LA GACETA N° 146 DEL 13 DE
AGOSTO DEL 2018
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41218-S
ACUERDOS
MINISTERO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
AVISOS
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
DE COSTA RICA
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO
DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REMATES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO
DE PROVEEDORES
AVISOS
FE DE
ERRATAS
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política;
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos 1 y 2) literal b) de la Ley Nº 6227 del
02 mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley
Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que la Unión Latinoamericana
de Entidades de Psicología (ULAPSI) fue creada el 23 de noviembre del 2002, en
la Ciudad de Puebla, México y reúne varios entes de psicología de América
Latina, actualmente el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica es la
entidad afiliada a ULAPSI en nuestro país.
2º—Que la Unión Latinoamericana de Entidades
de Psicología (ULAPSI) tiene como objetivo constituirse como “una red de
articulación científica, profesional y académica, sin fines de lucro, no
mercantilista y con compromiso con la problemática social latinoamericana,
integrada por entidades de Psicología de América Latina”.
3º—Que la Unión Latinoamericana de Entidades
de Psicología (ULAPSI) busca el desarrollo de la Psicología, como ciencia y
profesión, para que ésta se constituya como un instrumento de transformación de
las condiciones de vida en los países de América Latina. En este sentido, el
compromiso de la Psicología con las urgencias y necesidades de la mayoría de la
población en estos países es su meta principal.
4º—Que la Unión Latinoamericana de Entidades
de Psicología (ULAPSI) incentiva intercambios entre las diversas entidades que
se afilian a ella; promueve el intercambio científico entre psicólogos e
investigadores; difunde y promueve normas éticas; alienta y orienta una
formación en Psicología que pueda resultar en ejercicios profesionales
calificados y comprometidos con la construcción de condiciones dignas de vida
para los pueblos de América Latina.
5º—Que al ser Costa Rica la sede del “VII
Congreso Latinoamericano de Psicología” que tiene como tema central: “Aportes
desde la diversidad y la Equidad: Psicología para la Paz entre Persona,
Sociedad y Naturaleza” y contará con la participación de un significativo
grupo de profesionales en psicología de varios países latinoamericanos, ocasión
en la que se debatirá sobre interesantes temas de la actualidad social,
política, ambiental y de desarrollo de nuestra ciencia Psicológica en América
Latina.
6º—Que dicha actividad tiene como objetivos:
fomentar la mayor participación posible de profesionales en psicología
nacionales e internacionales; propiciar el intercambio de experiencias entre
profesionales en relación a los temas abordados en este evento de formación
profesional; ofrecer un espacio para el intercambio teórico-práctico de cada
uno de nuestros ejes temáticos entre los profesionales costarricenses y
latinoamericanos; fomentar una actitud crítica y reflexiva ante la realidad de nuestra
sociedad actual.
7º—Que la gama de temas abordados en este
evento de formación profesional conlleva un alto contenido de interés ante la
realidad de nuestra sociedad actual, así como los retos que los profesionales
en psicología deben abordar en procura de satisfacer las necesidades de los
costarricenses para la promoción de una Salud Mental Integral de la Población.
Es bajo esta concepción que la psicología para la Paz enmarca el quehacer de
esta profesión no solo a nivel individual, sino también social, así como en la
interacción y responsabilidad con el medio ambiente.
8º—Que en virtud de las anteriores
consideraciones, resulta de suma relevancia declarar de interés público la
celebración del “VII Congreso Latinoamericano de Psicología ULAPSI Costa
Rica 2018: Aportes desde la diversidad y la Equidad: Psicología para la Paz
entre Persona, Sociedad y Naturaleza”, organizado por la Unión
Latinoamericana de Entidades de Psicología (ULAPSI), y el Colegio Profesional
de Psicólogos de Costa Rica, con la finalidad de que esta actividad académica
reciba la atención y apoyo necesario para su óptimo desarrollo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL
“VII CONGRESO LATINOAMERICANO DE PSICOLOGÍA
ULAPSI
COSTA RICA 2018: APORTES DESDE LA DIVERSIDAD
Y LA
EQUIDAD, PSICOLOGÍA PARA LA PAZ ENTRE
PERSONA,
SOCIEDAD Y NATURALEZA”
Artículo 1º—Declárese de interés
público y nacional el “VII Congreso Latinoamericano de Psicología ULAPSI,
Costa Rica 2018: Aportes desde la diversidad y la Equidad, Psicología para la
Paz entre Persona, Sociedad y Naturaleza”, organizado por la Unión Latinoamericana
de Entidades de Psicología (ULAPSI) y el Colegio Profesional de Psicólogos de
Costa Rica, a celebrarse en nuestro país del 26 al 28 de julio del 2018, en la
Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente decreto no otorga
beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio
fiscal, tal y como lo establece el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 40540-H
del 01 de agosto del 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los doce días del mes de junio del dos mil dieciocho.
EPSY CAMPBELL BARR.—La Ministra
de Salud, Dra. Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—( D41218 - IN2018264861 ).
N° 21-2018-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 4, 25.2, 28.1. y 2. inciso a) y 92 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo N° 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H
del 25 de junio de 2018 y el Acuerdo N° 027-P del 25 de junio de 2018 y
publicados en La Gaceta N° 124 del 10 de julio de 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar en el señor
Víctor Manuel Barrantes Marín, con cédula de identidad N° 6-0329-0391, quien
funge como Viceministro de Gobernación y Policía, la firma del Ministro para el
dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de
las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública bajo la competencia
del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado no supere los ¢30.000.000,00
(treinta millones de colones con cero céntimos), correspondientes al Ministerio
de Gobernación y Policía.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de San José, a
los once días del mes de julio de dos mil dieciocho.
Michael Soto Rojas, Ministro de
Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 3400034814.—Solicitud N° 037-2018-MGP.—(
IN2018267345 ).
Nº AMJP-0136-05-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señorita Sarah Elizabeth Kelly, de nacionalidad: estadounidense, pasaporte Nº
462880707, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sat Yoga,
cédula jurídica Nº 3-006-755030, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día quince de mayo del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº
3400036969.—Solicitud Nº 084-2018.—( IN2018265009 ).
N° 0116-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 142.2 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de La Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N°
020-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 64 del 30 de marzo de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
N° 477-2007 de fecha 05 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 27 del 07 de febrero de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N°
676-2009 de fecha 07 de diciembre de 2009, publicado en el Alcance N° 02 al
Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 01 de febrero de 2010; y por el
Acuerdo Ejecutivo N° 258-2012 de fecha 20 de julio de 2012, publicado en el
Alcance Digital N° 132 al Diario Oficial La Gaceta N° 179 del 17 de
setiembre de 2012; a la empresa PROLEX, S. A., cédula jurídica número
3-101-079745, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de
industria procesadora de exportación y de empresa de servicios, de conformidad
con lo dispuesto con los incisos a) y c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
627-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
N° 394-2016 de fecha 08 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 03 del 04 de enero de 2017; y por el Acuerdo Ejecutivo N°
489-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 78 del 26 de abril de 2017; se autorizó el traslado de la
categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f),
ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa a la
empresa PROLEX, S. A., cédula jurídica número 3-101-079745, siendo que
actualmente se clasifica como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de
Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo
efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició
operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del
traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas
en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de
2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
III.—Que mediante documentos presentados el
día 27 de febrero de 2018, la empresa PROLEX S. A., cédula jurídica
número 3-101-079745, solicitó la disminución del nivel de inversión, aduciendo
que en la solicitud de traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la
categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, por error incluyó dentro del monto de inversión real en
activos fijos, el monto de capital de trabajo. Además, la empresa solicitó la
corrección de la fecha de inicio de operaciones productivas de la clasificación
de empresa de servicios.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa PROLEX, S. A., cédula jurídica
número 3-101-079745, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
54-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
V.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 627-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 2016 y sus reformas, para
que en el futuro las cláusulas sexta, sétima y décima quinta se lean de la
siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo
de empleo de 120 trabajadores, a partir del 05 de abril del 2017. Asimismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos US $3.549.755,15 (tres millones
quinientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco dólares con
quince centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 80,51%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
“7. La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones
productivas, en lo que concierne a su actividad como Empresa Comercial de
Exportación es el 22 de diciembre del 2016, en lo que atañe a su actividad
corno Empresa de Servicios es el 24 de agosto del 2012, y en lo que respecta a
su actividad como Empresa Procesadora es a partir del 01 de enero del 2016.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere
a sus actividades como empresa comercial de exportación y como empresa de
servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su
actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley IV° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo
Ejecutivo N° 627-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 2016 y sus reformas, una
cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“18. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
627-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 2016 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—(
IN2018264864 ).
Nº DIP-004-2018-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el inciso 1) del artículo
25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la
Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; el artículo 8° de la Ley Nº 7169,
“Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”,
publicada en el Alcance N° 23 del Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 01
de agosto de 1990; y el artículo 1° inciso i) del Decreto Ejecutivo N°
20604-MICITT, “Reglamento Ley Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico N°
7169”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 29 de agosto
de 1991.
Considerando que:
1º—La Asociación Estrategia
Siglo XXI para el Desarrollo del Conocimiento y la Innovación, organiza el “Foro
sobre El Hidrógeno en la Des-carbonización del Transporte en Costa Rica”
(Foro de Hidrógeno CR), que se llevará a cabo en el Hotel Intercontinental en
San José Costa Rica, los días 13 y 14 de agosto del 2018.
2º—La referida actividad resulta
trascendental en la medida que abrirá un amplio espacio de discusión sobre la
implementación de una de las tecnologías que contribuirá a sustituir los
combustibles fósiles tradicionales por un combustible limpio, renovable y de
producción doméstica que asimismo presenta oportunidades de innovación tecnológica
autóctona para nuestro país y la región. El Foro de Hidrógeno CR
promueve el uso de la ciencia y la tecnología como motor de competitividad y
crecimiento del sector productivo nacional.
3º—El fin primordial del “Foro de
Hidrógeno CR”, es la educación en el uso del hidrógeno como un vector
energético limpio y renovable. La proyección del evento es informar, disminuir
el desconocimiento o incertidumbre, aclarar dudas y discutir o dialogar sobre
el papel del hidrógeno en la gama de tecnologías alternativas a los
hidrocarburos en el área de transportes; así como profundizar sobre su
potencial implementación a futuro en Costa Rica.
4º—Según Dr-Ing. Paola Vega Castillo,
Viceministra de Ciencia y Tecnología, “tras analizar la descripción del
evento “Foro sobre El Hidrógeno en la Des-carbonización del Transporte en Costa
Rica” (Foro de Hidrógeno CR), propuesto por la Asociación Estrategia Siglo XXI,
se determinó que efectivamente se trata de un evento tecnológico sin fines de
lucro, el cual resulta de gran importancia para lograr insumos para el análisis
del posible uso de hidrógeno como parte de la estrategia de carbono neutralidad
del país, al ser la matriz energética del sector transportes una fuente
importante de emisiones de dióxido de carbono. Por esta razón, se recomienda
otorgar la Declaratoria de Interés Público para este evento”.
5°—De conformidad con el artículo 8° de la
Ley Nº 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del
MICITT”, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro,
realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología, son de interés público. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO EL “FORO SOBRE EL
HIDRÓGENO
EN LA DES-CARBONIZACIÓN DEL
TRANSPORTE
EN COSTA RICA
(FORO
DE HIDRÓGENO CR)
Artículo 1º—Con fundamento en el
artículo 8° de la Ley Nº 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y
Creación del MICITT”, se declara de interés público el “Foro sobre El
Hidrógeno en la Des-carbonización del Transporte en Costa Rica” (Foro de
Hidrógeno CR), el cual se realizará en el Hotel Intercontinental en San José
Costa Rica, los días 13 y 14 de agosto del 2018.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas
y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa
jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos
y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige los días 13 y 14 de agosto
del 2018.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los once días de julio del dos mil dieciocho.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián
Salazar Solís.—1 vez.—O. C. Nº 3400035760.—Solicitud Nº 124495.— ( IN2018267230
).
R-149-2018-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a
las catorce horas con veinticinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil
dieciocho. Se conoce solicitud para otorgamiento de ampliación del área de la
concesión de explotación de cantera, a favor de la sociedad Tajo el Rey de la
Tierra S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-463181. Expediente Minero
N° 2730.
Resultando:
I.—Que mediante resolución Nº
R-035-2012-MINAET, de las trece horas veinte minutos del veintitrés de enero
del dos mil doce, se otorgó Concesión de Explotación en cantera a favor la
sociedad Tajo El Rey de la Tierra S. A., cédula de personería jurídica número
3-101-463181, por un plazo de 04 años; inscrito a partir del día 07 de marzo
del 2012. (Visible a folios 78 al 82 y 84)
II.—Que el día 04 de mayo del 2015, el señor Harkmuth Elizondo
Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 1-0893-0871, en su
condición de representante legal de la sociedad concesionaria, presentó formal
solicitud para la ampliación de área concesionada, aportando la documentación
requerida según la normativa. (Visible a folios 139 al 208)
III.—Que mediante el memorando DGM-TOP-210-2015, de fecha 21 de mayo del
2015, el Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, revisó
y ubicó la solicitud de ampliación habiéndola ubicado temporalmente en la hoja
cartográfica Cañas sin interferencias. (Visible a folio 209)
IV.—Que mediante oficio DGM-RNM-787-2015, del día 25 de agosto del 2015,
es remitido el documento D-1 de ampliación de área solicitada, a la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, para el trámite que en derecho corresponda.
(Visible a folio 215)
V.—Que mediante certificación ACAT-PNE-CERT-033-2017, de fecha 20 de
febrero del 2017, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación de la Región
Arenal Tempisque, hace saber que el área que ocupa el plano G-1521727-2016
(sic) del área solicitada para la ampliación, se encuentra fuera de cualquier
Área Silvestre Protegida. (Visible a folio 232)
VI.—Que mediante resolución N° 230-2017-SETENA, del día 10 de febrero
del 2017, la Comisión Plenaria de la SETENA, estableció lo siguiente:
“…se le otorga la Viabilidad Ambiental al
proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir
con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental”; se indica además en su
por tanto sétimo que la vigencia será por un periodo de dos años para el
inicio de las obras. (Visible a folios 234 al 238)
VII.—Que el día 07 de marzo del 2017, el
representante legal de la sociedad concesionaria, presentó la documentación
relacionada a su petición. (Visible a folios 229 al 259)
VIII.—Que mediante oficio DGM-TOP-O-035-2017 del 09 de marzo del 2017,
el Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas indicó:
“…En el expediente 2730, el señor Harkmuth
Elizondo Gutiérrez, mayor,
soltero, administrador, cédula 1-0893-0871, vecino de Los Ángeles de Tilarán,
apoderado generalísimo de Tajo El Rey de La Tierra S. A., cédula jurídica
3-101-463181, solicita ampliación de área para extracción de materiales en
cantera, localizada en La Cueva, Cañas, Guanacaste.
No interfiere.
Se ubica esta solicitud en la hoja cartográfica
Cañas, escala 1/50000 del I.G.N., entre coordenadas 1151319.90-1152121.10 Norte
y 378884.33-379565.18 Este.
Corresponde a jurisdicción de Cañas.
Aporta los siguientes documentos:
Ubicación cartográfica, misma que no se aprueba
ya que no cumple con lo indicado en el inciso e del artículo 10 del Reglamento
al Código de Minería.
Certificación de SINAC.
Certificación de propiedad 5188042-000 y
5206062-000.
Plano catastrado G-1521727-2011 y
G-1731431-2014.
Plano topográfico del área de interés, mismo
que no se aprueba ya que no indica referencias o amarres a puntos fijos.
Para continuar con el trámite, el interesado
deberá aportar al menos:
Certificación de la municipalidad respectiva de
que los accesos sean públicos.
Ubicación cartográfica del área de proyecto que
cumpla con lo indicado en el inciso e del artículo 10 del Reglamento al Código
de Minería, a saber: extensión y definición del área que se pide, representada
en hoja cartográfica del I. G. N. escala 1:50000, o fotocopia a color
debidamente certificada relacionada con un hito geodésico, y con indicación de
localidad, distrito, cantón y provincia a que corresponden.
Plano topográfico del área de interés, mismo
que debe cumplir con el artículo 13 del Reglamento al Código de Minería, a
saber: toda solicitud de concesión de explotación deber presentar un plano
topográfico que contenga:
Derrotero indicando azimutes y distancias entre
los vértices del área solicitada. Indicación de precisión y error angular del
levantamiento. Aportar listado de coordenadas nacionales.
b) Indicar acceso o accesos al área a explotar y definir si son
públicos o privados.
c) Ubicación geográfica del área con base en el respectivo mapa del
I.G.N. y localización del área de acuerdo a la división territorial
administrativa del país.
d) El plano deber ser refrendado y protocolizado por un profesional en
topografía incorporado al Colegio respectivo, con indicación de número de
protocolo, tomo y folio de levantamiento y sellado por la fiscalía del Colegio
respectivo.
e) Indicar nombre completo y número de cédula del gestionante, el que
debe coincidir con la solicitud original.
f) Para el enlace o referencia del área levantada se utilizarán puntos
bien determinados en los mapas del I.G.N. de la zona.
g) Las copias que se aporten deben ser heliográficas sin tachones,
escrituras o correcciones que no se hayan realizado en el original. El tamaño
del plano no podrá exceder de un máximo de 88cm X 128cm.
En caso de explotación de cantera y si el área
solicitada no comprende la totalidad de la finca madre, se deberá aportar un
plano con todos los requisitos anteriores y referenciado al menos a dos
vértices del polígono del plano madre” (Visible a folios 260 y 261)
IX.—Que el día 10 de marzo del 2017, el
representante legal de la sociedad concesionaria, presentó la documentación
certificada requerida por la Dirección de Geología y Minas (Visible a folios
262 a 265); igualmente para el día 11 de mayo del 2017, el representante legal
aportó al expediente el documento por el cual autoriza a su representada Tajo
El Rey de la Tierra S.A, a utilizar el camino privado de acceso al área dado en
concesión y que pertenece otra sociedad anónima de su propiedad, denominada
Inmobiliaria Valle Azul IVASA S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-454788, la cual se ubica en La Cueva, distrito 01 de Cañas, cantón 06
Cañas de Guanacaste. (Visible a folios 267 al 277), en la misma línea, el día
08 de junio del 2017, el representante legal de la concesionaria, aportó el
original del Plano de Ampliación del Tajo El Rey de la Tierra, con la escala
previamente corregida. (Visible a folio 277 y 278)
X.—Que mediante oficio DGM-TOP-O-116-2017, de fecha 14 de junio del
2017, el Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, indicó
que el interesado aportó la ubicación cartográfica (folio 262) y el Plano
Topográfico para ampliación de área de concesión (folio 278) el cual es
correcto y lo da por aprobado. (Visible a folio 280).
XI.—Que el día 21 de julio del 2017, el señor Elizondo Gutiérrez,
presentó la copia del pago realizado por la renovación de la garantía ambiental
cuyo vencimiento es el día 21 de julio del 2018 (Visible a folios 281 al 283)
XII.—Que el día 14 de setiembre del 2017, el representante legal de la
sociedad concesionaria presentó el resultado del estudio de suelos realizado en
el área solicitada para la ampliación de su concesión, documento que avala la
autorización de ampliación (Visible a folios 284 y 285).
XIII.—Que mediante memorando DGM-DCM-46-2017, de fecha 19 del 2017, el
Jefe del Departamento de Control Minero de la Dirección de Geología y Minas,
revisó el Plan de Explotación y el Estudio de Factibilidad Tecno Económica, que
fue presentado el día 07 de marzo del 2017, indicando lo siguiente:
“Revisado el Programa de Explotación y Estudio
de Factibilidad Técnico-Económico presentado el 7 de marzo del presente año a la
DGM, correspondiente a la solicitud de Ampliación de área a la cual se le
asignó el consecutivo N° 23T-2015 y realizada la inspección de comprobación el
día 03/08/2017, seguidamente le indico los puntos en los cuales se requiere que
la concesionaria aclare mediante anexo:
La información obtenida y utilizada en el
estudio de factibilidad para el cálculo del volumen en el caso del perfil
0+510, no coincide con lo reflejado en el plano topográfico aportado. Además,
no se presenta el perfil 0+500, lo que incide con las reservas evaluadas.
Una vez aclarado el punto
anterior, indicar cuál sería el volumen máximo solicitado de extracción y cuál
sería el volumen de reservas probadas, ya que mencionan datos diferentes en el
Programa de Explotación y en Estudio de Factibilidad.
Igualmente aclarar en la Proyección Financiera,
ya que está ligada a unas reservas y volumen de extracción que no coinciden a
las indicadas en el Estudio de Factibilidad. Si fuera del caso presentar una
nueva proyección con los valores establecidos en las aclaraciones anteriores.”
XIV.—Que el día 25 de octubre del 2017, el
señor Elizondo Gutiérrez, presentó el Anexo requerido por la Dirección de
Geología y Minas en el memorando DGMDCM-46-2017, aclarando así los puntos
solicitados en este documento. (Visible a folio 287)
XV.—Que mediante memorando DGM-DCM-060-2017, del fecha 06 de noviembre
del 2017, el señor Mario Gómez Venegas, en su condición de Geólogo Coordinador
de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión
del anexo al Plan de Explotación de la concesión que nos ocupa.
XVI.—Que mediante resolución N° 403, del 15 de diciembre del 2017, el
Jefe del Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, le
previno, al señor Elizondo Gutiérrez, que procediera a retirar el edicto para
ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta (Visible a folio 296).
XVII.—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, los
días 15 y 17 de enero del 2018, tal y como lo dispone el artículo 51 del
Reglamento al Código de Minería y transcurrido el plazo de ley, no se
presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad
Tajo El Rey de la Tierra S. A. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el
artículo 53 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y
Minas, mediante el memorando DGM-RNM-61-2018, de fecha 21 de marzo del 2018,
recomendó otorgar la ampliación de área de concesión del expediente Nº 2730, a
nombre de la sociedad supra citada.
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo primero
del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes.
II.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del
Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que
cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar
las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es
dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía,
previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y
Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del
Reglamento al Código de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la
Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de
recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del
Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas,
suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando
procedan…”
III.—Que con respecto a la solicitud de
ampliación de área, el artículo 53 del Reglamento al Código de Minería Nº
29300, dispone lo siguiente:
“…Artículo 53.—De la recomendación de otorgar
la ampliación de área. Cumplidos todos los requisitos la DGM contará con un
plazo de quince días para que mediante oficio remita la recomendación al
Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos
procede otorgar la ampliación del área solicitada…”
IV.—Que mediante memorando DGM-DCM-060-2017, de
fecha 06 de noviembre del 2017, el señor Mario Gómez Venegas, en su condición
de Coordinador de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas,
procedió a la revisión del anexo al Plan de Explotación de la concesión que nos
ocupa, manifestando lo siguiente:
“…1. Deberá cumplir estrictamente con el plan
de 1 proyectado, caso contrario será sujeto de cancelación de la concesión.
2. Deberá mantener el sitio de oficinas, venta
y atención al público, con las condiciones que rigen en las normas
correspondientes de este país.
3. Por el volumen calculado de las reservas se
recomienda como período de la ampliación, 6 años, con una tasa de extracción de
hasta 105.000 m³/año, 8750 m³/mes, 350 m³/día.
4. Deberá respetar la metodología propuesta en
el Proyecto de Explotación Original, la cota mínima de extracción definida en
95 msnm en el sector A y 90 msnm en el sector B (según los planos de curvas de
nivel y sus perfiles), los límites de la concesión según el amojonamiento, la
dirección del avance de extracción y todos los detalles de las labores en los
diferentes bloques de explotación deberán estar contemplados en el plano de
avance mensual. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por
la DGM.
5. Implementar las medidas de mitigación
ambiental por los impactos que se generen en las actividades propias y
complementarias de la extracción y posterior a esta.
6. Los accesos utilizados deberá mantenerlos en
buen estado.
7. Cada año, deberá actualizar los planos de
curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales, así como los
perfiles geológicos, en los cuales deberá estar reflejado con claridad las
áreas intervenidas en ambos sectores. Deberá utilizar una escala conveniente
legible para la presentación de los anteriores documentos. En algunos casos, la
DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.
8. Deberá mantener el área concesionada con los
mojones perimetrales siempre visibles y en buen estado.
9. En el sitio de extracción deberá mantener la
bitácora de actividades geológicas mineras, así como un plano de avance de
extracción.
10. Todo el personal sin excepción que se
encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar
su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud
Ocupacional.
11. Deberá presentar Informes de Labores
anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido
por la DGM, especialmente en lo relacionado con los estados financieros
auditados donde se reflejen las actividades reales de la concesión.
12. Cumplir con los pagos de canon de
superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de
Minería.
13. Exhibir la lista de precios vigentes de
venta de los materiales en todo momento en el sitio de despacho a clientes.
Asimismo, exhibir en oficina la patente de comercialización extendida por la
Municipalidad de la jurisdicción y el Reglamento de Seguridad Laboral. (Visible
a folios 289 al 290)…”
V.—Que la sociedad Tajo El Rey de la Tierra S.
A., como concesionaria del expediente Nº 2730, deberá de cumplir durante la
ejecución de las labores de explotación, además de los requerimientos
contemplados en el Código de Minería y su Reglamento, con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Mario Gómez Venegas, en su
condición de Coordinador de le Región Chorotega, de la Dirección de Geología y
Minas, en el memorando DGM-DCM-060-2017, así como cualquier otra recomendación
que le gire la Dirección de Geología y Minas.
VI.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener
la ampliación del área de la concesión de explotación de materiales en cantera,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento al Código de
Minería, la Dirección de Geología y Minas, recomendó la aprobación de los
antecedentes para que se dicte la resolución de otorgamiento de ampliación del
área concesión de explotación a nombre de la sociedad Tajo El Rey de la Tierra
S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-463181, que consta en el
expediente administrativo N° 2730. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo dispuesto en los
resultandos y considerandos de la presente resolución, se acoge recomendación
de la Dirección de Geología y Minas, y se otorga a favor de la sociedad Tajo El
Rey de la Tierra S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-463181, la
ampliación del área de la concesión de explotación de materiales en Cantera, en
una extensión de 17 hectáreas, para un total de 22, toda vez que mediante
resolución Nº R-035-2012-MINAET, le fue otorgada concesión para extracción en
cantera en un área de 5 hectáreas.
2º—La sociedad concesionaria deberá de cumplir con todas y cada una de
las recomendaciones técnicas emitidas por el Geólogo Mario Gómez Venegas, en su
condición de Coordinador de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y
Minas, en el memorando número DGM-DCM-060-2017, de fecha 06 de noviembre del
2017, transcrito en el considerando cuarto de la presente resolución.
3º—La sociedad concesionaria, deberá cumplir con todas las obligaciones
que le impone el Código de Minería y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
29300-MINAE, además de las recomendaciones que le dicten en cualquier momento
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Geología y Minas,
caso contrario se procederá a iniciar el respectivo procedimiento de
cancelación de la concesión, incluyendo la ampliación de área que se otorga.
4º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
5º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución al señor Harkmuth
Elizondo Gutiérrez, al correo electrónico tajoelreydelatierra@gmail.com, según
consta a folio 255 del expediente Nº 2730.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente
y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—( IN2018264860 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Integral y
Específicas del Cantón Central de San José. Por medio de su representante:
Marco Antonio Alfaro Rojas, cédula Nº 1-552-421, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 01.—Los límites y área de
Jurisdicción de la Unión Cantonal de Asociaciones de desarrollo integrales y
especificas del cantón Central de San José, serán los mismos que delimitan al
cantón Central de San José, con base en la división Territorial Política de
Costa Rica.
