LA GACETA N° 151 DEL 21 DE AGOSTO DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6711-18-19

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41210-MP

N° 41222-MGP

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDOS

MINISTERIO HACIENDA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

EDICTOS

CONSEJO DE GOBIERNO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6711-18-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el primer período de sesiones extraordinarias de la primera legislatura.

Asamblea Legislativa. – San José, primero de agosto de dos mil dieciocho.

Publíquese.—Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 28016.—Solicitud N° 124562.—( IN2018267128 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41210-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los numerales 140 inciso 3), 8) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 acápite 1 y 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; y

Considerando:

1°—Que el Consejo Latinoamericano de Escuelas de Administración de Empresas (CLADEA), es una red mundial de negocios fundada hace 52 años y cuenta con más de 230 instituciones afiliadas tanto privadas como públicas, pertenecientes a Latinoamérica, Norteamérica, Europa y Oceanía.

2°—Que el Consejo Latinoamericano de Escuelas de Administración de Empresas (CLADEA), es una organización que ha sido proclamada como una de las entidades internacionales más relevantes en la enseñanza e investigación del área de ciencias económicas y administrativas siendo el Congreso el máximo evento de la Red cada año.

3°—Que al ser Costa Rica la sede de este Congreso tiene como tema central: “La productividad y la prosperidad de los países en la economía basada en la innovación y el conocimiento” y contará con aproximadamente 600 participantes de todo el mundo, entre ellos autoridades universitarias y jerarcas de empresas.

4°—Que la prosperidad es un tema al cual aspiran las sociedades de todo el mundo, es un concepto holístico que se alimenta de elementos económicos, sociales, ambientales y éticos. La productividad se relaciona con la prosperidad, pues nutre la competitividad de las naciones y empresas.

5°—Que la economía actual se caracteriza por el extensivo interés en usar la innovación y el conocimiento como ventaja competitiva y en ello América Latina tiene grandes oportunidades, pero enfrenta retos importantes.

6°—Que mediante resolución N° 0-464-2018 del 02 de abril de 2018, emitida por la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se otorgó la Declaratoria de Interés Turístico al “Congreso Latinoamericano de Escuelas de Administración de Empresas para el año 2018 (CLADEA COSTA RICA 2018)”.

7°—Que en virtud de las anteriores consideraciones, resulta de suma relevancia general declarar de interés público la celebración del “Congreso Latinoamericano de Escuelas de Administración de Empresas para el año 2018 (CLADEA COSTA RICA 2018)”, organizado por la Escuela de Administración de Empresas del Tecnológico de Costa Rica, a través de la Fundación Tecnológica de Costa Rica (FUNDATEC), con la finalidad de que esta actividad académica reciba la atención y apoyo necesario para su óptimo desarrollo. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO del “Congreso

LATINOAMERICANO DE ESCUELAS DE

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

PARA EL AÑO 2018 (CLADEA

Costa Rica 2018)”

Artículo 1°—Declaratoria: Se declara de interés público la realización del “Congreso Latinoamericano de Escuelas de Administración de Empresas para el año 2018 (CLADEA COSTA RICA 2018)”, organizado por la Escuela de Administración de Empresas del Instituto Tecnológico de Costa Rica, a través de la Fundación Tecnológica de Costa Rica, a realizarse los días 7, 8 y 9 de octubre del 2018, en el Hotel Real Intercontinental, ubicado en San José, Costa Rica.

Artículo 2°—Las dependencias del sector público y el sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos humanos, materiales y económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.

Artículo 3°—Rige a partir de la publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 20187738.—Solicitud N° 001-2018.—( D41210 - IN2018267400 ).

N° 41222-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3)(20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725,de 10 de marzo de 1982,,reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000;leglamento a la Ley N° 6725 Decreto Ejecutivo N° 39427 de 07 de setiembre de 2015 y al Acuerdo 018-161-2018 de la sesión ordinaria N° 161, celebrada el 19 de junio de 2018, por la Municipalidad del Cantón de Puriscal, provincia de San José. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Puriscal, Provincia de San José, el 24 de julio de 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas Patronales de dicho cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación-y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6°—Rige el día 24 de julio de 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del día veintiocho de junio del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 036-2018-MGP.—( D41222-IN2018267038 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSULTA PÚBLICA

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes somete a conocimiento el Decreto Ejecutivo “Requisitos a presentar por los gobiernos locales para gestionar la transferencia de recursos provenientes de la Ley N° 8114”. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se otorga a los gobiernos locales un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguientes a la publicación de este aviso, para que hagan llegar sus observaciones a la Dirección Jurídica de dicho Ministerio, ubicada en la Sede Central del MOPT, en Plaza Víquez, costado sur del Liceo de Costa Rica.

Rodolfo Méndez Mata

MINISTRO

DECRETO EJECUTIVO N° _____– MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley N° 8114 del 4 de julio del 2001 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001; la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, N° 9329 del 15 de octubre del 2015; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 37485-H del 15 de febrero del 2013 “Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias”

Considerando:

1º—Que según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria y sus reformas, de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, un 22,25% se destinará a las municipalidades para la atención de la red vial cantonal, suma que les será girada de acuerdo con los siguientes parámetros: el cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red vial cantonal de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT); el treinta y cinco por ciento (35%), según el Índice de Desarrollo Social (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica y el quince por ciento (15%) restante, será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades.

2º—Que en el Alcance N° 41 a La Gaceta N° 39 del 23 de febrero del 2017, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT del 12 de diciembre del 2016 “Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

3º—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT establece el procedimiento a seguir para la estimación de los montos que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá transferir a las municipalidades, provenientes del impuesto único sobre los combustibles.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37485-H del 17 de diciembre del 2012 “Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias”, se establecieron los lineamientos generales a aplicar en los procesos de transferencias presupuestarias.

5º—Que el artículo 61 inciso g) de la Ley N° 8131 y sus reformas “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, establece que es una atribución de la Tesorería Nacional, en coordinación con la Contraloría General de la República, establecer los requerimientos de información y procedimientos que deberán atender las entidades públicas y privadas para recibir transferencias del Presupuesto Nacional, para asegurarse que se realicen de acuerdo con la ley y los reglamentos.

6º—Que conforme lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se confirió audiencia a los gobiernos locales, sobre el presente Decreto Ejecutivo. Por tanto,

Decretan:

REQUISITOS A PRESENTAR POR LOS GOBIERNOS

LOCALES PARA GESTIONAR LA TRANSFERENCIA

DE RECURSOS PROVENIENTES DE LA LEY N° 8114

Artículo 1º—Para gestionar ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las transferencias de capital provenientes del artículo 5 inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley N° 8114 y sus reformas, los gobiernos locales deberán presentar los siguientes requisitos:

1.  Oficio de solicitud formal, firmado por el representante legal del gobierno local, en el cual deberá indicar el monto correspondiente a la transferencia de recursos solicitada, según la programación financiera presentada previamente por la corporación municipal, de conformidad con el lineamiento técnico emitido por el Ministerio de Hacienda. Dicha solicitud debe ser dirigida al Director General de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2.  Presentación de la programación financiera de la ejecución presupuestaria, de acuerdo a los formatos emitidos por el Ministerio de Hacienda y disponibles en la página web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3.  Certificación de personería jurídica, con no más de tres meses de emitida.

4.  Copia del oficio emitido por la Contraloría General de la República y lo respectivos anexos, del informe de aprobación del presupuesto municipal, en el cual se incluyó la transferencia de recursos solicitada.

5.  Copia del “Resumen o detalle de ingresos” del presupuesto municipal, a efectos de verificar la debida incorporación de la transferencia solicitada dentro del presupuesto de la entidad beneficiaria.

6.  En caso de improbación del presupuesto municipal, adjuntar copia del presupuesto definitivo, según lo dispuesto por la Contraloría General de la República en el informe de improbación presupuestaria, así como copia del documento de remisión que efectuó la municipalidad ante el ente Contralor, donde se demuestre que ya fue cursado el presupuesto definitivo ajustado.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. Nº 3400035416.—Solicitud Nº 055-2018.—( IN2018267174 ).

ACUERDOS

MINISTERIO HACIENDA

N° 0015-2018-H.—San José, 5 de julio de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que la señora Cynthia María Chaves Lara, mayor de edad, Licenciada en Administración Aduanera con Énfasis en Legislación Aduanera, portadora de la cédula de identidad N° 2-0575-0722, vecina de la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Isidro, Tacacorí del antiguo Bar el Diamante un kilómetro norte, costado norte del Hotel Xandari, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el 20 de abril de 2018, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1).

II.—Que mediante oficio número DGA-DGT-ER-0260-2018 de fecha 19 de junio de 2018, el señor Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Chaves Lara. (Folios 22 al 24).

III.—Que la señora Chaves Lara aportó los siguientes documentos de interés:

a.  Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en la Aduana Santamaría. (Folio 1).

b.  Fotocopia certificada por la Notaria Pública Ivannia Jesús Marín Valerio del título de Licenciatura en Administración Aduanera con Énfasis en Legislación Aduanera, otorgado por la Universidad Braulio Carrillo a la señora Chaves Lara. (Folios 4 y 6)

c.  Fotocopia de la cédula de identidad de la señora Chaves Lara, certificada por la notaria pública Ivannia Jesús Marín Valerio. (Folios 5 y 6).

d.  Certificación de Antecedentes Penales de las diez horas con un minuto del seis de abril de dos mil dieciocho, emitida por la señora MSC. Dayana Novoa Muñoz, Administradora Regional del Registro Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora Chaves Lara. (Folio 8).

e.  Constancia PS-10457-2018 de fecha 13 de abril de 2018, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, mediante la cual se indica que la señora Chaves Lara es miembro activo, registrada en el Área de Administración Aduanera y Comercio Exterior y se encuentra al día en el pago de sus obligaciones. (Folio 15)

f.   Certificación de fecha 13 de abril de 2018, mediante la cual el señor Jerry Víctor Portuguez Méndez, de la Gerencia de Pensiones, de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que la señora Chaves Lara no se incluye cotizando para el régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 7).

g.  Declaración Jurada rendida en escritura pública número trescientos treinta y dos treinta y cinco de fecha 19 de abril de 2018, ante la Notaria Pública Ivannia Jesús Marín Valerio, por la señora Cynthia María Chaves Lara, en la que señaló lo siguiente: (Folio 17)

i.   Que su domicilio actual y auténtico en Costa Rica es en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Isidro, Tacacorí, del antiguo bar el Diamante 1 kilómetro al norte, costado norte del Hotel Xandari.

ii   Que su experiencia en materia aduanera conlleva más de 17 años.

iii. Que la oficina en que operará para la jurisdicción de la Aduana Santamaría se ubicará en Alajuela, Cantón Alajuela, Distrito San Isidro, Tacacorí, del antiguo bar el Diamante, 1 kilómetro al norte, costado norte del Hotel Xandari.

h.  Solicitud de autorización N° DER02 de fecha 20 de abril del 2018, donde la señora Chaves Lara, manifiesta su voluntad de ser inscrita como Agente Aduanero Independiente, una vez que cuente con el código de auxiliar. (Folio 1).

i.   Que la señora, Cynthia María Lara, cédula de identidad 2-0575-0722 garantiza su actuar como Agente Aduanero Independiente presentando Certificado de Inversión número 0121104 a favor de la Dirección General de Adunas del Ministerio de Hacienda, emitido por el BAC San José, por un monto de $10.000,00 (diez mil dólares exactos), para garantizar operaciones en la Aduana Santamaría, con vigencia hasta el 16 de abril de 2019; la que se encuentra custodiada en el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas. (Folios 2 y 3)

IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciada en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que la señora Chaves Lara ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA,

RESUELVEN:

Autorizar a la señora Cynthia María Chaves Lara, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Independiente, en la Aduana Santamaría. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.

Notifíquese a la señora Cynthia María Chaves Lara. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—( IN2018266618 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0012-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 575-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre de 2009; modificado por el Informe N° 113-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 676-2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017; a la empresa Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 121-2014 de fecha 24 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 08 de setiembre de 2014; modificado por el Informe N° 29-2015 de fecha 05 de marzo de 2015, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 259-2016 de fecha 21 de junio de 2016, publicado en el Alcance Digital N° 139 al Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 09 de agosto de 2016; a la empresa Teleperformance Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-399308, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

III.—Que mediante documentos presentados los días 27 de julio, 16, 25 y 31 de agosto, 02, 14 y 21 de setiembre de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, las empresas Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, y Teleperformance Costa Rica, S. R. L., cédula jurídica número 3-102-399308, comunicaron su intención de fusionarse prevaleciendo Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, al amparo de lo dispuesto por el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que en aplicación del artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER remitió al Ministerio de Comercio Exterior el Informe N° 115-2016 de fecha 22 de enero de 2018, relacionado con la solicitud de fusión planteada por ambas empresas, recomendando aprobar dicha solicitud.

V.—Que en lo que concierne a la fusión y con fundamento en el citado Informe N° 115-2016 emitido por la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-COR-CAE-0519-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, manifestó que dado que la empresa prevaleciente no se encuentra bajo los supuestos del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que no puede estimarse que exista una inversión adicional con motivo de la fusión, los incentivos sujetos a plazo regirán según las condiciones establecidas para la empresa prevaleciente Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, que es la compañía con mayor antigüedad al amparo del Régimen de Zonas Francas.

VI.—Que mediante oficio PROCOMER-DRE-EXT-2519-2016 de fecha 22 de diciembre de 2016, la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER comunicó a la empresa Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, la decisión de acoger la solicitud de fusión, en virtud de lo cual, de conformidad con el artículo 118 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, tenía el plazo de un mes, contado a partir de la inscripción en el Registro Público, para presentar la documentación requerida.

VII.—Que mediante carta de fecha 18 de mayo del 2017, la empresa Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, presentó ante el Ministerio de Comercio Exterior una solicitud de reconsideración del oficio DM-COR-CAE-0519-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, en el que se indica que la empresa prevaleciente no se encontraba bajo los supuestos del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, debido a que aparentemente no existía una inversión adicional con motivo de la fusión con la empresa Teleperformance Costa Rica, S. R. L.

VIII.—Que mediante oficio DM-COR-CAE-0310-2017 de 13 de junio de 2017, el señor Ministro de Comercio Exterior acogió la solicitud de reconsideración presentada por la empresa Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, mediante carta de fecha 18 de mayo de 2017, referente al oficio DM-COR-CAE-0519-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, estableciendo lo siguiente:

“La empresa aporta información nueva, en donde consta que ha invertido US$2.012.043 en la remodelación de varios pisos completos de la sede de Rohrmoser, como se desprende de la Certificación de Inversión en Propiedad Planta y Equipo, emitida el 18 de mayo del 2017, por la Licda. Rocío Segura Jiménez. El total de la inversión en activos fijos depreciables, a valor histórico (sin aplicar Depreciación Acumulada), del 01 de marzo del 2016 al 30 de abril del 2017, de las empresas Costa Rica Contact Center CRCC, S.A. y Teleperformance Costa Rica SRL., asciende a la suma de US$13.392.562,49.

Ante tales condiciones, estima este Despacho que la empresa prevaleciente se encuentra bajo los supuestos del artículo 20 bis de la ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que se estima que exista una inversión adicional con motivo de la fusión, ya que realizaron remodelaciones de varios pisos en la sede de Rohrmoser.

Bajo esta tesitura, de conformidad con el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas que se viene a indicar, para el disfrute de los incentivos sujetos a plazo regirían las condiciones establecidas para la empresa de ingreso más reciente al régimen, que en el caso concreto es el de la empresa Teleperformance Costa Rica S.R.L., Acuerdo Ejecutivo N° 121-2014”.

IX.—Que los días 29 de setiembre, 27 de noviembre, 05, 11, 22 y 27 de diciembre de 2017, 10 y 18 de enero, y 12 de marzo de 2018, la empresa Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, presentó la documentación necesaria, pudiéndose constatar que la fusión se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo 2017, asiento 513364, consecutivo 1, así como también que dicha empresa es la prevaleciente.

X.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, y con fundamento en el oficio N° DM-COR-CAE-0310-2017 de fecha 13 de junio de 2017 y en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 12-2018 del 22 de enero de 2018, emitido por la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo “aprobar la solicitud de fusión presentada por las empresas Costa Rica Contact Center CRCC Sociedad Anónima y Teleperformance Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, y dado que la empresa prevaleciente se encuentra bajo los supuestos del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que se realizó una inversión adicional con motivo de la fusión, los incentivos sujetos a plazo deberán regirse de acuerdo con las condiciones establecidas para la empresa absorbida, o sea Teleperformance Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es la empresa de menor antigüedad al amparo del Régimen.”

XI.—Que Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, se compromete a cumplir y dar seguimiento a todas las obligaciones derivadas de los Acuerdos Ejecutivos de las empresas fusionadas. Asimismo, se hace responsable del uso que las compañías fusionadas hubieran dado a los beneficios otorgados, al amparo de los referidos Acuerdos Ejecutivos.

XII.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

XIII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—De conformidad con los numerales 220 y siguientes del Código de Comercio, que disponen la eficacia legal de las fusiones de sociedades mercantiles al cumplirse los requisitos del artículo 222 del mismo cuerpo normativo, se acuerda tomar nota de la fusión operada entre las empresas Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, y Teleperformance Costa Rica, S. R. L., cédula jurídica número 3-102-399308, prevaleciendo la compañía Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, según consta en el Registro de Personas Jurídicas, tomo 2017, asiento 513364, consecutivo 1.

2º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 575-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre de 2009, para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sexta, octava, y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Procesamiento de transacciones, atención de clientes, crecimiento del valor del cliente, gestión de cobro, servicios de índole administrativa, captación y administración de recursos humanos; “6190 Otras actividades de telecomunicaciones”, con el siguiente detalle: Asistencia en Telecomunicaciones; “6202 Actividades de consultoría de informática y de gestión de instalaciones”, con el siguiente detalle: Asistencia técnica y soporte técnico; “7320 Estudios de mercado y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Investigación de mercado, mercadeo y administración de puntos de venta; “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Centro de asistencia y procesamiento de información; “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Atención de consultas; “7020 Actividades de consultoría en gestión”, con el siguiente detalle: Servicios de diseño y desarrollo de servicios. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de CAECR

Actividad

c) Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Procesamiento de transacciones, atención de clientes, crecimiento del valor del cliente, gestión de cobro, servicios de índole administrativa, captación y administración de recursos humanos

6190

Otras actividades de telecomunicaciones

Asistencia en Telecomunicaciones

6202

Actividades de consultoría de informática y de gestión de instalaciones

Asistencia técnica y soporte técnico

7320

Estudios de mercado y encuestas de opinión pública

Investigación de mercado, mercadeo y administración de puntos de venta

6311

Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas

Centro de asistencia y procesamiento de información

8220

Actividades de centros de llamadas

Atención de consultas

7020

Actividades de consultoría en gestión

Servicios de diseño y desarrollo de servicios

 

“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1.098 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 12-2018 de fecha 06 de abril de 2018. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $ 13.392.562,49 (trece millones trescientos noventa y dos mil quinientos sesenta y dos dólares con cuarenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 12-2018 de fecha 06 de abril del 2018. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

3º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 575-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre de 2009 y sus reformas, una cláusula décima novena, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“19. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada”

4º—Debido a que la empresa resultante de la fusión se encuentra bajo las condiciones del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, para efectos del disfrute de los beneficios fiscales sujetos a plazo, se mantendrá el Acuerdo Ejecutivo N° 121-2014 de fecha 24 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 08 de setiembre de 2014, tal y como lo señala el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

5º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 575-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre de 2009 y sus reformas.

6º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil

dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2018266581 ).

N° 0120-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que la señora Vivian Chacón Araya, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1379-542, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de Roche Services Americas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-756039, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Roche Services Americas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-756039, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 21-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Roche Services Americas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-756039, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Soporte administrativo, soporte contable, gestión de cobro, y selección, reclutamiento y manejo de personal; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Soporte técnico; y “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicio de atención de llamadas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a más tardar el 09 de abril de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 09 de abril de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 04 de marzo de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a Cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2018266617 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Nº DIP-002-2018-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140° y el artículo 146° de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el inciso 1) del artículo 25° y el inciso 2.b) del artículo 28° de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; el artículo 8° de la Ley Nº 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, publicada en el Alcance N° 23 del Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 01 de agosto de 1990; y el artículo 1° inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 20604-MICITT, “Reglamento Ley Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico N° 7169”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 29 de agosto de 1991.

Considerando que:

1º—El Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica (CIT), organiza el “XV Congreso Internacional de Topografía, Catastro, Geodesia y Geomática 2018”, que se llevará a cabo en el Hotel Crowne Plaza Corobicí, los días 20, 21 y 22 de setiembre del 2018.

2º—Este Congreso constituye una oportunidad para conocer acerca de equipos y software ofrecidos en el mercado, fomentar el intercambio con especialistas de otros países, divulgar avances, trabajos, investigaciones y experiencias técnicas, así como enriquecer los vínculos de colaboración y amistad con las delegaciones extranjeras que visitarán el país.

3º—El tema central del Congreso es la “Topografía…hacia el Desarrollo Sostenible”, además se desarrollarán temáticas tales como: información geoespacial para el desarrollo, ciudades inteligentes, teledetección, perspectiva en el desarrollo de infraestructura, obras públicas y privadas, territorio y ambiente, catastro, valoración, políticas ambientales, entre otros.

4º—Según Dr-Ing. Paola Vega Castillo, Viceministra de Ciencia y Tecnología, “tras revisar los ejes del congreso y las temáticas de cada eje, se determinó que efectivamente se trata de una actividad científico-tecnológico, pues expone los últimos avances en tecnologías de georreferenciación, infraestructura y otros temas de importancia para los topógrafos y otras carreras relacionadas, así como la aplicación en el país, por lo cual puede ser declarado de interés público”.

5°—De conformidad con el artículo 8° de la Ley Nº 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

ACUERDAN:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL “XV CONGRESO INTERNACIONAL DE TOPOGRAFÍA, CATASTRO, GEODESIA Y GEOMÁTICA 2018”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8° de la Ley Nº 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, se declara de interés público el “XV Congreso Internacional de Topografía, Catastro, Geodesia y Geomática 2018”, el cual se realizará en el Hotel Crowne Plaza Corobicí, los días 20, 21 y 22 de setiembre del 2018.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige los días 20, 21 y 22 de setiembre del 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días de junio del dos mil dieciocho.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—1 vez.—O.C. N° 3400035760.—Solicitud N° 125303.—( IN2018271573 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-161-2018-MINAE.—San José a las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público en el Río Guacalito, a favor de la sociedad Agregados Agro Logos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-637254. Expediente Minero N° 18-2016.

Resultando:

1º—Que el señor Édgar Picado Arguedas, portador de la cédula de identidad número 6-156-066, en calidad de Presidente de Agregados Agro Logos S. A. con cédula jurídica número 3-101-637254 presentó el día 29 de noviembre del 2016, solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de dominio público del Río Guacalito. (Visible a folios 01 al 43)

2º—Que a solicitud se le asignó el expediente administrativo N° 18-2016, cuyo edicto fue publicado con las siguientes características:

“En expediente N° 18-2016 el señor Edgar Picado Arguedas, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, cédula 6-156-066, apoderado generalísimo de Agregados Agro Logos S. A., cédula jurídica 3-101-637264, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Guacalito.

Localización geográfica:

Sito en: Upala, distrito 1 Upala, cantón 13 Upala, provincia 2 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Upala, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 1198022.92 – 1198027-07 Norte, 381572.11 – 381530.98 Este límite aguas arriba y 1199597.78 – 1199586.49 Norte, 381929.50 – 381937.81 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

8 ha 4169.22 m2, longitud promedio 1927.01 metros, según consta en plano aportado al folio 47.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 1198027.07 Norte, 381530.98 Este.

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Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 29 de noviembre del 2016, área y derrotero aportados el 10 de marzo del 2017. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero. San José a las diez horas veinticinco minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete. (Visible a folios 61 al 65)

3º—Que mediante resolución N° 2002-2016-SETENA, de las siete horas del 02 de noviembre del dos mil dieciséis, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, dispuso en el Por Tanto Quinto lo siguiente:

“…Por lo que se le otorga la Viabilidad (Licencia) Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental” la vigencia de esta viabilidad ambiental era por un periodo de dos años para el inicio de las obras. “Sin embargo, por el proceso de adjudicación de la concesión ante la Dirección de Geología y Minas y el Poder Ejecutivo, en este acto se condiciona el inicio de la vigencia de la Viabilidad Ambiental a partir de la presentación de la fotocopia certificada de otorgamiento de la concesión por parte del Poder Ejecutivo (debe presentarse en el plazo máximo de 10 días hábiles de haberse otorgado)…”

4º—Que mediante memorando DGM-TOP-O-186-2016, de fecha día 07 de diciembre del 2016, el Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, emitió un pronunciamiento sobre el proyecto de cita, habiendo señalado lo siguiente:

“…En el expediente 17-2016, (sic) el señor Edgar Picado Arguedas, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, cédula 6-156-066, apoderado generalísimo de Agregados Agro Logos S. A., cédula jurídica 3-101-637264, (sic) solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Guacalito, localizado en Upala, Alajuela.

No interfiere, sin embargo parte del área solicitada al norte y al sur, según plano aportado, se encuentra fuera del área de proyecto aprobado por SETENA.

Se ubica esta solicitud de manera temporal en la hoja cartográfica Upala, escala 1/50000 del I.G.N., entre coordenadas 1198005.11 -1198010.19 Norte, 381572.23 – 381528.43 Este límite aguas arriba y 1199597.78 – 1199586.49 Norte, 381929.50 – 381937.81 Este límite aguas abajo.

Corresponde a jurisdicción de Upala.

Aporta los siguientes documentos:

Ubicación cartográfica.

Plano topográfico del área de interés, mismo que no se aprueba ya que al norte y al sur excede la longitud aprobada por SETENA.

Certificación de SINAC.

Certificación de propiedad 2475806-000 y 2277948-000.

Planos catastrados A-1466335-2010 y A-276210-1977.

Para continuar con el trámite, el interesado deberá aportar al menos:

Certificación de la municipalidad respectiva de que los accesos son públicos.

Plano topográfico del área de interés, mismo que debe cumplir con el artículo 13 del Reglamento al Código de Minería, a saber: Toda solicitud de concesión de explotación deber presentar un plano topográfico que contenga:

a) Derrotero indicando azimutes y distancias entre los vértices del área solicitada. Indicación de precisión y error angular del levantamiento. Aportar listado de coordenadas nacionales.

b) Indicar acceso o accesos al área a explotar y definir si son públicos o privados.

c)  Ubicación geográfica del área con base en el respectivo mapa del I.G.N. y localización del área de acuerdo a la división territorial administrativa del país.

d) El plano deber ser refrendado y protocolizado por un profesional en topografía incorporado al Colegio respectivo, con indicación de número de protocolo, tomo y folio de levantamiento y sellado por la fiscalía del Colegio respectivo.

e)  Indicar nombre completo y número de cédula del gestionante, el que debe coincidir con la solicitud original.

f)  Para el enlace o referencia del área levantada se utilizarán puntos bien determinados en los mapas del I.G.N. de la zona.

g) Las copias que se aporten deben ser heliográficas sin tachones, escrituras o correcciones que no se hayan realizado en el original. El tamaño del plano no podrá exceder de un máximo de 88cm X 128cm.

En caso de explotación de cantera y si el área solicitada no comprende la totalidad de la finca madre, se deberá aportar un plano con todos los requisitos anteriores y referenciado al menos a dos vértices del polígono del plano madre.

En dicho plano se debe eliminar el exceso de longitud indicado...”

5º—Que en virtud del oficio emitido por el Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, la apoderada especial de la sociedad solicitante, presentó el día 10 de marzo del 2017, plano topográfico corregido en cuanto a la longitud máxima permitida por SETENA. (Visible a folios 47 y 48)

6º—Que mediante memorando DGM-TOP-O-038-2017, de fecha 20 de marzo del 2017, el Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, en cuanto al plano presentado indicó lo siguiente:

“En el expediente 18-2016, la señora Ana Gabriela Ávila Jones, presenta escrito el día 10 de marzo del 2017, dándose por notificada sobre el contenido del oficio DGM-TOP-O-186-2016 y presenta el plano del área de interés.

El plano aportado es correcto y se aprueba. Deberá ser utilizado para la confección de edictos.

Se ubica esta solicitud en las hojas cartográficas Upala y Miravalles, escala 1/50000 del I.G.N., entre coordenadas 1198022.92 - 1198027-07 norte y 381572.11 - 381530.98 este límite aguas arriba, 1199597.78 - 1199586.49 norte y 381929.50 - 381737.81 este límite aguas abajo.

Corresponde a jurisdicción de Upala.

Sin embargo, no presenta la certificación de caminos públicos extendida por la municipalidad respectiva, requerida en el oficio DGM-TOP-O-186-2016…” (Visible a folio 49)

7º—Que mediante el memorando DGM-CMRHN-48-2017 del 12 de mayo del 2017, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas A., en su condición de Coordinador de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, emitió las recomendaciones de otorgamiento en virtud a la revisión al Plan de Explotación Minero correspondiente al expediente de cita.

8º—Que el día 06 de junio del 2017, la señora Ana Gabriela Ávila Jones, en su condición de apoderada especial de la sociedad solicitante, presentó documento en el cual explicó los motivos por los que no presentaron el visado de la Municipalidad sobre los caminos públicos, puesto que para ingresar a la eventual concesión se haría por dos accesos en propiedad privada, así las cosas mediante el memorando DGM-RNM-382-2017, de fecha 05 de setiembre del 2017, el jefe Registro Nacional Minero le indicó al Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, que procediera con la elaboración de los edictos de ley. (Visible a folios 55 y 58)

9º—Que mediante el oficio DA-0617-2017 del 23 de junio del 2017, suscrito por el señor José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, emitió las condiciones por las cuales se debe otorgar la concesión de cita a saber:

“El área a explotar será en un área de 8 ha 4.169,22 m2 (1.944,55 m de longitud) en al cauce del río Guacalito, en el distrito Upala, del cantón de Upala de la provincia de Alajuela.

1.  El material a extraer serán depósitos aluviales recientes (arenas, gravas y bloques), quedando claro que, queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.

2.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

3.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

4.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

5.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del rio para evitar que se puedan presentar represamientos.” (Visible a folio 57 frente y vuelto)

10.—Que mediante resolución del Registro Nacional Minero número 03-2018, del día 10 de enero del 2018, se le previno a la sociedad solicitante el deber de presentar las copias de las publicaciones que debió realizar en el Diario Oficial La Gaceta, por ende, en fecha 19 de enero del 2018, la apoderada especial remitió a la Dirección de Geología y Minas lo requerido, y aportó las copias de las publicaciones efectuadas los días 05 y 10 de octubre del 2017, además presentó la copia del depósito por el pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, con vigencia del 08 de enero del 2018 al 08 de enero del 2019. (Visible a folios 67, 69 al 78)

11.—Que mediante resolución 49-2018, de fecha 01 de marzo del 2018, el jefe del Registro Nacional Minero, le previno al representante legal de la sociedad solicitante, sobre el error material contenido en el edicto que rola a folios 61 al 65 del expediente que nos ocupa, puesto que hay una diferencia con un número de cédula jurídica de dicha sociedad, habiéndosele otorgado plazo de 10 días para que procediera a retirar la fe de erratas para ser publicada y así continuar con el trámite solicitado. (Visible a folios 80 al 83)

12.—Que el día 17 de abril del 2018, la señora Ana Gabriela Ávila Jones, presentó la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta el día 21 de marzo del 2018, cumpliendo con ello el requerimiento faltante (Visible a folios 84 al 87)

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

3º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

4º—El artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:

Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”

5º—Que al haberse cumplido con los requisitos que exige el Código de Minería y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-245-2018, de fecha 10 de mayo del 2018, recomendó otorgar la Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce del Río Guacalito, a favor de la sociedad Agregados Agro Logos S. A, cédula de persona jurídica número 3-101--637254.

6º—Que las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las recomendaciones técnicas indicadas en el Memorando DGM-CMRHN-48-2017, de fecha 12 de mayo del 2017, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas A., en su condición de Coordinador de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, que señala lo siguiente:

“…Recomendaciones de otorgamiento Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario está obligado a acatar las siguientes recomendaciones:

-    La Concesión minera se ubica en el cauce del río Guacalito, en el distrito de Upala (01), en el cantón de Upala (13) de la Provincia Alajuela (02); específicamente 5km al Norte de la comunidad de Canalete.

-    La solicitud contempla, una sección en el cauce de dominio público del río Guacalito de aproximadamente 1944,55 metros, entre las coordenadas CRTM05: 1198023N/381530E y 1199611N/381981E, límite aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja Cartográfica Upala, escala 1:50 000 del IGNCR.

-    El material a explotar es arena, lastre y bloques de hasta 42”.

-    El plazo de vigencia recomendado para el expediente N°18-2016 es por 10 años (léase diez años). Con una tasa de extracción anual de 40 000 m3 (léase cuarenta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

-    El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00am a 5:00 p. m o en su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

-    La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos.

-    Se debe respetar una zona de retiro de al menos 5 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.

-    Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su defecto serán dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.

-    La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción, acarreo y movimiento de material en el patio de maniobras es la siguiente: 2 excavadora CAT330CL o similar, 3 vagonetas tándem de 12m3, 2 vagonetas articuladas CAT 740 de 24m3 o similar, 2 cargador frontal de llantas tipo CAT930M o similar, 1 Back hoe o retroexcavadora tipo CAT420 o similar y 1 tractor de oruga tipo CATD8 o similar.

-    La maquinaria aprobada para la realización de las labores de selección y triturado es la siguiente: 1 quebrador primario tipo mandíbula, 1 quebrador secundario tipo cono, 1 quebrador secundario tipo impactor, 1 tornillo sin fin, 2 cribas o sistema de selección gravitacional y bandas transportadores respectivas.

-    Una vez que se tengan las características definitivas del sistema de selección y triturado, estas serán aportadas ante la Dirección de Geología y Minas, para su respectiva valoración.

-    Dentro del cauce se prohíbe la permanencia de más de 2 vagonetas, simultáneamente.

-    Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.

-    Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superar los 300m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.

-    Todo espolón deberá ser de índole temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 15 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45° o menos, respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. La elevación de los espolones no deberá superar el ½ metro, sobre el nivel de la tabla de agua existente durante su conformación.

-    Los accesos al cauce, los patios de acopio, área administrativa, patio de selección y triturado, se ubicarán dentro de la propiedad plano catastrado A-276210-1977, matrícula N° 277948-000, propiedad de la empresa Inversiones Internacionales Ocek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172433, sobre la margen izquierda.

-    Como oficinas y demás instalaciones administrativas propias del proyecto, se utilizarán las existentes y propiedad de la empresa Inversiones Internacionales Ocek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172433. En caso de requerirse un sistema de tratamiento de aguas negras, tipo tanque séptico por infiltración en el suelo, deberá contarse con los estudios y permisos respectivos.

-    Se autoriza la utilización de 2 accesos de índole privado, ubicados sobre la margen izquierda y distribuidos de la siguiente manera: Acceso N° 01, entre los vértices 21-22 y acceso N° 02 entre los vértices 16-17. Ambos contenidos dentro de la propiedad plano catastrado A-276210-1977, matrícula N°277948-000, propiedad de la empresa Inversiones Internacionales Ocek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172433.

-    En cuanto a la autorización del acceso, descrito en el informe evaluado como de índole público, ubicado entre los vértices 30-61, queda supeditada a que sea presentada ante esta Dirección la respectiva certificación de ser un camino público. La utilización de este acceso, para la movilización de la maquinaria pesada, no debe poner en riesgo la integridad de los peatones.

-    Se establece una zona de restricción respecto al paso a desnivel o Vado, ubicado entre los vértices 30-61, por lo que se prohíben las labores de extracción en una franja contenida entre los 50 m aguas abajo y 50 m aguas arriba del mismo. Queda fuera de esta prohibición, toda labor de mantenimiento del Vado, siempre y cuando sea fundamentada.

-    Las labores de extracción no deben afectar negativamente, el estado actual de la sección hidráulica utilizada para el paso de vehículos sobre el Vado ubicado entre los vértices 30-61.

-    El otorgamiento de la concesión minera no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.

-    En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, quebrado o lavado, se deberá realizar el respectivo trámite ante la Dirección de Agua del MINAE.

-    El otorgamiento de la concesión minera, no faculta al desarrollador para la corta de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario presente.

-    La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación y la Resolución de Otorgamiento aprobados por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

-    No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.

-    En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación.

-    Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

-    Una vez emitida la Resolución de Otorgamiento de la concesión minera y previo inicio de las labores de extracción, el desarrollador deberá realizar un nuevo levantamiento topográfico del área concesionada, el cual será aportado ante esta Dirección con la finalidad de evaluar las cotas de profundización permitidas.

-    El levantamiento topográfico, citado en el punto anterior, deberá contener como mínimo la siguiente información:

o Plano topográfico, a escala adecuada, conteniendo como mínimo: curvas de nivel cada metro, indicando la elevación respecto al nivel del mar, incluir la topografía de las márgenes del cauce, ubicación de los bancos de material emergidos (caudal promedio), ubicación de los playones e islotes explotables, ubicación de los afloramientos de la coraza (en caso de existir), ubicación del cauce menor u ordinario, ubicación de los vértices, ubicación de las secciones transversales, ubicación de los perfiles longitudinales, ubicación de los accesos solicitados, patios de acopio, área administrativa, ubicación de la propiedad plano catastrado A-1466335-2010, matrícula N°277948-000 y A-276210-1977, matrícula N° 277948-000; ubicación de confluencias y estructuras civiles (puentes, vados, tubería conducción, etc.), distribución de bloques de extracción, derrotero, tabla de ubicación de los vértices en coordenadas Lambert CR Norte y CRTM05, cajetín, escala, norte y puntos de triangulación.

o Perfil longitudinal de fondo, que permita la visualización a detalle de las irregularidades del fondo, elaborado con base en los puntos de mayor profundidad del cauce referidos a la elevación respecto al nivel del mar. Debe estar basado en el levantamiento topográfico actualizado del área solicitada.

o Perfil longitudinal de banco, que permita la visualización de los bancos de material, elaborado con base en los puntos de mayor elevación (m.s.n.m.) dentro del área del cauce solicitado.

-    En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. Las secciones transversales y secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo del cauce.

-    En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión.

-    Se debe respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al cauce aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.

-    El área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar visibles en todo momento y rotulados según el plano vigente.

-    Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico…” (Visible a folios 50 al 54)

7º—Que la sociedad Agregados Agro Logos S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-637254, como entidad concesionaria del expediente Nº 18-2016, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el Memorándum DGM-CMRHN-48-2017, de fecha 12 de mayo del 2017, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas A., en su condición de Coordinador de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Igualmente, en su condición de concesionario, queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

8º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es proceder con el dictado de la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de Dominio Público, del Río Guacalito, a favor de la sociedad Agregados Agro Logos S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-637254.

9º—Que la sociedad concesionaria queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 1 y 33, inciso a), del Código de Minería, artículos 22 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad Agregados Agro Logos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-637254, concesión de extracción en el cauce de dominio público del Río Guacalito, en el distrito de Upala, cantón de Upala, provincia de Alajuela, por un plazo de 10 años.

2º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las recomendaciones indicadas en el Memorándum DGM-CMRHN-48-2017, de fecha 12 de mayo del 2017, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas A., en su condición de Coordinador de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, suscrito en el Considerando sexto de la presente resolución.

3º—Que la empresa concesionaria, deberá de cumplir las recomendaciones técnicas, que en cualquier momento emita la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

4º—Agregados Agro Logos S. A., queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

5º—El Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará el geólogo de la Dirección de Geología y Minas, Maikol Rojas A.

6º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

7º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, a la representante legal de la empresa concesionaria, comunicarse al correo electrónico tramitologíamineracr@gmail.com.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—( IN2018267352 ).

EDICTOS

CONSEJO DE GOBIERNO

CONVOCATORIA A LAS CÁMARAS Y ORGANIZACIONES

PARA EL NOMBRAMIENTO DE SUS REPRESENTANTES

COMO MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL

DE CONCESIONES

De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 6º de Ley Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, denominada Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos y con la finalidad de nombrar a los representantes de las cámaras empresariales, confederaciones sindicales, organizaciones solidaristas y cooperativas y a la Federación de Colegios Profesionales ante el Consejo Nacional de Concesiones, se convoca a esas cámaras y organizaciones para que remitan sus ternas al Consejo de Gobierno dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en La Gaceta y dos diarios de circulación nacional. Transcurrido el plazo sin recibir las ternas de alguno de los grupos señalados, el Consejo de Gobierno quedará en libertad de designar a las personas necesarias para integrar el órgano. Los designados serán nombrados por períodos de cuatro años para el periodo que va desde el 23 de setiembre del 2018 al 22 de setiembre del 2022. En la integración de las ternas se debe garantizar una representación equitativa de ambos géneros. Las ternas con su respectiva documentación de respaldo (currículo vitae, atestados académicos, número de cédula, lugar de residencia, número de teléfono o correo electrónico para ser localizado), deben ser remitidas a la Secretaría del Consejo de Gobierno, de lunes a viernes, en horario de oficina, de las 08:00 horas a las 17:00 horas. Acuerdo firme por unanimidad.

Se extiende la presente a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº AAF-OC-006.—Solicitud Nº 002-2018PRO.— ( IN2018271421 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Campo de Aterrizaje Cariari de Pococí, Limón. Por medio de su representante: Anabey Hernández Quirós, cédula 5-291-997 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 17: para que en adelante se lea así: Artículo 17: para que se agregue, serán nombrados del seno de la Asamblea general en votación secreta, pública levantando la mano y elección podrá ser, nominal, por papeleta, y por cualquier otra que la Asamblea designe y por mayoría de votos. En el mismo acto se elegirán asumir el puesto sin importar el orden, al hacer el nombramiento durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la Asamblea General tome el acuerdo.

Dicha reforma es visible a folio 88 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 26 de 10 del 2017. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas veinte minutos del día 23 de marzo del dos mil dieciocho.—Departamento Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018267388 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOS

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto de los siguientes proyectos de resolución denominados “Uso Obligatorio del Portal de Administración Tributaria Virtual (ATV) para los Trámites del Registro Único Tributario y Modificación de la Resolución DGT-R-060-2017”. Las observaciones sobre este proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito o dirigirlas al correo electrónico: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr o en la Dirección de Servicio al Contribuyente, sita San José, Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, piso número 13. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública” opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 124922.—( IN2018270862 ).             2 v. 2.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución sobre retención del dos por ciento a Auxiliares de la Administración de Justicia y Abogados que reciban pagos por concepto de honorarios en los ámbitos del Poder Judicial”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita en San José, edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio Web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. N° 3400035463.—Solicitud N° 124483.—( IN2018266904 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

COMUNICACIÓN DE ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA

Para ser ejecutado por: Dirección Ejecutiva.—Sesión N° 416 (Ord). Art. 08.—Celebrada: 18-06-2018. Acuerdo No. 11

SE ACUERDA:

Delegar en la Proveedora Institucional o quien legalmente sustituya, el dictado, aprobación y suscripción de los actos preparatorios, intermedios y finales derivados de los procedimientos de contratación administrativa. Acuerdo firme.—Álvaro Rodríguez Aguilar, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° CER-DAR-INTA.—Solicitud N° 124252.—( IN2018266548 ).

Para ser ejecutado por: Dirección Ejecutiva.—Sesión N° 418 (Ord). Art. 04.—Celebrada: 02-07-2018. Acuerdo N° 04.

SE ACUERDA:

a) Modificar el acuerdo el artículo 04, segundo párrafo, del acuerdo tomado en la Sesión 6, artículo 4, acuerdo 2, celebrada por esta Junta Directiva el 11 de noviembre del 2002, para que en adelante se lea:

“En la primera sesión ordinaria correspondiente a un nuevo periodo y en cada año de los correspondientes, la Junta Directiva procederá a elegir, por simple mayoría de votos, a un Vicepresidente, un Secretario y un Fiscal, quienes permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos”.

Del anterior párrafo se elimina la frase “de su seno” por ser contradictoria al artículo 20 del Reglamento a la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), Nº 31857 que indica en lo que interesa:

“El fiscal será nombrado por la Junta Directiva del INTA, no podrá ser miembro de dicha Junta; y, deberá contar preferiblemente con conocimientos en administración pública y en materia tecnológica. El período de nombramiento del Fiscal será por doce meses y podrá ser reelecto. El Fiscal podrá asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero no a voto. El mecanismo de nombramiento del fiscal será establecido por la Junta Directiva”. (El resaltado no es original).

b) Publicar la modificación del acuerdo mencionada en el punto “a” en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

José Arturo Solórzano Arroyo, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° CER-DAR-INTA.—Solicitud N° 124249.—( IN2018266537 ).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-810/2018.—El señor Adrián Pérez Chávez, cédula 2-0509-0680, en calidad de representante legal de la compañía DVA Agro Costa Rica S. A, solicita el cambio de nombre comercial al fungicida formulado Dumlet 70 WP, de número de registro 3525, compuesto a base de Metil Tiofanato, por el nombre propuesto: Tiofanil 70 WP. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas el 15 de julio del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2018266935 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Laura González Picado, con número de cédula N° 3-0421-0381, vecina de Cartago, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., Costa Rica, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Loción para cascos y pezuñas Fabricado por: Laboratorios Formulaciones Químicas, S. A. para Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 1000 ml contiene: Formaldehido 171.43 g, ácido acético glacial 69.23g, sulfato de cobre 2.35 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como antiséptico para las estructuras podales, endurece el estrato córneo y evita la necrosis al eliminar gérmenes patógenos causantes de podermatitis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 7 de junio del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2018266710 ).

La doctora Laura Chaverri Esquivel con número de cédula N° 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Porcilis M Hyo ID Once fabricado por Laboratorios Intervet Internacional BV., Holanda con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Concentrado de antígeno de Mycoplasma hyopneumoniae inactivado cepa 111.0 PCVU induce título 6.5 log2 anticuerpos y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inmunización activa de cerdos de engorda para reducir las lesiones pulmonares asociadas a la infección con Mycoplasma hyopneumoniae. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 10 de julio del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018266745 ).

La doctora Natalia Zeledón Muños, con número de cédula 1-1152-0513, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Droguería Vet Solutions Farma Ltda., con domicilio, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Menforsan Champú para Cachorros con Germen de Trigo, fabricado por Laboratorio Bilper S.L. de España, con los siguientes principios activos: Aminoácidos de colágeno, extracto de germen de trigo y propilenglicol y las siguientes indicaciones: Limpieza e higiene del pelaje de los caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 26 de junio del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018266748 ).

El (la) doctor(a) Natalia Zeledón Muños con número de cédula 1-1152-0513, vecino (a) de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Vet Solutions Farma Ltda, con domicilio, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Menforsan Champú muy Suave, fabricado por Laboratorio Bilper S.L. de España, con los siguientes principios activos: Lauril sulfato de sodio, policuaternio 7, cocamidopropil betaína, glicerina, perfume, aminoácidos de colágeno y las siguientes indicaciones: Limpieza e higiene del pelaje de los felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 26 de junio del 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018266749 ).

La doctora Natalia Zeledón Muños, con número de cédula N° 1-1152-0513, vecino (a) de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Vet Solutions Farma Ltda, con domicilio, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Menforsan Champú Aceite de Visón, fabricado por Laboratorio Bilper S.L. de España, con los siguientes principios activos: Lauril sulfato de sodio, policuatemio 7, cocamidopropil betaína, glicerina, perfume, cocamida DEA, aminoácidos de colágeno y aceite de visón y las siguientes indicaciones: Limpieza e higiene del pelaje de los caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 26 de junio del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2018266750 ).

La doctora Natalia Zeledón Muños, con número de cédula N° 1-1152-0513, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Vet Solutions Farma Ltda, con domicilio, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Menforsan Champú Repelente de Insectos, fabricado por Laboratorio Bilper S.L. de España, con los siguientes principios activos: Lauril sulfato de sodio, policuaternio 7, geraniol, aceite de lavandino y citronela y las siguientes indicaciones: Para la limpieza, higiene del pelaje y repelente de parásitos externos de los caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 26 de junio del 2018.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018266751 ).

La doctora Natalia Zeledón Muños, con número de cédula N° 1-1152-0513, vecino (a) de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Vet Solutions Farma Ltda, con domicilio, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Menforsan Eau de Cologne for Dogs Talcum, fabricado por Laboratorio Bilper S.L. de España, con los siguientes principios activos: Propilenglicol, alcohol graso etoxilado, perfume, citronela, geraniol y las siguientes indicaciones: Para perfumar el pelaje de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 26 de junio del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018266752 ).

La doctor(a) Natalia Zeledón Muños con número de cédula 1-1152-0513, vecino (a) de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Vet Solutions Farma Ltda, con domicilio, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Menforsan Champú Acondicionador, fabricado por Laboratorio Bilper S.L. de España, con los siguientes principios activos: Lauril sulfato de sodio, policuaternio 7, glicerina, cocamidopropil betaína, perfume y aminoácidos de colágeno y las siguientes indicaciones: Limpieza y acondicionador del pelaje de los caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 26 de junio del 2018 .—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018266753 ).

La doctora Natalia Zeledón Muños con número de cédula 1-1152-0513, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Vet Solutions Farma Ltda., con domicilio, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Menforsan Champú Pelo Blanco, fabricado por Laboratorio Bilper S.L. de España, con los siguientes principios activos: Lauril sulfato de sodio, policuaternio 7, alcohol bencílico, perfume, citronela y aminoácidos de colágeno y las siguientes indicaciones: Limpieza e higiene del pelaje de los caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8:00 horas del día 26 de junio del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2018266754 ).

La doctora Natalia Zeledón Muños, con número de cédula N° 1-1152-0513, vecino (a) de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros NZM, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ceftiofen, fabricado por Laboratorio Qilu Animal Health Products CO. Ltda, de China, para Agrovet Market, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ceftiofur HCL 5.0 g, ketoprofeno 15.0 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: En bovinos y porcinos para el tratamiento de procesos infecciosos causados por microorganismos sensibles al ceftiofur y cuando se requiere una acción antinflamatoria en infecciones respiratorias agudas, metritis posparto, pododermatitis, mastitis post quirúrgico inmediato entre otras en bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y camélidos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG ‘Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 29 de mayo del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018266757 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título Nº 9, emitido por el Colegio Bilingüe de Sarapiquí, en el año dos mil siete, a nombre de Valdivia Muñoz José Alfredo, cédula Nº 2-0681-0141. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018265446 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 284, título Nº 2360, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil once, a nombre de Ramírez Solari Marta Ileana, cédula Nº 1-1592-0122. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018265473 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 128, Título N° 743, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil uno, a nombre de Chavarría Chávez Seyla Patricia, cédula N° 8-0094-0896. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018265475 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, Título N° 659, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago-Diurno en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Molina Mena Randall Mauricio, cédula N° 1-0900-0607. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018265511 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Título N° 7, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Título N° 2, ambos títulos emitidos en el año dos mil catorce, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pavas, a nombre de Chaves Palma Jenniffer Yazmin, cédula N° 1-1602-0109. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018265595 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 16, Título N° 251, emitido por el Proyecto Educativo Suri, en el año dos mil siete, a nombre de Maiquez Alemán Maylin, cédula N° 119200329209. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018265599 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 2, Título N° 120, emitido por el CINDEA República de Nicaragua, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Mora Mora Josette Adriana, cédula N° 1-1623-0757. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018265662 ).

