LA GACETA N° 154 DEL 24 DE AGOSTO DEL 2018

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40688-MOPT

Nº 41219-MAG

Nº 41227-MGP

Nº 41228-MGP

Nº 41233-MGP

DIRECTRIZ

N° 005-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE MATINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40688-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el Título VII de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 04 de octubre del 2012, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT “Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes” del 05 de julio del 2010,

Considerando:

1º—Que mediante el reglamento N° 94 “Reglamento para el Control sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes” del 22 de diciembre de 1998, se crea un cuerpo normativo dirigido a regular en forma eficiente el control y uso de los vehículos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2º—Que el 26 de octubre del 2012 entró en vigencia la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” del 04 de octubre del 2012, la cual establece en su título VII la Regulación del Uso de los Vehículos del Estado Costarricense.

3º—Que la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, establece en su ordinal 238 que el uso de los vehículos semidiscrecionales deberá regularse conforme las disposiciones reglamentarias de cada institución.

4º—Que el actual Reglamento para el Control sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no se ajusta a las necesidades normativas de aplicación vigentes conforme lo expuesto en el párrafo anterior, siendo que no contempla las disposiciones relacionadas al uso de los vehículos semidiscrecionales. Por tanto:

Decretan

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO N° 94 “REGLAMENTO

PARA EL CONTROL SOBRE EL USO Y MANTENIMIENTO

DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES DEL MINISTERIO DE

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES”

Artículo 1º—Se modifica el inciso a) del artículo 4 y el artículo 5 del Reglamento N° 94 “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes” del 22 de diciembre de 1998, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 4º—Para los efectos del presente Reglamento, los vehículos se clasificarán de la siguiente forma:

a)  De uso discrecional y semidiscrecional

b) De uso administrativo general

Artículo 5º—Vehículos de uso discrecional: Forman esta categoría los vehículos asignados al Ministro. Este tipo de vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, aspectos que asumirá bajo su estricto criterio, el funcionario responsable de la unidad. Estos vehículos pueden portar placas particulares y no tienen marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales.

Vehículos de uso semidiscrecional: Forman parte de esta categoría los asignados a los viceministros. Las limitaciones de horario, uso de combustible, recorrido y pernocte de los vehículos semidiscrecionales serán determinadas por el jerarca institucional de conformidad con las actividades y competencias de cada Viceministerio, lo cual se realizará mediante acto motivado. Estos vehículos pueden portar placas particulares y no tendrán marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 14 días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Ing. German Valverde González.—1 vez.—O. C. N° 3400037620.—Solicitud N° 064-2018.—( D40688-IN2018269287 ).

Nº 41219-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal; artículos 5, 6, 41, 42, 44 y 45; Ley Nº 7138 del 16 de noviembre de 1989, Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias aprobado mediante Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.

Considerando:

I.—Que es función esencial del Estado proteger la salud de las personas, sistemas de producción primarios, los animales y el medio ambiente, así como garantizar la protección para contrarrestar enfermedades que puedan poner en riesgo o causar daños a la producción pecuaria y a la salud de las personas y los animales.

II.—Que el ente responsable de la Salud Animal en Costa Rica es el Servicio Nacional de Salud Animal, al cual le compete la reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, los residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios, el material genético animal, los productos y los subproductos, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal.

III.—Que legalmente existe la obligación de que los productores contribuyan a la conservación de la salud de la población animal, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, así como al control de la zoonosis, la protección de la comunidad y el ambiente, al igual que de aplicar las medidas sanitarias obligatorias establecidas para prevenir, luchar, controlar y erradicar las enfermedades de los animales, o consentir su aplicación, así como facilitar a las autoridades la realización y aplicación de las debidas medidas de seguridad tanto para los animales como para el personal que las ejecute.

IV.—Que según la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) por su naturaleza, la tuberculosis y la brucelosis son enfermedades contagiosas que afectan diferentes especies domésticas y silvestres y causan enormes impactos productivos y económicos. Además, por ser enfermedades zoonóticas, afecta la salud de las personas (OIE, 2014a). Adicionalmente, la presencia de estas enfermedades restringe la comercialización de animales vivos entre países, así como determinados productos lácteos (OIE, 2014b).

V.—Que de acuerdo con análisis realizados por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en el documento “Perspectivas Económicas del Sector Ganadero y Desafíos de Política” presentadas en la XI Reunión de la Comisión de Desarrollo Ganadero para América Latina y El Caribe, CODEGALAC, celebrada en Panamá, del 23 al 25 de noviembre del 2011, durante la última década, el consumo de carne y leche en Centroamérica, se ha caracterizado por tener una tendencia positiva en un 2,3% anual para el caso de la carne y de un 2,5% anual para la leche. El análisis señala que del 2010 al 2020, se produciría un aumento de un 35% en la demanda de leche y de un 45% de la oferta. En este contexto, se espera que países como Costa Rica puedan contribuir con alrededor de un 28% de la producción esperada. Para lograr los niveles de producción que se pretenden, los sistemas de producción tienen que ser más eficientes y competitivos, lo que plantea desafíos para la mitigación de factores de riesgo como son los de índole sanitario, donde es pertinente prestar atención al tema de la tuberculosis y la brucelosis, donde como se ha mencionado, dichas enfermedades impactan en forma directa la producción por sus efectos en la salud de los animales, donde habría que sumar los costos de las medidas de control, su incidencia en el comercio de los animales y sus productos.

VI.—Que la tuberculosis es una enfermedad endémica y con la reciente puesta en práctica de pruebas diagnósticas de mayor sensibilidad como la gama interferón, se ha estado encontrando mayor casuística de tuberculosis en los hatos nacionales. La situación anteriormente descrita hace necesario se refuercen las medidas de control de la tuberculosis, siendo necesario y pertinente que se realice un ajuste en la normativa y en la aportación de recursos que conduzcan a bajar el nivel de presencia de dicha enfermedad en el hato nacional y buscar la erradicación de las mismas.

VII.—Que, según el último estudio de prevalencia realizado en el país, se determinó que la brucelosis, en primera instancia, es una enfermedad presente en Costa Rica, en promedio tiene una prevalencia de 4,98% en los hatos nacionales. Adicionalmente es menester tener presente que como hallazgo se ha venido detectando con suma frecuencia que hatos que han pasado el proceso de ser declarados libres de brucelosis se están reinfectando. La situación anteriormente descrita hace necesario se refuercen las medidas de control, tanto de la brucelosis como de la tuberculosis bovina, donde es pertinente se realice un ajuste en la normativa y en la aportación de recursos que conduzcan a bajar el nivel de presencia de ambas enfermedades en el hato nacional y buscar la erradicación de las mismas.

VIII.—Que el presente Reglamento no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 1º, DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 34852-MAG

DEL 28 DE OCTUBRE DE 2008, PUBLICADO EN LA GACETA Nº 230

DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2008 DENOMINADO “REGLAMENTO

PARA LA PREVENCIÓN, EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE

LA TUBERCULOSIS EN LOS BOVINOS” Y ARTÍCULO 1º DEL

DECRETO EJECUTIVO Nº 34858-MAG DEL 20 DE OCTUBRE DE

2008, PUBLICADO EN LA GACETA Nº 230 DEL 27 DE NOVIEMBRE

DE 2008 DENOMINADO “REGLAMENTO PARA LA

INTERVENCIÓN DE LA BRUCELOSIS BOVINA”

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34852-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 del 27 de noviembre de 2008, para que se lea así:

“Artículo 1º—Se declara la tuberculosis bovina como una enfermedad de combate oficial obligatorio, bajo normativa, protocolos específicos y fiscalización que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) establezca para su vigilancia, control y erradicación, en coordinación con otras instituciones públicas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), Médicos Veterinarios Oficializados, Médicos Veterinarios del ejercicio liberal y organizaciones de productores pecuarios.

La ejecución de las actividades de vigilancia, control y erradicación de la tuberculosis bovina se deberá realizar mediante esfuerzo y aportación conjunta de recursos económicos entre el sector público y privado”

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 1º del Decreto     Ejecutivo Nº 34858-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 del 27 de noviembre de 2008, para que se lea así:

“Artículo 1º—Se declara la brucelosis bovina como una enfermedad de combate oficial obligatorio, bajo normativa, protocolos específicos y fiscalización que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) establezca para su vigilancia, control y erradicación, en coordinación con otras instituciones públicas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), Médicos Veterinarios Oficializados, Médicos Veterinarios del ejercicio liberal y organizaciones de productores pecuarios.

La ejecución de las actividades de vigilancia, control y erradicación de la brucelosis bovina se deberá realizar mediante esfuerzo y aportación conjunta de recursos económicos entre el sector público y privado”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. N° 001-2018.—Solicitud N° 001-2018.—( D41219 - IN2018268022 ).

Nº 41227-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3); 20) y 146,de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000; Reglamento a la Ley N° 6725 -Decreto Ejecutivo N° 39427-de 07 de setiembre de 2015; y al Acuerdo 12, de la Sesión Ordinaria 104-2018 celebrada el día 06 de junio de 2018, por la Municipalidad del cantón de Acosta, provincia de San José. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Acosta, provincia de San José, el día 31 de julio de 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 31 de julio de 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 039-2018-MGP.—( D41227 - IN2018269322 ).

Nº 41228-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725-Decreto Ejecutivo N° 39427-del 07 de setiembre del 2015, y el Acuerdo SO-19-313-2018, Artículo N° 07, de la sesión ordinaria N° 19 celebrada el día 07 de mayo del año 2018, por la Municipalidad de Naranjo, Alajuela Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Naranjo, Provincia de Alajuela, el día 03 de agosto del 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 03 de agosto del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 08:00 horas del día 03 de julio del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034814.—Solicitud Nº 040-2018MGP.—( D41228-IN2018270706 ).

Nº 41233-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1),  28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 04 de enero de 2000; Reglamento a la Ley N° 6725 -Decreto Ejecutivo N° 39427 de 07 de setiembre de 2015; y al artículo 5-6 de la sesión ordinaria N° 181 celebrada el día 09 de julio de 2018, por la Municipalidad del Cantón de Orotina, provincia de Alajuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Orotina, provincia de Alajuela, el día 08 de agosto de 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 08 de agosto de 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día once de julio del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 124766.—( D41233-IN2018269324 ).

DIRECTRIZ

N° 005-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 26 inciso b) 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que el artículo 143 del Código de Trabajo establece que “Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata: los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo. Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.”

II.—Que el artículo 1 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 39059 del 09 de marzo de 2015 “Reglamento de puestos de empleados de confianza subalternos del sector público” define a los servidores de confianza como aquellos que: “(...) han sido nombrados libremente, con entera discrecionalidad por parte del funcionario que hace la escogencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política, para los funcionarios del Poder Ejecutivo, así como de las entidades descentralizadas y de las empresas públicas, previos atributos personales, académicos y técnicos que puedan hacerlos idóneos para el ejercicio del puesto que desempeñan, los que estarán excluidos del Régimen de Servicio Civil y de las limitaciones de la jornada de trabajo, de acuerdo con lo regulado por el artículo 143 del Código de Trabajo, publicado en La Gaceta N° 192 del 29 de agosto de 1943 y sus reformas.”

III.—Que el artículo 17 de la Ley N° 2166 del 09 de octubre de 1957, “Ley de Salarios de la Administración Pública”, señala que el Ministro respectivo únicamente podrá autorizar el trabajo durante horas extra en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer exigencias especiales del servicio público.

IV.—Que dictamen N° C-166-2010 del 09 de agosto de 2010 de la Procuraduría General de la República, se estableció lo siguiente: “En consecuencia, independientemente, de que los funcionarios o empleados de confianza ejerzan sus funciones con fiscalización o sin fiscalización superior inmediata, ciertamente se encuentran excluidos de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo, pero no están obligados a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo, al tenor del artículo 143 del Código en referencia. De modo que, en el eventual caso, y por necesidades de la institución para la cual prestan el servicio, deben laborar jornada extraordinaria después de esas doce horas, es procedente y justa la remuneración que corresponda, según los artículos 58 constitucional y 139 del Código de Trabajo.”

V.—Que adicionalmente, en dictamen C-125-2008 del 18 de marzo del 2008, interpretó que: “(...) si por circunstancias muy excepcionales y calificadas, es decir de imperiosa necesidad, estos funcionarios de confianza deben laborar fuera de la jornada máxima de doce horas diarias de trabajo, bien puede remunerarse excepcionalmente, en los términos prescritos de los artículos 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública y 139 del Código de Trabajo, así como la demás normativa atinente, tal y como se dirá de seguido.”

VI.—Que es fundamental el control y fiscalización del uso de fondos públicos, en apego a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia, así como garantizar un uso racional, austero y transparente de los mismos, en beneficio del desarrollo económico y social del país.

VII.—Que para el Poder Ejecutivo es necesario racionalizar la ejecución del gasto público, de manera que los recursos disponibles sean utilizados en actividades esenciales para el funcionamiento de las instituciones del Estado.

VIII.—Que las instituciones del Estado, deben realizar las coordinaciones internas respecto a horarios y jornadas de trabajo, de manera que los servidores de confianza no superen una jornada de doce horas, que pueda conllevar a una erogación presupuestaria por concepto de horas extra. Por tanto,

DIRECTRIZ

DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOS

E INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS

“SOBRE LAS LIMITACIONES AL PAGO DE HORAS EXTRA

A SERVIDORES EN PLAZAS DE CONFIANZA”

Artículo 1º—Se instruye a los jerarcas de los Ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas a realizar las gestiones respectivas para que, de manera inmediata, los servidores de confianza de sus dependencias no superen una jornada de doce horas diarias, salvo en situaciones excepcionales y calificadas, según lo establecido en el artículo 143 del Código de Trabajo, de modo que no se les deban pagar horas extra.

Artículo 2º—Los jerarcas señalados deberán realizar una revisión de las jornadas; roles de trabajo y horarios, a efectos de asegurarse el cumplimiento de la presente directriz.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, María del Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—O. C. 3400035408 N°.—Solicitud N° 26-2018-AS.—( D005-IN2018271784 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 016 MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo N° 7 de la Ley de Correos, y el artículo N° 7 del Decreto N° 27238-G, Reglamento a la Ley de Correos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Alexis Jiménez Chavarría, cédula de identidad N° 4-0182-0526 y a la señora Isabel Ovares Ramírez, cédula N° 1-0522-0069, como representantes del Poder Ejecutivo ante la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A.; ambos ejercerán el cargo a partir del 01 de setiembre del 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 30 de agosto del 2022.

Artículo 2º—Téngase por nombrado al señor Antonio Ignacio López Escarré, cédula de identidad N° 1-0332-0083, como representante de la Cámara de Comercio ante la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A. quién ejercerá el cargo por cuatro años a partir del 01 de setiembre del 2018.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre del dos mil-dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—( IN2018268352 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0014-2018-H.—San José, a las 11:20 del 31 de mayo del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

RESUELVEN:

Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, acorde con lo resuelto en las resolución número 12927 de las veinte horas treinta y cincuenta minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal del Servicio Civil y la resolución número 015-2018-TASC, de las diez horas veinte minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Diego López López, portador de la cédula de identidad número 1-0709-0531 del puesto número 011836, Profesional de Egresos 3, destacado en la Subdirección General de la Contabilidad Nacional.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de junio del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. Nº 3400035408.—Solicitud Nº 125014.—( IN2018268778 ).

N° 0016-2018-H

Poder Ejecutivo.—San José, de las doce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho.

Considerando:

1º—Que mediante oficio número DM-1551-2017 de fecha 09 de agosto de 2017, este Despacho interpuso Gestión de Despido ante la Dirección General de Servicio Civil en contra del señor Mario Alberto Jara Rodríguez.

2º—Que mediante resolución número 12939 de las veinte horas treinta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, el Tribunal del Servicio Civil, declaró con lugar la gestión promovida por el Ministerio de Hacienda, en contra del señor Mario Alberto Jara Rodríguez.

3º—Que mediante resolución de las diecinueve horas con cincuenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal del Servicio Civil pone en conocimiento de este Ministerio del Recurso de Apelación interpuesto por el señor Jara Rodríguez en contra de la resolución número 12939 citada.

4º—Que mediante oficio número DJMH-1271-2018 de fecha 31 de mayo de 2018, este Ministerio se refirió al Recurso de Apelación interpuesto por el señor Jara Rodríguez.

5º—Que mediante resolución número 020-2018TASC de las diez horas veinte minutos del once de julio de dos mil dieciocho, notificada vía fax a este Despacho el 17 de julio de 2018, el Tribunal Administrativo de Servicio Civil confirmó en todos sus extremos la resolución número 12939 citada.

6º—Que el señor Mario Alberto Jara Rodríguez, en fecha 19 de marzo de 2018, renunció al puesto número 112835, Profesional de Ingresos 3, destacado en la Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria de Heredia a partir del 01 de mayo de 2018, para acogerse a la Pensión por el Régimen de Invalidez, vejez y muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social.

7º—Que el artículo 685 del Código de Trabajo, establece que los procesos disciplinarios pendientes contra un servidor público que renuncie o se jubile deberán continuar, por lo que resulta procedente el despido del señor Mario Alberto Jara Rodríguez.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

ACUERDAN:

Con fundamento en los artículos 685 del Código de Trabajo, 140 incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, resolución número 12939 de las veinte horas treinta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho del Tribunal del Servicio Civil y resolución número 020-2018TASC de las diez horas veinte minutos del once de julio de dos mil dieciocho del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al señor Mario Alberto Jara Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-419-616, del puesto número 112835, Profesional de Ingresos 3, destacado en la Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria de Heredia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 16 de agosto del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O.C. N° 3400035408.—Solicitud N° 125718.—( IN2018271775 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 054 MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9514 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2018, la Ley N°6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que en el Programa de Cooperación el Instituto Oceanográfico de la Armada de Ecuador (INOCAR), en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, tienen prevista la realización del “Curso de Planificación y Recolección de Batimetría Multihaz”, a efecto de definir el límite exterior de la plataforma continental entre Costa Rica y Ecuador para la extensión de nuestras plataformas continentales, en el periodo del 06 al 21 de agosto del 2018, a celebrarse en Guayaquil, República de Ecuador.

II.—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica e INOCAR, se han nominado a los funcionarios Arllang Tebyanian Castro y Fernando Flores Ortiz, quienes se desempeñan como Técnicos en Topografía en la Dirección de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

III.—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de los señores Tebyanian Castro y Flores Ortiz, por cuanto el objetivo principal del evento en cuestión, es llevar a cabo acciones para el fortalecimiento de las capacidades hidrográficas de los Estados y territorios de Costa Rica y Ecuador, mediante la estandarización de Levantamientos Hidrográficos, para la delimitación de la Plataforma Continental. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los ingenieros Arllang Tebyanian Castro, portador de la cédula de identidad N° 1-1273-0466 y Fernando Flores Ortiz, portador de la cédula de identidad N° 1-0911-633, ambos en condición de Técnico en Topografía, funcionarios de la Dirección de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a efecto de que asistan y participen en el “Curso de Planificación y Recolección de Batimetría Multihaz”, cuyo objetivo principal es definir el límite exterior de la plataforma continental entre Costa Rica y Ecuador para la extensión de nuestras plataformas continentales, en el periodo comprendido del 06 al 21 de agosto del 2018, en la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Ecuador; el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en aplicación del convenio de cooperación interinstitucional vigente entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y este Ministerio, pagará el costo de los pasajes aéreos (San José-Guayaquil y viceversa), así como el 40% de los viáticos establecidos para ese país, que incluyen un 32% para la alimentación y un 8% para gastos menores, así como seguros médicos e impuestos de salida, en caso de que los funcionarios no cuenten con pasaporte de servicio, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los señores Tebyanian Castro y Flores Ortiz, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 22 de agosto del 2018.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y T a portes, a los tres días del mes de agosto del dos mil dieciocho.

Ingeniero Eduardo Brenes Mata, Ministro de Obras Públicas a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400037555.—Solicitud Nº 056-2018.—( IN2018268057 ).

N° 055-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9514 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2018, la Ley N°6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), auspiciado por la Organización Marítima Internacional (OMI), tienen previsto realizar el Curso Regional sobre la Gestión de Aguas de Lastre, a desarrollarse en el periodo del 13 al 17 de agosto del 2018, a celebrarse en la República de Honduras.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la COCATRAM, se han nominado a los funcionarios Helberth Umaña Alvarado y María Fernanda Chavarría Cordero, quienes se desempeñan, el primero, como Asesor Técnico Naval y la segunda, como Capitán de Puerto a. í. de Quepos, de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de los ingenieros Umaña Alvarado y Chavarría Cordero, por cuanto el objetivo principal del evento en cuestión, es promover en la región de ROCRAM-CA la ratificación y cumplimiento del Convenio Internacional para el control y gestión de agua de lastre y los sedimentos de los buques. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los ingenieros Helberth Umaña Alvarado, portador de la cédula de identidad N° 2-0524-0489 y María Fernanda Chavarría Cordero, portadora de la cédula de identidad N° 1-1359-0421, el primero en condición de Asesor Técnico Naval y la segunda, Capitán de Puerto a. í. de Quepos, funcionarios de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a efecto de que asistan y participen en el “Curso Regional sobre la Gestión de Aguas de Lastre”, en el periodo comprendido del 13 al 17 de agosto del 2018, en la República de Honduras.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos de los funcionarios en cuestión, serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los señores Umaña Alvarado y Chavarría Cordero, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 18 de agosto del 2018.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 03 días del mes de agosto del 2018.

Ing. Eduardo Brenes Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400037555.—Solicitud N° 057-2018.—( IN2018268060 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: la Asociación de Desarrollo Integral de La Ceiba de Sabalito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: William Torres Ortiz, cédula N° 601500776 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:25 horas del día 10 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018268190 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Por este medio, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que, en atención a la disposición 4.5 del Informe DFOE-SAF-IF-19-2016 “Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre Alquileres de Edificios en el Sector Público Costarricense”, se informa que el estudio de “Actualización precios de mercado de referencia para alquiler de inmuebles para oficinas para entidades del Gobierno Central” así como la Circular DGABCA-0015-2018, mediante la cual se remitió el citado estudio, se encuentran disponibles en el siguiente enlace: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12504-compras-publicas-y-administracion-de-bienes. Publíquese.—Ministerio de Hacienda, seis de agosto del dos mil dieciocho.—Fabián David Quirós Álvarez, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 3400035666.—Solicitud Nº 26-2018-BIEN.—( IN2018271340 ).

Por este medio, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica a aquellas entidades que realicen cualquier tipo de actividad de contratación regulada en la Ley de Contratación Administrativa, así como aquella que se norme bajo cualquier régimen especial, deberán realizarlas por medio del sistema digital unificado de compras públicas, denominado “Sistema Integrado de Compras Públicas” (SICOP). Lo anterior, en atención a la reforma mediante Ley N° 9395, del 31 de agosto de 2016, del artículo 40 y adición del artículo 40 bis a la Ley de Contratación Administrativa, N°. 7494 del 02 de mayo de 1995. Por lo anterior, para los efectos correspondientes, pueden comunicarse con Radiográfica Costarricense S A. y a esta Dirección General. Publíquese.—Ministerio de Hacienda, ocho de agosto del dos mil dieciocho.—Fabián David Quirós Álvarez, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 3400035666.—Solicitud Nº 25-2018-BIE.—( IN2018271345 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Alejandra Pamela Avendaño Rodríguez con de cédula Nº 003952035, vecina de San José en calidad de apoderada generalísima de la compañía Petspot (Incoave Co, S. A.), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo MV Derma Antimicótico y Antiséptico, fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional S. A. con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Ketoconazol, clorhexidina, lauril éter sulfato de sodio, dietanolamida de coco, cloruro de sodio, glicerina, betaína, cocoato de glicerol y las siguientes indicaciones terapéuticas: coadyuvante tópico en el tratamiento de dermatosis y piodermas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 17 de julio de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018268203 ).

La señora Alejandra Pamela Avendaño Rodríguez, con de cédula 003952035, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la Compañía Petspot (Incoave Co. S. A.), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Natural Pet Shampoo de Coco, fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional S. A., con los siguientes ingredientes: Cada 100 ml contiene: Lauril éter sulfato de sodio, aceite hidrogenado de coco, cocamida DEA y las siguientes indicaciones: Limpiar, fortalecer y dar brillo al cabello de mascotas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8:00 horas del día 20 de julio de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri , Jefe.—1 vez.—( IN2018268204 ).

La señora Alejandra Pamela Avendaño Rodríguez con de cédula 003952035, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Petspot (Incoave Co. S. A.), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Natural Pet Shampoo de Avena y Miel, fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional S. A. con los siguientes principios: Cada 100 ml contiene: Lauril éter sulfato de sodio, extracto de avena sativa, extracto de aloe vera y miel de abejas y las siguientes indicaciones: Limpia y humecta piel y cabello de mascotas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 20 de julio del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018268205 ).

La señora Alejandra Pamela Avendaño Rodríguez con cédula N° 003952035, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Petspot (Incoave Co. S. A.), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo Collie Dermal, fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional S. A. con los siguientes ingredientes: Cada 100 ml contiene: ácido salicílico, óxido de zinc, lauril éter sulfato de sodio, cloruro de sodio, etilendiaminotetracetico y las siguientes indicaciones: Higiene, belleza de la piel y pelo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 23 de julio del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018268206 ).

La señora Alejandra Pamela Avendaño Rodríguez, con cédula 003952035, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Petspot (Incoave Co. S. A.), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo Collie Avena y Miel, fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional S. A., con los siguientes ingredientes: extracto de avena, miel de abeja, extracto de Aloe Vera, lauril éter sulfato de sodio y las siguientes indicaciones: Shampoo para el cuidado y limpieza de la piel de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG. “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del 23 de julio de 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018268207 ).

La señora Alejandra Pamela Avendaño Rodríguez, con de cédula 003952035, vecina de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Petspot (Incoave Co. S. A.), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: MV Shampoo Piel Sensible, fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional S. A. con los siguientes ingredientes: avena, amida de coco, aceite de árbol de té y las siguientes indicaciones: Para el cuidado y limpieza de la piel y pelo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 30 de julio de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018268208 ).

La Señora Alejandra Pamela Avendaño Rodríguez con de cédula 003952035, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Petspot (Incoave Co. S. A.), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Natural Pet Shampoo y Acondicionador, fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional S. A., con los siguientes ingredientes: Extracto de Matricaria recutita (manzanilla) y vehículos c.s.p. 100 ml y las siguientes indicaciones: Shampoo y acondicionador para el cuidado del pelaje de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8:00 horas del día 30 de julio de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2018268209 ).

La Señora Alejandra Pamela Avendaño Rodríguez con cédula 003952035, vecina de San José en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Petspot (Incoave Co S. A.), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Perfume Petite Puppy, fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional S. A. con los siguientes ingredientes: Fragancia bebé 4, alcohol, polisorbato 80, polisorbato 20 y las siguientes indicaciones: Perfume para perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 30 de julio de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018268210 ).

La Señora Claudia Anfossi Morales con de cédula 1-1229-0678, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Droguería Petspot (INCOAVE CO S. A.), con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo Collie para Cachorros, fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional S. A., con los siguientes ingredientes activos: Cada 100 ml contiene: Lauril éter sulfato de sodio, cocamida Dea, cloruro de sodio, betaína, compedand, glicerol cocoato y las siguientes indicaciones: Higiene y belleza del pelo canino, con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11:00 horas del día 5 de julio de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2018268211 ).

La señora Alejandra Pamela Avendaño Rodríguez, con cédula 003952035, vecina de San José en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Petspot (Incoave Co, S. A.), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Natural Pet Shampoo Antipulgas, fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional S. A. con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Lauril éter sulfato de sodio, cocamida Dea, aceite de Neem, extracto de citronela y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpieza del pelaje y coadyuvante en el control de pulgas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 6 de julio de 2018.—Dr Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018268212 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 143, Título N° 475, emitido por el Liceo Manuel Emilio Rodríguez Echeverria, en el año dos mil quince, a nombre de Sojo Camacho Rachell, cédula N° 1-1708-0899. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018267464 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 984, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre Gómez Arias Walter Alejandro, cédula N° 1-1081-0676. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018271602 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 173, emitido por el Liceo Laguna, en el año dos mil quince, a nombre de Bolaños Soto Jimmy Felipe, cédula N° 2-0775-0978. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018267465 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 90, asiento Nº 1615, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cooper Jones Karen Dalani, cédula Nº 7-0097-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Subdirectora.—( IN2018267745 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 242, título N° 2413, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil diez, a nombre de Urbina Pérez Fabiola Alexandra, cédula 7-0196-0568. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018267961 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 96, Título N° 272, emitido por el Liceo Katira, en el año dos mil nueve, a nombre de Murillo Murillo Nolberth, cédula 5-0381-0421. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018268243 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 15, folio 57, título Nº 830, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Picado Mena Julia María, cédula Nº 3-0308-0239. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018268488 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 160, título Nº 2073, emitido por Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez Portilla Manuel Alberto, cédula Nº 1-0779-0685. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018269960 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 79, emitido por el Liceo Santa Gertrudis, en el año dos mil tres, a nombre de Alfaro Ulate Luis Enrique, cédula Nº 2-0619-0339. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018269974 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Trabajadores de la Música Compositores, Autores Musicales y Afines, siglas: UTM, acordada en asamblea celebrada el día 15 de mayo 2018. Expediente 972-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 293, asiento: 5053, del 30 de julio 2018. La reforma afecta al artículo 6 del Estatuto.—01 de agosto del 2018.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018267885 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 19 de julio del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-876-2018 a la señora Vindas Casco Mariana, cédula de identidad N° 6-079-769, vecina de Alajuela; por un monto de ciento veinte mil ochocientos setenta y ocho colones con dos céntimos (¢120.878,02), con un rige a partir 1 de noviembre del 2017. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2018272529 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Roxana Muñoz Solano, casada, cédula de identidad Nº 112820907, con domicilio en Sn. Rafael de Montes de Oca, Salitrillos, casa Nº 41, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coco & Menta

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, vestidos, faldas, romper, etc., vestidos de baño, accesorios y zapatos. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, de Muñoz y Nanne, 50 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265459 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 114370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro, de las antiguas Oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER JAVELIN como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres todo tipo. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267186 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 1-1437-0016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en Centro, de Las Antiguas Oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER EAGLE como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267187 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 1-1437-0016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426, con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER AMBASSADOR como marca de comercio en clase(s): 12. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267188 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 114370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426, con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de radio monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER GREMLIN como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 del 2018. Solicitud N° 2018-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267189 ).

José  Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 1-1437-0016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426, con domicilio en de las antiguas oficinas de radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER AMX como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267190 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 1-1437-0016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER AMERICAN como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267191 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 114370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER REBEL como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0007192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267192 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 1-1437-0016, en calidad de apoderado especial de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental; 50 metros al sur, Edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER TYPHOON como marca de comercio en clase 12 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267193 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Absormex CMPC Tissue S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Fundadores 933, Colonia Valle Oriente, San Pedro Garza García, NL 66269, México, solicita la inscripción de: ECOPEL Premier

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toallas de papel, papel higiénico, servilletas de papel. Reservas: De los colores: morado, gris, lila y blanco. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018267206 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Coppertone water babies Pure & Simple Whipped

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, todos los anteriores en mousse para uso en bebés y agua. Fecha: 26 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267207 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 100550703, en calidad de apoderada especial de Country Day School Limited, cédula jurídica 3-102-009768, con domicilio en Hacienda Espinal, km 17.5 de la Ruta 27 San José Caldera, instalaciones del Centro Educativo Country Day, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDS COUNTRY DAY SCHOOL COSTA RICA EST. 1963 A NORD ANGLIA EDUCATION SCHOOL

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, rojo y blanco. No se hace reserva del término “COSTA RICA” Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267208 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Country Day School Limited con domicilio en San Rafael, Hacienda Espinal, km 17.5 de la ruta 27 San José Caldera, instalaciones del Centro Educativo Country Day, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDS COUNTRY DAY SCHOOL COSTA RICA EST. 1963 A NORD ANGLIA EDUCATION SCHOOL

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado en Alajuela, San Rafael, Hacienda Espinal, Km 175 de la ruta 27 San José Caldera, Instalaciones del Centro Educativo Country Day. Reservas: De los colores: Azul, Rojo y Blanco. No se reserva el término “Costa Rica”. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267209 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Conuntry Day School Limited, con domicilio en San Rafael, Hacienda Espinal, KM 17.5 de la Ruta 27 San José, Caldera, instalaciones del Centro Educativo Country Day, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDS COUNTRY DAY SCHOOL COSTA RICA EST. 1963 A NORD ANGLIA EDUCATION SCHOOL,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado en Alajuela, Costa Rica, San Rafael, Hacienda Espinal, Km 175 de la Ruta 27, San José, Caldera, instalaciones del Centro Educativo Country Day. Reservas: de los colores: azul, rojo y blanco. No se reserva el término “COSTA RICA”. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267210 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Country Day School Limited con domicilio en San Rafael, Hacienda Espinal, km 17.5 de la Ruta 27 San José Caldera, Instalaciones del Centro Educativo Country Day Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDS COUNTRY DAY SCHOOL COSTA RICA EST. 1963 A NORD ANGLIA EDUCATION SCHOOL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, rojo, blanco. No se hace reserva del término: “COSTA RICA” Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267211 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Frutika S.R.L., con domicilio en km 150 Ruta VI Juan León Mallorquín, Colonia Kressburgo, Distrito Carlos A. López, Itapúa, Paraguay, solicita la inscripción de: Frutika

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: Del color verde. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2016. Solicitud Nº 2016-0010157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267212 ).

Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Empresas CMPC S. A., con domicilio en Agustinas 1343 piso 9, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ELITE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 19 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267214 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058770, con domicilio en La Uruca, de la fábrica de calzado ADOC, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso alimenticio, carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018267215 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Alexander Carvajal Murillo, casado una vez, cédula de identidad 106670607, con domicilio en Nuevo Arenal Tilarán, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENCERRO, como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 39: organización de viajes; servicios de reservas para viajes de turismo; en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud N° 2017-0012304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018267216 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Conservatorio S.A., con domicilio en Calle José de Obaldía, Edif. El Colegio, San Felipe, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: REVITALIZACIÓN URBANA SOSTENIBLE, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267234 ).

Teresa Acón Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderada generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101053546, con domicilio en Tibás, San Juan, de la municipalidad, 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICALIA, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 9 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267293 ).

Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad N° 601041061, en calidad de apoderada especial de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad 400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENDEX como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Para proteger aparatos de alumbrado, bombilla de luz electrónica, lámparas eléctricas de todo tipo y sus partes, ventiladores eléctricos, dispositivos de iluminación, accesorios e instalaciones de iluminación eléctrica y sus partes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018267294 ).

