas de aseo; paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico]; telas tejidas para muebles; mantas de lana; entretelas hechas de telas no tejidas; en clase 25; prendas de noche; abrigos de noche; cuellos separables para kimonos (haneri); cuellos postizos; tacones; contrafuertes para calzado; escudetes de axila [partes de prendas de vestir]; indumentaria de aikido; albas; chalecos de entrenamiento para fútbol americano; parkas; trajes [vestuario]; trajes de noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir; ropa de trabajo; monos de trabajo; jerséis sin mangas; mantones; calentadores de brazos [vestidos]; batas para doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para conducir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de vestir]; prendas de una sola pieza [body] para bebés; picardías [pijamas]; bragas para bebés; baberos de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; sacos de dormir para bebés [prendas de vestir]; botitas (calzado de lana para bebés); bragas para bebés; ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de vestir]; buzos de abrigo para bebés; trajes de baño; trajes de baño para señora; trajes de baño para caballeros; bañadores ajustados que tienen copas de sujetador; trajes de baño para caballero y señora; calzones de baño; trajes de baño; trajes de baño; albornoces; gorros de baño; zapatillas de baño; pantalones cortos de baño; pantalones de baño; ropones (salidas) de baño; batines; trajes de ballet; vestidos de fiesta; bandanas [pañuelos para el cuello]; sujetadores bandeau [ropa interior]; gorras de béisbol; uniformes de béisbol; calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas; boinas; camisetas ombligueras; camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemira; ropa de cuero de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas; ropa de bebé; ropa para damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo; prendas de vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para niños; prendas de vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero para motoristas; prendas de vestir; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de papel; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de hípica [excepto cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para chico; vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para estar por casa; bermudas; mañanitas; calcetines de cama; maillots; blazers; blusones; boas [bufandas]; leotardos; medias de cuerpo entero; bodis [ropa interior]; boleros; corbatas de cordón; cazadoras tipo bomber; sombreros con borlas; calzoncillos; vestidos de novia; albornoces [capas con capucha]; sujetadores; bustiers; chaquetas marineras; capas; pantalones pirata de mujer; abrigos cortos; pantalones de estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas; camisolines; cheongsams (vestidos de raso en estilo chino); albas; túnicas para coristas; prendas de noche; pantalones de pana; camisetas largas; ropa de mujer; lencería femenina; sombreros de señora; vestidos; ropa exterior de señora; calzado de señora; bragas; ropa interior de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; pantalones vaqueros; ropa interior de mujer; sobre todos; chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los hombros; trajes de tres piezas [ropa]; trencas; gorros de ducha; plantillas de calzado; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos cortos [prendas de vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas; medias de lana; alpargatas; faldas plisadas para quimonos formales (Hakama); disfraces [trajes]; tocados de fiesta; sombreros fedora; plantillas para el talón; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; vestidos de ceremonias para señoras; sujetadores deportivos transpirables; camisetas de deporte transpirables; pantalones de deporte transpirables; camisas de pesca; gorros tipo pescador; chaquetas de pescador; zapatos planos; ropa polar; chalecos de forro polar; pajaritas; trajes de vuelo; trajes de noche de gala; ropa de etiqueta; fulares [prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta informales; camisas deportivas; pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo short; casacas de barbero; batines; reproducciones de equipaciones de fútbol; camisetas de fútbol; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir]; galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; tacones repujados de caucho o de materiales plásticos; plantillas repujadas de caucho o de materiales plásticos; prendas de punto; guantes de punto; chaquetas de punto; ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana; prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; chaleco; antideslizantes para calzado; polos; pantalones de golf; pantalones, camisas y faldas de golf; gorras de golf; faldas de golf; mallas; ropa de gimnasia; calcetines cortos; disfraces para halloween (víspera de todos los santos); tirillas; artículos para llevar en el cuello; fulares; braga de cuello; calentadores de muñeca; guantes [prendas de vestir]; guantes isotérmicos para trajes acuáticos; guantes para ciclistas; guantes con puntas conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los de piel, pellejo o cuero; calentadores de manos [prendas de vestir]; hattas [sombrerería]; cofias [artículos de sombrerería]; boinas de lana; ropa para estar en casa; patucos; calcetines-zapatilla; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante; canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas de cuello abierto; camisas con botones; camisones; combinaciones [ropa interior]; camisas-chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de hombre; chalecos; contrafuertes para zapatos; vestidos de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres con capucha); pantalones largos; pantalones de cuero; pantalones para niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón; faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; tirantes; ligueros de caballero; fajas [ropa interior]; fajas [ropa interior]; sombreros; armaduras de sombreros; calcetines interiores para calzado; chaquetas; chaquetas que son prendas de vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquetas de pesca; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables; chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de caza; kimonos; prendas de tela vaquera [ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas vaqueras; jerseys [prendas de vestir]; pantalones de montar; chándales de nailon; conjuntos de footing [ropa]; pantalones de chándal tipo sudadera; prendas para llevar en la parte superior para hacer footing; zapatos para correr; pantalones de chándal tipo sudadera; chaquetas heavy; chaquetones; uniformes de judo; caftanes; camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate; solideos; gorros de waterpolo; capuchas; sudaderas con capucha; uniformes de karate; bufandas de cachemira; equipos de kendo; uniformes caqui; faldas escocesas; faldas escocesas; kimonos; calzado para niños; vestidos; mandiles; vestidos; batas para personal de enfermería; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport; sombreros pequeños; bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores de rodilla; gorros con nudo para bebés; gorros de cocinero; juegos de top y culote [ropa]; ropa de confección; artículos de sombrerería; gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; prendas superiores básicas de trajes tradicionales coreanos [jeogori]; chalecos tradicionales coreanos para señora [baeja]; abrigos coreanos [durumagi]; chalecos térmicos acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; corsés; corsés; trajes [disfraces]; trajes de falda; disfraces para niños; trajes para usar en juegos de rol; cuellos; cuellos postizos; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas pañuelo [ascots]; miriñaques; yashmaghs [velo de las mujeres musulmanas]; fajas de esmoquin; camisetas de manga corta o manga larga; camisas de manga corta; camisas de manga corta; pantalón corto; pantalones de chándal tipo sudadera; enaguas cortas; gabán corto para quimono [haori]; capuchas [ropa]; batas de laboratorio; jerséis de manga larga; camisetas interiores de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir japonesas [nemaki]; quimonos largos (nagagi); calzoncillos largos; baberos que no sean de papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para hacer footing; trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero; zapatillas de cuero; zapatos de cuero; pantalones informales; calzas [leggings]; lencería; ropa interior absorbente del sudor; lencería para señora; zapatos de lona; chaquetas reflectantes; lencería femenina; libreas; prendas para cubrir trajes de baño; ropa exterior para niñas; manípulos [ropa litúrgica]; uniformes de deporte; puños [prendas de vestir]; abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de tela vaquera [denim]; abrigos para señora; abrigos para hombre; mantillas; antifaces para dormir; máscaras para los ojos; trajes de marinero; corseletes; prendas de corsetería; minifaldas; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda; zapatos náuticos; triquinis; batines; batas de descanso; trajes de motociclismo; guantes de motociclista; chaquetas de motociclismo; manguitos [prendas de vestir]; gorros; viseras para gorras; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; vestidos hawaianos [muu-muus]; camisones; camisones; gorros para dormir; camisones; prendas para dormir; trajes de neopreno; saltos de cama [picardías]; medias cortas; ropa exterior de señora; ropa exterior; camisas de vestir; empeines de ratán tejido para sandalias de estilo japonés; blusas de tirantes; tops para ciclistas; empeines de sandalias de estilo japonés; tops con capucha; blusas de espalda descubierta; cintas para abrigar las orejas; orejeras [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; monos de trabajo; monos de trabajo; monos para personal de enfermería; sobre camisas; patucos; sombreros de papel [prendas de vestir]; gorros de papel para chefs; sombreros de papel para enfermeras; pareos; parkas; gorros para fiestas [prendas de vestir]; pelerinas; pieles [prendas de vestir]; pellizas; abrigos y chaquetas de piel; manguitos de piel; sombreros de piel; capas de piel; enaguas; pololos; polos; pantalones de pirata; delantales de plástico; culotes; polos; polos de punto; suéteres de cuello alto; suéteres [polos]; ponchos; suéteres; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello en v; suéteres sin mangas [ropa]; bombachos; manoletinas [calzado]; pijamas; partes inferiores de pijamas; ropa para ciclistas; pantalones para ciclistas; viras de calzado; camisas de ramio; maillots de protección para deportes acuáticos; pañuelos cuadrados para la cabeza; chubasqueros; ropa de lluvia; pantalones impermeables; sombreros para la lluvia; abrigos impermeables; botas de agua; ponchos para la lluvia; guantes de equitación; pantalones de montar; chaquetas de montar; calzado para montar; calzado para montar; tiras para zapatos; faldas; prendas superiores de cuello alto; cuellos vueltos [ropa]; camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de rugby; botas de rugby; pantalones cortos de rugby; camisetas de rugby; chaquetas de safari; saris; sarongs [pareos]; zamarras; abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos de prendas de vestir; bufandas [vestidos]; chales [sólo de punto]; chales y pañuelos, de cabeza; chales y estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos [obi]; gorras de punto; gorras planas; uniformes de árbitros; gorras militares; sombreros de juncia (sugegasa); pijamas [sólo de punto]; prendas para dormir; antifaces para dormir; camisones; babuchas y sandalias de mujer (mules); tops tipo tubo; velos; tocas [prendas de vestir]; pañuelos de cuello de caballero; bragas; zapatos sin cordones; trajes para la nieve; trajes para la nieve; pantalones para la nieve; boinas escocesas; zapatos; calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie); calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón alto; calzado de montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos; suelas [calzado]; cubre zapatos, no para usos médicos; palas de calzado; calzado; pañuelos para los hombros; toquillas [prendas de vestir]; uniformes escolares; batas [guardapolvos]; delantales [prendas de vestir]; delantales de papel; bandas abdominales para embarazadas; batas de premamá; calcetines sudorífugos; medias absorbentes del sudor; bandas anti sudor; bandas de muñeca para el sudor; bandas anti sudor de tenis; cintas para la cabeza; sobaqueras; calcetines antitranspirantes; cintas para absorber el sudor de la frente; uniformes de enfermera; pantalones de baño; corbatas de seda; bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas; vestidos de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a juego (lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas altas tipo shorty [ropa interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de esquí; pasamontañas para esquí; gorros de esquiar; mallas cortas reforzadas con protectores; slips; fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard; guantes de snowboard; zapatos para snowboard; calcetines estilo japonés (tabi); calcetines y medias; ligas para calcetines; sujetadores sin aros; suelas de zapato; suelas de zapatillas; suelas para sandalias estilo japonés; vestidos veraniegos sin mangas para señora; ropa de protección solar; sombreros para el sol; monos cortos [ropa]; picardías (baby doll); chándales; ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf]; ropa de deporte; sujetadores de deporte; camisas deportivas; camisas deportivas de manga corta; pantalones de deporte; chaquetas deportivas; gorros y gorras para deportes; gorras de deporte; calcetines de deporte; camisetas de deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales; chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; chalecos acolchados; cintas para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente; baberos de tela; baberos de tela para adultos; alpargatas; cuerdas de ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés; ropa de playa; sombreros de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas de punto; gorras de punto; rebecas; tangas; ligas [ropa interior]; medias; medias absorbentes del sudor; refuerzos de talón para medias; faja panty; pantis; mallas [prendas de calcetería]; medias sin pie; prendas de mediería; calcetines sin pie; pasamontañas; ropa de surf suspensorios [lencería]; suéteres; pantalones de chándal; chaquetas sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo; ceñidores de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile; zapatos de baile; zapatos de baile de salón; tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje; chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de vestir para jugar a tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de tenis; faldas de tenis; zapatillas de tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis; cinturones de materias textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes]; trajes de teatro; artículos de sombrerería de materias textiles térmicas; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops [ropa]; tocas [sombreros]; trajes folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de tirantes; ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; zapatillas de deporte; pantalones cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes de tirantes; ropa de triatlón; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos; camisetas [de manga corta]; pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; pañuelos cuadrados para la cabeza; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; tutús; conjunto de dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores coreanas que se llevan encima de las prendas básicas [magoja]; pañales-bragas (ropa); sobre todos; sobre pantalones; bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir para embarazadas; lencería para embarazadas; uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera; uniformes de árbitros; prendas interiores de cuerpo entero; lencería; prendas interiores para bebés; ropa interior absorbente del sudor; tops (camisetas); camisetas interiores para quimonos [juban]; camisetas interiores para quimonos (koshimaki); prendas inferiores [ropa]; calzoncillos; camisolas interiores; enaguas; fajas para nudos obi (obiage-shin); pantalones de chándal; lencería; prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol; punteras de calzado; ropa con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de calentamiento; ropa resistente a la intemperie; trajes impermeables para motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores impermeable; escarpines de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros [ropa]; botas de pesca impermeables; trajes de esquí acuático; calzado impermeable; ropa blanca de chefs; batas blancas para su uso en hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de cuero; cortavientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua para navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos [datemaki]; pareos; pareos; pañales [envolturas de bebés]; petos de esquiar; prendas de vestir cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento; jerséis cortaviento; chalecos de viento; guantes de invierno; abrigos de invierno; botas de invierno; prendas de mediería; ropa resistente a condiciones climáticas externas; sombreros de lana; calcetines de lana; pantalones de yoga; zapatillas de yoga; camisetas de yoga; trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot]; sandalias japonesas [zori]; lengüetas para zapatos y botas; escudetes [partes de prendas de vestir]; escudetes para bañadores [partes de prendas de vestir]; escudetes para calcetines salva pies [partes de prendas]; escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir]; escudetes para medias [partes de prendas de vestir]; escudetes para pantis [partes de prendas de vestir]; escudetes para ropa interior [partes de prendas de vestir]; suelas intermedias; sombreros de copa; y en clase 27; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño de tela; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño; alfombras y alfombrillas para vehículos; alfombras (suelo); felpudos; alfombras de pasillo [esteras]; alfombras orientales no tejidas (mosen); papel pintado; refuerzo para baldosas de moqueta; refuerzos de alfombras; moquetas; alfombras, alfombrillas y tapetes; losetas de alfombra; refuerzos de base para revés de alfombras; alfombrillas de baño de tela; moquetas textiles; papel pintado de vinilo; revestimientos murales de papel. Fecha: 19 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018264385 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comercial M.W. S. A., con domicilio en Iglesia Las Palmas, 30 metros abajo, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: SOL MAYA

 como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Almendras enteras, almendras rebanadas, maní picante, maní con pasas, maní confitado, maní rostizado con miel, maní con sabor a cheddar, maní con sabor de cebolla, consomé de res, confituras, ciruelas sin semilla, pistachos, coco rallado, mezcla de nueces y pasas, nueces enteras, mezcla de nueces rostizadas con miel, maní horneado maní salado, consomé de pollo, pasas (uvas), ciruelas con semilla, semilla de marañón, marañón rostizado con miel, tocino, cebolla en conserva, pecanas rostizadas con miel; en clase 30: Almendras garrapiñadas, almendras cubiertas con chocolate, especias, empanizadores, ajo granulado, maní garapiñado, maní garapiñado con ajonjolí, maní con chocolate, cebada molida, ablandador de carne, linaza para alimentación humana, condimentos, cebolla en polvo, ajo en polvo, ajo picado, pimienta negra, chiles y ajíes para sazonar, imitación de tocino a base de harina de soya, sal china, pasas con chocolate, confituras de chocolates, marañón con chocolate y coco. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018264386 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Momentive Performance Materials Inc. con domicilio en 260 Hudson River Road, Waterford, NY 12188, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGROSPRED como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura, silvicultura; tensoactivos de silicona y mezclas de tensoactivos para su uso en aerosoles y adyuvantes agrícolas; químicos acondicionadores del suelo; micronutrientes; preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas; aditivos químicos para fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264388 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Web Image Consulting Sociedad Anónima, con domicilio en Río Segundo, 100 metros oeste del Hotel Hampton Inn Oficentro Terrum oficina número 71, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: jutbol.com

 como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 9: Programas de juegos informáticos descargados a través de internet [sofware], relacionados al fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018264391 ).

Richard Eugenio Bowen Sutton, casado una vez, cédula de identidad 801000259, en calidad de apoderado generalísimo de Para de Fumar S.R.L., cédula jurídica 3101513441, con domicilio en San Pablo, de la Municipalidad, 150 m. oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOLECULE,

 como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aromatizantes y líquidos para vaporizadores y cigarros electrónicos. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018264493 ).

Rolando Laclé Castro, casado, cédula de identidad N° 104280955, en calidad de apoderado especial de Atento Spain Holdco S.L.U. con domicilio en Santiago de Compostela 94, 5a Planta, Madrid 28035, España, solicita la inscripción de: ATENTO

 como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dirección comercial, dirección de negocios para terceros, asistencia en la dirección de negocios, servicios de asistencia, dirección y administración de negocios, servicios de información, investigación y análisis de negocios, servicios promocionales de marketing y publicidad, gestión de bases de datos, consultas de negocios, sondeos de opinión, gestión de centros de llamadas telefónicas. Fecha: 03 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018264508 ).

María Fernanda Araya Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 207230771, con domicilio en San Carlos, Cuidad Quesada, Barrio Coocique, 125 metros sur del Super Girasol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TURDUZ Sobrevolamos tus expectativas,

 como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencias de publicidad. Reservas: de los colores: rojo, verde, azul y gris. Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264522 ).

