LA GACETA N° 150 DEL 20 DE
AGOSTO DEL 2018
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
Nº 6709-18-19
N° 6710-18-19
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41229-MP
ACUERDOS
CONSEJO
DE GOBIERNO
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE SALUD
MINISTERO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA
EDUCACIÓN
MUNICIPALIDADES
REMATES
MUNICIPALIDADES
REGISTRO
DE PROVEEDORES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
NOTIFICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
FE DE
ERRATAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
En Sesión Ordinaria N° 41, celebrada el 23 de
julio del 2018, de conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso
22, artículo 121, de la Constitución Política, el artículo 207 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa y el Acuerdo Legislativo N° 4084 del 14 de junio de
1999.
ACUERDA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 103 DEL REGLAMENTO
DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Artículo 1º—Modifícase el artículo 103 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, cuyo texto en adelante se leerá:
“Artículo 103.—Votación secreta
En la votación secreta, los diputados emitirán
su voto por medio de papeletas; en las cuales indicarán el voto afirmativo
consignando o marcando la palabra “sí” y el voto negativo consignando o
marcando la palabra “no”, de manera tal que haya certeza de la expresión de su
voluntad.
Al finalizar la votación, la Secretaría
contabilizará todas las papeletas, para verificar si su número corresponde con
el de los diputados votantes. El Directorio efectuará el escrutinio y la
Secretaría anunciará el resultado a la Asamblea.”
Rige a partir de su aprobación.
Publíquese.—Carolina Hidalgo Herrera,
Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña
Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—( IN2018266093 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el primer período de
sesiones ordinarias de la primera legislatura.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José,
a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dieciocho.—Carolina Hidalgo
Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne
Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 28016.—Solicitud N° 124233.—(
IN2018266444 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades y
atribuciones que les confiere los numerales 140 inciso 3), 8) y 146 de la
Constitución Política, así como los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
acápite 1 y 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978 ; y
Considerando:
1.—Que la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial, incorporada en el ordenamiento jurídico costarricense mediante Ley N°
3844 del 05 de enero de 1967, tiene como uno de sus propósitos promover y
estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión.
2.—Que desde el año 1980, existe la efeméride
de celebración de la cultura afrodescendiente, denominada actualmente como:
“Día de la persona negra y la cultura afrodescendiente”, cuyo propósito es
promover el conocimiento de la historia, aportes y legado africano y
afrodescendiente en Costa Rica;
3.—Que el artículo 1° de la Constitución
Política de Costa Rica, se reconoce el carácter multiétnico y pluricultural del
Estado costarricense.
4.—Que la Ley 9526 de fecha 22 de marzo de
2018, declaró Agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa
Rica, fortaleciendo el compromiso del Estado costarricense a promover el
conocimiento de la historia de este grupo étnico y combatir toda forma de
discriminación.
5.—Que en el año 2015 el Estado costarricense
acoge la declaratoria del Decenio Internacional Afrodescendiente 2015-2024
proclamado por Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución
N° A/RES/68/237, cuyo lema es “reconocimiento, justicia y desarrollo”, con lo
cual se espera fortalecer la cooperación nacional, regional en relación con el
pleno disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y
políticos para las personas de ascendencia africana, y su plena e igualitaria
participación en todos los aspectos de la sociedad. Teniendo entre sus
objetivos aprobar y fortalecer marcos jurídicos nacionales, regionales e
internacionales de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Durban
y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial y asegurar su aplicación plena y efectiva.
6.—Que en virtud de las anteriores
consideraciones, resulta de suma relevancia nacional declarar de interés público
la celebración del “Festival Flores de la Diáspora Africana”, organizado
por la Fundación Arte y Cultura para el Desarrollo (FUACDE), con la finalidad
de que esta actividad cultural reciba la atención y apoyo necesario para su
óptimo desarrollo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL “FESTIVAL FLORES DE LA DIÁSPORA
AFRICANA
Artículo 1°—Declaratoria: Se
declara de interés público, la actividad cultural conocida como “Festival
Flores de la Diáspora Africana”, organizado por la Fundación Arte y
Cultural para el Desarrollo (FUACDE), con cédula jurídica 3-006-347147, que se
realiza todos los años entre los meses de agosto y noviembre, en todo el país.
Artículo 2°—Las dependencias del sector
público y el sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos humanos, materiales y económicos, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
la exitosa realización de la actividad indicada.
Artículo 3°—Rige a partir de la publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los seis días del mes de julio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—( D41229 -
IN2018266211 ).
N° 075
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número trece, celebrada el
primero de agosto del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente
dice: / Artículo tercero: Acuerdo: 1- Nombrar al señor Román Federico Macaya
Hayes, cédula de identidad número 9-0086-0900, como Presidente Ejecutivo de la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con rige a partir del primero de
agosto del dos mil dieciocho y por el resto del periodo legal correspondiente
hasta el ocho de mayo del dos mil veintidós. 2- Agradecer al señor Fernando
Llorca Castro los valiosos servicios prestados. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas,
Secretario.—1 vez.—O. C. N° 3400037287.—Solicitud N°
124344.—( IN2018266503 ).
N° 076
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número trece, celebrada el
primero de agosto del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente
dice: / Artículo cuarto: Acuerdo: 1- Nombrar al señor Rodrigo José Cubero
Brealey, cédula de identidad número 1 0726 0736, como Presidente del Banco
Central de Costa Rica (BCCR), a partir del primero de agosto del dos mil
dieciocho y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el ocho de
mayo del dos mil veintidós. 2- Agradecer al señor Olivier Castro Pérez los
valiosos servicios prestados. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas,
Secretario.—1 vez.—O.C. N° 3400037287.— Solicitud N° 124345.—( IN2018266510 ).
Nº 005-2018-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las facultades
establecidas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987 y Ley de Fomento a
la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y el artículo 110 inciso e) de la Ley Nº 2762 del 21 de
junio de 1961, “Ley sobre Régimen de Relaciones de Productores, Beneficiadores
y Exportadores de Café”.
Considerando:
Único.—Que el inciso e) del
artículo 110 de la Ley Nº 2762 de 21 de junio de 1961 “Ley sobre Régimen de
Relaciones entre Productores” dispone la integración del Congreso Nacional
Cafetalero, que entre otros está integrado por un representante del Poder
Ejecutivo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como
representante del Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional Cafetalero a la
señora: Xiomara Raquel González Hernández, portadora de la cédula de identidad
Nº 8-0122-0820.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha y
hasta el 07 de mayo del 2022.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.— O. C.
Nº 21056.—Solicitud Nº 014.—( IN2018270955 ).
N° DM-JG-1750-2018
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 4, 25 inciso 2, 28 incisos 1 y 2 literal a) y 92 de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo N°
41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del 25 de junio del 2018.
Considerando
Único.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del 25 de junio del 2018, publicado en
La Gaceta N° 124 del 10 de julio de 2018, el Poder Ejecutivo dispuso
facultar al Ministro de Salud, entre otros, a emitir los respectivos acuerdos
de delegación de fuma respecto a las resoluciones administrativas referentes a
derechos laborales de los servidores y ex servidores del Ministerio de Salud y
beneficiarios de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la fuma de
la Ministra de Salud en los Doctores Alejandra María de los Ángeles Acuña
Navarro, cédula de identidad número 1-539-613 y Dermis José Angulo Alguera, cédula
de identidad número 8-060-214, nombrados Viceministros de Salud, mediante
Acuerdo 002-P del 08 de mayo de 2018, publicado en el Alcance N° 94 de La
Gaceta N° 80 del 09 de mayo de 2018, actuando separadamente, para el
dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de
los servidores y ex servidores del Ministerio de Salud y de pensiones bajo la
competencia del Poder Ejecutivo cuando el monto acreditado en ambos casos no
supere los ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones con cero céntimos).
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del
2018.
Dado en el Ministerio de Salud,
en la Ciudad de San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil
dieciocho.
Dra. Giselle Amador Muñoz,
Ministra de Salud.—1 vez.— O. C.
N° 3400035385.—Solicitud N° 18263.—( IN2018266430 ).
N° DM-MGG-1917-18
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Dr.
Rodrigo Marín Rodríguez, cédula de identidad N° 8-0115-0892, funcionario de la
Dirección de Vigilancia de la Salud y coordinador del Programa de control de
Vectores, para que asista y participe en la actividad “2018 Global Health
International Conference Building Alliances in Global Health”, que se llevará a
cabo en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América del 22 al 25 de
mayo del 2018.
Artículo 2°—Los gastos del funcionario por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por Global
Health Consortium de la Universidad Internacional de la Florida, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Articulo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengara el 100% de su salario.
Articulo 4°—Para efectos de itinerario el
funcionario estará saliendo del país el día 21 de mayo y regresando el 26 de
mayo del 2018.
Artículo 5°—Rige a partir del 21 al 26 de
mayo de 2018.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
Publíquese.
Dra. Giselle Amador Muñoz,
Ministra de Salud.—1 vez.— O. C.
N° 3400035385.—Solicitud N° 18264.—( IN2018266431 ).
N° 0150-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 334-2011 de fecha 02 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 197 del 13 de octubre de 2011; a la empresa Red Star Digital Cr,
Limitada, cédula jurídica número 3-102-636977, se le otorgaron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de
servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de dicha
Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 15 de febrero, 13 y 23 de marzo, 24 de abril y 03 de mayo de 2018, ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Red Star Digital CR, Limitada, cédula jurídica número 3-102-636977, solicitó la
renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53
ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER
debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los
requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones
previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Red Star Digital CR, Limitada, cédula
jurídica número 3-102-636977, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 74-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210, sus
reformas y su Reglamento.
V.—Que la empresa Red Star Digital CR,
Limitada, cédula jurídica número 3-102-636977, rindió en su oportunidad el
depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Aceptar la renuncia al Régimen
de Zonas Francas presentada por la empresa Red Star Digital CR, Limitada,
cédula jurídica número 3-102-636977.
Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los siete días del mes de junio del año dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—(
IN2018266152 ).
N° 0158-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso
1), 27 inciso I) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 183-2015 de fecha 26 de junio de 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 168 del 28 de agosto de 2015; modificado por el
informe N° 179-2015 de fecha 24 de noviembre de 2015, emitido por Procomer; por
el informe N° 185-2015 de fecha 01 de diciembre del 2015, emitido por Procomer;
y por la Fe de Erratas publicada en el Diario oficial La Gaceta N° 11
del 18 de enero de 2016; a la empresa Lam Foods Export, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-670523, se le otorgaron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como industria
procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso t) de
dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 27 de abril, 31 de mayo, 20 y 23 de junio, 13 de setiembre, y 23 de
octubre de 2017 y 24 de enero, 12, 26 y 27 de abril de 2018, ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Lam Foods
Export, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-670523, solicitó la
renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53
ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Procomer
debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los
requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas
en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la
administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Lam Foods Export, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-670523, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de Procomer N° 76-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que la empresa Lam Foods Export Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-670523, rindió en su oportunidad el
depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI. Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley.
Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al
Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Lam Foods Export, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-670523.
2º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil
dieciocho.
Comuníquese y publíquese.—CARLOS
ALVARADO QUESADA.— El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas
Chaverri.— 1 vez.—( IN2018266436 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto de los siguientes proyectos de resolución denominados “Uso
Obligatorio del Portal de Administración Tributaria Virtual (ATV) para los
Trámites del Registro Único Tributario y Modificación de la Resolución
DGT-R-060-2017”. Las observaciones sobre este proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito o dirigirlas al correo electrónico:
notificaciones-DSC@hacienda.go.cr o en la Dirección de Servicio al
Contribuyente, sita San José, Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y
primera, piso número 13. Para los efectos indicados, el citado proyecto se
encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección
“Propuestas en consulta pública” opción “Proyectos Reglamentarios
Tributarios”.—San José, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil
dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. Nº
3400035463.—Solicitud Nº 124922.—( IN2018270862 ). 2 v. 1.
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y
TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
COMUNICACIÓN DE ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA
Para ser ejecutado por:
Proveeduría Institucional.—Sesión N° 418 (Ord). Art. 10.—Celebrada: 02-07-2018.
Acuerdo N° 13.
SE ACUERDA:
Delegar en el Director Ejecutivo
las autorizaciones, aprobaciones y firma de resoluciones en materia de baja de
bienes, observando los límites que establecen la Ley General de la
Administración Pública y la Ley N° 8131, en materia de delegación de
competencias. Se exceptúa la autorización en el caso de la baja de bienes
inmuebles. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Decreto 40797-H,
del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de las Administración
Central y su reforma al artículo 144 del Decreto Ejecutivo N° 32988. Acuerdo
firme.—José Arturo Solórzano Arroyo, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N°
CER-DAR-INTA.—Solicitud N° 124253.—( IN2018266550 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
Resolución SENASA-DG-R
068-2018.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de
Ulloa, Heredia a las quince horas del veintiocho de junio del dos mil
dieciocho.
Se procede a ordenar, la
trazabilidad/rastreabilidad de los quesos no preenvasados que se fabriquen o
comercialicen en el país, destinados al consumo humano y sus requisitos
Considerando:
I.—Que es función del Servicio
Nacional de Salud Animal procurar al consumidor la seguridad sanitaria de los
alimentos de origen animal y, con ello, la protección de la salud humana, así
como regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de
origen animal en forma integral, a lo largo de la cadena de producción
alimentaria, para lo cual puede dictar las medidas sanitarias que considere
necesario.
II.—Que al SENASA le corresponde la creación,
ejecución y verificación de los sistemas de trazabilidad/rastreabilidad de los
productos, subproductos o derivados de animales, destinados al consumo humano o
animal, así como dictar y determinar las medidas pertinentes para lograr el
control y la vigilancia de dichos sistemas.
III.—Que la rastreabilidad es vista como una
herramienta para mejorar la eficacia de los sistemas de sanidad agropecuaria y
de inocuidad de alimentos, a fin de contribuir con la protección del consumidor
y facilitar el comercio, así como evitar la transmisión de enfermedades a
través de los alimentos.
IV.—Que la trazabilidad/rastreabilidad de los
productos y subproductos de origen animal permite conocer una serie de datos
que resultan de gran interés para facilitar el rastreo rápido de estos hacia
atrás, hasta la fuente inmediatamente anterior y hacia adelante hasta los
receptores directos de los productos, para que en caso de que se determinen
efectos nocivos conocidos o probables para la salud de las personas que
consuman estos productos y subproductos se puedan tomar las acciones sanitarias
que correspondan .
V.—Que es obligación del Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA) verificar los residuos de plaguicidas y medicamentos de
uso veterinario, límites máximos de otros contaminantes, para metros
microbiológicos y aditivos alimentarios de los quesos no preenvasados, siendo
para ello de suma importancia conocer la procedencia de los quesos muestreados.
Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE:
Artículo 1º—Trazabilidad del
queso no preenvasado. Se ordena la trazabilidad/rastreabilidad de los
quesos no preenvasados que se fabriquen o comercialicen en el país, destinados
al consumo humano.
Se entenderá como queso el producto blando,
semiduro, duro, madurado o no madurado, que puede estar recubierto, en el que
la proporción entre las proteínas de suero y la caseína no sea superior a la de
la leche, obtenido mediante:
a. Coagulación total o parcial de la proteína de le leche, leche
desnatada/descremada, leche parcialmente desnatada/descremada, nata (crema) de
suero o leche de mantequilla/manteca, o de cualquier combinación de estos
materiales, por acción del cuajo u otros coagulantes idóneos y por
escurrimiento parcial del suero que se desprende como consecuencia de dicha
coagulación, respetando el principio de que la elaboración del queso resulta en
una concentración de proteína láctea (especialmente la porción de caseína) y
que por consiguiente, el contenido de proteína del queso deberá ser
evidentemente más alto que el de la mezcla de los materiales lácteos ya
mencionados en base a la cual se elaboró el queso; y/o
b. Técnicas de elaboración que comportan la
coagulación de la proteína de la leche y/o de productos obtenidos de la leche
que dan un producto final que posee las mismas características físicas,
químicas y organolépticas que el producto definido en el apartado (a).
Artículo 2º—Requisitos de
trazabilidad del queso no preenvasado. Cada queso no preenvasado deberá
contar con la siguiente información adherida al empaque y podrá ser requerida
por la autoridad competente para su verificación:
a) Nombre del producto
b) Número de lote (la identificación de una
cantidad determinada de un alimento
producida en condiciones esencialmente
iguales)
c) Nombre y dirección del fabricante o envasador
d) Número de Certificado Veterinario de Operación
o autorización equivalente por parte de
la Autoridad Competente.
e) Fecha de fabricación (la fecha en que el
alimento se transforma en el producto)
Artículo 3º—Otras
disposiciones. Los quesos preenvasados deberán cumplir con los requisitos
establecidos por las autoridades competentes para los alimentos previamente
envasados.
Artículo 4º—Régimen sancionador: Las
infracciones a lo dispuesto en cualquiera de las normas que se contienen en
esta regulación podrán ser sancionadas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 80, siguientes y concordantes de la Ley Nº 8495 del 06 de abril del
2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal. Sin menoscabo de la
aplicación de las medidas sanitarias que correspondan de conformidad con el
Artículo 89 de la misma Ley.
Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese igualmente en la
página electrónica del Servicio Nacional de Salud Animal.—Federico Chaverri
Suárez, Director General.—1 vez.—O.C. N° 001-2018.—Solicitud N° 124155.— (
IN2018266181 ).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Claudia Re Huezo con número de
cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Faryvet S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cevac ND IB
EDS K fabricado por Laboratorios Ceva-Phylaxia Veterinay Biologicals Co. Ltd.,
de Hungría con los siguientes principios activos: Cada dosis de 0.5 ml
contiene: Virus inactivado de la Enfermedad de Newcastle, cepa NDV-SZ la Sota
induce un título HI mínimo de 4 long² o 50 PD50, virus inactivado de
la Bronquitis infecciosa cepa M-41 induce un título HI mínimo de 6 long², virus
inactivado del Síndrome de Baja Postura, cepa B8/78 induce un título HI mínimo
de 7 log². /dosis y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la
inmunización de aves sanas contra Newcastle, Bronquitis Infecciosa y Síndrome
de Baja Postura. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 8:00 horas del día 26 de junio de 2018.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018266197
).
El (la) doctor(a) Claudia Re
Huezo con número de cédula 8-063-991, vecino(a) de Heredia en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 3: Cevac Trasmune fabricado por Laboratorios CEVA-PHYLAXIA
Veterinay Biologicals Co. Ltd., de Hungría con los siguientes principios
activos: Cada dosis contiene: Virus inactivado de la Enfermedad de Bursitis
Infecciosa Aviar Winterfield 2512, cepa G - 61 mínimo 0.1 CID50 y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inmunización activa de embriones
sanos de pollo de 18 días de edad, contra la enfermedad causada por cepas
clásicas y muy virulentas de la enfermedad infecciosa de la Bolsa de Fabricio
(IBD o enfermedad de Gumboro) en pollas de engorde. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 dias hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 2 de julio de 2018.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018266198 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 184, título Nº 3683 y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo
IV, folio 122, título Nº 6346, ambos títulos en el año dos mil nueve, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a
nombre de Quesada Zamora Gloriana Martín, cédula Nº 1-1473-0120. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018265193 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título Nº 1859, emitido por el Liceo
San Antonio, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Fallas Anell, cédula
Nº 1-1389-0774. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de
julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018265239
).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título Nº 1427, emitido por el Liceo de
Calle Fallas, en el año dos mil trece, a nombre de Gutiérrez Quesada Dan Jefte,
cédula Nº 1-1655-0677. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días
del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018265373 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título Nº 9, emitido por el Colegio
Bilingüe de Sarapiquí, en el año dos mil siete, a nombre de Valdivia Muñoz José
Alfredo, cédula Nº 2-0681-0141. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecisiete días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018265446 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 284, título Nº 2360, emitido por el Liceo
Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil once, a nombre de Ramírez Solari Marta
Ileana, cédula Nº 1-1592-0122. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
cuatro días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018265473 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 128, Título N° 743, emitido por el Liceo de
Curridabat, en el año dos mil uno, a nombre de Chavarría Chávez Seyla Patricia,
cédula N° 8-0094-0896. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018265475 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, Título N° 659, emitido por el Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago-Diurno en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Molina Mena Randall Mauricio, cédula N°
1-0900-0607. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018265511 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Título N° 7, y del Título de Técnico
Medio en la especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 2,
Título N° 2, ambos títulos emitidos en el año dos mil catorce, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pavas, a nombre de Chaves
Palma Jenniffer Yazmin, cédula N° 1-1602-0109. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018265595 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 16, Título N° 251, emitido por el Proyecto
Educativo Suri, en el año dos mil siete, a nombre de Maiquez Alemán Maylin,
cédula N° 119200329209. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018265599 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 2, Folio 2, Título N° 120, emitido por el CINDEA República
de Nicaragua, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Mora Mora Josette
Adriana, cédula N° 1-1623-0757. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018265662 ).
Ante esta subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 32, Título N° 965, emitido por el Colegio
Santa Ana, en el año dos mil once, a nombre de Palacios López Daniela, cédula
N° 5-0396-0685. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Subdirectora.—( IN2018265813 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N° 194, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de San Ramón, en el año dos mil doce, a nombre de Herrera
Sibaja Gabriel Gerardo, cédula N° 2-0737-0517. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018265838 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título N° 159, emitido por el Liceo de
Calle Fallas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Hidalgo
Sibaja Denis Antonio, cédula N° 1-0946-0355. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018266128 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 109, Título N° 825, emitido por el Liceo
Académico de Belén, en el año dos mil trece, a nombre de Acevedo Soza Cristian
Josué. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Camareno Acevedo Cristhiam Josué,
cédula N° 9-0138-0967. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018266225 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 86, Título N° 1221, emitido por el Liceo de
Tarrazú, en el año dos mil ocho, a nombre de Fallas Hernández Orlando José,
cédula N° 3-0452-0702. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018266368 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 110, Asiento N° 7518, emitido por el
Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil once, a nombre de
Chacón Alfaro Bryan, cédula N° 1-1509-0951. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018266452 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 59, Título N° 287, emitido por el Colegio
Técnico Profesional La Gloria, en el año dos mil tres, a nombre de Porras Mora
Kenneth Andrey, cédula N° 1-1256-0606. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018266459 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 81, asiento 19, título Nº 593, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil siete, a nombre
de Cesare Pérez Sara, cédula Nº 3-0442-0458. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018266540 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título Nº 316, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Liberia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cabezas
Araya Mariana de los Ángeles, cédula Nº 1-1103-0850. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018266600 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 270, Títulos N° 2432, emitido por el Liceo
San Rafael de Alajuela, en el año dos mil catorce, a nombre de Lacayo Galeano
Katherine José, cédula N° 1-1675-0122. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018266773 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 245, Título N° 1061, emitido por el Liceo
Nocturno de Liberia, en el año dos mil doce, a nombre de Gutiérrez López Juan
Carlos, cédula de residencia N° 155802866906. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de identificación por otorgamiento de
naturalización, cuyo número de cédula correcto es: 8-0126-0107. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018266799 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 73, Título N° 393, emitido por el Colegio
Bilingüe Enrique Malavassi Vargas, en el año dos mil diez, a nombre de Díaz
Mora Andrey Alexander, cédula N° 1-1563-0358. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018266829 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la
organización social denominada Asociación Costarricense de Diplomáticos de
Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, siglas: ACDC, acordada en
asamblea celebrada el día 26 de enero de 2018. Expediente S-C193. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 292, asiento: 5054, del 26 de
julio de 2018. La reforma afecta el artículo 7 del Estatuto.—26 de julio de
2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018266179 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Óscar Eduardo Castro Herrera, casado una vez,
cédula de identidad 205420925, en calidad de apoderado generalísimo de
Ecovolumen Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3101749957, con domicilio en
Río Segundo, Bodega Terrum oficina número 39, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OKWA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos e instrumentos de pesaje, de medición y de control. Fecha: 3 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018265113 ).
Bernal Aragón Barquero, casado
dos veces, cédula de identidad 103870380, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO), Cédula jurídica
300204536314 con domicilio en Avenida 14, 16. calle central y primera, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIVIO EXPRESS
como marca de servicios en
clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
farmacia a domicilio (servicios Médicos). Reservas: De los colores, rojo, azul
y gris. Fecha: 12 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018265133 ).
Cristina De Téramond Peralta,
cédula de identidad 108360522, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del
ICE de San Pedro, 25 metros oeste, 550 metros sur y 50 metros este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ONO
como marca de servicios en
clases: 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: servicios de consultoría, asesoría, planificación, estrategias,
herramientas de análisis, en relación con inversiones y finanzas, finanzas
personales y objetivos de vida que requieran de asesoría financiera; en clase
41: servicios de educación, cursos y talleres de formación, cursos y talleres
educativos, cursos y talleres de instrucción, coaching, todos en relación con
finanzas. Reservas: de los colores amarillo y negro. Fecha: 7 de mayo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018265150 ).
María Delina Fallas Castro,
soltera, cédula de identidad N° 116330375, con domicilio en 200 metros norte
Café Seguro, San Rafael Arriba, Desamparados, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AMÉ café
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café.
Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006273. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018265153 ).
Luz Hannia Madrigal Alfaro,
casada una vez, cédula de identidad 205280992, en calidad de apoderada
generalísima de Vista Escrow Company Limitada, cédula jurídica 3102498900, con
domicilio en San Ramón, diagonal a la esquina noroeste de la guardería de Niños
del Cal San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tintos & pinceles
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de educación y clases en artes plásticas y visuales, dibujo, pintura,
apreciación, caricaturas, diseño. Fecha: 14 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018265217 ).
Carlos Murillo Rodríguez, casado
1V, cédula de identidad 112540604, en calidad de apoderado especial de
Importadora Rodrisa ML del Este S. H., cédula jurídica 3101640658, con
domicilio en San José, costado este, de la antigua Botica Solera, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RODRISA BOST
como nombre comercial en clase:
Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a: Venta de repuesto de motocicletas Ubicado
en Heredia, Barreal, Edificio Importadora Rodrisa. Fecha: 24 de Julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018265226 ).
Neyra Van Essa Meza Serra,
casada una vez, en calidad de apoderado especial de Eurotoldos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101224646, con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, de la Rotonda y Griega, 60 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EUROTLDS
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: fabricación de lonas y estructuras para
toldos de diferentes dimensiones ubicado en: San José, San Francisco de Dos
Ríos, de la rotonda de la y griega, 60 metros este. Fecha: 4 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018265227 ).
Neyra Vanessa Meza Serra, casada
una vez, en calidad de apoderada especial de Eurotoldos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101224646, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la
rotonda Y Griega, 60 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EUROTLDS,
como marca de servicios en
clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
personales y sociales, prestados por terceros para satisfacer necesidades
individuales. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003607. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 10 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018265228 ).
Neyra Vanessa Meza Serra, casada
una vez, en calidad de apoderada especial de Eurotoldos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101224646, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la
Rotonda Y Griega, 60 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EUROTLDS,
como marca de servicios en
clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte y
almacenamiento. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003611. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018265229 ).
Neyra Vanessa Meza Serra, casada
una vez, cédula de residencia 186200580604, en calidad de apoderada especial de
Eurotoldos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101224646, con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, de la Rotonda y Griega, 60 metros este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EUROTLDS
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 10 de mayo de 2018. Presentada el: 27 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018265230 ).
Neyra Vanessa Meza Serra, casada una vez,
cédula de residencia 186200580604, en calidad de apoderado especial de
Eurotoldos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101224646con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, de La Rotonda Y Griega, 60 metros este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EUROTLDS
como marca de comercio en clase
6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Construcciones trasportables metálicas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003608. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018265231 ).
Paula Umaña Jara, casada una
vez, cédula de identidad 109730345, en calidad de apoderada especial de Living
Marbella Costa Rica Developing Local Community Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101755251, con domicilio en Cuajiniquil, Santa Cruz, de la ferretería
de Marbella, 200 metros al oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LIVING MARBELLA COSTA RICA DEVELOPING LOCAL COMMUNITY,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de inmuebles, ubicado en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, de la Ferretería de Marbella, 200 metros al oeste. Reservas: de los
colores: azul, verde, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003047. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018265270 ).
William Leonardo Mora Ulloa,
casado una vez, cédula de identidad 110590560, en calidad de apoderado
generalísimo de Adjudicados Punto Net Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101468407, con domicilio en Higuito de San Miguel de Desamparados, de la
entrada de Calle Valverde, 75 metros al suroeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: A Adjudicados,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de inmuebles, ubicado en Higuito de San Miguel de
Desamparados, de la entrada de calle Valverde 75 metros al Suroeste. Reservas:
de los colores: negro y blanco. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en a defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005927. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018265273 ).
Alfonso Navas Aparicio, cédula
de identidad 107140881, en calidad de apoderado generalísimo de N S DE L
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101564473, con domicilio en Sabana Sur,
calle 38, entre avenidas 12 y 14, del gimnasio nacional, 200 metros al sur, 200
metros al este y 20 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CLICK LEGAL, como marca de fábrica y servicios en
clases: 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: educación, formación, para proteger y distinguir: los servicios
relacionados con la educación y formación de personas, por cualquier medio; y
la presentación al público de obras literarias y científicas con fines culturales
y educativos, por cualquier medio, todo lo anterior en el ámbito jurídico; en
clase 45: servicios jurídicos, para proteger y distinguir: los servicios
prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores a personas,
grupos de personas, organizaciones o empresas, por cualquier medio. Fecha: 09
de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0004135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018265274 ).
