LA GACETA N° 151 DEL 21 DE
AGOSTO DEL 2018
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
N° 6711-18-19
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41210-MP
N° 41222-MGP
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDOS
MINISTERIO
HACIENDA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
EDICTOS
CONSEJO
DE GOBIERNO
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER
JUDICIAL
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COLEGIOS
UNIVERSITARIOS
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO
DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL
PACÍFICO
MUNICIPALIDADES
REMATES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
FE DE
ERRATAS
BANCO
DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE POÁS
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
MUNICIPALIDAD DE FLORES
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el primer
período de sesiones extraordinarias de la primera legislatura.
Asamblea Legislativa. – San José,
primero de agosto de dos mil dieciocho.
Publíquese.—Carolina Hidalgo
Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne
Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 28016.—Solicitud N° 124562.—(
IN2018267128 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades y
atribuciones que les confiere los numerales 140 inciso 3), 8) y 146 de la
Constitución Política, así como los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
acápite 1 y 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978; y
Considerando:
1°—Que el Consejo
Latinoamericano de Escuelas de Administración de Empresas (CLADEA), es una red
mundial de negocios fundada hace 52 años y cuenta con más de 230 instituciones
afiliadas tanto privadas como públicas, pertenecientes a Latinoamérica,
Norteamérica, Europa y Oceanía.
2°—Que el Consejo Latinoamericano de Escuelas
de Administración de Empresas (CLADEA), es una organización que ha sido
proclamada como una de las entidades internacionales más relevantes en la
enseñanza e investigación del área de ciencias económicas y administrativas
siendo el Congreso el máximo evento de la Red cada año.
3°—Que al ser Costa Rica la sede de este
Congreso tiene como tema central: “La productividad y la prosperidad de los
países en la economía basada en la innovación y el conocimiento” y contará
con aproximadamente 600 participantes de todo el mundo, entre ellos autoridades
universitarias y jerarcas de empresas.
4°—Que la prosperidad es un tema al cual
aspiran las sociedades de todo el mundo, es un concepto holístico que se
alimenta de elementos económicos, sociales, ambientales y éticos. La
productividad se relaciona con la prosperidad, pues nutre la competitividad de
las naciones y empresas.
5°—Que la economía actual se caracteriza por
el extensivo interés en usar la innovación y el conocimiento como ventaja
competitiva y en ello América Latina tiene grandes oportunidades, pero enfrenta
retos importantes.
6°—Que mediante resolución N° 0-464-2018 del
02 de abril de 2018, emitida por la Gerencia General del Instituto
Costarricense de Turismo, se otorgó la Declaratoria de Interés Turístico al “Congreso
Latinoamericano de Escuelas de Administración de Empresas para el año 2018
(CLADEA COSTA RICA 2018)”.
7°—Que en virtud de las anteriores
consideraciones, resulta de suma relevancia general declarar de interés público
la celebración del “Congreso Latinoamericano de Escuelas de Administración
de Empresas para el año 2018 (CLADEA COSTA RICA 2018)”, organizado por la
Escuela de Administración de Empresas del Tecnológico de Costa Rica, a través
de la Fundación Tecnológica de Costa Rica (FUNDATEC), con la finalidad de que
esta actividad académica reciba la atención y apoyo necesario para su óptimo
desarrollo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO del “Congreso
LATINOAMERICANO
DE ESCUELAS DE
ADMINISTRACIÓN
DE EMPRESAS
PARA
EL AÑO 2018 (CLADEA
Costa
Rica 2018)”
Artículo 1°—Declaratoria: Se
declara de interés público la realización del “Congreso Latinoamericano de
Escuelas de Administración de Empresas para el año 2018 (CLADEA COSTA RICA
2018)”, organizado por la Escuela de Administración de Empresas del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, a través de la Fundación Tecnológica de Costa Rica,
a realizarse los días 7, 8 y 9 de octubre del 2018, en el Hotel Real
Intercontinental, ubicado en San José, Costa Rica.
Artículo 2°—Las dependencias del sector
público y el sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos humanos, materiales y económicos, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
la exitosa realización de la actividad indicada.
Artículo 3°—Rige a partir de la publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los treinta días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N°
20187738.—Solicitud N° 001-2018.—( D41210 - IN2018267400 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3)(20) y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6725,de 10 de marzo de
1982,,reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000;leglamento a la Ley N°
6725 Decreto Ejecutivo N° 39427 de 07 de setiembre de 2015 y al Acuerdo
018-161-2018 de la sesión ordinaria N° 161, celebrada el 19 de junio de 2018,
por la Municipalidad del Cantón de Puriscal, provincia de San José. Por
tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de Puriscal, Provincia de San José, el 24 de
julio de 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas Patronales de dicho cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación-y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3°—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4°—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5°—No se concede el presente asueto
a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6°—Rige el día 24 de julio de 2018.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las nueve horas del día veintiocho de junio del año dos
mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N°
3400034814.—Solicitud N° 036-2018-MGP.—( D41222-IN2018267038 ).
CONSULTA PÚBLICA
El Ministerio de Obras Públicas
y Transportes somete a conocimiento el Decreto Ejecutivo “Requisitos a
presentar por los gobiernos locales para gestionar la transferencia de recursos
provenientes de la Ley N° 8114”. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, se otorga a los gobiernos
locales un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguientes a la
publicación de este aviso, para que hagan llegar sus observaciones a la
Dirección Jurídica de dicho Ministerio, ubicada en la Sede Central del MOPT, en
Plaza Víquez, costado sur del Liceo de Costa Rica.
Rodolfo Méndez Mata
MINISTRO
DECRETO EJECUTIVO N° _____– MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política y con fundamento en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria,
Ley N° 8114 del 4 de julio del 2001 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y
sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001; la
Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y
Exclusiva de la Red Vial Cantonal, N° 9329 del 15 de octubre del 2015; la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 37485-H
del 15 de febrero del 2013 “Reglamento para Transferencias de la Administración
Central a Entidades Beneficiarias”
Considerando:
1º—Que según lo dispuesto en el
inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributaria y sus reformas, de los ingresos provenientes de la recaudación del
impuesto único sobre los combustibles, un 22,25% se destinará a las
municipalidades para la atención de la red vial cantonal, suma que les será
girada de acuerdo con los siguientes parámetros: el cincuenta por ciento (50%),
según la extensión de la red vial cantonal de cada cantón inventariada por los
gobiernos locales y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT); el treinta y cinco por ciento (35%), según el Índice de
Desarrollo Social (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política
Económica y el quince por ciento (15%) restante, será distribuido en partes
iguales a cada una de las municipalidades.
2º—Que en el Alcance N° 41 a La Gaceta
N° 39 del 23 de febrero del 2017, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT
del 12 de diciembre del 2016 “Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley
N° 8114 “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
3º—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N°
40138-MOPT establece el procedimiento a seguir para la estimación de los montos
que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá transferir a las
municipalidades, provenientes del impuesto único sobre los combustibles.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
37485-H del 17 de diciembre del 2012 “Reglamento para Transferencias de la
Administración Central a Entidades Beneficiarias”, se establecieron los
lineamientos generales a aplicar en los procesos de transferencias
presupuestarias.
5º—Que el artículo 61 inciso g) de la Ley N°
8131 y sus reformas “Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos”, establece que es una atribución de la Tesorería
Nacional, en coordinación con la Contraloría General de la República,
establecer los requerimientos de información y procedimientos que deberán
atender las entidades públicas y privadas para recibir transferencias del Presupuesto
Nacional, para asegurarse que se realicen de acuerdo con la ley y los
reglamentos.
6º—Que conforme lo dispuesto en el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, se confirió audiencia a los
gobiernos locales, sobre el presente Decreto Ejecutivo. Por tanto,
Decretan:
REQUISITOS A PRESENTAR POR LOS GOBIERNOS
LOCALES
PARA GESTIONAR LA TRANSFERENCIA
DE
RECURSOS PROVENIENTES DE LA LEY N° 8114
Artículo 1º—Para gestionar ante
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las transferencias de capital
provenientes del artículo 5 inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Ley N° 8114 y sus reformas, los gobiernos locales deberán
presentar los siguientes requisitos:
1. Oficio de solicitud formal, firmado por el representante legal del
gobierno local, en el cual deberá indicar el monto correspondiente a la
transferencia de recursos solicitada, según la programación financiera
presentada previamente por la corporación municipal, de conformidad con el
lineamiento técnico emitido por el Ministerio de Hacienda. Dicha solicitud debe
ser dirigida al Director General de la División de Obras Públicas del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2. Presentación de la programación financiera de
la ejecución presupuestaria, de acuerdo a los formatos emitidos por el
Ministerio de Hacienda y disponibles en la página web del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
3. Certificación de personería jurídica, con no
más de tres meses de emitida.
4. Copia del oficio emitido por la Contraloría
General de la República y lo respectivos anexos, del informe de aprobación del
presupuesto municipal, en el cual se incluyó la transferencia de recursos
solicitada.
5. Copia del “Resumen o detalle de ingresos” del
presupuesto municipal, a efectos de verificar la debida incorporación de la
transferencia solicitada dentro del presupuesto de la entidad beneficiaria.
6. En caso de improbación del presupuesto
municipal, adjuntar copia del presupuesto definitivo, según lo dispuesto por la
Contraloría General de la República en el informe de improbación
presupuestaria, así como copia del documento de remisión que efectuó la
municipalidad ante el ente Contralor, donde se demuestre que ya fue cursado el
presupuesto definitivo ajustado.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. Nº 3400035416.—Solicitud
Nº 055-2018.—( IN2018267174 ).
N° 0015-2018-H.—San José, 5 de julio de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señora Cynthia María
Chaves Lara, mayor de edad, Licenciada en Administración Aduanera con Énfasis
en Legislación Aduanera, portadora de la cédula de identidad N° 2-0575-0722,
vecina de la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Isidro,
Tacacorí del antiguo Bar el Diamante un kilómetro norte, costado norte del
Hotel Xandari, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función
Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante formulario presentado ante el
Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el 20
de abril de 2018, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La
Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de
1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de
noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de
junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance
número 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas.
(Folio 1).
II.—Que mediante oficio número
DGA-DGT-ER-0260-2018 de fecha 19 de junio de 2018, el señor Wilson Céspedes
Sibaja, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud
presentada por la señora Chaves Lara. (Folios 22 al 24).
III.—Que la señora Chaves Lara aportó los
siguientes documentos de interés:
a. Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en la
Aduana Santamaría. (Folio 1).
b. Fotocopia certificada por la Notaria Pública
Ivannia Jesús Marín Valerio del título de Licenciatura en Administración
Aduanera con Énfasis en Legislación Aduanera, otorgado por la Universidad
Braulio Carrillo a la señora Chaves Lara. (Folios 4 y 6)
c. Fotocopia de la cédula de identidad de la
señora Chaves Lara, certificada por la notaria pública Ivannia Jesús Marín
Valerio. (Folios 5 y 6).
d. Certificación de Antecedentes Penales de las
diez horas con un minuto del seis de abril de dos mil dieciocho, emitida por la
señora MSC. Dayana Novoa Muñoz, Administradora Regional del Registro Judicial,
en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora
Chaves Lara. (Folio 8).
e. Constancia PS-10457-2018 de fecha 13 de abril
de 2018, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica, mediante la cual se indica que la señora Chaves Lara es miembro
activo, registrada en el Área de Administración Aduanera y Comercio Exterior y
se encuentra al día en el pago de sus obligaciones. (Folio 15)
f. Certificación de fecha 13 de abril de 2018,
mediante la cual el señor Jerry Víctor Portuguez Méndez, de la Gerencia de
Pensiones, de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que la señora
Chaves Lara no se incluye cotizando para el régimen de Invalidez Vejez y Muerte
con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 7).
g. Declaración Jurada rendida en escritura
pública número trescientos treinta y dos treinta y cinco de fecha 19 de abril
de 2018, ante la Notaria Pública Ivannia Jesús Marín Valerio, por la señora
Cynthia María Chaves Lara, en la que señaló lo siguiente: (Folio 17)
i. Que su domicilio actual y auténtico en Costa Rica es en la
provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Isidro, Tacacorí, del
antiguo bar el Diamante 1 kilómetro al norte, costado norte del Hotel Xandari.
ii Que su experiencia en materia aduanera
conlleva más de 17 años.
iii. Que la oficina en que operará para la
jurisdicción de la Aduana Santamaría se ubicará en Alajuela, Cantón Alajuela,
Distrito San Isidro, Tacacorí, del antiguo bar el Diamante, 1 kilómetro al
norte, costado norte del Hotel Xandari.
h. Solicitud de autorización N° DER02 de fecha 20 de abril del 2018,
donde la señora Chaves Lara, manifiesta su voluntad de ser inscrita como Agente
Aduanero Independiente, una vez que cuente con el código de auxiliar. (Folio
1).
i. Que la señora, Cynthia María Lara, cédula de
identidad 2-0575-0722 garantiza su actuar como Agente Aduanero Independiente
presentando Certificado de Inversión número 0121104 a favor de la Dirección
General de Adunas del Ministerio de Hacienda, emitido por el BAC San José, por
un monto de $10.000,00 (diez mil dólares exactos), para garantizar operaciones
en la Aduana Santamaría, con vigencia hasta el 16 de abril de 2019; la que se
encuentra custodiada en el Departamento de Estadística y Registro de la
Dirección General de Aduanas. (Folios 2 y 3)
IV.—Que al entrar en vigencia el
8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de
junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este
no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero
Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía
reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
V.—Con fundamento en lo anterior, la
legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones
que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad
de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de
1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus
artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos
para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a
saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de
auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago
de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la
Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto
en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero
debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración
Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.
VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son
los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser
autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o
fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza
respectiva del título académico de Licenciada en Administración Aduanera y una
Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia
Aduanera.
VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III
citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los
nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos
de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional
referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser
autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los
lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
VIII.—Que la señora Chaves Lara ha cumplido a
satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La
Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de
1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de
noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio
de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número
37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que
procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente
Aduanero.
IX.—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos,
acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez
las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA,
RESUELVEN:
Autorizar a la señora Cynthia
María Chaves Lara, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero
Independiente, en la Aduana Santamaría. Asimismo, se le indica que deberá
cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de
la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser
tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.
Notifíquese a la señora Cynthia María Chaves
Lara. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de
Tributación Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de
Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera. Devuélvase el expediente
administrativo a la Dirección General de Aduanas.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—( IN2018266618 ).
N°
0012-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 575-2009
de fecha 07 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 218 del 10 de noviembre de 2009; modificado por el Informe N° 113-2009 de
fecha 18 de diciembre de 2009, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo
N° 676-2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017; a la empresa Costa Rica Contact
Center CRCC, S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 121-2014 de fecha 24 de junio de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 08 de setiembre de 2014; modificado
por el Informe N° 29-2015 de fecha 05 de marzo de 2015, emitido por PROCOMER; y
por el Acuerdo Ejecutivo N° 259-2016 de fecha 21 de junio de 2016, publicado en
el Alcance Digital N° 139 al Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 09 de
agosto de 2016; a la empresa Teleperformance Costa Rica S. R. L., cédula
jurídica número 3-102-399308, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
III.—Que mediante documentos presentados los días 27 de julio, 16, 25 y
31 de agosto, 02, 14 y 21 de setiembre de 2016, en la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, las empresas Costa Rica Contact Center CRCC, S. A.,
cédula jurídica número 3-101-547762, y Teleperformance Costa Rica, S. R. L.,
cédula jurídica número 3-102-399308, comunicaron su intención de fusionarse
prevaleciendo Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número
3-101-547762, al amparo de lo dispuesto por el artículo 116 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que en aplicación del artículo 116 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER
remitió al Ministerio de Comercio Exterior el Informe N° 115-2016 de fecha 22
de enero de 2018, relacionado con la solicitud de fusión planteada por ambas
empresas, recomendando aprobar dicha solicitud.
V.—Que en lo que concierne a la fusión y con fundamento en el citado
Informe N° 115-2016 emitido por la Instancia Interna de la Administración de
PROCOMER, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio
DM-COR-CAE-0519-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, manifestó que dado que
la empresa prevaleciente no se encuentra bajo los supuestos del artículo 20 bis
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que no puede estimarse que
exista una inversión adicional con motivo de la fusión, los incentivos sujetos
a plazo regirán según las condiciones establecidas para la empresa
prevaleciente Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número
3-101-547762, que es la compañía con mayor antigüedad al amparo del Régimen de
Zonas Francas.
VI.—Que mediante oficio PROCOMER-DRE-EXT-2519-2016 de fecha 22 de
diciembre de 2016, la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER comunicó a
la empresa Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número
3-101-547762, la decisión de acoger la solicitud de fusión, en virtud de lo
cual, de conformidad con el artículo 118 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, tenía el plazo de un mes, contado a partir de la inscripción en
el Registro Público, para presentar la documentación requerida.
VII.—Que mediante carta de fecha 18 de mayo del 2017, la empresa Costa
Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, presentó
ante el Ministerio de Comercio Exterior una solicitud de reconsideración del
oficio DM-COR-CAE-0519-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, en el que se
indica que la empresa prevaleciente no se encontraba bajo los supuestos del
artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, debido a que
aparentemente no existía una inversión adicional con motivo de la fusión con la
empresa Teleperformance Costa Rica, S. R. L.
VIII.—Que mediante oficio DM-COR-CAE-0310-2017 de 13 de junio de 2017,
el señor Ministro de Comercio Exterior acogió la solicitud de reconsideración
presentada por la empresa Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula
jurídica número 3-101-547762, mediante carta de fecha 18 de mayo de 2017,
referente al oficio DM-COR-CAE-0519-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016,
estableciendo lo siguiente:
“La empresa aporta información nueva, en donde
consta que ha invertido US$2.012.043 en la remodelación de varios pisos
completos de la sede de Rohrmoser, como se desprende de la Certificación de
Inversión en Propiedad Planta y Equipo, emitida el 18 de mayo del 2017, por la
Licda. Rocío Segura Jiménez. El total de la inversión en activos fijos
depreciables, a valor histórico (sin aplicar Depreciación Acumulada), del 01 de
marzo del 2016 al 30 de abril del 2017, de las empresas Costa Rica Contact
Center CRCC, S.A. y Teleperformance Costa Rica SRL., asciende a la suma de
US$13.392.562,49.
Ante tales condiciones, estima este Despacho
que la empresa prevaleciente se encuentra bajo los supuestos del artículo 20
bis de la ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que se estima que exista
una inversión adicional con motivo de la fusión, ya que realizaron
remodelaciones de varios pisos en la sede de Rohrmoser.
Bajo esta tesitura, de conformidad con el
artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas que se viene a
indicar, para el disfrute de los incentivos sujetos a plazo regirían las
condiciones establecidas para la empresa de ingreso más reciente al régimen,
que en el caso concreto es el de la empresa Teleperformance Costa Rica S.R.L.,
Acuerdo Ejecutivo N° 121-2014”.
IX.—Que los días 29 de setiembre, 27 de
noviembre, 05, 11, 22 y 27 de diciembre de 2017, 10 y 18 de enero, y 12 de
marzo de 2018, la empresa Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula
jurídica número 3-101-547762, presentó la documentación necesaria, pudiéndose
constatar que la fusión se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo 2017, asiento 513364,
consecutivo 1, así como también que dicha empresa es la prevaleciente.
X.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número
3-101-547762, y con fundamento en el oficio N° DM-COR-CAE-0310-2017 de fecha 13
de junio de 2017 y en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
Informe N° 12-2018 del 22 de enero de 2018, emitido por la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo “aprobar
la solicitud de fusión presentada por las empresas Costa Rica Contact Center
CRCC Sociedad Anónima y Teleperformance Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y dado que la empresa prevaleciente se encuentra bajo los supuestos
del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que se
realizó una inversión adicional con motivo de la fusión, los incentivos sujetos
a plazo deberán regirse de acuerdo con las condiciones establecidas para la
empresa absorbida, o sea Teleperformance Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que es la empresa de menor antigüedad al amparo del Régimen.”
XI.—Que Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número
3-101-547762, se compromete a cumplir y dar seguimiento a todas las
obligaciones derivadas de los Acuerdos Ejecutivos de las empresas fusionadas.
Asimismo, se hace responsable del uso que las compañías fusionadas hubieran
dado a los beneficios otorgados, al amparo de los referidos Acuerdos
Ejecutivos.
XII.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han
operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
XIII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—De conformidad con los numerales 220 y
siguientes del Código de Comercio, que disponen la eficacia legal de las
fusiones de sociedades mercantiles al cumplirse los requisitos del artículo 222
del mismo cuerpo normativo, se acuerda tomar nota de la fusión operada entre
las empresas Costa Rica Contact Center CRCC, S. A., cédula jurídica número
3-101-547762, y Teleperformance Costa Rica, S. R. L., cédula jurídica número
3-102-399308, prevaleciendo la compañía Costa Rica Contact Center CRCC, S. A.,
cédula jurídica número 3-101-547762, según consta en el Registro de Personas
Jurídicas, tomo 2017, asiento 513364, consecutivo 1.
2º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 575-2009 de fecha 07 de octubre de
2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de
noviembre de 2009, para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta, quinta,
sexta, octava, y décima quinta, se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Procesamiento de transacciones, atención
de clientes, crecimiento del valor del cliente, gestión de cobro, servicios de
índole administrativa, captación y administración de recursos humanos; “6190
Otras actividades de telecomunicaciones”, con el siguiente detalle: Asistencia
en Telecomunicaciones; “6202 Actividades de consultoría de informática y de
gestión de instalaciones”, con el siguiente detalle: Asistencia técnica y
soporte técnico; “7320 Estudios de mercado y encuestas de opinión pública”, con
el siguiente detalle: Investigación de mercado, mercadeo y administración de
puntos de venta; “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades
conexas”, con el siguiente detalle: Centro de asistencia y procesamiento de
información; “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente
detalle: Atención de consultas; “7020 Actividades de consultoría en gestión”,
con el siguiente detalle: Servicios de diseño y desarrollo de servicios. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de
CAECR |
Actividad |
c) Servicios |
8211 |
Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina |
Procesamiento
de transacciones, atención de clientes, crecimiento del valor del cliente,
gestión de cobro, servicios de índole administrativa, captación y
administración de recursos humanos |
6190 |
Otras
actividades de telecomunicaciones |
Asistencia en
Telecomunicaciones |
|
6202 |
Actividades
de consultoría de informática y de gestión de instalaciones |
Asistencia técnica y soporte
técnico |
|
7320 |
Estudios
de mercado y encuestas de opinión pública |
Investigación
de mercado, mercadeo y administración de puntos de venta |
|
6311 |
Procesamiento
de datos, hospedaje y actividades conexas |
Centro
de asistencia y procesamiento de información |
|
8220 |
Actividades
de centros de llamadas |
Atención de consultas |
|
7020 |
Actividades
de consultoría en gestión |
Servicios
de diseño y desarrollo de servicios |
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1.098
trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 12-2018 de
fecha 06 de abril de 2018. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al
menos US $ 13.392.562,49 (trece millones trescientos noventa y dos mil
quinientos sesenta y dos dólares con cuarenta y nueve centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
Acuerdo Ejecutivo N° 12-2018 de fecha 06 de abril del 2018. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de
inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.”
3º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 575-2009
de fecha 07 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 218 del 10 de noviembre de 2009 y sus reformas, una cláusula décima novena,
a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“19. La empresa beneficiaria deberá inscribirse
ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al
amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada”
4º—Debido a que la empresa resultante de la
fusión se encuentra bajo las condiciones del artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, para efectos del disfrute de los beneficios fiscales
sujetos a plazo, se mantendrá el Acuerdo Ejecutivo N° 121-2014 de fecha 24 de
junio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 08 de
setiembre de 2014, tal y como lo señala el artículo 116 del Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
5º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 575-2009 de fecha 07 de octubre de 2009,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre de
2009 y sus reformas.
6º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes de mayo del año dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro a. í. de
Comercio Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2018266581 ).
N° 0120-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso
1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que la señora Vivian Chacón
Araya, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número
1-1379-542, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con
facultades suficientes para estos efectos de Roche Services Americas Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-756039, presentaron
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Roche Services Americas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-756039, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 21-2018, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y Reglamento.
Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Roche Services Americas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-756039, (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Soporte
administrativo, soporte contable, gestión de cobro, y selección, reclutamiento
y manejo de personal; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión
de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Soporte técnico;
y “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle:
Servicio de atención de llamadas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
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Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a más tardar el 09 de abril de
2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 09 de
abril de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día 04 de marzo de 2019. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a Cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los ocho días del mes de junio del año dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2018266617 ).
Nº DIP-002-2018-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140° y el artículo 146° de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el inciso 1) del artículo
25° y el inciso 2.b) del artículo 28° de la Ley Nº 6227, “Ley General de la
Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; el artículo 8° de la Ley Nº 7169,
“Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”,
publicada en el Alcance N° 23 del Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 01
de agosto de 1990; y el artículo 1° inciso i) del Decreto Ejecutivo N°
20604-MICITT, “Reglamento Ley Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico N°
7169”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 29 de agosto
de 1991.
Considerando que:
1º—El Colegio de Ingenieros
Topógrafos de Costa Rica (CIT), organiza el “XV Congreso Internacional de
Topografía, Catastro, Geodesia y Geomática 2018”, que se llevará a cabo en el
Hotel Crowne Plaza Corobicí, los días 20, 21 y 22 de setiembre del 2018.
2º—Este Congreso constituye una oportunidad
para conocer acerca de equipos y software ofrecidos en el mercado, fomentar el
intercambio con especialistas de otros países, divulgar avances, trabajos,
investigaciones y experiencias técnicas, así como enriquecer los vínculos de
colaboración y amistad con las delegaciones extranjeras que visitarán el país.
3º—El tema central del Congreso es la
“Topografía…hacia el Desarrollo Sostenible”, además se desarrollarán temáticas
tales como: información geoespacial para el desarrollo, ciudades inteligentes,
teledetección, perspectiva en el desarrollo de infraestructura, obras públicas
y privadas, territorio y ambiente, catastro, valoración, políticas ambientales,
entre otros.
4º—Según Dr-Ing. Paola Vega Castillo,
Viceministra de Ciencia y Tecnología, “tras revisar los ejes del congreso y las
temáticas de cada eje, se determinó que efectivamente se trata de una actividad
científico-tecnológico, pues expone los últimos avances en tecnologías de georreferenciación,
infraestructura y otros temas de importancia para los topógrafos y otras
carreras relacionadas, así como la aplicación en el país, por lo cual puede ser
declarado de interés público”.
5°—De conformidad con el artículo 8° de la
Ley Nº 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del
MICITT”, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro,
realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología, son de interés público. Por tanto,
ACUERDAN:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL “XV CONGRESO INTERNACIONAL DE
TOPOGRAFÍA, CATASTRO, GEODESIA Y GEOMÁTICA 2018”
Artículo 1º—Con fundamento en el
artículo 8° de la Ley Nº 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y
Creación del MICITT”, se declara de interés público el “XV Congreso
Internacional de Topografía, Catastro, Geodesia y Geomática 2018”, el cual se
realizará en el Hotel Crowne Plaza Corobicí, los días 20, 21 y 22 de setiembre
del 2018.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas
y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa
jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos
y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige los días 20, 21 y 22 de
setiembre del 2018.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintisiete días de junio del dos mil dieciocho.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar
Solís.—1 vez.—O.C. N° 3400035760.—Solicitud N° 125303.—( IN2018271573 ).
R-161-2018-MINAE.—San José a las
diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil
dieciocho. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de
extracción de materiales, en cauce de dominio público en el Río Guacalito, a
favor de la sociedad Agregados Agro Logos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-637254. Expediente Minero N° 18-2016.
Resultando:
1º—Que el señor Édgar Picado
Arguedas, portador de la cédula de identidad número 6-156-066, en calidad de
Presidente de Agregados Agro Logos S. A. con cédula jurídica número
3-101-637254 presentó el día 29 de noviembre del 2016, solicitud de Concesión
de Extracción de Materiales en el Cauce de dominio público del Río Guacalito.
(Visible a folios 01 al 43)
2º—Que a solicitud se le asignó el expediente
administrativo N° 18-2016, cuyo edicto fue publicado con las siguientes
características:
“En expediente N° 18-2016 el
señor Edgar Picado Arguedas, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de
San Rafael de Guatuso, Alajuela, cédula 6-156-066, apoderado generalísimo de
Agregados Agro Logos S. A., cédula jurídica 3-101-637264, solicita concesión
para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río
Guacalito.
Localización geográfica:
Sito en: Upala, distrito 1
Upala, cantón 13 Upala, provincia 2 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Upala, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
1198022.92 – 1198027-07 Norte, 381572.11 – 381530.98 Este límite aguas arriba y
1199597.78 – 1199586.49 Norte, 381929.50 – 381937.81 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
8 ha 4169.22 m2,
longitud promedio 1927.01 metros, según consta en plano aportado al folio 47.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1
1198027.07 Norte, 381530.98 Este.
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 29 de noviembre del 2016, área y derrotero aportados el 10
de marzo del 2017. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero. San José a las diez horas
veinticinco minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete. (Visible a
folios 61 al 65)
3º—Que mediante resolución N°
2002-2016-SETENA, de las siete horas del 02 de noviembre del dos mil dieciséis,
la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, dispuso en el
Por Tanto Quinto lo siguiente:
“…Por lo que se le otorga la
Viabilidad (Licencia) Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de
Gestión Ambiental” la vigencia de esta viabilidad ambiental era por un periodo
de dos años para el inicio de las obras. “Sin embargo, por el proceso de
adjudicación de la concesión ante la Dirección de Geología y Minas y el Poder
Ejecutivo, en este acto se condiciona el inicio de la vigencia de la Viabilidad
Ambiental a partir de la presentación de la fotocopia certificada de otorgamiento
de la concesión por parte del Poder Ejecutivo (debe presentarse en el plazo
máximo de 10 días hábiles de haberse otorgado)…”
4º—Que mediante memorando
DGM-TOP-O-186-2016, de fecha día 07 de diciembre del 2016, el Departamento de
Topografía de la Dirección de Geología y Minas, emitió un pronunciamiento sobre
el proyecto de cita, habiendo señalado lo siguiente:
“…En el expediente 17-2016,
(sic) el señor Edgar Picado Arguedas, mayor, divorciado una vez, empresario,
vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, cédula 6-156-066, apoderado
generalísimo de Agregados Agro Logos S. A., cédula jurídica 3-101-637264, (sic)
solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre el Río Guacalito, localizado en Upala, Alajuela.
No interfiere, sin embargo parte
del área solicitada al norte y al sur, según plano aportado, se encuentra fuera
del área de proyecto aprobado por SETENA.
Se ubica esta solicitud de
manera temporal en la hoja cartográfica Upala, escala 1/50000 del I.G.N., entre
coordenadas 1198005.11 -1198010.19 Norte, 381572.23 – 381528.43 Este límite
aguas arriba y 1199597.78 – 1199586.49 Norte, 381929.50 – 381937.81 Este límite
aguas abajo.
Corresponde a jurisdicción de
Upala.
Aporta los siguientes
documentos:
Ubicación cartográfica.
Plano topográfico del área de
interés, mismo que no se aprueba ya que al norte y al sur excede la longitud
aprobada por SETENA.
Certificación de SINAC.
Certificación de propiedad
2475806-000 y 2277948-000.
Planos catastrados
A-1466335-2010 y A-276210-1977.
Para continuar con el trámite,
el interesado deberá aportar al menos:
Certificación de la
municipalidad respectiva de que los accesos son públicos.
Plano topográfico del área de
interés, mismo que debe cumplir con el artículo 13 del Reglamento al Código de
Minería, a saber: Toda solicitud de concesión de explotación deber presentar un
plano topográfico que contenga:
a) Derrotero indicando azimutes y distancias entre los vértices del
área solicitada. Indicación de precisión y error angular del levantamiento.
Aportar listado de coordenadas nacionales.
b) Indicar acceso o accesos al área a explotar y
definir si son públicos o privados.
c) Ubicación geográfica del área con base en el
respectivo mapa del I.G.N. y localización del área de acuerdo a la división territorial
administrativa del país.
d) El plano deber ser refrendado y protocolizado
por un profesional en topografía incorporado al Colegio respectivo, con
indicación de número de protocolo, tomo y folio de levantamiento y sellado por
la fiscalía del Colegio respectivo.
e) Indicar nombre completo y número de cédula del
gestionante, el que debe coincidir con la solicitud original.
f) Para el enlace o referencia del área levantada
se utilizarán puntos bien determinados en los mapas del I.G.N. de la zona.
g) Las copias que se aporten deben ser
heliográficas sin tachones, escrituras o correcciones que no se hayan realizado
en el original. El tamaño del plano no podrá exceder de un máximo de 88cm X
128cm.
En caso de explotación de
cantera y si el área solicitada no comprende la totalidad de la finca madre, se
deberá aportar un plano con todos los requisitos anteriores y referenciado al
menos a dos vértices del polígono del plano madre.
En dicho plano se debe eliminar
el exceso de longitud indicado...”
5º—Que en virtud del oficio
emitido por el Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas,
la apoderada especial de la sociedad solicitante, presentó el día 10 de marzo
del 2017, plano topográfico corregido en cuanto a la longitud máxima permitida
por SETENA. (Visible a folios 47 y 48)
6º—Que mediante memorando DGM-TOP-O-038-2017,
de fecha 20 de marzo del 2017, el Departamento de Topografía de la Dirección de
Geología y Minas, en cuanto al plano presentado indicó lo siguiente:
“En el expediente 18-2016, la
señora Ana Gabriela Ávila Jones, presenta escrito el día 10 de marzo del 2017,
dándose por notificada sobre el contenido del oficio DGM-TOP-O-186-2016 y
presenta el plano del área de interés.
El plano aportado es correcto y
se aprueba. Deberá ser utilizado para la confección de edictos.
Se ubica esta solicitud en las
hojas cartográficas Upala y Miravalles, escala 1/50000 del I.G.N., entre
coordenadas 1198022.92 - 1198027-07 norte y 381572.11 - 381530.98 este límite
aguas arriba, 1199597.78 - 1199586.49 norte y 381929.50 - 381737.81 este límite
aguas abajo.
Corresponde a jurisdicción de
Upala.
Sin embargo, no presenta la
certificación de caminos públicos extendida por la municipalidad respectiva,
requerida en el oficio DGM-TOP-O-186-2016…” (Visible a folio 49)
7º—Que mediante el memorando
DGM-CMRHN-48-2017 del 12 de mayo del 2017, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas
A., en su condición de Coordinador de la Región Huetar Norte, de la Dirección
de Geología y Minas, emitió las recomendaciones de otorgamiento en virtud a la
revisión al Plan de Explotación Minero correspondiente al expediente de cita.
8º—Que el día 06 de junio del 2017, la señora
Ana Gabriela Ávila Jones, en su condición de apoderada especial de la sociedad
solicitante, presentó documento en el cual explicó los motivos por los que no
presentaron el visado de la Municipalidad sobre los caminos públicos, puesto
que para ingresar a la eventual concesión se haría por dos accesos en propiedad
privada, así las cosas mediante el memorando DGM-RNM-382-2017, de fecha 05 de
setiembre del 2017, el jefe Registro Nacional Minero le indicó al Departamento
de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, que procediera con la
elaboración de los edictos de ley. (Visible a folios 55 y 58)
9º—Que mediante el oficio DA-0617-2017 del 23
de junio del 2017, suscrito por el señor José Miguel Zeledón Calderón, en su
condición de Director de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y
Energía, emitió las condiciones por las cuales se debe otorgar la concesión de
cita a saber:
“El área a explotar será en un
área de 8 ha 4.169,22 m2 (1.944,55 m de longitud) en al cauce del río
Guacalito, en el distrito Upala, del cantón de Upala de la provincia de
Alajuela.
1. El material a extraer serán depósitos aluviales recientes (arenas,
gravas y bloques), quedando claro que, queda totalmente prohibido extraer
material del piso firme del cauce del río por lo que será solo permitida la
extracción del material arrastrado.
2. Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
3. La extracción de los materiales será
mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de
equipo que no garantice este tipo de extracción.
4. Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impedida por las crecidas normales del río.
5. Queda totalmente prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del rio para evitar que se puedan presentar
represamientos.” (Visible a folio 57 frente y vuelto)
10.—Que mediante resolución del
Registro Nacional Minero número 03-2018, del día 10 de enero del 2018, se le
previno a la sociedad solicitante el deber de presentar las copias de las
publicaciones que debió realizar en el Diario Oficial La Gaceta, por
ende, en fecha 19 de enero del 2018, la apoderada especial remitió a la
Dirección de Geología y Minas lo requerido, y aportó las copias de las
publicaciones efectuadas los días 05 y 10 de octubre del 2017, además presentó
la copia del depósito por el pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, con
vigencia del 08 de enero del 2018 al 08 de enero del 2019. (Visible a folios
67, 69 al 78)
11.—Que mediante resolución 49-2018, de fecha
01 de marzo del 2018, el jefe del Registro Nacional Minero, le previno al
representante legal de la sociedad solicitante, sobre el error material
contenido en el edicto que rola a folios 61 al 65 del expediente que nos ocupa,
puesto que hay una diferencia con un número de cédula jurídica de dicha
sociedad, habiéndosele otorgado plazo de 10 días para que procediera a retirar
la fe de erratas para ser publicada y así continuar con el trámite solicitado.
(Visible a folios 80 al 83)
12.—Que el día 17 de abril del 2018, la
señora Ana Gabriela Ávila Jones, presentó la publicación realizada en el Diario
Oficial La Gaceta el día 21 de marzo del 2018, cumpliendo con ello el
requerimiento faltante (Visible a folios 84 al 87)
Considerando:
1º—Que con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el
país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el
reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía,
es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus
funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como
ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de
otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el
Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación
de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el
artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en cuanto
a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva
resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al
Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo
las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan…”
3º—Que el artículo 89 del Código
de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el
Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de
Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38—De la
recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos
establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al
mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o
de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el
Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
4º—El artículo 22 del Reglamento
al Código de Minería, dispone lo siguiente:
Potestad de la DGM de recomendar
plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de
vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación,
siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con
base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la
fuente de materiales…”
5º—Que al haberse cumplido con
los requisitos que exige el Código de Minería y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante
oficio DGM-RNM-245-2018, de fecha 10 de mayo del 2018, recomendó otorgar la
Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce del Río Guacalito, a favor de
la sociedad Agregados Agro Logos S. A, cédula de persona jurídica número
3-101--637254.
6º—Que las labores de explotación se deberán
ejecutar de acuerdo con las recomendaciones técnicas indicadas en el Memorando
DGM-CMRHN-48-2017, de fecha 12 de mayo del 2017, suscrito por el Geólogo Maikol
Rojas A., en su condición de Coordinador de la Región Huetar Norte, de la
Dirección de Geología y Minas, que señala lo siguiente:
“…Recomendaciones de
otorgamiento Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario
está obligado a acatar las siguientes recomendaciones:
- La Concesión minera se ubica en el cauce del río Guacalito, en el
distrito de Upala (01), en el cantón de Upala (13) de la Provincia Alajuela
(02); específicamente 5km al Norte de la comunidad de Canalete.
- La solicitud contempla, una sección en el
cauce de dominio público del río Guacalito de aproximadamente 1944,55 metros,
entre las coordenadas CRTM05: 1198023N/381530E y 1199611N/381981E, límite aguas
arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja Cartográfica Upala, escala
1:50 000 del IGNCR.
- El material a explotar es arena, lastre y
bloques de hasta 42”.
- El plazo de vigencia recomendado para el
expediente N°18-2016 es por 10 años (léase diez años). Con una tasa de
extracción anual de 40 000 m3 (léase cuarenta mil metros cúbicos).
La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos
avalados por esta Dirección.
- El horario de trabajo autorizado para las
labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será
de lunes a sábado de 6:00am a 5:00 p. m o en su defecto, se aplicará el horario
aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
- La metodología de trabajo aprobada
consistirá en la extracción laminar mecanizada, aprovechando principalmente,
los bancos aluviales emergidos.
- Se debe respetar una zona de retiro de al
menos 5 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el interior
del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo
de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe ser igual o
inferior a los 45°.
- Los bloques de sobre tamaño serán
dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su
defecto serán dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados y
accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a
concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.
- La maquinaria aprobada para la realización
de las labores de extracción, acarreo y movimiento de material en el patio de
maniobras es la siguiente: 2 excavadora CAT330CL o similar, 3 vagonetas tándem
de 12m3, 2 vagonetas articuladas CAT 740 de 24m3 o
similar, 2 cargador frontal de llantas tipo CAT930M o similar, 1 Back hoe o
retroexcavadora tipo CAT420 o similar y 1 tractor de oruga tipo CATD8 o
similar.
- La maquinaria aprobada para la realización
de las labores de selección y triturado es la siguiente: 1 quebrador primario
tipo mandíbula, 1 quebrador secundario tipo cono, 1 quebrador secundario tipo
impactor, 1 tornillo sin fin, 2 cribas o sistema de selección gravitacional y bandas
transportadores respectivas.
- Una vez que se tengan las características
definitivas del sistema de selección y triturado, estas serán aportadas ante la
Dirección de Geología y Minas, para su respectiva valoración.
- Dentro del cauce se prohíbe la permanencia
de más de 2 vagonetas, simultáneamente.
- Se prohíbe el ingreso de equipo no
autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y
despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.
- Se autoriza el uso de espolones temporales
durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superar
los 300m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro
de la sección hidráulica.
- Todo espolón deberá ser de índole temporal,
por lo que su permanencia no deberá superar los 15 días naturales, deberán
conformarse en ángulos de 45° o menos, respecto a la margen y con inclinación
hacia aguas abajo. La elevación de los espolones no deberá superar el ½ metro,
sobre el nivel de la tabla de agua existente durante su conformación.
- Los accesos al cauce, los patios de acopio,
área administrativa, patio de selección y triturado, se ubicarán dentro de la
propiedad plano catastrado A-276210-1977, matrícula N° 277948-000, propiedad de
la empresa Inversiones Internacionales Ocek Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-172433, sobre la margen izquierda.
- Como oficinas y demás instalaciones
administrativas propias del proyecto, se utilizarán las existentes y propiedad
de la empresa Inversiones Internacionales Ocek Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-172433. En caso de requerirse un sistema de tratamiento de aguas
negras, tipo tanque séptico por infiltración en el suelo, deberá contarse con
los estudios y permisos respectivos.
- Se autoriza la utilización de 2 accesos de
índole privado, ubicados sobre la margen izquierda y distribuidos de la
siguiente manera: Acceso N° 01, entre los vértices 21-22 y acceso N° 02 entre
los vértices 16-17. Ambos contenidos dentro de la propiedad plano catastrado
A-276210-1977, matrícula N°277948-000, propiedad de la empresa Inversiones
Internacionales Ocek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172433.
- En cuanto a la autorización del acceso,
descrito en el informe evaluado como de índole público, ubicado entre los
vértices 30-61, queda supeditada a que sea presentada ante esta Dirección la
respectiva certificación de ser un camino público. La utilización de este
acceso, para la movilización de la maquinaria pesada, no debe poner en riesgo
la integridad de los peatones.
- Se establece una zona de restricción
respecto al paso a desnivel o Vado, ubicado entre los vértices 30-61, por lo
que se prohíben las labores de extracción en una franja contenida entre los 50
m aguas abajo y 50 m aguas arriba del mismo. Queda fuera de esta prohibición,
toda labor de mantenimiento del Vado, siempre y cuando sea fundamentada.
- Las labores de extracción no deben afectar
negativamente, el estado actual de la sección hidráulica utilizada para el paso
de vehículos sobre el Vado ubicado entre los vértices 30-61.
- El otorgamiento de la concesión minera no
faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades
públicas o privadas colindantes al cauce.
- En caso de requerir del aprovechamiento de
agua, en el sistema de selección, quebrado o lavado, se deberá realizar el
respectivo trámite ante la Dirección de Agua del MINAE.
- El otorgamiento de la concesión minera, no
faculta al desarrollador para la corta de árboles ubicados dentro del área
concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario
presente.
- La concesionaria deberá apegarse a lo
establecido en el Programa de Explotación y la Resolución de Otorgamiento
aprobados por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por
Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
- No se autoriza la construcción de ningún
plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la
zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río
o sus linderos.
- En caso de alguna variación en los accesos,
maquinaria o metodología de trabajo se deberá comunicar en forma oportuna a la
DGM para su respectiva valoración y aprobación.
- Las actividades mineras no deben poner en
riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones o
construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de concesión o
sus alrededores.
- Una vez emitida la Resolución de
Otorgamiento de la concesión minera y previo inicio de las labores de
extracción, el desarrollador deberá realizar un nuevo levantamiento topográfico
del área concesionada, el cual será aportado ante esta Dirección con la
finalidad de evaluar las cotas de profundización permitidas.
- El levantamiento topográfico, citado en el
punto anterior, deberá contener como mínimo la siguiente información:
o Plano topográfico, a escala
adecuada, conteniendo como mínimo: curvas de nivel cada metro, indicando la
elevación respecto al nivel del mar, incluir la topografía de las márgenes del
cauce, ubicación de los bancos de material emergidos (caudal promedio),
ubicación de los playones e islotes explotables, ubicación de los afloramientos
de la coraza (en caso de existir), ubicación del cauce menor u ordinario,
ubicación de los vértices, ubicación de las secciones transversales, ubicación
de los perfiles longitudinales, ubicación de los accesos solicitados, patios de
acopio, área administrativa, ubicación de la propiedad plano catastrado
A-1466335-2010, matrícula N°277948-000 y A-276210-1977, matrícula N°
277948-000; ubicación de confluencias y estructuras civiles (puentes, vados,
tubería conducción, etc.), distribución de bloques de extracción, derrotero,
tabla de ubicación de los vértices en coordenadas Lambert CR Norte y CRTM05,
cajetín, escala, norte y puntos de triangulación.
o Perfil longitudinal de fondo,
que permita la visualización a detalle de las irregularidades del fondo,
elaborado con base en los puntos de mayor profundidad del cauce referidos a la
elevación respecto al nivel del mar. Debe estar basado en el levantamiento
topográfico actualizado del área solicitada.
o Perfil longitudinal de banco,
que permita la visualización de los bancos de material, elaborado con base en
los puntos de mayor elevación (m.s.n.m.) dentro del área del cauce solicitado.
- En forma anual se deberá presentar un
Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de
Minería, artículo 123. Las secciones transversales y secciones longitudinales
del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a
las reservas existentes y brindar control al ángulo del cauce.
- En el sitio del proyecto deberá mantenerse
una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal
vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado,
plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del
reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente,
autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución
de otorgamiento de la concesión.
- Se debe respetar la zona de protección del
río establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y
accesos al cauce aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores
extractivas fuera del área concesionada.
- El área otorgada en concesión debe
mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar visibles en todo
momento y rotulados según el plano vigente.
- Todo concesionario es responsable por el
cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con
un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe
iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico…” (Visible a folios 50 al 54)
7º—Que la sociedad Agregados
Agro Logos S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-637254, como entidad
concesionaria del expediente Nº 18-2016, deberá cumplir durante la ejecución de
las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas
señaladas en el Memorándum DGM-CMRHN-48-2017, de fecha 12 de mayo del 2017,
suscrito por el Geólogo Maikol Rojas A., en su condición de Coordinador de la
Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, así como cualquier
otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental.
Igualmente, en su condición de concesionario,
queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos,
señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41
y 69 del Reglamento al Código de Minería.
8º—Que al haberse cumplido con los requisitos
necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento
al Código de Minería, lo procedente es proceder con el dictado de la resolución
de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de
Dominio Público, del Río Guacalito, a favor de la sociedad Agregados Agro Logos
S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-637254.
9º—Que la sociedad concesionaria queda sujeta
al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los
artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del
Reglamento al Código de Minería. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los
artículos 1 y 33, inciso a), del Código de Minería, artículos 22 del Decreto
Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de
la sociedad Agregados Agro Logos S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-637254, concesión de extracción en el cauce de dominio público del Río
Guacalito, en el distrito de Upala, cantón de Upala, provincia de Alajuela, por
un plazo de 10 años.
2º—Las labores de explotación se deberán
ejecutar de acuerdo con las recomendaciones indicadas en el Memorándum
DGM-CMRHN-48-2017, de fecha 12 de mayo del 2017, suscrito por el Geólogo Maikol
Rojas A., en su condición de Coordinador de la Región Huetar Norte, de la Dirección
de Geología y Minas, suscrito en el Considerando sexto de la presente
resolución.
3º—Que la empresa concesionaria, deberá de
cumplir las recomendaciones técnicas, que en cualquier momento emita la
Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA).
4º—Agregados Agro Logos S. A., queda
sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar
las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y
Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de
su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
5º—El Geólogo Regente del proyecto, deberá
llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores
de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las
anotaciones de las visitas de control que realizará el geólogo de la Dirección
de Geología y Minas, Maikol Rojas A.
6º—Contra la presente resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí
indicados.
7º—Notifíquese. Para notificar la presente
resolución, a la representante legal de la empresa concesionaria, comunicarse
al correo electrónico tramitologíamineracr@gmail.com.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(
IN2018267352 ).
CONVOCATORIA A LAS CÁMARAS Y ORGANIZACIONES
PARA
EL NOMBRAMIENTO DE SUS REPRESENTANTES
COMO
MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL
DE
CONCESIONES
De conformidad con las
disposiciones contenidas en el artículo 6º de Ley Nº 7762 del 14 de abril de
1998 y sus reformas, denominada Ley General de Concesión de Obras Públicas con
Servicios Públicos y con la finalidad de nombrar a los representantes de las
cámaras empresariales, confederaciones sindicales, organizaciones solidaristas
y cooperativas y a la Federación de Colegios Profesionales ante el Consejo
Nacional de Concesiones, se convoca a esas cámaras y organizaciones para que
remitan sus ternas al Consejo de Gobierno dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación de la convocatoria en La Gaceta y dos
diarios de circulación nacional. Transcurrido el plazo sin recibir las ternas
de alguno de los grupos señalados, el Consejo de Gobierno quedará en libertad
de designar a las personas necesarias para integrar el órgano. Los designados
serán nombrados por períodos de cuatro años para el periodo que va desde el 23
de setiembre del 2018 al 22 de setiembre del 2022. En la integración de las
ternas se debe garantizar una representación equitativa de ambos géneros. Las
ternas con su respectiva documentación de respaldo (currículo vitae, atestados
académicos, número de cédula, lugar de residencia, número de teléfono o correo
electrónico para ser localizado), deben ser remitidas a la Secretaría del
Consejo de Gobierno, de lunes a viernes, en horario de oficina, de las 08:00
horas a las 17:00 horas. Acuerdo firme por unanimidad.
Se extiende la presente a los
ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.
Carlos Elizondo Vargas,
Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº AAF-OC-006.—Solicitud Nº
002-2018PRO.— ( IN2018271421 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Campo de Aterrizaje Cariari de Pococí, Limón. Por medio de su
representante: Anabey Hernández Quirós, cédula 5-291-997 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo 17: para que en
adelante se lea así: Artículo 17: para que se agregue, serán nombrados del seno
de la Asamblea general en votación secreta, pública levantando la mano y
elección podrá ser, nominal, por papeleta, y por cualquier otra que la Asamblea
designe y por mayoría de votos. En el mismo acto se elegirán asumir el puesto
sin importar el orden, al hacer el nombramiento durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la Asamblea
General tome el acuerdo.
Dicha reforma es visible a folio
88 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afiliados celebrada el día 26 de 10 del 2017. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19y 34 del Reglamento a
la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las once horas veinte minutos del día 23 de marzo del dos mil
dieciocho.—Departamento Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2018267388 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto de los siguientes proyectos de resolución
denominados “Uso Obligatorio del Portal de Administración Tributaria Virtual
(ATV) para los Trámites del Registro Único Tributario y Modificación de la
Resolución DGT-R-060-2017”. Las observaciones sobre este proyecto en
referencia, deberán expresarse por escrito o dirigirlas al correo electrónico:
notificaciones-DSC@hacienda.go.cr o en la Dirección de Servicio al
Contribuyente, sita San José, Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y
primera, piso número 13. Para los efectos indicados, el citado proyecto se
encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección
“Propuestas en consulta pública” opción “Proyectos Reglamentarios
Tributarios”.—San José, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil
dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud
Nº 124922.—( IN2018270862 ). 2
v. 2.
De conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución
sobre retención del dos por ciento a Auxiliares de la Administración de
Justicia y Abogados que reciban pagos por concepto de honorarios en los ámbitos
del Poder Judicial”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán
expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita en San José,
edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los
efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio Web:
http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil
dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. N°
3400035463.—Solicitud N° 124483.—( IN2018266904 ).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y
TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
COMUNICACIÓN DE ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA
Para ser ejecutado por:
Dirección Ejecutiva.—Sesión N° 416 (Ord). Art. 08.—Celebrada: 18-06-2018.
Acuerdo No. 11
SE ACUERDA:
Delegar en la Proveedora Institucional
o quien legalmente sustituya, el dictado, aprobación y suscripción de los actos
preparatorios, intermedios y finales derivados de los procedimientos de
contratación administrativa. Acuerdo firme.—Álvaro Rodríguez Aguilar, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° CER-DAR-INTA.—Solicitud N° 124252.—(
IN2018266548 ).
Para ser ejecutado por:
Dirección Ejecutiva.—Sesión N° 418 (Ord). Art. 04.—Celebrada: 02-07-2018.
Acuerdo N° 04.
SE ACUERDA:
a) Modificar el acuerdo el
artículo 04, segundo párrafo, del acuerdo tomado en la Sesión 6, artículo 4,
acuerdo 2, celebrada por esta Junta Directiva el 11 de noviembre del 2002, para
que en adelante se lea:
“En la primera sesión ordinaria
correspondiente a un nuevo periodo y en cada año de los correspondientes, la
Junta Directiva procederá a elegir, por simple mayoría de votos, a un
Vicepresidente, un Secretario y un Fiscal, quienes permanecerán en sus cargos
dos años y podrán ser reelegidos”.
Del anterior párrafo se elimina
la frase “de su seno” por ser
contradictoria al artículo 20 del Reglamento a la Ley del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), Nº 31857 que
indica en lo que interesa:
“El fiscal será nombrado por la
Junta Directiva del INTA, no podrá ser
miembro de dicha Junta; y, deberá contar preferiblemente con
conocimientos en administración pública y en materia tecnológica. El período de
nombramiento del Fiscal será por doce meses y podrá ser reelecto. El Fiscal
podrá asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero no
a voto. El mecanismo de nombramiento del fiscal será establecido por la Junta
Directiva”. (El
resaltado no es original).
b) Publicar la modificación del
acuerdo mencionada en el punto “a” en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
José Arturo Solórzano Arroyo,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° CER-DAR-INTA.—Solicitud N° 124249.—(
IN2018266537 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-810/2018.—El señor Adrián
Pérez Chávez, cédula 2-0509-0680, en calidad de representante legal de la
compañía DVA Agro Costa Rica S. A, solicita el cambio de nombre comercial al
fungicida formulado Dumlet 70 WP, de número de registro 3525, compuesto a base
de Metil Tiofanato, por el nombre propuesto: Tiofanil 70 WP. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 11:00 horas el 15 de julio del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2018266935
).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Laura González
Picado, con número de cédula N° 3-0421-0381, vecina de Cartago, en Calidad de
Regente Veterinario de la Compañía Droguería Alcames Laboratorios Químicos de
Centroamérica S. A., Costa Rica, con domicilio en San José. Solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4:
Loción para cascos y pezuñas Fabricado por: Laboratorios Formulaciones
Químicas, S. A. para Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A.,
Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 1000 ml contiene:
Formaldehido 171.43 g, ácido acético glacial 69.23g, sulfato de cobre 2.35 g y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Como antiséptico para las estructuras
podales, endurece el estrato córneo y evita la necrosis al eliminar gérmenes
patógenos causantes de podermatitis. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 7 de junio del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2018266710 ).
La doctora Laura Chaverri Esquivel con número
de cédula N° 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de
la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en
Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 3: Porcilis M Hyo ID Once fabricado por Laboratorios Intervet
Internacional BV., Holanda con los siguientes principios activos: Cada ml contiene:
Concentrado de antígeno de Mycoplasma hyopneumoniae inactivado cepa 111.0 PCVU
induce título ≥ 6.5 log2 anticuerpos y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inmunización activa de cerdos de
engorda para reducir las lesiones pulmonares asociadas a la infección con
Mycoplasma hyopneumoniae. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10 horas del día 10 de julio del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018266745 ).
La doctora Natalia Zeledón
Muños, con número de cédula 1-1152-0513, vecina de San José, en calidad de
regente veterinario de la Compañía Droguería Vet Solutions Farma Ltda., con
domicilio, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario
o producto afín del grupo 4: Menforsan Champú para Cachorros con Germen de
Trigo, fabricado por Laboratorio Bilper S.L. de España, con los siguientes
principios activos: Aminoácidos de colágeno, extracto de germen de trigo y
propilenglicol y las siguientes indicaciones: Limpieza e higiene del pelaje de
los caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 8:00 horas del día 26 de junio del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018266748 ).
El (la) doctor(a) Natalia Zeledón Muños con
número de cédula 1-1152-0513, vecino (a) de San José, en Calidad de Regente
Veterinario de la Compañía Droguería Vet Solutions Farma Ltda, con domicilio,
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 4: Menforsan Champú muy Suave, fabricado por Laboratorio Bilper
S.L. de España, con los siguientes principios activos: Lauril sulfato de sodio,
policuaternio 7, cocamidopropil betaína, glicerina, perfume, aminoácidos de
colágeno y las siguientes indicaciones: Limpieza e higiene del pelaje de los
felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 26 de
junio del 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018266749 ).
La doctora Natalia Zeledón
Muños, con número de cédula N° 1-1152-0513, vecino (a) de San José, en calidad
de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Vet Solutions Farma Ltda, con
domicilio, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario
o producto afín del grupo 4: Menforsan Champú Aceite de Visón, fabricado por
Laboratorio Bilper S.L. de España, con los siguientes principios activos: Lauril
sulfato de sodio, policuatemio 7, cocamidopropil betaína, glicerina, perfume,
cocamida DEA, aminoácidos de colágeno y aceite de visón y las siguientes
indicaciones: Limpieza e higiene del pelaje de los caninos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 26 de junio del
2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2018266750 ).
La doctora Natalia Zeledón
Muños, con número de cédula N° 1-1152-0513, vecina de San José, en Calidad de
Regente Veterinario de la Compañía Droguería Vet Solutions Farma Ltda, con
domicilio, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario
o producto afín del grupo 4: Menforsan Champú Repelente de Insectos, fabricado
por Laboratorio Bilper S.L. de España, con los siguientes principios activos:
Lauril sulfato de sodio, policuaternio 7, geraniol, aceite de lavandino y
citronela y las siguientes indicaciones: Para la limpieza, higiene del pelaje y
repelente de parásitos externos de los caninos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 26 de junio del 2018.—Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018266751 ).