Viviana Hidalgo Reyes, casada una vez, cédula de identidad 109990751, con domicilio en Santa Ana, Pozos Resid. Valle del Sol, casa N° 263, Costa Rica, solicita la inscripción de: Viviana Hidalgo EL RESPIRO DE MAMÁ,

 como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de formación (coaching). Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018264539 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Fulltrades Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745436 con domicilio en Granadilla, Curridabat, del Taller Wabe, 150 metros al este, 200 metros al sur, y 25 metros al este, Condominio Altamonte, número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EcoWrap

 como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Cintas no metálicas para envolver o atar. Fecha: 12 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018264540 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Internacional Global S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: travel MARKET,

 como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda de souvenirs, café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, bebidas y alimentos; servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados. Fecha: 07 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018264567 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITT MÉRITO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; leche, productos lácteos y crema de café en forma de polvo, y en clase 30; café, té, cacao, sucedáneos del café, bebidas a base de café, mezclas de café y extracto de café. Fecha: 7 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018264573 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado, 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITT HABITAT, como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, productos lácteos y crema de café en forma de polvo, y en clase 30: café, té, cacao, sucedáneos del café, bebidas a base de café, mezclas de café y extracto de café. Fecha: 07 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018264574 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Billboard IP Holdings Llc, con domicilio en 340 Madison Avenue, New York, NY 10173, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BILLBOARD, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: anteojos de realidad virtual en tercera dimensión (3D); anteojos de sol; audífonos; auriculares; parlantes; cargadores; accesorios para teléfonos celulares; discos compactos (CD) con música; software y aplicaciones móviles y para música, tonos de llamada y videos descargables que ofrecen presentaciones musicales; publicaciones electrónicas descargables del tipo de revistas, boletines y volantes informativos en el campo de la música y el entretenimiento; software de computadora y software de computadora de aplicación móvil para descargar música, jugar juegos, llevar a cabo funciones de redes sociales, recibir música y entretenimiento; teléfonos móviles; dispositivos electrónicos, a saber, computadoras portátiles, receptores de datos móviles, computadoras de mano, asistentes de datos personales y reproductores de juegos de video, a saber, unidades portátiles para jugar juegos electrónicos de video para uso con una pantalla externa o monitor. Fecha: 7 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264578 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Establecimientos Ancalmo S.A. de C.V., con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FARMACIA ANCALMO,

 como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente venta al por menor y mayor de productos farmacéuticos. Fecha 05 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018264580 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de The Sqwincher Corporation, con domicilio en 1409 HWY 45 South, Columbus, Mississippi 39701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QWIK STIK como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Polvo para usar en la preparación de bebidas electrolíticas; concentrado en polvo para su uso en la preparación de bebidas deportivas; polvos para uso en la preparación de bebidas de reemplazo de electrolitos; polvos para su uso en la preparación de bebidas para evitar la deshidratación y el estrés por el calor en un entorno industrial; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas y energéticas; concentrados utilizados en la preparación de bebidas energéticas y concentrados para hacer bebidas electrolíticas esotónicas no carbonatadas. Fecha: 08 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264584 ).

Gerardo Guillermo Moreno Benavides, casado una vez, cédula de identidad 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de Ciriaco Moreno y Compañía S. A., cédula jurídica N° 3101004821, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Parroquia María Reina, frente edificio Super Salón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGMORE

 como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: Del color: negro. Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018264585 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestora oficiosa de BI-QEM PTE. Ltd., con domicilio en 7 Temasek Boulevard N° 08-02B Suntec Tower One, 038987, Singapur, solicita la inscripción de: BI-QEM GLOBAL GREEN CHEMICALS SINCE 1955,

 como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: acetatos (químicos), adhesivos para uso industrial, ácidos, resinas acrílicas, anhídrido acético no procesado, acetona, acetileno, tetracloruro de acetileno, composiciones químicas a prueba de ácido, agua acidulada para recargar baterías/agua acidulada para recargar acumuladores, aditivos, químicos, a lodos de perforación / aditivos químicos a lodos de perforación, químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas e ides parasitarias, bases [preparaciones químicas], preparaciones de condensación química, productos químicos para la fabricación de pinturas, productos químicos para la fabricación de pigmentos, preparaciones químicas para usos científicos, que no sean para uso médico o veterinario, sales de cromo, químicos de aireación de hormigón, ésteres, flavonoides para uso industrial [compuestos fenólicos], floculantes, aldehído fórmico para uso químico, sustancias de aglutinamiento/enlace de fundición, productos químicos industriales, naftaleno, fenol para uso industrial, plastificantes, plásticos, sin procesar, resinas de polímero, sin procesar, sulfatos, ácidos sulfónicos, resinas sintéticas, resinas artificiales/sin procesar, tanino, sustancias curtientes, agentes tensoactivos/agentes químicos de superficie activa. Fecha: 09 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018264591 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais, El Llano, antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CICLO-P MEDIGRAY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos y suplementos alimenticios. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018264593 ).

Alexis Alpízar Méndez, divorciado una vez, cédula de identidad 205070888, con domicilio en San Ramón La Unión, del Taller 9; Estrellas 150 al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAOM LÁSER Materializa tus ideas!!!

 como marca de comercio y servicios en clases 16; 17; 20 y 40 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 16: papel y cartón; en clase 17: materias plásticas (moldes de láminas de plásticos, de tamaño moderado para decoración); en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento; en clase 40: tratamiento de materiales. Reservas: De los colores: negro, tojo y amarillo. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264606 ).

Donny Chou Wu, soltero, cédula de identidad N° 1-1165-0437, con domicilio en 500 metros norte, de la Cruz Roja de Santa Ana, frente a Mega Super, Costa Rica, solicita la inscripción de: UPE

 como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café y chocolate. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018264613 ).

Maricela Zamora Villalobos, c.c. Marysela Zamora Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 2-0638-0746, con domicilio en San Ramón, los Parques, segunda entrada del cementerio, 100 sur y 25 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fábrica de Historias, como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: el servicio de representación comercial de artistas del espectáculo, gestión profesional de negocios artísticos, dirección profesional de negocios artísticos, búsqueda de patrocinadores, comunicados de prensa, difusión de anuncios publicitarios, distribución de material publicitario y relaciones públicas. y en clase 41: el servicio de producción de espectáculos, entretenimiento, de artistas del espectáculo, grabación de vídeo, información sobre actividades de entretenimiento, producción de películas, de programas de radio y televisión, entretenimiento por televisión, publicación de textos no publicitarios, representación de espectáculos en vivo y representaciones teatrales. Fecha: 08 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018264617 ).

Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0865-0289, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories PVT. LTD., con domicilio en PLOT N° C-24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabat-500018, Telangana, India, solicita la inscripción de: CYTOBLOC

 como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264619 ).

Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0865-0289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT. Ltd, con domicilio en Plot N° C-24 Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabat-500018, Telangana, India, solicita la inscripción de: VORIOLE, como marca de comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264620 ).

Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT. Ltd., con domicilio en Plot NO: C-24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabat- 500018, Telangana, India, solicita la inscripción de: METSAFE, como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264621 ).

Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT., Ltd., con domicilio en Plot N° C-24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabat- 500018, Telangana, India, solicita la inscripción de: MIBZO como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264622 ).

Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT. Ltd., con domicilio en MSN House, Plot N°: C -24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, AP, India, solicita la inscripción de: CLOTSAFE como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264623 ).

Etienne Le Blanc, cédula de residencia 112400279722, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Altius Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101750636, con domicilio en Moravia San Vicente de Taco Bell; 100 al este y 50 al sur, casa número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A SOLUCIONES ALTIUS

 como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de adiestramiento, capacitación, refrescamientos técnicos, evaluación, calificación, diseño y construcción de sistemas de seguridad en alturas (se diseñan y construyen modelos para la capacitación, adiestramiento y evaluación, enfocados en áreas de seguridad en alturas), tirolesas, uso de cuerdas y equipos de seguridad. Reservas: De los colores: negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2018264646 ).

Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Papa John´s International Inc., con domicilio en 2002 Papa John´s Boulevard, Louisville, Kentucky, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIZZA PAPA JOHN´S. BETTER INGREDIENTS. BETTER PIZZA, como marca de fábrica y servicios en clases 30; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30 Pizza; palitos de queso en pasta de pizza; rollitos hechos en pasta de pizza; rollitos de pepperoni hechos en pasta de pizza; rollitos de pizza; palitos de pan hechos en pasta de pizza (breadsticks);panes hechos con pasta de pizza; postres horneados hechos con pasta de pizza; salsas para pizzas; salsas picantes para pizza; aderezos para pizza; salsa para acompañamiento de comidas, específicamente para pizzas; bocaditos de jalapeño hechos en pasta de pizza., clase 39 Servicios para entrega de pizzas; servicios para entrega de alimentos fríos o calientes que estén hechos a base de pizza; servicios de entrega de alimentos hechos a base de pizza por restaurantes. y clase 43 Servicios de restaurantes que sirven pizza; servicios de restaurantes que ofrecen cenas consistentes en pizza y alimentos hechos a base de pizza en restaurantes y comida para llevar y servicios de entrega; servicios de catering caracterizados por ofrecer alimentos consistentes en pizza y alimentos hechos a base de pizza en empresas y en casas; servicios de cafetería que sirven pizza; servicios de preparación de alimentos que consisten en pizza y alimentos hechos a base de pizza para llevar y entregar a domicilio . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018264647 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de PI-Design AG, con domicilio en Kantonsstrasse 100, 6234 Triengen, Suiza, solicita la inscripción de: BODUM como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 8; 11 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; Máquinas eléctricas, a saber, abrelatas; molinillos de café que no sean accionados manualmente, molinos de alimentos, máquinas de cocina, extractores de jugos, máquinas de rallar para productos alimenticios, moledoras de carne y picadoras de carne, espumadores de leche, molinos que no sean manuales, licuadoras y mezcladoras, peladores (máquinas), molinillos de pimienta que no sean manuales, batidores eléctricos para uso doméstico, cuchillos eléctricos, tijeras eléctricas, partes y accesorios, no comprendidos en otras clases, para los productos antes mencionados; cortadores no eléctricos (máquinas)., en clase 8; Cuchillería/cubiertos; abrelatas, no eléctricos; cortadores de ajo; pinzas de barbacoa; cuchillos incluyendo cuchillos para cortar; portacuchillas que incluyen bloques para cuchillos; cuchillos de deshuesado; cuchillos de pan; cuchillos de carne; estuches para cuchillos; aceros para afilar; cucharones (herramientas de mano); cortadores de pizza, no eléctricos; cuchillos y cortadores de queso; rebanadoras de huevos, no eléctricas; cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas); tenedores de fondue; partes y accesorios, no incluidos en otras clases, para los productos antes mencionados., en clase 11; Filtros de café eléctricos; cafeteras eléctricas, incluidas cafeteras para hacer café expreso; cafeteras de filtro eléctricas; cafeteras eléctricas; tostadores de café; contenedores refrigerados; utensilios de cocina; aparatos e instalaciones de cocina; utensilios de cocina eléctricos; filtros para agua potable; aparatos para calentar alimentos; calentadores de platos; parrillas (aparatos de cocina) incluyendo parrillas para picnic; parrillas eléctricas; barbacoas; espetones para asadores; encendedores para parrillas; hervidores eléctricos; estufas; tostadora incluida la tostadora de pan; gofreras eléctricas ; quemadores; partes y accesorios, no incluidos en otras clases, para los productos antes mencionados. y en clase 21; Recipientes y utensilios para el hogar, que no sean de metales preciosos ni chapados; cepillos (excepto pinceles); peines y esponjas; artículos de vidrio, porcelana y loza, no comprendidos en otras clases; jarras de cerveza; contenedores aislantes para bebidas; mezcladores no eléctricos para uso doméstico; abrebotellas; botellas; utensilios (no incluidos en otras clases), incluidas cajas de vidrio; cestas de pan; recipientes de pan; platos y tapas de mantequilla; candelabros (candeleros); portavelas; cerámica para uso doméstico; filtros de café no eléctricos; molinillos de café manuales; molinillos de especias manuales; molinillos de sal y pimienta manuales; cafeteras de filtro no eléctricas; cafeteras no eléctricas; cafeteras no eléctricas; servicios de café que no sean de metales preciosos; recipientes para uso doméstico y de cocina (que no sean de metales preciosos); cestas de papel de desecho; botes de basura; ollas de cocción que incluyen juegos de ollas de cocina; sacacorchos; vajilla; vinagreras para vinagre y aceite que no sean de metales preciosos; cristal (cristalería); tablas de cortar para la cocina; decantadores; frascos de bebida para viajeros; vasos; artículos de barro; hueveras (que no sean de metales preciosos); platos de fondue; ollas; guantes de cocina; prensas de fruta no eléctricas para uso doméstico; prensas de ajo (utensilios de cocina); contenedores de vidrio; molinos de condimentos; ralladores de cocina; saleros y pimenteros; recipientes de cocina que no sean de metales preciosos; mezcladores de cocina no eléctricos; espumadores de leche manuales; molinos manuales para uso doméstico; tazas que no sean de metales preciosos; vinagreras; ensaladeras que no sean de metales preciosos; vajilla (que no sean cuchillos, tenedores, cucharas, que no sean de metales preciosos); infusores/filtros de té que no sean de metales preciosos; servicios de té que no sean de metales preciosos, filtros de té y teteras que no sean de metales preciosos; teteras; recipientes con aislamiento térmico para bebidas y productos alimenticios; agarraderas (guantes de cocina); portavelas; partes y accesorios, no incluidos en otras clases, para los productos antes mencionados. Fecha: 29 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018264649 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de PI-Desing AG, con domicilio en Kantonsstrasse 100, 6234 Triengen, Suiza, solicita la inscripción de: bodum

 como marca de fábrica y comercio en clases 7; 8; 11 y 21, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; Máquinas eléctricas, a saber, abrelatas; molinillos de café que no sean accionados manualmente, molinos de alimentos, máquinas de cocina, extractores de jugos, máquinas de rallar para productos alimenticios, moledoras de carne y picadoras de carne, espumadores de leche, molinos que no sean manuales, licuadoras y mezcladoras, peladores (máquinas), molinillos de pimienta que no sean manuales, batidores eléctricos para uso doméstico, cuchillos eléctricos, tijeras eléctricas, partes y accesorios, no comprendidos en otras clases, para los productos antes mencionados; cortadores no eléctricos (máquinas)., en clase 8; Cuchillería/cubiertos; abrelatas, no eléctricos; cortadores de ajo; pinzas de barbacoa; cuchillos incluyendo cuchillos para cortar; portacuchillas que incluyen bloques para cuchillos; cuchillos de deshuesado; cuchillos de pan; cuchillos de carne; estuches para cuchillos; aceros para afilar; cucharones (herramientas de mano); cortadores de pizza, no eléctricos, cuchillos y cortadores de queso, rebanadoras de huevos, no eléctricas, cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas); tenedores de fondue; partes y accesorios, no incluidos en otras clases, para los productos antes mencionados., en clase 11; Filtros de café eléctricos; cafeteras eléctricas, incluidas cafeteras para hacer café expreso; cafeteras de filtro eléctricas; cafeteras eléctricas; tostadores de café; contenedores refrigerados; utensilios de cocina; aparatos e instalaciones de cocina; utensilios de cocina eléctricos; filtras para agua potable; aparatos para calentar alimentos; calentadores de platos; parrillas (aparatos de cocina) incluyendo parrillas para picnic; parrillas eléctricas; barbacoas; espetones para asadores; encendedores para parrillas; hervidores eléctricos; estufas; tostadora incluida la tostadora de pan; gofreras eléctricas ; quemadores; partes y accesorios, no incluidos en otras clases, para los productos antes mencionados. y en clase 21; Recipientes y utensilios para el hogar, que no sean de metales preciosos ni chapados; cepillos (excepto pinceles); peines y esponjas; artículos de vidrio, porcelana y loza, no comprendidos en otras clases; jarras de cerveza; contenedores aislantes para bebidas; mezcladores no eléctricos para uso doméstico; abrebotellas; botellas; utensilios (no incluidos en otras clases), incluidas cajas de vidrio; cestas de pan; recipientes de pan; platos y tapas de mantequilla; candelabros (candeleros); portavelas; cerámica para uso doméstico; filtros de café no eléctricos; molinillos de café manuales; molinillos de especias manuales; molinillos de sal y pimienta manuales; cafeteras de filtro no eléctricas; cafeteras no eléctricas; cafeteras no eléctricas; servicios de café que no sean de metales preciosos; recipientes para uso doméstico y de cocina (que no sean de metales preciosos); cestas de papel de desecho; botes de basura; ollas de cocción que incluyen juegos de ollas de cocina sacacorchos; vajilla; vinagreras para vinagre y aceite que no sean de metales preciosos; cristal (cristalería); tablas de cortar para la cocina; decantadores; frascos de bebida para viajeros; vasos; artículos de barro; hueveras (que no sean de metales preciosos); platos de fondue; ollas; guantes de cocina; prensas de fruta no eléctricas para uso doméstico; prensas de ajo (utensilios de cocina); contenedores de vidrio; molinos de condimentos; ralladores de cocina; saleros y pimenteros; recipientes de cocina que no sean de metales preciosos; mezcladores de cocina no eléctricos; espumadores de leche manuales; molinos manuales para uso doméstico; tazas que no sean de metales preciosos; vinagreras; ensaladeras que no sean de metales preciosos; vajilla (que no sean cuchillos, tenedores, cucharas, que no sean de metales preciosos); infusores/filtros de té que no sean de metales preciosos; servicios de té que no sean de metales preciosos, filtros de té y teteras que no sean de metales preciosos; teteras; recipientes con aislamiento térmico para bebidas y productos alimenticios; agarraderas (guantes de cocina); portavelas; partes y accesorios, no incluidos en otras clases, para los productos antes mencionados. Fecha: 29 de enero de 2018 . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2018264652 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Ajinomoto Co. Inc., con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Comer Bien, Vivir Bien. Aj AJINOMOTO

