LA GACETA N° 147 DEL 14 DE
AGOSTO DEL 2018
DOCUMENTOS
VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CULTURA
Y JUVENTUD
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMISIÓN
NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
MUNICIPALIDADES
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 64, título N° 564, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Jaco, en el año dos mil quince, a nombre de Chinchilla
Quirós Alexandra María, cédula: 6-0431-0318. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de julio dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018264630 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 65, Título N° 1525, emitido por el Liceo
José Joaquín Jiménez Núñez, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Nelson
Enrique Rodríguez Avendaño. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Nelson Enrique
Zumbado Avendaño, cédula N° 1-1651-0274. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018264729 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 298, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Hojancha, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Matarrita Castillo Guiselle, cédula Nº 5-0312-0584. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018264842 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 3, título Nº 887, emitido por el Liceo San
Pedro, en el año dos mil doce, a nombre de Quirós Hidalgo Luis Ángel, cédula Nº
1-1552-0486. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de
abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018264915 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada Rama Académica “Modalidad de Ciencias y Letras”,
inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 671, emitido por el Instituto
Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre
de Tejada Díaz Raúl Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Tejada Tejada Raúl
Antonio, cédula Nº 184001847926. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once
días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018264990 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-38-2018, de las 9:05 horas del día 20 de julio del 2018. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-0377-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Luz Marina Abarca Zúñiga,
cédula de identidad N° 1-218-393, a partir del día 1 de febrero del 2018: por
la suma de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta
y un céntimos (¢122.751,61), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Steven Núñez, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2018268257 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La
Gaceta con formato PDF
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora
Internacional Global S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100,
Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: travel
MARKET,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda
de souvenirs, café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, bebidas y
alimentos; servicios de gestión comercial y publicidad de los productos
indicados. Fecha: 07 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000798. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018264567 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del
Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de
Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITT
MÉRITO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; leche,
productos lácteos y crema de café en forma de polvo, y en clase 30; café, té,
cacao, sucedáneos del café, bebidas a base de café, mezclas de café y extracto
de café. Fecha: 7 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000796. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018264573 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café Britt
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-153905, con domicilio en Mercedes
Norte, del Automercado, 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas
centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BRITT HABITAT, como marca de fábrica y comercio en
clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: leche, productos lácteos y crema de café en forma de polvo, y en
clase 30: café, té, cacao, sucedáneos del café, bebidas a base de café, mezclas
de café y extracto de café. Fecha: 07 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000795. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018264574 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Billboard IP
Holdings Llc, con domicilio en 340 Madison Avenue, New York, NY 10173, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BILLBOARD, como marca de
fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: anteojos de realidad virtual en tercera dimensión (3D); anteojos de
sol; audífonos; auriculares; parlantes; cargadores; accesorios para teléfonos
celulares; discos compactos (CD) con música; software y aplicaciones móviles y
para música, tonos de llamada y videos descargables que ofrecen presentaciones
musicales; publicaciones electrónicas descargables del tipo de revistas, boletines
y volantes informativos en el campo de la música y el entretenimiento; software
de computadora y software de computadora de aplicación móvil para descargar
música, jugar juegos, llevar a cabo funciones de redes sociales, recibir música
y entretenimiento; teléfonos móviles; dispositivos electrónicos, a saber,
computadoras portátiles, receptores de datos móviles, computadoras de mano,
asistentes de datos personales y reproductores de juegos de video, a saber,
unidades portátiles para jugar juegos electrónicos de video para uso con una
pantalla externa o monitor. Fecha: 7 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018264578 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Establecimientos
Ancalmo S.A. de C.V., con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de la
Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FARMACIA
ANCALMO,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente venta al por menor y
mayor de productos farmacéuticos. Fecha 05 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de febrero de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018264580 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de The Sqwincher
Corporation, con domicilio en 1409 HWY 45 South, Columbus, Mississippi 39701,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QWIK STIK como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Polvo para usar en la preparación de bebidas
electrolíticas; concentrado en polvo para su uso en la preparación de bebidas
deportivas; polvos para uso en la preparación de bebidas de reemplazo de
electrolitos; polvos para su uso en la preparación de bebidas para evitar la
deshidratación y el estrés por el calor en un entorno industrial; polvos
utilizados en la preparación de bebidas deportivas y energéticas; concentrados
utilizados en la preparación de bebidas energéticas y concentrados para hacer
bebidas electrolíticas esotónicas no carbonatadas. Fecha: 08 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de febrero del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264584 ).
Gerardo Guillermo Moreno
Benavides, casado una vez, cédula de identidad 104530834, en calidad de
apoderado generalísimo de Ciriaco Moreno y Compañía S. A., cédula jurídica N°
3101004821, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Parroquia María
Reina, frente edificio Super Salón, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AGMORE
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos; en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Reservas: Del color: negro. Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº
2018-0006064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018264585 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de gestora oficiosa de BI-QEM PTE. Ltd., con
domicilio en 7 Temasek Boulevard N° 08-02B Suntec Tower One, 038987, Singapur,
solicita la inscripción de: BI-QEM GLOBAL GREEN CHEMICALS SINCE 1955,
como marca de fábrica y comercio
en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: acetatos
(químicos), adhesivos para uso industrial, ácidos, resinas acrílicas, anhídrido
acético no procesado, acetona, acetileno, tetracloruro de acetileno,
composiciones químicas a prueba de ácido, agua acidulada para recargar
baterías/agua acidulada para recargar acumuladores, aditivos, químicos, a lodos
de perforación / aditivos químicos a lodos de perforación, químicos agrícolas,
excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas e ides parasitarias, bases
[preparaciones químicas], preparaciones de condensación química, productos
químicos para la fabricación de pinturas, productos químicos para la
fabricación de pigmentos, preparaciones químicas para usos científicos, que no
sean para uso médico o veterinario, sales de cromo, químicos de aireación de
hormigón, ésteres, flavonoides para uso industrial [compuestos fenólicos],
floculantes, aldehído fórmico para uso químico, sustancias de
aglutinamiento/enlace de fundición, productos químicos industriales, naftaleno,
fenol para uso industrial, plastificantes, plásticos, sin procesar, resinas de
polímero, sin procesar, sulfatos, ácidos sulfónicos, resinas sintéticas,
resinas artificiales/sin procesar, tanino, sustancias curtientes, agentes
tensoactivos/agentes químicos de superficie activa. Fecha: 09 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de
2017. Solicitud N° 2017-0012392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de febrero de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018264591 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en San
Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais, El Llano, antigua fábrica
de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CICLO-P
MEDIGRAY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes,
tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles,
suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos,
soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones
y demás productos farmacéuticos y suplementos alimenticios. Fecha: 17 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2018.
Solicitud N° 2018-0004676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018264593 ).
Alexis Alpízar Méndez,
divorciado una vez, cédula de identidad 205070888, con domicilio en San Ramón
La Unión, del Taller 9; Estrellas 150 al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NAOM LÁSER Materializa tus ideas!!!
como marca de comercio y
servicios en clases 16; 17; 20 y 40 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papel y
cartón; en clase 17: materias plásticas (moldes de láminas de plásticos, de tamaño
moderado para decoración); en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores
no metálicos de almacenamiento; en clase 40: tratamiento de materiales.
Reservas: De los colores: negro, tojo y amarillo. Fecha: 17 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264606 ).
Donny Chou Wu, soltero, cédula
de identidad N° 1-1165-0437, con domicilio en 500 metros norte, de la Cruz Roja
de Santa Ana, frente a Mega Super, Costa Rica, solicita la inscripción de: UPE
como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café y
chocolate. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004845. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018264613 ).
Maricela Zamora Villalobos, c.c.
Marysela Zamora Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 2-0638-0746, con
domicilio en San Ramón, los Parques, segunda entrada del cementerio, 100 sur y
25 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fábrica de
Historias, como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: el servicio de representación
comercial de artistas del espectáculo, gestión profesional de negocios
artísticos, dirección profesional de negocios artísticos, búsqueda de
patrocinadores, comunicados de prensa, difusión de anuncios publicitarios,
distribución de material publicitario y relaciones públicas. y en clase 41: el
servicio de producción de espectáculos, entretenimiento, de artistas del
espectáculo, grabación de vídeo, información sobre actividades de entretenimiento,
producción de películas, de programas de radio y televisión, entretenimiento
por televisión, publicación de textos no publicitarios, representación de
espectáculos en vivo y representaciones teatrales. Fecha: 08 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de febrero de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018264617 ).
Catalina Villalobos Calderón,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-0865-0289, en calidad de apoderado
especial de MSN Laboratories PVT. LTD., con domicilio en PLOT N° C-24,
Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabat-500018, Telangana, India, solicita
la inscripción de: CYTOBLOC
como marca de comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y
sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006048. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018264619 ).
Catalina Villalobos Calderón,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-0865-0289, en calidad de apoderada
especial de MSN Laboratories PVT. Ltd, con domicilio en Plot N° C-24 Industrial
Estate, Sanath Nagar, Hyderabat-500018, Telangana, India, solicita la
inscripción de: VORIOLE, como marca de comercio en clase: 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y
sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006049. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018264620 ).
Catalina Villalobos Calderón,
casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial
de MSN Laboratories PVT. Ltd., con domicilio en Plot NO: C-24, Industrial
Estate, Sanath Nagar, Hyderabat- 500018, Telangana, India, solicita la
inscripción de: METSAFE, como marca de comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y
sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006051. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018264621 ).
Catalina Villalobos Calderón,
casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderada
especial de MSN Laboratories PVT., Ltd., con domicilio en Plot N° C-24,
Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabat- 500018, Telangana, India, solicita
la inscripción de: MIBZO como marca de comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264622 ).
Catalina Villalobos Calderón,
casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial
de MSN Laboratories PVT. Ltd., con domicilio en MSN House, Plot N°: C -24,
Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, AP, India, solicita la
inscripción de: CLOTSAFE como marca de comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006050. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018264623 ).
Etienne Le Blanc, cédula de
residencia 112400279722, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones
Altius Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101750636, con domicilio en Moravia
San Vicente de Taco Bell; 100 al este y 50 al sur, casa número 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: A SOLUCIONES ALTIUS
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de adiestramiento, capacitación, refrescamientos técnicos,
evaluación, calificación, diseño y construcción de sistemas de seguridad en
alturas (se diseñan y construyen modelos para la capacitación, adiestramiento y
evaluación, enfocados en áreas de seguridad en alturas), tirolesas, uso de
cuerdas y equipos de seguridad. Reservas: De los colores: negro y naranja. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0004974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio del
2018.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2018264646 ).
Marianella Arias Chacón, en
calidad de Apoderado Especial de Papa John´s International Inc., con domicilio
en 2002 Papa John´s Boulevard, Louisville, Kentucky, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PIZZA PAPA JOHN´S. BETTER INGREDIENTS. BETTER
PIZZA, como marca de fábrica y servicios en clases 30; 39 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30 Pizza; palitos de queso en
pasta de pizza; rollitos hechos en pasta de pizza; rollitos de pepperoni hechos
en pasta de pizza; rollitos de pizza; palitos de pan hechos en pasta de pizza
(breadsticks);panes hechos con pasta de pizza; postres horneados hechos con
pasta de pizza; salsas para pizzas; salsas picantes para pizza; aderezos para
pizza; salsa para acompañamiento de comidas, específicamente para pizzas;
bocaditos de jalapeño hechos en pasta de pizza., clase 39 Servicios para
entrega de pizzas; servicios para entrega de alimentos fríos o calientes que
estén hechos a base de pizza; servicios de entrega de alimentos hechos a base
de pizza por restaurantes. y clase 43 Servicios de restaurantes que sirven
pizza; servicios de restaurantes que ofrecen cenas consistentes en pizza y
alimentos hechos a base de pizza en restaurantes y comida para llevar y
servicios de entrega; servicios de catering caracterizados por ofrecer
alimentos consistentes en pizza y alimentos hechos a base de pizza en empresas
y en casas; servicios de cafetería que sirven pizza; servicios de preparación
de alimentos que consisten en pizza y alimentos hechos a base de pizza para
llevar y entregar a domicilio . Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003423. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018264647 ).
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de PI-Design AG, con domicilio en
Kantonsstrasse 100, 6234 Triengen, Suiza, solicita la inscripción de: BODUM como marca de fábrica y comercio en clases: 7;
8; 11 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7;
Máquinas eléctricas, a saber, abrelatas; molinillos de café que no sean
accionados manualmente, molinos de alimentos, máquinas de cocina, extractores
de jugos, máquinas de rallar para productos alimenticios, moledoras de carne y
picadoras de carne, espumadores de leche, molinos que no sean manuales,
licuadoras y mezcladoras, peladores (máquinas), molinillos de pimienta que no
sean manuales, batidores eléctricos para uso doméstico, cuchillos eléctricos,
tijeras eléctricas, partes y accesorios, no comprendidos en otras clases, para
los productos antes mencionados; cortadores no eléctricos (máquinas)., en clase
8; Cuchillería/cubiertos; abrelatas, no eléctricos; cortadores de ajo; pinzas
de barbacoa; cuchillos incluyendo cuchillos para cortar; portacuchillas que
incluyen bloques para cuchillos; cuchillos de deshuesado; cuchillos de pan;
cuchillos de carne; estuches para cuchillos; aceros para afilar; cucharones
(herramientas de mano); cortadores de pizza, no eléctricos; cuchillos y
cortadores de queso; rebanadoras de huevos, no eléctricas; cubiertos
(cuchillos, tenedores y cucharas); tenedores de fondue; partes y accesorios, no
incluidos en otras clases, para los productos antes mencionados., en clase 11;
Filtros de café eléctricos; cafeteras eléctricas, incluidas cafeteras para
hacer café expreso; cafeteras de filtro eléctricas; cafeteras eléctricas; tostadores
de café; contenedores refrigerados; utensilios de cocina; aparatos e
instalaciones de cocina; utensilios de cocina eléctricos; filtros para agua
potable; aparatos para calentar alimentos; calentadores de platos; parrillas
(aparatos de cocina) incluyendo parrillas para picnic; parrillas eléctricas;
barbacoas; espetones para asadores; encendedores para parrillas; hervidores
eléctricos; estufas; tostadora incluida la tostadora de pan; gofreras
eléctricas ; quemadores; partes y accesorios, no incluidos en otras clases,
para los productos antes mencionados. y en clase 21; Recipientes y utensilios
para el hogar, que no sean de metales preciosos ni chapados; cepillos (excepto
pinceles); peines y esponjas; artículos de vidrio, porcelana y loza, no comprendidos
en otras clases; jarras de cerveza; contenedores aislantes para bebidas;
mezcladores no eléctricos para uso doméstico; abrebotellas; botellas;
utensilios (no incluidos en otras clases), incluidas cajas de vidrio; cestas de
pan; recipientes de pan; platos y tapas de mantequilla; candelabros
(candeleros); portavelas; cerámica para uso doméstico; filtros de café no
eléctricos; molinillos de café manuales; molinillos de especias manuales;
molinillos de sal y pimienta manuales; cafeteras de filtro no eléctricas;
cafeteras no eléctricas; cafeteras no eléctricas; servicios de café que no sean
de metales preciosos; recipientes para uso doméstico y de cocina (que no sean
de metales preciosos); cestas de papel de desecho; botes de basura; ollas de
cocción que incluyen juegos de ollas de cocina; sacacorchos; vajilla;
vinagreras para vinagre y aceite que no sean de metales preciosos; cristal
(cristalería); tablas de cortar para la cocina; decantadores; frascos de bebida
para viajeros; vasos; artículos de barro; hueveras (que no sean de metales
preciosos); platos de fondue; ollas; guantes de cocina; prensas de fruta no
eléctricas para uso doméstico; prensas de ajo (utensilios de cocina);
contenedores de vidrio; molinos de condimentos; ralladores de cocina; saleros y
pimenteros; recipientes de cocina que no sean de metales preciosos; mezcladores
de cocina no eléctricos; espumadores de leche manuales; molinos manuales para
uso doméstico; tazas que no sean de metales preciosos; vinagreras; ensaladeras
que no sean de metales preciosos; vajilla (que no sean cuchillos, tenedores,
cucharas, que no sean de metales preciosos); infusores/filtros de té que no
sean de metales preciosos; servicios de té que no sean de metales preciosos,
filtros de té y teteras que no sean de metales preciosos; teteras; recipientes
con aislamiento térmico para bebidas y productos alimenticios; agarraderas
(guantes de cocina); portavelas; partes y accesorios, no incluidos en otras
clases, para los productos antes mencionados. Fecha: 29 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018264649 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de PI-Desing AG, con
domicilio en Kantonsstrasse 100, 6234 Triengen, Suiza, solicita la inscripción
de: bodum
como marca de fábrica y comercio
en clases 7; 8; 11 y 21, internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7; Máquinas eléctricas, a saber, abrelatas; molinillos de
café que no sean accionados manualmente, molinos de alimentos, máquinas de
cocina, extractores de jugos, máquinas de rallar para productos alimenticios,
moledoras de carne y picadoras de carne, espumadores de leche, molinos que no
sean manuales, licuadoras y mezcladoras, peladores (máquinas), molinillos de
pimienta que no sean manuales, batidores eléctricos para uso doméstico,
cuchillos eléctricos, tijeras eléctricas, partes y accesorios, no comprendidos
en otras clases, para los productos antes mencionados; cortadores no eléctricos
(máquinas)., en clase 8; Cuchillería/cubiertos; abrelatas, no eléctricos;
cortadores de ajo; pinzas de barbacoa; cuchillos incluyendo cuchillos para
cortar; portacuchillas que incluyen bloques para cuchillos; cuchillos de
deshuesado; cuchillos de pan; cuchillos de carne; estuches para cuchillos;
aceros para afilar; cucharones (herramientas de mano); cortadores de pizza, no
eléctricos, cuchillos y cortadores de queso, rebanadoras de huevos, no
eléctricas, cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas); tenedores de fondue;
partes y accesorios, no incluidos en otras clases, para los productos antes
mencionados., en clase 11; Filtros de café eléctricos; cafeteras eléctricas,
incluidas cafeteras para hacer café expreso; cafeteras de filtro eléctricas;
cafeteras eléctricas; tostadores de café; contenedores refrigerados; utensilios
de cocina; aparatos e instalaciones de cocina; utensilios de cocina eléctricos;
filtras para agua potable; aparatos para calentar alimentos; calentadores de
platos; parrillas (aparatos de cocina) incluyendo parrillas para picnic;
parrillas eléctricas; barbacoas; espetones para asadores; encendedores para
parrillas; hervidores eléctricos; estufas; tostadora incluida la tostadora de
pan; gofreras eléctricas ; quemadores; partes y accesorios, no incluidos en
otras clases, para los productos antes mencionados. y en clase 21; Recipientes
y utensilios para el hogar, que no sean de metales preciosos ni chapados;
cepillos (excepto pinceles); peines y esponjas; artículos de vidrio, porcelana
y loza, no comprendidos en otras clases; jarras de cerveza; contenedores
aislantes para bebidas; mezcladores no eléctricos para uso doméstico;
abrebotellas; botellas; utensilios (no incluidos en otras clases), incluidas
cajas de vidrio; cestas de pan; recipientes de pan; platos y tapas de
mantequilla; candelabros (candeleros); portavelas; cerámica para uso doméstico;
filtros de café no eléctricos; molinillos de café manuales; molinillos de
especias manuales; molinillos de sal y pimienta manuales; cafeteras de filtro
no eléctricas; cafeteras no eléctricas; cafeteras no eléctricas; servicios de
café que no sean de metales preciosos; recipientes para uso doméstico y de
cocina (que no sean de metales preciosos); cestas de papel de desecho; botes de
basura; ollas de cocción que incluyen juegos de ollas de cocina sacacorchos;
vajilla; vinagreras para vinagre y aceite que no sean de metales preciosos;
cristal (cristalería); tablas de cortar para la cocina; decantadores; frascos
de bebida para viajeros; vasos; artículos de barro; hueveras (que no sean de
metales preciosos); platos de fondue; ollas; guantes de cocina; prensas de
fruta no eléctricas para uso doméstico; prensas de ajo (utensilios de cocina);
contenedores de vidrio; molinos de condimentos; ralladores de cocina; saleros y
pimenteros; recipientes de cocina que no sean de metales preciosos; mezcladores
de cocina no eléctricos; espumadores de leche manuales; molinos manuales para
uso doméstico; tazas que no sean de metales preciosos; vinagreras; ensaladeras
que no sean de metales preciosos; vajilla (que no sean cuchillos, tenedores,
cucharas, que no sean de metales preciosos); infusores/filtros de té que no sean
de metales preciosos; servicios de té que no sean de metales preciosos, filtros
de té y teteras que no sean de metales preciosos; teteras; recipientes con
aislamiento térmico para bebidas y productos alimenticios; agarraderas (guantes
de cocina); portavelas; partes y accesorios, no incluidos en otras clases, para
los productos antes mencionados. Fecha: 29 de enero de 2018 . Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registrador.—( IN2018264652 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Ajinomoto Co.
Inc., con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: Comer Bien, Vivir Bien. Aj AJINOMOTO
como marca de fábrica y
comercio, en clases 29; 30 y 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 29: caldo; concentrados de caldo; preparaciones para hacer
caldo; preparaciones para hacer sopa; sopas; caldos de sopa; mezclas
instantáneas de sopa; caldo; carne, conservada; pescado, conservado; vegetales,
conservados; fruta, conservada; frijoles, conservados; bayas, conservadas;
carne congelada; peces congelados; vegetales congelados; frutas congeladas;
productos cárnicos procesados; productos de mar procesados; vegetales
procesados; frutas procesadas; ensaladas de vegetales; carne; extractos de
carne; jaleas de carne; cerdo; aves de corral, no vivas; compotas; salsa de
arándano [compota]; huevos; nueces con sabor; nueces procesadas; aves de caza,
no vivas; jamón; confituras; jaleas para comida; manteca de cerdo; hígado;
mantequilla; margarina; mermelada; leche; productos lácteos; sustitutos de la
leche; leche de almendras; bebidas a base de leche de almendra; cuajada; yogur;
grasas comestibles; aceites para comida; aceite de oliva para alimentos; pasta
de tomate; suero. Clase 30: condimentos; condimentos que tienen glutamato
monosódico como sus ingredientes principales; condimentos mixtos; condimentos;
sal de cocción; catsup [salsa]; salsa de tomate; mayonesa; aderezos para
ensaladas; salsas [condimentos]; salsas premezcladas; salsas de ostras; salsa
de adobo; salsa teriyaki; salsa de chile; algas marinas [condimento]; salsa de
soya; extracto de malta para alimentos; salsas de carne; ablandadores de carne
para uso doméstico; salsa para pasta; azúcar; edulcorantes naturales; especias;
vinagre; mostaza; pimienta; café; bebidas a base de café; bebidas de café con leche;
saborizantes de café; preparaciones para hacer bebidas de café; café
artificial; cacao; bebidas a base de cacao; bebidas de cacao con leche;
preparaciones para hacer cacao; té; bebidas a base de té; preparaciones para
hacer té; confitería; tortas/queques; barras de cereal; bocadillos a base de
cereales; preparaciones de cereales; galletas; pan de molde;
sándwiches/emparedados; migas de pan; bollos; maíz, asado; crema inglesa; miel;
mezclas de confitería instantáneas; mezcla de panqueques; saborizantes, que no
sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes para alimentos, que no sean
aceites esenciales; helado; hielo, natural o artificial; harina de frijoles;
macarrones; tallarines; fideos instantáneos; comidas preparadas basadas en
fideos; ramen [plato basado en fideos japoneses]; fideos fritos; harina de
avena; pastas; espaguetis; pizzas; pasteles; ravioles; arroz; productos de
arroz procesados; refrigerios a base de arroz; bolas de arroz; risotto [arroz
estilo italiano]; congee [sopa/caldo de arroz]; rollitos de primavera; sushi;
baozi [bollos rellenos]; bolas de masa hervida; bolas de masa al vapor chinas
[shumai, cocinado]; wontón; samosa [empanadas de cocina india]]; tacos;
tapioca; harina; harina de trigo; vainillina [sustituto de vainilla]; levadura
en polvo; bicarbonato de sodio [bicarbonato de soda para cocinar]; levadura.
Clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas saborizadas con café;
bebidas no alcohólicas saborizadas con té; extractos de frutas sin alcohol;
preparaciones para hacer bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol en forma de
gelatinas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; Bebidas deportivas;
bebidas deportivas en forma de gelatinas; preparaciones para hacer bebidas
deportivas; bebidas energizantes; bebidas isotónicas; jugos de fruta;
preparaciones para hacer zumos de frutas; limonadas; batidos; agua mineral
[bebidas]; siropes para bebidas no alcohólicas; jugos de verduras [bebidas];
bebidas de suero de leche; cerveza; mezcla de bebida en polvo. Reservas: de los
colores: rojo. Fecha: 12 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000930. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018264653 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Nissan Jidosha
Kabushiki Kaisha (Also Trading as Nissan Motor Co., Ltd.), con domicilio en Nº
2, Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: e-POWER
como marca de fábrica y comercio
en clases 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Máquinas y aparatos de distribución o control de potencia para
vehículos terrestres; inversores para vehículos terrestres; batería para
vehículos terrestres. Y en clase 12: Vehículos terrestres asistidos
eléctricamente; vagones; camiones; furgonetas [vehículos]; vehículos
utilitarios deportivos; autobuses de motor; vehículos recreativos (RV); carros
deportivos; carros de carreras; motores para vehículos terrestres; motores
eléctricos para vehículos terrestres; unidad de accionamiento eléctrico para
vehículos terrestres; carrocerías para vehículos terrestres; chasis de
automóvil; transmisiones, para vehículos terrestres; volantes para automóviles;
automóviles; vehículos eléctricos; vehículos con baterías de combustible;
motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos
terrestres [sin incluir “sus partes”]; elementos mecánicos para vehículos
terrestres; ejes, árboles/ejes o husos [para vehículos terrestres]; rodamientos
[para vehículos terrestres]; acoplamientos o conectores de eje [para vehículos
terrestres]; cojinetes de eje [para vehículos terrestres]; transmisiones de potencia
y engranajes [para vehículos terrestres]; amortiguadores [para vehículos
terrestres]; resortes [para vehículos terrestres]; frenos [para vehículos
terrestres]; motores de conducción para vehículos terrestres; sistema híbrido
para automóviles, camiones, camionetas, vehículos utilitarios deportivos,
autobuses a motor, vehículos recreativos (RV), autos deportivos, autos de
carreras; automóviles eléctricos; cubos para ruedas de vehículos; rueda de
vehículo. Fecha: 15 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001009. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
15 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264658
).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Shimano Inc.,
con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita
la inscripción de: SHIMANO
como marca de fábrica y comercio
en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Computadoras de bicicletas; dispositivos de visualización para proporcionar
información a los ciclistas; dispositivos de visualización para proporcionar
posiciones de marcha, relación de transmisión y/o nivel de batería para
bicicletas; dispositivos de visualización digital (electrónica) para
bicicletas; indicadores de valores numéricos para bicicletas; aparatos de
registro de tiempo para bicicletas; aparatos de sistema de posicionamiento
global (GPS) para bicicletas; aparatos de medición para bicicletas; receptores
de valores numéricos para bicicletas; indicadores de velocidad para bicicletas;
manómetros para bicicletas; tacómetros para bicicletas; medidores de potencia
para bicicletas; odómetros para bicicletas; transmisores de datos inalámbricos
para bicicletas; cables eléctricos para bicicletas; baterías; baterías para
bicicletas; cargadores de batería; cargadores de batería para bicicletas;
software de computadora; cámaras de video digitales; cámaras de video digitales
para bicicletas; cámaras de video digitales para la pesca; cascos protectores
para deportes; cascos protectores para ciclistas; anteojos; anteojos de sol;
gafas de protección; estuches para anteojos/gafas. Fecha: 12 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018264659 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Thierry Dumoulin,
soltero, con domicilio en Coco del Mar, calle 80, 19B, San Francisco, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MORICHAL
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 09 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0012211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264661 ).
Margaret del Jesús Chaves Hernández,
soltera, cédula de identidad N° 107640095, en calidad de apoderado especial de
Semillas Papalotla Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en
Orizaba 195, Colonia Roma Norte, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: PAPALOTLA GRUPO
como marca de comercio en clase
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Semillas de pasto
para ganado bovino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006366. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio
de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264694 ).
Glenn Gary Courtland, casado una
vez, cédula de residencia N° 112400046626 con domicilio en Pozos de Santa Ana,
del Fresh Market 300 metros al este, Condominio Almería, casa 25, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA 506.com
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios
financieros, monetarios e inmobiliarios que brinda sus servicios en línea por
medio de páginas y plataformas de internet. Reservas: De los colores: negro,
gris y dorado. Fecha: 12 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005504. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 12 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018264700
).
Maricela Alpízar Chacón, casada
una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de
Yiwu Meishi Cosmetic Co., Ltd con domicilio en N° 88 Xiangyi Road, Yiting Town,
Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: meis
como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiador facial,
quitamanchas, cosméticos a base de especias, cosméticos, neceseres de
cosmética, dentífricos, incienso, cosméticos para animales, colorete, perfumes.
Fecha: 06 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005357. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018264704 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Marcela Cortés Morera, soltera, cédula de
identidad N° 114230154 con domicilio en Curridabat, 100 m oeste y 100 m norte
del costado norte del Colegio Sek, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON
EXTRA DE AGUACATE
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los
servicios de mercadeo y mercadeo digital. Fecha: 12 de junio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004972.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018264735 ).
Rebeca Murillo Dobles, casada
una vez, cédula de identidad 109300285, en calidad de apoderada especial de
Israel Cruz Martín, casado una vez, cédula de identidad 800760308, con
domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fusion Kids,
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para
prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los
colores: rojo, amarillo, verde claro, celeste. Fecha: 20 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0002190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018264738 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-06260794, en calidad de
apoderada especial de Molina & CIA. C. A., con domicilio en Carretera
Panamericana, KM. 18, Sector Lomas Gordas, Los Teques, Edo. Mirandave,
Venezuela, solicita la inscripción de: La Marcona
como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias. Fecha: 11 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018264775 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Bio Pappel Scribe, S. A. de C. V., con domicilio en
Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel
Hidalgo, C.P. 11510, ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
Scribe All Stars
como marca de fábrica y comercio
en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: cuadernos, libretas, carpetas incluyendo carpetas escolares y blocs para
escritura y dibujo, papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en
rollo o en resmas para uso por el consumidor final) incluyendo papel para
fotocopiado, plumas, lápices incluyendo colores o lápices de colorear, crayones
y marcadores para escritura, estuches de escritura incluyendo estuches para
plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto
muebles, incluyendo archivadores (artículos de oficina). Fecha: 05 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264777 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército
Nacional 1130, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P.
11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe elite
como marca de fábrica y comercio
en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Cuadernos, libretas, carpetas incluyendo carpetas escolares y blocs para
escritura y dibujo; papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en
rollo o en resmas para uso por el consumidor final) incluyendo papel para fotocopiado,
plumas, lápices incluyendo colores o lápices de colorear, crayones y marcadores
para escritura; estuches de escritura incluyendo estuches para plumas o
lápices, portalápices y portaplumas; artículos de oficina, excepto muebles,
incluyendo archivadores (artículos de oficina). Fecha: 05 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264778 ).
María Del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de
apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida
Ejército Nacional 1130, Colonia los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo,
C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe
SPORTS,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cuadernos, libretas, carpetas incluyendo carpetas escolares y blocs para
escritura y dibujo, papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en
rollo o en resmas para uso por el consumidor final) incluyendo papel para
fotocopiado, plumas, lápices incluyendo colores o lápices de colorear, crayones
y marcadores para escritura, estuches de escritura incluyendo estuches para
plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto
muebles, incluyendo archivadores (artículos de oficina). Fecha: 05 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0001895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264779 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida
Ejército Nacional 1130, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo,
C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe
Vintage
como marca de fábrica y comercio
en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Cuadernos, libretas, carpetas incluyendo carpetas escolares y blocs para
escritura y dibujo, papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en
rollo o en resmas para uso por el consumidor final) incluyendo papel para
fotocopiado, plumas, lápices incluyendo colores o lápices de colorear, crayones
y marcadores para escritura, estuches de escritura incluyendo estuches para
plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto
muebles, incluyendo archivadores (artículos de oficina). Fecha: 05 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264780 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Terex South Dakota Inc., con domicilio en 500 Oakwood Road
Watertown, South Dakota 57201, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GENIE
como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Equipo de elevación y movimiento operados
por motor, ascensores, elevadores telescópicos (telehandlers), plataformas de
trabajo elevadas y aéreas, elevadores de tijera, elevadores de pluma,
elevadores de mástil, máquinas de manipulación de materiales, partes y
accesorios metálicos para equipos de elevación operados por motor, máquinas y
máquinas herramientas, motores y maquinaria (excepto para vehículos
terrestres), componentes de transmisión y máquinas de acoplamiento (excepto
para vehículos terrestres), implementos agrícolas, equipo de elevación,
elevadores y montacargas para personal y material, partes, equipamientos y
accesorios para todos los productos mencionados. Fecha: 9 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264781 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de
Sistemas Maestros de Información Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-110403, con domicilio en Barrio Escalante; 100 metros este y 25 sur de la
Rotonda El Farolito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: movilex
master lex
como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 16 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: equipos de procesamiento de datos, ordenadores,
software, programas informáticos, aplicaciones de software descargables,
publicaciones descargables; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta,
material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles, material de instrucción y material didáctico,
material impreso, revistas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Fecha: 03 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005722. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018264783 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sistemas
Maestros de Información S. A., cédula jurídica 3101110403, con domicilio en
Barrio Escalante 100 metros este y 25 sur de la rotonda El Farolito, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: master lex
como marca de fábrica y
servicios en clases 9, 16 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores,
software, programas informáticos, aplicaciones de software descargables,
publicaciones descargables; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta,
material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles, material de instrucción y material didáctico,
material impreso, revistas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Fecha: 03 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005723. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018264784 ).
Reina María Montero Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 900930197 con domicilio en Guadalupe,
Hacienda El Rey, casa 29 C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: El
Salón de Rei
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de higiene
y de belleza para personas y animales. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud Nº
2018-0005159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018264808 ).
Jhonny Alfonso Camacho Madrigal,
casado una vez, cédula de identidad 303920391, con domicilio en San Miguel de
Desamparados, Barrio San José, Condominio Las Vistas del Bosque N° 17, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KILLING JOKE
como marca de servicios en
clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios tecnológicos y desarrollo de equipo informáticos y de software.
Reservas: De los colores: verde, negro, amarillo, rosado y morado. Fecha: 12 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006098. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264840 ).
Jhonny Alfonso Camacho Madrigal,
casado una vez, cédula de identidad N° 303920391, con domicilio en San Miguel,
Desamparados, Barrio San José, Condominio Vistas del Bosque Nº 17, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KILLINGJOKE
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264841 ).
Manuel Esquivel Alfaro, casado
una vez, cédula de identidad 601710891, con domicilio en Barva, San José,
Montaña, frente al cementerio local, portón negro de Hierro Forjado, mano
derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AfecTicos,
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: terapia asistida con
animales, es una terapia alternativa. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio de 2018. Solicitud N°
2018-0005995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018264850 ).
Silvanna Pacheco Clausen, casada
una vez, cédula de identidad N° 109930599, con domicilio en Guayabos de
Curridabat Casa Amarilla Frente a Restaurante La Casa de Lali, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Bolsita,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: confitería. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006382. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2018264852 ).
Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de KPO Alpha Inc S. A., cédula jurídica 3101658433, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Bello Horizonte, de la Distribuidora Santa Bárbara, un kilómetro al
sur y 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIOCOL
REA como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Suplementos probióticos. Fecha: 17 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018264925 ).
Lothar Volio Volkmer, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Kpo Alpha Inc S.
A., cédula jurídica 3101658433, con domicilio en Escazú, San Rafael, Bello
Horizonte, de la Distribuidora Santa Bárbara, un kilómetro al sur y 25 metros
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIOCOL PII
como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos probióticos. Fecha: 17 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018264926 ).
KPO Alpha Inc., S. A., cédula
jurídica 3101658433, con domicilio en Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, de
la Distribuidora Santa Bárbara, un kilómetro al sur y 25 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIOCOL MSA como marca
de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos probióticos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006240. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018264927 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una
vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de KPO
Alpha Inc S. A., cédula jurídica 3101658433, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Bello Horizonte, de la Distribuidora Santa Bárbara, un kilómetro al sur
y 25 metros este, Condominio Provenza N° 9, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PROBIOCOL MIL, como marca de comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos
probióticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de
2018. Solicitud N° 2018-0006242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264928 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una
vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderada especial de KPO
Alpha Inc., S. A., cédula jurídica 3101658433, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Bello Horizonte, de la Distribuidora Santa Bárbara, un kilómetro al sur
y 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIOCOL
EAR, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: suplementos probióticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006241. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018264929 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una
vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de KPO
Alpha Inc. S. A., cédula jurídica 3101658433, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Bello Horizonte, de la Distribuidora Santa Bárbara, un kilómetro al sur
y 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIOCOL
ADE, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: suplementos probióticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006239. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018264930 ).
Federico Antonio Rucavado Luque,
casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial
de Health OPPS S. A., cédula jurídica 3101714782, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, de la Panadería Mora, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CLC OSO, como marca de comercio y servicios en
clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 43: servicios
de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 20 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018.
Solicitud N° 2018-0005324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264931 ).
Melissa Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Centenario
Internacional S. A., cédula jurídica 310110979, con domicilio en Curridabat,
100 metros norte y 75 metros al oeste de la municipalidad, situado en esta
misma dirección, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL RON DE
COSTA RICA, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar bebidas alcohólicas
(excepto cerveza), se usará en combinación con la solicitud de marca CENTENARIO
(DISEÑO) en clase 33, con número de registro 257337. Fecha: 10 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de
2017. Solicitud N° 2017-0011440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018264932 ).
Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de Repuestos El Camionero Recasa, S. A., cédula jurídica 3101665795, con
domicilio en Santa Ana Pozos, contiguo al almacén Fiscal Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Silverpower
como marca de comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática Repuestos para
camiones y buses. Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006233. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018264933 ).
Lothar Volio Volkmerm, casado
una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de
Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica N° 3101002477, con domicilio en
Escazú, San Rafael 250 metros al sur del Plantel de Bombeo de Acueductos y
Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA
COUNTRY CLUB COSTA RICA,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de Club
Campestre, ubicado en San José-Escazú San Rafael, 250 metros al sur del Plantel
de Bombeo de Acueductos y Alcantarillados. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018264934 ).
Melissa Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Empapel
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393966, con domicilio en Montes de Oca
Barrio Escalante, de Intensa 50 metros sur a mano izquierda, portón negro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: regalarte
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Papel, cartón y artículos de esta materias no comprendidas en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías artículos de
papelería; adhesivos ( pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta.
Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018264935 ).
Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Audio
Mobile Américas S. A., con domicilio en PH Gran Plaza, Oficina 3F, calle Andrés
Mojica, San Francisco, Panamá, solicita la inscripción de: aiwa,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003549.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018264945 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial
de Italínea Industria de Móveis Ltda, con domicilio en Alameda Todeschini NR.
370, Verona, Bento Gonçalves, Rio Grande Do Sul, Brasil, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
importación, exportación y comercialización de muebles. Fecha: 24 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2018.
Solicitud N° 2018-0005972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018264979 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial
de Italínea Indústria De Móveis Ltda., con domicilio en Alameda Todeschini NR.
370, Verona, Bento Gonçalves, Rio Grande Do Sul, Brasil, solicita la
inscripción de: Italínea,
como marca de fábrica y comercio
en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles en
general. Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 3 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005973. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018264982 ).
Juan Pablo Gómez Echeverría,
soltero, cédula de identidad N° 113730073 en calidad de apoderado especial de
Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, cédula jurídica 3002359614, con
domicilio en Mata Redonda en el Parque Metropolitano La Sabana, Estadio
Nacional primer piso Oficina N° 1004, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Triatlón Clásica el Coco Federación Unida de Triatlón, como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: triatlón con sus componentes de natación, ciclismo y
carrera a pie. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005511. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018265010 ).
Juan Pablo Gómez Echeverría,
soltero, cédula de identidad N° 1-1373-0073, en calidad de apoderado especial
de Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, con domicilio en Mata Redonda en
el parque metropolitano La Sabana, Estadio Nacional, primer piso, oficina número
1004, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CNT-FEUTRI CAMPEONATO
NACIONAL TRIATLÓN FEDERACIÓN UNIDA DE TRIATLÓN DE COSTA RICA
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Triatlón
entendiéndose como el deporte que se compone de natación, ciclismo y carrera a
pie. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006094. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de julio
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265011 ).
Rose Mary Picado Villalobos,
casada una vez, cédula de identidad N° 401330903, en calidad de apoderado
generalísimo de Transpuert de Monteheredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101472644, con domicilio en El Roble, casa 154, primera etapa, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARENAS TRAVEL, como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: servicios de guías de turismo, organización de viajes para
turistas extranjeros y locales, servicios de viajes y transportes, servicios de
agencia de viajes, servicios de asistencia a turistas, transporte de pasajeros
en bus, botes, auto, microbús, ferry, organización de transporte para tours.
Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006309. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018265015 ).
Rose Mary Picado Villalobos,
casada una vez, cédula de identidad N° 401330903, en calidad de apoderado
generalísimo de Transpuert De Monteheredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-472644, con domicilio en El Roble, casa 154, primera etapa, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARENAS TRAVEL, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a turismo
receptivo, turismo para nacionales, transporte de turistas planificación de
viajes, organización de viajes en botes y eventos en botes, ubicado frente
entrada principal de Hotel Hilton, Puntarenas. Fecha: 19 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018265016 ).
Belkis Lilibeth Mejía Mejía,
viuda, cédula de identidad 800780132, con domicilio en Santo Domingo, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Esposa de leyenda
como marca de fábrica en
clase(s): 14 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: Joyería y bisutería; en clase 25: Ropa, zapatos, artículos de
sombrerería y vestidos de novia. Reservas: De los colores: blanco y dorado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud
N° 2018-0005561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018265054 ).
Belkis Mejía Mejía, soltera,
cédula de identidad N° 800780132, con domicilio en Santo Domingo de la iglesia
78 metros al norte casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PERIQUETE,
como marca de fábrica y
servicios en c1ase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: fabricación de café, productos de pastelería,
repostería; en clase 43: servicio de cafetería, comidas para llevar. Fecha: 16
de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005825. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018265056 ).
Matías Flury Ubaldini, casado
una vez, cédula de identidad 801080520con domicilio en San Pedro Montes de Oca,
del Banco Nacional 500 metros sur y 100 metros oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Celestial
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de clases de meditación y sanación. Reservas: De los colores: negro y
dorado. Fecha: 20 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006343. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018265058
).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de
identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Old Navy (ITM)
INC., con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OLD NAVY, como
marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: ropa (vestuario), calzado y sombrerería. Fecha: 26 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005582. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018265066 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Old Navy (ITM) Inc.
con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: OLD NAVY
como marca de servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de apertura y conducción de tiendas o almacenes de venta al detalle
de ropa, servicios de asesoramiento en relación con el desarrollo de modas,
servicios de diseño de modas, diseño de prendas de vestir y vestimentas,
servicios de empatar diferentes piezas de ropa y también los accesorios,
incluyendo calzado y sombrerería, servicios de diseños o patrones para prendas
de vestir, servicios de fotografías, diseño y creaciones para decoración de
tiendas y almacenes de ropa. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005581.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018265067 ).
Édgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Banana Republic (ITM), Inc. con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco,
California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Vestuario, calzado, artículos para poner en la cabeza, incluyendo pantalones,
pantalones cortos, pantalones tipo buzos, overoles, camisas, camisetas,
sudaderas, blusas, chaquetas, chalecos, abrigos, capas para la lluvia, zapatos,
ropa interior fina para mujer, ropa para dormir, ropa interior, ropa de baño,
guantes, calcetería, cinturones, bufandas, sombreros, corbatas y zapatillas.
Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005583. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018265068 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado
especial de AB Calsa S. A. de C.V., con domicilio en Paseo de La Reforma N°
2620, piso 8, oficinas 803,804,805 Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel
Hidalgo, C.P. 11950, México, solicita la inscripción de: MASAPLUS, como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: todo tipo de grasas y aceites comestibles. Fecha: 27 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018265069 ).
Maria Magdalena Brizuela de
Recinos, casada 1 vez, cédula de identidad 122200559833, en calidad de
Representante Legal de Artec Solutions, Diseño, Pinturas y Recubrimientos S.
A., cédula jurídica 3101674907, con domicilio en Curridabat, Sánchez, 25 m sur
Colegio Saint Peter N° 35H, Urbanización La Itaba, Costa Rica, solicita la
inscripción de: trust DISEÑO DE MARCA
como marca de servicios en
clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Producción audiovisual con fines publicitarios Mercadeo digital
Decoración y rotulación comercial Diseño de material promocional; en clase 42:
Diseño de marca y logotipos, diseño gráfico, diseño y desarrollo web, diseño y
desarrollo de aplicaciones (móviles). Fecha: 7 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0003876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018265102 ).
Maria Magdalena Brizuela De
Recinos, casada una vez, cédula de residencia 122200559833, en calidad de
apoderado generalísimo de Artec Solutions, Diseño, Pinturas y Recubrimientos S.
A., cédula jurídica 3101674907, con domicilio en Curridabat, Sánchez 25 mts sur
Colegio Saint Peter N° 35H URB. La Itaba, Costa Rica, solicita la inscripción
de: artec solutions
como marca de servicios en
clase(s): 37 y 42. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 37: Servicios construcción y remodelación Servicios pintura y
recubrimientos Servicios de consultorías de pinturas, construcción y
remodelación; en clase 42: Servicios arquitectura, diseño interno y decoración
(inmuebles). Servicios de consultorías de arquitectura. Fecha: 6 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0003875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2018265103 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Rose Mary Picado Villalobos, casada 1V,
cédula de identidad N° 401330903, en calidad de apoderada generalísima de
Transpuert de Monteheredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101472644 con
domicilio en El Roble de Puntarenas, casa 154, primera etapa, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AT TOURS COSTA RICA Arenas Travel,
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de guías
de turismo, organización de viajes para turistas extranjeros y locales,
servicios de viajes y transportes, servicios de agencia de viajes, servicios de
asistencia a turistas, transporte de pasajeros en bus, botes, auto, microbús,
ferry, organización de transporte Arenas Travel para tours. Fecha: 19 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018265017 ).
Allan Madrigal Ancha, cédula de
identidad N° 114320089, en calidad de apoderado especial de Emerald Dragon EHS
S.R.L, cédula jurídica N° 3102726943, con domicilio en Garabito, Jaco, Edificio
Costa Brava número seis, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AET Anchors End Tattoo,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la actividad de tatuajes y anclas, ubicado
en Puntarenas, Garabito, Jacó, avenida Pastor Díaz, edificio Costa Brava local
número seis. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003311. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de julio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018265025 ).
María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 1-1066-601, en calidad de apoderado especial de Drimys
Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53rd East
Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: bia culinary
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, a saber, frijol, maíz, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de oliva
virgen extra para uso alimenticio, salchichas/salchichones [vienna sausages],
culinary carne enlatada [conservas], chiles en conserva; en clase 30: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), salsa de chile, especias, ketchup [salsa], chiles
[productos para sazonar] páprika [producto para sazonan, salsa picante.
Reservas: No se hace reserva del término CULINARY. De los colores anaranjado y
morado Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005419. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018265070 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, Cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Doritos HEAT WAVE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bocadillos consistentes principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz,
semillas de cereales procesados, otros productos vegetales o combinaciones de
los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips
de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas
saladas), aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz
confitadas, maní, pan, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: De los
colores: negro, blanco, dorado, gris, rojo, naranja y amarillo. Fecha: 26 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005442. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018265071 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado
especial de Industrias Inca S.A.S., con domicilio en carrera 68 B NO. 10 A -
97, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: azzorti ainova
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos,
conjuntos de vestidos de dos y tres piezas, tops, vestido-falda, blusas,
bufandas, vestidos enterizos, shorts, chalecos, leggins, jeans, faldas,
blusones, blusa camisera, pantalón, pantys, bodys, brasiers, batolas, medias,
sandalias, botines, botas, baletas, tennis, pantuflas, gorros de ducha, boxers,
camisetas tipo polo, busos manga larga, sobretodos, camisetas tipo polo,
cinturones, chaquetas, pashminas, camisetas manga sisa, medias masculinas,
medias femeninas, camisas masculinas. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018265072 ).
Maria Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Industrias Inca S.A.S., con domicilio en carrera 68 B N° 10 A - 97, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: azzorti Elektra
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Vestidos, conjuntos de vestidos de dos y tres piezas, tops, vestido-falda;
blusas, bufandas, vestidos enterizos, shorts, chalecos, leggins, jeans, faldas,
blusones, blusa camisera, pantalón, pantys, bodys, brasiers, batolas, medias,
sandalias, botines, botas, baletas, tennis, pantuflas, gorros de ducha, boxers,
camisetas tipo polo, busos manga larga, sobre todos, camisetas tipo polo,
cinturones, chaquetas, pashminas, camisetas manga sisa, medias masculinas,
medias femeninas, camisetas masculinas. Fecha: 28 de junio. de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018265073 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Industrias Inca S.A.S., con domicilio en carrera 68 B N° 10 A - 97,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: azzorti AUTÉNTIC
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos,
conjuntos de vestidos de dos y tres piezas, tops, vestido-falda, blusas,
bufandas, vestidos enterizos, shorts, chalecos, leggins, jeans, faldas,
blusones, blusa camisera, pantalón, pantys, bodys, brasiers, batolas, medias,
sandalias, botines, botas, baletas, tennis, pantuflas, gorros de ducha, boxers,
camisetas tipo polo, busos manga larga, sobretodo, camisetas tipo polo,
cinturones, chaquetas, pashminas, camisetas manga sisa, medias masculinas,
medias femeninas, camisetas masculinas. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018265074 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Alpargatas S. A., con domicilio en Avenida Doutor Cardoso de Melo, N° 1.336,
Vila Olimpia, SÄO PAULO, SP 04548-004, Brasil, solicita la inscripción de: HAVAIANAS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado,
sombrerería. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005604. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 04 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265075
).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Drymys
Assets Finance S.A. con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53rd East
Street, Urbanización Marbella, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: BOTONETAS ACIDITAS Sabor a frutas
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos de confitería, dulces, golosinas, caramelos y caramelos blandos
ácidos y con sabor a frutas. Reservas: De los colores: negro, verde, morado,
amarillo, naranja, rojo, celeste, rosado y blanco. Fecha: 03 de Julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018265079 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciado, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Alimentos Regia, Sociedad Anónima, con domicilio en 4 AV. 8-93 ZONA
9, Guatemala, solicita la inscripción de: Regia
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas para uso alimenticio, encurtidos; en clase 30: café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, pimienta, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: De los colores: rojo, azul y
amarillo. Fecha: 03 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005774. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018265080 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor
53RD East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: FRUTI BOTONETAS SABOR FRUTA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos de confitería, dulces, golosinas, caramelos y caramelos
blandos ácidos y con sabor a frutas. Reservas: De los colores: rojo, naranja,
blanco, verde, amarillo, morado y celeste. Fecha: 3 de julio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018265081 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de General Logistics Systems Germany GMBH & CO. OHG con domicilio
en GLS Germany-Straße 1-7, 36286 Neuenstein, Alemania, solicita la inscripción
de: GLS
como marca de servicios en clase
39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
transporte y mensajería, documentos, fletes y servicios urgentes, en la medida
de lo que se incluye en esta clase, servicios de logística en el sector de
transportes, servicios de agente de transportes, carga y descarga de productos
de todo tipo, en especial de paquetes, envíos postales, paquetes pequeños,
artículos que contienen comunicaciones escritas y otras noticias, en particular
de cartas, consignación de valores, documentos y paquetes, transporte de
productos de todo tipo, en especial de paquetes, envíos postales, paquetes
pequeños, artículos que contienen comunicaciones escritas y otras noticias, en
particular de cartas, consignación de valores, documentos y paquetes por medio
de vehículos de motor y camiones, incluidos los paquetes individuales y la
carga general, por medio de vehículos, ferrocarril, barco, avión, bicicleta o
vehículo no motorizado, recolección, selección, distribución, entrega y
recepción de devoluciones de artículos de todo tipo, en especial de paquetes,
envíos postales, paquetes pequeños, artículos que contienen comunicaciones
escritas y otras noticias, en particular de cartas, consignación de valores,
documentos y paquetes manualmente o por medio de sistemas mecánicos de manejo
de materiales, proporción y transmisión de la información de embarque, incluso
el seguimiento electrónico mediante la fijación electrónica de la posición y
otros servicios logísticos complementarios en el sector de transportes,
información sobre los aspectos del transporte, proporción de información acerca
del almacenamiento, preparación de toda la documentación de transporte,
almacenamiento, gestión del almacenamiento, empaque, procesamiento de
expedición y manejo, puesta en marcha, montaje y separación de mercancías de
todo tipo, organización y procesamiento de las devoluciones de envíos (gestión
de devoluciones), asesoramiento en relación con el envío y otros aspectos de
logística, alquiler de contenedores, alquiler de espacio de almacenamiento.