Antonio Bastida Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 106920381, con domicilio en de la Escuela María Pacheco, 400 metros norte y 100 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pan do Mar “Pan del mar”,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: atún claro en aceite de oliva, atún en escabeche ecológico, atún claro en su propio jugo, ensalada de vegetales ecológicos con Atún, ventresca de atún claro en aceite de oliva ecológico, atún al natural, Atún en aceite de oliva ecológico, paté de atún con aceitunas ecológicas, Atún blanco “Bonito del Norte”, Filetes de caballa en salsa de mostaza de dijon ecológica, Filetes de caballa en aceite de oliva ecológico, Filetes de caballa en salsa picante ecológica, paté de caballa con pimientos ecológicos, Sardinas fritas en aceite de oliva ecológico, sardinillas en aceite de oliva ecológico, paté de sardinas con perejil ecológico, sardinas en aceite de oliva ecológico, tentáculos de calamar en aceite de oliva ecológico, tentáculos de calamar en salsa gallega ecológica, tentáculos de calamar en aceite de oliva ecológico, ensalada ecológica de vegetales y mejillones, mejillones ecológicos envasados en escabeche ecológico, paté de algas ecológicas, filetes de anchoa, todos enlatados y/o en envase de vidrio, carne, pescado, mariscos, frutos de mar y sus derivados y conservas, carne de ave y carne de caza, extractos de pescado, carne frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas aceites y grasas comestibles. Fecha: 1° de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267332 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones L Y G Sorelle S. A., cédula jurídica 3101759195, con domicilio en Belén la Asunción, 75 metros este del salón comunal de la Asunción de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de salón de uñas, servicios de salones de belleza. Reservas: de los colores, gris oscuro dorado Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018267337 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Servicios Y Logística Cede J O D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746193, con domicilio en Belén 200 metros oeste de la plaza contiguos al plantel de buses Barrantes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVASPOT

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos Organización de eventos de mercadeo, promocionales y publicitarios, ubicado en Heredia, Belén 200 metros al oeste de la plaza de la Asunción de Belén. Reservas: De los colores: celeste y negro. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018267338 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Servicios y Logística Cede J O D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746193 con domicilio en Belén 200 metros oeste de la plaza contiguos al plantel de buses Barrantes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVASPOT como marca de servicios en clase 35 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales y promocionales Organización de eventos de mercadeo, promocionales y publicitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018267339 ).

Marvin Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 109580141, en calidad de apoderado especial de Consultoría Administrava El Quizarra S. A., cédula jurídica 3-101-737482, con domicilio en Naranjo, Naranjo Centro, frente a la Clínica del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: QNTL quantel,

como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: láseres para su uso en cirugía. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018267340 ).

Kristel Faith Neurohr, Cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Exclusive Coffees Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101538252 con domicilio en Alajuela, San Rafael, de la Panasonic; 400 metros al sur y 300 metros al oeste, ofi-bodegas del oeste, local N° 5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESOROS VOLCANICOS como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Grano de café verde, tostado y molido. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud N° 2018-0005277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018267341 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BUE NACHOS

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Nachos. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267342 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101038818, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Motel Sol y Luna, 100 sur, 50 este, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AHORA ES EL MOMENTO, como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de restaurante, en relación con la marca “SPOON AHORA ES EL MOMENTO” diseño, clase 43, expediente 2017-575. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018267343 ).

Bernal Aragón Barquero, casado dos veces, cédula de identidad 103870380, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO), cédula jurídica N° 3002045363 con domicilio en San José, avenidas 14 y 16, calles central y primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPA Instituto Parauniversitario ASEMECO

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, entretenimiento. Reservas: De los colores: azul, rojo, verde, amarillo, naranja y verde Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267399 ).

Alfonso José Villalobos Suárez, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Malmo S. R. L., cédula jurídica 3-102-762601, con domicilio en Tibás, Anselmo, Llorente, Condominio Villa Bonita casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: La fiebre de Viajar

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de mapa respables, libretas viajeras, porta documentos, alcancías, bolsos, maletines, estuches, cinturones, electrónicos: adaptadores de enchufe internacionales, pesas para maletas, posavasos, etiquetas para maleta, álbumes de fotografías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018267414 ).

José Guillermo Herrera Astúa, soltero, cédula de identidad 110860958, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Jade del Caribe S. A., cédula jurídica 3101728161, con domicilio en Siquirres, San Alberto, frente a la Plaza de Deportes, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jade San Alberto,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bananos como fruta fresca y producto agrícola. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004182. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018267433 ).

Joaquín Rodríguez Aldao, soltero, cédula de residencia 103200120605, en calidad de apoderado generalísimo de Property Care Central Pacific Limitada, cédula jurídica 3102682995 con domicilio en Garabito, Jacó, Condominio Residencial Las Nubes, casa número ocho, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PC PROPERTY CARE

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios de CARE administración y limpieza de condominios. Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018267449 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Jidosha Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en 33-8, Shiba 5-Chome, Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: Drive your Ambition como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas; bicicletas y sus partes y accesorios; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes/repuestos; embarcaciones y sus partes y accesorios, que no sean vehículos de amortiguación de aire; aeronaves y sus partes y accesorios; transmisiones de potencia y engranajes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; muelles/resortes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; automóviles híbridos y sus partes y accesorios, automóviles eléctricos y sus partes y accesorios (Bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; presa/barrera de aire, a saber, un dispositivo resistente al aire para vehículos terrestres; bombas de aire [accesorios de vehículos]; Dispositivos antideslumbrantes para vehículos; Cadenas antideslizantes; Alarmas antirrobo para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Carrocerías de automóviles; Protector del parachoques del automóvil; cadenas de automóviles; Chasis del automóvil; Parrillas de automóviles; capó de automóviles, neumáticos para automóviles [neumáticos]; Ejes para vehículos; Bandas para cubos de rueda; Portabicicletas para automóviles; Carrocerías para vehículos; Forros de freno para vehículos; Pastillas de freno para automóviles; Segmentos de freno para vehículos; Zapatas de freno para vehículos; Frenos para vehículos; Parachoques para automóviles; Tapones para vehículos gasolina [gas] tanques; Portaequipajes para vehículos; Encendedores de cigarro para automóviles; Embragues para vehículos terrestres; Caja de consola para automóviles; Cubiertas para volantes de vehículos; Puertas para vehículos; Protectores/cobertores para bicicletas, ciclos; Cadenas de conducción para vehículos terrestres; Motores de accionamiento para vehículos terrestres; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motor, eléctrico, para vehículos terrestres; Motores para vehículos terrestres; Cajas de engranajes para vehículos terrestres; Palanca de cambio para automóviles; Engranajes para vehículos terrestres; Protector de rejilla para automóvil; Barras de manillar para bicicletas, ciclos; Apoyacabezas para asientos de vehículos; limpiaparabrisas; Capós para motores de vehículos; Capós para vehículos; Protector de capotas; pito para vehículos; tapones de cubo; Cubos para ruedas de vehículos; tablero de instrumentos; Adornos interiores para automóviles; Escalera para automóviles; Marco de placa/matrícula; Cesta de equipaje para automóviles; Porta maletas para vehículos; Redes de equipaje para vehículos; Motores para vehículos terrestres; motores; Motores eléctricos para vehículos terrestres; guardabarros; Pedales; cubierta del pedal; Cadenas de transmisión de potencia para vehículos terrestres; Visera de lluvia; espejos retrovisores; Reductores para vehículos terrestres; Alarmas de marcha atrás para vehículos; Cremallera de techo; Cinturones de seguridad para asientos de vehículos; Asientos de seguridad para niños, para vehículos; Fundas de asientos para vehículos; Asientos para vehículo; Arnés de seguridad para asientos de vehículos; Amortiguadores para automóviles; Resortes/muelles amortiguadores para vehículos; Zapatas (freno) para vehículos; Barras laterales para automóviles; Accesorios de ‘snowboard’/esquí para automóviles; Cubiertas de neumáticos de repuesto; Cubiertas de rueda de repuesto; Alerones para vehículos; Volantes para vehículos; Techo solar; Toldos de sol adaptados para automóviles; Deflector de viento del techo solar; Amortiguadores de suspensión para vehículos; Cubierta del neumático; Convertidores de par/torque para vehículos terrestres; Barras de torsión para vehículos; Motores de tracción para vehículos terrestres; Remolques para vehículos; Ejes de transmisión para vehículos terrestres; Transmisiones para automóviles; Transmisiones, para vehículos terrestres; parachoques de vehículo; chasis de vehículo; Cubiertas de vehículos [con forma]; Tanques de gasolina [gas] para vehículos; asientos de vehículos; resortes/muelles de suspensión de vehículo; ruedas de vehículos; parabrisas de vehículos; tapa de rueda; cubierta de rueda; Ventanas para vehículos; limpiaparabrisas; parabrisas; Hojilla de limpiaparabrisas; limpiaparabrisas, parabrisas; todos incluidos en la clase 12). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018267459 ).

Alejandro José Amaíz Flores, casado una vez, cédula de residencia 186200309933con domicilio en Condominio Bosque Real 1, Torre 2, Apto. 03, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PsicoOdontología by Amaíz - Flores

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y consultorías (asesorías), talleres, cursos, seminarios, charlas, conferencias presenciales o virtuales, programas didácticos y de formación circunscritos en la temática de psicoodontología. Fecha: 6 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018267489 ).

Lawrence Paul Pratt, divorciado, pasaporte 565668987, en calidad de apoderado generalísimo de Clearleaf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747266, con domicilio en Carmen, Barrio Otoya, Avenida 11, Calle 13, casa número 1344, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBX

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas y bactericidas como coadyuvante. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018267515 ).

Ofelia Jiménez Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 105370679, en calidad de apoderada especial de 3-101-710868 S. A., cédula jurídica 3101710868 con domicilio en cantón de Montes de Oca, Taco Bell, San Pedro; 400 metros al oeste y 50 metros al norte, casa a mano izquierda 780, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0004662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018267528 ).

Ofelia Jiménez Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 105370679, en calidad de apoderada especial de 3-101-710868 S. A., cédula jurídica 3101710868 con domicilio en cantón de Montes de Oca, Taco Bell, San Pedro; 400 metros al oeste y 50 metros al norte casa a mano izquierda 780, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO Guillén Miranda

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0004658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018267529 ).

Ofelia Jiménez Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 105370679, en calidad de apoderada especial de tres-ciento uno- setecientos diez mil ochocientos sesenta y ocho S. A., cédula jurídica 3101710868 con domicilio en Montes de Oca, Taco Bell, San Pedro; 400 metros al oeste y 50 metros al norte casa a mano izquierda 780, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMOBILIARIA GGM

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de administración y correduría de propiedades. Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018267530 ).

Ofelia Jiménez Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 105370679, en calidad de apoderada especial de tres-ciento uno-setecientos diez mil ochocientos sesenta y ocho con domicilio en cantón Montes de Oca, Taco Bell, San Pedro 400 metros al oeste y 50 metros al norte casa a mano izquierda 780, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APALANCAMIENTO OPORTUNO GGM

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de servicios financieros privados. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018267531 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad 113110258, en calidad de apoderada especial de Inversiones Inmobiliarias Loma de Playa Grande I.I.L.P.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101485915, con domicilio en Santa Ana, Pozo, ciento veinticinco metros al oeste de Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, oficinas de Garnier y Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: guanavida COSTA RICA,

como marca de servicios en clases: 35; 36; 37; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de publicidad, consultoría en dirección y gestión de negocios, administración comercial, dirección de negocios comerciales de empresas; en clase 36: los servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios; en clase 37: los servicios de construcción, inspección de proyectos de construcción, construcción naval, alquiler de herramientas y demás materiales de construcción, restauración, conservación y reparación de edificios; en clase 41: los servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportistas y culturales; y en clase 43: los servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018267557 ).

Luiggi Giudiceli Guerra, casado una vez, cédula de identidad 111410895, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Alquimia Limitada, cédula jurídica 3102743543 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Construplaza un kilómetro y medio norte, casa a mano izquierda, número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ALQUIMIA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de Call Center y servicios legales, ubicado en San José, San Rafael, Escazú, Guachipelín, 600 metros oeste del Cementerio Memorial Park, casa número quince. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018267560 ).

Marlen Morales Jiménez, casada 1 vez, cédula de identidad N° 090950482 con domicilio en San Pablo de Heredia del colegio 100 norte y 25 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kidscare MMJ como marca de servicios en clase 41, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267568 ).

Carlos Francisco Pérez Ávila, casado una vez, con domicilio en estancia de Lindora N° 1, Sta. Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARMOUR

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a distribución de productos para protección contra incendios y aplicaciones electromecánicas: aire acondicionado, agua potable y servida, electricidad, ubicado en Ofibodegas Milano, N° 6 Calle Potrerillos, San Rafael de Alajuela. Reservas: Del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018267581 ).

Xenia Ramírez Monge, casada, cédula de identidad N° 111080653 con domicilio en Picagres de Mora, del templo católico 100 m sur y 50 m oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lapislázuli Comunicación como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Relaciones públicas social y corporativo. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018267589 ).

Juan Carlos Blanco Mendoza, casado, cédula de identidad Nº 800750722, con domicilio en: Desamparados, en calle Las Américas, entrando 200 metros a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUIPOS JCB

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipo de cocina en acero inoxidable. Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018267593 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Excite Medical of Tampa Bay, LLC. con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRX como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y sistemas de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los discos de la columna vertebral, sistemas de tratamiento médico, concretamente, unidades no quirúrgicas de descompresión de la columna vertebral para el tratamiento del dolor de cuello y espalda. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018267608 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Excite Medical of Tampa Bay, LLC. con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRX9000 como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y sistemas de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los discos de la columna vertebral, sistemas de tratamiento médico, concretamente, unidades no quirúrgicas de descompresión de la columna vertebral para el tratamiento del dolor de cuello y la espalda. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018267609 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Excite Medical of Tampa Bay, LLC. con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita. la inscripción de: EXCITE MEDICAL como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y sistemas de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los discos de la columna vertebral. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018267610 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Excite Medical of Tampa Bay Llc., con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRX9500 Cervical Device, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, instrumentos y sistemas (dispositivos de análisis y diagnóstico médico) de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los discos de la columna vertebral, sistemas de tratamiento médico, concretamente, unidades (aparatos, equipos o dispositivos) no quirúrgicas de descompresión de la columna vertebral para el tratamiento del dolor de cuello o dolor cervical. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018267611 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Excite Medical of Tampa Bay, LLC. con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRX9000 COMBINATION SYSTEM como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y sistemas (dispositivos de análisis y diagnóstico médico) de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los discos de la columna vertebral, sistemas de tratamiento médico, concretamente, unidades (aparatos, equipos o dispositivos) no quirúrgicas de descompresión de la columna vertebral para el tratamiento del dolor de espalda baja, dolor de cuello o dolor cervical. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018267612 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Excite Medical of Tampa Bay Llc., con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite B-10 Ampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRX9000C CERVICAL ATTACHMENT, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, instrumentos y sistemas (dispositivos de análisis y diagnóstico médico) de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los discos de la columna vertebral, sistemas de tratamiento médico, concretamente, unidades (aparatos, equipos o dispositivos) no quirúrgicas de descomposición de la columna vertebral para el tratamiento del dolor de espalda baja, dolor de cuello o dolor cervical. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018267613 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Excite Medical of Tampa Bay, LLC. con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRX9000 Lumbar como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y sistemas (dispositivos de análisis y diagnóstico médico) de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los discos de la columna lumbar; sistemas de tratamiento médico, concretamente, unidades (aparatos, equipos o dispositivos) no quirúrgicas de descompresión de la columna vertebral para el tratamiento de dolores lumbares. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018267614 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Vicser Importaciones Srl., cédula jurídica 3102608007, con domicilio en Flores, Barrantes; 100 metros al norte y 50 metros al este del Mega Súper, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIENS Alineación Espaciado Nivelado Soporte

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Niveladores, espaciadores y soportes de plástico para baldosas, baldosas cerámicas y porcelanato. Reservas: De los colores: amarillo, negro y gris. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018267616 ).

Roberto Cordero Brenes, casado, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Asociación Institución de Cooperación Educacional Colegio Lincoln, cédula jurídica 300266980 con domicilio en Santo Domingo San Miguel Barrio El Socorro; frente a la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINCOLN SCHOOL INSPIRING PEOPLE

como marca dé servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación en educación primaria y secundaria. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018267668 ).

Illyori Johanna Vargas Campos, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0844-0594, con domicilio en Barva, 75 oeste del Banco Nacional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coni e Nino Etnei, como marca de fábrica en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cueros, imitación de cueros, bolso, sombrillas, billeteras. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018267671 ).

Luis Alfonso Duarte Marín, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0471-0487, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Desarrollo Integral San Juan de Barbacoas de Puriscal, cédula jurídica N° 3-002-051021, con domicilio en San Juan de Barbacoas de Puriscal; 50 metros suroeste; del Templo Católico de San Juan, frente a la escuela mixta de San Juan, edificio con enchape de cerámica simulando ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADITUR

como marca de servicios en clase 39. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: empresa que se dedica al servicio de turismo vía terrestre de lujo. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018267704 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE BOOKS como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras, hardware de cómputo, hardware para computadoras portátiles, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos en instrumentos de telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas,: correo electrónico y otros datos digitales, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a la Internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, relojes inteligentes, rastreadores de actividad portátiles, pulseras conectadas [instrumentos de medida], lectores de libros electrónicos, software de cómputo, software de cómputo para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, dispositivos periféricos de computadora, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video, software para crear, descargar, recibir, editar, mostrar, almacenar y organizar libros electrónicos, publicaciones y documentos, software para el desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, archivos pregrabados de audio, video y contenido multimedia descargables, dispositivos periféricos de cómputo, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y grabadoras y reproductores de audio y video, periféricos portátiles, periféricos portátiles para su uso con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de medición de presión, aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y grabadoras y reproductores de audio y video, lentes inteligentes, anteojos 3D, lentes, gafas de sol, lentes, vidrios y cristales ópticos, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, pantallas para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y grabadoras y reproductores de audio y video, teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de grabación y reproducción de sonido, grabadoras y reproductores de audio y video digitales, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos de motor, aparatos para la grabación y reconocimiento de voz, audífonos, auriculares, micrófonos, televisores, receptores de televisión y monitores, decodificadores, radiotransmisores y radioeceptores, sistemas de posicionamiento global (dispositivos de GPS), instrumentos de navegación, controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, grabadoras y reproductores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, grabadoras y reproductores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el almacenamiento de datos, chips de cómputo, baterías, cargadores de batería, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, puertos [elementos de interfaz], replicadores de puertos y adaptadores para su uso con todos los productos mencionados, interfaces para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de computadora, cubiertas, bolsas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores audio y video, brazos extensibles para autofotos, cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas electrónicas, aparatos para verificar el correo [scaner], cajas registradoras, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos, aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar precios [scaners], máquinas de fax, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos de medición, tablones de anuncios electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas hechas de silicón [wafers], circuitos integrados, amplificadores, pantallas fluorescentes, controles remotos, filamentos para la conducción de la luz [fibras ópticas], instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones industriales, aparatos electrónicos para controlar la iluminación, electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos para uso industrial, aparatos y dispositivos de salvamento, alarmas de silbato, dibujos animados, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, vallas electrificadas, retardadores portátiles para carros de control remoto, calcetines calentados eléctricamente, aparatos electrónicos de reconocimiento y comando de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales, asistentes digitales personales, aparato de regulación de calor, termostatos, monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación, aparatos reguladores de electricidad, reguladores de luz eléctrica (atenuadores), aparatos de control de iluminación, enchufes eléctricos, interruptores eléctricos y electrónicos, alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas, detectores de humo y monóxido de carbono, cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas, controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje, sistemas residenciales de seguridad y vigilancia; en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de consultoría empresarial, servicios de planificación, colocación e información de puestos, provisión de trabajos de oficina, servicios de agencias publicitarias, servicios de publicidad, mercadeo y promoción, consultoría publicitaria y de mercadeo, servicios de promoción de ventas, promoviendo los bienes y servicios de otros, conducción de estudios de mercado, servicios de análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado, diseño, creación, preparación, producción y diseminación de anuncios y material publicitario para terceros, servicios de planificación de medios, administración de programas de lealtad del consumidor, organizar y llevar a cabo programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios, administración de bases de datos computarizada y administración de archivos, servicios de procesamiento de datos, creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros, suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros, organizar el contenido de la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones de acuerdo con las preferencias del usuario, suministro de información comercial, de consumo y comercial a través de redes informáticas y redes de comunicación globales, servicios empresariales, a saber, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros, compilaciones de datos para la elaboración de directorios que son publicados en Internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones, tienda minorista y servicios de tiendas minoristas en línea, servicios de tiendas minoristas prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones, servicios de comercio minorista en el campo de libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, diarios y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones, servicios de comercio minorista en el campo del entretenimiento incluyendo películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones, servicios de comercio minorista incluyendo productos de cómputo, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales portátiles y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos y estuches para tales productos, proporcionados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones, demostraciones de productos proporcionadas en la tienda y a través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones, servicios de suscripción, a saber, suministro de suscripciones a textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, provistos a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones, suministro de contenido pregrabado descargable de textos, datos, imágenes, audio, video y multimedia por una tarifa o suscripción prepaga, a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones, organización y dirección de conferencias comerciales y de negocios, espectáculos y exposiciones, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado anteriormente. Prioridad: Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018267710 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Coloplast A/S con domicilio en Holtedam 1, 3050 Humlebaek, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 3; 5; 9; 10; 16; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones y sustancias no medicadas para la protección y el cuidado de la piel; en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para la protección y cuidado de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de heridas, yesos y material para apósitos, vendajes y apósitos higiénicos, médicos y quirúrgicos para el cuidado de heridas, material de relleno médico para heridas, a saber, pasta, polvo, alginato, gel y granulados, emplasto adhesivo médico, cinta adhesiva médica, cinta absorbente médica, cinta elástica médica, pasta médica moldeable, emplastos, película de barrera protectora cutánea para uso médico, crema de barrera protectora cutánea para uso médico, pasta de barrera protectora cutánea para uso médico, toallitas de barrera protectora cutánea para uso médico, desodorante lubricante para bolsas de ostomía para uso médico, desodorantes para bolsas de ostomía, toallas absorbentes de orina, compresas y almohadillas colectoras de goteo o sobres para uso higiénico, compresas y sobres para la incontinencia, limpiador de heridas para uso médico, desodorante de habitación, implantes biológicos, champú y gel de baño, medicados, limpiador de manos antiséptico, productos removedores de adhesivos; en clase 9: Aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, tabletas y otros instrumentos similares, software para aplicaciones informáticas; en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, instrumentos y aparatos para el tratamiento quirúrgico y médico de la ostomía y la incontinencia, instrumentos y aparatos para el tratamiento médico y quirúrgico del sistema de vías urinarias y para la reconstrucción del suelo pélvico, instrumentos y aparatos de urología, instrumentos y aparatos de ginecología, instrumentos y aparatos para el tratamiento médico y quirúrgico de heridas, dispositivos quirúrgicos y médicos en forma de aparatos estimulantes para la rehabilitación de los músculos, bolsas de ostomía, bolsas de orina, sobres y receptáculos para la recolección de excreciones del cuerpo humano, filtros de olor del aparato de ostomía, catéteres, irrigadores y sus partes y accesorios en forma de tubos de drenaje, bombas, mangas, bolsas y reguladores para uso médico, aparatos e instrumentos para laparoscopia, sondas médicas, condones para la orina, catéteres urinarios externos, catéteres tipo condón, urinarios, cinturones de ostomía, tapones anales para uso médico, estents, cables guía, vainas de acceso ureteral, agujas de biopsia, agujas de inyección, dilatadores quirúrgicos de urología, extractores de piedras, prótesis, implantes de material artificial, eslingas uretrales, vendajes elásticos, vendajes de apoyo, vendas ortopédicas, extremidades artificiales, materiales y aparatos de sutura, todo para tratamiento médico y quirúrgico, hojas textiles antimicrobianas estériles para uso médico; en clase 16: Revistas, material impreso, material de instrucción, material de enseñanza, sin incluir aparatos; en clase 41: Educación, capacitación, realización de talleres y seminarios; en clase 44: Servicios de cuidado de la salud, suministro de información médica en relación con el cuidado de la salud. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267711 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Sanrio Company, Ltd., con domicilio en 1-6-1 Osaki, Shinagawa-Ku, Tokio 141-8603, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos para retratos, productos de madera, corcho, caña, mimbre, cuerno, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, madreperla, de espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales o de plásticos (no incluidos en otras clases), colchones de aire, almohadas de aire, bolsos para dormir, adornos para cortinas para decoración, artículos para ajustar a las camas, no de metal, artículos para las camas (excepto lino), camas de animales domésticos, cajones, no de metal, tapones para botellas, gabinetes para botellas, corchos para botellas, tarjetas de plástico para llaves, cómodas, móviles para que suenen con el viento, perchas para ropa, colgantes para abrigos, ganchos para abrigos, repisas para colgar sacos, recipientes, no de metal (para almacenar y transportar), sostenes para cortinas, rieles para cortinas, ganchos para cortinas, anillos para cortina, varillas para cortinas, rodillos para cortinas, lazos para sostener cortinas, dispensadores de toallas, muebles para el cuarto, acoples para puertas, marcos bordados, abanicos (no eléctricos), estatuas de madera, cera, emplasto o plástico, pantallas para chimenea, pedestales para colocar macetas de flores, recipientes para colocar flores, sillas altas para bebés, números para colocar en la casa, no de metal, ni luminosos, cajas para hacer nidos para animales, gabinetes para índices, andaderas para infantes, cajas para cartas, anaqueles para cartas, anaqueles para revistas, colchones, almohadas, anaqueles para trastos, anaqueles para tazas, trabajos de cestería, marcos para fotografías, tiras decorativas para bordes de plástico y/o madera para usarse con accesorios para ventanas, ornamentos y decoraciones para las ventanas o puertas hecha de plástico, cera, madera, corcho, caña, mimbre, cuerno, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, madreperla, espuma de mary sustitutos de estos materiales, ganchos para sellar bolsas, contenedores plásticos para productos aromáticos y fragancias, decoraciones de plástico para alimentos o para las cajas de las meriendas, anillos para llaves y cadenas para llaves, no de metal, sostenes para puertas, sillones, canastas, no de metal, camas, bancas (muebles), gabinetes, gabinetes para trabajo, carretillos para computadoras (muebles), estuches de madera o plástico, sillas (asientos), tapones, cobertores para vestuario (para almacenar), mecedoras, cortinas de bambú, sillas para terrazas, carretillos para cenas (muebles), pajillas para beber, respaldos para la cabeza (muebles), tablas para colgar llaves, estantes para bibliotecas, casilleros, candados (otros que no sean eléctricos), no de metal, maniquís, anaqueles (muebles), marcos para fotos, marcos para retratos, muebles para escuelas, asientos, sofás, mesas, carritos para té, carretillos para té, carretillos para computadoras (muebles), muebles para colocar sombrillas, cunas, alacenas, muebles con tablas para demostraciones, trampas para el drenaje (válvulas) de plástico, banquillos y taburetes, cestas (canastas), ganchos para rieles para colgar ropa, escaleras de madera o de plástico, botiquines, esteras, removibles, para los fregaderos, placas de identidad con nombre, no metálicas, placas de identidad con número, no metálicas, placas de identidad no metálicas, perchas y prensas (no de metal), encierros para jugar para bebés, postes para rascarse para gatos, estantes, persianas para ventas de interiores (formas) (muebles), obras de arte, figuras y estatuas y pequeñas decoraciones u ornamentos de madera, corcho, bejuco, caña, mimbre, cacho, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, madreperla, espuma de mar y sustitutos de estos materiales, o de cera, yeso o plástico, tapas para botellas; en clase 21: Estuches para pastillas (de madera o plástico). Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018267712 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Chapter 4 Corp. DBA Supreme, con domicilio en: 121 Wooster Street, 2F, New York, NY 10012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Supreme

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado, sombrerería, ropa, a saber, camisas, camisetas, camisas de manga larga, camisetas, camisetas tipo polo, camisas de rugby, jerseys [vestimenta], camisas de vestir, pantalones de mezclilla, sudaderas con capucha, trajes de calentamiento, trajes de nieve, parkas, cárdigans [chaquetas de punto], pantalones, chaquetas de mezclilla, pantalones tipo cargo, pantalones tipo chándal, pantalones chinos, pantalones cortos, calzoncillos tipo boxer, tops [camisetas], camisetas sin mangas, sudaderas, chaquetas sudadera, pantalones cortos de sudadera, pantalones de sudadera, suéteres de cuello redondo, suéteres, chalecos, chalecos de lana, pullovers, chaquetas, abrigos, blazers, trajes, cuellos altos, chaquetas reversibles, chaquetas resistentes al viento, chaquetas de cuello alto, chaquetas deportivas, chaquetas de golf y de esquí, abrigos gruesos, sobretodos [vestuario], gabanes, trajes de baño, ropa de playa, viseras, cintas para la cabeza, orejeras [prenda de vestir], ropa interior térmica, ropa interior larga, ropa interior, calcetines, gorras, sombreros, gorros de punto, sombrerería, bufandas, bandanas, cinturones, pañuelos de cuello, corbatas, batas, guantes, botas, ropa impermeable, calzado, zapatos y zapatillas de deporte, ropa de mujer, niños y bebés, a saber, camisas, camisetas, camisas de manga larga, camisetas, jerseys [vestimenta], camisas de vestir, pantalones de mezclilla, sudaderas con capucha, chales, trajes de calentamiento, parkas, cárdigans [chaquetas de punto], pantalones, chaquetas de mezclilla, pantalones cortos, tops (camisetas), camisetas sin mangas, sudaderas, chaquetas sudadera, pantalones cortos de sudadera, pantalones de sudadera, suéteres, chalecos’: pullovers, chaquetas, abrigos, chaquetas reversibles, chaquetas resistentes al viento, chaquetas de cuello alto, chaquetas deportivas, chaquetas de golf y esquí, abrigos gruesos, sobretodos [vestuario], gabanes, trajes de baño, ropa de playa, viseras, cintas para la cabeza, orejeras [prenda de vestir], ropa interior térmica, ropa interior larga, ropa interior, calcetines, gorras, sombreros, sombrerería, bufandas, bandanas, cinturones, pijamas, ropa de dormir, guantes, botas, ropa impermeable calzado, zapatos y zapatillas de deporte, vestidos, faldas, blusas, batas, camisas tipo polo para niños y bebés, camisas de rugby para niños y bebés, trajes de nieve para niños y bebés, pantalones tipo cargo para niños y bebés, prendas de una sola pieza [body] para bebés. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018267713 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Saldura Building, Third Floor 53 RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: bia culinary investments

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, a saber, frijol, maíz, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio, salchichas/salchichones (vienna sausages), carne enlatada [conservas], chiles en conserva; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de chile, especias, ketchup (salsa), chiles (productos para sazonar) / páprika (producto para sazonar), salsa picante. Reservas: No se hace reserva de la denominación Culinary. Se hace reserva de los colores naranja y morado. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018267714 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Bergerode B.V., con domicilio en Velperweg 76, 6824 BM Arnhem, Países Bajos, solicita la inscripción de: NOURYON, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 4; 5 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos, composiciones para la extinción de incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, sustancias químicas utilizadas como aditivos para el asfalto y el betún, productos químicos para uso en la industria farmacéutica, sustancias químicas para el tratamiento del agua, agentes químicos de limpieza para uso en procesos industriales, surfactantes para fines industriales, sal para fines industriales, sal (productos químicos); en clase 4: aditivos para el betún; en clase 5: sal para fines médicos, sales de magnesio para uso farmacéutico, sales de sodio para uso médico, combinaciones de sales de calcio para uso farmacéutico, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 30: Sal, especias, hierbas secas, condimentos. Prioridad: se otorga prioridad N° 1366117 de fecha 08/12/2017 de Países Bajos. Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267715 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Precision 1

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lente de contacto. Fecha: 6 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267716 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Bahía San Felipe S. A., cédula jurídica 3-101-371510 con domicilio en San José, Escazú, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, suite 501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVENIDA MEDICA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un Establecimiento comercial dedicado a: Prestación de servicios médicos Ubicado en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, Suite 501. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018267717 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Bahía San Felipe Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVENIDA ACTIVA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a actividades deportivas, de entretenimiento y culturales, ubicado en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torrre 1, Piso 5, Suite 501. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos.—( IN2018267718 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Frieslandcampina Nederland B.V. con domicilio en Stationsplein 4, 3818 Le, Amersfoort, Países Bajos, solicita la inscripción de: Frico

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; queso y productos de queso; aceites y grasas comestibles; mantequilla y aceite de mantequilla. Reservas: De los colores: amarillo y rojo, Prioridad: Se otorga prioridad N° 1323328 de fecha 17/12/2015 de Países Bajos. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018267719 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de NCI Group Inc., con domicilio en 10943 N. Sam Houston Parkway W., Houston, TX 77064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: nci LATIN AMERICAN SERVICES SRL

como marca de comercio y servicios en clases: 6 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Construcciones metálicas y componentes de construcciones metálicas; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, en el campo de sistemas de construcción metálicos. Reservas: De los colores: azul y gris. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267720 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Bahía San Felipe Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, torre 1, piso 5, suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED DE EMPRESAS AVENIDA ESCAZÚ

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267722 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Frieslandcampina Nederland B.V. con domicilio en Stationsplein 4, 3818 LE, Amersfoort, Países Bajos, solicita la inscripción de: FRICO como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; queso; aceites y grasas comestibles; mantequilla y aceite de mantequilla. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018267723 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de DD IP Holder LLC, con domicilio en P.O. Box 9141, Canton, Massuchusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUNKIN´DONUTS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Donas. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018267724 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSECOSMETICS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, cosméticos para el cuidado del cuerpo y la belleza, limpiador para cepillos cosméticos, preparaciones cosméticas para pestañas, cosméticos y maquillaje, cosméticos para las cejas, cosméticos y productos de cuidado personal, a saber, lápiz labial en forma sólida o líquida, delineador de labios, brillo labial, removedor de lápiz labial, delineador de ojos, delineador de cejas y rímel (máscara). Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018267725 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHADOWSENSE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y maquillaje. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018267726 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de SGII Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNDERSENSE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y maquillaje. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018267727 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Dexcom Inc., con domicilio en 6340 Sequence Drive, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEXCOM G7, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y hardware informático para su uso en adquisición, captura, procesamiento, presentación, almacenamiento y transmisión de datos médicos y fisiológicos; en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, sensores médicos que se implantan o introducen en el cuerpo humano para monitorizar permanentemente la concentración de glucosa en el cuerpo humano, y sus accesorios, a saber, receptores, carcasas de sensores y dispositivos de inserción de sensores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/743,898 de fecha 04/01/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018267728 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Jose Alejandro S.L., con domicilio en Calle Doctor Caro 18, Elche 03201, Alicante, España, solicita la inscripción de: AZAREY, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267729 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Skechers U.S. A. Inc II con domicilio en 228 Manhattan Beach BLVD, Manhattan Beach, California 90266, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYPER BURST como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018267730 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: LUMIERE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018267731 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Paula Galindo, con domicilio en C/O Latin World Entertainment, 3470 NW 82ND Avenue, suite 670, Doral, Florida 33122, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Paula by Pautips, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fragancias y perfumes, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, cosméticos y maquillaje, productos para el cuidado del cabello y para la protección del cabello teñido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018267732 ).

Gilberth Fallas Navarro, casado una vez, cédula de identidad 106470289; Manuel Antonio Bolaños Murillo, casado una vez, cédula de identidad 900020051; María Eugenia Sancho Quesada, casada una vez, cédula de identidad 103430081; Guiselle Eugenia Rodríguez Arce, casada dos veces, cédula de identidad 106700907; Oscar Eduardo Arias Gómez, casado una vez, cédula de identidad 106960056; Ligia María Cabana Vásquez, casada dos veces, cédula de identidad 104890516 y José Daniel Suárez Silva, casado una vez, cédula de identidad 801190508 con domicilio en Urbanización del Monte, casa N° 6N, San Diego, La Unión, Cartago, Costa Rica; del Colegio de Agrónomos; 100 este, 100 norte casa N° 28, Residencial Los Colegios de Moravia, San José, Costa Rica; del Colegio de Agrónomos; 100 este, 100 norte, Casa N° 28 Residencial Los Colegios de Moravia, San José, Costa Rica; 75 norte, de la Escuela Paraguay, Hatillo Centro, San José, Costa Rica; 75 norte, de la Escuela Paraguay, Hatillo Centro, San José, Costa Rica; Los Tanques de A y A Guadalupe El Alto; 300 norte, 150 este, casa N° 107, Urbanización Los Sauces, San Vicente de Moravia, San José, Costa Rica y Los Tanques de A y A Guadalupe El Alto 300; norte, 150 este, casa N° 107, Urbanización Los Sauces, San Vicente de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fraternidad Esenia de Costa Rica F.E.C.R

como marca de servicios en clase: 41. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación espiritual. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267737 ).