 como marca de fábrica y comercio, en clases 29; 30 y 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: caldo; concentrados de caldo; preparaciones para hacer caldo; preparaciones para hacer sopa; sopas; caldos de sopa; mezclas instantáneas de sopa; caldo; carne, conservada; pescado, conservado; vegetales, conservados; fruta, conservada; frijoles, conservados; bayas, conservadas; carne congelada; peces congelados; vegetales congelados; frutas congeladas; productos cárnicos procesados; productos de mar procesados; vegetales procesados; frutas procesadas; ensaladas de vegetales; carne; extractos de carne; jaleas de carne; cerdo; aves de corral, no vivas; compotas; salsa de arándano [compota]; huevos; nueces con sabor; nueces procesadas; aves de caza, no vivas; jamón; confituras; jaleas para comida; manteca de cerdo; hígado; mantequilla; margarina; mermelada; leche; productos lácteos; sustitutos de la leche; leche de almendras; bebidas a base de leche de almendra; cuajada; yogur; grasas comestibles; aceites para comida; aceite de oliva para alimentos; pasta de tomate; suero. Clase 30: condimentos; condimentos que tienen glutamato monosódico como sus ingredientes principales; condimentos mixtos; condimentos; sal de cocción; catsup [salsa]; salsa de tomate; mayonesa; aderezos para ensaladas; salsas [condimentos]; salsas premezcladas; salsas de ostras; salsa de adobo; salsa teriyaki; salsa de chile; algas marinas [condimento]; salsa de soya; extracto de malta para alimentos; salsas de carne; ablandadores de carne para uso doméstico; salsa para pasta; azúcar; edulcorantes naturales; especias; vinagre; mostaza; pimienta; café; bebidas a base de café; bebidas de café con leche; saborizantes de café; preparaciones para hacer bebidas de café; café artificial; cacao; bebidas a base de cacao; bebidas de cacao con leche; preparaciones para hacer cacao; té; bebidas a base de té; preparaciones para hacer té; confitería; tortas/queques; barras de cereal; bocadillos a base de cereales; preparaciones de cereales; galletas; pan de molde; sándwiches/emparedados; migas de pan; bollos; maíz, asado; crema inglesa; miel; mezclas de confitería instantáneas; mezcla de panqueques; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes para alimentos, que no sean aceites esenciales; helado; hielo, natural o artificial; harina de frijoles; macarrones; tallarines; fideos instantáneos; comidas preparadas basadas en fideos; ramen [plato basado en fideos japoneses]; fideos fritos; harina de avena; pastas; espaguetis; pizzas; pasteles; ravioles; arroz; productos de arroz procesados; refrigerios a base de arroz; bolas de arroz; risotto [arroz estilo italiano]; congee [sopa/caldo de arroz]; rollitos de primavera; sushi; baozi [bollos rellenos]; bolas de masa hervida; bolas de masa al vapor chinas [shumai, cocinado]; wontón; samosa [empanadas de cocina india]]; tacos; tapioca; harina; harina de trigo; vainillina [sustituto de vainilla]; levadura en polvo; bicarbonato de sodio [bicarbonato de soda para cocinar]; levadura. Clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas saborizadas con café; bebidas no alcohólicas saborizadas con té; extractos de frutas sin alcohol; preparaciones para hacer bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol en forma de gelatinas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; Bebidas deportivas; bebidas deportivas en forma de gelatinas; preparaciones para hacer bebidas deportivas; bebidas energizantes; bebidas isotónicas; jugos de fruta; preparaciones para hacer zumos de frutas; limonadas; batidos; agua mineral [bebidas]; siropes para bebidas no alcohólicas; jugos de verduras [bebidas]; bebidas de suero de leche; cerveza; mezcla de bebida en polvo. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 12 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018264653 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading as Nissan Motor Co., Ltd.), con domicilio en Nº 2, Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: e-POWER

 como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Máquinas y aparatos de distribución o control de potencia para vehículos terrestres; inversores para vehículos terrestres; batería para vehículos terrestres. Y en clase 12: Vehículos terrestres asistidos eléctricamente; vagones; camiones; furgonetas [vehículos]; vehículos utilitarios deportivos; autobuses de motor; vehículos recreativos (RV); carros deportivos; carros de carreras; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; unidad de accionamiento eléctrico para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos terrestres; chasis de automóvil; transmisiones, para vehículos terrestres; volantes para automóviles; automóviles; vehículos eléctricos; vehículos con baterías de combustible; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres [sin incluir “sus partes”]; elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes, árboles/ejes o husos [para vehículos terrestres]; rodamientos [para vehículos terrestres]; acoplamientos o conectores de eje [para vehículos terrestres]; cojinetes de eje [para vehículos terrestres]; transmisiones de potencia y engranajes [para vehículos terrestres]; amortiguadores [para vehículos terrestres]; resortes [para vehículos terrestres]; frenos [para vehículos terrestres]; motores de conducción para vehículos terrestres; sistema híbrido para automóviles, camiones, camionetas, vehículos utilitarios deportivos, autobuses a motor, vehículos recreativos (RV), autos deportivos, autos de carreras; automóviles eléctricos; cubos para ruedas de vehículos; rueda de vehículo. Fecha: 15 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264658 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: SHIMANO

 como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras de bicicletas; dispositivos de visualización para proporcionar información a los ciclistas; dispositivos de visualización para proporcionar posiciones de marcha, relación de transmisión y/o nivel de batería para bicicletas; dispositivos de visualización digital (electrónica) para bicicletas; indicadores de valores numéricos para bicicletas; aparatos de registro de tiempo para bicicletas; aparatos de sistema de posicionamiento global (GPS) para bicicletas; aparatos de medición para bicicletas; receptores de valores numéricos para bicicletas; indicadores de velocidad para bicicletas; manómetros para bicicletas; tacómetros para bicicletas; medidores de potencia para bicicletas; odómetros para bicicletas; transmisores de datos inalámbricos para bicicletas; cables eléctricos para bicicletas; baterías; baterías para bicicletas; cargadores de batería; cargadores de batería para bicicletas; software de computadora; cámaras de video digitales; cámaras de video digitales para bicicletas; cámaras de video digitales para la pesca; cascos protectores para deportes; cascos protectores para ciclistas; anteojos; anteojos de sol; gafas de protección; estuches para anteojos/gafas. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018264659 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Thierry Dumoulin, soltero, con domicilio en Coco del Mar, calle 80, 19B, San Francisco, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MORICHAL

 como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 09 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264661 ).

Margaret del Jesús Chaves Hernández, soltera, cédula de identidad N° 107640095, en calidad de apoderado especial de Semillas Papalotla Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Orizaba 195, Colonia Roma Norte, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PAPALOTLA GRUPO

 como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Semillas de pasto para ganado bovino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264694 ).

Glenn Gary Courtland, casado una vez, cédula de residencia N° 112400046626 con domicilio en Pozos de Santa Ana, del Fresh Market 300 metros al este, Condominio Almería, casa 25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA 506.com

 como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios financieros, monetarios e inmobiliarios que brinda sus servicios en línea por medio de páginas y plataformas de internet. Reservas: De los colores: negro, gris y dorado. Fecha: 12 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018264700 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de Yiwu Meishi Cosmetic Co., Ltd con domicilio en N° 88 Xiangyi Road, Yiting Town, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: meis

 como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiador facial, quitamanchas, cosméticos a base de especias, cosméticos, neceseres de cosmética, dentífricos, incienso, cosméticos para animales, colorete, perfumes. Fecha: 06 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018264704 ).

Cambio de Nombre Nº 116899

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Campbell Hausfeld, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Campbell Hausfeld/Scott Fetzer Company por el de Campbell Hausfeld LLC, presentada el día 5 de febrero de 2018 bajo expediente 116899. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0002676 Registro N° 88673 CAMPBELL HAUSFELD en clase 7 Marca Denominativa, 1999-0000396 Registro N° 115199 CH en clase 7 Marca Mixto y 1999-0004116 Registro N° 116630 CAMPBELL HAUSFELD CH en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018264586 ).

Cambio de Nombre Nº 120337

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Grifols Therapeutics LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grifols Therapeutics Inc. por el de Grifols Therapeutics LLC, presentada el día 3 de julio del 2018 bajo expediente 120337. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6714105 Registro N° 67141 GAMIMUNE en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2011-0008631 Registro N° 219606 GAMUNEX-C en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2018264709 ).

Cambio de Nombre Nº 116745

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de J. Safra I.P. Holdings SCS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de J. Safra IP Holding Co. por el de J. Safra I.P. Holdings SCS, presentada el día 01 de febrero de 2018 bajo expediente 116745. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0000377 Registro N° 181286 J. SAFRA en clase(s) 36 Marca Denominativa y 2008-0000378 Registro N° 181243 J. SAFRA en clase(s) 14 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018264710 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-758639, denominación: Asociación Ayuda al Niño y Niña con Cáncer. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 415677.—Registro Nacional, 13 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018264453 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Escultismo Explora XXI, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir al desarrollo integral de los niños, niñas y jóvenes de Costa Rica mediante la aplicación de un programa educativo no formal designando como guía o metodología principal el escultismo, inspirados en los ideales de su fundador Sir Robert Stephenson Smith Baden Powell, ayudando y desarrollando sus fines conforme a sus posibilidades físicas, sociales, emocionales, intelectuales y espirituales con auto superación, el cuidado de la naturaleza, el compañerismo. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Gerardo Villalobos Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 453813.—Registro Nacional, 23 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018264611 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-301950, denominación: Asociación Movimiento Estudiantil y Profesional Alfa y Omega de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 445790.—Registro Nacional, 18 de julio del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018264671 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Terranova Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar el residencial, la seguridad, la limpieza de las zonas verdes, los lugares recreativos y todo lo que involucre con el residencial terranova, para salva guarda la integridad y bienestar de los vecinos del residencial. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Vargas Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 97159.—Registro Nacional, 01 de junio de 2018.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018264690 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Zorcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-HtrAl Y MÉTODOS DE USO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liang, Wei-Ching (US); Wu, Yan; (US); Kelley, Robert, F.; (US); Kirchhofer, Daniel, K; (US); Lai, Joyce; (US); LEE, Chingwei, V.; (US); Lipari, Michael, T.; (US); Loyet, Kelly, M.; (US); SAI, Tao; (US); Van Lookeren Campagne, Menno; (NL) y Fuh, Germaine; (US). Prioridad: N° 62/248871 del 30/10/2015 (US), N° 62/345669 del 03/06/2016 (US) y N° 62/411113 del 21/10/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/075212. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000296, y fue presentada a las 14:29:33 del 28 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018264007 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology Llc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSAS. Se describen proteínas pesticidas que presentan actividad tóxica contra especies de plagas de lepidópteros e incluyen, de modo no taxativo, TIC6757, TIC6757PL, TIC7472, TIC7472PL, TIC7473 y TIC7473PL. Se proporcionan construcciones de ADN que contienen una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica una o más de las proteínas pesticidas descritas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02 A61K 35/742, C07K 14/325, C12N 15/32 y C12N 15/82; cuyos inventores son: Bowen, David J.;(US); Chay, Catherine A.;(US); Ciche, Todd A.;(US); Kesanapalli, Urna R.; (US) y Lutke, Jennifer L.; (US). Prioridad: N° 62/210,737 del 27/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/035364. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000183, y fue presentada a las 08:28:43 del 23 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 25 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018264008 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de VTESSE Inc, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES DE HIDROXIPROPIL BETA-CICLODEXTRINA Y MÉTODOS. Esta divulgación proporciona mezclas de moléculas de beta— ciclodextrinas sustituidas en una o más posiciones hidroxilo con grupos hidroxipropilo, donde la mezcla, en forma opcional, incluye moléculas de beta-ciclodextrinas no sustituidas, para el uso como un ingrediente farmacéuticamente activo; métodos de elaboración de dichas mezclas; métodos de calificación de dichas mezclas para el uso en una composición farmacéutica adecuada para la administración intratecal o intracerebroventricular; composiciones farmacéuticas adecuadas para la administración intratecal o intracerebroventricular que comprenden dichas mezclas; y métodos de uso de las composiciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Niemann-Pick Tipo C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, A61K 31/724, A61K 9/00 y A61K 9/08; cuyos inventores son: Machielse, Bernardus Nicolaas (US) y Darling, Allan (US). Prioridad: N° 62/263,599 del 04/12/2015 (US), N° 62/308,736 del 15/03/2016 (US) y N° 62/345,721 del 03/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016201137. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000011, y fue presentada a las 14:18:19 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018264009 ).

La señor(a) (ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de Apoderado Especial de Fundação Butantan, solicita la Patente PCT denominada PROCESO DE PREPARACIÓN DE UNA VACUNA TETRAVALENTE ATENUADA CONTRA EL VIRUS DEL DENGUE. Proceso para preparar una vacuna tetravalente atenuada contra el virus del dengue y producto del mismo. La presente invención también se refiere a un proceso de preparación de una vacuna tetravalente contra el dengue para su administración a un sujeto, a un método para inducir una respuesta inmune contra los serotipos 1, 2, 3 y 4 del virus del dengue en un paciente y a un conjunto de elementos de una vacuna tetravalente contra el dengue. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gallina, Neuza María Frazatti; (BR). Prioridad: N° 14/847,422 del 08/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/041156. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000202, y fue presentada a las 14:39:43 del 6 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018264010 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.

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Una motocicleta con la presencia de elementos de forma principal, un faro frontal al descubierto, un tanque de combustible, cobertores laterales, un cobertor trasero adaptado a la llanta trasera y un asiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kishi, Toshiaki (JP) y Takigawa, Kanya (JP). Prioridad: N° 2017-020200 del 15/09/2017 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000132, y fue presentada a las 14:35:05 del 28 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2018.—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2018264011 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de The University Of Massachusetts, solicita la patente PCT denominada: MOLÉCULAS BIFUNCIONALES QUE CONTIENEN PEG PARA USO EN LA INHIBICIÓN DE CATARATAS Y PRESBICIA. En el presente documento se describen moléculas bifuncionales para uso en un método para inhibir o revertir la progresión de la formación de cataratas o presbicia en un ojo, en donde la molécula bifuncional comprende una amina, succinimida, ácido carboxílico, isocianato, isotiocianato, cloruro de sulfonilo, aldehído, carbodiimida, acil azida, anhídrido, fluorobenceno, carbonato, éster de N-hidroxisuccinimida, imidoéster, epóxido o fluorofenil éster, sustituidos o sin sustituir, unido covalentemente a una cerda molecular, que es un polietilenglicol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/195, A61K 31/4015, A61K 31/765, A61K 9/00, A61P 27/02, A61P 27/10, A61P 27/12 y G02C 7/04; cuyo inventor es: Muthukumar Murugappan; (US). Prioridad: N° 62/254,863 del 13/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/083619. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000294, y fue presentada a las 14:28:48 del 28 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018264012 ).

La señor María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc. y Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS Y SUS MÉTODOS DE USO. La invención proporciona un compuesto de fórmula: o una sal de este, donde las variables RAA, n, anillo A, anillo B, R1a, R1b, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y R9 tienen el significado descrito en la presente y composiciones que contienen estos compuestos y métodos para usar tales compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/12, C07D 417/14, A61K 31/445 y A61P 29/00; cuyos inventores son Grimwood, Michael Edward; (CA); Chowdhury, Sultan (CA); Focken, Thilo (CA); Dehnhardt, Christoph Martin (US); Bergeron, Phillipe; (CA); Burford, Kristen; (CA); Hasan, Abid; (CA); LAI, Kwong Wah; (CN); Liu, Zhiguo; (CN); Mckerrall, Steven; (US); Nguyen, Teresa Phuongtram; (US); Safina, Brian; (US); Sutherlin, Daniel; (CA) y Wang, Tao; (CN). Prioridad: N° PCT/CN2016/096659 del 25/08/2016 (CN), N° 2/233,863 del 28/09/2015 (US) y N° 62/298,817 del 23/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/058821. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000242, y fue presentada a las 14:00:22 del 27 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 25 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018264013 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Pacific Green Technologies INC., solicita la Patente PCT denominada DEPURADOR DE GAS MULTINIVELES CON MULTIPLES CABEZALES DE DEPURACIÓN INUNDADOS. La presente invención se refiere a un diseño de cabezal en húmedo cuya orientación horizontal y características de funcionamiento inundado permiten una depuración en húmedo completa en múltiples zonas de interacción, cada una con diferentes reactivos neutralizantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: BO1D 47/02; cuyos inventores son: McClelland, Kenneth, James (CA). Prioridad: N° 62/169,856 del 02/06/2015 (US). Publicación Internacional: W02016191846. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000606, y fue presentada a las 13:41:10 del 22 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018264046 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3510

Ref.: 30/2018/726.—Por resolución de las 15:01 horas del 1° de febrero de 2018, fue inscrita la patente denominada: ESTRUCTURA AUTOADHESIVA DE ALTA SEGURIDAD QUE EVIDENCIA ADULTERACIÓN Y SU PROCESO DE ELABORACIÓN a favor de la compañía Arclad S. A., cuyos inventores son: Restrepo Correa Federico (CO); Moya Restrepo Esteban (CO); García José Alonso (CO) y Molina Soto Diana Marcela (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 3510 y estará vigente hasta el 4 de junio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B32B 7/00, B65B 13/32, B65D 33/34 y B65D 53/08. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—1° de febrero de 2018.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018264506 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0257-2018.—Exp. 6061P.—Derco de Palmares Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.37 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-226 en finca de su propiedad en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso industria-derivados de concreto. Coordenadas 228.350 / 489.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266783 )

ED-0033-2018.—Exp. 11396-P.—Rompeolas S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-571 en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico-industrial. Coordenadas 208.275/474.095 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018266785 ).

ED-UHTPNOL-0061-2018.—Exp. 18263P.—Lázaro Orias García solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 238.822 / 398.724 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de junio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018266793 ).

ED-UHTPCOSJ-0246-2018.—Expediente Nº 15204P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 12.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-126 en finca de él mismo, en río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial empacadora de piña y consumo humano. Coordenadas: 248.445/580.454, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266804 ).