Alfonso Navas Aparicio, cédula
de identidad 107140881, en calidad de apoderado especial de N S DE L Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101564473, con domicilio en Sabana Sur, calle 38
entre avenidas 12 y 14, del gimnasio nacional, 200 metros al sur, 200 metros al
este y 20 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESENCIA
JURÍDICA, como marca de fábrica y servicios en clases: 41 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
educación, Formación Para proteger y distinguir: los servicios relacionados con
la educación y formación de personas, por cualquier medio, y la presentación al
público de obras literarias y científicas con fines culturales y educativos,
por cualquier medio, todo lo anterior en el ámbito jurídico; en clase 45:
servicios jurídicos para proteger y distinguir: los servicios prestados por
juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores a personas, grupos de
personas, organizaciones o empresas, por cualquier medio. Fecha: 9 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018.
Solicitud N° 2018-0004136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio de
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018265275 ).
Alfonso Navas Aparicio, cédula
de identidad 107140881, en calidad de apoderado generalísimo de N S DE L
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101564473, con domicilio en Sabana Sur,
calle 38, entre avenidas 12 y 14, del Gimnasio Nacional, 200 metros al sur, 200
metros al este y 20 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CLICK LEGAL, como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación y
formación en el ámbito jurídico, y servicios jurídicos; ubicado en San José,
Sabana Sur, calle 38, entre avenidas 12 y 14, del Gimnasio Nacional, 200 metros
al sur, 200 metros al este y 20 metros al norte. Fecha: 09 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud
N° 2018-0004137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2018265276 ).
Alfonso Navas Aparicio, cédula
de identidad 107140881, en calidad de apoderado generalísimo de N S DE L
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101564473, con domicilio en Sabana Sur,
calle 38, entre avenidas 12 y 14, del Gimnasio Nacional, 200 metros al sur, 200
metros al este y 20 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ESENCIA JURÍDICA, como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación y
formación en el ámbito jurídico y servicios jurídicos; ubicado en San José,
Sabana Sur, calle 38, entre avenidas 12 y 14, del Gimnasio Nacional, 200 metros
al sur, 200 metros al este y 20 metros al norte. Fecha: 9 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud
N° 2018-0004138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2018265277 ).
José Pablo González Trejos,
soltero, cédula de identidad 114640914, en calidad de apoderado especial de
José Luis Altolaguirre González, casado 2V, cédula de residencia 17240126324 y
Sandra Joserfina Vivas, casada 2v, cédula de residencia 186200066322 con
domicilio en Altos de Marbella, Bello Horizonte, Escazú, San José, Costa Rica y
Altos de Marbella Bello Horizonte de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dinero ConSentido CON JOSÉ LUIS ALTOLAGUIRRE
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Educación financiera empresarial mediante charlas,
convenciones, programas transmitidos en medios de comunicación escritos,
radiofónicos y televisivos El asesoramiento empresarial Ubicado en San José,
Escazú, Distrito cuatro, oficina 308. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018265288 ).
Juan José Wong Vega, divorciado
dos veces, cédula de identidad 107740916, en calidad de apoderado generalísimo
de WNG Setecientos Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101755578, con
domicilio en San Antonio de Belén, Bosques de Doña Rosa, casa veintidós K,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: WNG 711 CRYPTOCURRENCIES &
BLOCKCHAIN ADVISORS,
como marca de servicios en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoría y
manejo de plataformas de monedas virtuales. Reservas: se reservan los colores
crema y negro. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005057. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018265292 ).
Sergio Barrantes Solano, soltero,
cédula de identidad N° 113950494, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del
BN 100 norte, 100 este, 100 norte, 15 este, 50 norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TOP casa .cr
como marca de servicios en
clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Bienes raíces. Fecha: 04 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004617. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018265298 ).
Jorge Murillo Caldera, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 105650615, en calidad de apoderado generalísimo de
Noticobros S. A., cédula jurídica N° 3101720747 con domicilio en Vázquez de
Coronado, San Antonio 100 oeste y 300 norte de la Clínica de Coronado, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NotiCobros Notificaciones &
Call Center
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio
de agencias de cobros de deudas. Reservas: De los colores: blanco, azul verde y
morado. Fecha: 26 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006291. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018265350 ).
Javier Orlando García Micolta,
casada una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en Guadalupe
Urbanización Yanaraba, casa N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLREVISTAS como marca de fábrica en clase:
16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: marca de
revistas. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005991. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San
José, 17 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018265355 ).
Javier Orlando García Micolta,
casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en Guadalupe,
Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA VICTORIA
ACADEMIA como
marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de clases, cursos de manualidades,
seminarios. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006147. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018265356 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula
de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Fosforera Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-002740 con domicilio en Santo Domingo de
la Cruz Roja 125 metros al norte primera casa a mano derecha, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OHLO como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34; Fósforos, cerillas. Fecha: 07 de febrero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000555.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018265382 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Fosforera Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-002740 con domicilio en Santo
Domingo de La Cruz Roja; 125 metros al norte, primera casa a mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIAT LUX como marca de fábrica y
comercio en clase: 34 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34; fósforos, cerillas. Fecha: 7 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000554.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018265384 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Hype-IP Limited, con domicilio en Suite 5, 39 Irish Town, Gibraltar, Gibraltar,
solicita la inscripción de: HYPE ENERGY,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas
sin alcohol; aguas minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y demás preparaciones para hacer
bebidas; bebidas energéticas, bebidas deportivas y bebidas vitamínicas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0000702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018265387 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Comte & Font, Servicios S. A., con domicilio en 5ta avenida 5-55 zona 14,
edificio Europlaza Torre, Oficina 501 Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: STARTUPS legalsa
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos.
Reservas: De los colores: rojo, gris y blanco. Fecha: 07 de febrero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018265388 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Central Collect S.R.L., cédula jurídica 3102737760, con domicilio en Santa Ana
de La Cruz Roja; 200 metros norte, en Plaza Murano, octavo piso, Oficina ALS,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRAL COLLECT
como marca de servicios en
clases: 35; 36 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de centro de llamadas y gestión de negocios comerciales. En
clase 36: Gestión financiera, servicios de cobranza, gestión y trámite para
recuperación de cuentas y en clase 45: Servicios jurídicos, notariales,
notificaciones legales e investigaciones jurídicas. Fecha: 9 de abril de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018.
Solicitud: N° 2018-0002581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de abril del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018265389 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Xtremebike Group S. A., cédula jurídica N° 3101753913, con domicilio en Santa
Ana, Pozos, Centro Comercial Boulevard Lindora, Local Once, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: xtreme bike
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación,
formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, organización de
eventos incluidos en la clase 41, todo lo anterior relacionado a bicicleta
extrema. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001725. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
18 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265392 ).
Rodolfo Abrahan Moya Sánchez,
soltero, cédula de identidad 304330946, con domicilio en cantón central
distrito occidental, Barrio Asís, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MUSCLEFREAKSCR SPORTWEAR
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
ropa deportiva. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005881. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018265403 ).
Jorge Alonso Mora Soto, soltero,
cédula de identidad N° 116480591, con domicilio en Desamparados, El Porvenir,
150 metros al este de la Musmanni, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Jorco
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: blanco y negro
Fecha: 03 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005777. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
03 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018265412 ).
Roberto Araya Lao, soltero,
cédula de identidad 108880561, en calidad de apoderado especial de Sanremo
S/A., con domicilio en avenida independencia N° 8885, Novo Esteio/Río Grande Do
Sul, Brasil, solicita la inscripción de: SANREMO como marca de fábrica en clase:
21 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
vasijas, frascos de vidrio (recipientes), recipientes para uso doméstico o
culinario, utensilios para uso doméstico, utensilios de cocina, vasos
(recipientes), bandejas para uso doméstico, cestas para uso doméstico, esponjas
para uso doméstico, guantes para uso doméstico, tamices (utensilios
domésticos), recipientes para uso doméstico o culinario, utensilios para uso
doméstico, botellas aislantes. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005602. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrado.—( IN2018265812 ).
Karen Carballo Santamaría,
casada una vez, cédula de identidad N° 204840922, en calidad de apoderado
generalísimo de Arturo Carballo Santamaría, soltero, cédula de identidad N°
205310442, con domicilio en Palmares, 200 metros este y 25 metros sur de la
escuela José Joaquín Salas Sancho, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dialight,
como marca de comercio en
clase(s): 9 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: elaboración de luces leds tipo industriales y de tráfico. Reservas: de los
colores: azul, celeste y amarillo. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018265964 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez,
cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderado especial de Double Digit
Pty Sociedad Anónima con domicilio en avenida Nicanor de Obarrio, calle 50,
Plaza Credicorp Bank, piso 26, ciudad Panana, Panamá, solicita la inscripción
de: DoubleDigit
como marca de servicios en clase
35; 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Prestación de servicios de agencia publicitaria; en clase 41: Servicios
relacionados con el recreo diversión y entretenimiento de personas; en clase
42: Servicios tecnológicos de diseño y programación. Reservas: De los colores:
blanco, negro y rojo Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005888. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018265365 ).
Ana Lorena Chaves Solano, casada
una vez, cédula de identidad N° 301910045, con domicilio en San Pablo de Barva,
300 metros al este de la entrada Buena Vista, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Maizal SU TORTILLERÍA
como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
hechos a base o utilizando maíz, específicamente tortillas. Fecha: 02 de marzo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0011765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo de
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018265450 ).
Roxana Muñoz Solano, casada, cédula
de identidad 112820907, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca de
Salitrillos, casa N° 41, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coco &
Menta
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006323. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265460
).
Roxana Muñoz Solano, casada,
cédula de identidad N° 1-1282-0907, con domicilio en San Rafael de Montes de
Oca, Salitrillos, casa número 41, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Magnolia
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa (vestidos casuales, fiesta gala, vestidos
de novia) y zapatos. Ubicado en San Pedro, de Montes de Oca, de Muñoz y Nanne,
50 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265461 ).
Erick Mora Sánchez, casado dos veces, cédula de
identidad N° 1-1154-0189, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa
Social de Créditos Inclusivos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-719629, con domicilio en Alajuelita, San Josecito, Condominio
Río Lindo, casa 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
edignifica
como marca de servicios en clase 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: préstamos financieros,
préstamos financieros para mejoras en el hogar. Fecha: 23 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018265493 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado
especial de Corporación de Bebidas de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en tercera avenida, 22-40, zona 2 interior, finca El Zapote, Guatemala,
solicita la inscripción de: IGLOO como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005640. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018265525 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 100550703, en calidad de apoderada especial de
Corporación de Bebidas de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 3ra
avenida final 22-40, zona 2, interior Finca El Zapote, Guatemala, solicita la
inscripción de: IGLOO
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 11 de
julio de 2018. Presentada el: 22 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005642.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la ley 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018265526 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Clif Bar & Company, con domicilio en 1451 66th Street, Emeryville,
California 94608-1004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLIF como marca de fábrica y
comercio en clases: 30 y 32 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase
32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 10 de julio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265527 ).
León Weinstok Mendelewicz,
soltero, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Discovery Communications Llc., con domicilio en One Discovery Place, Silver
Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISCOVERY
EXPEDITION como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001935. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Alex Villegas MÉndez, Registrador.—( IN2018265528
).
León Weinstok Mendelewicz,
soltero, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Discovery Communications Llc., con domicilio en One Discovery Place, Silver
Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISCOVERY
CHANNEL como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001936. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018265529 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Corporación de Bebidas de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en 3ra Avenida Final 22-40 Zona 2 Interior Finca El Zapote,
Guatemala, solicita la inscripción de: igloo,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores: azul y blanco.
Fecha: 11 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005641. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018265541 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de
Cuestamoras Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-00311, con
domicilio en Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Fórum 1, Edificio
Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORBES
como marca de servicios en
clase: 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
seguros, a saber servicios de gestión de riesgos de seguros, consultoría y
asesoría en seguros; planificación y operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios; asesoría en sucesión patrimonial,
aseguramiento de la tenencia de activos; asesoría en portafolios de inversión,
a saber, elaboración y control de cumplimiento de políticas de inversión,
consultoría fiscal (no contable), consultas sobre gestión de riesgos, servicios
de gestión de riesgos empresariales, servicios de planificación patrimonial,
evaluación de activos financieros, gestión de activos, administración y
análisis de inversiones. Reservas: De los colores: verde, celeste y negro.
Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011691. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018265542 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Clif Bar &
Company con domicilio en 1451 66th Street, Emeryville, California 94608-1004,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLIF BAR
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005638.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018265543 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: Coppertone ULTRA GUARD
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales. Fecha: 06 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004645. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
06 de julio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018265544 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Alticor Inc., con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: icook
como marca de fábrica y comercio
en clase 21, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacerolas,
sartenes, cacerolas con mango largo, ollas, partes y piezas para ollas,
sartenes antiadherentes, sartenes para saltear, ollas (marmitas), partes y
piezas para ollas, cacerolas para baño maría, partes y piezas de cacerolas para
baño maría, ollas y tapas para los artículos antes mencionados, manijas
(mangos) y perillas de reemplazo para los artículos antes mencionados y tazones
o boles para mezclar y tazones o boles con tapas. Fecha: 09 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018265545 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0055-0703, en calidad de apoderado
especial de Clif Bar & Company, con domicilio en 1451 66th Street,
Emeryville, California 94608-1004, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CLIF,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 y 32 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: cervezas;
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de
los colores: rojo, negro y blanco, Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018265546 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderadA especial de Bayer Consumer Care
AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: COPPERTONE TANNING DEFEND & GLOW
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, aceites esenciales, todos los
anteriores para uso en el bronceado de la piel. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004646. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018265547 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: Coppertone
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004650. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018265548 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderadA especial de Bayer Consumer Care
AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: Coppertone Defend & Care Whipped
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales. Fecha: 3 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004623. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018265549 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: Coppertone Kids wet protect,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel (cosméticos), preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, todos los anteriores para niños y a ser utilizados en agua. Fecha:
03 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004632. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018265550 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 1-1359-0010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer
Care AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: COPPERTONE S SPORT
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de protección
solar para uso cosmético, preparaciones para el bronceado de la piel
[cosméticos], preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el
bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, todos los anteriores
para uso en deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004653. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio
del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018265562 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad N° 11359010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Consumer Care AG., con domicilio en Peter Merian Str., 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: Coppertone,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones
para el bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265563 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad N° 1- 1359-0010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Consumer Care AG., con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de
2018. Solicitud Nº 2018-0004652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265564 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian Str., 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: COPPERTONE KIDS TEAR FREE,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel (cosméticos),
preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para bronceado de la
piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, todos los anteriores para niños. Fecha: 3 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0004631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018265565 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: Coppertone SPORT wet protect,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel (cosméticos), preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, todos los anteriores para uso en deportes y el agua. Fecha: 09 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018265566 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad N° 1- 1359-0010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian Str., 84, 4052, Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: Coppertone S SPORT,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar, preparaciones
cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, todos
los anteriores para uso en deportes. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018265567 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Consumer
Care AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: Coppertone Defend &Care
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel (cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales. Fecha: 5 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004627. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de julio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018265570
).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: Coppertone water babies Pure & Simple
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel (cosméticos), preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, todos los anteriores para uso en bebés y agua. Fecha: 5 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018265571 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG
con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: Coppertone Defend & Care
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del
2018, solicitud Nº 2018-0004628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018265572 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care
AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: Coppertone Defend & Glow
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, todos los anteriores para causar un efecto de brillo. Fecha: 04 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018265573 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de
Belmond Interfin Ltd, con domicilio en Canon’s Court, 22 Victoria Street,
Hamilton HM 12, Bermudas, solicita la inscripción de: BELMOND,
como marca de servicios en
clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: servicios de transporte de personas por tren, servicios de
cruceros, turismo, principalmente organización de excursiones para turistas,
servicios de agencias de viajes, especialmente organizar excursiones y
transporte para turistas, organizar tours y excursiones para observar paisajes,
información de viajes y servicios de agencia en relación al transporte de
pasajeros por barco; en clase 43: hoteles, servicios de hotelería, servicios de
hoteles en centros turísticos. Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0005747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018265574 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Rodrigo
Ernesto Alfaro Girón, casado una vez, pasaporte C0137072 con domicilio en final
71 avenida norte, casa trescientos sesenta y ocho, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: bright solutions
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, publicidad en baños,
restaurantes, bares, discotecas, gimnasios, cines, centros comerciales, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
servicios de ventas al por menor de alimentos, consultoría sobre ventas de
negocios, demostración de ventas (para terceros), distribución de material
publicitarios, facilitación de personal de ventas, promoción de ventas,
promoción de ventas para terceros, servicios de modelos para publicidad o
promoción de ventas. Reservas: colores amarillo y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004953. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018265575 ).
Arnoldo Acuña Alvarado, casado una vez, cédula
de identidad 111080488, en calidad de apoderado especial de Loop Design
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101734401 con domicilio en San José, Merced,
Paseo Colón, Centro Colón, último piso, oficinas Bufete Robles Oreamuno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOOP DESIGN STUDIO
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
artístico, comercial de productos, arquitectónico, de construcción y para
decoración de interiores. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0003414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018265587 ).
Manfred Fischel Robles, casado,
cédula de identidad N° 107810960, en calidad de apoderado generalísimo de
Bufete Robles Oreamuno y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101288754, con domicilio en San José exactamente 200 metros al sur y 50 metros
al este de La Agencia Subarú, Los Yoses, calles 41 y 43, avenida diez, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B.R.O. LEGAL,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados
asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones y empresas,
incluyendo, asesoría en derecho inmobiliario, corporativo, civil,
administrativo, penal, de familia, tributario, laboral, constitucional,
litigio, arbitraje y de preparación de contratos en general, ubicado en San
José, cantón de San José, distrito Merced, Paseo Colón, en el edificio Centro
Colón, último piso. Reservas: de los colores: verde, gris claro y gris oscuro.
Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003413. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018265588 ).
Ólman Salas Alvarado, casado 2v, cédula de
identidad 104061362con domicilio en Pavas, de la Embajada Americana dos cuadras
oeste, dos cuadras sur y 1 cuadra oeste casa mano izquierda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Guaro Chingón
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Guaro.
Reservas: De los colores: Rojo, Amarillo, Café y Blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000459.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018265607 ).
Robert Christian Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico
17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de:
K-XTEND,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1; Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en
la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas,
fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos.
Fecha: 1 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001529. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018265633
).
Robert Christian Van Der Puteen Reyes,
divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial
de Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona
11, guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: P-XTEND
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1;
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra,
edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes
compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Fecha: 02 de marzo
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018265634 ).
Michelle Torres Carrillo,
soltera, cédula de identidad 402200565, con domicilio en 600 metros sur y 75
oeste del cementerio, casa N° 14. columnas de ladrillo y portón blanco, a la
derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carambola
-audiolibros-
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Libros
digitales descargables de internet (audiolibros). Fecha: 4 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018265667 ).
Gabriela Gómez Solera, casada una
vez, cédula de identidad N° 110800656, en calidad de apoderada especial de
Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica
N° 3101195856, con domicilio en Barrio Tournón, costado sur del Periódico La
República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Crestones
FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO,
como marca de servicios en
clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 36: servicios prestados por un fondo de inversión inmobiliario. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0004888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018265680 ).
Luis Guillermo Garita Gómez, casado una vez,
cédula de identidad 107480963, en calidad de apoderado general de Servicentro
Ecológico Ruta Treinta y Dos Limitada, cédula jurídica 3102698589 con domicilio
en calle 24, avenida central y segunda casa 20-C, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: R32 Servicentro Ecológico
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de combustible, gasolina super, regular, diesel, gas LPG,
lubricentro, llantera mecánica vehículos, lavacar, tienda de conveniencia,
soda-restaurante, parqueo, vehículos pesados, locales comerciales,
electrolinera, oficinas administrativas, ubicado en cantón de Pococí, distrito
Guápiles, provincia de Limón , de la plaza de deportes de la Unión de Guápiles
500 metros al este sobre la carretera ruta 32. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003155. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018265712 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de
apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard
Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social,
Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F. México, solicita la inscripción
de: Comex
como marca de fábrica y comercio
en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas,
barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la
madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en bruto. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005322. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018265746 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
MI POLLO DE CONFIANZA como señal de propaganda en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para la promoción de
pollo sin y con menudos, menudos de pollo, pollo marinado en barbacoa, pollo
marinado picante, mitades de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas,
piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete,
chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo,
mollejas, patas, corazones, hígado, todos de pollo, aves (pollo), carne de
pollo, embutidos elaborados con carne de pollo, extractos de carne de pollo,
aves preparadas para cocinar (pollo) y relacionado con los expedientes
2018-2388, 2018-2387, 2018-2389, 2018-2386, 2018-2385. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0005931.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018265749 ).
Galo Enrique García Furoiani,
soltero, pasaporte 921091855, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-730036 Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, 600
metros al oeste del Restaurante Tony Romas, Torre Stewart Title, sexto piso en
las oficinas de Consortium Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ICONNIA
como marca de servicios en
clases: 36 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Negocios inmobiliarios y en clase 37: Servicios de construcción.
Reservas: negro y verde. Fecha: 09 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000365. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018265750 ).
Galo Enrique García Furoiani,
soltero, pasaporte N° 921091855, en calidad de apoderado generalísimo de N°
3-101-730036 Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, 600
metros al oeste del Restaurante Tony Romas, Torre Stewart Title, sexto piso en
las oficinas de Consortium Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ICONNIA,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a negocios inmobiliarios, y servicios de
construcción, ubicado en San José, Los Yoses, frente al costado norte de la
iglesia de Fátima. Fecha: 6 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000364. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018265751 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de
Consorcio Comex S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho
N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo,
11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: COMEX como marca
de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y contra
el deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en bruto.
Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005323. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018265770 ).
Roy Solano Aguilar, casado una vez, cédula de
identidad 107130439, en calidad de apoderado generalísimo de KSINO NET
LIMITADA, Cédula jurídica 3102742053 con domicilio en San José, Aserrí,
Salitrillos, 150 sur y 800 este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gana 95.com
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Entretenimiento y esparcimiento,
apuestas deportivas, juegos de azar, casino virtual u online y todo tipo de
juegos online y servicios de casino, Juegos de azar y apuestas en línea,
servicios de apuestas, establecimiento ubicado en San José, Aserrí,
Salitrillos, 150 Sur y 800 Este de la iglesia católica. Reservas: no se hace
reserva del vocablo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
julio del 2018, solicitud Nº 2018-0005841. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265787 ).
Ashley Marcía García Vargas,
cédula de identidad 114290679, en calidad de apoderada generalísima de Galuva
Veintinueve Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San
Ramón Centro, costado sur del parque central, tercer local desde la esquina con
ventanales y portón de hierro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Gavalú
como marca de servicios en
clases: 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de restaurante. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco,
café royale, limón. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004914. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de julio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018265828 ).
Ashley María García Vargas, casada, cédula de
identidad 114290679, en calidad de apoderado generalísimo de Galuva Veintinueve
Once Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102755298, con
domicilio en San Ramón centro, costado sur del parque central, tercer local
desde la esquina con ventanales y portón de hierro, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gavalú
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a: Servicio de restaurante. Reservas: Se hace reserva de los
colores blanco, café royale, limón. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004915. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018265829 ).
María Méndez Vargas, cédula de
identidad 113450917, en calidad de apoderada especial de Edgar Mauricio Méndez
Pacheco, soltero, cédula de identidad 113950358, con domicilio en Curridabat,
Residencial Loma Verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ETNIA,
como marca de comercio en clase:
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado y artículos de sombrerería. Reservas: del color: negro. Fecha: 31 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265862 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Liverpool S. A. de C. V., con domicilio en Mario Pani
N° 200, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, CP 05348,
CD, México, solicita la inscripción de: LIVERPOOL ES PARTE DE TU VIDA,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: agrupamiento para el beneficio de terceros de todo tipo de bienes
muebles incluyendo Productos químicos para la industria la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria Pinturas, barnices, lacas; productos
antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas;
mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para
pintores, decoradores, impresores y artistas, colorantes y los productos
anticorrosivos preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos, productos de limpieza y de tocador aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción
metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para
vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales
metalíferos máquinas y máquinas herramientas; motores; acoplamientos y
elementos de transmisión; automáticos herramientas e instrumentos de mano
accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas
blancas; navajas y maquinillas de afeitar aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, D/TD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios; artículos ortopédicos; material de sutura
aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática
fuegos artificiales metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de
estas materias o chapados; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas;
artículos de relojería e instrumentos cronométricos instrumentos musicales
papel, cartón y artículos de estas materias; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina; material de instrucción o material didáctico;
materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; cuchés de imprenta
aislantes eléctricos, térmicos o acústicos, caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias; productos de materias plásticas
semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles
no metálicos cuero y cuero de imitación, productos de estas materias; pieles de
animales; baúles y maletas; artículos de viaje, paraguas y sombrillas;
bastones; fustas y artículos de guarnicionería materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos
muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos
de todos estos materiales o de materias plásticas pequeños aparatos y
utensilios accionados manualmente para uso doméstico y culinario, así como los
utensilios de tocador, los artículos de cristalería y porcelana utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado; artículos de cristalería, porcelana y loza cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y
bolsas; materiales de acolchado y relleno; materias textiles fibrosas en bruto
hilos para uso textil tejidos y productos textiles; ropa de cama; ropa de mesa
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería artículos de mercería y
pasamanería encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales productos destinados a recubrir o
revestir, con el fin de acondicionar, los suelos o paredes ya construidos
alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices
murales que no sean de materias textiles juegos y juguetes; artículos de
gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad productos alimenticios de
origen animal y otros productos hortícolas comestibles preparados para su
consumo o conservación carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles productos alimenticios de origen vegetal
preparados para su consumo o conservación, así como los aditivos para realzar el
sabor de los alimentos café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo granos y
productos agrícolas, hortícolas y forestales; productos de la tierra que no
hayan sido procesados para su consumo; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin
alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas bebidas alcohólicas tabaco y sucedáneos del
tabaco; artículos para fumadores; cerillas) (excepto su transporte), para que
los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos
servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de tiendas
departamentales, órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial;
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al
por menor; promoción de ventas para terceros; organización de exposiciones y/o
desfiles de moda con fines promocionales comerciales o publicitarios. Fecha: 06
de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0001204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018265929 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula
de identidad N° 1-0956-0295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028601, con domicilio en 500
metros al sur, del Cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del castillo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILENIUM como marca de fábrica, y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006377.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018265940 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula
de identidad N° 1-0956-0295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-28601, con domicilio en 500
metros al norte, del cruce a Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMINOAX como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018265941 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad N° 112210610, en calidad de apoderado especial de Huli (BVI) LTD, con
domicilio en Pasea State, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: hulihealth,
como marca de servicios en
clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: plataforma virtual que consiste en un directorio médico web que
permite a los pacientes encontrar profesionales de la salud y agendar citas en
línea. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003818. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018265952 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Huli (BVI)
Ltd, con domicilio en Pasea Estate, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: hulivida,
como marca de servicios en
clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plataforma
virtual que le permite a las personas controlar y cuidar su salud y la de otras
personas, además de todos los procesos relacionados que esto implique. Fecha:
12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003819. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018265953 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Compañía Americana
de Helados S. A., cédula jurídica N° 3101011086 con domicilio en La Uruca, 200
metros oeste y 100 metros norte de Aviación Civil, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FRAPOPS
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Productos lácteos y batidos a base de leche; en clase 30: Batidos a base de
helados, helados y sus derivados. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018265954 ).
Alexander Araya Tijerino,
soltero, cédula de identidad 205830134 con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Lindora, Residencial Montana, Villas Camelot, casa N° 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: neuroconexionescr
como marca de servicios en
clases: 41; 42 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de educación, formación y actividades deportivas y
culturales(En cuanto a los temas relacionados con las neurociencias y todas sus
ramas); en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, servicios de
investigación (Con base en las diversas temáticas de las neurociencias en
conexión con sus ramas o ciencias afines, desde el campo de las Neurociencias);
en clase 44: Servicios médicos(Basados en el estudio de las Neurociencias en
Conexiones con las diversas áreas de aplicación en el campo de la salud física,
mental, educativa y laboral). Reservas: Se reservan los colores, celeste, azul
y anaranjado. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006108. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018265955 ).
María De Los Ángeles Segura
Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0453-0913, en calidad de
apoderada general de Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas
FUNDECOCA, cédula jurídica N° 3-006-144660, con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, del Liceo, 50 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FUNDECOCA,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de financiación, ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 125
metros al este del centro comercial, Plaza San Carlos. Reservas: de los
colores: amarillo, verde y azul. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006537. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 27 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018265956 ).
