LA GACETA N° 145 DEL 10 DE
AGOSTO DEL 2018
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
AVISOS
VARIACIÓN
DE PARÁMETROS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
AVISOS
FE DE
ERRATAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº AMJP-0164-06-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Karen Christiana Figueres Olsen, cédula de identidad N° 1-0479-0980, como
representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN QUANTUM, cédula jurídica N°
3-006-747121, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el día ocho de junio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº
3400037644.—Solicitud Nº 107-2018.—( IN2018267735 ).
N° 0125-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso
1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
mediante Acuerdo Ejecutivo número 127-2013 de fecha 27 de mayo de 2013,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 134 del 12 de julio de
2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 021-2016 de fecha 10 de
febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 83 del
02 de mayo de 2016; a la empresa Emerson Electric CR Limitada, cédula
jurídica número 3-102-519549, se le otorgaron nuevamente los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, clasificándola como empresa
de servicios de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor Elkin Suárez Durall,
mayor, casado una vez, ingeniero en electrónica, portador de la cédula de
identidad número 1-800-923, vecino de Alajuela, en su condición de gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Emerson Electric
CR Limitada, cédula jurídica número 3-102-519549, presentó ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su
representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada Emerson
Electric CR Limitada, cédula jurídica número 3-102-519549, se comprometió a
mantener una inversión de al menos US $7.714.467,00 (siete millones setecientos
catorce mil cuatrocientos sesenta y siete dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 100
trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica
una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de Emerson Electric CR Limitada, cédula
jurídica número 3-102-519549 y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER número 22-2018, acordó someter a consideración del Ministerio de
Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas
presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el
artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo y analice
si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
5º—Que, en razón de lo anterior, el Poder
Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en
tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a Emerson Electric CR Limitada, cédula jurídica número
3-102-519549 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte
administrativo;“7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente
detalle:
Servicios para proveer soluciones de control
industrial por medio de diseño de procesos, gestión y administración de
proyectos; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente
detalle: Servicios de tecnología de la información; “8220 Actividades de
centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte al cliente;
“7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.”, con el
siguiente detalle: Servicio de desarrollo de productos; “7110 Actividades de
arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el
siguiente detalle: Servicios de ingeniería; y “6202 Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle:
Servicios de soporte técnico. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
c) Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Servicios de
soporte administrativo |
7410 |
Actividades
especializadas de diseño |
Servicios para
proveer soluciones de control industrial por medio de diseño de
procesos, gestión y administración de proyectos |
|
6201 |
Actividades de programación informática |
Servicios de tecnología de la información |
|
8220 |
Actividades de
centros de llamadas |
Servicio de
soporte al cliente |
|
7490 |
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. |
Servicio de
desarrollo de productos |
|
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica |
Servicios de
ingeniería |
|
6202 |
Actividades de
consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas |
Servicios de
soporte técnico |
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Desarrolladora Multipark S. A., ubicado en la provincia
de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 702 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo 802 trabajadores, a partir del 26 de febrero de
2021, así mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$7.714.467,00 (siete millones setecientos catorce mil cuatrocientos sesenta y
siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $2.000.000,00 (dos
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 26 de febrero de 2021. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $9.714.467,00
(nueve millones setecientos catorce mil cuatrocientos sesenta y siete dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990,
o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 127-2013 de
fecha 27 de mayo de 2013 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por
el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.—Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de mayo
del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—(
IN2018264609 ).
N° 0191-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso
1, 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-14 del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 92-2007 de fecha 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 132 del 10 de julio de 2007, a la empresa Batcca
Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-103709, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados el
día 22 de marzo de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Batcca Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-103709, solicitó la
disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis “cambios a su modelo de
organización a nivel global, buscando ser más eficiente en sus modelos de
negocios (...)”.
III.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Batcca Servicios S. A., cédula
jurídica número 3-101-103709, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 59-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que, en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante
el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(..) No obstante lo anterior,
al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que
en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa
matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus
bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios
inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.
V.—Que en virtud de las reformas
legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo
conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 92-2007 de fecha 26 de marzo’ de 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 132 del 10 de julio de 2007, para que en el futuro
las cláusulas quinta, sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera:
“5 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.”
“6 La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 20 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N°
113-2018 de fecha 05 de abril de 2018. Asimismo, se obliga a realizar una
inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 01 de diciembre de 2007, así como a realizar y mantener una
inversión mínima total de US $2.547.000,00 (dos millones quinientos cuarenta y
siete mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 01 de diciembre de 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 91.89%
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“15 De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo
N° 92-2007 de fecha 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 132 del 10 de julio de 2007, una cláusula décima sétima, a efecto
de que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“17. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
92-2007 de fecha 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 132 del 10 de julio de 2007.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—(
IN2018264699 ).
N° 001533.—Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2018-1236 de 28 de junio del 2018, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula número 32708-000, cuya naturaleza es terreno
de agricultura y montaña dividido en 2 porciones A y B, situado en el distrito
05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de
165.330,96 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición dos áreas de terrenos a saber: 32,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 5-1682618-2013 y 222,00 metros cuadrados, según plano catastrado
N° 5-1710038-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.256 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Planos Catastrados Nos. 5-1682618-2013 y 5-1710038-2013, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble dos áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 32708-000.
b) Naturaleza: Terreno de agricultura y montaña
dividido en 2 porciones A y B.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Sámara,
cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos, los indicados en el
plano catastrado N° 5-1674076-2013.
d) Propiedad: Raúl Rodríguez Lobo, cédula N°
5-121-632.
e) De dicho inmueble se necesita dos áreas de
terreno a saber: 32,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
5-1682618-2013 y 222,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
5-1710038-2013, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta
Nacional N° 160 Sámara-Nosara”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 32708-000, situado en el distrito 05 Sámara, cantón
02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Raúl Rodríguez Lobo,
cédula N° 5-121-632, dos áreas de terrenos a saber: 32,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 5-1682618-2013 y 222,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 5-1710038-2013, necesarias para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.
2º—Dejar sin efecto la declaratoria de
interés público contenida en la resolución N° 141 del 01 de febrero del 2017,
que no fue publicada, y fue emitida hace más de un año, por lo que resulta
necesario emitir la presente resolución, mediante la cual se declara de interés
público el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula número 32708-000, por cuanto persiste el
interés del Estado de adquirir el mismo, para su utilización en la ejecución
del referido proyecto
3º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 123461.—( IN2018264538 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 12, título N° 355, emitido por el Colegio
Monserrat, en el año dos mil catorce, a nombre de Zepeda Álvarez Mariangel,
cédula N° 6-0432-0644. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017197041 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 30, Título N° 62, emitido por el Liceo Las Delicias, en el
año dos mil doce, a nombre de Mora Romero Marco Antonio, cédula N° 5-0394-0562.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de
junio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018264288
).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 9, emitido por el Liceo de
Cuajiniquil, en el año dos mil ocho, a nombre de Cardoza Alemán Yenory
Gloriana, cédula: 5-0379-0959. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018264409 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 155, emitido por el Liceo
Pacifico Sur, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mendoza
Latouche Paul, cédula N° 1-0998-0807. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018264410 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título Nº 875, emitido por el Colegio
Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año dos mil nueve, a nombre
de Ceciliano Mora Karen Roxana, cédula Nº 3-0455-0339. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018264917 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 64, título N° 564, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Jaco, en el año dos mil quince, a nombre de Chinchilla
Quirós Alexandra María, cédula: 6-0431-0318. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de julio dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018264630 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Unión de Productores Agrícolas y Afines de la Reserva La
Biosfera La Amistad del distrito Bioley cantón Buenos Aires Puntarenas, Siglas
UPREBA al que se le asigna el código 1011-SI, acordado en asamblea celebrada el
10 de agosto del 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al Tomo: 3, Folio: 258, Asiento: 5051, del 05 de julio
de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
10 de agosto del 2018, con una vigencia que va desde el 10 de agosto del 2017
al 31 de agosto de 2019 quedó conformada de la siguiente manera:
Presidente |
Álvaro Jiménez Alvarado |
Vicepresidente |
Ana Gabriela Muñoz Mendoza |
Secretario de actas |
Yesenia Porras Chavez |
Tesorero |
Pablo Mendoza Hernández |
Secretario de Organización y
Formación |
Jazmín Mena Ugalde |
Vocal 1 |
Víctor Andrés Gutiérrez Díaz |
Vocal 2 |
Francisco Antonio Quesada Nájera |
Fiscal |
Karen Mena Ugalde |
06 de julio del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—Exonerado.—( IN2018264180 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Carlos Corrales Azuola, casado
un vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de José
Horacio López Vásquez, con domicilio en Finca los Achiotes, Aldea el Platanar,
San José Pinula, Departamento de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRANJAS TIERRA NUEVA,
como marca de comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne
de ave orgánica, y carne de caza, extractos de carne, huevos, huevos huevos
orgánicos. Solicitud N° 2018-0004464. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018263855 ).
Bernal Aragón Barquero, casado
dos veces, cédula de identidad 103870380, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO), cédula jurídica
3002045363, con domicilio en avenida 14, 16, calle central y primera, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL CLÍNICA BIBLICA
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos como: servicios de
laboratorio clínico, laboratorio de patología, farmacia, urgencias médicas,
odontología, cirugía general, medicina diagnóstica, procedimientos médicos en
general, etc. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 29 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018264020 ).
Bernal Aragón Barquero, casado
dos veces, cédula de identidad 103870380, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO), cédula jurídica 300204536314,
con domicilio en avenidas 14, 16, calle central y primera, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Hospital Clínica Bíblica,
como señal de propaganda en clase:
internacional, para promocionar servicios médicos y giro comercial de la marca
de servicios “Hospital Clínica Bíblica”, y el nombre comercial “HCB Hospital
Clínica Bíblica”, con relación a los registros 92703 y 120966. Reservas: de los
colores: azul y blanco. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005649. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018264021 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Yelmo Films, S.L. CO con domicilio en 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami,
Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Sala
junior Cinépolis
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación;
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en
particular servicios de salas de cine creadas especialmente para menores de edad,
con juegos y asientos especiales. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018264024 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fon
Wireless Limited, con domicilio en 25 Farringdon Street London, EC4A 4AB, Reino
Unido, solicita la inscripción de: fontech
como marca de servicios en clase 38
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Suministro
del acceso a redes informáticas, facilitación de acceso a redes informáticas,
acceso a telecomunicaciones y conexiones a bases de datos informáticas y a
internet, facilitación de acceso a redes informáticas y a Internet, servicio de
acceso a Internet; acceso de usuarios a Internet a través de un proveedor de
servicios; servicios de acceso a plataformas de Internet, plataformas de acceso
a Internet; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red
informática global o a bases de datos; facilitación de acceso a Internet;
servicios de comunicaciones a través de redes de ordenadores, mediación de
accesos a bases de datos en Internet, servicios de transmisión de WiFI
compartido, servicios de Internet para facilitar datos; Facilitación del acceso
a infraestructuras de telecomunicaciones para usuarios terceros, facilitación
de acceso a contenidos, sitios web y portales, comunicaciones telemáticas y
acceso a Internet, servicios de comunicación para acceder a una base de datos,
facilitación de acceso a bases de datos, servicios de acceso a bases de datos
en redes informáticas, servicios de conexiones de telecomunicación a bases de datos,
acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos, servicios de
acceso a datos disponibles en redes de comunicación, servicios de
telecomunicación para facilitar el acceso a bases de datos, servicios de
comunicación por Internet, servicios de proveedor de Internet, proveedores de
servicios de Internet (ISP), servicios de transmisión de datos entre sistemas
informáticos integrados en redes, facilitación de acceso a Internet para
terceros, servicios de acceso a portales de Internet, facilitación de acceso de
usuarios a Internet. Reservas: De los colores: negro, azul y blanco. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 17521246 de fecha 24/11/2017 de Unión Europea. Fecha: 22
de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de
2018. Solicitud Nº 2018-0004518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264026 ).
María Gabriela Bodden Cordero,
casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de
Productos Alimenticios Diana S. A. DE C.V, con domicilio en 12 avenida sur
entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: TOZTECAS TNT DIANA,
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas
de maíz con sabor a ácido picante. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0004968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018264032 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The
Gillette Company LLC., con domicilio en One Gillette Park, Boston Massachusetts
02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción del Gillette Venus
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para afeitar, a
saber, cremas de afeitar, geles de afeitar, lociones de afeitar, aceites de afeitar
y espumas de afeitar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87661947 de fecha
27/10/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018264033 ).
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Nereides Distribution, con domicilio en 5 Rue Du Bourg l¢ Abbé,
75003 París, Francia, solicita la inscripción de: Les Néréides PARIS,
como marca de fábrica y comercio en clases:
3; 4 y 14 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones de limpieza, pulido, desengrasado y abrasivo, jabones, perfume,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
perfumería, a saber, perfumes, agua de perfume, agua de colonia, perfumes
líquidos, agua de tocador, talco en polvo perfumado, productos perfumados para el
cuidado del cuerpo, desodorantes para uso personal, maquillaje, lápiz labial,
bálsamos para después del afeitado, ambientadores, a saber, piedras perfumadas,
madera perfumada, popurrí (fragancias), incienso, bálsamo corporal exfoliante,
preparaciones cosméticas en forma de cremas, leches, aceites, emulsiones,
fluidos, lociones, preparaciones en aerosol y forma de gel para la cara, el
cuerpo y las manos, cremas y lociones humectantes, productos perfumados para el
baño y la ducha, sales de baño, geles de baño y ducha, baño de burbujas,
aceites de masaje, lociones y geles perfumados para el cuidado del cabello y el
cuerpo, champús, extractos de flores [perfumes productos de maquillaje,
bolsitas para perfumar la ropa, recargas de fragancias para dispensadores
eléctricos o no eléctricos para desodorantes para habitaciones, esmalte de
uñas, productos para el cuidado de las uñas; en clase 4: velas y mechas para
iluminación, velas perfumadas, cerillas para iluminación; en clase 14: joyas,
piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos, metales preciosos y
sus aleaciones y productos en estos materiales o revestidos con ellos, no
comprendidos en otras clases, a saber, monedas, obras de arte de metales
preciosos, cajas y estuches de joyería, pendientes, pendientes, pulseras,
collares, colgantes, anillos, resortes, estuches, diales, cerraduras o gafas
para relojes, anillos, ganchos, llaveros (estatuillas o estatuillas) de metales
preciosos, abalorios, broches, estuches o estuches de presentación para
relojes, medallas, relojes, despertadores, gemelos de metal precioso, alfileres
de corbata, relojes, pulseras de reloj, cadenas, cadenas y estuches de relojes,
relojes de sol, bisutería, perlas, piedras preciosas, piedras semi preciosas,
pegar joyas, joyas, imprimadores para joyería, gemas de cabujón, estuches y
cofres de metales preciosos o no, cajas de metales preciosos, estatuillas
(estatuillas) de metales preciosos, obras de arte hechas de piedras preciosas,
patas, alfileres ornamentales, alfileres (joyas), marca (relojes), ganchos de
metales preciosos, joyas de moda para bolsos, bolsa de joyería, estuches o
estuches de presentación para relojes, joyería de plata, pulseras de cadena,
joyas para el cabello. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004842. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018264034 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial
de Aigo Digital Company Limited, con domicilio en Sea Meadow House, Blackburne
Highway (P.O. BOX 116), Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: aigo
como marca de fábrica y comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cargadores de batería,
adaptadores eléctricos, unidades flash USB, discos de plato, hardware de
computadora, cables eléctricos, altavoces, auriculares, kits de manos libres
para teléfonos, reproductores portátiles de música, grabadoras digitales de
voz, dispositivos de pulsera para computadora, cámaras de tablero, detector de
aire, marcos de fotos digitales, grabadoras de vídeo. Fecha: 21 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018264035 ).
María Gabriela Bodden Cordero,
casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de
Solunion Seguros, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S. A., con
domicilio en Avda. General Perón, 40 28020 Madrid, España, solicita la
inscripción de: mi Solunion
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, software informático
para la gestión de pólizas. Reservas: De los colores: mostaza y morado.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 3714316 de fecha 13/04/2018 de España. Fecha:
11 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004871. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264040 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Aroma, S. de R. L., con domicilio en Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres,
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: LULU BLU BEAUTY COMPANY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: No se hace
reserva de los términos: “BEAUTY” y “COMPANY”. Fecha: 7 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0004594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018264043 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial
de Sabor y Salud KVS S. A., cédula jurídica N° 3-101-347895, con domicilio en
Hotel Don Carlos, costado sur del edificio del Instituto Nacional de Seguros,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: von saalfeld
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos,
especialmente en el área de nutrición. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005186. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018264047 ).
María Gabriela Bodden Cordero,
casada, cédula de identidad N°
7-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana
S. A. de C.V., con domicilio en 12 Avenida Sur; Carretera Panamericana y Boulevard
del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: TOZTECAS BOOM DIANA
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de maíz con sabor a queso
picante. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004969. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2018264048 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Alternativa de Moda S. A.S., con domicilio en calle 14 Nº 52°-49 en Medellín,
Colombia, solicita la inscripción de: ILOT BY TOUCHÉ,
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 26 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del
2018. Solicitud Nº 2018-0004841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018264049 ).
Yendry Espinoza Arias, soltera, cédula de
identidad 111820433, en calidad de apoderado generalísimo de Street Food El Giro,
Limitada, cédula jurídica 3102760649 con domicilio en San José, Catedral,
avenida segunda calles nueve y once, exactamente treinta metros este del arco
del Barrio Chino, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Achiote
Cooking the Street
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de
restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio
del 2018, solicitud Nº 2018-0005776. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018264093 ).
Shanna Julissa Monterrosa Simms, soltera,
cédula de identidad N° 701930720 con domicilio en Triunfo segunda entrada
décima casa a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: las
manitas de YIRIE
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42; Decoración de eventos. Reservas: De los colores: verde
limón, fucsia, amarillo y morado. Fecha: 24 de enero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018264142 ).
Xótchilt Maria Méndez Dávila, casada
1V, cédula de residencia 155818351802, con domicilio en Lomas de Curridabat,
casa 4G, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Cafeografa
como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Fecha: 18 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005892. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018264145 ).
Federico Lizano González, casado
una vez, cédula de identidad 107930229, en calidad de apoderado general de
Fundación Limpiemos Nuestros Campos, cédula jurídica 3006369224 con domicilio
en Curridabat, Oficinas de la Cámara de Insumos Agropecuarios de Costa Rica, de
Plaza del SOL 900 metros sur y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FLNC FUNDACIÓN LIMPIEMOS NUESTROS CAMPOS
como marca de servicios en clase: 40
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: reciclaje
de residuos y derechos. Presentada el: 13 de julio de 2018. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Solicitud N° 2018-0006325. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264152 ).
Vanessa del Carmen Chacón
Vargas, soltera, cédula de identidad 113030536, en calidad de apoderada
generalísima de Los Tambitos de Carmen Srl., cédula jurídica 3102739399 con
domicilio en Naranjo; 300 m. sureste, de Cruz Roja, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL CANTO tradición indumentaria diseño
como marca de comercio y servicios en clases 25 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
calzado y sombrerería; y en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de Julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018264187 ).
Jaime Jiménez Umaña, cédula de
identidad 111580454, en calidad de apoderado especial de MVO Dos Elite Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101736055, con domicilio en Escazú, Guachipelín, ruta
310, calle Virilla, Condominio Sierra Nevada, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OHM
como marca de fábrica en clase(s): 25 y 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
deportiva, y en clase 28; Accesorios de natación. Reservas: de los colores;
naranja. Fecha: 5 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012032. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018264200 ).
Ronald Enrique Morales Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad N° 106510356, con domicilio en calle 33 av.
7 y 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORALITO
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003417. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018264207 ).
Luis Armando Hidalgo Alpízar,
soltero, cédula de identidad 206740404, en calidad de apoderado generalísimo de
Edificaciones e Infraestructuras Hidalgo S. A., cédula jurídica 3101711613 con
domicilio en San Ramón, Alajuela, Urbanización Tres Marías Uno, casa 803,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EIH CONSTRUCTORA
como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 17 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006196. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del
2018.—Wendy López Vindas.—( IN2018264228 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Midea
Group Co., Ltd con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N° 6 Midea
Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, P.R., China, solicita la
inscripción de: COLMO
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción, información de reparación
instalación y reparación de electrodomésticos instalación y reparación de
aparatos de aire acondicionado, instalación y reparación de aparatos de
saneamiento, instalación y reparación de aparatos de baño, instalación y
reparación de aparatos de iluminación, instalación, mantenimiento y reparación
de maquinaria, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, restauración de
muebles, instalación y reparación de alarmas antirrobo, servicio de lavado de
aire acondicionado. Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003664. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018264230 ).
Ruth Marisela Aguilar Mora,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 108180544, con domicilio en San
Sebastián de Toñoz Bar 25 este y 100 sureste casa 31, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Baking Love,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
pasteles artesanales temáticos y tradicionales, repostería, cup cakes, mini
cakes, mini cup cakes, postres. Reservas: de los colores: morado, celeste,
café, fucsia, verde agua, turquesa y blanco. Fecha: 19 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018264232 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Midea Group
Co., Ltd., con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N° 6 Midea
Avenue, Beijiao, ShUNDE, Foshan, Guangdong, P. R., China, solicita la
inscripción de: COLMO
como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavadoras [ lavandería]Máquinas
de limpieza en seco, máquinas de escurrir para lavado de la ropa, lavaplatos,
prensas de frutas, eléctricas, para uso doméstico, máquinas de leche de soya
para uso doméstico, compresores [máquinas], turbocompresores, compresores para
refrigeradores, máquinas y aparatos para limpieza, eléctricos robots, [máquinas]
manipuladores automáticos [manipuladores]. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018264235 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Viña
Carmen S. A. con domicilio en Av. Apoquindo 3669, piso 7, Las Condes, Santiago,
Chile, solicita la inscripción de: CARMEN VINTAGES BLEND como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Vinos, vinos espumantes. Fecha: 27 de junio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018264239 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de
Iluminación Especializada de Occidente, S. A. de C.V., con domicilio en AV. Dr.
Ángel Leaño N° 401, Nave 2 B, Fracc. Los Robles, Zapopán, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: tecnolite
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018264240 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 103940470, en calidad de apoderado
especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
IMPRESIÓNATE como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Limpiadores de todo propósito, pulidor de muebles, limpiador de pisos de
múltiples superficies, toallitas desechables impregnadas con sustancias
químicas o compuestos para uso doméstico; en clase 5: Limpiador desinfectante
para múltiples superficies. Fecha: 8 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004851. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018264242 ).
Laura Monge Piedra, casada una
vez, cédula de identidad N° 401680874, con domicilio en San Pedro Montes de Oca
Barrio La Granja, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDECORA Vivero,
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de diseño de jardines y paisajes, vivero plantas ornamentales, alquiler y venta
de plantas, servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de jardines.
Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003349. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018264243 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
105580229, en calidad de apoderado especial de Mapei S.P.A., con domicilio en
Vía Cafiero, 22 20158-Milano, Italia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional es Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados
en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en agricultura,
horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin
procesar, estiércol, composiciones de extinción de incendios, preparaciones
para templar metales y para soldadura, sustancias químicas para preservar los
alimentos, sustancias curtientes, adhesivos utilizados en la industria,
aditivos químicos para concreto, aditivos químicos para perforar lodo,
adhesivos de contacto, adhesivos de contacto para madera, adhesivos para
techos, adhesivos para azulejos de pared, adhesivos de contacto para materiales
laminados, adhesivos para aplicar revestimientos de paredes, adhesivos para la
industria de construcción, adhesivos para baldosas de cerámica, adhesivos para
baldosas de piso, adhesivos utilizados en la fabricación de madera
contrachapada, adhesivos utilizados en la fabricación de revestimiento de
paredes, adhesivos para baldoses de pared, piso y techo, productos químicos
para uso en la fabricación de adhesivos, dextrina (cebador), cola para paredes,
compuestos de sellado de neumáticos, agentes de unión para concreto, compuestos
químicos para endurecer el concreto, productos químicos de aireación de
concreto, productos para preservar concreto, excepto pinturas y aceites„
resinas acrílicas sin procesar, resinas artificiales sin procesar como materias
primas en polvo, líquido o forma de pasta, resinas sintéticas sin procesar para
uso en la fabricación de compuestos de moldeo de plástico, productos químicos
para actuar como diluyentes para el concreto preparado, polímeros de vinilo
modificados, productos químicos industriales, productos químicos para la
construcción, productos químicos para aplicaciones científicas, materiales
poliméricos en forma de pasta, resinas sintéticas sin procesar, dispersiones de
materiales plásticos, materiales plásticos sin procesar, en polvo, líquido o
pasta, productos para 41 templado de metales, preparaciones químicas para
soldar, sustancias adhesivas para uso industrial, adhesivos para la
construcción, adhesivos para cemento, anticongelante, anti-incrustantes,
adhesivos para revestimientos y para otras preparaciones de construcción. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018,
solicitud Nº 2018-0004959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264315 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula
de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Mapei S.P.A., con
domicilio en Vía Cafiero, 22 20158, Milano, Italia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados
en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en agricultura,
horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin
procesar, estiércol, composiciones de extinción de incendios, preparaciones
para templar metales y para soldadura, sustancias químicas para preservar los
alimentos, sustancias curtientes, adhesivos utilizados en la industria,
aditivos químicos para concreto, aditivos químicos para perforar lodo,
adhesivos de contacto, adhesivos de contacto para madera, adhesivos para
techos, adhesivos para azulejos de pared, adhesivos de contacto para materiales
laminados, adhesivos para aplicar revestimientos de paredes, adhesivos para la
industria de construcción, adhesivos para baldosas de cerámica, adhesivos para
baldosas de piso, adhesivos utilizados en la fabricación de madera
contrachapada, adhesivos utilizados en la fabricación de revestimiento de
paredes, adhesivos para baldoses de pared, piso y techo, productos químicos
para uso en la fabricación de adhesivos, dextrina (cebador), cola para paredes,
compuestos de sellado de neumáticos, agentes de unión para concreto, compuestos
químicos para endurecer el concreto, productos químicos de aireación de
concreto, productos para preservar concreto, excepto pinturas y aceites,
resinas acrílicas sin procesar, resinas artificiales sin procesar como materias
primas en polvo, líquido o forma de pasta, resinas sintéticas sin procesar para
uso en la fabricación de compuestos de moldeo de plástico, productos químicos
para actuar como diluyentes para el concreto preparado, polímeros de vinilo
modificados, productos químicos industriales, productos químicos para la
construcción, productos químicos para aplicaciones científicas, materiales
poliméricos en forma de pasta, resinas sintéticas sin procesar, dispersiones de
materiales plásticos, materiales plásticos sin procesar, en polvo, líquido o
pasta, productos para templado de metales preparaciones químicas para soldar,
sustancias adhesivas para uso industrial, adhesivos para la construcción,
adhesivos para cemento, anticongelante, anti-incrustantes, adhesivos para
revestimientos y para otras preparaciones de construcción . Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004960.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018264316 ).
Todd Kelland Hinson, casado una
vez, cédula de residencia 184001555408, en calidad de apoderado generalísimo de
Jungle Brew Cervecería Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en
Pérez Zeledón, Pejibaye, La Trinidad; 500 metros al suroeste, de La Trinidad,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: jungle brew CERVEZA ARTESANAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 18
de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005810. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018264342 ).
Cristina de Téramond Peralta,
cédula de identidad N° 108360522, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro,
del ICE San Pedro, 25 metros oeste, 550 metros sur y 50 metros este, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KRONOS
como marca de servicios en clases: 36 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de consultoría, asesoría, planificación, estrategias, herramientas de
análisis, en relación con inversiones y finanzas, finanzas personales y
objetivos de vida que requieran de asesoría financiera; en clase 41: Servicios
de educación, cursos y talleres de formación, cursos y talleres educativos,
cursos y talleres de instrucción, coaching, todos en relación con finanzas.
Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018264351 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Midea
Group Co., Ltd., con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N° 6
Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, P. R., China, solicita la
inscripción de: COLMO
como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: instalaciones de aire acondicionado,
aparatos de aire acondicionado, refrigeradores, máquinas y aparatos de hielo,
dispensadores de agua potable, aparatos y máquinas de purificación de agua,
aparatos de filtrado de agua, aparatos y máquinas de purificación de aire,
ventiladores eléctricos para uso personal, utensilios de cocina, eléctricos,
teteras eléctricas, hornos de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión,
eléctricas, campanas extractoras para cocinas; aparatos desinfectante (para la
desinfección de agua, para fines industriales, para papel moneda, para fines
médicos), bombas de calor; calderas de gas; chimeneas (fogones);calentadores para
baños, radiadores eléctricos, secadoras de ropa, eléctricas, vaporeras de telas
(eléctricas), lámparas eléctricas]. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018264231 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Jessika
Cavallini Soto, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0846-0419, con
domicilio en Santa Ana Pozos, Condominio Villa Real casa D17, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Jessika
como marca de fábrica y comercio en clases 14
y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase
16: Pinturas [cuadros] enmarcadas o no. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018264314 ).
