LA GACETA N° 152 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2018

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL

DE LA ZONA SUR

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRIENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 32, Título N° 46, emitido por el Saint John Baptist High School, en el año dos mil siete, a nombre de Bonilla Mora Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—( IN2018266911 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 19, Título N° 151, emitido por el Colegio Científico del Atlántico, en el año dos mil once, a nombre de Ramírez Quesada Keyvin Paul, cédula N° 3-0480-0742. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018266975 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título Nº 584, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil, a nombre de Fernández Mata Wendy, cédula Nº 1-1144-0965. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018267048 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 175, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Mora Flores Alejandro, cédula N° 1-0830-0199. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018267083 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 112, emitido por el Liceo Los Ángeles de Pital, en el año dos mil diez, a nombre de Sujandi Rodrigo Eduarte Pérez, cédula N° 1-1440-0167. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018267108 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Mecánica de Precisión, inscrito en el Tomo 3, Folio 144, Título N° 8361, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Barquero Solano Sergio Rodolfo, cédula N° 1-1672-0335. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018267314 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 143, Título N° 475, emitido por el Liceo Manuel Emilio Rodríguez Echeverria, en el año dos mil quince, a nombre de Sojo Camacho Rachell, cédula N° 1-1708-0899. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018267464 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 984, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre Gómez Arias Walter Alejandro, cédula N° 1-1081-0676. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018271602 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA  VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Asociación Costarricense de Diplomáticos de Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, siglas: ACDC, acordada en asamblea celebrada el día 26 de enero de 2018. Expediente S-C193. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 292, asiento: 5054, del 26 de julio de 2018. La reforma afecta el artículo 7 del Estatuto.—26 de julio de 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018266179 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-35-2018 de las 10:02 horas del día 20 de julio del 2018 el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-634-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Beatriz Martínez Espinoza, cédula de identidad N° 7-027-943, a partir del día 11 de marzo del 2018; por la suma de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y un céntimos (¢122.751,61), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2018271809 ).

En Sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 19 de julio del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-890-2018 a la señora Sonia Marta Solís Murillo, cédula de identidad 01-0387-0727, vecina de San José; por un monto de ciento veinte mil ochocientos setenta y ocho colones con dos céntimos (¢120.878,02), con un rige a partir 1 de agosto del 2017. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2018271909 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101645090con domicilio en Santa Ana, Fórum II, Edificio Pacheco y Coto, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RK ROCKA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, equipajes y bolsas de transporte, baúles, maletas, maletines, maletines escolares, morrales, mochilas, mochilas escolares, carteras, billeteras, monederos, riñoneras, bolsos, bolsos de mano, bolsas para maquillaje y para efectos personales, bolsas de deporte, portafolios de cuero porta documentos, portafolios escolares; canguros portabebés, paraguas, sombrillas y bastones, artículos de guarnicionería, collares, correa y ropa para animales 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978..—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018266266 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Luis Vásquez Hernández, casado, en calidad de apoderado generalísimo de Solaris Calzado Comercial S. A., con domicilio en San Isidro, de la iglesia católica 400 mts norte y 75 m oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Seducciõn como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018266589 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S. A., cédula jurídica 3101727835, con domicilio en Plaza Panorama, Alto de las Palomas 350 m oeste sub-estación del Ice, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TITROCORE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto médico destinado al uso en enfermedades respiratorias. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018266591 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latín América Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VESSONE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266593 ).

Maria De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Gomosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CIMERIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266594 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin América Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Gomosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DALTOME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266595 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC GAZPROM NEFT), con domicilio en LIT. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: G

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 4 y 37 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Alginatos para fines industriales, amoníaco (álcali volátil) para fines industriales, anhídridos, sustancias antidetonantes para motores de combustión interna, desincrustantes, anticongelante, argón, arseniato de plomo, astato, acetato de aluminio, acetato de plomo, acetatos (productos químicos), acetileno, acetona, bario, benceno, benzol, bentonita, berkelio, bicarbonato de soda para fines químicos, dioxalato de potasio, bicromato de potasio, bicromato de soda, bauxita, bromo con fines químicos, papel de prueba, químico, papel de nitrato, papel sensibilizado, papel fotométrico, bórax, aglutinantes para hormigón, preparaciones purificantes de gas, sustancias removedoras de esmalte, preparaciones para la separación de grasas, sustancias para prevenir roturas en medias, preparaciones suavizantes de agua, sustancias de endurecimiento de la piedra caliza, sustancias curtientes, adhesivos para uso industrial, agentes químicos de superficie activa, sustancias de unión a la fundición, productos químicos de aireación de concreto, productos químicos para curtido y acabado de cuero, productos químicos licuadores de almidón (agentes despegadores), bismuto, subnitrato de bismuto para fines químicos, witherita, agua destilada, agua de mar para fines industriales, agua acidulada para recargar acumuladores, hidrógeno, algas marinas (fertilizantes), gadolinio, getters (sustancias químicamente activas), gases protectores para soldadura, gases solidificados para fines industriales, galato básico de bismuto, galio, gambier, helio, geles de electroforesis, hidrazina, hidrato de aluminio, hidratos, hiposulfitos, caolín, alúmina, glicéridos, glicerina para fines industriales, glucosa con fines industriales, glucósidos, gluten para fines industriales, holmio, grafito para fines industriales, guano, dextrina (cola), defoliantes, diastasa para fines industriales, kieselgur, dióxido de manganeso, dióxido de titanio para fines industriales, zirconia, dispersantes de aceite, dispersantes de petróleo, dispersiones de plásticos, disprosio, bicloruro de estaño, aditivos detergentes para gasolina (gasolina), composiciones cerámicas para sinterizar (gránulos y polvos), aditivos, químicos, a lodos de perforación, aditivos, químicos, a insecticidas, aditivos químicos para aceites, aditivos, químicos, a combustible de motor, aditivos, químicos, a fungicidas, dolomita para fines industriales, madera curtida, europio, gelatina para fines industriales, fluidos auxiliares para uso con abrasivos, fluidos para circuitos hidráulicos, líquidos para eliminar sulfatos de los acumuladores, líquido de dirección asistida, líquidos descongelantes del parabrisas, líquidos descongelantes para cerraduras de automóviles, líquido de los frenos, fluido magnético para fines industriales, fluido de transmisión, isótopos para fines industriales, yodo para fines industriales, yodo para fines químicos, yoduro de aluminio, yoduros alcalinos para fines industriales, intercambiadores de iones (productos químicos), iterbio, itrio, caseína para fines industriales, kainita, potasio, californio, calomel (cloruro mercuro), goma arábiga con fines industriales, alcanfor, para fines industriales, carburo de calcio, carburo de silicio (materia prima), carburo, carbonato de calcio, carbonato de magnesio, carbonatos, cemento (metalurgia), lutecio (cassiopium), catalizadores, catalizadores bioquímicos, catalizadores de craqueo de petróleo, catalizadores para uso en la industria de procesamiento de aceite, catecú, cáusticos para fines industriales, alumbre, amoníaco alumbre, aluminio alumbre, alumbre de cromo, quebracho para fines industriales, cetonas, películas cinematográficas, sensibilizadas pero no expuestas, oxígeno, Ácido nítrico, ácido antranilico, ácido benzoico, ácido bórico para fines industriales, ácido tartárico, ácido tungstico, ácido gálico para la fabricación de tinta, ácido galotánico, ácido glutámico para fines industriales, ácido tánico, ácido yódico, fenol para fines industriales, ácido cítrico para fines industriales, ácido láctico, ácido fórmico, ácido persulfúrico, Ácido oleico, ácido pícrico, ácido pirogálico, ácido salicílico, ácido sebácico, ácido sulfúrico, ácido sulfuroso, esencias de sal, ácido esteárico, ácido carbónico, esencias de vinagre (ácido acético diluido), ácido fosfórico, ácido fluorhídrico, ácido cólico, Ácido crómico, ácido oxálico, ácidos, ácidos a base de benceno, ácidos grasos, ácidos minerales, ácido arsenioso, adhesivos para carteles, colas de cuero, adhesivos para azulejos de pared, adhesivos para papel tapiz, pegamento para fines industriales, cemento para reparar artículos rotos, gomas (adhesivos) para fines industriales, liga, cola de pescado, que no sea para papelería, uso doméstico o alimenticio, pasta de almidón (adhesivo), que no sea para papelería ni para uso doméstico, células madre, que no sean para uso médico o veterinario, colágeno para fines industriales, colodión, compost, corteza de mangle para fines industriales, curtido, almidón para fines industriales, silicio, creosota para propósitos químicos, criptón, xenón, xileno, xilol, cultivos biológicos de tejidos, que no sean para uso médico o veterinario, curio, lactosa para fines industriales, lantano, hielo seco (dióxido de carbono), lecitina (materia prima), lecitina para fines industriales, litio, magnesita, manganato, aceites para cuero curtido, aceites para currar cuero, aceites para preparar el cuero en el curso de la fabricación, aceite de la transmisión, pasta de papel, pulpa de madera, injerto de lentisco para árboles, masilla para cuero, cemento para neumáticos (neumáticos), aceite de cemento (masilla), materiales sintéticos para absorber aceite, preparaciones de soldadura fuerte, materiales cerámicos en forma de partículas, para usar como medios filtrantes, materiales filtrantes (plásticos no procesados), materiales filtrantes (sustancias minerales), materiales filtrantes (preparaciones químicas), vitriolo azul, metaloides, metales alcalinotérreos, metales alcalinos, metano, metilbenceno, metilbenzol, harina para fines industriales, harina de tapioca para fines industriales, harina de patata para uso industrial, jabón (metálico) para fines industriales, arsénico, emolientes para fines industriales, estiércol animal, sodio, hipoclorito de soda, naftalina, sal amoniaca, neutralizadores de gases tóxicos, neodimio, neón, neptunio, nitrato de amonio, nitrato de uranio, nitratos, preparaciones de combustión (aditivos químicos para combustible de motor), óxido nitroso, barita, óxido de uranio, oxalatos, lithia (óxido de litio), óxido de plomo, óxido de antimonio, óxido de cromo, óxido de cobalto para fines industriales, óxido de mercurio, olivino (mineral de silicato), galtnuts, preparaciones de purificación, clarificadores de vinos, productos químicos que iluminan los textiles, agentes clarificadores y conservadores de cerveza, preparaciones clarificantes de mosto, agentes reductores para su uso en fotografía, bases (preparaciones químicas), productos químicos para blanquear la cera, productos químicos que blanquean grasas, digestato orgánico (fertilizante), pectina para fines industriales, pectina (fotografía), perborato de soda, abonado de humus, percarbonatos, peróxido de hidrógeno para fines industriales, persulfates, percloratos, arena de fundición, plastisoles, placas de ferrotipos (fotografía), plastificantes, plásticos, sin procesar, plutonio, revestimientos químicos para lentes oftálmicos, polonio, potasa, agua de potasa, suelo para crecer, praseodimio, conservantes de goma, conservantes de mampostería, excepto pinturas y aceites, conservantes de ladrillo, excepto pinturas y aceites, conservantes de cemento, excepto pinturas y aceites, conservantes para azulejos, excepto pinturas y aceites, preparaciones de currificación para cuero, preparaciones de endurecimiento de metales, fijación de baños (fotografía), opacificantes para vidrio, opacificantes para esmalte, preparaciones para separar y despegar (despegantes), preparaciones de recocido de metales, preparaciones para templar metales, preparaciones para prevenir el deslustre de las lentes, preparaciones para prevenir el deslustre del vidrio, productos químicos impermeables al cemento, excepto pinturas, preparaciones de eliminación de papel tapiz, preparaciones anti-ebullición para refrigerantes del motor, preparaciones de desincrustación, que no sean para uso doméstico, preparaciones de linterna, preparaciones de acabado para uso en la fabricación de acero, preparaciones de dimensionamiento, preparaciones corrosivas, preparaciones criogénicas, preparaciones deshidratantes para uso industrial, preparaciones desengrasantes para su uso en procesos de fabricación, preparaciones de desgomado, productos químicos de blanqueo de aceite, preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para uso industrial, ablandadores de carne para uso industrial, preparaciones para estimular la cocción para fines industriales, antiincrustantes, preparaciones humectantes (humectantes) para uso en blanqueamiento, preparaciones enzimáticas para uso industrial, preparaciones químicas para la protección contra la plaga del trigo (carbón), preparaciones de condensación química, preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales, preparaciones químicas para la dispersión de aceite, productos químicos que descarbonizan el motor, preparaciones de relleno, preparaciones para ahorrar combustible, preparaciones para ahorrar carbón, productos químicos a prueba de humedad, excepto pinturas, para mampostería, sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios, derivados de benceno, derivados de celulosa (productos químicos), promete°, protactinio, proteína (materia prima), proteínas para uso en fabricación, mordientes para metales, radio con fines científicos, radón, solventes para barnices, soluciones antiespumantes para acumuladores, lodos de perforación, baños de galvanización, soluciones para cianotipado, soluciones de sal de plata para platear, baños de tonificación (fotografía), renio, mercurio, rubidio, negro de humo para fines industriales, hollín para fines industriales o agrícolas, lámpara negra para fines industriales, samario, sacarina, selenio, salitre, azufre, disulfuro de carbono, silicatos, silicato de aluminio, sDiconas, escandio, capa superficial del suelo, preparaciones de fundición (moldeado), tierra para macetas, resinas acrílicas, sin procesar, resinas poliméricas, sin procesar, resinas sintéticas, sin procesar, resinas epoxi, sin procesar, ceniza de soda, soda calcinada, soda cáustica para fines industriales, compuestos de bario, compuestos de espato flúor, sales (fertilizantes), sales (preparaciones químicas), sales amoniacales, sales de amonio, sales de metales preciosos para fines industriales, sales para celdas galvánicas, sal para conservar, que no sea para productos alimenticios, sales para colorear (colorantes) metales, sales para uso industrial, sales de hierro, sales de oro, sales yodadas, sales de calcio, sales de sodio (compuestos químicos), sal, crudo, sales de metales de tierras raras, sales de mercurio, sales de tonificación (fotografía), sales de cromo, sales crómicas, sales de metales alcalinos, sal de roca, preparaciones para liberar moldes, compuestos de liberación de moldes para uso en la industria del plástico, composiciones de extinción de incendios, composiciones para la fabricación de discos fonográficos, composiciones para la fabricación de cerámica técnica, composiciones para reparar cámaras de neumáticos (neumáticos), composiciones para reparar neumáticos (neumáticos), composiciones químicas a prueba de ácidos, preparaciones de injertos de árboles glutinosos, preparaciones adhesivas para vendajes quirúrgicos, composiciones para enhebrar, alcohol amílico, alcohol vinico, sal espíritus amoniacales, alcohol etílico, alcohol, aerosoles de deshielo para parabrisas, aerosoles de deshielo para cerraduras de puertas, aerosoles de deshielo para cerraduras de automóviles, adyuvantes, que no sean para uso médico o veterinario, cemento para calzado, conservantes de hormigón, excepto pinturas y aceites, vidrio soluble (vidrio soluble), estroncio, sustratos para cultivo sin tierra (agricultura), sulfato de bario, sulfatos, sulfuro de antimonio, sulfuras, sulfimida benzoica, ácidos sulfónicos, zumaque para su uso en curtido, superfosfatos (fertilizantes), antimonio, talio, talco (silicato de magnesio), tanino, crema de tártaro para la industria alimentaria, crema de tártaro para fines industriales, telurio, terbio, tetracloruros, tetracloruro de carbono, tetracloruro de acetileno, tecnecio, tiocarbanilida, titanita, tela sensibilizada para fotografía, tela azul, tolueno, combustible para pilas atómicas, tono, turba (fertilizante), goma tragacanto para fines industriales, tulio, hidratas de carbono, carbón, Carbón activado, carbono para filtros, carbón animal, carbono animal, carbón de hueso, carbón de sangre, fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, vinagre de madera (ácido piroleñoso), uranio, intensificadores químicos para papel, Intensificadores químicos para caucho, aceleradores de vulcanización, enzimas para la industria alimentaria, enzimas para fines industriales, fermentos con fines químicos, fermentos de leche con fines químicos, fermio, ferrocianuros, soluciones de fijación (fotografía), flavonoides para fines industriales (compuestos fenólicos), floculantes, flujos de soldadura, flujos de soldadura fuerte, aldehído fórmico para fines químicos, fosfatidas, fosfatos (fertilizantes), fósforo, papel fotográfico, placas fotosensibles, placas fotográficas sensibilizadas, películas sensibilizadas, no expuestas, desarrolladores fotográficos, sensibilizadores fotográficos, preparaciones químicas para su uso en fotografía, francio, flúor, productos químicos para la separación del petróleo crudo del suelo y el agua, productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para glasear vidrio, productos químicos que renuevan el cuero, productos químicos que manchan el vidrio, productos químicos que manchan el esmalte, productos químicos separadores de aceite, productos químicos purificadores de agua, productos químicos purificadores de petróleo, productos químicos de soldadura, productos químicos que previenen la condensación, productos químicos que evitan las manchas para su uso en telas, productos químicos antideslizantes para ventanas, productos químicos impermeables al cuero, productos químicos impermeabilizantes textiles, productos químicos, excepto pigmentos, para la fabricación de esmalte, productos químicos de lavado del radiador, productos químicos que impregnan el cuero, productos químicos de impregnación textil, productos químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, preparaciones acondicionadoras del suelo, limpiadores de chimenea, químicos, productos químicos industriales, color- (color-) productos químicos abrillantadores para uso industrial, refrigerantes, refrigerantes para motores de vehículos, cloro, cloratos, hidrocloratos, cloruro de aluminio, cloruro de magnesio, cloruros, cloruro de paladio, cromatos, flores de azufre para fines químicos, cesio, celulosa, cerio, cianuros (prusiatos), cianamida cálcica (fertilizante), cimeno, marga, escoria (fertilizantes), cola para acabado e imprimación, rellenos para carrocerías de automóviles, espinela (mineral de óxido), álcalis, álcali cáustico, tierras extrañas, elementos químicos fisionables, emulsionantes, erbio, etano, metil éter, éter sulfúrico, éter etílico, éter de glicol, éteres, ésteres, éteres de celulosa para fines industriales, ésteres de celulosa para fines industriales., en clase 4; Petróleo, gasolina para motor, gasolina industrial, cera de montana, cera parafina, gas de carbón, gas de petróleo licuado, gases licuados de petróleo para uso doméstico e industrial y en vehículos de motor, gas natural licuado, alcohol y combustible de alcohol mixto, combustibles sólidos, pellets de madera para calentar (combustible), pellets de fibra comprimida fabricados a partir de un cultivo de plantas para ser utilizados como combustible, pastillas de combustible, alcoholes metilados para combustible (alcoholes de # combustible desnaturalizados), aceite de corte para trabajar metales industriales, líquido de encendedor, mazut, aceites para motores de automóviles, aceites endurecidos (aceites hidrogenados para uso industrial), aceites para liberar moldes, aceites y grasas para preservar el cuero, aceite mineral para su uso en la fabricación de pintura, aceite mineral para su uso en la fabricación de fluidos de corte de metales, aceite industrial para baterías, aceite penetrante multiuso, aceite lubricante para motores de vehículos de motor, aceites lubricantes y grasas, lubricantes automotrices, lubricantes para motores de aviación, lubricantes para vehículos de motor, lubricantes para maquinaria industrial, lubricantes de grafito, lubricantes industriales, lubricantes para todo uso, petróleo crudo, aceites pesados, petróleo, crudo o refinado, composiciones absorbentes, humeantes y aglutinantes del polvo, aditivos no químicos para gasolina, aditivos no químicos para aceites y combustibles, aditivos no químicos para combustibles, aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasas, gas propano, gas propano vendido en cilindros para su uso en antorchas, aceite fundente para usar como ingrediente en el asfalto, firelighters para parrillas, grasas para automóviles, lubricantes de perforación, grasa para máquinas, grasa lubricante para vehículos, grasas de uso general, composiciones supresoras de polvo a base de petróleo, una composición granular absorbente a base de aceite para absorber los derrames del suelo, composiciones de unión al polvo, composiciones para humedecer el polvo, composiciones absorbentes de polvo a base de petróleo, astillas de madera para su uso como combustible, combustibles, incluida la gasolina del motor e iluminantes, combustibles gaseosos, combustibles líquidos, Combustible de aviación, combustible biodiesel, combustible para vehículos de motor, combustible para plato de frotamiento, combustible de la lámpara, combustible para aviones, combustible para aviones y barcos, combustible para encendedores, combustible para barcos, aceite de calefacción, combustibles derivados del petróleo crudo, combustibles de hidrocarburos, alcoholes minerales para su uso como acelerantes, energía eléctrica, y en clase 37; Perforación de pozos profundos de petróleo o gas, perforación de pozos, perforación de petróleo crudo, reconstruir motores que han sido usados o parcialmente destruidos, reconstruir máquinas que han sido usadas o parcialmente destruidas, recauchutado de neumáticos (neumáticos), vulcanización de neumáticos (neumáticos) (reparación), bombeo de petróleo crudo, carga de la batería del vehículo, construcción aislante, información de reparación, información de construcción, consultoría de construcción, barnizado, reestafiar, andamiaje, supervisión de construcción de edificios, tapizado, a prueba de herrumbre, tratamiento anticorrosivo para vehículos, mantenimiento de vehículos y máquinas, mantenimiento de vehículos, mantenimiento, servicio y reparación de vehículos, bombeo y extracción de petróleo, pulido de vehículos, pulido de automóviles, servicios de reparación de averías de vehículos, alquiler de bombas de drenaje, alquiler de equipos de construcción, servicios de técnico de gas, servicios de carpintería, perforación y bombeo de petróleo, reparación bajo el agua, enlucido, servicios de canteras, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, mantenimiento reparación de quemadores, reparación y mantenimiento de motores y motores de aviones, mantenimiento y reparación seguros, lubricación del vehículo (engrase), estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento de combustible y mantenimiento), Lavado, construcción y mantenimiento de tuberías, construcción bajo el agua, construcción del puerto, construcción de fábrica, construcción de estructuras para la producción de petróleo crudo, construcción de estructuras para el transporte de petróleo crudo, construcción de estructuras para el almacenamiento de petróleo crudo, construcción, limpieza de automóviles, servicios de gasolineras, servicios automáticos de gasolineras, servicios de fracturación hidráulica, servicios de extracción de petróleo, servicios de carga de almacenamiento automotriz, servicios de recarga para vehículos eléctricos, servicios de bombeo de petróleo, instalación y reparación de artefactos eléctricos, instalación, construcción, mantenimiento, servicio y reparación de aparatos, equipos e instalaciones de generación de potencia y energía, instalación, mantenimiento y reparación de instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, instalación y mantenimiento de máquinas y equipos de oficina, limpieza y reparación. Fecha: 5 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018266622 ).

Melissa Uribe Mora, soltera, cédula de identidad N° 113800962, con domicilio en Residencial Buena Vista, calle Verolís, lote C7, Poro, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEOMÉTRICA TOPOGRAFÍA,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios profesionales en topografía, asesoría y consultoría. Reservas: de los colores: café, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018266871 ).

Long Yu Yao, divorciado, cédula de identidad 8010200291con domicilio en Pavas, del Hotel Color 250 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIREBIRD

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas de carro, llantas de moto, llantas de bicicleta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018266875 ).

Richard Eugenio Bowen Sutton, casado una vez, cédula de identidad N° 8001000259, en calidad de apoderado generalísimo de Para de Fumar S.R.L., con domicilio en San Pablo, de la municipalidad 150 m oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: suorin

como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizadores personales y cigarros electrónicos. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018266878 ).

Giselle Rocío Elizondo Fernández, divorciada, cédula de identidad N° 107020475, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Ciudadela Blanco, 150 metros al oeste y 15 metros al norte del Abastecedor Norma, Casa de Dos Plantas, contiguo a los Apartamentos de Alberto Sanabria Quirós, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pollos Jennifer,

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pollo frito, pollo asado, pollo empanizado. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018266908 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Kadima S. A., con domicilio en Centro Comercial Albrook Mall, Pasillo del Tigre, planta alta, locales H, 11 y 12, Panamá, solicita la inscripción de: El Costo

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de ropa, calzado, fantasía fina, perfumes, cosméticos, juguetes, artículos para el hogar, ferretería, muebles, útiles de oficina, escolares, electrodomésticos y bisutería, ubicado en San José, Costa Rica, de la Fábrica Nacional de Trofeos, 175 metros al oeste, edificio color gris a mano derecha. Reservas: De los colores: plateado y rosado. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018266918 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Kadima S. A., con domicilio en Albrook Mall, piso 2, local PAH 11 y 12, Panamá, solicita la inscripción de: EL COSTO

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de ropa, calzado, fantasía fina, perfumes, cosméticos, juguetes, artículos para el hogar, ferretería, muebles, útiles de oficina, escolares, electrodomésticos y bisutería Ubicado en San José, Costa Rica, de la Fábrica Nacional de Trofeos, 175 metros al oeste, edificio color gris a mano derecha. Reservas: de los colores rosado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018266919 ).