La doctora Natalia Zeledón
Muños, con número de cédula N° 1-1152-0513, vecino (a) de San José, en Calidad
de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Vet Solutions Farma Ltda, con
domicilio, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario
o producto afín del grupo 4: Menforsan Eau de Cologne for Dogs Talcum,
fabricado por Laboratorio Bilper S.L. de España, con los siguientes principios
activos: Propilenglicol, alcohol graso etoxilado, perfume, citronela, geraniol
y las siguientes indicaciones: Para perfumar el pelaje de los perros. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 26 de junio del
2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018266752 ).
La doctor(a) Natalia Zeledón Muños con número
de cédula 1-1152-0513, vecino (a) de San José, en Calidad de Regente
Veterinario de la Compañía Droguería Vet Solutions Farma Ltda, con domicilio,
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 4: Menforsan Champú Acondicionador, fabricado por Laboratorio
Bilper S.L. de España, con los siguientes principios activos: Lauril sulfato de
sodio, policuaternio 7, glicerina, cocamidopropil betaína, perfume y
aminoácidos de colágeno y las siguientes indicaciones: Limpieza y
acondicionador del pelaje de los caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día 26 de junio del 2018 .—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018266753
).
La doctora Natalia Zeledón Muños
con número de cédula 1-1152-0513, vecina de San José, en Calidad de Regente
Veterinario de la Compañía Droguería Vet Solutions Farma Ltda., con domicilio,
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 4: Menforsan Champú Pelo Blanco, fabricado por Laboratorio
Bilper S.L. de España, con los siguientes principios activos: Lauril sulfato de
sodio, policuaternio 7, alcohol bencílico, perfume, citronela y aminoácidos de
colágeno y las siguientes indicaciones: Limpieza e higiene del pelaje de los
caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8:00 horas del
día 26 de junio del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2018266754
).
La doctora Natalia Zeledón
Muños, con número de cédula N° 1-1152-0513, vecino (a) de San José, en Calidad
de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros NZM, con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ceftiofen,
fabricado por Laboratorio Qilu Animal Health Products CO. Ltda, de China, para
Agrovet Market, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
Ceftiofur HCL 5.0 g, ketoprofeno 15.0 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: En bovinos y porcinos para el tratamiento de procesos infecciosos
causados por microorganismos sensibles al ceftiofur y cuando se requiere una
acción antinflamatoria en infecciones respiratorias agudas, metritis posparto,
pododermatitis, mastitis post quirúrgico inmediato entre otras en bovinos,
ovinos, caprinos, porcinos y camélidos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG ‘Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12 horas del día 29 de mayo del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018266757 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título Nº 9, emitido por el Colegio
Bilingüe de Sarapiquí, en el año dos mil siete, a nombre de Valdivia Muñoz José
Alfredo, cédula Nº 2-0681-0141. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecisiete días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018265446 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 284, título Nº 2360, emitido por el Liceo
Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil once, a nombre de Ramírez Solari Marta
Ileana, cédula Nº 1-1592-0122. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
cuatro días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018265473 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 128, Título N° 743, emitido por el Liceo de
Curridabat, en el año dos mil uno, a nombre de Chavarría Chávez Seyla Patricia,
cédula N° 8-0094-0896. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018265475 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, Título N° 659, emitido por el Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago-Diurno en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Molina Mena Randall Mauricio, cédula N°
1-0900-0607. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018265511 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Título N° 7, y del Título de Técnico
Medio en la especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 2,
Título N° 2, ambos títulos emitidos en el año dos mil catorce, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pavas, a nombre de Chaves
Palma Jenniffer Yazmin, cédula N° 1-1602-0109. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018265595 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 16, Título N° 251, emitido por el Proyecto
Educativo Suri, en el año dos mil siete, a nombre de Maiquez Alemán Maylin,
cédula N° 119200329209. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018265599 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 2, Título N° 120, emitido por el CINDEA
República de Nicaragua, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Mora Mora
Josette Adriana, cédula N° 1-1623-0757. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018265662 ).
Ante esta subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 32, Título N° 965, emitido por el Colegio
Santa Ana, en el año dos mil once, a nombre de Palacios López Daniela, cédula
N° 5-0396-0685. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Subdirectora.—( IN2018265813 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N° 194, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de San Ramón, en el año dos mil doce, a nombre de Herrera
Sibaja Gabriel Gerardo, cédula N° 2-0737-0517. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018265838 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título N° 159, emitido por el Liceo de
Calle Fallas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Hidalgo
Sibaja Denis Antonio, cédula N° 1-0946-0355. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018266128 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 109, Título N° 825, emitido por el Liceo
Académico de Belén, en el año dos mil trece, a nombre de Acevedo Soza Cristian
Josué. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Camareno Acevedo Cristhiam Josué,
cédula N° 9-0138-0967. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018266225 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 86, Título N° 1221, emitido por el Liceo de
Tarrazú, en el año dos mil ocho, a nombre de Fallas Hernández Orlando José,
cédula N° 3-0452-0702. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018266368 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 110, Asiento N° 7518, emitido por el
Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil once, a nombre de
Chacón Alfaro Bryan, cédula N° 1-1509-0951. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018266452 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 59, Título N° 287, emitido por el Colegio
Técnico Profesional La Gloria, en el año dos mil tres, a nombre de Porras Mora
Kenneth Andrey, cédula N° 1-1256-0606. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018266459 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 81, asiento 19, título Nº 593, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil siete, a nombre
de Cesare Pérez Sara, cédula Nº 3-0442-0458. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018266540 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título Nº 316, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Liberia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cabezas
Araya Mariana de los Ángeles, cédula Nº 1-1103-0850. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018266600 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 270, Títulos N° 2432, emitido por el Liceo
San Rafael de Alajuela, en el año dos mil catorce, a nombre de Lacayo Galeano
Katherine José, cédula N° 1-1675-0122. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018266773 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 245, Título N° 1061, emitido por el Liceo
Nocturno de Liberia, en el año dos mil doce, a nombre de Gutiérrez López Juan
Carlos, cédula de residencia N° 155802866906. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de identificación por otorgamiento de
naturalización, cuyo número de cédula correcto es: 8-0126-0107. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018266799 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 73, Título N° 393, emitido por el Colegio
Bilingüe Enrique Malavassi Vargas, en el año dos mil diez, a nombre de Díaz
Mora Andrey Alexander, cédula N° 1-1563-0358. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018266829 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 1, Folio 32, Título N° 46, emitido por el Saint John
Baptist High School, en el año dos mil siete, a nombre de Bonilla Mora
Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un
días del mes de enero del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(
IN2018266911 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo I, Folio 19, Título N° 151, emitido por el Colegio
Científico del Atlántico, en el año dos mil once, a nombre de Ramírez Quesada
Keyvin Paul, cédula N° 3-0480-0742. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018266975 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título Nº 584, emitido por el Liceo de
Pavas, en el año dos mil, a nombre de Fernández Mata Wendy, cédula Nº
1-1144-0965. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes
de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018267048 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 175, emitido por el Liceo
José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Mora
Flores Alejandro, cédula N° 1-0830-0199. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018267083 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 112, emitido por el Liceo Los Ángeles de
Pital, en el año dos mil diez, a nombre de Sujandi Rodrigo Eduarte Pérez,
cédula N° 1-1440-0167. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer
día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018267108 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Mecánica
de Precisión, inscrito en el Tomo 3, Folio 144, Título N° 8361, emitido por el
Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Barquero Solano Sergio Rodolfo, cédula N° 1-1672-0335.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018267314 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la
organización social denominada Asociación Costarricense de Diplomáticos de
Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, siglas: ACDC, acordada en
asamblea celebrada el día 26 de enero de 2018. Expediente S-C193. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 292, asiento: 5054, del 26 de
julio de 2018. La reforma afecta el artículo 7 del Estatuto.—26 de julio de
2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018266179 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José,
a las 9:47 horas del 19 de julio del 2018, se acordó conceder pensión de
gracia, mediante la resolución JNPA-899-2018 al señor Juan José Miranda Córdoba
c.c. José Antonio Rodríguez Miranda, cédula de identidad 2-270-454, vecino de
Limón; por un monto de ciento veinte mil ochocientos ochenta y seis colones con
cuarenta céntimos (¢120.886,40), con un rige a partir inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2018271397 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La
Gaceta con formato PDF
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez,
cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderado especial de Double Digit
Pty Sociedad Anónima con domicilio en avenida Nicanor de Obarrio, calle 50,
Plaza Credicorp Bank, piso 26, ciudad Panana, Panamá, solicita la inscripción
de: DoubleDigit
como marca de servicios en clase
35; 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Prestación de servicios de agencia publicitaria; en clase 41: Servicios
relacionados con el recreo diversión y entretenimiento de personas; en clase
42: Servicios tecnológicos de diseño y programación. Reservas: De los colores:
blanco, negro y rojo Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005888. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018265365 ).
Ana Lorena Chaves Solano, casada
una vez, cédula de identidad N° 301910045, con domicilio en San Pablo de Barva,
300 metros al este de la entrada Buena Vista, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Maizal SU TORTILLERÍA
como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
hechos a base o utilizando maíz, específicamente tortillas. Fecha: 02 de marzo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0011765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo de
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018265450 ).
Roxana Muñoz Solano, casada,
cédula de identidad 112820907, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca de
Salitrillos, casa N° 41, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coco &
Menta
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006323. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018265460 ).
Roxana Muñoz Solano, casada,
cédula de identidad N° 1-1282-0907, con domicilio en San Rafael de Montes de
Oca, Salitrillos, casa número 41, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Magnolia
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa (vestidos casuales, fiesta gala, vestidos
de novia) y zapatos. Ubicado en San Pedro, de Montes de Oca, de Muñoz y Nanne,
50 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265461 ).
Erick Mora Sánchez, casado dos veces, cédula de
identidad N° 1-1154-0189, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa
Social de Créditos Inclusivos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-719629, con domicilio en Alajuelita, San Josecito, Condominio
Río Lindo, casa 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
edignifica
como marca de servicios en clase 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: préstamos financieros,
préstamos financieros para mejoras en el hogar. Fecha: 23 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018265493 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado
especial de Corporación de Bebidas de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en tercera avenida, 22-40, zona 2 interior, finca El Zapote, Guatemala,
solicita la inscripción de: IGLOO como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005640. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018265525 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 100550703, en calidad de apoderada especial de
Corporación de Bebidas de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 3ra
avenida final 22-40, zona 2, interior Finca El Zapote, Guatemala, solicita la
inscripción de: IGLOO
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 11 de
julio de 2018. Presentada el: 22 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005642. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018265526 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Clif Bar & Company, con domicilio en 1451 66th Street, Emeryville,
California 94608-1004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLIF como marca de fábrica y
comercio en clases: 30 y 32 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase
32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 10 de julio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265527 ).
León Weinstok Mendelewicz,
soltero, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Discovery Communications Llc., con domicilio en One Discovery Place, Silver
Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISCOVERY
EXPEDITION como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001935. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Alex Villegas MÉndez, Registrador.—(
IN2018265528 ).
León Weinstok Mendelewicz,
soltero, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Discovery Communications Llc., con domicilio en One Discovery Place, Silver
Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISCOVERY
CHANNEL como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001936. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018265529 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Corporación de Bebidas de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en 3ra Avenida Final 22-40 Zona 2 Interior Finca El Zapote,
Guatemala, solicita la inscripción de: igloo,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores: azul y blanco.
Fecha: 11 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005641. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018265541 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de
Cuestamoras Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-00311, con
domicilio en Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Fórum 1, Edificio
Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORBES
como marca de servicios en
clase: 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
seguros, a saber servicios de gestión de riesgos de seguros, consultoría y
asesoría en seguros; planificación y operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios; asesoría en sucesión patrimonial,
aseguramiento de la tenencia de activos; asesoría en portafolios de inversión,
a saber, elaboración y control de cumplimiento de políticas de inversión,
consultoría fiscal (no contable), consultas sobre gestión de riesgos, servicios
de gestión de riesgos empresariales, servicios de planificación patrimonial,
evaluación de activos financieros, gestión de activos, administración y
análisis de inversiones. Reservas: De los colores: verde, celeste y negro.
Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011691. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018265542 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Clif Bar &
Company con domicilio en 1451 66th Street, Emeryville, California 94608-1004,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLIF BAR
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005638.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018265543 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: Coppertone ULTRA GUARD
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales. Fecha: 06 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004645. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de julio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018265544 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Alticor Inc., con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: icook
como marca de fábrica y comercio
en clase 21, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacerolas,
sartenes, cacerolas con mango largo, ollas, partes y piezas para ollas,
sartenes antiadherentes, sartenes para saltear, ollas (marmitas), partes y
piezas para ollas, cacerolas para baño maría, partes y piezas de cacerolas para
baño maría, ollas y tapas para los artículos antes mencionados, manijas
(mangos) y perillas de reemplazo para los artículos antes mencionados y tazones
o boles para mezclar y tazones o boles con tapas. Fecha: 09 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018265545 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0055-0703, en calidad de apoderado
especial de Clif Bar & Company, con domicilio en 1451 66th Street,
Emeryville, California 94608-1004, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CLIF,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 y 32 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: cervezas;
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de
los colores: rojo, negro y blanco, Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018265546 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderadA especial de Bayer Consumer Care
AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: COPPERTONE TANNING DEFEND & GLOW
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, aceites esenciales, todos los
anteriores para uso en el bronceado de la piel. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004646. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018265547 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: Coppertone
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004650. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018265548
).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderadA especial de Bayer Consumer Care
AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: Coppertone Defend & Care Whipped
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales. Fecha: 3 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004623. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018265549 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: Coppertone Kids wet protect,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel (cosméticos), preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, todos los anteriores para niños y a ser utilizados en agua. Fecha:
03 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004632. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018265550 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 1-1359-0010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer
Care AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: COPPERTONE S SPORT
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de
protección solar para uso cosmético, preparaciones para el bronceado de la piel
[cosméticos], preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el
bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, todos los anteriores
para uso en deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004653. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio
del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018265562 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad N° 11359010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Consumer Care AG., con domicilio en Peter Merian Str., 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: Coppertone,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones
para el bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265563 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad N° 1- 1359-0010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Consumer Care AG., con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0004652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265564 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian Str., 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: COPPERTONE KIDS TEAR FREE,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel (cosméticos),
preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para bronceado de la
piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, todos los anteriores para niños. Fecha: 3 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0004631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018265565 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: Coppertone SPORT wet protect,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel (cosméticos), preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, todos los anteriores para uso en deportes y el agua. Fecha: 09 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018265566 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad N° 1- 1359-0010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian Str., 84, 4052, Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: Coppertone S SPORT,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, todos
los anteriores para uso en deportes. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018265567 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita
la inscripción de: Coppertone Defend &Care
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel (cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales. Fecha: 5 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004627. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de julio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018265570 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: Coppertone water babies Pure & Simple
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel (cosméticos), preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, todos los anteriores para uso en bebés y agua. Fecha: 5 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018265571 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG
con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: Coppertone Defend & Care
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del
2018, solicitud Nº 2018-0004628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018265572 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care
AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: Coppertone Defend & Glow
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, todos los anteriores para causar un efecto de brillo. Fecha: 04 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018265573 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de
Belmond Interfin Ltd, con domicilio en Canon’s Court, 22 Victoria Street,
Hamilton HM 12, Bermudas, solicita la inscripción de: BELMOND,
como marca de servicios en
clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: servicios de transporte de personas por tren, servicios de
cruceros, turismo, principalmente organización de excursiones para turistas, servicios
de agencias de viajes, especialmente organizar excursiones y transporte para
turistas, organizar tours y excursiones para observar paisajes, información de
viajes y servicios de agencia en relación al transporte de pasajeros por barco;
en clase 43: hoteles, servicios de hotelería, servicios de hoteles en centros
turísticos. Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0005747. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018265574 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Rodrigo
Ernesto Alfaro Girón, casado una vez, pasaporte C0137072 con domicilio en final
71 avenida norte, casa trescientos sesenta y ocho, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: bright solutions
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, publicidad
en baños, restaurantes, bares, discotecas, gimnasios, cines, centros
comerciales, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina, servicios de ventas al por menor de alimentos, consultoría
sobre ventas de negocios, demostración de ventas (para terceros), distribución
de material publicitarios, facilitación de personal de ventas, promoción de
ventas, promoción de ventas para terceros, servicios de modelos para publicidad
o promoción de ventas. Reservas: colores amarillo y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004953. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018265575 ).
Arnoldo Acuña Alvarado, casado una vez, cédula
de identidad 111080488, en calidad de apoderado especial de Loop Design
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101734401 con domicilio en San José, Merced,
Paseo Colón, Centro Colón, último piso, oficinas Bufete Robles Oreamuno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOOP DESIGN STUDIO
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
artístico, comercial de productos, arquitectónico, de construcción y para
decoración de interiores. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0003414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018265587 ).
Manfred Fischel Robles, casado,
cédula de identidad N° 107810960, en calidad de apoderado generalísimo de
Bufete Robles Oreamuno y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101288754, con domicilio en San José exactamente 200 metros al sur y 50 metros
al este de La Agencia Subarú, Los Yoses, calles 41 y 43, avenida diez, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B.R.O. LEGAL,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados
asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones y empresas,
incluyendo, asesoría en derecho inmobiliario, corporativo, civil,
administrativo, penal, de familia, tributario, laboral, constitucional,
litigio, arbitraje y de preparación de contratos en general, ubicado en San
José, cantón de San José, distrito Merced, Paseo Colón, en el edificio Centro
Colón, último piso. Reservas: de los colores: verde, gris claro y gris oscuro.
Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003413. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018265588 ).
Ólman Salas Alvarado, casado 2v, cédula de
identidad 104061362con domicilio en Pavas, de la Embajada Americana dos cuadras
oeste, dos cuadras sur y 1 cuadra oeste casa mano izquierda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Guaro Chingón
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Guaro.
Reservas: De los colores: Rojo, Amarillo, Café y Blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000459.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018265607 ).
Robert Christian Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico
17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de:
K-XTEND,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1; Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en
la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas,
fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos.
Fecha: 1 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001529. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018265633 ).
Robert Christian Van Der Puteen Reyes,
divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial
de Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona
11, guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: P-XTEND
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1;
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra,
edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes
compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Fecha: 02 de marzo
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—( IN2018265634 ).
Michelle Torres Carrillo,
soltera, cédula de identidad 402200565, con domicilio en 600 metros sur y 75
oeste del cementerio, casa N° 14. columnas de ladrillo y portón blanco, a la
derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carambola
-audiolibros-
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Libros
digitales descargables de internet (audiolibros). Fecha: 4 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018265667 ).
Gabriela Gómez Solera, casada
una vez, cédula de identidad N° 110800656, en calidad de apoderada especial de
Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica
N° 3101195856, con domicilio en Barrio Tournón, costado sur del Periódico La
República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Crestones
FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO,
como marca de servicios en
clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 36: servicios prestados por un fondo de inversión inmobiliario. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0004888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018265680 ).
Luis Guillermo Garita Gómez, casado una vez,
cédula de identidad 107480963, en calidad de apoderado general de Servicentro
Ecológico Ruta Treinta y Dos Limitada, cédula jurídica 3102698589 con domicilio
en calle 24, avenida central y segunda casa 20-C, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: R32 Servicentro Ecológico
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de combustible, gasolina super, regular, diesel, gas LPG,
lubricentro, llantera mecánica vehículos, lavacar, tienda de conveniencia,
soda-restaurante, parqueo, vehículos pesados, locales comerciales,
electrolinera, oficinas administrativas, ubicado en cantón de Pococí, distrito
Guápiles, provincia de Limón , de la plaza de deportes de la Unión de Guápiles
500 metros al este sobre la carretera ruta 32. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003155. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018265712 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de
apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard
Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación
Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F. México, solicita la inscripción de: Comex
como marca de fábrica y comercio
en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas,
barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la
madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en bruto. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005322. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018265746 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: MI POLLO DE CONFIANZA como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para la
promoción de pollo sin y con menudos, menudos de pollo, pollo marinado en
barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con menudo, partes de
pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos,
puntas de filete, chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo,
choripollo, mollejas, patas, corazones, hígado, todos de pollo, aves (pollo),
carne de pollo, embutidos elaborados con carne de pollo, extractos de carne de
pollo, aves preparadas para cocinar (pollo) y relacionado con los expedientes
2018-2388, 2018-2387, 2018-2389, 2018-2386, 2018-2385. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0005931.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018265749 ).
Galo Enrique García Furoiani,
soltero, pasaporte 921091855, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-730036 Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, 600
metros al oeste del Restaurante Tony Romas, Torre Stewart Title, sexto piso en
las oficinas de Consortium Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ICONNIA
como marca de servicios en
clases: 36 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Negocios inmobiliarios y en clase 37: Servicios de construcción.
Reservas: negro y verde. Fecha: 09 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000365. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018265750 ).
Galo Enrique García Furoiani,
soltero, pasaporte N° 921091855, en calidad de apoderado generalísimo de N°
3-101-730036 Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, 600
metros al oeste del Restaurante Tony Romas, Torre Stewart Title, sexto piso en
las oficinas de Consortium Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ICONNIA,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a negocios inmobiliarios, y servicios de
construcción, ubicado en San José, Los Yoses, frente al costado norte de la
iglesia de Fátima. Fecha: 6 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000364. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018265751 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de
Consorcio Comex S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho
N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo,
11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: COMEX como marca
de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y contra
el deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en bruto.
Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005323. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018265770 ).
Roy Solano Aguilar, casado una vez, cédula de
identidad 107130439, en calidad de apoderado generalísimo de KSINO NET
LIMITADA, Cédula jurídica 3102742053 con domicilio en San José, Aserrí,
Salitrillos, 150 sur y 800 este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gana 95.com
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Entretenimiento y esparcimiento,
apuestas deportivas, juegos de azar, casino virtual u online y todo tipo de
juegos online y servicios de casino, Juegos de azar y apuestas en línea,
servicios de apuestas, establecimiento ubicado en San José, Aserrí,
Salitrillos, 150 Sur y 800 Este de la iglesia católica. Reservas: no se hace
reserva del vocablo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
julio del 2018, solicitud Nº 2018-0005841. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265787 ).
Ashley Marcía García Vargas,
cédula de identidad 114290679, en calidad de apoderada generalísima de Galuva
Veintinueve Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San
Ramón Centro, costado sur del parque central, tercer local desde la esquina con
ventanales y portón de hierro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Gavalú
como marca de servicios en
clases: 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de restaurante. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco,
café royale, limón. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004914. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de julio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018265828 ).
Ashley María García Vargas, casada, cédula de
identidad 114290679, en calidad de apoderado generalísimo de Galuva Veintinueve
Once Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102755298, con
domicilio en San Ramón centro, costado sur del parque central, tercer local
desde la esquina con ventanales y portón de hierro, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gavalú
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a: Servicio de restaurante. Reservas: Se hace reserva de los
colores blanco, café royale, limón. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004915. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018265829 ).
María Méndez Vargas, cédula de
identidad 113450917, en calidad de apoderada especial de Edgar Mauricio Méndez
Pacheco, soltero, cédula de identidad 113950358, con domicilio en Curridabat,
Residencial Loma Verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ETNIA,
como marca de comercio en clase:
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado y artículos de sombrerería. Reservas: del color: negro. Fecha: 31 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265862 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Liverpool S. A. de C. V., con domicilio en Mario Pani
N° 200, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, CP
05348, CD, México, solicita la inscripción de: LIVERPOOL ES PARTE DE TU VIDA,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: agrupamiento para el beneficio de terceros de todo tipo de bienes
muebles incluyendo Productos químicos para la industria la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria Pinturas, barnices, lacas; productos
antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas;
mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para
pintores, decoradores, impresores y artistas, colorantes y los productos
anticorrosivos preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos, productos de limpieza y de tocador aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; minerales metalíferos máquinas y máquinas herramientas; motores;
acoplamientos y elementos de transmisión; automáticos herramientas e
instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
D/TD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de
previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; artículos
ortopédicos; material de sutura aparatos de alumbrado, calefacción, producción
de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua,
así como instalaciones sanitarias vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática fuegos artificiales metales preciosos y sus aleaciones, así
como productos de estas materias o chapados; artículos de joyería, bisutería,
piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos
instrumentos musicales papel, cartón y artículos de estas materias; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina; material de
instrucción o material didáctico; materias plásticas para embalar; caracteres
de imprenta; cuchés de imprenta aislantes eléctricos, térmicos o acústicos,
caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias; pieles de animales; baúles y maletas; artículos de
viaje, paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería
materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,
espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas
pequeños aparatos y utensilios accionados manualmente para uso doméstico y
culinario, así como los utensilios de tocador, los artículos de cristalería y
porcelana utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado; artículos de cristalería,
porcelana y loza cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas; materiales de acolchado y relleno; materias
textiles fibrosas en bruto hilos para uso textil tejidos y productos textiles;
ropa de cama; ropa de mesa prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería
artículos de mercería y pasamanería encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales productos
destinados a recubrir o revestir, con el fin de acondicionar, los suelos o
paredes ya construidos alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles
juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad
productos alimenticios de origen animal y otros productos hortícolas
comestibles preparados para su consumo o conservación carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles
productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o
conservación, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos
café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo granos y productos
agrícolas, hortícolas y forestales; productos de la tierra que no hayan sido
procesados para su consumo; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin
alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas bebidas alcohólicas tabaco y sucedáneos del
tabaco; artículos para fumadores; cerillas) (excepto su transporte), para que
los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos
servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de tiendas
departamentales, órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial;
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al
por menor; promoción de ventas para terceros; organización de exposiciones y/o desfiles
de moda con fines promocionales comerciales o publicitarios. Fecha: 06 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0001204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018265929 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula
de identidad N° 1-0956-0295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028601, con domicilio en 500
metros al sur, del Cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del castillo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILENIUM como marca de fábrica, y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018265940 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula
de identidad N° 1-0956-0295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-28601, con domicilio en 500
metros al norte, del cruce a Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMINOAX como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018265941 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad N° 112210610, en calidad de apoderado especial de Huli (BVI) LTD, con
domicilio en Pasea State, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: hulihealth,
como marca de servicios en
clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: plataforma virtual que consiste en un directorio médico web que
permite a los pacientes encontrar profesionales de la salud y agendar citas en
línea. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003818. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018265952 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Huli (BVI)
Ltd, con domicilio en Pasea Estate, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: hulivida,
como marca de servicios en
clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plataforma
virtual que le permite a las personas controlar y cuidar su salud y la de otras
personas, además de todos los procesos relacionados que esto implique. Fecha:
12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003819. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018265953 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Compañía Americana
de Helados S. A., cédula jurídica N° 3101011086 con domicilio en La Uruca, 200
metros oeste y 100 metros norte de Aviación Civil, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FRAPOPS
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Productos lácteos y batidos a base de leche; en clase 30: Batidos a base de
helados, helados y sus derivados. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018265954 ).
Alexander Araya Tijerino,
soltero, cédula de identidad 205830134 con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Lindora, Residencial Montana, Villas Camelot, casa N° 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: neuroconexionescr
como marca de servicios en
clases: 41; 42 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de educación, formación y actividades deportivas y
culturales(En cuanto a los temas relacionados con las neurociencias y todas sus
ramas); en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, servicios de
investigación (Con base en las diversas temáticas de las neurociencias en
conexión con sus ramas o ciencias afines, desde el campo de las Neurociencias);
en clase 44: Servicios médicos(Basados en el estudio de las Neurociencias en
Conexiones con las diversas áreas de aplicación en el campo de la salud física,
mental, educativa y laboral). Reservas: Se reservan los colores, celeste, azul
y anaranjado. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006108. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018265955 ).
María De Los Ángeles Segura
Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0453-0913, en calidad de
apoderada general de Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas
FUNDECOCA, cédula jurídica N° 3-006-144660, con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, del Liceo, 50 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FUNDECOCA,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de financiación, ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 125
metros al este del centro comercial, Plaza San Carlos. Reservas: de los
colores: amarillo, verde y azul. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006537. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 27 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018265956 ).
María de Los Ángeles Segura
Salas, casada una vez, cédula de identidad 204530913, en calidad de apoderada
general de Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas
FUNDECOCA, cédula jurídica 3-006-144660, con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, del Liceo, 50 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FUNDECOCA,
como marca de servicios en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
financiación. Reservas: de los colores: amarillo, verde y azul. Fecha: 27 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de
2018. Solicitud N° 2018-0006538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018265963 ).
John Paul Andrade Cerda,
divorciado una vez, cédula de identidad Nº 800930003, con domicilio en
Curridabat, La Colina C-11, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURF NATION
como marca de servicios, en
clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
montaje de programa de televisión y radio sobre navegar en tabla. Fecha: 19 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006266. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265969 ).
John Paul Andrade Cerda,
divorciado, cédula de identidad 800930003, con domicilio en Curridabat, Colina
C-11, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKATE NATION
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de montaje de programa de televisión y radio sobre “patinaje”. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud
N° 2018-0005437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018265970 ).
Edwin Moisés Aguilar Ruiz,
soltero, cédula de identidad 112730646, con domicilio en Barrio Luján, de la
Clínica Carlos Durán, 50 este y 25 al norte, casa color café, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BUTTS,
como nombre comercial. para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
preparación y venta de alimentos y bebidas (bar y resaturant), ubicado en
Barrio La California, frente a Bomba La Primavera, San José. Fecha: 24 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio de 2018.
Solicitud N° 2018-0006454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018265993 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de gestora oficiosa de Hangzhou
Hpwinner Opto Corporation, con domicilio en North 2F, No. 3 Building No. 18
Kangzhong Road, Gongshu District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la
inscripción de: HPWINNER,
como marca de fábrica y comercio
en clases 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: lámparas de señales, mangas de unión para cables eléctricos,
semiconductores, circuitos integrados, Chips (circuitos integrados), diodos
emisores de luz [LED], conexiones para líneas eléctricas, conectores de alambre
(electricidad), pantallas fluorescentes, cascos protectores; en clase 11:
lámparas, manto de lampara, diodos emisores de luz [LED] aparatos de
iluminación, tubos luminosos para la iluminación, antorchas para iluminación,
lámparas de calle, aparatos e instalaciones de iluminación, linternas para
iluminación instalaciones de baño. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018266023 ).
Kendry Cubillo Castro, casada
una vez, cédula de identidad N° 701820811, con domicilio en Guápiles, Pococí,
del Taller Reysa 100 metros al sur y 50 metros al este, Limon, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Lilith,
como marca de comercio en
clase(s): 21 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 21: Terrarios de plantas, adornos de jardinería, jardineras para
ventanas, macetas, sus bases y soportes; en clase 31: todo tipo de plantas y
flores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2018.—
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018266030 ).
Rodolfo Corrales Matamoros,
viudo, cédula de identidad 106050421, con domicilio en San Antonio de Escazú,
150 metros norte de Musmanni, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soliluna
transportes
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
transporte de especiales y turismo. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005312.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018266052 ).
Mario Douglas Chacón Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad 602710147, en calidad de apoderado
generalísimo de Seimaq Servicios Integrados Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101312272con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEIMAQ
SERVICIOS INTEGRADOS S. A.
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de vehículos de
montacargas Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, frente a la empresa
Bimbo. Reservas: De los colores: negro, gris, rojo y blanco. Fecha: 24 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018266074 ).
Steven Gutiérrez Hernández,
divorciado, cédula de identidad 113630666, en calidad de apoderado generalísimo
de Global Business Administration Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746527,
con domicilio en del Colegio de Señoritas, 100 oeste y 100 sur, oficina color
blanca, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBA
Global Business Administration S.A.,
como marca de servicios en
clases: 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina
relacionados con la administración; en clase 36: operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios y de bienes raíces; en clase 42:
ingeniería civil y consultoría en materia de ingeniería civil. Reservas: de los
colores rojo y gris. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003878. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018266081 ).
Elizabeth Arlene Brealey Zúñiga,
casada una vez, cédula de identidad Nº 112660948, en calidad de apoderada
especial de Hacienda La Cabaña S. A., cédula jurídica Nº 3101013380, con
domicilio en Barva, Paso Llano, Finca La Amalia, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tres Marías como marca de fábrica, en clase: 29 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: leche y productos
lácteos. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005249. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018266196 ).
Alejandra Bastida Álvarez,
casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial
de Gruma S. A.B. de C.V., con domicilio en Rio de la Plata N° 407 Oste, Colona
del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: MASA MAYA,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional: para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas
de maíz, tamales, rosquillas, pupusas, bizcochos, harinas, tortas. Reservas: De
los colores: rosado, amarillo, morado y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006425. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018266206 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de
apoderada especial de Agrosuperior S. A., cédula jurídica Nº 3101272187, con
domicilio en La Uruca, 300 metros al oeste de la plaza de deportes, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERTRIN como marca de fábrica
y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 31: un suplemento alimenticio para ganado. Fecha: 23 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006265. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018266221 ).
Alexis Monge Barboza, casado una
vez, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de apoderado especial de
Jessica Garnier Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 900850825,
con domicilio en Goicoechea, Rancho Redondo, Kilómetro Quince, casa a mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: zacate Limón
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002652. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018266223 ).
José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Shangai
United Imaging Healthcare Co. Ltd. con domicilio en N° 2258 Chengbei RD.,
Jiading District, Shanghái, P.R. China, Costa Rica, solicita la inscripción de:
UNITED IMAGING
como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; Aparatos e
instrumentos médicos, aparatos de diagnóstico para propósitos médico, aparatos
e instalaciones para la producción de rayos X, para propósitos médicos,
aparatos radiológicos para propósitos médicos, aparatos de radioterapia,
aparatos de ultrasonido para uso médico y sus partes, tomografías para uso
médico, instalaciones de isótopos utilizadas para el diagnóstico y los
tratamientos médicos, generador de imágenes por resonancia magnética para uso
médico, aparatos médicos para su uso en la obtención de imágenes por tomografía
computarizada por emisión de positrones, dispositivos de radioterapia que
consisten en aceleradores de partículas y aceleradores lineales para uso
médico, aparatos e instrumentos dentales, muebles especialmente hechos con
fines médicos, camas, hechas especialmente para fines médicos; biberones para
bebés, pesarios (aparatos médicos), implantes quirúrgicos compuestos de
materiales artificiales, fajas abdominales, materiales de sutura, suturas
quirúrgicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
del 2018, solicitud Nº 2018-0001429. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de marzo del
2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018266261 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de apoderado especial
de Geotech Foundation Company-West, con domicilio en 214 Se Walnut Street
Hillsboro, OR 97123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEOTECH
FOUNDATION COMPANY - AMERICAS como marca de servicios, en clases: 37 y 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 37:
instalación de columnas y estructuras de soporte de subrasante y de grado
superior para edificios, estructuras de transporte y estructuras de
instalaciones industriales, consultoría en los campos de construcción de edificios,
de estructura de transporte y estructuras de instalaciones industriales,
arrendamiento de equipos de construcción. Clase 42: servicios de ingeniería, a
saber, diseño de ingeniería para terceros en el campo de la construcción,
transporte y construcción de instalaciones industriales, consultoría en los
campos de la ingeniería y diseño arquitectónico en relación con el suelo y
estabilización del suelo, mejoras de subrasante, suelos y compactación de
suelo, sistemas de soporte de cimentación de grado superior y de grado inferior
para edificios, transporte y estructuras de instalaciones industriales. Fecha:
28 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004818. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018266262 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Geotech
Foundation Company-West con domicilio en 214 SE Walnut Street Hillsboro, OR
97123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases 37 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Instalación de columnas y estructuras de soporte de subrasante y de grado
superior para edificios, estructuras de transporte y estructuras de
instalaciones industriales; consultoría en los campos de construcción de
edificios, de estructura de transporte y estructuras de instalaciones
industriales; arredramiento de equipos de construcción; en clase 42: Servicios
de ingeniería, a saber, diseño de ingeniería para terceros en el campo de la
construcción, transporte y construcción de instalaciones industriales;
consultoría en los campos de la ingeniería y diseño arquitectónico en relación
con el suelo y estabilización del suelo, mejoras de subrasante, suelos y
compactación de suelo, sistemas de soporte de cimentación de grado superior y
de grado inferior para edificios, transporte y estructuras de instalaciones
industriales. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004817. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora—(
IN2018266264 ).
José Antonio Gamboa Vásquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de Tekni-Plex INC, con domicilio en 460 E. Swedesford Road, Suite 3000
Wayne, Pennsylvania 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TEKNIPLEX,
como marca de servicios en
clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 40: servicios de fabricación para terceros en el campo del empaque,
entubado, polímeros, mangueras, cintas, sellos de empaque, trazador de líneas
de cierre, juntas de empaque y arandelas para dispensadores. 28 de mayo de
2018. Solicitud: N° 2018-0003416. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018266272 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: arabela Natura Skin Hada,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de
uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales,
productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 19 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018.
Solicitud N° 2018-0006259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018266292 ).
Theodoro Panayotis Constantinau
Diagelakis, pasaporte 111680573, con domicilio en Avenida Atlántico,
Residencias Almendro, Local 3, Catia, Caracas, Venezuela, solicita la
inscripción de: CORIS,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a un Parque Industrial, ubicado en Cartago, Tejar del
Guarco, detrás de la Zona Industrial. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio de 2018. Solicitud N°
2018-0006133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018266317 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
SAP SE, con domicilio en Dietmar-Hopp-Alee 16, Walldorf 69190, Alemania,
solicita la inscripción de: THE BEST RUN SAP como marca de fábrica y
servicios, en clases 9; 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 9: portadores de datos legibles por máquina de todos los
tipos con programas instalados, programas de computadora y software de
computadora, soportes de datos magnéticos, a saber, cintas magnéticas, discos
magnéticos y tarjetas magnéticas, manuales en formato electrónico relacionados
con software, hardware y periféricos. Clase 35: ordenamiento sistemático de
datos e información en bases de datos informáticas para Internet relacionadas
con el desarrollo, creación, programación, implementación, rendimiento,
producción, distribución, venta, aplicación, uso, función, manipulación,
modificación, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y tercerización de
programas informáticos y software informático, sistematización de datos e
información en bases de datos informáticas para Internet en relación con la
creación, desarrollo y diseño de programas informáticos, para aplicaciones de
análisis y procesamiento directo de datos, y sus aparatos, dirigir, organizar y
organizar ferias comerciales y ferias con fines comerciales y publicitarios,
consultoría de negocios. Clase 41: entrenamiento sobre programación,
organización y realización de conferencias, seminarios y sesiones de
capacitación, educación. Clase 42: computación en la nube, creación, desarrollo
y diseño de programas informáticos y software, en particular para funciones
comerciales, incluida la gestión financiera y de control y materiales, gestión
y mantenimiento de calidad, ventas, gestión de personal y gestión de proyectos,
y funciones generales de oficina, incluido el procesamiento de textos, correo
electrónico y archivar, implementación, mantenimiento, alquiler, tercerización
y cuidado de programas y software, actualización y mantenimiento de programas
informáticos y software, en particular programas relacionados con el
desarrollo, creación, programación, ejecución, función, producción, difusión,
distribución, aplicación, uso, operación, manipulación, modificación, venta,
mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y outsourcing, consultoría
técnica con respecto a la creación, desarrollo, uso y aplicación de programas
informáticos y software, investigación en el campo de programas informáticos y
software, software como servicio. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018266344 ).
Lilliam Maria Hidalgo Salas,
casada una vez, cédula de identidad N° 108560779, con domicilio en cantón de San
Ramón, distrito Central San Ramón, 50 metros al este del Mercado Municipal,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Licarú joyería,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
joyería, ubicado en Costa Rica, provincia Alajuela, cantón San Ramón, distrito
San Ramón, 50 metros este del Mercado Municipal. Fecha: 13 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018266348).
Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de
identidad 112460002, en calidad de apoderado generalísimo de Lok Arenas IP S.
A., cédula jurídica 3101719875 con domicilio en Santo Domingo, del cementerio
200 este y 200 norte, edificio con portones rojos, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Fundación arenas
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
para promover el bienestar integral de la población costarricense, la conservación
del medio ambiente, y el deporte del surf y el skate. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005854.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018266354 ).
Pamela Mora Soto, casada una
vez, cédula de identidad 112460002, en calidad de apoderada generalísima de
Cafetería Maple CM 08 S. A., cédula de identidad 30101449161 con domicilio en
San José, de Acueductos y Alcantarillados; 100 metros este y 50 metros sur,
Paseo de Los Estudiantes; 300 metros al este, y 200 metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción COOK OR DIE
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurantes de comida urbana tipo “Street food”, ubicado
en San José, de Acueductos y Alcantarillados, 100 metros este y 50 metros sur,
Paseo de los Estudiantes, 300 metros al este, y 200 metros al norte. Fecha: 17
de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005855. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2018266355 ).
Pamela Mora Soto, casada una
vez, cédula de identidad 112460002, en calidad de apoderado especial de Fabian
Mora Ramírez, Soltero, Cédula de identidad 1-1755-0201con domicilio en Moravia,
San Vicente, del Banco Nacional, 400 metros al norte, 400 metros al oeste y
cien metros al norte, Condominio Los Robles, de la caseta del guarda, 50 metros
al oeste, quinta casa a mano izquierda con portones negros de dos pisos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los bananeros
como marca de servicios en
clases: 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: Servicios que permiten la transmisión de programas de radiodifusión,
sonoros, y televisivos; en clase 41: Servicios destinados a divertir o
entretener a las personas. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005856.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018266356 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Diana Azarel
Cruz Matínez, casada una vez, cédula de residencia 148400407230 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Condominio Navarra, casa 14, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SPARKLING PARTY como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de fiestas infantiles. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006256.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018266358 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Diana Azarel
Cruz Martínez, casada una vez, cédula de residencia 148400407230, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Condominio Navarra, casa número 14, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SPARKLING PARTY como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización de servicios
para fiestas infantiles, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, condominio
Navarra, casa número 14. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006257.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018266359 ).
Adriana Elizabeth Piedra Flores, cédula de
identidad N° 5-0350-0865, en calidad de apoderada especial de United Facility
Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101055923 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Country Plaza, local Nº 10,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UF United Facility SERVICES
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Colocación
de 4 personal. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003736. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018266364 ).
Marco Fabricio Ramírez Arce,
cédula de identidad 204400134, en calidad de apoderado generalísimo de
3101684008 S. A., cédula jurídica 3101684008con domicilio en Sabana Larga de
Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDI CARGO
como nombre comercial en clase:
Internacional ´para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un
establecimiento comercial dedicado a servicio de transporte y distribución de
paquetería; Ubicado en local N° 1, Plaza Muelle, muelle de San Carlos,
Alajuela. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008706. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018266367 ).
Isabel Carazo Saborío, viuda una
vez, cédula de identidad N° 102280845, en calidad de apoderada generalísima de
Saint Joseph’s Primary School S. A., cédula jurídica 3101030112, con domicilio
en Moravia San Vicente, 150 metros oeste de la entrada principal del Club La
Guaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAINT JOSEPH SCHOOL
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio de
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018266382 ).
Isabel Carazo Saborío, viuda una vez, cédula de
identidad 102280845, en calidad de apoderado generalísimo de Saint Joseph’s
Primary School S. A., cédula jurídica 3101030112 con domicilio en Moravia, San
Vicente, 150 metros oeste de la entrada principal del Club La Guaria, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SAINT JOSEPH SCHOOL
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a brindar servicios de educación y enseñanza en los niveles de preescolar,
primaria y secundaria ubicado en San José, Moravia, San Vicente, 150 metros
oeste de la entrada principal del Club La Guaria Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008529. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018266383 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de CR Conectividad S.
A., cédula jurídica N° 3101108469 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 25
metros al sur de la segunda entrada a Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CR CONECTIVIDAD
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la importación, distribución, comercialización, reparación, fabricación y
venta de productos y servicios de tecnología, incluyendo pero no limitado a
computadoras, electrónicos, software y accesorios, audio, video, así como
soluciones de integración de audio y video, infraestructura tecnológica y
movilidad, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Boulevard Los Yoses,
segunda entrada 25 metros al sur. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018266384 ).
Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de
C.R. Conectividad S. A., cédula jurídica N° 3101108469, con domicilio en Montes
de Oca, San Pedro, 25 metros al sur de la segunda entrada a Los Yoses, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONEC TIVIDAD,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la importación, distribución, comercialización,
reparación, fabricación y venta de productos y servicios de tecnología,
incluyendo pero no limitado a computadoras, electrónicos, software y
accesorios, audio y video, así como soluciones de integración de audio y video,
infraestructura tecnología y movilidad, ubicado en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Boulevard Los Yoses, segunda entrada 25 metros al sur. Fecha: 20 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002639. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018266385 ).
Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de CR
Conectividad S. A., cédula jurídica 3101108469, con domicilio en Montes de Oca,
San Pedro, 25 metros al sur de la segunda entrada a Los Yoses, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CONECTIVIDAD,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la importación, distribución, comercialización,
reparación, fabricación y venta de productos y servicios de tecnología,
incluyendo pero no limitado a computadoras, electrónicos, software y
accesorios, audio y video, así como soluciones de integración de audio y video,
infraestructura tecnología y movilidad, ubicado en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Boulevard Los Yoses, segunda entrada 25 metros al sur. Fecha: 23 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio de
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018266386 ).
Raquel Aguilar Arias, divorciada
una vez, cédula de identidad 110910209, con domicilio en Desamparados,
Residencial Casa Blanca, casa N° 36, color verde, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Arte Infinito by Rake
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 3 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, aceites esenciales con aromas,
cosméticos no medicinales, lociones no medicinales; en clase 41: Talleres y
clases sobre la preparación y técnicas de elaboración de jabones no
medicinales, aceites, cosméticos, lociones y candelas no medicinales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018266403 ).
Ping Qiu, casada una vez, pasaporte N°
G52541467, en calidad de apoderado generalísimo de Leiidy CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101736013 con domicilio en cantón octavo (Goicoechea),
distrito primero (Guadalupe), propiamente frente al Supermercado Maxi Pali, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Leiidy
como marca de fábrica y comercio en clase 24
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Cortinas
de puertas, cortinas de materias textiles o plásticas, cortinas de ducha de
materias textiles o plásticas, ropa de cama. Reservas: De los colores: negro y
gris. Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abrildel 2018. Solicitud Nº 2018-0003217. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018266407 ).
Marcelo Monge Camacho, soltero, cédula de
identidad 304550786, en calidad de apoderado generalísimo de Cantarana
Gastronomía S. A., cédula jurídica 3101762652 con domicilio en El Molino del
antiguo Hispano cien metros oeste y veinticinco norte, distrito Occidente,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANTARANA Gastronomía
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de
restaurantes, alimentación. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006650. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018266422 ).
Daniel Ramírez Orozco, divorciado, cédula de
identidad 113330462 con domicilio en El Carmen De Guadalupe, Residencial Las
Hortencias, 50 metros este del Servicentro El Carmen, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SFT STARKFIX TECHNOLOGY APRENDIZAJE Y SOLUCIONES EN
TECNOLOGIA
como marca de servicios en clases 37; 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Reparación de computadoras, reparación de celulares y tablets; en clase 41:
talleres de capacitación; en clase 42: reparación de cualquier equipo
tecnológico, robótica, redes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005603. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018266438 ).
Mario Alberto Campos Conejo,
cédula de identidad N° 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., cédula
jurídica N° 3004045111, con domicilio en San José, Central, Calle 20,
trescientos cincuenta metros al norte del Hospital Nacional de Niños, Costa
Rica, solicita la inscripción de: disruptivo,
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicio de educación y formación. Reservas: de los colores: celeste
y verde. Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005550. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018266483 ).
Manolo Guerra Raven, casado,
cédula de identidad N° 8-0076-0914, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Raven S. A., cédula jurídica N° 3-101-014445, con domicilio en km.
6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente
a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diabex XR como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
de y/o presentación farmacéutica. Fecha: 31 de Julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018266512 ).
Manolo Guerra Raven, casado,
cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014445 con domicilio en km. 6
Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje, 1.5 km. oeste, frente a
Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Disflem como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
y/o presentación farmacéutica. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006582.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018266513 ).
Manolo Guerra Raven, casado,
cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014445 con domicilio en km. 6
Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a
Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Neurocobal
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano,
cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006583. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018266514 ).
Manolo Guerra Raven, casado,
cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Raven S. A., cédula jurídica 3101014445, con domicilio en km. 6
autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a
Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fluteina
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
y/o presentación farmacéutica. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006588.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018266515 ).
Manolo Guerra Raven, casado,
cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Raven S. A., con domicilio en km. 6 autopista Próspero Fernández,
de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Fusibac como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o
presentación farmacéutica. Fecha: 30 de Julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006589.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018266516 ).
José Julián Solórzano Morales, soltero, cédula
de identidad N° 115250852, en calidad de apoderado especial de 3-102-755121 con
domicilio en San Juan de La Unión, Urbanización Loma Verde, Tercera Etapa,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASHI GEAR
como marca de fábrica y comercio en clases 25 y
28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: En lo
relativo a prendas de vestir, específicamente ropa deportiva en general con
todas y cada una de las variantes de la misma, licras camisetas con y sin
mangas, sudaderas, medias vinchas para el sudor, pantalonetas, buzos o
pantalones deportivos; en clase 28: En lo relativo a artículos de gimnasia y
deporte, coderas, espinilleras, canilleras, guantes deportivos, redes
(artículos deportivos). Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004595. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018266531 ).
Roel Romero Ureña, divorciado
una vez, cédula de identidad 108910730, en calidad de apoderado generalísimo de
Hotel Uran Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714337, con domicilio en San
Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, en Hotel y Casinos Uran, 1 kilómetro y medio
al este de la escuela, distrito cuarto del cantón 19, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HU Hotel Uram BAR-CABAÑAS-RESTAURANTE LA NATURALEZA
EN TUS MANOS...,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a hospedaje, bar, restaurante, venta de abarrotes, minisúper
y licores, ubicado en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, 1 kilómetro y
medio al este de la escuela, distrito cuarto del cantón diecinueve de San José.
Reservas: blanco, amarillo, dorado, café claro, azul, verde olivo oscuro.
Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005846. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018266535 ).
Ramón Antonio Guzmán Vega,
soltero, pasaporte 116832249, en calidad de apoderado especial de Prajyot Kumar
Lunavat, soltero, pasaporte 5005990117, con domicilio en Stonehill Drive,
Manhasset, NY 11030, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VITAKISS
como marca de fábrica en clase(s): 29; 30; 31 y 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebida a base de huevo sin
alcohol Bebidas lácteas en las que predomina la leche Bebidas a base de leche
de coco, leche de almendras, leche de cacahuete / bebidas a base de leche de
cacahuate bebidas a base de leche de maní; en clase 30: Las bebidas a base de café,
cacao, chocolate o té sin alcohol Sucedáneos del té a base de flores u hojas;
en clase 31: Cereales sin procesar y maltas; en clase 32: Aperitivos y bebidas
sin alcohol, batidos de frutas u hortalizas / licuados de frutas u hortalizas,
bebidas de frutas sin alcohol / bebidas de jugos de frutas sin alcohol /
bebidas de zumos de frutas sin alcohol bebidas a base de suero de leche,
bebidas isotónicas. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005568. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—(
IN2018266582 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de The Latin América Trademark Corporation con domicilio en Edificio
Gomosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Clavu R,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0003018. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018266592 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado
especial de The Latin América Trademark Corporation, con domicilio en edificio
Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: MATINAC como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003971. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018266596 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Swiss Core Group Latam S. A., cédula jurídica 3101727835 con
domicilio en Plaza Panorama, Alto de las Palomas 350 m oeste sub-estación del
ICE, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPRACORE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un producto médico destinado al uso en enfermedades
respiratorias. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004062. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018266597 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Swiss Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto
de las Palomas 350 m oeste subestación del ICE, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KASTCORE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto
médico destinado al uso en enfermedades respiratorias. Fecha: 22 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018266598 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de The Latin América Trademark Corporation, con domicilio en Edificio
Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: AZORTAL como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003974. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266599 ).
Keitlyn Daniela Guerrero Pérez, soltera, cédula
de identidad N° 702620157 con domicilio en Escazú Centro, 125 metros sur del
Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GATO PULPO
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo
de disfraces, antifaces y vestuarios. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio el 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018266607 ).
Jessica Ward Campos, casada una
vez, cédula de identidad 113330101, con domicilio en Escazú, 300 metros oeste
del Centro Comercial Paco, Oficentro Prisma, tercer piso, oficina 306, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas,
servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003688. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018266610 ).
Jessica Ward Campos, casada una
vez, cédula de identidad 113030101 con domicilio en Escazú; 300 metros oeste,
del Centro Comercial Paco, Oficentro Prisma, tercer piso, oficina 306, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLBS ESTUDIO LEGAL
como marca de servicios en
clase: 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y
personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018266611 ).
Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de
identidad 113330101 con domicilio en Escazú, 300 metros oeste del Centro
Comercial Paco. Oficentro Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COLBS ESTUDIO LEGAL
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de servicios jurídicos, servicios de seguridad para la
protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales, ubicado en San José, Mata
Redonda, Sabana Nona, Avenida las Américas, calle 60, Torre La Sabana, 3er
piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0003690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266612 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Zhuhai Gotech Intelligent Technology CO., LTD., con domicilio en
Building 2, N° 66, Yongda Road, Hongo Town, Jinwan District, Zhuhai City,
Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: STAVIX,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aparatos de procesamiento de datos, módems, oscilógrafos, aparatos de
alta frecuencia, aparatos de medición, aparatos para mediciones de precisión,
instrumentos de medición, aparatos eléctricos de medición, tableros de
conexión, aparatos de intercomunicación, lectores [equipos de procesamiento de
datos]. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003691. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018266613 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Meizu
Technology., LTD. con domicilio en Meizu Technology Building, Technology &
Innovation Coast, Zhuhai City, Guangdong, P.R. China, China, solicita la
inscripción de: mblue
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y
35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparato de procesamiento de datos, aplicaciones de software para teléfonos
móviles, descargables, tabletas, gafas inteligentes, relojes inteligentes,
balanzas, teléfonos inteligentes, kits de manos libres para teléfonos, equipo
de comunicación de red, cubiertas para teléfonos inteligentes, películas
protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes, aparato de televisión, auriculares,
videocámaras, grabadora para vehículos, receptor de televisión, auriculares de
realidad virtual, armarios para altavoces, cámaras [fotografía], palos selfie
[monópodes de mano], aparato de análisis de aire, pulseras conectadas
[instrumentos de medida], cables de datos, adaptadores eléctricos, enchufes,
tomas de corriente y otros contactos [conexiones eléctricas], adaptador de
corriente, gafas 3D, instalaciones antirrobo, eléctricas, fuentes de
alimentación portátiles [batería recargable], baterías, eléctricas, cargadores
para baterías eléctricas; en clase 35: Publicidad, presentación de productos en
medios de comunicación, con fines comerciales, organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios, proporcionar información comercial a través
de un sitio web, administración comercial de la concesión de licencias de los
productos y servicios de terceros, promoción de ventas para terceros, provisión
de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios,
agencias de importación y exportación, sistematización de la información en
bases de datos informáticas, actualización y mantenimiento de datos en bases de
datos informáticas. Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002732. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018266614 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderada
especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio
Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: MEPARINA como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, materias para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003979. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018266615 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio
Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: ORUPRAL como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003980. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018266616 ).