Cristina de Téramond Peralta, cédula de
identidad N° 108360522, en calidad de representante legal de Logical Integrated
Systems Lis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101296740 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, del ICE San Pedro, 25 metros oeste, 550 metros sur y
50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mater
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura, asesoramiento y consultoría
en arquitectura, diseño arquitectónico, gestión de proyectos de arquitectura,
preparación de diseños, informes y planos arquitectónicos, diseño
arquitectónico para decoración de exteriores e interiores, asesoramiento y
consultaría en decoración de interiores, decoración de interiores, desarrollo
de proyectos de construcción, diseño para la construcción, elaboración de
planos de construcción. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003654.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018264354 ).
Cristina de Téramond Peralta,
cédula de identidad 108360522, en calidad de apoderada especial de Logical
Integrated Systems LIS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101296740, con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del ICE San Pedro, 25 metros oeste, 550
metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 42.
Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura, asesoramiento
y consultoría en arquitectura, diseño arquitectónico, gestión de proyectos de
arquitectura, preparación de diseños, informes y planos arquitectónicos, diseño
arquitectónico para decoración de exteriores e interiores, asesoramiento y
consultoría en decoración de interiores, decoración de interiores, desarrollo
de proyectos de construcción, diseño para la construcción, elaboración de
planos de construcción. Reservas: De los colores: rojo y fucsia. Fecha: 19 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0003655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018264384 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1067900960, en calidad de apoderado especial de Lenzing
Aktiengesellschaft, con domicilio en Werkst. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita
la inscripción de: VEOCEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3; 5; 9; 10; 16; 17; 20; 21; 22; 23; 24; 25 y 27 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; desmaquilladores; toallitas
antiestáticas para secadora; toallitas para bebés; productos para pulir muebles
y suelos; cremas [que no sean medicinales] para limpiar la piel; desodorantes
personales; bolsitas de incienso; toallitas desechables impregnadas de
compuestos limpiadores para uso facial; cremas antiarrugas; preparaciones para
desengrasar; toallitas cosméticas prehumidificadas; hidratantes no medicinales;
toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; mascarillas para
el cuidado de la piel de los pies; mascarillas para el cutis; exfoliantes
faciales (que no sean medicinales); mascarillas faciales limpiadoras;
limpiadores faciales [cosméticos]; toallitas faciales impregnadas con
cosméticos; limpiadores faciales; mascarillas para el cuidado de la piel de las
manos; acondicionadores jara la piel; mascarillas cutáneas [cosméticos]; cremas
para acondicionar la piel con fines cosméticos; preparaciones para el cuidado
de la piel; cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico;
preparados para el cuidado de la piel destinados a la eliminación de las
arrugas; crema para limpiar la piel; lociones para limpiar la piel; limpiadores
cutáneos [no medicinales]; toallitas impregnadas para limpieza [no medicinales,
para uso en personas]; mascarillas corporales; preparaciones de tocador;
preparaciones cosméticas para el cuidado facial; limpiadores cutáneos
[cosméticos]; quitaesmaltes de uñas [cosméticos]; preparaciones cosméticas de
uso tópico para atenuar las arrugas faciales; parches cosméticos con filtro y
pantalla solar para aplicar sobre la piel; toallitas desechables impregnadas
con colonia; toallitas limpiadoras impregnadas con preparados para la limpieza de
las gafas; paños de limpieza impregnados con detergente; toallitas impregnadas
con un limpiador de la piel; paños impregnados con una preparación pulidora
para limpieza; toallitas húmedas impregnadas con detergente; paños de limpieza
impregnados con detergente; toallitas que incorporan preparados de limpieza;
quitaesmaltes; preparaciones de cuidado corporal no medicinales; pañuelos
perfumados; lociones exfoliantes faciales; exfoliantes para el cuidado de la
piel; exfoliantes para limpiar la piel; exfoliantes con fines cosméticos;
preparaciones para pulir; mascarillas para cerrar los poros utilizadas como
cosméticos; preparaciones para suavizar tejidos; preparaciones para bruñir;
preparaciones para limpiar y aromatizar; mascarillas limpiadoras; preparaciones
para bruñir; toallitas para la higiene femenina; productos para afilar;
mascarillas cosméticas; mascarillas faciales; cosméticos para tratamiento de
belleza; preparados de autobronceado [cosméticos]; champús; toallitas
impregnadas de aceites esenciales, para uso cosmético; toallitas impregnadas de
preparaciones desmaquillantes; algodón para uso cosmético; bastoncillos de
algodón para uso cosmético; suavizantes para la ropa, en clase 5; Materiales
para improntas dentales; productos absorbentes para la higiene personal;
pañales absorbentes de celulosa para animales de compañía; algodones
impregnados para el cuidado de heridas; agentes de administración de fármacos
en forma de obleas comestibles que contienen productos farmacéuticos en polvo;
compuestos de administración de fármacos que facilitan la administración de
productos farmacéuticos; cremas medicinales de protección de la piel; tejidos
cutáneos tratados provenientes de donantes humanos para la sustitución de
tejidos blandos; apósitos hemostáticos absorbibles para heridas leves; parches
oculares para uso médico; almohadillas oculares para uso médico; vendas
oculares para uso médico; implantes quirúrgicos obtenidos de células madre
[tejidos vivos]; pañales para bebés e incontinentes; pañales-braga para bebés;
pañales para bebés; pañales para bebés de papel o de celulosa; pañales
desechables de papel o celulosa; fibras alimentarias; vendas para apósitos;
algodón para uso médico; vendajes para hacer moldes; vendas para uso
quirúrgico; implantes quirúrgicos compuestos de tejidos vivos; emplastos
quirúrgicos; apósitos médicos y quirúrgicos; compresas higiénicas; productos
para la higiene femenina; materias dentales para rellenar los dientes;
materiales dentales para hacer modelos de dientes; materiales dentales para
duplicar modelos de dientes; desodorantes para prendas de vestir y materias
textiles; desinfectantes para uso doméstico; desinfectantes para uso higiénico;
desinfectantes para equipos e instrumentos médicos; desinfectantes para
instrumentos médicos; desinfectantes para uso médico; desinfectantes para
equipos e instrumentos odontológicos; paños desinfectantes; algodones
desinfectantes; desodorantes para zapatos; preparaciones para diagnóstico;
agentes de diagnóstico para uso farmacéutico; sustancias de diagnóstico para
uso médico; pañales de papel en forma triangular para bebés; materiales de
incrustación para la odontología; forros de pañal de papel para personas
incontinentes; forros de pañales de celulosa para personas incontinentes;
forros desechables de celulosa para pañales; forros desechables para pañales
para incontinentes; bragas desechables de papel para sujetar los pañales de
bebés en su lugar; bragas desechables de celulosa para sujetar el pañal de
bebés en su lugar; compresas de incontinencia desechables; pañales desechables
de papel para personas incontinentes; pañales de natación desechables para
bebés; pañales desechables de natación para niños y bebés; pañales desechables
de aprendizaje; pañales para incontinencia desechables; vendajes elásticos
[apósitos]; botiquines de primeros auxilios para uso doméstico; apósitos de
primeros auxilios; toallitas para uso médico; toallitas humedecidas con loción
farmacéutica; materiales de revestimiento para uso odontológico; gasa; pañales
moldeados de papel para bebés; pañales moldeados de celulosa para bebés; geles
para uso dermatológico; materiales absorbentes de olores; preparaciones
neutralizadoras de olores para prendas de vestir y materias textiles; tejidos
de uso quirúrgico; cinturones para compresas higiénicas; lápices hemostáticos;
vendajes adhesivos; hemostáticos para uso médico; cremas para el cuidado de la
piel de uso médico; preparaciones dermatológicas; injertos de piel;
esparadrapos; tiras adhesivas para uso médico; aros para los callos de los
pies; productos para la menstruación; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; preparaciones higiénicas para uso veterinario; implantes con tejido
vivo; implantes para la regeneración tisular guiada; material textil
implantable para estimular el crecimiento de tejidos; toallitas medicinales
impregnadas; ropa interior especial para incontinentes; compresas para
incontinentes; pañales desechables de celulosa para personas con incontinencia;
bragas higiénicas para personas incontinentes; braga-pañales para personas
incontinentes; cinta de sujeción [de uso médico]; tiras adhesivas para uso
médico; cintas para venas varicosas; apósitos adhesivos; resinas dentales para
puentes, coronas y carillas provisionales; compresas [vendas]; tisanas [bebidas
medicinales]; materiales para yesos quirúrgicos; material para restauraciones
dentales; materiales implantables para su uso en la regeneración tisular
guiada; material para apósitos; materiales para prótesis dentales; materiales
para dientes artificiales; materiales para puentes dentales; materiales para
coronas dentales; materiales para vendar heridas; escayola [yeso] para uso
médico; tiras reactivas de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico de uso
médico; exfoliantes faciales [medicinales]; lociones para el cuidado de la piel
[medicinales]; adhesivos médicos para unir tejido interno; adhesivos médicos
para vendar heridas; productos medicinales para lavarse las manos; hisopos
medicinales; paños menstruales; compresas medicinales impregnadas; paños de limpieza
impregnados con desinfectante para uso higiénico; toallas de papel para las
manos humedecidas con loción farmacéutica; compresas impregnadas con preparados
medicinales; paños menstruales; bragas higiénicas; papel antipolillas;
compresas de gasa; medios de cultivo bacteriológico; suplementos nutricionales;
vendas para las orejas; papel impregnado en aceite para uso médico; papel para
sinapismos; forros de papel para pañales; pañales de papel para bebés;
exfoliantes [preparados] para uso médico; emplastos, material para apósitos;
almohadillas para juanetes; emplastos que incorporan un imán; implantes
farmacéuticos; productos farmacéuticos para cuidar la piel; preparaciones
farmacéuticas para uso dental; preparados farmacéuticos para las heridas;
artículos higiénicos absorbentes; pañales absorbentes de papel para animales de
compañía; algodón hidrófilo para uso médico; material de esponjas para curar
heridas; pañales de natación para bebés; cataplasmas de mostaza; protege-slips;
protege-slips (productos higiénicos); protege-slips para personas
incontinentes; apósitos esterilizados; almohadillas de lactancia; materiales
sintéticos de relleno para uso dental; materiales sintéticos para su uso en la
fijación de huesos; material sintético para su uso en la producción de
escayolas; tampones; tampones para uso médico; tiras de prueba para medir
niveles de glucosa en la sangre; parches transdérmicos; parches transdérmicos
para tratamientos médicos; toallitas para uso médico; toallitas impregnadas de
preparaciones antibacterianas; toallitas impregnadas de repelentes contra
insectos; desinfectantes impregnados en tejidos; toallitas impregnadas de
lociones farmacéuticas; hisopos para uso médico; productos para la
menstruación; vendajes para heridas de la piel; vendajes para la prevención de
ampollas; gasa para apósitos; botiquines de primeros auxilios; artículos para
apósitos; vendajes de retención de apósitos; apósitos, vendas y aplicadores
médicos; apósitos quirúrgicos; algodón hidrófilo; materiales compuestos para uso
dental; algodón hidrófilo para uso quirúrgico; guata para uso médico; algodón
para uso farmacéutico; algodón hidrófilo en forma de varillas para uso médico;
bragas desechables de papel de aprendizaje para bebés; bragas-pañal desechables
de papel o celulosa para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales;
bragas-pañal desechables para niños que están aprendiendo a no utilizar
pañales; pañales desechables para adultos; braga-pañales desechables de papel
para bebés; braga-pañales desechables de celulosa para bebés; pañales
desechables; pañales-braga desechables para bebés; pañales de papel para
incontinentes; pañales para adultos; pañales para animales de compañía; pañales
para incontinentes; esponjas vulnerarias; apósitos para heridas; materiales para
empastes dentales; masillas dentales; productos y preparaciones dentales;
pañales de celulosa; bragas-pañal desechables de celulosa para niños que están
aprendiendo a no utilizar pañales; algodones impregnados en alcohol con fines
médicos; vendajes líquidos antisépticos; preparaciones antisépticas para el
cuidado de heridas; paños de limpieza para incontinentes; en clase 9; Fundas
adaptadas para lectores de CD; fundas adaptadas para lectores DVD; estuches
adaptados para aparatos fotográficos; respiradores para filtrar el aire;
separadores para acumuladores; estuches para gafas; estuches para cámaras
grabadoras; estuches para reproductores de medios digitales; carcasas para
cámaras; estuches para gafas de niño; estuches para lentes de contacto;
estuches adaptados para teléfonos móviles; estuches para lentes; estuches para
PDA; estuches para calculadoras de bolsillo; estuches para teléfonos; estuches
adaptados para instrumentos de disección para uso científico o de
investigación; estuches adaptados para instrumentos de disección que no sean
para uso médico; ropa ignífuga; trajes de aviador resistentes al fuego; guantes
resistentes al fuego; trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines
de seguridad; mantas ignífugas; ropa ignífuga; filtros para máscaras
respiratorias; filtros para máscaras respiratorias [no médicos]; cascos para
motociclistas; filtros para laboratorios; letreros publicitarios [mecánicos o
luminosos]; redes de seguridad; calzado de protección frente a incendios;
equipos de protección y seguridad; pasamontañas ignífugos; botas de protección
contra el fuego; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y
el fuego; en clase 10; protectores de pecho; empapadores; paños médicos de
materiales textiles sin tejer; pinzas hemostáticas; malla quirúrgica; camas y
mobiliario médico, equipos para mover pacientes; cobertores para uso médico;
almohadones para uso médico; protectores de colchón para incontinentes; sábanas
para personas incontinentes [empapadores]; sábanas de incontinencia para su uso
con bebés; sábanas de incontinencia para su uso con niños pequeños; almohadas
soporíferas rellenas con plumón; almohadas para uso ortopédico; almohadas para
uso terapéutico; sábanas [paños] para uso médico; vestuario de uso médico;
guantes de protección desechables para uso médico; guantes para uso médico;
guantes para su uso en hospitales; medias de compresión médicas; malla
quirúrgica que comprende materiales artificiales; rodilleras para uso médico;
en clase 16; toallitas de papel para desmaquillar; etiquetas de papel para
identificación; adhesivos [artículos de papelería]; pegatinas [calcomanías];
materiales de embalaje impresos de papel; carteles publicitarios impresos de
papel; carteles publicitarios impresos de cartón; contenedores de papel para
embalaje; blocs de papel de escribir; bolsas de papel para embalar; folletos;
lazos decorativos de papel para envolver; papel de embalaje decorativo;
productos de imprenta; cajas para lápices; estuches y cajas de papelería;
banderines de papel; hojas de control de humedad, de papel o de materias
plásticas, para embalar productos alimenticios; filtros y materiales filtrantes
de papel; papel de filtro; hojas de celulosa regenerada para embalar; folletos,
impresos; calendarios impresos; publicaciones periódicas; material promocional
impreso; mapas geográficos; etiquetas de papel para regalos; envoltorios de
papel para regalos; papel higiénico de textura áspera; decoraciones adhesivas
de papel para paredes; sobres [artículos de papelería]; anuarios [publicaciones
impresas]; filtros de papel para café; calendarios; embalajes de cartón;
pizarras pequeñas; papel crepé; papel crepé para uso doméstico; bolígrafos;
películas de materias plásticas para embalaje; cuadernos de notas; libretas;
papel impregnado con aceite para usar como embalaje; cajas de cartón para
embalar; material de embalaje de materias plásticas; papel para fabricar
bolsitas de té; papel para envolver y embalar; papel para su uso en la
producción de papeles pintados; papel para limpiar; etiquetas de papel;
banderolas de papel; filtros de papel para cafeteras; toallas de papel para las
manos; emblemas de papel; sacos de papel; toallas de papel; pañuelos de papel
para la cara; bolsas de papel para embalar; banderín de papel; posters;
postales (tarjetas -); prospectos; hojas absorbentes de papel o de materias
plásticas para embalar productos alimenticios; lazos para decorar paquetes;
papel de seda para su uso como material de papel de. estarcido (ganpishi);
bolsas de papel para embalar; bolsas y artículos para empaquetar, envasar y
almacenar, de papel, cartón y materias plásticas; pañuelos de papel; papel de
seda; papel higiénico; pañuelos de papel para uso cosmético; cubiertas de
libros; recipientes industriales de papel para embalaje; recipientes de cartón
para embalaje; recipientes de celulosa regenerada para embalaje; bolsas
[sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; películas
para envolver alimentos; cartón para empaquetado; cajas de cartón para embalar;
cintas adhesivas para embalaje; cajas de fibra de cartón; material de embalaje
de materias plásticas; material de envoltorios de papel; materiales de cartón
para embalar; materiales de papel reciclado para embalaje; materiales de fécula
o almidón para empaquetar; materiales para envase y embalaje; papel de
envolver; cajas de cartón para embalar; cajas de cartón para embalar; bolsas de
papel para embalar; hojas de viscosa para embalar; tarjetas de navidad;
publicaciones promocionales; publicaciones promocionales; letreros de papel o
cartón; tableros de anuncios de cartón; tableros de anuncios de cartón; paños
de celulosa; alfombrillas desechables para adiestramiento de animales de
compañía; paños desechables de aprendizaje para cachorros de perros; en clase
17; paneles de barrera para el aislamiento acústico; artículos y materiales
para aislamiento eléctrico; artículos y materiales para aislamiento acústico;
artículos y materiales para aislamiento térmico; papeles tratados para
aislamiento; fibras químicas para uso no textil; paneles aislantes; barreras de
protección contra el sonido; materiales de sellado y aislamiento; cintas
electro aislantes; hilo de fibra regenerada para uso no textil; fibras con
fines de aislamiento; tableros de fibras para aislamiento de altas temperaturas;
telas retardadoras de llama [amianto]; paneles aislados ignífugos; materiales
refractarios aislantes; materiales filtrantes [materias plásticas o espumas
semielaboradas]; fieltro aislante; hojas de celulosa regenerada que no sean
para embalar; celulosa regenerada para su uso en procesos de fabricación; hojas
de celulosa [que no sean para envolver o empaquetar]; espuma moldeada para
embalaje; hilos de fibras de carbón [que no sean para uso en textiles]; tejidos
de fibras producidas químicamente para su uso como aislantes; tejidos de fibra
de carbono para su uso como aislamiento; tejidos hechos de mezcla de fibras
sintéticas y naturales para su uso como aislamiento; tejidos de fibras
orgánicas para su uso como aislantes; telas hechas de fibras sintéticas [para
aislamiento]; fibras de vidrio para aislar; Tejidos resistentes al calor [para
aislamiento]; aisladores para conductores eléctricos; materiales y artículos
para el aislamiento; materiales aislantes producidos a partir de materias
plásticas; tejidos aislantes; materiales aislantes; cable magnético
(aislamiento para -); material aislante destinado a la industria aeronáutica;
papel aislante; cubiertas aislantes para tubos industriales; aislamientos con
funciones de sellado para protección térmica; aislamientos con funciones de
sellado para protección acústica; fibra de carbono; fibras de carbono para su
uso en la industria; fibras de carbono que no sean para uso textil; sustancias
plásticas semie1abradas; fibras de materias plásticas para fabricar cables de neumáticos;
estructuras no metálicas para la supresión del sonido [aislamiento]; tejidos de
fibra de carbono impregnados con resinas; fibras impregnadas con resinas
sintéticas para aislamiento; papel impregnado con aceite para aislamiento;
papel para condensadores eléctricos; fibras de carbón en bruto, que no sean
para uso textil; aislamiento de tubos; losas acústicas; aislamiento acústico
para edificios; espuma de caucho; mantas acolchadas para aislamiento; sustratos
para aislamiento eléctrico; fibras sintéticas, que no sean para uso textil;
material sintético aislante para la protección térmica de tuberías; envolturas
de tuberías para fines de aislamiento; camisas de aislamiento térmico para
plantas industriales; cintas de embalaje (adhesivas) que no sean de uso
doméstico o de papelería; hojas de viscosa que no sean para embalar; lanas de
fibras de vidrio en bruto [aislamiento]; lanas de fibras de roca en bruto
[aislamiento]; lanas de fibras de carbón en bruto [aislamiento]; componentes de
aislamiento preformados; materias térmicas aislantes; en clase 20; fundas de
asientos de recambio [ajustadas] para muebles; almohadas de baño; camas y
receptáculos para animales; camas para niños hechas de tela en forma de saco;
camas, colchones, almohadas y cojines; colchones; accesorios de cama, excepto
ropa de cama; accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama];
accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; colchones futón
[distintos de colchones de parto]; almohadas rellenas; cojines para animales de
compañía; almohadas; camas para mascotas; almohadas hinchables; colchones;
colchones [exceptuando los colchones para el parto]; protectores de colchones;
cojines para embarazadas; almohadas cervicales; almohadas perfumadas; artículos
de decoración textiles [cojines]; colchonetas para dormir [cojines o
colchones]; esteras de dormir para acampar [colchonetas]; cojines de lactancia;
almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad de niños para el
coche; almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños; almohadas
reposacabezas; revestimientos textiles para muebles [a medida]; casas para
mascotas; tableros para fijar carteles publicitarios; tablones publicitarios de
exposición de plástico [no luminosos]; en clase 21; trapos antiestáticos para
uso doméstico; aplicadores para maquillaje de ojos; estuches para palillos
chinos; neceseres para utensilios cosméticos; neceseres de tocador; manoplas de
cocina; toalleros de aro; aplicadores de cosméticos; discos abrasivos para
cocina [destinados a la limpieza]; discos abrasivos para cocina [destinados a
la limpieza]; paños de limpieza; telas para limpiar gafas; paños para
desempolvar; paños de limpieza; paños de limpieza; en clase 22; tiendas de
campaña para la pesca con caña; forros para su uso en contenedores; cintas para
atar las vides; cintas no metálicas para envolver o atar; líber; algodón en
bruto; lana tratada; bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar;
ataduras no metálicas para uso agrícola; hilos no metálicos para envolver o
atar; cordeles; bramantes de polipropileno; cordeles hechos de sisal; bramantes
no metálicos; cuerdas para atar; hilos de embalaje; tiendas de campaña para el
camping; fibras químicas para uso textil; plumón [plumas]; redes elásticas para
productos cárnicos; cubiertas no ajustables para vehículos; fibras que son
materiales sintéticos parcialmente preparados para uso textil; fibras que son
materiales sintéticos en bruto para uso textil; plumas de relleno [tapicería];
guata de filtrado; copos de seda; material de relleno de fibras sintéticas;
rellenos para almohadas tapizadas; rellenos de espuma sintética; rellenos de
edredones; relleno para almohadas; rellenos para colchas; fibras de hilo; banda
de cordones enrollados; materias textiles fibrosas en bruto; lana desengrasada;
fibras semisintéticas para uso textil; fibra de cáñamo [en bruto]; redes de
cáñamo; hamacas [redes]; pelo de conejo; virutas de madera; yute; fibra de yute
[bruto]; lana peinada; miraguano [kapoc]; pelo de cachemir; bolsas para la cremación
de cadáveres; pelusa de algodón; plumas sueltas; cuerda de macramé; materiales
textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de llamas; mohair; fibras
naturales; bolsas de red para lavar lencería; redes; redes [no metálicas o de
amianto]; redes para su uso como cortavientos; redes de fibra química; redes de
protección de materias textiles contra desprendimientos de piedras; redes de
pesca comerciales; redes [aparejos]; redes para su uso con estructuras
flotantes; hilos de red; corrales de red para la piscicultura; bolsas de malla
para almacenamiento; fundas no ajustables para embarcaciones y vehículos
acuáticos; bolsas de embalaje [sacos] de materia textil para transporte a
granel; bolsas de embalaje [sacos] de tejido para almacenaje a granel; soportes
de cuerda para colgar plantas; lonas; lonas, toldos, tiendas y carpas;
materiales para acolchar y rellenar; materiales de relleno (excepto de papel,
cartón, caucho o plástico); materiales para acolchar; materiales de acolchado,
distintos de caucho o plástico, para almohadas; materiales de acolchado,
distintos de caucho o plástico, para sacos de dormir; materiales para relleno
hechos de materias fibrosas; materiales para relleno hechos de materias
fibrosas; rellenos de telas no tejidas; materiales de acolchado, que no sean de
caucho o plástico, para camas; fibras de relleno de poliéster; filamento de
poliéster; malla plástica de poliéster para embalar mercancías; guatas de
poliéster; fibras de sílice vitrificado para uso textil; fibras de rafia;
fibras de ramio; hilos para usar en la construcción de cables de neumáticos;
fibras textiles en bruto y sus sucedáneos; fibras textiles en bruto; fibras en
bruto de carbono para uso textil; fibras en bruto de materias plásticas para
uso textil; lino en bruto [agramado]; materiales para la fabricación de velas
para embarcaciones; seda en bruto; lana en estado bruto; sacos; bolsas de
material textil para su uso con plantas; sacos hechos de materia textil; sacos
para el transporte de residuos; sacos para el transporte de materiales; sacos
para el almacenamiento de materiales a granel; sacos para almacenar materiales;
sacos de gran capacidad para transportar y almacenar productos a granel; bolsas
que no sean de materias textiles para el transporte a granel de materiales;
bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de
piensos para animales; bolsas que no sean de materias textiles para el
almacenamiento a granel de materiales; serrín; desperdicios de seda [relleno];
redes para dar sombra; eslingas y cintas; bolsas de almacenamiento para
zapatos; lana esquilada; velas; bolsas para velas; fibras de seda; redes de
seda; monofilamentos de poliéster de seda; cuerdas; sogas, cabos, cuerdas y
cordeles; cuerdas de fibras naturales y sintéticas; cuerda para su uso en
juguetes para animales domésticos; sisal; fibras de sisal; bolsas de regalo de
materias textiles para botellas de vino; lana cardada; fibras sintéticas para
uso textil; fibras sintéticas para uso textil; cuerdas de materias sintéticas;
filamentos textiles sintéticos; cuerdas; cuerdas no metálicas; bolsas
protectoras de tela para conservación de bolsos cuando no se usan; filamentos
textiles; fibras textiles; fibras textiles sin tejer; fibras para fabricar
alfombras; fibras para fabricar losetas de moqueta; bolsas [sobres, bolsitas]
de materias textiles para empaquetar; recipientes textiles de embalaje
industrial; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar;
bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; bramante de
embalar; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar;
cuerdas de embalaje; bolsas textiles para embalaje de mercancías [obres,
bolsitas]; fibras viscosas de silicio; vellón para el sector de la tapicería;
guata de relleno o acolchado [tapicería]; fibras de guata; lana en bruto o
tratada; lana de relleno; copos de lana; toldos; tiendas [toldos] para
vehículos; tiendas [toldos] para caravanas; tiendas hechas de materias
textiles; tiendas para montañismo o camping; redes ajustables; materiales de
relleno que no sean de caucho, materias plásticas, papel o cartón; en clase 23;
hilo de angora; bobinas de hilo; bobinas de hilado; algodón hilado; hilo de
algodón; hilos de felpilla; hilos de felpilla; hilo de seda de la variedad
dupioni; hilados elásticos; hilos elásticos para uso textil; tiras elásticas de
fibras sintéticas para uso textil; hebras de algodón hilado; hilados para uso
textil; filamentos textiles [hilos]; fibras flocadas; hilos; hilos de angora
para uso textil; hilo de algodón residual; hilos preorientados de poliéster;
hilos de fibras de carbono para uso textil; hilos de fibras sintéticas o mixtas
para uso textil; hilo de seda salvaje; hilados para tejer; hilos para uso
doméstico; hilados para aplicaciones textiles; hilos e hilados; hilo e hilado
mezclado a base de fibra inorgánica; hilo e hilados mezclado a base de algodón;
hilo e hilados combinados con una base de fibra química; hilos e hilados de
fibra química para uso textil; hilos e hilados de residuos desengrasados; hilo
e hilado mezclado a base de cáñamo; hilo e hilado de fibra regenerada [para uso
textil]; hilo e hilado mezclado a base de seda; hilo e hilado de fibra
sintética; hilo e hilado mezclado a base de lana; hilos e hilados para uso
textil; hilos para vender en forma de kit; hilo e hilado de algodón retorcido;
hilos e hilados retorcidos; hilo e hilado de cáñamo trenzado; hilo e hilado
retorcido de seda; hilo e hilado de lana retorcido; hilo (peinado) de fibras
naturales; hilo e hilado trenzado mezclado; hilo de estambre; hilo de borrilla
de seda; hilo e hilado de fibra semisintética [hilado de fibra natural
químicamente tratado]; lanas para tejer a mano; hilo e hilado de cáñamo en
bruto; hilados e hilos termoestables; hilos de yute; hebras de pelo de camello;
hilo de lana; hebras cardadas de lino para uso textil; hilos cardados de cáñamo
para uso textil; hebras cardadas de fibras naturales para uso textil; hilos
(cardados) de lana; hebras cardadas de lana para uso textil; hilos de
cachemira; hilos de fibra de cerámica para uso textil; hilos de coco; hilos de
rayón; hilo e hilado de lino; hilo de fibra de metal para uso textil; hilo de
coser para uso textil; hilos de coser; hilados naturales; hilos que no sean
metálicos para uso textil; fibra de poliéster hilada para uso textil; hebras de
sílice; hilo e hilado de ramio; hilo de seda en bruto; seda hilada; hilo de
seda; hilos y hebras para bordados; hilados para tejer; hilos de punto de
materiales acrílicos; hilos de punto de nailon; hilos de punto de lana; hilados
con textura de poliéster; hilados hechos de materiales sintéticos para uso
textil; hilos sintéticos; hilados de alfombra; hilos textiles; hilos textiles