ED-UHTPCOSJ-0233-2018.—Exp. 18331.—Giselle Gutiérrez Castillo y Gary Edward Zill, solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso riego cítricos. Coordenadas 230.797 / 490.557 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 16 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266942 ).

ED-0034-2018.—Exp. 12104.—Gavilán Def del Sur S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Gloria, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 261.000/ 541,600 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266959 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0058-2018.—Exp. N° 12258P.—Inversiones Agrícolas B Y C S.A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-17 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 271.180 / 474.500 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018267103 ).

ED-UHSAN-0042-2018.—Expediente Nº 9988.—Montaña de Fuego S. A., solicita concesión de: 2.05 litros por segundo del nacimiento Naranja, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas: 275.754/459.551, hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 04 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018267183 ).

ED-UHTPCOSJ-0183-2018.—Exp. 17872P.—Agromercadeo Las Asturias del Occidente S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-83 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso Agroindustrial Empacadora de Palmito. Coordenadas 251.695 / 543.295 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018267195 ).

ED-UHTPNOL-0074-2018.—Expediente Nº 18318.—Inmobiliaria ATMC S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo de la quebrada Aguacate, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia y Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, industria-envasado de agua, agropecuario-riego y turístico-hotel y otros alojamientos-piscina doméstica. Coordenadas: 292.412/372.032, hoja Carrillo Norte. 30 litros por segundo del río Santa Inés, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, industria-envasado de agua, agropecuario-riego y turístico-hotel y otros alojamientos-piscina doméstica. Coordenadas: 291.726/373.140, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 11 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018267416 ).

ED-UHTPCOSJ-0215-2018.—Exp. 18271.—Fernando Solano Piedra, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 197.521 / 551.999 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018267420 ).

ED-UHTPCOSJ-0240-2018.—Exp. 12717P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 1,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-49 en finca de su propiedad en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 231.995 / 445.889 hoja Chapernal. 1.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 231.004 / 446.203 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 19 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018267421 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0254-2018.—Exp. N° 18303.—Municipalidad de Naranjo, solicita concesión de agua, para uso poblacional, de los siguientes nacimientos que afloran en Naranjo y aparecen en la Hoja Naranjo: 9.07 litros por segundo de San Rafael 1, efectuando la captación en finca de Juan Luis Zúñiga Rojas. Coordenadas 235.260/494.937. 4.17 litros por segundo de San Rafael 2, efectuando la captación en finca de Sociedad Anónima 3101582968. Coordenadas 235.034/494.659. 1.92 litros por segundo de San Rafael 3, efectuando la captación en finca de Coffex Internacional MM S. A. Coordenadas 234.723/494.199. 0.18 litros por segundo de Porras 1, efectuando la captación en finca de Juan Gabriel Porras Zúñiga. Coordenadas 234.116/492.682. 0.83 litros por segundo de Porras 2, efectuando la captación en finca de Juan Gabriel Porras Zúñiga. Coordenadas 234.114/492.688. 1.65 litros por segundo de Porras 3, efectuando la captación en finca de Juan Gabriel Porras Zúñiga. Coordenadas 234.118/492.679 hoja Naranjo. 0.89 litros por segundo de Porras 4, efectuando la captación en finca de Juan Gabriel Porras Zúñiga. Coordenadas 234.096/492.669. 22.67 litros por segundo de La Virgen, efectuando la captación en finca de Abel Aguilera Castro. Coordenadas 234.203/495.278. 33.1 litros por segundo de Candelaria, efectuando la captación en finca de Gladys Flora Arroyo Sánchez. Coordenadas 233.390/492.012. 2.5 litros por segundo de Pamela 1, efectuando la captación en finca de María Isabel Acuña Corrales. Coordenadas 233.263/491.263. 0.6 litros por segundo de Pamelas 2, efectuando la captación en finca de María Isabel Acuña Corrales. Coordenadas 233.368/491.648. 0.39 litros por segundo de Pamelas 3, efectuando la captación en finca de María Isabel Acuña Corrales. Coordenadas 233.346/491.638. 4.97 litros por segundo de San Jerónimo Abajo 1, efectuando la captación en finca de Guillermo Salazar Gonzales y Nuria Quesada Hernández. Coordenadas 235.034/497.955. 4.11 litros por segundo de San Jerónimo Abajo 2, efectuando la captación en finca de Guillermo Salazar Gonzales y Nuria Quesada Hernández. Coordenadas 235.003/497.955. 2.58 litros por segundo de San Jerónimo Arriba 1, efectuando la captación en finca de Guillermo, Rodrigo, Joaquín todos Salazar Gonzáles. Coordenadas 235.083/497.840. 0.7 litros por segundo de San Jerónimo Arriba 2, efectuando la captación en finca de Guillermo, Rodrigo, Joaquín todos Salazar Gonzales, Coordenadas 235.118/497.871. 0.81 litros por segundo de San Jerónimo Arriba 3, efectuando la captación en finca de Guillermo, Rodrigo, Joaquín todos Salazar Gonzales. Coordenadas 235.182/497.910. 6.78 litros por segundo de San Jerónimo Arriba 4, efectuando la captación en finca de Guillermo, Rodrigo, Joaquín todos Salazar Gonzales. Coordenadas 235.068/497.875. 9.5 litros por segundo de efectuando la captación en finca de su propiedad Coordenadas 233.627/492.23. 4.82 litros por segundo de San Juan 2, efectuando la captación en finca de su propiedad. Coordenadas 233.611/492.228. 0.72 litros por segundo de San Juan 3, efectuando la captación en finca de su propiedad, Coordenadas 233.595/492.232. 20 litros por segundo de Quebrada Onda 1, efectuando la captación en finca de Luzmilda Matamoros Castro, Coordenadas 233.438/494.679. 20 litros por segundo del Quebrada Onda 2, efectuando la captación en finca de Luzmilda Matamoros Castro. Coordenadas 233.434/494.648. 20 litros por segundo del Quebrada Onda 3, efectuando la captación en finca de Luzmilda Matamoros Castro. Coordenadas 233.425/494.676. 4.37 litros por segundo de Barranca 1, efectuando la captación en finca de Jadrick Solís Soto. Coordenadas 239.559/494.560 hoja Quesada. 2.79 litros por segundo de Barranca 2, efectuando la captación en finca de Isabel Fallas Arroyo y Juan Guillermo Montero. Coordenadas 239.327/494.384 hoja Quesada. 1.52 litros por segundo del Barranca 3, efectuando la captación en finca de Jessy León Cubero y Fidencia Cubero Vargas. Coordenadas 239.509/494.510 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018267519 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4572-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Medelyn Vanessa Blanco Ramírez en el Concejo Municipal de Barva. (Exp. N° 272-2018).

Resultando:

1°—Por oficio N° SM-946-2018 del 11 de julio de 2018, cuyos originales fueron entregados en la Oficina Regional de estos Organismos Electorales en Heredia, la señora Cinthya Valerio Herrera, Secretaria del Concejo Municipal de Barva, informó que ese órgano, en la sesión N° 36-2018 del 2 de julio del año en curso, conoció de la renuncia de la señora Medelyn Vanessa Blanco Ramírez, regidora suplente. Junto con esa comunicación, se remitió copia certificada de la carta de dimisión de la funcionaria interesada (folios 2 a 4).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Medelyn Vanessa Blanco Ramírez fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Barva, provincia Heredia (resolución n.° 1380-E11-2016 de las 15:10 horas del 26 de febrero de 2016, folios 6 a 12); b) que la señora Blanco Ramírez fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 5 vuelto); c) que la señora Blanco Ramírez renunció a su cargo de regidora suplente del referido gobierno local (folio 2 vuelto); d) que, en la sesión ordinaria N° 36-2018 del 2 de julio del año en curso, el Concejo Municipal de Barva conoció de la dimisión de la señora Blanco Ramírez (folios 2); y, e) que el candidato a regidor suplente -postulado por el PLN- que sigue en la respectiva nómina es el señor Mariano Alberto Zárate Carmona, cédula de identidad N° 4-0195-0464 (folios 5 vuelto, 10, 13 y 16).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Medelyn Vanessa Blanco Ramírez, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Barva, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Consideraciones adicionales del Magistrado Ponente. El Instructor, además de lo señalado anteriormente, considera procedente la renuncia presentada por las siguientes razones:

a) Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante Ley N° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

b) Choque entre normas constitucionales. La tesis sostenida en el considerando II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El Magistrado Ponente comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar - unilateralmente y sin justificación alguna- un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

c) Pragmatismo judicial. Finalmente, el Magistrado Ponente coincide con la tesis expuesta en el considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los jueces -en especial los constitucionales- tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de los regidores municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión de la señora Medelyn Vanessa Blanco Ramírez.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Blanco Ramírez. Al cancelarse la credencial de la señora Medelyn Vanessa Blanco Ramírez se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.

En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

En ese tanto, al tenerse por probado que el señor Mariano Alberto Zárate Carmona, cédula de identidad N° 4-0195-0464, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por esta Magistratura para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Barva. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Barva, provincia Heredia, que ostenta la señora Medelyn Vanessa Blanco Ramírez. En su lugar, se designa al señor Mariano Alberto Zárate Carmona, cédula de identidad N° 4-0195-0464. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Los Magistrados Bou Valverde y Del Castillo Riggioni salvan el voto. Notifíquese a los señores Blanco Ramírez y Zárate Carmona, y al Concejo Municipal de Barva. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos Fernando del Castillo Riggioni.

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS

BOU VALVERDE Y DEL CASTILLO RIGGIONI

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, se apartan del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Medelyn Vanessa Blanco Ramírez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos hemos sustentado nuestro criterio disidente desde hace varios lustros. Consideramos oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta la señora Medelyn Vanessa Blanco Ramírez.

Zetty María Bou Valverde.—Fernando del Castillo Riggioni.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2018264562 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 6702-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Andrea Luna Tellez, que lleva el número doscientos veinticuatro, folio ciento doce, tomo ochocientos sesenta y tres de la provincia de Alajuela, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Andrea Luna Tellez, en el asiento de nacimiento número treinta y tres, folio diecisiete, tomo ochocientos sesenta y tres de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento a cancelar y publíquese el edicto de ley por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Soila Blanca Enrriquez Delgadillo, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese personalmente y publíquese.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.— Solicitud N° 123351.—( IN2018263984 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Clarisa de Jesús Vielma de Arellano, venezolana, cédula de residencia 186200212424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3853-2018.—San José, al ser las 10:47 del 24 de julio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018264589 ).

Carmelo Arellano Benero, venezolano, cédula de residencia 186200212317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3852-2018.—San José, al ser las 10:39 del 24 de julio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018264592 ).

Glageordys de Lourdes Bonilla León, venezolana, cédula de residencia 186200308113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2908-2018.—San José, al ser las 11:14 del 24 de julio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018264595 ).

Mirta Elena Morales Silva, nicaragüense, cédula de residencia 155805749331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3751-2018.—San José, al ser las 11:17 del 24 de julio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018264602 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-APITCR

Adquisición de equipo de red y cómputo

bajo la modalidad entrega según demanda

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 10 de setiembre de 2018, para la “Adquisición de equipo de red y cómputo bajo la modalidad entrega según demanda”.

Los interesados pueden solicitar el pliego de condiciones al correo electrónico: gicampos@itcr.ac.cr.

Cartago, 07 de agosto del 2018.—Departamento de Aprovisionamiento.— MAE. Kattia Calderón Mora, Directora.— 1 vez.— O. C. Nº 20187548.— Solicitud Nº 124757.—( IN2018267775 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000230-01

Contratación de servicio de traducción

de idioma coreano-español-coreano

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la compra directa 2018CD-000230-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 14 de agosto del 2018, los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 124688.— ( IN2018267466 ).

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

2018CD-000064-06

(Invitación)

Compra de repuestos y accesorios para bicicletas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 20 de agosto del 2018.

Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 124790.—    ( IN2018267821 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

    COOPERATIVO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-00002-01

Contratación de Servicios Profesionales en Derecho para Dirigir

y Tramitar la Liquidación de Organismos Cooperativos

Disueltos, Bajo Modalidad Entrega Según Demanda,

cuantía estimada, con tope de licitación abreviada

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados que se requiere contratar los servicios para ejecutar la Licitación Abreviada Nº 2018LA-00002-01 “Contratación de Servicios Profesionales en Derecho para Dirigir y Tramitar la Liquidación de Organismos Cooperativos Disueltos, Bajo Modalidad Entrega Según Demanda, cuantía estimada, con tope de licitación abreviada”. Fecha de apertura 10:00 horas, de fecha 12 de setiembre de 2018. Interesados pueden requerir el cartel en la Proveeduría del INFOCOOP ubicado en San José, avenidas 5 y 7, calle 20 norte, o del Hospital de Niños 400 metros norte, teléfono 2256 29 44, extensiones 2651/2668 o solicitarlo a la siguiente dirección electrónica proveeduria@infocoop.go.cr

Proveeduría.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 37531.—Solicitud N° 124645.—( IN2018267565 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000619-MUNIPROV

Contratación para el suministro de materiales, equipo, herramientas y mano de obra, para las obras por construir

y mejoras de la planta de tratamiento de la urbanización veredas de San Francisco, distrito de San Francisco de Cartago

El Departamento de Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la contratación antes indicada, hasta las 16:00 horas del 20 de agosto del 2018.

Los interesados podrán accesar el cartel de la contratación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018267692 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000012-PROV

Concesión de soda y contratación de servicios

de alimentación para el Primer Circuito

Judicial de San José

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 69-18, celebrada el 3 de agosto del año en curso, artículo VIII, se dispuso la siguiente adjudicación: Licitación Pública N° 2017LN-000012-PROV, “Concesión de soda y contratación de servicios de alimentación para el Primer Circuito Judicial de San José”.

A: Fabiola Bustamante Marín, cédula de identidad N° 1-0760-0407.

La concesión de soda y contratación de servicios de alimentación para el Primer Circuito Judicial de San José, según los siguientes precios: Desayuno: ¢875,00. Almuerzo: ¢1.375,00. Cena: ¢1.375,00.

San José, 8 de agosto de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018267599 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N°. 2018LN-000010-UADQ

(Resolución de Adjudicación N° 250-2018)

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en el recinto de Esparza

SE ACUERDA:

Adjudicar la Licitación Pública N° 2018LN-000010-UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en el recinto de Esparza” de la siguiente forma:

Oferta N° 1: Yamileth Elizondo Peraza, cédula física 6-0286-0575.

Canon mensual:         ¢300.000,00

Monto anual:          ¢3.000.000,00

Nota: Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Orden de Inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse por tres períodos similares, hasta un máximo del contrato de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, dos meses antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de servicio

Precio Universitarios

Desayuno

¢1.500,00

Almuerzo

¢1.750,00

Cena

¢1.750,00

Merienda mañana

¢1.000,00

Merienda tarde

¢1.050,00

 

MONTO ADJUDICADO ANUAL ¢3.000.000,00

(Tres millones de colones con 00/100)

Todo con fundamento en el cartel y la oferta respectiva.

Sabanilla de montes de oca, al día 07 de agosto del 2018.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista, Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 124600.—( IN2018267534 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLINICA DR. CLORITO PICADO T.

ÁREA DE SALUD TIBÁS - URUCA – MERCED

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-CA2213

Servicio de aseo y limpieza para el Área de Salud

Tibás Uruca Merced y otros edificios

La Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás - Uruca - Merced, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio N° CCP-AD-293-18 suscrito por la Licda. Lorena Segura Segura, Administradora de este Centro Médico, se adjudica dicha licitación a:

Oferta N° 5: Compañía de Servicios Múltiples MASIZA S. A.

Quien cotiza el servicio de aseo y limpieza, objeto de esta contratación de la siguiente forma:

Ítem

Descripción

Partida

Monto mensual

Monto anual

1

Servicio de aseo y limpieza para el Área de Salud Tibás Uruca Merced y otros edificios.

2191

¢7.166.503,98

¢85.998.047,76

 

Para cualquier consulta se les indica a los participantes que a partir de esta notificación empiezan a correr los plazos de ley estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

San José, 08 de agosto del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Gustavo Chaves Parajeles.— 1 vez.— ( IN2018267507 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-CA2213

Mantenimiento de zonas verdes para el Área de Salud Tibás

Uruca Merced bajo la modalidad entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio N° CCP-AD-294-18 suscrito por la licenciada Lorena Segura Segura, Administradora de este Centro Médico, se declara desierta dicha licitación:

ACTA DECLARATORIA: “DESIERTA” CCP-AD-294-18

Concurso: 2018LA-000005-CA2213

Objeto de la contratación: “Mantenimiento de zonas verdes para la Clínica Dr. Clorito Picado”.

RESOLUCIÓN:

De acuerdo con lo establecido en el artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esta Administración resolvió declarar desierta la licitación abreviada N° 2018LA 000005-CA2213. La motivación para adoptar esta decisión se respalda en que el pliego cartelario tiene varios errores materiales que podrían inducir en faltas por parte de los oferentes, además no se cuenta con el tiempo suficiente para lograr hacer las aclaraciones respectivas a través del Diario Oficial La Gaceta.

Importante señalar que esta Administración consideró lo señalado y recomendado en oficios CCP-SCA-217 y CCP-SG-121-18.

Debido a lo anterior y por razones de protección al interés público, esta Administración declara desierto el presente procedimiento de contratación administrativa.

El expediente del concurso se encuentra a disposición de los interesados, en la Subárea de Contratación Administrativa de la Clínica Dr. Clorito Picado

San José, 08 de mayo del 2018.—Licda. Lorena Segura Segura, cédula de identidad 1-509-793, Administradora del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced.—Bach. Gustavo Chaves Parajeles, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2018267508 ).