Marco Antonio Barboza González,
casado 1 vez, cédula de identidad 206780266, con domicilio en provincia de
Puntarenas, Cantón de Puntarenas, distrito Raquera, cien metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TALLER MECÁNICO MB como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a: Taller Automotriz de reparación mecánica
de todo tipo de vehículos automotores, servicio de enderezado y pintura de
vehículos, servicio de grúa y acarreo de vehículos, venta de partes y
refacciones de vehículos, lavado, encerado y pulido de vehículos, reparación de
componentes mecánicos, eléctricos y de aire acondicionado de vehículos, escaneo
de sistemas, limpieza de inyectores, tramado, balanceo y alineamiento y todo
tipo de servicios automotrices. Ubicado en Puntarenas, distrito Paquera, 100
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Fecha: 31 de Julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018266620 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC Gazprom Neft), con
domicilio en Lit. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de
Rusia, solicita la inscripción de: G,
como marca de fábrica y
servicios en clases: 1; 4 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1. alginatos para fines industriales, amoníaco (álcali
volátil) para fines industriales, anhídridos, sustancias antidetonantes para
motores de combustión interna, desincrustantes, anticongelante, argón,
arseniato de plomo, astato, acetato de aluminio, acetato de plomo, acetatos
(productos químicos), acetileno, acetona, bario, benceno, benzol, bentonita,
berkelio, bicarbonato de soda para fines químicos, dioxalato de potasio,
bicromato de potasio, bicromato de soda, bauxita, bromo con fines químicos,
papel de prueba, químico, papel de nitrato, papel sensibilizado, papel
fotométrico, bórax, aglutinantes para hormigón, preparaciones purificantes de
gas, sustancias removedoras de esmalte, preparaciones para la separación de
grasas, sustancias para prevenir roturas en medias, preparaciones suavizantes
de agua, sustancias de endurecimiento de la piedra caliza, sustancias
curtientes, adhesivos para uso industrial, agentes químicos de superficie activa,
sustancias de unión a la fundición, productos químicos de aireación de
concreto, productos químicos para curtido y acabado de cuero, productos
químicos licuadores de almidón (agentes despegadores), bismuto, subnitrato de
bismuto para fines químicos, witherita, agua destilada, agua de mar para fines
industriales, agua acidulada para recargar acumuladores, hidrógeno, algas
marinas (fertilizantes), gadolinio, getters (sustancias químicamente activas),
gases protectores para soldadura, gases solidificados para fines industriales,
galato básico de bismuto, galio, gambier, helio, geles de electroforesis,
hidrazina, hidrato de aluminio, hidratos, hiposulfitos, caolín, alúmina,
glicéridos, glicerina para fines industriales, glucosa con fines industriales,
glucósidos, gluten para fines industriales, holmio, grafito para fines
industriales, guano, dextrina [cola], defoliantes, diastasa para fines
industriales, kieselgur, dióxido de manganeso, dióxido de titanio para fines
industriales, zirconia, dispersantes de aceite, dispersantes de petróleo,
dispersiones de plásticos, disprosio, bicloruro de estafo, aditivos detergentes
para gasolina (gasolina), composiciones cerámicas para sinterizar (gránulos y
polvos), aditivos, químicos, a lodos de perforación„ aditivos, químicos, a
insecticidas, aditivos químicos para aceites, aditivos, químicos, a combustible
de motor, aditivos, químicos, a fungicidas, dolomita para fines industriales,
madera curtida, europio, gelatina para fines industriales, fluidos auxiliares
para uso con abrasivos, fluidos para circuitos hidráulicos, líquidos para
eliminar sulfatos de los acumuladores, líquido de dirección asistida, líquidos
descongelantes del parabrisas, líquidos descongelantes para cerraduras de
automóviles, líquido de los frenos, fluido magnético para fines industriales,
fluido de transmisión, isótopos para fines industriales, yodo para fines
industriales, yodo para fines químicos, yoduro de aluminio, yoduros alcalinos
para fines industriales, intercambiadores de iones (productos químicos),
iterbio, itrio, caseína para fines industriales, kainita, potasio, californio,
calomel (cloruro mercuro), goma arábiga con fines industriales, alcanfor, para
fines industriales, carburo de calcio, carburo de silicio (materia prima),
carburo, carbonato de calcio, carbonato de magnesio, carbonatos, cemento
(metalurgia), lutecio (cassiopium), catalizadores, catalizadores bioquímicos,
catalizadores de craqueo de petróleo, catalizadores para uso en la industria de
procesamiento de aceite, catecú, cáusticos para fines industriales, alumbre,
amoníaco alumbre, aluminio alumbre, alumbre de cromo, quebracho para fines
industriales, cetonas, películas cinematográficas, sensibilizadas pero no
expuestas, oxígeno, ácido nítrico, ácido antranílico, ácido benzoico, ácido
bórico para fines industriales, ácido tartárico, ácido tungstico, ácido gálico
para la fabricación de tinta, ácido galotánico, ácido glutámico para fines
industriales, ácido tánico, ácido yódico, fenol para fines industriales, ácido
cítrico para fines industriales, ácido láctico, ácido fórmico, ácido
persulfúrico, ácido oleico, ácido pícrico, ácido pirogálico, ácido salicílico,
ácido sebácico, ácido sulfúrico, ácido sulfuroso, esencias de sal, ácido
esteárico, ácido carbónico, esencias de vinagre (ácido acético diluido), ácido
fosfórico, ácido fluorhídrico, ácido cólico, Ácido crómico, ácido oxálico,
ácidos, ácidos a base de benceno, ácidos grasos, ácidos minerales, ácido
arsenioso, adhesivos para carteles, colas de cuero, adhesivos para azulejos de pared,
adhesivos para papel tapiz, pegamento para fines industriales, cemento para
reparar artículos rotos, gomas (adhesivos) para fines industriales, liga, cola
de pescado, que no sea para papelería, uso doméstico o alimenticio, pasta de
almidón (adhesivo), que no sea para papelería ni para uso doméstico, células
madre, que no sean para uso médico o veterinario, colágeno para fines
industriales, colodión, compost, corteza de mangle para fines industriales,
curtido, almidón para fines industriales, silicio, creosota para propósitos
químicos, criptón, xenón, xileno, xilol, cultivos biológicos de tejidos, que no
sean para uso médico o veterinario, curio, lactosa para fines industriales,
lantano, hielo seco (dióxido de carbono), lecitina (materia prima), lecitina
para fines industriales, litio, magnesita, manganato, aceites para cuero
curtido, aceites para currar cuero, aceites para preparar el cuero en el curso
de la fabricación, aceite de la transmisión, pasta de papel, pulpa de madera,
injerto de lentisco para árboles, masilla para cuero, cemento para neumáticos
(neumáticos), aceite de cemento (masilla), materiales sintéticos para absorber
aceite, preparaciones de soldadura fuerte, materiales cerámicos en forma de
partículas, para usar como medios filtrantes, materiales filtrantes (plásticos
no procesados), materiales filtrantes (sustancias minerales), materiales
filtrantes (preparaciones químicas), vitriolo azul, metaloides, metales
alcalinotérreos, metales alcalinos, metano, metilbenceno, metilbenzol, harina para
fines industriales, harina de tapioca para fines industriales, harina de patata
para uso industrial, jabón (metálico) para fines industriales, arsénico,
emolientes para fines industriales, estiércol animal, sodio, hipoclorito de
soda, naftalina, sal amoniaca, neutralizadores de gases tóxicos, neodimio,
neón, neptunio, nitrato de amonio, nitrato de uranio, nitratos, preparaciones
de combustión (aditivos químicos para combustible de motor), óxido nitroso,
barita, óxido de uranio, oxalatos, lithia (óxido de litio), óxido de plomo,
óxido de antimonio, óxido de cromo, óxido de cobalto para fines industriales,
óxido de mercurio, olivino (mineral de silicato), gallnuts, preparaciones de
purificación, clarificadores de vinos, productos químicos que iluminan los textiles,
agentes clarificadores y conservadores de cerveza, preparaciones clarificantes
de mosto, agentes reductores para su uso en fotografía, bases (preparaciones
químicas), productos químicos para blanquear la cera, productos químicos que
blanquean grasas, digestato orgánico (fertilizante), pectina para fines
industriales, pectina (fotografía), perborato de soda, abonado de humus,
percarbonatos, peróxido de hidrógeno para fines industriales, persulfates,
percloratos, arena de fundición, plastisoles, placas de ferrotipos
(fotografía), plastificantes, plásticos, sin procesar, plutonio, revestimientos
químicos para lentes oftálmicos, polonio, potasa, agua de potasa, suelo para
crecer, praseodimio, conservantes de goma, conservantes de mampostería, excepto
pinturas y aceites, conservantes de ladrillo, excepto pinturas y aceites,
conservantes de cemento, excepto pinturas y aceites, conservantes para
azulejos, excepto pinturas y aceites, preparaciones de currificación para
cuero, preparaciones de endurecimiento de metales, fijación de baños
(fotografía), opacificantes para vidrio, opacificantes para esmalte,
preparaciones para separar y despegar (despegantes), preparaciones de recocido
de metales, preparaciones para templar metales, preparaciones para prevenir el
deslustre de las lentes, preparaciones para prevenir el deslustre del vidrio,
productos químicos impermeables al cemento, excepto pinturas, preparaciones de
eliminación de papel tapiz, preparaciones anti-ebullición para refrigerantes
del motor, preparaciones de desincrustación, que no sean para uso doméstico,
preparaciones de linterna, preparaciones de acabado para uso en la fabricación
de acero, preparaciones de dimensionamiento, preparaciones corrosivas,
preparaciones criogénicas, preparaciones deshidratantes para uso industrial,
preparaciones desengrasantes para su uso en procesos de fabricación,
preparaciones de desgomado, productos químicos de blanqueo de aceite,
preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para uso industrial, ablandadores de
carne para uso industrial, preparaciones para estimular la cocción para fines
industriales, antiincrustantes, preparaciones humectantes (humectantes) para
uso en blanqueamiento, preparaciones enzimáticas para uso industrial,
preparaciones químicas para la protección contra la plaga del trigo (carbón),
preparaciones de condensación química, preparaciones químicas para facilitar la
aleación de metales, preparaciones químicas para la dispersión de aceite,
productos químicos que descarbonizan el motor, preparaciones de relleno,
preparaciones para ahorrar combustible, preparaciones para ahorrar carbón,
productos químicos a prueba de humedad, excepto pinturas, para mampostería,
sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios, derivados
de benceno, derivados de celulosa (productos químicos), Prometeo, protactinio,
proteína (materia prima), proteínas para uso en fabricación, mordientes para
metales, radio con fines científicos, radón, solventes para barnices,
soluciones antiespumantes para acumuladores, lodos de perforación, barios de
galvanización, soluciones para cianotipado, soluciones de sal de plata para
platear, baños de tonificación (fotografía), renio, mercurio, rubidio, negro de
humo para fines industriales, hollín para fines industriales o agrícolas,
lámpara negra para fines industriales, samario, sacarina, selenio, salitre,
azufre, disulfuro de carbono, silicatos, silicato de aluminio, siliconas,
escandio, capa superficial del suelo, preparaciones de fundición (moldeado),
tierra para macetas, resinas acrílicas, sin procesar, resinas poliméricas, sin
procesar, resinas sintéticas, sin procesar, resinas epoxi, sin procesar, ceniza
de soda, soda calcinada, soda cáustica para fines industriales, compuestos de
bario, compuestos de espato flúor, sales (fertilizantes), sales (preparaciones
químicas), sales amoniacales, sales de amonio, sales de metales preciosos para
fines industriales, sales para celdas galvánicas, sal para conservar, que no
sea para productos alimenticios, sales para colorear (colorantes) metales,
sales para uso industrial, sales de hierro, sales de oro, sales yodadas, sales
de calcio, sales de sodio (compuestos químicos), sal, crudo, sales de metales
de tierras raras, sales de mercurio, sales de tonificación (fotografía), sales
de cromo, sales crómicas, sales de metales alcalinos, sal de roca,
preparaciones para liberar moldes, compuestos de liberación de moldes para uso
en la industria del plástico, composiciones de extinción de incendios,
composiciones para la fabricación de discos fonográficos, composiciones para la
fabricación de cerámica técnica, composiciones para reparar cámaras de
neumáticos (neumáticos), composiciones para reparar neumáticos (neumáticos),
composiciones químicas a prueba de ácidos, preparaciones de injertos de árboles
glutinosos, preparaciones adhesivas para vendajes quirúrgicos, composiciones
para enhebrar, alcohol amílico, alcohol vinico, sal espíritus amoniacales,
alcohol etílico, alcohol, aerosoles de deshielo para parabrisas, aerosoles de
deshielo para cerraduras de puertas, aerosoles de deshielo para cerraduras de
automóviles, adyuvantes, que no sean para uso médico o veterinario, cemento
para calzado, conservantes de hormigón, excepto pinturas y aceites, vidrio
soluble (vidrio soluble), estroncio, sustratos para cultivo sin tierra
(agricultura), sulfato de bario, sulfatos, sulfuro de antimonio, sulfuros,
sulfimida benzoica, ácidos sulfónicos, zumaque para su uso en curtido,
superfosfatos (fertilizantes), antimonio, talio, talco (silicato de magnesio),
tanino, crema de tártaro para la industria alimentaria, crema de tártaro para
fines industriales, telurio, terbio, tetracloruros, tetracloruro de carbono,
tetracloruro de acetileno, tecnecio, tiocarbanilida, titanita, tela
sensibilizada para fotografía, tela azul, tolueno, combustible para pilas
atómicas, torio, turba [fertilizante], goma tragacanto para fines industriales,
tulio, hidratos de carbono, carbón, carbón activado, carbono para filtros,
carbón animal, carbono animal, carbón de hueso, carbón de sangre, fertilizantes,
fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, vinagre de
madera (ácido piroleñoso), uranio, intensificadores químicos para papel,
intensificadores químicos para caucho, aceleradores de vulcanización, enzimas
para la industria alimentaria, enzimas para fines industriales, fermentos con
fines químicos, fermentos de leche con fines químicos, fermio, ferrocianuros,
soluciones de fijación (fotografía), flavonoides para fines industriales
(compuestos fenólicos), floculantes, flujos de soldadura, flujos de soldadura
fuerte, aldehído fórmico para fines químicos, fosfatidas, fosfatos
[fertilizantes], fósforo, papel fotográfico, placas fotosensibles, placas
fotográficas sensibilizadas, películas sensibilizadas, no expuestas,
desarrollad ores fotográficos, sensibilizadores fotográficos, preparaciones
químicas para su uso en fotografía, francio, flúor, productos químicos para la
separación del petróleo crudo del suelo y el agua, productos químicos para uso
forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas,
productos químicos para glasear vidrio, productos químicos que renuevan el
cuero, productos químicos que manchan el vidrio, productos químicos que manchan
el esmalte, productos químicos separadores de aceite, productos químicos
purificadores de agua, productos químicos purificadores de petróleo, productos
químicos de soldadura, productos químicos que previenen la condensación,
productos químicos que evitan las manchas para su uso en telas, productos
químicos antideslizantes para ventanas, productos químicos impermeables al
cuero, productos químicos impermeabilizantes textiles, productos químicos,
excepto pigmentos, para la fabricación de esmalte, productos químicos de lavado
del radiador, productos químicos que impregnan el cuero, productos químicos de
impregnación textil, productos químicos hortícolas, excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos agrícolas, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, preparaciones acondicionadoras
del suelo, limpiadores de chimenea, químicos, productos químicos industriales,
color- (color-) productos químicos abrillantadores para uso industrial,
refrigerantes, refrigerantes para motores de vehículos, cloro, cloratos,
hidrocloratos, cloruro de aluminio, cloruro de magnesio, cloruros, cloruro de
paladio, cromatos, flores de azufre para fines químicos, cesio, celulosa,
cerio, cianuros (prusiatos), cianamida cálcica (fertilizante), cimeno, marga,
escoria (fertilizantes), cola para acabado e imprimación, rellenos para
carrocerías de automóviles, espinela (mineral de óxido), álcalis, álcali
cáustico, tierras extrañas, elementos químicos fisionables, emulsionantes,
erbio, etano, metil éter, éter sulfúrico, éter etílico, éter de glicol, éteres,
ésteres, éteres de celulosa para fines industriales, ésteres de celulosa para
fines industriales, en clase 4. petróleo, gasolina para motor, gasolina
industrial, cera de montana, cera parafina, gas de carbón, gas de petróleo
licuado, gases licuados de petróleo para uso doméstico e industrial y en
vehículos de motor, gas natural licuado, alcohol y combustible de alcohol
mixto, combustibles sólidos, pellets de madera para calentar (combustible),
pellets de fibra comprimida fabricados a partir de un cultivo de plantas para
ser utilizados como combustible, pastillas de combustible, alcoholes metilados
para combustible (alcoholes de combustible desnaturalizados), aceite de corte
para trabajar metales industriales, líquido de encendedor, mazut, aceites para
motores de automóviles, aceites endurecidos (aceites hidrogenados para uso
industrial), aceites para liberar moldes, aceites y grasas para preservar el
cuero, aceite mineral para su uso en la fabricación de pintura, aceite mineral
para su uso en la fabricación de fluidos de corte de metales, aceite industrial
para baterías, aceite penetrante multiuso, aceite lubricante para motores de
vehículos de motor, aceites lubricantes y grasas, lubricantes automotrices,
lubricantes para motores de aviación, lubricantes para vehículos de motor,
lubricantes para maquinaria industrial, lubricantes de grafito, lubricantes
industriales, lubricantes para todo uso, petróleo crudo, aceites pesados,
petróleo, crudo o refinado, composiciones absorbentes, humectantes y
aglutinantes del polvo, aditivos no químicos para gasolina, aditivos no
químicos para aceites y combustibles, aditivos no químicos para combustibles,
aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasas, gas propano, gas
propano vendido en cilindros para su uso en antorchas, aceite fundente para
usar como ingrediente en el asfalto, firelighters para parrillas, grasas para
automóviles, lubricantes de perforación, grasa para máquinas, grasa lubricante
para vehículos, grasas de uso general, composiciones supresoras de polvo a base
de petróleo, una composición granular absorbente a base de aceite para absorber
los derrames del suelo, composiciones de unión al polvo, composiciones para
humedecer el polvo, composiciones absorbentes de polvo a base de petróleo,
astillas de madera para su uso como combustible, combustibles, incluida la
gasolina del motor e iluminantes, combustibles gaseosos, combustibles líquidos,
combustible de aviación, combustible biodiesel, combustible para vehículos de
motor, combustible para plato de frotamiento, combustible de la lámpara,
combustible para aviones, combustible para aviones y barcos, combustible para
encendedores, combustible para barcos, aceite de calefacción, combustibles
derivados del petróleo crudo, combustibles de hidrocarburos, alcoholes
minerales para su uso como acelerantes, energía eléctrica y en clase 37:
perforación de pozos profundos de petróleo o gas, perforación de pozos,
perforación de petróleo crudo, reconstruir motores que han sido usados o
parcialmente destruidos, reconstruir máquinas que han sido usadas o
parcialmente destruidas, recauchutado de neumáticos (neumáticos), vulcanización
de neumáticos (neumáticos) (reparación), bombeo de petróleo crudo, carga de la
batería del vehículo, construcción aislante, información de reparación,
información de construcción, consultoría de construcción, barnizado,
re-estañar, andamiaje, supervisión de construcción de edificios, tapizado, a
prueba de herrumbre, tratamiento anticorrosivo para vehículos, mantenimiento de
vehículos y máquinas, mantenimiento de vehículos, mantenimiento, servicio y
reparación de vehículos, bombeo y extracción de petróleo, pulido de vehículos,
pulido de automóviles, servicios de reparación de averías de vehículos,
alquiler de bombas de drenaje, alquiler de equipos de construcción, servicios
de técnico de gas, servicios de carpintería, perforación y bombeo de petróleo,
reparación bajo el agua, enlucido, servicios de canteras, mantenimiento y
reparación de vehículos a motor, mantenimiento y reparación de quemadores, reparación
y mantenimiento de motores y motores de aviones, mantenimiento y reparación
seguros, lubricación del vehículo (engrase), estaciones de servicio de
vehículos (reabastecimiento de combustible y mantenimiento), lavado,
construcción y mantenimiento de tuberías, construcción bajo el agua,
construcción del puerto, construcción de fábrica, construcción de estructuras
para la producción de petróleo crudo, construcción de estructuras para el
transporte de petróleo crudo, construcción de estructuras para el
almacenamiento de petróleo crudo, construcción, limpieza de automóviles,
servicios de gasolineras, servicios automáticos de gasolineras, servicios de
fracturación hidráulica, servicios de extracción de petróleo, servicios de
carga de almacenamiento automotriz, servicios de recarga para vehículos
eléctricos, servicios de bombeo de petróleo, instalación y reparación de
artefactos eléctricos, instalación, construcción, mantenimiento, servicio y
reparación de aparatos, equipos e instalaciones de generación de potencia y
energía, instalación, mantenimiento y reparación de instalación, mantenimiento
y reparación de maquinaria, instalación y mantenimiento de máquinas y equipos
de oficina, limpieza y reparación. Fecha: 05 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018266621 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez,
cédula de identidad 104820062, en calidad de apoderado especial de Bio Pharm
Laboratories S. A. con domicilio en Quesada Durán, 150 metros este del
Condominio Indiana, Costa Rica, solicita la inscripción de: REUMAFIT bph
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
natural para cuido muscular y articular Es un medicamento para el tratamiento
de afecciones reumáticas (reumatismo, dolores articulares). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005884.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018266643 ).
Wiston Fernández Escobar, soltero, cédula de
identidad 601220038, en calidad de apoderado especial de E&B Betsa CR
Soluciones Integrales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102698391 con
domicilio en avenida tercera calle 25 edificio Anfer tercera planta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Memorias 1972 BAR & RESTAURANTE
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Explotación comercial
de establecimientos de servicios de bar y restaurante. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006093. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018266682 ).
Marco Antonio Sánchez Alvarado,
casado, cédula de identidad N° 2-0337-0642, en calidad de apoderado
generalísimo de Gloca Mave Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-195523,
con domicilio en Grecia, 350 metros este del Palí, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Clínica Médica Dr. Marco Sánchez como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para
personas, ubicado en Alajuela, Grecia, 350 metros este del Palí. Fecha: 31 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006052. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018266705 ).
Thomas Johannes Smeets,
divorciado una vez, pasaporte EP052803, con domicilio en Playa Sámara, 400 m
noroeste de Iguana Verde Supermercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camp
Supertramp como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a hospedaje en la modalidad de hostal y camping, ubicado en Playa
Sámara, 400 metros noroeste de Iguana Verde Supermercado, camino Buena Vista.
Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002747. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018266712 ).
Juan José Valerio Alfaro,
soltero, en calidad de apoderado especial de Manuel Alberto Vargas Morales,
casado una vez, cédula de identidad 107730673, con domicilio en La Guácima,
Urbanización Lomas de Altamira, casa 16, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RESTIPRESS MI POLLO como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43;
Servicios de alimentación y preparación de alimentos a domicilio a base de
pollo. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002593. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018266723 ).
Shirley Vega Porras, casada dos
veces, cédula de identidad 108810494, en calidad de apoderada generalísima de
BSK Seguridad y Protección S. A., cédula jurídica 3101754206, con domicilio en
Garabito, Tárcoles, Quebrada de Ganado, frente a la ferretería la Victoria, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción dé. B SS K SEGURIDAD & PROTECCIOM,
como marca de servicios en
clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
seguridad. Reservas: de los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 06 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2018.
Solicitud N° 2018-0004753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018266733 ).
William González Aguilar, soltero, cédula de
identidad 108260670 con domicilio en Grecia, barrio Latino, calle Coyotera 450
metros de la entrada segunda casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Esencias DEL BOSQUE
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no
medicinales, productos de perfumería, dentífricos no medicinales, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018, solicitud Nº
2018-0000675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018266735 ).
Isaura Salazar Soto, casada una vez, cédula de
identidad N° 603890528 con domicilio en Esparza, 125 oeste de la plaza de
deportes de La Riviera, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTESSORI
SCHOOL SWEET KIDS
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impartir
educación preescolar y primaria, utilizando la aplicación del Método
Montessori, ubicado en, Esparza, Puntarenas, de la esquina sur-oeste del Liceo
de Esparza, 50 metros al norte. Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004587. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018266739 ).
Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de
identidad 203480774, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional
Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 10, carretera al Atlántico Zona 17,
Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Pequitas by Baby
DREAMS
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones para uso en el
baño, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentífricos, toallas húmedas, aromatizantes ambientales para evitar
los malos olores, shampoo, jabón líquido antibacterial. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005204.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018266814 ).
Fernando Vargas Rojas, casado,
cédula de identidad N° 2- 0348-0774, en calidad de apoderado especial de
Papelera Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 10,
carretera al Atlántico, Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Pequitas by Baby DREAMS,
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones higiénicas y sanitarias, alimentos para bebés, desinfectantes,
pañales desechables. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005205. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018266815 ).
Javier Orlando García Micolta,
casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en Guadalupe,
Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: Haga
y venda como marca de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Revistas, folletos, publicaciones impresas
patrones de costura. Fecha: 1 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006621. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018266902 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac
International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio
Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción
de: SEMAZIC como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 16
de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006163. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de julio
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018266966 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50,
Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, solicita la
inscripción de: FIDONAR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006164. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018266967 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50,
Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, solicita la
inscripción de: SAFIDEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006165. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018266968 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-034, en calidad de apoderado especial de Avon Products,
Inc, con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: AVON CHARM como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cosméticos, fragancias, perfumes, artículos de tocador no
medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado
personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos para
el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del
cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Fecha: 11
de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del
2018. Solicitud N° 2018-0005939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018266969 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50,
edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, solicita la
inscripción de: TISIVA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto
farmacéutico de uso humano. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006166.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018266970 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential
Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101645090con domicilio en Santa Ana,
Fórum II, Edificio Pacheco y Coto, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RK ROCKA
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e
imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases, equipajes y bolsas de transporte, baúles, maletas, maletines, maletines
escolares, morrales, mochilas, mochilas escolares, carteras, billeteras,
monederos, riñoneras, bolsos, bolsos de mano, bolsas para maquillaje y para
efectos personales, bolsas de deporte, portafolios de cuero porta documentos,
portafolios escolares; canguros portabebés, paraguas, sombrillas y bastones,
artículos de guarnicionería, collares, correa y ropa para animales 28 de mayo
de 2018. Solicitud N° 2018-0004371. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978..—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018266266 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Luis Vásquez Hernández, casado,
en calidad de apoderado generalísimo de Solaris Calzado Comercial S. A., con
domicilio en San Isidro, de la iglesia católica 400 mts norte y 75 m oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Seducciõn como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: calzado. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005623. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018266589 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Swiss Core Group Latam S. A., cédula jurídica 3101727835, con
domicilio en Plaza Panorama, Alto de las Palomas 350 m oeste sub-estación del
Ice, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TITROCORE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto médico destinado al uso en
enfermedades respiratorias. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004063. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018266591 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de The Latín América Trademark Corporation, con domicilio en edificio
Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: VESSONE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003977. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018266593 ).
Maria De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio
Gomosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: CIMERIS como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018266594 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de The Latin América Trademark Corporation, con domicilio en Edificio
Gomosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: DALTOME como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003973. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018266595 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC GAZPROM NEFT), con
domicilio en LIT. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de
Rusia, solicita la inscripción de: G
como marca de fábrica y
servicios en clases: 1; 4 y 37 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1; Alginatos para fines industriales, amoníaco (álcali
volátil) para fines industriales, anhídridos, sustancias antidetonantes para
motores de combustión interna, desincrustantes, anticongelante, argón,
arseniato de plomo, astato, acetato de aluminio, acetato de plomo, acetatos
(productos químicos), acetileno, acetona, bario, benceno, benzol, bentonita,
berkelio, bicarbonato de soda para fines químicos, dioxalato de potasio,
bicromato de potasio, bicromato de soda, bauxita, bromo con fines químicos,
papel de prueba, químico, papel de nitrato, papel sensibilizado, papel
fotométrico, bórax, aglutinantes para hormigón, preparaciones purificantes de
gas, sustancias removedoras de esmalte, preparaciones para la separación de
grasas, sustancias para prevenir roturas en medias, preparaciones suavizantes
de agua, sustancias de endurecimiento de la piedra caliza, sustancias
curtientes, adhesivos para uso industrial, agentes químicos de superficie
activa, sustancias de unión a la fundición, productos químicos de aireación de
concreto, productos químicos para curtido y acabado de cuero, productos
químicos licuadores de almidón (agentes despegadores), bismuto, subnitrato de
bismuto para fines químicos, witherita, agua destilada, agua de mar para fines
industriales, agua acidulada para recargar acumuladores, hidrógeno, algas
marinas (fertilizantes), gadolinio, getters (sustancias químicamente activas),
gases protectores para soldadura, gases solidificados para fines industriales,
galato básico de bismuto, galio, gambier, helio, geles de electroforesis,
hidrazina, hidrato de aluminio, hidratos, hiposulfitos, caolín, alúmina,
glicéridos, glicerina para fines industriales, glucosa con fines industriales,
glucósidos, gluten para fines industriales, holmio, grafito para fines
industriales, guano, dextrina (cola), defoliantes, diastasa para fines
industriales, kieselgur, dióxido de manganeso, dióxido de titanio para fines
industriales, zirconia, dispersantes de aceite, dispersantes de petróleo,
dispersiones de plásticos, disprosio, bicloruro de estaño, aditivos detergentes
para gasolina (gasolina), composiciones cerámicas para sinterizar (gránulos y
polvos), aditivos, químicos, a lodos de perforación, aditivos, químicos, a
insecticidas, aditivos químicos para aceites, aditivos, químicos, a combustible
de motor, aditivos, químicos, a fungicidas, dolomita para fines industriales,
madera curtida, europio, gelatina para fines industriales, fluidos auxiliares
para uso con abrasivos, fluidos para circuitos hidráulicos, líquidos para
eliminar sulfatos de los acumuladores, líquido de dirección asistida, líquidos
descongelantes del parabrisas, líquidos descongelantes para cerraduras de
automóviles, líquido de los frenos, fluido magnético para fines industriales,
fluido de transmisión, isótopos para fines industriales, yodo para fines
industriales, yodo para fines químicos, yoduro de aluminio, yoduros alcalinos
para fines industriales, intercambiadores de iones (productos químicos),
iterbio, itrio, caseína para fines industriales, kainita, potasio, californio,
calomel (cloruro mercuro), goma arábiga con fines industriales, alcanfor, para
fines industriales, carburo de calcio, carburo de silicio (materia prima),
carburo, carbonato de calcio, carbonato de magnesio, carbonatos, cemento (metalurgia),
lutecio (cassiopium), catalizadores, catalizadores bioquímicos, catalizadores
de craqueo de petróleo, catalizadores para uso en la industria de procesamiento
de aceite, catecú, cáusticos para fines industriales, alumbre, amoníaco
alumbre, aluminio alumbre, alumbre de cromo, quebracho para fines industriales,
cetonas, películas cinematográficas, sensibilizadas pero no expuestas, oxígeno,
Ácido nítrico, ácido antranilico, ácido benzoico, ácido bórico para fines
industriales, ácido tartárico, ácido tungstico, ácido gálico para la
fabricación de tinta, ácido galotánico, ácido glutámico para fines
industriales, ácido tánico, ácido yódico, fenol para fines industriales, ácido
cítrico para fines industriales, ácido láctico, ácido fórmico, ácido persulfúrico,
Ácido oleico, ácido pícrico, ácido pirogálico, ácido salicílico, ácido
sebácico, ácido sulfúrico, ácido sulfuroso, esencias de sal, ácido esteárico,
ácido carbónico, esencias de vinagre (ácido acético diluido), ácido fosfórico,
ácido fluorhídrico, ácido cólico, Ácido crómico, ácido oxálico, ácidos, ácidos
a base de benceno, ácidos grasos, ácidos minerales, ácido arsenioso, adhesivos
para carteles, colas de cuero, adhesivos para azulejos de pared, adhesivos para
papel tapiz, pegamento para fines industriales, cemento para reparar artículos
rotos, gomas (adhesivos) para fines industriales, liga, cola de pescado, que no
sea para papelería, uso doméstico o alimenticio, pasta de almidón (adhesivo),
que no sea para papelería ni para uso doméstico, células madre, que no sean
para uso médico o veterinario, colágeno para fines industriales, colodión,
compost, corteza de mangle para fines industriales, curtido, almidón para fines
industriales, silicio, creosota para propósitos químicos, criptón, xenón,
xileno, xilol, cultivos biológicos de tejidos, que no sean para uso médico o
veterinario, curio, lactosa para fines industriales, lantano, hielo seco
(dióxido de carbono), lecitina (materia prima), lecitina para fines
industriales, litio, magnesita, manganato, aceites para cuero curtido, aceites
para currar cuero, aceites para preparar el cuero en el curso de la
fabricación, aceite de la transmisión, pasta de papel, pulpa de madera, injerto
de lentisco para árboles, masilla para cuero, cemento para neumáticos (neumáticos),
aceite de cemento (masilla), materiales sintéticos para absorber aceite,
preparaciones de soldadura fuerte, materiales cerámicos en forma de partículas,
para usar como medios filtrantes, materiales filtrantes (plásticos no
procesados), materiales filtrantes (sustancias minerales), materiales
filtrantes (preparaciones químicas), vitriolo azul, metaloides, metales
alcalinotérreos, metales alcalinos, metano, metilbenceno, metilbenzol, harina
para fines industriales, harina de tapioca para fines industriales, harina de
patata para uso industrial, jabón (metálico) para fines industriales, arsénico,
emolientes para fines industriales, estiércol animal, sodio, hipoclorito de
soda, naftalina, sal amoniaca, neutralizadores de gases tóxicos, neodimio,
neón, neptunio, nitrato de amonio, nitrato de uranio, nitratos, preparaciones
de combustión (aditivos químicos para combustible de motor), óxido nitroso,
barita, óxido de uranio, oxalatos, lithia (óxido de litio), óxido de plomo,
óxido de antimonio, óxido de cromo, óxido de cobalto para fines industriales,
óxido de mercurio, olivino (mineral de silicato), galtnuts, preparaciones de
purificación, clarificadores de vinos, productos químicos que iluminan los
textiles, agentes clarificadores y conservadores de cerveza, preparaciones
clarificantes de mosto, agentes reductores para su uso en fotografía, bases
(preparaciones químicas), productos químicos para blanquear la cera, productos
químicos que blanquean grasas, digestato orgánico (fertilizante), pectina para
fines industriales, pectina (fotografía), perborato de soda, abonado de humus,
percarbonatos, peróxido de hidrógeno para fines industriales, persulfates,
percloratos, arena de fundición, plastisoles, placas de ferrotipos
(fotografía), plastificantes, plásticos, sin procesar, plutonio, revestimientos
químicos para lentes oftálmicos, polonio, potasa, agua de potasa, suelo para
crecer, praseodimio, conservantes de goma, conservantes de mampostería, excepto
pinturas y aceites, conservantes de ladrillo, excepto pinturas y aceites,
conservantes de cemento, excepto pinturas y aceites, conservantes para
azulejos, excepto pinturas y aceites, preparaciones de currificación para
cuero, preparaciones de endurecimiento de metales, fijación de baños
(fotografía), opacificantes para vidrio, opacificantes para esmalte,
preparaciones para separar y despegar (despegantes), preparaciones de recocido
de metales, preparaciones para templar metales, preparaciones para prevenir el
deslustre de las lentes, preparaciones para prevenir el deslustre del vidrio,
productos químicos impermeables al cemento, excepto pinturas, preparaciones de
eliminación de papel tapiz, preparaciones anti-ebullición para refrigerantes
del motor, preparaciones de desincrustación, que no sean para uso doméstico, preparaciones
de linterna, preparaciones de acabado para uso en la fabricación de acero,
preparaciones de dimensionamiento, preparaciones corrosivas, preparaciones
criogénicas, preparaciones deshidratantes para uso industrial, preparaciones
desengrasantes para su uso en procesos de fabricación, preparaciones de
desgomado, productos químicos de blanqueo de aceite, preparaciones
blanqueadoras (decolorantes) para uso industrial, ablandadores de carne para
uso industrial, preparaciones para estimular la cocción para fines
industriales, antiincrustantes, preparaciones humectantes (humectantes) para
uso en blanqueamiento, preparaciones enzimáticas para uso industrial,
preparaciones químicas para la protección contra la plaga del trigo (carbón),
preparaciones de condensación química, preparaciones químicas para facilitar la
aleación de metales, preparaciones químicas para la dispersión de aceite,
productos químicos que descarbonizan el motor, preparaciones de relleno,
preparaciones para ahorrar combustible, preparaciones para ahorrar carbón,
productos químicos a prueba de humedad, excepto pinturas, para mampostería,
sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios, derivados
de benceno, derivados de celulosa (productos químicos), promete°, protactinio, proteína
(materia prima), proteínas para uso en fabricación, mordientes para metales,
radio con fines científicos, radón, solventes para barnices, soluciones
antiespumantes para acumuladores, lodos de perforación, baños de galvanización,
soluciones para cianotipado, soluciones de sal de plata para platear, baños de
tonificación (fotografía), renio, mercurio, rubidio, negro de humo para fines
industriales, hollín para fines industriales o agrícolas, lámpara negra para
fines industriales, samario, sacarina, selenio, salitre, azufre, disulfuro de
carbono, silicatos, silicato de aluminio, sDiconas, escandio, capa superficial
del suelo, preparaciones de fundición (moldeado), tierra para macetas, resinas
acrílicas, sin procesar, resinas poliméricas, sin procesar, resinas sintéticas,
sin procesar, resinas epoxi, sin procesar, ceniza de soda, soda calcinada, soda
cáustica para fines industriales, compuestos de bario, compuestos de espato
flúor, sales (fertilizantes), sales (preparaciones químicas), sales amoniacales,
sales de amonio, sales de metales preciosos para fines industriales, sales para
celdas galvánicas, sal para conservar, que no sea para productos alimenticios,
sales para colorear (colorantes) metales, sales para uso industrial, sales de
hierro, sales de oro, sales yodadas, sales de calcio, sales de sodio
(compuestos químicos), sal, crudo, sales de metales de tierras raras, sales de
mercurio, sales de tonificación (fotografía), sales de cromo, sales crómicas,
sales de metales alcalinos, sal de roca, preparaciones para liberar moldes,
compuestos de liberación de moldes para uso en la industria del plástico,
composiciones de extinción de incendios, composiciones para la fabricación de
discos fonográficos, composiciones para la fabricación de cerámica técnica, composiciones
para reparar cámaras de neumáticos (neumáticos), composiciones para reparar
neumáticos (neumáticos), composiciones químicas a prueba de ácidos,
preparaciones de injertos de árboles glutinosos, preparaciones adhesivas para
vendajes quirúrgicos, composiciones para enhebrar, alcohol amílico, alcohol
vinico, sal espíritus amoniacales, alcohol etílico, alcohol, aerosoles de
deshielo para parabrisas, aerosoles de deshielo para cerraduras de puertas,
aerosoles de deshielo para cerraduras de automóviles, adyuvantes, que no sean
para uso médico o veterinario, cemento para calzado, conservantes de hormigón,
excepto pinturas y aceites, vidrio soluble (vidrio soluble), estroncio,
sustratos para cultivo sin tierra (agricultura), sulfato de bario, sulfatos, sulfuro
de antimonio, sulfuras, sulfimida benzoica, ácidos sulfónicos, zumaque para su
uso en curtido, superfosfatos (fertilizantes), antimonio, talio, talco
(silicato de magnesio), tanino, crema de tártaro para la industria alimentaria,
crema de tártaro para fines industriales, telurio, terbio, tetracloruros,
tetracloruro de carbono, tetracloruro de acetileno, tecnecio, tiocarbanilida,
titanita, tela sensibilizada para fotografía, tela azul, tolueno, combustible
para pilas atómicas, tono, turba (fertilizante), goma tragacanto para fines
industriales, tulio, hidratas de carbono, carbón, Carbón activado, carbono para
filtros, carbón animal, carbono animal, carbón de hueso, carbón de sangre,
fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado,
vinagre de madera (ácido piroleñoso), uranio, intensificadores químicos para
papel, Intensificadores químicos para caucho, aceleradores de vulcanización,
enzimas para la industria alimentaria, enzimas para fines industriales,
fermentos con fines químicos, fermentos de leche con fines químicos, fermio,
ferrocianuros, soluciones de fijación (fotografía), flavonoides para fines
industriales (compuestos fenólicos), floculantes, flujos de soldadura, flujos
de soldadura fuerte, aldehído fórmico para fines químicos, fosfatidas, fosfatos
(fertilizantes), fósforo, papel fotográfico, placas fotosensibles, placas
fotográficas sensibilizadas, películas sensibilizadas, no expuestas,
desarrolladores fotográficos, sensibilizadores fotográficos, preparaciones químicas
para su uso en fotografía, francio, flúor, productos químicos para la
separación del petróleo crudo del suelo y el agua, productos químicos para uso
forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas,
productos químicos para glasear vidrio, productos químicos que renuevan el
cuero, productos químicos que manchan el vidrio, productos químicos que manchan
el esmalte, productos químicos separadores de aceite, productos químicos
purificadores de agua, productos químicos purificadores de petróleo, productos
químicos de soldadura, productos químicos que previenen la condensación,
productos químicos que evitan las manchas para su uso en telas, productos
químicos antideslizantes para ventanas, productos químicos impermeables al
cuero, productos químicos impermeabilizantes textiles, productos químicos,
excepto pigmentos, para la fabricación de esmalte, productos químicos de lavado
del radiador, productos químicos que impregnan el cuero, productos químicos de
impregnación textil, productos químicos hortícolas, excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos agrícolas, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, preparaciones
acondicionadoras del suelo, limpiadores de chimenea, químicos, productos
químicos industriales, color- (color-) productos químicos abrillantadores para
uso industrial, refrigerantes, refrigerantes para motores de vehículos, cloro,
cloratos, hidrocloratos, cloruro de aluminio, cloruro de magnesio, cloruros,
cloruro de paladio, cromatos, flores de azufre para fines químicos, cesio,
celulosa, cerio, cianuros (prusiatos), cianamida cálcica (fertilizante),
cimeno, marga, escoria (fertilizantes), cola para acabado e imprimación,
rellenos para carrocerías de automóviles, espinela (mineral de óxido), álcalis,
álcali cáustico, tierras extrañas, elementos químicos fisionables,
emulsionantes, erbio, etano, metil éter, éter sulfúrico, éter etílico, éter de
glicol, éteres, ésteres, éteres de celulosa para fines industriales, ésteres de
celulosa para fines industriales., en clase 4; Petróleo, gasolina para motor,
gasolina industrial, cera de montana, cera parafina, gas de carbón, gas de
petróleo licuado, gases licuados de petróleo para uso doméstico e industrial y
en vehículos de motor, gas natural licuado, alcohol y combustible de alcohol
mixto, combustibles sólidos, pellets de madera para calentar (combustible),
pellets de fibra comprimida fabricados a partir de un cultivo de plantas para
ser utilizados como combustible, pastillas de combustible, alcoholes metilados
para combustible (alcoholes de # combustible desnaturalizados), aceite de corte
para trabajar metales industriales, líquido de encendedor, mazut, aceites para
motores de automóviles, aceites endurecidos (aceites hidrogenados para uso
industrial), aceites para liberar moldes, aceites y grasas para preservar el
cuero, aceite mineral para su uso en la fabricación de pintura, aceite mineral
para su uso en la fabricación de fluidos de corte de metales, aceite industrial
para baterías, aceite penetrante multiuso, aceite lubricante para motores de
vehículos de motor, aceites lubricantes y grasas, lubricantes automotrices,
lubricantes para motores de aviación, lubricantes para vehículos de motor,
lubricantes para maquinaria industrial, lubricantes de grafito, lubricantes
industriales, lubricantes para todo uso, petróleo crudo, aceites pesados,
petróleo, crudo o refinado, composiciones absorbentes, humeantes y aglutinantes
del polvo, aditivos no químicos para gasolina, aditivos no químicos para
aceites y combustibles, aditivos no químicos para combustibles, aditivos no
químicos para combustibles, lubricantes y grasas, gas propano, gas propano
vendido en cilindros para su uso en antorchas, aceite fundente para usar como
ingrediente en el asfalto, firelighters para parrillas, grasas para
automóviles, lubricantes de perforación, grasa para máquinas, grasa lubricante
para vehículos, grasas de uso general, composiciones supresoras de polvo a base
de petróleo, una composición granular absorbente a base de aceite para absorber
los derrames del suelo, composiciones de unión al polvo, composiciones para
humedecer el polvo, composiciones absorbentes de polvo a base de petróleo,
astillas de madera para su uso como combustible, combustibles, incluida la gasolina
del motor e iluminantes, combustibles gaseosos, combustibles líquidos,
Combustible de aviación, combustible biodiesel, combustible para vehículos de
motor, combustible para plato de frotamiento, combustible de la lámpara,
combustible para aviones, combustible para aviones y barcos, combustible para
encendedores, combustible para barcos, aceite de calefacción, combustibles
derivados del petróleo crudo, combustibles de hidrocarburos, alcoholes
minerales para su uso como acelerantes, energía eléctrica, y en clase 37;
Perforación de pozos profundos de petróleo o gas, perforación de pozos,
perforación de petróleo crudo, reconstruir motores que han sido usados o
parcialmente destruidos, reconstruir máquinas que han sido usadas o
parcialmente destruidas, recauchutado de neumáticos (neumáticos), vulcanización
de neumáticos (neumáticos) (reparación), bombeo de petróleo crudo, carga de la
batería del vehículo, construcción aislante, información de reparación,
información de construcción, consultoría de construcción, barnizado,
reestafiar, andamiaje, supervisión de construcción de edificios, tapizado, a
prueba de herrumbre, tratamiento anticorrosivo para vehículos, mantenimiento de
vehículos y máquinas, mantenimiento de vehículos, mantenimiento, servicio y
reparación de vehículos, bombeo y extracción de petróleo, pulido de vehículos,
pulido de automóviles, servicios de reparación de averías de vehículos,
alquiler de bombas de drenaje, alquiler de equipos de construcción, servicios
de técnico de gas, servicios de carpintería, perforación y bombeo de petróleo,
reparación bajo el agua, enlucido, servicios de canteras, mantenimiento y
reparación de vehículos a motor, mantenimiento reparación de quemadores,
reparación y mantenimiento de motores y motores de aviones, mantenimiento y
reparación seguros, lubricación del vehículo (engrase), estaciones de servicio
de vehículos (reabastecimiento de combustible y mantenimiento), Lavado,
construcción y mantenimiento de tuberías, construcción bajo el agua,
construcción del puerto, construcción de fábrica, construcción de estructuras
para la producción de petróleo crudo, construcción de estructuras para el
transporte de petróleo crudo, construcción de estructuras para el
almacenamiento de petróleo crudo, construcción, limpieza de automóviles,
servicios de gasolineras, servicios automáticos de gasolineras, servicios de
fracturación hidráulica, servicios de extracción de petróleo, servicios de
carga de almacenamiento automotriz, servicios de recarga para vehículos
eléctricos, servicios de bombeo de petróleo, instalación y reparación de
artefactos eléctricos, instalación, construcción, mantenimiento, servicio y
reparación de aparatos, equipos e instalaciones de generación de potencia y
energía, instalación, mantenimiento y reparación de instalación, mantenimiento
y reparación de maquinaria, instalación y mantenimiento de máquinas y equipos
de oficina, limpieza y reparación. Fecha: 5 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018266622 ).
Melissa Uribe Mora, soltera,
cédula de identidad N° 113800962, con domicilio en Residencial Buena Vista,
calle Verolís, lote C7, Poro, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GEOMÉTRICA TOPOGRAFÍA,
como marca de servicios en
clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: servicios profesionales en topografía, asesoría y consultoría.
Reservas: de los colores: café, verde y azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004712. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018266871 ).
Long Yu Yao, divorciado, cédula
de identidad 8010200291con domicilio en Pavas, del Hotel Color 250 norte, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FIREBIRD
como marca de comercio en clase
12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas
de carro, llantas de moto, llantas de bicicleta. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005639. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018266875 ).
Richard Eugenio Bowen Sutton,
casado una vez, cédula de identidad N° 8001000259, en calidad de apoderado
generalísimo de Para de Fumar S.R.L., con domicilio en San Pablo, de la
municipalidad 150 m oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
suorin
como marca de comercio en clase:
34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizadores personales y cigarros electrónicos. Fecha: 30 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018266878 ).
Giselle Rocío Elizondo
Fernández, divorciada, cédula de identidad N° 107020475, con domicilio en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Ciudadela Blanco, 150 metros al
oeste y 15 metros al norte del Abastecedor Norma, Casa de Dos Plantas, contiguo
a los Apartamentos de Alberto Sanabria Quirós, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pollos Jennifer,
como marca de comercio en
clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: pollo frito, pollo asado, pollo empanizado. Fecha: 31 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018266908 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de
Kadima S. A., con domicilio en Centro Comercial Albrook Mall, Pasillo del
Tigre, planta alta, locales H, 11 y 12, Panamá, solicita la inscripción de: El
Costo
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de ropa, calzado,
fantasía fina, perfumes, cosméticos, juguetes, artículos para el hogar,
ferretería, muebles, útiles de oficina, escolares, electrodomésticos y
bisutería, ubicado en San José, Costa Rica, de la Fábrica Nacional de Trofeos,
175 metros al oeste, edificio color gris a mano derecha. Reservas: De los
colores: plateado y rosado. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000476. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018266918 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de
Kadima S. A., con domicilio en Albrook Mall, piso 2, local PAH 11 y 12, Panamá,
solicita la inscripción de: EL COSTO
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de ropa, calzado,
fantasía fina, perfumes, cosméticos, juguetes, artículos para el hogar, ferretería,
muebles, útiles de oficina, escolares, electrodomésticos y bisutería Ubicado en
San José, Costa Rica, de la Fábrica Nacional de Trofeos, 175 metros al oeste,
edificio color gris a mano derecha. Reservas: de los colores rosado y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0000475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018266919 ).
Silvia Lorena Cortés Rodriguez,
casada 1V, cédula de identidad N° 602070600, con domicilio en 1km al este de la
Iglesia Católica Marañonal, Esparza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: YUPLÁ del PACÍFICO,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: patacones congelados. 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004441.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018266923 ).
Néstor Alonso Hernández
Hernández, cédula de identidad 401460965, en calidad de apoderado especial de
Químicas Sagal de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101595248, con
domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, del Colegio Victoria 200 metros
al norte, Urbanización Monserrat, casa 92, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: POTAMAX
como marca de comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Fertilizante. Reservas: De los colores: azul y rojo Fecha: 31 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018266936 ).
Néstor Alonso Hernández
Hernández, cédula de identidad 401460965, en calidad de apoderado general de
Químicas Sagal de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101595248, con
domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, del Colegio Victoria 200 metros
al norte, Urbanización Monserrat, casa 92, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIOFORTE
como marca de comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bioestimulante de crecimiento alto en citocininas con elementos mayores y
menores y aminoácidos Productos químicos para la industria de la agricultura,
la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes,
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Reservas: De los colores:
café, negro, anaranjado y amarillo. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018266937 ).
Douglas Venegas Ramírez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 204570447, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora Internacional de Granos Básicos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-230643 con domicilio en San
Rafael, 50 metros al norte de Supermercado PALI, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CHOLITOS,
como marca de fábrica en clase
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fríjoles crudos de
consumo humano. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006388. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018266940 ).
Ana Patricia Villegas Alvarado,
divorciada dos veces, cédula de identidad 502320243, con domicilio en Liberia,
Barrio 25 de Julio, casa N° 20, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Guardería Infantil mí Selva Encantada,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
guardería infantil materno y preescolar, ubicado en Liberia, Guanacaste, Barrio
Nazareth, 50 norte y 75 metros este de la Iglesia Cristiana de Nazareth. Fecha:
03 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005758. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018266949 ).
Alejandra Granados Obregón, soltera, cédula de
identidad 111860213, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, Urb.
Mansiones casa 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUMARK
SOLUCIONES EMPRESARIALES
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de plan de
negocios, plan de ventas, plan de mercadeo y publicidad, consultoría organizacional,
manuales de puesto (documentar perfil, funciones, responsabilidades, tareas y
el trato con cliente de manera de que las empresas puedan estandarizar el
perfil del colaborador que desean contratar y que estos puedan tener claridad
en puesto y tareas que se espera que desarrollen dentro de la empresa),
servicio al cliente (documentar analizar identificar oportunidades de mejora en
las acciones relacionadas el trato con cliente de manera de que las empresas
puedan estandarizar la forma en que se atiende un cliente por teléfono, correo
y cara a cara, ya sea con revisiones de la situación actual y propuestas de
mejora o con talleres para perfeccionar el servicio al cliente), estrategia
para negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio
del 2018, solicitud Nº 2018-0006035. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018266963 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Compañía
Panameña de Aviación S. A. (COPA AIRLINES), con domicilio en Edificio Business
Park, Torre Norte, Urbanización Costa del Este, Panamá, solicita la inscripción
de: ConnectMiles,
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte aéreo de
pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber
prestación de servicios de reservas de viajes de terceros, servicios de reserva
de transporte aéreo de terceros, servicios de reserva de vehículos de terceros,
servicios de reserva de cruceros de terceros y servicios de reserva de
vacaciones de terceros por medio de un programa de recompensas de incentivos.
Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de agosto de 2014. Solicitud N° 2014-0007113. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018266971 ).
Mario Alberto Campos di Luca,
casado una vez, cédula de identidad 109790784, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios Generales Macadi SGM S. A., cédula jurídica
3101525627, con domicilio en Curridabat Residencial José María Zeledón, casa
D-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACADI
como marca de fábrica y comercio
en clases 11 y 20 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Equipos de refrigeración en acero inoxidable, equipo de cocina,
(mesas frías, cocinas de gas, plantillas de gas y hornos), ductos metálicos de
extracción de cocina (campanolas); en clase 20: Mesas metálicas de trabajo de
cocina. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003143. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018266976
).
Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de
Coors Brew1ng Company, con domicilio en 1801 California Street, Suite 4600,
Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Miller HIGH LIFE
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas;
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no-alcohólicas; bebidas de frutas y
jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: De
los colores: rojo, beige y gris. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018266987 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de
Coors Brewing Company, con domicilio en 1801 California Street, Suite 4600,
Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Miller HIGH LIFE,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas;
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no-alcohólicas; bebidas de frutas y
jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de
los colores: rojo, beige y gris. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018266988 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Hormel Foods
Corporation con domicilio en 1 Hormel Place, Austin, Minnesota 55912, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Hormel SINCE 1891
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y
30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29;
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. y en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz,
tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas con cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018,
solicitud Nº 2017-0011119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018266991 ).
Juan Pablo Gamboa Amador, cédula
de identidad 109830394, en calidad de apoderado especial de Lagomar Shipping
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101609707, con domicilio en Santa Ana
Lindora, Radial Santa Ana Belén, Forúm II, Edificio A, cuarto piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LAG OIL
como marca de fábrica y comercio
en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites
combustibles, aceites de motor, aceites industriales, aceites lubricantes, grasas
industriales, grasas lubricantes, lubricantes, lubricantes (aceites),
lubricantes (grasas). Reservas: De los colores: gris, amarillo y azul. Fecha: 1
de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001460. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de marzo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018266994 ).
Francisco Jara Castillo, casado,
cédula de identidad 10910286, en calidad de apoderado especial de Grupo Jarissa
S.A., cédula jurídica 3-012-636822, con domicilio en Santa Rosa, Santo Domingo,
de la entrada después de la Escuela Rubén Darío, 100 metros norte y 500 metros
oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: River Town ESCAZÚ,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: desarrollos comerciales de todo tipo e inmobiliaria
mixta, donde albergará mall-centro comercial de uso mixto, estilo centro de
vida (Life style center), oficentros, apartamentos, plazas de comidas, tiendas,
megatiendas, viviendas, supermercados, condominios en torres, desarrollos de
uso mixto, zapaterías, hoteles, restaurantes, centro de juegos infantiles y de
adultos, farmacias, clínicas y hospitales, centros gastronómicos, cines,
institutos-escuelas-academias y universidades, gimnasios, áreas de diversión y
esparcimiento, cafeterías, guarderías infantiles (day care), centro de
ancianos, parqueos, centro de fiestas, salas de eventos, locales comerciales,
pastelerías, zonas de bebidas, bares, centro de negocios, salas de conferencias,
heladerías, tiendas y zonas para mascotas, hoteles para mascotas, ópticas,
laboratorios clínicos, joyerías, librerías, jugueterías, panaderías,
ferreterías, electrónicas, tienda de video juegos-consolas y sus accesorios,
bancos, pasamanerías, empresas que brindan servicios, tiendas de venta de
vehículos, ubicado en Guachipelín de Escazú, del centro comercial Multiplaza,
600 metros oeste. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005933. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018267039 ).
Francisco Javier Ramírez
Chinchilla, soltero, cédula de identidad 114420439, con domicilio en San Juan
de Tibás, del ICE 300 m norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAN
como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
alimentación, comida hecha en horno, pizza, restaurante, comida para llevar,
cafetería, pizzería, catering service. Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018267051 ).
Rosa María Morales Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106390637, con domicilio en San
Sebastián, Urbanización Los Geranios, casa 11D, calle 2B, avenida 48 A, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Rosef,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a diseño y creaciones artesanales y
digitales, tales como: cajas para té y toda ocasión, tarjetería, decoración de
rótulos, bolsos, paños bordados, artículos personalizados tasas, vasos y
(ilegible) artículos de cocina, botellas, repisas, arreglos florales,
bisutería, ubicado en San José, San Sebastián, Urbanización Los Geranios casa
11D, calle 2B, Avenida 48A. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006168.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018267076 ).
Cambio
de Nombre Nº 118005
Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula
de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Brown-Forman
Distillery Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Early Times Distillers Co. por el de Brown-Forman Distillery Inc.,
domicilio en 2921 Dixie Highway, Shively, Kentucky 40216, Estados Unidos de
América, presentada el día 21 de marzo de 2018 bajo expediente 118005. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0003507 Registro N° 99065 EARLY
TIMES en clase(s) 33 Marca Denominativa y 1996-0008261 Registro N° 102597 EARLY
TIMES en clase(s) 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—1 vez.—( IN2018266993 ).
Cambio
de Nombre Nº 120585
Que Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-173.998 por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima,
presentada el día 19 de Julio de 2018 bajo expediente 120585. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0001629 Registro N° 177931 VITAL en
clase(s) 29 Marca Denominativa, 2008-0000837 Registro N° 177929 GOLDEN CRISP
en clase(s) 29 Marca Denominativa, 2008-0001616 Registro N° 177935 CUIDAR-T
en clase(s) 29 Marca Denominativa, 2008-0001618 Registro N° 177937 RICA FINA
en clase(s) 29 Marca Denominativa y 2008-0001619 Registro N° 177938 NUTRI
LIVE en clase(s) 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2018267218 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 201 8-1 682.—Ref:
35/2018/3418.—Juan Glivier Andrade Chavarría, cédula de identidad N°
0107190511, solicita la inscripción de:
8
7 J
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Colonia Huetar, 100 metros
este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018.
Según el expediente N° 2018-1682.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018266625
).
Solicitud Nº 2018-1413. Ref.:
35/2018/2927.—Fabio Fernández Delgado, cédula de identidad N° 1-0497-0038,
solicita la inscripción de: F9F como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, Las Vegas de Parritón de
Acosta, finca Los Manantiales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio
del 2018. Según el expediente Nº 2018-1413.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018266658 ).
Solicitud N° 2018-1655.—Ref:
35/2018/3376.—Fermín García García, cédula de residencia 155808062535, solicita
la inscripción de:
B
F
1
cómo, marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Fósforo, de la escuela 300 metros al
norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-1655.—Luz Vega , Registradora.—1 vez.—( IN2018266863 ).
Solicitud Nº 2018-1653. Ref:
35/2018/3360.—Edwin Pineda Cedeño, cédula de identidad N° 6-0331-0977, solicita
la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Corredores, La Cuesta, calle La Palma, 1
kilómetro norte de la pulpería La Chiripa. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
23 de julio del 2018. Según el expediente Nº 2018-1653.—Karol Claudel Palma,
Registrador.—1 vez.—( IN2018266894 ).
Solicitud N° 2018-1587.— Ref:
35/2018/3372.—Rodney Juan Solano Espinoza, cédula de identidad 0502410169,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, diagonal a la gasolinera Tilarán. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Según
expediente N° 2018-1587.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018266947 ).
Solicitud N° 2018-1680.—Ref:
35/2018/3430.—Josué Bolaños Viales, cédula de identidad 2-0664-0209 y Fiorela
Ampie Fonseca, cédula de identidad 5-0395-0591, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, San Miguel, del Río Salitral
200 metros sur, entrada a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de
julio del 2018. Según el expediente N° 2018-1680.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018266950 ).
Solicitud N° 2018-1600.—Ref:
35/2018/3417.—María Eustaquia Padilla Vega, cédula de identidad 0501371028,
solicita la inscripción de:
9
Q
P
como, como marca de ganado que
usará preferentemente en Guanacaste, Santa Bárbara, Diría, de Liceo de Santa
Bárbara; 400 metros oeste, finca a mano izquierda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-1600.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018266984 ).