de fibras artificiales; hilos textiles de fibras naturales; hilo e hilado
recubierto de caucho [para uso textil]; hilos de hilados mixtos; hilos
encerados; hilo encerado; fibras de tejer para uso industrial; hilados; lana
hilada; hilo de lana; en clase 24; toallas de mano de materias textiles; mantas
para recién nacidos; sacos de dormir para bebés; toallas de baño grandes;
toallas de baño; ropa de baño, excepto prendas de vestir; ropa de baño; tejidos
de borra; ropa de cama y mantelerías; cubre colchones; fundas de edredón;
fundas para vestidos de noche de materias textiles; cobertores (edredones);
mantas de cama de algodón; mantas de cama de fibras artificiales; colchas de
papel para camas; mantas de cama de seda; mantas de lana; fundas de edredón;
sábanas; cenefas para camas; sobrecamas; volantes textiles para camas; ropa de
cama; ropa de cama de material textil que no esté tejido; ropa de cama para
niños; ropa de cama; fundas de edredones; cobertores (edredones); mantas para
animales de compañía; colchas; mantas para exteriores; productos textiles en
piezas para su uso en tapicería; terliz; mantas textiles para imprentas; ropa
de cama desechable de materias textiles; telas desechables; toallas
desechables; telas elásticas de punto para ropa interior de señora; telas
elásticas de punto para corpiños; telas elásticas de punto para ropa deportiva;
telas elásticas de punto para ropa de gimnasia; tejidos de fibra para su uso en
la fabricación de prendas de vestir; tejidos de fibra para la fabricación de
las fundas exteriores de muebles; telas de fibra para su uso en la fabricación
de forros de calzado; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros
de bolsas; edredones [cobertores de plumas]; tejido ignífugo; materias textiles
filtrantes; fieltro; fieltro para su uso por fabricantes de papel; tela de
fieltro; telas retardadoras de llama [que no sean de amianto]; franela [tela];
cobertores de felpa; toalla [materias textiles]; toalla [materias textiles];
toallas faciales de felpa; toallas turcas; toallas turcas; ropa blanca de
tejido de rizo; edredones para futones; forros y entretelas; tela de lino para
forrar zapatos; materiales de incrustación de telas no tejidas; sábanas cosidas
en forma de saco de dormir; trapos para secar vajilla; paños de cocina para
secar; telas de fibras químicas; telas para paredes; tejidos para uso textil;
tejidos de puntillas; punto (tejidos de -); toallas de baño grandes; telas
impermeables engomadas; toallas de baño grandes; toallas; tela de felpa
[material textil] adaptada para su uso en distribuidores; toallas de manos;
toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles; toallas para
niños; toalla [materias textiles]; artículos textiles domésticos hechos de
materiales no tejidos; ropa de hogar; ropa blanca para uso doméstico, incluidas
la toallitas de tocador; fundas para vestidos de noche d materias textiles;
ropa de cama impregnada; tela de colchón [cutí]; jersey [tejido]; jersey
[tejido]; mantas para cunas; sábanas para cunas; mantas para niños; fundas
decorativas para almohadones de cama; mantas para el regazo; tejidos de fibras
de carbono, excepto para aislamiento; tejidos (géneros en pieza textiles)
hechos de fibra de carbón; fundas para colchones ajustables; fundas de
almohada; ropa de cocina y mantelerías; tejidos hechos de fibras artificiales
[excepto para aislamiento]; fundas para muebles; fundas de cutí para colchones
y almohadas; fundas de colchón; fundas de colchón; edredones rellenos de
plumón; telas para tapicería; telas de tapicería; telas para tapicería; tejidos
para mobiliario en piezas; tejidos para mobiliario en piezas; fundas para
muebles; revestimientos de muebles que no sean ajustables; fundas sueltas de
materias textiles para muebles; revestimientos de materias textiles para
muebles; tejidos decorativos; mosquiteras; artículos textiles sin tejer;
fieltro no tejido; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las
impregnadas con cosméticos; edredones; manteles individuales que no sean de
papel; mantas de viaje; forros para el interior de sacos de dormir; pañería
(cortinajes de tela gruesa); mantas de seda; telas de seda para muebles;
sábanas ajustables; sábanas guardapolvo; cobertores de cama acolchados;
edredones de tela de toalla; edredones de materias textiles; edredones rellenos
de plumas; edredones rellenos con una mitad de plumón; edredones rellenos de
material de relleno; edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno;
colchas; cubiertas de edredón; tejido de fibra semisintética; tejidos de fibras
producidas químicamente, excepto para aislamiento; telas de fibras orgánicas,
excepto para aislamiento; telas de hilo de fibra regenerada; tejidos hechos de
fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para su uso en la
confección de jerséis; marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles;
pañuelos de materias textiles; punto (tejidos de -); telas de punto de hilo de
algodón; tejidos de punto de hebra de fibra química; telas de punto de hilo de
lana; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con
preparados de tocador; fundas textiles para edredones; pequeños artículos de
materias textiles [ropa de mesa]; fundas sueltas de materias textiles para
muebles; toallas; telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que
no sean para el aislamiento; telas textiles para su uso en la fabricación de
camas; telas textiles para la confección de ropa blanca; tejidos textiles para
su uso en la fabricación de artículos de cama; telas textiles para la
confección de mantas; telas tejidas para su uso en la fabricación de muebles;
telas textiles para su uso en la confección de sábanas; telas textiles para su
uso en la fabricación de toallas; textiles para su uso en la fabricación de
fundas de almohada; productos textiles de franela; artículos textiles sin
tejer; productos textiles, y sustitutivos de productos textiles; géneros en
pieza textiles para la confección de artículos de cama; géneros en piezas
textiles para la confección de toallas; productos textiles para su uso como
ropa de cama; ropa de mesa; manteles no de papel; salvamanteles de materias
textiles; manteles de telas textiles no tejidas; servilletas de materias
textiles; ropa de mesa que no sea de papel; mantelería de materiales textiles;
mantelerías; tela; sábanas; tejidos que son productos textiles en piezas; telas
de materias textiles tejidas para lavar el cuerpo, no para uso médico; paños de
material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico];
sobrecamas; terciopelos para mobiliario; géneros textiles no tejidos; materias
textiles no tejidas; materias textiles no tejidas; telas textiles no tejidas
para su uso como entretelas; telas no tejidas de fibras naturales; telas no
tejidas de fibras sintéticas; telas no tejidas en láminas para su uso en la
confección; sábanas con volantes; cenefas para camas; cortinas; tapizados
murales de materias textiles; guantes de aseo personal; guantes de baño;
manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo; toallas de aseo;
paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico]; telas tejidas para
muebles; mantas de lana; entretelas hechas de telas no tejidas; en clase 25;
prendas de noche; abrigos de noche; cuellos separables para kimonos (haneri);
cuellos postizos; tacones; contrafuertes para calzado; escudetes de axila
[partes de prendas de vestir]; indumentaria de aikido; albas; chalecos de
entrenamiento para fútbol americano; parkas; trajes [vestuario]; trajes de
noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir;
ropa de trabajo; monos de trabajo; jerséis sin mangas; mantones; calentadores
de brazos [vestidos]; batas para doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha
de piel; guantes para conducir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; ajuares de
bebé [prendas de vestir]; prendas de una sola pieza [body] para bebés;
picardías [pijamas]; bragas para bebés; baberos de plástico para bebés; ropa de
bebé para la parte superior del cuerpo; sacos de dormir para bebés [prendas de
vestir]; botitas (calzado de lana para bebés); bragas para bebés; ropa de bebé
para la parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de vestir]; buzos
de abrigo para bebés; trajes de baño; trajes de baño para señora; trajes de
baño para caballeros; bañadores ajustados que tienen copas de sujetador; trajes
de baño para caballero y señora; calzones de baño; trajes de baño; trajes de
baño; albornoces; gorros de baño; zapatillas de baño; pantalones cortos de
baño; pantalones de baño; ropones (salidas) de baño; batines; trajes de ballet;
vestidos de fiesta; bandanas [pañuelos para el cuello]; sujetadores bandeau
[ropa interior]; gorras de béisbol; uniformes de béisbol; calzoncillos
térmicos; camisetas interiores térmicas; boinas; camisetas ombligueras;
camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemira; ropa de cuero
de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas; ropa de bebé; ropa para
damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo; prendas de
vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para niños; prendas de
vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero para
motoristas; prendas de vestir; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de
papel; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de hípica
[excepto cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para
chico; vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para
estar por casa; bermudas; mañanitas; calcetines de cama; maillots; blazers;
blusones; boas [bufandas]; leotardos; medias de cuerpo entero; bodis [ropa
interior]; boleros; corbatas de cordón; cazadoras tipo bomber; sombreros con
borlas; calzoncillos; vestidos de novia; albornoces [capas con capucha];
sujetadores; bustiers; chaquetas marineras; capas; pantalones pirata de mujer;
abrigos cortos; pantalones de estilo militar; polainas (prendas de vestir);
casullas; camisolines; cheongsams (vestidos de raso en estilo chino); albas; túnicas
para coristas; prendas de noche; pantalones de pana; camisetas largas; ropa de
mujer; lencería femenina; sombreros de señora; vestidos; ropa exterior de
señora; calzado de señora; bragas; ropa interior de mujer; ropa interior de
mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; pantalones vaqueros; ropa
interior de mujer; sobre todos; chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable
en los hombros; trajes de tres piezas [ropa]; trencas; gorros de ducha;
plantillas de calzado; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; trajes de una
pieza; monos de vestir; monos cortos [prendas de vestir]; ropa interior
desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas; medias de lana;
alpargatas; faldas plisadas para quimonos formales (Hakama); disfraces
[trajes]; tocados de fiesta; sombreros fedora; plantillas para el talón; fezes
[gorros tradicionales de origen turco]; vestidos de ceremonias para señoras;
sujetadores deportivos transpirables; camisetas de deporte transpirables;
pantalones de deporte transpirables; camisas de pesca; gorros tipo pescador;
chaquetas de pescador; zapatos planos; ropa polar; chalecos de forro polar;
pajaritas; trajes de vuelo; trajes de noche de gala; ropa de etiqueta; fulares
[prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta informales; camisas
deportivas; pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo short; casacas de
barbero; batines; reproducciones de equipaciones de fútbol; camisetas de
fútbol; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para calentar los pies
que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir]; galochas; polainas;
chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas acolchadas de deporte;
shorts acolchados de deporte; tacones repujados de caucho o de materiales
plásticos; plantillas repujadas de caucho o de materiales plásticos; prendas de
punto; guantes de punto; chaquetas de punto; ropa interior de punto; jerséis
tejidos con lana; prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; chaleco;
antideslizantes para calzado; polos; pantalones de golf; pantalones, camisas y
faldas de golf; gorras de golf; faldas de golf; mallas; ropa de gimnasia;
calcetines cortos; disfraces para halloween (víspera de todos los santos);
tirillas; artículos para llevar en el cuello; fulares; braga de cuello;
calentadores de muñeca; guantes [prendas de vestir]; guantes isotérmicos para
trajes acuáticos; guantes para ciclistas; guantes con puntas conductoras que
pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles provistos de
pantallas táctiles; guantes incluyendo los de piel, pellejo o cuero;
calentadores de manos [prendas de vestir]; hattas [sombrerería]; cofias
[artículos de sombrerería]; boinas de lana; ropa para estar en casa; patucos;
calcetines-zapatilla; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante;
canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas
de cuello abierto; camisas con botones; camisones; combinaciones [ropa
interior]; camisas-chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de
hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de
hombre; chalecos; contrafuertes para zapatos; vestidos de novia; chaquetas tipo
leñador; canguros (suéteres con capucha); pantalones largos; pantalones de
cuero; pantalones para niños; pantalones para niños; pantalones para personal
de enfermería; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard;
trajes pantalón; faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; tirantes; ligueros
de caballero; fajas [ropa interior]; fajas [ropa interior]; sombreros;
armaduras de sombreros; calcetines interiores para calzado; chaquetas;
chaquetas que son prendas de vestir de deporte; chaquetas de forro polar;
chaquetas de pesca; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para
snowboard; chaquetas impermeables; chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de
caballero y de señora; forros para chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de
caza; chalecos de caza; camisas de caza; kimonos; prendas de tela vaquera
[ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas vaqueras; jerseys [prendas de vestir]; pantalones
de montar; chándales de nailon; conjuntos de footing [ropa]; pantalones de
chándal tipo sudadera; prendas para llevar en la parte superior para hacer
footing; zapatos para correr; pantalones de chándal tipo sudadera; chaquetas
heavy; chaquetones; uniformes de judo; caftanes; camisolas; uniformes de artes
marciales; uniformes para deportes de combate; solideos; gorros de waterpolo;
capuchas; sudaderas con capucha; uniformes de karate; bufandas de cachemira;
equipos de kendo; uniformes caqui; faldas escocesas; faldas escocesas; kimonos;
calzado para niños; vestidos; mandiles; vestidos; batas para personal de
enfermería; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; bolsillos de
prendas de vestir; ropa de sport; sombreros pequeños; bombachos; pantalones de
senderismo; calcetines largos; calentadores de rodilla; gorros con nudo para
bebés; gorros de cocinero; juegos de top y culote [ropa]; ropa de confección;
artículos de sombrerería; gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos];
artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos
cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; prendas superiores
básicas de trajes tradicionales coreanos [jeogori]; chalecos tradicionales
coreanos para señora [baeja]; abrigos coreanos [durumagi]; chalecos térmicos
acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; corsés; corsés; trajes
[disfraces]; trajes de falda; disfraces para niños; trajes para usar en juegos
de rol; cuellos; cuellos postizos; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas
pañuelo [ascots]; miriñaques; yashmaghs [velo de las mujeres musulmanas]; fajas
de esmoquin; camisetas de manga corta o manga larga; camisas de manga corta;
camisas de manga corta; pantalón corto; pantalones de chándal tipo sudadera;
enaguas cortas; gabán corto para quimono [haori]; capuchas [ropa]; batas de
laboratorio; jerséis de manga larga; camisetas interiores de manga larga;
chaquetas largas; batas de dormir japonesas [nemaki]; quimonos largos (nagagi);
calzoncillos largos; baberos que no sean de papel; petos de caza; ropa para
correr; chalecos para hacer footing; trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas
de cuero; chaquetas de cuero; zapatillas de cuero; zapatos de cuero; pantalones
informales; calzas [leggings]; lencería; ropa interior absorbente del sudor;
lencería para señora; zapatos de lona; chaquetas reflectantes; lencería
femenina; libreas; prendas para cubrir trajes de baño; ropa exterior para
niñas; manípulos [ropa litúrgica]; uniformes de deporte; puños [prendas de
vestir]; abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de tela vaquera
[denim]; abrigos para señora; abrigos para hombre; mantillas; antifaces para
dormir; máscaras para los ojos; trajes de marinero; corseletes; prendas de
corsetería; minifaldas; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda; zapatos
náuticos; triquinis; batines; batas de descanso; trajes de motociclismo;
guantes de motociclista; chaquetas de motociclismo; manguitos [prendas de
vestir]; gorros; viseras para gorras; viseras para el sol [artículos de sombrerería];
vestidos hawaianos [muu-muus]; camisones; camisones; gorros para dormir;
camisones; prendas para dormir; trajes de neopreno; saltos de cama [picardías];
medias cortas; ropa exterior de señora; ropa exterior; camisas de vestir;
empeines de ratán tejido para sandalias de estilo japonés; blusas de tirantes;
tops para ciclistas; empeines de sandalias de estilo japonés; tops con capucha;
blusas de espalda descubierta; cintas para abrigar las orejas; orejeras
[prendas de vestir]; conjuntos de vestir; monos de trabajo; monos de trabajo;
monos para personal de enfermería; sobre camisas; patucos; sombreros de papel
[prendas de vestir]; gorros de papel para chefs; sombreros de papel para
enfermeras; pareos; parkas; gorros para fiestas [prendas de vestir]; pelerinas;
pieles [prendas de vestir]; pellizas; abrigos y chaquetas de piel; manguitos de
piel; sombreros de piel; capas de piel; enaguas; pololos; polos; pantalones de
pirata; delantales de plástico; culotes; polos; polos de punto; suéteres de
cuello alto; suéteres [polos]; ponchos; suéteres; suéteres de cuello redondo;
suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello en v; suéteres sin mangas
[ropa]; bombachos; manoletinas [calzado]; pijamas; partes inferiores de
pijamas; ropa para ciclistas; pantalones para ciclistas; viras de calzado;
camisas de ramio; maillots de protección para deportes acuáticos; pañuelos
cuadrados para la cabeza; chubasqueros; ropa de lluvia; pantalones
impermeables; sombreros para la lluvia; abrigos impermeables; botas de agua;
ponchos para la lluvia; guantes de equitación; pantalones de montar; chaquetas
de montar; calzado para montar; calzado para montar; tiras para zapatos;
faldas; prendas superiores de cuello alto; cuellos vueltos [ropa]; camisetas de
cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de rugby; botas de rugby;
pantalones cortos de rugby; camisetas de rugby; chaquetas de safari; saris;
sarongs [pareos]; zamarras; abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos
de prendas de vestir; bufandas [vestidos]; chales [sólo de punto]; chales y
pañuelos, de cabeza; chales y estolas; fajas [bandas]; bandas faja para
quimonos [obi]; gorras de punto; gorras planas; uniformes de árbitros; gorras
militares; sombreros de juncia (sugegasa); pijamas [sólo de punto]; prendas
para dormir; antifaces para dormir; camisones; babuchas y sandalias de mujer
(mules); tops tipo tubo; velos; tocas [prendas de vestir]; pañuelos de cuello
de caballero; bragas; zapatos sin cordones; trajes para la nieve; trajes para
la nieve; pantalones para la nieve; boinas escocesas; zapatos; calzado de
atletismo; zapatos informales; calzado para jugar al futvóley (voleibol de
pie); calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón alto; calzado de
montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos; suelas
[calzado]; cubre zapatos, no para usos médicos; palas de calzado; calzado;
pañuelos para los hombros; toquillas [prendas de vestir]; uniformes escolares;
batas [guardapolvos]; delantales [prendas de vestir]; delantales de papel;
bandas abdominales para embarazadas; batas de premamá; calcetines sudorífugos;
medias absorbentes del sudor; bandas anti sudor; bandas de muñeca para el
sudor; bandas anti sudor de tenis; cintas para la cabeza; sobaqueras;
calcetines antitranspirantes; cintas para absorber el sudor de la frente;
uniformes de enfermera; pantalones de baño; corbatas de seda; bufandas de seda;
sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas; vestidos de tubo;
camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a juego (lencería);
petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas altas tipo shorty
[ropa interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de competición; guantes
de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de esquí; pasamontañas
para esquí; gorros de esquiar; mallas cortas reforzadas con protectores; slips;
fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard; guantes de
snowboard; zapatos para snowboard; calcetines estilo japonés (tabi); calcetines
y medias; ligas para calcetines; sujetadores sin aros; suelas de zapato; suelas
de zapatillas; suelas para sandalias estilo japonés; vestidos veraniegos sin
mangas para señora; ropa de protección solar; sombreros para el sol; monos
cortos [ropa]; picardías (baby doll); chándales; ropa de deporte [exceptuando
los guantes de golf]; ropa de deporte; sujetadores de deporte; camisas
deportivas; camisas deportivas de manga corta; pantalones de deporte; chaquetas
deportivas; gorros y gorras para deportes; gorras de deporte; calcetines de
deporte; camisetas de deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte;
chándales; chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas
de vestir]; chalecos acolchados; cintas para la cabeza; cintas para absorber el
sudor de la frente; baberos de tela; baberos de tela para adultos; alpargatas;
cuerdas de ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y
bebés; ropa de playa; sombreros de playa; batas de playa; pantalones elásticos;
prendas de punto; camisas de punto; gorras de punto; rebecas; tangas; ligas
[ropa interior]; medias; medias absorbentes del sudor; refuerzos de talón para
medias; faja panty; pantis; mallas [prendas de calcetería]; medias sin pie;
prendas de mediería; calcetines sin pie; pasamontañas; ropa de surf suspensorios
[lencería]; suéteres; pantalones de chándal; chaquetas sudadera; sudaderas;
pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo; ceñidores de cintura;
camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile; zapatos de baile;
zapatos de baile de salón; tabardos; guantes de camuflaje; camisas de
camuflaje; pantalones de camuflaje; chaquetas de camuflaje; chalecos de
camuflaje; pantalones escoceses; prendas de vestir para jugar a tenis; camisas
de tenis; vestidos de tenis; jerséis de tenis; faldas de tenis; zapatillas de
tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis; cinturones de materias
textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes]; trajes de teatro;
artículos de sombrerería de materias textiles térmicas; calcetines térmicos;
ropa interior térmica; togas; tops [ropa]; tocas [sombreros]; trajes
folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes de sostenes;
mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de tirantes;
ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; zapatillas de deporte;
pantalones cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes
de tirantes; ropa de triatlón; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes
secos; camisetas [de manga corta]; pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello;
pañuelos cuadrados para la cabeza; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia;
pantalones cortos de gimnasia; tutús; conjunto de dos piezas (twin sets);
chaquetas exteriores coreanas que se llevan encima de las prendas básicas
[magoja]; pañales-bragas (ropa); sobre todos; sobre pantalones; bufandas de
cuellos; capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir para embarazadas;
lencería para embarazadas; uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes
de enfermera; uniformes de árbitros; prendas interiores de cuerpo entero;
lencería; prendas interiores para bebés; ropa interior absorbente del sudor;
tops (camisetas); camisetas interiores para quimonos [juban]; camisetas
interiores para quimonos (koshimaki); prendas inferiores [ropa]; calzoncillos;
camisolas interiores; enaguas; fajas para nudos obi (obiage-shin); pantalones
de chándal; lencería; prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje;
camisetas de voleibol; punteras de calzado; ropa con aislamiento térmico;
chaquetas de calentamiento; tops de calentamiento; ropa resistente a la
intemperie; trajes impermeables para motociclistas; capas impermeables; ropa
para exteriores impermeable; escarpines de inmersión; pantalones impermeables;
chaquetas impermeables; chubasqueros [ropa]; botas de pesca impermeables;
trajes de esquí acuático; calzado impermeable; ropa blanca de chefs; batas
blancas para su uso en hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles;
chalecos; chalecos de cuero; cortavientos; ropa resistente a la intemperie;
ropa de agua para navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para
quimonos [datemaki]; pareos; pareos; pañales [envolturas de bebés]; petos de
esquiar; prendas de vestir cortaviento; trajes cortaviento; pantalones
cortaviento; jerséis cortaviento; chalecos de viento; guantes de invierno;
abrigos de invierno; botas de invierno; prendas de mediería; ropa resistente a
condiciones climáticas externas; sombreros de lana; calcetines de lana;
pantalones de yoga; zapatillas de yoga; camisetas de yoga; trajes de espaldas y
pantalones anchos [trajes zoot]; sandalias japonesas [zori]; lengüetas para
zapatos y botas; escudetes [partes de prendas de vestir]; escudetes para
bañadores [partes de prendas de vestir]; escudetes para calcetines salva pies
[partes de prendas]; escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir];
escudetes para medias [partes de prendas de vestir]; escudetes para pantis
[partes de prendas de vestir]; escudetes para ropa interior [partes de prendas
de vestir]; suelas intermedias; sombreros de copa; y en clase 27; alfombrillas
de baño; alfombrillas de baño de tela; alfombrillas de baño; alfombrillas de
baño; alfombras y alfombrillas para vehículos; alfombras (suelo); felpudos;
alfombras de pasillo [esteras]; alfombras orientales no tejidas (mosen); papel pintado;
refuerzo para baldosas de moqueta; refuerzos de alfombras; moquetas; alfombras,
alfombrillas y tapetes; losetas de alfombra; refuerzos de base para revés de
alfombras; alfombrillas de baño de tela; moquetas textiles; papel pintado de
vinilo; revestimientos murales de papel. Fecha: 19 de enero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018264385 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comercial M.W. S. A., con
domicilio en Iglesia Las Palmas, 30 metros abajo, Managua, Nicaragua, solicita
la inscripción de: SOL MAYA
como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Almendras enteras, almendras rebanadas,
maní picante, maní con pasas, maní confitado, maní rostizado con miel, maní con
sabor a cheddar, maní con sabor de cebolla, consomé de res, confituras,
ciruelas sin semilla, pistachos, coco rallado, mezcla de nueces y pasas, nueces
enteras, mezcla de nueces rostizadas con miel, maní horneado maní salado,
consomé de pollo, pasas (uvas), ciruelas con semilla, semilla de marañón,
marañón rostizado con miel, tocino, cebolla en conserva, pecanas rostizadas con
miel; en clase 30: Almendras garrapiñadas, almendras cubiertas con chocolate,
especias, empanizadores, ajo granulado, maní garapiñado, maní garapiñado con ajonjolí,
maní con chocolate, cebada molida, ablandador de carne, linaza para
alimentación humana, condimentos, cebolla en polvo, ajo en polvo, ajo picado,
pimienta negra, chiles y ajíes para sazonar, imitación de tocino a base de
harina de soya, sal china, pasas con chocolate, confituras de chocolates,
marañón con chocolate y coco. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002400.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018264386 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Momentive Performance Materials
Inc. con domicilio en 260 Hudson River Road, Waterford, NY 12188, Delaware,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGROSPRED como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; Productos químicos utilizados en
agricultura, horticultura, silvicultura; tensoactivos de silicona y mezclas de
tensoactivos para su uso en aerosoles y adyuvantes agrícolas; químicos
acondicionadores del suelo; micronutrientes; preparaciones reguladoras del
crecimiento de las plantas; aditivos químicos para fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000695. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018264388 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Web Image Consulting
Sociedad Anónima, con domicilio en Río Segundo, 100 metros oeste del Hotel
Hampton Inn Oficentro Terrum oficina número 71, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: jutbol.com
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programas de juegos informáticos descargados a través de internet [sofware],
relacionados al fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004400. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018264391 ).
Richard Eugenio Bowen Sutton,
casado una vez, cédula de identidad 801000259, en calidad de apoderado
generalísimo de Para de Fumar S.R.L., cédula jurídica 3101513441, con domicilio
en San Pablo, de la Municipalidad, 150 m. oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MOLECULE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aromatizantes y
líquidos para vaporizadores y cigarros electrónicos. Fecha: 13 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2018.
Solicitud N° 2018-0006096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018264493 ).
Rolando Laclé Castro, casado,
cédula de identidad N° 104280955, en calidad de apoderado especial de Atento
Spain Holdco S.L.U. con domicilio en Santiago de Compostela 94, 5a Planta, Madrid
28035, España, solicita la inscripción de: ATENTO
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Dirección comercial, dirección de negocios para
terceros, asistencia en la dirección de negocios, servicios de asistencia,
dirección y administración de negocios, servicios de información, investigación
y análisis de negocios, servicios promocionales de marketing y publicidad,
gestión de bases de datos, consultas de negocios, sondeos de opinión, gestión
de centros de llamadas telefónicas. Fecha: 03 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018264508 ).
María Fernanda Araya Alvarado,
casada una vez, cédula de identidad 207230771, con domicilio en San Carlos,
Cuidad Quesada, Barrio Coocique, 125 metros sur del Super Girasol, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TURDUZ Sobrevolamos tus expectativas,
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencias
de publicidad. Reservas: de los colores: rojo, verde, azul y gris. Fecha: 28 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de
2018. Solicitud N° 2018-0004920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 junio de 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264522 ).