Olga Mora Guerrero, divorciada una vez, cédula de identidad 105080141con domicilio en San Isidro del General, Pérez Zeledón, Provincia de San José Residencial Monte General de la casetilla del Guarda segunda entrada a mano derecha, segunda casa mano izquierda lote número catorce, casa color crema con portón de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREACIONES OLTIBA

como marca de fábrica y comercio en clase: 24 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de material plástico y telas crudas. Fecha: 4 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018267742 ).

Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, casado, cédula de identidad 502220499, en calidad de Representante Legal de Transportes Arguedas Vado del sur S. A., cédula jurídica 3-101-352229 con domicilio en Palmares, Pérez Zeledón, San Isidro, de la entrada del Liceo Fernando Volio a mano derecha Plantel Transportes Arguedas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO EMPRESARIAL TRANSPORTES ARGUEDAS

como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a transporte de estudiantes, servicio urbano y servicio turístico, ubicado en Palmares, Pérez Zeledón, San Isidro, de la entrada del Liceo Fernando Volio a mano derecha, Plantel Transportes Arguedas. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2018267743 ).

Douglas Carmona Ureña, casado una vez, cédula de identidad 108120943, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio El Hoyon; 200 metros oeste, de La Chicharronera Donde Luis, mano derecha muro gris con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOREPUESTOS URESA SAN ISIDRO

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ventas de repuestos de automotores, ubicado en San Isidro del General, Pérez Zeledón, 200 metros norte de Servicentro COOPEOGRI R.L. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018267744 ).

Johann Alberto Chavarría Carvajal, soltero, cédula de identidad 205470505 con domicilio en Orotina, kilometro uno, 150 metros oeste, Ciudadela Juan Pablo Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hermanas Carvajal, como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillas de marañón, maní, jaleas. Fecha: 25 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018267765 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Grupo Massimo Dutti S. A., con domicilio en Avenida Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña). España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 16; 18; 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; betunes y cremas para el calzado; pez de zapatero; cera de sastre; cera de zapatero; ceras para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes para uso personal (perfumería); lápiz de labios; lápices para uso cosmético; lacas para el cabello y las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones para ondular el cabello; detergentes para lavanderías; productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar; productos químicos para avivar los colores para uso doméstico (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; champús para animales de compañía; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para los pies; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar los postizos; suavizantes para la ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador., en clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores, periféricos de ordenador; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones para quevedos; cintas métricas de costura; gafas (óptica); cristales para gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra accidentes,’ las irradiaciones y el fuego; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes y ropa para la protección contra el fuego; guantes de buceo; guantes de protección contra accidentes; trajes de inmersión; tarjetas magnéticas codificadas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; cascos protectores para deportes; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuenta-pasos y podómetros; discos compactos (audio vídeo); discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; cadenas y cordones para gafas; programas de juegos informáticos; lectores de casetes; lectores de código de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar y máquinas de facturar; mecanismos para aparatos accionados por fichas; pesos de baño; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicos de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de vídeo; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas de incendio; alfombrillas para el ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas de contar y clasificar el dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas; tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradoras de banda magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de vídeo; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras cinematográficas; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; artículos ópticos graduados; cuentarrevoluciones; diapositivas; aparatos de proyección de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de enchufe; aparatos radiotelefónicos; escáneres (equipo de proceso de datos); estuches para artículos de óptica; flashes (fotografía); fotocopiadoras, hologramas; lectores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos para la publicidad; magnetoscopios; aparatos eléctricos de medida; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; aparatos de respiración para la natación subacuática; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbre; aparatos de radio; receptores (audio y vídeo); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; tocadiscos; aparatos y equipos de procesamiento de textos; videoteléfonos; estuches de transporte de ordenadores portátiles y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes (smartphones), lectores de libros digitales; teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; hilos magnéticos; galvanómetros; electrodos; radiología (aparatos de —) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; cámaras fotográficas., en clase 14; Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; alfileres de adorno; alfileres de corbata; obras de arte de metales preciosos; llaveros de fantasía; medallas; monedas; insignias de metales preciosos; adornos de metales preciosos para calzado y sombreros; gemelos; cadenas de reloj; cajas de reloj; hilados de metales preciosos (joyería); estuches para joyas; adornos (artículos de joyería); joyas de ámbar amarillo; alfileres (artículos de joyería); amuletos (artículos de joyería); anillos (artículos de joyería); adornos de azabache; brazaletes (joyería); broches (artículos de joyería); cadenas (artículos de joyería); cajas de metales preciosos; rosarios; collares (artículos de joyería); sujeta corbatas; cristales de relojes; cronógrafos (relojes de pulsera); despertadores; diamantes; dijes [joyería]; estrás; Estuches de presentación para relojes de uso personal; bisutería; adornos de marfil (artículos de joyería); medallones (joyería); pendientes; perlas (joyería); pulseras de relojes; relojes., en clase 16; Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cuchés de imprenta; objetos de arte grabados; cajas de cartón o papel; patrones para confeccionar prendas de vestir y patrones de costura; toallitas de papel para desmaquillar; estuches de plantillas de estarcir; etiquetas que no sean de tela; mantelerías de papel; servilletas de papel; pañuelos de bolsillo de papel; plumieres; porta chequeras; escribanías portátiles; telas entintadas para máquinas de reproducción de documentos; saquitos de papel o de materias plásticas para embalaje; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; tiza de sastre y jabón de sastre; toallitas de tocador de papel; cajas sombrereras de cartón; tela para calcar; papel para copiar; tela para encuadernaciones; telas [lienzos] para pintar; toallas de papel; álbumes; almanaques; aparatos manuales para etiquetar; archivadores de documentos; instrumentos de escritura; calcomanías; calendarios; carteles; carpetas para documentos; catálogos; cromos; estuches de dibujo; diarios; periódicos; revistas (publicaciones periódicas); libros; litografías; papel de embalaje; papel higiénico; pisapapeles; posavasos para cerveza; marcapáginas; sujeta libros; tinta; tinteros; baberos de papel; material de dibujo; dibujos; material escolar; pizarras para escribir; revistas de historietas; bandejas para contar y clasificar monedas; patrones de bordados; bolsas para la basura (hechas de papel o materias plásticas); mapas geográficos; globos terrestres; mojasellos; materias plásticas para modelar; planos; plantillas (artículos de papelería); rótulos de papel o cartón; tarjetas; letras y plumas de acero; acuarelas; distribuidores de cinta adhesiva (artículos de papelería); cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico; tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico; adhesivos (artículos de papelería); anillas de puros (vitolas); archivadores (artículos de oficina); arcilla para modelar; tablas aritméticas; papel perfumado o no para forrar armarios; maquetas de arquitectura; atlas; banderas de papel; billetes (tickets); blocs (artículos de papelería); bolígrafos; bolsas de cocción en microondas; borradores para pizarras; gomas de borrar; productos para borrar; embalajes y envolturas de cartón o papel para botellas; caballetes para la pintura; cancioneros; carboncillos; papel de cartas (productos acabados); carteleras (tablones de anuncios) de papel o cartón; cartillas (cuadernillos); cartuchos de tinta; ceras de modelar que no sean para uso dental; cera para sellar (lacrar); chinchetas; cintas de papel; lazos de papel (artículos de papelería); cintas entintadas para impresoras de ordenador; cintas para máquinas de escribir; portapapeles de clip (artículos de oficina); cajas de papelería (artículos de oficina); compases de trazado; ganchos para papeles (sujetapapeles o clips); cortapapeles (artículos de oficina); cuadernos; cuadros (pinturas) enmarcados o no; dediles (artículos de oficina); material de encuadernación; telas engomadas de papelería; tampones de tinta; escuadras (reglas) de dibujo; escudos (sellos de papel); tarjetas de felicitaciones; papel de filtro; forros para libros o cuadernos (artículos de papelería); soportes para fotografías; gomas (elásticos) de oficina; grapadoras (artículos de papelería); grapas de oficina; hojas de papel (artículos de papelería); afilalápices (sacapuntas) eléctricos o no; portalápices; papel luminoso; paletas para pintores; papel de plata; papel parafinado; pasta de modelar; perforadores (artículos de oficina); brochas para pintores; rodillos para pintores de obras; tarjetas postales; publicaciones impresas; secantes; sobres (artículos de papelería); pegatinas (artículos de papelería)., en clase 18; Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; parasoles; bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas (envolturas, bolsitas) de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje (artículos de marroquinería); estuches para llaves; maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas para sombreros de piel artificial; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (carteras); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas para sillas de montar; macutos; mochilas; riendas; hilos de cuero; asas de maletas; empuñaduras de bastones y de paraguas; puños de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero., en clase 24; Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa de cama; ropa de mesa que no sea de papel; ropa de baño, excepto prendas de vestir; toallitas para desmaquillar; etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios; ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de viaje; visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y banderines (que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de plumas); fundas para muebles; fundas de cojín; fundas de colchón; fundas de almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos: tapetes de mesas de billar; tapetes de mesa que no sean de papel; telas con motivos impresos para bordar; toallitas de tocador de materias textiles; sábanas cosidas en forma de saco de dormir tejidos de algodón; arpillera (tela de pelo); brocados; tejidos para forros de calzado; tejidos para calzado; colchas; mantas de cama; cañamazo (tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela de colchón (cutí); cortinas de ducha de materias textiles o plásticas; crepé (tejido); crespón; cubrecamas; damasco (tejido); tejidos elásticos; hules (manteles); telas engomadas que no sean artículos de papelería; tejidos de esparto; tejidos de felpilla; fieltro; franela (tela); fundas de retretes de materias textiles; gasa (tela); jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería; tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel; manteles que no sean de papel; mantillas de imprenta de materias textiles; marabú (tela); telas tejidas para muebles; tejidos que imitan la-piel de animales; tejidos de punto; telas para hacer queso; tejidos de ramio; tejidos de rayón; tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio para uso textil; tejidos termoadhesivos; Textiles con dibujos para su uso en bordado; terciopelo; tul; caminos de mesa de materias textiles., en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (prendas de vestir); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (bufandas); bufandas; calzado de deporte y de playa; capuchas; chales; cinturones (prendas de vestir); cinturones-monedero (prendas de vestir); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (prendas de vestir); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos; tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas; camisetas de deporte; mitones; orejeras (prendas de vestir); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas (saltos de cama); bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis; leotardos; delantales (prendas de vestir); disfraces (trajes); uniformes; viseras (artículos de sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes; blusas; bodis (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos para botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras de calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisa; pecheras de camisa; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de prendas de vestir); gabanes; gabardinas (prendas de vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (prendas de vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (prendas de vestir); palas y empeines de calzado; pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); parkas; pelerinas;. pellizas; polainas; calzas (leggings); prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior, sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (prendas de vestir); togas; trabillas de pie para pantalones; trajes; turbantes; vestidos; zapatillas de interior; pantuflas; zapatos; calzado de deporte. y en clase 35; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; servicios de organización de exposiciones y de ferias con fines comerciales o publicitarios; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de fidelización; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación de un negocio en régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas para terceros; ventas en subasta pública; servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; agencias de importación y exportación; publicidad en línea a través de redes informáticas; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); Difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; servicios de agencias de información comercial; servicios de agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros); Compilación de información en bases de datos informáticas; transcripción de comunicaciones; publicidad por correo directo; asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); actualización de documentación publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en bases de datos informáticas; publicación de textos publicitarios; servicios de reubicación para empresas; contabilidad; servicios de venta al por mayor y al por menor por cualquier medio. Fecha: 8 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018267784 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Industria de Diseño Textil S. A., (Inditex S. A.), con domicilio en Avenida de La Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: ZARA SRPLS

como marca de fábrica en clases: 3; 9; 14; 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales, betunes y cremas para el calzado, pez de zapatero, cera de sastre, cera de zapatero, ceras para el cuero, cera depilatoria, cera de lavandería, cera para parqué, champús, neceseres de cosmética, productos depilatorios, desmaquilladores, desodorantes para uso personal (perfumería), lápiz de labios, lápices para uso cosmético, lacas para el cabello y las uñas, productos para quitar lacas, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, paños de limpieza impregnados con detergente, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, maquillaje (productos de-), pomadas para uso cosmético, quitamanchas, productos para perfumar la ropa, productos para el cuidado de las uñas, decolorantes para uso cosmético, extractos de flores (perfumería), incienso, maderas aromáticas, motivos decorativos para uso cosmético, pestañas y uñas postizas, piedra pómez, popurrís aromáticos, preparaciones cosméticas adelgazantes, preparaciones cosméticas para el baño, preparaciones para ondular el cabello, detergentes para lavanderías, productos de tocador, productos para la higiene bucal que no sean para uso médico, sales de baño que no sean para uso médico, aceites de tocador, productos de protección solar, agua de colonia, jabones desodorantes, talco de tocador, adhesivos (pegamentos) para uso cosmético, grasas para uso cosmético, abrasivos, productos de afeitar, productos químicos para avivar los colores para uso doméstico (lavandería), bastoncillos de algodón para uso cosmético, mascarillas de belleza, cera para bigote, productos de blanqueo para uso doméstico, colorantes para el cabello, cosméticos para las cejas, tiza para limpiar, champús para animales de compañía, cosméticos para animales, cremas cosméticas, pastillas de jabón, jabones antitranspirantes para los pies, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico, engrudo (almidón), leches limpiadoras de tocador, lejía, productos de limpieza en seco, aguas perfumadas, perfumes, cosméticos para pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, polvos de maquillaje, adhesivos para fijar los postizos, suavizantes para la ropa, tintes cosméticos, productos para quitar tintes, aguas de tocador; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, periféricos de ordenador, gafas antideslumbrantes, lentes (quevedos), lentillas ópticas, cadenitas de lentes (quevedos), lentes de contacto, cordones para quevedos, cintas métricas de costura, gafas (óptica), cristales para gafas, estuches para gafas, monturas de gafas y lentes (quevedos), gafas de sol, estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto, calzado de protección contra accidentes, las irradiaciones y el fuego, chalecos antibalas, chalecos salvavidas, trajes y ropa para la protección contra el fuego, guantes de buceo, guantes de protección contra accidentes, trajes de inmersión, tarjetas magnéticas codificadas, trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, trajes especiales de protección para aviadores, agendas electrónicas, aparatos telefónicos, básculas (aparatos de pesaje), brújulas, máquinas contables, cascos de protección, cascos protectores para deportes, catalejos, cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo), cucharas dosificadoras, cuenta-pasos y podómetros, discos compactos (audiovideo), discos ópticos compactos, espejos (óptica), gemelos (óptica), indicadores de temperatura, cadenas y cordones para gafas, programas de juegos informáticos, lectores de casetes, lectores de código de barras, linternas de señales, mágicas y ópticas, lupas (óptica), máquinas de dictar y máquinas de facturar, mecanismos para aparatos accionados por fichas, pesos de baño, pilas eléctricas, galvánicas y solares, programas informáticos grabados, traductores electrónicos de bolsillo, transistores (electrónica), termómetros que, no sean para uso médico, aparatos de intercomunicación, casetes de vídeo, dibujos animados, radioteléfonos portátiles (walkie-talkies), publicaciones electrónicas descargables, relojes de arena, alarmas acústicas, alarmas antirrobo, alarmas de incendio, alfombrillas para el ratón, altavoces, aparatos de amplificación de sonido, antenas, viseras antideslumbrantes, cascos (de música), contestadores telefónicos, detectores de monedas falsas, protectores dentales, máquinas de contar y clasificar el dinero, aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros, etiquetas electrónicas para mercancías, gafas de deporte, imanes, punteros electrónicos luminosos, teléfonos móviles, aparatos para ampliaciones (fotografía), aparatos e instrumentos de astronomía, válvulas termoiónicas, tocadiscos automáticos de previo pago, balanzas, balsas salvavidas, registradoras de banda magnética, cintas para limpiar cabezales de lectura, cintas de vídeo, cintas magnéticas, aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas, barómetros, distribuidores de billetes (tickets), termostatos, cámaras cinematográficas, cámaras de vídeo, cartuchos de video-juegos, codificadores magnéticos, artículos ópticos graduados, cuentarrevoluciones, diapositivas, aparatos de proyección de diapositivas, dinamómetros, discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito, marcadores de dobladillos, dosificadores, tapas de enchufe, aparatos radiotelefónicos, escáneres (equipo de proceso de datos), estuches para artículos de óptica, flashes (fotografía), fotocopiadoras, hologramas, lectores de discos compactos, señales luminosas, tubos luminosos para la publicidad, magnetoscopios, aparatos eléctricos de medida, megáfonos, memorias de ordenador, micrófonos, microprocesadores, módems, aparatos de respiración para la natación subacuática, objetivos (óptica), ozonizadores, pantallas de proyección, peras eléctricas (interruptores), silbatos para perros, pulsadores de timbre, aparatos de radio, receptores (audio y vídeo), reposamuñecas para ordenador, romanas (balanzas), televisores, tocadiscos, aparatos y equipos de procesamiento de textos, videoteléfonos, estuches de transporte de ordenadores portátiles y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes (smartphones), lectores de libros digitales, teléfonos inteligentes [smartphones], relojes inteligentes, hilos magnéticos, galvanómetros, electrodos, radiología (aparatos de —) para uso industrial, reproductores de sonido portátil, cámaras fotográficas; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, alfileres de adorno, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, llaveros de fantasía, medallas, monedas, insignias de metales preciosos, adornos de metales preciosos para calzado y sombreros, gemelos, cadenas de reloj, cajas de reloj, hilados de metales preciosos (joyería), estuches para joyas, adornos (artículos de joyería), joyas de ámbar amarillo, alfileres (artículos de joyería), amuletos (artículos de joyería), anillos (artículos de joyería), adornos de azabache, brazaletes (joyería), broches (artículos de joyería), cadenas (artículos de joyería), cajas de metales preciosos, rosarios, collares (artículos de joyería), sujeta corbatas, cristales de relojes, cronógrafos (relojes de pulsera), despertadores, diamantes, dijes joyería], estrás, estuches de presentación para relojes de uso personal, bisutería, adornos de marfil (artículos de joyería), medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), pulseras de relojes, relojes; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas de montañismo, de campamento y de playa, armazones de bolsos, armazones de paraguas o sombrillas, parasoles, bastones de alpinistas, bolsas de deporte, bolsas de red para la compra, bolsas de viaje, bolsas (envolturas, bolsitas) de cuero para embalar, bolsos, bolsas, estuches de viaje (artículos de marroquinería), estuches para llaves, maletines para documentos, monederos que no sean de metales preciosos, cajas para sombreros de piel artificial, mochilas portabebés de cuero, bolsas de ruedas para la compra, cajas de cuero o cartón cuero, cajas de fibra vulcanizada, tarjeteros (carteras), carteras de bolsillo, carteras escolares, estuches para artículos de tocador, cordones de cuero, fundas de paraguas, fundas para sillas de montar, macutos, mochilas, riendas, hilos de cuero, asas de maletas, empuñaduras de bastones y de paraguas, puños de paraguas, látigos, mantas de caballos, revestimientos de muebles en cuero, anillos para paraguas, anteojeras (arreos), arneses para animales, guarniciones de arreos, bastones-asientos, bandoleras (correas) de cuero, bolsas de cuero vacías para herramientas, bozales, bridas (arneses), cabestros o ronzales, cartón-cuero, cinchas de cuero, cofres (baúles) de viaje, bolsas para la compra, correaje, correas de arnés, correas de cuero (guarnicionaría), correa de patines, guarniciones de cuero para muebles, tiras de cuero, cueros gruesos, pieles curtidas, disciplinas (látigos), cobertores de piel, estribos, piezas de caucho para estribos, frenos (arreos), guías (riendas), maletas, molesquín o moleskin (imitación de cuero), pieles agamuzadas que no sean para la limpieza, morrales (bolsas) para pienso, fundas de cuero para resortes, rodilleras para caballos, sillas de montar para caballos, sujeciones de sillas de montar (cinchas), tiros (arreos), válvulas de cuero; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa para automovilistas y ciclistas, baberos que no sean de papel, bandas para la cabeza (prendas de vestir), albornoces, trajes de baño (bañadores), gorros y sandalias de baño, boas (bufandas), bufandas, calzado de deporte y de playa, capuchas, chales, cinturones (prendas de vestir), cinturones-monedero (prendas de vestir), trajes de esquí acuático, corbatas, corsés (fajas), estolas (pieles), fulares, gorros, gorras, guantes (prendas de vestir), impermeables, fajas (ropa interior), lencería, mantillas, medias, calcetines, pañuelos para el cuello, pieles (para vestir), pijamas, suelas (calzado), tacones, velos, tirantes, ajuares de bebé (prendas de vestir), esclavinas, camisetas de deporte, mitones, orejeras (prendas de vestir), plantillas, puños (prendas de vestir), sobaqueras, ropa de playa, batas (saltos de cama), bolsillos de prendas de vestir, ligas para calcetines, ligueros, enaguas, pantis, leotardos, delantales (prendas de vestir), disfraces (trajes), uniformes, viseras (artículos de sombrerería), zuecos, cofias, abrigos, alpargatas, antideslizantes para el calzado, zapatillas de baño, birretes, blusas, bodis (ropa interior), boinas, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, borceguíes, botas, cañas de botas, tacos para botas de futbol, botines, herrajes para calzado, punteras d calzado, contrafuertes para calzado, camisas, canesúes de camisa, pecheras de camisa, camisetas, camisetas de manga corta, camisolas, chalecos, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, combinaciones (ropa interior), ropa de confección, cuellos postizos y cuellos, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, gorros de ducha, escarpines, faldas, pantalones, forros confeccionados (partes de prendas de vestir), gabanes, gabardinas (prendas de vestir), zapatillas de gimnasia, jerséis (prendas de vestir), pulóveres, suéteres, libreas, manguitos (prendas de vestir), palas y empeines de calzado, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir), parkas, pelerinas, pellizas, polainas, calzas (leggings), prendas de punto, ropa de gimnasia, ropa interior, sandalias, saris, slips, sombreros, tocas (prendas de vestir), togas, trabillas de pie para pantalones, trajes, turbantes, vestidos, zapatillas de interior, pantuflas, zapatos, calzado de deporte. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018267788 ).

Roy Francisco Chaves Araya, soltero, cédula de identidad N° 109720454, en calidad de apoderado especial de Magui Consulting Services, S.L., con domicilio en 28760 Tres Cantos-Madrid Travesía de Somosierra N° 5, 4° I, España, solicita la inscripción de: COLIBYS como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267792 ).

Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad 104820062, en calidad de apoderado especial de Bio Pharm Laboratories S. A., con domicilio en Quesada Durán; 150 metros este, del Condominio Indiana, Costa Rica, solicita la inscripción de: licefin

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto medicado de origen natural para el cuido del cabello Es un medicamento para el tratamiento de pediculosis mediante aplicación en el cuero cabelludo. Fecha: 6 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018267797 ).

Oscar Alberto Esquivel Molina, casado una vez, cédula de identidad 106700274, en calidad de apoderado generalísimo de Muebles Esquivel S. A., cédula jurídica 3101290857con domicilio en Curidabat, Granadilla Norte; 300 metros este, 50 metros sur, de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ME MUEBLES ESQUIVEL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de todo tipo de muebles para el hogar, oficina e industria, así como la venta de accesorios de decoración para el hogar, ubicado en San José, Curridabat, Granadilla Norte, 300 metros este y 50 metros sur de la iglesia católica. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267807 ).

Oscar Alberto Esquivel Molina, casado una vez, cédula de identidad 106700274, en calidad de apoderado generalísimo de Muebles Esquivel S. A., cédula jurídica 3101290857, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte; 300 metros este, 50 metros sur, de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ME MUEBLES ESQUIVEL

como marca de fábrica en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles de todo tipo fabricados en cualquier tipo de material, disponible en el mercado, muebles para el hogar, oficina e industria. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2018267808 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO NATURA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y barras de cereal. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018267812 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON MIGS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente. En clase 3: Cosméticos, fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018267813 ).

Miguel Arguedas Alfaro, casado 1v, cédula de identidad 204840177 con domicilio en San Pablo, casa N° 3 en Condominio Malibu, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: montania

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares, aceites para el cabello y el cuerpo; en clase 25: Prendas de vestir y artículos de sombrerería. Fecha: 7 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267816 ).

Marco Antonio Alvarado Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 204560248, en calidad de apoderado generalísimo de Desinet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101313077, con domicilio en: avenida 10 bis, calles 21 y 23, casa número 2180, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marina del Lago

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler de plazas de estacionamiento para embarcaciones y yates. Reservas: de los colores: blanco, azul y verde. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018267843 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Casa Bruja S. A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Parque Industrial Costa Este, calle 4A, Galera Cartoplastic, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Fula

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cervezas. Fecha: 13 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018267880 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Casa Bruja S. A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Parque Industrial Costa del Este, calle 4A, Galera Cartoplastic, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CERVEZA ARTESANAL CHITRA PALE ALE,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas artesanales de tipo Pale Ale. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018267881 ).

Leslie Mesen Martínez, soltero, cédula de identidad 110810663, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Ruta Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101755558, con domicilio en San Carlos, Monterrey, Santo Domingo, 150 metros al norte de la gasolinera Monterrey, contiguo a taller El Lider, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTAGRO Nacimos en el campo

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y reempaque de alimentos para animales, concentrados, insumos agropecuarios, minerales Venta de agroquímicos y fertilizantes Servicio de veterinaria, clínica, medicamentos para animales Venta equipos de ordeño, repuestos equipos de ordeño. Fecha: 9 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018267931 ).

Alexander Calderón Espinoza, soltero, cédula de identidad 113790677, con domicilio en Desamparados, Urbanización Tica Linda, casa 55-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tica Linda,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza ale. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018267937 ).

Patricia Araya Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 110560359, con domicilio en de Bodegas de Persianas Canet 150 suroeste, 1ra entrada a mano derecha al final de la calle, Quesada Durán, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTAS CITRINO

como marca de servicios en clas: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de ventas de libros, libretas, agendas. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018267944 ).

Fernando Miguel Sánchez Isava, casado una vez, cédula de residencia 186200207212 con domicilio en Calle Cubillo, Res. Valle Verde, casa 3, Pozos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: click Limpieza de Alto Nivel

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza para el hogar. Fecha: 22 de junio de 2018. Presentada el: 9 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018267992 ).

Luis Fernando Asís Arroyo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, D.F., México, solicita la inscripción de: ZYXEM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: antialérgico. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018268003 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 0104340595, en calidad de apoderado especial de Frigorifico Paladini S. A. con domicilio en J. Piazza 63, Villa Gobernador Gálvez, Rosario, provincia de Santa Fé, Argentina, solicita la inscripción de: L’ABRATTO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Isela Chango Trejo, Registradora.—( IN2018268004 ).

Marianela Portuguez Sánchez, divorciada 2 veces, cédula de identidad N° 1-0543-0669 con domicilio en Alto Trinidad de Moravia, Urbanización La Fabiola; casa 13-P, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renacer de Las Águilas

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones de promociones o publicitarias e impresos; en clase 35: Venta de artesanías, pinturas, tallados de madera, figuras de barro “tales como jarrones, adornos de cerámica”. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018268021 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada de Patricia Mariela Cánepa Sánchez; Silvia Paola Cánepa Sánchez y Raúl Santiago Cánepa Sánchez, con domicilio respectivamente en: calle Las Orquídeas 343, La Molina, Lima, Perú; calle Las Orquídeas 343, La Molina, Lima, Perú y calle Las Orquídeas 343, La Molina, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Cantol

como marca de fábrica en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerraduras, trancas, manijas de puertas metálicas, cerrojos metálicos, bisagras metálicas y candados. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018268032 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de FB Beauty Ltd, con domicilio en Third Floor, 49, Carnaby Street, London, W1F 9PY, Reino Unido, solicita la inscripción de: MUA LUXE como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, maquillaje de ojos, maquillaje facial, sombras de ojos, máscara de pestañas, perfiladores de ojos, maquillaje de base, tinta labial, brillo de labios, color para los labios, barra de labios, tinte para pestañas, cosméticos para pestañas, lacas de uñas, brillos de uñas, polvos para mejorar el aspecto de la piel, colorete, bronceador, corrector, capas superficiales para la piel, uñas postizas, adhesivos para fijar uñas postizas y pestañas postizas, fijador de maquillaje, desmaquillador y quitaesmaltes, quitapegamentos. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018268033 ).

Elissa Madeline Stoffels Ughetta, divorciada una vez, Cédula de identidad 800930991, en calidad de apoderada especial de Acacia Legal S. A., cédula jurídica 3101747776, con domicilio en Escazú, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACACIA LEGAL

como marca de servicios en clase: 45. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45 Servicios prestados por juristas, asistentes legales y abogados asesores, de asesoría legal, a personas, empresas y organizaciones. Reservas: De los colores: Morado y Gris. Fecha: 19 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268066 ).

Fabiola de Ford Zamora, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-0750-0229, con domicilio en Calle Lajas, Res. Valle del Sol, Alto de Las Palomas, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Matices ARTS ACADEMY

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, servicios de entretenimiento, actividades culturales. Fecha: 6 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268072 ).

Julián Antonio Batalla Gallegos, casado una vez, cédula de identidad 105540258, en calidad de apoderado generalísimo de Línea Law Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101196188, con domicilio en San Pedro, Los Yoses, frente al costado norte de la Iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “LINEA LAW LA FIRMA INTEGRAL” como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios que se brindan correspondientes a la gestión de negocios referido a empresas, personas físicas u organizaciones y la asesoría y representación jurídica a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas, con relación al expediente 2017-166. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018268075 ).

Jesús Gerardo Quirós Mora, casado una vez, cédula de identidad 109790616, en calidad de apoderado generalísimo de Ficenca Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101702637 con domicilio en Flores, Barrantes, San Lorenzo; 200 metros al sur del Restaurante Veracruz, Casa Color Verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICENCA

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos, diseño de soluciones y servicio de mantenimiento, instalación de sistemas de aire, sistemas de vacío, sistemas de filtración de procesos de monitoreo de lubricantes, transportes de neumáticos, lubricantes sintéticos, filtración de lubricantes, control de presión y temperatura, taller de servicio, reparación y construcción de bombas de vacío, blowera bombas de desplazamiento positivo, mantenimiento preventivo-correctivo. Ubicado en Heredia, Flores, Barrantes, San Lorenzo, 200 metros al sur del Restaurante Veracruz. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018268077 ).

Melanie Mayela Quesada Rojas, soltera, cédula de identidad 113990715, con domicilio en distrito Oriental, Barrio Los Ángeles, avenida 4, calles 10 y 12 casa color papaya, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Exóticos Veterinaria

como nombre comercial en clase 49 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Clínica veterinaria, corte de pelo, lavado, venta de medicamentos, ropa y accesorios para animales. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018268169 ).

Carlos Mora Herrera, casado una vez, cédula de identidad 111290859, en calidad de apoderado generalísimo de Dual Consultores S.R.L, Cédula jurídica 3102731946, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, casa número 73-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUAL

como marca de servicios en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Mobiliario y estructuras decorativas para casas de habitación, oficinas y locales comerciales. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018268219 ).

Greivin Valverde Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107310709 con domicilio en Zapote, Barrio Los Yoses Sur, de la Universidad Veritas; 300 metros al este y 300 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Twins

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018268228 ).

Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio en City Plaza, Santa Ana B.19 100 norte, Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: jugobar

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda al por mayor y detallada alimentos, libros, ropa, equipo de cómputo, restaurante, vehículos eléctricos, ubicado en City Plaza, Santa Ana, B19 100 norte de la Cruz Roja. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268277 ).

Eladio Morales Castro, casado una vez, cédula de identidad 103520473 con domicilio en Moravia, San Vicente; 100 metros norte de Plaza Los Colegios, contiguo a la casetilla de guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café del Capitán

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores, rojo, verde y café Fecha: 5 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018268287 ).

María Monserrat Cordero Meza, soltera, cédula de identidad 0304420795 con domicilio en Residencial El Molino, 25 metros sur del Registro Civil y 100 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moncereza

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a realizar pasteles artesanales, decoraciones modernas (arte) en queques, repostería, postres, figuras en pastillas comestibles Ubicado en Cartago, Residencial El Molino, del Registro Civil, 25 metros al sur y 100 metros al este. Reservas: Se reservan los colores: verde, rojo, y vino. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018268302 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Juventus Football Club. S.P.A. con domicilio en Via Druento 175, 10151 Turín, Italia, solicita la inscripción de: JUVENTUS como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 25; 28 y 41, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para la grabación, y reproducción de sonido o imágenes, grabaciones de video y/o sonido, discos compactos de audio y/o video, cintas y casetes de audio y/o video, DVD, discos ópticos conteniendo grabaciones de audio y/o video, grabaciones y material audio y video realizados para propósito de enseñanza, formación e información, juegos de ordenador, software de aplicación descargable para teléfonos inteligentes y tabletas, publicaciones electrónicas, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones y contenido multimedia descargable en formato digital, lentes, gafas, gafas de sol, marcos de gafas, gafas de protección, estuches para gafas, vestimenta de seguridad para protección contra accidentes o daños, guantes de seguridad, protectores de cabeza de seguridad, gafas de seguridad, cascos, estuches para teléfonos, estuches para teléfonos inteligentes, estuches para tabletas electrónicas, correas para teléfonos móviles, correas para teléfonos inteligentes, correas para tabletas electrónicas, correas de hombro para teléfonos inteligentes, auriculares acústicos, auriculares para teléfonos móviles, auriculares para teléfonos inteligentes y tabletas electrónicas; en clase 16: Papelería, artículos de papelería, instrumentos de escritura y de dibujo, artículos de oficina (excepto muebles), fotografías [impresas], adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), publicaciones impresas, libros, diarios, revistas, publicaciones periódicas, marcapáginas, tarjetas de felicitación, cuadernos, diarios, agendas, libros para escribir o dibujar, álbumes para dibujar, pósteres o carteles, calendarios, pegatinas, toallas de papel, banderas y pancartas de papel o plástico; en clase 25: Ropa informal, ropa formal, ropa de deporte, ropa para la práctica de deportes, a saber, camisas, camisetas para equipos y competencias y uniformes para equipos y competencias, camisas tipo polo, chándales, trajes de calentamiento, pantalones cortos, pantalones, calcetines, medias, ropa interior, a saber, calzoncillos, calzoncillos largos, camisetas sin mangas, camisetas de manga larga y corta, cinturones, corbatas, bañadores, albornoces, calzado, botas, zapatillas, pantuflas, calzados deportivo, sombrerería; en clase 28: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte, pelotas y balones para deportes, balones de fútbol, artículos de protección corporal para deportes incluidas coderas, rodilleras, espinilleras, guantes de portero, redes para porterías de fútbol, porterías de fútbol, adornos para árboles de navidad; en clase 41: Actividades deportivas y culturales, servicios de educación, cursos de entrenamiento, organización de cursos de formación, cursos de actualización, eventos, simposios, coloquios, exposiciones, talleres u otras actividades para fines educativos, de formación, culturales, recreativos o deportivos, organización y gestión de eventos para fines culturales, didácticos, de entretenimiento, de formación, para el deporte y para el tiempo libre, organización y conducción de eventos y torneos deportivos, espectáculos, conciertos, festivales, entregas de premios, organización de ceremonias de entregas de premios y de insignias deportivas y académicas, alquiler de equipos para deporte, cursos de formación en materia de deporte, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de contenidos multimedia, información, bibliotecas y emisiones de radio vía internet y/u otras redes de comunicación, publicación de contenidos de video, audio y multimedia digital, servicios de publicación y servicios de publicación digital en línea. Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018268313 ).