Silvia Lorena Cortés Rodriguez, casada 1V, cédula de identidad N° 602070600, con domicilio en 1km al este de la Iglesia Católica Marañonal, Esparza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUPLÁ del PACÍFICO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: patacones congelados. 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018266923 ).

Néstor Alonso Hernández Hernández, cédula de identidad 401460965, en calidad de apoderado especial de Químicas Sagal de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101595248, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, del Colegio Victoria 200 metros al norte, Urbanización Monserrat, casa 92, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTAMAX

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizante. Reservas: De los colores: azul y rojo Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018266936 ).

Néstor Alonso Hernández Hernández, cédula de identidad 401460965, en calidad de apoderado general de Químicas Sagal de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101595248, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, del Colegio Victoria 200 metros al norte, Urbanización Monserrat, casa 92, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOFORTE

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulante de crecimiento alto en citocininas con elementos mayores y menores y aminoácidos Productos químicos para la industria de la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Reservas: De los colores: café, negro, anaranjado y amarillo. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018266937 ).

Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 204570447, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Internacional de Granos Básicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-230643 con domicilio en San Rafael, 50 metros al norte de Supermercado PALI, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOLITOS,

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fríjoles crudos de consumo humano. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018266940 ).

Ana Patricia Villegas Alvarado, divorciada dos veces, cédula de identidad 502320243, con domicilio en Liberia, Barrio 25 de Julio, casa N° 20, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guardería Infantil mí Selva Encantada,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a guardería infantil materno y preescolar, ubicado en Liberia, Guanacaste, Barrio Nazareth, 50 norte y 75 metros este de la Iglesia Cristiana de Nazareth. Fecha: 03 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018266949 ).

Alejandra Granados Obregón, soltera, cédula de identidad 111860213, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, Urb. Mansiones casa 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUMARK SOLUCIONES EMPRESARIALES

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de plan de negocios, plan de ventas, plan de mercadeo y publicidad, consultoría organizacional, manuales de puesto (documentar perfil, funciones, responsabilidades, tareas y el trato con cliente de manera de que las empresas puedan estandarizar el perfil del colaborador que desean contratar y que estos puedan tener claridad en puesto y tareas que se espera que desarrollen dentro de la empresa), servicio al cliente (documentar analizar identificar oportunidades de mejora en las acciones relacionadas el trato con cliente de manera de que las empresas puedan estandarizar la forma en que se atiende un cliente por teléfono, correo y cara a cara, ya sea con revisiones de la situación actual y propuestas de mejora o con talleres para perfeccionar el servicio al cliente), estrategia para negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018266963 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Compañía Panameña de Aviación S. A. (COPA AIRLINES), con domicilio en Edificio Business Park, Torre Norte, Urbanización Costa del Este, Panamá, solicita la inscripción de: ConnectMiles,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber prestación de servicios de reservas de viajes de terceros, servicios de reserva de transporte aéreo de terceros, servicios de reserva de vehículos de terceros, servicios de reserva de cruceros de terceros y servicios de reserva de vacaciones de terceros por medio de un programa de recompensas de incentivos. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto de 2014. Solicitud N° 2014-0007113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018266971 ).

Mario Alberto Campos di Luca, casado una vez, cédula de identidad 109790784, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Generales Macadi SGM S. A., cédula jurídica 3101525627, con domicilio en Curridabat Residencial José María Zeledón, casa D-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACADI

como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 20 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Equipos de refrigeración en acero inoxidable, equipo de cocina, (mesas frías, cocinas de gas, plantillas de gas y hornos), ductos metálicos de extracción de cocina (campanolas); en clase 20: Mesas metálicas de trabajo de cocina. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018266976 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Coors Brew1ng Company, con domicilio en 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Miller HIGH LIFE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no-alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: De los colores: rojo, beige y gris. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018266987 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company, con domicilio en 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Miller HIGH LIFE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no-alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los colores: rojo, beige y gris. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018266988 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Hormel Foods Corporation con domicilio en 1 Hormel Place, Austin, Minnesota 55912, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Hormel SINCE 1891

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. y en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas con cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018, solicitud Nº 2017-0011119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018266991 ).

Juan Pablo Gamboa Amador, cédula de identidad 109830394, en calidad de apoderado especial de Lagomar Shipping Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101609707, con domicilio en Santa Ana Lindora, Radial Santa Ana Belén, Forúm II, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAG OIL

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites combustibles, aceites de motor, aceites industriales, aceites lubricantes, grasas industriales, grasas lubricantes, lubricantes, lubricantes (aceites), lubricantes (grasas). Reservas: De los colores: gris, amarillo y azul. Fecha: 1 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018266994 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 10910286, en calidad de apoderado especial de Grupo Jarissa S.A., cédula jurídica 3-012-636822, con domicilio en Santa Rosa, Santo Domingo, de la entrada después de la Escuela Rubén Darío, 100 metros norte y 500 metros oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: River Town ESCAZÚ,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: desarrollos comerciales de todo tipo e inmobiliaria mixta, donde albergará mall-centro comercial de uso mixto, estilo centro de vida (Life style center), oficentros, apartamentos, plazas de comidas, tiendas, megatiendas, viviendas, supermercados, condominios en torres, desarrollos de uso mixto, zapaterías, hoteles, restaurantes, centro de juegos infantiles y de adultos, farmacias, clínicas y hospitales, centros gastronómicos, cines, institutos-escuelas-academias y universidades, gimnasios, áreas de diversión y esparcimiento, cafeterías, guarderías infantiles (day care), centro de ancianos, parqueos, centro de fiestas, salas de eventos, locales comerciales, pastelerías, zonas de bebidas, bares, centro de negocios, salas de conferencias, heladerías, tiendas y zonas para mascotas, hoteles para mascotas, ópticas, laboratorios clínicos, joyerías, librerías, jugueterías, panaderías, ferreterías, electrónicas, tienda de video juegos-consolas y sus accesorios, bancos, pasamanerías, empresas que brindan servicios, tiendas de venta de vehículos, ubicado en Guachipelín de Escazú, del centro comercial Multiplaza, 600 metros oeste. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018267039 ).

Francisco Javier Ramírez Chinchilla, soltero, cédula de identidad 114420439, con domicilio en San Juan de Tibás, del ICE 300 m norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAN

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alimentación, comida hecha en horno, pizza, restaurante, comida para llevar, cafetería, pizzería, catering service. Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018267051 ).

Rosa María Morales Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 106390637, con domicilio en San Sebastián, Urbanización Los Geranios, casa 11D, calle 2B, avenida 48 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosef,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a diseño y creaciones artesanales y digitales, tales como: cajas para té y toda ocasión, tarjetería, decoración de rótulos, bolsos, paños bordados, artículos personalizados tasas, vasos y (ilegible) artículos de cocina, botellas, repisas, arreglos florales, bisutería, ubicado en San José, San Sebastián, Urbanización Los Geranios casa 11D, calle 2B, Avenida 48A. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018267076 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Roxana Muñoz Solano, casada, cédula de identidad Nº 112820907, con domicilio en Sn. Rafael de Montes de Oca, Salitrillos, casa Nº 41, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coco & Menta

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, vestidos, faldas, romper, etc., vestidos de baño, accesorios y zapatos. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, de Muñoz y Nanne, 50 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265459 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 114370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro, de las antiguas Oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER JAVELIN como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres todo tipo. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267186 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 1-1437-0016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en Centro, de Las Antiguas Oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER EAGLE como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267187 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 1-1437-0016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426, con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER AMBASSADOR como marca de comercio en clase(s): 12. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267188 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 114370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426, con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de radio monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER GREMLIN como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 del 2018. Solicitud N° 2018-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267189 ).

José  Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 1-1437-0016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426, con domicilio en de las antiguas oficinas de radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER AMX como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267190 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 1-1437-0016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER AMERICAN como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267191 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 114370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER REBEL como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0007192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267192 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 1-1437-0016, en calidad de apoderado especial de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental; 50 metros al sur, Edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER TYPHOON como marca de comercio en clase 12 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267193 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Absormex CMPC Tissue S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Fundadores 933, Colonia Valle Oriente, San Pedro Garza García, NL 66269, México, solicita la inscripción de: ECOPEL Premier

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toallas de papel, papel higiénico, servilletas de papel. Reservas: De los colores: morado, gris, lila y blanco. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018267206 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Coppertone water babies Pure & Simple Whipped

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, todos los anteriores en mousse para uso en bebés y agua. Fecha: 26 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267207 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 100550703, en calidad de apoderada especial de Country Day School Limited, cédula jurídica 3-102-009768, con domicilio en Hacienda Espinal, km 17.5 de la Ruta 27 San José Caldera, instalaciones del Centro Educativo Country Day, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDS COUNTRY DAY SCHOOL COSTA RICA EST. 1963 A NORD ANGLIA EDUCATION SCHOOL

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, rojo y blanco. No se hace reserva del término “COSTA RICA” Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267208 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Country Day School Limited con domicilio en San Rafael, Hacienda Espinal, km 17.5 de la ruta 27 San José Caldera, instalaciones del Centro Educativo Country Day, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDS COUNTRY DAY SCHOOL COSTA RICA EST. 1963 A NORD ANGLIA EDUCATION SCHOOL

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado en Alajuela, San Rafael, Hacienda Espinal, Km 175 de la ruta 27 San José Caldera, Instalaciones del Centro Educativo Country Day. Reservas: De los colores: Azul, Rojo y Blanco. No se reserva el término “Costa Rica”. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267209 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Conuntry Day School Limited, con domicilio en San Rafael, Hacienda Espinal, KM 17.5 de la Ruta 27 San José, Caldera, instalaciones del Centro Educativo Country Day, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDS COUNTRY DAY SCHOOL COSTA RICA EST. 1963 A NORD ANGLIA EDUCATION SCHOOL,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado en Alajuela, Costa Rica, San Rafael, Hacienda Espinal, Km 175 de la Ruta 27, San José, Caldera, instalaciones del Centro Educativo Country Day. Reservas: de los colores: azul, rojo y blanco. No se reserva el término “COSTA RICA”. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267210 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Country Day School Limited con domicilio en San Rafael, Hacienda Espinal, km 17.5 de la Ruta 27 San José Caldera, Instalaciones del Centro Educativo Country Day Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDS COUNTRY DAY SCHOOL COSTA RICA EST. 1963 A NORD ANGLIA EDUCATION SCHOOL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, rojo, blanco. No se hace reserva del término: “COSTA RICA” Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267211 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Frutika S.R.L., con domicilio en km 150 Ruta VI Juan León Mallorquín, Colonia Kressburgo, Distrito Carlos A. López, Itapúa, Paraguay, solicita la inscripción de: Frutika

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: Del color verde. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2016. Solicitud Nº 2016-0010157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267212 ).

Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Empresas CMPC S. A., con domicilio en Agustinas 1343 piso 9, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ELITE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 19 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267214 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058770, con domicilio en La Uruca, de la fábrica de calzado ADOC, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso alimenticio, carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018267215 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Alexander Carvajal Murillo, casado una vez, cédula de identidad 106670607, con domicilio en Nuevo Arenal Tilarán, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENCERRO, como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 39: organización de viajes; servicios de reservas para viajes de turismo; en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud N° 2017-0012304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018267216 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Conservatorio S.A., con domicilio en Calle José de Obaldía, Edif. El Colegio, San Felipe, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: REVITALIZACIÓN URBANA SOSTENIBLE, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267234 ).

Teresa Acón Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderada generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101053546, con domicilio en Tibás, San Juan, de la municipalidad, 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICALIA, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 9 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267293 ).

Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad N° 601041061, en calidad de apoderada especial de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad 400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENDEX como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Para proteger aparatos de alumbrado, bombilla de luz electrónica, lámparas eléctricas de todo tipo y sus partes, ventiladores eléctricos, dispositivos de iluminación, accesorios e instalaciones de iluminación eléctrica y sus partes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018267294 ).

Antonio Bastida Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 106920381, con domicilio en de la Escuela María Pacheco, 400 metros norte y 100 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pan do Mar “Pan del mar”,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: atún claro en aceite de oliva, atún en escabeche ecológico, atún claro en su propio jugo, ensalada de vegetales ecológicos con Atún, ventresca de atún claro en aceite de oliva ecológico, atún al natural, Atún en aceite de oliva ecológico, paté de atún con aceitunas ecológicas, Atún blanco “Bonito del Norte”, Filetes de caballa en salsa de mostaza de dijon ecológica, Filetes de caballa en aceite de oliva ecológico, Filetes de caballa en salsa picante ecológica, paté de caballa con pimientos ecológicos, Sardinas fritas en aceite de oliva ecológico, sardinillas en aceite de oliva ecológico, paté de sardinas con perejil ecológico, sardinas en aceite de oliva ecológico, tentáculos de calamar en aceite de oliva ecológico, tentáculos de calamar en salsa gallega ecológica, tentáculos de calamar en aceite de oliva ecológico, ensalada ecológica de vegetales y mejillones, mejillones ecológicos envasados en escabeche ecológico, paté de algas ecológicas, filetes de anchoa, todos enlatados y/o en envase de vidrio, carne, pescado, mariscos, frutos de mar y sus derivados y conservas, carne de ave y carne de caza, extractos de pescado, carne frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas aceites y grasas comestibles. Fecha: 1° de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267332 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones L Y G Sorelle S. A., cédula jurídica 3101759195, con domicilio en Belén la Asunción, 75 metros este del salón comunal de la Asunción de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de salón de uñas, servicios de salones de belleza. Reservas: de los colores, gris oscuro dorado Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018267337 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Servicios Y Logística Cede J O D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746193, con domicilio en Belén 200 metros oeste de la plaza contiguos al plantel de buses Barrantes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVASPOT

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos Organización de eventos de mercadeo, promocionales y publicitarios, ubicado en Heredia, Belén 200 metros al oeste de la plaza de la Asunción de Belén. Reservas: De los colores: celeste y negro. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018267338 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Servicios y Logística Cede J O D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746193 con domicilio en Belén 200 metros oeste de la plaza contiguos al plantel de buses Barrantes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVASPOT como marca de servicios en clase 35 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales y promocionales Organización de eventos de mercadeo, promocionales y publicitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018267339 ).

Marvin Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 109580141, en calidad de apoderado especial de Consultoría Administrava El Quizarra S. A., cédula jurídica 3-101-737482, con domicilio en Naranjo, Naranjo Centro, frente a la Clínica del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: QNTL quantel,

como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: láseres para su uso en cirugía. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018267340 ).

Kristel Faith Neurohr, Cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Exclusive Coffees Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101538252 con domicilio en Alajuela, San Rafael, de la Panasonic; 400 metros al sur y 300 metros al oeste, ofi-bodegas del oeste, local N° 5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESOROS VOLCANICOS como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Grano de café verde, tostado y molido. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud N° 2018-0005277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018267341 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BUE NACHOS

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Nachos. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267342 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101038818, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Motel Sol y Luna, 100 sur, 50 este, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AHORA ES EL MOMENTO, como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de restaurante, en relación con la marca “SPOON AHORA ES EL MOMENTO” diseño, clase 43, expediente 2017-575. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018267343 ).

Bernal Aragón Barquero, casado dos veces, cédula de identidad 103870380, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO), cédula jurídica N° 3002045363 con domicilio en San José, avenidas 14 y 16, calles central y primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPA Instituto Parauniversitario ASEMECO

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, entretenimiento. Reservas: De los colores: azul, rojo, verde, amarillo, naranja y verde Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267399 ).

Alfonso José Villalobos Suárez, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Malmo S. R. L., cédula jurídica 3-102-762601, con domicilio en Tibás, Anselmo, Llorente, Condominio Villa Bonita casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: La fiebre de Viajar

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de mapa respables, libretas viajeras, porta documentos, alcancías, bolsos, maletines, estuches, cinturones, electrónicos: adaptadores de enchufe internacionales, pesas para maletas, posavasos, etiquetas para maleta, álbumes de fotografías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018267414 ).

José Guillermo Herrera Astúa, soltero, cédula de identidad 110860958, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Jade del Caribe S. A., cédula jurídica 3101728161, con domicilio en Siquirres, San Alberto, frente a la Plaza de Deportes, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jade San Alberto,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bananos como fruta fresca y producto agrícola. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004182. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018267433 ).

Joaquín Rodríguez Aldao, soltero, cédula de residencia 103200120605, en calidad de apoderado generalísimo de Property Care Central Pacific Limitada, cédula jurídica 3102682995 con domicilio en Garabito, Jacó, Condominio Residencial Las Nubes, casa número ocho, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PC PROPERTY CARE

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios de CARE administración y limpieza de condominios. Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018267449 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Jidosha Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en 33-8, Shiba 5-Chome, Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: Drive your Ambition como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas; bicicletas y sus partes y accesorios; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes/repuestos; embarcaciones y sus partes y accesorios, que no sean vehículos de amortiguación de aire; aeronaves y sus partes y accesorios; transmisiones de potencia y engranajes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; muelles/resortes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; automóviles híbridos y sus partes y accesorios, automóviles eléctricos y sus partes y accesorios (Bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; presa/barrera de aire, a saber, un dispositivo resistente al aire para vehículos terrestres; bombas de aire [accesorios de vehículos]; Dispositivos antideslumbrantes para vehículos; Cadenas antideslizantes; Alarmas antirrobo para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Carrocerías de automóviles; Protector del parachoques del automóvil; cadenas de automóviles; Chasis del automóvil; Parrillas de automóviles; capó de automóviles, neumáticos para automóviles [neumáticos]; Ejes para vehículos; Bandas para cubos de rueda; Portabicicletas para automóviles; Carrocerías para vehículos; Forros de freno para vehículos; Pastillas de freno para automóviles; Segmentos de freno para vehículos; Zapatas de freno para vehículos; Frenos para vehículos; Parachoques para automóviles; Tapones para vehículos gasolina [gas] tanques; Portaequipajes para vehículos; Encendedores de cigarro para automóviles; Embragues para vehículos terrestres; Caja de consola para automóviles; Cubiertas para volantes de vehículos; Puertas para vehículos; Protectores/cobertores para bicicletas, ciclos; Cadenas de conducción para vehículos terrestres; Motores de accionamiento para vehículos terrestres; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motor, eléctrico, para vehículos terrestres; Motores para vehículos terrestres; Cajas de engranajes para vehículos terrestres; Palanca de cambio para automóviles; Engranajes para vehículos terrestres; Protector de rejilla para automóvil; Barras de manillar para bicicletas, ciclos; Apoyacabezas para asientos de vehículos; limpiaparabrisas; Capós para motores de vehículos; Capós para vehículos; Protector de capotas; pito para vehículos; tapones de cubo; Cubos para ruedas de vehículos; tablero de instrumentos; Adornos interiores para automóviles; Escalera para automóviles; Marco de placa/matrícula; Cesta de equipaje para automóviles; Porta maletas para vehículos; Redes de equipaje para vehículos; Motores para vehículos terrestres; motores; Motores eléctricos para vehículos terrestres; guardabarros; Pedales; cubierta del pedal; Cadenas de transmisión de potencia para vehículos terrestres; Visera de lluvia; espejos retrovisores; Reductores para vehículos terrestres; Alarmas de marcha atrás para vehículos; Cremallera de techo; Cinturones de seguridad para asientos de vehículos; Asientos de seguridad para niños, para vehículos; Fundas de asientos para vehículos; Asientos para vehículo; Arnés de seguridad para asientos de vehículos; Amortiguadores para automóviles; Resortes/muelles amortiguadores para vehículos; Zapatas (freno) para vehículos; Barras laterales para automóviles; Accesorios de ‘snowboard’/esquí para automóviles; Cubiertas de neumáticos de repuesto; Cubiertas de rueda de repuesto; Alerones para vehículos; Volantes para vehículos; Techo solar; Toldos de sol adaptados para automóviles; Deflector de viento del techo solar; Amortiguadores de suspensión para vehículos; Cubierta del neumático; Convertidores de par/torque para vehículos terrestres; Barras de torsión para vehículos; Motores de tracción para vehículos terrestres; Remolques para vehículos; Ejes de transmisión para vehículos terrestres; Transmisiones para automóviles; Transmisiones, para vehículos terrestres; parachoques de vehículo; chasis de vehículo; Cubiertas de vehículos [con forma]; Tanques de gasolina [gas] para vehículos; asientos de vehículos; resortes/muelles de suspensión de vehículo; ruedas de vehículos; parabrisas de vehículos; tapa de rueda; cubierta de rueda; Ventanas para vehículos; limpiaparabrisas; parabrisas; Hojilla de limpiaparabrisas; limpiaparabrisas, parabrisas; todos incluidos en la clase 12). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018267459 ).

Alejandro José Amaíz Flores, casado una vez, cédula de residencia 186200309933con domicilio en Condominio Bosque Real 1, Torre 2, Apto. 03, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PsicoOdontología by Amaíz - Flores

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y consultorías (asesorías), talleres, cursos, seminarios, charlas, conferencias presenciales o virtuales, programas didácticos y de formación circunscritos en la temática de psicoodontología. Fecha: 6 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018267489 ).

Lawrence Paul Pratt, divorciado, pasaporte 565668987, en calidad de apoderado generalísimo de Clearleaf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747266, con domicilio en Carmen, Barrio Otoya, Avenida 11, Calle 13, casa número 1344, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBX

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas y bactericidas como coadyuvante. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018267515 ).

Ofelia Jiménez Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 105370679, en calidad de apoderada especial de 3-101-710868 S. A., cédula jurídica 3101710868 con domicilio en cantón de Montes de Oca, Taco Bell, San Pedro; 400 metros al oeste y 50 metros al norte, casa a mano izquierda 780, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0004662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018267528 ).

Ofelia Jiménez Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 105370679, en calidad de apoderada especial de 3-101-710868 S. A., cédula jurídica 3101710868 con domicilio en cantón de Montes de Oca, Taco Bell, San Pedro; 400 metros al oeste y 50 metros al norte casa a mano izquierda 780, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO Guillén Miranda

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0004658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018267529 ).

Ofelia Jiménez Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 105370679, en calidad de apoderada especial de tres-ciento uno- setecientos diez mil ochocientos sesenta y ocho S. A., cédula jurídica 3101710868 con domicilio en Montes de Oca, Taco Bell, San Pedro; 400 metros al oeste y 50 metros al norte casa a mano izquierda 780, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMOBILIARIA GGM

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de administración y correduría de propiedades. Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018267530 ).

Ofelia Jiménez Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 105370679, en calidad de apoderada especial de tres-ciento uno-setecientos diez mil ochocientos sesenta y ocho con domicilio en cantón Montes de Oca, Taco Bell, San Pedro 400 metros al oeste y 50 metros al norte casa a mano izquierda 780, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APALANCAMIENTO OPORTUNO GGM

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de servicios financieros privados. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018267531 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-1701.—Ref: 35/2018/3468.—Virgilio Cruz Cubero, cédula de identidad 0204550717, solicita la inscripción de:

4

C  2

como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Miguel; 2 kilómetros norte, de la escuela San Miguel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018, según el expediente N° 2018-1701.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018267232 ).

Solicitud N° 2018-1303.—Ref: 35/2018/2888.—Eusebio Alberto Leitón Cruz, Cédula de identidad 0503320455, solicita la inscripción de:

9

E  9

como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Caño Blanco, a un costado del bar Don Alex. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-1303.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018267362 ).

Solicitud N° 2018-1730.—Ref: 35/2018/3528.—Jonathan Gerardo Jiménez Chacón, cédula de identidad 0205990915, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma de 3-101-763622 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-763622, solicita la inscripción de:

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como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, El Ferri, El Ferri 1 kilómetro noreste, del puente del Ferri. Presentada el 03 de agosto del 2018. Según el expediente N° 2018-1730. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018267379 ).

Solicitud N° 2018-1737.—Ref.: 35/2018/3525.—Carlos Luis Paniagua Barrantes, cédula de identidad 0203220873, solicita la inscripción de: 8DY, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Cocobolo, de la plaza de fútbol, 150 al oeste y 2 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018, según el expediente N° 2018-1737.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018267487 ).