Artículo 13.—Inciso a) Elegir a los miembros
Junta Directiva en forma Individual levantando la mano y por mayoría de votos;
de la misma manera se elegirá a los miembros suplentes a la fiscalía.
Artículo 18.—La Junta Directiva estará
integrada por siete miembros: Un presidente, un vicepresidente, un secretario,
un tesorero, y tres vocales que serán nombrados en el seno de la Asamblea según
su criterio. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos
indefinidamente por la asamblea general. Las votaciones se harán levantando la
mano o por aclamación en caso de ser un único candidato. Podrán elegir hasta
tres suplentes según lo establezca la asamblea general. Las votaciones se harán
levantando la mano o por aclamación en caso de ser un único candidato.
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:05
horas del día 18 de julio del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018263971 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El (la) señor(a) María de los
Ángeles Troyo B. con número de cédula 1-0677-0844, vecino(a) de Alajuela en
calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros
Zoetis Costa Rica SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pirsue fabricado por Norbrook
Laboratories Limited, Gran Bretaña con los siguientes principios activos: Cada
jeringa de 10 mi contiene: Pirlimicina HCL 50 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Indicado para el tratamiento de la mastitis clínica y subclínica
en vacas lecheras lactantes. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 11 horas del día 20 de junio del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018264773 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 12, título N° 355, emitido por el Colegio
Monserrat, en el año dos mil catorce, a nombre de Zepeda Álvarez Mariangel,
cédula N° 6-0432-0644. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017197041 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título N° 62, emitido por el Liceo Las
Delicias, en el año dos mil doce, a nombre de Mora Romero Marco Antonio, cédula
N° 5-0394-0562. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días
del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018264288 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 9, emitido por el Liceo de
Cuajiniquil, en el año dos mil ocho, a nombre de Cardoza Alemán Yenory
Gloriana, cédula: 5-0379-0959. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018264409 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 155, emitido por el Liceo
Pacifico Sur, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mendoza
Latouche Paul, cédula N° 1-0998-0807. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018264410 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título Nº 875, emitido por el Colegio
Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año dos mil nueve, a nombre
de Ceciliano Mora Karen Roxana, cédula Nº 3-0455-0339. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018264917 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 64, título N° 564, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Jaco, en el año dos mil quince, a nombre de Chinchilla
Quirós Alexandra María, cédula: 6-0431-0318. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de julio dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018264630 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 65, Título N° 1525, emitido por el Liceo
José Joaquín Jiménez Núñez, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Nelson
Enrique Rodríguez Avendaño. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Nelson Enrique
Zumbado Avendaño, cédula N° 1-1651-0274. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018264729 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 298, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Hojancha, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Matarrita Castillo Guiselle, cédula Nº 5-0312-0584. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018264842 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 3, título Nº 887, emitido por el Liceo San
Pedro, en el año dos mil doce, a nombre de Quirós Hidalgo Luis Ángel, cédula Nº
1-1552-0486. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de
abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018264915 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada Rama Académica “Modalidad de Ciencias y Letras”,
inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 671, emitido por el Instituto
Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre
de Tejada Díaz Raúl Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Tejada Tejada Raúl
Antonio, cédula Nº 184001847926. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once
días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018264990 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPC-37-2018 de las 10:05 horas del día 20 de julio del 2018. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-0379-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Flora María Madrigal
Calvo, cédula de identidad N° 3-144-640, a partir del día 01 de octubre del
2017; por la suma de ciento veinte mil ochocientos setenta y ocho colones
(¢120.878,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2018268053 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Midea
Group Co., Ltd., con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N° 6
Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, P. R., China, solicita la
inscripción de: COLMO
como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: instalaciones de aire acondicionado,
aparatos de aire acondicionado, refrigeradores, máquinas y aparatos de hielo,
dispensadores de agua potable, aparatos y máquinas de purificación de agua,
aparatos de filtrado de agua, aparatos y máquinas de purificación de aire,
ventiladores eléctricos para uso personal, utensilios de cocina, eléctricos, teteras
eléctricas, hornos de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión,
eléctricas, campanas extractoras para cocinas; aparatos desinfectante (para la
desinfección de agua, para fines industriales, para papel moneda, para fines
médicos), bombas de calor; calderas de gas; chimeneas (fogones);calentadores
para baños, radiadores eléctricos, secadoras de ropa, eléctricas, vaporeras de
telas (eléctricas), lámparas eléctricas]. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018264231 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Jessika
Cavallini Soto, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0846-0419, con
domicilio en Santa Ana Pozos, Condominio Villa Real casa D17, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Jessika
como marca de fábrica y comercio en clases 14
y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase
16: Pinturas [cuadros] enmarcadas o no. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018264314 ).
Cristina de Téramond Peralta, cédula de
identidad N° 108360522, en calidad de representante legal de Logical Integrated
Systems Lis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101296740 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, del ICE San Pedro, 25 metros oeste, 550 metros sur y
50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mater
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura, asesoramiento y consultoría
en arquitectura, diseño arquitectónico, gestión de proyectos de arquitectura,
preparación de diseños, informes y planos arquitectónicos, diseño
arquitectónico para decoración de exteriores e interiores, asesoramiento y
consultaría en decoración de interiores, decoración de interiores, desarrollo
de proyectos de construcción, diseño para la construcción, elaboración de
planos de construcción. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003654.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018264354 ).
Cristina de Téramond Peralta,
cédula de identidad 108360522, en calidad de apoderada especial de Logical
Integrated Systems LIS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101296740, con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del ICE San Pedro, 25 metros oeste, 550
metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Servicios de arquitectura, asesoramiento y consultoría en
arquitectura, diseño arquitectónico, gestión de proyectos de arquitectura,
preparación de diseños, informes y planos arquitectónicos, diseño
arquitectónico para decoración de exteriores e interiores, asesoramiento y
consultoría en decoración de interiores, decoración de interiores, desarrollo
de proyectos de construcción, diseño para la construcción, elaboración de
planos de construcción. Reservas: De los colores: rojo y fucsia. Fecha: 19 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0003655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018264384 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1067900960, en calidad de apoderado especial de Lenzing
Aktiengesellschaft, con domicilio en Werkst. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita
la inscripción de: VEOCEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3; 5; 9; 10; 16; 17; 20; 21; 22; 23; 24; 25 y 27 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; desmaquilladores; toallitas
antiestáticas para secadora; toallitas para bebés; productos para pulir muebles
y suelos; cremas [que no sean medicinales] para limpiar la piel; desodorantes
personales; bolsitas de incienso; toallitas desechables impregnadas de
compuestos limpiadores para uso facial; cremas antiarrugas; preparaciones para
desengrasar; toallitas cosméticas prehumidificadas; hidratantes no medicinales;
toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; mascarillas para
el cuidado de la piel de los pies; mascarillas para el cutis; exfoliantes
faciales (que no sean medicinales); mascarillas faciales limpiadoras; limpiadores
faciales [cosméticos]; toallitas faciales impregnadas con cosméticos;
limpiadores faciales; mascarillas para el cuidado de la piel de las manos;
acondicionadores jara la piel; mascarillas cutáneas [cosméticos]; cremas para
acondicionar la piel con fines cosméticos; preparaciones para el cuidado de la
piel; cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico; preparados
para el cuidado de la piel destinados a la eliminación de las arrugas; crema
para limpiar la piel; lociones para limpiar la piel; limpiadores cutáneos [no
medicinales]; toallitas impregnadas para limpieza [no medicinales, para uso en
personas]; mascarillas corporales; preparaciones de tocador; preparaciones
cosméticas para el cuidado facial; limpiadores cutáneos [cosméticos]; quitaesmaltes
de uñas [cosméticos]; preparaciones cosméticas de uso tópico para atenuar las
arrugas faciales; parches cosméticos con filtro y pantalla solar para aplicar
sobre la piel; toallitas desechables impregnadas con colonia; toallitas
limpiadoras impregnadas con preparados para la limpieza de las gafas; paños de
limpieza impregnados con detergente; toallitas impregnadas con un limpiador de
la piel; paños impregnados con una preparación pulidora para limpieza;
toallitas húmedas impregnadas con detergente; paños de limpieza impregnados con
detergente; toallitas que incorporan preparados de limpieza; quitaesmaltes;
preparaciones de cuidado corporal no medicinales; pañuelos perfumados; lociones
exfoliantes faciales; exfoliantes para el cuidado de la piel; exfoliantes para
limpiar la piel; exfoliantes con fines cosméticos; preparaciones para pulir;
mascarillas para cerrar los poros utilizadas como cosméticos; preparaciones
para suavizar tejidos; preparaciones para bruñir; preparaciones para limpiar y
aromatizar; mascarillas limpiadoras; preparaciones para bruñir; toallitas para
la higiene femenina; productos para afilar; mascarillas cosméticas; mascarillas
faciales; cosméticos para tratamiento de belleza; preparados de autobronceado
[cosméticos]; champús; toallitas impregnadas de aceites esenciales, para uso
cosmético; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; algodón para
uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; suavizantes para la
ropa, en clase 5; Materiales para improntas dentales; productos absorbentes
para la higiene personal; pañales absorbentes de celulosa para animales de
compañía; algodones impregnados para el cuidado de heridas; agentes de
administración de fármacos en forma de obleas comestibles que contienen
productos farmacéuticos en polvo; compuestos de administración de fármacos que
facilitan la administración de productos farmacéuticos; cremas medicinales de
protección de la piel; tejidos cutáneos tratados provenientes de donantes
humanos para la sustitución de tejidos blandos; apósitos hemostáticos
absorbibles para heridas leves; parches oculares para uso médico; almohadillas
oculares para uso médico; vendas oculares para uso médico; implantes
quirúrgicos obtenidos de células madre [tejidos vivos]; pañales para bebés e
incontinentes; pañales-braga para bebés; pañales para bebés; pañales para bebés
de papel o de celulosa; pañales desechables de papel o celulosa; fibras
alimentarias; vendas para apósitos; algodón para uso médico; vendajes para
hacer moldes; vendas para uso quirúrgico; implantes quirúrgicos compuestos de
tejidos vivos; emplastos quirúrgicos; apósitos médicos y quirúrgicos; compresas
higiénicas; productos para la higiene femenina; materias dentales para rellenar
los dientes; materiales dentales para hacer modelos de dientes; materiales
dentales para duplicar modelos de dientes; desodorantes para prendas de vestir
y materias textiles; desinfectantes para uso doméstico; desinfectantes para uso
higiénico; desinfectantes para equipos e instrumentos médicos; desinfectantes
para instrumentos médicos; desinfectantes para uso médico; desinfectantes para
equipos e instrumentos odontológicos; paños desinfectantes; algodones
desinfectantes; desodorantes para zapatos; preparaciones para diagnóstico;
agentes de diagnóstico para uso farmacéutico; sustancias de diagnóstico para
uso médico; pañales de papel en forma triangular para bebés; materiales de
incrustación para la odontología; forros de pañal de papel para personas
incontinentes; forros de pañales de celulosa para personas incontinentes;
forros desechables de celulosa para pañales; forros desechables para pañales
para incontinentes; bragas desechables de papel para sujetar los pañales de
bebés en su lugar; bragas desechables de celulosa para sujetar el pañal de
bebés en su lugar; compresas de incontinencia desechables; pañales desechables
de papel para personas incontinentes; pañales de natación desechables para
bebés; pañales desechables de natación para niños y bebés; pañales desechables
de aprendizaje; pañales para incontinencia desechables; vendajes elásticos
[apósitos]; botiquines de primeros auxilios para uso doméstico; apósitos de
primeros auxilios; toallitas para uso médico; toallitas humedecidas con loción
farmacéutica; materiales de revestimiento para uso odontológico; gasa; pañales
moldeados de papel para bebés; pañales moldeados de celulosa para bebés; geles
para uso dermatológico; materiales absorbentes de olores; preparaciones
neutralizadoras de olores para prendas de vestir y materias textiles; tejidos
de uso quirúrgico; cinturones para compresas higiénicas; lápices hemostáticos;
vendajes adhesivos; hemostáticos para uso médico; cremas para el cuidado de la
piel de uso médico; preparaciones dermatológicas; injertos de piel;
esparadrapos; tiras adhesivas para uso médico; aros para los callos de los
pies; productos para la menstruación; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; preparaciones higiénicas para uso veterinario; implantes con tejido
vivo; implantes para la regeneración tisular guiada; material textil
implantable para estimular el crecimiento de tejidos; toallitas medicinales
impregnadas; ropa interior especial para incontinentes; compresas para
incontinentes; pañales desechables de celulosa para personas con incontinencia;
bragas higiénicas para personas incontinentes; braga-pañales para personas
incontinentes; cinta de sujeción [de uso médico]; tiras adhesivas para uso
médico; cintas para venas varicosas; apósitos adhesivos; resinas dentales para
puentes, coronas y carillas provisionales; compresas [vendas]; tisanas [bebidas
medicinales]; materiales para yesos quirúrgicos; material para restauraciones
dentales; materiales implantables para su uso en la regeneración tisular
guiada; material para apósitos; materiales para prótesis dentales; materiales
para dientes artificiales; materiales para puentes dentales; materiales para
coronas dentales; materiales para vendar heridas; escayola [yeso] para uso
médico; tiras reactivas de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico de uso
médico; exfoliantes faciales [medicinales]; lociones para el cuidado de la piel
[medicinales]; adhesivos médicos para unir tejido interno; adhesivos médicos
para vendar heridas; productos medicinales para lavarse las manos; hisopos
medicinales; paños menstruales; compresas medicinales impregnadas; paños de
limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; toallas de papel
para las manos humedecidas con loción farmacéutica; compresas impregnadas con
preparados medicinales; paños menstruales; bragas higiénicas; papel
antipolillas; compresas de gasa; medios de cultivo bacteriológico; suplementos
nutricionales; vendas para las orejas; papel impregnado en aceite para uso
médico; papel para sinapismos; forros de papel para pañales; pañales de papel
para bebés; exfoliantes [preparados] para uso médico; emplastos, material para
apósitos; almohadillas para juanetes; emplastos que incorporan un imán;
implantes farmacéuticos; productos farmacéuticos para cuidar la piel;
preparaciones farmacéuticas para uso dental; preparados farmacéuticos para las
heridas; artículos higiénicos absorbentes; pañales absorbentes de papel para
animales de compañía; algodón hidrófilo para uso médico; material de esponjas
para curar heridas; pañales de natación para bebés; cataplasmas de mostaza; protege-slips;
protege-slips (productos higiénicos); protege-slips para personas
incontinentes; apósitos esterilizados; almohadillas de lactancia; materiales
sintéticos de relleno para uso dental; materiales sintéticos para su uso en la
fijación de huesos; material sintético para su uso en la producción de
escayolas; tampones; tampones para uso médico; tiras de prueba para medir
niveles de glucosa en la sangre; parches transdérmicos; parches transdérmicos
para tratamientos médicos; toallitas para uso médico; toallitas impregnadas de
preparaciones antibacterianas; toallitas impregnadas de repelentes contra
insectos; desinfectantes impregnados en tejidos; toallitas impregnadas de
lociones farmacéuticas; hisopos para uso médico; productos para la
menstruación; vendajes para heridas de la piel; vendajes para la prevención de
ampollas; gasa para apósitos; botiquines de primeros auxilios; artículos para
apósitos; vendajes de retención de apósitos; apósitos, vendas y aplicadores
médicos; apósitos quirúrgicos; algodón hidrófilo; materiales compuestos para
uso dental; algodón hidrófilo para uso quirúrgico; guata para uso médico;
algodón para uso farmacéutico; algodón hidrófilo en forma de varillas para uso
médico; bragas desechables de papel de aprendizaje para bebés; bragas-pañal
desechables de papel o celulosa para niños que están aprendiendo a no utilizar
pañales; bragas-pañal desechables para niños que están aprendiendo a no
utilizar pañales; pañales desechables para adultos; braga-pañales desechables
de papel para bebés; braga-pañales desechables de celulosa para bebés; pañales
desechables; pañales-braga desechables para bebés; pañales de papel para
incontinentes; pañales para adultos; pañales para animales de compañía; pañales
para incontinentes; esponjas vulnerarias; apósitos para heridas; materiales
para empastes dentales; masillas dentales; productos y preparaciones dentales;
pañales de celulosa; bragas-pañal desechables de celulosa para niños que están
aprendiendo a no utilizar pañales; algodones impregnados en alcohol con fines
médicos; vendajes líquidos antisépticos; preparaciones antisépticas para el
cuidado de heridas; paños de limpieza para incontinentes; en clase 9; Fundas
adaptadas para lectores de CD; fundas adaptadas para lectores DVD; estuches
adaptados para aparatos fotográficos; respiradores para filtrar el aire;
separadores para acumuladores; estuches para gafas; estuches para cámaras
grabadoras; estuches para reproductores de medios digitales; carcasas para
cámaras; estuches para gafas de niño; estuches para lentes de contacto;
estuches adaptados para teléfonos móviles; estuches para lentes; estuches para
PDA; estuches para calculadoras de bolsillo; estuches para teléfonos; estuches
adaptados para instrumentos de disección para uso científico o de investigación;
estuches adaptados para instrumentos de disección que no sean para uso médico;
ropa ignífuga; trajes de aviador resistentes al fuego; guantes resistentes al
fuego; trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad;
mantas ignífugas; ropa ignífuga; filtros para máscaras respiratorias; filtros
para máscaras respiratorias [no médicos]; cascos para motociclistas; filtros
para laboratorios; letreros publicitarios [mecánicos o luminosos]; redes de
seguridad; calzado de protección frente a incendios; equipos de protección y
seguridad; pasamontañas ignífugos; botas de protección contra el fuego; trajes
de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; en clase 10;
protectores de pecho; empapadores; paños médicos de materiales textiles sin
tejer; pinzas hemostáticas; malla quirúrgica; camas y mobiliario médico,
equipos para mover pacientes; cobertores para uso médico; almohadones para uso
médico; protectores de colchón para incontinentes; sábanas para personas
incontinentes [empapadores]; sábanas de incontinencia para su uso con bebés;
sábanas de incontinencia para su uso con niños pequeños; almohadas soporíferas
rellenas con plumón; almohadas para uso ortopédico; almohadas para uso
terapéutico; sábanas [paños] para uso médico; vestuario de uso médico; guantes
de protección desechables para uso médico; guantes para uso médico; guantes
para su uso en hospitales; medias de compresión médicas; malla quirúrgica que
comprende materiales artificiales; rodilleras para uso médico; en clase 16;
toallitas de papel para desmaquillar; etiquetas de papel para identificación;
adhesivos [artículos de papelería]; pegatinas [calcomanías]; materiales de
embalaje impresos de papel; carteles publicitarios impresos de papel; carteles
publicitarios impresos de cartón; contenedores de papel para embalaje; blocs de
papel de escribir; bolsas de papel para embalar; folletos; lazos decorativos de
papel para envolver; papel de embalaje decorativo; productos de imprenta; cajas
para lápices; estuches y cajas de papelería; banderines de papel; hojas de
control de humedad, de papel o de materias plásticas, para embalar productos
alimenticios; filtros y materiales filtrantes de papel; papel de filtro; hojas
de celulosa regenerada para embalar; folletos, impresos; calendarios impresos;
publicaciones periódicas; material promocional impreso; mapas geográficos;
etiquetas de papel para regalos; envoltorios de papel para regalos; papel
higiénico de textura áspera; decoraciones adhesivas de papel para paredes;
sobres [artículos de papelería]; anuarios [publicaciones impresas]; filtros de
papel para café; calendarios; embalajes de cartón; pizarras pequeñas; papel
crepé; papel crepé para uso doméstico; bolígrafos; películas de materias
plásticas para embalaje; cuadernos de notas; libretas; papel impregnado con
aceite para usar como embalaje; cajas de cartón para embalar; material de
embalaje de materias plásticas; papel para fabricar bolsitas de té; papel para
envolver y embalar; papel para su uso en la producción de papeles pintados;
papel para limpiar; etiquetas de papel; banderolas de papel; filtros de papel
para cafeteras; toallas de papel para las manos; emblemas de papel; sacos de
papel; toallas de papel; pañuelos de papel para la cara; bolsas de papel para
embalar; banderín de papel; posters; postales (tarjetas -); prospectos; hojas
absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos
alimenticios; lazos para decorar paquetes; papel de seda para su uso como
material de papel de. estarcido (ganpishi); bolsas de papel para embalar;
bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y
materias plásticas; pañuelos de papel; papel de seda; papel higiénico; pañuelos
de papel para uso cosmético; cubiertas de libros; recipientes industriales de
papel para embalaje; recipientes de cartón para embalaje; recipientes de
celulosa regenerada para embalaje; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o
materias plásticas para empaquetar; películas para envolver alimentos; cartón
para empaquetado; cajas de cartón para embalar; cintas adhesivas para embalaje;
cajas de fibra de cartón; material de embalaje de materias plásticas; material
de envoltorios de papel; materiales de cartón para embalar; materiales de papel
reciclado para embalaje; materiales de fécula o almidón para empaquetar;
materiales para envase y embalaje; papel de envolver; cajas de cartón para
embalar; cajas de cartón para embalar; bolsas de papel para embalar; hojas de
viscosa para embalar; tarjetas de navidad; publicaciones promocionales; publicaciones
promocionales; letreros de papel o cartón; tableros de anuncios de cartón;
tableros de anuncios de cartón; paños de celulosa; alfombrillas desechables
para adiestramiento de animales de compañía; paños desechables de aprendizaje
para cachorros de perros; en clase 17; paneles de barrera para el aislamiento
acústico; artículos y materiales para aislamiento eléctrico; artículos y
materiales para aislamiento acústico; artículos y materiales para aislamiento
térmico; papeles tratados para aislamiento; fibras químicas para uso no textil;
paneles aislantes; barreras de protección contra el sonido; materiales de
sellado y aislamiento; cintas electro aislantes; hilo de fibra regenerada para
uso no textil; fibras con fines de aislamiento; tableros de fibras para
aislamiento de altas temperaturas; telas retardadoras de llama [amianto];
paneles aislados ignífugos; materiales refractarios aislantes; materiales
filtrantes [materias plásticas o espumas semielaboradas]; fieltro aislante;
hojas de celulosa regenerada que no sean para embalar; celulosa regenerada para
su uso en procesos de fabricación; hojas de celulosa [que no sean para envolver
o empaquetar]; espuma moldeada para embalaje; hilos de fibras de carbón [que no
sean para uso en textiles]; tejidos de fibras producidas químicamente para su
uso como aislantes; tejidos de fibra de carbono para su uso como aislamiento;
tejidos hechos de mezcla de fibras sintéticas y naturales para su uso como
aislamiento; tejidos de fibras orgánicas para su uso como aislantes; telas
hechas de fibras sintéticas [para aislamiento]; fibras de vidrio para aislar;
Tejidos resistentes al calor [para aislamiento]; aisladores para conductores
eléctricos; materiales y artículos para el aislamiento; materiales aislantes
producidos a partir de materias plásticas; tejidos aislantes; materiales
aislantes; cable magnético (aislamiento para -); material aislante destinado a
la industria aeronáutica; papel aislante; cubiertas aislantes para tubos
industriales; aislamientos con funciones de sellado para protección térmica;
aislamientos con funciones de sellado para protección acústica; fibra de
carbono; fibras de carbono para su uso en la industria; fibras de carbono que
no sean para uso textil; sustancias plásticas semie1abradas; fibras de materias
plásticas para fabricar cables de neumáticos; estructuras no metálicas para la
supresión del sonido [aislamiento]; tejidos de fibra de carbono impregnados con
resinas; fibras impregnadas con resinas sintéticas para aislamiento; papel
impregnado con aceite para aislamiento; papel para condensadores eléctricos;
fibras de carbón en bruto, que no sean para uso textil; aislamiento de tubos;
losas acústicas; aislamiento acústico para edificios; espuma de caucho; mantas
acolchadas para aislamiento; sustratos para aislamiento eléctrico; fibras
sintéticas, que no sean para uso textil; material sintético aislante para la
protección térmica de tuberías; envolturas de tuberías para fines de
aislamiento; camisas de aislamiento térmico para plantas industriales; cintas
de embalaje (adhesivas) que no sean de uso doméstico o de papelería; hojas de
viscosa que no sean para embalar; lanas de fibras de vidrio en bruto
[aislamiento]; lanas de fibras de roca en bruto [aislamiento]; lanas de fibras
de carbón en bruto [aislamiento]; componentes de aislamiento preformados;
materias térmicas aislantes; en clase 20; fundas de asientos de recambio
[ajustadas] para muebles; almohadas de baño; camas y receptáculos para
animales; camas para niños hechas de tela en forma de saco; camas, colchones,
almohadas y cojines; colchones; accesorios de cama, excepto ropa de cama;
accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; accesorios para
cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; colchones futón [distintos de
colchones de parto]; almohadas rellenas; cojines para animales de compañía;
almohadas; camas para mascotas; almohadas hinchables; colchones; colchones
[exceptuando los colchones para el parto]; protectores de colchones; cojines
para embarazadas; almohadas cervicales; almohadas perfumadas; artículos de
decoración textiles [cojines]; colchonetas para dormir [cojines o colchones];
esteras de dormir para acampar [colchonetas]; cojines de lactancia; almohadas
de sujeción para su uso en sillas de seguridad de niños para el coche;
almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños; almohadas
reposacabezas; revestimientos textiles para muebles [a medida]; casas para
mascotas; tableros para fijar carteles publicitarios; tablones publicitarios de
exposición de plástico [no luminosos]; en clase 21; trapos antiestáticos para
uso doméstico; aplicadores para maquillaje de ojos; estuches para palillos
chinos; neceseres para utensilios cosméticos; neceseres de tocador; manoplas de
cocina; toalleros de aro; aplicadores de cosméticos; discos abrasivos para
cocina [destinados a la limpieza]; discos abrasivos para cocina [destinados a
la limpieza]; paños de limpieza; telas para limpiar gafas; paños para
desempolvar; paños de limpieza; paños de limpieza; en clase 22; tiendas de
campaña para la pesca con caña; forros para su uso en contenedores; cintas para
atar las vides; cintas no metálicas para envolver o atar; líber; algodón en
bruto; lana tratada; bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar;
ataduras no metálicas para uso agrícola; hilos no metálicos para envolver o
atar; cordeles; bramantes de polipropileno; cordeles hechos de sisal; bramantes
no metálicos; cuerdas para atar; hilos de embalaje; tiendas de campaña para el
camping; fibras químicas para uso textil; plumón [plumas]; redes elásticas para
productos cárnicos; cubiertas no ajustables para vehículos; fibras que son
materiales sintéticos parcialmente preparados para uso textil; fibras que son
materiales sintéticos en bruto para uso textil; plumas de relleno [tapicería]; guata
de filtrado; copos de seda; material de relleno de fibras sintéticas; rellenos
para almohadas tapizadas; rellenos de espuma sintética; rellenos de edredones;
relleno para almohadas; rellenos para colchas; fibras de hilo; banda de
cordones enrollados; materias textiles fibrosas en bruto; lana desengrasada;
fibras semisintéticas para uso textil; fibra de cáñamo [en bruto]; redes de
cáñamo; hamacas [redes]; pelo de conejo; virutas de madera; yute; fibra de yute
[bruto]; lana peinada; miraguano [kapoc]; pelo de cachemir; bolsas para la
cremación de cadáveres; pelusa de algodón; plumas sueltas; cuerda de macramé;
materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de llamas;
mohair; fibras naturales; bolsas de red para lavar lencería; redes; redes [no
metálicas o de amianto]; redes para su uso como cortavientos; redes de fibra
química; redes de protección de materias textiles contra desprendimientos de
piedras; redes de pesca comerciales; redes [aparejos]; redes para su uso con
estructuras flotantes; hilos de red; corrales de red para la piscicultura;
bolsas de malla para almacenamiento; fundas no ajustables para embarcaciones y
vehículos acuáticos; bolsas de embalaje [sacos] de materia textil para
transporte a granel; bolsas de embalaje [sacos] de tejido para almacenaje a
granel; soportes de cuerda para colgar plantas; lonas; lonas, toldos, tiendas y
carpas; materiales para acolchar y rellenar; materiales de relleno (excepto de
papel, cartón, caucho o plástico); materiales para acolchar; materiales de
acolchado, distintos de caucho o plástico, para almohadas; materiales de
acolchado, distintos de caucho o plástico, para sacos de dormir; materiales
para relleno hechos de materias fibrosas; materiales para relleno hechos de
materias fibrosas; rellenos de telas no tejidas; materiales de acolchado, que
no sean de caucho o plástico, para camas; fibras de relleno de poliéster;
filamento de poliéster; malla plástica de poliéster para embalar mercancías;
guatas de poliéster; fibras de sílice vitrificado para uso textil; fibras de
rafia; fibras de ramio; hilos para usar en la construcción de cables de
neumáticos; fibras textiles en bruto y sus sucedáneos; fibras textiles en
bruto; fibras en bruto de carbono para uso textil; fibras en bruto de materias
plásticas para uso textil; lino en bruto [agramado]; materiales para la
fabricación de velas para embarcaciones; seda en bruto; lana en estado bruto;
sacos; bolsas de material textil para su uso con plantas; sacos hechos de
materia textil; sacos para el transporte de residuos; sacos para el transporte
de materiales; sacos para el almacenamiento de materiales a granel; sacos para
almacenar materiales; sacos de gran capacidad para transportar y almacenar
productos a granel; bolsas que no sean de materias textiles para el transporte
a granel de materiales; bolsas que no sean de materias textiles para el