María Del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable (COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de: SHEIKIT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados y paletas de hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018268314 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul 150-721, Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cortadoras de césped (herramientas manuales), látigos de hierba (herramientas de mano), aireadores del césped (herramientas manuales), rastrillos para el césped (herramientas manuales), rodillos de césped (herramientas manuales), desmalezadoras (herramientas manuales), excavadoras de malezas, operadas a mano, Jeringas para rociar insecticidas, pulverizadores (herramienta manual) para uso doméstico en la pulverización de herbicidas, sembradoras (manuales), herramientas de jardín, operadas a mano, Herramienta de bolsillo multifuncional, herramientas de mano plegables multifuncionales. Solicitud N° 2018-0003285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268336 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes; Receptores de televisión; Monitores para computadoras; Monitores comerciales; Computadoras portátiles; Computadoras convertibles; Computadoras; Ordenadores; Sensores; Unidades de disco duro portátiles; Aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; Aplicaciones Software; Receptores de audio; Impresoras a color; Computadoras tipo tabletas; Decodificador de señales de televisión; Teléfonos inteligentes; Software para comunicaciones inalámbricas de datos para recibir, procesar, transmitir y visualizar la información de ejercicio / grasa corporal / Índice de Masa Corporal; Terminales portátiles para uso personal para grabar / organizar / transmitir / controlar / revisar la salud y la atención médica, y recibir texto, datos, imágenes, archivos de audio; Centros de red; Aparato de reconocimiento de voz; Terminales interactivas; Aparatos electrónicos con funciones interactivas; Escáneres; Proyectores; Cámaras de vigilancia de red, en concreto para vigilancia; Señalización digital; Altavoces del coche; Serie universal para unidades de hardware; Reproductores de capa de audio 5 MPEG; Aparatos telefónicos; Juegos de teléfonos inalámbricos; Aparatos de comunicaciones portátiles, a saber, teléfonos, walkietalkies, teléfonos satelitales y asistentes digitales personales; Controles remotos de televisión; Tarjetas con chip electrónico codificadas para mejorar la calidad de la imagen de la televisión; Pantallas LED: Pantalla LED para televisión; Reproductores de difusión de medios digitales, a saber, reproductores de video y audio digitales; Auriculares para teléfonos móviles; Cargadores portátiles para baterías de teléfonos móviles y baterías para cámaras digitales; Capas protectoras de cristal líquido para teléfonos inteligentes; Sonidos para teléfonos inteligentes; Fuentes de alimentación para teléfonos inteligentes; Soporte para teléfonos móviles; Álbumes de fotos electrónicos; Marcos digitales para mostrar imágenes digitales, videoclips y música; Aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes para su uso en telecomunicaciones; Aparatos e instrumentos eléctricos de audio y visuales; Software para televisores; Software para monitores personales; Software para electrodomésticos; Software para refrigeradores; Software para lavadoras de ropa; Software para aspiradoras; Software para lavavajillas; Software para hornos; Software para hornos de microondas; Software para máquinas de gestión de ropa; Software para purificadores de aire; Software para purificadores de agua; Reproductores de discos digitales versátiles para cine en casa; Dispositivos portátiles personales para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, imágenes y archivos de audio relacionados con la salud y el bienestar; Altavoces de audio para cine en casa; Receptores de audio y video para cine en casa; Proyectores multimedia para cine en casa; Circuitos integrados; Sistemas electrónicos de cobro de peaje; Transpondedores, a saber, terminaleá electrónicas equipadas en vehículos para transacciones comerciales electrónicas; Cámaras de televisión de circuito cerrado; Impresoras térmicas; Impresoras láser; Impresoras de inyección de tinta; Programas de computadora grabados; Programas de computadora descargables; Cámaras de computadora personal; Grabadoras de voz digitales; Grabadoras de videocasetes; Monitores de red en forma de hardware de servidor de acceso a la red; Software de computadora para la educación; Libretas electrónicas; Ordenadores interactivos de pizarra electrónica, Archivo de imagen descargable que contiene ilustraciones, texto, audio, video juegos y enlaces de Internet relacionados con actividades deportivas y culturales, Publicaciones descargables electrónicas en forma de revistas, periódicos, libros, manuales en el campo de la electrónica, Sistema de videoconferencia, Monitores de computadora para videoconferencia, Cámaras para videoconferencia, Altavoces para video conferencia, Anteojos tridimensionales para televisión, Sintonizadores de transmisión de automóviles, Reproductores de casetes de automóviles, Módulos para la generación de energía fotovoltaica, Inversor utilizado en la generación de energía solar, Sistema de control de la temperatura de ventilación, calefacción y aire acondicionado, Sistema de seguridad electrónica para la red doméstica, Dispositivo domótico, Dispositivos de red doméstica, Relojes con la función de comunicaciones inalámbricas con terminales electrónicas como teléfonos inteligentes, computadoras tipo tabletas, organizador personal digital, computadoras, Bandas de reloj con la función inalámbrica de comunicaciones con terminales electrónicas como teléfonos inteligentes, tabletas, organizador personal digital, computadoras, Pulseras que comunican datos a organizadores personales digitales, teléfonos inteligentes, tabletas y computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica, Relojes que incorporan cámaras y reproductores de MP3, y que comunican datos a teléfonos inteligentes y organizadores personales digitales, Relojes de pulsera con la función de comunicaciones móviles, Relojes inteligentes comprendidos principalmente de un reloj de pulsera que también incluye un teléfono, software y pantallas para ver, enviar y recibir textos, correos electrónicos, datos e información, Dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente por un reloj de pulsera y un teléfono, software y pantallas de para ver, enviar y recibir mensajes de texto, correos electrónicos, datos e información de teléfonos inteligentes, tabletas y computadoras portátiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud Nº 2018-0003284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268337 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc, con domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul 150-721, Korea, República de Corea solicita la inscripción de: ThinQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de masaje para uso médico, vibradores de cama, aparatos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico, aparatos de diagnóstico para uso médico, aparatos de masaje para el cuerpo humano, sillas de masaje eléctricas para uso doméstico. Prioridad: se otorga prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España. Fecha: 25 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268338 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ, como marca de fábrica y comercio en clase 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Acondicionadores de aire, aparatos de aire caliente, en concreto, aparatos de calentamiento de espacios, humidificadores, deshumidificador eléctrico para uso doméstico, gamas eléctricas, purificadores de agua para el hogar, lonizadores de agua para uso doméstico, aparatos de membrana en forma de filtros para purificar agua, colectores solares térmicos (calefacción), purificadores de aire, aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción, iluminación de diodos emisores de luz, gamas de gas, hornos eléctricos de cocina, aparatos o instalaciones para cocinar: refrigeradores eléctricos, secadoras eléctricas de ropa, máquinas de gestión de ropa para secado de ropa (eléctrica) para uso doméstico, máquinas eléctricas de gestión de ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y humedecer prendas para uso doméstico, secadoras eléctricas de ropa con esterilización, desodorización, funciones de tratamiento resistentes a pliegues para el hogar, filtros de precisión para tratamiento de agua, plantas de desalinización de agua, instalaciones de purificación de aguas residuales, instalaciones de purificación para recuperación de aguas residuales y sistema de reutilización, aparatos de purificación y tratamiento de aguas residuales, filtros para aguas residuales, purificadores de agua para la industria, lámparas de la calle, lámparas incandescentes, lámparas fluorescentes, luces del automóvil, ventiladores para automóviles, calentadores para automóviles, bodega eléctrica para uso doméstico, fregaderos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268339 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes, relojes de pulsera, relojes y relojes electrónicos, marcadores (reloj), relojes de cristales, relojes de cadenas, cajas para relojes, partes para relojes, reloj de bolsillo, collares (joyas), pulseras (joyas), llaveros (baratijas o llaveros) de metales preciosos, alambre de metales preciosos (joyas), anillos (joyas). Solicitud Nº 2018-0003289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268340 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una |vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul 150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles de metal, vitrinas de metal, armarios metálicos, estantes para muebles, armarios para la cocina, camas (no para uso médico), camas para uso médico, cofres para productos que no sean de metales preciosos, ganchos de ropa no metálicos, muebles de oficina, colchones, sofás, mesas de comedor, armarios, bancos bajos de madera, muebles de apoyo para libros (muebles), escritorios, tocadores, muebles de exhibición, muebles de baño, espejos de baño, armarios de, baño, lavabos (muebles). Prioridad: Se otorga prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268341 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc, con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ, como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instalación de hardware de computadora; reparación de máquinas y aparatos de telecomunicación; reparación de máquinas aplicadas electrónicamente, aparatos y sus partes; reparación de herramientas y equipos eléctricos para uso doméstico; reparación de hardware de computadora; mantenimiento de hardware de computadora; gestión de lavandería automática: servicios de franquicia de lavandería; proporcionar instalaciones de lavado y secado de ropa; suministro de información relacionada con los servicios de lavado; suministro de información relacionada con el mismo; alquiler de lavadoras de ropa; lavado; suministro de información relacionada con el prensado de la ropa; presionar la ropa y proporcionar información relacionada con la misma; limpieza de la ropa; reparación de utensilios de cocina/letreros/acuarios de interior/inodoros/duchas; reparación de aparatos de refrigeración/aparatos de calefacción/ventiladores; limpieza de edificios; alquiler de equipos de limpieza. Solicitud N° 2018-0003291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268342 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0304-0085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics, Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero,Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comunicaciones por fibra óptica (fibra óptica) redes, comunicación de datos, comunicación inalámbrica de banda ancha, comunicaciones VAN, comunicación de pantalla remota, alquiler de equipos de telecomunicaciones, comunicación por terminales de computadora, agencias de noticias, comunicación telefónica celular, difusión de televisión por cable, operación de redes de telecomunicación de banda ancha para terceros, teleconferencia de audio, servicios de audio y videoconferencia de red, proporcionar instalaciones y equipos para videoconferencia, servicios de conferencia telefónica, transmisión local y de larga distancia de voz, datos, gráficos por medio de transmisiones telefónicas, telegráficas, por cable y por satélite, videoconferencia, servicios de audio y video conferencia web, transmisión electrónica inalámbrica de señales de voz, datos, facsímiles, imágenes e información, telecomunicaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268343 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics INC., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: suministro de electricidad producida por generación de energía fotovoltaica y energía eólica, distribución de la energía producida por la generación de energía fotovoltaica y la energía eólica, suministro de electricidad producida por nueva energía renovable, distribución, de energía producida por nueva energía renovable, alquiler de refrigeradores, almacenamiento de bienes, almacenamiento de refrigerado, suministro de información relacionada con aeropuerto, suministro de información relacionada con el alquiler de aeropuertos, proporcionar información sobre el estacionamiento del aeropuerto a través de un sitio web, suministro de información relacionada con fletamento de aeronaves, proporcionar información de llegada y salida de vuelo, suministro de información relacionada con el transporte de bienes y pasajeros, Información de transporte, Transporte aéreo y suministro de información relacionada con el mismo: información del transporte aéreo, información de tráfico, reserva y organización del acceso a los salones del aeropuerto, reserva de estacionamiento en el aeropuerto, servicios de transporte de pasajeros del aeropuerto entre el estacionamiento del aeropuerto y el aeropuerto, servicios aeroportuarios, suministro de instalaciones aeroportuarias para la aviación, servicios de control del tráfico aéreo, itinerarios por carretera, proporcionar información en línea relacionada con los viajes, suministro de información relacionada con el viaje en avión, por medios electrónicos, suministro de información relacionada con los servicios de estacionamiento de vehículos. Prioridad: se otorga prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268344 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc, con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ, como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ambientadores, tratamiento de agua para prevenir la contaminación, tratamiento de desechos humanos, incineración de desechos industriales, alquiler de aparatos de aire acondicionado, alquiler de aparatos de calefacción de espacios. Prioridad: se otorga prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268345 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui- Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación interna para la gestión empresarial, entrenamiento interno para mercadeo, entrenamiento interno para investigación y desarrollo, entrenamiento interno para mejorar la creatividad, entrenamiento interno para la creación de ideas, entrenamiento de personal, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de talleres, orientación profesional (asesoramiento en educación o formación), organización y dirección de eventos educativos, proporcionar información educativa, entrenamiento práctico (demostración), examen educacional, investigación educativa, cursos en educación en internet, instrucción de educación en internet, examen educativo en línea, suministro de música digital a través de un dispositivo móvil. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268346 ).

Cindy Vanessa Arma Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 603660177, en calidad de apoderada especial de Alianza Campesina Flora Nueva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101654586 con domicilio en Dulce Nombre de Coronado, 4 kms al noreste de la Iglesia de San Gerónimo de Moravia camino a Bajo de La Hondura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABEJAS Nativas COSTA RICA

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel. Fecha: 27 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018268358 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Blupura SRL., con domicilio en: Via Fratelli Bracondi, 56-60025 Loreto, Ancona, Italia, solicita la inscripción de: blupura

como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de refrigeración de bebidas, domos de enfriamiento, evaporadores de enfriamiento, filtros para agua potable, aparatos de purificación de agua industriales, accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas, grifos para agua, aparatos purificadores de agua, aparatos de filtrado de agua, aparatos de purificación y la filtración de agua, instalaciones de purificación de agua, máquinas de purificación del agua, aparatos para eliminar minerales de agua (ablandamiento del agua), aparatos e instalaciones para eliminar minerales de agua (ablandamiento del agua), esterilizadores de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018268379 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Deap LLC, con domicilio en 3800 Maple Avenue, Suite 380 LB-50, Dallas, Texas, 75219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIAMANTE COSTA RICA ECO ADVENTURE PARK,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Parque de eco aventuras con servicios de paseos a caballo, tirolesa o canopy, tours en vehículos de todo terrero, deportes de agua, zoológicos, jardines botánicos, exhibiciones de animales exóticos, reptiles, pájaros, mariposas, santuarios de animales, ecoturismo y ecotours con guías, facilidades e información sobre observación de la naturaleza, campamentos, actividades al aire libre, grabación fotográfica, de audio y vídeo sobre observación de la naturaleza, campamentos, actividades al aire libre. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018268380 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de ICC Ingenieros Civiles Consultores S. A., cédula jurídica 3101046671 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca; 200 m. norte, de Muñoz y Nanne, Centro Comercial Los Laureles, Oficina N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: i2C CONSULTORES como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Consultoría en ingeniería y arquitectura, servicios de ingeniería y arquitectura, auditoría, supervisión y fiscalización de proyectos de ingeniería y arquitectura, redacción técnica, elaboración de planos para construcción, investigación técnica, realización de estudios de proyectos técnicos, peritajes, control de calidad, diseños de interiores. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268381 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Andalou Naturals, con domicilio en 7250 Redwood BLVD., Suite 208 Novato, California 94945, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANNACELL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cremas antienvejecimiento, de belleza, para los ojos y para afeitar, astringentes para uso cosmético, jabones de belleza, corporales y para la piel, aceites para el cuerpo (de uso cosmético), exfoliante corporal, preparaciones cosméticas para el baño y la ducha, desodorantes personales, geles para los ojos, para el peinado, para amoldar el cabello, para el afeitado y para el baño y ducha, lociones para el cuidado facial y corporal, limpiadores faciales, exfoliantes faciales, baños de espuma, acondicionadores para el cabello, lacas para el cabello, bálsamos labiales (no medicinales), brillos de labios, desmaquilladores, hidratante para la piel, preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios, cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, especialmente cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores y astringentes, sueros no medicinales para la piel, champús, hidratante para la piel, tónicos para la piel, mascarillas de belleza, productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, preparaciones cosméticas de protección solar, cremas de protección solar [cosméticos], productos cosméticos para el cuidado corporal, productos cosméticos para el cuidado de la piel, jabones líquidos de baño, emolientes cutáneos, productos para refrescar la piel. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87686109 de fecha 15/11/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018268384 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Troikaa Pharmaceuticals Limited, con domicilio en: Commerce House 1, OPP. Rajvansh Apartment, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad 380054, India, solicita la inscripción de: TROIKAA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fármacos, preparaciones médicas y veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018268385 ).

Melissa Guardia Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 110090304, en calidad de apoderada especial de Abril ET Nature Sociedad Limitada, con domicilio en Polígono Industrial Pla de Palou 2, Calle Palautordera 26, E- 08401 Granollers (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ABRIL ET NATURE como marca de fábrica en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de tocador, cosméticos y productos cosméticos, perfumería y fragancias, preparaciones para la limpieza y el cuidado del cuerpo, maquillaje, productos de maquillaje, jabones y geles, desodorantes y antitranspirantes, preparaciones para el aseo y el cuidado del cabello, productos para el depilado y afeitado, esmalte de uñas, preparaciones y tratamientos para el cabello. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018268417 ).

Sergio Gerardo Zoch Zannini, casado una vez, cédula de identidad 103430520, en calidad de apoderado generalísimo de Sistemas De Protección Incorporados, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031193, con domicilio en sobre ruta 32, frente a Riteve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MICROTRONICS TECNOLOGÍA EN SEGURIDAD

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Equipos de seguridad, tales como cámaras, equipos de control acceso, marcos electrónicos, lectores ópticos, marcos detectores de metal, detectores de metal de portátiles, sistemas de control de parqueos, seguridad para la autenticación digital de identidades, Supresión de Incendios sistemas de alarmas contra fuegos, contra incendio., en clase 35; Venta de Equipos de seguridad, tales como cámaras, equipos de control acceso, marcos electrónicos, lectores ópticos, marcos detectores de metal, detectores de metal de portátiles, sistemas de control de parqueos, seguridad para la autenticación digital de identidades, Supresión de Incendios sistemas de alarmas contra fuegos, contra asaltos y en clase 45; Servicio de monitoreo y vigilancia electrónica, vigilancia satelital o GPS, Circuito Cerrado de Televisión sistemas de transmisión inalámbricos de videos y datos, monitoreo de alarma con respuesta de oficiales de seguridad. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2017-0012243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268441 ).

Sophia Castro León, soltera, cédula de identidad N° 1-1554-0323 con domicilio en Santo Domingo, Residencial Quizarco, del IPEC casa 9EE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flirty ¡Mas que tu mascota!

como marca de comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de equipaje y bolsas de transporte, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018268489 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Parati Indústria de Alimentos Ltda, con domicilio en Rua Tiradentes, N° 475, São Lourenço Do Oeste-Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: PARATI, como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras en conserva, secas, enlatadas, deshidratadas, cocidas y otras procesadas, mezcla de frutos secos que consiste principalmente de nueces, semillas y frutos secos, bocadillos a base de nueces y frutas, refrigerios a base de nueces y frutas, barras energéticas a base de nueces y frutas; en clase 30: alimentos procesados a base de cereales para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes para ser utilizados para hacer otros alimentos, cereales listos para comer, cereales procesados, cereales para el desayuno, preparaciones hechas de cereales y otros productos derivados del cereal para ser utilizados para el desayuno, refrigerios y alimentos para hacer comida, refrigerios a base de cereales, barras de cereales, refrigerios a base de trigo, refrigerios a base de multigranos, galletas saladas (crackers), refrigerios a base de maíz, refrigerios consistentes principalmente a base de galletas saladas (crackers), pretzels y/o palomitas de maíz listas para comer, galletas, bizcocho. Fecha: 31 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 26 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de Julio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018268492 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Kuus Inc., con domicilio en 450 Tapscott RD, Units 5 & 6 A Toronto M1 B 1Y4 Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: PIACTIVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Repelente de insectos. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018268493 ).

Marco Tulio Méndez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 110520829 con domicilio en Barva, San Pedro, Doña Elena, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Importaciones Méndez

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos varios (lentes de sol, lentes de aumento, billeteras de hombre, billeteras de mujer, bolsos, salveques, maletines, linternas, navajas, sombrillas, artículos de ferretería, maletas) al por mayor y al detalle, ubicado en San José, 325 metros norte del Parque La Merced, local mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018268692 ).

Marco Tulio Méndez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1052-0829 con domicilio en Barba, San Pedro, Doña Elena, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Importadora MKA Variedad & Estilo

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ventas de artículos varios (lentes de sol, lentes de aumento, billeteras de hombre, billeteras de mujer, bolsos, salveques, maletines, linternas, navajas, sombrillas, Variedad & Estilo artículos de ferretería, maletas, al por mayor y al detalle Ubicado en San José, 325 metros norte del Parque La Merced, local mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018268765 ).

Marco Tulio Méndez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 110520829 con domicilio en Heredia, Barva, San Pedro, Urbanizacion Doña Elena, calle 5, casa Nº 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Méndez Mayorista Variedad & Estilo

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ventas de artículos varios (lentes de sol, lentes de aumento, billeteras de hombre, billeteras de mujer, bolsos, salveques, maletines, linternas, navajas, sombrillas, artículos de ferretería, maletas) al por mayor y al detalle, ubicado en San José, 325 metros norte del Parque La Merced, local mano derecha. Fecha: 26 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018268766 ).

Mariana Guerra Baudrit, casada una vez, cédula de identidad 402080458, con domicilio en carretera vieja a Ciudad Colón, 500 suroeste de la escuela de Brasil de Mora, Condominio Valles de Mora, apartamento N° 17, cantón Mora, distrito Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: itty bitty

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cobijas. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018269932 ).

Ana Yadith Acuña Montero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0721, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Vida Internacional Divina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-721034, con domicilio en Centro Comercial de Guadalupe, Goicoechea, local N° 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gano Bites

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar granos y semillas en bruto o sin procesar frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha:  06 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018269969 ).

Yannis Alvarado Cásares, casada una vez, cédula de identidad N° 108380153, en calidad de apoderado generalísimo de D´ Taquito DT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101729322 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de La Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´ TAQUITO

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de comida específicamente tacos. Fecha: 03 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018270000 ).

Ricardo José María (nombre) Bonanno (apellido), casado una vez, cédula de residencia 103200116715, en calidad de apoderado generalísimo de Intercoorp Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101751043, con domicilio en San José Hospital, de la Mc Donalds, ciento cincuenta metros este y trescientos cuarenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BankTech

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios actuariales, administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, servicios de agencias de crédito, servicios de agencias inmobiliarias, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de agencias de alojamiento [apartamentos] / servicios de agencias de alquiler [departamentos], análisis financiero, alquiler de apartamentos / alquiler de departamentos, arrendamiento con opción de compra [leasing], asesoramiento sobre deudas, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, servicios de banco hipotecario, alquiler de bienes inmuebles, emisión de bonos de valor, servicios de caja de ahorros, servicios de caución, emisión de cheques de viaje, cobro de alquileres, organización de colectas, concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro, consultaría financiera, consultoría sobre seguros, corretaje*, corretaje de bienes inmuebles, corretaje de seguros, corretaje de valores, corretaje [correduría] de créditos de carbono / correduría de créditos de carbono, corretaje de valores bursátiles, corretaje de acciones, bonos y obligaciones, cotizaciones en bolsa, servicios de depósito en cajas de seguridad, depósito de valores, servicios de depósito de fianzas por libertad provisional, descuento de facturas [factoraje], estimación financiera de costos de reparación / estimación financiera de costes de reparación, servicios de estimaciones fiscales, estimaciones financieras para responder a convocatorias de licitación / estimaciones financieras para responder a solicitudes de propuestas [RFPs], evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles], alquiler de explotaciones agrícolas, servicios fiduciarios, servicios de financiación, organización de la financiación de proyectos de construcción, servicios financieros de correduría aduanera / servicios financieros de agencias de aduana, fondos mutuos de inversión / constitución de capital, servicios de fondos de previsión, gestión financiera, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, información financiera, información en materia de seguros, inversión de capital, inversión de fondos, servicios de liquidación de empresas [finanzas], alquiler de oficinas [bienes inmuebles], alquiler de oficinas para el cotrabajo, operaciones de cambio, operaciones de cámara de compensación [clearing], servicios de pago de jubilaciones, patrocinio financiero, préstamos a plazos / pagos en cuotas, préstamos [financiación], préstamos prendarios / préstamos pignoraticios, préstamos con garantía, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, procesamiento de pagos por tarjeta de débito, recaudación de fondos de beneficencia, suscripción de seguros contra accidentes, suscripción de seguros, suscripción de seguros contra incendios, suscripción de seguros médicos, suscripción de seguros marítimos, suscripción de seguros de vida, suministro de información financiera por sitios web, emisión de tarjetas de crédito, tasación de bienes inmuebles / tasaciones inmobiliarias, tasación de antigüedades, tasación de obras de arte, tasación de joyas, tasación numismática, tasación filatélica, transferencia electrónica de fondos, valoración de la madera en pie, valoración de lanas, verificación de cheques. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018270001 ).

Andrés Rubinstein Wasserman, soltero, cédula de identidad 112310840, en calidad de apoderado especial de Rubinstein MP S. A., cédula jurídica 3101506176, con domicilio en Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, 100 m. sur, 400 m. oeste, penúltima casa a mano derecha con rótulo blanco de switch, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: switch,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de publicidad y marketing. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018270011 ).

Cambio de Nombre N° 120180

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Taminco Besloten Vennotschap Met Beperkte Aansprakelijkheid, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Taminco, naamloze Vennootschap, por el de Taminco Besloten Vennotschap Met Beperkte Aansprakelijkheid, presentada el día 26 de junio de 2018 bajo expediente 120180. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0000902 Registro N° 177667 BANGUARD en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018268006 ).

Cambio de Nombre Nº 119350

Que Flint Group US LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Flint Group Incorporated por el de Flint Group US LLC, presentada el día 23 de mayo de 2018 bajo expediente 119350. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0005137 Registro Nº 174661 FLINT GROUP en clase(s) 2 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018270221 ).

Cambio de Nombre Nº 118996

Que María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Facio & Cañas Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Facio & Cañas Limitada, cédula jurídica N° 3-102-027812 por el de Facio & Cañas Sociedad Anónima, presentada el día 07 de mayo de 2018 bajo expediente 118996. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5473100 Registro Nº 54731 FACIO Y CAÑAS en clase(s) 49 Marca Denominativa, 1994-0000754 Registro Nº 88872 FACIO & CAÑAS en clase(s) 42 Marca Denominativa, 1997-0003401 Registro Nº 105390 FAYCATAX en clase(s) 42 Marca Denominativa, 1998-0006576 Registro Nº 112930 FAYCA en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2007-0001627 Registro Nº 197985 FACIO & CAÑAS ABOGADOS en clase(s) 49 Marca Mixto, 2009-0006552 Registro Nº 197662 FaycaTax en clase(s) 36 45 Marca Mixto, 2009-0006553 Registro Nº 202338 TRANSFORMAMOS EL CONOCIMIENTO EN PODER en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2013-0003803 Registro Nº 230209 FACIO ABOGADOS en clase(s) 45 Marca Denominativa, 2014-0008848 Registro Nº 242394 TRASCENDEMOS en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2015-0009383 Registro Nº 250247 FAYCA en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2015-0009384 FACIO & CAÑAS en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2016-0000553 Registro Nº 255485 FAYCA en clase(s) 45 Marca Denominativa y 2017-0007229 FACIO & CAÑAS TRASCENDEMOS en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018270272 ).

Cambio de Nombre Nº 120909

Que Mónica Solano Mata, soltera, cédula de identidad N° 304550677, en calidad de apoderada especial de VGB Lingerie Europe S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Vives Vidal, Vivesa S. A. por el de VGB Lingerie Europe S. A., presentada el día 07 de agosto de 2018 bajo expediente 120909. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5421625 Registro Nº 54216 BELCOR en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018270867 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-1656. Ref: 35/2018/3361.—Miguel Ángel Morera Meléndez, cédula de identidad N° 2-0570-0410, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Heredia, Varablanca, frente entrada de San Rafael. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Según el expediente N° 2018-1656.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018267796 ).

Solicitud N° 2018-1658.—Ref: 35/2018/3477.—Héctor Rugama Reyes, cédula de identidad 0401640651, solicita la inscripción de: HR7 como, marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, Caserío Lagunilla, después del puente primera finca a mano derecha, casa prefabricada en la entrada, color blanco con sócalo café, corral a la par de la casa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Según el expediente N° 2018-1658.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018267799 ).

Solicitud Nº 2018-1672. Ref: 35/2018/3387.—Luis Ángel Dinarte Vargas, cédula de identidad N° 0501780495, solicita la inscripción de:

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como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Soncoyo, del Bar la Y Griega 800 metros noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de Julio del 2018. Según el expediente Nº 2018-1672.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018267932 ).

Solicitud Nº 2018-1738.—Ref: 35/2018/3538.—Nesmer Jarquín González, cédula de identidad N° 0502370114, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Los Ángeles, 2 kilómetros al oeste de la iglesia católica de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Según el expediente N° 2018-1738.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018267984 ).

Solicitud N° 2018-1743.—Ref: 35/2018/3540.—Ana Lía Villalobos Rodríguez, cédula de identidad 0501381059, solicita la inscripción de:

1  3

A

como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Jicarito, 800 este del puente Río Jicarito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2018. Según expediente N° 2018-1743.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018267987 ).

Solicitud N° 2018-1727.—Ref. 35/2018/3507.—Julián Arguedas Jiménez, cédula de identidad 0501280670, solicita la inscripción de: 3XJ, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, Río Oro, 1 kilómetro al sur de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto del 2018, según el expediente N° 2018-1727.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018268016 ).

Solicitud N° 2018-1405.—Ref: 35/2018/2847.—Rony Gerardo Flores Martínez, cédula de identidad 0207060621, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Media vuelta, trescientos cincuenta metros este de la escuela Vella Vista del Pueblo de Media Vuelta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Según expediente N° 2018-145.—Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—( IN2018268039 ).

Solicitud Nº 2018-1406.—Ref: 35/2018/2893.—Humberto Gómez Fonseca, cédula de identidad N° 0601440822, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Flaminia, 1 kilómetro norte de la escuela de Caño Negro. Presentada el 26 de junio del 2018. Según el expediente Nº 2018-1406. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018268040 ).

Solicitud Nº 2018-1739.—Ref: 35/2018/3534.—Estefanía de los Ángeles Castro Calderón, cédula de identidad N° 4-0243-0012, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Roma de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-165939, solicita la inscripción de:

U T

7

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Antonio, de la escuela del lugar 500 metros al norte. Presentada el 03 de agosto del 2018. Según el expediente Nº 2018-1739. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018268359 ).

Solicitud Nº 2018-1740.—Ref: 35/2018/3539.—Julián Romero Ampie, cédula de identidad N° 0800440362, solicita la inscripción de:

6

J    3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Jorge, 100 metros al este de la plaza Los Sandovales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Según el expediente N° 2018-1740.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018269302 ).

Solicitud N° 2018-1703.—Ref.: 35/2018/3475.—Edgar Duarte Hernández, cédula de identidad 5-0089-0310, solicita la inscripción de:

3   E

H

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, La Lajosa, del cementerio, un kilómetro al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018, según el expediente N° 2018-1703.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018269953 ).

Solicitud N° 2018-1667.—Ref: 35/2018/3481.—María Luisa Diaz Aguilar, Cédula de identidad 0108250207, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Randall Johan Altamirano Díaz, cédula de identidad 0113670440, solicita la inscripción de:

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como, marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, San Martín, 300 metros al este de la escuela de San Martin. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-1667.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018271290 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Amateur de Ciclismo de San Ramón de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El fomento de las actividades deportivas del ciclismo en la zona de San Ramon de Alajuela, cuyo representante, será el presidente: Olman Jesús Morales Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro nacional, 15 de junio de 2018. Documento tomo: 2018 asiento: 240307.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018267941 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-225141, denominación: Asociación Pro-Mejoras Residencial Cifuentes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro nacional, 24 de julio de 2018. Documento tomo: 2018 asiento: 411495.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018268028 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056422, denominación: Asociación Costarricense de Asistentes Dentales Graduadas, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro nacional, 08 de junio de 2018. Documento tomo: 2018 asiento: 361394.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018268128 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Mora, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Contribuir con el mejoramiento de la condición socio económica de sus asociados y familiares por medio del mejoramiento defensa y propuesta en el tema de los servicios públicos que brindan las instituciones públicas y privadas. B) Fortalecer la Organización Comunal para que sirva de instrumento para alcanzar los objetivos en el plano de defensa de los derechos a recibir servicios públicos de calidad y precios accesibles a la población. C) Brindar capacitaciones, cuyo representante, será la presidenta: Ligia Azofeifa Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro nacional, 12 de julio de 2018. Documento tomo: 2018 asiento: 339281.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018268184 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Rescate Cultural Dulce Nombre, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollo de actividades culturales y comunales en la localidad de Tierra Blanca de Cartago con el fin de rescatar las tradiciones y la participación de los miembros de la comunidad, así mismo la realización de actividades en beneficio de la parroquia de Tierra Blanca, cuyo representante, será el presidente: José Carlos Víquez Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro nacional, 07 de agosto de 2018. Documento tomo: 2018 asiento: 453195.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018268258 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-690219, denominación: Asociación Strong Missions Costa Rica, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro nacional, 26 de julio de 2018. Documento tomo: 2018 asiento: 66732 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 284897.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018268289 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerios en su Presencia, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, uyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la salud integral a nivel nacional e internacional, promover y proveer ayuda y empoderamiento para el emprendedurismo social de las familias en el país, dar seminarios de crecimiento personal y corporativo, para el desarrollo de equipos de trabajo comunitario, cuyo representante, será el presidente: Adiel Esteban Barquero González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro nacional, 01 de agosto de 2018. Documento tomo: 2018 asiento: 366613 con adicionales tomo: 2018 asiento: 475382.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018268290 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084207, denominación: Asociación Instituto de Auditores Internos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 388927.—Registro Nacional, 23 de julio de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018268446 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de Gestor de Negocios de Apex Medical Device Design LLC, solicita la Patente PCT denominada IMPLANTE DE MAMA EN FORMA DE PIRÁMIDE PARA AUMENTAR, RECONSTRUIR O ELEVAR Y MÉTODOS DE USO Y PRODUCCIÓN DEL MISMO. La descripción describe un producto de dispositivo de implante mamario que imita la grasa pectoral natural de la mama y se caracteriza por una pirámide incompleta con base triangular isósceles y bordes en forma de cuña y caras inclinadas que se encuentran en ángulos agudos con grado variable localizado medialmente, lateralmente y en la parte superior y una huella caracterizada por una porción inferior semicircular y una porción superior parabólica oval y un centro de gravedad situado más cerca de la huella que del perfil, dicha huella está ventajosamente convergiendo y moviéndose hacia la superficie subyacente como la pared torácica con un método de fabricación y un método de uso de dicho implante que incluye un sistema de dimensionamiento de pirámide de mama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Al-Jasim, Nedaa, AbdulGhani Nasif; (US). Prioridad: N° 14/756,492 del 05/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/040057. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000198, y fue presentada a las 14:01:38 del 05 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018267217 ).

El señor Nestor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada ENLAZADORES DE CTLA4. La presente invención proporciona moléculas, tales como ISVD y nanocuerpos, que se unen a CTLA4 o albúmina sérica humana. Estas moléculas se han diseñado con el fin de reducir la incidencia de la unión por anticuerpos preexistentes en el cuerpo de un sujeto administrado con una molécula de este tipo. 5 Se proporcionan procedimientos para incrementar la respuesta inmunitaria, tratar cáncer y/o tratar una enfermedad infecciosa con dichas moléculas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyos inventores son Dombrecht, Bruno (BE); Punnonen, Juha (US); Boutton, Carlo; (BE); Beaumont, Maribel; (FR); Buyse, Marie-Ange; (BE); Kastelein, Robert A.; (US) y Victor, Bjorn (BE). Prioridad: N° 62/257,001 del 18/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/087588. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000279, y fue presentada a las 11:59:45 del 16 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de julio del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018267277 ).