Solicitud N° 2018-1715.—Ref: 35/2018/3485.—William Vega Cubero, cédula de identidad 6-0180-0878, solicita la inscripción de:

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W  1|

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Sabalito Coto Brus, 2 kilómetros al este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Según expediente N° 2018-1715.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018267498 ).

Solicitud N° 2018-1693.—Ref.: 35/2018/3445.—Francisca Melania Rivera Carrillo, cédula de residencia 115801262719, solicita la inscripción de:

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como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Luis, frente a la plaza de deportes de San Luis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018, Según el expediente N° 2018-1693.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018267499 ).

Solicitud Nº 2018-1691.—Ref.: 35/2018/3449.—Kender Herrera Solano, cédula de identidad Nº 5-0282-0316, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Rafael, 350 metros noreste del puente sobre el río Frío. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Según el expediente Nº 2018-1691.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018267502 ).

Solicitud N° 2018-1621.—Ref 35/2018/3302.—Hugo Rivera Molina, cédula de identidad 2-0177-0749, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, 1 kilómetro al sur de la gasolinera La Irma, camino al poblado de Higuerillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-1621.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018267504 ).

Solicitud N° 2018-1692.—Ref: 35/2018/3444.—Marco Aurelio Salas Picado, cédula de identidad N° 0204410404, solicita la inscripción de:

P    E

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Llano Bonito N° 1, 200 metros sur y 400 metros este y 800 metros norte de la escuela Llano Bonito N° 1. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Según el expediente N° 2018-1692.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018267505 ).

Solicitud Nº 2018-1722.—Ref: 35/2018/3510.—Marcos Tulio Agüero Fallas, cédula de identidad N° 0602700604, solicita la inscripción de:

M A

F  20

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Colinas, La Virgen, 2 kilómetros al sur de la escuela La Virgen. Presentada el 01 de agosto del 2018. Según el expediente Nº 2018-1722. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018267520 ).

Solicitud N° 2018-1721.—Ref: 35/2018/3509.—Kenneth Mena Rojas, cédula de identidad 0111960394, solicita la inscripción de:

K   A

M   R

como, marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Santa Rosa, calle Mora Arriba, 100 metros al oeste de la escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto del 2018, según el expediente N° 2018-1721.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018267522 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Misionera Montañismo Espiritual, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar, capacitar y enviar misioneros a nivel nacional e internacional, cuyo representante, será el presidente: Alejandro Javier Solís Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 272786.—Registro Nacional, 05 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018267481 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-603704, denominación: Asociación Proyecto Daniel Proayuda a Jóvenes con Cáncer y otras Enfermedades Crónicas, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 408366.—Registro Nacional, 27 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018267512 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-743128, denominación: Asociación de Músicas y Escritoras Feministas Claroscuro, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 482091. Registro Nacional, 06 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018267535 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Shionogi & Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: UN MEDICAMENTO CARACTERIZADO POR COMBINAR UN INHIBIDOR DE LA ENDONUCLEASA CAP-DEPENDIENTE DEL VIRUS DE LA INFLUENZA Y UN FÁRMACO ANTI-INFLUENZA. Un medicamento caracterizado en que (A) un compuesto representado por la fórmula (I): su sal farmacéuticamente aceptable, o un solvato del mismo, en donde P es hidrógeno o un grupo para formar un profármaco; A1 es CR1AR1B, S u O; A2 es CR2AR2B, S u O; A3 es CR3AR3B, S u O; A4 es cada uno independientemente CR4AR4B, S u O; el número de heteroátomos entre los átomos constituyentes del anillo que consiste de Al, A2, A3, A4, átomo de nitrógeno adyacente a Al y átomo de carbono adyacente a A4 es 1 o 2; R1A y R1B son cada uno independientemente hidrógeno, halógeno, alquilo o similares; R2A y R2B son cada uno independientemente hidrógeno, halógeno, alquilo, o similares; R3A y R3B son cada uno independientemente hidrógeno, halógeno, alquilo, o similares; R4A es cada uno independientemente hidrógeno, halógeno, alquilo, o similares; R4B es cada uno independientemente hidrógeno, halógeno, alquilo, o similares; R3A y R3B pueden ser tomados conjuntamente con un átomo adyacente de carbono para formar carbociclo no aromático o heterociclo no aromático; n es cualquier número entero de 1 a 2; y R1 es o similares, es combinado con (B) compuesto(s) que tienen una actividad anti-influenza, su sal farmacéuticamente aceptable o un solvato del mismo y/o un anticuerpo que tiene actividad anti-influenza, es útil para tratar o prevenir la influenza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61K 31/5383, A61K 31/542, A61K 31/661, A61K 31/6615, A61K 39/395, A61K 45/00, A61P 31/16 y A61P 43/00; cuyos inventores son: Shishido, Takao; (JP); Noshi, Takeshi; (JP); Yamamoto, Atsuko (JP) y Kitano, Mitsutaka; (JP). Prioridad: N° 2015-244492(JP) del 15/12/2015 (JP). Publicación Internacional: WO2017/104691. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000356, y fue presentada a las 09:35:24 del 11 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018266394 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier Y Vernalis (R&D) Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE AMONIO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6 e Y son como se han definido en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/661, A61P 35/00 CO7D 495/04 y CO7F 9/6561; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kotschy, András; (HU); Geneste, Olivier; (FR); Bálint, Balázs; (HU); Chanrion, Mata; (FR); Paczal, Attila (HU); Szlávik, Zoltán; (HU); Maragno, Ana Leticia; (FR); Sipos, Szabolcs (HU); y Demarles, Didier; (FR). Prioridad: N° 16/50411 del 19/01/2016 (FR). Publicación Internacional: W02017/125224. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000363, y fue presentada a las 14:46:39 del 12 de julio del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018266395 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-05 Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a anticuerpos anti-05 y métodos para su uso. En algunas modalidades, un anticuerpo anti-05 aislado de la presente invención se une a un epítopo dentro de la cadena beta de C5 con mayor afinidad a un pH neutro que a un pH ácido. La invención también proporciona ácidos nucleicos aislados que codifican un anticuerpo anti-05 de la presente invención. La invención también proporciona células hospederas que comprenden un ácido nucleico de la presente invención. La invención también proporciona un método para producir un anticuerpo que comprende cultivar una célula hospedera de la presente invención a fin de producir el anticuerpo. La invención proporciona además un método para producir un anticuerpo anti-05 que comprende inmunizar un animal contra un polipéptido que comprende el dominio MG1-MG2 de la cadena beta de C5. Los anticuerpos anti-05 de la presente invención se pueden usar como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7K 16/18, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 5/10 yC12P 21/08; cuyos inventores son: Sampei, Zenjiro; (JP). Prioridad: N° 2015-247069 del 18/12/2015 (JP). Publicación Internacional: W02017/104779. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000364, y fue presentada a las 14:47:57 del 12 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 18 de julio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018266396 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Dong-A Socio Holdings Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROARILO Y SU USO COMO FÁRMACOS TERAPÉUTICOS. La presente invención da a conocer compuestos heterocíclicos, uno de sus estereoisómeros, uno de sus enantiómeros o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, capaces de modular la actividad del receptor de tirosina cinasa Mer (MERTK). La presente invención también da a conocer sus composiciones farmacéuticas, métodos para preparar dichos compuestos y el uso de dichos compuestos como medicamento. La presente invención se refiere a compuestos inhibidores de MERTK con notable potencia, que por lo tanto tienen un potencial sobresaliente para una intervención farmacéutica del cáncer y cualquier otra enfermedad relacionada con la desregulación de MERTK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/497, C07D 401/04 y C07D 403/04; cuyos inventores son Kim, Myeong-Seop; (KR); Kim, Sumin; (KR); Kim, Jin Kwan; (KR); KIM, Hadong; (KR); Ryu, Ki Moon; (KR); Park, Seong Jin; (KR); Park, Taesun (KR); Sheen, Joon-Ho (KR); Yoon, Taeyoung; (KR) y Jang, Mi Yeon; (KR). Prioridad: N° 62/212,520 del 31/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/039331. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000184, y fue presentada a las 09:12:14 del 23 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2018266559 ).

El señor Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Galapagos NV y ABBVIE S.Á. R. L, solicita la Patente PCT denominada TRICÍCLICOS SUSTITUÍDOS Y MÉTODOS PARA USARLOS. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I), donde X, Y y R1 tienen cualquiera de los valores que se definen en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de éstos, que son útiles como agentes en el tratamiento de enfermedades y afecciones mediadas y moduladas por el CFTR, tales como la fibrosis quística, el síndrome de Sjögren, la insuficiencia pancreática, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y la enfermedad obstructiva crónica de las vías respiratorias. También se dan a conocer composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44 y C07D 213/81; cuyo(s) inventor(es) es(son) Altenbach, Robert J.; (US); Bogdan, Andrew; (US); Cowart, Marlon D.; (US); Esmieu, William Ramesh; (GB); Gfesser, Gregory A.; (US); Greszler, Stephen N.; (US); Koenig, John R.; (US); Kym, Philip R.; (US); Liu, Bo; (US); Malagu, Karine Fabienne; (GB); Patel, Sachin V.; (US); Scanio, Marc J.; (US); Searle, Xenia B.; (US); Voight, Eric; (US); Wang, Xueqing; (US) y Yeung, Ming C.; (US). Prioridad: N° 62/193,391 del 16/07/2015 (US) y N° 62/299,633 del 25/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2017/009804. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000086, y fue presentada a las 14:49:03 del 7 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos—( IN2018266560 ).

El señor Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1096-0656, en calidad de apoderado especial de Abbvie Stemcentrx LLC, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS ANTICUERPOS ANTI-CLAUDINA Y SUS MÉTODOS DE USO. En la presente se proveen nuevos anticuerpos y conjugados de anticuerpo y fármaco anti-CLDN (ADC), incluyendo a derivados de los mismos, y métodos para usar los mismos para tratar trastornos proliferativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61K 45/06, A61K 47/00, A61P 35/02, C07D 519/00 y C07K 16/30; cuyos inventores son Fong, Sarah; (US); Sisodiya, Vikram Natwarsinhji; (US); Stull, Robert A.; (US) y Williams, Samuel A.; (US). Prioridad: N° 62/263,542 del 04/12/2015 (US) y N° 62/427,027 del 28/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/096163. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000348, y fue presentada a las 14:00:34 del 2 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de julio del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018266561 ).

El señor Roy de Jesús Herrera Muñoz, cédula de identidad N° 108330948, en calidad de apoderado especial de Cegan S.R.O. y Bera BV, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTO DE DRENAJE Y SU MÉTODO DE PRODUCCIÓN. Elemento de drenaje que comprende un miembro de soporte que consta de celdas internas mutuamente colindantes y celdas externas. Sus paredes interiores definen las paredes exteriores de un elemento de drenaje, en el cual una superficie inferior de las paredes interiores de las celdas internas y las paredes exteriores de las celdas externas es mayor que una superficie superior de las paredes interiores de las celdas internas y las paredes exteriores de las celdas externas. La superficie inferior de las celdas internas y las celdas externas del miembro de soporte están provistas de ranuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01C 3/06, E02B 3/14, E02D 17/20 y E04D 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cegan, Slavoj (CZ). Prioridad: N° 2015-649 del 22/09/2015 (CZ). Publicación Internacional: WO2017/050304. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000224, y fue presentada a las 13:22:35 del 20 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018266562 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de Gestor de Negocios de Apex Medical Device Design LLC, solicita la Patente PCT denominada IMPLANTE DE MAMA EN FORMA DE PIRÁMIDE PARA AUMENTAR, RECONSTRUIR O ELEVAR Y MÉTODOS DE USO Y PRODUCCIÓN DEL MISMO. La descripción describe un producto de dispositivo de implante mamario que imita la grasa pectoral natural de la mama y se caracteriza por una pirámide incompleta con base triangular isósceles y bordes en forma de cuña y caras inclinadas que se encuentran en ángulos agudos con grado variable localizado medialmente, lateralmente y en la parte superior y una huella caracterizada por una porción inferior semicircular y una porción superior parabólica oval y un centro de gravedad situado más cerca de la huella que del perfil, dicha huella está ventajosamente convergiendo y moviéndose hacia la superficie subyacente como la pared torácica con un método de fabricación y un método de uso de dicho implante que incluye un sistema de dimensionamiento de pirámide de mama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Al-Jasim, Nedaa, AbdulGhani Nasif; (US). Prioridad: N° 14/756,492 del 05/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/040057. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000198, y fue presentada a las 14:01:38 del 05 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018267217 ).

El señor Nestor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada ENLAZADORES DE CTLA4. La presente invención proporciona moléculas, tales como ISVD y nanocuerpos, que se unen a CTLA4 o albúmina sérica humana. Estas moléculas se han diseñado con el fin de reducir la incidencia de la unión por anticuerpos preexistentes en el cuerpo de un sujeto administrado con una molécula de este tipo. 5 Se proporcionan procedimientos para incrementar la respuesta inmunitaria, tratar cáncer y/o tratar una enfermedad infecciosa con dichas moléculas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyos inventores son Dombrecht, Bruno (BE); Punnonen, Juha (US); Boutton, Carlo; (BE); Beaumont, Maribel; (FR); Buyse, Marie-Ange; (BE); Kastelein, Robert A.; (US) y Victor, Bjorn (BE). Prioridad: N° 62/257,001 del 18/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/087588. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000279, y fue presentada a las 11:59:45 del 16 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de julio del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018267277 ).

El señor Nestor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPOS QUE COMPRENDEN UN AGONISTA DEL RECEPTOR TIPO TOLL. Se proporcionan en la presente, conjugados de anticuerpos que comprenden agonistas del receptor tipo toll y el uso de tales conjugados para el tratamiento de cáncer. En algunas modalidades, los conjugados comprenden anticuerpos anti-HER2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/52, A61P 35/00 y C07D 473/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cortez, Alex; (US); Geierstanger, Bernhard Hubert; (DE); Hoffman, Timothy Z.; (US); Kasibhatla, Shailaja (US); Uno, Tetsuo; (JP); Wang, Xing; (CN) y Wu, Tom Yao-Hsiang; (US). Prioridad: N° 62/247,896 del 29/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/072662. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000229, y fue presentada a las 14:18:41 del 24 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de julio de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018267278 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intercept Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULARORES DEL RECEPTOR X FARNESOIDE. La presente solicitud proporciona un compuesto de fórmula l: o una sal, solvato o conjugado con aminoácidos farmacéuticamente aceptable del mismo en donde R1-R10, m, n, p, 5 y son como se describen en el presente documento. La presente invención se refiere, en general, a moduladores de FXR y a métodos para producir y usar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/56, A61K 31/57, A61K 31/575, C07J 43/00 y C07J 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pellicciari, Roberto; (IT) y Gioiello, Antimo; (IT). Prioridad: N° 62/238,246 del 07/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/062763. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000201, y fue presentada a las 11:51:30 del 6 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018267279 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada ENLAZADORES DE PD1 Y/0 LAG3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7K 16/18 y CO7K 16/28; cuyos inventores son: Bowman, Edward (US); Beaumont, Maribel; (US); Buyse, Marie-Ange; (BE); Boutton, Carlo; (BE); Dombrecht, Bruno; (BE); Vlerick, David; (BE) y Kastelein, Robert A.; (BE). Prioridad: N° 62/257,009 del 18/11/2015 (US). Publicación Internacional: W02017/087589. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000278, y fue presentada a las 11:58:46 del 16 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de julio de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018267280 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN QUESADA RIVERA, con cédula de identidad N° 1-0900-0821, carné N° 25433. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 65600.—San José, 09 de agosto de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018271812 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE PABLO RAMIREZ AVENDAÑO, con cédula de identidad número 1-1061- 0613 carné número 21584. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 63811.—San José, 09 de agosto del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018271927 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNY YESENIA CASTRO SOLANO, con cédula de identidad N° 1-0831-0983, carné N° 26517. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 64812.—San José, 09 de agosto de 2018.—Abogada-Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018271929 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0073-2018.—Exp. N° 18396P.—Seda Parcela Corporation SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-54, efectuando la captación en finca de Strathmere Land Corp. SA en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.663/556.184 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018271191 ).

ED-UHTPSOZ-0070-2018.—Exp. N° 18393.—Frederic Breidenbach Dodds, Elizabeth Jean Meyer, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.791/549.037 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica, Térraba Pacífico Sur.—( IN2018271193 ).

ED-UHTPSOZ-0072-2018.—Exp. N° 18395P.—Strathmere Land Corp S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-54, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.663/556.184 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018271196 ).

ED-UHTPNOL-0081-2018. Exp. 18369.—Annibal de Almeria S. A, solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario- abrevadero-granja, consumo humano-doméstico-comercial, agropecuario-riego y turístico-hotel-bar, restaurante-piscina doméstica- piscina comercial. Coordenadas 300.881/385.110 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018271271 ).

ED-UHTPSOZ-0047-2018.—Expediente Nº 18251.—Fincas Matapalo S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 41.814/613.621, hoja Carate. 0.35 litros por segundo del nacimiento naciente 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 41.841/613.621, hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018271468 ).

ED-UHTPSOZ-0057-2018.—Exp. N° 12718.—Víctor Arias Cordero, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 154.440/572.957 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica, Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018271519 ).

ED-UHTPNOL-0076-2018.—Exp. N° 18359P.—Agrícola la Ceiba Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.25 litros por segundo del Pozo TE-111, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-piscina doméstica. Coordenadas 267.012/375.114 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de julio de 2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2018271520 ).

ED-UHTPCOSJ-0268-2018.—Exp. 17804P.—Hacienda Ojo de Agua Sociedad Anónima, solicita concesión de: 17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-159 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego piña. Coordenadas 233.383 / 601.252 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 07 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018271570 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0263-2018. Exp. 17364P.—Desarrollos Industriales Revolución DIR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1029 en finca de en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 212.531/461.186 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018271590 ).

ED-UHTPSOZ-0071-2018.—Exp. N° 18394P.—Laurent Philippe Arthur Bigiaoui, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-54, efectuando la captación en finca de Strathmere Land Corp. S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.663/556.184 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018271617 ).

ED-UHTPSOZ-0061-2018.—Exp. N° 18373.—Costa Rican Wilmington International Investments S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ringdino Investments S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego, turístico-piscina doméstica. Coordenadas 125.385 / 569.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018271878 ).

ED-UHTPSOZ-0062-2018.—Exp. N° 18374.—Costa Rican Wilmington International Investments S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ringdino Investments S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 125.385/569.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018271879 ).

ED-UHTPSOZ-0063-2018. Expediente Nº 18375.—Sirena Tropical S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ringdino Investments S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 125.385 / 569.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018271880 ).

ED-UHTPSOZ-0065-2018.—Exp. N° 18376.—The Gandhi House SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ringdino Investments S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 125.385/569.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018271882 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Heriberto Montoya Pérez, se ha dictado la resolución N° 4428-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 13188- 2016. Resultando 1º—...., 2º—...., 3º—…., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heriberto Montoya Pérez, en el sentido que el nombre y el número de cédula de identidad de la madre son Anita y 5-0148-1254, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018267506 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Nuri Méndez de Rocha, mexicana, cédula de residencia N° 148400037923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3931-2018.—San José, al ser las 12:21 del 7 de agosto del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018267377 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

N° 1 DEL AÑO 2018

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y del Reglamento a dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que la modificación N° 1 al Programa de Adquisiciones para el período 2018, de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web www.perezzeledon.go.cr, en el link “Municipalidad-Documentos-Archivos Generales-Proveedores”.

Pérez Zeledón.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018271652 ).

LICITACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000082-01

Compra de semillas diversas y árboles frutales para el mejoramiento

de fincas de la Oficina de Desarrollo Territorial Upala y compra

de semilla de pasto para el mejoramiento de fincas de la

Oficina de Desarrollo Territorial Santa Rosa

Fecha y Hora de recepción de Ofertas: 29 de agosto 2018, a las 14:00 horas, (02:00 p.m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln; 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del INDER www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el 1nder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Proveeduría Institucional, San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018271655 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000084-01

Adquisición de equipo diverso, mobiliario de oficina

y utensilios de cocina para equipamiento de Sala de

Capacitación y Centro Turístico de la Asociación

China Verde, El Pilón, y compra de maquinaria

para el fortalecimiento de módulos de finca en

Asentamientos administrados por la

Oficina Territorial Upala

Fecha y hora de recepción de ofertas: 05 de setiembre 2018, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de contrataciones, contrataciones administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018271656 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

Invitación a audiencia previa

para compras por demanda 

Se invita a todos los proveedores a participar en la audiencia previa para compras por demanda. Dicha actividad se realizará en las instalaciones del INA, La Uruca, frente al Parque Nacional de Diversiones, con el siguiente detalle:

Fechas

Horas

Auditorio

Agrupaciones

Nombre

13-09-2018

9:00 a. m a 12:00 m. d

Manuel María Granados

3070

Compra por demanda de materiales para redes telemáticas

 

El objetivo de dicha audiencia será la divulgación y explicación de este tipo de compras, así como la evacuación de dudas técnicas y de esta manera contar con la mayor cantidad de proveedores posibles que nos permitan contar con lo requerido por la Institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 125678.—( IN2018271620 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

     DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000327-01

Contratación de un gestor en comunicación colectiva y

responsabilidad social para la prestación de servicios

profesionales a la presidencia ejecutiva en el tema

de relaciones públicas, prensa, responsabilidad

social y otros asuntos de interés de la institución

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Contratación Directa 2018CD-000327-01 para la “Contratación de un gestor en comunicación colectiva y responsabilidad social para la prestación de servicios profesionales a la Presidencia Ejecutiva en el Tema de relaciones públicas, prensa, responsabilidad social y otros asuntos de interés de la Institución”.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar el Pliego de Condiciones al correo jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso. 

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 24 de agosto del 2018, a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 29533.—Solicitud N° 125561.—( IN2018271582 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ALAJUELA

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela (CODEA), invita a todos interesados en participar en las licitaciones para la contratación de entrenadores.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-00005

Contratación de entrenador para la disciplina

de Voleibol de Playa

La apertura de las ofertas se realizará a la 08:40 horas del 30 de agosto del 2018.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-00006

Contratación de entrenador para la disciplina de Triatlón

La apertura de las ofertas se realizará a la 09:00 horas del 30 de agosto del 2018.

________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-00007

Contratación de entrenador para la disciplina de Tenis

La apertura de las ofertas se realizará a la 09:20 horas del 30 de agosto del 2018.

________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-00008

Contratación de entrenador para la disciplina

de Taek Won Do

La apertura de las ofertas se realizará a la 09:40 horas del 30 de agosto del 2018.

________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-00009

Contratación de entrenador para la disciplina de Patinaje

La apertura de las ofertas se realizará a la 10:00 horas del 30 de agosto del 2018.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000010

Contratación de entrenador para la disciplina de Karate Do

La apertura de las ofertas se realizará a la 10:20 horas del 30 de agosto del 2018.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000011

Contratación de entrenador para la disciplina de Judo

La apertura de las ofertas se realizará a la 10:40 horas del 30 de agosto del 2018.

________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000012

Contratación de entrenador para la disciplina de Ajedrez

La apertura de las ofertas se realizará a la 11:00 horas del 30 de agosto del 2018.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000013

Contratación de entrenador para la disciplina de Halterofilia

La apertura de las ofertas se realizará a la 11:20 horas del 30 de agosto del 2018.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000014

Contratación de entrenador para la disciplina

de Gimnasia Rítmica

La apertura de las ofertas se realizará a la 11:40 horas del 30 de agosto del 2018.

________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000015

Contratación de entrenador para la disciplina

de Balonmano

La apertura de las ofertas se realizará a la 12:00 horas del 30 de agosto del 2018.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000016

Contratación de entrenador para la disciplina

de Fut Sala Masculino

La apertura de las ofertas se realizará a la 13:20 horas del 30 de agosto del 2018.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000017

Contratación de entrenador para la disciplina de Boxeo

La apertura de las ofertas se realizará a la 13:40 horas del 30 de agosto del 2018.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000018

Contratación de entrenador para la disciplina de Béisbol

La apertura de las ofertas se realizará a la 14:00 horas del 30 de agosto del 2018.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000019

Contratación de entrenador para la disciplina

de Voleibol Femenino

La apertura de las ofertas se realizará a la 14:20 horas del 30 de agosto del 2018.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000020

Contratación de entrenador para la disciplina de Ciclismo

La apertura de las ofertas se realizará a la 14:40 horas del 30 de agosto del 2018.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000021

Contratación de entrenador para la disciplina de Atletismo

La apertura de las ofertas se realizará a la 15:00 horas del 30 de agosto del 2018.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000022

Contratación de entrenador para la disciplina de Natación

La apertura de las ofertas se realizará a la 15:20 horas del 30 de agosto del 2018.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000023

Contratación de entrenador para la disciplina

de Tenis de Mesa

La apertura de las ofertas se realizará a la 15:40 horas del 30 de agosto del 2018.

