LA GACETA N° 149 DEL 17 DE
AGOSTO DEL 2018
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41213-MINAE
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
DOCUMENTOS
VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD
PÚBLICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
REMATES
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CONSEJO
NACIONAL DE RECTORES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en los artículos 11, 50, 140 incisos 8), 18), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 4°, 11, 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 2°, incisos a), c), ch), y e) de la Ley
Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 5 de junio de
1990 y sus reformas, artículos 17, 18, 19, 20, 21,22, 23, 24, 83, 84, 85 y 86
de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, y la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N°
36815-MINAET, Reglamento de Organización de la Estructura Interna de
Funcionamiento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA),
Considerando:
I.—E1 Estado, a través del Ministerio de
Ambiente y Energía, deberá formular, planificar y ejecutar políticas, dirigir,
controlar, fiscalizar, promocionar y desarrollar o restringir actividades que
se encuentren enmarcadas dentro de sus competencias.
II.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía,
a través de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) tiene dentro de
sus competencias el armonizar el impacto ambiental con los procesos
productivos, y un balance entre las necesidades de la sociedad y el ambiente.
III.—Que le corresponde a la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental la aprobación de las evaluaciones del impacto
ambiental, las cuales deben ser realizadas por un equipo interdisciplinario de
profesionales, inscritos y autorizados por esta institución.
IV.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 y sus reformas,
ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración
Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma
expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos,
contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio
de seguridad jurídica.
V.—Que de conformidad con la Ley General de
Control Interno, es obligación del jerarca y del titular subordinado
establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno
institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa
realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
VI.—Que es de conocimiento por parte de las
autoridades superiores del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), que
existen deficiencias de carácter administrativo y de organización de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que ha producido que la mayor parte de
los trámites a cargo de esta entidad sean atendidos fuera de los plazos
establecidos en la legislación vigente.
VII.—Que es de conocimiento por parte de las
autoridades superiores del MINAE la existencia de denuncias e investigaciones
actualmente en curso en sede judicial en contra de funcionarios de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental por presuntos actos de corrupción en el
ejercicio de sus funciones dentro de la institución.
VIII.—Que en virtud de la importancia que
reviste la materia de evaluación ambiental como un instrumento técnico que
garantiza un desarrollo productivo sostenible y en virtud de las obligaciones
legales del MINAE en cuanto a la simplificación de los trámites
administrativos, resulta necesario establecer acciones tendientes a mejorar y
optimizar el funcionamiento de la SETENA.
IX.—Que por lo anterior, el MINAE ha
advertido la necesidad de corregir, modernizar y mejorar la gestión
institucional de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a fin de que sus
procedimientos e instrumentos de evaluación ambiental y demás competencias sean
eficientes y permitan brindar un servicio óptimo y expedito al usuario así como
cumplir con los objetivos de creación de esta institución. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA ATENCIÓN
Y
TRANSFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA
TÉCNICA
NACIONAL AMBIENTAL
(SETENA)
Artículo 1º—Del objeto y
creación de Comisión. Créase una Comisión para la Atención y Transformación
de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), en adelante la Comisión,
que tendrá como primer objetivo la transformación de la Secretaría, con el fin
de lograr un eficiente y eficaz desarrollo de la gestión de administrativa.
Este proceso tiene como fin llevar a cabo diferentes medidas y acciones
dirigidas a dinamizar los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental, que
afectan directamente la economía nacional. Así mismo, tendrá como objetivo
corregir y proponer los procedimientos y trámites internos, de manera tal que
se cumplan las obligaciones de simplificación de trámites y se garantice el
cumplimiento de los objetivos de SETENA establecidos en la legislación vigente.
La Comisión como órgano gestor y directivo dictará las medidas a aplicar para
cumplir con el plan de transformación.
Artículo 2º—De las funciones.
La Comisión tendrá a cargo las siguientes funciones:
a) Nombrar al equipo asesor técnico, que permanecerá en SETENA durante
el plazo de 9 meses, según indica el presente reglamento, para que realice las
funciones que la Comisión le encomiende.
b) Realizar un análisis de los procesos, procedimientos y trámites que
ejecuta actualmente la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y proponer una
reestructuración con base en lo identificado.
c) Analizar la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa
actual de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, tanto de su estructura,
como de los recursos humanos y activos que cuenta la SETENA para cumplir con
sus competencias, a fin de establecer una priorización de las áreas de mejora
que deban ser atendidas.
d) Efectuar un análisis del marco jurídico existente aplicable a la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a fin de establecer ámbitos de mejora en
la eficiencia y eficacia de los trámites, actualización o ajuste de los
procesos.
e) Revisar y sugerir al Ministro de Ambiente y Energía la emisión de
directrices que permitan mejorar la eficiencia y eficacia desde la perspectiva
técnica de la SETENA, garantizando la optimización y transparencia del servicio
público hacia el administrado, en ejercicio de una supervisión e implementación
de control más eficaz de las actividades de evaluación y seguimiento ambiental
así como de las demás competencias de la SETENA.
f) Una vez aprobado, presentar para aprobación de los ministros que
integran el Consejo Nacional Ambiental el Plan de Gestión de la Comisión para
la Atención y Transformación de SETENA.
g) Informar al Ministro de aquellos actos irregulares o ilícitos que
sean puestos a su conocimiento producto de las investigaciones, estudios o
hallazgos que se realicen.
h) Promover el uso de las herramientas de tecnologías de información,
así como la incorporación de trámites y funciones dentro del programa de
Gobierno Digital.
Artículo 3º—De la integración
de la Comisión y el Equipo Técnico Asesor. La Comisión estará integrada por
5 representantes designados por los miembros del Consejo Nacional Ambiental, de
las carteras en él representadas y por el Secretario Técnico del Consejo
Nacional Ambiental. El Secretario General de SETENA participará con voz pero sin
derecho a voto y será el encargado de ejecutar los acuerdos tomados por la
Comisión.
El coordinador de la Comisión
será nombrado por el Consejo Nacional Ambiental y será el encargado de realizar
la convocatoria de las sesiones. La Comisión se reunirá en las instalaciones de
la SETENA y colaborará con la asistencia secretarial. La Comisión sesionará al
menos una vez a la semana de manera ordinaria y cada vez que sea convocada por
el coordinador de la comisión. El quórum y las demás disposiciones sobre este
órgano colegiado se regirán por el Capítulo III de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta
y ocho, concerniente a los Órganos Colegiados.
La Comisión contará con un
equipo técnico asesor ad honorem, que participarán con voz pero sin voto de las
sesiones. Dicho equipo será responsable de realizar las propuestas técnicas a
la Comisión para su adopción y posterior ejecución. El nombramiento de dicho
equipo será resorte de la Comisión.
Artículo 4º—Metodología de
trabajo. En un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la
conformación y oficialización de la Comisión; sus miembros someterán a
aprobación del Ministro de Ambiente y Energía en su carácter de Secretario
Ejecutivo del Consejo Nacional Ambiental, una propuesta de plan de trabajo;
garantizando la legalidad, transparencia y el cumplimiento de los objetivos
dispuestos en el presente decreto, así como la propuesta de selección de
trámites con carácter de urgencia.
Artículo 5º—Continuidad en la
prestación de servicios y funcionamiento de la SETENA. Dada la importancia
y trascendencia de las funciones establecidas por la legislación vigente para
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, las labores de la Comisión no
supondrán una interrupción en la atención de trámites conocidos por la
institución ni una sustitución en el ejercicio de las funciones de la Comisión
Plenaria, en el ámbito de su competencia. De igual forma la labor de la
Comisión no supondrá una interrupción en el ejercicio de las funciones
administrativas y de dirección que el Secretario General tenga a su cargo. No
obstante, en ambos casos la Comisión brindará las directrices bajo las cuales
se trabajará durante el plazo de este decreto.
Artículo 6º—Deber de
colaboración. Será un deber de todos los funcionarios de la SETENA
colaborar con los miembros de la Comisión. Deberán todos los funcionarios de la
SETENA, facilitar toda la información, documentación o cualquier otro
requerimiento que la Comisión solicite en el plazo que establezca.
Artículo 7º—Plazo. La
Comisión ejercerá sus funciones por nueve meses, con la posibilidad de ser
ampliada mediante decreto ejecutivo, posterior a la recomendación del Consejo
Nacional Ambiental.
Artículo 8º—Vigencia. El
presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez
días del mes de julio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.— 1 vez.— O.C.
N° 3400035387.—Solicitud N° 004-2018-SET.—( D41213 - IN2018266039 ).
N°
020-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento lo establecidos en los artículos
191 y 192 de la Constitución Política, así como el artículo 8 del Estatuto del
Servicio Civil;
Considerando:
I.—Que el artículo 191 de la Constitución
Política establece lo siguiente: “Un estatuto de servicio civil regulará las
relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de
garantizar la eficiencia de la administración.” Adicionalmente, el artículo
192 dispone: “Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de
servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de
idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido
justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción
forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor
organización de los mismos.”
II.—Que al régimen del servicio civil, le corresponde la clasificación
de empleos, determinar el ingreso a este régimen, la selección de personal,
promociones y traslados de servidores públicos, el resguardo de derechos y
deberes de servidores públicos, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así
como el régimen de despido.
III.—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Civil establece que el
Director General de Servicio Civil, será de nombramiento del Presidente de la
República, previo concurso de oposición y cumplimiento de los requisitos
legales correspondientes.
IV.—Que mediante edicto publicado en el Alcance N° 107 del Diario
Oficial La Gaceta del 22 de mayo de 2018, se abre el concurso de
oposición para el cargo del Director General del Servicio Civil.
V.—Que mientras se realizaba el concurso de oposición señalado, se
nombró de manera temporal al señor Francisco Chang Vargas, cédula de identidad
1-0479-0177, hasta el 31 de mayo de 2018, como Director General a. í. del
Servicio Civil, según Acuerdo 15-P del 25 de mayo de 2018. Lo anterior, a
efectos de asegurar el cabal funcionamiento de la Dirección General del
Servicio Civil.
VI.—Que en el plazo otorgado por el edicto, la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia recibió 39
postulaciones para ocupar el cargo de Director General del Servicio Civil.
VII.—Que el artículo 8 supra citado, dispone lo siguiente requisitos
para ocupar el cargo de Director General del Servicio Civil: “a) Ser
costarricense, mayor de treinta años y ciudadano en ejercicio. b) Tener
experiencia en cargos administrativos de responsabilidad. “c) Tener capacidad
técnica para el cargo, que incluya conocimientos sobre sistemas modernos de
administración de personal. d) No haber sido penado por la comisión de delito o
por infracción a la presente ley y a sus reglamentos. e) No desempeñar puesto
público de elección popular ni ser candidato para ocuparlo. f) No desempeñar o
haber desempeñado, en los seis meses anteriores a su nombramiento, cargo de dirección
ejecutiva en partidos políticos. g) No estar declarado en insolvencia o
quiebra; y h) No estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta
el tercer grado inclusive, con ningún miembro del Tribunal de Servicio Civil.
i) Ser profesional con el grado académico de licenciatura como mínimo.”
VIII.—Que respecto a la idoneidad para ocupar un cargo público, la
Procuraduría General de la República en dictamen C-377-2007 del 25 de octubre
de 2007, señaló: “La idoneidad como presupuesto para el ingreso de los
trabajadores al Estado, hace referencia al cumplimiento de una serie de
requisitos que les permitan desarrollar eficientemente la función pública que
les ha sido encomendada. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha indicado
que la idoneidad “significa que es condición necesaria para el nombramiento de
los servidores públicos, “con las excepciones que esta Constitución o el
Estatuto de Servicio Civil determinen”, tener o reunir las características y
condiciones que los faculten para desempeñarse óptimamente en el trabajo,
puesto o cargo público, es decir, reunir los méritos que la función demande”
(Sala Constitucional, resolución número 1999-6796 de las dieciocho horas con
cuarenta y dos minutos del primero de setiembre de mil novecientos noventa y
nueve). De igual manera, ese Tribunal Constitucional ha señalado que la
idoneidad no está referida únicamente al cumplimiento de requisitos académicos,
sino que incluye una serie de aptitudes requeridas para asegurar esa
efectividad en la función pública.”
IX.—Que una vez revisada la documentación remitida por las personas
postulantes, así como el correspondiente cumplimiento de requisitos legales, se
estima que el señor Alfredo Hasbum Camacho, cédula de identidad 7-0071-0486, es
la persona idónea para ocupar el cargo de Director General del Servicio Civil.
X.—Que el señor Hasbum Camacho cuenta con el grado de Licenciado en
Administración de Negocios con énfasis en Contabilidad de la Universidad de
Costa Rica, Master of Business Administration with emphasis in Banking and
Finance, National University, San Diego, California, y es egresado de la
Maestría en Dirección y Gestión de los Sistemas de Seguridad Social de la
Universidad de Alcalá, España. Adicionalmente, de relevancia, ha ocupado los
siguientes cargos: Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Viceministro de
Trabajo y Seguridad Social del Área Social, Gerente de la División de Apoyo de
la Contraloría General de la República, Director Ejecutivo de la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Auditor Interno de la Junta
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Contralor de la Cámara de
Industrias de Costa Rica, Auditor General del Instituto Nacional de
Aprendizaje, Auditor 1, 2 y 3 de la Contraloría General de la República,
Vicepresidente de la Comisión Americana de Actuaría y Financiamiento, Director
de la Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, entre otros.
Según declaración jurada aportada por el señor Hasbum Camacho, se constata que
cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 8 supra citado.
XI.—Que considerando los atestados señalados, se estima que el señor
Hasbum Camacho cumple con los requerimientos legales y técnicos para ocupar el
cargo de Director General del Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como Director General del
Servicio Civil al señor Alfredo Hasbum Camacho, cédula de identidad
7-0071-0486.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio del 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
3400037518.— Solicitud N° DGSC-002-18.—( IN2018265561 ).
N° 049-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el Artículo 26
inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los
artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, denominada “Código de la Niñez y la
Adolescencia”; y los artículos 7, 8 y 9 de los Decretos Ejecutivos N°
33028-MTSS-MSP-MNA y N° 37205-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y
la Adolescencia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como
miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia:
a. Al señor Edgar Mora Altamirano, cédula de identidad número
2-420-182, en su calidad de Ministro de Educación Pública, como representante
propietario del Ministerio de Educación Pública y como su suplente a la señora
Giselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-578-670, en su calidad de
Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública.
b. A la señora Giselle Amador Muñoz, cédula de identidad
1-397-479, en su calidad de Ministra de Salud, como representante propietaria
del Ministerio de Salud y como su suplente a la señora Alejandra Acuña Navarro,
cédula de identidad número 1-539-613, en su calidad de Viceministra de Salud.
c. A la señora Silvie Durán Salvatierra, cédula
de identidad número 1-676-987, en su calidad de Ministra de Cultura y Juventud,
como representante propietaria del Ministerio de Cultura y Juventud.
d. Al señor Steven Núñez Rímola, cédula de
identidad número 1-1237-693, en su calidad de Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, como representante propietario del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y como su suplente a la señora Natalia Álvarez Rojas, cédula de
identidad número 1-889-419, en su calidad de Viceministra de Trabajo y
Seguridad Social.
e. Al señor Hernán Solano Venegas, cédula de
identidad número 1-702-628, en su calidad de Ministro del Ministerio del
Deporte y la Recreación, como representante propietario del Ministerio del
Deporte y la Recreación y como su suplente a la señora Alba Quesada Rodríguez,
cédula de identidad número 2-436-573, en su calidad de Directora del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).
f. A la señora Marcia González Aguiluz, cédula
de identidad número 1-740-150, en su calidad de Ministra de Justicia y Paz,
como representante propietaria del Ministerio de Justicia y Paz y como su
suplente al señor Jairo Rafael Vargas Agüero, cédula de identidad número
1-984-951, en su calidad de Viceministro de Justicia y Paz.
g. Al señor Michael Soto Rojas, cédula de
identidad número 1-995-438, en su calidad de Ministro de Seguridad Pública,
como representante propietario del Ministerio de Seguridad Pública y al señor
Eduardo Solano Solano, cédula de identidad número 3-444-488, en su calidad de
Viceministro de Seguridad Pública.
h. A la señora Pilar Garrido González, cédula de
identidad número 1-1224-869, en su calidad de Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, como representante propietaria del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
i. A la señora Raquel Vargas Jaubert, cédula de
identidad número 1-1290-594, en su calidad de Directora de la Dirección de
Migración y Extranjería, como representante propietaria de la Dirección de
Migración y Extranjería.
j. A la señora Patricia Vega Herrera, cédula de
identidad número 1-609-381, en su calidad de Ministra de la Niñez y la
Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia
(PANI), como representante propietaria del Patronato Nacional de la Infancia.
k. A la señora María Furmen Salazar Elizondo,
conocida como María Fullmen Salazar Elizondo, cédula de identidad número
1-442-619, en su calidad de Presidenta Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), como representante propietaria del Instituto Mixto de Ayuda
Social.
l. Al señor Andrés Valenciano Yamuni, cédula de
identidad número 1-471-261, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA), como representante propietario del Instituto
Nacional de Aprendizaje y como su suplente al señor David Hernández Sandoval,
cédula de identidad número 1-1343-819.
m A la señora Patricia Mora Castellanos, cédula
de identidad número 1-471-261, en su calidad de Ministra de la Condición de la
Mujer y Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (IANMU),
como representante propietaria del Instituto Nacional de las Mujeres.
n A la señora Marcela Guerrero Campos, cédula
de identidad número 1-846-152, en su calidad de Presidenta Ejecutiva del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), como representante
propietaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
Artículo 2º—Rige a partir del 19
de julio del 2018 y hasta el 15 de junio del 2022.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O.C. N° 42789.— Solicitud N° 18000459.—( IN2018265878 ).
Nº 1180-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3)
de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 02 de mayo de 1978),
en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de
Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre
de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2018 (Nº 9514 de 28 de noviembre del 2017,
publicada en Alcance Digital Nº 301, tomos A-XVIII a La Gaceta Nº 237
del 14 de diciembre del 2017) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte de Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo del 2001).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad Nº 1-407-1385, Ministra
de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en
la “Segunda Reunión del Foro de los Países de América Latina y el Caribe
sobre el Desarrollo Sostenible”, en el evento paralelo denominado: “La
Planificación como Medio de Implementación de la Agenda 2030: Herramientas e
Instrumentos y Metodologías” y en la Mesa Redonda Nº 1 titulada “Desafíos
Económicos de la Implementación de la Agenda 2030”, organizadas por la
Secretaría de Relaciones Exteriores de México en calidad de Presidente del Foro
de los Países de América Latina y el Caribe sobre el Desarrollo Sostenible, la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y las Naciones
Unidas, a realizarse en Santiago, Chile, del 16 al 20 de abril del 2018.
Artículo 2º—Los organizadores cubrirán gastos
por concepto de transporte aéreo y viáticos. El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica cubrirá gastos por concepto de tributos o tarifas
que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente
(INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades
Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e
Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y 1.06.01
(Seguros) en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2018 (Nº 9514 de 28 de noviembre del 2017).
Artículo 3º—La señora Sánchez Oviedo, una vez
finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no
mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que
describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios
logrados para la institución y el país en general.
Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora
Sánchez Oviedo, se nombra como Ministra a. í. a la señora María del Pilar
Garrido Gonzalo, cédula de identidad Nº 1-1224-869.
Artículo 5º—Rige de las 08:20 horas del 15 de
abril a las 18:54 horas del 21 de abril del 2018.
Dado en la Presidencia de la
República, el día nueve de abril del dos mil dieciocho.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.— O. C. Nº
3400034963.—Solicitud Nº 009-2018.—( IN2018265932 ).
Nº 95-AC-MEP-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227, en el artículo 77 del Estatuto de Servicio
Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y en los artículos 17 y 18 del
Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero de
1972 y según el Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP.
Considerando:
I.—Que mediante oficio
DM-0967-07-2018 del 09 de julio del 2018, el señor Edgar Mora Altamirano,
Ministro de Educación Pública, solicita la prórroga del nombramiento de la
señora Tatiana Patricia Víquez Morux, portadora de la cédula de identidad número
1-1122-0130, como miembro propietario ante el Tribunal de Carrera Docente; y a
la señora María Alexandra Rojas Quirós, portadora de la cédula de identidad
número 2-0535-0261 como miembro suplente ante el Tribunal de Carrera Docente;
ambas en representación del Ministerio de Educación Pública.
II.—Que el Estatuto de Servicio Civil, Título
II “De la Carrera Docente”, establece en su artículo 77 que los miembros del
Tribunal de la Carrera Docente durarán en sus cargos dos años.
III.—Que tanto el Estatuto de Servicio Civil,
en su artículo 77 supra citado, como el Reglamento de la Carrera Docente en su
numeral 17, facultan al Ministerio y la Dirección General a designar los nuevos
representantes o prórroga los nombramientos anteriores, con un mes de anticipación
al vencimiento del respectivo período. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar el
nombramiento de la señora Tatiana Patricia Víquez Morux, cédula de identidad
número 1-1122-0130, como miembro propietario del Ministerio de Educación Pública
ante el Tribunal de la Carrera Docente, en su puesto como Presidenta del
Tribunal.
Artículo 2º—Prorrogar el nombramiento a la
señora María Alexandra Rojas Quirós, portadora de la cédula de identidad número
2-0535-0261, como miembro suplente del Ministerio de Educación Pública ante el
Tribunal de la Carrera Docente.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir
del 17 de agosto de 2018 y hasta por el resto del período legal de dos años,
que vence el 17 de agosto de 2020.
Dado en la Presidencia de la República,
en la ciudad de San José, el día diez del mes de julio de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N°
3400034829.—Solicitud N° 15877.—( IN2018268322 ).
Nº 029-18 PLAN.—San José, 09 de mayo de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto
en artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 25.1 y 27.1 de
la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 02 de mayo de 1978).
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Gianella Baltodano Andujo, cédula de identidad número 1-889-923, como Oficial
Mayor con recargo de la Dirección Ejecutiva del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
Artículo 2º—Rige a partir del 09 de mayo de
2018.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido
Gonzalo.—1 vez.—O. C. N° 3400034965.—Solicitud N° 008-2018.—( IN2018265928 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISOS
DG-AV-007-2018.—Se hace saber
que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes
resoluciones:
I.—DG-087-2018: Modificar
la Escala de Sueldos de la Administración Pública contenida en la Resolución
DG-012-2018 del 7 de febrero del 2018, revalorando en tres mil setecientos
cincuenta colones (¢3.750,00) los salarios base contenidos en la misma.
II.—DG-088-2018, DG-089-2018, DG-90-2018,
DG-091-2018, DG-092-2018, DG-093-2018, DG-094-2018, DG-095-2018, DG-096-2018,
DG-097-2018, DG-098-2018, DG-099-2018, DG-100-2018, DG-101-2018, DG-103-2018,
DG-104-2018, DG-105-2018, DG-106-2018, DG-107-2018, DG-108-2018, DG-109-2018,
DG-110-2018 DG-111-2018, DG-112-2018, DG-113-2018, DG-115-2018, DG-116-2018 y
DG-118-2018: Por medio de las que se delega en los funcionarios Encargados
de Recursos Humanos, como responsables designados en cada Institución, y en
tanto ocupen ese cargo, suscriban los distintos trámites y actos que esta
Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos
Humanos, todo ello en concordancia con lo que dispone la Resolución número
DG-347-2011 del 01 de julio de 2011, y su reforma, a excepción de lo dispuesto
en la Resolución número DG-201-2014 del 14 de noviembre del 2014, así como la
aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales
requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.
III.—DG-110-2018, DG-120-2018 y
DG-121-2018: Por medio de las que se delega en Encargados de Recursos
Humanos sustitutos, es decir en ausencia de los titulares facultados, como
responsables designados en cada Institución, y en tanto ocupen ese cargo,
suscriban los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe
aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, todo ello en concordancia
con lo que dispone la Resolución número DG-347-2011 del 01 de julio de 2011, y
su reforma, a excepción de lo dispuesto en la Resolución número DG-201-2014 del
14 de noviembre del 2014, así como la aprobación de nombramientos y ascensos
interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia
pertinente de esta Dirección General.
Las mismas pueden consultarse de manera
completa en la página web de la Dirección General de Servicio Civil.
IV.—Acuerdo 002-2018-SC: Delegar la
firma del Director General de Servicio Civil en el señor Fabio Flores Rojas,
portador de la cédula de identidad N° 1-0490-093, quien en su condición de
Director del Área de Carrera Docente, firmará en adelante todas las
resoluciones y trámites correspondientes a la gestión de recursos humanos que
se genere en el Título I y Título II del Estatuto de Servicio Civil, quedando
claro que en el Título I solamente le corresponde lo referente al Ministerio de
Educación Pública, a excepción de lo que corresponde al Área de Reclutamiento y
Selección de Personal.
V.—Acuerdo 003-2018-SC: Delegar la
firma del Director General de Servicio Civil en el señor José Joaquín Arguedas
Herrera, cédula de identidad N° 2-0306-0306, en su condición de Director del
Área de Gestión de Recursos Humanos, para que en adelante firme todas las
resoluciones que se dicten con motivo de la aplicación del artículo 4 incisos
f) y g) del Estatuto de Servicio Civil, así como los dictámenes técnicos que se
emitan para la creación o modificación de procedimientos propios de la Gestión
de Recursos Humanos, con excepción de lo referente al Ministerio de Educación
Pública en el Título I.
VI.—Acuerdo 003-2018-SC: Delegar la
firma del Director General de Servicio Civil en el señor Rómulo Castro Víquez,
portador de la cédula de identidad N° 4-0109-0294, quien en su condición de
Director del Área de Reclutamiento y Selección de Personal, para que en
adelante firme todas las resoluciones y documentos que se emitirán en materia
de reclutamiento, selección y pre ingreso en puestos cubiertos por el Sistema
de Méritos que están comprendidos tanto por el Título I como del Título IV del
Estatuto de Servicio Civil, específicamente lo dispuesto en los artículos 13
inciso b), 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 34 del Título I del Estatuto de
Servicio Civil y 9, 11, 12, 15, 21 y 119 de su Reglamento y del artículo 215
del Título IV del Estatuto de Servicio Civil y 6 y 8 de su Reglamento. Se
exceptúan los tramites que, en aplicación del inciso a) del artículo 20 del
Estatuto de Servicio Civil, del inciso c) del artículo 9 y 11 de su Reglamento,
que correspondan a puestos del Ministerio de Educación Pública.
Publíquese.—6 de junio del
2018.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. N°
3400037518.—Solicitud N° 122485.—( IN2018265874 ).
Acuerdo N° 006- 2018-SC.—San José, 18 de julio de 2018
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL
En uso de las facultades que le
confiere los artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil, 89 al 92 de la Ley
General de la Administración Pública y 2 y 6 del Reglamento Autónomo de
Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil,
Considerando:
1º—Que el artículo 13 del
Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones del Director
General de Servicio Civil.
2º—Que el numeral 7° inciso a) del Reglamento
Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil,
Decreto Ejecutivo número 35573-MP publicado en el Diario Oficial La Gaceta
222 del 16 de noviembre de 2009, establece por delegación del Director General,
las funciones y responsabilidades del Área de Asesoría Jurídica.
3º—Que la Procuraduría General de la
República, mediante la Opinión Jurídica número OJ-050-97 de fecha 29 de
setiembre de 1997, ha señalado que: “La delegación de firma no implica una
transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del
delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le
ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras
palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en
nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”.
4º—Que de conformidad con los artículos 2 y 6
del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de
Servicio Civil, el Director General es la autoridad superior y el máximo nivel
de decisión de la Institución.
5º—Que mediante el Acuerdo N° 001-2015-SC de
fecha 18 de marzo de 2015, se delegó la firma del entonces Director General de
Servicio Civil, en el señor Francisco Chang Vargas, cédula de identidad N°
1-0479-0177, en ese momento Director del Área de Organización del Trabajo y
Compensaciones.
6º—Que mediante el Acuerdo número N° 020-P de
fecha 01 de junio del 2018, se nombró como Director General de Servicio Civil a
quien suscribe este Acuerdo.
7º—Que mediante el Acuerdo número N° 018-P de
fecha 1 de junio de 2018, se nombró al señor Francisco Chang Vargas, cédula
1-0479-0177, como Subdirector General de Servicio Civil.
8º—Que con el fin de agilizar los procedimientos
administrativos del Despacho del Director General, es conveniente que se
delegue en el Subdirector General, la firma de los actos que seguidamente se
dirán. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del
Director General de Servicio Civil, en el Máster Francisco Chang Vargas, cédula
de identidad 1-0479-0177, en su condición de Subdirector General de Servicio
Civil, para que en adelante firme todas las resoluciones, trámites,
instrumentos y normativa, que se dicten con motivo de:
a) Creación o modificación de las escalas salariales, sueldos bases y
componentes e incentivos salariales del Régimen de Servicio Civil; y, en
general, de los aspectos de la Administración de las Compensaciones.
b) Creación o modificación del Manual Descriptivo
de Clases para Título I y IV, de los Manuales Institucionales, del Manual
Descriptivo de Especialidades; y, en general, aspectos propios del campo de la
Organización del Trabajo.
Artículo 2º—Dejar sin efecto el
Acuerdo Nº 001-2015-SC, de fecha 18 de marzo de 2015
Publíquese.—Alfredo Hasbum
Camacho, Director General.— 1 vez.—( IN2018265876 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución N°
DGT-R-038-2018.—San José, a las ocho horas con quince minutos del veintiséis de
julio de dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y
sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante el inciso a) del artículo 1°
del Decreto Ejecutivo 25925-H del 13 de marzo de 1997 y sus reformas,
denominado “Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de
Contribuyentes para Fiscalización”, se estableció que “corresponde a la
Dirección General de Tributación emitir los criterios para la clasificación de
los contribuyentes dentro de las categorías de Grandes Contribuyentes y de
Grandes Empresas Regionales”.
III.—Que mediante el artículo N° 3 de la
resolución de esta Dirección, N° DGT-R-018-2018 de las 08:00 horas del 03 de
abril de 2018, publicada en La Gaceta N° 63 del 12 de abril de 2018, se
dispuso el procedimiento de la notificación de la clasificación de “gran
contribuyente” o “gran empresa territorial”, el cual será determinada por la
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales o la Administración Territorial
competente, la citada norma no aclara sobre clasificar a un sujeto pasivo como
“gran contribuyente” o de “gran empresa territorial” en la medida que tengan
procesos en curso, impidiendo a la Administración ejercer sus facultades de
congruencia con los criterios de clasificación que cumpla el obligado tributario.
IV.—Que el último párrafo del artículo N° 1
de la referida resolución N° DGT-R-018-2018, se refiere a la facultad que tiene
La Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales para considerar conveniente
la no inclusión de los sujetos pasivos como gran contribuyente aun cuando se
cumplan los parámetros cuantitativos establecidos en la misma norma exceptuando
el “parámetro recaudatorio”, el cual no se debe exceptuar.
V.—Que para mantener la congruencia entre los
Grandes Contribuyentes Nacionales y las Grandes Empresas Territoriales (GETES),
se adiciona un párrafo final al artículo N° 2 de la resolución en mención y se
ajusta el artículo N° 5 para que los sujetos pasivos que mantenga la condición
de “gran contribuyente” o “gran empresa territorial” continúen utilizando el
portal de servicios electrónicos del Tributación Digital, mientras que los
nuevos sujetos que se les notifique la clasificación de “gran contribuyente” o
“gran empresa territorial” conforme la presente resolución, sigan utilizando el
Portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV).
VI.—Que conforme con los artículos 59 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
1, 77, 118 y 130 inciso b) del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto
Ejecutivo N° 38277 del 07 de marzo de 2014; artículos 4 inciso 13, 60, 66
inciso h) y 67 inciso 6) subinciso C) acápites i e ii) del Reglamento de
Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto
Ejecutivo N° 35688-H del 27 de noviembre de 2009; y artículo 1 inciso a) del
Reglamento de Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para
Fiscalización, Decreto Ejecutivo N° 25925 del 13 de marzo de 1997; se considera
conveniente que las Administraciones Tributarias Territoriales y la Dirección
de Grandes Contribuyentes Nacionales tengan la competencia para incluir y
excluir los obligados tributarios en la condición de Grandes Contribuyentes o
de Gran Empresa Territorial, conforme con los criterios que se indicarán en la
presente resolución. Lo anterior, atendiendo a razones fiscales, mejora de los
parámetros de clasificación de los obligados tributarios, resguardo de los
derechos de los contribuyentes y cumplimiento de los principios de legalidad y
seguridad jurídica que rigen la actuación pública, lo cual amerita que se
modifique el artículo 3 de la resolución N° DGT-R-018-2018 citada.
VII.—Que se omite el procedimiento
establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto, con la
modificación de la resolución N° DGT-R-018-2018 indicada no afecta los derechos
de los contribuyentes sino que por el contrario, garantiza los principios de
seguridad jurídica y legalidad. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN,
RESUELVE:
MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 1, 3 Y 5 Y ADICIONAR
UN
PARRAFO FINAL EN EL ARTÍCULO 2 DE LA
RESOLUCIÓN
N° DGT-R-018-2018
DEL 03
DE ABRIL DE 2018
Artículo 1°—Modifíquese el
último párrafo del artículo 1 de la resolución N° DGT-R-018-2018, de las 08:00
horas del 03 de abril de 2018, publicada en La Gaceta N° 63 del 12 de
abril de 2018, para que se lea:
(…) “La Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales tendrá la facultad de valorar la no inclusión como
gran contribuyente de aquellos sujetos pasivos que, aun cumpliendo con alguno
de los parámetros cuantitativos anteriores, considere no conveniente su
inclusión por razones de incidencia fiscal y de oportunidad, previo análisis
del comportamiento fiscal del contribuyente en relación con el sector económico
pertinente, según la actividad económica principal realizada.”
Artículo 2°—Se adiciona un
último párrafo en el artículo 2 de la citada resolución, que se lee así:
“La Administración Tributaria
Territorial competente, según corresponda, tendrá la facultad de valorar la no
inclusión como gran empresa territorial de aquellos sujetos pasivos que, aun
cumpliendo con alguno de los parámetros cuantitativos anteriores, considere no
conveniente su inclusión por razones de incidencia fiscal y de oportunidad,
previo análisis del comportamiento fiscal del contribuyente en relación con el
sector económico pertinente, según la actividad económica principal realizada.”
Artículo 3°—Modifíquese el
artículo 3 de la resolución referida, para que se lea:
“Artículo 3°—Notificación de
la clasificación. La clasificación de “gran contribuyente” o de “gran
empresa territorial” será determinada mediante resolución fundada emitida por
la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales o la Administración
Tributaria Territorial competente, según corresponda, de acuerdo con los
parámetros indicados en los artículos 1 y 2 anteriores. Dicha resolución será
notificada al interesado, teniendo efectos a partir del primer día del mes
siguiente al de su notificación. Una vez notificada la clasificación de “gran
contribuyente” o de “gran empresa territorial”, la misma se mantendrá y “por un
período mínimo de dos períodos fiscales del impuesto sobre la renta, sea el
período fiscal en curso al momento de la notificación y el siguiente.
Igual procedimiento se seguirá
para dejar sin efecto la condición de “gran contribuyente” o de “gran empresa
territorial” cuando dejen de satisfacerse los criterios indicados en los
artículos 1 y 2 anteriores. La resolución de exclusión surtirá efectos a partir
del día primero del mes siguiente al de su notificación.
Cuando se trate de la exclusión
de un obligado tributario clasificado como “Gran Contribuyente Nacional”, la
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales notificará la resolución
respectiva tanto al obligado tributario, como a la Administración Tributaria
Territorial correspondiente.
Cuando con base en los
parámetros indicados en los artículos 1 y 2 anteriores, se produce un cambio en
la clasificación del obligado tributario que a su vez implica un cambio en la
jurisdicción a la que está sujeto el mismo, de una jurisdicción territorial a
la jurisdicción de grandes contribuyentes o viceversa, se debe proceder
conforme se indicó en los párrafos anteriores, sin embargo; los procedimientos
que se hayan iniciado de oficio o a petición de parte, antes de la notificación
de dicho cambio, deben continuar tramitándose por el órgano competente que lo
inició, hasta su conclusión, la cual, cuando proceda, abarca hasta la firmeza
administrativa del respectivo procedimiento”.
Artículo 4°—Modifíquese el
artículo 5 de la resolución referida, para que se lea:
“Artículo 5°—Uso de las
sistemas Tributación Digital y Administración Tributaria Virtual (ATV). Los
sujetos pasivos que a la entrada en vigencia de la presente resolución ya
tengan la condición de “gran contribuyente” o “gran empresa territorial”,
deberán continuar utilizando el portal de servicios electrónicos de Tributación
Digital conforme se establece en la resolución DGT-9-09 del 19 de mayo del
2009. Mientras que a los sujetos pasivos que partir de la presente resolución
se les notifiquen su exclusión como “gran contribuyente” o “gran empresa
territorial”, la Administración Tributaria Territorial competente, le deberá
indicar el portal de servicios electrónicos que ha de seguir utilizando.