María de Los Ángeles Segura
Salas, casada una vez, cédula de identidad 204530913, en calidad de apoderada
general de Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas
FUNDECOCA, cédula jurídica 3-006-144660, con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, del Liceo, 50 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FUNDECOCA,
como marca de servicios en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
financiación. Reservas: de los colores: amarillo, verde y azul. Fecha: 27 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de
2018. Solicitud N° 2018-0006538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018265963 ).
John Paul Andrade Cerda,
divorciado una vez, cédula de identidad Nº 800930003, con domicilio en
Curridabat, La Colina C-11, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURF NATION
como marca de servicios, en
clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
montaje de programa de televisión y radio sobre navegar en tabla. Fecha: 19 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006266. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265969 ).
John Paul Andrade Cerda,
divorciado, cédula de identidad 800930003, con domicilio en Curridabat, Colina
C-11, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKATE NATION
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de montaje de programa de televisión y radio sobre “patinaje”. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265970 ).
Edwin Moisés Aguilar Ruiz, soltero,
cédula de identidad 112730646, con domicilio en Barrio Luján, de la Clínica
Carlos Durán, 50 este y 25 al norte, casa color café, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BUTTS,
como nombre comercial. para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
preparación y venta de alimentos y bebidas (bar y resaturant), ubicado en
Barrio La California, frente a Bomba La Primavera, San José. Fecha: 24 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio de 2018.
Solicitud N° 2018-0006454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018265993 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de gestora oficiosa de Hangzhou
Hpwinner Opto Corporation, con domicilio en North 2F, No. 3 Building No. 18
Kangzhong Road, Gongshu District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la
inscripción de: HPWINNER,
como marca de fábrica y comercio
en clases 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: lámparas de señales, mangas de unión para cables eléctricos,
semiconductores, circuitos integrados, Chips (circuitos integrados), diodos
emisores de luz [LED], conexiones para líneas eléctricas, conectores de alambre
(electricidad), pantallas fluorescentes, cascos protectores; en clase 11:
lámparas, manto de lampara, diodos emisores de luz [LED] aparatos de
iluminación, tubos luminosos para la iluminación, antorchas para iluminación,
lámparas de calle, aparatos e instalaciones de iluminación, linternas para
iluminación instalaciones de baño. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018266023 ).
Kendry Cubillo Castro, casada
una vez, cédula de identidad N° 701820811, con domicilio en Guápiles, Pococí,
del Taller Reysa 100 metros al sur y 50 metros al este, Limon, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Lilith,
como marca de comercio en
clase(s): 21 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 21: Terrarios de plantas, adornos de jardinería, jardineras para
ventanas, macetas, sus bases y soportes; en clase 31: todo tipo de plantas y
flores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2018.—
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018266030 ).
Rodolfo Corrales Matamoros,
viudo, cédula de identidad 106050421, con domicilio en San Antonio de Escazú,
150 metros norte de Musmanni, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soliluna
transportes
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
transporte de especiales y turismo. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018266052 ).
Mario Douglas Chacón Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad 602710147, en calidad de apoderado
generalísimo de Seimaq Servicios Integrados Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101312272con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEIMAQ
SERVICIOS INTEGRADOS S. A.
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de vehículos de
montacargas Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, frente a la empresa
Bimbo. Reservas: De los colores: negro, gris, rojo y blanco. Fecha: 24 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018266074 ).
Steven Gutiérrez Hernández,
divorciado, cédula de identidad 113630666, en calidad de apoderado generalísimo
de Global Business Administration Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746527,
con domicilio en del Colegio de Señoritas, 100 oeste y 100 sur, oficina color
blanca, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBA
Global Business Administration S.A.,
como marca de servicios en
clases: 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina
relacionados con la administración; en clase 36: operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios y de bienes raíces; en clase 42:
ingeniería civil y consultoría en materia de ingeniería civil. Reservas: de los
colores rojo y gris. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003878. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018266081 ).
Elizabeth Arlene Brealey Zúñiga,
casada una vez, cédula de identidad Nº 112660948, en calidad de apoderada
especial de Hacienda La Cabaña S. A., cédula jurídica Nº 3101013380, con
domicilio en Barva, Paso Llano, Finca La Amalia, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tres Marías como marca de fábrica, en clase: 29
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: leche y
productos lácteos. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005249. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018266196 ).
Alejandra Bastida Álvarez,
casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial
de Gruma S. A.B. de C.V., con domicilio en Rio de la Plata N° 407 Oste, Colona
del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: MASA MAYA,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional: para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas
de maíz, tamales, rosquillas, pupusas, bizcochos, harinas, tortas. Reservas: De
los colores: rosado, amarillo, morado y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006425. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018266206 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de
apoderada especial de Agrosuperior S. A., cédula jurídica Nº 3101272187, con
domicilio en La Uruca, 300 metros al oeste de la plaza de deportes, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERTRIN como marca de fábrica
y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 31: un suplemento alimenticio para ganado. Fecha: 23 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006265. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018266221 ).
Alexis Monge Barboza, casado una
vez, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de apoderado especial de
Jessica Garnier Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 900850825,
con domicilio en Goicoechea, Rancho Redondo, Kilómetro Quince, casa a mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: zacate Limón
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002652. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018266223 ).
José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Shangai
United Imaging Healthcare Co. Ltd. con domicilio en N° 2258 Chengbei RD.,
Jiading District, Shanghái, P.R. China, Costa Rica, solicita la inscripción de:
UNITED IMAGING
como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; Aparatos e
instrumentos médicos, aparatos de diagnóstico para propósitos médico, aparatos
e instalaciones para la producción de rayos X, para propósitos médicos,
aparatos radiológicos para propósitos médicos, aparatos de radioterapia,
aparatos de ultrasonido para uso médico y sus partes, tomografías para uso
médico, instalaciones de isótopos utilizadas para el diagnóstico y los
tratamientos médicos, generador de imágenes por resonancia magnética para uso
médico, aparatos médicos para su uso en la obtención de imágenes por tomografía
computarizada por emisión de positrones, dispositivos de radioterapia que
consisten en aceleradores de partículas y aceleradores lineales para uso
médico, aparatos e instrumentos dentales, muebles especialmente hechos con
fines médicos, camas, hechas especialmente para fines médicos; biberones para
bebés, pesarios (aparatos médicos), implantes quirúrgicos compuestos de materiales
artificiales, fajas abdominales, materiales de sutura, suturas quirúrgicas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018266261 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de apoderado especial
de Geotech Foundation Company-West, con domicilio en 214 Se Walnut Street
Hillsboro, OR 97123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEOTECH
FOUNDATION COMPANY - AMERICAS como marca de servicios, en clases: 37 y 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 37:
instalación de columnas y estructuras de soporte de subrasante y de grado
superior para edificios, estructuras de transporte y estructuras de
instalaciones industriales, consultoría en los campos de construcción de
edificios, de estructura de transporte y estructuras de instalaciones
industriales, arrendamiento de equipos de construcción. Clase 42: servicios de
ingeniería, a saber, diseño de ingeniería para terceros en el campo de la
construcción, transporte y construcción de instalaciones industriales,
consultoría en los campos de la ingeniería y diseño arquitectónico en relación
con el suelo y estabilización del suelo, mejoras de subrasante, suelos y
compactación de suelo, sistemas de soporte de cimentación de grado superior y
de grado inferior para edificios, transporte y estructuras de instalaciones
industriales. Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004818. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018266262 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Geotech
Foundation Company-West con domicilio en 214 SE Walnut Street Hillsboro, OR
97123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación de columnas y
estructuras de soporte de subrasante y de grado superior para edificios,
estructuras de transporte y estructuras de instalaciones industriales;
consultoría en los campos de construcción de edificios, de estructura de
transporte y estructuras de instalaciones industriales; arredramiento de
equipos de construcción; en clase 42: Servicios de ingeniería, a saber, diseño
de ingeniería para terceros en el campo de la construcción, transporte y
construcción de instalaciones industriales; consultoría en los campos de la
ingeniería y diseño arquitectónico en relación con el suelo y estabilización
del suelo, mejoras de subrasante, suelos y compactación de suelo, sistemas de soporte
de cimentación de grado superior y de grado inferior para edificios, transporte
y estructuras de instalaciones industriales. Fecha: 11 de junio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora—( IN2018266264 ).
José Antonio Gamboa Vásquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de Tekni-Plex INC, con domicilio en 460 E. Swedesford Road, Suite 3000
Wayne, Pennsylvania 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TEKNIPLEX,
como marca de servicios en
clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 40: servicios de fabricación para terceros en el campo del empaque,
entubado, polímeros, mangueras, cintas, sellos de empaque, trazador de líneas
de cierre, juntas de empaque y arandelas para dispensadores. 28 de mayo de
2018. Solicitud: N° 2018-0003416. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018266272 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: arabela Natura Skin Hada,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de
uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales,
productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 19 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018.
Solicitud N° 2018-0006259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018266292 ).
Theodoro Panayotis Constantinau
Diagelakis, pasaporte 111680573, con domicilio en Avenida Atlántico, Residencias
Almendro, Local 3, Catia, Caracas, Venezuela, solicita la inscripción de:
CORIS,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a un Parque Industrial, ubicado en Cartago, Tejar del
Guarco, detrás de la Zona Industrial. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio de 2018. Solicitud N°
2018-0006133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018266317 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
SAP SE, con domicilio en Dietmar-Hopp-Alee 16, Walldorf 69190, Alemania,
solicita la inscripción de: THE BEST RUN SAP como marca de fábrica y
servicios, en clases 9; 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 9: portadores de datos legibles por máquina de todos los
tipos con programas instalados, programas de computadora y software de
computadora, soportes de datos magnéticos, a saber, cintas magnéticas, discos
magnéticos y tarjetas magnéticas, manuales en formato electrónico relacionados
con software, hardware y periféricos. Clase 35: ordenamiento sistemático de
datos e información en bases de datos informáticas para Internet relacionadas
con el desarrollo, creación, programación, implementación, rendimiento,
producción, distribución, venta, aplicación, uso, función, manipulación,
modificación, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y tercerización de
programas informáticos y software informático, sistematización de datos e
información en bases de datos informáticas para Internet en relación con la
creación, desarrollo y diseño de programas informáticos, para aplicaciones de
análisis y procesamiento directo de datos, y sus aparatos, dirigir, organizar y
organizar ferias comerciales y ferias con fines comerciales y publicitarios,
consultoría de negocios. Clase 41: entrenamiento sobre programación,
organización y realización de conferencias, seminarios y sesiones de
capacitación, educación. Clase 42: computación en la nube, creación, desarrollo
y diseño de programas informáticos y software, en particular para funciones
comerciales, incluida la gestión financiera y de control y materiales, gestión
y mantenimiento de calidad, ventas, gestión de personal y gestión de proyectos,
y funciones generales de oficina, incluido el procesamiento de textos, correo
electrónico y archivar, implementación, mantenimiento, alquiler, tercerización
y cuidado de programas y software, actualización y mantenimiento de programas
informáticos y software, en particular programas relacionados con el
desarrollo, creación, programación, ejecución, función, producción, difusión,
distribución, aplicación, uso, operación, manipulación, modificación, venta,
mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y outsourcing, consultoría
técnica con respecto a la creación, desarrollo, uso y aplicación de programas
informáticos y software, investigación en el campo de programas informáticos y
software, software como servicio. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018266344 ).
Lilliam Maria Hidalgo Salas,
casada una vez, cédula de identidad N° 108560779, con domicilio en cantón de
San Ramón, distrito Central San Ramón, 50 metros al este del Mercado Municipal,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Licarú joyería,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
joyería, ubicado en Costa Rica, provincia Alajuela, cantón San Ramón, distrito
San Ramón, 50 metros este del Mercado Municipal. Fecha: 13 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018266348).
Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de
identidad 112460002, en calidad de apoderado generalísimo de Lok Arenas IP S.
A., cédula jurídica 3101719875 con domicilio en Santo Domingo, del cementerio
200 este y 200 norte, edificio con portones rojos, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Fundación arenas
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
para promover el bienestar integral de la población costarricense, la conservación
del medio ambiente, y el deporte del surf y el skate. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005854.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018266354 ).
Pamela Mora Soto, casada una
vez, cédula de identidad 112460002, en calidad de apoderada generalísima de
Cafetería Maple CM 08 S. A., cédula de identidad 30101449161 con domicilio en
San José, de Acueductos y Alcantarillados; 100 metros este y 50 metros sur,
Paseo de Los Estudiantes; 300 metros al este, y 200 metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción COOK OR DIE
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurantes de comida urbana tipo “Street food”, ubicado
en San José, de Acueductos y Alcantarillados, 100 metros este y 50 metros sur,
Paseo de los Estudiantes, 300 metros al este, y 200 metros al norte. Fecha: 17
de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005855. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2018266355 ).
Pamela Mora Soto, casada una
vez, cédula de identidad 112460002, en calidad de apoderado especial de Fabian
Mora Ramírez, Soltero, Cédula de identidad 1-1755-0201con domicilio en Moravia,
San Vicente, del Banco Nacional, 400 metros al norte, 400 metros al oeste y
cien metros al norte, Condominio Los Robles, de la caseta del guarda, 50 metros
al oeste, quinta casa a mano izquierda con portones negros de dos pisos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los bananeros
como marca de servicios en
clases: 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: Servicios que permiten la transmisión de programas de radiodifusión,
sonoros, y televisivos; en clase 41: Servicios destinados a divertir o
entretener a las personas. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005856.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018266356 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Diana Azarel
Cruz Matínez, casada una vez, cédula de residencia 148400407230 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Condominio Navarra, casa 14, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SPARKLING PARTY como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de fiestas infantiles. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006256.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018266358 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Diana Azarel
Cruz Martínez, casada una vez, cédula de residencia 148400407230, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Condominio Navarra, casa número 14, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SPARKLING PARTY como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización de servicios
para fiestas infantiles, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, condominio
Navarra, casa número 14. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006257.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018266359 ).
Adriana Elizabeth Piedra Flores, cédula de
identidad N° 5-0350-0865, en calidad de apoderada especial de United Facility
Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101055923 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Country Plaza, local Nº 10,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UF United Facility SERVICES
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Colocación
de 4 personal. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003736. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018266364 ).
Marco Fabricio Ramírez Arce,
cédula de identidad 204400134, en calidad de apoderado generalísimo de
3101684008 S. A., cédula jurídica 3101684008con domicilio en Sabana Larga de
Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDI CARGO
como nombre comercial en clase:
Internacional ´para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un
establecimiento comercial dedicado a servicio de transporte y distribución de
paquetería; Ubicado en local N° 1, Plaza Muelle, muelle de San Carlos,
Alajuela. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008706. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018266367 ).
Isabel Carazo Saborío, viuda una
vez, cédula de identidad N° 102280845, en calidad de apoderada generalísima de
Saint Joseph’s Primary School S. A., cédula jurídica 3101030112, con domicilio
en Moravia San Vicente, 150 metros oeste de la entrada principal del Club La
Guaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAINT JOSEPH SCHOOL
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto
de 2017. Solicitud Nº 2017-0008528. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio de
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018266382 ).
Isabel Carazo Saborío, viuda una vez, cédula de
identidad 102280845, en calidad de apoderado generalísimo de Saint Joseph’s
Primary School S. A., cédula jurídica 3101030112 con domicilio en Moravia, San
Vicente, 150 metros oeste de la entrada principal del Club La Guaria, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SAINT JOSEPH SCHOOL
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a brindar servicios de educación y enseñanza en los niveles de preescolar,
primaria y secundaria ubicado en San José, Moravia, San Vicente, 150 metros
oeste de la entrada principal del Club La Guaria Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008529. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018266383 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de CR Conectividad S.
A., cédula jurídica N° 3101108469 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 25
metros al sur de la segunda entrada a Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CR CONECTIVIDAD
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la importación, distribución, comercialización, reparación, fabricación y
venta de productos y servicios de tecnología, incluyendo pero no limitado a
computadoras, electrónicos, software y accesorios, audio, video, así como
soluciones de integración de audio y video, infraestructura tecnológica y
movilidad, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Boulevard Los Yoses,
segunda entrada 25 metros al sur. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002638.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018266384 ).
Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de
C.R. Conectividad S. A., cédula jurídica N° 3101108469, con domicilio en Montes
de Oca, San Pedro, 25 metros al sur de la segunda entrada a Los Yoses, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONEC TIVIDAD,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución,
comercialización, reparación, fabricación y venta de productos y servicios de
tecnología, incluyendo pero no limitado a computadoras, electrónicos, software
y accesorios, audio y video, así como soluciones de integración de audio y
video, infraestructura tecnología y movilidad, ubicado en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Boulevard Los Yoses, segunda entrada 25 metros al sur. Fecha:
20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002639. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018266385 ).
Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de CR
Conectividad S. A., cédula jurídica 3101108469, con domicilio en Montes de Oca,
San Pedro, 25 metros al sur de la segunda entrada a Los Yoses, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CONECTIVIDAD,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la importación, distribución, comercialización,
reparación, fabricación y venta de productos y servicios de tecnología,
incluyendo pero no limitado a computadoras, electrónicos, software y
accesorios, audio y video, así como soluciones de integración de audio y video,
infraestructura tecnología y movilidad, ubicado en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Boulevard Los Yoses, segunda entrada 25 metros al sur. Fecha: 23 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio de
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018266386 ).
Raquel Aguilar Arias, divorciada
una vez, cédula de identidad 110910209, con domicilio en Desamparados,
Residencial Casa Blanca, casa N° 36, color verde, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Arte Infinito by Rake
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 3 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, aceites esenciales con aromas,
cosméticos no medicinales, lociones no medicinales; en clase 41: Talleres y
clases sobre la preparación y técnicas de elaboración de jabones no
medicinales, aceites, cosméticos, lociones y candelas no medicinales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018266403 ).
Ping Qiu, casada una vez, pasaporte N°
G52541467, en calidad de apoderado generalísimo de Leiidy CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101736013 con domicilio en cantón octavo (Goicoechea),
distrito primero (Guadalupe), propiamente frente al Supermercado Maxi Pali, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Leiidy
como marca de fábrica y comercio en clase 24
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Cortinas
de puertas, cortinas de materias textiles o plásticas, cortinas de ducha de
materias textiles o plásticas, ropa de cama. Reservas: De los colores: negro y
gris. Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abrildel 2018. Solicitud Nº 2018-0003217. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018266407 ).
Marcelo Monge Camacho, soltero, cédula de
identidad 304550786, en calidad de apoderado generalísimo de Cantarana
Gastronomía S. A., cédula jurídica 3101762652 con domicilio en El Molino del
antiguo Hispano cien metros oeste y veinticinco norte, distrito Occidente,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANTARANA Gastronomía
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurantes, alimentación. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006650. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018266422 ).
Daniel Ramírez Orozco, divorciado, cédula de
identidad 113330462 con domicilio en El Carmen De Guadalupe, Residencial Las
Hortencias, 50 metros este del Servicentro El Carmen, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SFT STARKFIX TECHNOLOGY APRENDIZAJE Y SOLUCIONES EN
TECNOLOGIA
como marca de servicios en clases 37; 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Reparación de computadoras, reparación de celulares y tablets; en clase 41:
talleres de capacitación; en clase 42: reparación de cualquier equipo
tecnológico, robótica, redes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005603. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018266438 ).
Mario Alberto Campos Conejo,
cédula de identidad N° 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., cédula
jurídica N° 3004045111, con domicilio en San José, Central, Calle 20,
trescientos cincuenta metros al norte del Hospital Nacional de Niños, Costa
Rica, solicita la inscripción de: disruptivo,
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicio de educación y formación. Reservas: de los colores: celeste
y verde. Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005550. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018266483 ).
Manolo Guerra Raven, casado,
cédula de identidad N° 8-0076-0914, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Raven S. A., cédula jurídica N° 3-101-014445, con domicilio en km.
6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente
a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diabex XR como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
de y/o presentación farmacéutica. Fecha: 31 de Julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018266512 ).
Manolo Guerra Raven, casado,
cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014445 con domicilio en km. 6
Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje, 1.5 km. oeste, frente a
Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Disflem como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
y/o presentación farmacéutica. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006582.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018266513 ).
Manolo Guerra Raven, casado,
cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014445 con domicilio en km. 6
Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a
Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Neurocobal
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano,
cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006583. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018266514 ).
Manolo Guerra Raven, casado,
cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Raven S. A., cédula jurídica 3101014445, con domicilio en km. 6
autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a
Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fluteina
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
y/o presentación farmacéutica. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006588.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018266515 ).
Manolo Guerra Raven, casado,
cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Raven S. A., con domicilio en km. 6 autopista Próspero Fernández,
de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Fusibac como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o
presentación farmacéutica. Fecha: 30 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006589. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018266516 ).
José Julián Solórzano Morales, soltero, cédula
de identidad N° 115250852, en calidad de apoderado especial de 3-102-755121 con
domicilio en San Juan de La Unión, Urbanización Loma Verde, Tercera Etapa,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASHI GEAR
como marca de fábrica y comercio en clases 25 y
28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: En lo
relativo a prendas de vestir, específicamente ropa deportiva en general con
todas y cada una de las variantes de la misma, licras camisetas con y sin
mangas, sudaderas, medias vinchas para el sudor, pantalonetas, buzos o
pantalones deportivos; en clase 28: En lo relativo a artículos de gimnasia y
deporte, coderas, espinilleras, canilleras, guantes deportivos, redes
(artículos deportivos). Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004595. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018266531 ).
Roel Romero Ureña, divorciado
una vez, cédula de identidad 108910730, en calidad de apoderado generalísimo de
Hotel Uran Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714337, con domicilio en San
Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, en Hotel y Casinos Uran, 1 kilómetro y medio
al este de la escuela, distrito cuarto del cantón 19, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HU Hotel Uram BAR-CABAÑAS-RESTAURANTE LA NATURALEZA
EN TUS MANOS...,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a hospedaje, bar, restaurante, venta de abarrotes, minisúper
y licores, ubicado en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, 1 kilómetro y
medio al este de la escuela, distrito cuarto del cantón diecinueve de San José.
Reservas: blanco, amarillo, dorado, café claro, azul, verde olivo oscuro.
Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005846. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018266535 ).
Ramón Antonio Guzmán Vega,
soltero, pasaporte 116832249, en calidad de apoderado especial de Prajyot Kumar
Lunavat, soltero, pasaporte 5005990117, con domicilio en Stonehill Drive,
Manhasset, NY 11030, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VITAKISS
como marca de fábrica en clase(s): 29; 30; 31 y 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebida a base de huevo sin
alcohol Bebidas lácteas en las que predomina la leche Bebidas a base de leche
de coco, leche de almendras, leche de cacahuete / bebidas a base de leche de
cacahuate bebidas a base de leche de maní; en clase 30: Las bebidas a base de
café, cacao, chocolate o té sin alcohol Sucedáneos del té a base de flores u
hojas; en clase 31: Cereales sin procesar y maltas; en clase 32: Aperitivos y
bebidas sin alcohol, batidos de frutas u hortalizas / licuados de frutas u
hortalizas, bebidas de frutas sin alcohol / bebidas de jugos de frutas sin
alcohol / bebidas de zumos de frutas sin alcohol bebidas a base de suero de
leche, bebidas isotónicas. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005568.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas,
Registrador.—( IN2018266582 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de The Latin América Trademark Corporation con domicilio en Edificio
Gomosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Clavu R,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0003018. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018266592 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado
especial de The Latin América Trademark Corporation, con domicilio en edificio
Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: MATINAC como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003971. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018266596 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Swiss Core Group Latam S. A., cédula jurídica 3101727835 con
domicilio en Plaza Panorama, Alto de las Palomas 350 m oeste sub-estación del
ICE, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPRACORE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un producto médico destinado al uso en enfermedades
respiratorias. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004062. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018266597 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Swiss Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto
de las Palomas 350 m oeste subestación del ICE, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KASTCORE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto médico
destinado al uso en enfermedades respiratorias. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266598 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de The Latin América Trademark Corporation, con domicilio en Edificio
Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: AZORTAL como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003974. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018266599 ).
Keitlyn Daniela Guerrero Pérez, soltera, cédula
de identidad N° 702620157 con domicilio en Escazú Centro, 125 metros sur del
Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GATO PULPO
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo
de disfraces, antifaces y vestuarios. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio el 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018266607 ).
Jessica Ward Campos, casada una
vez, cédula de identidad 113330101, con domicilio en Escazú, 300 metros oeste
del Centro Comercial Paco, Oficentro Prisma, tercer piso, oficina 306, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas,
servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003688. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266610
).
Jessica Ward Campos, casada una
vez, cédula de identidad 113030101 con domicilio en Escazú; 300 metros oeste,
del Centro Comercial Paco, Oficentro Prisma, tercer piso, oficina 306, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLBS ESTUDIO LEGAL
como marca de servicios en
clase: 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y
personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018266611 ).
Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de
identidad 113330101 con domicilio en Escazú, 300 metros oeste del Centro
Comercial Paco. Oficentro Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COLBS ESTUDIO LEGAL
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de servicios jurídicos, servicios de seguridad para la
protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales, ubicado en San José, Mata
Redonda, Sabana Nona, Avenida las Américas, calle 60, Torre La Sabana, 3er
piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0003690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266612 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Zhuhai Gotech Intelligent Technology CO., LTD., con domicilio en
Building 2, N° 66, Yongda Road, Hongo Town, Jinwan District, Zhuhai City,
Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: STAVIX,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aparatos de procesamiento de datos, módems, oscilógrafos, aparatos de
alta frecuencia, aparatos de medición, aparatos para mediciones de precisión,
instrumentos de medición, aparatos eléctricos de medición, tableros de
conexión, aparatos de intercomunicación, lectores [equipos de procesamiento de
datos]. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003691. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018266613 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Meizu
Technology., LTD. con domicilio en Meizu Technology Building, Technology &
Innovation Coast, Zhuhai City, Guangdong, P.R. China, China, solicita la
inscripción de: mblue
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y
35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparato
de procesamiento de datos, aplicaciones de software para teléfonos móviles,
descargables, tabletas, gafas inteligentes, relojes inteligentes, balanzas,
teléfonos inteligentes, kits de manos libres para teléfonos, equipo de
comunicación de red, cubiertas para teléfonos inteligentes, películas
protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes, aparato de televisión,
auriculares, videocámaras, grabadora para vehículos, receptor de televisión,
auriculares de realidad virtual, armarios para altavoces, cámaras [fotografía],
palos selfie [monópodes de mano], aparato de análisis de aire, pulseras
conectadas [instrumentos de medida], cables de datos, adaptadores eléctricos,
enchufes, tomas de corriente y otros contactos [conexiones eléctricas],
adaptador de corriente, gafas 3D, instalaciones antirrobo, eléctricas, fuentes
de alimentación portátiles [batería recargable], baterías, eléctricas,
cargadores para baterías eléctricas; en clase 35: Publicidad, presentación de
productos en medios de comunicación, con fines comerciales, organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios, proporcionar información
comercial a través de un sitio web, administración comercial de la concesión de
licencias de los productos y servicios de terceros, promoción de ventas para
terceros, provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios, agencias de importación y exportación, sistematización de
la información en bases de datos informáticas, actualización y mantenimiento de
datos en bases de datos informáticas. Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0002732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018266614 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderada
especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio
Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: MEPARINA como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, materias para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003979. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018266615 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio
Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: ORUPRAL como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003980. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018266616 ).