Solicitud N° 2018-1665.—Ref:
35/2018/3386.—Cinthia Astua Astua, cédula de identidad 0111890558, solicita la
inscripción de: ALM, como, marca de ganado que usará preferentemente en San José,
Puriscal, Mercedes sur, Maztatal, frente a la iglesia católica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Según Solicitud N° 2018-1665.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018267050 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cívica de Boquerón, con domicilio en la provincia de: Cartago,
Oreamuno. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la
participación efectiva de la comunidad, en el desarrollo de la educación en
todos los ámbitos. propiciar la participación de la comunidad, en el tema de la
seguridad. coordinar con las autoridades competentes de seguridad para la
realización de programas preventivos. Desarrollar actividades de orden cultural
que estimulen y arraiguen entre nuestros habitantes, la música, el teatro y
otras actividades de esta índole. Fortalecer el turismo ecológico y rural. Cuyo
representante, será el presidente: Carlos Geovanny Pereira Ramirez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2018, asiento: 351807, con adicional(es), tomo: 2018, asiento:
432346.—Registro Nacional, 12 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018266546 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asoción
ADPIC, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: A) Desarrollar y realizar
proyectos y programas integrales de viviendas comunitarias. B) Facilitar el acceso
a viviendas dignas a sus asociados y beneficiarios. C) Promover sistemas
participativos de autoconstrucción de proyecto de viviendas de interés social y
conjuntos residenciales integrales en armonía con el medio ambiente. D)
Fomentar el desarrollo humano integral y bienestar de todos los miembros de la
asociación y sus beneficiarios, cuyo representante, será el presidente: Ananías
Fuentes Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018 Asiento: 456687.—Registro Nacional, 31 de julio
de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018266590 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-045063, denominación: Asociación Cristiana de
Las Asambleas de Dios en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018,
asiento: 441208.—Registro Nacional, 20 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018266756 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Asistentes
Administrativas del Patronato Nacional de La Infancia, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: A) Mejorar las condiciones laborales de los agremiados. B)
Coadyudar a los miembros con su problemática laboral. C) Socorrer a los
miembros ante necesidades urgentes. D) Lograr acuerdos y proyectos de interés
para mejorar las labores en favor de la institución y E) Otros determine la
junta directiva. Cuyo representante, será el presidente: Vera De Los Ángeles
Bermúdez Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 273409.—Registro Nacional, 03 de agosto
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018267037 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda La
Esmeralda de La Unión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la obtención
de un terreno para vivienda para cada asociado. Cuyo representante, será el
presidente: Edwin Manuel Conejo Mesen, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que,
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
256209.—Registro Nacional, 24 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018267154 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica del Cantón de
Mora, con domicilio en la provincia de: San José-mora, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: I) Fomentar el desarrollo y progreso social,
económica y cultural de todas las comunidades que forman el cantón de mora,
explorando diferentes alternativas y buscando nuevas posibilidades de
desarrollo para estas comunidades. II) gestionar el mejoramiento social,
cultural, moral, espiritual, educativo, organizacional y productivo de sus
asociados. III) fomentar el crecimiento de servicios sociales y económicos para
el bien de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Sonia
Elizabeth Valverde Agüero, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que, formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 294479.—Registro
Nacional, 09 de julio de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2018267226 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Creando
Esperanza de Cristo Rey, con domicilio en la provincia de: San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Brindar apoyo y
acompañamiento emocional, material y físico a personas de todas las edades con
diversas enfermedades que requieren de tratamientos de quimioterapia en los
procesos de tratamiento y atención médica. B) Fundar y construir el centro de
apoyo esperanzas, donde se pueda implementar los programas de apoyo para la
población meta. C) Cooperar con los organismos públicos y privados dedicados a
la atención de pacientes con enfermedades que requieren de tratamientos. Cuyo
representante, será la presidente: Marjorie de Los Ángeles Solís Jiménez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018 asiento: 356943.—Registro nacional, 05 de julio de
2018.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2018267375 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-727162, denominación: Asociación de Jóvenes
Emprendedores en proceso de cambio, por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento:
437316.— Registro Nacional, 26 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018267419 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS
DE FOSFINANOS Y AZAFOSFINANOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I) en la que: Ak1
representa una cadena alquilo, X representa -(CH2)m-, -CH(R)-, -N(R)-,
-CH2-N(R)-, —N(R)-CH2- o - CH2-N(R)-CH2-, m y R son tales como se han definido
en la descripción,R1 y R2 representan cada uno H cuando X representa -(CH2)m-,
-CH(R)-, -N(R)-, -CH2-N(R)- o —N(R)-CH2-, o bien forman juntos una unión cuando
X representa -CH2-N(R)-CH2-, R3 representa NH2, Cy-NH2, Cy-Ak3-NH2 o
piperidin-4-ilo,Cy y Ak3 son tales como se han definido en la descripción, R4 y
R5, idénticos o diferentes, representan cada uno H o F, sus isómeros ópticos,
así como sus sales de adición a un ácido farmacéuticamente aceptable. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/675, A61P 9/00 y CO7F
9/6584; cuyos inventores son: Gloanec, Philippe; (FR); Schaffner,
Arnaud-Pierre; (FR); Sansilvestri-Morel, Patricia; (FR); Rupin, Alain; (FR);
Mennecier, Philippe; (FR) y Vallez, Marie-Odile; (FR). Prioridad: N° 16/70004
del 14/01/2016 (FR). Publicación Internacional: WO2017/121969. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2018-0000355, y fue presentada a las 14:35:33 del
10 de julio del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018266393 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Shionogi
& Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: UN MEDICAMENTO
CARACTERIZADO POR COMBINAR UN INHIBIDOR DE LA ENDONUCLEASA CAP-DEPENDIENTE DEL
VIRUS DE LA INFLUENZA Y UN FÁRMACO ANTI-INFLUENZA. Un medicamento
caracterizado en que (A) un compuesto representado por la fórmula (I): su sal
farmacéuticamente aceptable, o un solvato del mismo, en donde P es hidrógeno o
un grupo para formar un profármaco; A1 es CR1AR1B, S u O; A2 es CR2AR2B, S u O;
A3 es CR3AR3B, S u O; A4 es cada uno independientemente CR4AR4B, S u O; el
número de heteroátomos entre los átomos constituyentes del anillo que consiste
de Al, A2, A3, A4, átomo de nitrógeno adyacente a Al y átomo de carbono
adyacente a A4 es 1 o 2; R1A y R1B son cada uno independientemente hidrógeno,
halógeno, alquilo o similares; R2A y R2B son cada uno independientemente
hidrógeno, halógeno, alquilo, o similares; R3A y R3B son cada uno
independientemente hidrógeno, halógeno, alquilo, o similares; R4A es cada uno
independientemente hidrógeno, halógeno, alquilo, o similares; R4B es cada uno
independientemente hidrógeno, halógeno, alquilo, o similares; R3A y R3B pueden
ser tomados conjuntamente con un átomo adyacente de carbono para formar
carbociclo no aromático o heterociclo no aromático; n es cualquier número
entero de 1 a 2; y R1 es o similares, es combinado con (B) compuesto(s) que
tienen una actividad anti-influenza, su sal farmacéuticamente aceptable o un
solvato del mismo y/o un anticuerpo que tiene actividad anti-influenza, es útil
para tratar o prevenir la influenza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/53, A61K 31/5383, A61K 31/542, A61K 31/661, A61K 31/6615, A61K 39/395,
A61K 45/00, A61P 31/16 y A61P 43/00; cuyos inventores son: Shishido, Takao;
(JP); Noshi, Takeshi; (JP); Yamamoto, Atsuko (JP) y Kitano, Mitsutaka; (JP).
Prioridad: N° 2015-244492(JP) del 15/12/2015 (JP). Publicación Internacional:
WO2017/104691. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000356, y
fue presentada a las 09:35:24 del 11 de julio de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018266394 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires
Servier Y Vernalis (R&D) Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
DERIVADOS DE AMONIO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que R1,
R2, R3, R4, R5, R6 e Y son como se han definido en la descripción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/661, A61P
35/00 CO7D 495/04 y CO7F 9/6561; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kotschy, András;
(HU); Geneste, Olivier; (FR); Bálint, Balázs; (HU); Chanrion, Mata; (FR);
Paczal, Attila (HU); Szlávik, Zoltán; (HU); Maragno, Ana Leticia; (FR); Sipos,
Szabolcs (HU); y Demarles, Didier; (FR). Prioridad: N° 16/50411 del 19/01/2016
(FR). Publicación Internacional: W02017/125224. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000363, y fue presentada a las 14:46:39 del 12 de julio
del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018266395 ).
La señora(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-05 Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a anticuerpos anti-05 y
métodos para su uso. En algunas modalidades, un anticuerpo anti-05 aislado de
la presente invención se une a un epítopo dentro de la cadena beta de C5 con
mayor afinidad a un pH neutro que a un pH ácido. La invención también
proporciona ácidos nucleicos aislados que codifican un anticuerpo anti-05 de la
presente invención. La invención también proporciona células hospederas que
comprenden un ácido nucleico de la presente invención. La invención también
proporciona un método para producir un anticuerpo que comprende cultivar una
célula hospedera de la presente invención a fin de producir el anticuerpo. La
invención proporciona además un método para producir un anticuerpo anti-05 que
comprende inmunizar un animal contra un polipéptido que comprende el dominio
MG1-MG2 de la cadena beta de C5. Los anticuerpos anti-05 de la presente
invención se pueden usar como medicamento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: CO7K 16/18, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N
15/09, C12N 5/10 yC12P 21/08; cuyos inventores son: Sampei, Zenjiro; (JP).
Prioridad: N° 2015-247069 del 18/12/2015 (JP). Publicación Internacional:
W02017/104779. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000364, y fue
presentada a las 14:47:57 del 12 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—San José, 18 de julio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(
IN2018266396 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de
identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Dong-A Socio
Holdings Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROARILO Y SU USO COMO FÁRMACOS TERAPÉUTICOS. La presente invención da a
conocer compuestos heterocíclicos, uno de sus estereoisómeros, uno de sus
enantiómeros o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, capaces de
modular la actividad del receptor de tirosina cinasa Mer (MERTK). La presente
invención también da a conocer sus composiciones farmacéuticas, métodos para
preparar dichos compuestos y el uso de dichos compuestos como medicamento. La
presente invención se refiere a compuestos inhibidores de MERTK con notable
potencia, que por lo tanto tienen un potencial sobresaliente para una
intervención farmacéutica del cáncer y cualquier otra enfermedad relacionada
con la desregulación de MERTK. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/497, C07D 401/04 y C07D 403/04; cuyos
inventores son Kim, Myeong-Seop; (KR); Kim, Sumin; (KR); Kim, Jin Kwan; (KR);
KIM, Hadong; (KR); Ryu, Ki Moon; (KR); Park, Seong Jin; (KR); Park, Taesun
(KR); Sheen, Joon-Ho (KR); Yoon, Taeyoung; (KR) y Jang, Mi Yeon; (KR).
Prioridad: N° 62/212,520 del 31/08/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/039331. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000184, y fue
presentada a las 09:12:14 del 23 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del
2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2018266559 ).
El señor Eduardo José Zúñiga
Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de
Galapagos NV y ABBVIE S.Á. R. L, solicita la Patente PCT denominada TRICÍCLICOS
SUSTITUÍDOS Y MÉTODOS PARA USARLOS. La presente invención se refiere a
compuestos de fórmula (I), donde X, Y y R1 tienen cualquiera de los valores que
se definen en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de
éstos, que son útiles como agentes en el tratamiento de enfermedades y
afecciones mediadas y moduladas por el CFTR, tales como la fibrosis quística,
el síndrome de Sjögren, la insuficiencia pancreática, la enfermedad pulmonar
obstructiva crónica y la enfermedad obstructiva crónica de las vías
respiratorias. También se dan a conocer composiciones farmacéuticas que
comprenden uno o más compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/44 y C07D 213/81; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Altenbach, Robert J.; (US); Bogdan, Andrew; (US); Cowart, Marlon D.;
(US); Esmieu, William Ramesh; (GB); Gfesser, Gregory A.; (US); Greszler,
Stephen N.; (US); Koenig, John R.; (US); Kym, Philip R.; (US); Liu, Bo; (US);
Malagu, Karine Fabienne; (GB); Patel, Sachin V.; (US); Scanio, Marc J.; (US); Searle,
Xenia B.; (US); Voight, Eric; (US); Wang, Xueqing; (US) y Yeung, Ming C.; (US).
Prioridad: N° 62/193,391 del 16/07/2015 (US) y N° 62/299,633 del 25/02/2016
(US). Publicación Internacional: WO 2017/009804. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000086, y fue presentada a las 14:49:03 del 7 de febrero
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos—(
IN2018266560 ).
El señor Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de
identidad N° 1-1096-0656, en calidad de apoderado especial de Abbvie Stemcentrx
LLC, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS ANTICUERPOS ANTI-CLAUDINA Y
SUS MÉTODOS DE USO. En la presente se proveen nuevos anticuerpos y
conjugados de anticuerpo y fármaco anti-CLDN (ADC), incluyendo a derivados de
los mismos, y métodos para usar los mismos para tratar trastornos
proliferativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55,
A61K 45/06, A61K 47/00, A61P 35/02, C07D 519/00 y C07K 16/30; cuyos inventores
son Fong, Sarah; (US); Sisodiya, Vikram Natwarsinhji; (US); Stull, Robert A.;
(US) y Williams, Samuel A.; (US). Prioridad: N° 62/263,542 del 04/12/2015 (US)
y N° 62/427,027 del 28/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/096163.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000348, y fue presentada a
las 14:00:34 del 2 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de julio del 2018.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018266561 ).
El señor Roy de Jesús Herrera
Muñoz, cédula de identidad N° 108330948, en calidad de apoderado especial de
Cegan S.R.O. y Bera BV, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTO DE
DRENAJE Y SU MÉTODO DE PRODUCCIÓN. Elemento de drenaje que comprende un
miembro de soporte que consta de celdas internas mutuamente colindantes y
celdas externas. Sus paredes interiores definen las paredes exteriores de un
elemento de drenaje, en el cual una superficie inferior de las paredes
interiores de las celdas internas y las paredes exteriores de las celdas
externas es mayor que una superficie superior de las paredes interiores de las
celdas internas y las paredes exteriores de las celdas externas. La superficie
inferior de las celdas internas y las celdas externas del miembro de soporte
están provistas de ranuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01C
3/06, E02B 3/14, E02D 17/20 y E04D 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cegan,
Slavoj (CZ). Prioridad: N° 2015-649 del 22/09/2015 (CZ). Publicación
Internacional: WO2017/050304. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000224, y fue presentada a las 13:22:35 del 20 de abril de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de junio de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2018266562 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 939
Ref.: 30/2011314286.—Por
resolución de las 11:00 horas del 18 de julio de 2018, fue inscrito el Modelo
de Utilidad denominado DOBLECES PARA INVERTIR EL FILO EN LOS LATERALES DE LA
LAMINA ONDULADA PARA TECHOS Y PAREDES a favor de la compañía Wilder Quirós
Arroyo, cédula de identidad 105020261, cuyos inventores son: Quirós Arroyo,
Wilder (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 939 y estará vigente
hasta el 24 de junio de 2025. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: B21B 1/38, B21B 1/40, E04D 3/02, E04D 3/24 y E04D 3/30. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 18 de julio del
2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018266879 ).
Inscripción N° 3570
Ref.: 30/2018/4209.—Por
resolución de las 07:44 horas del 16 de julio de 2018, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) PROCESO DE DESCONTAMINACIÓN TOTAL DEL COLTAN a
favor de la compañía Coltan International Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101624283, cuyos inventores son: Arciniegas Márquez, Luis Alejandro (CO). Se
le ha otorgado el número de inscripción 3570 y estará vigente hasta el 06 de
julio de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es:
B22F 1/00, C01G 33/00 y C04B 35/495. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—16 de julio de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2018267255 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Grupo Ángelus de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-556571, en su condición de cedente,
traspasa los derechos patrimoniales inscritos a su nombre en los expedientes
7876, 7877 y 7878 correspondientes a los fonogramas Gloria 2005, Confío en ti y
Canción de María y súplicas en tiempos difíciles a favor de los cesionarios
Ricardo Vargas del Valle, portador de la cédula de identidad número 1-1235-311,
casado, informático, vecino de Lomas de Ayarco Sur, Yunuen Rodríguez Laureani,
mayor, soltera, fotógrafa, portadora de la cédula de identidad número
1-1163-196, vecina de Tibás, Juan Alberto Diaz Paniagua, mayor, soltero, editor
de videos, portador de la cédula de identidad número 1-1172-996, vecino de
Moravia, Vanessa Aquino Robles, mayor, casada, cirujano dentista, portadora de
la cédula de identidad número 1-1102-539, vecina de Curridabat, Rebeca Mabel
Malavassi Campos, mayor, casada, periodista, portadora de la cédula de
identidad número 1-1169-377, vecina de San Diego de Tres Ríos, Grettel Ugalde
Chacón, mayor, administradora, portadora de la cédula de identidad número
1-954-470, vecina de San José, Zapote, Diego Hernández Serrano, mayor, soltero,
informático, cédula de identidad número 1-1289-829. Publíquese por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9663.—Curridabat, 3 de
agosto del 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(
IN2018267403 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESSICA VANESSA
ORTIZ CALDERÓN, con cédula de identidad N° 2-0670-0026, carné N° 23434. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
65115.—San José, 03 de agosto del 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018271434 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN
MINERA
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente 4-2014; Ronald
Peraza Murillo, mayor, casado, empresario, cédula 2-344-538, vecino de San
Pedro de Póas, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de
Camiones Hermanos Peraza S. A., cédula jurídica 3-101-230917, solicita
concesión Minera en Cauce de Dominio Público sobre río San Carlos, ubicada en
distrito Pital, cantón San Carlos, provincia de Alajuela.
Localización geográfica:
Sito en: Distrito 6 Pital,
cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica: Hoja Cutris, escala 1:50.000
del
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas CRTMO5
generales 476543.8, 1181358.4 y 476942.65, 1181469.43
Área solicitada:
8 ha 9914 m², según consta en
plano aportado al folio 70.
Derrotero:
Coordenadas del vértice 1:
1181469.43 Norte y 476942.65 Este.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Edicto basado en la solicitud
aportada el 7 de abril del 2014, área y derrotero aportados el 5 de agosto 2016
folio 70. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las 09 horas cuarenta minutos
del 27 de julio del 2018.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez
Mora, Jefe.—( IN2018267045 ). 2
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0071-2018.—Exp.
18314P.—Finca Pachira Ltda, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
Pozo CY-174, efectuando la captación en finca de 3101691205 S. A., en Cobano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 183.047
/ 408.253 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de julio
de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano
Romero.—( IN2018270836 ).
ED-UHTPSOZ-0056-2018.—Exp.
13243.—S Y Z Ojochal S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de JM Angola del Sur S.
A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
120.299 / 577.205 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2018270847 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0073-2018.—Exp. N° 18396P.—Seda
Parcela Corporation SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
Pozo DM-54, efectuando la captación en finca de Strathmere Land Corp. SA en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
133.663/556.184 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de agosto de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—( IN2018271191 ).
ED-UHTPSOZ-0070-2018.—Exp. N°
18393.—Frederic Breidenbach Dodds, Elizabeth Jean Meyer, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 140.791/549.037 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de agosto de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad
Hidrológica, Térraba Pacífico Sur.—( IN2018271193 ).
ED-UHTPSOZ-0072-2018.—Exp. N° 18395P.—Strathmere Land Corp S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-54, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 133.663/556.184 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018271196 ).
ED-UHTPNOL-0081-2018. Exp.
18369.—Annibal de Almeria S. A, solicita concesión de: 100 litros por segundo
del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario- abrevadero-granja,
consumo humano-doméstico-comercial, agropecuario-riego y turístico-hotel-bar,
restaurante-piscina doméstica- piscina comercial. Coordenadas 300.881/385.110
hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de agosto de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018271271 ).
ED-UHTPSOZ-0047-2018.—Expediente
Nº 18251.—Fincas Matapalo S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo
del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas:
41.814/613.621, hoja Carate. 0.35 litros por segundo del nacimiento naciente 2,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito,
Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 41.841/613.621, hoja Carate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018271468 ).
ED-UHTPSOZ-0057-2018.—Exp. N°
12718.—Víctor Arias Cordero, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
154.440/572.957 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica, Térraba Pacífico Sur.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2018271519 ).
ED-UHTPNOL-0076-2018.—Exp. N° 18359P.—Agrícola la Ceiba Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 3.25 litros por segundo del Pozo TE-111,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y
turístico-piscina doméstica. Coordenadas 267.012/375.114 hoja Tempisque.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de julio de 2018.—Leonardo Solano
Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2018271520 ).
ED-UHTPCOSJ-0268-2018.—Exp.
17804P.—Hacienda Ojo de Agua Sociedad Anónima, solicita concesión de: 17 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-159 en
finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso
agropecuario-riego piña. Coordenadas 233.383 / 601.252 hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 07 de agosto del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018271570 ).
N° 4889-M-2018.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José a las catorce horas del primero de agosto de dos mil
dieciocho. Expediente N° 284-2018.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidora suplente que ostenta la señora Aurora Vanessa Carvajal Angulo en el
Concejo Municipal de Esparza.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-749-2018 del
26 de julio de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho el 1° de agosto de
ese año, la señora Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal de
Esparza, informó que ese órgano, en la sesión N° 117-2018 del 23 de julio del
año en curso, conoció de la renuncia de la señora Aurora Carvajal Angulo,
regidora suplente. En ese acuerdo, se transcribió literalmente la carta de
dimisión de la interesada y, además, se adjuntó el original de ese documento
(folios 1 a 4).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Aurora Carvajal Angulo fue electa
regidora suplente de la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas
(resolución N.º 1468-E11-2016 de las 10:10 horas del 1.° de marzo de 2016,
folios 7 a 13); b) que la señora Carvajal Angulo fue propuesta, en su momento,
por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 6); c) que la señora
Carvajal Angulo renunció a su cargo de regidora suplente del referido gobierno
local (folios 3 y 4); d) que, en la sesión ordinaria N° 117-2018 del 23 de
julio del año en curso, el Concejo Municipal de Esparza conoció de la dimisión
de la señora Carvajal Angulo (folios 1 y 2); y, e) que la candidata a regidora
suplente -postulada por el PRSC- que sigue en la respectiva nómina es la señora
Roxana Madrigal Gorgona, cédula de identidad N° 6-0269-0563 (folios 6, 11, 14 y
15).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe
entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del
cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de
renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo
indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección
popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan
todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo
20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es
del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora
Aurora Carvajal Angulo, en su condición de regidora suplente de la
Municipalidad de Esparza, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión
fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar
su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Carvajal Ángulo. Al cancelarse la credencial de la señora Aurora Carvajal
Ángulo se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado
concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los
regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la
misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
En ese tanto, al tenerse por probado que la
señora Roxana Madrigal Gorgona, cédula de identidad N° 6-0269-0563, es la
candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PRSC, que no
resultó electa ni ha sido designada por esta Magistratura para desempeñar una
regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Esparza. La
presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de
2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de
regidora suplente de la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas, que
ostenta la señora Aurora Carvajal Angulo. En su lugar, se designa a la señora
Roxana Madrigal Gorgona, cédula de identidad N° 6-0269-0563. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos
mil veinte. Los Magistrados Bou Valverde y Del Castillo Riggioni ponen nota.
Notifíquese a los señores Carvajal Angulo y Madrigal Gorgona, y al Concejo
Municipal de Esparza. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—Fernando del
Castillo Riggioni.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.
NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS
BOU
VALVERDE Y DEL CASTILLO RIGGIONI
En innumerables ocasiones hemos
señalado que, en nuestro criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar
las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se
base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del
cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo
concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el caso en examen, conviene indicar que,
desde la resolución N° 2158-E-2007 de las 10:15 horas del 28 de agosto de 2007,
este Tribunal precisó que la residencia efectiva en el cantón donde se sirve el
cargo es un requisito que debe mantenerse durante todo el mandato, y su
variación constituye una causal de cancelación de la respectiva credencial.
Precisamente en ese precedente se favoreció
el siguiente razonamiento:
“El anterior Código Municipal
era claro al respecto, al establecer como condición de elegibilidad al cargo de
regidor el ser vecino del cantón en que se ha de servir el cargo, siendo motivo
de pérdida de credencial el carecer o perder tal condición (art. 23.c, 25.a y
27.c). El Código vigente, por su parte, sustituyó tal requisito por el de
encontrarse “inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de
anterioridad, en el cantón en que han de servir el cargo” (art. 22.c). Para no
demeritar el carácter democrático y representativo del gobierno municipal, ha
de interpretarse que dicha inscripción electoral -dato formal- debe ir
acompañada por la residencia efectiva en el cantón respectivo -elemento
fáctico-, la cual debe mantenerse durante todo el período de nombramiento,
puesto que el no contar o perder este último requisito, excluiría de pleno
derecho la condición de munícipe y, por ende, los correspondientes derechos
políticos en la órbita local.
De ahí resulta forzoso concluir
que es motivo para cancelar las credenciales de los regidores el que éstos
dejen de ser vecinos del cantón correspondiente (…)”.
De esa suerte y dado que,
justamente, la señora Carvajal Angulo invoca como motivo de su renuncia que,
por motivos de trabajo, abandonará el país, su caso se ampara en un motivo que
más bien la obliga a dejar su cargo de regidora suplente; razón por la cual
debe aceptarse su renuncia, concurriendo entonces los suscritos Magistrados con
su voto para la cancelación de sus credenciales y la respectiva
sustitución.—Zetty María Bou Valverde.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018267310 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2681-2017
dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta minutos del siete de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 28631-2016, incoado
por Sabrina Lizeth Mora Alvarado, se dispuso, rectificar en el asiento de
nacimiento de Samanta Blanco Mora, que el nombre es Samantha.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018266565 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Sandra del Socorro Duarte Almanza, se ha dictado la
resolución N° 6705-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
treinta minutos del diez de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 4290-2014.
Resultando 1º—…, 2º—…, Considerando:…; I.—Hechos Probados….., II.—Sobre el Fondo:...,
Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Justin Rafael Granado
Duarte, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son
Sandra del Socorro y Almanza, respectivamente y de Kathia Yunielka Granado
Duarte en el sentido que el nombre de la madre es Sandra del Socorro.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza
Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN 2018266917 ).
En resolución Nº 1196-2013
dictada por el Registro Civil a las doce horas diez minutos del cuatro de abril
del dos mil trece, en expediente de ocurso Nº 36938-2012, incoado por Edith del
Socorro Umaña, se dispuso rectificar los asientos de nacimiento Jerson Ismael y
María Alexandra ambos González Umaña, en el sentido que el nombre y apellido de
la madre son: Edith del Socorro Umaña, así como el asiento de nacimiento de
Dayana Álvarez Umaña, en el sentido que el nombre de la madre es: Edith del
Socorro.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018266931 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Fanny De Los Ángeles Obando Largaespada,
nicaragüense, cédula de residencia 155812507908, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 3507-2018.—San José, al ser las 1:50 del 2
de julio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018257894 ).
Astard Domingo Chang, panameño, Cédula de
residencia 159100127128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3978-2018.—Puntarenas, al ser las 12:10 del 01 de agosto del
2018.—Regional Corredores.—Aída Francisca Martínez Irías, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2018266670 ).
Ada María Marín, nicaragüense,
cédula de residencia 155814066715, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3797-2018.—San José, al ser las 10:39 del 3 de agosto del 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018266764 ).
Kimberly Wu Feng, panameña,
cédula de residencia 159100166316, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3960-2018.—San José, al ser las 1:01 del 3 de agosto de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018266809 ).
Wendy Wu Feng, panameña, cédula
de residencia 159100166423, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3961-2018.—San José, al ser las 8:43 del 3 de agosto de 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018266812 ).
Yacqueline Del Carmen Obando Morales,
nicaragüense, cédula de residencia 155813520731, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 4014-2018.—San José al ser las 10:58 del 6
de agosto de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018267042 ).
Marisol del Socorro Urbina
Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155809135002, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3942-2018.—San José, al ser las 3:43, del 30 de
julio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018267075 ).
Ramiro José Pozo Valladares,
nicaragüense, cédula de residencia 155809135714, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3944-2018.—San José, al ser las 3:58 del 30 de julio
de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018267078 ).
Ezequiel Peña Jiménez, nicaragüense, cédula de
residencia 155802459026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Exp. N°
4040-2018.—San José, al ser las 8:53 del 7 de agosto de 2018.—Andrew Villalta
Gómez.—1 vez.—( IN2018267225 ).
Angela Milagros Rojas González, venezolana,
cédula de residencia N° 186200097011, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2523-2018.—San José, a las 8:21 horas del 26 de julio del
2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018267260 ).
Oscar José Rodríguez López, venezolano, cédula
de residencia N° 186200094222, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2522-2018.—San José, a las 8:21 horas del 26 de julio de
2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018267261 ).
Karim Cecilia Aldana Portillo, venezolana,
cédula de residencia 186200479924, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3996-2018.—San José al ser las 10:49 del 7 de agosto de
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018267335 ).
Gabriel Eduardo Rocha Adames,
mexicano, cédula de residencia 148400038035, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3932-2018.—San José, al ser las 12:23 del 7 de
agosto de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018267378 ).
Claudia Rubenia Mendoza Murillo, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155801663711, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3767-2018.—San José, al ser las 4:08 del 30 de julio del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018267383 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de invitación
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000056-PROV
Alquiler de local para ubicar
el
Juzgado Contravencional de Palmares
Fecha y hora de apertura: 18 de
setiembre del 2018, a las 10:00 horas.
El cartel del procedimiento se puede obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 17 de agosto del
2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2018271478 ).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000012-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación de servicios
de
alimentación en el edificio de aulas ubicado
en
la Sede Rodrigo Facio
La Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00
horas del 14 de setiembre del 2018, para la contratación indicada.
Los interesados podrán acceder al cartel en
la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones,
Licitaciones Públicas o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados en participar deberán enviar
al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de
la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar
en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 17
de agosto de 2018.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca,
Analista.— 1 vez.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125555.—( IN2018271370 ).
UNIVERSIDAD
NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA. Nº 2018LN-000007-SCA
Compra de llantas y baterías de uso común,
suministros
según demanda
La Universidad Nacional por
medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a
participar en el concurso para la compra de “compra de llantas y baterías de
uso común, suministros según demanda” para la Institución.
Todas las ofertas se recibirán en la
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en San Pablo de
Heredia, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 metros norte y 25 metros
oeste, antiguas Bodegas de MABE, hasta las 14:00 horas del día 21 de setiembre del
2018. Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas sin
abrir.
Heredia, 17 de agosto del
2018.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. N° P0032131.— Solicitud N° 125605.—( IN2018271495 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUB-ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000014-2104
Por la adquisición de Implementos
descartables
de Laparoscopia
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 10 de setiembre del
2018, a las 11:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado
público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 07 de agosto del
2018.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 158.—Solicitud Nº 125360.—( IN2018271184 ).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000017-2104
Reactivos para extracción de ácido
Aviso
Se comunica a los interesados
que la fecha de apertura se realizara el día 12 de setiembre de 2018, a las
10:00 horas, pueden pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado
Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el
Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.
Administración Subárea de
Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1
vez.—O. C. N° 159.—Solicitud N° 125541.—( IN2018271302 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000041-2101 por concepto de
navegador tridimensional con sus consumibles y mantenimiento preventivo, que la
fecha de apertura de las ofertas es para el día de 10 setiembre del 2018, a las
10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018271215
).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000128-01
Estudio de seguimiento de la condición laboral y otras
características
de las personas graduadas
de
las siete carreras del CUC,
del
año 2017
La Proveeduría Institucional del
Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de
contratación administrativa, por medio de Contratación Directa N°
2018CD-000128-01, para “Estudio de seguimiento de la condición laboral y otras
características de las personas graduadas de las siete carreras del CUC, del
año 2017”.
Acto de apertura: 29 de agosto 2018, hasta
las 14:00 horas.
El pliego de condiciones podrá ser solicitado
al correo electrónico: proveeduria@cuc.ac.cr de lunes a viernes de las 9:00
horas a las 16:00 horas.
Cartago, 13 de agosto del
2018.—Proveeduría Institucional.—Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(
IN2018271504 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000071-01
Compra de equipo, maquinaria de trabajo
para
el fortalecimiento de proyecto
catering
service y venta de comida
express
de familias del cantón de
Corredores,
provincia de Puntarenas
Fecha y hora de recepción de
ofertas: martes 28 de agosto del 2018, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en la
Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del Edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Proveeduría
Institucional, Unidad de Compra 01, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección mbolanosrlinder.go.cr sin embargo la legalidad de
las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital
original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(
IN2018271288 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000089-07
(Invitación)
Materiales para uso en fontanería
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de agosto
del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros
al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 125325.— ( IN2018271179 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000088-07
(Invitación)
Resinas y pigmentos
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 27 de agosto de
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros
al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 125326.—( IN2018271180 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000023-01
(Invitación)
Contratación de servicio de mantenimiento de zonas verdes
y
jardinería con criterios ambientales para algunas
Áreas
de la Sede Central
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000023-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta
las 08:00 horas del 12 de setiembre del 2018, los interesados podrán obtener el
cartel de contratación en la página web del INA,
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en la Uruca, 2.5 km al oeste
del Hospital México.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 125522.—( IN2018271201 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000012-01 (Invitación)
Contratación de abastecimiento de libros de inglés,
según
demanda, cuantía inestimada
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2018LN-000022-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las
10:00 horas del 18 de setiembre del 2018, los interesados podrán obtener el
cartel de contratación en la página web del INA,
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones, en el proceso de Adquisiciones, sita en la Uruca, 2.5 km al oeste
del Hospital México.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 125521.—( IN2018271204 ).
COMPRA DIRECTA 2018CD-000061-03
Contratación de los servicios de un curador para la
adquisición
de una obra de arete para el Centro de
Desarrollo
Tecnológico de Industria
Alimentaria
de la Urcoc
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 28 de agosto
del 2018. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
26133.—Solicitud Nº 125515.—( IN2018271205 ).
UNIDAD REGIONAL BRUNCA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-08
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y
electrónica para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente
Manuel Mora Valverde (Río Claro)
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la licitación abreviada N°
2018LA-000004-08 denominada “Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente Manuel Mora Valverde (Río Claro)”, que se estarán recibiendo
ofertas para este concurso hasta las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2018.
El pliego de condiciones es gratuito y está a
disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca, sita 250 metros al sur del supermercado Coopeagri, R.L.,
Barrio Villa Ligia, Daniel Flores, Pérez Zeledón, o bien en la página web del
Instituto, en la siguiente dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26133.—Solicitud N° 125520.—( IN2018271208 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-08
(Invitación)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y
electrónica
para las instalaciones del Centro Regional Polivalente Manuel Mora Valverde
(Río Claro)
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N°
2018LA-000004-08, denominada “Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente Manuel Mora Valverde (Río Claro)”, que se estarán recibiendo
ofertas para este concurso hasta las 10:00 horas del 07 de setiembre del 2018.
El pliego de condiciones es gratuito y está a
disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca, sita 250 metros al sur del supermercado Coopeagri, R.L.,
Barrio Villa Ligia, Daniel Flores, Pérez Zeledón, o bien en la página web del
instituto, en la siguiente dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 125519.—( IN2018271210 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
La Municipalidad de Alajuelita,
Por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a
participar en el siguiente proceso licitatorio:
Compra de vehículos (pick up y camión) para la
UTGV
2018LA-000004-MA
El cartel se podrá cancelar (dos
mil colones) y retirar, en la municipalidad, costado norte del Parque Central
de Alajuelita a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta
invitación y las ofertas se recibirán 10 días hábiles contados a partir del día
siguiente al de publicación de esta invitación a las nueve horas, en el salón
de sesiones de la misma.
Alajuelita, 17 de agosto del
2018.—Licda. Karen Redondo Bermúdez, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(
IN2018271389 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-01
Sustitución de estructura de pavimento, recarpeteo y
mantenimiento
en residencial lotes Peralta y recarpeteo
en
Calle Barrio Santiago. Ley 8114
La Oficina de la Proveeduría
Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ubicada en el Edificio
Municipal, frente al costado suroeste del parque central de San Rafael de
Heredia, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, hasta las 14:00
horas del día Lunes 03 de setiembre del 2018, fecha y hora máxima de recepción
de ofertas.
El Cartel de Licitación se encontrará en la
página web de la Municipalidad, www.munisrh.go.cr descargas, proveeduría, o
bien pueden retirarlo en la oficina de la Proveeduría Municipal de la
Municipalidad de San Rafael, en su horario de lunes a viernes de 7 a.m. a 3
p.m., jornada continua, previo pago de la impresión correspondiente del cartel
con un valor de ¢5.000,00 (Cinco mil colones exactos), también lo pueden
solicitar vía correo.
Cualquier duda o consulta pueden realizarla a
la Proveeduría Municipal, correo proveeduría@munisrh.go.cr y/o a los teléfonos
2263-5785, 2263-5790 Ext. 26.
Floribeth Chaves Ramírez,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018271260 ).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-01
Demarcación vial horizontal y vertical en calles
urbanas
del cantón de Matina, distrito Bataan
Quien suscribe, Lic. Freddy
Muñoz Arguedas, cédula de identidad N° 7-121-642, en mi condición de Proveedor
a. í. les realizo la invitación para la Licitación Abreviada N°
2018LA-000002-01 denominada “Demarcación vial horizontal y vertical en calles
urbanas del cantón de Matina, distrito Bataan”, para la cual se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del sexto día hábil posterior a la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de
apertura de las ofertas esto con el fin de contratar los servicios para la
demarcación vial horizontal y vertical en calles urbanas del cantón de Matina,
distrito Bataan, según las condiciones y especificaciones que se dictaran en el
cartel, para esta contratación.
Dicho cartel estará a disposición de
cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría Municipal, de la
Municipalidad de Matina, podrá ser solicitado vía correo electrónico a la
dirección proveeduriamatina@gmail.com
Matina, 06 de agosto de
2018.—Lic. Freddy Muñoz Arguedas, Proveedor a. í.—1 vez.—( IN2018271335 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01
Adquisición de un sistema de ruteo transaccional
(switch)
y manejo de cajeros automáticos (driving)
Se comunica a los interesados en
la licitación en referencia que, el Comité Ejecutivo del Banco de Costa Rica en
reunión 30-2018 del 14/08/2018, acordó adjudicarla parcialmente al Consorcio
Trustnet-Prosa-Acriter, por un monto máximo de US$6.679.775,20.
Los subítems 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 no fueron
adjudicados.
Los interesados pueden consultar el detalle,
en la página electrónica www.bancobcr.com, en la siguiente ruta: Acerca del
BCR/proveedores/carteles.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
66970.—Solicitud N° 125574.— ( IN2018271375 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000031-2104
(Acto
de adjudicación)
Adquisición de: Antígenos
Se comunica el acto de
adjudicación a favor de las empresas: Tecnología Hospitalaria R Y M S. A.,
los ítems Nº 01, Nº 02, Nº 03, Nº 04, Nº 05, Nº 06, Nº 07, Nº 08, Nº 09, Nº 10,
Nº 11, Nº 12, Nº 13, Nº 14, Nº 15, Nº 16, Nº 17, Nº 18, Nº 19, Nº 20, Nº 21, Nº
22, Nº 23, Nº 24, Nº 25, Nº 26.
San José, 09 de agosto del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Dennys Miranda Boza, Jefe a.
í.—1 vez.— O. C. N° 157.—Solicitud N° 125351.—( IN2018271182 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000019-2101
Por concepto de regulador de succión
continua
e intermitente de pared
La Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Oferta dos: Ingeniería
Hospitalaria OCR S. A.
Ítem: 1.
Monto total: ¢19.600.000,00
Tiempo de entrega: Según Demanda.
Todo de acuerdo al cartel y a la
oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 14 de agosto del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1
vez.—( IN2018271211 ).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000031-2101
(Notificación
adjudicación)
Expansor tisular mamario redondo
La Dirección Administrativo
Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Oferta uno: Da Médica de
Costa Rica S. A.
Ítem: 2.
Monto total aproximado: $ 57.500,00
Oferta dos: Distribuidora
Óptica S. A.
Ítem: 1.
Monto total aproximado: $ 49.500,00.
Tiempo de entrega: Según demanda. Todo de
acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 16 de agosto del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018271212 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000032-2101
Por Concepto de Infliximab 100mg, polvo liofilizado
para
solución inyectable, frasco ampolla
con
o sin diluente adjunto
La Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados
en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente
manera:
Oferta uno: CEFA Central Farmacéutica
S. A.
Ítem: 1
Monto total: $90,072.00
Tiempo de entrega: Según Demanda.
Todo de acuerdo al cartel y a la
oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 14 de agosto del
2018.—Sub. Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1
vez.—( IN2018271213 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000035-2101
Por concepto de enzalutamida 40mg tabletas
La Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso que se resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Oferta dos: Farmacias EOS S. A.
Ítem: 1.
Monto total: $57.888,00.
Tiempo de entrega: según demanda.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de agosto del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano.—1
vez.—( IN2018271214 ).
HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-00005-2207
Gas licuado de petróleo (GLP)
Se informa a todos los
interesados en este proceso licitatorio que el día 14 de agosto de 2018, se
adjudicó a la empresa Gas Nacional Zeta S. A.
Mba. Juan Carlos Vega Morera,
Jefatura a. í.—1 vez.—( IN2018271314 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000095-2601
Objeto contractual: adquisición de máquina calculadora
electrónica,
máquina destructora de documentos,
máquina
de escribir eléctrica, vitrina, locker
de
09 compartimientos y butacas
de
06 asientos
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los
interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa
Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0095-2018 de fecha del 13 de agosto
de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Ítems 01 y 02, a la oferta Nº
01, Ramiz Supplies S. A., cédula jurídica 3-101-311208, por un monto de
¢1.489.800,00
Ítem 04, a la oferta Nº 02, Muebles
Metálicos Alvarado S. A., cédula jurídica 3-101-052993, por un monto de
¢725.000,00
Ítem 05, a la oferta Nº 04, Consorcio
Espinoza Sáenz S. A., cédula jurídica 3-101-204570, por un monto de
¢2.675400,00
Ítems 03 y 06 se infructuosos.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel
y la oferta presentada.
Limón 16 de agosto del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018271459 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000096-2601
Objeto contractual: adquisición de cámara de refrigeración
y
calentador de agua de paso (Baño María para fórmulas)
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro, avisa que de acuerdo con
Resolución de Declaratoria de Infructuosa Nº 0004-2018 de fecha 10 de agosto de
2018, y según lo dispuesto en el artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, la Dirección Administrativa Financiera procede a
declarar infructuoso este concurso.
Limón, 16 de agosto de
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018271460 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-02.
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y
electrónica
para las instalaciones del Centro Nacional
Especializado
en Textil y del Centro
Nacional
Especializado
en
Turismo
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 012-2018, celebrada el 14 de agosto del 2018, artículo
II tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Pública
2018LN-000001-02, “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y
electrónica para las instalaciones del Centro Nacional Especializado en Textil
y del Centro Nacional Especializado en Turismo”, basados en el dictamen técnico
según oficio URMA-PSG-645-2018, realizado por la dependencia responsable de
analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-74-2018 y en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 10 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente N° 1: Consorcio
de Información y Seguridad S. A.
La Línea N° 1: Servicios de
seguridad y vigilancia física y electrónica para el Centro Nacional
Especializado en Textil, por un monto mensual de ¢5.174.250,17 y para un monto
anual de ¢62.091.002,04 por cuanto cumple técnica y legalmente con lo
solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada;
además su precio se considera razonable. Todo de acuerdo a la oferta económica.
La Línea N° 2: Servicios de seguridad y
vigilancia física y electrónica para el Centro Nacional Especializado en
Turismo, por un monto mensual de ¢7.956.850,95 y para un monto anual de
¢95.482.211,40, por cuanto cumple técnica y legalmente con lo solicitado en el
cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se
considera razonable. Todo de acuerdo a la oferta económica.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 125323.—( IN2018271178 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000059-05
Equipo de manejo y procesamiento de residuos
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de
Aprendizaje mediante acta 48-2018, celebrada el 16 de agosto del 2018, artículo
I, tomo el siguiente acuerdo
a. Declarar infructuosa la línea N° 1 motivo a que no se presentaron
ofertas para el Trámite de contratación 2018CD-000059-05, para la Contratación
de Equipo de Manejo y Procesamiento de residuos, esto de acuerdo al informe de
recomendación URHC-PA-387-2018.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 125525.—(
IN2018271199 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000068-09
(Adjudicación)
Equipo fotográfico
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia en Acta 54-2018, artículo I, de fecha 09 de
agosto del 2018 acordó lo siguiente:
Para la Contratación Directa
2018CD-000068-09 “Compra equipo fotográfico” lo siguiente:
“Declarar infructuoso por
incumplimientos técnicos de la oferta, según oficio NSCS-1375-2018”.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 125516.—( IN2018271206 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000062-09
Compra de uniformes
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia en Acta 55-2018, artículo II, de fecha 09 de
agosto del 2018 acordó:
Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000062-09 en los
siguientes términos:
Oferta |
Línea(s) adjudicada(s) |
Monto adjudicado |
1 Grupo Unihospi S.A. |
1, 2, 3, 4, 5, 6, 11 y 12 |
¢2.590.000,00 |
Líneas
Infructuosas: N° 7, 9 y 10 por incumplimientos técnicos y N° 8 y 13 por falta
de oferentes. |
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 125517.—( IN2018271209 ).
REMATE PÚBLICO 1-2018
Venta de vehículo marca Honda, estilo Accord EXL
y
vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero GLS
La junta directiva de esta
institución mediante acuerdo N° 5, tomado en la sesión N° 4114, celebrada el 9
de agosto del año en curso, acordó declarar infructuoso el Remate N° 1-2018 por
la “Venta de vehículo marca Honda, estilo Accord EXL y vehículo marca
Mitsubishi, estilo Montero GLS”, al no recibirse propuestas para el presente
remate, de conformidad con el oficio N° CR-INCOP-GG-2018-0778 de fecha 06 de
agosto del 2018, de la Gerencia General y Acta N° 15-18 de fecha 31 de julio
del 2018, de la Comisión de Contratación Administrativa.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C. N°
29533.—Solicitud N° 125558.—( IN2018271334 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-PM
Alquiler de maquinaria
(Modalidad:
entrega según demanda)
Con respecto a proceso de Licitación
Pública 2018LN-000002-PM “Alquiler de maquinaria” (modalidad: entrega según
demanda) se informa a todos los interesados que el Concejo Municipal mediante
acuerdo 50-33-571-2018 de su sesión extraordinaria 33 del 13 de agosto del
2018, una vez analizado el expediente, amparados en criterio financiero, legal
y técnico acuerda adjudicar el proceso de la siguiente manera:
Multiservicios MTS S. A., cédula
jurídica 3-101-677860 los ítems: 41 correspondiente a Motoniveladora con un precio por hora
de ¢33.000.00, N° 6 correspondiente a excavadora por un precio por hora de
¢35.000.00 y N° 7 correspondiente a tanque de agua por un precio por hora de
¢20.000.00.
Así mismo, se declaran
infructuosos los ítems 2, 3, 4, 5 y 8 debido a que ninguna de las ofertas
cumple con los requerimientos detallados en criterios financiero, legal y
técnico respectivamente.
Proveeduría Institucional.—Olger
Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2018271332 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000002-01
Compra de camiones compactadores para
recolección
de desechos sólidos y vagoneta
La Oficina de Contratación
Administrativa de la Municipalidad de San Carlos comunica a los interesados que
mediante oficio MSC-A.M-1350-2018 con fecha del 13 de agosto del 2018, el
licenciado Alfredo Córdoba Soro, en su condición de Alcalde Municipal y de
acuerdo al artículo 27 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa
acordó: Adjudicar la Licitación Nacional 2018LN-000002-01, para la “Compra de
camiones compactadores para recolección de desechos sólidos y vagoneta”, de la
siguiente manera:
Ítem 1: Compra de camiones recolectores
de desechos sólidos.
Adjudicación para el oferente Autostar
Vehículos S. A. por la suma de $343.000,00 (trescientos cuarenta y tres mil
dólares con cero centavos), por la compra de dos camiones recolectores de
desechos sólidos marca Freighliner modelo M2, año 2018 con caja recolectora de
basura capacidad 19 m³ marca McNeilus modelo M2 año 2018, proceso Licitación
Pública 2018LN-000002-01, “Compra de camiones compactadores para recolección de
desechos sólidos y vagoneta”.
Ítem 2: Compra de vagoneta
Adjudicación para el oferente Autocamiones
de Costa Rica Autocori S.A. por la suma de $118.000,00 (ciento dieciocho
mil dólares con cero centavos), por la compra de una vagoneta marca Iveco,
modelo Trakker AD380T38H, tracción 6X4 con góndola con capacidad de 14 m³ año
2018, proceso Licitación Pública 2018LN-000002-01, “Compra de camiones
compactadores para recolección de desechos sólidos y vagoneta.
La adjudicación es firme
transcurrido el plazo para la interposición los recursos respectivos (10 días
hábiles).
San José, 16 de agosto del
2018.—Lic. Melvin Salas Rodríguez, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018271257
).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2018CD-000091-OPMZ
130 mts de perforación
El Alcalde Municipal adjudica
esta contratación según oficio MZ-AM-ADJ-060-2018, a la empresa: Perforaciones
Acuario S. A., cedula jurídica 3-101-166096, por un monto de: la línea N° 1
por ¢4.104.000 y la línea N° 2 por ¢ 7.353.000.
Zarcero, 16 de agosto del
2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018271502 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000020-01
La Municipalidad de La Unión,
por este medio, informa que según Acuerdo del Concejo Municipal N°
MLU-SM-709-2018, sesión ordinaria N° 192, celebrada el jueves 09 de agosto del
año en curso, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2017LA-000020-01 de la
siguiente forma:
• Al consorcio Hidrogeotecnia Ltda. y SETECOOP R. L., por un
monto de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones costarricenses con cero
céntimos), por la totalidad de lo solicitado.
Contratación de “Estudio para la
elaboración de planos, diseño y presupuesto para la modernización del Acueducto
de la Municipalidad de La Unión”, en su segunda fase y final (fase II).
La Unión, 13 de agosto del
2018.—Marvin Francisco Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—( IN2018271471 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA
PMF-2018-169
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000001-01
Contratación de los servicios de recolección, transporte
y
disposición final de los residuos sólidos valorizables
(pre-separados
en la fuente) y los materiales
voluminosos
del cantón de flores, al tenor
de
lo que dispone la Ley N° 8839
El Proceso de Proveeduría y
Bodega de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, en el
procedimiento de Licitación Pública Nacional 2018LN-000001-01, se les informa
que el Concejo Municipal de Flores en la sesión ordinaria 154-2018, celebrada
el día 07 de agosto del 2018 y mediante el acuerdo 2039 adjudicó dicho concurso
de la siguiente forma:
“2039-18 acuerdo firme: El Concejo
Municipal a en atención al dictamen 116 de la Comisión de Asuntos Jurídicos de
la sesión 154-2018 del 07 de agosto del 2018, Una vez analizado y conocido el
expediente administrativo del procedimiento de la Licitación Pública Nacional
2018-LN-000001-01, denominada: “Contratación de los servicios de recolección,
transporte y disposición final de los desechos sólidos valorizables
(preseparados en la fuente) y los materiales voluminosos del cantón de Flores”
conformado por un total de 330 folios, así como el Oficio AM-CI-309-2018 que
traslada el oficio PMF-2018-152 suscrito por el Lic. Miguel Hernández Mejía,
Proveedor Municipal de la Municipalidad de Flores, los informes Técnico y de
Razonabilidad de Precios (MF-DDU-UTAMCI- 113-18 y MF-DDU-CI-078) y Legal
(AJ-035-D-2018), los miembros de la Comisión, conforme a los artículos 6, 9 y
12 del Reglamento de Adquisición de Bienes, Obras y Servicios de la
Municipalidad de Flores, los artículos 91 al 95 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y lo dispuesto en la Ley 8839, Se acuerda:
I. Adjudicar la línea 1 (Servicio de recolección selectiva
domiciliaria; transporte, separación de los residuos sólidos valorizables
generados tanto en residencias como en comercios, instituciones y pequeñas
industrias en los tres distritos del cantón de Flores) a la oferta del Consorcio
Plataforma Internacional Real S.A., conformado por Plataforma Internacional
Real con cédula de jurídica 3-101-226529, Centro de Acopio la Silvia
Limitada con cédula jurídica 3-102-005008, Modolux S.A. con cédula
jurídica 3-101-136797 y Catrasa S. A. con cédula jurídica 3-101-044693,
por un monto mensual de ¢2.365.000, por tonelada métrica, según las condiciones
del cartel y la oferta.
II. Adjudicar la línea 2 (Servicio de separación y
valorización de materiales trasladados mediante camiones compactadores desde el
cantón de Flores) a la oferta del Consorcio Plataforma Internacional Real S.
A., conformado por Plataforma Internacional Real con cédula de
jurídica 3-101-226529, Centro de Acopio la Silvia Limitada, con cédula
jurídica 3-102-005008, Modolux S. A. con cédula jurídica 3- 101-136797 y
Catrasa S. A., con cédula jurídica 3-101-044693, por un monto mensual de
¢735.000, por tonelada métrica , según las condiciones del cartel y la oferta.
III. Adjudicar la línea 3: (Servicio de alquiler
de 1 contenedor de 25 m3, recolección y transporte de residuos de
manejo especial en los tres distritos del cantón de Flores), al Consorcio
Plataforma Internacional Real S. A., conformado por Plataforma
Internacional Real con cédula de jurídica 3-101-226529, Centro de Acopio
la Silvia Limitada con cédula jurídica 3-102-005008, Modolux S. A.
con cédula jurídica 3-101-136797 y Catrasa S. A. con cédula jurídica
3-101-044693, con un costo de: 90.000 colones costarricenses para el ítem 1 y
28. 850 colones costarricenses por tonelada métrica transportada al relleno
sanitario para el ítem 2.”
En el Proceso de Proveeduría y
Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel
2265-7125 Ext. 107 fax 2265-5652).
Lic. Gerardo Rojas Barrantes,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018271487 ).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000003-01
Contratación del servicio de recolección, transporte,
separación
y valorización de los residuos sólidos
valorizables
generados en el Cantón de Barva
A los interesados en la licitación abreviada N° 2018LA-000003-01, se
les informa que mediante el acuerdo del Concejo Municipal N° 916-2018, de la
Sesión Ordinaria N° 42-2018, aprobó el acto de adjudicación de la siguiente
forma:
Línea |
Descripción |
Empresa Adjudicada |
Precio anual adjudicado |
1 |
Contratación del servicio de recolección, transporte, separación y
valorización de los residuos sólidos valorizables generados en el Cantón de
Barva |
Centro de Acopio Beneficio La Sylvia Limitada |
¢38.100.000,00 |
Barva de Heredia, 09 de agosto
del 2018.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2018271373 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-005-2018
La Gerencia de Pensiones, a
través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las
siguientes propiedades en Venta Pública:
Tipo
de inmueble Localización
4 Lotes 1 San José, Vásquez de Coronado, Patalillo
1
Alajuela, Carrizal
1
Cañas, San Cristóbal
1
Guácimo, Las Palmitas
Información adicional: El Cartel
de este concurso está a disposición de los interesados en el Área
Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte
Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00
a. m. a 4:00 p. m. viernes de 08:00 a. m. a 3:00 p. m. La fecha máxima para la
recepción de ofertas es el 20 de setiembre del 2018 a las 10:00 a. m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con
las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este
edificio Jorge Debravo, el día 20 de setiembre del 2018 a las 10:15 a. m.
16 de agosto del 2018.—Área
Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018271455 ).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
ÓRGANO DIRECTOR
PA-00165-2018 06 de agosto del 2018
EXPEDIENTE N° 2018PA-0003-G
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CURSADO A
AUTOS
AGV DEL NUEVO MILENIO S. A.
Representante legal: Carlos Mauricio Álvarez Espinoza/
Juan
Carlos Vega Alfaro
Contratación exceptuada N° 2012PP-E12142M-UCE
(CGRA-03)
“Servicio de valoración y reparación de daños de vehículos
con
supervisión y ajuste remoto o presencial”
ACTO DE APERTURA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Instituto Nacional de
Seguros, en adelante llamado únicamente el Instituto o el INS, al amparo de lo
establecido en el artículo 14 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa,
así como el artículo 41 de su Reglamento, 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, el artículo 36 del Título III
“Contratos Administrativos del INS (RICA)” del Manual de Reglamentos Administrativos,
ha dispuesto el inicio de un Procedimiento Administrativo contra Autos AGV
del Nuevo Milenio S. A., en adelante llamada únicamente La Contratista,
para determinar presuntos incumplimientos contractuales y la procedencia de la
sanción de apercibimiento en aplicación del inciso a) y ejecución de la
garantía de cumplimiento; acogiendo la solicitud que en ese sentido emitió
el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles mediante oficios
CGRA-06924-2017 del 23 de marzo, CGRA-07810-2017 del 03 de abril,
CGRA-017492-2017 del 09 de agosto y CGRA-19050-2017 del 30 de agosto; todos del
2017, visibles en el mismo orden a folios 001-050, 051-061, 062-193 y 196-247,
del expediente administrativo.
Al efecto se ha designado a la funcionaria
María Jesús Nájera Camacho, de la Proveeduría, quien actuará como Órgano
Director del procedimiento.
Una vez analizado el caso y sometido a
conocimiento del Órgano Director, se procede de la siguiente manera:
Apertura del procedimiento.
Fines y propósitos.
Iniciar el presente
procedimiento administrativo con el fin de determinar la verdad real de los
hechos descritos por el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles en oficios
CGRA-06924-2017 del 23 de marzo, CGRA-07810-2017 del 03 de abril, CGRA-
017492-2017 del 09 de agosto y CGRA-19050-2017 del 30 de agosto; todos del
2017, en los cuales solicitó la sanción de apercibimiento en aplicación del
inciso a) y ejecución de la garantía de cumplimiento, derivado de la
contratación de cita.
Antecedentes
1. El día 28 de noviembre del 2012, mediante oficio número
PROV-10130-2012, la Proveeduría del Instituto hace público el cartel del
concurso de la Contratación Exceptuada N°2012PP-E12142M-UCE (CGRA-03) “Servicio
de valoración y reparación de daños de vehículos con supervisión y ajuste
remoto o presencial”. (Folios 248 al 327del expediente administrativo).
2. El 12 de diciembre del 2012, Autos AGV del
Nuevo Milenio S. A. presentó formal oferta de participación. (Folios 328 al 355
del expediente administrativo).
3. Mediante acuerdo de adjudicación emitido en
oficio DOP-02715-2013 del 25 de febrero del 2013, el Contratista Autos AGV del
Nuevo Milenio S. A., resultó adjudicatario de la Contratación Exceptuada
N°2012PP-E12142M-UCE (CGRA-03) “Servicio de valoración y reparación de daños de
vehículos con supervisión y ajuste remoto o presencial”. (Folios 356 al 387 del
expediente administrativo).
Hechos
De conformidad con lo señalado
en los oficios CGRA-06924-2017 del 23 de marzo, CGRA-07810-2017 del 03 de
abril, CGRA-017492-2017 del 09 de agosto y CGRA-19050-2017 del 30 de agosto;
todos del 2017, configuran el elenco de hechos de este procedimiento los que se
exponen a continuación:
…“Sobre el caso mencionado,
corresponde a un reclamo suscitado el día 06 de agosto 2016, este vehículo
inicialmente fue valorado y reparado por el taller Autos AGV del Nuevo
Milenio S. A., el adjudicatario del servicio presentó documentación para
trámite de pago, y se procede a indemnizar la suma de ¢1.786.626,70 (un millón
setecientos ochenta y seis mil, seiscientos veintiséis colones con setenta
céntimos.); por concepto de mano de obra y de repuestos.” …
(…)
… “El Centro de Gestión de
Reclamos de Automóviles, en su labor de fiscalización de la Contratación
Exceptuada Nº 2012PP-E12142M-UCE (CGRA-003)” Servicio de Valoración y
Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”;
le informa que se ha realizado una inspección al vehículo citado, esto en
función de una queja interpuesta en nuestra dependencia por nuestro asegurado el
señor José Alberto Avendaño Rojas, por la reparación realizada por el taller de
su representada.