Vigencia. Esta resolución rige a partir
de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán,
Director General.—1 vez.— O. C. N°
3400035463.—Solicitud N° 124022.—( IN2018265882 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Waker Sánchez Montoya, número de
cédula N° 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal de
Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Rostrum® Suspensión
fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec, S. A., Chile con los
siguientes principios Cada 100 ml contiene: Enrofloxacina 2.50 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones del tracto
gastrointestinal, respiratorio, cutáneas y genitourinarias ocasionadas por
bacterias sensibles a la enrofloxacina. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8:00 horas del día 10 de julio del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2018265760 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 184, título Nº 3683 y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo
IV, folio 122, título Nº 6346, ambos títulos en el año dos mil nueve, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a
nombre de Quesada Zamora Gloriana Martín, cédula Nº 1-1473-0120. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018265193 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título Nº 1859, emitido por el Liceo
San Antonio, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Fallas Anell, cédula
Nº 1-1389-0774. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de
julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018265239
).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título Nº 1427, emitido por el Liceo de
Calle Fallas, en el año dos mil trece, a nombre de Gutiérrez Quesada Dan Jefte,
cédula Nº 1-1655-0677. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días
del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018265373 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título Nº 9, emitido por el Colegio
Bilingüe de Sarapiquí, en el año dos mil siete, a nombre de Valdivia Muñoz José
Alfredo, cédula Nº 2-0681-0141. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecisiete días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018265446 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 284, título Nº 2360, emitido por el Liceo Roberto Brenes
Mesén, en el año dos mil once, a nombre de Ramírez Solari Marta Ileana, cédula
Nº 1-1592-0122. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de
julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018265473
).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 128, Título N° 743, emitido por el Liceo de
Curridabat, en el año dos mil uno, a nombre de Chavarría Chávez Seyla Patricia,
cédula N° 8-0094-0896. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018265475 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, Título N° 659, emitido por el Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago-Diurno en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Molina Mena Randall Mauricio, cédula N°
1-0900-0607. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018265511 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 2, Título N° 7, y del Título de Técnico Medio en la
especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Título N° 2,
ambos títulos emitidos en el año dos mil catorce, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional de Pavas, a nombre de Chaves Palma Jenniffer
Yazmin, cédula N° 1-1602-0109. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018265595 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 16, Título N° 251, emitido por el Proyecto
Educativo Suri, en el año dos mil siete, a nombre de Maiquez Alemán Maylin,
cédula N° 119200329209. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018265599 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 2, Título N° 120, emitido por el CINDEA
República de Nicaragua, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Mora Mora
Josette Adriana, cédula N° 1-1623-0757. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018265662 ).
Ante esta subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 32, Título N° 965, emitido por el Colegio
Santa Ana, en el año dos mil once, a nombre de Palacios López Daniela, cédula
N° 5-0396-0685. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del
mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Subdirectora.—( IN2018265813 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N° 194, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de San Ramón, en el año dos mil doce, a nombre de Herrera
Sibaja Gabriel Gerardo, cédula N° 2-0737-0517. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018265838 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título N° 159, emitido por el Liceo de
Calle Fallas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Hidalgo
Sibaja Denis Antonio, cédula N° 1-0946-0355. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018266128 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 109, Título N° 825, emitido por el Liceo
Académico de Belén, en el año dos mil trece, a nombre de Acevedo Soza Cristian
Josué. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Camareno Acevedo Cristhiam Josué,
cédula N° 9-0138-0967. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018266225 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 86, Título N° 1221, emitido por el Liceo de
Tarrazú, en el año dos mil ocho, a nombre de Fallas Hernández Orlando José,
cédula N° 3-0452-0702. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018266368 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 110, Asiento N° 7518, emitido por el
Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil once, a nombre de
Chacón Alfaro Bryan, cédula N° 1-1509-0951. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018266452 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 59, Título N° 287, emitido por el Colegio
Técnico Profesional La Gloria, en el año dos mil tres, a nombre de Porras Mora
Kenneth Andrey, cédula N° 1-1256-0606. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018266459 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 81, asiento 19, título Nº 593, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil siete, a nombre
de Cesare Pérez Sara, cédula Nº 3-0442-0458. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018266540 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título Nº 316, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Liberia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cabezas
Araya Mariana de los Ángeles, cédula Nº 1-1103-0850. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018266600 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 270, Títulos N° 2432, emitido por el Liceo
San Rafael de Alajuela, en el año dos mil catorce, a nombre de Lacayo Galeano
Katherine José, cédula N° 1-1675-0122. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018266773 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 245, Título N° 1061, emitido por el Liceo
Nocturno de Liberia, en el año dos mil doce, a nombre de Gutiérrez López Juan
Carlos, cédula de residencia N° 155802866906. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de identificación por otorgamiento de
naturalización, cuyo número de cédula correcto es: 8-0126-0107. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018266799 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 73, Título N° 393, emitido por el Colegio
Bilingüe Enrique Malavassi Vargas, en el año dos mil diez, a nombre de Díaz
Mora Andrey Alexander, cédula N° 1-1563-0358. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018266829 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Rose Mary Picado Villalobos, casada 1V,
cédula de identidad N° 401330903, en calidad de apoderada generalísima de
Transpuert de Monteheredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101472644 con
domicilio en El Roble de Puntarenas, casa 154, primera etapa, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AT TOURS COSTA RICA Arenas Travel,
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de guías
de turismo, organización de viajes para turistas extranjeros y locales,
servicios de viajes y transportes, servicios de agencia de viajes, servicios de
asistencia a turistas, transporte de pasajeros en bus, botes, auto, microbús,
ferry, organización de transporte Arenas Travel para tours. Fecha: 19 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018265017 ).
Allan Madrigal Ancha, cédula de
identidad N° 114320089, en calidad de apoderado especial de Emerald Dragon EHS
S.R.L, cédula jurídica N° 3102726943, con domicilio en Garabito, Jaco, Edificio
Costa Brava número seis, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AET Anchors End Tattoo,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la actividad de tatuajes y anclas, ubicado
en Puntarenas, Garabito, Jacó, avenida Pastor Díaz, edificio Costa Brava local
número seis. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003311. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de julio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018265025 ).
María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 1-1066-601, en calidad de apoderado especial de Drimys
Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53rd East
Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: bia culinary
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, a saber, frijol, maíz, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de oliva
virgen extra para uso alimenticio, salchichas/salchichones [vienna sausages],
culinary carne enlatada [conservas], chiles en conserva; en clase 30: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), salsa de chile, especias, ketchup [salsa], chiles
[productos para sazonar] páprika [producto para sazonan, salsa picante.
Reservas: No se hace reserva del término CULINARY. De los colores anaranjado y
morado Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005419. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018265070 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, Cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Doritos HEAT WAVE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bocadillos consistentes principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz,
semillas de cereales procesados, otros productos vegetales o combinaciones de
los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips
de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas
saladas), aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz
confitadas, maní, pan, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: De los
colores: negro, blanco, dorado, gris, rojo, naranja y amarillo. Fecha: 26 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005442. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018265071 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de
Industrias Inca S.A.S., con domicilio en carrera 68 B NO. 10 A - 97, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: azzorti ainova
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos,
conjuntos de vestidos de dos y tres piezas, tops, vestido-falda, blusas,
bufandas, vestidos enterizos, shorts, chalecos, leggins, jeans, faldas, blusones,
blusa camisera, pantalón, pantys, bodys, brasiers, batolas, medias, sandalias,
botines, botas, baletas, tennis, pantuflas, gorros de ducha, boxers, camisetas
tipo polo, busos manga larga, sobretodos, camisetas tipo polo, cinturones,
chaquetas, pashminas, camisetas manga sisa, medias masculinas, medias
femeninas, camisas masculinas. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005545.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018265072 ).
Maria Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Industrias Inca S.A.S., con domicilio en carrera 68 B N° 10 A - 97, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: azzorti Elektra
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Vestidos, conjuntos de vestidos de dos y tres piezas, tops, vestido-falda;
blusas, bufandas, vestidos enterizos, shorts, chalecos, leggins, jeans, faldas,
blusones, blusa camisera, pantalón, pantys, bodys, brasiers, batolas, medias,
sandalias, botines, botas, baletas, tennis, pantuflas, gorros de ducha, boxers,
camisetas tipo polo, busos manga larga, sobre todos, camisetas tipo polo,
cinturones, chaquetas, pashminas, camisetas manga sisa, medias masculinas,
medias femeninas, camisetas masculinas. Fecha: 28 de junio. de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018265073 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Industrias Inca S.A.S., con domicilio en carrera 68 B N° 10 A - 97,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: azzorti AUTÉNTIC
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos,
conjuntos de vestidos de dos y tres piezas, tops, vestido-falda, blusas,
bufandas, vestidos enterizos, shorts, chalecos, leggins, jeans, faldas,
blusones, blusa camisera, pantalón, pantys, bodys, brasiers, batolas, medias,
sandalias, botines, botas, baletas, tennis, pantuflas, gorros de ducha, boxers,
camisetas tipo polo, busos manga larga, sobretodo, camisetas tipo polo,
cinturones, chaquetas, pashminas, camisetas manga sisa, medias masculinas,
medias femeninas, camisetas masculinas. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018265074 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Alpargatas S. A., con domicilio en Avenida Doutor Cardoso de Melo, N° 1.336,
Vila Olimpia, SÄO PAULO, SP 04548-004, Brasil, solicita la inscripción de: HAVAIANAS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado,
sombrerería. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005604. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018265075 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Drymys
Assets Finance S.A. con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53rd East
Street, Urbanización Marbella, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: BOTONETAS ACIDITAS Sabor a frutas
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos de confitería, dulces, golosinas, caramelos y caramelos blandos
ácidos y con sabor a frutas. Reservas: De los colores: negro, verde, morado,
amarillo, naranja, rojo, celeste, rosado y blanco. Fecha: 03 de Julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018265079 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciado, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Alimentos Regia, Sociedad Anónima, con domicilio en 4 AV. 8-93 ZONA
9, Guatemala, solicita la inscripción de: Regia
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas para uso alimenticio, encurtidos; en clase 30: café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, pimienta, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: De los colores: rojo, azul y
amarillo. Fecha: 03 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005774. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018265080 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor
53RD East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: FRUTI BOTONETAS SABOR FRUTA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos de confitería, dulces, golosinas, caramelos y caramelos
blandos ácidos y con sabor a frutas. Reservas: De los colores: rojo, naranja,
blanco, verde, amarillo, morado y celeste. Fecha: 3 de julio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018265081 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de General Logistics Systems Germany GMBH & CO. OHG con domicilio
en GLS Germany-Straße 1-7, 36286 Neuenstein, Alemania, solicita la inscripción
de: GLS
como marca de servicios en clase
39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
transporte y mensajería, documentos, fletes y servicios urgentes, en la medida
de lo que se incluye en esta clase, servicios de logística en el sector de
transportes, servicios de agente de transportes, carga y descarga de productos
de todo tipo, en especial de paquetes, envíos postales, paquetes pequeños,
artículos que contienen comunicaciones escritas y otras noticias, en particular
de cartas, consignación de valores, documentos y paquetes, transporte de
productos de todo tipo, en especial de paquetes, envíos postales, paquetes
pequeños, artículos que contienen comunicaciones escritas y otras noticias, en
particular de cartas, consignación de valores, documentos y paquetes por medio
de vehículos de motor y camiones, incluidos los paquetes individuales y la
carga general, por medio de vehículos, ferrocarril, barco, avión, bicicleta o
vehículo no motorizado, recolección, selección, distribución, entrega y
recepción de devoluciones de artículos de todo tipo, en especial de paquetes,
envíos postales, paquetes pequeños, artículos que contienen comunicaciones
escritas y otras noticias, en particular de cartas, consignación de valores,
documentos y paquetes manualmente o por medio de sistemas mecánicos de manejo
de materiales, proporción y transmisión de la información de embarque, incluso
el seguimiento electrónico mediante la fijación electrónica de la posición y
otros servicios logísticos complementarios en el sector de transportes,
información sobre los aspectos del transporte, proporción de información acerca
del almacenamiento, preparación de toda la documentación de transporte,
almacenamiento, gestión del almacenamiento, empaque, procesamiento de
expedición y manejo, puesta en marcha, montaje y separación de mercancías de
todo tipo, organización y procesamiento de las devoluciones de envíos (gestión
de devoluciones), asesoramiento en relación con el envío y otros aspectos de
logística, alquiler de contenedores, alquiler de espacio de almacenamiento.
Fecha: 03 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005780. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018265082 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de General Logistics
Systems Germany GMBH & Co. OHGcon domicilio en GLS Germany-Strare 1-7,
36286 Neuenstein, Alemania, solicita la inscripción de: GLS como marca
de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de transporte y mensajería, documentos,
fletes y servicios urgentes, en la medida de lo que se incluye en esta clase,
servicios de logística en el sector de transportes, servicios de agente de
transportes, carga y descarga de productos de todo tipo, en especial de
paquetes, envíos postales, paquetes pequeños, artículos que contienen
comunicaciones escritas y otras noticias, en particular de cartas, consignación
de valores, documentos y paquetes; transporte de productos de todo tipo, en
especial de paquetes, envíos postales, paquetes pequeños, artículos que
contienen comunicaciones escritas y otras noticias, en particular de cartas,
consignación de valores, documentos y paquetes por medio de vehículos de motor
y camiones, incluidos los paquetes individuales y la carga general, por medio
de vehículos, ferrocarril, barco, avión, bicicleta o vehículo no motorizado,
recolección, selección, distribución, entrega y recepción de devoluciones de artículos
de todo tipo, en especial de paquetes, envíos postales, paquetes pequeños,
artículos que contienen comunicaciones escritas y otras noticias, en particular
de cartas, consignación de valores, documentos y paquetes manualmente o por
medio de sistemas mecánicos de manejo de materiales, proporción y transmisión
de la información de embarque, incluso el seguimiento electrónico mediante la
fijación electrónica de la posición y otros servicios logísticos
complementarios en el sector de transportes, información sobre los aspectos del
transporte, proporción de información acerca del almacenamiento, preparación de
toda la documentación de transporte, almacenamiento, gestión del
almacenamiento, empaque, procesamiento de expedición y manejo, puesta en
marcha, montaje y separación de mercancías de todo tipo, organización y
procesamiento de las devoluciones de envíos (gestión de devoluciones),
asesoramiento en relación con el envío y otros aspectos de logística, alquiler
de contenedores, alquiler de espacio de almacenamiento Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005779.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018265083 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Bank of America Corporation, con domicilio en 100 North Tryon Street,
Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BOFAML como marca de servicios en clases: 36 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios,
investigación financiera, información financiera, análisis financiero,
asesoramiento financiero, planificación financiera, consulta financiera,
gestión financiera, corretaje de inversiones, consulta de inversiones, gestión
de inversiones, asesoramiento de inversiones, inversión de fondos mutuos,
servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito y débito, negociación de
valores, acciones, divisas, mercancías, opciones y otros productos derivados
para terceros, planificación financiera para la jubilación, información y
servicios financieros proporcionados en línea desde una base de datos informática
o red informática mundial; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software, programación de computadoras, consultoría de software, análisis de
sistemas informáticos, suministro de software informático en línea,
proporcionar software en línea no descargable para investigación financiera,
información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión
financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas,
suministro de procesamiento electrónico de transferencia de fondos electrónicos,
transferencias ACH [transferencia electrónica de fondos], cheque electrónico y
pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de
fondos, diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software para la
investigación financiera, información financiera, análisis financiero,
planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios
bancarios, comercio de divisas, suministro de procesamiento electrónico de
transferencia electrónica de fondos, transferencias ACH [transferencia
electrónica de fondos], cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones
financieras, transferencias electrónicas de fondos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005827. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018265084 ).
Natalia Rebeca Marín Núñez,
soltera, cédula de identidad 114620820, en calidad de apoderada generalísima de
Bionic Models Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102758869,
con domicilio en Puriscal, Bajo Moras, primera casa esquinera de segunda
entrada a San Juan, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO NIC
-MODELS-
como marca de servicios en
clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Organización y dirección de pasarelas o desfiles de modelaje de
personas con discapacidad, con fines comerciales y promocionales; en clase 41:
Organización y dirección de pasarelas o desfiles de modelaje de personas con
discapacidad con fines recreativos, así como también la organización y
dirección de congresos para personas con discapacidad, y congresos de liderazgo
de personas con discapacidad. Fecha: 9 de Julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004687. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018265093 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial
de José Miguel Ortiz Rojas, soltero, cédula de identidad N° 5-0398-0472, con
domicilio en Cañas, 300 metros sur y 25 metros este de Mundo Mágico,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALTY EARTH,
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al expendio de productos alimenticios, especies,
condimentos, adornos y elementos de decoración, ubicado en Guanacaste, Cañas,
300 metros sur y 25 metros este de Mundo Mágico. Reservas: de los colores:
naranja, blanco y negro. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de mayo de 2018.—San José, 02 de julio de
2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265101 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Óscar Eduardo Castro Herrera, casado una vez,
cédula de identidad 205420925, en calidad de apoderado generalísimo de
Ecovolumen Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3101749957, con domicilio en
Río Segundo, Bodega Terrum oficina número 39, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OKWA
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos de pesaje, de medición y de control. Fecha: 3 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018265113 ).
Bernal Aragón Barquero, casado
dos veces, cédula de identidad 103870380, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO), Cédula jurídica
300204536314 con domicilio en Avenida 14, 16. calle central y primera, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIVIO EXPRESS
como marca de servicios en
clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
farmacia a domicilio (servicios Médicos). Reservas: De los colores, rojo, azul
y gris. Fecha: 12 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018265133 ).
Cristina De Téramond Peralta,
cédula de identidad 108360522, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del
ICE de San Pedro, 25 metros oeste, 550 metros sur y 50 metros este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ONO
como marca de servicios en
clases: 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios de consultoría, asesoría, planificación, estrategias,
herramientas de análisis, en relación con inversiones y finanzas, finanzas
personales y objetivos de vida que requieran de asesoría financiera; en clase
41: servicios de educación, cursos y talleres de formación, cursos y talleres
educativos, cursos y talleres de instrucción, coaching, todos en relación con
finanzas. Reservas: de los colores amarillo y negro. Fecha: 7 de mayo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018265150 ).
María Delina Fallas Castro,
soltera, cédula de identidad N° 116330375, con domicilio en 200 metros norte
Café Seguro, San Rafael Arriba, Desamparados, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AMÉ café
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café.
Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006273. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
19 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265153 ).
Luz Hannia Madrigal Alfaro,
casada una vez, cédula de identidad 205280992, en calidad de apoderada
generalísima de Vista Escrow Company Limitada, cédula jurídica 3102498900, con
domicilio en San Ramón, diagonal a la esquina noroeste de la guardería de Niños
del Cal San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tintos & pinceles
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de educación y clases en artes plásticas y visuales, dibujo, pintura,
apreciación, caricaturas, diseño. Fecha: 14 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018265217 ).
Carlos Murillo Rodríguez, casado
1V, cédula de identidad 112540604, en calidad de apoderado especial de
Importadora Rodrisa ML del Este S. H., cédula jurídica 3101640658, con
domicilio en San José, costado este, de la antigua Botica Solera, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RODRISA BOST
como nombre comercial en clase:
Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a: Venta de repuesto de motocicletas Ubicado
en Heredia, Barreal, Edificio Importadora Rodrisa. Fecha: 24 de Julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018265226 ).
Neyra Van Essa Meza Serra,
casada una vez, en calidad de apoderado especial de Eurotoldos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101224646, con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, de la Rotonda y Griega, 60 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EUROTLDS
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: fabricación de lonas y estructuras para
toldos de diferentes dimensiones ubicado en: San José, San Francisco de Dos
Ríos, de la rotonda de la y griega, 60 metros este. Fecha: 4 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018265227 ).
Neyra Vanessa Meza Serra, casada
una vez, en calidad de apoderada especial de Eurotoldos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101224646, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la
rotonda Y Griega, 60 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EUROTLDS,
como marca de servicios en
clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
personales y sociales, prestados por terceros para satisfacer necesidades
individuales. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003607. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 10 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018265228 ).
Neyra Vanessa Meza Serra, casada
una vez, en calidad de apoderada especial de Eurotoldos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101224646, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la
Rotonda Y Griega, 60 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EUROTLDS,
como marca de servicios en
clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte y
almacenamiento. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003611. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018265229 ).
Neyra Vanessa Meza Serra, casada
una vez, cédula de residencia 186200580604, en calidad de apoderada especial de
Eurotoldos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101224646, con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, de la Rotonda y Griega, 60 metros este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EUROTLDS
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 10 de mayo de 2018. Presentada el: 27 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018265230 ).
Neyra Vanessa Meza Serra, casada una vez,
cédula de residencia 186200580604, en calidad de apoderado especial de
Eurotoldos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101224646con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, de La Rotonda Y Griega, 60 metros este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EUROTLDS
como marca de comercio en clase
6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Construcciones trasportables metálicas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003608. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018265231 ).
Paula Umaña Jara, casada una
vez, cédula de identidad 109730345, en calidad de apoderada especial de Living
Marbella Costa Rica Developing Local Community Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101755251, con domicilio en Cuajiniquil, Santa Cruz, de la ferretería
de Marbella, 200 metros al oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LIVING MARBELLA COSTA RICA DEVELOPING LOCAL COMMUNITY,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de inmuebles, ubicado en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, de la Ferretería de Marbella, 200 metros al oeste. Reservas: de los
colores: azul, verde, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003047. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018265270 ).
William Leonardo Mora Ulloa,
casado una vez, cédula de identidad 110590560, en calidad de apoderado
generalísimo de Adjudicados Punto Net Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101468407, con domicilio en Higuito de San Miguel de Desamparados, de la
entrada de Calle Valverde, 75 metros al suroeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: A Adjudicados,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de inmuebles, ubicado en Higuito de San Miguel de
Desamparados, de la entrada de calle Valverde 75 metros al Suroeste. Reservas:
de los colores: negro y blanco. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en a defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005927. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018265273 ).
Alfonso Navas Aparicio, cédula
de identidad 107140881, en calidad de apoderado generalísimo de N S DE L
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101564473, con domicilio en Sabana Sur,
calle 38, entre avenidas 12 y 14, del gimnasio nacional, 200 metros al sur, 200
metros al este y 20 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CLICK LEGAL, como marca de fábrica y servicios en
clases: 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: educación, formación, para proteger y distinguir: los servicios
relacionados con la educación y formación de personas, por cualquier medio; y
la presentación al público de obras literarias y científicas con fines
culturales y educativos, por cualquier medio, todo lo anterior en el ámbito
jurídico; en clase 45: servicios jurídicos, para proteger y distinguir: los
servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores a
personas, grupos de personas, organizaciones o empresas, por cualquier medio.
Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004135. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018265274 ).
Alfonso Navas Aparicio, cédula
de identidad 107140881, en calidad de apoderado especial de N S DE L Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101564473, con domicilio en Sabana Sur, calle 38
entre avenidas 12 y 14, del gimnasio nacional, 200 metros al sur, 200 metros al
este y 20 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESENCIA
JURÍDICA, como marca de fábrica y servicios en clases: 41 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
educación, Formación Para proteger y distinguir: los servicios relacionados con
la educación y formación de personas, por cualquier medio, y la presentación al
público de obras literarias y científicas con fines culturales y educativos,
por cualquier medio, todo lo anterior en el ámbito jurídico; en clase 45:
servicios jurídicos para proteger y distinguir: los servicios prestados por
juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores a personas, grupos de
personas, organizaciones o empresas, por cualquier medio. Fecha: 9 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018.
Solicitud N° 2018-0004136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio de
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018265275 ).
Alfonso Navas Aparicio, cédula
de identidad 107140881, en calidad de apoderado generalísimo de N S DE L
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101564473, con domicilio en Sabana Sur,
calle 38, entre avenidas 12 y 14, del Gimnasio Nacional, 200 metros al sur, 200
metros al este y 20 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CLICK LEGAL, como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación y
formación en el ámbito jurídico, y servicios jurídicos; ubicado en San José,
Sabana Sur, calle 38, entre avenidas 12 y 14, del Gimnasio Nacional, 200 metros
al sur, 200 metros al este y 20 metros al norte. Fecha: 09 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud
N° 2018-0004137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2018265276 ).
Alfonso Navas Aparicio, cédula
de identidad 107140881, en calidad de apoderado generalísimo de N S DE L
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101564473, con domicilio en Sabana Sur,
calle 38, entre avenidas 12 y 14, del Gimnasio Nacional, 200 metros al sur, 200
metros al este y 20 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ESENCIA JURÍDICA, como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación y
formación en el ámbito jurídico y servicios jurídicos; ubicado en San José,
Sabana Sur, calle 38, entre avenidas 12 y 14, del Gimnasio Nacional, 200 metros
al sur, 200 metros al este y 20 metros al norte. Fecha: 9 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0004138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2018265277 ).
José Pablo González Trejos,
soltero, cédula de identidad 114640914, en calidad de apoderado especial de
José Luis Altolaguirre González, casado 2V, cédula de residencia 17240126324 y
Sandra Joserfina Vivas, casada 2v, cédula de residencia 186200066322 con
domicilio en Altos de Marbella, Bello Horizonte, Escazú, San José, Costa Rica y
Altos de Marbella Bello Horizonte de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dinero ConSentido CON JOSÉ LUIS ALTOLAGUIRRE
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Educación financiera empresarial mediante charlas,
convenciones, programas transmitidos en medios de comunicación escritos,
radiofónicos y televisivos El asesoramiento empresarial Ubicado en San José,
Escazú, Distrito cuatro, oficina 308. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018265288 ).
Juan José Wong Vega, divorciado
dos veces, cédula de identidad 107740916, en calidad de apoderado generalísimo
de WNG Setecientos Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101755578, con
domicilio en San Antonio de Belén, Bosques de Doña Rosa, casa veintidós K,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: WNG 711 CRYPTOCURRENCIES &
BLOCKCHAIN ADVISORS,
como marca de servicios en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoría y
manejo de plataformas de monedas virtuales. Reservas: se reservan los colores
crema y negro. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005057. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 12 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018265292 ).
Sergio Barrantes Solano,
soltero, cédula de identidad N° 113950494, con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, del BN 100 norte, 100 este, 100 norte, 15 este, 50 norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP casa .cr
como marca de servicios en
clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Bienes raíces. Fecha: 04 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004617. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
04 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018265298 ).
Jorge Murillo Caldera, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 105650615, en calidad de apoderado generalísimo de
Noticobros S. A., cédula jurídica N° 3101720747 con domicilio en Vázquez de
Coronado, San Antonio 100 oeste y 300 norte de la Clínica de Coronado, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NotiCobros Notificaciones &
Call Center
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio
de agencias de cobros de deudas. Reservas: De los colores: blanco, azul verde y
morado. Fecha: 26 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006291. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018265350 ).
Javier Orlando García Micolta,
casada una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en Guadalupe
Urbanización Yanaraba, casa N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLREVISTAS como marca de fábrica en clase:
16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: marca de
revistas. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005991. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018265355 ).
Javier Orlando García Micolta,
casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en Guadalupe,
Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA VICTORIA
ACADEMIA como
marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de clases, cursos de manualidades,
seminarios. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006147. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018265356 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula
de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Fosforera Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-002740 con domicilio en Santo Domingo de
la Cruz Roja 125 metros al norte primera casa a mano derecha, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OHLO como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34; Fósforos, cerillas. Fecha: 07 de febrero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000555.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018265382 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Fosforera Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-002740 con domicilio en Santo
Domingo de La Cruz Roja; 125 metros al norte, primera casa a mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIAT LUX como marca de fábrica y
comercio en clase: 34 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34; fósforos, cerillas. Fecha: 7 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000554.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018265384 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Hype-IP Limited, con domicilio en Suite 5, 39 Irish Town, Gibraltar, Gibraltar,
solicita la inscripción de: HYPE ENERGY,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas
sin alcohol; aguas minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas
de frutas y jugos de frutas; jarabes y demás preparaciones para hacer bebidas;
bebidas energéticas, bebidas deportivas y bebidas vitamínicas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0000702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018265387 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Comte & Font, Servicios S. A., con domicilio en 5ta avenida 5-55 zona 14,
edificio Europlaza Torre, Oficina 501 Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: STARTUPS legalsa
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos.
Reservas: De los colores: rojo, gris y blanco. Fecha: 07 de febrero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018265388 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Central Collect S.R.L., cédula jurídica 3102737760, con domicilio en Santa Ana
de La Cruz Roja; 200 metros norte, en Plaza Murano, octavo piso, Oficina ALS,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRAL COLLECT
como marca de servicios en
clases: 35; 36 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de centro de llamadas y gestión de negocios comerciales. En
clase 36: Gestión financiera, servicios de cobranza, gestión y trámite para
recuperación de cuentas y en clase 45: Servicios jurídicos, notariales,
notificaciones legales e investigaciones jurídicas. Fecha: 9 de abril de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018.
Solicitud: N° 2018-0002581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de abril del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018265389 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Xtremebike Group S. A., cédula jurídica N° 3101753913, con domicilio en Santa
Ana, Pozos, Centro Comercial Boulevard Lindora, Local Once, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: xtreme bike
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación,
formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, organización de
eventos incluidos en la clase 41, todo lo anterior relacionado a bicicleta
extrema. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001725. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018265392 ).
Rodolfo Abrahan Moya Sánchez,
soltero, cédula de identidad 304330946, con domicilio en cantón central
distrito occidental, Barrio Asís, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MUSCLEFREAKSCR SPORTWEAR
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
ropa deportiva. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005881. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018265403 ).
Jorge Alonso Mora Soto, soltero,
cédula de identidad N° 116480591, con domicilio en Desamparados, El Porvenir,
150 metros al este de la Musmanni, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Jorco
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: blanco y negro
Fecha: 03 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005777. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018265412 ).
Roberto Araya Lao, soltero,
cédula de identidad 108880561, en calidad de apoderado especial de Sanremo
S/A., con domicilio en avenida independencia N° 8885, Novo Esteio/Río Grande Do
Sul, Brasil, solicita la inscripción de: SANREMO como marca de fábrica en clase:
21 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
vasijas, frascos de vidrio (recipientes), recipientes para uso doméstico o
culinario, utensilios para uso doméstico, utensilios de cocina, vasos
(recipientes), bandejas para uso doméstico, cestas para uso doméstico, esponjas
para uso doméstico, guantes para uso doméstico, tamices (utensilios
domésticos), recipientes para uso doméstico o culinario, utensilios para uso
doméstico, botellas aislantes. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005602.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrado.—(
IN2018265812 ).
Karen Carballo Santamaría,
casada una vez, cédula de identidad N° 204840922, en calidad de apoderado
generalísimo de Arturo Carballo Santamaría, soltero, cédula de identidad N°
205310442, con domicilio en Palmares, 200 metros este y 25 metros sur de la
escuela José Joaquín Salas Sancho, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dialight,
como marca de comercio en
clase(s): 9 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: elaboración de luces leds tipo industriales y de tráfico. Reservas: de los
colores: azul, celeste y amarillo. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018265964 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez,
cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderado especial de Double Digit
Pty Sociedad Anónima con domicilio en avenida Nicanor de Obarrio, calle 50,
Plaza Credicorp Bank, piso 26, ciudad Panana, Panamá, solicita la inscripción
de: DoubleDigit
como marca de servicios en clase
35; 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Prestación de servicios de agencia publicitaria; en clase 41: Servicios
relacionados con el recreo diversión y entretenimiento de personas; en clase
42: Servicios tecnológicos de diseño y programación. Reservas: De los colores:
blanco, negro y rojo Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005888. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018265365 ).
Ana Lorena Chaves Solano, casada
una vez, cédula de identidad N° 301910045, con domicilio en San Pablo de Barva,
300 metros al este de la entrada Buena Vista, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Maizal SU TORTILLERÍA
como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
hechos a base o utilizando maíz, específicamente tortillas. Fecha: 02 de marzo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0011765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo de
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018265450 ).
Roxana Muñoz Solano, casada,
cédula de identidad 112820907, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca de
Salitrillos, casa N° 41, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coco &
Menta
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006323. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018265460 ).
Roxana Muñoz Solano, casada,
cédula de identidad N° 1-1282-0907, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca,
Salitrillos, casa número 41, Costa Rica, solicita la inscripción de: Magnolia
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa (vestidos casuales, fiesta gala, vestidos
de novia) y zapatos. Ubicado en San Pedro, de Montes de Oca, de Muñoz y Nanne,
50 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265461 ).
Erick Mora Sánchez, casado dos veces, cédula de
identidad N° 1-1154-0189, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa
Social de Créditos Inclusivos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-719629, con domicilio en Alajuelita, San Josecito, Condominio
Río Lindo, casa 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: edignifica
como marca de servicios en clase 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: préstamos financieros,
préstamos financieros para mejoras en el hogar. Fecha: 23 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018265493 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado
especial de Corporación de Bebidas de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en tercera avenida, 22-40, zona 2 interior, finca El Zapote, Guatemala,
solicita la inscripción de: IGLOO como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005640. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018265525 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 100550703, en calidad de apoderada especial de
Corporación de Bebidas de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 3ra
avenida final 22-40, zona 2, interior Finca El Zapote, Guatemala, solicita la
inscripción de: IGLOO
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 11 de
julio de 2018. Presentada el: 22 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005642.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la ley 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018265526 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Clif Bar & Company, con domicilio en 1451 66th Street, Emeryville,
California 94608-1004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLIF como marca de fábrica y
comercio en clases: 30 y 32 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase
32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 10 de julio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265527 ).
León Weinstok Mendelewicz,
soltero, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Discovery Communications Llc., con domicilio en One Discovery Place, Silver
Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISCOVERY
EXPEDITION como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001935. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Alex Villegas MÉndez, Registrador.—(
IN2018265528 ).
León Weinstok Mendelewicz,
soltero, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Discovery Communications Llc., con domicilio en One Discovery Place, Silver
Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISCOVERY
CHANNEL como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001936. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018265529 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Corporación de Bebidas de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en 3ra Avenida Final 22-40 Zona 2 Interior Finca El Zapote,
Guatemala, solicita la inscripción de: igloo,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores: azul y blanco.
Fecha: 11 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005641. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018265541 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de
Cuestamoras Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-00311, con
domicilio en Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Fórum 1, Edificio
Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORBES
como marca de servicios en
clase: 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
seguros, a saber servicios de gestión de riesgos de seguros, consultoría y
asesoría en seguros; planificación y operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios; asesoría en sucesión patrimonial,
aseguramiento de la tenencia de activos; asesoría en portafolios de inversión,
a saber, elaboración y control de cumplimiento de políticas de inversión,
consultoría fiscal (no contable), consultas sobre gestión de riesgos, servicios
de gestión de riesgos empresariales, servicios de planificación patrimonial,
evaluación de activos financieros, gestión de activos, administración y
análisis de inversiones. Reservas: De los colores: verde, celeste y negro.
Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011691. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
10 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018265542 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Clif Bar &
Company con domicilio en 1451 66th Street, Emeryville, California 94608-1004,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLIF BAR
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005638.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018265543 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: Coppertone ULTRA GUARD
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales. Fecha: 06 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004645. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de julio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018265544 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Alticor Inc., con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: icook
como marca de fábrica y comercio
en clase 21, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacerolas,
sartenes, cacerolas con mango largo, ollas, partes y piezas para ollas,
sartenes antiadherentes, sartenes para saltear, ollas (marmitas), partes y
piezas para ollas, cacerolas para baño maría, partes y piezas de cacerolas para
baño maría, ollas y tapas para los artículos antes mencionados, manijas
(mangos) y perillas de reemplazo para los artículos antes mencionados y tazones
o boles para mezclar y tazones o boles con tapas. Fecha: 09 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018265545 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0055-0703, en calidad de apoderado
especial de Clif Bar & Company, con domicilio en 1451 66th Street,
Emeryville, California 94608-1004, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CLIF,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 y 32 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: cervezas;
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de
los colores: rojo, negro y blanco, Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018265546 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderadA especial de Bayer Consumer Care
AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: COPPERTONE TANNING DEFEND & GLOW
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar, preparaciones
cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, aceites esenciales, todos los anteriores para uso en
el bronceado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004646. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018265547 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: Coppertone
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004650. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018265548 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderadA especial de Bayer Consumer Care
AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: Coppertone Defend & Care Whipped
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar, preparaciones
cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha:
3 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004623. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018265549 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: Coppertone Kids wet protect,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel (cosméticos), preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, todos los anteriores para niños y a ser utilizados en agua. Fecha:
03 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004632. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018265550 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 1-1359-0010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer
Care AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: COPPERTONE S SPORT
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de
protección solar para uso cosmético, preparaciones para el bronceado de la piel
[cosméticos], preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el
bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, todos los anteriores
para uso en deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004653. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio
del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018265562 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad N° 11359010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Consumer Care AG., con domicilio en Peter Merian Str., 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: Coppertone,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones
para el bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265563 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad N° 1- 1359-0010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Consumer Care AG., con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de
2018. Solicitud Nº 2018-0004652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265564 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian Str., 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: COPPERTONE KIDS TEAR FREE,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel (cosméticos),
preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para bronceado de la
piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, todos los anteriores para niños. Fecha: 3 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0004631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018265565 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: Coppertone SPORT wet protect,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel (cosméticos), preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, todos los anteriores para uso en deportes y el agua. Fecha: 09 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018265566 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad N° 1- 1359-0010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian Str., 84, 4052, Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: Coppertone S SPORT,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, todos los anteriores para uso en deportes. Fecha: 09 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018265567 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: Coppertone Defend &Care
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel (cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales. Fecha: 5 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004627. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de julio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018265570 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: Coppertone water babies Pure & Simple
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel (cosméticos), preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, todos los anteriores para uso en bebés y agua. Fecha: 5 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018265571 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG
con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: Coppertone Defend & Care
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del
2018, solicitud Nº 2018-0004628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018265572 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care
AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: Coppertone Defend & Glow
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar, preparaciones
cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, todos
los anteriores para causar un efecto de brillo. Fecha: 04 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018265573 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de
Belmond Interfin Ltd, con domicilio en Canon’s Court, 22 Victoria Street,
Hamilton HM 12, Bermudas, solicita la inscripción de: BELMOND,
como marca de servicios en
clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: servicios de transporte de personas por tren, servicios de
cruceros, turismo, principalmente organización de excursiones para turistas,
servicios de agencias de viajes, especialmente organizar excursiones y transporte
para turistas, organizar tours y excursiones para observar paisajes,
información de viajes y servicios de agencia en relación al transporte de
pasajeros por barco; en clase 43: hoteles, servicios de hotelería, servicios de
hoteles en centros turísticos. Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0005747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018265574 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Rodrigo
Ernesto Alfaro Girón, casado una vez, pasaporte C0137072 con domicilio en final
71 avenida norte, casa trescientos sesenta y ocho, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: bright solutions
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, publicidad
en baños, restaurantes, bares, discotecas, gimnasios, cines, centros comerciales,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
servicios de ventas al por menor de alimentos, consultoría sobre ventas de
negocios, demostración de ventas (para terceros), distribución de material
publicitarios, facilitación de personal de ventas, promoción de ventas,
promoción de ventas para terceros, servicios de modelos para publicidad o
promoción de ventas. Reservas: colores amarillo y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004953. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018265575 ).