El señor Nestor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPOS QUE COMPRENDEN UN AGONISTA DEL RECEPTOR TIPO TOLL. Se proporcionan en la presente, conjugados de anticuerpos que comprenden agonistas del receptor tipo toll y el uso de tales conjugados para el tratamiento de cáncer. En algunas modalidades, los conjugados comprenden anticuerpos anti-HER2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/52, A61P 35/00 y C07D 473/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cortez, Alex; (US); Geierstanger, Bernhard Hubert; (DE); Hoffman, Timothy Z.; (US); Kasibhatla, Shailaja (US); Uno, Tetsuo; (JP); Wang, Xing; (CN) y Wu, Tom Yao-Hsiang; (US). Prioridad: N° 62/247,896 del 29/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/072662. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000229, y fue presentada a las 14:18:41 del 24 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de julio de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018267278 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intercept Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULARORES DEL RECEPTOR X FARNESOIDE. La presente solicitud proporciona un compuesto de fórmula l: o una sal, solvato o conjugado con aminoácidos farmacéuticamente aceptable del mismo en donde R1-R10, m, n, p, 5 y son como se describen en el presente documento. La presente invención se refiere, en general, a moduladores de FXR y a métodos para producir y usar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/56, A61K 31/57, A61K 31/575, C07J 43/00 y C07J 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pellicciari, Roberto; (IT) y Gioiello, Antimo; (IT). Prioridad: N° 62/238,246 del 07/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/062763. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000201, y fue presentada a las 11:51:30 del 6 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018267279 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada ENLAZADORES DE PD1 Y/0 LAG3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7K 16/18 y CO7K 16/28; cuyos inventores son: Bowman, Edward (US); Beaumont, Maribel; (US); Buyse, Marie-Ange; (BE); Boutton, Carlo; (BE); Dombrecht, Bruno; (BE); Vlerick, David; (BE) y Kastelein, Robert A.; (BE). Prioridad: N° 62/257,009 del 18/11/2015 (US). Publicación Internacional: W02017/087589. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000278, y fue presentada a las 11:58:46 del 16 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de julio de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018267280 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Altus Biopharm S. A. de C. V., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES NOVEDOSAS CON ACTIVIDAD INOCULANTE Y BIOFUNGICIDA BASADA EN LA CEPA STREPTOMYCES JOFER. La presente invención se refiere a formulaciones utilizadas en el área agroindustrial que contienen fermentos y esporas de Streptomyces, dichas formulaciones presentan actividad antifúngica e inoculante. Estas formulaciones contienen varios extractos de plantas que permiten una mayor efectividad antifúngica porque actúan como adyuvantes de los microorganismos de la formulación. Estas mismas formulaciones tienen efectos inoculantes ya que contienen microelementos y adyuvantes que permiten el crecimiento y desarrollo de la planta, incrementando la producción de los frutos y productos de interés. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 3/00, C12N 1/20 y C12R 1/465; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mercado Martínez, Diego; (MX); Hernández Rivera, Juan Simón; (MX) y Esparza Cerón, Miguel Angel; (MX). Prioridad: N° MX/a/2015/013919 del 30/09/2015 (MX). Publicación Internacional: WO2017/055939. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000235, y fue presentada a las 11:28:10 del 27 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018268270 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial, de Altus Biopharm S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES NOVEDOSAS CON ACTIVIDAD INOCULANTE Y BIOFUNGICIDA BASADA EN LA CEPA STREPTOMYCES JALISCIENCIS. La presente invención se refiere a formulaciones utilizadas en el área agroindustrial que contienen fermentos y esporas de Streptomyces, dichas formulaciones presentan actividad antifúngica e inoculante. Estas formulaciones contienen varios extractos de plantas que permiten una mayor efectividad antifúngica porque actúan como adyuvantes de los microorganismos de la formulación. Estas mismas formulaciones tienen efectos inoculantes ya que contienen microelementos y adyuvantes que permiten el crecimiento y desarrollo de la planta, incrementando la producción de los frutos y productos de interés. Esta formulación está diseñada a base de agua y es amigable con el medio ambiente porque no contiene compuestos químicos que afecten al medio ambiente y al ser humano. Finalmente, el uso de esta formulación permite mejores resultados en comparación con tratamientos agroquímicos convencionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 3/00, C12N 1/20 y C12R 1/465; cuyos inventores son Mercado Martínez, Diego; (MX); Hernández Rivera, Juan Simón; (MX) y Esparza Cerón, Miguel Ángel; (MX). Prioridad: N° MX/a/2015/013921 del 30/09/2015 (MX). Publicación Internacional: WO2017/055940. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000236, y fue presentada a las 11:29:04 del 27 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018268271 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA VARIOS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/04, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyos inventores son Fritsche, Jens; (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Singh, Harpreet; (US); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver; (DE) y Song, Colette; (DE). Prioridad: N° 1521894.4 del 11/12/2015 (DE) y N° 62/266,233 del 11/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/097699. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000245, y fue presentada a las 11:33:16 del 30 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018267791 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 942

Ref.: 30/2018/4404.—Por resolución de las 11:01 horas del 24 de julio de 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) TAPA a favor de la compañía Guala Pack S.P.A., cuyos inventores son: Tamarindo, Stefano (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 942 y estará vigente hasta el 24 de julio de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 09-07. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 24 de julio del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018268007 ).

Inscripción N° 943

Ref.: 30/2018/4507.—Por resolución de las 09:21 horas del 31 de julio de 2018, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MARCOS PARA INTERRUPTORES a favor de la compañía Bticino S.P.A., cuyos inventores son: Eskola, Milka (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 943 y estará vigente hasta el 31 de julio de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 13-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 31 de julio del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018268008 ).

Inscripción N° 3581

Ref: 30/2018/4469.—Por resolución de las 06:42 horas del 30 de julio de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) INHIBIDOR DE BROMODOMINIO DE BENZODIAZEPINA a favor de la compañía Glaxosmithkline, LLC, cuyos inventores son: Mirguet, Olivier (FR) y Gosmini, Romain Luc Marie (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3581 y estará vigente hasta el 6 de agosto de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/55, A61P 35/00, A61P 43/00 y CO7D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de julio del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018268239 ).

Inscripción N° 3587

Ref.: 30/2018/4665.—Por resolución de las 07:19 horas del 08 de agosto de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA MEJORADO DE LACTOPEROXIDASA PARA EL TRATAMIENTO DE PRODUCTOS LÁCTEOS a favor de la compañía Purina Animal Nutrition LLC, cuyo inventor es: Musser, Robert, C. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3587 y estará vigente hasta el 16 de marzo de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A23C 23/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 08 de agosto de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018268273 ).

Inscripción N° 3583

Ref: 30/2018/4475.—Por resolución de las 09:37 horas del 30 de julio de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE CARBOXAMIDA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR MUSCARINICO (solicitud divisional exp. 9814) a favor de la compañía Pfizer Limited, cuyos inventores son: Glossop, Paul, Alan (GB); Wood, Anthony (GB); Strang, Ross, Sinclair (GB); Watson, Christine, Anne, Louise (GB) y Mantell, Simon, John (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3583 y estará vigente hasta el 22 de noviembre de 2026, debido a la solicitud de compensación de plazo. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/397, A61K 31/40, A61P 37/00, C07D 205/04, C07D 207/12, C07D 211/46 y C07D 413/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de julio del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registradora.—1 vez.—( IN2018268274 ).

Inscripción N° 941

Ref.: 30/2018/4387.—Por resolución de las 13:11 horas del 23 de julio de 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) COBERTOR DE MANUBRIO PARA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER a favor de la compañía Honda Motor Co., Ltd., cuyos inventores son: Tanaka, Jun (JP) y Meena, Lov (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 941 y estará vigente hasta el 23 de julio del 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 23 de julio del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018268689 ).

Inscripción N° 937

Ref.: 30/2018/4055.—Por resolución de las 08:46 horas del 6 de julio de 2018, fue inscrito el diseño industrial denominado: UNA CUBIERTA FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA SCOOTER, a favor de la compañía Honda Motor Co. Ltd., cuyos inventores son: Tanaka, Jun (JP) y Meena, Lov (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 937 y estará vigente hasta el 6 de julio de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.(11) es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 6 de julio del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018268690 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Esteban José Fernández Alfaro, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 1-1260-085, con domicilio en San José, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria (software), individual y divulgada que se titula SARI SISTEMA DE ALERTA RAPIDA INSTANTANEA. La obra consiste en una aplicación que facilita gestionar los reportes de solicitud de ayuda durante emergencias en las empresas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9590.—Curridabat, 31 de julio del 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018267945 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JEAN CARLOS MORA CASTRO, con cédula de identidad N° 7-0176-0745, carné N° 23965. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 65318.—San José, 14 de agosto de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018272411 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0263-2018. Exp. 17364P.—Desarrollos Industriales Revolución DIR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1029 en finca de en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 212.531/461.186 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018271590 ).

ED-UHTPSOZ-0071-2018.—Exp. N° 18394P.—Laurent Philippe Arthur Bigiaoui, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-54, efectuando la captación en finca de Strathmere Land Corp. S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.663/556.184 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018271617 ).

ED-UHTPSOZ-0061-2018.—Exp. N° 18373.—Costa Rican Wilmington International Investments S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ringdino Investments S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego, turístico-piscina doméstica. Coordenadas 125.385 / 569.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018271878 ).

ED-UHTPSOZ-0062-2018.—Exp. N° 18374.—Costa Rican Wilmington International Investments S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ringdino Investments S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 125.385/569.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018271879 ).

ED-UHTPSOZ-0063-2018. Expediente Nº 18375.—Sirena Tropical S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ringdino Investments S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 125.385 / 569.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018271880 ).

ED-UHTPSOZ-0065-2018.—Exp. N° 18376.—The Gandhi House SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ringdino Investments S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 125.385/569.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018271882 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0050-2018.—Exp. N° 14939.—Sesancestros Inversiones S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso Industria Embotellado para la Venta. Coordenadas 168.081 / 566.977 hoja Cuereci. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018272011 ).

ED-UHTPSOZ-0064-2018.—Exp. N° 18047.—Edwin Murillo Jiménez, solicita concesión de: 0.16 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 118.251/578.176 hoja Coronado. 0.16 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 118.212/578.215 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar,.—( IN2018272013 ).

ED-UHTPCOSJ-0238-2018. Exp. 18336.—Finca ESSA Diez Doce Limitada, solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gustavo Quirós Flores en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 193.599/544.194 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018272369 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0005-2018.—Exp. 12490A.—Sawtooth Pass Investments S. A., solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 137.428 / 554.302 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 29 de enero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018272399 ).

ED-UHTPSOZ-0069-2018.—Exp. 18390.—KP Tranquilidad de Uvita SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Cortezal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y turístico. Coordenadas 131.437 / 566.764 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018272402 ).

ED-0027-2018. Exp. 12287A.—Jorge Eduardo, Campos Castro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.300/523.350 hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018272612 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 9-2018

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Laura Téllez Romero, titular de la cédula de identidad número ocho cero cero cincuenta y tres cero novecientos noventa y ocho, Asesora en tecnología de Información 1, en el Departamento Civil, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las catorce horas del siete de agosto de dos mil dieciocho.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán Vargas.—1 vez.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 124947.—( IN2018268229 ).

RESOLUCIONES

N° 4992-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del siete de agosto de dos mil dieciocho. Exp. N° 255-2018.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Telire, cantón Talamanca, Puntarenas, que ostenta el señor Melvin Rodríguez Rodríguez.

Resultando:

1º—Por nota del 28 de junio de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Melvin Rodríguez Rodríguez renunció a su cargo de síndico propietario de Telire, cantón Talamanca, provincia Limón (folio 1).

2º—El Despacho Instructor, en auto de las 15:40 horas del 2 de julio de 2018, previno al Concejo Municipal de Talamanca para que se refiriera a la dimisión presentada (folio 2).

3º—En razón de que, al 18 de julio de 2018, el Concejo Municipal del referido cantón no había cumplido con lo prevenido, el Despacho Instructor apercibió, por segunda vez, a ese órgano colegiado municipal para que se pronunciara sobre la renuncia del señor Rodríguez Rodríguez (folio 5).

4º—En el proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Melvin Rodríguez Rodríguez fue electo síndico propietario de Telire, cantón Talamanca, provincia Limón (ver resolución N° 1822-E11-2016 de las 10:30 horas del 11 de marzo de 2016, folios 11 a 14); b) que el señor Rodríguez Rodríguez renunció a su cargo de síndico propietario (folio 1); c) que el señor Rodríguez Rodríguez fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC); d) que el Concejo Municipal de Talamanca, pese a ser notificado en dos ocasiones, no se pronunció acerca de la citada dimisión (folios 2 a 9); y, e) que la señora Cándida Salazar Buitrago, cédula de identidad N° 7-0052-1023, es la síndica suplente de Telire (folios 10, 13 vuelto y 15).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Melvin Rodríguez Rodríguez renunció a su cargo, lo procedente es -de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal- cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Telire, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Rodríguez Rodríguez. Al cancelarse la credencial del señor Rodríguez Rodríguez, se produce una vacante que es necesario cubrir según se desprende de la relación de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse probado en autos que la síndica suplente de la referida circunscripción es la señora Cándida Salazar Buitrago, cédula de identidad N° 7-0052-1023, se le designa como síndica propietaria de Telire. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.

IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante en el cargo de síndico suplente. El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un síndico propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Telire, cantón Talamanca, provincia Limón, que ostenta el señor Melvin Rodríguez Rodríguez. En su lugar, se designa a la señora Cándida Salazar Buitrago, cédula de identidad N° 7-0052-1023. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril dos mil veinte. Notifíquese a los señores Rodríguez Rodríguez y Salazar Buitrago, al Concejo Municipal de Talamanca y al Concejo de Distrito de Telire. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—1 vez.—( IN2018268376 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 21886-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y siete minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Victor Hugo Durán Barboza, cédula de identidad número 1-0480-0139, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 05 de febrero de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018268769 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 3990-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 5437-2017, incoado por Diana del Carmen Hernandez Rocha, se dispuso, rectificar en los asientos de nacimiento de Wagner Jose Sobalvarro Hernandez y Shirley Jimena Sobalvarro Rocha, que el nombre y apellidos de la madre son Diana del Carmen Hernandez Rocha.—Lic.  Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018267891 ).

 Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Meyling de los Ángeles Cerda Coronado, se ha dictado la resolución N° 5570-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil quince. Exp. N° 34475-2015. Resultando 1.-... 3.-...Considerando:…; I.— Hechos Probados:..., II.— Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Sophia Paniagua Cerdas, en el sentido que el primer apellido de la madre Cerda.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018267967 ).

En resolución N° 2887-2012 dictada por el Registro Civil a las once horas veinticuatro minutos del trece de agosto de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 14649-2012, incoado por Ana Celia Alarcón, se dispuso, rectificar el asiento de nacimiento de Ana Wendys Rosas Alarcón, que el apellido de la madre de la persona inscrita es Alarcón.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018267978 ).

En resolución N° 1978-2015 dictada por el Registro Civil a las doce horas diez minutos del cinco de mayo de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 5641-2015, incoado por Fátima del Rosario Soza González, se dispuso rectificar los asientos de nacimiento de Yeicol Adonis Rocha Sosa y Milagro Sosa González, que nombre y primer apellido de la madre de las personas inscritas son Fátima del Rosario y Soza respectivamente y de Dylan Damián Sánchez Soza, que el nombre de la madre de la persona inscrita es Fátima del Rosario.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—( IN2018268027 ).

En resolución N° 1174-2018 dictada por el Registro Civil a las quince horas tres minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 52524-2017, incoado por Jamie Cerdas Garita, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de José Paulo Chacón Cerdas, que el nombre de la persona inscrita es José Pablo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018268321 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yarima Lucia Uzcategui Hernández, venezolana, cédula de residencia 186200163717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3941-2018.—San José al ser las 8:49 del 7 de agosto del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018267834 ).

Reyna Auxiliadora Rivas Jaime, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155804354535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4055-2018.—Heredia, Sarapiqui, al ser las catorce con diez minutos del 7 de agosto de 2018.—Lic. Alexander Gerardo Sequeira Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018267896 ).

Juan Ramón Picado Camacho, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155817476535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4043-2018.—Heredia, Sarapiquí, al ser las nueve horas con cincuenta minutos del 7 de agosto de 2018.—Regional Sarapiquí.—Lic. Alexander Gerardo Sequeira Valverde.—1 vez.—( IN2018267897 ).

Jerry Antonio Mendoza Pacheco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817497505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4087-2018.—Alajuela, Central, al ser las 09:39 horas del 09 de agosto de 2018.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018267948 ).

Verónica Angélica Cabrera Martínez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813933300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 4098-2018.—San José al ser las 2:04 del 9 de agosto de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018268071 ).

Isa Arelys Colmenares Salcedo, venezolana, cédula de residencia 186200134532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4105-2018.—San José al ser las 8:37 del 10 de agosto del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018268166 ).

Nahomy Marisol Huete Rayo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818554712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3959-2018.—Alajuela, Central, al ser las 14:20 horas del 31 de julio de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018268216 ).

Pablo José Pineda Acosta, nicaragüense, cédula de residencia 155805041525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3390-2018.—San José al ser las 3:39 del 8 de agosto de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018268217 ).

Gabriela Vanessa Zeledón Merlo, nicaragüense, cédula de residencia 155804585217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4061-2018.—San José, al ser las 3:24 del 7 de agosto del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018268244 ).

Estefania Valentina Escarra Mosquera, venezolana, cédula de residencia 186200389208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4026-2018.—San José al ser las 10:28 del 10 de agosto del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018268259 ).

María José Zavala Ubeda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801717032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4101-2018.—Alajuela, Grecia, al ser las 15:06 horas del 09 de agosto de 2017.—Oficina Regional de Grecia.—Lic. Ulises Santamaría Salazar, Jefe.—1 vez.—( IN2018268295 ).

Julio Cesar Mendoza Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155804188229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4884-2017.—San José, al ser las 2:28 del 7 de agosto de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018268298 ).

Ivannia Rosario Paiz Centeno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820331223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4050-2018.—San José, al ser las 2:42 del 08 de agosto de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018268299 ).

Jorge Alejandro Hernández Moreno, venezolano, cédula de residencia N° 186200348018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3985-2018.—San José, al ser las 8:31 del 10 de agosto del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018268304 ).

Yoseling Antonia Matamoros Olivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818212109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2205-2018.—San José, a las 8:21 horas del 26 de julio de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018268327 ).

Edwin Alberto Zamora Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805195514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3879-2018.—San José, al ser las 2:57 del 1 de agosto de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018268328 ).

Sandra Josefina Vivas García, venezolana, cédula de residencia N° 186200066322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.385-2018.—San José, a las 8:21 horas del 26 de julio de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018268423 ).

Isabel Cristina Badell Quevedo, venezolana, cédula de residencia N° 186200145322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6043-2017.—San José, a las 8:21 horas del 26 de julio de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018268429 ).

Carolina Del Carmen Silva Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155813888420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4134-2018.—San José, al ser las 9:07 del 13 de agosto de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018268580 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2018

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado

Mantenimiento preventivo y correctivo de los rótulos instalados en diversos puntos de venta del Banco de Costa Rica

II Semestre

BCR

¢220.000.000.00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 126054.— ( IN2018272791 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado – RFI – Adquisición o un software como servicio, un Hub de pagos y sistema para administrar las conectividades

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 14 de setiembre del 2018, en los siguientes correos electrónicos.

jevasquez@bancobcr.com (Junior Vásquez Esquivel)

mbarranntes@bancobcr.com (Mario Barrantes Gómez).

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente, a más tardar el 31 de agosto del 2018.

Esta solicitud de información no generará compromiso contractual para ninguna de las partes, y no obligan al Banco, ni a quien suministre información a llevar a cabo algún proceso de contratación. Igualmente, el Banco podrá en cualquier momento desistir del proceso de solicitar información, sin ningún tipo de consecuencia económica o de responsabilidad para ninguna de las partes.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 66970.—Solicitud Nº 126050.—( IN2018272708 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000057-2101

Torres de Endoscopía y Laparoscopía

y Mantenimiento Preventivo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000057-2101 por concepto de Torres de Endoscopía y Laparoscopía y Mantenimiento Preventivo que la fecha de apertura de las ofertas es para el día de 12 septiembre del 2018, a las 09:30 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 agosto de 2018.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018272799 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000058-2101

Mallas para incontinencia urinaria

y trastornos del piso pélvico

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000058-2101 por concepto de “Mallas para Incontinencia Urinaria y Trastornos del Piso Pélvico” que la fecha de apertura de las ofertas es para el día de 07 septiembre del 2018, a las 09:30 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de agosto del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018272800 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000066-01

Compra de materiales de construcción, metálicos, plásticos

para beneficiar a las familias de los asentamientos

El Barro, San Pablo, San Pedro y San Gabriel de

la Oficina de Desarrollo Territorial de Puriscal,

y Territorio de Los Santos de la Oficina

de Desarrollo Territorial de Cartago

Fecha y hora de recepción de ofertas: 31 de agosto 2018, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del Inder.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrivas@inder.go.cr sin embargo se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso de contratación para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018272436 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000009-03

(Invitación)

Contratación del servicio de fotocopiado y empaste

según demanda de cuantía estimada para

la Unidad Regional Central Occidental

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125799.—( IN2018272387 ).

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000063-03

Contratación de servicio de limpieza de tanques sépticos

de la Unidad Regional Central Occidental y del Centro

Regional Polivalente de Naranjo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 31 de agosto del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 125944.—( IN2018272429 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000150-02

(Invitación)

Compra de contenedores de 12.19 m

(40 pies) para uso didáctico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 31 de agosto del 2018.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125947.—( IN2018272672 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000022-02

Suministro de licencias y la renovación

de mantenimiento de licencias

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000022-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José, Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32, Km 0 hasta las 10:00 horas del día 07 de setiembre del 2018.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página Web de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales.— 1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 126021.— ( IN2018272648 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-DCADM

Contratación de servicios de transporte

de remesas en todo el país

(Consumo por demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2018LN-000003-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Pública mediante acta N° 850 del 21 de agosto de 2018, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:

Adjudicatario: Cash Logistic S. A., cédula jurídica N° 3-101-0650026.

Oferta Económica: El modelo de esta contratación es sobre la base de los costos unitarios y se encuentran visibles en la oferta económica (folios 723-725). Siendo que este proceso se gestiona mediante la modalidad de consumo según demanda, el mismo se establece como de cuantía inestimable.

Plazo de prestación contractual: El plazo del servicio será de un año, con posibilidad de prórrogas anuales, hasta alcanzar un máximo de 4 años.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dispondrán de cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación del concurso y con una vigencia mínima de catorce meses, deberán rendir la garantía de cumplimiento por un de monto ¢94.000.000,00.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del adjudicatario, el informe de adjudicación N° 80-2018.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018272448 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000012-DCADM

Alquiler de local para instalar una oficina de negocio

en la localidad de El Roble de Puntarenas

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 849 del día 21 de agosto de 2018, resolvió adjudicar resolvió declarar infructuosa la presente licitación.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo y el informe de infructuosidad N° 84-2018.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018272449 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000011-DCADM

Alquiler de local para instalar oficina de negocio

en la localidad de Upala, Alajuela

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 848 del 21 de agosto de 2018, resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:

Adjudicatario: Ejecutivos de Escazú MJX S. A., (3-101-517416).

Oferta económica: folio 518.

Precio por metro cuadrado: ¢9.350,00.

Precio total mensual por 350 metros cuadrados: ¢3.272.500,00

Precio total por año: ¢39.270.000,00.

Precio total por los tres años: ¢117.810.000,00.

Plazo entrega: el adjudicatario tendrá un plazo máximo de cuatro meses y treces días calendario para cumplir con todos los requisitos y ajustar su local a las necesidades del Banco, plazo que se contará a partir de que el adjudicatario retire copia del contrato debidamente refrendado y que el Banco, por medio de la instancia fiscalizadora, le indique formalmente que se puede iniciar con el proceso de construcción respectivo.

Plazo de prestación contractual: El arrendamiento es por un plazo mínimo de tres (3) años, expresado en años completos y prorrogables por períodos iguales adicionales, por tiempo indefinido, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste lo contrario con tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta y el informe de adjudicación N° 68-2018.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018272450 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000031-5101

(Declaratoria Desierto)

Lotalamato de meglumina al 17,2% (172 mg/ml).

Solución estéril. Urogenital. Frasco con 250 ml.

No es para uso sistémico Código 1-10-52-4900

Se informa a todos los interesados que es concurso fue “Declarado desierto” información disponible en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF,

Línea Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1470-18.—( IN2018272471 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000089-2601

Objeto contractual: adquisición de instrumento conductor

para sonda Guyon curvo, dilatadores de Benique y Filiformes,

inserto de exploración de dos entradas obturables

y vaina para cito-uretroscopio

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0097-2018 de fecha del 16 de agosto de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítem 3, a la oferta Nº 1, Sigma Imports Corporation S. A., cédula jurídica Nº 3-101-350009, por un monto de $3,000.00.

Ítems 2, 4 y 5, a la oferta Nº 2, Gerard O Elsner Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-009936, por un monto de €3,953.18

Ítem 1, a la oferta Nº 3, Eurociencia Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-466918, por un monto de $102.96

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 21 de agosto de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora (a.i.).—1 vez.—( IN2018272579 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad al oficio GG-1062-2018, se declara infructuoso el siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000068-01

Compra de cabras para la Oficina de Desarrollo

Territorial de Turrialba

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora de la Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018272435 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000049-01

Contratación de servicios de alquiler de salón de eventos,

menaje y servicio de alimentación, para las Asambleas

Generales del Concejo Territorial de Desarrollo Rural

de Sarapiquí, para la Oficina de Puerto Viejo

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los Artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo indicado en el oficio GG-572-2018, del 07 de mayo del 2018, dicta el acto final de la Contratación Directa N° 2018CD-000049-01 “Contratación de servicios de alquiler de salón de eventos, menaje y servicio de alimentación, para las Asambleas Generales del Concejo Territorial de Desarrollo Rural de Sarapiquí, para la Oficina de Puerto Viejo”, de acuerdo al siguiente detalle:

Adjudicar línea uno, a la empresa Hotel El Bambú, cédula jurídica N° 3-101-131117, por haber obtenido la mayor calificación en la línea única con 100%, por un total de ¢4.448.000,00.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso de contratación, estará a cargo de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo, mediante el encargado Windy Gamboa Ramírez, en calidad de Unidad Solicitante del proceso de compra.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018272437 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000005-03

Compra de máquinas, herramientas CNC

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 09-2018, celebrada el 20 de agosto del 2018, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000005-03, para la compra de máquinas, herramientas CNC, según dictámenes técnicos NMM-PGA-148-2018 y NMM-PGA-154-2018, el dictamen legal URCOC-AL-50-2018, el dictamen administrativo URCOC-PA-IR-62-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta N° 3, presentada por Mayprod CHM S. A., por un monto de ¢145.000.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 60 días hábiles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125793.— ( IN2018272385 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000006-03

Compra de equipo para laboratorio y metrología (medición)

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 09-2018, celebrada el 20 de agosto del 2018, artículo V, tomó el siguiente acuerdo:

Con base en lo indicado en el estudio legal URCOC-AL-56-2018, el estudio técnico NMM-PGA-131-2018 el cual se amplía en NMM-PGA-158-2018 y el informe de recomendación URCOC-PA-IR-63-2018 del Proceso de Adquisiciones, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:

a.  Adjudicar las líneas Nos. 3 y 5, a la oferta N° 1 presentada por Tecnosagot S. A., por un monto de ¢22.688.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 60 días hábiles.

b.  Adjudicar las líneas Nos. 4, 6, 7 y 8, a la oferta N° 2 presentada por Tooltec BMH S. A., por un monto de $5.284,70, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

*La empresa Tooltec BMH S. A., cotizó su oferta en dólares a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 21 de junio del 2018 donde $1.00 es ¢570.19, para un monto total adjudicado en dólares de $5.284,70 que representa un monto total adjudicado en colones de ¢3.013.283,09.

c.  Adjudicar las líneas Nos. 2 y 9, a la oferta N° 3 presentada por Corte y Precisión de Metales Ltda., por un monto de ₡820,000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles.

d.  Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 4 presentada por Termogram Consultores S. A., por un monto de $93.042,60, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 50 días hábiles.

**La empresa Termogram Consultores S. A., cotizó su oferta en dólares a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 21 de junio del 2018 donde $1.00 es ¢570,19, para un monto total adjudicado en dólares de $93.042,60 que representa un monto total adjudicado en colones de ¢53.051.960,09.

e.  Adjudicar la línea N° 10, a la oferta N° 6 presentada por Capris S. A., por un monto de ¢293.744,50, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125797.—( IN2018272386 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000057-03

(Adjudicación)

Compra de equipo para moldeo y fundición

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 045-2018, celebrada el día 21 de agosto del 2018, artículo I, Folio 248, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa Nº 2018CD-000057-03, para la “Compra de equipo para moldeo y fundición”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-159-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-65-2018:

b.  Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 1, presentada por la empresa ENHMED S. A., por un monto total de $22,650.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 60 días hábiles.

*La empresa ENHMED S. A. cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 01-08-2018 donde $1.00 es igual ¢570.19, para un monto total adjudicado en dólares de $22,650.00 que representa un monto total adjudicado en colones de1 ¢12,914,803.50.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 125942.— ( IN2018272423 )

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000056-03

Compra de equipo para diagnóstico

de vehículos automotores

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 044-2018, celebrada el día 21 de agosto del 2018, artículo I, Folio 247, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000056-03, para la “Compra de equipo para diagnóstico de vehículos automotores”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMV-PGA-287-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-64-2018:

b.  Adjudicar la línea N° 2 a la oferta N° 1, presentada por la empresa Invotor S. A., por un monto total de $9.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles.

*La empresa Invotor S. A. cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 30-07-2018 donde $1.00 es igual ¢569.81, para un monto total adjudicado en dólares de $9.000,00 que representa un monto total adjudicado en colones de ¢5.128.290,00.

c.  Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 2 presentada por la empresa Alfatec Automotriz S. A., por un monto total de ¢8.378.075,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 20 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 125945.—( IN2018272430 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000073-09

(Adjudicación)

Equipos y herramientas para talleres industriales

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta 58-2018, artículo II, de fecha 21 de agosto del 2018 acordó lo siguiente:

Para la Contratación Directa 2018CD-000073-09 “Equipos y herramientas para talleres industriales” lo siguiente:

Oferta N° 1

Línea(s)

Adjudicada(s)

Monto

Adjudicado

CAPRIS S.A.

1

¢318.000.00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125939.—( IN2018272665 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000074-09

(Adjudicación)

Compra de equipos para talleres de electricidad

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta 58-2018, artículo I, de fecha 21 de agosto del 2018 acordó lo siguiente:

Para la Contratación Directa 2018CD-000074-09 “Compra de equipos para talleres de electricidad” lo siguiente:

Oferta N° 3

Línea(s)

Adjudicada(s)

Monto

Adjudicado

TECNOSAGOT S. A.

1

¢435.000.00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125940.—( IN2018272667 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000012-01

Compra de electrodomésticos de uso general

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales, el día 17 de agosto del 2018, en el acta 196-2018, artículo I, acuerda lo siguiente:

a.  Adjudicar la Licitación 2018LA-000012-01 “Compra de electrodomésticos de uso general”, según informe de recomendación UCI-PA-1380-2018, estudio técnico NE-PGA-191-2018 y el Legal ALCA-356-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas 7,14, a la oferta 1 presentada por Eugresa S. A., por un monto de ¢797.242.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, presentar un precio razonable y con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

    Adjudicar la línea 13, a la oferta 4 presentada por G y G Solutions S. A., por un monto de ¢956.000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, presentar un precio razonable y con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

    Adjudicar las líneas 1, 4, 8, 9, 11, 12, a la oferta 7 presentada por Lores S. A., por un monto de ¢2.870.370.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, presentar un precio razonable y con un plazo de entrega de 10 días hábiles.

    Adjudicar las líneas 2,5,6, a la oferta 9 presentada por GMG Comercial Costa Rica S. A., por un monto de ¢13.662.511.73, por cumplir con lo estipulado en el cartel, presentar un precio razonable y con un plazo de entrega de 20 días hábiles.

    Adjudicar la línea 10, a la oferta 10 presentada por Proveeduría Global Gaba S. A., por un monto de ¢4.670.512.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, presentar un precio razonable y con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

b.  Declarar infructuosa la línea 3 por incumplimientos técnicos.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 125949.—( IN2018272678 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000032-PRI

(Declaratoria infructuosa)

Ejecución de obras anexas emisario metropolitano

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de la Gerencia General Nº GG-2018-693, se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000032-PRI, en virtud de que no se presentaron ofertas.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 125956.— ( IN2018272441 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-00002-PRI

(Adjudicación)

Adquisición de gas cloro y servicio de mantenimiento

mayor de cilindros propiedad del AYA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2018-262 del 13 de agosto del 2018, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2018LN-00002-PRI, “Adquisición de Gas Cloro y Servicio de Mantenimiento Mayor de Cilindros Propiedad del AyA” de la siguiente manera: Oferta única: Importadora Química del Norte S. A., posiciones 1, 2, 3 y 4 por un monto total de $1.202.202,98 Impuesto de Ventas Incluido; y se declara infructuosa la posición N° 5, por no contar con ofertas elegibles, dado que el precio ofertado para esta posición es ambiguo.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 126002.—( IN2018272680 ).

AVISOS

INS SERVICIOS S. A.

CONTRATACIÓN EXCEPTUADA N° 2018CE-000010

(Comunicado de adjudicación)

Servicios de estimación de daños vehicular

INS Servicios S. A. informa a todos los interesados en la Contratación Exceptuada N° 2018CE-000010, “Servicios de estimación de daños vehicular”, que en la Sesión de Junta Directiva del 22 de agosto del 2018 emitió el acto final del proceso supracitado, según los siguientes términos:

Adjudicación:

Se adjudicó el concurso a los oferentes que se detallan:

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

Monto máximo anual adjudicado: Cuantía inestimable

Vigencia: La primera vigencia contractual se computará desde la fecha de inicio hasta el 31 de diciembre del 2018. Las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato, por un máximo de 6 renovaciones semestrales. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos diez días hábiles de antelación a la fecha de terminación de la vigencia en curso.

Consideraciones para los adjudicatarios: Posterior a la firmeza del concurso y previo a la formalización contractual, los adjudicados deben de aportar la respectiva garantía de cumplimiento, conforme lo establecido en el cartel.

Los demás términos, condiciones y características técnicas, según cartel y ofertas recibidas el 08 de agosto del 2018.

II.  Ofertas desestimadas:

Oferente                                       Identificación

Technocrash S. A.                                  3-101-558042

Roanol Ltda.                                           3-102-247524

Víctor Manuel Araya Chávez               2-0363-0570

Carrocería y Pinturas CQH S. A.          3-101-291449

Gerencia de Administración y Finanzas.—Lic. Carlos Achong Rojas.—Heilyn Vásquez Hernández, Asesora Legal.—1 vez.— ( IN2018272559 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LP2018-00001-06

Construcción de remodelación del estadio

Luis Ángel “Pipilo” Umaña

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia, cédula jurídica N° 3-007-111691, comunica que:

Al ser 15:00 horas del día 18 de julio del 2018, no se presentó oferta formal, por lo que este proceso se declara infructuoso.

Departamento de Arquitectura CCDR Moravia.—Arq. Gastón Lizano Calzada.—1 vez.—( IN2018272673 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000020-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo el alquiler de camiones

recolectores con RTV y permiso de circulación al día,

para la recolección y transporte, por demanda de desechos

sólidos del cantón Central de Cartago,

al relleno sanitario El Huaso

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta N° 178-2018, Artículo XVI de sesión celebrada el 21 de agosto del 2018, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:

Oferente: Empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-215741

Línea única: contratación para llevar a cabo el alquiler de camiones recolectores con RTV y permiso de circulación al día, para la recolección y transporte, por demanda de desechos sólidos del cantón Central de Cartago, al relleno sanitario El Huaso”, a un precio de ¢15.900.00 por tonelada recolectada y dispuesta (camión recolector con chofer y combustible).