almacenamiento a granel de piensos para animales; bolsas que no sean de
materias textiles para el almacenamiento a granel de materiales; serrín;
desperdicios de seda [relleno]; redes para dar sombra; eslingas y cintas;
bolsas de almacenamiento para zapatos; lana esquilada; velas; bolsas para
velas; fibras de seda; redes de seda; monofilamentos de poliéster de seda;
cuerdas; sogas, cabos, cuerdas y cordeles; cuerdas de fibras naturales y
sintéticas; cuerda para su uso en juguetes para animales domésticos; sisal;
fibras de sisal; bolsas de regalo de materias textiles para botellas de vino;
lana cardada; fibras sintéticas para uso textil; fibras sintéticas para uso
textil; cuerdas de materias sintéticas; filamentos textiles sintéticos;
cuerdas; cuerdas no metálicas; bolsas protectoras de tela para conservación de
bolsos cuando no se usan; filamentos textiles; fibras textiles; fibras textiles
sin tejer; fibras para fabricar alfombras; fibras para fabricar losetas de
moqueta; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar;
recipientes textiles de embalaje industrial; bolsas [sobres, bolsitas] de
materias textiles para empaquetar; bolsas [sobres, bolsitas] de materias
textiles para empaquetar; bramante de embalar; bolsas [sobres, bolsitas] de
materias textiles para empaquetar; cuerdas de embalaje; bolsas textiles para
embalaje de mercancías [obres, bolsitas]; fibras viscosas de silicio; vellón
para el sector de la tapicería; guata de relleno o acolchado [tapicería];
fibras de guata; lana en bruto o tratada; lana de relleno; copos de lana;
toldos; tiendas [toldos] para vehículos; tiendas [toldos] para caravanas;
tiendas hechas de materias textiles; tiendas para montañismo o camping; redes
ajustables; materiales de relleno que no sean de caucho, materias plásticas,
papel o cartón; en clase 23; hilo de angora; bobinas de hilo; bobinas de
hilado; algodón hilado; hilo de algodón; hilos de felpilla; hilos de felpilla;
hilo de seda de la variedad dupioni; hilados elásticos; hilos elásticos para
uso textil; tiras elásticas de fibras sintéticas para uso textil; hebras de
algodón hilado; hilados para uso textil; filamentos textiles [hilos]; fibras
flocadas; hilos; hilos de angora para uso textil; hilo de algodón residual;
hilos preorientados de poliéster; hilos de fibras de carbono para uso textil;
hilos de fibras sintéticas o mixtas para uso textil; hilo de seda salvaje;
hilados para tejer; hilos para uso doméstico; hilados para aplicaciones
textiles; hilos e hilados; hilo e hilado mezclado a base de fibra inorgánica;
hilo e hilados mezclado a base de algodón; hilo e hilados combinados con una
base de fibra química; hilos e hilados de fibra química para uso textil; hilos
e hilados de residuos desengrasados; hilo e hilado mezclado a base de cáñamo;
hilo e hilado de fibra regenerada [para uso textil]; hilo e hilado mezclado a
base de seda; hilo e hilado de fibra sintética; hilo e hilado mezclado a base
de lana; hilos e hilados para uso textil; hilos para vender en forma de kit;
hilo e hilado de algodón retorcido; hilos e hilados retorcidos; hilo e hilado
de cáñamo trenzado; hilo e hilado retorcido de seda; hilo e hilado de lana
retorcido; hilo (peinado) de fibras naturales; hilo e hilado trenzado mezclado;
hilo de estambre; hilo de borrilla de seda; hilo e hilado de fibra
semisintética [hilado de fibra natural químicamente tratado]; lanas para tejer
a mano; hilo e hilado de cáñamo en bruto; hilados e hilos termoestables; hilos
de yute; hebras de pelo de camello; hilo de lana; hebras cardadas de lino para
uso textil; hilos cardados de cáñamo para uso textil; hebras cardadas de fibras
naturales para uso textil; hilos (cardados) de lana; hebras cardadas de lana
para uso textil; hilos de cachemira; hilos de fibra de cerámica para uso
textil; hilos de coco; hilos de rayón; hilo e hilado de lino; hilo de fibra de
metal para uso textil; hilo de coser para uso textil; hilos de coser; hilados
naturales; hilos que no sean metálicos para uso textil; fibra de poliéster
hilada para uso textil; hebras de sílice; hilo e hilado de ramio; hilo de seda
en bruto; seda hilada; hilo de seda; hilos y hebras para bordados; hilados para
tejer; hilos de punto de materiales acrílicos; hilos de punto de nailon; hilos
de punto de lana; hilados con textura de poliéster; hilados hechos de
materiales sintéticos para uso textil; hilos sintéticos; hilados de alfombra;
hilos textiles; hilos textiles de fibras artificiales; hilos textiles de fibras
naturales; hilo e hilado recubierto de caucho [para uso textil]; hilos de
hilados mixtos; hilos encerados; hilo encerado; fibras de tejer para uso
industrial; hilados; lana hilada; hilo de lana; en clase 24; toallas de mano de
materias textiles; mantas para recién nacidos; sacos de dormir para bebés;
toallas de baño grandes; toallas de baño; ropa de baño, excepto prendas de
vestir; ropa de baño; tejidos de borra; ropa de cama y mantelerías; cubre
colchones; fundas de edredón; fundas para vestidos de noche de materias
textiles; cobertores (edredones); mantas de cama de algodón; mantas de cama de
fibras artificiales; colchas de papel para camas; mantas de cama de seda;
mantas de lana; fundas de edredón; sábanas; cenefas para camas; sobrecamas;
volantes textiles para camas; ropa de cama; ropa de cama de material textil que
no esté tejido; ropa de cama para niños; ropa de cama; fundas de edredones;
cobertores (edredones); mantas para animales de compañía; colchas; mantas para
exteriores; productos textiles en piezas para su uso en tapicería; terliz;
mantas textiles para imprentas; ropa de cama desechable de materias textiles;
telas desechables; toallas desechables; telas elásticas de punto para ropa
interior de señora; telas elásticas de punto para corpiños; telas elásticas de
punto para ropa deportiva; telas elásticas de punto para ropa de gimnasia;
tejidos de fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir; tejidos de
fibra para la fabricación de las fundas exteriores de muebles; telas de fibra
para su uso en la fabricación de forros de calzado; tejidos de fibra para su
uso en la fabricación de forros de bolsas; edredones [cobertores de plumas];
tejido ignífugo; materias textiles filtrantes; fieltro; fieltro para su uso por
fabricantes de papel; tela de fieltro; telas retardadoras de llama [que no sean
de amianto]; franela [tela]; cobertores de felpa; toalla [materias textiles];
toalla [materias textiles]; toallas faciales de felpa; toallas turcas; toallas
turcas; ropa blanca de tejido de rizo; edredones para futones; forros y entretelas;
tela de lino para forrar zapatos; materiales de incrustación de telas no
tejidas; sábanas cosidas en forma de saco de dormir; trapos para secar vajilla;
paños de cocina para secar; telas de fibras químicas; telas para paredes;
tejidos para uso textil; tejidos de puntillas; punto (tejidos de -); toallas de
baño grandes; telas impermeables engomadas; toallas de baño grandes; toallas;
tela de felpa [material textil] adaptada para su uso en distribuidores; toallas
de manos; toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles;
toallas para niños; toalla [materias textiles]; artículos textiles domésticos
hechos de materiales no tejidos; ropa de hogar; ropa blanca para uso doméstico,
incluidas la toallitas de tocador; fundas para vestidos de noche d materias
textiles; ropa de cama impregnada; tela de colchón [cutí]; jersey [tejido];
jersey [tejido]; mantas para cunas; sábanas para cunas; mantas para niños;
fundas decorativas para almohadones de cama; mantas para el regazo; tejidos de
fibras de carbono, excepto para aislamiento; tejidos (géneros en pieza
textiles) hechos de fibra de carbón; fundas para colchones ajustables; fundas
de almohada; ropa de cocina y mantelerías; tejidos hechos de fibras
artificiales [excepto para aislamiento]; fundas para muebles; fundas de cutí
para colchones y almohadas; fundas de colchón; fundas de colchón; edredones
rellenos de plumón; telas para tapicería; telas de tapicería; telas para
tapicería; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos para mobiliario en piezas;
fundas para muebles; revestimientos de muebles que no sean ajustables; fundas
sueltas de materias textiles para muebles; revestimientos de materias textiles
para muebles; tejidos decorativos; mosquiteras; artículos textiles sin tejer;
fieltro no tejido; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las
impregnadas con cosméticos; edredones; manteles individuales que no sean de
papel; mantas de viaje; forros para el interior de sacos de dormir; pañería
(cortinajes de tela gruesa); mantas de seda; telas de seda para muebles;
sábanas ajustables; sábanas guardapolvo; cobertores de cama acolchados;
edredones de tela de toalla; edredones de materias textiles; edredones rellenos
de plumas; edredones rellenos con una mitad de plumón; edredones rellenos de material
de relleno; edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno; colchas;
cubiertas de edredón; tejido de fibra semisintética; tejidos de fibras
producidas químicamente, excepto para aislamiento; telas de fibras orgánicas,
excepto para aislamiento; telas de hilo de fibra regenerada; tejidos hechos de
fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para su uso en la
confección de jerséis; marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles;
pañuelos de materias textiles; punto (tejidos de -); telas de punto de hilo de
algodón; tejidos de punto de hebra de fibra química; telas de punto de hilo de
lana; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con
preparados de tocador; fundas textiles para edredones; pequeños artículos de
materias textiles [ropa de mesa]; fundas sueltas de materias textiles para
muebles; toallas; telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que
no sean para el aislamiento; telas textiles para su uso en la fabricación de
camas; telas textiles para la confección de ropa blanca; tejidos textiles para
su uso en la fabricación de artículos de cama; telas textiles para la
confección de mantas; telas tejidas para su uso en la fabricación de muebles;
telas textiles para su uso en la confección de sábanas; telas textiles para su
uso en la fabricación de toallas; textiles para su uso en la fabricación de
fundas de almohada; productos textiles de franela; artículos textiles sin
tejer; productos textiles, y sustitutivos de productos textiles; géneros en pieza
textiles para la confección de artículos de cama; géneros en piezas textiles
para la confección de toallas; productos textiles para su uso como ropa de
cama; ropa de mesa; manteles no de papel; salvamanteles de materias textiles;
manteles de telas textiles no tejidas; servilletas de materias textiles; ropa
de mesa que no sea de papel; mantelería de materiales textiles; mantelerías;
tela; sábanas; tejidos que son productos textiles en piezas; telas de materias
textiles tejidas para lavar el cuerpo, no para uso médico; paños de material
textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico]; sobrecamas;
terciopelos para mobiliario; géneros textiles no tejidos; materias textiles no
tejidas; materias textiles no tejidas; telas textiles no tejidas para su uso
como entretelas; telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas de
fibras sintéticas; telas no tejidas en láminas para su uso en la confección;
sábanas con volantes; cenefas para camas; cortinas; tapizados murales de
materias textiles; guantes de aseo personal; guantes de baño; manoplas hechas
de telas no tejidas para lavar el cuerpo; toallas de aseo; paños para lavar el
cuerpo [que no sean para uso médico]; telas tejidas para muebles; mantas de
lana; entretelas hechas de telas no tejidas; en clase 25; prendas de noche;
abrigos de noche; cuellos separables para kimonos (haneri); cuellos postizos;
tacones; contrafuertes para calzado; escudetes de axila [partes de prendas de
vestir]; indumentaria de aikido; albas; chalecos de entrenamiento para fútbol
americano; parkas; trajes [vestuario]; trajes de noche; trajes de mujeres;
pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir; ropa de trabajo; monos de
trabajo; jerséis sin mangas; mantones; calentadores de brazos [vestidos]; batas
para doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para
conducir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de
vestir]; prendas de una sola pieza [body] para bebés; picardías [pijamas];
bragas para bebés; baberos de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte
superior del cuerpo; sacos de dormir para bebés [prendas de vestir]; botitas
(calzado de lana para bebés); bragas para bebés; ropa de bebé para la parte
inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de vestir]; buzos de abrigo para
bebés; trajes de baño; trajes de baño para señora; trajes de baño para
caballeros; bañadores ajustados que tienen copas de sujetador; trajes de baño
para caballero y señora; calzones de baño; trajes de baño; trajes de baño;
albornoces; gorros de baño; zapatillas de baño; pantalones cortos de baño;
pantalones de baño; ropones (salidas) de baño; batines; trajes de ballet;
vestidos de fiesta; bandanas [pañuelos para el cuello]; sujetadores bandeau
[ropa interior]; gorras de béisbol; uniformes de béisbol; calzoncillos
térmicos; camisetas interiores térmicas; boinas; camisetas ombligueras;
camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemira; ropa de cuero
de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas; ropa de bebé; ropa para
damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo; prendas de
vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para niños; prendas de
vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero para
motoristas; prendas de vestir; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa
de papel; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de
hípica [excepto cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa para pescadores;
ropa para chico; vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal;
pantalones para estar por casa; bermudas; mañanitas; calcetines de cama;
maillots; blazers; blusones; boas [bufandas]; leotardos; medias de cuerpo
entero; bodis [ropa interior]; boleros; corbatas de cordón; cazadoras tipo
bomber; sombreros con borlas; calzoncillos; vestidos de novia; albornoces
[capas con capucha]; sujetadores; bustiers; chaquetas marineras; capas;
pantalones pirata de mujer; abrigos cortos; pantalones de estilo militar;
polainas (prendas de vestir); casullas; camisolines; cheongsams (vestidos de
raso en estilo chino); albas; túnicas para coristas; prendas de noche;
pantalones de pana; camisetas largas; ropa de mujer; lencería femenina;
sombreros de señora; vestidos; ropa exterior de señora; calzado de señora;
bragas; ropa interior de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas;
chalecos de plumón; pantalones vaqueros; ropa interior de mujer; sobre todos;
chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los hombros; trajes de tres
piezas [ropa]; trencas; gorros de ducha; plantillas de calzado; pañuelos de
bolsillo [prendas de vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos
cortos [prendas de vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje;
mallas deportivas; medias de lana; alpargatas; faldas plisadas para quimonos
formales (Hakama); disfraces [trajes]; tocados de fiesta; sombreros fedora;
plantillas para el talón; fezes [gorros tradicionales de origen turco];
vestidos de ceremonias para señoras; sujetadores deportivos transpirables;
camisetas de deporte transpirables; pantalones de deporte transpirables;
camisas de pesca; gorros tipo pescador; chaquetas de pescador; zapatos planos;
ropa polar; chalecos de forro polar; pajaritas; trajes de vuelo; trajes de
noche de gala; ropa de etiqueta; fulares [prendas de vestir]; chaqués; trajes
de chaqueta informales; camisas deportivas; pantalones ligeros; ropa informal;
bragas tipo short; casacas de barbero; batines; reproducciones de equipaciones
de fútbol; camisetas de fútbol; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas
para calentar los pies que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir];
galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas
acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; tacones repujados de
caucho o de materiales plásticos; plantillas repujadas de caucho o de
materiales plásticos; prendas de punto; guantes de punto; chaquetas de punto;
ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana; prendas de vestir tejidas;
camisas tejidas; chaleco; antideslizantes para calzado; polos; pantalones de
golf; pantalones, camisas y faldas de golf; gorras de golf; faldas de golf;
mallas; ropa de gimnasia; calcetines cortos; disfraces para halloween (víspera
de todos los santos); tirillas; artículos para llevar en el cuello; fulares;
braga de cuello; calentadores de muñeca; guantes [prendas de vestir]; guantes
isotérmicos para trajes acuáticos; guantes para ciclistas; guantes con puntas
conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles
provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los de piel, pellejo o
cuero; calentadores de manos [prendas de vestir]; hattas [sombrerería]; cofias
[artículos de sombrerería]; boinas de lana; ropa para estar en casa; patucos;
calcetines-zapatilla; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante;
canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas
de cuello abierto; camisas con botones; camisones; combinaciones [ropa
interior]; camisas-chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de
hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de
hombre; chalecos; contrafuertes para zapatos; vestidos de novia; chaquetas tipo
leñador; canguros (suéteres con capucha); pantalones largos; pantalones de
cuero; pantalones para niños; pantalones para niños; pantalones para personal
de enfermería; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard;
trajes pantalón; faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; tirantes; ligueros
de caballero; fajas [ropa interior]; fajas [ropa interior]; sombreros;
armaduras de sombreros; calcetines interiores para calzado; chaquetas;
chaquetas que son prendas de vestir de deporte; chaquetas de forro polar;
chaquetas de pesca; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para
snowboard; chaquetas impermeables; chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de
caballero y de señora; forros para chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de
caza; chalecos de caza; camisas de caza; kimonos; prendas de tela vaquera
[ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas vaqueras; jerseys [prendas de vestir];
pantalones de montar; chándales de nailon; conjuntos de footing [ropa];
pantalones de chándal tipo sudadera; prendas para llevar en la parte superior
para hacer footing; zapatos para correr; pantalones de chándal tipo sudadera;
chaquetas heavy; chaquetones; uniformes de judo; caftanes; camisolas; uniformes
de artes marciales; uniformes para deportes de combate; solideos; gorros de
waterpolo; capuchas; sudaderas con capucha; uniformes de karate; bufandas de
cachemira; equipos de kendo; uniformes caqui; faldas escocesas; faldas
escocesas; kimonos; calzado para niños; vestidos; mandiles; vestidos; batas
para personal de enfermería; forros confeccionados [partes de prendas de
vestir]; bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport; sombreros pequeños;
bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores de
rodilla; gorros con nudo para bebés; gorros de cocinero; juegos de top y culote
[ropa]; ropa de confección; artículos de sombrerería; gorras y sombreros deportivos
[que no sean cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados
para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la
cabeza; prendas superiores básicas de trajes tradicionales coreanos [jeogori];
chalecos tradicionales coreanos para señora [baeja]; abrigos coreanos
[durumagi]; chalecos térmicos acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés;
corsés; corsés; trajes [disfraces]; trajes de falda; disfraces para niños;
trajes para usar en juegos de rol; cuellos; cuellos postizos; cuellos para
vestidos; corbatas; corbatas pañuelo [ascots]; miriñaques; yashmaghs [velo de
las mujeres musulmanas]; fajas de esmoquin; camisetas de manga corta o manga
larga; camisas de manga corta; camisas de manga corta; pantalón corto; pantalones
de chándal tipo sudadera; enaguas cortas; gabán corto para quimono [haori];
capuchas [ropa]; batas de laboratorio; jerséis de manga larga; camisetas
interiores de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir japonesas
[nemaki]; quimonos largos (nagagi); calzoncillos largos; baberos que no sean de
papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para hacer footing; trajes de
cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero; zapatillas de
cuero; zapatos de cuero; pantalones informales; calzas [leggings]; lencería;
ropa interior absorbente del sudor; lencería para señora; zapatos de lona;
chaquetas reflectantes; lencería femenina; libreas; prendas para cubrir trajes
de baño; ropa exterior para niñas; manípulos [ropa litúrgica]; uniformes de deporte;
puños [prendas de vestir]; abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de
tela vaquera [denim]; abrigos para señora; abrigos para hombre; mantillas;
antifaces para dormir; máscaras para los ojos; trajes de marinero; corseletes;
prendas de corsetería; minifaldas; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda;
zapatos náuticos; triquinis; batines; batas de descanso; trajes de
motociclismo; guantes de motociclista; chaquetas de motociclismo; manguitos
[prendas de vestir]; gorros; viseras para gorras; viseras para el sol
[artículos de sombrerería]; vestidos hawaianos [muu-muus]; camisones;
camisones; gorros para dormir; camisones; prendas para dormir; trajes de
neopreno; saltos de cama [picardías]; medias cortas; ropa exterior de señora;
ropa exterior; camisas de vestir; empeines de ratán tejido para sandalias de
estilo japonés; blusas de tirantes; tops para ciclistas; empeines de sandalias
de estilo japonés; tops con capucha; blusas de espalda descubierta; cintas para
abrigar las orejas; orejeras [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; monos de
trabajo; monos de trabajo; monos para personal de enfermería; sobre camisas;
patucos; sombreros de papel [prendas de vestir]; gorros de papel para chefs;
sombreros de papel para enfermeras; pareos; parkas; gorros para fiestas
[prendas de vestir]; pelerinas; pieles [prendas de vestir]; pellizas; abrigos y
chaquetas de piel; manguitos de piel; sombreros de piel; capas de piel;
enaguas; pololos; polos; pantalones de pirata; delantales de plástico; culotes;
polos; polos de punto; suéteres de cuello alto; suéteres [polos]; ponchos;
suéteres; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres
con cuello en v; suéteres sin mangas [ropa]; bombachos; manoletinas [calzado];
pijamas; partes inferiores de pijamas; ropa para ciclistas; pantalones para
ciclistas; viras de calzado; camisas de ramio; maillots de protección para
deportes acuáticos; pañuelos cuadrados para la cabeza; chubasqueros; ropa de
lluvia; pantalones impermeables; sombreros para la lluvia; abrigos
impermeables; botas de agua; ponchos para la lluvia; guantes de equitación;
pantalones de montar; chaquetas de montar; calzado para montar; calzado para
montar; tiras para zapatos; faldas; prendas superiores de cuello alto; cuellos
vueltos [ropa]; camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de
rugby; botas de rugby; pantalones cortos de rugby; camisetas de rugby;
chaquetas de safari; saris; sarongs [pareos]; zamarras; abrigos de piel de
oveja; protectores para cuellos de prendas de vestir; bufandas [vestidos];
chales [sólo de punto]; chales y pañuelos, de cabeza; chales y estolas; fajas
[bandas]; bandas faja para quimonos [obi]; gorras de punto; gorras planas;
uniformes de árbitros; gorras militares; sombreros de juncia (sugegasa); pijamas
[sólo de punto]; prendas para dormir; antifaces para dormir; camisones;
babuchas y sandalias de mujer (mules); tops tipo tubo; velos; tocas [prendas de
vestir]; pañuelos de cuello de caballero; bragas; zapatos sin cordones; trajes
para la nieve; trajes para la nieve; pantalones para la nieve; boinas
escocesas; zapatos; calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para
jugar al futvóley (voleibol de pie); calzado con cierre de gancho y rizo;
zapatos de tacón alto; calzado de montañismo; plantillas que no sean
ortopédicas; palas de zapatos; suelas [calzado]; cubre zapatos, no para usos
médicos; palas de calzado; calzado; pañuelos para los hombros; toquillas
[prendas de vestir]; uniformes escolares; batas [guardapolvos]; delantales
[prendas de vestir]; delantales de papel; bandas abdominales para embarazadas;
batas de premamá; calcetines sudorífugos; medias absorbentes del sudor; bandas
anti sudor; bandas de muñeca para el sudor; bandas anti sudor de tenis; cintas
para la cabeza; sobaqueras; calcetines antitranspirantes; cintas para absorber
el sudor de la frente; uniformes de enfermera; pantalones de baño; corbatas de
seda; bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas;
vestidos de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a
juego (lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas
altas tipo shorty [ropa interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de
competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de
esquí; pasamontañas para esquí; gorros de esquiar; mallas cortas reforzadas con
protectores; slips; fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de
snowboard; guantes de snowboard; zapatos para snowboard; calcetines estilo
japonés (tabi); calcetines y medias; ligas para calcetines; sujetadores sin
aros; suelas de zapato; suelas de zapatillas; suelas para sandalias estilo
japonés; vestidos veraniegos sin mangas para señora; ropa de protección solar;
sombreros para el sol; monos cortos [ropa]; picardías (baby doll); chándales;
ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf]; ropa de deporte; sujetadores
de deporte; camisas deportivas; camisas deportivas de manga corta; pantalones
de deporte; chaquetas deportivas; gorros y gorras para deportes; gorras de deporte;
calcetines de deporte; camisetas de deporte; jerséis deportivos y pantalones
para el deporte; chándales; chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas
acolchadas [prendas de vestir]; chalecos acolchados; cintas para la cabeza;
cintas para absorber el sudor de la frente; baberos de tela; baberos de tela
para adultos; alpargatas; cuerdas de ajuste para quimonos (datejime); peleles;
camisas braga para niños y bebés; ropa de playa; sombreros de playa; batas de
playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas de punto; gorras de
punto; rebecas; tangas; ligas [ropa interior]; medias; medias absorbentes del
sudor; refuerzos de talón para medias; faja panty; pantis; mallas [prendas de
calcetería]; medias sin pie; prendas de mediería; calcetines sin pie;
pasamontañas; ropa de surf suspensorios [lencería]; suéteres; pantalones de
chándal; chaquetas sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de
taekwondo; ceñidores de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes
de baile; zapatos de baile; zapatos de baile de salón; tabardos; guantes de
camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje; chaquetas de
camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de vestir para
jugar a tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de tenis; faldas de
tenis; zapatillas de tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis;
cinturones de materias textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes];
trajes de teatro; artículos de sombrerería de materias textiles térmicas;
calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops [ropa]; tocas
[sombreros]; trajes folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales;
tirantes de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes;
camisetas de tirantes; ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera;
zapatillas de deporte; pantalones cortos de chándal; tops de chándal;
impermeables cruzados; culotes de tirantes; ropa de triatlón; prendas de punto;
camisetas de deporte; trajes secos; camisetas [de manga corta]; pañuelos
[ropa]; pañuelos de cuello; pañuelos cuadrados para la cabeza; túnicas;
turbantes; ropa de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; tutús; conjunto de
dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores coreanas que se llevan encima de
las prendas básicas [magoja]; pañales-bragas (ropa); sobre todos; sobre
pantalones; bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir
para embarazadas; lencería para embarazadas; uniformes; uniformes para uso
comercial; uniformes de enfermera; uniformes de árbitros; prendas interiores de
cuerpo entero; lencería; prendas interiores para bebés; ropa interior
absorbente del sudor; tops (camisetas); camisetas interiores para quimonos
[juban]; camisetas interiores para quimonos (koshimaki); prendas inferiores
[ropa]; calzoncillos; camisolas interiores; enaguas; fajas para nudos obi
(obiage-shin); pantalones de chándal; lencería; prendas de protección para la
ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol; punteras de calzado; ropa con
aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de calentamiento; ropa
resistente a la intemperie; trajes impermeables para motociclistas; capas
impermeables; ropa para exteriores impermeable; escarpines de inmersión;
pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros [ropa]; botas de
pesca impermeables; trajes de esquí acuático; calzado impermeable; ropa blanca
de chefs; batas blancas para su uso en hospitales; caftanes; sudaderas;
chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de cuero; cortavientos; ropa resistente
a la intemperie; ropa de agua para navegar; calzas y polainas; cinturones para
envolver para quimonos [datemaki]; pareos; pareos; pañales [envolturas de
bebés]; petos de esquiar; prendas de vestir cortaviento; trajes cortaviento;
pantalones cortaviento; jerséis cortaviento; chalecos de viento; guantes de
invierno; abrigos de invierno; botas de invierno; prendas de mediería; ropa
resistente a condiciones climáticas externas; sombreros de lana; calcetines de
lana; pantalones de yoga; zapatillas de yoga; camisetas de yoga; trajes de
espaldas y pantalones anchos [trajes zoot]; sandalias japonesas [zori];
lengüetas para zapatos y botas; escudetes [partes de prendas de vestir];
escudetes para bañadores [partes de prendas de vestir]; escudetes para
calcetines salva pies [partes de prendas]; escudetes para leotardos [partes de
prendas de vestir]; escudetes para medias [partes de prendas de vestir];
escudetes para pantis [partes de prendas de vestir]; escudetes para ropa
interior [partes de prendas de vestir]; suelas intermedias; sombreros de copa;
y en clase 27; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño de tela; alfombrillas
de baño; alfombrillas de baño; alfombras y alfombrillas para vehículos;
alfombras (suelo); felpudos; alfombras de pasillo [esteras]; alfombras
orientales no tejidas (mosen); papel pintado; refuerzo para baldosas de
moqueta; refuerzos de alfombras; moquetas; alfombras, alfombrillas y tapetes;
losetas de alfombra; refuerzos de base para revés de alfombras; alfombrillas de
baño de tela; moquetas textiles; papel pintado de vinilo; revestimientos
murales de papel. Fecha: 19 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000140. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018264385 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comercial M.W. S. A., con
domicilio en Iglesia Las Palmas, 30 metros abajo, Managua, Nicaragua, solicita
la inscripción de: SOL MAYA
como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Almendras enteras, almendras rebanadas,
maní picante, maní con pasas, maní confitado, maní rostizado con miel, maní con
sabor a cheddar, maní con sabor de cebolla, consomé de res, confituras,
ciruelas sin semilla, pistachos, coco rallado, mezcla de nueces y pasas, nueces
enteras, mezcla de nueces rostizadas con miel, maní horneado maní salado,
consomé de pollo, pasas (uvas), ciruelas con semilla, semilla de marañón,
marañón rostizado con miel, tocino, cebolla en conserva, pecanas rostizadas con
miel; en clase 30: Almendras garrapiñadas, almendras cubiertas con chocolate,
especias, empanizadores, ajo granulado, maní garapiñado, maní garapiñado con
ajonjolí, maní con chocolate, cebada molida, ablandador de carne, linaza para
alimentación humana, condimentos, cebolla en polvo, ajo en polvo, ajo picado,
pimienta negra, chiles y ajíes para sazonar, imitación de tocino a base de
harina de soya, sal china, pasas con chocolate, confituras de chocolates,
marañón con chocolate y coco. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002400.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018264386 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Momentive Performance Materials
Inc. con domicilio en 260 Hudson River Road, Waterford, NY 12188, Delaware,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGROSPRED como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; Productos químicos utilizados en
agricultura, horticultura, silvicultura; tensoactivos de silicona y mezclas de
tensoactivos para su uso en aerosoles y adyuvantes agrícolas; químicos
acondicionadores del suelo; micronutrientes; preparaciones reguladoras del
crecimiento de las plantas; aditivos químicos para fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000695. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018264388 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Web Image Consulting
Sociedad Anónima, con domicilio en Río Segundo, 100 metros oeste del Hotel
Hampton Inn Oficentro Terrum oficina número 71, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: jutbol.com
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programas de juegos informáticos descargados a través de internet [sofware],
relacionados al fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004400. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018264391 ).