Arnoldo Acuña Alvarado, casado una vez, cédula
de identidad 111080488, en calidad de apoderado especial de Loop Design
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101734401 con domicilio en San José, Merced,
Paseo Colón, Centro Colón, último piso, oficinas Bufete Robles Oreamuno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOOP DESIGN STUDIO
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
artístico, comercial de productos, arquitectónico, de construcción y para
decoración de interiores. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0003414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018265587 ).
Manfred Fischel Robles, casado,
cédula de identidad N° 107810960, en calidad de apoderado generalísimo de
Bufete Robles Oreamuno y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101288754, con domicilio en San José exactamente 200 metros al sur y 50 metros
al este de La Agencia Subarú, Los Yoses, calles 41 y 43, avenida diez, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B.R.O. LEGAL,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados
asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones y empresas,
incluyendo, asesoría en derecho inmobiliario, corporativo, civil,
administrativo, penal, de familia, tributario, laboral, constitucional,
litigio, arbitraje y de preparación de contratos en general, ubicado en San
José, cantón de San José, distrito Merced, Paseo Colón, en el edificio Centro
Colón, último piso. Reservas: de los colores: verde, gris claro y gris oscuro.
Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003413. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018265588 ).
Ólman Salas Alvarado, casado 2v, cédula de
identidad 104061362con domicilio en Pavas, de la Embajada Americana dos cuadras
oeste, dos cuadras sur y 1 cuadra oeste casa mano izquierda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Guaro Chingón
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Guaro.
Reservas: De los colores: Rojo, Amarillo, Café y Blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000459.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018265607 ).
Robert Christian Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico
17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de:
K-XTEND,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1; Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en
la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas,
fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos.
Fecha: 1 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001529. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018265633 ).
Robert Christian Van Der Puteen Reyes,
divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial
de Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona
11, guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: P-XTEND
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1;
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra,
edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes
compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Fecha: 02 de marzo
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018265634 ).
Michelle Torres Carrillo,
soltera, cédula de identidad 402200565, con domicilio en 600 metros sur y 75
oeste del cementerio, casa N° 14. columnas de ladrillo y portón blanco, a la
derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carambola
-audiolibros-
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Libros
digitales descargables de internet (audiolibros). Fecha: 4 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018265667 ).
Gabriela Gómez Solera, casada
una vez, cédula de identidad N° 110800656, en calidad de apoderada especial de
Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica
N° 3101195856, con domicilio en Barrio Tournón, costado sur del Periódico La
República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Crestones
FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO,
como marca de servicios en
clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 36: servicios prestados por un fondo de inversión inmobiliario. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004888. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018265680 ).
Luis Guillermo Garita Gómez, casado una vez,
cédula de identidad 107480963, en calidad de apoderado general de Servicentro
Ecológico Ruta Treinta y Dos Limitada, cédula jurídica 3102698589 con domicilio
en calle 24, avenida central y segunda casa 20-C, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: R32 Servicentro Ecológico
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de combustible, gasolina super, regular, diesel, gas LPG,
lubricentro, llantera mecánica vehículos, lavacar, tienda de conveniencia,
soda-restaurante, parqueo, vehículos pesados, locales comerciales,
electrolinera, oficinas administrativas, ubicado en cantón de Pococí, distrito
Guápiles, provincia de Limón , de la plaza de deportes de la Unión de Guápiles
500 metros al este sobre la carretera ruta 32. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003155. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018265712 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de
apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard
Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social,
Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F. México, solicita la inscripción
de: Comex
como marca de fábrica y comercio
en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas,
barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la
madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en bruto. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005322. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018265746 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: MI POLLO DE CONFIANZA como señal de propaganda en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para la promoción de
pollo sin y con menudos, menudos de pollo, pollo marinado en barbacoa, pollo
marinado picante, mitades de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas,
piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete,
chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo,
mollejas, patas, corazones, hígado, todos de pollo, aves (pollo), carne de
pollo, embutidos elaborados con carne de pollo, extractos de carne de pollo,
aves preparadas para cocinar (pollo) y relacionado con los expedientes
2018-2388, 2018-2387, 2018-2389, 2018-2386, 2018-2385. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0005931.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018265749 ).
Galo Enrique García Furoiani,
soltero, pasaporte 921091855, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-730036 Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, 600
metros al oeste del Restaurante Tony Romas, Torre Stewart Title, sexto piso en
las oficinas de Consortium Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ICONNIA
como marca de servicios en
clases: 36 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Negocios inmobiliarios y en clase 37: Servicios de construcción.
Reservas: negro y verde. Fecha: 09 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000365. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018265750 ).
Galo Enrique García Furoiani,
soltero, pasaporte N° 921091855, en calidad de apoderado generalísimo de N°
3-101-730036 Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, 600
metros al oeste del Restaurante Tony Romas, Torre Stewart Title, sexto piso en
las oficinas de Consortium Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ICONNIA,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a negocios inmobiliarios, y servicios de
construcción, ubicado en San José, Los Yoses, frente al costado norte de la
iglesia de Fátima. Fecha: 6 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000364. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018265751 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de
Consorcio Comex S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho
N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo,
11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: COMEX como marca
de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y contra
el deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en bruto.
Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005323. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
20 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018265770 ).
Roy Solano Aguilar, casado una vez, cédula de
identidad 107130439, en calidad de apoderado generalísimo de KSINO NET
LIMITADA, Cédula jurídica 3102742053 con domicilio en San José, Aserrí,
Salitrillos, 150 sur y 800 este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gana 95.com
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Entretenimiento y esparcimiento,
apuestas deportivas, juegos de azar, casino virtual u online y todo tipo de
juegos online y servicios de casino, Juegos de azar y apuestas en línea,
servicios de apuestas, establecimiento ubicado en San José, Aserrí,
Salitrillos, 150 Sur y 800 Este de la iglesia católica. Reservas: no se hace
reserva del vocablo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
julio del 2018, solicitud Nº 2018-0005841. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265787 ).
Ashley Marcía García Vargas,
cédula de identidad 114290679, en calidad de apoderada generalísima de Galuva
Veintinueve Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San
Ramón Centro, costado sur del parque central, tercer local desde la esquina con
ventanales y portón de hierro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Gavalú
como marca de servicios en
clases: 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de restaurante. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco,
café royale, limón. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004914. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de julio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018265828 ).
Ashley María García Vargas, casada, cédula de
identidad 114290679, en calidad de apoderado generalísimo de Galuva Veintinueve
Once Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102755298, con
domicilio en San Ramón centro, costado sur del parque central, tercer local
desde la esquina con ventanales y portón de hierro, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gavalú
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a: Servicio de restaurante. Reservas: Se hace reserva de los
colores blanco, café royale, limón. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004915. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018265829 ).
María Méndez Vargas, cédula de
identidad 113450917, en calidad de apoderada especial de Edgar Mauricio Méndez
Pacheco, soltero, cédula de identidad 113950358, con domicilio en Curridabat,
Residencial Loma Verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ETNIA,
como marca de comercio en clase:
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado y artículos de sombrerería. Reservas: del color: negro. Fecha: 31 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265862 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Liverpool S. A. de C. V., con domicilio en Mario Pani
N° 200, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, CP
05348, CD, México, solicita la inscripción de: LIVERPOOL ES PARTE DE TU VIDA,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: agrupamiento para el beneficio de terceros de todo tipo de bienes
muebles incluyendo Productos químicos para la industria la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria Pinturas, barnices, lacas; productos
antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas;
mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para
pintores, decoradores, impresores y artistas, colorantes y los productos
anticorrosivos preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos, productos de limpieza y de tocador aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; minerales metalíferos máquinas y máquinas herramientas; motores; acoplamientos
y elementos de transmisión; automáticos herramientas e instrumentos de mano
accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas
blancas; navajas y maquinillas de afeitar aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, D/TD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software;
extintores aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios; artículos ortopédicos; material de sutura aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática fuegos artificiales metales preciosos y
sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados; artículos de
joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos
cronométricos instrumentos musicales papel, cartón y artículos de estas
materias; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina; material de instrucción o material didáctico; materias plásticas
para embalar; caracteres de imprenta; cuchés de imprenta aislantes eléctricos,
térmicos o acústicos, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de
estas materias; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para
calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias; pieles de animales; baúles y maletas;
artículos de viaje, paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de
guarnicionería materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no
metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas pequeños aparatos y utensilios accionados
manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios de tocador,
los artículos de cristalería y porcelana utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado;
artículos de cristalería, porcelana y loza cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas; materiales de acolchado y
relleno; materias textiles fibrosas en bruto hilos para uso textil tejidos y
productos textiles; ropa de cama; ropa de mesa prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería artículos de mercería y pasamanería encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales productos destinados a recubrir o revestir, con el fin de
acondicionar, los suelos o paredes ya construidos alfombras, felpudos, esteras,
linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de
materias textiles juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de navidad productos alimenticios de origen animal y otros productos
hortícolas comestibles preparados para su consumo o conservación carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo
o conservación, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos
café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo granos y productos
agrícolas, hortícolas y forestales; productos de la tierra que no hayan sido
procesados para su consumo; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin
alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas bebidas alcohólicas tabaco y sucedáneos del
tabaco; artículos para fumadores; cerillas) (excepto su transporte), para que
los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos
servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de tiendas
departamentales, órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial;
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al
por menor; promoción de ventas para terceros; organización de exposiciones y/o desfiles
de moda con fines promocionales comerciales o publicitarios. Fecha: 06 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0001204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018265929 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula
de identidad N° 1-0956-0295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028601, con domicilio en 500
metros al sur, del Cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del castillo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILENIUM como marca de fábrica, y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018265940 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula
de identidad N° 1-0956-0295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-28601, con domicilio en 500
metros al norte, del cruce a Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMINOAX como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018265941 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad N° 112210610, en calidad de apoderado especial de Huli (BVI) LTD, con
domicilio en Pasea State, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: hulihealth,
como marca de servicios en
clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: plataforma virtual que consiste en un directorio médico web que
permite a los pacientes encontrar profesionales de la salud y agendar citas en
línea. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003818. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018265952 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Huli (BVI)
Ltd, con domicilio en Pasea Estate, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: hulivida,
como marca de servicios en
clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plataforma
virtual que le permite a las personas controlar y cuidar su salud y la de otras
personas, además de todos los procesos relacionados que esto implique. Fecha:
12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003819. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018265953 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Compañía Americana
de Helados S. A., cédula jurídica N° 3101011086 con domicilio en La Uruca, 200
metros oeste y 100 metros norte de Aviación Civil, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FRAPOPS
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Productos lácteos y batidos a base de leche; en clase 30: Batidos a base de
helados, helados y sus derivados. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018265954 ).
Alexander Araya Tijerino,
soltero, cédula de identidad 205830134 con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Lindora, Residencial Montana, Villas Camelot, casa N° 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: neuroconexionescr
como marca de servicios en
clases: 41; 42 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de educación, formación y actividades deportivas y
culturales(En cuanto a los temas relacionados con las neurociencias y todas sus
ramas); en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, servicios de
investigación (Con base en las diversas temáticas de las neurociencias en
conexión con sus ramas o ciencias afines, desde el campo de las Neurociencias);
en clase 44: Servicios médicos(Basados en el estudio de las Neurociencias en
Conexiones con las diversas áreas de aplicación en el campo de la salud física,
mental, educativa y laboral). Reservas: Se reservan los colores, celeste, azul
y anaranjado. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006108. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018265955 ).
María De Los Ángeles Segura
Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0453-0913, en calidad de
apoderada general de Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas
FUNDECOCA, cédula jurídica N° 3-006-144660, con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, del Liceo, 50 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FUNDECOCA,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de financiación, ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 125
metros al este del centro comercial, Plaza San Carlos. Reservas: de los
colores: amarillo, verde y azul. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006537. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 27 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018265956 ).
María de Los Ángeles Segura
Salas, casada una vez, cédula de identidad 204530913, en calidad de apoderada
general de Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas
FUNDECOCA, cédula jurídica 3-006-144660, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada,
del Liceo, 50 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FUNDECOCA,
como marca de servicios en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
financiación. Reservas: de los colores: amarillo, verde y azul. Fecha: 27 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de
2018. Solicitud N° 2018-0006538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018265963 ).
John Paul Andrade Cerda,
divorciado una vez, cédula de identidad Nº 800930003, con domicilio en
Curridabat, La Colina C-11, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURF NATION
como marca de servicios, en
clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
montaje de programa de televisión y radio sobre navegar en tabla. Fecha: 19 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006266. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265969 ).
John Paul Andrade Cerda,
divorciado, cédula de identidad 800930003, con domicilio en Curridabat, Colina
C-11, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKATE NATION
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de montaje de programa de televisión y radio sobre “patinaje”. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265970 ).
Edwin Moisés Aguilar Ruiz,
soltero, cédula de identidad 112730646, con domicilio en Barrio Luján, de la
Clínica Carlos Durán, 50 este y 25 al norte, casa color café, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BUTTS,
como nombre comercial. para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
preparación y venta de alimentos y bebidas (bar y resaturant), ubicado en
Barrio La California, frente a Bomba La Primavera, San José. Fecha: 24 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio de 2018.
Solicitud N° 2018-0006454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018265993 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de gestora oficiosa de Hangzhou
Hpwinner Opto Corporation, con domicilio en North 2F, No. 3 Building No. 18
Kangzhong Road, Gongshu District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la
inscripción de: HPWINNER,
como marca de fábrica y comercio
en clases 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: lámparas de señales, mangas de unión para cables eléctricos,
semiconductores, circuitos integrados, Chips (circuitos integrados), diodos
emisores de luz [LED], conexiones para líneas eléctricas, conectores de alambre
(electricidad), pantallas fluorescentes, cascos protectores; en clase 11:
lámparas, manto de lampara, diodos emisores de luz [LED] aparatos de
iluminación, tubos luminosos para la iluminación, antorchas para iluminación,
lámparas de calle, aparatos e instalaciones de iluminación, linternas para
iluminación instalaciones de baño. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018266023 ).
Kendry Cubillo Castro, casada
una vez, cédula de identidad N° 701820811, con domicilio en Guápiles, Pococí,
del Taller Reysa 100 metros al sur y 50 metros al este, Limon, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Lilith,
como marca de comercio en
clase(s): 21 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 21: Terrarios de plantas, adornos de jardinería, jardineras para
ventanas, macetas, sus bases y soportes; en clase 31: todo tipo de plantas y flores.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2018.—
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018266030 ).
Rodolfo Corrales Matamoros,
viudo, cédula de identidad 106050421, con domicilio en San Antonio de Escazú,
150 metros norte de Musmanni, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soliluna
transportes
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
transporte de especiales y turismo. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018266052 ).
Mario Douglas Chacón Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad 602710147, en calidad de apoderado
generalísimo de Seimaq Servicios Integrados Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101312272con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEIMAQ SERVICIOS
INTEGRADOS S. A.
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de vehículos de
montacargas Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, frente a la empresa
Bimbo. Reservas: De los colores: negro, gris, rojo y blanco. Fecha: 24 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018266074 ).
Steven Gutiérrez Hernández,
divorciado, cédula de identidad 113630666, en calidad de apoderado generalísimo
de Global Business Administration Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746527,
con domicilio en del Colegio de Señoritas, 100 oeste y 100 sur, oficina color
blanca, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBA
Global Business Administration S.A.,
como marca de servicios en
clases: 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina
relacionados con la administración; en clase 36: operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios y de bienes raíces; en clase 42:
ingeniería civil y consultoría en materia de ingeniería civil. Reservas: de los
colores rojo y gris. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003878. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018266081 ).
Elizabeth Arlene Brealey Zúñiga,
casada una vez, cédula de identidad Nº 112660948, en calidad de apoderada
especial de Hacienda La Cabaña S. A., cédula jurídica Nº 3101013380, con
domicilio en Barva, Paso Llano, Finca La Amalia, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tres Marías como marca de fábrica, en clase: 29
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: leche y
productos lácteos. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005249. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018266196 ).
Alejandra Bastida Álvarez,
casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial
de Gruma S. A.B. de C.V., con domicilio en Rio de la Plata N° 407 Oste, Colona
del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: MASA MAYA,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional: para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas
de maíz, tamales, rosquillas, pupusas, bizcochos, harinas, tortas. Reservas: De
los colores: rosado, amarillo, morado y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006425. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018266206 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de
apoderada especial de Agrosuperior S. A., cédula jurídica Nº 3101272187, con
domicilio en La Uruca, 300 metros al oeste de la plaza de deportes, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERTRIN como marca de fábrica
y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 31: un suplemento alimenticio para ganado. Fecha: 23 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006265. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018266221 ).
Alexis Monge Barboza, casado una
vez, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de apoderado especial de
Jessica Garnier Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 900850825,
con domicilio en Goicoechea, Rancho Redondo, Kilómetro Quince, casa a mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: zacate Limón
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002652. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018266223 ).
José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Shangai United
Imaging Healthcare Co. Ltd. con domicilio en N° 2258 Chengbei RD., Jiading
District, Shanghái, P.R. China, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNITED
IMAGING
como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; Aparatos e
instrumentos médicos, aparatos de diagnóstico para propósitos médico, aparatos
e instalaciones para la producción de rayos X, para propósitos médicos,
aparatos radiológicos para propósitos médicos, aparatos de radioterapia,
aparatos de ultrasonido para uso médico y sus partes, tomografías para uso
médico, instalaciones de isótopos utilizadas para el diagnóstico y los
tratamientos médicos, generador de imágenes por resonancia magnética para uso
médico, aparatos médicos para su uso en la obtención de imágenes por tomografía
computarizada por emisión de positrones, dispositivos de radioterapia que
consisten en aceleradores de partículas y aceleradores lineales para uso
médico, aparatos e instrumentos dentales, muebles especialmente hechos con
fines médicos, camas, hechas especialmente para fines médicos; biberones para
bebés, pesarios (aparatos médicos), implantes quirúrgicos compuestos de
materiales artificiales, fajas abdominales, materiales de sutura, suturas
quirúrgicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
del 2018, solicitud Nº 2018-0001429. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de marzo
del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018266261 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de apoderado especial
de Geotech Foundation Company-West, con domicilio en 214 Se Walnut Street
Hillsboro, OR 97123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEOTECH
FOUNDATION COMPANY - AMERICAS como marca de servicios, en clases: 37 y 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 37:
instalación de columnas y estructuras de soporte de subrasante y de grado
superior para edificios, estructuras de transporte y estructuras de
instalaciones industriales, consultoría en los campos de construcción de
edificios, de estructura de transporte y estructuras de instalaciones
industriales, arrendamiento de equipos de construcción. Clase 42: servicios de
ingeniería, a saber, diseño de ingeniería para terceros en el campo de la
construcción, transporte y construcción de instalaciones industriales,
consultoría en los campos de la ingeniería y diseño arquitectónico en relación
con el suelo y estabilización del suelo, mejoras de subrasante, suelos y
compactación de suelo, sistemas de soporte de cimentación de grado superior y
de grado inferior para edificios, transporte y estructuras de instalaciones
industriales. Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004818. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018266262 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Geotech Foundation
Company-West con domicilio en 214 SE Walnut Street Hillsboro, OR 97123, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases 37 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Instalación de columnas y estructuras de soporte de subrasante y de grado
superior para edificios, estructuras de transporte y estructuras de
instalaciones industriales; consultoría en los campos de construcción de
edificios, de estructura de transporte y estructuras de instalaciones
industriales; arredramiento de equipos de construcción; en clase 42: Servicios
de ingeniería, a saber, diseño de ingeniería para terceros en el campo de la
construcción, transporte y construcción de instalaciones industriales;
consultoría en los campos de la ingeniería y diseño arquitectónico en relación
con el suelo y estabilización del suelo, mejoras de subrasante, suelos y
compactación de suelo, sistemas de soporte de cimentación de grado superior y
de grado inferior para edificios, transporte y estructuras de instalaciones
industriales. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004817. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora—(
IN2018266264 ).
José Antonio Gamboa Vásquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de Tekni-Plex INC, con domicilio en 460 E. Swedesford Road, Suite 3000
Wayne, Pennsylvania 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TEKNIPLEX,
como marca de servicios en
clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 40: servicios de fabricación para terceros en el campo del empaque,
entubado, polímeros, mangueras, cintas, sellos de empaque, trazador de líneas
de cierre, juntas de empaque y arandelas para dispensadores. 28 de mayo de
2018. Solicitud: N° 2018-0003416. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018266272 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: arabela Natura Skin Hada,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de
uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales,
productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 19 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018.
Solicitud N° 2018-0006259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018266292 ).
Theodoro Panayotis Constantinau
Diagelakis, pasaporte 111680573, con domicilio en Avenida Atlántico,
Residencias Almendro, Local 3, Catia, Caracas, Venezuela, solicita la
inscripción de: CORIS,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a un Parque Industrial, ubicado en Cartago, Tejar del
Guarco, detrás de la Zona Industrial. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio de 2018. Solicitud N°
2018-0006133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018266317 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
SAP SE, con domicilio en Dietmar-Hopp-Alee 16, Walldorf 69190, Alemania,
solicita la inscripción de: THE BEST RUN SAP como marca de fábrica y
servicios, en clases 9; 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 9: portadores de datos legibles por máquina de todos los
tipos con programas instalados, programas de computadora y software de
computadora, soportes de datos magnéticos, a saber, cintas magnéticas, discos
magnéticos y tarjetas magnéticas, manuales en formato electrónico relacionados
con software, hardware y periféricos. Clase 35: ordenamiento sistemático de
datos e información en bases de datos informáticas para Internet relacionadas
con el desarrollo, creación, programación, implementación, rendimiento,
producción, distribución, venta, aplicación, uso, función, manipulación,
modificación, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y tercerización de
programas informáticos y software informático, sistematización de datos e
información en bases de datos informáticas para Internet en relación con la
creación, desarrollo y diseño de programas informáticos, para aplicaciones de
análisis y procesamiento directo de datos, y sus aparatos, dirigir, organizar y
organizar ferias comerciales y ferias con fines comerciales y publicitarios,
consultoría de negocios. Clase 41: entrenamiento sobre programación,
organización y realización de conferencias, seminarios y sesiones de
capacitación, educación. Clase 42: computación en la nube, creación, desarrollo
y diseño de programas informáticos y software, en particular para funciones
comerciales, incluida la gestión financiera y de control y materiales, gestión
y mantenimiento de calidad, ventas, gestión de personal y gestión de proyectos,
y funciones generales de oficina, incluido el procesamiento de textos, correo
electrónico y archivar, implementación, mantenimiento, alquiler, tercerización
y cuidado de programas y software, actualización y mantenimiento de programas
informáticos y software, en particular programas relacionados con el
desarrollo, creación, programación, ejecución, función, producción, difusión,
distribución, aplicación, uso, operación, manipulación, modificación, venta,
mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y outsourcing, consultoría
técnica con respecto a la creación, desarrollo, uso y aplicación de programas
informáticos y software, investigación en el campo de programas informáticos y
software, software como servicio. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018266344 ).
Lilliam Maria Hidalgo Salas,
casada una vez, cédula de identidad N° 108560779, con domicilio en cantón de
San Ramón, distrito Central San Ramón, 50 metros al este del Mercado Municipal,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Licarú joyería,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
joyería, ubicado en Costa Rica, provincia Alajuela, cantón San Ramón, distrito
San Ramón, 50 metros este del Mercado Municipal. Fecha: 13 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018266348).
Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de
identidad 112460002, en calidad de apoderado generalísimo de Lok Arenas IP S.
A., cédula jurídica 3101719875 con domicilio en Santo Domingo, del cementerio
200 este y 200 norte, edificio con portones rojos, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Fundación arenas
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
para promover el bienestar integral de la población costarricense, la conservación
del medio ambiente, y el deporte del surf y el skate. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005854.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018266354 ).
Pamela Mora Soto, casada una
vez, cédula de identidad 112460002, en calidad de apoderada generalísima de
Cafetería Maple CM 08 S. A., cédula de identidad 30101449161 con domicilio en
San José, de Acueductos y Alcantarillados; 100 metros este y 50 metros sur,
Paseo de Los Estudiantes; 300 metros al este, y 200 metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción COOK OR DIE
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurantes de comida urbana tipo “Street food”, ubicado
en San José, de Acueductos y Alcantarillados, 100 metros este y 50 metros sur,
Paseo de los Estudiantes, 300 metros al este, y 200 metros al norte. Fecha: 17
de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005855. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2018266355 ).
Pamela Mora Soto, casada una
vez, cédula de identidad 112460002, en calidad de apoderado especial de Fabian
Mora Ramírez, Soltero, Cédula de identidad 1-1755-0201con domicilio en Moravia,
San Vicente, del Banco Nacional, 400 metros al norte, 400 metros al oeste y
cien metros al norte, Condominio Los Robles, de la caseta del guarda, 50 metros
al oeste, quinta casa a mano izquierda con portones negros de dos pisos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los bananeros
como marca de servicios en
clases: 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: Servicios que permiten la transmisión de programas de radiodifusión,
sonoros, y televisivos; en clase 41: Servicios destinados a divertir o
entretener a las personas. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005856.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018266356 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Diana Azarel
Cruz Matínez, casada una vez, cédula de residencia 148400407230 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Condominio Navarra, casa 14, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SPARKLING PARTY como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de fiestas infantiles. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006256.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018266358 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Diana Azarel
Cruz Martínez, casada una vez, cédula de residencia 148400407230, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Condominio Navarra, casa número 14, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SPARKLING PARTY como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización de servicios
para fiestas infantiles, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, condominio
Navarra, casa número 14. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006257.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018266359 ).
Adriana Elizabeth Piedra Flores, cédula de
identidad N° 5-0350-0865, en calidad de apoderada especial de United Facility
Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101055923 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Country Plaza, local Nº 10,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UF United Facility SERVICES
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Colocación
de 4 personal. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003736. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018266364 ).
Marco Fabricio Ramírez Arce,
cédula de identidad 204400134, en calidad de apoderado generalísimo de
3101684008 S. A., cédula jurídica 3101684008con domicilio en Sabana Larga de
Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDI CARGO
como nombre comercial en clase:
Internacional ´para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un
establecimiento comercial dedicado a servicio de transporte y distribución de
paquetería; Ubicado en local N° 1, Plaza Muelle, muelle de San Carlos,
Alajuela. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008706. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018266367 ).
Isabel Carazo Saborío, viuda una
vez, cédula de identidad N° 102280845, en calidad de apoderada generalísima de
Saint Joseph’s Primary School S. A., cédula jurídica 3101030112, con domicilio
en Moravia San Vicente, 150 metros oeste de la entrada principal del Club La
Guaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAINT JOSEPH SCHOOL
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto
de 2017. Solicitud Nº 2017-0008528. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio de
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018266382 ).
Isabel Carazo Saborío, viuda una vez, cédula de
identidad 102280845, en calidad de apoderado generalísimo de Saint Joseph’s
Primary School S. A., cédula jurídica 3101030112 con domicilio en Moravia, San
Vicente, 150 metros oeste de la entrada principal del Club La Guaria, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SAINT JOSEPH SCHOOL
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a brindar servicios de educación y enseñanza en los niveles de preescolar,
primaria y secundaria ubicado en San José, Moravia, San Vicente, 150 metros
oeste de la entrada principal del Club La Guaria Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008529. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018266383 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de CR Conectividad S.
A., cédula jurídica N° 3101108469 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 25
metros al sur de la segunda entrada a Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CR CONECTIVIDAD
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la importación, distribución, comercialización, reparación, fabricación y
venta de productos y servicios de tecnología, incluyendo pero no limitado a
computadoras, electrónicos, software y accesorios, audio, video, así como
soluciones de integración de audio y video, infraestructura tecnológica y
movilidad, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Boulevard Los Yoses,
segunda entrada 25 metros al sur. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018266384 ).
Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de
C.R. Conectividad S. A., cédula jurídica N° 3101108469, con domicilio en Montes
de Oca, San Pedro, 25 metros al sur de la segunda entrada a Los Yoses, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONEC TIVIDAD,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución,
comercialización, reparación, fabricación y venta de productos y servicios de
tecnología, incluyendo pero no limitado a computadoras, electrónicos, software
y accesorios, audio y video, así como soluciones de integración de audio y
video, infraestructura tecnología y movilidad, ubicado en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Boulevard Los Yoses, segunda entrada 25 metros al sur. Fecha:
20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002639. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018266385 ).
Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de CR
Conectividad S. A., cédula jurídica 3101108469, con domicilio en Montes de Oca,
San Pedro, 25 metros al sur de la segunda entrada a Los Yoses, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CONECTIVIDAD,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la importación, distribución, comercialización,
reparación, fabricación y venta de productos y servicios de tecnología,
incluyendo pero no limitado a computadoras, electrónicos, software y
accesorios, audio y video, así como soluciones de integración de audio y video,
infraestructura tecnología y movilidad, ubicado en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Boulevard Los Yoses, segunda entrada 25 metros al sur. Fecha: 23 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio de
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018266386 ).
Raquel Aguilar Arias, divorciada
una vez, cédula de identidad 110910209, con domicilio en Desamparados,
Residencial Casa Blanca, casa N° 36, color verde, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Arte Infinito by Rake
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 3 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, aceites esenciales con aromas,
cosméticos no medicinales, lociones no medicinales; en clase 41: Talleres y
clases sobre la preparación y técnicas de elaboración de jabones no
medicinales, aceites, cosméticos, lociones y candelas no medicinales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018266403 ).
Ping Qiu, casada una vez, pasaporte N°
G52541467, en calidad de apoderado generalísimo de Leiidy CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101736013 con domicilio en cantón octavo (Goicoechea),
distrito primero (Guadalupe), propiamente frente al Supermercado Maxi Pali, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Leiidy
como marca de fábrica y comercio en clase 24
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Cortinas
de puertas, cortinas de materias textiles o plásticas, cortinas de ducha de
materias textiles o plásticas, ropa de cama. Reservas: De los colores: negro y
gris. Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abrildel 2018. Solicitud Nº 2018-0003217. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018266407 ).
Marcelo Monge Camacho, soltero, cédula de
identidad 304550786, en calidad de apoderado generalísimo de Cantarana
Gastronomía S. A., cédula jurídica 3101762652 con domicilio en El Molino del
antiguo Hispano cien metros oeste y veinticinco norte, distrito Occidente,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANTARANA Gastronomía
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurantes, alimentación. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006650. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018266422 ).
Daniel Ramírez Orozco, divorciado, cédula de
identidad 113330462 con domicilio en El Carmen De Guadalupe, Residencial Las
Hortencias, 50 metros este del Servicentro El Carmen, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SFT STARKFIX TECHNOLOGY APRENDIZAJE Y SOLUCIONES EN
TECNOLOGIA
como marca de servicios en clases 37; 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Reparación de computadoras, reparación de celulares y tablets; en clase 41:
talleres de capacitación; en clase 42: reparación de cualquier equipo
tecnológico, robótica, redes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005603. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018266438 ).
Mario Alberto Campos Conejo,
cédula de identidad N° 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., cédula
jurídica N° 3004045111, con domicilio en San José, Central, Calle 20,
trescientos cincuenta metros al norte del Hospital Nacional de Niños, Costa Rica,
solicita la inscripción de: disruptivo,
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicio de educación y formación. Reservas: de los colores: celeste
y verde. Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005550. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018266483 ).
Manolo Guerra Raven, casado, cédula
de identidad N° 8-0076-0914, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Raven S. A., cédula jurídica N° 3-101-014445, con domicilio en km.
6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente
a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diabex XR como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
de y/o presentación farmacéutica. Fecha: 31 de Julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006581.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018266512 ).
Manolo Guerra Raven, casado,
cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014445 con domicilio en km. 6
Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje, 1.5 km. oeste, frente a
Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Disflem como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
y/o presentación farmacéutica. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006582.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018266513 ).
Manolo Guerra Raven, casado,
cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014445 con domicilio en km. 6
Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a
Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Neurocobal
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano,
cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006583. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018266514 ).
Manolo Guerra Raven, casado,
cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Raven S. A., cédula jurídica 3101014445, con domicilio en km. 6
autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a
Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fluteina
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
y/o presentación farmacéutica. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006588.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018266515 ).
Manolo Guerra Raven, casado,
cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Raven S. A., con domicilio en km. 6 autopista Próspero Fernández,
de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Fusibac como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o
presentación farmacéutica. Fecha: 30 de Julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006589.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018266516 ).
José Julián Solórzano Morales, soltero, cédula
de identidad N° 115250852, en calidad de apoderado especial de 3-102-755121 con
domicilio en San Juan de La Unión, Urbanización Loma Verde, Tercera Etapa,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASHI GEAR
como marca de fábrica y comercio en clases 25 y
28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: En lo
relativo a prendas de vestir, específicamente ropa deportiva en general con
todas y cada una de las variantes de la misma, licras camisetas con y sin
mangas, sudaderas, medias vinchas para el sudor, pantalonetas, buzos o
pantalones deportivos; en clase 28: En lo relativo a artículos de gimnasia y
deporte, coderas, espinilleras, canilleras, guantes deportivos, redes
(artículos deportivos). Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004595. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018266531 ).
Roel Romero Ureña, divorciado
una vez, cédula de identidad 108910730, en calidad de apoderado generalísimo de
Hotel Uran Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714337, con domicilio en San
Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, en Hotel y Casinos Uran, 1 kilómetro y medio
al este de la escuela, distrito cuarto del cantón 19, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HU Hotel Uram BAR-CABAÑAS-RESTAURANTE LA NATURALEZA
EN TUS MANOS...,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a hospedaje, bar, restaurante, venta de abarrotes, minisúper
y licores, ubicado en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, 1 kilómetro y
medio al este de la escuela, distrito cuarto del cantón diecinueve de San José.
Reservas: blanco, amarillo, dorado, café claro, azul, verde olivo oscuro.
Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005846. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018266535 ).
Ramón Antonio Guzmán Vega,
soltero, pasaporte 116832249, en calidad de apoderado especial de Prajyot Kumar
Lunavat, soltero, pasaporte 5005990117, con domicilio en Stonehill Drive,
Manhasset, NY 11030, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VITAKISS
como marca de fábrica en clase(s): 29; 30; 31 y 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebida a base de huevo sin
alcohol Bebidas lácteas en las que predomina la leche Bebidas a base de leche
de coco, leche de almendras, leche de cacahuete / bebidas a base de leche de
cacahuate bebidas a base de leche de maní; en clase 30: Las bebidas a base de
café, cacao, chocolate o té sin alcohol Sucedáneos del té a base de flores u
hojas; en clase 31: Cereales sin procesar y maltas; en clase 32: Aperitivos y
bebidas sin alcohol, batidos de frutas u hortalizas / licuados de frutas u
hortalizas, bebidas de frutas sin alcohol / bebidas de jugos de frutas sin
alcohol / bebidas de zumos de frutas sin alcohol bebidas a base de suero de
leche, bebidas isotónicas. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005568.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas,
Registrador.—( IN2018266582 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de The Latin América Trademark Corporation con domicilio en Edificio
Gomosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Clavu R,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0003018. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018266592 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado
especial de The Latin América Trademark Corporation, con domicilio en edificio
Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: MATINAC como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003971. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018266596 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Swiss Core Group Latam S. A., cédula jurídica 3101727835 con
domicilio en Plaza Panorama, Alto de las Palomas 350 m oeste sub-estación del
ICE, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPRACORE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un producto médico destinado al uso en enfermedades
respiratorias. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004062. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018266597 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Swiss Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto
de las Palomas 350 m oeste subestación del ICE, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KASTCORE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto
médico destinado al uso en enfermedades respiratorias. Fecha: 22 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266598 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de The Latin América Trademark Corporation, con domicilio en Edificio
Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: AZORTAL como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003974. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018266599 ).
Keitlyn Daniela Guerrero Pérez, soltera, cédula
de identidad N° 702620157 con domicilio en Escazú Centro, 125 metros sur del
Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GATO PULPO
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo
de disfraces, antifaces y vestuarios. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio el 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018266607 ).
Jessica Ward Campos, casada una
vez, cédula de identidad 113330101, con domicilio en Escazú, 300 metros oeste
del Centro Comercial Paco, Oficentro Prisma, tercer piso, oficina 306, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas,
servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003688. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018266610 ).
Jessica Ward Campos, casada una
vez, cédula de identidad 113030101 con domicilio en Escazú; 300 metros oeste,
del Centro Comercial Paco, Oficentro Prisma, tercer piso, oficina 306, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLBS ESTUDIO LEGAL
como marca de servicios en
clase: 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y
personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018266611 ).
Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de
identidad 113330101 con domicilio en Escazú, 300 metros oeste del Centro
Comercial Paco. Oficentro Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COLBS ESTUDIO LEGAL
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de servicios jurídicos, servicios de seguridad para la
protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales, ubicado en San José, Mata
Redonda, Sabana Nona, Avenida las Américas, calle 60, Torre La Sabana, 3er
piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0003690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266612 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Zhuhai Gotech Intelligent Technology CO., LTD., con domicilio en
Building 2, N° 66, Yongda Road, Hongo Town, Jinwan District, Zhuhai City,
Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: STAVIX,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aparatos de procesamiento de datos, módems, oscilógrafos, aparatos de
alta frecuencia, aparatos de medición, aparatos para mediciones de precisión,
instrumentos de medición, aparatos eléctricos de medición, tableros de
conexión, aparatos de intercomunicación, lectores [equipos de procesamiento de
datos]. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003691. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018266613 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Meizu
Technology., LTD. con domicilio en Meizu Technology Building, Technology &
Innovation Coast, Zhuhai City, Guangdong, P.R. China, China, solicita la
inscripción de: mblue
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y
35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparato de procesamiento de datos, aplicaciones de software para teléfonos
móviles, descargables, tabletas, gafas inteligentes, relojes inteligentes, balanzas,
teléfonos inteligentes, kits de manos libres para teléfonos, equipo de
comunicación de red, cubiertas para teléfonos inteligentes, películas
protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes, aparato de televisión,
auriculares, videocámaras, grabadora para vehículos, receptor de televisión,
auriculares de realidad virtual, armarios para altavoces, cámaras [fotografía],
palos selfie [monópodes de mano], aparato de análisis de aire, pulseras
conectadas [instrumentos de medida], cables de datos, adaptadores eléctricos,
enchufes, tomas de corriente y otros contactos [conexiones eléctricas],
adaptador de corriente, gafas 3D, instalaciones antirrobo, eléctricas, fuentes
de alimentación portátiles [batería recargable], baterías, eléctricas,
cargadores para baterías eléctricas; en clase 35: Publicidad, presentación de
productos en medios de comunicación, con fines comerciales, organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios, proporcionar información
comercial a través de un sitio web, administración comercial de la concesión de
licencias de los productos y servicios de terceros, promoción de ventas para
terceros, provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios, agencias de importación y exportación, sistematización de
la información en bases de datos informáticas, actualización y mantenimiento de
datos en bases de datos informáticas. Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0002732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018266614 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderada
especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio
Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: MEPARINA como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, materias para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003979. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018266615 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio
Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: ORUPRAL como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003980. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018266616 ).