Viviana Hidalgo Reyes, casada
una vez, cédula de identidad 109990751, con domicilio en Santa Ana, Pozos
Resid. Valle del Sol, casa N° 263, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Viviana Hidalgo EL RESPIRO DE MAMÁ,
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de formación
(coaching). Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004990. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018264539
).
Federico Ureña Ferrero, casado
una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de
Fulltrades Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745436 con domicilio en
Granadilla, Curridabat, del Taller Wabe, 150 metros al este, 200 metros al sur,
y 25 metros al este, Condominio Altamonte, número 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EcoWrap
como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Cintas no metálicas para
envolver o atar. Fecha: 12 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003279. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018264540 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora
Internacional Global S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100,
Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: travel
MARKET,
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda
de souvenirs, café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, bebidas y
alimentos; servicios de gestión comercial y publicidad de los productos
indicados. Fecha: 07 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000798. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018264567 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del
Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de
Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITT
MÉRITO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; leche,
productos lácteos y crema de café en forma de polvo, y en clase 30; café, té,
cacao, sucedáneos del café, bebidas a base de café, mezclas de café y extracto
de café. Fecha: 7 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000796. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018264573 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café Britt
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-153905, con domicilio en Mercedes
Norte, del Automercado, 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas
centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BRITT HABITAT, como marca de fábrica y comercio en
clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: leche, productos lácteos y crema de café en forma de polvo, y en
clase 30: café, té, cacao, sucedáneos del café, bebidas a base de café, mezclas
de café y extracto de café. Fecha: 07 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000795. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018264574 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Billboard IP
Holdings Llc, con domicilio en 340 Madison Avenue, New York, NY 10173, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BILLBOARD, como marca de
fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: anteojos de realidad virtual en tercera dimensión (3D); anteojos de
sol; audífonos; auriculares; parlantes; cargadores; accesorios para teléfonos
celulares; discos compactos (CD) con música; software y aplicaciones móviles y
para música, tonos de llamada y videos descargables que ofrecen presentaciones
musicales; publicaciones electrónicas descargables del tipo de revistas,
boletines y volantes informativos en el campo de la música y el
entretenimiento; software de computadora y software de computadora de
aplicación móvil para descargar música, jugar juegos, llevar a cabo funciones
de redes sociales, recibir música y entretenimiento; teléfonos móviles;
dispositivos electrónicos, a saber, computadoras portátiles, receptores de
datos móviles, computadoras de mano, asistentes de datos personales y
reproductores de juegos de video, a saber, unidades portátiles para jugar
juegos electrónicos de video para uso con una pantalla externa o monitor.
Fecha: 7 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011390. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018264578 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Establecimientos
Ancalmo S.A. de C.V., con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de la
Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FARMACIA
ANCALMO,
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente venta al por menor y
mayor de productos farmacéuticos. Fecha 05 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de febrero de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018264580 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de The Sqwincher
Corporation, con domicilio en 1409 HWY 45 South, Columbus, Mississippi 39701,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QWIK STIK como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Polvo para usar en la preparación de bebidas
electrolíticas; concentrado en polvo para su uso en la preparación de bebidas
deportivas; polvos para uso en la preparación de bebidas de reemplazo de
electrolitos; polvos para su uso en la preparación de bebidas para evitar la
deshidratación y el estrés por el calor en un entorno industrial; polvos
utilizados en la preparación de bebidas deportivas y energéticas; concentrados
utilizados en la preparación de bebidas energéticas y concentrados para hacer
bebidas electrolíticas esotónicas no carbonatadas. Fecha: 08 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de febrero del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264584 ).
Gerardo Guillermo Moreno
Benavides, casado una vez, cédula de identidad 104530834, en calidad de
apoderado generalísimo de Ciriaco Moreno y Compañía S. A., cédula jurídica N°
3101004821, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Parroquia María
Reina, frente edificio Super Salón, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AGMORE
como marca de fábrica y comercio en clases: 3
y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos; en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Reservas: Del color: negro. Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº
2018-0006064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018264585 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de gestora oficiosa de BI-QEM PTE. Ltd., con
domicilio en 7 Temasek Boulevard N° 08-02B Suntec Tower One, 038987, Singapur,
solicita la inscripción de: BI-QEM GLOBAL GREEN CHEMICALS SINCE 1955,
como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: acetatos (químicos),
adhesivos para uso industrial, ácidos, resinas acrílicas, anhídrido acético no
procesado, acetona, acetileno, tetracloruro de acetileno, composiciones
químicas a prueba de ácido, agua acidulada para recargar baterías/agua
acidulada para recargar acumuladores, aditivos, químicos, a lodos de
perforación / aditivos químicos a lodos de perforación, químicos agrícolas,
excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas e ides parasitarias, bases
[preparaciones químicas], preparaciones de condensación química, productos
químicos para la fabricación de pinturas, productos químicos para la
fabricación de pigmentos, preparaciones químicas para usos científicos, que no
sean para uso médico o veterinario, sales de cromo, químicos de aireación de
hormigón, ésteres, flavonoides para uso industrial [compuestos fenólicos],
floculantes, aldehído fórmico para uso químico, sustancias de
aglutinamiento/enlace de fundición, productos químicos industriales, naftaleno,
fenol para uso industrial, plastificantes, plásticos, sin procesar, resinas de
polímero, sin procesar, sulfatos, ácidos sulfónicos, resinas sintéticas,
resinas artificiales/sin procesar, tanino, sustancias curtientes, agentes
tensoactivos/agentes químicos de superficie activa. Fecha: 09 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de
2017. Solicitud N° 2017-0012392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de febrero de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018264591 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en San
Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais, El Llano, antigua fábrica
de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CICLO-P
MEDIGRAY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: polvos, líquidos, gotas, efervescentes,
jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos,
cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos,
ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores,
vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos y suplementos
alimenticios. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004676. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018264593 ).
Alexis Alpízar Méndez,
divorciado una vez, cédula de identidad 205070888, con domicilio en San Ramón
La Unión, del Taller 9; Estrellas 150 al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NAOM LÁSER Materializa tus ideas!!!
como marca de comercio y servicios en clases
16; 17; 20 y 40 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; en clase 17:
materias plásticas (moldes de láminas de plásticos, de tamaño moderado para
decoración); en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos
de almacenamiento; en clase 40: tratamiento de materiales. Reservas: De los
colores: negro, tojo y amarillo. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018264606 ).
Donny Chou Wu, soltero, cédula
de identidad N° 1-1165-0437, con domicilio en 500 metros norte, de la Cruz Roja
de Santa Ana, frente a Mega Super, Costa Rica, solicita la inscripción de: UPE
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café y chocolate.
Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004845. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018264613 ).
Maricela Zamora Villalobos, c.c.
Marysela Zamora Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 2-0638-0746, con
domicilio en San Ramón, los Parques, segunda entrada del cementerio, 100 sur y
25 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fábrica de
Historias, como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: el servicio de representación
comercial de artistas del espectáculo, gestión profesional de negocios
artísticos, dirección profesional de negocios artísticos, búsqueda de
patrocinadores, comunicados de prensa, difusión de anuncios publicitarios,
distribución de material publicitario y relaciones públicas. y en clase 41: el
servicio de producción de espectáculos, entretenimiento, de artistas del
espectáculo, grabación de vídeo, información sobre actividades de
entretenimiento, producción de películas, de programas de radio y televisión,
entretenimiento por televisión, publicación de textos no publicitarios,
representación de espectáculos en vivo y representaciones teatrales. Fecha: 08
de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000869. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de
febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018264617 ).
Catalina Villalobos Calderón,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-0865-0289, en calidad de apoderado
especial de MSN Laboratories PVT. LTD., con domicilio en PLOT N° C-24,
Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabat-500018, Telangana, India, solicita
la inscripción de: CYTOBLOC
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018264619 ).
Catalina Villalobos Calderón,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-0865-0289, en calidad de apoderada
especial de MSN Laboratories PVT. Ltd, con domicilio en Plot N° C-24 Industrial
Estate, Sanath Nagar, Hyderabat-500018, Telangana, India, solicita la
inscripción de: VORIOLE, como marca de comercio en clase: 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y
sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006049. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018264620 ).
Catalina Villalobos Calderón,
casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial
de MSN Laboratories PVT. Ltd., con domicilio en Plot NO: C-24, Industrial
Estate, Sanath Nagar, Hyderabat- 500018, Telangana, India, solicita la
inscripción de: METSAFE, como marca de comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y
sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006051. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018264621 ).
Catalina Villalobos Calderón,
casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderada
especial de MSN Laboratories PVT., Ltd., con domicilio en Plot N° C-24,
Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabat- 500018, Telangana, India, solicita
la inscripción de: MIBZO como marca de comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006047. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018264622 ).
Catalina Villalobos Calderón,
casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial
de MSN Laboratories PVT. Ltd., con domicilio en MSN House, Plot N°: C -24,
Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, AP, India, solicita la
inscripción de: CLOTSAFE como marca de comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006050. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018264623 ).
Etienne Le Blanc, cédula de
residencia 112400279722, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones
Altius Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101750636, con domicilio en Moravia
San Vicente de Taco Bell; 100 al este y 50 al sur, casa número 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: A SOLUCIONES ALTIUS
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de adiestramiento, capacitación,
refrescamientos técnicos, evaluación, calificación, diseño y construcción de
sistemas de seguridad en alturas (se diseñan y construyen modelos para la
capacitación, adiestramiento y evaluación, enfocados en áreas de seguridad en
alturas), tirolesas, uso de cuerdas y equipos de seguridad. Reservas: De los
colores: negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004974. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio del
2018.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2018264646 ).
Marianella Arias Chacón, en
calidad de Apoderado Especial de Papa John´s International Inc., con domicilio
en 2002 Papa John´s Boulevard, Louisville, Kentucky, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PIZZA PAPA JOHN´S. BETTER INGREDIENTS. BETTER
PIZZA, como marca de fábrica y servicios en clases 30; 39 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30 Pizza; palitos de queso en
pasta de pizza; rollitos hechos en pasta de pizza; rollitos de pepperoni hechos
en pasta de pizza; rollitos de pizza; palitos de pan hechos en pasta de pizza
(breadsticks);panes hechos con pasta de pizza; postres horneados hechos con
pasta de pizza; salsas para pizzas; salsas picantes para pizza; aderezos para
pizza; salsa para acompañamiento de comidas, específicamente para pizzas;
bocaditos de jalapeño hechos en pasta de pizza., clase 39 Servicios para
entrega de pizzas; servicios para entrega de alimentos fríos o calientes que
estén hechos a base de pizza; servicios de entrega de alimentos hechos a base
de pizza por restaurantes. y clase 43 Servicios de restaurantes que sirven
pizza; servicios de restaurantes que ofrecen cenas consistentes en pizza y
alimentos hechos a base de pizza en restaurantes y comida para llevar y
servicios de entrega; servicios de catering caracterizados por ofrecer
alimentos consistentes en pizza y alimentos hechos a base de pizza en empresas
y en casas; servicios de cafetería que sirven pizza; servicios de preparación de
alimentos que consisten en pizza y alimentos hechos a base de pizza para llevar
y entregar a domicilio . Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003423. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018264647 ).
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de PI-Design AG, con domicilio en
Kantonsstrasse 100, 6234 Triengen, Suiza, solicita la inscripción de: BODUM como marca de fábrica y comercio en clases: 7;
8; 11 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7;
Máquinas eléctricas, a saber, abrelatas; molinillos de café que no sean
accionados manualmente, molinos de alimentos, máquinas de cocina, extractores
de jugos, máquinas de rallar para productos alimenticios, moledoras de carne y
picadoras de carne, espumadores de leche, molinos que no sean manuales,
licuadoras y mezcladoras, peladores (máquinas), molinillos de pimienta que no
sean manuales, batidores eléctricos para uso doméstico, cuchillos eléctricos,
tijeras eléctricas, partes y accesorios, no comprendidos en otras clases, para
los productos antes mencionados; cortadores no eléctricos (máquinas)., en clase
8; Cuchillería/cubiertos; abrelatas, no eléctricos; cortadores de ajo; pinzas
de barbacoa; cuchillos incluyendo cuchillos para cortar; portacuchillas que
incluyen bloques para cuchillos; cuchillos de deshuesado; cuchillos de pan;
cuchillos de carne; estuches para cuchillos; aceros para afilar; cucharones (herramientas
de mano); cortadores de pizza, no eléctricos; cuchillos y cortadores de queso;
rebanadoras de huevos, no eléctricas; cubiertos (cuchillos, tenedores y
cucharas); tenedores de fondue; partes y accesorios, no incluidos en otras
clases, para los productos antes mencionados., en clase 11; Filtros de café
eléctricos; cafeteras eléctricas, incluidas cafeteras para hacer café expreso;
cafeteras de filtro eléctricas; cafeteras eléctricas; tostadores de café;
contenedores refrigerados; utensilios de cocina; aparatos e instalaciones de
cocina; utensilios de cocina eléctricos; filtros para agua potable; aparatos
para calentar alimentos; calentadores de platos; parrillas (aparatos de cocina)
incluyendo parrillas para picnic; parrillas eléctricas; barbacoas; espetones
para asadores; encendedores para parrillas; hervidores eléctricos; estufas;
tostadora incluida la tostadora de pan; gofreras eléctricas ; quemadores;
partes y accesorios, no incluidos en otras clases, para los productos antes
mencionados. y en clase 21; Recipientes y utensilios para el hogar, que no sean
de metales preciosos ni chapados; cepillos (excepto pinceles); peines y
esponjas; artículos de vidrio, porcelana y loza, no comprendidos en otras
clases; jarras de cerveza; contenedores aislantes para bebidas; mezcladores no
eléctricos para uso doméstico; abrebotellas; botellas; utensilios (no incluidos
en otras clases), incluidas cajas de vidrio; cestas de pan; recipientes de pan;
platos y tapas de mantequilla; candelabros (candeleros); portavelas; cerámica
para uso doméstico; filtros de café no eléctricos; molinillos de café manuales;
molinillos de especias manuales; molinillos de sal y pimienta manuales;
cafeteras de filtro no eléctricas; cafeteras no eléctricas; cafeteras no
eléctricas; servicios de café que no sean de metales preciosos; recipientes
para uso doméstico y de cocina (que no sean de metales preciosos); cestas de
papel de desecho; botes de basura; ollas de cocción que incluyen juegos de
ollas de cocina; sacacorchos; vajilla; vinagreras para vinagre y aceite que no
sean de metales preciosos; cristal (cristalería); tablas de cortar para la
cocina; decantadores; frascos de bebida para viajeros; vasos; artículos de
barro; hueveras (que no sean de metales preciosos); platos de fondue; ollas; guantes
de cocina; prensas de fruta no eléctricas para uso doméstico; prensas de ajo
(utensilios de cocina); contenedores de vidrio; molinos de condimentos;
ralladores de cocina; saleros y pimenteros; recipientes de cocina que no sean
de metales preciosos; mezcladores de cocina no eléctricos; espumadores de leche
manuales; molinos manuales para uso doméstico; tazas que no sean de metales
preciosos; vinagreras; ensaladeras que no sean de metales preciosos; vajilla
(que no sean cuchillos, tenedores, cucharas, que no sean de metales preciosos);
infusores/filtros de té que no sean de metales preciosos; servicios de té que
no sean de metales preciosos, filtros de té y teteras que no sean de metales
preciosos; teteras; recipientes con aislamiento térmico para bebidas y
productos alimenticios; agarraderas (guantes de cocina); portavelas; partes y
accesorios, no incluidos en otras clases, para los productos antes mencionados.
Fecha: 29 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000392. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018264649 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de PI-Desing AG, con
domicilio en Kantonsstrasse 100, 6234 Triengen, Suiza, solicita la inscripción
de: bodum
como marca de fábrica y comercio en clases 7; 8; 11 y 21,
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; Máquinas
eléctricas, a saber, abrelatas; molinillos de café que no sean accionados
manualmente, molinos de alimentos, máquinas de cocina, extractores de jugos,
máquinas de rallar para productos alimenticios, moledoras de carne y picadoras
de carne, espumadores de leche, molinos que no sean manuales, licuadoras y
mezcladoras, peladores (máquinas), molinillos de pimienta que no sean manuales,
batidores eléctricos para uso doméstico, cuchillos eléctricos, tijeras
eléctricas, partes y accesorios, no comprendidos en otras clases, para los
productos antes mencionados; cortadores no eléctricos (máquinas)., en clase 8;
Cuchillería/cubiertos; abrelatas, no eléctricos; cortadores de ajo; pinzas de
barbacoa; cuchillos incluyendo cuchillos para cortar; portacuchillas que
incluyen bloques para cuchillos; cuchillos de deshuesado; cuchillos de pan;
cuchillos de carne; estuches para cuchillos; aceros para afilar; cucharones
(herramientas de mano); cortadores de pizza, no eléctricos, cuchillos y
cortadores de queso, rebanadoras de huevos, no eléctricas, cubiertos (cuchillos,
tenedores y cucharas); tenedores de fondue; partes y accesorios, no incluidos
en otras clases, para los productos antes mencionados., en clase 11; Filtros de
café eléctricos; cafeteras eléctricas, incluidas cafeteras para hacer café
expreso; cafeteras de filtro eléctricas; cafeteras eléctricas; tostadores de
café; contenedores refrigerados; utensilios de cocina; aparatos e instalaciones
de cocina; utensilios de cocina eléctricos; filtras para agua potable; aparatos
para calentar alimentos; calentadores de platos; parrillas (aparatos de cocina)
incluyendo parrillas para picnic; parrillas eléctricas; barbacoas; espetones
para asadores; encendedores para parrillas; hervidores eléctricos; estufas;
tostadora incluida la tostadora de pan; gofreras eléctricas ; quemadores;
partes y accesorios, no incluidos en otras clases, para los productos antes
mencionados. y en clase 21; Recipientes y utensilios para el hogar, que no sean
de metales preciosos ni chapados; cepillos (excepto pinceles); peines y esponjas;
artículos de vidrio, porcelana y loza, no comprendidos en otras clases; jarras
de cerveza; contenedores aislantes para bebidas; mezcladores no eléctricos para
uso doméstico; abrebotellas; botellas; utensilios (no incluidos en otras
clases), incluidas cajas de vidrio; cestas de pan; recipientes de pan; platos y
tapas de mantequilla; candelabros (candeleros); portavelas; cerámica para uso
doméstico; filtros de café no eléctricos; molinillos de café manuales;
molinillos de especias manuales; molinillos de sal y pimienta manuales;
cafeteras de filtro no eléctricas; cafeteras no eléctricas; cafeteras no
eléctricas; servicios de café que no sean de metales preciosos; recipientes
para uso doméstico y de cocina (que no sean de metales preciosos); cestas de
papel de desecho; botes de basura; ollas de cocción que incluyen juegos de
ollas de cocina sacacorchos; vajilla; vinagreras para vinagre y aceite que no
sean de metales preciosos; cristal (cristalería); tablas de cortar para la
cocina; decantadores; frascos de bebida para viajeros; vasos; artículos de
barro; hueveras (que no sean de metales preciosos); platos de fondue; ollas;
guantes de cocina; prensas de fruta no eléctricas para uso doméstico; prensas
de ajo (utensilios de cocina); contenedores de vidrio; molinos de condimentos;
ralladores de cocina; saleros y pimenteros; recipientes de cocina que no sean
de metales preciosos; mezcladores de cocina no eléctricos; espumadores de leche
manuales; molinos manuales para uso doméstico; tazas que no sean de metales preciosos;
vinagreras; ensaladeras que no sean de metales preciosos; vajilla (que no sean
cuchillos, tenedores, cucharas, que no sean de metales preciosos);
infusores/filtros de té que no sean de metales preciosos; servicios de té que
no sean de metales preciosos, filtros de té y teteras que no sean de metales
preciosos; teteras; recipientes con aislamiento térmico para bebidas y
productos alimenticios; agarraderas (guantes de cocina); portavelas; partes y
accesorios, no incluidos en otras clases, para los productos antes mencionados.
Fecha: 29 de enero de 2018 . Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000393. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29
de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2018264652 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Ajinomoto Co.
Inc., con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: Comer Bien, Vivir Bien. Aj AJINOMOTO
como marca de fábrica y comercio, en clases 29; 30 y 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: caldo; concentrados de
caldo; preparaciones para hacer caldo; preparaciones para hacer sopa; sopas;
caldos de sopa; mezclas instantáneas de sopa; caldo; carne, conservada;
pescado, conservado; vegetales, conservados; fruta, conservada; frijoles,
conservados; bayas, conservadas; carne congelada; peces congelados; vegetales
congelados; frutas congeladas; productos cárnicos procesados; productos de mar
procesados; vegetales procesados; frutas procesadas; ensaladas de vegetales;
carne; extractos de carne; jaleas de carne; cerdo; aves de corral, no vivas;
compotas; salsa de arándano [compota]; huevos; nueces con sabor; nueces
procesadas; aves de caza, no vivas; jamón; confituras; jaleas para comida;
manteca de cerdo; hígado; mantequilla; margarina; mermelada; leche; productos
lácteos; sustitutos de la leche; leche de almendras; bebidas a base de leche de
almendra; cuajada; yogur; grasas comestibles; aceites para comida; aceite de
oliva para alimentos; pasta de tomate; suero. Clase 30: condimentos;
condimentos que tienen glutamato monosódico como sus ingredientes principales;
condimentos mixtos; condimentos; sal de cocción; catsup [salsa]; salsa de
tomate; mayonesa; aderezos para ensaladas; salsas [condimentos]; salsas
premezcladas; salsas de ostras; salsa de adobo; salsa teriyaki; salsa de chile;
algas marinas [condimento]; salsa de soya; extracto de malta para alimentos;
salsas de carne; ablandadores de carne para uso doméstico; salsa para pasta;
azúcar; edulcorantes naturales; especias; vinagre; mostaza; pimienta; café;
bebidas a base de café; bebidas de café con leche; saborizantes de café;
preparaciones para hacer bebidas de café; café artificial; cacao; bebidas a
base de cacao; bebidas de cacao con leche; preparaciones para hacer cacao; té;
bebidas a base de té; preparaciones para hacer té; confitería; tortas/queques;
barras de cereal; bocadillos a base de cereales; preparaciones de cereales;
galletas; pan de molde; sándwiches/emparedados; migas de pan; bollos; maíz,
asado; crema inglesa; miel; mezclas de confitería instantáneas; mezcla de
panqueques; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas;
saborizantes para alimentos, que no sean aceites esenciales; helado; hielo,
natural o artificial; harina de frijoles; macarrones; tallarines; fideos
instantáneos; comidas preparadas basadas en fideos; ramen [plato basado en
fideos japoneses]; fideos fritos; harina de avena; pastas; espaguetis; pizzas;
pasteles; ravioles; arroz; productos de arroz procesados; refrigerios a base de
arroz; bolas de arroz; risotto [arroz estilo italiano]; congee [sopa/caldo de
arroz]; rollitos de primavera; sushi; baozi [bollos rellenos]; bolas de masa
hervida; bolas de masa al vapor chinas [shumai, cocinado]; wontón; samosa
[empanadas de cocina india]]; tacos; tapioca; harina; harina de trigo;
vainillina [sustituto de vainilla]; levadura en polvo; bicarbonato de sodio [bicarbonato
de soda para cocinar]; levadura. Clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas no
alcohólicas saborizadas con café; bebidas no alcohólicas saborizadas con té;
extractos de frutas sin alcohol; preparaciones para hacer bebidas sin alcohol;
bebidas sin alcohol en forma de gelatinas; bebidas deportivas enriquecidas con
proteínas; Bebidas deportivas; bebidas deportivas en forma de gelatinas;
preparaciones para hacer bebidas deportivas; bebidas energizantes; bebidas
isotónicas; jugos de fruta; preparaciones para hacer zumos de frutas;
limonadas; batidos; agua mineral [bebidas]; siropes para bebidas no
alcohólicas; jugos de verduras [bebidas]; bebidas de suero de leche; cerveza;
mezcla de bebida en polvo. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 12 de febrero
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018264653 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Nissan Jidosha
Kabushiki Kaisha (Also Trading as Nissan Motor Co., Ltd.), con domicilio en Nº
2, Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: e-POWER
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 12 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Máquinas y aparatos de
distribución o control de potencia para vehículos terrestres; inversores para
vehículos terrestres; batería para vehículos terrestres. Y en clase 12:
Vehículos terrestres asistidos eléctricamente; vagones; camiones; furgonetas
[vehículos]; vehículos utilitarios deportivos; autobuses de motor; vehículos
recreativos (RV); carros deportivos; carros de carreras; motores para vehículos
terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; unidad de
accionamiento eléctrico para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos
terrestres; chasis de automóvil; transmisiones, para vehículos terrestres;
volantes para automóviles; automóviles; vehículos eléctricos; vehículos con
baterías de combustible; motores de corriente alterna o motores de corriente
continua para vehículos terrestres [sin incluir “sus partes”]; elementos
mecánicos para vehículos terrestres; ejes, árboles/ejes o husos [para vehículos
terrestres]; rodamientos [para vehículos terrestres]; acoplamientos o
conectores de eje [para vehículos terrestres]; cojinetes de eje [para vehículos
terrestres]; transmisiones de potencia y engranajes [para vehículos terrestres];
amortiguadores [para vehículos terrestres]; resortes [para vehículos
terrestres]; frenos [para vehículos terrestres]; motores de conducción para
vehículos terrestres; sistema híbrido para automóviles, camiones, camionetas,
vehículos utilitarios deportivos, autobuses a motor, vehículos recreativos
(RV), autos deportivos, autos de carreras; automóviles eléctricos; cubos para
ruedas de vehículos; rueda de vehículo. Fecha: 15 de febrero del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264658 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Shimano Inc.,
con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita
la inscripción de: SHIMANO
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras de bicicletas; dispositivos de
visualización para proporcionar información a los ciclistas; dispositivos de
visualización para proporcionar posiciones de marcha, relación de transmisión
y/o nivel de batería para bicicletas; dispositivos de visualización digital
(electrónica) para bicicletas; indicadores de valores numéricos para
bicicletas; aparatos de registro de tiempo para bicicletas; aparatos de sistema
de posicionamiento global (GPS) para bicicletas; aparatos de medición para
bicicletas; receptores de valores numéricos para bicicletas; indicadores de
velocidad para bicicletas; manómetros para bicicletas; tacómetros para
bicicletas; medidores de potencia para bicicletas; odómetros para bicicletas;
transmisores de datos inalámbricos para bicicletas; cables eléctricos para
bicicletas; baterías; baterías para bicicletas; cargadores de batería;
cargadores de batería para bicicletas; software de computadora; cámaras de
video digitales; cámaras de video digitales para bicicletas; cámaras de video
digitales para la pesca; cascos protectores para deportes; cascos protectores
para ciclistas; anteojos; anteojos de sol; gafas de protección; estuches para
anteojos/gafas. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000929. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018264659 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Thierry Dumoulin,
soltero, con domicilio en Coco del Mar, calle 80, 19B, San Francisco, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MORICHAL
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 09 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264661 ).
Margaret del Jesús Chaves
Hernández, soltera, cédula de identidad N° 107640095, en calidad de apoderado
especial de Semillas Papalotla Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Orizaba 195, Colonia Roma Norte, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: PAPALOTLA GRUPO
como marca de comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Semillas de pasto para
ganado bovino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264694 ).
Glenn Gary Courtland, casado una
vez, cédula de residencia N° 112400046626 con domicilio en Pozos de Santa Ana,
del Fresh Market 300 metros al este, Condominio Almería, casa 25, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA 506.com
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Negocios financieros, monetarios e inmobiliarios que
brinda sus servicios en línea por medio de páginas y plataformas de internet.
Reservas: De los colores: negro, gris y dorado. Fecha: 12 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018264700 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada
una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de
Yiwu Meishi Cosmetic Co., Ltd con domicilio en N° 88 Xiangyi Road, Yiting Town,
Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: meis
como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Limpiador facial, quitamanchas, cosméticos a base de
especias, cosméticos, neceseres de cosmética, dentífricos, incienso, cosméticos
para animales, colorete, perfumes. Fecha: 06 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—( IN2018264704 ).
Cambio de Nombre Nº 116899
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Campbell
Hausfeld, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Campbell Hausfeld/Scott Fetzer Company por el de Campbell Hausfeld
LLC, presentada el día 5 de febrero de 2018 bajo expediente 116899. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0002676 Registro N° 88673 CAMPBELL
HAUSFELD en clase 7 Marca Denominativa, 1999-0000396 Registro N° 115199 CH
en clase 7 Marca Mixto y 1999-0004116 Registro N° 116630 CAMPBELL HAUSFELD
CH en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018264586 ).