Richard Eugenio Bowen Sutton,
casado una vez, cédula de identidad 801000259, en calidad de apoderado
generalísimo de Para de Fumar S.R.L., cédula jurídica 3101513441, con domicilio
en San Pablo, de la Municipalidad, 150 m. oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MOLECULE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aromatizantes y
líquidos para vaporizadores y cigarros electrónicos. Fecha: 13 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2018.
Solicitud N° 2018-0006096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018264493 ).
Rolando Laclé Castro, casado,
cédula de identidad N° 104280955, en calidad de apoderado especial de Atento
Spain Holdco S.L.U. con domicilio en Santiago de Compostela 94, 5a Planta,
Madrid 28035, España, solicita la inscripción de: ATENTO
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Dirección comercial, dirección de negocios para
terceros, asistencia en la dirección de negocios, servicios de asistencia,
dirección y administración de negocios, servicios de información, investigación
y análisis de negocios, servicios promocionales de marketing y publicidad,
gestión de bases de datos, consultas de negocios, sondeos de opinión, gestión
de centros de llamadas telefónicas. Fecha: 03 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018264508 ).
María Fernanda Araya Alvarado,
casada una vez, cédula de identidad 207230771, con domicilio en San Carlos,
Cuidad Quesada, Barrio Coocique, 125 metros sur del Super Girasol, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TURDUZ Sobrevolamos tus expectativas,
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencias
de publicidad. Reservas: de los colores: rojo, verde, azul y gris. Fecha: 28 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de
2018. Solicitud N° 2018-0004920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 junio de 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264522 ).
Viviana Hidalgo Reyes, casada
una vez, cédula de identidad 109990751, con domicilio en Santa Ana, Pozos
Resid. Valle del Sol, casa N° 263, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Viviana Hidalgo EL RESPIRO DE MAMÁ,
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de formación
(coaching). Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004990. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 25 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018264539 ).
Federico Ureña Ferrero, casado
una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de
Fulltrades Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745436 con domicilio en
Granadilla, Curridabat, del Taller Wabe, 150 metros al este, 200 metros al sur,
y 25 metros al este, Condominio Altamonte, número 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EcoWrap
como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Cintas no metálicas para
envolver o atar. Fecha: 12 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003279. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 12 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018264540 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora
Internacional Global S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100,
Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: travel
MARKET,
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda
de souvenirs, café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, bebidas y
alimentos; servicios de gestión comercial y publicidad de los productos
indicados. Fecha: 07 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000798. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018264567 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del
Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de
Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITT
MÉRITO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; leche,
productos lácteos y crema de café en forma de polvo, y en clase 30; café, té,
cacao, sucedáneos del café, bebidas a base de café, mezclas de café y extracto
de café. Fecha: 7 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000796. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018264573 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café Britt
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-153905, con domicilio en Mercedes
Norte, del Automercado, 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas
centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BRITT HABITAT, como marca de fábrica y comercio en
clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: leche, productos lácteos y crema de café en forma de polvo, y en
clase 30: café, té, cacao, sucedáneos del café, bebidas a base de café, mezclas
de café y extracto de café. Fecha: 07 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000795. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018264574 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Billboard IP
Holdings Llc, con domicilio en 340 Madison Avenue, New York, NY 10173, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BILLBOARD, como marca de
fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: anteojos de realidad virtual en tercera dimensión (3D); anteojos de
sol; audífonos; auriculares; parlantes; cargadores; accesorios para teléfonos
celulares; discos compactos (CD) con música; software y aplicaciones móviles y
para música, tonos de llamada y videos descargables que ofrecen presentaciones
musicales; publicaciones electrónicas descargables del tipo de revistas,
boletines y volantes informativos en el campo de la música y el entretenimiento;
software de computadora y software de computadora de aplicación móvil para
descargar música, jugar juegos, llevar a cabo funciones de redes sociales,
recibir música y entretenimiento; teléfonos móviles; dispositivos electrónicos,
a saber, computadoras portátiles, receptores de datos móviles, computadoras de
mano, asistentes de datos personales y reproductores de juegos de video, a
saber, unidades portátiles para jugar juegos electrónicos de video para uso con
una pantalla externa o monitor. Fecha: 7 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018264578 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Establecimientos
Ancalmo S.A. de C.V., con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de la
Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FARMACIA
ANCALMO,
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente venta al por menor y
mayor de productos farmacéuticos. Fecha 05 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000620. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 05 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018264580 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de The Sqwincher
Corporation, con domicilio en 1409 HWY 45 South, Columbus, Mississippi 39701,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QWIK STIK como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Polvo para usar en la preparación de bebidas
electrolíticas; concentrado en polvo para su uso en la preparación de bebidas
deportivas; polvos para uso en la preparación de bebidas de reemplazo de
electrolitos; polvos para su uso en la preparación de bebidas para evitar la
deshidratación y el estrés por el calor en un entorno industrial; polvos
utilizados en la preparación de bebidas deportivas y energéticas; concentrados
utilizados en la preparación de bebidas energéticas y concentrados para hacer
bebidas electrolíticas esotónicas no carbonatadas. Fecha: 08 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de febrero del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264584 ).
Gerardo Guillermo Moreno
Benavides, casado una vez, cédula de identidad 104530834, en calidad de
apoderado generalísimo de Ciriaco Moreno y Compañía S. A., cédula jurídica N°
3101004821, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Parroquia María
Reina, frente edificio Super Salón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AGMORE
como marca de fábrica y comercio en clases: 3
y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos; en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Reservas: Del color: negro. Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº
2018-0006064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018264585 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de gestora oficiosa de BI-QEM PTE. Ltd., con
domicilio en 7 Temasek Boulevard N° 08-02B Suntec Tower One, 038987, Singapur,
solicita la inscripción de: BI-QEM GLOBAL GREEN CHEMICALS SINCE 1955,
como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: acetatos (químicos),
adhesivos para uso industrial, ácidos, resinas acrílicas, anhídrido acético no
procesado, acetona, acetileno, tetracloruro de acetileno, composiciones
químicas a prueba de ácido, agua acidulada para recargar baterías/agua
acidulada para recargar acumuladores, aditivos, químicos, a lodos de
perforación / aditivos químicos a lodos de perforación, químicos agrícolas,
excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas e ides parasitarias, bases
[preparaciones químicas], preparaciones de condensación química, productos
químicos para la fabricación de pinturas, productos químicos para la
fabricación de pigmentos, preparaciones químicas para usos científicos, que no
sean para uso médico o veterinario, sales de cromo, químicos de aireación de
hormigón, ésteres, flavonoides para uso industrial [compuestos fenólicos],
floculantes, aldehído fórmico para uso químico, sustancias de
aglutinamiento/enlace de fundición, productos químicos industriales, naftaleno,
fenol para uso industrial, plastificantes, plásticos, sin procesar, resinas de
polímero, sin procesar, sulfatos, ácidos sulfónicos, resinas sintéticas, resinas
artificiales/sin procesar, tanino, sustancias curtientes, agentes
tensoactivos/agentes químicos de superficie activa. Fecha: 09 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de
2017. Solicitud N° 2017-0012392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de febrero de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018264591 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en San
Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais, El Llano, antigua fábrica
de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CICLO-P
MEDIGRAY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: polvos, líquidos, gotas, efervescentes,
jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos,
cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos,
ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores,
vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos y suplementos
alimenticios. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004676. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018264593 ).
Alexis Alpízar Méndez,
divorciado una vez, cédula de identidad 205070888, con domicilio en San Ramón
La Unión, del Taller 9; Estrellas 150 al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NAOM LÁSER Materializa tus ideas!!!
como marca de comercio y servicios en clases
16; 17; 20 y 40 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; en clase 17:
materias plásticas (moldes de láminas de plásticos, de tamaño moderado para
decoración); en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos
de almacenamiento; en clase 40: tratamiento de materiales. Reservas: De los
colores: negro, tojo y amarillo. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018264606 ).
Donny Chou Wu, soltero, cédula
de identidad N° 1-1165-0437, con domicilio en 500 metros norte, de la Cruz Roja
de Santa Ana, frente a Mega Super, Costa Rica, solicita la inscripción de: UPE
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café y chocolate.
Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004845. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018264613 ).
Maricela Zamora Villalobos, c.c.
Marysela Zamora Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 2-0638-0746, con
domicilio en San Ramón, los Parques, segunda entrada del cementerio, 100 sur y
25 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fábrica de
Historias, como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: el servicio de representación
comercial de artistas del espectáculo, gestión profesional de negocios
artísticos, dirección profesional de negocios artísticos, búsqueda de
patrocinadores, comunicados de prensa, difusión de anuncios publicitarios,
distribución de material publicitario y relaciones públicas. y en clase 41: el
servicio de producción de espectáculos, entretenimiento, de artistas del
espectáculo, grabación de vídeo, información sobre actividades de
entretenimiento, producción de películas, de programas de radio y televisión,
entretenimiento por televisión, publicación de textos no publicitarios,
representación de espectáculos en vivo y representaciones teatrales. Fecha: 08
de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000869. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de
febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018264617 ).
Catalina Villalobos Calderón,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-0865-0289, en calidad de apoderado
especial de MSN Laboratories PVT. LTD., con domicilio en PLOT N° C-24,
Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabat-500018, Telangana, India, solicita
la inscripción de: CYTOBLOC
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006048.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018264619 ).
Catalina Villalobos Calderón,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-0865-0289, en calidad de apoderada
especial de MSN Laboratories PVT. Ltd, con domicilio en Plot N° C-24 Industrial
Estate, Sanath Nagar, Hyderabat-500018, Telangana, India, solicita la
inscripción de: VORIOLE, como marca de comercio en clase: 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y
sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006049. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018264620 ).
Catalina Villalobos Calderón,
casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial
de MSN Laboratories PVT. Ltd., con domicilio en Plot NO: C-24, Industrial
Estate, Sanath Nagar, Hyderabat- 500018, Telangana, India, solicita la inscripción
de: METSAFE, como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018.
Solicitud N° 2018-0006051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264621 ).
Catalina Villalobos Calderón,
casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderada
especial de MSN Laboratories PVT., Ltd., con domicilio en Plot N° C-24,
Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabat- 500018, Telangana, India, solicita
la inscripción de: MIBZO como marca de comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006047. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264622 ).
Catalina Villalobos Calderón,
casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial
de MSN Laboratories PVT. Ltd., con domicilio en MSN House, Plot N°: C -24,
Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, AP, India, solicita la
inscripción de: CLOTSAFE como marca de comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006050. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018264623 ).
Etienne Le Blanc, cédula de
residencia 112400279722, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones
Altius Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101750636, con domicilio en Moravia
San Vicente de Taco Bell; 100 al este y 50 al sur, casa número 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: A SOLUCIONES ALTIUS
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de adiestramiento, capacitación,
refrescamientos técnicos, evaluación, calificación, diseño y construcción de
sistemas de seguridad en alturas (se diseñan y construyen modelos para la
capacitación, adiestramiento y evaluación, enfocados en áreas de seguridad en
alturas), tirolesas, uso de cuerdas y equipos de seguridad. Reservas: De los
colores: negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004974. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2018264646 ).
Marianella Arias Chacón, en
calidad de Apoderado Especial de Papa John´s International Inc., con domicilio
en 2002 Papa John´s Boulevard, Louisville, Kentucky, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PIZZA PAPA JOHN´S. BETTER INGREDIENTS. BETTER
PIZZA, como marca de fábrica y servicios en clases 30; 39 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30 Pizza; palitos de queso en
pasta de pizza; rollitos hechos en pasta de pizza; rollitos de pepperoni hechos
en pasta de pizza; rollitos de pizza; palitos de pan hechos en pasta de pizza
(breadsticks);panes hechos con pasta de pizza; postres horneados hechos con
pasta de pizza; salsas para pizzas; salsas picantes para pizza; aderezos para
pizza; salsa para acompañamiento de comidas, específicamente para pizzas;
bocaditos de jalapeño hechos en pasta de pizza., clase 39 Servicios para
entrega de pizzas; servicios para entrega de alimentos fríos o calientes que
estén hechos a base de pizza; servicios de entrega de alimentos hechos a base
de pizza por restaurantes. y clase 43 Servicios de restaurantes que sirven
pizza; servicios de restaurantes que ofrecen cenas consistentes en pizza y
alimentos hechos a base de pizza en restaurantes y comida para llevar y
servicios de entrega; servicios de catering caracterizados por ofrecer
alimentos consistentes en pizza y alimentos hechos a base de pizza en empresas
y en casas; servicios de cafetería que sirven pizza; servicios de preparación
de alimentos que consisten en pizza y alimentos hechos a base de pizza para
llevar y entregar a domicilio . Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003423. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018264647 ).
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de PI-Design AG, con domicilio en
Kantonsstrasse 100, 6234 Triengen, Suiza, solicita la inscripción de: BODUM como marca de fábrica y comercio en clases: 7;
8; 11 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7;
Máquinas eléctricas, a saber, abrelatas; molinillos de café que no sean
accionados manualmente, molinos de alimentos, máquinas de cocina, extractores
de jugos, máquinas de rallar para productos alimenticios, moledoras de carne y
picadoras de carne, espumadores de leche, molinos que no sean manuales,
licuadoras y mezcladoras, peladores (máquinas), molinillos de pimienta que no
sean manuales, batidores eléctricos para uso doméstico, cuchillos eléctricos,
tijeras eléctricas, partes y accesorios, no comprendidos en otras clases, para
los productos antes mencionados; cortadores no eléctricos (máquinas)., en clase
8; Cuchillería/cubiertos; abrelatas, no eléctricos; cortadores de ajo; pinzas
de barbacoa; cuchillos incluyendo cuchillos para cortar; portacuchillas que
incluyen bloques para cuchillos; cuchillos de deshuesado; cuchillos de pan;
cuchillos de carne; estuches para cuchillos; aceros para afilar; cucharones
(herramientas de mano); cortadores de pizza, no eléctricos; cuchillos y
cortadores de queso; rebanadoras de huevos, no eléctricas; cubiertos
(cuchillos, tenedores y cucharas); tenedores de fondue; partes y accesorios, no
incluidos en otras clases, para los productos antes mencionados., en clase 11;
Filtros de café eléctricos; cafeteras eléctricas, incluidas cafeteras para
hacer café expreso; cafeteras de filtro eléctricas; cafeteras eléctricas;
tostadores de café; contenedores refrigerados; utensilios de cocina; aparatos e
instalaciones de cocina; utensilios de cocina eléctricos; filtros para agua
potable; aparatos para calentar alimentos; calentadores de platos; parrillas
(aparatos de cocina) incluyendo parrillas para picnic; parrillas eléctricas;
barbacoas; espetones para asadores; encendedores para parrillas; hervidores
eléctricos; estufas; tostadora incluida la tostadora de pan; gofreras
eléctricas ; quemadores; partes y accesorios, no incluidos en otras clases,
para los productos antes mencionados. y en clase 21; Recipientes y utensilios
para el hogar, que no sean de metales preciosos ni chapados; cepillos (excepto
pinceles); peines y esponjas; artículos de vidrio, porcelana y loza, no
comprendidos en otras clases; jarras de cerveza; contenedores aislantes para
bebidas; mezcladores no eléctricos para uso doméstico; abrebotellas; botellas;
utensilios (no incluidos en otras clases), incluidas cajas de vidrio; cestas de
pan; recipientes de pan; platos y tapas de mantequilla; candelabros
(candeleros); portavelas; cerámica para uso doméstico; filtros de café no
eléctricos; molinillos de café manuales; molinillos de especias manuales;
molinillos de sal y pimienta manuales; cafeteras de filtro no eléctricas;
cafeteras no eléctricas; cafeteras no eléctricas; servicios de café que no sean
de metales preciosos; recipientes para uso doméstico y de cocina (que no sean
de metales preciosos); cestas de papel de desecho; botes de basura; ollas de
cocción que incluyen juegos de ollas de cocina; sacacorchos; vajilla;
vinagreras para vinagre y aceite que no sean de metales preciosos; cristal
(cristalería); tablas de cortar para la cocina; decantadores; frascos de bebida
para viajeros; vasos; artículos de barro; hueveras (que no sean de metales
preciosos); platos de fondue; ollas; guantes de cocina; prensas de fruta no
eléctricas para uso doméstico; prensas de ajo (utensilios de cocina);
contenedores de vidrio; molinos de condimentos; ralladores de cocina; saleros y
pimenteros; recipientes de cocina que no sean de metales preciosos; mezcladores
de cocina no eléctricos; espumadores de leche manuales; molinos manuales para
uso doméstico; tazas que no sean de metales preciosos; vinagreras; ensaladeras
que no sean de metales preciosos; vajilla (que no sean cuchillos, tenedores,
cucharas, que no sean de metales preciosos); infusores/filtros de té que no
sean de metales preciosos; servicios de té que no sean de metales preciosos,
filtros de té y teteras que no sean de metales preciosos; teteras; recipientes
con aislamiento térmico para bebidas y productos alimenticios; agarraderas
(guantes de cocina); portavelas; partes y accesorios, no incluidos en otras
clases, para los productos antes mencionados. Fecha: 29 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018264649 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de PI-Desing AG, con
domicilio en Kantonsstrasse 100, 6234 Triengen, Suiza, solicita la inscripción
de: bodum
como marca de fábrica y comercio en clases 7; 8; 11 y 21,
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; Máquinas
eléctricas, a saber, abrelatas; molinillos de café que no sean accionados
manualmente, molinos de alimentos, máquinas de cocina, extractores de jugos,
máquinas de rallar para productos alimenticios, moledoras de carne y picadoras
de carne, espumadores de leche, molinos que no sean manuales, licuadoras y
mezcladoras, peladores (máquinas), molinillos de pimienta que no sean manuales,
batidores eléctricos para uso doméstico, cuchillos eléctricos, tijeras
eléctricas, partes y accesorios, no comprendidos en otras clases, para los
productos antes mencionados; cortadores no eléctricos (máquinas)., en clase 8;
Cuchillería/cubiertos; abrelatas, no eléctricos; cortadores de ajo; pinzas de
barbacoa; cuchillos incluyendo cuchillos para cortar; portacuchillas que
incluyen bloques para cuchillos; cuchillos de deshuesado; cuchillos de pan;
cuchillos de carne; estuches para cuchillos; aceros para afilar; cucharones
(herramientas de mano); cortadores de pizza, no eléctricos, cuchillos y
cortadores de queso, rebanadoras de huevos, no eléctricas, cubiertos
(cuchillos, tenedores y cucharas); tenedores de fondue; partes y accesorios, no
incluidos en otras clases, para los productos antes mencionados., en clase 11;
Filtros de café eléctricos; cafeteras eléctricas, incluidas cafeteras para
hacer café expreso; cafeteras de filtro eléctricas; cafeteras eléctricas;
tostadores de café; contenedores refrigerados; utensilios de cocina; aparatos e
instalaciones de cocina; utensilios de cocina eléctricos; filtras para agua
potable; aparatos para calentar alimentos; calentadores de platos; parrillas
(aparatos de cocina) incluyendo parrillas para picnic; parrillas eléctricas;
barbacoas; espetones para asadores; encendedores para parrillas; hervidores
eléctricos; estufas; tostadora incluida la tostadora de pan; gofreras
eléctricas ; quemadores; partes y accesorios, no incluidos en otras clases,
para los productos antes mencionados. y en clase 21; Recipientes y utensilios
para el hogar, que no sean de metales preciosos ni chapados; cepillos (excepto
pinceles); peines y esponjas; artículos de vidrio, porcelana y loza, no
comprendidos en otras clases; jarras de cerveza; contenedores aislantes para
bebidas; mezcladores no eléctricos para uso doméstico; abrebotellas; botellas;
utensilios (no incluidos en otras clases), incluidas cajas de vidrio; cestas de
pan; recipientes de pan; platos y tapas de mantequilla; candelabros
(candeleros); portavelas; cerámica para uso doméstico; filtros de café no
eléctricos; molinillos de café manuales; molinillos de especias manuales;
molinillos de sal y pimienta manuales; cafeteras de filtro no eléctricas;
cafeteras no eléctricas; cafeteras no eléctricas; servicios de café que no sean
de metales preciosos; recipientes para uso doméstico y de cocina (que no sean
de metales preciosos); cestas de papel de desecho; botes de basura; ollas de
cocción que incluyen juegos de ollas de cocina sacacorchos; vajilla; vinagreras
para vinagre y aceite que no sean de metales preciosos; cristal (cristalería);
tablas de cortar para la cocina; decantadores; frascos de bebida para viajeros;
vasos; artículos de barro; hueveras (que no sean de metales preciosos); platos
de fondue; ollas; guantes de cocina; prensas de fruta no eléctricas para uso
doméstico; prensas de ajo (utensilios de cocina); contenedores de vidrio;
molinos de condimentos; ralladores de cocina; saleros y pimenteros; recipientes
de cocina que no sean de metales preciosos; mezcladores de cocina no
eléctricos; espumadores de leche manuales; molinos manuales para uso doméstico;
tazas que no sean de metales preciosos; vinagreras; ensaladeras que no sean de
metales preciosos; vajilla (que no sean cuchillos, tenedores, cucharas, que no
sean de metales preciosos); infusores/filtros de té que no sean de metales
preciosos; servicios de té que no sean de metales preciosos, filtros de té y
teteras que no sean de metales preciosos; teteras; recipientes con aislamiento
térmico para bebidas y productos alimenticios; agarraderas (guantes de cocina);
portavelas; partes y accesorios, no incluidos en otras clases, para los
productos antes mencionados. Fecha: 29 de enero de 2018 . Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000393.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2018264652 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Ajinomoto Co.