Marco Antonio Barboza González,
casado 1 vez, cédula de identidad 206780266, con domicilio en provincia de
Puntarenas, Cantón de Puntarenas, distrito Raquera, cien metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TALLER MECÁNICO MB como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a: Taller Automotriz de reparación mecánica
de todo tipo de vehículos automotores, servicio de enderezado y pintura de
vehículos, servicio de grúa y acarreo de vehículos, venta de partes y
refacciones de vehículos, lavado, encerado y pulido de vehículos, reparación de
componentes mecánicos, eléctricos y de aire acondicionado de vehículos, escaneo
de sistemas, limpieza de inyectores, tramado, balanceo y alineamiento y todo
tipo de servicios automotrices. Ubicado en Puntarenas, distrito Paquera, 100
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Fecha: 31 de Julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018266620 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC Gazprom Neft), con
domicilio en Lit. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de
Rusia, solicita la inscripción de: G,
como marca de fábrica y
servicios en clases: 1; 4 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1. alginatos para fines industriales, amoníaco (álcali
volátil) para fines industriales, anhídridos, sustancias antidetonantes para
motores de combustión interna, desincrustantes, anticongelante, argón,
arseniato de plomo, astato, acetato de aluminio, acetato de plomo, acetatos
(productos químicos), acetileno, acetona, bario, benceno, benzol, bentonita,
berkelio, bicarbonato de soda para fines químicos, dioxalato de potasio,
bicromato de potasio, bicromato de soda, bauxita, bromo con fines químicos,
papel de prueba, químico, papel de nitrato, papel sensibilizado, papel
fotométrico, bórax, aglutinantes para hormigón, preparaciones purificantes de
gas, sustancias removedoras de esmalte, preparaciones para la separación de
grasas, sustancias para prevenir roturas en medias, preparaciones suavizantes
de agua, sustancias de endurecimiento de la piedra caliza, sustancias
curtientes, adhesivos para uso industrial, agentes químicos de superficie
activa, sustancias de unión a la fundición, productos químicos de aireación de
concreto, productos químicos para curtido y acabado de cuero, productos
químicos licuadores de almidón (agentes despegadores), bismuto, subnitrato de
bismuto para fines químicos, witherita, agua destilada, agua de mar para fines
industriales, agua acidulada para recargar acumuladores, hidrógeno, algas
marinas (fertilizantes), gadolinio, getters (sustancias químicamente activas),
gases protectores para soldadura, gases solidificados para fines industriales,
galato básico de bismuto, galio, gambier, helio, geles de electroforesis,
hidrazina, hidrato de aluminio, hidratos, hiposulfitos, caolín, alúmina,
glicéridos, glicerina para fines industriales, glucosa con fines industriales,
glucósidos, gluten para fines industriales, holmio, grafito para fines
industriales, guano, dextrina [cola], defoliantes, diastasa para fines
industriales, kieselgur, dióxido de manganeso, dióxido de titanio para fines
industriales, zirconia, dispersantes de aceite, dispersantes de petróleo,
dispersiones de plásticos, disprosio, bicloruro de estafo, aditivos detergentes
para gasolina (gasolina), composiciones cerámicas para sinterizar (gránulos y
polvos), aditivos, químicos, a lodos de perforación„ aditivos, químicos, a
insecticidas, aditivos químicos para aceites, aditivos, químicos, a combustible
de motor, aditivos, químicos, a fungicidas, dolomita para fines industriales,
madera curtida, europio, gelatina para fines industriales, fluidos auxiliares
para uso con abrasivos, fluidos para circuitos hidráulicos, líquidos para
eliminar sulfatos de los acumuladores, líquido de dirección asistida, líquidos
descongelantes del parabrisas, líquidos descongelantes para cerraduras de
automóviles, líquido de los frenos, fluido magnético para fines industriales,
fluido de transmisión, isótopos para fines industriales, yodo para fines
industriales, yodo para fines químicos, yoduro de aluminio, yoduros alcalinos
para fines industriales, intercambiadores de iones (productos químicos),
iterbio, itrio, caseína para fines industriales, kainita, potasio, californio,
calomel (cloruro mercuro), goma arábiga con fines industriales, alcanfor, para
fines industriales, carburo de calcio, carburo de silicio (materia prima),
carburo, carbonato de calcio, carbonato de magnesio, carbonatos, cemento
(metalurgia), lutecio (cassiopium), catalizadores, catalizadores bioquímicos,
catalizadores de craqueo de petróleo, catalizadores para uso en la industria de
procesamiento de aceite, catecú, cáusticos para fines industriales, alumbre,
amoníaco alumbre, aluminio alumbre, alumbre de cromo, quebracho para fines
industriales, cetonas, películas cinematográficas, sensibilizadas pero no
expuestas, oxígeno, ácido nítrico, ácido antranílico, ácido benzoico, ácido
bórico para fines industriales, ácido tartárico, ácido tungstico, ácido gálico
para la fabricación de tinta, ácido galotánico, ácido glutámico para fines
industriales, ácido tánico, ácido yódico, fenol para fines industriales, ácido
cítrico para fines industriales, ácido láctico, ácido fórmico, ácido
persulfúrico, ácido oleico, ácido pícrico, ácido pirogálico, ácido salicílico,
ácido sebácico, ácido sulfúrico, ácido sulfuroso, esencias de sal, ácido esteárico,
ácido carbónico, esencias de vinagre (ácido acético diluido), ácido fosfórico,
ácido fluorhídrico, ácido cólico, Ácido crómico, ácido oxálico, ácidos, ácidos
a base de benceno, ácidos grasos, ácidos minerales, ácido arsenioso, adhesivos
para carteles, colas de cuero, adhesivos para azulejos de pared, adhesivos para
papel tapiz, pegamento para fines industriales, cemento para reparar artículos
rotos, gomas (adhesivos) para fines industriales, liga, cola de pescado, que no
sea para papelería, uso doméstico o alimenticio, pasta de almidón (adhesivo),
que no sea para papelería ni para uso doméstico, células madre, que no sean
para uso médico o veterinario, colágeno para fines industriales, colodión,
compost, corteza de mangle para fines industriales, curtido, almidón para fines
industriales, silicio, creosota para propósitos químicos, criptón, xenón,
xileno, xilol, cultivos biológicos de tejidos, que no sean para uso médico o
veterinario, curio, lactosa para fines industriales, lantano, hielo seco
(dióxido de carbono), lecitina (materia prima), lecitina para fines
industriales, litio, magnesita, manganato, aceites para cuero curtido, aceites
para currar cuero, aceites para preparar el cuero en el curso de la
fabricación, aceite de la transmisión, pasta de papel, pulpa de madera, injerto
de lentisco para árboles, masilla para cuero, cemento para neumáticos
(neumáticos), aceite de cemento (masilla), materiales sintéticos para absorber
aceite, preparaciones de soldadura fuerte, materiales cerámicos en forma de partículas,
para usar como medios filtrantes, materiales filtrantes (plásticos no
procesados), materiales filtrantes (sustancias minerales), materiales
filtrantes (preparaciones químicas), vitriolo azul, metaloides, metales
alcalinotérreos, metales alcalinos, metano, metilbenceno, metilbenzol, harina
para fines industriales, harina de tapioca para fines industriales, harina de
patata para uso industrial, jabón (metálico) para fines industriales, arsénico,
emolientes para fines industriales, estiércol animal, sodio, hipoclorito de
soda, naftalina, sal amoniaca, neutralizadores de gases tóxicos, neodimio,
neón, neptunio, nitrato de amonio, nitrato de uranio, nitratos, preparaciones
de combustión (aditivos químicos para combustible de motor), óxido nitroso, barita,
óxido de uranio, oxalatos, lithia (óxido de litio), óxido de plomo, óxido de
antimonio, óxido de cromo, óxido de cobalto para fines industriales, óxido de
mercurio, olivino (mineral de silicato), gallnuts, preparaciones de
purificación, clarificadores de vinos, productos químicos que iluminan los
textiles, agentes clarificadores y conservadores de cerveza, preparaciones
clarificantes de mosto, agentes reductores para su uso en fotografía, bases
(preparaciones químicas), productos químicos para blanquear la cera, productos
químicos que blanquean grasas, digestato orgánico (fertilizante), pectina para
fines industriales, pectina (fotografía), perborato de soda, abonado de humus,
percarbonatos, peróxido de hidrógeno para fines industriales, persulfates, percloratos,
arena de fundición, plastisoles, placas de ferrotipos (fotografía),
plastificantes, plásticos, sin procesar, plutonio, revestimientos químicos para
lentes oftálmicos, polonio, potasa, agua de potasa, suelo para crecer,
praseodimio, conservantes de goma, conservantes de mampostería, excepto
pinturas y aceites, conservantes de ladrillo, excepto pinturas y aceites,
conservantes de cemento, excepto pinturas y aceites, conservantes para
azulejos, excepto pinturas y aceites, preparaciones de currificación para
cuero, preparaciones de endurecimiento de metales, fijación de baños
(fotografía), opacificantes para vidrio, opacificantes para esmalte,
preparaciones para separar y despegar (despegantes), preparaciones de recocido
de metales, preparaciones para templar metales, preparaciones para prevenir el
deslustre de las lentes, preparaciones para prevenir el deslustre del vidrio,
productos químicos impermeables al cemento, excepto pinturas, preparaciones de
eliminación de papel tapiz, preparaciones anti-ebullición para refrigerantes
del motor, preparaciones de desincrustación, que no sean para uso doméstico,
preparaciones de linterna, preparaciones de acabado para uso en la fabricación
de acero, preparaciones de dimensionamiento, preparaciones corrosivas, preparaciones
criogénicas, preparaciones deshidratantes para uso industrial, preparaciones
desengrasantes para su uso en procesos de fabricación, preparaciones de
desgomado, productos químicos de blanqueo de aceite, preparaciones
blanqueadoras (decolorantes) para uso industrial, ablandadores de carne para
uso industrial, preparaciones para estimular la cocción para fines
industriales, antiincrustantes, preparaciones humectantes (humectantes) para
uso en blanqueamiento, preparaciones enzimáticas para uso industrial,
preparaciones químicas para la protección contra la plaga del trigo (carbón),
preparaciones de condensación química, preparaciones químicas para facilitar la
aleación de metales, preparaciones químicas para la dispersión de aceite,
productos químicos que descarbonizan el motor, preparaciones de relleno,
preparaciones para ahorrar combustible, preparaciones para ahorrar carbón,
productos químicos a prueba de humedad, excepto pinturas, para mampostería,
sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios, derivados
de benceno, derivados de celulosa (productos químicos), Prometeo, protactinio,
proteína (materia prima), proteínas para uso en fabricación, mordientes para
metales, radio con fines científicos, radón, solventes para barnices, soluciones
antiespumantes para acumuladores, lodos de perforación, barios de
galvanización, soluciones para cianotipado, soluciones de sal de plata para
platear, baños de tonificación (fotografía), renio, mercurio, rubidio, negro de
humo para fines industriales, hollín para fines industriales o agrícolas,
lámpara negra para fines industriales, samario, sacarina, selenio, salitre,
azufre, disulfuro de carbono, silicatos, silicato de aluminio, siliconas,
escandio, capa superficial del suelo, preparaciones de fundición (moldeado),
tierra para macetas, resinas acrílicas, sin procesar, resinas poliméricas, sin
procesar, resinas sintéticas, sin procesar, resinas epoxi, sin procesar, ceniza
de soda, soda calcinada, soda cáustica para fines industriales, compuestos de bario,
compuestos de espato flúor, sales (fertilizantes), sales (preparaciones
químicas), sales amoniacales, sales de amonio, sales de metales preciosos para
fines industriales, sales para celdas galvánicas, sal para conservar, que no
sea para productos alimenticios, sales para colorear (colorantes) metales,
sales para uso industrial, sales de hierro, sales de oro, sales yodadas, sales
de calcio, sales de sodio (compuestos químicos), sal, crudo, sales de metales
de tierras raras, sales de mercurio, sales de tonificación (fotografía), sales
de cromo, sales crómicas, sales de metales alcalinos, sal de roca,
preparaciones para liberar moldes, compuestos de liberación de moldes para uso
en la industria del plástico, composiciones de extinción de incendios, composiciones
para la fabricación de discos fonográficos, composiciones para la fabricación
de cerámica técnica, composiciones para reparar cámaras de neumáticos
(neumáticos), composiciones para reparar neumáticos (neumáticos), composiciones
químicas a prueba de ácidos, preparaciones de injertos de árboles glutinosos,
preparaciones adhesivas para vendajes quirúrgicos, composiciones para enhebrar,
alcohol amílico, alcohol vinico, sal espíritus amoniacales, alcohol etílico,
alcohol, aerosoles de deshielo para parabrisas, aerosoles de deshielo para
cerraduras de puertas, aerosoles de deshielo para cerraduras de automóviles,
adyuvantes, que no sean para uso médico o veterinario, cemento para calzado,
conservantes de hormigón, excepto pinturas y aceites, vidrio soluble (vidrio
soluble), estroncio, sustratos para cultivo sin tierra (agricultura), sulfato
de bario, sulfatos, sulfuro de antimonio, sulfuros, sulfimida benzoica, ácidos
sulfónicos, zumaque para su uso en curtido, superfosfatos (fertilizantes),
antimonio, talio, talco (silicato de magnesio), tanino, crema de tártaro para
la industria alimentaria, crema de tártaro para fines industriales, telurio,
terbio, tetracloruros, tetracloruro de carbono, tetracloruro de acetileno,
tecnecio, tiocarbanilida, titanita, tela sensibilizada para fotografía, tela
azul, tolueno, combustible para pilas atómicas, torio, turba [fertilizante],
goma tragacanto para fines industriales, tulio, hidratos de carbono, carbón,
carbón activado, carbono para filtros, carbón animal, carbono animal, carbón de
hueso, carbón de sangre, fertilizantes, fertilizantes nitrogenados,
fertilizantes de harina de pescado, vinagre de madera (ácido piroleñoso),
uranio, intensificadores químicos para papel, intensificadores químicos para
caucho, aceleradores de vulcanización, enzimas para la industria alimentaria,
enzimas para fines industriales, fermentos con fines químicos, fermentos de
leche con fines químicos, fermio, ferrocianuros, soluciones de fijación
(fotografía), flavonoides para fines industriales (compuestos fenólicos),
floculantes, flujos de soldadura, flujos de soldadura fuerte, aldehído fórmico
para fines químicos, fosfatidas, fosfatos [fertilizantes], fósforo, papel
fotográfico, placas fotosensibles, placas fotográficas sensibilizadas, películas
sensibilizadas, no expuestas, desarrollad ores fotográficos, sensibilizadores
fotográficos, preparaciones químicas para su uso en fotografía, francio, flúor,
productos químicos para la separación del petróleo crudo del suelo y el agua,
productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas, productos químicos para glasear vidrio, productos
químicos que renuevan el cuero, productos químicos que manchan el vidrio,
productos químicos que manchan el esmalte, productos químicos separadores de
aceite, productos químicos purificadores de agua, productos químicos
purificadores de petróleo, productos químicos de soldadura, productos químicos
que previenen la condensación, productos químicos que evitan las manchas para
su uso en telas, productos químicos antideslizantes para ventanas, productos
químicos impermeables al cuero, productos químicos impermeabilizantes textiles,
productos químicos, excepto pigmentos, para la fabricación de esmalte,
productos químicos de lavado del radiador, productos químicos que impregnan el
cuero, productos químicos de impregnación textil, productos químicos
hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas,
productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas, preparaciones acondicionadoras del suelo, limpiadores de
chimenea, químicos, productos químicos industriales, color- (color-) productos
químicos abrillantadores para uso industrial, refrigerantes, refrigerantes para
motores de vehículos, cloro, cloratos, hidrocloratos, cloruro de aluminio,
cloruro de magnesio, cloruros, cloruro de paladio, cromatos, flores de azufre
para fines químicos, cesio, celulosa, cerio, cianuros (prusiatos), cianamida
cálcica (fertilizante), cimeno, marga, escoria (fertilizantes), cola para
acabado e imprimación, rellenos para carrocerías de automóviles, espinela
(mineral de óxido), álcalis, álcali cáustico, tierras extrañas, elementos
químicos fisionables, emulsionantes, erbio, etano, metil éter, éter sulfúrico,
éter etílico, éter de glicol, éteres, ésteres, éteres de celulosa para fines
industriales, ésteres de celulosa para fines industriales, en clase 4.
petróleo, gasolina para motor, gasolina industrial, cera de montana, cera
parafina, gas de carbón, gas de petróleo licuado, gases licuados de petróleo
para uso doméstico e industrial y en vehículos de motor, gas natural licuado,
alcohol y combustible de alcohol mixto, combustibles sólidos, pellets de madera
para calentar (combustible), pellets de fibra comprimida fabricados a partir de
un cultivo de plantas para ser utilizados como combustible, pastillas de
combustible, alcoholes metilados para combustible (alcoholes de combustible
desnaturalizados), aceite de corte para trabajar metales industriales, líquido
de encendedor, mazut, aceites para motores de automóviles, aceites endurecidos
(aceites hidrogenados para uso industrial), aceites para liberar moldes,
aceites y grasas para preservar el cuero, aceite mineral para su uso en la
fabricación de pintura, aceite mineral para su uso en la fabricación de fluidos
de corte de metales, aceite industrial para baterías, aceite penetrante
multiuso, aceite lubricante para motores de vehículos de motor, aceites
lubricantes y grasas, lubricantes automotrices, lubricantes para motores de
aviación, lubricantes para vehículos de motor, lubricantes para maquinaria
industrial, lubricantes de grafito, lubricantes industriales, lubricantes para
todo uso, petróleo crudo, aceites pesados, petróleo, crudo o refinado,
composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes del polvo, aditivos no
químicos para gasolina, aditivos no químicos para aceites y combustibles,
aditivos no químicos para combustibles, aditivos no químicos para combustibles,
lubricantes y grasas, gas propano, gas propano vendido en cilindros para su uso
en antorchas, aceite fundente para usar como ingrediente en el asfalto,
firelighters para parrillas, grasas para automóviles, lubricantes de
perforación, grasa para máquinas, grasa lubricante para vehículos, grasas de
uso general, composiciones supresoras de polvo a base de petróleo, una
composición granular absorbente a base de aceite para absorber los derrames del
suelo, composiciones de unión al polvo, composiciones para humedecer el polvo,
composiciones absorbentes de polvo a base de petróleo, astillas de madera para
su uso como combustible, combustibles, incluida la gasolina del motor e
iluminantes, combustibles gaseosos, combustibles líquidos, combustible de
aviación, combustible biodiesel, combustible para vehículos de motor,
combustible para plato de frotamiento, combustible de la lámpara, combustible
para aviones, combustible para aviones y barcos, combustible para encendedores,
combustible para barcos, aceite de calefacción, combustibles derivados del
petróleo crudo, combustibles de hidrocarburos, alcoholes minerales para su uso
como acelerantes, energía eléctrica y en clase 37: perforación de pozos
profundos de petróleo o gas, perforación de pozos, perforación de petróleo
crudo, reconstruir motores que han sido usados o parcialmente destruidos,
reconstruir máquinas que han sido usadas o parcialmente destruidas,
recauchutado de neumáticos (neumáticos), vulcanización de neumáticos
(neumáticos) (reparación), bombeo de petróleo crudo, carga de la batería del
vehículo, construcción aislante, información de reparación, información de
construcción, consultoría de construcción, barnizado, re-estañar, andamiaje,
supervisión de construcción de edificios, tapizado, a prueba de herrumbre,
tratamiento anticorrosivo para vehículos, mantenimiento de vehículos y
máquinas, mantenimiento de vehículos, mantenimiento, servicio y reparación de
vehículos, bombeo y extracción de petróleo, pulido de vehículos, pulido de
automóviles, servicios de reparación de averías de vehículos, alquiler de
bombas de drenaje, alquiler de equipos de construcción, servicios de técnico de
gas, servicios de carpintería, perforación y bombeo de petróleo, reparación
bajo el agua, enlucido, servicios de canteras, mantenimiento y reparación de
vehículos a motor, mantenimiento y reparación de quemadores, reparación y
mantenimiento de motores y motores de aviones, mantenimiento y reparación
seguros, lubricación del vehículo (engrase), estaciones de servicio de
vehículos (reabastecimiento de combustible y mantenimiento), lavado,
construcción y mantenimiento de tuberías, construcción bajo el agua,
construcción del puerto, construcción de fábrica, construcción de estructuras
para la producción de petróleo crudo, construcción de estructuras para el
transporte de petróleo crudo, construcción de estructuras para el
almacenamiento de petróleo crudo, construcción, limpieza de automóviles,
servicios de gasolineras, servicios automáticos de gasolineras, servicios de
fracturación hidráulica, servicios de extracción de petróleo, servicios de
carga de almacenamiento automotriz, servicios de recarga para vehículos
eléctricos, servicios de bombeo de petróleo, instalación y reparación de
artefactos eléctricos, instalación, construcción, mantenimiento, servicio y
reparación de aparatos, equipos e instalaciones de generación de potencia y
energía, instalación, mantenimiento y reparación de instalación, mantenimiento
y reparación de maquinaria, instalación y mantenimiento de máquinas y equipos
de oficina, limpieza y reparación. Fecha: 05 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018266621 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez,
cédula de identidad 104820062, en calidad de apoderado especial de Bio Pharm
Laboratories S. A. con domicilio en Quesada Durán, 150 metros este del
Condominio Indiana, Costa Rica, solicita la inscripción de: REUMAFIT bph
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
natural para cuido muscular y articular Es un medicamento para el tratamiento
de afecciones reumáticas (reumatismo, dolores articulares). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005884.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018266643 ).
Wiston Fernández Escobar, soltero, cédula de
identidad 601220038, en calidad de apoderado especial de E&B Betsa CR
Soluciones Integrales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102698391 con
domicilio en avenida tercera calle 25 edificio Anfer tercera planta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Memorias 1972 BAR & RESTAURANTE
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Explotación comercial
de establecimientos de servicios de bar y restaurante. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006093. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018266682 ).
Marco Antonio Sánchez Alvarado,
casado, cédula de identidad N° 2-0337-0642, en calidad de apoderado generalísimo
de Gloca Mave Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-195523, con domicilio
en Grecia, 350 metros este del Palí, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Clínica Médica Dr. Marco Sánchez como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas, ubicado
en Alajuela, Grecia, 350 metros este del Palí. Fecha: 31 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018266705 ).
Thomas Johannes Smeets,
divorciado una vez, pasaporte EP052803, con domicilio en Playa Sámara, 400 m
noroeste de Iguana Verde Supermercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camp
Supertramp como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a hospedaje en la modalidad de hostal y camping, ubicado en Playa
Sámara, 400 metros noroeste de Iguana Verde Supermercado, camino Buena Vista.
Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002747. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018266712 ).
Juan José Valerio Alfaro,
soltero, en calidad de apoderado especial de Manuel Alberto Vargas Morales,
casado una vez, cédula de identidad 107730673, con domicilio en La Guácima,
Urbanización Lomas de Altamira, casa 16, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RESTIPRESS MI POLLO como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43;
Servicios de alimentación y preparación de alimentos a domicilio a base de
pollo. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002593. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018266723 ).
Shirley Vega Porras, casada dos
veces, cédula de identidad 108810494, en calidad de apoderada generalísima de
BSK Seguridad y Protección S. A., cédula jurídica 3101754206, con domicilio en
Garabito, Tárcoles, Quebrada de Ganado, frente a la ferretería la Victoria,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción dé. B SS K SEGURIDAD &
PROTECCIOM,
como marca de servicios en
clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
seguridad. Reservas: de los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 06 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2018.
Solicitud N° 2018-0004753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018266733 ).
William González Aguilar, soltero, cédula de
identidad 108260670 con domicilio en Grecia, barrio Latino, calle Coyotera 450
metros de la entrada segunda casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Esencias DEL BOSQUE
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no
medicinales, productos de perfumería, dentífricos no medicinales, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018,
solicitud Nº 2018-0000675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018266735 ).
Isaura Salazar Soto, casada una vez, cédula de
identidad N° 603890528 con domicilio en Esparza, 125 oeste de la plaza de
deportes de La Riviera, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTESSORI
SCHOOL SWEET KIDS
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impartir
educación preescolar y primaria, utilizando la aplicación del Método
Montessori, ubicado en, Esparza, Puntarenas, de la esquina sur-oeste del Liceo
de Esparza, 50 metros al norte. Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004587. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018266739 ).
Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de
identidad 203480774, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional
Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 10, carretera al Atlántico Zona 17,
Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Pequitas by Baby
DREAMS
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones para uso en el
baño, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentífricos, toallas húmedas, aromatizantes ambientales para evitar
los malos olores, shampoo, jabón líquido antibacterial. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005204.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018266814 ).
Fernando Vargas Rojas, casado,
cédula de identidad N° 2- 0348-0774, en calidad de apoderado especial de
Papelera Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 10,
carretera al Atlántico, Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Pequitas by Baby DREAMS,
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones higiénicas y sanitarias, alimentos para bebés, desinfectantes,
pañales desechables. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005205. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018266815 ).
Javier Orlando García Micolta,
casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en Guadalupe,
Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: Haga
y venda como marca de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Revistas, folletos, publicaciones impresas
patrones de costura. Fecha: 1 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006621. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018266902 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac
International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio
Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción
de: SEMAZIC como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 16
de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006163. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de julio
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018266966 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50,
Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, solicita la
inscripción de: FIDONAR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006164. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018266967
).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50,
Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, solicita la
inscripción de: SAFIDEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006165. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018266968 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-034, en calidad de apoderado especial de Avon Products,
Inc, con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: AVON CHARM como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cosméticos, fragancias, perfumes, artículos de tocador no
medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado
personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos para
el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del
cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Fecha: 11
de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del
2018. Solicitud N° 2018-0005939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018266969 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50,
edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, solicita la
inscripción de: TISIVA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto
farmacéutico de uso humano. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006166.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018266970 ).
Cambio
de Nombre Nº 119405
Que Rodrigo Vargas Ruiz, casado, cédula de
identidad 203130373, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios LFC
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de La Fuente del Café S. A., Cédula jurídica 3-101-147165 por el de
Servicios LFC Sociedad Anónima, presentada el día 28 de mayo de 2018 bajo
expediente 119405. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0011661
Registro N° 174506 LA FUENTE DEL CAFÉ (THE COFFEE SOURCE) en clase(s) 30
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—1 vez.—( IN2018265468 ).
Cambio
de Nombre Nº 119832
Que Juan Gregorio López López, divorciado,
cédula de residencia 172400086335, en calidad de apoderado de La Ciabata S. A,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Raventós y López Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-207241, por el de La
Ciabata S. A., presentada el día 12 de junio del 2018 bajo expediente 119832.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0002775 Registro N° 174481
La Ciabata en clase(s) 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley
7978.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—1 vez.—( IN2018266005 ).
Cambio
de Nombre Nº 118501
Que José Antonio Gamboa Vázquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-0461-0803, en calidad de apoderado especial de
Hazuki Company Kabushiki Kaisha, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Privée AG Kabushiki Kaisha por el de Hazuki
Company Kabushiki Kaisha, presentada el día 13 de abril de 2018 bajo expediente
118501. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0007321 Registro
N° 269149 Hazuki Cool en clase 9 Marca Denominativa, 2017-0007322
Registro N° 269148 HAZUKI LARGE en clase 9 Marca Denominativa,
2017-0007324 Registro N° 269146 Hazuki Loupe en clase 9 Marca
Denominativa y 2017- 0007325 Registro N° 269147 Hazuki Compact en clase
9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018266277 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2018-1461.—Ref:
35/2018/3289.—Ileana de Jesús Pacheco Jiménez, cédula de identidad 1-05490-736,
en calidad de apoderado especial de 3-101-737116 Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-737116, solicita la inscripción de:
3 Y
Z
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, playa Potrero, 1.5
kilómetros al este del cementerio de Potrero. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
03 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-1461.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018265532 ).
Solicitud N° 2018-1663.—Ref:
35/2018/3381.—Álvaro León Hernández, cédula de identidad N° 5-0174-0096, solicita
la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, 400 metros al oeste de
la escuela de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018.
Según el expediente N° 2018-1663.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018265959 ).
Solicitud N° 2018-1578.—Ref.:
35/2018/3202.—Calixto Gutiérrez Matarrita, cédula de identidad 5-0131-0159,
solicita la inscripción de:
3 6
C
como marcas de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Las Pilas, 500
metros al este del Tajo Palo Arco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de
julio del 2018, según el expediente N° 2018-1578.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018265992 ).
Solicitud N° 2018-1662.—Ref:
35/2018/3367.—Dlexner Adonis Castillo Carranza, cédula de identidad 0503830406,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como, marca de ganado que usará preferentemente
en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Moracia, 1 kilómetro al sur y 800 metros
este de la plaza de deportes de Moracia de Nicoya. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Según expediente N° 2018-1662.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018265994 ).
Solicitud N° 2018-1633.—Ref:
35/2018/3335.—Benjamín Valencia Hernández, cédula de identidad 2-0451-0433,
solicita la inscripción de:
B V
8
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, San Rafael, trescientos metros sur
sobre puente río Achiote. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio
del 2018. Según el expediente N° 2018-1633.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018266008 ).
Solicitud Nº 2018-1634.—Ref:
35/2018/3365.—Julio Alberto Lara Erramouspe, cédula de identidad N° 0106760125,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como, marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, Alajuela, San Isidro, Tacacori, contiguo al tajo Las Américas S.
A. Presentada el 20 de julio del 2018. Según el expediente Nº 2018-1634. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018266061 ).
Solicitud 2018-1454. Ref:
35/2018/2934.—Vilma María Mora Barquero, cédula de identidad N° 0102900506; Ana
Lucía Gómez Mora, cédula de identidad N° 0108680872, solicita la inscripción
de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, finca El Pedregal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Según el expediente
N° 2018-1454.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018266168 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Minifootball League, con domicilio en la provincia de: San
José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a)
Regular, desarrollar, gestionar, administrar, organizar, la especialidad
deportiva del minifootball, que corresponde a cada una de sus modalidades
deportivas principales, cinco, seis y siete jugadores a nivel masculino y
femenino, además de contar con aperturas de modalidades de juego nuevas en el
país como lo será el futbol rápido y todo lo que se juegue en césped sintético
desde minifootball uno hasta el minifootball diez cuyo representante, será el
presidente: Bill Ellis Blanco, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Registro nacional, 18 de julio de 2018. Documento tomo:
2018, asiento: 199860 con adicional: tomo: 2018, asiento: 435769.—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018265451 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Turismo y
Artesanos Esparzanos, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Por una mejor calidad
de vida de los asociados por medio del esfuerzo y superación de los asociados,
a través del desarrollo de proyectos productivos en el campo de artesanía y el
turismo, así como contribuir al desarrollo integral humano con base individual
que se proyecte a la sociedad, brindándoles servicios para capacitar,
adiestrar, buscar y ofrecer nuevas alternativas a sus asociados, para
complementar la formación y el aprendizaje de diversas disciplinas. Cuyo
representante, será el presidente: Mariluz Ugalde Vega, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 137452 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 346100.—Registro Nacional,
24 de julio de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(
IN2018265462 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Agricultores Prodefensa del Agro Pacfico Sur, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Obtener terrenos para el fortalecimiento de la agricultura en la
zona pacífico sur, capacitar a los miembros de la Asociación en temas Agrícolas
Pertinentes en el Desarrollo Ambiental de La Zona Pacífico Sur, cuyo
representante, será el presidente: Freddy Román García Reyes, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Registro nacional, 18 de julio de 2018. Documento tomo: 2018, asiento: 383378.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018265463 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-711232, denominación: Asociación Cristiana
Apostólica Pentecostés Fresca Unción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento:
66018.—Registro Nacional, 18 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018265464 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos de la Urbanización Tres Jotas, con domicilio en la
provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: integrar a los asociados a fin de promover una convivencia
vecinal conforme a los principios de buena fe y la moralidad. Cuyo
representante, será el presidente: Freddy Antonio Alfaro Jiménez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2018. Asiento: 323443 con adicional(es). Tomo: 2018. Asiento:
422172.—Registro Nacional, 20 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018265569 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Patriota de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San
José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el relato, l historia nacional y fomentar una comunidad de aprendices,
para comprender y valorar el significado de ser costarricense. fomentar la
congregación de costarricenses y extranjeros, comprometidos a preservar nuestra
historia y patrimonio tangible e intangible. promover el conocimiento de las
raíces costarricenses, para que las generaciones del futuro crezcan orgullosas
del sentir costarricense. fomentar la protección y divulgación de los valores
patrios. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Campos Hine, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018. Asiento: 358304 con adicional(es) Tomo: 2018. Asiento:
397302.—Registro Nacional, 19 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018265636 )
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense Método Bapne Research, con domicilio en la provincia
de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Desarrollar actividades de investigación para contribuir al desarrollo integral
de las personas, en su desarrollo intelectual, afectivo, social, físico,
artístico y espiritual. Cuyo representante, será el presidente: Djamill Jaikel
Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 668836 con adicional(es) Tomo: 2018.
Asiento: 85226.—Registro Nacional, 10 de abril de 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018265668 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Iglesia Misionera Pasos de fe con Jesús, con domicilio en
la provincia de: San José Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Propagación de la fe cristiana, con base en la doctrina de
Jesucristo, investigación de las Sagradas Escrituras, el deber de los padres de
velar por la educación de sus hijos y la formación cristiana.... Cuyo
representante, será el presidente: Giovanni Franchesco Arias Castro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 212932 con adicional(es) tomo: 2018 asiento:
370255.—Registro Nacional, 17 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018265671 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Asovecinos Robledal
Oeste, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: A) Promover el desarrollo de todo
tipo de actividades y programas en la comunidad mediante la participación
integral de los vecinos del barrio Robledal en La Uruca, en la consecución de
mejoras en la seguridad perimetal, vías de acceso y servicios públicos en
general, así como la cooperación en todo lo que implique la protección de la
naturaleza y el medio ambiente. B) Rescatar los valores morales, éticos y
buenas costumbres. Cuyo representante, será la presidenta: Romelia Angela Apuy
Cheang, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 269857 con adicional(es) tomo: 2018,
asiento: 350538, tomo: 2018, asiento: 412879, tomo: 2018, asiento:
447123.—Registro Nacional, 18 de julio del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez—( IN2018265685 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Surf Adaptado para el Desarrollo Inclusivo del Surf de
Personas con Discapacidad, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
procurar todos los medios disponibles a su alcance el desarrollo, la
potenciación, la tutela y la inclusión del surfing adaptado para las personas
con discapacidad, ya sea de forma deportiva, recreativa o terapéutica. Fomentar
las relaciones personales, familiares, sociales y deportivas para los
participantes en este deporte. Generar el interés de la sociedad. Asimismo, de
los organismos competentes públicos o privados en el desarrollo de este
deporte. Cuyo representante, será el presidente: Juan Manuel Camacho Solano,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2018. Asiento: 280628 con adicional(es). Tomo: 2018. Asiento:
393605.—Registro Nacional, 18 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018265868 )
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-045812, denominación: Asociación De La Industria Farmacéutica Nacional.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 452673.—Registro Nacional, 20 de julio
del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez—( IN2018265981 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-662664, denominación: Asociación Red Costarricense
de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018,
asiento: 435129.—Registro Nacional, 12 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018265989 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Residencial Franklin
Vargas, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover a sus asociados y a la
comunidad principios sociales, morales, comunales, vecinales y de convivencia.