Marco Antonio Barboza González,
casado 1 vez, cédula de identidad 206780266, con domicilio en provincia de
Puntarenas, Cantón de Puntarenas, distrito Raquera, cien metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TALLER MECÁNICO MB como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a: Taller Automotriz de reparación mecánica
de todo tipo de vehículos automotores, servicio de enderezado y pintura de
vehículos, servicio de grúa y acarreo de vehículos, venta de partes y
refacciones de vehículos, lavado, encerado y pulido de vehículos, reparación de
componentes mecánicos, eléctricos y de aire acondicionado de vehículos, escaneo
de sistemas, limpieza de inyectores, tramado, balanceo y alineamiento y todo
tipo de servicios automotrices. Ubicado en Puntarenas, distrito Paquera, 100
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Fecha: 31 de Julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018266620 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC Gazprom Neft), con
domicilio en Lit. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de
Rusia, solicita la inscripción de: G,
como marca de fábrica y
servicios en clases: 1; 4 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1. alginatos para fines industriales, amoníaco (álcali
volátil) para fines industriales, anhídridos, sustancias antidetonantes para
motores de combustión interna, desincrustantes, anticongelante, argón,
arseniato de plomo, astato, acetato de aluminio, acetato de plomo, acetatos
(productos químicos), acetileno, acetona, bario, benceno, benzol, bentonita,
berkelio, bicarbonato de soda para fines químicos, dioxalato de potasio,
bicromato de potasio, bicromato de soda, bauxita, bromo con fines químicos,
papel de prueba, químico, papel de nitrato, papel sensibilizado, papel
fotométrico, bórax, aglutinantes para hormigón, preparaciones purificantes de
gas, sustancias removedoras de esmalte, preparaciones para la separación de
grasas, sustancias para prevenir roturas en medias, preparaciones suavizantes
de agua, sustancias de endurecimiento de la piedra caliza, sustancias
curtientes, adhesivos para uso industrial, agentes químicos de superficie
activa, sustancias de unión a la fundición, productos químicos de aireación de
concreto, productos químicos para curtido y acabado de cuero, productos
químicos licuadores de almidón (agentes despegadores), bismuto, subnitrato de
bismuto para fines químicos, witherita, agua destilada, agua de mar para fines
industriales, agua acidulada para recargar acumuladores, hidrógeno, algas
marinas (fertilizantes), gadolinio, getters (sustancias químicamente activas),
gases protectores para soldadura, gases solidificados para fines industriales,
galato básico de bismuto, galio, gambier, helio, geles de electroforesis,
hidrazina, hidrato de aluminio, hidratos, hiposulfitos, caolín, alúmina,
glicéridos, glicerina para fines industriales, glucosa con fines industriales,
glucósidos, gluten para fines industriales, holmio, grafito para fines
industriales, guano, dextrina [cola], defoliantes, diastasa para fines
industriales, kieselgur, dióxido de manganeso, dióxido de titanio para fines
industriales, zirconia, dispersantes de aceite, dispersantes de petróleo,
dispersiones de plásticos, disprosio, bicloruro de estafo, aditivos detergentes
para gasolina (gasolina), composiciones cerámicas para sinterizar (gránulos y
polvos), aditivos, químicos, a lodos de perforación„ aditivos, químicos, a
insecticidas, aditivos químicos para aceites, aditivos, químicos, a combustible
de motor, aditivos, químicos, a fungicidas, dolomita para fines industriales,
madera curtida, europio, gelatina para fines industriales, fluidos auxiliares
para uso con abrasivos, fluidos para circuitos hidráulicos, líquidos para
eliminar sulfatos de los acumuladores, líquido de dirección asistida, líquidos
descongelantes del parabrisas, líquidos descongelantes para cerraduras de
automóviles, líquido de los frenos, fluido magnético para fines industriales,
fluido de transmisión, isótopos para fines industriales, yodo para fines
industriales, yodo para fines químicos, yoduro de aluminio, yoduros alcalinos
para fines industriales, intercambiadores de iones (productos químicos),
iterbio, itrio, caseína para fines industriales, kainita, potasio, californio,
calomel (cloruro mercuro), goma arábiga con fines industriales, alcanfor, para
fines industriales, carburo de calcio, carburo de silicio (materia prima),
carburo, carbonato de calcio, carbonato de magnesio, carbonatos, cemento (metalurgia),
lutecio (cassiopium), catalizadores, catalizadores bioquímicos, catalizadores
de craqueo de petróleo, catalizadores para uso en la industria de procesamiento
de aceite, catecú, cáusticos para fines industriales, alumbre, amoníaco
alumbre, aluminio alumbre, alumbre de cromo, quebracho para fines industriales,
cetonas, películas cinematográficas, sensibilizadas pero no expuestas, oxígeno,
ácido nítrico, ácido antranílico, ácido benzoico, ácido bórico para fines
industriales, ácido tartárico, ácido tungstico, ácido gálico para la
fabricación de tinta, ácido galotánico, ácido glutámico para fines
industriales, ácido tánico, ácido yódico, fenol para fines industriales, ácido
cítrico para fines industriales, ácido láctico, ácido fórmico, ácido persulfúrico,
ácido oleico, ácido pícrico, ácido pirogálico, ácido salicílico, ácido
sebácico, ácido sulfúrico, ácido sulfuroso, esencias de sal, ácido esteárico,
ácido carbónico, esencias de vinagre (ácido acético diluido), ácido fosfórico,
ácido fluorhídrico, ácido cólico, Ácido crómico, ácido oxálico, ácidos, ácidos
a base de benceno, ácidos grasos, ácidos minerales, ácido arsenioso, adhesivos
para carteles, colas de cuero, adhesivos para azulejos de pared, adhesivos para
papel tapiz, pegamento para fines industriales, cemento para reparar artículos
rotos, gomas (adhesivos) para fines industriales, liga, cola de pescado, que no
sea para papelería, uso doméstico o alimenticio, pasta de almidón (adhesivo),
que no sea para papelería ni para uso doméstico, células madre, que no sean
para uso médico o veterinario, colágeno para fines industriales, colodión,
compost, corteza de mangle para fines industriales, curtido, almidón para fines
industriales, silicio, creosota para propósitos químicos, criptón, xenón,
xileno, xilol, cultivos biológicos de tejidos, que no sean para uso médico o
veterinario, curio, lactosa para fines industriales, lantano, hielo seco
(dióxido de carbono), lecitina (materia prima), lecitina para fines
industriales, litio, magnesita, manganato, aceites para cuero curtido, aceites
para currar cuero, aceites para preparar el cuero en el curso de la
fabricación, aceite de la transmisión, pasta de papel, pulpa de madera, injerto
de lentisco para árboles, masilla para cuero, cemento para neumáticos (neumáticos),
aceite de cemento (masilla), materiales sintéticos para absorber aceite,
preparaciones de soldadura fuerte, materiales cerámicos en forma de partículas,
para usar como medios filtrantes, materiales filtrantes (plásticos no
procesados), materiales filtrantes (sustancias minerales), materiales
filtrantes (preparaciones químicas), vitriolo azul, metaloides, metales
alcalinotérreos, metales alcalinos, metano, metilbenceno, metilbenzol, harina
para fines industriales, harina de tapioca para fines industriales, harina de
patata para uso industrial, jabón (metálico) para fines industriales, arsénico,
emolientes para fines industriales, estiércol animal, sodio, hipoclorito de
soda, naftalina, sal amoniaca, neutralizadores de gases tóxicos, neodimio,
neón, neptunio, nitrato de amonio, nitrato de uranio, nitratos, preparaciones
de combustión (aditivos químicos para combustible de motor), óxido nitroso,
barita, óxido de uranio, oxalatos, lithia (óxido de litio), óxido de plomo,
óxido de antimonio, óxido de cromo, óxido de cobalto para fines industriales,
óxido de mercurio, olivino (mineral de silicato), gallnuts, preparaciones de
purificación, clarificadores de vinos, productos químicos que iluminan los
textiles, agentes clarificadores y conservadores de cerveza, preparaciones
clarificantes de mosto, agentes reductores para su uso en fotografía, bases
(preparaciones químicas), productos químicos para blanquear la cera, productos
químicos que blanquean grasas, digestato orgánico (fertilizante), pectina para
fines industriales, pectina (fotografía), perborato de soda, abonado de humus,
percarbonatos, peróxido de hidrógeno para fines industriales, persulfates,
percloratos, arena de fundición, plastisoles, placas de ferrotipos
(fotografía), plastificantes, plásticos, sin procesar, plutonio, revestimientos
químicos para lentes oftálmicos, polonio, potasa, agua de potasa, suelo para
crecer, praseodimio, conservantes de goma, conservantes de mampostería, excepto
pinturas y aceites, conservantes de ladrillo, excepto pinturas y aceites,
conservantes de cemento, excepto pinturas y aceites, conservantes para
azulejos, excepto pinturas y aceites, preparaciones de currificación para
cuero, preparaciones de endurecimiento de metales, fijación de baños
(fotografía), opacificantes para vidrio, opacificantes para esmalte,
preparaciones para separar y despegar (despegantes), preparaciones de recocido
de metales, preparaciones para templar metales, preparaciones para prevenir el
deslustre de las lentes, preparaciones para prevenir el deslustre del vidrio,
productos químicos impermeables al cemento, excepto pinturas, preparaciones de
eliminación de papel tapiz, preparaciones anti-ebullición para refrigerantes
del motor, preparaciones de desincrustación, que no sean para uso doméstico, preparaciones
de linterna, preparaciones de acabado para uso en la fabricación de acero,
preparaciones de dimensionamiento, preparaciones corrosivas, preparaciones
criogénicas, preparaciones deshidratantes para uso industrial, preparaciones
desengrasantes para su uso en procesos de fabricación, preparaciones de
desgomado, productos químicos de blanqueo de aceite, preparaciones
blanqueadoras (decolorantes) para uso industrial, ablandadores de carne para
uso industrial, preparaciones para estimular la cocción para fines
industriales, antiincrustantes, preparaciones humectantes (humectantes) para
uso en blanqueamiento, preparaciones enzimáticas para uso industrial,
preparaciones químicas para la protección contra la plaga del trigo (carbón),
preparaciones de condensación química, preparaciones químicas para facilitar la
aleación de metales, preparaciones químicas para la dispersión de aceite,
productos químicos que descarbonizan el motor, preparaciones de relleno,
preparaciones para ahorrar combustible, preparaciones para ahorrar carbón,
productos químicos a prueba de humedad, excepto pinturas, para mampostería,
sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios, derivados
de benceno, derivados de celulosa (productos químicos), Prometeo, protactinio,
proteína (materia prima), proteínas para uso en fabricación, mordientes para
metales, radio con fines científicos, radón, solventes para barnices,
soluciones antiespumantes para acumuladores, lodos de perforación, barios de
galvanización, soluciones para cianotipado, soluciones de sal de plata para
platear, baños de tonificación (fotografía), renio, mercurio, rubidio, negro de
humo para fines industriales, hollín para fines industriales o agrícolas,
lámpara negra para fines industriales, samario, sacarina, selenio, salitre,
azufre, disulfuro de carbono, silicatos, silicato de aluminio, siliconas,
escandio, capa superficial del suelo, preparaciones de fundición (moldeado),
tierra para macetas, resinas acrílicas, sin procesar, resinas poliméricas, sin
procesar, resinas sintéticas, sin procesar, resinas epoxi, sin procesar, ceniza
de soda, soda calcinada, soda cáustica para fines industriales, compuestos de
bario, compuestos de espato flúor, sales (fertilizantes), sales (preparaciones
químicas), sales amoniacales, sales de amonio, sales de metales preciosos para
fines industriales, sales para celdas galvánicas, sal para conservar, que no
sea para productos alimenticios, sales para colorear (colorantes) metales,
sales para uso industrial, sales de hierro, sales de oro, sales yodadas, sales
de calcio, sales de sodio (compuestos químicos), sal, crudo, sales de metales
de tierras raras, sales de mercurio, sales de tonificación (fotografía), sales
de cromo, sales crómicas, sales de metales alcalinos, sal de roca, preparaciones
para liberar moldes, compuestos de liberación de moldes para uso en la
industria del plástico, composiciones de extinción de incendios, composiciones
para la fabricación de discos fonográficos, composiciones para la fabricación
de cerámica técnica, composiciones para reparar cámaras de neumáticos
(neumáticos), composiciones para reparar neumáticos (neumáticos), composiciones
químicas a prueba de ácidos, preparaciones de injertos de árboles glutinosos,
preparaciones adhesivas para vendajes quirúrgicos, composiciones para enhebrar,
alcohol amílico, alcohol vinico, sal espíritus amoniacales, alcohol etílico,
alcohol, aerosoles de deshielo para parabrisas, aerosoles de deshielo para
cerraduras de puertas, aerosoles de deshielo para cerraduras de automóviles,
adyuvantes, que no sean para uso médico o veterinario, cemento para calzado,
conservantes de hormigón, excepto pinturas y aceites, vidrio soluble (vidrio
soluble), estroncio, sustratos para cultivo sin tierra (agricultura), sulfato
de bario, sulfatos, sulfuro de antimonio, sulfuros, sulfimida benzoica, ácidos
sulfónicos, zumaque para su uso en curtido, superfosfatos (fertilizantes),
antimonio, talio, talco (silicato de magnesio), tanino, crema de tártaro para
la industria alimentaria, crema de tártaro para fines industriales, telurio,
terbio, tetracloruros, tetracloruro de carbono, tetracloruro de acetileno,
tecnecio, tiocarbanilida, titanita, tela sensibilizada para fotografía, tela
azul, tolueno, combustible para pilas atómicas, torio, turba [fertilizante],
goma tragacanto para fines industriales, tulio, hidratos de carbono, carbón,
carbón activado, carbono para filtros, carbón animal, carbono animal, carbón de
hueso, carbón de sangre, fertilizantes, fertilizantes nitrogenados,
fertilizantes de harina de pescado, vinagre de madera (ácido piroleñoso),
uranio, intensificadores químicos para papel, intensificadores químicos para
caucho, aceleradores de vulcanización, enzimas para la industria alimentaria,
enzimas para fines industriales, fermentos con fines químicos, fermentos de
leche con fines químicos, fermio, ferrocianuros, soluciones de fijación
(fotografía), flavonoides para fines industriales (compuestos fenólicos),
floculantes, flujos de soldadura, flujos de soldadura fuerte, aldehído fórmico
para fines químicos, fosfatidas, fosfatos [fertilizantes], fósforo, papel
fotográfico, placas fotosensibles, placas fotográficas sensibilizadas,
películas sensibilizadas, no expuestas, desarrollad ores fotográficos,
sensibilizadores fotográficos, preparaciones químicas para su uso en
fotografía, francio, flúor, productos químicos para la separación del petróleo
crudo del suelo y el agua, productos químicos para uso forestal, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para glasear
vidrio, productos químicos que renuevan el cuero, productos químicos que
manchan el vidrio, productos químicos que manchan el esmalte, productos
químicos separadores de aceite, productos químicos purificadores de agua,
productos químicos purificadores de petróleo, productos químicos de soldadura,
productos químicos que previenen la condensación, productos químicos que evitan
las manchas para su uso en telas, productos químicos antideslizantes para
ventanas, productos químicos impermeables al cuero, productos químicos
impermeabilizantes textiles, productos químicos, excepto pigmentos, para la
fabricación de esmalte, productos químicos de lavado del radiador, productos
químicos que impregnan el cuero, productos químicos de impregnación textil,
productos químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas, productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas, preparaciones acondicionadoras del suelo,
limpiadores de chimenea, químicos, productos químicos industriales, color-
(color-) productos químicos abrillantadores para uso industrial, refrigerantes,
refrigerantes para motores de vehículos, cloro, cloratos, hidrocloratos,
cloruro de aluminio, cloruro de magnesio, cloruros, cloruro de paladio,
cromatos, flores de azufre para fines químicos, cesio, celulosa, cerio,
cianuros (prusiatos), cianamida cálcica (fertilizante), cimeno, marga, escoria
(fertilizantes), cola para acabado e imprimación, rellenos para carrocerías de
automóviles, espinela (mineral de óxido), álcalis, álcali cáustico, tierras
extrañas, elementos químicos fisionables, emulsionantes, erbio, etano, metil
éter, éter sulfúrico, éter etílico, éter de glicol, éteres, ésteres, éteres de
celulosa para fines industriales, ésteres de celulosa para fines industriales,
en clase 4. petróleo, gasolina para motor, gasolina industrial, cera de
montana, cera parafina, gas de carbón, gas de petróleo licuado, gases licuados
de petróleo para uso doméstico e industrial y en vehículos de motor, gas
natural licuado, alcohol y combustible de alcohol mixto, combustibles sólidos,
pellets de madera para calentar (combustible), pellets de fibra comprimida
fabricados a partir de un cultivo de plantas para ser utilizados como
combustible, pastillas de combustible, alcoholes metilados para combustible
(alcoholes de combustible desnaturalizados), aceite de corte para trabajar
metales industriales, líquido de encendedor, mazut, aceites para motores de
automóviles, aceites endurecidos (aceites hidrogenados para uso industrial),
aceites para liberar moldes, aceites y grasas para preservar el cuero, aceite
mineral para su uso en la fabricación de pintura, aceite mineral para su uso en
la fabricación de fluidos de corte de metales, aceite industrial para baterías,
aceite penetrante multiuso, aceite lubricante para motores de vehículos de
motor, aceites lubricantes y grasas, lubricantes automotrices, lubricantes para
motores de aviación, lubricantes para vehículos de motor, lubricantes para
maquinaria industrial, lubricantes de grafito, lubricantes industriales,
lubricantes para todo uso, petróleo crudo, aceites pesados, petróleo, crudo o
refinado, composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes del polvo,
aditivos no químicos para gasolina, aditivos no químicos para aceites y
combustibles, aditivos no químicos para combustibles, aditivos no químicos para
combustibles, lubricantes y grasas, gas propano, gas propano vendido en
cilindros para su uso en antorchas, aceite fundente para usar como ingrediente
en el asfalto, firelighters para parrillas, grasas para automóviles,
lubricantes de perforación, grasa para máquinas, grasa lubricante para
vehículos, grasas de uso general, composiciones supresoras de polvo a base de
petróleo, una composición granular absorbente a base de aceite para absorber
los derrames del suelo, composiciones de unión al polvo, composiciones para
humedecer el polvo, composiciones absorbentes de polvo a base de petróleo,
astillas de madera para su uso como combustible, combustibles, incluida la
gasolina del motor e iluminantes, combustibles gaseosos, combustibles líquidos,
combustible de aviación, combustible biodiesel, combustible para vehículos de
motor, combustible para plato de frotamiento, combustible de la lámpara,
combustible para aviones, combustible para aviones y barcos, combustible para
encendedores, combustible para barcos, aceite de calefacción, combustibles
derivados del petróleo crudo, combustibles de hidrocarburos, alcoholes
minerales para su uso como acelerantes, energía eléctrica y en clase 37:
perforación de pozos profundos de petróleo o gas, perforación de pozos,
perforación de petróleo crudo, reconstruir motores que han sido usados o
parcialmente destruidos, reconstruir máquinas que han sido usadas o
parcialmente destruidas, recauchutado de neumáticos (neumáticos), vulcanización
de neumáticos (neumáticos) (reparación), bombeo de petróleo crudo, carga de la
batería del vehículo, construcción aislante, información de reparación,
información de construcción, consultoría de construcción, barnizado,
re-estañar, andamiaje, supervisión de construcción de edificios, tapizado, a
prueba de herrumbre, tratamiento anticorrosivo para vehículos, mantenimiento de
vehículos y máquinas, mantenimiento de vehículos, mantenimiento, servicio y reparación
de vehículos, bombeo y extracción de petróleo, pulido de vehículos, pulido de
automóviles, servicios de reparación de averías de vehículos, alquiler de
bombas de drenaje, alquiler de equipos de construcción, servicios de técnico de
gas, servicios de carpintería, perforación y bombeo de petróleo, reparación
bajo el agua, enlucido, servicios de canteras, mantenimiento y reparación de
vehículos a motor, mantenimiento y reparación de quemadores, reparación y
mantenimiento de motores y motores de aviones, mantenimiento y reparación
seguros, lubricación del vehículo (engrase), estaciones de servicio de
vehículos (reabastecimiento de combustible y mantenimiento), lavado,
construcción y mantenimiento de tuberías, construcción bajo el agua,
construcción del puerto, construcción de fábrica, construcción de estructuras
para la producción de petróleo crudo, construcción de estructuras para el
transporte de petróleo crudo, construcción de estructuras para el
almacenamiento de petróleo crudo, construcción, limpieza de automóviles,
servicios de gasolineras, servicios automáticos de gasolineras, servicios de
fracturación hidráulica, servicios de extracción de petróleo, servicios de
carga de almacenamiento automotriz, servicios de recarga para vehículos
eléctricos, servicios de bombeo de petróleo, instalación y reparación de
artefactos eléctricos, instalación, construcción, mantenimiento, servicio y
reparación de aparatos, equipos e instalaciones de generación de potencia y
energía, instalación, mantenimiento y reparación de instalación, mantenimiento
y reparación de maquinaria, instalación y mantenimiento de máquinas y equipos
de oficina, limpieza y reparación. Fecha: 05 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018266621 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez,
cédula de identidad 104820062, en calidad de apoderado especial de Bio Pharm
Laboratories S. A. con domicilio en Quesada Durán, 150 metros este del
Condominio Indiana, Costa Rica, solicita la inscripción de: REUMAFIT bph
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
natural para cuido muscular y articular Es un medicamento para el tratamiento
de afecciones reumáticas (reumatismo, dolores articulares). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005884.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018266643 ).
Wiston Fernández Escobar, soltero, cédula de
identidad 601220038, en calidad de apoderado especial de E&B Betsa CR
Soluciones Integrales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102698391 con domicilio
en avenida tercera calle 25 edificio Anfer tercera planta, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Memorias 1972 BAR & RESTAURANTE
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Explotación comercial
de establecimientos de servicios de bar y restaurante. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006093. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018266682 ).
Marco Antonio Sánchez Alvarado,
casado, cédula de identidad N° 2-0337-0642, en calidad de apoderado
generalísimo de Gloca Mave Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-195523,
con domicilio en Grecia, 350 metros este del Palí, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Clínica Médica Dr. Marco Sánchez como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para
personas, ubicado en Alajuela, Grecia, 350 metros este del Palí. Fecha: 31 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006052. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018266705 ).
Thomas Johannes Smeets,
divorciado una vez, pasaporte EP052803, con domicilio en Playa Sámara, 400 m
noroeste de Iguana Verde Supermercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camp
Supertramp como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a hospedaje en la modalidad de hostal y camping, ubicado en Playa
Sámara, 400 metros noroeste de Iguana Verde Supermercado, camino Buena Vista.
Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002747. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018266712 ).
Juan José Valerio Alfaro,
soltero, en calidad de apoderado especial de Manuel Alberto Vargas Morales,
casado una vez, cédula de identidad 107730673, con domicilio en La Guácima,
Urbanización Lomas de Altamira, casa 16, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RESTIPRESS MI POLLO como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43;
Servicios de alimentación y preparación de alimentos a domicilio a base de
pollo. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002593. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018266723 ).
Shirley Vega Porras, casada dos
veces, cédula de identidad 108810494, en calidad de apoderada generalísima de
BSK Seguridad y Protección S. A., cédula jurídica 3101754206, con domicilio en
Garabito, Tárcoles, Quebrada de Ganado, frente a la ferretería la Victoria,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción dé. B SS K SEGURIDAD &
PROTECCIOM,
como marca de servicios en
clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
seguridad. Reservas: de los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 06 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2018.
Solicitud N° 2018-0004753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018266733 ).
William González Aguilar, soltero, cédula de
identidad 108260670 con domicilio en Grecia, barrio Latino, calle Coyotera 450
metros de la entrada segunda casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Esencias DEL BOSQUE
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no
medicinales, productos de perfumería, dentífricos no medicinales, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018, solicitud Nº
2018-0000675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018266735 ).
Isaura Salazar Soto, casada una vez, cédula de
identidad N° 603890528 con domicilio en Esparza, 125 oeste de la plaza de
deportes de La Riviera, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTESSORI
SCHOOL SWEET KIDS
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impartir
educación preescolar y primaria, utilizando la aplicación del Método
Montessori, ubicado en, Esparza, Puntarenas, de la esquina sur-oeste del Liceo
de Esparza, 50 metros al norte. Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004587. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018266739 ).
Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de
identidad 203480774, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional
Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 10, carretera al Atlántico Zona 17,
Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Pequitas by Baby
DREAMS
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones para uso en el baño, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos,
toallas húmedas, aromatizantes ambientales para evitar los malos olores,
shampoo, jabón líquido antibacterial. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005204. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266814
).
Fernando Vargas Rojas, casado,
cédula de identidad N° 2- 0348-0774, en calidad de apoderado especial de
Papelera Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 10,
carretera al Atlántico, Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Pequitas by Baby DREAMS,
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones higiénicas y sanitarias, alimentos para bebés, desinfectantes,
pañales desechables. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005205. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018266815 ).
Javier Orlando García Micolta,
casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en Guadalupe,
Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: Haga
y venda como marca de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Revistas, folletos, publicaciones impresas
patrones de costura. Fecha: 1 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006621. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018266902 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac
International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio
Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción
de: SEMAZIC como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 16
de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006163. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de julio
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018266966 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50,
Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, solicita la
inscripción de: FIDONAR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006164. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018266967 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50,
Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, solicita la
inscripción de: SAFIDEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006165. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018266968 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-034, en calidad de apoderado especial de Avon Products,
Inc, con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: AVON CHARM como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cosméticos, fragancias, perfumes, artículos de tocador no
medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado
personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos para
el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del
cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Fecha: 11
de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del
2018. Solicitud N° 2018-0005939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018266969 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50,
edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, solicita la
inscripción de: TISIVA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto
farmacéutico de uso humano. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006166.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018266970 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential
Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101645090con domicilio en Santa Ana,
Fórum II, Edificio Pacheco y Coto, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RK ROCKA
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e
imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases, equipajes y bolsas de transporte, baúles, maletas, maletines, maletines
escolares, morrales, mochilas, mochilas escolares, carteras, billeteras,
monederos, riñoneras, bolsos, bolsos de mano, bolsas para maquillaje y para
efectos personales, bolsas de deporte, portafolios de cuero porta documentos,
portafolios escolares; canguros portabebés, paraguas, sombrillas y bastones,
artículos de guarnicionería, collares, correa y ropa para animales 28 de mayo
de 2018. Solicitud N° 2018-0004371. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978..—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018266266 ).
Cambio de Nombre Nº 120317
Que Mainor Martín León Cruz,
casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Distribuidora Ochenta y
Seis S. R. L., cédula jurídica 3-102-093585 por el de Distribuidora Ochenta y
Seis Sociedad Anónima, domicilio en Alajuela, San Ramón, calle Santiaguito, 400
metros sur de la Imprenta Acosta, presentada el día 3 de Julio de 2018 bajo
expediente 120317. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998-0004606. Registro N° 1234 SP SUPER-PRO en clase(s) 50 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—1
vez.—( IN2018266340 ).
Cambio de Nombre Nº 120533
Que Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Cosmética Nacional S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Cosmética Nacional Limitada (Conac Ltda.)
por el de Cosmética Nacional S. A., presentada el día 17 de julio del 2018 bajo
expediente 120533. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0005594
Registro N° 112894 U2 en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2018266343 ).
Marcas
de ganado
Solicitud N° 2018-1447.—Ref:
35/2018/2935.—Dorian David Molina González, cédula de identidad N° 1-1192-0251,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Antonio, un kilómetro al
norte de la escuela, corral de madera a mano derecha. Presentada el 02 de Julio
del 2018 Según el expediente N° 2018-1447 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018266144 ).
Solicitud Nº 2018-1670.—Ref.:
35/2018/3406.—José Manuel Hidalgo Padilla, cédula de identidad Nº 4-0118-0130,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Los Ángeles, 800 metros norte
de la Escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Según el
expediente Nº 2018-1670.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018266271 ).
Solicitud Nº 2018-1483.—Ref.