Fecha: 03 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005780. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018265082 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de General
Logistics Systems Germany GMBH & Co. OHGcon domicilio en GLS Germany-Strare
1-7, 36286 Neuenstein, Alemania, solicita la inscripción de: GLS como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de transporte y mensajería, documentos,
fletes y servicios urgentes, en la medida de lo que se incluye en esta clase,
servicios de logística en el sector de transportes, servicios de agente de
transportes, carga y descarga de productos de todo tipo, en especial de
paquetes, envíos postales, paquetes pequeños, artículos que contienen
comunicaciones escritas y otras noticias, en particular de cartas, consignación
de valores, documentos y paquetes; transporte de productos de todo tipo, en
especial de paquetes, envíos postales, paquetes pequeños, artículos que
contienen comunicaciones escritas y otras noticias, en particular de cartas,
consignación de valores, documentos y paquetes por medio de vehículos de motor
y camiones, incluidos los paquetes individuales y la carga general, por medio
de vehículos, ferrocarril, barco, avión, bicicleta o vehículo no motorizado, recolección,
selección, distribución, entrega y recepción de devoluciones de artículos de
todo tipo, en especial de paquetes, envíos postales, paquetes pequeños,
artículos que contienen comunicaciones escritas y otras noticias, en particular
de cartas, consignación de valores, documentos y paquetes manualmente o por
medio de sistemas mecánicos de manejo de materiales, proporción y transmisión
de la información de embarque, incluso el seguimiento electrónico mediante la
fijación electrónica de la posición y otros servicios logísticos
complementarios en el sector de transportes, información sobre los aspectos del
transporte, proporción de información acerca del almacenamiento, preparación de
toda la documentación de transporte, almacenamiento, gestión del almacenamiento,
empaque, procesamiento de expedición y manejo, puesta en marcha, montaje y
separación de mercancías de todo tipo, organización y procesamiento de las
devoluciones de envíos (gestión de devoluciones), asesoramiento en relación con
el envío y otros aspectos de logística, alquiler de contenedores, alquiler de
espacio de almacenamiento Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005779. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018265083 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Bank of America Corporation, con domicilio en 100 North Tryon Street,
Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BOFAML como marca de servicios en clases: 36 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios, investigación financiera, información financiera, análisis
financiero, asesoramiento financiero, planificación financiera, consulta
financiera, gestión financiera, corretaje de inversiones, consulta de
inversiones, gestión de inversiones, asesoramiento de inversiones, inversión de
fondos mutuos, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito y débito,
negociación de valores, acciones, divisas, mercancías, opciones y otros
productos derivados para terceros, planificación financiera para la jubilación,
información y servicios financieros proporcionados en línea desde una base de
datos informática o red informática mundial; en clase 42: Servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios
de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software, programación de computadoras, consultoría de software,
análisis de sistemas informáticos, suministro de software informático en línea,
proporcionar software en línea no descargable para investigación financiera,
información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión
financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas,
suministro de procesamiento electrónico de transferencia de fondos electrónicos,
transferencias ACH [transferencia electrónica de fondos], cheque electrónico y
pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de
fondos, diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software para la
investigación financiera, información financiera, análisis financiero,
planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios
bancarios, comercio de divisas, suministro de procesamiento electrónico de
transferencia electrónica de fondos, transferencias ACH [transferencia
electrónica de fondos], cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones
financieras, transferencias electrónicas de fondos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005827. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018265084 ).
Natalia Rebeca Marín Núñez,
soltera, cédula de identidad 114620820, en calidad de apoderada generalísima de
Bionic Models Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102758869,
con domicilio en Puriscal, Bajo Moras, primera casa esquinera de segunda
entrada a San Juan, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO NIC
-MODELS-
como marca de servicios en
clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Organización y dirección de pasarelas o desfiles de modelaje de
personas con discapacidad, con fines comerciales y promocionales; en clase 41:
Organización y dirección de pasarelas o desfiles de modelaje de personas con
discapacidad con fines recreativos, así como también la organización y
dirección de congresos para personas con discapacidad, y congresos de liderazgo
de personas con discapacidad. Fecha: 9 de Julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004687. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018265093 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial
de José Miguel Ortiz Rojas, soltero, cédula de identidad N° 5-0398-0472, con
domicilio en Cañas, 300 metros sur y 25 metros este de Mundo Mágico,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALTY EARTH,
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al expendio de productos alimenticios, especies,
condimentos, adornos y elementos de decoración, ubicado en Guanacaste, Cañas,
300 metros sur y 25 metros este de Mundo Mágico. Reservas: de los colores:
naranja, blanco y negro. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de mayo de 2018.—San José, 02 de julio de
2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265101 ).
Fusión
porAbsorción N° 120239
Que María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de
Spectrum Brands Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Applica Consumer Products Inc. por el de Spectrum Brands
Inc., presentada el día 27 de junio de 2018 bajo expediente 120239. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0014575 Registro N° 176989 CYCLONE
en clase(s) 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2018265085 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-231783, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Rural de los Criques, Valle Azul, Pueblo Nuevo y
el Progreso. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 407254.—Registro Nacional, 29 de junio
de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018265088 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Mantenimiento y Ornato Quintas El Bosque de Mercedes de Atenas,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: A) Administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones las áreas comunes de las quintas
como son, los caminos y áreas de conservación entre otras. b) mantener y
mejorar las áreas comunes, calles y otras obras de las quintas su
embellecimiento y ornato, seguridad y alumbrado. c) obtener la participación
efectiva de los propietarios de las quintas en la construcción y mantenimiento
de las áreas y obras comunitarias. Cuyo representante, será el presidente:
Betty Lorena Briceño Pizarro, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 243096 con Adicional(es)
tomo: 2018, asiento 358017, tomo: 2018, asiento: 424689.—Registro Nacional, 09
de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018265105 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi,
solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE CRIPTOFICINA NOVEDOSOS Y
PRODUCTOS CONJUGADOS, SU PREPARACIÓN Y SU USO TERAPÉUTICO. La presente
invención se refiere a compuestos de criptoficina de fórmula (I) La invención
también se refiere a cargas útiles de criptoficina, a productos conjugados de
criptoficina, a composiciones que los contienen y a su uso terapéutico,
especialmente como agentes anticancerosos. La invención también se refiere al
procedimiento para la preparación de estos productos conjugados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61P 35/00, C07D
413/06 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Bigot, Antony (FR); Bouchard,
Hervé; (FR); Brun, Marie-Priscille; (FR); Clerc, Francis; (FR) y Zhang, Jidong;
(FR). Prioridad: N° 15306751.7 del 05/11/2015 (EM). Publicación Internacional:
WO2017/076998. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000256, y fue
presentada a las 14:35:15 del 03 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 09 de julio de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018264717 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Man Latin América Industria e Comércio de Veículos Ltda., solicita el Diseño
Industrial denominado CABINA DE CAMIÓN.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Las figuras representan un
diseño novedoso para la apariencia externa de una cabina diseñada para un
camión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Kirzinger, Albert-Johann (de); Faller, Roland
(de); Levko, Peter (de) y Wendt, Florian (de). Prioridad: N° BR302017003864-6
del 05/09/2017 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000139,
y fue presentada a las 12:56:36 del 5 de marzo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
julio del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018264718 ).
La señor(a) (ita) Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial
de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE IMINO CON UN
SUSTITUYENTE DE 2-CLOROPIRIMIDIN-5-ILO COMO AGENTES DE CONTROL DE PLAGAS.
La presente invención se refiere a compuestos de imino de la Fórmula (I); en
donde las variables son como se define en las reivindicaciones y la
descripción, y sus esteroisómeros, tautómeros y sales. La invención también se
refiere a composiciones agrícolas o veterinarias que comprenden tales
compuestos. La invención también se refiere al uso de estos compuestos, sus
estereoisómeros, tautómeros y/o sales, para combatir plagas de invertebrados.
Además, la invención se refiere a métodos para combatir plagas de
invertebrados, que comprenden la aplicación de dichos compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54, A01N 43[78, C07D 401/06
y C07D 417/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gockel, Birgit; (DE); Von Deyn,
Wolfgang; (DE); Mclaughlin, Martin John; (US) y Koerber, Karsten; (DE).
Prioridad: N° 62/236,166 del 02/10/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/055386. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000254, y fue
presentada a las 13:40:12 del 02 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018264980 ).
La señora Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de
Basf SE, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE PIRIDINA ÚTILES
PARA COMBATIR HONGOS FITOPATÓGENOS. La presente invención se refiere a
compuestos en donde las variables se definen como se indica en la descripción y
en las reivindicaciones, también la invención se refiere a usos, procesos e
intermediarios para los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/40 y C07D 401/04; cuyos inventores son: Grammenos,
Wassilios (DE); Riediger, Nadine (DE); Lohmann, Jan Klaas (DE); Grote, Thomas
(DE); Fehr, Marcus (DE); Kretschmer, Manuel (DE); Mueller, Bernd (DE); Winter,
Christian (DE); Wolf, Antje (DE); Escribano Cuesta, Ana (DE); Cambeis, Erica
(DE); Craig, Ian Robert (DE); Wiebe, Christine (DE); Terteryan-Seiser, Violeta
(DE) y Koch, Andreas (DE). Prioridad: N° 15178246.3 del 24/07/2015 (EM).
Publicación Internacional: WO2017/016915. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018- 0000120, y fue presentada a las 12:30:59 del 23 de febrero de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de julio de 2018.—Kelly Selva Vasconselos.—(
IN2018264981 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOHANNES PEREIRA
CASAL, con cédula de identidad N° 1-1161-0319, carné N° 26553. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°65024.—San José, 03
de agosto del 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2018268175 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JEFRY ORLANDO CAMPOS
VASQUEZ, con cédula de identidad número 5-0370-0755, carné número 26508.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 65316.—San
José, 3 de agosto del 2018.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2018268224 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ASDRÚBAL ROSALES
BRICEÑO, con cédula de identidad N° 5-0337-0010, carné N° 25985. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 61883.—San José, 10
de agosto de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar,
Abogado.—1 vez.—( IN2018268296 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: WAGNER BUSTOS QUIRÓS, con cédula de identidad
número 2-0634-0606 carné número 24346. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 64816.—San José, 30 de julio del 2018.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018268366 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0254-2018.—Exp. N°
18303.—Municipalidad de Naranjo, solicita concesión de agua, para uso
poblacional, de los siguientes nacimientos que afloran en Naranjo y aparecen en
la Hoja Naranjo: 9.07 litros por segundo de San Rafael 1, efectuando la
captación en finca de Juan Luis Zúñiga Rojas. Coordenadas 235.260/494.937. 4.17
litros por segundo de San Rafael 2, efectuando la captación en finca de
Sociedad Anónima 3101582968. Coordenadas 235.034/494.659. 1.92 litros por
segundo de San Rafael 3, efectuando la captación en finca de Coffex Internacional
MM S. A. Coordenadas 234.723/494.199. 0.18 litros por segundo de Porras 1,
efectuando la captación en finca de Juan Gabriel Porras Zúñiga. Coordenadas
234.116/492.682. 0.83 litros por segundo de Porras 2, efectuando la captación
en finca de Juan Gabriel Porras Zúñiga. Coordenadas 234.114/492.688. 1.65
litros por segundo de Porras 3, efectuando la captación en finca de Juan
Gabriel Porras Zúñiga. Coordenadas 234.118/492.679 hoja Naranjo. 0.89 litros
por segundo de Porras 4, efectuando la captación en finca de Juan Gabriel
Porras Zúñiga. Coordenadas 234.096/492.669. 22.67 litros por segundo de La
Virgen, efectuando la captación en finca de Abel Aguilera Castro. Coordenadas
234.203/495.278. 33.1 litros por segundo de Candelaria, efectuando la captación
en finca de Gladys Flora Arroyo Sánchez. Coordenadas 233.390/492.012. 2.5
litros por segundo de Pamela 1, efectuando la captación en finca de María
Isabel Acuña Corrales. Coordenadas 233.263/491.263. 0.6 litros por segundo de
Pamelas 2, efectuando la captación en finca de María Isabel Acuña Corrales.
Coordenadas 233.368/491.648. 0.39 litros por segundo de Pamelas 3, efectuando
la captación en finca de María Isabel Acuña Corrales. Coordenadas
233.346/491.638. 4.97 litros por segundo de San Jerónimo Abajo 1, efectuando la
captación en finca de Guillermo Salazar Gonzales y Nuria Quesada Hernández.
Coordenadas 235.034/497.955. 4.11 litros por segundo de San Jerónimo Abajo 2,
efectuando la captación en finca de Guillermo Salazar Gonzales y Nuria Quesada
Hernández. Coordenadas 235.003/497.955. 2.58 litros por segundo de San Jerónimo
Arriba 1, efectuando la captación en finca de Guillermo, Rodrigo, Joaquín todos
Salazar Gonzáles. Coordenadas 235.083/497.840. 0.7 litros por segundo de San
Jerónimo Arriba 2, efectuando la captación en finca de Guillermo, Rodrigo,
Joaquín todos Salazar Gonzales, Coordenadas 235.118/497.871. 0.81 litros por
segundo de San Jerónimo Arriba 3, efectuando la captación en finca de
Guillermo, Rodrigo, Joaquín todos Salazar Gonzales. Coordenadas
235.182/497.910. 6.78 litros por segundo de San Jerónimo Arriba 4, efectuando
la captación en finca de Guillermo, Rodrigo, Joaquín todos Salazar Gonzales.
Coordenadas 235.068/497.875. 9.5 litros por segundo de efectuando la captación
en finca de su propiedad Coordenadas 233.627/492.23. 4.82 litros por segundo de
San Juan 2, efectuando la captación en finca de su propiedad. Coordenadas
233.611/492.228. 0.72 litros por segundo de San Juan 3, efectuando la captación
en finca de su propiedad, Coordenadas 233.595/492.232. 20 litros por segundo de
Quebrada Onda 1, efectuando la captación en finca de Luzmilda Matamoros Castro,
Coordenadas 233.438/494.679. 20 litros por segundo del Quebrada Onda 2,
efectuando la captación en finca de Luzmilda Matamoros Castro. Coordenadas
233.434/494.648. 20 litros por segundo del Quebrada Onda 3, efectuando la
captación en finca de Luzmilda Matamoros Castro. Coordenadas 233.425/494.676.
4.37 litros por segundo de Barranca 1, efectuando la captación en finca de
Jadrick Solís Soto. Coordenadas 239.559/494.560 hoja Quesada. 2.79 litros por
segundo de Barranca 2, efectuando la captación en finca de Isabel Fallas Arroyo
y Juan Guillermo Montero. Coordenadas 239.327/494.384 hoja Quesada. 1.52 litros
por segundo del Barranca 3, efectuando la captación en finca de Jessy León
Cubero y Fidencia Cubero Vargas. Coordenadas 239.509/494.510 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018267519 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0047-2018.—Exp. 6954.—Emmemmemme S. A,
solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 282.450
/ 434.650 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de
julio del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—(
IN2018267835 ).
ED-UHTPCOSJ-0255-2018.—Exp. N°
18344.—3-101-479961 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paul
Soler Doren en Dulce Nombre Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 222.915 / 538.785 hoja Carrillo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018267991 ).
ED-UHSAN-0054-2018.—Exp. N°
18326.—Alima Viento Fresco de San Vicente de S.C S. A., solicita concesión de:
1.19 litros por segundo del Nacimiento Amy Sofia, efectuando la captación en
finca de Javier Varela Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 251.221/494.511 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2018.—Nancy Quesada
Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018268001 ).
ED-UHTPCOSJ-0256-2018.—Exp.
12226P.—Lutab M D Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2279 en
finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano
- doméstico. Coordenadas 212.280 / 519.980 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de julio del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018268030 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0235-2018.—Exp. N° 17685P.—Industria Nacional de Banano
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-158 en finca de su propiedad en
Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano y consumo
humano. Coordenadas 224.420/612.699 hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de Información.—San José, 16 de julio de
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018268154 ).
ED-UHTPSOZ-0060-2018.—Expediente
Nº 18338.—Música Manantial de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0.04
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Boracayan del Sur S. A., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 137.922/562.664,
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 19 de julio del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018268155 ).
ED-0030-2018.—Exp. N°
12515.—Edwin Marib Cubero, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la
quebrada sin n0mbre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey,
Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 184.900/546.600
hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018268218 ).
ED-UHTPCOSJ-0239-2018.—Exp.
11664P.—Datafax de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2012 en
finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 211.950 / 511.575 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de julio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018268220 ).
ED-UHTPCOSJ-0253-2018. Exp.
8708.—Nelson Martin Fallas Rivera, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hugo Valverde
Valverde en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 198.800/529.200 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018268281 ).
ED-UHTPCOSJ-0250-2018. Exp.
17900P.—Frutas Selectas del Trópico S. A., solicita concesión de: 8 litros por
segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-71 en
finca de su propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano y
agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas 173.233/498.398 hoja Parrita.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018268390 ).
ED-UHTPCOSJ-0252-2018. Exp.
18354P.—Flor y Fauna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.82 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-287 en
finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 220.150/505.225 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de julio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018268391 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2115-2013
dictada por el Registro Civil a las trece horas quince minutos del cinco de
junio de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 32584-2012, incoado por
Justina del Rosario Granados Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Lilly Alexandra Granados Espinoza, que el nombre de la madre es
Justina del Rosario.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018265120 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Giorgio María Landi Bux, italiano, cédula de
residencia 138000132824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Exp. N°
5071-2017.—San José al ser las 3:03 del 9 de julio del 2018.—Andrew Villalta
Gómez.—1 vez.—( IN2018265087 ).
Eugenio García Moll, español, cédula de
residencia 172400279917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
5069-2017.—San José, al ser las 3:05 del 9 de julio de 2018.—Andrew Villalta
Gómez.—1 vez.—( IN2018265089 ).
Keyra Libeth Peralta Casco,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155802324326, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3873-2018.—Alajuela, Central, al ser
las 12:12 horas del 26 de julio de 2018.—Martín Alonso Matison Hernández, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2018265130 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
MODIFICACIÓN 02-2018
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2018
La Proveeduría Institucional del
Archivo Nacional comunica a los interesados que el Programa de Adquisiciones
Institucional, correspondiente al periodo 2018 ha sido modificado. El detalle
de las modificaciones, así como el Programa de Adquisiciones original, se
encuentran publicados en el sitio web institucional (www.archivonacional.go.cr)
y en el sistema SICOP (www.sicop.go.cr).
San José, 12 de julio del
2018.—Lic. Elías Vega Morales, MBA., Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
214.—Solicitud N° 122661.—( IN2018268245 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000022-5101
(Invitación)
Adquisición de ítem único 365000 TU de ácido salicílico
5%
(50 mg/g) ungüento, tubo con 40 g a 60 g
Código:
1-10-46-2425
Se informa a los interesados en
participar de la Licitación Pública N° 2018LN-000022-5101, para la adquisición
de ítem único 365000 TU de ácido salicílico 5% (50 mg/g) ungüento, tubo con 40
g a 60 g. Código: 1-10-46-2425; apertura de ofertas: 15:00 horas del día 12 de
setiembre del 2018, que está disponible el cartel en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 09 de agosto
2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa
aí.—1 vez.— O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1393-18.—( IN2018268240 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000066-5101
Talidomida 100 mg o de talidomida 50 mg capsulas.
Código:
1-10-41-1619
Se informa a los interesados en
participar de la Licitación Abreviada 2018LA-000066-5101, para la adquisición
de Ítem Único 900 CN de Talidomida 100 MG o de Talidomida 50 MG Cápsulas.
Código: 1-10-41-1619; Apertura de ofertas: 13:30 horas del día 12 de setiembre
2018, que está disponible el cartel en la el link
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LA en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 10 de agosto del
2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a.
i.—1 vez.— O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-1404-18.—( IN2018268241 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000105-2601
Objeto contractual: mantenimiento preventivo
y
correctivo a manifold marca Amico;
el
cual incluye el suministro e
instalación
de repuestos.
Fecha apertura de ofertas:
miércoles 22 de agosto de 2018 a las 9:00 a. m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en
la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las
oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.
m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢225.00 o bien los interesados
pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación
mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N°
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢900.00
Limón, 09 de agosto del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018268267 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000100-2601
Mantenimiento preventivo y correctivo cada 04
meses a 01 torre
de laparoscopia marca Rudolf; 04 electro estimuladores marca
Chattanooga,
modelos 2762 y 2779; 01 ultrasonido marca Mindray; 04 microscopios
marca Olympus, modelos BX43; 01 electroencéfalo marca Natus
Medical y 01 equipo de grabadora Holter (comprende de dos
grabadores y computadora) marca Schiller
Visita al Sitio (No es
obligatoria): viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:00 a.m. Fecha apertura de
ofertas: miércoles 22 de agosto de 2018, a las 10:00 a.m. Los interesados
pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del
hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla
¢700.00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax
2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco
Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax
¢2.800,00
Limón, 09 de agosto de
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018268269 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000012-2701
Insumos de otorrino
El Hospital Dr. Fernando
Escalante Pradilla, recibirá ofertas hasta las 8:00 horas del 29 de agosto de
2018, para la Licitación Abreviada N° 2018LA-000012-2701 por “insumos de
otorrino”.
Los interesados retirar el cartel en la
Página Web de Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).
Lic. Greivin Blanco Padilla.—1
vez.—( IN2018268387 ).
Dirección de Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000041-PRI
(Convocatoria)
Suministro, instalación y puesta en marcha de estaciones
remotas
de control y monitoreo para integrarlas
al
Centro de Control Operacional
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 12 de setiembre del
2018, para la licitación arriba indicada.
Los documentos que conforman el cartel,
podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández
Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000002848.— Solicitud N°
124966.—( IN2018268253 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000074-01
Compra de ganado para los territorios administrados
por
las oficinas de desarrollo territorial Ciudad
Quesada,
Puerto viejo y Horquetas
Fecha y hora de recepción de Ofertas:
05 de setiembre 2018, a las 10:00 horas (10:00 a. m.).
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del
Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de
contrataciones administrativas, carteles, Proveeduría Institucional, o puede
solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr
sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al
cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene
impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de
verificación y evaluación de ofertas.
Licda. Karen Valverde Soto,
Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2018268176 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000060-01
Compra de equipo y maquinaria para el fortalecimiento
de
proyecto de pastelería y repostería, ubicado en Naranjo
de
Laurel, cantón de Corredores, provincia de Puntarenas
Fecha y hora de recepción de
ofertas: martes 21 de agosto 2018, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en la
Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Proveeduría
Institucional, Unidad de Compra 01, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección mbolanosr@inder.go.cr sin embargo la legalidad de
las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital
original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San Vicente de Moravia, San
José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018268177 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018CD-000076-01
Dotación
de equipo, maquinaria de trabajo y materiales
de construcción
para Actividad Textil, Taller de
Artesanías y
Granja Avícola, cantón de
Corredores,
provincia de Puntarenas
Fecha y hora de recepción de ofertas: miércoles
22 de agosto del 2018, a las 15:00 horas, (3:00 p.m.), en la Proveeduría
Institucional, Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del Edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página Web del INDER www.inder.go.cr, menú de Proveeduría Institucional,
Unidad de Compra 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la
dirección mbolanosr@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el
INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso
licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San
José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018268178 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000062-01
Adquisición de fertilizante, insumos, maquinaria y equipo
de
fumigación, para siembra de frijol, para beneficiarios
del
territorio Osa Golfito, Corredores, Asentamiento
Haciendas
del Sur, Santa Rosa, San Martin, Sinaí
y
Coquito de Osa, Ceproma Agricop R.L.