Cuyo representante, será el presidente: Hugo Alberto Porras Méndez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018 asiento: 270198 con Adicional(es) tomo: 2018 asiento:
349014.—Registro Nacional, 28 de junio del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018266031 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-722172, denominación: Asociación Amigos del
Ambiente. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, Asiento: 370231.—Registro
Nacional, 22 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018266065 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de
Salud Penitenciaria, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Se fomentara el estudio y
discusión de los diversos problemas relativos a la salud penitenciaria y sus
posibles soluciones de manera que sea de beneficio para el personal que brinda
atención a la población privada de libertad, promover la aplicación en la
atención en salud de la población privada de libertad de los nuevos desarrollos
en la medicina y del derecho médico así como de las ciencias conexas. Cuyo
representante, será el presidente: Carlos Eduardo Calderon Rojas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 319865.—Registro Nacional, 24 de julio del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018266287 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Misioneros Combonianos, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A)
desarrollar actividades educativas en el área humanist1ca y espiritual para
jóvenes de escasos recursos provenientes de todas las regiones de costa rica y
otros países centroamericanos. b) acoger y cuidar a misioneros combonianos
enfermos y o ancianos para asegurarles una mejor calidad de vida. c ) comprar
terreno y construir una casa de formación y otra de acogida y cuidado para
misioneros enfermos y o ancianos.. Cuyo representante, será el presidente:
Víctor Hugo Castillo Matarrita, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 385862 con adicional(es)
tomo: 2018, asiento: 429408, tomo: 2018 asiento: 461354, tomo: 2018 asiento:
444304.—Registro Nacional, 27 de julio de 2018.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018266319 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-291916, denominación: Federación Central de
Ajedrez de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento:
463314.—Registro Nacional, 26 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018266339 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-548565, denominación: Asociación de Servicios
Funerarios Dulce Nombre de Jesús. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018,
asiento: 438941.—Registro Nacional, 16 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018266435 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Adulto Mayor Bello Atardecer, con domicilio en la provincia de: San
José, Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
brindar apoyo emocional, mediante los servicios de profesionales en áreas de
trabajo social, legal, psicológico a la persona adulta mayor.... Cuya
representante, será la presidenta: Miriam María del Carmen Ulate Araya, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2017, asiento: 809804 con adicional(es) tomo: 2018, Asiento:
312013.—Registro Nacional, 26 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018266536 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE 4-AMINO-2-(1H-PIRAZOLO[3,4-B]PIRIDIN-3-1L)-6-0X0-6,7-DIHIDRO-5H-PIRRORROLO
[2,3-D] PIRIMIDINA Y LOS RESPECTIVOS (1H-INDAZOL-3-IL) DERIVADOS COMO
MODULADORES CGMP PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES. La
invención proporciona compuestos de la Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente
aceptable de los mismos, en la que X, Y, Z, R1, R2, R4, Ra y los 5 subíndices
m, p y q son tal como se describen en el presente documento. Los compuestos o
sus sales farmacéuticamente aceptables pueden modular la producción corporal de
guanosín monofosfato cíclico (“GMPc”) y son generalmente adecuados para el
tratamiento y la prevención de enfermedades que están asociadas con un equilibrio
de GMPc perturbado. La invención también proporciona composiciones
farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula (I) o 10 sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos. La invención también se refiere a
procedimientos para el uso de los compuestos o sus sales farmacéuticamente
aceptables en el tratamiento y la prevención de las enfermedades mencionadas
anteriormente y para la preparación de productos farmacéuticos para este fin.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 45/06, A61P
9/00, A61P 9/04, A61P 9/10, A61P 9/12, C07D 487/04 yC07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Raghavan, Subharekha (US); Berger, Raphelle; (FR); Chen,
Yi-Heng; (US); LI, Guoqing; (US); Garfunkle, Joie; (US); LI, Hong; (CN); Miao,
Shouwu; (CN); Smith, Cameron, J.; (US); Stelmach, John; (US); Whitehead, Alan;
(US); Zhang, Rui; (US); Zhang, Yong; (US); FU, Jianmin; (US); JI, Gang (CN) y
Jiang, Falong; (CN). Prioridad: N° PCT/CN2015/098251 del 22/12/2015 (CN).
Publicación Internacional: WO2017/112617. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000330, y fue presentada a las 12:13:16 del 18 de junio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de junio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registrador.—( IN2018265346 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences,
Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS NEUTRALIZADORES DEL VIRUS DE
INMUNODEFICIENCIA HUMANA. La
presente invención proporciona anticuerpos anti-VIH novedosos con propiedades
terapéuticas mejoradas, composiciones farmacéuticas relacionadas, y métodos de
uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395
y C07K 16/10; cuyos inventores son Balakrishnan, Mini (US); Carr, Brian A.;
(US); Corbin, John; (US); Pace, Craig S.; (US); Thomsen, Nathan D.; (US) y
ZHANG, Xue; (US). Prioridad: N° 62/267,652 del 15/12/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/106346. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000321, y fue presentada a las 10:59:15 del 13 de junio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de junio del 2018.—Walter Alfaro González.—(
IN2018265347 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp
& Dohme Corp., solicita la patente PCT denominada: COMPUESTOS DE
DIAMINA-ARILSULFONAMIDA SUSTITUIDOS CON HIDROXIALQUILAMINA E
HIDROXICICLOALQUILAMINA CON ACTIVIDAD SELECTIVA EN CANALES DE SODIO ACTIVADOS
POR VOLTAJE. Se divulgan compuestos de fórmula A, o una sal del mismo:
Fórmula A, en la que R1, R2 y E se definen en el presente documento, compuestos
que tienen propiedades para inhibir los canales de iones Nav1.7 encontrados en
neuronas periféricas y simpáticas. También se describen formulaciones
farmacéuticas que comprenden los compuestos de fórmula A o sus sales, y
procedimientos de tratamiento de trastornos de dolor, tos, y picazón usando las
mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4168, A61K
31/4178, A61K 31/4196, A61K 31/551, A61P 11/14, A61P 29/00, C07D 277/52, C07D
285/08 y C07D 417/12; cuyos inventores son: Greshock, Thonnas, J.; (US);
Mulhearn, James; (US); Zheng, Junying; (US); Kim, Ronald, M.; (US); Zhang, Ting
(CN); Roecker, Anthony, J.; (US); Won, Walter; (US); Nantermet, Philippe; (US);
Anand, Rajan; (KE); Zhou, Gang; (US); Wang, Deping; (US) y Guo, Liangqin; (US).
Prioridad: N° 62/269,327 del 18/12/2015 (US), N° 62/290,235 del 02/02/2016 (US)
y N° 62/420,956 del 11/11/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/106226.
La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000322 y fue presentada a las
10:59:59 del 13 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—( IN2018265348 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead
Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada Compuestos Inhibidores de La
Quinasa de Unión A Tank. Se describen los compuestos que tienen la fórmula
indicada en la solicitud y los métodos de su uso y preparación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4433, A61P 35/00, A61P
37/00, CO7D 239/42, CO7D 401/10, CO7D 401/12, C07D 401/14, CO7D 405/12, CO7D
413/12 yCO7D 413/14; cuyos inventores son: DU, Zhimin; (CA); Dornan, David;
(US); Guerrero, Juan A.; (US); Kaplan, Joshua A.; (US); Knox, John E.; (US); Naduthambi,
Devan; (IN); Phillips, Barton W.; (US); Stinson, Susanna y; (US);
Venkataramani, Chandrasekar; (US); Wang, Peiyuan; (US) y Watkins, William J.;
(GB). Prioridad: N° 62/268,846 del 17/12/2015 (US) y N° 62/425,396 del
22/11/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/106556. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000320, y fue presentada a las 10:58:26
del 13 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de junio de 2018.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—( IN2018265349 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS
DE FOSFINANOS Y AZAFOSFINANOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I) en la que: Ak1
representa una cadena alquilo, X representa -(CH2)m-, -CH(R)-, -N(R)-,
-CH2-N(R)-, —N(R)-CH2- o - CH2-N(R)-CH2-, m y R son tales como se han definido
en la descripción,R1 y R2 representan cada uno H cuando X representa -(CH2)m-,
-CH(R)-, -N(R)-, -CH2-N(R)- o —N(R)-CH2-, o bien forman juntos una unión cuando
X representa -CH2-N(R)-CH2-, R3 representa NH2, Cy-NH2, Cy-Ak3-NH2 o
piperidin-4-ilo,Cy y Ak3 son tales como se han definido en la descripción, R4 y
R5, idénticos o diferentes, representan cada uno H o F, sus isómeros ópticos,
así como sus sales de adición a un ácido farmacéuticamente aceptable. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/675, A61P 9/00 y CO7F
9/6584; cuyos inventores son: Gloanec, Philippe; (FR); Schaffner,
Arnaud-Pierre; (FR); Sansilvestri-Morel, Patricia; (FR); Rupin, Alain; (FR);
Mennecier, Philippe; (FR) y Vallez, Marie-Odile; (FR). Prioridad: N° 16/70004
del 14/01/2016 (FR). Publicación Internacional: WO2017/121969. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2018-0000355, y fue presentada a las 14:35:33 del
10 de julio del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018266393 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 258
Que María Vargas Uribe, cédula
de identidad N° 107850618, domiciliado en calle 19, avenidas 2 y 6, casa N°
259, San José, en calidad de apoderado especial de Adama Makhteshim Ltd.,
solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS
DE 5-FLUOROPIRIMIDINONA, inscrita mediante resolución de las 12:45:41 horas
del 17 de octubre de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3465,
cuyo titular es Adama Makhteshim Ltd, con domicilio en Golan Street, Airport
City, 7019900, Israel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de julio de
2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018265663 ).
Anotación de renuncia N° 257
Que María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, domiciliado en calle 19, avenidas 2 y 6, casa N° 259,
San José, en calidad de apoderado especial de Intellikine LLC, solicita a este
Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE
BENZOXAZOL, BENZOTIAZOL Y BENCIMIDAZOL, inscrita mediante resolución de las
08:42:46 horas del 4 de octubre de 2017, en la cual se le otorgó el número de
registro 3456, cuyo titular es Intellikine Llc, con domicilio en 10931 North
Torrey Pines Road, Suite 103 La Jolla, CA 92037, Estados Unidos de América. La
renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—13 de julio de 2018.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018265664 ).
Anotación
de renuncia N° 211
Que María Vargas Uribe, apoderada especial de
Smithkline Beecham Corporation, solicita a este Registro la renuncia total de
el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS DE QUINOLINA COMO INHIBIDORES DE LA P13
QUINASA, inscrita mediante
resolución de las 12:29:00 horas del 29 de enero del 2015, en la cual se le
otorgó el número de registro 3160, cuyo titular es Smithkline Beecham Corporation,
con domicilio en One Franklin Plaza, P.O. Box 7929, Philadelphia, Pennsylvania
19101, EUA. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de julio del 2018.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2018265665 ).
Inscripción Nº 3575
Ref.: 30/2018/4351.—Por resolución
de las 13:17 horas del 20 de julio del 2018, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a): ANTICUERPOS DE PÉPTIDO BETA-AMILOIDE ANTI-N3pGlu a favor
de la compañía Eli Lilly And Company, cuyos inventores son: Lu, Jirong (US);
Demattos, Ronald Bradley (US) y Tang, Ying (CN). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3575 y estará vigente hasta el 9 de agosto del 2031. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 39/395, A61P
25/28, C07K 16/18 y G01N 33/577. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 20 de julio del 2018.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2018266018 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
La sociedad 3-101-638166 S. A.
número de cédula jurídica 3-101-638166 en su condición de cedente y
fideicomitente traspasa los derechos patrimoniales de los planos y diseños
constructivos de la “Cuarta etapa del Condominio Residencial Vertical Torres
del Country”, inscritos bajo el asiento 473, tomo 3, folio 40 a favor del
cesionario y fiduciario Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula jurídica
número: 3-102-36103. El fideicomisario es el Banco Davivienda (Costa Rica)
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 9636. Curridabat, 16 de Julio de 2018. Licda. Adriana Bolaños
Guido. Registradora. Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos
Conexos.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018266293 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Resolución RE-DE-DNN
028-2018.—Dirección Ejecutiva.—Dirección Nacional de Notariado.—Montes de Oca,
al ser las ocho horas con cuarenta minutos del treinta de julio del dos mil
dieciocho.
Considerando:
I.—Que de conformidad con los
artículos 22 y 23 del Código Notarial; las funciones de dirección y emisión de
políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo
del Consejo Superior Notarial; mientras que las funciones de administración,
organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de
Notariado estarán a cargo del Director Ejecutivo.
II.—Que de conformidad con los artículos 23 y
24 bis del Código Notarial y el acuerdo Nº 2010-15-0008, tomado por el Consejo
Superior Notarial en sesión 15 del 05 de mayo del 2010; el Director Ejecutivo
de la Dirección Nacional de Notariado tiene la competencia para instruir los
procesos de inscripción, habilitación, inhabilitación y disciplinarios
administrativos de los notarios públicos, y se le ha delegado la resolución de
estos en primera instancia.
III.—Que de conformidad con el artículo 23
del Código Notarial en relación con el artículo 93 y siguientes de los
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial; el Director
Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado tiene la potestad para
autorizar la reposición parcial o total de tomos de protocolo.
IV.—Que de conformidad con los artículos 46 y
125 del Código Notarial en relación con el artículo 86 y siguientes de los
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial; la Dirección
Nacional de Notariado tiene la potestad para disponer el cotejo de instrumento
público y la exhibición de tomo de protocolo.
V.—Que de conformidad con el artículo 129 del
Código Notarial en relación con los artículos 78 y 79 de los Lineamientos para
el Ejercicio y Control del Servicio Notarial y la Directriz 01-2010; la
Dirección Nacional de Notariado tiene la potestad para autorizar la Reapertura
de Procesos Sucesorios.
VI.—Que de conformidad con el artículo 9º del
Código Notarial en relación con el artículo 115 y siguientes de los
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial; la Dirección
Nacional de Notariado tiene la potestad para autorizar la Devolución del Fondo
de Garantía Notarial.
VII.—Que mediante acuerdo firme 2013-013-006
del 18 de junio del 2013; el Consejo Superior Notarial autorizó al Director
Ejecutivo para efectuar las delegaciones de funciones o firmas, en la forma y
términos que lo considere oportuno; reconociendo esta Dirección que debe de
hacerse de conformidad con la delegación regulada bajo el marco normativo del
artículo 89 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
VIII.—Que los artículos 89 y 90 de la Ley
General de la Administración Pública, señalan:
“Artículo 89.—
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones
propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual
naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o en diverso grado
requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán
las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será posible la delegación cuando la
competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad
para el cargo.
4. La delegación deberá ser publicada en el
Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”
“Artículo 90.—La delegación
tendrá siempre los siguientes límites:
a) La delegación podrá ser revocada en cualquier
momento por el órgano que la ha conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación total ni
tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que
justifican su existencia;
d) No podrá hacerse delegación sino entre órgano
de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza
de la función; y
e) El órgano colegiado no podrán delegar sus
funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario.”
IX.—Que si bien cada Unidad de
la Dirección Nacional de Notariado, tiene una jefatura que se encarga de las
labores administrativas y de ejecución y seguimiento de funciones; en el ámbito
técnico-jurídico que rigen los procedimientos tramitados en las Unidades Legal
Notarial, Fiscalización Notarial y Servicios Notariales, todos los funcionarios
de esas unidades dependen de forma directa del Director Ejecutivo, por lo que
la línea jerárquica entre el Director Ejecutivo y los funcionarios con cargos
de Profesional de Servicio Civil 2, especialidad Gestión y Fiscalización, es en
línea directa.
X.—Que el Manual de Clases Anchas de la
Dirección General del Servicio Civil, como parte de las actividades propias de
la clase Profesional de Servicio Civil 2, código 0404043, señala:
- “Tramitar gestiones variadas presentadas por
los usuarios, en relación con el quehacer institucional y, particularmente, con
el de la Unidad en la que labora.”
- “Redactar, revisar y firmar informes
técnicos, memorandos, proyectos, normas, procedimientos, notas y otros
documentos que surgen como consecuencia de las actividades que realiza,
presentando las recomendaciones pertinentes.”
XI.—Que el Manual de
Especialidades específicamente en la especialidad Gestión y Fiscalización,
Código: 156000, de la Dirección General del Servicio Civil, en lo relativo a
las características de la especialidad, señala:
“2. Características: Los
puestos que ostenten esta especialidad se ubicarán únicamente en la Dirección
Nacional de Notariado, específicamente en los procesos de Gestión Notarial y
Fiscalización, dado que el campo de actividad de esta se caracteriza por
realizar labores propias de estas Áreas de trabajo, los cuales se realizan con
miras a garantizar la correcta actuación de los notarios públicos activos del
país.
Dicha actividad comprende
labores tales como la inscripción y habilitación a los notarios, ceses
voluntarios o voluntarios retroactivos, reposición total o parcial del tomo de
protocolo, exhibición del tomo de protocolo, cotejo de instrumentos públicos,
recuperación de tomos, devolución de cuotas del fondo de garantía,
disciplinarios administrativos por la no presentación de índices o presentación
tardía, cese forzoso por impedimento legal o falta de requisitos, apoyo
profesional al área de atención al público y procesos disciplinarios ante el
juzgado notarial.
Esta labor también implica el
realizar inspecciones a las oficinas de los notarios públicos, para fiscalizar
que estas cumplan con el ordenamiento jurídico (leyes, reglamentos y
directrices), así como también validar que la oficina se encuentre abierta al
público.”
XII.—Que el Manual
Organizacional y Funcional de la Dirección Nacional de Notariado, contempla las
siguientes funciones para Abogado de la Unidad Legal Notarial (clase:
profesional de servicio civil 2, especialidad: gestión y fiscalización
notarial), destacados en la Unidad Legal Notarial:
1. Recibir, instruir, tramitar, custodiar,
mantener ordenados y devolver los expedientes administrativos de los distintos
procesos y procedimientos administrativos que se le asignen.
2. Analizar, valorar, verificar y constatar la
legitimidad y autenticidad de los documentos que se presentan en los diferentes
procesos y procedimientos.
3. Redactar, dictar y firmar las resoluciones
durante la instrucción.
4. Redactar proyectos de resolución de actos
finales que firmará el funcionario competente.
5. Redactar los proyectos de resolución para
atender los recursos de reconsideración y revocatoria que se presenten contra
las resoluciones que se dicten en los expedientes a su cargo.
6. Adecuar la tramitación de los procesos
asignados de acuerdo con la calendarización de las juramentaciones.
7. Trasladar a la dirección ejecutiva los
expedientes que corresponda firmar al director y dar seguimiento hasta su
respectiva firma y promover la continuación del trámite interno.
8. Asistir a la jefatura de la unidad legal
notarial, en los trabajos de investigación, recopilación y análisis de
documentación, legislación, doctrina, jurisprudencia y ordenamiento jurídico en
general, para la consecución de los fines y objetivos operativos, formales o
sustanciales propios de la Dirección Nacional de Notariado.
9. Registrar en el sistema informático las
resoluciones correspondientes a los procesos y procedimientos que tramitan.
10. Atender y resolver consultas que formulen
notarios, usuarios, compañeros, superiores y usuarios, sobre los diferentes
procesos o procedimientos que tengan a su cargo.
11. Corregir, subsanar y enmendar inmediatamente
los errores que se hubieren cometido en los expedientes a su cargo, en función
del servicio institucional.
12. Verificar y atender los expedientes, los
plazos, citas y audiencias.
13. Velar por la debida notificación de las
resoluciones institucionales, de los expedientes a su cargo. En aquellos casos
que el funcionario encargado de notificar no se encuentre por cualquier causa,
será el abogado el responsable de notificar.
14. Dar seguimiento al trámite de notificaciones
con el fin de que se realicen con la mayor agilidad.
15. Realizar y dirigir las audiencias, recopilar y
entregar la información, documentación y firmas correspondientes, y levantar
las actas de estilo, en los procesos o procedimientos en los que exista este
procedimiento en los expedientes a su cargo.
16. Certificar los documentos, asientos e
información del Registro Nacional de Notarios que fuera necesario conforme a
las competencias delegadas por el director ejecutivo.
17. Firmar las resoluciones y certificaciones que
el director ejecutivo le delegue.
18. Redactar, firmar y dar seguimiento a las
denuncias disciplinarias y penales que se interpongan contra notarios públicos,
así como ejercer la representación judicial de la DNN en tales procesos.
19. Velar por la correcta aplicación de normas de
control interno, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las actividades
encomendadas.
20. Atender y resolver consultas de usuarios
internos y externos de la Dirección Nacional de Notario para mantenerlos
informados de procedimientos administrativos y de la situación en que
encuentran sus casos dentro de la institución.
21. Realizar otras funciones relacionadas con el
cargo y encomendadas por el jefe superior.
22. Todas aquellas que se encuentren indicadas en
el manual de la clase correspondiente.
XIII.—Que es una necesidad
imperiosa el fortalecer la gestión institucional en procura de una mejor
administración de los recursos institucionales, dotando a la Dirección Ejecutiva
de órganos colaboradores directos que conocen el fondo, contenido y motivos de
sus actos diarios y que por consiguiente pueden colaborar en la instrucción de
los procedimientos y en la ejecución de ciertos actos; siempre reservándose en
la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado, en todos los
casos, el ejercicio de las funciones y firma cuando lo considere pertinente, en
la persona de su titular propietario o interino así como la potestad de revocar
unilateralmente cualquier delegación dispuesta.
XIV.—Que la Dirección Ejecutiva desde el 2012
ha realizado diferentes delegaciones que deben ampliarse para implementar la
ejecución de las funciones aprobadas en el Manual Organizacional y Funcional de
la Dirección Nacional de Notariado vigente.
XV.—Que esta asignación y delegación de
funciones, no implica cambio sustancial alguno en los puestos que las
ejecutarán, por estar ya contempladas dentro de los Manuales de Clases y
Especialidades de la Dirección General del Servicio Civil y en el Manual
Organizacional y Funcional de la Dirección Nacional de Notariado. Por tanto,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO,
DISPONE:
1- Asignar las labores de instrucción y resolución
de los procedimientos de:
a) Cotejo de instrumento público.
b) Exhibición de tomo de protocolo.
c) Reapertura de procesos sucesorios.
d) Devolución del fondo de garantía notarial.
A los puestos de Profesional de Servicio
Civil 2 y Jefe de Servicio Civil 1, especialidad Gestión y Fiscalización de la
Dirección Nacional de Notariado.
Las labores se ejecutarán siguiendo el
procedimiento establecido en el Código Notarial, los Lineamientos para el
Ejercicio y Control del Servicio Notarial y las disposiciones que al efecto se
dicten por los jerarcas institucionales.
2- Los actos con efecto propio dictados dentro de
los procedimientos de cotejo de instrumento público, exhibición de tomo de
protocolo, reapertura de procesos sucesorios y devolución del fondo de garantía
notarial tendrán recurso de revocatoria ante la Unidad Legal Notarial y de
apelación ante la Dirección Ejecutiva.
3- Delegar la instrucción de los procedimientos
administrativos de:
a) Inscripción.
b) Habilitación.
c) Inhabilitación.
d) Disciplinarios administrativos todos de notario
público.
e) Reposición parcial o total de tomos de
protocolo.
En los funcionarios Luis Fernando Alfaro
Alpízar, portador de la cédula de identidad Nº 2-0424-0402; Ricardo Arias
Villalobos, portador de la cédula de identidad Nº 2-0521-0015; Paul Gabert
Peraza, portador de la cédula de identidad Nº 1-0409-0085; Tatiana Rojas
Salgado, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0754-0110; Kíndily Vílchez
Arias, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1284-0949; Luis Guillermo
Chaverri Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº 2-0428-0771, destacados
en la Unidad Legal Notarial.
Los procedimientos de reposición parcial o
total de tomos de protocolo se instruirán siguiendo el procedimiento
establecido en el Código Notarial, los Lineamientos para el Ejercicio y Control
del Servicio Notarial y las disposiciones que al efecto se dicten por los
jerarcas institucionales, en la tramitación de los demás expedientes descritos
en este punto 3, deberán seguir el procedimiento ordinario de la Ley General de
la Administración Pública y respetar todas las garantías constitucionales
propias del debido proceso.
Al concluir la instrucción, deberán rendir
informe técnico jurídico del procedimiento, emitir las recomendaciones al
órgano decisor y presentar la propuesta de resolución del caso, siguiendo el
formato establecido por la jefatura de la Unidad.
Procedan de inmediato la Unidad
Administrativa y la Unidad de Planificación Institucional, con la actualización
de los puestos descritos y del Manual Organizacional y Funcional, en lo que corresponde.
Rige a partir del 13 de agosto
del 2018.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta todo el contenido de esta resolución, notifíquese a los funcionarios
involucrados de forma personal, a las jefaturas de Unidad relacionados para lo
de su cargo y a la Asesoría Jurídica institucional.—M.SC. Guillermo Sandí
Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 342.—Solicitud Nº 123951.—(
IN2018265810 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIEGO GUILLERMO ARROYO
SALAS, con cédula de identidad número 1-1470-0001 carné número 26498.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 64719.—San
José, 30 de julio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado.—1
vez.—( IN2018270781 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0235-2018.—Exp. N° 17685P.—Industria Nacional de Banano
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-158 en finca de su propiedad en
Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano y consumo
humano. Coordenadas 224.420/612.699 hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de Información.—San José, 16 de julio de
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018268154 ).
ED-UHTPSOZ-0060-2018.—Expediente
Nº 18338.—Música Manantial de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0.04
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Boracayan del Sur S. A., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 137.922/562.664,
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 19 de julio del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018268155 ).
ED-0030-2018.—Exp. N°
12515.—Edwin Marib Cubero, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la
quebrada sin n0mbre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey,
Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 184.900/546.600
hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018268218 ).
ED-UHTPCOSJ-0239-2018.—Exp.
11664P.—Datafax de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2012 en
finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 211.950 / 511.575 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de julio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018268220 ).
ED-UHTPCOSJ-0253-2018. Exp.
8708.—Nelson Martin Fallas Rivera, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hugo Valverde
Valverde en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 198.800/529.200 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de julio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018268281 ).
ED-UHTPCOSJ-0250-2018. Exp.
17900P.—Frutas Selectas del Trópico S. A., solicita concesión de: 8 litros por
segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-71 en
finca de su propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano y
agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas 173.233/498.398 hoja Parrita.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018268390 ).
ED-UHTPCOSJ-0252-2018. Exp.
18354P.—Flor y Fauna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.82 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-287 en
finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 220.150/505.225 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de julio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018268391 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0200-2018.—Exp. 16863-P Latin
América Agrialim Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-70 en finca
de Compañía Palma Tica S. A. en Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial
producción de aceite, consumo humano e industrial torres de enfriamiento y
caldera. Coordenadas 168.657/504.475 hoja Parrita. 7.03 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-65 en finca de
Compañía Palma Tica S. A. en Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial
producción de aceite, consumo humano e industrial torres de enfriamiento y
caldera. Coordenadas 168.697/504.701 hoja Parrita. 6.62 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-68 en finca de
Compañía Palma Tica S. A. en Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial
producción de aceite, consumo humano e industrial torres de enfriamiento y
caldera. Coordenadas 168.448 / 504.745 hoja Parrita. 9.8 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-66 en finca de
Compañía Palma Tica S. A. en Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial
produccion de aceite, consumo humano e industrial torres de enfriamiento y
caldera. Coordenadas 168.570 / 504.722 hoja Parrita. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018268448 ).
ED-UHTPCOSJ-0236-2018.—Exp. N°
17472P.—Sicapitan Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1028 en finca de su
propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para Autoabastecimiento en Condominio y
Centro Comercial. Coordenadas 208.418 / 466.926 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 18 de julio de
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018268449 ).
ED-0039-2018.—Expediente Nº
18343.—Inversiones Agrícolas B Y C S. A., solicita concesión de: 134 litros por
segundo del río Caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas:
201.714/555.555, hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de julio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018269312 ).
ED-UHSAN-0053-2018.—Exp. N°
18324.—Federico Quirós Alfaro, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S.A
en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de julio del 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad
Hidrológica San Juan.—( IN2018269318 ).
ED-UHSAN-0056-2018. Exp.
18328.—Luis Roberto, Jiménez Padilla, solicita concesión de: 0.06 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
3-101-709712 S.A en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y
riego. Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy
Quesada Artavia.—( IN2018269321 ).
ED-UHTPNOL-0052-2018.—Exp. N° 17418P.—Hacienda la Francesa BGCS
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TM-39 en finca de su propiedad en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 279.904/401.686 hoja Tierras Morenas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de junio de 2018.—Leonardo Solano
Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2018269691 ).
ED-UHTPCOSJ-0009-2018. Exp.
9103P.—Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de:
7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GM-75 en finca de su propiedad en Guácimo, Limón, para uso agroindustrial
lavado de producto. Coordenadas 252.250/573.800 hoja Guácimo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de enero de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado.—( IN2018270047 ).
ED-UHSAN-0038-2018.—Exp. N° 18034P.—Finca Once S.A., solicita
concesión de: 3.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MQ-13 en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 317.920/465.900 hoja medio
queso. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2018.—Nancy
Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018270049 ).
ED-UHTPCOSJ-0243-2018. Exp.
5439P.—Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de:
3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GM-14 en finca de su propiedad en Guácimo, Limón, para uso
agroindustrial-lavado de producto. Coordenadas 251.500/572.900 hoja Guácimo. 5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GM-15 en finca de su propiedad en Guácimo, Limón, para uso
agroindustrial-lavado de producto. Coordenadas 252.150/573.500 hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de julio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018270051 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0071-2018.—Exp.
18314P.—Finca Pachira Ltda, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
Pozo CY-174, efectuando la captación en finca de 3101691205 S. A., en Cobano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 183.047
/ 408.253 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de julio
de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano
Romero.—( IN2018270836 ).
ED-UHTPSOZ-0056-2018.—Exp.
13243.—S Y Z Ojochal S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de JM Angola del Sur S.
A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
120.299 / 577.205 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2018270847 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
17364-2017/9434-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y siete minutos del doce de julio
de dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento
de nacimiento de Martha Elena Pinto Montealegre, N° 0024, folio 012, tomo 2276
de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Martha Elena Pinto
Montealegre en el asiento de nacimiento N° 0722, folio 012, tomo 0137 del
Partido Especial. Se confiere audiencia a la señora Martha Elena Pinto
Montealegre y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N°
123717.—( IN2018265168 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Jennyfer Gabriela Navarro Wilson, se ha dictado la
resolución N° 4524-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y
cuarenta y siete minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N°
16759-2016. Resultando: 1°—…, 2°—…; Considerando único:...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Deytan Francisco Guillén Navarro, en
el sentido que el primer nombre es Daythan.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2018265644 ).
En resolución N°3660-2014
dictada por este Registro a las diez horas veintidós minutos del veintidós de
octubre de dos mil catorce, en expediente de ocurso Nº 25266-2013, incoado por
Maryuris Karina Gallo Crespín, se dispuso a rectificar en el asiento de
nacimiento de Steven Leonardo Gallo Crespín, que el nombre de la madre es
Maryuris Karina.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luís Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018265698 ).
En resolución N° 3993-2018
dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta y cuatro minutos del
veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 14860-2018,
incoado por Jacqueline Del Socorro Rugama, se dispuso rectificar en el asiento
de nacimiento de Walter Antonio Silva Rugama, que el nombre y apellido de la
madre, consecuentemente el primer apellido de la persona inscrita son
Jacqueline Del Socorro Rugama y Rugama, respectivamente.—Licda. Carolina
Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2018265831 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Yolanda Patricia Guevara
Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814214926, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3823-2018.—San José, al ser las 2:57
del 24 de julio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018265427 ).
Luciano Ángel Pérez, cubano, cédula de
residencia 119200370215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3898-2018.—San José al ser las 10:38 del 27 de julio del 2018.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018265505 ).
María Gerarda Iraheta Casco, salvadoreña,
cédula de residencia N° 122200555010, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
421-2018.—San José, a las 8:20 horas del 26 de julio de 2018.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018265533 ).
Natividad Mercedes Menjivar Ortega,
salvadoreño, cédula de residencia N° 122200266705, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 422-2018.—San José, a las 8:20 horas del 26 de julio de
2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018265538 ).
Fergie Estefania Fajardo Zaldivar,
guatemalteca, cédula de residencia N° DI132000208324, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3900-2018.—Heredia, Central, al ser las 11:24 horas del 27
de julio del 2018.—Regional Heredia.—Mauricio Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2018265615 ).
Delyunhkes López Meléndez,
nicaragüense, cédula de residencia 155811268621, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3792-2018.—San José, al ser las 8:40 del 30 de julio
de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018265635 ).
Nayra del Carmen Velásquez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155818676406, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3859-2018.—San José, al ser las 1:44 del 24 de julio del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018265638 ).
María Félix Velásquez Castillo,
nicaragüense, cédula de residencia 155817067328, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3861-2018.—San José, al ser las 2:16 del 24 de julio
de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018265642 ).
Alejandro Alberto Díaz Rojas, venezolana,
cédula de residencia N° 186200043918, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3772-2018.—San José, al ser las 3:19 del 18 de julio del
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018265700 ).
Jesús Alberto Urribarri Dugarte,
venezolano, cédula de residencia 186200010622, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3938-2018.—San José, al ser las 2:31 del 30 de julio
de 2018.—Henri Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018265848 ).
Wilber José Olivas Picado, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155803497712, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1772-2018.—San José, al ser las 3:53 del 30 de julio del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018265859 ).
Karel Arnaiz Sori, cubano,
cédula de residencia 119200385614, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3948-2018.—San José, al ser las 9:58 del 31 de julio de 2018.—Andrew Villalta
Gómez.—1 vez.—( IN2018265903 ).
Ashley Mariel Ojeda Rocha, nicaragüense, cédula
de residencia 155819630533, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3924-2018.—San José, al ser las 10:06 del 31 de julio del 2018.—Juan
José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018265905 ).
Heydi Zorayda Palacios González,
nicaragüense, cédula de residencia 155808142606, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3439-2018.—San José, al ser las 10:43 del 27 de
julio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018265910 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL
DE
ADQUISICIONES 2018
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados, que a partir de esta fecha
se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003
seguridad ciudadana; el cual se encuentra a su disposición en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la
dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 08 de agosto del
2018.—Proveeduría Institucional Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. N°
3400034912.—Solicitud N° 1245683.—( IN2018270806 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000047-PROV
(Invitación)
Compra de medicamentos para el servicio
de
salud para empleados
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento: Licitación Abreviada N° 2018LA-000047-PROV, compra de
medicamentos para el servicio de salud para empleados.
Fecha y hora de apertura: 14 de setiembre del
2018, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a
partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a
través de Internet, en la dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/,
en el aparte de invitación y seleccionar el cartel en mención.
San José, 13 de agosto de 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018270266 ).
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000055-PROV
Contratación externa de servicios profesionales en
valuación
actuarial para el Fondo de Jubilaciones
y
Pensiones del Poder Judicial
Fecha y hora de apertura: 10 de
setiembre de 2018, a las 10:00 horas
El cartel del procedimiento se puede obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”)
San José, 14 de agosto de
2018.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilberth Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—(
IN2018270286 ).
ÁREA SALUD DE MATINA-UP-2654
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000012-2654
El Área Salud de Matina-CCSS
Huetar Atlántica, invita a todos los interesados en participar en el siguiente
concurso: Compra Directa N° 2018CD-000012-2654 Servicio: Mensajería de
medicamentos y documentos, del Área Salud de Matina-CCSS. Apertura de ofertas:
lunes, 27 de agosto del 2018, a las 10:00 horas (10:00 a.m.) en la oficina de
compras de la Clínica de Bataan (sede del Área), sita en Bataan centro 250-mt.
al norte, carretera a Sahara. El cartel se puede adquirir en la Oficina de
compras de la Clínica de Bataan (sede) del Área Salud de Matina, sita en Bataan
centro 250 mt., al norte carretera a Sahara. Para su coordinación con la Srta.
Carmen Rosales Acuña, encargada de la susodicha oficina, Tel: 2799-6504, fax:
2718-6562, correo: crosales@ccss.sa.cr.
Bataan, lunes 13 de agosto del
2018.—Administración.—Lic. René Zamora Alemán.—1 vez.—( IN2018270809 ).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2018LA-000005-10
(Invitación)
Servicio de operación y mantenimiento preliminar,
primario, biológico y terciarios para la Planta deTratamiento de Aguas
Residuales de la Unidad Regional y Centro de Formación
Cartago
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional
Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para
este concurso hasta las 10:00 horas del 05 de setiembre del 2018. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está
a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Cartago, ubicado costado norte del Centro Comercial Metrocentro,
Cartago. Ver página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125173.—( IN2018270224 ).
COMPRA DIRECTA 2018CD-000085-07
(Invitación)
Accesorios para motocicletas y cuadraciclos
(guantes
para mecánico)
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 24 de agosto
del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el proceso de adquisiciones, sita en Barranca de Puntarenas, 200
metros al norte de la entrada principal de la fábrica INOLASA, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 125178.—( IN2018270233 ).
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000084-07
(Invitación)
Utensilios
plásticos para industria y el hogar
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de agosto del 2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de
entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125179.—(
IN2018270234 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000083-07
Uniformes
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 24 de agosto
del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros
al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
26133.—Solicitud Nº 125180.—( IN2018270235 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LN-000003-02
Servicios de alimentación en la modalidad
de
entrega según demanda
La Dirección de Suministros de
Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LN-000003-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas
centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José, Goicoechea, San
Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0, hasta las 13:00 horas del día 06 de
setiembre del 2018.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página web de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales.— 1 vez.—O. C.
N° 2018000299.—Solicitud N° 125114.—( IN2018270130 ).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000003-CL
(A demanda)
Contratación de
una empresa para que realice
la
ejecución del mantenimiento periódico de superficie
de ruedo (fresado y carpeta asfáltica)
a demanda en el cantón
de Santa Bárbara
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Santa Bárbara cita en Santa Bárbara frente al Banco de Costa
Rica de Santa Bárbara, estará recibiendo ofertas por escrito para esta
contratación, hasta las 10:00 horas del día 12 de setiembre del 2018.
Los carteles de estas licitaciones los podrán solicitar en la dirección
electrónica csalas@santabarbara.go.cr
13 de agosto del 2018.—Departamento de
Proveeduría.—Licda. Cynthia Salas Ch., Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2018270171 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000003-OPMZ
Construcción tanque de agua”, específicamente:
diseño,
construcción, ejecución y entrega de tanque
de
almacenamiento de agua potable de 350 m3
en
acero vitrificado
La apertura será el día 4 de
setiembre del año 2018, a las 9 am horas, en el Salón de Sesiones de la
Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 m oeste de la esquina noroeste del parque
de Zarcero. La visita será el lunes 27 agosto a las 9 a. m., saliendo del mismo
lugar anteriormente indicado. El cartel respectivo, únicamente lo pueden
obtener en la plataforma municipal, en horario de lunes a viernes de 8 a. m., a
3:45 p. m. jornada continua, tiene un costo de ¢ 3.000 (tres mil colones), se
entregará en físico y digital, donde el interesado deberá aportar llave maya.
Zarcero 13 agosto del
2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018270810 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 71-18 del 09 de agosto de
2018, artículo VI y VII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LN-000015-PROV
Compra de Equipos de Radiocomunicación, bajo
la
modalidad de entrega según demanda
A: Motorola Solutions Inc.,
cédula jurídica 3-012-209316, según el siguiente detalle:
Grupo de Evaluación Nº 1
Línea 1: Radio portátil, tipo 2,
con una o más pantallas y teclado medio (Gama Media). Motorola APX 2000 modelo
2. PU: $1.380,00.
Línea 2: Radio portátil, tipo 3, con una o
dos pantallas y teclado completo (Gama Media). Motorola APX 2000 modelo 3. PU:
$1.450,00.
Grupo de Evaluación Nº 2
Línea 3: Radios portátiles, tipo
2, con dos pantallas y teclado medio (Gama Alta). Motorola APX 5000 modelo 2.5.
PU: $2.150,00.