Monto total adjudicado: ¢105.000.000.00 (ciento cinco millones de colones exactos).

Plazo de entrega: entrega inmediata, conforme a lo estipulado en el cartel (por demanda).

Forma de pago: según el indicado en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018272476 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000024-01

Compra de extintores y mantenimiento (recarga)

de los extintores de la Municipalidad de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2018CD-000024-01, se adjudicó en los ítems 1 y 3 a All Fire Products S. A.; cédula jurídica N° 3-101-1496500, por un monto de ¢134.000,00 y ¢241.000,00 respectivamente para un total de ¢375.000,00, (trescientos setenta y cinco mil colones con 00/100) y con un plazo de entrega de 5 días hábiles, y el ítem 2 a Rafael Cascante Vargas cédula de identidad N° 103110396 por un monto de ¢200.000,00, (doscientos mil colones con /100) y con un plazo de entrega de 10 días hábiles.

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000066-01

Compra escenario para Centro Cultural

del Cantón de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2018CD-000066-01, se adjudicó a Mega Escenarios S. A.; cédula jurídica N° 3-101-382669, por un monto de ¢7.990.000,00, (siete millones novecientos noventa mil colones con 00/100) y con un plazo de entrega de 59 días naturales y una garantía de 36 meses.

———————

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000073-01

Contratación de servicios profesionales para realizar

un estudio del impacto de la convención colectiva

en el presupuesto municipal a corto, mediano y largo plazo

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2018CD-000073-01, se adjudicó a Bermúdez Méndez y Asociados S. A.; cédula jurídica N° 3-101-194071, por un monto de (¢ 2.000.000,00, (dos millones de colones con 00/100) y con un plazo de entrega de 59 días hábiles.

San Pablo de Heredia, 22 de agosto del 2018.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde.—1 vez.—( IN2018272560 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Remate locales del Mercado Municipal de Poás

El suscrito José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Poás, procedo a realizar el trámite de publicación, como se indica. El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 120-2018 celebrada el 14 de agosto del 2018, tomó el acuerdo N° 1576-08-2018 aprobado en forma unánime y definitivamente aprobado, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, autorizar a las Administración de esta Municipalidad sacar a remate locales del Mercado Municipal y la administración, servicio y mantenimiento de los servicios sanitarios del Mercado Municipal de Poás, tal y como se indica:

Local N°

Medida m2

Precio Base Mensual

11

8.36

¢74.534.00

17

10.86

¢91.109.00

19

10.74

¢88.900.00

21

34.2

¢65.000.00

 

El remate se llevará a cabo el martes 11 de setiembre del 2018 a las 10:00 a.m., en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás. Así mismo se nombra a los funcionarios Marycruz Rojas Corrales, como Presidenta; Carmen Víquez Alfaro como Secretaria y Miguel Edo. Murillo Murillo como pregonero; todos de la Municipalidad de Poás. Para inspección de los locales e información adicional coordinar con Marycruz Rojas, Encargada Mercado en la Municipalidad de Poás o al Teléfono 2448-5060 Ext. 127. Publíquese en el diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 17 de agosto 2018.—José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018272706 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIATRICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

En relación al expediente 2017CD-000100-2304, expediente administrativo 18-006-IC y fundamentado en el informe final A.L.-476-2018 suscrito por el Lic. Juan Carlos Herrera Miranda– Órgano Instructor de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal; mediante resolución administrativa Nº DAF-0573-2018, suscrito por el Mba. Roberth Venegas Fernández-Director Administrativo Financiero, dicta:

“…efectuar el trámite de apercibimiento a la casa comercial Distribuidora Ego S.A. por un periodo de un año, al haber realizado entrega tardía del ítem 10 correspondiente al código 5-10-07-0310 tela de paño color blanco, cuenta 2207 de la orden de compra 315-2017, del expediente 2017CD-000100-2304.”

De la cual incumplió con el siguiente objeto:

Código institucional

Descripción

5-10-07-0310

Tela de paño color blanco

 

San José, 9 de agosto del 2018.—Licda. Yemaima Solano Moreira, Encargada.—Licda. Merian Retana Vega, Encargada de Contratos Jefa.—1 vez.—( IN2018272580 ).

En relación al expediente 2017CD-000069-2304, expediente administrativo 18-005-IC y fundamentado en el informe final A.L.-376-2018, suscrito por el Lic. Juan Carlos Herrera Miranda, Órgano Instructor de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal; mediante resolución administrativa N° DAF-0418-2018, suscrito por el Mba. Roberth Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, dicta:

“…Sancionar con un apercibimiento a la Casa Comercial Frama Soluciones S. A., por un periodo de dos años a partir del comunicado oficial de esta resolución, específicamente en lo concerniente al código 4-80-05-0142, Enrutador Inalámbrico...”

De la cual incumplió con el siguiente objeto:

Código institucional

Descripción

4-80-05-0142

Enrutador inalámbrico

 

San José, 10 de agosto de 2018.—Licda. Yemaima Solano Moreira, Encargada de Contratos.—Licda. Merian Retana Vega, Jefa.—1 vez.—( IN2018272581 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000011-2104

Adquisición de “medio preparado de agar”

Se comunica a los interesados que la nueva fecha de apertura es el 6 de setiembre de 2018, a las 10:00 horas. Además se les informa que se realizaron modificaciones al cartel, por lo que el nuevo pliego cartelario se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este hospital, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 21 de agosto de 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe.— 1 vez.—O. C. N° 161.—Solicitud N° 125979.—( IN2018272641 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000012-01

Contratación de abastecimiento de libros de inglés,

según demanda, cuantía inestimada

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2018LN-000012-01, “Contratación de abastecimiento de libros de inglés, según demanda, cuantía inestimada”, que el cartel de la supramencionada licitación se hace fe erratas, de la siguiente manera:

Se hace fe erratas en la invitación publicada en La Gaceta N° 151 del martes 21 de agosto del 2018, por un error se indicó en el párrafo “Licitación Abreviada N° 2018LN-000022-01”, siendo lo correcto “Licitación Pública N° 2018LN-000012-01”.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125943.—( IN2018272425 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000008-03

(Aclaración y modificación)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y

electrónica para las instalaciones del Centro Regional

Polivalente de Naranjo, Almacén Regional y las

Edificaciones de la Sede Administrativa

de la Unidad Regional Central

Occidental

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000008-03, “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Naranjo, Almacén Regional y las Edificaciones de la Sede Administrativa de la Unidad Regional Central Occidental” las siguientes aclaraciones y modificaciones en el cartel y las especificaciones técnicas:

En el cartel:

Punto 1.3.

Se aclara que en donde se indica:

Un (01) puesto de seguridad (con dos oficiales con la finalidad de respetar la jornada mixta semanal de 48 horas de acuerdo a lo indicado en el Código de Trabajo) de lunes a viernes de las 06:00 horas a las 16:00 horas, el servicio se prestará solo en días hábiles. Para los días feriados ubicados entre los días lunes a viernes, el servicio no será requerido. No se requerirá de este servicio para los días lunes a viernes de Semana Santa ni los días comprendidos entre lunes y viernes del periodo de vacaciones Institucionales de principio y fin de año y los días feriados por efectos de asueto cantonal o por decreto ejecutivo del Gobierno Central.

Debe leerse correctamente:

Un (01) puesto de seguridad (con dos oficiales con la finalidad de respetar la jornada diurna semanal de 48 horas de acuerdo a lo indicado en el Código de Trabajo) de lunes a viernes de las 06:00 horas a las 16:00 horas, el servicio se prestará solo en días hábiles. Para los días feriados ubicados entre los días lunes a viernes, el servicio no será requerido. No se requerirá de este servicio para los días lunes a viernes de Semana Santa ni los días comprendidos entre lunes y viernes del periodo de vacaciones Institucionales de principio y fin de año y los días feriados por efectos de asueto cantonal o por decreto ejecutivo del Gobierno Central.

Especificaciones Técnicas:

7.1 Equipo de Seguridad Solicitado.

Se aclara que en donde se indica:

7.1.7- Un (01) dispositivo electrónico (a manera de ejemplo botón de pánico o asalto) inalámbrico con un solo botón para su activación, por puesto de seguridad que permita al oficial (en caso de asalto, inmovilización u otro) activarlo desde cualquier punto y área de recorrido. al activarse este dispositivo deberá de emanar una señal sonora en las instalaciones y silenciosa que debe ser recibida en la central de operaciones y monitoreo de la empresa adjudicada. los dispositivos de recepción de la señal de activación del dispositivo deberán de cubrir todas las áreas del recorrido de los puestos. La instalación de los dispositivos electrónicos adicionales al que debe portar el oficial de seguridad necesarios para la efectiva operacionalidad del sistema deberá ser cubierta por parte de la empresa. una vez instalado el sistema se procederá a la comprobación del funcionamiento con la periocidad que la institución considere oportuna durante la ejecución del contrato. en caso de que en el centro regional polivalente de naranjo no cuente con una línea telefónica disponible para uso y comunicación del dispositivo electrónico, el contratista deberá instalar una línea remota mínimo 3G para asegurar la comunicación efectiva a la central de operaciones y monitoreo. los costos correrán por cuenta del contratista.

Debe leerse correctamente:

7.1.7. un (01) dispositivo electrónico (a manera de ejemplo botón de pánico o asalto) inalámbrico con un botón para su activación, (el dispositivo puede ser de un solo botón o más, siempre que uno active el sistema) por puesto de seguridad que permita al oficial (en caso de asalto, inmovilización u otro) activarlo desde cualquier punto del área de recorrido. al activarse este dispositivo deberá de emanar una señal sonora (sirena) en las instalaciones del INA. de igual forma debe enviar una señal a la central de operaciones y monitoreo de la empresa contratista a fin de proceder con los protocolos de seguridad correspondientes. los dispositivos de recepción de la señal de activación del dispositivo deberán de cubrir todas las áreas del recorrido de los puestos.

La instalación de los dispositivos electrónicos adicionales al que debe portar el oficial de seguridad necesaria para la efectiva operacionalidad del sistema deberá ser cubierta por parte de la empresa. una vez instalado el sistema se procederá a la comprobación del funcionamiento con la periocidad que la institución considere oportuna durante la ejecución del contrato. en caso de que el centro regional polivalente de naranjo, almacén regional y las edificaciones de la sede administrativa no cuenten con una línea telefónica disponible para uso y comunicación del dispositivo electrónico, el contratista deberá instalar una(s) línea(s) remota(s) mínimo 3g para asegurar la comunicación efectiva a la central de operaciones y monitoreo. los costos correrán por cuenta del contratista.

Para dicho sistema se debe contemplar como mínimo, gabinete con llave, panel de control, teclado con pantalla LCD, batería de respaldo de 12 voltios 7 amperios, transformador, sirena de 15 watts (doble tono), receptor inalámbrico, repetidor inalámbrico (en caso de ser requerido), módulo GSM para comunicación 3 g con su respectivo sim.

Con la finalidad de evaluar la operacionalidad del sistema el contratista deberá suministrar de forma mensual un informe escrito o digital a la administración del INA, en el cual se demuestre las activaciones del sistema incluyendo las pruebas realizadas por el INA y por el propio contratista el cual deberá realizar pruebas semanales.

8.5. Especificaciones técnicas de las cámaras.

8.5.1 Cámaras tipo minidomo y 8.5.2 cámaras tipo bullet.

Se elimina lo siguiente:

“- Con analítica de manipulación de la cámara, cruce de línea, área estéril y monitoreo de objetos.”

8.7 Especificaciones técnicas de los grabadores.

Se aclara que en donde se indica:

8.7 Especificaciones técnicas de los grabadores.

-    La cantidad de NVRS a instalar variará según el diseño de cada oferente, sin embargo, al menos debe instalar un (01) grabador en cada sitio definido y que cumpla con los siguientes requisitos:

Estos deberán contar con grabación/captura de imágenes digital que permita la captura de imagen por movimiento o en tiempo real, para un reconocimiento total de las personas y vehículos que transiten, ingresen o egresen de las áreas descritas supra, durante las 24 horas del día, los 365 días del año.

Deberá de almacenar la información al menos por 30 días en tiempo real y deberá permitir el monitoreo, acceso remoto vía internet según disponibilidad institucional, revisión, edición, configuración, captura de imágenes para generar videos e imágenes fijas en formato JPG, AVI o similares.

Deberá contar con entradas de conexión directa y alimentación POE+ para cada canal, así como formato ONVIF. Deberá contar con salidas de video en formatos hdmi1 (4K, 1080P1280X1024), HDMI2 + VGA (1280X1024, 1080P), por monitor, grabación en mínimo 1080 p, con opciones de grabación por horario, manual, movimiento o sensor, con capacidad de búsqueda por fecha, evento o archivo, con al menos una entrada de 1 X USB2.0 y 1 X USB3.0 para respaldos, con capacidad de Dual Stream, con entradas y salidas de audio, con entradas y salida de alarma. deberán de contener al menos un puerto de comunicación RS-485.

Todos deben de contar con un puerto de red rj-45 de mínimo 1000 MBPS para transmisión de datos. deben contar con soporte de decodificación H.265 y H.264 y almacenamiento XX SATA que permita el requerimiento establecido.

Debe leerse correctamente:

8.7 Especificaciones Técnicas de los Grabadores.

La cantidad de NVRS a instalar variará según el diseño de cada oferente, sin embargo, al menos debe instalar un (01) grabador en cada sitio definido y que cumpla con los siguientes requisitos:

Estos deberán contar con grabación/captura de imágenes digital que permita la captura de imagen por movimiento o en tiempo real, para un reconocimiento total de las personas y vehículos que transiten, ingresen o egresen de las áreas descritas supra, durante las 24 horas del día, los 365 días del año.

Deberá de almacenar la información al menos por 30 días en tiempo real y deberá permitir el monitoreo y acceso remoto vía internet de al menos 10 usuarios simultáneamente en línea con autoridad de administrador, según disponibilidad institucional, revisión, edición, configuración, captura de imágenes para generar videos e imágenes fijas en formato JPG, AVI o similares.

Deberá contar con entradas de conexión directa vía red o RJ45 conexión directa y alimentación POE+, así como protocolos ONVIF y TCP/IP. Deberá contar con salidas de video en formatos HDMI 4K y VGA (1080P), por monitor, grabación en mínimo de 3 MP, con opciones de grabación por horario, manual, movimiento o sensor. con capacidad de búsqueda por tiempo específico, tiempo evento y manejo de archivos, con al menos una entrada de 1 USB 2.0 más, 1 USB 3.0 para respaldos en formatos AVI/DAT.

Deberá permitir la integración con todo tipo de cámaras (bullet, mini domo y PTZ) vía red en un ancho de banda no menor a 256 MBPS. Debe contar con entradas y salidas de audio y alarma. Además de contar con formato de compresión H.265 y H.264 y almacenamiento tipo SATA y E-SATA que permita lo solicitado anteriormente.

Dichos grabadores deben de contar con mínimo un puerto de red RJ-45 de mínimo 1000 MBPS para transmisión de datos y operar en un rango de temperatura de 0° a 50 °C.

Se aclara que en donde se indica:

8.7 Especificaciones Técnicas de los Grabadores.

- Los equipos a instalar grabadores, switch, monitores y cámaras deberán contar con sus respectivas baterías de respaldo (UPS) o fuentes de poder adicionales. además, se debe contemplar todo aquel accesorio que sea necesario para el eficiente funcionamiento del sistema.

El respaldo de energía eléctrica de las UPS deben garantizar la continuidad del sistema de CCTV por al menos 1 hora.

Debe leerse correctamente:

8.7 Especificaciones Técnicas de los Grabadores.

- Todos los equipos que integran el sistema de CCTV (grabadores, switch, monitores, cámaras, CPU y otros) y botones de asalto, deberán contar con sus respectivas baterías de respaldo (ups) o fuentes de poder adicionales con el fin de garantizar la continuidad del sistema complementario de seguridad por al menos una 1 hora en caso de ausencia de energía eléctrica.

Dichas UPS deben contar con pantalla LCD que facilite la revisión y el estado de la ups, las mismas deben contar con un regulador de voltaje para protección de las subidas y bajadas de tensión.

8.7 Especificaciones Técnicas de los Grabadores.

Se agrega lo siguiente:

8.7 Especificaciones Técnicas de los Grabadores.

- El oferente deberá aportar la ficha técnica de todos los equipos que cotice en idioma español preferiblemente. los equipos que no cumplan con el mínimo establecido en las especificaciones anteriores no será considerado en el proceso de selección y la oferta será desestimada técnicamente.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125946.—( IN2018272431 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-09

(Prórroga a la apertura)

Contratación de servicio aseo y limpieza con criterios

ambientales para las instalaciones de la Unidad

Regional y Centro de Formación Plurisectorial

de la Unidad Regional Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, informa que se prorroga la fecha de apertura de la presente licitación, para el 11 de setiembre a las 10:00 a.m., toda vez que se encuentra pendiente el criterio técnico de la consulta realizada por la empresa SCOSA.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125941.—( IN2018272670 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº. 2018LA-000041-PRI

(Circular Nº 1 )

Suministro, instalación y puesta en marcha de estaciones

remotas de control y monitoreo para integrarlas

al Centro de Control Operacional

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se realiza la siguiente adición al pliego cartelario:

Volumen 2, Términos de Referencia, punto 16, Requisitos del Oferente.

“e.- La empresa deberá presentar certificación original en la cual se demuestre que se encuentra inscrita y al día con el CFIA en el pago de sus obligaciones”.

Demás condiciones del cartel quedan invariables.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 126024.— ( IN2018272682 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DR. VICENTE

LACHNER SANDOVAL CARTAGO

La Junta Administrativa del Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, Circuito 01, Cartago; informa las siguientes aclaraciones al Cartel 07-2018 Remodelación de baños y pasos techado.

1.  Se establece como fecha para la recepción de ofertas, 18 de setiembre, 2018 a las 17:00 horas; en la dirección del liceo.

2.  El presupuesto con el que se cuenta para la mano de obra es de siete millones de colones (7.000.000,00).

3.  Las especificaciones técnicas (con aclaraciones), se encuentran en la dirección del colegio o la pueden solicitar los que retiraron el cartel, en las fechas anteriormente publicadas al correo lic.vicentelachnersandoval@mep.go.cr

Lic. Freddy Coto Varela, Presidente Junta Administrativa.— 1 vez.—( IN2018272029 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

REMATE N° 0001

Espacio para oficinas

Se comunica que la fecha correcta para la visita guiada será del día 03 al 07 de setiembre, en horario de 8:30 a. m. a 11:30 a. m. y de 1:00 p. m. a 2:30 p. m., previa coordinación con el Lic. Allan Alberto Segura Alfaro para lo cual se habilita el correo proveeduría@acosta.go.cr

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2018272701 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-OPMZ

(Aclaración Nº 1)

Construcción de pavimento flexible

Aclaración Nº 1 al cartel de la Licitación Pública Nº 2018LN-000001-OPMZ “Construcción de pavimento flexible”, modalidad entrega según demanda. Entiéndase correctamente en el punto 11. Garantía de participación, deberá ser por un monto de 30.000.000,00 de colones, un 2% de 1500.000.000,00 de colones, que representa el contenido presupuestario total de esta Licitación Pública. La hora y el día de la apertura se mantiene.

Zarcero, 21 de agosto del 2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018272432 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 116-18, acuerdo 10), celebrada el 17 de julio del 2018, se aprobó publicar por el plazo de 10 días hábiles, según lo indica el artículo 43 del Código Municipal, el Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Festival Luces del Valle, que indique lo siguiente:

RAM RAM-00 6-18

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL FESTIVAL

LUCES DEL VALLE

La Municipalidad de Pérez Zeledón, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 1°, 2°, 3°, 4°, incisos a), c) y f), 13, incisos c) y 43 del Código Municipal, dicta el presente Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Festival Luces del Valle, que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Definiciones. Para facilitar la comprensión y aplicación de este reglamento, en el mismo se utilizará la siguiente terminología:

a.  Municipalidad: Municipalidad de Pérez Zeledón.

b.  Concejo: Concejo Municipal de Pérez Zeledón.

c.  Alcalde (a): Alcalde o Alcaldesa Municipal de Pérez Zeledón.

d.  Reglamento: Reglamento de Organización y Funcionamiento del Festival.

e.  Festival: Evento denominado Festival Luces del Valle, conformado por varias actividades.

f.   Equipo: Equipo Organizador del Festival.

g.  Coordinador: Coordinador del equipo organizador del festival.

h.  Secretario: Secretario del equipo organizador del festival.

i.   Invitados Especiales y/o Dedicados: Persona física o jurídica y grupos organizados a las que se les invita o dedica las actividades.

j.   Aportes directos: Donaciones en dinero que empresas o instituciones realizan a la municipalidad, con la finalidad de que ésta pueda utilizarlos para la realización de actividades propias del festival.

k.  Aportes indirectos: Colaboraciones que realizan empresas, personas físicas o jurídicas, instituciones o grupos organizados, cancelando en forma directa a los proveedores de bienes y servicios, gastos relacionadas con el festival.

l.   Aportes en especie: Entiéndase por ellas el aporte en bienes o servicios, para las diferentes actividades que conforman el festival, mismas que son cubiertos directamente por la empresa, persona física o institución colaboradora.

m. POA: Plan Operativo Anual.

n.  CGR: Contraloría General de la República.

Artículo 2°—Objetivo del festival. La Municipalidad organizará cada año, en el mes de noviembre y diciembre, un conjunto de actividades que se denominan Festival Luces del Valle, con el objetivo de proporcionar al cantón de Pérez Zeledón y al turista nacional y extranjero, la posibilidad de participar en un evento de alto contenido cultural, deportivo, musical y social, a través de presentaciones nacionales e internacionales, que, para tales efectos, motiven a crear un ambiente navideño y de celebración del fin de año.

El Festival marcará el inicio de las actividades navideñas y festivas en Pérez Zeledón, de final y principio de año y se procurará que sirva como un marco propicio para promover que los costarricenses y extranjeros seleccionen la ciudad de San Isidro de El General, como destino turístico y como una ciudad segura y agradable.

Originalmente el Festival estará conformado por cuatro actividades: iluminación e inauguración del árbol, noche cultural, tope nocturno y desfile nocturno, pudiendo incorporarse otras a criterio de la administración en conjunto al equipo organizador.

CAPÍTULO II

Del Equipo Organizador

Artículo 3°—De la conformación del Equipo Organizador del Festival. La Alcaldía Municipal, a más tardar en el mes de marzo de cada año, nombrara el Equipo Organizador del evento Festival Luces del Valle, quienes tendrán a cargo la planeación, dirección, organización, control y evaluación de las diferentes actividades del evento.

El Equipo, será integrado por cinco miembros todos funcionarios municipales, tomando en consideración aspectos de organización de eventos masivos, la identificación, compromiso con el festival y la disponibilidad para asistir a las reuniones. en el mismo acto de nombramiento del equipo, deberá el alcalde nombrar al coordinador.

El equipo procurará que otros funcionarios municipales presten colaboración al equipo, fuera de las horas de trabajo, lo hagan en forma voluntaria.

Artículo 4°—Organización interna del Equipo. El Coordinador del Equipo convocará a la primera reunión de la misma y en esa sesión, se elegirá de entre sus miembros a un secretario, no pudiendo ser el Coordinador.

El Coordinador, de común acuerdo con el resto de los integrantes, designará el puesto y las funciones de cada uno de ellos en la organización. En las reuniones del Equipo, se adoptarán las disposiciones y acuerdos generales sobre la organización del Festival y cualquier otro aspecto de relevancia para la organización del evento y su debido control financiero.

Artículo 5°—De las sesiones del Equipo. El Equipo se reunirá periódicamente en las oficinas del edificio municipal u otro lugar señalado, en la hora y día que disponga la mayoría simple de los integrantes del equipo y extraordinariamente cada vez que sea convocada por el coordinador o a solicitud de la mayoría simple de sus miembros, siempre y cuando no afecten las funciones propias de cada miembro. Esta convocatoria deberá guardar todas las formalidades de la normativa legal y técnica vigente.

El quórum para sesionar lo conformarán la mitad más uno de los miembros del equipo. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple, a menos que exista norma específica que determine lo contrario.

En caso de renuncia o sustitución de uno de sus miembros, el coordinador del equipo deberá solicitar su reposición inmediata a la alcaldía municipal, a fin de mantener el quórum estructural y se garantice su funcionamiento acorde a la normativa vigente.

El equipo llevará un libro de Actas, debidamente foliado y autorizado por la Auditoría Interna Municipal, en el cual se asentarán los acuerdos que el Equipo adopte. El libro de actas permanecerá bajo la custodia del secretario del equipo, quien será el responsable de levantar la minuta de cada sesión. el acta quedará aprobada y será firmada por el coordinador y el secretario del equipo, en la sesión ordinaria siguiente. Por situaciones de urgencia el Equipo podrá disponer dar carácter de definitivamente aprobado a un acuerdo, para lo cual requerirá una votación separada y una votación a favor de al menos tres miembros del equipo.

Artículo 6°—Deberes del Equipo Organizador del Festival. El equipo que nombre la alcaldía, sin perjuicio de lo que le imponga la normativa legal y técnica vigente en lo que será de su competencia, tendrá al menos los siguientes deberes:

a.  La correcta administración de los fondos que se destinen a la realización del festival, por lo que serán responsables solidariamente del cabal uso de los fondos, su mayor aprovechamiento y el alcance máximo de utilidades que resulte posible, todo esto de acuerdo con las regulaciones internas y externas que regulan la materia contable y presupuestaria.

b.  Para el cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, el Equipo deberá implementar los controles que considere necesarios, pertinentes y oportunos, siempre que los mismos se ajusten a la normativa técnica de control interno y otras disposiciones conexas.

c.  Garantizar el adecuado funcionamiento y desarrollo de todas las actividades programadas.

d.  Cumplir con las normas establecidas en el presente Reglamento y en el marco jurídico que regula esta materia.

e.  Cumplir pronta y oportunamente con cualquier requerimiento de información que reciban del Concejo Municipal, la Alcaldía, la Auditoría Interna o la Contraloría General de la República (CGR), en el ejercicio de sus competencias.

f.   Asegurar el debido resguardo de la documentación que se genere producto de su gestión, todo esto conforme con la normativa técnica que regula esta materia y bajo la dirección del Proceso de Archivo Central.

g.  Designar grupos de trabajo y subcomisiones especiales, que sean requeridas para el cumplimiento de los objetivos propios del evento. Siempre que cumplan con los mismos requerimientos señalados en el párrafo segundo del artículo 3º de este reglamento, pero los grupos de trabajo necesariamente deberán ser presididas por un miembro del equipo.

h.  Preparar el Plan de Trabajo para el periodo para el cual ha sido nombrada.

i.   Preparar el POA y el Presupuesto Ordinario para el siguiente ejercicio económico, de acuerdo con las regulaciones internas y externas vigentes.

j.   Asistir a reuniones internas y externas con diferentes grupos o personas de la sociedad civil e Instituciones Pública o Privadas, para las coordinaciones correspondientes para este evento.

k.  El equipo designará en la primera sesión el cronograma de sesiones ordinarias.

Artículo 7°—Deberes del Coordinador del Equipo Organizador del Festival. El Coordinador del Equipo tendrá las siguientes obligaciones:

a.  Presidir todas las sesiones del equipo.

b.  Firmar las actas junto con el secretario.

c.  Solicitar mediante su firma los giros por caja chica, atendiendo para ello lo que establezca el respectivo reglamento municipal y los acuerdos tomados por el equipo.

d.  Solicitar mediante su firma los trámites que puedan ser requeridos ante la Proveeduría Municipal y cualquier otra instancia municipal, mediante los mecanismos formalmente establecidos en la institución para cada tipo de comunicación en particular y atendiendo los acuerdos tomados por el equipo.

e.  En caso de ausencia del coordinador, el secretario será quien firma los trámites necesarios, según lo establezca el respectivo reglamento municipal y los acuerdos tomados por el equipo.

f.   Velar porque el equipo cumpla con los fines y funciones para los cuales fue nombrado, así como con el POA y el Plan de Trabajo correspondientes al periodo para el cual fue nombrada la misma.

g.  Convocar las sesiones extraordinarias que puedan ser requeridas.

h.  Confeccionar el orden del día de acuerdo con el sentido de urgencia y priorización, y considerando el parecer de los otros integrantes del equipo, cuando esto sea posible.

i.   Ejecutar o girar instrucciones a los grupos de trabajo, según corresponda, para que se cumpla con los acuerdos del equipo.

j.   Cualquier otra que le asigne la alcaldía municipal y que sea acorde con el propósito de su nombramiento.

Artículo 8°—De las instalaciones y personal administrativo: La Alcaldía Municipal deberá proveer de una oficina permanente, debidamente equipada y acondicionada, para la realización de las labores propias del equipo organizador, así como para la atención de las gestiones relacionadas con el festival.

CAPÍTULO III

Del manejo presupuestario

Artículo 9°—Del financiamiento del festival. El Festival se financiará con recursos captados para este fin y administrados por la Municipalidad, que deberán ser incluidos en el presupuesto ordinario del año correspondiente o mediante documentos extraordinarios, con cargo a la subpartida de “Actividades Protocolarias y Sociales”, subcuenta “Festival Luces del Valle” y será administrado y controlado por el Coordinador del Festival, pudiendo cancelarse con estos recursos únicamente los gastos contemplados en el presupuesto de los mismos, según los documentos presupuestarios aprobados por el Concejo Municipal y la CGR, cuando así corresponda, de acuerdo con la normativa legal y técnica que regula esta materia.

En el caso de aportes en dinero en efectivo que provengan de otras instituciones, la empresa privada o personas físicas, éstos deberán considerarse en la estimación de ingresos o bien presupuestarse de forma extraordinaria por los mecanismos legales y técnicos vigentes. La recepción de estos aportes solo podrá realizarse si así lo permite la normativa legal y técnica vigente.

El equipo generará ingresos a través del patrocinio y de la venta de espacios publicitarios, para lo cual podrá conceder en exclusiva o en alguna otra forma lícita la exhibición de publicidad durante el trayecto del festival.

La municipalidad realizará una estimación de ingresos y gastos del festival para el siguiente ejercicio económico y deberá incluir dichos ingresos y gastos en el presupuesto ordinario correspondiente.

Artículo 10.—El presupuesto del Festival. El presupuesto del festival podrá conformarse de la siguiente manera:

a.  Recursos incluidos en el presupuesto ordinario municipal, respaldados en la correspondiente estimación de ingresos, que incluya tanto recursos propios como los generados por la venta de espacios publicitarios, patrocinios y aportes directos de la empresa privada, personas físicas y entidades estatales, entre otras fuentes de ingreso que estén acordes con la normativa vigente. Todo aporte directo, en dinero, que reciba deberá ser realizado mediante depósito en la cuenta corriente de la municipalidad o por medio de las cajas recaudadoras que la municipalidad tiene a disposición de los contribuyentes.

b.  Recursos otorgados mediante presupuestos extraordinarios, con el mismo origen de los indicados en el inciso anterior, o mediante modificaciones presupuestarias.

Artículo 11.—Ejecución de los gastos: Para la ejecución de los gastos deberán observarse las regulaciones internas y externas vigentes en materia de contratación administrativa, manejo de caja chica y otras que resulten aplicables.

Artículo 12.—Aportes indirectos. De acuerdo con la definición de aportes indirectos contemplada en el artículo 1º de este Reglamento, se trata de colaboraciones que realizan empresas, personas físicas o jurídicas, instituciones o grupos organizados, cancelando en forma directa a los proveedores de bienes y servicios de los gastos relacionadas con el festival.

Siendo que el objetivo de estos aportes es garantizar el éxito de la actividad, deberá documentarse suficientemente el compromiso adquirido por el colaborador y las condiciones que la Municipalidad de Pérez Zeledón estima como mínimas para aceptar la colaboración, en aspectos como calidad y descripción del aporte; lo anterior, mediante el uso de formulario o boleta diseñado para el efecto.

En cada caso en particular deberán tomarse en consideración las regulaciones establecidas por el Código Municipal y cualquier otra normativa relativa al tema.

Artículo 13.—Aportes en especie. Para las contribuciones en especie, la Municipalidad de Pérez Zeledón establecerá controles que permitan documentar suficientemente el compromiso adquirido por el colaborador y las condiciones mínimas que la institución espera del aporte que le es ofrecido, lo anterior, mediante el uso de formulario o boleta diseñado para el efecto.

Las contribuciones que se reciban serán destinadas por el Equipo en coordinación con la administración, para promover las diferentes actividades del evento Festival Luces del Valle.

En cada caso en particular deberán tomarse en consideración las regulaciones establecidas por el Código Municipal y cualquier otra normativa relativa al tema.

CAPÍTULO IV

De las actividades que conforman el festival

Artículo 14.—Actividades del Festival. De acuerdo con lo que se indicó en el artículo 2º de este Reglamento, el Festival estará conformado al menos por cuatro actividades principales, que se han denominado: “Iluminación del Árbol e Inauguración”, “Noche Cultural”, “Tope Nocturno” y “Desfile Nocturno”, pudiendo incorporarse otras a criterio del Equipo Organizador.

Artículo 15.—De los invitados especiales y/o dedicados del Festival. El equipo tomará en cuenta sugerencias de la sociedad civil y por acuerdo de mayoría calificada, podrá designar una persona, física o jurídica, o grupo de personas, que en su criterio sea o sean merecedores de ser distinguidas por el equipo organizador, como dedicado o dedicados del festival, debiendo estar presente o presentes al menos durante el desarrollo de las actividades, el o los cuales encabezaran principalmente el desfile nocturno.

Artículo 16.—Categorías para la participación en el Desfile. En el desfile nocturno, participarán las personas físicas o jurídicas, entidades estatales, empresas privadas, organismos no gubernamentales o de cualquier otro género o naturaleza jurídica, que hayan sido escogidos por el equipo organizador.

El equipo organizador, al inicio sus labores de cada año, definirá las categorías de participación que impulsará para el evento, entre las cuales estarán necesariamente las siguientes, sin que esta lista sea definitiva:

a.  Carrozas: El Desfile nocturno, deberá ser encabezado por la carroza de la Municipalidad de Pérez Zeledón, cuya inversión será con recursos propios de este Gobierno Local. Además, se incentivará la participación en esta categoría de las empresas públicas o privadas que cumplan al menos con los siguientes requisitos:

  Realizar un aporte (directo, indirecto o en especie) por la participación, cuyo valor será establecido por el equipo organizador.

  El elemento luz deberá estar presente mínimo en un 80% de la carroza y la publicidad en un máximo del 20%.

  El tema de la carroza será dirigido especialmente para la celebración festiva del mes de diciembre, (se deberá informar al equipo organizador el tema de la carroza cuando lo establezcan).

  Podrán ser acompañados con pasacalles (indicar al equipo organizador la cantidad).

  La altura de la carroza no deberá ser mayor a los 4 metros desde el suelo, para evitar problemas con el cableado eléctrico.

  Deberán portar los recursos mínimos de seguridad como extintores y herramientas de repuesto.

b.  Bandas: Las Bandas locales serán seleccionadas por el equipo organizador de acuerdo a los siguientes parámetros:

  Participación en el desfile de la celebración de la independencia.

  Categorías: primaria, secundaria e independiente.

  Serán escogidas una por cada categoría.

  Deberán hacerse acompañar de una carroza, como parte de su delegación.

  El traje o vestimenta deberá lucir con elementos de luz o acordes a la época festiva.

  El ritmo podrá ser de tipo navideña, festiva o popular.

  En cuanto a esta categoría, el Equipo deberá establecer un sistema que garantice transparencia en la escogencia entre las que participarán en el Festival, velando por la representatividad de los centros educativos del cantón de Pérez Zeledón, sin dejar de lado el nivel de calidad que la organización persigue.

  Otros que determine el equipo organizador.