Cambio
de Nombre Nº 120337
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Grifols Therapeutics
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Grifols Therapeutics Inc. por el de Grifols Therapeutics LLC, presentada el día
3 de julio del 2018 bajo expediente 120337. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-6714105 Registro N° 67141 GAMIMUNE en clase(s) 5 Marca
Denominativa y 2011-0008631 Registro N° 219606 GAMUNEX-C en clase(s) 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2018264709 ).
Cambio
de Nombre Nº 116745
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de J. Safra I.P. Holdings
SCS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de J.
Safra IP Holding Co. por el de J. Safra I.P. Holdings SCS, presentada el día 01
de febrero de 2018 bajo expediente 116745. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008-0000377 Registro N° 181286 J. SAFRA en clase(s)
36 Marca Denominativa y 2008-0000378 Registro N° 181243 J. SAFRA en
clase(s) 14 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018264710 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-758639, denominación: Asociación Ayuda al Niño y
Niña con Cáncer. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 415677.—Registro
Nacional, 13 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018264453 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Escultismo Explora XXI, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
contribuir al desarrollo integral de los niños, niñas y jóvenes de Costa Rica
mediante la aplicación de un programa educativo no formal designando como guía
o metodología principal el escultismo, inspirados en los ideales de su fundador
Sir Robert Stephenson Smith Baden Powell, ayudando y desarrollando sus fines
conforme a sus posibilidades físicas, sociales, emocionales, intelectuales y
espirituales con auto superación, el cuidado de la naturaleza, el compañerismo.
Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Gerardo Villalobos Jiménez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 453813.—Registro Nacional, 23 de julio del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018264611 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-301950, denominación: Asociación Movimiento Estudiantil y Profesional
Alfa y Omega de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 445790.—Registro Nacional,
18 de julio del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(
IN2018264671 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Terranova Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar el
residencial, la seguridad, la limpieza de las zonas verdes, los lugares
recreativos y todo lo que involucre con el residencial terranova, para salva
guarda la integridad y bienestar de los vecinos del residencial. Cuyo
representante, será el presidente: Juan Carlos Vargas Blanco, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018, asiento: 97159.—Registro Nacional, 01 de junio de 2018.—Lic.
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018264690 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Harry Zorcher Blen,
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Genentech,
Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-HtrAl Y MÉTODOS DE
USO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Liang, Wei-Ching (US); Wu, Yan; (US); Kelley, Robert, F.;
(US); Kirchhofer, Daniel, K; (US); Lai, Joyce; (US); LEE, Chingwei, V.; (US);
Lipari, Michael, T.; (US); Loyet, Kelly, M.; (US); SAI, Tao; (US); Van Lookeren
Campagne, Menno; (NL) y Fuh, Germaine; (US). Prioridad: N° 62/248871 del
30/10/2015 (US), N° 62/345669 del 03/06/2016 (US) y N° 62/411113 del 21/10/2016
(US). Publicación Internacional: W02017/075212. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018- 0000296, y fue presentada a las 14:29:33 del 28 de mayo
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2018.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2018264007 ).
La señora(ita) María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial
de Monsanto Technology Llc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSAS. Se describen proteínas pesticidas que
presentan actividad tóxica contra especies de plagas de lepidópteros e
incluyen, de modo no taxativo, TIC6757, TIC6757PL, TIC7472, TIC7472PL, TIC7473
y TIC7473PL. Se proporcionan construcciones de ADN que contienen una secuencia
de ácido nucleico recombinante que codifica una o más de las proteínas
pesticidas descritas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
63/02 A61K 35/742, C07K 14/325, C12N 15/32 y C12N 15/82; cuyos inventores son:
Bowen, David J.;(US); Chay, Catherine A.;(US); Ciche, Todd A.;(US);
Kesanapalli, Urna R.; (US) y Lutke, Jennifer L.; (US). Prioridad: N° 62/210,737
del 27/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/035364. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000183, y fue presentada a las 08:28:43
del 23 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 25 de junio
de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018264008 ).
La señora María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de
VTESSE Inc, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES DE HIDROXIPROPIL
BETA-CICLODEXTRINA Y MÉTODOS. Esta divulgación proporciona mezclas de
moléculas de beta— ciclodextrinas sustituidas en una o más posiciones hidroxilo
con grupos hidroxipropilo, donde la mezcla, en forma opcional, incluye
moléculas de beta-ciclodextrinas no sustituidas, para el uso como un
ingrediente farmacéuticamente activo; métodos de elaboración de dichas mezclas;
métodos de calificación de dichas mezclas para el uso en una composición
farmacéutica adecuada para la administración intratecal o intracerebroventricular;
composiciones farmacéuticas adecuadas para la administración intratecal o
intracerebroventricular que comprenden dichas mezclas; y métodos de uso de las
composiciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de
Niemann-Pick Tipo C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/70, A61K 31/724, A61K 9/00 y A61K 9/08; cuyos inventores son: Machielse,
Bernardus Nicolaas (US) y Darling, Allan (US). Prioridad: N° 62/263,599 del
04/12/2015 (US), N° 62/308,736 del 15/03/2016 (US) y N° 62/345,721 del
03/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016201137. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000011, y fue presentada a las 14:18:19
del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2018.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2018264009 ).
La señor(a) (ita) María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 10660601, en calidad de Apoderado Especial de Fundação
Butantan, solicita la Patente PCT denominada PROCESO DE PREPARACIÓN DE UNA
VACUNA TETRAVALENTE ATENUADA CONTRA EL VIRUS DEL DENGUE. Proceso para
preparar una vacuna tetravalente atenuada contra el virus del dengue y producto
del mismo. La presente invención también se refiere a un proceso de preparación
de una vacuna tetravalente contra el dengue para su administración a un sujeto,
a un método para inducir una respuesta inmune contra los serotipos 1, 2, 3 y 4
del virus del dengue en un paciente y a un conjunto de elementos de una vacuna
tetravalente contra el dengue. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gallina, Neuza María
Frazatti; (BR). Prioridad: N° 14/847,422 del 08/09/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/041156. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000202, y fue presentada a las 14:39:43 del 6 de abril de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de junio del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018264010
).
El(la) señor(a)(ita) María del
Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Una motocicleta con la presencia
de elementos de forma principal, un faro frontal al descubierto, un tanque de
combustible, cobertores laterales, un cobertor trasero adaptado a la llanta
trasera y un asiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kishi, Toshiaki (JP) y
Takigawa, Kanya (JP). Prioridad: N° 2017-020200 del 15/09/2017 (JP). La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000132, y fue presentada a las
14:35:05 del 28 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2018.—Viviana
Segura de la O., Registradora.—( IN2018264011 ).
La señora María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de The
University Of Massachusetts, solicita la patente PCT denominada: MOLÉCULAS
BIFUNCIONALES QUE CONTIENEN PEG PARA USO EN LA INHIBICIÓN DE CATARATAS Y
PRESBICIA. En el presente documento se describen moléculas bifuncionales
para uso en un método para inhibir o revertir la progresión de la formación de
cataratas o presbicia en un ojo, en donde la molécula bifuncional comprende una
amina, succinimida, ácido carboxílico, isocianato, isotiocianato, cloruro de
sulfonilo, aldehído, carbodiimida, acil azida, anhídrido, fluorobenceno,
carbonato, éster de N-hidroxisuccinimida, imidoéster, epóxido o fluorofenil
éster, sustituidos o sin sustituir, unido covalentemente a una cerda molecular,
que es un polietilenglicol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/195, A61K 31/4015, A61K 31/765, A61K 9/00, A61P 27/02, A61P 27/10, A61P
27/12 y G02C 7/04; cuyo inventor es: Muthukumar Murugappan; (US). Prioridad: N°
62/254,863 del 13/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/083619. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000294, y fue presentada a las
14:28:48 del 28 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2018.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018264012 ).
La señor María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Genentech, Inc. y Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS Y SUS MÉTODOS DE USO. La invención
proporciona un compuesto de fórmula: o una sal de este, donde las variables
RAA, n, anillo A, anillo B, R1a, R1b, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y R9 tienen el
significado descrito en la presente y composiciones que contienen estos
compuestos y métodos para usar tales compuestos y composiciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/12, C07D 417/14, A61K
31/445 y A61P 29/00; cuyos inventores son Grimwood, Michael Edward; (CA);
Chowdhury, Sultan (CA); Focken, Thilo (CA); Dehnhardt, Christoph Martin (US);
Bergeron, Phillipe; (CA); Burford, Kristen; (CA); Hasan, Abid; (CA); LAI, Kwong
Wah; (CN); Liu, Zhiguo; (CN); Mckerrall, Steven; (US); Nguyen, Teresa
Phuongtram; (US); Safina, Brian; (US); Sutherlin, Daniel; (CA) y Wang, Tao;
(CN). Prioridad: N° PCT/CN2016/096659 del 25/08/2016 (CN), N° 2/233,863 del
28/09/2015 (US) y N° 62/298,817 del 23/02/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/058821. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000242, y fue
presentada a las 14:00:22 del 27 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—San José, 25 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018264013 ).
El señor Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Pacific
Green Technologies INC., solicita la Patente PCT denominada DEPURADOR DE GAS
MULTINIVELES CON MULTIPLES CABEZALES DE DEPURACIÓN INUNDADOS. La presente invención se
refiere a un diseño de cabezal en húmedo cuya orientación horizontal y
características de funcionamiento inundado permiten una depuración en húmedo
completa en múltiples zonas de interacción, cada una con diferentes reactivos
neutralizantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: BO1D 47/02;
cuyos inventores son: McClelland, Kenneth, James (CA). Prioridad: N° 62/169,856
del 02/06/2015 (US). Publicación Internacional: W02016191846. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000606, y fue presentada a las 13:41:10
del 22 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio del 2018.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2018264046 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3510
Ref.: 30/2018/726.—Por
resolución de las 15:01 horas del 1° de febrero de 2018, fue inscrita la
patente denominada: ESTRUCTURA AUTOADHESIVA DE ALTA SEGURIDAD QUE EVIDENCIA
ADULTERACIÓN Y SU PROCESO DE ELABORACIÓN a favor de la compañía Arclad S.
A., cuyos inventores son: Restrepo Correa Federico (CO); Moya Restrepo Esteban
(CO); García José Alonso (CO) y Molina Soto Diana Marcela (CO). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3510 y estará vigente hasta el 4 de junio de
2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B32B 7/00,
B65B 13/32, B65D 33/34 y B65D 53/08. Publicar en La Gaceta por única vez
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—1° de febrero de 2018.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018264506 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0257-2018.—Exp.
6061P.—Derco de Palmares Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.37 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-226 en
finca de su propiedad en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso
industria-derivados de concreto. Coordenadas 228.350 / 489.300 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266783 )
ED-0033-2018.—Exp. 11396-P.—Rompeolas S. A.,
solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-571 en finca de su propiedad en Coyolar,
Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico-industrial. Coordenadas
208.275/474.095 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2018266785 ).
ED-UHTPNOL-0061-2018.—Exp.
18263P.—Lázaro Orias García solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad
en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 238.822 / 398.724 hoja
Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de junio del
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018266793 ).
ED-UHTPCOSJ-0246-2018.—Expediente
Nº 15204P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 12.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GM-126 en finca de él mismo, en río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso
agroindustrial empacadora de piña y consumo humano. Coordenadas:
248.445/580.454, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018266804 ).
ED-UHTPCOSJ-0233-2018.—Exp.
18331.—Giselle Gutiérrez Castillo y Gary Edward Zill, solicita concesión de:
0.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso riego cítricos.
Coordenadas 230.797 / 490.557 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 16 de julio del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018266942 ).
ED-0034-2018.—Exp.
12104.—Gavilán Def del Sur S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo
de la Quebrada Gloria, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y
turístico-restaurante y bar. Coordenadas 261.000/ 541,600 hoja Carate. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 18 de julio del 2018.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018266959 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0058-2018.—Exp. N°
12258P.—Inversiones Agrícolas B Y C S.A., solicita concesión de: 8 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-17 en finca
de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 271.180 / 474.500 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy
Quesada Artavia.—( IN2018267103 ).
ED-UHSAN-0042-2018.—Expediente
Nº 9988.—Montaña de Fuego S. A., solicita concesión de: 2.05 litros por segundo
del nacimiento Naranja, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico.
Coordenadas: 275.754/459.551, hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 04 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy
Quesada Artavia.—( IN2018267183 ).
ED-UHTPCOSJ-0183-2018.—Exp.
17872P.—Agromercadeo Las Asturias del Occidente S. A., solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GU-83 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso
Agroindustrial Empacadora de Palmito. Coordenadas 251.695 / 543.295 hoja
Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018267195 ).
ED-UHTPNOL-0074-2018.—Expediente
Nº 18318.—Inmobiliaria ATMC S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo
de la quebrada Aguacate, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Liberia y Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico, industria-envasado de agua, agropecuario-riego y
turístico-hotel y otros alojamientos-piscina doméstica. Coordenadas:
292.412/372.032, hoja Carrillo Norte. 30 litros por segundo del río Santa Inés,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico,
industria-envasado de agua, agropecuario-riego y turístico-hotel y otros
alojamientos-piscina doméstica. Coordenadas: 291.726/373.140, hoja Monteverde.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 11 de julio del 2018.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018267416
).
ED-UHTPCOSJ-0215-2018.—Exp.
18271.—Fernando Solano Piedra, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano doméstico y piscina.
Coordenadas 197.521 / 551.999 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de junio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018267420 ).
ED-UHTPCOSJ-0240-2018.—Exp.
12717P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 1,50 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-49 en
finca de su propiedad en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario-granja. Coordenadas 231.995 / 445.889 hoja Chapernal. 1.50 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número
en finca de su propiedad en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario-granja. Coordenadas 231.004 / 446.203 hoja Chapernal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 19 de julio del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018267421 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0254-2018.—Exp. N°
18303.—Municipalidad de Naranjo, solicita concesión de agua, para uso
poblacional, de los siguientes nacimientos que afloran en Naranjo y aparecen en
la Hoja Naranjo: 9.07 litros por segundo de San Rafael 1, efectuando la
captación en finca de Juan Luis Zúñiga Rojas. Coordenadas 235.260/494.937. 4.17
litros por segundo de San Rafael 2, efectuando la captación en finca de
Sociedad Anónima 3101582968. Coordenadas 235.034/494.659. 1.92 litros por
segundo de San Rafael 3, efectuando la captación en finca de Coffex
Internacional MM S. A. Coordenadas 234.723/494.199. 0.18 litros por segundo de
Porras 1, efectuando la captación en finca de Juan Gabriel Porras Zúñiga.
Coordenadas 234.116/492.682. 0.83 litros por segundo de Porras 2, efectuando la
captación en finca de Juan Gabriel Porras Zúñiga. Coordenadas 234.114/492.688.
1.65 litros por segundo de Porras 3, efectuando la captación en finca de Juan
Gabriel Porras Zúñiga. Coordenadas 234.118/492.679 hoja Naranjo. 0.89 litros
por segundo de Porras 4, efectuando la captación en finca de Juan Gabriel
Porras Zúñiga. Coordenadas 234.096/492.669. 22.67 litros por segundo de La
Virgen, efectuando la captación en finca de Abel Aguilera Castro. Coordenadas
234.203/495.278. 33.1 litros por segundo de Candelaria, efectuando la captación
en finca de Gladys Flora Arroyo Sánchez. Coordenadas 233.390/492.012. 2.5
litros por segundo de Pamela 1, efectuando la captación en finca de María
Isabel Acuña Corrales. Coordenadas 233.263/491.263. 0.6 litros por segundo de
Pamelas 2, efectuando la captación en finca de María Isabel Acuña Corrales.
Coordenadas 233.368/491.648. 0.39 litros por segundo de Pamelas 3, efectuando
la captación en finca de María Isabel Acuña Corrales. Coordenadas
233.346/491.638. 4.97 litros por segundo de San Jerónimo Abajo 1, efectuando la
captación en finca de Guillermo Salazar Gonzales y Nuria Quesada Hernández.
Coordenadas 235.034/497.955. 4.11 litros por segundo de San Jerónimo Abajo 2,
efectuando la captación en finca de Guillermo Salazar Gonzales y Nuria Quesada
Hernández. Coordenadas 235.003/497.955. 2.58 litros por segundo de San Jerónimo
Arriba 1, efectuando la captación en finca de Guillermo, Rodrigo, Joaquín todos
Salazar Gonzáles. Coordenadas 235.083/497.840. 0.7 litros por segundo de San
Jerónimo Arriba 2, efectuando la captación en finca de Guillermo, Rodrigo,
Joaquín todos Salazar Gonzales, Coordenadas 235.118/497.871. 0.81 litros por
segundo de San Jerónimo Arriba 3, efectuando la captación en finca de
Guillermo, Rodrigo, Joaquín todos Salazar Gonzales. Coordenadas 235.182/497.910.
6.78 litros por segundo de San Jerónimo Arriba 4, efectuando la captación en
finca de Guillermo, Rodrigo, Joaquín todos Salazar Gonzales. Coordenadas
235.068/497.875. 9.5 litros por segundo de efectuando la captación en finca de
su propiedad Coordenadas 233.627/492.23. 4.82 litros por segundo de San Juan 2,
efectuando la captación en finca de su propiedad. Coordenadas 233.611/492.228.
0.72 litros por segundo de San Juan 3, efectuando la captación en finca de su
propiedad, Coordenadas 233.595/492.232. 20 litros por segundo de Quebrada Onda
1, efectuando la captación en finca de Luzmilda Matamoros Castro, Coordenadas
233.438/494.679. 20 litros por segundo del Quebrada Onda 2, efectuando la
captación en finca de Luzmilda Matamoros Castro. Coordenadas 233.434/494.648.
20 litros por segundo del Quebrada Onda 3, efectuando la captación en finca de
Luzmilda Matamoros Castro. Coordenadas 233.425/494.676. 4.37 litros por segundo
de Barranca 1, efectuando la captación en finca de Jadrick Solís Soto.
Coordenadas 239.559/494.560 hoja Quesada. 2.79 litros por segundo de Barranca
2, efectuando la captación en finca de Isabel Fallas Arroyo y Juan Guillermo
Montero. Coordenadas 239.327/494.384 hoja Quesada. 1.52 litros por segundo del
Barranca 3, efectuando la captación en finca de Jessy León Cubero y Fidencia
Cubero Vargas. Coordenadas 239.509/494.510 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018267519 ).
N° 4572-M-2018.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de
julio de dos mil dieciocho.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidora suplente que ostenta la señora Medelyn Vanessa Blanco Ramírez en el
Concejo Municipal de Barva. (Exp. N° 272-2018).
Resultando:
1°—Por oficio N° SM-946-2018 del
11 de julio de 2018, cuyos originales fueron entregados en la Oficina Regional
de estos Organismos Electorales en Heredia, la señora Cinthya Valerio Herrera,
Secretaria del Concejo Municipal de Barva, informó que ese órgano, en la sesión
N° 36-2018 del 2 de julio del año en curso, conoció de la renuncia de la señora
Medelyn Vanessa Blanco Ramírez, regidora suplente. Junto con esa comunicación,
se remitió copia certificada de la carta de dimisión de la funcionaria
interesada (folios 2 a 4).
2°—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Medelyn Vanessa Blanco Ramírez
fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Barva, provincia Heredia
(resolución n.° 1380-E11-2016 de las 15:10 horas del 26 de febrero de 2016,
folios 6 a 12); b) que la señora Blanco Ramírez fue propuesta, en su momento,
por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 5 vuelto); c) que la señora
Blanco Ramírez renunció a su cargo de regidora suplente del referido gobierno
local (folio 2 vuelto); d) que, en la sesión ordinaria N° 36-2018 del 2 de
julio del año en curso, el Concejo Municipal de Barva conoció de la dimisión de
la señora Blanco Ramírez (folios 2); y, e) que el candidato a regidor suplente
-postulado por el PLN- que sigue en la respectiva nómina es el señor Mariano
Alberto Zárate Carmona, cédula de identidad N° 4-0195-0464 (folios 5 vuelto,
10, 13 y 16).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se
ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora
Medelyn Vanessa Blanco Ramírez, en su condición de regidora suplente de la
Municipalidad de Barva, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión
fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar
su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Consideraciones adicionales del
Magistrado Ponente. El Instructor, además de lo señalado anteriormente,
considera procedente la renuncia presentada por las siguientes razones:
a) Binomio entre obligatoriedad y
gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la
obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales
únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución
Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas
constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió
ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código
Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los
ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones del siglo XIX no
mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho,
únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución
Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para
poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos
constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867,
refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir
remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y
evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea
Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y
consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro
Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen
ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para
la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque
la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas
cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante Ley N° 2214
del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional
sería reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma
constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar
la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de
obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral
171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como
inseparables.
La revisión del expediente legislativo de esa
reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo
correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración,
en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en el desempeño de
los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de
tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los
ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo
sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en
Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los
Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que,
por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y
corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo
para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales
para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente
Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos de esa reforma fue
clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen
gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel
momento.
Posteriormente, con la entrada
en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la
remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a los
regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de
compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los
cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de
1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio
para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una
interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que
en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.
b) Choque entre normas constitucionales.
La tesis sostenida en el considerando II de esta resolución que entiende la
posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como
valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un
derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política.
El Magistrado Ponente comparte esa consideración pero, además, percibe que
derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del
cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un
enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como
derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya
vertiente negativa supone la posibilidad de dejar - unilateralmente y sin
justificación alguna- un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia entre
normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve
a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación
sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la
seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el
citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo
que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de
manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular
el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos
locales.
Desde esa lógica, el numeral 25
del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los
ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros
instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia
como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra
tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.
Tal interpretación tiene, como
elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de
elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza
jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en
la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una
dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes
reseñada.
c) Pragmatismo judicial.
Finalmente, el Magistrado Ponente coincide con la tesis expuesta en el
considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una
renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de
la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento debe
tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría
que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no
pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del
gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una
causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca
disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos
extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de
relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones
representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la
posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se
torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende,
generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
Los jueces -en especial los
constitucionales- tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e
interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos
jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada
a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este
Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado
en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno
electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living
Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre
con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos
fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en
su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de
los regidores municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe
aceptarse la dimisión de la señora Medelyn Vanessa Blanco Ramírez.
IV.—Sobre la sustitución de
la señora Blanco Ramírez. Al cancelarse la credencial de la señora Medelyn
Vanessa Blanco Ramírez se produce una vacante de entre los regidores suplentes
del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral
regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá
a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del
funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados
para desempeñar el cargo.
En ese tanto, al tenerse por probado que el
señor Mariano Alberto Zárate Carmona, cédula de identidad N° 4-0195-0464, es el
candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no resultó
electo ni ha sido designado por esta Magistratura para desempeñar una
regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Barva. La
presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de
2020. Por tanto:
Se cancela la credencial de
regidora suplente de la Municipalidad de Barva, provincia Heredia, que ostenta
la señora Medelyn Vanessa Blanco Ramírez. En su lugar, se designa al señor
Mariano Alberto Zárate Carmona, cédula de identidad N° 4-0195-0464. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinte. Los Magistrados Bou Valverde y Del Castillo Riggioni salvan el
voto. Notifíquese a los señores Blanco Ramírez y Zárate Carmona, y al Concejo
Municipal de Barva. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego
Brenes Villalobos Fernando del Castillo Riggioni.
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS
BOU VALVERDE Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos Magistrados, con
el debido respeto, se apartan del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal
en lo referente a la renuncia de la señora Medelyn Vanessa Blanco Ramírez y su
respectiva sustitución y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que
de seguido se exponen.
Conforme hemos externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política
estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga
tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de
1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “...
carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988,
pág. 95).
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho
Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos hemos sustentado
nuestro criterio disidente desde hace varios lustros. Consideramos oportuno
manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en
torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente
ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume
ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco
contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del
ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma
constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la
misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez
-sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza
el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que
no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar
que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos
políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del
constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el
cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que
desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los
electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y
cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral,
profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no
es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del
destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de
libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el
cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión
republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que
atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose
precisado ni acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos
excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su
deber constitucional, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe
ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta la
señora Medelyn Vanessa Blanco Ramírez.
Zetty María Bou
Valverde.—Fernando del Castillo Riggioni.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2018264562 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 6702-2018.—Registro
Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciocho. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Andrea Luna Tellez,
que lleva el número doscientos veinticuatro, folio ciento doce, tomo
ochocientos sesenta y tres de la provincia de Alajuela, Sección Nacimientos,
por aparecer inscrita como Andrea Luna Tellez, en el asiento de nacimiento
número treinta y tres, folio diecisiete, tomo ochocientos sesenta y tres de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en
el asiento de nacimiento a cancelar y publíquese el edicto de ley por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del
término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Soila
Blanca Enrriquez Delgadillo, con el propósito que se pronuncie en relación a
este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese personalmente
y publíquese.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.— Solicitud N°
123351.—( IN2018263984 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
María Clarisa de Jesús Vielma de
Arellano, venezolana, cédula de residencia 186200212424, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3853-2018.—San José, al ser las
10:47 del 24 de julio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018264589
).
Carmelo Arellano Benero,
venezolano, cédula de residencia 186200212317, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. 3852-2018.—San José, al ser las 10:39 del 24 de julio de
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018264592 ).
Glageordys de Lourdes Bonilla
León, venezolana, cédula de residencia 186200308113, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2908-2018.—San José, al ser las 11:14 del 24 de
julio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018264595 ).
Mirta Elena Morales Silva,
nicaragüense, cédula de residencia 155805749331, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3751-2018.—San José, al ser las 11:17 del 24 de
julio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018264602 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-APITCR
Adquisición de equipo de red y cómputo
bajo
la modalidad entrega según demanda
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el
edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.)
del día 10 de setiembre de 2018, para la “Adquisición de equipo de red y
cómputo bajo la modalidad entrega según demanda”.
Los interesados pueden solicitar el pliego de
condiciones al correo electrónico: gicampos@itcr.ac.cr.
Cartago, 07 de agosto del
2018.—Departamento de Aprovisionamiento.— MAE. Kattia Calderón Mora, Directora.—
1 vez.— O. C. Nº 20187548.— Solicitud Nº 124757.—( IN2018267775 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000230-01
Contratación de servicio de traducción
de
idioma coreano-español-coreano
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la compra directa
2018CD-000230-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta
las 08:00 horas del 14 de agosto del 2018, los interesados podrán obtener el
Cartel de Contratación en la página web del INA,
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud
Nº 124688.— ( IN2018267466 ).
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
2018CD-000064-06
(Invitación)
Compra de repuestos y accesorios para bicicletas
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 20 de agosto del 2018.
Los interesados podrán retirar el “Pliego de
Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La
Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 124790.— ( IN2018267821 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-00002-01
Contratación de Servicios Profesionales en
Derecho para Dirigir
y Tramitar la Liquidación de Organismos Cooperativos
Disueltos, Bajo Modalidad Entrega Según Demanda,
cuantía estimada, con tope de licitación abreviada
El Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo avisa a todos los interesados que se requiere contratar los
servicios para ejecutar la Licitación Abreviada Nº 2018LA-00002-01
“Contratación de Servicios Profesionales en Derecho para Dirigir y Tramitar la
Liquidación de Organismos Cooperativos Disueltos, Bajo Modalidad Entrega Según
Demanda, cuantía estimada, con tope de licitación abreviada”. Fecha de apertura
10:00 horas, de fecha 12 de setiembre de 2018. Interesados pueden requerir el
cartel en la Proveeduría del INFOCOOP ubicado en San José, avenidas 5 y 7, calle
20 norte, o del Hospital de Niños 400 metros norte, teléfono 2256 29 44,
extensiones 2651/2668 o solicitarlo a la siguiente dirección electrónica
proveeduria@infocoop.go.cr
Proveeduría.—Lic. Eduardo
Mestayer Cedeño, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 37531.—Solicitud N°
124645.—( IN2018267565 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000619-MUNIPROV
Contratación para el suministro de materiales, equipo, herramientas y
mano de obra, para las obras por construir
y mejoras
de la planta de tratamiento de la urbanización veredas de San Francisco,
distrito de San Francisco de Cartago
El Departamento de Proveeduría,
avisa que recibirá ofertas para la contratación antes indicada, hasta las 16:00
horas del 20 de agosto del 2018.
Los interesados podrán accesar el cartel de
la contratación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Licda. Gabriela Redondo Cordero,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018267692 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000012-PROV
Concesión de soda y contratación de servicios
de
alimentación para el Primer Circuito
Judicial
de San José
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 69-18, celebrada el 3 de
agosto del año en curso, artículo VIII, se dispuso la siguiente adjudicación:
Licitación Pública N° 2017LN-000012-PROV, “Concesión de soda y contratación de
servicios de alimentación para el Primer Circuito Judicial de San José”.
A: Fabiola Bustamante Marín,
cédula de identidad N° 1-0760-0407.