Línea 4: Radios portátiles, tipo 3, con dos
pantallas y teclado completo, (Gama Alta). Motorola APX 5000 modelo 3.5. PU:
$2.259,30.
Grupo de Evaluación Nº 3
Línea 5: Radio de comunicación
portátil, para uso encubierto. Motorola APX 3000. PU: $2.293,34.
Grupo de Evaluación Nº 4
Línea 6: Radio móvil para
vehículo, montaje remoto, con micrófono de palma con teclado y pantalla (Gama
Alta). Motorola móvil APX 5500. PU: $2.395,00.
Grupo de Evaluación Nº 5
Línea 7: Radio Base tipo
escritorio, autocontenido, con teclado, con pantalla y con cargador de batería,
de Gama Alta. Motorola APX7500 Consolette. PU: $4.222,65.
Grupo de Evaluación Nº 6
Línea 8: Repetidor Digital de
portable o transportable (DVRS) o enlace bidireccional pasar de un sistema
simplex convencional a uno Troncalizado P25, modelo TT1266, incluye móvil
APX5500 800 MHz y maleta negra. PU: $20.408,82.
Línea 9: Repetidor Digital de
Montaje Vehicular (DVRS) o enlace bidireccional pasar de un sistema simplex
convencional a uno troncalizado P2, modelo TT1259, incluye móvil APX5500 800
MHz. PU: $15.894,62.
Grupo de Evaluación Nº 7
Línea 10: Llave para acceso al
sistema de radio Motorola troncalizado del ICE (System Key Motorola). PU:
$100,00.
Línea 11: Llave de encriptación
de voz AES con Multikey para modelo a escoger de radio Motorola XTS, XTL o APX
(Licencia Motorola). PU: $871,00.
Línea 12: Llave de autenticación
de la numeración electrónica de los radios de la marca Motorola XTS, XTL y APX,
en el Sistema de Radio Troncalizado del ICE. (Licencias Motorola). PU: $115,00.
Línea 13: Dispositivo KVL, para
cargar los algoritmos de encriptación ADP y AES, en Radios de la marca
Motorola. (Equipo de encriptación Motorola). PU: $2.709,40.
Línea 14: Kit de programación y
prueba para radios portátiles Motorola XTS y APX. (Accesorios Motorola). PU:
$666,30
Línea 15: Kit de programación y
prueba para radios móviles Motorola XTL y APX. (Accesorios Motorola). PU:
$414,60. Demás características y condiciones según cartel.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000007-PROV
Compra e instalación de servidores tipo rack
para
centros de datos regionales
A: Componentes El Orbe S. A.,
cédula jurídica 3-101-111502, según el siguiente detalle:
Línea 1: Compra de 20 servidores
tipo rack para centros de datos regionales, marca Hewlett Packard Enterprise,
modelo DL360 Generación 10, a un precio unitario de $7.566,00, para un total de
$151.320,00.
Línea 2: Instalación de 20
servidores adquiridos en la línea 1, distribuidos de la siguiente manera: 2
para Alajuela, 2 para Cartago, 2 para Heredia, 2 para Puntarenas, 2 para Limón,
2 para Liberia, 2 para Pérez Zeledón, 2 para Pococí, 2 para San Carlos y 2 para
San Joaquín, a un precio unitario para cada sitio de instalación de ¢105,00,
para un total de $2.100,00. Para un total de $153.420,00. Demás características
y condiciones según cartel.
San José, 13 de agosto de
2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya Jefa.—1 vez.—(
IN2018270275 ).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Y
PLANIFICACIÓN
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000053-2602
Adquisición de pruebas psicológicas
Se les comunica a los
interesados que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera de
este centro hospitalario el concurso de la Compra Directa N° 2018CD-000053-2602
gestionada para la adquisición de pruebas psicológicas, fue adjudicado a la
empresa Librería Lehmann S. A., por un monto total de ¢ 6.107.800,00
Para cualquier revisión y/o consulta el
expediente de compra estará a su disposición en esta instancia, en los dos días
hábiles posteriores al presente comunicado, siendo este el mismo plazo para
presentar revocatorias. Ver detalles en ww.ccss.sa.cr
Licda. María Baldelomar
Quintanilla.—1 vez.—( IN2018270147 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N° 2017LN-000010-2104
Por la adquisición de sistema digital de almacenamiento PACS
Empresa adjudicada: Raf de
Costa Rica S. A., vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.
San José, 09 de agosto de
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza,
Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. N° 154.—Solicitud N° 124829.—( IN2018270200 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000055-03
Compra de equipo de medición para magnitudes eléctricas
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 043-2018,
celebrada el día 13 de agosto del 2018, artículo I, folio 244, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000055-03, para la “Compra
de equipo de medición para magnitudes eléctricas”, en los siguientes términos,
según el estudio técnico NE-PGA-232-2018 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-61-2018:
b. Adjudicar las líneas No. 1 y 5 a la oferta
N° 3, presentada por la empresa EPROTECA
S. A., por un monto total de $453.32, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.
*La empresa EPROTECA S.A. cotizó su oferta en dólares, a un tipo de
cambio a la fecha de la apertura el 19-07-2018 donde $1.00 es igual ¢570.71,
para un monto total adjudicado en dólares de $453.32 que representa un monto
total adjudicado en colones de ¢258.714,26.
c. Adjudicar la línea N° 3 a la oferta N° 4 presentada por la empresa INVOTOR
S. A., por un monto total de $740.00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 30 días hábiles.
**La empresa INVOTOR S.A. cotizó su oferta en dólares, a un tipo de
cambio a la fecha de la apertura el 19-07-2018 donde $1.00 es igual ¢570.71,
para un monto total adjudicado en dólares de $740.00 que representa un monto
total adjudicado en colones de ¢422.325,40.
Adjudicar las líneas N° 2 y 4 a
la oferta N° 6 presentada por la empresa
TECNOSAGOT S. A., por un monto total de ¢2.316.100,00, por cumplir con
lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de
30 días hábiles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26133.—Solicitud N° 125175.—( IN2018270225 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
La Municipalidad de Santa Ana,
comunica el remate de bienes municipales. En cumplimiento de lo que establece
el Artículo 102 del Reglamento de la ley de Contratación Administrativa, se
informa a los posibles interesados que la Municipalidad de Santa Ana, procederá
a realizar Remate Publico el día 17 de septiembre a las 10:00 am, en las
oficinas Centrales de la Municipalidad de Santa Ana, ubicadas al costado norte
del parque Santa Ana Centro.
DETALLE DE BIENES A REMATAR
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Los bienes objeto de este remate
estarán disponibles para ser inspeccionados a partir del próximo 17 de agosto
del presente año, en los planteles municipales, con el siguiente horario de
lunes a viernes de 8:00 am a 3:00 pm, Las motos se encuentran en el plantel
ubicado en Santa Ana centro, 150 metros sur de la estación de servicios
Hermanos Montes, y los vehículos se encuentran en el plantel ubicado en Brasil
de Santa Ana, de Forum I 2500 metros oeste y 500 metros norte calle el
botadero.
** Los vehículos que se encuentran en uso
estarán disponibles para inspección a partir del lunes 3 de septiembre.
(*) Con respecto a los bienes inscribibles objeto
de este remate, se aclara que quienes resulten adjudicados podrán realizar el
trámite de inscripción correspondiente y deberán cancelar el correspondiente de
los impuestos.
Para cualquier consulta favor
comunicarse al teléfono 2582-7295 con el señor Dennis Sáenz Sandi, o al correo
electrónico proveeduria@santaana.go.cr
Licda. María Pérez Ángulo,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018270157 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000023-DCADM
Contratación de empresas que brinden servicios
especializados
en materia de tecnología de información
para
acompañamiento en los procesos de planificación y
ejecución
de proyectos del conglomerado financiero banco
popular
y de desarrollo comunal” (Rol de Proveedores)
Con respecto a la empresa
Soluciones y Servicios en Tecnología de la Información S.R.L. por error material
se consignó en el Informe de Adjudicación N° 023-2018 el número de cédula
jurídica 3-102-088600, el cual debe leerse correctamente 3-102-683390,
adjudicación que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del
22 de mayo del 2018.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018260727 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000011-CNR
Contratación de servicio de conexión a internet por
fibra
óptica para un segundo enlace de la Sede
Interuniversitaria
de Alajuela (SIUA)
El Consejo Nacional de Rectores
avisa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada
2017LA-000011-CNR que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día
31 de agosto de 2018 a las 10:00 horas. Asimismo, se prorroga la fecha de
reunión de pre-oferta para el día 22 de agosto de 2018 a las 10:00 horas.
Pavas, 14 de agosto del
2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. N°
17296.—Solicitud N° 125248.—( IN2018270736 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000010-2499
Traslado de personas (ambulancia privada),
Área
de Salud Santa Rosa
La Dirección Regional de
Servicios de Salud Región Huetar Norte, comunica que de conformidad a oficios
suscritos por la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte y
la Administración del Área de Salud Santa Rosa, en el cartel de la Licitación
Abreviada señalada en el epígrafe, se realizaron aclaraciones y modificaciones,
las cuales se encuentran disponibles en la página Web Institucional de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=LA la recepción y
apertura de ofertas se mantiene invariable para el lunes 20 de agosto del 2018,
a las 10:00 horas. Mayor información Tel: 2460-3553.
Ciudad Quesada, San Carlos, 10
de agosto del 2018.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Cindy Araya
Rojas.—1 vez.—( IN2018270176 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000027-2601
(Modificaciones)
Objeto contractual: adquisición de insumos varios para
la
Clínica de Úlceras; bajo la modalidad de entrega
según
demanda
A los interesados en la
contratación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado,
dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa,
ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., o bien, al fax 2758-0932.
Además, la fecha de apertura de ofertas se
prorroga para el jueves 23 de agosto del 2018 a las 9:00 a. m.
Limón, 13 de agosto del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora a. i.— 1 vez.—( IN2018270223 ).
CONCURSO: 2018LA-000008-8101
(Aviso
N° 1)
(Modificación
al cartel)
Objeto: linetas de colores
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados
en participar en el concurso arriba indicado, con fecha de apertura para el 23
de agosto de 2018, a las 09:00 horas, que se procede a modificar la descripción
de los ítems en los requisitos de las especificaciones técnicas del cartel en
donde se indica:
Descripción: Tejido plano,
acabado tubular. Sistema de tejeduría: circular.
Siendo lo correcto:
Descripción: Tejido plano.
Se podrá adquirir el cartel con
las modificaciones en la fotocopiadora de la institución.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables por el momento, de realizarse alguna modificación estas serán
comunicadas en su momento. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Dirección de Producción
Industrial.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2018270284 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000019-01
Remodelación del proceso de servicios
generales
del INA, Sede Central
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000019-01, “Remodelación del
proceso de servicios generales del INA, Sede Central”, que el cartel de la
supramencionada licitación fe erratas, de la siguiente manera:
Se hace fe erratas en la
modificación publicada en La Gaceta N° 145 del viernes 10 de agosto del
2018, por un error se indicó en el número de la licitación “LN”, siendo lo
correcto “LA”.
El resto de especificaciones y
condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 125176.—( IN2018270229 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000011-02
(Modificación)
Servicio de mantenimiento correctivo y preventivo del sistema
de
generación de aire comprimido para el Centro Nacional Polivalente Fco. J.
Orlich.
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000011-02, “Servicio de
mantenimiento correctivo y preventivo del sistema de generación de aire
comprimido para el Centro Nacional Polivalente Fco. J. Orlich”, que el cartel
de la supra mencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Modificaciones de las
especificaciones técnicas:
Se modifican todas las
especificaciones técnicas, para que se lean de la siguiente manera:
Servicio de mantenimiento
correctivo y preventivo del sistema de generación de aire comprimido de CNPFJO.
El objeto de esta contratación tiene como
finalidad brindar el mantenimiento correctivo y preventivo a sistema de generación
de aire comprimido y sustitución de toda la red de tuberías de trasiego de aire
comprimido ubicados en las instalaciones del Centro Nacional Polivalente
Francisco J Orlich. por una única vez.
Las labores consisten en realizar el
mantenimiento correctivo y puesta en marcha de los siguientes compresores:
Detalles del servicio de
mantenimiento preventivo de los compresores de tornillo, aspas deslizantes,
reciprocante y sus respectivas unidades de enfriamiento.
- Compresor de tornillo, marca Ingersoll-RAND, placas 2-8772 2-8768
y 2-8779.
Limpieza general del gabinete.
identificar vibraciones, ruidos anormales y realizar su respectiva corrección,
verificar y corregir la existencia de fugas de aceite, refrigerante sustitución
del filtro, limpieza de contactos con dieléctricos y sustitución de terminales
eléctricas dañadas si se requiere. mantenimiento general de todo el sistema
electromecánico, cambio de filtros y aceite, fajas y cualquier otro componente
o repuesto que se encuentre dañado.
- Compresor de aspas deslizantes, marca Abac, modelo SM25255, placa
3-55499.
Limpieza general del gabinete.
identificar vibraciones, ruidos anormales y realizar su respectiva corrección,
verificar y corregir la existencia de fugas de aceite, refrigerante sustitución
del filtro, limpieza de contactos con dieléctricos y sustitución de terminales
eléctricas dañadas si se requiere. mantenimiento general de todo el sistema
electromecánico, cambio de filtros y aceite, fajas y cualquier otro componente
o repuesto que se encuentre dañado, además. para el sistema de enfriamiento del
aire debe reemplazarse por uno nuevo, con filtro de partículas clase N° 1.
punto de roció clase N° 4. filtro coalescente para aceite clase N° 1, ISO 8573.
- Compresor vertical reciprocante Quincy, placa RO-00210.
- Limpieza general. identificar vibraciones,
ruidos anormales y realizar su respectiva corrección, verificar y corregir la
existencia de fugas de aceite, sustitución del filtro, limpieza de contactos
con dieléctricos y sustitución de terminales eléctricas dañadas si se requiere.
mantenimiento general de todo el sistema electromecánico, cambio de filtros y
aceite, fajas y cualquier otro componente o repuesto que se encuentre dañado,
además. este equipo debe de ser trasladado al sitio que se indicara en la vista
al sitio.
- Compresor de tornillo, marca Schulz SRP 2005
de 3,7 KW., placas 3-63848
Limpieza general del gabinete.
Identificar vibraciones, ruidos anormales y realizar su respectiva corrección,
verificar y corregir la existencia de fugas de aceite, refrigerante sustitución
del filtro, limpieza de contactos con dieléctricos y sustitución de terminales
eléctricas dañadas si se requiere. mantenimiento general de todo el sistema
electromecánico, cambio de filtros y aceite, fajas y cualquier otro componente
o repuesto que se encuentre dañado.
Longitudes aproximadas, cantidad
de bajantes y distribución de la red de aire comprimido por taller.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Para un total de 112 unds.
bajantes de los cuales 31 unds. tienen lubricadores los que serán distribuidos
en los respectivos talleres durante la visita al sitio.
Los diámetros de las tuberías
principales de las tres redes serán establecidas y analizadas así como el
respectivo diseño del sistema para que no existan caídas de presión, en la
visita al sitio con los oferentes participantes.
Se debe de realizar pruebas de
estanqueidad al todas la redes.
Presión máxima de operación de
los filtros reguladores y libricadores de 150 PSI.
Las tuberías de aluminio y sus
accesorios debe de cumplir con al menos los siguientes standares: en 755.2, en
755.8 en 573.3 o sus homologas.
El contratista debe de remover
las redes existentes de PVC y de hierro.
El contratista debe de valorar
junto con un técnico del INA, las tuberías que estén en condiciones de uso para
fines didácticos. en caso contrario las mismas deben de ser retiradas de la
institución y proceder con su debido tratamiento para su posterior de
reciclaje.
Los compresores correspondientes
a los talleres N° 13 y N° 14, se debe configurar el funcionamiento de ambos en
paralelo, con arranque en función de la demanda, mismos que alimentaran la red
que suministrará el aire comprimido de los talleres del N° 8 al N° 16, según
croquis suministrado en la visita al sitio.
Detalles del servicio de
mantenimiento correctivo: En el precio del mantenimiento se incluye el costo de la mano de obra
requerida tanto para la realización de las tareas del mantenimiento preventivo,
correctivo, como de soporte técnico, sin embargo, en casos de que se requiera
algún repuesto para realizar un mantenimiento correctivo y asegurar el
funcionamiento continuo de los equipos en razón del desglose normal de dicha
parte, el contratista proveerá el repuesto oportunamente y será facturado por
separado y presentado al INA al final del contrato.
Todo el sistema de aire
comprimido debe de quedar en completo funcionamiento para lo cual se realizarán
las pruebas respectivas.
Los demás puntos del Cartel y de
las especificaciones técnicas se mantienen como originalmente se establecieron.
Se mantiene la fecha y hora de apertura para
el miércoles 22 de agosto del 2018, a las 10:00 horas, en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125177.—(
IN2018270231 ).
BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S. A.
BN Sociedad Corredora de Seguros
S. A., comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva de BN Corredora,
mediante el artículo 06 de la sesión N° 200, celebrada el 19 de junio del 2018,
aprobó modificar el Reglamento de Operaciones del Comité de Licitaciones de BN
Corredora de Seguros, S. A., como sigue:
REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL COMITÉ
DE
LICITACIONES DE BN SOCIEDAD
CORREDORA
DE SEGUROS S.A.
Artículo 1º—Del Objeto. El
presente reglamento establece la integración, funciones y competencias del
Comité de Licitaciones de BN Sociedad Corredora de Seguros y de otros órganos
internos en materia de adquisición de bienes y servicios con cargo al
presupuesto institucional.
Artículo 2º—Conformación del Comité de
Licitaciones: La integración del Comité de Licitaciones, será la siguiente:
a. Titulares: El Gerente General quien fungirá como Presidente, el
Técnico en Contratación Administrativa quien fungirá como Secretario, la
Jefatura Administrativa, el Director de Operaciones y el Soporte de Tecnología.
b. Suplentes Funcionario de Soporte de
Tecnología.
c. Asesoría: El comité contara con la asesoría de
la Dirección Jurídica del Banco Nacional en lo correspondiente con la
aplicación de la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa.
Artículo 3°—De la Idoneidad de
los Miembros. Los miembros que integren el Comité de Licitaciones deben tener
capacitación en la Ley de Contratación Administrativa y en su Reglamento. En
caso que algún miembro de los citados en el punto anterior, no posea
capacitación sobre Contratación Administrativa, se le concederá un periodo de 6
meses para recibir la capacitación necesaria.
Artículo 4º—Funciones del Comité de
Licitaciones. Corresponderá al Comité de Licitaciones:
a. Conocer, aprobar, rechazar o corregir los pliegos de condiciones de
los procesos de compra directa (escasa cuantía), de las licitaciones abreviadas
y públicas, o cualquier tipo de procedimiento por excepción de conformidad con
lo dispuesto en este reglamento, en la Ley de Contratación Administrativa y en
el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.
b. Adjudicar o en su caso declarar desiertas o infructuosas,
o dictar la revocación de actos de adjudicación no firmes, con base en los
criterios técnicos y económicos del caso, las compras directas (escasa
cuantía), las licitaciones abreviadas y públicas de BN Sociedad Corredora de
Seguros, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, en la Ley de
Contratación Administrativa y en el Reglamento a la Ley de la Contratación
Administrativa. Así como adjudicar cualquier tipo de procedimiento por
excepción, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, en la Ley de
Contratación Administrativa y en el Reglamento a la Ley de la Contratación
Administrativa.
c. Conocer y resolver todas las objeciones que
sean planteados contra el pliego de condiciones los recursos de apelación y
revocatoria contra los actos de adjudicación de las compras directas (escasa
cuantía), de las licitaciones abreviadas y licitaciones públicas de BN Sociedad
Corredora de Seguros, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento. Así como conocer y resolver los recursos
presentados en los procedimientos por excepción, según lo estipulado en los
incisos a) y b).
d. Adjudicar las contrataciones adicionales
tramitadas al amparo del artículo 209, así como aprobar las modificaciones
contractuales sustentadas en el artículo 208 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, cuyo proceso de contratación original haya sido
adjudicado por el presente órgano.
e. Resolver la aplicación de sanciones a las
personas físicas o jurídicas que hayan participado, participen en
procedimientos para contratar o que resultaron adjudicados en tales
procedimientos y que se hagan acreedoras a ellas, previa observancia del debido
proceso, de conformidad con el procedimiento sancionatorio que contemplan la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
f. Resolver la aplicación de las multas
previstas en los carteles, pliegos de condiciones aprobados por éste mismo
Órgano y las estipuladas a nivel contractual, cuando su aplicación haya sido
impugnada por el adjudicatario. De igual manera, le corresponderá resolver en
definitiva los procedimientos de resolución y rescisión contractual, al tenor
de lo previsto en el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y de
ejecución de las garantías de participación o de cumplimiento, para resarcir a
la Administración de los daños y perjuicios producto de incumplimientos o
cumplimientos tardíos o defectuosos por parte del adjudicatario.
g. Autorizar el uso de la figura del remate o de
la subasta a la baja como sustitutos del procedimiento de licitación, aprobando
el pliego de condiciones que regirá el procedimiento.
h. Requerir de cualquier Órgano, Oficina o
Funcionario de BN Sociedad Corredora de Seguros, toda información que considere
pertinente y necesaria para tomar sus decisiones, asignando el plazo perentorio
que considere oportuno para que la información le sea remitida. Será
considerada falta grave del Órgano o Funcionario responsable de emitir y
remitir la información, el incumplimiento del plazo fijado.
i. Los demás que resulten afines, de conformidad
con el ordenamiento de contratación administrativa.
Artículo 5º—Funciones del Jefe
de la Unidad Administrativa financiera.
a. Adjudicar cualquier tipo de procedimiento por excepción cuyo acto
de adjudicación sea menor al tope establecido de escasa cuantía, según los
límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la
República. Para el cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas
en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa; y cuando el acto de
adjudicación sea menor al tope establecido de escasa cuantía.
Artículo 6º—Funciones del
Presidente del Órgano. El Comité de licitaciones será presidido por un
Presidente, puesto que recaerá en quien se citó en el artículo primero
anterior, y tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
a. Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Órgano. Podrá asimismo, suspender las sesiones convocadas
en cualquier momento por causa justificada.
b. Velar porque el Órgano cumpla con las leyes,
decretos, reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y demás disposiciones
relativas a los asuntos que conoce.
c. Aprobar el orden del día preparado por el
Secretario.
d. Velar por la ejecución de los acuerdos tomados
por el Órgano.
e. Las demás que la ley y los reglamentos de la
materia o la Junta Directiva le atribuyan.
f. El presidente deberá preparar y presentar
semestralmente a la Junta Directiva de BN Sociedad Corredora un informe de lo
actuado y resuelto por el comité.
Artículo 7º—De las Ausencias.
Las ausencias del Presidente serán suplidas por el funcionario de igual o mayor
jerarquía de entre los miembros del Comité. En caso de existir dos o más
miembros, que por su jerarquía pudieran sustituir al Presidente en sus
ausencias, el puesto recaerá en el funcionario de mayor antigüedad en el
servicio a BN Corredora de Seguros, que sea integrante del Comité.
Artículo 8º—Funciones del Secretario del
Órgano. El secretario del órgano tendrá las siguientes obligaciones y
atribuciones:
a. Levantar las Actas de las sesiones y custodiar el Libro de Actas.
b. Preparar y comunicar debidamente la agenda del
día y el Acta de la sesión anterior a los miembros del Órgano y someterlo a
aprobación del Presidente antes de la sesión.
c. Las demás que resulten de la naturaleza propia
del cargo.
Artículo 9º—Asesores. El Comité
podrá solicitar la participación, tanto en los estudios y análisis como en las
sesiones, del personal técnico, administrativo o legal adicional que sea
requerido.
Artículo 10.—Estándares Técnicos. Para la
determinación del contenido de los carteles de licitación que se presenten
deberá considerarse los estándares técnicos establecidos por el Banco Nacional
de Costa Rica en materia tecnológica y en materia administrativa cuando así sea
requerido.
Artículo 11.—Actas. De cada sesión se
levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio y de
conclusión, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el
resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión
ordinaria y antes de ello, los acuerdos carecerán de firmeza a menos que los
miembros presentes en la sesión en que se adoptan, mediante votación no menor
de dos tercios de la totalidad de los miembros del Órgano, acuerden declarar su
firmeza. Dichas actas serán firmadas por los miembros del Órgano presentes en
la respectiva sesión. Quienes hayan votado en contra de un acuerdo adoptado por
el Comité, deberán hacer constar en el acta tal circunstancia y sus
justificantes.
El borrador de dichas actas
deberá ser remitido para revisión a los miembros del Comité de Licitaciones en
un plazo de dos días hábiles posteriores al día de la sesión, y serán firmadas
por los miembros del árgano presentes en la respectiva sesión en un plazo
máximo de ocho días hábiles o en la próxima sesión del Comité, lo que suceda
más pronto.
Artículo 12º—Refrendo de las contrataciones.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 82 del “Reglamento sobre el
Refrendo de las contrataciones de la Administración Pública”, se designa a la
Dirección Jurídica del Banco Nacional, como la unidad interna encargada de dar
el refrendo o la aprobación interna a las contrataciones administrativas,
cuando éstas lo requieran.
Artículo 13º—Sesiones. El Órgano, se reunirá
con la frecuencia, el día, hora y lugar que el mismo Órgano disponga, sin
embargo, quedará válidamente constituido sin existir los requisitos referentes
a convocatoria y orden del día, cuando esté presente la mayoría absoluta de sus
miembros.
Artículo 14º—Acuerdos del Comité. Los
acuerdos del Comité serán tomados por mayoría absoluta de los miembros
presentes en cada sesión. Para efectos de evitar conflictos de interés, cuando
el proceso de compra involucre la adquisición de bienes o servicios para las
áreas en las que el miembro del Comité sea representante, éste miembro tendrá
vos pero se abstendrá de votar. Dichos acuerdos tienen recurso de revocatoria.
Sin embargo, tratándose de actos de adjudicación, dichos acuerdos tendrán los
recursos que al efecto señale la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 15º—Regulación. En lo no regulado
expresamente aquí, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa y demás normativa atinente a la materia, así como a los acuerdos
de la Junta Directiva de BN Corredora de Seguros.
Artículo 16º—Prohibición. Los miembros que
conforman el Comité de Licitaciones tienen prohibido recibir remuneraciones.
Artículo 17º—Procedimiento. Para garantizar el
cumplimiento de las funciones de los miembros. El comité funcionara en apego a
lo estipulado en el procedimiento PR16GA01
Procedimiento de Adquisición de bienes y servicios
Artículo 18º—Vigencia. Las presentes normas
de operación empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
La Sabana, 27 de julio del
2018.—Unidad Administrativa Financiera.—Geovanna Guerrero Godínez, Jefe.—1
vez.—( IN2018265596 ).
BN Sociedad Corredora de Seguros
S. A., comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva de BN Corredora,
mediante el artículo 08 de la sesión N° 200, celebrada el 19 de junio del 2018,
aprobó modificar el Reglamento del Fondo de Caja Chica de BN Corredora de
Seguros S. A., como sigue:
REGLAMENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA
DE BN
CORREDORA DE SEGUROS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la organización,
operación y control del fondo de Caja Chica de BN Corredora de Seguros.
Artículo 2º—Se define como Caja Chica al
fondo fijo de dinero que concede la Administración, como un servicio
facilitador en la ejecución presupuestaria, para la adquisición de bienes y
servicios de excepción, de acuerdo con lo que establece la Ley de
Administración Financiera de la República, la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Artículo 3º—La ejecución del gasto será
limitada a compras de Bienes y Servicios indispensables y urgentes que por su
escasa cuantía no requieran procesos de contratación administrativa. Los
suministros que se adquieran por este medio no deben existir en el inventario
de suministros de BN Corredora de Seguros.
Artículo 4º—No se podrá adquirir activos
fijos, por medio del fondo de Caja Chica.
Artículo 5º—Todas las compras o pagos que se
realicen por medio de Caja Chica deben contar con el contenido presupuestario
correspondiente, previamente aprobado en el Presupuesto Anual.
Artículo 6º—La Gerencia General, los
Directores, Jefaturas y Supervisores serán los autorizados para aprobar los
documentos para el pago de bienes, servicios, vales y liquidaciones de caja
chica. En la Unidad Administrativa Financiera, deberá existir un registro
actualizado de las firmas.
Artículo 7º—Los funcionarios responsables del
uso de los fondos de Caja Chica responderán por los actos imputables por dolo,
culpa o negligencia en el manejo de los fondos, con sanciones disciplinarias
conforme a lo dispuesto por la Ley de Administración Pública, la Ley de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, el Estatuto de Servicio
Civil y su Reglamento, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que
pudieran corresponder.
CAPÍTULO II
Asignación de recursos
Artículo 8º—El monto del fondo
de Caja Chica será un 10% del monto establecido para la Compra Directa (monto
definido por la Contraloría General de la República todos los años) de
conformidad con el estrato en que se ubique a BN Sociedad Corredora de Seguros
S. A. El monto estará custodiado en la caja fuerte, destinada para ese fin.
Nota: La Contraloría General de la República
todos los años, definirá los límites generales de contratación administrativa
excluye Obra Pública, para la Compra Directa, según el estrato en que ubique a
BN Sociedad Corredora de Seguros S. A.
Las compras con Fondos de Caja Chica son
aquellas relacionadas con gastos menores en la adquisición de bienes y
servicios que tienen carácter indispensables y urgentes, por cuanto las que
requieren de un proceso de contratación administrativa deben realizarse
cumpliendo lo indicado en el Reglamento a la ley de Contratación Administrativa
en su artículo 141.
También se debe considerar el clasificador
objeto del gasto, emitido por la Tesorería Nacional para compras de caja chica,
en el cual se detallan las cuentas para las cuales es permitido realizar
compras por medio de este mecanismo.
Artículo 9º—Los fondos asignados a la Caja
Chica se manejarán en efectivo, de conformidad con este reglamento.
Artículo 10.—Las operaciones y trámites de
reintegro de fondos se realizarán en efectivo, de conformidad con este
reglamento.
CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo 11.—El Gerente, designará un
responsable del manejo del fondo de Caja Chica, el cual velará por la correcta
operación del efectivo, valores y documentos bajo su custodia.
Artículo 12.—La ubicación física de la Caja
Chica deberá disponer de la seguridad y medios de protección adecuados para la
custodia del dinero, valores y documentos que en la misma se manejen.
Artículo 13.—El fondo de Caja Chica mantendrá
únicamente dinero, cheques y los justificantes que respalden los trámites de
compra de bienes y servicios, adelantos y gastos por viáticos efectuados por
medio de este fondo.
Artículo 14.—Se prohíbe al encargado del
fondo de Caja Chica:
a) Mezclar dinero, documentos, cheques, valores
particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el fondo.
b) Efectuar pagos de sueldos o salarios.
c) Cambiar cheques personales.
d) Cualquier cambio de valores o dinero a
funcionarios de la corredora o particulares.
e) Realizar operaciones diferentes para las
cuales fue creado el fondo.
Artículo 15.—En ausencia del
encargado de la Caja Chica, se procederá a asignar a un sustituto, y el
traspaso del fondo se realizará mediante un arqueo, para lo cual se requerirá
la presencia de alguno de los funcionarios del área contable y la persona que
recibe el fondo, quienes deberán firmar el documento del arqueo.
CAPÍTULO IV
Adelantos y liquidación
Artículo 16.—Toda solicitud de
dinero por Caja Chica, para las compras de bienes y servicios, deberá
realizarse mediante el formulario denominado: “Vale de Caja Chica”.
Artículo 17.—El formulario “Vale de Caja
Chica” deberá contar con el Vº Bº de la Jefatura Administrativa Financiera.
Quien solicita el adelanto de dinero debe de verificar con el encargado del
contrato justo a tiempo, que el suministro que se pretende adquirir no existe
en el almacén de la Corredora.
Artículo 18.—Se podrá realizar gastos de
acuerdo con el presente reglamento de la siguiente forma:
a) Se podrán hacer pagos en efectivo iguales o
menores a ¢200.000,00 (doscientos mil colones sin céntimos), para la compra de
bienes y servicios de ocasionales.
Artículo 19.—Los adelantos y
liquidaciones por concepto de viáticos se regirán de conformidad con el
Reglamento de Gastos de Viajes dictado por la Contraloría General de la
República y se utilizarán los formularios respectivos.
Artículo 20.—Todos los gastos por Caja Chica
que se realice en efectivo iguales o menores a ¢200.000,00 (doscientos mil
colones sin céntimos) deben de estar respaldados por una factura comercial
debidamente emitida a nombre de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., o por
una liquidación de gastos de viaje o transporte.
En el caso de facturas de bienes y servicios
y liquidación de viajes o transporte, deberá cumplirse con los siguientes
requisitos:
a) Confeccionada en original a nombre de BN
Sociedad Corredora de Seguros S. A.
b) Indicar los bienes o servicios adquiridos, su
precio y el total.
c) El sello de cancelación de la casa proveedora.
d) No debe presentar borrones o tachaduras ni
alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.
e) Debe estar timbrada por Tributación Directa o
con la indicación de que está dispensada de ese trámite.
f) Cumplir con los requisitos indicados en el
oficio Nº DGT-R-012-2018 Obligatoriedad General para el Uso de los Comprobantes
Electrónicos, emitido por la Dirección General de Tributación.
g) Los tiquetes de caja que se emitan en
sustitución de la factura, deberán contener impreso el nombre de la casa
comercial, cédula jurídica, dirección y teléfono y estar a nombre de BN
Sociedad Corredora de Seguros S. A.
h) La factura debe tener el visto bueno de la
jefatura que autorizo la compra, así como el visto bueno por parte de la
Jefatura de la Unidad Administrativa Financiera.
Las facturas o documentos de
pago deberán reunir los requisitos que para su validez tenga estipulada la
legislación y la autoridad tributaria.
Artículo 21.—Al funcionario que
tenga pendiente una liquidación de un anticipo de dinero, no se le tramitará
otro hasta tanto no liquide el pendiente.
CAPÍTULO V
Reembolsos al fondo
Artículo 22.—El encargado del
fondo de Caja Chica será el responsable de tramitar los reembolsos del mismo,
con la revisión de la Contabilidad. Adjunto a la solicitud de reintegro se presentarán
los justificantes respectivos.
Artículo 23.—Los reembolsos a la cuenta de
Caja Chica se realizarán mediante efectivo. En la solicitud de reintegro se
deberán acompañar los justificantes respectivos.
Artículo 24.—Los reembolsos deberán ser
tramitados de acuerdo con el volumen de gastos y garantizando que no se agoten
los fondos.
CAPÍTULO
VI
Mecanismos de control
Artículo 25.—Será
responsabilidad de la Jefatura Administración Financiera el diseño y ejecución
de un adecuado sistema de controles que garanticen la custodia, el buen uso de
los recursos, el adecuado registro y la centralización de los documentos,
valores y efectivo que organizan el sistema de Caja Chica.
Artículo 26.—El encargado de la Caja Chica
será la responsable de suministrar los formularios denominados: “Vale de Caja
Chica” y “Liquidación Caja Chica” emitidos por el Módulo del Sistema
Financiero-Contable. En caso de que se entregue un adelanto de efectivo y este
sea liquidado el mismo día, se procederá anotar el adelanto en el reporte denominado
“Lista pago rápido”, para los adelantos cuya liquidación pase de un día, deben
ser emitidos los vales desde el Módulo del Sistema Financiero-Contable.
Artículo 27.—El encargado del fondo de Caja
Chica deberá realizar al menos un cierre mensual. Cuando éste registre un
sobrante de dinero será depositado en la Cuenta Corriente de BN Corredora de
Seguros, en forma inmediata. De registrarse un faltante, deberá de ser cubierto
en los próximos tres días hábiles, por el encargado. Deberá quedar informe de
lo actuado indicando específicamente los motivos del sobrante o faltante
encontrado.
Artículo 28.—El Fondo de Caja Chica estará
sujeto a arqueos, sin previo aviso por parte la Unidad Administrativa
Financiera, estando el responsable en la obligación de ofrecer todas las
facilidades para que el trabajo se realice plenamente en su presencia.
Asimismo, la Auditoría Interna hará los arqueos que estime necesarios.
Artículo 29.—De sospecharse la existencia de
actos u omisiones que puedan constituir inobservancias a la presente normativa
o haber ocasionado daños y perjuicios al fondo de Caja Chica, la Jefatura
Administración Financiera, deberá realizar las acciones correspondientes para
denunciar los hechos, así como iniciar las gestiones que correspondan para establecer
las posibles responsabilidades administrativas y civiles, de conformidad con el
marco jurídico vigente.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones finales
Artículo 30.—Se sancionará, como
falta leve, previa sustanciación del procedimiento administrativo, que corrobore
la existencia de cualquiera de los supuestos que se dirán, a aquellos
funcionarios responsables en el proceso de administración, control y correcta
utilización de los fondos de Caja Chica sí:
a) Liquidas en extemporáneamente los adelantos por medio de vales.
b) No realizar los arqueos necesarios y prudentes.
c) No cubrir los faltantes, en el tiempo
reglamentado, verificados en el cierre diario.
d) No reporte a las instancias ya definidas, la
eventual mediación de actos delictivos con perjuicio del fondo de Caja Chica y
no promover su investigación.
e) No acatar el artículo 14 de este Reglamento.
f) Designar un nuevo responsable del fondo de
Caja Chica sin realizar el arqueo previo.
Artículo 31.—La reincidencia en
las actividades señaladas en el artículo anterior se considerarán como falta
grave, previa sustanciación del procedimiento administrativo, a aquellos
funcionarios responsables en el proceso de administración, control y correcta
utilización de los fondos de Caja Chica.
Artículo 32.—Los casos no previstos en este
Reglamento se resolverán de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Ley General de la Administración Pública, Reglamento de Gastos de Viajes y
Transportes, Ley y Reglamento de la Contratación Administrativa y demás leyes
conexas.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Unidad Administrativa
Financiera.—Geovanna Guerrero Godínez, Jefa.—1 vez.—( IN2018265597 ).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5834-2018,
celebrada el 20 de julio de 2018,
dispuso en firme:
aprobar la revisión del Programa
Macroeconómico 2018-2019, a la luz de lo indicado en el literal b), artículo
14, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y de
conformidad con el texto que se copia de inmediato.