________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000024

Contratación de entrenador para la disciplina de Baloncesto

La apertura de las ofertas se realizará a la 16:00 horas del 30 de agosto del 2018.

________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000025

Contratación de entrenador para la disciplina

de Fútbol Sala Femenino

La apertura de las ofertas se realizará a la 16:20 horas del 30 de agosto del 2018.

________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000026

Contratación de entrenador para la disciplina

de Fútbol Masculino

La apertura de las ofertas se realizará a la 16:40 horas del 30 de agosto del 2018.

________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000027

Contratación de entrenador para la disciplina

de Fútbol Femenino

La apertura de las ofertas se realizará a la 17:00 horas del 30 de agosto del 2018.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000028

Contratación de entrenador para la disciplina

de Tiro con Arco

La apertura de las ofertas se realizará a la 17:20 horas del 30 de agosto del 2018.

________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000029

Contratación de entrenador para la disciplina

de Gimnasia Artística

La apertura de las ofertas se realizará a la 17:40 horas del 30 de agosto del 2018.

Los pliegos de condiciones podrán ser solicitados por los interesados por correo electrónico al Asistente Administrativo CODEA, el señor Randall Soto a la dirección: asistentecodea@gmail.com.

Eduardo Rojas Gómez, Responsable.—1 vez.—( IN2018271587 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000019-01

Diseño, rediseño y construcción de blindajes en

causes, taludes, mantenimiento de puentes

y muros de contención

Se recibirán ofertas hasta las 10:00 a. m. horas del lunes 13 de setiembre de 2018.

El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de sitio web www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30am a 4:00pm.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 36097.—Solicitud N° 125789.—( IN2018271958 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000006-01

Compra e instalación de juegos infantiles en varios parques

del cantón y play para niños con capacidades especiales

para el parque del centro, San Rafael de Heredia

La Oficina de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ubicada en el edificio municipal, frente al costado suroeste del parque central de San Rafael de Heredia, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, hasta las 14:00 horas del día miércoles 05 de setiembre del 2018, fecha y hora máxima de recepción de ofertas.

El Cartel de Licitación se encontrará en la página web de la Municipalidad, www.munisrh.go.cr, descargas, proveeduría, o bien pueden retirarlo en la oficina de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Rafael, en su horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., jornada continua, previo pago de la impresión correspondiente del cartel con un valor de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos), también lo pueden solicitar vía correo.

Cualquier duda o consulta pueden realizarla a la Proveeduría Municipal, correo proveeduría@munisrh.go.cr y/o a los teléfonos 2263-5785, 2263-5790 Ext. 26.

Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018271667 ).

ADJUDICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-0010800001

Compra de vehículos tipo Pickup y Suv, para la Dirección

de Agua e Instituto Meteorologico Nacional,

ambas dependencias del MINAE

La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía; comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por medio de resolución de adjudicación del día 10 de agosto del 2018, se dispuso la siguiente adjudicación de la Licitación Pública N° 2018LN-000001-0010800001, “Compra de vehículos tipo Pickup y Suv, para la Dirección de Agua e Instituto Meteorologico Nacional, ambas dependencias del MINAE”, a la siguiente empresa:

Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101005744

Partida 3

Cantidad 1

Vehículo tipo Pick Up, doble tracción, marca Toyota, Modelo Hilux HX87

Precio total $31.500

Partida 5

Cantidad 1

Vehículo Híbrido Suv 4X4, marca Toyota Modelo RAV4-RVH1

Precio total $37.100

Partida 6

Cantidad 3

Vehículo cabina extendida tipo Pick Up, manual, marca Toyota Modelo Hilux HX87.

Precio unitario $35.150 Precio total: $105.450

Las partidas 1-2-4 y 7, se declaran infructuosas.

El interesado tiene a disposición en el Sistema de Compras Públicas SICOP; accesando en la dirección https://www.sicop.go.cr/index.jsp todos los documentos del proceso de adjudicación.

El plazo para dictar el acto de firmeza será de 10 días hábiles; contados a partir del día hábil siguiente de esta publicación.

San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Marco Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400035121.—Solicitud N° 006.—( IN2018271649 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 72-18, celebrada el 14 de agosto del 2018, artículo VIII y IX, se dispuso a adjudicarlo de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000012-PROV

Compra de dispositivos para red de almacenamiento tipo SAN, para los Centros de datos de las Unidades Regionales

A: Asesoría Inmobiliaria Red Global S. A., cédula jurídica 3-101-344598

Compra de dispositivos de red de almacenamiento tipo SAN, para los centros de datos de las Unidades Regionales, según el siguiente detalle:

Línea 1: Compra de 9 dispositivos para red de almacenamiento tipo “SAN”, para un total de $248.463,00. 

Línea 2: Compra de 18 switches modelo Dell Networking N4032F de 10 GB, para un total de $73.854,00.

Línea 3: Cantidad de 9 instalaciones y configuraciones de los almacenamientos de la línea N°1 y N°2, para un total de $9.900,00.

Línea 4: Una capacitación a un precio de $1.100,00.

Para un total ofertado de $333.317,00, demás características según pliegos de condiciones.

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000018-PROV

Compra de computadoras portátiles

A: Asesoría Inmobiliaria Red Global S. A., cédula jurídica 3-101-344598

Línea N° 1: Compra de 367 unidades de computadora portátil marca Dell, modelo Latitude 5490, para un monto total de $458.383,00.

Demás características según pliegos de condiciones.

San José, 17 de agosto del 2018.—Proceso de Adquisiciones MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018271591 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 19

Compra de Equipos de Cómputo

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2681-2018, Art. VI, inciso 1-a), celebrada el 09 de agosto del 2018, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Pública N° N° 2017LN-000002-99999, “Compra de Equipos de Cómputo”, de la siguiente manera:

I.   Dejar fuera de concurso la oferta presentada por PC Notebook de Costa Rica S. A., por cuanto no atendió en tiempo y forma la prevención de subsanación.

II.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Productive Business Solution (Costa Rica) S. A., para los ítems 2,3,4,5 y 6, por cuanto no cumple con lo solicitado en el cartel según nota DITIC-UIT-2087-014.

III.   Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Sistemas de Computación Consultek de Centroamérica S. A., para los ítems 1, 2 y 6, por cuanto no cumple con lo solicitado en el cartel según nota DITIC-UIT-2087-014 y nota DTIC-UIT-2018-058.

IV.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Segacorp de CR S. A., para los ítems 8,9 y 10, por cuanto no cumple con lo solicitado en el cartel según nota DITIC-UIT-2087-014.

V.    Dejar fuera de concurso la oferta presentada por GBM de Costa Rica S. A., para el ítem 8, por cuanto no cumple con lo solicitado en el cartel según nota DITIC-UIT-2087-014.

VI.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Sonda Tecnologías de Información de CR S. A., para los ítems 8, 9 y 10, por cuanto no cumple con lo solicitado en el cartel según nota DITIC-UIT-2087-014.

VII. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Sistemas Convergentes S. A., para los ítems 8, 9 y 10, por cuanto no cumple con lo solicitado en el cartel según nota DITIC-UIT-2087-014.

VIII.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., para los ítems 8, 9 y 10, por cuanto no cumple con lo solicitado en el cartel según nota DITIC-UIT-2087-014.

IX.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Central de Servicios PC S. A., para los ítems 8, 9 y 10, por cuanto no cumple con lo solicitado en el cartel según nota DITIC-UIT-2087-014.

X. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Componentes El Orbe S. A., para los ítems 8, 9 y 10, por cuanto oferto un equipo de manera errónea según nota enviada por la empresa.

XI.  Declarar infructuoso los ítems 9 y 10 por cuanto las ofertas presentas no cumplen con lo solicitado en el cartel.

XII. Se declaran infructuosos los ítems 12 y 13 por cuanto no fueron ofertados.

XIII.  Adjudicar la Licitación Pública N° 2017LN-000002-99999 “Compra de Equipo de Computo”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

A. A la empresa SEGACORP de Costa Rica S. A., lo siguiente:

Ítem 1: Un (1) Laboratorio Móvil conformado por 20 equipos y valija para transporte, según especificaciones.

Marca Dell, Modelo Latitude 3480 XCTO

Garantía 3 años.

Precio Unitario $980,68

Precio Total $19.613,60

Monto total adjudicado: $19.613,60

B. A la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., lo siguiente:

Ítem 2: Ciento Sesenta y Siete (167) unidades de Computadoras Portátiles Kelvin, según especificaciones.

Marca Dell, Modelo Latitude 5480

Garantía 3 años.

Precio Unitario $1.223,00

Precio Total $204.241,00

Ítem 3: Dos (2) unidades de Computadoras Portátiles Kelvin, según especificaciones.

Marca Dell, Modelo Latitude 5480

Garantía 3 años.

Precio Unitario $1.223,00

Precio Total $2.446,00

Ítem 4: Cinco (5) unidades de Computadoras Portátiles Kelvin, según especificaciones

Marca Dell, Modelo Latitude 5480

Garantía 3 años.

Precio Unitario $1.223,00

Precio Total $6.115,00

Ítem 5: Dos (2) unidades de Computadoras Portátiles Kepler, según especificaciones.

Marca Dell, Modelo Latitude 5480

Garantía 3 años.

Precio Unitario $1.223,00

Precio Total $2.446,00

Ítem 6: Doscientas Dos (202) unidades de Computadora Portátil Pascal, según especificaciones.

Marca Dell, Modelo Latitude 3480

Garantía 3 años.

Precio Unitario $869,50

Precio Total $175.639,00

Ítem 7: Veinticuatro (24) unidades de Computadora Portátil, según especificaciones.

Marca Dell, Modelo XPS 13

Garantía 3 años.

Precio Unitario $1.866,00

Precio Total $44.784,00

Ítem 11: Cuarenta y Cuatro (44) unidades de Computadora de Escritorio Pascal, según especificaciones.

Marca Dell, Modelo Optiplex 3050 SFF

Garantía 3 años.

Precio Unitario $764,25

Precio Total $33.627,00

Monto total adjudicado: $469.298,00

C. A la empresa Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica S. A., lo siguiente:

Ítem 8: Doscientas Dieciséis (216) unidades de Computadoras de Escritorio Kelvin, según especificaciones.

Marca HP, Modelo ProDesk 600G3 SFF

Garantía 3 años.

Precio Unitario $1.022,00

Precio Total $220.752,00

Monto total adjudicado: $220.752,00

Sabanilla, 17 de agosto del año 2018.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2018271624 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-06

(Adjudicación)

Concesión y explotación del servicio de soda para

el Centro de Formación Profesional Monseñor

Sanabria y la Unidad Regional Huetar Norte

La Comisión Local Regional de Adquisiciones, de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su Acta Nº CLRA-13-2018, del día 08 de agosto del 2018, artículo III, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo, según detalle:

Adjudicar la única línea en concurso de la Licitación Pública N° 2018LN-000001-06 “Concesión y explotación del servicio de soda para el Centro de Formación Profesional Monseñor Sanabria y la Unidad Regional Huetar Norte” al proveedor Marcos Salas Jara, por el plazo de un año, prorrogable año a año por tres años más para un total máximo de cuatro, por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y obtener un puntaje de 82,5% de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125524.—( IN2018271580 ).

UNIDAD REGIONAL BRUNCA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-08

Servicio de fotocopiado para la Unidad Regional Brunca,

según demanda de cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la resolución de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000002-08 denominada “Servicio de fotocopiado para la Unidad Regional Brunca, según demanda de cuantía estimada”.

La Comisión Local Regional de Licitaciones de la Unidad Regional Brunca acuerda según acta número 120 del jueves 16 de agosto del año 2018 lo siguiente.

Declarar desierto el trámite de contratación administrativa Licitación 2018LA-000002-08 “Servicio de fotocopiado para la Unidad Regional Brunca, según demanda con cuantía estimada” con base en lo expuesto en los considerandos oficio AL-URB-23-2018 de fecha 04 de julio del 2018. Y con base en lo dispuesto en el reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

a)  Comunicarle al Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca que inicie a la brevedad la gestión correspondiente para no dejar el servicio desprovisto, mientras se tramita nuevamente el servicio de fotocopiado para la Unidad Regional Brunca.

b) Comunicar a la Unidad Solicitante el resultado de la Licitación 2018LA-000002-08.

Acuerdo aprobado; por el M.e.d. Jorge Fallas Bogarín, Jefe de la Unidad Regional Brunca en calidad de presidente y el Ingeniero Omar Quirós Jiménez, en representación de los Centros de Costo de la Unidad Regional Brunca.

Sin más asuntos que tratar finaliza la sesión el día jueves 16 de agosto del año 2018 al ser las 15:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125679.—( IN2018271621 ).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL

      DE LA ZONA SUR

COMUNICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000002-JUDESUR

Contratación de los servicios profesionales

de una agencia de publicidad

En Sesión Ordinaria N° 896-2018, de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas-JUDESUR, celebrada el 14 de agosto del 2018, se tomó el siguiente acuerdo:

Acoger la recomendación de la licenciada Fresia Loáiciga Sánchez, MBA, Proveedora de JUDESUR, con el visto bueno del licenciado Carlos Morera Castillo, Jefe Administrativo Financiero, de aprobar la adjudicación del proceso de Licitación Abreviada N° 2018LA-000002-JUDESUR “Contratación de los servicios profesionales de una agencia de publicidad”, a la empresa Ingeniosos Grupo Estratégico Remi S. A. por un monto de ¢96.680.704,00 (noventa y seis millones seiscientos ochenta mil setecientos cuatro colones exactos). Acuerdo en firme con el voto de ocho directores. ACU-13-896-2018.

_______________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000003-JUDESUR

Contratación de servicios de mantenimiento, limpieza y jardinería en las instalaciones de JUDESUR

En Sesión Ordinaria N° 896-2018, de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas-JUDESUR, celebrada el 14 de agosto del 2018, se tomó el siguiente acuerdo:

Acoger la recomendación de la licenciada Fresia Loáiciga Sánchez, MBA, Proveedora de JUDESUR, con el visto bueno del licenciado Carlos Morera Castillo, Jefe Administrativo Financiero, de aprobar la adjudicación del proceso de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000003-JUDESUR a la empresa Distribuidora y Envasadora de Químicos Sociedad Anónima, por un monto de ¢137.632.576,56 (ciento treinta y siete millones seiscientos treinta y dos mil quinientos setenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos), correspondiente a las líneas N° 1,2 y 3 del objeto de la contratación. Acuerdo en firme con el voto de ocho directores. ACU-14-896-2018.

Licda. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora Institucional.—   1 vez.—( IN2018271871 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000010-02

(Notificación de adjudicación)

Suministro e instalación de sistema de medición

de presión en camiones reabastecedores

Se informa que, el concurso en referencia fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Distribución y Ventas de RECOPE, mediante oficio GDV-0345-2018, de fecha 10 de agosto del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº

Uno (1)

Oferente

Servicios Técnicos S. A.

Representantes legales

Luis González Uribe

Estuardo Chang Lam

Monto recomendado

$304.500,00 i.v.i.

Desglose:

Medidores de presión diferencial: $228.375,00

Mano de obra instalación: $76.125,00

Descripción

Suministro e instalación de un sistema de medición de presión diferencial en el filtro de combustible con paro o corte automático del flujo, en cada uno de los 22 camiones hidrantes y abastecedores de combustibles de aviación Jet A1 que posee RECOPE en los Planteles ubicados en los Aeropuertos Juan Santamaría, Tobías Bolaños, Daniel Oduber y Limón.

Marca y modelo del sistema ofertado: Gammon Gauge GTP 534PBF30A en combinación con DP-SWITCH FAUDI 160 002.

-22 medidores de presión diferencial:

Pr. Unit. $9.186,44 s.i.v Pr. Total: $228.375,00 i.v.i

-Mano de obra e instalación por los 22 medidores:

Pr. Unit.:$3.062,16 s.i.v Pr. Total: $76.125,00 i.v.i

Forma de pago

Mediante transferencia bancaria a treinta (30) días calendario, una vez recibido a satisfacción la totalidad del objeto contratado.

Demás especificaciones de conformidad con el cartel y la oferta.

Tiempo de entrega

Ciento veinte (120) días hábiles

Lugar de entrega

Planteles Aeropuertos Juan Santamaría, Tobías Bolaños, Daniel Oduber y Limón.

Garantías

Dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

 

Notas importantes:

El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto contratado, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será refrendado internamente por la Asesoría Jurídica de RECOPE. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

Con base al documento STEC 09-3107-2018 emitido por el oferente Servicios Técnicos S. A., se modifica la forma de pago inicialmente en el pliego cartelario, avalado por la Instancia Técnica por medio del oficio IDV-0465-2018.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. N° 2018000299.—Solicitud N° 125540.— ( IN2018271627 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000003-02

(Notificación de adjudicación)

Mantenimiento de tuberías en la modalidad

de entrega según demanda

Se informa que según acuerdo tomado por la Junta Directiva de RECOPE, el cual consta en el artículo N° 4, de la sesión ordinaria N° 5047-19, celebrada el 13 de agosto del 2018, el concurso en referencia, fue adjudicado de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°

Dos (2)

Oferente

Consorcio Tecnitanques - CONICO (Conformado por Tecnitanques Ingenieros S.A.S. - Consultoría Integral de la Construcción S. A.)

Representante

Alberto José Monge Aguilar

Descripción

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales, herramientas y equipo para la sustitución, limpieza interna y externa, preparación de superficie, pintura y levantamiento de tuberías en el Plantel Moín y el Muelle Petrolero, bajo la modalidad de entrega según demanda, según los montos unitarios indicados en la oferta presentada en la mejora de precios.

Forma de pago

Mensualmente, de acuerdo con el avance de la obra, conforme los precios unitarios establecidos por el contratista en su tabla de pagos, según lo regulado en la cláusula 5.6 del cartel.

RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de los trabajos y demás obligaciones del contratista, cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra, según el PDT aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación.

Plazo Contractual

Un año (1) prorrogable por tres (3) periodos adicionales.

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto de $187.500,00 y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, así como el plazo que se requiere para la formalización y el refrendo contractual respectivo, contemplando los aspectos señalados en el apartado 6.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la suscripción del contrato que formalizará la Asesoría Jurídica de RECOPE y que será refrendado conforme las disposiciones reguladas en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

3.  Las especies fiscales serán presentadas a la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento de la Gerencia de Operaciones contra cada solicitud de trabajo asignada, en la Etapa de Requisitos Previos, en razón del 0,5% del monto total del mismo, según lo definido en apartado 5.2.15 del cartel.

4.  Para esta contratación RECOPE otorgará un anticipo de hasta un 15% por cada pedido asignado que sea superior a $225.000,00, según lo establecido en el apartado 5.6.1 del cartel.

5.  RECOPE está adjudicando la presente contratación por un período de un año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho al contratista. En este sentido, si RECOPE opta por no ejercer la opción de prórroga, actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad, su obligación se limitará simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y forma debidas.

Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales.— 1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 125552.— ( IN2018271629 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000012-02

(Notificación de adjudicación)

Implementación de módulo de mantenimiento SAP

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE, mediante oficio GAF-1175-2018, de fecha 14 de agosto del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°:                      Uno(1)

Oferente:                        Ernst & Young

Representante legal:     Carlos José Gallegos Echeverría

Monto total:                   $241.064,00

Descripción:                  Contratación de los servicios para la implantación del aplicativo SAP-PM en las áreas de mantenimiento de la Gerencia de Operaciones de RECOPE en Limón. Precio total: $241.064.

                                        De acuerdo con el siguiente detalle:

-    $200.664,00 la implantación

-    $26.000,00 la capacitación

-    $14.400,00 el soporte post-implantación, en razón de treinta (30) días hábiles máximo, a saber, (doscientos cuarenta (240) horas profesionales) y tomando como base el costo remoto dedicado, según detalle de soporte:

    Presencial:

o   Jornada completa: $600,00/día.

o   Media jornada: $350,00

    Remoto Dedicado: $60,00/Hora Hombre.

    Remoto horas no laborales: $75,00/Hora Hombre.

                                        Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago:             Contra avance, mediante transferencia bancaria, conforme el siguiente desglose:

                                        La Implantación:

    10% Contra entrega de la Fase 1

    20% Contra entrega de la Fase 2

    20% contra entrega de la Fase 3

    20% contra entrega de la Fase 4 (incluye la capacitación)

    30% contra entrega de la Fase 5

                                        Para la Fase 6, servicio de mantenimiento post-implantación, los pagos se realizarán contra los productos entregados y recibidos a satisfacción por parte de las áreas usuarias, según los días consumidos y los informes de los trabajos realizados.

Tiempo de entrega:       Seis (06) meses los cuales contemplan:

Fase 1: Preparación inicial.

    Fase 2: Mapa de procesos (Business Blueprint).

    Fase 3: Realización de implantación.

    Fase 4: Preparación final (incluye la capacitación).

    Fase 5: Inicio y soporte post-productivo (Go Live and Support).

                                        En lo que respecta a la Fase 6: Mantenimiento y Soporte post- implantación, según demanda, hasta un máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la puesta en producción.

Garantía del producto:  Seis (06) meses a partir de la recepción definitiva, una vez configurado e implantado al sistema, de conformidad para RECOPE.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido, mismo que deberá ser refrendado internamente; a efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  El adjudicatario deberá aportar la documentación relativa a la acreditación de la existencia conforme lo establecido en la cláusula 1.11.1 del pliego de condiciones.

4.  El contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento del aplicativo, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución del proyecto. Esta garantía deberá rendirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma por ambas partes del “Acta de recepción definitiva” del proyecto y su vigencia será de mínimo 6 meses contados a partir de la fecha en que se firma dicha acta.

5.  El monto establecido por el soporte post-implantación deberá realizarse contra horas de consumo realizadas durante un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, por lo que RECOPE S.A. no se ve obligado a cancelar la totalidad de dicho monto si durante dicho plazo las horas de consumo no llegan al rubro máximo a cancelar por ese servicio, mismo que se establece en $14.400,00.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 125763.— ( IN2018271877 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-MA

(Acto de Adjudicación)

Servicio de tratamiento y disposición final

de desechos sólidos

A todos los proveedores que participaron en la Licitación Pública N° 2018LN-000001-MA “Servicio de tratamiento y disposición final de desechos sólidos”, según resolución PROV 088-2018 de la Alcaldía Municipal de las trece horas del catorce de agosto, del 2018, se aprueba la recomendación de adjudicación realizada, por lo que se adjudica a la empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-215741, la Licitación Pública N° 2018LN-000001-MA. con los servicios ofertados.

Alajuelita, 17 de agosto de 2018.—Proveeduría.—Licda. Karen Redondo Bermúdez, Proveedora.—1 vez.—( IN2018271778 ).

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

     DEL PACÍFICO

REMATE PÚBLICO N° 2-2018

Venta de vehículos de uso oficial y discrecional

propiedad de INCOP

El Departamento de Proveeduría del INCOP, debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto mediante acuerdo N° 7 tomado en la sesión N° 4114, celebrada el 9 de agosto de 2018, avisa que el 5 de setiembre del 2018, a las 10:00 horas, en las instalaciones del INCOP en Puerto Caldera, se realizará el remate para la venta de vehículos de uso oficial y discrecional propiedad del INCOP” con las siguientes características:

A. Toyota Corolla

Placa: 104-66

Marca: Toyota

Estilo: Corolla GLI.

Modelo: 2010

Capacidad pasajeros: 5 personas

Combustible: gasolina

Cilindrada: 1794 cc.

Precio base: ¢4.625.000.00

B. Toyota Corolla

Placa: 104-67

Marca: Toyota

Estilo: Corolla GLI.

Modelo: 2010

Capacidad pasajeros: 5 personas

Combustible: gasolina

Cilindrada: 1794 cc.

Precio base: ¢4.740.000.00

C. Toyota Corolla

Placa: 104-68

Marca: Toyota

Estilo: Corolla GLI.

Modelo: 2010

Capacidad pasajeros: 5 personas

Combustible: gasolina

Cilindrada: 1794 cc.