En el caso de las Bandas nacionales o internacionales, será invitadas conforme a la valoración que realice el Equipo, en asocio con el patrocinador que confirme el deseo de traerla.

c.  Porrismo: Serán invitados los grupos que principalmente se encuentren organizados en nuestro cantón a criterio del Equipo Organizador. De igual forma, se podrán invitar grupos externos, siempre y cuando sean patrocinados por alguna empresa, persona física o jurídica o institución.

d.  Pasacalles: Se invitarán a grupos que realizan presentaciones artísticas especiales que, a juicio del equipo organizador, engalanarán el desarrollo del desfile nocturno.

Artículo 17.—De la inscripción de los participantes en el Desfile Nocturno. La inscripción para los interesados en participar en el desfile nocturno se realizará por los mecanismos que al efecto deberá implementar el equipo organizador.

La documentación respectiva expondrá que cada participante en el Festival lo hace bajo su propia cuenta y riesgo y que la Municipalidad no responderá por ningún daño, perjuicio o accidente que los participantes o sus vehículos o equipos pudieren sufrir o por aquellos que los participantes ocasionen a terceros dentro del desfile.

Artículo 18.—De las atracciones municipales en el desfile, el tope nocturno y la noche cultural. El Gobierno Local, en cumplimiento de sus objetivos institucionales, sociales y culturales, deberá participar al menos en el Desfile, con una carroza. Para tales efectos impulsará los acuerdos interinstitucionales que le permitan obtener la asesoría que se requiere para el diseño, construcción y financiamiento de la misma, pero privilegiando el aporte de sus funcionarios, de manera que evidencia la identificación de los funcionarios para con el festival.

Artículo 19.—Del jurado calificador del Desfile y el Tope. Se integrará un jurado para la calificación de cada una de las categorías que participen oficialmente en el Festival, quienes serán, preferiblemente, ciudadanos y ciudadanas del Cantón, que tengan conocimientos en el campo que calificarán y trayectoria nacional o internacional en artes plásticas, música, vestuario, escenografía o arquitectura.

El Equipo propondrá al alcalde (sa) un listado de nombres, que será por lo menos igual al doble de los nombres a designar como integrantes de cada uno de los jurados, el alcalde (sa), el presidente (a) Municipal y el Coordinador del Festival, harán la escogencia final.

Los jurados calificarán las participaciones, siguiendo en forma estricta los parámetros que fijará este reglamento para las categorías que aquí se definen o los que fije el equipo para éstas o para cualquier otra categoría que se apruebe incluir en el espectáculo.

A criterio del equipo organizador, podrá prescindirse de la calificación y premiación de cada una de las categorías de previa cita, y en su lugar se otorgarán a todos los participantes del desfile un presente por su participación, acorde a la edición respectiva.

Artículo 20.—De los criterios de evaluación de las diferentes categorías a desarrollarse en las distintas actividades del Festival. El equipo organizador aprobará un instrumento de calificación para cada categoría participante en el festival. al ser aceptada cada solicitud de participación en el festival, la organización entregará una copia del respectivo instrumento.

Artículo 21.—Iluminación del Árbol e Inauguración. El equipo organizador diseñara una actividad que se relacione con el inicio de la temporada navideña en el cantón, la cual, podrá ser desarrollada en asocio con algún patrocinador que así lo manifieste y sea aprobada por el equipo.

Artículo 22.—De la Noche Cultural. El equipo organizador establecerá los parámetros mínimos que deberán cumplirse en el desarrollo de la noche cultural, tomando en consideración el tipo de actividades a realizarse, la calidad de los grupos que podrían participar en la misma, el acceso del público, aspectos de seguridad y la categoría de espectáculo familiar, entre otros elementos que se consideren como básicos o fundamentales.

Artículo 23.—Del Tope Nocturno. El equipo organizador determinará al inicio de sus labores, la entidad encargada del desarrollo y organización del tope nocturno, misma que debe ajustarse a los lineamientos dispuestos por el equipo organizador del Festival Luces del Valles y debe ser una organización sin fines de lucro y afín a las actividades equinas. La Municipalidad apoyará con el control vial y algún otro aspecto logístico para el logro efectivo de la misma.

Artículo 24.—De la seguridad del Festival. El Equipo Organizador coordinará con la oficina respectiva de la municipalidad, los aspectos relacionados con el control vial en las actividades, así como, los dispositivos necesarios que garanticen la seguridad razonable de los asistentes en el festival.

El Equipo, con el fin de proteger el derecho de las personas adultas mayores y de las personas con necesidades especiales, dispondrá que, en cada actividad del festival, habrá un área acondicionada, para que estas personas puedan apreciar y disfrutar del festival en forma cómoda y segura. El Equipo coordinará con los entes oficiales, responsables de la atención de estos grupos, de manera que el acceso al Festival sea lo más democrático y amplio posible.

Artículo 25.—De los recorridos del Festival. Los recorridos por las vías cantonales que deben realizar los participantes de las actividades del festival serán definidos anualmente por el Equipo, siguiendo parámetros de seguridad ciudadana para el resguardo y comodidad del público y orden en el desarrollo del espectáculo.

Artículo 26.—De los informes de labores. El equipo organizador, informará por la vía que mejor le resulte, sea ésta escrita u oral, al alcalde (sa), sobre la marcha de su trabajo organizativo. Además, presentará un informe final escrito, posterior a la celebración del Festival Luces del Valle, en un plazo de cuarenta días naturales, ante la Alcaldía Municipal.

Siendo que los recursos para el Festival se incorporan en documentos presupuestarios municipales, el proceso de liquidación de los mismos y evaluación de la gestión realizada debe sujetarse a las regulaciones internas y externas que rigen la materia. De esta forma, el Subproceso de Gestión Presupuestaria liquidará la ejecución presupuestaria, tal y como lo hace con todos los rubros que conforman el presupuesto institucional, para lo cual el Equipo prestará toda la colaboración que le sea requerida y deberá acogerse a los instrumentos que le indique el Subproceso antes señalado, para el aporte de los datos que pudieran serles solicitados.

La evaluación de la gestión deberá apegarse a lo que se señala en el Reglamento Autónomo de Planificación y Presupuesto Institucional, que establece los mecanismos pertinentes para formular y evaluar tanto el POA como los Planes de Trabajo de cada dependencia. Para estos procesos el Equipo se acogerá además a las directrices y lineamientos que emanen la Oficina de Planificación Institucional, la Alcaldía y cualquier otra regulación interna que resulte aplicable.

Los informes de evaluación del POA y Plan de Trabajo que genere el Equipo deberán presentarse a la Alcaldía para su traslado a la instancia responsable del proceso de evaluación institucional, ya que deben formar parte integral del mismo.

La información generada por el Equipo en el ejercicio de las funciones que le son propias deberá mantenerse disponible para los procesos de supervisión que corresponden a la Administración Municipal y para la fiscalización que compete a la Auditoría Interna y la CGR, cuando estas instancias así lo consideren oportuno.

Artículo 27.—Del resguardo del libro de actas y demás documentación generada. El Archivo Central, en su calidad de Asesor de la Alta Jerarquía, deberá girar los lineamientos pertinentes para el resguardo del libro de actas, expedientes de convenios y demás documentación generada por cada equipo, tanto durante el ejercicio de sus funciones como en el periodo comprendido entre la finalización de las actividades y el nombramiento de un nuevo equipo, considerando para ello la designación de un responsable de la custodia y las facilidades de acceso que se requieran para las labores ordinarias y de fiscalización que pudieran ser requeridas.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 28.—Vigencia. Entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a aquel en que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Una vez nombrado el Equipo que ha de regirse por el presente Reglamento, contará con 22 días naturales para el diseño de las fórmulas mediante las cuales se documentarán los aportes indirectos y en especie.

Transitorio II.—Para los efectos de la organización del Festival Luces del Valle, el Alcalde (a) aplicará la normativa de este Reglamento en forma integral, a partir del momento en que sea aprobado en firme por el Concejo Municipal y debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta. El equipo, a partir de su nombramiento, queda igualmente obligado a aplicar la normativa de este instrumento de forma inmediata.

Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018268034 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

Consultores Financieros Cofin S. A., con cédula jurídica N° 3-101-291070, designado las partes como Fiduciario, al amparo del Contrato de Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Jessica Ivon Vargas Vindas-Cofin-Financiera Desyfin”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00653468-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 19 de setiembre del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los bienes que se describen a continuación: A) Finca del partido de Guanacaste matrículas: 224173-000, Situada en el distrito nueve Tamarindo, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, naturaleza para construir, linderos: norte, calle pública con un frente sobre ella de diez punto cuarenta metros lineales; sur, Casa del Rey Purpura, S.A., oeste, casa del Rey Purpura S. A., este, resto de finca, y una cabida trescientos ochenta metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado número G-dos cero cero dos cero cero seis - dos cero uno siete. Base Remate: $25.272,5 (veinticinco mil doscientos setenta y dos dólares con cinco centavos). B) Finca del partido de Guanacaste matrículas: 224174-000, Situada en el distrito nueve Tamarindo, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, naturaleza para construir, linderos: norte, calle pública con un frente sobre ella de diez punto cuarenta metros lineales, sur, casa del Rey Purpura S. A., oeste, lote segregado en el punto a anterior, Este: Resto de Finca, y una cabida trescientos ochenta metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado número G-dos cero cero dos cero cero cinco - dos cero uno siete; las fincas fideicometida están libre de anotaciones que afecten su traspaso en propiedad fiduciaria. Base remate: $25.272,5 (veinticinco mil doscientos setenta y dos dólares con cinco centavos). Los inmuebles se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las-14:30 horas el día 4 de octubre del año 2018, en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 18 de octubre del 2018. La base se reducirá un 25% para el segundo remate sobre el precio base de la subasta anterior y para el tercer remate se reducirá un 50% sobre el precio base de la segunda subasta. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con los bienes fideicometidos en remate al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

San José, 16 de agosto del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2018272686 ).

Consultores Financieros Cofin S. A., con cédula jurídica número 3-101-291070, designado las partes como Fiduciario, al amparo del Contrato de Fideicomiso denominado “Fideicomiso de garantía Leyden Briceño Bran-Real Propiedades en la Costa del Pacifico S. A.-Empresa Geoteyco S. A. Cofin-financiera DESYFIN”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00075526-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 21 de setiembre del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los bienes que se describen a continuación: A-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula: uno nueve ocho cero cuatro cero-cero cero cero, Fideicomitente dos situada en el distrito cinco, Cartagena, cantón tres, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, naturaleza: Terreno para uso agrícola, linderos: norte, Caín André, Angelina e Isabella todos Bastasch Briceño, sur, Caín André, Angelina e Isabella todos Bastasch Briceño y servidumbre agrícola en medio, este, sucesorio Tenorio Tenorio, oeste, Caín André, Angelina e Isabella todos Bastasch Briceño y servidumbre agrícola en medio, plano: G-1276132-2008, libre de anotaciones pero soportando los siguientes gravámenes: reservas Ley Aguas citas: 327-13838-01-0002-001, reservas Ley Caminos citas: 327-13838-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2011-321466-01-0003-001; base remate: $84.669,95 (ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos). B-) Finca de Guanacaste, matrícula: uno seis siete dos uno tres-cero cero cero, naturaleza: terreno con una casa y un local para comercio y jardín al fondo, situada en el distrito cuatro, Tempate, cantón tres, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 22,49 metros, sur, Real Propiedad en la Costa del Pacífico S. A., este, Celenia Villarreal Agüero, oeste, Real Propiedad en la Costa del Pacífico S. A. Plano: G-1168222-2007, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: reservas y restricciones citas: 407-08905-01-0900-001, cédulas hipotecarias citas: 576-53577-01-0010-001. Base remate: $70.824,27 (setenta mil ochocientos veinticuatro dólares con veintisiete centavos). Los inmuebles se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 05 de octubre del año 2018, en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 23 de octubre del 2018. La base se reducirá un 25% para el segundo remate sobre el precio base de la subasta anterior y para el tercer remate se reducirá un 50% sobre el precio base de la segunda subasta. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con los bienes fideicometidos, en remate al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

San José, 16 de agosto del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de Apoderado Generalisimo.— 1 vez.—( IN2018272687 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública con fundamento en el oficio ME-007-IT-2018 y lo establecido en el artículo 36, inciso a) de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP, para exponer la propuesta de fijación tarifaria de la ruta N° 636 descrita como: San Vito–Copa Buena–La Maravilla–Villa Roma–Las Mellizas–Linda Vista –Ciudad Neily y viceversa, presentada por la empresa Autotransportes Cepul S. A., que se detallará a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo los siguientes días, según se detalla:

Martes 25 de setiembre de 2018, a las 17: 00 horas. (5:00 p.m.)

-    En el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de San Vito, ubicado en el campo ferial, contiguo al estadio Hamilton Villalobos, San Vito, Coto Brus, Puntarenas.

-    Salón Comunal de Ciudad Neily, ubicado al costado noreste del parque central de Ciudad Neily, Corredor, Corredores, Puntarenas.

Miércoles 26 de setiembre del 2018, a las 17: 00 horas. (5:00 p.m.)

-    Salón Comunal de Campo Tres, ubicado en la Escuela de Campo Tres, Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas

-    Escuela Las Mellizas, ubicada a 100 al sur de la delegación Policial de Las Mellizas. Sabalito, Coto Brus, Puntarenas.

Jueves 27 de setiembre del 2018, a las 17: 00 horas. (5:00 p.m.)

Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Cañas Gordas, ubicado 25 metros al oeste de la delegación policial de Cañas Gordas. Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-035-2018 y con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(*)   La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Los días de las audiencias, y en cada uno de los lugares programados, a partir de las 16:30 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 150-2018.— ( IN2018272418 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

     Y ACUICULTURA

AJDIP/320-2018.—Puntarenas, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Considerando:

1º—Que la señora Carmen Castro Morales, mociona para que las sesiones de Junta Directiva programadas para los días viernes inicien a las 8 am.

2º—Señala la señora Castro Morales que existe el consenso entre los Directores para proceder con el cambio de la hora de inicio de las sesiones.

3º—Escuchado el planteamiento de la señora Castro Morales, y por considerarlo los señores Directivos razonable y en virtud de un mejor manejo de agendas de éstos y un mayor provecho de las sesiones de la Junta Directiva, lo estiman procedente y conveniente, razón por la cual. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Establecer el inicio de las sesiones ordinarias programadas para los días viernes a las 8 de la mañana.

2º—Acuerdo firme, Publíquese.

MBA. Mauricio Méndez Trejos, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018267794 ).

AJDIP/315-2018.—Puntarenas, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Considerando:

1º—Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), tiene por objetivo promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo.

2º—Que el Gobierno de Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37.983- COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE.

4º—Que por parte del Consejo Ministerial de la OCDE en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar al país en este proceso.

5º—Que para el tema pesquero y acuícola, se cuenta con un Comité de Pesca denominado (COFI), cuyo objetivo general es utilizar las fortalezas específicas de la OCDE para promover una actividad de pesca y acuicultura adecuadamente administrada, eficiente y resiliente, que contribuya a lograr ecosistemas saludables, al tiempo que sostenga a comunidades y medios de vida, y que contribuya a lograr un comercio y consumo responsable.

6º—Que el COFI, tiene el mandato de lograr este resultado por medio de asistir a los países OCDE a identificar necesidades, opciones y recomendaciones de implementación para mejorar la política pesquera y de acuicultura nacional, a través del monitoreo efectivo, análisis y discusión de brechas en la política, opciones y compensaciones, además de lecciones derivadas de las buenas prácticas; mejorar la definición de una agenda y las bases analíticas del debate internacional sobre la política pesquera y de acuicultura, proporcionando asesoramiento y análisis político, especialmente en lo relativo a temas emergentes, con miras a lograr un consenso sobre prácticas de ordenamiento sólidas; y, enriquecer las prioridades de la OCDE en el debate de la misma en torno a temas transversales, incorporando perspectivas de desafíos de ordenamiento en un recurso global, común y natural, para asegurar que el asesoramiento normativo de la OCDE sea pertinente a todos los sectores económicos.

7º—Que estos objetivos se podrán lograr mediante: la recolección, evaluación y difusión de información clave; el monitoreo y análisis de acontecimientos estructurales, económicos y políticos a lo largo de la cadena de abastecimiento (de pescador/productor a consumidor) y de las repercusiones en los sectores de la pesca y la acuicultura y en las políticas; un diálogo político y la entrega de asesoramiento y recomendaciones; y las actividades de proyección que aseguren que el COFI esté abierto a diferentes puntos de vista y a maximizar el impacto de su trabajo.

8º—Que el COFI ha recomendado a Costa Rica por medio del INCOPESCA que se establezcan planes de manejo para todas las pesquerías principales, incluidos los planes de reconstrucción para aquellos que están sobrepescados, en particular aquellas especies que son críticas para la flota pesquera del país.

9º—Que dichos planes deben construirse sobre la base de objetivos biológicos e incorporar los principios sociales y económicos de una manera que no comprometa la recuperación de las poblaciones.

10.—Que los Planes toman en consideración que las pesquerías deben ser manejadas de una manera sostenible y responsable. El plan de reconstrucción se basará en principios de sostenibilidad y considerará aspectos de carácter económico, social y ambiental.

11.—Que el artículo 2 del Decreto N° 37983-COMEX-MP, insta a los Órganos y entes del sector público para que, dentro del marco jurídico-legal de sus competencias, contribuyan en las acciones requeridas para la consecución del ingreso del país a la OCDE.

12.—Que para tales efectos se utilizarán como guía la Recomendación del Consejo sobre Principios y Directrices para el diseño y la aplicación de Planes para la reconstrucción de la pesca, OCDE/LEGAL/0391, así como la publicación “Reconstruir las pesquerías: el camino a seguir, publicación de la OCDE. OCDE (2012)”, disponible en el link http://dx.doi.org/10.1787/9789264176935-en

Por tanto:

La Junta Directiva de INCOPESCA

ACUERDA:

1º—Adoptar la guía para la construcción del Plan de Reconstrucción de Pesquerías, en cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Pesca -COFI-, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

2º—La Presidencia Ejecutiva, por medio de la Dirección General Técnica, procederá a identificar y recomendar ante la Junta Directiva, las pesquerías que puedan iniciar la implementación de los Planes de Reconstrucción de Pesquerías como proyecto piloto en un plazo de dos meses.

3º—El INCOPESCA implementará los Planes de Reconstrucción de Pesquerías en aquellas pesquerías que así lo requieran, según las recomendaciones emitidas por la Dirección General Técnica de INCOPESCA.

4º—Acuerdo firme.

5º—Publíquese.

MBA. Mauricio Méndez Trejos, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018267795 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

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1 vez.—O.C. Nº 21907.—Solicitud Nº 123528.—( IN2018267492 ).

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1 vez.—O.C. N° 21914.—Solicitud N° 123392.—( IN2018267566 ).

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1 vez.—O. C. N° 21913.—Solicitud N° 123391.—( IN2018267570 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a junio del 2018, son los siguientes:

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Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—O. C. Nº 123927.—Solicitud Nº 123927.—1 vez.—( IN2018267853 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015 correspondiente a junio del 2018 es de 103,033, el cual muestra una variación mensual de 0,18% y una variación acumulada del primero de julio del 2017 al treinta de junio del 2018 (doce meses) de 2,13%.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, seis de julio del dos mil dieciocho.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4588.—Solicitud N° 123928.—( IN2018267855 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIAD DE SAN JOSÉ

COMUNICA:

Tarifas por servicios de cementerios municipales

Se autoriza a la Administración en la persona del Alcalde Municipal, para que realice la actualización de las tarifas por los servicios de Inhumación, Exhumación, Mantenimiento y Alquiler de nichos, que presta la Municipalidad de San José en los Cementerios Municipales del cantón de San José, conforme a la propuesta elaborada por el Proceso de Tasación, según el siguiente detalle:

Servicio

Tarifa actual ¢

Tarifa propuesta ¢

Variación¢

Variación%

Inhumar

50.845,00

56.230,00

5.380,00

10.58

Exhumar

45.405,00

49.900,00

4.495,00

9.90

Mantenimiento. Anual

30.300,00

35.435,00

5.135,00

16.95

Alquile de nichos

122.175,00

125.815,00

3.640,00

2.98

 

Conforme al oficio 862-ING-2003 y, comunicado del Banco Central de Costa Rica, para una mayor facilidad del cobro, se redondean las tarifas propuestas al múltiplo 5 más próximo.

Acuerdo 4, artículo IV de la sesión ordinaria N° 118, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 31 de julio del 2018.

San José, 8 de agosto de 2018.—Lic. Gilberto Luna Montero, Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud N° 124881.—( IN2018268042 ).

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado el 23 del mes de julio del año 2018, en la sesión ordinaria N° 119, solicita mediante acuerdo 2018-119-12 que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, el ajuste en los precios por las omisiones a los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón Vázquez de Coronado, esto de acuerdo a lo establecido en los artículos 84 y 85 del Código Municipal, rige un mes después de su publicación, según el siguiente desglose: Descripción:

Descripción

Precios

Construcción de acera de concreto por m²

¢ 28.210,00

Construcción de acera de concreto, más costo por excavación de tierra in situ por m²

¢32.200,00

Construcción de acera de concreto, más costo por excavación de tierra in situ, más costo de tierra por transportar por m²

¢40.065,00

Construcción de acera de concreto, más costo por demolición de acera en mal estado in situ por m², más transporte de materiales demolidos y para realizar la obra

¢ 48.635.00

Construcción de acera de concreto, más demolición de acera en mal estado in situ, más transporte de tierra y escombro por m²

¢ 52.265.00

Reparación de acera por m²

¢ 20.140.00

Construcción de cerca de alambre por metro lineal (zona rural)

¢ 26,355.00

Construcción de cerca de zinc por metro lineal (zona urbana)

¢ 66.415.00

Costo limpieza de vegetación ubicada a la orilla de la vía pública por metro lineal

¢ 3.780.00

Costo limpieza de lote baldío por m²

¢4,675.00

Costo limpieza de basura especial por m³

¢ 38.955.00

Costo de instalación de canoas y bajantes frente a la vía pública, por metro lineal

¢ 27.870.00

Costo de remoción de obstáculos por m²

44.270.00

Costo de conservación de fachada por m²¢

¢13.180.00

 

Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme.

Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018268036 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La Administración de Cementerios y la Comisión Municipal de Cementerios de la Municipalidad de Poas y conforme al inciso A, B y C, Artículo N° 40, Capítulo IV, Exhumaciones y Traslados y el Artículo N° 54, Capítulo VI, del Arrendamiento de Espacios, del Reglamento General de Cementerios de la Municipalidad del cantón de Poás. Se permite informar a todos los arrendatarios de nichos municipales del Cementerio de San Pedro y de Carrillos, que tienen plazos vencidos en los contratos y que previamente fueron notificados, incumpliendo a su vez la prevención. Se les estará otorgando el improrrogable plazo de un mes, contados a partir de la presente publicación, para que se apersonen a normalizar su situación y reubiquen los restos de las personas sepultadas en los nichos municipales, caso contrario, se procederá con las exhumaciones referidas en los siguientes nichos, siendo depositados los restos de estos cuerpos no reclamados, en el osario general del cementerio Municipal de San Pedro y de Carrillos, respectivamente conforme al cementerio en el cual se encuentre sepultado el difunto. Lo anterior tiene como única finalidad habilitar espacios para poder seguir brindando el servicio de arriendo de nichos a otros ciudadanos que así lo requieran.

Difunto

Bloque

N° Nicho

Cementerio

Ismael Chacón Salazar

No identifica

No identifica

San Pedro

Carlos Luis Arias Solís

No identifica

No identifica

San Pedro

Fernando Mejías Vega

Bloque A

09

San Pedro

Maria Catalina Acuña Víquez

Bloque A

10

San Pedro

Modesto Arroyo Agüero

Bloque C

22

San Pedro

María Ester Meléndez Murillo

Bloque E

18

San Pedro

Alicia Castro Ovares

Bloque D

05

San Pedro

Luis Angel Molina Chaves

Bloque F

04

San Pedro

Mirna Godínez Miranda

Bloque F

15

San Pedro

Virginia Álvarez García

Bloque G

12

San Pedro

Nelson Duarte Guzmán

Bloque I

04

San Pedro

Dolores Pérez Pérez

Bloque I

11

San Pedro

Asunción Fernández González

Bloque D

10

San Pedro

Rafael Bogantes Arias

Bloque G

11

San Pedro

Laura Araya Chacón

No identifica

No identifica

Carrillos

 

Publíquese en el Diario Oficial.

Alcaldía Municipal.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de Poás.—1 vez.—( IN2018268029 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Rode Ramírez Dawvison

Secretaria Municipal

Certifica:

La suscrita en calidad de secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo décimo la sesión ordinaria N° ciento sesenta y nueve (169), celebrada el 19 de junio del 2018, que dice:

Considerando:

I.—Que la Municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas, para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

II.—Que la Municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales, o para la construcción de obras públicas de beneficio común, de conformidad con los convenios que al efecto suscriba.

III.—Que la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política, y dentro de sus atribuciones, se incluyen la de acordar sus presupuestos y ejecutarlos, además concertar convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

IV.—Que la municipalidad de Matina podrá pactar entre convenios con otras municipalidades, cuya finalidad sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos, lograr con mayor eficacia y eficiencia en sus acciones, así como prestar servicios y construir obras regionales o nacionales.

Las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones, sus relaciones se establecerán en los estatutos que aprueben las partes, los cuales regularán los mecanismos de organización, administración y funcionamiento de estas entidades, así como las cuotas que deberán ser aportadas.

V.—Que la Municipalidad de Matina, es beneficiaria del impuesto a la exportación de banano, según la Ley N° 7313, actividad desarrollada en nuestra jurisdicción, siendo el Cantón con mayor exportación de Costa Rica, que es conocido por este órgano colegiado de la limitación de recursos tributarios conocidos como “recursos sanos”, los cuales son insuficientes para obtener los servicios de profesionales que el municipio requiere para el cumplimiento de sus objetivos, y el impuesto de exportación de banano, del cual somos beneficiarios, puede utilizarse hasta en un 20 % para la contratación de consultorías y/o servicios profesionales a través de la Federación CAPROBA.

VI.—Que la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica, fue creada con el fin de: 1) fortalecer la gestión política, técnica, administrativa y financiera de la federación y sus municipalidades, 2) Apoyar la gestión y ordenamiento territorial en las municipalidades que componen a la federación, 3) fortalecer la gestión de los servicios públicos municipales, 4) apoyar la gestión municipal para la protección del medio ambiente y los recursos naturales, 5) promover la identificación y ejecución de sus características comunes con tratados a nivel intermunicipal, propiciando una estrategia de la integración a la federación, 6) gestionar en representación de las municipalidades, proyectos y reformas que promueven el fortalecimiento y autonomía municipal, 7) procurar la inversión productiva que propicie el desarrollo socioeconómico y el aumento de los ingresos municipales de sus afiliadas y fomentar las empresas públicas o mixtas, de conformidad al artículo 5 de los Estatutos de la Federación CAPROBA.

Por tanto: El Concejo Municipal de Matina acuerda:

ACUERDO N° 5

1) Afiliarnos a las municipalidades de cantones productores de banano constituidas en la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica, con cédula jurídica N° 3-007-066420, domiciliada en el Cantón de Siquirres.

2) Aprobar los estatutos de la Federación CAPROBA, el cual regulará los mecanismos de organización, administración y funcionamiento de la entidad, así como las cuotas que deberán ser aportadas, conforme lo establece el artículo 10 del Código Municipal.

3) Incorporar en el primer presupuesto extraordinario de la Municipalidad de Matina, lo correspondiente a la cuota de afiliación y la cuota de servicios definidos en conjunto entre el Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal de Matina.

4) Se autoriza a la alcaldía municipal a la suscripción del convenio intermunicipal de adhesión.

5) Solicitar a la Dirección Ejecutiva de la Federación CAPROBA, informe al consejo directivo de esta solicitud de afiliación y se inicie el trámite correspondiente de adhesión regulado en el artículo 31 de los estatutos.

6) Se solicita a la alcaldía municipal la publicación de este acuerdo, en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobada por unanimidad. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado, acuerdo firme.

Expido la presente certificación en lo conducente a solicitud del interesado, el día veinte de junio del dos mil dieciocho, de conformidad con el artículo cincuenta y tres, inciso c) del Código Municipal vigente. Es todo.

Secretaría Municipal.—Rode Raquel Ramírez Darwvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018267958 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SOLIVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se cita a los socios de la sociedad Soliverde Sociedad Anónima, con cédula N° 3-101-039642, a la asamblea general extraordinaria de socios que se llevará a cabo en primera convocatoria; de contarse con la totalidad del capital social a las 10:00 am o en segunda convocatoria; con la presencia de los asistentes a las 11:00 am del día 14 de setiembre del 2018, en la casa de habitación de los actuales socios, localizada en San José, Tibás, Barrio González Truque, del cruce de Llorente 100 m norte y 150 m oeste. Tema único: Renovación de los nombramientos del presidente y del tesorero de la junta directiva; y nuevos nombramientos en los puestos de secretario y fiscal, por un nuevo período quinquenal.—San José, 21 de agosto del 2018.—Meller Solano Conejo, Presidente.—1 vez.—( IN2018272420 ).

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-243251 a una Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 14 de diciembre de 2018, en el Hotel Hilton Garden Inn, San José, situado en el Boulevard Rohrmoser, frente a La Sabana a las 12:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 12 de diciembre del 2017.

2.  Presentación y discusión del informe de la Administración.

3.  Presentación y discusión del informe del Fiscal.

4.  Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.

5.  Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva sobre dividendos.

6.  Nombramiento de Junta Directiva para el período 2019.

7.  Nombramiento de Fiscal para el período 2019.

8.  Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la Asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 13:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 08 de agosto de 2018.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2018272798 ).

PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Industry) S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-120714 a una Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 14 de diciembre de 2018, en el Hotel Hilton Garden Inn, San José, situado en el Boulevard Rohrmoser, frente a La Sabana a las 13:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 08 de diciembre del 2017.

Presentación y discusión del informe de la administración.

Presentación y discusión del informe del Fiscal.

Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.

Nombramiento de Junta Directiva para el período 2019.

Nombramiento de Fiscal para el período 2019.

Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 14:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 08 de agosto de 2018.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2018272801 ).

HANSFORD HABITACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea extraordinaria de socios

Se convoca a los socios de Hansford Habitacional Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-530195 a Asamblea Extraordinaria a celebrarse en el domicilio social el día 17 de septiembre de 2018 a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:

1.  Considerar el nombramiento de un Apoderado Especial para la representación de la sociedad en los términos que se aprueben en la Asamblea.

2.  Autorizar al apoderado especial tramitar y gestionar ante el Registro Público y demás entes públicos las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva.

3.  Puntos varios.

Luis García Boidi, Presidente.—1 vez.—( IN2018272806 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AGENCIA DE SEGURIDAD MÁXIMA S. A.

A quien interese hago constar que los certificados de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Certificado N°

Monto ¢

Plazo

Emitido

Vence

Tasa

63809450

2.000.000

360

10/4/2014

10/4/2015

6,6

63809452

1.970.000

360

10/4/2014

10/4/2015

6,3

64063071

450.000

450

27/2/2015

27/5/2016

7,1

64084023

390.000

366

24/3/2015

24/3/2015

7,1

64097205

2.500.000

455

10/4/2015

15/7/2016

7,05

64392891

256.900

45

23/5/2016

8/7/2016

1,4

 

Certificados emitidos a la orden de: Agencia de Seguridad Máxima S. A., emitidos por la oficina La Uruca, han sido reportado como extraviados por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Agencia de Seguridad Máxima S. A.—Eduardo Quesada Araya.—( IN2018271874 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PALMA AZUL DE SAN PEDRO S. A.

Por escritura Nº 44-9, ante los notarios: Juan Manuel Cordero Esquivel, Adrián Álvarez Orellana y David Arturo Campos Brenes, a las 18:00 horas del 01 de agosto del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria y especial de accionistas de la sociedad: Palma Azul de San Pedro S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-658695, mediante la cual para realizar una disminución de capital social, se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 06 de agosto del 2018.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—( IN2018266954 ).

SOL COASTALWIED S. A.

Sol Coastalwied S. A., por suscripción de contrato opción de compraventa entre Sol Coastalwied S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-708388, suscrito el 24 de julio del 2018, los vendedores y por la otra parte Hannelore Brandt, del número de pasaporte alemán nacionalidad C4YL040KR, y Matías Helling, N° de pasaporte alemán nacionalidad C4YL0LJ2L, los compradores, estas personas acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Sol Yogurt Frozen, propiedad de Sol Coastalwied S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-708388, así como las acciones de esta sociedad, dedicado a local comercial para venta de helados yogurt, en Guanacaste, Nicoya, Playas de Tamarino, Centro Comercial Plaza Conchal, local A15. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se informa que el precio de venta de dicho establecimiento mercantil es de $63.000,00 (sesenta y tres mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en las oficinas del establecimiento mercantil a hacer valer sus derechos, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la primera publicación. Licda. Vielka Cubero Moya, notaria pública, carné N° 14359.—San José, 6 de agosto del 2018.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—( IN2018267111 ).

DISTRIBUIDORA ARGUEDAS Y SALAS S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:35 horas del 01 de agosto del 2018, y de conformidad con el artículo 129 del Código de Comercio, se disminuyó el capital social de Distribuidora Arguedas y Salas S. A.—San José, 01 de agosto del 2018.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—( IN2018267460 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

MUÑOZ Y VICTO

“Yo, Mauricio Muñoz Vieto, cédula 1-0844-0147 en mi calidad de condómino del Condominio Horizontal Residencial Muñoz y Vieto cédula jurídica 3-109-405682 solicito a la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público la reposición del libro de actas de Asambleas Generales, por extravío. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro correspondiente.—San José, 31 de julio del 2018.—Mauricio Muñoz Vieto, Condómino.—( IN2018267555 ).

HOTEL AMERICANO S. A.

INMOBILIARIA EL EMBRUJO D C R S. A.

Por suscripción de un contrato opción de compraventa de las empresas: Hotel Americano S. A., cédula jurídica número 3-101-120256 e Inmobiliaria El Embrujo D C R S. A., cédula jurídica número 3-101-166669, el día 28 de junio del 2018, entre Esnamburg S. A., sociedad debidamente constituida e inscrita en la República de Panamá al folio electrónico 155662636 y Everty Costa Rica LTDA. cédula jurídica número 3-102-689342, se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Boutique Hotel Jade propiedad de Hotel Americano S. A. y Jurgen’s Restaurant propiedad de Inmobiliaria El Embrujo D C R S. A., así como las acciones de estas sociedades. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de Boutique Hotel Jade y Jurgen’s Restaurant, a la atención de Sandra Mormels, ubicadas en San José, 250 metros norte de Grupo Q, Barrio Dent, Los Yoses, San Pedro, con copia a la dirección electrónica licchamberlain@gmail.com. Licenciado Harold Chamberlain Bolaños, carné 9395.—San José, 18 de julio del 2018.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—( IN2018267584 ).

El suscrito Hsiao Wei Shih Chang, cédula Nº 800730795, solicito por extravío, la reposición de un Certificado de Depósito a Plazo al Banco de Costa Rica. El certificado Nº 63737500, por $5,500 dólares, a 30 días de plazo, emitido 14/01/2014, venció 14/02/2014, con una tasa de 0.3000.—Hsiao Wei Shih Chang.—( IN2018267787 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VICNEDA S. A.