Jorge Luis Rivera Coto,
Secretario General ad hoc.—1 vez.— O. C. N° 4200001526.—Solicitud N° 123931.—( IN2018265880 ).
AVISO
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo Sugef
6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta De Bienes
Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Anabelle Solís Ramírez, cédula 2-0470-0134
en calidad de ex deudora o de Douglas Bolaños Vargas en calidad de Ex
propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
San José, 30 de julio del 2018.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº
524444.—Solicitud Nº 123972.—( IN2018265779 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO CON RECARGO DEL AREA DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, COMUNICA:
CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN
DE
AUDITOR(A) GENERAL
Que en concordancia con el
“Reglamento para la Selección y Nombramiento en las clases de Auditor(a)
General y Subauditor(a) del Consejo Nacional de Producción”, la Dirección de
Recursos Humanos, sita en las oficinas centrales de la Institución, del
Gimnasio Nacional 200 este y 125 sur, recibirá con este fin ofertas y
atestados, conforme el plazo del cartel y reglamento respectivo, a disposición
de los interesados en la página web (www.cnp.go.cr).
Para mayor información
comunicarse al teléfono 2257-9355, extensión 217.
Licda. Ingrid González
Echeverría, Coordinadora de Área.— 1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº
CNP-06-2018.—( IN2018268781 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-274-2018.—Mora Cerdas Edwin
Antonio, cédula de identidad 1-0818-0154, ha solicitado reposición del título
de Licenciado en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—(
IN2018264843 ).
ORI-965-2018.—Barrantes Mora
Melissa, cédula de identidad 1-1045-0222, ha solicitado reposición del título
de Licenciada en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2018265131 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-1718-2017.—Barquero Jiménez Gustavo
Alfonso, costarricense, 1-0813-0056. Ha solicitado reposición del título de
Bachiller en Filología Española. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2018265752 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes,
todos de apellido Vargas Coto: Ana Cecilia, cédula N° 1-0501-0787; María Luisa,
cédula N° 1-0297-0501; Mario Antonio, cédula N° 1-0381-0145; Carlos Arnoldo,
cédula N° 1-0417-1422; Víctor Manuel, cédula N° 1-0477-0523; Carmen Mayela,
cédula N° 1-0445-0104; Oscar Eduardo, cédula N° 1-0606-0532; Zaida Damaris,
cédula N° 1-0574-0170 y Sonia Elieth, cédula N° 1-0532-0891; han presentado
escritura pública rendida ante el notario Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, en
la que dicen que son titulares del derecho de uso Nº 78 del bloque 4 del
Cementerio de San Pedro y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa
de Cementerios que se traspase a Alfaro Vargas Andrey, cédula N° 1-1093-0115;
quién acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y
responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombra como beneficiario a
Alfaro Vargas Keneth Alberto, cédula N° 1-1138-0784. La Municipalidad de Montes
de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un
plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 19 de junio del 2018.—Licda. Joselyn
Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.—( IN2018265808 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN
DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
3-101-663743 S. A., cédula jurídica número
3-101-663743, representada por el señor Justin Dwight (nombres) Dolan Dobras
(apellidos), mayor, casado, pensionado, costarricense, vecino de Guapinol de
Parrita, cédula de identidad número 8-123-842, en su calidad de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley
sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito
Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1250 m2, de
conformidad al plano de catastro P-1193899-07, terreno para dedicarlo al uso
Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: al
norte, Municipalidad de Parrita; al sur, calle pública; al este, Municipalidad
de Parrita; y al oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten
el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los
mojones frente a costa números 276 y 277, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 29 de junio del 2018.—Marvin Mora
Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2018265581 ).
S.C. NUEVECITO SOCIEDAD ANÓNIMA
San José, 13 de agosto del 2018
Señores
BERNARDO SAUTER CARDONA
OTTO SAUTER FABIAN
Se les convoca a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
S.C. Nuevecito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 318182, a
realizarse en su domicilio social en San José, calle tres, avenidas seis y ocho,
número seiscientos cincuenta y dos, el día 20 de setiembre del año 2018 a las
9:00 horas en primera convocatoria; y de no reunirse el quórum de ley, se
celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 9:30 horas, a efecto de
conocer la siguiente agenda:
a) Autorizar la donación de la propiedad de San José matrícula número
365060-000.
b) Otorgar Poder Especialísimo a favor de Ana
Margarita Cardona Mesa - Placencia para firmar la escritura de donación de la
propiedad de San losé matrícula número 365060-000, según los términos que en su
defecto sean señalados por la apoderada.
c) Comisionar al notario público Arturo Enrique
Apestegui Barzuna, para que protocolice, en lo literal o en lo conducente el
contenido del acta respectiva.
Ana Margarita Cardona Mesa -
Placencia Presidenta.—Alberto Sauter Cardona, Secretario.—1 vez.—( IN2018270760
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTROAMÉRICA
OFICINA DE REGISTRO
CERTIFICA
Que Jessica Millet González, con
cédula de identidad número 1-0754-0522 y número de carné 88-35093, de esta Casa
de Estudios, ha cumplido satisfactoriamente la residencia de estudios
prescrita, y se ha hecho acreedora el día seis de abril de mil novecientos
noventa y cuatro al Grado de Licenciatura en Psicología. Su título está
inscrito en el tomo II, folio V9, número 3175, y registrado en el CONESUP en el
tomo III, folio 335, número 9603. Se extiende la presente certificación a
solicitud de la interesada, por habérsele extraviado el original, el cual está
en proceso de reposición, dado en el Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses,
Curridabat, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.—Adrián
Espinoza Potoy, Registrador.—( IN2018264996 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SETENTA
Y OCHO
MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y UNO,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Uno, Sociedad Anónima, cédula de
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos
sesenta y uno, comunica que Arturo Giacomin Zúñiga, portador de la cédula de
identidad número uno- cero ochocientos tres-cero ochocientos doce, propietario
de diez (10) acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, ha
solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse
extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del
Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta
reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San José,
San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis, piso
cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de
lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere
afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Ana Sáenz Beirute, al
2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres
veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 17 de julio del
2018.—Guillermo Francisco Sánchez Sava, Presidente.—( IN2018265555 ).
TRANSAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, Marvin Herrera Alvarado, cédula de identidad N°
2-341-222, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Transal Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-109350, que por haberse extraviado solicita la
reposición de la acción N° 3 de Riteve SyC Sociedad Anónima, cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación
de este aviso.—Alajuela, 26 de julio del 2018.—Marvin Herrera Alvarado.—(
IN2018265686 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis
en I y II Ciclos e Informática Educativa, inscrito bajo el tomo V, folio 95,
asiento 27280 de esta Universidad, y del Título de Licenciatura en Informática
Educativa, inscrito bajo el tomo V, folio 412, asiento 36804 de esta
Universidad, ambos títulos a nombre de: Lidia Patricia Chavarría Quesada,
cédula de identidad Nº 701440448. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente por pérdida total del original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 13 de abril del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco
López, Directora.—( IN2018265701 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ELEMENTOS TRES D
Por suscripción de un contrato
de compra venta de acciones de sociedad y de establecimiento mercantil,
propiedad de la sociedad Elementos Tres D Sociedad Anónima, cedula jurídica N°
tres-ciento uno-seis seis cuatro seis cinco cero, domiciliada en San José,
Pavas, de McDonald’s cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este,
suscrito entre Mariela De Los Ángeles Fonseca Jaubert, cédula 1-1047-0031, y
Luis Esteban Martínez Obando, cédula 1-1194-0529, quienes acordaron la venta
del establecimiento mercantil Elementos Tres D y las acciones de la sociedad
dicha, establecimiento dedicado a impresión en tres dimensiones de paquetería,
prototipos y modelos, y ubicado en San José, Pavas. Con el objeto de cumplir
con lo establecido en el artículo 481 del código de Comercio, el precio de
venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado con la señora
María Paulina Mejía Álvarez, cédula 8-0087-0044. Todos los interesados y
acreedores podrán presentarse en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, costado
este de la Escuela José Cubero Muñoz, teléfonos 8839-9507 y 8817-3116 a hacer
valer sus derechos dentro de los quince días siguientes contados a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de julio del 2018.—Licda. Cristina Montero
González, Notaria.—( IN2018265825 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Periodismo, inscrito bajo el Tomo IV, Folio 9, Asiento 12874 de
esta Universidad y del Título de Maestría en Comunicación y Mercadeo, inscrito
bajo el Tomo IV, Folio 373, Asiento 21560 de esta Universidad, ambos títulos a
nombre de Mónica Jiménez Campos, cédula de identidad número 108790752. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida total del
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 30 de julio del
2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018265871 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIA ENCINO REY
Yo, Dora Elena Lozano Escoberdo,
mayor, casada, médico general, vecina de Condominio del Río, casa Nº 11, Barrio
El Capulin en Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número
8-076-227, en mi calidad de propietario del condominio número 13, ubicado en el
Condominio Horizontal Residencia Encino Rey, con número de cédula de persona
jurídica 3-109-325324, solicito a la Sección de Propiedad en Condominio del
Registro Público la reposición de los libros: a. Acta de Asamblea de
Condóminos, b. Actas de Junta Directiva y c. Caja, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público.—San
Jose, 31 de julio del 2018.—Firma ilegible.—( IN2018266226 ).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Brenes Morales Gerardo, cédula
número 2-0333-0356, tramita por extravío, la reposición del título definitivo
de Acciones número 000379 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con
un valor facial de Mil Colones cada una de la sociedad Central Azucarera
Tempisque S. A., quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en
Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—Miércoles, 01 de agosto del 2018.—Brenes Morales Gerardo.—(
IN2018266420 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA
Tribunal de Elecciones
Elección del puesto de secretaría de la junta directiva
De conformidad con el artículo
32 del Reglamento del Tribunal de Elecciones, el Colegio de Terapeutas de Costa
Rica hace del conocimiento de sus agremiados (as), Colegios Profesionales,
Poderes Públicos, Instituciones y público en general que:
En la pasada asamblea general
ordinaria, celebrada el 29 de junio de 2018, se realizó la elección del puesto
vacante por renuncia de la Secretaría de la Junta Directiva. En razón de lo
anterior, se informa sobre la persona que fue designada para ocupar dicho
puesto:
● Secretaría:
Natalia Solera Esquivel, mayor de edad, casada, Terapeuta del Lenguaje, cédula
de identidad número 1-1330-0072, vecina de San José, Tibás, quien ejerce sus
funciones a partir del 29 de junio de 2018 y hasta el 07 de enero de 2020.
Autorizan para su publicación en
La Gaceta y en un periódico de circulación nacional: Carlos Pereira Vargas,
Sebastián Alfaro Alarcón y Elbethia Briceño Ondoy, Tribunal de
Elecciones.—Carlos Pereira Vargas.—Sebastián Alfaro Alarcón.—Elbethia Briceño
Ondoy.—1 vez.—( IN2018266137 ).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA VALENCIA
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
diecisiete horas y treinta minutos del día veintiséis del mes de julio del año
dos mil dieciocho, el apoderado de Asociación Deportiva Valencia con cédula
jurídica tres-cero cero dos-cero seis uno cuatro nueve siete, solicita ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición por extravío
del tomo primero de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas
de Asamblea de Junta Directiva, Libro Registro de Accionista, Diario, Libro
Mayor y Libro de Inventarlos y Balances.—Licda. Julia Salazar Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2018266143 ).
SOCIEDAD CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Carlos Valverde Caravaca, cédula
número 1-0351-0723, tramita por extravío, la reposición del título definitivo
de acciones número 0002359 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con
un valor facial mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque
S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las
oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia,
Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad,
dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Martes 17
de julio del 2018.—Carlos Valverde Caravaca.—1 vez.—( IN2018266212 ).
CORPORACIÓN DORTOS S. A.
Corporación Dortos S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-tres siete dos cuatro tres uno, en atención a la
circular Nº DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición del libro
Legal; Registro de Socios, por extravío, quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de
este aviso. 02-08-2018.—Steve Miguel Monge González.—1 vez.—( IN2018266456 ).
TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS
NOVENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS
VEINTISÉIS SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
En representación de la sociedad
denominada: Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Veintiséis
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil cuatrocientos veintiséis, procedo
a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: asamblea
general de cuotistas y registro de cuotistas, en razón de que, los mismos se
encuentran extraviados.—San José, tres de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Responsable.—1 vez.—( IN2018266576 ).
CENTRE DU CORPS MAGNIFIQUE S. A.
Los suscritos, Raquel María
Muñoz Ripper, cédula de identidad, N° 1-1226-0685, en mi condición de
presidenta, y José Luis González Salas, cédula de identidad N° 5-0376-0803, en
mi condición de tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, de la empresa Centre Du Corps Magnifique Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-725637; hacemos constar que se tramitó la reposición de los
libros números uno: de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y
de Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Teléfono: 2224-5121.—San José, 03 de agosto del 2018. Raquel María Muñoz Ripper,
Presidenta.—José Luis González Salas, Tesorero.—Licda. María Estela Muñoz
Ripper, Notaria.—1 vez.—( IN2018266648 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 20 de junio,
2018, se reforman parcialmente los estatutos de RAE Ingenieros S. A.,
cédula jurídica: 3-101-070609, las cláusulas tercera, sexta, sétima, novena y
décima, del pacto social. Se nombra Director Administrativo: Mauricio Padilla
Golcher, y Director de Proyectos: Luis Diego Padilla Golcher.—San José, 20 de
junio, del 2018.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2018266056
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas
del 30 de julio del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada por la sociedad denominada Baterías El Japonés
Sociedad Anónima., en donde se revoca, y se hace nuevo nombramiento de
junta directiva.—San José, Pérez Zeledón, 30 de julio del 2018.—Lic. Cristhian
Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018266059 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno
de julio de dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de reforma del pacto
social de Sembrando para el Futuro Sociedad Anónima.—San José,
treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li,
Notaria.—1 vez.—( IN2018266060 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día de
hoy, se constituyó La Vaipería Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domicilio: San José, Goicoechea. Capital: cincuenta mil colones. Gerente y
subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía; con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta y
uno de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018266062 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Muebles
Alrode Sociedad Anónima., en la que se reforma la cláusula quinta,
en cuanto a aumento de capital social; la cláusula segunda en cuanto a
domicilio; la cláusula sétima en cuanto a administración social. Se revocan los
nombramientos del tesorero, secretario y el fiscal, y se nombran nuevos
miembros, además del vicepresidente, vocal uno y vocal dos.—San José, treinta y
uno de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018266063 ).
Mediante escritura otorgadas en mi notaría, a las 8:00 horas del
24 de abril del 2018 protocolicé acta de asamblea de las sociedad Servicios Jurídicos
Caneu Sociedad Anónima., mediante la cual, se modificó los estatutos
y se hicieron nombramientos.—San José, 11:30 horas del 31 de julio del
2018.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2018266067 ).
Mediante escritura otorgadas en mi notaría, a las 9:00 horas del
26 de julio del 2018 protocolicé acta de asamblea de la sociedad Técnicos en
Comunicación Sociedad Anónima Laboral, mediante la cual, se
modificó los estatutos y se hicieron nombramientos.—San José, 31 de julio del
2018.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2018266068 ).
Por escritura número ciento cuarenta y tres, de la notaria de
Marcelo Wilson Cole, la sociedad denominada, Soft International Consulting
Group S. A., reforma las cláusulas sexta y quinta del estatuto social. San
Pablo de Heredia.—San Pablo de Heredia, doce de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2018266070 ).
Por escritura autorizada por el notario Mario Alberto Ramírez
Quesada, a las 17:00 horas del 24 de julio de 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Familia Villalobos Niño Limitada.,
mediante la cual, se modificó la cláusula correspondiente al capital social; el
cual se aumentó a la suma de cuarenta millones de colones.—Lic. Mario Alberto
Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018266071 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas
del 27 de julio de 2018, Ginet y Elizabeth, ambas Garita Medrano, constituyeron
una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social coincidirá con el
número de la cédula jurídica que de oficio le asignará el Registro de Personas
Jurídicas; más el aditamento Limitada. Domicilio: San José, avenida
primera, calles veinticinco y veintisiete, casa número dos mil quinientos treinta.
Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: a
cargo de las gerentes: Ginet Garita Medrano y Elizabeth Garita Medrano.—Lic.
Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018266072 ).
Por escritura número ciento veintisiete -dos, se constituye la
sociedad denominada: Esa Burgues House Sociedad Anónima., otorga a las
catorce horas del treinta de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Jesús Alberto
Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018266075 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, he protocolizado acta mediante
la cual la sociedad E Cuestas Corp América Costa Rica S. A., modifica la
cláusula octava, de la administración y representación.—San José, 31 de julio
del 2018.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(
IN2018266079 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Centro Radiológico Cartago S. A., en la que se reformó la
cláusula cuarta, de los estatutos sociales.—Cartago, 27 de julio de 2018.—Lic.
Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018266091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
00 minutos del 31 de julio del año 2018, se reformo cláusula sexta, del pacto
constitutivo de la sociedad Consultorías Consol Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2018.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2018266092 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, se modificó el pacto
constitutivo de Selva White Water Adventures S. A., cédula jurídica:
3-101-633684. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma; y representación judicial y extrajudicial de
la sociedad. Tesorero con facultades de apoderado generalísimo limitado, a la
suma de: quinientos mil colones y representación judicial y extrajudicial de la
sociedad. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2018266114 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria en donde se acuerda la disolución de Residencias
Atocha Sociedad Anónima.—Grecia, 24 de julio del 2018.—Licda. Ana Vanessa
González Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018266115 ).
Por escritura número ciento cinco-ocho, otorgada ante los notarios
públicos Carmen de María Castro y José Miguel Alfaro Gómez, a las diez horas
del treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, se acuerda adicional una
cláusula quinta ter, reformar las cláusulas décimo tercera, octava y quinta,
correspondiente a la sociedad Aquí No Más J & D Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del año 2018.—Lic. José, Miguel Alfaro Gómez, Conotario.—1
vez.—( IN2018266119 ).
Por escritura número ciento catorce-ocho, otorgada ante los
notarios públicos Carmen de María Castro y José Miguel Alfaro Gómez, a las diez
horas del treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, se acuerda
modificar la cláusula del domicilio de la sociedad, revocar y realizar nuevos
nombramientos de gerentes, modificar la cláusula de la representación,
correspondiente a la sociedad Mano Service, Limitada.—San José, 31 de
julio del año 2018.—Lic. José, Miguel Alfaro Gómez, Conotario.—1 vez.—(
IN2018266120 ).
En escritura otorgada en San Isidro De El General, de Pérez
Zeledón, a las 14:00 horas del 28 de junio de 2018, se acuerda modificar la
cláusula segunda, del pacto constitutivo de la compañía para que, a partir de
este momento se lea de la siguiente manera: “Segunda: el domicilio social de la
sociedad será en San José, Pérez Zeledón, San Isidro De El General;
específicamente ciento cincuenta metros oeste del Complejo Cultural, Edificio
Dehegasa, pudiendo establecer agencias o sucursales en otra u otros lugares del
país o fuera de él”, en la sociedad Inversiones Gagne Sociedad Anónima.—13
de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—(
IN2018266121 ).
En escritura otorgada en San Isidro De El General, de Pérez
Zeledón, a las 14:15 horas del 28 de junio de 2018. Se acuerda modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo; de la compañía para que, a partir de
este momento se lea de la siguiente manera: “Segunda: el domicilio social de la
sociedad será en San José, Pérez Zeledón, San Isidro De El General,
específicamente ciento cincuenta metros oeste del Complejo Cultural, Edificio
Dehegasa, pudiendo establecer agencias o sucursales en otra u otros lugares del
país o fuera de él”, en la sociedad Jac Brisa Marina Sociedad Anónima.—13
de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—(
IN2018266122 ).
Por escritura número noventa, otorgada ante el notario Eduardo
Sancho Arce, a las dieciséis horas del treinta y uno de julio de dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de Subasta Ganadera El Progreso S. A.,
mediante la cual, se reforma el capital social.—Atenas, treinta y uno de julio
del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018266123
).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Con Esperanza Traviesa
Sociedad Anónima., mediante la cual, modifican pacto social en clausulas
segunda y sexta.—San José, ocho horas del veintiséis de julio de dos mil
dieciocho.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2018266126 ).
Por escritura N° 103, se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de socios de Gimar del Pacífico, Sociedad Anónima.,
cédula jurídica: 3-101-534105, mediante la cual, se acordó la disolución de la
misma; en aplicación del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Se
emplaza por 30 días a cualquier interesado a oponerse judicialmente, a este
acuerdo de disolución.—San José, a las 11:00 horas del 27 de julio del
2018.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—( IN2018266127 ).
Se protocoliza en lo conducente, acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Iroquois Kanaka T S Sociedad Anónima.,
cédula jurídica: 3-101-218903, se reforman del pacto constitutivo las cláusulas
1ª: Se denominará: Casa Palmas de Playa Negra Sociedad Anónima., 2ª: Su
domicilio será: Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Playa Junquillal,
Residencial Tierra Pacífica, casa número 28, 8ª: Se modifica la representación;
asimismo, se revocan y nombran los cargos de secretario, tesorero, y
fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, 01 de agosto del 2018.—Licda. Ana Gabriela
Arroyo Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018266129 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 13:10 del 30 de julio de
2018, la sociedad denominada Faena Acabos y Pinturas para la Construcción S.
A., se disolvió.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2018266133
).
Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 del 30 de julio de
2018, la sociedad denominada Universo de Regalos S. A., se disolvió.—Lic.
Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2018266134 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 13:05 del 30 de julio de
2018, la sociedad denominada Suplidora Electromecánica Industrial JJR S. A.,
se disolvió.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2018266135 ).
La suscrita notaria hace constar que, se nombra nueva junta
directiva de la sociedad denominada Los Pilares de las Nubes S. A.,
cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco tres cero siete nueve ocho, con nuevo
domicilio social en San José, Escazú, Pavicen, Condominio ocho Real de
Castilla, presidente: Sonia Chan Díaz; secretario: Laura Zamora. Chang,
tesorero: Carlos Zamora Chan. Es todo.—San José, treinta y uno de julio dos mil
dieciocho. Presidente: Sonia Chan Díaz.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2018266136 ).
Por escritura ciento trece otorgada ante mí notaría, a las
dieciséis horas del treinta de julio del dos mil dieciocho, se modifica el
nombramiento del secretario de la Sociedad Rancho El Potrillo Sociedad Anónima.,
cedula jurídica: tres- ciento uno- setecientos cincuenta mil ciento cincuenta y
seis.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2018266139 ).
Por escritura ciento catorce otorgada ante mi notaría, a las
dieciséis y treinta horas del treinta de julio del dos mil dieciocho se
modifica el nombramiento del secretario de la sociedad Juruju Sociedad
Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil
ochocientos sesenta y siete.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—(
IN2018266140 ).
Que por escritura pública número doscientos seis-seis otorgada
ante esta notaria en Heredia, a las quince horas del treinta y uno de julio del
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Saborío & Deloitte de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos ochenta y un mil veinte, mediante
la cual se nombra al secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra
fiscal y se modifica la cláusula del domicilio.—Heredia, primero de agosto del
dos mil dieciocho.—Licda. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—(
IN2018266147 ).
Que por escritura pública número doscientos cinco-seis, otorgada
ante esta notaría en Heredia, a las nueve horas del treinta y uno de julio del
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Show Balloons S. A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil setecientos uno, mediante la
cual, se nombra al secretario, tesorero y vocal de la junta directiva.—Heredia,
primero de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Melania Gutiérrez Gamboa,
Notaria.—1 vez.—( IN2018266148 ).
Ante mi notaría por escritura de las 9:30 horas del 27 de julio
del dos mil dieciocho, la sociedad 3-101-515518 S. A. Efectúa un aumento
de capital.—Santa Ana, veintisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio
Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018266149 ).
Ante mi notaría, por escritura de las 13:00 horas del 27 de mayo
del dos mil dieciocho, la sociedad Rodeo Knobran S. A., modifica la
cláusula de la administración, y nombra junta directiva.—Santa Ana, veintisiete
de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara,
Notario.—1 vez.—( IN2018266150 ).
Por escritura número N° 31-III, otorgada ante la suscrita notaría
pública, a las 7:10 horas, del 01 de agosto del 2018, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía denominada Imperio
Pesquero del Pacífico Sociedad Anónima., modificación de la cláusula VIII,
del pacto constitutivo; la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; de la compañía les
corresponden al presidente, secretario y tesorero.— San José, 7:10 horas de 01
de agosto de 2018.—Licda. Ana Sofía Traube González, Notaria.—1 vez.—(
IN2018266161 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada C & J Pacific Sunset View At Mountain Sociedad
Anonima., capital social ciento veinte mil colones, plazo social: noventa y
nueve años a partir de su constitución, presidente: Stefan Peter Zickler.—San
José 09 de julio de 2018.— Lic. José Francisco
Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018266165 ).
Por escritura otorgada ante mí, se ejecuta la liquidación de la firma
Los Peñascos Grandes Minas y Minerales de Costa Rica Sociedad Anónima.,
cédula de persona jurídica: 3-101-289554, fecha de otorgamiento: 27 de julio
del 2018.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(
IN2018266166 ).
Mediante la escritura pública número doscientos veintinueve,
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del día
treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de los socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Seis Mil Trescientos S. A., con domicilio social en Heredia;
para reformar las cláusulas quinta y novena del Pacto social constitutivo.—Lic.
Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018266169 ).
Por escritura Nº 120, otorgada a las 19:00 horas del 30 de julio
del 2018, se protocolizo acta de la empresa Lysa Lines Iglesias Sociedad
Anónima., donde se modificó pacto social.— Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2018266176 ).
Por escritura Nº 119, otorgada a las 11:00 horas del 30 de julio
del 2018, se protocolizó acta de la empresa Lines Macaya Sociedad Anónima,
donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018266177 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Finca Vista de Osa Faro RVO
S. A.—Escazú, 31 de julio del 2018.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2018266180 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el veintisiete de julio a
las ocho horas, se protocolizó en lo conducente el acta número uno,
correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Siuffiza Sociedad Anónima., mediante la cual, se reforman las
cláusulas: primera, segunda y sexta del pacto constitutivo; en lo referente a
cambio nombre, domicilio y representación.—San José, veintisiete de julio del
año dos mil dieciocho.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2018266186 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del día 01 de agosto de 2018; se modifica la
cláusula octava, de la administración, de la sociedad Clínica Charpentier S.
A.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018266193 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Tres-Ciento Uno Setecientos Cincuenta y Ocho Mil
Seiscientos Noventa y Cuatro, S. A., en la cual, se reforma la cláusula
primera del nombre; para que en delante de denomine Proyecto Oasis Alajuela
Poa S. A., escritura número ciento diecinueve, otorgada en San José, ante
el notario, a las ocho horas del siete de junio de dos mil dieciocho.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018266194 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Edificio
Bellavista S. A., por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas
quinta del pacto constitutivo.—San José, trece de julio de dos mil
dieciocho.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018266195 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del
treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, se constituyó sociedad mercantil.
Presidente, José de Jesús López Barahona, cédula N° 8-0092-0145. Plazo: 99
años. Domicilio social: Bosques de Doña Rosa, Asunción, Belén, Heredia, casa F
diecinueve.—San José, 31 de julio del 2018.—Lic. Fabián Adolfo Gutiérrez
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018266213 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de
julio del 2018, Luis Fernando Cordero Obando y Giselle Valverde Rojas
constituyeron la sociedad Distribuidora de Carnes del Caribe S. A.—Turrialba,
31 de julio del 2018.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2018266216 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas
del 17 de julio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía New Amsterdam NV, Ltda.,
mediante la cual, se disuelve la sociedad.—San José, 01 de agosto del
2018.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2018266217 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta
minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de
la asamblea general extraordinaria de la sociedad Ecologika Trading Company
Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del plazo del pacto
constitutivo.—San José, treinta de julio del 2018.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga
Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2018266227 ).
Ante mí Rosa Puello Suazo, notaria con oficina abierta en San
José, compareció el señor Mariano Bonilla Arias, mayor, casado en primeras
nupcias, Ingeniero Civil, vecino de Alajuela, San Rafael, doscientos metros al
oeste de la Panasonic, condominio don Antonio, casa número dos, portador de la
cédula de identidad número uno- mil dieciseis- ciento sesenta y cinco, para
constituir la Sociedad Calle Canita Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
al ser las doce horas del primero de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Puello
Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2018266229 ).
Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones
J Y C Responsabilidad Limitada. San José, treinta de julio del dos mil
dieciocho. Capital suscrito y pago. Notario Público Lic. Pedro José Peña
Rodríguez con carné: catorce mil novecientos treinta y ocho.—Lic. Pedro José
Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018266230 ).
Mediante escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría
a las once horas del trece de marzo del dos mil dieciocho, se modificó cláusula
de la representación, Tropical Landscaping Sociedad Anónima. En San
José.—San José a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2018266231 ).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad Viviendas y
Proyectos Habitacionales de Costa Rica S. A. Se cita y emplaza a
interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 1° de agosto de 2018.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(
IN2018266241 ).
Mediante escritura setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas del 18 de julio del año 2018, se protocolizó acta de disolución de
la sociedad denominada Inversiones Vargo del Caribe, cédula jurídica
número: 3-101-377557.—Matina de Limón, 30 de julio del 2018.—Lic. Elvis Eduardo
Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—( IN2018266242 ).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del veintisiete de julio
del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula novena de los estatutos de la
sociedad Villa Trece del Oasis (Uva), Sociedad Anónima.—Licda. Ivette
Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2018266248 ).
Se hace constar que en acta número uno de las ocho horas del
treinta de julio del año dos mil dieciocho, se modificó representación y junta
directiva de Habitte Proyecta Desarrollos y Construcciones S. A., cédula
jurídica número 3-101-755238.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(
IN2018266249 ).
Se hace constar que en acta número uno de las nueve horas del
veinte de julio del año dos mil dieciocho, se modificó representación y junta
directiva de Condominio Borrellicaña Orosi S. A., cédula jurídica N°
3-101-327264.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2018266250 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
treinta y uno de julio de dos mil dieciocho se protocolizó acta de Publi-Ride
Sociedad Anónima., cédula jurídica: tres-ciento uno- cuatrocientos noventa
y seis mil doscientos cuarenta, según la cual, se modifica el pacto
constitutivo; en lo que respecta domicilio social, administración, y se
realizan nombramientos.—Barva, treinta y uno de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2018266258 ).
Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Tablinum Sociedad
Anonima, Plazo: 100 años. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta:
Irene Rossi Ghiraldi.—San José, 01 de agosto del 2018.—Licda. Livia Meza
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018266260 ).
El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con
oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel
Flor de Itabo, hace constar que: La sociedad Lomas de Felton Sesenta y Tres
Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica: tres-ciento uno-cuatro
ocho dos cuatro dos dos, domiciliada en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Proyecto Artola States, casa número cien; está realizando proceso de fusión por
absorción, de las compañías: Lomas de Doran Cincuenta y Cinco Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro ocho dos dos
seis nueve; Sierras de Dover Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro ocho dos dos siete uno; Vistas
de Delano Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatro ocho dos dos siete nueve; y Alturas de Eyota Sesenta
y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro
ocho ocho tres ocho cero; todas las compañías domiciliadas en Guanacaste,
Carrillo, Playas del Coco, Boulevard principal, altos de Sussys Souvenirs. Así
mismo que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad,
referente al capital social de la compañía Lomas de Felton Sesenta y Tres
Sociedad Anónima. Acto celebrado en su domicilio social y asentada en
escritura número setenta y uno, al folio cincuenta y ocho frente, del tomo
decimo, de mi protocolo a las nueve horas del día tres de julio del año dos mil
dieciocho. Es Todo.—Playas del Coco a las catorce horas del treinta de julio
del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(
IN2018266288 ).
Se cita y emplaza a todos los socios e interesados en la
disolución y liquidación en sede notarial de la sociedad Ganadera Campos de
Oro, Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cero veinticinco mil setecientos sesenta, domiciliada en Tilarán,
Guanacaste, cien metros al norte y setenta y cinco al oeste de la Catedral de
Tilarán, para que dentro de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe
a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro de este término,
los bienes pasarán a quien corresponda. Dirección de notaría: Bufete Wattson,
frente a Gasolinera Tilarán, en Centro de Tilarán, Guanacaste. Teléfono
2695-57-25, fax 2695-60-22. Correo electrónico: gwattsong@gmail.com. Exp. N°
0003-2018. Tilarán, treinta y uno de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo
Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018266289 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, se procede protocolizar asamblea
de general y extraordinaria de la denominada Softkreator Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-siete seis cuatro cero uno nueve; reforma a la cláusula sexta,
administración de dicha sociedad.—Es todo, nueve horas del treinta y uno de
julio del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2018266296 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Margarita Odio Rohrmoser,
de las 19:00 horas del 31 de julio de 2018, se protocolizan acuerdos por medio
de los cuales la sociedad La Chancleta, S. A., cambia su nombre a Grupo
Carioca Motors S. A., y modifica la cláusula de la administración.—Licda.
Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018266297 ).
Por escritura otorgada, a las once horas del día dieciocho de
julio 2018, se reforma la cláusula segunda, de la sociedad de esta plaza
denominada Castillo Azul S. A., cédula jurídica: 3-101-028958. Escritura
otorgada.—Goicoechea a las once horas del dieciocho de julio 2018.—Licda.
Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018266316 ).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula sexta de la
administración del pacto constitutivo de la sociedad Zamora y Sanchéz Zasa
Sociedad Anónima. Lic. Walter Solís Amen, notario público, carné número
13749.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2018266323).
Ante esta notaría se reformó la cláusula sexta de la
administración del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Paso Real
de San Rafa B Cinco Tres Sociedad Anónima. Lic. Walter Solís Amen, notario
público, carné número 13749.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(
IN2018266324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del
primero de agosto del dos mil dieciocho, se reformaron las cláusulas cuarta y
quinta del pacto social de la compañía Villalobos Leiva, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil cuatrocientos ochenta y
nueve, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio
Pinto, frente a la Iglesia Católica.—San José, primero de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Nancy Melissa Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018266332 ).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios por la cual se modifica la cláusula tercera
del pacto constitutivo referida al plazo social de la entidad SPN Surferos
Libres S. A. cedula jurídica 3-101-235832 prorrogando su plazo vencido a 50
años.—Firmo en San José, a las nueve horas del día diecisiete de julio de dos
mil dieciocho.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—( IN2018266335
).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con diecisiete
minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, se disuelve la
sociedad Inversiones Fachca de Occidente Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres uno cuatro siete cuatro.—San Ramón,
dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. María Mercedes González
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018266336 ).
En mi notaría se constituyó la sociedad Café Cinco Cero Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada, al ser las quince horas del doce de
julio del dos mil dieciocho, con un capital de diez mil colones representado
por diez cuotas de mil colones cada una. Es todo.—San José, primero de agosto
del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018266337 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad empresa Villa Bonita Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trece mil seiscientos
nueve. Se modifica la cláusula quinta y sexta, relativas al capital social y la
administración. Se nombra nueva tesorera y fiscal.—San José, 31 de julio
2018.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2018266346 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta
de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Sociedad Anónima., cédula
jurídica: número tres-ciento uno-setecientos mil cuatrocientos noventa y tres;
por la cual, se procede a la disolución de esta sociedad, por acuerdo de todos
los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d-) del
Código de Comercio. Escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las nueve
horas con doce minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic.
Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018266349 ).
Por escritura 70, del tomo 35, de las 09:00 horas del 01-08-2018,
en esta notaría se protocolizó acta de la Asesorías de Transportes de Costa
Rica S. A., por la cual se modifica el domicilio social San José, San José,
Pavas, Rohrmoser, se revocan y realizan nombramientos de miembros de junta
directiva. Se elimina agente residente.—San José, Santa Ana, 01-08-2018.—Licda.
Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2018266350 ).
Por escritura 69, del tomo 35, de las 08:00 horas del 01-08-2018,
en esta notaría se protocolizó acta de la Transportes Saupin S. A., por
la cual se modifica el domicilio social San José, Curridabat, se revocan y
realizan nombramientos de miembros de junta directiva. Se elimina agente
residente.—San José. Santa Ana, 01-08-2018.—Licda. Lary Glorianna Escalante
Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2018266351 ).
Por escritura N° 9 109-29; de 30/07/2018, se protocolizó acta de
asamblea de Alquiler y Mantenimiento de Inmuebles Chrismas S. A., cédula
jurídica 3-101-685329; se reforman estatutos, y se nombran nueva junta
directiva.—Heredia, 31 de julio de 2018.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2018266362 ).
Arenas y Cayo Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno- siete cuatro siete cuatro cero dos:
mediante acta número dos, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios: acuerdan reformar la cláusula cuarta, del pacto constitutivo, para que
se lea, objeto social A) Prestación de servicios de consultoría, asesoría,
información, gestión, diseño, desarrollo, soporte técnico de cualquier tipo de
sistemas informáticos, software, y aplicaciones informáticas; para dispositivos
móviles, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, Notaria Pública, con
carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las nueve horas, del
treinta de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Chacón Solórzano,
Notaria.—1 vez.—( IN2018266365 ).
Mediante escritura número dos-cinco, otorgada en Alajuela, a las
diez horas del día primero de agosto del año dos mil dieciocho, visible al
folio dos, vuelto del tomo quinto, de mi protocolo; se protocolizó el acta
número diez de VMA Custodia y Valores Sociedad Anónima., cédula jurídica
número: tres- ciento uno- quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y
ocho, en la que se acuerda reformar la cláusula cuarta, de los estatutos
relacionada con el capital social.—Alajuela, primero de agosto del año dos mil
dieciocho.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2018266369 ).