Precio base ¢ 4.685.000.00

D. Nissan Frontier

Placa: 104-70

Marca: Nissan

Estilo: Frontier

Modelo: 2011

Capacidad pasajeros: 5 personas

Combustible: Diesel

Cilindrada: 3153 cc.

Precio base: ¢ 6.110.000.00

E.  Nissan:

Placa: 764888

Marca: Nissan

Estilo: Pathfinder LE

Modelo: 2008

Capacidad pasajeros: 7 personas

Combustible: Diesel

Cilindrada: 2488 cc.

Precio base: ¢ 7.200.000.00

El precio base está basado en el avaluó efectuado por el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Tributación Administración Tributaria de Puntarenas.

Los vehículos a rematar no poseen gravámenes. Los mismos podrán ser observados y examinados por los interesados en adquirirlos en el parqueo del INCOP en Puerto Caldera, a partir de la publicación de este aviso, de 08:00 a. m. a las 3:30 p. m. de lunes a viernes.

El cartel con las condiciones generales para participar se podrá retirar en las oficinas de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera, o bien pueden solicitarlo a los correos electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 29533.—Solicitud N° 125559.—( IN2018271581 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

REMATE 2018RMT-000001-SPM

(Invitación)

Remate de puestos de golosinas para las actividades

del Festival Luces Del Valle 2018 de Pérez Zeledón

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en el Remate 2018RMT-000001-SPM, cuyo objeto es el “Remate de puestos de golosinas para las actividades del Festival Luces Del Valle 2018 de Pérez Zeledón”. El remate se realizará a las 10:00 horas (10:00 a.m.) del día lunes 17 de septiembre del año 2018, en el Auditorio del Complejo Cultural de Pérez Zeledón. Los documentos que conforman el cartel se remitirán sin costo alguno, al correo electrónico que indique el interesado mediante solicitud escrita enviada al fax 2770-6644, correo electrónico proveeduria@mpz.go.cr, se les solicita que llamen al 2771-0390, extensión 275 ó 277 para confirmar la recepción de la solicitud enviada por los medios electrónicos antes citados o bien ser retirado personalmente en la oficina de la Proveeduría ubicada en el 2º piso del Palacio Municipal de Pérez Zeledón, al costado sur del Parque Central de San Isidro. Más información a los teléfonos antes citados. El remate incluye una única línea la cual corresponde a puesto de golosinas: lugar: Esquina sureste del Boulevar del Parque de San Isidro de El General, sin utilizar otras aceras públicas, ni terreno del parque. Fecha: del día 29 de noviembre al día 30 de diciembre del año 2018. Horario: de 10:00 am a 12:00 medianoche. Cantidad de Derechos: 2. dimensiones: uno de 10 metros x 5 metros y otro de 2 metros x 2 metros. tipos de productos por vender: golosinas y dulces. Asumido por el adjudicatario lo siguiente: permisos de funcionamiento: trámite de licencia temporal, permiso sanitario y pago del impuesto de patente. Póliza: de riesgo del INS. Estructura: metal en perfectas condiciones, buena apariencia. Agua y luz: gestionar ante la entidad respectiva. Limpieza: dejar el área utilizada al final de la actividad completamente limpia. Monto base del puesto a rematar: ¢5,000,000.00.

Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018271653 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

REMATE PÚBLICO Nº 2018RE-000002-01

Remate de vehículos y motocicletas

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, invita a participar en el remate supra indicado. Los bienes a rematar son los siguientes:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

El remate se llevará a cabo en el salón de sesiones de esta institución, ubicado en el Palacio Municipal costado este del templo católico, a las 10:00 horas del día 10 de setiembre de 2018.

Las especificaciones, condiciones generales y especificaciones podrán retirarse en la oficina de la Unidad de Bienes y Servicios, ubicada 75 metros al norte del Palacio Municipal antiguas oficinas del Banco de Costa Rica, frente a farmacia El Paso de 7:00 a. m. a 4:00 p. m.

Los ítems a rematar estarán disponibles, en las bodegas municipales, El Nacimiento citas en la Asunción de Belén del antiguo restaurante Peperoni 200 metros al norte, los días del 23 al 31 de agosto de 2018, de las 8:00 a. m. a las 11:30 a. m. con el Sr. Gerardo Vargas López, encargado.

Cualquier consulta puede realizarse al teléfono 2587-0240 o 2587-0241 o a los correos bienesyservicios3@belen.go.cr o bienesyservicios1@belen.go.cr

San Antonio de Belén, 13 de agosto de 2018.—Proveeduría Institucional.—Lic. Marcos Porras Quesada, Coordinador.— 1 vez.—O. C. N° 33152.—Solicitud N° 125108.—( IN2018271828 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

ÓRGANO DIRECTOR

PA-00165-2018 06 de agosto del 2018

EXPEDIENTE N° 2018PA-0003-G

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CURSADO A

AUTOS AGV DEL NUEVO MILENIO S. A.

Representante legal: Carlos Mauricio Álvarez Espinoza/

Juan Carlos Vega Alfaro

Contratación exceptuada N° 2012PP-E12142M-UCE

(CGRA-03)

Servicio de valoración y reparación de daños de vehículos

con supervisión y ajuste remoto o presencial

ACTO DE APERTURA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado únicamente el Instituto o el INS, al amparo de lo establecido en el artículo 14 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa, así como el artículo 41 de su Reglamento, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 36 del Título III “Contratos Administrativos del INS (RICA)” del Manual de Reglamentos Administrativos, ha dispuesto el inicio de un Procedimiento Administrativo contra Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., en adelante llamada únicamente La Contratista, para determinar presuntos incumplimientos contractuales y la procedencia de la sanción de apercibimiento en aplicación del inciso a) y ejecución de la garantía de cumplimiento; acogiendo la solicitud que en ese sentido emitió el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles mediante oficios CGRA-06924-2017 del 23 de marzo, CGRA-07810-2017 del 03 de abril, CGRA-017492-2017 del 09 de agosto y CGRA-19050-2017 del 30 de agosto; todos del 2017, visibles en el mismo orden a folios 001-050, 051-061, 062-193 y 196-247, del expediente administrativo.

Al efecto se ha designado a la funcionaria María Jesús Nájera Camacho, de la Proveeduría, quien actuará como Órgano Director del procedimiento.

Una vez analizado el caso y sometido a conocimiento del Órgano Director, se procede de la siguiente manera:

Apertura del procedimiento. Fines y propósitos.

Iniciar el presente procedimiento administrativo con el fin de determinar la verdad real de los hechos descritos por el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles en oficios CGRA-06924-2017 del 23 de marzo, CGRA-07810-2017 del 03 de abril, CGRA- 017492-2017 del 09 de agosto y CGRA-19050-2017 del 30 de agosto; todos del 2017, en los cuales solicitó la sanción de apercibimiento en aplicación del inciso a) y ejecución de la garantía de cumplimiento, derivado de la contratación de cita.

Antecedentes

1.  El día 28 de noviembre del 2012, mediante oficio número PROV-10130-2012, la Proveeduría del Instituto hace público el cartel del concurso de la Contratación Exceptuada N°2012PP-E12142M-UCE (CGRA-03) “Servicio de valoración y reparación de daños de vehículos con supervisión y ajuste remoto o presencial”. (Folios 248 al 327del expediente administrativo).

2.  El 12 de diciembre del 2012, Autos AGV del Nuevo Milenio S. A. presentó formal oferta de participación. (Folios 328 al 355 del expediente administrativo).

3.  Mediante acuerdo de adjudicación emitido en oficio DOP-02715-2013 del 25 de febrero del 2013, el Contratista Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., resultó adjudicatario de la Contratación Exceptuada N°2012PP-E12142M-UCE (CGRA-03) “Servicio de valoración y reparación de daños de vehículos con supervisión y ajuste remoto o presencial”. (Folios 356 al 387 del expediente administrativo).

Hechos

De conformidad con lo señalado en los oficios CGRA-06924-2017 del 23 de marzo, CGRA-07810-2017 del 03 de abril, CGRA-017492-2017 del 09 de agosto y CGRA-19050-2017 del 30 de agosto; todos del 2017, configuran el elenco de hechos de este procedimiento los que se exponen a continuación:

…“Sobre el caso mencionado, corresponde a un reclamo suscitado el día 06 de agosto 2016, este vehículo inicialmente fue valorado y reparado por el taller Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., el adjudicatario del servicio presentó documentación para trámite de pago, y se procede a indemnizar la suma de ¢1.786.626,70 (un millón setecientos ochenta y seis mil, seiscientos veintiséis colones con setenta céntimos.); por concepto de mano de obra y de repuestos.” …

(…)

… “El Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, en su labor de fiscalización de la Contratación Exceptuada Nº 2012PP-E12142M-UCE (CGRA-003)” Servicio de Valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”; le informa que se ha realizado una inspección al vehículo citado, esto en función de una queja interpuesta en nuestra dependencia por nuestro asegurado el señor José Alberto Avendaño Rojas, por la reparación realizada por el taller de su representada.

La inspección fue realizada el 16 de enero en la residencia de nuestro asegurado, donde se verificó que existen labores que no fueron realizadas de la forma adecuada, además se verifican otras inconsistencias que a continuación detallo:

   El guardabarros derecho presenta detalles en el acabado de pintura (colgados, detalles de alistado), además los tornillos de fijación superiores se encuentran flojos.

   La tapa de motor no cierra adecuadamente, esto provoca que la tapa de motor quede abierta, además presenta colgaduras en la pintura en la zona lateral izquierda.

   El bumper delantero se encuentra desajustado, con deformaciones leves, con detalles en el acabado final de la pintura y reventado en la sección izquierda, este bumper se otorgó a sustituir y fue facturado en ¢90.000°° s/iva como pieza nueva.

   La rejilla delantera se encuentra rota en las bases de sujeción inferiores, dicha pieza fue otorgada a sustituir y facturada como nueva en ¢50.000°° s/iva.

   El guardapolvo del bumper delantero se encuentra roto en la zona derecha, el mismo presenta reparaciones anteriores, dicha pieza se otorgó a sustituir y fue facturada como pieza nueva en ¢40.000°° s/iva.

   La puerta delantera izquierda en la zona reparada presenta deformaciones en el panel y poros en la pintura.

   El espejo izquierdo se encuentra con el cristal roto, indica el asegurado el mismo se desprendió recién retirado el vehículo del taller, dicho componente se otorgó a sustituir y fue facturado en un monto de ¢60.000°° s/iva.

   Las luces delanteras no funcionan adecuadamente, no realiza el cambio de luces y la luz alta del farol derecho no enciende.

   El radiador presenta fugas de líquido, razón por la cual el vehículo no puede circular, cabe resaltar que el radiador se otorgó a sustituir y fue facturado como nuevo en un monto de ¢12.000°° s/iva.

   El sistema de aire acondicionado indica el asegurado no funciona correctamente, ya en cuando el vehículo está detenido no enfría correctamente.

   El condensador instalado es el mismo que el vehículo tenía al momento del evento, sin embargo, fue facturado como nuevo en ¢60.000°° s/iva; lo anterior se afirma ya que el condensador presenta los mismos daños que poseía cuando fue valorado, además de verificarse que no posee las características de ser nuevo.

   El marco de radiador no fue pintado, además es usado y fue facturado como nuevo en un monto de ¢60.000°° s/iva.

   El cobertor plástico superior plástico de radiador fue pringado de pintura blanca.

   El cobertor plástico superior plástico de radiador fue pringado de pintura blanca.

   La tapa del filtro del a/c indica el asegurado se la perdieron en el taller.

   La tapa del filtro del a/c indica el asegurado se la perdieron en el taller.

   La batería indica el asegurado no es la que el vehículo tenía instalada, además de indicar que se la cambiaron la misma está dañada.

   La batería indica el asegurado no es la que el vehículo tenía instalada, además de indicar que se la cambiaron la misma está dañada.

   Presenta fugas de líquido de trasmisión, no se logra determinar su procedencia, ya que el vehículo se debe subir en un elevador.

   Presenta fugas de líquido de trasmisión, no se logra determinar su procedencia, ya que el vehículo se debe subir en un elevador.

   Presenta la tubería reparada de la válvula EGR, lo que provoca un silbido al momento de arrancar el vehículo, el asegurado indica que dicha condición no se presentaba antes del evento que nos compete.

   Presenta la tubería reparada de la válvula EGR, lo que provoca un

   El compensador de la tapa de motor está dañado, indica el asegurado el mismo se dañó en el evento.

   Ambos forros plásticos son usados, se facturaron como nuevos, además no fueron fijados correctamente.” … (SIC)

Otros hechos

1.  El día 23 de enero del 2017, se remite correo electrónico al Contratista en el cual se le informa de la queja presentada por el dueño registral del vehículo placa 849876, con respecto a la reparación efectuada, para lo cual se le concedió un plazo de 05 días hábiles para remitir sus descargos.

2.  El día 14 de febrero del 2017, el Centro de Gestión de reclamos de automóviles, remitió al Contratista el oficio CGRA-03606-2017, en el cual le indicaron los presuntos incumplimientos encontrados con respecto a la reparación del vehículo placa 849876. (Folios N°001-002, 046 y 124-126).

3.  No consta en el expediente, que el Contratista se pronunciará sobre las intimaciones indicadas.

Pruebas

El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:

-    Oficio CGRA-06924-2017 del 23 de marzo del 2017, visible a folios 001 al 050 del expediente administrativo.

-    Oficio CGRA-07810-2017 del 03 de abril del 2017, visibles a folios 051 al 061 del expediente administrativo.

-    Certificación de pruebas, remitida en oficio CGRA-17492-2017 del 09 de agosto del 2017, visible a folios 062 al 193 del expediente administrativo.

-    Oficio PROV-04574-2017 del 18 de agosto del 2017, visible a folios N°194-195 del expediente administrativo.

-    Oficio CGRA-019050-2017 del 30 de agosto del 2017, visible a folios N°196-247.

-    Certificación emitida por el Departamento de Proveeduría del 11 de mayo del 2018, visible a folios N° 248-388 del expediente administrativo.

-    Memorándum del 11 de mayo del 2018 (Folios N°389-398).

-    Solicitud de conformación de órgano director, oficio PROV-03784-2018 del 19 de julio del 2018, folios N° 404-405.

-    Designación de Órgano Director, oficio G-02868-2018 del 20 de julio del2018, visible a folio N° 406.

V.      Intimación de presuntas faltas

De conformidad con los oficios CGRA-06924-2017 del 23 de marzo, CGRA-07810-2017 del 03 de abril, CGRA-017492-2017 del 09 de agosto y CGRA-19050-2017 del 30 de agosto; todos del 2017, visibles en el mismo orden a folios 001-050, 051-061, 062-193 y 196-247, del expediente administrativo; se presumen cometidas las siguientes faltas:

Que Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., supuestamente ha infringido las disposiciones del pliego cartelario, específicamente las contenidas en el Capítulo I., “Aspectos Técnicos”, Aparte VI “Requisitos Técnicos para el adjudicatario”, incisos Q, U y Y (Folios N° 314-316), en los cuales se estableció:

…“Q. El adjudicatario deberá realizar las reparaciones de los vehículos siguiendo paso a paso el detalle de cada una de las partidas aprobadas en la valoración de daños autorizada por el INS.

U. El adjudicatario únicamente utilizará en la reparación de los vehículos, los repuestos autorizados por el sistema IRV o cualquier otro definido por el INS; según notificación enviada por el Instituto al correo electrónico señalado por el Asegurado y/o Tercero Perjudicado en el formulario “Selección de Tipo de Repuestos”.

Y. El adjudicatario se compromete a restablecer el estado que tenía el vehículo automotor al momento inmediatamente antes de ocurrir el evento, en función de la valoración de daños, así como la propuesta presentada en caso de pérdida total, que autorice el INS.”…

Supuesto incumplimiento a los artículos 20 de la Ley de Contratación Administrativa, 51 y 61 de su Reglamento.

Consecuencias de la eventual verificación de faltas

De acuerdo con la gravedad del caso y el incumplimiento de obligaciones que eventualmente se determine en el presente proceso, el Instituto quedará facultado para:

-    Aplicar la sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

-    Acreditar en las cuentas del Instituto la totalidad de la garantía de cumplimiento aportada para la contratación exceptuada N°2012PP-E12142M-UCE (CGRA-03) “Servicio de reparación de daños de vehículos con supervisión y ajuste remoto o presencial”, sea la suma de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones exactos).

VI.    Cobro de daños y perjuicios

De conformidad con lo establecido en los artículos 94 de la Ley de Contratación Administrativa, 220 de su Reglamento se estiman los eventuales daños y perjuicios en la suma de ¢286.626,70 (doscientos ochenta y seis mil seiscientos veintiséis colones con setenta céntimos).

Lo anterior, según lo expuesto por la Unidad Usuaria, se obtiene de la certificación emitida en oficio CGRA-13786-2018 del 13 de julio del 2018.

VII.   Normativa aplicable

1.  Manual de Reglamentos Administrativos del INS.

2.  Ley de Contratación Administrativa.

3.  Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

4.  Ley General de la Administración Pública.

5.  Cartel de la contratación exceptuada N°2012PP-E12142M-UCE (CGRA-03) “Servicio de reparación de daños de vehículos con supervisión y ajuste remoto o presencial”.

VIII. Fases del procedimiento

El procedimiento da inicio con el presente Traslado de Cargos, en el que se emplaza a AUTOS AGV DEL NUEVO MILENIO S. A., para que presente los alegatos y prueba de descargo ante el Departamento Proveeduría, la cual será recibida hasta a las nueve horas del día 04 de octubre del 2018, fecha en la que se celebrará la audiencia oral y privada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 311 de la Ley General de la Administración Pública.

Posteriormente, luego del análisis de toda la probanza aportada al expediente, el Órgano Director emitirá un informe final que será remitido a la Gerencia para que dicte la Resolución Final.

Contra este acto puede formularse recurso de revocatoria y apelación, el cual deberá plantearse ante el Órgano Director para su conocimiento y resolución (recurso de revocatoria) o el emplazamiento a la Subgerencia área Administrativa para su resolución (recurso de apelación), según corresponda, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación.

IX.    Acceso al expediente

Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la oficina del Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría atención Licenciada María Jesús Nájera Camacho

X.      Derecho de hacerse asistir por un profesional en derecho

La parte llamada a este procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

XI.    Ofrecimiento de prueba.

Se le previene a la parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla en la oficina de este Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, dentro del plazo concedido. Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.

XII.   Fundamento del proceso

El presente proceso se lleva a cabo con fundamento en el Manual de Reglamentos Administrativos del INS, la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, la normativa administrativa, y las demás normas escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario y la Constitución Política.

XIII. Notificaciones

Las notificaciones serán cursadas a San José, Desamparados, 300 metros sur del antiguo salón El Jorón o 600 metros sur carretera Desamparados del Parque de la Paz o 500 metros sur de la Rotonda Y Griega, carretera a Desamparados; Taller Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., número telefónico y fax 2226-1782 y 2226-3416, dirección de correo electrónico j.garita@soyjapi.net.

Dado en San José, a las nueve horas del 06 de agosto del 2018.

Licda. María Jesús Nájera Camacho, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 18525.—Solicitud Nº 124458.— ( IN2018267107 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, San Isidro del General. A las once horas treinta y ocho minutos del día 02 de julio de 2018. A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al contratista Cooperativa de Movimientos de Tierra y Servicios Múltiples RL, cédula jurídica número 3-004-662901, se inicia Procedimiento Ordinario tendiente a establecer el grado de incumplimiento por parte de éste en la Contratación N° 2015CDB-00122PRB y si corresponde o no la imposición de sanciones que establece la Ley y la ejecución de la garantía de cumplimiento.

Resultando:

I.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante el Fondo de Trabajo de la Región Brunca promovió la contratación directa N° 2015CDB-00122PRB, denominada Servicio alquiler back hoe labores de operación y mantenimiento en sistemas de conducción y distribución agua potable, Cantonal Coto Brus.

II.—Que en la contratación indicada, participaron entre otros el proveedor Cooperativa de Movimientos de Tierra y Servicios Múltiples RL, cédula jurídica número 3-004-662901.

III.—Que mediante resolución de adjudicación No. 2015-060 de fecha 22 de diciembre de 2015, el Fondo de Trabajo de la Región Brunca procedió a adjudicar a la Cooperativa de Movimientos de Tierra y Servicios Múltiples RL la contratación antes indicada.

IV.—Que con memorando GSP-RB-2018-02589 del 10 de mayo del 2018, el Lic. Johnny Leiva Calderón del Fondo de Trabajo de la Región Brunca trasladó el caso al Lic. Fernando Bonilla Orozco del Área Legal de la misma región en aras de que se proceda a la ejecución del 100% de la garantía de cumplimiento por un monto de ¢672.000,00 y el cobro de daños y perjuicios según el siguiente detalle: Por daños ¢725.333,60 y por perjuicios ¢570.960,00 para un gran total de ¢1.296.293,60 (un millón doscientos noventa y seis mil doscientos noventa y tres colones con sesenta céntimos). Además de un análisis al expediente administrativo se determinó la presunta infracción del artículo 69 del Reglamento a la Ley de Contratación administrativa al subcontratar más del 50% a un tercero.

V.—Que mediante memorando SB-GSP-RBR-AP-2018-02404 del 3 de mayo del 2018, el Ing. Álvaro Esteban Barrantes Leiva del Departamento de Agua Potable de la Región Brunca rindió el detalle pormenorizado de los daños y perjuicios ocasionados al AyA por parte de la empresa incumpliente en la suma de ¢1.296.293,60.

VI.—Que la Gerencia General mediante resolución N° GG-2017-0421 de las 10:45 horas del día 22 de mayo de 2018, procedió a nombrar al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo tendiente a determinar el posible Incumplimiento en las obligaciones establecidas en la Contratación N° 2015DB-00122PRB, por parte de la Cooperativa de Movimientos de Tierra y Servicios Múltiples RL, a efecto de que utilizando el procedimiento establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, declare abierto el citado procedimiento, otorgue la audiencia de ley, evacue la prueba que estime conveniente, determine la existencia o no de incumplimiento por parte del adjudicatario y en caso afirmativo recomiende a la Administración la imposición de la sanción que corresponda, si procede o no la ejecución de la garantía de cumplimiento y demás indemnizaciones ya indicadas.

VII.—En razón de lo indicado y de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de La Ley General de la Administración Pública, artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se impone la necesidad de realizar el procedimiento ordinario de investigación indicado, otorgándole el debido proceso que ordena la legislación citada. Por tanto,

Sobre el indicado traslado de cargos y de conformidad a lo establecido en los artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se brinda audiencia al contratista Cooperativa de Movimientos de Tierra y Servicios Múltiples RL, cédula jurídica número 3-004-662901 por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución para que manifieste por escrito lo que a bien tenga sobre los mismos, los admita o los rechace total o parcialmente o con variantes o rectificaciones, ofrezca dentro de dicho plazo toda la prueba que considere oportuna y señale como medio de notificaciones un número de fax o lugar dentro del perímetro de la ciudad de San Isidro del General, en los primeros cinco días hábiles después de notificada la presente. En su escrito deberá ofrecer -si los tuviere- los testigos a fin de citar a audiencia y recabación de prueba testimonial. Se le advierte que de no responder por escrito a la presente audiencia sin justa causa, la Administración continuará hasta la resolución final el procedimiento con los elementos de juicio existentes. El expediente de la contratación administrativa indicada se encuentra a su disposición en el Área de Proveeduría de la Región Brunca, ubicado en el edificio de la Dirección del AyA en la Región Brunca, primer piso, San Isidro del General, Pérez Zeledón, Barrio Antiguo Cruz Roja, 100 metros oeste y 200 metros sur del Edificio de CoopeAlianza. Notifíquese.—Lic. Fernando Bonilla Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1500007098.—Solicitud N° 2018-005.—( IN2018271323 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

     DEL PACÍFICO

Registro de Proveedores en SICOP

Estimados proveedores, se les comunica que según el alcance N° 182 de La Gaceta del 13 de setiembre del 2016, esta institución se acogerá a los nuevos lineamientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el cual en sus artículos 40 y 40 bis de manera obligatoria insta a las instituciones del estado, centralizadas, descentralizadas y no estatales a formar parte del Sistema de Compras Públicas SICOP, esto sin excepción alguna. Dado que es una regulación de ley es nuestro deber cumplir con la misma. Con fundamento en lo anterior se les informa que esta Institución ya está trabajando en la implementación de dicho Sistema, y como parte de las actividades se realizó una revisión por parte de RACSA del listado de nuestros proveedores, donde se concluye que algunos no están registrados en el Sistema Integrado de Compras Públicas del estado, por lo que los instamos a realizar dicho trámite para que tengan conocimiento de los procedimientos de contratación que tramita nuestra institución. Les instamos a proceder con el trámite del registro en SICOP, para lo cual les brindamos los siguientes datos de contacto donde les brindarán la ayuda necesaria: correo: call-center@sicop.go.cr, teléfono: 800-0074267.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 29533.—Solicitud N° 124803.—( IN2018267829 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° CR-ITCR-229-B-LPN-0002-2018-

APITCRBM

(Aclaración y Modificación N° 2)

Adquisición de equipo comedor estudiantil

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido aclarado y modificado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a la dirección electrónica: ebonilla@itcr.ac.cr

Cartago, 20 de agosto del 2018.—Departamento de Aprovisionamiento.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O.C. N° 20187548.—Solicitud N° 125695.—( IN2018271630 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000055-2101

Taladro para ortopedia con su mantenimiento

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000055-2101, por concepto de Taladro para Ortopedia con su Mantenimiento, lo siguiente:

  Que se encuentran modificaciones disponibles, las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión, costado noreste del hospital.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de agosto del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018271910 ).