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 32, Título N° 965, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil once, a nombre de Palacios López Daniela, cédula N° 5-0396-0685. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Subdirectora.—( IN2018265813 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N° 194, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de San Ramón, en el año dos mil doce, a nombre de Herrera Sibaja Gabriel Gerardo, cédula N° 2-0737-0517. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018265838 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título N° 159, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Hidalgo Sibaja Denis Antonio, cédula N° 1-0946-0355. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018266128 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 109, Título N° 825, emitido por el Liceo Académico de Belén, en el año dos mil trece, a nombre de Acevedo Soza Cristian Josué. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Camareno Acevedo Cristhiam Josué, cédula N° 9-0138-0967. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018266225 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 86, Título N° 1221, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil ocho, a nombre de Fallas Hernández Orlando José, cédula N° 3-0452-0702. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018266368 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 110, Asiento N° 7518, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil once, a nombre de Chacón Alfaro Bryan, cédula N° 1-1509-0951. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018266452 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 59, Título N° 287, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Gloria, en el año dos mil tres, a nombre de Porras Mora Kenneth Andrey, cédula N° 1-1256-0606. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018266459 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 81, asiento 19, título Nº 593, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil siete, a nombre de Cesare Pérez Sara, cédula Nº 3-0442-0458. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018266540 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título Nº 316, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Liberia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cabezas Araya Mariana de los Ángeles, cédula Nº 1-1103-0850. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018266600 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 270, Títulos N° 2432, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil catorce, a nombre de Lacayo Galeano Katherine José, cédula N° 1-1675-0122. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018266773 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 245, Título N° 1061, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año dos mil doce, a nombre de Gutiérrez López Juan Carlos, cédula de residencia N° 155802866906. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de identificación por otorgamiento de naturalización, cuyo número de cédula correcto es: 8-0126-0107. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018266799 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 73, Título N° 393, emitido por el Colegio Bilingüe Enrique Malavassi Vargas, en el año dos mil diez, a nombre de Díaz Mora Andrey Alexander, cédula N° 1-1563-0358. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018266829 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 32, Título N° 46, emitido por el Saint John Baptist High School, en el año dos mil siete, a nombre de Bonilla Mora Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—( IN2018266911 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 19, Título N° 151, emitido por el Colegio Científico del Atlántico, en el año dos mil once, a nombre de Ramírez Quesada Keyvin Paul, cédula N° 3-0480-0742. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018266975 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título Nº 584, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil, a nombre de Fernández Mata Wendy, cédula Nº 1-1144-0965. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018267048 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 175, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Mora Flores Alejandro, cédula N° 1-0830-0199. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018267083 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 112, emitido por el Liceo Los Ángeles de Pital, en el año dos mil diez, a nombre de Sujandi Rodrigo Eduarte Pérez, cédula N° 1-1440-0167. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018267108 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Mecánica de Precisión, inscrito en el Tomo 3, Folio 144, Título N° 8361, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Barquero Solano Sergio Rodolfo, cédula N° 1-1672-0335. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018267314 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Asociación Costarricense de Diplomáticos de Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, siglas: ACDC, acordada en asamblea celebrada el día 26 de enero de 2018. Expediente S-C193. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 292, asiento: 5054, del 26 de julio de 2018. La reforma afecta el artículo 7 del Estatuto.—26 de julio de 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018266179 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:47 horas del 19 de julio del 2018, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-899-2018 al señor Juan José Miranda Córdoba c.c. José Antonio Rodríguez Miranda, cédula de identidad 2-270-454, vecino de Limón; por un monto de ciento veinte mil ochocientos ochenta y seis colones con cuarenta céntimos (¢120.886,40), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2018271397 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderado especial de Double Digit Pty Sociedad Anónima con domicilio en avenida Nicanor de Obarrio, calle 50, Plaza Credicorp Bank, piso 26, ciudad Panana, Panamá, solicita la inscripción de: DoubleDigit

como marca de servicios en clase 35; 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestación de servicios de agencia publicitaria; en clase 41: Servicios relacionados con el recreo diversión y entretenimiento de personas; en clase 42: Servicios tecnológicos de diseño y programación. Reservas: De los colores: blanco, negro y rojo Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265365 ).

Ana Lorena Chaves Solano, casada una vez, cédula de identidad N° 301910045, con domicilio en San Pablo de Barva, 300 metros al este de la entrada Buena Vista, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maizal SU TORTILLERÍA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos hechos a base o utilizando maíz, específicamente tortillas. Fecha: 02 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018265450 ).

Roxana Muñoz Solano, casada, cédula de identidad 112820907, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca de Salitrillos, casa N° 41, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coco & Menta

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265460 ).

Roxana Muñoz Solano, casada, cédula de identidad N° 1-1282-0907, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, Salitrillos, casa número 41, Costa Rica, solicita la inscripción de: Magnolia

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa (vestidos casuales, fiesta gala, vestidos de novia) y zapatos. Ubicado en San Pedro, de Montes de Oca, de Muñoz y Nanne, 50 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265461 ).

Erick Mora Sánchez, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-1154-0189, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa Social de Créditos Inclusivos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-719629, con domicilio en Alajuelita, San Josecito, Condominio Río Lindo, casa 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: edignifica

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: préstamos financieros, préstamos financieros para mejoras en el hogar. Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018265493 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Corporación de Bebidas de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en tercera avenida, 22-40, zona 2 interior, finca El Zapote, Guatemala, solicita la inscripción de: IGLOO como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018265525 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 100550703, en calidad de apoderada especial de Corporación de Bebidas de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 3ra avenida final 22-40, zona 2, interior Finca El Zapote, Guatemala, solicita la inscripción de: IGLOO como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 11 de julio de 2018. Presentada el: 22 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018265526 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Clif Bar & Company, con domicilio en 1451 66th Street, Emeryville, California 94608-1004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLIF como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265527 ).

León Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Discovery Communications Llc., con domicilio en One Discovery Place, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISCOVERY EXPEDITION como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Alex Villegas MÉndez, Registrador.—( IN2018265528 ).

León Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Discovery Communications Llc., con domicilio en One Discovery Place, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISCOVERY CHANNEL como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265529 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Corporación de Bebidas de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 3ra Avenida Final 22-40 Zona 2 Interior Finca El Zapote, Guatemala, solicita la inscripción de: igloo,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 11 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018265541 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-00311, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Fórum 1, Edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORBES

como marca de servicios en clase: 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, a saber servicios de gestión de riesgos de seguros, consultoría y asesoría en seguros; planificación y operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; asesoría en sucesión patrimonial, aseguramiento de la tenencia de activos; asesoría en portafolios de inversión, a saber, elaboración y control de cumplimiento de políticas de inversión, consultoría fiscal (no contable), consultas sobre gestión de riesgos, servicios de gestión de riesgos empresariales, servicios de planificación patrimonial, evaluación de activos financieros, gestión de activos, administración y análisis de inversiones. Reservas: De los colores: verde, celeste y negro. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018265542 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Clif Bar & Company con domicilio en 1451 66th Street, Emeryville, California 94608-1004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLIF BAR

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018265543 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Coppertone ULTRA GUARD

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 06 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018265544 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc., con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: icook

como marca de fábrica y comercio en clase 21, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacerolas, sartenes, cacerolas con mango largo, ollas, partes y piezas para ollas, sartenes antiadherentes, sartenes para saltear, ollas (marmitas), partes y piezas para ollas, cacerolas para baño maría, partes y piezas de cacerolas para baño maría, ollas y tapas para los artículos antes mencionados, manijas (mangos) y perillas de reemplazo para los artículos antes mencionados y tazones o boles para mezclar y tazones o boles con tapas. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018265545 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 1-0055-0703, en calidad de apoderado especial de Clif Bar & Company, con domicilio en 1451 66th Street, Emeryville, California 94608-1004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLIF,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 y 32 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco, Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018265546 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderadA especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: COPPERTONE TANNING DEFEND & GLOW

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, aceites esenciales, todos los anteriores para uso en el bronceado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018265547 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Coppertone

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018265548 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderadA especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Coppertone Defend & Care Whipped

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 3 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018265549 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Coppertone Kids wet protect,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el bronceado de la piel (cosméticos), preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, todos los anteriores para niños y a ser utilizados en agua. Fecha: 03 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018265550 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 1-1359-0010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: COPPERTONE S SPORT

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, todos los anteriores para uso en deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018265562 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 11359010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG., con domicilio en Peter Merian Str., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Coppertone,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265563 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 1- 1359-0010, en calidad de apoderada especial de Bayer Consumer Care AG., con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265564 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian Str., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: COPPERTONE KIDS TEAR FREE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el bronceado de la piel  (cosméticos), preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, todos los anteriores para niños. Fecha: 3 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018265565 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Coppertone SPORT wet protect,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el bronceado de la piel (cosméticos), preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, todos los anteriores para uso en deportes y el agua. Fecha: 09 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018265566 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 1- 1359-0010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian Str., 84, 4052, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Coppertone S SPORT,

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, todos los anteriores para uso en deportes. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018265567 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Coppertone Defend &Care

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el bronceado de la piel (cosméticos], preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 5 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018265570 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Coppertone water babies Pure & Simple

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el bronceado de la piel (cosméticos), preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, todos los anteriores para uso en bebés y agua. Fecha: 5 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018265571 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Coppertone Defend & Care

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018265572 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Coppertone Defend & Glow

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, todos los anteriores para causar un efecto de brillo. Fecha: 04 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018265573 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Belmond Interfin Ltd, con domicilio en Canon’s Court, 22 Victoria Street, Hamilton HM 12, Bermudas, solicita la inscripción de: BELMOND,

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte de personas por tren, servicios de cruceros, turismo, principalmente organización de excursiones para turistas, servicios de agencias de viajes, especialmente organizar excursiones y transporte para turistas, organizar tours y excursiones para observar paisajes, información de viajes y servicios de agencia en relación al transporte de pasajeros por barco; en clase 43: hoteles, servicios de hotelería, servicios de hoteles en centros turísticos. Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0005747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018265574 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Rodrigo Ernesto Alfaro Girón, casado una vez, pasaporte C0137072 con domicilio en final 71 avenida norte, casa trescientos sesenta y ocho, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: bright solutions

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, publicidad en baños, restaurantes, bares, discotecas, gimnasios, cines, centros comerciales, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de ventas al por menor de alimentos, consultoría sobre ventas de negocios, demostración de ventas (para terceros), distribución de material publicitarios, facilitación de personal de ventas, promoción de ventas, promoción de ventas para terceros, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas. Reservas: colores amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265575 ).

Arnoldo Acuña Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 111080488, en calidad de apoderado especial de Loop Design Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101734401 con domicilio en San José, Merced, Paseo Colón, Centro Colón, último piso, oficinas Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOOP DESIGN STUDIO

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño artístico, comercial de productos, arquitectónico, de construcción y para decoración de interiores. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018265587 ).

Manfred Fischel Robles, casado, cédula de identidad N° 107810960, en calidad de apoderado generalísimo de Bufete Robles Oreamuno y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101288754, con domicilio en San José exactamente 200 metros al sur y 50 metros al este de La Agencia Subarú, Los Yoses, calles 41 y 43, avenida diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B.R.O. LEGAL,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones y empresas, incluyendo, asesoría en derecho inmobiliario, corporativo, civil, administrativo, penal, de familia, tributario, laboral, constitucional, litigio, arbitraje y de preparación de contratos en general, ubicado en San José, cantón de San José, distrito Merced, Paseo Colón, en el edificio Centro Colón, último piso. Reservas: de los colores: verde, gris claro y gris oscuro. Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018265588 ).

Ólman Salas Alvarado, casado 2v, cédula de identidad 104061362con domicilio en Pavas, de la Embajada Americana dos cuadras oeste, dos cuadras sur y 1 cuadra oeste casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guaro Chingón

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Guaro. Reservas: De los colores: Rojo, Amarillo, Café y Blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018265607 ).

Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: K-XTEND,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Fecha: 1 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018265633 ).

Robert Christian Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: P-XTEND

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Fecha: 02 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018265634 ).

Michelle Torres Carrillo, soltera, cédula de identidad 402200565, con domicilio en 600 metros sur y 75 oeste del cementerio, casa N° 14. columnas de ladrillo y portón blanco, a la derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carambola -audiolibros-

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Libros digitales descargables de internet (audiolibros). Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018265667 ).

Gabriela Gómez Solera, casada una vez, cédula de identidad N° 110800656, en calidad de apoderada especial de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica N° 3101195856, con domicilio en Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Crestones FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 36: servicios prestados por un fondo de inversión inmobiliario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265680 ).

Luis Guillermo Garita Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107480963, en calidad de apoderado general de Servicentro Ecológico Ruta Treinta y Dos Limitada, cédula jurídica 3102698589 con domicilio en calle 24, avenida central y segunda casa 20-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: R32 Servicentro Ecológico

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de combustible, gasolina super, regular, diesel, gas LPG, lubricentro, llantera mecánica vehículos, lavacar, tienda de conveniencia, soda-restaurante, parqueo, vehículos pesados, locales comerciales, electrolinera, oficinas administrativas, ubicado en cantón de Pococí, distrito Guápiles, provincia de Limón , de la plaza de deportes de la Unión de Guápiles 500 metros al este sobre la carretera ruta 32. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018265712 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F. México, solicita la inscripción de: Comex

como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en bruto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265746 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MI POLLO DE CONFIANZA como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para la promoción de pollo sin y con menudos, menudos de pollo, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, hígado, todos de pollo, aves (pollo), carne de pollo, embutidos elaborados con carne de pollo, extractos de carne de pollo, aves preparadas para cocinar (pollo) y relacionado con los expedientes 2018-2388, 2018-2387, 2018-2389, 2018-2386, 2018-2385. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0005931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018265749 ).

Galo Enrique García Furoiani, soltero, pasaporte 921091855, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-730036 Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, Torre Stewart Title, sexto piso en las oficinas de Consortium Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICONNIA

como marca de servicios en clases: 36 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios y en clase 37: Servicios de construcción. Reservas: negro y verde. Fecha: 09 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018265750 ).

Galo Enrique García Furoiani, soltero, pasaporte N° 921091855, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-730036 Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, Torre Stewart Title, sexto piso en las oficinas de Consortium Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICONNIA,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a negocios inmobiliarios, y servicios de construcción, ubicado en San José, Los Yoses, frente al costado norte de la iglesia de Fátima. Fecha: 6 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018265751 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: COMEX como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en bruto. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018265770 ).

Roy Solano Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 107130439, en calidad de apoderado generalísimo de KSINO NET LIMITADA, Cédula jurídica 3102742053 con domicilio en San José, Aserrí, Salitrillos, 150 sur y 800 este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gana 95.com

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Entretenimiento y esparcimiento, apuestas deportivas, juegos de azar, casino virtual u online y todo tipo de juegos online y servicios de casino, Juegos de azar y apuestas en línea, servicios de apuestas, establecimiento ubicado en San José, Aserrí, Salitrillos, 150 Sur y 800 Este de la iglesia católica. Reservas: no se hace reserva del vocablo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0005841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265787 ).

Ashley Marcía García Vargas, cédula de identidad 114290679, en calidad de apoderada generalísima de Galuva Veintinueve Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Ramón Centro, costado sur del parque central, tercer local desde la esquina con ventanales y portón de hierro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gavalú

como marca de servicios en clases: 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, café royale, limón. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018265828 ).

Ashley María García Vargas, casada, cédula de identidad 114290679, en calidad de apoderado generalísimo de Galuva Veintinueve Once Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102755298, con domicilio en San Ramón centro, costado sur del parque central, tercer local desde la esquina con ventanales y portón de hierro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gavalú

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicio de restaurante. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, café royale, limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018265829 ).

María Méndez Vargas, cédula de identidad 113450917, en calidad de apoderada especial de Edgar Mauricio Méndez Pacheco, soltero, cédula de identidad 113950358, con domicilio en Curridabat, Residencial Loma Verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETNIA,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: del color: negro. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265862 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Liverpool S. A. de C. V., con domicilio en Mario Pani N° 200, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, CP 05348, CD, México, solicita la inscripción de: LIVERPOOL ES PARTE DE TU VIDA, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agrupamiento para el beneficio de terceros de todo tipo de bienes muebles incluyendo Productos químicos para la industria la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, colorantes y los productos anticorrosivos preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, productos de limpieza y de tocador aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos máquinas y máquinas herramientas; motores; acoplamientos y elementos de transmisión; automáticos herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, D/TD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; artículos ortopédicos; material de sutura aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática fuegos artificiales metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos instrumentos musicales papel, cartón y artículos de estas materias; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina; material de instrucción o material didáctico; materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; cuchés de imprenta aislantes eléctricos, térmicos o acústicos, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos cuero y cuero de imitación, productos de estas materias; pieles de animales; baúles y maletas; artículos de viaje, paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas pequeños aparatos y utensilios accionados manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios de tocador, los artículos de cristalería y porcelana utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado; artículos de cristalería, porcelana y loza cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas; materiales de acolchado y relleno; materias textiles fibrosas en bruto hilos para uso textil tejidos y productos textiles; ropa de cama; ropa de mesa prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería artículos de mercería y pasamanería encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales productos destinados a recubrir o revestir, con el fin de acondicionar, los suelos o paredes ya construidos alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad productos alimenticios de origen animal y otros productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o conservación carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales; productos de la tierra que no hayan sido procesados para su consumo; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas bebidas alcohólicas tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores; cerillas) (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de tiendas departamentales, órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; promoción de ventas para terceros; organización de exposiciones y/o desfiles de moda con fines promocionales comerciales o publicitarios. Fecha: 06 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018265929 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad N° 1-0956-0295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028601, con domicilio en 500 metros al sur, del Cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILENIUM como marca de fábrica, y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265940 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad N° 1-0956-0295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-28601, con domicilio en 500 metros al norte, del cruce a Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMINOAX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265941 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderado especial de Huli (BVI) LTD, con domicilio en Pasea State, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: hulihealth,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma virtual que consiste en un directorio médico web que permite a los pacientes encontrar profesionales de la salud y agendar citas en línea. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018265952 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Huli (BVI) Ltd, con domicilio en Pasea Estate, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: hulivida,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plataforma virtual que le permite a las personas controlar y cuidar su salud y la de otras personas, además de todos los procesos relacionados que esto implique. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018265953 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Compañía Americana de Helados S. A., cédula jurídica N° 3101011086 con domicilio en La Uruca, 200 metros oeste y 100 metros norte de Aviación Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRAPOPS

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos y batidos a base de leche; en clase 30: Batidos a base de helados, helados y sus derivados. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265954 ).

Alexander Araya Tijerino, soltero, cédula de identidad 205830134 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Residencial Montana, Villas Camelot, casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: neuroconexionescr

como marca de servicios en clases: 41; 42 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y actividades deportivas y culturales(En cuanto a los temas relacionados con las neurociencias y todas sus ramas); en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación (Con base en las diversas temáticas de las neurociencias en conexión con sus ramas o ciencias afines, desde el campo de las Neurociencias); en clase 44: Servicios médicos(Basados en el estudio de las Neurociencias en Conexiones con las diversas áreas de aplicación en el campo de la salud física, mental, educativa y laboral). Reservas: Se reservan los colores, celeste, azul y anaranjado. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018265955 ).

María De Los Ángeles Segura Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0453-0913, en calidad de apoderada general de Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas FUNDECOCA, cédula jurídica N° 3-006-144660, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, del Liceo, 50 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDECOCA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de financiación, ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 125 metros al este del centro comercial, Plaza San Carlos. Reservas: de los colores: amarillo, verde y azul. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018265956 ).

María de Los Ángeles Segura Salas, casada una vez, cédula de identidad 204530913, en calidad de apoderada general de Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas FUNDECOCA, cédula jurídica 3-006-144660, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, del Liceo, 50 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDECOCA,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de financiación. Reservas: de los colores: amarillo, verde y azul. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018265963 ).

John Paul Andrade Cerda, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 800930003, con domicilio en Curridabat, La Colina C-11, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURF NATION

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de montaje de programa de televisión y radio sobre navegar en tabla. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265969 ).

John Paul Andrade Cerda, divorciado, cédula de identidad 800930003, con domicilio en Curridabat, Colina C-11, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKATE NATION

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de montaje de programa de televisión y radio sobre “patinaje”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265970 ).

Edwin Moisés Aguilar Ruiz, soltero, cédula de identidad 112730646, con domicilio en Barrio Luján, de la Clínica Carlos Durán, 50 este y 25 al norte, casa color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUTTS,

como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a preparación y venta de alimentos y bebidas (bar y resaturant), ubicado en Barrio La California, frente a Bomba La Primavera, San José. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018265993 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de gestora oficiosa de Hangzhou Hpwinner Opto Corporation, con domicilio en North 2F, No. 3 Building No. 18 Kangzhong Road, Gongshu District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: HPWINNER,

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lámparas de señales, mangas de unión para cables eléctricos, semiconductores, circuitos integrados, Chips (circuitos integrados), diodos emisores de luz [LED], conexiones para líneas eléctricas, conectores de alambre (electricidad), pantallas fluorescentes, cascos protectores; en clase 11: lámparas, manto de lampara, diodos emisores de luz [LED] aparatos de iluminación, tubos luminosos para la iluminación, antorchas para iluminación, lámparas de calle, aparatos e instalaciones de iluminación, linternas para iluminación instalaciones de baño. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018266023 ).

Kendry Cubillo Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 701820811, con domicilio en Guápiles, Pococí, del Taller Reysa 100 metros al sur y 50 metros al este, Limon, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lilith,

como marca de comercio en clase(s): 21 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Terrarios de plantas, adornos de jardinería, jardineras para ventanas, macetas, sus bases y soportes; en clase 31: todo tipo de plantas y flores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2018.— Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018266030 ).

Rodolfo Corrales Matamoros, viudo, cédula de identidad 106050421, con domicilio en San Antonio de Escazú, 150 metros norte de Musmanni, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soliluna transportes

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para transporte de especiales y turismo. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018266052 ).

Mario Douglas Chacón Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 602710147, en calidad de apoderado generalísimo de Seimaq Servicios Integrados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101312272con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEIMAQ SERVICIOS INTEGRADOS S. A.

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de vehículos de montacargas Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, frente a la empresa Bimbo. Reservas: De los colores: negro, gris, rojo y blanco. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018266074 ).

Steven Gutiérrez Hernández, divorciado, cédula de identidad 113630666, en calidad de apoderado generalísimo de Global Business Administration Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746527, con domicilio en del Colegio de Señoritas, 100 oeste y 100 sur, oficina color blanca, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBA Global Business Administration S.A.,

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina relacionados con la administración; en clase 36: operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios y de bienes raíces; en clase 42: ingeniería civil y consultoría en materia de ingeniería civil. Reservas: de los colores rojo y gris. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018266081 ).

Elizabeth Arlene Brealey Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad Nº 112660948, en calidad de apoderada especial de Hacienda La Cabaña S. A., cédula jurídica Nº 3101013380, con domicilio en Barva, Paso Llano, Finca La Amalia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tres Marías como marca de fábrica, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: leche y productos lácteos. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018266196 ).

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S. A.B. de C.V., con domicilio en Rio de la Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MASA MAYA,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional: para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de maíz, tamales, rosquillas, pupusas, bizcochos, harinas, tortas. Reservas: De los colores: rosado, amarillo, morado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018266206 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Agrosuperior S. A., cédula jurídica Nº 3101272187, con domicilio en La Uruca, 300 metros al oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERTRIN como marca de fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: un suplemento alimenticio para ganado. Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018266221 ).

Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de apoderado especial de Jessica Garnier Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 900850825, con domicilio en Goicoechea, Rancho Redondo, Kilómetro Quince, casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: zacate Limón

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018266223 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Shangai United Imaging Healthcare Co. Ltd. con domicilio en N° 2258 Chengbei RD., Jiading District, Shanghái, P.R. China, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNITED IMAGING

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; Aparatos e instrumentos médicos, aparatos de diagnóstico para propósitos médico, aparatos e instalaciones para la producción de rayos X, para propósitos médicos, aparatos radiológicos para propósitos médicos, aparatos de radioterapia, aparatos de ultrasonido para uso médico y sus partes, tomografías para uso médico, instalaciones de isótopos utilizadas para el diagnóstico y los tratamientos médicos, generador de imágenes por resonancia magnética para uso médico, aparatos médicos para su uso en la obtención de imágenes por tomografía computarizada por emisión de positrones, dispositivos de radioterapia que consisten en aceleradores de partículas y aceleradores lineales para uso médico, aparatos e instrumentos dentales, muebles especialmente hechos con fines médicos, camas, hechas especialmente para fines médicos; biberones para bebés, pesarios (aparatos médicos), implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales, fajas abdominales, materiales de sutura, suturas quirúrgicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018266261 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de apoderado especial de Geotech Foundation Company-West, con domicilio en 214 Se Walnut Street Hillsboro, OR 97123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEOTECH FOUNDATION COMPANY - AMERICAS como marca de servicios, en clases: 37 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 37: instalación de columnas y estructuras de soporte de subrasante y de grado superior para edificios, estructuras de transporte y estructuras de instalaciones industriales, consultoría en los campos de construcción de edificios, de estructura de transporte y estructuras de instalaciones industriales, arrendamiento de equipos de construcción. Clase 42: servicios de ingeniería, a saber, diseño de ingeniería para terceros en el campo de la construcción, transporte y construcción de instalaciones industriales, consultoría en los campos de la ingeniería y diseño arquitectónico en relación con el suelo y estabilización del suelo, mejoras de subrasante, suelos y compactación de suelo, sistemas de soporte de cimentación de grado superior y de grado inferior para edificios, transporte y estructuras de instalaciones industriales. Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018266262 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Geotech Foundation Company-West con domicilio en 214 SE Walnut Street Hillsboro, OR 97123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación de columnas y estructuras de soporte de subrasante y de grado superior para edificios, estructuras de transporte y estructuras de instalaciones industriales; consultoría en los campos de construcción de edificios, de estructura de transporte y estructuras de instalaciones industriales; arredramiento de equipos de construcción; en clase 42: Servicios de ingeniería, a saber, diseño de ingeniería para terceros en el campo de la construcción, transporte y construcción de instalaciones industriales; consultoría en los campos de la ingeniería y diseño arquitectónico en relación con el suelo y estabilización del suelo, mejoras de subrasante, suelos y compactación de suelo, sistemas de soporte de cimentación de grado superior y de grado inferior para edificios, transporte y estructuras de instalaciones industriales. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora—( IN2018266264 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Tekni-Plex INC, con domicilio en 460 E. Swedesford Road, Suite 3000 Wayne, Pennsylvania 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEKNIPLEX,

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de fabricación para terceros en el campo del empaque, entubado, polímeros, mangueras, cintas, sellos de empaque, trazador de líneas de cierre, juntas de empaque y arandelas para dispensadores. 28 de mayo de 2018. Solicitud: N° 2018-0003416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018266272 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: arabela Natura Skin Hada,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018266292 ).

Theodoro Panayotis Constantinau Diagelakis, pasaporte 111680573, con domicilio en Avenida Atlántico, Residencias Almendro, Local 3, Catia, Caracas, Venezuela, solicita la inscripción de: CORIS,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un Parque Industrial, ubicado en Cartago, Tejar del Guarco, detrás de la Zona Industrial. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018266317 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de SAP SE, con domicilio en Dietmar-Hopp-Alee 16, Walldorf 69190, Alemania, solicita la inscripción de: THE BEST RUN SAP como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: portadores de datos legibles por máquina de todos los tipos con programas instalados, programas de computadora y software de computadora, soportes de datos magnéticos, a saber, cintas magnéticas, discos magnéticos y tarjetas magnéticas, manuales en formato electrónico relacionados con software, hardware y periféricos. Clase 35: ordenamiento sistemático de datos e información en bases de datos informáticas para Internet relacionadas con el desarrollo, creación, programación, implementación, rendimiento, producción, distribución, venta, aplicación, uso, función, manipulación, modificación, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y tercerización de programas informáticos y software informático, sistematización de datos e información en bases de datos informáticas para Internet en relación con la creación, desarrollo y diseño de programas informáticos, para aplicaciones de análisis y procesamiento directo de datos, y sus aparatos, dirigir, organizar y organizar ferias comerciales y ferias con fines comerciales y publicitarios, consultoría de negocios. Clase 41: entrenamiento sobre programación, organización y realización de conferencias, seminarios y sesiones de capacitación, educación. Clase 42: computación en la nube, creación, desarrollo y diseño de programas informáticos y software, en particular para funciones comerciales, incluida la gestión financiera y de control y materiales, gestión y mantenimiento de calidad, ventas, gestión de personal y gestión de proyectos, y funciones generales de oficina, incluido el procesamiento de textos, correo electrónico y archivar, implementación, mantenimiento, alquiler, tercerización y cuidado de programas y software, actualización y mantenimiento de programas informáticos y software, en particular programas relacionados con el desarrollo, creación, programación, ejecución, función, producción, difusión, distribución, aplicación, uso, operación, manipulación, modificación, venta, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y outsourcing, consultoría técnica con respecto a la creación, desarrollo, uso y aplicación de programas informáticos y software, investigación en el campo de programas informáticos y software, software como servicio. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018266344 ).

Lilliam Maria Hidalgo Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 108560779, con domicilio en cantón de San Ramón, distrito Central San Ramón, 50 metros al este del Mercado Municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Licarú joyería,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a joyería, ubicado en Costa Rica, provincia Alajuela, cantón San Ramón, distrito San Ramón, 50 metros este del Mercado Municipal. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018266348).

Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad 112460002, en calidad de apoderado generalísimo de Lok Arenas IP S. A., cédula jurídica 3101719875 con domicilio en Santo Domingo, del cementerio 200 este y 200 norte, edificio con portones rojos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fundación arenas

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios para promover el bienestar integral de la población costarricense, la conservación del medio ambiente, y el deporte del surf y el skate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018266354 ).

Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad 112460002, en calidad de apoderada generalísima de Cafetería Maple CM 08 S. A., cédula de identidad 30101449161 con domicilio en San José, de Acueductos y Alcantarillados; 100 metros este y 50 metros sur, Paseo de Los Estudiantes; 300 metros al este, y 200 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción COOK OR DIE

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurantes de comida urbana tipo “Street food”, ubicado en San José, de Acueductos y Alcantarillados, 100 metros este y 50 metros sur, Paseo de los Estudiantes, 300 metros al este, y 200 metros al norte. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2018266355 ).

Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad 112460002, en calidad de apoderado especial de Fabian Mora Ramírez, Soltero, Cédula de identidad 1-1755-0201con domicilio en Moravia, San Vicente, del Banco Nacional, 400 metros al norte, 400 metros al oeste y cien metros al norte, Condominio Los Robles, de la caseta del guarda, 50 metros al oeste, quinta casa a mano izquierda con portones negros de dos pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los bananeros

como marca de servicios en clases: 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios que permiten la transmisión de programas de radiodifusión, sonoros, y televisivos; en clase 41: Servicios destinados a divertir o entretener a las personas. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018266356 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Diana Azarel Cruz Matínez, casada una vez, cédula de residencia 148400407230 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Navarra, casa 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPARKLING PARTY como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de fiestas infantiles. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018266358 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Diana Azarel Cruz Martínez, casada una vez, cédula de residencia 148400407230, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Navarra, casa número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPARKLING PARTY como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización de servicios para fiestas infantiles, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, condominio Navarra, casa número 14. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018266359 ).

Adriana Elizabeth Piedra Flores, cédula de identidad N° 5-0350-0865, en calidad de apoderada especial de United Facility Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101055923 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Country Plaza, local Nº 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UF United Facility SERVICES

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Colocación de 4 personal. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018266364 ).

Marco Fabricio Ramírez Arce, cédula de identidad 204400134, en calidad de apoderado generalísimo de 3101684008 S. A., cédula jurídica 3101684008con domicilio en Sabana Larga de Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDI CARGO

como nombre comercial en clase: Internacional ´para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a servicio de transporte y distribución de paquetería; Ubicado en local N° 1, Plaza Muelle, muelle de San Carlos, Alajuela. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018266367 ).

Isabel Carazo Saborío, viuda una vez, cédula de identidad N° 102280845, en calidad de apoderada generalísima de Saint Joseph’s Primary School S. A., cédula jurídica 3101030112, con domicilio en Moravia San Vicente, 150 metros oeste de la entrada principal del Club La Guaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAINT JOSEPH SCHOOL

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018266382 ).

Isabel Carazo Saborío, viuda una vez, cédula de identidad 102280845, en calidad de apoderado generalísimo de Saint Joseph’s Primary School S. A., cédula jurídica 3101030112 con domicilio en Moravia, San Vicente, 150 metros oeste de la entrada principal del Club La Guaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAINT JOSEPH SCHOOL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación y enseñanza en los niveles de preescolar, primaria y secundaria ubicado en San José, Moravia, San Vicente, 150 metros oeste de la entrada principal del Club La Guaria Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018266383 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de CR Conectividad S. A., cédula jurídica N° 3101108469 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 25 metros al sur de la segunda entrada a Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR CONECTIVIDAD

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, comercialización, reparación, fabricación y venta de productos y servicios de tecnología, incluyendo pero no limitado a computadoras, electrónicos, software y accesorios, audio, video, así como soluciones de integración de audio y video, infraestructura tecnológica y movilidad, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Boulevard Los Yoses, segunda entrada 25 metros al sur. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018266384 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de C.R. Conectividad S. A., cédula jurídica N° 3101108469, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 25 metros al sur de la segunda entrada a Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONEC TIVIDAD,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, comercialización, reparación, fabricación y venta de productos y servicios de tecnología, incluyendo pero no limitado a computadoras, electrónicos, software y accesorios, audio y video, así como soluciones de integración de audio y video, infraestructura tecnología y movilidad, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Boulevard Los Yoses, segunda entrada 25 metros al sur. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018266385 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de CR Conectividad S. A., cédula jurídica 3101108469, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 25 metros al sur de la segunda entrada a Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONECTIVIDAD,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, comercialización, reparación, fabricación y venta de productos y servicios de tecnología, incluyendo pero no limitado a computadoras, electrónicos, software y accesorios, audio y video, así como soluciones de integración de audio y video, infraestructura tecnología y movilidad, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Boulevard Los Yoses, segunda entrada 25 metros al sur. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018266386 ).

Raquel Aguilar Arias, divorciada una vez, cédula de identidad 110910209, con domicilio en Desamparados, Residencial Casa Blanca, casa N° 36, color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte Infinito by Rake

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, aceites esenciales con aromas, cosméticos no medicinales, lociones no medicinales; en clase 41: Talleres y clases sobre la preparación y técnicas de elaboración de jabones no medicinales, aceites, cosméticos, lociones y candelas no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018266403 ).

Ping Qiu, casada una vez, pasaporte N° G52541467, en calidad de apoderado generalísimo de Leiidy CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101736013 con domicilio en cantón octavo (Goicoechea), distrito primero (Guadalupe), propiamente frente al Supermercado Maxi Pali, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Leiidy

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Cortinas de puertas, cortinas de materias textiles o plásticas, cortinas de ducha de materias textiles o plásticas, ropa de cama. Reservas: De los colores: negro y gris. Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abrildel 2018. Solicitud Nº 2018-0003217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018266407 ).

Marcelo Monge Camacho, soltero, cédula de identidad 304550786, en calidad de apoderado generalísimo de Cantarana Gastronomía S. A., cédula jurídica 3101762652 con domicilio en El Molino del antiguo Hispano cien metros oeste y veinticinco norte, distrito Occidente, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANTARANA Gastronomía

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes, alimentación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018266422 ).

Daniel Ramírez Orozco, divorciado, cédula de identidad 113330462 con domicilio en El Carmen De Guadalupe, Residencial Las Hortencias, 50 metros este del Servicentro El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SFT STARKFIX TECHNOLOGY APRENDIZAJE Y SOLUCIONES EN TECNOLOGIA

como marca de servicios en clases 37; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Reparación de computadoras, reparación de celulares y tablets; en clase 41: talleres de capacitación; en clase 42: reparación de cualquier equipo tecnológico, robótica, redes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018266438 ).

Mario Alberto Campos Conejo, cédula de identidad N° 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica N° 3004045111, con domicilio en San José, Central, Calle 20, trescientos cincuenta metros al norte del Hospital Nacional de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: disruptivo,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de educación y formación. Reservas: de los colores: celeste y verde. Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018266483 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 8-0076-0914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica N° 3-101-014445, con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diabex XR como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma de y/o presentación farmacéutica. Fecha: 31 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018266512 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014445 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje, 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Disflem como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018266513 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014445 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Neurocobal como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018266514 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica 3101014445, con domicilio en km. 6 autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fluteina como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018266515 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., con domicilio en km. 6 autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fusibac como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 30 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018266516 ).

José Julián Solórzano Morales, soltero, cédula de identidad N° 115250852, en calidad de apoderado especial de 3-102-755121 con domicilio en San Juan de La Unión, Urbanización Loma Verde, Tercera Etapa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASHI GEAR

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: En lo relativo a prendas de vestir, específicamente ropa deportiva en general con todas y cada una de las variantes de la misma, licras camisetas con y sin mangas, sudaderas, medias vinchas para el sudor, pantalonetas, buzos o pantalones deportivos; en clase 28: En lo relativo a artículos de gimnasia y deporte, coderas, espinilleras, canilleras, guantes deportivos, redes (artículos deportivos). Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266531 ).

Roel Romero Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad 108910730, en calidad de apoderado generalísimo de Hotel Uran Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714337, con domicilio en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, en Hotel y Casinos Uran, 1 kilómetro y medio al este de la escuela, distrito cuarto del cantón 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HU Hotel Uram BAR-CABAÑAS-RESTAURANTE LA NATURALEZA EN TUS MANOS...,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, bar, restaurante, venta de abarrotes, minisúper y licores, ubicado en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, 1 kilómetro y medio al este de la escuela, distrito cuarto del cantón diecinueve de San José. Reservas: blanco, amarillo, dorado, café claro, azul, verde olivo oscuro. Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018266535 ).

Ramón Antonio Guzmán Vega, soltero, pasaporte 116832249, en calidad de apoderado especial de Prajyot Kumar Lunavat, soltero, pasaporte 5005990117, con domicilio en Stonehill Drive, Manhasset, NY 11030, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VITAKISS como marca de fábrica en clase(s): 29; 30; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebida a base de huevo sin alcohol Bebidas lácteas en las que predomina la leche Bebidas a base de leche de coco, leche de almendras, leche de cacahuete / bebidas a base de leche de cacahuate bebidas a base de leche de maní; en clase 30: Las bebidas a base de café, cacao, chocolate o té sin alcohol Sucedáneos del té a base de flores u hojas; en clase 31: Cereales sin procesar y maltas; en clase 32: Aperitivos y bebidas sin alcohol, batidos de frutas u hortalizas / licuados de frutas u hortalizas, bebidas de frutas sin alcohol / bebidas de jugos de frutas sin alcohol / bebidas de zumos de frutas sin alcohol bebidas a base de suero de leche, bebidas isotónicas. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018266582 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin América Trademark Corporation con domicilio en Edificio Gomosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Clavu R,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018266592 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de The Latin América Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MATINAC como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266596 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S. A., cédula jurídica 3101727835 con domicilio en Plaza Panorama, Alto de las Palomas 350 m oeste sub-estación del ICE, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPRACORE como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto médico destinado al uso en enfermedades respiratorias. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266597 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto de las Palomas 350 m oeste subestación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: KASTCORE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto médico destinado al uso en enfermedades respiratorias. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266598 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin América Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AZORTAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266599 ).

Keitlyn Daniela Guerrero Pérez, soltera, cédula de identidad N° 702620157 con domicilio en Escazú Centro, 125 metros sur del Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GATO PULPO

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de disfraces, antifaces y vestuarios. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio el 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018266607 ).

Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113330101, con domicilio en Escazú, 300 metros oeste del Centro Comercial Paco, Oficentro Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266610 ).

Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101 con domicilio en Escazú; 300 metros oeste, del Centro Comercial Paco, Oficentro Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLBS ESTUDIO LEGAL

como marca de servicios en clase: 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266611 ).

Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113330101 con domicilio en Escazú, 300 metros oeste del Centro Comercial Paco. Oficentro Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLBS ESTUDIO LEGAL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Nona, Avenida las Américas, calle 60, Torre La Sabana, 3er piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266612 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Zhuhai Gotech Intelligent Technology CO., LTD., con domicilio en Building 2, N° 66, Yongda Road, Hongo Town, Jinwan District, Zhuhai City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: STAVIX,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de procesamiento de datos, módems, oscilógrafos, aparatos de alta frecuencia, aparatos de medición, aparatos para mediciones de precisión, instrumentos de medición, aparatos eléctricos de medición, tableros de conexión, aparatos de intercomunicación, lectores [equipos de procesamiento de datos]. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266613 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Meizu Technology., LTD. con domicilio en Meizu Technology Building, Technology & Innovation Coast, Zhuhai City, Guangdong, P.R. China, China, solicita la inscripción de: mblue

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparato de procesamiento de datos, aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables, tabletas, gafas inteligentes, relojes inteligentes, balanzas, teléfonos inteligentes, kits de manos libres para teléfonos, equipo de comunicación de red, cubiertas para teléfonos inteligentes, películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes, aparato de televisión, auriculares, videocámaras, grabadora para vehículos, receptor de televisión, auriculares de realidad virtual, armarios para altavoces, cámaras [fotografía], palos selfie [monópodes de mano], aparato de análisis de aire, pulseras conectadas [instrumentos de medida], cables de datos, adaptadores eléctricos, enchufes, tomas de corriente y otros contactos [conexiones eléctricas], adaptador de corriente, gafas 3D, instalaciones antirrobo, eléctricas, fuentes de alimentación portátiles [batería recargable], baterías, eléctricas, cargadores para baterías eléctricas; en clase 35: Publicidad, presentación de productos en medios de comunicación, con fines comerciales, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, proporcionar información comercial a través de un sitio web, administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de terceros, promoción de ventas para terceros, provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, agencias de importación y exportación, sistematización de la información en bases de datos informáticas, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018266614 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MEPARINA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, materias para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018266615 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ORUPRAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018266616 ).

Marco Antonio Barboza González, casado 1 vez, cédula de identidad 206780266, con domicilio en provincia de Puntarenas, Cantón de Puntarenas, distrito Raquera, cien metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALLER MECÁNICO MB como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Taller Automotriz de reparación mecánica de todo tipo de vehículos automotores, servicio de enderezado y pintura de vehículos, servicio de grúa y acarreo de vehículos, venta de partes y refacciones de vehículos, lavado, encerado y pulido de vehículos, reparación de componentes mecánicos, eléctricos y de aire acondicionado de vehículos, escaneo de sistemas, limpieza de inyectores, tramado, balanceo y alineamiento y todo tipo de servicios automotrices. Ubicado en Puntarenas, distrito Paquera, 100 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Fecha: 31 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018266620 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC Gazprom Neft), con domicilio en Lit. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: G,