Por escritura número doscientos veintiocho, del tomo primero del
protocolo de la notaría Mariela Mora Morales e Iván Darío Villegas Franco,
Notarios Públicos; actuando en con-notariado en el protocolo de la primera, se
protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Corporación Mega súper
Sociedad Anónima., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil
ciento sesenta y cuatro, en la que se acordó reformar la cláusula quinta del
pacto constitutivo del capital social, aumentándolo en la suma de cuatro mil
dieciocho millones quinientos noventa mil colones, aumento que es suscrito
mediante el aporte de capital por compensación de créditos,. de ahora en adelante
la cláusula quinta, del pacto constitutivo se leerá como sigue: quinta: el
capital social de la empresa es de la suma diecinueve mil quinientos un
millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos veinte colones,
representados por diecinueve mil quinientos veinte acciones comunes y
nominativas, cada una con un valor facial de un colón, acciones que se
encuentran íntegramente suscritas y pagadas en la forma que consta en el libro
de Registros de Accionistas que, está debidamente legalizado. Las acciones y
los certificados que las representan serán firmadas por el presidente y el
tesorero de junta directiva de la empresa. Es todo.—San José, treinta y uno de
julio del dos mil dieciocho.—Licda Mariela Mora Morales.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notarios.—1 vez.—( IN2018266372 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:35 horas del 01
de Agosto del 2018, se reformó el capital social de Distribuidora Arguedas y
Salas S.A.—San José, 01 de Agosto del 2018.—Lic. Gabriel Álvarez
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018266374 ).
Mario González Quirós y Hellen Castro Arrieta, constituyen
sociedad denominada Josmar Helis S.A., capital social cincuenta mil
colones, domicilio: Coronado.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2018266375 ).
En escritura ciento veintiocho se constituye: Natural
Innovation D.I.S.A. Group, E.I.R.L. gerente con facultades de apoderado
generalísimo.—San José, 25 de junio 2018.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2018266378 ).
Por escritura pública número 86, otorgada en mi notaría, a las
17:00 horas, del día 23 de julio del año 2018, protocolicé acta número 5, de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Mevi
Sociedad Anónima., se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018266379 ).
Por escritura pública número 90, otorgada en mi notaría, a las
9:00 horas, del día 25 de julio del año 2018, protocolicé acta número N° 3, de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Paraíso Tropical Isabela del
Coco Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018266380 ).
Por escritura pública número 91, otorgada en mi notaría, a las
11:00 horas, del día 25 de julio del año 2018, protocolicé acta número 5, de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Agogo de Sommariva Limitada.
Se modificó domicilio social y agente residente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—( IN2018266381 ).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 27 de julio de 2018, se
protocolizó el acta de asamblea de socios de Grupo Fonpe S. A., para
cambio de domicilio.—San José, 30 de julio de 2018.—Lic. Farid Breedy González,
Notario.—1 vez.—( IN2018266397 ).
Ante mi notaría, a las 9:00 horas del 27 de julio de 2018, se
protocolizó el acta de asamblea de Socios de Izajes y Transportes S. A.,
para disolverla.—San José, 30 de julio de 2018.—Lic. Farid Breedy González,
Notario.—1 vez.—( IN2018266398 ).
Por escritura número cuarenta y nueve-dos, otorgada ante mí, a las
nueve horas del treinta y uno de julio, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Invicta Legal,
Limitada., con cédula: jurídica: 3-102-427798; en la que se reforman las
cláusulas de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Francisco Peralta
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018266400 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del
veinte de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta asamblea socios de Constructora
Solera Sociedad Anónima, por la cual acuerda la disolución y liquidación de
dicha sociedad.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018266401 ).
Al ser las ocho horas, del día dos de octubre del dos mil
diecisiete, la sociedad Ceragem de Costa Rica Sociedad Anónima., cédula
jurídica: tres-ciento uno- cinco cero tres cero cinco tres, procede a otorgar
poder generalismo sin límite de suma; al señor Julio Mario Garrido Merlos,
cédula de identidad número: ocho- cero cero cinco cero -cero siete siete ocho,
por el resto del plazo social.—San José, a las diez horas del nueve de julio
del dos mil dieciocho.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018266404 ).
Al ser las ocho horas, del día veintitrés de noviembre del dos mil
diecisiete, la sociedad Visión Veintiuno Sociedad Anónima., cedula
jurídica: tres-ciento uno-siete cuatro nueve seis dos cinco, procede a otorgar
poder generalísimo sin límite de suma, al señor Julio Mario Garrido Merlos,
cédula de identidad número: ocho-cero cero cinco cero-cero siete siete ocho, por
el resto del plazo social.—San José a las once horas del nueve de julio del dos
mil dieciocho.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez. ( IN2018266405 ).
Por escritura principal número: ciento cincuenta y cuatro, visible
en el tomo cuarenta y siete, de mi protocolo, y adicional ciento treinta y dos,
visible en el tomo cincuenta de mi protocolo, y adicionada mediante escritura
ciento treinta y cuatro doce, tomo doce, del protocolo del licenciado José
Estrada Sánchez, y se constituyó Bait Zahav Sociedad Anónima., y
cuyo capital social lo es en dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de Norteamérica. Es todo.—San José, julio doce del año dos mil
dieciocho.—Licenciado Alexander Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018266406 ).
En mi notaría, al ser las diecinueve horas y medias, del dos de
julio del año dos mil dieciocho, se protocoliza, acta de asamblea general
extraordinaria, de la sociedad Ancha Izquierda Griver Alti Sociedad Anónima.,
en la cual, se cambia su domicilio social; se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Asimismo, se reforma el estatuto en la cláusula sexta, en cuanto a la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, la cual, le
corresponderá al presidente únicamente con las mismas facultades existentes en
los estatutos.—Licda. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez ( IN2018266410 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14 horas y 30 minutos
del 26 de julio de 2018, se constituyó Vista Cerro Verde JB Sociedad
Anónima., presidente: Jean Beauregard.—San Juan de Tibás, 01 de agosto de
2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018266415 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 26 de
julio de 2018, se constituyó Koniambo Sociedad Anónima., presidente:
Annie Corbeil.—San Juan de Tibás, 01 de agosto de 2018.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018266416 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas y 30 minutos
del 26 de julio de 2018, se constituyó Kanasuta Sociedad Anónima,
presidente: Jean Beauregard.—San Juan de Tibás, 01 de agosto de 2018.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018266417 ).
Por escritura número 120-12, otorgada ante esta notaría, a las a
las 15:00 horas del 31 de julio del año 2018, se protocolizó acta de asamblea
general de la sociedad Byrne Marbella Investments LLC Ltda., titular de
la cédula jurídica 3-102- 689809, mediante la cual mediante la cual se reformó
el domicilio social y se actualizó el pasaporte del presidente y el domicilio
del agente residente.—San José, 31 de julio del año 2018.—Lic. Jorge F.
Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018266419 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 11 de julio
del 2018, se cambia domicilio, y se nombra presidente y tesorero de la sociedad
Poppin Palomitas de Maíz Gourmet S. A.—Licda. Alejandra Fallas Valerio,
Notaria.—1 vez.—( IN2018266421 ).
En mi notaria, se protocolizaron acuerdos firmes, tomados en la
asamblea general extraordinaria celebrada por la empresa La Esquina del
Papel Sociedad Anónima., donde se reformó la cláusula sexta de los
estatutos, y se nombró nueva junta directiva.—San José, treinta de julio del
dos mil dieciocho.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018266433).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día treinta y uno de julio del dos mil dieciocho a las once
horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Panoramica
By Chef Fom Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete
cinco cuatro cero ocho uno, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, treinta
y uno de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—( IN2018266442 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas treinta y
cinco minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, mediante asamblea
general ordinaria y extraordinaria, de Oasis Maribor S. A., cédula
jurídica res-ciento uno- treinta y cuatro mil ochocientos setenta y dos se
modifica la cláusula segunda, sexta, junta directiva y poderes.—San José, 30 de
julio del 2018.—Licda. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—(
IN2018266445 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado,
protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo
Jaque Sociedad Anónima, por la cual se revoca y se realiza el nombramiento
del secretario de la junta directiva.—Guápiles, primero de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2018266446
).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Waterfalls
and Windous of Pacific SRL, cédula jurídica N° 3-102-762453, en donde se
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Quepos, primero de agosto
del dos mil dieciocho.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018266451
).
Por escritura autorizada ante nosotros, Carmen de María Castro
Khale y José Miguel Alfaro Gómez, a las 12:00 horas del 01 de agosto de 2018,
se reforma el pacto social de Hugo Technologies S. A., específicamente
en lo relativo al domicilio.—San José, 01 de agosto de 2018.—Lic. José Miguel
Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018266453 ).
Hoy protocolizo acta de Corporacion Dortos S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno trescientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y
uno. Por la que se reforman estatutos.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1
vez.—( IN2018266455 ).
Por escritura número ciento cuatro, de las quince horas del dos de
agosto del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cuenca del Sol El Limonal
Sociedad Anónima., mediante la cual, se transforma la sociedad en una
sociedad limitada; y se nombró gerente.—Licda. Adriana González Soto,
Notaria.—1 vez.—( IN2018266458 ).
Se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Finca Paraíso Solo Verde Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-590434, se reforman del pacto constitutivo las cláusulas
2ª: Su domicilio será: Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Playa
Junquillal, Residencial Tierra Pacífica, casa número 28, y 8ª: Se modifica la
representación; asimismo, se revocan y nombran los cargos de secretario,
tesorero, y fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, 01 de agosto del 2018.—Licda. Ana
Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018266474 ).
Ante mi notaria, a las 18:00
horas del 31 de julio del año 2018, se constituyó: Inhaus Logistics Sociedad
Anónima. Es todo. Carné: 10441.—San José, julio 31, 2018.—Lic. Randall
Camacho Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018266476 ).
Por escritura trescientos
sesenta y siete-seis, otorgada en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Tres- Ciento Uno- Quinientos Setenta y Ocho Mil
Ochocientos Setenta Y Siete S. A., donde se procede a la liquidación, de la
sociedad y adjudicación de bienes.—San Ramón, 31 de julio del 2018.—Licda.
Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018266478 ).
En escritura otorgada por la
suscrita, a las once horas del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad Corporación Enmaluil Sociedad de Responsabilidad
Limitada., pudiendo abreviarse Enmaluil S.R.L..—San Vito, Coto Brus,
veintisiete de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Vargas Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2018266480 ).
La suscrita notaria hace constar
que, mediante escritura otorgada, a las dieciséis horas del día veinte de junio
del dos mil dieciocho, se reforma pacto constitutivo de la sociedad Brisas
del Tempisque Número Treinta y Cinco S. A.. Presidente Isidro Zúñiga
Gamboa.—Licda. Flor Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018266485 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaria, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
de cuotistas de HYS panda Ltda., mediante la cual se reforma cláusula
sétima y se revoca cargo de gerente.—San José, 31 de julio del 2018.—Lic.
Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018266490 ).
Por escritura otorgada ante mí, Bluebolt
Sociedad Anónima., nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en
Heredia, a las diez horas del primero de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2018266494 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento cuarenta y cinco, de las nueve horas treinta minutos
del veintiséis de julio del año en curso, se protocolizo acta de la sociedad
T N R Investmenst S. A., y se reformó las cláusulas del pacto social uno,
dos y cuatro, respecto al nombre, domicilio social y administración; y
representación judicial y extrajudicial y se nombra secretario y tesorero.
Misma hora y fecha.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018266496 ).
Por escritura otorgada, ante el
notario Manuel Alpízar Rojas, en Goicoechea, a las 10:00 del 30 de julio del
2018, los señores Julio García Cerna y Elia Alvarado Esquivel, constituyen una
sociedad anónima denominada Suministros Juelia S. A., domiciliada
en El Guarco de Cartago, con un plazo social de 99 años y un capital social de
10.000.00.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018266511 ).
Por escritura número trescientos
seis, del tomo trece, de esta notaría, a las diez horas con veinticinco minutos
del día dos de agosto del dos mil dieciocho, he protocolizado acta de la
sociedad Electromet S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y tres mil novecientos veinticuatro. En la cual se modifica la
cláusula octava, sobre la administración de la sociedad.—Guápiles, dos de
agosto del dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1
vez.—( IN2018266517 ).
Por escritura número 248, del
tomo de protocolo número 10, otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del
día 01 de agosto del 2018, por acuerdo unánime y en firme de socios, se
reformaron las cláusulas del domicilio del pacto constitutivo Phillip Conmigo
LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-725228. Es todo.—San
José, a las 12:30 horas del 01 de agosto del 2018.—Lic. Sebastián Jiménez
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018266518 ).
Ante esta notaría, por escritura
numero 249, otorgada a las 13:30 horas del 01 de agosto del 2018, se
protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Seiscientos Noventa Sociedad
de Responsabilidad Limitada., con cédula de persona jurídica:
número tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil seiscientos noventa;
celebrada San José, cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las
Américas, Calle Sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficina Colbs,
Estudio Legal, a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil
dieciocho, mediante la cual, las se modifican la cláusula séptima de
administración de los estatutos. Es todo. San José, cantón Central, Mata
Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle sesenta, Edificio Torre La
Sabana, tercer piso, Oficina Colbs Estudio Legal.—Primero de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018266519 ).
Por escritura otorgada, en esta
fecha por esta notaría, se conoce de la renuncia y nombramiento de la Junta
Directiva de la sociedad denominada Robles Ajar S. A., cédula
jurídica N° 3-101-369372.—San José, 01 de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Jorge Sánchez Garbanzo, cédula de identidad 1-0776-0647, Notario Público.—1
vez.—( IN2018266523 ).
En asamblea extraordinaria de
accionistas de Logística Mundial S. A., cédula jurídica N°
3-101-218931. Celebrada a las 8:00 horas del 31 de julio del 2018. Se
efectuaron nuevos nombramientos en los cargos de secretario y tesorero.—San
José, 01 de agosto del 2018.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero,
Notario.—1 vez.—( IN2018266533 ).
Mediante escritura otorgada, a
las diez horas del tres de agosto del dos mil dieciocho, se acuerda disolver la
sociedad denominada Kiki Hime Sociedad Anónima., cédula de
personería jurídica número: tres- ciento uno- cinco seis seis tres siete
tres.—San José, ocho horas del día tres de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018266539 ).
Mediante escritura número
veintitrés-diez, otorgada a las diez horas del primero de agosto del dos mil
dieciocho, ante esta notaria, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Tigullio Sociedad Anónima., tres- uno cero
uno- cero cinco cuatro ocho tres ocho, en la que se modifica; la cláusula
novena del pacto constitutivo.—San José, primero de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018266541
).
El día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Balsa Tours
S. A.—Escazú, 01 de agosto del 2018.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2018266547 ).
Ante mi notaría, se
protocolizaron acuerdos que modifican totalmente los estatutos de la Fundación
Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de la Península de Nicoya,
cédula jurídica: tres-cero cero seis-tres cero cuatro seis cuatro uno,
aprobados en asamblea el 12 de junio del 2018.—Nicoya, primero de agosto del
dos mil dieciocho.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—(
IN2018266551 ).
Capital Investment Group P&L S. A.,
modifica cláusulas tercera y octava, del pacto social y nombra nuevo fiscal.
Escritura número ciento veintiuno, de las diecinueve horas del treinta de julio
del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—(
IN2018266552 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil dieciocho; se
aumentó el capital social de la sociedad denominada Grupo Do It Sociedad
Anónima. Es todo.—Licda. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2018266554 ).
Ante mi notaría, se
protocolizaron acuerdos que modifican la cláusula segunda y octava, del pacto
constitutivo de la compañía Transportes Guanacastecos Ryozumo CR S.
A., con cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil
trescientos cuarenta, la segunda referente al domicilio; y la octava relativa a
la administración y representación. Además, se realizan nuevos nombramientos de
junta directiva.—Nicoya, primero de agosto del dos mil dieciocho.—Licda.
Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018266555 ).
Ante esta notaría, a las 18:00
horas del 27 de julio del 2018, Carolina Rodríguez Rojas, solicita modificar
cláusulas de Apartamentos Ligia S. A.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2018266575 ).
Ante esta notaría, a las 15:00
horas del 27 de julio del 2018, los señores Carolina Rodríguez Rojas y Laura
Rodríguez Rojas, constituyen Inversiones Carlau Ltda. Domiciliada en San
José.—Lic. Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018266577 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa Transportes Pablo Mármol Sociedad
Anónima. Se modificó la cláusula del nombre y se nombraron nuevos cargos
para la junta directiva. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil
dieciocho.—Otto Claudio Guevara Guth.—1 vez.—( IN2018266578 ).
En mi notaría por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintitrés de
julio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Sociedad Díaz Asociados e Hijos
de Desamparados Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de julio del 2018.—Lic. Luis
Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018266579 ).
Por escrituras número 150 y 152,
se protocoliza actas de asamblea extraordinaria de las sociedades J&J
Steamfitters of Jacó S. A., se nombra liquidadora y Middle
Easter Cuisene Limitada, se solicita disolución. eajoyz@lawyer.com, Tel:
8844-9969.—03 de agosto del 2018.—Lic. Eduardo Ajoy, Notario.—1 vez.—(
IN2018266585 ).
Por escritura otorgada, a las
trece horas del día primero de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones
La Purruja Sociedad Anónima., en la cual, se hacen
cambios en el pacto social; nombramientos de la junta directiva.—Cartago, tres
de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2018266588 ).
Ante esta notaría, al ser las
ocho horas del primero de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos Setecientos Cuarenta y
Dos Mil Once SRL, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto social sobre la administración y se nombre nuevo gerente.
Gerente: Kyle Michael Knop.—Ciudad Colón, dos de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018266608 ).
A las 11:50 horas del 31 de
julio del 2018, se protocolizó asamblea general ordinaria de accionistas de la
sociedad Costa Cruz Inc. S. A., donde se acuerda modificar la cláusula
del domicilio, del pacto de constitución. Es todo.—San José, 31 de julio del
2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—(
IN2018266623 ).
Iliana Jaen Vega y otros,
constituyen Grupo Inmobiliario Santa Rosa JRS Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Guápiles, al ser las doce horas del veintidós de junio de
dos mil dieciocho, ante el notario Javier Alejandro Delgado Calderón.—Lic.
Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018266631 ).
Protocolización del acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad de
esta plaza Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos
Sesenta y Siete S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y seis mil doscientos sesenta y siete, mediante la cual, se reforma
de manera integral el pacto social. Escritura otorgada a las nueve horas del
tres de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2018266647 ).
Yo, Fernando Montero López,
notario público, hago constar que, la sociedad: Compañía Brenes S. A.,
reforma la cláusula sexta, del pacto constitutivo y nombra nueva junta
directiva.—San José, 30 de julio del 2018.—Lic. Fernando Montero López,
Notario.—1 vez.—( IN2018266650 ).
Ante esta notaría, se reformó
clausulas segunda y sexta del pacto constitutivo; y se cambió junta agente
residente de la sociedad Rain Forest LLC Limitada., cédula jurídica:
3-102. Es todo.—San José, 03 de agosto de 2018.—Licda. Ana María Avendaño
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018266651 ).
Por escritura otorgada, a las
17:58 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
socios; por la que se nombra nueva junta directiva, y fiscal de la empresa Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Sociedad
Anónima.—San José, 19 de julio del 2018.—Lic. Mario Rucavado Rodriguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018266652 ).
Ante esta notaría, se reformó
clausulas segunda y sexta, del pacto constitutivo; y se cambió junta agente
residente de la sociedad P&B Coffee S. A., cédula jurídica:
3-101-600611. Es todo.—San José, 03 de agosto del 2018.—Licda. Ana María
Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018266653 ).
Se hace constar que, por
escritura de las 18:30 horas del 28 de julio del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-102-749748
S.R.L., en la cual, se acuerda su disolución por acuerdo de socios y al no
tener activos ni pasivos.—San José, 28 de julio del 2018.—Licda. Natasha Paola
Acuña Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018266654 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 89, de las 19:30 horas del 30 de julio de 2018, se constituyó
la sociedad Alumni Bet S. A., capital social de cien mil colones,
pagados por los socios, mediante la aportación de bienes muebles.—San José, 30
de julio del 2018.—Licda. Monique María Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—(
IN2018266655 ).
Por escritura número doscientos
diez-dos, otorgada ante el notario Carlos Humberto Chacón Badilla, a las 16:00
horas del 12 de julio del 2018, visible a folio 192, frente del tomo segundo,
constituyeron la entidad jurídica denominada: Madriben Events Group Sociedad
Anónima. Capital: Mil dólares suscrito y pagado. Domicilio: San Vicente de
Santo Domingo de Heredia. Representación: presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 12 del mes de julio del
2018.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, cédula N° 4-0128-0792, carné: 3270,
Notario.—1 vez.—( IN2018266656 ).
Por escritura número 249, de las
15:00 horas del 17 de enero del 2018, tomo 6, de la suscrita notaria Marjorie
Moscoso Solís, se protocoliza acta 1, de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Gasotec Gasolineras Técnicas S. A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-dos nueve tres nueve ocho tres, donde se acuerda la
disolución.—San José. 31 de julio del 2018.—Licda. Marjorie Moscoso Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2018266671 ).
Por escritura ciento
sesenta-cuatro, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del treinta y uno de
julio del año dos mil dieciocho, se reforma clausula octava, de la sociedad Vicday
Family S. A.—Heredia, 31 de julio del año 2018.—Licda. Karen Ramos
González, Notaria.—1 vez.—( IN2018266672 ).
Por escritura de protocolización
de acta, otorgada ante esta notaria, de las 7:00 horas del 03 de agosto del
2018, de la empresa Agrícola Roca de Belén S. A., se reformó la cláusula
quinta; capital social se incrementó.—Belén. Heredia, 03 de agosto del
2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018266680 ).
En mi notaría, por escritura
otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 8:00 horas del 03 de agosto del 2018,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Cafeterías Bíblica S.
A.. Se acuerda su disolución.—Santa Ana, 03 de agosto del 2018.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018266681 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 10:00 horas del 1 de agosto del 2018, se constituyó la empresa
denominada SBM Consultores en Audiología, Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, capital social cien dólares americanos. Domicilio
San José, Plazo social 99 años. Teléfono: 83822778.—Lic. Ligia González Martén,
Notaria.—1 vez.—( IN2018266683 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 16:00 horas del día 18 de diciembre de 2017, se solicitó al
Registro Nacional el cese de la disolución, de la sociedad Desarrollos Marítimos
S. A., suscrita por más del cincuenta y un por ciento del capital
social.—San José, treinta y uno de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro
Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018266695 ).
Por escritura otorgada ante mí,
la sociedad tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y
siete s.a. acuerda disolverse.—San José, diez horas del tres de agosto del
dos mil dieciocho.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(
IN2018266697 ).
Por escritura otorgada a las
9:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Administración de
Propiedades La Eficiencia S. A., correspondiendo la representación judicial
y extrajudicial sin límite de suma; en forma conjunta o separada al presidente
y al secretario de la junta directiva.—San José 03 de agosto del 2018.—Lic.
Lázaro Natán Broitman Feinzilber, carné 3631, signatura 1253, Notario.—1 vez.—(
IN2018266698 ).
Conforme escritura otorgada,
ante el notario José Armando Ortiz Muñiz, los señores Mario Andrés Cerdas
Solís, cédula: 1-1636-0351 y Silvia Elena Cerdas Solís, cédula: 1-1734-0593,
constituyen la sociedad Exportaciones Luz de Medianoche S. R. L.,
domicilio en Barrio Corazón de Jesús, San Miguel, Santo Domingo, Heredia, del
Super El Oso Polar 100 al este y 200 al sur, casa esquinera color verde.
Capital social ¢100.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—Guápiles, 31 de
julio del 2018.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario.—1 vez.—( IN2018266700
).
Ante el notario público Sergio
Madriz Avendaño, mediante escritura número 366, otorgada a las 12 horas 30
minutos del 01 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad de esta plaza Vidrios
y Decoraciones Alpízar Sociedad Anónima. San Rafael de Alajuela, a las
14:00 horas del 01 de agosto del año 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, cedula
de identidad: 1-1036-466, Notario.—1 vez.—( IN2018266706 ).
Por escritura otorgada número
setenta y tres, de las diez horas del tres de agosto del dos mil dieciocho, se
constituyó: Meraki Empresa Individual de Responsabilidad Limitada;
abreviada: Meraki E.I.R.L. Su domicilio social será: Puntarenas, cantón
Central, distrito Barranca, cincuenta metros este, y cincuenta norte de la
Escuela Kennedy. Capital aportado diez mil colones.—San José 03 de agosto del
2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018266707 ).
Por escritura otorgada número
setenta, de las diez horas del primero de agosto del dos mil dieciocho. se
constituyó: Sapranu Empresa Individual de Responsabilidad Limitada;
abreviada: Sapranu E.I.R.L.. Su domicilio social será: distrito
Mata Redonda, cantón Central, torres de Paseo Colón, apartamento B, dos mil
trescientos tres, provincia San José, capital aportado diez mil colones.—San
José, 01 de agosto del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2018266708 ).
Por escritura otorgada número
setenta y uno, once horas del primero de agosto del año mil dieciocho, se
constituyó: Ricofarey Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, su
domicilio social será: Desamparados de San José, de la rotonda de la Y Griega,
doscientos metros al sur, y cien al oeste, capital aportado diez mil
colones.—San José, veintisiete de julio del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2018266709 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del primero de agosto del año dos mil dieciocho,
se constituye la sociedad Editorial Producciones Oriki Sociedad Anónima.,
con el aporte de aporte de un escritorio, Tecnimueble, MT cero dos cero,
valorado en nueve mil novecientos colones, y aporte de un escritorio, Tecnimueble,
MT cero dos uno, valorado en la suma de cien colones, para un total de diez mil
colones. Presidente: José María Zonta Arias.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo,
Notario.—1 vez.—( IN2018266714 ).
Mediante escritura número tres,
otorgada ante el notario Paulo Araya Valverde, tomo treinta y dos del
protocolo, el día de hoy, a las nueve horas se protocoliza asamblea
extraordinaria de Scapino S. A., cédula: tres-ciento uno quinientos
cuarenta y un mil doscientos sesenta. Se traspasan acciones, se nombra tesorero
a Luis Fernando Vargas Araya.—Turrialba, dos de agosto dos mil dieciocho.—Lic.
Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018266717 ).
Mediante escritura cuarenta y
uno-nueve, rendida en esta notaría a las catorce horas del ocho de julio del
dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Anayda Sociedad Anónima.
Capital social cien mil colones, socios: Danielle Sepeck Quirós y Ana Daisy
Quirós Leandro. Guadalupe de Goicoechea, veinticinco metros este del Banco
Nacional de Costa Rica.—San José, tres de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018266722 ).
Mediante asamblea extraordinaria
de cuotistas, de la sociedad Green Plants C.O.R.P. Sociedad de
Responsabilidad Limitada., con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil cuatrocientos setenta y nueve,
celebrada en San José, Avenida Escazú, Torre Lexus, oficina doscientos nueve,
Bufete Arias, a las nueve horas del día veintitrés de julio del dos mil
dieciocho, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público
Rolando García Moya, mediante escritura pública número veinticuatro, del tomo
segundo de su protocolo, visible al folio veintidós, vuelto, otorgada a las
catorce horas del veintitrés de julio de dos mil dieciocho; se procedió a
modificar las siguientes cláusulas de los estatutos de la compañía: i) Novena:
Administración, y ii) Décima: Representación.—San José, primero de agosto del
dos mil dieciocho.—Lic. Rolando García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018266728 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/51934.—Piccolo C.V. Laboratorios
Saval S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Laboratorios Sayal S. A.
presen). Nro y fecha: Anotación/2-114066 de 11/10/2017. Expediente:
2011-0008505. Registro N° 215653 L’Eudine en clase(s) 5 Marca Mixto—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 09:00:25 del 09 de julio del 2018.
Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su
condición de apoderado especial de la sociedad Laboratorios Sayal S. A., contra
el registro de la marca “L’Eudine (diseño)”, registro N° 215653, inscrita el
16/01/2011 y con fecha de vencimiento 16/01/2022, en clase 5 internacional,
para proteger “Cremas para adelgazar de uso médico, tratamiento contra el
acné”, propiedad de la empresa Piccolo C.V., domiciliada en Reino de Holanda en
WTC Amsterdam, Tower C-11, Strawinkylaan 1143, 1077 xx, Ámsterdam, The
Netherlands.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 11 de octubre de
2017, Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la
sociedad Laboratorios Sayal S. A., presentó solicitud de cancelación por falta
de uso contra el registro de la marca “L’Eudine (diseño)”, registro N° 215653,
descrita anteriormente (F. 1-6).
II.—Que por resolución de las 11:22:41 horas del 3 de noviembre de 2017,
el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al
titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo del signo (F. 14).
III.—Mediante resolución de la 14:45:45 horas del 12 de febrero de 2018,
en virtud de la imposibilidad materia de notificar al titular del signo, y por
solicitarlo expresamente el accionante al desconocer de algún domicilio donde
notificar a la empresa titular del signo tal y como se desprende del folio 6
del expediente, el Registro, previene al solicitante para que publique la
resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con
fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo
anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la
publicación respectiva (F.15).
IV.—Mediante escrito adicional de fecha 13 de abril de 2018, el
accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas N° 61,
62 y 63 de los días 9, 10 y 12 de marzo de 2018, (F. 16-19).
V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “L’Eudine
(diseño)”, registro N° 215653, inscrita el 16/01/2011 y con fecha de
vencimiento 16/01/2022, en clase 5 internacional, para proteger “Cremas para
adelgazar de uso médico, tratamiento contra el acné”, propiedad de la empresa
Piccolo C.V., domiciliada en Reino de Holanda en WTC Ámsterdam, Tower C-11,
Strawinkylaan 1143, 1077 xx, Ámsterdam, The Netherlands. (F.20).
Segundo: Que la empresa Laboratorios Sayal S. A., solicitó el 30 de
agosto de 2017 la marca EUDINA, bajo el expediente 2017-8556, para proteger en
clase 5, “productos para antiobesidad de acción central”, solicitud que
actualmente se encuentra en suspenso a la espera de las resultas del presente
proceso. (F. 22).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira, en su condición
de apoderado especial de la sociedad Laboratorios Saval S. A. (F. 12-13).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (F. 1-7).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular al ser una empresa
extranjera, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las
gacetas N° 61, 62 y 63 de los días 9, 10 y 12 de marzo de 2018, (F. 16-19), lo
anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
“[...] mi representada presentó la solicitud de
la marca Eudina en clases 5 internacional, expediente 2017-8556 a favor de
Laboratorios Sayal S. A., en fecha 30 de agosto del 2017[...] 1a marca
registrada L’Eudine evidentemente va a afectar directamente los intereses de mi
representada, en el sentido de que dicho registro no está siendo utilizado y
genera un impedimento para el registro de nuestra marca Eudina [...] Solicito
la cancelación por no uso del registro número 215653, denominado L’Eudine a
nombre de Piccolo CV. En clase 05 internacional [...]”
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos
de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia
de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a
pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la
marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no
constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las
causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca
también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de
las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la empresa Laboratorios Sayal S. A.,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca efectuada en el
expediente 2017-8556, tal y como consta en la certificación de folio 22 y 23
del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. ...Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada
solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la
identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la
marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “L’Eudine
(diseño)”, registro N° 215653, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “L’Eudine (diseño)”, registro N° 215653, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el
titular de la marca “L’Eudine (diseño)”, registro N° 215653, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta,
contra el registro de la marca “L’Eudine (diseño)”, registro N° 215653,
descrita anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca “L’Eudine (diseño)”, registro N° 215653,
descrita en autos y propiedad de la empresa Distribuidora Isleña de Alimentos
Sociedad Anónima. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334
y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa
del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis
Jiménez Sancho, Director.—( IN2018265397 ).
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref. 30/2018/22157.—Union Suchel.—Documento:
Cancelación por falta de uso (“Naos Lighthouse”, presenta ca). Nro. y fecha:
Anotación/2-117126 de 13/02/2018. Expediente: 1999-0005938. Registro Nº 118220
NAO en clase 3 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:47:03
del 21 de marzo del 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Naos
Lighthouse, contra el registro de la marca NAO, registro Nº 118220,
inscrita el 24 de enero de 2000 y con vencimiento el 24 de enero de 2020, la
cual protege en clase 3 perfumería, cosméticos, cremas, artículos para higiene
y cuidado del cabello y cuerpo, propiedad de Union Suchel, domiciliada en Calzada
de Buenos Aires N° 353, Cerro, Ciudad de La Habana, Cuba. Conforme a lo
previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es
el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición
de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de
ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018264909 ).
Ref.: 30/2018/789.—Land O’ Lakes
Inc.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Neovia.).—N° y
fecha: Anotación/2-114970 de 29/11/2017.—Expediente: 2009-0010233.—Registro N°
201339 TOP WEAN PREMIX en clase 31 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:46:46 del 9 de enero de 2018.—Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Acuña Vega, en calidad
de apoderado especial de Neovia, contra el registro de la marca TOP WEAN
PREMIX, registro N° 201339, inscrita el 28 de mayo de 2010 y con vencimiento el
28 de mayo de 2020, la cual protege en clase 31: alimento para animales que
incluye suplemento alimenticio para animales, propiedad de Land O Lakes
Inc, domiciliada en 4001 Lexington Avenue N. Arden Hills, Minnesota 55126.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018265186 ).
Land O´Lakes, Inc.—Ref.:
30/2018/2180.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por
“Neovia”.).—Nro. y fecha: Anotación/2-114971 de 29/11/2017.—Expediente:
2009-0010234 Registro Nº 201340 ULTRA WEAN PLUS en clase 31 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:31:06 del 12 de enero de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Acuña Vega, en calidad
de apoderado especial de Neovia, contra el registro de la marca ULTRA WEAN
PLUS, registro Nº 201340, inscrita el 28 de mayo de 2010 y con vencimiento
el 28 de mayo de 2020, la cual protege en clase 31 Alimento para animales
que incluye sustituto alimenticio para animales, propiedad de Land O Lakes,
Inc, domiciliada en 4001 Lexington Avenue N. Arden Hills, Minnesota 55126.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2018265187 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2017/55839.—Fábrica Molinera
Salvadoreña S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Grupo
Agroindustrial Numar, S) Nro y fecha: Anotación/2-113772 de 25/09/2017.
Expediente: 2002-0006360. Registro Nº 140123 El Club del Pan en clase 49 Marca
Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:05:35 del 17 de
Noviembre de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Alejandra Arguedas Marín, en calidad de apoderada especial de
Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del nombre comercial El
Club del Pan, registro Nº 140123, inscrito el 18/08/2003 para proteger un
establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos
relacionados a la panificación, ubicado en Antiguo Cuscatlán, Departamento de
la Libertad, Zona Industrial Plan de la Laguna, El Salvador, propiedad de
Fábrica Molinera Salvadoreña S. A., domiciliada en Antiguo Cuscatlán,
Departamento de la Libertad, Zona Industrial Plan de la Laguna, El Salvador.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cenado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o aspostillado
correspondiente, según sea el caso, lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018265576 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2018/26381.—Central
American Brands Inc.—Documento: nulidad por parte de terceros (“Compañía
Flextech Sociedad An.).—N° y fecha: anotación/2-116419 de
23/01/2018.—Expediente: 2016-0004456.—Registro N° 255126 VIKINGO ¡EXTRA
RESISTENTE! en clase 16 Marca Mixto y 2016-0004460 Registro N° 255127 VIKINGO
en clase 16 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:45:07 del 12 de abril de 2018.—Conoce este Registro la solicitud de nulidad
por parte de terceros, promovida por Néstor Morera Víquez, casado, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Flextech S.
A., contra el registro de los signos 2016-0004456 Registro N° 255126 VIKINGO
¡EXTRA RESISTENTE! en clase 16 Marca Mixto y 2016-0004460 Registro N°
255127 VIKINGO en clase 16 Marca Mixto distintivo VIKINGO propiedad
de Central American Brands Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(
IN2018265745 ).
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución: Nº 3396-2018 de la Dirección General del Registro
Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las catorce horas treinta y
nueve minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, en Procedimiento
administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, en Exp. N° 24962-2011
se dispuso: 1.) Cancélese el asiento de nacimiento de Wilfredo Sequeira Hernández,
número cuatrocientos veinte, folio doscientos diez, tomo ciento sesenta y siete
de la provincia de Guanacaste; 2.) Manténgase la inscripción del asiento de
nacimiento de Wilber Hernández Carrillo, número setecientos treinta y nueve,
folio trescientos setenta, tomo ciento sesenta y siete de la provincia de
Guanacaste; 3.) En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la
persona como Wilber Hernández Carrillo, hijo de Justo Sequeira Sequeira y Aurea
Hernández Carrillo, costarricenses; 4.) Trasládese la inscripción de la
paternidad declarada por Justo Sequeira Sequeira a la inscripción de nacimiento
de Wilber Hernández Carrillo, pues es parte de la filiación que legalmente le
corresponde; 5.) Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha 07
de marzo de 2013, en el asiento de nacimiento de Wilber Hernández Carrillo. Se
le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta
resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de
conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de
Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo
de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil e Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O.
C. N° 3400034762.—Solicitud N° 124023.—( IN2018265917 ).
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono:
Constructora Hermanos Jiménez CHJ del Sur S. A., número patronal:
2-3101014479-002-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados,
notifica Traslado de Cargos 1202-2018-00215 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢156.816,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente en Desamparados, en Mall Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Desamparados, 31 de julio del 2018.—Sucursal
Desamparados.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018266073 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Notificación a José Martí Mena Fernández.—De
acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el cobro de tarifas por
omisión de los deberes de los propietarios de los inmuebles localizados en el
Cantón Central de San José, se notifica a: José Martí Mena Fernández, cédula N°
104131106, localización 0500690057, folio real 00160319, omisión limpieza (lote
sucio), código 81, Distrito Zapote, calle 25. Ya que no se encuentra domicilio,
ni contacto alguno para su notificación.—San José, 30 de julio del
2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N°
137647.—Solicitud N° 123969.—( IN2018265778 )
Exp. Nº 29205-2012.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y dos
minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el
error material que contiene el auto de inicio dictado por el Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las nueve horas
veintitrés minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, en expediente de
ocurso N° 29205-2012 y por ende las publicaciones en La Gaceta N° 75, N°
76 y N° 77 de los días 30 de abril, 02 y 03 de mayo de 2018, respectivamente,
en el sentido que por error se indicó “asiento de nacimiento”, siendo
lo correcto: “asiento de naturalización”, el cual corresponde a la Sección
de Naturalizaciones y no al partido especial. Lo demás se mantiene.- Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Sección de Actos
Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.— 1 vez.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud
N° 125270.—( IN2018270754 ).