Para efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, la empresa Vicneda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-081511 avisa y hace de conocimiento público que por acuerdo firme de la Asamblea General Extraordinaria de socios celebrada el día 08 de agosto del año dos mil dieciocho, a las once horas, se tomó el acuerdo firme y unánime de emitir nuevos certificados de acciones, sea de la acción número 01 a la 20, los cuales fueron extraviados. Todas las acciones a reponer pertenecen al socio Víctor Julio Sánchez Mata, cédula de identidad Nº 1-0397-0862. Se emplaza a terceros por el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso a fin de oír oposiciones al trámite en el domicilio social en Puntarenas, Golfito, Puerto Escondido, 200 este de la Escuela Pública de Puerto Escondido, en la finca de Julio Sánchez. Vencido el plazo sin que se nos haya comunicado demanda de oposición, la totalidad de los certificados le serán repuestos al interesado, teléfono: 2771-3912.—San Isidro de Pérez Zeledón, 08 de agosto del 2018.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Apoderado Especial.—( IN2018267875 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor García Navarrete Aldhem Francisco, cédula de identidad seis cero dos nueve dos cero tres tres dos, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por esta universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 179, Asiento 3040 con fecha del 22 de julio del 2004. El señor García Navarrete solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término deis días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los nueve días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2018267908 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica informa que los siguientes contadores públicos autorizados fueron suspendidos en el ejercicio profesional de conformidad con el acuerdo N° 281-2018 SO.13 2018, por motivo de morosidad de sus cuotas. Igualmente, los Colegiados que tuvieron Póliza de Vida, se eliminaran de la lista del INS. La suspensión se levantará al momento del pago efectivo de las sumas adeudadas.

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc., Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2018267774 ).

X RAY INVERSIONES LIMITADA

Mediante escritura número: doscientos sesenta y cinco, otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil dieciocho, el señor John Floyd Schuchert en su condición de gerente, solicita reposición de los libros de Registro de Cuotistas, y Actas de Asambleas de Cuotistas, Tomos Uno, de la sociedad que representa X Ray Inversiones Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatro dos cero dos seis nueve. Licda. Yarick Yariela Segura Umaña, carné 23381.—Ciudad de Quepos, ocho de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Yarick Yariela Segura Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018267790 ).

ASOCIACIÓN ATLÉTICO SAN RAMÓN

Yo, Marghery Alexandre Montiel Rojas, cédula número 6-03l3-0353, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Atlético San Ramón, cédula jurídica 3-002-584806 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas número uno de Asamblea General, Actas número uno de Junta Directiva, y Actas número uno de Registro de Asociados, los cuales frieron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Ramón, 7 de junio del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018267809 ).

INVERSIONES SANTIAGO DE COMPOSTELA

I S C LIMITADA

Inversiones Santiago de Compostela I S C Limitada, cédula jurídica 3-102-468332, por este medio informa que, la compañía ha solicitado la reposición del Libro de Actas de Registro de Cuotistas; y Libro de Actas de Asambleas Generales. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en San José-Santa Ana, Santa Ana; veinticinco metros oeste, de Quintas Don Lalo.—San José, ocho horas del siete de agosto del dos mil dieciocho.—Glen Guillermo Álvarez Salas.—1 vez.—( IN2018267815 ).

BODEGAS PERSONALES MALEY SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ana Teresa Guerra Gómez, mayor de edad, divorciada dos veces, portadora de la cédula de identidad número uno - cero ocho dos cero - cero cinco cero cuatro, vecina de Pozos de Santa Ana, en mi condición de presidente y representante legal de la sociedad Bodegas Personales Maley Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento-ochenta y cinco mil trescientos veintidós; solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros números uno de Asambleas de Socios, de Registro de Socios y de Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, seis de agosto del años dos mil dieciocho.—Ana Teresa Guerra Gómez, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018267913 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE PACAYITAS

Yo Martín Nájera Fuentes, mayor, cédula de identidad número tres-doscientos treinta y dos seiscientos trece, vecino de La Suiza de Turrialba, resido en Pacayitas, actuando como presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto de Pacayitas, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa y nueve mil doscientos cinco. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros Acta de Junta Directiva número dos y Acta de Socios número uno. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Seis de agosto del año dos mil dieciocho.—Martín Nájera Fuentes.—1 vez.—( IN2018267976 ).

INMUEBLES COMERCIALES DE HEREDIA S. A.

Inmuebles Comerciales de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento diez mil cuatrocientos quince, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío del libro número uno de Junta Directiva de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Daniel del Río Correa, Presidente.—1 vez.—( IN2018268024 ).

AGRÍCOLA SAN IGNACIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola San Ignacio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil cuatrocientos dieciséis, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío del libro número uno de Junta Directiva de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Daniel Del Río Correa, cédula de residencia 11520016927, Presidente.—1 vez.—( IN2018268025 ).

COMERCIAL MIL CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Mil Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento cinco mil setecientos cincuenta y uno, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío del libro N° uno de Junta Directiva de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—Daniel Del Rio Correa, Presidente.—1 vez.—( IN2018268026 ).

MARSHA Y EDWARD SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Marsha y Edward Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-173258 de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2018.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018270715 ).

Mediante asamblea extraordinaria de cuotistas, de la sociedad AMVAC de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil ciento cincuenta y siete, celebrada en San José, Avenida Escazú, Torre Lexus, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, a las doce horas del día veintitrés de julio del dos mil dieciocho, la cual fue debidamente protocolizada, ante el notario público Rolando García Moya, mediante escritura pública número veintisiete del tomo segundo, de su protocolo, visible al folio veinticinco frente, otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho; se procedió a modificar las siguientes cláusulas de los estatutos de la compañía: i) Novena: Administración, y ii) Décima: Representación.—San José, primero de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Rolando García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018266729 ).

La sociedad Eliecere Villa y Asociados S. A., con cédula jurídica N° 3-101-668661, reforma cláusula primera y sexta, y elimina la cláusula decima tercera. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 01 de agosto del 2018.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2018267882 ).

Brenes Gómez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-296994, acuerda su disolución a partir del día 06 de agosto del 2018, por escritura número 93 visible a folio 49 vuelto tomo 18.—Lic Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018268331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ness Software Group Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018008896.—( IN2018268498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dremys YMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—CE2018008897.—( IN2018268499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Renta y Mantenimiento de Equipo y Maquinaria Remequipa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018008898.—( IN2018268500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Koolinn Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2018008899.—( IN2018268501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multigestiones Conserc Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Diana Carolina López Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2018008900.—( IN2018268502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Ocarina Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2018008901.—( IN2018268503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Heavy Parts de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2018008902.—( IN2018268504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Central de Taxis Tilarán Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2018008903.—( IN2018268505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada VMA Limpieza de San José Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2018008904.—( IN2018268506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cantarana Gastronomía Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2018008905.—( IN2018268507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura DBR Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2018008906.—( IN2018268508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Equipos de Café Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018008907.—( IN2018268509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MG Ingenieros Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018008908.—( IN2018268510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos R&R Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2018008909.—( IN2018268511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vin Ben Cake Design Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2018008910.—( IN2018268512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Palpar West Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2018008911.—( IN2018268513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Viva Aptitud Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2018008912.—( IN2018268514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kigoma Zona Franca ZFA Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2018008913.—( IN2018268515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Malmo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2018008914.—( IN2018268516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada KT Three Hundred Sixty Holdings Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2018008915.—( IN2018268517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Raav Setenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018008916.—( IN2018268518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mi Tienda Hogar Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Eduardo Gerardo Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—CE2018008917.—( IN2018268519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Culantro de Costa Rica Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—CE2018008918.—( IN2018268520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Structurall Inc. Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—CE2018008919.—( IN2018268521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grape Point de Costa Rica GPCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—CE2018008920.—( IN2018268522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 14 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Unidad Regional de Desarrollo del Sur Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2018.—Licda. Kattia Murillo Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2018008921.—( IN2018268523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aula Laboral y Asesoría de Organizaciones Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2018.—Licda. María Rocío Diaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2018008922.—( IN2018268524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Urban Seventy Seven- Seven Properties And Condominium Management RM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2018.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2018008923.—( IN2018268525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Herrera Limonal Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2018.—Licda. Paola Lucia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018008924.—( IN2018268526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ralksa Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2018.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018008925.—( IN2018268527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Huracanados Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2018.—Licda. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—CE2018008926.—( IN2018268528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Generación ZYX Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2018.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2018008927.—( IN2018268529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Habitat Studio Limitada.—San José, 3 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018008928.—( IN2018268530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Días Mejores En Ojochal Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2018.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018008929.—( IN2018268531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca La Fama Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018008930.—( IN2018268532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Eléctricas y Redes Adonay M M Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2018.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2018008931.—( IN2018268533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Red Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2018.—Lic. Javier Sebastián Jimenez Monge, Notario.—1 vez.—CE2018008932.—( IN2018268534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Electronic Trading Specialists Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2018008933.—( IN2018268535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Carro Prado Azul de la Arren Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2018008934.—( IN2018268536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consorcio para la Seguridad Alimentaria, Agroindustria, Turismo, Tecnología y Comercio Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notario.—1 vez.—CE2018008935.—( IN2018268537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Acuña Security Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018008936.—( IN2018268538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Extreme Jump Tranpoline Park B&T Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2018008937.—( IN2018268539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Talama Importaciones Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2018008938.—( IN2018268540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada TGM Sunshine Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018008939.—( IN2018268541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GSL Grupo Salas y Leiva Constructura del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2018008940.—( IN2018268542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Cuñado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018008941.—( IN2018268543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Datalytics Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2018008942.—( IN2018268544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Progreso del Norte Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2018008943.—( IN2018268545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Four Sullivans Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018008944.—( IN2018268546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 22 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soldaduras J Rojas Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Flor de María Aragón Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018008945.—( IN2018268548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada VSL Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—CE2018008946.—( IN2018268549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plaza Oeste Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018008947.—( IN2018268550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alquimia Bebidas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Andrés Antonio Arias Victory, Notario.—1 vez.—CE2018008948.—( IN2018268551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ludavag Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018008949.—( IN2018268552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kawesurf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018008950.—( IN2018268553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo F Y V Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018008951.—( IN2018268554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Troyana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018008952.—( IN2018268555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Escazú Hostel Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—CE2018008953.—( IN2018268556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Servico Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—CE2018008954.—( IN2018268557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Silvers Single Diecisiete LLC Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018008955.—( IN2018268558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Silvers Grand Treinta y Siete LLC Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018008956.—( IN2018268559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eagle Family Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—CE2018008957.—( IN2018268560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JYB Kanaka Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2018.—Lic. José Elías Agüero Cáceres, Notario.—1 vez.—CE2018008958.—( IN2018268561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesora Patrimonial LGB Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2018.—Lic.  Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—CE2018008959.—( IN2018268562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Potencial Animus Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Máximo Sequeira. Alemán, Notario.—1 vez.—CE2018008960.—( IN2018268563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Quatre Investissements Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2018.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—CE2018008961.—( IN2018268564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Potencial Horus Sociedad Anónima .—San José, 3 de julio del 2018.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2018008962.—( IN2018268565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sancto Silvanos Hotel Limitada .—San José, 3 de julio del 2018.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—CE2018008963.—( IN2018268566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Motorrad Center Sociedad Anónima .—San José, 3 de julio del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2018008964.—( IN2018268567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C.A.I.P.A.F Sociedad de Responsabilidad Limitada .—San José, 3 de julio del 2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018008965.—( IN2018268568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sancto Silvanos Employee Co Limitada.—San José, 3 de julio del 2018.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—CE2018008966.—( IN2018268569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Actividades de Comedia Música y Entretenimiento Acme Sociedad de Responsabilidad Limitada .—San José, 3 de julio del 2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018008967.—( IN2018268570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria El Futuro del Minino Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018008968.—( IN2018268571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Civilcon Diseno y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018008969.—( IN2018268572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ecom Experts CR Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2018008970.—( IN2018268574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ecoingeniería Civil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2018008971.—( IN2018268575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nueve Nueve Nueve Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Maricela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018008972.—( IN2018268576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca Franjor Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018008973.—( IN2018268577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo H.A.H Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018008974.—( IN2018268578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobilaria ZYX Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2018008975.—( IN2018268579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zaguates al Rescate Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notaria.—1 vez.—CE2018008976.—( IN2018268586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercial de Motores de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2018008977.—( IN2018268587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Uniformes Monk Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—CE2018008978.—( IN2018268588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maison Genie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018008979.—( IN2018268589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Real de Morales Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018008980.—( IN2018268590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ecotech de Latinoamérica y El Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018008981.—( IN2018268591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Viva Fitness Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2018008982.—( IN2018268592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Elcyp Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—CE2018008983.—( IN2018268593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada House Ramos of the North Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2018008984.—( IN2018268594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consultorías Himalaya Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—CE2018008985.—( IN2018268595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lianying Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2018008986.—( IN2018268596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arguello Nueva Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. James Siu Arriola, Notario.—1 vez.—CE2018008987.—( IN2018268597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada S&B Technological Safety Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Jorge Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2018008988.—( IN2018268598 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ATH-207-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director a. í.—Administración Tributaria de Heredia.—Freeddy Jiménez Cubero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400035163.—Solicitud N° 124951.—( IN2018268767 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DAJ-2018001319.—Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 587 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Expediente Administrativo N° 2018-62-B

Señor

GILBERTH SOLANO

Operador de la ruta N° 587

Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las doce horas con veinte minutos del martes cinco de junio del dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 587 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Traslado de cargos:

1.  Que el señor Gilberth Solano, es permisionario de la ruta N° 587 descrita como Tilarán – Pacerlas de Quebrada Azul y viceversa, según acuerdo N° 13 de la sesión N° 2608 de la antigua Comisión Técnica de Transporte.

2.  Que no constan ni horarios ni flota autorizados según se desprende de la simple lectura de la constancia DACP-2017-1483 la cual es parte integral del expediente del procedimiento administrativo.

3.  Que con fundamento en el artículo Nº 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero del 2011, se tiene que para la operación de dicha ruta no hay unidades inscritas que cumplan con la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

4.  Que mediante oficio DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del servicio.

5.  Que mediante acuerdo contenido en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:

“POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. …

2. Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.

3. Para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los procedimientos ordenados”.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 587 por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor GILBERTH SOLANO operador de la ruta N° 587 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor GILBERTH SOLANO para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.- Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 587, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Lic. Carlos A. Ávila Arquín, Asesor Jurídico-Órgano Director de Procedimiento.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA Directora-Dirección de Asuntos Jurídicos.—O. C. Nº 2018-182.—Solicitud Nº DE-2018-1364.—( IN2018267899 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DAJ-2018001320.—Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 588 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Expediente administrativo N° 2018-63-B.

Señor

Gilberth Rivera Ramírez

Operador de la ruta N° 588

Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las doce horas con treinta minutos del martes cinco de junio del dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 588 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Traslado de cargos:

1.  Que el señor Gilberth Rivera Ramírez, es permisionario de la ruta N° 588 descrita como Tilarán-Arenal Viejo-Río Chiquito y viceversa, según acuerdo N° 01 de la sesión N° 2225 de la antigua Comisión Técnica de Transporte.

2.  Los horarios autorizados están contemplados en la constancia DACP-2017-1484 la cual es parte integral del expediente del procedimiento administrativo.

3.  Que con fundamento en el artículo N° 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se tiene por des inscrita la siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

Placa

Modelo

Capacidad

1

SJB-1718

1969

19

 

4.  Mediante el acuerdo N° 01 de la sesión 2225 de la extinta Comisión Técnica de Transportes de fecha 12 de agosto de 1988, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 01 unidad.

5.  Que mediante oficio DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del servicio.

6.  Que mediante acuerdo contenido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:

“Por tanto, se acuerda por votación unánime de los presentes:

1. …

2. Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.

3. Para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los procedimientos ordenados”.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta No. 588 por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor Gilberth Rivera Ramírez operador de la ruta N° 588 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Gilberth Rivera Ramírez para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 588, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Lic. Carlos A. Ávila Jarquín, Asesor Jurídico Órgano Director de Procedimiento.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora Dirección de Asuntos Jurídicos.—O. C. N° 2018-181.—Solicitud N° DE-2018-1353.—( IN2018267901 ).

DAJ-2018001321.—Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 595 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Expediente administrativo N° 2018-65-B

Señor

Gilberto Casanova López

Operador de la ruta Nº 595

Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las doce horas con cuarenta y seis minutos del martes cinco de junio del dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 595 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Traslado de cargos:

1.  Que el señor Gilberto Casanova López, es permisionario de la ruta Nº 595 descrita como La Cruz - La Garita y viceversa, según acuerdo Nº 3.1.27 de la sesión ordinaria Nº 39-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.

2.  Los horarios autorizados están contemplados en la constancia DACP-2017-1485 la cual es parte integral del expediente del procedimiento administrativo.

3.  Que no consta flota autorizada según se desprende de la simple lectura de la constancia DACP-2017-1485, por lo cual y con fundamento en el artículo N° 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se tiene que para la operación de dicha ruta no hay unidades inscritas que cumplan con fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT, pues no se materializó la inscripción de la unidad GB-1200.

4.  Que mediante oficio DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del servicio.

5.  Que mediante acuerdo contenido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:

POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1.  ...

2.  Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.

3.  Para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los procedimientos ordenados”.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta Nº 595 por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor Gilberto Casanova López operador de la ruta Nº 595 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Gilberto Casanova López para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta Nº 595, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano Director de Procedimiento.—Lic. Carlos Ávila Arquín, Asesor Jurídico.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O.C. Nº 2018-180.—Solicitud Nº DE-2018-1362.—( IN2018267903 ).

DAJ-2018001323.—Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 566BS por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Expediente Administrativo N° 2018-57-B

Señor

José Francisco Rodríguez Ramírez

Operador de la Ruta Nº 566BS

Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas con cuarenta minutos del martes cinco de junio del dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 566BS por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Traslado de cargos:

1.  Que el señor Francisco Rodríguez Ramírez, es permisionario de la ruta Nº 566BS descrita como Hojancha-El Socorro y viceversa, según acuerdo Nº 06 de la sesión Nº 3042 de la antigua Comisión Técnica de Transporte.

2.  Los horarios autorizados, según acuerdo Nº 06, de la sesión 3042, de la antigua Comisión Técnica de Transportes del 22 de mayo de 1996, son:

Sale de Socorro

Sale de Hojancha

05:30

12:00

14:00

16:30

 

3.  Que con fundamento en el artículo Nº 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se tiene por des inscrita la siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

Placa

Modelo

Capacidad

1

GB-91

1990

30

 

4.  Mediante el acuerdo Nº 6, de la sesión 3042, de la extinta Comisión Técnica de Transporte de fecha 22 de mayo de 1996, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 02 unidad.

5.  Que mediante oficio DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del servicio.

6.  Que mediante acuerdo contenido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:

“POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. 

2.  Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.

3.  Para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los procedimientos ordenados”.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta Nº 566BS por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor Francisco Rodríguez Ramírez operador de la ruta Nº 566BS de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Francisco Rodríguez Ramírez para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta Nº 566BS, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano Director de Procedimiento.—Lic. Carlos A. Ávila Arquín, Asesor Jurídico.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O. C. Nº 2018-179.—Solicitud Nº DE-2018-1361.—( IN2018267909 ).

DAJ-2018001322.—Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 562 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Expediente Administrativo N° 2018-56-B

Señor

Adrián Natividad Rosales Rosales

Operador de la ruta N° 562

Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas con quince minutos del martes cinco de junio del dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 7de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 562 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Traslado de cargos:

1.  Que el señor Adrián Rosales Rosales, es permisionario de la ruta N° 562 descrita como Portegolpe-Lorena-Cartagena-Coyolito-Santa Ana-Belén-Filadelfia y viceversa, según acuerdo N° 04 de la sesión N° 3068 de la antigua Comisión Técnica de Transporte.

2.  Los horarios autorizados, según acuerdo Nº 56, de la sesión 2691, de la antigua Comisión Técnica de Transportes del 1 de abril de 1999, son:

Sale de Portegolpe

Sale de Cartagena

Sale de Filadelfia

05:30

06:15

09:45

19:30

14:00

15:45

 

3.  Que con fundamento en el artículo Nº 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se tiene por des inscrita la siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

Placa

Modelo

Capacidad

1

SJB-2525

1994

42

2

GB-57

1976

62

 

4.  Mediante el acuerdo Nº 6.21, de la sesión 24-2006, de la Junta Directiva del CTP del 06 de abril de 2006, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 02 unidad.

5.  Que mediante oficio DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del servicio.

6.  Que mediante acuerdo contenido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:

Por tanto, se acuerda por votación unánime de los presentes:

1. 

2.  Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.

3.  Para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los procedimientos ordenados”.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 562 por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor Adrián Natividad Rosales Rosales operador de la ruta N° 562 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Adrián Natividad Rosales Rosales para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.- Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro qué si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 562, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano Director de Procedimiento.—Lic. Carlos A. Ávila Arquín, Asesor Jurídico.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O.C. N° 2018-178.—Solicitud N° DE-2018-1360.—( IN2018267911 ).

DAJ-2018001324.—Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de la Ruta 582 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Expediente Administrativo N° 2018-59-B

Señor

Sucesión de Luis Ángel Vargas Sequeira

Operador de la ruta N° 582

Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas con cincuenta y tres minutos del martes cinco de junio del dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 582 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Traslado de cargos:

1.  Que quien en vida fue el señor Luis Angel Vargas Sequeira, era permisionario de la ruta No. 582 descrita como Las Juntas de Abangares-La Irma-Pozo Azul y viceversa, según acuerdo N° 10 de la sesión N° 2550 de la antigua Comisión Técnica de Transporte.

2.  Los horarios autorizados están contemplados en la constancia DACP-2017-1510 la cual es parte integral del expediente del procedimiento administrativo.

3.  Que con fundamento en el artículo Nº 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se tiene por desinscrita la siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

 

Placa

Modelo

Capacidad

1

GB-414

No aparece inscrito en el registro

--

2

GB-315

1975

62

 

4.  Mediante el acuerdo Nº 10, de la Sesión 2550 de la extinta Comisión Técnica de Transporte de fecha 21 de enero de 1991, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 02 unidades.

5.  Que mediante oficio DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del servicio.

6.  Que mediante acuerdo contenido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:

POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. 

2.  Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.

3.  Para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los procedimientos ordenados”.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 582 por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso a la sucesión del señor Luis Ángel Vargas Sequeira operador de la ruta N° 582 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia a la sucesión del señor Luis Ángel Vargas Sequeira para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la Ruta N° 582, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano Director de Procedimiento.—Lic. Carlos A. Ávila Arquín, Asesor Jurídico.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V. B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O. C. N° 2018-177.—Solicitud N° DE-2018-1359.—( IN2018267918 ).

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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2015/44062.—Metro Conectando S. A. c/ Unilever N.V.—Documento: cancelación por falta de uso (interpuesta por Metro Conectad).—N° y fecha: Anotación/2-98060 de 30/07/2015.—Expediente: 2009-0000937.—Registro N° 190581 CLASSIC LOVE en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:49:57 del 20 de noviembre de 2015.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por la Licda. Laura Campos Murillo, como apoderada especial de Metro Conectando S. A., contra el registro de la marca de fábrica y comercio “CLASSIC LOVE”, con el N° 190581, para proteger y distinguir “helados, helados de hielo, confitería congelada, preparaciones hechas a partir de los productos antes mencionados, cuyo propietario es Unilever NV. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2,3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2018267382 ).

Ref.: 30/2018/11157.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corportation.—Documento: cancelación por falta de uso (presentada por Tecnoquímicas).—N° y fecha: Anotación/2-115348 de 14/12/2017.—Expediente: 2001-0004619, Registro N° 179733 KETOFTAL en clase 5 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:37:57 del 8 de febrero de 2018.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., contra el registro del signo distintivo KETOFTAL, Registro N° 179733, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, medicinales, higiénicos en clase 5 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corportation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 244, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018267749 ).

Ref: 30/2018/46621.—Urbanizadora Rohrmoser S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Estación de Servicio La Favori) N° y fecha: Anotación/2-96609 de 23/04/2015. Expediente: 1900-4316200 Registro Nº 43162. Estación de Servicio La Favorita en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:42:31 del 21 de junio del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderado especial de Estación de Servicio La Favorita S. A., contra el registro del nombre comercial Estación de Servicio La Favorita, registro Nº 43162, inscrito el 22/10/1971 y el cual protege “una estación de servicio para el expendio de gasolina y productos relacionados, servicios de reparación, mecánica y lavado de vehículos y de montaje y reparación de llantas y demás actividades propias de una estación de servicio”, propiedad de Urbanizadora Rohrmoser S. A. cédula jurídica N° 3-101-7283. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo Urbanizadora Rohrmoser S. A., para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018267750 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al Público en General que en el Registro Inmobiliario se han iniciado diligencias de reposición del folio 1, del tomo 2189, de la provincia de San José, correspondiente a la inscripción del inmueble matrícula 220174 de San José, que consta de un único asiento, el cual se refiere al nacimiento de la finca mediante segregación y venta de un lote a nombre de Manuel Humberto Mora Sibaja, mediante documento de citas tomo 297, asiento 14206. Por lo anterior la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario mediante resolución de las quince horas del catorce de setiembre del dos mil dieciséis y de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 del Reglamento para Salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público, de fecha 2 mayo de 1985, autorizó la publicación de un edicto por una única vez para que las personas interesadas en las inscripciones reconstruidas o en las anotaciones marginales que pudieren existir, comparezcan dentro de los cinco días hábiles siguientes a la respectiva publicación, con los documentos en que consten sus derechos a fin de que se tomen en cuenta en la reproducción, u oponiéndose a la reconstrucción y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar facsímil, correo electrónico o un medio idóneo para atender notificaciones, conforme a la Ley N° 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2016-0898-RIM).—Curridabat, 3 de agosto de 2018.—Lic. Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 124383.—( IN2018267173 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIón EJECUTIVA

Juzgado de Tránsito de Pavas

De conformidad con lo establecido por los artículos 81 y 172 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y siendo que a folio doce, consta que Jorge Luis Montero Ramírez, cédula 01-0849-0531, quien es propietario registral del vehículo placas BHJ174, marca Hyundai, vin o chasis N° KM8SB12B33U416432, y Kevin Viveros Monge, cédula 01-1622-0367, quien es propietario registral del vehículo placas 478422, marca Renault, vin o chasis N° VF1BB10CF26298793, se les indica que tienen derecho a constituirse como parte en el presente asunto. Para ello deberán apersonarse dentro del plazo de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución o de su publicación mediante edicto. Asimismo para cumplir con la notificación legal del propietario registral, al tenor de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9078 supra citada, se ordena la publicación de un edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta y para ello en cumplimiento de la circular N° 65-2004 en cuanto a la tramitación de edictos en materia de Tránsito, se ordena enviar mediante la lista correspondiente la información pertinente para el edicto que publicará la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial en el diario oficial, lo anterior con el fin de continuar con la tramitación del presente proceso hasta su fenecimiento. Notifíquese. Causa N° 17-004260-0500-TR-3.—Juzgado de Tránsito de Pavas.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2018267822 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria Nº 10-2018 del día miércoles 30 de mayo 2018, artículo 6º asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 44º inciso 2, alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Lilliana Alfaro Rojas, cédula 1-0409-0264, Arrendataria de está Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. Lilliana Alfaro Rojas, adeudando al día 2 de julio 2018 a la Junta la suma de ¢97.535.70 (Noventa y siete mil quinientos treinta y cinco colones con setenta céntimos) por concepto de tres años (2015, 2016 y 2017), de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación, en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—( IN2018262190 )..

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA

Y POLICÍA MUNICIPAL

UNIDAD DE APOYO DE LA NORMATIVA MUNICIPAL

Cancelación de Patente Estacionaria a Johnny Cruz Gómez

Notifica la cancelación de patente estacionaria, ubicada en San José, avenidas 0 y 2 calle 20, distrito Merced, y que pertenece al señor Johnny Cruz Gómez, portador de la cédula N° 1-0871-0639, mediante Oficio N° DSCPM-PCNM-0831-2018, emitido por la Oficina de Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal, firmado por el Lic. Emmanuel Vargas Araya, con fundamento a la falta de interés mediante el desuso y abandono del módulo estacionario por más de dos años el cual ha permanecido cerrado sin actividad comercial y obstruyendo la vía pública peatonal (acera), y por adeudar la suma de ¢661.000,95 (seiscientos sesenta y un mil colones con noventa y cinco céntimos) por concepto de no pago de la patente supra indicada. De conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, el Código Municipal, y los artículos 3 y 5 de la Ley 6587, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, que reza:

“Artículo 3º—Las municipalidades declararán la caducidad de la patente de ventas ambulantes o estacionarias, cuando la familia propietaria de ésta no la utilice, dentro del plazo que al efecto determinará el reglamento municipal correspondiente. En tal caso, no podrá volver a otorgarse una patente de esta naturaleza a la familia que la dejó caducar.” (Lo subrayado y en negrita no es del original)

“Artículo 5º—Las patentes a que se refiera esta ley, serán cobradas trimestralmente. La falta de pago de ella provoca su caducidad.”

y su Reglamento en el artículo 5 incisos a, b. que cita:

“Artículo 5º—Las licencias municipales caducarán:

a)  Por falta de pago de un trimestre.

b) En caso de que el concesionario no la utilice en forma regular por espacio de un mes.”

En razón de lo anterior, con el presente edicto la Oficina de la Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal, notifica el inicio del procedimiento de cancelación de la patente estacionaria a nombre de Johnny Cruz Gómez, así mismo se le indica al patentado que la Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal, ubicada en las oficinas de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, avenida 7, calle 6, es la encargada de tramitar el procedimiento de cancelación, y es el órgano ante el cual se deben presentar los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación que indica el artículo 171 del Código Municipal, dentro del plazo de 5 días hábiles, mismo que rige al día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de agosto de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud N° 124887.—( IN2018268062 ).

Cancelación de patente estacionaria

a Leda Solano Sánchez

Notifica la Cancelación de patente estacionaria, ubicada en San José Avenidas 1 calle 0 y que pertenece a la señora Leda Solano Sánchez, portadora de la cedula 1-0599-0182, mediante Oficio N°DSCPM-PCNM-0830-2018, emitido por la Oficina de Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal, firmado por el Lic. Emmanuel Vargas Araya, con fundamento a la falta de interés mediante el desuso y abandono del módulo estacionario por más once meses el cual ha permanecido cerrado sin actividad comercial y obstruyendo la vía publica peatonal (acera), y por adeudar la suma de ¢129.088,00 ciento veintinueve mil ochenta y ocho colones), por concepto de no pago de la patente supra indicada. De conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, el Código Municipal, y los artículos 3 y 5 de la Ley 6587, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, que reza:

“Artículo 3°. Las municipalidades declararán la caducidad de la patente de ventas ambulantes o estacionarias, cuando la familia propietaria de ésta no la utilice, dentro del plazo que al efecto determinará el reglamento municipal correspondiente. En tal caso, no podrá volver a otorgarse una patente de esta naturaleza a la familia que la dejó caducar.” (Lo subrayado y en negrita no es del original)

“Artículo 5°. – Las patentes a que se refiera esta ley, serán cobradas trimestralmente. La falta de pago de ella provoca su caducidad.”

y su Reglamento en el artículo 5 incisos a, b. que cita:

“Artículo 5º—Las licencias municipales caducarán:

a) Por falta de pago de un trimestre.

b) En caso de que el concesionario no la utilice en forma regular por espacio de un mes.”

En razón de lo anterior, con el presente edicto la Oficina de la Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal, notifica el inicio del procedimiento de cancelación de la patente estacionaria a nombre de Leda Solano Sánchez, así mismo se le indica a la patentada que la Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal, ubicada en las oficinas de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, Avenida 7 calle 6, es la encargada de tramitar el procedimiento de cancelación, y es el órgano ante el cual se deben presentar los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación que indican el artículo 171 del Código Municipal, dentro del plazo de 5 días hábiles, mismo que rigen al día siguiente de la publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. N° 137647.—Solicitud N° 124890.—( IN2018268068 ).

Cancelación de patente estacionaria

a Rafael Ángel Valverde Fallas

Notifica la cancelación de patente estacionaria, ubicada en San José, avenida 1, calle 0, distrito Merced y que pertenece al señor Rafael Ángel Valverde Fallas, portador de la cedula 1-0225-0487, mediante Oficio N° DSCPM-PCNM- 0839-2018, emitido por la Oficina de Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal, firmado por el Lic. Emmanuel Vargas Araya, con fundamento a la falta de interés mediante el desuso y abandono del módulo estacionario por más de un año el cual ha permanecido cerrado sin actividad comercial y obstruyendo la vía publica peatonal (acera), y por adeudar la suma de ¢400.406.05 (cuatrocientos mil cuatrocientos seis colones con cinco céntimos) por concepto de no pago de la patente supra indicada. De conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, el Código Municipal, y los artículos 3 y 5 de la Ley 6587, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, que reza:

“Artículo 3°—Las municipalidades declararán la caducidad de la patente de ventas ambulantes o estacionarias, cuando la familia propietaria de ésta no la utilice, dentro del plazo que al efecto determinará el reglamento municipal correspondiente. En tal caso, no podrá volver a otorgarse una patente de esta naturaleza a la familia que la dejó caducar.” (Lo subrayado y en negrita no es del original)

“Artículo 5°—Las patentes a que se refiera esta ley, serán cobradas trimestralmente. La falta de pago de ella provoca su caducidad.”

y su Reglamento en el artículo 5 incisos a, b. que cita:

“Artículo 5º—Las licencias municipales caducarán:

a) Por falta de pago de un trimestre.

b) En caso de que el concesionario no la utilice en forma regular por espacio de un mes.”

En razón de lo anterior, con el presente edicto la Oficina de la Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal, notifica el inicio del procedimiento de cancelación de la patente estacionaria a nombre de Rafael Ángel Valverde Fallas, así mismo se le indica al patentado que la Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal, ubicada en las oficinas de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, avenida 7, calle 6, es la encargada de tramitar el procedimiento de cancelación, y es el órgano ante el cual se deben presentar los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación que indican el artículo 171 del Código Municipal, dentro del plazo de 5 días hábiles, mismo que rigen al día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto de 2018.—Lic. Gilberto Luna Montero, Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud N° 124897.—( IN2018268130 ).

Cancelación de patente estacionaria a René Mora Mora

Notifica la cancelación de patente estacionaria, ubicada en San José, frente a las oficinas del A y A, Pavas y que pertenece al señor René Mora Mora, portador de la cédula Nº 1-0404-1233, mediante Oficio N° DSCPM-PCNM-0838-2018, emitido por la Oficina de Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal, firmado por el Lic. Emmanuel Vargas Araya, con fundamento a la falta de interés mediante el desuso y abandono del módulo estacionario por más de dos años el cual ha permanecido cerrado sin actividad comercial y obstruyendo la vía publica peatonal (acera), y por adeudar la suma de ¢538.227.30 (quinientos treinta y ocho mil doscientos veintisiete colones con treinta céntimos), por concepto de no pago de la patente supra indicada. De conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, el Código Municipal, y los artículos 3 y 5 de la Ley 6587, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, que reza:

“Artículo 3º—Las municipalidades declararán la caducidad de la patente de ventas ambulantes o estacionarias, cuando la familia propietaria de ésta no la utilice, dentro del plazo que al efecto determinará el reglamento municipal correspondiente. En tal caso, no podrá volver a otorgarse una patente de esta naturaleza a la familia que la dejó caducar.” (Lo subrayado y en negrita no es del original)

“Artículo 5º—Las patentes a que se refiera esta ley, serán cobradas trimestralmente. La falta de pago de ella provoca su caducidad.”

y su Reglamento en el artículo 5 incisos a, b. que cita:

“Artículo 5º—Las licencias municipales caducarán:

a)  Por falta de pago de un trimestre.

b) En caso de que el concesionario no la utilice en forma

regular por espacio de un mes.”

En razón de lo anterior, con el presente edicto la Oficina de la Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal, notifica el inicio del procedimiento de cancelación de la patente estacionaria a nombre de René Mora Mora, así mismo se le indica al patentado que la Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal, ubicada en las oficinas de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, avenida 7 calle 6, es la encargada de tramitar el procedimiento de cancelación, y es el órgano ante el cual se deben presentar los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación que indican el artículo 171 del Código Municipal, dentro del plazo de 5 días hábiles, mismo que rigen al día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de agosto de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. Nº 137647.—Solicitud Nº 124900.—( IN2018268133 ).