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 4 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1. alginatos para fines industriales, amoníaco (álcali volátil) para fines industriales, anhídridos, sustancias antidetonantes para motores de combustión interna, desincrustantes, anticongelante, argón, arseniato de plomo, astato, acetato de aluminio, acetato de plomo, acetatos (productos químicos), acetileno, acetona, bario, benceno, benzol, bentonita, berkelio, bicarbonato de soda para fines químicos, dioxalato de potasio, bicromato de potasio, bicromato de soda, bauxita, bromo con fines químicos, papel de prueba, químico, papel de nitrato, papel sensibilizado, papel fotométrico, bórax, aglutinantes para hormigón, preparaciones purificantes de gas, sustancias removedoras de esmalte, preparaciones para la separación de grasas, sustancias para prevenir roturas en medias, preparaciones suavizantes de agua, sustancias de endurecimiento de la piedra caliza, sustancias curtientes, adhesivos para uso industrial, agentes químicos de superficie activa, sustancias de unión a la fundición, productos químicos de aireación de concreto, productos químicos para curtido y acabado de cuero, productos químicos licuadores de almidón (agentes despegadores), bismuto, subnitrato de bismuto para fines químicos, witherita, agua destilada, agua de mar para fines industriales, agua acidulada para recargar acumuladores, hidrógeno, algas marinas (fertilizantes), gadolinio, getters (sustancias químicamente activas), gases protectores para soldadura, gases solidificados para fines industriales, galato básico de bismuto, galio, gambier, helio, geles de electroforesis, hidrazina, hidrato de aluminio, hidratos, hiposulfitos, caolín, alúmina, glicéridos, glicerina para fines industriales, glucosa con fines industriales, glucósidos, gluten para fines industriales, holmio, grafito para fines industriales, guano, dextrina [cola], defoliantes, diastasa para fines industriales, kieselgur, dióxido de manganeso, dióxido de titanio para fines industriales, zirconia, dispersantes de aceite, dispersantes de petróleo, dispersiones de plásticos, disprosio, bicloruro de estafo, aditivos detergentes para gasolina (gasolina), composiciones cerámicas para sinterizar (gránulos y polvos), aditivos, químicos, a lodos de perforación„ aditivos, químicos, a insecticidas, aditivos químicos para aceites, aditivos, químicos, a combustible de motor, aditivos, químicos, a fungicidas, dolomita para fines industriales, madera curtida, europio, gelatina para fines industriales, fluidos auxiliares para uso con abrasivos, fluidos para circuitos hidráulicos, líquidos para eliminar sulfatos de los acumuladores, líquido de dirección asistida, líquidos descongelantes del parabrisas, líquidos descongelantes para cerraduras de automóviles, líquido de los frenos, fluido magnético para fines industriales, fluido de transmisión, isótopos para fines industriales, yodo para fines industriales, yodo para fines químicos, yoduro de aluminio, yoduros alcalinos para fines industriales, intercambiadores de iones (productos químicos), iterbio, itrio, caseína para fines industriales, kainita, potasio, californio, calomel (cloruro mercuro), goma arábiga con fines industriales, alcanfor, para fines industriales, carburo de calcio, carburo de silicio (materia prima), carburo, carbonato de calcio, carbonato de magnesio, carbonatos, cemento (metalurgia), lutecio (cassiopium), catalizadores, catalizadores bioquímicos, catalizadores de craqueo de petróleo, catalizadores para uso en la industria de procesamiento de aceite, catecú, cáusticos para fines industriales, alumbre, amoníaco alumbre, aluminio alumbre, alumbre de cromo, quebracho para fines industriales, cetonas, películas cinematográficas, sensibilizadas pero no expuestas, oxígeno, ácido nítrico, ácido antranílico, ácido benzoico, ácido bórico para fines industriales, ácido tartárico, ácido tungstico, ácido gálico para la fabricación de tinta, ácido galotánico, ácido glutámico para fines industriales, ácido tánico, ácido yódico, fenol para fines industriales, ácido cítrico para fines industriales, ácido láctico, ácido fórmico, ácido persulfúrico, ácido oleico, ácido pícrico, ácido pirogálico, ácido salicílico, ácido sebácico, ácido sulfúrico, ácido sulfuroso, esencias de sal, ácido esteárico, ácido carbónico, esencias de vinagre (ácido acético diluido), ácido fosfórico, ácido fluorhídrico, ácido cólico, Ácido crómico, ácido oxálico, ácidos, ácidos a base de benceno, ácidos grasos, ácidos minerales, ácido arsenioso, adhesivos para carteles, colas de cuero, adhesivos para azulejos de pared, adhesivos para papel tapiz, pegamento para fines industriales, cemento para reparar artículos rotos, gomas (adhesivos) para fines industriales, liga, cola de pescado, que no sea para papelería, uso doméstico o alimenticio, pasta de almidón (adhesivo), que no sea para papelería ni para uso doméstico, células madre, que no sean para uso médico o veterinario, colágeno para fines industriales, colodión, compost, corteza de mangle para fines industriales, curtido, almidón para fines industriales, silicio, creosota para propósitos químicos, criptón, xenón, xileno, xilol, cultivos biológicos de tejidos, que no sean para uso médico o veterinario, curio, lactosa para fines industriales, lantano, hielo seco (dióxido de carbono), lecitina (materia prima), lecitina para fines industriales, litio, magnesita, manganato, aceites para cuero curtido, aceites para currar cuero, aceites para preparar el cuero en el curso de la fabricación, aceite de la transmisión, pasta de papel, pulpa de madera, injerto de lentisco para árboles, masilla para cuero, cemento para neumáticos (neumáticos), aceite de cemento (masilla), materiales sintéticos para absorber aceite, preparaciones de soldadura fuerte, materiales cerámicos en forma de partículas, para usar como medios filtrantes, materiales filtrantes (plásticos no procesados), materiales filtrantes (sustancias minerales), materiales filtrantes (preparaciones químicas), vitriolo azul, metaloides, metales alcalinotérreos, metales alcalinos, metano, metilbenceno, metilbenzol, harina para fines industriales, harina de tapioca para fines industriales, harina de patata para uso industrial, jabón (metálico) para fines industriales, arsénico, emolientes para fines industriales, estiércol animal, sodio, hipoclorito de soda, naftalina, sal amoniaca, neutralizadores de gases tóxicos, neodimio, neón, neptunio, nitrato de amonio, nitrato de uranio, nitratos, preparaciones de combustión (aditivos químicos para combustible de motor), óxido nitroso, barita, óxido de uranio, oxalatos, lithia (óxido de litio), óxido de plomo, óxido de antimonio, óxido de cromo, óxido de cobalto para fines industriales, óxido de mercurio, olivino (mineral de silicato), gallnuts, preparaciones de purificación, clarificadores de vinos, productos químicos que iluminan los textiles, agentes clarificadores y conservadores de cerveza, preparaciones clarificantes de mosto, agentes reductores para su uso en fotografía, bases (preparaciones químicas), productos químicos para blanquear la cera, productos químicos que blanquean grasas, digestato orgánico (fertilizante), pectina para fines industriales, pectina (fotografía), perborato de soda, abonado de humus, percarbonatos, peróxido de hidrógeno para fines industriales, persulfates, percloratos, arena de fundición, plastisoles, placas de ferrotipos (fotografía), plastificantes, plásticos, sin procesar, plutonio, revestimientos químicos para lentes oftálmicos, polonio, potasa, agua de potasa, suelo para crecer, praseodimio, conservantes de goma, conservantes de mampostería, excepto pinturas y aceites, conservantes de ladrillo, excepto pinturas y aceites, conservantes de cemento, excepto pinturas y aceites, conservantes para azulejos, excepto pinturas y aceites, preparaciones de currificación para cuero, preparaciones de endurecimiento de metales, fijación de baños (fotografía), opacificantes para vidrio, opacificantes para esmalte, preparaciones para separar y despegar (despegantes), preparaciones de recocido de metales, preparaciones para templar metales, preparaciones para prevenir el deslustre de las lentes, preparaciones para prevenir el deslustre del vidrio, productos químicos impermeables al cemento, excepto pinturas, preparaciones de eliminación de papel tapiz, preparaciones anti-ebullición para refrigerantes del motor, preparaciones de desincrustación, que no sean para uso doméstico, preparaciones de linterna, preparaciones de acabado para uso en la fabricación de acero, preparaciones de dimensionamiento, preparaciones corrosivas, preparaciones criogénicas, preparaciones deshidratantes para uso industrial, preparaciones desengrasantes para su uso en procesos de fabricación, preparaciones de desgomado, productos químicos de blanqueo de aceite, preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para uso industrial, ablandadores de carne para uso industrial, preparaciones para estimular la cocción para fines industriales, antiincrustantes, preparaciones humectantes (humectantes) para uso en blanqueamiento, preparaciones enzimáticas para uso industrial, preparaciones químicas para la protección contra la plaga del trigo (carbón), preparaciones de condensación química, preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales, preparaciones químicas para la dispersión de aceite, productos químicos que descarbonizan el motor, preparaciones de relleno, preparaciones para ahorrar combustible, preparaciones para ahorrar carbón, productos químicos a prueba de humedad, excepto pinturas, para mampostería, sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios, derivados de benceno, derivados de celulosa (productos químicos), Prometeo, protactinio, proteína (materia prima), proteínas para uso en fabricación, mordientes para metales, radio con fines científicos, radón, solventes para barnices, soluciones antiespumantes para acumuladores, lodos de perforación, barios de galvanización, soluciones para cianotipado, soluciones de sal de plata para platear, baños de tonificación (fotografía), renio, mercurio, rubidio, negro de humo para fines industriales, hollín para fines industriales o agrícolas, lámpara negra para fines industriales, samario, sacarina, selenio, salitre, azufre, disulfuro de carbono, silicatos, silicato de aluminio, siliconas, escandio, capa superficial del suelo, preparaciones de fundición (moldeado), tierra para macetas, resinas acrílicas, sin procesar, resinas poliméricas, sin procesar, resinas sintéticas, sin procesar, resinas epoxi, sin procesar, ceniza de soda, soda calcinada, soda cáustica para fines industriales, compuestos de bario, compuestos de espato flúor, sales (fertilizantes), sales (preparaciones químicas), sales amoniacales, sales de amonio, sales de metales preciosos para fines industriales, sales para celdas galvánicas, sal para conservar, que no sea para productos alimenticios, sales para colorear (colorantes) metales, sales para uso industrial, sales de hierro, sales de oro, sales yodadas, sales de calcio, sales de sodio (compuestos químicos), sal, crudo, sales de metales de tierras raras, sales de mercurio, sales de tonificación (fotografía), sales de cromo, sales crómicas, sales de metales alcalinos, sal de roca, preparaciones para liberar moldes, compuestos de liberación de moldes para uso en la industria del plástico, composiciones de extinción de incendios, composiciones para la fabricación de discos fonográficos, composiciones para la fabricación de cerámica técnica, composiciones para reparar cámaras de neumáticos (neumáticos), composiciones para reparar neumáticos (neumáticos), composiciones químicas a prueba de ácidos, preparaciones de injertos de árboles glutinosos, preparaciones adhesivas para vendajes quirúrgicos, composiciones para enhebrar, alcohol amílico, alcohol vinico, sal espíritus amoniacales, alcohol etílico, alcohol, aerosoles de deshielo para parabrisas, aerosoles de deshielo para cerraduras de puertas, aerosoles de deshielo para cerraduras de automóviles, adyuvantes, que no sean para uso médico o veterinario, cemento para calzado, conservantes de hormigón, excepto pinturas y aceites, vidrio soluble (vidrio soluble), estroncio, sustratos para cultivo sin tierra (agricultura), sulfato de bario, sulfatos, sulfuro de antimonio, sulfuros, sulfimida benzoica, ácidos sulfónicos, zumaque para su uso en curtido, superfosfatos (fertilizantes), antimonio, talio, talco (silicato de magnesio), tanino, crema de tártaro para la industria alimentaria, crema de tártaro para fines industriales, telurio, terbio, tetracloruros, tetracloruro de carbono, tetracloruro de acetileno, tecnecio, tiocarbanilida, titanita, tela sensibilizada para fotografía, tela azul, tolueno, combustible para pilas atómicas, torio, turba [fertilizante], goma tragacanto para fines industriales, tulio, hidratos de carbono, carbón, carbón activado, carbono para filtros, carbón animal, carbono animal, carbón de hueso, carbón de sangre, fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, vinagre de madera (ácido piroleñoso), uranio, intensificadores químicos para papel, intensificadores químicos para caucho, aceleradores de vulcanización, enzimas para la industria alimentaria, enzimas para fines industriales, fermentos con fines químicos, fermentos de leche con fines químicos, fermio, ferrocianuros, soluciones de fijación (fotografía), flavonoides para fines industriales (compuestos fenólicos), floculantes, flujos de soldadura, flujos de soldadura fuerte, aldehído fórmico para fines químicos, fosfatidas, fosfatos [fertilizantes], fósforo, papel fotográfico, placas fotosensibles, placas fotográficas sensibilizadas, películas sensibilizadas, no expuestas, desarrollad ores fotográficos, sensibilizadores fotográficos, preparaciones químicas para su uso en fotografía, francio, flúor, productos químicos para la separación del petróleo crudo del suelo y el agua, productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para glasear vidrio, productos químicos que renuevan el cuero, productos químicos que manchan el vidrio, productos químicos que manchan el esmalte, productos químicos separadores de aceite, productos químicos purificadores de agua, productos químicos purificadores de petróleo, productos químicos de soldadura, productos químicos que previenen la condensación, productos químicos que evitan las manchas para su uso en telas, productos químicos antideslizantes para ventanas, productos químicos impermeables al cuero, productos químicos impermeabilizantes textiles, productos químicos, excepto pigmentos, para la fabricación de esmalte, productos químicos de lavado del radiador, productos químicos que impregnan el cuero, productos químicos de impregnación textil, productos químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, preparaciones acondicionadoras del suelo, limpiadores de chimenea, químicos, productos químicos industriales, color- (color-) productos químicos abrillantadores para uso industrial, refrigerantes, refrigerantes para motores de vehículos, cloro, cloratos, hidrocloratos, cloruro de aluminio, cloruro de magnesio, cloruros, cloruro de paladio, cromatos, flores de azufre para fines químicos, cesio, celulosa, cerio, cianuros (prusiatos), cianamida cálcica (fertilizante), cimeno, marga, escoria (fertilizantes), cola para acabado e imprimación, rellenos para carrocerías de automóviles, espinela (mineral de óxido), álcalis, álcali cáustico, tierras extrañas, elementos químicos fisionables, emulsionantes, erbio, etano, metil éter, éter sulfúrico, éter etílico, éter de glicol, éteres, ésteres, éteres de celulosa para fines industriales, ésteres de celulosa para fines industriales, en clase 4. petróleo, gasolina para motor, gasolina industrial, cera de montana, cera parafina, gas de carbón, gas de petróleo licuado, gases licuados de petróleo para uso doméstico e industrial y en vehículos de motor, gas natural licuado, alcohol y combustible de alcohol mixto, combustibles sólidos, pellets de madera para calentar (combustible), pellets de fibra comprimida fabricados a partir de un cultivo de plantas para ser utilizados como combustible, pastillas de combustible, alcoholes metilados para combustible (alcoholes de combustible desnaturalizados), aceite de corte para trabajar metales industriales, líquido de encendedor, mazut, aceites para motores de automóviles, aceites endurecidos (aceites hidrogenados para uso industrial), aceites para liberar moldes, aceites y grasas para preservar el cuero, aceite mineral para su uso en la fabricación de pintura, aceite mineral para su uso en la fabricación de fluidos de corte de metales, aceite industrial para baterías, aceite penetrante multiuso, aceite lubricante para motores de vehículos de motor, aceites lubricantes y grasas, lubricantes automotrices, lubricantes para motores de aviación, lubricantes para vehículos de motor, lubricantes para maquinaria industrial, lubricantes de grafito, lubricantes industriales, lubricantes para todo uso, petróleo crudo, aceites pesados, petróleo, crudo o refinado, composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes del polvo, aditivos no químicos para gasolina, aditivos no químicos para aceites y combustibles, aditivos no químicos para combustibles, aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasas, gas propano, gas propano vendido en cilindros para su uso en antorchas, aceite fundente para usar como ingrediente en el asfalto, firelighters para parrillas, grasas para automóviles, lubricantes de perforación, grasa para máquinas, grasa lubricante para vehículos, grasas de uso general, composiciones supresoras de polvo a base de petróleo, una composición granular absorbente a base de aceite para absorber los derrames del suelo, composiciones de unión al polvo, composiciones para humedecer el polvo, composiciones absorbentes de polvo a base de petróleo, astillas de madera para su uso como combustible, combustibles, incluida la gasolina del motor e iluminantes, combustibles gaseosos, combustibles líquidos, combustible de aviación, combustible biodiesel, combustible para vehículos de motor, combustible para plato de frotamiento, combustible de la lámpara, combustible para aviones, combustible para aviones y barcos, combustible para encendedores, combustible para barcos, aceite de calefacción, combustibles derivados del petróleo crudo, combustibles de hidrocarburos, alcoholes minerales para su uso como acelerantes, energía eléctrica y en clase 37: perforación de pozos profundos de petróleo o gas, perforación de pozos, perforación de petróleo crudo, reconstruir motores que han sido usados o parcialmente destruidos, reconstruir máquinas que han sido usadas o parcialmente destruidas, recauchutado de neumáticos (neumáticos), vulcanización de neumáticos (neumáticos) (reparación), bombeo de petróleo crudo, carga de la batería del vehículo, construcción aislante, información de reparación, información de construcción, consultoría de construcción, barnizado, re-estañar, andamiaje, supervisión de construcción de edificios, tapizado, a prueba de herrumbre, tratamiento anticorrosivo para vehículos, mantenimiento de vehículos y máquinas, mantenimiento de vehículos, mantenimiento, servicio y reparación de vehículos, bombeo y extracción de petróleo, pulido de vehículos, pulido de automóviles, servicios de reparación de averías de vehículos, alquiler de bombas de drenaje, alquiler de equipos de construcción, servicios de técnico de gas, servicios de carpintería, perforación y bombeo de petróleo, reparación bajo el agua, enlucido, servicios de canteras, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, mantenimiento y reparación de quemadores, reparación y mantenimiento de motores y motores de aviones, mantenimiento y reparación seguros, lubricación del vehículo (engrase), estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento de combustible y mantenimiento), lavado, construcción y mantenimiento de tuberías, construcción bajo el agua, construcción del puerto, construcción de fábrica, construcción de estructuras para la producción de petróleo crudo, construcción de estructuras para el transporte de petróleo crudo, construcción de estructuras para el almacenamiento de petróleo crudo, construcción, limpieza de automóviles, servicios de gasolineras, servicios automáticos de gasolineras, servicios de fracturación hidráulica, servicios de extracción de petróleo, servicios de carga de almacenamiento automotriz, servicios de recarga para vehículos eléctricos, servicios de bombeo de petróleo, instalación y reparación de artefactos eléctricos, instalación, construcción, mantenimiento, servicio y reparación de aparatos, equipos e instalaciones de generación de potencia y energía, instalación, mantenimiento y reparación de instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, instalación y mantenimiento de máquinas y equipos de oficina, limpieza y reparación. Fecha: 05 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018266621 ).

Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad 104820062, en calidad de apoderado especial de Bio Pharm Laboratories S. A. con domicilio en Quesada Durán, 150 metros este del Condominio Indiana, Costa Rica, solicita la inscripción de: REUMAFIT bph

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto natural para cuido muscular y articular Es un medicamento para el tratamiento de afecciones reumáticas (reumatismo, dolores articulares). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018266643 ).

Wiston Fernández Escobar, soltero, cédula de identidad 601220038, en calidad de apoderado especial de E&B Betsa CR Soluciones Integrales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102698391 con domicilio en avenida tercera calle 25 edificio Anfer tercera planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Memorias 1972 BAR & RESTAURANTE

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Explotación comercial de establecimientos de servicios de bar y restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018266682 ).

Marco Antonio Sánchez Alvarado, casado, cédula de identidad N° 2-0337-0642, en calidad de apoderado generalísimo de Gloca Mave Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-195523, con domicilio en Grecia, 350 metros este del Palí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Médica Dr. Marco Sánchez como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas, ubicado en Alajuela, Grecia, 350 metros este del Palí. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018266705 ).

Thomas Johannes Smeets, divorciado una vez, pasaporte EP052803, con domicilio en Playa Sámara, 400 m noroeste de Iguana Verde Supermercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camp Supertramp como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje en la modalidad de hostal y camping, ubicado en Playa Sámara, 400 metros noroeste de Iguana Verde Supermercado, camino Buena Vista. Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018266712 ).

Juan José Valerio Alfaro, soltero, en calidad de apoderado especial de Manuel Alberto Vargas Morales, casado una vez, cédula de identidad 107730673, con domicilio en La Guácima, Urbanización Lomas de Altamira, casa 16, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTIPRESS MI POLLO como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de alimentación y preparación de alimentos a domicilio a base de pollo. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018266723 ).

Shirley Vega Porras, casada dos veces, cédula de identidad 108810494, en calidad de apoderada generalísima de BSK Seguridad y Protección S. A., cédula jurídica 3101754206, con domicilio en Garabito, Tárcoles, Quebrada de Ganado, frente a la ferretería la Victoria, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción dé. B SS K SEGURIDAD & PROTECCIOM,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguridad. Reservas: de los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 06 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018266733 ).

William González Aguilar, soltero, cédula de identidad 108260670 con domicilio en Grecia, barrio Latino, calle Coyotera 450 metros de la entrada segunda casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Esencias DEL BOSQUE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de perfumería, dentífricos no medicinales, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018266735 ).

Isaura Salazar Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 603890528 con domicilio en Esparza, 125 oeste de la plaza de deportes de La Riviera, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTESSORI SCHOOL SWEET KIDS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impartir educación preescolar y primaria, utilizando la aplicación del Método Montessori, ubicado en, Esparza, Puntarenas, de la esquina sur-oeste del Liceo de Esparza, 50 metros al norte. Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018266739 ).

Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de identidad 203480774, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 10, carretera al Atlántico Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Pequitas by Baby DREAMS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones para uso en el baño, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, toallas húmedas, aromatizantes ambientales para evitar los malos olores, shampoo, jabón líquido antibacterial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266814 ).

Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de identidad N° 2- 0348-0774, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Pequitas by Baby DREAMS,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones higiénicas y sanitarias, alimentos para bebés, desinfectantes, pañales desechables. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266815 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en Guadalupe, Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: Haga y venda como marca de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Revistas, folletos, publicaciones impresas patrones de costura. Fecha: 1 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018266902 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: SEMAZIC como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018266966 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: FIDONAR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018266967 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: SAFIDEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018266968 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-034, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc, con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON CHARM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018266969 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: TISIVA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018266970 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101645090con domicilio en Santa Ana, Fórum II, Edificio Pacheco y Coto, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RK ROCKA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, equipajes y bolsas de transporte, baúles, maletas, maletines, maletines escolares, morrales, mochilas, mochilas escolares, carteras, billeteras, monederos, riñoneras, bolsos, bolsos de mano, bolsas para maquillaje y para efectos personales, bolsas de deporte, portafolios de cuero porta documentos, portafolios escolares; canguros portabebés, paraguas, sombrillas y bastones, artículos de guarnicionería, collares, correa y ropa para animales 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978..—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018266266 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Luis Vásquez Hernández, casado, en calidad de apoderado generalísimo de Solaris Calzado Comercial S. A., con domicilio en San Isidro, de la iglesia católica 400 mts norte y 75 m oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Seducciõn como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018266589 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S. A., cédula jurídica 3101727835, con domicilio en Plaza Panorama, Alto de las Palomas 350 m oeste sub-estación del Ice, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TITROCORE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto médico destinado al uso en enfermedades respiratorias. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018266591 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latín América Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VESSONE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266593 ).

Maria De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Gomosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CIMERIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266594 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin América Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Gomosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DALTOME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266595 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC GAZPROM NEFT), con domicilio en LIT. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: G

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 4 y 37 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Alginatos para fines industriales, amoníaco (álcali volátil) para fines industriales, anhídridos, sustancias antidetonantes para motores de combustión interna, desincrustantes, anticongelante, argón, arseniato de plomo, astato, acetato de aluminio, acetato de plomo, acetatos (productos químicos), acetileno, acetona, bario, benceno, benzol, bentonita, berkelio, bicarbonato de soda para fines químicos, dioxalato de potasio, bicromato de potasio, bicromato de soda, bauxita, bromo con fines químicos, papel de prueba, químico, papel de nitrato, papel sensibilizado, papel fotométrico, bórax, aglutinantes para hormigón, preparaciones purificantes de gas, sustancias removedoras de esmalte, preparaciones para la separación de grasas, sustancias para prevenir roturas en medias, preparaciones suavizantes de agua, sustancias de endurecimiento de la piedra caliza, sustancias curtientes, adhesivos para uso industrial, agentes químicos de superficie activa, sustancias de unión a la fundición, productos químicos de aireación de concreto, productos químicos para curtido y acabado de cuero, productos químicos licuadores de almidón (agentes despegadores), bismuto, subnitrato de bismuto para fines químicos, witherita, agua destilada, agua de mar para fines industriales, agua acidulada para recargar acumuladores, hidrógeno, algas marinas (fertilizantes), gadolinio, getters (sustancias químicamente activas), gases protectores para soldadura, gases solidificados para fines industriales, galato básico de bismuto, galio, gambier, helio, geles de electroforesis, hidrazina, hidrato de aluminio, hidratos, hiposulfitos, caolín, alúmina, glicéridos, glicerina para fines industriales, glucosa con fines industriales, glucósidos, gluten para fines industriales, holmio, grafito para fines industriales, guano, dextrina (cola), defoliantes, diastasa para fines industriales, kieselgur, dióxido de manganeso, dióxido de titanio para fines industriales, zirconia, dispersantes de aceite, dispersantes de petróleo, dispersiones de plásticos, disprosio, bicloruro de estaño, aditivos detergentes para gasolina (gasolina), composiciones cerámicas para sinterizar (gránulos y polvos), aditivos, químicos, a lodos de perforación, aditivos, químicos, a insecticidas, aditivos químicos para aceites, aditivos, químicos, a combustible de motor, aditivos, químicos, a fungicidas, dolomita para fines industriales, madera curtida, europio, gelatina para fines industriales, fluidos auxiliares para uso con abrasivos, fluidos para circuitos hidráulicos, líquidos para eliminar sulfatos de los acumuladores, líquido de dirección asistida, líquidos descongelantes del parabrisas, líquidos descongelantes para cerraduras de automóviles, líquido de los frenos, fluido magnético para fines industriales, fluido de transmisión, isótopos para fines industriales, yodo para fines industriales, yodo para fines químicos, yoduro de aluminio, yoduros alcalinos para fines industriales, intercambiadores de iones (productos químicos), iterbio, itrio, caseína para fines industriales, kainita, potasio, californio, calomel (cloruro mercuro), goma arábiga con fines industriales, alcanfor, para fines industriales, carburo de calcio, carburo de silicio (materia prima), carburo, carbonato de calcio, carbonato de magnesio, carbonatos, cemento (metalurgia), lutecio (cassiopium), catalizadores, catalizadores bioquímicos, catalizadores de craqueo de petróleo, catalizadores para uso en la industria de procesamiento de aceite, catecú, cáusticos para fines industriales, alumbre, amoníaco alumbre, aluminio alumbre, alumbre de cromo, quebracho para fines industriales, cetonas, películas cinematográficas, sensibilizadas pero no expuestas, oxígeno, Ácido nítrico, ácido antranilico, ácido benzoico, ácido bórico para fines industriales, ácido tartárico, ácido tungstico, ácido gálico para la fabricación de tinta, ácido galotánico, ácido glutámico para fines industriales, ácido tánico, ácido yódico, fenol para fines industriales, ácido cítrico para fines industriales, ácido láctico, ácido fórmico, ácido persulfúrico, Ácido oleico, ácido pícrico, ácido pirogálico, ácido salicílico, ácido sebácico, ácido sulfúrico, ácido sulfuroso, esencias de sal, ácido esteárico, ácido carbónico, esencias de vinagre (ácido acético diluido), ácido fosfórico, ácido fluorhídrico, ácido cólico, Ácido crómico, ácido oxálico, ácidos, ácidos a base de benceno, ácidos grasos, ácidos minerales, ácido arsenioso, adhesivos para carteles, colas de cuero, adhesivos para azulejos de pared, adhesivos para papel tapiz, pegamento para fines industriales, cemento para reparar artículos rotos, gomas (adhesivos) para fines industriales, liga, cola de pescado, que no sea para papelería, uso doméstico o alimenticio, pasta de almidón (adhesivo), que no sea para papelería ni para uso doméstico, células madre, que no sean para uso médico o veterinario, colágeno para fines industriales, colodión, compost, corteza de mangle para fines industriales, curtido, almidón para fines industriales, silicio, creosota para propósitos químicos, criptón, xenón, xileno, xilol, cultivos biológicos de tejidos, que no sean para uso médico o veterinario, curio, lactosa para fines industriales, lantano, hielo seco (dióxido de carbono), lecitina (materia prima), lecitina para fines industriales, litio, magnesita, manganato, aceites para cuero curtido, aceites para currar cuero, aceites para preparar el cuero en el curso de la fabricación, aceite de la transmisión, pasta de papel, pulpa de madera, injerto de lentisco para árboles, masilla para cuero, cemento para neumáticos (neumáticos), aceite de cemento (masilla), materiales sintéticos para absorber aceite, preparaciones de soldadura fuerte, materiales cerámicos en forma de partículas, para usar como medios filtrantes, materiales filtrantes (plásticos no procesados), materiales filtrantes (sustancias minerales), materiales filtrantes (preparaciones químicas), vitriolo azul, metaloides, metales alcalinotérreos, metales alcalinos, metano, metilbenceno, metilbenzol, harina para fines industriales, harina de tapioca para fines industriales, harina de patata para uso industrial, jabón (metálico) para fines industriales, arsénico, emolientes para fines industriales, estiércol animal, sodio, hipoclorito de soda, naftalina, sal amoniaca, neutralizadores de gases tóxicos, neodimio, neón, neptunio, nitrato de amonio, nitrato de uranio, nitratos, preparaciones de combustión (aditivos químicos para combustible de motor), óxido nitroso, barita, óxido de uranio, oxalatos, lithia (óxido de litio), óxido de plomo, óxido de antimonio, óxido de cromo, óxido de cobalto para fines industriales, óxido de mercurio, olivino (mineral de silicato), galtnuts, preparaciones de purificación, clarificadores de vinos, productos químicos que iluminan los textiles, agentes clarificadores y conservadores de cerveza, preparaciones clarificantes de mosto, agentes reductores para su uso en fotografía, bases (preparaciones químicas), productos químicos para blanquear la cera, productos químicos que blanquean grasas, digestato orgánico (fertilizante), pectina para fines industriales, pectina (fotografía), perborato de soda, abonado de humus, percarbonatos, peróxido de hidrógeno para fines industriales, persulfates, percloratos, arena de fundición, plastisoles, placas de ferrotipos (fotografía), plastificantes, plásticos, sin procesar, plutonio, revestimientos químicos para lentes oftálmicos, polonio, potasa, agua de potasa, suelo para crecer, praseodimio, conservantes de goma, conservantes de mampostería, excepto pinturas y aceites, conservantes de ladrillo, excepto pinturas y aceites, conservantes de cemento, excepto pinturas y aceites, conservantes para azulejos, excepto pinturas y aceites, preparaciones de currificación para cuero, preparaciones de endurecimiento de metales, fijación de baños (fotografía), opacificantes para vidrio, opacificantes para esmalte, preparaciones para separar y despegar (despegantes), preparaciones de recocido de metales, preparaciones para templar metales, preparaciones para prevenir el deslustre de las lentes, preparaciones para prevenir el deslustre del vidrio, productos químicos impermeables al cemento, excepto pinturas, preparaciones de eliminación de papel tapiz, preparaciones anti-ebullición para refrigerantes del motor, preparaciones de desincrustación, que no sean para uso doméstico, preparaciones de linterna, preparaciones de acabado para uso en la fabricación de acero, preparaciones de dimensionamiento, preparaciones corrosivas, preparaciones criogénicas, preparaciones deshidratantes para uso industrial, preparaciones desengrasantes para su uso en procesos de fabricación, preparaciones de desgomado, productos químicos de blanqueo de aceite, preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para uso industrial, ablandadores de carne para uso industrial, preparaciones para estimular la cocción para fines industriales, antiincrustantes, preparaciones humectantes (humectantes) para uso en blanqueamiento, preparaciones enzimáticas para uso industrial, preparaciones químicas para la protección contra la plaga del trigo (carbón), preparaciones de condensación química, preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales, preparaciones químicas para la dispersión de aceite, productos químicos que descarbonizan el motor, preparaciones de relleno, preparaciones para ahorrar combustible, preparaciones para ahorrar carbón, productos químicos a prueba de humedad, excepto pinturas, para mampostería, sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios, derivados de benceno, derivados de celulosa (productos químicos), promete°, protactinio, proteína (materia prima), proteínas para uso en fabricación, mordientes para metales, radio con fines científicos, radón, solventes para barnices, soluciones antiespumantes para acumuladores, lodos de perforación, baños de galvanización, soluciones para cianotipado, soluciones de sal de plata para platear, baños de tonificación (fotografía), renio, mercurio, rubidio, negro de humo para fines industriales, hollín para fines industriales o agrícolas, lámpara negra para fines industriales, samario, sacarina, selenio, salitre, azufre, disulfuro de carbono, silicatos, silicato de aluminio, sDiconas, escandio, capa superficial del suelo, preparaciones de fundición (moldeado), tierra para macetas, resinas acrílicas, sin procesar, resinas poliméricas, sin procesar, resinas sintéticas, sin procesar, resinas epoxi, sin procesar, ceniza de soda, soda calcinada, soda cáustica para fines industriales, compuestos de bario, compuestos de espato flúor, sales (fertilizantes), sales (preparaciones químicas), sales amoniacales, sales de amonio, sales de metales preciosos para fines industriales, sales para celdas galvánicas, sal para conservar, que no sea para productos alimenticios, sales para colorear (colorantes) metales, sales para uso industrial, sales de hierro, sales de oro, sales yodadas, sales de calcio, sales de sodio (compuestos químicos), sal, crudo, sales de metales de tierras raras, sales de mercurio, sales de tonificación (fotografía), sales de cromo, sales crómicas, sales de metales alcalinos, sal de roca, preparaciones para liberar moldes, compuestos de liberación de moldes para uso en la industria del plástico, composiciones de extinción de incendios, composiciones para la fabricación de discos fonográficos, composiciones para la fabricación de cerámica técnica, composiciones para reparar cámaras de neumáticos (neumáticos), composiciones para reparar neumáticos (neumáticos), composiciones químicas a prueba de ácidos, preparaciones de injertos de árboles glutinosos, preparaciones adhesivas para vendajes quirúrgicos, composiciones para enhebrar, alcohol amílico, alcohol vinico, sal espíritus amoniacales, alcohol etílico, alcohol, aerosoles de deshielo para parabrisas, aerosoles de deshielo para cerraduras de puertas, aerosoles de deshielo para cerraduras de automóviles, adyuvantes, que no sean para uso médico o veterinario, cemento para calzado, conservantes de hormigón, excepto pinturas y aceites, vidrio soluble (vidrio soluble), estroncio, sustratos para cultivo sin tierra (agricultura), sulfato de bario, sulfatos, sulfuro de antimonio, sulfuras, sulfimida benzoica, ácidos sulfónicos, zumaque para su uso en curtido, superfosfatos (fertilizantes), antimonio, talio, talco (silicato de magnesio), tanino, crema de tártaro para la industria alimentaria, crema de tártaro para fines industriales, telurio, terbio, tetracloruros, tetracloruro de carbono, tetracloruro de acetileno, tecnecio, tiocarbanilida, titanita, tela sensibilizada para fotografía, tela azul, tolueno, combustible para pilas atómicas, tono, turba (fertilizante), goma tragacanto para fines industriales, tulio, hidratas de carbono, carbón, Carbón activado, carbono para filtros, carbón animal, carbono animal, carbón de hueso, carbón de sangre, fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, vinagre de madera (ácido piroleñoso), uranio, intensificadores químicos para papel, Intensificadores químicos para caucho, aceleradores de vulcanización, enzimas para la industria alimentaria, enzimas para fines industriales, fermentos con fines químicos, fermentos de leche con fines químicos, fermio, ferrocianuros, soluciones de fijación (fotografía), flavonoides para fines industriales (compuestos fenólicos), floculantes, flujos de soldadura, flujos de soldadura fuerte, aldehído fórmico para fines químicos, fosfatidas, fosfatos (fertilizantes), fósforo, papel fotográfico, placas fotosensibles, placas fotográficas sensibilizadas, películas sensibilizadas, no expuestas, desarrolladores fotográficos, sensibilizadores fotográficos, preparaciones químicas para su uso en fotografía, francio, flúor, productos químicos para la separación del petróleo crudo del suelo y el agua, productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para glasear vidrio, productos químicos que renuevan el cuero, productos químicos que manchan el vidrio, productos químicos que manchan el esmalte, productos químicos separadores de aceite, productos químicos purificadores de agua, productos químicos purificadores de petróleo, productos químicos de soldadura, productos químicos que previenen la condensación, productos químicos que evitan las manchas para su uso en telas, productos químicos antideslizantes para ventanas, productos químicos impermeables al cuero, productos químicos impermeabilizantes textiles, productos químicos, excepto pigmentos, para la fabricación de esmalte, productos químicos de lavado del radiador, productos químicos que impregnan el cuero, productos químicos de impregnación textil, productos químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, preparaciones acondicionadoras del suelo, limpiadores de chimenea, químicos, productos químicos industriales, color- (color-) productos químicos abrillantadores para uso industrial, refrigerantes, refrigerantes para motores de vehículos, cloro, cloratos, hidrocloratos, cloruro de aluminio, cloruro de magnesio, cloruros, cloruro de paladio, cromatos, flores de azufre para fines químicos, cesio, celulosa, cerio, cianuros (prusiatos), cianamida cálcica (fertilizante), cimeno, marga, escoria (fertilizantes), cola para acabado e imprimación, rellenos para carrocerías de automóviles, espinela (mineral de óxido), álcalis, álcali cáustico, tierras extrañas, elementos químicos fisionables, emulsionantes, erbio, etano, metil éter, éter sulfúrico, éter etílico, éter de glicol, éteres, ésteres, éteres de celulosa para fines industriales, ésteres de celulosa para fines industriales., en clase 4; Petróleo, gasolina para motor, gasolina industrial, cera de montana, cera parafina, gas de carbón, gas de petróleo licuado, gases licuados de petróleo para uso doméstico e industrial y en vehículos de motor, gas natural licuado, alcohol y combustible de alcohol mixto, combustibles sólidos, pellets de madera para calentar (combustible), pellets de fibra comprimida fabricados a partir de un cultivo de plantas para ser utilizados como combustible, pastillas de combustible, alcoholes metilados para combustible (alcoholes de # combustible desnaturalizados), aceite de corte para trabajar metales industriales, líquido de encendedor, mazut, aceites para motores de automóviles, aceites endurecidos (aceites hidrogenados para uso industrial), aceites para liberar moldes, aceites y grasas para preservar el cuero, aceite mineral para su uso en la fabricación de pintura, aceite mineral para su uso en la fabricación de fluidos de corte de metales, aceite industrial para baterías, aceite penetrante multiuso, aceite lubricante para motores de vehículos de motor, aceites lubricantes y grasas, lubricantes automotrices, lubricantes para motores de aviación, lubricantes para vehículos de motor, lubricantes para maquinaria industrial, lubricantes de grafito, lubricantes industriales, lubricantes para todo uso, petróleo crudo, aceites pesados, petróleo, crudo o refinado, composiciones absorbentes, humeantes y aglutinantes del polvo, aditivos no químicos para gasolina, aditivos no químicos para aceites y combustibles, aditivos no químicos para combustibles, aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasas, gas propano, gas propano vendido en cilindros para su uso en antorchas, aceite fundente para usar como ingrediente en el asfalto, firelighters para parrillas, grasas para automóviles, lubricantes de perforación, grasa para máquinas, grasa lubricante para vehículos, grasas de uso general, composiciones supresoras de polvo a base de petróleo, una composición granular absorbente a base de aceite para absorber los derrames del suelo, composiciones de unión al polvo, composiciones para humedecer el polvo, composiciones absorbentes de polvo a base de petróleo, astillas de madera para su uso como combustible, combustibles, incluida la gasolina del motor e iluminantes, combustibles gaseosos, combustibles líquidos, Combustible de aviación, combustible biodiesel, combustible para vehículos de motor, combustible para plato de frotamiento, combustible de la lámpara, combustible para aviones, combustible para aviones y barcos, combustible para encendedores, combustible para barcos, aceite de calefacción, combustibles derivados del petróleo crudo, combustibles de hidrocarburos, alcoholes minerales para su uso como acelerantes, energía eléctrica, y en clase 37; Perforación de pozos profundos de petróleo o gas, perforación de pozos, perforación de petróleo crudo, reconstruir motores que han sido usados o parcialmente destruidos, reconstruir máquinas que han sido usadas o parcialmente destruidas, recauchutado de neumáticos (neumáticos), vulcanización de neumáticos (neumáticos) (reparación), bombeo de petróleo crudo, carga de la batería del vehículo, construcción aislante, información de reparación, información de construcción, consultoría de construcción, barnizado, reestafiar, andamiaje, supervisión de construcción de edificios, tapizado, a prueba de herrumbre, tratamiento anticorrosivo para vehículos, mantenimiento de vehículos y máquinas, mantenimiento de vehículos, mantenimiento, servicio y reparación de vehículos, bombeo y extracción de petróleo, pulido de vehículos, pulido de automóviles, servicios de reparación de averías de vehículos, alquiler de bombas de drenaje, alquiler de equipos de construcción, servicios de técnico de gas, servicios de carpintería, perforación y bombeo de petróleo, reparación bajo el agua, enlucido, servicios de canteras, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, mantenimiento reparación de quemadores, reparación y mantenimiento de motores y motores de aviones, mantenimiento y reparación seguros, lubricación del vehículo (engrase), estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento de combustible y mantenimiento), Lavado, construcción y mantenimiento de tuberías, construcción bajo el agua, construcción del puerto, construcción de fábrica, construcción de estructuras para la producción de petróleo crudo, construcción de estructuras para el transporte de petróleo crudo, construcción de estructuras para el almacenamiento de petróleo crudo, construcción, limpieza de automóviles, servicios de gasolineras, servicios automáticos de gasolineras, servicios de fracturación hidráulica, servicios de extracción de petróleo, servicios de carga de almacenamiento automotriz, servicios de recarga para vehículos eléctricos, servicios de bombeo de petróleo, instalación y reparación de artefactos eléctricos, instalación, construcción, mantenimiento, servicio y reparación de aparatos, equipos e instalaciones de generación de potencia y energía, instalación, mantenimiento y reparación de instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, instalación y mantenimiento de máquinas y equipos de oficina, limpieza y reparación. Fecha: 5 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018266622 ).

Melissa Uribe Mora, soltera, cédula de identidad N° 113800962, con domicilio en Residencial Buena Vista, calle Verolís, lote C7, Poro, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEOMÉTRICA TOPOGRAFÍA,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios profesionales en topografía, asesoría y consultoría. Reservas: de los colores: café, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018266871 ).

Long Yu Yao, divorciado, cédula de identidad 8010200291con domicilio en Pavas, del Hotel Color 250 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIREBIRD

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas de carro, llantas de moto, llantas de bicicleta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266875 ).

Richard Eugenio Bowen Sutton, casado una vez, cédula de identidad N° 8001000259, en calidad de apoderado generalísimo de Para de Fumar S.R.L., con domicilio en San Pablo, de la municipalidad 150 m oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: suorin

como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizadores personales y cigarros electrónicos. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018266878 ).

Giselle Rocío Elizondo Fernández, divorciada, cédula de identidad N° 107020475, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Ciudadela Blanco, 150 metros al oeste y 15 metros al norte del Abastecedor Norma, Casa de Dos Plantas, contiguo a los Apartamentos de Alberto Sanabria Quirós, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pollos Jennifer,

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pollo frito, pollo asado, pollo empanizado. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018266908 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Kadima S. A., con domicilio en Centro Comercial Albrook Mall, Pasillo del Tigre, planta alta, locales H, 11 y 12, Panamá, solicita la inscripción de: El Costo

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de ropa, calzado, fantasía fina, perfumes, cosméticos, juguetes, artículos para el hogar, ferretería, muebles, útiles de oficina, escolares, electrodomésticos y bisutería, ubicado en San José, Costa Rica, de la Fábrica Nacional de Trofeos, 175 metros al oeste, edificio color gris a mano derecha. Reservas: De los colores: plateado y rosado. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018266918 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Kadima S. A., con domicilio en Albrook Mall, piso 2, local PAH 11 y 12, Panamá, solicita la inscripción de: EL COSTO

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de ropa, calzado, fantasía fina, perfumes, cosméticos, juguetes, artículos para el hogar, ferretería, muebles, útiles de oficina, escolares, electrodomésticos y bisutería Ubicado en San José, Costa Rica, de la Fábrica Nacional de Trofeos, 175 metros al oeste, edificio color gris a mano derecha. Reservas: de los colores rosado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018266919 ).

Silvia Lorena Cortés Rodriguez, casada 1V, cédula de identidad N° 602070600, con domicilio en 1km al este de la Iglesia Católica Marañonal, Esparza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUPLÁ del PACÍFICO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: patacones congelados. 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018266923 ).

Néstor Alonso Hernández Hernández, cédula de identidad 401460965, en calidad de apoderado especial de Químicas Sagal de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101595248, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, del Colegio Victoria 200 metros al norte, Urbanización Monserrat, casa 92, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTAMAX

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizante. Reservas: De los colores: azul y rojo Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018266936 ).

Néstor Alonso Hernández Hernández, cédula de identidad 401460965, en calidad de apoderado general de Químicas Sagal de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101595248, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, del Colegio Victoria 200 metros al norte, Urbanización Monserrat, casa 92, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOFORTE

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulante de crecimiento alto en citocininas con elementos mayores y menores y aminoácidos Productos químicos para la industria de la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Reservas: De los colores: café, negro, anaranjado y amarillo. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018266937 ).

Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 204570447, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Internacional de Granos Básicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-230643 con domicilio en San Rafael, 50 metros al norte de Supermercado PALI, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOLITOS,

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fríjoles crudos de consumo humano. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018266940 ).

Ana Patricia Villegas Alvarado, divorciada dos veces, cédula de identidad 502320243, con domicilio en Liberia, Barrio 25 de Julio, casa N° 20, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guardería Infantil mí Selva Encantada,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a guardería infantil materno y preescolar, ubicado en Liberia, Guanacaste, Barrio Nazareth, 50 norte y 75 metros este de la Iglesia Cristiana de Nazareth. Fecha: 03 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018266949 ).

Alejandra Granados Obregón, soltera, cédula de identidad 111860213, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, Urb. Mansiones casa 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUMARK SOLUCIONES EMPRESARIALES

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de plan de negocios, plan de ventas, plan de mercadeo y publicidad, consultoría organizacional, manuales de puesto (documentar perfil, funciones, responsabilidades, tareas y el trato con cliente de manera de que las empresas puedan estandarizar el perfil del colaborador que desean contratar y que estos puedan tener claridad en puesto y tareas que se espera que desarrollen dentro de la empresa), servicio al cliente (documentar analizar identificar oportunidades de mejora en las acciones relacionadas el trato con cliente de manera de que las empresas puedan estandarizar la forma en que se atiende un cliente por teléfono, correo y cara a cara, ya sea con revisiones de la situación actual y propuestas de mejora o con talleres para perfeccionar el servicio al cliente), estrategia para negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018266963 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Compañía Panameña de Aviación S. A. (COPA AIRLINES), con domicilio en Edificio Business Park, Torre Norte, Urbanización Costa del Este, Panamá, solicita la inscripción de: ConnectMiles,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber prestación de servicios de reservas de viajes de terceros, servicios de reserva de transporte aéreo de terceros, servicios de reserva de vehículos de terceros, servicios de reserva de cruceros de terceros y servicios de reserva de vacaciones de terceros por medio de un programa de recompensas de incentivos. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto de 2014. Solicitud N° 2014-0007113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018266971 ).

Mario Alberto Campos di Luca, casado una vez, cédula de identidad 109790784, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Generales Macadi SGM S. A., cédula jurídica 3101525627, con domicilio en Curridabat Residencial José María Zeledón, casa D-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACADI

como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 20 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Equipos de refrigeración en acero inoxidable, equipo de cocina, (mesas frías, cocinas de gas, plantillas de gas y hornos), ductos metálicos de extracción de cocina (campanolas); en clase 20: Mesas metálicas de trabajo de cocina. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018266976 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Coors Brew1ng Company, con domicilio en 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Miller HIGH LIFE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no-alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: De los colores: rojo, beige y gris. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018266987 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company, con domicilio en 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Miller HIGH LIFE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no-alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los colores: rojo, beige y gris. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018266988 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Hormel Foods Corporation con domicilio en 1 Hormel Place, Austin, Minnesota 55912, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Hormel SINCE 1891

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. y en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas con cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018, solicitud Nº 2017-0011119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018266991 ).

Juan Pablo Gamboa Amador, cédula de identidad 109830394, en calidad de apoderado especial de Lagomar Shipping Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101609707, con domicilio en Santa Ana Lindora, Radial Santa Ana Belén, Forúm II, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAG OIL

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites combustibles, aceites de motor, aceites industriales, aceites lubricantes, grasas industriales, grasas lubricantes, lubricantes, lubricantes (aceites), lubricantes (grasas). Reservas: De los colores: gris, amarillo y azul. Fecha: 1 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018266994 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 10910286, en calidad de apoderado especial de Grupo Jarissa S.A., cédula jurídica 3-012-636822, con domicilio en Santa Rosa, Santo Domingo, de la entrada después de la Escuela Rubén Darío, 100 metros norte y 500 metros oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: River Town ESCAZÚ,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: desarrollos comerciales de todo tipo e inmobiliaria mixta, donde albergará mall-centro comercial de uso mixto, estilo centro de vida (Life style center), oficentros, apartamentos, plazas de comidas, tiendas, megatiendas, viviendas, supermercados, condominios en torres, desarrollos de uso mixto, zapaterías, hoteles, restaurantes, centro de juegos infantiles y de adultos, farmacias, clínicas y hospitales, centros gastronómicos, cines, institutos-escuelas-academias y universidades, gimnasios, áreas de diversión y esparcimiento, cafeterías, guarderías infantiles (day care), centro de ancianos, parqueos, centro de fiestas, salas de eventos, locales comerciales, pastelerías, zonas de bebidas, bares, centro de negocios, salas de conferencias, heladerías, tiendas y zonas para mascotas, hoteles para mascotas, ópticas, laboratorios clínicos, joyerías, librerías, jugueterías, panaderías, ferreterías, electrónicas, tienda de video juegos-consolas y sus accesorios, bancos, pasamanerías, empresas que brindan servicios, tiendas de venta de vehículos, ubicado en Guachipelín de Escazú, del centro comercial Multiplaza, 600 metros oeste. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018267039 ).

Francisco Javier Ramírez Chinchilla, soltero, cédula de identidad 114420439, con domicilio en San Juan de Tibás, del ICE 300 m norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAN

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alimentación, comida hecha en horno, pizza, restaurante, comida para llevar, cafetería, pizzería, catering service. Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018267051 ).

Rosa María Morales Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 106390637, con domicilio en San Sebastián, Urbanización Los Geranios, casa 11D, calle 2B, avenida 48 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosef,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a diseño y creaciones artesanales y digitales, tales como: cajas para té y toda ocasión, tarjetería, decoración de rótulos, bolsos, paños bordados, artículos personalizados tasas, vasos y (ilegible) artículos de cocina, botellas, repisas, arreglos florales, bisutería, ubicado en San José, San Sebastián, Urbanización Los Geranios casa 11D, calle 2B, Avenida 48A. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018267076 ).

Cambio de Nombre Nº 118005

Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Brown-Forman Distillery Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Early Times Distillers Co. por el de Brown-Forman Distillery Inc., domicilio en 2921 Dixie Highway, Shively, Kentucky 40216, Estados Unidos de América, presentada el día 21 de marzo de 2018 bajo expediente 118005. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0003507 Registro N° 99065 EARLY TIMES en clase(s) 33 Marca Denominativa y 1996-0008261 Registro N° 102597 EARLY TIMES en clase(s) 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—1 vez.—( IN2018266993 ).

Cambio de Nombre Nº 120585

Que Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173.998 por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, presentada el día 19 de Julio de 2018 bajo expediente 120585. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0001629 Registro N° 177931 VITAL en clase(s) 29 Marca Denominativa, 2008-0000837 Registro N° 177929 GOLDEN CRISP en clase(s) 29 Marca Denominativa, 2008-0001616 Registro N° 177935 CUIDAR-T en clase(s) 29 Marca Denominativa, 2008-0001618 Registro N° 177937 RICA FINA en clase(s) 29 Marca Denominativa y 2008-0001619 Registro N° 177938 NUTRI LIVE en clase(s) 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2018267218 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 201 8-1 682.—Ref: 35/2018/3418.—Juan Glivier Andrade Chavarría, cédula de identidad N° 0107190511, solicita la inscripción de:

8

7    J

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Colonia Huetar, 100 metros este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Según el expediente N° 2018-1682.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018266625 ).

Solicitud Nº 2018-1413. Ref.: 35/2018/2927.—Fabio Fernández Delgado, cédula de identidad N° 1-0497-0038, solicita la inscripción de: F9F como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, Las Vegas de Parritón de Acosta, finca Los Manantiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Según el expediente Nº 2018-1413.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018266658 ).

Solicitud N° 2018-1655.—Ref: 35/2018/3376.—Fermín García García, cédula de residencia 155808062535, solicita la inscripción de:

B  F

1

cómo, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Fósforo, de la escuela 300 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-1655.—Luz Vega , Registradora.—1 vez.—( IN2018266863 ).

Solicitud Nº 2018-1653. Ref: 35/2018/3360.—Edwin Pineda Cedeño, cédula de identidad N° 6-0331-0977, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, La Cuesta, calle La Palma, 1 kilómetro norte de la pulpería La Chiripa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Según el expediente Nº 2018-1653.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018266894 ).

Solicitud N° 2018-1587.— Ref: 35/2018/3372.—Rodney Juan Solano Espinoza, cédula de identidad 0502410169, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, diagonal a la gasolinera Tilarán. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Según expediente N° 2018-1587.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018266947 ).

Solicitud N° 2018-1680.—Ref: 35/2018/3430.—Josué Bolaños Viales, cédula de identidad 2-0664-0209 y Fiorela Ampie Fonseca, cédula de identidad 5-0395-0591, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, San Miguel, del Río Salitral 200 metros sur, entrada a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Según el expediente N° 2018-1680.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018266950 ).

Solicitud N° 2018-1600.—Ref: 35/2018/3417.—María Eustaquia Padilla Vega, cédula de identidad 0501371028, solicita la inscripción de:

9  Q

P

como, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Bárbara, Diría, de Liceo de Santa Bárbara; 400 metros oeste, finca a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-1600.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018266984 ).