La inspección fue realizada el
16 de enero en la residencia de nuestro asegurado, donde se verificó que
existen labores que no fueron realizadas de la forma adecuada, además se
verifican otras inconsistencias que a continuación detallo:
• El guardabarros derecho presenta
detalles en el acabado de pintura (colgados, detalles de alistado), además los
tornillos de fijación superiores se encuentran flojos.
• La tapa de motor no cierra
adecuadamente, esto provoca que la tapa de motor quede abierta, además presenta
colgaduras en la pintura en la zona lateral izquierda.
• El bumper delantero se encuentra
desajustado, con deformaciones leves, con detalles en el acabado final de la
pintura y reventado en la sección izquierda, este bumper se otorgó a sustituir
y fue facturado en ¢90.000°° s/iva como pieza nueva.
• La rejilla delantera se
encuentra rota en las bases de sujeción inferiores, dicha pieza fue otorgada a
sustituir y facturada como nueva en ¢50.000°° s/iva.
• El guardapolvo del bumper
delantero se encuentra roto en la zona derecha, el mismo presenta reparaciones
anteriores, dicha pieza se otorgó a sustituir y fue facturada como pieza nueva
en ¢40.000°° s/iva.
• La puerta delantera izquierda en
la zona reparada presenta deformaciones en el panel y poros en la pintura.
• El espejo izquierdo se encuentra
con el cristal roto, indica el asegurado el mismo se desprendió recién retirado
el vehículo del taller, dicho componente se otorgó a sustituir y fue facturado
en un monto de ¢60.000°° s/iva.
• Las luces delanteras no
funcionan adecuadamente, no realiza el cambio de luces y la luz alta del farol
derecho no enciende.
• El radiador presenta fugas de
líquido, razón por la cual el vehículo no puede circular, cabe resaltar que el
radiador se otorgó a sustituir y fue facturado como nuevo en un monto de
¢12.000°° s/iva.
• El sistema de aire acondicionado
indica el asegurado no funciona correctamente, ya en cuando el vehículo está
detenido no enfría correctamente.
• El condensador instalado es el
mismo que el vehículo tenía al momento del evento, sin embargo, fue facturado
como nuevo en ¢60.000°° s/iva; lo anterior se afirma ya que el condensador
presenta los mismos daños que poseía cuando fue valorado, además de verificarse
que no posee las características de ser nuevo.
• El marco de radiador no fue
pintado, además es usado y fue facturado como nuevo en un monto de ¢60.000°°
s/iva.
• El cobertor plástico superior
plástico de radiador fue pringado de pintura blanca.
• El cobertor plástico superior
plástico de radiador fue pringado de pintura blanca.
• La tapa del filtro del a/c
indica el asegurado se la perdieron en el taller.
• La tapa del filtro del a/c
indica el asegurado se la perdieron en el taller.
• La batería indica el asegurado
no es la que el vehículo tenía instalada, además de indicar que se la cambiaron
la misma está dañada.
• La batería indica el asegurado
no es la que el vehículo tenía instalada, además de indicar que se la cambiaron
la misma está dañada.
• Presenta fugas de líquido de
trasmisión, no se logra determinar su procedencia, ya que el vehículo se debe
subir en un elevador.
• Presenta fugas de líquido de
trasmisión, no se logra determinar su procedencia, ya que el vehículo se debe
subir en un elevador.
• Presenta la tubería reparada de
la válvula EGR, lo que provoca un silbido al momento de arrancar el vehículo,
el asegurado indica que dicha condición no se presentaba antes del evento que
nos compete.
• Presenta la tubería reparada de
la válvula EGR, lo que provoca un
• El compensador de la tapa de
motor está dañado, indica el asegurado el mismo se dañó en el evento.
• Ambos forros plásticos son
usados, se facturaron como nuevos, además no fueron fijados correctamente.” … (SIC)
Otros hechos
1. El día 23 de enero del 2017, se remite correo electrónico al
Contratista en el cual se le informa de la queja presentada por el dueño
registral del vehículo placa 849876, con respecto a la reparación efectuada,
para lo cual se le concedió un plazo de 05 días hábiles para remitir sus
descargos.
2. El día 14 de febrero del 2017, el Centro de
Gestión de reclamos de automóviles, remitió al Contratista el oficio
CGRA-03606-2017, en el cual le indicaron los presuntos incumplimientos
encontrados con respecto a la reparación del vehículo placa 849876. (Folios
N°001-002, 046 y 124-126).
3. No consta en el expediente, que el Contratista
se pronunciará sobre las intimaciones indicadas.
Pruebas
El expediente administrativo
está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:
- Oficio CGRA-06924-2017 del 23 de marzo del 2017, visible a folios
001 al 050 del expediente administrativo.
- Oficio CGRA-07810-2017 del 03 de abril del
2017, visibles a folios 051 al 061 del expediente administrativo.
- Certificación de pruebas, remitida en oficio
CGRA-17492-2017 del 09 de agosto del 2017, visible a folios 062 al 193 del
expediente administrativo.
- Oficio PROV-04574-2017 del 18 de agosto del
2017, visible a folios N°194-195 del expediente administrativo.
- Oficio CGRA-019050-2017 del 30 de agosto del
2017, visible a folios N°196-247.
- Certificación emitida por el Departamento de
Proveeduría del 11 de mayo del 2018, visible a folios N° 248-388 del expediente
administrativo.
- Memorándum del 11 de mayo del 2018 (Folios
N°389-398).
- Solicitud de conformación de órgano
director, oficio PROV-03784-2018 del 19 de julio del 2018, folios N° 404-405.
- Designación de Órgano Director, oficio
G-02868-2018 del 20 de julio del2018, visible a folio N° 406.
V. Intimación de presuntas faltas
De conformidad con los oficios
CGRA-06924-2017 del 23 de marzo, CGRA-07810-2017 del 03 de abril,
CGRA-017492-2017 del 09 de agosto y CGRA-19050-2017 del 30 de agosto; todos del
2017, visibles en el mismo orden a folios 001-050, 051-061, 062-193 y 196-247,
del expediente administrativo; se presumen cometidas las siguientes faltas:
Que Autos AGV del Nuevo
Milenio S. A., supuestamente ha infringido las disposiciones del pliego
cartelario, específicamente las contenidas en el Capítulo I., “Aspectos
Técnicos”, Aparte VI “Requisitos Técnicos para el adjudicatario”, incisos Q, U
y Y (Folios N° 314-316), en los cuales se estableció:
…“Q. El adjudicatario deberá
realizar las reparaciones de los vehículos siguiendo paso a paso el detalle de
cada una de las partidas aprobadas en la valoración de daños autorizada por el
INS.
U. El adjudicatario únicamente
utilizará en la reparación de los vehículos, los repuestos autorizados por el
sistema IRV o cualquier otro definido por el INS; según notificación enviada
por el Instituto al correo electrónico señalado por el Asegurado y/o Tercero
Perjudicado en el formulario “Selección de Tipo de Repuestos”.
Y. El adjudicatario se
compromete a restablecer el estado que tenía el vehículo automotor al momento
inmediatamente antes de ocurrir el evento, en función de la valoración de
daños, así como la propuesta presentada en caso de pérdida total, que autorice el
INS.”…
Supuesto incumplimiento a los
artículos 20 de la Ley de Contratación Administrativa, 51 y 61 de su
Reglamento.
Consecuencias de la eventual
verificación de faltas
De acuerdo con la gravedad del
caso y el incumplimiento de obligaciones que eventualmente se determine en el
presente proceso, el Instituto quedará facultado para:
- Aplicar la sanción de apercibimiento de conformidad con el
artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
- Acreditar en las cuentas del Instituto la
totalidad de la garantía de cumplimiento aportada para la contratación
exceptuada N°2012PP-E12142M-UCE (CGRA-03) “Servicio de reparación de daños de
vehículos con supervisión y ajuste remoto o presencial”, sea la suma de
¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones exactos).
VI. Cobro de daños y perjuicios
De conformidad con lo
establecido en los artículos 94 de la Ley de Contratación Administrativa, 220
de su Reglamento se estiman los eventuales daños y perjuicios en la suma de
¢286.626,70 (doscientos ochenta y seis mil seiscientos veintiséis colones con
setenta céntimos).
Lo anterior, según
lo expuesto por la Unidad Usuaria, se obtiene de la certificación emitida en
oficio CGRA-13786-2018 del 13 de julio del 2018.
VII. Normativa aplicable
1. Manual de Reglamentos Administrativos del INS.
2. Ley de Contratación Administrativa.
3. Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
4. Ley General de la Administración Pública.
5. Cartel de la contratación exceptuada
N°2012PP-E12142M-UCE (CGRA-03) “Servicio de reparación de daños de vehículos
con supervisión y ajuste remoto o presencial”.
VIII. Fases del procedimiento
El procedimiento da inicio con
el presente Traslado de Cargos, en el que se emplaza a AUTOS AGV DEL NUEVO
MILENIO S. A., para que presente los alegatos y prueba de descargo ante el
Departamento Proveeduría, la cual será recibida hasta a las nueve horas del
día 04 de octubre del 2018, fecha en la que se celebrará la audiencia oral y
privada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 311 de
la Ley General de la Administración Pública.
Posteriormente, luego del
análisis de toda la probanza aportada al expediente, el Órgano Director emitirá
un informe final que será remitido a la Gerencia para que dicte la Resolución
Final.
Contra este acto puede
formularse recurso de revocatoria y apelación, el cual deberá plantearse ante
el Órgano Director para su conocimiento y resolución (recurso de revocatoria) o
el emplazamiento a la Subgerencia área Administrativa para su resolución (recurso
de apelación), según corresponda, dentro de las 24 horas siguientes a la
notificación.
IX. Acceso
al expediente
Toda la documentación aportada a
este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la
oficina del Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto
Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría atención Licenciada
María Jesús Nájera Camacho
X. Derecho
de hacerse asistir por un profesional en derecho
La parte llamada a este
procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho
durante la tramitación del presente procedimiento.
XI. Ofrecimiento
de prueba.
Se le previene a la parte
llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación
con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla en la oficina de este Órgano
Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros,
Piso 8, Departamento de Proveeduría, dentro del plazo concedido. Lo anterior
bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto
la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor
resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad
real.
XII. Fundamento del proceso
El presente proceso se lleva a
cabo con fundamento en el Manual de Reglamentos Administrativos del INS, la Ley
de Contratación Administrativa, su Reglamento, Ley General de la Administración
Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, la normativa
administrativa, y las demás normas escritas y no escritas, con rango legal o
reglamentario y la Constitución Política.
XIII. Notificaciones
Las notificaciones serán
cursadas a San José, Desamparados, 300 metros sur del antiguo salón El Jorón o
600 metros sur carretera Desamparados del Parque de la Paz o 500 metros sur de
la Rotonda Y Griega, carretera a Desamparados; Taller Autos AGV del Nuevo
Milenio S. A., número telefónico y fax 2226-1782 y 2226-3416, dirección de
correo electrónico j.garita@soyjapi.net.
Dado en San José, a las nueve
horas del 06 de agosto del 2018.
Licda. María Jesús Nájera
Camacho, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 18525.—Solicitud Nº 124458.—
( IN2018267107 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO
2018
Descripción Monto aproximado
En
relación con la publicación en
La Gaceta N° 146 del 13/08/2018,
el monto correcto es el
siguiente:
Servicio
de mensajería a nivel ¢720.000.000,00
anual
nacional con o sin motocicleta
y con teléfono celular.
El resto de la publicación se
mantiene invariable
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
66970.—Solicitud N° 125423.—( IN2018271092 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000008-2104
Adquisición de valganciclovir 450 mg.
De conformidad con el artículo
157 de la Ley General de Administración Pública se subsana error en publicación
vía La Gaceta N° 146 del lunes 13 de agosto del 2018, donde se indicó
fecha de apertura 27/08/2018 y 31/08/2018, siendo lo correcto fecha de
apertura 27/08/2018 a las 09:00 horas.
Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 14 de agosto del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Dennys Miranda Boza, Jefe a.
í.—1 vez.— O. C. N° 156.—Solicitud N° 125350.—( IN2018271181 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000028-2601
(Modificaciones)
Objeto contractual: adquisición de insumos e instrumental
para
el Servicio de Gastroenterología; bajo la modalidad
de
entrega según demanda
A los interesados en la
contratación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado,
dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa,
ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., o bien, al fax 2758-0932. Además, la
fecha de apertura de ofertas se prorroga para el viernes 24 de agosto de 2018 a
las 09:00 a. m.
Limón, 16 de agosto de
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018271458 ).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Se avisa a los interesados, que
en publicación de La Gaceta N° 142 del día 07 de agosto del 2018, se
publicó la siguiente invitación
LICITACIÓN ABREVIADA Nº2018LA-000008-01
Mini cargador con balde (pala), brazo
retro
excavador y porta uñas
Se debe leer correctamente la
fecha y hora de apertura de la Licitación de la siguiente manera:
Fecha y hora de apertura:
04 de setiembre del 2018, a las 2:00pm (14:00 horas)
Portuaria, Limón, agosto,
2018.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—O. C. Nº 7255.—Solicitud
Nº 125514.— ( IN2018271202 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000028-01
II
MODIFICACIÓN
Contratación por demanda por servicios profesionales
para
la operacionalidad del Centro de Red de Cuido
(CECUDI)
en Selva Verde de Ciudad
Quesada
San Carlos
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de San Carlos, por este medio comunica que se modificó el
cartel del proceso N° 2018LA-000028-01. Estas modificaciones, así como el
detalle de las mismas y el cartel modificado pueden ser solicitadas al correo
electrónico proveeduria@munisc.go.cr, así como cualquier consulta puede ser
realizada al número 2401-09-51 con Luis Miguel Vargas o Priscilla Monge Mora.
Proveeduría.—Lic. Melvin Salas
Rodríguez.—1 vez.—( IN2018271256 ).
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
POLÍTICA INSTITUCIONAL DE INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN
LABORAL
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Parte A. Presentación. El
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (en adelante CONAPDIS) presenta
la Política Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con
Discapacidad, en acatamiento a la Ley N° 8862 de Inclusión y Protección Laboral
de las Personas con Discapacidad en el sector público costarricense y su
reglamento, conforme al decreto ejecutivo 36462-MTSS.
Lo anterior como una acción afirmativa de
tipo laboral en beneficio de la población con discapacidad en el país, según lo
establece en esta normativa con el fin de asegurar la inclusión laboral de las
personas con discapacidad.
Esta Política Institucional de Inclusión y
Protección Laboral de las Personas con Discapacidad constituye un marco
vinculante de acción para la gestión institucional, con el fin de garantizar la
plena y efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad, en el
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, además servirá como marco
orientador para el desarrollo de las medidas administrativas, técnicas, de
apoyo y seguimiento, por parte de diferentes actores internos responsables de
la implementación, seguimiento y evaluación de esta política.
Parte B. Justificación. En
cumplimiento a la Ley N° 8862, Inclusión y Protección Laboral de las Personas
con Discapacidad en el sector público costarricense y su reglamento, Decreto
Ejecutivo N° 36462-MTSS, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad se
compromete con la inclusión laboral de las personas con discapacidad por medio
de la presente Política Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las
Personas con Discapacidad. Igualmente, nuestra ley de creación N° 9303,
establece en sus funciones responsabilidades directas en la inclusión laboral,
a saber:
“Promover y velar por la
inclusión laboral de personas con discapacidad en los sectores público y
privado, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
otros servicios de intermediación de empleo, así como velar por su
cumplimiento”. (Ley 9303, función f).
Parte C. Objetivo. La
presente Política Institucional para la inclusión y protección laboral de las
personas con discapacidad en CONAPDIS constituye un marco vinculante de acción
para la gestión institucional, con el fin de garantizar la plena y efectiva
inclusión laboral de las personas con discapacidad, así como la reserva de
plazas vacantes exigidas por la Ley N° 8862.
Parte D. Marco normativo
vinculante. Con fundamento en los artículos 4 y 28 inciso 2 a) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227, la presente Política debe ser
adoptada por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad en virtud de las
siguientes consideraciones normativas:
- Las personas con discapacidad tienen el derecho de participar
plena y efectivamente en la sociedad sin discriminación alguna, así reconocido
por los diversos instrumentos de protección de los derechos humanos tales como:
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas
con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo; todos estos instrumentos ratificados
por la República de Costa Rica.
- El artículo 33 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica reconoce que toda persona es igual ante la ley y
no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.
- El artículo 56 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica establece el derecho al trabajo para todas las
personas, así como la obligación del Estado de procurar que todas tengan
ocupación honesta y útil.
- La Ley N° 7600 Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, declara de interés público el desarrollo
integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad,
oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.
- Sobre el derecho al trabajo, la Ley N° 7600,
en los artículos 23 y 24 establece que el Estado garantizará a las personas con
discapacidad, tanto de zonas rurales como de zonas urbanas, el derecho a un
empleo adecuado a sus condiciones, necesidades personales y señala como actos
de discriminación emplear en la selección de personal mecanismos que no estén
adaptados a las condiciones de los aspirantes, exigir requisitos adicionales a
los establecidos para cualquier solicitante y no emplear por razón de su
discapacidad a un trabajador idóneo para el puesto.
- El artículo 4 de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad establece una serie de obligaciones
estatales dirigidas a asegurar la igualdad y la equidad para las personas con
discapacidad. Entre estas se encuentran la obligación de emprender acciones
legislativas y administrativas tendientes a la eliminación de la exclusión y la
discriminación de las personas con discapacidad, así como el pleno y efectivo
cumplimiento de sus derechos humanos, entre ellos el derecho al trabajo.
- El artículo 27 de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad establece que el Estado debe
reconocer el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de
condiciones con las demás; en un mercado y entorno laborales que sean abiertos,
inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, a efectos de prohibir
toda discriminación en la selección y contratación, propiciando la continuidad
en el empleo, la promoción profesional y garantizando condiciones de trabajo
seguras y saludables. En particular, el inciso g) establece la obligación de
los Estados Parte de emplear a personas con discapacidad en el sector público.
- La Ley N° 8862, Ley de Inclusión y
Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público indica
que en las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se debe
reservar, como mínimo un porcentaje
de un cinco por ciento (5%) de las plazas vacantes con el fin de que estas sean
cubiertas por personas con discapacidad, de conformidad con el régimen de
personal de cada uno de los Poderes de la República.
- La Ley N° 8862 y su reglamento representan
una acción afirmativa en beneficio de la población con discapacidad del país.
- La Política Nacional de Discapacidad
2011-2030 establece en su Eje: Desarrollo de capacidades para la promoción y
exigibilidad de derechos de las personas con discapacidad, el tema de Acceso al
empleo y al trabajo, y el lineamiento: “Garantizar a las personas con
discapacidad y sus familias, el acceso a empleo decente e inclusivo, la
formación para el trabajo, las opciones para el desarrollo de emprendimientos,
el autoempleo y la generación de ingresos; adaptados a las necesidades y
características en igualdad de condiciones que el resto de la población”,
por lo que la institucionalidad pública debe cumplir con esta política de carácter
nacional. El Poder Ejecutivo ha reconocido en reiteradas ocasiones la
importancia de incorporar los derechos de las personas con discapacidad como
parte transversal y esencial del desarrollo inclusivo de nuestra sociedad y de
la planificación nacional.
Parte E. Principios
generales. Los principios generales que comprenden la presente política son
los siguientes:
Accesibilidad: a fin de que las personas
puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los
aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para
asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones
con las demás, al entorno físico el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y
las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de
uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Autodeterminación: auto expresión, responsabilidad
para asumir deberes y obligaciones, empoderamiento para reconocerse sujeto de
derechos y obligaciones.
Autonomía personal: la facultad de la persona de
controlar, afrontar y tomar sus propias decisiones en el ámbito público y
privado acerca de cómo vivir de acuerdo con sus preferencias individuales.
Incorpora las siguientes facultades:
Calidad de vida en el ámbito laboral: la conjunción de las
condiciones requeridas por las personas con relación a dichas necesidades
fundamentales que representan el núcleo de las dimensiones de la vida de cada
uno: bienestar emocional, relaciones interpersonales, bienestar material,
desarrollo personal, bienestar físico, autodeterminación, inclusión social y
derechos.
Igualdad de oportunidades: principio que reconoce la
importancia de las diversas capacidades y necesidades del individuo, las cuales
deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de
garantizar que las personas cuenten con igualdad de oportunidades de acceso y
participación en circunstancias idénticas.
La igualdad entre el hombre y la mujer: se reconoce la igualdad que
existe entre las personas indistintamente de su sexo.
No discriminación: distinción o preferencia que
promueve la inclusión y el desarrollo personal de las personas con
discapacidad, sus familias y sus organizaciones, siempre que la distinción o
preferencia no limite en sí misma su derecho a la igualdad y no se vean
obligadas a aceptar tal preferencia o distinción.
Oportunidad de empleo: en un mercado abierto,
inclusivo, accesible, basado en la no discriminación.
Plena participación: establece el derecho de las
personas con discapacidad a incidir e intervenir en la toma de decisiones
públicas, así como en la planificación, evaluación y fiscalización de las
acciones, políticas, planes, servicios y programas de las instituciones
públicas.
Respeto a la diversidad: evidenciar las diferencias de
los seres humanos según edad, género, etnia, religión, condición económica,
situación geográfica, discapacidad, etc., reconociendo que los intereses,
necesidades y percepciones de esta diversidad de seres humanos son igualmente
diferentes.
Parte F. Declaratoria.
Por tanto, el Conapdis se
compromete a:
- Dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 8862 del 16 de
setiembre de 2010 y su reglamento, reservando cuando
menos un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las plazas vacantes para
que sean cubiertas por personas con discapacidad, siempre que exista oferta de
empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, y emitir las
correspondientes resoluciones de reserva anual de plazas, que señala el
reglamento de la Ley N° 8862.
- Realizar los ajustes al entorno, adquirir
tecnología y productos de apoyo, adaptaciones en los puestos de trabajo y los
ajustes razonables, así como servicios de orientación y apoyo a las personas
con discapacidad desde el período de prueba, a efecto de coadyuvar
positivamente en el desempeño profesional de conformidad con lo establecido en
el Capítulo II de la Ley N° 7600 y su reglamento.
- Desarrollar acciones de concientización con
el personal para propiciar la efectiva inclusión laboral de las personas con
discapacidad contratadas en el Conapdis.
Parte G. Acciones para la
implementación. Para dar cumplimiento a lo establecido en esta política, se
formulan las siguientes actividades y acciones:
Estudio de puestos y reserva de
plazas.
- Realización anual de un estudio para identificar los puestos que
serán objeto de la reserva de no menos de un cinco por ciento (5%) de las
plazas vacantes en el Conapdis.
- Identificación de recomendaciones respecto
de las adecuaciones y adaptaciones pertinentes en el proceso de evaluación y
contratación, cuando corresponda.
- Presentación de los resultados a la
dirección ejecutiva, cada vez que se realice el estudio de puestos.
Reclutamiento, selección,
evaluación y contratación.
- El proceso de selección y contratación debe ser accesible a los
requerimientos particulares de cada persona con discapacidad. Para ello se
realizarán todas las adecuaciones y los ajustes razonables que sean necesarios
en estos procesos.
- El proceso de reclutamiento, selección,
evaluación y contratación de las personas con discapacidad, en los puestos
tipificados dentro del artículo 15 del Régimen Estatutario lo realizará la
Unidad de Recursos Humanos del Conapdis.
- El proceso de reclutamiento, selección,
evaluación y contratación de las personas con discapacidad en los puestos
tipificados del artículo 15 del Régimen Estatutario, la Unidad de Recursos
Humanos del Conapdis formulará la nómina de un puesto en particular por las
plataformas electrónicas dispuestas al efecto, especificando en las
observaciones del puesto que ha sido reservado para ser ocupado por personas
con discapacidad conforme a la Ley N° 8862, su reglamento y por medio de la
resolución institucional de reserva de plazas.
- La Unidad de Recursos Humanos del Conapdis
para los puestos tipificados en el título I del Régimen Estatutario procede a
seleccionar a la persona con discapacidad para acceder al puesto a partir de la
terna enviada por la Dirección General de Servicio Civil de personas con
discapacidad que cumplen requisitos. Se comunicará la determinación de la
persona seleccionada a esta Dirección.
- La Unidad de Recursos Humanos del Conapdis
le corresponde proporcionar las adecuaciones necesarias, recomendadas por la
Comisión Técnica de Ofertas de Servicios de Personas con Discapacidad de la
Dirección General de Servicio Civil para asegurar la inclusión, adaptación,
permanencia y evaluación de las personas con discapacidad conforme a las
necesidades de cada una, asegurando la idoneidad para el cargo.
Informes anuales de cumplimiento
de la Ley N° 8862 y su reglamento.
- La Unidad de Recursos Humanos del Conapdis, con el apoyo de la
Comisión Especializada de Empleo deberá elaborar y remitir a la Comisión
Técnica Interinstitucional para la Empleabilidad de Personas con Discapacidad,
informes anuales de cumplimiento de la Ley N° 8862, con el detalle de las
acciones realizadas y las justificaciones que se estimen pertinentes.
Planificación y desarrollo institucional
sobre el empleo de personas con discapacidad.
- En el Plan Estratégico y en los Planes Anuales Operativos del
Conapdis se incluirán las acciones concretas que se llevarán a cabo para lograr
una efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad. Entre estas
acciones: la reserva de plazas vacantes, la adecuación de pruebas de selección
y reclutamiento, del artículo 15, los programas de concienciación y
capacitación, los ajustes razonables en el entorno, la adquisición de
tecnologías de apoyo y cualquier otra medida tendiente a lograr los fines de la
presente política, así como sus correspondientes medidas presupuestarias.
Adopción de medidas
presupuestarias.
- Los distintos departamentos y unidades del Conapdis y en
particular la Unidad Financiero Contable garantizarán que se tomen todas las
medidas presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente
política.
Parte H. Monitoreo,
seguimiento, evaluación y sanciones.
- La Unidad de Recursos Humanos y la Comisión Especializada de
Empleo, serán las responsables de velar por la implementación, el monitoreo y
el seguimiento de la Política Institucional.
- La política institucional deberá ser
aplicada por el Conapdis en su totalidad y la evaluación correspondiente será
responsabilidad de la oficina de Planificación Institucional, conforme a los
lineamientos vigentes en la materia y considerando los elementos de aplicación
y ejecución de las políticas institucionales.
- Las personas funcionarias del Conapdis que
incumplan con las acciones por la inclusión, reserva de plazas e incorporación
de personas con discapacidad en la institución serán sancionadas de conformidad
con lo establecido en los artículos 62,63 y 64 de la Ley N° 7600 y los
artículos 199, 200, 201 y 202 del Título VII, Capítulo II, Sección Primera de
la Ley General de Administración Pública N° 6227.
La presente Política
Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con
Discapacidad del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad será vigente
toda vez que sea firmada por la máxima jerarquía institucional, emitida
mediante resolución interna y comunicada a la Dirección General de Servicio
Civil.
ANEXO N° 1
Definiciones
Para efectos de la presente
Política, se establecen las siguientes definiciones conforme al ordenamiento
jurídico vigente:
- Ajustes razonables: se entenderán como las modificaciones
y las adaptaciones necesarias y adecuadas del entorno laboral, que no impongan
una carga desproporcionada o indebida cuando se requieran en un caso particular,
con el fin de garantizar a las personas con discapacidad el goce o el
ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
- Candidato o candidata del registro de
elegibles paralelos: persona con discapacidad que tiene las condiciones y
requisitos para ser idónea para ocupar puestos de determinada(s) clase(s) y
especialidad(es), de conformidad con la normativa vigente y la presente
política.
- Certificación: se entiende como el
reconocimiento administrativo de una condición con el propósito de identificar
a las personas con discapacidad como titulares de derechos, facilitando su
accesibilidad y su participación social (tomado de Certificación de
discapacidad como herramienta Bogotá, Colombia).
- Comisión Especializada de Empleo: es
la comisión a nivel institucional constituida de conformidad con la Ley N° 8862
y su reglamento, con la finalidad de realizar acciones tendientes al efectivo
cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.
- Comisión Institucional de Accesibilidad y
Discapacidad (CIAD): Comisión Institucional constituida por disposición de
la Ley N° 9171 que tiene como objetivo orientar el cumplimiento, en el Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad, de las disposiciones legales relativas a
los derechos de las personas con discapacidad. Además, funge como instancia
técnica en discapacidad para cada una de las instituciones en las que esté
presente.
- Comisión Institucional en Materia de
Discapacidad (CIMAD): comisión institucional constituida por disposiciones
contenidas en la Directriz Presidencial N.° 27 de setiembre de 2001, que funge
como instancia técnica en discapacidad para cada una de las instituciones y su
objetivo es fomentar la inclusión de la perspectiva de discapacidad en cada una
de las políticas, programas y acciones del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad, que la conforme.
- Comisión Técnica Interinstitucional para
la Empleabilidad de las Personas con Discapacidad: es el órgano colegiado
interinstitucional creado y conformado según los términos de la directriz
014-MTSS de 20 de noviembre de 2006, para la coordinación, seguimiento y
monitoreo de la implementación de la Ley N° 8862 y su reglamento.
- Comisión Técnica de Ofertas de Servicio
de Personas con Discapacidad: comisión evaluadora de la Dirección General
del Servicio Civil que valora a los candidatos oferentes conforme al Título 1
del Régimen de Servicio Civil y que con sus recomendaciones se realizan los
ajustes necesarios en cada institución siguiendo las disposiciones de la Ley N°
7600, su reglamento y el mismo Régimen Estatutario.
- Discapacidad: es el resultado de la
interacción de personas con deficiencias físicas, sensoriales, intelectuales o
psicosociales con un contexto que no les ofrece los apoyos, ni los servicios
accesibles oportunos y efectivos, limitándoles la realización de las
actividades vitales y restringiendo su participación.
- Equiparación de condiciones: proceso
de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, las comunicaciones,
la documentación y las actitudes a las necesidades de las personas en
particular a las personas con discapacidad.
- Estudio de plazas vacantes: revisión
minuciosa de la planilla institucional para identificar los puestos vacantes
que pueden ser objeto de reserva para ser ocupados por personas con
discapacidad.
- Información y comunicación accesibles:
todas las acciones que facilitan el intercambio de información a nivel
interpersonal, el acceso a la producción y el uso de los mensajes (visuales,
audibles, táctiles, entre otros) así como el manejo de una imagen inclusiva,
real y positiva de la persona con discapacidad.
- Ofertas de empleo: corresponde a las
plazas vacantes que existen en la institución y que por su condición no cuentan
con una persona que las ocupe en propiedad.
- Oficina de Gestión Institucional de
Recursos Humanos: oficina encargada de la gestión institucional de los
recursos humanos, realizando por ella misma las gestiones de reclutamiento, selección,
contratación, adaptación y evaluación de los puestos conforme al Título 1 y II
del Régimen del Servicio Civil, realizando las adaptaciones correspondientes
recomendadas por la Comisión Técnica de Ofertas de Servicios para personas con
discapacidad, de la Dirección General de Servicio Civil, o realizando sus
procesos de manera independiente cuando la institución no pertenezca al Régimen
Estatutario.
- Persona con discapacidad: incluyen a
aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales
a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
las demás.
- Producto de apoyo: cualquier producto
(incluidos los dispositivos, el equipo, la tecnología, los instrumentos y el
software) fabricado especialmente o disponible en el mercado, utilizado por o
para personas con discapacidad, con el fin de facilitar la participación; proteger,
apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y
actividades, así como prevenir deficiencias y limitaciones en la actividad o
restricciones en la participación en el entorno laboral.
- Pruebas: exámenes, test o prácticas,
que puedan estar establecidos en los mecanismos de reclutamiento, mediante los
cuales se evalúan los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de
las personas oferentes, con el fin de determinar si se satisfacen los criterios
para las clases de puestos y especialidades de que se trate. Cuando los hubiere
estos deben adecuarse y adaptarse a la condición de discapacidad que presente
la persona interesada.
- Registro de elegible paralelo: lista
que contiene personas candidatas con discapacidad elegibles que han sido
declaradas idóneas para ocupar determinadas clases de puesto en el sector
público.
- Reserva de plazas vacantes: acto
administrativo formalizado mediante resolución de la máxima jerarquía
institucional en la que se hace efectiva la conducta administrativa de
reservar.
- Reservar: conducta administrativa
conforme a la cual el Departamento de Recursos Humanos de la institución
reserva al menos un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por personas
con discapacidad.
- Servicios de orientación y apoyo: son
los servicios que la institución debe proporcionar a las distintas instancias
administrativas y políticas que la integran y a sus funcionarios, con el
propósito de lograr la más adecuada orientación y seguimiento en pos de la
plena inclusión de las personas con discapacidad que sean nombradas en los
distintos puestos reservados.
Aprobado por la Junta Directiva
del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, mediante Acuerdo JD-770-2018
de la sesión ordinaria N° 15, celebrada el 28 de junio de 2018. Publíquese.
Dirección Ejecutiva.—Lizbeth
Barrantes Arroyo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2018266901 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la
Universidad Técnica Nacional comunica la aprobación de las reformas a los
siguientes reglamentos:
Mediante Acuerdo N° 10-15-2018,
Artículo 16 del Acta N° 15-2018, realizada el 12 de julio de 2018, se modifica
parcialmente el Artículo N° 5 del Reglamento de Dedicación Exclusiva.
Mediante Acuerdo
N° 11-15-2018, Artículo 17 del Acta N° 15-2018, realizada el 12 de julio de
2018, se modifica parcialmente el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la
UTN, categoría Profesor Invitado.
Dichos reglamentos en su versión
completa y actualizada se encuentran en el portal electrónico de la Universidad
Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Rige a partir de su publicación.
Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto
Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2018266244 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
“De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo
Guanacaste, según Acuerdo N° 8, de la sesión ordinaria Nº 30 del 24 de julio
del 2018, aprueba lo siguiente: En ampliación del acuerdo 3, inciso 05,
emitidos en la sesión ordinaria N° 22-2018, celebrada el día 29 de mayo del año
en curso de la publicación del Reglamento de Construcciones y Ampliación
Fiscalización de Obras, Movimiento de Tierra y Permisos de Demolición en el
Cantón de Carrillo Guanacaste”.
Que se lea correctamente al Artículo 42. Este
Reglamento deroga la totalidad de cualquier normativa anterior. Se acuerda;
vista y analizada la moción presentada este Concejo Municipal la aprueba por
unanimidad de votos para que proceda con su debida juramentación en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.
Filadelfia, 26 de julio del
2018.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria a. í. Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2018266538 ).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE QUEPOS
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Quepos,
mediante acuerdo 18, Artículo Sétimo. Informes Varios, de la sesión ordinaria
215-2018, celebrada el día martes 17 de julio del 2018, acuerda lo siguiente:
Dispensar de trámite de Comisión y aprobar en todos sus términos la Propuesta
de Reglamento para la Administración de los Sistemas de Estacionamientos
Autorizados en el Cantón de Quepos. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta, para consulta pública no vinculante, como sigue:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
Y
OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONAMIENTOS AUTORIZADO
EN EL
CANTÓN DE QUEPOS
El Concejo Municipal de la
Municipalidad del Cantón de Quepos, conforme a las potestades conferidas por
los artículos 4 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley
número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, y 1 y 9 de la Ley
3580 del 13 de noviembre 1965 modificada por la ley 6852 del 16 de febrero de
1983, que autoriza a las municipalidades a cobrar por el estacionamiento en la
vía públicas conforme a las reglamentaciones que dicen al efecto.
Considerando:
1) Que la Constitución Política en los
artículos 169 y 170, establece que las municipalidades son entes autónomos
encargados de velar por los intereses y servicios locales.
2) Que de conformidad con el artículo 2 de la
Ley de Caminos Públicos, la Municipalidad de Quepos es la propietaria de las
vías terrestres cantonales.
3) Que es competencia de la Municipalidad
administrar racionalmente las vías públicas de la Red Vial Cantonal y dictar
las medidas necesarias que tiendan a lograr que el espacio público ofrezca
seguridad, orden, salubridad, comodidad y belleza.
4) Que los habitantes o visitantes del Cantón
de Quepos que deben estacionar sus vehículos en las vías públicas, sobre todo
en secciones aptas para ser reguladas como Zonas de Estacionamiento Autorizado,
aledañas a los centros urbanos y comerciales, enfrentan una serie de
inconvenientes, entre ellos:
A. El estacionamiento de vehículos en vías
públicas se realiza sin orden preestablecido, lo que provoca reducciones
indebidas de áreas de paso vehicular y peatonal, lentitud de movilización y
congestionamiento vial, así como riesgos de accidentes de tránsito y de
personas.
B. Ante la falta de planificación, control y
orden es común observar:
Vehículos
colocados sobre las aceras, y el peatón (niños y niñas, jóvenes, personas
adultas mayores e incluso personas con algún tipo discapacidad o reto físico)
desplazándose por la calle.
Vehículos
parqueados en zona amarilla restringiendo la fluidez del tránsito.
Vehículos
estacionados en esquinas, obstaculizando la visibilidad con los riesgos que
ello conlleva.
5) Que la falta de regulación en
estacionamiento vehicular en vías públicas crea inseguridad, insatisfacción y
efectos negativos a propietarios de viviendas y de negocios comerciales, toda
vez que los vehículos obstaculizan el ingreso a zonas de parqueo o incluso la
visita de clientes y proveedores a los establecimientos comerciales de
servicios públicos y privados.
6) Que el artículo 9 de la ley 3580 del 17 de
noviembre de 1965, reformada por la Ley Nº 6852 del 16 de febrero de 1983,
autoriza a las Municipalidades a cobrar por el estacionamiento en las vías
públicas, conforme a las regulaciones que dicten al efecto.
7) Que el artículo 13, incisos c) y d) del
Código Municipal, faculta a esta institución a dictar reglamentos y organizar
la prestación de servicios municipales.
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objetivo: La
presente normativa contiene los lineamientos que la Municipalidad de Quepos
utilizará para reglamentar la Ley de Instalación de Estacionómetros Nº 3580 y
sus reformas en el Cantón de Quepos.
Artículo 2º—Definiciones: Para la
aplicación del presente reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones:
Estacionamiento, parqueo,
aparcamiento:
lugar destinado al estacionamiento temporal de vehículos.
Estacionómetro, parquímetro: sistema que autoriza, med11.2y
control del sistema de estacionamientos, designará las zonas, calles, avenidas
y demás espacios públicos que se destinarán al aparcamiento de vehículos dentro
de las vías públicas de cantón de Quepos.
Artículo 4º—De las zonas de
estacionamiento: Para el cobro por estacionamiento en las vías públicas, se
tomará en cuenta lo siguiente:
A. Zona céntrica: Entiéndase por zona
céntrica la siguiente:
En el Distrito Central: La
comprendida en el casco urbano de Quepos entre:
Del PALI al ICE, calle
C-6-06-195
Del ICE al Malecón, calle
C-6-06-036
Del PALI a la Iglesia Católica,
Ruta Nacional 235
Del Malecón a la Iglesia
Católica, Ruta Nacional 235
Del Malecón, Ruta Nacional 235
B. Zona no céntrica: Comprende las
calles y avenidas siguientes a las zonas céntricas antes mencionadas y hasta
los límites cantonales.
C. Zonas especiales: La Municipalidad de
Quepos por medio de la sección encargada de regular las zonas de
estacionamiento demarcadas, frente a centros de salud o cualquier otro tipo de
institución pública, por lo menos un espacio reservado para personas con
cualquier tipo de discapacidad física debidamente identificados.
Igualmente se demarcarán espacios
destinados para el estacionamiento de motocicletas, motobicicletas y
bicicletas.
D. Zonas destinadas al transporte público:
La Municipalidad de Quepos por medio de la sección encargada de regular las
zonas de estacionamiento establecerá los espacios dedicados al transporte
público de personas y los necesarios para un adecuado ordenamiento vial.
Artículo 5º—Demarcación del
espacio para estacionar: A cada zona de estacionamiento se le demarcará
claramente el área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos.
Las áreas para el estacionamiento de
vehículos automotores no podrán ser menores de cinco metros, ni mayores de
siete metros de largo por dos metros de ancho.
CAPÍTULO II
Regulaciones en cuanto a la operación del
sistema
de estacionamiento autorizado
Artículo 6º—Del cobro en cada
Zona: Para el cobro del impuesto por estacionamiento en las vías públicas
se observarán los siguientes parámetros generales:
En las zonas céntricas y no céntricas se
cobrará el estacionamiento en todas aquellas vías que por sus medidas y
condiciones sean aptas para este fin y siempre que los espacios se encuentren
debidamente demarcados como zonas de estacionamiento autorizado.
En el resto de estas zonas el estacionamiento
será gratuito, siempre que no se violenten las disposiciones de la ley de
tránsito.
Artículo 7º—Monto establecido: Para el
uso de los espacios debidamente demarcados como Zonas de Estacionamiento
Autorizado, e independientemente de la zona en que se encuentren, los usuarios
deberán pagar por adelantado y mediante los mecanismos previstos por la
Municipalidad, una tarifa de 750 (setecientos cincuenta) colones por hora o
fracción mínima de media hora fijada en la mitad de dicho monto; la cual podrá
ser modificada anualmente por el Concejo Municipal; previa publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Para todos los efectos, este monto no podrá
ser menor al 75% del valor de cobro de los estacionamientos privados por
servicios similares, y deberá ajustarse plenamente al artículo 2 de la Ley N°
3580.
Las motocicletas que se estacionen en el
espacio dedicado a los estacionamientos autorizados, deberán pagar la misma
tarifa que los vehículos de cuatro ruedas y quedan sujetas a las infracciones,
multas y sanciones que dispone la ley y el presente reglamento. Sin perjuicio
de esto, el Concejo Municipal podrá fijar una tarifa diferenciada cuando
existan espacios especialmente demarcados para el estacionamiento de este tipo
de vehículos.
El monto por parquear en el parqueo municipal
queda en el monto de 1000 (mil colones) por hora.
Artículo 8º—De las boletas oficiales de
estacionamiento, tarjetas o cupones de tiempo y otros mecanismos: Para el
efectivo cobro de la tarifa descrita en el artículo 7, la Municipalidad se
reserva la posibilidad de utilizar uno, varios o una combinación de los
siguientes mecanismos:
Sistema de boletas y/o tarjetas,
y/o tarjetas prepago o cupones de tiempo: para lo cual la Municipalidad podrá
emitir boletas oficiales, tarjetas o cupones de tiempo, que el usuario podrá
adquirir en los centros autorizados de distribución, para el pago del tiempo de
estacionamiento.
Tales medios de pago se podrán
emitir en distintos colores para diferenciar su valor, según corresponda a
diferentes medidas de tiempo; y no tendrán ninguna validez si no cuentan con
los distintivos de seguridad que se establezcan para ese efecto.
Sistemas
que permitan el pago mediante el uso de teléfono celular o similares.
Sistemas
que permitan el pago en línea mediante el uso de internet.
Sistemas
que permitan el pago mediante el uso de tarjetas de débito, crédito o prepago.
Sistemas
que permitan el pago mediante el uso de monederos electrónicos.
Sistemas
que permitan el pago mediante el uso de moneda nacional.
Cualquier
otro sistema electrónico, digital o físico, que se coloque o no, en vía
pública; y que requiera o no, el registro del usuario, información del vehículo
u otro tipo de información en alguna base de datos.
Los usuarios podrán ocupar los
lugares de estacionamiento por el tiempo que hayan pagado por adelantado
mediante alguno o varios de estos sistemas.
Dicho tiempo podrá cubrirse con tantas
boletas, tarjetas o cupones como sea necesario; o bien, mediante los sistemas
de compra, carga o recarga que permitan los distintos sistemas inteligentes
implementados por la Municipalidad.
En caso de que el usuario retire su vehículo
antes de vencerse el tiempo pagado, pierde el derecho al tiempo restante y no
tendrá derecho a reclamo alguno.
Asimismo, será responsabilidad del usuario
registrar por los mecanismos que así lo permitan, tanto el inicio como la
finalización de uso del espacio de estacionamiento.
Cualquiera que sea el tamaño o tipo de
vehículo, cuando por sus dimensiones o por mal estacionamiento, se utilice de
forma total o parcial dos o más espacios autorizados, deberá pagar por cada uno
de ellos.
Artículo 9º—Sobre las boletas de
estacionamiento: En el caso de utilizar el sistema de boletas, deberán
considerarse los siguientes aspectos:
La boleta autoriza el uso de
una sola zona de estacionamiento y para un solo vehículo en la unidad de tiempo
máximo que esta especifique.
El
usuario colocará la boleta en la parte interna del parabrisas delantero de su
vehículo. La boleta deberá estar debidamente marcada con la fecha y hora en que
se inició el uso del espacio de estacionamiento. Dicha información deberá
quedar plenamente visible desde fuera del vehículo y deberá ser marcada con
tinta indeleble de pluma o bolígrafo.
Vencido
el tiempo máximo de la boleta, si el usuario desea permanecer más tiempo en la
zona de estacionamiento autorizado, deberá agregar nuevas boletas que completen
el tiempo total de estacionamiento requerido.
Cada
boleta se utilizará una única vez.
Las
boletas podrán ser adquiridas en las cajas recaudadoras municipales y en
cualquier otro punto de venta en el Cantón.
Para
efectos de la adquisición de las boletas, la Municipalidad se compromete a
tener existencia en cantidad suficiente para su distribución.
El
vehículo debidamente identificado que se estacione en lugares destinados al
estacionamiento de personas con discapacidad o reto físico temporal también
deberá utilizar las boletas de estacionamiento.
Artículo 10.—De las
exenciones de cobro:
Estarán exentas del pago de la
tarifa:
Las bicicletas están excluidas
del pago de la tarifa, siempre y cuando se estacionen en los espacios
destinados para ello, siempre que existan dichos espacios. De no existir estos
y utilizar alguno de los espacios de estacionamiento autorizado deberán pagar
la tarifa respectiva.
Los
espacios demarcados para transporte público, ya sea paradas terminales o fijas
de autobuses, servicios de taxi autorizado o algún otro de la modalidad de
vehículos de transporte público.
Los
vehículos de emergencia en razón de su función, que se encuentren atendiendo un
incidente en el sitio.
Artículo 11.—Del horario de
cobro: Para la aplicación de este Reglamento queda autorizado para parquímetros
un horario de las ocho a las veinte horas de lunes a domingo.
Para lo que corresponde al parqueo, el
horario recomendado es de las seis a las veintidós horas, o a discreción de la
administración.
Artículo 12.—Permiso de estacionamiento
mensual para patentados: Las tarifas a pagar por el derecho de
estacionamiento mensual para patentados corresponderán al costo por hora en el
parqueo Municipal con un descuento del 50% del monto base fijado para el mismo;
este pago se realizará por mes adelantado el primer día hábil del mes, caso
contrario podría perder su espacio físico. El pago del beneficio mensual
garantiza la disponibilidad y derecho de uso de determinado espacio de
estacionamiento.
El beneficio de descuento por uso (50%) al
patentado no garantiza ni la disponibilidad ni el derecho de uso exclusivo de
determinado espacio de estacionamiento o parquímetro.
El beneficio al patentado será única y
exclusivamente para una placa, de aquellos patentados que se encuentran
ubicados en las zonas donde se establecen parqueos y/o parquímetros.
Artículo 13.—De la distribución y venta de
las boletas. Cuando se utilicen mecanismos físicos de pago, éstos se
venderán en la forma y medio definido por la municipalidad.
CAPÍTULO III
De la supervisión y el control
Artículo 15.—De la
supervisión: El control del sistema de estacionamientos autorizados será
responsabilidad de la municipalidad, para lo cual contará con inspectores de
estacionamientos o parquimetristas con la misión de vigilar que se cumplan las
normas del presente reglamento y las leyes aplicadas.
La misma función la tendrán los Inspectores
de Tránsito Municipales, que hayan sido investidos como tales bajo el marco de
la Ley de Tránsito vigente.
Artículo 16.—De los deberes de los
inspectores o parquimetristas: Corresponderá al inspector de
estacionamientos el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Desempeñar su cargo digna y diligentemente.
2. Observar respeto en el trato al usuario.
3. Portar de forma impecable el uniforme, con
plena identificación de nombre y código.
4. Respetar las normas aplicables a las funciones
que le sean encomendadas.
5. Colaborar con el mantenimiento de las zonas de
estacionamiento autorizado.
6. Otros deberes conforme al manual de clases del
puesto de la municipalidad e instrucciones emitidas por sus superiores.
Artículo 17.—De las
competencias de los inspectores o parquimetristas: Con respecto al
ejercicio de las funciones del inspector de estacionamientos, tendrá las
siguientes competencias:
1) Ejecutar labores de vigilancia, control, y
regulación de vehículos de acuerdo con las leyes nacionales y la normativa
municipal.
2) Colaborar con la Policía de Tránsito en caso
de accidentes ocurridos.
3) Comprobar y velar por el estricto
cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones y normas que se aplican
en el campo que le corresponde inspeccionar.
4) Velar porque los vehículos no se estacionen
en lugares y zonas no autorizadas y confeccionar la boleta de la multa
correspondiente cuando dicha obligación sea incumplida.
5) Atender al público, orientarlo y
suministrarle información e indicaciones sobre la seguridad vial y otros
asuntos de orden municipal.
6) Elaborar y entregar al superior inmediato
los informes de partes efectuados diaria y semanalmente.
7) Preparar informes sobre la labor realizada y
reportar oportunamente las anomalías que se le presenten en el cumplimiento del
deber.
8) Colaborar en las labores de oficina tales
como archivos de documentos, redacción de notas, informes y otras diligencias
que le sean encomendadas.
CAPÍTULO IV
De las infracciones, multas y sanciones
Artículo 18.—De la imposición
de sanciones: Los inspectores de estacionamiento o parquimetristas tendrán
competencia de imponer las sanciones a quien incurra en las infracciones que de
seguido se detallan.
Artículo 19.—De las infracciones:
Constituirán infracciones al presente reglamento:
1) El estacionamiento de vehículo en una zona
de estacionamiento autorizado sin hacer el pago respectivo por los mecanismos
previstos.
2) El permanecer estacionado en el espacio
después de vencido el tiempo por el cual pagó.
3) Manipular, dañar o alterar de cualquier
forma los mecanismos de pago implementados por la Municipalidad, a fin de hacer
nugatorio de forma total o parcial el pago respectivo. Esto último sin
perjuicio de la responsabilidad penal, civil o disciplinaria que dicha conducta
pudiera representar.
4) Estacionar vehículos que no tengan las
placas de circulación exigidas por la ley. Todo vehículo que cometa esta
infracción podrá ser retirado del lugar donde se encuentra estacionado, en
coordinación con la Policía de Tránsito.
5) Estacionar un vehículo en la calzada, fuera
del área demarcada para tal fin.
6) Estacionar vehículos en zonas prohibidas por
las leyes o el presente reglamento.
7) Irrespetar las disposiciones del presente
reglamento y cualquier otra regulación en materia de estacionamiento de
vehículos que conforme a nuestra legislación puedan sancionar los Inspectores
de Estacionamiento y/o los Inspectores de Tránsito Municipales.
Artículo 20.—De las multas:
Quien incurra en cualquiera de las infracciones señaladas por el artículo
anterior estará obligado a pagar una multa, que consistirá en el pago de diez
veces el valor de la tarifa por hora.
La boleta de infracción será levantada por la
autoridad competente (Inspectores de estacionamiento o parquimetrista
autorizado). Dicho parte se levantará contra la placa o número de VIN del
vehículo mediante el cual se cometió la infracción, acompañado preferiblemente
de una fotografía digital del mismo.
Si al transcurrir una hora desde el momento
en que se levantó una multa, la infracción continúa, se podrá levantar otra
multa en igualdad de condiciones a la primera y así sucesivamente hasta el
límite de horario establecido por día, sin limitación de que mediante las
autoridades de Tránsito se coordine la remoción del vehículo.
Contra las boletas de infracción, cabrán los
recursos que establece el artículo 162 del Código Municipal, y deberán ser
interpuestos en los plazos ahí establecidos.
Artículo 21.—De la sanción por el no pago
de la multa: La multa contemplada en el artículo anterior podrá ser
cancelada dentro de las 48 horas siguientes en las cajas recaudadoras de la
Municipalidad o en la forma y lugar de pago que la Municipalidad establezca.
La no cancelación de la multa en el plazo
establecido genera un recargo del dos por ciento mensual que no podrá en ningún
caso exceder del 24% del monto adeudado.
Artículo 22.—Del gravamen del vehículo:
Las multas no canceladas durante un período de un año o más, se constituirán en
gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que
responderá por las multas adeudadas, intereses y demás gastos que demanden la
acción judicial cobratoria, siendo posible su remate para tal efecto.
El gravamen se anotará mediante oficio que
enviará la oficina municipal a cargo a la Sección de Vehículos del Registro
Público de la Propiedad. La cancelación total de las multas será requisito
indispensable para retirar el derecho de circulación, a los cuales acompañarán
los correspondientes comprobantes de infracción junto con la nota de la oficina
municipal para el levantamiento del gravamen.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 23.—De la
responsabilidad municipal por el hurto, sustracción o daños a vehículos: La
seguridad del vehículo es de total y absoluta responsabilidad del propietario
de este, razón por la cual la Municipalidad queda eximida de toda
responsabilidad por cualquier hurto, sustracción o daño causado a un vehículo
durante la permanencia en zonas de estacionamiento público regidas por este
Reglamento.
Adicionalmente, el pago de espacios de
estacionamiento por cualquier mecanismo utilizado por la Municipalidad, no
garantiza la disponibilidad ni otorga el derecho de uso exclusivo de aquellos.
Incluso la cantidad de espacios disponibles
podría verse limitada de forma temporal durante la realización de actividades o
eventos especiales; sin que esto genere responsabilidad para la Municipalidad.
Artículo 24.—Del destino de los ingresos
generados por el sistema de estacionamientos autorizados: El ingreso por
las tarifas de estacionamiento, así como el cobro de multas e intereses
constituirá un fondo especial que se designará:
1) A cubrir todos los gastos e inversiones propias de la administración
y operación del sistema de estacionamientos en las vías públicas del cantón de
Quepos. Se incluye el pago de comisiones a recaudadores externos designados por
la municipalidad, autorizados específicamente para facilitar el cobro de este
impuesto.
2) A la formación de un fondo para mejoras,
construcción y mantenimiento de vías y otros beneficios en materia de seguridad
y vigilancia para el cantón”.
Artículo 25.—De la vigencia: El
presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, una vez cumplido el trámite de consulta pública establecido en el
artículo 43 del Código Municipal.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a
consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará
sobre el fondo.—Licda. Alma López Ojeda, Secretaria a. i. del Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2018266174 ).
RBT TRUST SERVICES
LTDA.
RBT Trust Services Ltda., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos
mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso
“Fideicomiso de Custodia y Garantía 3-102-732015 /RBT/ dos mil diecisiete”, en
adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que
se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una
primera subasta a las quince horas del día treinta uno de agosto del año dos
mil dieciocho si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince
horas del día catorce de setiembre del año dos mil dieciocho y si fuera
necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del dos de octubre
del año dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de
en las oficinas de RBT Trust Services Limitada, ubicadas en San José, Santa
Ana, Lindora, ciento cincuenta metros Oeste de Holiday INN Express, Urban
Plaza, Local 209.
I- Finca del Partido de
Alajuela, matrícula número ciento treinta mil novecientos treinta y ocho-F cero
cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial
primaria individualizada número nueve, bloque B, apta para construir que se
destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos Situada en: distrito segundo San José, cantón primero Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, acceso número uno; sur, filial número
diez B; este, acceso principal; oeste, filial número ocho B; Medida según
Registro de ciento noventa metros cuadrados. Plano catastrado: A-un millón
setecientos ochenta y un mil trescientos cincuenta y cinco; sin anotaciones y
con el gravamen que indica el registro al día de hoy;
El precio base de dicho bien
para la primera subasta es de treinta y nueve mil quinientos dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América dólares, moneda de los Estados
Unidos de América (USD$39.500,00); para la segunda subasta será un 75% del
precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio
base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea
válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante
el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en
primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de
Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los
fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario,
o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se
entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los
fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente Fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya
sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación
producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario
que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del
presente Fideicomiso/el fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas en la
compañía tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil quince SRL a efectos de
que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el fiduciario
estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante notario público
de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al
traspaso de la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento treinta
mil novecientos treinta y ocho-F-cero cero cero a favor del comprador y/o
adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del
Fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el
patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose
con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la
escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de
ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se
deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos
causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Mónica Dobles Elizondo.—1 vez.—(
IN2018271342 ).
RBT Trust Services Ltda, con
cédula de persona jurídica N° tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil
trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado
“Fideicomiso de Custodia y Garantía Inversiones Supralife .15/RBT/Dos Mil
Dieciocho”, en adelante identificado como el “FIDEICOMISO”, procederá a
subastar el bien que se encuentra fideicometido en el FIDEICOMISO, descrito a
continuación, en una primera subasta a las quince horas del día cuatro de
setiembre del año dos mil dieciocho si fuera necesaria una segunda subasta esta
será a las quince horas del día veinte de setiembre del año dos mil dieciocho y
si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del diez de
octubre del dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas
de RBT Trust Services Limitada, ubicadas en San José, Santa Ana, Lindora,
ciento cincuenta metros oeste de Holiday Inn Express, Urban Plaza, local 209.