La concesión de soda y
contratación de servicios de alimentación para el Primer Circuito Judicial de
San José, según los siguientes precios: Desayuno: ¢875,00. Almuerzo: ¢1.375,00.
Cena: ¢1.375,00.
San José, 8 de agosto de
2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2018267599 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°. 2018LN-000010-UADQ
(Resolución de Adjudicación N° 250-2018)
Concesión temporal de un local para la prestación
de
servicios de alimentación en el recinto de Esparza
SE ACUERDA:
Adjudicar
la Licitación Pública N° 2018LN-000010-UADQ, titulada “Concesión temporal de un
local para la prestación de servicios de alimentación en el recinto de Esparza”
de la siguiente forma:
Oferta N° 1: Yamileth
Elizondo Peraza, cédula física 6-0286-0575.
Canon mensual: ¢300.000,00
Monto anual: ¢3.000.000,00
Nota: Para los meses no lectivos, es
decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar
únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.
Orden de Inicio: La Oficina de Servicios
Generales, determinará la fecha de inicio, previo acuerdo con el contratista.
Vigencia del contrato: La contratación que se
realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá
prorrogarse por tres períodos similares, hasta un máximo del contrato de 4
años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, dos meses antes del
vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el
nuevo canon mensual por parte de la Administración.
Precios establecidos para los
servicios prestados:
Tipo
de servicio |
Precio
Universitarios |
Desayuno |
¢1.500,00 |
Almuerzo |
¢1.750,00 |
Cena |
¢1.750,00 |
Merienda
mañana |
¢1.000,00 |
Merienda
tarde |
¢1.050,00 |
MONTO ADJUDICADO ANUAL ¢3.000.000,00
(Tres millones de colones con 00/100)
Todo con fundamento en el cartel
y la oferta respectiva.
Sabanilla de montes de oca, al
día 07 de agosto del 2018.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista, Unidad de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 124600.—( IN2018267534 ).
CLINICA DR. CLORITO PICADO T.
ÁREA DE SALUD TIBÁS - URUCA – MERCED
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-CA2213
Servicio de aseo y limpieza para el Área de Salud
Tibás
Uruca Merced y otros edificios
La Subárea de Contratación
Administrativa del Área de Salud Tibás - Uruca - Merced, comunica a los
interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio N°
CCP-AD-293-18 suscrito por la Licda. Lorena Segura Segura, Administradora de
este Centro Médico, se adjudica dicha licitación a:
Oferta N° 5: Compañía de
Servicios Múltiples MASIZA S. A.
Quien cotiza el servicio de aseo
y limpieza, objeto de esta contratación de la siguiente forma:
Ítem |
Descripción |
Partida |
Monto
mensual |
Monto
anual |
1 |
Servicio de aseo y limpieza para el Área de Salud
Tibás Uruca Merced y otros edificios. |
2191 |
¢7.166.503,98 |
¢85.998.047,76 |
Para cualquier consulta se les indica a los
participantes que a partir de esta notificación empiezan a correr los plazos de
ley estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
San José, 08 de agosto del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Gustavo Chaves Parajeles.—
1 vez.— ( IN2018267507 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-CA2213
Mantenimiento de zonas verdes para el Área de Salud Tibás
Uruca
Merced bajo la modalidad entrega según demanda
La Subárea de Contratación
Administrativa del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced, comunica a los interesados
en la licitación de referencia, que mediante el oficio N° CCP-AD-294-18 suscrito
por la licenciada Lorena Segura Segura, Administradora de este Centro Médico,
se declara desierta dicha licitación:
ACTA DECLARATORIA: “DESIERTA” CCP-AD-294-18
Concurso: 2018LA-000005-CA2213
Objeto de la contratación:
“Mantenimiento de zonas verdes para la Clínica Dr. Clorito Picado”.
RESOLUCIÓN:
De acuerdo con lo establecido en
el artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esta
Administración resolvió declarar desierta la licitación abreviada N° 2018LA
000005-CA2213. La motivación para adoptar esta decisión se respalda en que el
pliego cartelario tiene varios errores materiales que podrían inducir en faltas
por parte de los oferentes, además no se cuenta con el tiempo suficiente para
lograr hacer las aclaraciones respectivas a través del Diario Oficial La
Gaceta.
Importante señalar que esta Administración
consideró lo señalado y recomendado en oficios CCP-SCA-217 y CCP-SG-121-18.
Debido a lo anterior y por razones de
protección al interés público, esta Administración declara desierto el presente
procedimiento de contratación administrativa.
El expediente del concurso se encuentra a
disposición de los interesados, en la Subárea de Contratación Administrativa de
la Clínica Dr. Clorito Picado
San José, 08 de mayo del
2018.—Licda. Lorena Segura Segura, cédula de identidad 1-509-793,
Administradora del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced.—Bach. Gustavo Chaves
Parajeles, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2018267508 ).
LICITACION ABREVIADA 2018LA-000004-CA2213
Servicio de ambulancia privada para el traslado
de
pacientes para el Área de Salud Tibás,
Uruca,
Merced. Bajo la modalidad
entrega
según demanda
La Subárea de Contratación
Administrativa del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced, comunica a los interesados
en la licitación de referencia, que mediante el oficio N° CCP-AD-291-18,
suscrito por la Licda. Lorena Segura Segura, Administradora de este Centro
Médico, se adjudica dicha licitación a:
Oferta N° 1: Life Support de
Costa Rica S. A.
Quien cotiza el servicio de ambulancia privada para transporte de
pacientes, objeto de esta contratación de la siguiente forma:
Item |
Descripción |
Partida |
Monto unitario |
1 |
Traslado de pacientes en ambulancia tipo C (Soporte básico) |
2184 |
¢25,000.00 |
2 |
Traslado de pacientes en ambulancia tipo A (Soporte avanzado) |
2184 |
¢25,000.00 |
Para cualquier consulta se les
indica a los participantes que a partir de esta notificación empiezan a correr
los plazos de ley estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su
reglamento.
San José, 08 de agosto del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1
vez.—( IN2018267509 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-0017700001
Precalificación de talleres para el mantenimiento preventivo,
correctivo
para la flotilla de vehículos del IFAM
Se avisa a todos los interesados
en la Licitación Pública arriba señalada, que por medio acuerdo quinto,
artículo cinco, de la sesión extraordinaria N° 4453, del 19 de julio de 2018,
la Junta Directiva declaró infructuoso el proceso de Contratación de
2018LN-000003-0017700001 “Precalificación de talleres para el mantenimiento
preventivo, correctivo para la flotilla de vehículos del IFAM”.
Moravia, 01 de agosto 2018.—Unidad
de Adquisiciones y Contrataciones.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Encargada.— 1
vez.—( IN2018267751 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CENTRO
METROPOLITANO
PARA JÓVENES Y
ADULTOS
RICARDO JIMÉNEZ OREAMUNO
LICITACIÓN PÚBLICA DIRECTA N° 01-2018
(Declaración
desierta)
Contratación para la adquisición e instalación de proyectores
interactivos
para el Centro Metropolitano para Jóvenes
y
Adultos Ricardo Jiménez Oreamuno
Se comunica a los interesados de
Licitación Pública Directa N° 01-2018 que la Junta Administrativa del Centro
Metropolitano para Jóvenes y Adultos Ricardo Jiménez Oreamuno en la sesión
ordinaria N° 18-2018, celebrada el 01 de agosto de 2018, acordó: Declarar
desierta al amparo del artículo 29 de LCA y de los artículos 15 y 89 del RLCA
la Licitación Pública Directa N°01-2018 promovida para la “Adquisición e
instalación de proyectores interactivos”. Todo conforme al análisis realizado a
efectos de continuar o no con el concurso promovido, por razones de protección
al interés público, lo cual consta en el expediente administrativo de la
presente contratación.
San José, 3 de agosto del
2018.—Jorge Ramsés Acuña Garro, Presidente.—1 vez.—( IN2018267550 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
En atención a oficio
DFE-AMTC-2728-08-2018, suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos
abajo descritos:
Código |
Descripción
Medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-14-0960 |
Indometacina
25 mg. Capsulas |
Versión CFT 42302 Rige a partir de su publicación |
1-10-34-3420 |
Dexametasona
Fosfato 4 mg / mL |
Versión CFT 37505 Rige a partir de su publicación |
1-10-38-4065 |
Somatropina
Recombinante |
Versión CFT 17709 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran
disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos, Oficinas Centrales, caja Costarricense de Seguro Social.
Dirección de Aprovisionamiento
de Bienes y Servicios.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N°
1147.—Solicitud N° SIEI-0857-18.—( IN2018267600 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO
DE
SAN LUIS GONZAGA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
La Junta Administrativa del
Colegio de San Luis Gonzaga, Institución Autónoma Benemérita de la República de
Costa Rica domiciliado en la ciudad de Cartago, cédula jurídica tres cero cero
ocho cero ocho cuarenta y seis cuarenta y dos informa que, mediante Proceso
Administrativo Disciplinario, expediente 002-PA0-2018, Asunto: Aparente
contratación irregular de servicios profesionales, contra Adrián Granados
Monge, en sesiones Nº 337 y 338, mediante oficio JA. 261-2018 del 09 de julio
del 2018, notificada el 17 de julio del 2018, y la cual a la fecha se encuentra
firme, esta Junta Administrativa procedió, con sustento en los artículos 22 y
22 bis incisos c) y e) y en los artículos 100 inciso f) y 100 bis, a
inhabilitar al licenciado Adrián Granados Monge, cédula de identidad número
1-0541-0267, por un plazo de dos años para contratar con toda la Administración
Pública. En razón de ello, sírvanse tomar nota las administraciones públicas
interesadas, a efectos de que dicha persona no sea contratada por el período
indicado, de conformidad con el artículo 223 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.”
Mary Navarro Calderón,
Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018265077 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° CR-ITCR-229-B-LPN-0002-2018-APITCRBM
(Aclaración
y Modificación N° 1)
Adquisición de equipo comedor estudiantil
A los interesados en la
licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido aclarado y
modificado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a la dirección
electrónica: ebonilla@itcr.ac.cr.
Cartago, 6 de agosto del
2018.—Departamento de Aprovisionamiento.—MAE. Kattya Calderón Mora, Directora.—
1 vez.—O. C. N° 20187548.—Solicitud N° 124739.—( IN2018267764 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000049-2101
Pertecneciato de sodio 99MTC. TECNECIO (99MTC)
proveniente
de un generador de 99
Molibdeno/
Tecnecio (99MTC)
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000049-2101 por concepto de
pertecneciato de sodio 99MTC. TECNECIO (99MTC) proveniente de un generador de
99 Molibdeno/ Tecnecio (99MTC):
1. Que se encuentran modificaciones disponibles. Las cuales se pueden
adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros
oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado Noroeste del Hospital.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018267755 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000016-2101
Recipientes transparentes y fundas de papel grado medico
En La Gaceta N° 125 del
11 de julio del 2018, en la página N° 17 se publicó el documento N°
IN2018258868, el cual contiene la Licitación Abreviada N° 2018LA-000016-2101, donde
por error en él se indica: “Garantía de los productos: 6 meses “e “Tiempo
de entrega…. Ítem 4: 1,500 unidades...” siendo lo correcto:
• Garantía de los ítems 1 y 3: 12 meses de garantía.
• Que la cantidad para la primera entrega del
ítem 4 es de 15,000 unidades.
Todas las demás condiciones
invariables.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018267756 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LN-000019-01
Remodelación del Proceso de Servicios Generales
del
INA, Sede Central
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2018LN-000019-01, “Remodelación del
Proceso de Servicios Generales del INA, Sede Central”, que el cartel de la
supramencionada licitación se modifica, de la siguiente manera:
En punto 3.7, del cartel,
Experiencia de la Empresa Constructora y su Personal, debe agregarse lo
siguiente:
Experiencia de empresas
constructoras extranjeras:
Las empresas extranjeras, deben
estar inscritas provisionalmente en el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica al momento de presentar sus ofertas, de resultar
adjudicada la empresa deberá proceder a realizar su inscripción definitiva para
lo cual contará con un plazo no mayor a diez días hábiles después de recibida
la comunicación respectiva. (Art.16 del Reglamento de Empresas Consultoras y
Constructoras del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica).
La empresa extranjera deberá presentar cartas
de experiencia de proyectos que estén debidamente registrados o inscritos ante
el organismo o entidad profesional equivalente al Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en el país de origen u otro organismo
legalmente reconocido a nivel gremial o laboral y que haga constar del tipo y
características de los proyectos realizados; de no existir este organismo, los
proyectos presentados y su inscripción deberán quedar debidamente acreditados
por un medio idóneo indicado por el interesado, que permita a la Administración
considerar y constar que sin lugar a dudas lo contenido y presentado es así.
Las empresas constructoras extranjeras que
participen deberán acatar equivalentemente las mismas disposiciones
establecidas para las empresas nacionales que participan en este cartel.
Como requisito todos los profesionales
responsables a cargo de las diferentes áreas del proyecto por parte de la
empresa extranjera oferente, deben estar inscritos en el CFIA, deberán de
dominar el idioma español en forma escrita y oral; de resultar adjudicataria la
empresa extranjera deberá garantizar que la comunicación oral y escrita en
idioma español.
Deberá adjuntar copia del testimonio de
escritura, según las formalidades exigidas en el lugar de la emisión, donde se
nombra un representante legal con facultades para recibir y atender
notificaciones de orden administrativo y judicial, en los plazos y condiciones
determinadas por la legislación nacional. Dicha condición deberá ser
garantizada en la oferta bajo la promesa de que se mantendrá un representante
legal desde que se presenta la oferta hasta que se realice la recepción
definitiva o dicte acto final y en firme de los procedimientos de resolución,
rescisión, reclamo y demás sanciones administrativas y pecuniarias. Lo anterior
se constituye como una obligación colateral y cualquier alteración de este
poder deberá comunicarse a la Institución incluyendo las condiciones que
garanticen el cumplimiento de dicha obligación.
En lo relacionado a la certificación y
constancia de los proyectos realizados por parte de las empresas extranjeras,
aplica lo mismo solicitado para las empresas nacionales. Las empresas
extranjeras deberán presentar la certificación extendida por el ente u
organismo estatal regulador del país de origen de la empresa que acredite la
experiencia presentada o del país donde se ejecutaron los proyectos.”
Las empresas y los profesionales extranjeros
adjudicados deben estar inscritos, como constructores y como profesionales
miembros en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) al momento
de dar la orden de inicio.
Como requisito todos los profesionales
responsables a cargo de las diferentes áreas del proyecto deben estar inscritos
en el CFIA y dominar el idioma español en forma escrita y oral.
Deberá adjuntar copia del testimonio de
escritura, según las formalidades exigidas en el lugar de emisión, donde se
nombra un representante legal con facultades para recibir y atender
notificaciones de orden administrativo y judicial, en los plazos y condiciones
determinadas por la legislación nacional. Dicha condición deberá ser
garantizada en la oferta bajo la promesa de que se mantendrá un representante
legal desde que se presenta la oferta hasta que se realice la recepción
definitiva o dicte acto final y en firme de los procedimientos de resolución,
rescisión, reclamo y demás sanciones administrativas y pecuniarias.
Lo anterior se constituye como una obligación
colateral y cualquier alteración de este poder deberá comunicarse a la
Institución incluyendo las condiciones que garanticen el cumplimiento de dicha
obligación.
Para cumplir con los puntos anteriores la
empresa oferente extranjera deberá presentar lo siguiente:
La empresa oferente extranjera en caso de
aportar la certificación de una obra realizada en Costa Rica debe verificar que
se incluya como mínimo la siguiente información:
1- Certificación de proyectos inscritos, aplica la misma experiencia
solicitada en este cartel tanto para las empresas nacionales como para las
empresas extranjeras. Extendida por el ente estatal regulador del país de
origen de la empresa.
2- La empresa oferente deberá verificar en
proyectos realizados en Costa Rica, que en esa certificación emitida por el
CFIA debe de incluir como mínimo la siguiente información:
- Nombre del proyecto (el mismo que se pretende certificar)
- Tipo de obra (si es
habitacional-edificio-bodega-remodelación. etc.)
- Metros cuadrados
- Monto de la obra.
- Ubicación de la obra
- Fecha de inscripción de la obra (fecha en que
se otorga el permiso de construcción de la obra)
- Nombre del propietario
- Nombre del profesional a cargo de la obra
(profesional responsable de la empresa constructora que pretende certificar la
obra)
- Nombre de la empresa constructora inscrita
como responsable.
- Certificación de proyecto específico
extendida por el CFIA para cada una de las tres obras a proponer para
calificar.
- Todas las empresas que participen deben
presentar la carta del Propietario de cada una de las obras a proponer para calificar.
La empresa oferente extranjera
en caso de aportar la certificación de una obra realizada en el extranjero debe
incluir como mínimo la siguiente información:
- Nombre del proyecto (el mismo que se pretende certificar)
- Tipo de obra (si es habitacional-edificio-bodega-remodelación.
etc.)
- Metros cuadrados
- Monto de la obra.
- Ubicación de la obra
- Fecha de inscripción de la obra (fecha en
que se otorga el permiso de construcción de la obra)
- Nombre del propietario
- Nombre del profesional a cargo de la obra
(profesional responsable de la empresa constructora que pretende certificar la
obra)
- Nombre de la empresa constructora inscrita
como responsable.
- Certificación de proyecto específico
extendida por ente homólogo al CFIA, para cada una de las tres obras a proponer
para calificar.
- Todas las empresas que participen deben
presentar la carta del Propietario de cada una de las obras a proponer para
calificar.
Para cada proyecto se debe
presentar una carta donde el propietario, (o representante legal) que firmó el
contrato con la empresa constructora directamente, indique lo siguiente:
- La obra está concluida totalmente y a satisfacción del cliente.
- Se cumplió con todo lo pactado con el
propietario y no se ejecutaron garantías con el cliente
- No se tiene ninguna retención de la obra
realizada.
- Información del proyecto:
1- descripción de la obra, fecha de inicio
2- fecha de término
3- duración
4- tipo de obra
5- metros cuadrados
6- Firma del Cliente con los teléfonos donde puede
localizarse, correos electrónicos y demás datos.
Todas las ofertas deberán
cumplir con los requisitos de elegibilidad financiera para cada una de las
Etapas.
Ofertas de empresas en
consorcio:
Se podrán presentar ofertas en
consorcio conforme con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa., donde se deberá indicar cuál es la empresa que
cumple con las condiciones de experiencia en obras construidas no se aceptará
la suma de experiencias de varias empresas para alcanzar el mínimo solicitado
para cumplir con esta condición.
Las ofertas en consorcio con participación
extranjera deberán cumplir con lo establecido en el numeral siguiente, como
proyectos sólo se aceptarán edificaciones nuevas de:
1- oficinas
2- talleres
3- centros comerciales
4- condominios residenciales
5- hospitales
6- salas de eventos
7- hoteles
8- centros educativos.
• Nota: Estas edificaciones quedan a discreción del coordinador
según el tipo de obra descrita en el cartel, se debe de modificar si lo amerita
el proyecto.
No se aceptarán para efectos de
proyectos a analizar:
1- casas de habitación
2- obras de infraestructura urbanística
3- soluciones de vivienda de interés social
4- bodegas
5- naves industriales
6- parqueos
7- puentes
8- silos
9- parques
10- zonas verdes
11- obras que estén en proceso de construcción
12- edificaciones de sistemas prefabricados de
un piso
13- remodelaciones
• Nota: Estas edificaciones quedan a
discreción del coordinador según el tipo de obra descrita en el cartel, se debe
de modificar si lo amerita el proyecto.
La
información anterior debe incluir la leyenda del entendido de las penas que
afectan el Falso Perjurio.
Consideraciones:
En el caso de obras ejecutadas
para entidades públicas costarricenses, se aceptarán la carta firmada y sellada
por la oficina técnica encargada de las obras.
El resto de especificaciones y condiciones de
este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud
N° 124689.— ( IN2018267467 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-03
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y
electrónica para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente
de Naranjo, Almacén Regional y las
edificaciones
de la Sede Administrativa de la
Unidad
Regional Central Occidental
En publicación del día 7 de
agosto del 2018, N° 142, se indicó mal la dirección y la dependencia del
trámite de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000008-03. Por ende, debe
entenderse de la siguiente manera:
Es el Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental, y la dirección es en el Proceso de
Adquisiciones, sita: Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud
Nº 124690.—( IN2018267468 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000028-01
(I
Modificación)
Contratación por demanda por servicios profesionales
para
la operacionalidad del Centro de Red
de
Cuido (CECUDI) en Selva Verde
de
Ciudad Quesada San Carlos
El Departamento de Proveeduría
Municipal de San Carlos notifica que se amplía el plazo de recepción de ofertas
para la Licitación Abreviada 2018LA-000028-01, proceso denominado “Contratación
por demanda por servicios profesionales para la operacionalidad del Centro de
Red de Cuido (CECUDI) en Selva Verde de Ciudad Quesada San Carlos”, para lo
cual se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 29 de agosto del 2018.
Cualquier consulta adicional puede ser
realizada al correo electrónico luisvh@munisc.go.cr., así como al número
2401-0951.
Lunes, 06 de agosto del
2018.—Oficina de Licitaciones.—Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de
Licitaciones.— 1 vez.—( IN2018267479 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS A REGLAMENTO
INTERNO
DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
Se les informa a los
funcionarios de la Municipalidad de Zarcero, que El Concejo Municipal de
Zarcero, en sesión ordinaria número 131 del 2 de julio del 2018 acuerda la
modificación en los artículos números 90 y 92 del Reglamento Interno de
Trabajo de La Municipalidad de Zarcero, publicado en La Gaceta en la
edición número 87 del día 18 de mayo del 2018. Artículo 90.—La Municipalidad
reconocerá las ausencias motivadas al trabajo del servidor(a), por incapacidad,
ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional y se sujetará a las
siguientes disposiciones: Por incapacidad, de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Instituto de Seguros (INS), de menos o igual a 3 días, la Municipalidad
pagará al o la trabajador(a) el 50% (cincuenta por ciento) de salario. Por
incapacidad de CCSS, después de 3 días la Municipalidad cancelará el faltante
devengado (salario) por el trabajador(a) para completar el 100% de salario. En
todo lo que no se encuentre expresamente regulado respecto de las
incapacidades, se consideran disposiciones supletorias del presente reglamento
para la extensión de incapacidades a los(as) trabajadores(as) beneficiarios
(as) del régimen de Enfermedad, Maternidad y Reglamento General de Riesgos de
trabajo y las interpretaciones que de las mismas expida la Caja Costarricense
del Seguro Social, el Instituto de Seguros y el Código de Trabajo. Artículo
92.—Los montos percibidos por concepto de incapacidades, no deben ser tomadas
en cuenta para efectos de cargas para aguinaldo.
Zarcero, 23 de julio del
2018.—Vanessa Salazar Huertas.— 1 vez.—( IN2018264457 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1427-2018.—Sanabria Méndez
Karol Marcela, cédula de identidad N° 1-1208-0445, ha solicitado reposición del
título de Licenciatura en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—( IN2018262963 ).
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma,
por: extravío, correspondiente al título de: Ingeniería en Agronomía con el
Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo: tomo: 30, folio: 77, asiento: 1274. A nombre de: Doylin Hernán
Leiva Ortiz, con fecha: 26 de mayo del 2014, cédula de identidad N°
1-1479-0297. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 19 de junio del
2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(
IN2018263261 ).
CONSEJO
DIRECTIVO
Acuerdo
Expropiatorio
Artículo 2, inciso A del Capítulo I de la
sesión 6270 del 11 de junio del 2018.
“(…)
Por tanto,
POR
UNANIMIDAD ACUERDA:
1. Al
amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el
avalúo 179-2018, para establecer un derecho de servidumbre y sitio de torre,
necesarios para la Línea de Transmisión Barranca – La Caja, en la finca
matrícula 2-450864-001 y 002, propiedad del Consorcio Alajuelense de Abogados y
Notarios S. A., cédula jurídica 3-101-86251.
2. El área de servidumbre corresponde a 2.692,08 m², esta área
considera el sitio de torre cuyas características principales son: una longitud
de 134,58 m y un ancho de 20 m. La franja de servidumbre inicia en el costado
este y finaliza en el costado oeste con un frente a servidumbre de paso
agrícola de 20 m de ancho. Tiene una forma regular; similar a un rectángulo con
las siguientes medidas aproximadas: largo de 134,58 m y ancho de 20 m. La
servidumbre tiene una orientación este – oeste (…). Tienen 10 m a cada lado con
respecto a la línea de centro. Incluye el sitio de torre 41 el cual tiene un
área de 43,98 m².
3. (…). Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 19 de julio del 2018.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 383771.—Solicitud Nº
123270.—( IN2018264454 ).
Artículo 2 inciso B del Capítulo
I de la Sesión 6270 del 11 de junio del 2018.
“(…)
Por tanto, por unanimidad
acuerda:
Al amparo de la Ley 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite
el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo 174-2018, para
expropiar dos inmuebles parte de la finca matrícula 5-54803-000, propiedad de
Hacienda Borinquen, S. A., cédula jurídica N° 3-101-8442.
Dichos inmuebles son requeridos
para el Proyecto Geotérmico Borinquen, uno de los lotes tiene una medida de
7.337.031 m², según plano catastrado G-2039407-2018, y el otro lote tiene una
medida de 1.109 m², según plano catastrado G-2003605-2017.
(…). Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 02 de julio del
2018.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N°
383771.—Solicitud N° 121796.—( IN2018264507 ).
Artículo 4 del Capítulo I de la
Sesión 6269 del 4 de junio del 2018.
“(…)
POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1. Al amparo de la Ley 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite
el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo 96-2018, para expropiar
un lote parte de la finca matrícula 2-110382-000, propiedad de la Municipalidad
de Naranjo, cédula jurídica 3-014-42069.
2. Dicho terreno es requerido
para el Repetidor Celular en Cerro Espíritu Santo, Naranjo y tiene una medida
de 408 m², según plano catastrado A-2004349-2017.
3. (…). Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 19 de julio del
2018.—Lic. Erick Picado Sancho.—Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. N°
383771.—Solicitud N° 123267.—( IN2018264516 ).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RE-0069-IE-2018 del 01 de agosto
de 2018.—Variación de precios de los combustibles que expende la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), por actualización del impuesto único
según Decreto Ejecutivo N° 41225-H del 6 de julio de 2018.— ET-037-2018.
Resultando:
1°—Que el 30 de julio de 1981,
mediante la Ley N° 6588, se establece que la Refinadora Costarricense de
Petróleo (Recope) es la encargada de refinar, transportar y comercializar a
granel el petróleo y sus derivados en el país.
2°—Que el 6 de julio de 2018, mediante el
Decreto Ejecutivo N° 41225-H, publicado en el Alcance N° 138 a La Gaceta
N° 138 del 31 de julio de 2018, el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento con
lo que establece la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria, del
4 de julio de 2001, publicada en Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9
de julio de 2001, actualizó los montos del impuesto único por tipo de
combustible -corre agregado al expediente-.
3°—Que el 27 de julio de 2018, la Intendencia
de Energía (IE) mediante la resolución RIE-066-2018 estableció los precios de
los combustibles derivados de los hidrocarburos, la cual, se publicó en Alcance
N° 139 a La Gaceta N° 139 del 1° de agosto de 2018 -corre agregada al
expediente administrativo ET-034-2018-.
4°—Que de conformidad con lo establecido en
el inciso b) del artículo 3° de la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia
Tributaria, corresponde a la Autoridad Reguladora establecer el precio de los
combustibles en el plazo máximo de dos días hábiles, por actualización del
impuesto único a los combustibles.
5°—Que el 1° de agosto de 2018, mediante el
oficio OF-1120-IE-2018, la IE, analizó la presente gestión de ajuste tarifario
y en dicho estudio técnico recomendó, mantener incólumes los precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos.
Considerando:
I.—Que del oficio
OF-1120-IE-2018, citado y que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
[…]
II.—Análisis del ajuste
tarifario.
Con base en el Decreto N°
41225-H, el impuesto único a los combustibles vigente se debe ajustar en un
-0,01%, por la variación en la inflación para el período comprendido entre
marzo y junio del 2018 -la Ley N.° 8114 establece como límite máximo un ajuste
del 3,00%, aun cuando la inflación del período sea superior a este porcentaje-.
Un comparativo entre el impuesto por litro
que se aplica actualmente y los nuevos montos fijados por el Ministerio de
Hacienda, se presenta en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
De acuerdo con lo anterior, no
se presenta variación con los montos vigentes del impuesto único a los
combustibles, en consecuencia, no se modificarían los precios fijados mediante
la resolución RIE-066-2018.
III.—Conclusiones.