LICITACION ABREVIADA 2018LA-000004-CA2213

Servicio de ambulancia privada para el traslado

de pacientes para el Área de Salud Tibás,

Uruca, Merced. Bajo la modalidad

entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio N° CCP-AD-291-18, suscrito por la Licda. Lorena Segura Segura, Administradora de este Centro Médico, se adjudica dicha licitación a:

Oferta N° 1: Life Support de Costa Rica S. A.

Quien cotiza el servicio de ambulancia privada para transporte de pacientes, objeto de esta contratación de la siguiente forma:

Item

Descripción

Partida

Monto unitario

1

Traslado de pacientes en ambulancia tipo C (Soporte básico)

2184

¢25,000.00

2

Traslado de pacientes en ambulancia tipo A (Soporte avanzado)

2184

¢25,000.00

 

Para cualquier consulta se les indica a los participantes que a partir de esta notificación empiezan a correr los plazos de ley estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

San José, 08 de agosto del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—( IN2018267509 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-0017700001

Precalificación de talleres para el mantenimiento preventivo,

correctivo para la flotilla de vehículos del IFAM

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública arriba señalada, que por medio acuerdo quinto, artículo cinco, de la sesión extraordinaria N° 4453, del 19 de julio de 2018, la Junta Directiva declaró infructuoso el proceso de Contratación de 2018LN-000003-0017700001 “Precalificación de talleres para el mantenimiento preventivo, correctivo para la flotilla de vehículos del IFAM”.

Moravia, 01 de agosto 2018.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Encargada.— 1 vez.—( IN2018267751 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CENTRO

METROPOLITANO PARA JÓVENES Y

ADULTOS RICARDO JIMÉNEZ OREAMUNO

LICITACIÓN PÚBLICA DIRECTA N° 01-2018

(Declaración desierta)

Contratación para la adquisición e instalación de proyectores

interactivos para el Centro Metropolitano para Jóvenes

y Adultos Ricardo Jiménez Oreamuno

Se comunica a los interesados de Licitación Pública Directa N° 01-2018 que la Junta Administrativa del Centro Metropolitano para Jóvenes y Adultos Ricardo Jiménez Oreamuno en la sesión ordinaria N° 18-2018, celebrada el 01 de agosto de 2018, acordó: Declarar desierta al amparo del artículo 29 de LCA y de los artículos 15 y 89 del RLCA la Licitación Pública Directa N°01-2018 promovida para la “Adquisición e instalación de proyectores interactivos”. Todo conforme al análisis realizado a efectos de continuar o no con el concurso promovido, por razones de protección al interés público, lo cual consta en el expediente administrativo de la presente contratación.

San José, 3 de agosto del 2018.—Jorge Ramsés Acuña Garro, Presidente.—1 vez.—( IN2018267550 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

En atención a oficio DFE-AMTC-2728-08-2018, suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción Medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

1-10-14-0960

Indometacina 25 mg. Capsulas

Versión CFT 42302

Rige a partir de su publicación

1-10-34-3420

Dexametasona Fosfato 4 mg / mL

Versión CFT 37505

Rige a partir de su publicación

1-10-38-4065

Somatropina Recombinante

Versión CFT 17709

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, caja Costarricense de Seguro Social.

Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 1147.—Solicitud N° SIEI-0857-18.—( IN2018267600 ).

NOTIFICACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO

DE SAN LUIS GONZAGA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, Institución Autónoma Benemérita de la República de Costa Rica domiciliado en la ciudad de Cartago, cédula jurídica tres cero cero ocho cero ocho cuarenta y seis cuarenta y dos informa que, mediante Proceso Administrativo Disciplinario, expediente 002-PA0-2018, Asunto: Aparente contratación irregular de servicios profesionales, contra Adrián Granados Monge, en sesiones Nº 337 y 338, mediante oficio JA. 261-2018 del 09 de julio del 2018, notificada el 17 de julio del 2018, y la cual a la fecha se encuentra firme, esta Junta Administrativa procedió, con sustento en los artículos 22 y 22 bis incisos c) y e) y en los artículos 100 inciso f) y 100 bis, a inhabilitar al licenciado Adrián Granados Monge, cédula de identidad número 1-0541-0267, por un plazo de dos años para contratar con toda la Administración Pública. En razón de ello, sírvanse tomar nota las administraciones públicas interesadas, a efectos de que dicha persona no sea contratada por el período indicado, de conformidad con el artículo 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.”

Mary Navarro Calderón, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018265077 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° CR-ITCR-229-B-LPN-0002-2018-APITCRBM

(Aclaración y Modificación N° 1)

Adquisición de equipo comedor estudiantil

A los interesados en la licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido aclarado y modificado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a la dirección electrónica: ebonilla@itcr.ac.cr.

Cartago, 6 de agosto del 2018.—Departamento de Aprovisionamiento.—MAE. Kattya Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. N° 20187548.—Solicitud N° 124739.—( IN2018267764 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000049-2101

Pertecneciato de sodio 99MTC. TECNECIO (99MTC)

proveniente de un generador de 99

Molibdeno/ Tecnecio (99MTC)

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000049-2101 por concepto de pertecneciato de sodio 99MTC. TECNECIO (99MTC) proveniente de un generador de 99 Molibdeno/ Tecnecio (99MTC):

1.  Que se encuentran modificaciones disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado Noroeste del Hospital.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018267755 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000016-2101

Recipientes transparentes y fundas de papel grado medico

En La Gaceta N° 125 del 11 de julio del 2018, en la página N° 17 se publicó el documento N° IN2018258868, el cual contiene la Licitación Abreviada N° 2018LA-000016-2101, donde por error en él se indica: “Garantía de los productos: 6 meses “e “Tiempo de entrega…. Ítem 4: 1,500 unidades...” siendo lo correcto:

    Garantía de los ítems 1 y 3: 12 meses de garantía.

    Que la cantidad para la primera entrega del ítem 4 es de 15,000 unidades.

Todas las demás condiciones invariables.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018267756 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LN-000019-01

Remodelación del Proceso de Servicios Generales

del INA, Sede Central

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LN-000019-01, “Remodelación del Proceso de Servicios Generales del INA, Sede Central”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica, de la siguiente manera:

En punto 3.7, del cartel, Experiencia de la Empresa Constructora y su Personal, debe agregarse lo siguiente:

Experiencia de empresas constructoras extranjeras:

Las empresas extranjeras, deben estar inscritas provisionalmente en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica al momento de presentar sus ofertas, de resultar adjudicada la empresa deberá proceder a realizar su inscripción definitiva para lo cual contará con un plazo no mayor a diez días hábiles después de recibida la comunicación respectiva. (Art.16 del Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica).

La empresa extranjera deberá presentar cartas de experiencia de proyectos que estén debidamente registrados o inscritos ante el organismo o entidad profesional equivalente al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en el país de origen u otro organismo legalmente reconocido a nivel gremial o laboral y que haga constar del tipo y características de los proyectos realizados; de no existir este organismo, los proyectos presentados y su inscripción deberán quedar debidamente acreditados por un medio idóneo indicado por el interesado, que permita a la Administración considerar y constar que sin lugar a dudas lo contenido y presentado es así.

Las empresas constructoras extranjeras que participen deberán acatar equivalentemente las mismas disposiciones establecidas para las empresas nacionales que participan en este cartel.

Como requisito todos los profesionales responsables a cargo de las diferentes áreas del proyecto por parte de la empresa extranjera oferente, deben estar inscritos en el CFIA, deberán de dominar el idioma español en forma escrita y oral; de resultar adjudicataria la empresa extranjera deberá garantizar que la comunicación oral y escrita en idioma español.

Deberá adjuntar copia del testimonio de escritura, según las formalidades exigidas en el lugar de la emisión, donde se nombra un representante legal con facultades para recibir y atender notificaciones de orden administrativo y judicial, en los plazos y condiciones determinadas por la legislación nacional. Dicha condición deberá ser garantizada en la oferta bajo la promesa de que se mantendrá un representante legal desde que se presenta la oferta hasta que se realice la recepción definitiva o dicte acto final y en firme de los procedimientos de resolución, rescisión, reclamo y demás sanciones administrativas y pecuniarias. Lo anterior se constituye como una obligación colateral y cualquier alteración de este poder deberá comunicarse a la Institución incluyendo las condiciones que garanticen el cumplimiento de dicha obligación.

En lo relacionado a la certificación y constancia de los proyectos realizados por parte de las empresas extranjeras, aplica lo mismo solicitado para las empresas nacionales. Las empresas extranjeras deberán presentar la certificación extendida por el ente u organismo estatal regulador del país de origen de la empresa que acredite la experiencia presentada o del país donde se ejecutaron los proyectos.”

Las empresas y los profesionales extranjeros adjudicados deben estar inscritos, como constructores y como profesionales miembros en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) al momento de dar la orden de inicio.

Como requisito todos los profesionales responsables a cargo de las diferentes áreas del proyecto deben estar inscritos en el CFIA y dominar el idioma español en forma escrita y oral.

Deberá adjuntar copia del testimonio de escritura, según las formalidades exigidas en el lugar de emisión, donde se nombra un representante legal con facultades para recibir y atender notificaciones de orden administrativo y judicial, en los plazos y condiciones determinadas por la legislación nacional. Dicha condición deberá ser garantizada en la oferta bajo la promesa de que se mantendrá un representante legal desde que se presenta la oferta hasta que se realice la recepción definitiva o dicte acto final y en firme de los procedimientos de resolución, rescisión, reclamo y demás sanciones administrativas y pecuniarias.

Lo anterior se constituye como una obligación colateral y cualquier alteración de este poder deberá comunicarse a la Institución incluyendo las condiciones que garanticen el cumplimiento de dicha obligación.

Para cumplir con los puntos anteriores la empresa oferente extranjera deberá presentar lo siguiente:

La empresa oferente extranjera en caso de aportar la certificación de una obra realizada en Costa Rica debe verificar que se incluya como mínimo la siguiente información:

1- Certificación de proyectos inscritos, aplica la misma experiencia solicitada en este cartel tanto para las empresas nacionales como para las empresas extranjeras. Extendida por el ente estatal regulador del país de origen de la empresa.

2- La empresa oferente deberá verificar en proyectos realizados en Costa Rica, que en esa certificación emitida por el CFIA debe de incluir como mínimo la siguiente información:

-    Nombre del proyecto (el mismo que se pretende certificar)

-    Tipo de obra (si es habitacional-edificio-bodega-remodelación. etc.)

-    Metros cuadrados

-    Monto de la obra.

-    Ubicación de la obra

-    Fecha de inscripción de la obra (fecha en que se otorga el permiso de construcción de la obra)

-    Nombre del propietario

-    Nombre del profesional a cargo de la obra (profesional responsable de la empresa constructora que pretende certificar la obra)

-    Nombre de la empresa constructora inscrita como responsable.

-    Certificación de proyecto específico extendida por el CFIA para cada una de las tres obras a proponer para calificar.

-    Todas las empresas que participen deben presentar la carta del Propietario de cada una de las obras a proponer para calificar.

La empresa oferente extranjera en caso de aportar la certificación de una obra realizada en el extranjero debe incluir como mínimo la siguiente información:

-    Nombre del proyecto (el mismo que se pretende certificar)

-    Tipo de obra (si es habitacional-edificio-bodega-remodelación. etc.)

-    Metros cuadrados

-    Monto de la obra.

-    Ubicación de la obra

-    Fecha de inscripción de la obra (fecha en que se otorga el permiso de construcción de la obra)

-    Nombre del propietario

-    Nombre del profesional a cargo de la obra (profesional responsable de la empresa constructora que pretende certificar la obra)

-    Nombre de la empresa constructora inscrita como responsable.

-    Certificación de proyecto específico extendida por ente homólogo al CFIA, para cada una de las tres obras a proponer para calificar.

-    Todas las empresas que participen deben presentar la carta del Propietario de cada una de las obras a proponer para calificar.

Para cada proyecto se debe presentar una carta donde el propietario, (o representante legal) que firmó el contrato con la empresa constructora directamente, indique lo siguiente:

-    La obra está concluida totalmente y a satisfacción del cliente.

-    Se cumplió con todo lo pactado con el propietario y no se ejecutaron garantías con el cliente

-    No se tiene ninguna retención de la obra realizada.

-    Información del proyecto:

1- descripción de la obra, fecha de inicio

2- fecha de término

3- duración

4- tipo de obra

5- metros cuadrados

6- Firma del Cliente con los teléfonos donde puede localizarse, correos electrónicos y demás datos.

Todas las ofertas deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad financiera para cada una de las Etapas.

Ofertas de empresas en consorcio:

Se podrán presentar ofertas en consorcio conforme con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa., donde se deberá indicar cuál es la empresa que cumple con las condiciones de experiencia en obras construidas no se aceptará la suma de experiencias de varias empresas para alcanzar el mínimo solicitado para cumplir con esta condición.

Las ofertas en consorcio con participación extranjera deberán cumplir con lo establecido en el numeral siguiente, como proyectos sólo se aceptarán edificaciones nuevas de:

1- oficinas

2- talleres

3- centros comerciales

4- condominios residenciales

5- hospitales

6- salas de eventos

7- hoteles

8- centros educativos.

    Nota: Estas edificaciones quedan a discreción del coordinador según el tipo de obra descrita en el cartel, se debe de modificar si lo amerita el proyecto.

No se aceptarán para efectos de proyectos a analizar:

1-      casas de habitación

2-      obras de infraestructura urbanística

3-      soluciones de vivienda de interés social

4-      bodegas

5-      naves industriales

6-      parqueos

7-      puentes

8-      silos

9-      parques

10-    zonas verdes

11-    obras que estén en proceso de construcción

12-    edificaciones de sistemas prefabricados de un piso

13-    remodelaciones

    Nota: Estas edificaciones quedan a discreción del coordinador según el tipo de obra descrita en el cartel, se debe de modificar si lo amerita el proyecto.

La información anterior debe incluir la leyenda del entendido de las penas que afectan el Falso Perjurio.

Consideraciones:

En el caso de obras ejecutadas para entidades públicas costarricenses, se aceptarán la carta firmada y sellada por la oficina técnica encargada de las obras.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 124689.— ( IN2018267467 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-03

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del Centro Regional

Polivalente de Naranjo, Almacén Regional y las

edificaciones de la Sede Administrativa de la

Unidad Regional Central Occidental

En publicación del día 7 de agosto del 2018, N° 142, se indicó mal la dirección y la dependencia del trámite de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000008-03. Por ende, debe entenderse de la siguiente manera:

Es el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, y la dirección es en el Proceso de Adquisiciones, sita: Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 124690.—( IN2018267468 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000028-01

(I Modificación)

Contratación por demanda por servicios profesionales

para la operacionalidad del Centro de Red

de Cuido (CECUDI) en Selva Verde

de Ciudad Quesada San Carlos

El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos notifica que se amplía el plazo de recepción de ofertas para la Licitación Abreviada 2018LA-000028-01, proceso denominado “Contratación por demanda por servicios profesionales para la operacionalidad del Centro de Red de Cuido (CECUDI) en Selva Verde de Ciudad Quesada San Carlos”, para lo cual se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 29 de agosto del 2018.

Cualquier consulta adicional puede ser realizada al correo electrónico luisvh@munisc.go.cr., así como al número 2401-0951.

Lunes, 06 de agosto del 2018.—Oficina de Licitaciones.—Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.— 1 vez.—( IN2018267479 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS A REGLAMENTO

INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

Se les informa a los funcionarios de la Municipalidad de Zarcero, que El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria número 131 del 2 de julio del 2018 acuerda la modificación en los artículos números 90 y 92 del Reglamento Interno de Trabajo de La Municipalidad de Zarcero, publicado en La Gaceta en la edición número 87 del día 18 de mayo del 2018. Artículo 90.—La Municipalidad reconocerá las ausencias motivadas al trabajo del servidor(a), por incapacidad, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional y se sujetará a las siguientes disposiciones: Por incapacidad, de la Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto de Seguros (INS), de menos o igual a 3 días, la Municipalidad pagará al o la trabajador(a) el 50% (cincuenta por ciento) de salario. Por incapacidad de CCSS, después de 3 días la Municipalidad cancelará el faltante devengado (salario) por el trabajador(a) para completar el 100% de salario. En todo lo que no se encuentre expresamente regulado respecto de las incapacidades, se consideran disposiciones supletorias del presente reglamento para la extensión de incapacidades a los(as) trabajadores(as) beneficiarios (as) del régimen de Enfermedad, Maternidad y Reglamento General de Riesgos de trabajo y las interpretaciones que de las mismas expida la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto de Seguros y el Código de Trabajo. Artículo 92.—Los montos percibidos por concepto de incapacidades, no deben ser tomadas en cuenta para efectos de cargas para aguinaldo.

Zarcero, 23 de julio del 2018.—Vanessa Salazar Huertas.— 1 vez.—( IN2018264457 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1427-2018.—Sanabria Méndez Karol Marcela, cédula de identidad N° 1-1208-0445, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2018262963 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Ingeniería en Agronomía con el Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 30, folio: 77, asiento: 1274. A nombre de: Doylin Hernán Leiva Ortiz, con fecha: 26 de mayo del 2014, cédula de identidad N° 1-1479-0297. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 19 de junio del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018263261 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Acuerdo Expropiatorio

Artículo 2, inciso A del Capítulo I de la sesión 6270 del 11 de junio del 2018.

“(…)

Por tanto,

POR UNANIMIDAD ACUERDA:

1.  Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo 179-2018, para establecer un derecho de servidumbre y sitio de torre, necesarios para la Línea de Transmisión Barranca – La Caja, en la finca matrícula 2-450864-001 y 002, propiedad del Consorcio Alajuelense de Abogados y Notarios S. A., cédula jurídica 3-101-86251.

2.  El área de servidumbre corresponde a 2.692,08 m², esta área considera el sitio de torre cuyas características principales son: una longitud de 134,58 m y un ancho de 20 m. La franja de servidumbre inicia en el costado este y finaliza en el costado oeste con un frente a servidumbre de paso agrícola de 20 m de ancho. Tiene una forma regular; similar a un rectángulo con las siguientes medidas aproximadas: largo de 134,58 m y ancho de 20 m. La servidumbre tiene una orientación este – oeste (…). Tienen 10 m a cada lado con respecto a la línea de centro. Incluye el sitio de torre 41 el cual tiene un área de 43,98 m².