35/2018/3354.—Marco Antonio Barboza González, cédula de identidad N°
2-0678-0266, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, Río Grande, Dulce Nombre, 3
kilómetros al oeste cruce playa Naranjo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
05 de julio del 2018. Según el expediente N° 2018-1483.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018266286 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Gestión Ambiental Turística y Afines, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas, Golfito. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: a) Promover el desarrollo del turismo en las comunidades
anfitrionas. b) Publicitar los destinos turísticos presentes en las comunidades
receptoras de turistas. c) Fomentar el desarrollo de encadenamientos
productivos entre los diferentes actores del turismo. d) Gestionar
capacitaciones de alfabetización empresarial entre los involucrados de la
atención de turistas. e) Promover giras didácticas para investigaciones, observación
de especies, vegetales, animales. Cuyo representante, será el presidente: Davie
Steven Salazar Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08 de agosto del 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 183299,
con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 346997.—Registro Nacional, 17 de julio
del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018266392 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Integral KG, con domicilio en la provincia de: Heredia,
Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Promover
la práctica del deporte en general por parte de sus asociados, sus familiares y
sus comunidades. b) Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías. c) Conformar equipos representativos de la asociación para
participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por
otras entidades. d) Formar parte de entidades deportivas cantonales,
regionales, nacionales e internacionales de los diferentes deportes. Cuyo
representante, será el presidente: Christopher Linton Pérez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2018, asiento: 128229.—Registro Nacional, 31 de julio de
2018.— Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018266413 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Redime Ministerio Casa del Rey, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
La difusión de un credo y/o culto cristiano, a través de la predicación en
eventos, reuniones, redes de comunicación, entre otros. Orientar a todas las
personas en sus creencias de índole espiritual y/o mora, con fundamento en los
principios cristianos. Contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida de
las personas que lo necesiten, sean menores de edad, personas adultas, adultos
mayores, brindándoles alimento, vestido, medicamentos. Dar asistencia social en
la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Johnny Ricardo Madriz
Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 272509 con adicional(es) tomo: 2018
asiento: 463546, tomo: 2018 asiento: 425615, tomo: 2018 asiento:
357205.—Registro Nacional, 27 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018266418 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores
Agrícolas y Ganaderos en Pro del Medio Ambiente de Gamalotillo Dos, con
domicilio en la provincia de: San José-puriscal, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: A) Impulsar y promover todo tipo de proyectos de
desarrollos y cultivos de productos agrícolas en general, pudiendo ser estos,
todos aquellos enfocados en productos tales como por ejemplo sandía, plátano,
papaya, ayote, melón, arroz y todos sus posibles derivados, o bien cualquier
otro producto agrícola en general que la respectiva asociación considere
pertinente aprovechar según tiempo y circunstancia siempre y cuando, dichas
actividades sean factibles. Cuyo representante, será el presidente: Michael
Humberto Rivera Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 263723.—Registro
Nacional, 31 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018266528 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Mixta Ecológica y de Turismo Las Lilas, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Identificar sitios y rutas que tengan potencialidad para la
realización de actividades de agroeco-turismo naturalista.... Cuyo
representante, será el presidente: Rolando Gerardo Villalobos Briceño, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018 asiento: 229434.—Registro Nacional, 26 de junio de
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018266530 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Empleados de Grupo Mapache, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar
la armonía entre los vecinos de la urbanización las palmas. impulsar un trabajo
tendiente al establecimiento de condiciones adecuadas para el desarrollo y
esparcimiento de los vecinos de urbanización Las Palmas. Cuyo representante,
será el presidente: José Francisco Alvarado Arrieta, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 117477.—Registro Nacional, 20 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018266543 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos Condominios Mapache, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, ente otros son los siguientes:
Fomentar la armonía entre los vecinos de la Urbanización Las Palmas. Impulsar
un trabajo tendiente al establecimiento de condiciones adecuadas para el
desarrollo y esparcimiento de los vecinos de Urbanización Las Palmas, cuyo
representante, será el presidente: José Francisco Alvarado Arrieta, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 117474.—Registro Nacional, 20 de junio de
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018266544 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Mejoramiento
Comunal del Distrito de El Roble de Puntarenas, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover el desarrollo de planes,proyectos y actividades familiares
en procura del mejoramiento de la comunidad, tales como limpieza de
desagues,cordon y caño,tratamiento y seleccion de los desechos, limpieza de
alcantarillas y lugar de esparcimiento de jóvenes y adultos. Cuyo
representante, será el presidente: María Teresa de la Trinidad Guzmán Díaz, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 240089 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento:
331120, Tomo: 2018 Asiento: 280991.—Registro Nacional, 23 de julio del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018266934 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Bautista Misionera de Pavas, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Establecer iglesias en todo el país proclamando el evangelio de Jesucristo y
pudiendo brindar preparación espiritual, docente y técnica a cualquier persona
necesitada de ayuda, divulgar y enseñar la palabra de Dios, desarrollar
acciones y actividades de promoción y desarrollo espiritual y cristiano de sus
asociados. Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio Cordero
Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Registro Nacional, 01 de agosto de 2018. Documento tomo: 2018,
asiento: 445036 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 472048.—Registro
Nacional.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018266979 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Bautista Misionera Costarricense Roca Firme Naranjo, con domicilio en la
provincia de: Alajuela, Naranjo. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: establecer iglesias en todo el país proclamando el evangelio de
Jesucristo y pudiendo brindar preparación espiritual, docente y técnica a
cualquier persona necesitada de ayuda, divulgar y enseñar la palabra de Dios,
desarrollar acciones y actividades de promoción y desarrollo espiritual y
cristiano de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Ronald de
Jesús Alcocer Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 445045 con
adicional(es) tomo: 2018, asiento: 472070.—Registro Nacional, 01 de agosto del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018266980 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE 4-AMINO-2-(1H-PIRAZOLO[3,4-B]PIRIDIN-3-1L)-6-0X0-6,7-DIHIDRO-5H-PIRRORROLO
[2,3-D] PIRIMIDINA Y LOS RESPECTIVOS (1H-INDAZOL-3-IL) DERIVADOS COMO
MODULADORES CGMP PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES. La invención
proporciona compuestos de la Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable
de los mismos, en la que X, Y, Z, R1, R2, R4, Ra y los 5 subíndices m, p y q
son tal como se describen en el presente documento. Los compuestos o sus sales
farmacéuticamente aceptables pueden modular la producción corporal de guanosín
monofosfato cíclico (“GMPc”) y son generalmente adecuados para el tratamiento y
la prevención de enfermedades que están asociadas con un equilibrio de GMPc
perturbado. La invención también proporciona composiciones farmacéuticas que
comprenden compuestos de Fórmula (I) o 10 sales farmacéuticamente aceptables de
los mismos. La invención también se refiere a procedimientos para el uso de los
compuestos o sus sales farmacéuticamente aceptables en el tratamiento y la
prevención de las enfermedades mencionadas anteriormente y para la preparación
de productos farmacéuticos para este fin. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 45/06, A61P 9/00, A61P 9/04,
A61P 9/10, A61P 9/12, C07D 487/04 yC07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Raghavan, Subharekha (US); Berger, Raphelle; (FR); Chen, Yi-Heng; (US); LI,
Guoqing; (US); Garfunkle, Joie; (US); LI, Hong; (CN); Miao, Shouwu; (CN);
Smith, Cameron, J.; (US); Stelmach, John; (US); Whitehead, Alan; (US); Zhang,
Rui; (US); Zhang, Yong; (US); FU, Jianmin; (US); JI, Gang (CN) y Jiang, Falong;
(CN). Prioridad: N° PCT/CN2015/098251 del 22/12/2015 (CN). Publicación
Internacional: WO2017/112617. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000330, y fue presentada a las 12:13:16 del 18 de junio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de junio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registrador.—( IN2018265346 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences,
Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS NEUTRALIZADORES DEL VIRUS DE
INMUNODEFICIENCIA HUMANA. La
presente invención proporciona anticuerpos anti-VIH novedosos con propiedades
terapéuticas mejoradas, composiciones farmacéuticas relacionadas, y métodos de
uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395
y C07K 16/10; cuyos inventores son Balakrishnan, Mini (US); Carr, Brian A.;
(US); Corbin, John; (US); Pace, Craig S.; (US); Thomsen, Nathan D.; (US) y
ZHANG, Xue; (US). Prioridad: N° 62/267,652 del 15/12/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/106346. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000321, y fue presentada a las 10:59:15 del 13 de junio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de junio del 2018.—Walter Alfaro González.—(
IN2018265347 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp
& Dohme Corp., solicita la patente PCT denominada: COMPUESTOS DE
DIAMINA-ARILSULFONAMIDA SUSTITUIDOS CON HIDROXIALQUILAMINA E
HIDROXICICLOALQUILAMINA CON ACTIVIDAD SELECTIVA EN CANALES DE SODIO ACTIVADOS
POR VOLTAJE. Se divulgan compuestos de fórmula A, o una sal del mismo:
Fórmula A, en la que R1, R2 y E se definen en el presente documento, compuestos
que tienen propiedades para inhibir los canales de iones Nav1.7 encontrados en
neuronas periféricas y simpáticas. También se describen formulaciones
farmacéuticas que comprenden los compuestos de fórmula A o sus sales, y
procedimientos de tratamiento de trastornos de dolor, tos, y picazón usando las
mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4168, A61K
31/4178, A61K 31/4196, A61K 31/551, A61P 11/14, A61P 29/00, C07D 277/52, C07D
285/08 y C07D 417/12; cuyos inventores son: Greshock, Thonnas, J.; (US);
Mulhearn, James; (US); Zheng, Junying; (US); Kim, Ronald, M.; (US); Zhang, Ting
(CN); Roecker, Anthony, J.; (US); Won, Walter; (US); Nantermet, Philippe; (US);
Anand, Rajan; (KE); Zhou, Gang; (US); Wang, Deping; (US) y Guo, Liangqin; (US).
Prioridad: N° 62/269,327 del 18/12/2015 (US), N° 62/290,235 del 02/02/2016 (US)
y N° 62/420,956 del 11/11/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/106226.
La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000322 y fue presentada a las
10:59:59 del 13 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018265348 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead
Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada Compuestos Inhibidores de La
Quinasa de Unión A Tank. Se describen los compuestos que tienen la fórmula
indicada en la solicitud y los métodos de su uso y preparación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4433, A61P 35/00, A61P
37/00, CO7D 239/42, CO7D 401/10, CO7D 401/12, C07D 401/14, CO7D 405/12, CO7D
413/12 yCO7D 413/14; cuyos inventores son: DU, Zhimin; (CA); Dornan, David;
(US); Guerrero, Juan A.; (US); Kaplan, Joshua A.; (US); Knox, John E.; (US);
Naduthambi, Devan; (IN); Phillips, Barton W.; (US); Stinson, Susanna y; (US);
Venkataramani, Chandrasekar; (US); Wang, Peiyuan; (US) y Watkins, William J.;
(GB). Prioridad: N° 62/268,846 del 17/12/2015 (US) y N° 62/425,396 del
22/11/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/106556. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000320, y fue presentada a las 10:58:26
del 13 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de junio de 2018.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—( IN2018265349 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS
DE FOSFINANOS Y AZAFOSFINANOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I) en la que: Ak1
representa una cadena alquilo, X representa -(CH2)m-, -CH(R)-, -N(R)-,
-CH2-N(R)-, —N(R)-CH2- o - CH2-N(R)-CH2-, m y R son tales como se han definido
en la descripción,R1 y R2 representan cada uno H cuando X representa -(CH2)m-,
-CH(R)-, -N(R)-, -CH2-N(R)- o —N(R)-CH2-, o bien forman juntos una unión cuando
X representa -CH2-N(R)-CH2-, R3 representa NH2, Cy-NH2, Cy-Ak3-NH2 o
piperidin-4-ilo,Cy y Ak3 son tales como se han definido en la descripción, R4 y
R5, idénticos o diferentes, representan cada uno H o F, sus isómeros ópticos,
así como sus sales de adición a un ácido farmacéuticamente aceptable. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/675, A61P 9/00 y CO7F
9/6584; cuyos inventores son: Gloanec, Philippe; (FR); Schaffner,
Arnaud-Pierre; (FR); Sansilvestri-Morel, Patricia; (FR); Rupin, Alain; (FR);
Mennecier, Philippe; (FR) y Vallez, Marie-Odile; (FR). Prioridad: N° 16/70004
del 14/01/2016 (FR). Publicación Internacional: WO2017/121969. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2018-0000355, y fue presentada a las 14:35:33 del
10 de julio del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018266393 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Shionogi
& Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: UN MEDICAMENTO
CARACTERIZADO POR COMBINAR UN INHIBIDOR DE LA ENDONUCLEASA CAP-DEPENDIENTE DEL
VIRUS DE LA INFLUENZA Y UN FÁRMACO ANTI-INFLUENZA. Un medicamento
caracterizado en que (A) un compuesto representado por la fórmula (I): su sal
farmacéuticamente aceptable, o un solvato del mismo, en donde P es hidrógeno o
un grupo para formar un profármaco; A1 es CR1AR1B, S u O; A2 es CR2AR2B, S u O;
A3 es CR3AR3B, S u O; A4 es cada uno independientemente CR4AR4B, S u O; el
número de heteroátomos entre los átomos constituyentes del anillo que consiste
de Al, A2, A3, A4, átomo de nitrógeno adyacente a Al y átomo de carbono
adyacente a A4 es 1 o 2; R1A y R1B son cada uno independientemente hidrógeno,
halógeno, alquilo o similares; R2A y R2B son cada uno independientemente
hidrógeno, halógeno, alquilo, o similares; R3A y R3B son cada uno
independientemente hidrógeno, halógeno, alquilo, o similares; R4A es cada uno
independientemente hidrógeno, halógeno, alquilo, o similares; R4B es cada uno
independientemente hidrógeno, halógeno, alquilo, o similares; R3A y R3B pueden
ser tomados conjuntamente con un átomo adyacente de carbono para formar
carbociclo no aromático o heterociclo no aromático; n es cualquier número
entero de 1 a 2; y R1 es o similares, es combinado con (B) compuesto(s) que
tienen una actividad anti-influenza, su sal farmacéuticamente aceptable o un
solvato del mismo y/o un anticuerpo que tiene actividad anti-influenza, es útil
para tratar o prevenir la influenza. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/53, A61K 31/5383, A61K 31/542, A61K 31/661, A61K 31/6615,
A61K 39/395, A61K 45/00, A61P 31/16 y A61P 43/00; cuyos inventores son:
Shishido, Takao; (JP); Noshi, Takeshi; (JP); Yamamoto, Atsuko (JP) y Kitano,
Mitsutaka; (JP). Prioridad: N° 2015-244492(JP) del 15/12/2015 (JP). Publicación
Internacional: WO2017/104691. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000356, y fue presentada a las 09:35:24 del 11 de julio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de julio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registrador.—( IN2018266394 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires
Servier Y Vernalis (R&D) Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
DERIVADOS DE AMONIO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que R1,
R2, R3, R4, R5, R6 e Y son como se han definido en la descripción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/661, A61P
35/00 CO7D 495/04 y CO7F 9/6561; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kotschy, András;
(HU); Geneste, Olivier; (FR); Bálint, Balázs; (HU); Chanrion, Mata; (FR);
Paczal, Attila (HU); Szlávik, Zoltán; (HU); Maragno, Ana Leticia; (FR); Sipos,
Szabolcs (HU); y Demarles, Didier; (FR). Prioridad: N° 16/50411 del 19/01/2016
(FR). Publicación Internacional: W02017/125224. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000363, y fue presentada a las 14:46:39 del 12 de julio
del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018266395 ).
La señora(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-05 Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a anticuerpos anti-05 y
métodos para su uso. En algunas modalidades, un anticuerpo anti-05 aislado de
la presente invención se une a un epítopo dentro de la cadena beta de C5 con
mayor afinidad a un pH neutro que a un pH ácido. La invención también
proporciona ácidos nucleicos aislados que codifican un anticuerpo anti-05 de la
presente invención. La invención también proporciona células hospederas que
comprenden un ácido nucleico de la presente invención. La invención también
proporciona un método para producir un anticuerpo que comprende cultivar una
célula hospedera de la presente invención a fin de producir el anticuerpo. La
invención proporciona además un método para producir un anticuerpo anti-05 que
comprende inmunizar un animal contra un polipéptido que comprende el dominio
MG1-MG2 de la cadena beta de C5. Los anticuerpos anti-05 de la presente
invención se pueden usar como medicamento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: CO7K 16/18, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N
15/09, C12N 5/10 yC12P 21/08; cuyos inventores son: Sampei, Zenjiro; (JP).
Prioridad: N° 2015-247069 del 18/12/2015 (JP). Publicación Internacional:
W02017/104779. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000364, y fue
presentada a las 14:47:57 del 12 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—San José, 18 de julio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(
IN2018266396 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3573
Ref: 30/2018/4339.—Por resolución de las 09:21
horas del 20 de julio del 2018, fue inscrita la Patente denominada COMPOSICIONES PARASITICIDAS QUE
COMPRENDEN AGENTES ACTIVOS MÚLTIPLES, MÉTODOS Y USOS DE LOS MISMOS a favor de la compañía Merial Inc, cuyos
inventores son: Das-Nandy, Arima (IN); Tejwani, Monica (US) y Rosentel, Jr.,
Joseph K. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3573 y estará
vigente hasta el 15 de enero de 2032 por la compensación solicitada. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A01N 43/00 y A61P
33/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de julio del
2018.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018266341 ).
Inscripción N° 3574
Ref.: 30/2018/4344.—Por
resolución de las 10:13 horas del 20 de julio de 2018, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) COMPUESTO (Z)-N-(2-(DIETILAMINO)ETIL)-5-((5-FLUOR0-2-OXOINDOLIN-3-ILIDENO)METIL)-2,4-DIMETIL-1H-PIRROL-3-CARBOXAMIDA
(DIVISIONAL EXP. 6728) a favor de la compañía Pharmacia & Upjohn
Company y Sugen, Inc., cuyos inventores son: Liang, Congxin (US); Tang, Peng,
Cho (US); Wei, Chung, Chen (US); Hawley, Michael (US); Li, Xiaoyuan (US);
Nematalla, Asaad, S. (US); Miller, Todd (US); Sun, Li (CN); Vojkovsky, Tomas
(CZ) y Shirazian, Shahrzad (IR). Se le ha otorgado el número de inscripción
3574 y estará vigente hasta el 15 de febrero de 2021. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D 207/33, C07D 209/44, C07D
401/12, C07D 403/06, C07D 403/12, C07D 403/14 y C07D 521/00. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—20 de julio de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1
vez.—( IN2018266342 ).
Inscripción N° 3579
Ref: 30/2018/4393.—Por
resolución de las 08:22 horas del 24 de julio de 2018, fue inscrita la Patente
denominada 3-[4-(7H-PIRROLO[2,3-D]PIRIMIDIN-4-IL)1H-PIRAZOL-1-IL]OCTANO-O
HEPTANO-NITRILO COMO INHBIDORES DE JAK a favor de la compañía Incyte
Holdings Corporation, cuyos inventores son: LI, Yun-Long (US) y Rodgers, James
D. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3579 y estará vigente hasta
el 21 de mayo de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2017.01 es: A61K 31/00, A61P 17/00, A61P 27/00, A61P 29/00, A61P 35/00 y CO7D
487/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de julio de
2018.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018266345 ).
Inscripción N° 940
Ref: 30/2018/4337.—Por
resolución de las 08:37 horas del 20 de julio de 2018, fue inscrito(a) el
Diseño Industrial denominado(a) CORREA FIJADORA PARA LENTES DE REALIDAD
VIRTUAL a favor
de la compañía SONY Computer Entertainment INC, cuyos inventores son: Nokuo,
Taichí (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 940 y estará vigente
hasta el 20 de julio del 2028. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. (11) es: 14-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.
20 de julio de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018266387
).
Inscripción N° 3572
Ref.: 30/2018/4253.—Por
resolución de las 10:44 horas del 17 de julio de 2018, fue inscrita la patente
denominada: PROTEÍNAS DE DEDO DE ZIN NO CANÓNICAS OPTIMIZADAS a favor de
la compañía Dow Agrosciences Llc y Sangamo Biosciences Inc, cuyos inventores
son: Petolino, Joseph, F (US); Miller, Jeffrey (US); Garrison, Robbi, J (US);
Urnov, Fyodor (US); Cai, Qihua, C (US); Shukla, Vipula K. (US); Mitchell, Jon,
C (US); Baker, Lisa, W (US); Blue, Ryan, C (US); Arnold, Nicole, L (US) y
Worden, Sarah, E (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3572 y estará
vigente hasta el 13 de diciembre de 2027. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: C07K 14/00 y C12N 15/00. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 17 de julio del 2018.—Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2018266388 ).
Inscripción
N° 3571
Ref: 30/2018/4252.—Por resolución de las 10:38
horas del 17 de julio del 2018, fue inscrita la Patente denominada MOLÉCULAS PEQUEÑAS QUE
CONTIENEN BORO a favor de la
compañía Anacor Pharmaceuticals, Inc., cuyos inventores son: Alley, Michael,
Richard, Kevin (US); Hernández, Vincent (US); Zhang, Yong-Kang (US); Zhou,
Huchen (CN); Lu, Xiaosong (CA); Baker. Stephen, J (US); Mohammad, Rahim (CA);
Akama, Tsutoma (US); Sharma, Rashmi (CA); Nieman, James, A (CA); Plattner,
Jacob, J (US); Singh, Rajeshwar (CA); Xia, Yi (US); Keramane, El Mehdi (CA);
Phillips, James G. (US) y Ha, Minh (CA). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3571 y estará vigente hasta el 19 de junio de 2028. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es: A01N 55/08 y A61K
31/69. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de julio de
2018.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2018266389 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
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solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA LUISA QUESADA
MORA, con cédula de identidad N° 1-1502-0584, carné N° 25102. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
64641.—San José, 03 de agosto de 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018270892 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: María Carolina Morera
Calvo, con cédula de identidad N° 1-1363-0643, carné N° 26550. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 64166.—San José, 07
de agosto de 2018.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2018270943 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SERGIO ALBERTO
VILLALOBOS CAMPOS, con cédula de identidad número 1-1274-0470,
carné número 20712. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE N° 65226.—San José, 01 de agosto del 2018.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018271130 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte FRANCISCO MOLINA GAMBOA,
con cédula de identidad número 1-0669-0367, carné número 14517. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. - Expediente Nº 62337.—San José, 09
de julio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2018271162 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0200-2018.—Exp. 16863-P Latin
América Agrialim Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-70 en
finca de Compañía Palma Tica S. A. en Parrita, Puntarenas, para uso
agroindustrial producción de aceite, consumo humano e industrial torres de
enfriamiento y caldera. Coordenadas 168.657/504.475 hoja Parrita. 7.03 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-65 en
finca de Compañía Palma Tica S. A. en Parrita, Puntarenas, para uso
agroindustrial producción de aceite, consumo humano e industrial torres de
enfriamiento y caldera. Coordenadas 168.697/504.701 hoja Parrita. 6.62 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-68 en
finca de Compañía Palma Tica S. A. en Parrita, Puntarenas, para uso
agroindustrial producción de aceite, consumo humano e industrial torres de
enfriamiento y caldera. Coordenadas 168.448 / 504.745 hoja Parrita. 9.8 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-66 en
finca de Compañía Palma Tica S. A. en Parrita, Puntarenas, para uso
agroindustrial produccion de aceite, consumo humano e industrial torres de
enfriamiento y caldera. Coordenadas 168.570 / 504.722 hoja Parrita. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de junio del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018268448 ).
ED-UHTPCOSJ-0236-2018.—Exp. N°
17472P.—Sicapitan Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1028 en finca de su
propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para Autoabastecimiento en Condominio y
Centro Comercial. Coordenadas 208.418 / 466.926 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 18 de julio de 2018.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2018268449 ).
ED-0039-2018.—Expediente Nº
18343.—Inversiones Agrícolas B Y C S. A., solicita concesión de: 134 litros por
segundo del río Caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas:
201.714/555.555, hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de julio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018269312 ).
ED-UHSAN-0053-2018.—Exp. N°
18324.—Federico Quirós Alfaro, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S.A
en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de julio del 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad
Hidrológica San Juan.—( IN2018269318 ).
ED-UHSAN-0056-2018. Exp.
18328.—Luis Roberto, Jiménez Padilla, solicita concesión de: 0.06 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
3-101-709712 S.A en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y
riego. Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy
Quesada Artavia.—( IN2018269321 ).
ED-UHTPNOL-0052-2018.—Exp. N° 17418P.—Hacienda la Francesa BGCS
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TM-39 en finca de su propiedad en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 279.904/401.686 hoja Tierras Morenas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de junio de 2018.—Leonardo Solano
Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2018269691 ).
ED-UHTPCOSJ-0009-2018. Exp.
9103P.—Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de:
7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GM-75 en finca de su propiedad en Guácimo, Limón, para uso agroindustrial
lavado de producto. Coordenadas 252.250/573.800 hoja Guácimo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de enero de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado.—( IN2018270047 ).
ED-UHSAN-0038-2018.—Exp. N° 18034P.—Finca Once S.A., solicita
concesión de: 3.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MQ-13 en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 317.920/465.900 hoja medio
queso. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2018.—Nancy
Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018270049 ).
ED-UHTPCOSJ-0243-2018. Exp.
5439P.—Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de:
3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GM-14 en finca de su propiedad en Guácimo, Limón, para uso
agroindustrial-lavado de producto. Coordenadas 251.500/572.900 hoja Guácimo. 5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GM-15 en finca de su propiedad en Guácimo, Limón, para uso
agroindustrial-lavado de producto. Coordenadas 252.150/573.500 hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018270051 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0071-2018.—Exp.
18314P.—Finca Pachira Ltda, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
Pozo CY-174, efectuando la captación en finca de 3101691205 S. A., en Cobano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 183.047
/ 408.253 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de julio
de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano
Romero.—( IN2018270836 ).
ED-UHTPSOZ-0056-2018.—Exp.
13243.—S Y Z Ojochal S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de JM Angola del Sur S.
A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
120.299 / 577.205 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2018270847 ).
N° 4782-M-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José a las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio
del dos mil dieciocho. ( Exp. N° 270-2018 ).
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal propietario del distrito Merced, cantón San José, provincia San José,
que ostenta el señor David Orlando Bendaña García.
Resultando:
1º—Por oficio N° DSM-3586-2018 del 11 de julio
del 2018, recibido en la Secretaría del Despacho el 13 de esos mismos mes y
año, la señora Ileana Acuña Jarquín, Jefa del Departamento de Secretaría del
Concejo Municipal de San José, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria
n° 115 del 10 de julio del año en curso, conoció la renuncia del señor David
Orlando Bendaña García a su cargo de concejal propietario del distrito Merced (folio
1).
2º—La Magistrada Instructora, por auto de las 13:15 horas del 16 de
julio del 2018, previno al gobierno local para que aportara el original o copia
certificada de la dimisión del señor Bendaña García (folio 3).
3º—La Secretaría del Concejo Municipal de San José, por certificación de
las 10:50 horas del 18 de julio del año de 2018, cumplió con lo prevenido
(folios 7 a 9).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor David Orlando Bendaña García fue electo
concejal propietario del distrito Merced, cantón San José, provincia San José
(ver resolución Nº 1632-E11-2016 de las 10:00 horas del 7 de marzo de 2016,
folios 12 a 20); b) que el señor Bendaña García fue propuesto, en su
momento, por el partido Alianza por San José (PASJ) (folio 11); c) que
el señor Bendaña García renunció a su cargo (folio 8); d) que el Concejo
Municipal de San José, en su sesión ordinaria N° 115 del 10 de julio del año en
curso, conoció de la dimisión del señor Bendaña García (folio 1); y, e)
que el candidato a concejal propietario de ese distrito, propuesto por el PASJ,
que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo,
es el señor Ronald Fernández Ramírez, cédula de identidad N° 1-1625-0032
(folios 11, 17 vuelto, 21 y 22).
II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Bendaña García. El
artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que
corresponderá a este Tribunal realizar su sustitución.
Ante la renuncia del señor David Orlando Bendaña García a su cargo de
concejal propietario del Concejo de Distrito de Merced, cantón San José,
provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo
que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante
con la candidata que sigue en la lista de propietarios que no resultó electa ni
ha sido designada por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución del señor Bendaña García. En el
presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la
nómina del PASJ, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es el señor Ronald Fernández Ramírez, cédula de identidad
N° 1-1625-0032, se le designa como concejal propietario del distrito Merced,
cantón San José, provincia San José. La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal
propietario del Concejo de Distrito de Merced, cantón San José, provincia San
José, que ostenta el señor David Orlando Bendaña García. En su lugar, se
designa al señor Ronald Fernández Ramírez, cédula de identidad N° 1-1625-0032.
La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Bendaña García y Fernández
Ramírez, al Concejo Municipal de San José y al Concejo de Distrito de Merced.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis diego Brenes
Villalobos.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—( IN2018266399 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N°
17364-2017/9434-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y siete minutos del doce de julio
de dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento
de nacimiento de Martha Elena Pinto Montealegre, N° 0024, folio 012, tomo 2276
de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Martha Elena Pinto
Montealegre en el asiento de nacimiento N° 0722, folio 012, tomo 0137 del
Partido Especial. Se confiere audiencia a la señora Martha Elena Pinto
Montealegre y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N°
123717.—( IN2018265168 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 3802-2017
dictada por el Registro Civil a las ocho horas quince minutos del veintisiete
de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 47520-2016, incoado
por Rosa Adilia Chávez Dávila, se dispuso, rectificar en los asientos de nacimiento
de Ashly Nicole Cuadra Chávez, que el nombre del padre y nombre de la madre son
Francisco Javier y Rosa Adilia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018265951 ).
En resolución N° 4833-2018 dictada por el
Registro Civil a las catorce horas veintisiete minutos del catorce de junio del
dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 25530-2018, incoado por
Blancanieve López Ocampo, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de
Maximiliano del Carmen Pérez Varela y Blanca Nieves López Rugama, que el nombre
y segundo apellido de la cónyuge son Blancanieve y Ocampo, Hija únicamente de
Luis E López Ocampo y en el asiento de nacimiento de Francinie Mariela Pérez
López, que el nombre y segundo apellido de la madre son Blancanieve y
Ocampo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018266066 ).
En resolución N° 2622-2018
dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta minutos del cuatro de
abril de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 35964-2015, incoado por Sol
Gomez Mora, se dispuso, rectificar en el asiento de nacimiento de Sol Gomez
Mora, que el nombre de la persona inscrita es Zhol.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2018266069 ).
En resolución N° 5175-2018 dictada por el
Registro Civil a las dieciséis horas diecisiete minutos del veintisiete de
junio de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 27219-2018, incoado por
Keyla Valezka Avilés Chaves, se dispuso, rectificar en el asiento de nacimiento
de Keyla Valezka Avilés Chaves, que los apellidos de la persona inscrita son
García Avilés, hija de Douglas Sebastián García, no indica nacionalidad y Mayra
Ruth Avilés Chávez, nicaragüense.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. lrene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018266145 ).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Tania Mercedes Meneces Reyes, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº2768-2012. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cinco minutos del seis de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 17529-2012. Resultando
1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando:…; I.—Hechos Probados:...; II.—Sobre el Fondo.
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeilyn Beatriz Lanuza
Meneses...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son
“Tania Mercedes” y “Meneces” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2018266146 ).
En resolución N° 700-2017
dictada por el Registro Civil a las catorce horas veinte minutos del dieciséis
de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 24429-2016, incoado
por Yamileth del Rosario Diaz Zúñiga, se dispuso rectificar en el asiento de
matrimonio de Alberto Jose Juárez con Yamileth del Rosario Diaz Zúñiga, que el
único apellido del padre, primer nombre y único apellido de la madre de la
cónyuge son Diaz, Maria y Zúñiga y en el asiento de nacimiento de Bryan Josué
Juárez Diaz, que el segundo apellido de la madre es Zúñiga.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. lrene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018266215 ).
En resolución N° 1747-2009
dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta minutos del veintiséis
de octubre de dos mil nueve, en expediente de ocurso N° 23331-2009, incoado por
Griselda María Flores Roa, se dispuso, rectificar en el asiento de nacimiento
de Estefany Zulema Flores Rivera, que el segundo apellido de la madre es
Roa.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—Licda Irene Montanaro lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018266243 ).