Fecha y hora de recepción de
ofertas: miércoles 22 de agosto 2018, a las 14:00 horas, (2:00 p. m.), en la
Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Proveeduría
Institucional, Unidad de Compra 01, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección mbolanosr@inder.go.cr sin embargo la legalidad de
las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital
original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San Vicente de Moravia, San
José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018268180 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-01
Contratación de servicios técnicos de apoyo para llevar a cabo
la
liquidación de organismos cooperativos disueltos e integrar
comisiones
liquidadoras, bajo modalidad entrega según
demanda,
cuantía estimada, con tope
de
licitación abreviada
PROCESO LICITATORIO
El Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo avisa a todos los interesados que se requiere contratar los
servicios para ejecutar la Licitación Abreviada N° 2018LA-000001-01 “Contratación
de servicios técnicos de apoyo para llevar a cabo la liquidación de organismos
cooperativos disueltos e integrar comisiones liquidadoras, bajo modalidad
entrega según demanda, cuantía estimada, con tope de licitación abreviada”.
Fecha de apertura 10:00 horas, de fecha 13 de setiembre del 2018. Interesados
pueden requerir el cartel en la Proveeduría del Infocoop ubicado en San José,
avenidas 5 y 7, calle 20 norte o del Hospital de Niños 400 metros norte,
teléfono 2256 29 44, extensiones 2651/2668 o solicitarlo a la siguiente
dirección electrónica proveeduria@infocoop.go.cr
Lic. Eduardo Mestayer Cedeño,
Proveedor Institucional.— 1 vez.— O. C. Nº 37537.—Solicitud Nº 124935.— (
IN2018268383 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000019-02
Servicios
de administración, operación y monitoreo
del
Centro de Datos
del Plantel El Alto
La Dirección de Suministros de
Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000019-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas
centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José, Goicoechea, San
Francisco, calle 108, ruta 32 Km 0 hasta las 10:00 horas del día 12 de
setiembre del 2018.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página Web de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento Contratación Bienes
y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
2018000299.—Solicitud N° 125002.—( IN2018268392 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-01
Compra de terreno para ampliación de oficinas de monitoreo
de
policía en Mercedes Norte de Heredia
La Municipalidad del cantón
central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este
proceso de contratación que pueden solicitar el cartel a los correos
mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.— O.C. N° 60642.—Solicitud N° 124961.—( IN2018268237 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 69-18, celebrada el 3 de
agosto del año en curso, artículo XIII, se dispuso adjudicar la:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000027-PROV
Compra de escáner
A: Arrendadora Comercial R
& H S.A., cédula jurídica 3-101-193298, conforme al detalle siguiente:
Línea 1:
4 Escáner de uso industrial, marca Kodak Alaris, modelo i3450, con un precio
unitario de ¢2.445.000,00, para un total de ¢9.780.000,00.
Línea 2:
105 Escáner de mediana capacidad, marca Kodak Alaris, modelo i2060W, con un
precio unitario de ¢540.000,00, para un total de ¢56.700.000,00.
Línea 3:
67 Escáner de baja capacidad, marca Kodak Alaris, modelo ¡1150, con un precio
unitario de ¢228.000,00, para un total de ¢15.276.000,00.
Línea 4:
13 Escáner portátil, marca Kodak Alaris, modelo ¡940, con un precio unitario de
¢157.000,00, para un total de ¢2.041.000,00.
A: Telerad Telecomunicaciones
Radiodigitales S. A., cédula jurídica 3-101-049635, conforme al detalle
siguiente:
Línea 5:
36 Escáner Multifuncional láser monocromático, marca Lexmark, modelo MX711dhe,
número de parte 24T7320, con un precio unitario de $2.857,40, para un total de
$102.866,40.
Todo lo anterior de conformidad
con el cartel y la oferta.
San José, 9 de agosto del
2018.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(
IN2018268372 ).
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 69-18 celebrada el 3 de
agosto del año en curso, artículo VII, se dispuso la siguiente adjudicación:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000016-PROV
Compra de uniformes, bajo la modalidad
de
entrega según demanda”
A: Industrias MH S. A.,
cedula jurídica 3-101-049032.
Compra de uniformes bajo la
modalidad de entrega según demanda, de conformidad con el siguiente detalle:
Bloque N° 1 (líneas 1, 2, 3 y
4), bloque N° 2 (líneas 5, 6 y 7), bloque N° 3 (líneas 8, 9, 10, 11 y 12),
bloque N° 4 (línea 13), bloque N° 5 (línea 15).
Se declaran infructuosas las
siguientes líneas:
Línea N° 14 del bloque N° 5 y
las líneas N° 16, 17, 18 y 19 del bloque N° 6. Demás términos, condiciones y
características, según el cartel y oferta.
San José, 9 de agosto del
2018.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(
IN2018268377 ).
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 69-18, celebrada el 3 de
agosto del año en curso, artículo XIII, se dispuso adjudicar la:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000004-PROV
Contratación de servicio de fotocopiado, venta de discos
de
reproducción en formato CD´S y DVD´S, llaves maya
y
escaneo de documentos, para los despachos judiciales
en
los Tribunales de Justicia de San Ramón
A: Carlos Abarca López, cédula
de identidad 1-0423-0576, conforme al detalle siguiente:
Precios que regirán para el
Poder Judicial:
Línea 1: Copia tamaño carta para Poder
Judicial, PU ¢19,91.
Línea 2: Escaneo de documentos por página
tamaño carta para Poder Judicial, PU ¢27,43. El detalle de los precios que
regirán para el público en general, se pueden consultar en el mencionado
acuerdo. Todo de conformidad al cartel y la oferta.
San José, 10 de agosto de
2018.—Proceso de Adquisiciones, MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2018268388 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000081-2601
Objeto contractual: adquisición de pruebas psicológicas
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados
en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera
mediante Acta de Adjudicación Nº 0090-2018 de fecha del 06 de agosto de 2018,
resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Ítems 01 al 09, a la oferta Nº
01, Librería Lehmann S. A., cédula jurídica 3101-000974, por un
monto de ¢2.736.500,00.
Todo de acuerdo a lo solicitado
en el cartel y la oferta presentada.
Limón 09 de agosto de
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora,
a. í.— 1 vez.—( IN2018268268 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000001-01
Compra de 2 (dos)
vehículos para uso institucional
La Dirección Administrativo Financiera de la Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas, comunica a los interesados en el concurso de
referencia que, la Dirección Ejecutiva de la Institución, mediante la
Resolución N° 00001-2018 de las ocho horas del día ocho de agosto del año dos
mil dieciocho, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 2: Corporación Grupo Q Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-025849. 2 (dos) vehículos para uso institucional. Valor total
$78.900,00 (setenta y ocho mil novecientos dólares exactos).
Ver detalles en http://www.conai.go.cr
Lic. Gerardo Barrantes Solano, Director.—1
vez.—( IN2018268326 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO
ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000004-2701
Instrumental de
cirugía
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla,
comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional N° 2018LN-000004-2701, que se encuentra disponible en la página Web de
la CCSS (www.ccss.sa.cr), el oficio AGBS-1447-2018, con las aclaraciones y/o
modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nacional 2018LN-000004-2701,
por la compra de “Instrumental de cirugía”.
San José, 09 de agosto del 2018.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—(
IN2018268371 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000046-PRI
(Circular
1)
Contratación de uno o varios laboratorios para la ejecución
de pruebas y ensayos requeridos para la
fiscalización
del
control de calidad en obras de contratistas de
los
componentes i, ii y iii y diseños de obras de
infraestructura
para la Unidad Ejecutora
Programa
de Agua Potable y
Saneamiento
(modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se prórroga el recibo de ofertas para las 09:00 horas del día 30 de agosto
del 2018, para la licitación arriba indicada, a partir de la presente
publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.
Los documentos que conforman la Circular 1,
podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.
Licda. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº
124964.—( IN2018268254 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la Modificación N° 1 al cartel de la Licitación Abreviada N°
2018LA-000076-01 “Compra de máquinas de coser industriales y telas para
proyecto de Talleres de Costura como parte del Programa de Fomento a la
Producción y Seguridad Alimentaria de la Oficina de Desarrollo Territorial de
San Isidro” que fue publicado en La Gaceta N° 139 del 01 de agosto 2018.
Favor leer correctamente la
presentación, así como la cantidad a ofertar de las líneas N° 06-12 según el
siguiente cuadro:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Cabe indicar que la fecha de apertura y la
hora se mantienen invariables a las originalmente publicadas.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(
IN2018268179 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
Le comunico el acuerdo adoptado
por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 117, Acta N° 134
del 23 de julio del 2018, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-210-18 “Se acuerda:
Con dispensa de trámite de comisión: De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General
de la Administración Pública; 2, 3, 4, inciso a); 13 inciso c); 17 incisos a) y
43 del Código Municipal; y el criterio del Sub Proceso de Asuntos Jurídicos y
la solicitud del Despacho del Alcalde Municipal contenidos en el oficio
AL-873-18 respectivamente: Aprobar el Reglamento para brigadistas Ad-Honorem de
Seguridad Vial y Atención de Emergencias y monitoreos preventivos de la
Municipalidad de Escazú” Segundo: Se ordena su publicación definitiva por
segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta. Tercero: Se autoriza al
alcalde a implementar el reglamento una vez publicado en el Diario Oficial en
atención a sus competencias.” Declarado definitivamente aprobado.
REGLAMENTO PARA BRIGADISTAS AD-HONOREM DE
SEGURIDAD
VIAL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Y
MONITOREOS PREVENTIVOS
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
SECCIÓN I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Constitúyase del
Proyecto “Brigada Voluntaria de Seguridad Vial y atención de emergencias y
monitoreos preventivos” como una acción municipal para la salvaguarda de las
personas estudiantes de los centros educativos públicos y para la atención de
situaciones de emergencia que se produzcan dentro de Cantón de Escazú.
Artículo 2º—Dicho proyecto tiene la finalidad
de establecer el marco de acción para brindar seguridad y protección vial en
las horas de mayor tránsito de estudiantes/vehículos/ peatones en las zonas de
acceso a las escuelas, además, las acciones de voluntariado contemplan la
colaboración en la atención de emergencias y monitoreos preventivos de eventos
en riesgo de emergencia que se produzcan dentro del cantón.
Artículo 3º—La ejecución y seguimiento de
este proyecto estará a cargo de la Alcaldía Municipal de Escazú o la persona
funcionaria a quien este designe.
La Municipalidad de Escazú será la encargada
de determinar cuáles instituciones de enseñanza serán incluidas en el proyecto,
siempre y cuando presenten una clara necesidad de regulación del tránsito y de
protección de las personas menores de edad en las afueras de los centros educativos.
Para las acciones de voluntariado en la
atención de emergencia le corresponderá a la Alcaldía Municipal establecer y
programar los requerimientos que considere necesarios a fin de darle la mejor
atención a las emergencias en procura de garantizar la salvaguarda de la vida,
la seguridad e integridad de los habitantes del cantón.
Artículo 4º—Corresponderá a la Alcaldía
Municipal de Escazú o la persona funcionaria a quien este designe efectuar el
nombramiento de la persona brigadista ad-honorem, sin embargo, estos no gozarán
de estabilidad en su nombramiento, así mismo toda persona brigadista puede
renunciar libremente. Considerándose además que la colaboración que brinde de
manera voluntaria para las acciones contempladas en el presente Reglamento no constituye
relación laboral de ninguna naturaleza.
Artículo 5º—Constituyen requisitos esenciales
para ser admitido como brigadista voluntario ad-honórem, entre otros:
a) Ser mayor de dieciocho años.
b) Presentar en forma debida la correspondiente
fórmula voluntaria de servicios para dicho cargo, aportando todos los datos y
atestados que se le soliciten.
c) Contar, como mínimo con el noveno año aprobado
o al menos con las atinencias suficientes para ejercer las acciones voluntarias
requeridas.
d) Presentar originales (vigentes) y adjuntar
fotocopia de la cédula de identidad.
e) No haber sido condenado penalmente por ningún
delito.
f) Completar la boleta de inscripción y firma del
consentimiento informado para investigación de antecedentes criminales.
g) En el caso de las personas brigadistas
Ad-Honorem de Seguridad Vial aprobar el curso de capacitación diseñado por el
Consejo de Seguridad Vial. En el caso de brigadistas en atención de emergencias
conocer preferiblemente de Primeros Auxilios o rescate o tener conocimientos
atinentes con la labor de voluntariados que ofrece.
h) Presentar el juramento constitucional.
i) Los miembros podrán ser brigadistas, cualquier
persona mayor de edad, funcionario público o no
j) Cualquier otro requisito a juicio de Alcaldía
SECCIÓN II
De
los deberes y obligaciones
Artículo 6º—Son obligaciones
inexcusables de las personas brigadistas ad-honorem:
a) Prestar la colaboración necesaria en el momento que se le solicite,
particularmente en los operativos que semanal o periódicamente se programen, en
cuyo caso deberá actuar bajo la supervisión del encargado respectivo.
b) Ser puntuales al comenzar el servicio o
cualquier otro evento que disponga la Alcaldía Municipal de Escazú o la persona
funcionaria a quien este designe.
c) Conocer la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones normativas
relacionadas con esta materia. Conocer sobre procedimientos de primeros
auxilios o de rescate a personas en situación de emergencia.
ch) Respetar los símbolos nacionales, y cuando se
entone el Himno Nacional o se izare el Pabellón Nacional mantenerse en posición
firme, de frente al acto, hasta que finalice el mismo.
d) No propiciar, ni tampoco participar en ninguna
clase de comentario público o privado, dentro o fuera del recinto de trabajo,
que desacredite a la Municipalidad de Escazú, o a su personal.
e) Mantener en el ejercicio de la labor de
vigilancia una actitud permanente de serenidad, prudencia y atención, dispuesto
a contestar en forma cortés cualquier pregunta que se le hiciere, sin causar
demoras o atrasos injustificados.
f) En el ejercicio de las funciones como
brigadista voluntario de tránsito deberá portar, en un lugar visible, la
respectiva placa de identificación, que le otorgará la Alcaldía Municipal o
quien designe la misma.
g) En el ejercicio de sus funciones voluntarias
no podrá consumir licor, drogas o portar armas de ninguna naturaleza.
h) Cuando así se le solicite, dar testimonio fiel
de todo cuanto hubiere visto y oído.
i) Denunciar cualquier anomalía de la que tenga
conocimiento en ejercicio de sus funciones ad-honórem, respecto de vehículos o
actuaciones de otras personas brigadistas ad-honorem.
j) Cumplir fielmente con las disposiciones de
este Reglamento y cualquier otra clase de regulación normativa que fuere
aplicable, así como toda otra disposición interna que se establezca al efecto.
SECCIÓN III
De
las prohibiciones
Artículo 7º—De las faltas leves:
Son faltas leves:
1) Ofender a sus pares brigadistas o cualquier otra persona, emplear
vocabulario, gestos indebidos o mantener conversaciones innecesarias que
perjudiquen las buenas relaciones humanas o retarden las prestaciones del
servicio.
2) No atender señalamientos administrativos en
razón del cumplimiento de su función voluntaria.
3) Llegadas tardías hasta en tres ocasiones
durante el mes calendario, de manera injustificada.
4) Fumar en horario de servicio o cuando se
encuentre utilizando las insignias e indumentaria de la Brigada Voluntaria de
Seguridad Vial, según la Ley y el Reglamento correspondiente.
5) Distraerse durante el tiempo en el que ejerce
la actividad voluntaria en pasatiempos u otras actividades ajenas a sus tareas
ordinarias o misiones encomendadas.
6) Utilizar insignias o emblemas de cualquier
especie en el uniforme reglamentario, que no sean oficiales y autorizadas.
7) Irrespetar las normas básicas de urbanidad
durante la formación dentro y fuera de la institución.
8) Cualquier otra actividad realizada por la
persona brigadista ad-honorem que dificulte, obstruya o de cualquier otra
manera que impida la buena marcha del servicio o de las relaciones
interpersonales con el equipo de trabajo, siempre que no constituya una falta
mayor.
9) Excederse en sus competencias como brigadista
ad-honorem según las funciones para las cuales tiene facultades públicas.
10) La ausencia injustificada.
Artículo 8º—De las faltas graves
Son faltas graves:
1) La violación del juramento de lealtad a la Constitución Política,
los Tratados Internacionales y las Leyes de la República.
2) Cualquier conducta tipificada en las Leyes
penales como delito doloso en que haya mediado condenatoria.
3) La violación de los trámites, los plazos o los
demás requisitos procedimentales, exigidos por el ordenamiento jurídico.
4) Las actuaciones arbitrarias, discriminatorias o
claramente inspiradas en posiciones político-partidistas, que afecten las
libertades ciudadanas, la dignidad de las personas o los derechos humanos.
5) El uso de la fuerza en el desempeño de sus
labores.
6) La violación de la discreción debida y el deber
de lealtad profesional en asuntos confidenciales.
7) Cualquier abuso de autoridad o maltrato de
personas, aunque no constituya delito.
8) La omisión de prestar auxilio.
9) El abandono de sus obligaciones mientras se
encuentra en el ejercicio de las funciones voluntarias de vigilancia.
10) Realizar actos indecorosos en lugares
públicos, ingerir alcohol o cualquier otra sustancia enervante, mientras se
encuentra en servicio, y fuera de este si comprometiera la imagen de la
Municipalidad de Escazú o de cualquier Jerarca de la Corporación Municipal.
11) La portación de armas.
12) La aceptación o el recibo de un bien o
cualquier promesa de beneficio.
13) Cuando la persona brigadista se conduzca
dentro o fuera del servicio, en forma abiertamente inmoral, o acuda a la
injuria, a la calumnia o las vías de hecho.
14) Cometer algún delito o falta contra la
propiedad ajena.
15) El comprometer con su imprudencia o descuido,
la seguridad de sus pares brigadistas, las personas que se encuentran en su
ámbito de voluntariado, en especial hacia las personas menores de edad que
asisten a las escuelas.
16) Cuando se niegue a adoptar las medidas
preventivas o procedimientos indicados de seguridad.
18) Cuando la persona brigadista al consignar
cualquier dato o señalar cualquier situación en investidura de su cargo, haga
inducir en error a sus superiores, pretendiendo tener cualidades, condiciones o
conocimientos, que evidentemente no posee; de tal manera que se pueda causar
algún perjuicio para otras personas voluntarias, la administración o la función
voluntaria que sirve.
19) Cuando sufra prisión por cualquier causa.
20) Realizar cualquier conducta que pueda ser
calificada como acoso sexual según los señalamientos establecidos por la Ley
Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476, publicada
en La Gaceta Nº 45 del 3 de marzo de 1995 y su Reglamento.
21) Aprovecharse de su condición de brigadista
ad-honórem, para conseguir el nombramiento de algún familiar hasta tercer grado
de consanguinidad o afinidad, dentro de la Municipalidad de Escazú; o cualquier
otra conducta que pueda ser considerada tráfico de influencias en cualquier
campo.
22) La falta de respeto frente a cualquier persona
funcionaria que represente la autoridad de la Corporación Municipal, así como
del centro educativo en el cual sirve su voluntariado.
23) Cualquier otra conducta sancionada con despido
en la normativa laboral.
24) Abandonar el servicio asignado sin justa
causa.
25) Conducir o manejar cualquier clase de equipo
en forma indebida, desproporcionada o bajo los efectos del licor o de drogas
enervantes.
27) Cualquier otra actuación que se oponga, de
forma manifiesta a las normas jurídicas y demás disposiciones establecidas al
efecto, así como también a la moral y las buenas costumbres que deban regir su
actuación.
28) Reincidir en una falta leve.
29) Hacer uso indebido de los bienes del Estado
para usos distintos a su naturaleza.
30) Utilizar insignias o emblemas de cualquier
especie en el uniforme reglamentario, que no sean las oficiales de la Brigada
Voluntaria ni correspondan a su puesto.
31) Brindar mal la función de brigadista
ad-honórem del servicio o desatención, maltrato de palabra o de hecho a sus pares,
peatones o superiores; no atender con diligencia, afán de servicio o cortesía
al público.
32) No cumplir con las circulares que dicte la
persona coordinadora o superiores a cargo.
33) Portar la indumentaria e identificación
incompleta o sucia y en general no guardar las debidas normas de aseo y buena
apariencia personal.
34) Pérdida de confianza por motivos que sean
justificables y atenten contra la Municipalidad, sus representantes, centros
educativos o el buen funcionamiento del proyecto.
SECCIÓN IV
Sanciones
Artículo 9º—Las faltas leves se
sancionarán con suspensión hasta por seis meses.
Artículo 10.—Las faltas graves se sancionarán
con:
a. Suspensión por un mínimo de seis meses.
b. Expulsión.
SECCIÓN V
Cuerpos
especiales de carácter institucional
Artículo 11.—A juicio de
Alcaldía Municipal de Escazú o la persona funcionaria a este designe, podrán
existir grupos de brigadistas ad honórem destacados en una institución pública,
que se regirán, además de la normativa general de este reglamento, por las siguientes
disposiciones.
Artículo 12.—La Alcaldía Municipal en
conjunto con los otros procesos atinentes será la encargada de determinar
cuáles instituciones educativas o comunidades serán incluidas en el proyecto,
según criterio de necesidad y priorización de la problemática. Para lo cual se
deberán ejecutar las siguientes acciones:
a. Indicar el problema específico que justifique la intervención.
b. Determinar la cantidad de brigadistas ad
honórem que se requieren en cada centro o evento.
c. En el caso de instituciones educativas se debe
coordinar con el centro educativo el horario de la Brigada Voluntaria.
d. Determinar el área geográfica o ámbito
territorial específico donde laborarían las personas brigadistas ad honórem.
e. Nombrar a una persona coordinadora de la
Brigada Voluntaria de Seguridad Vial y de la Brigada Voluntaria para atención
de Emergencias según se requiera en tiempo y lugar, quien tendría la
responsabilidad de coordinar con la Alcaldía Municipal de Escazú o la persona
funcionaria a quien este designe, en las condiciones que ésta le indique.
f. Cualquier otro dato adicional que, dadas las
circunstancias específicas del caso, Alcaldía Municipal de Escazú o la persona
funcionaria a quien este designe consideren atinentes.
Artículo 13.—Deberes.
Funciones de la persona
brigadista voluntaria de seguridad vial
a. Dirigir y supervisar el paso seguro de las personas menores de edad
en las intersecciones de calles.
b. Observar y ayudar a asegurar que vehículos que
estén doblando cedan el paso a estudiantes, peatones, padres y madres de
familia.
c. Promover que estudiantes, padres y madres
respeten los aparatos de control de tráfico.
d. Instruir a las personas menores de edad el uso
de normas de seguridad vial (uso de cruces peatonales, el fijarse en el tráfico
antes de cruzar).
e. Observar y respetar condiciones o incidentes
que pueden crear una situación peligrosa para estudiantes y peatones.
f. Ayudar a las personas menores de edad y
peatones que lo requieran con el uso de cruces peatonales y señales de tráfico
cuando hay malas o peligrosas condiciones climáticas.
g. Impedir que personas menores de edad escolares
cometan actos peligrosos y/o ilegales mientras viajan hacia y desde la escuela.
Funciones de la persona
brigadista voluntaria en atención de emergencias y monitoreo preventivo.
a. Colaborar con las autoridades en la atención de las emergencias que
se sucedan dentro del cantón, así como en las actividades preventivas de
emergencias en las que les sea requerido sus servicios.
b. Cualquier otra indicada por la Alcaldía
Municipal o la persona funcionaria a quien este designe.
Funciones de las personas
coordinadoras de la Brigada de Seguridad Vial y la brigada de atención de
emergencias
a. Dar seguimiento al cumplimiento de horarios de las personas
voluntarias.
b. Llevar registro de asistencia de las personas
voluntarias.
c. Canalizar las dudas y comentarios de las
personas voluntarias hacia la persona funcionaria de la Municipalidad de
Escazú.
d. Coordinar con la persona funcionaria de la
Municipalidad de Escazú encargada de brindar seguimiento y soporte al programa
las situaciones que se presenten y lo requieran.
e. Captar a las personas interesadas en
participar como voluntarias, anotar sus datos y realizar el traslado de esta
información a la persona funcionaria de la Municipalidad de Escazú.
f. Cualquier otra asignada por la Alcaldía
Municipal o la persona funcionaria a quien este designe.
Funciones de la persona
funcionaria de la Municipalidad de Escazú
a. Acompañar y supervisar el funcionamiento de la Brigada de Seguridad
Vial y de la brigada de emergencias según sea el caso
b. Organizar el horario de servicio de las
personas voluntarias sitio requerido, según las necesidades de este y la
disponibilidad de tiempo del voluntariado.
c. Inscribir a las personas voluntarias de
acuerdo con el procedimiento y formulario correspondiente.
d. Organizar los grupos de personas voluntarias,
incluyendo el nombramiento de una persona coordinadora para cada Brigada según
sea cada necesidad requerida.
e. Coordinar la capacitación de las personas
voluntarias ante las instancias públicas o privadas que se determinen.
f. Realizar reuniones mensuales o cuando lo
considere necesario con las personas coordinadoras de cada centro educativo
para monitorear el funcionamiento del proyecto.
g. Cualquier otra asignada por la Alcaldía
Municipal.
La institución pública
seleccionada deberá:
Sujetarse a las directrices,
órdenes, circulares u otras comunicaciones y resoluciones que en materia
jurídica y operativa emita la Alcaldía Municipal.
Artículo 14.—Indumentaria e
identificación. La Municipalidad de Escazú proveerá las placas para el nombre,
indumentaria y equipos necesarios para las personas voluntarias a su cargo, los
cuales deberán tener las mismas características, color, calidad y diseño que
autorice la Alcaldía Municipal de Escazú o la persona funcionaria a quien este
designe. La Municipalidad de Escazú proveerá las insignias las cuales se
deberán devolver a la misma si el brigadista ad honórem cesa en sus funciones.
Artículo 15.—Póliza de Seguros. Las personas
brigadistas ad-honorem deberán contar con una póliza de seguros básica de
accidentes, que será cubierta por la Municipalidad de Escazú. La Municipalidad
no será responsable de los daños o accidentes en los que pueda incurrir o
sufrir las personas brigadistas ad-honorem.