3.  (…). Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 19 de julio del 2018.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 383771.—Solicitud Nº 123270.—( IN2018264454 ).

Artículo 2 inciso B del Capítulo I de la Sesión 6270 del 11 de junio del 2018.

“(…)

Por tanto, por unanimidad acuerda:

Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo 174-2018, para expropiar dos inmuebles parte de la finca matrícula 5-54803-000, propiedad de Hacienda Borinquen, S. A., cédula jurídica N° 3-101-8442.

Dichos inmuebles son requeridos para el Proyecto Geotérmico Borinquen, uno de los lotes tiene una medida de 7.337.031 m², según plano catastrado G-2039407-2018, y el otro lote tiene una medida de 1.109 m², según plano catastrado G-2003605-2017.

(…). Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 02 de julio del 2018.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 383771.—Solicitud N° 121796.—( IN2018264507 ).

Artículo 4 del Capítulo I de la Sesión 6269 del 4 de junio del 2018.

“(…)

POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

1. Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo 96-2018, para expropiar un lote parte de la finca matrícula 2-110382-000, propiedad de la Municipalidad de Naranjo, cédula jurídica 3-014-42069.

2. Dicho terreno es requerido para el Repetidor Celular en Cerro Espíritu Santo, Naranjo y tiene una medida de 408 m², según plano catastrado A-2004349-2017.

3. (…). Acuerdo firme.

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 19 de julio del 2018.—Lic. Erick Picado Sancho.—Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. N° 383771.—Solicitud N° 123267.—( IN2018264516 ).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RE-0069-IE-2018 del 01 de agosto de 2018.—Variación de precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), por actualización del impuesto único según Decreto Ejecutivo N° 41225-H del 6 de julio de 2018.— ET-037-2018.

Resultando:

1°—Que el 30 de julio de 1981, mediante la Ley N° 6588, se establece que la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) es la encargada de refinar, transportar y comercializar a granel el petróleo y sus derivados en el país.

2°—Que el 6 de julio de 2018, mediante el Decreto Ejecutivo N° 41225-H, publicado en el Alcance N° 138 a La Gaceta N° 138 del 31 de julio de 2018, el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento con lo que establece la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria, del 4 de julio de 2001, publicada en Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001, actualizó los montos del impuesto único por tipo de combustible -corre agregado al expediente-.

3°—Que el 27 de julio de 2018, la Intendencia de Energía (IE) mediante la resolución RIE-066-2018 estableció los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, la cual, se publicó en Alcance N° 139 a La Gaceta N° 139 del 1° de agosto de 2018 -corre agregada al expediente administrativo ET-034-2018-.

4°—Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3° de la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria, corresponde a la Autoridad Reguladora establecer el precio de los combustibles en el plazo máximo de dos días hábiles, por actualización del impuesto único a los combustibles.

5°—Que el 1° de agosto de 2018, mediante el oficio OF-1120-IE-2018, la IE, analizó la presente gestión de ajuste tarifario y en dicho estudio técnico recomendó, mantener incólumes los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos.

Considerando:

I.—Que del oficio OF-1120-IE-2018, citado y que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

[…]

II.—Análisis del ajuste tarifario.

Con base en el Decreto N° 41225-H, el impuesto único a los combustibles vigente se debe ajustar en un -0,01%, por la variación en la inflación para el período comprendido entre marzo y junio del 2018 -la Ley N.° 8114 establece como límite máximo un ajuste del 3,00%, aun cuando la inflación del período sea superior a este porcentaje-.

Un comparativo entre el impuesto por litro que se aplica actualmente y los nuevos montos fijados por el Ministerio de Hacienda, se presenta en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

De acuerdo con lo anterior, no se presenta variación con los montos vigentes del impuesto único a los combustibles, en consecuencia, no se modificarían los precios fijados mediante la resolución RIE-066-2018.

III.—Conclusiones.

1.  Los montos del impuesto único a los combustibles que se aplican actualmente se ajustaron en -0,01% según el Decreto Ejecutivo N° 41225-H, no obstante, el monto absoluto no tuvo variación.

2.  Los precios de todos los productos que expende Recope en plantel de abastecimiento, al distribuidor sin punto fijo y en estaciones de servicio fijados en la resolución RIE-066-2018, se mantienen incólumes.

[…]

II.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es mantener incólumes los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, tal y como se dispone. Por tanto,

El INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

Mantener incólumes los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, fijados mediante la resolución RIE-066-2018 del 27 de julio de 2018, publicada en Alcance N° 139 a La Gaceta N° 139 del 1 de agosto de 2018.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.

Mario Mora Quirós, Intendente.—1 vez.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 144-2018.—( IN2018267488 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que, mediante acuerdo 022-032-2018, de la sesión ordinaria 032-2018 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), celebrada el 30 de mayo de 2018, se acordó instruir a la Dirección General de Mercados para que, de conformidad con sus competencias, lleve a cabo la consulta pública relativa a la “Propuesta de definición del mercado relevante del servicio mayorista de acceso y transporte de capacidad internacional, análisis del grado de competencia en dicho mercado, y según corresponda, determinar el operador y proveedor importante”, contenida en el oficio 04111-SUTEL-DGM-2018 (visible a folios 0006 al 0075 del expediente administrativo GCO-DGM-MRE-00451-2018).

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, la SUTEL hace una invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta.

El expediente número GCO-DGM-MRE-00451-2018 podrá ser consultado en las oficinas de la SUTEL, Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark edificio Tapantí, 3er piso, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Adicionalmente, en la página Web de la SUTEL se pondrá a disposición el documento en consulta. Las observaciones pueden ser remitidas al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr.

Cynthia Arias Leitón.—1 vez.—O. C. N° OC-3376-18.—Solicitud N° 124353.—( IN2018266564 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

     Y ACUICULTURA

AJDIP/284-2018.—Puntarenas, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Considerando:

1º—Se recibe a la señorita Marianela Quirós Valerio, funcionaria del Departamento de Mercadeo, que hace la presentación del informe por su participación en el “Taller Internacional sobre Dictámenes de Adquisición Legal”, llevada a cabo del 13 al 15 de junio del 2018 en Bruselas, Bélgica.

2º—Que dentro de las recomendaciones de la señorita Quirós Valerio indica:

“Con base en la experiencia realizada se recomienda modificar el acuerdo de Junta Directiva AJDIP/235-2017, de manera que el Departamento de Mercadeo no sea integrante del Consejo Asesor Científico, ya que sus implicaciones con CITES tienen mayor relevancia con el tema de los DAL, los cuales corresponden a la autoridad Administrativa, no a la Autoridad Científica”.

3º—Que el señor Marvin Mora Hernández, Director General de Organizaciones Pesqueras y Acuícolas, solicita a la Junta Directiva considerar la recomendación de la señorita Quirós Valerio indicada en el Considerando 2, excluyendo a la Jefatura del Departamento de Mercadeo como parte del Consejo Asesor Científico.

4º—Escuchadas la presentación de la señorita Marianela Quirós Valerio y la solicitud del señor Marvin Mora Hernández, consideran los señores directores que la solicitud es de recibo, razón por la cual la Junta Directiva, Por tanto;

ACUERDA:

1º—Modificar el inciso c del artículo 8 del Acuerdo de Junta Directiva AJD1P/235-2017, para que el mismo se lea de la siguiente manera:

Artículo 8º—Consejo Asesor Científico. Que la Autoridad Científica contará con el apoyo técnico-científico de un Consejo Asesor Científico, con conocimiento en aquellas especies de interés pesquero o acuícola, integrado por las Jefaturas de los Departamentos de: a) Investigación y Desarrollo, b) Estadística, c) Protección y Registro; a su vez, solicitará al Consejo Nacional de Rectores (CONARE), la designación de un representante permanentemente, con especialidad en el área estadística a efectos de fortalecer el proceso que se derive, quien determinará la posibilidad voluntaria de colaborar con el requerimiento externado por el Consejo. El Consejo realizará consultas o se asesorará con expertos científicos de otros departamentos o direcciones regionales del INCOPESCA, así como de otras Instituciones Públicas y Privadas, nacionales o extranjeras, Academia y Sociedad Civil, todo de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 6227 y el artículo 20 de la Ley N° 8436.

2º—Acuerdo Firme.

3º—Publíquese.

MSc. Moisés Mug Villanueva, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018264527 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

AVISO

Se transcribe Acuerdo N° 08-087, artículo tercero, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la sesión ordinaria N° 087, celebrada el día 27 de diciembre del 2017, el cual fue definitivamente aprobado en firme y por unanimidad, que textualmente dice:

*Se conoce y da lectura a la iniciativa de fecha 27 de diciembre del 2017, presentada por los Regidores Propietarios José Alberto Castro Porras y Vera Morales Meza, por medio de la cual solicitan tomar un acuerdo en el que se decrete una prórroga del acuerdo municipal N° 05-028, Artículo Tercero, emitido por este Concejo en la sesión ordinaria N° 028 del 07 de noviembre del 2017, que autorizó la restricción del otorgamiento de la disponibilidad de agua y la concesión de pajas de agua en el acueducto municipal. Con base en dicha iniciativa se toma el siguiente acuerdo:

“Se acuerda prorrogar el Acuerdo N° 05-028, artículo tercero, de la sesión ordinaria N° 028 celebrada el día 07 de setiembre del 2016 y por tanto este Concejo aprueba lo siguiente:

“A) Suspender por el plazo de un ario a partir de esta fecha, el otorgamiento de la disponibilidad de agua y permisos constructivos en los distritos de Aserrí Centro y Salitrillos, como medida de prevención para evitar el colapso del acueducto municipal en la prestación del servicio de agua potable, excepto en aquellas solicitudes de reconstrucción que ya cuentan con una paja de agua instalada, ampliación, mejoras y remodelación de edificaciones ya existentes.

B) No obstante ante la urgencia que tienen familias de nuestro cantón, que sufren una condición socioeconómica vulnerable, y que debido al anterior acuerdo se les está paralizando el proceso ante el ente autorizado, que les permitirá obtener una vivienda de bien social, adquirida por medio del Bono de la Vivienda con recursos del Estado, y en consecuencia se autoriza para que a partir de esta fecha, se les otorgue a estas personas, (que tramitan el Bono en forma individual), la respectiva paja de agua y por ende se les apruebe el permiso de construcción; con el propósito fundamental que no expire el plazo de validación que tiene el Bono de la Vivienda; ocasionándoles con esto que de nuevo deban iniciar el trámite, incurriendo en pérdida de tiempo y gastos de recursos.

C) De igual manera que se otorgue dicho beneficio a las familias que pretendan construir con el Bono de la Vivienda, así como para las familias de bienestar social que sin bono de la vivienda quieran construir por no tener casa propia, siempre que el valor de la obra no sobrepase el tope máximo de ¢25.000.000,00 debidamente ratificadas como tal, por el aporte de la información necesaria que conste de los planos constructivos.

D) Así mismo, se exceptúa la moratoria aquellas solicitudes de personas que califiquen en las categorías B) y C) anteriores, cuya vivienda este respaldada en un diseño constructivo ecoamigable, para lo cual serán parámetros para su valoración los siguientes elementos, no excluyentes entre sí:

i)  Contar con sistemas tecnológicos que permitan a las familias abonar en el consumo de servicios básicos como agua, energía eléctrica, manejo de residuos sólidos, ii) Que la vivienda que desea construir cuente con griferías, inodoros y duchas de bajo consumo, que utilice un tanque de reserva de agua tratada para su reutilización, con instalación de paneles solares, que cuente con su propia planta de tratamiento de aguas residuales. Cuando se demuestren estas condiciones el tope máximo del valor de la obra permitido para optar por la disponibilidad de agua y el permiso de construcción, se incrementará en un 50%, debiendo acreditarse en los planos constructivos que el precio es de menos de 37.500.000,00. Los trámites y el cumplimiento de requisito para obtener la autorización establecida en este acápite se iniciarán y analizaran en la Dirección de Control Urbano y Rural, donde el funcionario responsable rendirá un informe con los atestados respectivos al Concejo Municipal para su aprobación definitiva.

E) Se acuerda solicitarle a la Administración Municipal presentarle a este Concejo un informe técnico sobre la problemática del agua en los distritos 01 y 07 del cantón de Aserrí.”

Dirección de Gestión Ambiental.—Ing. Rolando Castro Steller.—1 vez.—( IN2018264528 ).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

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La Municipalidad de Valverde Vega, comunica que mediante los acuerdos 02 y 04, respectivamente, artículo VI de la sesión ordinaria 113, celebrada por el Concejo Municipal el 02 de julio del 2018, se acordó aprobar la recalificación de las tarifas del servicio de agua potable en ¢300 mensuales y la tarifa para el servicio de hidrantes (en cumplimiento de la Ley 8641) en ¢125 mensuales, tarifas que regirán a partir del 01 de setiembre del 2018. Publíquese en Diario oficial La Gaceta.

Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018264553 ).

La Municipalidad del cantón Valverde Vega, comunica que mediante el artículo VI, acuerdo Nº 01, de la sesión ordinaria Nº 113, celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega, el día 02 de julio del 2018, por unanimidad se acordó: mantener la tarifa actual por el servicio de recolección de basura.

Servicio de Recolección de Basura

Categorías

Tasa Trimestral

Residencial

¢15.059,8

Público-Institucional-Religioso

¢15.059,8

Comercial e Industrial 1

¢15.059,8

Comercial e Industrial 2

¢30.119,5

Comercial e Industrial 3

¢45.179,3

Comercial e Industrial 4

¢60.239,1

 

Residencial:

Son todas las casas de habitación, que se utilizan únicamente como vivienda, entre ellos: departamentos, condominios.

Público-Institucional-Religioso:

Contemplan las dependencias administrativas del Gobierno Central (incluye las instituciones educación primaria y secundaria), Sector Descentralizado e Instituciones de carácter religioso.

Comercial e Industrial 1

Contempla las actividades de bazar, sala de belleza, macrobiótica, pasamanería, joyería, venta de computadoras, venta de cerámica, talleres celulares, computadoras y similares, imprentas, TV cable, alquiler de películas, agencia de viaje, veterinaria, funeraria, ópticas, pulperías, oficina de servicios públicos, consultorios médicos privados, despacho de servicios profesionales.

Comercial e Industrial 2:

Contempla las actividades de tienda de ropa, boutique, floristería, heladería, farmacia, librerías, zapatería, licorera, venta de repuestos automotrices, ferreterías, ventas de pintura, ventas de cerámica, hospedaje con menos de 10 habitaciones, oficinas bancarias, talleres mecánicos, metal-mecánicos, enderezado y pintura, muebles, ebanistería, suvenires y cerámica, entre otros, con una área de producción hasta de 300 metros cuadrados.

Comercial e Industrial 3:

Contemplan las actividades de restaurante, pizzería, venta de comidas rápidas, panadería, bares, sodas, verdulería, carnicería, pescadería, supermercado, mini súper, viveros o invernaderos con una área de producción hasta de una hectárea.

Comercial e Industrial 4:

Contempla actividades de supermercado, almacenes mayoristas, tiendas con un área construida mayor a 300 metros cuadrados, estaciones de servicio, beneficios de café, ingenios, viveros e invernaderos con un área de producción mayor a una hectárea, talleres ebanistería, souvenirs, mecánica, metal-mecánica, enderezado y pintura, muebles, cerámica, y similares, con un área de producción mayor a 300 metros cuadrados y otras fábricas.

 

Departamento Obras y Servicios.—Wayner Acuña Vargas.— 1 vez.—( IN2018264554 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PLANTACIONES MADERABLES COSTARRICENSES

DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Según cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Plantaciones Maderables Costarricenses del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-631526, que se celebrará en su primera, segunda y tercera convocatoria en su domicilio social, a las trece, catorce y quince horas respectivamente del jueves 3 de setiembre del 2018. Agenda a tratar: Análisis de la situación: jurídica y financiera de la sociedad, cumplimiento contractual, gastos y soluciones comerciales y autorizar la venta de activos de la sociedad cumpliendo con la Ley de Protección al Inversionista Minoritario N° 9392.—7 de agosto del 2018.—Gottfried Hennerbichler, Presidente.—1 vez.—( IN2018267510 ).

LIGHT AND ARCHITECTURE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa a todos los socios de la sociedad Light and Architecture S. A., cédula jurídica N° 3-101-338549, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, Parque Industrial, Complejo Multibodega, local 11, oficinas Darko Lighting, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo el día 26 de setiembre de 2018, en primera convocatoria a las nueve de la mañana y segunda convocatoria a las diez de la mañana, ambas en el domicilio de la sociedad. El orden del día estará constituido por: 1. Revisión de proyecciones financieras y rendición extraordinaria de cuentas.—San José, 07 de agosto del 2018.—Roberto Rosenblat Wetzlar, presidente.—Gabriel Zalkindas Jarovisky, Secretario.—1 vez.—( IN2018267697 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°               Acciones              Serie

7695                             400                       B

Nombre del accionista: Leguizamo Forero Alba Rocío

Folio número 7657

09 de julio del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018262908 ).

EL CASTILLO DEL POLLO (THE CHICKEN’S CASTLE)

De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se avisa que Rosa Elena Corrales Bonilla, cédula de identidad tres-cero doscientos treinta y cinco-cero quinientos noventa, ha traspasado el nombre comercial El Castillo del Pollo (The Chicken’s Castle), registrado bajo el número uno tres dos tres cinco nueve, actuando conforme al artículo sesenta y nueve de la Ley de Marcas, por partes iguales a los señores Álvaro Fernando Acosta Méndez, cédula ocho-ciento dos-quinientos veintitrés y a Yesica Biviana Cárdenas Ocampo, cédula ocho-ciento diecisiete-doscientos setenta y ocho. Por lo cual se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos ante el Registro de la Propiedad Industrial. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Rosa Elena Corrales Bonilla.—( IN2018263070 ).