Solicitud N° 2018-1665.—Ref: 35/2018/3386.—Cinthia Astua Astua, cédula de identidad 0111890558, solicita la inscripción de: ALM, como, marca de ganado que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes sur, Maztatal, frente a la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Según Solicitud N° 2018-1665.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018267050 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica de Boquerón, con domicilio en la provincia de: Cartago, Oreamuno. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la participación efectiva de la comunidad, en el desarrollo de la educación en todos los ámbitos. propiciar la participación de la comunidad, en el tema de la seguridad. coordinar con las autoridades competentes de seguridad para la realización de programas preventivos. Desarrollar actividades de orden cultural que estimulen y arraiguen entre nuestros habitantes, la música, el teatro y otras actividades de esta índole. Fortalecer el turismo ecológico y rural. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Geovanny Pereira Ramirez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 351807, con adicional(es), tomo: 2018, asiento: 432346.—Registro Nacional, 12 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018266546 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asoción ADPIC, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Desarrollar y realizar proyectos y programas integrales de viviendas comunitarias. B) Facilitar el acceso a viviendas dignas a sus asociados y beneficiarios. C) Promover sistemas participativos de autoconstrucción de proyecto de viviendas de interés social y conjuntos residenciales integrales en armonía con el medio ambiente. D) Fomentar el desarrollo humano integral y bienestar de todos los miembros de la asociación y sus beneficiarios, cuyo representante, será el presidente: Ananías Fuentes Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 Asiento: 456687.—Registro Nacional, 31 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018266590 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045063, denominación: Asociación Cristiana de Las Asambleas de Dios en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 441208.—Registro Nacional, 20 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018266756 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Asistentes Administrativas del Patronato Nacional de La Infancia, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Mejorar las condiciones laborales de los agremiados. B) Coadyudar a los miembros con su problemática laboral. C) Socorrer a los miembros ante necesidades urgentes. D) Lograr acuerdos y proyectos de interés para mejorar las labores en favor de la institución y E) Otros determine la junta directiva. Cuyo representante, será el presidente: Vera De Los Ángeles Bermúdez Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 273409.—Registro Nacional, 03 de agosto del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018267037 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda La Esmeralda de La Unión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la obtención de un terreno para vivienda para cada asociado. Cuyo representante, será el presidente: Edwin Manuel Conejo Mesen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que, formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 256209.—Registro Nacional, 24 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018267154 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica del Cantón de Mora, con domicilio en la provincia de: San José-mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: I) Fomentar el desarrollo y progreso social, económica y cultural de todas las comunidades que forman el cantón de mora, explorando diferentes alternativas y buscando nuevas posibilidades de desarrollo para estas comunidades. II) gestionar el mejoramiento social, cultural, moral, espiritual, educativo, organizacional y productivo de sus asociados. III) fomentar el crecimiento de servicios sociales y económicos para el bien de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Sonia Elizabeth Valverde Agüero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que, formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 294479.—Registro Nacional, 09 de julio de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018267226 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Creando Esperanza de Cristo Rey, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Brindar apoyo y acompañamiento emocional, material y físico a personas de todas las edades con diversas enfermedades que requieren de tratamientos de quimioterapia en los procesos de tratamiento y atención médica. B) Fundar y construir el centro de apoyo esperanzas, donde se pueda implementar los programas de apoyo para la población meta. C) Cooperar con los organismos públicos y privados dedicados a la atención de pacientes con enfermedades que requieren de tratamientos. Cuyo representante, será la presidente: Marjorie de Los Ángeles Solís Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 356943.—Registro nacional, 05 de julio de 2018.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2018267375 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-727162, denominación: Asociación de Jóvenes Emprendedores en proceso de cambio, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 437316.— Registro Nacional, 26 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018267419 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE FOSFINANOS Y AZAFOSFINANOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I) en la que: Ak1 representa una cadena alquilo, X representa -(CH2)m-, -CH(R)-, -N(R)-, -CH2-N(R)-, —N(R)-CH2- o - CH2-N(R)-CH2-, m y R son tales como se han definido en la descripción,R1 y R2 representan cada uno H cuando X representa -(CH2)m-, -CH(R)-, -N(R)-, -CH2-N(R)- o —N(R)-CH2-, o bien forman juntos una unión cuando X representa -CH2-N(R)-CH2-, R3 representa NH2, Cy-NH2, Cy-Ak3-NH2 o piperidin-4-ilo,Cy y Ak3 son tales como se han definido en la descripción, R4 y R5, idénticos o diferentes, representan cada uno H o F, sus isómeros ópticos, así como sus sales de adición a un ácido farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/675, A61P 9/00 y CO7F 9/6584; cuyos inventores son: Gloanec, Philippe; (FR); Schaffner, Arnaud-Pierre; (FR); Sansilvestri-Morel, Patricia; (FR); Rupin, Alain; (FR); Mennecier, Philippe; (FR) y Vallez, Marie-Odile; (FR). Prioridad: N° 16/70004 del 14/01/2016 (FR). Publicación Internacional: WO2017/121969. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000355, y fue presentada a las 14:35:33 del 10 de julio del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018266393 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Shionogi & Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: UN MEDICAMENTO CARACTERIZADO POR COMBINAR UN INHIBIDOR DE LA ENDONUCLEASA CAP-DEPENDIENTE DEL VIRUS DE LA INFLUENZA Y UN FÁRMACO ANTI-INFLUENZA. Un medicamento caracterizado en que (A) un compuesto representado por la fórmula (I): su sal farmacéuticamente aceptable, o un solvato del mismo, en donde P es hidrógeno o un grupo para formar un profármaco; A1 es CR1AR1B, S u O; A2 es CR2AR2B, S u O; A3 es CR3AR3B, S u O; A4 es cada uno independientemente CR4AR4B, S u O; el número de heteroátomos entre los átomos constituyentes del anillo que consiste de Al, A2, A3, A4, átomo de nitrógeno adyacente a Al y átomo de carbono adyacente a A4 es 1 o 2; R1A y R1B son cada uno independientemente hidrógeno, halógeno, alquilo o similares; R2A y R2B son cada uno independientemente hidrógeno, halógeno, alquilo, o similares; R3A y R3B son cada uno independientemente hidrógeno, halógeno, alquilo, o similares; R4A es cada uno independientemente hidrógeno, halógeno, alquilo, o similares; R4B es cada uno independientemente hidrógeno, halógeno, alquilo, o similares; R3A y R3B pueden ser tomados conjuntamente con un átomo adyacente de carbono para formar carbociclo no aromático o heterociclo no aromático; n es cualquier número entero de 1 a 2; y R1 es o similares, es combinado con (B) compuesto(s) que tienen una actividad anti-influenza, su sal farmacéuticamente aceptable o un solvato del mismo y/o un anticuerpo que tiene actividad anti-influenza, es útil para tratar o prevenir la influenza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61K 31/5383, A61K 31/542, A61K 31/661, A61K 31/6615, A61K 39/395, A61K 45/00, A61P 31/16 y A61P 43/00; cuyos inventores son: Shishido, Takao; (JP); Noshi, Takeshi; (JP); Yamamoto, Atsuko (JP) y Kitano, Mitsutaka; (JP). Prioridad: N° 2015-244492(JP) del 15/12/2015 (JP). Publicación Internacional: WO2017/104691. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000356, y fue presentada a las 09:35:24 del 11 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018266394 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier Y Vernalis (R&D) Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE AMONIO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6 e Y son como se han definido en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/661, A61P 35/00 CO7D 495/04 y CO7F 9/6561; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kotschy, András; (HU); Geneste, Olivier; (FR); Bálint, Balázs; (HU); Chanrion, Mata; (FR); Paczal, Attila (HU); Szlávik, Zoltán; (HU); Maragno, Ana Leticia; (FR); Sipos, Szabolcs (HU); y Demarles, Didier; (FR). Prioridad: N° 16/50411 del 19/01/2016 (FR). Publicación Internacional: W02017/125224. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000363, y fue presentada a las 14:46:39 del 12 de julio del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018266395 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-05 Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a anticuerpos anti-05 y métodos para su uso. En algunas modalidades, un anticuerpo anti-05 aislado de la presente invención se une a un epítopo dentro de la cadena beta de C5 con mayor afinidad a un pH neutro que a un pH ácido. La invención también proporciona ácidos nucleicos aislados que codifican un anticuerpo anti-05 de la presente invención. La invención también proporciona células hospederas que comprenden un ácido nucleico de la presente invención. La invención también proporciona un método para producir un anticuerpo que comprende cultivar una célula hospedera de la presente invención a fin de producir el anticuerpo. La invención proporciona además un método para producir un anticuerpo anti-05 que comprende inmunizar un animal contra un polipéptido que comprende el dominio MG1-MG2 de la cadena beta de C5. Los anticuerpos anti-05 de la presente invención se pueden usar como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7K 16/18, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 5/10 yC12P 21/08; cuyos inventores son: Sampei, Zenjiro; (JP). Prioridad: N° 2015-247069 del 18/12/2015 (JP). Publicación Internacional: W02017/104779. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000364, y fue presentada a las 14:47:57 del 12 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 18 de julio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018266396 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Dong-A Socio Holdings Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROARILO Y SU USO COMO FÁRMACOS TERAPÉUTICOS. La presente invención da a conocer compuestos heterocíclicos, uno de sus estereoisómeros, uno de sus enantiómeros o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, capaces de modular la actividad del receptor de tirosina cinasa Mer (MERTK). La presente invención también da a conocer sus composiciones farmacéuticas, métodos para preparar dichos compuestos y el uso de dichos compuestos como medicamento. La presente invención se refiere a compuestos inhibidores de MERTK con notable potencia, que por lo tanto tienen un potencial sobresaliente para una intervención farmacéutica del cáncer y cualquier otra enfermedad relacionada con la desregulación de MERTK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/497, C07D 401/04 y C07D 403/04; cuyos inventores son Kim, Myeong-Seop; (KR); Kim, Sumin; (KR); Kim, Jin Kwan; (KR); KIM, Hadong; (KR); Ryu, Ki Moon; (KR); Park, Seong Jin; (KR); Park, Taesun (KR); Sheen, Joon-Ho (KR); Yoon, Taeyoung; (KR) y Jang, Mi Yeon; (KR). Prioridad: N° 62/212,520 del 31/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/039331. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000184, y fue presentada a las 09:12:14 del 23 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2018266559 ).

El señor Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Galapagos NV y ABBVIE S.Á. R. L, solicita la Patente PCT denominada TRICÍCLICOS SUSTITUÍDOS Y MÉTODOS PARA USARLOS. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I), donde X, Y y R1 tienen cualquiera de los valores que se definen en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de éstos, que son útiles como agentes en el tratamiento de enfermedades y afecciones mediadas y moduladas por el CFTR, tales como la fibrosis quística, el síndrome de Sjögren, la insuficiencia pancreática, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y la enfermedad obstructiva crónica de las vías respiratorias. También se dan a conocer composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44 y C07D 213/81; cuyo(s) inventor(es) es(son) Altenbach, Robert J.; (US); Bogdan, Andrew; (US); Cowart, Marlon D.; (US); Esmieu, William Ramesh; (GB); Gfesser, Gregory A.; (US); Greszler, Stephen N.; (US); Koenig, John R.; (US); Kym, Philip R.; (US); Liu, Bo; (US); Malagu, Karine Fabienne; (GB); Patel, Sachin V.; (US); Scanio, Marc J.; (US); Searle, Xenia B.; (US); Voight, Eric; (US); Wang, Xueqing; (US) y Yeung, Ming C.; (US). Prioridad: N° 62/193,391 del 16/07/2015 (US) y N° 62/299,633 del 25/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2017/009804. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000086, y fue presentada a las 14:49:03 del 7 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos—( IN2018266560 ).

El señor Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1096-0656, en calidad de apoderado especial de Abbvie Stemcentrx LLC, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS ANTICUERPOS ANTI-CLAUDINA Y SUS MÉTODOS DE USO. En la presente se proveen nuevos anticuerpos y conjugados de anticuerpo y fármaco anti-CLDN (ADC), incluyendo a derivados de los mismos, y métodos para usar los mismos para tratar trastornos proliferativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61K 45/06, A61K 47/00, A61P 35/02, C07D 519/00 y C07K 16/30; cuyos inventores son Fong, Sarah; (US); Sisodiya, Vikram Natwarsinhji; (US); Stull, Robert A.; (US) y Williams, Samuel A.; (US). Prioridad: N° 62/263,542 del 04/12/2015 (US) y N° 62/427,027 del 28/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/096163. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000348, y fue presentada a las 14:00:34 del 2 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de julio del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018266561 ).

El señor Roy de Jesús Herrera Muñoz, cédula de identidad N° 108330948, en calidad de apoderado especial de Cegan S.R.O. y Bera BV, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTO DE DRENAJE Y SU MÉTODO DE PRODUCCIÓN. Elemento de drenaje que comprende un miembro de soporte que consta de celdas internas mutuamente colindantes y celdas externas. Sus paredes interiores definen las paredes exteriores de un elemento de drenaje, en el cual una superficie inferior de las paredes interiores de las celdas internas y las paredes exteriores de las celdas externas es mayor que una superficie superior de las paredes interiores de las celdas internas y las paredes exteriores de las celdas externas. La superficie inferior de las celdas internas y las celdas externas del miembro de soporte están provistas de ranuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01C 3/06, E02B 3/14, E02D 17/20 y E04D 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cegan, Slavoj (CZ). Prioridad: N° 2015-649 del 22/09/2015 (CZ). Publicación Internacional: WO2017/050304. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000224, y fue presentada a las 13:22:35 del 20 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018266562 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 939

Ref.: 30/2011314286.—Por resolución de las 11:00 horas del 18 de julio de 2018, fue inscrito el Modelo de Utilidad denominado DOBLECES PARA INVERTIR EL FILO EN LOS LATERALES DE LA LAMINA ONDULADA PARA TECHOS Y PAREDES a favor de la compañía Wilder Quirós Arroyo, cédula de identidad 105020261, cuyos inventores son: Quirós Arroyo, Wilder (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 939 y estará vigente hasta el 24 de junio de 2025. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B21B 1/38, B21B 1/40, E04D 3/02, E04D 3/24 y E04D 3/30. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 18 de julio del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018266879 ).

Inscripción N° 3570

Ref.: 30/2018/4209.—Por resolución de las 07:44 horas del 16 de julio de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROCESO DE DESCONTAMINACIÓN TOTAL DEL COLTAN a favor de la compañía Coltan International Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101624283, cuyos inventores son: Arciniegas Márquez, Luis Alejandro (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 3570 y estará vigente hasta el 06 de julio de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: B22F 1/00, C01G 33/00 y C04B 35/495. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de julio de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2018267255 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Grupo Ángelus de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-556571, en su condición de cedente, traspasa los derechos patrimoniales inscritos a su nombre en los expedientes 7876, 7877 y 7878 correspondientes a los fonogramas Gloria 2005, Confío en ti y Canción de María y súplicas en tiempos difíciles a favor de los cesionarios Ricardo Vargas del Valle, portador de la cédula de identidad número 1-1235-311, casado, informático, vecino de Lomas de Ayarco Sur, Yunuen Rodríguez Laureani, mayor, soltera, fotógrafa, portadora de la cédula de identidad número 1-1163-196, vecina de Tibás, Juan Alberto Diaz Paniagua, mayor, soltero, editor de videos, portador de la cédula de identidad número 1-1172-996, vecino de Moravia, Vanessa Aquino Robles, mayor, casada, cirujano dentista, portadora de la cédula de identidad número 1-1102-539, vecina de Curridabat, Rebeca Mabel Malavassi Campos, mayor, casada, periodista, portadora de la cédula de identidad número 1-1169-377, vecina de San Diego de Tres Ríos, Grettel Ugalde Chacón, mayor, administradora, portadora de la cédula de identidad número 1-954-470, vecina de San José, Zapote, Diego Hernández Serrano, mayor, soltero, informático, cédula de identidad número 1-1289-829. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9663.—Curridabat, 3 de agosto del 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018267403 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESSICA VANESSA ORTIZ CALDERÓN, con cédula de identidad N° 2-0670-0026, carné N° 23434. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 65115.—San José, 03 de agosto del 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018271434 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN

MINERA EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente 4-2014; Ronald Peraza Murillo, mayor, casado, empresario, cédula 2-344-538, vecino de San Pedro de Póas, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Camiones Hermanos Peraza S. A., cédula jurídica 3-101-230917, solicita concesión Minera en Cauce de Dominio Público sobre río San Carlos, ubicada en distrito Pital, cantón San Carlos, provincia de Alajuela.

Localización geográfica:

Sito en: Distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica: Hoja Cutris, escala 1:50.000 del

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas CRTMO5 generales 476543.8, 1181358.4 y 476942.65, 1181469.43

Área solicitada:

8 ha 9914 m², según consta en plano aportado al folio 70.

Derrotero:

Coordenadas del vértice 1: 1181469.43 Norte y 476942.65 Este.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Edicto basado en la solicitud aportada el 7 de abril del 2014, área y derrotero aportados el 5 de agosto 2016 folio 70. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las 09 horas cuarenta minutos del 27 de julio del 2018.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2018267045 ).                                                                                           2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0071-2018.—Exp. 18314P.—Finca Pachira Ltda, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo CY-174, efectuando la captación en finca de 3101691205 S. A., en Cobano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 183.047 / 408.253 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018270836 ).

ED-UHTPSOZ-0056-2018.—Exp. 13243.—S Y Z Ojochal S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de JM Angola del Sur S. A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 120.299 / 577.205 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018270847 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0073-2018.—Exp. N° 18396P.—Seda Parcela Corporation SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-54, efectuando la captación en finca de Strathmere Land Corp. SA en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.663/556.184 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018271191 ).

ED-UHTPSOZ-0070-2018.—Exp. N° 18393.—Frederic Breidenbach Dodds, Elizabeth Jean Meyer, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.791/549.037 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica, Térraba Pacífico Sur.—( IN2018271193 ).

ED-UHTPSOZ-0072-2018.—Exp. N° 18395P.—Strathmere Land Corp S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-54, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.663/556.184 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018271196 ).

ED-UHTPNOL-0081-2018. Exp. 18369.—Annibal de Almeria S. A, solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario- abrevadero-granja, consumo humano-doméstico-comercial, agropecuario-riego y turístico-hotel-bar, restaurante-piscina doméstica- piscina comercial. Coordenadas 300.881/385.110 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018271271 ).

ED-UHTPSOZ-0047-2018.—Expediente Nº 18251.—Fincas Matapalo S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 41.814/613.621, hoja Carate. 0.35 litros por segundo del nacimiento naciente 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 41.841/613.621, hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018271468 ).

ED-UHTPSOZ-0057-2018.—Exp. N° 12718.—Víctor Arias Cordero, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 154.440/572.957 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica, Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018271519 ).

ED-UHTPNOL-0076-2018.—Exp. N° 18359P.—Agrícola la Ceiba Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.25 litros por segundo del Pozo TE-111, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-piscina doméstica. Coordenadas 267.012/375.114 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de julio de 2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2018271520 ).

ED-UHTPCOSJ-0268-2018.—Exp. 17804P.—Hacienda Ojo de Agua Sociedad Anónima, solicita concesión de: 17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-159 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego piña. Coordenadas 233.383 / 601.252 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 07 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018271570 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4889-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las catorce horas del primero de agosto de dos mil dieciocho. Expediente N° 284-2018.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Aurora Vanessa Carvajal Angulo en el Concejo Municipal de Esparza.

Resultando:

1º—Por oficio N° SM-749-2018 del 26 de julio de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho el 1° de agosto de ese año, la señora Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal de Esparza, informó que ese órgano, en la sesión N° 117-2018 del 23 de julio del año en curso, conoció de la renuncia de la señora Aurora Carvajal Angulo, regidora suplente. En ese acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión de la interesada y, además, se adjuntó el original de ese documento (folios 1 a 4).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Aurora Carvajal Angulo fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas (resolución N.º 1468-E11-2016 de las 10:10 horas del 1.° de marzo de 2016, folios 7 a 13); b) que la señora Carvajal Angulo fue propuesta, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 6); c) que la señora Carvajal Angulo renunció a su cargo de regidora suplente del referido gobierno local (folios 3 y 4); d) que, en la sesión ordinaria N° 117-2018 del 23 de julio del año en curso, el Concejo Municipal de Esparza conoció de la dimisión de la señora Carvajal Angulo (folios 1 y 2); y, e) que la candidata a regidora suplente -postulada por el PRSC- que sigue en la respectiva nómina es la señora Roxana Madrigal Gorgona, cédula de identidad N° 6-0269-0563 (folios 6, 11, 14 y 15).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Aurora Carvajal Angulo, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Esparza, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Carvajal Ángulo. Al cancelarse la credencial de la señora Aurora Carvajal Ángulo se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

En ese tanto, al tenerse por probado que la señora Roxana Madrigal Gorgona, cédula de identidad N° 6-0269-0563, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PRSC, que no resultó electa ni ha sido designada por esta Magistratura para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Esparza. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Aurora Carvajal Angulo. En su lugar, se designa a la señora Roxana Madrigal Gorgona, cédula de identidad N° 6-0269-0563. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Los Magistrados Bou Valverde y Del Castillo Riggioni ponen nota. Notifíquese a los señores Carvajal Angulo y Madrigal Gorgona, y al Concejo Municipal de Esparza. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—Fernando del Castillo Riggioni.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.

NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS

BOU VALVERDE Y DEL CASTILLO RIGGIONI

En innumerables ocasiones hemos señalado que, en nuestro criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el caso en examen, conviene indicar que, desde la resolución N° 2158-E-2007 de las 10:15 horas del 28 de agosto de 2007, este Tribunal precisó que la residencia efectiva en el cantón donde se sirve el cargo es un requisito que debe mantenerse durante todo el mandato, y su variación constituye una causal de cancelación de la respectiva credencial.

Precisamente en ese precedente se favoreció el siguiente razonamiento:

“El anterior Código Municipal era claro al respecto, al establecer como condición de elegibilidad al cargo de regidor el ser vecino del cantón en que se ha de servir el cargo, siendo motivo de pérdida de credencial el carecer o perder tal condición (art. 23.c, 25.a y 27.c). El Código vigente, por su parte, sustituyó tal requisito por el de encontrarse “inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón en que han de servir el cargo” (art. 22.c). Para no demeritar el carácter democrático y representativo del gobierno municipal, ha de interpretarse que dicha inscripción electoral -dato formal- debe ir acompañada por la residencia efectiva en el cantón respectivo -elemento fáctico-, la cual debe mantenerse durante todo el período de nombramiento, puesto que el no contar o perder este último requisito, excluiría de pleno derecho la condición de munícipe y, por ende, los correspondientes derechos políticos en la órbita local.

De ahí resulta forzoso concluir que es motivo para cancelar las credenciales de los regidores el que éstos dejen de ser vecinos del cantón correspondiente (…)”.

De esa suerte y dado que, justamente, la señora Carvajal Angulo invoca como motivo de su renuncia que, por motivos de trabajo, abandonará el país, su caso se ampara en un motivo que más bien la obliga a dejar su cargo de regidora suplente; razón por la cual debe aceptarse su renuncia, concurriendo entonces los suscritos Magistrados con su voto para la cancelación de sus credenciales y la respectiva sustitución.—Zetty María Bou Valverde.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018267310 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2681-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 28631-2016, incoado por Sabrina Lizeth Mora Alvarado, se dispuso, rectificar en el asiento de nacimiento de Samanta Blanco Mora, que el nombre es Samantha.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018266565 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra del Socorro Duarte Almanza, se ha dictado la resolución N° 6705-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 4290-2014. Resultando 1º—…, 2º—…, Considerando:…; I.—Hechos Probados….., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Justin Rafael Granado Duarte, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Sandra del Socorro y Almanza, respectivamente y de Kathia Yunielka Granado Duarte en el sentido que el nombre de la madre es Sandra del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN 2018266917 ).

En resolución Nº 1196-2013 dictada por el Registro Civil a las doce horas diez minutos del cuatro de abril del dos mil trece, en expediente de ocurso Nº 36938-2012, incoado por Edith del Socorro Umaña, se dispuso rectificar los asientos de nacimiento Jerson Ismael y María Alexandra ambos González Umaña, en el sentido que el nombre y apellido de la madre son: Edith del Socorro Umaña, así como el asiento de nacimiento de Dayana Álvarez Umaña, en el sentido que el nombre de la madre es: Edith del Socorro.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018266931 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Fanny De Los Ángeles Obando Largaespada, nicaragüense, cédula de residencia 155812507908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3507-2018.—San José, al ser las 1:50 del 2 de julio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018257894 ).

Astard Domingo Chang, panameño, Cédula de residencia 159100127128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3978-2018.—Puntarenas, al ser las 12:10 del 01 de agosto del 2018.—Regional Corredores.—Aída Francisca Martínez Irías, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018266670 ).

Ada María Marín, nicaragüense, cédula de residencia 155814066715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3797-2018.—San José, al ser las 10:39 del 3 de agosto del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018266764 ).

Kimberly Wu Feng, panameña, cédula de residencia 159100166316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3960-2018.—San José, al ser las 1:01 del 3 de agosto de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018266809 ).

Wendy Wu Feng, panameña, cédula de residencia 159100166423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3961-2018.—San José, al ser las 8:43 del 3 de agosto de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018266812 ).

Yacqueline Del Carmen Obando Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155813520731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4014-2018.—San José al ser las 10:58 del 6 de agosto de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018267042 ).

Marisol del Socorro Urbina Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155809135002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3942-2018.—San José, al ser las 3:43, del 30 de julio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018267075 ).

Ramiro José Pozo Valladares, nicaragüense, cédula de residencia 155809135714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3944-2018.—San José, al ser las 3:58 del 30 de julio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018267078 ).

Ezequiel Peña Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155802459026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Exp. N° 4040-2018.—San José, al ser las 8:53 del 7 de agosto de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018267225 ).

Angela Milagros Rojas González, venezolana, cédula de residencia N° 186200097011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2523-2018.—San José, a las 8:21 horas del 26 de julio del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018267260 ).

Oscar José Rodríguez López, venezolano, cédula de residencia N° 186200094222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2522-2018.—San José, a las 8:21 horas del 26 de julio de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018267261 ).

Karim Cecilia Aldana Portillo, venezolana, cédula de residencia 186200479924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3996-2018.—San José al ser las 10:49 del 7 de agosto de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018267335 ).

Gabriel Eduardo Rocha Adames, mexicano, cédula de residencia 148400038035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3932-2018.—San José, al ser las 12:23 del 7 de agosto de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018267378 ).

Claudia Rubenia Mendoza Murillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801663711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3767-2018.—San José, al ser las 4:08 del 30 de julio del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018267383 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000056-PROV

Alquiler de local para ubicar

el Juzgado Contravencional de Palmares

Fecha y hora de apertura: 18 de setiembre del 2018, a las 10:00 horas.

El cartel del procedimiento se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 17 de agosto del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018271478 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000012-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en el edificio de aulas ubicado

en la Sede Rodrigo Facio

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de setiembre del 2018, para la contratación indicada.

Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 17 de agosto de 2018.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.— 1 vez.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125555.—( IN2018271370 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA. Nº 2018LN-000007-SCA

Compra de llantas y baterías de uso común,

suministros según demanda

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la compra de “compra de llantas y baterías de uso común, suministros según demanda” para la Institución.

Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 metros norte y 25 metros oeste, antiguas Bodegas de MABE, hasta las 14:00 horas del día 21 de setiembre del 2018. Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas sin abrir.

Heredia, 17 de agosto del 2018.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0032131.— Solicitud N° 125605.—( IN2018271495 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUB-ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000014-2104

Por la adquisición de Implementos

descartables de Laparoscopia

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 10 de setiembre del 2018, a las 11:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 07 de agosto del 2018.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 158.—Solicitud Nº 125360.—( IN2018271184 ).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000017-2104

Reactivos para extracción de ácido

Aviso

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se realizara el día 12 de setiembre de 2018, a las 10:00 horas, pueden pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.

Administración Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 159.—Solicitud N° 125541.—( IN2018271302 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000041-2101 por concepto de navegador tridimensional con sus consumibles y mantenimiento preventivo, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día de 10 setiembre del 2018, a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018271215 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000128-01

Estudio de seguimiento de la condición laboral y otras

características de las personas graduadas

de las siete carreras del CUC,

del año 2017

La Proveeduría Institucional del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de contratación administrativa, por medio de Contratación Directa N° 2018CD-000128-01, para “Estudio de seguimiento de la condición laboral y otras características de las personas graduadas de las siete carreras del CUC, del año 2017”.

Acto de apertura: 29 de agosto 2018, hasta las 14:00 horas.

El pliego de condiciones podrá ser solicitado al correo electrónico: proveeduria@cuc.ac.cr de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 16:00 horas.

Cartago, 13 de agosto del 2018.—Proveeduría Institucional.—Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—( IN2018271504 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000071-01

Compra de equipo, maquinaria de trabajo

para el fortalecimiento de proyecto

catering service y venta de comida

express de familias del cantón de

Corredores, provincia de Puntarenas

Fecha y hora de recepción de ofertas: martes 28 de agosto del 2018, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Proveeduría Institucional, Unidad de Compra 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mbolanosrlinder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018271288 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000089-07

(Invitación)

Materiales para uso en fontanería

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de agosto del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125325.— ( IN2018271179 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000088-07

(Invitación)

Resinas y pigmentos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 27 de agosto de 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125326.—( IN2018271180 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000023-01

(Invitación)

Contratación de servicio de mantenimiento de zonas verdes

y jardinería con criterios ambientales para algunas

Áreas de la Sede Central

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000023-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 12 de setiembre del 2018, los interesados podrán obtener el cartel de contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en la Uruca, 2.5 km al oeste del Hospital México.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125522.—( IN2018271201 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000012-01 (Invitación)

Contratación de abastecimiento de libros de inglés,

según demanda, cuantía inestimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LN-000022-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2018, los interesados podrán obtener el cartel de contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el proceso de Adquisiciones, sita en la Uruca, 2.5 km al oeste del Hospital México.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125521.—( IN2018271204 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000061-03

Contratación de los servicios de un curador para la

adquisición de una obra de arete para el Centro de

Desarrollo Tecnológico de Industria

Alimentaria de la Urcoc

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 28 de agosto del 2018.   Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 125515.—( IN2018271205 ).

UNIDAD REGIONAL BRUNCA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-08

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del Centro Regional

Polivalente Manuel Mora Valverde (Río Claro)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación abreviada N° 2018LA-000004-08 denominada “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente Manuel Mora Valverde (Río Claro)”, que se estarán recibiendo ofertas para este concurso hasta las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2018.

El pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros al sur del supermercado Coopeagri, R.L., Barrio Villa Ligia, Daniel Flores, Pérez Zeledón, o bien en la página web del Instituto, en la siguiente dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 125520.—( IN2018271208 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-08

(Invitación)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y

electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente Manuel Mora Valverde (Río Claro)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000004-08, denominada “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente Manuel Mora Valverde (Río Claro)”, que se estarán recibiendo ofertas para este concurso hasta las 10:00 horas del 07 de setiembre del 2018.

El pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros al sur del supermercado Coopeagri, R.L., Barrio Villa Ligia, Daniel Flores, Pérez Zeledón, o bien en la página web del instituto, en la siguiente dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125519.—( IN2018271210 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

La Municipalidad de Alajuelita, Por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en el siguiente proceso licitatorio:

Compra de vehículos (pick up y camión) para la

UTGV 2018LA-000004-MA

El cartel se podrá cancelar (dos mil colones) y retirar, en la municipalidad, costado norte del Parque Central de Alajuelita a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta invitación y las ofertas se recibirán 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta invitación a las nueve horas, en el salón de sesiones de la misma.

Alajuelita, 17 de agosto del 2018.—Licda. Karen Redondo Bermúdez, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—( IN2018271389 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-01

Sustitución de estructura de pavimento, recarpeteo y

mantenimiento en residencial lotes Peralta y recarpeteo

en Calle Barrio Santiago. Ley 8114

La Oficina de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ubicada en el Edificio Municipal, frente al costado suroeste del parque central de San Rafael de Heredia, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, hasta las 14:00 horas del día Lunes 03 de setiembre del 2018, fecha y hora máxima de recepción de ofertas.

El Cartel de Licitación se encontrará en la página web de la Municipalidad, www.munisrh.go.cr descargas, proveeduría, o bien pueden retirarlo en la oficina de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Rafael, en su horario de lunes a viernes de 7 a.m. a 3 p.m., jornada continua, previo pago de la impresión correspondiente del cartel con un valor de ¢5.000,00 (Cinco mil colones exactos), también lo pueden solicitar vía correo.

Cualquier duda o consulta pueden realizarla a la Proveeduría Municipal, correo proveeduría@munisrh.go.cr y/o a los teléfonos 2263-5785, 2263-5790 Ext. 26.

Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018271260 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-01

Demarcación vial horizontal y vertical en calles

urbanas del cantón de Matina, distrito Bataan

Quien suscribe, Lic. Freddy Muñoz Arguedas, cédula de identidad N° 7-121-642, en mi condición de Proveedor a. í. les realizo la invitación para la Licitación Abreviada N° 2018LA-000002-01 denominada “Demarcación vial horizontal y vertical en calles urbanas del cantón de Matina, distrito Bataan”, para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del sexto día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas esto con el fin de contratar los servicios para la demarcación vial horizontal y vertical en calles urbanas del cantón de Matina, distrito Bataan, según las condiciones y especificaciones que se dictaran en el cartel, para esta contratación.

Dicho cartel estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría Municipal, de la Municipalidad de Matina, podrá ser solicitado vía correo electrónico a la dirección proveeduriamatina@gmail.com

Matina, 06 de agosto de 2018.—Lic. Freddy Muñoz Arguedas, Proveedor a. í.—1 vez.—( IN2018271335 ).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01

Adquisición de un sistema de ruteo transaccional

(switch) y manejo de cajeros automáticos (driving)

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que, el Comité Ejecutivo del Banco de Costa Rica en reunión 30-2018 del 14/08/2018, acordó adjudicarla parcialmente al Consorcio Trustnet-Prosa-Acriter, por un monto máximo de US$6.679.775,20.

Los subítems 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 no fueron adjudicados.

Los interesados pueden consultar el detalle, en la página electrónica www.bancobcr.com, en la siguiente ruta: Acerca del BCR/proveedores/carteles.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 125574.— ( IN2018271375 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000031-2104

(Acto de adjudicación)

Adquisición de: Antígenos

Se comunica el acto de adjudicación a favor de las empresas: Tecnología Hospitalaria R Y M S. A., los ítems Nº 01, Nº 02, Nº 03, Nº 04, Nº 05, Nº 06, Nº 07, Nº 08, Nº 09, Nº 10, Nº 11, Nº 12, Nº 13, Nº 14, Nº 15, Nº 16, Nº 17, Nº 18, Nº 19, Nº 20, Nº 21, Nº 22, Nº 23, Nº 24, Nº 25, Nº 26.

San José, 09 de agosto del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Dennys Miranda Boza, Jefe a. í.—1 vez.— O. C. N° 157.—Solicitud N° 125351.—( IN2018271182 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000019-2101

Por concepto de regulador de succión

continua e intermitente de pared

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta dos: Ingeniería Hospitalaria OCR S. A.

Ítem: 1.

Monto total: ¢19.600.000,00

Tiempo de entrega: Según Demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 14 de agosto del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2018271211 ).

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000031-2101

(Notificación adjudicación)

Expansor tisular mamario redondo

La Dirección Administrativo Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Da Médica de Costa Rica S. A.

Ítem: 2.

Monto total aproximado: $ 57.500,00

Oferta dos: Distribuidora Óptica S. A.

Ítem: 1.

Monto total aproximado: $ 49.500,00.

Tiempo de entrega: Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 16 de agosto del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018271212 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000032-2101

Por Concepto de Infliximab 100mg, polvo liofilizado

para solución inyectable, frasco ampolla

con o sin diluente adjunto

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno:                    CEFA Central Farmacéutica S. A.

Ítem:                               1

Monto total:                   $90,072.00

Tiempo de entrega:       Según Demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 14 de agosto del 2018.—Sub. Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2018271213 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000035-2101

Por concepto de enzalutamida 40mg tabletas

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta dos: Farmacias EOS S. A.

Ítem: 1.

Monto total: $57.888,00.

Tiempo de entrega: según demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de agosto del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano.—1 vez.—( IN2018271214 ).

HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-00005-2207

Gas licuado de petróleo (GLP)

Se informa a todos los interesados en este proceso licitatorio que el día 14 de agosto de 2018, se adjudicó a la empresa Gas Nacional Zeta S. A.

Mba. Juan Carlos Vega Morera, Jefatura a. í.—1 vez.—( IN2018271314 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000095-2601

Objeto contractual: adquisición de máquina calculadora

electrónica, máquina destructora de documentos,

máquina de escribir eléctrica, vitrina, locker

de 09 compartimientos y butacas

de 06 asientos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0095-2018 de fecha del 13 de agosto de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítems 01 y 02, a la oferta Nº 01, Ramiz Supplies S. A., cédula jurídica 3-101-311208, por un monto de ¢1.489.800,00

Ítem 04, a la oferta Nº 02, Muebles Metálicos Alvarado S. A., cédula jurídica 3-101-052993, por un monto de ¢725.000,00

Ítem 05, a la oferta Nº 04, Consorcio Espinoza Sáenz S. A., cédula jurídica 3-101-204570, por un monto de ¢2.675400,00

Ítems 03 y 06 se infructuosos.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón 16 de agosto del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018271459 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000096-2601

Objeto contractual: adquisición de cámara de refrigeración

y calentador de agua de paso (Baño María para fórmulas)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro, avisa que de acuerdo con Resolución de Declaratoria de Infructuosa Nº 0004-2018 de fecha 10 de agosto de 2018, y según lo dispuesto en el artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Dirección Administrativa Financiera procede a declarar infructuoso este concurso.

Limón, 16 de agosto de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018271460 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-02.

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y

electrónica para las instalaciones del Centro Nacional

Especializado en Textil y del Centro

Nacional Especializado

en Turismo

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 012-2018, celebrada el 14 de agosto del 2018, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Pública 2018LN-000001-02, “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro Nacional Especializado en Textil y del Centro Nacional Especializado en Turismo”, basados en el dictamen técnico según oficio URMA-PSG-645-2018, realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-74-2018 y en los elementos de adjudicación consignados en el punto 10 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente N° 1: Consorcio de Información y Seguridad S. A.

La Línea N° 1: Servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para el Centro Nacional Especializado en Textil, por un monto mensual de ¢5.174.250,17 y para un monto anual de ¢62.091.002,04 por cuanto cumple técnica y legalmente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable. Todo de acuerdo a la oferta económica.

La Línea N° 2: Servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para el Centro Nacional Especializado en Turismo, por un monto mensual de ¢7.956.850,95 y para un monto anual de ¢95.482.211,40, por cuanto cumple técnica y legalmente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable. Todo de acuerdo a la oferta económica.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125323.—( IN2018271178 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000059-05

Equipo de manejo y procesamiento de residuos

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje mediante acta 48-2018, celebrada el 16 de agosto del 2018, artículo I, tomo el siguiente acuerdo

a.  Declarar infructuosa la línea N° 1 motivo a que no se presentaron ofertas para el Trámite de contratación 2018CD-000059-05, para la Contratación de Equipo de Manejo y Procesamiento de residuos, esto de acuerdo al informe de recomendación URHC-PA-387-2018.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 125525.—( IN2018271199 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000068-09

(Adjudicación)

Equipo fotográfico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta 54-2018, artículo I, de fecha 09 de agosto del 2018 acordó lo siguiente:

Para la Contratación Directa 2018CD-000068-09 “Compra equipo fotográfico” lo siguiente:

“Declarar infructuoso por incumplimientos técnicos de la oferta, según oficio NSCS-1375-2018”.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125516.—( IN2018271206 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000062-09

Compra de uniformes

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta 55-2018, artículo II, de fecha 09 de agosto del 2018 acordó:

Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000062-09 en los siguientes términos:

Oferta

Línea(s) adjudicada(s)

Monto adjudicado

1 Grupo Unihospi S.A.

1, 2, 3, 4, 5, 6, 11 y 12

¢2.590.000,00

Líneas Infructuosas: N° 7, 9 y 10 por incumplimientos técnicos y N° 8 y 13 por falta de oferentes.

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125517.—( IN2018271209 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

      DEL PACÍFICO

REMATE PÚBLICO 1-2018

Venta de vehículo marca Honda, estilo Accord EXL

y vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero GLS

La junta directiva de esta institución mediante acuerdo N° 5, tomado en la sesión N° 4114, celebrada el 9 de agosto del año en curso, acordó declarar infructuoso el Remate N° 1-2018 por la “Venta de vehículo marca Honda, estilo Accord EXL y vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero GLS”, al no recibirse propuestas para el presente remate, de conformidad con el oficio N° CR-INCOP-GG-2018-0778 de fecha 06 de agosto del 2018, de la Gerencia General y Acta N° 15-18 de fecha 31 de julio del 2018, de la Comisión de Contratación Administrativa.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 29533.—Solicitud N° 125558.—( IN2018271334 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-PM

Alquiler de maquinaria

(Modalidad: entrega según demanda)

Con respecto a proceso de Licitación Pública 2018LN-000002-PM “Alquiler de maquinaria” (modalidad: entrega según demanda) se informa a todos los interesados que el Concejo Municipal mediante acuerdo 50-33-571-2018 de su sesión extraordinaria 33 del 13 de agosto del 2018, una vez analizado el expediente, amparados en criterio financiero, legal y técnico acuerda adjudicar el proceso de la siguiente manera:

Multiservicios MTS S. A., cédula jurídica 3-101-677860 los ítems: 41 correspondiente a Motoniveladora con un precio por hora de ¢33.000.00, N° 6 correspondiente a excavadora por un precio por hora de ¢35.000.00 y N° 7 correspondiente a tanque de agua por un precio por hora de ¢20.000.00.

Así mismo, se declaran infructuosos los ítems 2, 3, 4, 5 y 8 debido a que ninguna de las ofertas cumple con los requerimientos detallados en criterios financiero, legal y técnico respectivamente.

Proveeduría Institucional.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2018271332 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000002-01

Compra de camiones compactadores para

recolección de desechos sólidos y vagoneta

La Oficina de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos comunica a los interesados que mediante oficio MSC-A.M-1350-2018 con fecha del 13 de agosto del 2018, el licenciado Alfredo Córdoba Soro, en su condición de Alcalde Municipal y de acuerdo al artículo 27 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa acordó: Adjudicar la Licitación Nacional 2018LN-000002-01, para la “Compra de camiones compactadores para recolección de desechos sólidos y vagoneta”, de la siguiente manera:

Ítem 1: Compra de camiones recolectores de desechos sólidos.

Adjudicación para el oferente Autostar Vehículos S. A. por la suma de $343.000,00 (trescientos cuarenta y tres mil dólares con cero centavos), por la compra de dos camiones recolectores de desechos sólidos marca Freighliner modelo M2, año 2018 con caja recolectora de basura capacidad 19 m³ marca McNeilus modelo M2 año 2018, proceso Licitación Pública 2018LN-000002-01, “Compra de camiones compactadores para recolección de desechos sólidos y vagoneta”.

Ítem 2: Compra de vagoneta

Adjudicación para el oferente Autocamiones de Costa Rica Autocori S.A. por la suma de $118.000,00 (ciento dieciocho mil dólares con cero centavos), por la compra de una vagoneta marca Iveco, modelo Trakker AD380T38H, tracción 6X4 con góndola con capacidad de 14 m³ año 2018, proceso Licitación Pública 2018LN-000002-01, “Compra de camiones compactadores para recolección de desechos sólidos y vagoneta.

La adjudicación es firme transcurrido el plazo para la interposición los recursos respectivos (10 días hábiles).

San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Melvin Salas Rodríguez, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018271257 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000091-OPMZ

130 mts de perforación

El Alcalde Municipal adjudica esta contratación según oficio MZ-AM-ADJ-060-2018, a la empresa: Perforaciones Acuario S. A., cedula jurídica 3-101-166096, por un monto de: la línea N° 1 por ¢4.104.000 y la línea N° 2 por ¢ 7.353.000.

Zarcero, 16 de agosto del 2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018271502 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000020-01

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según Acuerdo del Concejo Municipal N° MLU-SM-709-2018, sesión ordinaria N° 192, celebrada el jueves 09 de agosto del año en curso, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2017LA-000020-01 de la siguiente forma:

    Al consorcio Hidrogeotecnia Ltda. y SETECOOP R. L., por un monto de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones costarricenses con cero céntimos), por la totalidad de lo solicitado.

Contratación de “Estudio para la elaboración de planos, diseño y presupuesto para la modernización del Acueducto de la Municipalidad de La Unión”, en su segunda fase y final (fase II).

La Unión, 13 de agosto del 2018.—Marvin Francisco Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—( IN2018271471 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA

PMF-2018-169

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000001-01

Contratación de los servicios de recolección, transporte

y disposición final de los residuos sólidos valorizables

(pre-separados en la fuente) y los materiales

voluminosos del cantón de flores, al tenor

de lo que dispone la Ley N° 8839

El Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional 2018LN-000001-01, se les informa que el Concejo Municipal de Flores en la sesión ordinaria 154-2018, celebrada el día 07 de agosto del 2018 y mediante el acuerdo 2039 adjudicó dicho concurso de la siguiente forma:

“2039-18 acuerdo firme: El Concejo Municipal a en atención al dictamen 116 de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la sesión 154-2018 del 07 de agosto del 2018, Una vez analizado y conocido el expediente administrativo del procedimiento de la Licitación Pública Nacional 2018-LN-000001-01, denominada: “Contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos valorizables (preseparados en la fuente) y los materiales voluminosos del cantón de Flores” conformado por un total de 330 folios, así como el Oficio AM-CI-309-2018 que traslada el oficio PMF-2018-152 suscrito por el Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal de la Municipalidad de Flores, los informes Técnico y de Razonabilidad de Precios (MF-DDU-UTAMCI- 113-18 y MF-DDU-CI-078) y Legal (AJ-035-D-2018), los miembros de la Comisión, conforme a los artículos 6, 9 y 12 del Reglamento de Adquisición de Bienes, Obras y Servicios de la Municipalidad de Flores, los artículos 91 al 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y lo dispuesto en la Ley 8839, Se acuerda:

I.   Adjudicar la línea 1 (Servicio de recolección selectiva domiciliaria; transporte, separación de los residuos sólidos valorizables generados tanto en residencias como en comercios, instituciones y pequeñas industrias en los tres distritos del cantón de Flores) a la oferta del Consorcio Plataforma Internacional Real S.A., conformado por Plataforma Internacional Real con cédula de jurídica 3-101-226529, Centro de Acopio la Silvia Limitada con cédula jurídica 3-102-005008, Modolux S.A. con cédula jurídica 3-101-136797 y Catrasa S. A. con cédula jurídica 3-101-044693, por un monto mensual de ¢2.365.000, por tonelada métrica, según las condiciones del cartel y la oferta.

II.  Adjudicar la línea 2 (Servicio de separación y valorización de materiales trasladados mediante camiones compactadores desde el cantón de Flores) a la oferta del Consorcio Plataforma Internacional Real S. A., conformado por Plataforma Internacional Real con cédula de jurídica 3-101-226529, Centro de Acopio la Silvia Limitada, con cédula jurídica 3-102-005008, Modolux S. A. con cédula jurídica 3- 101-136797 y Catrasa S. A., con cédula jurídica 3-101-044693, por un monto mensual de ¢735.000, por tonelada métrica , según las condiciones del cartel y la oferta.

III.   Adjudicar la línea 3: (Servicio de alquiler de 1 contenedor de 25 m3, recolección y transporte de residuos de manejo especial en los tres distritos del cantón de Flores), al Consorcio Plataforma Internacional Real S. A., conformado por Plataforma Internacional Real con cédula de jurídica 3-101-226529, Centro de Acopio la Silvia Limitada con cédula jurídica 3-102-005008, Modolux S. A. con cédula jurídica 3-101-136797 y Catrasa S. A. con cédula jurídica 3-101-044693, con un costo de: 90.000 colones costarricenses para el ítem 1 y 28. 850 colones costarricenses por tonelada métrica transportada al relleno sanitario para el ítem 2.”

En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel 2265-7125 Ext. 107 fax 2265-5652).

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018271487 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000003-01

Contratación del servicio de recolección, transporte,

separación y valorización de los residuos sólidos

valorizables generados en el Cantón de Barva

A los interesados en la licitación abreviada N° 2018LA-000003-01, se les informa que mediante el acuerdo del Concejo Municipal N° 916-2018, de la Sesión Ordinaria N° 42-2018, aprobó el acto de adjudicación de la siguiente forma:

Línea

Descripción

Empresa

Adjudicada

Precio anual

adjudicado

1

Contratación del servicio de recolección, transporte, separación y valorización de los residuos sólidos valorizables generados en el Cantón de Barva

Centro de Acopio Beneficio La Sylvia Limitada

¢38.100.000,00

 

Barva de Heredia, 09 de agosto del 2018.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018271373 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA

ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-005-2018

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                              Localización

4 Lotes                       1 San José, Vásquez de Coronado, Patalillo

                                    1 Alajuela, Carrizal

                                    1 Cañas, San Cristóbal

                                    1 Guácimo, Las Palmitas

Información adicional: El Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a. m. a 4:00 p. m. viernes de 08:00 a. m. a 3:00 p. m. La fecha máxima para la recepción de ofertas es el 20 de setiembre del 2018 a las 10:00 a. m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 20 de setiembre del 2018 a las 10:15 a. m.

16 de agosto del 2018.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018271455 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

ÓRGANO DIRECTOR

PA-00165-2018 06 de agosto del 2018

EXPEDIENTE N° 2018PA-0003-G

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CURSADO A

AUTOS AGV DEL NUEVO MILENIO S. A.

Representante legal: Carlos Mauricio Álvarez Espinoza/

Juan Carlos Vega Alfaro

Contratación exceptuada N° 2012PP-E12142M-UCE

(CGRA-03)

Servicio de valoración y reparación de daños de vehículos

con supervisión y ajuste remoto o presencial

ACTO DE APERTURA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado únicamente el Instituto o el INS, al amparo de lo establecido en el artículo 14 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa, así como el artículo 41 de su Reglamento, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 36 del Título III “Contratos Administrativos del INS (RICA)” del Manual de Reglamentos Administrativos, ha dispuesto el inicio de un Procedimiento Administrativo contra Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., en adelante llamada únicamente La Contratista, para determinar presuntos incumplimientos contractuales y la procedencia de la sanción de apercibimiento en aplicación del inciso a) y ejecución de la garantía de cumplimiento; acogiendo la solicitud que en ese sentido emitió el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles mediante oficios CGRA-06924-2017 del 23 de marzo, CGRA-07810-2017 del 03 de abril, CGRA-017492-2017 del 09 de agosto y CGRA-19050-2017 del 30 de agosto; todos del 2017, visibles en el mismo orden a folios 001-050, 051-061, 062-193 y 196-247, del expediente administrativo.

Al efecto se ha designado a la funcionaria María Jesús Nájera Camacho, de la Proveeduría, quien actuará como Órgano Director del procedimiento.

Una vez analizado el caso y sometido a conocimiento del Órgano Director, se procede de la siguiente manera:

Apertura del procedimiento. Fines y propósitos.

Iniciar el presente procedimiento administrativo con el fin de determinar la verdad real de los hechos descritos por el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles en oficios CGRA-06924-2017 del 23 de marzo, CGRA-07810-2017 del 03 de abril, CGRA- 017492-2017 del 09 de agosto y CGRA-19050-2017 del 30 de agosto; todos del 2017, en los cuales solicitó la sanción de apercibimiento en aplicación del inciso a) y ejecución de la garantía de cumplimiento, derivado de la contratación de cita.

Antecedentes

1.  El día 28 de noviembre del 2012, mediante oficio número PROV-10130-2012, la Proveeduría del Instituto hace público el cartel del concurso de la Contratación Exceptuada N°2012PP-E12142M-UCE (CGRA-03) “Servicio de valoración y reparación de daños de vehículos con supervisión y ajuste remoto o presencial”. (Folios 248 al 327del expediente administrativo).

2.  El 12 de diciembre del 2012, Autos AGV del Nuevo Milenio S. A. presentó formal oferta de participación. (Folios 328 al 355 del expediente administrativo).

3.  Mediante acuerdo de adjudicación emitido en oficio DOP-02715-2013 del 25 de febrero del 2013, el Contratista Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., resultó adjudicatario de la Contratación Exceptuada N°2012PP-E12142M-UCE (CGRA-03) “Servicio de valoración y reparación de daños de vehículos con supervisión y ajuste remoto o presencial”. (Folios 356 al 387 del expediente administrativo).

Hechos

De conformidad con lo señalado en los oficios CGRA-06924-2017 del 23 de marzo, CGRA-07810-2017 del 03 de abril, CGRA-017492-2017 del 09 de agosto y CGRA-19050-2017 del 30 de agosto; todos del 2017, configuran el elenco de hechos de este procedimiento los que se exponen a continuación:

…“Sobre el caso mencionado, corresponde a un reclamo suscitado el día 06 de agosto 2016, este vehículo inicialmente fue valorado y reparado por el taller Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., el adjudicatario del servicio presentó documentación para trámite de pago, y se procede a indemnizar la suma de ¢1.786.626,70 (un millón setecientos ochenta y seis mil, seiscientos veintiséis colones con setenta céntimos.); por concepto de mano de obra y de repuestos.” …

(…)

… “El Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, en su labor de fiscalización de la Contratación Exceptuada Nº 2012PP-E12142M-UCE (CGRA-003)” Servicio de Valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”; le informa que se ha realizado una inspección al vehículo citado, esto en función de una queja interpuesta en nuestra dependencia por nuestro asegurado el señor José Alberto Avendaño Rojas, por la reparación realizada por el taller de su representada.

La inspección fue realizada el 16 de enero en la residencia de nuestro asegurado, donde se verificó que existen labores que no fueron realizadas de la forma adecuada, además se verifican otras inconsistencias que a continuación detallo:

   El guardabarros derecho presenta detalles en el acabado de pintura (colgados, detalles de alistado), además los tornillos de fijación superiores se encuentran flojos.

   La tapa de motor no cierra adecuadamente, esto provoca que la tapa de motor quede abierta, además presenta colgaduras en la pintura en la zona lateral izquierda.