1-Finca del partido de San José, matrícula número ciento diecisiete mil
quinientos treinta y uno-cero cero cero, que es terreno con una casa, situada
en el distrito primero San Pedro, cantón décimo quinto Montes de Oca de la
provincia de San José; con los siguientes linderos: norte: el estado de
Bélgica; sur: Óscar Bejarano Coto, este: calle pública con veintitrés metros
con veintiocho decímetros y oeste: Cuatro Reinas S.A., con una medida de mil
cuarenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano
catastrado número SJ-trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y
siete- mil novecientos ochenta, libre de anotaciones y con el gravamen de
cédulas hipotecarias, bajo las citas 2016-713514-02-0002-001, según indica el
Registro Nacional Inmobiliario. II-Finca del partido de San José, matricula número
ciento dieciséis mil trescientos sesenta y dos-cero cero cero, que es terreno
con una casa, situada en el distrito primero San Pedro, cantón décimo quinto
Montes de Oca de la provincia de San José; con los siguientes linderos: norte:
Anita Montealegre Carazo; sur: el Estado de Bélgica, este: destinado a calle
con veinte metros y oeste: Zoila Rosa Volio, con una medida de ochocientos
noventa y seis metros cuadrados. Plano catastrado número SJ-trescientos ochenta
y ocho mil setecientos cincuenta y seis- mil novecientos ochenta, libre de
anotaciones y con el gravamen de cédulas hipotecarias bajo las citas
2016-713514-02-0001-001 según indica el Registro Nacional Inmobiliario. El
precio base de dicho bien para la primera subasta es de ochocientos setenta y dos
mil novecientos doce dólares, moneda de los Estados Unidos de América
(USD$872.912,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la
primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera
subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el FIDUCIARIO, según
corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta,
y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior
y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con
los procesos de remate en la vía judicial los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES
podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito
previo. Dichos montos deberán ser entregados al FIDUCIARIO en efectivo,
mediante entero bancario, a la orden del FIDUCIARIO, o cheque de gerencia de un
banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del FIDUCIARIO, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los FIDEICOMISARIOS
PRINCIPALES, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o
vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudización producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al FIDUCIARIO que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el FIDUCIARIO
celebrará asamblea de cuotistas en la compañía Inversiones Supralife JS
Limitada., a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier
persona que el FIDUCIARIO estime pertinente, con el fin de que dicha persona
comparezca ante el notario público de la elección del FIDUCIARIO a otorgar
escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas del Partido de San
José, matrícula N° ciento diecisiete mil quinientos treinta y uno-cero cero
cero y ciento dieciséis mil trescientos sesenta y dos-cero cero cero a favor
del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de
ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el FIDUCIARIO debe
velar porque el patrimonio del FIDEICOMISO se libere y liquide en su totalidad,
cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el FIDEICOMISO. El
adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del notario público elegido por el FIDUCIARIO para
efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el
testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo
improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la
escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las
sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados por el FIDEICOMISO, caso en el cual
se suspenderá el proceso de venta.
Mónica Dobles Elizondo.— 1
vez.—( IN2018271343 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el numeral I, artículo 5 del acta de la sesión 5835-2018, celebrada el
24 de julio de 2018,
considerando que:
Mediante artículo 5, del acta de la sesión
5826-2018, del 7 de mayo de 2018, esta Junta Directiva aprobó el envío en
consulta pública de cambios al literal a), artículo 3, y al artículo 22 del
Reglamento para las operaciones cambiarias de contado.
En el artículo 5, del acta la
sesión 5832-2018, del 12 de julio de 2018, este Directorio acordó que el máximo
tolerable de aceptación de riesgo residual no financiero es nivel bajo.
Del análisis de las observaciones
recibidas del medio se concluye que la propuesta mantiene riesgos señalados en
el documento DEC-AAE-028-2018, del 4 de mayo de 2018.
La mitigación de esos riesgos
toma tiempo, por lo que mantener una propuesta de política cuya viabilidad no
tiene certeza incrementa la incertidumbre en el mercado cambiario, lo cual no
se estima prudente.
El literal b), artículo 86 de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica dispone que las entidades que
participan en el mercado cambiario deben:
“suministrar toda la información sobre las
transacciones cambiarias que solicite el Banco Central, sin excepción, en la
forma, las condiciones y con los pormenores que éste exija”.
dispuso:
Dejar sin efecto la propuesta de modificación a
los artículos 3 y 22 del Reglamento para las operaciones cambiarias de contado
del Banco Central de Costa Rica, cuya remisión en consulta se acordó en el
artículo 5 del acta de la sesión 5826-2018 del 7 de mayo de 2018.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N° 4200001526.—Solicitud N° 124205.—(
IN2018266432 ).
AVISO
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo Sugef
6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Ethel Biborka Ortega Calvo, cédula
1-0945-0520 en calidad de ex deudor y ex propietaria. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 31 de julio del
2018.—Licda. Alejandra Trejos Cespedes Supervisora, Unidad Servicios de Apoyo
Operativo.— 1 vez.—O. C. Nº 524444.—Solicitud Nº 124058.—( IN2018266366 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por resolución SGV-R-3354 de las
nueve horas del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, la Superintendencia
General de Valores autorizó la disminución del capital social de la sociedad
BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, lo que
consecuentemente modifica el artículo quinto de su pacto constitutivo. San
José, tres de agosto de dos mil dieciocho.
Lic. Álvaro Jiménez Villegas,
Asesor Legal BCR Safi.—( IN2018267022 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1718-2017.—Barquero Jiménez Gustavo
Alfonso, costarricense, 1-0813-0056. Ha solicitado reposición del título de
Bachiller en Filología Española. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2018265752 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1488-2018.—Rodríguez Álvarez
María Gabriela, cédula de identidad N° 5 0171 0637. Ha solicitado reposición
del título de Bachiller en Administración de Negocios. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de julio del 2018.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—( IN2018266449 ).
ORI-R-1353-2018.—Flores
Solórzano Sofía Margarita, R-218-2018, cédula N° 1-0865-0757, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Autónoma de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 12 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124166.—( IN2018267079 ).
ORI-R-1624-2018.—Vargas Madrigal
Mario Federico, R-219-2018, cédula de identidad N° 1-1199-0313, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Master in Business Administration,
Incae Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124167.—(
IN2018267081 ).
ORI-R-1351-2018.—Chacón Araya
Yamileth, R-226-2018, cédula: 10554 0538, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora, Universidad Pablo de Olavide, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de julio
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 124168.—( IN2018267082 ).
ORI-R-1371-2018.—Carballo
Chavarría Miguel Ángel, R-233-2018, cédula N° 1010490160, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría Profesional en Computación
e Informática, Northeastern University, Estados Unidos de América. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 124169.—( IN2018267084 )
ORI-R-1369-2018.—Meoño Molina
Rita Andrea, R-234-2018, cédula N° 1-0673-0389, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora en Servicio Social-Área de Concentración:
Trabajo y Política Social, Universidade do Estado do Rio de Janeiro, Brasil. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 124170.—( IN2018267085 ).
ORI-R-1569-2018.—Mora Jiménez
Luis Diego, R-236-2018, cédula N° 113860617, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales,
Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124171.—(
IN2018267086 )
ORI-R-1641-2018.—Amaya Lozano
Saúl Alexander, R-237-2018, residente: 122200821730, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Ciencias de la Educación, Especialidad
en Ciencias Sociales, Universidad Pedagógica de El Salvador, El Salvador. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio
del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud
N° 124172.—( IN2018267087).
ORI-R-1543-2018.—Soza Sobalvarro
María José, R-238-2018, categoría especial: 155826132002, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía,
Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 04 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124173.—(
IN2018267088 ).
ORI-R-1528-2018.—Hita Herranz
Edgar, R-240-2018, Pasaporte N° PAE458991, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Diplomado en Fisioterapia, Universidad de Alcalá,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 03 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124176.—( IN2018267092 ).
ORI-R-1611-2018.—Maynard Escobar
Kenneth Antonio, R-241-2017-B, residente permanente N° 155813632208, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Maxilo
Facial, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 124177.—( IN2018267093 )
ORI-R-1643-2018.—Muñoz Vargas
Lohendy Mayela, R-241-2018, cédula N° 2-0561-0568, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Salud Pública, Ohio State University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 12 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124179.—( IN2018267094 ).
ORI-R-1526-2018.—González Blanco
Carlos Andrey, R-244-2018, cédula: 110960318, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Ciencias, Universidade de São Paulo,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 03 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124180.—( IN2018267095 ).
ORI-R-1497-2018.—Urdaneta
Morales Adriana Paola, R-245-2018, pasaporte: 050631272, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Privada Dr.
Rafael Belloso Chacín, Venezuela. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124181.—( IN2018267102 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma
por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Actuación, grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 19,
folio 255, asiento 6171, a nombre de Sebiane Serrano Leonardo, con fecha 04 de
diciembre del 2003, cédula de identidad N° 4-0168-0067. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 31 de julio del
2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(
IN2018266228 ).
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma,
por: Extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Biología con
énfasis en Biología Tropical. Grado académico: Bachillerato, registrado en el
libro de títulos bajo: Tomo: 29, folio: 61, asiento: 985. A nombre de:
Priscilla Obando Rodríguez. Con fecha: 25 de mayo del 2013, cédula de
identidad: 1-1416-0536. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia, 19 de febrero del
2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(
IN2018267288 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Danay De La Torre
Prats, cédula de identidad N° 801090589, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciada en
Educación en la Especialidad de Matemática Computación obtenido en el Instituto
Superior Pedagógico “Enrique José Varona”. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 27 de julio del
2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 124010.—( IN2018266450 ).
APROBACIÓN
REVALUACIÓN N° 37 MONTOS
DE PENSIONES DEL FONDO DE RETIRO
DE EMPLEADOS DE LA
CAJA
COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en el artículo 6° de la sesión 8974, celebrada el 02 de julio
del 2018 acordó:
Revalorizar los montos de las pensiones en
curso de pago, cuya fecha de vigencia sea el 31 de diciembre del año 2017 ó
anteriores, en un 0.78%.
En el caso de muerte, la
revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá al
beneficiario el monto de la pensión que determine el Reglamento.
Establecer el tope máximo de
pensión mensual en ¢324.120 (trescientos veinticuatro mil ciento veinte
colones).
Hacer regir dicho aumento a
partir del 01 de enero del año 2018.
Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde,
Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 006-2018-JD.—( IN2018266713 ).
N° 2018-240
Sesión N° 2018-040.—Fecha de
realización: 01/Aug/2018.—Artículo 5.2- Proyecto de acuerdo para asumir sistema
de acueducto de Santa Rosa de Volcán de Buenos Aires. Memorando
GG-2018-01464.—Atención: Dirección Jurídica, Subgerencia Ambiente,
Investigación y Desarrollo, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados,
Dirección Comunicación, Gerencia General, Subgerencia Gestión de Sistemas
Periféricos.—Asunto: Acueducto Santa Rosa de Volcán de Buenos Aires.—Fecha Comunicación:
03/Aug /2018.
JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE
ACUEDUCTOS Y ALCANATARILLADOS
Resultando:
1º—Que la Asociación
Administradora del Acueducto Santa Rosa de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas
cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y siete mil
quinientos veintiunos, cuenta con Convenio de Delegación para la prestación de
los servicios de acueducto desde el veintidós de marzo de dos mil cuatro, y su
personería se encuentra vencida desde el 30 de abril de 2016.
2º—Que la Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de
1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar
políticas, establece y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento,
financiero y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de
agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo
mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en
áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2)
establece que corresponde al AyA:
“f) Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar,
según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el
debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los
derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley 276 de 1942, a cuyo
efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades
atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;
g) Administrar y operar directamente los
sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán
asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (…)
h) Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el
Instituto se considerará el organismo sustituto de los ministerios y
municipalidades en dicha ley;
(…)”
3º—Que mediante nota de fecha 11
de abril de dos mil diecisiete, suscrita por los miembros de la Junta Directiva
de la Asada Santa Rosa de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, dirigida al
Ing. Luis Guillermo Sánchez Solís, Director Región Brunca, indican. “…que esta
Asociación acordó solicitar a ustedes interpongan sus buenos oficios para la
Administración del Acueducto en nuestra comunidad, (…) ya que lo recaudado por
nuestra ASADA no da para los gastos de operatividad y mantenimiento del
Acueducto…”
4º—Que la solicitud de la ASADA de Santa Rosa
de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas de traspasar el acueducto al AyA, tiene
como fundamento jurídico lo establecido en el artículo del Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales, decreto ejecutivo número 32529-S-MINAE de 5 de agosto de 2005, el
cual establece que: “AyA podrá asumir la administración, mantenimiento y
desarrollo de todos los sistemas de acueductos y/o alcantarillado comunales,
indistintamente de quien sea su ente administrador, cuando no se garantice el
servicio público de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración
Pública. Estos sistemas serán asumidos de pleno derecho con todos sus deberes,
obligaciones y patrimonio”. Adicionalmente señala el artículo de cita en su
inciso 1) que si la ASADA propone el traspaso al AyA, la Dirección Regional
correspondiente realizará un estudio integral que se remitirá a la Gerencia,
quien hará la recomendación correspondiente a efectos de que la Junta Directiva
de la Institución, adopte el acuerdo que corresponda.
5º—Que mediante Memorando N°
SB-GSP-RBR-2017-06942 de 27 de noviembre de 2017, del licenciado Luis Guillermo
Sánchez Solís, Dirección Región Brunca, remite mediante oficio N°
SB-GSP-RBR-2017-06942 al Lic. Alfredo Monge Rojas, Jefe Área Asesoría Legal
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica los estudios técnicos,
administrativos y comerciales respectivos, oficios N° SB-GSP-RBR-AP-2017-6935,
SB-GSP-RBR-SC-2017-3665, SB-GSP-RBR-AF-4046, SB-GSP-RBR-AP-2018-3293, para el
trámite de asumir el sistema de acueducto de Santa Rosa de Volcán de Buenos
Aires de Puntarenas. Asimismo, mediante Oficio N° UEN-GAR-2018-01885, suscrito
por la Licda. Evelyn Lizano Fernández, de la EUN-Gestión de Acueductos Rurales
de la Región Brunca, manifiesta: “ Debido a la escasa capacidad administrativa
e interés comunal el cual a afectado visiblemente el adecuado mantenimiento del
sistema de acueducto, así como la solicitud de la comunidad de Santa Rosa
Brunca de Buenos Aires, de trasladar la administración del sistema de acueducto
al AyA, remito informe administrativo UEN-GAR-2017-03371 e informe técnico
UEN-GAR-2018-01847, a fin de que se traslade la solicitud a la Junta Directiva
de esta Institución”.
6º—Que mediante documento
SB-GSP-RBE-AP-2018-03310 se adenda el informe N° SB-GSP-RBR-AP-2017-06965, el
cual establece los requerimientos de la Dirección Regional para asumir dicho
sistema.
Considerando:
I.—El Estado ha delegado parte
de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y
alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio
esta nacionalizado.
Lo anterior encuentra fundamento en que estos
servicios son servicios públicos esenciales véase el dictamen C-373-03 de 23 de
noviembre de 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el
acceso al agua potable como derecho fundamental, lo que significa que el AyA,
las Municipalidades y empresas autorizadas por ley son los únicos que tienen
competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas
entidades privadas clon quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación
indirecta de servicios públicos).
II.—Existe en el caso de marras los Informes
Técnicos para tramitar el traspaso del sistema de acueducto administrado por la
ASADA de Santa Rosa de Volcán de Puntarenas al AyA, informes remitidos por el
Lic. Luis Guillermo Sánchez Solís, Dirección Región Brunca, mediante Memorando
N° SB-GSP-RBR-2017-06942, a la Asesoría Legal Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, informes elaborados por el ingeniero Irving Zelaya
Palacios, el licenciado Ronald Umaña Moreno, licenciado Kenneth Escobar Romero,
de la Dirección Regional-Región Brunca, Memorandos e Informe Administrativo,
memorando UEN-GAR-2017-03371, SB-GSP-RBR-AP-2018-03293 y de Valoración Técnica,
memorando UEN-GAR-2018-01847 elaborados por la licenciada Luz Mary Cerdas Vega
y el ingeniero Allan Andrey Rojas Castro, de la UEN Gestión de Acueductos
Rurales de la Región Brunca. Por tanto:
De conformidad con las
facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1,
2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17,33 y concordantes de la
Ley de Aguas N 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas N 1634 del 18
de setiembre de 1953; 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, artículos 4 inciso 1),
2), y 3), 21 inciso 10 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS); Informes: N°
SBGSP-RBR-2017-06942, SB-GSP-RBR-AP-2017-06935;SB-GSP-RBR-SC-2017-03665;
SB-GSP-RBR-AF-2017-04046, SB-GSP-RBR-AP-2018-03293 de la Dirección Región
Brunca e Informes: UEN-GAR-2017-03371 y UEN-GAR-2018-01847 de la UEN Gestión de
Acueductos Rurales de la Región Brunca, se
ACUERDA:
1º—Ejercer las competencias
propias de AyA y asumir de pleno derecho el sistema de acueducto y/o
alcantarillado de la comunidad de Santa Rosa de Volcán de Puntarenas.
2º—Proceda la Subgerencia de Sistemas
Periféricos, a solicitar el registro del recurso hídrico ante el MINAE, tomando
como referencia la resolución DA-1815-2014-Aguas Minae de las horas del once
horas cuarenta minutos del veinte de octubre de dos mil catorce, en la que se
inscribe una fuente de aprovechamiento a nombre de la ASADA de Santa Rosa de
Volcán de Buenos Aires de Puntarenas.
3º—Proceda la Subgerencia de Sistemas
Delegados, con la asesoría de la Dirección Jurídica, a coordinar los traspasos
de bienes muebles e inmuebles de la ASADA de Santa Rosa de Volcán de Buenos
Aires de Puntarenas al AyA.
4º—En cuanto al traspaso de los bienes
muebles e inmuebles nos basamos en lo dispuesto en el artículo vigésimo primero
de los Estatutos de la ASADA, el cual establece” ... Al extinguirse la
Asociación, sus bienes se trasladarán al Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados...” De conformidad con el artículo primero, inciso 28), del
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales, Decreto Ejecutivo N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 05 de agosto de dos mil cinco, es cual establece:
“Artículo 1.- (…) inciso 28) Patrimonio: Todos los bienes muebles e inmuebles
utilizados por las ASADAS en la administración, operación, mantenimiento y
desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados que para todos los
efectos se consideran de dominio público, tal como o señala el Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario, Decreto Ejecutivo N° 30413-MPMINAE-S-MEIC”.
5º—Se instruye a la ORAC Región Brunca y a la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos para que en un plazo no mayor de
diez días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo, la Junta
Directiva, suministre a la ASADA de Santa Rosa de Volcán de Buenos Aires de
Puntarenas, el número de cuentas bancarias a nombre de AyA, donde deberán
trasladar los dineros que se encuentran depositados en las cuentas bancarias a
nombre de la ASADA.
6º—Deberá la ASADA de Santa Rosa de Volcán de
Buenos Aires de Puntarenas, realizar la liquidación de las prestaciones
laborales de los empleados que tenga a su cargo, de previo a la entrega al AyA
de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre de
lo cual la ORAC Región Brunca y la Subgerencia de Sistemas Periféricos darán el
respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.
7º—Se ordena a la Subgerencia de Gestión de
Sistemas Periféricos y a la Dirección Regional Brunca, para que realicen las
modificaciones presupuestarias que requiera, e incluir en el presupuesto
ordinario y extraordinario las inversiones que sean necesarias para normalizar
el suministro de agua potable, así como para realizar las mejoras del sistema
de acueducto; además que realice el inventario de todos los bienes asumidos y
gestionar su registro contable en la Dirección de Finanzas en un plazo máximo
de seis meses a partir de la fecha del presente acuerdo de Junta Directiva.
Para ello deberán remitir la información pertinente en apego a lo requerido por
esa Dirección y en fiel cumplimiento del Procedimiento para Asumir Sistemas de
Acueducto y Alcantarillados por el AyA y su Registro Contable. Así como la
realización de los censos respectivos a fin de incorporar de oficio y de forma
inmediata a todos los actuales abonados de dicho sistema a nuestra cartera de
clientes y la realización de todas aquellas actividades propias de la gestión
comercial.
8º—En virtud de que la ASDADA mediante nota
de fecha 11 de abril del 2017, solicita expresamente al AyA que asuma el
sistema y debido que no cuenta con personería vigente, se tiene por rescindido
el Convenio de Delegación suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados y la Asociación Administradora del Acueducto de Santa Rosa de
Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica número 3-002-257521.
9º—Comuníquese y notifíquese a todos los
usuarios de la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación
en el Diario Oficial La Gaceta y aviso en carta circular que remitirá la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales, con el apoyo de la Dirección de
Comunicación Social.
Acuerdo firme.—Licda. Karen
Naranjo Ruiz, Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº
124446.—( IN2018266896 ).
N°
2018-241
ASUNTO: Acueducto Lapas de Mansión de Nicoya
Acuerdo de sesión ordinaria N° 2018-040.—Fecha
de Realización 01/Aug/2018.—Artículo 5.3-Proyecto de acuerdo para asumir el
acueducto Lapas de Mansión de Nicoya. Memorando GG-2018-01604.—Atención
Dirección Jurídica, Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo,
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Comunicación, Gerencia
General, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos.—Fecha Comunicación
03/Aug/2018.
JUNTA
DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que desde el año mil novecientos noventa y
ocho, existe el Comité de Agua de Lapas de Mansión de Nicoya, el cual abastece
de agua a aproximadamente a veinticinco familias de escasos recursos.
2º—Que a la fecha, dicho Comité no ha logrado legalizar su situación y
constituirse como Asociación Administradora de Acueducto Rural pues por su
ubicación geográfica incumple con lo establecido en el acuerdo de la Junta
Directiva del AyA número 2014-586, en relación con el radio de dos kilómetros
de distancia respecto de otro ente operador legalmente conformado y actualmente
brindando el servicio, puesto que en los alrededores del acueducto de Lapas, se
encuentran los acueductos de Mansión, Hojancha y la ASADA de Iguanita.
3º—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo
uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar
normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y
resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de
aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto
normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo
el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2) estable que corresponde al
AyA:
“f) Aprovechar,
utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio
público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta
ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a
la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se
considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al
Estado, ministerios y municipalidades;
g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y
alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta
la conveniencia y disponibilidad de recursos (…).
h) Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el
Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y
municipalidades indicados en dicha ley; (…)”
4º—Que desde el año 2004, existen reiteradas
solicitudes por parte del Comité de Agua de Lapas de Mansión de Nicoya hacia el
AyA para que asuma este acueducto, lo anterior debido a los serios problemas de
abastecimiento que padecen, ocasionados mayormente por la sequía. También
aducen una severa falta de capacidad administrativa para manejar el acueducto y
problemas económicos pues no hay suficientes recursos para construir y dar
mantenimiento a la infraestructura. En misiva del 20 de mayo del 2015, el
Comité concluye que de no ser asumidos por el AyA, se verán en la necesidad “renunciar
y dejar a la deriva” la administración del acueducto.
5º—Que mediante memorando UEN-GAR-2018-01039 de 19 de marzo del 2018, la
UEN Gestión de Acueductos Rurales de la ORAC Chorotega expone a la Subgerencia
de Gestión de Sistemas Delegados los antecedentes y situación actual del
acueducto de Lapas de Mansión de Nicoya y traslada los informes
administrativos: UEN-GAR-2015-02926 de 8 de diciembre de 2015 y
UEN-GAR-2018-00985 de 15 de marzo de 2018, los cuales contiene información
técnica del acueducto y que forma parte del expediente administrativo para el
trámite del traspaso del acueducto.
6º—Que en el informe administrativo UEN-GAR-2015-02926 de 8 de diciembre
de 2015 elaborado por la UEN Gestión de Acueductos Rurales de la ORAC
Chorotega, se señala como conclusión que: “Debido a que el pozo y la
naciente que abastece el acueducto de Lapas, no producen un caudal suficiente
para la demanda actual ni futura, adicionalmente considerando los resultados
negativos de las perforaciones de pozos en las cercanías de la localidad, se
recomienda que el sistema de Lapas sea abastecido y asumido por los acueductos
vecinos, administrados por AyA, los cuales se encuentran a menos de 1,5 km de
distancia.”
7º—Que en el informe administrativo UEN-GAR-2018-00985 elaborado por la
UEN Gestión de Acueducto Rurales de la ORAC Chorotega, se señalan las
siguientes conclusiones: “1) Lapas es un comité que no tiene la capacidad
para la administración del acueducto, desde sus inicios ha presentado problemas
de infraestructura, fuentes de abastecimiento, económicos y legales. Por lo que
básicamente se han limitado a sobrevivir y remendar cualquier emergencia que
aparezca. 2) Entre sus limitaciones intentan dar un servicio vital para la
comunidad, pero no lo logran por no contar con una fuente potable (sale con
barro el agua), al ser un pozo artesanal. 3) Como se mencionó con el decreto de
la sequía se hizo un estudio hidrogeológico pero todavía se está a la espera de
los resultados para determinar la viabilidad de la perforación de un pozo
nuevo. 4) Los terrenos donde se encuentra el tanque y el pozo del sistema de
Lapas son propiedad privada, se debe iniciar el proceso de legalización de la
propiedad donde se ubica el tanque. 5) Se considera que este Comité debe ser
asumido de carácter inmediato. 6) El manejo del dinero se realiza de forma
ordenada y honesta. 7) Existe un informe del 2015 donde se menciona la
interconexión al acueducto de Mansión, así como las mejoras que se debían
realizar.”
8º—Que el 10 de julio del 2018, la Oficina Regional Chorotega emite el
informe GSP-RCHO-2018-01930 a efectos de determinar las condiciones de
infraestructura y operación del acueducto Lapas, con el fin de que sea asumido
por el AyA. Al respecto, concluye dicho informe lo siguiente: “1.
Actualmente no existe información técnica reciente del acueducto de Lapas,
tampoco un análisis con información suficiente para plantear una interconexión
del acueducto Lapas con el sistema que abastece Matambú, Los Ángeles y
Cerrillos, por lo que se solicita un mayor plazo para determinar los recursos
las condiciones de operación y funcionamiento de ambos sistemas, así como
determinar los recursos económicos, físico y humanos necesarios para que AyA,
pueda interconectar y asumir el acueducto de Lapas. 2. Por la topografía del
terreno y las condiciones de operación y funcionamiento delo acueducto de
Mansión, técnicamente no se considera la mejor opción para interconectar y
abastecer Lapas. 3. Actualmente la oficina cantonal de Nicoya, no cuenta con
los recursos económicos, físicos y humano, necesarios para interconectar,
asumir y operar el acueducto de Lapas.”
9º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento
de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados, decreto ejecutivo número 32529-S-MINAE de 2 de febrero de
2015, el AyA podrá asumir la administración, operación, mantenimiento y
desarrollo de todos los sistemas de acueducto y/o alcantarillado comunales, indistintamente de quien sea su ente
administrador, cuando no se garantice el servicio público de
conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública.
Estos sistemas serán asumidos de pleno derecho con todos sus deberes,
obligaciones y patrimonio.
Considerando:
1º—El Estado ha delegado parte de sus
competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la
administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de
acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este
servicio público está nacionalizado.
2º—En el caso del Acueducto de Lapas de Mansión de Nicoya, existen
varias solicitudes del Comité de Agua al AyA para que éste asuma la
administración y operación del acueducto en razón de que presentan serios
problemas ocasionados por la sequía, también problemas económicos y conflictos
judiciales con el propietario del terreno donde se ubica el pozo artesanal del
cual se abastecen. Adicionalmente a lo anterior, debido a su ubicación
geográfica, no podrían constituirse como ASADA por incumplir lo establecido en
el acuerdo 2014-586 de la Junta Directiva del AyA en relación con el radio de 2
kilómetros respecto de otros operadores que brindan el servicio de agua
potable.
3º—De acuerdo con los informes administrativos UEN-GAR-2015-02926 de 8
de diciembre de 2015 y UEN-GAR-2018-00985 de 15 de marzo de 2018, el Acueducto
de Lapas de Mansión de Nicoya presenta serias deficiencias técnicas,
administrativas y financieras que imposibilitan proporcionar a los usuarios un
servicio eficiente y de calidad, según las normas dictadas por la Autoridad
Reguladora de Servicios (ARESEP), exponiendo a la población a una serie de
riesgos para la salud, por lo cual se recomienda que el AyA asuma de pleno
derecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto.
4º—En informe GSP-RCHO-2018-01930 de 10 de julio de 2018, se indica que
no se recomienda que el AyA asuma el acueducto de Lapas hasta que no se cuente
con las obras, equipo y personal requerido. Lo anterior puesto que, de no
contar con lo anterior, “(…) se pondría en riesgo el servicio y el
abastecimiento de los demás acueductos que actualmente opera y administra el
AyA.”
5º—Que esta Junta Directiva acoge las recomendaciones contenidas en los
informes administrativos UEN-GAR-2015-02926 de 8 de diciembre de 2015,
UEN-GAR-2018-00985 de 15 de marzo de 2018 y GSP-RCHO-2018-01930 de 10 de julio
de 2018 para asumir de pleno derecho la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo del Acueducto de Lapas de Mansión de Nicoya. Por
tanto,
De conformidad con las facultades conferidas
por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley
General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276
del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4
incisos 1) y 2) y el artículo 21 inciso 10) del Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto
ejecutivo número 32529-S-MINAE de 2 de febrero del 2015, Informes
administrativos UEN-GAR-2015-02926 de 8 de diciembre de 2015 y
UEN-GAR-2018-00985 de 15 de marzo de 2018.
SE
ACUERDA:
1º—Ejercer las competencias propias del AyA y
asumir de pleno derecho el sistema de Acueducto de Lapas de Mansión de Nicoya
una vez que se cuente con las obras, equipo y personal requerido para su
interconexión y administración por parte de la Oficina Cantonal de Nicoya.
2º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Periféricos en coordinación con la
Gerencia General, la ORAC Chorotega y las áreas encargadas de las actividades
requeridas, a determinar con carácter de urgencia y presupuestar los recursos
económicos, los recursos humanos y activos requeridos para la adecuada
prestación del servicio operación, mantenimiento y mejoras necesarias a los
sistemas, teniéndose como parte integral de este acuerdo los informes
administrativos UEN-GAR-2015-02926 de 8 de diciembre de 2015,
UEN-GAR-2018-00985 de 15 de marzo de 2018, GSP-RCHO-2018-01930 de 10 de julio
de 2018 y sus anexos en los cuales se establece la necesidad de determinar los
requerimientos en materia de infraestructura, equipo y personal de previo a
brindar el servicio de agua potable a la comunidad de Lapas en Mansión de
Nicoya, todo dentro de los lineamientos de planificación estratégica y
presupuestaria, aprobados por la Administración Superior.
3º—Una vez asumido el sistema, proceda el Departamento de Topografía a
elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes, pozos y oficina
donde encuentre infraestructura necesaria para la prestación de los servicios
de acueducto y alcantarillado, así como los planos catastrados de servidumbres
referenciados con la respectiva propiedad y en su oportunidad el Departamento
de Bienes Inmuebles deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el
Registro Nacional, una vez inscritos deberá comunicarse a la Dirección de
Finanzas, adjuntando copia de estos documentos.
4º—Se instruye a la Administración Superior para que en coordinación con
la ORAC Chorotega, realicen el inventario de todos los bienes asumidos y
gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo
de seis meses a partir de que el sistema sea asumido.
5º—Deberá el Comité de Lapas de Mansión de Nicoya realizar la
liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su
cargo, de previo a la entrega al AyA de los dineros que mantenga en las cuentas
bancarias registradas a nombre de la tesorera y que corresponden a los ingresos
que devienen del cobro que realizan a los usuarios del servicio, de lo cual la
ORAC Chorotega y la Subgerencia de Sistemas Periféricos dará el respectivo
seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.
6º—Se instruye a la ORAC Chorotega y a la Subgerencia de Sistemas
Periféricos, para que en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a
partir del momento en que se asuma el sistema, suministre al Comité de Lapas de
Mansión de Nicoya, el número de cuentas bancarias a nombre de AyA, donde
deberán trasladar los dineros que se encuentren depositados en las cuentas
bancarias a nombre de la tesorera u otros miembros de la Junta Directiva de
dicho Comité y que corresponden a los ingresos que devienen del cobro que
realizan a los usuarios del servicio.
7º—Se instruye a la Administración Superior para que en coordinación con
la Dirección Jurídica inicie los trámites de traspaso de los bienes, una vez
que el AyA asuma el sistema.
8º—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la
anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la
Subgerencia de Gestión de Sistemas delegados con el apoyo de la Dirección de
Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N°
6000002848.—Solicitud N° 124450.—( IN2018266898 ).
N°
2018-239
ASUNTO: Acueducto San Juanillo de Naranjo.
Sesión Ordinaria N°
2018-040.—Fecha de Realización 01/Aug/2018.—Artículo 5.1-Solicitud de asumir el
Acueducto de San Juanillo de Naranjo. (Ref. PRE-J-2018-02651) Memorando
GG-2018-01477.—Atención Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo,
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Comunicación,
Subgerencia General, Gerencia General, Subgerencia Gestión de Sistemas
Periféricos.—Fecha Comunicación 03/Aug/2018.
JUNTA DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que de acuerdo con
certificación de personería jurídica emitida por la Dirección Nacional de la
Comunidad (DINADECO), la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cañería de San
José de Naranjo de Alajuela código de registro número mil ciento diecinueve del
cantón Alajuela-Naranjo, se encuentra inscrita en el Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad con personería jurídica vigente hasta el 31 de
agosto de 2018.
2º—Que la Asociación de Desarrollo Específica
Pro Cañería de San José de Naranjo de Alajuela actualmente opera el acueducto
de San Juanillo de Naranjo pese a que no cuenta con un convenio de delegación
debidamente suscrito con el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados ni se ha constituido como ASADA.
3º—Que respecto de la situación en la que se
encuentra la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cañería de San José de
Naranjo de Alajuela, ha señalado por la Procuraduría General de la República a
través de Dictamen C-236-2018 de 7 de julio de 2008 que: “(...) un
particular no está autorizado por el ordenamiento jurídico para prestar el
servicio público de abastecimiento poblacional de agua potable y alcantarillado
sanitario, con excepción de las ASADAS. Con fundamento en esta postura, la
entidad privada que no cuente con el respectivo convenio por medio del cual el
AyA les delega la prestación de este servicio y la concesión de agua que otorga
el MINAE, no estaría autorizado por el ordenamiento jurídico para prestar el
servicio de agua potable y alcantarillado sanitario.”
4º—Que la Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de
1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar
políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento,
financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de
agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo
mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en
áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2)
estable que corresponde al AyA:
“f) Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas
las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las
disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene
sobre ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo
efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades
atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;
g) Administrar y operar directamente los
sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán
asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (...).
h) Hacer cumplir la Ley General de Agua
Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo
sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (...)”
5º—Que mediante memorando
UEN-GAR-2018-02297 de 20 de junio de 2018, la Oficina Regional Metropolitana de
la Subgerencia de Sistemas Delegados remite el Informe Administrativo número
UEN-GAR-2018-02291 y sus anexos (Informe actualizado sobre estudios básicos y
diseño), elaborado de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Junta
Directiva de AyA número 350-2007, el cual contiene información técnica del
acueducto San Juanillo de Naranjo y los antecedentes de la situación que
origina la necesidad de asumirlo de pleno derecho. Esta documentación forma
parte del expediente administrativo para el trámite del traspaso del acueducto.
6º—Que de acuerdo con lo señalado en el
Informe Administrativo número UEN- GAR-2018-02291 y sus anexos, con la creación
del Asentamiento La Cañuela en Naranjo por parte del Instituto de Desarrollo
Rural (en adelante INDER) se hace necesario que el acueducto de San Juanillo de
Naranjo brinde el servicio de agua potable a las 54 familias que habitan las
parcelas. Para esto, es necesario que se asuman las obras que serán construidas
y financiadas conjuntamente por el AyA y el INDER y que “(...) consiste en
interconectar el sector de las parcelas de Cañuelas al acueducto de San
Juanillo en el punto A282-A283 donde se reúnen las aguas de las principales
nacientes (...)”. Lo anterior, debido a que las otras alternativas
planteadas referentes a la perforación de un nuevo pozo o dotar al Asentamiento
a través de la fuente denominada Santana Morera, no eran técnicamente viables.
7º—Que hasta la fecha y según detalla el
Informe Administrativo número UEN-GAR-2018-02291 y sus anexos, la Asociación de
Desarrollo Específica Pro Cañería de San José de Naranjo de Alajuela en su
condición de administradora del Acueducto de San Juanillo de Naranjo, “(…)
no ha accedido a legalizarse como operador y a autorizar que mediante su
estructura administrativa se asuman las obras que permitirían dotar de agua a
las familias del Asentamiento Cañuela”. Al respecto señala el informe de
comentario, que el AyA ha agotado la vía de la negociación y no se ha logrado
llegar a acuerdos que permitan avanzar en la ejecución de las medidas que se
requiere implementar.
8º—Que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 32529-S-MINAE de 2 de
febrero de 2015, el cual establece que: “AyA podrá asumir la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas de acueducto y/o
alcantarillado comunales, indistintamente de quien sea su ente administrador,
cuando no se garantice el servicio público de conformidad con el artículo 4 de
la Ley General de la Administración Pública. Estos sistemas serán asumidos de
pleno derecho con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio”.
9º—Que mediante resolución emitida por la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia número 2009-004902 en
relación con el Recurso de Amparo cuyo por tanto dispone en lo que interesa, lo
siguiente: “Se declara con lugar el recurso. En consecuencia se ordena a
Annie Alicia Saborío Mora en su condición de Gerente General del Instituto de
Desarrollo Agrario y a Guillermo Arce Oviedo en su calidad de Subgerente
General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a
quienes en su lugar ejerzan esos cargos que dentro del plazo de seis meses,
contando a partir de la notificación de esta sentencia, ejecuten de manera coordinada, dentro de sus respectivos ámbitos
de competencia, las acciones que sean necesarias y las obras requeridas para
dotar a las familias que residen en el Asentamiento La Cañuela de Naranjo del
servicio de agua potable, en los términos y condiciones técnicas que indiquen
los estudios respectivos.” (Lo subrayado no es del original).
10.—Que de acuerdo con el Informe actualizado
sobre estudios básicos y diseño anexo al Informe Administrativo número
UEN-GAR-2018-02291 “(...) el caudal máximo que requiere el Asentamiento
Cañuela es de 2.39 l/s, que sumado al requerimiento de San Juanillo, da un
consumo de 10.19 l/s, que es menor al disponible según aforos del 2016 de 22.17
l/s, lo cual respalda desde el punto de
vista de disponibilidad de recurso hídrico la interconexión del Asentamiento al
acueducto existente de San Juanillo” (lo subrayado no es del original).
Asimismo, señala que “(…) el informe técnico realizado por el Ing.
Esteban Ramírez en marzo 2016 vuelve a concluir que el Acueducto de San
Juanillo tiene el suficiente recurso hídrico para atender la demanda de agua
potable de la población actual, del Asentamiento Cañuela y el crecimiento
vegetativo que estos presenten en los próximos 20 años.” De lo anterior se
extrae que las obras de infraestructura a construir serán suficientes para
abastecer de agua potable al Asentamiento La Cañuela sin afectar el recurso
requerido por la comunidad de San Juanillo para atender sus necesidades.
11.—Que para atender esta situación, el
Informe Administrativo número UEN-GAR-2018-02291 y sus anexos propone lo
siguiente: “Otorgar a la Asociación Específica Pro Cañería San Juanillo un
plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del
Acuerdo Junta Directiva para que manifiesten por escrito el interés de
constituirse en ASADA. En caso de manifestar dicho interés, se les otorgará el
plazo de un mes natural para la constitución de la organización con el
acompañamiento de la Subgerencia de Sistemas Delegados (...). En caso de que,
transcurrido el plazo otorgado, no se manifieste interés para constituirse en
ASADA, el AyA en cumplimiento del mandato de la Sala Constitucional, asumirá de
pleno derecho la administración y operación del Acueducto de San Juanillo de
Naranjo.”
Considerando:
1º—El Estado ha delegado parte
de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la
administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de
acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este
servicio público está nacionalizado.
2º—La administración, mantenimiento,
operación y desarrollo del acueducto de San Juanillo de Naranjo, está siendo
realizada de manera ilegítima por parte de la Asociación de Desarrollo
Específica Pro Cañería de San José de Naranjo de Alajuela, puesto que brinda un
servicio público sin estar organizada como ASADA ni contar con el respectivo
convenio de delegación con el AyA.
3.—Existe un mandato expreso de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que se debe cumplir a cabalidad
bajo el apercibimiento de que incurrir en incumplimiento puede acarrear multa o
prisión de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, para que el AyA realice en conjunto con el INDER “(...) las acciones que sean necesarias y las obras
requeridas para dotar a las familias que residen en el Asentamiento La Cañuela
de Naranjo del servicio de agua potable en los términos y condiciones técnicas
que indiquen los estudios respectivos”.
4.—De acuerdo con el Informe Administrativo
número UEN-GAR-2018-02291 y sus anexos, para cumplir con el mandato de la Sala
Constitucional es necesario realizar una interconexión de las parcelas del
Asentamiento La Cañuela con el Acueducto de San Juanillo de Naranjo a través de
la construcción de una línea de conducción, un tanque de almacenamiento y una
línea de distribución que permitirá abastecer 139 previstas futuras. Según lo
indicado en el Informe actualizado sobre estudios básicos y diseño anexo al
Informe Administrativo número UEN-GAR-2018- 02291, estas obras de
infraestructura serán suficientes para abastecer de agua potable al
Asentamiento La Cañuela y cumplir con el mandato de la Sala Constitucional, sin
afectar la disponibilidad del recurso hídrico para atender los requerimientos
de la comunidad de San Juanillo de Naranjo.
5.—El Informe Administrativo número
UEN-GAR-2018-02291 y sus anexos propone “Otorgar a la Asociación Específica
Pro Cañería San Juanillo un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir
de la notificación del Acuerdo Junta Directiva para que manifiesten por escrito
el interés de constituirse en ASADA. En caso de manifestar dicho interés, se
les otorgará el plazo de un mes natural para la constitución de la organización
con el acompañamiento de la Subgerencia de Sistemas Delegados (...). En caso de
que, transcurrido el plazo otorgado, no se manifieste interés para constituirse
en ASADA, el AyA en cumplimiento del mandato de la Sala Constitucional, asumirá
de pleno derecho la administración y operación del Acueducto de San Juanillo de
Naranjo.” Asimismo, expone que “no se recomienda ceder la administración de
sistema o realizar la integración con otras de las ASADAS puesto que las ASADAS
que operan en las cercanías de San Juanillo, no cuentan con la estructura y la
solidez administrativa y operativa para garantizar una adecuada gestión (...)”.
6º—Que esta Junta Directiva en cumplimiento
de lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte de Justica, ha
determinado proceder conforme a la propuesta presentada por la Oficina Regional
Metropolitana de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados en el Informe
Administrativo número UEN-GAR-2018- 02291 del 20 de junio de 2018 y sus anexos,
en relación con la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del
sistema actualmente operado por la Asociación de Desarrollo Específica Pro
Cañería de San José de Naranjo de Alajuela. Por tanto:
De conformidad con las
facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1,
2, 264, 268 de la Ley General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes de la
Ley de Aguas número 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26
de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, el artículo 4 del Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto
ejecutivo número 32529-S-MINAE de 02 de febrero del 2015, Informe
Administrativo UEN-GAR-2018-02291 del 20 de junio de 2018 y sus anexos,
SE ACUERDA:
1º—Otorgar a la Asociación
Específica Pro Cañería San Juanillo un plazo máximo de 10 días hábiles
contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, para que manifiesten
por escrito el interés de constituirse en ASADA. En caso de manifestar dicho
interés, se les otorgará el plazo de un mes natural para la constitución
de la organización con el acompañamiento de la Subgerencia de Sistemas
Delegados en los términos de lo señalado en el Informe Administrativo número
UEN-GAR-2018-02291 del 20 de junio de 2018 y paralelamente iniciar con las
obras requeridas para proveer de abastecimiento poblacional a las parcelas
agrícolas del Asentamiento La Cañuela.
2º—En caso de que transcurrido el plazo
otorgado de 10 días hábiles no se manifieste interés para constituirse en ASADA
el AyA, en ejercicio de sus competencias, asumirá de pleno derecho la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo del Acueducto de San
Juanillo de Naranjo para lo cual, procederá la Subgerencia de Sistemas
Periféricos a realizar un levantamiento de la información respecto de los
activos, bienes y componentes del sistema necesarios para continuar con la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema por parte de
AyA. Asimismo, deberá valorar las posibles mejoras que requiera el sistema para
garantizar la calidad y continuidad del servicio.
3º—Proceda la Subgerencia de Sistemas
Periféricos a solicitar el registro del recurso hídrico ante el MINAE. Asimismo
y en coordinación con la Gerencia General y con las áreas encargadas de las
actividades requeridas, proceda a presupuestar los recursos económicos para la
administración, operación, mantenimiento y mejoras necesarias a los sistemas y
los recursos humanos y activos requeridos para la adecuada prestación del
servicio, teniéndose como parte integral de este acuerdo el informe número
UEN-GAR-2018-01891 y sus anexos, de fecha 22 de mayo de 2018, todo dentro de
los lineamientos de planificación estratégica y presupuestaria aprobados por la
Administración Superior. Asimismo, coordine con el INDER para la realización de
las obras de interconexión.
4.—Proceda el Departamento de Topografía a
elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes, pozos y oficina
donde encuentre infraestructura necesaria para la prestación de los servicios
de acueducto, así como los planos catastrados de servidumbres referenciados con
la respectiva propiedad y en su oportunidad el Departamento de Bienes Inmuebles
deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el Registro Nacional, una
vez inscritos deberá comunicarse a la Dirección de Finanzas, adjuntando copia
de estos documentos.
5º—Se instruye a la Administración Superior
para que, en coordinación con la Subgerencia de Sistemas Delegados y la
Subgerencia de Sistemas Periféricos, realicen el inventario de todos los bienes
asumidos y gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas en un
plazo máximo de seis meses a partir del presente acuerdo.
6º—Proceda la Subgerencia General a ordenar
la realización de los estudios financieros y económicos correspondientes para
determinar la viabilidad de compensación sobre los activos que se reciben.
7º—Comuníquese, notifíquese y publíquese a
todos los usuarios, de la anterior decisión por medio de aviso en carta
circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados y la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, con el apoyo de la Dirección de
Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta
Directiva.—1 vez.— O. C. N°
6000002848.—Solicitud N° 124442.—( IN2018267412 ).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.
La Junta Directiva de la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión ordinaria número tres mil
ochocientos cuarenta y siete - C de fecha dos de julio del dos mil dieciocho,
artículo IV, inciso 2 numeral 2.8, mediante acuerdo JD ciento cincuenta y siete
guión dos mil dieciocho, resolvió lo siguiente:
ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA PARA DECLARAR
DE
INTERÉS PÚBLICO DOS INMUEBLES EN
HEREDIA,
PARA EL PROYECTO DE
SANEAMIENTO
AMBIENTAL DE
HEREDIA
Considerando:
1º—Que la Dirección de Apoyo de
Investigación y Desarrollo de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
Sociedad Anónima, mediante memorando DAID 155-2018, de fecha 27 de junio de
2018, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de tres terrenos, con
áreas de 350,62, 305,05 y 720,2 metros cuadrados según el Registro Público,
conforme a los planos catastrados N° H-014287-1993. N° 1-1-0143286-1993 y N°
11-0142787-1993, respectivamente, y reunidas mediante plano catastro
H-2038615-2018. Terrenos destinados para la construcción de una estación de
bombeo de aguas residuales en San Isidro de Heredia, como parte del Proyecto de
Saneamiento Ambiental de Heredia que incluye el alcantarillado sanitario y
tratamiento de aguas residuales para los cantones de Heredia, San Rafael, San
Isidro, así como el distrito de Santa Lucía de Barva.
2º—Que las fincas afectadas se encuentran
inscritas en la Provincia de Heredia, del Registro Público al Sistema de Folio
Real matrículas N° 175305-000, N° 175306-000 y N° 175308-000, con áreas totales
según Registro Público de 350,62, 305,05 y 720,2 metros cuadrados,
respectivamente, donde los propietarios registrados de los inmuebles son
respectivamente, Efraín Armando Peñaranda García (cédula física 202340206),
Guillermo Armando Peñaranda García (cédula física 401120591) y Virginia Fuentes
Salazar (700570040).
3º—Que la adquisición señalada, es de
evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.
4º—Que las propiedades descritas y objeto de
adquisición por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. son de uso y
ubicación exclusivos para los fines señalados en esta declaratoria. Por
tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la
Constitución Política, la Ley N° 9286 Reforma Integral de la Ley No 7495, la
Ley de Expropiaciones del 3 de mayo de 1995, la Ley No 7789 - Ley de
Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., se acuerda:
ACUERDO JD 157-2018
1º—Declarar de Interés Público
los terrenos con áreas de 350,62, 305,05 y 720,2 metros cuadrados, conforme a
los planos catastrados N° H-014287-1993, N° H-0143286-1993 y N° H-0142787-1993,
respectivamente, y reunidas mediante plano catastro H-2038615-2018, para la
construcción de una estación de bombeo de aguas residuales para el Proyecto de
Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Residuales para los Cantones de
Heredia, San Rafael, San Isidro.
2º—De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, procédase a solicitar al Registro
Público la anotación de la presente declaratoria de Interés Público sobre las
fincas del partido de Heredia, inscritas a los Folios Reales Matrículas N°
175305-000, No 175306-000 y N.°175308-000.
3º—Autorizar a los apoderados de la ESPH S.A.
para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar por vía
administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio
fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la
Empresa a acudir a esta vía.
4º—Autorizar al notario empresarial para que
realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima, los terrenos de interés.
5º—Notifíquese.
6º—Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
7º—Acuerdo firme.
Rosibelle Montero Herrera,
Secretaria.—1 vez.— ( IN2018265931 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN INTE/IEC 61829:2018
“Calificación de seguridad del módulo fotovoltaico (FV) - Parte 1: Requisitos
para la construcción” (Correspondencia: IEC 61829:2015)
PN
INTE/ISO 11608-1:2018 “Sistemas de inyección por aguja para uso médico.
Requisitos y métodos de ensayo. Parte 1: Sistemas de inyección por aguja”
(Correspondencia: ISO 11608-1:2014)
PN
INTE/ISO 11608-2:2018 “Sistemas de inyección por aguja para uso médico.
Requisitos y métodos de ensayo. Parte 2: Agujas” (Correspondencia: ISO
11608-2:2012)
PN
INTE/ISO 11608-3:2018 “Sistemas de inyección por aguja para uso médico.
Requisitos y métodos de ensayo. Parte 3: Cartuchos terminados.
(Correspondencia: ISO 11608-3:2012)
PN
INTE/ISO 11608-7:2018 “Sistemas de inyección por aguja para uso médico.
Requisitos y métodos de ensayo. Parte 7: Accesibilidad para personas con
discapacidad visual” (Correspondencia: ISO 11608-7:2016)
PN
INTE/ISO 13053-2:2018 “Métodos cuantitativos en la mejora de procesos Seis
Sigma. Parte 2: Herramientas y Técnicas” (Correspondencia: ISO 13053-2:2011)
PN
INTE/ISO/TS 20646:2018 “Directrices de ergonomía para la optimización de
cargas de trabajo músculo esqueléticas. (Correspondencia: ISO/TS 20646:2014)
PN
INTE/ISO 11226:2018 “Ergonomía. Evaluación de posturas de trabajo
estáticas” (Correspondencia: ISO 11226:2000)
PN
INTE/ISO 11064-1:2018 “Diseño ergonómico de los centros de control. Parte
1: Principios para el diseño de los centros de control. (Correspondencia: ISO
11064-1:2000)
PN
INTE/ISO 9241-400:2018 “Ergonomía de la interacción persona-sistema. Parte
400: Principios y requisitos para los dispositivos físicos de entrada.
(Correspondencia: ISO 9241-400:2007)
PN INTE
T77:2018
“Guantes de protección contra el frío” (Correspondencia: N.A.)
Se recibirán observaciones del
18 de julio hasta el 16 de septiembre del 2018.
PN INTE W19:2018
“Señalización por medio de rotulación accesible para edificios de acceso al
público” (Correspondencia: UNE 170002: 2009 )
PN
INTE W18: 2018 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Señalización
por medio de diagrama hápticos en relieve para espacios y edificios con acceso
al público. Requisitos. (Correspondencia: N.A.)
Se recibirán observaciones del
19 de julio hasta el 17 de septiembre del 2018.
PN INTE C409:2018
“Norma para los perfiles de acero al carbono conformados en frío, tipo C y Z.
Requisitos. (Correspondencia: N.A.)
Se recibirán observaciones del
20 de julio hasta el 18 de septiembre del 2018.
PN INTE/IEC 61094-5:2018
“Electroacústica. Micrófonos de medida. Parte 5: Métodos para la calibración en
presión de los micrófonos patrones de trabajo por comparación”
(Correspondencia: IEC 61094-5:2016)
Se recibirán observaciones del
24 de julio hasta el 22 de septiembre del 2018.
PN INTE/ISO 5171:2018
“Equipo para soldeo por gas Manómetros utilizados en soldeo, corte y procesos
afines” (Correspondencia: N.A.)
PN
INTE/ISO 1:2018 “Especificación geométrica de productos (GPS). Temperatura
normalizada de referencia para la especificación de las propiedades geométricas
y dimensionales” (Correspondencia: N.A.)
Se recibirán observaciones del
26 de julio hasta el 24 de septiembre del 2018.
PN INTE INTE/ISO 4869-3:2018 “Acústica. Protectores auditivos
contra el ruido. Parte 3: Medición de la atenuación acústica de los protectores
de tipo orejera mediante un montaje para pruebas acústicas” (Correspondencia:
ISO 4869-3:2007)
PN
INTE/ISO 7029:2018 “Acústica. Distribución estadística de los umbrales de
audición en función de la edad y del género” (Correspondencia: ISO 7029:2017)
PN
INTE ISO 11607-1:2018 “Empacado de productos para el cuidado de la salud
esterilizados terminalmente. Parte 1: Requisitos para los materiales, los
sistemas de barrera estéril y sistemas de empacado (Correspondencia: ISO
11607-1:2006 Amd1:2014)
Se recibirán observaciones del
27 de julio hasta el 25 de septiembre del 2018.
PN INTE/IEC 62660-1:2018
“Celdas secundarias de ión-litio para la propulsión de vehículos eléctricos de
carretera Parte 1: Ensayo de desempeño” (Correspondencia: IEC 62660-1:2010)
PN
INTE/IEC 62660-2:2018 “Celdas secundarias de ión-litio para la propulsión
de vehículos eléctricos de carretera Parte 2: Ensayo de confiabilidad y de
abuso” (Correspondencia: IEC 62660-2:2010)
PN
INTE /ISO 14644-1:2018 “Cuartos Limpios y Ambientes Controlados Asociados
Parte 1: Clasificación de la limpieza del aire mediante la concentración de
partículas” (Correspondencia: ISO 14644-1:2015)
Se recibirán observaciones del
30 de julio hasta el 28 de septiembre del 2018.
PN INTE C311:2018 “Arena
estándar. Especificación” (Correspondencia: ASTM C778-17)
Se recibirán observaciones del
31 de julio hasta el 29 de septiembre del 2018. Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al
teléfono 2283-4522 o al correo ksamuels@inteco.org.—Alexandra Rodríguez
Venegas, Dirección de Normalización.—1 vez.—( IN2018266118 ).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Vázquez de Coronado el 16 del mes de julio del año 2018, en la
sesión ordinaria N° 118, solicita mediante acuerdo 2018-118-11 que se publique
en el Diario Oficial La Gaceta, el ajuste en las tarifas de los
siguientes servicios, rigen un mes después de su publicación, según el
siguiente desglose:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Acuerdo. Cuenta con siete votos
afirmativos. Acuerdo firme. Es todo.
Vázquez de Coronado, 19 de julio
del 2018.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018266083 ).
Informa que el Concejo de la
Municipalidad de Acosta en acta de la Sesión ordinaria 98 celebrada el día 25
de abril del 2018, en acuerdo número 1, aprueba por unanimidad y en firme el
Estudio tarifario para Aseo de vías 2018.
Fórmula: |
T = {(CE +
UD+GA )/ I mL } * # mL |
2.755,90 |
T= |
Tasa anual del
servicio individualizado |
2.755,90 |
CE = |
Costo Efectivo |
21.687.425,84 |
UD = |
10% Utilidad
para el Desarrollo del Servicio |
2.168.742,58 |
GA = |
10% para
gastos administrativos |
2.168.742,58 |
Ml = |
Suma total de
los metros lineales que se les brinda el servicio de limpieza de vías |
9.443,35 |
mL /trimestre= |
metro lineal |
688,97 |
Tasa trimestral por el servicio de limpieza
de vías es de 688,97 colones por metro lineal.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa,
Alcalde.—1 vez.—( IN2018267099 ).
EDICTO
UNIDAD
OPERATIVA DE CEMENTERIOS
Edicto de traspaso
N° 011-2018.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Alberto Antonio Vargas Cascante, cédula 1-1175-0727, ha
presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N° 11708, a favor de
Invarco S. A., cédula jurídica 3-101-749937. La Municipalidad de Montes de Oca
otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar
objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 17
de abril del 2018.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes Elizondo,
Jefa.—1 vez.—( IN2018266765 ).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que
Eliette Mayela Barrantes Quesada, cédula N° 1-0401-1131; y los siguientes de la
Familia Solís Barrantes: Carlos Eduardo Solís Murillo, cédula 1-0420-0638; y
María Gabriela Solís Barrantes, cédula 1-0898-0762. Han presentado escritura
pública rendida ante Notaria Sinda Vanessa Góchez Vargas, en la que dice que
son arrendatarios del derecho de uso sencillo Nº 55 del bloque D del Cementerio
Nuevo de Sabanilla y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de
Cementerios que se traspase a Ada María Guevara Guevara, cédula 5-0115-0114;
quién acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y
responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombran como beneficiarios
a: Edwin Camacho Méndez, cédula 3-0161-0619; Roger Edgardo Camacho Guevara,
cédula 1-0734-0972; y Kattia Vanessa Camacho Guevara, cédula 1-0795-0205. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal, y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación, para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 31
de julio del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1
vez.—( IN2018266868 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que las familias
descendientes de la sucesión Zamora Fernández: Zamora Céspedes, Cabrera Zamora,
Chavarría Zamora y Valverde Zamora; han presentado escritura pública rendida
ante la notario Guillermo Cornejo Chacón, en la que dicen que dicha sucesión es
titular del derecho de uso Nº 20 del bloque 2 del Cementerio de San Pedro y que
en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se declare
como titular a Zamora Céspedes María Sagrario, cédula N° 1-0423-0221, quién
acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades
que de este acto se derivan. Se nombran como beneficiarios a: Cabrera Zamora
Mercedes, Chavarría Zamora Ana Cecilia y Valverde Zamora Rodrigo Luis. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal, y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación, para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 18 de junio del
2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.—(
IN2018266893 ).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
María Auxiliadora Álvarez Montero, cédula 9-0030-0420 y los pertenecientes a la
familia Gómez Álvarez: Reinaldo Gómez Arias, cédula 1-02-0586; Ana Isabel Gómez
Álvarez, cédula 1-0659-0115, Manuel Antonio Gómez Álvarez, cédula 1-0595-0648;
Luis Alberto Gómez Álvarez, cédula 1-0530-0811, han presentado escritura
pública rendida ante la notaria Kerly Masis Beita, en la que se dice que son
arrendatarios del derecho de uso doble N° 191 del bloque C del Cementerio de
Sabanilla Nuevo y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de
Cementerios que se nombre como titular a Ana Isabel Gómez Álvarez; quien acepta
que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de
este acto se derivan, se nombran como beneficiarios a: Katherine María Gómez
Álvarez, cédula 1-1327-0221; José Vinicio Gómez Álvarez, cédula 1-1377-0285 y a
Raquel María Gómez Hernández, cédula 1-1896-0415. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 31
de julio del 2018.—Dirección de Servicios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho,
Encargada de Cementerios.—1 vez.—( IN2018266978 ).