LOS ALCATRACES DE RIVERA S. A.

Los Alcatraces de Rivera S. A., cédula jurídica 3-101-229385, tramita reposición de sus 10 acciones o títulos nominativos de diez mil colones cada uno, que representan la totalidad de su capital social de cien mil colones, a nombre de Leif Torben Iversen Rasmussen, cédula 8-0105-0660, por extravío. Se procederá a su reposición una vez transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso, en caso de no haber comunicación de demanda alguna de oposición.—Harold William Juergens Miller, Presidente.—( IN2018263149 ).

Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy TEMSA Tecnología y Equipo Médico S. A., vende establecimiento mercantil conocido como Fisioterapia y Rehabilitación Medial Italia CR a Fisioterapia y Rehabilitación Medical Italiz CR S.R.L., situado en San Pedro de Montes de Oca, veinticinco metros sureste del antiguo Higuerón. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio en San José, Curridabat, de Plaza Cristal, cien metros norte y veinticinco este Bufete Picado & León en horario de oficina de ocho de la mañana a cinco de la tarde de lunes a viernes.—San José, 13 de julio de 2018.—Miguel Antonio Arias Maduro.—( IN2018263188 ).

FARMACIA ZAPOTE

Conforme a las disposiciones del Código de Comercio por venta de establecimiento mercantil, se cita a acreedores e interesados a fin de hacer valer sus derechos en la venta de Farmacia Zapote, sita en la provincia de San José, cantón de San José, Distrito Zapote, costado sureste de la iglesia católica de Zapote, al señor Hugo Núñez Martínez, y compañías relacionadas con este señor, todo dentro de un plazo de quince días hábiles. Los interesados podrán comunicarse y presentar toda documentación en el Bufete Calvo Elizondo, sita en San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto doscientos metros al norte, cien oeste y cien norte, frente al antiguo comité olímpico o bien al fax: 2588-0855.—San José, trece de julio del 2018—Lic. Alan Elizondo Medina, abogado y notario, carné 20276.—( IN2018263189 ).

GREEN FOREST OF COCO BEACH S. A.

Sun Chaser S. A., cédula jurídica número 3-101-320485 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora: Christina Dawn (nombres) Vallee (apellido), de nacionalidad canadiense, portadora del pasaporte de mi país número GJ280533; solicita la reposición del certificado de acciones número 11 de la sociedad Green Forest Of Coco Beach S. A., cédula jurídica número 3-101-126680, que representa una acción nominativa y una acción privilegiada, ambas número 11, título que se encuentra a nombre de Sun Chaser S. A. cédula jurídica 3-101-320485. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Mendoza Law, ubicado en Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, frente al Hotel Flor de Itabo.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 12 de junio del 2018.—Christina Dawn Vallee, Secretaria.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, abogado y notario público.—( IN2018263216 ).

NAME S. A.

Name S. A., cédula jurídica N° 3-101-024765. La Empresa  hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, los accionistas de la empresa han solicitado la reposición de todos los certificados accionarios de la empresa; lo anterior conforme a las diligencias societarias establecidas en el artículo 689 del Código de Comercio. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición, a la oficina ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 102, torre 2, 2do piso, suite N° 209, contiguo a PediaClinic, con atención a la Sra. Hilda Méndez Mata.—San José, 17 de julio del 2018.—Licdo. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario Público.—( IN2018263230 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio José Antonio Melis Motta cédula, 1-528-763 con la acción 971, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 18 de julio del 2018.—Orlando Retana Salazar, Presidente.—( IN2018263773 )

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Educación Física con énfasis en Docencia, emitido por esta casa de estudios el 27 de abril del 2013, inscrito en el tomo: 1, folio: 2, número: 7664 y registrado por CONESUP en el Código de la Universidad: 1 asiento: 17217, a nombre de Ernesto Antonio Cabal Antillón, cédula de identidad número 1-1028-0274. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 16 de julio del 2018.—Adrián Espinoza Potoy, Registrador.—( IN2018263968 ).

EL CLUB CAMPESTRE ESPAÑOL

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio. El Club Campestre Español notifica por este medio que, la señora Ana María Solano Vindas, cédula de identidad 106120296 ha solicitado la reposición del título accionario N° 2218. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos en nuestro domicilio, sita en la Ribera de Belén, Heredia, máximo un mes,| a partir de la fecha de esta publicación.—Ana María Solano Vindas.—( IN2018264086 ).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones N° 9123, acciones 400, serie J. Nombre del accionista: Ana María Solano Vindas, cédula 106120296, folio número 6297.—Ana María Solano Vindas.—( IN2018264088 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LOS JUNCOS DORADOS DEL COCO S. A.

La suscrita María Teresa Montelíbano, pasaporte N° 488274084, en nombre personal en su calidad de socio solicito a los personeros de la sociedad Los Juncos Dorados del Coco S.A., cedula jurídica 3-101-190861, la reposición en virtud de su extravío, del certificado de acción N° 10, acción que corresponde a la unidad 8 del Complejo Los Juncos Dorados el cual pertenece a Los Juncos Dorados del Coco S. A.—Playas del Coco, 18 de julio de 2018.—Licda. Jessy Zúñiga Vargas, Notaria.—( IN2018264476 ).

CIUDAD MANGA. ESPECIAL ANIME GROUP

Se cita y emplaza a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en cuanto a la transmisión del establecimiento comercial y transferencia del nombre comercial de: Ciudad Manga. Especial Anime Group. A favor de: Rendón Mendoza S. A., cédula jurídica: tres- ciento uno-seis dos ocho nueve nueve cuatro, con domicilio en: San José, Escazú primera entrada a Bello Horizonte doscientos metros sur y cincuenta metros este, condominio Santa Fe apartamento D cuarenta y dos. Cuyo representante legal es el señor: Gabriel Rendón Puerta, cedula de identidad: ocho- cero uno cero cero-cero ocho nueve nueve.—San José, veintitrés de julio del dos mil dieciocho.—Gabriel Rendón Puerta.—( IN2018264486 ).

FARMACIA ZAPOTE CURRIDABAT

Conforme a las disposiciones del Código de Comercio por venta de establecimiento mercantil, se cita a acreedores e interesados a fin de hacer valer sus derechos en la venta de Farmacia Zapote Curridabat, sita en la provincia de San José, cantón de Curridabat, distrito de Curridabat, de la Municipalidad de Curridabat cien metros al oeste, al señor Hugo Núñez Martínez, y compañías relacionadas con este señor, todo dentro de un plazo de quince días hábiles. Los interesados podrán comunicarse y presentar toda documentación en el Bufete Calvo Elizondo, sita en San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto doscientos metros al norte, cien oeste y cien norte, frente al antiguo comité olímpico o bien al fax: 2588-0855. Carné 20276..—San José, trece de julio del 2018.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—( IN2018264488 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA

DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Periodo junio 2018

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

Liquidación y Servicios de la Póliza Mutual.—Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada.—1 vez.—( IN2018264051 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA CUERPO DE CRISTO

LAS HUELLAS DEL MAESTRO

Yo, Franklin Benito Narváez Abarca, cédula de identidad N° 8-0113-0208, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Cuerpo de Cristo Las Huellas del Maestro, cédula jurídica N° 3-002-645015, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de: actas de asamblea general, actas del órgano directivo, registro de asociados, diario, mayor e inventarios y balances; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 23 de julio del 2018.—Franklin Benito Narváez Abarca, Presidente.—1 vez.—( IN2018264408 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que: Con las potestades otorgadas en el artículo 100 del Decreto Ejecutivo N° 37717-S “Reglamento de Maestrías y Doctorados en Áreas de las Ciencias Médicas”, en la Sesión Ordinaria N° 2017-09-27, celebrada el 27 de junio del 2018, acordó:

Incluir la Maestría en Políticas, Planificación y Financiamiento de la Salud en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Maestría en Políticas, Planificación y Financiamiento de la Salud, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, en el Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos y demás legislación relacionada vigente.

En el entendido que esta maestría es exclusiva para Médicos debidamente incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018264435 ).

FALFAJA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se solicita al Registro Público, la reposición del libro de Actas del Consejo de Administración de la sociedad Falfaja Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- nueve ocho seis ocho cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintitrés de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018264438 ).

TIC TECNOLOGÍA INTEGRAL

DE COMUNICACIONES S. A.

Yo, Gabriel Bonilla Ghisellini, conocido como Gabriel Bonilla Picado, presidente con facultades de apoderado generalísimo de “TIC Tecnología Integral de Comunicaciones S. A.”, cédula jurídica N° 3-101-246085, solicito la reposición del libro de actas de asamblea de accionista de esta sociedad, por motivo de extravío.—Curridabat, 20 de julio del 2018.—1 vez.—( IN2018264536 ).

DUEÑA DE TODO V.F. ASOCIADOS S. A.

Dueña de Todo V.F. Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos diez mil cuatrocientos ochenta y tres gestionará, por extravío, la reposición ante el Registro Nacional, de los libros sociales de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Es todo. Gina María Ávila Benavides, cédula de identidad número dos-cero trescientos veintinueve-cero setecientos cuarenta y siete. Tesorera con facultades suficientes.—Ciudad de Alajuela, 24 de julio del 2018.—Gina María Ávila Benavides.—Lic. Oscar Gerardo Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018264581 ).

INVERSIONES VIADI JC SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Viadi JC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-394123, por robo de los Libros Legales tomo uno, se realiza la reposición correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario.—1 vez.—( IN2018264618 ).

SURF BROTRERS MAL PAÍS A A

SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, David Arne Liggett, siendo la última palabra su apellido y de uno solo en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, provincia de Puntarenas, doscientos metros al norte, del Hotel Flor Blanca, portador del pasaporte de su país, actual y vigente, número cinco tres cuatro tres uno seis uno tres siete, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Surf Brotrers Mal País A A Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es la tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco, domiciliada: en Mal País de Cóbano de Puntarenas, provincia de Puntarenas, veinticinco metros al sur, de la Central Telefónica del Instituto Costarricense de Electricidad, inscrita al tomo: quinientos cuarenta y dos; asiento: quince mil ochocientos sesenta y nueve, del diario de bienes inmuebles, personería que es actual y se encuentra vigente, todo lo cual da fe el notario público suscribe con vista en el asiento respectivo y teniendo facultades suficientes para este acto, solicita la reposición de los siguientes libros: Libro de Accionistas, de Asamblea General, y de Junta Directiva. Motivo: pérdida de los mismos. Quien se considere afectado, o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Personas Jurídicas, del Registro Público de la Propiedad, en San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta. David Arne Liggett, presidente de Surf Brothers Mal País A A S. A.—Cóbano de Puntarenas, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.—David Arne Liggett, Presidente.—1 vez.—( IN2018264657 ).

HACIENDA ISLA DAMAS DEL PACÍFICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Rosibel Olivares Ulloa, con cédula 3-267-101, presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de Hacienda Isla Damas del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-230062, convoca los accionistas a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en su domicilio social, el día 12 de septiembre 2018, a las diez horas en caso de no haber quórum se procederá a sesionar una hora después, y conforme a la ley.—Lic Víctor Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2018267423 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura pública número treinta y cuatro visible a folio ochenta y uno vuelto, del tomo treinta del protocolo del notario público Randall Rubén Sánchez Mora, escritura otorgada en Uvita de Osa a las quince horas y treinta y cinco minutos del día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Cabinas D Val LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-709050, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil denominado o conocido como “Cabinas D’Val” a Tres-Uno Cero Dos-Siete Seis Dos Tres Cero Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-762300. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del antiguo Disco Centro, frente a Consultorio del Doctor Jiménez, Atención: Jose Gutiérrez Corea. Teléfono 2771-6789. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 17 de julio del 2018.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—( IN2018263117 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura doscientos veintinueve, de las diecisiete horas del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, visible al folio del tomo dos, de la notaria Rosa Rodríguez Abarca, Sebastián Villalobos Jiménez, y Federico Santacroce Marianetti, constituyen Sabana Tech S.F Sociedad Anónima. Presidente el primero, capital doscientos mil colones, plazo noventa y nueve años.—Licda. Rosa Rodríguez Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2018264461 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, se reforma la junta directiva y cláusula octava de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Cincuenta y Seis S. A.—Heredia, a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018264469 ).

Por escritura número ciento treinta y uno otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Outsourcing de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos siete dos nueve tres cinco, mediante la cual, entre otros acuerdos, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, el día diecinueve de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—( IN2018264471 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dos de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó Experiencia Audiovisual S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—( IN2018264480 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 20 de julio del 2018, se protocoliza acta número 3 general extraordinaria de socios de la compañía GS Green Smart Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda: el domicilio. San José, Sabana, de la Soda Tapia, 150 metros este, edificio ASG, color terracota, también se modifica la cláusula sétima de la representación: la sociedad será administrada por un gerente y un subgerente; le corresponderá al gerente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. El subgerente tendrá facultades de apoderado general de conformidad al artículo 1255 del Código Civil. Dichos personeros serán nombrados por la asamblea de cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social.—San José veinte de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2018264481 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría se modificó la cláusula del plazo social del pacto social de la sociedad domiciliada en Alajuela, Selca del Mar S. A.—23 de julio de 2018.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018264483 ).

Ante mí, Federico José Jiménes Solano, notario público, escritura número setenta y ocho, folio cincuenta y siete vuelo, tomo trece, modificación del pacto constitutivo de Amino Diet AD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio de 2018.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018264491 ).

Por escritura número ciento veintiuno-veintidós otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 21 de julio del 2018, se acuerda disolver y liquidar activos de la compañía Contratista y Maestro de Obras GDO S. A.—San José, 21 de julio del 2018.—Licda. Ana Gabriela Sedo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018264497 ).

En mi notaría se constituyó la sociedad Café Dos Mil Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, al ser las quince horas del doce de julio del dos mil dieciocho, con un capital de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018264501 ).

En mi notaría se constituyó la sociedad I T Technology Integration Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, al ser las quince horas del doce de julio del dos mil dieciocho, con un capital de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una. Es. todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018264502 ).

Por escritura número 107 del tomo 23 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó: reforma cláusula sexta del pacto social, se nombró nueva junta directiva, se nombró nuevo fiscal, en la sociedad: Comercial Milanés de Cañas Guanacaste Sociedad Anónima. Licda. Xenia Lupita Sánchez González, carné 5416, teléfono: 2261-2044.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notario.—1 vez.—( IN2018264510 ).

Por escritura número ciento veinticuatro-tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos, del día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Veintinueve S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de administración de la compañía y revocar el nombramiento del presidente de la junta directiva y nombramiento de nuevo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018264511 ).

Por escritura número 108 del tomo 23 del protocolo de la suscrita notario, se protocolizó: reforma total de la sociedad: Excursiones Marítimas del Pacífico Lorelei de Estatutos Sociedad Anónima, transformándola a sociedad civil. Tel. 2261-2044.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018264512 ).

Por escritura número 109 del tomo 23 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó: reforma total de la sociedad: Transportes Juza Sociedad Anónima, transformándola a sociedad civil. Tel 2261-2044.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018264514 ).

Por escritura número 110 del tomo 23 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó: reforma de la cláusula sexta del pacto social, se nombró nueva junta directiva y fiscal, cláusula segunda del pacto social referente al domicilio, en la sociedad: Transportes Pike Sociedad Anónima. Tel 2261-2044.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018264515 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las 17:00 horas de hoy, Sepoca Servicios de Porteros y Cámaras Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-754560, modifica la cláusula tercera de sus estatutos.—San José, 23 de julio del 2018.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018264517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Entrepeneur J Y A Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de julio del 2018.—Licda. Katherine Pamela Obando Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2018264524 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 12:00 1ns del 20 de julio de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Famway Terza Limitada, cédula jurídica 3-102-603962, se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio social y nombrar nuevo gerente.—San José, 20 de julio del 2018.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2018264529 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 12:30 hrs del 20 de julio de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Famway Quarto Limitada, cédula jurídica 3-102-603932, se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio social y nombrar nuevo gerente.—San José, 20 de julio del 2018.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2018264530 ).

Ante la notaria del Lic. Víctor Manuel González Loria, mediante escritura número cinco, visible al folio tres frente, del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, con fecha diez horas y cuarenta minutos del día veinte de julio del año dos mil dieciocho se constituyó la Sociedad Anónima denominada Super Vargas NFN Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Elena de Monteverde de Puntarenas; frente a la iglesia católica, con un capital social de quinientos dólares americanos, representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de cinco dólares cada una.—San José, veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Manuel González Loria, Notaria.—1 vez.—( IN2018264537 ).

Por escritura otorgada, a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, la sociedad Navajo Sociedad Anónima., modificó su pacto social en cuanto a su capital social.—Heredia, veintitrés de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018264541 ).

Por escritura otorgada a las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho las sociedades Navajo Sociedad Anónima, Craisa Química Sociedad Anónima, y Craisa Sociedad Anónima, se fusionaron prevaleciendo la primera.—Heredia, veintitrés de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018264542 ).

Ante esta notaría, Edutech S. A., otorga poder generalísimo. Es todo.—San José, 14 de junio del año 2018.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2018264544 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de este día, se constituyó la sociedad denominada Electropuertas S. A., con domicilio en San José, Tibás, con un capital social de cincuenta mil colones, pagado mediante aporte de bienes muebles. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: comercio, industria, agricultura y servicios en general.—San José, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018264545 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 109 del tomo cuarto, se ha constituido una fundación denominada Bosque de la Marimba.—Heredia, 24 de julio de 2018.—Licda. Hazelll Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018264546 ).

La suscrita notaria, Laura Virginia Baltodano Acuña, carné diecinueve mil trescientos ocho, hace constar que, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Corporación Agropecuaria CORPECO Sociedad Anónima., donde se acuerda y aprueba modificar la cláusula sexta de la junta directiva.—San José, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018264549 ).