Artículo 16.—De los Implementos y facilidades
que otorgue la Municipalidad a los brigadistas. La Alcaldía Municipal esta
autorizada para facilitar a los brigadistas voluntarios los implementos técnicos,
los equipos, la indumentaria, el transporte y cualquier otro implemento
propiedad de la Municipalidad que se consideren necesarios a fin de que el
servicio voluntario responda a la atención de la seguridad vial y de las
emergencias de manera eficiente, eficaz y bajo seguridad tanto para el
brigadista como para terceros en situación de emergencia.
Artículo 17.—El incumplimiento de este
Reglamento y los objetivos que para cada institución pública autorizada se
establezca, podrá dar lugar a la revocación de esa autorización en forma
unilateral por parte de Alcaldía Municipal de Escazú o la persona funcionaria a
quien este designe.
Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez,
Secretaría Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 36125.—Solicitud N° 123752.—(
IN2018265057 ).
Le comunico el acuerdo adoptado
por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 115, acta N° 131
del 09 de julio del 2018, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-189-18 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los
artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136
inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso
d), y 43 del Código Municipal; los oficios AL-724-2018 de la Alcaldía
Municipal, RHM-592-2018 de la Gerencia de Recursos Humanos y Materiales, y AJ-
356-2018 del Subproceso Asuntos Jurídicos; y siguiendo las recomendaciones
contenidas en el Dictamen C-AJ-018-18 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las
cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para motivar este
acuerdo se dispone: Primero: Aprobar
el texto del “Manual de Vestimenta y Uniforme para el Personal de la
Municipalidad de Escazú” que se transcribe en el Antecedente 4 del Punto
Primero del citado Dictamen C-AJ-018-18. Segundo:
Comisionar a la Secretaría Municipal para que proceda de conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal, a publicar de manera integral el texto del
“Manual de Vestimenta y Uniforme para el Personal de la Municipalidad de
Escazú” en el Diario Oficial La Gaceta por una sola vez en virtud de
tratarse de un reglamento interno. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde
Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente
aprobado.
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MACRO-PROCESO GESTIÓN DE RECURSOS
HUMANOS
Y MATERIALES
PROCESO DE RECURSOS HUMANOS
MANUAL DE VESTIMENTA Y UNIFORME
PARA
EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Contenido
INTRODUCCIÓN
PARTE I
ARTÍCULO 1: DENOMINACIÓN
ARTÍCULO 2: BASE LEGAL
ARTÍCULO 3: APLICABILIDAD
ARTÍCULO 4: PROPÓSITO
PARTE II
ARTÍCULO 5: DEFINICIONES
PARTE III
ARTÍCULO 6: DISPOSICIONES
A. Obligaciones
B. Personal masculino
C. Personal femenino
D. Prohibiciones
ARTÍCULO 7: UNIFORME A
UTILIZARSE
(Este Artículo es aplicable a
las áreas de trabajo que se le suministra uniformes)
A. Vestimenta del personal masculino
B. Vestimenta del personal femenino
ARTÍCULO 8: MEDIDAS
DISCIPLINARIAS
Primera
Violación
Segunda
Violación
Tercera
Violación
• Cuarta Violación
C. Excepciones
D. Disposiciones finales
Introducción
Dentro de los esfuerzos que ha
realizado la Municipalidad de Escazú por mejorar la imagen institucional y
posicionarse en el ámbito nacional e internacional; ha querido destacar
brindando un excelente servicio a toda la población usuaria.
Diversos estudios relacionados con el comportamiento
humano han evidenciado que el primer contacto y la primera impresión que tienen
las personas con lugares, situaciones o personas marcan una diferencia en su
comportamiento (forma de pensar, hablar y actuar) hacia ellos.
En vista de lo anterior y con el fin de
lograr el objetivo propuesto vemos como ese primer contacto se convierte en el
primer paso de la atención al cliente, convirtiéndose en uno de los elementos
claves que pueden marcar la diferencia en la prestación de un servicio de
calidad, por tanto, se debe procurar una experiencia positiva y agradable para
la persona usuaria.
En vista de lo anterior, y conociendo que ese
primer contacto generalmente es a nivel visual, se h a querido regular aspectos
básicos de la presentación del personal de la Municipalidad.
Este Reglamento tiene como propósito
establecer los parámetros y normas que regirán la vestimenta y uniforme del
personal de la Municipalidad de Escazú. Propiciando la uniformidad en su
interpretación y cumplimiento con el ánimo de mantener un buen ambiente de
trabajo y una imagen que distinga a nuestra corporación.
PARTE I
Artículo 1º—Denominación:
Este Reglamento se conocerá como el Reglamento de Código de Vestimenta y
Uniforme para el personal de la Municipalidad de Escazú.
Artículo 2º—Base Legal: Este
Reglamento se adoptará conforme a las disposiciones pertinentes del Artículo 2.
Artículo 4 párrafo 1 literal a). Artículo 13 literal c). Artículo 43 del Código
Municipal.
Artículo 3º—Aplicabilidad: Este
Reglamento será de aplicabilidad al personal municipal, regulares, interinos y
suplentes de la Municipalidad. Excepto a las gerencias, personal de confianza y
los representantes de la alcaldía municipal.
Artículo 4º—Propósito: Este Reglamento
tiene como fin establecer los parámetros para el uso de la vestimenta y
apariencia para el personal de la Municipalidad.
Nuestra corporación tiene diariamente visitas
de público en general, entre ellos, representantes de otras instituciones
estatales. Es por esta razón, que debemos ejercer un buen juicio al seleccionar
la vestimenta para mantener en todo momento la buena imagen de nuestra
Municipalidad y estar a tono con el ambiente de servicio que debe prevalecer.
PARTE II
Artículo 5º—Definiciones:
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a
continuación de expresa a menos que de su contexto se desprenda otra
conceptualización:
• Parámetro: dato o factor que se toma como
necesario para analizar o valorar una situación.
• Vestimenta: forma y manera de una persona de
vestir conforme al puesto que ocupa
• Requerido: avisar o hacer saber algo con
autoridad. (obligatoriedad)
• Excepción: cosa que se aparta de la regla o
condición general de las demás de su especie.
• Apariencia: aspecto exterior de alguien o
algo.
• Discreto: Moderado, sin exceso.
• Extravagante: que habla, viste o actúa de
forma excesivamente peculiar u original.
• Informal: que no guarda las formas y reglas
prevenidas.
• Neutro: dicho de un color o de un tono,
carente de rasgos distintivos o expresivos.
• Prudencia: Buen juicio. Moderación, cautela.
• Apropiado: conforme a las condiciones o
necesidades de la institución.
• Discreción: sensatez para formar juicio.
Reserva, prudencia.
• Personal municipal: personas contratadas por
la Municipalidad que desempeñan una labor establecida.
• Código: Conjunto de reglas o preceptos que
regulan unitariamente una materia determinada.
• Sanción: pena que la Ley establece para el
que la infringe.
• Uniforme: vestido peculiar y distintivo que
usan los individuos pertenecientes a un mismo cuerpo, colegio, otros.
PARTE III
Artículo 6º—Disposiciones:
A. Obligaciones: Son
obligaciones de las personas trabajadoras de la Municipalidad:
1. Portar de forma visible el carné de identificación.
2. Presentarse a trabajar con todas las prendas
de vestir en buen estado, limpias y planchadas.
3. Mantener en todo momento la prudencia, una
buena presentación (aseo personal) en su apariencia o vestimenta personal.
B. Personal masculino:
Los colaboradores que no utilicen uniforme deben acatar los siguientes
lineamientos del código de vestimenta:
1. Camisa: la camisa será de vestir de manga larga o manga corta, a
discreción del colaborador.
2. Pantalones: el pantalón largo es requerido
(obligatorio) en todo momento. De Preferencia pantalones de vestir. De
preferencia colores neutros. No se permite el uso de colores llamativos.
3. Zapatos: el zapato será cualquier modelo
cerrado, correctamente lustrados, el uso de zapatos deportivos tipo “tennis”,
“Croocs” u otro estilo no serán permitidos. Los colaboradores de mantenimiento
o aquellas otras dependencias que por sus funciones deban utilizarlos serán los
únicos autorizados a usar calzado para montaña todo terreno debido a la
naturaleza de su trabajo. Debidamente justificado.
4. Faja: el uso de faja será requerido
(obligatorio) y deberá encontrarse en buen estado, con hebilla de color y
diseño discreto.
5. Medias o calcetines: el uso de medias es
requerimiento necesario
6. Cabello: el cabello debe mantenerse limpio y
peinado. En caso de cabello largo, deberá permanecer recogido.
7. Barba: en caso de que el colaborador use barba
deberá mantenerla cuidada con buena presentación, no podrá ser larga, en caso
de no usar barba deberán estar afeitados.
8. Manos: las manos deberán mantenerlas limpias y
uñas bien recortadas.
9. Vestimenta en actividades de capacitación:
cuando se asista a actividades de capacitación durante la jornada normal de
trabajo, se deberá cumplir con las normas de presentación personal indicadas en
este manual, salvo que la invitación respectiva señale que se puede o deba
asistir utilizando ropa casual o informal.
10. Vestimenta los días viernes: se permitirá el
uso de pantalones en tela de mezclilla, corduroy o army, siempre y cuando se
encuentren en buen estado, (no desteñidos ni rotos). habrá excepción de
utilizar este tipo de telas a los colaboradores que por la naturaleza del
puesto lo requieran o la ocasión así lo amerite. Se permitirá el uso de camisa
casual con cuello “tipo polo”, siempre y cuando se encuentren en buen estado y
a menos que no se tenga concertada reunión formal.
C. Personal femenino: Las
colaboradoras que no utilicen uniforme deben acatar los siguientes lineamientos
del código de vestimenta:
1. Blusas: las blusas o vestidos de preferencia con corte ejecutivo,
no se permite el uso de tirantes delgados o “straples”, ni de materiales como
licras o mantas.
2. Faldas o vestidos: las faldas o vestidos serán
de corte sencillo, preferiblemente recto. El largo de la falda será a nivel de
la rodilla (largo ejecutivo) o de un largo máximo de 5cm arriba de la rodilla y
sin aberturas pronunciadas, no se permitirán faldas ni vestidos exageradamente
ajustados adheridos al cuerpo con escotes pronunciados ni de tela transparente.
3. Sacos o abrigos: los sacos o abrigos serán de
preferencia en colores básicos sin diseños extravagantes.
4. Pantalón: pantalón de preferencia en corte
recto, largo apropiado de acuerdo con el alto de los zapatos, no se permitirá
el uso de pantalones extremadamente ajustados, pantalones en tela licra,
pantalones rotos, pantalones desteñidos, pantalones cortos tipo mangano o
“leggins”. Las excepciones se indicarán por escrito; siendo esta
responsabilidad del Proceso de Recursos Humanos.
5. Maquillaje: el maquillaje deberá ser discreto,
para quien lo utilice.
6. Panty medias: el uso de pantimedias quedará a
discreción de la colaboradora.
7. Cabello: el cabello podrá utilizarlo suelto o
recogido, siempre con buena presentación. No se permitirá tintes de colores
fuertes y llamativos.
8. Accesorios: los accesorios como aretes,
cadenas, prendedores, pulseras, relojes, anillos deben ser discretos y
sencillos.
9. Manos: las manos deberán mantenerlas con buena
presentación y uñas de un largo apropiado, si utilizan esmalte con diseños y
colores discretos o neutros.
10. Sandalias: no se permitirá el uso.
11. Zapatos: los zapatos de preferencia cerrados,
formales, en caso de zapatos con abertura, deberán usar pies con bonita
presentación y uñas bien recortadas (si utilizan esmalte en las uñas que sea
con diseños y colores discretos, bien esmaltadas.) No se permitirá botas ni
zapatos deportivos tipo tennis.
12. Vestimenta en actividades de capacitación:
cuando se asista a actividades de capacitación durante la jornada normal de
trabajo, se deberá cumplir con las normas de presentación personal indicadas en
este código, salvo que la invitación respectiva señale que se puede o deba
asistir utilizando ropa casual o informal.
11. Vestimenta los días viernes: se permitirá el
uso de pantalones en tela de mezclilla, “corduroy” o “army”, siempre y cuando
se encuentren en buen estado, (no desteñidos ni rotos), habrá excepción de
utilizar este tipo de telas a las personas que por la naturaleza del puesto lo
requieran o la ocasión así lo amerite y a menos que no se tenga concertada
reunión formal.
D. Prohibiciones: No se
permitirá:
1. Accesorios: aretes (pantallas) en la nariz o cualquier parte del
cuerpo que quede expuesta, que no sean orejas, lentes oscuros, boinas, gorras o
sombreros.
2. Prendas de Vestir: extremadamente ceñidas al
cuerpo, ni escotes pronunciados, blusas transparentes o con estampados
ofensivos y/o diseños extravagantes. Aberturas extremadamente pronunciadas en
faldas o vestidos ni mini faldas.
3. Lentes de contacto: de color blanco u otros
diseños (extravagantes).
4. Tintes para el cabello: de colores
extravagantes.
Artículo 7º—Uniforme a
utilizarse: (Este Artículo es aplicable a las áreas de trabajo que se le
suministra uniformes)
Es el interés de la Municipalidad de Escazú
que las personas colaboradoras se distingan y sean espejo de lo que representa
la institución. La Municipalidad en aquellas dependencias que determine podrá
suministrar a las personas colaboradoras las prendas de vestir (uniformes), con
excepción de la ropa interior y medias. En estos casos, la Municipalidad se
compromete a reemplazar los uniformes, según lo estime conveniente y tenga el
contenido económico para subsanar los mismos.
A. Vestimenta del personal
masculino:
1. El uniforme debe utilizarse diariamente (los cinco días de la
semana) y días extra solicitados.
2. Deberán darle el mantenimiento y cuido
necesario para que las prendas de vestir estén en
condiciones
óptimas.
3. Si el colaborador no hace uso adecuado,
mantenimiento y cuido de los uniformes, deberá reponer los mismos.
4. Si el colaborador renuncia a su puesto, deberá
devolver los uniformes que se le entregaron en buenas condiciones.
5. El colaborador será responsable de
subvencionar cualquier cambio o reposición de uniformes cuando ocurran
situaciones extraordinarias.
B. Vestimenta del personal
femenino:
1. Deberán utilizar el uniforme diariamente (los cinco días de la
semana) y días extra solicitados.
2. Deberán darle el mantenimiento y cuido
necesario para que las prendas de vestir estén en
condiciones
óptimas.
3. Si la colaboradora no hace uso adecuado,
mantenimiento y cuido de los uniformes, deberá reponer los mismos.
4. Si la colaboradora renuncia a su puesto,
deberá devolver los uniformes que se le entregaron en
buenas
condiciones.
5. La colaboradora que quede embarazada, la
Municipalidad le proveerá los uniformes.
6. La colaboradora no podrá alterar los
uniformes, de hacerlo tendrá que reponerlo.
Artículo 8º—Medidas
disciplinarias: Cualquier situación que no se ajuste a las normas de buen
gusto y etiqueta profesional en el vestir durante la jornada regular de
trabajo, como corresponde y se espera del personal de la Municipalidad, deberá
ser manejado de la siguiente manera:
• Primera Violación: El personal municipal que viole por
primera vez las disposiciones de este Reglamento, se le aplicará una
amonestación verbal brindándole la oportunidad de corregir su vestimenta. Esta
amonestación será aplicada por el jefe inmediato. No se registrará el incidente
en el expediente personal de la persona colaboradora, pero el jefe llevará
registro de los hechos y la acción tomada.
• Segunda Violación: En la segunda
violación la persona que incumpla será amonestada en forma verbal y por
escrito. Ésta deberá corregir su vestimenta inmediatamente. Se le descontará de
su tiempo el periodo empleado en corregir la vestimenta.
La amonestación escrita no
formará parte del expediente personal de la persona colaboradora municipal. No
obstante, de reincidir en infracción a este Reglamento se podrá utilizar como evidencia
para sustentar la recomendación de que se apliquen medidas disciplinarias.
• Tercera Violación: En la tercera
violación de las disposiciones de este Reglamento conllevará una reprimenda
escrita, significando esto una advertencia formal, por parte de la Oficina de
Recursos Humanos, a la persona colaboradora por incurrir o reincidir en
infracciones al Reglamento de Vestimenta. Esta medida constituirá una acción
disciplinaria.
• Cuarta Violación: En la cuarta
violación de las disposiciones de cada Reglamento conllevará la imposición de
una suspensión de empleo y sueldo no menos de 5 días o mayor de 15 días a
discusión del Municipio. El proceso de imposición de la intención de suspensión
tendrá que cumplir con el proceso disciplinario establecido en el Reglamento
Interno de la Municipalidad.
C. Excepciones:
En casos excepcionales amparados
por alguna prescripción médica la jefatura podrá eximir por el plazo prescrito
el cumplimiento de algunos de estos lineamientos.
D. Disposiciones finales:
1. Los presentes lineamientos buscan establecer regulaciones básicas
sobre la vestimenta que utiliza el personal de la Municipalidad de Escazú
durante la jornada laboral ordinaria o extraordinaria.
2. Su acatamiento será de observancia obligatoria
para toda persona colaboradora, sin distinción de su puesto o función.
3. Corresponderá a las Gerencias de Macroproceso,
así como a las Jefaturas de Proceso y Coordinadores de Subproceso, velar por el
cumplimiento de estos lineamientos en sus respectivos centros de trabajo.
Rige a partir de su publicación”
Licda. Priscilla Ramírez
Bermúdez, Secretaría Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 36125.—Solicitud Nº 123754.—(
IN2018265063 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CERTIFICO
De acuerdo a lo establecido en
el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, certifico que mediante acuerdo
N° 10, artículo quinto, Iniciativas de Regidores, asunto N° 01, sesión
ordinaria N°049-2018, celebrada el nueve de julio del dos mil dieciocho, se
aprobó el Reglamento para la Solicitud, Venta, Entrega y Traslado de los
Materiales No Metálicos Extraídos del Cauce de Dominio Público sobre el río
Parrita, Municipalidad de Parrita (Primera publicación).
REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD, VENTA, ENTREGA
Y
TRASLADO DE LOS MATERIALES NO METALICOS
EXTRAÍDOS
DEL CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
SOBRE
EL RIO PARRITA MUNICIPALIDAD
DE
PARRITA
CAPÍTULO I
Objetivos generales
Artículo 1°—Fundamentos
legales. El presente Reglamento se promulga y se fundamenta en virtud de lo
estipulado en los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería y su
Reglamento y la Resolución del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones N° R-87-2010-MINAET según tramite del expediente
administrativo 3-2015 y 2-2015.
Artículo 2º—Este Reglamento regulará la
organización y funcionamiento municipal, en cuanto a la solicitud, venta,
entrega y acarreo de los materiales extraídos del cauce del Rio Parrita, así
como establecer los derechos y deberes tanto de los usuarios como de la
Municipalidad de Parrita.
Artículo 3º—Glosario de términos: Para
los efectos del presente Reglamento, se utilizarán los siguientes términos:
Arena: Material fino granular un
material granular de un tamaño que oscila 0,064 y los 2 mm. y resulta de la
desintegración natural o molienda artificial de las rocas.
Árido: Partículas de roca que, unidas
con ligantes o sueltos, forman parte o constituyen toda una estructura civil
constructiva o edificio
Árido natural: Árido partículas de roca
producidas a partir de las arenas y gravas naturales.
Áridos de machaqueo (machacadora). Material reducido producto de
un simple proceso de trituración sin cribado.
Cauce de dominio público: Se entiende por álveo o cauce
de un río o arroyo, el terreno que cubren sus aguas en las mayores crecidas
ordinarias.
Concesión: Acto jurídico de la
Administración del Estado que otorga un derecho real limitado y oponible a
terceros, sobre bienes públicos.
Concesionario o Permisionario: Persona física o jurídica,
legal o extranjera debidamente inscrita en el país a quien el Estado le ha
otorgado una concesión de explotación, como poseedor temporal de esos derechos,
bajo las condiciones y requisitos que establece el Código de Minería, su
Reglamento y demás leyes relacionadas.
Explotación: 1)- Proceso de extracción y
procesamiento de los minerales, así como la actividad orientada a la
preparación y el desarrollo de las áreas que abarca el depósito mineral. 2)-
Es la aplicación de un conjunto de técnicas y normas geológico minera y
ambiental, para extraer un mineral o depósito de carácter económico, para su
transformación y comercialización.
Extracción minera: Proceso de extraer materiales
de una cantera o cauce de dominio público, mediante técnicas geológicas y
ambientales.
Extracción Mecanizada: Aquella actividad realizada
mediante el uso de equipos autopropulsados, por ejemplo, dragas, tractor,
cargador u otros.
Grava: Material granular con tamaños
entre 2 y 76 mm y que resultas de la desintegración natural y abrasión o
trituración artificial de rocas.
Lastre: Combinación de materiales
granulares extraídas de tajos, canteras y ríos, su calidad depende de su
fuente.
Metro cúbico extraído: Unidad de volumen de la
extracción y, que equivale al volumen de un cubo de 1 metro de lado.
Piedra: se usa en el lenguaje común
para definir roca.
Piedra quebrada: Producto que resulta de la
quiebra artificial de rocas mediante del uso de quebradores o machacadores.
Roca: Cada uno de los diversos
materiales sólidos, formados por cristales o granos de uno o más minerales.
Solicitante: Persona física o jurídica que
solicita la venta de los materiales por parte de la Municipalidad de Parrita.
Valor de mercado: Precio o costo final de los
agregados según el comportamiento de oferta y demanda del mercado local.
CAPÍTULO
II
Aspectos generales de la venta de materiales no metálicos
extraídos
del cauce de dominio público sobre el rio Parrita
Artículo 4º—Del
procedimiento: La Municipalidad, pondrá a disposición de los solicitantes,
un formulario (indicando básicamente: el nombre completo del solicitante,
número de identificación, dirección exacta, número telefónico, destino y
propósito de los materiales, número de placa del vehículo utilizado para el
transporte y demás información importante) para la compra de lastre, arena,
piedra, grava y cualquier otro agregado que se comercialice; el cual deberá ser
completado de forma clara y precisa. Asimismo, dicho formulario podrá ser
descargado de la página web de la Municipalidad o solicitado y entregado en la
plataforma de servicios municipales.
La Municipalidad, no podrá vender más
materiales de la tasa de extracción mensual establecida por la Dirección de
Geología y Minas del MINAE, ni tampoco, sobre el límite para venta establecido
por el responsable según este reglamento, por lo que debe llevarse un control
en cajas para no sobrepasar esos límites.
La Municipalidad, mantendrá un funcionario
(Chequeador) en el sitio de extracción, que será el responsable de: 1)- Llevar
el control del material extraído y verificarlo con información en cajas. 2)-
Llevar estricto control en su bitácora de entrega de material, en la cual se
registre el número de factura, nombre y cédula del comprador del material,
nombre y cédula del operador de la vagoneta, placa de la vagoneta, y cantidad
de metros cúbicos que se entregan. 3)- En cuanto a la entrega de metros cúbicos
de material, el chequeador deberá controlar mediante firma y fecha de entrega
la cantidad de material entregada así como si queda algún resto pendiente de
entregar.
Artículo 5º—Del pago: Los pagos por la
venta de material deberán de ser cancelados únicamente y en su totalidad en las
cajas recaudadoras de la Municipalidad, ubicadas en la plataforma de Servicios
Municipales, previo a la a la extracción y entrega del material. La
Municipalidad, bajo ninguna circunstancia autorizará el pago de material en el
sitio de extracción o en cualquier otro lugar que no sea las cajas recaudadoras
de la Municipalidad.
Artículo 6º—Sitio de entrega: La
Municipalidad, entregará el material en el sitio de extracción, para lo cual el
usuario deberá llevar su transporte y proceder a entregar una copia del recibo
del pago respectivo al encargado de la entrega del material ubicado en el sitio
de extracción. La Municipalidad no prestará el servicio de transporte de
material con equipo adquirido para fines distintos a esa actividad.
Artículo 7º—Responsabilidades: Es
responsabilidad y obligación del usuario el traslado por sus propios medios del
material adquirido. Podrá retirar el material comprado en un tiempo máximo de
un mes calendario posterior a la emisión del recibo de pago. Transcurrido este
tiempo, la entrega del material se somete a la programación que la
Municipalidad establezca de acuerdo a sus necesidades particulares.
Artículo 8º—Horario: La Municipalidad
hará entrega del material en el horario de lunes a viernes, de 7:30 a. m. a
2:30 p. m., mediante el personal debidamente autorizado e identificado. No se
harán entrega de los materiales fuera del horario descrito a excepción de casos
de emergencia Nacional y Municipal declarado, o de interés Nacional
establecido, donde conste el permiso respectivo de las actividades por el
Ingeniero coordinador de la Unidad de Técnica de Gestión Vial Municipal y su
pago respectivo, así como previo la autorización del Concejo Municipal y el
Alcalde Municipal de Parrita.
Artículo 9º—Orden: El usuario deberá
respetar el orden establecido al momento de la entrega y carga del material, de
la misma manera deberá de coordinar con el encargado cualquier situación
anómala que se presente al momento de la entrega del material, con el propósito
de que se realice la entrega satisfactoriamente.
Artículo 10.—Suspensión: La
Municipalidad podrá suspender la entrega de los agregados temporalmente, ya sea
por presentarse problemas en los accesos ocasionados por los desbordamientos del
río, o cualquier otro factor técnico, humano, mecánico, administrativo, etc,
que impida la entrega del mismo, restableciéndose la entrega en el momento que
mejoren las condiciones climáticas o demás factores que garanticen la seguridad
integral en el momento de la extracción y entrega del material, a criterio del
Coordinador de la Gestión Técnica Vial Municipal.