HOSPITAL MÉXICO

2018LA-000047-2104

Por la adquisición de sensor para medir

oximetría regional O2

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura será prorrogada hasta nuevo aviso, además indicarles que en caso de que se realicen modificaciones a las especificaciones técnicas se les comunicará oportunamente por este mismo medio.

San José, 17 de agosto del 2018.—MSc. Denis Miranda Boza, Jefe a. í de Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.— O.C. N° 160.—Solicitud N° 125786.—( IN2018271935 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

2018CD-000067-06 (Modificación I)

Compra de partes para maquinaria agrícola

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita a todos los oferentes tomar en cuenta la siguiente modificación al cartel:

La apertura se realizará el 23 de agosto del 2018 a las 10:00 horas.

Lo no indicado en el presente oficio se mantiene invariable.

Unidad de Compras Institucionales..—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125518.— ( IN2018271578 ).

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000021-01

(Modificación (2), aclaración (1) y prórroga)

Compra de impresoras

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000021-01, “Compra de impresoras”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica, aclara y prorroga de la siguiente manera:

Sobre la línea 1 modificar la descripción de la siguiente manera:

Línea 1. Multifuncional lasér o led monocromática 9 a 15 usuarios, con las siguientes características:

Sobre el punto 1-D de la línea 1 modificar de la siguiente manera:

D). RESOLUCIÓN MÍNIMA 200 X 200 PPP.

Sobe el punto C de la línea 1 se aclara que la capacidad de barrido que se encuentra en el cartel es la correcta (8.5 PULGADAS X 11.7 PULGADAS), esto porque la empresa en la solicitud de aclaración indica (8.5 PULGADAS X 11 X 17 PULGADAS). Por lo tanto, no se debe modificar y se mantiene:

C). CAPACIDAD DE BARRIDO DE AL MENOS 21.5 CM X 29.7 CM (8.5 PULGADAS X 11.7 PULGADAS).

Sobre el punto 1-D de la línea 2 modificar de la siguiente manera:

D). RESOLUCIÓN MÍNIMA 200 X 200 PPP.

Sobre el punto 1-D de la línea 4 modificar de la siguiente manera:

D). RESOLUCIÓN MÍNIMA 200 X 200 PPP.

Sobre el punto 1-D de la línea 5 modificar de la siguiente manera:

D). RESOLUCIÓN MÍNIMA 200 X 200 PPP.

Sobre el punto 13 de la línea 5 modificar de la siguiente manera:

13. CICLO MENSUAL MÍNIMO 60000 PÁGINAS.

Sobre el punto 1-D de la línea 6 modificar de la siguiente manera:

D). RESOLUCIÓN MÍNIMA 200 X 200 PPP.

Sobre el punto 2-B de la línea 6 se aclara que el equipo solicitado ha sido objeto de contratación en otra licitación, específicamente en el año 2017; y en ese momento varias empresas ofertaron equipos de diferentes marcas. Además, por ser un equipo de nivel alto lo recomendable son velocidades de impresión de esa índole. Por lo tanto, no se debe modificar y se mantiene:

B). VELOCIDAD DE IMPRESIÓN MÍNIMA DE 50 PPM EN NEGRO Y COLOR.

Sobre el punto 5 de la línea 6 modificar de la siguiente manera:

EL EQUIPO NO DEBE ESTAR DESCONTINUADO AL MOMENTO DE APERTURA DEL CONCURSO. PRESENTAR CARTA DEL FABRICANTE.

Línea: 6. ítem 3: Características del escáner.

Se debe modificarse de la siguiente manera:

“B). VELOCIDAD MÍNIMA DE 47 PPM a 50 PPM EN NEGRO Y COLOR”.

Línea: 6 ítem 13: Volumen Mensual Mínimo.

Se debe modificarse de la siguiente manera:

“13. VOLUMEN MENSUAL MÍNIMO DE 120000 PÁGINAS”.

Debido a lo anterior, el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 31 de agosto del 2018, a las 08:00 horas.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 125523.—( IN2018271579 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000011-02

(Prórroga)

Servicio de mantenimiento correctivo y preventivo

del sistema de generación de aire comprimido

para el Centro Nacional Polivalente Fco. Orlich

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000011-02, servicio de mantenimiento correctivo y preventivo del sistema de generación de aire comprimido para el Centro Nacional Polivalente Fco. Orlich, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 12 de setiembre del 2018, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125677.—( IN2018271618 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000013-02

(Modificaciones y aclaraciones)

Servicio de seguridad y vigilancia física y electrónica

para las instalaciones de la Plaza Turcios de

la Unidad Regional Central Oriental

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000013-02, “Servicio de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones de la Plaza Turcios de la Unidad Regional Central Oriental”, que el cartel de la supra mencionada licitación se aclara y modifica de la siguiente manera:

Aclaraciones

1.  Punto 2.2.9. Cartel de Licitaciones.

a)  El oferente debe aportar la ficha técnica de la UPS ofertada con la finalidad de valorar y verificar la información requerida. En caso de que el oferente no la presente, la Administración subsanará dicha información.

b) No hay un mínimo de porcentaje de eficiencia de la UPS, ya que ese porcentaje lo define la ficha técnica del equipo a instalar. Si el oferente pone un factor diferente al indicado en la ficha, de todas maneras, la Administración realizará los cálculos por su parte para verificar el tiempo de respaldo. En cuanto a lo del factor de potencia de salida y tiempo de transferencia lo determina cada oferente con respecto al equipo que instalen. Cada oferente tiene su propia marca de equipos y estos no guarda relación con los que pueda utilizar otro oferente.

c)  Cuando se indica que se debe garantizar el respaldo de grabación por una hora, involucra todo el sistema como tal, ya que si existe una falla eléctrica y las cámaras se apagan, el sistema de grabación por ende no graba al no visualizar lo que las cámaras deberían enfocar con el sistema respaldado en ese tiempo. Lo mismo sucede con los monitores, ya que deben estar en funcionamiento por ese tiempo de respaldo solicitado.

d) Se deben aportar las fichas técnicas de todos los equipos que comprenden el sistema de CCTV, en caso de que el oferente no las aporte, la Administración subsanará dicha información. La no aportación de las fichas técnicas no excluye al oferente del proceso de selección.

2.  Punto 3.8.2. Cartel de Licitaciones.

a)  La experiencia requerida en el cartel no tiene ninguna metodología de evaluación o calificación. Se utiliza el término “calificación” en dicho punto haciendo referencia a qué de no cumplirse con lo solicitado en cuanto a puestos de seguridad, el oferente no cumpliría con dicho requerimiento y por ende sería un factor de no cumplimiento, excluyéndolo de una posible recomendación técnica.

b) La experiencia solicitada en el cartel de licitaciones corresponde propiamente al servicio de seguridad física. Por considerarse de mayor proporción en cuanto al costo del servicio y al ser el personal de seguridad el relacionado directamente con el servicio, la experiencia se solicita para dicha modalidad. El servicio de seguridad electrónica es un complemento al servicio de seguridad y por eso se solicita únicamente la experiencia en seguridad física. La empresa de seguridad física privada que participa como tal dentro de una licitación, tiene que velar porque el servicio de seguridad electrónica sea acorde con lo solicitado (sea propio o subcontratado), ya que se atiene a que por un mal servicio en seguridad electrónica el servicio sea multado.

3.  Punto 7.8.1. De las condiciones técnicas.

a)  El sistema de botón de asalto es parte del sistema que debe ser respaldado con la finalidad de darle continuidad al servicio requerido.

4.  Punto 8.4. De las condiciones técnicas.

a)  Con respecto al puerto RS-485, toda la plataforma solicitada para esta contratación es en IP y no es necesario que el grabador tenga incluido el puerto para conexión de equipos análogos.

b) En cuanto a las fichas técnicas de los equipos, en el requerimiento no se indica que de no presentarse la ficha técnica en español es un impedimento de admisibilidad. El requerimiento hace referencia a los equipos que no cumplan con el mínimo establecido en las especificaciones no será considerado en el proceso de selección, pero por las fichas técnicas.

5.  En cuanto a las condiciones técnicas de los equipos. Las características actuales de las cámaras están bien definidas y cumplen a cabalidad con el servicio de seguridad electrónica que se pretende para Plaza Turcios. Solamente se harán las modificaciones técnicas de los grabadores para ajustarlos a una plataforma IP.

6.  Uniformes. Se aclara que la cantidad de uniformes a cotizar es la siguiente:

7.1.1- Proveer, sin costo alguno por cada oficial destacado en las instalaciones, de uniforme que lo identifique plenamente, este deberá constar de:

-    Cuatro (04) pantalones color negro o azul oscuro, por año. (se entregarán dos al inicio del contrato y dos por semestre).

-    Seis (06) camisas, (se entregarán tres al inicio del contrato y tres por semestre).

Cada camisa o gabacha debe estar identificados con el logo de la empresa contratista, no pudiendo ser el logo de un tamaño mayor al de una bolsa de camisa tamaño estándar.

-    Dos (02) pares de zapatos negros, en buen estado, nuevos, buena calidad. (un par al inicio del contrato y el otro cada seis meses).

-    Una (01) chaqueta impermeable por año.

Además de portar identificación correspondiente a la empresa contratista colocada en un lugar visible. (para efectos de análisis económico de las ofertas el uniforme se considera como equipo). será obligación llevar el uniforme siempre limpio, lavado y aplanchado, deberá cambiarse todos los días y estar en perfectas condiciones. el INA se reserva el derecho de ordenar la sustitución de cualquiera de estas piezas, si su deterioro es evidente y perjudica la imagen de esta institución, aunque no este en el periodo de reposición.

No existe un criterio legal para la cotización de uniformes proporcionalmente y el oferente tiene que cotizar únicamente los uniformes para el personal que va a poner en ejecución para el servicio en referencia, con base a un puesto de seguridad las 24 horas del día, 7 días a la semana y 365 días al año.

Modificaciones al cartel y especificaciones técnicas.

7.1 El párrafo primero del punto 8.4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS GRABADORES, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

La cantidad de NVRS a instalar variará según el diseño de cada oferente, sin embargo, al menos deben cumplir con los siguientes requisitos:

Estos deberán contar con grabación/captura de imágenes digital que permita la captura de imagen por movimiento o en tiempo real, para un reconocimiento total de las personas y vehículos que transiten, ingresen o egresen de las áreas descritas supra, durante las 24 horas del día, los 365 días del año.

Deberá de almacenar la información al menos por 30 días en tiempo real y deberá permitir el monitoreo y acceso remoto vía internet de al menos 10 usuarios simultáneamente en línea con autoridad de administrador, según disponibilidad institucional, revisión, edición, configuración, captura de imágenes para generar videos e imágenes fijas en formato JPG, AVI o similares.

Deberá contar con entradas de conexión directa vía red o RJ45 conexión directa y alimentación POE+, así como protocolos ONVIF y TCP/IP. deberá contar con salidas de video en formatos HDMI 4K y VGA (1080P), por monitor, grabación en mínimo de 3 MP, con opciones de grabación por horario, manual, movimiento o sensor. con capacidad de búsqueda por tiempo específico, tiempo evento y manejo de archivos, con al menos una entrada de 1 USB 2.0 más, 1 USB 3.0 para respaldos en formatos AVI/DAT.

Deberá permitir la integración con todo tipo de cámaras (bullet, mini domo y PTZ) vía red en un ancho de banda no menor a 256 MBPS. debe contar con entradas y salidas de audio y alarma. además de contar con formato de compresión H.265 y H.264 y almacenamiento tipo sata y e-sata que permita lo solicitado anteriormente.

Dichos grabadores deben de contar con mínimo un puerto de red RJ-45 de mínimo 1000 MBPS para transmisión de datos y operar en un rango de temperatura de 0° a 50 °C.

7.2 El párrafo sexto del punto 8.4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS GRABDORES, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

- Todos los equipos que integran el sistema de CCTV (grabadores, switch, monitores, cámaras, CPU y otros) y botones de asalto, deberán contar con sus respectivas baterías de respaldo (UPS) o fuentes de poder adicionales con el fin de garantizar la continuidad del sistema complementario de seguridad por al menos una 1 hora en caso de ausencia de energía eléctrica.

Dichas UPS deben contar con pantalla LCD que facilite la revisión y el estado de la ups, las mismas deben contar con un regulador de voltaje para protección de las subidas y bajadas de tensión.

7.3 El párrafo sexto del punto 7.1.8 del punto 7.1 “EQUIPO PARA LOS PUESTOS DE SEGURIDAD”, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

7.1.8. UN (01) Dispositivo electrónico (a manera de ejemplo botón de pánico o asalto) inalámbrico con un botón para su activación, por puesto de seguridad que permita al oficial (en caso de asalto, inmovilización u otro) activarlo desde cualquier punto del área de recorrido. Al activarse este dispositivo deberá de emanar una señal sonora (sirena) en las instalaciones del INA. De igual forma debe enviar una señal a la Central de Operaciones y Monitoreo de la empresa contratista a fin de proceder con los protocolos de seguridad correspondientes. Los dispositivos de recepción de la señal de activación del dispositivo deberán de cubrir todas las áreas del recorrido de los puestos. La instalación de los dispositivos electrónicos adicionales al que debe portar el oficial de seguridad necesaria para la efectiva operacionalidad del sistema deberá ser cubierta por parte de la empresa. Una vez instalado el sistema se procederá a la comprobación del funcionamiento con la periocidad que la institución considere oportuna durante la ejecución del contrato. En caso de que en el INA no cuente con una línea telefónica disponible para uso y comunicación del dispositivo electrónico, el contratista deberá instalar una línea remota mínimo 3G para asegurar la comunicación efectiva a la central de operaciones y monitoreo. los costos correrán por cuenta del contratista.

Para dicho sistema se debe contemplar como mínimo, gabinete con llave, panel de control, teclado con pantalla LCD, batería de respaldo de 12 voltios 7 amperios, transformador, sirena de 15 watts (doble tono), receptor inalámbrico, repetidor inalámbrico (en caso de ser requerido), módulo GSM para comunicación 3 G con su respectivo SIM.

Con la finalidad de evaluar la operacionalidad del sistema el contratista deberá suministrar de forma mensual un informe escrito o digital a la administración del INA, en el cual se demuestre las activaciones del sistema incluyendo las pruebas realizadas por el INA y por el propio contratista el cual deberá realizar pruebas semanales.

7.4 Se incluye en el punto 8.4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS GRABADORES, el siguiente párrafo para solicitar la presentación de la ficha técnica de todos los equipos a instalar para verificar el consumo y poder evaluar el respaldo de las UPS por el tiempo requerido en las especificaciones técnicas. Que se lea de la siguiente manera:

- El oferente deberá aportar la ficha técnica de todos los equipos que cotice en idioma español preferiblemente. los equipos que no cumplan con el mínimo establecido en las especificaciones anteriores no será considerado en el proceso de selección y la oferta será desestimada técnicamente.

Los demás puntos de las especificaciones técnicas se mantienen como originalmente se estableció.

Se mantiene la fecha y hora de apertura para el miércoles 29 de agosto del 2018, a las 10:00 horas, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125680.—( IN2018271623 ).

INSTITUTO COSTARRIENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000046-PRI

(Circular N° 2)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, informa:

Se modifica parcialmente el Cuadro N° 5 del VOLUMEN II del Cartel de Licitación citado en la referencia, en los siguientes ítems:

Ítem 22, Procedimiento para determinar la gravedad específica bruta para especímenes compactados de mezcla asfáltica, debe leerse de la siguiente forma: Gravedad especifica de mezclas asfálticas compactadas utilizando el método saturado superficie seco, y su normativa es la ASTM D2726.

Ítem 32, Estabilidad y flujo, debe leerse de la siguiente forma: Ensayo para extracción cuantitativa de asfalto de mezclas asfálticas, y la norma correcta es ASTM D2172.

Ítem 33, Gravedad especifica de mezclas asfálticas compactadas utilizando el método saturado superficie seco, debe leerse de la siguiente forma: Método de ensayo para determinar el porcentaje de partículas fracturadas en agregado grueso, y su normativa es la ASTM D5821.

Para los presentes efectos, se anexa el Cuadro N° 5 en cuestión:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Demás condiciones del cartel quedan invariables.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 125692.—( IN2018271876 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000003-02

Servicios de alimentación en la modalidad

de entrega según demanda

En La Gaceta N° 149 del día 17 de agosto del 2018 se publicó la invitación a participar en la Licitación Abreviada 2018LN-00003-02 no obstante, se aclara que dicho proceso licitatorio corresponde a una Licitación Pública.

Las demás condiciones publicadas, se mantienen invariables.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 125742.— ( IN2018271776 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000024-MUNIPROV

Contratación para el mantenimiento y reparación de tanques,

pozos y nacientes en diferentes puntos del acueducto

A los interesados en esta licitación se les hace saber que se realizarán aclaraciones y modificaciones al cartel y que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2018.

Dichas aclaraciones y modificaciones las pueden accesar en nuestra página web www.municarta.go.cr.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018271889 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000006-01

Contratación de empresa para realizar estudios de laboratorio, mecánica de suelos y diseño de los planos constructivos para el proyecto Mi Patio en la comunidad de Jireth, en el distrito de El Roble de Puntarenas

Comunica a los potenciales oferentes, que se reprograma la apertura de ofertas de la presente licitación, para el día 30 de agosto del 2018 a las 10:00 horas. Además, se informa, que pueden solicitar el cartel con las respectivas modificaciones al correo electrónico: lrojas@munipuntarenas.go.cr.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 17 de agosto del 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018271586 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por resolución SGV-R-3354 de las nueve horas del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, la Superintendencia General de Valores autorizó la disminución del capital social de la sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, lo que consecuentemente modifica el artículo quinto de su pacto constitutivo. San José, tres de agosto de dos mil dieciocho.

Lic. Álvaro Jiménez Villegas, Asesor Legal BCR Safi.—( IN2018267022 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1488-2018.—Rodríguez Álvarez María Gabriela, cédula de identidad N° 5 0171 0637. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Administración de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de julio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018266449 ).

ORI-R-1353-2018.—Flores Solórzano Sofía Margarita, R-218-2018, cédula N° 1-0865-0757, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124166.—( IN2018267079 ).

ORI-R-1624-2018.—Vargas Madrigal Mario Federico, R-219-2018, cédula de identidad N° 1-1199-0313, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master in Business Administration, Incae Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124167.—( IN2018267081 ).

ORI-R-1351-2018.—Chacón Araya Yamileth, R-226-2018, cédula: 10554 0538, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Pablo de Olavide, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124168.—( IN2018267082 ).

ORI-R-1371-2018.—Carballo Chavarría Miguel Ángel, R-233-2018, cédula N° 1010490160, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría Profesional en Computación e Informática, Northeastern University, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124169.—( IN2018267084 )

ORI-R-1369-2018.—Meoño Molina Rita Andrea, R-234-2018, cédula N° 1-0673-0389, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Servicio Social-Área de Concentración: Trabajo y Política Social, Universidade do Estado do Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124170.—( IN2018267085 ).

ORI-R-1569-2018.—Mora Jiménez Luis Diego, R-236-2018, cédula N° 113860617, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124171.—( IN2018267086 )

ORI-R-1641-2018.—Amaya Lozano Saúl Alexander, R-237-2018, residente: 122200821730, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias de la Educación, Especialidad en Ciencias Sociales, Universidad Pedagógica de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124172.—( IN2018267087).

ORI-R-1543-2018.—Soza Sobalvarro María José, R-238-2018, categoría especial: 155826132002, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 04 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124173.—( IN2018267088 ).

ORI-R-1528-2018.—Hita Herranz Edgar, R-240-2018, Pasaporte N° PAE458991, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Diplomado en Fisioterapia, Universidad de Alcalá, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124176.—( IN2018267092 ).

ORI-R-1611-2018.—Maynard Escobar Kenneth Antonio, R-241-2017-B, residente permanente N° 155813632208, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Maxilo Facial, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124177.—( IN2018267093 )

ORI-R-1643-2018.—Muñoz Vargas Lohendy Mayela, R-241-2018, cédula N° 2-0561-0568, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Salud Pública, Ohio State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124179.—( IN2018267094 ).

ORI-R-1526-2018.—González Blanco Carlos Andrey, R-244-2018, cédula: 110960318, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 03 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124180.—( IN2018267095 ).

ORI-R-1497-2018.—Urdaneta Morales Adriana Paola, R-245-2018, pasaporte: 050631272, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.— O. C. N° 24191.—Solicitud N° 124181.—( IN2018267102 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Actuación, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 19, folio 255, asiento 6171, a nombre de Sebiane Serrano Leonardo, con fecha 04 de diciembre del 2003, cédula de identidad N° 4-0168-0067. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 31 de julio del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018266228 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Biología con énfasis en Biología Tropical. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 29, folio: 61, asiento: 985. A nombre de: Priscilla Obando Rodríguez. Con fecha: 25 de mayo del 2013, cédula de identidad: 1-1416-0536. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 19 de febrero del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018267288 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Danay De La Torre Prats, cédula de identidad N° 801090589, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciada en Educación en la Especialidad de Matemática Computación obtenido en el Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 27 de julio del 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 124010.—( IN2018266450 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EMPRESAS CRUZ ROJAS BENNETT Y COMPAÑÍA S. A.

Se convoca a los señores accionistas de “Empresas Cruz Rojas Bennett y Compañía S. A.”, cédula jurídica 3-101-007826, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en el domicilio social, en Hacienda El Rodeo, Colón, Mora, San José, el 7 de setiembre del 2018, a las 8 horas en primera convocatoria y de no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se celebrará una hora después, 9 horas, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de acciones presentes, para conocer de los siguientes asuntos:

a)  Reforma cláusula segunda de los estatutos.

b) Revocatoria nombramiento de agente residente.

c)  Entrega nuevos certificados por acciones.

d) Autorización para protocolización e inscripción registral.

San José, 16 de agosto del 2018.—Guillermo Enrique Quirós Azofeifa, Presidente.—1 vez.—( IN2018271596 ).

THE RESIDENCE CLUB AT HACIENDA PINILLA

Se convoca a la asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Residence Club At Hacienda Pinilla, con cédula de persona jurídica número 3-102-672061, que se celebrará en su domicilio social, el día 10 de septiembre de 2018, a las 9:00 am. Agenda: (i) Discusión para autorizar el traspaso de una cuota de Alliance Trust Services S.A. (ii) Discusión para autorizar el traspaso de una cuota de Winter is Coming Ltda. (iii) Discusión para autorizar el traspaso de dos cuotas de Wilton Burt CR S.R.L. (iv) Transformar la sociedad en una sociedad anónima y reformar totalmente sus estatutos. En caso de no contar con el quórum de tres cuartas partes del total de los votos a la hora indicada en la primera convocatoria, se realizará y se tendrá por válidamente convocada una asamblea en segunda convocatoria una hora después de la hora indicada para la primera convocatoria y los cuotistas presentes conformarán el quórum válido en segunda convocatoria.—Bree Pattillo, Gerente The Residence Club at Hacienda Pinilla.—1 vez.—( IN2018271651 ).