   El bumper delantero se encuentra desajustado, con deformaciones leves, con detalles en el acabado final de la pintura y reventado en la sección izquierda, este bumper se otorgó a sustituir y fue facturado en ¢90.000°° s/iva como pieza nueva.

   La rejilla delantera se encuentra rota en las bases de sujeción inferiores, dicha pieza fue otorgada a sustituir y facturada como nueva en ¢50.000°° s/iva.

   El guardapolvo del bumper delantero se encuentra roto en la zona derecha, el mismo presenta reparaciones anteriores, dicha pieza se otorgó a sustituir y fue facturada como pieza nueva en ¢40.000°° s/iva.

   La puerta delantera izquierda en la zona reparada presenta deformaciones en el panel y poros en la pintura.

   El espejo izquierdo se encuentra con el cristal roto, indica el asegurado el mismo se desprendió recién retirado el vehículo del taller, dicho componente se otorgó a sustituir y fue facturado en un monto de ¢60.000°° s/iva.

   Las luces delanteras no funcionan adecuadamente, no realiza el cambio de luces y la luz alta del farol derecho no enciende.

   El radiador presenta fugas de líquido, razón por la cual el vehículo no puede circular, cabe resaltar que el radiador se otorgó a sustituir y fue facturado como nuevo en un monto de ¢12.000°° s/iva.

   El sistema de aire acondicionado indica el asegurado no funciona correctamente, ya en cuando el vehículo está detenido no enfría correctamente.

   El condensador instalado es el mismo que el vehículo tenía al momento del evento, sin embargo, fue facturado como nuevo en ¢60.000°° s/iva; lo anterior se afirma ya que el condensador presenta los mismos daños que poseía cuando fue valorado, además de verificarse que no posee las características de ser nuevo.

   El marco de radiador no fue pintado, además es usado y fue facturado como nuevo en un monto de ¢60.000°° s/iva.

   El cobertor plástico superior plástico de radiador fue pringado de pintura blanca.

   El cobertor plástico superior plástico de radiador fue pringado de pintura blanca.

   La tapa del filtro del a/c indica el asegurado se la perdieron en el taller.

   La tapa del filtro del a/c indica el asegurado se la perdieron en el taller.

   La batería indica el asegurado no es la que el vehículo tenía instalada, además de indicar que se la cambiaron la misma está dañada.

   La batería indica el asegurado no es la que el vehículo tenía instalada, además de indicar que se la cambiaron la misma está dañada.

   Presenta fugas de líquido de trasmisión, no se logra determinar su procedencia, ya que el vehículo se debe subir en un elevador.

   Presenta fugas de líquido de trasmisión, no se logra determinar su procedencia, ya que el vehículo se debe subir en un elevador.

   Presenta la tubería reparada de la válvula EGR, lo que provoca un silbido al momento de arrancar el vehículo, el asegurado indica que dicha condición no se presentaba antes del evento que nos compete.

   Presenta la tubería reparada de la válvula EGR, lo que provoca un

   El compensador de la tapa de motor está dañado, indica el asegurado el mismo se dañó en el evento.

   Ambos forros plásticos son usados, se facturaron como nuevos, además no fueron fijados correctamente.” … (SIC)

Otros hechos

1.  El día 23 de enero del 2017, se remite correo electrónico al Contratista en el cual se le informa de la queja presentada por el dueño registral del vehículo placa 849876, con respecto a la reparación efectuada, para lo cual se le concedió un plazo de 05 días hábiles para remitir sus descargos.

2.  El día 14 de febrero del 2017, el Centro de Gestión de reclamos de automóviles, remitió al Contratista el oficio CGRA-03606-2017, en el cual le indicaron los presuntos incumplimientos encontrados con respecto a la reparación del vehículo placa 849876. (Folios N°001-002, 046 y 124-126).

3.  No consta en el expediente, que el Contratista se pronunciará sobre las intimaciones indicadas.

Pruebas

El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:

-    Oficio CGRA-06924-2017 del 23 de marzo del 2017, visible a folios 001 al 050 del expediente administrativo.

-    Oficio CGRA-07810-2017 del 03 de abril del 2017, visibles a folios 051 al 061 del expediente administrativo.

-    Certificación de pruebas, remitida en oficio CGRA-17492-2017 del 09 de agosto del 2017, visible a folios 062 al 193 del expediente administrativo.

-    Oficio PROV-04574-2017 del 18 de agosto del 2017, visible a folios N°194-195 del expediente administrativo.

-    Oficio CGRA-019050-2017 del 30 de agosto del 2017, visible a folios N°196-247.

-    Certificación emitida por el Departamento de Proveeduría del 11 de mayo del 2018, visible a folios N° 248-388 del expediente administrativo.

-    Memorándum del 11 de mayo del 2018 (Folios N°389-398).

-    Solicitud de conformación de órgano director, oficio PROV-03784-2018 del 19 de julio del 2018, folios N° 404-405.

-    Designación de Órgano Director, oficio G-02868-2018 del 20 de julio del2018, visible a folio N° 406.

V.      Intimación de presuntas faltas

De conformidad con los oficios CGRA-06924-2017 del 23 de marzo, CGRA-07810-2017 del 03 de abril, CGRA-017492-2017 del 09 de agosto y CGRA-19050-2017 del 30 de agosto; todos del 2017, visibles en el mismo orden a folios 001-050, 051-061, 062-193 y 196-247, del expediente administrativo; se presumen cometidas las siguientes faltas:

Que Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., supuestamente ha infringido las disposiciones del pliego cartelario, específicamente las contenidas en el Capítulo I., “Aspectos Técnicos”, Aparte VI “Requisitos Técnicos para el adjudicatario”, incisos Q, U y Y (Folios N° 314-316), en los cuales se estableció:

…“Q. El adjudicatario deberá realizar las reparaciones de los vehículos siguiendo paso a paso el detalle de cada una de las partidas aprobadas en la valoración de daños autorizada por el INS.

U. El adjudicatario únicamente utilizará en la reparación de los vehículos, los repuestos autorizados por el sistema IRV o cualquier otro definido por el INS; según notificación enviada por el Instituto al correo electrónico señalado por el Asegurado y/o Tercero Perjudicado en el formulario “Selección de Tipo de Repuestos”.

Y. El adjudicatario se compromete a restablecer el estado que tenía el vehículo automotor al momento inmediatamente antes de ocurrir el evento, en función de la valoración de daños, así como la propuesta presentada en caso de pérdida total, que autorice el INS.”…

Supuesto incumplimiento a los artículos 20 de la Ley de Contratación Administrativa, 51 y 61 de su Reglamento.

Consecuencias de la eventual verificación de faltas

De acuerdo con la gravedad del caso y el incumplimiento de obligaciones que eventualmente se determine en el presente proceso, el Instituto quedará facultado para:

-    Aplicar la sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

-    Acreditar en las cuentas del Instituto la totalidad de la garantía de cumplimiento aportada para la contratación exceptuada N°2012PP-E12142M-UCE (CGRA-03) “Servicio de reparación de daños de vehículos con supervisión y ajuste remoto o presencial”, sea la suma de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones exactos).

VI.    Cobro de daños y perjuicios

De conformidad con lo establecido en los artículos 94 de la Ley de Contratación Administrativa, 220 de su Reglamento se estiman los eventuales daños y perjuicios en la suma de ¢286.626,70 (doscientos ochenta y seis mil seiscientos veintiséis colones con setenta céntimos).

Lo anterior, según lo expuesto por la Unidad Usuaria, se obtiene de la certificación emitida en oficio CGRA-13786-2018 del 13 de julio del 2018.

VII.   Normativa aplicable

1.  Manual de Reglamentos Administrativos del INS.

2.  Ley de Contratación Administrativa.

3.  Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

4.  Ley General de la Administración Pública.

5.  Cartel de la contratación exceptuada N°2012PP-E12142M-UCE (CGRA-03) “Servicio de reparación de daños de vehículos con supervisión y ajuste remoto o presencial”.

VIII. Fases del procedimiento

El procedimiento da inicio con el presente Traslado de Cargos, en el que se emplaza a AUTOS AGV DEL NUEVO MILENIO S. A., para que presente los alegatos y prueba de descargo ante el Departamento Proveeduría, la cual será recibida hasta a las nueve horas del día 04 de octubre del 2018, fecha en la que se celebrará la audiencia oral y privada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 311 de la Ley General de la Administración Pública.

Posteriormente, luego del análisis de toda la probanza aportada al expediente, el Órgano Director emitirá un informe final que será remitido a la Gerencia para que dicte la Resolución Final.

Contra este acto puede formularse recurso de revocatoria y apelación, el cual deberá plantearse ante el Órgano Director para su conocimiento y resolución (recurso de revocatoria) o el emplazamiento a la Subgerencia área Administrativa para su resolución (recurso de apelación), según corresponda, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación.

IX.    Acceso al expediente

Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la oficina del Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría atención Licenciada María Jesús Nájera Camacho

X.      Derecho de hacerse asistir por un profesional en derecho

La parte llamada a este procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

XI.    Ofrecimiento de prueba.

Se le previene a la parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla en la oficina de este Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, dentro del plazo concedido. Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.

XII.   Fundamento del proceso

El presente proceso se lleva a cabo con fundamento en el Manual de Reglamentos Administrativos del INS, la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, la normativa administrativa, y las demás normas escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario y la Constitución Política.

XIII. Notificaciones

Las notificaciones serán cursadas a San José, Desamparados, 300 metros sur del antiguo salón El Jorón o 600 metros sur carretera Desamparados del Parque de la Paz o 500 metros sur de la Rotonda Y Griega, carretera a Desamparados; Taller Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., número telefónico y fax 2226-1782 y 2226-3416, dirección de correo electrónico j.garita@soyjapi.net.

Dado en San José, a las nueve horas del 06 de agosto del 2018.

Licda. María Jesús Nájera Camacho, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 18525.—Solicitud Nº 124458.— ( IN2018267107 ).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2018

Descripción                                Monto aproximado

En relación con la publicación en

La Gaceta N° 146 del 13/08/2018,

el monto correcto es el siguiente:

Servicio de mensajería a nivel                  ¢720.000.000,00 anual

nacional con o sin motocicleta

y con teléfono celular.

El resto de la publicación se mantiene invariable

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 125423.—( IN2018271092 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000008-2104

Adquisición de valganciclovir 450 mg.

De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública se subsana error en publicación vía La Gaceta N° 146 del lunes 13 de agosto del 2018, donde se indicó fecha de apertura 27/08/2018 y 31/08/2018, siendo lo correcto fecha de apertura 27/08/2018 a las 09:00 horas.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 14 de agosto del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Dennys Miranda Boza, Jefe a. í.—1 vez.— O. C. N° 156.—Solicitud N° 125350.—( IN2018271181 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000028-2601

(Modificaciones)

Objeto contractual: adquisición de insumos e instrumental

para el Servicio de Gastroenterología; bajo la modalidad

de entrega según demanda

A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., o bien, al fax 2758-0932. Además, la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el viernes 24 de agosto de 2018 a las 09:00 a. m.

Limón, 16 de agosto de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018271458 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

     Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

        DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Se avisa a los interesados, que en publicación de La Gaceta N° 142 del día 07 de agosto del 2018, se publicó la siguiente invitación

LICITACIÓN ABREVIADA Nº2018LA-000008-01

Mini cargador con balde (pala), brazo

retro excavador y porta uñas

Se debe leer correctamente la fecha y hora de apertura de la Licitación de la siguiente manera:

Fecha y hora de apertura:

04 de setiembre del 2018, a las 2:00pm (14:00 horas)

Portuaria, Limón, agosto, 2018.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—O. C. Nº 7255.—Solicitud Nº 125514.— ( IN2018271202 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000028-01

II MODIFICACIÓN

Contratación por demanda por servicios profesionales

para la operacionalidad del Centro de Red de Cuido

(CECUDI) en Selva Verde de Ciudad

Quesada San Carlos

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, por este medio comunica que se modificó el cartel del proceso N° 2018LA-000028-01. Estas modificaciones, así como el detalle de las mismas y el cartel modificado pueden ser solicitadas al correo electrónico proveeduria@munisc.go.cr, así como cualquier consulta puede ser realizada al número 2401-09-51 con Luis Miguel Vargas o Priscilla Monge Mora.

Proveeduría.—Lic. Melvin Salas Rodríguez.—1 vez.—( IN2018271256 ).

REGLAMENTOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

POLÍTICA INSTITUCIONAL DE INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN

LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Parte A. Presentación. El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (en adelante CONAPDIS) presenta la Política Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad, en acatamiento a la Ley N° 8862 de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el sector público costarricense y su reglamento, conforme al decreto ejecutivo 36462-MTSS.

Lo anterior como una acción afirmativa de tipo laboral en beneficio de la población con discapacidad en el país, según lo establece en esta normativa con el fin de asegurar la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Esta Política Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad constituye un marco vinculante de acción para la gestión institucional, con el fin de garantizar la plena y efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad, en el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, además servirá como marco orientador para el desarrollo de las medidas administrativas, técnicas, de apoyo y seguimiento, por parte de diferentes actores internos responsables de la implementación, seguimiento y evaluación de esta política.

Parte B. Justificación. En cumplimiento a la Ley N° 8862, Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el sector público costarricense y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 36462-MTSS, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad se compromete con la inclusión laboral de las personas con discapacidad por medio de la presente Política Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad. Igualmente, nuestra ley de creación N° 9303, establece en sus funciones responsabilidades directas en la inclusión laboral, a saber:

“Promover y velar por la inclusión laboral de personas con discapacidad en los sectores público y privado, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros servicios de intermediación de empleo, así como velar por su cumplimiento”. (Ley 9303, función f).

Parte C. Objetivo. La presente Política Institucional para la inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad en CONAPDIS constituye un marco vinculante de acción para la gestión institucional, con el fin de garantizar la plena y efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad, así como la reserva de plazas vacantes exigidas por la Ley N° 8862.

Parte D. Marco normativo vinculante. Con fundamento en los artículos 4 y 28 inciso 2 a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, la presente Política debe ser adoptada por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad en virtud de las siguientes consideraciones normativas:

-    Las personas con discapacidad tienen el derecho de participar plena y efectivamente en la sociedad sin discriminación alguna, así reconocido por los diversos instrumentos de protección de los derechos humanos tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo; todos estos instrumentos ratificados por la República de Costa Rica.

-    El artículo 33 de la Constitución Política de la República de Costa Rica reconoce que toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

-    El artículo 56 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece el derecho al trabajo para todas las personas, así como la obligación del Estado de procurar que todas tengan ocupación honesta y útil.

-    La Ley N° 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.

-    Sobre el derecho al trabajo, la Ley N° 7600, en los artículos 23 y 24 establece que el Estado garantizará a las personas con discapacidad, tanto de zonas rurales como de zonas urbanas, el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones, necesidades personales y señala como actos de discriminación emplear en la selección de personal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes, exigir requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante y no emplear por razón de su discapacidad a un trabajador idóneo para el puesto.

-    El artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece una serie de obligaciones estatales dirigidas a asegurar la igualdad y la equidad para las personas con discapacidad. Entre estas se encuentran la obligación de emprender acciones legislativas y administrativas tendientes a la eliminación de la exclusión y la discriminación de las personas con discapacidad, así como el pleno y efectivo cumplimiento de sus derechos humanos, entre ellos el derecho al trabajo.

-    El artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que el Estado debe reconocer el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás; en un mercado y entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, a efectos de prohibir toda discriminación en la selección y contratación, propiciando la continuidad en el empleo, la promoción profesional y garantizando condiciones de trabajo seguras y saludables. En particular, el inciso g) establece la obligación de los Estados Parte de emplear a personas con discapacidad en el sector público.

-    La Ley N° 8862, Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público indica que en las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se debe reservar, como mínimo un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las plazas vacantes con el fin de que estas sean cubiertas por personas con discapacidad, de conformidad con el régimen de personal de cada uno de los Poderes de la República.

-    La Ley N° 8862 y su reglamento representan una acción afirmativa en beneficio de la población con discapacidad del país.

-    La Política Nacional de Discapacidad 2011-2030 establece en su Eje: Desarrollo de capacidades para la promoción y exigibilidad de derechos de las personas con discapacidad, el tema de Acceso al empleo y al trabajo, y el lineamiento: “Garantizar a las personas con discapacidad y sus familias, el acceso a empleo decente e inclusivo, la formación para el trabajo, las opciones para el desarrollo de emprendimientos, el autoempleo y la generación de ingresos; adaptados a las necesidades y características en igualdad de condiciones que el resto de la población”, por lo que la institucionalidad pública debe cumplir con esta política de carácter nacional. El Poder Ejecutivo ha reconocido en reiteradas ocasiones la importancia de incorporar los derechos de las personas con discapacidad como parte transversal y esencial del desarrollo inclusivo de nuestra sociedad y de la planificación nacional.

Parte E. Principios generales. Los principios generales que comprenden la presente política son los siguientes:

Accesibilidad: a fin de que las personas puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Autodeterminación: auto expresión, responsabilidad para asumir deberes y obligaciones, empoderamiento para reconocerse sujeto de derechos y obligaciones.

Autonomía personal: la facultad de la persona de controlar, afrontar y tomar sus propias decisiones en el ámbito público y privado acerca de cómo vivir de acuerdo con sus preferencias individuales. Incorpora las siguientes facultades:

Calidad de vida en el ámbito laboral: la conjunción de las condiciones requeridas por las personas con relación a dichas necesidades fundamentales que representan el núcleo de las dimensiones de la vida de cada uno: bienestar emocional, relaciones interpersonales, bienestar material, desarrollo personal, bienestar físico, autodeterminación, inclusión social y derechos.

Igualdad de oportunidades: principio que reconoce la importancia de las diversas capacidades y necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de garantizar que las personas cuenten con igualdad de oportunidades de acceso y participación en circunstancias idénticas.

La igualdad entre el hombre y la mujer: se reconoce la igualdad que existe entre las personas indistintamente de su sexo.

No discriminación: distinción o preferencia que promueve la inclusión y el desarrollo personal de las personas con discapacidad, sus familias y sus organizaciones, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma su derecho a la igualdad y no se vean obligadas a aceptar tal preferencia o distinción.

Oportunidad de empleo: en un mercado abierto, inclusivo, accesible, basado en la no discriminación.

Plena participación: establece el derecho de las personas con discapacidad a incidir e intervenir en la toma de decisiones públicas, así como en la planificación, evaluación y fiscalización de las acciones, políticas, planes, servicios y programas de las instituciones públicas.

Respeto a la diversidad: evidenciar las diferencias de los seres humanos según edad, género, etnia, religión, condición económica, situación geográfica, discapacidad, etc., reconociendo que los intereses, necesidades y percepciones de esta diversidad de seres humanos son igualmente diferentes.

Parte F. Declaratoria.

Por tanto, el Conapdis se compromete a:

-    Dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 8862 del 16 de setiembre de 2010 y su reglamento, reservando cuando menos un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las plazas vacantes para que sean cubiertas por personas con discapacidad, siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, y emitir las correspondientes resoluciones de reserva anual de plazas, que señala el reglamento de la Ley N° 8862.

-    Realizar los ajustes al entorno, adquirir tecnología y productos de apoyo, adaptaciones en los puestos de trabajo y los ajustes razonables, así como servicios de orientación y apoyo a las personas con discapacidad desde el período de prueba, a efecto de coadyuvar positivamente en el desempeño profesional de conformidad con lo establecido en el Capítulo II de la Ley N° 7600 y su reglamento.

-    Desarrollar acciones de concientización con el personal para propiciar la efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad contratadas en el Conapdis.

Parte G. Acciones para la implementación. Para dar cumplimiento a lo establecido en esta política, se formulan las siguientes actividades y acciones:

Estudio de puestos y reserva de plazas.

-    Realización anual de un estudio para identificar los puestos que serán objeto de la reserva de no menos de un cinco por ciento (5%) de las plazas vacantes en el Conapdis.

-    Identificación de recomendaciones respecto de las adecuaciones y adaptaciones pertinentes en el proceso de evaluación y contratación, cuando corresponda.

-    Presentación de los resultados a la dirección ejecutiva, cada vez que se realice el estudio de puestos.

Reclutamiento, selección, evaluación y contratación.

-    El proceso de selección y contratación debe ser accesible a los requerimientos particulares de cada persona con discapacidad. Para ello se realizarán todas las adecuaciones y los ajustes razonables que sean necesarios en estos procesos.

-    El proceso de reclutamiento, selección, evaluación y contratación de las personas con discapacidad, en los puestos tipificados dentro del artículo 15 del Régimen Estatutario lo realizará la Unidad de Recursos Humanos del Conapdis.

-    El proceso de reclutamiento, selección, evaluación y contratación de las personas con discapacidad en los puestos tipificados del artículo 15 del Régimen Estatutario, la Unidad de Recursos Humanos del Conapdis formulará la nómina de un puesto en particular por las plataformas electrónicas dispuestas al efecto, especificando en las observaciones del puesto que ha sido reservado para ser ocupado por personas con discapacidad conforme a la Ley N° 8862, su reglamento y por medio de la resolución institucional de reserva de plazas.

-    La Unidad de Recursos Humanos del Conapdis para los puestos tipificados en el título I del Régimen Estatutario procede a seleccionar a la persona con discapacidad para acceder al puesto a partir de la terna enviada por la Dirección General de Servicio Civil de personas con discapacidad que cumplen requisitos. Se comunicará la determinación de la persona seleccionada a esta Dirección.

-    La Unidad de Recursos Humanos del Conapdis le corresponde proporcionar las adecuaciones necesarias, recomendadas por la Comisión Técnica de Ofertas de Servicios de Personas con Discapacidad de la Dirección General de Servicio Civil para asegurar la inclusión, adaptación, permanencia y evaluación de las personas con discapacidad conforme a las necesidades de cada una, asegurando la idoneidad para el cargo.

Informes anuales de cumplimiento de la Ley N° 8862 y su reglamento.

-    La Unidad de Recursos Humanos del Conapdis, con el apoyo de la Comisión Especializada de Empleo deberá elaborar y remitir a la Comisión Técnica Interinstitucional para la Empleabilidad de Personas con Discapacidad, informes anuales de cumplimiento de la Ley N° 8862, con el detalle de las acciones realizadas y las justificaciones que se estimen pertinentes.

Planificación y desarrollo institucional sobre el empleo de personas con discapacidad.

-    En el Plan Estratégico y en los Planes Anuales Operativos del Conapdis se incluirán las acciones concretas que se llevarán a cabo para lograr una efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad. Entre estas acciones: la reserva de plazas vacantes, la adecuación de pruebas de selección y reclutamiento, del artículo 15, los programas de concienciación y capacitación, los ajustes razonables en el entorno, la adquisición de tecnologías de apoyo y cualquier otra medida tendiente a lograr los fines de la presente política, así como sus correspondientes medidas presupuestarias.

Adopción de medidas presupuestarias.

-    Los distintos departamentos y unidades del Conapdis y en particular la Unidad Financiero Contable garantizarán que se tomen todas las medidas presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente política.

Parte H. Monitoreo, seguimiento, evaluación y sanciones.

-    La Unidad de Recursos Humanos y la Comisión Especializada de Empleo, serán las responsables de velar por la implementación, el monitoreo y el seguimiento de la Política Institucional.

-    La política institucional deberá ser aplicada por el Conapdis en su totalidad y la evaluación correspondiente será responsabilidad de la oficina de Planificación Institucional, conforme a los lineamientos vigentes en la materia y considerando los elementos de aplicación y ejecución de las políticas institucionales.

-    Las personas funcionarias del Conapdis que incumplan con las acciones por la inclusión, reserva de plazas e incorporación de personas con discapacidad en la institución serán sancionadas de conformidad con lo establecido en los artículos 62,63 y 64 de la Ley N° 7600 y los artículos 199, 200, 201 y 202 del Título VII, Capítulo II, Sección Primera de la Ley General de Administración Pública N° 6227.

La presente Política Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad será vigente toda vez que sea firmada por la máxima jerarquía institucional, emitida mediante resolución interna y comunicada a la Dirección General de Servicio Civil.

ANEXO N° 1

Definiciones

Para efectos de la presente Política, se establecen las siguientes definiciones conforme al ordenamiento jurídico vigente:

-    Ajustes razonables: se entenderán como las modificaciones y las adaptaciones necesarias y adecuadas del entorno laboral, que no impongan una carga desproporcionada o indebida cuando se requieran en un caso particular, con el fin de garantizar a las personas con discapacidad el goce o el ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

-    Candidato o candidata del registro de elegibles paralelos: persona con discapacidad que tiene las condiciones y requisitos para ser idónea para ocupar puestos de determinada(s) clase(s) y especialidad(es), de conformidad con la normativa vigente y la presente política.

-    Certificación: se entiende como el reconocimiento administrativo de una condición con el propósito de identificar a las personas con discapacidad como titulares de derechos, facilitando su accesibilidad y su participación social (tomado de Certificación de discapacidad como herramienta Bogotá, Colombia).

-    Comisión Especializada de Empleo: es la comisión a nivel institucional constituida de conformidad con la Ley N° 8862 y su reglamento, con la finalidad de realizar acciones tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

-    Comisión Institucional de Accesibilidad y Discapacidad (CIAD): Comisión Institucional constituida por disposición de la Ley N° 9171 que tiene como objetivo orientar el cumplimiento, en el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de las disposiciones legales relativas a los derechos de las personas con discapacidad. Además, funge como instancia técnica en discapacidad para cada una de las instituciones en las que esté presente.

-    Comisión Institucional en Materia de Discapacidad (CIMAD): comisión institucional constituida por disposiciones contenidas en la Directriz Presidencial N.° 27 de setiembre de 2001, que funge como instancia técnica en discapacidad para cada una de las instituciones y su objetivo es fomentar la inclusión de la perspectiva de discapacidad en cada una de las políticas, programas y acciones del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, que la conforme.

-    Comisión Técnica Interinstitucional para la Empleabilidad de las Personas con Discapacidad: es el órgano colegiado interinstitucional creado y conformado según los términos de la directriz 014-MTSS de 20 de noviembre de 2006, para la coordinación, seguimiento y monitoreo de la implementación de la Ley N° 8862 y su reglamento.

-    Comisión Técnica de Ofertas de Servicio de Personas con Discapacidad: comisión evaluadora de la Dirección General del Servicio Civil que valora a los candidatos oferentes conforme al Título 1 del Régimen de Servicio Civil y que con sus recomendaciones se realizan los ajustes necesarios en cada institución siguiendo las disposiciones de la Ley N° 7600, su reglamento y el mismo Régimen Estatutario.

-    Discapacidad: es el resultado de la interacción de personas con deficiencias físicas, sensoriales, intelectuales o psicosociales con un contexto que no les ofrece los apoyos, ni los servicios accesibles oportunos y efectivos, limitándoles la realización de las actividades vitales y restringiendo su participación.

-    Equiparación de condiciones: proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, las comunicaciones, la documentación y las actitudes a las necesidades de las personas en particular a las personas con discapacidad.

-    Estudio de plazas vacantes: revisión minuciosa de la planilla institucional para identificar los puestos vacantes que pueden ser objeto de reserva para ser ocupados por personas con discapacidad.

-    Información y comunicación accesibles: todas las acciones que facilitan el intercambio de información a nivel interpersonal, el acceso a la producción y el uso de los mensajes (visuales, audibles, táctiles, entre otros) así como el manejo de una imagen inclusiva, real y positiva de la persona con discapacidad.

-    Ofertas de empleo: corresponde a las plazas vacantes que existen en la institución y que por su condición no cuentan con una persona que las ocupe en propiedad.

-    Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos: oficina encargada de la gestión institucional de los recursos humanos, realizando por ella misma las gestiones de reclutamiento, selección, contratación, adaptación y evaluación de los puestos conforme al Título 1 y II del Régimen del Servicio Civil, realizando las adaptaciones correspondientes recomendadas por la Comisión Técnica de Ofertas de Servicios para personas con discapacidad, de la Dirección General de Servicio Civil, o realizando sus procesos de manera independiente cuando la institución no pertenezca al Régimen Estatutario.

-    Persona con discapacidad: incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

-    Producto de apoyo: cualquier producto (incluidos los dispositivos, el equipo, la tecnología, los instrumentos y el software) fabricado especialmente o disponible en el mercado, utilizado por o para personas con discapacidad, con el fin de facilitar la participación; proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y actividades, así como prevenir deficiencias y limitaciones en la actividad o restricciones en la participación en el entorno laboral.

-    Pruebas: exámenes, test o prácticas, que puedan estar establecidos en los mecanismos de reclutamiento, mediante los cuales se evalúan los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de las personas oferentes, con el fin de determinar si se satisfacen los criterios para las clases de puestos y especialidades de que se trate. Cuando los hubiere estos deben adecuarse y adaptarse a la condición de discapacidad que presente la persona interesada.

-    Registro de elegible paralelo: lista que contiene personas candidatas con discapacidad elegibles que han sido declaradas idóneas para ocupar determinadas clases de puesto en el sector público.

-    Reserva de plazas vacantes: acto administrativo formalizado mediante resolución de la máxima jerarquía institucional en la que se hace efectiva la conducta administrativa de reservar.

-    Reservar: conducta administrativa conforme a la cual el Departamento de Recursos Humanos de la institución reserva al menos un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad.

-    Servicios de orientación y apoyo: son los servicios que la institución debe proporcionar a las distintas instancias administrativas y políticas que la integran y a sus funcionarios, con el propósito de lograr la más adecuada orientación y seguimiento en pos de la plena inclusión de las personas con discapacidad que sean nombradas en los distintos puestos reservados.

Aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, mediante Acuerdo JD-770-2018 de la sesión ordinaria N° 15, celebrada el 28 de junio de 2018. Publíquese.

Dirección Ejecutiva.—Lizbeth Barrantes Arroyo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2018266901 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la aprobación de las reformas a los siguientes reglamentos:

Mediante Acuerdo N° 10-15-2018, Artículo 16 del Acta N° 15-2018, realizada el 12 de julio de 2018, se modifica parcialmente el Artículo N° 5 del Reglamento de Dedicación Exclusiva.

Mediante Acuerdo N° 11-15-2018, Artículo 17 del Acta N° 15-2018, realizada el 12 de julio de 2018, se modifica parcialmente el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la UTN, categoría Profesor Invitado.

Dichos reglamentos en su versión completa y actualizada se encuentran en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Rige a partir de su publicación.

Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2018266244 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según Acuerdo N° 8, de la sesión ordinaria Nº 30 del 24 de julio del 2018, aprueba lo siguiente: En ampliación del acuerdo 3, inciso 05, emitidos en la sesión ordinaria N° 22-2018, celebrada el día 29 de mayo del año en curso de la publicación del Reglamento de Construcciones y Ampliación Fiscalización de Obras, Movimiento de Tierra y Permisos de Demolición en el Cantón de Carrillo Guanacaste”.

Que se lea correctamente al Artículo 42. Este Reglamento deroga la totalidad de cualquier normativa anterior. Se acuerda; vista y analizada la moción presentada este Concejo Municipal la aprueba por unanimidad de votos para que proceda con su debida juramentación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Filadelfia, 26 de julio del 2018.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria a. í. Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018266538 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 18, Artículo Sétimo. Informes Varios, de la sesión ordinaria 215-2018, celebrada el día martes 17 de julio del 2018, acuerda lo siguiente: Dispensar de trámite de Comisión y aprobar en todos sus términos la Propuesta de Reglamento para la Administración de los Sistemas de Estacionamientos Autorizados en el Cantón de Quepos. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para consulta pública no vinculante, como sigue:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONAMIENTOS AUTORIZADO

EN EL CANTÓN DE QUEPOS

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Quepos, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, y 1 y 9 de la Ley 3580 del 13 de noviembre 1965 modificada por la ley 6852 del 16 de febrero de 1983, que autoriza a las municipalidades a cobrar por el estacionamiento en la vía públicas conforme a las reglamentaciones que dicen al efecto.

Considerando:

1)    Que la Constitución Política en los artículos 169 y 170, establece que las municipalidades son entes autónomos encargados de velar por los intereses y servicios locales.

2)    Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos Públicos, la Municipalidad de Quepos es la propietaria de las vías terrestres cantonales.

3)    Que es competencia de la Municipalidad administrar racionalmente las vías públicas de la Red Vial Cantonal y dictar las medidas necesarias que tiendan a lograr que el espacio público ofrezca seguridad, orden, salubridad, comodidad y belleza.

4)    Que los habitantes o visitantes del Cantón de Quepos que deben estacionar sus vehículos en las vías públicas, sobre todo en secciones aptas para ser reguladas como Zonas de Estacionamiento Autorizado, aledañas a los centros urbanos y comerciales, enfrentan una serie de inconvenientes, entre ellos:

A.    El estacionamiento de vehículos en vías públicas se realiza sin orden preestablecido, lo que provoca reducciones indebidas de áreas de paso vehicular y peatonal, lentitud de movilización y congestionamiento vial, así como riesgos de accidentes de tránsito y de personas.

B.    Ante la falta de planificación, control y orden es común observar:

   Vehículos colocados sobre las aceras, y el peatón (niños y niñas, jóvenes, personas adultas mayores e incluso personas con algún tipo discapacidad o reto físico) desplazándose por la calle.

   Vehículos parqueados en zona amarilla restringiendo la fluidez del tránsito.

   Vehículos estacionados en esquinas, obstaculizando la visibilidad con los riesgos que ello conlleva.

5)    Que la falta de regulación en estacionamiento vehicular en vías públicas crea inseguridad, insatisfacción y efectos negativos a propietarios de viviendas y de negocios comerciales, toda vez que los vehículos obstaculizan el ingreso a zonas de parqueo o incluso la visita de clientes y proveedores a los establecimientos comerciales de servicios públicos y privados.

6)    Que el artículo 9 de la ley 3580 del 17 de noviembre de 1965, reformada por la Ley Nº 6852 del 16 de febrero de 1983, autoriza a las Municipalidades a cobrar por el estacionamiento en las vías públicas, conforme a las regulaciones que dicten al efecto.

7)    Que el artículo 13, incisos c) y d) del Código Municipal, faculta a esta institución a dictar reglamentos y organizar la prestación de servicios municipales.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Objetivo: La presente normativa contiene los lineamientos que la Municipalidad de Quepos utilizará para reglamentar la Ley de Instalación de Estacionómetros Nº 3580 y sus reformas en el Cantón de Quepos.

Artículo 2º—Definiciones: Para la aplicación del presente reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones:

Estacionamiento, parqueo, aparcamiento: lugar destinado al estacionamiento temporal de vehículos.

Estacionómetro, parquímetro: sistema que autoriza, med11.2y control del sistema de estacionamientos, designará las zonas, calles, avenidas y demás espacios públicos que se destinarán al aparcamiento de vehículos dentro de las vías públicas de cantón de Quepos.

Artículo 4º—De las zonas de estacionamiento: Para el cobro por estacionamiento en las vías públicas, se tomará en cuenta lo siguiente:

A.    Zona céntrica: Entiéndase por zona céntrica la siguiente:

En el Distrito Central: La comprendida en el casco urbano de Quepos entre:

Del PALI al ICE, calle C-6-06-195

Del ICE al Malecón, calle C-6-06-036

Del PALI a la Iglesia Católica, Ruta Nacional 235

Del Malecón a la Iglesia Católica, Ruta Nacional 235

Del Malecón, Ruta Nacional 235

B.    Zona no céntrica: Comprende las calles y avenidas siguientes a las zonas céntricas antes mencionadas y hasta los límites cantonales.

C.    Zonas especiales: La Municipalidad de Quepos por medio de la sección encargada de regular las zonas de estacionamiento demarcadas, frente a centros de salud o cualquier otro tipo de institución pública, por lo menos un espacio reservado para personas con cualquier tipo de discapacidad física debidamente identificados.

        Igualmente se demarcarán espacios destinados para el estacionamiento de motocicletas, motobicicletas y bicicletas.

D.    Zonas destinadas al transporte público: La Municipalidad de Quepos por medio de la sección encargada de regular las zonas de estacionamiento establecerá los espacios dedicados al transporte público de personas y los necesarios para un adecuado ordenamiento vial.

Artículo 5º—Demarcación del espacio para estacionar: A cada zona de estacionamiento se le demarcará claramente el área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos.

Las áreas para el estacionamiento de vehículos automotores no podrán ser menores de cinco metros, ni mayores de siete metros de largo por dos metros de ancho.

CAPÍTULO II

Regulaciones en cuanto a la operación del

sistema de estacionamiento autorizado

Artículo 6º—Del cobro en cada Zona: Para el cobro del impuesto por estacionamiento en las vías públicas se observarán los siguientes parámetros generales:

En las zonas céntricas y no céntricas se cobrará el estacionamiento en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones sean aptas para este fin y siempre que los espacios se encuentren debidamente demarcados como zonas de estacionamiento autorizado.

En el resto de estas zonas el estacionamiento será gratuito, siempre que no se violenten las disposiciones de la ley de tránsito.

Artículo 7º—Monto establecido: Para el uso de los espacios debidamente demarcados como Zonas de Estacionamiento Autorizado, e independientemente de la zona en que se encuentren, los usuarios deberán pagar por adelantado y mediante los mecanismos previstos por la Municipalidad, una tarifa de 750 (setecientos cincuenta) colones por hora o fracción mínima de media hora fijada en la mitad de dicho monto; la cual podrá ser modificada anualmente por el Concejo Municipal; previa publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para todos los efectos, este monto no podrá ser menor al 75% del valor de cobro de los estacionamientos privados por servicios similares, y deberá ajustarse plenamente al artículo 2 de la Ley N° 3580.

Las motocicletas que se estacionen en el espacio dedicado a los estacionamientos autorizados, deberán pagar la misma tarifa que los vehículos de cuatro ruedas y quedan sujetas a las infracciones, multas y sanciones que dispone la ley y el presente reglamento. Sin perjuicio de esto, el Concejo Municipal podrá fijar una tarifa diferenciada cuando existan espacios especialmente demarcados para el estacionamiento de este tipo de vehículos.

El monto por parquear en el parqueo municipal queda en el monto de 1000 (mil colones) por hora.

Artículo 8º—De las boletas oficiales de estacionamiento, tarjetas o cupones de tiempo y otros mecanismos: Para el efectivo cobro de la tarifa descrita en el artículo 7, la Municipalidad se reserva la posibilidad de utilizar uno, varios o una combinación de los siguientes mecanismos:

Sistema de boletas y/o tarjetas, y/o tarjetas prepago o cupones de tiempo: para lo cual la Municipalidad podrá emitir boletas oficiales, tarjetas o cupones de tiempo, que el usuario podrá adquirir en los centros autorizados de distribución, para el pago del tiempo de estacionamiento.

Tales medios de pago se podrán emitir en distintos colores para diferenciar su valor, según corresponda a diferentes medidas de tiempo; y no tendrán ninguna validez si no cuentan con los distintivos de seguridad que se establezcan para ese efecto.

   Sistemas que permitan el pago mediante el uso de teléfono celular o similares.

   Sistemas que permitan el pago en línea mediante el uso de internet.

   Sistemas que permitan el pago mediante el uso de tarjetas de débito, crédito o prepago.

   Sistemas que permitan el pago mediante el uso de monederos electrónicos.

   Sistemas que permitan el pago mediante el uso de moneda nacional.

   Cualquier otro sistema electrónico, digital o físico, que se coloque o no, en vía pública; y que requiera o no, el registro del usuario, información del vehículo u otro tipo de información en alguna base de datos.

Los usuarios podrán ocupar los lugares de estacionamiento por el tiempo que hayan pagado por adelantado mediante alguno o varios de estos sistemas.

Dicho tiempo podrá cubrirse con tantas boletas, tarjetas o cupones como sea necesario; o bien, mediante los sistemas de compra, carga o recarga que permitan los distintos sistemas inteligentes implementados por la Municipalidad.

En caso de que el usuario retire su vehículo antes de vencerse el tiempo pagado, pierde el derecho al tiempo restante y no tendrá derecho a reclamo alguno.

Asimismo, será responsabilidad del usuario registrar por los mecanismos que así lo permitan, tanto el inicio como la finalización de uso del espacio de estacionamiento.

Cualquiera que sea el tamaño o tipo de vehículo, cuando por sus dimensiones o por mal estacionamiento, se utilice de forma total o parcial dos o más espacios autorizados, deberá pagar por cada uno de ellos.

Artículo 9º—Sobre las boletas de estacionamiento: En el caso de utilizar el sistema de boletas, deberán considerarse los siguientes aspectos:

   La boleta autoriza el uso de una sola zona de estacionamiento y para un solo vehículo en la unidad de tiempo máximo que esta especifique.

   El usuario colocará la boleta en la parte interna del parabrisas delantero de su vehículo. La boleta deberá estar debidamente marcada con la fecha y hora en que se inició el uso del espacio de estacionamiento. Dicha información deberá quedar plenamente visible desde fuera del vehículo y deberá ser marcada con tinta indeleble de pluma o bolígrafo.

   Vencido el tiempo máximo de la boleta, si el usuario desea permanecer más tiempo en la zona de estacionamiento autorizado, deberá agregar nuevas boletas que completen el tiempo total de estacionamiento requerido.

   Cada boleta se utilizará una única vez.

   Las boletas podrán ser adquiridas en las cajas recaudadoras municipales y en cualquier otro punto de venta en el Cantón.

   Para efectos de la adquisición de las boletas, la Municipalidad se compromete a tener existencia en cantidad suficiente para su distribución.

   El vehículo debidamente identificado que se estacione en lugares destinados al estacionamiento de personas con discapacidad o reto físico temporal también deberá utilizar las boletas de estacionamiento.

Artículo 10.—De las exenciones de cobro:

Estarán exentas del pago de la tarifa:

   Las bicicletas están excluidas del pago de la tarifa, siempre y cuando se estacionen en los espacios destinados para ello, siempre que existan dichos espacios. De no existir estos y utilizar alguno de los espacios de estacionamiento autorizado deberán pagar la tarifa respectiva.

   Los espacios demarcados para transporte público, ya sea paradas terminales o fijas de autobuses, servicios de taxi autorizado o algún otro de la modalidad de vehículos de transporte público.

   Los vehículos de emergencia en razón de su función, que se encuentren atendiendo un incidente en el sitio.

Artículo 11.—Del horario de cobro: Para la aplicación de este Reglamento queda autorizado para parquímetros un horario de las ocho a las veinte horas de lunes a domingo.

Para lo que corresponde al parqueo, el horario recomendado es de las seis a las veintidós horas, o a discreción de la administración.

Artículo 12.—Permiso de estacionamiento mensual para patentados: Las tarifas a pagar por el derecho de estacionamiento mensual para patentados corresponderán al costo por hora en el parqueo Municipal con un descuento del 50% del monto base fijado para el mismo; este pago se realizará por mes adelantado el primer día hábil del mes, caso contrario podría perder su espacio físico. El pago del beneficio mensual garantiza la disponibilidad y derecho de uso de determinado espacio de estacionamiento.

El beneficio de descuento por uso (50%) al patentado no garantiza ni la disponibilidad ni el derecho de uso exclusivo de determinado espacio de estacionamiento o parquímetro.

El beneficio al patentado será única y exclusivamente para una placa, de aquellos patentados que se encuentran ubicados en las zonas donde se establecen parqueos y/o parquímetros.

Artículo 13.—De la distribución y venta de las boletas. Cuando se utilicen mecanismos físicos de pago, éstos se venderán en la forma y medio definido por la municipalidad.

CAPÍTULO III

De la supervisión y el control

Artículo 15.—De la supervisión: El control del sistema de estacionamientos autorizados será responsabilidad de la municipalidad, para lo cual contará con inspectores de estacionamientos o parquimetristas con la misión de vigilar que se cumplan las normas del presente reglamento y las leyes aplicadas.

La misma función la tendrán los Inspectores de Tránsito Municipales, que hayan sido investidos como tales bajo el marco de la Ley de Tránsito vigente.

Artículo 16.—De los deberes de los inspectores o parquimetristas: Corresponderá al inspector de estacionamientos el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.  Desempeñar su cargo digna y diligentemente.

2.  Observar respeto en el trato al usuario.

3.  Portar de forma impecable el uniforme, con plena identificación de nombre y código.

4.  Respetar las normas aplicables a las funciones que le sean encomendadas.

5.  Colaborar con el mantenimiento de las zonas de estacionamiento autorizado.

6.  Otros deberes conforme al manual de clases del puesto de la municipalidad e instrucciones emitidas por sus superiores.

Artículo 17.—De las competencias de los inspectores o parquimetristas: Con respecto al ejercicio de las funciones del inspector de estacionamientos, tendrá las siguientes competencias:

1)    Ejecutar labores de vigilancia, control, y regulación de vehículos de acuerdo con las leyes nacionales y la normativa municipal.

2)    Colaborar con la Policía de Tránsito en caso de accidentes ocurridos.

3)    Comprobar y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones y normas que se aplican en el campo que le corresponde inspeccionar.

4)    Velar porque los vehículos no se estacionen en lugares y zonas no autorizadas y confeccionar la boleta de la multa correspondiente cuando dicha obligación sea incumplida.

5)    Atender al público, orientarlo y suministrarle información e indicaciones sobre la seguridad vial y otros asuntos de orden municipal.

6)    Elaborar y entregar al superior inmediato los informes de partes efectuados diaria y semanalmente.

7)    Preparar informes sobre la labor realizada y reportar oportunamente las anomalías que se le presenten en el cumplimiento del deber.

8)    Colaborar en las labores de oficina tales como archivos de documentos, redacción de notas, informes y otras diligencias que le sean encomendadas.

CAPÍTULO IV

De las infracciones, multas y sanciones

Artículo 18.—De la imposición de sanciones: Los inspectores de estacionamiento o parquimetristas tendrán competencia de imponer las sanciones a quien incurra en las infracciones que de seguido se detallan.

Artículo 19.—De las infracciones: Constituirán infracciones al presente reglamento:

1)    El estacionamiento de vehículo en una zona de estacionamiento autorizado sin hacer el pago respectivo por los mecanismos previstos.

2)    El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo por el cual pagó.

3)    Manipular, dañar o alterar de cualquier forma los mecanismos de pago implementados por la Municipalidad, a fin de hacer nugatorio de forma total o parcial el pago respectivo. Esto último sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o disciplinaria que dicha conducta pudiera representar.

4)    Estacionar vehículos que no tengan las placas de circulación exigidas por la ley. Todo vehículo que cometa esta infracción podrá ser retirado del lugar donde se encuentra estacionado, en coordinación con la Policía de Tránsito.

5)    Estacionar un vehículo en la calzada, fuera del área demarcada para tal fin.

6)    Estacionar vehículos en zonas prohibidas por las leyes o el presente reglamento.

7)    Irrespetar las disposiciones del presente reglamento y cualquier otra regulación en materia de estacionamiento de vehículos que conforme a nuestra legislación puedan sancionar los Inspectores de Estacionamiento y/o los Inspectores de Tránsito Municipales.

Artículo 20.—De las multas: Quien incurra en cualquiera de las infracciones señaladas por el artículo anterior estará obligado a pagar una multa, que consistirá en el pago de diez veces el valor de la tarifa por hora.

La boleta de infracción será levantada por la autoridad competente (Inspectores de estacionamiento o parquimetrista autorizado). Dicho parte se levantará contra la placa o número de VIN del vehículo mediante el cual se cometió la infracción, acompañado preferiblemente de una fotografía digital del mismo.

Si al transcurrir una hora desde el momento en que se levantó una multa, la infracción continúa, se podrá levantar otra multa en igualdad de condiciones a la primera y así sucesivamente hasta el límite de horario establecido por día, sin limitación de que mediante las autoridades de Tránsito se coordine la remoción del vehículo.

Contra las boletas de infracción, cabrán los recursos que establece el artículo 162 del Código Municipal, y deberán ser interpuestos en los plazos ahí establecidos.

Artículo 21.—De la sanción por el no pago de la multa: La multa contemplada en el artículo anterior podrá ser cancelada dentro de las 48 horas siguientes en las cajas recaudadoras de la Municipalidad o en la forma y lugar de pago que la Municipalidad establezca.

La no cancelación de la multa en el plazo establecido genera un recargo del dos por ciento mensual que no podrá en ningún caso exceder del 24% del monto adeudado.

Artículo 22.—Del gravamen del vehículo: Las multas no canceladas durante un período de un año o más, se constituirán en gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá por las multas adeudadas, intereses y demás gastos que demanden la acción judicial cobratoria, siendo posible su remate para tal efecto.

El gravamen se anotará mediante oficio que enviará la oficina municipal a cargo a la Sección de Vehículos del Registro Público de la Propiedad. La cancelación total de las multas será requisito indispensable para retirar el derecho de circulación, a los cuales acompañarán los correspondientes comprobantes de infracción junto con la nota de la oficina municipal para el levantamiento del gravamen.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 23.—De la responsabilidad municipal por el hurto, sustracción o daños a vehículos: La seguridad del vehículo es de total y absoluta responsabilidad del propietario de este, razón por la cual la Municipalidad queda eximida de toda responsabilidad por cualquier hurto, sustracción o daño causado a un vehículo durante la permanencia en zonas de estacionamiento público regidas por este Reglamento.

Adicionalmente, el pago de espacios de estacionamiento por cualquier mecanismo utilizado por la Municipalidad, no garantiza la disponibilidad ni otorga el derecho de uso exclusivo de aquellos.

Incluso la cantidad de espacios disponibles podría verse limitada de forma temporal durante la realización de actividades o eventos especiales; sin que esto genere responsabilidad para la Municipalidad.

Artículo 24.—Del destino de los ingresos generados por el sistema de estacionamientos autorizados: El ingreso por las tarifas de estacionamiento, así como el cobro de multas e intereses constituirá un fondo especial que se designará:

1) A cubrir todos los gastos e inversiones propias de la administración y operación del sistema de estacionamientos en las vías públicas del cantón de Quepos. Se incluye el pago de comisiones a recaudadores externos designados por la municipalidad, autorizados específicamente para facilitar el cobro de este impuesto.

2) A la formación de un fondo para mejoras, construcción y mantenimiento de vías y otros beneficios en materia de seguridad y vigilancia para el cantón”.

Artículo 25.—De la vigencia: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez cumplido el trámite de consulta pública establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.—Licda. Alma López Ojeda, Secretaria a. i. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018266174 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Custodia y Garantía 3-102-732015 /RBT/ dos mil diecisiete”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día treinta uno de agosto del año dos mil dieciocho si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día catorce de setiembre del año dos mil dieciocho y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del dos de octubre del año dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de RBT Trust Services Limitada, ubicadas en San José, Santa Ana, Lindora, ciento cincuenta metros Oeste de Holiday INN Express, Urban Plaza, Local 209.

I- Finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento treinta mil novecientos treinta y ocho-F cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número nueve, bloque B, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos Situada en: distrito segundo San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, acceso número uno; sur, filial número diez B; este, acceso principal; oeste, filial número ocho B; Medida según Registro de ciento noventa metros cuadrados. Plano catastrado: A-un millón setecientos ochenta y un mil trescientos cincuenta y cinco; sin anotaciones y con el gravamen que indica el registro al día de hoy;

El precio base de dicho bien para la primera subasta es de treinta y nueve mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$39.500,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente Fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso/el fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas en la compañía tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil quince SRL a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante notario público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento treinta mil novecientos treinta y ocho-F-cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del Fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Mónica Dobles Elizondo.—1 vez.—( IN2018271342 ).

RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Custodia y Garantía Inversiones Supralife .15/RBT/Dos Mil Dieciocho”, en adelante identificado como el “FIDEICOMISO”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el FIDEICOMISO, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día veinte de setiembre del año dos mil dieciocho y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del diez de octubre del dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Limitada, ubicadas en San José, Santa Ana, Lindora, ciento cincuenta metros oeste de Holiday Inn Express, Urban Plaza, local 209. 1-Finca del partido de San José, matrícula número ciento diecisiete mil quinientos treinta y uno-cero cero cero, que es terreno con una casa, situada en el distrito primero San Pedro, cantón décimo quinto Montes de Oca de la provincia de San José; con los siguientes linderos: norte: el estado de Bélgica; sur: Óscar Bejarano Coto, este: calle pública con veintitrés metros con veintiocho decímetros y oeste: Cuatro Reinas S.A., con una medida de mil cuarenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado número SJ-trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete- mil novecientos ochenta, libre de anotaciones y con el gravamen de cédulas hipotecarias, bajo las citas 2016-713514-02-0002-001, según indica el Registro Nacional Inmobiliario. II-Finca del partido de San José, matricula número ciento dieciséis mil trescientos sesenta y dos-cero cero cero, que es terreno con una casa, situada en el distrito primero San Pedro, cantón décimo quinto Montes de Oca de la provincia de San José; con los siguientes linderos: norte: Anita Montealegre Carazo; sur: el Estado de Bélgica, este: destinado a calle con veinte metros y oeste: Zoila Rosa Volio, con una medida de ochocientos noventa y seis metros cuadrados. Plano catastrado número SJ-trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis- mil novecientos ochenta, libre de anotaciones y con el gravamen de cédulas hipotecarias bajo las citas 2016-713514-02-0001-001 según indica el Registro Nacional Inmobiliario. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ochocientos setenta y dos mil novecientos doce dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$872.912,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el FIDUCIARIO, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al FIDUCIARIO en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del FIDUCIARIO, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudización producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al FIDUCIARIO que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el FIDUCIARIO celebrará asamblea de cuotistas en la compañía Inversiones Supralife JS Limitada., a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el FIDUCIARIO estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante el notario público de la elección del FIDUCIARIO a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas del Partido de San José, matrícula N° ciento diecisiete mil quinientos treinta y uno-cero cero cero y ciento dieciséis mil trescientos sesenta y dos-cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el FIDUCIARIO debe velar porque el patrimonio del FIDEICOMISO se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el FIDEICOMISO. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el FIDUCIARIO para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el FIDEICOMISO, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Mónica Dobles Elizondo.— 1 vez.—( IN2018271343 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral I, artículo 5 del acta de la sesión 5835-2018, celebrada el 24 de julio de 2018,

considerando que:

Mediante artículo 5, del acta de la sesión 5826-2018, del 7 de mayo de 2018, esta Junta Directiva aprobó el envío en consulta pública de cambios al literal a), artículo 3, y al artículo 22 del Reglamento para las operaciones cambiarias de contado.

En el artículo 5, del acta la sesión 5832-2018, del 12 de julio de 2018, este Directorio acordó que el máximo tolerable de aceptación de riesgo residual no financiero es nivel bajo.

Del análisis de las observaciones recibidas del medio se concluye que la propuesta mantiene riesgos señalados en el documento DEC-AAE-028-2018, del 4 de mayo de 2018.

La mitigación de esos riesgos toma tiempo, por lo que mantener una propuesta de política cuya viabilidad no tiene certeza incrementa la incertidumbre en el mercado cambiario, lo cual no se estima prudente.

El literal b), artículo 86 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica dispone que las entidades que participan en el mercado cambiario deben:

suministrar toda la información sobre las transacciones cambiarias que solicite el Banco Central, sin excepción, en la forma, las condiciones y con los pormenores que éste exija”.

dispuso:

Dejar sin efecto la propuesta de modificación a los artículos 3 y 22 del Reglamento para las operaciones cambiarias de contado del Banco Central de Costa Rica, cuya remisión en consulta se acordó en el artículo 5 del acta de la sesión 5826-2018 del 7 de mayo de 2018.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200001526.—Solicitud N° 124205.—( IN2018266432 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Ethel Biborka Ortega Calvo, cédula 1-0945-0520 en calidad de ex deudor y ex propietaria. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 31 de julio del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Cespedes Supervisora, Unidad Servicios de Apoyo Operativo.— 1 vez.—O. C. Nº 524444.—Solicitud Nº 124058.—( IN2018266366 ).

BANCO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por resolución SGV-R-3354 de las nueve horas del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, la Superintendencia General de Valores autorizó la disminución del capital social de la sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, lo que consecuentemente modifica el artículo quinto de su pacto constitutivo. San José, tres de agosto de dos mil dieciocho.

Lic. Álvaro Jiménez Villegas, Asesor Legal BCR Safi.—( IN2018267022 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1718-2017.—Barquero Jiménez Gustavo Alfonso, costarricense, 1-0813-0056. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Filología Española. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018265752 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1488-2018.—Rodríguez Álvarez María Gabriela, cédula de identidad N° 5 0171 0637. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Administración de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de julio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018266449 ).

ORI-R-1353-2018.—Flores Solórzano Sofía Margarita, R-218-2018, cédula N° 1-0865-0757, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124166.—( IN2018267079 ).

ORI-R-1624-2018.—Vargas Madrigal Mario Federico, R-219-2018, cédula de identidad N° 1-1199-0313, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master in Business Administration, Incae Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124167.—( IN2018267081 ).

ORI-R-1351-2018.—Chacón Araya Yamileth, R-226-2018, cédula: 10554 0538, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Pablo de Olavide, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124168.—( IN2018267082 ).

ORI-R-1371-2018.—Carballo Chavarría Miguel Ángel, R-233-2018, cédula N° 1010490160, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría Profesional en Computación e Informática, Northeastern University, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124169.—( IN2018267084 )

ORI-R-1369-2018.—Meoño Molina Rita Andrea, R-234-2018, cédula N° 1-0673-0389, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Servicio Social-Área de Concentración: Trabajo y Política Social, Universidade do Estado do Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124170.—( IN2018267085 ).

ORI-R-1569-2018.—Mora Jiménez Luis Diego, R-236-2018, cédula N° 113860617, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124171.—( IN2018267086 )

ORI-R-1641-2018.—Amaya Lozano Saúl Alexander, R-237-2018, residente: 122200821730, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias de la Educación, Especialidad en Ciencias Sociales, Universidad Pedagógica de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124172.—( IN2018267087).

ORI-R-1543-2018.—Soza Sobalvarro María José, R-238-2018, categoría especial: 155826132002, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 04 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124173.—( IN2018267088 ).

ORI-R-1528-2018.—Hita Herranz Edgar, R-240-2018, Pasaporte N° PAE458991, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Diplomado en Fisioterapia, Universidad de Alcalá, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124176.—( IN2018267092 ).

ORI-R-1611-2018.—Maynard Escobar Kenneth Antonio, R-241-2017-B, residente permanente N° 155813632208, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Maxilo Facial, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124177.—( IN2018267093 )

ORI-R-1643-2018.—Muñoz Vargas Lohendy Mayela, R-241-2018, cédula N° 2-0561-0568, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Salud Pública, Ohio State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124179.—( IN2018267094 ).

ORI-R-1526-2018.—González Blanco Carlos Andrey, R-244-2018, cédula: 110960318, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 03 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124180.—( IN2018267095 ).

ORI-R-1497-2018.—Urdaneta Morales Adriana Paola, R-245-2018, pasaporte: 050631272, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124181.—( IN2018267102 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Actuación, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 19, folio 255, asiento 6171, a nombre de Sebiane Serrano Leonardo, con fecha 04 de diciembre del 2003, cédula de identidad N° 4-0168-0067. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 31 de julio del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018266228 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Biología con énfasis en Biología Tropical. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 29, folio: 61, asiento: 985. A nombre de: Priscilla Obando Rodríguez. Con fecha: 25 de mayo del 2013, cédula de identidad: 1-1416-0536. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 19 de febrero del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018267288 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Danay De La Torre Prats, cédula de identidad N° 801090589, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciada en Educación en la Especialidad de Matemática Computación obtenido en el Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 27 de julio del 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 124010.—( IN2018266450 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN REVALUACIÓN N° 37 MONTOS
 DE PENSIONES DEL FONDO DE RETIRO

DE EMPLEADOS DE LA CAJA

COSTARRICENSE
 DE SEGURO SOCIAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 6° de la sesión 8974, celebrada el 02 de julio del 2018 acordó:

Revalorizar los montos de las pensiones en curso de pago, cuya fecha de vigencia sea el 31 de diciembre del año 2017 ó anteriores, en un 0.78%.

En el caso de muerte, la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá al beneficiario el monto de la pensión que determine el Reglamento.

Establecer el tope máximo de pensión mensual en ¢324.120 (trescientos veinticuatro mil ciento veinte colones).

Hacer regir dicho aumento a partir del 01 de enero del año 2018.

Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 006-2018-JD.—( IN2018266713 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

N° 2018-240

Sesión N° 2018-040.—Fecha de realización: 01/Aug/2018.—Artículo 5.2- Proyecto de acuerdo para asumir sistema de acueducto de Santa Rosa de Volcán de Buenos Aires. Memorando GG-2018-01464.—Atención: Dirección Jurídica, Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Comunicación, Gerencia General, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos.—Asunto: Acueducto Santa Rosa de Volcán de Buenos Aires.—Fecha Comunicación: 03/Aug /2018.

JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANATARILLADOS

Resultando:

1º—Que la Asociación Administradora del Acueducto Santa Rosa de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y siete mil quinientos veintiunos, cuenta con Convenio de Delegación para la prestación de los servicios de acueducto desde el veintidós de marzo de dos mil cuatro, y su personería se encuentra vencida desde el 30 de abril de 2016.

2º—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establece y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiero y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2) establece que corresponde al AyA:

“f)   Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley 276 de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;

g)    Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (…)

h)    Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades en dicha ley;

(…)”

3º—Que mediante nota de fecha 11 de abril de dos mil diecisiete, suscrita por los miembros de la Junta Directiva de la Asada Santa Rosa de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, dirigida al Ing. Luis Guillermo Sánchez Solís, Director Región Brunca, indican. “…que esta Asociación acordó solicitar a ustedes interpongan sus buenos oficios para la Administración del Acueducto en nuestra comunidad, (…) ya que lo recaudado por nuestra ASADA no da para los gastos de operatividad y mantenimiento del Acueducto…”

4º—Que la solicitud de la ASADA de Santa Rosa de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas de traspasar el acueducto al AyA, tiene como fundamento jurídico lo establecido en el artículo del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, decreto ejecutivo número 32529-S-MINAE de 5 de agosto de 2005, el cual establece que: “AyA podrá asumir la administración, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas de acueductos y/o alcantarillado comunales, indistintamente de quien sea su ente administrador, cuando no se garantice el servicio público de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Estos sistemas serán asumidos de pleno derecho con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio”. Adicionalmente señala el artículo de cita en su inciso 1) que si la ASADA propone el traspaso al AyA, la Dirección Regional correspondiente realizará un estudio integral que se remitirá a la Gerencia, quien hará la recomendación correspondiente a efectos de que la Junta Directiva de la Institución, adopte el acuerdo que corresponda.

5º—Que mediante Memorando N° SB-GSP-RBR-2017-06942 de 27 de noviembre de 2017, del licenciado Luis Guillermo Sánchez Solís, Dirección Región Brunca, remite mediante oficio N° SB-GSP-RBR-2017-06942 al Lic. Alfredo Monge Rojas, Jefe Área Asesoría Legal Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica los estudios técnicos, administrativos y comerciales respectivos, oficios N° SB-GSP-RBR-AP-2017-6935, SB-GSP-RBR-SC-2017-3665, SB-GSP-RBR-AF-4046, SB-GSP-RBR-AP-2018-3293, para el trámite de asumir el sistema de acueducto de Santa Rosa de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas. Asimismo, mediante Oficio N° UEN-GAR-2018-01885, suscrito por la Licda. Evelyn Lizano Fernández, de la EUN-Gestión de Acueductos Rurales de la Región Brunca, manifiesta: “ Debido a la escasa capacidad administrativa e interés comunal el cual a afectado visiblemente el adecuado mantenimiento del sistema de acueducto, así como la solicitud de la comunidad de Santa Rosa Brunca de Buenos Aires, de trasladar la administración del sistema de acueducto al AyA, remito informe administrativo UEN-GAR-2017-03371 e informe técnico UEN-GAR-2018-01847, a fin de que se traslade la solicitud a la Junta Directiva de esta Institución”.

6º—Que mediante documento SB-GSP-RBE-AP-2018-03310 se adenda el informe N° SB-GSP-RBR-AP-2017-06965, el cual establece los requerimientos de la Dirección Regional para asumir dicho sistema.

Considerando:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio esta nacionalizado.

Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre de 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental, lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresas autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas clon quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).

II.—Existe en el caso de marras los Informes Técnicos para tramitar el traspaso del sistema de acueducto administrado por la ASADA de Santa Rosa de Volcán de Puntarenas al AyA, informes remitidos por el Lic. Luis Guillermo Sánchez Solís, Dirección Región Brunca, mediante Memorando N° SB-GSP-RBR-2017-06942, a la Asesoría Legal Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, informes elaborados por el ingeniero Irving Zelaya Palacios, el licenciado Ronald Umaña Moreno, licenciado Kenneth Escobar Romero, de la Dirección Regional-Región Brunca, Memorandos e Informe Administrativo, memorando UEN-GAR-2017-03371, SB-GSP-RBR-AP-2018-03293 y de Valoración Técnica, memorando UEN-GAR-2018-01847 elaborados por la licenciada Luz Mary Cerdas Vega y el ingeniero Allan Andrey Rojas Castro, de la UEN Gestión de Acueductos Rurales de la Región Brunca. Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17,33 y concordantes de la Ley de Aguas N 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas N 1634 del 18 de setiembre de 1953; 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, artículos 4 inciso 1), 2), y 3), 21 inciso 10 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS); Informes: N° SBGSP-RBR-2017-06942, SB-GSP-RBR-AP-2017-06935;SB-GSP-RBR-SC-2017-03665; SB-GSP-RBR-AF-2017-04046, SB-GSP-RBR-AP-2018-03293 de la Dirección Región Brunca e Informes: UEN-GAR-2017-03371 y UEN-GAR-2018-01847 de la UEN Gestión de Acueductos Rurales de la Región Brunca, se

ACUERDA:

1º—Ejercer las competencias propias de AyA y asumir de pleno derecho el sistema de acueducto y/o alcantarillado de la comunidad de Santa Rosa de Volcán de Puntarenas.

2º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Periféricos, a solicitar el registro del recurso hídrico ante el MINAE, tomando como referencia la resolución DA-1815-2014-Aguas Minae de las horas del once horas cuarenta minutos del veinte de octubre de dos mil catorce, en la que se inscribe una fuente de aprovechamiento a nombre de la ASADA de Santa Rosa de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas.

3º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Delegados, con la asesoría de la Dirección Jurídica, a coordinar los traspasos de bienes muebles e inmuebles de la ASADA de Santa Rosa de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas al AyA.

4º—En cuanto al traspaso de los bienes muebles e inmuebles nos basamos en lo dispuesto en el artículo vigésimo primero de los Estatutos de la ASADA, el cual establece” ... Al extinguirse la Asociación, sus bienes se trasladarán al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados...” De conformidad con el artículo primero, inciso 28), del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto Ejecutivo N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de dos mil cinco, es cual establece: “Artículo 1.- (…) inciso 28) Patrimonio: Todos los bienes muebles e inmuebles utilizados por las ASADAS en la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados que para todos los efectos se consideran de dominio público, tal como o señala el Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, Decreto Ejecutivo N° 30413-MPMINAE-S-MEIC”.

5º—Se instruye a la ORAC Región Brunca y a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos para que en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo, la Junta Directiva, suministre a la ASADA de Santa Rosa de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, el número de cuentas bancarias a nombre de AyA, donde deberán trasladar los dineros que se encuentran depositados en las cuentas bancarias a nombre de la ASADA.

6º—Deberá la ASADA de Santa Rosa de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo, de previo a la entrega al AyA de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre de lo cual la ORAC Región Brunca y la Subgerencia de Sistemas Periféricos darán el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.

7º—Se ordena a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos y a la Dirección Regional Brunca, para que realicen las modificaciones presupuestarias que requiera, e incluir en el presupuesto ordinario y extraordinario las inversiones que sean necesarias para normalizar el suministro de agua potable, así como para realizar las mejoras del sistema de acueducto; además que realice el inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable en la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha del presente acuerdo de Junta Directiva. Para ello deberán remitir la información pertinente en apego a lo requerido por esa Dirección y en fiel cumplimiento del Procedimiento para Asumir Sistemas de Acueducto y Alcantarillados por el AyA y su Registro Contable. Así como la realización de los censos respectivos a fin de incorporar de oficio y de forma inmediata a todos los actuales abonados de dicho sistema a nuestra cartera de clientes y la realización de todas aquellas actividades propias de la gestión comercial.

8º—En virtud de que la ASDADA mediante nota de fecha 11 de abril del 2017, solicita expresamente al AyA que asuma el sistema y debido que no cuenta con personería vigente, se tiene por rescindido el Convenio de Delegación suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación Administradora del Acueducto de Santa Rosa de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica número 3-002-257521.

9º—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios de la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta y aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales, con el apoyo de la Dirección de Comunicación Social.

Acuerdo firme.—Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 124446.—( IN2018266896 ).

N° 2018-241

ASUNTO:  Acueducto Lapas de Mansión de Nicoya

Acuerdo de sesión ordinaria N° 2018-040.—Fecha de Realización 01/Aug/2018.—Artículo 5.3-Proyecto de acuerdo para asumir el acueducto Lapas de Mansión de Nicoya. Memorando GG-2018-01604.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Comunicación, Gerencia General, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos.—Fecha Comunicación 03/Aug/2018.

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1º—Que desde el año mil novecientos noventa y ocho, existe el Comité de Agua de Lapas de Mansión de Nicoya, el cual abastece de agua a aproximadamente a veinticinco familias de escasos recursos.

2º—Que a la fecha, dicho Comité no ha logrado legalizar su situación y constituirse como Asociación Administradora de Acueducto Rural pues por su ubicación geográfica incumple con lo establecido en el acuerdo de la Junta Directiva del AyA número 2014-586, en relación con el radio de dos kilómetros de distancia respecto de otro ente operador legalmente conformado y actualmente brindando el servicio, puesto que en los alrededores del acueducto de Lapas, se encuentran los acueductos de Mansión, Hojancha y la ASADA de Iguanita.

3º—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2) estable que corresponde al AyA:

“f)   Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;

g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (…).

h) Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (…)”

4º—Que desde el año 2004, existen reiteradas solicitudes por parte del Comité de Agua de Lapas de Mansión de Nicoya hacia el AyA para que asuma este acueducto, lo anterior debido a los serios problemas de abastecimiento que padecen, ocasionados mayormente por la sequía. También aducen una severa falta de capacidad administrativa para manejar el acueducto y problemas económicos pues no hay suficientes recursos para construir y dar mantenimiento a la infraestructura. En misiva del 20 de mayo del 2015, el Comité concluye que de no ser asumidos por el AyA, se verán en la necesidad “renunciar y dejar a la deriva” la administración del acueducto.

5º—Que mediante memorando UEN-GAR-2018-01039 de 19 de marzo del 2018, la UEN Gestión de Acueductos Rurales de la ORAC Chorotega expone a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados los antecedentes y situación actual del acueducto de Lapas de Mansión de Nicoya y traslada los informes administrativos: UEN-GAR-2015-02926 de 8 de diciembre de 2015 y UEN-GAR-2018-00985 de 15 de marzo de 2018, los cuales contiene información técnica del acueducto y que forma parte del expediente administrativo para el trámite del traspaso del acueducto.

6º—Que en el informe administrativo UEN-GAR-2015-02926 de 8 de diciembre de 2015 elaborado por la UEN Gestión de Acueductos Rurales de la ORAC Chorotega, se señala como conclusión que: “Debido a que el pozo y la naciente que abastece el acueducto de Lapas, no producen un caudal suficiente para la demanda actual ni futura, adicionalmente considerando los resultados negativos de las perforaciones de pozos en las cercanías de la localidad, se recomienda que el sistema de Lapas sea abastecido y asumido por los acueductos vecinos, administrados por AyA, los cuales se encuentran a menos de 1,5 km de distancia.”

7º—Que en el informe administrativo UEN-GAR-2018-00985 elaborado por la UEN Gestión de Acueducto Rurales de la ORAC Chorotega, se señalan las siguientes conclusiones: “1) Lapas es un comité que no tiene la capacidad para la administración del acueducto, desde sus inicios ha presentado problemas de infraestructura, fuentes de abastecimiento, económicos y legales. Por lo que básicamente se han limitado a sobrevivir y remendar cualquier emergencia que aparezca. 2) Entre sus limitaciones intentan dar un servicio vital para la comunidad, pero no lo logran por no contar con una fuente potable (sale con barro el agua), al ser un pozo artesanal. 3) Como se mencionó con el decreto de la sequía se hizo un estudio hidrogeológico pero todavía se está a la espera de los resultados para determinar la viabilidad de la perforación de un pozo nuevo. 4) Los terrenos donde se encuentra el tanque y el pozo del sistema de Lapas son propiedad privada, se debe iniciar el proceso de legalización de la propiedad donde se ubica el tanque. 5) Se considera que este Comité debe ser asumido de carácter inmediato. 6) El manejo del dinero se realiza de forma ordenada y honesta. 7) Existe un informe del 2015 donde se menciona la interconexión al acueducto de Mansión, así como las mejoras que se debían realizar.”

8º—Que el 10 de julio del 2018, la Oficina Regional Chorotega emite el informe GSP-RCHO-2018-01930 a efectos de determinar las condiciones de infraestructura y operación del acueducto Lapas, con el fin de que sea asumido por el AyA. Al respecto, concluye dicho informe lo siguiente: “1. Actualmente no existe información técnica reciente del acueducto de Lapas, tampoco un análisis con información suficiente para plantear una interconexión del acueducto Lapas con el sistema que abastece Matambú, Los Ángeles y Cerrillos, por lo que se solicita un mayor plazo para determinar los recursos las condiciones de operación y funcionamiento de ambos sistemas, así como determinar los recursos económicos, físico y humanos necesarios para que AyA, pueda interconectar y asumir el acueducto de Lapas. 2. Por la topografía del terreno y las condiciones de operación y funcionamiento delo acueducto de Mansión, técnicamente no se considera la mejor opción para interconectar y abastecer Lapas. 3. Actualmente la oficina cantonal de Nicoya, no cuenta con los recursos económicos, físicos y humano, necesarios para interconectar, asumir y operar el acueducto de Lapas.”

9º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 32529-S-MINAE de 2 de febrero de 2015, el AyA podrá asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas de acueducto y/o alcantarillado comunales, indistintamente de quien sea su ente administrador, cuando no se garantice el servicio público de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Estos sistemas serán asumidos de pleno derecho con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio.

Considerando:

1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

2º—En el caso del Acueducto de Lapas de Mansión de Nicoya, existen varias solicitudes del Comité de Agua al AyA para que éste asuma la administración y operación del acueducto en razón de que presentan serios problemas ocasionados por la sequía, también problemas económicos y conflictos judiciales con el propietario del terreno donde se ubica el pozo artesanal del cual se abastecen. Adicionalmente a lo anterior, debido a su ubicación geográfica, no podrían constituirse como ASADA por incumplir lo establecido en el acuerdo 2014-586 de la Junta Directiva del AyA en relación con el radio de 2 kilómetros respecto de otros operadores que brindan el servicio de agua potable.

3º—De acuerdo con los informes administrativos UEN-GAR-2015-02926 de 8 de diciembre de 2015 y UEN-GAR-2018-00985 de 15 de marzo de 2018, el Acueducto de Lapas de Mansión de Nicoya presenta serias deficiencias técnicas, administrativas y financieras que imposibilitan proporcionar a los usuarios un servicio eficiente y de calidad, según las normas dictadas por la Autoridad Reguladora de Servicios (ARESEP), exponiendo a la población a una serie de riesgos para la salud, por lo cual se recomienda que el AyA asuma de pleno derecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto.

4º—En informe GSP-RCHO-2018-01930 de 10 de julio de 2018, se indica que no se recomienda que el AyA asuma el acueducto de Lapas hasta que no se cuente con las obras, equipo y personal requerido. Lo anterior puesto que, de no contar con lo anterior, “(…) se pondría en riesgo el servicio y el abastecimiento de los demás acueductos que actualmente opera y administra el AyA.”

5º—Que esta Junta Directiva acoge las recomendaciones contenidas en los informes administrativos UEN-GAR-2015-02926 de 8 de diciembre de 2015, UEN-GAR-2018-00985 de 15 de marzo de 2018 y GSP-RCHO-2018-01930 de 10 de julio de 2018 para asumir de pleno derecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del Acueducto de Lapas de Mansión de Nicoya. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4 incisos 1) y 2) y el artículo 21 inciso 10) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 32529-S-MINAE de 2 de febrero del 2015, Informes administrativos UEN-GAR-2015-02926 de 8 de diciembre de 2015 y UEN-GAR-2018-00985 de 15 de marzo de 2018.

SE ACUERDA:

1º—Ejercer las competencias propias del AyA y asumir de pleno derecho el sistema de Acueducto de Lapas de Mansión de Nicoya una vez que se cuente con las obras, equipo y personal requerido para su interconexión y administración por parte de la Oficina Cantonal de Nicoya.

2º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Periféricos en coordinación con la Gerencia General, la ORAC Chorotega y las áreas encargadas de las actividades requeridas, a determinar con carácter de urgencia y presupuestar los recursos económicos, los recursos humanos y activos requeridos para la adecuada prestación del servicio operación, mantenimiento y mejoras necesarias a los sistemas, teniéndose como parte integral de este acuerdo los informes administrativos UEN-GAR-2015-02926 de 8 de diciembre de 2015, UEN-GAR-2018-00985 de 15 de marzo de 2018, GSP-RCHO-2018-01930 de 10 de julio de 2018 y sus anexos en los cuales se establece la necesidad de determinar los requerimientos en materia de infraestructura, equipo y personal de previo a brindar el servicio de agua potable a la comunidad de Lapas en Mansión de Nicoya, todo dentro de los lineamientos de planificación estratégica y presupuestaria, aprobados por la Administración Superior.

3º—Una vez asumido el sistema, proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes, pozos y oficina donde encuentre infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como los planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad y en su oportunidad el Departamento de Bienes Inmuebles deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el Registro Nacional, una vez inscritos deberá comunicarse a la Dirección de Finanzas, adjuntando copia de estos documentos.

4º—Se instruye a la Administración Superior para que en coordinación con la ORAC Chorotega, realicen el inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis meses a partir de que el sistema sea asumido.

5º—Deberá el Comité de Lapas de Mansión de Nicoya realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo, de previo a la entrega al AyA de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a nombre de la tesorera y que corresponden a los ingresos que devienen del cobro que realizan a los usuarios del servicio, de lo cual la ORAC Chorotega y la Subgerencia de Sistemas Periféricos dará el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.

6º—Se instruye a la ORAC Chorotega y a la Subgerencia de Sistemas Periféricos, para que en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del momento en que se asuma el sistema, suministre al Comité de Lapas de Mansión de Nicoya, el número de cuentas bancarias a nombre de AyA, donde deberán trasladar los dineros que se encuentren depositados en las cuentas bancarias a nombre de la tesorera u otros miembros de la Junta Directiva de dicho Comité y que corresponden a los ingresos que devienen del cobro que realizan a los usuarios del servicio.

7º—Se instruye a la Administración Superior para que en coordinación con la Dirección Jurídica inicie los trámites de traspaso de los bienes, una vez que el AyA asuma el sistema.

8º—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas delegados con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 124450.—( IN2018266898 ).

N° 2018-239

ASUNTO:  Acueducto San Juanillo de Naranjo.

Sesión Ordinaria N° 2018-040.—Fecha de Realización 01/Aug/2018.—Artículo 5.1-Solicitud de asumir el Acueducto de San Juanillo de Naranjo. (Ref. PRE-J-2018-02651) Memorando GG-2018-01477.—Atención Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Comunicación, Subgerencia General, Gerencia General, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos.—Fecha Comunicación 03/Aug/2018.

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1º—Que de acuerdo con certificación de personería jurídica emitida por la Dirección Nacional de la Comunidad (DINADECO), la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cañería de San José de Naranjo de Alajuela código de registro número mil ciento diecinueve del cantón Alajuela-Naranjo, se encuentra inscrita en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad con personería jurídica vigente hasta el 31 de agosto de 2018.

2º—Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cañería de San José de Naranjo de Alajuela actualmente opera el acueducto de San Juanillo de Naranjo pese a que no cuenta con un convenio de delegación debidamente suscrito con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ni se ha constituido como ASADA.

3º—Que respecto de la situación en la que se encuentra la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cañería de San José de Naranjo de Alajuela, ha señalado por la Procuraduría General de la República a través de Dictamen C-236-2018 de 7 de julio de 2008 que: “(...) un particular no está autorizado por el ordenamiento jurídico para prestar el servicio público de abastecimiento poblacional de agua potable y alcantarillado sanitario, con excepción de las ASADAS. Con fundamento en esta postura, la entidad privada que no cuente con el respectivo convenio por medio del cual el AyA les delega la prestación de este servicio y la concesión de agua que otorga el MINAE, no estaría autorizado por el ordenamiento jurídico para prestar el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario.”

4º—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2) estable que corresponde al AyA:

“f)   Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;

g)    Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (...).

h)    Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (...)”

5º—Que mediante memorando UEN-GAR-2018-02297 de 20 de junio de 2018, la Oficina Regional Metropolitana de la Subgerencia de Sistemas Delegados remite el Informe Administrativo número UEN-GAR-2018-02291 y sus anexos (Informe actualizado sobre estudios básicos y diseño), elaborado de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Junta Directiva de AyA número 350-2007, el cual contiene información técnica del acueducto San Juanillo de Naranjo y los antecedentes de la situación que origina la necesidad de asumirlo de pleno derecho. Esta documentación forma parte del expediente administrativo para el trámite del traspaso del acueducto.

6º—Que de acuerdo con lo señalado en el Informe Administrativo número UEN- GAR-2018-02291 y sus anexos, con la creación del Asentamiento La Cañuela en Naranjo por parte del Instituto de Desarrollo Rural (en adelante INDER) se hace necesario que el acueducto de San Juanillo de Naranjo brinde el servicio de agua potable a las 54 familias que habitan las parcelas. Para esto, es necesario que se asuman las obras que serán construidas y financiadas conjuntamente por el AyA y el INDER y que “(...) consiste en interconectar el sector de las parcelas de Cañuelas al acueducto de San Juanillo en el punto A282-A283 donde se reúnen las aguas de las principales nacientes (...)”. Lo anterior, debido a que las otras alternativas planteadas referentes a la perforación de un nuevo pozo o dotar al Asentamiento a través de la fuente denominada Santana Morera, no eran técnicamente viables.

7º—Que hasta la fecha y según detalla el Informe Administrativo número UEN-GAR-2018-02291 y sus anexos, la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cañería de San José de Naranjo de Alajuela en su condición de administradora del Acueducto de San Juanillo de Naranjo, “(…) no ha accedido a legalizarse como operador y a autorizar que mediante su estructura administrativa se asuman las obras que permitirían dotar de agua a las familias del Asentamiento Cañuela”. Al respecto señala el informe de comentario, que el AyA ha agotado la vía de la negociación y no se ha logrado llegar a acuerdos que permitan avanzar en la ejecución de las medidas que se requiere implementar.

8º—Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 32529-S-MINAE de 2 de febrero de 2015, el cual establece que: “AyA podrá asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas de acueducto y/o alcantarillado comunales, indistintamente de quien sea su ente administrador, cuando no se garantice el servicio público de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Estos sistemas serán asumidos de pleno derecho con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio”.

9º—Que mediante resolución emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia número 2009-004902 en relación con el Recurso de Amparo cuyo por tanto dispone en lo que interesa, lo siguiente: “Se declara con lugar el recurso. En consecuencia se ordena a Annie Alicia Saborío Mora en su condición de Gerente General del Instituto de Desarrollo Agrario y a Guillermo Arce Oviedo en su calidad de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos que dentro del plazo de seis meses, contando a partir de la notificación de esta sentencia, ejecuten de manera coordinada, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las acciones que sean necesarias y las obras requeridas para dotar a las familias que residen en el Asentamiento La Cañuela de Naranjo del servicio de agua potable, en los términos y condiciones técnicas que indiquen los estudios respectivos.” (Lo subrayado no es del original).

10.—Que de acuerdo con el Informe actualizado sobre estudios básicos y diseño anexo al Informe Administrativo número UEN-GAR-2018-02291 “(...) el caudal máximo que requiere el Asentamiento Cañuela es de 2.39 l/s, que sumado al requerimiento de San Juanillo, da un consumo de 10.19 l/s, que es menor al disponible según aforos del 2016 de 22.17 l/s, lo cual respalda desde el punto de vista de disponibilidad de recurso hídrico la interconexión del Asentamiento al acueducto existente de San Juanillo” (lo subrayado no es del original). Asimismo, señala que “(…) el informe técnico realizado por el Ing. Esteban Ramírez en marzo 2016 vuelve a concluir que el Acueducto de San Juanillo tiene el suficiente recurso hídrico para atender la demanda de agua potable de la población actual, del Asentamiento Cañuela y el crecimiento vegetativo que estos presenten en los próximos 20 años.” De lo anterior se extrae que las obras de infraestructura a construir serán suficientes para abastecer de agua potable al Asentamiento La Cañuela sin afectar el recurso requerido por la comunidad de San Juanillo para atender sus necesidades.

11.—Que para atender esta situación, el Informe Administrativo número UEN-GAR-2018-02291 y sus anexos propone lo siguiente: “Otorgar a la Asociación Específica Pro Cañería San Juanillo un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del Acuerdo Junta Directiva para que manifiesten por escrito el interés de constituirse en ASADA. En caso de manifestar dicho interés, se les otorgará el plazo de un mes natural para la constitución de la organización con el acompañamiento de la Subgerencia de Sistemas Delegados (...). En caso de que, transcurrido el plazo otorgado, no se manifieste interés para constituirse en ASADA, el AyA en cumplimiento del mandato de la Sala Constitucional, asumirá de pleno derecho la administración y operación del Acueducto de San Juanillo de Naranjo.”

Considerando:

1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

2º—La administración, mantenimiento, operación y desarrollo del acueducto de San Juanillo de Naranjo, está siendo realizada de manera ilegítima por parte de la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cañería de San José de Naranjo de Alajuela, puesto que brinda un servicio público sin estar organizada como ASADA ni contar con el respectivo convenio de delegación con el AyA.

3.—Existe un mandato expreso de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que se debe cumplir a cabalidad bajo el apercibimiento de que incurrir en incumplimiento puede acarrear multa o prisión de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para que el AyA realice en conjunto con el INDER “(...) las acciones que sean necesarias y las obras requeridas para dotar a las familias que residen en el Asentamiento La Cañuela de Naranjo del servicio de agua potable en los términos y condiciones técnicas que indiquen los estudios respectivos”.

4.—De acuerdo con el Informe Administrativo número UEN-GAR-2018-02291 y sus anexos, para cumplir con el mandato de la Sala Constitucional es necesario realizar una interconexión de las parcelas del Asentamiento La Cañuela con el Acueducto de San Juanillo de Naranjo a través de la construcción de una línea de conducción, un tanque de almacenamiento y una línea de distribución que permitirá abastecer 139 previstas futuras. Según lo indicado en el Informe actualizado sobre estudios básicos y diseño anexo al Informe Administrativo número UEN-GAR-2018- 02291, estas obras de infraestructura serán suficientes para abastecer de agua potable al Asentamiento La Cañuela y cumplir con el mandato de la Sala Constitucional, sin afectar la disponibilidad del recurso hídrico para atender los requerimientos de la comunidad de San Juanillo de Naranjo.

5.—El Informe Administrativo número UEN-GAR-2018-02291 y sus anexos propone “Otorgar a la Asociación Específica Pro Cañería San Juanillo un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del Acuerdo Junta Directiva para que manifiesten por escrito el interés de constituirse en ASADA. En caso de manifestar dicho interés, se les otorgará el plazo de un mes natural para la constitución de la organización con el acompañamiento de la Subgerencia de Sistemas Delegados (...). En caso de que, transcurrido el plazo otorgado, no se manifieste interés para constituirse en ASADA, el AyA en cumplimiento del mandato de la Sala Constitucional, asumirá de pleno derecho la administración y operación del Acueducto de San Juanillo de Naranjo.” Asimismo, expone que “no se recomienda ceder la administración de sistema o realizar la integración con otras de las ASADAS puesto que las ASADAS que operan en las cercanías de San Juanillo, no cuentan con la estructura y la solidez administrativa y operativa para garantizar una adecuada gestión (...)”.

6º—Que esta Junta Directiva en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte de Justica, ha determinado proceder conforme a la propuesta presentada por la Oficina Regional Metropolitana de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados en el Informe Administrativo número UEN-GAR-2018- 02291 del 20 de junio de 2018 y sus anexos, en relación con la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema actualmente operado por la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cañería de San José de Naranjo de Alajuela. Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 32529-S-MINAE de 02 de febrero del 2015, Informe Administrativo UEN-GAR-2018-02291 del 20 de junio de 2018 y sus anexos,

SE ACUERDA:

1º—Otorgar a la Asociación Específica Pro Cañería San Juanillo un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, para que manifiesten por escrito el interés de constituirse en ASADA. En caso de manifestar dicho interés, se les otorgará el plazo de un mes natural para la constitución de la organización con el acompañamiento de la Subgerencia de Sistemas Delegados en los términos de lo señalado en el Informe Administrativo número UEN-GAR-2018-02291 del 20 de junio de 2018 y paralelamente iniciar con las obras requeridas para proveer de abastecimiento poblacional a las parcelas agrícolas del Asentamiento La Cañuela.

2º—En caso de que transcurrido el plazo otorgado de 10 días hábiles no se manifieste interés para constituirse en ASADA el AyA, en ejercicio de sus competencias, asumirá de pleno derecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del Acueducto de San Juanillo de Naranjo para lo cual, procederá la Subgerencia de Sistemas Periféricos a realizar un levantamiento de la información respecto de los activos, bienes y componentes del sistema necesarios para continuar con la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema por parte de AyA. Asimismo, deberá valorar las posibles mejoras que requiera el sistema para garantizar la calidad y continuidad del servicio.

3º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Periféricos a solicitar el registro del recurso hídrico ante el MINAE. Asimismo y en coordinación con la Gerencia General y con las áreas encargadas de las actividades requeridas, proceda a presupuestar los recursos económicos para la administración, operación, mantenimiento y mejoras necesarias a los sistemas y los recursos humanos y activos requeridos para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este acuerdo el informe número UEN-GAR-2018-01891 y sus anexos, de fecha 22 de mayo de 2018, todo dentro de los lineamientos de planificación estratégica y presupuestaria aprobados por la Administración Superior. Asimismo, coordine con el INDER para la realización de las obras de interconexión.

4.—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes, pozos y oficina donde encuentre infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de acueducto, así como los planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad y en su oportunidad el Departamento de Bienes Inmuebles deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el Registro Nacional, una vez inscritos deberá comunicarse a la Dirección de Finanzas, adjuntando copia de estos documentos.

5º—Se instruye a la Administración Superior para que, en coordinación con la Subgerencia de Sistemas Delegados y la Subgerencia de Sistemas Periféricos, realicen el inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis meses a partir del presente acuerdo.

6º—Proceda la Subgerencia General a ordenar la realización de los estudios financieros y económicos correspondientes para determinar la viabilidad de compensación sobre los activos que se reciben.

7º—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados y la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.— O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 124442.—( IN2018267412 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión ordinaria número tres mil ochocientos cuarenta y siete - C de fecha dos de julio del dos mil dieciocho, artículo IV, inciso 2 numeral 2.8, mediante acuerdo JD ciento cincuenta y siete guión dos mil dieciocho, resolvió lo siguiente:

ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA PARA DECLARAR

DE INTERÉS PÚBLICO DOS INMUEBLES EN

HEREDIA, PARA EL PROYECTO DE

SANEAMIENTO AMBIENTAL DE

HEREDIA

Considerando:

1º—Que la Dirección de Apoyo de Investigación y Desarrollo de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, mediante memorando DAID 155-2018, de fecha 27 de junio de 2018, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de tres terrenos, con áreas de 350,62, 305,05 y 720,2 metros cuadrados según el Registro Público, conforme a los planos catastrados N° H-014287-1993. N° 1-1-0143286-1993 y N° 11-0142787-1993, respectivamente, y reunidas mediante plano catastro H-2038615-2018. Terrenos destinados para la construcción de una estación de bombeo de aguas residuales en San Isidro de Heredia, como parte del Proyecto de Saneamiento Ambiental de Heredia que incluye el alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales para los cantones de Heredia, San Rafael, San Isidro, así como el distrito de Santa Lucía de Barva.

2º—Que las fincas afectadas se encuentran inscritas en la Provincia de Heredia, del Registro Público al Sistema de Folio Real matrículas N° 175305-000, N° 175306-000 y N° 175308-000, con áreas totales según Registro Público de 350,62, 305,05 y 720,2 metros cuadrados, respectivamente, donde los propietarios registrados de los inmuebles son respectivamente, Efraín Armando Peñaranda García (cédula física 202340206), Guillermo Armando Peñaranda García (cédula física 401120591) y Virginia Fuentes Salazar (700570040).

3º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.

4º—Que las propiedades descritas y objeto de adquisición por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. son de uso y ubicación exclusivos para los fines señalados en esta declaratoria. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley N° 9286 Reforma Integral de la Ley No 7495, la Ley de Expropiaciones del 3 de mayo de 1995, la Ley No 7789 - Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., se acuerda:

ACUERDO JD 157-2018

1º—Declarar de Interés Público los terrenos con áreas de 350,62, 305,05 y 720,2 metros cuadrados, conforme a los planos catastrados N° H-014287-1993, N° H-0143286-1993 y N° H-0142787-1993, respectivamente, y reunidas mediante plano catastro H-2038615-2018, para la construcción de una estación de bombeo de aguas residuales para el Proyecto de Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Residuales para los Cantones de Heredia, San Rafael, San Isidro.

2º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, procédase a solicitar al Registro Público la anotación de la presente declaratoria de Interés Público sobre las fincas del partido de Heredia, inscritas a los Folios Reales Matrículas N° 175305-000, No 175306-000 y N.°175308-000.

3º—Autorizar a los apoderados de la ESPH S.A. para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar por vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Empresa a acudir a esta vía.

4º—Autorizar al notario empresarial para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima, los terrenos de interés.

5º—Notifíquese.

6º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

7º—Acuerdo firme.

Rosibelle Montero Herrera, Secretaria.—1 vez.—   ( IN2018265931 ).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

   PN INTE/IEC 61829:2018 “Calificación de seguridad del módulo fotovoltaico (FV) - Parte 1: Requisitos para la construcción” (Correspondencia: IEC 61829:2015)

   PN INTE/ISO 11608-1:2018 “Sistemas de inyección por aguja para uso médico. Requisitos y métodos de ensayo. Parte 1: Sistemas de inyección por aguja” (Correspondencia: ISO 11608-1:2014)

   PN INTE/ISO 11608-2:2018 “Sistemas de inyección por aguja para uso médico. Requisitos y métodos de ensayo. Parte 2: Agujas” (Correspondencia: ISO 11608-2:2012)

   PN INTE/ISO 11608-3:2018 “Sistemas de inyección por aguja para uso médico. Requisitos y métodos de ensayo. Parte 3: Cartuchos terminados. (Correspondencia: ISO 11608-3:2012)

   PN INTE/ISO 11608-7:2018 “Sistemas de inyección por aguja para uso médico. Requisitos y métodos de ensayo. Parte 7: Accesibilidad para personas con discapacidad visual” (Correspondencia: ISO 11608-7:2016)

   PN INTE/ISO 13053-2:2018 “Métodos cuantitativos en la mejora de procesos Seis Sigma. Parte 2: Herramientas y Técnicas” (Correspondencia: ISO 13053-2:2011)

   PN INTE/ISO/TS 20646:2018 “Directrices de ergonomía para la optimización de cargas de trabajo músculo esqueléticas. (Correspondencia: ISO/TS 20646:2014)

   PN INTE/ISO 11226:2018 “Ergonomía. Evaluación de posturas de trabajo estáticas” (Correspondencia: ISO 11226:2000)

   PN INTE/ISO 11064-1:2018 “Diseño ergonómico de los centros de control. Parte 1: Principios para el diseño de los centros de control. (Correspondencia: ISO 11064-1:2000)

   PN INTE/ISO 9241-400:2018 “Ergonomía de la interacción persona-sistema. Parte 400: Principios y requisitos para los dispositivos físicos de entrada. (Correspondencia: ISO 9241-400:2007)

PN INTE T77:2018 “Guantes de protección contra el frío” (Correspondencia: N.A.)

Se recibirán observaciones del 18 de julio hasta el 16 de septiembre del 2018.

   PN INTE W19:2018 “Señalización por medio de rotulación accesible para edificios de acceso al público” (Correspondencia: UNE 170002: 2009 )

   PN INTE W18: 2018 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Señalización por medio de diagrama hápticos en relieve para espacios y edificios con acceso al público. Requisitos. (Correspondencia: N.A.)

Se recibirán observaciones del 19 de julio hasta el 17 de septiembre del 2018.

   PN INTE C409:2018 “Norma para los perfiles de acero al carbono conformados en frío, tipo C y Z. Requisitos. (Correspondencia: N.A.)

Se recibirán observaciones del 20 de julio hasta el 18 de septiembre del 2018.

   PN INTE/IEC 61094-5:2018 “Electroacústica. Micrófonos de medida. Parte 5: Métodos para la calibración en presión de los micrófonos patrones de trabajo por comparación” (Correspondencia: IEC 61094-5:2016)

Se recibirán observaciones del 24 de julio hasta el 22 de septiembre del 2018.

   PN INTE/ISO 5171:2018 “Equipo para soldeo por gas Manómetros utilizados en soldeo, corte y procesos afines” (Correspondencia: N.A.)

   PN INTE/ISO 1:2018 “Especificación geométrica de productos (GPS). Temperatura normalizada de referencia para la especificación de las propiedades geométricas y dimensionales” (Correspondencia: N.A.)

Se recibirán observaciones del 26 de julio hasta el 24 de septiembre del 2018.

PN INTE INTE/ISO 4869-3:2018 “Acústica. Protectores auditivos contra el ruido. Parte 3: Medición de la atenuación acústica de los protectores de tipo orejera mediante un montaje para pruebas acústicas” (Correspondencia: ISO 4869-3:2007)

   PN INTE/ISO 7029:2018 “Acústica. Distribución estadística de los umbrales de audición en función de la edad y del género” (Correspondencia: ISO 7029:2017)

   PN INTE ISO 11607-1:2018 “Empacado de productos para el cuidado de la salud esterilizados terminalmente. Parte 1: Requisitos para los materiales, los sistemas de barrera estéril y sistemas de empacado (Correspondencia: ISO 11607-1:2006 Amd1:2014)

Se recibirán observaciones del 27 de julio hasta el 25 de septiembre del 2018.

   PN INTE/IEC 62660-1:2018 “Celdas secundarias de ión-litio para la propulsión de vehículos eléctricos de carretera Parte 1: Ensayo de desempeño” (Correspondencia: IEC 62660-1:2010)

   PN INTE/IEC 62660-2:2018 “Celdas secundarias de ión-litio para la propulsión de vehículos eléctricos de carretera Parte 2: Ensayo de confiabilidad y de abuso” (Correspondencia: IEC 62660-2:2010)

   PN INTE /ISO 14644-1:2018 “Cuartos Limpios y Ambientes Controlados Asociados Parte 1: Clasificación de la limpieza del aire mediante la concentración de partículas” (Correspondencia: ISO 14644-1:2015)

Se recibirán observaciones del 30 de julio hasta el 28 de septiembre del 2018.

   PN INTE C311:2018 “Arena estándar. Especificación” (Correspondencia: ASTM C778-17)

Se recibirán observaciones del 31 de julio hasta el 29 de septiembre del 2018. Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o al correo ksamuels@inteco.org.—Alexandra Rodríguez Venegas, Dirección de Normalización.—1 vez.—( IN2018266118 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado el 16 del mes de julio del año 2018, en la sesión ordinaria N° 118, solicita mediante acuerdo 2018-118-11 que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, el ajuste en las tarifas de los siguientes servicios, rigen un mes después de su publicación, según el siguiente desglose:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme. Es todo.

Vázquez de Coronado, 19 de julio del 2018.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018266083 ).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la Sesión ordinaria 98 celebrada el día 25 de abril del 2018, en acuerdo número 1, aprueba por unanimidad y en firme el Estudio tarifario para Aseo de vías 2018.