Inc., con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: Comer Bien, Vivir Bien. Aj AJINOMOTO
como marca de fábrica y comercio, en clases 29; 30 y 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: caldo; concentrados de
caldo; preparaciones para hacer caldo; preparaciones para hacer sopa; sopas;
caldos de sopa; mezclas instantáneas de sopa; caldo; carne, conservada;
pescado, conservado; vegetales, conservados; fruta, conservada; frijoles,
conservados; bayas, conservadas; carne congelada; peces congelados; vegetales
congelados; frutas congeladas; productos cárnicos procesados; productos de mar
procesados; vegetales procesados; frutas procesadas; ensaladas de vegetales;
carne; extractos de carne; jaleas de carne; cerdo; aves de corral, no vivas;
compotas; salsa de arándano [compota]; huevos; nueces con sabor; nueces
procesadas; aves de caza, no vivas; jamón; confituras; jaleas para comida;
manteca de cerdo; hígado; mantequilla; margarina; mermelada; leche; productos
lácteos; sustitutos de la leche; leche de almendras; bebidas a base de leche de
almendra; cuajada; yogur; grasas comestibles; aceites para comida; aceite de
oliva para alimentos; pasta de tomate; suero. Clase 30: condimentos;
condimentos que tienen glutamato monosódico como sus ingredientes principales;
condimentos mixtos; condimentos; sal de cocción; catsup [salsa]; salsa de
tomate; mayonesa; aderezos para ensaladas; salsas [condimentos]; salsas
premezcladas; salsas de ostras; salsa de adobo; salsa teriyaki; salsa de chile;
algas marinas [condimento]; salsa de soya; extracto de malta para alimentos;
salsas de carne; ablandadores de carne para uso doméstico; salsa para pasta;
azúcar; edulcorantes naturales; especias; vinagre; mostaza; pimienta; café; bebidas
a base de café; bebidas de café con leche; saborizantes de café; preparaciones
para hacer bebidas de café; café artificial; cacao; bebidas a base de cacao;
bebidas de cacao con leche; preparaciones para hacer cacao; té; bebidas a base
de té; preparaciones para hacer té; confitería; tortas/queques; barras de
cereal; bocadillos a base de cereales; preparaciones de cereales; galletas; pan
de molde; sándwiches/emparedados; migas de pan; bollos; maíz, asado; crema
inglesa; miel; mezclas de confitería instantáneas; mezcla de panqueques;
saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes para
alimentos, que no sean aceites esenciales; helado; hielo, natural o artificial;
harina de frijoles; macarrones; tallarines; fideos instantáneos; comidas
preparadas basadas en fideos; ramen [plato basado en fideos japoneses]; fideos
fritos; harina de avena; pastas; espaguetis; pizzas; pasteles; ravioles; arroz;
productos de arroz procesados; refrigerios a base de arroz; bolas de arroz;
risotto [arroz estilo italiano]; congee [sopa/caldo de arroz]; rollitos de
primavera; sushi; baozi [bollos rellenos]; bolas de masa hervida; bolas de masa
al vapor chinas [shumai, cocinado]; wontón; samosa [empanadas de cocina
india]]; tacos; tapioca; harina; harina de trigo; vainillina [sustituto de
vainilla]; levadura en polvo; bicarbonato de sodio [bicarbonato de soda para
cocinar]; levadura. Clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas
saborizadas con café; bebidas no alcohólicas saborizadas con té; extractos de
frutas sin alcohol; preparaciones para hacer bebidas sin alcohol; bebidas sin
alcohol en forma de gelatinas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas;
Bebidas deportivas; bebidas deportivas en forma de gelatinas; preparaciones
para hacer bebidas deportivas; bebidas energizantes; bebidas isotónicas; jugos
de fruta; preparaciones para hacer zumos de frutas; limonadas; batidos; agua
mineral [bebidas]; siropes para bebidas no alcohólicas; jugos de verduras
[bebidas]; bebidas de suero de leche; cerveza; mezcla de bebida en polvo.
Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 12 de febrero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018264653 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Nissan Jidosha
Kabushiki Kaisha (Also Trading as Nissan Motor Co., Ltd.), con domicilio en Nº
2, Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: e-POWER
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 12 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Máquinas y aparatos de
distribución o control de potencia para vehículos terrestres; inversores para
vehículos terrestres; batería para vehículos terrestres. Y en clase 12:
Vehículos terrestres asistidos eléctricamente; vagones; camiones; furgonetas
[vehículos]; vehículos utilitarios deportivos; autobuses de motor; vehículos
recreativos (RV); carros deportivos; carros de carreras; motores para vehículos
terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; unidad de
accionamiento eléctrico para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos
terrestres; chasis de automóvil; transmisiones, para vehículos terrestres;
volantes para automóviles; automóviles; vehículos eléctricos; vehículos con
baterías de combustible; motores de corriente alterna o motores de corriente
continua para vehículos terrestres [sin incluir “sus partes”]; elementos
mecánicos para vehículos terrestres; ejes, árboles/ejes o husos [para vehículos
terrestres]; rodamientos [para vehículos terrestres]; acoplamientos o
conectores de eje [para vehículos terrestres]; cojinetes de eje [para vehículos
terrestres]; transmisiones de potencia y engranajes [para vehículos
terrestres]; amortiguadores [para vehículos terrestres]; resortes [para
vehículos terrestres]; frenos [para vehículos terrestres]; motores de
conducción para vehículos terrestres; sistema híbrido para automóviles,
camiones, camionetas, vehículos utilitarios deportivos, autobuses a motor,
vehículos recreativos (RV), autos deportivos, autos de carreras; automóviles
eléctricos; cubos para ruedas de vehículos; rueda de vehículo. Fecha: 15 de
febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001009. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de
febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264658 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Shimano Inc.,
con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita
la inscripción de: SHIMANO
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras de bicicletas; dispositivos de
visualización para proporcionar información a los ciclistas; dispositivos de
visualización para proporcionar posiciones de marcha, relación de transmisión
y/o nivel de batería para bicicletas; dispositivos de visualización digital
(electrónica) para bicicletas; indicadores de valores numéricos para
bicicletas; aparatos de registro de tiempo para bicicletas; aparatos de sistema
de posicionamiento global (GPS) para bicicletas; aparatos de medición para
bicicletas; receptores de valores numéricos para bicicletas; indicadores de
velocidad para bicicletas; manómetros para bicicletas; tacómetros para
bicicletas; medidores de potencia para bicicletas; odómetros para bicicletas;
transmisores de datos inalámbricos para bicicletas; cables eléctricos para
bicicletas; baterías; baterías para bicicletas; cargadores de batería;
cargadores de batería para bicicletas; software de computadora; cámaras de
video digitales; cámaras de video digitales para bicicletas; cámaras de video
digitales para la pesca; cascos protectores para deportes; cascos protectores
para ciclistas; anteojos; anteojos de sol; gafas de protección; estuches para
anteojos/gafas. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000929. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018264659 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Thierry Dumoulin,
soltero, con domicilio en Coco del Mar, calle 80, 19B, San Francisco, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MORICHAL
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 09 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264661 ).
Margaret del Jesús Chaves
Hernández, soltera, cédula de identidad N° 107640095, en calidad de apoderado
especial de Semillas Papalotla Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Orizaba 195, Colonia Roma Norte, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: PAPALOTLA GRUPO
como marca de comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Semillas de pasto para
ganado bovino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264694 ).
Glenn Gary Courtland, casado una
vez, cédula de residencia N° 112400046626 con domicilio en Pozos de Santa Ana,
del Fresh Market 300 metros al este, Condominio Almería, casa 25, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA 506.com
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Negocios financieros, monetarios e inmobiliarios que
brinda sus servicios en línea por medio de páginas y plataformas de internet.
Reservas: De los colores: negro, gris y dorado. Fecha: 12 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018264700 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada
una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de
Yiwu Meishi Cosmetic Co., Ltd con domicilio en N° 88 Xiangyi Road, Yiting Town,
Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: meis
como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Limpiador facial, quitamanchas, cosméticos a base de
especias, cosméticos, neceseres de cosmética, dentífricos, incienso, cosméticos
para animales, colorete, perfumes. Fecha: 06 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—( IN2018264704 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marcela Cortés Morera, soltera, cédula de
identidad N° 114230154 con domicilio en Curridabat, 100 m oeste y 100 m norte
del costado norte del Colegio Sek, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON
EXTRA DE AGUACATE
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de mercadeo y mercadeo
digital. Fecha: 12 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004972. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 12 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018264735
).
Rebeca Murillo Dobles, casada
una vez, cédula de identidad 109300285, en calidad de apoderada especial de
Israel Cruz Martín, casado una vez, cédula de identidad 800760308, con
domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fusion Kids,
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: rojo,
amarillo, verde claro, celeste. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002190. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018264738 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-06260794, en calidad de
apoderada especial de Molina & CIA. C. A., con domicilio en Carretera
Panamericana, KM. 18, Sector Lomas Gordas, Los Teques, Edo. Mirandave,
Venezuela, solicita la inscripción de: La Marcona
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, chocolate, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales,
pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza,
levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006044. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018264775 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Bio Pappel Scribe, S. A. de C. V., con domicilio en
Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel
Hidalgo, C.P. 11510, ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
Scribe All Stars
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos, libretas, carpetas
incluyendo carpetas escolares y blocs para escritura y dibujo, papel para
impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el
consumidor final) incluyendo papel para fotocopiado, plumas, lápices incluyendo
colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches
de escritura incluyendo estuches para plumas o lápices, portalápices y
portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles, incluyendo archivadores
(artículos de oficina). Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001893.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018264777 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida
Ejército Nacional 1130, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo,
C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe elite
como marca de fábrica y comercio en clase:
16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Cuadernos, libretas, carpetas incluyendo carpetas escolares y blocs para
escritura y dibujo; papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en
rollo o en resmas para uso por el consumidor final) incluyendo papel para
fotocopiado, plumas, lápices incluyendo colores o lápices de colorear, crayones
y marcadores para escritura; estuches de escritura incluyendo estuches para
plumas o lápices, portalápices y portaplumas; artículos de oficina, excepto
muebles, incluyendo archivadores (artículos de oficina). Fecha: 05 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio de 2018.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264778 ).
María Del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de
apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida
Ejército Nacional 1130, Colonia los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo,
C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe
SPORTS,
como marca de fábrica y comercio en clase:
16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos,
libretas, carpetas incluyendo carpetas escolares y blocs para escritura y
dibujo, papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en
resmas para uso por el consumidor final) incluyendo papel para fotocopiado,
plumas, lápices incluyendo colores o lápices de colorear, crayones y marcadores
para escritura, estuches de escritura incluyendo estuches para plumas o
lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles,
incluyendo archivadores (artículos de oficina). Fecha: 05 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0001895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264779 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida
Ejército Nacional 1130, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo,
C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe
Vintage
como marca de fábrica y comercio en clase:
16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Cuadernos, libretas, carpetas incluyendo carpetas escolares y blocs para
escritura y dibujo, papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en
rollo o en resmas para uso por el consumidor final) incluyendo papel para
fotocopiado, plumas, lápices incluyendo colores o lápices de colorear, crayones
y marcadores para escritura, estuches de escritura incluyendo estuches para
plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto
muebles, incluyendo archivadores (artículos de oficina). Fecha: 05 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264780 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Terex South Dakota Inc., con domicilio en 500 Oakwood Road
Watertown, South Dakota 57201, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GENIE
como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Equipo de elevación y movimiento operados por motor,
ascensores, elevadores telescópicos (telehandlers), plataformas de trabajo
elevadas y aéreas, elevadores de tijera, elevadores de pluma, elevadores de
mástil, máquinas de manipulación de materiales, partes y accesorios metálicos
para equipos de elevación operados por motor, máquinas y máquinas herramientas,
motores y maquinaria (excepto para vehículos terrestres), componentes de
transmisión y máquinas de acoplamiento (excepto para vehículos terrestres),
implementos agrícolas, equipo de elevación, elevadores y montacargas para
personal y material, partes, equipamientos y accesorios para todos los
productos mencionados. Fecha: 9 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004425. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018264781 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de
Sistemas Maestros de Información Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-110403, con domicilio en Barrio Escalante; 100 metros este y 25 sur de la
Rotonda El Farolito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: movilex
master lex
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16 y 42
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos
de procesamiento de datos, ordenadores, software, programas informáticos,
aplicaciones de software descargables, publicaciones descargables; en clase 16:
Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, material de
instrucción y material didáctico, material impreso, revistas; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 03 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018264783 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sistemas
Maestros de Información S. A., cédula jurídica 3101110403, con domicilio en
Barrio Escalante 100 metros este y 25 sur de la rotonda El Farolito, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: master lex
como marca de fábrica y servicios en clases
9, 16 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, programas informáticos,
aplicaciones de software descargables, publicaciones descargables; en clase 16:
Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, material de
instrucción y material didáctico, material impreso, revistas; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 03 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018264784 ).
Reina María Montero Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 900930197 con domicilio en Guadalupe,
Hacienda El Rey, casa 29 C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: El
Salón de Rei
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de higiene y
de belleza para personas y animales. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud Nº
2018-0005159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018264808 ).
Jhonny Alfonso Camacho Madrigal,
casado una vez, cédula de identidad 303920391, con domicilio en San Miguel de
Desamparados, Barrio San José, Condominio Las Vistas del Bosque N° 17, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KILLING JOKE
como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos y desarrollo de
equipo informáticos y de software. Reservas: De los colores: verde, negro,
amarillo, rosado y morado. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006098.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018264840 ).
Jhonny Alfonso Camacho Madrigal,
casado una vez, cédula de identidad N° 303920391, con domicilio en San Miguel,
Desamparados, Barrio San José, Condominio Vistas del Bosque Nº 17, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KILLINGJOKE
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio de 2018.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264841 ).
Manuel Esquivel Alfaro, casado
una vez, cédula de identidad 601710891, con domicilio en Barva, San José,
Montaña, frente al cementerio local, portón negro de Hierro Forjado, mano
derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AfecTicos,
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: terapia asistida con
animales, es una terapia alternativa. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio de 2018. Solicitud N°
2018-0005995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018264850 ).
Silvanna Pacheco Clausen, casada
una vez, cédula de identidad N° 109930599, con domicilio en Guayabos de
Curridabat Casa Amarilla Frente a Restaurante La Casa de Lali, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Bolsita,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
confitería. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006382. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018264852 ).
Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de KPO Alpha Inc S. A., cédula jurídica 3101658433, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Bello Horizonte, de la Distribuidora Santa Bárbara, un kilómetro al
sur y 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIOCOL
REA como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Suplementos probióticos. Fecha: 17 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018264925 ).
Lothar Volio Volkmer, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Kpo Alpha Inc S.
A., cédula jurídica 3101658433, con domicilio en Escazú, San Rafael, Bello
Horizonte, de la Distribuidora Santa Bárbara, un kilómetro al sur y 25 metros
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIOCOL PII
como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos probióticos. Fecha: 17 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018264926 ).
KPO Alpha Inc., S. A., cédula
jurídica 3101658433, con domicilio en Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, de
la Distribuidora Santa Bárbara, un kilómetro al sur y 25 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIOCOL MSA como marca
de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos probióticos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006240. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018264927 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una
vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de KPO
Alpha Inc S. A., cédula jurídica 3101658433, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Bello Horizonte, de la Distribuidora Santa Bárbara, un kilómetro al sur
y 25 metros este, Condominio Provenza N° 9, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PROBIOCOL MIL, como marca de comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos
probióticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de
2018. Solicitud N° 2018-0006242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264928 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una
vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderada especial de KPO
Alpha Inc., S. A., cédula jurídica 3101658433, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Bello Horizonte, de la Distribuidora Santa Bárbara, un kilómetro al sur
y 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIOCOL
EAR, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: suplementos probióticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006241. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018264929 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una
vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de KPO
Alpha Inc. S. A., cédula jurídica 3101658433, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Bello Horizonte, de la Distribuidora Santa Bárbara, un kilómetro al sur
y 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIOCOL
ADE, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: suplementos probióticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006239. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018264930 ).
Federico Antonio Rucavado Luque,
casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial
de Health OPPS S. A., cédula jurídica 3101714782, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, de la Panadería Mora, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CLC OSO, como marca de comercio y servicios en
clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 43: servicios
de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 20 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018.
Solicitud N° 2018-0005324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264931 ).
Melissa Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Centenario
Internacional S. A., cédula jurídica 310110979, con domicilio en Curridabat,
100 metros norte y 75 metros al oeste de la municipalidad, situado en esta
misma dirección, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL RON DE
COSTA RICA, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar bebidas alcohólicas
(excepto cerveza), se usará en combinación con la solicitud de marca CENTENARIO
(DISEÑO) en clase 33, con número de registro 257337. Fecha: 10 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de
2017. Solicitud N° 2017-0011440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018264932 ).
Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de Repuestos El Camionero Recasa, S. A., cédula jurídica 3101665795, con
domicilio en Santa Ana Pozos, contiguo al almacén Fiscal Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Silverpower
como marca de comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos
de locomoción terrestre, aérea o acuática Repuestos para camiones y buses.
Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006233. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018264933 ).
Lothar Volio Volkmerm, casado
una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de
Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica N° 3101002477, con domicilio en
Escazú, San Rafael 250 metros al sur del Plantel de Bombeo de Acueductos y
Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA
COUNTRY CLUB COSTA RICA,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de Club Campestre,
ubicado en San José-Escazú San Rafael, 250 metros al sur del Plantel de Bombeo
de Acueductos y Alcantarillados. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018264934 ).
Melissa Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Empapel
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393966, con domicilio en Montes de Oca
Barrio Escalante, de Intensa 50 metros sur a mano izquierda, portón negro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: regalarte
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y
artículos de esta materias no comprendidas en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías artículos de papelería;
adhesivos ( pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta.
Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018264935 ).
Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Audio
Mobile Américas S. A., con domicilio en PH Gran Plaza, Oficina 3F, calle Andrés
Mojica, San Francisco, Panamá, solicita la inscripción de: aiwa,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003549.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018264945 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial
de Italínea Industria de Móveis Ltda, con domicilio en Alameda Todeschini NR.
370, Verona, Bento Gonçalves, Rio Grande Do Sul, Brasil, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: importación, exportación y comercialización de
muebles. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005972. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018264979 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial
de Italínea Indústria De Móveis Ltda., con domicilio en Alameda Todeschini NR.
370, Verona, Bento Gonçalves, Rio Grande Do Sul, Brasil, solicita la
inscripción de: Italínea,
como marca de fábrica y comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles en general.
Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005973. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018264982 ).
Juan Pablo Gómez Echeverría,
soltero, cédula de identidad N° 113730073 en calidad de apoderado especial de
Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, cédula jurídica 3002359614, con
domicilio en Mata Redonda en el Parque Metropolitano La Sabana, Estadio
Nacional primer piso Oficina N° 1004, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Triatlón Clásica el Coco Federación Unida de Triatlón, como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: triatlón con sus componentes de natación, ciclismo y
carrera a pie. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005511. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018265010 ).
Juan Pablo Gómez Echeverría,
soltero, cédula de identidad N° 1-1373-0073, en calidad de apoderado especial
de Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, con domicilio en Mata Redonda en
el parque metropolitano La Sabana, Estadio Nacional, primer piso, oficina
número 1004, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CNT-FEUTRI CAMPEONATO
NACIONAL TRIATLÓN FEDERACIÓN UNIDA DE TRIATLÓN DE COSTA RICA
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Triatlón entendiéndose
como el deporte que se compone de natación, ciclismo y carrera a pie. Fecha: 19
de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006094. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de julio
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265011 ).
Rose Mary Picado Villalobos,
casada una vez, cédula de identidad N° 401330903, en calidad de apoderado
generalísimo de Transpuert de Monteheredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101472644, con domicilio en El Roble, casa 154, primera etapa, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARENAS TRAVEL, como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: servicios de guías de turismo, organización de viajes para
turistas extranjeros y locales, servicios de viajes y transportes, servicios de
agencia de viajes, servicios de asistencia a turistas, transporte de pasajeros
en bus, botes, auto, microbús, ferry, organización de transporte para tours.
Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006309. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018265015 ).
Rose Mary Picado Villalobos,
casada una vez, cédula de identidad N° 401330903, en calidad de apoderado
generalísimo de Transpuert De Monteheredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-472644, con domicilio en El Roble, casa 154, primera etapa, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARENAS TRAVEL, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a turismo
receptivo, turismo para nacionales, transporte de turistas planificación de
viajes, organización de viajes en botes y eventos en botes, ubicado frente
entrada principal de Hotel Hilton, Puntarenas. Fecha: 19 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018265016 ).
Belkis Lilibeth Mejía Mejía,
viuda, cédula de identidad 800780132, con domicilio en Santo Domingo, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Esposa de leyenda
como marca de fábrica en clase(s): 14 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Joyería y bisutería; en clase 25: Ropa, zapatos, artículos de sombrerería y
vestidos de novia. Reservas: De los colores: blanco y dorado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0005561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018265054 ).
Belkis Mejía Mejía, soltera,
cédula de identidad N° 800780132, con domicilio en Santo Domingo de la iglesia
78 metros al norte casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PERIQUETE,
como marca de fábrica y servicios en
c1ase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: fabricación de café, productos de pastelería, repostería; en clase
43: servicio de cafetería, comidas para llevar. Fecha: 16 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018265056 ).
Matías Flury Ubaldini, casado
una vez, cédula de identidad 801080520con domicilio en San Pedro Montes de Oca,
del Banco Nacional 500 metros sur y 100 metros oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Celestial
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de clases de meditación y
sanación. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 20 de Julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018265058 ).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de
identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Old Navy (ITM)
INC., con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OLD NAVY, como
marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: ropa (vestuario), calzado y sombrerería. Fecha: 26 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005582. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018265066 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Old Navy (ITM) Inc.
con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: OLD NAVY
como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
apertura y conducción de tiendas o almacenes de venta al detalle de ropa,
servicios de asesoramiento en relación con el desarrollo de modas, servicios de
diseño de modas, diseño de prendas de vestir y vestimentas, servicios de
empatar diferentes piezas de ropa y también los accesorios, incluyendo calzado
y sombrerería, servicios de diseños o patrones para prendas de vestir,
servicios de fotografías, diseño y creaciones para decoración de tiendas y
almacenes de ropa. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005581. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018265067 ).
Édgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Banana Republic (ITM), Inc. con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco,
California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario,
calzado, artículos para poner en la cabeza, incluyendo pantalones, pantalones
cortos, pantalones tipo buzos, overoles, camisas, camisetas, sudaderas, blusas,
chaquetas, chalecos, abrigos, capas para la lluvia, zapatos, ropa interior fina
para mujer, ropa para dormir, ropa interior, ropa de baño, guantes, calcetería,
cinturones, bufandas, sombreros, corbatas y zapatillas. Fecha: 29 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018265068 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado
especial de AB Calsa S. A. de C.V., con domicilio en Paseo de La Reforma N°
2620, piso 8, oficinas 803,804,805 Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel
Hidalgo, C.P. 11950, México, solicita la inscripción de: MASAPLUS, como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: todo tipo de grasas y aceites comestibles. Fecha: 27
de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005363. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018265069 ).
Maria Magdalena Brizuela de
Recinos, casada 1 vez, cédula de identidad 122200559833, en calidad de
Representante Legal de Artec Solutions, Diseño, Pinturas y Recubrimientos S.
A., cédula jurídica 3101674907, con domicilio en Curridabat, Sánchez, 25 m sur
Colegio Saint Peter N° 35H, Urbanización La Itaba, Costa Rica, solicita la inscripción
de: trust DISEÑO DE MARCA
como marca de servicios en clase(s): 35 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Producción audiovisual con fines publicitarios Mercadeo digital Decoración y
rotulación comercial Diseño de material promocional; en clase 42: Diseño de
marca y logotipos, diseño gráfico, diseño y desarrollo web, diseño y desarrollo
de aplicaciones (móviles). Fecha: 7 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003876. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018265102 ).
Maria Magdalena Brizuela De
Recinos, casada una vez, cédula de residencia 122200559833, en calidad de
apoderado generalísimo de Artec Solutions, Diseño, Pinturas y Recubrimientos S.
A., cédula jurídica 3101674907, con domicilio en Curridabat, Sánchez 25 mts sur
Colegio Saint Peter N° 35H URB. La Itaba, Costa Rica, solicita la inscripción
de: artec solutions
como marca de servicios en clase(s): 37 y 42.
Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 37: Servicios
construcción y remodelación Servicios pintura y recubrimientos Servicios de
consultorías de pinturas, construcción y remodelación; en clase 42: Servicios
arquitectura, diseño interno y decoración (inmuebles). Servicios de
consultorías de arquitectura. Fecha: 6 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003875. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018265103 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2018-1379. Ref.:
35/2018/3077.—Juan Alexis Luque Rodríguez, cédula de residencia 155826961811,
solicita la inscripción de: JLJ como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Costa Ana de la escuela 200
metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018.
Según el expediente Nº 2018-1379.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2018264702 ).
Solicitud N° 2018-1376. Ref.:
35/2018/3196.—Arturo Montano Murillo, cédula de identidad N° 2-0484-0254,
solicita la inscripción de:
5
A 4
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, El Combate, 600 metros
norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018.
Según el expediente N° 2018-1376.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018264849 ).
Solicitud Nº 2018-1158. Ref.:
35/2018/2426.—Maribelle Cascante Serrano, cédula de identidad 9-0085-0053,
solicita la inscripción de: M68 como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Quepos, Savegre, Portalón, 200 metros noroeste
del puente Portalón, finca del señor Marco Antonio Chaves Araya. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Según el expediente Nº
2018-1158.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018264872 ).
Solicitud Nº 2018-1624.—Ref:
35/2018/3307.—Eithel Eduardo Trigueros Vega, cédula de identidad N°
5-0187-0925, solicita la inscripción de:
4 T
P
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, Finca Dos, 200
metros oeste de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de
julio del 2018. Según el expediente N° 2018-1624.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018265055 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana Redimida
de Dios Dominion Chapel de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San
José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La
salvación del hombre por medio de la fe en Jesucristo, predicar y enseñar el
evangelio de nuestro Señor Jesucristo, establecer filiales con el mismo sentir
doctrinario de esta asociación en todas las provincias del territorio nacional
e internacional, realizando convenios y todo tipo de acciones necesarias,
afiliarse a iglesias cristianas redimidas nacionales e internacionales.. Cuyo
representante, será el presidente: Jorge Antonio Del Carmen Jimenez Álvarez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que, formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 420156.—Registro Nacional, 19 de julio del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018264768 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Mira Internacional, con domicilio en la provincia de: San
José, Curridabat, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
realizar en beneficio de los particulares que necesiten de ello programas
educativos, Predicar el Evangelio dentro del concepto integral del ser humano,
enseñando el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante será el presidente:
Cindy Jiménez Madrigal, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que, formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 349239, con
Adicional(es) tomo: 2018, asiento: 426636, tomo: 2018 asiento: 398100.—Registro
Nacional, 20 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018264824 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Guanacasteca de Discapacidad Autonomía y Comunidad Inclusiva, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: A9 promover apoyar incentivar fortalecer
ejecutar y practicar entre personas con discapacidad la autonomía personal
incidencia ciudadana inclusión y participación social. B) organizar, capacitar,
prestar los apoyos y ofrecer la orientación y el acompañamiento necesarios para
mantener y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad que
viven o que deseen vivir de forma independiente, cuyo representante, será la
presidenta: Rita María Corea Erazo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, 16 de julio de
2018. Documento tomo: 2018 asiento: 291038.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Registrador.—1 vez.—( IN2018264844 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-196267, denominación: Asociación Cristiana
Habitacional de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 415031.—Registro
Nacional, 19 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018264874 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-187225, denominación: Asociación de Niñas
Hogar Montiel. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 431666.—Registro Nacional, 11 de julio
del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018265014 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Iglesias Proféticas en el Espíritu, con domicilio en la
provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: propiciar el desarrollo de iglesias, misiones, centros de
enseñanza, talleres, actividades especiales para difundir y enseñar los
principios bíblicos a toda la nación, glorificar a Dios a través de fortalecer
ministerios enfocados en la gran comisión ID y hacer discípulos a todas las
naciones y el gran mandamiento amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo
como a ti mismo, desarrollar frecuencias de radio y televisión, desarrollar
ayudas comunitarias de bienestar social. Cuyo representante, será el
presidente: Franklin Francisco Vega Chavarría, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento:
285369.—Registro Nacional, 19 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018265030 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi,
solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE CRIPTOFICINA NOVEDOSOS Y
PRODUCTOS CONJUGADOS, SU PREPARACIÓN Y SU USO TERAPÉUTICO. La presente
invención se refiere a compuestos de criptoficina de fórmula (I) La invención
también se refiere a cargas útiles de criptoficina, a productos conjugados de
criptoficina, a composiciones que los contienen y a su uso terapéutico,
especialmente como agentes anticancerosos. La invención también se refiere al
procedimiento para la preparación de estos productos conjugados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61P 35/00, C07D
413/06 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Bigot, Antony (FR); Bouchard,
Hervé; (FR); Brun, Marie-Priscille; (FR); Clerc, Francis; (FR) y Zhang, Jidong;
(FR). Prioridad: N° 15306751.7 del 05/11/2015 (EM). Publicación Internacional:
WO2017/076998. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000256, y fue
presentada a las 14:35:15 del 03 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 09 de julio de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018264717 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Man Latin América Industria e Comércio de Veículos Ltda., solicita el Diseño
Industrial denominado CABINA DE CAMIÓN.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Las figuras representan un
diseño novedoso para la apariencia externa de una cabina diseñada para un
camión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Kirzinger, Albert-Johann (de); Faller, Roland
(de); Levko, Peter (de) y Wendt, Florian (de). Prioridad: N° BR302017003864-6
del 05/09/2017 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000139,
y fue presentada a las 12:56:36 del 5 de marzo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
julio del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018264718 ).