CONDOMINIO LAJAS DEL RÍO

San José, 20 de agosto de 2018

Estimados señores

Propietarios

Condominio Lajas del Río

En mi calidad de representante legal de la empresa Carsebana Comercial, administrador en ejercicio del Condominio Lajas del Río, me permito convocarles a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos. La asamblea se celebrará el día sábado 22 de setiembre del 2018 a las 6:00 p.m. en las instalaciones del condominio, área del Rancho, en primera convocatoria. De no haber quórum que represente al menos dos terceras partes del valor del condominio, se celebrará la Asamblea a las 7:00 p.m. el mismo día y en el mismo lugar, en segunda convocatoria, cuyo quórum estará conformado por cualquier cantidad de propietarios presentes.

Se les recuerda que todos los propietarios físicos y jurídicos deben estar debidamente acreditados para poder participar y votar en la asamblea. En consecuencia no se olviden de traer sus respectivas certificaciones de personería (en el caso de personas Jurídicas) y su cédula de identidad (en el caso de las personas físicas). Para los que participen como apoderados, por favor traer los documentos que los acrediten como tales debidamente legalizados.

El orden del día de esta asamblea será el siguiente:

1.  Comprobación de quórum

2.  Elección de presidente y secretario ad hoc para asamblea

3.  Nombramiento de administrador

4.  Nombramiento de miembros de junta directiva

5.  Valoración y aprobación de cuota extra

Carlos Murillo R.- Carsebana Comercial, Administrador Condominio Lajas del Río.—1 vez.—( IN2018271825 ).

FARMACIAS DON GERARDO DEL PACÍFICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la sociedad Farmacias don Gerardo del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve nueve cero cinco cuatro, a asamblea general extraordinaria de accionistas que tendrá lugar en las oficinas administrativas de Farmacias Don Gerardo, ubicadas en Puntarenas, Esparza, setenta y cinco metros norte del Mercado Municipal, el día jueves 20 de setiembre del año 2018, a las 9:00 a.m. horas en primera convocatoria, y si no hubiere quorum a esa hora se les convoca a las 10:00 a.m. horas en segunda convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Análisis de posible venta de finca ubicada en Puntarenas bajo el número de matrícula 11437-000.

Puntarenas, 20 de agosto del 2018.—Mario Alberto Acosta González, Presidente, cédula de identidad N° 109730005.— 1 vez.—( IN2018271925 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-291070, en calidad de fiduciario solicita ante la sección de propiedad en condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos número uno del Condominio Horizontal Residencial y Comercial Casa de Retiro Antara, cédula jurídica N° 3-109-670489, finca madre N° SJ-3489-M-000. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público. Es todo.—San José, 31 de julio del 2018.—Danilo Zamora Méndez.—( IN2018266304 ).

BAYER SOCIEDAD ANÓNIMA

Bayer Sociedad Anónima, una sociedad existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica; e inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil setenta, con domicilio social en San José, Escazú, sobre la autopista Próspero Fernández, contiguo al Hospital Cima, Oficentro Plaza Tempo, segundo piso, edificio A, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, en condición de vendedor de la división de semillas de algodón y de glufosinato de amonio, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited, Sociedad Anónima, una sociedad existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica; e inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica número tres - uno cero uno - tres dos ocho cuatro cuatro cero, ubicadas en San José, Escazú, del Walmart trescientos metros al oeste, edificio del Banco General, piso tres, con atención a Lizette Blanco Varela, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, Costa Rica. 1 de agosto de 2018.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario.—( IN2018266563 ).

MARINA OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud presentada a la junta directiva; de la sociedad Marina Ocotal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno- veintisiete mil seiscientos ochenta y seis; el día dieciséis de julio del dos mil dieciocho, de debida reposición del certificado accionario que da derecho al uso y disfrute de la Villa número veintisiete, presentada por los señores Brian Lester Malone, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero cinco tres nueve cero cinco, y Charlotte Ann Malone, portadora de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero cinco cuatro cero uno siete, quienes son los representantes de la sociedad Villa Pastora Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos dos mil quinientos cinco, que de conformidad con el asiento número sesenta y cuatro del registro de socios de la compañía Marina Ocotal Sociedad Anónima, son los propietarios de dicho certificado accionario, quienes solicitan que se proceda con el aviso respectivo de ley en virtud de lo siguiente: Por haberse extraviado el certificado original de dicha acción, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y seis del Código de Comercio, se solicita se proceda con la reposición del correspondiente certificado accionario, a favor de la sociedad Villa Pastora Sociedad Anónima, procediendo así con el trámite de ley, emitiendo los avisos correspondientes durante tres días consecutivos. Es todo. Carrillo, Guanacaste, el día diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.—José Miguel Brenes Cabalceta y Maritza Cabalceta D’ Ambrosio, Responsables.—( IN2018266624 ).

ASPEN CARICAM S. A.

Aspen Caricam Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil setecientos sesenta y ocho, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso, con atención a Oscar Salas González. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Sivakumar Chettiyar, Apoderado Generalísimo.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—( IN2018266982 ).

EL ARGENTINO

Compraventa de establecimiento mercantil, se invita a los acreedores, personas físicas y/o jurídicas interesadas y a cualquier persona física o jurídica que se pueda sentirse afectada con la futura compraventa del establecimiento mercantil denominado El Argentino, con ubicación física cito en San José, Escazú San Rafael, Guachipelín, sobre la ruta trescientos diez, inmueble que presentan las siguientes descripciones según su actual descripción en el Registro de Bienes Inmuebles: Inscrita en la Provincia de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número trescientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho; cuya Naturaleza es inculto con una casa lote uno. Situada en el distrito tercero: San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José; con los siguientes Linderos: norte, Anita Jiménez Aguilar; sur, lote destinado a calle; este, Mirian Jeanette Rojas; oeste, calle pública; con una medida de cuatrocientos treinta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado número: San José- cero siete nueve ocho uno nueve seis- mil novecientos ochenta y nueve. Esto a efecto de que cualquier interesado o perjudicado con interés directo o indirecto dentro del plazo de quince días naturales después de la tercera publicación de este aviso se apersonen a la notaria del Licenciado Sebastián David Vargas Roldan, cito en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete, portón negro, frente a la Embajada de Corea, teléfono dos cinco ocho ocho uno seis treinta; Fax dos cinco ocho ocho uno ocho dos nueve; correo electrónico sebastian@lexcr.com y hagan valer sus derechos o bien se apersonen y presenten cualquier documentación y/o manifestación que corresponda a efecto de ser analizada, de lo contrario se procederá conforme la legislación mercantil aplicable y consecuentemente se completará la compra del referido centro comercial con las respectivas consecuencias legales que implica. Lo anterior de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Claudio Moya Rossel.—( IN2018267036 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Computación con énfasis en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas registrado en el control de emisiones de título tomo 02, folio 194, asiento 13112 con fecha de mayo del 2010 a nombre de Kattia Yesenia Hernández Retana cédula número: uno uno uno uno cuatro cero cero cero dos se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—( IN2018267328 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. - antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

            Certificado Nº            Acciones                 Serie

                     3247                         800                         H

Nombre del accionista: Wang Yang Jer-Ching. Folio número 3247.—24 de julio de 2018.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—( IN2018267355 ).

SOLDIERS FOR JESÚS S. A.

Por documento privado entre las partes se dona el nombre comercial registro Nº 221817 y registro Nº 221816 a nombre de: Soldiers For Jesús S. A., se cumple con el numeral 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten en el término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Presidente: Alexander Camacho Calderón.—San José, 02 de agosto del 2018.—Licda. Kattia Hernández Mora, Abogada.—( IN2018267361 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGENCIA DE SEGURIDAD MÁXIMA S. A.

A quien interese hago constar que los certificados de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Certificado N°

Monto ¢

Plazo

Emitido

Vence

Tasa

63809450

2.000.000

360

10/4/2014

10/4/2015

6,6

63809452

1.970.000

360

10/4/2014

10/4/2015

6,3

64063071

450.000

450

27/2/2015

27/5/2016

7,1

64084023

390.000

366

24/3/2015

24/3/2015

7,1

64097205

2.500.000

455

10/4/2015

15/7/2016

7,05

64392891

256.900

45

23/5/2016

8/7/2016

1,4

 

Certificados emitidos a la orden de: Agencia de Seguridad Máxima S. A., emitidos por la oficina La Uruca, han sido reportado como extraviados por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Agencia de Seguridad Máxima S. A.—Eduardo Quesada Araya.—( IN2018271874 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Morosidad mayo 2018

A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de mayo 2018, tal como lo establece la política POL-PRO-00B01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 05 de julio 2018, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018267394 ).

Levantamiento suspendidos junio

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018267396 ).

PRECISION METALS CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

Precisión Metals Center Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil trescientos veintisiete, hace constar la reposición del siguiente libro en razón de su extravío: Registro de Accionistas, tomo uno.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018267721 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se informa al público en general que la compañía denominada: “Inversiones Avatar Sociedad Anónima”, sociedad organizada en la república de Panamá, con domicilio en ciudad de Panamá, inscrita en el registro Público de Panamá, bajo la ficha N° quinientos catorce mil treinta y cinco (514035), documento N° ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y dos, vendió a la compañía domiciliada en la ciudad de Colima de Tibás de San José, de la escuela de Colima, doscientos metros al sur en antiguo Edificio de la Trifilería y denominada: “Almacenes el Colono Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-082969, sociedad costarricense inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, un establecimiento comercial y de conformidad al artículo 479 del Código de Comercio, se citan a los terceros interesados a que hagan valer sus derechos dentro del plazo máximo de quince días a partir de la primera publicación.—Guápiles, Pococí, Limón 30 de julio del 2018.—Francinie Castillo Ramos.—( IN2018266587 ).

Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se hace de conocimiento público que: mediante escritura pública número setenta y tres, de las quince del día 06 de agosto del 2018, visible a folio ochenta y uno frente del tomo veintinueve del protocolo del notario público Mario Rafael Gómez Pacheco, la compañía: Comercialización de Sistemas Inalámbricos de Comunicación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-761092 (la “Compradora”) suscribió un Contrato de Compraventa Parcial de Establecimiento Mercantil con Coinca Comunicaciones Inalámbricas de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-415379 (la “Vendedora”), mediante la cual; la Compradora adquirió ciertos activos y derechos de la Vendedora. Los acreedores y terceros interesados podrán presentarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la presente publicación, a hacer valer sus derechos en el domicilio social de la Compradora ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Forum, Edificio E, primer piso.—San José, 6 de agosto del 2018.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario Público.—( IN2018267436 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita notaria, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que, se modificó la administración y la junta directiva, de la compañía Comercio Mercado Oriental C.R Sociedad Anónima., en la ciudad de Santa Ana, el tres de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018267594 ).

 En asamblea extraordinaria de accionistas de James Cervenka S.A, cédula jurídica: 3-101-533257, celebrada a las 09:00 del 13 de junio de 2018, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al nombre.—San José, 14 de junio de 2018.—Lic. Christopher Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018267601 ).

  Ante esta notaría se nombró liquidador de la sociedad Transportes Unidos S S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno- doscientos veintiún mil doscientos setenta y cinco, al señor Mauricio Alpízar Ocampo, cédula: de identidad tres-trescientos dieciséis-cero cincuenta y seis.—San José, siete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—( IN2018267603 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de acciones de la compañía The Old Alley Sociedad Anónima., cedula jurídica: tres ciento uno- cuatrocientos cuatro mil quinientos ochenta y dos, mediante la cual, se acordó la disolución de la sociedad.—San José seis de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018267604 ).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Consultores Latinoamericanos Siglo XXI Sociedad Anónima., donde se reforma la cláusula quinta, del pacto constitutivo.—San José, 07 de agosto del año 2018.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018267606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de agosto del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza “Videoendoscopia Rohrmoser S. A.”, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres tres cero ocho cero, donde se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, ocho de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018267607 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las diez horas del siete de agosto del 2017, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía C-Movil Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos ocho, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad, se reforma la cláusula quinta del pacto social y se incluye la cláusula sétima bis de la distribución de dividendos.—San José, siete de agosto de 2018.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018267615 ).

Mediante escritura número ciento veinticinco otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se nombra liquidador de la sociedad Quinta Dos Carlos de la Estrella Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero uno seis nueve tres a la señora Grettel Eugenia Murillo Solís, cédula de identidad número dos- trescientos setenta y siete ochocientos sesenta.—San Rafael de Poás, Alajuela, siete de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2018267644 ).

Por escritura 400, a folio 189, frente del protocolo 14, del Notario Marlon Arce Blanco, a las 11:00 horas con 30 minutos del 06 de agosto del año 2018, se acordó la reforma del estatuto constitutivo, de La Asociación Administradora del Acueducto Rural del Pavón de Los Chiles de Alajuela., cedula jurídica: 3-002-198337.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018267650 ).

Ante esta notaría pública, se otorgó la escritura número doscientos setenta y ocho-cinco, a las catorce horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho, del protocolo tomo cinco, del suscrito, escritura mediante la cual, se lleva cabo la disolución de la sociedad denominada Vastel de Grecia Sociedad Anónima., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos trece mil setecientos ochenta y siete, ello de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Venecia de San Carlos, Alajuela, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2018267651 ).

Por escritura otorgada en San José, de las 17 horas del 03 de agosto del 2018, se constituye la sociedad Inversiones Sirikari S. A. Domicilio: San provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Jerónimo Calle Platanares Condominio doña Emma casa número 1. Objeto el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años, capital: ¢ 100.000.00 representado por 100 acciones comunes y nominativas de 1.000.00 cada una pagadas 10 acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un escritorio de madera color café sin marca ni serie visible y con un valor de 10.000.00 colones, 10 acciones mediante el aporte total definitivo e irrevocable de un escritorio de metal color gris sin marca ni serie visible y con un valor de 10.000.00 colones,10 acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un escritorio de madera color café sin marca ni serie visible y con un valor de 10.000.00 colones, 60 acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un archivador de 4 gavetas color gris sin marca ni serie visible y con un valor de 60.000.00 colones, 5 acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de una silla metálica; con un valor de 5.000.00 colones, y 5 acciones mediante el aporte total definitivo e irrevocable de una silla de madera; con un valor de 5.000.00 colones, Presidente: Martha Irene Murillo Tsijli.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2018267666 ).

 Por escritura otorgada en San José, de las 16 horas del 03 de agosto del 2018, se constituye la sociedad Inversiones Pondikianá S. A. Domicilio: San provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Jerónimo Calle Platanares Condominio doña Emma casa número 1. Objeto el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años, capital: ¢ 100.000.00 representado por 100 acciones comunes y nominativas de 1.000.00 cada una pagadas 20 acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un escritorio de madera color café sin marca ni serie visible y con un valor de 20.000.00 colones, 20 acciones mediante el aporte total definitivo e irrevocable de un escritorio de metal color gris sin marca ni serie visible y con un valor de 20.000.00 colones, 20 acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un escritorio de madera color café sin marca ni serie visible y con un valor de 20.000.00 colones, 20 acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un archivador de 4 gavetas color gris sin marca ni serie visible y con un valor de 20.000.00 colones, 10 acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de una silla metálica; con un valor de 10.000.00 colones, y 10 acciones mediante el aporte total definitivo e irrevocable de una silla de madera; con un valor de 10.000.00 colones, presidente: Martha Irene Murillo Tsijli.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2018267667 ).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las once horas del catorce de julio del año dos mil dieciocho, se ha constituido la sociedad anónima, denominada Inversiones Sol y Sam S. A., cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios, con domicilio social en la ciudad de Cartago. Es todo.—Cartago, catorce de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Bernardethe Alvarado Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2018267673 ).

Ante esta notaría, por escritura número treinta y ocho, otorgada el veintitrés de julio de dos mil dieciocho, se protocolizó Acta de Asamblea de socios de la empresa Los Nahuales de Mal País S. A. cédula jurídica número: tres- ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil setenta y tres, y domicilio en Mal País de Cóbano Se acuerda la liquidación de la sociedad y se nombra liquidador. Es todo.—San José, ocho de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2018267677 ).

 Por escritura número treinta y cuatro, del tomo quinto, otorgada en San José, a las ocho horas, treinta minutos del día diecinueve del mes de Julio del año dos mil dieciocho, ante el Notario Público: Carlos González Sáenz, se constituyó la compañía denominada: MC & DECOBI, Desarrollos Constructivos y Bienes Raíces S.R.L., administración: gerente uno y gerente dos. únicamente gerente uno-con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. capital social: un millón de colones. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Rafael, Calle Azahar.—siete del mes de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2018267681 ).

 Por escritura número: treinta y seis, del tomo quinto, otorgada en San José, a las diez horas, del día primero de agosto del año dos mil dieciocho, ante el notario público: Carlos González Sáenz, se constituyó la entidad jurídica denominada Cortinas Metálicas & Portones MC S. A., junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: dos mil dólares. domicilio: San José, Montes de Oca, San Rafael, Calle Azahar.—siete del mes de Agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2018267682 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número cincuenta y cinco, de las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Coinfal S. A., sociedad con cédula jurídica: tres- ciento uno seiscientos setenta y seis mil novecientos uno. Se modifica el domicilio y se reforma cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, primero de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018267703 ).

  Mediante escritura número cincuenta y seis, del tomo once, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas y quince minutos del primero de agosto del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Eldrayton Holdings S. A., cedula jurídica número tres ciento uno- seiscientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y tres, en que se acuerda disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad.—San José, primero de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018267705 ).

  Mediante escritura número cincuenta y siete del tomo once, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del primero de agosto del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Miladi Internacional S. A., cedula jurídica: número tres ciento uno- seiscientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y uno, en que se acuerda disolución y nombramiento de liquidador, de la sociedad.—San José, primero de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018267706 ).

Por escritura otorgada ante mí, procedía a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Filial Setenta y Tres Tulsa Fuerte Ventura Sociedad Anónima., mediante la cual, se sustituyeron los cargos de presidente, secretario y tesorero, así como, el fiscal y el domicilio social de la empresa.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2018267707 ).

 Por escritura otorgada a las quince horas del siete de agosto dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Plásticos Puente S A., en virtud de la cual, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, ocho de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—( IN2018267708 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 13:00 horas del 07 de agosto de julio de, 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Turn The Pace Limitada, 3-102-589160, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 07 de agosto de 2018.—Lic. Juan Carlos Fonseca Berrera, Notario.—1 vez.—( IN2018267738 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro Cinco Cero Uno Dos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro cinco cero uno dos, mediante la cual se reformó, la cláusula de representación y se nombró nuevo tesorero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, ocho de agosto del año dos mil dieciocho.—Lcda. Karla Daniela Alfaro Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018267739 ).

Ante el suscrito Licenciado notario Pablo Vargas Arias se protocolizó acta número dos de asamblea de socios accionistas de la sociedad “Estancia Vica de Belén M y P Sociedad Anónima” en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta. En junta directiva se sustituye la plaza de presidente y secretario por todo el plazo social.—Alajuela ocho de julio del dos mil dieciocho.—Licenciado Pablo Vargas Arias, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018267740 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del siete de agosto de dos mil dieciocho donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada “Klabe Comunicativa, Ltda”. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, siete de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018267746 ).

Por escritura número ciento doce otorgada en el protocolo tres de la suscrita notaría pública, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número dieciséis de la sociedad “Echezeaux Sociedad Anónima.”, donde se acordó: modificar los estatutos en cuanto a la representación de la sociedad, domicilio y ampliación del plazo social. Es todo.—San José, a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Maribel Sequeira Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018267752 ).

Ante mi notaria por escrituras trescientos once y trescientos dieciocho, se protocoliza acta de cambio de junta directiva de las sociedades Azurza S.A cédula jurídica 3-101-418254, y Torre Fuerte S.A, cédula jurídica 3-101-704218.—Fecha 31 de julio 2018 y 01 agosto 2018.—Lic Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—( IN2018267753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 hrs, del 31 de julio de 2018 se acordó constituir la sociedad Maketingu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—31 de julio de 2018.—Licda. Mariana Herrara Ugarte, Notario.—1 vez.—( IN2018267754 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Casa Francesca Leveille Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil sesenta y ocho, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018267766 ).

Mediante la escritura número 144-10, autorizada en mi notaría al ser las 15:30 horas del día 07 de agosto del 2018, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en Alajuela, Alajuela, El Roble del Aeropuerto Juan Santamaría, camino a la Garita, cuatro kilómetros al Oeste, denominada Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la conformación de junta directiva y se nombran por el resto del plazo social nuevo presidente, secretario, tesorero vocal y suplente.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018267769 ).

Mediante la escritura número 143-10, autorizada en mi notaría al ser las 15:00 horas del día 07 de agosto del 2018, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en Alajuela, Alajuela, El Coyol, Zona Franca Bes, Bodegas catorce C y catorce D, denominada Savi San José de Alajuela Sociedad Anónima, en la cual se modifica la conformación de junta directiva y se nombran por el resto del plazo social nuevo presidente, secretario, tesorero vocal y suplente.—San José, 8 de agosto del 2018.—Licda Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018267770 ).

Por escritura cuarenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria pública, en el tomo cuarto de mi protocolo, a las diez horas del siete de agosto del dos mil dieciocho. Se constituye la sociedad de nombre American Roofmg S. A.: capital social mil dólares. Presidente Christian Tames Mendoza.—Cartago siete de agosto de dos mil dieciocho.—Licda Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2018267777 ).

Se hace saber que en mi notaría, a las diez horas con diez minutos del día ocho de agosto del dos mil dieciocho, se aprobó modificar el nombramiento de la Junta Directiva y Fiscal de la sociedad Grupo Manuel Aragón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero uno siete nueve nueve cuatro.—San José, ocho de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2018267785 ).

Que mediante asamblea extraordinaria número uno de la sociedad denominada “Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Treinta y Cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada, los socios debidamente instituidos acordaron cambiar las cláusulas segunda, tercera, quinta y setima del acta constitutiva en lo que respecta al plazo social, domicilio, capital social, cesión de cuotas y representación.—Lcda. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018267786 ).

Se hace saber que en mi notaría al ser las dieciséis horas del siete de agosto del año dos mil dieciocho, se aprobó disolver la sociedad Inversiones Cabut Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y seis.—San José, siete de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2018267789 ).

Ante mí, Dany Jadiel Quesada Monge, notario, con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón„ Escritura otorgada ser las ocho horas del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho. escritura número ciento sesenta, protocolo: tres, se constituyó sociedad anónima denominada Concentrados Badilla S. A. constituido de la siguiente forma: presidente: Grandal Mauricio Badilla Cerdas, cedula de identidad número uno uno dos tres seis cero cero tres cuatro; vicepresidente: Yulian Fernando Badilla Cerdas, cédula de identidad número: uno uno cinco dos cinco cero cuatro cinco tres. secretaria: Karla Maria Badilla Cerdas, identidad número uno uno seis cero tres cero ocho cero uno, tesorero: José Luis Cerdas López, cedula de identidad número uno cero ocho nueve cuatro-cero cero cinco cero, vocal uno: Carlos Cerdas López, cédula de identidad número uno cero nueve cinco tres cero dos cero cuatro, fiscal: Yuri Alejandra Badilla Cerdas, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno uno cuatro dos siete cero cero uno uno, todos, vecinos de de San José, Pérez Zeledón, Rivas centro capital social debidamente suscrito y pagado. domicilio social: San José, Pérez Zeledón, Rivas centro. Es Todo.—San José, Pérez Zeledón, 06 de agosto del dos mil dieciocho.—Lic, Dany Jadiel Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018267810 ).

 Ante esta notaría escritura N° 29, de las 15:30 hrs. del 05 de agosto del año 2018, se reforma: cláusula de la administración de la compañía denominada 3-101-595308 S. A.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018267811 ).

El suscrito notario Arturo Montero Flores, hace saber que, a su oficina se presenta Nelly Grazioso Failace, con cédula de residencia permanente no. 132000033100, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Oso Polar de Costa Rica S, A., con cédula jurídica número: 3-101-009411, para solicitar protocolización, acta modificación, forma del ejercicio de la facultad de apoderado generalísimo y de otras directrices administrativas.—San Juan La Unión Cartago 08 agosto 2018.— Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018267814 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número tres, que es asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-101-4958205 S A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos veinte, mediante la cual, se reforman la cláusula primera, segunda y sétima del pacto social. Es todo.—Cartago, siete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Mario G. López Durán, Notario.—1 vez.—( IN2018267818 ).

Por escritura número 345, del tomo 7, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 08 de agosto de 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Osar Sociedad Anónima., cédula jurídica número: 3-101-531919. Se modifica representación y se nombra secretario.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018267828 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 08 de agosto del 2018, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Soneto Business of Vino Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-481868, se reforma cláusula de la administración.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2018267845 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 27 de julio del 2018, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Sky Horno D. S. H. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del estatuto social, modificándose el domicilio social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018267850 ).