Fórmula:

T = {(CE + UD+GA )/ I mL } * # mL

2.755,90

T=

Tasa anual del servicio individualizado

2.755,90

CE =

Costo Efectivo

21.687.425,84

UD =

10% Utilidad para el Desarrollo del Servicio

2.168.742,58

GA =

10% para gastos administrativos

2.168.742,58

Ml =

Suma total de los metros lineales que se les brinda el servicio de limpieza de vías

9.443,35

mL /trimestre=

metro lineal

688,97

 

Tasa trimestral por el servicio de limpieza de vías es de 688,97 colones por metro lineal.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2018267099 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

Edicto de traspaso

N° 011-2018.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Alberto Antonio Vargas Cascante, cédula 1-1175-0727, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N° 11708, a favor de Invarco S. A., cédula jurídica 3-101-749937. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 17 de abril del 2018.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2018266765 ).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Eliette Mayela Barrantes Quesada, cédula N° 1-0401-1131; y los siguientes de la Familia Solís Barrantes: Carlos Eduardo Solís Murillo, cédula 1-0420-0638; y María Gabriela Solís Barrantes, cédula 1-0898-0762. Han presentado escritura pública rendida ante Notaria Sinda Vanessa Góchez Vargas, en la que dice que son arrendatarios del derecho de uso sencillo Nº 55 del bloque D del Cementerio Nuevo de Sabanilla y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se traspase a Ada María Guevara Guevara, cédula 5-0115-0114; quién acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombran como beneficiarios a: Edwin Camacho Méndez, cédula 3-0161-0619; Roger Edgardo Camacho Guevara, cédula 1-0734-0972; y Kattia Vanessa Camacho Guevara, cédula 1-0795-0205. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal, y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 31 de julio del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.—( IN2018266868 ).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que las familias descendientes de la sucesión Zamora Fernández: Zamora Céspedes, Cabrera Zamora, Chavarría Zamora y Valverde Zamora; han presentado escritura pública rendida ante la notario Guillermo Cornejo Chacón, en la que dicen que dicha sucesión es titular del derecho de uso Nº 20 del bloque 2 del Cementerio de San Pedro y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se declare como titular a Zamora Céspedes María Sagrario, cédula N° 1-0423-0221, quién acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombran como beneficiarios a: Cabrera Zamora Mercedes, Chavarría Zamora Ana Cecilia y Valverde Zamora Rodrigo Luis. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal, y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 18 de junio del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.—( IN2018266893 ).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que María Auxiliadora Álvarez Montero, cédula 9-0030-0420 y los pertenecientes a la familia Gómez Álvarez: Reinaldo Gómez Arias, cédula 1-02-0586; Ana Isabel Gómez Álvarez, cédula 1-0659-0115, Manuel Antonio Gómez Álvarez, cédula 1-0595-0648; Luis Alberto Gómez Álvarez, cédula 1-0530-0811, han presentado escritura pública rendida ante la notaria Kerly Masis Beita, en la que se dice que son arrendatarios del derecho de uso doble N° 191 del bloque C del Cementerio de Sabanilla Nuevo y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se nombre como titular a Ana Isabel Gómez Álvarez; quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan, se nombran como beneficiarios a: Katherine María Gómez Álvarez, cédula 1-1327-0221; José Vinicio Gómez Álvarez, cédula 1-1377-0285 y a Raquel María Gómez Hernández, cédula 1-1896-0415. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 31 de julio del 2018.—Dirección de Servicios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.—( IN2018266978 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Roxana chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria No. 117-2018 celebrada el 24 de julio del 2018, en forma unánime y definitivamente aprobado tomó el Acuerdo N° 1538-07-2018 mediante el cual aprobó el Estudio Tarifario del servicio de los Cementerios Municipales del Cantón de Poás y por el aumento tarifario, quedando de la siguiente manera:

Cementerio de San Pedro y Carrillos

Descripción

Tasa Colones

Por nicho por mes

Por nicho por año

¢992,00

¢11.904,00

 

-    Mantenimiento de Cementerio:

El precio es de ¢992.00 (novecientos noventa y dos colones), por nicho que tenga la bóveda. Este pago se puede realizar mensual o trimestral.

Además, se definió el precio de las inhumaciones y exhumaciones, del alquiler de nichos municipales y de mantenimiento de cementerios:

-    Inhumación y exhumación:

El precio es de ¢24.000,00 (veinticuatro mil) por cada una.

-    Alquiler de nichos municipales por cinco años:

El precio es de ¢50.050,00 (cincuenta mil cincuenta colones).

De conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, las nuevas tarifas entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

San Pedro de Poás, 27 de julio del 2018.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla F., Secretaria.—1 vez.—( IN2018266084 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

Comunica a nuestros contribuyentes, comerciantes, empresarios y público en general

Con cada trimestre vencido, se inicia con el cobro de los tributos y precios públicos de los servicios brindados por la municipalidad: limpieza de vías, recolección de desechos sólidos y reutilizables, mantenimiento y limpieza de vías, patentes y otros. En caso de falta de pago se procede con el trámite de cobro administrativo y de mantenerse la omisión de pago, se procede con el cobro judicial a quienes se mantienen morosos, lo que aplica a partir del segundo trimestre pendiente.

DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO JUDICIAL:

Por la falta de pago de los tributos y los precios públicos municipales de los servicios brindados se procederá de conformidad con la aplicación del Reglamento de Cobro Interno y Cobro Judicial de la Municipalidad de Santo Domingo publicado en La Gaceta N° 63 del 12 de abril del 2018

POR ATRASO O NO PAGO SE PROCEDERÁ A:

A partir del segundo trimestre sin pago de parte del contribuyente se dará primero la suspensión del servicio de agua procediendo a la colocación cercana a la vivienda o local de una fuente pública.

Se procede al traslado del caso por falta de pago al proceso de cobro judicial que lo realizará un bufete de abogados externo contratado y que cobrará además de la deuda a la municipalidad, el costo del trabajo del legal.

Se procederá a la publicación por medio de la página web institucional y otros medios de las listas de casos de morosidad como parte del proceso de cobro.

Puede cancelar en las cajas recaudadoras municipales y páginas web del Banco Nacional de Costa Rica o del Banco de Costa Rica y en cualquiera de sus puntos de recaudación autorizados.

Santo Domingo, 7 de agosto del 2018.—Departamento de Cobros.—Licda. Adriana García.—1 vez.—( IN2018267356 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

Cantón de Flores

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Flores, con fundamento en el artículo 5° de la ley 7495, Ley de Expropiaciones, en concordancia con el artículo 13 del Código Municipal, informa que mediante acuerdo N° 1959-18 adoptado en la sesión ordinaria N° 149-2018 del 10 de julio del 2018 se acordó declarar de interés público la finca partido de Heredia matrícula N° 184069 derecho 000, con plano catastrado H-0763345-2002, indicador predial 40801018406900 y que se describe de la siguiente manera. Situación: Ubicada en la provincia 4, de Heredia, cantón 8, de Flores, distrito 1; de San Joaquín; ubicada en zona catastral: sin inconsistencias reportadas. Naturaleza: terreno de pasto. Linderos según Registro Inmobiliario: norte, Reynaldo Cartín Miranda, sur, callejón privado con 101.53 metros Luis Rafael Esquivel Zamora y otro, este, Temporalidades de la diócesis de Alajuela, oeste: Reynaldo Cartín Miranda. Linderos según Sistema de Información Registral Inmobiliario (SIRI): norte, Predio 40801021710900, sur, Predio 40801020394700 y 40801010598000, este, Predio 40801019637200 y 40801004562500, oeste: Predio 40801021710900. Mide: mil novecientos veintidós metros con veintitrés decímetros cuadrados; Plano: H-0763345-2002. Soportando los siguientes gravámenes: conforme las citas visibles en el registro inmobiliario número 504-01371-01-0005-001, la finca a expropiar se encuentra gravada con servidumbre a favor del propio fundo a expropiar 4-184069-000, y del fundo 4-105980-000 propiedad actualmente de Luis Rafael Esquivel Zamora, cédula de identidad 1-0368-0778, quien sería el tercero interesado, dado que el proceso de expropiación podría extinguir la servidumbre citada; conforme las citas visibles en el registro inmobiliario número 575-15084-01-0001-001, la finca a expropiar se encuentra gravada con hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-000019, por un crédito respondiendo hasta un tope de veintidós millones doscientos cincuenta mil colones, crédito que se inscribió el 28 de Febrero de 2008. El terreno no cuenta con construcciones de vivienda, por lo que no se logra constar que existan habitantes o terceros interesados menores de edad, ni personas con discapacidad conforme con los numerales 9° y 10 de la Ley de Expropiaciones, ni tampoco se encuentra registrado la existencia de terceros poseedores por cualquier título (arrendatario, comodatario o similar). Esta declaratoria se realiza con la finalidad de la adquisición de dicho terreno para la expansión del cementerio municipal, conforme el uso de suelo municipal MF-DDU-CAT-US-178-18, se encuentra en Zona Institucional Propuesta (ZIN-P) de acuerdo al Plan Regulador vigente. Dicho terreno posee el avalúo administrativo MF-DAT-BIM-CI-020-18, valorando el terreno en la suma de ¢88.657.204 (ochenta y ocho millones seiscientos cincuenta y siete mil doscientos cuatro colones).

El suscrito Alcalde, Gerardo Rojas Barrantes sanciona y ordena la presente publicación conforme lo dispone el artículo 17 inciso d) del Código Municipal. Dado en la ciudad de San Joaquín de Flores, Palacio Municipal, al ser las catorce horas del día veintitrés de julio de dos mil dieciocho. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018267451 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 009-2018

Municipalidad de Sarapiquí, Alcaldía.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil dieciocho.

Solicitud peticionada por los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, para el traslado del domicilio legal de dicho comité cantonal.

Resultando:

1°—Que por medio del Oficio Nº CCDRS-ADM-094-2018, emitido por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, presentado ante esta alcaldía el día 19 de julio de 2018, se solicita expresamente el cambio de su domicilio legal, para que se cambie al edificio ubicado contiguo a la Cruz Roja de Puerto Viejo de Sarapiquí (inmueble matrícula: 4-50309-000).

2º—Que la petición anteriormente citada, tiene su génesis por acuerdo firme Nº 9 realizado mediante sesión extraordinaria 014-2018, celebrada el día 06 de julio de 2018, donde se consignó aprobar y enviar la solicitud que nos ocupa ante esta alcaldía para su debido análisis y trámite.

3º—Que las razones de conveniencia, que justifican y dan sustento al acuerdo de cita, son: “1-) Espacio Físico: El CCDRS, no dispone del espacio físico necesario dentro del edificio municipal para mantener todos los activos y los implementos deportivos con los que cuenta, y que son necesarios para la realización de actividades promovidas por el CCDRS o sus comités comunales adscritos. En ese mismo sentido, no se cuenta con el espacio suficiente para disponer todo el conjunto de archivos y expedientes producto de la gestión administrativa y que se requieren para consulta de información a lo interno o a solicitud de un ente externo, debido a lo anterior, el CCDRS mantiene los activos, implementos y expedientes, divididos en dos lugares distintos, unos en la municipalidad y otros en una bodega ubicada en las antiguas instalaciones de este Comité y que, mediante proceso de auditoria por el cual cursa este Comité se ha reflejado que existe la posibilidad de que será necesario iniciar un proceso de reconstrucción, que implicará el aumento de personal administrativo y deportivo. Este faltante de espacio también afecta las condiciones de atención de los usuarios del CCDRS, así como las labores de las funciones; esto porque actualmente se cuenta con una única área en la cual las funcionarias deben realizar sus labores administrativas y al mismo tiempo atender a las personas de las comunidades o entidades deportivas que visitan el Comité. Por ejemplo, ante la atención de un grupo de personas por una de las funcionarias, se afecta tanto las labores de la otra funcionaria como de la reunión misma, debido a la distracción que genera. En las nuevas instalaciones propuestas, se cuenta con el área necesaria para el resguarde y almacenamiento de activos, implementos y expedientes. A su vez, se cuenta con espacios de oficina separados que permitirán la atención de usuarios de forma que no se afecten otras actividades del Comité. 2-) Uso de vehículo fuera de horario de oficina: Es sumamente importante para el CCDRS, mantener constante relación con las comunidades, siendo que existe algunas que por su ubicación geográfica y condiciones laborales les es complicado poder visitar el Comité en horarios de oficina (08:00 a.m a 4:00 p.m), según lo que ellos mismos han externado, por lo que consideró oportuno que en estos casos sea el CCDRS quien los visite, trasladando a su personal hasta las distintas localidades. Para lograr lo anterior, se requiere hacer estas visitas de 3:00 p.m en adelante o fines de semana según la disponibilidad de dichas comunidades. En las instalaciones actuales del CCDRS existen restricciones de uso del parqueo fuera del horario de oficina, que corresponden a políticas de la Municipalidad. Esto ha dificultado el uso de los vehículos del CCDRS para realizar las actividades supra indicadas, afectando así el trabajo con algunas de estas comunidades. Se prevé que en las nuevas instalaciones se disponga del espacio y condiciones de seguridad necesarios para el resguardo de los vehículos del Comité, de esta manera se tendrá acceso a los vehículos según el horario en el que lo requiera el personal del CCDRS para el cumplimiento de sus labores. 3-) Áreas de soporte: El CCDRS para llevar a cabo sus programas y demás actividades, se apoya sobre algunos departamentos de la Municipalidad, los cuales brindan asesoría en las áreas legal, control interno, gestión presupuestaria, entre otros. La comunicación con dichas áreas se realiza mediante correo electrónico, consulta telefónica, y para temas legales mediante la presentación de oficio, el cual se debe ingresar a través de la plataforma de servicios que la municipalidad dispone para la atención de tramitología externa. Por lo que no resulta un factor indispensable para la operación de este Comité y su relación con estos departamentos estar ubicados físicamente dentro del edificio municipal. 4-) Reuniones extraordinarias del CCDR Sarapiquí: No es posible para los miembros del Comité ajustarse siempre y en todo momento a los horarios que mantiene la municipalidad como jornada laboral, siendo esta jornada dentro de la cual es posible llevar a cabo reuniones extraordinarias o bien tener que tramitar el permiso especial y la solicitud para que el guarda de seguridad o algún funcionario espera hasta que el Comité termine sus reuniones, ejerciendo sobre los miembros y personal administrativo presión para terminar las reuniones, pudiendo esto afectar la toma de decisiones y la implicación costosa del personal de la municipalidad” (sic).

Considerando:

1º—En análisis de las razones esbozadas, que dan sustento a la solicitud de cambio de domicilio legal, aunado a la conveniencia u oportunidad que ello conlleva, así como tomando en consideración los horarios, así como las actividades que deben realizarse ocasionalmente, fuera de las horas habituales de oficina, por el CCDR dada a la naturaleza de sus labores, es prudente y de recibo la gestión formulada de cambio de domicilio, siguiendo a su vez, lo estatuido por el artículo 2 del Reglamento Interno para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes (Sarapiquí).

2º—Que, para un mayor acercamiento con las comunidades de Sarapiquí, que por su ubicación geográfica y limitantes de índole económico, lo cual constituye un porcentaje importante en el Cantón, se hace necesario realizar visitas y acercamientos con sus pobladores, fuera de jornadas de horarios habituales de oficina, por lo que para evitar inconvenientes a sus funcionarios (a), surge la necesidad, de un espacio físico (parqueo), el cual tiene el edificio donde se pretende trasladar el CCDRS, que no estaría sujeto a un horario especifico, que vulnere su uso, sirviendo así de manera idónea para el resguardo del vehículo institucional del CCDRS.

3º—Asimismo, con el fin de que se tenga lo concerniente a documentación e implementación deportiva de manera unificada y con la pretensión de que se brinde un mejor servicio a la ciudadanía, es importante para esta alcaldía, en uso de las potestades inherentes a la condición de administración general, que el CCDRS tenga todos sus recursos de manera centralizado, a fin de evitar eventuales retrasos e inconvenientes en el servicio que brinda. Por tanto,

Por lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 17 y 179 del Código Municipal y el artículo 02 del Reglamento Interno para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes (Sarapiquí), se aprueba la solicitud de cambio de domicilio legal del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, el cual será: Puerto Viejo de Sarapiquí, exactamente en el edificio ubicado contiguo a la Cruz Roja, una vez que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de que se adquiera la eficacia de rigor pretendida y se brinde a su vez la debida publicidad.

Oficina del Alcalde Municipal.—Pedro Rojas Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018266178 ).

DFT-01-2018.—Municipalidad de Sarapiquí. Sección de Gestión Tributaria. Puerto Viejo de Sarapiquí, a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho. Se procede a establecer la tasa de interés que se debe aplicar a las deudas vencidas y morosas cargo del sujeto pasivo a partir del segundo semestre del dos mil dieciocho.

Considerando

1º—Que de conformidad al artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario).

2º—Que según el Código Tributario en su Capítulo VI, ordinal 57, define el cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo:

“Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley Nº 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.”

(Resaltado no corresponde a original)

3º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) en su página de Internet. Para el caso de la tasa activa para créditos del sector comercial en moneda nacional de la banca estatal el promedio del primer semestre 2018 fue el siguiente 15.15%, mientras que la tasa básica fue del 5.85%:

Bajo el escenario anterior, la tasa de interés a establecer por parte de esta Dirección Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 15.85%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior a la tasa básica pasiva, prevalece el promedio simple de la tasa activa con un 15.15%

Por tanto,

LA DIRECCIÓN FINANCIERA-TRIBUTARIA

DE LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se establece en 15.15% la tasa de interés que se debe aplicar a las deudas vencidas y morosas por parte del sujeto pasivo de conformidad con lo regulado en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 69 del Código Municipal.

Artículo 2º—La tasa de intereses del 15.15% que se establece en la presente resolución estará vigente a partir del 01 de julio del 2018.

Artículo 4º—Queda sin vigencia la Resolución DFT-001-2018, de la Administración Tributaria Municipal del día 02 de enero de 2018 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 31 de enero de 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 01 de julio 2018.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Financiera-Tributario.—Licda. Cristina Martínez López, Directora.—1 vez.—( IN2018267284 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

La Municipalidad de Nicoya informa:

Tarifas 2018-Servicios públicos ambientales

1) Aseo de vías ¢269.4/metro

2) Mantenimiento de parques ¢4.15/metro

3) Servicio de recolección de residuos:

a)  Residencial ¢10,071.69

b) Mixta ¢20,143.37

c)  Institucional 1 ¢25,179.17

d) Institucional 2 ¢151,075.12

e)  Comercial 1 ¢25,179.17

f)  Comercial 2 ¢50,358.33

g)  Comercial 3 ¢151,075.12

f)  Gran Generador: Según generación

Adriana Rodríguez Cárdenas.—1 vez.—( IN2018266526 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según Acuerdo N° 2, inciso 6, de la sesión ordinaria N° 29 del 17 de julio del 2018, aprueba lo siguiente: la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio de los acuerdos 3, inciso 04 del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 20-2018, celebrada el 15 de mayo del año en curso, y de acuerdo 2, inciso 5 del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 29-2018, celebrada el 17 de julio del 2018, se aprueba por unanimidad lo siguiente: comunicar a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica N° 3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede administrativa) del lote para parque público, inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano catastrado 5-1851800-2015, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaria del Estado. Filadelfia, a las once horas.

Filadelfia, 26 de julio del 2018.—Concejo Municipal.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2018266542 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

Comercializadora Los Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-561182, representada por Rafael Fernández Leiva, cédula número 3-0219-0615, mayor, empresario, casado, vecino de Quepos. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Espadilla, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 4.361 m², de conformidad con el Plano de Agrimensura, para dedicarlo a uso de Zona de Alojamiento Turístico Hotelera y Cabinas, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte, Zona de Protección-calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad de Quepos; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 01 de agosto del 2018.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2018266832 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

EDICTO

El Concejo Municipal mediante Sesión Ordinaria número trece, celebrada el día cuatro de abril del dos mil dieciocho, contenido en el Capítulo Noveno, Artículo Dieciocho-Acuerdos N° 22 ratificada en la sesión ordinaria número catorce celebrada el once de abril autorizó al Lic. Elberth Barrantes Arrieta en calidad de Alcalde Municipal y en su condición de Representante Legal conforme lo establece el artículo 17 inciso n) del Código Municipal, con el fin de que se gestione ante la Procuraduría General de la República a través de la Notaría del Estado la inscripción del inmueble con vista en el Plano catastrado P-311226-96, donde se ubica el Polideportivo del distrito tercero, Guayacará a nombre de la Municipalidad de Golfito, cuya propiedad se describe así: terreno para construir con una medida de sesenta mil ochenta metros cuadrados con setenta y seis decímetros, que linda: al norte, con calle pública con 14 metros de ancho; al sur, Colegio CTPA Guaycará; al este, Colegio CTPA Guaycará y al oeste, Colegio CTPA Guaycará. Lo anterior, por tratarse de un derecho proindiviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos, a fin de que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de la publicación (dictamen Procuraduría General de la República número C-017-1992).

Lic. Elberth Barrantes Arrieta, Alcalde Municipal.—1 vez.—    ( IN2018266082 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE INFORMACIÓN Y CULTURA

Se convoca a los asociados de Asociación Costarricense de Información y Cultura, cédula jurídica N° 3-002-61924, a asamblea general ordinaria a realizarse en su sede social, en San José, Barrio Córdoba, cien metros sur y ciento diez metros al este de Autos Bohío, Radio Costa Rica, a las 12:00 horas del 05 de setiembre de 2018 en primera convocatoria y de no haber quórum a esa hora, en segunda convocatoria para las 13:00 horas de ese mismo día. Dado que por razones registrales reglamentarias no se pudo inscribir el acta de las asambleas realizadas el pasado veinte de diciembre, se conocerá de los temas ordinarios ahí tratados, a saber: Informes del presidente, tesorero y fiscal, elección de los directores y fiscal. Asuntos Varios.—San José, 17 de agosto de 2018.—Ricardo Daniel González Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2018271424 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ELEMENTOS TRES D

Por suscripción de un contrato de compra venta de acciones de sociedad y de establecimiento mercantil, propiedad de la sociedad Elementos Tres D Sociedad Anónima, cedula jurídica N° tres-ciento uno-seis seis cuatro seis cinco cero, domiciliada en San José, Pavas, de McDonald’s cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este, suscrito entre Mariela De Los Ángeles Fonseca Jaubert, cédula 1-1047-0031, y Luis Esteban Martínez Obando, cédula 1-1194-0529, quienes acordaron la venta del establecimiento mercantil Elementos Tres D y las acciones de la sociedad dicha, establecimiento dedicado a impresión en tres dimensiones de paquetería, prototipos y modelos, y ubicado en San José, Pavas. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado con la señora María Paulina Mejía Álvarez, cédula 8-0087-0044. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, costado este de la Escuela José Cubero Muñoz, teléfonos 8839-9507 y 8817-3116 a hacer valer sus derechos dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2018.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—( IN2018265825 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Periodismo, inscrito bajo el Tomo IV, Folio 9, Asiento 12874 de esta Universidad y del Título de Maestría en Comunicación y Mercadeo, inscrito bajo el Tomo IV, Folio 373, Asiento 21560 de esta Universidad, ambos títulos a nombre de Mónica Jiménez Campos, cédula de identidad número 108790752. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida total del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 30 de julio del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018265871 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIA ENCINO REY

Yo, Dora Elena Lozano Escoberdo, mayor, casada, médico general, vecina de Condominio del Río, casa Nº 11, Barrio El Capulin en Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número 8-076-227, en mi calidad de propietario del condominio número 13, ubicado en el Condominio Horizontal Residencia Encino Rey, con número de cédula de persona jurídica 3-109-325324, solicito a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público la reposición de los libros: a. Acta de Asamblea de Condóminos, b. Actas de Junta Directiva y c. Caja, los cuales fueron extraviados. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público.—San Jose, 31 de julio del 2018.—Firma ilegible.—( IN2018266226 ).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Brenes Morales Gerardo, cédula número 2-0333-0356, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones número 000379 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor facial de Mil Colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A., quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Miércoles, 01 de agosto del 2018.—Brenes Morales Gerardo.—( IN2018266420 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-291070, en calidad de fiduciario solicita ante la sección de propiedad en condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos número uno del Condominio Horizontal Residencial y Comercial Casa de Retiro Antara, cédula jurídica N° 3-109-670489, finca madre N° SJ-3489-M-000. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público. Es todo.—San José, 31 de julio del 2018.—Danilo Zamora Méndez.—( IN2018266304 ).

BAYER SOCIEDAD ANÓNIMA

Bayer Sociedad Anónima, una sociedad existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica; e inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil setenta, con domicilio social en San José, Escazú, sobre la autopista Próspero Fernández, contiguo al Hospital Cima, Oficentro Plaza Tempo, segundo piso, edificio A, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, en condición de vendedor de la división de semillas de algodón y de glufosinato de amonio, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited, Sociedad Anónima, una sociedad existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica; e inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica número tres - uno cero uno - tres dos ocho cuatro cuatro cero, ubicadas en San José, Escazú, del Walmart trescientos metros al oeste, edificio del Banco General, piso tres, con atención a Lizette Blanco Varela, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, Costa Rica. 1 de agosto de 2018.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario.—( IN2018266563 ).

MARINA OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud presentada a la junta directiva; de la sociedad Marina Ocotal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno- veintisiete mil seiscientos ochenta y seis; el día dieciséis de julio del dos mil dieciocho, de debida reposición del certificado accionario que da derecho al uso y disfrute de la Villa número veintisiete, presentada por los señores Brian Lester Malone, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero cinco tres nueve cero cinco, y Charlotte Ann Malone, portadora de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero cinco cuatro cero uno siete, quienes son los representantes de la sociedad Villa Pastora Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos dos mil quinientos cinco, que de conformidad con el asiento número sesenta y cuatro del registro de socios de la compañía Marina Ocotal Sociedad Anónima, son los propietarios de dicho certificado accionario, quienes solicitan que se proceda con el aviso respectivo de ley en virtud de lo siguiente: Por haberse extraviado el certificado original de dicha acción, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y seis del Código de Comercio, se solicita se proceda con la reposición del correspondiente certificado accionario, a favor de la sociedad Villa Pastora Sociedad Anónima, procediendo así con el trámite de ley, emitiendo los avisos correspondientes durante tres días consecutivos. Es todo. Carrillo, Guanacaste, el día diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.—José Miguel Brenes Cabalceta y Maritza Cabalceta D’ Ambrosio, Responsables.—( IN2018266624 ).

ASPEN CARICAM S. A.

Aspen Caricam Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil setecientos sesenta y ocho, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso, con atención a Oscar Salas González. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Sivakumar Chettiyar, Apoderado Generalísimo.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—( IN2018266982 ).

EL ARGENTINO

Compraventa de establecimiento mercantil, se invita a los acreedores, personas físicas y/o jurídicas interesadas y a cualquier persona física o jurídica que se pueda sentirse afectada con la futura compraventa del establecimiento mercantil denominado El Argentino, con ubicación física cito en San José, Escazú San Rafael, Guachipelín, sobre la ruta trescientos diez, inmueble que presentan las siguientes descripciones según su actual descripción en el Registro de Bienes Inmuebles: Inscrita en la Provincia de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número trescientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho; cuya Naturaleza es inculto con una casa lote uno. Situada en el distrito tercero: San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José; con los siguientes Linderos: norte, Anita Jiménez Aguilar; sur, lote destinado a calle; este, Mirian Jeanette Rojas; oeste, calle pública; con una medida de cuatrocientos treinta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado número: San José- cero siete nueve ocho uno nueve seis- mil novecientos ochenta y nueve. Esto a efecto de que cualquier interesado o perjudicado con interés directo o indirecto dentro del plazo de quince días naturales después de la tercera publicación de este aviso se apersonen a la notaria del Licenciado Sebastián David Vargas Roldan, cito en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete, portón negro, frente a la Embajada de Corea, teléfono dos cinco ocho ocho uno seis treinta; Fax dos cinco ocho ocho uno ocho dos nueve; correo electrónico sebastian@lexcr.com y hagan valer sus derechos o bien se apersonen y presenten cualquier documentación y/o manifestación que corresponda a efecto de ser analizada, de lo contrario se procederá conforme la legislación mercantil aplicable y consecuentemente se completará la compra del referido centro comercial con las respectivas consecuencias legales que implica. Lo anterior de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Claudio Moya Rossel.—( IN2018267036 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Computación con énfasis en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas registrado en el control de emisiones de título tomo 02, folio 194, asiento 13112 con fecha de mayo del 2010 a nombre de Kattia Yesenia Hernández Retana cédula número: uno uno uno uno cuatro cero cero cero dos se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—( IN2018267328 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. - antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

            Certificado Nº            Acciones                 Serie

                     3247                         800                         H

Nombre del accionista: Wang Yang Jer-Ching. Folio número 3247.—24 de julio de 2018.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—( IN2018267355 ).

SOLDIERS FOR JESÚS S. A.

Por documento privado entre las partes se dona el nombre comercial registro Nº 221817 y registro Nº 221816 a nombre de: Soldiers For Jesús S. A., se cumple con el numeral 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten en el término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Presidente: Alexander Camacho Calderón.—San José, 02 de agosto del 2018.—Licda. Kattia Hernández Mora, Abogada.—( IN2018267361 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LAGOS DE POCARA HIDRÓGENO I

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Lagos de Pocara Hidrógeno I Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil ciento seis, con su domicilio social en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso repondrá el libro número uno de Asambleas de Socios ya que el mismo se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, cinco de julio del dos mil dieciocho.—Xavier Esteban Morera Torres, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018266315 ).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS EJECUTIVAS

Y ASISTENTES EMPRESARIALES DE COSTA RICA

Yo, Samaris Jiménez Sandoval, mayor, casada una vez, cédula N° uno-seiscientos ochenta y siete-ochocientos diecisiete, secretaria, vecina de Tres Ríos, La Unión, Cartago, Residencial la Carpintera, casa treinta E, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas y Asistentes Empresariales de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-056117, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 31 de julio del 2018.—Samaris Jiménez Sandoval, Presidenta.—1 vez.—( IN2018266508 ).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS

EJECUTIVAS Y ASISTENTES EMPRESARIALES

DE COSTA RICA

Yo, Samaris Jiménez Sandoval, mayor, casada una vez, cédula número uno-seiscientos ochenta y siete-ochocientos diecisiete, secretaria, vecina de Tres Ríos, La Unión, Cartago Residencial la Carpintera, casa treinta E, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas y Asistentes Empresariales de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-056117, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 31 de julio del 2018.—Samaris Jiménez Sandoval, Presidenta.—1 vez.—( IN2018266509 ).

SALUS S. A.

Yo, Henry Jiménez Naranjo, cédula de identidad N° 1-1017-0983, en calidad de presidente y representante legal de la empresa Salus S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-608366; comunico e informo para todo efecto jurídico-legal, que los libros contables de la citada compañía fueron y se encuentran extraviados, a saber: Mayor número uno, Diario número uno, e, Inventarios y Balances número uno..—Cartago, 13 de julio del 2018.—Henry Jiménez Naranjo, Presidente.—1 vez.—( IN2018266766 ).

INVERSIONES H&M FUSION S. A.

Por este medio la sociedad Inversiones H&M Fusión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho nueve tres nueve uno, hace constar que se han extraviado los libros de Registro de Socios, Acta de Junta Directiva y Actas de Asambleas de Socios, todos número uno de la sociedad, por lo que se procede a realizar la reposición. Es todo.—Treinta de julio del dos mil dieciocho.—Juan Diego Hasbun Camacho, Presidente.—1 vez.—( IN2018266768 ).

AGREGADOS H Y M S. A.

Yo, Pablo Herrera Más, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, San Carlos, portador de la cédula de identidad número 1-892-522, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agregados H y M S. A., cédula jurídica número 3-101-314088; a partir de la publicación de este edicto, mi representada inicia el procedimiento para reponer por pérdida, el libro de Actas de Asambleas Generales número uno (Autorización legalización 4061010086743). Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición ante la oficina del notario Dowglas Dayán Murillo Murillo, ubicada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, barrio San Martín, 75 metros sur de la entrada al restaurante Tapir, en el término de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San Carlos, 24 de julio del 2018.—Pablos Herrera Masís, Presidente.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018266860 ).

SQUARE COAST S. A.

Square Coast S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ciento cuatro, por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros: actas de asamblea general y junta directiva.—San José, seis de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla.—1 vez.—( IN2018266916 ).

EL VUELO DEL MURCIÉLAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que, ante mí, Isabel Irene Montero Mora, notaria con oficina abierta en Alajuela, Naranjo, diagonal a la Gasolinera Jorge Barrientos se tramita la reposición de los libros Mayor Diario, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración de: El Vuelo Del Murciélago Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-498732 autorización número 4061011111787; toda vez que los primeros se han extraviado. Notaria Isabel Irene Montero Mora, carné del Colegio de Abogados 2469.—Licda. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018266922 ).

MORITAS ROJAS S. A.

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy se solicitó la legalización de libros por extravío de la sociedad Moritas Rojas S. A., cedula jurídica 3-101-81053.—San José, 19 de julio del 2018.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018267040 ).

CONSTRUCTORA Y REMODELADORA

S Y C SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando la reposición de libros de la empresa Constructora y Remodeladora S Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-quinientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 6 de agosto 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2018267047 ).

B & B OPERATION AND MANAGEMENT

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Corey Nathan Butler, pasaporte número 506305731, en mi calidad de apoderado generalísimo de la sociedad B & B Operation and Management Sociedad Anónima., cédula jurídica: 3-101-664048, solicita al Departamento de Personas Jurídicas, la reposición por extravío de los siguientes Libros de Actas: a) Registro de Accionistas, b) Asambleas de Socios y c) Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento, después de esta publicación en La Gaceta.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2018267109 ).

CORPORACIÓN ZERMAT DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno de Corporación Zermat de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil setecientos veinticuatro, domiciliada en San José, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, edificio cuatro, segundo piso, oficina diez. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.—Juan Antonio Brenes Barquero, Presidente.—1 vez.—( IN2018267135 ).

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE JUDO

Acuerdo de Junta Directiva SJD-1/08-2018/001 del 04 de agosto de 2018.

Resultando:

1°—Que en mediante acuerdo de junta directiva I SJD-06-2018/003, artículo III del 9 de junio de 2018, se abrió procedimiento extraordinario de desafiliación a la Asociación Deportiva de Judo Ichiban, cédula jurídica 3-002-560096, debido a la falta de pago de las cuotas ordinarias a la Federación Costarricense de Judo correspondientes a los períodos 2016, 2017 y 2018, así como por no contar con representación legal vigente desde el 15 de febrero de 2017, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley de Asociaciones N° 218, artículo 7, inciso a), artículo 9, y artículo 12, incisos a) y g) del Estatuto de la FECOJUDO, para lo cual se brindó un plazo de 30 días naturales a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta con el fin de que quien se sintiera afectado y tuviera legitimación para ello, presentara los alegatos de Hecho y Derecho que tuviera pertinente. 2°—Que el acuerdo indicado fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de junio de 2018. Considerando: I.—Que a la fecha de hoy no se ha recibido alegato alguno contra el acuerdo de junta directiva I SJD-06-2018/003, artículo III del 9 de junio de 2018. Por tanto: se acuerda desafiliar de la Federación Costarricense de Judo a la Asociación Deportiva de Judo Ichiban, cédula jurídica 3-002-560096. Se otorga un período de (3) tres días hábiles a quien se sienta afectado, y tenga legitimación para ello para interponer recurso de reconsideración ante esta junta directiva para lo cual se habilita el correo kartavia@fecojudo.com.—Lic. Erick Ulate Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018267168 ).

CONDOMINIO MONTEPLATA SEIS-A SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jaime Lang Fiszman, cédula de identidad número 3-0168-0371, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad anónima Condominio Monteplata Seis-A Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-222716. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Asamblea General número de autorización 4061009591046, Junta Directiva número de autorización 4061009591046, y Junta Directiva número de autorización 4061009591046, los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 7 de agosto del 2018.—Jaime Lang Fiszman, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018267252 ).

TRES-UNO CERO UNO-CINCO NUEVE NUEVE DOS

NUEVE DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El día 7 de agosto del 2018, compareció ante esta notaria la señora Denise María Grant Hernández, cédula de identidad número uno-cinco tres nueve-cero uno seis, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de sumas de tres-uno cero uno-cinco nueve nueve dos nueve dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve nueve dos nueve dos, a solicitar la reposición del tomo uno de los libros de registro de socios, actas de asamblea de socios y junta directiva, de su representada. Es todo.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2018267391 ).

ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL ADULTO
MAYOR DE CACHÍ

Idalied Flores Rojas, mayor, viuda una vez, pensionada, cedula número tres-ciento cuarenta-novecientos sesenta y uno, vecina de Cachí trescientos metros suroeste de la Clínica C.C.S.S, en mi condición de presidenta con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Centro de Atención al Adulto Mayor de Cachi, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos veintiocho, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros primeros Actas del Órgano Directivo, Registro de asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos los libros fueron los primeros los que se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cachí once de junio del dos mil dieciocho.—Idalied Flores Rojas.—1 vez.—( IN2018267401 ).

LA BARCA DE CARONTE SOCIEDAD ANÓNIMA

ESTADO FINAL DE LIQUIDACIÓN

AL 31 DE MAYO DEL 2018

Activos notas

Activos corrientes

Caja y bancos                                                             ¢34, 546,583

Certificado de inversión a la vista                            ¢31, 188,364

                                                       Total activos        ¢65, 734,947

Patrimonio

Capital social                                                              ¢29, 212,519

Aportes extraordinarios                                             ¢36, 522,428

                                                                                     ¢65, 734,947 (1)

                                                       Patrimonio           ¢65, 734,947

Notas:

El capital social suscrito es por la suma de $54,950 representado por 54,950 acciones comunes y nominativas de un dólar el cual, convertido a colones, asciende a la suma de ¢29.212.519 al tipo de cambio de ¢531.62. De lo anterior, y sumando el total de los aportes extraordinarios a la compañía de los socios, le corresponde a cada uno un total de ¢32.867.473.50 que es el cincuenta por ciento del total del patrimonio de la empresa la Barca de Caronte S. A.

Lic. Andre Jesús Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—      ( IN2018267431 ).

BARRIO DON IRVIN SEGUNDA ETAPA S. A.

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil dieciocho, se solicitó asignación de número de legalización por extravío del tomo primero del libro de actas de junta directiva de la sociedad denominada: Barrio Don Irvin Segunda Etapa S. A.—Liberia, nueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2018268010 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se informa al público en general que la compañía denominada: “Inversiones Avatar Sociedad Anónima”, sociedad organizada en la república de Panamá, con domicilio en ciudad de Panamá, inscrita en el registro Público de Panamá, bajo la ficha N° quinientos catorce mil treinta y cinco (514035), documento N° ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y dos, vendió a la compañía domiciliada en la ciudad de Colima de Tibás de San José, de la escuela de Colima, doscientos metros al sur en antiguo Edificio de la Trifilería y denominada: “Almacenes el Colono Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-082969, sociedad costarricense inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, un establecimiento comercial y de conformidad al artículo 479 del Código de Comercio, se citan a los terceros interesados a que hagan valer sus derechos dentro del plazo máximo de quince días a partir de la primera publicación.—Guápiles, Pococí, Limón 30 de julio del 2018.—Francinie Castillo Ramos.—( IN2018266587 ).

Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se hace de conocimiento público que: mediante escritura pública número setenta y tres, de las quince del día 06 de agosto del 2018, visible a folio ochenta y uno frente del tomo veintinueve del protocolo del notario público Mario Rafael Gómez Pacheco, la compañía: Comercialización de Sistemas Inalámbricos de Comunicación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-761092 (la “Compradora”) suscribió un Contrato de Compraventa Parcial de Establecimiento Mercantil con Coinca Comunicaciones Inalámbricas de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-415379 (la “Vendedora”), mediante la cual; la Compradora adquirió ciertos activos y derechos de la Vendedora. Los acreedores y terceros interesados podrán presentarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la presente publicación, a hacer valer sus derechos en el domicilio social de la Compradora ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Forum, Edificio E, primer piso.—San José, 6 de agosto del 2018.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario Público.—( IN2018267436 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura quince-trece, protocolicé acta uno de asamblea general extraordinaria accionistas de las trece horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, que reforma las cláusulas de la administración de Negocios Coorporativos Coase Sociedad Anónima., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete. Es todo.—San José, a las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—( IN2018266080 ).

 Mediante la escritura pública número doscientos treinta, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día tres de agosto de dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Facicréditos Rápidos Facicrera S. A., con domicilio social en Heredia, para reformar la cláusula sexta del pacto social constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018266805 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a las ocho horas del seis de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad B.Q. Corporación del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuatrocientos catorce, donde se nombra liquidador a María de los Ángeles Sanabria Rivera.—Licda. Ana Lorena Lizano Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018266853 ).

Que por escritura número 16, visible a folio 19 vuelto, se acordó disolver empresa 3-101-483262 S. A., cédula jurídica 3-101-483262, visible en el tomo 30 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del 3 de agosto del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas. de Osa, a las 08:00 horas del 3 de agosto del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018266861 ).

Que por escritura N° 15, visible a folio 18, vuelto del tomo 30 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente uno y gerente dos de Clean Edge Cutlery Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102730522.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 3 de agosto del 2018.—Lic. Eduardo abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018266865 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco-dieciocho, de las al ser nueve horas del seis de agosto del dos mil dieciocho, la sociedad Yunimar S. A., reforma pacto social y nombra nueva junta directiva. Presidente: Mario Alberto Yunis González.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018266867 ).

Que por escritura N° 17, visible a folio 20 frente del tomo 30 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa 3-101-477761 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-477761 S. A. a SRL, modificándose todo su pacto social y se nombró gerente 1 y gerente 2. Tel.: 2771-58-55.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 3 de agosto del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018266869 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 hrs. del 6 de agosto del 2018, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Outsourcing Azul Pacifico S.A., cédula jurídica 3-101-667747, mediante la cual sus accionistas acuerdan la disolución de la empresa.—Heredia, 6 de agosto del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018266873 ).

En escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada: Sawite S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera de los estatutos, se nombra fiscal.—San José, seis de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018266899 ).

Por escritura N° 59-1, otorgada a las diez horas del 27 de julio del 2018, ante el suscrito notario se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad de este domicilio denominada: Monte de los Coyotes Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta y cinco mil novecientos treinta y nueve.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Ricardo Antonio Batalla Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018266906 ).

Por escritura número 58-1, otorgada a las ocho horas del 27 de julio del 2018, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad de este domicilio, denominada: Arphil de Mal País Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento veintitrés mil ciento diez.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Ricardo Antonio Batalla Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018266907 ).

En la notaría, de la Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, en Alajuela, se constituyó Grupo Valbi Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente Daniela Carvajal Cordero.—Alajuela, dos de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018266909 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de Rodemana AJ Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil quinientos cuarenta y nueve, según la cual se acordó su disolución. Licenciado Isaac Montero Solera, carnet siete mil doscientos cuarenta y cuatro.—Barva, primero de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2018266927 ).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del primero de julio del 2018, se constituyó la entidad denominada Seguridad PMG S. A., con domicilio en Alajuela, Upala, Bijagua, Diagonal a la Iglesia Fuente de Vida, casa color verde verja Negra.—Alajuela, 06 de agosto del 2018.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018266939 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Costus Barbatus CBB S. A.” Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, tres de agosto del dos mil dieciocho.—Licda, Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018267016 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada “Entrada del Cacique (EDC) Limitada.” Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, tres de agosto del dos mil dieciocho.—Licda, Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018267017 ).

El suscrito notario público, hago constar que en esta notaria, al ser 9 horas del 27 de julio de 2018, la señora Marlene Álvarez López, y los señores: Sheyris, Esteban y Andrés todos Vargas Álvarez, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Heritage Alvamarsea Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones; domicilio provincia de Limón, cantón de Pococí, distrito Jiménez, calle El Molino, del super Hermanos Rojas 150 al sur. La gerente Marlene Álvarez López con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma.—27 de julio de 2018.—Licda. Odili Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2018267028 ).

Se hace saber que, a mi notaría compareció, Socorro Mendoza Delgado, cédula: 5-0088-0139, presidente de la sociedad 3-101-644946, S. A. cédula jurídica: 3-101-644946, para comisionarme la protocolización del acta general extraordinaria de accionistas número dos, para acordar la disolución de la sociedad, que se procedió a protocolizar mediante escritura 148, de las catorce horas del veintidós de julio del 2018, tomo 4, de mi protocolo. Teléfono: 8857-0863.—San José, veintitrés de julio del 2018.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018267030 ).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11 y 12 horas del 01 de agosto del 2018, se protocolizaron asambleas generales de accionistas de: a) Inversiones PVOP S. A., en San José, en su domicilio social, a las 9:00 horas del 16 de julio del 2018, se reformó la cláusula segunda, referente al domicilio. B) Inmobiliaria Brujas del Oeste S. A., en San José, en su domicilio social, a las 18:00 horas del 20 de marzo del 2018, se reformó la cláusula quinta referente al capital social.—San José, 01 de agosto de 2018.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2018267032 ).

 El suscrito Jorge Monge Jiménez, notario público carné 16659, por este medio comunico que, abrí proceso de liquidación de Naturaleza del Fuchsia S.A., cédula jurídica. Nº 3-101- 503674, en el cual se nombró como liquidadora Jessica Trejos Cubillo, cédula de identidad seis cero dos nueve seis cero nueve ocho cinco. Opocisiones o comunicaciones al Tel: 2553-3244.—Cartago, 06 de agosto 2018.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018267034 ).

 En mi notaría, por escritura pública ciento treinta y cuatro uno, de las veinte horas del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Insumos y Servicios Agrícolas S.A., mediante la cual, se reformó la cláusula sexta de su pacto social; referida a la administración y representación así como, se conoció y aceptó la revocatoria al nombramiento de secretario, nombrándose otro secretario nuevo.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2018267043 ).

A las 17:00 horas del 02 de agosto del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Quinta El Cerro Tres Barcelona C S. A., por la cual acordaron su disolución; prescindiendo del trámite de liquidación, por permanecer inactiva y no tener bienes o activos ni deudas o pasivos.—06 de agosto del 2018.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—( IN2018267044 ).

 A las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil dieciocho, ante mi notaría, se acordó nombrar nuevo gerente, en la sociedad Tres- Ciento Dos- Seiscientos Noventa y Nueve Mil Ciento Treinta Y Nueve S.R.L., cédula jurídica: 3-102-699139. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018267052 ).

  La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carne catorce mil cientos sesenta y uno, doy fe que, en mi notaría procedí a protocolizar la disolución la sociedad denominada “Inversiones Familia Ríos Myrie del Caribe S.A., con domicilio Social en Siquirres, Limón, frente al Banco Nacional. Es todo.—Guácimo, al ser las catorce horas veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018267061 ).

  Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, se sustituyó a los gerentes uno y dos, de la sociedad de esta plaza denominada Blessing CID Inversiones de Responsabilidad Limitada., cédula de persona jurídica: tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y uno.—Licda. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018267066 ).

Protocolización asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada sociedad Converge Networks IT Solutions, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil trescientos veinte, mediante la cual, se acuerda por unanimidad de votos, modificar la cláusula segunda; reforma del domicilio social y la cláusula décima,: de la administración del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante la notario público Fabiola Soler Bonilla, a las catorce horas del seis de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018267112 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad servicios de gestión directa CRC Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos cincuenta y un mil quinientos treinta, en la cual se modificó la novena cláusula del pacto constitutivo referente a la Administración. Es todo.—San José, seis de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018267113 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Petrodelta Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil seiscientos setenta, en la cual se modificó la novena cláusula del pacto constitutivo referente a la administración. Es todo.—San José, seis de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018267114 ).

Con fecha treinta y uno de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora Bicsa Sociedad Anónima.—San José, seis de agosto de dos mil dieciocho.— Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018267115 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Petróleos Delta de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cedula de persona jurídica número tres-ciento uno- veintiocho mil setecientos ochenta y dos, en la cual se modificó la novena cláusula del pacto constitutivo referente a la administración. Es todo.—San José, seis de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018267116 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Petróleos Delta de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil setecientos ochenta y dos, en la cual se modificó la segunda cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio. Es todo.—San José, seis de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018267118 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nakra Casitas Limitada, con cédula jurídica número 3-102-749493, donde se acuerda reformar la cláusula sexta, sétima y se nombra nuevo subgerente.—Puerto Viejo, 06 de agosto del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018267119 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Nicoya, a las 18:00 horas del 28 de julio del 2018, Machito Parque LLC, Limitada, modifica cláusula de domicilio social, revoca nombramiento de gerentes y hace nuevos nombramientos. gerentes: Christine Lamplmayr, y Siegfried Josef Lamplmayr.—Nicoya, 31 de julio del 2018.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018267121 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Nicoya, a las 17:00 horas del 28 de Julio del 2018, Caballero De Fuego LLC, Limitada, modifica cláusula de domicilio social, revoca nombramiento de gerentes y hace nuevos nombramientos. Gerentes: Christine Lamplmayr, y Siegfried Josef Lamplmayr.—Nicoya, 31 de julio del 2018.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018267123 ).

  Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad la Casa del Mármol, Sociedad Anónima., con cédula jurídica número: tres- ciento uno- trescientos dos mil quinientos siete, en donde se acordó modificar la cláusula segunda, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 07 de agosto del año 2018.— Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2018267129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Key Talent Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de Agosto del 2018.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018267134 ).

 Mediante escritura pública otorgada, a las doce horas del tres de agosto del dos mil dieciocho, protocolicé acta de junta administradora de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M, titular de la cédula jurídica: número tres- cero cero seis- setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres, en donde se nombra Presidente de la junta administradora; y se otorga un poder generalísimo.—Montes de Oca, seis de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018267136 ).

  Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Tres Ciento Uno Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Sociedad Anónima., por cambio de nombre de domicilio y de junta directiva.—San José, tres de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2018267137 ).

Por escritura otorgada hoy, aquí ante mí, a las doce horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas; por la que se modifican las cláusulas segunda, (del domicilio) y sétima, (de la administración) de los estatutos sociales; y se designa nueva junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza Valmonsa S. A.—San José, 03 de agosto de 2018.—Lic. Gastón Baudrit Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018267139 ).

 Por escritura 076-62, del tomo 62, de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 18:30 hrs, del seis de agosto del 2018, se protocoliza acta que modifica estatutos, la sociedad Pelusa Corazón LLC Limitada., cédula jurídica: 3-102- 723565.—San Isidro De El General, 06 de agosto del 2018.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018267140 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 296, otorgada en Guápiles, a las 08:00 horas del 07 de agosto del 2018, se protocolizó el acta Nº 2, de la sociedad 3-101-732486 S. A., cédula jurídica: 3-101-732486, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifican los miembros de junta directiva y fiscal. Es todo.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018267143 ).

  Por escritura número 89 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 06 de agosto del 2018, se fusionó la compañía Martin Holdings S. A., con cedula jurídica 3-101-347364, con Constance Holdings S. A., con cedula jurídica: 3-101-347321, siendo la primera absorbida por la segunda, quien prevalece junto con su junta directiva.—Liberia 06 de Agosto del 2018. Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018267145 ).

  Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del día de hoy, se modificaron los estatutos y se nombrara nueva junta directiva para la Transformaciones Químicas S. A.— San José, 03 de agosto de 2018.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2018267152 ).

 Por escritura trescientos cincuenta y uno, otorgada ante el suscrito notario, visible al folio ciento treinta y seis, vuelto frente del tomo ciento ocho, de mi protocolo se realizó la Liquidación y extinción de la sociedad Clearwater Supplies Quepos CR S. A.—San José, once horas del primero de agosto del dos mil dieciocho.— Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—( IN2018267153 ).

  Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día seis de agosto del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada Natural Sins Ltda., donde se acuerda reformar la cláusula sétima, de los estatutos sociales.—San José, seis de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018267155 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de agosto del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Avenida Las Palmas Verdes B.G.C, S. A., donde se acuerda reformar la cláusula segunda, de los estatutos sociales referente al domicilio y la cláusula décima, segunda referente a la representación.—San José, seis de agosto dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018267156 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día seis de agosto del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pub Irlandés, S.A., donde se acuerda establecer domicilio social.—San José, seis de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018267157 ).

  Se hace saber, a terceros e interesados de la reforma a la cláusula de la junta directiva, de la compañía Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora S. A. 3-101-20696.—San José, 29 de junio del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018267175 ).