En resolución N° 5014-2018
dictada por el Registro Civil a las trece horas veintiún minutos del veintiuno
de junio de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 12239-2017, incoado por
Juana Maria Barquero Godoy, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio
de Avelino Román Del Carmen Campos Salas y Miriam Godoy Godoy, que el nombre,
apellidos y numero de cedula de identidad de la cónyuge son Juana Maria
Barquero Godoy, 6-0104-0779, hija de Marciano Barquero Azofeifa y Rosalía Godoy
Godoy, costarricenses.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018266409 ).
En resolución N° 1629-2017
dictada por el Registro Civil a las ocho horas del siete de febrero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 45324-2016, incoado por Eveling De Los
Ángeles Amador Tapia, se dispuso, rectificar en el asiento de nacimiento de
Kimberly Tanisha Joya Amador, que el nombre de la madre es Eveling De Los
Ángeles.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018266429 ).
En resolución N° 2362-2007
dictada por el Registro Civil a las once horas treinta minutos del diez de
agosto de dos mil siete, en expediente de ocurso N° 5967-2007, incoado por
Denia Isabel Gómez Sibaja, se dispuso, rectificar en el asiento de nacimiento
de Luis Alejandro Lescano Gómez, que el primer apellido del padre de la persona
inscrita es Lezcano.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Licda. Ligia María González Richmond,
Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018267204 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Joklin Franciny Soto Esquivel, se ha dictado la
resolución N° 4815-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas
veinticinco minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N°
20036-2016. Resultando 1º—…., 2º—…., 3º—…., Considerando:….; I.— Hechos Probados:...,
II.— Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Mathias Jiménez Obando, en el sentido que los apellidos de la madre son Soto
Esquivel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018267301 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
José Alberto Guzmán Guzmán, venezolano, cédula
de residencia N° 186200200028, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez dias hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3353-2018.—San José, al ser las 10:16 del 20 de julio del
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018266001 ).
Daniel Andrés Guzmán Ríos,
venezolano, cédula de residencia Nº 186200200312, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 3208-2018.—San José, al ser las 10:15
del 20 de julio del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018266002
).
María Alejandra Mejía Zabala, colombiana,
cédula de residencia N° 117001610310, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3682-2018.—San José, al ser las 3:46 del 26 de julio del 2018.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018266029 ).
Jorge Antonio Alvarado Manzano, cubano, cédula
de residencia N° 119200400522, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3917-2018.—San José, al ser las 3:53 del 27 de julio del
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018266238 ).
Lelio Rafael Mateus Téllez,
colombiano, cédula de residencia DI117001337730, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3628-2018.—San José, al ser las 8:49
del 10 de julio del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018266239 ).
Alexander Hoyos Ospina,
colombiano, cédula de residencia 117001611702, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3913-2018.—San José, al ser las 3:15
del 27 de julio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018266290 ).
Aida Bibiana Hoyos Ospina,
colombiana, cédula de residencia 117001522024, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3914-2018.—San José, al ser las 3:20 del 27 de julio
de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018266291 ).
Avis Esperanza Medina Leiva, hondureña, cédula
de residencia N° 134000155615, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3867-2018.—Limón, Pococí, al ser las 15:58 horas del 24 de
julio del 2017.—Oficina Regional de Pococí.—Lic. Rainier Barrantes Ramíez,
Jefe.—1 vez.—( IN2018266295 ).
Alexander Ruiz Blandon,
nicaragüense, cédula de residencia 155813542632, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—3744-2018.—San José, al ser las 2:58 del 27 de julio
del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018266314 ).
Fabiana Lorena Faria Inciarte, venezolana,
cédula de residencia DI186200171220, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3627-2018.—San José al ser las 8:34 del 10 de julio de
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018266427 ).
Francisco Moisés Espinoza
Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822473814, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 3968-2018.—Guanacaste, Cañas, al
ser las 15:55 horas del 31 de julio del 2018.—Jorge Luis Varela Rojas, Regional
Cañas.—1 vez.—( IN2018266484 ).
Yomaris Yanely Urbina Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia 155818897036, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3929-2018.—San José, al ser las 12:38 del 31 de julio de
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018266486 ).
Ana María Briceño Suárez,
colombiana, cédula de residencia 117001612703, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3972-2018.—San José, al ser las 9:09 del 3 de
agosto de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018266525 ).
Divanchy Vanessa Gutiérrez
Prado, nicaragüense, cédula de residencia 155817236118, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3928-2018.—San José, al ser las 2:59 del 3 de agosto
de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018267316 ).
Miriam Trujillo Reyes, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155807086400, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5675-2017.—San José, a las 8:21 horas del 26 de julio del 2018.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018267437 ).
Francis Aguirre Alvarado, nicaragüense, cédula
de residencia 155806810321, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3916-2018.—San José al ser las 12:03 del 6 de agosto de 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018267445 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000023-5101
(Invitación)
Sirolimus 1 mg, tabletas recubiertas
Código
1-11-41-0071
Se informa a todos los
interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cillicitaciones
detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de Licitación Pública
2018LN-000023-5101, para la adquisición de: Sirolimus 1 mg, tabletas
recubiertas. La apertura de ofertas está programada para el 27 de setiembre de
2018, a las 9:00 horas; ver detalles en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio
Laureano Echandi de oficinas centrales.
Área de Adquisiciones de Bienes
y Servicios.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° AABS-1409-18.—( IN2018270951 ).
HOSPITAL SAN VITO
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-2705
Compra de equipo médico (fondo de
fortalecimiento
de maternidades)
El Hospital San Vito comunica a
todos los interesados que ya se encuentra disponible el acto final de la
Licitación Abreviada 2018LA-000001-2705, por la compra de equipo médico (fondo
de fortalecimiento de maternidades), para mayor información ingresar a la
página web www.ccss.sa.cr o al link
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2705.”
Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Pedro Castillo Espinoza, Coordinador.—1 vez.—( IN2018271134 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000047-PRI
Servicio de mantenimiento y repuestos para UPS
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 17 de setiembre del 2018,
para contratar los servicios motivo de la presente licitación.
Los documentos que conforman el cartel pueden
ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el
Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, en
trámite 2018. Tipo de adquisición-LA Sede Central.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 125352.— ( IN2018270953 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000048-PRI
(Convocatoria)
Generación de criterios de diseño aplicables a sistemas
de
intercambio iónico, a partir de ensayos para
evaluación
detallada de un sistema piloto
para
mejora de calidad de agua
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2018,
para contratar los servicios motivo de la presente licitación.
Así mismo se le avisa que el 23 de agosto del
2018, a las 09:00 a. m. en el Pozo Socorrito 3, en el Plantel Socorrito de la
Región Pacífico Central de AyA, en Barranca, Puntarenas se llevará a cabo una
reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y efectuar un recorrido
por el área donde se prestará el servicio, a efecto de que tengan pleno
conocimiento del área donde se realizará el servicio.
Los documentos que conforman el cartel,
pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el
web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, en
trámite 2018, Tipo de adquisición-LA Sede Central.
Licda. Iris Patricia Fernández
Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N°
125353.— ( IN2018270954 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
Se invita a los potenciales
oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000020-01
(Invitación)
Contratación de servicio de transporte
para
personas con discapacidad
Se recibirán ofertas hasta las
10:00 a.m. horas del lunes 11 de setiembre del 2018.
El pliego de condiciones podrá obtenerse en
forma digital a través de sitio Web www.escazu.go.cr o en la oficina de
Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo
de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se
encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para
gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 am a 4:00
pm.
Para mayor información comunicarse con la
Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.
Licda. Laura Cordero Méndez,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C.
N° 36097.—Solicitud N° 125442.—( IN2018271159 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000002-2701
Insumos de enfermería
El Área Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, comunica el acto de
adjudicación de la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000002-2701 por
“Insumos de Enfermería”, mismo que se encuentra disponible en la página web de
la ccss (www.ccss.sa.cr).
San Isidro de El General, 16 de
agosto del 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco
Padilla.—1 vez.—( IN2018271115 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000230-01
(Adjudicación)
Contratación de servicio de traducción
idioma
Coreano-Español-Coreano
El 14 de agosto 2018 el Proceso
de Adquisiciones del INA La Uruca, adjudica el siguiente trámite, según acta 178-2018.
• Adjudicar la Compra Directa 2018CD-000230-01 “Contratación de
servicios de traducción idioma Coreano-Español Coreano, en los siguientes
términos:
Adjudicar la línea 1 (única), a
la oferta 1 presentada por Jae Young Lee, por un monto de ¢6.532.000,00
por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con
un plazo de entrega según las especificaciones técnicas.
Unidad de Compras
Institucional.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 125412.—( IN2018271090 ).
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
Acto final Remate 2018RE-000002-01
La Sección Administrativa
comunica que se declara infructuoso el remate 2018RE-000002-01 Remate de bien
inmueble ubicado en Matama, Limón, con apertura el 8 de agosto de 2018 a las
10:00 a. m. por no recibir ofertas.
Sección Administrativa.—Gabriela
Solano Ramírez, Jefa.— 1 vez.—O. C.
Nº 29715.—Solicitud Nº 124993.—( IN2018270863 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000018-01
(Declaratoria
de Infructuosa)
Contratación de diseño y construcción
de
edificio para la policía municipal
La Municipalidad de Escazú
comunica que en sesión ordinaria N° 120, acta N° 140 del 13 de agosto del dos
mil dieciocho, Acuerdo N° AC-239-18, con fundamento en las disposiciones de los
artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de
Administración Pública, 2, 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), todos del
Código Municipal, 1, 3, 41, 42 bis y 15 de la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494 y sus reformas introducidas mediante Ley 8511 y 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 33411 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 210 del 2 de noviembre del 2006 y con
base en las recomendaciones contenidas en el oficio PR-703-2018 suscrito por la
MBA. Bernardita Jiménez Martínez, visto en el folio 166 del expediente,
declarar infructuosa la Licitación Pública N° 2018LN-000018-01 “Contratación de
diseño y construcción de edificio para la Policía Municipal” por cuanto no se
recibieron ofertas en la fecha y hora de apertura de las ofertas. Segundo: Se
advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa y a su Reglamento, el presente acuerdo puede recurrirse dentro
del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de
su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Declarado definitivamente aprobado.
Queda a disposición de las personas
interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en
la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes
de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.
Licda. Laura Cordero Méndez,
Proveedora Municipal.—1 vez.— O. C.
N° 36097.—Solicitud N° 125426.—( IN2018271155 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000015-01
(Declaratoria Infructuosa)
Contratación de servicios jurídicos para ejercer la defensa
civil
de la Municipalidad de Escazú en procesos penales
La Municipalidad de Escazú
comunica que en sesión ordinaria N° 120, acta N° 140 del 13 de agosto del dos
mil dieciocho, acuerdo N° AC-235-18, con fundamento en las disposiciones de los
artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de
Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), todos del
Código Municipal, 1,3,41, 42 bis y 15 de la Ley de Contratación Administrativa
de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas introducidas
mediante Ley 8511 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
N° 33411 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 210 del 2 de
noviembre del 2006 y con base en las recomendaciones contenidas en el oficio
PR-623-2018 suscrito por la Licda. Laura Cordero Méndez, visto en el folio 029
del expediente, acta de la comisión de hacienda y presupuesto N° 11-2018,
declarar infructuosa la Licitación Pública N° 2018LN-000015-01 “Contratación de
servicios jurídicos para ejercer la defensa civil de la Municipalidad de Escazú
en procesos penales” por cuanto no se recibieron ofertas en la fecha y hora de
apertura de las ofertas establecidas. Segundo: Se advierte que, de conformidad
con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento,
el presente acuerdo puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles
siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Declarado definitivamente
aprobado.
Queda a disposición de las personas
interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en
la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes
de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.
Licda. Laura Cordero Méndez,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C.
Nº 36097.—Solicitud Nº 125438.—( IN2018271158 ).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
REMATE
N° 0001
Espacio para oficinas
Se comunica que la Municipalidad de Acosta,
llevará a cabo el remate de espacio físico destinado a oficinas ubicado en San
Ignacio de Acosta, folio real 1072413-0, plano 1-1882123-2016, área de
edificación 62 m2 a celebrarse el lunes 10 de setiembre del 2018 a
las 10:00 horas en la sala de juntas de la Alcaldía Municipal, Edificio
Municipal, San Ignacio de Acosta.
En caso de que fuera necesario se estará realizando un segundo remate el
día 17 de setiembre del 2018 a las 10:00 horas en la sala de juntas de la
Alcaldía Municipal, Edificio Municipal, San Ignacio de Acosta.
Si así se requiere, el tercer remate se efectuará el día 24 de setiembre
del 2018 a las 10:00 horas en la sala de juntas de la Alcaldía Municipal,
Edificio Municipal, San Ignacio de Acosta.
Del día 03 al 07 de agosto estará disponible el espacio para que pueda
ser visitado en horario de 8:30 am a 11:30 am y de 1:00 p.m. a 2:30 pm previa
coordinación con el Lic. Allan Alberto Segura Alfaro para lo cual se habilita
el correo proveduria@acosta.go.cr.
Objeto del procedimiento: La explotación del espacio físico destinado a
oficinas por un periodo de 5 años, debiendo pagar como contraprestación, como
mínimo, la suma base de ¢512.084,28 (quinientos doce mil ochenta y cuatro
colones con 28/100) en favor de la Municipalidad de Acosta, conforme avalúo que
consta en expediente de remate.
Presentación de ofertas: Los interesados en participar deberán cancelar
en la sucursal del Banco de Costa Rica que se ubica en el primer piso del
Edificio Municipal, en la cuenta N° 001-265779-1 a nombre de la Municipalidad
de Acosta, la suma de ¢50.000 por la compra de la paleta que les permitirá
participar en el remate. La suma de dinero indicada se tendrá como garantía de
participación, en caso de que el oferente resulte adjudicatario, la suma pagada
por este concepto será aplicada como parte del pago. En el caso de los
oferentes que no resulten adjudicatarios, la suma de dinero será devuelta vía
transferencia electrónica para lo cual deberán aportar el número de cuenta del
BCR.
Precio: El precio base del remate por mes será la suma de ¢512.084,28
(quinientos doce mil ochenta y cuatro colones con 28/100) se incrementará la
puja de veinte mil colones en veinte mil colones, hasta finiquitar el
procedimiento de puja, cuyo monto total se entenderá como el precio a pagar por
mes a la Administración y sobre el cual deberá pagarse la garantía de
cumplimiento.
Las condiciones especiales del cartel estarán disponibles en el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Acosta, a partir de esta
publicación.
Para más información, al teléfono 2410-0186 ext. 151 o el correo
electrónico proveeduria@acosta.go.cr.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(
IN2018270903 )
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
Actualización de datos para Registro de Proveedores
Lista de Proveedores por actualizarse mes de agosto:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Según lo determina el artículo
124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el cual cita:
“Incorporación y actualización del registro......La inscripción en dicho
Registro tendrá una vigencia de veinticuatro meses. La Administración deberá
prevenir al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que
ello ocurra. Si durante este plazo el proveedor manifiesta su interés de
mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra
actualiza, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período
igual.
De acuerdo a la base de datos
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, los proveedores de
la lista anterior (mes de agosto) deberán, según corresponda, presentar lo
indicado a continuación:
Persona jurídica:
Indicar por medio de una carta
que todos los datos aportados en su oportunidad se mantienen invariables
(apoderado, distribución de acciones etc.) además indicar en la misma Nº de
teléfono, fax, e-mail y los bienes o servicios que nos puede ofrecer, esa nota
tiene que venir debidamente firmada por el representante legal o apoderado y
puede ser enviada por correo electrónico con firma digital (no escaneada), en
caso de no tener la misma pueden enviarla al fax 2242-5433/5442 o a nuestras
oficinas ubicadas, carretera a Pavas diagonal Estación de Bomberos Edificio C
3° piso Proveeduría Atención Registro de Proveedores, al ser estos los únicos
medios autorizados.
Persona física:
Indicar por medio de una carta
que todos los datos aportados en su oportunidad se mantienen invariables,
además indicar Nº de teléfono, fax, email y los bienes o servicios que nos
puede ofrecer, esta nota tiene que venir debidamente firmada por la persona
quién está registrada, y puede ser enviada por correo electrónico con firma
digital (no escaneada), en caso de no tener la misma pueden enviarla al fax
2242-5433/5442 o a nuestras oficinas ubicadas, Carretera a Pavas diagonal
Estación de Bomberos Edificio C 3° piso Proveeduría Atención Registro de
Proveedores, al ser estos los únicos medios autorizados.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 125105.—(
IN2018270952 ).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
ÓRGANO DIRECTOR
PA-00165-2018 06 de agosto del 2018
EXPEDIENTE N° 2018PA-0003-G
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CURSADO A
AUTOS
AGV DEL NUEVO MILENIO S. A.
Representante legal: Carlos Mauricio Álvarez Espinoza/
Juan
Carlos Vega Alfaro
Contratación exceptuada N° 2012PP-E12142M-UCE
(CGRA-03)
“Servicio de valoración y reparación de daños de vehículos
con
supervisión y ajuste remoto o presencial”
ACTO DE APERTURA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Instituto Nacional de
Seguros, en adelante llamado únicamente el Instituto o el INS, al amparo de lo
establecido en el artículo 14 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa,
así como el artículo 41 de su Reglamento, 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, el artículo 36 del Título III
“Contratos Administrativos del INS (RICA)” del Manual de Reglamentos Administrativos,
ha dispuesto el inicio de un Procedimiento Administrativo contra Autos AGV
del Nuevo Milenio S. A., en adelante llamada únicamente La Contratista,
para determinar presuntos incumplimientos contractuales y la procedencia de la
sanción de apercibimiento en aplicación del inciso a) y ejecución de la
garantía de cumplimiento; acogiendo la solicitud que en ese sentido emitió
el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles mediante oficios
CGRA-06924-2017 del 23 de marzo, CGRA-07810-2017 del 03 de abril,
CGRA-017492-2017 del 09 de agosto y CGRA-19050-2017 del 30 de agosto; todos del
2017, visibles en el mismo orden a folios 001-050, 051-061, 062-193 y 196-247,
del expediente administrativo.
Al efecto se ha designado a la funcionaria
María Jesús Nájera Camacho, de la Proveeduría, quien actuará como Órgano
Director del procedimiento.
Una vez analizado el caso y sometido a
conocimiento del Órgano Director, se procede de la siguiente manera:
Apertura del procedimiento.
Fines y propósitos.
Iniciar el presente
procedimiento administrativo con el fin de determinar la verdad real de los
hechos descritos por el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles en oficios
CGRA-06924-2017 del 23 de marzo, CGRA-07810-2017 del 03 de abril, CGRA-
017492-2017 del 09 de agosto y CGRA-19050-2017 del 30 de agosto; todos del
2017, en los cuales solicitó la sanción de apercibimiento en aplicación del
inciso a) y ejecución de la garantía de cumplimiento, derivado de la
contratación de cita.
Antecedentes
1. El día 28 de noviembre del 2012, mediante oficio número
PROV-10130-2012, la Proveeduría del Instituto hace público el cartel del
concurso de la Contratación Exceptuada N°2012PP-E12142M-UCE (CGRA-03) “Servicio
de valoración y reparación de daños de vehículos con supervisión y ajuste
remoto o presencial”. (Folios 248 al 327del expediente administrativo).
2. El 12 de diciembre del 2012, Autos AGV del
Nuevo Milenio S. A. presentó formal oferta de participación. (Folios 328 al 355
del expediente administrativo).
3. Mediante acuerdo de adjudicación emitido en
oficio DOP-02715-2013 del 25 de febrero del 2013, el Contratista Autos AGV del
Nuevo Milenio S. A., resultó adjudicatario de la Contratación Exceptuada
N°2012PP-E12142M-UCE (CGRA-03) “Servicio de valoración y reparación de daños de
vehículos con supervisión y ajuste remoto o presencial”. (Folios 356 al 387 del
expediente administrativo).
Hechos
De conformidad con lo señalado
en los oficios CGRA-06924-2017 del 23 de marzo, CGRA-07810-2017 del 03 de
abril, CGRA-017492-2017 del 09 de agosto y CGRA-19050-2017 del 30 de agosto;
todos del 2017, configuran el elenco de hechos de este procedimiento los que se
exponen a continuación:
…“Sobre el caso mencionado,
corresponde a un reclamo suscitado el día 06 de agosto 2016, este vehículo
inicialmente fue valorado y reparado por el taller Autos AGV del Nuevo
Milenio S. A., el adjudicatario del servicio presentó documentación para
trámite de pago, y se procede a indemnizar la suma de ¢1.786.626,70 (un millón
setecientos ochenta y seis mil, seiscientos veintiséis colones con setenta
céntimos.); por concepto de mano de obra y de repuestos.” …
(…)
… “El Centro de Gestión de
Reclamos de Automóviles, en su labor de fiscalización de la Contratación
Exceptuada Nº 2012PP-E12142M-UCE (CGRA-003)” Servicio de Valoración y
Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”;
le informa que se ha realizado una inspección al vehículo citado, esto en
función de una queja interpuesta en nuestra dependencia por nuestro asegurado
el señor José Alberto Avendaño Rojas, por la reparación realizada por el taller
de su representada.
La inspección fue realizada el
16 de enero en la residencia de nuestro asegurado, donde se verificó que
existen labores que no fueron realizadas de la forma adecuada, además se
verifican otras inconsistencias que a continuación detallo:
• El guardabarros derecho presenta
detalles en el acabado de pintura (colgados, detalles de alistado), además los
tornillos de fijación superiores se encuentran flojos.
• La tapa de motor no cierra
adecuadamente, esto provoca que la tapa de motor quede abierta, además presenta
colgaduras en la pintura en la zona lateral izquierda.
• El bumper delantero se encuentra
desajustado, con deformaciones leves, con detalles en el acabado final de la
pintura y reventado en la sección izquierda, este bumper se otorgó a sustituir
y fue facturado en ¢90.000°° s/iva como pieza nueva.
• La rejilla delantera se
encuentra rota en las bases de sujeción inferiores, dicha pieza fue otorgada a
sustituir y facturada como nueva en ¢50.000°° s/iva.
• El guardapolvo del bumper
delantero se encuentra roto en la zona derecha, el mismo presenta reparaciones
anteriores, dicha pieza se otorgó a sustituir y fue facturada como pieza nueva
en ¢40.000°° s/iva.
• La puerta delantera izquierda en
la zona reparada presenta deformaciones en el panel y poros en la pintura.
• El espejo izquierdo se encuentra
con el cristal roto, indica el asegurado el mismo se desprendió recién retirado
el vehículo del taller, dicho componente se otorgó a sustituir y fue facturado
en un monto de ¢60.000°° s/iva.
• Las luces delanteras no
funcionan adecuadamente, no realiza el cambio de luces y la luz alta del farol
derecho no enciende.
• El radiador presenta fugas de
líquido, razón por la cual el vehículo no puede circular, cabe resaltar que el
radiador se otorgó a sustituir y fue facturado como nuevo en un monto de
¢12.000°° s/iva.
• El sistema de aire acondicionado
indica el asegurado no funciona correctamente, ya en cuando el vehículo está
detenido no enfría correctamente.
• El condensador instalado es el
mismo que el vehículo tenía al momento del evento, sin embargo, fue facturado
como nuevo en ¢60.000°° s/iva; lo anterior se afirma ya que el condensador
presenta los mismos daños que poseía cuando fue valorado, además de verificarse
que no posee las características de ser nuevo.
• El marco de radiador no fue
pintado, además es usado y fue facturado como nuevo en un monto de ¢60.000°°
s/iva.
• El cobertor plástico superior
plástico de radiador fue pringado de pintura blanca.
• El cobertor plástico superior
plástico de radiador fue pringado de pintura blanca.
• La tapa del filtro del a/c
indica el asegurado se la perdieron en el taller.
• La tapa del filtro del a/c
indica el asegurado se la perdieron en el taller.
• La batería indica el asegurado
no es la que el vehículo tenía instalada, además de indicar que se la cambiaron
la misma está dañada.
• La batería indica el asegurado
no es la que el vehículo tenía instalada, además de indicar que se la cambiaron
la misma está dañada.
• Presenta fugas de líquido de
trasmisión, no se logra determinar su procedencia, ya que el vehículo se debe
subir en un elevador.
• Presenta fugas de líquido de
trasmisión, no se logra determinar su procedencia, ya que el vehículo se debe
subir en un elevador.
• Presenta la tubería reparada de
la válvula EGR, lo que provoca un silbido al momento de arrancar el vehículo,
el asegurado indica que dicha condición no se presentaba antes del evento que
nos compete.
• Presenta la tubería reparada de
la válvula EGR, lo que provoca un
• El compensador de la tapa de
motor está dañado, indica el asegurado el mismo se dañó en el evento.
• Ambos forros plásticos son
usados, se facturaron como nuevos, además no fueron fijados correctamente.” …
(SIC)
Otros hechos
1. El día 23 de enero del 2017, se remite correo electrónico al
Contratista en el cual se le informa de la queja presentada por el dueño
registral del vehículo placa 849876, con respecto a la reparación efectuada,
para lo cual se le concedió un plazo de 05 días hábiles para remitir sus
descargos.
2. El día 14 de febrero del 2017, el Centro de
Gestión de reclamos de automóviles, remitió al Contratista el oficio
CGRA-03606-2017, en el cual le indicaron los presuntos incumplimientos
encontrados con respecto a la reparación del vehículo placa 849876. (Folios
N°001-002, 046 y 124-126).
3. No consta en el expediente, que el Contratista
se pronunciará sobre las intimaciones indicadas.
Pruebas
El expediente administrativo
está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:
- Oficio CGRA-06924-2017 del 23 de marzo del 2017, visible a folios
001 al 050 del expediente administrativo.
- Oficio CGRA-07810-2017 del 03 de abril del
2017, visibles a folios 051 al 061 del expediente administrativo.
- Certificación de pruebas, remitida en oficio
CGRA-17492-2017 del 09 de agosto del 2017, visible a folios 062 al 193 del
expediente administrativo.
- Oficio PROV-04574-2017 del 18 de agosto del
2017, visible a folios N°194-195 del expediente administrativo.
- Oficio CGRA-019050-2017 del 30 de agosto del
2017, visible a folios N°196-247.
- Certificación emitida por el Departamento de
Proveeduría del 11 de mayo del 2018, visible a folios N° 248-388 del expediente
administrativo.
- Memorándum del 11 de mayo del 2018 (Folios
N°389-398).
- Solicitud de conformación de órgano
director, oficio PROV-03784-2018 del 19 de julio del 2018, folios N° 404-405.
- Designación de Órgano Director, oficio G-02868-2018
del 20 de julio del2018, visible a folio N° 406.
V. Intimación de presuntas faltas
De conformidad con los oficios
CGRA-06924-2017 del 23 de marzo, CGRA-07810-2017 del 03 de abril,
CGRA-017492-2017 del 09 de agosto y CGRA-19050-2017 del 30 de agosto; todos del
2017, visibles en el mismo orden a folios 001-050, 051-061, 062-193 y 196-247,
del expediente administrativo; se presumen cometidas las siguientes faltas:
Que Autos AGV del Nuevo
Milenio S. A., supuestamente ha infringido las disposiciones del pliego
cartelario, específicamente las contenidas en el Capítulo I., “Aspectos
Técnicos”, Aparte VI “Requisitos Técnicos para el adjudicatario”, incisos Q, U
y Y (Folios N° 314-316), en los cuales se estableció:
…“Q. El adjudicatario deberá
realizar las reparaciones de los vehículos siguiendo paso a paso el detalle de
cada una de las partidas aprobadas en la valoración de daños autorizada por el
INS.
U. El adjudicatario únicamente
utilizará en la reparación de los vehículos, los repuestos autorizados por el
sistema IRV o cualquier otro definido por el INS; según notificación enviada
por el Instituto al correo electrónico señalado por el Asegurado y/o Tercero
Perjudicado en el formulario “Selección de Tipo de Repuestos”.
Y. El adjudicatario se
compromete a restablecer el estado que tenía el vehículo automotor al momento
inmediatamente antes de ocurrir el evento, en función de la valoración de
daños, así como la propuesta presentada en caso de pérdida total, que autorice
el INS.”…
Supuesto incumplimiento a los artículos
20 de la Ley de Contratación Administrativa, 51 y 61 de su Reglamento.
Consecuencias de la eventual
verificación de faltas
De acuerdo con la gravedad del
caso y el incumplimiento de obligaciones que eventualmente se determine en el
presente proceso, el Instituto quedará facultado para:
- Aplicar la sanción de apercibimiento de conformidad con el
artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
- Acreditar en las cuentas del Instituto la
totalidad de la garantía de cumplimiento aportada para la contratación
exceptuada N°2012PP-E12142M-UCE (CGRA-03) “Servicio de reparación de daños de
vehículos con supervisión y ajuste remoto o presencial”, sea la suma de
¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones exactos).
VI. Cobro de daños y perjuicios
De conformidad con lo
establecido en los artículos 94 de la Ley de Contratación Administrativa, 220
de su Reglamento se estiman los eventuales daños y perjuicios en la suma de
¢286.626,70 (doscientos ochenta y seis mil seiscientos veintiséis colones con
setenta céntimos).