La señor(a) (ita) Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial
de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE IMINO CON UN
SUSTITUYENTE DE 2-CLOROPIRIMIDIN-5-ILO COMO AGENTES DE CONTROL DE PLAGAS.
La presente invención se refiere a compuestos de imino de la Fórmula (I); en
donde las variables son como se define en las reivindicaciones y la
descripción, y sus esteroisómeros, tautómeros y sales. La invención también se
refiere a composiciones agrícolas o veterinarias que comprenden tales
compuestos. La invención también se refiere al uso de estos compuestos, sus
estereoisómeros, tautómeros y/o sales, para combatir plagas de invertebrados.
Además, la invención se refiere a métodos para combatir plagas de invertebrados,
que comprenden la aplicación de dichos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/54, A01N 43[78, C07D 401/06 y C07D
417/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gockel, Birgit; (DE); Von Deyn, Wolfgang;
(DE); Mclaughlin, Martin John; (US) y Koerber, Karsten; (DE). Prioridad: N°
62/236,166 del 02/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/055386. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000254, y fue presentada a las
13:40:12 del 02 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018264980 ).
La señora Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de
Basf SE, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE PIRIDINA ÚTILES
PARA COMBATIR HONGOS FITOPATÓGENOS. La presente invención se refiere a
compuestos en donde las variables se definen como se indica en la descripción y
en las reivindicaciones, también la invención se refiere a usos, procesos e
intermediarios para los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/40 y C07D 401/04; cuyos inventores son: Grammenos,
Wassilios (DE); Riediger, Nadine (DE); Lohmann, Jan Klaas (DE); Grote, Thomas
(DE); Fehr, Marcus (DE); Kretschmer, Manuel (DE); Mueller, Bernd (DE); Winter,
Christian (DE); Wolf, Antje (DE); Escribano Cuesta, Ana (DE); Cambeis, Erica
(DE); Craig, Ian Robert (DE); Wiebe, Christine (DE); Terteryan-Seiser, Violeta
(DE) y Koch, Andreas (DE). Prioridad: N° 15178246.3 del 24/07/2015 (EM).
Publicación Internacional: WO2017/016915. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018- 0000120, y fue presentada a las 12:30:59 del 23 de febrero de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de julio de 2018.—Kelly Selva Vasconselos.—(
IN2018264981 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3564
Ref: 30/2018/4057.—Por
resolución de las 09:26 horas del 06 de julio de 2018, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) TERAPIA DE COMBINACIÓN DE UN ANTICUERPO CD20
AFUCOSILADO Y BENDAMUSTINA a favor de la compañía Roche Glycart AG, cuyos
inventores son: Klein, Christian (DE) y Herting, Frank (DE). Se le ha otorgado
el número de inscripción 3564 y estará vigente hasta el 12 de agosto de 2030.
La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/4184,
A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—6 de julio de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2018264715 ).
Inscripción N° 3567
Ref: 30/2018/4098.—Por
resolución de las 08:59 horas del 10 de julio de 2018, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) FORMULACIÓN DE ANTICUERPOS ANTAGONISTAS DE IL-17 a
favor de la compañía Kirin-AMGEN, Inc, cuyos inventores son: Liu, Dingjiang
(US); Baumgartner, Scott Walter (US); Russell, Christopher Boyd (US); Salinger,
David H. (US); Huang, Holly Zhuohong (US); Martin, David Andrew (US) y Endres,
Christopher J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3567 y estará
vigente hasta el 12 de enero de 2031. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2018.01 es: A61P 17/06, C07K 16/28 y A61K 39/395. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José, 10 de julio de 2018.—María Leonor
Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018264716 ).
Inscripción N° 936
Ref: 30/2018/3994.—Por
resolución de las 09:53 horas del 03 de julio de 2018, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado CONTENEDOR EPÓXICO a favor de la compañía PTKDELECUADOR S.
A., cuyos inventores
son: Adriana Graciela Cortese (AR); Hernán Leandro Braberman (AR) y Virginia
Silvia Gines (AR). Se le ha otorgado el número de inscripción 936 y estará
vigente hasta el 03 de julio de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. Undécima es: 09-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.
03 de julio de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—(
IN2018264765 ).
Inscripción N° 933
Ref: 30/2018/3794.—Por
resolución de las 09:38 horas del 21 de junio del 2018, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado ACCESORIO EN T DE TUBERÍA TERMOPLÁSTICA CON FACETAS
MÚLTIPLES a favor de la compañía Lubrizol Advanced Materials Inc., cuyos
inventores son: Decaria, Domenic C (US); Midlik, Andrew J (US); Michalenko,
James A (US) y Julius, Mark D (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
933 y estará vigente hasta el 21 de junio de 2028. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. (11) es: 23-01. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—21 de junio del 2018.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2018264767 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: GUISELLE PATRICIA HIDALGO
UREÑA, con cédula de identidad número 1-0684-0633, carné número 8128.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 64120.—San
José, 01 de agosto del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1
vez.—( IN2018267912 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE ANDRÉS VALERIO
MELÉNDEZ, con cédula de identidad número 1-1059-0331 carné número 25012. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 65113.—San José, 30 de
julio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1
vez.—( IN2018268038 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GIOCONDA ROJAS SOLÍS,
con cédula de identidad N° 1-0644-0131, carné N° 25437. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 63222.—San José, 06 de julio
de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—(
IN2018268045 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER. Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte JOAN SEBASTIAN RIVERA
BEDOYA, con cédula de identidad número 8-0089-0709, carné número 22664.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 64527.—San
José, 20 de julio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2018268093 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0058-2018.—Exp. N°
12258P.—Inversiones Agrícolas B Y C S.A., solicita concesión de: 8 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-17 en finca
de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 271.180 / 474.500 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy
Quesada Artavia.—( IN2018267103 ).
ED-UHSAN-0042-2018.—Expediente
Nº 9988.—Montaña de Fuego S. A., solicita concesión de: 2.05 litros por segundo
del nacimiento Naranja, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico.
Coordenadas: 275.754/459.551, hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 04 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy
Quesada Artavia.—( IN2018267183 ).
ED-UHTPCOSJ-0183-2018.—Exp.
17872P.—Agromercadeo Las Asturias del Occidente S. A., solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GU-83 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso
Agroindustrial Empacadora de Palmito. Coordenadas 251.695 / 543.295 hoja
Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018267195 ).
ED-UHTPNOL-0074-2018.—Expediente
Nº 18318.—Inmobiliaria ATMC S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo
de la quebrada Aguacate, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Liberia y Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico, industria-envasado de agua, agropecuario-riego y
turístico-hotel y otros alojamientos-piscina doméstica. Coordenadas:
292.412/372.032, hoja Carrillo Norte. 30 litros por segundo del río Santa Inés,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico,
industria-envasado de agua, agropecuario-riego y turístico-hotel y otros alojamientos-piscina
doméstica. Coordenadas: 291.726/373.140, hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 11 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018267416 ).
ED-UHTPCOSJ-0215-2018.—Exp.
18271.—Fernando Solano Piedra, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano doméstico y piscina.
Coordenadas 197.521 / 551.999 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2018267420 ).
ED-UHTPCOSJ-0240-2018.—Exp.
12717P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 1,50 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-49 en
finca de su propiedad en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario-granja. Coordenadas 231.995 / 445.889 hoja Chapernal. 1.50 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número
en finca de su propiedad en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario-granja. Coordenadas 231.004 / 446.203 hoja Chapernal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 19 de julio del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018267421 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0254-2018.—Exp. N°
18303.—Municipalidad de Naranjo, solicita concesión de agua, para uso
poblacional, de los siguientes nacimientos que afloran en Naranjo y aparecen en
la Hoja Naranjo: 9.07 litros por segundo de San Rafael 1, efectuando la
captación en finca de Juan Luis Zúñiga Rojas. Coordenadas 235.260/494.937. 4.17
litros por segundo de San Rafael 2, efectuando la captación en finca de
Sociedad Anónima 3101582968. Coordenadas 235.034/494.659. 1.92 litros por
segundo de San Rafael 3, efectuando la captación en finca de Coffex
Internacional MM S. A. Coordenadas 234.723/494.199. 0.18 litros por segundo de
Porras 1, efectuando la captación en finca de Juan Gabriel Porras Zúñiga.
Coordenadas 234.116/492.682. 0.83 litros por segundo de Porras 2, efectuando la
captación en finca de Juan Gabriel Porras Zúñiga. Coordenadas 234.114/492.688.
1.65 litros por segundo de Porras 3, efectuando la captación en finca de Juan
Gabriel Porras Zúñiga. Coordenadas 234.118/492.679 hoja Naranjo. 0.89 litros
por segundo de Porras 4, efectuando la captación en finca de Juan Gabriel
Porras Zúñiga. Coordenadas 234.096/492.669. 22.67 litros por segundo de La
Virgen, efectuando la captación en finca de Abel Aguilera Castro. Coordenadas
234.203/495.278. 33.1 litros por segundo de Candelaria, efectuando la captación
en finca de Gladys Flora Arroyo Sánchez. Coordenadas 233.390/492.012. 2.5
litros por segundo de Pamela 1, efectuando la captación en finca de María
Isabel Acuña Corrales. Coordenadas 233.263/491.263. 0.6 litros por segundo de
Pamelas 2, efectuando la captación en finca de María Isabel Acuña Corrales.
Coordenadas 233.368/491.648. 0.39 litros por segundo de Pamelas 3, efectuando
la captación en finca de María Isabel Acuña Corrales. Coordenadas
233.346/491.638. 4.97 litros por segundo de San Jerónimo Abajo 1, efectuando la
captación en finca de Guillermo Salazar Gonzales y Nuria Quesada Hernández.
Coordenadas 235.034/497.955. 4.11 litros por segundo de San Jerónimo Abajo 2,
efectuando la captación en finca de Guillermo Salazar Gonzales y Nuria Quesada
Hernández. Coordenadas 235.003/497.955. 2.58 litros por segundo de San Jerónimo
Arriba 1, efectuando la captación en finca de Guillermo, Rodrigo, Joaquín todos
Salazar Gonzáles. Coordenadas 235.083/497.840. 0.7 litros por segundo de San
Jerónimo Arriba 2, efectuando la captación en finca de Guillermo, Rodrigo,
Joaquín todos Salazar Gonzales, Coordenadas 235.118/497.871. 0.81 litros por
segundo de San Jerónimo Arriba 3, efectuando la captación en finca de
Guillermo, Rodrigo, Joaquín todos Salazar Gonzales. Coordenadas
235.182/497.910. 6.78 litros por segundo de San Jerónimo Arriba 4, efectuando
la captación en finca de Guillermo, Rodrigo, Joaquín todos Salazar Gonzales.
Coordenadas 235.068/497.875. 9.5 litros por segundo de efectuando la captación
en finca de su propiedad Coordenadas 233.627/492.23. 4.82 litros por segundo de
San Juan 2, efectuando la captación en finca de su propiedad. Coordenadas 233.611/492.228.
0.72 litros por segundo de San Juan 3, efectuando la captación en finca de su
propiedad, Coordenadas 233.595/492.232. 20 litros por segundo de Quebrada Onda
1, efectuando la captación en finca de Luzmilda Matamoros Castro, Coordenadas
233.438/494.679. 20 litros por segundo del Quebrada Onda 2, efectuando la
captación en finca de Luzmilda Matamoros Castro. Coordenadas 233.434/494.648.
20 litros por segundo del Quebrada Onda 3, efectuando la captación en finca de
Luzmilda Matamoros Castro. Coordenadas 233.425/494.676. 4.37 litros por segundo
de Barranca 1, efectuando la captación en finca de Jadrick Solís Soto.
Coordenadas 239.559/494.560 hoja Quesada. 2.79 litros por segundo de Barranca
2, efectuando la captación en finca de Isabel Fallas Arroyo y Juan Guillermo
Montero. Coordenadas 239.327/494.384 hoja Quesada. 1.52 litros por segundo del
Barranca 3, efectuando la captación en finca de Jessy León Cubero y Fidencia
Cubero Vargas. Coordenadas 239.509/494.510 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de julio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018267519 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0047-2018.—Exp. 6954.—Emmemmemme S. A,
solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 282.450
/ 434.650 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de
julio del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018267835 ).
ED-UHTPCOSJ-0255-2018.—Exp. N°
18344.—3-101-479961 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paul
Soler Doren en Dulce Nombre Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 222.915 / 538.785 hoja Carrillo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018267991 ).
ED-UHSAN-0054-2018.—Exp. N°
18326.—Alima Viento Fresco de San Vicente de S.C S. A., solicita concesión de:
1.19 litros por segundo del Nacimiento Amy Sofia, efectuando la captación en
finca de Javier Varela Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 251.221/494.511 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de julio de 2018.—Nancy Quesada Artavia,
Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018268001 ).
ED-UHTPCOSJ-0256-2018.—Exp.
12226P.—Lutab M D Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2279 en
finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano
- doméstico. Coordenadas 212.280 / 519.980 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2018268030 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3655-2017
dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta y dos minutos del
treinta de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41194-2016,
incoado por Carmen López Segura y Bryan Ñamendiz López, se dispuso rectificar
en el asiento de matrimonio de Álvaro Antonio Ñamendiz Membreño y Carmen Lorena
López Segura, que el nombre y apellidos del cónyuge, así como nombre y
apellidos del padre y nombre y apellidos de la madre del mismo son Álvaro
Antonio Ñamendi Membreño, Nicolás Ñamendi Conto e Irma Membreño Pilarte y en
los asientos de nacimiento de Bryan Ñamendiz López y Baruc Ñamendiz López, que
el nombre y apellidos del padre son Álvaro Antonio Ñamendi Membreño.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018264632 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Otoniel de Jesús Martínez, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155819288635, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense, ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3560-2018.—San José, al ser las 9:14 del 23 de julio del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018264672 ).
Yoana Milena Valencia López, colombiana, cédula
de residencia 117000367808, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3849-2018.—San José, al ser las 1:07 del 24 de julio de
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018264720 ).
Federico Uriel Ortega Gutiérrez, colombiano,
cédula de residencia N° DI117001606634, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3362-2018.—San José, al ser las 3:28 del 21 de junio del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018264721 ).
Marta Elsy Madrid Cardona, colombiana, cédula
de residencia N° 117001606527, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3361-2018.—San José, al ser las 3:26 del 21 de junio del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018264722 ).
Hasley Isabel Cruz Luna, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155824180902, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3807-2018.—Alajuela, Central, al ser las 08:34 horas. del
23 de julio de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018264875 ).
José Ángel Aguirre Lagos, nicaragüense, cédula
de residencia 155818531419, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3664-2018.—San José al ser las 3:41 del 24 de julio de
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018264877 ).
Coline Rose Marie Sandra Chaplet, francesa,
cédula de residencia 125000007700, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3836-2018.—San José al ser las 11:31 del 23 de julio de 2018.
.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018264951 ).
Helen Julia Temple, inglesa, cédula de
residencia 182600032617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3770-2018.—San José al ser las 10:17 del 26 de julio del 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018264955 ).
Danelia Raquel Magaña Zarate, nicaragüense,
cédula de residencia 155810323433, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3863-2018.—San José al ser las 10:41 del 26 de julio del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018264978 ).
BN
VITAL OPC S. A.
PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2018
La Proveeduría Institucional
comunica a todas las personas interesadas que el plan de compras para el año
2018, se encontrará disponible en el sistema de Compra Públicas (SICOP), en la
siguiente página dirección en la siguiente dirección: http://www.sicop.go.cr, y
también en la dirección www.bnvital.com/BNVital/Servicios/Proveeduria.aspx.
Cumpliendo así con el artículo 7° de la Ley
de Contratación Administrativa para el ejercicio presupuestario 2018.
San José, enero del 2018.—Lic.
Earlen Ugalde González, Encargado de Contratación Administrativa.—1 vez.—(
IN2018267999 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO
2018
Descripción Fecha Fuente de Monto
estimada financiam. aproximado
Renovación de licenciamiento II semestre BCR US$1.620.000.00
de software
Oracle anual
Servicio de mensajería a II semestre BCR US$720.000.000.00
nivel nacional
con o sin anual
motocicleta y
con teléfono
celular
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
66970.—Solicitud Nº 124849.— ( IN2018267938 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000008-2104
Adquisición de: valganciclovir 450 mg
Se comunica a los interesados en
el presente concurso: Fecha de recepción de ofertas el 31 de agosto del 2018 a
las 09:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado
público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el
Laboratorio Clínico, plana baja de este Hospital. Ver detalles y mayor
información: http/www.ccss.sa.cr.
San José, 31 de julio del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Jefa.—1 vez.— O. C. N° 145.—Solicitud N° 124378.—( IN2018267840 ).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000015-2104
Por la adquisición de “compra de medias
neumáticas
antiembólicas”
Se les comunica a los
interesados que la fecha de apertura se realizará el 30 de agosto del 2018 al
ser las 11:00 horas; además se les indica que pueden retirar el pliego
cartelario, en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital
México. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 03 de agosto del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Jefe.—1 vez.— O. C. Nº 147.—Solicitud Nº 124429.—( IN2018267846 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000045-2104
Por la adquisición de: Cámaras de refrigeración varios tipos
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 31 de agosto
del 2018, a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de
fotocopiado, situado en la planta baja de este Hospital. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.
San José, 08 de agosto de 2018.—
Subárea Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza, Jefe a. í.—1
vez.— O. C. N° 148.—Solicitud N° 124825.—( IN2018267861 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000047-2104
Por la adquisición de Sensor para medir
oximetría regional
O2
Se les comunica a los interesados que la fecha
de apertura se realizará el 05 de setiembre del 2018 al ser las 10:30 horas;
además se les indica que pueden retirar el pliego cartelario, en el centro de
fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México. Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 08 de agosto del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza, Jefe a. í.—1 vez.— O. C.
N° 149.—Solicitud N° 124815.—( IN2018267926 ).
LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000008-2104
Adquisición de: “Valganciclovir 450 mg”
Se comunica a los interesados en
el presente concurso: fecha de recepción de ofertas el 27 de setiembre del
2018, a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de
fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el
Laboratorio Clínico, plana baja de este hospital. Ver detalles y mayor
información: http/www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de agosto del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc Dennys Miranda Boza,
Coordinador a. í.—1 vez.— O. C. N° 150.—Solicitud N° 124817.—( IN2018267928 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000048-2104
Adquisición de: “ceritinib 150 mg capsulas”
Se comunica a los interesados en
el presente concurso: Fecha de recepción de ofertas el 30 de agosto del 2018 a
las 10:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado
público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el
Laboratorio Clínico, plana baja de este Hospital. Ver detalles y mayor
información: http/www.ccss.sa.cr.
San José, 08 de agosto del
2018.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í. Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 151.—Solicitud N° 124819.—( IN2018267929 ).
LICITACIÓN ABREVIDA N° 2018LA-000026-2104
Adquisición de: Fluconazol 2mg/ml solución inyectable
Se comunica a los interesados en
el presente concurso: Fecha de recepción de ofertas el 29 de agosto del 2018, a
las 09:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado
público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el
Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor
información: http//www.ccss.sa.cr.
San José, 08 de agosto del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza,
Coordinador a. í.—1 vez.— O. C. N° 152.—Solicitud N° 124824.—( IN2018267930 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000029-2104
Adquisición de: “voriconazol 200 mg”
Se comunica a los interesados en
el presente concurso: Fecha de recepción de ofertas el 29 de agosto del 2018, a
las 10:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado
público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el
Laboratorio Clínico, plana baja de este hospital. Ver detalles y mayor
información: http/www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de agosto del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza,
Coordinador a.í.— 1 vez.—O. C. N°
153.—Solicitud N° 124828.—( IN2018267934 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000056-2101
Insumos descartables para ECMO
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000056-2101 por concepto de
Insumos Descartables para ECMO que la fecha de apertura de las ofertas es para
el día de 4 setiembre del 2018, a las 9:30 a. m.
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018268018 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000004-2101
Por concepto de tijeras de energía ultrasónica
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Pública Nacional 2018LN-000004-2101 por concepto de
tijeras de energía ultrasónica, que la fecha de apertura de las ofertas es para
el día 06 de septiembre 2018, a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de agosto del
2018.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.— 1 vez.—( IN2018268020 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACION
Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000012-1150
Adecuación de oficinas localizadas en el piso 10 del Edificio Jenaro
Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con
apertura de ofertas para el 24 de agosto de 2018, a las 9:00 a. m.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión
Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Agüello, Analista.—1 vez.—( IN2018268078 ).
Proceso de Adquisiciones
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
2018CD-000062-06
Compra de Equipo de lácteos para industria alimentaria
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 20 de agosto del 2018.
Los interesados podrán retirar el “Pliego de
Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La
Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2018267826 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000024-MUNIPROV
Contratación para el mantenimiento y reparación de tanques,
pozos
y nacientes en diferentes puntos del acueducto
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00
horas del 28 de agosto del 2018. Los interesados podrán accesar el cartel de
licitación en nuestra página web www.municarta.go.cr.
Proveeduría.—Licda. Gabriela
Redondo Cordero, Proveedora.— 1 vez.—( IN2018267960 ).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000001-UTGV
Colocación
de mezcla asfáltica por demanda para vías
cantonales de Nandayure, según especificaciones técnicas
La Municipalidad de Nandayure, recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del 06 de setiembre del 2018.
Los interesados podrán solicitar el cartel al correo: ibrais@nandayure.go.cr.
Nandayure, 9 de agosto del 2018.—Ignacio
Escobar Bray, Departamento Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018267910 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LA-000002-01
Compra de 10 vehículos blindados
Se comunica a los interesados en
la licitación en referencia que la Comisión de Contratación Administrativo en
reunión 26-18 CCADTVA del 08/08/2018, acordó:
Declarar infructuoso el ítem Nº
1 “Compra de vehículos blindados con un cilindraje entre 3000 y 4500 cc, dado
que, no se cuenta con ofertas elegibles.
Adjudicar el ítem
Nº 2 compra de vehículos blindados, según el siguiente detalle:
Adjudicatario: Nacional
Automotriz Nasa S. A.
Cantidad de vehículos: 5, marca
Ford F-350 XL blindados de 6700 c.c.
Precio unitario: US$126.900,00
impuestos incluidos.
Precio por 5 vehículos
US$634.500,00 impuestos incluidos.
Oficina de Contratación
Administrativa.—San José, 09 de agosto del 2018.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.— 1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 124866.—( IN2018267965 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000007-2104
Adquisición de: “Sorafenib 200 mg”
Empresa Adjudicada: BAYER S.
A.
Vea detalles y mayor información:
http/www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de julio del
2018.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora de la Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 146.—Solicitud N° 124225.—( IN2018267842 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000013-2501
Suministro de frutas, vegetales, hortalizas procesadas y vegetales y
frutas frescas
Modalidad de entrega: según demanda
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección General
D-HMS-2672-2018 del Hospital Monseñor Sanabria del 07 de agosto de 2018, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 2: Productos
Vegetales Agra del Este S. A., los ítems N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,
31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50,
51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68.
El límite presupuestario para
esta contratación es de ¢160.000,00.
Puntarenas, 8 de agosto de
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—(
IN2018267964 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-04
Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes,
jardines
y finca con criterios ambientales para las
instalaciones
del Centro Regional Polivalente
de
Liberia y la Unidad Regional Chorotega
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión N° 05-2018, del día 08 de agosto del 2018, artículo II,
tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar infructuosa la Licitación Abreviada N° 2018LA-000002-04,
Contratación de Servicios de Mantenimiento de Zonas Verdes, Jardines y Finca
con Criterios Ambientales para las Instalaciones del Centro Regional
Polivalente de Liberia y la Unidad Regional Chorotega, con base en el dictamen
técnico URMA-PSG-641-2018, realizado por la dependencia responsable de analizar
las ofertas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud
Nº 124794.—( IN2018267824 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000014-01
Compra de muebles y artículos de madera con elementos de
metal
para Centros de Formación y Centros Administrativos
En la sesión 22-2018 celebrada
el 07 de agosto del 2018, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el
siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo IV:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000014-01, compra de
muebles y artículos de madera con elementos de metal para Centros de Formación
y Centros Administrativos, según el dictamen técnico NTM-PGA-148-2018 y el
dictamen legal ALCA-376-2018, realizados por las dependencias responsable de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas N° 13, N° 19 y N° 27 a
la oferta N° 1 de la empresa Mobi Centro Ltda., por un monto de
¢3.893.000.00, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 50
días hábiles.
• Adjudicar las líneas N° 3 y N° 18 a la
oferta N° 2 de la empresa Prosolid S. A., por un monto de ¢2.603.000.00,
por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 60 días hábiles.
• Adjudicar las líneas N° 1, N° 4, N° 5, N° 14
(base) y N° 16 a la oferta N° 3 de la empresa Acondicionamiento de Oficina
S. A., por un monto de $48.688.00, por ofrecer un precio razonable y con un
plazo de entrega de 60 días hábiles.
• Adjudicar las líneas N° 2, N° 6, N° 7, N° 8,
N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 15, N° 21, N° 22, N° 23, N° 24, N° 25, a la
oferta N° 4 de la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A, por un monto
de ¢17.536.500.00, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de
60 días hábiles.
• Adjudicar las líneas N° 17 y N° 26 a la
oferta N°5 de la empresa Muebles Crometal S. A., por un monto de
¢7.790.000.00, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 60
días hábiles
• Declarar infructuosa la línea N° 20, por
falta de oferentes.
Acuerdo aprobado en firme por
unanimidad.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud
Nº 124808.—( IN2018267831 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000007-01
(Readjudicación)
Contratación
de servicios de remodelación de la Unidad
de Compras
Institucionales, PPCO y el Archivo del
Proceso de
Adquisiciones del INA, Sede Central
En la sesión 22-2018 celebrada el 07 de agosto
del 2018, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo,
según consta en el acta de esa sesión, artículo IX:
a. Anular
el acto el acto de adjudicación de la línea 1 (única) tomado en la sesión
número 18-2018 de fecha 20 de junio del 2018 (Comunicación de Acuerdo
CLCA-62-2018) y correspondiente a la Licitación Abreviada N° 2018LA-000007-01.
b. Readjudicar la línea N° 1 (única), correspondiente a la Licitación
Abreviada N° 2018LA-000007-01 denominada “Contratación de servicios de
remodelación de la Unidad de Compras Institucionales, PPCO, y el Archivo de
Adquisiciones, del INA, Sede Central” a la oferta N° 6 Rodríguez
Constructores Asociados S. A., por un monto de ¢76.186.270,00
(setenta y seis millones ciento ochenta y seis mil doscientos setenta colones
con cero céntimos) sin impuestos.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 124809.—(
IN2018267832 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000009-01
Compra de servidores de datos y equipos de comunicación
En la sesión 22-2018, celebrada
el 07 de agosto del 2018, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el
siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo III:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000009-01, compra de
servidores de datos y equipos de comunicación, según el dictamen técnico USST-ADQ-203-2018
y el dictamen legal ALCA-342-2018, realizados por las dependencias responsable
de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados
en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas Nos. 3, 4 y 6 a la oferta N° 3 de la empresa
Anphora S. A., por un monto de $104.128,00, por ofrecer un precio
razonable y con un plazo de entrega de 40 días hábiles.
• Adjudicar la línea N° 7 a la oferta N° 6 de
la empresa Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S.A., por un
monto de $8.605.88, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega
de 40 días hábiles.
• Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 7 de
la empresa ICE Electronics Internacional S. A., en consorcio con Integracom
de Centroamérica S. A., por un monto de $87.659,10, por ofrecer un precio
razonable y con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
• Declarar infructuosa las líneas N° 2 y N° 5,
por incumplimientos técnicos.
Acuerdo aprobado en firme por
unanimidad.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 124810.—(
IN2018267833 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000016-MUNIPROV
Adquisición de hidrómetros y accesorios
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de
Cartago, en acta N° 175-2018, artículo N° XXI de sesión celebrada el 07 de
agosto del 2018, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente
manera:
Oferente: Consultora
Costarricense para Programas de Desarrollo (CORPODESA) S. A., cédula jurídica
N° 3-101-026507
Se adjudica este proceso
licitatorio de la siguiente manera:
Línea N° 1: (2.385) Hidrómetros
domiciliarios tipo chorro múltiple de 1/2 (12 7 mm), Norma AyA 501, marca ARAD
de Israel a un precio unitario de $30.57, para un monto total de $72.909.45
Línea N° 2: (6) Hidrómetros ultrasónicos de
2” (50 mm), marca ARAD de Israel, a un precio unitario de $814.90, para un
monto total de $ 4.889.40
Línea N° 3: (6) Hidrómetros ultrasónicos de
3” (75 mm), marca ARAD de Israel, a un precio unitario de $871.94, para un
monto total de $ 5.231.64
Línea N° 4: (7) Hidrómetros ultrasónicos de
4” (100 mm), marca ARAD de Israel, a un precio unitario de $987.07, para un
monto total de $ 6.909.49
Línea N° 5: (5) Hidrómetros ultrasónicos de
6” (150 mm), marca ARAD de Israel, a un precio unitario de $1.591.83, para un
monto total de $ 7.959.15
Monto total adjudicado: $97.899.13 (noventa y
siete mil, ochocientos noventa y nueve dólares americanos con 13/100)
Plazo de entrega: Para el ítem N° 1: se
entregará un total de 1.000 hidrómetros los cuales se entregarán a los 40 días
hábiles, después de recibida la orden de compra, posteriormente por mes
calendario se entregarán dos lotes de 500 cada uno y un último lote de 385
unidades hasta completar los 2.385 hidrómetros.
Para los ítems 2, 3, 4 y 5: Seis (6) semanas
después de recibida la orden de compra.
Lugar de entrega: En el Almacén de la
Municipalidad de Cartago, ubicado en el Plantel Municipal.
Forma de pago: El pago se hará de la
siguiente manera: ítem N° 1: por avance de entrega, ítems del 2 al 6, en un
solo tracto contra entrega del objeto, una vez que la Unidad Solicitante haya
recibido a entera satisfacción el objeto de esta licitación.
Se declara infructuosa la línea N° 6, de
conformidad con lo establecido en el oficio ATA-0E-506-18, del 30 de julio del
2018, suscrito por el Ing. Julio Urbina Rojas Director de Acueductos y el Ing.
Luis Gerardo Morales Alvarado, Asistente de Ingeniería.
Todo lo demás de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
Licda. Gabriela Redondo Cordero,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018267957 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000018-MUNIPROV
Adquisición de agregados
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de
Cartago, en acta N° 175-2018, artículo N° XX de sesión celebrada el 7 de agosto
del 2018, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:
Oferente: Desarrollos Meza
Cordero S. A., cédula jurídica N° 3-101-381265.
Se adjudica este proceso licitatorio de la
siguiente manera:
Línea N° 1: (2.127) metros
cúbicos de base granular de Río, a un precio unitario de ¢14.500.00, para un
monto total de ¢30.841.500.00.
Línea N° 2: (742) metros cúbicos de Piedra
Bruta para gavión, a un precio unitario de ¢17.500.00, para un monto total de
¢12.985.000.00.
Línea N°4: (103) metros cúbicos de Sub base
Granular, a un precio unitario de ¢14.500.00, para un monto total de ¢1.493.500.00.
Monto total recomendado para adjudicar:
¢43.320.000.00 (cuarenta y tres millones, trescientos veinte mil colones
exactos).
Lugar y plazo de entrega: el material debe
ser entregado en el Plantel Municipal, según las necesidades de la
Administración y en coordinación con cada una de las Unidades solicitantes.
Forma de pago: el pago de lo adjudicado se
realizará contra entrega del material.
Se declara infructuosa la línea N° 3, de
conformidad con lo establecido en el oficio UTGV-OF-400-18 del 11 de julio del
2018, suscrito por el Ing. Dennis Aparicio Rivera, encargado de la Unidad
Técnica de Gestión Vial.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta
Licda. Gabriela Redondo Cordero,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018267959 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
REMATE N° 2018-01-2501
Lote de desechos metálicos y otros
A los interesados en el siguiente concurso,
se les comunica que el precio base es el siguiente:
Hierro sólido ¢90,00 el kilo,
aluminio ¢450,00 el kilo, cobre ¢ 2.250,00 el kilo, aires acondicionados en
desuso ¢750,00 el kilo, mismos que podrán ser examinados el día 22 de agosto
del 2018 de 8:00 a. m. a 11:00 a. m. con la licenciada Marleny Aguirre García
teléfono 2630-8000 ext. 5410, licenciado Albin Rosales Oses, número de teléfono
2360-8000 ext. 3021, celular: 6058-8063.
Dicho remate se realizará el día
06 de setiembre del 2018 a las 10:00 horas en el salón multiuso, módulo N° 3
del Hospital Monseñor Sanabria.
Las especificaciones técnicas y detalles del
lote de Desechos Metálicos y otros, se encuentran disponibles y podrán ser
retiradas el día de la visita al sitio en la Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, con horario de lunes a jueves de
7:00 a. m. a 4:00 p. m. y viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
Puntarenas, 8 de agosto del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—(
IN2018267966 ).
BN
VITAL OPC S. A.
REGISTRO DE PROVEEDORES 2018
La Proveeduría Institucional,
comunica que realiza sus procesos de adquisición de bienes y servicios mediante
la plataforma de compras públicas Mer-link(SICOP). Por lo anterior invitamos a
inscribirse y formar para del Registro de Proveedores de Mer-link (SICOP), a
fin de que puedan ofrecernos sus productos y servicios. Los interesados pueden
comunicarse a la línea gratuita 800-merlink para que obtenga información de
cómo inscribirse en la plataforma.
San José, enero del
2018.—Contratación Administrativa.—Lic. Earlen Ugalde González, Encargado.—1
vez.—( IN2018268000 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000001-UTN
(Aclaraciones y
modificaciones al cartel)
Adquisición de equipo y accesorios
de cómputo según
demanda
En referencia a la “Adquisición de equipo y
accesorios de cómputo según demanda”, la Proveeduría Institucional de la
Universidad Técnica Nacional informa que se realizaron aclaraciones y
modificaciones al cartel, y que además se prorroga la fecha de apertura de
ofertas hasta las 11:00 horas del 22 de agosto del 2018, todos los cambios se
encuentran disponibles en la página Web: www.utn.ac.cr>contratacion
administrativa>licitaciones públicas.
Para consultas con Katherine Herrera Chaves al correo kherrera@utn.ac.cr
con copia a vcascante@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Proveeduría Institucional.—Lic. Florindo Arias
Salazar, Director.—1 vez.—( IN2018267849 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000016-05101
(Aviso
Nº 02)
Resucitador manual descartable para adulto
A todos los interesados en el
presente concurso se les informa que el mismo se prorroga para el 28 de agosto,
a las 13:30 horas, por encontrarse en trámite y solicitud de aclaración
interpuesto ante la Contraloría General de la República.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 09 de agosto del
2018.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Zaida Jaén Gutiérrez, Asistente
a. í.—1 vez.— O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1390.—( IN2018267921 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000055-2101
Por concepto de taladro para ortopedia con su mantenimiento
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000055-2101, por concepto de
taladro para ortopedia con su mantenimiento, que la fecha de apertura de las
ofertas programada para el día de 16 de agosto del 2018, a las 09:00 a. m., se
traslada para el día 30 de agosto de 2018, a las 10:00 a. m.
Las demás condiciones se
mantienen igual.
San José, 09 de agosto del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.—1 vez.—( IN2018268019 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-04
(Modificación)
Compra de abastecimiento de fotocopiado y empastes
para
la Unidad Regional Chorotega y sus centros
adscritos,
según demanda cuantía estimada
Se realiza modificación del
cartel en relación al ítem 7.2.
Léase correctamente el siguiente
apartado:
7.2 El oferente deberá estipular el costo unitario de cada uno de
los ítems, a saber:
Ítem |
Costo |
Línea
N° 1: Empaste con resortes, tamaño carta, de 0 a 100 fotocopias. |
|
Línea
N° 2: Empaste con resorte, tamaño carta, de 101 a 200 fotocopias. |
|
Línea
N° 3: Empaste rústico (cola y cinta), tamaño carta. |
|
Línea
N° 4: Empaste de lujo, tamaño carta. |
|
Línea
N° 5: Fotocopias en blanco y negro, tamaño carta. Una cara. |
|
Línea
N° 6: Fotocopias a color, tamaño carta. Dos caras. |
|
Línea
N° 7: Fotocopias en blanco y negro, tamaño carta. Dos caras. |
|
Todos los demás ítems se
mantienen invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud
N° 124793.—( IN2018267823 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000012-02
Compra de Sistema de Administración y Gestión
de
Laboratorio Multimedia Analógico Digital de Idiomas
Aclaraciones y Modificaciones
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000012-02, Compra de Sistema de
Administración y Gestión de Laboratorio Multimedia Analógico Digital de
Idiomas, que el cartel de la supra mencionada licitación se aclara y modifica
de la siguiente manera:
Aclaraciones
1. Sobre el punto 31.16 de las especificaciones
técnicas:
El punto 31.16 solicita lo
siguiente: “31.16: Los materiales (canaleta, jacks, gabinete o rack, placas,
cables, patch cords de cobre y fibra óptica, fibras ópticas, bandejas de fibra,
patch panel) a ser ofertados deberán ser de la misma marca. todos los elementos
utilizados en el cableado, para puntos de datos y cualquier otro accesorio a
utilizar, deben ser de categoría 6A, solo el cable utilizado para la solución
de los laboratorios de idiomas debe ser categoría 6”.
En relación con este punto se
aclara que: “Todos los elementos de cableado para red de datos, deben ser
categoría 6A y todos los elementos de cableado estructurado para la solución
del laboratorio deben ser categoría 6”.
Modificaciones al cartel y especificaciones técnicas
1. Punto 34.3 de las especificaciones técnicas:
Se modifican las
especificaciones técnicas del punto 34.3, para que se lean de la siguiente
manera:
34.3 Características del gabinete de piso
34.3.1. debe ser de piso.
34.3.2. Debe ser color negro.
34.3.3. Con puerta frontal y trasera perforadas con
cerradura.
34.3.4. Los paneles laterales deben ser sólidos.
34.3.5. Todas las puertas y panels laterales deben
tener la capacidad de desmontarse.
34.3.6. Medidas mínimas: Altura 213.36 cm., ancho
75.00 cm. y profundidad 90.00 cm.
34.3.7. Material de construcción acero de al menos 14
GA.
34.3.8. Mínimo 42 unidades de rack.
34.3.9. Capacidad mínima de carga estática: 900 Lbs.
34.3.10. Debe contar con organizadores verticales en la
misma estructura y con los accesorios para el ordenamiento de los cables.
34.3.11. Deben incluir la pulsera de descarga
electroestática.
34.3.12. Deben de incluir un kit de tierra.
34.3.13. Que incluya regleta horizontal de 19 pulgadas
de al menos 10 tomas con supresor de picos.
34.3.14. Se deberá incluir al menos 20 tornillos para
montaje de equipo.
34.5.15. Debe de incluir una bandeja para la colocación
de equipos que soporte al menos 100 libras.
34.5.16. Debe incluir al menos un tomacorriente con
supresor de picos, el mismo debe ser instalado internamente.
2. Punto 3.15 del cartel:
Se
modifica el punto 3.15 Personal técnico, para que se lea de la siguiente
manera:
3.15 Personal técnico Sistema de Administración
y Gestión de Laboratorio:
La
empresa deberá contar con al menos 2 técnicos para brindar asistencia en fallas
y para dar respaldo a la garantía ofrecida. El oferente deberá especificar
claramente la idoneidad (nombre, especialidad y grado académico) del personal
que prestará la atención técnica. No debe incluirse vendedores, personal
administrativo, personal de gerencia, ni cualquier otro que no se desempeñará
en estas funciones.
Dicho
personal deberá cumplir con el siguiente perfil:
ü Mínimo
técnico en informática, electrónica o a fín, deberá aportar fotocopias de los
títulos correspondientes que lo acrediten.
Se debe aportar la documentación
que demuestre los aspectos señalados en el perfil anteriormente expresado.
Personal técnico para redes:
El oferente deberá colocar al
frente de las labores a realizar al menos 2 técnicos, que serán responsables de
llevar a cabo el servicio de instalación de cableado estructurado, estos
técnicos deberán cumplir con el siguiente perfil:
ü Mínimo
dos años de experiencia en labores de instalación de cableado estructurado para
lo cual deberá presentar referencias de la empresa donde laboró indicando que
realizó este tipo de labores.
ü Certificado
por el fabricante en cableado estructurado de los materiales a instalar, con no
más de 2 años de haber sido certificado.
Deberá aportar documentación que
demuestre los aspectos antes mencionados.
El personal deberá ser empleados
y están incluidos en la planilla de la empresa, deberán de aportar copia de la
planilla de la CCSS, para comprobarlo.
Los demás puntos del Cartel y de
las especificaciones técnicas se mantienen como originalmente se establecieron.
Se mantiene la fecha y hora de
apertura para el día miércoles 22 de
agosto del 2018, a las 10:00 horas, en el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Oriental.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26133.—Solicitud N° 124795.— ( IN2018267825 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000016-PRI
(Circular N° 1)
Recepción
y tratamiento de escombros
(Modalidad según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que a partir
de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular N° 1.
Los documentos que conforman la Circular N° 1, podrán descargarse en la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede AyA, ubicado
en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández
Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 124834.— ( IN2018267936 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000023-PRI
(Circular
1)
Construcción, equipamiento y mobiliario del
edificio
laboratorio nacional de aguas
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4- 000-042138, comunica
que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.
Los documentos que conforman la Circular 1,
podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 124876.— (
IN2018268079 ).
CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS
PRESENTADAS
ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DEL
CONSEJO
NACIONAL DE COOPERATIVAS
El Directorio del Consejo
Nacional de Cooperativas en sesión 847-2014 del Directorio aprobó el Reglamento
para el trámite de las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna del
Consejo Nacional de Cooperativas, según el artículo N° 137 de la Ley de
Cooperativas y reformas vigentes y a la directriz de la Contraloría General de
la República.
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1°—Principios
generales. La admisión de denuncias se atenderá aplicando los principios de
simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.
Artículo 2°—Confidencialidad de los
denunciantes. La identidad del denunciante, la información, la
documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán
confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo
6 de la Ley general de control interno y 8 de la Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública. Las infracciones a la obligación
de mantener esta confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría
Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.
Artículo 3°—Ámbito de competencia. La
Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre
posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de
fondos públicos por parte de los funcionarios del CONACOOP, según lo regulado
por la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función
pública.
CAPÍTULO II
Del trámite de las denuncias
Artículo 4°—Sobre la
tramitación de las denuncias. Las denuncias deberán tramitarse con prontitud
y no podrá alegarse inercia del denunciante para justificar cualquier retraso
en su trámite, por lo que la Auditoría procurará darle un rápido trámite, de
acuerdo con su plan de trabajo anual, pero respetará el derecho de petición y
pronta respuesta en los términos señalados por la Constitución Política. El
auditor interno valorará la admisibilidad de las denuncias presentadas.
Artículo 5°—Recibo de denuncia. Las
denuncias serán presentadas a la Auditoría Interna del CONACOOP, ubicada en el
Edificio Cooperativo; ya sea en forma verbal, escrita, electrónica, o por
cualquier otro medio que permita establecer la fecha de recepción.
Artículo 6°—De las denuncias anónimas.
La Auditoría Interna no dará trámite a las denuncias presentadas en forma
anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación
preliminar, cuando analizado el contenido y razonabilidad de la denuncia
presentada, la misma presente elementos suficientes, y prueba idónea que permita
valorar los hechos presentados. En caso contrario, la Auditoría Interna
archivará la denuncia sin más trámite.
Artículo 7°—De los requisitos que deben
presentar las denuncias. Las denuncias presentadas ante la Auditoría
Interna del CONACOOP, deben contener como mínimo, los siguientes requisitos:
1. Presentarse indicación de hechos denunciados, los cuales deberán
ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, con el detalle
suficiente que permita realizar la investigación, con indicación de la fecha y
lugar en que ocurrieron los hechos denunciados y el sujeto(s) que presuntamente
los ejecutó.
2. Debe señalar la posible situación irregular.
3. El denunciante deberá indicar cuál es su
pretensión en relación con el hecho denunciado.
4. Preferiblemente deberá indicar el nombre y
lugar de notificación.
Artículo 8°—Información que
debe acompañar adicionalmente el denunciante. Deberá brindar información
complementaria respecto al posible monto en perjuicio de los fondos públicos
manejados por el CONACOOP, en caso de conocerlo; la indicación de probables
testigos y el lugar o medio para localizarlos; además, aportará sugerencias de
otras pruebas que considere convenientes para la investigación.
CAPÍTULO III
De la fase de admisibilidad
Artículo 9°—Del estudio de
admisibilidad de la denuncia. Una vez ingresada una denuncia se procede a
realizar un estudio sobre su admisibilidad, el cual deberá resolverse en un
plazo de diez días hábiles. Con base en el estudio realizado se definirá si se
da trámite a la denuncia o se desestima y archiva.
Artículo 10.—La Auditoría Interna podrá
solicitar aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría Interna, de acuerdo
con sus facultades y una vez analizada la denuncia si determinará que existen
imprecisiones de los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de
10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que suministró.
De no ser atendida la solicitud, quedará a criterio de la Auditoría Interna el
archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada con
mayores elementos como una nueva gestión.
Artículo 11.—De los motivos para la
desestimación y archivo de la denuncia. La Auditoría interna podrá
desestimar y ordenar el archivo de una denuncia:
1. Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en
el artículo 3 de estas regulaciones.
2. Si la denuncia se refiere a intereses
particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas
u omitidas por funcionarios del CONACOOP, salvo que de la información aportada
en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que
ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.
3. Si los hechos denunciados corresponde
investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
4. Si se estima, producto de un análisis de
costo-beneficio que el costo de la investigación pudiera ser superior al
beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dichos efectos se
dejará constancia del análisis realizado.
5. Si el asunto planteado ante la Auditoría
Interna, está siendo investigado por otras instancias de la administración
activa con potestades para realizar la investigación. La Auditoría Interna
coordinará lo pertinente con esas unidades, a efecto de no duplicar el uso de
recursos públicos.
6. Si la denuncia presentada fuera una
reiteración o reproducción de otras denuncias similares, sin aportar elementos
nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría
Interna o por otras unidades de la administración activa.
7. Si la denuncia omite alguno de los requisitos
esenciales mencionados en el artículo 70 de este Reglamento.
Artículo 12.—De la
desestimación de la denuncia. Cuando la Auditoría Interna desestime una
denuncia, deberá motivar y dejar la respectiva evidencia en los expedientes
correspondientes, sobre los motivos por los cuales se desestimó.
Artículo 13.—Del traslado de la denuncia a
la administración activa. La Auditoría Interna luego de analizar el
contenido de las denuncias presentadas ante ella, podrá trasladar a la
administración activa para su atención aquellas denuncias que por su contenido,
sean, a criterio de la Auditoría Interna, materia de atención por parte de la
administración activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la
Auditoría Interna e interesados, en el plazo máximo 30 días naturales a partir
del recibido de la comunicación; respetando el derecho fundamental de petición
y respuesta.
Artículo 14.—De la comunicación al
denunciante sobre la admisibilidad. Cuando la denuncia sea presentada con
el nombre, calidades y dirección o cualquier otro medio para recibir
notificaciones del denunciante, la Auditoría deberá comunicarle el resultado de
la gestión en torno a la denuncia, sea ésta su admisibilidad, la desestimación,
archivo o traslado de la misma a la administración activa u otras instancias.
Artículo 15.—Recurso de revocatoria y
apelación. Contra la resolución que dicta el rechazo, archivo o
desestimación de la denuncia, cabrá, por parte del denunciante, los recursos de
revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la
comunicación, conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley general
de la Administración Pública.
CAPÍTULO IV
De la fase de investigación y la comunicación de resultados
Artículo 16.—Objetivo de las
investigaciones. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se
abrirá la correspondiente investigación, a efecto de determinar si existe
suficiente mérito para solicitar la apertura de un procedimiento administrativo
o realizar otras acciones.
Como resultado de la investigación podrá
originarse la apertura de un procedimiento administrativo que establezca las
responsabilidades correspondientes, el trámite de una denuncia penal o ambos.
Para la elaboración de los informes, según se trate de una relación de hechos o
de una denuncia penal, se procederá de conformidad con lo establecido al
respecto por la Contraloría General de la República.
Artículo 17.—De los resultados de la investigación
producto de las denuncias. La Auditoría Interna informará al funcionario u
órgano colegiado en capacidad de resolver, sobre el resultado de la
investigación realizada, quienes deberán resolver de acuerdo con los plazos
establecidos en la Ley general de la administración pública.
Artículo 18.—Adición y aclaración.
Contra el comunicado de resultados o informe de la investigación preliminar
procederán únicamente la aclaración y la adición, en un plazo de tres días
hábiles, misma que puede ser presentada ante el auditor interno; dicha
solicitud, la podrá hacer el DIRECTORIO, el Secretario Ejecutivo, o el jefe
inmediato, según a quién esté dirigido el informe, o quien demuestre interés
legítimo ante el órgano que emita el resultado final de la investigación
preliminar.
Artículo 19.—Comunicación de resultados al
denunciante. De los resultados de la investigación preliminar, se
comunicará lo que corresponda al denunciante que señale un lugar o medio para
tal efecto, una vez conocido el informe por funcionario u órgano competente,
siempre y cuando ésta no comprometa la información, documentación u otras
evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la apertura
de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.
Artículo 20.—Del seguimiento de los
resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna dará
seguimiento a la resolución final de los informes resultantes de la investigación
de las denuncias tramitadas, para verificar la debida atención de las
recomendaciones emitidas, así como de las denuncias que remita a la
administración activa para verificar que las mismas sean atendidas en forma
oportuna y completa.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Secretaría de Actas.—Luis
Corella Víquez, Secretario Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2018264774 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1426-2018.—Contreras Álvarez
Lissette, cédula de identidad 6-0171-0142, ha solicitado reposición del título
de Licenciada en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 6 de julio del 2018.—MBA José Rivera Monge, Director.—(
IN2018264792 ).
MATRICES DE INFORMACIÓN DE VALORES
DE
TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
DEL
CANTÓN 11 HOJANCHA,
PROVINCIA
DE GUANACASTE
De conformidad con lo que
disponen los artículos 3° y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº
7509 y su reforma, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta
Municipalidad procede a publicar las matrices de información de la Plataforma
de valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos 01 Hojancha, 02
Monte Romo, 03 Puerto Carrillo, 04 Huacas, del cantón 11 Hojancha, Provincia de
Guanacaste, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección
General de Tributación, Ministerio de Hacienda:
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Para efectos de consulta por
parte de los administrados, el Mapa de Valoraciones de Terrenos de valores por
Zonas Homogéneas, podrá ser localizado en la oficina de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad de Hojancha. Se deja sin efecto, la Plataforma de Terrenos por
Zonas Homogéneas del 2012.
Conforme a las disposiciones y
competencias que mantiene esta Alcaldía Municipal, delegadas por el Código
Municipal así como el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y por la
jurisprudencia administraba y jurisdiccional, ésta Alcaldía Municipal conforme
a lo que disponen los numerales de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº
7509 y sus reformas, que dictan en lo que interesan: Artículo 3º-Competencia
de las municipalidades Para efectos de este impuesto, las municipalidades
tendrán el carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar
valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro
judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que
genera la presente Ley.
Hojancha, 24 de abril del
2018.—Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018264743 ).
Tipología Constructiva
Del
cantón 11 Hojancha, provincia de Guanacaste
Se adhiere al Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva 2017, publicado por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el alcance digital N° 288
del Diario Oficial La Gaceta de fecha 29 de noviembre del 2017; así como
todos los adendums que el Órgano de Normalización Técnica emita con el objeto
de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual para efectos en lo
indicado en la Ley 7509 y sus reformas, su vigencia será a partir de su
publicación. Conforme a las disposiciones y competencias que mantiene esta
Alcaldía Municipal, delegadas por el Código Municipal así como el Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y por la jurisprudencia administraba y
jurisdiccional, ésta Alcaldía Municipal conforme a lo que disponen los
numerales de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas,
que dictan en lo que interesan: Artículo 3°—Competencia de las
municipalidades Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el
carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones
de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de
administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la
presente Ley.
Hojancha, 13 de abril del
2018.—Eduardo Pineda Alvarado, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018264758 ).
INVERSIONES HIDALGO Y LORIA S. A.
Inversiones Hidalgo y Loria S.
A., a solicitud de tres accionistas de conformidad con el artículo 159 del
Código de Comercio, convoca a asamblea general extraordinaria que se celebrará
a las 14 horas del miércoles 26 de setiembre del 2018 en el domicilio social en
Repunta de Pérez Zeledón, 800 metros sur y 400 este de la escuela. De no
existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria se llevará a
cabo la asamblea en segunda convocatoria una hora después con el número de los
socios presentes. El orden del día será: 1) Verificación de quorum. 2)
Designación del presidente y secretario de la Asamblea. 3) Nombramiento de un
nuevo presidente por el fallecimiento del anterior y de otros miembros si
hubiesen renuncias. 4) Discutir, aprobar o improbar reformas al pacto
constitutivo. 5) Otros.—Repunta de Pérez Zeledón, 6 de agosto del 2018.—Jesús
Hidalgo Loría, Secretario.—1 vez.—( IN2018267884 ).
INVERSIONES
INMOBILIARIAS CHAVES GONZÁLEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la sociedad
Inversiones Inmobiliarias Chaves González Sociedad Anónima S. A., titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil
setenta y cuatro, a asamblea general extraordinaria de accionistas que tendrá
lugar en el domicilio de la sociedad en Heredia, Heredia, calle ocho, avenidas
tres y cinco, veinticinco metros al norte de edificaciones españolas, el día
miércoles 05 de setiembre del 2018, a las 19:00 horas en primera convocatoria.
De no presentarse el quorum de ley, se les convoca a las 20:00 horas en segunda
convocatoria en el mismo lugar, con el número de socios con derecho a voto que
se encuentren presentes, para conocer de los siguientes asuntos:
Reformar la cláusula sexta de la administración
para establecer que la representación de la sociedad corresponda a la
presidenta de la sociedad, quien tendrá la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.
Autorizar a la presidenta de la
sociedad para negociar y vender el inmueble propiedad de la sociedad.
Acordar la fecha para
desocupación del inmueble propiedad de la sociedad para proceder con su venta.
Determinar el destino y
distribución de los dineros producto de la venta del inmueble propiedad de la
sociedad.
San José, 01 de agosto del 2018.—Nidia Chaves
González, Presidenta.—1 vez.—( IN2018267979 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
LOS JUNCOS DORADOS DEL COCO S. A.
La suscrita María Teresa
Montelíbano, pasaporte N° 488274084, en nombre personal en su calidad de socio
solicito a los personeros de la sociedad Los Juncos Dorados del Coco S.A.,
cedula jurídica 3-101-190861, la reposición en virtud de su extravío, del
certificado de acción N° 10, acción que corresponde a la unidad 8 del Complejo
Los Juncos Dorados el cual pertenece a Los Juncos Dorados del Coco S. A.—Playas
del Coco, 18 de julio de 2018.—Licda. Jessy Zúñiga Vargas, Notaria.—(
IN2018264476 ).