CAPÍTULO
III
Convenios y donación de los materiales no metálicos extraídos
del
cauce de dominio público y sobre el río Parrita
Artículo 11.—Convenios y
donación de agregados o áridos a organizaciones sociales y personas físicas,
sin fin de lucro, que tengan un objetivo común, basado en artículo 13 del
Código Municipal. La Municipalidad podrá donar mensualmente hasta el volumen
máximo que se determine por el Concejo Municipal, sin que exceda el mismo el
10% de la tasa de extracción mensual, a las Asociaciones de Desarrollo
Integral, Concejos de Distritos, Comité de Caminos y cualquier otra
Organización Social legalmente reconocida, siempre y cuando los materiales sean
para un fin público de interés social y sin fines de lucro. Así mismo, puede
disponerse de agregados y áridos en Convenios de Mutua Cooperación con entes
públicos, entes privados y la Municipalidad de Parrita, con la aprobación que
corresponda.
Artículo 12.—Las organizaciones indicadas en
el artículo anterior, deberán de solicitar al Concejo Municipal, la aprobación
de la donación del material solicitado, dicha solicitud debe venir acompañada
con el detalle de la cantidad de material a utilizar, los trabajos a
desarrollar con el material solicitado, el interés público a alcanzar y el
visto bueno por parte del profesional que corresponda según el fin de la obra.
Asimismo, todos los documentos a presentar deberán de venir firmados por los representantes
legales de cada institución. Únicamente el Concejo Municipal mediante acuerdo
tomado y aprobado en firme, podrá autorizar al Alcalde Municipal la donación de
los agregados solicitados.
CAPÍTULO IV
Pago y actualización del precio de los
materiales
no metálicos por metro cúbico
Artículo 13.—Para la
sostenibilidad y mantenimiento de la concesión otorgada, la Municipalidad
cobrará un precio por metro cúbico para los distintos agregados, previo estudio
técnico de factibilidad y de mercado de administración, operación y
mantenimiento de la concesión antes indicada. Según el estudio de mercado del
comportamiento de oferta y demanda para el presente año, los precios serán de
acuerdo a la siguiente tabla:
Tipo
de material |
Precio
m3 (2018) |
Huevillo |
¢2.300,00 |
Lastre de río |
¢2.375,00 |
Lastre seleccionado |
¢4.200,00 |
Arena de río |
¢5.825,00 |
Sub-base |
¢7.535,00 |
Base |
¢8.700,00 |
Agregados procesados: Piedra
cuarta, piedra quinta, polvo de piedra, arena cribada procesada |
¢8.400,00 |
Piedra bruta o piedra de
gavión |
¢8.530,00 |
Artículo 14.—Las actualizaciones en el precio
de los materiales proveniente de la extracción del cauce del Rio Parrita se
ajustarán anualmente con base en un estudio de mercado que refleje el
comportamiento de la oferta y demanda local de agregados. Este estudio de
mercado y los precios fijados para cada año, serán publicados por el municipio
en un medio idóneo para tales fines.
Artículo 15.—No se admitirá créditos o deudas
por concepto de pago de materiales de concesión de cauce de dominio público.
CAPÍTULO V
Disposiciones generales
Artículo 17.—La Municipalidad
está obligada a revisar anualmente el precio que cobra por el material
proveniente de la extracción del cauce del Rio Parrita.
Artículo 18.—El precio que la Municipalidad
cobre a los usuarios por la venta de agregados se elaborarán tomando como base
el dato técnico de fijación de precios, del mismo modo se tomarán en cuenta los
criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía
y eficiencia económica, definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, según el
artículo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Artículo 19.—La Municipalidad deberá estar
legalmente facultada, por el Ministerio de Ambiente y Energía y
Telecomunicaciones con respecto a las concesiones en los cauces de dominio
público otorgados en su cantón, lo anterior con el fin de garantizar la
accesibilidad del material a sus usuarios.
Artículo 20.—Rige a partir de su publicación
en La Gaceta.
Licda. Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2018264865 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-274-2018.—Mora Cerdas Edwin
Antonio, cédula de identidad 1-0818-0154, ha solicitado reposición del título
de Licenciado en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—(
IN2018264843 ).
ORI-965-2018.—Barrantes Mora
Melissa, cédula de identidad 1-1045-0222, ha solicitado reposición del título
de Licenciada en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2018265131 ).
La SUTEL hace saber que de
conformidad con el expediente L0135-STT-AUT-00346-2018 y en cumplimiento del
artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se pública extracto de las
resoluciones RCS-267-2018 y RCS-271-2018 que otorga título habilitante y
actualiza la razón social respectivamente a CABLETICA S. A. cédula jurídica
3-101-747406. 1) servicio autorizados: transferencia de datos en la modalidad
de acceso a Internet, líneas arrendadas y redes privadas virtuales; el servicio
de televisión por suscripción y telefonía IP. 2) Plazo de vigencia: diez años a
partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: todo el
territorio nacional 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en
la RCS-267-2018 y RCS-271-2018.
Luis Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-3376-18.—Solicitud N° 124926.—(
IN2018268181 ).
INFORMACIÓN OEC 004-2018
El Ente Costarricense de
Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
16 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta Nº 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado
de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Organismos de Certificación de Persona
OEC acreditados contra la Norma:
Organismo de Certificación de Personas acreditado contra la norma INTE-ISO/IEC
17024:2013 Requisitos generales para los organismos que realizan certificación
de personas.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
San José, 27 de julio del 2018.—MBA. Ming.
Fernando Vázquez Dovale, Gerente General.—1 vez.—( IN2018265245 ).
El Concejo Municipal de Atenas
en Sesión Ordinaria N°178 del 18 de julio del dos mil dieciocho Acuerda aprobar
las tarifas de los servicios de recolección de residuos sólidos de la siguiente
forma:
Tipo
de Usuario |
Tarifa |
Residencial
1 |
¢10,353.27 |
Comercial
1 |
¢25,883.18 |
Wilberth Martín Aguilar Gatjens,
Alcalde.—1 vez.—( IN2018264869 ).
El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el
lunes 16 de julio de 2018, en el salón de sesiones de esta municipalidad,
mediante el artículo N° X, acuerdo 04, acta N° 45, acordó: aprobar las nuevas
tarifas de los servicios de aseo de vías y sitios públicos, recolección de
desechos sólidos y mantenimiento de parques y obras de ornato, así mismo como
su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales
deben leerse:
Servicio
de Aseo de vías y sitios públicos |
Metro
central ¢ |
Metro
periférica ¢ |
Tarifa
mensual por metro (frente a calle pública). |
598 |
135 |
Servicio de recolección de
desechos sólidos |
|
Clasificación
usuarios |
Tarifa
mensual ¢ |
Residencial 1 |
4.515,18 |
Residencial 2 |
6.612,95 |
Comercial 1 |
10.788,54 |
Comercial 2 |
114.384,72 |
Comercial 3 |
14.984,08 |
Comercial 4 |
17.980,89 |
Instituciones de gobierno,
interés público o beneficencia. |
10.788,54 |
Generador extraordinario 1 |
32.065,93 |
Generador extraordinario 2 |
47.949,05 |
Servicio de Parques y obras de ornato
Factor para el servicio de
parques y obras de ornato. |
0,0003435 |
El factor por el servicio de
parques y obras, se multiplica por el valor de la propiedad.
Votación unánime. Acuerdo definitivamente
aprobado.
San Carlos, 20 de julio del
2018.—Marilyn Vanessa Arce Cervantes, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2018265036 ).
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de Fonseca Chaves Miguel, los hijos del
señor desean, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Jesús Fonseca Carballo, cédula 04-0101-0495
Beneficiarios: Miguel Ángel Fonseca Carballo, cédula
04-0097-0415
María
Elena Fonseca Carballo, cédula 04-0105-0210
María
Teresa Fonseca Carballo, cédula 04-0109-0236
Miguel
Gerardo Fonseca Carballo, cédula 04-0114-0857
Víctor
Julio Fonseca Carballo, cédula 04-0126-0720
Ana
Lorena Fonseca Carballo, cédula 04-0129-0546
Manuel
Felipe Fonseca Carballo, cédula 04-0136-0143
Lote N° 77, Bloque Q, medida 6
metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2856 recibo 50961, inscrito en folio
6, libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 11 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018265110 ).
La Municipalidad de Belén,
comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas
en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 84, 85 y 86, del Código
Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde
no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado
de demolición; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el
mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas
o a terceros en relación con ellas.
Chasman Chen S. A., cedula
identificación N° 3101325300, Finca 71846
Compañía Florence CRIT S. A.,
cedula identificación N° 3101227178, Fincas 174829 y 174830
De no atender estas
disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad
con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los
trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses
que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el
artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por
omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la
Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u
obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del
zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto de:
Chasman
Chen S. A., Finca 77846 ¢493.128.00
Compañía Florence CRIT S. A., Finca 174829
¢71.556.48
Compañía Florence CRIT S. A., Finca 174830
¢71.458.20
Belén, 24 de julio del
2018.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O.
C. Nº 33217.—Solicitud Nº 123732.—( IN2018265006 ).
La Municipalidad de Golfito, va
a gestionar por la Procuraduría General de la República, a través de la Notaría
del Estado, la inscripción del inmueble a nombre del Estado, el cual deberá
describirse conforme el plano catastro número P-1853797-2015, a nombre de la
Municipalidad de Golfito, cuya propiedad se describe así: Terreno para
construir con una medida de nueve mil quinientos setenta y cuatro metros
cuadrados, que linda al norte, con calle pública; al sur, con calle pública, al
este, con calle pública y al oeste, con calle pública. Lo anterior, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos, a fin de que cualquier interesado se presente a hacer valer sus
derechos dentro de un mes a partir de la publicación (dictamen Procuraduría
General de la República número C-017-1992).—Lic. Elberth Barrantes Arrieta,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018265108 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
María Luisa Preinfalk Fernández,
mayor, casada, académica, costarricense, vecina de Heredia, Santa Cecilia, San
Isidro, cédula de identidad números 2-411-174. Con base en la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N°
7841-P del 16 de diciembre de Playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas, Mide: 452.00 m2, de conformidad al plano de
catastro P-2056946-2018, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo
de conformidad al plan regulador aprobado.
Linderos:
Norte: calle pública.
Sur: zona pública.
Este: Municipalidad de Parrita.
Oeste: Municipalidad de Parrita.
Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten
el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los
mojones frente a costa Nos. 21 y 101 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 17 de julio del
2018.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2018265112 ).
CORDURA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Martin Roland Ford,
en mi condición de Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma y dueño del cincuenta por ciento de las acciones de Cordura
Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-123460, procedo según el artículo
159 del Código de Comercio a solicitar la celebración de la Asamblea general
Extraordinaria de socios para tratar los siguientes temas: Reforma de clausula
sétima de la Administración del pacto constitutivo, para que la Representación
Judicial y Extrajudicial le corresponda al secretario de la sociedad. La
asamblea general extraordinaria se celebrará en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro
Comercial Plaza Boulevard local número 18 y 19 Oficina de Pacific Law & CIC
Consulting. Firma, en primera convocatoria a las trece horas y en segunda
convocatoria a las trece horas con treinta minutos el día 04 de setiembre del
2018.—Es todo.—Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2018265272 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
LOS JUNCOS DORADOS DEL COCO S. A.
La suscrita María Teresa
Montelíbano, pasaporte N° 488274084, en nombre personal en su calidad de socio
solicito a los personeros de la sociedad Los Juncos Dorados del Coco S.A.,
cedula jurídica 3-101-190861, la reposición en virtud de su extravío, del
certificado de acción N° 10, acción que corresponde a la unidad 8 del Complejo
Los Juncos Dorados el cual pertenece a Los Juncos Dorados del Coco S. A.—Playas
del Coco, 18 de julio de 2018.—Licda. Jessy Zúñiga Vargas, Notaria.—(
IN2018264476 ).
CIUDAD MANGA. ESPECIAL ANIME GROUP
Se cita y emplaza a todos los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en cuanto
a la transmisión del establecimiento comercial y transferencia del nombre
comercial de: Ciudad Manga. Especial Anime Group. A favor de: Rendón Mendoza S.
A., cédula jurídica: tres- ciento uno-seis dos ocho nueve nueve cuatro, con
domicilio en: San José, Escazú primera entrada a Bello Horizonte doscientos
metros sur y cincuenta metros este, condominio Santa Fe apartamento D cuarenta
y dos. Cuyo representante legal es el señor: Gabriel Rendón Puerta, cedula de
identidad: ocho- cero uno cero cero-cero ocho nueve nueve.—San José, veintitrés
de julio del dos mil dieciocho.—Gabriel Rendón Puerta.—( IN2018264486 ).
FARMACIA ZAPOTE CURRIDABAT
Conforme a las disposiciones del
Código de Comercio por venta de establecimiento mercantil, se cita a acreedores
e interesados a fin de hacer valer sus derechos en la venta de Farmacia Zapote
Curridabat, sita en la provincia de San José, cantón de Curridabat, distrito de
Curridabat, de la Municipalidad de Curridabat cien metros al oeste, al señor
Hugo Núñez Martínez, y compañías relacionadas con este señor, todo dentro de un
plazo de quince días hábiles. Los interesados podrán comunicarse y presentar
toda documentación en el Bufete Calvo Elizondo, sita en San José, Escazú, San
Rafael, del Supermercado Saretto doscientos metros al norte, cien oeste y cien
norte, frente al antiguo comité olímpico o bien al fax: 2588-0855. Carné
20276..—San José, trece de julio del 2018.—Lic. Alan Elizondo Medina,
Notario.—( IN2018264488 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTROAMÉRICA
OFICINA DE REGISTRO
CERTIFICA
Que Jessica Millet González, con
cédula de identidad número 1-0754-0522 y número de carné 88-35093, de esta Casa
de Estudios, ha cumplido satisfactoriamente la residencia de estudios
prescrita, y se ha hecho acreedora el día seis de abril de mil novecientos
noventa y cuatro al Grado de Licenciatura en Psicología. Su título está
inscrito en el tomo II, folio V9, número 3175, y registrado en el CONESUP en el
tomo III, folio 335, número 9603. Se extiende la presente certificación a
solicitud de la interesada, por habérsele extraviado el original, el cual está
en proceso de reposición, dado en el Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses,
Curridabat, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.—Adrián
Espinoza Potoy, Registrador.—( IN2018264996 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
A M I PHARMA ENTERPRISES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita, Johanna Chaves
Calderón, portadora de la cédula de identidad 1-0833-886, en mi condición de
presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad A M I Pharma Enterprises Sociedad Anónima, cédula Jurídica número
3-101-4410129; solicito ante el Registro Nacional, la reposición por extravío
de los libros: de asamblea de junta directiva, asamblea general y registro de
accionistas, de esta sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición en el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso.—Johanna Chaves Calderón,
Presidenta.—Lic. Rodolfo José Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018264814 ).
BOSQUE PULMÓN VERDE S. A.
Por extravío se solicita al
Registro Mercantil, Registro de Personas, la reposición de libros número uno,
Acta de Asambleas Generales de la siguiente sociedad: Bosque Pulmón Verde S.
A., cédula jurídica N° 3-101-319214. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante esta notaría, en Palmar Norte, Osa, Bufete S y L
Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación en
La Gaceta. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, veintitrés de julio del
dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018264846
).
ASOCIACIÓN REACCIÓN EN CADENA
POR
NUESTRA NIÑEZ
Yo, Eldon John Cooke, cédula de
residencia N° uno uno dos cuatro cero cero uno cero ocho uno dos cinco, en mi
calidad de presidente y representante legal de la “Asociación Reacción en
Cadena por Nuestra Niñez”, cédula de persona jurídica N° tres-cero cero
dos-trescientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros N°
uno de Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Asociados, Inventarios y
Balances, Diario y Mayor y el libro N° dos de Actas de Órgano Directivo, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 19 de julio del 2018.—Eldon John Cooke, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2018264914 ).
ASOCIACIÓN BANDA COMUNAL DE OROTINA
Los suscritos Luis Carlos
Madrigal Abarca, soltero, estudiante, vecino de Orotina, Villa Los Reyes,
portador de la cédula de identidad seis-cero cuatrocientos-cero ochocientos
sesenta, vicepresidente y Cristina de los Ángeles Navarro Jiménez, casada una
vez, ama de casa, vecina de Orotina, Kilómetro Dos, de la cancha multiuso cien
metros sur, cien metros oeste casa a mano derecha, portadora de la cédula de
identidad número seis-trescientos cincuenta y dos-ciento setenta y siete,
tesorera, actuando en ausencia del presidente de la Asociación Banda Comunal de
Orotina, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos ochenta y cinco mil
trescientos ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Acta de Asamblea General,
Acta del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y
Balance, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Orotina, 16 de julio del 2018.—Luis Carlos Madrigal
Abarca, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2018265111 ).
GIACOCAR,
S.A
Se hace constar que, mediante
escritura otorgada, a las 9:30 horas de hoy, Giacocar, S.A., solicitó
asignación de número de legalización por el extravío; de los tomos primero, de
los libros de actas de asamblea y junta directiva.—San José, 24 de julio de
2018.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018265182 ).
INVERSIONES
DICHUCK SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura ciento treinta y siete,
iniciada al folio cero setenta y dos, del tomo número treinta y cinco, de las
doce horas del día veintiocho del mes de junio del año dos mil dieciocho,
otorgada por el notario Jorge Luis Valerio Chaves, se solicita reposición de
libros de la sociedad Inversiones Dichuck Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-dos ocho ocho tres cero ocho.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2018265219 ).
DUNBAR INTERNACIONAL D.I.
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Dunbar Internacional D.I.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-491836, para efectos de
cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite
legal correspondiente a la reposición por extravío de los siguientes libros
legales: (I) tomo número uno del libro de Registro de Accionistas, (II) tomo
número uno del libro de Asamblea de Junta Directiva, y (III) tomo número uno
del libro de Asamblea de Accionistas; legalizados en su oportunidad por el
Registro Público con el número 4061011078756 de fecha 26 de octubre de 2011.
Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de
la primera publicación en La Gaceta. Portador del pasaporte número:
422085176—San José, 18 de Julio del 2018.—John Cunningham Dunbar, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2018265268 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las 08:00 del 23 de julio de 2018, la sociedad denominada Ganadera
Rafe de la Esperanza de los Santos S. A., protocolizó acuerdos mediante los
cuales reforma las cláusulas decima primera.—Lic. Augusto Porras Anchía,
Notario.—1 vez.—( IN2018264800 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las 8:10 del 23 de julio de 2018, la sociedad denominada R.A.H
Carnes de Mi Finca S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales, reforma
las cláusulas sexta.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2018264801
).
Por escritura otorgada en San
José, a las 8:20 del 23 de julio de 2018, la sociedad denominada Compañía
ALG Agropecuaria Caño Negro S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales
reforma las cláusulas novena.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—(
IN2018264802 ).
Que mediante escritura pública
número ciento veintidós, otorgada ante las notarias públicas, Isabel María
Vásquez Rojas e Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de GSL Grupo Salas y Leiva Constructura del Norte S.R.L.,
en donde se acordó modificar la razón social, por lo tanto, la sociedad en
adelante se denominará GSL Grupo Salas y Leiva Constructora del Norte S.R.L..
Es todo.—San José, 25 de julio de 2018.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018264805 ).
Por escritura número 111 del
tomo 23 del protocolo de la suscrita notario, se protocolizó reforma de la
cláusula quinta del pacto social, en la sociedad Zumbaro de Heredia Limitada.—Licda.
Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018264806 ).
Filiberto Picado Masís y Rubén
Picado de la Rocha, constituyen sociedad: Bar de Fili Sociedad Anónima.
Otorgada 24 de julio de 2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018264807 ).
A las dieciséis horas del día de
hoy, por escritura otorgada en mi notaria, se constituyó Mis Facturas S. A.
Domicilio: Barreal de Heredia.—Veintitrés de julio de dos mil dieciocho.—Lic.
Rafael Alberto Gamboa Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2018264809 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría hoy a las 11:30 horas se constituyó la sociedad que se denominará FXS
Dispositivos Biomecánicos Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y
pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy.
Objeto: El objeto principal será la inversión y participación en sociedades
mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil.
Corresponderá al presidente, tesorero y secretario la representación judicial y
extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma actuando conjuntamente. Carné 19947.—San José, 25 de junio
del 2018.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018264812 ).
Por escritura pública número
diecinueve, otorgada a las diez horas treinta minutos del veintitrés de Julio
del dos mil dieciocho ante esta notaría, se protocoliza asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Morphos S. A., cédula Jurídica
tres - ciento uno - doscientos ochenta y seis mil ciento sesenta y ocho, en la
que se acuerda reformar la cláusula quinta “capital social” del pacto
constitutivo.—Nicoya veintitrés de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Rodolfo
José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018264813 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 18:30 minutos del día 23 de julio del 2018, se disolvió la
sociedad denominada Señor Fritz Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-606730.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2018264835 ).
El suscrito notario hago constar
que, en tomo veintiséis de mi protocolo; se modifica acta constitutiva de Las
Rocas del Toro S. A.. Es todo.—Santa Ana, 23 de julio del 2018.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2018264837 ).
El suscrito notario Giovanni
Salas Camacho, hace constar que hoy se constituye, sociedad anónima, de nombre
mismo número de cédula jurídica S.A., presidente; Johnny Guerrero González,
cedula; 401460140, tesorero; Deira Dávila Molina de cedula residencia;
155824135431, secretario; Rosa Molina Blando, cedula de residencia;
155820733216, fiscal: Eleno Pastora Pastora, cedula de residencia;
155823647326. Constituida por diez acciones.—Lic. Giovanni Salas Camacho,
Notario.—1 vez.—( IN2018264838 ).
Mediante escritura treinta y nueve - nueve, rendida en esta
notaría, a las trece horas del ocho de julio del dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad C. Brudai Creation International S. A., capital
social: cien mil colones, socios: Norman Bruce Sepeck y Ana Daisy Quirós
Leandro. Lic. Marco O. Vargas Vargas, abogado y notario público. Guadalupe de
Goicoechea, veinticinco metros este del Banco Nacional de Costa Rica.—San José,
veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Marco O. Vargas Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018264839 ).
Mauricio Marín Murillo e Irene Murillo Lara; constituyen Grupo
Empresarial Mari Murillo , domiciliada en la ciudad de San José, cantón:
diecinueve: Pérez Zeledón, distrito: tres: Daniel Flores, barrio Palmares, casa
verde esquinera frente a Salón Comunal de Palmares. Con un capital social de
veinte dólares moneda de curso legal de los estados Unidos de América.—Bagaces,
veintitrés de julio de dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018264845
).
Liquidación de Inventario: Yo, Randall Chandler de apellido
Stroot, pasaporte estadounidense cuatro cuatro dos cinco seis cuatro cero tres
tres, en mi condición de liquidador nombrado de View To The Lakes S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis, presento extracto de
liquidación de bienes. En consecuencia, se adjudica el único bien inventariado,
finca de Puntarenas, folio real setenta mil setecientos sesenta-f-cero cero
cero, a la única accionista de esta sociedad, Linda de apellido Aarstad, uno
solo en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, vecina
de quince Lane, seis seis seis, Alturas, California, USA, pasaporte actual de
su país número cinco ocho cuatro cuatro siete cinco siete cuatro uno. Queda la
documentación en la oficina de S y L Abogados para que los accionistas con
interés se apersonen en el plazo de quince días a hacer valer sus derechos. Es
todo.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018264847 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada: Pimienta Oro Verde, Limitada;
representada por sus dos gerentes, con las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de julio de 2018.—Lic. Freddy
Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2018264848 ).
Por escritura número doscientos setenta y dos-tres, otorgada ante
el Licenciado Luis Alejandro Chacón Alvarado, se acordó disolver la sociedad Río
Quirí, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-412854.—Veinticinco
de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alejandro Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2018264851 ).
Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público, protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas, de Corrosi S. A. Escritura número
noventa y cinco-tres. Otorgada en la Ciudad de San José, a las nueve horas y
treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés
Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018264857 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 del día 12
de julio del 2018, se constituyó la sociedad denominada La Galerita Sociedad
Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2018264859 ).
Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Comercial Girocor Centroamericana S. A. cédula jurídica
3101 439400 que disuelve la empresa.—San José, 25 de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018264863 ).
Mediante acta número uno del libro de asamblea de socios número
uno, debidamente protocolizada por el notario Esteban José Martínez Fuentes,
mediante escritura doscientos doce del protocolo diecinueve, se acuerda lo
siguiente: se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se
acuerda nombrar nueva junta directiva de la sociedad denominada Orion
Intermed S.J.D.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno
cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos veinticuatro.—Cartago, 23 de
julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—( IN2018264870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 23 de julio de 2018, se protocolizó acta de la sociedad Instituto
Nacional de la Memoria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-
758025, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo
aumentando capital social.—Licda. Wendy Dayana Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018264871 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas
quince minutos del día veintidós de mayo del año dos mil dieciocho, se reforma
la clausula sexta del pacto constitutivo respecto a la administración de la
sociedad Construcciones y Servicios A B G DOS CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres - ciento dos -
setecientos cuarenta y nueve mil sesenta.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2018264876 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del
día 24 de julio de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Shiny Pathway S. A., en donde por acuerdo
de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 24 de julio
del 2018.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018264880 ).
Por escritura número: doscientos quince visible en el tomo ochenta
y uno de mi protocolo se constituyó Parco Sociedad Anónima, y cuyo
capital social lo es en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norteamérica. Es todo.—San José, julio veintitrés del año dos mil
dieciocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018264881 ).
Al ser las diez horas del día dieciséis de julio de dos mil
dieciocho, en mi notaría, se reformó el pacto social de la empresa de esta
plaza denominada Desarrollos Urbanos Florencia, Sociedad Anónima. Tel.