Lo anterior, según
lo expuesto por la Unidad Usuaria, se obtiene de la certificación emitida en
oficio CGRA-13786-2018 del 13 de julio del 2018.
VII. Normativa aplicable
1. Manual de Reglamentos Administrativos del INS.
2. Ley de Contratación Administrativa.
3. Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
4. Ley General de la Administración Pública.
5. Cartel de la contratación exceptuada
N°2012PP-E12142M-UCE (CGRA-03) “Servicio de reparación de daños de vehículos
con supervisión y ajuste remoto o presencial”.
VIII. Fases del procedimiento
El procedimiento da inicio con
el presente Traslado de Cargos, en el que se emplaza a AUTOS AGV DEL NUEVO
MILENIO S. A., para que presente los alegatos y prueba de descargo ante el Departamento
Proveeduría, la cual será recibida hasta a las nueve horas del día 04 de
octubre del 2018, fecha en la que se celebrará la audiencia oral y privada,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 311 de la Ley
General de la Administración Pública.
Posteriormente, luego del
análisis de toda la probanza aportada al expediente, el Órgano Director emitirá
un informe final que será remitido a la Gerencia para que dicte la Resolución
Final.
Contra este acto puede
formularse recurso de revocatoria y apelación, el cual deberá plantearse ante
el Órgano Director para su conocimiento y resolución (recurso de revocatoria) o
el emplazamiento a la Subgerencia área Administrativa para su resolución
(recurso de apelación), según corresponda, dentro de las 24 horas siguientes a
la notificación.
IX. Acceso
al expediente
Toda la documentación aportada a
este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la
oficina del Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto
Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría atención Licenciada
María Jesús Nájera Camacho
X. Derecho
de hacerse asistir por un profesional en derecho
La parte llamada a este
procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho
durante la tramitación del presente procedimiento.
XI. Ofrecimiento
de prueba.
Se le previene a la parte
llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación
con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla en la oficina de este Órgano
Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros,
Piso 8, Departamento de Proveeduría, dentro del plazo concedido. Lo anterior
bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto
la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor
resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad
real.
XII. Fundamento del proceso
El presente proceso se lleva a
cabo con fundamento en el Manual de Reglamentos Administrativos del INS, la Ley
de Contratación Administrativa, su Reglamento, Ley General de la Administración
Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, la normativa
administrativa, y las demás normas escritas y no escritas, con rango legal o
reglamentario y la Constitución Política.
XIII. Notificaciones
Las notificaciones serán
cursadas a San José, Desamparados, 300 metros sur del antiguo salón El Jorón o
600 metros sur carretera Desamparados del Parque de la Paz o 500 metros sur de
la Rotonda Y Griega, carretera a Desamparados; Taller Autos AGV del Nuevo
Milenio S. A., número telefónico y fax 2226-1782 y 2226-3416, dirección de
correo electrónico j.garita@soyjapi.net.
Dado en San José, a las nueve
horas del 06 de agosto del 2018.
Licda. María Jesús Nájera
Camacho, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 18525.—Solicitud Nº 124458.—
( IN2018267107 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000004-DCADM
(Prórroga N° 1)
Compra
de solución de control de acceso a la Red Nac Cisco
Se les comunica a los interesados que se
prorroga por atención de solicitud de aclaraciones de posibles oferentes, la
fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 31 de
agosto del 2018 a las 10:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2018271072 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
2018LA-000044-2104
Por la adquisición de “Mascarilla laríngea flexible tamaño
3 o
para peso de paciente entre 30 a 50 kg, mascarilla
laríngea
flexible tamaño 4 o para peso de paciente
entre
50 a 70 kg, mascarilla laríngea número 5,
mascarilla
laríngea para peso de paciente de
70
a 100 kg o tamaño 5””
Se les comunica a los
interesados en el presente concurso que la fecha de apertura será prorrogada
hasta nuevo aviso, además indicarles que en caso de que se realicen
modificaciones a las especificaciones técnicas se les comunicará oportunamente
por este mismo medio.
San José, 13 de agosto del
2018.—MSc. Dennys Miranda Boza, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 155.—Solicitud N°
125284.—( IN2018270865 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000005-MUNIPROV
Adquisición de vehículos totalmente nuevos
A los interesados en esta
licitación se les hace saber, que en nuestra página web www.municarta.go.cr, se
encuentran modificaciones a la misma.
Además, que se les informa que se prórroga la
apertura de ofertas para las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2018.
Lic. Miguel Sánchez Rodríguez,
Subdirector del Área Administrativa Financiera.—1 vez.—( IN2018271003 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1718-2017.—Barquero Jiménez Gustavo
Alfonso, costarricense, 1-0813-0056. Ha solicitado reposición del título de
Bachiller en Filología Española. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2018265752 ).
COMUNICA:
Que por acuerdo del Consejo de
Rectoría en sesión Nº 23-2018 del 16 de julio del 2018, se avaló el nuevo formato
de los títulos profesionales emitidos por el Instituto Tecnológico de Costa
Rica, el cual será utilizado a partir de la graduación del 07 setiembre del
2018.
Cartago, 16 de agosto del
2018.—Departamento de Aprovisionamiento.—MAE. Kattia Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20187548.—Solicitud Nº 125379.—( IN2018271016 ).
CONVOCATORIA A CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos invita a los interesados a presentar por escrito sus
posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
(RECOPE S. A.) para la variación extraordinaria de los precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos, agosto de 2018, según el siguiente
detalle:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se debe presentar mediante
escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del
correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las dieciséis horas del
día jueves 23 de agosto del 2018. Debe señalar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten
posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe
aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Se hace saber a los interesados que esta
consulta pública se realiza conforme las resoluciones RRG-7205-2007,
RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.
Más información en las instalaciones de la
ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-040-2018.
(*) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el
tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 147-2018.—(
IN2018270909 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona física
Nora Menaifi Souc, cédula de residente permanente N° 125000009134, mayor,
empresaria, vecina de Cañafístula de Santa Cruz, provincia de Guanacaste; con
base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su
Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N°
2087-2017, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del
sector costero de Playa Avellanas, distrito 30 Veintisiete de Abril, del cantón
3° Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos treinta y dos
metros cuadrados (232 m2), según plano catastrado N° 5-2064970-2018,
es terreno que se ubica en Zona de Área Núcleo para Atracciones Turísticas
(TAN), según Plan Regulador Integral vigente de Avellanas-Junquillal. Linderos:
norte, y al sur: con Municipalidad de Santa Cruz, al este: con calle pública, y
al oeste: con zona pública inalienable. Con fundamento en el artículo 38 del
Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las
oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las
cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley
N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste, el día viernes veintisiete de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2018266307 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCION DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Farmacia el Sol S. A., cédula
jurídica número 3-101-732491, representada por el señor Leonel Guzmán Mora,
mayor, divorciado, empresario, costarricense, vecino de Parrita, Puntarenas,
cédula de identidad número 6-199-558 en su calidad de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona
marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N°
7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palma, distrito Parrita, cantón
Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 836.00 m2, de conformidad al
plano de catastro P-1531467-2011, terreno para dedicarlo al uso Residencial
Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: al norte, calle
pública; al sur, zona pública inalienable; al este, Municipalidad de Parrita; y
al oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las
disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa afecten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los
mojones frente a costa números 108, 109 y 110, del Instituto Geográfico
Nacional.
Parrita, 01 de agosto del
2018.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2018266424 ).
RODBLU PARTNERS CRP S. A.
Rodblu Partners Crp S. A.,
cédula jurídica 3-101-573847. Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas a celebrarse en la Ciudad de Miami, Estados
Unidos de Norteamérica, en las oficinas de la presidencia, sita en 255 Alhambra
Circle, Suite 760-Coral Gables, Florida-33134, en primera convocatoria a las
09:00 horas de la mañana del martes 18 de setiembre del 2018. De no existir
quórum a la hora indicada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la
Asamblea en segunda convocatoria a las 10:00 horas de la mañana del mismo día
con los socios presentes. Se advierte a los accionistas que para participar en
la asamblea deberán acreditar sus acciones conforme con la legislación
aplicable y al Pacto Constitutivo de la empresa, en la Secretaría de la
Presidencia de la sociedad en la dirección supra citada, por lo menos con dos
días de anticipación a la celebración de la asamblea, preferiblemente. En la
asamblea se conocerán los siguientes puntos:
1) Aprobar la liquidación de la empresa y aprobar el método de entrega
y repartición de activos de la empresa entre los socios.
2) Aprobar el vender condominios a descuento para
cancelar las deudas de la empresa y cubrir los gastos de la liquidación de la
misma.
3) Aprobar el método a utilizar para el pago total
de las deudas de la empresa.
4) Aprobar el informe anual de la Junta Directiva
y todos los actos de los ejecutivos de la empresa.
5) Aprobar los estados financieros al 31 de
diciembre del 2017 y del primer semestre del año en curso.
6) Comisionar al notario público para la
protocolización e inscripción de la asamblea en lo conducente en el Registro
Nacional.
Arturo Salazar Calvo-CFO.—1
vez.—( IN2018270872 ).
CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL
Condominio Habitacional El
Estoril, cédula jurídica 3-109 -051781, inscrito en el Registro de la Propiedad
en Condominios del partido de San José, matrícula de Folio Real número-SJ-cero
cero veintiséis-M-cero cero cero. Convoca a asamblea extraordinaria de
propietarios a celebrarse el viernes 31 de agosto del 2018. En las
instalaciones del Condominio. Oficina de la Administración en el sótano, a las
18 horas 6:00 p. m. De no contarse con el quórum reglamentario se celebrará en
segunda convocatoria a las 18 y 30 horas- 6.30 p. m. del mismo día con los
condóminos presentes. Acreditación de Condóminos es obligatorio presentar la
personería jurídica y certificación del título de propiedad con un máximo de 30
días de emisión.
Punto Único-
Revisión del presupuesto y
votación para definir los gastos a realizar.
Lucitana Fonseca viuda de
Valerio, cédula 4-0087-0180, Administradora.—1 vez.—( IN2018271137 ).
3-101-670788 SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea extraordinaria de socios
De conformidad con lo señalado
en la cláusula 7 del pacto social y el Código de Comercio se convoca a los
socios de 3-101-670788 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-670788 a la asamblea extraordinaria que se celebrará en la ciudad de San
José, distrito diez Damas, cantón tres Desamparados, de la provincia de San
José. Condominio Arizona, casa C30. La primera convocatoria para la asamblea
extraordinaria se fija para las a las 16:00 horas del día 29 de agosto del año
2018, en primera convocatoria, y de no existir quórum a la hora indicada, se
dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria a las 17 horas del día
indicado, con cualquier número de socios presentes.
Se conocerá en asamblea extraordinaria
1. Verificación del quórum.
2. Apertura de la asamblea.
3. Revocar y nombrar la nueva junta directiva de
la sociedad.
4. Modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo.
5. Modificar la cláusula sétima del pacto social.
6. Informe sobre los procesos judiciales en los
que se encuentra como parte la sociedad 3-101-670788 Sociedad Anónima.
7. Autorizar en el Libro de Registro de
Accionistas la inscripción de los dueños actuales de las acciones de la
empresa.
8. Asuntos varios.
Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír
objeciones en el domicilio de la sociedad. Publíquese una vez en La Gaceta
y en un diario de circulación nacional.—Giselle Retana Portuguez, cédula
108470467, apoderada generalísima y secretaria de la sociedad.—1 vez.—(
IN2018271156 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La junta de gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que: En la sesión ordinaria
2018-08-14, celebrada el 14 de agosto del 2018, se acordó convocar a asamblea
general extraordinaria el día viernes 7 de setiembre del 2018, a partir de las
9:00 a. m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de
este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50
metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el
quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el miércoles 19 de setiembre del 2018,
en segunda convocatoria a las 7:00 p. m., en el Auditorio Principal para
conocer los siguientes puntos de la agenda convocada:
1. Conocer el Recurso de Apelación presentado por el Dr. Manuel Emilio
Piza Rodríguez, código 7414, contra la resolución del acuerdo tomado por la
Junta de Gobierno en el artículo VI del acta N° 2018-05-16, celebrada el 16 de
mayo del 2018, y notificada mediante oficio SJG-1337-05-2018, en el cual se le
denegó la inscripción como Especialista en Cirugía Plástica, Reconstructiva y
Estética.
2. Conocer y aprobar la solicitud ante el
Ministerio de Salud de la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 37717-S del 17
de enero de 2013, publicado en La Gaceta N° 111 del 11 de junio de 2013,
“Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en las Áreas de Ciencias
Médicas.
3. Conocer y aprobar la propuesta del nuevo
reglamento de reconocimiento de grados académicos de maestrías y doctorados en
el área de la medicina, denominado “Reglamento que Regula el Reconocimiento de
los Grados Académicos de las Maestrías y Doctorados por parte del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica”, aprobado por la Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Aquellos que quieran consultar la
propuesta de reglamento lo podrán realizar a través del siguiente link http://portal.medicos.cr/
Se les informa a las partes de
todos los expedientes convocados que gozarán de un periodo de tiempo oportuno
para exponer sus argumentos previos a la votación por parte de los
asambleístas.—Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018271161 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SETENTA
Y OCHO
MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y UNO,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Uno, Sociedad Anónima, cédula de
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos
sesenta y uno, comunica que Arturo Giacomin Zúñiga, portador de la cédula de
identidad número uno- cero ochocientos tres-cero ochocientos doce, propietario
de diez (10) acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, ha
solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse
extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del
Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta
reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San
José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis,
piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación,
de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere
afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Ana Sáenz Beirute, al
2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres
veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 17 de julio del
2018.—Guillermo Francisco Sánchez Sava, Presidente.—( IN2018265555 ).
TRANSAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, Marvin Herrera Alvarado, cédula de identidad N°
2-341-222, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Transal Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-109350, que por haberse extraviado solicita la
reposición de la acción N° 3 de Riteve SyC Sociedad Anónima, cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—Alajuela, 26 de julio del 2018.—Marvin Herrera
Alvarado.—( IN2018265686 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis
en I y II Ciclos e Informática Educativa, inscrito bajo el tomo V, folio 95,
asiento 27280 de esta Universidad, y del Título de Licenciatura en Informática
Educativa, inscrito bajo el tomo V, folio 412, asiento 36804 de esta
Universidad, ambos títulos a nombre de: Lidia Patricia Chavarría Quesada,
cédula de identidad Nº 701440448. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente por pérdida total del original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 13 de abril del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco
López, Directora.—( IN2018265701 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ELEMENTOS TRES D
Por suscripción de un contrato
de compra venta de acciones de sociedad y de establecimiento mercantil,
propiedad de la sociedad Elementos Tres D Sociedad Anónima, cedula jurídica N°
tres-ciento uno-seis seis cuatro seis cinco cero, domiciliada en San José,
Pavas, de McDonald’s cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este,
suscrito entre Mariela De Los Ángeles Fonseca Jaubert, cédula 1-1047-0031, y
Luis Esteban Martínez Obando, cédula 1-1194-0529, quienes acordaron la venta
del establecimiento mercantil Elementos Tres D y las acciones de la sociedad
dicha, establecimiento dedicado a impresión en tres dimensiones de paquetería,
prototipos y modelos, y ubicado en San José, Pavas. Con el objeto de cumplir
con lo establecido en el artículo 481 del código de Comercio, el precio de
venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado con la señora
María Paulina Mejía Álvarez, cédula 8-0087-0044. Todos los interesados y
acreedores podrán presentarse en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, costado
este de la Escuela José Cubero Muñoz, teléfonos 8839-9507 y 8817-3116 a hacer
valer sus derechos dentro de los quince días siguientes contados a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de julio del 2018.—Licda. Cristina Montero
González, Notaria.—( IN2018265825 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Periodismo, inscrito bajo el Tomo IV, Folio 9, Asiento 12874 de
esta Universidad y del Título de Maestría en Comunicación y Mercadeo, inscrito
bajo el Tomo IV, Folio 373, Asiento 21560 de esta Universidad, ambos títulos a
nombre de Mónica Jiménez Campos, cédula de identidad número 108790752. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida total del
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 30 de julio del
2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018265871 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIA ENCINO REY
Yo, Dora Elena Lozano Escoberdo,
mayor, casada, médico general, vecina de Condominio del Río, casa Nº 11, Barrio
El Capulin en Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número
8-076-227, en mi calidad de propietario del condominio número 13, ubicado en el
Condominio Horizontal Residencia Encino Rey, con número de cédula de persona
jurídica 3-109-325324, solicito a la Sección de Propiedad en Condominio del
Registro Público la reposición de los libros: a. Acta de Asamblea de
Condóminos, b. Actas de Junta Directiva y c. Caja, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público.—San Jose, 31 de julio del 2018.—Firma ilegible.—( IN2018266226 ).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Brenes Morales Gerardo, cédula
número 2-0333-0356, tramita por extravío, la reposición del título definitivo
de Acciones número 000379 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con
un valor facial de Mil Colones cada una de la sociedad Central Azucarera
Tempisque S. A., quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en
Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—Miércoles, 01 de agosto del 2018.—Brenes Morales Gerardo.—(
IN2018266420 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Al ser las doce horas del seis
de abril de dos mil dieciocho, en la notaría del suscrito notario, Carlos
Alberto Castro Solís se protocolizó el acta número dos de la sociedad G.C.A
Consultores Sociedad Anónima y con cedula jurídica 3-101-618274, se acuerda
por unanimidad el cambio de denominación social, que tendrá como nombre Asesores
en Calidad Qualiaconsult Sociedad Anónima, como también su cambio de
domicilio que será Alajuela, San Ramón, veinticinco metros al sur, de Urgencias
del Hospital de San Ramón.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018262946 ).
Por escritura número treinta y
cuatro visible en el tomo setenta y tres de mi protocolo, se constituyó la
empresa CR BIT Sociedad Anónima, cuyo capital social es en dólares
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Es todo.—San José,
setiembre siete de dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—( IN2018264261 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
veintitrés de Julio del dos mil dieciocho, se protocolizada de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Centro Pedagógico de Aprendizaje
Mediano CEPAM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de julio del
2018.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018264266 ).
Por escritura número veintitrés-once,
visible en el tomo once del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de bufete Alexander Calderón &
Asociados Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula primera y segunda
del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente y secretado. Es todo.—San
José, mayo veintitrés de dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Estrada Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2018264267 ).
Ante esta notaría, se acordó la
modificación de los estatutos de la empresa Thermotrans Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-091741, con domicilio social en San José, Tibás, Colima,
Residencial El Rey, casa treinta y seis G; así: 1- Se nombra Tesorero a Albert
Rojas Walsh cédula 1-1558-0216; 2- La representación judicial y extrajudicial
la tendrán el Presidente y el Tesorero con facultades de apoderados
generalísimos con límite de suma de hasta 3 millones de colones; 3- Se
incrementa el capital social en la suma de cincuenta mil colones exactos,
pagados en efectivo por depósito a cuenta bancaria, resultando de ésta manera
con una totalidad de quinientos mil colones exactos representado por diez
acciones comunes y nominativas, con un valor de cincuenta mil colones cada una.
Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, a las ocho horas del veintitrés de
julio de dos mil dieciocho.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2018264276 ).
Conforme escritura otorgada ante
el notario, José Armando Ortiz Muñiz, los señores Mario Andrés Cerdas Solís,
cédula 1-1636-0351 y Silvia Elena Cerdas Solís, cédula 1-1734-0593, constituyen
la sociedad Exportaciones Luz de Medianoche ELUME S.R.L., con domicilio
en Barrio Corazón de Jesús, San Miguel, Santo Domingo, Heredia; 200 norte, del
puente peatonal en ruta 32. Capital social: ¢100.000 colones, totalmente suscrito
y pagado.—Guápiles, 19 de julio de 2018.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz,
Notario.—1 vez.—( IN2018264281 ).
Por medio de escritura número
ciento nueve, otorgada en Orotina, a las doce horas del cinco de julio de dos
mil dieciocho; ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad
denominada Inversiones y Desarrollos Luises Sociedad Anónima.—Orotina,
10 de julio de 2018.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—(
IN2018264287 ).
Por escritura 71, del tomo 35,
de las 10:00 horas del 01-08-2018, en esta notaría se protocolizó acta de Cilantro
y Perejil Limitada, por la cual se modifica el domicilio social San José,
San José, Pavas, Rohrmoser.—San José, Santa Ana, 01-08-2018.—Licda. Lary
Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2018266352 ).
Mediante asamblea extraordinaria
de cuotistas, de la sociedad Delagro Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-quinientos setenta y nueve mil setecientos treinta y dos, celebrada en San
José, Avenida Escazú, Torre Lexus, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, a
las diez horas del día veintitrés de julio del dos mil dieciocho, la cual fue
debidamente protocolizada ante el notario público Rolando García Moya, mediante
escritura pública número veinticinco del tomo segundo de su protocolo, visible
al folio veintitrés vuelto, otorgada a las catorce horas quince minutos del
veintitrés de julio de dos mil dieciocho; se procedió a modificar las
siguientes cláusulas de los estatutos de la compañía: i) Novena: Administración
y ii) Décima: Representación.—San José, primero de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Rolando García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018266730 ).
Mediante asamblea extraordinaria
de cuotistas, de la sociedad Agricenter Sociedad de Responsabilidad
Limitada., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-trescientos un mil cuatrocientos veintinueve, celebrada en San José,
Avenida Escazú, Torre Lexus, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, a las once
horas del día veintitrés de julio del dos mil dieciocho, la cual fue
debidamente protocolizada ante el notario público Rolando García Moya, mediante
escritura pública número veintiséis, del tomo segundo de su protocolo, visible
al folio veinticuatro frente, otorgada a las catorce horas treinta minutos del
veintitrés de julio de dos mil dieciocho; se procedió a modificar las
siguientes cláusulas de los estatutos de la compañía: i) Novena: Administración,
y ii) Décima: Representación.—San José, primero de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Rolando García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018266731 ).
Al ser las trece horas, del día
primero de julio del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se constituye la
sociedad civil Granza e Hijos Sociedad Civil, representada por un
gerente: José Antonio Granados De León, cédula de identidad número: seis-ciento
sesenta y nueve-trescientos ochenta.—San José, 03 de agosto del 2018.—Licda.
Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018266732 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 03 de julio del 2018, se modifica la cláusula 8
del pacto social de la sociedad Ortodent S. A.—Licda. Estefani Sánchez
Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018266736 ).
Ante mí, Ana del Carmen Morales
Mora, notaría pública, con oficina en Golfito, se modificó los estatutos de Corporación
de Pavones Sea Escape Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula
jurídica número: tres-uno cero dos-cuatro siete nueve siete cuatro ocho,
domiciliada en Puntarenas, Ciudad Neilly; costado sur, de los Tribunales de
Justicia, Bufete Canales Cortés, nombrándose como gerente, al señor Celestino
Atencio Atencio, cédula seis-uno seis siete-cinco seis cuatro, vecino de
Puntarenas, golfito, kilómetro cinco, ochocientos metros al sur del Hotel las
Gaviotas. Se nombra agente residente a la Licda. Ana del Carmen Morales Mora,
cédula ocho-cero cero siete seis-dos uno seis. El nuevo domicilio será
Puntarenas, Golfito, Pavones, entrada la Hierba, casa esquinera. Es
todo.—Golfito, veintisiete de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Del
Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018266737 ).
Por escritura número 95-16,
otorgada a las catorce horas del primero de agosto de dos mil dieciocho, ante
esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza
denominada Anacostia Sociedad Anónima, en donde se acuerda
reformar la cláusula de la administración y el domicilio.—Puntarenas, 01 de
agosto de 2018.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2018266742
).
Por escritura número
cuatrocientos cincuenta y dos, iniciada al folio ciento cuarenta y cinco frente
del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las once horas del dos de agosto
del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Grupo
L Y L Sociedad Anónima, donde se revoca nombramiento de junta
directiva.—Alajuela, dos de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo
Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018266744 ).
Por escritura protocolizada por
mí, a las 11:00 horas del 14 de julio en curso, visible al folio 13, frente del
tomo 21, de mi protocolo, la Asociación Cámara de Turismo del Golfo
Dulce, reforma los artículos uno y quince de sus estatutos.—Golfito, 14 de
julio de 2018.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018266755 ).
Por escritura otorgada, ante mí,
el tres de agosto de dos mil dieciocho, se designa nuevo secretario de junta
directiva de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Treinta y Siete Mil
Seiscientos Veintitrés S. A.—San José, tres de agosto de dos mil
dieciocho.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018266767 ).
En mi notaria, en escritura
número cincuenta y nueve, tomo dos de otorgada a las ocho horas del veintiuno
de julio del año dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria
uno de la sociedad denominada Servimédicos PMC Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil ciento
cuarenta y cinco se realizó modificación de tesorero y de fiscal. Notario
veintiún mil doscientos cinco.—Liberia, veintiuno de julio del año dos mil
dieciocho.—Licda. Marienela Aguirre Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018266778
).
La sociedad Inversiones Reyes
Cárdenas Sociedad Anónima., con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos tres mil quinientos noventa y uno, solicita al Registro
Nacional la modificación de la cláusula cuarta, del pacto constitutivo. Se
emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación a cualquier
interesado, a fin de escuchar objeciones ante el Registro Mercantil.—Ciudad
Neily, 03 de agosto del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018266779 ).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula de la administración en
relación con la empresa Frigate Twenty Three S. A.—San José, 20 de julio
de 2018.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018266781 ).
Por asamblea de las quince horas
del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad ABC
Principe Sociedad Anónima., domicilio San José; cuatrocientos metros
oeste, de la rotonda de las garantías sociales, casa número cinco mil
trescientos treinta cinco. Presidente: Víctor Hugo Castro Coto, secretaria:
Marcela Víquez Blanco.—San José, 31 de julio del 2018.—Allan García Barquero.—1
vez.—( IN2018266782 ).
Ante esta notaría, comparece
Jennifer Pamela Cantillano Pérez, mayor, cédula de identidad número:
1-1257-0025 y dice: que se ha modificado la cláusula sétima, y la junta directiva
de la sociedad Recanp S. A., cédula jurídica: 3-101-517276. Es todo.—San
José, 31 de julio del 2018.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018266786 ).
Bajo asiento uno. Acuerdo
asamblea general extraordinaria. Se acuerda la modificación clausula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad El Parais Azul S. A., cédula jurídica
3-101-505492 representación presidente y secretario conjuntamente, apoderados
generalísimos sin límite de suma, pero limitados a disposición de bienes de la
sociedad.—San José, cuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Rodrigo Meza
Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2018266787 ).
Por instrumento público número
treinta y uno del tomo décimo de mi protocolo, se protocolizó acta número tres,
de asamblea general extraordinaria de Naturaleza del Fotinia S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro dos cinco cinco. Se nombra
presidente y secretario.—Curridabat, tres de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—( IN2018266795 ).
Por escritura autorizada a las
12:00 horas del 03 de agosto de 2018, protocolicé acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Liam Baby House
Sociedad Anónima, en la que se reforma el estatuto y se revoca nombramiento.—Liberia,
3 de agosto de 2018.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2018266796 ).
José Ángel Blanco Picado, mayor
portador de la cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y
nueve-setecientos noventa y tres, casado en sus primeras nupcias, empresario, y
la señora: Marcela Navarro Valverde, mayor, portadora de la cédula de identidad
uno- novecientos noventa y dos-cuatrocientos sesenta, casada en sus primeras
nupcias, de oficios domésticos, ambos vecinos de San Pablo de León Cortes,
Barrio El Rosario, de La Hermita Católica; setecientos metros sur, por medio
del presente edicto informan que, como titulares del total de las acciones que
representan el capital social de J B Tarrazu Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil diez, comparecerán dentro
del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el artículo
doscientos uno, inciso d, del código de comercio. Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las diez horas del treinta y uno
de julio del dos mil dieciocho.—Wendy Karina Barboza Arguedas.—1 vez.—(
IN2018266798 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:45 horas del 03 de agosto del 2018, se reformó el domicilio
de 3-101-603622 S. A.—San José, 03 de agosto del 2018.—Lic. Gabriel
Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018266800 ).
El día de hoy, a las diez horas
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comercializadora
Ultramarina de Dos Mil Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusula segunda del pacto social y se nombra secretario, tesorero
y fiscal.—San José, tres de agosto del dos mil dieciocho.—María del Milagro
Chaves Desanti.—1 vez.—( IN2018266801 ).
Por escritura número ciento
ocho, otorgada ante el notario, Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el
protocolo del primero a las doce horas del tres de agosto del año dos mil
dieciocho, se acuerda modificar la cláusula sexta referente a la
administración, la cláusula segunda referente al domicilio revocar y realizar
nuevo nombramiento de gerente y agente residente de la sociedad Be the Best
You Can Be Limitada.—San José, 3 de agosto del 2018.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018266802 ).
Por escritura ciento ochenta y
dos de esta notaría, se reformó pacto constitutivo y junta directiva de Multiesponjas
S. A.—San José, tres de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego
Quesada Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018266803 ).