Hace saber que, mediante la escritura número ciento ochenta nueve, visible al folio ciento setenta y seis, vuelto del tomo décimo octavo, de mi protocolo, otorgada las trece horas cincuenta y dos minutos del tres de agosto del año dos mil dieciocho; se protocolizó acta de la entidad denominada Daum S. A., cédula jurídica: tres- ciento uno- veinticinco mil ciento treinta y ocho, en la cual, se modificó la cláusula cuarta, del pacto social; correspondiente a la representación legal de la empresa.—Heredia, agosto tres del año dos mil dieciocho.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018267177 ).

  Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dos de agosto del dos mil dieciocho, la sociedad denominada Quircal Sociedad Anónima., cédula jurídica: número: tres- ciento uno quinientos setenta y seis mil novecientos once, nombra liquidador.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018267178 ).

 Por escritura otorgada ante mí, en Nicoya, a las 18:00 horas del 28 de Julio del 2018, Machito Parque LLC, Limitada, modifica cláusula de domicilio social, revoca nombramiento de gerentes y hace nuevos nombramientos. gerentes: Christine Lamplmayr, y Siegfried Josef Lamplmayr.—Nicoya, 31 de Julio del 2018.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018267182 ).

  Hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sepro MGCR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Reforma cláusula 7°, de la administración. Otorgada a las 9:00 hrs del 03 de agosto del 2018.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2018267184 ).

  En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Azoval del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil trescientos cuarenta, celebrada en su domicilio social en San José, Paso Ancho, Urbanización Monte Azul, casa número siete-M. A las diecisiete horas del tres de agosto del dos mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad.—San José, seis de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Guillén Caravaca, Notario Público, carné 12653.—1 vez.—( IN2018267199 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las catorce horas del tres de agosto de dos mil dieciocho, ante el suscrito notario, se reforma la cláusula sexta y sétima, sobre la administración y representación judicial y extrajudicial; de la sociedad denominada: Empanadas Las Josefas, S.R.L.—San José, 06 de agosto de 2018.—Lic. Arnoldo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018267203 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día tres de agosto del año dos mil dieciocho, la señora Karla Abadía Cubillo y el señor Wolfgang Vargas Morgan, constituyen la Sociedad de esta plaza “Abadía & Vargas Sociedad Anónima”. Plazo social: Cien años. Capital social: Cien dólares. Presidente: Karla Abadía Cubillo.—San José, 03 de agosto del 2018.—Lic. Wilfred Arguello Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018267213 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Producciones J.I.J., S. A. en la que se reforma la cláusula quinta del capital social, en virtud al aumento del mismo en la suma de veintinueve millones novecientos noventa y cuatro mil colones. Eugenia Carazo Golcher, Notaria Pública Tel: 2223-7711. Es todo.—San José, 31 de julio del 2018.—Licda. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018267219 ).

Mediante escritura cuarenta-nueve rendida en esta notaría a las trece horas del ocho de Julio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Adano Consulting Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, socios Norman Bruce Sepeck y Ana Daisy Quirós Leandro. Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Guadalupe de Goicoechea, del Banco Nacional de Costa Rica veinticinco metros al este.—San José siete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018267223 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las quince horas y treinta minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Medina Quesada Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—Palmar, Osa, primero de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018267229 ).

Ante el suscrito notario Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada “Security Services CR Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada”. El domicilio social será la ciudad de San José, Sabana oeste, cien metros oeste y cincuenta metros norte de la UCIMED y su capital social es un millón de colones.—San José, 04 de agosto del dos mil dieciocho.—Licda.  Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018267233 ).

Por escritura número doscientos sesenta y seis -diecisiete, de las catorce horas del seis de agosto del dos mil dieciocho, del tomo diecisiete de mi protocolo, se modifica clausula octava de la administración de la sociedad Villas Flor Del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—( IN2018267259 ).

Por escritura número 35-1, otorgada ante esta notaría, las 10:00 horas del 06 de agosto 2018, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con el nombre Clínica Integral Ticuantepe E.I.R.L, que es nombre de fantasía, con un capital social de cien mil colones. Gerente: María Victoria Báez Mena.—San José, 06 de agosto 2018.—Lic. Emilia Cordón Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2018267262 ).

Se rectifica denominación social de la sociedad Occio Frio Sociedad de Responsabilidad Limitada, portadora de la cédula Jurídica 3-102-764275, siendo que el nombre correcto de la Sociedad es Occifrio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Teléfono: 88478861.—San José 6 de agosto de 2018.—Licda. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018267276 ).

Por escritura número tres-ciento ocho otorgada ante los notarios públicos Juan José Echeverría Alfaro y Maribel Sequeira Gutiérrez, a las ocho horas del seis de agosto del dos mil dieciocho, se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Jubarya S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil ciento noventa y dos.—San José, seis de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018267291 ).

Ante esta notaría el día cuatro de agosto del dos mil dieciocho Pablo Cesar Alvarado Acuña, Raúl André Campos Berger, Alberto Muñoz Sibaja, Allan Cedeño Espinoza, constituyen sociedad anónima cuyo nombre es At-Bash Promo & Entertainment Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—San José, seis de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018267295 ).

A las 15:40 horas del día 01 de agosto del año 2018, se protocolizó asamblea general ordinada y extraordinaria de accionistas de la sociedad Guiones H Twenty Seven Development Entity, Sociedad Anónima, donde se acordó reformar completamente los estatutos de la sociedad del Pacto de Constitución. Es todo.—San José, 01 de agosto del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2018267303 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-528482 S. A. con cédula jurídica número: 3-101-528482, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, tres de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda. Marilyn Carvajal Perez, Notaria.—1 vez.—( IN2018267304 ).

El día de hoy, a las nueve horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agroinsumos La Estrella Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula setima del pacto social y se nombra presidente y fiscal.—San José, siete de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Maria Del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2018267311 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 26 de julio del 2018, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada “Inlight Eco-Village B & B, Limitada”.—Puntarenas, Jacó, 7 de agosto del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018267312 ).

Por medio de escritura número 160 del Tomo 8 del protocolo de la notario Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número uno del empresario El Chisme de Mymosa, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis uno seis dos cinco, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad y se procedió a nombrar como liquidador, en caso necesario, al señor Daniel Shanahan Renken, mayor de edad, divorciado una vez, Abogado, con cédula de identidad número ocho-cero setenta y seis-ciento cincuenta y tres, vecino de Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, setecientos metros sureste de la pulpería Super Papi, quien recibirá a cualquier acreedor en dicha dirección de 8:00 am a 5:00 pm. La sociedad no cuenta con activos ni efectivo que distribuir entre los socios.—Alajuela, treinta de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notario.—1 vez.—( IN2018267317 ).

Por medio de escritura número 161 del Tomo 8 del protocolo de la notario Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número uno del empresario Lambchop, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres uno uno cero nueve, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad y se procedió a nombrar como liquidador, en caso necesario, al señor Daniel Shanahan Renken, mayor de edad, divorciado una vez, Abogado, con cédula de identidad número ocho-cero setenta y seis-ciento cincuenta y tres, vecino de Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, setecientos metros sureste de la pulpería Super Papi, quien recibirá a cualquier acreedor en dicha dirección de 8:00 am a 5:00 pm. La sociedad no cuenta con activos ni efectivo que distribuir entre los socios por lo que este anuncio cuenta para anunciar la liquidación total de la sociedad.—Alajuela, siete de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2018267318 ).

La Industria de Especies y Condimentos La Estrella Sociedad Anónima de cédula jurídica tres ciento uno noventa y tres mil ciento veinticuatro confiere poder generalísimo sin límite de suma a Freddy Sándigo Noguera, mayor, casado dos veces, sastre, cédula número cinco-cero cuatro seis cuatro-cero cuatro ocho cinco, ambos vecinos de San José avenida cuatro y seis calle veintidós barrio Don Bosco San José, distrito Hospital número casa cuatro tres tres, confiriéndole al efecto las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Por escritura número ciento noventa y cuatro guión cinco.—San José, al ser las doce horas del dos de agosto del dos mil dieciocho.—Marta E. Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018267319 ).

Por medio de escritura número 162 del Tomo 8 del protocolo de la Notario Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número tres del empresario Dos Extranjeros, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis nueve cinco nueve ocho, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad y se procedió a nombrar como liquidador al señor Daniel Shanahan Renken, mayor, divorciado, Abogado, con cédula número ocho-cero setenta y seis- ciento cincuenta y tres, vecino de Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, 700 metros sureste de la pulpería Super Papi, quien recibirá a cualquier acreedor en dicha dirección de 8:00 am a 5:00 pm. La sociedad no cuenta con activos ni efectivo que distribuir entre los socios por lo que este anuncio cuenta para anunciar la liquidación total de la sociedad.—Alajuela, siete de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2018267320 ).

Por medio de escritura número 159 del Tomo 8 del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda y décima del pacto constitutivo de la sociedad Lone Oak Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco.—Treinta de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2018267321 ).

Según escritura número ciento noventa y dos, del tomo número cincuenta y cuatro, otorgada al ser las ocho con treinta minutos horas del tres de agosto del dos mil dieciocho, del protocolo del Licenciado Alfredo Calderón Chavarría con oficina en la ciudad de Cariari, Pococí. Se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada El Descansito Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero ocho mil cien, mediante la cual se liquidó y se disolvió la sociedad. Es todo.—Cariari, Pococí, ocho horas del seis de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018267327 ).

Por escritura N2 86-29; de 30/06/2018, por acuerdo de socios se disolvió la sociedad la sociedad Alexseal Inc S. A, cédula jurídica 3-101-519699.—San José, 6 de agosto de 2018.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018267329 ).

En mi notaria, el veintiséis de julio del dos mil dieciocho, se modifica clausula segunda del pacto constitutivo de BD Servicios de Información Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2018267334 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Constructora Diefran S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta, donde se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula segunda.—San Ramón, Alajuela, 23 de julio de 2018.—Licda. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018267348 ).

Ante el notario público, Santiago Eduardo Arguedas Pitti al ser las catorce horas del treinta de julio del dos mil dieciocho, mediante escritura número: trescientos diecisiete, visible al protocolo número: dos se protocolizo acta de modificar junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Sesenta Sociedad Anónima. Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, abogado y notario, carné 19419.—San José, Curridabat, tres de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—( IN2018267349 ).

En esta notaría se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada An Xin Da Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-685219.—San José, 1 de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2018267364 ).

La sociedad Inversiones Comerciales Norma Infamo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil doscientos trece, informa a todos los interesados y socios: primero: se acuerda modificar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial y a partir de la presente acta, donde la representación de la sociedad será del presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente, mediante la última asamblea general extraordinaria realizada el pasado veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018267366 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del día seis del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Mar Azul S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil setecientos cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las once horas del siete de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Pérez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018267367 ).

Acta número uno: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Techseed Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve, domiciliada en San José, Montes de Oca Sabanilla, calle nueve, Urbanización Carmiol, celebrada a las once horas del cuatro de agosto del dos mil dieciocho, con la asistencia del total de los accionistas, razón por la cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y estando la totalidad del quórum presente se toman los siguientes acuerdos por unanimidad de votos: primero: se modifica la cláusula primera: su nuevo nombre Inversiones Wright S. A., y clausula octava de la siguiente manera: la administración y facultades de los administradores: la sociedad será administrada y dirigida por un consejo de administración o junta directiva compuesta por tres miembros que serán: presidente, secretario, tesorero.—San José, ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018267370 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 6 de agosto del año 2018, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Costa Rica Professional Real Estate S. A.., con cédula de persona jurídica número 3-101-545236, en la que se acuerda la modificación de la cláusula del domicilio, del pacto constitutivo.—San José, 6 de agosto del año 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018267372 ).

Que en la notaría, de Fernando Rottier Salguero mediante escritura 107 del tomo 1 a las 8 horas del 3 de agosto de 2018 se protocolizó acta de asamblea de socios de Diálogo Academia Tica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-216164 modificando la cláusula sexta del pacto constitutivo para que en adelante se lea “La representación judicial y extra judicial estará a cargo exclusivamente del presidente quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente”.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2018267374 ).

Ante esta notaría se ha disuelto y liquidado la sociedad denominada: Soto de Las Américas S. A., cedula jurídica: 3-101-130208.—San José, siete de agosto del año 2018.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018267380 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 6 de agosto de 2018, en esta notaría se reformó la cláusula sexta de la integración de la junta directiva y la representación de la sociedad Inversiones Cafetaleras Arimon Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis uno cero uno uno cinco.—San José, 6 de agosto de 2018.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018267381 ).

Mediante escritura número 126- 12, se protocolizó el acta número ocho de asamblea extraordinaria de The Right Scope T.R.S Limitada, titular de la cédula jurídica 3-102-516491, donde se acordó la modificación de la cláusula segunda; del domicilio y se actualizó el pasaporte del gerente general. Es todo.—San José, 07 de agosto del año 2018.—Jorge Baldioceda Baltodano, Responsable.—1 vez.—( IN2018267390 ).

Mediante escritura número 125- 12, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea extraordinaria de The Right Way to Heaven in Playa Negra S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-766117, donde se acordó la modificación de la cláusula segunda; del domicilio y se actualizó el pasaporte del gerente general. Es todo.—San José, 07 de agosto del año 2018.—Jorge Baldioceda Baltodano, Responsable.—1 vez.—( IN2018267392 ).

Mediante escrituras otorgadas ante mi notaría este año: A) A las 10:30 del 6 de agosto, se solicitó disolución y liquidación de Rivera de Pinilla S. A., B) A las 10:00 del 6 de agosto, se solicitó disolución y liquidación de Canto Claro de Guanacaste S. A. y C)) A las 11:00 horas del 6 de agosto se modificó la cláusula de capital social de MIV Mil S. A., aumentado a la suma de cincuenta y dos mil colones.—San José, 7 de agosto de 2018.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018267402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada NG Cuisine Coffee and Tea Associated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2018.—Lic. William de Los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2018267404 ).

Mediante exp. 02-2018-TFZS, se tramita en esta notaría la liquidación de la sociedad Corporación del Pacífico V I G O S. A., por el termino de 15 días, se cita y emplaza a quienes consideren tener derecho podrán hacerlo por medio del correo electrónico fzs_tanya@yahoo.com, plan de adjudicación. Bienes inmuebles a favor de la sociedad Corporación Dávila S. A., en caso de no haber oposición o reclamo, los bienes se adjudicarán a quien corresponda, según se dispuso en plan de adjudicación.—San José 7 de agosto del 2018.—Licda Tanya Zamora Simón, Notaria.—1 vez.—( IN2018267405 ).

Mediante exp. 01-2018-TFZS, se tramita en esta notaría la liquidación de la sociedad Vila Frangelico S. A., por el termino de 15 días, se cita y emplaza a quienes consideren tener derecho podrán hacerlo por medio del correo electrónico fzs_tanya@yahoo.com, plan de adjudicación. Bienes inmuebles a favor de la sociedad Corporación Vizcaino González S. A., en caso de no haber oposición o reclamo, los bienes se adjudicarán a quien corresponda, según se dispuso en el plan de adjudicación.— San José 7 de agosto del 2018.—Licda. Tanya Zamora Simón, Notaria.—1 vez.—( IN2018267406 ).

Por escritura número 126-18 del tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 31 de julio de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tango Juliet, Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula 10729432, Notario.—1 vez.—( IN2018267407 ).

Por escritura número 30-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 31 de julio de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Steris Corporation de Costa Rica, S. A., mediante la cual se reformaron la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, se revocó y nombró nuevo fiscal y se revocó y otorgó poder general.—Lic.  Gonzalo Vargas Acosta, cédula 108140002, Notario.—1 vez.—( IN2018267408 ).

Ante esta notaría, a las 9 horas del 3 de julio del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hidroeléctricas Llano Bonito S.A, donde se acuerda el cambio de junta directiva.—San José, 7 de agosto del 2018.—Licda. Ana Prado Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2018267409 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria San Juanillo GTE SRL, por lo que se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto social.—San José, tres de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018267410 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 12 de julio del 2018, se constituye Zona Motriz S. A., presidente Carlos Alberto Acuña Arredondo.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2018267411 ).

 Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas del seis de agosto del 2018, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Quintiles Costa Rica Sociedad Anónima., por la cual, se modifica la cláusula primera del nombre, y se nombra como presidente al señor Eric Mitchel Sherbert.—San José, 06 de Agosto del 2018.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—( IN2018267417 ).

  Por escritura Nº 113, otorgada a las 8:00 horas del 24 de julio del 2018, se protocolizó acta de la empresa Galería de Viajes Sociedad Anónima., donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018267426 ).

   Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 31 de julio de 2018, protocolicé acta de 3-102-479996 S.R.L., de las 10:00 horas del 15 de mayo del 2018, mediante la cual, se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos; y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018267429 ).

  Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 03 de agosto del 2018, se protocolizan acuerdos de Asamblea Extraordinaria de Socios de la empresa Blue Arizona Nights Corporation B.A.H. Limitada., cédula de persona jurídica: número 3-102-678267, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 06 de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2018267430 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 31 de julio de 2018, protocolicé acta de Residencia Turística Carambolo Costero S.R.L., de las 14:00 horas del 09 de julio del 2018, mediante la cual, se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018267432 ).

 Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 hrs. del 30 de julio de 2018, protocolicé acta de asamblea de socios de La Barca de Caronte S. A., en virtud de la cual, dicha compañía se disuelve y entra en estado de liquidación. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se conceden 30 días, a partir de esta publicación; para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales, habrán de ser dirigidas a la liquidadora, mediante correo electrónico avs@tigomail.cr.—Lic. Andre Vargas Silverio, Notario.—1 vez.—( IN2018267434 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Arkham Hallway LLC Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos doce mil trescientos ocho, con domicilio en Cartago, cantón Central, distrito Occidental, setenta y cinco metros al este de la Iglesia María Auxiliadora, Bufete Garro Navarro; celebrada en la ciudad de Cartago, a las nueve horas del tres de agosto de dos mil dieciocho, según acuerdo primero sobre la disolución de la empresa, el cual dice: Primero: de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio; se ha convenido disolver la sociedad.—Lic. Ulises Obregón  Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2018267435 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del 06 de agosto del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SCC Seguridad Corporativa Costarricense S. A., cédula jurídica: 3-101-643575. Se acuerda nombrar como presidente Ronald Roberto Salazar Cascante, cédula 1-828-850, empresario, vecino de San José, secretario Juan Pablo Monge Cordero, cédula 1-1032-459, soltero, empresario, vecino de San José.—Lic Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018267438 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de la Compañía Esmeraldas y Zafiros del Oriente S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre, la segunda en cuanto al domicilio y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José 7 de agosto del 2018.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018267439).

Ante esta notaría, se modifica el domicilio social de la compañía Esteberky Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y dos mil trescientos tres: San José, Catedral, de Mac Donald’s del Parque Central, cien metros al sur, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Adicionalmente, se reforma la cláusula de la administración: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario, y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018267442 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de las quince horas del treinta de julio de dos mil dieciocho, se acordó transformar la sociedad San Ángel Uno S. A., con cédula jurídica 3-101-183304 a sociedad de responsabilidad limitada, con la razón social San Ángel Uno S.R.L. Es todo.—San José, primero de agosto de dos mil dieciocho.—Licda.  Karolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018267443 ).

Por escritura número 252-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, comparecieron los socios de Highgate Borders & Sons Limitada, cédula jurídica 3-102-526751, y acordaron el nombramiento del gerente de la sociedad como liquidador, a razón de la disolución dispuesta por Ley Nº 9024.—Sebastián Jiménez Monge, cédula: 1-981-849.—Lic.  Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018267448 ).

Leonardo Rojas Rodríguez notario público de Atenas, indico que en la escritura 206 iniciada a folio 104 frente, tomo 08 de mí protocolo, otorgada en mi notaría a las 12 horas del 03/08/2018, se constituyó la compañía Pollos Ateneos R.D.E. S. A.—Lic.  Leonardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018267450 ).

Por escritura otorgada a las 17 hrs. de hoy, procolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Globalmac Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 6 de agosto, 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018267457 ).

Por escritura de las once horas cuarenta y cinco minutos del día seis del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la asociación: Asociación Enseñanza Mundial, cédula jurídica: tres-doble cero dos-ciento veinticinco mil setecientos doce, mediante la cual se reforman los estatutos de la asociación.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018267458 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día siete de agosto del dos mil dieciocho, se otorgó la escritura veinte – sesenta y seis, en la cual se protocoliza acta de aumento del capital social de la empresa: Logikargo Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos diecisiete mil veintiséis.—San José, siete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018267461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Smart IT Support Sociedad Anónima, denominación social que corresponde a nombre de fantasía que en español se traduce como Soporte Inteligente de Ti Sociedad Anónima, con domicilio en la Provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, ciento cincuenta metros norte de la Iglesia La Betania, a mano derecha, portón Blanco, presidente. José Alberto Contreras Picado.—San José, seis de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario.—1 vez.—( IN2018267470 ).

Por escritura 90-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 07:30 del 08 de agosto del 2018, se protocoliza acta de asamblea de Mandolín Investments Business Corp S. A., donde se modifica la cláusula segunda: del domicilio a San José, Escazú, San Rafael, del supermercado AMPM ciento cincuenta metros este y setenta y cinco metros norte, casa número cuatrocientos.—San José, 08 de agosto del 2018.—Licda. Andrea Ovares Lopez, Notaria.—1 vez.—( IN2018267471 ).

El día de hoy, a las ocho horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Vinicolor Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, ocho de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Maria del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2018267472 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Heredia, la sociedad Sanver Sociedad Anónima modificó las facultades de los miembros de la junta directiva.—Heredia siete de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018267473 ).

Ante mí Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Inversiones Tempo Barbareña S.A, capital social la suma de diez mil colones presidente Raúl Pont Cabrera.—Santa Bárbara de Heredia, siete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018267475 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las dieciocho horas veinte del cinco de mayo del dos mil dieciocho, Mario Humberto Solís Chacón, cédula de identidad uno-cuatrocientos cinco- cero noventa y siete, Eunice Solís Solís, cédula de identidad uno- mil cuarenta y cinco-ciento veintidós, Albanita Solís Barrantes, cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y dos- ochocientos setenta, Mario Patricio Solís Solís, cédula de identidad uno-mil ochenta y dos-ciento ochenta y cuatro, y Maryan Jazmín Solís Solís, cédula de identidad uno-mil doscientos sesenta y ocho-trescientos treinta y cuatro, constituyen Intracachazas LS Sociedad Anónima. Representación: presidente, vicepresidente y secretario, actuando conjunta o individualmente, presidente: Mario Humberto Sous Chacón.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—( IN2018267478 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada en mi notaria, en San Jose, procedí a protocolizar asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad “Distribuidora Rubio Velásquez Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cedula de persona jurídica 3402-745620, mediante la cual se nombra como subgerente por el resto del periodo social a la señora Carmen Alicia Doradea de Paz.—San José, 06 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018267480 ).

Los señores Cristina Carrera Bolaños y Manuel Enrique Guerra Gómez, constituyen la sociedad Gemelos Guerra Gómez S. A., capital cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 8:00 horas del día 16 de julio del 2018, ante los  notarios.—Lic. Frank Araya Knudsen y Wagner Chacón Castillo, Notarios.—1 vez.—( IN2018267486 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 del 07 de agosto del 2018, la sociedad Comidas Centroamericanas S. A., reforma la cláusula quinta de sus estatutos, la cual refiere al capital social. San José. 07 de agosto del 2018..—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018267494 ).

En mi notaría, al ser las doce horas del veinte de julio de dos mil dieciocho, se disuelve Cerro Sesenta y Ocho Sociedad Anónima., con cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ochocientos .Es todo.—San José, veintidós de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2018267497 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día siete de agosto de dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Desarrollos Latina de Heredia DLH S.R.L., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, siete de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018267500 ).

Mediante escritura doscientos veintiuno otorgada ante mi, quince horas y treinta minutos seis de agosto dos mil dieciocho, se hace saber acuerdo asamblea general extraordinaria Cali-Da Internacional Sociedad Anónima, acordó aumento capital social en ¢44.000.000.00 por aumento de ingresos provenientes de dos letras de cambio, comisionada Ingread Fournier Cruz para protocolización.—San José-siete de agosto de dos mil diecisiete-Tel.22499098.—Licda. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018267514 ).

En escritura otorgada ante esta notaria, a las doce horas con treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó Acta de asamblea general Extraordinaria de Acciones de la compañía A Half of The Alley Sociedad Anónima, cedula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos cuatro mil doscientos once, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José seis de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018267521 ).

En escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de acciones de la compañía Daisies At The Alley Sociedad Anónima, cedula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos doce mil novecientos cincuenta y tres, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José seis de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018267523 ).

En escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de acciones de la compañía Inversiones Fuerte Ruffino IFR Limitada, con cedula jurídica, tres ciento dos-trescientos seis mil trescientos setenta, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José seis de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018267525 ).

Mediante escritura número siete-veintitrés otorgada por el notaria pública Mariela Solano Obando, a las catorce horas del día veintitrés de julio de dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Gestión En Tecnología e Informática GTI, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social de la compañía.—San José, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Solano Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018267526 ).

En escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de acciones de la compañía Inversiones Fuerte San Lorenzo IFSL Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-trescientos veinte mil trescientos, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José seis de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018267532 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar en asamblea general de extraordinaria celebrada al ser las nueve horas del día veinte de julio de dos mil dieciocho, se realizó el nombramiento del liquidador de la sociedad Anacapa Pacífica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- ciento veintidós mil sesenta y ocho.—Garabito, seis de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2018267538 ).

La sociedad denominada Transportes Chavarría y Muñoz Sociedad Anónima, cambia la junta directiva y el fiscal y su Razón Social la cual se denominará Constructora e Inversiones G & B Sociedad Anónima. Presidente el señor Gredy Chavarría Vega.—Rivera. Guápiles, doce de junio del año dos mil dieciocho.— Licda. Mauzen Andrea Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018267541 ).

Mediante escritura número seis, otorgada por la notaria pública María Verónica Riboldi López, a las ocho horas del tres de agosto de dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea general de cuotistas de la sociedad Avida Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada., donde se aprueba la disolución y liquidación.—San José, tres de agosto del dos mil dieciocho.— Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—( IN2018267548 ).

La suscrita notaria, Jennifer Vargas López, hace constar que, en escritura trescientos cuarenta y ocho, del tomo; siete de mi protocolo, al ser las trece horas del seis de agosto de dos mil dieciocho, se modificó el nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada Cara Pinchos Sociedad Anónima., cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos diecisiete, realizándose el cambio de presidente y secretario. Es todo.—Jaco, seis de agosto de dos mil dieciocho.— Licda. Jennifer Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018267558 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Promotora Andina S. A., se acuerda disolver.—Orotina, siete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018267567 ).

Mediante escritura 265 otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del 6 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plataformas RGL de Centroamérica Limitada.—San José, 7 de agosto del 2018.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018267572 ).

Mediante acta protocolizada por mí el día de hoy de la sociedad Eventos Fecia SA se acordó por unanimidad de los socios disolver la compañía. No se nombra liquidador por no existir activos ni pasivos pendientes. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, ocho de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2018267573 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria Sardinal Full Srl, donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente, se otorga poder generalísimo a Gerson Eliú Monge Mitchell.—San José, 29 de julio, 2018.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018267574 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Metropolitan Capital S. A., se otorga poder generalísimo a Juan Carlos Araya Rodríguez.—San José, 30 de julio, 2018.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018267575 ).

Por escritura número ochenta y cinco, otorgada ante esta notaria, a las once horas con treinta minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, se acuerda cambio de junta directiva de la sociedad Cormercializadora Verdufrutas Sarapiquí S. A., cédula jurídica 3-101-743931 y reforma de estatuto de dicha sociedad. Es todo.—Heredia 12 de julio de 2018.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018267583 ).

Por escritura número dieciocho otorgada ante esta notaría, en conotariado, con el Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, a las diecisiete horas del seis de agosto del dos mil dieciocho, se modifica la totalidad del pacto constitutivo la sociedad denominada MO Suplidora de Servicios Para la Construcción Limitada., cédula jurídica: tres-ciento dos- trescientos seis mil doscientos veintitrés.—San José, seis de agosto de dos mil dieciocho.— Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2018267585 ).

Por escritura número dieciséis otorgada ante esta notaría, en conotariado, con el Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, a las dieciséis horas del seis de agosto del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres- Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Doscientos Ochenta Y Cuatro Sociedad Anónima., cédula jurídica: tres- ciento uno- setecientos veintisiete mil doscientos ochenta y cuatro.—San José, seis de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018267586 ).

Por escritura número quince, otorgada ante esta notaría, en conotariado con el Lic. Jean Pierre Pino Sbravattí, a las quince horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula novena, del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima., cédula: jurídica tres- ciento uno- setecientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y uno.—San José, seis de agosto de dos mil dieciocho.— Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018267587 ).

Por escritura número diez, otorgada ante esta notaría, en conotariado con el Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, a las veinte horas del tres de agosto del dos mil dieciocho, se modifican la cláusula segunda, del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Setecientos Diecisiete Mil Trescientos Cinco Sociedad Anónima., cédula jurídica: tres- ciento uno- setecientos diecisiete mil trescientos cinco.—San José, tres de agosto de dos mil dieciocho.—Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018267588 ).

Por escritura veintiséis-trece, del protocolo del notario Gustavo Adolfo Ruiz García, en conotariado, protocolizamos acta dos de asamblea general extraordinaria accionistas de las quince horas del tres de julio de dos mil dieciocho que reforma la cláusula del capital social de CMU Holding Sociedad Anónima., con cedula de persona jurídica: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis. Es Todo.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018267591 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2018/26381.—Central American Brands Inc.—Documento: nulidad por parte de terceros (“Compañía Flextech Sociedad An.).—N° y fecha: anotación/2-116419 de 23/01/2018.—Expediente: 2016-0004456.—Registro N° 255126 VIKINGO ¡EXTRA RESISTENTE! en clase 16 Marca Mixto y 2016-0004460 Registro N° 255127 VIKINGO en clase 16 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:45:07 del 12 de abril de 2018.—Conoce este Registro la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por Néstor Morera Víquez, casado, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Flextech S. A., contra el registro de los signos 2016-0004456 Registro N° 255126 VIKINGO ¡EXTRA RESISTENTE! en clase 16 Marca Mixto y 2016-0004460 Registro N° 255127 VIKINGO en clase 16 Marca Mixto distintivo VIKINGO propiedad de Central American Brands Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018265745 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2017/35199.—Abbott Laboratories.—Documento: Cancelación por falta de uso (Procaps.S. A. (copia)).—N° y fecha: Anotación/2-113231 de 21/08/2017.—Expediente: 1900-5304905 Registro N° 53049 PEDIAVIT en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:27:21 del 24 de agosto de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., contra el registro de la marca PEDIAVIT, registro N° 53049, inscrita el 01 de diciembre de 1977 y con vencimiento el 01 de diciembre de 2017, la cual protege en clase 5 preparaciones, propiedad de Abbott Laboratories, domiciliada en Abbot Park, Illinois 60064, USA. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la, Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018266044 ).

Ref: 30/2018/15823.—Ediciones Sun Rise, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (INTERNATIONAL GLOBAL BRANDS S. A.). Nro y fecha: Anotación/2-116618 de 26/01/2018. Expediente: 1998-0009165. Registro Nº 124628 Sun Rise en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:42:03 del 23 de febrero de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Francisco Javier Fumero Iracheta, en calidad de apoderado generalísimo de INTERNATIONAL GLOBAL BRANDS S. A., contra el registro del nombre comercial “SUN RISE”, registro Nº 124628, inscrito el 19 de noviembre de 2001 y vigente, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y distribución de los siguientes artículos: cartón y artículos de cartón; impresos, diarios y periódicos libros; artículos de encuadernación; fotografías; papelería, materias adhesivas (para papelería); materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); naipes; caracteres de imprenta; clises, propiedad de EDICIONES SUN RISE, S. A. empresa mexicana domiciliada en Mariano Azuela Nº 96-A-Colonia Santa María La Rivera México Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018266124 ).

Ref.: 30/2018/46425.—Distribuidora Santamaría Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso (interpuesta por Martin Matías).—N° y fecha: anotación/2-113924 de 04/10/2017.—Expediente: 2011-0011877.—Registro N° 219589 GIMNASIO PALESTRA en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:05:18 del 20 de junio de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Martín Matías Salmerón Ramírez, cédula 3-0403-0344, contra el registro del nombre comercial “GIMNASIO PALESTRA (diseño)”, registro N° 219589, inscrito el 20/07/2012 el cual protege, un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de gimnasio como pesas, máquinas, spinning, aeróbicos, pilates, yoga, abdominales, sauna, piscina, cancha de tennis, fútbol 5 y 7, taekwondo, spa, tae bo, jiu jitsu, capoeira, ubicado en Cartago, Guadalupe, frente a esquina sureste del Cementerio General, propiedad de Distribuidora Santa María S. A., cédula jurídica 3-101-212577. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018266233 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2018/41486.—Industria Confitera Centroamericana S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso (C.I. Dulces la Americana S. A.).—Nro. y fecha: Anotación/2-112974 de 31/07/2017. Expediente: 2006-0002528. Registro N° 188661 AMERICANDY en clase(s) 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:42:01 del 04 de junio de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de C.I Dulces la Americana S. A., contra el registro del signo distintivo AMERICANDY, registro N° 188661, el cual protege y distingue: Bombones, dulces, confituras y goma de mascar, confites y bombones rellenos, bombones rellenos de goma de mascar y confituras, caramelos, caramelos y confites en forma de paleta, productos hechos con cacao, confituras con sabor a frutas, menta, cacao, café y eucalipto; preparaciones hechas a base de azúcar, miel, caramelo, chocolate, cacao, cacao en leche, vainilla (aromatizante) y sucedáneos de vainilla, melaza, galleta, endulcorantes naturales, harinas y cereales, arroz, preparaciones hechas a base de maní, maíz, polvos para esponjar, condimentos, levaduras v sal. en clase 30 internacional, propiedad de Industria Confitera Centroamericana S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 12 de julio del 2017, María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de C.I Dulces la Americana S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca AMERICANDY, Registro N° 188661, en clase 30 internacional, propiedad de Industria Confitera Centroamericana S. A. (Folios 1 a 8).

II.—Que por resolución de las 12:06:49 horas del 29 de agosto del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 16). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 20 de setiembre del 2017. (Folio l6 vuelto).

III.—Que por resolución de las 13:32:08 horas de 27 de octubre del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 18). Dicha resolución fue debidamente notificada el 01 de noviembre del 2017. (Folio 18 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 13 de noviembre del 2017 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida e indica que en caso de no poder notificar a esa dirección se realice por medio de edicto. (Folio 19).

V.—Que por resolución de las 11:21:38 horas del 06 de febrero del 2018 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 20). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 14 de febrero del 2018. (Folio 20 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 11 de mayo del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 43, 44 y 45 de fecha 7, 8 y 9 de marzo del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 22 a 25).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. - Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca AMERICANDY, registro N° 188661, el cual protege y distingue: Bombones, dulces, confituras y goma de mascar, confites y bombones rellenos, bombones rellenos de goma de mascar y confituras, caramelos, caramelos y confites en forma de paleta, productos hechos con cacao, confituras con sabor a frutas, menta, cacao, café y eucalipto; preparaciones hechas a base de azúcar, miel, caramelo, chocolate, cacao, cacao en leche, vainilla (aromatizante) y sucedáneos de vainilla, melaza, galleta, endulcorantes naturales, harinas y cereales, arroz, preparaciones hechas a base de maní, maíz, polvos para esponjar, condimentos, levaduras y en clase 30 internacional, propiedad de Industria Confitera Centroamericana S. A., inscrita el 03 de abril del 2009.

-    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-4054 de la marca “AMERICANDY2 en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Dulcería, confitería” presentada por C.I Dulces la Americana S. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2017-4054, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de La Cruz Villanea Villegas como apoderado especial de la empresa C.I Dulces la Americana S. A. (Folios 7 y 8).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María de la Cruz Villanea Villegas como apoderada especial de la empresa C.I Dulces la Americana S. A. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 43, 44 y 45 de fecha 7, 8 y 9 de marzo del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folios 22 a 25)

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.-De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas como apoderada especial de la empresa C.I Dulces la Americana S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca AMERICANDY y en virtud del registro 188661 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca AMERICANDYS no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falla de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cursa de In prueba le corresponde en todo nigüento ni titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, (pie cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Industria Confitera Centroamericana S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca AMERICANDY para distinguir productos en clase 30.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad C.I Dulces la Americana S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca AMERICANDY al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 188661, marca AMERICANDY en clase 30 internacional propiedad de Industria Confitera Centroamericana S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de C.I Dulces la Americana S. A., contra el registro del signo distintivo AMERICANDY, registro N° 188661, en clase 30 internacional, propiedad de Industria Confitera Centroamericana S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2018266601 ).

Ref: 30/2018/24889.—Allan Cedeño Matarrita, cédula de identidad 1-1037-112, Importadora Maduro S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Importadora Maduro S. A. presen).—Nro y fecha: Anotación/2-112870 de 26/07/2017.— Expediente N° 2012-0001665.—Registro N° 218823.—Félix B Maduro en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:36:41 del 5 de abril de 2018.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de Importadora Maduro S. A., contra el registro del nombre comercial “Félix B. Maduro (diseño)”, registro N° 218823, inscrito el 25 de mayo de 2012, para proteger “un establecimiento comercial, dedicado a la venta de productos de juguetería, ropa para toda la familia, zapatería, accesorios y bisutería como tienda departamental. Ubicado en San José, Sabanilla del parque 300 metros este Condominios Veranda”, propiedad de Allan Cedeño Matarrita, cédula de identidad 1-1037-0112.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 26 de julio de 2017, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de Importadora Maduro S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial “Félix B. Maduro (diseño)”, registro N° 218823, descrito anteriormente (F. 1-4).

II.—Que por resolución de las 14:55:23 horas del 31 de julio de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 9).

III.—Mediante resolución de la 10:41:22 horas del 23 de octubre de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar al titular del signo a pesar de los intento efectuados tal y como se desprende de las acuses de recibo corporativo de Correos de Costa Rica que constan de folio 10 al 11, se previene al solicitante para que indique algún otro domicilio donde intentar la notificación del traslado o en su defecto en caso de desconocer alguno otro solicitar de manera expresa la publicación del traslado mediante edicto de ley. Por su parte el accionante mediante escrito adicional de fecha 15 de noviembre de 2017, manifiesta que desconoce otro domicilio y que solicita la publicación por edicto (F. 13), la Oficina de Marcas, por medio de resolución de las 11:07:01 horas del 20 de noviembre de 2017, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F. 15).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 20 de febrero de 2018, se apersona el accionante y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nos 27, 28 y 29, los días 13, 14 y 15 de febrero de 2018 (F. 16 al 20).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “Félix B. Maduro (diseño)”, registro N° 218823, inscrito el 25 de mayo de 2012, para proteger “un establecimiento comercial, dedicado a la venta de productos de juguetería, ropa para toda la familia, zapatería, accesorios y bisutería como tienda departamental. Ubicado en San José, Sabanilla del parque 300 metros este Condominios Veranda”, propiedad de Allan Cedeño Matarrita, cédula de identidad 1-1037-0112(F. 26).

2º—El 29 de junio de 2017, la empresa Importadora Maduro S. A., solicitó la inscripción de las marcas “Félix B. Maduro (diseño)”, y “Félix” expedientes 2017-6324 y 2017-6325, para proteger en clase 35 y 28 internacional productos iguales o relacionados con la marca descrita en el punto primero. (F. 28-30).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de Importadora Maduro S. A. (F. 8).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar al titular, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nos 27, 28 y 29, los días 13, 14 y 15 de febrero de 2018 (F. 16 al 20), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, el titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“(…)el señor Allan Cedeño Matarrita registró el nombre comercial Félix B. Maduro(diseño) registro 218823, desde el 25 de mayo de 2012, y a la fecha dicho nombre comercial no está en uso en el mercado nacional, adecuando el caso concreto a la doctrina citada, esta conducta pasiva es una falta a los principios básicos marcarios respecto al uso de la marca(...1finalmente cabe destacar que mi representada Importadora Maduro S. A., desea registrar y utilizar las marcas Félix B. Maduro, en clase internacional 35 y Félix en clase internacional 28 y por este motivo, actualmente tiene en trámite ante el registro, las solicitudes número 2017-6324 y 2017-6325, respectivamente(...) solicito atentamente se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso del nombre comercial Félix B. Maduro (diseño) registro N° 218823(...)

IV.—Sobre el fondo del asunto: El accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo los expedientes 2017-6324 y 2017-6325, descritos anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo los expedientes 2017-6324 y 2017-6325, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento Félix B. Maduro (diseño)”, registro N° 218823, en virtud de lo anterior, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de Importadora Maduro S. A., demostró tener legitimación ad causan: activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial Félix B. Maduro (diseño)”, registro N° 218823, no se encuentra en uso en Costa Rica por su titular, por lo que solicita su cancelación. Ahora bien, debemos tomar en consideración que la carga de la prueba que demuestre el uso le corresponde aportarla al titular del signo, tal y como lo recalca lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.(...)

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial Félix B. Maduro (diseño)”, registro N° 218823, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial Félix B. Maduro (diseño)”, registro N° 218823, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial Félix B. Maduro (diseño)”, registro N° 218823, descrito en autos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, Félix B. Maduro (diseño)”, registro N° 218823, descrito en autos, propiedad de Allan Cedeño Matarrita, cédula de identidad 1-1037-0112. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública, así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observación de los derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018266699 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los herederos del señor Elmer Rodríguez Araya, cédula de identidad 5-0184-0535, propietario de la finca de Guanacaste matrícula 69930 y a la señora María Virginia Molina Ordoñez, cédula de identidad 5-0181-0990, propietaria de la finca de Guanacaste matrícula 73727 que en la Dirección de este Registro Inmobiliario, existen Diligencias Administrativas para investigar la duplicidad del plano número G-0813529-1989 inscrito en ambas fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 12:00 horas del 07 de mayo de 2018, ordenó la consignación de una Nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas. De igual forma por resolución de las 13:00 horas del 23 de julio de 2018, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los herederos del señor Eusebio Alfredo y a la señora María Virginia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico o un medio idóneo para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2017-0542-RIM).—Curridabat, 23 de julio del 2018.—Lic. Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 123552.—( IN2018266492 ).

Se hace saber a la señora Consuelo Méndez Chacón, cédula de identidad 6-0025-0663, propietaria registral de la finca de Puntarenas, matrícula 90618, que en la Dirección de este Registro Inmobiliario existen diligencias administrativas para investigar la posible sobreposición total entre las fincas de Puntarenas, matrículas 90618 y 150690. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 07:00 horas del 24 de mayo de 2018, ordenó la consignación de una nota de advertencia administrativa sobre las fincas indicadas. Además, por medio de la resolución de las 14:00 horas del 23 de julio de 2018, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferirle audiencia a su persona, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil, correo electrónico o un medio idóneo para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente: 2017-0315-RIM).—Curridabat, 23 de julio del 2018.—Lic. Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 123553.—( IN2018266495 ).

Se hace saber a Nerio Arany Zavala Cerrato, con documento de identidad N° 134000152826; al señor Joseph Thomas Kelly, documento de identidad N° 35284680 en su condición personal y como representante de la sociedad Ciudad del Sol S. A., cédula jurídica N° 3-101-107802, al señor Shi Lee Wang Li, identificación N° 800720356 y al señor Mauro Sojo Romero, identificación N° 700480237, al ser partes interesadas con respecto a que el plano catastrado de Puntarenas P-84177-1992 se le reporta a dos fincas de esa provincia, las fincas 6-45221 y 6-95446; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar dicha inconsistencia. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:12 horas del 11 de octubre de 2017, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 14:38 horas del 21 de mayo de 2018, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-1078-RIM).—Curridabat, 21 de mayo de 2018.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 123836.—( IN2018266497 ).

Se hace saber a Wilson Eduardo Araya Meléndez, cédula de identidad 6-0286-0837, en su condición de deudor de los créditos hipotecarios con citas 2012-308372-1-1-1 y 2015-424023-1-1-1 que pesan sobre la finca de Puntarenas 57649 y como vendedor del inmueble de Puntarenas 57649, según documento con citas 2016-678720 y a Bryan Valerin Gazo, cédula de identidad 1-1538-0778 en su condición de apoderado generalísimo de Realday S. A., con cédula jurídica 3-101-703555 como titular de la finca de Puntarenas, 57649, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2017-0523-RIM, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las nueve horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. N° 2017-0523-RIM).—Curridabat, 31 de julio del 2018.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 124062.—( IN2018266498 ).

Se hace saber a 1) Finca 317660, Propietario Mi Pequeña Tierrita Limitada, cédula jurídica 3-102-657008, por medio de su apoderado generalísimo Ginette Retana Ureña, cédula de identidad número 1-0765-0153. 2) Instacredit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264096, con su representante Luis Berrondo Barroso, con pasaporte número 11911991148, como acreedora en el crédito hipotecario inscrito bajo el tomo: 2015, asiento: 415084, que afecta la finca de Alajuela matrícula 317682. 3) Al señor Víctor Alfaro Cortés, portador de la cédula de identidad 03-0303-0347 como interesado por anotación de dación en pago tomo 2016, asiento 631536 en la finca 317675 y practicado. 4) Finca 317673 propiedad de Jorge Luis Aguilar Vega, portador de la cédula de identidad 6-0124-0849. 5) Finca 317686 propiedad de Roscoe Inc. Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-424243. 6) Finca 520407 propiedad de Antonio Castro Vargas, cédula de identidad 5-0235-0360. 7) Finca 317847, Lorena Salas Molina, cédula de identidad 02-0370-0699. 8) Finca 318172 propiedad de Josefina Rodríguez Picado. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para reinclusión de reservas de Ley de Aguas y Caminos. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del 19 de octubre del 2016, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas supra indicadas del partido de Alajuela. Mediante la Resolución de las nueve horas quince minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2016-1009-RIM).—Curridabat, 6 de junio del 2018.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC-18-0074.—Solicitud Nº 111675.—( IN2018266524 ).

Se hace saber a Timothy Joseph Monroe, con pasaporte estadounidense N° 052950582, acreedor de la hipoteca anotada en la finca de la provincia de Alajuela matrícula 267787, bajo el tomo 431 asiento 1012; Francis Henry, pasaporte estadounidense 01299700, acreedor de la hipoteca inscrita en la relacionada finca bajo el tomo 420 asiento 12472 secuencia 0001, Elmer Antonio Hoyes Salinas, con documento de identificación C01236003, Actor en el proceso 13-000959-0639-LA que se ventila en el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela y que dio origen al Embargo Practicado inscrito en la relacionada finca bajo el tomo 800 asiento 182139, secuencia 0001, que en este Registro se promovieron Diligencias Ocursales por el Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario autorizante del documento presentado bajo el tomo: 2017, asiento: 254329, en contra de la Calificación Registral 2017-087-RE del 31 de octubre del 2017. En virtud de lo informado y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resoluciones de las 8:00 horas del 16/04/2018 y de las 09:00 horas del 20/07/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Boletín Judicial; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a lo estipulado con respecto al Ocurso en los artículos 18 siguientes y concordantes de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N.º 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-208-RIM).—Curridabat, 27 de julio del 2018.—MSc. Mariano Jiménez Barrantes, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 123827.—( IN2018266545 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: Nº 3396-2018 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las catorce horas treinta y nueve minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, en Procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, en Exp. N° 24962-2011 se dispuso: 1.) Cancélese el asiento de nacimiento de Wilfredo Sequeira Hernández, número cuatrocientos veinte, folio doscientos diez, tomo ciento sesenta y siete de la provincia de Guanacaste; 2.) Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Wilber Hernández Carrillo, número setecientos treinta y nueve, folio trescientos setenta, tomo ciento sesenta y siete de la provincia de Guanacaste; 3.) En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Wilber Hernández Carrillo, hijo de Justo Sequeira Sequeira y Aurea Hernández Carrillo, costarricenses; 4.) Trasládese la inscripción de la paternidad declarada por Justo Sequeira Sequeira a la inscripción de nacimiento de Wilber Hernández Carrillo, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde; 5.) Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha 07 de marzo de 2013, en el asiento de nacimiento de Wilber Hernández Carrillo. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil e Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 124023.—( IN2018265917 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL ALAJUELA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Joaquín Bernardo Soto González número de asegurado 0-00108020132-999-001, la Subárea de Servicios de Cobranza y Inspección notifica Traslado de Cargos 1360-2018-00290 por eventuales omisiones de ingresos de referencia, por un monto de ¢181.898.182,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte administrados por la Caja. Consulta expediente en la Sucursal de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese

Alajuela, 01 de agosto del 2018.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza, Jefa.—1 vez.—( IN2018266817 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Joaquín Bernardo Soto González número de asegurado 0-00108020132-999-001, la Subárea de Servicios de Cobranza e Inspección notifica Traslado de Cargos 1360-2018-00280 por eventuales omisiones de ingreso de referencia, por un monto de ¢2.929.621,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte administrados por la Caja. Consulta expediente en la Sucursal de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.

Alajuela, 01 de agosto del 2018.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2018266818 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, número asegurado 0-00204440614-999-001, la Sucursal de Alajuela notifica Traslado de Cargos 1360-2018-00158 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢4.205.183,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Alajuela, 100 m. este y 25 m. norte de Tribunales de Justicia Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese

Alajuela, 01 de agosto de 2018.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—DRSHN, Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2018266819 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Cesar Rodríguez Villalobos, número asegurado 0-00202940210-999-001, la Sucursal de Alajuela, notifica traslado de cargos 1360-2018-00162 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢1.527.194,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Alajuela, 100 m. este y 25 m. norte de Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese

Alajuela, 01 de agosto de 2018.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2018266821 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Celina María González Ávila, número Asegurada 0-00202720805-999-001, la sucursal de Alajuela notifica traslado de cargos 1360-2018-00164, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢1.497.271,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Alajuela, 100 m. este y 25 m. norte de Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese

Alajuela, 01 de agosto de 2018.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2018266822 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Carlos Eduardo Araya Sánchez, número asegurado 0-00109520079-999-001, la Sucursal de Alajuela notifica Traslado de Cargos 1360-2018-00086 por eventuales subdeclaraciones de ingresos, por un monto de ¢447.466,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Alajuela, 100 m. este y 25 m. norte de Tribunales de Justicia Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese

Alajuela, 01 de agosto de 2018.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—DRSHN, Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2018266823 ).

SUCURSAL SANTO DOMINGO

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Rebeca Barquero Ramírez número patronal 0-00107910642-001-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica Traslado de Cargos del caso 1214-2018-00336 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢99.900,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Santo Domingo, 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 24 de julio del 2018.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1 vez.—( IN2018266846 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Autorepuestos Hermanos Soto S. A. número patronal 2-03101328648-001-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica Traslado de Cargos del caso 1214-2018-00680 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.718.925,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Santo Domingo, 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 24 de julio de 2018.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1 vez.—( IN2018266847 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación Alvarado y Serrano Línea de Mercadeo S. A. S. A. número patronal 2-03101179671-001-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica Traslado de Cargos del caso 1214-2018-00742 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢550.753,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Santo Domingo, 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 24 de julio del 2018.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2018266848 ).