2280-6707.—San José, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Bernald
Vargas Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018264882 ).
Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada a las trece
horas del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Corporacion J
& J Real State S. A., en la cual se reforma la cláusula del domicilio y
la administración.—Licda. Elluany Coto Barquero. Abogada, Notaria.—1 vez.—(
IN2018264887 ).
Protocolización asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada sociedad Inversiones Roble del Ángel RA
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos veintidós mil setecientos noventa y cinco, mediante
la cual se acuerda por unanimidad de votos, modificar la cláusula segunda del
domicilio del pacto constitutivo. Escritura otorgada.—San José, ante el notario
público Luis Diego Herrera Elizondo, a las nueve horas con treinta y siete
minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Herrera
Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018264896 ).
Por escritura número cuatrocientos cincuenta y cuatro otorgada
ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las ocho horas del
veinticinco de julio de dos mil dieciocho, se procede a protocolizar el acta de
Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad Loma de Sion Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena de la escritura
constitución.—Alajuela, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Jorge
Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018264921 ).
Que por escritura pública número 231, otorgada ante esta notaría
en San José, a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Blue Zone Guanacaste S.A cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil cuatrocientos treinta y tres,
mediante la cual se acuerda aprobar el aumento del capital social de la
compañía.—San José, veintiséis de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Melania
Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2018264923 ).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, tomo uno de mi
protocolo, Kimberly de la Trinidad Lhamas Mohs, Wesby Efraín Lhamas Mohs, Diego
Alfredo Ramos Guerrero y Zeylen Paola Hernández constituyen la sociedad Distribuidora
Ramohs Sociedad Anónima. El capital social será la suma de noventa dólares
moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, representado por
nueve acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, pagadas en este
mismo acto de la siguiente: Kimberly de la Trinidad Lhamas Mohs, suscribe y paga
tres acciones comunes y nominativas de diez dólares, Wesby Efraín Lhamas Mohs
suscribe y paga tres acciones común y nominativa de diez dólares y Diego
Alfredo Ramos Guerrero suscribe y paga tres acciones común y nominativa de diez
dólares.—Lic. Víctor Hugo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018264958 ).
Extracto del informe final de liquidación de la sociedad Columbus
Heights Number Ninety One Teque Ltd, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos- cuatro cuatro uno ocho cero dos, rendido a la asamblea de
socios número tres en fecha seis de junio del dos mil dieciocho por el
liquidador legalmente asignado: a) Se dan por concluidas las operaciones
sociales, b) no existen obligaciones pendientes de pago, c) la finca del
partido de Puntarenas, matrícula de folio real número uno cuatro ocho ocho
cinco siete-cero cero cero, se dona a la sociedad Mikale At Columbus
Corporation, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos, por voluntad expresa del único cuotista beneficiario, d) se acuerda
recibir los títulos accionarios para su destrucción una vez transcurrido el
plazo legal de oposición.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018264969 ).
Por escritura número 278- 22 otorgada a las quince horas del
veintitrés de julio del año dos mil dieciocho se constituyó la sociedad Inversiones
Kailany Sociedad Responsabilidad Limitada, domicilio San José, Acosta,
capital social diez mil colones.—San José, 23 de julio del 2018.—Lic. Javier
Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018264970 ).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 13:00
horas del día 24 de julio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Inmobiliario FAJISA
S. A., mediante la cual, se acuerda reformar la cláusula octava, de los
estatutos sociales de la sociedad.—San José 26 de julio del 2018.—Licda. Myrna
Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018264971 ).
Mediante escritura número 244, de las 11:30 horas del 24 de julio
del 2018, ante la notaría de Licda. Karol Guzmán Ramírez, se protocoliza Acta
de Asamblea Extraordinaria de Socios, de la sociedad Inmobiliaria Famari
D & R S. A..—Heredia, 24 de julio de 2018.—Licda. Karol Guzmán
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018264977 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, con quince
minutos del catorce de julio del año dos mil dieciocho, se modifica la cláusula
novena, se revocan los cargos de presidente secretario y tesorero, y se hacen
los nuevos nombramientos de la sociedad L&R Venta y Acarreo de
Agregados y Alquiler de Equipo Sociedad Anónima.—San Ramón, catorce de
julio del dos mil dieciocho.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2018264988 ).
Se hace constar que mediante escritura otorgada a las once horas
del día doce de julio del año dos mil dieciocho, ante el notario Carlos
Gutiérrez Font, se protocolizó la modificación de la cláusula del capital
social de la empresa Agrícola Solua Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres ciento uno seiscientos ochenta y seis mil quinientos quince.
Capital Social: uno millón quinientos treinta mil colones.— San José,
veintitrés de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—( IN2018264989 ).
Mediante escritura 202-3, de las 10:00 horas del 04 de junio del
2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la
sociedad Inversiones A Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-040447, donde se acuerda la modificación de la cláusula séptima,
concerniente a la administración de la compañía.—Guanacaste.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018264995 ).
Mediante escritura número ochenta y siete- ocho, otorgada ante la
notaria Carmen Castro Cahle, a las quince horas del veinticinco de junio del
año dos mil dieciocho, se acuerda liquidar la sociedad Innovice Limitada.,
en virtud de estar disuelta, la sociedad de conformidad con la Ley nueve mil
veinticuatro, y por estar al día en el pago del Impuesto a las Personas
Jurídicas.—San José, 12 de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Carmen
Castro Cahle, Notaria.—1 vez.—( IN2018265001 ).
Jonathan Serrano Rodríguez y Nelson Jesús Bolaños Quesada,
constituyen una sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre será
el número de cédula jurídica que el Registro le asigne de oficio. Escritura
otorgada.—Grecia, el día trece de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Miguel
Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018265022 ).
Por escritura número 80, otorgada a las 10:00 horas del 26 de
julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Dos
Sociedad Anónima., cédula de persona jurídica número: 3-101-638262, por la
que se modifican las cláusulas primera, segunda y décimo novena, de los estatutos
sociales, sobre el nombre, domicilio y representación; y se nombra nueva junta
directiva y agente residente.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Jorge
Alberto Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018265026 ).
La suscrita, Licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notario público
de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios, de la sociedad Muebles Santa Fé M.S.F. Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Escritura número quince, otorgada en Santo
Domingo de Heredia, a las dieciséis horas del día veinticuatro de julio del dos
mil dieciocho.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018265028
).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó la cláusula sétima
del pacto constitutivo de Tres- Ciento Uno- Seiscientos Tres Mil
Novecientos Dieciocho, S. A.; misma cédula jurídica. Alajuela,
veintiséis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018265035 ).
Mediante escritura 457, visible a folio 199, frente del tomo 3,
del protocolo, del notario Jorge Alberto Anchietta Minero, se protocolizaron
acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad J.V.&.C S.A.,
y se reformo la claúsula sexta, del pacto constitutivo. Lic. Jorge Alberto
Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—( IN2018265037 ).
En esta notaría, a las 14:20 horas del 24 de julio del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general de la empresa Jurilex Cobranzas Legales
Estratégicas Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula de persona
jurídica número: 3-102-753657. En la cual se conoce la renuncia planteado por
el gerente N° 2, de la junta directiva; y se procede en forma inmediata a
nombrar en su lugar por el resto del periodo social.—San José, 24 de julio del
2018.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018265038 ).
Mediante escritura 456, visible a folio 198, vuelto del tomo 3,
del protocolo del notario Jorge Alberto Anchietta Minero, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Clinica Fusafa
S. A., y se reformó la claúsula octava, del pacto constitutivo.—Lic. Jorge
Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—( IN2018265039 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 08:00 horas
del 23 de julio de 2018, la sociedad Los Guayabos S. A., cédula
jurídica: 3-101-036320, reformó la cláusula sexta, del pacto social y nombró
nueva junta directiva.—Heredia 23 de julio de 2018.—Licda. Kattia Vanessa Ramos
González, Notaria.—1 vez.—( IN2018265041 ).
En esta notaría, a las 14:00 horas del 24 de julio del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general de la empresa Regain Control Sociedad
Anónima., cedula de persona jurídica número: 3-101-472601. En la cual, se
conoce la renuncia planteada por el actual presidente de la junta directiva; y
se procede en forma inmediata, a nombrar en su lugar, por el resto del periodo
social.— San José, 24 de Julio del 2018.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja,
Notario.—1 vez.—( IN2018265042 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman las
cláusulas: segunda, del domicilio, y sétima de la administración del pacto
constitutivo, en la entidad Casa Lila M&D S. A., cédula jurídica:
3-101-620589. Es todo.—Jacó 26 de Julio 2018.—Lic. Juan Federico Arias Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2018265045 ).
En mi notaría, mediante escritura 27, de las 08:00 horas del 26 de
julio de 2018, se constituyó la sociedad Inversiones Pinella Sociedad
Anónima., plazo social 99 años, capital social ocho mil colones,
representantes judiciales y extrajudiciales, el presidente y secretario, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2018265051 ).
En mi notaría, mediante escritura número 28, de las 11:00 horas
del 26 de julio de 2018, la sociedad Southern Sunliners GTE Limitada.,
cambió subgerente, por el resto del plazo social.—Santa Bárbara de Heredia, 26
de julio de 2018.—Licda Liliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2018265052 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula
sétima, de la administración del pacto constitutivo en la entidad Guadalpin
S. A., cédula jurídica: 3-101-494639. Es todo.—Jacó 26 de julio 2018.—Lic.
Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018265053 ).
Mediante protocolización en la escritura número 66, de mi
protocolo 2, otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas, a las 8:00 horas del 16
de julio del dos mil dieciocho, se acuerda disolver la sociedad costarricense GG
Casa Gregorio S.R.L., cédula jurídica 3-102-750462.—Uvita, Osa, Puntarenas,
a las 8:00 horas del 26 de julio del 2018.—Licda María Gabriela Elizondo
Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018265060 ).
Ante esta notaría se procede a protocolizar las actas de asamblea
general extraordinaria de las sociedades Mother Possum Sociedad Anónima.,
Power Ventures Sociedad Anónima, y Vista View Investments Sociedad
Anónima, que en lo conducente, se disuelven dichas sociedades; según el
artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio, las cuales, no poseen
bienes, deudas, activos, ni actividad comercial, por lo que no se les nombra
liquidador.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2018265061 ).
Ante esta notaría, la sociedad Consulting Bayou Blue Properties
Sociedad Anónima., cédula de persona jurídica: tres- ciento uno-
cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y ocho, inició la reforma
de la cláusula segunda de los estatutos de la compañía, para que en lo sucesivo
diga: El domicilio social será Montaña Grande, distrito cuarto, Lepanto, cantón
primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, finca Cantarana, un
kilómetro al oeste, de la entrada de Montaña Grande, camino de la Esperanza,
casa color madera natural, a la derecha, sin perjuicio de tener sucursales y
agencias; o ambas en cualquier lugar del país o fuera de él. Se emplaza a
quienes estén interesados, para que, dentro del término legal se apersone a
hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, veinticuatro de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018265064 ).
Que mediante protocolización de acta de la sociedad Helitech
Costa Rica S.A., ubicada en la escritura ciento treinta y uno, del
protocolo tres, de la suscrita notaria, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo. Es todo, firmo.—San José, a las doce horas del veintiséis de
julio del dos mil dieciocho.—Licda Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018265076 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman las
cláusulas: segunda del domicilio y décima de la administración del pacto
constitutivo, en la entidad Sunnyskies Realties S.R.L., cédula jurídica:
3-102-463074. Es todo.—Jacó 26 de julio 2018.—Lic. Juan Federico Arias Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2018265078 ).
Mediante escritura número noventa y cuatro, otorgada en
conotariado, ante los notarios públicos: Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Nadia
Chaves Zúñiga, a las diecisiete horas del veinticuatro de julio del año dos mil
dieciocho, se modificó la cláusula segunda, referente al domicilio, del pacto
social de la sociedad Chep Costa Rica, Sociedad Anónima., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil ochocientos
noventa y cinco.—San José, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018265086 ).
Por escritura número doscientos noventa y cinco, otorgada ante mí,
a las doce horas del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, se constituyó
la sociedad: Fama Thompson Sociedad Anónima., presidente con plenas
facultades, domiciliada en: Puntarenas, Garabito, capital social cien dólares,
íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José,
veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Jose Quirós Melendez,
Notario.—1 vez.—( IN2018265092 ).
Por escritura 178-8, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 26 de junio del año 2018, se protocolizó el acta número uno y dos de Isanelly
Alajuela Limitada, cédula jurídica: 3-102-439638, donde se modificó la
junta directiva; gerentes y subgerentes, y se reformaron las cláusulas segunda
y sexta.—San Juan de Valverde Vega, julio 26 del 2018.—Lic. Máximo Corrales
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018265095 ).
Por escritura otorgada, ante este notario, a las diecisiete horas
treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas de Vande Mataram Costa Rica Trece LLC
Limitada., mediante la cual, se disuelve la compañía.—San José, veintiuno
de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—( IN2018265096 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Titanium Services
Corporation LLC, Limitada., mediante la cual, se reforma la
cláusula segunda del pacto social.—San José, veinticuatro de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018265097 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas treinta
minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta
de asamblea general de cuotistas de Willhite Properties, LLC. Limitada.,
mediante la cual, se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José,
veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—( IN2018265098 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas veinte
minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta
de asamblea general de cuotistas de Punani Corporation LLC Limitada.,
mediante la cual, se disuelve la compañía.—San José, veinticuatro de julio del
dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018265099
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas del
veintiséis de julio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-761758
S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del
pacto constitutivo.—San José, veintiséis de julio del dos mil dieciocho.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018265100 ).
Por escritura de las 11:00 horas
de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Fournier Rojas Arquitectos S.R.L.,
en la que se modifica la cláusula cuarta, de los estatutos.—San José, 24 de
junio del 2018.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018265117
).
Mediante escritura pública
número ciento setenta y seis, otorgada a las trece horas del veintiséis o de
julio del dos mil dieciocho, ante mi persona, la notaria Rosalina Estrella
Mendoza, se protocolizan los acuerdos del acta de general extraordinaria de
socios número dieciséis, de la sociedad Autobuses Chilsaca Sociedad Anónima.,
con número de cédula jurídica: tres-ciento uno- cincuenta y cinco mil
cuatrocientos sesenta, donde se acuerda modificar la cláusula del capital
social del pacto constitutivo.—San Carlos, 26 de julio del 2018.—Licda. Rosalina
Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—( IN2018265121 ).
Por escritura otorgada a las
12:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de 3-101-593241, S. A.,
mediante los cuales, se cambió la razón social a EPL Attorneys, S. A.,
y se reformó las cláusulas segunda y octava.—San José, 24 de julio de
2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018265124 ).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Mait, S.A.,
mediante los cuales, se reformó las cláusulas segunda y novena.—San José, 24 de
julio de 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—( IN2018265125 ).
Por escritura otorgada, a las a
las diez horas dos de julio del dos mil dieciocho, ante el notario público MSc.
Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía denominada Guzmán Hernández Sociedad
Anónima., cédula de persona jurídica: 3- 101-031632.—MSc. Renato Ortiz
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018265127 ).
Mediante escritura 84 del Tomo
9, otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 19 de junio del 2018, se
modifica la cláusula Segunda de la sociedad Chez de Canucks S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-736641; y a partir de ahora, la sociedad tendrá un
nuevo domicilio. Además, también se modifica la cláusula octava, y ahora será
representada únicamente por un gerente general. Es todo.—Playas del Coco,
Guanacaste, 19 de julio del 2018.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2018265129 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Barba Azul
Sociedad Anónima., cédula 3-101-171523. Cambio de junta directiva, y
modificación de la cláusula quinta; de la distribución de acciones. Escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del día de hoy.—San
José, 24 de julio del 2018.—Licda. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—( IN2018265135
).
Por escritura otorgada ante mí,
a las a las 17:00, del día 20 de julio de 2018, se acordó la disolución de la
sociedad: Minikali Dos Mil Ocho S. A..—Alajuela a las diez horas, del 20
de julio de 2018.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018265144 ).
Hoy, he protocolizado el acta de
Zerowaste de Centroamérica S. A., en la cual, se varían las cláusulas segunda
y octava de los estatutos, y se nombran secretaria, tesorero y fiscal.—San
José, veintiséis de julio del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2018265145 ).
Smartasyst Sociedad Anónima, cédula persona de jurídica:
3-101-688431, indica en lo conducente que, en la asamblea general
extraordinaria acuerdo segundo; le corresponderá únicamente al presidente, la
representación judicial y extrajudicial, de la compañía con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Joanna Mora Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2018265154 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 13:30 horas del 26 de julio de 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Bambú Pallet S. A., en
la que se acordó reformar las cláusulas segunda, cuarta y octava de los
estatutos, y se aumentó el capital social.—Ciudad Quesada, 26 de julio de
2018.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018265159 ).
Ante la suscrita notaria, Corporación
Baryza Sociedad Anónima., cédula jurídica: 3-101-551251, nombra nueva junta
directiva y fiscal. Se modifica pacto social, mediante escritura número 71, del
tomo 22 de mi protocolo.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2018265161 ).
Ante la suscrita notaria, La
Santa Rosa Cincuenta y Tres Estrellas S. A., cédula jurídica: 3-101-614600,
se disuelve y se liquida la sociedad, mediante escritura número 73, del tomo 22
de mi protocolo.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2018265162 ).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de marzo del dos mil dieciocho, y
estando presente la totalidad del capital social, de la empresa Corporativo
Jurídico LHG S.A., se reformaron las cláusulas: primera, segunda y novena
de la administración.—San José, 14 de junio del año 2018.—Licda. Ana Lorena
Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018265167 ).
Por medio de escritura otorgada,
ante el suscrito notario público, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez
horas con treinta minutos del día veintiséis de julio del año en curso; se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Servicentro Bahía Ballena, Sociedad Anónima., por medio de la
cual, se acuerda modificar la cláusula primera y segunda del pacto social.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de julio del año dos mil dieciocho.—Lic.
Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018265170 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general de socios de
la sociedad Asesores Contables Umaña, Sociedad Anónima., en la cual se
nombra liquidador, de conformidad con las disposiciones del Código de
Comercio.—Guápiles, veintiséis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2018265172 ).
Por escritura número 105-27,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día 26 de julio del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Azafrán Número Veinticinco Sociedad
Anónima., cédula jurídica N° 3-101-64897, mediante la cual, se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Tatiana
Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018265173 ).
Nombramiento secretario, en la
compañía Inversiones El Estuario Rojo Internacional Sociedad Anónima.,
cédula jurídica: 3-101-215455. Escritura N° 421, del tomo 3, de mi protocolo,
carné 19493.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—( IN2018265174
).
Cambio de presidente y
secretario en la compañía Nadki Sociedad Anónima., cédula jurídica:
3-101-215667, escritura N° 420, del tomo 3 de mi protocolo, carné 19493.—Lic.
Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—( IN2018265175 ).
Por escritura número cien, a las
trece horas del día veintitrés de julio de dos mil dieciocho, los señores Tomy
José Montoya Guzmán, Fernando Martín Montoya Trejos, Fernando Montoya Guzmán,
constituyeron la entidad denominada Corales y Arrecifes Tour Sociedad
Anónima., cuyo nombre en idioma inglés Coral-Reef Travel Sociedad
Anónima., que será nombre de fantasía, domiciliada en Tres Ríos, La Unión
Cartago, carretera vieja de las Torres del ICE, cien metros este, trescientos
cincuenta al sur, frente al Polideportivo, calle Chavarría, con actividades del
Turismo en General, comercio en general, y cuyo capital es de diez mil colones
pagado por los socios fundadores; mediante capital que fue depositado en el
Banco Nacional de Costa Rica, depósito número dos cero ocho cinco nueve dos
ocho siete, el día veintitrés de julio del año dos mil dieciocho.—San José, 27
de julio del 2018.—Lic. Jorge Luis Salazar Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2018265177 ).
El suscrito Javier Montejo
Calvo, titular de la cédula de identidad número 1-1428-0275, en mi condición de
Liquidador de la sociedad 3-101-578931 S. A., con cédula de persona
jurídica 3-101-578931, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 216 del
Código de Comercio, y debidamente autorizado por los socios; procedo a publicar
un extracto de los resultados del estado final de liquidación de la sociedad:
i) Activos: bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, bajo la matrícula de Folio Real número: 5-49281-F-000, que se
describe según el Registro, de la siguiente forma: (...); y, ii) Pasivos: la
sociedad no cuenta con pasivos pendientes por liquidar. Además, por medio de la
escritura número 73, otorgada a las 16 horas y 20 minutos del 26 de julio del
2018, ante el notario público José Alberto Schroeder Leiva, visible al folio
88, vuelto del tomo 23, del protocolo de dicho Notario. Los accionistas
acordaron aprobar los resultados de dicho informe; y autorizar la publicación
por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, un extracto de los
resultados del estado final de liquidación, para que, en el plazo de 15 días,
posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente
a la liquidación de la sociedad 3-101-578931 S. A..—San José, de 27
julio de 2018.—Lic. Javier Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018265178 ).
En esta notaría pública, se ha
protocolizado acta extraordinaria de socios de la empresa Los Felinos Ela S.
A., cédula jurídica: tres-uno cero uno-dos cinco siete nueve uno cinco,
donde se reforman las cláusulas: segunda y sexta del pacto constitutivo. Asimismo,
de nombra nueva junta directiva. Quien se sienta perjudicado en dichas reformas
que lo hagan saber al Registro Nacional, en el plazo de ley.—San José, siete de
julio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—(
IN2018265180 ).
En esta notaría pública, se ha
protocolizado acta extraordinaria de socios de la empresa Growth Way S. A.,
cédula jurídica: tres-uno cero uno-cinco nueve uno siete nueve tres, donde se
reforman las cláusulas: segunda y sexta del pacto constitutivo. Asimismo, se
nombra nueva junta directiva. Quien se sienta perjudicado, en dichas reformas,
que lo hagan saber al Registro Nacional, en el plazo de ley.—San José,
diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Rodríguez Bermúdez,
Notario.—1 vez.—( IN2018265181 ).
Ante esta notaría, al ser las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de julio del dos mil
dieciocho, se protocolizó asamblea de general extraordinaria de cuotistas de la
empresa MV Communications Group S.R.L., celebrada al ser las ocho
horas del doce de abril de dos mil dieciocho, en la cual, se reforma la
cláusula décima de la representación; y se hacen nuevos nombramientos.—Lic.
Jaime Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018265184 ).
Por escritura número doscientos
cuarenta y nueve, otorgada ante mí, a las nueve horas y quince minutos del
veintiuno de julio año dos mil dieciocho, se celebró protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Pirámide de
Azucenas, Sociedad Anónima., cédula jurídica: tres- ciento uno-
doscientos noventa y cuatro mil novecientos noventa, en reforma de los
estatutos.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018265185 ).
Que por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las diez horas del veintidós de diciembre del dos mil
diecisiete, se protocolizó escritura de la sociedad Inversiones Jamer del
Norte, S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
ochenta mil ochocientos cincuenta y cinco, en donde se reformó la cláusula
segunda, relativa al domicilio social.—San José, veinticinco de julio del dos
mil dieciocho.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2018265191 ).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número 291, otorgada en Guápiles, a las 08:00 horas del 27 de
julio del 2018 se protocolizó el acta Nº4, de la Seguridad Integral de
Pococí M Y M S. A., 3-101-678006, se tomaron los
siguientes acuerdos. Primero: se modifican los miembros de junta directiva a
los señores presidente, secretario y tesorero. Es todo.—Licda. Isabel Vargas
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018265194 ).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Eventos Especiales El
Monasterio S. A., mediante los cuales, se reformó el plazo
social.—San José, 26 de julio de 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2018265195 ).
La suscrita notaria hace constar
que, con fecha 25 de julio del 2018, se protocolizó asamblea extraordinaria de
socios de la empresa Secureview S. A., nombrando por todo el
plazo social; como presidente a: Douglas Jiménez Umaña. Es todo.—San José 27 de
julio del 2018.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018265197 ).
Adilia Ballestero Madrigal,
cédula: dos trescientos noventa y dos setecientos sesenta y uno, María Melissa
Chaves Ballestero, cédula: dos setecientos treinta y ocho doscientos
veinticinco, constituyen Transportes El Guapinol Sociedad Anónima..
Escritura otorgada, a las quince horas del veinticinco de julio del dos mil
dieciocho. Ante la notaria.—Licda. María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1
vez.—( IN2018265209 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de
julio de dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Empire Blue Enterprises Ltda.,
donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José,
veintiséis de julio de dos mil dieciocho.— Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2018265212 ).
La suscrita notaria Gwendy
Obando Corella, hace constar que, ante esta notaría fue constituida a las once
horas del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho; la Fundación Cooperative
Arts, Movement & Play, en español Artes Cooperativas del Movimiento
y Juego., fundador el señor Kirk Ángelo Blaker, bajo el número de escritura
doscientos cuarenta y ocho, visible al folio ciento sesenta y dos, vuelto y
ciento sesenta y tres, frente y vuelto, ciento sesenta y cuatro, frente y
vuelto, y ciento sesenta y cinco, frente del tomo primero de mi protocolo. Es
todo.—San José, dos de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Gwendy Obando
Corella, Notaria.—1 vez.—( IN2018265213 ).
Ante esta notaría, se constituye
la entidad denominada Desarrollos Inmobiliarios de Nosara LLVM Sociedad
Anónima, domiciliada en Guanacaste, en Residencial Nosara, Springs lote R
tres – veintiuno, en playa Pelada, Nosara, Nicoya Guanacaste.—San José,
veintiséis de julio, enero del año dos mil
dieciocho.—Lic. José María Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2018265214 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las ocho horas del día veinticuatro de julio del dos mil dieciocho,
la Sociedad Anónima Inversiones Rojas y Solís del Sur, cédula jurídica
número tres - ciento uno- cinco dos cuatro dos cero cero, se protocolizo
acuerdo donde se modifica la cláusulas sétima del pacto constitutivo de la
respectiva sociedad.—San Isidro del General, Pérez Zeledón,24 de julio
2018.—Licda. Raquel Sargenti Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018265215 ).