Por escritura N° 3-4, de las 18:00 horas del 23 de julio del 2018, otorgada ante esta notaría, se modificó la cláusula de administración de la empresa Grupo Ilimon S. A., cédula 3-101-463328.—San José, 23 de julio de 2018.—Dr. Carlos A. Mata Coto.—1 vez.—( IN2018264550 ).

La suscrita notaria, Laura Virginia Baltodano Acuña, carné diecinueve mil trescientos ocho, hace constar que: ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Distribuidora Farmanova Sociedad Anónima, donde se acuerda y aprueba modificar la cláusula sétima de la junta directiva.—San José, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018264555 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 12/07/2018 protocolicé actas de asambleas de socios mediante las cuales se fusionan por absorción las sociedades “Dagube Int S.R.L.” y “3-102-748134 Ltda.” prevaleciendo la segunda, la cual aumenta su capital social proporcionalmente.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018264556 ).

En notaría, de Mayling Larios Alegría, notaría dos mil treinta y cinco se comisiono para publicar modificación de la cláusula octava de la administración y representación de la sociedad Filial Uno Condominio Sierra Nevada S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero cinco ocho cinco ocho. Se le cambia así mismo el nombre.—San José, veinticuatro de julio dos mil dieciocho.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2018264557 ).

La suscrita notaria, Laura Virginia Baltodano Acuña, carné diecinueve mil trescientos ocho, hace constar que ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Droguería Intermed Sociedad Anónima, donde se acuerda y aprueba modificar la cláusula octava de la junta directiva.—San José, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018264558 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 2/05/2018, se constituyó la Fundación Dando Esperanza a La Sociedad. Domicilio Concepción de Tres Ríos, Cartago, plazo perpetuo, objeto amplio de educación y bienestar social, capital social suscrito y pagado, Junta Administrativa compuesta por 5 miembros y tendrá un delegado ejecutivo y una corporación de patrocinadores.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018264559 ).

Mediante escritura 85-4, de las doce horas del 24 de julio del 2018, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Hermanos Vásquez Monge y Compañía Empresarial S. A., ante la notaría de Jose Antonio Reyes Villalobos. Es todo, a las 12:00 horas del 24 de julio del 2018.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018264561 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de julio dos mil dieciocho se nombra presidente y secretario y modifica cláusula de administración de Arrendamientos Totales VEEE S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil doscientos nueve.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018264563 ).

La suscrita notaria, Laura Virginia Baltodano Acuña, carné diecinueve mil trescientos ocho, hace constar que: Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Socios de la empresa denominada Grupo Farmanova Intermed (GFI) Sociedad Anónima donde se acuerda y aprueba modificar la cláusula octava de la junta directiva.—San José, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018264564 ).

La suscrita notaria, Laura Virginia Baltodano Acuña, carné diecinueve mil trescientos ocho, hace constar que, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Farmacia Sucre Sociedad Anónima., donde se acuerda y aprueba modificar la cláusula octava de la junta directiva.—San José, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018264565 ).

En escritura 27 de las 12:00 horas del 20 de junio del 2018, Vivían Auesada Rojas y Eli Nelson Solano Alvarado, constituyen Serpviqsa SRL.—Lic. Jose Manuel Elizondo Arma, Notario.—1 vez.—( IN2018264566 ).

La suscrita notaria, Laura Virginia Baltodano Acuña, carné diecinueve mil trescientos ocho, hace constar que ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Jajuly y Co Sociedad Anónima, donde se acuerda y aprueba modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula setima de la junta directiva.—San José, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.—Licda Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018264568 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Grecia, a las doce horas del veintiuno de julio del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Montes de Sabanilla Sociedad Anónima., mediante la cual se reforma la junta directiva, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos; y cuanto a la representación judicial y extra judicial en Alajuela.—Valverde Vega, en Sabanilla quinientos al norte de la iglesia.—Lic. Cristiam Alonso García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018264571 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Grecia a las trece horas del veintiuno de julio del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Altos de Sabanilla de Sarchí Limitada, mediante la cual en cuanto al nombramiento de los gerentes, revocándose los nombramientos y se hacen nuevos nombramientos además en cuanto a la representación Judicial y extra Judicial en Alajuela.—Valverde Vega, Sabanilla un kilómetro al norte de la iglesia.—Lic. Cristiam Alonso García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018264572 ).

Según escritura número ciento cincuenta-cinco. El señor Sherwin Cosiol Cohen, portador de la cédula de identidad uno-cero cuatro seis cuatro-cero siete tres cinco, apoderado generalísimos sin límites de suma, solicita reorganización de junta directiva de la sociedad denominada Gyptran y Melamina, Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro ocho seis cero nueve. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil dieciocho.—Licda Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018264575 ).

Según escritura número ciento cuarenta y nueve-cinco. El señor Sherwin Cosiol Cohen, portador de la cédula de identidad uno-cero cuatro seis cuatro-cero siete tres cinco, apoderado generalísimos sin límites de suma, solicita reorganización de junta directiva de la sociedad denominada Bodegas Cohenfen Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-tres cuatro seis cinco uno uno. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018264576 ).

La suscrita notaria, Laura Virginia Baltodano Acuña, carné diecinueve mil trescientos ocho, hace constar que ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Cavetto Consulting Sociedad Anónima donde se acuerda y aprueba modificar la cláusula octava de la junta directiva.—San José, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018264577 ).

La suscrita notaria, Laura Virginia Baltodano Acuña, carné diecinueve mil trescientos ocho, hace constar que: Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada M & D (Costa Rica) Sociedad Anónima., donde se acuerda y aprueba modificar la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula décima séptima de la junta directiva.—San José, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018264582 ).

Escritura otorgada, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, ante esta notaría María Eugenio Masís Orozco y José Francisco Masís Orozco, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de junio del año dos mil siete. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente. María Eugenio Masís Orozco, cédula tres-ciento veinticinco-cero diez.—Cartago, veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018264588 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Joluna- Delg Limitada. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018264590 ).

Se hace constar que por escrituras de las 10:00 horas, 10:15 horas, 10:30 horas y 10:45 horas, del 23 de julio del 2018, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: i) Pizzanesa S. A., ii) DJM San Miguel Inversiones S. A., iii) 3-102-747468 S.R.L., iv) 3-101-749144 S. A., en las cuales se acuerda su disolución por acuerdo de socios y al no tener activos ni pasivos.—San José, 23 de julio del 2018.—Licda. Natasha Paola Acuña Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018264594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de julio del 2018, se modificó la cláusula primera de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Cero Setenta y Cuatro Sociedad Anónima se le denominó Clínica y Estética San Rafael Arcángel Sociedad Anónima.—Heredia, 23 de julio del 2018.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2018264599 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAN JOSÉ ESTE

ATSJE-GER-171-2018

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 86, 137, 150 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el capítulo X, artículo 252 y siguientes del Reglamento del Procedimiento Tributario, se procede a notificar por edicto, los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.

Lic. Carlos Vargas Duran, Director General.—Licda. Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.— 1 vez.— O.C. N° 3400035463.—Solicitud N° 123512.—( IN2018264662 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref:30/2018/1323.—Exportadora Mercantil Agro-Industrial, S. A. (EXPRO).—Documento: Cancelación por falta de uso (Accionante: Hero AG).—Nro y fecha: Anotación/2-108374 de 23/12/2016.—Expediente: 2002-0006868.—Registro N° 139648 Heroe en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:23.22 horas del 10 de enero de 2018.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la sociedad Hero AG, contra el registro de la marca de fábrica “Heroe”, registro N° 139648, inscrita el 6 de agosto de 2003 y con fecha de vencimiento 6 de agosto de 2023, en clase 30 internacional, para proteger “harinas y preparaciones hechas con harinas, especialmente galletas”, propiedad de la empresa Exportadora Mercantil Agro-Industrial S. A. (EXPRO), con domicilio en 33 Calle, 6-34 Zona 11, Las Charcas, Guatemala.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 23 de diciembre de 2016, Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la sociedad Hero AG, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “Heroe”, registro N° 139648, descrita anteriormente (F. 1-5).

II.—Que por resolución de las 10:16:07 horas del 1 de febrero de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 13).

III.—Que por resolución de las 14:38:46 horas del 15 de mayo de 2017, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 18). Que por memorial recibido el 12 de junio de 2017, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 19).

IV.—Mediante resolución de la 10:13:15 horas del 6 de julio de 2017, en virtud de la imposibilidad material de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.20).

V.—Por medio de escrito adicional de fecha 19 de setiembre de 2017, la accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas 163, 164 y 165, los días 29, 30 y 31 de agosto de 2017 (F. 25 al 29).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “Heroe”, registro N° 139648, inscrita el 6 de agosto de 2003 y con fecha de vencimiento 6 de agosto de 2023, en clase 30 internacional, para proteger “harinas y preparaciones hechas con harinas, especialmente galletas”, propiedad de la empresa Exportadora Mercantil Agroindustrial S. A. (Expro), con domicilio en 33 Calle, 6-34 Zona 11, Las Charcas, Guatemala, (F. 30).

2º—El 3 de marzo de 2015 la empresa Hero AG, solicitó la marca de comercio “Hero (diseño)”, expediente 2015-2092, para proteger productos en clases 5, 29 y 30 internacional, (F. 32).

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la sociedad Hero AG (F. 6).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-5).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes,  se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas # 163, 164 y 165, los días 29, 30 y 31 de agosto de 2017 (F. 25 al 29), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[…] pedimos que en su oportunidad se declare con lugar esta acción y se cancele el registro de la marca Heroe, registro 139648, en clase 30, de Exportadora Mercantil Agro-Industrial, S.A. (EXPRO), por falta de uso en relación con los productos amparados bajo dicha clase […]

VII.—Sobre el fondo del asunto:

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

…Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización  de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

…Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

…Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

…Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria  corresponde a quien alega esa causal.

…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Exportadora Mercantil Agro-Industrial S. A. (EXPRO), que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “Heroe”, registro 139648.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Hero AG, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2015-2092, tal y como consta en la certificación de folio 32 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “Heroe”, registro 139648, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “Heroe”, registro 139648, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “Heroe”, registro 139648, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la sociedad Hero AG, contra el registro de la marca de fábrica “Heroe”, registro 139648. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “Heroe”, registro 139648, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Exportadora Mercantil Agro-Industrial S. A. (Expro). II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.

Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018263353 ).

Ref: 30/2018/14215.—Tamarindo Beach Marathon Sociedad Anónima World Triathlon Corp.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por “World Triathlo).—Nro y fecha: Anotación/2-108054 de 14/12/2016.—Expediente: 2009-0001443. Registro N° 191150 70.3 en clase 41 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:02:14 del 19 de febrero del 2018. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderado especial de la sociedad World Triathlon Corp., contra el registro de la marca de servicios “70.3 (diseño)”, registro N° 191150, inscrita el 5 de junio de 2009 y con fecha de vencimiento 5 de junio de 2019, en clase 41 internacional, para proteger “servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a actividades deportivas y culturales”, propiedad de la empresa Tamarindo Beach Marathon S. A., cédula jurídica 3-101-496696, domiciliada en San José, Plaza Rohrmoser, piso Subterráneo, oficina S3, Pavas.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 14 de diciembre de 2016, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderado especial de la sociedad WORLD TRIATHLON CORP, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “70.3 (diseño)”, registro N° 191150, descrita anteriormente (F. 1-6).

II.—Que por resolución de las 08:26:49 horas del 9 de enero de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 10).

III.—Mediante resolución de la 13:29:07 horas del 8 de agosto de 2017, en virtud de la imposibilidad material de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados en los medios indicados por la promovente y virtud de que esta solicitó expresamente que en caso de no lograrse la notificación en los medios indicados se procediera con la publicación de los edictos de ley, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.18).

IV.—Mediante escrito adicional de fecha 18 de diciembre de 2017, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas N° 236, 237 y 238 de los días 13 y 14 y 15 de diciembre de 2017, (F. 19 al 23).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca servicios “70.3 (diseño)”, registro N° 191150, inscrita el 5 de junio de 2009 y con fecha de vencimiento 5 de junio de 2019, en clase 41 internacional, para proteger “servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a actividades deportivas y culturales”, propiedad de la empresa Tamarindo Beach Marathon S. A., cédula jurídica 3-101-496696 domiciliada en San José, Plaza Rohrmoser, piso Subterráneo, oficina S3, Pavas. (F. 14).

Segundo: Que en este registro se encuentra inscrita la marca servicios “IROMAN 70.3 (diseño)”, registro N° 262249, inscrita el 19 de mayo de 2017 y con fecha de vencimiento 19 de mayo de 2027, en clase 41 internacional, para proteger “servicios de entretenimiento, a saber, la organización de eventos deportivos que consisten de competencias de carrera, natación y ciclismo”, propiedad de la empresa World Triathlon Corporation (F. 16).

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderado especial de la sociedad World Triathlon Corp. (F. 13).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 236, 237 y 238 de los días 13 y 14 y 15 de diciembre de 2017, (F. 19 al 23), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] La empresa Tamarindo Beach Marathon S. A., registró la marca 70.3 (diseño), desde el 5 de junio de 2009 y a la fecha la marca no está en uso para los servicios que protege en el mercado nacional. Solicito atentamente se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca 70.3 (diseño), registro N° 191150, en clase 41[...]”

VII.—Sobre el fondo del asunto:

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

 ...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de ¡aprueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad World Tr1athlon Corp., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la inscripción de marca efectuada en el expediente 2016-12078, tal y como consta en la certificación de folio 16 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

 ...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

... El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca servicios “70.3 (diseño)”, registro N° 191150, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

 Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca servicios “70.3 (diseño)”, registro N° 191150, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca servicios “70.3 (diseño)”, registro No. 191150, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderado especial de la sociedad World Triathlon Corp, contra el registro de la marca de servicios “70.3 (diseño)”, registro N° 191150. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “70.3 (diseño)”, registro N° 191150, descrita en autos y propiedad de la empresa Tamarindo Beach Marathon S. A., cédula jurídica 3-101-496696. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018264017 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2017/37387.—Procter & Gamble Holding GMBH.—Documento: Cancelación por falta de uso (“BLENASTOR C.A.”, presenta can).—Nro. y fecha: Anotación/2-113410 de 31/08/2017.—Expediente: N° 1900-5358403 Registro N° 53584 BLENDI en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:19:46 del 7 de septiembre del 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María de La Cruz Villanea, en calidad de Apoderado Especial de BLENASTOR C.A., contra el registro del signo distintivo BLENDI, Registro Nº 53584, el cual protege y distingue: jabones, artículos de perfumería, aceites etéreos, productos corporales, y para el cuidado de la belleza del cuerpo, lociones capilares y pastas dentífricas en clase 3 internacional, propiedad de Procter & Gamble Holding GMBH. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018262928 ).

Ref: 30/2017/48887.—Med Pharma S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-113129 de 11/08/2017.—Expediente: 2011-0006759.—Registro N° 214689.—Alpralex en clase 5 marca denominativa.

Registro de La Propiedad Industrial, a las 15:00:55 del 27 de octubre de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Bioverativ Therapeutics Inc., contra el registro de la marca Alpralex, registro N° 214689, inscrita el 14 de diciembre de 2011 y con vencimiento el 14 de diciembre de 2021, la cual protege en clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, propiedad de Med Pharma S. A., domiciliada en ciudad de Guatemala; kilómetro 16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote 24 del Complejo Industrial Mixco Norte, Guatemala.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así mismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018263025 ).

Ref: 30/2018/2418.—Mónica Mendoza Barón, cédula de residencia N° 117001225718. Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por CADUCEUS COMMU). Nro. y fecha: Anotación/2-115286 de 12/12/2017. Expediente: 2017-0002849 Registro N° 263062 CICERONE REVISTA DE CERVEZA en clase 16 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:23:15 del 12 de enero del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de CADUCEUS COMMUNICATIONS INC, contra el registro de la marca CICERONE (diseño), registro Nº 263062, inscrita el 29 de junio del 2017 y con vencimiento el 29 de junio del 2027, la cual protege en clase 16 “Una revista sobre cerveza dirigida a público final amante de la cerveza y público profesional en el área, entiéndase dueños de bares, restaurantes, cervecería y afines”, propiedad de Mónica Mendoza Barón, cédula de residencia 117001225718. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018263352 )

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono GreenHouse Sociedad Anónima, número patronal 2-3101299501-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Oficina de Inspección de la Sucursal de Cartago de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos del 22 de marzo del 2018, número de caso 1206-2018-00709, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y subdeclaraciones salariales de los trabajadores Ligia Karoline Castillo Lacayo, N° asegurado 7-2760100464 y Óscar Ramírez Hernández cédula 0-303180786, detallada en la hoja de trabajo, folios 116 al 119 del expediente administrativo, por el período comprendido de marzo 2005 a junio 2017. Total de presuntas diferencias y omisiones salariales ¢40.333.268,38. Lo cual el patrono deberá pagar: Total de cuotas obreras y patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢11.329.096,00, más el total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢2.319.162,93. No se incluyen intereses de ley ni cargos por otras instituciones. Consulta del expediente: En la Oficina de Inspección, de la Barrio El Molino, 200 oeste de Jasec, frente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Cartago. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, 23 de julio del 2018.—Sucursal de Cartago.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa Administrativo.—1 vez.—( IN2018264505 ).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta Nº 142 de fecha 07 de agosto del 2018, página 65, se publicó el documento Nº IN2018266520, correspondiente a una Adjudicación del Instituto de Desarrollo Rural con referencia a la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000056-01, en el cual por error se publicó el nombre del adjudicatario: Sr. Luis Ángel Maro Fernández, cédula de identidad Nº 6-0082-0146, siendo lo correcto Sr. Luis Ángel Alfaro Fernández, cédula de identidad Nº 6-0082-0146.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, 09 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Andrés Torres Salas, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018267940 ).