1. Los montos del impuesto único a los combustibles que se aplican
actualmente se ajustaron en -0,01% según el Decreto Ejecutivo N° 41225-H, no
obstante, el monto absoluto no tuvo variación.
2. Los precios de todos los productos que expende
Recope en plantel de abastecimiento, al distribuidor sin punto fijo y en
estaciones de servicio fijados en la resolución RIE-066-2018, se mantienen
incólumes.
[…]
II.—Que de conformidad con lo
señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los
autos, lo procedente es mantener incólumes los precios de los combustibles
derivados de los hidrocarburos, tal y como se dispone. Por tanto,
El INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
Mantener incólumes los precios
de los combustibles derivados de los hidrocarburos, fijados mediante la
resolución RIE-066-2018 del 27 de julio de 2018, publicada en Alcance N° 139 a La
Gaceta N° 139 del 1 de agosto de 2018.
En cumplimiento de lo que ordenan los
artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se
informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien
corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la
LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la
notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y publíquese.
Mario Mora Quirós, Intendente.—1
vez.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 144-2018.—(
IN2018267488 ).
La Superintendencia de
Telecomunicaciones comunica que, mediante acuerdo 022-032-2018, de la sesión
ordinaria 032-2018 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), celebrada el 30 de mayo de 2018, se acordó instruir a la Dirección
General de Mercados para que, de conformidad con sus competencias, lleve a cabo
la consulta pública relativa a la “Propuesta de definición del mercado
relevante del servicio mayorista de acceso y transporte de capacidad
internacional, análisis del grado de competencia en dicho mercado, y según
corresponda, determinar el operador y proveedor importante”, contenida en el
oficio 04111-SUTEL-DGM-2018 (visible a folios 0006 al 0075 del expediente
administrativo GCO-DGM-MRE-00451-2018).
De conformidad con lo establecido en el
artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, la SUTEL hace una invitación para que quien lo desee,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación,
exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en
relación con dicha propuesta.
El expediente número GCO-DGM-MRE-00451-2018
podrá ser consultado en las oficinas de la SUTEL, Guachipelín de Escazú,
Oficentro Multipark edificio Tapantí, 3er piso, cuyo horario de
atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Adicionalmente, en la
página Web de la SUTEL se pondrá a disposición el documento en consulta. Las
observaciones pueden ser remitidas al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr.
Cynthia Arias Leitón.—1 vez.—O.
C. N° OC-3376-18.—Solicitud N° 124353.—( IN2018266564 ).
AJDIP/284-2018.—Puntarenas, a
los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Considerando:
1º—Se recibe a la señorita
Marianela Quirós Valerio, funcionaria del Departamento de Mercadeo, que hace la
presentación del informe por su participación en el “Taller Internacional sobre
Dictámenes de Adquisición Legal”, llevada a cabo del 13 al 15 de junio del 2018
en Bruselas, Bélgica.
2º—Que dentro de las recomendaciones de la
señorita Quirós Valerio indica:
“Con base en la experiencia
realizada se recomienda modificar el acuerdo de Junta Directiva AJDIP/235-2017,
de manera que el Departamento de Mercadeo no sea integrante del Consejo Asesor
Científico, ya que sus implicaciones con CITES tienen mayor relevancia con el
tema de los DAL, los cuales corresponden a la autoridad Administrativa, no a la
Autoridad Científica”.
3º—Que el señor Marvin Mora
Hernández, Director General de Organizaciones Pesqueras y Acuícolas, solicita a
la Junta Directiva considerar la recomendación de la señorita Quirós Valerio
indicada en el Considerando 2, excluyendo a la Jefatura del Departamento de
Mercadeo como parte del Consejo Asesor Científico.
4º—Escuchadas la presentación de la señorita
Marianela Quirós Valerio y la solicitud del señor Marvin Mora Hernández,
consideran los señores directores que la solicitud es de recibo, razón por la
cual la Junta Directiva, Por tanto;
ACUERDA:
1º—Modificar el inciso c del
artículo 8 del Acuerdo de Junta Directiva AJD1P/235-2017, para que el mismo se
lea de la siguiente manera:
Artículo 8º—Consejo Asesor
Científico. Que la Autoridad Científica contará con el apoyo técnico-científico
de un Consejo Asesor Científico, con conocimiento en aquellas especies de
interés pesquero o acuícola, integrado por las Jefaturas de los Departamentos
de: a) Investigación y Desarrollo, b) Estadística, c) Protección y Registro; a
su vez, solicitará al Consejo Nacional de Rectores (CONARE), la designación de un
representante permanentemente, con especialidad en el área estadística a
efectos de fortalecer el proceso que se derive, quien determinará la
posibilidad voluntaria de colaborar con el requerimiento externado por el
Consejo. El Consejo realizará consultas o se asesorará con expertos científicos
de otros departamentos o direcciones regionales del INCOPESCA, así como de
otras Instituciones Públicas y Privadas, nacionales o extranjeras, Academia y
Sociedad Civil, todo de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 6227 y el
artículo 20 de la Ley N° 8436.
2º—Acuerdo Firme.
3º—Publíquese.
MSc. Moisés Mug Villanueva,
Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018264527 ).
AVISO
Se transcribe Acuerdo N° 08-087,
artículo tercero, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la sesión
ordinaria N° 087, celebrada el día 27 de diciembre del 2017, el cual fue
definitivamente aprobado en firme y por unanimidad, que textualmente dice:
*Se conoce y da lectura a la
iniciativa de fecha 27 de diciembre del 2017, presentada por los Regidores
Propietarios José Alberto Castro Porras y Vera Morales Meza, por medio de la
cual solicitan tomar un acuerdo en el que se decrete una prórroga del acuerdo
municipal N° 05-028, Artículo Tercero, emitido por este Concejo en la sesión
ordinaria N° 028 del 07 de noviembre del 2017, que autorizó la restricción del
otorgamiento de la disponibilidad de agua y la concesión de pajas de agua en el
acueducto municipal. Con base en dicha iniciativa se toma el siguiente acuerdo:
“Se acuerda prorrogar el Acuerdo
N° 05-028, artículo tercero, de la sesión ordinaria N° 028 celebrada el día 07
de setiembre del 2016 y por tanto este Concejo aprueba lo siguiente:
“A) Suspender por el plazo de un ario a partir de esta fecha, el
otorgamiento de la disponibilidad de agua y permisos constructivos en los
distritos de Aserrí Centro y Salitrillos, como medida de prevención para evitar
el colapso del acueducto municipal en la prestación del servicio de agua
potable, excepto en aquellas solicitudes de reconstrucción que ya cuentan con
una paja de agua instalada, ampliación, mejoras y remodelación de edificaciones
ya existentes.
B) No obstante ante la urgencia que tienen
familias de nuestro cantón, que sufren una condición socioeconómica vulnerable,
y que debido al anterior acuerdo se les está paralizando el proceso ante el
ente autorizado, que les permitirá obtener una vivienda de bien social,
adquirida por medio del Bono de la Vivienda con recursos del Estado, y en
consecuencia se autoriza para que a partir de esta fecha, se les otorgue a
estas personas, (que tramitan el Bono en forma individual), la respectiva paja
de agua y por ende se les apruebe el permiso de construcción; con el propósito
fundamental que no expire el plazo de validación que tiene el Bono de la
Vivienda; ocasionándoles con esto que de nuevo deban iniciar el trámite,
incurriendo en pérdida de tiempo y gastos de recursos.
C) De igual manera que se otorgue dicho beneficio
a las familias que pretendan construir con el Bono de la Vivienda, así como
para las familias de bienestar social que sin bono de la vivienda quieran
construir por no tener casa propia, siempre que el valor de la obra no
sobrepase el tope máximo de ¢25.000.000,00 debidamente ratificadas como tal,
por el aporte de la información necesaria que conste de los planos
constructivos.
D) Así mismo, se exceptúa la moratoria aquellas
solicitudes de personas que califiquen en las categorías B) y C) anteriores,
cuya vivienda este respaldada en un diseño constructivo ecoamigable, para lo
cual serán parámetros para su valoración los siguientes elementos, no
excluyentes entre sí:
i) Contar con sistemas tecnológicos que permitan a las familias abonar
en el consumo de servicios básicos como agua, energía eléctrica, manejo de
residuos sólidos, ii) Que la vivienda que desea construir cuente con griferías,
inodoros y duchas de bajo consumo, que utilice un tanque de reserva de agua
tratada para su reutilización, con instalación de paneles solares, que cuente
con su propia planta de tratamiento de aguas residuales. Cuando se demuestren
estas condiciones el tope máximo del valor de la obra permitido para optar por
la disponibilidad de agua y el permiso de construcción, se incrementará en un
50%, debiendo acreditarse en los planos constructivos que el precio es de menos
de 37.500.000,00. Los trámites y el cumplimiento de requisito para obtener la
autorización establecida en este acápite se iniciarán y analizaran en la
Dirección de Control Urbano y Rural, donde el funcionario responsable rendirá
un informe con los atestados respectivos al Concejo Municipal para su
aprobación definitiva.
E) Se acuerda solicitarle a la Administración
Municipal presentarle a este Concejo un informe técnico sobre la problemática
del agua en los distritos 01 y 07 del cantón de Aserrí.”
Dirección de Gestión
Ambiental.—Ing. Rolando Castro Steller.—1 vez.—( IN2018264528 ).
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
La Municipalidad de Valverde Vega, comunica que mediante los acuerdos 02
y 04, respectivamente, artículo VI de la sesión ordinaria 113, celebrada por el
Concejo Municipal el 02 de julio del 2018, se acordó aprobar la recalificación
de las tarifas del servicio de agua potable en ¢300 mensuales y la tarifa para
el servicio de hidrantes (en cumplimiento de la Ley 8641) en ¢125 mensuales,
tarifas que regirán a partir del 01 de setiembre del 2018. Publíquese en Diario
oficial La Gaceta.
Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2018264553 ).
La Municipalidad del cantón
Valverde Vega, comunica que mediante el artículo VI, acuerdo Nº 01, de la
sesión ordinaria Nº 113, celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega,
el día 02 de julio del 2018, por unanimidad se acordó: mantener la tarifa
actual por el servicio de recolección de basura.
Servicio de Recolección de
Basura
Categorías |
Tasa
Trimestral |
Residencial |
¢15.059,8
|
Público-Institucional-Religioso |
¢15.059,8
|
Comercial e
Industrial 1 |
¢15.059,8
|
Comercial e
Industrial 2 |
¢30.119,5
|
Comercial e
Industrial 3 |
¢45.179,3
|
Comercial e
Industrial 4 |
¢60.239,1
|
Residencial: |
Son todas las
casas de habitación, que se utilizan únicamente como vivienda, entre ellos:
departamentos, condominios. |
Público-Institucional-Religioso: |
Contemplan las dependencias administrativas del Gobierno Central
(incluye las instituciones educación primaria y secundaria), Sector
Descentralizado e Instituciones de carácter religioso. |
Comercial e
Industrial 1 |
Contempla las
actividades de bazar, sala de belleza, macrobiótica, pasamanería, joyería,
venta de computadoras, venta de cerámica, talleres celulares, computadoras y
similares, imprentas, TV cable, alquiler de películas, agencia de viaje,
veterinaria, funeraria, ópticas, pulperías, oficina de servicios públicos,
consultorios médicos privados, despacho de servicios profesionales. |
Comercial e
Industrial 2: |
Contempla las
actividades de tienda de ropa, boutique, floristería, heladería, farmacia,
librerías, zapatería, licorera, venta de repuestos automotrices, ferreterías,
ventas de pintura, ventas de cerámica, hospedaje con menos de 10
habitaciones, oficinas bancarias, talleres mecánicos, metal-mecánicos,
enderezado y pintura, muebles, ebanistería, suvenires y cerámica, entre
otros, con una área de producción hasta de 300 metros cuadrados. |
Comercial e
Industrial 3: |
Contemplan las
actividades de restaurante, pizzería, venta de comidas rápidas, panadería,
bares, sodas, verdulería, carnicería, pescadería, supermercado, mini súper,
viveros o invernaderos con una área de producción hasta de una hectárea. |
Comercial e
Industrial 4: |
Contempla
actividades de supermercado, almacenes mayoristas, tiendas con un área
construida mayor a 300 metros cuadrados, estaciones de servicio, beneficios
de café, ingenios, viveros e invernaderos con un área de producción mayor a
una hectárea, talleres ebanistería, souvenirs, mecánica, metal-mecánica,
enderezado y pintura, muebles, cerámica, y similares, con un área de
producción mayor a 300 metros cuadrados y otras fábricas. |
Departamento Obras y
Servicios.—Wayner Acuña Vargas.— 1 vez.—( IN2018264554 ).
PLANTACIONES MADERABLES COSTARRICENSES
DEL
PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Según cláusula octava del acta
constitutiva de la sociedad se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa Plantaciones Maderables
Costarricenses del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-631526,
que se celebrará en su primera, segunda y tercera convocatoria en su domicilio
social, a las trece, catorce y quince horas respectivamente del jueves 3 de
setiembre del 2018. Agenda a tratar: Análisis de la situación: jurídica y
financiera de la sociedad, cumplimiento contractual, gastos y soluciones
comerciales y autorizar la venta de activos de la sociedad cumpliendo con la
Ley de Protección al Inversionista Minoritario N° 9392.—7 de agosto del 2018.—Gottfried
Hennerbichler, Presidente.—1 vez.—( IN2018267510 ).
LIGHT AND ARCHITECTURE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se avisa a todos los socios de
la sociedad Light and Architecture S. A., cédula jurídica N° 3-101-338549,
domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, Parque Industrial, Complejo
Multibodega, local 11, oficinas Darko Lighting, de la asamblea general extraordinaria
de accionistas, que se llevará a cabo el día 26 de setiembre de 2018, en
primera convocatoria a las nueve de la mañana y segunda convocatoria a las diez
de la mañana, ambas en el domicilio de la sociedad. El orden del día estará
constituido por: 1. Revisión de proyecciones financieras y rendición
extraordinaria de cuentas.—San José, 07 de agosto del 2018.—Roberto Rosenblat
Wetzlar, presidente.—Gabriel Zalkindas Jarovisky, Secretario.—1 vez.—(
IN2018267697 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
AVIANCA
COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Avianca Costa Rica S. A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
7695 400 B
Nombre del accionista: Leguizamo Forero Alba
Rocío
Folio número 7657
09 de julio del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente
de Accionistas.—( IN2018262908 ).
EL CASTILLO DEL POLLO (THE CHICKEN’S CASTLE)
De conformidad con el artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se avisa que Rosa Elena
Corrales Bonilla, cédula de identidad tres-cero doscientos treinta y cinco-cero
quinientos noventa, ha traspasado el nombre comercial El Castillo del Pollo
(The Chicken’s Castle), registrado bajo el número uno tres dos tres cinco
nueve, actuando conforme al artículo sesenta y nueve de la Ley de Marcas, por
partes iguales a los señores Álvaro Fernando Acosta Méndez, cédula ocho-ciento
dos-quinientos veintitrés y a Yesica Biviana Cárdenas Ocampo, cédula
ocho-ciento diecisiete-doscientos setenta y ocho. Por lo cual se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos ante el
Registro de la Propiedad Industrial. Publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, diecisiete de julio del dos mil
dieciocho.—Rosa Elena Corrales Bonilla.—( IN2018263070 ).
LOS ALCATRACES DE RIVERA S. A.
Los Alcatraces de Rivera S. A.,
cédula jurídica 3-101-229385, tramita reposición de sus 10 acciones o títulos
nominativos de diez mil colones cada uno, que representan la totalidad de su
capital social de cien mil colones, a nombre de Leif Torben Iversen Rasmussen,
cédula 8-0105-0660, por extravío. Se procederá a su reposición una vez
transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso, en caso de no
haber comunicación de demanda alguna de oposición.—Harold William Juergens
Miller, Presidente.—( IN2018263149 ).
Mediante escritura otorgada ante
mí el día de hoy TEMSA Tecnología y Equipo Médico S. A., vende establecimiento
mercantil conocido como Fisioterapia y Rehabilitación Medial Italia CR a
Fisioterapia y Rehabilitación Medical Italiz CR S.R.L., situado en San Pedro de
Montes de Oca, veinticinco metros sureste del antiguo Higuerón. Se cita a
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus
derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio en San José,
Curridabat, de Plaza Cristal, cien metros norte y veinticinco este Bufete
Picado & León en horario de oficina de ocho de la mañana a cinco de la
tarde de lunes a viernes.—San José, 13 de julio de 2018.—Miguel Antonio Arias
Maduro.—( IN2018263188 ).
FARMACIA ZAPOTE
Conforme a las disposiciones del
Código de Comercio por venta de establecimiento mercantil, se cita a acreedores
e interesados a fin de hacer valer sus derechos en la venta de Farmacia Zapote,
sita en la provincia de San José, cantón de San José, Distrito Zapote, costado
sureste de la iglesia católica de Zapote, al señor Hugo Núñez Martínez, y
compañías relacionadas con este señor, todo dentro de un plazo de quince días
hábiles. Los interesados podrán comunicarse y presentar toda documentación en
el Bufete Calvo Elizondo, sita en San José, Escazú, San Rafael, del
Supermercado Saretto doscientos metros al norte, cien oeste y cien norte,
frente al antiguo comité olímpico o bien al fax: 2588-0855.—San José, trece de
julio del 2018—Lic. Alan Elizondo Medina, abogado y notario, carné 20276.—( IN2018263189
).
GREEN
FOREST OF COCO BEACH S. A.
Sun Chaser S. A., cédula
jurídica número 3-101-320485 hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, la señora: Christina Dawn (nombres) Vallee (apellido), de
nacionalidad canadiense, portadora del pasaporte de mi país número GJ280533;
solicita la reposición del certificado de acciones número 11 de la sociedad
Green Forest Of Coco Beach S. A., cédula jurídica número 3-101-126680, que
representa una acción nominativa y una acción privilegiada, ambas número 11,
título que se encuentra a nombre de Sun Chaser S. A. cédula jurídica
3-101-320485. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante
el Bufete Mendoza Law, ubicado en Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, frente
al Hotel Flor de Itabo.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 12 de junio del
2018.—Christina Dawn Vallee, Secretaria.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
abogado y notario público.—( IN2018263216 ).
NAME S. A.
Name S. A., cédula jurídica N°
3-101-024765. La Empresa hace del
conocimiento público que, por motivo de extravío, los accionistas de la empresa
han solicitado la reposición de todos los certificados accionarios de la
empresa; lo anterior conforme a las diligencias societarias establecidas en el
artículo 689 del Código de Comercio. Se emplaza a cualquier interesado a
manifestar su oposición, a la oficina ubicada en San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, edificio 102, torre 2, 2do piso, suite N° 209, contiguo a
PediaClinic, con atención a la Sra. Hilda Méndez Mata.—San José, 17 de julio
del 2018.—Licdo. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario Público.—( IN2018263230
).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el
libro de accionistas, aparece como socio José Antonio Melis Motta cédula,
1-528-763 con la acción 971, la cual se reporta como extraviada, por lo que se
solicita su reposición.—San José, 18 de julio del 2018.—Orlando Retana Salazar,
Presidente.—( IN2018263773 )
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de la
Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de
reposición del título de: Licenciatura en Educación Física con énfasis en
Docencia, emitido por esta casa de estudios el 27 de abril del 2013, inscrito
en el tomo: 1, folio: 2, número: 7664 y registrado por CONESUP en el Código de
la Universidad: 1 asiento: 17217, a nombre de Ernesto Antonio Cabal Antillón,
cédula de identidad número 1-1028-0274. Se solicita la reposición por haberse
extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses,
Curridabat, 16 de julio del 2018.—Adrián Espinoza Potoy, Registrador.—(
IN2018263968 ).
EL CLUB CAMPESTRE ESPAÑOL
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio. El Club Campestre Español notifica por este medio que,
la señora Ana María Solano Vindas, cédula de identidad 106120296 ha solicitado
la reposición del título accionario N° 2218. Cualquier interesado deberá hacer
valer sus derechos en nuestro domicilio, sita en la Ribera de Belén, Heredia,
máximo un mes,| a partir de la fecha de esta publicación.—Ana María Solano
Vindas.—( IN2018264086 ).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el
siguiente certificado de acciones N° 9123, acciones 400, serie J. Nombre del
accionista: Ana María Solano Vindas, cédula 106120296, folio número 6297.—Ana
María Solano Vindas.—( IN2018264088 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
LOS JUNCOS DORADOS DEL COCO S. A.
La suscrita María Teresa
Montelíbano, pasaporte N° 488274084, en nombre personal en su calidad de socio
solicito a los personeros de la sociedad Los Juncos Dorados del Coco S.A.,
cedula jurídica 3-101-190861, la reposición en virtud de su extravío, del
certificado de acción N° 10, acción que corresponde a la unidad 8 del Complejo
Los Juncos Dorados el cual pertenece a Los Juncos Dorados del Coco S. A.—Playas
del Coco, 18 de julio de 2018.—Licda. Jessy Zúñiga Vargas, Notaria.—(
IN2018264476 ).
CIUDAD MANGA. ESPECIAL ANIME GROUP
Se cita y emplaza a todos los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en cuanto
a la transmisión del establecimiento comercial y transferencia del nombre
comercial de: Ciudad Manga. Especial Anime Group. A favor de: Rendón Mendoza S.
A., cédula jurídica: tres- ciento uno-seis dos ocho nueve nueve cuatro, con
domicilio en: San José, Escazú primera entrada a Bello Horizonte doscientos
metros sur y cincuenta metros este, condominio Santa Fe apartamento D cuarenta
y dos. Cuyo representante legal es el señor: Gabriel Rendón Puerta, cedula de
identidad: ocho- cero uno cero cero-cero ocho nueve nueve.—San José, veintitrés
de julio del dos mil dieciocho.—Gabriel Rendón Puerta.—( IN2018264486 ).
FARMACIA ZAPOTE CURRIDABAT
Conforme a las disposiciones del
Código de Comercio por venta de establecimiento mercantil, se cita a acreedores
e interesados a fin de hacer valer sus derechos en la venta de Farmacia Zapote
Curridabat, sita en la provincia de San José, cantón de Curridabat, distrito de
Curridabat, de la Municipalidad de Curridabat cien metros al oeste, al señor
Hugo Núñez Martínez, y compañías relacionadas con este señor, todo dentro de un
plazo de quince días hábiles. Los interesados podrán comunicarse y presentar
toda documentación en el Bufete Calvo Elizondo, sita en San José, Escazú, San
Rafael, del Supermercado Saretto doscientos metros al norte, cien oeste y cien
norte, frente al antiguo comité olímpico o bien al fax: 2588-0855. Carné 20276..—San
José, trece de julio del 2018.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—(
IN2018264488 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA
DEL
MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Periodo junio 2018
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Liquidación y Servicios de la Póliza
Mutual.—Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada.—1 vez.—( IN2018264051 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA CUERPO DE CRISTO
LAS
HUELLAS DEL MAESTRO
Yo, Franklin Benito Narváez
Abarca, cédula de identidad N° 8-0113-0208, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Iglesia Cuerpo de Cristo Las Huellas del
Maestro, cédula jurídica N° 3-002-645015, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de:
actas de asamblea general, actas del órgano directivo, registro de asociados,
diario, mayor e inventarios y balances; los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado,
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 23 de julio
del 2018.—Franklin Benito Narváez Abarca, Presidente.—1 vez.—( IN2018264408 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica comunica que: Con las potestades otorgadas en el
artículo 100 del Decreto Ejecutivo N° 37717-S “Reglamento de Maestrías y
Doctorados en Áreas de las Ciencias Médicas”, en la Sesión Ordinaria N°
2017-09-27, celebrada el 27 de junio del 2018, acordó:
Incluir la Maestría en Políticas, Planificación
y Financiamiento de la Salud en la lista oficial reconocida por el Colegio de
Médicos y Cirujanos.
Establecer de carácter
obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Maestría en
Políticas, Planificación y Financiamiento de la Salud, el cumplimiento de todos
los requisitos establecidos, en el Reglamento de Maestrías y Doctorados
Académicos y demás legislación relacionada vigente.
En el entendido que esta maestría es exclusiva
para Médicos debidamente incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica.
Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1
vez.—( IN2018264435 ).
FALFAJA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se solicita al Registro Público,
la reposición del libro de Actas del Consejo de Administración de la sociedad
Falfaja Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- nueve
ocho seis ocho cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintitrés de julio del dos
mil dieciocho.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018264438 ).
TIC TECNOLOGÍA INTEGRAL
DE
COMUNICACIONES S. A.
Yo, Gabriel Bonilla Ghisellini,
conocido como Gabriel Bonilla Picado, presidente con facultades de apoderado
generalísimo de “TIC Tecnología Integral de Comunicaciones S. A.”, cédula
jurídica N° 3-101-246085, solicito la reposición del libro de actas de asamblea
de accionista de esta sociedad, por motivo de extravío.—Curridabat, 20 de julio
del 2018.—1 vez.—( IN2018264536 ).
DUEÑA DE TODO V.F. ASOCIADOS S. A.
Dueña de Todo V.F. Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos diez mil
cuatrocientos ochenta y tres gestionará, por extravío, la reposición ante el
Registro Nacional, de los libros sociales de: Actas de Asamblea de Socios,
Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Es todo. Gina María Ávila
Benavides, cédula de identidad número dos-cero trescientos veintinueve-cero
setecientos cuarenta y siete. Tesorera con facultades suficientes.—Ciudad de
Alajuela, 24 de julio del 2018.—Gina María Ávila Benavides.—Lic. Oscar Gerardo
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018264581 ).
INVERSIONES VIADI JC SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Viadi JC Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-394123, por robo de los Libros Legales tomo
uno, se realiza la reposición correspondiente. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el término de ocho días.—Lic. Rolando Ramírez
López, Notario.—1 vez.—( IN2018264618 ).
SURF BROTRERS MAL PAÍS A A
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Quien suscribe, David Arne
Liggett, siendo la última palabra su apellido y de uno solo en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa
Teresa de Cóbano de Puntarenas, provincia de Puntarenas, doscientos metros al
norte, del Hotel Flor Blanca, portador del pasaporte de su país, actual y
vigente, número cinco tres cuatro tres uno seis uno tres siete, en mi condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Surf Brotrers Mal País A A Sociedad Anónima, cuya cédula
jurídica es la tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos
sesenta y cinco, domiciliada: en Mal País de Cóbano de Puntarenas, provincia de
Puntarenas, veinticinco metros al sur, de la Central Telefónica del Instituto
Costarricense de Electricidad, inscrita al tomo: quinientos cuarenta y dos;
asiento: quince mil ochocientos sesenta y nueve, del diario de bienes
inmuebles, personería que es actual y se encuentra vigente, todo lo cual da fe
el notario público suscribe con vista en el asiento respectivo y teniendo
facultades suficientes para este acto, solicita la reposición de los siguientes
libros: Libro de Accionistas, de Asamblea General, y de Junta Directiva.
Motivo: pérdida de los mismos. Quien se considere afectado, o hubiere alguna
persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a
la Sección de Personas Jurídicas, del Registro Público de la Propiedad, en San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en La Gaceta. David Arne Liggett, presidente de Surf
Brothers Mal País A A S. A.—Cóbano de Puntarenas, veintitrés de julio de dos
mil dieciocho.—David Arne Liggett, Presidente.—1 vez.—( IN2018264657 ).
HACIENDA ISLA DAMAS DEL PACÍFICO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Rosibel Olivares Ulloa, con
cédula 3-267-101, presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de
Hacienda Isla Damas del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: 3-101-230062, convoca los accionistas a asamblea general
extraordinaria, a celebrarse en su domicilio social, el día 12 de septiembre
2018, a las diez horas en caso de no haber quórum se procederá a sesionar una
hora después, y conforme a la ley.—Lic Víctor Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—(
IN2018267423 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se informa al público en general
que mediante escritura pública número treinta y cuatro visible a folio ochenta
y uno vuelto, del tomo treinta del protocolo del notario público Randall Rubén
Sánchez Mora, escritura otorgada en Uvita de Osa a las quince horas y treinta y
cinco minutos del día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, se
suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el
cual Cabinas D Val LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-709050, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen el
establecimiento mercantil denominado o conocido como “Cabinas D’Val” a Tres-Uno
Cero Dos-Siete Seis Dos Tres Cero Cero Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-762300. Se informa a
acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a
partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o
legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora
deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL,
ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, cincuenta metros al
oeste del antiguo Disco Centro, frente a Consultorio del Doctor Jiménez,
Atención: Jose Gutiérrez Corea. Teléfono 2771-6789. Transcurrido el plazo
legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San Isidro de El General
de Pérez Zeledón, 17 de julio del 2018.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora,
Notario Público.—( IN2018263117 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura doscientos
veintinueve, de las diecisiete horas del veintitrés de julio del dos mil
dieciocho, visible al folio del tomo dos, de la notaria Rosa Rodríguez Abarca,
Sebastián Villalobos Jiménez, y Federico Santacroce Marianetti, constituyen Sabana
Tech S.F Sociedad Anónima. Presidente el primero, capital doscientos mil
colones, plazo noventa y nueve años.—Licda. Rosa Rodríguez Abarca, Notaria.—1
vez.—( IN2018264461 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho,
se reforma la junta directiva y cláusula octava de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Cincuenta y Seis S. A.—Heredia, a las
ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.—Máster Miguel Ángel
Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018264469 ).