CIUDAD MANGA. ESPECIAL ANIME GROUP
Se cita y emplaza a todos los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en cuanto
a la transmisión del establecimiento comercial y transferencia del nombre
comercial de: Ciudad Manga. Especial Anime Group. A favor de: Rendón Mendoza S.
A., cédula jurídica: tres- ciento uno-seis dos ocho nueve nueve cuatro, con
domicilio en: San José, Escazú primera entrada a Bello Horizonte doscientos
metros sur y cincuenta metros este, condominio Santa Fe apartamento D cuarenta
y dos. Cuyo representante legal es el señor: Gabriel Rendón Puerta, cedula de
identidad: ocho- cero uno cero cero-cero ocho nueve nueve.—San José, veintitrés
de julio del dos mil dieciocho.—Gabriel Rendón Puerta.—( IN2018264486 ).
FARMACIA ZAPOTE CURRIDABAT
Conforme a las disposiciones del
Código de Comercio por venta de establecimiento mercantil, se cita a acreedores
e interesados a fin de hacer valer sus derechos en la venta de Farmacia Zapote
Curridabat, sita en la provincia de San José, cantón de Curridabat, distrito de
Curridabat, de la Municipalidad de Curridabat cien metros al oeste, al señor
Hugo Núñez Martínez, y compañías relacionadas con este señor, todo dentro de un
plazo de quince días hábiles. Los interesados podrán comunicarse y presentar
toda documentación en el Bufete Calvo Elizondo, sita en San José, Escazú, San
Rafael, del Supermercado Saretto doscientos metros al norte, cien oeste y cien
norte, frente al antiguo comité olímpico o bien al fax: 2588-0855. Carné 20276..—San
José, trece de julio del 2018.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—(
IN2018264488 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
HK UNIQUE INTERIOR DESIGNS DE COSTA RICA
Mediante escritura número 7-215,
otorgada ante mí, la sociedad HK Unique Interior Designs de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-446336, ha solicitado al Registro Nacional la
reposición de todos los libros mercantiles de la sociedad tomo uno, por
extravío.—San José, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Maricela
Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018264706 ).
BRIGHTCOMMS COSTA RICA S. A.
Mediante escritura número 7-219
otorgada ante mí, la sociedad Brightcomms Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-486816, ha solicitado al Registro Nacional la reposición de los libros
mercantiles tomo uno por extravío de los mismos.—San José, veinticuatro de
julio del dos mil dieciocho.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2018264707 ).
INVERSIONES NUKI SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, Iván Alberto Solano
Castro, portador de la cédula de identidad número 1-0758-0586, y Grethel María
León Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 1-0723-0017; en la
condición de cada uno de ellos de presidente y secretario respectivamente,
apoderados generalísimos sin límite de suma pero debiendo actuar de manera
conjunta únicamente, de la sociedad Inversiones Nuki Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica 3-101-616256, cumpliendo con las disposiciones del
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional Para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros de Asamblea
General, Registro de Socios y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados
sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones.—San José, 18 de junio del 2018.—Iván
Alberto Solano Castro, Presidente.—Grethel María León Jiménez, Secretaria.—1
vez.—( IN2018264757 ).
KUPIA KUMI DEL TORTUGUERO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Rodolfo Dada
Fumero, portador de la cédula de identidad 1-0407-0426, en mi condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Kupia Kumi del
Tortuguero Sociedad Anónima., cédula jurídica número 3-101-140237; solicito
ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros de asamblea
de junta directiva y registro de accionistas, de esta sociedad. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso.—Rodolfo Dada Fumero, Apoderado.—1 vez.—( IN2018264811 ).
INMOBILIARIA BOTICA DON ICO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Johanna Chaves
Calderón, portadora de la cédula de identidad N° 1-0833-886, en mi condición de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Inmobiliaria Botica Don ICO Sociedad Anónima, cédula Jurídica número
3-101-461427; solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de
los libros de Asamblea de Junta Directiva, Asamblea General y Registro de
Accionistas, de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este Aviso.—Johanna Chaves Calderón, Presidenta.—1
vez.—( IN2018264815 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:30 horas del 10 de julio del 2018, se constituyó la
sociedad denominada S & W Drywall Solutions Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada.—Heredia, 23 de junio del 2018.—Lic. Alfredo
Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2018264600 ).
Mediante la escritura número
doscientos veinticinco, visible al folio noventa y ocho vuelto de mi protocolo
número tres, escritura otorgada ante esta notaría al ser trece horas treinta
minutos del día treinta de abril del dos mil dieciocho, se modifica la razon
social de la sociedad LTR Sistemas Logísticos de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil
setecientos setenta y seis, para que se lea así: Primera: La sociedad se
denominará, Grupo Leuter Costa Rica Sociedad Anónima pudiendo abreviarse
Grupo Leuter Costa Rica S. A..—Alajuela, al ser trece horas veinte
minutos del día quince de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Johanna Isabel
Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018264601 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 12:00 horas del 29 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Cam-To en Puerto Viejo S. R. L., se
acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo por acuerdo de
socios y nombramiento en la junta directiva.—Talamanca, Puerto Viejo, 18 de
julio del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2018264605
).
Por escritura otorgada ante el
notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se nombraron nuevos gerentes de
la sociedad anónima denominada Altos de Guachipelín Cuatro AGC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2018.—Jorge Arturo
Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018264607 ).
A las 8:00 horas de hoy,
protocolicé asamblea general extraordinaria de socios número tres, de la
sociedad Villa Vento Ciento Tres B Malinche S. A., en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d,
del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018264614 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:40 horas del 18 de julio de 2018; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Freskito de Costa Rica Ltda.,
mediante la cual se modifica la representación de la sociedad.—San Ramón de
Alajuela, 19 de julio de 2018.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—( IN2018264624 ).
Mediante escritura número siete-
veintidós otorgada por el notario público Mariela Solano Obando, a las ocho
horas del día veintitrés de julio de dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Abstand Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta referente a la
administración de la compañía.—San José, veintitrés de julio de dos mil
dieciocho.—Mariela Solano Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018264644 ).
Al ser las ocho horas del doce
de julio del dos mil dieciocho, en esta notaría mediante escritura pública
número dieciséis, del tomo veintiocho del protocolo del suscrito notario se
llevó a cabo la protocolización del acta número dos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Tres - Ciento Uno - Seiscientos
Noventa y Seis Mil Seiscientos Setenta Y Seis Sociedad Anónima., donde se
revocó los nombramientos del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se
nombraron de la siguiente manera: presidente: Cesar Vargas Rodríguez,
secretario: Mefi José Méndez Castillo, tesorero: José Vinicio Méndez Flores,
fiscal: Sigrid María Zamora Oviedo. Además, se modificó el domicilio social el
cual ahora es: San José, Mora, Ciudad Colón, de la entrada principal del barrio
el Cristóbal, veinticinco metros oeste, última casa, portón rojo. En la
representación judicial y extrajudicial se modificó y únicamente queda
facultado el presidente con dichas representaciones.—Lic. Jorge Arturo
Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018264645 ).
Consultoría Profesional
Latinoamericana S. A., cédula 3-101-195928, se disuelve de conformidad con el artículo 201,
inciso d), del Código de Comercio y se solicita su desinscripción del Registro
Mercantil. Es todo.—San José, 20 de julio 2018.—Mario Alberto Piña Líos,
Notario.—1 vez.—( IN2018264650 ).
Mediante escritura número 191,
de las 10:30 horas del 3 de julio del 2018, se dio apertura al proceso de
liquidación de la sociedad Inversiones Arguedas de Sarapiquí Limitada,
cédula jurídica 3-102-205438, inscrita al tomo 441, asiento 12150, domiciliada
en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Bajos de Chilamate, costado oeste del
comercial las Brisas, y disuelta en el Registro Mercantil, donde se nombró a la
señora Verónica Arguedas Barboza con cédula de identidad 7-113-801, como
liquidador futuro de activos y pasivos de dicha entidad, lo anterior para todo
tercero que eventualmente tuviera algún interés activo o pasivo sobre los
bienes de la sociedad. Quien se considere afectado, o tenga interés alguno,
puede manifestar su oposición ante el domicilio de la sociedad., dentro del
término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Aguas Zarcas, San
Carlos, 5 de julio del 2018.—Licda. Viviana María Fonseca Guerrero, Notaria.—1
vez.—( IN2018264654 ).
El Descorche de los Geranios
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- cuatro siete siete cuatro nueve ocho, publica
a través del presente medio que ha modificado la cláusula décima de su pacto
social, en el sentido de que, modifica el nombramiento del presidente y del
fiscal, y revoca sus puestos y estos son asumidos de la siguiente forma: el
nuevo presidente es el señor Ronny Alberto Fernández Navarro, cédula dos-
setecientos dos- cuatrocientos noventa y cuatro, y el puesto de fiscal recae
sobre el señor Eduin Alberto Fernández Navarro, cédula cuatro- doscientos ocho-
quinientos ochenta y cinco, quienes en lo sucesivo asumen las mismas facultades
de los anteriores nombrados, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Quien se considere afectado, o tenga interés
alguno, puede manifestar su oposición ante el domicilio de la sociedad, dentro
del término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Viviana
María Fonseca Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2018264655 ).
Fernández Gómez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento
uno- dos nueve seis cinco tres cuatro, publica a través del presente medio que
ha modificado la cláusula décima cuarta de su pacto social, en el sentido de
que modifica el nombramiento del tesorero secretario y fiscal, y revoca sus
puestos y estos son asumidos de la siguiente forma: el nuevo tesorero es el
señor Ronny Alberto Fernández Navarro, cédula dos- setecientos
dos-cuatrocientos noventa y cuatro, en el puesto de secretario se nombra al
señor Gerardo Fernández Umaña, cédula dos- tres seis uno- cero ocho cinco, y el
puesto de fiscal recae sobre la señora Xinia Navarro Rojas cédula dos-
cuatrocientos tres- cero veintinueve, quienes en lo sucesivo asumen las mismas
facultades de los anteriores nombrados, de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del código civil, Quien se considere afectado, o
tenga interés alguno, puede manifestar su oposición ante el domicilio de la
sociedad, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este
aviso.—Licda. Viviana María Fonseca Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2018264656 ).
Por escritura número 241-10 del
tomo 10 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, comparecieron los
socios de Tanquipaya S. A., cédula jurídica 3-101-351409, y acordaron el
nombramiento del secretario de la sociedad como liquidador, a razón de la
disolución dispuesta por Ley N° 9024.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2018264660 ).
Por escritura otorgada número
sesenta y tres, de las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil
dieciocho, se constituyó: Johaddy Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, abreviada: Johaddy E.I.R.L., su domicilio social será:
provincia Puntarenas, cantón Garabito, distrito Herradura, de la bomba
Herradura cincuenta metros sur, capital aportado diez mil colones.—San José,
veinticuatro de julio del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2018264664 ).
Por escritura otorgada número
sesenta y dos, de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil
dieciocho, se constituyó: Yamaricris Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, abreviada: Yamaricris E.I.R.L. su domicilio social
será: provincia Heredia, cantón Belén, distrito La Asunción, residencial Los
Arcos casa dos mil ochenta y tres, capital aportado diez mil colones.—San José,
dos de abril del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2018264665 ).
Por escritura otorgada número
sesenta y uno, a las nueve horas del veintitrés de julio del año dos mil
dieciocho. se constituyó: Haloboxvang Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, abreviada: Milepijao E.I.R.L., su domicilio social será:
cantón Central de San José, Villa Esperanza de Pavas, alameda León Cortes. casa
uno portón negro, capital aportado diez mil colones.—San José, veintitrés de
julio del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018264666 ).
En escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 23 de julio de 2018, se modificaron las
cláusulas 2, 5, 7 del pacto social de la sociedad Corporación de
Profesionales Médicos Copromed S. A. cédula jurídica: 3-101-385494, se
nombró presidente y secretaria, se eliminó agente residente.—Licda. Irene María
Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—( IN2018264674 ).
La suscrita notaria, Laura
Virginia Baltodano Acuña, carné diecinueve mil trescientos ocho, hace constar
que: Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa denominada Operadora de Franquicia
Farmaclub Sociedad Anónima donde se acuerda y aprueba modificar la cláusula
segunda del domicilio y la cláusula octava de la junta directiva.—San José,
veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Baltodano Acuña,
Notaria.—1 vez.—( IN2018264675 ).
La suscrita notaria, Laura
Virginia Baltodano Acuña, carné diecinueve mil trescientos ocho, hace constar
que: Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa denominada Pharma Punto Net C R
Sociedad Anónima donde se acuerda y aprueba modificar la cláusula octava de
la junta directiva. Carné profesional N° 19308.—San José, veinticuatro de julio
de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(
IN2018264676 ).
La suscrita notaria, Laura
Virginia Baltodano Acuña, carné diecinueve mil trescientos ocho, hace constar
que, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa denominada Compañía Farmacéutica
Suizo Costarricense Sociedad Anónima., donde se acuerda y aprueba modificar
la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula sexta de la junta
directiva.—San José, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Laura
Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018264677 ).
La suscrita notaria, Laura
Virginia Baltodano Acuña, carné diecinueve mil trescientos ocho, hace constar
que: Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa denominada Mundo de Mascotas de Cam
Sociedad Anónima donde se acuerda y aprueba modificar la cláusula segunda
del domicilio.—San José, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.—Licda.
Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018264679 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las 10:30 horas del 21 de junio del 2018, se constituye F L Portones
Arrollables S. A. Presidente: Shun Sheng Lan.—San José, 7 de julio del
2018.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018264681 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las 8:00 horas del 02 de febrero del 2018, se nombra nueva junta
directiva y se solicita nuevo domicilio social de la sociedad propiedades Méndez
S. A. Presidente: Roberto Méndez Aguilar. Licda. Alejandra Fallas Valerio,
Notario.—1 vez.—( IN2018264682 ).
Mediante escritura otorgada ante
el suscrito, a las 10:45 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de
socios de CDS Servicios Estratégicos Compartidos, Sociedad Anónima.,
mediante la cual, se modificó la cláusula undécima del pacto social.—San José,
24 de julio de 2018.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—( IN2018264683
).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las dieciséis horas del día veinte de julio del dos mil dieciocho,
se acordó por unanimidad de votos de los socios que, conforman la totalidad del
capital social la disolución de la sociedad de esta plaza denominada: Autolavado
MYV Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y tres mil seiscientos noventa y nueve.—Lic. Luis Alberto Víquez
Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2018264686 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las diecinueve horas del día veinte de julio del dos mil dieciocho,
se acordó por unanimidad de votos de los socios que conforman la totalidad del
capital social la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Anemona
Blanda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno - cuatrocientos once mil quinientos siete.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón,
Notario.—1 vez.—( IN2018264687 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las once horas del día veintiuno de julio del año dos mil dieciocho,
la entidad Punto Estrella Producciones Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos cincuenta y cuatro mil
quinientos ochenta y nueve, modifica las cláusulas “segunda” y “décima segunda”
de los estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón; Notario.—1 vez.—(
IN2018264688 ).
Por escritura otorgada ante mí
notaría, a las 10:00 horas del 13 de julio de 2018, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se procede a
reformar la cláusula sétima del pacto social de la empresa 3-101-532773
Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de julio de 2018.—Lic. Adolfo Vega Camacho,
Notario.—1 vez.—( IN2018264693 ).
Por escritura número 194,
otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos Esteban
Carranza Kopper y Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad Consorcio
Disex del Sur S. A., donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos
de la sociedad.—San José, 24 de julio, 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—( IN2018264695 ).
Por escritura número 21,
otorgada a las 10:30 horas del día de hoy, ante notarios públicos Roberto León
Gómez y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones
Baderna S. A., donde se modificó la cláusula de representación de los estatutos
de la sociedad.—San José, 24 de julio, 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—( IN2018264696 ).
La suscrita notaria informo y
hago constar que en esta notaría se tramita la apertura de la empresa
individual de responsabilidad limitada con nombre social Selva Creativa
Móvil Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo
abreviarse a E.I.R.L, misma que tiene capital social es la suma de diez
mil colones, representada en una letra de cambio endosada a favor de la
empresa, suscrita y paga en este acto. Es todo.—Licda. Yendry Chinchilla
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018264697 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de El
Timón de Dirección S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de
domicilio social.—San José, 24 de julio de 2018.—Rodrigo Arturo Atmetlla
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018264703 ).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada a las doce horas del día siete de junio del año dos mil
dieciocho, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizo la modificación
de la cláusula del domicilio social de la empresa Splurge & Steel
Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno
cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y tres.—San José, veintitrés
de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutierrez Font, Notario.—1
vez.—( IN2018264705 ).
En mi notaría, a las quince
horas del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
la sociedad Tres -Uno Cero Uno -Siete Cinco Siete Cinco Cuatro Seis S. A.,
Se modificó cláusula sétima. Se solicita la publicación de este edicto, para lo
que en derecho corresponda.—San José, veinticuatro de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Lilliam Guerrero Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018264712 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 20 de julio del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Oscany
del Sur SRL., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 23 de julio del año 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2018264719 ).
En escritura pública número 59,
del tomo 43, de protocolo de la notaria Adriana Chavarría Araya, carné 13171,
otorgada a las nueve horas del veinte de julio del año dos mil dieciocho, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Modisuno
de Centroamérica S. A., con cédula jurídica 3-101- 719888, se modifica el
domicilio social de la empresa.—San José, 24 de julio del 2018.—Licda. Adriana
Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018264725 ).
Por escrituras otorgadas en la
ciudad de San José a las 14:00 horas del 23 de julio del 2018, protocolizo
actas de asamblea extraordinaria de accionistas de Cristales de Colores S.
A., mediante la cual se reforma la cláusula de, “Domicilio” del pacto
social.—San José, 23 de julio del 2018.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2018264728 ).
Por escritura otorgada a las 10
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Consorcio Jarquín Martínez S. A., cédula jurídica tres- ciento
uno- setecientos trece mil doscientos veintiuno, donde no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 24 de julio del
2018.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018264730 ).
Acta número dos de la asamblea
extraordinaria de socios de Cruickshank Edwards Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-uno dos uno nueve cero ocho. Eduardo Cruickshank
Smith, Jeannette Edwards Van Browne, Elena Cruickshank Smith, y Clinton
Cruickshank Smith, renuncian respectivamente a sus puestos de presidente,
tesorera, secretaria, y fiscal, de las cuales se aceptan dichas renuncias y se
revocan los poderes. Como presidente se nombra a María Delfina Centeno Jiménez,
tesorero se nombra a Jostín Josué Solís Muñoz, secretaria se nombra a María
Ramírez Zapata, fiscal se nombra a Kiria Núñez Narváez. Se aceptan los nuevos
nombramientos. Corresponderá únicamente a la presidenta la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuara con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—Limón, a las once horas del
diecinueve de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Dioney Barrett Bryan,
Notario.—1 vez.—( IN2018264731 ).
Ante esta notaría, a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de julio del año dos mil
dieciocho, se cumple con el artículo diecinueve del Código de Comercio,
indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad Helechos
Del Monte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- cero cero nueve siete tres ocho, domicilio Social en San José Pavas
Rohrmoser, del AID cien sur y cincuenta este frente al parque, con una
modificación en la cláusula de domicilio social y la cláusula de
representación.—San Rafael de Poás de Alajuela.—Lic. Nelson Antonio Gómez
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018264742 ).
Por medio de la escritura número
309-58, visible al folio 178, vuelto del tomo 58, de las 15:00 horas del 10 de
julio del 2018, se protocolizó acta de Unhinged Hermosa Beach Sociedad
Anónima, se modifica cláusula de poderes de la junta directiva y se nombra
nuevo presidente y tesorero. Por medio de la escritura número 325-58, visible
al folio 192, vuelto y 193, frente del tomo 58, de las 15:00 horas del 20 de
julio del 2018, se modificó clausula segunda y nombro nuevo presidente en la
sociedad 3-101-597973 S. A..—Parrita, 22 de julio del
2018.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018264760 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciocho horas del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Registro Cinco S.A., titular de la cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos
setenta y seis, mediante la cual, se modificó la cláusula octava y la cláusula
novena de los estatutos sociales, referentes a la administración y la
representación social respectivamente. Es todo.—San José, veinte de julio de
dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—(
IN2018264762 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas del doce de junio del dos mil dieciocho, se reformó la
cláusula referente a los miembros de la junta directiva de la sociedad Ballena
Tour de Bahía Sociedad Anónima; nombrándose como su presidente a
Junior Bonilla Rojas.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2018264763 ).
El día de hoy, en mi notaría
protocolice acta número dos, de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Materiales y Ferretería Lourdes N & N del Este Sociedad Anónima.,
de las quince horas del seis de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual,
se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Cartago, 23 de julio del
2018.—Licda. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2018264766 ).
Que por escritura número 10, visible a folio
13, vuelto del tomo 30 del protocolo del notario público, Lic. Eduardo Abarca
Vargas, se modificó la cláusula sexta, y se nombró nuevo gerente 1, gerente 2,
y gerente 3, de la Ciento Ochenta Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.,
cédula jurídica: 3-102-761418.— Uvita de Osa, a las 14:30 horas del 24 de julio
del año 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018264769 ).
Que por escritura número 11, visible a folio
14, vuelto del tomo 30 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca
Vargas, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente 1, gerente 2 y
gerente 3, de la empresa Ciento Ochenta N IN Transit Sociedad de
Responsabilidad Limitada., cédula jurídica 3-102-761417.—Osa, Uvita, a las
14:30 horas del 24 de julio del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018264772 ).
Por escritura Nº 205-14,
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 24 de julio de 2018, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Masart de Rohrmoser, S. A.,
donde se reformó la cláusula de la administración y del domicilio.—San José, 24
de julio de 2018.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2018264782 ).
Por escritura número
veintiséis-tres, otorgada a las trece horas y veinte minutos del día
veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, protocolicé el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Spartan
Gobal Investments, S.R.L., en la cual, se modifica el razón social.—San
José, 24 de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018264787 ).
Por escritura número
veinticinco-tres otorgada a las 13:00 horas del día veinticuatro de julio del
año dos mil dieciocho, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Catorce Mil Novecientos Ochenta y Tres, S.R.L., en la cual
se modifica el domicilio.—San José, 24 de julio del año dos mil
dieciocho.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018264788
).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad tres ciento dos setecientos cincuenta y ocho mil doscientos
ochenta y siete.—Playas del Coco, veinticuatro de julio del año dos mil
dieciocho.—Licda. Daisy Pizarro Corea.—1 vez.—( IN2018264789 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, Corporación Coral S. A., cédula jurídica 3-101-95465, modifica
pacto constitutivo.— San José, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic.
Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018264790 ).
Por escritura número 325-12
otorgada en esta notaria a las quince horas treinta minutos del día diecinueve
de julio del año 2018, se realizan cambio de nombre, cambio de junta directiva
y cambio de domicilio de la compañía Jossy Esqui S. A..—Alajuela, 24 de
julio del año 2018.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(
IN2018264791 ).
Por escritura otorgada, 09 de
julio del 2018, se constituyó la Fundación Museo de Arte y Cultura de
Cartago.—San José, 23 de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Barboza
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018264793 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2018/33173.—Bliss World
Llc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Dӧterra Holdings Llc.,
interpo).—N° y fecha: Anotación/2-112520 de 04/07/2017.—Expediente N°:
2007-0011716 Registro N° 175433 bliss en clase 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:44:27 del 07 de mayo de 2018.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Melissa Mata Agüero,
en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings Llc., contra el registro
del signo distintivo Bliss (diseño), registro N° 175433, el cual protege y
distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas);
jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos en clase 3 internacional, propiedad de Bliss World Llc.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
04 de julio del 2017, Melissa Mata Agüero, en calidad de apoderado especial de
Doterra Holdings Llc., solicita la cancelación por falta de uso de la marca
Bliss (diseño), Registro N° 175433, en clase 3 internacional, propiedad de
Bliss World Llc. (Folios 1 a 5)
II.—Que por resolución de las
09:03:22 horas del 06 de julio del 2017 se procede a dar traslado al titular
del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 11) Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación por falta de uso el 17 de julio del 2017. (Folio
11 vuelto).
III.—Que por resolución de las
11:33:14 horas de 23 de agosto del 2017 el Registro de Propiedad Industrial
previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo. (Folio 15) Dicha resolución fue debidamente notificada el 25 de
agosto del 2017. (Folio 15 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 30
de agosto del 2017 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención
requerida y expresamente solicita que se le notifique al titular de la marca
por medio de edicto. (Folio 20).
V.—Que por resolución de las
10:48:48 horas del 07 de setiembre del 2017 se le previene al solicitante de la
cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de
los intentos realizados por esta oficina, proceda a publicar la resolución de
traslado emitida a las 09:03:22 horas del 06 de julio del 2017, a realizar por
tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde
conste las tres publicaciones. (Folio 21) Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 12 de setiembre del 2017. (Folio 21 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 03
de abril del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N° 183, 184 y 185 de fecha 27, 28 y 29 de setiembre del 2017 dentro
del plazo otorgado. (Folio 23 a 30).
VII.—Que no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la
marca Bliss (diseño), registro N° 175433, el cual protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos en clase 3 internacional, propiedad de Bliss World Llc.
-Que en este Registro de Propiedad
Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-4557 de la marca
“Citrus Bliss (diseño)” en clase 3 de la nomenclatura internacional para
proteger y distinguir: “Aceites esenciales para su uso en aromaterapia; aceites
no medicados para masajes; aceites para uso cosmético; aceites esenciales para
uso personal; aceites esenciales para la piel; aceites esenciales para el
cuerpo; aceites esenciales naturales; aceites esenciales no medicados;
fragancias para aromatizar el ambiente y perfume; aceites aromáticos; aceites
cosméticos; aromáticos (aceites esenciales); productos aromáticos de
perfumería; aromas para fragancias; preparaciones fragantes; aceite para el
cuerpo; aceite para bario; aceites para fines de limpieza; aceites perfumados;
fragancias para las habitaciones; preparaciones aromáticas. Todos ellos con
aroma cítrico, presentada por Doterra Holdings Llc., cuyo estado administrativo
es “Con suspensión de oficio (en examen).
II.—Sobre los hechos no
probados: Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación:
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 2016-6734, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Melissa Mata Agüero como
apoderada especial de la empresa Doterra Holdings Llc. (Folio 9-10).
IV.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Melissa Mata Agüero
como apoderada especial de la empresa Doterra Holdings Llc., se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
183, 184 y 185 de fecha 27, 28 y 29 de setiembre del 2017 dentro del plazo
otorgado. (Folio 23 a 30) siendo que a la fecha no se ha recibo respuesta por
parte del titular del distintivo marcario.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta
por Melissa Mata Agüero como apoderada especial de la empresa Doterra Holdings
Llc., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la
inscripción de la marca CITRUS BLISS (DISEÑO) y en virtud del registro 175433
no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca BLISS (DISEÑO) no se encuentra
en uso. 3) Que se incumple los requisitos de uso establecidos en la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Bliss World LLC que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca Bliss (diseño) para distinguir productos en clase 3.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Doterra Holdings Llc.,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende
que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución
de este expediente.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca Bliss (diseño) al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso
real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N° 175433, marca Bliss (diseño) en
clase 3 internacional propiedad de Bliss World Llc., ante el incumplimiento de
los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Melissa Mata Agüero, en calidad de apoderada especial de
Doterra Holdings Llc., contra el registro del signo distintivo Bliss (diseño),
registro N° 175433, en clase 3 internacional, propiedad de Bliss World Llc., se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(
IN2018249546 ).