La suscrita Roxana chinchilla
Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago
constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria
No. 117-2018 celebrada el 24 de julio del 2018, en forma unánime y
definitivamente aprobado tomó el Acuerdo N° 1538-07-2018 mediante el cual
aprobó el Estudio Tarifario del servicio de los Cementerios Municipales del
Cantón de Poás y por el aumento tarifario, quedando de la siguiente manera:
Cementerio de San Pedro y Carrillos |
|
Descripción |
Tasa Colones |
Por
nicho por mes Por
nicho por año |
¢992,00 ¢11.904,00 |
- Mantenimiento de Cementerio:
El precio es de ¢992.00
(novecientos noventa y dos colones), por nicho que tenga la bóveda. Este pago
se puede realizar mensual o trimestral.
Además, se definió el precio de las
inhumaciones y exhumaciones, del alquiler de nichos municipales y de
mantenimiento de cementerios:
- Inhumación y exhumación:
El precio es de ¢24.000,00 (veinticuatro mil)
por cada una.
- Alquiler de nichos municipales por cinco años:
El precio es de ¢50.050,00 (cincuenta mil
cincuenta colones).
De conformidad con el artículo
74 del Código Municipal, las nuevas tarifas entrarán en vigencia treinta días
después de su publicación en el diario Oficial La Gaceta. Publíquese.
San Pedro de Poás, 27 de julio
del 2018.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla F., Secretaria.—1 vez.—(
IN2018266084 ).
Comunica a nuestros
contribuyentes, comerciantes, empresarios y público en general
Con cada trimestre vencido, se
inicia con el cobro de los tributos y precios públicos de los servicios
brindados por la municipalidad: limpieza de vías, recolección de desechos
sólidos y reutilizables, mantenimiento y limpieza de vías, patentes y otros. En
caso de falta de pago se procede con el trámite de cobro administrativo y de
mantenerse la omisión de pago, se procede con el cobro judicial a quienes se
mantienen morosos, lo que aplica a partir del segundo trimestre pendiente.
DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO JUDICIAL:
Por la falta de pago de los
tributos y los precios públicos municipales de los servicios brindados se
procederá de conformidad con la aplicación del Reglamento
de Cobro Interno y Cobro Judicial de la Municipalidad de Santo Domingo
publicado en La Gaceta N° 63 del 12 de abril del 2018
POR ATRASO O NO PAGO SE PROCEDERÁ A:
A partir del segundo trimestre
sin pago de parte del contribuyente se dará primero la suspensión del servicio
de agua procediendo a la colocación cercana a la vivienda o local de una fuente
pública.
Se procede al
traslado del caso por falta de pago al proceso de cobro judicial que lo
realizará un bufete de abogados externo contratado y que cobrará además de la
deuda a la municipalidad, el costo del trabajo del legal.
Se procederá a la
publicación por medio de la página web institucional y otros medios de las
listas de casos de morosidad como parte del proceso de cobro.
Puede cancelar en las cajas
recaudadoras municipales y páginas web del Banco Nacional de Costa Rica o del
Banco de Costa Rica y en cualquiera de sus puntos de recaudación autorizados.
Santo Domingo, 7 de agosto del
2018.—Departamento de Cobros.—Licda. Adriana García.—1 vez.—( IN2018267356 ).
Cantón de Flores
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Flores, con fundamento en el artículo 5° de la ley 7495, Ley
de Expropiaciones, en concordancia con el artículo 13 del Código Municipal,
informa que mediante acuerdo N° 1959-18 adoptado en la sesión ordinaria N°
149-2018 del 10 de julio del 2018 se acordó declarar de interés público la
finca partido de Heredia matrícula N° 184069 derecho 000, con plano catastrado
H-0763345-2002, indicador predial 40801018406900 y que se describe de la
siguiente manera. Situación: Ubicada en la provincia 4, de Heredia, cantón 8,
de Flores, distrito 1; de San Joaquín; ubicada en zona catastral: sin
inconsistencias reportadas. Naturaleza: terreno de pasto. Linderos según
Registro Inmobiliario: norte, Reynaldo Cartín Miranda, sur, callejón privado
con 101.53 metros Luis Rafael Esquivel Zamora y otro, este, Temporalidades de
la diócesis de Alajuela, oeste: Reynaldo Cartín Miranda. Linderos según Sistema
de Información Registral Inmobiliario (SIRI): norte, Predio 40801021710900,
sur, Predio 40801020394700 y 40801010598000, este, Predio 40801019637200 y
40801004562500, oeste: Predio 40801021710900. Mide: mil novecientos veintidós
metros con veintitrés decímetros cuadrados; Plano: H-0763345-2002. Soportando
los siguientes gravámenes: conforme las citas visibles en el registro
inmobiliario número 504-01371-01-0005-001, la finca a expropiar se encuentra
gravada con servidumbre a favor del propio fundo a expropiar 4-184069-000, y
del fundo 4-105980-000 propiedad actualmente de Luis Rafael Esquivel Zamora,
cédula de identidad 1-0368-0778, quien sería el tercero interesado, dado que el
proceso de expropiación podría extinguir la servidumbre citada; conforme las
citas visibles en el registro inmobiliario número 575-15084-01-0001-001, la
finca a expropiar se encuentra gravada con hipoteca de primer grado a favor del
Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-000019, por un crédito respondiendo
hasta un tope de veintidós millones doscientos cincuenta mil colones, crédito
que se inscribió el 28 de Febrero de 2008. El terreno no cuenta con
construcciones de vivienda, por lo que no se logra constar que existan
habitantes o terceros interesados menores de edad, ni personas con discapacidad
conforme con los numerales 9° y 10 de la Ley de Expropiaciones, ni tampoco se
encuentra registrado la existencia de terceros poseedores por cualquier título
(arrendatario, comodatario o similar). Esta declaratoria se realiza con la
finalidad de la adquisición de dicho terreno para la expansión del cementerio
municipal, conforme el uso de suelo municipal MF-DDU-CAT-US-178-18, se
encuentra en Zona Institucional Propuesta (ZIN-P) de acuerdo al Plan Regulador
vigente. Dicho terreno posee el avalúo administrativo MF-DAT-BIM-CI-020-18,
valorando el terreno en la suma de ¢88.657.204 (ochenta y ocho millones
seiscientos cincuenta y siete mil doscientos cuatro colones).
El suscrito Alcalde, Gerardo Rojas Barrantes
sanciona y ordena la presente publicación conforme lo dispone el artículo 17
inciso d) del Código Municipal. Dado en la ciudad de San Joaquín de Flores,
Palacio Municipal, al ser las catorce horas del día veintitrés de julio de dos
mil dieciocho. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018267451 ).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 009-2018
Municipalidad de Sarapiquí,
Alcaldía.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las ocho horas del veintitrés de julio
del dos mil dieciocho.
Solicitud peticionada por los miembros del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, para el traslado del
domicilio legal de dicho comité cantonal.
Resultando:
1°—Que por medio del Oficio Nº
CCDRS-ADM-094-2018, emitido por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Sarapiquí, presentado ante esta alcaldía el día 19 de julio de 2018, se
solicita expresamente el cambio de su domicilio legal, para que se cambie al edificio
ubicado contiguo a la Cruz Roja de Puerto Viejo de Sarapiquí (inmueble
matrícula: 4-50309-000).
2º—Que la petición anteriormente citada,
tiene su génesis por acuerdo firme Nº 9 realizado mediante sesión
extraordinaria 014-2018, celebrada el día 06 de julio de 2018, donde se
consignó aprobar y enviar la solicitud que nos ocupa ante esta alcaldía para su
debido análisis y trámite.
3º—Que las razones de conveniencia, que
justifican y dan sustento al acuerdo de cita, son: “1-) Espacio Físico:
El CCDRS, no dispone del espacio físico necesario dentro del edificio municipal
para mantener todos los activos y los implementos deportivos con los que
cuenta, y que son necesarios para la realización de actividades promovidas por
el CCDRS o sus comités comunales adscritos. En ese mismo sentido, no se cuenta
con el espacio suficiente para disponer todo el conjunto de archivos y expedientes
producto de la gestión administrativa y que se requieren para consulta de
información a lo interno o a solicitud de un ente externo, debido a lo
anterior, el CCDRS mantiene los activos, implementos y expedientes, divididos
en dos lugares distintos, unos en la municipalidad y otros en una bodega
ubicada en las antiguas instalaciones de este Comité y que, mediante proceso de
auditoria por el cual cursa este Comité se ha reflejado que existe la
posibilidad de que será necesario iniciar un proceso de reconstrucción, que
implicará el aumento de personal administrativo y deportivo. Este faltante de
espacio también afecta las condiciones de atención de los usuarios del CCDRS,
así como las labores de las funciones; esto porque actualmente se cuenta con
una única área en la cual las funcionarias deben realizar sus labores
administrativas y al mismo tiempo atender a las personas de las comunidades o
entidades deportivas que visitan el Comité. Por ejemplo, ante la atención de un
grupo de personas por una de las funcionarias, se afecta tanto las labores de
la otra funcionaria como de la reunión misma, debido a la distracción que
genera. En las nuevas instalaciones propuestas, se cuenta con el área necesaria
para el resguarde y almacenamiento de activos, implementos y expedientes. A su
vez, se cuenta con espacios de oficina separados que permitirán la atención de
usuarios de forma que no se afecten otras actividades del Comité. 2-) Uso de
vehículo fuera de horario de oficina: Es sumamente importante para el
CCDRS, mantener constante relación con las comunidades, siendo que existe
algunas que por su ubicación geográfica y condiciones laborales les es
complicado poder visitar el Comité en horarios de oficina (08:00 a.m a 4:00
p.m), según lo que ellos mismos han externado, por lo que consideró oportuno
que en estos casos sea el CCDRS quien los visite, trasladando a su personal
hasta las distintas localidades. Para lograr lo anterior, se requiere hacer
estas visitas de 3:00 p.m en adelante o fines de semana según la disponibilidad
de dichas comunidades. En las instalaciones actuales del CCDRS existen
restricciones de uso del parqueo fuera del horario de oficina, que corresponden
a políticas de la Municipalidad. Esto ha dificultado el uso de los vehículos
del CCDRS para realizar las actividades supra indicadas, afectando así el
trabajo con algunas de estas comunidades. Se prevé que en las nuevas
instalaciones se disponga del espacio y condiciones de seguridad necesarios
para el resguardo de los vehículos del Comité, de esta manera se tendrá acceso
a los vehículos según el horario en el que lo requiera el personal del CCDRS
para el cumplimiento de sus labores. 3-) Áreas de soporte: El CCDRS para
llevar a cabo sus programas y demás actividades, se apoya sobre algunos
departamentos de la Municipalidad, los cuales brindan asesoría en las áreas
legal, control interno, gestión presupuestaria, entre otros. La comunicación
con dichas áreas se realiza mediante correo electrónico, consulta telefónica, y
para temas legales mediante la presentación de oficio, el cual se debe ingresar
a través de la plataforma de servicios que la municipalidad dispone para la
atención de tramitología externa. Por lo que no resulta un factor indispensable
para la operación de este Comité y su relación con estos departamentos estar
ubicados físicamente dentro del edificio municipal. 4-) Reuniones
extraordinarias del CCDR Sarapiquí: No es posible para los miembros del
Comité ajustarse siempre y en todo momento a los horarios que mantiene la
municipalidad como jornada laboral, siendo esta jornada dentro de la cual es
posible llevar a cabo reuniones extraordinarias o bien tener que tramitar el
permiso especial y la solicitud para que el guarda de seguridad o algún
funcionario espera hasta que el Comité termine sus reuniones, ejerciendo sobre
los miembros y personal administrativo presión para terminar las reuniones,
pudiendo esto afectar la toma de decisiones y la implicación costosa del
personal de la municipalidad” (sic).
Considerando:
1º—En análisis de las razones
esbozadas, que dan sustento a la solicitud de cambio de domicilio legal, aunado
a la conveniencia u oportunidad que ello conlleva, así como tomando en
consideración los horarios, así como las actividades que deben realizarse
ocasionalmente, fuera de las horas habituales de oficina, por el CCDR dada a la
naturaleza de sus labores, es prudente y de recibo la gestión formulada de
cambio de domicilio, siguiendo a su vez, lo estatuido por el artículo 2 del
Reglamento Interno para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes (Sarapiquí).
2º—Que, para un mayor acercamiento con las
comunidades de Sarapiquí, que por su ubicación geográfica y limitantes de
índole económico, lo cual constituye un porcentaje importante en el Cantón, se
hace necesario realizar visitas y acercamientos con sus pobladores, fuera de
jornadas de horarios habituales de oficina, por lo que para evitar
inconvenientes a sus funcionarios (a), surge la necesidad, de un espacio físico
(parqueo), el cual tiene el edificio donde se pretende trasladar el CCDRS, que
no estaría sujeto a un horario especifico, que vulnere su uso, sirviendo así de
manera idónea para el resguardo del vehículo institucional del CCDRS.
3º—Asimismo, con el fin de que se tenga lo
concerniente a documentación e implementación deportiva de manera unificada y
con la pretensión de que se brinde un mejor servicio a la ciudadanía, es
importante para esta alcaldía, en uso de las potestades inherentes a la
condición de administración general, que el CCDRS tenga todos sus recursos de
manera centralizado, a fin de evitar eventuales retrasos e inconvenientes en el
servicio que brinda. Por tanto,
Por lo expuesto anteriormente y
de conformidad con los artículos 17 y 179 del Código Municipal y el artículo 02
del Reglamento Interno para la Organización y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes (Sarapiquí), se aprueba la solicitud de cambio de
domicilio legal del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, el
cual será: Puerto Viejo de Sarapiquí, exactamente en el edificio ubicado
contiguo a la Cruz Roja, una vez que sea publicada la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, a fin de que se adquiera la eficacia de rigor
pretendida y se brinde a su vez la debida publicidad.
Oficina del Alcalde Municipal.—Pedro
Rojas Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018266178 ).
DFT-01-2018.—Municipalidad de
Sarapiquí. Sección de Gestión Tributaria. Puerto Viejo de Sarapiquí, a las ocho
horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho. Se procede a establecer la
tasa de interés que se debe aplicar a las deudas vencidas y morosas cargo del
sujeto pasivo a partir del segundo semestre del dos mil dieciocho.
Considerando
1º—Que de conformidad al
artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de
tributos generará multas e intereses moratorios se calcularán según el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario).
2º—Que según el Código Tributario en su
Capítulo VI, ordinal 57, define el cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre
deudas a cargo del sujeto pasivo:
“Sin necesidad de actuación
alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término
produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta
obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al
artículo 22 de la Ley Nº 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril
de 1988, y sus reformas. Mediante
resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual
deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos
estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá
exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica.”
(Resaltado no corresponde a original)
3º—Que la información que se
utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco
Central de Costa Rica (BCCR) en su página de Internet. Para el caso de la tasa
activa para créditos del sector comercial en moneda nacional de la banca
estatal el promedio del primer semestre 2018 fue el siguiente 15.15%, mientras
que la tasa básica fue del 5.85%:
Bajo el escenario anterior, la
tasa de interés a establecer por parte de esta Dirección Tributaria no podrá
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 15.85%. Al ser el
promedio simple de la tasa activa inferior a la tasa básica pasiva, prevalece
el promedio simple de la tasa activa con un 15.15%
Por tanto,
LA DIRECCIÓN FINANCIERA-TRIBUTARIA
DE LA
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se establece en
15.15% la tasa de interés que se debe aplicar a las deudas vencidas y morosas
por parte del sujeto pasivo de conformidad con lo regulado en el artículo 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 69 del Código
Municipal.
Artículo 2º—La tasa de intereses del 15.15%
que se establece en la presente resolución estará vigente a partir del 01 de
julio del 2018.
Artículo 4º—Queda sin vigencia la Resolución
DFT-001-2018, de la Administración Tributaria Municipal del día 02 de enero de
2018 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 31 de enero de
2018.
Artículo 5º—Rige a partir del 01 de julio
2018.
Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Financiera-Tributario.—Licda.
Cristina Martínez López, Directora.—1 vez.—( IN2018267284 ).
La Municipalidad de Nicoya
informa:
Tarifas 2018-Servicios públicos
ambientales
1) Aseo de vías ¢269.4/metro
2) Mantenimiento de parques ¢4.15/metro
3) Servicio de recolección de residuos:
a) Residencial ¢10,071.69
b) Mixta ¢20,143.37
c) Institucional 1 ¢25,179.17
d) Institucional 2 ¢151,075.12
e) Comercial 1 ¢25,179.17
f) Comercial 2 ¢50,358.33
g) Comercial 3 ¢151,075.12
f) Gran Generador: Según generación
Adriana Rodríguez Cárdenas.—1
vez.—( IN2018266526 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo
Guanacaste, según Acuerdo N° 2, inciso 6, de la sesión ordinaria N° 29 del 17
de julio del 2018, aprueba lo siguiente: la Municipalidad de Carrillo,
Guanacaste, por medio de los acuerdos 3, inciso 04 del Concejo Municipal en la
sesión ordinaria N° 20-2018, celebrada el 15 de mayo del año en curso, y de
acuerdo 2, inciso 5 del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 29-2018,
celebrada el 17 de julio del 2018, se aprueba por unanimidad lo siguiente:
comunicar a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos dentro de
mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Carrillo,
cédula jurídica N° 3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción
Administrativa (Información posesoria en sede administrativa) del lote para
parque público, inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano
catastrado 5-1851800-2015, que se va a gestionar por la Procuraduría General de
la República a través de la notaria del Estado. Filadelfia, a las once horas.
Filadelfia, 26 de julio del
2018.—Concejo Municipal.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria a. í.—1 vez.—(
IN2018266542 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
Comercializadora Los Quepos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-561182, representada por Rafael
Fernández Leiva, cédula número 3-0219-0615, mayor, empresario, casado, vecino
de Quepos. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de
marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión un terreno localizado en Playa Espadilla, distrito
Quepos, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 4.361 m², de conformidad
con el Plano de Agrimensura, para dedicarlo a uso de Zona de Alojamiento
Turístico Hotelera y Cabinas, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus
linderos son: norte, Zona de Protección-calle pública; sur, zona pública; este,
Municipalidad de Quepos; oeste, calle pública. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero
afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír
oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser
presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor
deberá identificarse debidamente.
Quepos, 01 de agosto del
2018.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2018266832 ).
EDICTO
El Concejo Municipal mediante
Sesión Ordinaria número trece, celebrada el día cuatro de abril del dos mil
dieciocho, contenido en el Capítulo Noveno, Artículo Dieciocho-Acuerdos N° 22
ratificada en la sesión ordinaria número catorce celebrada el once de abril
autorizó al Lic. Elberth Barrantes Arrieta en calidad de Alcalde Municipal y en
su condición de Representante Legal conforme lo establece el artículo 17 inciso
n) del Código Municipal, con el fin de que se gestione ante la Procuraduría
General de la República a través de la Notaría del Estado la inscripción del
inmueble con vista en el Plano catastrado P-311226-96, donde se ubica el Polideportivo
del distrito tercero, Guayacará a nombre de la Municipalidad de Golfito, cuya
propiedad se describe así: terreno para construir con una medida de sesenta mil
ochenta metros cuadrados con setenta y seis decímetros, que linda: al norte,
con calle pública con 14 metros de ancho; al sur, Colegio CTPA Guaycará; al
este, Colegio CTPA Guaycará y al oeste, Colegio CTPA Guaycará. Lo anterior, por
tratarse de un derecho proindiviso, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos, a fin de que cualquier
interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de
la publicación (dictamen Procuraduría General de la República número
C-017-1992).
Lic. Elberth Barrantes Arrieta,
Alcalde Municipal.—1 vez.— (
IN2018266082 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
DE
INFORMACIÓN Y CULTURA
Se convoca a los asociados de
Asociación Costarricense de Información y Cultura, cédula jurídica N°
3-002-61924, a asamblea general ordinaria a realizarse en su sede social, en
San José, Barrio Córdoba, cien metros sur y ciento diez metros al este de Autos
Bohío, Radio Costa Rica, a las 12:00 horas del 05 de setiembre de 2018 en
primera convocatoria y de no haber quórum a esa hora, en segunda convocatoria
para las 13:00 horas de ese mismo día. Dado que por razones registrales
reglamentarias no se pudo inscribir el acta de las asambleas realizadas el
pasado veinte de diciembre, se conocerá de los temas ordinarios ahí tratados, a
saber: Informes del presidente, tesorero y fiscal, elección de los directores y
fiscal. Asuntos Varios.—San José, 17 de agosto de 2018.—Ricardo Daniel González
Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2018271424 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ELEMENTOS TRES D
Por suscripción de un contrato
de compra venta de acciones de sociedad y de establecimiento mercantil,
propiedad de la sociedad Elementos Tres D Sociedad Anónima, cedula jurídica N°
tres-ciento uno-seis seis cuatro seis cinco cero, domiciliada en San José,
Pavas, de McDonald’s cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este,
suscrito entre Mariela De Los Ángeles Fonseca Jaubert, cédula 1-1047-0031, y
Luis Esteban Martínez Obando, cédula 1-1194-0529, quienes acordaron la venta
del establecimiento mercantil Elementos Tres D y las acciones de la sociedad
dicha, establecimiento dedicado a impresión en tres dimensiones de paquetería,
prototipos y modelos, y ubicado en San José, Pavas. Con el objeto de cumplir
con lo establecido en el artículo 481 del código de Comercio, el precio de
venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado con la señora
María Paulina Mejía Álvarez, cédula 8-0087-0044. Todos los interesados y
acreedores podrán presentarse en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, costado
este de la Escuela José Cubero Muñoz, teléfonos 8839-9507 y 8817-3116 a hacer
valer sus derechos dentro de los quince días siguientes contados a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de julio del 2018.—Licda. Cristina Montero
González, Notaria.—( IN2018265825 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Periodismo, inscrito bajo el Tomo IV, Folio 9, Asiento 12874 de
esta Universidad y del Título de Maestría en Comunicación y Mercadeo, inscrito
bajo el Tomo IV, Folio 373, Asiento 21560 de esta Universidad, ambos títulos a
nombre de Mónica Jiménez Campos, cédula de identidad número 108790752. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida total del
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 30 de julio del
2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018265871 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIA ENCINO REY
Yo, Dora Elena Lozano Escoberdo,
mayor, casada, médico general, vecina de Condominio del Río, casa Nº 11, Barrio
El Capulin en Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número
8-076-227, en mi calidad de propietario del condominio número 13, ubicado en el
Condominio Horizontal Residencia Encino Rey, con número de cédula de persona
jurídica 3-109-325324, solicito a la Sección de Propiedad en Condominio del
Registro Público la reposición de los libros: a. Acta de Asamblea de
Condóminos, b. Actas de Junta Directiva y c. Caja, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público.—San Jose, 31 de julio del 2018.—Firma ilegible.—( IN2018266226 ).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Brenes Morales Gerardo, cédula
número 2-0333-0356, tramita por extravío, la reposición del título definitivo
de Acciones número 000379 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con
un valor facial de Mil Colones cada una de la sociedad Central Azucarera
Tempisque S. A., quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en
Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—Miércoles, 01 de agosto del 2018.—Brenes Morales Gerardo.—(
IN2018266420 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
Consultores Financieros Cofin
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-291070, en calidad de fiduciario
solicita ante la sección de propiedad en condominio del Registro Público de la
Propiedad, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos número
uno del Condominio Horizontal Residencial y Comercial Casa de Retiro Antara,
cédula jurídica N° 3-109-670489, finca madre N° SJ-3489-M-000. Se emplaza por 8
días hábiles a partir de la publicación. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público. Es todo.—San José, 31 de julio del 2018.—Danilo Zamora Méndez.—(
IN2018266304 ).
BAYER SOCIEDAD ANÓNIMA
Bayer Sociedad Anónima, una
sociedad existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica;
e inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil setenta, con domicilio social en
San José, Escazú, sobre la autopista Próspero Fernández, contiguo al Hospital
Cima, Oficentro Plaza Tempo, segundo piso, edificio A, de conformidad con el
artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, en condición de
vendedor de la división de semillas de algodón y de glufosinato de amonio, hace
de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil
mediante contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil, con la única
finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro
del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este
edicto, a las oficinas de STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited,
Sociedad Anónima, una sociedad existente de conformidad con las leyes de la
República de Costa Rica; e inscrita en la sección mercantil del Registro
Público bajo la cédula jurídica número tres - uno cero uno - tres dos ocho
cuatro cuatro cero, ubicadas en San José, Escazú, del Walmart trescientos
metros al oeste, edificio del Banco General, piso tres, con atención a Lizette
Blanco Varela, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y
vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, Costa Rica. 1 de agosto de
2018.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario.—( IN2018266563
).
MARINA OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por solicitud presentada a la
junta directiva; de la sociedad Marina Ocotal Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres - ciento uno- veintisiete mil seiscientos ochenta y seis;
el día dieciséis de julio del dos mil dieciocho, de debida reposición del
certificado accionario que da derecho al uso y disfrute de la Villa número veintisiete,
presentada por los señores Brian Lester Malone, portador de la cédula de
residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero cinco tres nueve cero
cinco, y Charlotte Ann Malone, portadora de la cédula de residencia número uno
ocho cuatro cero cero cero cero cinco cuatro cero uno siete, quienes son los
representantes de la sociedad Villa Pastora Sociedad Anónima con cédula
jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos dos mil quinientos cinco, que
de conformidad con el asiento número sesenta y cuatro del registro de socios de
la compañía Marina Ocotal Sociedad Anónima, son los propietarios de dicho
certificado accionario, quienes solicitan que se proceda con el aviso
respectivo de ley en virtud de lo siguiente: Por haberse extraviado el certificado
original de dicha acción, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y
seis del Código de Comercio, se solicita se proceda con la reposición del
correspondiente certificado accionario, a favor de la sociedad Villa Pastora
Sociedad Anónima, procediendo así con el trámite de ley, emitiendo los avisos
correspondientes durante tres días consecutivos. Es todo. Carrillo, Guanacaste,
el día diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.—José Miguel Brenes
Cabalceta y Maritza Cabalceta D’ Ambrosio, Responsables.—( IN2018266624 ).
ASPEN CARICAM S. A.
Aspen Caricam Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres
mil setecientos sesenta y ocho, de conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio y a solicitud de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que
se procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP ubicadas en San José,
Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto
piso, con atención a Oscar Salas González. Transcurrido el término de Ley, sin
que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a
la reposición solicitada.—Sivakumar Chettiyar, Apoderado Generalísimo.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—( IN2018266982 ).
EL ARGENTINO
Compraventa de establecimiento
mercantil, se invita a los acreedores, personas físicas y/o jurídicas interesadas
y a cualquier persona física o jurídica que se pueda sentirse afectada con la
futura compraventa del establecimiento mercantil denominado El Argentino, con
ubicación física cito en San José, Escazú San Rafael, Guachipelín, sobre la
ruta trescientos diez, inmueble que presentan las siguientes descripciones
según su actual descripción en el Registro de Bienes Inmuebles: Inscrita en la
Provincia de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número
trescientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho; cuya Naturaleza es
inculto con una casa lote uno. Situada en el distrito tercero: San Rafael,
cantón segundo Escazú de la provincia de San José; con los siguientes Linderos:
norte, Anita Jiménez Aguilar; sur, lote destinado a calle; este, Mirian
Jeanette Rojas; oeste, calle pública; con una medida de cuatrocientos treinta y
tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, todo de conformidad con
el plano catastrado número: San José- cero siete nueve ocho uno nueve seis- mil
novecientos ochenta y nueve. Esto a efecto de que cualquier interesado o
perjudicado con interés directo o indirecto dentro del plazo de quince días
naturales después de la tercera publicación de este aviso se apersonen a la
notaria del Licenciado Sebastián David Vargas Roldan, cito en San José, Escazú,
San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno,
casa número siete, portón negro, frente a la Embajada de Corea, teléfono dos
cinco ocho ocho uno seis treinta; Fax dos cinco ocho ocho uno ocho dos nueve;
correo electrónico sebastian@lexcr.com y hagan valer sus derechos o bien se
apersonen y presenten cualquier documentación y/o manifestación que corresponda
a efecto de ser analizada, de lo contrario se procederá conforme la legislación
mercantil aplicable y consecuentemente se completará la compra del referido
centro comercial con las respectivas consecuencias legales que implica. Lo
anterior de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del
Código de Comercio.—Claudio Moya Rossel.—( IN2018267036 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Licenciatura en Ciencias de la Computación con énfasis en Desarrollo de
Aplicaciones Informáticas registrado en el control de emisiones de título tomo
02, folio 194, asiento 13112 con fecha de mayo del 2010 a nombre de Kattia
Yesenia Hernández Retana cédula número: uno uno uno uno cuatro cero cero cero
dos se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora.—( IN2018267328 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. - antes Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse
extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
3247 800 H
Nombre del accionista: Wang Yang
Jer-Ching. Folio número 3247.—24 de julio de 2018.—Norma Naranjo M. Gerente de
Accionistas.—( IN2018267355 ).
SOLDIERS
FOR JESÚS S. A.
Por documento privado entre las
partes se dona el nombre comercial registro Nº 221817 y registro Nº 221816 a
nombre de: Soldiers For Jesús S. A., se cumple con el numeral 479 del Código de
Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten en el
término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus
derechos. Presidente: Alexander Camacho Calderón.—San José, 02 de agosto del
2018.—Licda. Kattia Hernández Mora, Abogada.—( IN2018267361 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
LAGOS DE POCARA HIDRÓGENO I
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Lagos de Pocara
Hidrógeno I Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiséis mil ciento seis, con su domicilio social en la
ciudad de San José, Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso repondrá
el libro número uno de Asambleas de Socios ya que el mismo se extravió. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, cinco de julio del dos mil dieciocho.—Xavier Esteban Morera
Torres, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018266315 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS EJECUTIVAS
Y
ASISTENTES EMPRESARIALES DE COSTA RICA
Yo, Samaris Jiménez Sandoval,
mayor, casada una vez, cédula N° uno-seiscientos ochenta y siete-ochocientos
diecisiete, secretaria, vecina de Tres Ríos, La Unión, Cartago, Residencial la
Carpintera, casa treinta E, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas y Asistentes Empresariales
de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-056117, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
Actas de Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 31 de julio del 2018.—Samaris Jiménez Sandoval,
Presidenta.—1 vez.—( IN2018266508 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS
EJECUTIVAS
Y ASISTENTES EMPRESARIALES
DE
COSTA RICA
Yo, Samaris Jiménez Sandoval,
mayor, casada una vez, cédula número uno-seiscientos ochenta y
siete-ochocientos diecisiete, secretaria, vecina de Tres Ríos, La Unión,
Cartago Residencial la Carpintera, casa treinta E, en mi calidad de presidente
y representante legal de la Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas y
Asistentes Empresariales de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-056117,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros Actas de Registro de Asociados, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 31 de julio del
2018.—Samaris Jiménez Sandoval, Presidenta.—1 vez.—( IN2018266509 ).
SALUS S. A.
Yo, Henry Jiménez Naranjo,
cédula de identidad N° 1-1017-0983, en calidad de presidente y representante
legal de la empresa Salus S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-608366;
comunico e informo para todo efecto jurídico-legal, que los libros contables de
la citada compañía fueron y se encuentran extraviados, a saber: Mayor número
uno, Diario número uno, e, Inventarios y Balances número uno..—Cartago, 13 de
julio del 2018.—Henry Jiménez Naranjo, Presidente.—1 vez.—( IN2018266766 ).
INVERSIONES H&M FUSION S. A.
Por este medio la sociedad
Inversiones H&M Fusión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-uno cero uno-seis ocho nueve tres nueve uno, hace constar que se han
extraviado los libros de Registro de Socios, Acta de Junta Directiva y Actas de
Asambleas de Socios, todos número uno de la sociedad, por lo que se procede a
realizar la reposición. Es todo.—Treinta de julio del dos mil dieciocho.—Juan
Diego Hasbun Camacho, Presidente.—1 vez.—( IN2018266768 ).
AGREGADOS H Y M S. A.
Yo, Pablo Herrera Más, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, San Carlos, portador de la
cédula de identidad número 1-892-522, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agregados H y M S.
A., cédula jurídica número 3-101-314088; a partir de la publicación de este
edicto, mi representada inicia el procedimiento para reponer por pérdida, el
libro de Actas de Asambleas Generales número uno (Autorización legalización
4061010086743). Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición ante
la oficina del notario Dowglas Dayán Murillo Murillo, ubicada en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, barrio San Martín, 75 metros sur de la entrada al
restaurante Tapir, en el término de diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso.—San Carlos, 24 de julio del 2018.—Pablos Herrera
Masís, Presidente.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018266860 ).
SQUARE COAST S. A.
Square Coast S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ciento cuatro, por motivo
de extravío, solicita la reposición de los libros: actas de asamblea general y
junta directiva.—San José, seis de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola
Soler Bonilla.—1 vez.—( IN2018266916 ).
EL VUELO DEL MURCIÉLAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que, ante mí,
Isabel Irene Montero Mora, notaria con oficina abierta en Alajuela, Naranjo,
diagonal a la Gasolinera Jorge Barrientos se tramita la reposición de los
libros Mayor Diario, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas de
Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración de: El Vuelo Del
Murciélago Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-498732 autorización
número 4061011111787; toda vez que los primeros se han extraviado. Notaria
Isabel Irene Montero Mora, carné del Colegio de Abogados 2469.—Licda. Isabel
Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018266922 ).
MORITAS ROJAS S. A.
Por escritura otorgada a las
nueve horas del día de hoy se solicitó la legalización de libros por extravío
de la sociedad Moritas Rojas S. A., cedula jurídica 3-101-81053.—San José, 19
de julio del 2018.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018267040 ).
CONSTRUCTORA Y REMODELADORA
S Y C
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Catherine Vanessa
Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra
tramitando la reposición de libros de la empresa Constructora y Remodeladora S
Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-quinientos treinta y tres
mil cuatrocientos noventa y nueve, por lo que solicito se publique el edicto de
ley respectivo. Es todo.—San José, 6 de agosto 2018.—Licda. Catherine Mora
Chavarría.—1 vez.—( IN2018267047 ).
B
& B OPERATION AND MANAGEMENT
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito Corey Nathan Butler,
pasaporte número 506305731, en mi calidad de apoderado generalísimo de la
sociedad B & B Operation and Management Sociedad Anónima., cédula jurídica:
3-101-664048, solicita al Departamento de Personas Jurídicas, la reposición por
extravío de los siguientes Libros de Actas: a) Registro de Accionistas, b)
Asambleas de Socios y c) Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar
oposiciones a dicho departamento, después de esta publicación en La Gaceta.—Licda.
Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2018267109 ).
CORPORACIÓN ZERMAT DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del
extravío del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno de Corporación
Zermat de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y tres mil setecientos veinticuatro, domiciliada en San
José, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, edificio cuatro, segundo piso, oficina
diez. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, veintisiete de julio
de dos mil dieciocho.—Juan Antonio Brenes Barquero, Presidente.—1 vez.—(
IN2018267135 ).
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE JUDO
Acuerdo de Junta Directiva
SJD-1/08-2018/001 del 04 de agosto de 2018.
Resultando:
1°—Que en mediante acuerdo de
junta directiva I SJD-06-2018/003, artículo III del 9 de junio de 2018, se
abrió procedimiento extraordinario de desafiliación a la Asociación Deportiva
de Judo Ichiban, cédula jurídica 3-002-560096, debido a la falta de pago de las
cuotas ordinarias a la Federación Costarricense de Judo correspondientes a los períodos
2016, 2017 y 2018, así como por no contar con representación legal vigente
desde el 15 de febrero de 2017, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la
Ley de Asociaciones N° 218, artículo 7, inciso a), artículo 9, y artículo 12,
incisos a) y g) del Estatuto de la FECOJUDO, para lo cual se brindó un plazo de
30 días naturales a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta con el fin de que quien se sintiera afectado y tuviera
legitimación para ello, presentara los alegatos de Hecho y Derecho que tuviera
pertinente. 2°—Que el acuerdo indicado fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 29 de junio de 2018. Considerando: I.—Que a la fecha de hoy no se
ha recibido alegato alguno contra el acuerdo de junta directiva I
SJD-06-2018/003, artículo III del 9 de junio de 2018. Por tanto: se acuerda
desafiliar de la Federación Costarricense de Judo a la Asociación Deportiva de
Judo Ichiban, cédula jurídica 3-002-560096. Se otorga un período de (3) tres
días hábiles a quien se sienta afectado, y tenga legitimación para ello para
interponer recurso de reconsideración ante esta junta directiva para lo cual se
habilita el correo kartavia@fecojudo.com.—Lic. Erick Ulate Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2018267168 ).
CONDOMINIO MONTEPLATA SEIS-A SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jaime Lang Fiszman, cédula
de identidad número 3-0168-0371, en mi calidad de presidente y representante
legal de la sociedad anónima Condominio Monteplata Seis-A Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-222716. Solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Asamblea General
número de autorización 4061009591046, Junta Directiva número de autorización
4061009591046, y Junta Directiva número de autorización 4061009591046, los
cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 7 de agosto del 2018.—Jaime Lang Fiszman, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2018267252 ).
TRES-UNO CERO UNO-CINCO NUEVE NUEVE DOS
NUEVE
DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El día 7 de agosto del 2018,
compareció ante esta notaria la señora Denise María Grant Hernández, cédula de
identidad número uno-cinco tres nueve-cero uno seis, en su calidad de apoderada
generalísima sin límite de sumas de tres-uno cero uno-cinco nueve nueve dos
nueve dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco
nueve nueve dos nueve dos, a solicitar la reposición del tomo uno de los libros
de registro de socios, actas de asamblea de socios y junta directiva, de su
representada. Es todo.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—(
IN2018267391 ).
ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL ADULTO
MAYOR DE CACHÍ
Idalied Flores Rojas, mayor,
viuda una vez, pensionada, cedula número tres-ciento cuarenta-novecientos
sesenta y uno, vecina de Cachí trescientos metros suroeste de la Clínica
C.C.S.S, en mi condición de presidenta con las facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la Asociación Centro de Atención al Adulto
Mayor de Cachi, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos
cuarenta y tres mil doscientos veintiocho, solicito al departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros primeros
Actas del Órgano Directivo, Registro de asociados, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, todos los libros fueron los primeros los que se extraviaron. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cachí once de junio
del dos mil dieciocho.—Idalied Flores Rojas.—1 vez.—( IN2018267401 ).
LA BARCA DE CARONTE SOCIEDAD ANÓNIMA
ESTADO FINAL DE LIQUIDACIÓN
AL 31
DE MAYO DEL 2018
Activos
notas
Activos corrientes
Caja y bancos ¢34,
546,583
Certificado de inversión a la
vista ¢31,
188,364
Total
activos ¢65, 734,947
Patrimonio
Capital social ¢29,
212,519
Aportes extraordinarios ¢36,
522,428
¢65,
734,947 (1)
Patrimonio ¢65, 734,947
Notas:
El capital social suscrito es
por la suma de $54,950 representado por 54,950 acciones comunes y nominativas
de un dólar el cual, convertido a colones, asciende a la suma de ¢29.212.519 al
tipo de cambio de ¢531.62. De lo anterior, y sumando el total de los aportes
extraordinarios a la compañía de los socios, le corresponde a cada uno un total
de ¢32.867.473.50 que es el cincuenta por ciento del total del patrimonio de la
empresa la Barca de Caronte S. A.
Lic. Andre Jesús Vargas Siverio,
Notario.—1 vez.— ( IN2018267431 ).
BARRIO DON IRVIN SEGUNDA ETAPA S. A.
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil dieciocho, se solicitó
asignación de número de legalización por extravío del tomo primero del libro de
actas de junta directiva de la sociedad denominada: Barrio Don Irvin Segunda
Etapa S. A.—Liberia, nueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Eugenia
Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2018268010 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se informa al público en general
que la compañía denominada: “Inversiones Avatar Sociedad Anónima”, sociedad
organizada en la república de Panamá, con domicilio en ciudad de Panamá,
inscrita en el registro Público de Panamá, bajo la ficha N° quinientos catorce
mil treinta y cinco (514035), documento N° ochocientos noventa y seis mil
cuatrocientos sesenta y dos, vendió a la compañía domiciliada en la ciudad de
Colima de Tibás de San José, de la escuela de Colima, doscientos metros al sur
en antiguo Edificio de la Trifilería y denominada: “Almacenes el Colono
Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-082969, sociedad costarricense
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, un
establecimiento comercial y de conformidad al artículo 479 del Código de
Comercio, se citan a los terceros interesados a que hagan valer sus derechos
dentro del plazo máximo de quince días a partir de la primera
publicación.—Guápiles, Pococí, Limón 30 de julio del 2018.—Francinie Castillo
Ramos.—( IN2018266587 ).
Para los efectos del artículo
479 del Código de Comercio, se hace de conocimiento público que: mediante
escritura pública número setenta y tres, de las quince del día 06 de agosto del
2018, visible a folio ochenta y uno frente del tomo veintinueve del protocolo
del notario público Mario Rafael Gómez Pacheco, la compañía: Comercialización
de Sistemas Inalámbricos de Comunicación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-761092
(la “Compradora”) suscribió un Contrato de Compraventa Parcial de
Establecimiento Mercantil con Coinca Comunicaciones Inalámbricas de Centroamérica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-415379 (la “Vendedora”), mediante la cual; la
Compradora adquirió ciertos activos y derechos de la Vendedora. Los acreedores
y terceros interesados podrán presentarse dentro de los 15 días naturales
siguientes a la presente publicación, a hacer valer sus derechos en el
domicilio social de la Compradora ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Comercial Forum, Edificio E, primer piso.—San José, 6 de agosto del 2018.—Lic.
Daniel Guillén Jiménez, Notario Público.—( IN2018267436 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura quince-trece,
protocolicé acta uno de asamblea general extraordinaria accionistas de las
trece horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, que
reforma las cláusulas de la administración de Negocios Coorporativos Coase
Sociedad Anónima., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete. Es todo.—San José, a las
ocho horas cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.—Lic.
Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—( IN2018266080 ).
Mediante la escritura pública número
doscientos treinta, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día tres
de agosto de dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de los socios de Facicréditos Rápidos Facicrera S. A.,
con domicilio social en Heredia, para reformar la cláusula sexta del pacto
social constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018266805
).
Por escritura número ciento
sesenta y cinco, otorgada a las ocho horas del seis de agosto del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad B.Q. Corporación del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento treinta y dos mil cuatrocientos catorce, donde se nombra liquidador
a María de los Ángeles Sanabria Rivera.—Licda. Ana Lorena Lizano Díaz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018266853 ).
Que por escritura número 16,
visible a folio 19 vuelto, se acordó disolver empresa 3-101-483262 S. A.,
cédula jurídica 3-101-483262, visible en el tomo 30 del protocolo del suscrito
notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa
indicada.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del 3 de agosto del 2018.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas. de Osa, a las 08:00 horas del 3 de agosto del 2018.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018266861 ).
Que por escritura N° 15, visible
a folio 18, vuelto del tomo 30 del protocolo del notario público Lic. Eduardo
Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente uno y
gerente dos de Clean Edge Cutlery Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102730522.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 3 de agosto del
2018.—Lic. Eduardo abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018266865 ).
Mediante escritura número ciento
ochenta y cinco-dieciocho, de las al ser nueve horas del seis de agosto del dos
mil dieciocho, la sociedad Yunimar S. A., reforma pacto social y nombra
nueva junta directiva. Presidente: Mario Alberto Yunis González.—Lic. Óscar
Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018266867 ).
Que por escritura N° 17, visible
a folio 20 frente del tomo 30 del protocolo del notario público Lic. Eduardo
Abarca Vargas, se transformó la empresa 3-101-477761 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-477761 S. A. a SRL, modificándose todo su pacto social y
se nombró gerente 1 y gerente 2. Tel.: 2771-58-55.—Uvita de Osa, a las 09:00
horas del 3 de agosto del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018266869 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 08:00 hrs. del 6 de agosto del 2018, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Outsourcing Azul
Pacifico S.A., cédula jurídica 3-101-667747, mediante la cual sus
accionistas acuerdan la disolución de la empresa.—Heredia, 6 de agosto del
2018.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018266873 ).
En escritura otorgada ante mi
notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa de esta plaza denominada: Sawite S. A., en la cual se reforman
las cláusulas segunda y tercera de los estatutos, se nombra fiscal.—San José,
seis de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lorena Ramírez González,
Notaria.—1 vez.—( IN2018266899 ).
Por escritura N° 59-1, otorgada
a las diez horas del 27 de julio del 2018, ante el suscrito notario se acuerda
modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad de este domicilio
denominada: Monte de los Coyotes Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ciento treinta y cinco mil novecientos treinta y nueve.—San
José, 27 de julio del 2018.—Lic. Ricardo Antonio Batalla Robles, Notario.—1
vez.—( IN2018266906 ).
Por escritura número 58-1,
otorgada a las ocho horas del 27 de julio del 2018, ante el suscrito notario,
se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad de este
domicilio, denominada: Arphil de Mal País Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ciento veintitrés mil ciento diez.—San José, 27 de julio
del 2018.—Lic. Ricardo Antonio Batalla Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018266907
).
En la notaría, de la Licda.
Patricia Zumbado Rodríguez, en Alajuela, se constituyó Grupo Valbi Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente Daniela Carvajal
Cordero.—Alajuela, dos de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Zumbado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018266909 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del primero de agosto del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de Rodemana AJ Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil quinientos cuarenta y nueve, según
la cual se acordó su disolución. Licenciado Isaac Montero Solera, carnet siete
mil doscientos cuarenta y cuatro.—Barva, primero de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2018266927 ).
Ante esta notaría, a las 16:00
horas del primero de julio del 2018, se constituyó la entidad denominada Seguridad
PMG S. A., con domicilio en Alajuela, Upala, Bijagua, Diagonal a la Iglesia
Fuente de Vida, casa color verde verja Negra.—Alajuela, 06 de agosto del
2018.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018266939 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del primero de agosto del dos
mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Costus Barbatus CBB
S. A.” Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, tres de agosto del dos mil dieciocho.—Licda, Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2018267016 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del primero de agosto del dos
mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada “Entrada del Cacique (EDC) Limitada.” Donde se
acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, tres de agosto
del dos mil dieciocho.—Licda, Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2018267017 ).
El suscrito notario público,
hago constar que en esta notaria, al ser 9 horas del 27 de julio de 2018, la
señora Marlene Álvarez López, y los señores: Sheyris, Esteban y Andrés todos
Vargas Álvarez, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Heritage
Alvamarsea Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones; domicilio
provincia de Limón, cantón de Pococí, distrito Jiménez, calle El Molino, del
super Hermanos Rojas 150 al sur. La gerente Marlene Álvarez López con
facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma.—27 de julio de
2018.—Licda. Odili Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2018267028 ).
Se hace saber que, a mi notaría
compareció, Socorro Mendoza Delgado, cédula: 5-0088-0139, presidente de la
sociedad 3-101-644946, S. A. cédula jurídica: 3-101-644946, para
comisionarme la protocolización del acta general extraordinaria de accionistas
número dos, para acordar la disolución de la sociedad, que se procedió a
protocolizar mediante escritura 148, de las catorce horas del veintidós de
julio del 2018, tomo 4, de mi protocolo. Teléfono: 8857-0863.—San José,
veintitrés de julio del 2018.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2018267030 ).
Mediante escrituras otorgadas ante
esta notaría, a las 11 y 12 horas del 01 de agosto del 2018, se protocolizaron
asambleas generales de accionistas de: a) Inversiones PVOP S. A.,
en San José, en su domicilio social, a las 9:00 horas del 16 de julio del 2018,
se reformó la cláusula segunda, referente al domicilio. B) Inmobiliaria
Brujas del Oeste S. A., en San José, en su domicilio social, a las 18:00
horas del 20 de marzo del 2018, se reformó la cláusula quinta referente al
capital social.—San José, 01 de agosto de 2018.—Lic. Andrés Mora Carli,
Notario.—1 vez.—( IN2018267032 ).
El suscrito Jorge Monge Jiménez, notario
público carné 16659, por este medio comunico que, abrí proceso de liquidación
de Naturaleza del Fuchsia S.A., cédula jurídica. Nº 3-101-
503674, en el cual se nombró como liquidadora Jessica Trejos Cubillo, cédula de
identidad seis cero dos nueve seis cero nueve ocho cinco. Opocisiones o
comunicaciones al Tel: 2553-3244.—Cartago, 06 de agosto 2018.—Lic. Jorge Monge
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018267034 ).
En mi notaría, por escritura pública ciento
treinta y cuatro uno, de las veinte horas del treinta y uno de julio del dos
mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Insumos y Servicios Agrícolas S.A., mediante la cual, se
reformó la cláusula sexta de su pacto social; referida a la administración y
representación así como, se conoció y aceptó la revocatoria al nombramiento de
secretario, nombrándose otro secretario nuevo.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1
vez.—( IN2018267043 ).
A las 17:00 horas del 02 de
agosto del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Quinta
El Cerro Tres Barcelona C S. A., por la cual acordaron su
disolución; prescindiendo del trámite de liquidación, por permanecer inactiva y
no tener bienes o activos ni deudas o pasivos.—06 de agosto del 2018.—Licda.
Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—( IN2018267044 ).
A las dieciséis horas del tres de agosto del
dos mil dieciocho, ante mi notaría, se acordó nombrar nuevo gerente, en la
sociedad Tres- Ciento Dos- Seiscientos Noventa y Nueve Mil Ciento Treinta Y
Nueve S.R.L., cédula jurídica: 3-102-699139. Es todo.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018267052 ).
La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carne
catorce mil cientos sesenta y uno, doy fe que, en mi notaría procedí a
protocolizar la disolución la sociedad denominada “Inversiones Familia Ríos
Myrie del Caribe S.A., con domicilio Social en Siquirres, Limón,
frente al Banco Nacional. Es todo.—Guácimo, al ser las catorce horas
veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Belzert Espinoza Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018267061 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada en su
domicilio social al ser las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil
dieciocho, se sustituyó a los gerentes uno y dos, de la sociedad de esta plaza
denominada Blessing CID Inversiones de Responsabilidad Limitada., cédula
de persona jurídica: tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil
trescientos sesenta y uno.—Licda. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018267066 ).
Protocolización asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada sociedad Converge
Networks IT Solutions, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil trescientos veinte, mediante
la cual, se acuerda por unanimidad de votos, modificar la cláusula segunda;
reforma del domicilio social y la cláusula décima,: de la administración del
pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante la notario público
Fabiola Soler Bonilla, a las catorce horas del seis de agosto de dos mil
dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018267112 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad servicios de gestión directa CRC Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos
cincuenta y un mil quinientos treinta, en la cual se modificó la novena
cláusula del pacto constitutivo referente a la Administración. Es todo.—San
José, seis de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2018267113 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Petrodelta Costa Rica Sociedad Anónima,
titular de la cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta
y un mil seiscientos setenta, en la cual se modificó la novena cláusula del
pacto constitutivo referente a la administración. Es todo.—San José, seis de
agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1
vez.—( IN2018267114 ).
Con fecha treinta y uno de julio
del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora Bicsa
Sociedad Anónima.—San José, seis de agosto de dos mil dieciocho.— Lic.
Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018267115 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Petróleos Delta de Costa Rica Sociedad Anónima,
titular de la cedula de persona jurídica número tres-ciento uno- veintiocho mil
setecientos ochenta y dos, en la cual se modificó la novena cláusula del pacto
constitutivo referente a la administración. Es todo.—San José, seis de agosto
de dos mil dieciocho.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2018267116 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Petróleos Delta de Costa Rica
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-veintiocho mil setecientos ochenta y dos, en la cual se
modificó la segunda cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio. Es
todo.—San José, seis de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Mariano Andrés
Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018267118 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nakra
Casitas Limitada, con cédula jurídica número 3-102-749493, donde se acuerda
reformar la cláusula sexta, sétima y se nombra nuevo subgerente.—Puerto Viejo,
06 de agosto del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018267119 ).
Por escritura otorgada ante mí,
en Nicoya, a las 18:00 horas del 28 de julio del 2018, Machito Parque LLC,
Limitada, modifica cláusula de domicilio social, revoca nombramiento de
gerentes y hace nuevos nombramientos. gerentes: Christine Lamplmayr, y
Siegfried Josef Lamplmayr.—Nicoya, 31 de julio del 2018.—Lic. José Olivier
Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018267121 ).
Por escritura otorgada ante mí,
en Nicoya, a las 17:00 horas del 28 de Julio del 2018, Caballero De Fuego
LLC, Limitada, modifica cláusula de domicilio social, revoca nombramiento
de gerentes y hace nuevos nombramientos. Gerentes: Christine Lamplmayr, y
Siegfried Josef Lamplmayr.—Nicoya, 31 de julio del 2018.—Lic. José Olivier
Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018267123 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad la Casa del
Mármol, Sociedad Anónima., con cédula jurídica número: tres- ciento uno-
trescientos dos mil quinientos siete, en donde se acordó modificar la cláusula
segunda, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 07 de agosto del
año 2018.— Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2018267129
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada The Key Talent Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de Agosto del 2018.—Lic. Karina
Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018267134 ).
Mediante escritura pública otorgada, a las
doce horas del tres de agosto del dos mil dieciocho, protocolicé acta de junta
administradora de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M, titular de la cédula
jurídica: número tres- cero cero seis- setecientos cuarenta y cinco mil
ochocientos tres, en donde se nombra Presidente de la junta administradora; y
se otorga un poder generalísimo.—Montes de Oca, seis de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018267136 ).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad
denominada: Tres Ciento Uno Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Sociedad Anónima.,
por cambio de nombre de domicilio y de junta directiva.—San José, tres de
agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—( IN2018267137 ).
Por escritura otorgada hoy, aquí
ante mí, a las doce horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas; por la que se modifican las cláusulas segunda, (del domicilio)
y sétima, (de la administración) de los estatutos sociales; y se designa nueva
junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza Valmonsa S. A.—San
José, 03 de agosto de 2018.—Lic. Gastón Baudrit Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2018267139 ).
Por escritura 076-62, del tomo 62, de
protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 18:30 hrs, del
seis de agosto del 2018, se protocoliza acta que modifica estatutos, la
sociedad Pelusa Corazón LLC Limitada., cédula jurídica: 3-102-
723565.—San Isidro De El General, 06 de agosto del 2018.—Lic. Casimiro Alberto
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018267140 ).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número 296, otorgada en Guápiles, a las 08:00 horas del 07 de
agosto del 2018, se protocolizó el acta Nº 2, de la sociedad 3-101-732486
S. A., cédula jurídica: 3-101-732486, se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: Se modifican los miembros de junta directiva y fiscal. Es
todo.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018267143 ).
Por escritura número 89 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 06 de agosto del 2018, se fusionó la compañía Martin Holdings S.
A., con cedula jurídica 3-101-347364, con Constance Holdings S.
A., con cedula jurídica: 3-101-347321, siendo la primera absorbida por la
segunda, quien prevalece junto con su junta directiva.—Liberia 06 de Agosto del
2018. Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018267145 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del
día de hoy, se modificaron los estatutos y se nombrara nueva junta directiva
para la Transformaciones Químicas S. A.— San José, 03 de agosto de
2018.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2018267152 ).
Por escritura trescientos cincuenta y uno,
otorgada ante el suscrito notario, visible al folio ciento treinta y seis,
vuelto frente del tomo ciento ocho, de mi protocolo se realizó la Liquidación y
extinción de la sociedad Clearwater Supplies Quepos CR S. A.—San
José, once horas del primero de agosto del dos mil dieciocho.— Lic. Juan Carlos
Araya Masís, Notario.—1 vez.—( IN2018267153 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día seis
de agosto del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada Natural Sins Ltda.,
donde se acuerda reformar la cláusula sétima, de los estatutos sociales.—San
José, seis de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018267155 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas del día seis de agosto del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Avenida Las Palmas
Verdes B.G.C, S. A., donde se acuerda reformar la cláusula segunda,
de los estatutos sociales referente al domicilio y la cláusula décima, segunda
referente a la representación.—San José, seis de agosto dos mil dieciocho.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018267156 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del día seis de agosto del dos mil dieciocho, donde
se protocolizan acuerdos de actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pub Irlandés, S.A.,
donde se acuerda establecer domicilio social.—San José, seis de agosto del dos
mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018267157
).
Se hace saber, a terceros e interesados de la reforma a la cláusula de la
junta directiva, de la compañía Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora
S. A. 3-101-20696.—San José, 29 de junio del 2018.—Lic. Juan Carlos
Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018267175 ).
Hace saber que, mediante la
escritura número ciento ochenta nueve, visible al folio ciento setenta y seis,
vuelto del tomo décimo octavo, de mi protocolo, otorgada las trece horas
cincuenta y dos minutos del tres de agosto del año dos mil dieciocho; se
protocolizó acta de la entidad denominada Daum S. A., cédula
jurídica: tres- ciento uno- veinticinco mil ciento treinta y ocho, en la cual,
se modificó la cláusula cuarta, del pacto social; correspondiente a la
representación legal de la empresa.—Heredia, agosto tres del año dos mil
dieciocho.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018267177
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dos
de agosto del dos mil dieciocho, la sociedad denominada Quircal Sociedad
Anónima., cédula jurídica: número: tres- ciento uno quinientos setenta y
seis mil novecientos once, nombra liquidador.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018267178 ).
Por escritura otorgada ante mí, en Nicoya, a
las 18:00 horas del 28 de Julio del 2018, Machito Parque LLC, Limitada,
modifica cláusula de domicilio social, revoca nombramiento de gerentes y hace
nuevos nombramientos. gerentes: Christine Lamplmayr, y Siegfried Josef
Lamplmayr.—Nicoya, 31 de Julio del 2018.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2018267182 ).
Hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Sepro MGCR Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Reforma cláusula 7°, de la administración. Otorgada a las 9:00
hrs del 03 de agosto del 2018.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1
vez.—( IN2018267184 ).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Azoval
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos dieciocho mil trescientos cuarenta, celebrada en su domicilio
social en San José, Paso Ancho, Urbanización Monte Azul, casa número siete-M. A
las diecisiete horas del tres de agosto del dos mil dieciocho, se acordó
disolver la sociedad.—San José, seis de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Sergio Guillén Caravaca, Notario Público, carné 12653.—1 vez.—( IN2018267199 ).
Por escritura número ciento
sesenta y uno, otorgada a las catorce horas del tres de agosto de dos mil
dieciocho, ante el suscrito notario, se reforma la cláusula sexta y sétima,
sobre la administración y representación judicial y extrajudicial; de la
sociedad denominada: Empanadas Las Josefas, S.R.L.—San José, 06 de
agosto de 2018.—Lic. Arnoldo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018267203 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las quince horas del día tres de agosto del año dos mil
dieciocho, la señora Karla Abadía Cubillo y el señor Wolfgang Vargas Morgan,
constituyen la Sociedad de esta plaza “Abadía & Vargas Sociedad Anónima”.