Por escritura número ciento
treinta y uno otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Outsourcing
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-dos siete dos nueve tres cinco, mediante la cual, entre otros
acuerdos, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al
domicilio social.—San José, el día diecinueve de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—( IN2018264471 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas del dos de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó Experiencia
Audiovisual S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de
apoderado generalísimo.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—( IN2018264480
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas del 20 de julio del 2018, se protocoliza acta número 3
general extraordinaria de socios de la compañía GS Green Smart Limitada,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda: el domicilio. San José,
Sabana, de la Soda Tapia, 150 metros este, edificio ASG, color terracota,
también se modifica la cláusula sétima de la representación: la sociedad será
administrada por un gerente y un subgerente; le corresponderá al gerente la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253
del Código Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes y sustituir sus
mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras
de nuevo. El subgerente tendrá facultades de apoderado general de conformidad
al artículo 1255 del Código Civil. Dichos personeros serán nombrados por la
asamblea de cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social.—San José
veinte de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria.—1 vez.—( IN2018264481 ).
Por escritura otorgada a las
diez horas del día de hoy, en esta notaría se modificó la cláusula del plazo
social del pacto social de la sociedad domiciliada en Alajuela, Selca del
Mar S. A.—23 de julio de 2018.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2018264483 ).
Ante mí, Federico José Jiménes
Solano, notario público, escritura número setenta y ocho, folio cincuenta y
siete vuelo, tomo trece, modificación del pacto constitutivo de Amino Diet
AD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio de
2018.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018264491 ).
Por escritura número ciento
veintiuno-veintidós otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 21
de julio del 2018, se acuerda disolver y liquidar activos de la compañía Contratista
y Maestro de Obras GDO S. A.—San José, 21 de julio del 2018.—Licda. Ana
Gabriela Sedo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018264497 ).
En mi notaría se constituyó la
sociedad Café Dos Mil Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, al ser
las quince horas del doce de julio del dos mil dieciocho, con un capital de
diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una. Es
todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Marlen
Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018264501 ).
En mi notaría se constituyó la
sociedad I T Technology Integration Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada, al ser las quince horas del doce de julio del dos mil dieciocho,
con un capital de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones
cada una. Es. todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018264502 ).
Por escritura número 107 del
tomo 23 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó: reforma cláusula
sexta del pacto social, se nombró nueva junta directiva, se nombró nuevo
fiscal, en la sociedad: Comercial Milanés de Cañas Guanacaste Sociedad
Anónima. Licda. Xenia Lupita Sánchez González, carné 5416, teléfono:
2261-2044.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notario.—1 vez.—( IN2018264510
).
Por escritura número ciento
veinticuatro-tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta
minutos, del día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento
Veintinueve S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de
administración de la compañía y revocar el nombramiento del presidente de la
junta directiva y nombramiento de nuevo.—San José, veinticuatro de julio del
dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2018264511 ).
Por escritura número 108 del
tomo 23 del protocolo de la suscrita notario, se protocolizó: reforma total de
la sociedad: Excursiones Marítimas del Pacífico Lorelei de Estatutos
Sociedad Anónima, transformándola a sociedad civil. Tel. 2261-2044.—Lic.
Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018264512 ).
Por escritura número 109 del
tomo 23 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó: reforma total de
la sociedad: Transportes Juza Sociedad Anónima, transformándola a
sociedad civil. Tel 2261-2044.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1
vez.—( IN2018264514 ).
Por escritura número 110 del
tomo 23 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó: reforma de la
cláusula sexta del pacto social, se nombró nueva junta directiva y fiscal,
cláusula segunda del pacto social referente al domicilio, en la sociedad: Transportes
Pike Sociedad Anónima. Tel 2261-2044.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González,
Notaria.—1 vez.—( IN2018264515 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaria, a las 17:00 horas de hoy, Sepoca Servicios de Porteros y Cámaras
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-754560,
modifica la cláusula tercera de sus estatutos.—San José, 23 de julio del
2018.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018264517 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Entrepeneur J Y A Sociedad Anónima.—Heredia,
24 de julio del 2018.—Licda. Katherine Pamela Obando Amador, Notaria.—1 vez.—(
IN2018264524 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las 12:00 1ns del 20 de julio de 2018, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Famway Terza Limitada, cédula
jurídica 3-102-603962, se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos
relativa al domicilio social y nombrar nuevo gerente.—San José, 20 de julio del
2018.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2018264529 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las 12:30 hrs del 20 de julio de 2018, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Famway Quarto Limitada,
cédula jurídica 3-102-603932, se acordó modificar la cláusula segunda de los
estatutos relativa al domicilio social y nombrar nuevo gerente.—San José, 20 de
julio del 2018.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2018264530
).
Ante la notaria del Lic. Víctor
Manuel González Loria, mediante escritura número cinco, visible al folio tres
frente, del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, con fecha diez horas
y cuarenta minutos del día veinte de julio del año dos mil dieciocho se
constituyó la Sociedad Anónima denominada Super Vargas NFN Sociedad
Anónima, con domicilio en Santa Elena de Monteverde de Puntarenas; frente a
la iglesia católica, con un capital social de quinientos dólares americanos,
representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de cinco
dólares cada una.—San José, veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic.
Víctor Manuel González Loria, Notaria.—1 vez.—( IN2018264537 ).
Por escritura otorgada, a las
diez horas cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, la
sociedad Navajo Sociedad Anónima., modificó su pacto social en
cuanto a su capital social.—Heredia, veintitrés de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018264541 ).
Por escritura otorgada a las
diez horas cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho las
sociedades Navajo Sociedad Anónima, Craisa Química Sociedad
Anónima, y Craisa Sociedad Anónima, se fusionaron
prevaleciendo la primera.—Heredia, veintitrés de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018264542 ).
Ante esta notaría, Edutech
S. A., otorga poder generalísimo. Es todo.—San José, 14 de junio del año
2018.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2018264544 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas de este día, se constituyó la sociedad denominada Electropuertas
S. A., con domicilio en San José, Tibás, con un capital social de cincuenta
mil colones, pagado mediante aporte de bienes muebles. Plazo social: noventa y
nueve años. Objeto: comercio, industria, agricultura y servicios en
general.—San José, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Edgar
Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018264545 ).
Ante esta notaría, mediante la
escritura número 109 del tomo cuarto, se ha constituido una fundación
denominada Bosque de la Marimba.—Heredia, 24 de julio de 2018.—Licda.
Hazelll Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018264546 ).
La suscrita notaria, Laura
Virginia Baltodano Acuña, carné diecinueve mil trescientos ocho, hace constar
que, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa denominada Corporación Agropecuaria
CORPECO Sociedad Anónima., donde se acuerda y aprueba modificar la
cláusula sexta de la junta directiva.—San José, veinticuatro de julio de dos
mil dieciocho.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018264549 ).
Por escritura N° 3-4, de las
18:00 horas del 23 de julio del 2018, otorgada ante esta notaría, se modificó
la cláusula de administración de la empresa Grupo Ilimon S. A., cédula
3-101-463328.—San José, 23 de julio de 2018.—Dr. Carlos A. Mata Coto.—1 vez.—(
IN2018264550 ).
La suscrita notaria, Laura
Virginia Baltodano Acuña, carné diecinueve mil trescientos ocho, hace constar
que: ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa denominada Distribuidora Farmanova
Sociedad Anónima, donde se acuerda y aprueba modificar la cláusula
sétima de la junta directiva.—San José, veinticuatro de julio de dos mil
dieciocho.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018264555 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:00 horas del 12/07/2018 protocolicé actas de asambleas de socios
mediante las cuales se fusionan por absorción las sociedades “Dagube Int
S.R.L.” y “3-102-748134 Ltda.” prevaleciendo la segunda, la cual aumenta
su capital social proporcionalmente.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2018264556 ).
En notaría, de Mayling Larios
Alegría, notaría dos mil treinta y cinco se comisiono para publicar
modificación de la cláusula octava de la administración y representación de la
sociedad Filial Uno Condominio Sierra Nevada S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cero cinco ocho cinco ocho. Se le cambia así mismo el
nombre.—San José, veinticuatro de julio dos mil dieciocho.—Lic. Mayling Larios
Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2018264557 ).
La suscrita notaria, Laura
Virginia Baltodano Acuña, carné diecinueve mil trescientos ocho, hace constar
que ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa denominada Droguería Intermed Sociedad
Anónima, donde se acuerda y aprueba modificar la cláusula octava de la
junta directiva.—San José, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.—Licda.
Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018264558 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 12:00 horas del 2/05/2018, se constituyó la Fundación Dando Esperanza
a La Sociedad. Domicilio Concepción de Tres Ríos, Cartago, plazo perpetuo,
objeto amplio de educación y bienestar social, capital social suscrito y pagado,
Junta Administrativa compuesta por 5 miembros y tendrá un delegado ejecutivo y
una corporación de patrocinadores.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2018264559 ).
Mediante escritura 85-4, de las
doce horas del 24 de julio del 2018, se modifica el pacto constitutivo de la
sociedad Hermanos Vásquez Monge y Compañía Empresarial
S. A., ante la notaría de Jose Antonio Reyes Villalobos. Es todo, a las
12:00 horas del 24 de julio del 2018.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018264561 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del dieciocho de julio dos mil dieciocho se nombra
presidente y secretario y modifica cláusula de administración de Arrendamientos
Totales VEEE S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos
seis mil doscientos nueve.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(
IN2018264563 ).
La suscrita notaria, Laura
Virginia Baltodano Acuña, carné diecinueve mil trescientos ocho, hace constar
que: Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Socios de la empresa denominada Grupo Farmanova Intermed
(GFI) Sociedad Anónima donde se acuerda y aprueba modificar la cláusula
octava de la junta directiva.—San José, veinticuatro de julio de dos mil
dieciocho.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(
IN2018264564 ).
La suscrita notaria, Laura
Virginia Baltodano Acuña, carné diecinueve mil trescientos ocho, hace constar
que, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa denominada Farmacia Sucre Sociedad
Anónima., donde se acuerda y aprueba modificar la cláusula octava de la
junta directiva.—San José, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.—Licda.
Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018264565 ).
En escritura 27 de las 12:00
horas del 20 de junio del 2018, Vivían Auesada Rojas y Eli Nelson Solano
Alvarado, constituyen Serpviqsa SRL.—Lic. Jose Manuel Elizondo Arma,
Notario.—1 vez.—( IN2018264566 ).
La suscrita notaria, Laura
Virginia Baltodano Acuña, carné diecinueve mil trescientos ocho, hace constar
que ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa denominada Jajuly y Co Sociedad
Anónima, donde se acuerda y aprueba modificar la cláusula segunda del
domicilio y la cláusula setima de la junta directiva.—San José, veinticuatro de
julio de dos mil dieciocho.—Licda Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1
vez.—( IN2018264568 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, Grecia, a las doce horas del veintiuno de julio del año dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Montes de Sabanilla Sociedad Anónima., mediante la cual se
reforma la junta directiva, revocándose los nombramientos de junta directiva y
se hacen nuevos nombramientos; y cuanto a la representación judicial y extra
judicial en Alajuela.—Valverde Vega, en Sabanilla quinientos al norte de la
iglesia.—Lic. Cristiam Alonso García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018264571 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, Grecia a las trece horas del veintiuno de julio del año dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Los Altos de Sabanilla de Sarchí Limitada, mediante la cual
en cuanto al nombramiento de los gerentes, revocándose los nombramientos y se
hacen nuevos nombramientos además en cuanto a la representación Judicial y
extra Judicial en Alajuela.—Valverde Vega, Sabanilla un kilómetro al norte de
la iglesia.—Lic. Cristiam Alonso García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018264572
).
Según escritura número ciento
cincuenta-cinco. El señor Sherwin Cosiol Cohen, portador de la cédula de
identidad uno-cero cuatro seis cuatro-cero siete tres cinco, apoderado
generalísimos sin límites de suma, solicita reorganización de junta directiva
de la sociedad denominada Gyptran y Melamina, Sociedad Anónima, con
número de cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro ocho seis cero nueve. Es
todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil dieciocho.—Licda Marlly Condega
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018264575 ).
Según escritura número ciento
cuarenta y nueve-cinco. El señor Sherwin Cosiol Cohen, portador de la cédula de
identidad uno-cero cuatro seis cuatro-cero siete tres cinco, apoderado
generalísimos sin límites de suma, solicita reorganización de junta directiva
de la sociedad denominada Bodegas Cohenfen Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-tres cuatro seis
cinco uno uno. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018264576 ).
La suscrita notaria, Laura
Virginia Baltodano Acuña, carné diecinueve mil trescientos ocho, hace constar
que ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa denominada Cavetto Consulting
Sociedad Anónima donde se acuerda y aprueba modificar la cláusula octava de
la junta directiva.—San José, veinticuatro de julio de dos mil
dieciocho.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(
IN2018264577 ).
La suscrita notaria, Laura
Virginia Baltodano Acuña, carné diecinueve mil trescientos ocho, hace constar
que: Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa denominada M & D (Costa
Rica) Sociedad Anónima., donde se acuerda y aprueba modificar la cláusula
segunda del domicilio, y la cláusula décima séptima de la junta directiva.—San
José, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Laura Virginia Baltodano
Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018264582 ).
Escritura otorgada, a las diez
horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, ante esta
notaría María Eugenio Masís Orozco y José Francisco Masís Orozco, constituyen
una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce,
del catorce de junio del año dos mil siete. Objeto el comercio en el sentido
más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y
pagado. Presidente. María Eugenio Masís Orozco, cédula tres-ciento
veinticinco-cero diez.—Cartago, veintitrés de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018264588 ).
Ante esta notaría, a las
dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad Joluna- Delg Limitada. Capital social íntegramente suscrito y
pagado. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018264590 ).
Se hace constar que por
escrituras de las 10:00 horas, 10:15 horas, 10:30 horas y 10:45 horas, del 23
de julio del 2018, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías: i) Pizzanesa S. A., ii) DJM San Miguel
Inversiones S. A., iii) 3-102-747468 S.R.L., iv) 3-101-749144 S.
A., en las cuales se acuerda su disolución por acuerdo de socios y al no
tener activos ni pasivos.—San José, 23 de julio del 2018.—Licda. Natasha Paola
Acuña Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018264594 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de julio del 2018, se modificó la
cláusula primera de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y
Cuatro Mil Cero Setenta y Cuatro Sociedad Anónima se le denominó Clínica
y Estética San Rafael Arcángel Sociedad Anónima.—Heredia, 23 de julio del
2018.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2018264599 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAN JOSÉ ESTE
ATSJE-GER-171-2018
Por desconocerse el domicilio
fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 86, 137, 150 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el capítulo X, artículo 252 y
siguientes del Reglamento del Procedimiento Tributario, se procede a notificar
por edicto, los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se
indican:
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina
de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.
Lic. Carlos Vargas Duran, Director
General.—Licda. Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.— 1 vez.— O.C. N°
3400035463.—Solicitud N° 123512.—( IN2018264662 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref:30/2018/1323.—Exportadora
Mercantil Agro-Industrial, S. A. (EXPRO).—Documento: Cancelación por falta de
uso (Accionante: Hero AG).—Nro y fecha: Anotación/2-108374 de
23/12/2016.—Expediente: 2002-0006868.—Registro N° 139648 Heroe en clase 30
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:23.22 horas del 10 de enero de 2018.—Conoce este registro
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianela Arias
Chacón, en su condición de apoderada especial de la sociedad Hero AG, contra el
registro de la marca de fábrica “Heroe”, registro N° 139648, inscrita el 6 de
agosto de 2003 y con fecha de vencimiento 6 de agosto de 2023, en clase 30
internacional, para proteger “harinas y preparaciones hechas con harinas,
especialmente galletas”, propiedad de la empresa Exportadora Mercantil
Agro-Industrial S. A. (EXPRO), con domicilio en 33 Calle, 6-34 Zona 11, Las
Charcas, Guatemala.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 23
de diciembre de 2016, Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada
especial de la sociedad Hero AG, presentó solicitud de cancelación por falta de
uso contra el registro de la marca “Heroe”, registro N° 139648, descrita
anteriormente (F. 1-5).
II.—Que por resolución de las
10:16:07 horas del 1 de febrero de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial
procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 13).
III.—Que por resolución de las
14:38:46 horas del 15 de mayo de 2017, se le previene al solicitante que
proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su
apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 18). Que por
memorial recibido el 12 de junio de 2017, el promovente manifiesta expresamente
que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el
apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que
se le notifique por medio de edicto (F. 19).
IV.—Mediante resolución de la 10:13:15
horas del 6 de julio de 2017, en virtud de la imposibilidad material de
notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la
Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de
traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la
finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación
respectiva (F.20).
V.—Por medio de escrito adicional
de fecha 19 de setiembre de 2017, la accionante aporta copia de las
publicaciones efectuadas en Las Gacetas 163, 164 y 165, los días 29, 30
y 31 de agosto de 2017 (F. 25 al 29).
VI.—Que a la fecha luego de
trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se
nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se
encuentra inscrita la marca fábrica “Heroe”, registro N° 139648, inscrita el 6
de agosto de 2003 y con fecha de vencimiento 6 de agosto de 2023, en clase 30
internacional, para proteger “harinas y preparaciones hechas con harinas,
especialmente galletas”, propiedad de la empresa Exportadora Mercantil
Agroindustrial S. A. (Expro), con domicilio en 33 Calle, 6-34 Zona 11, Las
Charcas, Guatemala, (F. 30).
2º—El 3 de marzo de 2015 la
empresa Hero AG, solicitó la marca de comercio “Hero (diseño)”, expediente
2015-2092, para proteger productos en clases 5, 29 y 30 internacional, (F. 32).
II.—Sobre los hechos no
probados.
Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar.
Analizado el poder especial,
documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la sociedad
Hero AG (F. 6).
IV.—Sobre los elementos de
prueba.
Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-5).
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a
la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios
existentes, se notificó por medio de las
publicaciones efectuadas en las gacetas # 163, 164 y 165, los días 29, 30 y 31
de agosto de 2017 (F. 25 al 29), lo anterior conforme lo establece el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la
empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación.
De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[…] pedimos que en su
oportunidad se declare con lugar esta acción y se cancele el registro de la
marca Heroe, registro 139648, en clase 30, de Exportadora Mercantil
Agro-Industrial, S.A. (EXPRO), por falta de uso en relación con los productos
amparados bajo dicha clase […]
VII.—Sobre el fondo del
asunto:
Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
…Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
…Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por
falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
…Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
…Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley
17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
…Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
…Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga
probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
…Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella
con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico
y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como
se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de
una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de
ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
Exportadora Mercantil Agro-Industrial S. A. (EXPRO), que por cualquier medio de
prueba debe demostrar la utilización de la marca “Heroe”, registro 139648.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Hero AG, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se
presentó bajo el expediente 2015-2092, tal y como consta en la certificación de
folio 32 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras
directas.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
…Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
…Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto
a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
…El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca “Heroe”, registro 139648, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un
espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “Heroe”, registro
139648, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto
Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “Heroe”,
registro 139648, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Marianela Arias Chacón, en su condición
de apoderada especial de la sociedad Hero AG, contra el registro de la marca de
fábrica “Heroe”, registro 139648. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta contra el registro de la marca “Heroe”, registro 139648,
descrita anteriormente y propiedad de la empresa Exportadora Mercantil
Agro-Industrial S. A. (Expro). II) Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº
8039. Notifíquese.
Mag. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2018263353 ).
Ref: 30/2018/14215.—Tamarindo
Beach Marathon Sociedad Anónima World Triathlon Corp.—Documento: Cancelación
por falta de uso (Presentada por “World Triathlo).—Nro y fecha:
Anotación/2-108054 de 14/12/2016.—Expediente: 2009-0001443. Registro N° 191150
70.3 en clase 41 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:02:14
del 19 de febrero del 2018. Conoce este registro la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición
de apoderado especial de la sociedad World Triathlon Corp., contra el registro
de la marca de servicios “70.3 (diseño)”, registro N° 191150, inscrita
el 5 de junio de 2009 y con fecha de vencimiento 5 de junio de 2019, en clase
41 internacional, para proteger “servicios prestados por personas o
instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales,
así como los servicios destinados a actividades deportivas y culturales”,
propiedad de la empresa Tamarindo Beach Marathon S. A., cédula jurídica
3-101-496696, domiciliada en San José, Plaza Rohrmoser, piso Subterráneo,
oficina S3, Pavas.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 14
de diciembre de 2016, María del Pilar López Quirós, en su condición de
apoderado especial de la sociedad WORLD TRIATHLON CORP, presentó solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “70.3 (diseño)”,
registro N° 191150, descrita anteriormente (F. 1-6).
II.—Que por resolución de las 08:26:49
horas del 9 de enero de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial
procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 10).
III.—Mediante resolución de la
13:29:07 horas del 8 de agosto de 2017, en virtud de la imposibilidad material
de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados en
los medios indicados por la promovente y virtud de que esta solicitó
expresamente que en caso de no lograrse la notificación en los medios indicados
se procediera con la publicación de los edictos de ley, la Oficina de Marcas,
previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La
Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la
empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.18).
IV.—Mediante escrito adicional de fecha 18 de
diciembre de 2017, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas
en las gacetas N° 236, 237 y 238 de los días 13 y 14 y 15 de diciembre de 2017,
(F. 19 al 23).
V.—Que a la fecha luego de trascurrido el
plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca servicios “70.3 (diseño)”, registro N°
191150, inscrita el 5 de junio de 2009 y con fecha de vencimiento 5 de junio de
2019, en clase 41 internacional, para proteger “servicios prestados por
personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o
animales, así como los servicios destinados a actividades deportivas y
culturales”, propiedad de la empresa Tamarindo Beach Marathon S. A., cédula
jurídica 3-101-496696 domiciliada en San José, Plaza Rohrmoser, piso
Subterráneo, oficina S3, Pavas. (F. 14).
Segundo: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca servicios “IROMAN 70.3 (diseño)”, registro
N° 262249, inscrita el 19 de mayo de 2017 y con fecha de vencimiento 19 de mayo
de 2027, en clase 41 internacional, para proteger “servicios de
entretenimiento, a saber, la organización de eventos deportivos que consisten
de competencias de carrera, natación y ciclismo”, propiedad de la empresa World
Triathlon Corporation (F. 16).
II.—Sobre los hechos no
probados.
Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar.
Analizado el poder especial,
documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderado especial de la
sociedad World Triathlon Corp. (F. 13).
IV.—Sobre los elementos de
prueba.
Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a
la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios
existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las
Gacetas N° 236, 237 y 238 de los días 13 y 14 y 15 de diciembre de 2017,
(F. 19 al 23), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular
no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación.
De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] La empresa Tamarindo
Beach Marathon S. A., registró la marca 70.3 (diseño), desde el 5 de junio de
2009 y a la fecha la marca no está en uso para los servicios que protege en el
mercado nacional. Solicito atentamente se acoja la presente acción y se ordene
la cancelación por no uso de la marca 70.3 (diseño), registro N° 191150, en
clase 41[...]”
VII.—Sobre el fondo del
asunto:
Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos
de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son
consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de ¡aprueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad World Tr1athlon
Corp., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, de la inscripción de marca efectuada en el
expediente 2016-12078, tal y como consta en la certificación de folio 16 del
expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
... El uso de una marca por
parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de
la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio
y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca servicios “70.3 (diseño)”, registro N°
191150, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un
espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca servicios “70.3
(diseño)”, registro N° 191150, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto.
Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca servicios
“70.3 (diseño)”, registro No. 191150, al no contestar el traslado otorgado por
ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de
este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su
condición de apoderado especial de la sociedad World Triathlon Corp, contra el
registro de la marca de servicios “70.3 (diseño)”, registro N° 191150. Por
tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta contra el registro de la marca “70.3 (diseño)”, registro N°
191150, descrita en autos y propiedad de la empresa Tamarindo Beach Marathon S.
A., cédula jurídica 3-101-496696. II) Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018264017
).
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2017/37387.—Procter
& Gamble Holding GMBH.—Documento: Cancelación por falta de uso (“BLENASTOR
C.A.”, presenta can).—Nro. y fecha: Anotación/2-113410 de
31/08/2017.—Expediente: N° 1900-5358403 Registro N° 53584 BLENDI en clase 3
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:19:46 del 7
de septiembre del 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el María de La Cruz Villanea, en
calidad de Apoderado Especial de BLENASTOR C.A., contra el registro del signo
distintivo BLENDI, Registro Nº 53584, el cual protege y distingue: jabones,
artículos de perfumería, aceites etéreos, productos corporales, y para el
cuidado de la belleza del cuerpo, lociones capilares y pastas dentífricas en
clase 3 internacional, propiedad de Procter & Gamble Holding GMBH. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018262928 ).
Ref: 30/2017/48887.—Med Pharma
S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-113129
de 11/08/2017.—Expediente: 2011-0006759.—Registro N° 214689.—Alpralex en clase
5 marca denominativa.
Registro de La Propiedad
Industrial, a las 15:00:55 del 27 de octubre de 2017.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López
Quirós, en calidad de apoderado especial de Bioverativ Therapeutics Inc.,
contra el registro de la marca Alpralex, registro N° 214689, inscrita el 14 de
diciembre de 2011 y con vencimiento el 14 de diciembre de 2021, la cual protege
en clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas, propiedad de Med Pharma S. A., domiciliada
en ciudad de Guatemala; kilómetro 16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote
24 del Complejo Industrial Mixco Norte, Guatemala.
Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así mismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018263025 ).
Ref: 30/2018/2418.—Mónica
Mendoza Barón, cédula de residencia N° 117001225718. Documento: Nulidad por
parte de terceros (Interpuesta por CADUCEUS COMMU). Nro. y fecha: Anotación/2-115286 de
12/12/2017. Expediente: 2017-0002849 Registro N° 263062 CICERONE REVISTA
DE CERVEZA en clase
16 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:23:15 del 12 de
enero del 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de nulidad,
promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de CADUCEUS
COMMUNICATIONS INC,
contra el registro de la marca CICERONE (diseño), registro Nº 263062, inscrita el 29
de junio del 2017 y con vencimiento el 29 de junio del 2027, la cual protege en
clase 16 “Una revista sobre cerveza dirigida a público final amante de la
cerveza y público profesional en el área, entiéndase dueños de bares,
restaurantes, cervecería y afines”, propiedad de Mónica Mendoza Barón, cédula
de residencia 117001225718. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, tomar en cuenta que
es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente
el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2018263352 )
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono GreenHouse Sociedad Anónima, número patronal 2-3101299501-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Oficina de Inspección de la
Sucursal de Cartago de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado
el Traslado de Cargos del 22 de marzo del 2018, número de caso 1206-2018-00709,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones y subdeclaraciones salariales de los
trabajadores Ligia Karoline Castillo Lacayo, N° asegurado 7-2760100464 y Óscar
Ramírez Hernández cédula 0-303180786, detallada en la hoja de trabajo, folios
116 al 119 del expediente administrativo, por el período comprendido de marzo
2005 a junio 2017. Total de presuntas diferencias y omisiones salariales
¢40.333.268,38. Lo cual el patrono deberá pagar: Total de cuotas obreras y
patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
¢11.329.096,00, más el total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢2.319.162,93. No se incluyen intereses de ley ni cargos por otras
instituciones. Consulta del expediente: En la Oficina de Inspección, de la
Barrio El Molino, 200 oeste de Jasec, frente al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Cartago. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, 23 de julio del 2018.—Sucursal de
Cartago.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa Administrativo.—1 vez.—(
IN2018264505 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta Nº 142 de
fecha 07 de agosto del 2018, página 65, se publicó el documento Nº
IN2018266520, correspondiente a una Adjudicación del Instituto de Desarrollo
Rural con referencia a la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000056-01, en el
cual por error se publicó el nombre del adjudicatario: Sr. Luis Ángel Maro
Fernández, cédula de identidad Nº 6-0082-0146, siendo lo correcto Sr. Luis
Ángel Alfaro Fernández, cédula de identidad Nº 6-0082-0146.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, 09 de agosto del
2018.—Lic. Carlos Andrés Torres Salas, Director General.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018267940 ).