Por escritura pública número
cincuenta y tres, otorgada ante mí notaría el día dieciséis de mayo de dos mil
dieciocho, la sociedad Unfred Arquitectura Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete dos cuatro cuatro uno
tres, modifica: la cláusula primera del pacto constitutivo, por lo que el
nombre de fantasía sería ARQ Unfried Constructora Sociedad Anónima,
y la cláusula quinta del pacto constitutivo, por lo que aumentó su capital
social en ciento diez dólares, capital social totalmente suscrito y
pagado.—Santa Bárbara de Heredia, cinco del ocho de dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018266810 ).
Por escritura N° 88-6 otorgada
ante esta notaría, al ser las 15:20 del 03 de agosto del 2018, se protocoliza
acta de asamblea de Inversiones Alcontar S.R.L., donde se nombra nuevo
gerente: Ignacio Muñoz Solís y se modifica la cláusula segunda: del domicilio a
San José, Escazú, Bello Horizonte, cien metros al oeste de Condominios
Appen.—San José, 03 de agosto del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—( IN2018266811 ).
Ante esta notaría, al ser las
trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Tivoli
Cosméticos de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la
cláusula del capital para que adelante sea: cuarta: el capital social lo
representa la suma de diez mil colones, fraccionado en diez acciones de mil
colones cada una, comunes nominativas, totalmente suscritas y pagadas. Teléfono
8921-35-70.—Alajuela, tres de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Michael
Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018266813 ).
Ante esta notaría, la sociedad Imagine
Producciones y Eventos Especiales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-684421, modifica y cambia su nombre Activa Producciones Sociedad
Anónima.—San José, 30 de julio del 2018.—Lic. German Salazar Santamaría,
Notario.—1 vez.—( IN2018266816 ).
Por escritura otorgada a las
8:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula de la administración
referente a la empresa Centauro y El Sol S. A.—San José, 29 de junio del
2018.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018266824 ).
Por escritura otorgada a las
8:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula del capital social referente
a la empresa Grupoe Chester Patterson Castro-Chepaca Sociedad Anónima.—San
José, 27 de julio del 2018.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2018266825 ).
En mi notaria, a las 11:00 del 3
de agosto del 2018, se reforma pacto constitutivo, cláusula sexta de la
sociedad denominada SM Hospital S. A., presidente Alexis Benavides
Madrigal. Se solicita publicación de edicto para lo que en derecho
corresponda.—Alajuela, 3 de agosto del 2018.—Lic. Rafael A. Álvarez Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2018266826 ).
Por medio de asamblea general
extraordinaria, la sociedad Comercializadora DLM Dorada de San José S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-419334, modifica su pacto constitutivo, y junta
directiva. Licenciada Seanny Jiménez Alfaro, teléfono 8878-6470.—San José, 04
de agosto del 2018.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018266827 ).
Por escritura otorgada, a las 16
horas del 03 agosto del 2018, se reforma cláusula 6 del pacto constitutivo de Servicios
de Salud Minott Limitada, de la administración.—Lic. Gabelo Rodríguez
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018266828 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil dieciocho, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Colegio del Valle Sociedad Anónima.
Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos respecto a la
junta directiva de la compañía.—San José, tres de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018266831 ).
Por escritura número cuarenta y
dos-diez se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Constructora
Tecnológica Jura Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula
sétima del pacto social, se revocan nombramientos y se nombran sustitutos.—San
José, seis de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Lara Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018266833 ).
Por escritura número cuarenta y
tres-diez se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Predios
Agrícolas Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta del
pacto social y se nombra junta directiva.—San José, seis de agosto del año dos
mil dieciocho.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018266834 ).
Por escritura número cuarenta y
dos-diez otorgada hoy ante mí, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Desarrollos Jacaranda S. A., en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiuno de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018266835 ).
Se hace constar que por acuerdo
unánime de socios que poseen el cien por ciento del capital social de la
sociedad Tresciento Uno-Quinientos Cincuenta y Un Mil Ciento Seis Sociedad
Anónima, protocolizada en escritura número noventa y dos. Otorgada ante
esta notaría, se acuerda disolver la sociedad mencionada. Es todo.—Heredia, 30
de julio de 2018.—Lic. Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018266841 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas y treinta minutos del tres de agosto del año en curso, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Cediquin Costa Rica Limitada, se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, tres de agosto del dos mil dieciocho.—Licda.
Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018266844 ).
Por soltura número 49 otorgada
el día 03 de agosto de 2018 se constituyó ante mi notaría Autos Domo S. A.
Plazo 99 años, capital $100, (cien dólares) suscrito y pagado. Representación:
El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 03 de agosto del 2018.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2018266852 ).
A las 18:00 horas del día 30 de
julio del año 2018, se protocolizó asamblea de socios de la sociedad N° 3-102-746693
S.R.L., donde se acordó, reformar la cláusula del capital del pacto de
constitución. Es todo.—San José, 30 de julio del 2018.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018266854 ).
El suscrito notario informa que,
mediante escritura de las 18:00 horas 30 minutos del 26 de julio del 2018, se
protocolizó el acta número dos de asamblea extraordinaria de Licitemos Costa
Rica S.R., donde se acordó la modificación de la cláusula tercera del
domicilio, la cláusula quinta del capital social; y la cláusula sétima respecto
de la representación de la empresa. Asímismo, se revocó el nombramiento del
señor Esteban Cascante Hernández. Es todo.—San José, 06 de agosto del
2018.—Lic. Jorge Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018266855 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las dieciocho horas treinta minutos del primero de agosto de dos mil
dieciocho, los socios de la empresa acuerdan disolver la sociedad denominada: Puerto
Natales S. A.—San José, 01 de agosto del 2018.—Licda. Gabriela Barrantes
Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018266858 ).
En esta notaría al ser las 9
horas y 30 minutos del 01 de agosto del 2018, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caravan of the
Playful Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N°
tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil doscientos setenta y cinco, en la
que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 01 de agosto del 2018.—Lic.
Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2018266859 ).
Mediante escritura número ciento
ochenta y cuatro-dieciocho, de las ocho horas del seis de agosto del dos mil
dieciocho, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Siete Mil
Treinta y Cuatro S. A., reforma pacto social, y nombra nueva junta
directiva. Presidenta: Viviana Romero Calvo.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2018266862 ).
La suscrita notaría pública,
hago constar que mediante escritura número quince, de las 15:52 horas del 30 de
julio del 2018, del tomo dos de mi protocolo; se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la empresa: LTE Treinta y Siete
Bandersnatch Sociedad Anónima., cédula N° 3-101-534974, en donde se realizó
modificación de la cláusula octava, del pacto constitutivo en cuanto a la
representación de la sociedad, y cambio de junta directiva (presidente y
secretario).—San José, 31 de julio del 2018.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2018266866 ).
Mediante asamblea extraordinaria
de socios, se acordó disolver la sociedad denominada: Mazalú Sociedad
Anónima., cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil
trescientos cincuenta y cuatro, domiciliada en San Ramón, distrito uno del
cantón dos San Ramón de Alajuela, cien metros norte de las oficinas del correo,
diagonal a Tienda Alice.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018266870 ).
Por escritura número doscientos
veinticuatro del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a
las dieciséis horas del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, se
reformó la cláusula del domicilio social de Bamako Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil seiscientos
ochenta y ocho. Licda. Ana Marcela García Chaves, carné 14.716, (tel. 22536673
y 89931094).—San José, 31 de julio del 2018.—Licda. Ana Marcela García Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2018266881 ).
La suscrita Adriana Varela
Solís, notaria pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea
general de la sociedad Prudential Capital Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil doscientos
veinticinco, en la cual se reforman los estatutos y se nombra presidente.—San
José, cuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Varela Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2018266882 ).
Por escritura pública otorgada
en esta notaría, número sesenta y dos de las diez horas del veinticinco de
julio del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad anónima Empresa de
Seguridad K Doce, con domicilio en Cartago, plazo social: noventa y nueve
años, capital social: diez mil colones.—Licda. Carmen María Chavarría Brenes,
Notaria.—1 vez.—( IN2018266903 ).
Ante mi notaría, mediante
escritura número sesenta y cuatro de las trece horas del 25 de julio del 2018,
se constituyó la sociedad denominada Metrópoli del Este Sociedad Anónima.—San
José 05 de agosto del 2018.—Licda. Giselle Piedra Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018266912
).
Por escritura número 22-III
otorgada a las 15:00 horas del día 17 de julio del año 2018, protocolicé el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
anónima: Rich Coast Vacations S.R.L., en la cual, se acordó modificar la
cláusula de la administración; se removieron los actuales puestos de gerente y
subgerente, y se nombraron 3 nuevos gerentes.—Playas del Coco, 17 de julio del
2018.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018266914 ).
Por escritura otorgada, a las
dieciséis horas del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, los socios
acuerdan disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Nueve Cuatro Siete
Nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018266921 ).
Por escritura otorgada ante mí,
notario Lenin Solano González, a las diez horas del cinco de agosto del dos mil
dieciocho, se aumentó el capital social de la sociedad denominada Suministros
Industriales Soto Espinoza Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos veintitrés.—Alajuela, ocho horas del
seis de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1
vez.—( IN2018266925 ).
En esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de Consultoría de Inversiones Los Tulipanes
Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-seiscientos ochenta y
siete mil quinientos cuarenta, en la que se cambió el fiscal y se modificó la
representación judicial.—San José, seis de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018266926 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del seis de agosto del dos mil dieciocho, se modifica la
cláusula sexta, del pacto constitutivo de la Grupo de Inversiones Cazupa
Sociedad Anónima., (la Compañía), cédula jurídica N° 3-101-412171, con el
fin de modificar la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Se
nombra un nuevo secretario por el resto del plazo social.—San José, seis de
agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2018266929 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de Guardadocumentos
Sociedad Anónima., (la Compañía) cédula jurídica: N° 3-101-100114, con el
fin de modificar la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Se
nombra un nuevo secretario por el resto del plazo social.—San José, seis de
agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2018266930 ).
Ante esta notaría, a las 9:00
horas del 06 de agosto del 2018, se protocolizo acta de asamblea de socios de
la compañía Importadora El Sol Imperial S. A., cedula jurídica: N°
3-101-730464.—San José, 06 de agosto del 2018.—Lic. Wilbert Garita Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018266932 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Patriotsoxpride
The Second Of Jaco S.R.L., y de Mónaco White Snail Four WS, S. A., mediante
la cual se acordó su fusión, prevaleciendo la primera.—San José, 6 de agosto
del dos mil dieciocho.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(
IN2018266933 ).
Se hace saber que, ante esta
notaría, se constituyó Villa Sary J y S del Zurquí Sociedad Anónima.,
plazo social: noventa años, a partir del veinte de julio del 2018, capital
social: veinte millones de colones, apoderados: presidente y tesorero con
facultades de apoderado generalísimos; actuando conjunta o separadamente.
Objetivo: bienes raíces, y comercio en general.—Domicilio: San Isidro de
Heredia, Santa Elena, San José, 20 de julio del 2018.—Lic. Osman Frew Davidson,
Notario.—1 vez.—( IN2018266938 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos seis de las ocho horas del veinte de julio de dos
mil dieciocho, del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de E & L Vistas del Sur Sociedad Anónima.,
con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco cero tres ocho
dos tres, que modifica las cláusulas relativa a la representación y domicilio
social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil
dieciocho.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018266948 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 16:00 horas del 03 de agosto de 2018, Agropecuaria Las Moras
Sociedad Anónima., reformó la cláusula octava, del pacto
constitutivo.—Cañas, Guanacaste, 03 de agosto de 2018.—Licda. Ester Solano
Jerez, Notario.—1 vez.—( IN2018266951 ).
Se hace constar que, mediante
escritura número 12, otorgada a las 09:00 horas del 26 de julio del 2018, por
la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1, de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad MHJ
Inversiones Sociedad Anónima., cédula de persona jurídica número:
3-101-763681, mediante la cual, se modifica la cláusula tercera del objeto de
dicha sociedad.—San José, 06 de agosto del 2018.—Licda. Alejandra Montiel
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018266952 ).
Por escritura número ochenta y
cuatro-catorce, otorgada ante mí se disolvió la sociedad denominada Productos
Agrícolas de la Zona Atlántica Paz S.A., con domicilio social en Limón,
Pococí, La Rita, San Bosco, ciento cincuenta metros al norte, de la escuela del
lugar.—Siquirres diez de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Krysbell Ríos
Myrie, Notaria.—1 vez.—( IN2018266955 ).
Mediante escritura número ciento
sesenta y dos-uno, otorgada a las once horas del día seis de agosto del dos mil
dieciocho, visible al folio noventa y cuatro frente del tomo uno del notario
público Juan León Campos; se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Grupo D Tres Arquisur
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
doce mil ochocientos setenta y seis, en la cual se acordó modificar las
cláusulas del pacto constitutivo: la primera la sociedad se denomina Multiservicios
C.Z.S .Sociedad Anónima, la segunda de su domicilio, la sexta de la representación
judicial y extrajudicial la cual corresponderá al presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, siendo este la señora Paola Granados
Vargas cédula uno-mil ciento noventa y nueve-cero quinientos treinta y
nueve.—Pérez Zeledón, seis de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan León
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018266958 ).
Por escritura otorgada ante mí,
el día de hoy, se cambió la tesorera de la junta directiva, se ratifican los
demás puestos y la cláusula sexta, del pacto social de la sociedad Rokar
Azul S. A., cedula: 3-101-461093.—San José, a las ocho horas treinta
minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Mena Abarca,
Notaria.—1 vez.—( IN2018266962 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 10:00 horas del 25 de julio de 2018, se constituye la sociedad, denominada Multiservicios
Morera-Mora e Hijos Sociedad Anónima., pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras S. A. Plazo: cien años.—San José, 31 de julio de 2018.—Lic. Maynor
Solano Carvajal, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018266977 ).
Por escritura 89-6-5 otorgada
ante esta notaría, al ser las 13:30 del 6 de agosto 2018, se protocoliza acta
de asamblea Nogal CR Distributions International S.R.L., donde se
reforma la cláusula primera.—San José, 06 de agosto 2018.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—( IN2018266996 ).
Mediante escritura número 107,
otorgada a las 16:00 horas del 19 de julio de 2018, en el tomo 3, del protocolo
del notario público, Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se acuerda modificar la
cláusula primera de la sociedad Super Coopera S.R.L., con cédula
jurídica: 3-102-710024, siendo que su razón social será Puerta Cuatro S.R.L.
y se modifican también las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San
José, 03 de agosto de 2018.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2018266997 ).
Mediante escritura número 46,
otorgada a las 15:00 horas del 03 de agosto de 2018, en el tomo 5, del
protocolo de la Conotaria Pública Yendri María González Céspedes, se acuerda
modificar la cláusula de quinta de la sociedad El Retiro de los Legítimos
S.R.L., con cédula jurídica: 3-102-674519.—San José, 03 de agosto de
2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018266998 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos
mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fabuloso Terrier FG
S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, tres de agosto del dos mil dieciocho.—Licda, Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2018267001 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecisiete horas cincuenta minutos del primero de agosto del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Sapiencia Tribal Limitada. Donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía.—San José, tres de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda, Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018267002
).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciocho horas del primero de agosto del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Amaicha del Valle ADV S. A., donde
se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, tres de agosto
del dos mil dieciocho.—Licda, Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2018267003 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas del primero de agosto del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada “3-101-641966 S. A.” Donde se
acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, tres de agosto
del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2018267014 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas diez minutos del primero de agosto del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Camino Único de
Colores S. A.” Donde se acuerda la disolución y liquidación de la
compañía.—San José, tres de agosto del dos mil dieciocho.—Licda, Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018267015 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
DEPARTAMENTO DE DECLARACIÓN DE DERECHOS
R-EP-575-2018.—Dirección
Nacional de Pensiones, San José, a las 11:00 horas del 31 de mayo del 2018.
La Dirección Nacional de Pensiones conoce
diligencias de exclusión de planillas de causahabiente por mandato del Régimen
de Obras Públicas, Ley 19 del 04 de noviembre de 1944, de Oporta Bravo
Catalina, portadora de la cédula de identidad Nº 2-365-880 en favor de Oporta
Bravo Kattia Milena, portadora de la cédula de identidad N° 1-1208-788.
Resultando que:
a) El (la) señor (ita) Oporta Bravo Kattia Milena es hijo (a) de
Oporta Duarte Rosendo, quien disfrutó de Pensión del Régimen de Obras Públicas,
Ley 19 del 04 de noviembre de 1944 y falleció el 15 de marzo del 1995 (Ver
folio 49).
b) Obra en el expediente administrativo certificación
de nacimiento, emitida por el Registro Civil, visible a folio 61, en la cual
consta que el (la) señor (ita) Oporta Bravo Kattia milena, nació el 29 de
setiembre de 1982, alcanzando los 25 años de edad el 29 de setiembre del 2007.
c) El (la) señor (ita) Oporta Bravo Kattia
Milena, disfruta de pensión por Traspaso del Régimen de Obras Públicas, Ley 19
del 04 de noviembre de 1944, con aplicación del Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, otorgada por resolución
R-TP-DNP-0143-97, de las 09:00 horas del 27 de noviembre de 1997 (Ver folio
95-96), modificada por la resolución R-MO-DNP-402-99, de las 09 horas 10
minutos del 08 de octubre de 1999. (Ver folio 145-146)
d) Esta Dirección Ejecutiva conoce las presentes
diligencias de conformidad con los Decretos Nº 34384 del 23 de enero del 2008,
vigente a partir del 19 de marzo del 2008 y Nº 36767 del 26 de julio del 2011,
vigente a partir del 27 de setiembre del 2011.
e) Que si bien es cierto el derecho de pensión fue
otorgado a Oporta Bravo Catalina, en favor de Oporta Bravo Kattia Milena, según
se constata en expediente administrativo, se incluyó en planillas a la señora
Catalina y no a la beneficiaria directa del traspaso Kattia Milena. (Ver folio
70).
Considerando:
I.—Esta Dirección de oficio, ha
realizado un análisis de los autos, determinando que el (la) señor (ita) Oporta
Bravo Kattia Milena, a partir del momento en que cumple los 25 años de edad, ya
no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 12
inciso b) del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja
Costarricense del Seguro Social, el cual establece:
Artículo 12.—Tienen derecho a
pensión por orfandad los hijos que al momento del fallecimiento dependían
económicamente del causante, de acuerdo con la determinación que en cada caso
hará la Caja:
b) Los menores de 25 años de edad, solteros, (no
asalariados ni trabajadores independientes) y sean estudiantes que cumplan
ordinariamente con sus estudios, para lo cual deberán acreditar semestralmente
la matrícula respectiva.
(Mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 001617 del 4 de febrero de 2015, se anuló la frase entre
paréntesis del inciso anterior)
II.—En virtud de lo anterior, a
partir del 29 de setiembre del 2007, no le asiste el derecho a continuar
disfrutando del beneficio jubilatorio que oportunamente se le otorgó, razón por
lo que se procede a declarar la caducidad del mismo. En consecuencia, se ordena
al Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales del Departamento de Gestión de Pagos
de esta Dirección proceder a retener y anular los giros emitidos por concepto
de pensión a nombre del (de la) señor (ita) Oporta Bravo Catalina, en favor de
Oporta Bravo Kattia Milena, así como excluir de la planilla de pensionados al
citado beneficiario a partir del 29 de setiembre del 2007, tomando en
consideración la fecha de presentación de movimientos de planillas que
establece el Ministerio de Hacienda. Asimismo, una vez realizada la exclusión
correspondiente, se ordena proceder a realizar el estudio contable
correspondiente, a fin de que se determinen las sumas giradas en forma indebida
al (a la) señor (ita) Oporta Bravo Catalina, en favor de Oporta Bravo Kattia
Milena, desde la fecha en que cumplió los 25 años de edad y hasta la efectiva
exclusión de planillas del beneficio jubilatorio indicado, como en derecho
corresponde. Por tanto,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES, RESUELVE:
Declarar la caducidad de la
pensión por Traspaso del Régimen de Obras Públicas, Ley 19 del 04 de noviembre
de 1944, del (de la) señor (ita) Oporta Bravo Catalina en favor de Oporta Bravo
Kattia Milena, de calidades indicadas en la parte considerativa de la presente
resolución. Todo lo anterior de conformidad con la Directriz Nº 0008-2011 de
las 11:11 horas del 28 de febrero del 2011, la cual fue modificada por la
Directriz Nº 015-2013-MTSS del 06 de mayo del 2013. Tiene el (la) interesado
(a) cinco días hábiles a partir de notificación de esta resolución, para
interponer el recurso de ley, para ante el Superior de conformidad con la Ley
Nº 7302 del 15 de julio de 1992. Notifíquese y comuníquese en forma inmediata
al Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales del Departamento de Gestión de
Pagos.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—O. C.
Nº 340037538.—Solicitud Nº 124067.—( IN2018266020 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/51934.—Piccolo C.V. Laboratorios
Saval S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Laboratorios Sayal S. A.
presen). Nro y fecha: Anotación/2-114066 de 11/10/2017. Expediente:
2011-0008505. Registro N° 215653 L’Eudine en clase(s) 5 Marca Mixto—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 09:00:25 del 09 de julio del 2018.
Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su
condición de apoderado especial de la sociedad Laboratorios Sayal S. A., contra
el registro de la marca “L’Eudine (diseño)”, registro N° 215653, inscrita el
16/01/2011 y con fecha de vencimiento 16/01/2022, en clase 5 internacional,
para proteger “Cremas para adelgazar de uso médico, tratamiento contra el
acné”, propiedad de la empresa Piccolo C.V., domiciliada en Reino de Holanda en
WTC Amsterdam, Tower C-11, Strawinkylaan 1143, 1077 xx, Ámsterdam, The
Netherlands.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 11 de octubre de
2017, Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la
sociedad Laboratorios Sayal S. A., presentó solicitud de cancelación por falta
de uso contra el registro de la marca “L’Eudine (diseño)”, registro N° 215653,
descrita anteriormente (F. 1-6).
II.—Que por resolución de las 11:22:41 horas del 3 de noviembre de 2017,
el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al
titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo del signo (F. 14).
III.—Mediante resolución de la 14:45:45 horas del 12 de febrero de 2018,
en virtud de la imposibilidad materia de notificar al titular del signo, y por
solicitarlo expresamente el accionante al desconocer de algún domicilio donde
notificar a la empresa titular del signo tal y como se desprende del folio 6
del expediente, el Registro, previene al solicitante para que publique la
resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con
fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo
anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la
publicación respectiva (F.15).
IV.—Mediante escrito adicional de fecha 13 de abril de 2018, el
accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas N° 61,
62 y 63 de los días 9, 10 y 12 de marzo de 2018, (F. 16-19).
V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “L’Eudine
(diseño)”, registro N° 215653, inscrita el 16/01/2011 y con fecha de
vencimiento 16/01/2022, en clase 5 internacional, para proteger “Cremas para
adelgazar de uso médico, tratamiento contra el acné”, propiedad de la empresa
Piccolo C.V., domiciliada en Reino de Holanda en WTC Ámsterdam, Tower C-11,
Strawinkylaan 1143, 1077 xx, Ámsterdam, The Netherlands. (F.20).
Segundo: Que la empresa Laboratorios Sayal S. A., solicitó el 30 de
agosto de 2017 la marca EUDINA, bajo el expediente 2017-8556, para proteger en
clase 5, “productos para antiobesidad de acción central”, solicitud que
actualmente se encuentra en suspenso a la espera de las resultas del presente
proceso. (F. 22).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira, en su condición
de apoderado especial de la sociedad Laboratorios Saval S. A. (F. 12-13).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (F. 1-7).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular al ser una empresa
extranjera, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las
gacetas N° 61, 62 y 63 de los días 9, 10 y 12 de marzo de 2018, (F. 16-19), lo
anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
“[...] mi representada presentó la solicitud de
la marca Eudina en clases 5 internacional, expediente 2017-8556 a favor de
Laboratorios Sayal S. A., en fecha 30 de agosto del 2017[...] 1a marca
registrada L’Eudine evidentemente va a afectar directamente los intereses de mi
representada, en el sentido de que dicho registro no está siendo utilizado y
genera un impedimento para el registro de nuestra marca Eudina [...] Solicito
la cancelación por no uso del registro número 215653, denominado L’Eudine a
nombre de Piccolo CV. En clase 05 internacional [...]”
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos
de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son
consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas
(nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por
derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la
Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe
calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas
en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo
dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene
una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de
algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca
también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de
las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la empresa Laboratorios Sayal S. A.,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca efectuada en el
expediente 2017-8556, tal y como consta en la certificación de folio 22 y 23
del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. ...Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la
marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “L’Eudine
(diseño)”, registro N° 215653, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes
a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “L’Eudine (diseño)”, registro N° 215653, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el
titular de la marca “L’Eudine (diseño)”, registro N° 215653, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta,
contra el registro de la marca “L’Eudine (diseño)”, registro N° 215653,
descrita anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca “L’Eudine (diseño)”, registro N° 215653,
descrita en autos y propiedad de la empresa Distribuidora Isleña de Alimentos
Sociedad Anónima. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334
y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa
del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación,
en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis
Jiménez Sancho, Director.—( IN2018265397 ).
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2017/55839.—Fábrica Molinera
Salvadoreña S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Grupo
Agroindustrial Numar, S) Nro y fecha: Anotación/2-113772 de 25/09/2017.
Expediente: 2002-0006360. Registro Nº 140123 El Club del Pan en clase 49 Marca
Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:05:35 del 17 de
Noviembre de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Alejandra Arguedas Marín, en calidad de apoderada especial de
Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del nombre comercial El
Club del Pan, registro Nº 140123, inscrito el 18/08/2003 para proteger un
establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos
relacionados a la panificación, ubicado en Antiguo Cuscatlán, Departamento de
la Libertad, Zona Industrial Plan de la Laguna, El Salvador, propiedad de
Fábrica Molinera Salvadoreña S. A., domiciliada en Antiguo Cuscatlán,
Departamento de la Libertad, Zona Industrial Plan de la Laguna, El Salvador.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cenado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular
del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o aspostillado correspondiente, según sea el caso, lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018265576 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2018/26381.—Central
American Brands Inc.—Documento: nulidad por parte de terceros (“Compañía
Flextech Sociedad An.).—N° y fecha: anotación/2-116419 de
23/01/2018.—Expediente: 2016-0004456.—Registro N° 255126 VIKINGO ¡EXTRA
RESISTENTE! en clase 16 Marca Mixto y 2016-0004460 Registro N° 255127 VIKINGO
en clase 16 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:45:07 del 12 de abril de 2018.—Conoce este Registro la solicitud de nulidad
por parte de terceros, promovida por Néstor Morera Víquez, casado, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Flextech S. A.,
contra el registro de los signos 2016-0004456 Registro N° 255126 VIKINGO
¡EXTRA RESISTENTE! en clase 16 Marca Mixto y 2016-0004460 Registro N°
255127 VIKINGO en clase 16 Marca Mixto distintivo VIKINGO propiedad
de Central American Brands Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(
IN2018265745 ).
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución: Nº 3396-2018 de la Dirección General del Registro
Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las catorce horas treinta y
nueve minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, en Procedimiento
administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, en Exp. N° 24962-2011
se dispuso: 1.) Cancélese el asiento de nacimiento de Wilfredo Sequeira
Hernández, número cuatrocientos veinte, folio doscientos diez, tomo ciento
sesenta y siete de la provincia de Guanacaste; 2.) Manténgase la inscripción
del asiento de nacimiento de Wilber Hernández Carrillo, número setecientos
treinta y nueve, folio trescientos setenta, tomo ciento sesenta y siete de la
provincia de Guanacaste; 3.) En el asiento que se mantiene vigente, se
identificará a la persona como Wilber Hernández Carrillo, hijo de Justo
Sequeira Sequeira y Aurea Hernández Carrillo, costarricenses; 4.) Trasládese la
inscripción de la paternidad declarada por Justo Sequeira Sequeira a la
inscripción de nacimiento de Wilber Hernández Carrillo, pues es parte de la
filiación que legalmente le corresponde; 5.) Déjese sin efecto la razón
marginal de advertencia de fecha 07 de marzo de 2013, en el asiento de
nacimiento de Wilber Hernández Carrillo. Se le hace saber a la parte interesada
el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días
posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse,
consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución
definitiva.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil e Irene
Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud
N° 124023.—( IN2018265917 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Notificación a José Martí Mena Fernández.—De
acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el cobro de tarifas por
omisión de los deberes de los propietarios de los inmuebles localizados en el
Cantón Central de San José, se notifica a: José Martí Mena Fernández, cédula N°
104131106, localización 0500690057, folio real 00160319, omisión limpieza (lote
sucio), código 81, Distrito Zapote, calle 25. Ya que no se encuentra domicilio,
ni contacto alguno para su notificación.—San José, 30 de julio del
2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N°
137647.—Solicitud N° 123969.—( IN2018265778 )
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta N° 140 de fecha 03 de
agosto del 2018, páginas 53 y 54, se publicó el documento N° IN2018265875, correspondiente
a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, en el cual por error se indicó
como fecha de realización de la audiencia pública el martes 07 de agosto del
2018, siendo lo correcto lunes 17 de setiembre del 2018; así como debe leerse
correctamente en la fecha de emisión San Pablo de Heredia, 30 de julio del
2018.
Lo demás
permanece igual.
La Uruca, 16 de agosto del 2018.—Lic. Carlos
Andrés Torres Salas, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018271037 ).