Plazo social: Cien años. Capital social: Cien dólares. Presidente: Karla Abadía
Cubillo.—San José, 03 de agosto del 2018.—Lic. Wilfred Arguello Muñoz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018267213 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Producciones
J.I.J., S. A. en la que se reforma la cláusula quinta del capital social,
en virtud al aumento del mismo en la suma de veintinueve millones novecientos
noventa y cuatro mil colones. Eugenia Carazo Golcher, Notaria Pública Tel:
2223-7711. Es todo.—San José, 31 de julio del 2018.—Licda. Eugenia Carazo
Gólcher, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018267219 ).
Mediante escritura
cuarenta-nueve rendida en esta notaría a las trece horas del ocho de Julio del
dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Adano Consulting Sociedad
Anónima, capital social cien mil colones, socios Norman Bruce Sepeck y Ana
Daisy Quirós Leandro. Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Guadalupe de Goicoechea,
del Banco Nacional de Costa Rica veinticinco metros al este.—San José siete de agosto
del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018267223 ).
Ante esta notaria, por escritura
otorgada a las quince horas y treinta minutos del primero de agosto del dos mil
dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas
de la empresa denominada Medina Quesada Sociedad Anónima. Donde se
acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—Palmar, Osa, primero de
agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2018267229 ).
Ante el suscrito notario Jenny
Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada “Security Services
CR Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada”. El domicilio
social será la ciudad de San José, Sabana oeste, cien metros oeste y cincuenta
metros norte de la UCIMED y su capital social es un millón de colones.—San
José, 04 de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—(
IN2018267233 ).
Por escritura número doscientos
sesenta y seis -diecisiete, de las catorce horas del seis de agosto del dos mil
dieciocho, del tomo diecisiete de mi protocolo, se modifica clausula octava de
la administración de la sociedad Villas Flor Del Pacifico Sociedad Anónima.—San
José, siete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz,
Notario.—1 vez.—( IN2018267259 ).
Por escritura número 35-1,
otorgada ante esta notaría, las 10:00 horas del 06 de agosto 2018, se
constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con el
nombre Clínica Integral Ticuantepe E.I.R.L, que es nombre de fantasía,
con un capital social de cien mil colones. Gerente: María Victoria Báez
Mena.—San José, 06 de agosto 2018.—Lic. Emilia Cordón Flores, Notaria.—1 vez.—(
IN2018267262 ).
Se rectifica denominación social
de la sociedad Occio Frio Sociedad de Responsabilidad Limitada, portadora
de la cédula Jurídica 3-102-764275, siendo que el nombre correcto de la
Sociedad es Occifrio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Teléfono:
88478861.—San José 6 de agosto de 2018.—Licda. Viviana Marcela Sandí Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2018267276 ).
Por escritura número tres-ciento
ocho otorgada ante los notarios públicos Juan José Echeverría Alfaro y Maribel
Sequeira Gutiérrez, a las ocho horas del seis de agosto del dos mil dieciocho,
se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Jubarya
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y nueve mil ciento noventa y dos.—San José, seis de agosto de dos mil
dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018267291 ).
Ante esta notaría el día cuatro
de agosto del dos mil dieciocho Pablo Cesar Alvarado Acuña, Raúl André Campos
Berger, Alberto Muñoz Sibaja, Allan Cedeño Espinoza, constituyen sociedad
anónima cuyo nombre es At-Bash Promo & Entertainment Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones.—San José, seis de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018267295 ).
A las 15:40 horas del día 01 de
agosto del año 2018, se protocolizó asamblea general ordinada y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Guiones H Twenty Seven Development Entity,
Sociedad Anónima, donde se acordó reformar completamente los estatutos de
la sociedad del Pacto de Constitución. Es todo.—San José, 01 de agosto del
2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2018267303 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-528482
S. A. con cédula jurídica número: 3-101-528482, se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, tres de
agosto del año dos mil dieciocho.—Licda. Marilyn Carvajal Perez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018267304 ).
El día de hoy, a las nueve horas
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agroinsumos
La Estrella Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
setima del pacto social y se nombra presidente y fiscal.—San José, siete de
agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Maria Del Milagro Chaves Desanti,
Notaria.—1 vez.—( IN2018267311 ).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del día 26 de julio del 2018, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada “Inlight Eco-Village B & B, Limitada”.—Puntarenas,
Jacó, 7 de agosto del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018267312 ).
Por medio de escritura número
160 del Tomo 8 del protocolo de la notario Maricruz Sánchez Carro, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
número uno del empresario El Chisme de Mymosa, Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis uno seis dos cinco, mediante
la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad y se
procedió a nombrar como liquidador, en caso necesario, al señor Daniel Shanahan
Renken, mayor de edad, divorciado una vez, Abogado, con cédula de identidad
número ocho-cero setenta y seis-ciento cincuenta y tres, vecino de Manuel
Antonio, Quepos, Puntarenas, setecientos metros sureste de la pulpería Super
Papi, quien recibirá a cualquier acreedor en dicha dirección de 8:00 am a 5:00
pm. La sociedad no cuenta con activos ni efectivo que distribuir entre los
socios.—Alajuela, treinta de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Maricruz
Sánchez Carro, Notario.—1 vez.—( IN2018267317 ).
Por medio de escritura número
161 del Tomo 8 del protocolo de la notario Maricruz Sánchez Carro, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
número uno del empresario Lambchop, Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete tres uno uno cero nueve, mediante la cual
se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad y se procedió
a nombrar como liquidador, en caso necesario, al señor Daniel Shanahan Renken,
mayor de edad, divorciado una vez, Abogado, con cédula de identidad número
ocho-cero setenta y seis-ciento cincuenta y tres, vecino de Manuel Antonio, Quepos,
Puntarenas, setecientos metros sureste de la pulpería Super Papi, quien
recibirá a cualquier acreedor en dicha dirección de 8:00 am a 5:00 pm. La
sociedad no cuenta con activos ni efectivo que distribuir entre los socios por
lo que este anuncio cuenta para anunciar la liquidación total de la
sociedad.—Alajuela, siete de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Maricruz
Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2018267318 ).
La Industria de Especies y
Condimentos La Estrella Sociedad Anónima de cédula jurídica tres ciento uno
noventa y tres mil ciento veinticuatro confiere poder generalísimo sin límite
de suma a Freddy Sándigo Noguera, mayor, casado dos veces, sastre, cédula
número cinco-cero cuatro seis cuatro-cero cuatro ocho cinco, ambos vecinos de
San José avenida cuatro y seis calle veintidós barrio Don Bosco San José,
distrito Hospital número casa cuatro tres tres, confiriéndole al efecto las
facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Por escritura número ciento noventa y cuatro guión cinco.—San José, al
ser las doce horas del dos de agosto del dos mil dieciocho.—Marta E. Pacheco
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018267319 ).
Por medio de escritura número
162 del Tomo 8 del protocolo de la Notario Maricruz Sánchez Carro, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
número tres del empresario Dos Extranjeros, Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres seis nueve cinco nueve ocho, mediante la
cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad y se
procedió a nombrar como liquidador al señor Daniel Shanahan Renken, mayor,
divorciado, Abogado, con cédula número ocho-cero setenta y seis- ciento
cincuenta y tres, vecino de Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, 700 metros
sureste de la pulpería Super Papi, quien recibirá a cualquier acreedor en dicha
dirección de 8:00 am a 5:00 pm. La sociedad no cuenta con activos ni efectivo
que distribuir entre los socios por lo que este anuncio cuenta para anunciar la
liquidación total de la sociedad.—Alajuela, siete de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2018267320 ).
Por medio de escritura número
159 del Tomo 8 del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó
la cláusula segunda y décima del pacto constitutivo de la sociedad Lone Oak
Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y un
mil cuatrocientos setenta y cinco.—Treinta de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2018267321 ).
Según escritura número ciento
noventa y dos, del tomo número cincuenta y cuatro, otorgada al ser las ocho con
treinta minutos horas del tres de agosto del dos mil dieciocho, del protocolo
del Licenciado Alfredo Calderón Chavarría con oficina en la ciudad de Cariari,
Pococí. Se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad
denominada El Descansito Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-cero cero ocho mil cien, mediante la cual se liquidó y se disolvió
la sociedad. Es todo.—Cariari, Pococí, ocho horas del seis de agosto del dos
mil dieciocho.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018267327
).
Por escritura N2 86-29; de
30/06/2018, por acuerdo de socios se disolvió la sociedad la sociedad Alexseal
Inc S. A, cédula jurídica 3-101-519699.—San José, 6 de agosto de
2018.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018267329 ).
En mi notaria, el veintiséis de
julio del dos mil dieciocho, se modifica clausula segunda del pacto constitutivo
de BD Servicios de Información Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, tres de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Sophia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—( IN2018267334 ).
Por escritura autorizada ante
esta notaría, a las quince horas del diecisiete de julio del 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada
Constructora Diefran S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta, donde se
nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula segunda.—San Ramón,
Alajuela, 23 de julio de 2018.—Licda. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1
vez.—( IN2018267348 ).
Ante el notario público,
Santiago Eduardo Arguedas Pitti al ser las catorce horas del treinta de julio
del dos mil dieciocho, mediante escritura número: trescientos diecisiete,
visible al protocolo número: dos se protocolizo acta de modificar junta
directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil
Seiscientos Sesenta Sociedad Anónima. Lic. Santiago Eduardo Arguedas
Pitti, abogado y notario, carné 19419.—San José, Curridabat, tres de agosto del
dos mil dieciocho.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—(
IN2018267349 ).
En esta notaría se protocoliza
acta de disolución de la sociedad denominada An Xin Da Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-102-685219.—San José, 1 de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2018267364 ).
La sociedad Inversiones
Comerciales Norma Infamo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil doscientos trece, informa a
todos los interesados y socios: primero: se acuerda modificar la cláusula de la
representación judicial y extrajudicial y a partir de la presente acta, donde
la representación de la sociedad será del presidente y secretaria con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de
manera conjunta o separadamente, mediante la última asamblea general
extraordinaria realizada el pasado veintiocho de noviembre del año dos mil
dieciséis.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018267366 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas y treinta minutos del día seis del mes de agosto del
año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Costa Rica Mar Azul S. A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil setecientos cinco, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
a las once horas del siete de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Ana María
Pérez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018267367 ).
Acta número uno: asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Techseed
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve, domiciliada en San José,
Montes de Oca Sabanilla, calle nueve, Urbanización Carmiol, celebrada a las
once horas del cuatro de agosto del dos mil dieciocho, con la asistencia del
total de los accionistas, razón por la cual se prescinde del trámite de
convocatoria previa y estando la totalidad del quórum presente se toman los
siguientes acuerdos por unanimidad de votos: primero: se modifica la cláusula
primera: su nuevo nombre Inversiones Wright S. A., y clausula octava de
la siguiente manera: la administración y facultades de los administradores: la
sociedad será administrada y dirigida por un consejo de administración o junta
directiva compuesta por tres miembros que serán: presidente, secretario,
tesorero.—San José, ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2018267370 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las 15:00 horas del día 6 de agosto del año 2018, se protocolizan
los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Costa Rica Professional Real Estate S. A..,
con cédula de persona jurídica número 3-101-545236, en la que se acuerda la
modificación de la cláusula del domicilio, del pacto constitutivo.—San José, 6
de agosto del año 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2018267372 ).
Que en la notaría, de Fernando
Rottier Salguero mediante escritura 107 del tomo 1 a las 8 horas del 3 de
agosto de 2018 se protocolizó acta de asamblea de socios de Diálogo Academia
Tica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-216164
modificando la cláusula sexta del pacto constitutivo para que en adelante se
lea “La representación judicial y extra judicial estará a cargo exclusivamente
del presidente quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma actuando individualmente”.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1
vez.—( IN2018267374 ).
Ante esta notaría se ha disuelto
y liquidado la sociedad denominada: Soto de Las Américas S. A.,
cedula jurídica: 3-101-130208.—San José, siete de agosto del año 2018.—Lic.
Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018267380 ).
Por escritura otorgada a las
9:00 horas del 6 de agosto de 2018, en esta notaría se reformó la cláusula
sexta de la integración de la junta directiva y la representación de la
sociedad Inversiones Cafetaleras Arimon Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-seis uno cero uno uno cinco.—San
José, 6 de agosto de 2018.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2018267381 ).
Mediante escritura número 126-
12, se protocolizó el acta número ocho de asamblea extraordinaria de The
Right Scope T.R.S Limitada, titular de la cédula jurídica 3-102-516491,
donde se acordó la modificación de la cláusula segunda; del domicilio y se
actualizó el pasaporte del gerente general. Es todo.—San José, 07 de agosto del
año 2018.—Jorge Baldioceda Baltodano, Responsable.—1 vez.—( IN2018267390 ).
Mediante escritura número 125-
12, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea extraordinaria de The
Right Way to Heaven in Playa Negra S. A., portadora de la cédula jurídica
3-101-766117, donde se acordó la modificación de la cláusula segunda; del
domicilio y se actualizó el pasaporte del gerente general. Es todo.—San José,
07 de agosto del año 2018.—Jorge Baldioceda Baltodano, Responsable.—1 vez.—(
IN2018267392 ).
Mediante escrituras otorgadas
ante mi notaría este año: A) A las 10:30 del 6 de agosto, se solicitó
disolución y liquidación de Rivera de Pinilla S. A., B) A las 10:00 del
6 de agosto, se solicitó disolución y liquidación de Canto Claro de
Guanacaste S. A. y C)) A las 11:00 horas del 6 de agosto se modificó la
cláusula de capital social de MIV Mil S. A., aumentado a la suma de
cincuenta y dos mil colones.—San José, 7 de agosto de 2018.—Lic. Juan Carlos
Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018267402 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada NG Cuisine Coffee and Tea Associated
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2018.—Lic.
William de Los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2018267404 ).
Mediante exp. 02-2018-TFZS, se
tramita en esta notaría la liquidación de la sociedad Corporación del
Pacífico V I G O S. A., por el termino de 15 días, se cita y emplaza
a quienes consideren tener derecho podrán hacerlo por medio del correo electrónico
fzs_tanya@yahoo.com, plan de adjudicación. Bienes inmuebles a favor de la
sociedad Corporación Dávila S. A., en caso de no haber oposición o
reclamo, los bienes se adjudicarán a quien corresponda, según se dispuso en
plan de adjudicación.—San José 7 de agosto del 2018.—Licda Tanya Zamora Simón,
Notaria.—1 vez.—( IN2018267405 ).
Mediante exp. 01-2018-TFZS, se
tramita en esta notaría la liquidación de la sociedad Vila Frangelico S. A.,
por el termino de 15 días, se cita y emplaza a quienes consideren tener derecho
podrán hacerlo por medio del correo electrónico fzs_tanya@yahoo.com, plan de
adjudicación. Bienes inmuebles a favor de la sociedad Corporación Vizcaino
González S. A., en caso de no haber oposición o reclamo, los bienes se
adjudicarán a quien corresponda, según se dispuso en el plan de adjudicación.—
San José 7 de agosto del 2018.—Licda. Tanya Zamora Simón, Notaria.—1 vez.—(
IN2018267406 ).
Por escritura número 126-18 del
tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00
horas del 31 de julio de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tango Juliet, Ltda.,
mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula 10729432, Notario.—1 vez.—(
IN2018267407 ).
Por escritura número 30-16 del
tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00
horas del 31 de julio de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Steris Corporation
de Costa Rica, S. A., mediante la cual se reformaron la cláusula del
domicilio del pacto constitutivo, se revocó y nombró nuevo fiscal y se revocó y
otorgó poder general.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, cédula 108140002, Notario.—1 vez.—( IN2018267408 ).
Ante esta notaría, a las 9 horas
del 3 de julio del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Hidroeléctricas Llano Bonito S.A, donde se acuerda el
cambio de junta directiva.—San José, 7 de agosto del 2018.—Licda. Ana Prado
Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2018267409 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del treinta y uno de julio del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria San Juanillo GTE
SRL, por lo que se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto
social.—San José, tres de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Manfred Fischel
Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018267410 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las 10 horas del 12 de julio del 2018, se constituye Zona Motriz
S. A., presidente Carlos Alberto Acuña Arredondo.—Licda. Alejandra
Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2018267411 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento setenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas del seis de agosto del
2018, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Quintiles
Costa Rica Sociedad Anónima., por la cual, se modifica la cláusula
primera del nombre, y se nombra como presidente al señor Eric Mitchel
Sherbert.—San José, 06 de Agosto del 2018.—Lic. Andrea Sáenz Mederas,
Notario.—1 vez.—( IN2018267417 ).
Por escritura Nº 113, otorgada a las 8:00 horas del 24 de julio del
2018, se protocolizó acta de la empresa Galería de Viajes Sociedad
Anónima., donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2018267426 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 31 de julio de 2018,
protocolicé acta de 3-102-479996 S.R.L., de las 10:00 horas del 15 de
mayo del 2018, mediante la cual, se acuerda modificar la cláusula segunda de
los estatutos; y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018267429 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 03 de
agosto del 2018, se protocolizan acuerdos de Asamblea Extraordinaria de Socios
de la empresa Blue Arizona Nights Corporation B.A.H. Limitada.,
cédula de persona jurídica: número 3-102-678267, donde se acuerda la disolución
y liquidación de la sociedad.—San José, 06 de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(
IN2018267430 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:30 horas del 31 de julio de 2018, protocolicé acta de Residencia
Turística Carambolo Costero S.R.L., de las 14:00 horas del 09 de
julio del 2018, mediante la cual, se acuerda modificar la cláusula segunda de
los estatutos y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018267432 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 hrs. del 30 de julio de 2018, protocolicé acta de asamblea de socios
de La Barca de Caronte S. A., en virtud de la cual, dicha
compañía se disuelve y entra en estado de liquidación. De conformidad con el
artículo 207 del Código de Comercio, se conceden 30 días, a partir de esta
publicación; para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales,
habrán de ser dirigidas a la liquidadora, mediante correo electrónico
avs@tigomail.cr.—Lic. Andre Vargas Silverio, Notario.—1 vez.—( IN2018267434 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Arkham Hallway
LLC Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos doce
mil trescientos ocho, con domicilio en Cartago, cantón Central, distrito
Occidental, setenta y cinco metros al este de la Iglesia María Auxiliadora,
Bufete Garro Navarro; celebrada en la ciudad de Cartago, a las nueve horas del
tres de agosto de dos mil dieciocho, según acuerdo primero sobre la disolución
de la empresa, el cual dice: Primero: de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio; se ha convenido disolver la
sociedad.—Lic. Ulises Obregón Alemán,
Notario.—1 vez.—( IN2018267435 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las trece horas del 06 de agosto del 2018, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SCC Seguridad
Corporativa Costarricense S. A., cédula jurídica: 3-101-643575. Se acuerda
nombrar como presidente Ronald Roberto Salazar Cascante, cédula 1-828-850,
empresario, vecino de San José, secretario Juan Pablo Monge Cordero, cédula
1-1032-459, soltero, empresario, vecino de San José.—Lic Alejandro Solano
Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018267438 ).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de la Compañía Esmeraldas y
Zafiros del Oriente S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera
en cuanto al nombre, la segunda en cuanto al domicilio y se nombra nuevo
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José 7 de agosto del 2018.—Lic.
Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018267439).
Ante esta notaría, se modifica
el domicilio social de la compañía Esteberky Sociedad Anónima, titular
de la cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y dos mil trescientos tres: San
José, Catedral, de Mac Donald’s del Parque Central, cien metros al sur,
pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier lugar de la República o
fuera de ella. Adicionalmente, se reforma la cláusula de la administración: Los
negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres
miembros, socios o no, que serán presidente, secretario, y tesorero.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
16 de mayo del 2018.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018267442 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de las
quince horas del treinta de julio de dos mil dieciocho, se acordó transformar
la sociedad San Ángel Uno S. A., con cédula jurídica 3-101-183304 a
sociedad de responsabilidad limitada, con la razón social San Ángel Uno
S.R.L. Es todo.—San José, primero de agosto de dos mil
dieciocho.—Licda. Karolina Quirós Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018267443 ).
Por escritura número 252-10 del
tomo 10 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, comparecieron los
socios de Highgate Borders & Sons Limitada, cédula jurídica
3-102-526751, y acordaron el nombramiento del gerente de la sociedad como
liquidador, a razón de la disolución dispuesta por Ley Nº 9024.—Sebastián
Jiménez Monge, cédula: 1-981-849.—Lic.
Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018267448 ).
Leonardo Rojas Rodríguez notario
público de Atenas, indico que en la escritura 206 iniciada a folio 104 frente,
tomo 08 de mí protocolo, otorgada en mi notaría a las 12 horas del 03/08/2018,
se constituyó la compañía Pollos Ateneos R.D.E. S. A.—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018267450 ).
Por escritura otorgada a las 17
hrs. de hoy, procolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Globalmac
Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 6 de
agosto, 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018267457 ).
Por escritura de las once horas
cuarenta y cinco minutos del día seis del mes de agosto del año dos mil
dieciocho, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios
de la asociación: Asociación Enseñanza Mundial, cédula jurídica:
tres-doble cero dos-ciento veinticinco mil setecientos doce, mediante la cual
se reforman los estatutos de la asociación.—Licda. Carolina Méndez Zamora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018267458 ).
El suscrito, Luis Enrique
Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día siete de agosto del dos mil dieciocho, se otorgó la
escritura veinte – sesenta y seis, en la cual se protocoliza acta de aumento
del capital social de la empresa: Logikargo Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, empresa con cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos diecisiete mil veintiséis.—San José, siete de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018267461 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio del
dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Smart IT Support
Sociedad Anónima, denominación social que corresponde a nombre de fantasía
que en español se traduce como Soporte Inteligente de Ti Sociedad Anónima,
con domicilio en la Provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, ciento
cincuenta metros norte de la Iglesia La Betania, a mano derecha, portón Blanco,
presidente. José Alberto Contreras Picado.—San José, seis de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario.—1 vez.—( IN2018267470 ).
Por escritura 90-6 otorgada ante esta notaría,
al ser las 07:30 del 08 de agosto del 2018, se protocoliza acta de asamblea de Mandolín
Investments Business Corp S. A., donde se modifica la cláusula segunda: del
domicilio a San José, Escazú, San Rafael, del supermercado AMPM ciento cincuenta
metros este y setenta y cinco metros norte, casa número cuatrocientos.—San
José, 08 de agosto del 2018.—Licda. Andrea Ovares Lopez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018267471 ).
El día de hoy, a las ocho horas
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Vinicolor
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—San José, ocho de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Maria del
Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2018267472 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar
Fonseca notario con oficina en Heredia, la sociedad Sanver Sociedad Anónima
modificó las facultades de los miembros de la junta directiva.—Heredia siete de
agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2018267473 ).
Ante mí Roy Zumbado Ulate, se
constituye la sociedad Inversiones Tempo Barbareña S.A, capital social
la suma de diez mil colones presidente Raúl Pont Cabrera.—Santa Bárbara de
Heredia, siete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Zumbado Ulate,
Notario.—1 vez.—( IN2018267475 ).
Por escritura otorgada ante ésta
notaría a las dieciocho horas veinte del cinco de mayo del dos mil dieciocho,
Mario Humberto Solís Chacón, cédula de identidad uno-cuatrocientos cinco- cero
noventa y siete, Eunice Solís Solís, cédula de identidad uno- mil cuarenta y
cinco-ciento veintidós, Albanita Solís Barrantes, cédula de identidad
uno-cuatrocientos cuarenta y dos- ochocientos setenta, Mario Patricio Solís
Solís, cédula de identidad uno-mil ochenta y dos-ciento ochenta y cuatro, y
Maryan Jazmín Solís Solís, cédula de identidad uno-mil doscientos sesenta y
ocho-trescientos treinta y cuatro, constituyen Intracachazas LS Sociedad
Anónima. Representación: presidente, vicepresidente y secretario, actuando
conjunta o individualmente, presidente: Mario Humberto Sous Chacón.—Lic. Marco
Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—( IN2018267478 ).
Por escritura número ciento
sesenta y ocho, otorgada en mi notaria, en San Jose, procedí a protocolizar
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad “Distribuidora
Rubio Velásquez Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cedula de persona
jurídica 3402-745620, mediante la cual se nombra como subgerente por el resto
del periodo social a la señora Carmen Alicia Doradea de Paz.—San José, 06 de
agosto del 2018.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2018267480 ).
Los señores Cristina Carrera
Bolaños y Manuel Enrique Guerra Gómez, constituyen la sociedad Gemelos
Guerra Gómez S. A., capital cien mil colones. Escritura otorgada en la
ciudad de San José, al ser las 8:00 horas del día 16 de julio del 2018, ante
los notarios.—Lic. Frank Araya Knudsen y
Wagner Chacón Castillo, Notarios.—1 vez.—( IN2018267486 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:30 del 07 de agosto del 2018, la sociedad Comidas
Centroamericanas S. A., reforma la cláusula quinta de sus estatutos, la
cual refiere al capital social. San José. 07 de agosto del 2018..—Licda. Jenny
Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018267494 ).
En mi notaría, al ser las doce
horas del veinte de julio de dos mil dieciocho, se disuelve Cerro Sesenta y
Ocho Sociedad Anónima., con cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos ochenta y siete mil ochocientos .Es todo.—San José, veintidós de
julio de dos mil dieciocho.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—(
IN2018267497 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas del día siete de agosto de dos mil dieciocho, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada
Desarrollos Latina de Heredia DLH S.R.L., donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía.—San José, siete de agosto de dos mil
dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018267500
).
Mediante escritura doscientos
veintiuno otorgada ante mi, quince horas y treinta minutos seis de agosto dos
mil dieciocho, se hace saber acuerdo asamblea general extraordinaria Cali-Da
Internacional Sociedad Anónima, acordó aumento capital social en
¢44.000.000.00 por aumento de ingresos provenientes de dos letras de cambio,
comisionada Ingread Fournier Cruz para protocolización.—San José-siete de
agosto de dos mil diecisiete-Tel.22499098.—Licda. Ingread Fournier Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018267514 ).
En escritura otorgada ante esta
notaria, a las doce horas con treinta minutos del veintiséis de julio del dos
mil dieciocho, se protocolizó Acta de asamblea general Extraordinaria de
Acciones de la compañía A Half of The Alley Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres ciento uno-cuatrocientos cuatro mil doscientos once, mediante la
cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José seis de agosto del dos
mil dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018267521 ).
En escritura otorgada ante esta
notaria, a las trece horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de acciones de la compañía Daisies
At The Alley Sociedad Anónima, cedula jurídica tres ciento
uno-cuatrocientos doce mil novecientos cincuenta y tres, mediante la cual se
acordó la disolución de la sociedad.—San José seis de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018267523 ).
En escritura otorgada ante esta
notaria, a las once horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de acciones de la compañía Inversiones
Fuerte Ruffino IFR Limitada, con cedula jurídica, tres ciento
dos-trescientos seis mil trescientos setenta, mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad.—San José seis de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018267525 ).
Mediante escritura número
siete-veintitrés otorgada por el notaria pública Mariela Solano Obando, a las
catorce horas del día veintitrés de julio de dos mil dieciocho, se protocoliza
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Gestión En
Tecnología e Informática GTI, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
íntegramente el pacto social de la compañía.—San José, veintitrés de julio de
dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Solano Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018267526
).
En escritura otorgada ante esta
notaria, a las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de acciones de la compañía Inversiones
Fuerte San Lorenzo IFSL Limitada, cedula jurídica tres-ciento
dos-trescientos veinte mil trescientos, mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad.—San José seis de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018267532 ).
La suscrita notaria Jennifer
Vargas López, hace constar en asamblea general de extraordinaria celebrada al
ser las nueve horas del día veinte de julio de dos mil dieciocho, se realizó el
nombramiento del liquidador de la sociedad Anacapa Pacífica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno- ciento veintidós mil sesenta y
ocho.—Garabito, seis de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Jennifer Vargas
López, Notaria.—1 vez.—( IN2018267538 ).
La sociedad denominada Transportes
Chavarría y Muñoz Sociedad Anónima, cambia la junta directiva y el fiscal y
su Razón Social la cual se denominará Constructora e Inversiones G & B
Sociedad Anónima. Presidente el señor Gredy Chavarría Vega.—Rivera.
Guápiles, doce de junio del año dos mil dieciocho.— Licda. Mauzen Andrea
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018267541 ).
Mediante escritura número seis,
otorgada por la notaria pública María Verónica Riboldi López, a las ocho horas
del tres de agosto de dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea general de
cuotistas de la sociedad Avida Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada., donde se aprueba la disolución y liquidación.—San José, tres de
agosto del dos mil dieciocho.— Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1
vez.—( IN2018267548 ).
La suscrita notaria, Jennifer
Vargas López, hace constar que, en escritura trescientos cuarenta y ocho, del
tomo; siete de mi protocolo, al ser las trece horas del seis de agosto de dos
mil dieciocho, se modificó el nombramiento de junta directiva de la sociedad
denominada Cara Pinchos Sociedad Anónima., cédula jurídica: tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos diecisiete, realizándose el
cambio de presidente y secretario. Es todo.—Jaco, seis de agosto de dos mil
dieciocho.— Licda. Jennifer Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018267558 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocoliza acta de Promotora Andina S. A., se acuerda
disolver.—Orotina, siete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Johan Castillo
Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018267567 ).
Mediante escritura 265 otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas del 6 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Plataformas RGL de Centroamérica Limitada.—San
José, 7 de agosto del 2018.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2018267572 ).
Mediante acta protocolizada por
mí el día de hoy de la sociedad Eventos Fecia SA se acordó por
unanimidad de los socios disolver la compañía. No se nombra liquidador por no
existir activos ni pasivos pendientes. Dentro de los treinta días siguientes a
la publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la
disolución.—San José, ocho de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Antonio
Arias Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2018267573 ).
Ante esta notaría se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria
Sardinal Full Srl, donde se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo, se nombra nuevo gerente, se otorga poder generalísimo a Gerson
Eliú Monge Mitchell.—San José, 29 de julio, 2018.—Licda. María del Rocío Cortés
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018267574 ).
Ante esta notaría se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Metropolitan
Capital S. A., se otorga poder generalísimo a Juan Carlos Araya
Rodríguez.—San José, 30 de julio, 2018.—Licda. María del Rocío Cortés Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2018267575 ).
Por escritura número ochenta y
cinco, otorgada ante esta notaria, a las once horas con treinta minutos del
doce de julio de dos mil dieciocho, se acuerda cambio de junta directiva de la
sociedad Cormercializadora Verdufrutas Sarapiquí S. A., cédula jurídica
3-101-743931 y reforma de estatuto de dicha sociedad. Es todo.—Heredia 12 de julio
de 2018.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018267583 ).
Por escritura número dieciocho
otorgada ante esta notaría, en conotariado, con el Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, a las diecisiete horas del seis de agosto del dos mil dieciocho, se
modifica la totalidad del pacto constitutivo la sociedad denominada MO
Suplidora de Servicios Para la Construcción Limitada., cédula
jurídica: tres-ciento dos- trescientos seis mil doscientos veintitrés.—San
José, seis de agosto de dos mil dieciocho.— Licda. Priscilla Ureña Duarte,
Notario.—1 vez.—( IN2018267585 ).
Por escritura número dieciséis
otorgada ante esta notaría, en conotariado, con el Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, a las dieciséis horas del seis de agosto del dos mil dieciocho, se
modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-
Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Doscientos Ochenta Y Cuatro Sociedad
Anónima., cédula jurídica: tres- ciento uno- setecientos veintisiete mil
doscientos ochenta y cuatro.—San José, seis de agosto de dos mil
dieciocho.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018267586 ).
Por escritura número quince,
otorgada ante esta notaría, en conotariado con el Lic. Jean Pierre Pino
Sbravattí, a las quince horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil
dieciocho, se modifica la cláusula novena, del pacto constitutivo la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Treinta
y Uno Sociedad Anónima., cédula: jurídica tres- ciento uno- setecientos
veintisiete mil cuatrocientos treinta y uno.—San José, seis de agosto de dos
mil dieciocho.— Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018267587
).
Por escritura número diez,
otorgada ante esta notaría, en conotariado con el Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, a las veinte horas del tres de agosto del dos mil dieciocho, se
modifican la cláusula segunda, del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-
Ciento Uno- Setecientos Diecisiete Mil Trescientos Cinco Sociedad Anónima.,
cédula jurídica: tres- ciento uno- setecientos diecisiete mil trescientos
cinco.—San José, tres de agosto de dos mil dieciocho.—Priscilla Ureña Duarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2018267588 ).
Por escritura veintiséis-trece,
del protocolo del notario Gustavo Adolfo Ruiz García, en conotariado,
protocolizamos acta dos de asamblea general extraordinaria accionistas de las
quince horas del tres de julio de dos mil dieciocho que reforma la cláusula del
capital social de CMU Holding Sociedad Anónima., con cedula de persona
jurídica: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos
cincuenta y seis. Es Todo.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2018267591 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2018/26381.—Central
American Brands Inc.—Documento: nulidad por parte de terceros (“Compañía
Flextech Sociedad An.).—N° y fecha: anotación/2-116419 de
23/01/2018.—Expediente: 2016-0004456.—Registro N° 255126 VIKINGO ¡EXTRA
RESISTENTE! en clase 16 Marca Mixto y 2016-0004460 Registro N° 255127 VIKINGO
en clase 16 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:45:07 del 12 de abril de 2018.—Conoce este Registro la solicitud de nulidad
por parte de terceros, promovida por Néstor Morera Víquez, casado, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Flextech S.
A., contra el registro de los signos 2016-0004456 Registro N° 255126 VIKINGO
¡EXTRA RESISTENTE! en clase 16 Marca Mixto y 2016-0004460 Registro N°
255127 VIKINGO en clase 16 Marca Mixto distintivo VIKINGO propiedad
de Central American Brands Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(
IN2018265745 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2017/35199.—Abbott
Laboratories.—Documento: Cancelación por falta de uso (Procaps.S. A.
(copia)).—N° y fecha: Anotación/2-113231 de 21/08/2017.—Expediente:
1900-5304905 Registro N° 53049 PEDIAVIT en clase 5 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:27:21 del 24 de agosto de 2017. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Procaps
S. A., contra el registro de la marca PEDIAVIT, registro N° 53049, inscrita el
01 de diciembre de 1977 y con vencimiento el 01 de diciembre de 2017, la cual
protege en clase 5 preparaciones, propiedad de Abbott Laboratories, domiciliada
en Abbot Park, Illinois 60064, USA. Conforme a lo previsto en los artículos 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la, Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018266044 ).
Ref: 30/2018/15823.—Ediciones
Sun Rise, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (INTERNATIONAL
GLOBAL BRANDS S. A.).
Nro y fecha: Anotación/2-116618 de 26/01/2018. Expediente: 1998-0009165.
Registro Nº 124628 Sun Rise en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la
Propiedad Industrial, a las 15:42:03 del 23 de febrero de 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Francisco Javier Fumero Iracheta,
en calidad de apoderado generalísimo de INTERNATIONAL GLOBAL BRANDS
S. A., contra el
registro del nombre comercial “SUN RISE”, registro Nº 124628, inscrito el 19 de noviembre de 2001 y vigente,
el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y
distribución de los siguientes artículos: cartón y artículos de cartón;
impresos, diarios y periódicos libros; artículos de encuadernación;
fotografías; papelería, materias adhesivas (para papelería); materiales para
artistas; pinceles; materiales de instrucción o de enseñanza (excepto
aparatos); naipes; caracteres de imprenta; clises, propiedad de EDICIONES SUN
RISE, S. A. empresa
mexicana domiciliada en Mariano Azuela Nº 96-A-Colonia Santa María La Rivera
México Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la
acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2018266124 ).
Ref.:
30/2018/46425.—Distribuidora Santamaría Sociedad Anónima.—Documento:
cancelación por falta de uso (interpuesta por Martin Matías).—N° y fecha:
anotación/2-113924 de 04/10/2017.—Expediente: 2011-0011877.—Registro N° 219589
GIMNASIO PALESTRA en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:05:18 del 20 de junio de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Martín Matías Salmerón Ramírez,
cédula 3-0403-0344, contra el registro del nombre comercial “GIMNASIO PALESTRA
(diseño)”, registro N° 219589, inscrito el 20/07/2012 el cual protege, un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de gimnasio como pesas, máquinas,
spinning, aeróbicos, pilates, yoga, abdominales, sauna, piscina, cancha de
tennis, fútbol 5 y 7, taekwondo, spa, tae bo, jiu jitsu, capoeira, ubicado en
Cartago, Guadalupe, frente a esquina sureste del Cementerio General, propiedad
de Distribuidora Santa María S. A., cédula jurídica 3-101-212577. Conforme a lo
previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a
cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2018266233 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2018/41486.—Industria
Confitera Centroamericana S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso (C.I.
Dulces la Americana S. A.).—Nro. y fecha: Anotación/2-112974 de 31/07/2017.
Expediente: 2006-0002528. Registro N° 188661 AMERICANDY en clase(s) 30 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:42:01 del 04 de junio de 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas,
en calidad de apoderado especial de C.I Dulces la Americana S. A., contra el
registro del signo distintivo AMERICANDY, registro N° 188661, el cual protege y
distingue: Bombones, dulces, confituras y goma de mascar, confites y bombones
rellenos, bombones rellenos de goma de mascar y confituras, caramelos,
caramelos y confites en forma de paleta, productos hechos con cacao, confituras
con sabor a frutas, menta, cacao, café y eucalipto; preparaciones hechas a base
de azúcar, miel, caramelo, chocolate, cacao, cacao en leche, vainilla
(aromatizante) y sucedáneos de vainilla, melaza, galleta, endulcorantes
naturales, harinas y cereales, arroz, preparaciones hechas a base de maní,
maíz, polvos para esponjar, condimentos, levaduras v sal. en clase 30 internacional,
propiedad de Industria Confitera Centroamericana S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
12 de julio del 2017, María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de
apoderado especial de C.I Dulces la Americana S. A., solicita la cancelación
por falta de uso de la marca AMERICANDY, Registro N° 188661, en clase 30
internacional, propiedad de Industria Confitera Centroamericana S. A. (Folios 1
a 8).
II.—Que por resolución de las 12:06:49 horas
del 29 de agosto del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 16). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación por falta de uso el 20 de setiembre del 2017. (Folio l6 vuelto).
III.—Que por resolución de las 13:32:08 horas
de 27 de octubre del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar
conforme a derecho al titular del signo. (Folio 18). Dicha resolución fue
debidamente notificada el 01 de noviembre del 2017. (Folio 18 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 13 de noviembre
del 2017 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida e
indica que en caso de no poder notificar a esa dirección se realice por medio
de edicto. (Folio 19).
V.—Que por resolución de las 11:21:38 horas
del 06 de febrero del 2018 se le previene al solicitante de la cancelación que
en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al
titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos
realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por
tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde
conste las tres publicaciones. (Folio 20). Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 14 de febrero del 2018. (Folio 20 vuelto).
VIII.—Que por memorial de fecha 11 de mayo
del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N
43, 44 y 45 de fecha 7, 8 y 9 de marzo del 2018 dentro del plazo otorgado.
(Folio 22 a 25).
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. - Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca AMERICANDY, registro N°
188661, el cual protege y distingue: Bombones, dulces, confituras y goma de
mascar, confites y bombones rellenos, bombones rellenos de goma de mascar y
confituras, caramelos, caramelos y confites en forma de paleta, productos
hechos con cacao, confituras con sabor a frutas, menta, cacao, café y
eucalipto; preparaciones hechas a base de azúcar, miel, caramelo, chocolate,
cacao, cacao en leche, vainilla (aromatizante) y sucedáneos de vainilla, melaza,
galleta, endulcorantes naturales, harinas y cereales, arroz, preparaciones
hechas a base de maní, maíz, polvos para esponjar, condimentos, levaduras y en
clase 30 internacional, propiedad de Industria Confitera Centroamericana S. A.,
inscrita el 03 de abril del 2009.
- Que
en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de
inscripción 2017-4054 de la marca “AMERICANDY2 en clase 30 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Dulcería, confitería” presentada por
C.I Dulces la Americana S. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión
de oficio (en examen)”.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente
2017-4054, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de María de La Cruz Villanea Villegas como apoderado especial de la
empresa C.I Dulces la Americana S. A. (Folios 7 y 8).
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud
de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas por María de la Cruz Villanea Villegas como apoderada
especial de la empresa C.I Dulces la Americana S. A. se notificó mediante
edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 43, 44
y 45 de fecha 7, 8 y 9 de marzo del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folios 22
a 25)
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.-De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
María de la Cruz Villanea Villegas como apoderada especial de la empresa C.I
Dulces la Americana S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada solicitó la inscripción de la marca AMERICANDY y en virtud del
registro 188661 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes
establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo
la marca en referencia. 3) Que la marca AMERICANDYS no se encuentra en uso,
tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o
distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falla de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cursa de In
prueba le corresponde en todo nigüento ni titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, (pie cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Industria Confitera Centroamericana S. A. que por cualquier medio de prueba
debe de demostrar la utilización de la marca AMERICANDY para distinguir
productos en clase 30.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad C.I Dulces la Americana S. A. demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una
solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este
expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca AMERICANDY al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por
su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la
inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 188661, marca AMERICANDY en clase
30 internacional propiedad de Industria Confitera Centroamericana S. A. ante el
incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos respecto al uso. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de
apoderada especial de C.I Dulces la Americana S. A., contra el registro del
signo distintivo AMERICANDY, registro N° 188661, en clase 30 internacional,
propiedad de Industria Confitera Centroamericana S. A. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2018266601 ).
Ref: 30/2018/24889.—Allan Cedeño
Matarrita, cédula de identidad 1-1037-112, Importadora Maduro S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Importadora Maduro S. A. presen).—Nro y fecha:
Anotación/2-112870 de 26/07/2017.— Expediente N° 2012-0001665.—Registro N°
218823.—Félix B Maduro en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:36:41 del 5 de abril de 2018.—Conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar
López Quirós, en su condición de apoderada especial de Importadora Maduro S.
A., contra el registro del nombre comercial “Félix B. Maduro (diseño)”,
registro N° 218823, inscrito el 25 de mayo de 2012, para proteger “un
establecimiento comercial, dedicado a la venta de productos de juguetería, ropa
para toda la familia, zapatería, accesorios y bisutería como tienda
departamental. Ubicado en San José, Sabanilla del parque 300 metros este
Condominios Veranda”, propiedad de Allan Cedeño Matarrita, cédula de identidad
1-1037-0112.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 26
de julio de 2017, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada
especial de Importadora Maduro S. A., presentó solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro del nombre comercial “Félix B. Maduro
(diseño)”, registro N° 218823, descrito anteriormente (F. 1-4).
II.—Que por resolución de las
14:55:23 horas del 31 de julio de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial
procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 9).
III.—Mediante resolución de la
10:41:22 horas del 23 de octubre de 2017, en virtud de la imposibilidad materia
de notificar al titular del signo a pesar de los intento efectuados tal y como
se desprende de las acuses de recibo corporativo de Correos de Costa Rica que
constan de folio 10 al 11, se previene al solicitante para que indique algún
otro domicilio donde intentar la notificación del traslado o en su defecto en
caso de desconocer alguno otro solicitar de manera expresa la publicación del
traslado mediante edicto de ley. Por su parte el accionante mediante escrito
adicional de fecha 15 de noviembre de 2017, manifiesta que desconoce otro
domicilio y que solicita la publicación por edicto (F. 13), la Oficina de
Marcas, por medio de resolución de las 11:07:01 horas del 20 de noviembre de
2017, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en la
gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el
titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F. 15).
IV.—Por medio de escrito
adicional de fecha 20 de febrero de 2018, se apersona el accionante y aporta
copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nos 27, 28 y
29, los días 13, 14 y 15 de febrero de 2018 (F. 16 al 20).
V.—Que a la fecha luego de
trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se
nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se
encuentra inscrito el nombre comercial “Félix B. Maduro (diseño)”, registro N°
218823, inscrito el 25 de mayo de 2012, para proteger “un establecimiento
comercial, dedicado a la venta de productos de juguetería, ropa para toda la
familia, zapatería, accesorios y bisutería como tienda departamental. Ubicado
en San José, Sabanilla del parque 300 metros este Condominios Veranda”,
propiedad de Allan Cedeño Matarrita, cédula de identidad 1-1037-0112(F. 26).
2º—El 29 de junio de 2017, la
empresa Importadora Maduro S. A., solicitó la inscripción de las marcas “Félix
B. Maduro (diseño)”, y “Félix” expedientes 2017-6324 y 2017-6325, para proteger
en clase 35 y 28 internacional productos iguales o relacionados con la marca
descrita en el punto primero. (F. 28-30).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María del Pilar López
Quirós, en su condición de apoderada especial de Importadora Maduro S. A. (F.
8).
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar
al titular, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las
gacetas Nos 27, 28 y 29, los días 13, 14 y 15 de febrero de 2018 (F.
16 al 20), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública, sin embargo a la fecha, el titular no contestó dicho
traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“(…)el señor Allan Cedeño
Matarrita registró el nombre comercial Félix B. Maduro(diseño) registro 218823,
desde el 25 de mayo de 2012, y a la fecha dicho nombre comercial no está en uso
en el mercado nacional, adecuando el caso concreto a la doctrina citada, esta
conducta pasiva es una falta a los principios básicos marcarios respecto al uso
de la marca(...1finalmente cabe destacar que mi representada Importadora Maduro
S. A., desea registrar y utilizar las marcas Félix B. Maduro, en clase
internacional 35 y Félix en clase internacional 28 y por este motivo, actualmente
tiene en trámite ante el registro, las solicitudes número 2017-6324 y
2017-6325, respectivamente(...) solicito atentamente se acoja la presente
acción y se ordene la cancelación por no uso del nombre comercial Félix B.
Maduro (diseño) registro N° 218823(...)
IV.—Sobre el fondo del
asunto: El accionante interpone cancelación por falta de uso contra el
nombre comercial descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo
que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que
cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo los expedientes 2017-6324 y
2017-6325, descritos anteriormente.
El nombre comercial está
definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que
señala:
“Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII,
Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo
primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y
anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”
(El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a
trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de
nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que
el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de
los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la
ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto
se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo
que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de
aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo de
conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral
Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los
alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo los expedientes
2017-6324 y 2017-6325, se demuestra que existe un interés legítimo para
instaurar la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento Félix
B. Maduro (diseño)”, registro N° 218823, en virtud de lo anterior, María del
Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de Importadora Maduro
S. A., demostró tener legitimación ad causan: activa que lo involucra para
actuar dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen
como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o
actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer
lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad,
empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su
misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para
poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista
confusión.
En cuanto al objeto del nombre
comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial
y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala
el promovente, que el nombre comercial Félix B. Maduro (diseño)”, registro N°
218823, no se encuentra en uso en Costa Rica por su titular, por lo que
solicita su cancelación. Ahora bien, debemos tomar en consideración que la
carga de la prueba que demuestre el uso le corresponde aportarla al titular del
signo, tal y como lo recalca lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.(...)”
Visto el expediente se comprueba
que el titular del nombre comercial Félix B. Maduro (diseño)”, registro N°
218823, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
El uso es importante para su
titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para
los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que
adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el
signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte,
el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a
éstos que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial Félix B.
Maduro (diseño)”, registro N° 218823, descrito en autos.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso
del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba
que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en
consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del
establecimiento comercial Félix B. Maduro (diseño)”, registro N° 218823,
descrito en autos. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, por extinción del establecimiento comercial, Félix B. Maduro (diseño)”, registro
N° 218823, descrito en autos, propiedad de Allan Cedeño Matarrita, cédula de
identidad 1-1037-0112. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 334
de la Ley General de Administración Pública, así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observación de los derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018266699 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los herederos
del señor Elmer Rodríguez Araya, cédula de identidad 5-0184-0535, propietario
de la finca de Guanacaste matrícula 69930 y a la señora María Virginia Molina
Ordoñez, cédula de identidad 5-0181-0990, propietaria de la finca de Guanacaste
matrícula 73727 que en la Dirección de este Registro Inmobiliario, existen
Diligencias Administrativas para investigar la duplicidad del plano número
G-0813529-1989 inscrito en ambas fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 12:00 horas del 07 de mayo de 2018, ordenó la consignación de
una Nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas. De igual
forma por resolución de las 13:00 horas del 23 de julio de 2018, cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a los herederos del señor Eusebio Alfredo y a la
señora María Virginia, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo
electrónico o un medio idóneo para oír notificaciones, conforme al artículo 22
inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N°
2017-0542-RIM).—Curridabat, 23 de julio del 2018.—Lic. Diiter Chaves Gehring,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 123552.—( IN2018266492
).
Se hace saber a la señora
Consuelo Méndez Chacón, cédula de identidad 6-0025-0663, propietaria registral
de la finca de Puntarenas, matrícula 90618, que en la Dirección de este
Registro Inmobiliario existen diligencias administrativas para investigar la
posible sobreposición total entre las fincas de Puntarenas, matrículas 90618 y
150690. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 07:00 horas
del 24 de mayo de 2018, ordenó la consignación de una nota de advertencia
administrativa sobre las fincas indicadas. Además, por medio de la resolución
de las 14:00 horas del 23 de julio de 2018, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferirle
audiencia a su persona, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil, correo
electrónico o un medio idóneo para atender notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente:
2017-0315-RIM).—Curridabat, 23 de julio del 2018.—Lic. Diiter Chaves Gehring,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 123553.—( IN2018266495
).
Se hace saber a Nerio Arany
Zavala Cerrato, con documento de identidad N° 134000152826; al señor Joseph
Thomas Kelly, documento de identidad N° 35284680 en su condición personal y
como representante de la sociedad Ciudad del Sol S. A., cédula jurídica N°
3-101-107802, al señor Shi Lee Wang Li, identificación N° 800720356 y al señor
Mauro Sojo Romero, identificación N° 700480237, al ser partes interesadas con
respecto a que el plano catastrado de Puntarenas P-84177-1992 se le reporta a
dos fincas de esa provincia, las fincas 6-45221 y 6-95446; que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar dicha
inconsistencia. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:12
horas del 11 de octubre de 2017, ordenó consignar advertencia administrativa en
las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 14:38 horas del 21 de
mayo de 2018, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del
término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso
b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2017-1078-RIM).—Curridabat, 21 de mayo de 2018.—Lic. Manrique A. Vargas
Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 123836.—(
IN2018266497 ).
Se hace saber a Wilson Eduardo
Araya Meléndez, cédula de identidad 6-0286-0837, en su condición de deudor de
los créditos hipotecarios con citas 2012-308372-1-1-1 y 2015-424023-1-1-1 que
pesan sobre la finca de Puntarenas 57649 y como vendedor del inmueble de
Puntarenas 57649, según documento con citas 2016-678720 y a Bryan Valerin Gazo,
cédula de identidad 1-1538-0778 en su condición de apoderado generalísimo de
Realday S. A., con cédula jurídica 3-101-703555 como titular de la finca de
Puntarenas, 57649, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2017-0523-RIM, con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las nueve horas del día
veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, se autorizó la publicación
por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en
la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para
representarla, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La
Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento
Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y
11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.
(Ref. Exp. N° 2017-0523-RIM).—Curridabat, 31 de julio del 2018.—Lic. Joe
Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N°
124062.—( IN2018266498 ).
Se hace saber a 1) Finca 317660,
Propietario Mi Pequeña Tierrita Limitada, cédula jurídica 3-102-657008, por
medio de su apoderado generalísimo Ginette Retana Ureña, cédula de identidad
número 1-0765-0153. 2) Instacredit Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-264096, con su representante Luis Berrondo Barroso, con pasaporte número
11911991148, como acreedora en el crédito hipotecario inscrito bajo el tomo:
2015, asiento: 415084, que afecta la finca de Alajuela matrícula 317682. 3) Al
señor Víctor Alfaro Cortés, portador de la cédula de identidad 03-0303-0347
como interesado por anotación de dación en pago tomo 2016, asiento 631536 en la
finca 317675 y practicado. 4) Finca 317673 propiedad de Jorge Luis Aguilar
Vega, portador de la cédula de identidad 6-0124-0849. 5) Finca 317686 propiedad
de Roscoe Inc. Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-424243. 6) Finca 520407
propiedad de Antonio Castro Vargas, cédula de identidad 5-0235-0360. 7) Finca
317847, Lorena Salas Molina, cédula de identidad 02-0370-0699. 8) Finca 318172
propiedad de Josefina Rodríguez Picado. Que en este Registro Inmobiliario se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para reinclusión de reservas de
Ley de Aguas y Caminos. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante
resolución de las trece horas cincuenta minutos del 19 de octubre del 2016, se
ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas supra indicadas
del partido de Alajuela. Mediante la Resolución de las nueve horas quince
minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho se ordenó la publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los
alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2016-1009-RIM).—Curridabat, 6 de
junio del 2018.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
OC-18-0074.—Solicitud Nº 111675.—( IN2018266524 ).
Se hace saber a Timothy Joseph
Monroe, con pasaporte estadounidense N° 052950582, acreedor de la hipoteca
anotada en la finca de la provincia de Alajuela matrícula 267787, bajo el tomo
431 asiento 1012; Francis Henry, pasaporte estadounidense 01299700, acreedor de
la hipoteca inscrita en la relacionada finca bajo el tomo 420 asiento 12472
secuencia 0001, Elmer Antonio Hoyes Salinas, con documento de identificación
C01236003, Actor en el proceso 13-000959-0639-LA que se ventila en el Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela y que dio origen al Embargo
Practicado inscrito en la relacionada finca bajo el tomo 800 asiento 182139,
secuencia 0001, que en este Registro se promovieron Diligencias Ocursales por
el Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario autorizante del documento presentado
bajo el tomo: 2017, asiento: 254329, en contra de la Calificación Registral
2017-087-RE del 31 de octubre del 2017. En virtud de lo informado y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resoluciones de las 8:00 horas del 16/04/2018 y de las 09:00 horas del
20/07/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Boletín Judicial; a efecto de que dentro de dicho término presenten los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del
término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo
electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a lo
estipulado con respecto al Ocurso en los artículos 18 siguientes y concordantes
de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, en
concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley
N.º 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2018-208-RIM).—Curridabat, 27 de julio del 2018.—MSc. Mariano Jiménez
Barrantes, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 123827.—(
IN2018266545 ).
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución: Nº 3396-2018 de la Dirección General del Registro
Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las catorce horas treinta y
nueve minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, en Procedimiento
administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, en Exp. N° 24962-2011
se dispuso: 1.) Cancélese el asiento de nacimiento de Wilfredo Sequeira
Hernández, número cuatrocientos veinte, folio doscientos diez, tomo ciento sesenta
y siete de la provincia de Guanacaste; 2.) Manténgase la inscripción del
asiento de nacimiento de Wilber Hernández Carrillo, número setecientos treinta
y nueve, folio trescientos setenta, tomo ciento sesenta y siete de la provincia
de Guanacaste; 3.) En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la
persona como Wilber Hernández Carrillo, hijo de Justo Sequeira Sequeira y Aurea
Hernández Carrillo, costarricenses; 4.) Trasládese la inscripción de la
paternidad declarada por Justo Sequeira Sequeira a la inscripción de nacimiento
de Wilber Hernández Carrillo, pues es parte de la filiación que legalmente le
corresponde; 5.) Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha 07
de marzo de 2013, en el asiento de nacimiento de Wilber Hernández Carrillo. Se
le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta
resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de
conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de
Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo
de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil e Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O.
C. N° 3400034762.—Solicitud N° 124023.—( IN2018265917 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
SUCURSAL
ALAJUELA
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Joaquín Bernardo Soto González número de asegurado
0-00108020132-999-001, la Subárea de Servicios de Cobranza y Inspección
notifica Traslado de Cargos 1360-2018-00290 por eventuales omisiones de
ingresos de referencia, por un monto de ¢181.898.182,00 en cuotas en los
regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte administrados
por la Caja. Consulta expediente en la Sucursal de Alajuela. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese
Alajuela, 01 de agosto del
2018.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Subárea Gestión Servicios de Inspección y
Cobranza, Jefa.—1 vez.—( IN2018266817 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Joaquín Bernardo Soto González número de asegurado
0-00108020132-999-001, la Subárea de Servicios de Cobranza e Inspección
notifica Traslado de Cargos 1360-2018-00280 por eventuales omisiones de ingreso
de referencia, por un monto de ¢2.929.621,00 en cuotas en los regímenes de
Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte administrados por la Caja.
Consulta expediente en la Sucursal de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.
Alajuela, 01 de agosto del
2018.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés
Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2018266818 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, número asegurado
0-00204440614-999-001, la Sucursal de Alajuela notifica Traslado de Cargos
1360-2018-00158 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de
¢4.205.183,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Alajuela, 100 m. este y
25 m. norte de Tribunales de Justicia Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese
Alajuela, 01 de agosto de
2018.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—DRSHN, Licda.
Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2018266819 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Cesar Rodríguez Villalobos, número asegurado
0-00202940210-999-001, la Sucursal de Alajuela, notifica traslado de cargos
1360-2018-00162 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de
¢1.527.194,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Alajuela, 100 m. este y
25 m. norte de Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese
Alajuela, 01 de agosto de
2018.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina
Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2018266821 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la
trabajadora independiente Celina María González Ávila, número Asegurada
0-00202720805-999-001, la sucursal de Alajuela notifica traslado de cargos
1360-2018-00164, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de
¢1.497.271,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Alajuela, 100 m. este y
25 m. norte de Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese
Alajuela, 01 de agosto de
2018.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina
Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2018266822 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Carlos Eduardo Araya Sánchez, número asegurado
0-00109520079-999-001, la Sucursal de Alajuela notifica Traslado de Cargos
1360-2018-00086 por eventuales subdeclaraciones de ingresos, por un monto de
¢447.466,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Alajuela, 100 m. este y
25 m. norte de Tribunales de Justicia Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese
Alajuela, 01 de agosto de
2018.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—DRSHN, Licda.
Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2018266823 ).
SUCURSAL
SANTO DOMINGO
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Rebeca Barquero Ramírez número patronal 0-00107910642-001-001, la Sucursal de
Santo Domingo notifica Traslado de Cargos del caso 1214-2018-00336 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢99.900,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en Santo Domingo, 200 metros norte de la
Municipalidad de Santo Domingo. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo
Domingo, 24 de julio del 2018.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1
vez.—( IN2018266846 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Autorepuestos Hermanos Soto S. A. número patronal 2-03101328648-001-001, la
Sucursal de Santo Domingo notifica Traslado de Cargos del caso 1214-2018-00680
por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.718.925,00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en Santo Domingo, 200 metros norte de la
Municipalidad de Santo Domingo. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo
Domingo, 24 de julio de 2018.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1
vez.—( IN2018266847 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Corporación Alvarado y Serrano Línea de Mercadeo S. A. S. A. número patronal
2-03101179671-001-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica Traslado de Cargos
del caso 1214-2018-00742 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢550.753,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Santo Domingo,
200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Santo Domingo, 24 de julio del 2018.—Licda. Ana Guadalupe Vargas
Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2018266848 ).