Por escritura de las 13,14 horas
de hoy, protocolicé acta de la compañía Agropecuaria Cutris de Arco Iris S.
A., por la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San
Pedro de Montes de Oca, 26 de julio del 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba,
Notario.—1 vez.—( IN2018265216 ).
Mediante la escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Martínez & Segura de C.R
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio ded-2018.—Lic.
Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018265218 ).
Por escritura número 174
autorizada en esta notaría, a las 09:30 horas del 26 de julio del 2018, por
motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición del libro Registro
de Accionistas, de la compañía Librería Lehmann Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-000974.—San José, 26 de julio del dos
mil 2018.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2018265222 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, la sociedad PGMS Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil ciento cincuenta y tres,
modifica el Pacto Constitutivo en las cláusulas segunda del domicilio social y
décima primera de la administración.—Firmo en San José a las nueve horas del
veintisiete de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Blanca Isabel Umaña Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2018265234 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas sin minutos del día veintiséis de julio de dos
mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Momat Mil
Doscientos Diez S.A., el plazo social es de noventa y nueve años; con
capital social de cien dólares. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018265235 ).
Josué Castillo Cerdas, Leticia
Cerdas Santana, Mariana Araya Cerdas, Laura Víquez Cerdas, constituyen Restaurante
J M Bistro Sociedad Anónima., escritura otorgada ante Gabriela Rodríguez
Méndez, notaria pública de San José, en San José, a las quince horas del
diecinueve de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018265238 ).
Al ser las 14:00 del 28 de julio
del 2018, se constituye Rack Track Sport Sociedad Civil. Administrador
Jesús Méndez Aguilar.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018265241
).
En escritura número cincuenta y
cinco - diecisiete, de las quince y cincuenta horas del veintiocho de junio del
dos mil dieciocho, visible a folio veintiséis frente del tomo diecisiete del
protocolo del notario Mario Cortes Parrales, se constituyó la sociedad Argelia
Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente José
Zacarias Cerdas Araica.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—(
IN2018265244 ).
La asamblea general de socios de
Servicios Especiales de Enfermería a Domicilio S. A., cédula jurídica
3-101-029666, acuerda disolver la sociedad.—San José, 26 de julio del
2018.—Lic. Rafael Ángel Soto Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2018265246 ).
La empresa Servicios y
Logística Cede J.O.D., Sociedad Anónima, cambia su razón social para que en
lo sucesivo diga y se llame Servicios y Logística J.O.D., Sociedad Anónima,
prescindiendo del calificativo “CEDE”.—Lic. Neftalí Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018265248 ).
Por escritura número ciento
setenta y tres, otorgada a las once horas del día diecinueve de julio del dos
mil dieciocho, por acuerdo de socios de la sociedad Finca Fátima S. A.,
se solicita su disolución.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018265249 ).
La suscrita Xinia Arias Naranjo,
hago constar que ante esta notaria, se modifico el pacto constitutivo de la
sociedad Perfect Paradise S. A. con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía edificio de dos
pisos color beige, oficina numero tres.—Palmar Norte, 26 de julio de
2018.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018265253 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 10:00 horas del 27 de julio de 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Importadora Barrientos S.
A., en la que se acordó reformar las cláusulas segunda, quinta y octava de
los estatutos, y se aumentó el capital social.—Ciudad Quesada, 27 de julio de
2018.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018265255 ).
Ante esta notaria, mediante
escritura número cincuenta y siete, de las ocho horas del día veintiséis de
julio del dos mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad Jamaica Musical
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 356058. Es todo.—San José,
veintiséis de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Margoth Alán Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2018265264 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y siete, de las ocho horas y treinta minutos del día
veintiséis de Julio del dos mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad Alcurnia
Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-601- 716439. Es todo.—San José,
veintiséis de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Margoth Alán Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018265266 ).
Por escritura número doscientos
cincuenta y cuatro otorgada a las trece horas del diecinueve de julio de dos
mil dieciocho, ante esta notaría; se modifica la cláusula sétima, del pacto
constitutivo de la sociedad Agropag Sociedad Anónima.—Licda. Glenda
Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2018265271 ).
Por escritura ciento noventa y
tres, celebrada en el tomo dieciséis, del protocolo del suscrito notario, José
Joaquín Herrera Arias, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil
dieciocho; se protocolizó el cambio de fiscal de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Seis Tres Cero Siete Seis Sociedad Anónima..—Lic. José Joaquín
Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018265280 ).
Por escritura ciento noventa y
cuatro, celebrada en el tomo dieciséis, del protocolo del suscrito notario,
José Joaquín Herrera Arias, a las diez horas con treinta minutos del veintiséis
de julio del dos mil dieciocho; se protocolizó el cambio de tesorero y
secretario de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Dos Seis Siete Tres Seis
Sociedad Anónima..—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2018265281 ).
Por escritura número 384-29, otorgada en
Heredia, a las ocho horas del veintisiete de julio del 2018, ante esta notaría
la compañia de esta plaza “Tresciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil
Quinientos Sesenta S.A.. Mediante acta de asamblea general
extraordinaria número: uno modificó las clausulas cuatro y siete, de los
estatutos en relación con el plazo social y su representación legal.—Heredia,
27 de julio del 2018.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(
IN2018265285 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas, del 26 de julio del
2018, se reforman los estatutos de la sociedad Tres- Ciento Dos-Setecientos
Sesenta Mil Setecientos Nueve. S.R.L.. Se modifica la clausula de
administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—(
IN2018265286 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 09:00 horas, del 27 de julio del 2018, se reforman los estatutos de la
sociedad Naturally Internacional MAC S. A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos setenta y siete mil quinientos ochenta. Se modifica la clausura
de administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—(
IN2018265287 ).
Por escritura otorgada, a las
quince horas treinta minutos del día veintiséis de julio del dos mil dieciocho,
se protocoliza el acta número cinco de asamblea de socios de la sociedad Inversiones
Eumari Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos
sesenta y cinco mil seiscientos noventa.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2018265291 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de Inmobiliaria RRC Internacional s. A., con cédula jurídica
3-101-335873 celebrada en su domicilio social en San José, San José, Carmen,
Edificio Omni, sétimo piso, avenida primera, calles 3 y 5, de las 12:00 horas
del 16 de julio del 2018, se acordó: eliminar la cláusula décima primera de los
Estatutos, relativa al agente residente; se reorganiza la junta directiva, y se
sustituye fiscal. Acuerdo protocolizado en escritura autorizada ante el notario
Carlos Luís Segura González.—Cartago, La Unión, San Rafael, a las 08:00 horas
del 26 de julio del 2018.—Lic. Carlos Luís Segura González, Notario.—1 vez.—(
IN2018265294 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizaron las siguientes actas: A) Acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Altos de Nunciatura
Carey Unidad Seis A, S. A. (en adelante la “Compañía”), a las ocho horas
del día veinte de marzo de dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó
fusionar dicha compañía la entidad 3-102-732981, S.R.L., y; B) Asamblea
General de Cuotistas de la entidad denominada 3-102-732981, S.R.L. (en
adelante la “Sociedad”), a las ocho horas quince minutos del día diecinueve de
marzo de dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar dicha compañía
con la compañía denominada Altos de Nunciatura Carey Unidad Seis A S. A.,
prevaleciendo 3-102-732981, S.R.L., así como aumentar el capital social
de la última compañía con reforma de la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 27 de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos León Silva,
Notario.—1 vez.—( IN2018265297 ).
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría a las 11:10 horas del 27 de julio del 2018, los socios solicitan
la disolución de la Compañía Inversiones El Burio del Arenal S.A, cédula
jurídica 3-101-260686.—Misma fecha.— Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2018265299 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las 14:00 horas del 24 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad Humans Scholar, S. A..—Lic. Diego Moya Meza,
Notario.— 1 vez.—( IN2018265308 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2018/33173.—Bliss World
Llc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Dӧterra Holdings Llc.,
interpo).—N° y fecha: Anotación/2-112520 de 04/07/2017.—Expediente N°:
2007-0011716 Registro N° 175433 bliss en clase 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:44:27 del 07 de mayo de 2018.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Melissa Mata Agüero,
en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings Llc., contra el registro
del signo distintivo Bliss (diseño), registro N° 175433, el cual protege y
distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello; dentífricos en clase 3 internacional, propiedad de Bliss World Llc.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
04 de julio del 2017, Melissa Mata Agüero, en calidad de apoderado especial de
Doterra Holdings Llc., solicita la cancelación por falta de uso de la marca
Bliss (diseño), Registro N° 175433, en clase 3 internacional, propiedad de
Bliss World Llc. (Folios 1 a 5)
II.—Que por resolución de las
09:03:22 horas del 06 de julio del 2017 se procede a dar traslado al titular
del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 11) Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación por falta de uso el 17 de julio del 2017. (Folio
11 vuelto).
III.—Que por resolución de las
11:33:14 horas de 23 de agosto del 2017 el Registro de Propiedad Industrial
previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo. (Folio 15) Dicha resolución fue debidamente notificada el 25 de
agosto del 2017. (Folio 15 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 30
de agosto del 2017 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención
requerida y expresamente solicita que se le notifique al titular de la marca
por medio de edicto. (Folio 20).
V.—Que por resolución de las
10:48:48 horas del 07 de setiembre del 2017 se le previene al solicitante de la
cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de
los intentos realizados por esta oficina, proceda a publicar la resolución de
traslado emitida a las 09:03:22 horas del 06 de julio del 2017, a realizar por
tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde
conste las tres publicaciones. (Folio 21) Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 12 de setiembre del 2017. (Folio 21 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 03
de abril del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N° 183, 184 y 185 de fecha 27, 28 y 29 de setiembre del 2017 dentro
del plazo otorgado. (Folio 23 a 30).
VII.—Que no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la
marca Bliss (diseño), registro N° 175433, el cual protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos en clase 3 internacional, propiedad de Bliss World Llc.
-Que en este Registro de
Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-4557 de la
marca “Citrus Bliss (diseño)” en clase 3 de la nomenclatura internacional para
proteger y distinguir: “Aceites esenciales para su uso en aromaterapia; aceites
no medicados para masajes; aceites para uso cosmético; aceites esenciales para
uso personal; aceites esenciales para la piel; aceites esenciales para el
cuerpo; aceites esenciales naturales; aceites esenciales no medicados;
fragancias para aromatizar el ambiente y perfume; aceites aromáticos; aceites
cosméticos; aromáticos (aceites esenciales); productos aromáticos de
perfumería; aromas para fragancias; preparaciones fragantes; aceite para el
cuerpo; aceite para bario; aceites para fines de limpieza; aceites perfumados;
fragancias para las habitaciones; preparaciones aromáticas. Todos ellos con
aroma cítrico, presentada por Doterra Holdings Llc., cuyo estado administrativo
es “Con suspensión de oficio (en examen).
II.—Sobre los hechos no
probados: Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación:
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 2016-6734, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Melissa Mata Agüero como
apoderada especial de la empresa Doterra Holdings Llc. (Folio 9-10).
IV.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Melissa Mata Agüero
como apoderada especial de la empresa Doterra Holdings Llc., se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
183, 184 y 185 de fecha 27, 28 y 29 de setiembre del 2017 dentro del plazo
otorgado. (Folio 23 a 30) siendo que a la fecha no se ha recibo respuesta por
parte del titular del distintivo marcario.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta
por Melissa Mata Agüero como apoderada especial de la empresa Doterra Holdings
Llc., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la
inscripción de la marca CITRUS BLISS (DISEÑO) y en virtud del registro 175433
no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca BLISS (DISEÑO) no se encuentra
en uso. 3) Que se incumple los requisitos de uso establecidos en la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Bliss World LLC que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca Bliss (diseño) para distinguir productos en clase 3.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Doterra Holdings Llc.,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende
que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución
de este expediente.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma
establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca Bliss (diseño) al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso
real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N° 175433, marca Bliss (diseño) en
clase 3 internacional propiedad de Bliss World Llc., ante el incumplimiento de
los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Melissa Mata Agüero, en calidad de apoderada especial de
Doterra Holdings Llc., contra el registro del signo distintivo Bliss (diseño),
registro N° 175433, en clase 3 internacional, propiedad de Bliss World Llc., se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley
General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(
IN2018249546 ).
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref. 30/2018/22157.—Union Suchel.—Documento:
Cancelación por falta de uso (“Naos Lighthouse”, presenta ca). Nro. y fecha:
Anotación/2-117126 de 13/02/2018. Expediente: 1999-0005938. Registro Nº 118220
NAO en clase 3 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:47:03
del 21 de marzo del 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Naos
Lighthouse, contra el registro de la marca NAO, registro Nº 118220,
inscrita el 24 de enero de 2000 y con vencimiento el 24 de enero de 2020, la
cual protege en clase 3 perfumería, cosméticos, cremas, artículos para higiene
y cuidado del cabello y cuerpo, propiedad de Union Suchel, domiciliada en
Calzada de Buenos Aires N° 353, Cerro, Ciudad de La Habana, Cuba. Conforme a lo
previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es
el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018264909 ).
Ref.: 30/2018/789.—Land O’ Lakes
Inc.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Neovia.).—N° y
fecha: Anotación/2-114970 de 29/11/2017.—Expediente: 2009-0010233.—Registro N°
201339 TOP WEAN PREMIX en clase 31 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:46:46 del 9 de enero de 2018.—Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Acuña Vega, en calidad
de apoderado especial de Neovia, contra el registro de la marca TOP WEAN
PREMIX, registro N° 201339, inscrita el 28 de mayo de 2010 y con vencimiento el
28 de mayo de 2020, la cual protege en clase 31: alimento para animales que
incluye suplemento alimenticio para animales, propiedad de Land O Lakes
Inc, domiciliada en 4001 Lexington Avenue N. Arden Hills, Minnesota 55126.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del
signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018265186 ).
Land O´Lakes, Inc.—Ref.:
30/2018/2180.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por
“Neovia”.).—Nro. y fecha: Anotación/2-114971 de 29/11/2017.—Expediente:
2009-0010234 Registro Nº 201340 ULTRA WEAN PLUS en clase 31 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:31:06 del 12 de enero de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Acuña Vega, en calidad
de apoderado especial de Neovia, contra el registro de la marca ULTRA WEAN
PLUS, registro Nº 201340, inscrita el 28 de mayo de 2010 y con vencimiento
el 28 de mayo de 2020, la cual protege en clase 31 Alimento para animales
que incluye sustituto alimenticio para animales, propiedad de Land O Lakes,
Inc, domiciliada en 4001 Lexington Avenue N. Arden Hills, Minnesota 55126.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2018265187 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
M. GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
PROCESO SERVICIOS DE APOYO LOGÍSTICO
SUB-PROCESO INSPECCIÓN GENERAL
IG-558-2018
RESOLUCIÓN FINAL CONSTRUCCIÓN DE ACERA
Escazú,
11 junio del 2018
Contribuyentes: Fernando León
Ortiz, cédula nacional N° 2-0180-0768.
Estimado Munícipe:
En su condición de Propietario
de la finca inscrita con número de folio real
1-356744-000, 1-356743-000 ubicada en el Distrito 3, San Rafael, plano de
catastro SJ-0774121-1988, SJ-0774120-1988. Se le hace saber que según el
inciso d) del artículo 75 del Código Municipal, son deberes de los munícipes
construir y dar mantenimiento a las aceras frente a sus propiedades. Por tal
razón, se le previene para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de
recibida esta notificación, construya la acera frente a su propiedad, de
conformidad con las especificaciones técnicas que se adjuntan. En caso
contrario, la Municipalidad procederá a cargar en su cuenta de servicios
urbanos una multa trimestral por un monto de dos mil doscientos sesenta y
ocho colones con cuarenta y siete céntimos (¢2.268,47) por metro
cuadrado del frente total de la propiedad (art. 76 y 76 ter del Código
Municipal, acuerdo del Concejo Municipal número AC-090-18, publicado en La
Gaceta número 76 del 02 de mayo del 2018).
Constatado el incumplimiento esta
Municipalidad procederá además a la construcción de la acera, cargando el costo
de la misma al munícipe, de conformidad con las tarifas aprobadas por el
Concejo Municipal mediante el acuerdo número AC-191-12, publicado en La
Gaceta número 143 del 24 de julio de 2012, a razón de veintiséis mil
doscientos sesenta y cinco colones exactos (¢26.265,00) por metro
cuadrado de acera construida (Art. 75 del Código Municipal).
SE LE RECUERDA QUE:
1. En caso de realizar las obras debe notificarlo de inmediato y por
escrito al Proceso de Inspección General, o bien al correo electrónico
j.inspeccion@escazu.go.cr
2. De conformidad con lo establecido por los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, se le informa que
debe señalar ante el Subproceso de Inspección General lugar (dentro del cantón)
o medio para atender notificaciones. De lo contrario se procederá a notificar
de forma automática.
3. La acera debe cumplir con los parámetros
técnicos que se adjuntan, lo cual será corroborado por personal municipal en
inspección a realizar una vez comunicado el incumplimiento.
4. Las rampas de acceso vehicular que se ubique
fuera de la línea de propiedad deberán ser demolidas para conservar la
continuidad de la acera respecto al nivel de calle.
5. Debe coordinar con los inspectores del A y A
para que se le indique como colocar los medidores en la acera. Contacto:
comunicarse al telf. 2242-5000, ext. 3297
6. La presente resolución puede ser recurrida, de
conformidad con el numeral 162 del Código Municipal, dentro del plazo de cinco
días hábiles a partir del día siguiente de su notificación, el recurso de
revocatoria será resuelto por el Subproceso de Inspección General y apelación será
resuelto por el Alcalde Municipal.
7. Para consultas comunicarse al teléfono
2208-7554 / 2208-7578 o al correo electrónico inspeccion4@escazu.go.cr
Ing. Cristian Boraschi González,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 36125.—Solicitud N° 123744.—(
IN2018265044 ).
SUBPROCESO INSPECCIÓN GENERAL
IG-559-2018
RESOLUCIÓN FINAL CONSTRUCCIÓN DE ACERA
Escazú,
11 junio del 2018
Contribuyente: Ernesto Delano
Anglin Edwards, cédula nacional: 7 0023 0750.
Estimado Munícipe:
En su condición de propietario
de la finca inscrita con número de folio real 1-368536-000, ubicada en el
distrito 3, San Rafael, plano de catastro SJ-0774119-1988. Se le hace saber que
según el inciso d) del artículo 75 del Código Municipal, son deberes de los
munícipes construir y dar mantenimiento a las aceras frente a sus propiedades.
Por tal razón se le previene para que, en un plazo de 30 días hábiles, a
partir de recibida esta notificación, construya la acera frente a su propiedad,
de conformidad con las especificaciones técnicas que se adjuntan. En caso contrario
la municipalidad procederá a cargar en su cuenta de servicios urbanos una
multa trimestral por un monto de dos mil doscientos sesenta y ocho colones
con cuarenta y siete céntimos (¢2.268,47) por metro cuadrado del frente total
de la propiedad (arts. 76 y 76 ter del Código Municipal, acuerdo del Concejo
Municipal número AC-090-18, publicado en La Gaceta N° 76 del 02 de mayo
del 2018).
Constatado el incumplimiento esta
Municipalidad procederá además a la construcción de la acera, cargando el costo
de la misma al munícipe, de conformidad con las tarifas aprobadas por el
Concejo Municipal mediante el acuerdo número AC-191-12, publicado en La
Gaceta N° 143 del 24 de julio de 2012, a razón de veintiséis mil doscientos
sesenta y cinco colones exactos (¢26.265,00) por metro cuadrado de acera
construida (art. 75 del Código Municipal).
SE LE RECUERDA QUE
1. En caso de realizar las obras debe notificarlo de inmediato y por
escrito al Proceso de Inspección General, o bien al correo electrónico
j.inspeccion@escazu.go.cr
2. De conformidad
con lo establecido por los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, se le informa que debe señalar ante el Subproceso de Inspección
General lugar (dentro del cantón) o medio para atender notificaciones. De lo
contrario se procederá a notificar de forma automática.
3. La acera debe cumplir con los parámetros
técnicos que se adjuntan, lo cual será corroborado por personal municipal en
inspección a realizar una vez comunicado el incumplimiento.
4. Las rampas de acceso vehicular que se ubique
fuera de la línea de propiedad deberán ser demolidas para conservar la
continuidad de la acera respecto al nivel de calle.
5. Debe coordinar con los inspectores del A y A
para que se le indique como colocar los medidores en la acera. Contacto:
comunicarse al telf. 2242-5000, ext.3297
6. La presente resolución puede ser recurrida, de
conformidad con el numeral 162 del Código Municipal, dentro del plazo de cinco
días hábiles a partir del día siguiente de su notificación, el recurso de
revocatoria será resuelto por el Subproceso de Inspección General y apelación
será resuelto por el Alcalde Municipal.
7. Para consultas comunicarse al teléfono
2208-7554/2208-7578 o al correo electrónico inspeccion4@escazu.go.cr.
Ing. Cristian Boraschi González,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 36125.—Solicitud N° 123746.—(
IN2018265046 ).
SUBPROCESO INSPECCIÓN GENERAL
IG-561-2018
RESOLUCIÓN FINAL LIMPIEZA DE LOTES
Escazú,
11 junio del 2018
Contribuyentes: Fernando León Ortiz, cédula nacional N°
2-0180-0768.
Estimado Munícipe:
En su condición de propietarios
de la finca inscrita en el partido de San José, matrícula
número 1-356744-000, 1-356743-000 ubicada en el distrito 3, San Rafael, plano
de catastro SJ-0774121-1988, SJ-0774120-1988. Se le hace saber que según el
inciso b) del artículo 75 del Código Municipal, son deberes de los munícipes
construir cercas y limpiar los lotes sin construir o con viviendas
deshabitadas. Por tal razón se le otorga un plazo de 15 días hábiles a
partir de recibida la misma para que limpie de maleza y de todo tipo de basura
su propiedad.
Constatado el incumplimiento esta
Municipalidad procederá a la limpieza de la propiedad, cargando el costo de la
misma al munícipe, de conformidad con las tarifas aprobadas por el Concejo
Municipal mediante el acuerdo número AC-433-01-10, publicado en La Gaceta
número 189 del 29 de setiembre del 2010, a razón de quinientos veinticinco
colones exactos (¢525,00) por metro cuadrado de limpieza (Art. 75 del
Código Municipal). Notifíquese.
SE LE RECUERDA QUE:
1. En caso de realizar las obras debe notificarlo por escrito a la
Municipalidad o por medio del correo electrónico j.inspeccion@escazu.go.cr
2. De conformidad con lo establecido por el
artículo 34 de la Ley de Notificaciones se le advierte que debe señalar medio
para atender notificaciones ante el Proceso de Servicios Comunales. De lo
contrario se procederá a notificar de forma automática según se desprende del
artículo 11 de la ley de cita.
3. Los trabajos por realizar deben cumplir con lo
establecido en el Reglamento para el cobro de tarifas municipales por la
ejecución de las obligaciones de los munícipes ante su incumplimiento,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 37 a La Gaceta
N° 100 del viernes 25 de mayo del 2001.
4. Para consultas comunicarse al teléfono
2208-7554 / 2208-7578 o al correo electrónico inspeccion4@escazu.go.cr
Ing. Cristian Boraschi González,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 36125.—Solicitud N° 123748.—(
IN2018265049 ).
SUBPROCESO INSPECCIÓN GENERAL
IG-562-2018
RESOLUCIÓN FINAL LIMPIEZA DE LOTES
Escazú,
11 junio del 2018
Contribuyente: Ernesto Delano
Anglin Edwards, cédula nacional: 7-0023-0750.
Estimado Munícipe:
En su condición de propietarios
de la finca inscrita en el partido de San José, matrícula
N° 1-368536-000, ubicada en el distrito 3, San Rafael, plano de catastro
SJ-0774119-1988. Se le hace saber que según el inciso b) del artículo 75
del Código Municipal, son deberes de los munícipes construir cercas y limpiar
los lotes sin construir o con viviendas deshabitadas. Por tal razón se le
otorga un plazo de 15 días hábiles a partir de recibida la misma para
que limpie de maleza y de todo tipo de basura su propiedad.
Constatado el incumplimiento esta
Municipalidad procederá a la limpieza de la propiedad, cargando el costo de la
misma al munícipe, de conformidad con las tarifas aprobadas por el Concejo
Municipal mediante el acuerdo número AC-433-01-10, publicado en La Gaceta
número 189 del 29 de setiembre del 2010, a razón de quinientos veinticinco colones
exactos (¢525,00) por metro cuadrado de limpieza (art. 75 del Código
Municipal). Notifíquese.
SE LE RECUERDA QUE:
1. En caso de realizar las obras debe notificarlo por escrito a la
Municipalidad o por medio del correo electrónico j.inspeccion@escazu.go.cr.
2. De conformidad con lo establecido por el
artículo 34 de la Ley de Notificaciones se le advierte que debe señalar medio
para atender notificaciones ante el Proceso de Servicios Comunales. De lo
contrario se procederá a notificar de forma automática según se desprende del
artículo 11 de la ley de cita.
3. Los trabajos por realizar deben cumplir con lo
establecido en el Reglamento para el cobro de tarifas municipales por la
ejecución de las obligaciones de los munícipes ante su incumplimiento,
publicado en el diario oficial la gaceta, alcance N° 37 a La Gaceta N°
100 del viernes 25 de mayo del 2001.
4. Para consultas comunicarse al teléfono
2208-7554/2208-7578 o al correo electrónico inspeccion4@escazu.go.cr.
Ing. Cristian Boraschi González,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 36125.—Solicitud N° 123749.—(
IN2018265050 ).