La suscrita notaria pública Ivannia Méndez Rodríguez hace constar que, por escritura pública número setenta y cinco-cinco otorgada ante mí a las quince horas del cinco de julio de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Doscientos Uno Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve, mediante la cual se procedió a disminuir el capital de la misma, y en consecuencia a reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales sociedad. Es todo.—San José, diez de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018267854 ).

Cesar Javier Bermúdez Rodríguez, cédula de identidad N° 2-560-478 y Ana Yessenia Molina Montoya, cédula de identidad N° 6-313-764, constituyen la entidad denominada Open Source Services Sociedad Anónima, capital social cien dólares representada por cien acciones de un dólar cada una, domicilio social Alajuela, Desamparados, 600 metros este y 50 metros sur de la Guardia Rural, calle la Claudia, los Bajos, Desamparados.—Alajuela, 06 de agosto del 2018.—Licda. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018267860 ).

Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del ocho de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiocho Mil Ciento Setenta y Dos S.R.L., en donde se acuerda transformar la sociedad en sociedad civil Ventaquemanda la de Heredia. Es todo.—Heredia, al ser las catorce horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018267868 ).

Mediante escritura N° 286 del tomo 12° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Haida Prop Llc Sociedad Limitada.—San Vito Coto Brus, 8 de agosto del 2018.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018267869 ).

Ante mi notaria, mediante escritura N° 44-9 del 10 de julio, 2018, Productos Alimenticios Vicky S. A., N° 3-101-687204 reforma la junta directiva y fiscalía, haciendo nuevos nombramientos; así como se modifica domicilio social. Es todo.—San José, ocho horas del nueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. M. Jur. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018267877 ).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario a las doce horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, se acuerda la modificación de la cláusula segunda de la sociedad I. C. H. Digital de Costa Rica S. A., del domicilio.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2018267887 ).

Por escritura 79-8 de las 11:00 horas del 05 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea de Neolítica S. A. convirtiéndola en Sociedad Civil y aumentando el capital $135.000,00.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018267895 ).

Por escritura pública número cuarenta y cinco otorgada a las 08:00 del 08 de agosto del año en curso ante la notaria Diana Marcela Gutiérrez Centeno, se procedió reformar la cláusula décima del acta constitutiva la sociedad de esta plaza C J A Treinta y Tres Treinta y Tres S. A., y a designar nuevos secretario y tesorero.—San José, 09 de agosto del 2018.—Licda. Diana Marcel Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2018267902 ).

Por escritura número setenta y ocho otorgada ante esta notaria, a las doce horas del siete de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Isleta del Ocaso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y siete, en la que se modifica la cláusula: sexta, Administración.—San José, siete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2018267906 ).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Heartland Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las diez y diez horas del siete de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018267914 ).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos FERCAM Sociedad Anónima, otorgada a las a las dieciséis horas del treinta de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018267915 ).

Mediante escritura otorgada el día 06 de agosto del 2018 en mí notaría, se reformaron las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (Administración) del pacto social de Coffex Internacional M.M. Sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y uno.—San José, 06 de agosto del 2018.—Lic. Gabriel Alberto Bejarano Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2018267916 ).

Por escritura 89, tomo 12 de mi notaría, el 8/8/2018, se constituyó Awakening Atman SRL. Capital ¢2000. Domicilio: Guanacaste Nosara Condominio Las Palmas. Gerente: Becky Lorreine McGregor cédula resid: I55400004022.—San José, 9-8-2018.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2018267920 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de agosto de dos mil dieciocho donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Osa Panorama, S.R.L. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, ocho de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018267922 ).

Por escritura número 47, de las 8 horas del 9 de agosto del año 2018, se protocolizo acta de asamblea de socios de la sociedad Farma Life S. A. cédula 3-101-474784, disuelta por ley 9024, mediante la cual se procedió con la liquidación del único bien inmueble del Partido de Guanacaste, matrícula 175819-000, en la cual se acordó traspasar dicho bien a nombre de la sociedad Clínica Gestar S. A., cédula 3-101-589110. Liquidador: Ronald Salazar Rodríguez, Presidente: Ronald Salazar Mora.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2018267925 ).

Hoy en esta notaría, se protocolizó acuerdo de socios de 3-101-758888 S. A. cédula jurídica 3 101 758888 que acuerda modificar clausula sexta de la empresa relacionada con la administración.—San José, 9 de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018267935 ).

Mediante general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Kesev Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil setecientos ochenta y cinco, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum uno, Edificio C, oficina uno c uno, a las nueve horas del día dieciocho de julio de dos mil dieciocho, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número ciento treinta y nueve del tomo trece de su protocolo, a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de agosto de dos mil dieciocho, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Eduardo José Zúñiga Brenes, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Bosque de Café, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero seiscientos cincuenta y seis.—San José, nueve de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018267942 ).

Mediante escritura otorgada por el notario público Luis Orlando Chaves Quesada, a las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Guanaplace Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos veinticinco, donde se reforma la cláusula novena del pacto social relativa a la administración de la sociedad.—Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, tres de agosto del 2018.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018267947 ).

Se constituye la sociedad Osejo Corrales S. A., con un capital social de veinte dólares, representado por el señor Haaron Osejo y Berenice Corrales Lazo, presidente y secretario, siendo las 17:00 horas del día 08 de agosto del 2018. Es todo.—San José, a las diez horas del día treinta de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2018267968 ).

Por escritura otorgada el primero de agosto del dos mil dieciocho, en mi notaría a las ocho horas se constituyó la sociedad denominada Sol y Alfa de Fraijanes Sociedad Anónima.—Alajuela, primero de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018267980 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número setenta y siete-treinta y ocho, de las dieciséis horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Boreal CD Creatividad y Diseño S. A. Capital Social mil dólares moneda de los Estados Unidos de América. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial. Plazo: noventa y nueve años.—Goicoechea, dieciséis de mayo, dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018267981 ).

Mediante escritura número 1 del tomo cuatro de mi protocolo, se reforman las cláusulas octava y décima tercera del pacto constitutivo de Life Planet Project Sociedad Anónima.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018267983 ).

Por medio de escritura número 55-52, de las 15:00 horas del día 7 del mes de agosto del año dos mil dieciocho, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Patines de San Ramón Sociedad Anónima, donde se nombra a Adrián Mora Solano, como tesorero de su junta directiva.—San Ramón, Alajuela, 7 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018267986 ).

Se hace saber que por escritura pública número 87-8, otorgada ante esta notaría, en Cartago a las 10:00 horas del 31 de julio de 2018, visible al folio 56 frente del tomo 8 del Protocolo del suscrito notario, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la plaza denominada Refriclima de Costa Rica Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-697763, en la que se reforman cláusulas segunda y set1ma de los estatutos y se designan nuevos nombramientos de junta directiva y de fiscalía.—Cartago, 08 de agosto del 2018.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018267993 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios por medio de escritura 73-9 de las 10:00 horas del 07-08-2018, visible al folio 73 frente del tomo noveno. Se modifica clausula novena y se nombra junta directiva de la empresa Latín América Consolidators S. A., 3-101-466380. Teléfono 2221-1248.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018267994 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 11:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Nilram S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 09 de agosto del 2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2018268002 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la junta directiva de la sociedad Corporación Prosalud de la Zona Norte Sociedad Anónima., cedula jurídica: N° 3-101-732833.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 09 de agosto del 2018.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2018268005 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 9 de agosto de 2018, Monte Coco S. A., con cédula jurídica N° 3-101-374402, se acordó por unanimidad de accionistas, modificar la cláusula octava: de la administración y representación.—San José, 09 de agosto del 2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018268011 ).

Por escritura número doscientos noventa y nueve, del protocolo diez, del día tres de agosto del dos mil dieciocho, ante el notario público Guido González Brenes, colegiatura ocho mil trescientos setenta y siete se otorga poder generalísimo al señor Juan Diego González Sancho, portador de la cédula de identidad tres-cero trescientos ochenta y siete-cero setecientos cuarenta y tres y se reforma el domicilio social de la sociedad NU S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil ciento sesenta y siete, siendo en guanacaste, cantón Tilarán, un kilómetro este del Salón Comunal Río Piedras, Hotel Rock River Lodge. Cartago.—Cartago, nueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Guido González Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018268012 ).

Mediante escritura número trescientos noventa y siete, se disuelve la sociedad denominada RC Obras de Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doscientos treinta y tres.—San José, ocho de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Ericka Castro Arguello, Notaria.—1 vez.—( IN2018268013 ).

Mediante escritura número trescientos noventa y seis, se disuelve la sociedad denominada Naturaleza de la Kinokola KKN Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos seis-quinientos setenta y cinco.—San José, ocho de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Ericka Castro Arguello, Notaria.—1 vez.—( IN2018268014 ).

Por escritura número doscientos dos, otorgada ante el notario Juan Manuel Gómez Mora, a las diecisiete horas con treinta minutos del día diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Franquiciarte Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil ciento setenta y uno, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, primero de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018268015 ).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de febrero del dos mil diecisiete, se elimina el puesto de vicepresidente y su condición de apoderado generalísimo de: Repuestos Franceses S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco siete cero cinco dos cero, y se aceptó renuncia del mismo, léase en adelante: constitución de junta directiva solo presidente secretario y tesorero. 22806170.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018268041 ).

Por escritura número veintiséis-sesenta y tres, de catorce horas del ocho de agosto de este año, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Palambra F W R T Sociedad Anónima., por la que se modifica la cláusula primera, de los estatutos modificando el domicilio.—San José, a las ocho horas del quince de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—( IN2018268043 ).

El día de hoy, ante esta notaría se protocolizo acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cementos Pedregal S. A., cambiando su nombre a Tres-Ciento Uno-Trescientos Dieciocho Mil Trescientos Sesenta y Cinco, S. A., así como la modificación de su junta directiva.—San José, nueve de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018268044 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría a las 18:00 horas del 21 de julio del 2018, se constituyó: Proezas Soluciones Constructivas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento en s. a., Capital social: Cincuenta mil colones, presidente y secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma independiente; domicilio social: San José, plazo social: Noventa y nueve años. Es todo.—San José, a las quince horas del veintiuno de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018268047 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada en mi notaría pública en Cartago, a las quince horas del siete de agosto del dos mil dieciocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Inversiones Reales El Ceibo Empresa Individual de Responsabilidad Militada, cédula jurídica es tres-ciento cinco-tres seis dos cinco tres cuatro celebrada a las diez horas del día primero de julio del dos mil dieciocho, en Cartago, barrio los Ángeles, de la antigua sucursal de la Botica García doscientos metros la norte, en la que se acuerda disolver la presente sociedad. Nombrándose al señor José Fabio Abarca Mata, con cédula de identidad número: tres-cero dos siete cuatro-cero nueve siete nueve, como liquidador de la sociedad, quien aceptó el cargo.—Es todo.—Cartago, nueve de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2018268056 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó ante mí, la sociedad denominada Diseño Mecánico Limitada pudiendo abreviarse Dimec Ltda. El suscrito notario Hugo Bermúdez Lobo, solicita a la Imprenta Nacional, su publicación.—Ciudad Neily, seis de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018268069 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:30 horas del día 08 de agosto del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Metal Export L Y M S. A., por la que se hacen nombramientos.—San José, 08 de agosto del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2018268070 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó JF Publicaciones Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Xinia María Vega Benavides.—San José, 09 de agosto del 2018.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018268073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 09 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terra Education Costa Rica S. R. L., del 31 de julio del 2018, que modifica la cláusula sexta, del pacto social, otorgando al gerente dos la facultad de representación; como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 09 de agosto del 2018.—Lic. Mario Alberto Calvo Así, Notario.—1 vez.—( IN2018268088 ).

Mediante escritura número ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta mil novecientos dieciséis, mediante la cual, se hacen nombramientos en los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y vocal por el resto del plazo en razón de renuncias presentadas y revocatoria de los nombramientos.—San José, nueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2018268144 ).

Mediante escritura número noventa, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos dieciocho, mediante la cual, se revoca el nombramiento del vicepresidente, secretaria y tesorero; y se hacen nuevos nombramientos por el resto del período.—San José, nueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2018268145 ).

A las diecinueve horas del nueve de agosto del dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Green Nature Adventure G.N.A. S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres nueve nueve uno dos cinco, en la cual se acordó transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018268146 ).

Ante esta notaría, en escritura noventa y dos, se constituye: Sermadi de Montiel y Méndez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos. Es todo.—San José, 09 de agosto del 2018.—Lic. Luis Rafael Lacayo Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2018269526 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las ocho horas del día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho se protocolizo acta de la empresa Gráfica Corporativa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno cinco tres siete cuatro, por medio de la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2018271114 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2017/35199.—Abbott Laboratories.—Documento: Cancelación por falta de uso (Procaps.S. A. (copia)).—N° y fecha: Anotación/2-113231 de 21/08/2017.—Expediente: 1900-5304905 Registro N° 53049 PEDIAVIT en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:27:21 del 24 de agosto de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., contra el registro de la marca PEDIAVIT, registro N° 53049, inscrita el 01 de diciembre de 1977 y con vencimiento el 01 de diciembre de 2017, la cual protege en clase 5 preparaciones, propiedad de Abbott Laboratories, domiciliada en Abbot Park, Illinois 60064, USA. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la, Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018266044 ).

Ref: 30/2018/15823.—Ediciones Sun Rise, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (INTERNATIONAL GLOBAL BRANDS S. A.). Nro y fecha: Anotación/2-116618 de 26/01/2018. Expediente: 1998-0009165. Registro Nº 124628 Sun Rise en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:42:03 del 23 de febrero de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Francisco Javier Fumero Iracheta, en calidad de apoderado generalísimo de INTERNATIONAL GLOBAL BRANDS S. A., contra el registro del nombre comercial “SUN RISE”, registro Nº 124628, inscrito el 19 de noviembre de 2001 y vigente, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y distribución de los siguientes artículos: cartón y artículos de cartón; impresos, diarios y periódicos libros; artículos de encuadernación; fotografías; papelería, materias adhesivas (para papelería); materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); naipes; caracteres de imprenta; clises, propiedad de EDICIONES SUN RISE, S. A. empresa mexicana domiciliada en Mariano Azuela Nº 96-A-Colonia Santa María La Rivera México Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018266124 ).

Ref.: 30/2018/46425.—Distribuidora Santamaría Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso (interpuesta por Martin Matías).—N° y fecha: anotación/2-113924 de 04/10/2017.—Expediente: 2011-0011877.—Registro N° 219589 GIMNASIO PALESTRA en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:05:18 del 20 de junio de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Martín Matías Salmerón Ramírez, cédula 3-0403-0344, contra el registro del nombre comercial “GIMNASIO PALESTRA (diseño)”, registro N° 219589, inscrito el 20/07/2012 el cual protege, un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de gimnasio como pesas, máquinas, spinning, aeróbicos, pilates, yoga, abdominales, sauna, piscina, cancha de tennis, fútbol 5 y 7, taekwondo, spa, tae bo, jiu jitsu, capoeira, ubicado en Cartago, Guadalupe, frente a esquina sureste del Cementerio General, propiedad de Distribuidora Santa María S. A., cédula jurídica 3-101-212577. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018266233 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2018/41486.—Industria Confitera Centroamericana S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso (C.I. Dulces la Americana S. A.).—Nro. y fecha: Anotación/2-112974 de 31/07/2017. Expediente: 2006-0002528. Registro N° 188661 AMERICANDY en clase(s) 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:42:01 del 04 de junio de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de C.I Dulces la Americana S. A., contra el registro del signo distintivo AMERICANDY, registro N° 188661, el cual protege y distingue: Bombones, dulces, confituras y goma de mascar, confites y bombones rellenos, bombones rellenos de goma de mascar y confituras, caramelos, caramelos y confites en forma de paleta, productos hechos con cacao, confituras con sabor a frutas, menta, cacao, café y eucalipto; preparaciones hechas a base de azúcar, miel, caramelo, chocolate, cacao, cacao en leche, vainilla (aromatizante) y sucedáneos de vainilla, melaza, galleta, endulcorantes naturales, harinas y cereales, arroz, preparaciones hechas a base de maní, maíz, polvos para esponjar, condimentos, levaduras v sal. en clase 30 internacional, propiedad de Industria Confitera Centroamericana S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 12 de julio del 2017, María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de C.I Dulces la Americana S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca AMERICANDY, Registro N° 188661, en clase 30 internacional, propiedad de Industria Confitera Centroamericana S. A. (Folios 1 a 8).

II.—Que por resolución de las 12:06:49 horas del 29 de agosto del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 16). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 20 de setiembre del 2017. (Folio l6 vuelto).

III.—Que por resolución de las 13:32:08 horas de 27 de octubre del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 18). Dicha resolución fue debidamente notificada el 01 de noviembre del 2017. (Folio 18 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 13 de noviembre del 2017 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida e indica que en caso de no poder notificar a esa dirección se realice por medio de edicto. (Folio 19).

V.—Que por resolución de las 11:21:38 horas del 06 de febrero del 2018 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 20). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 14 de febrero del 2018. (Folio 20 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 11 de mayo del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 43, 44 y 45 de fecha 7, 8 y 9 de marzo del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 22 a 25).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. - Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca AMERICANDY, registro N° 188661, el cual protege y distingue: Bombones, dulces, confituras y goma de mascar, confites y bombones rellenos, bombones rellenos de goma de mascar y confituras, caramelos, caramelos y confites en forma de paleta, productos hechos con cacao, confituras con sabor a frutas, menta, cacao, café y eucalipto; preparaciones hechas a base de azúcar, miel, caramelo, chocolate, cacao, cacao en leche, vainilla (aromatizante) y sucedáneos de vainilla, melaza, galleta, endulcorantes naturales, harinas y cereales, arroz, preparaciones hechas a base de maní, maíz, polvos para esponjar, condimentos, levaduras y en clase 30 internacional, propiedad de Industria Confitera Centroamericana S. A., inscrita el 03 de abril del 2009.

-    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-4054 de la marca “AMERICANDY2 en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Dulcería, confitería” presentada por C.I Dulces la Americana S. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2017-4054, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de La Cruz Villanea Villegas como apoderado especial de la empresa C.I Dulces la Americana S. A. (Folios 7 y 8).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María de la Cruz Villanea Villegas como apoderada especial de la empresa C.I Dulces la Americana S. A. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 43, 44 y 45 de fecha 7, 8 y 9 de marzo del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folios 22 a 25)

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.-De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas como apoderada especial de la empresa C.I Dulces la Americana S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca AMERICANDY y en virtud del registro 188661 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca AMERICANDYS no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falla de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cursa de In prueba le corresponde en todo nigüento ni titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, (pie cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Industria Confitera Centroamericana S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca AMERICANDY para distinguir productos en clase 30.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad C.I Dulces la Americana S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca AMERICANDY al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 188661, marca AMERICANDY en clase 30 internacional propiedad de Industria Confitera Centroamericana S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de C.I Dulces la Americana S. A., contra el registro del signo distintivo AMERICANDY, registro N° 188661, en clase 30 internacional, propiedad de Industria Confitera Centroamericana S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2018266601 ).

Ref: 30/2018/24889.—Allan Cedeño Matarrita, cédula de identidad 1-1037-112, Importadora Maduro S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Importadora Maduro S. A. presen).—Nro y fecha: Anotación/2-112870 de 26/07/2017.— Expediente N° 2012-0001665.—Registro N° 218823.—Félix B Maduro en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:36:41 del 5 de abril de 2018.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de Importadora Maduro S. A., contra el registro del nombre comercial “Félix B. Maduro (diseño)”, registro N° 218823, inscrito el 25 de mayo de 2012, para proteger “un establecimiento comercial, dedicado a la venta de productos de juguetería, ropa para toda la familia, zapatería, accesorios y bisutería como tienda departamental. Ubicado en San José, Sabanilla del parque 300 metros este Condominios Veranda”, propiedad de Allan Cedeño Matarrita, cédula de identidad 1-1037-0112.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 26 de julio de 2017, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de Importadora Maduro S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial “Félix B. Maduro (diseño)”, registro N° 218823, descrito anteriormente (F. 1-4).

II.—Que por resolución de las 14:55:23 horas del 31 de julio de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 9).

III.—Mediante resolución de la 10:41:22 horas del 23 de octubre de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar al titular del signo a pesar de los intento efectuados tal y como se desprende de las acuses de recibo corporativo de Correos de Costa Rica que constan de folio 10 al 11, se previene al solicitante para que indique algún otro domicilio donde intentar la notificación del traslado o en su defecto en caso de desconocer alguno otro solicitar de manera expresa la publicación del traslado mediante edicto de ley. Por su parte el accionante mediante escrito adicional de fecha 15 de noviembre de 2017, manifiesta que desconoce otro domicilio y que solicita la publicación por edicto (F. 13), la Oficina de Marcas, por medio de resolución de las 11:07:01 horas del 20 de noviembre de 2017, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F. 15).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 20 de febrero de 2018, se apersona el accionante y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nos 27, 28 y 29, los días 13, 14 y 15 de febrero de 2018 (F. 16 al 20).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “Félix B. Maduro (diseño)”, registro N° 218823, inscrito el 25 de mayo de 2012, para proteger “un establecimiento comercial, dedicado a la venta de productos de juguetería, ropa para toda la familia, zapatería, accesorios y bisutería como tienda departamental. Ubicado en San José, Sabanilla del parque 300 metros este Condominios Veranda”, propiedad de Allan Cedeño Matarrita, cédula de identidad 1-1037-0112(F. 26).

2º—El 29 de junio de 2017, la empresa Importadora Maduro S. A., solicitó la inscripción de las marcas “Félix B. Maduro (diseño)”, y “Félix” expedientes 2017-6324 y 2017-6325, para proteger en clase 35 y 28 internacional productos iguales o relacionados con la marca descrita en el punto primero. (F. 28-30).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de Importadora Maduro S. A. (F. 8).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar al titular, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nos 27, 28 y 29, los días 13, 14 y 15 de febrero de 2018 (F. 16 al 20), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, el titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“(…)el señor Allan Cedeño Matarrita registró el nombre comercial Félix B. Maduro(diseño) registro 218823, desde el 25 de mayo de 2012, y a la fecha dicho nombre comercial no está en uso en el mercado nacional, adecuando el caso concreto a la doctrina citada, esta conducta pasiva es una falta a los principios básicos marcarios respecto al uso de la marca(...1finalmente cabe destacar que mi representada Importadora Maduro S. A., desea registrar y utilizar las marcas Félix B. Maduro, en clase internacional 35 y Félix en clase internacional 28 y por este motivo, actualmente tiene en trámite ante el registro, las solicitudes número 2017-6324 y 2017-6325, respectivamente(...) solicito atentamente se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso del nombre comercial Félix B. Maduro (diseño) registro N° 218823(...)

IV.—Sobre el fondo del asunto: El accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo los expedientes 2017-6324 y 2017-6325, descritos anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo los expedientes 2017-6324 y 2017-6325, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento Félix B. Maduro (diseño)”, registro N° 218823, en virtud de lo anterior, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de Importadora Maduro S. A., demostró tener legitimación ad causan: activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial Félix B. Maduro (diseño)”, registro N° 218823, no se encuentra en uso en Costa Rica por su titular, por lo que solicita su cancelación. Ahora bien, debemos tomar en consideración que la carga de la prueba que demuestre el uso le corresponde aportarla al titular del signo, tal y como lo recalca lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.(...)

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial Félix B. Maduro (diseño)”, registro N° 218823, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial Félix B. Maduro (diseño)”, registro N° 218823, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial Félix B. Maduro (diseño)”, registro N° 218823, descrito en autos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, Félix B. Maduro (diseño)”, registro N° 218823, descrito en autos, propiedad de Allan Cedeño Matarrita, cédula de identidad 1-1037-0112. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública, así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observación de los derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018266699 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria Nº 10-2018 del día miércoles 30 de mayo 2018, artículo 6º asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 44º inciso 2, alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Lilliana Alfaro Rojas, cédula 1-0409-0264, Arrendataria de está Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. Lilliana Alfaro Rojas, adeudando al día 2 de julio 2018 a la Junta la suma de ¢97.535.70 (Noventa y siete mil quinientos treinta y cinco colones con setenta céntimos) por concepto de tres años (2015, 2016 y 2017), de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación, en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—( IN2018262190 ).