LA GACETA N° 154 DEL 24 DE
AGOSTO DEL 2018
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40688-MOPT
Nº 41219-MAG
Nº 41227-MGP
Nº 41228-MGP
Nº 41233-MGP
DIRECTRIZ
N° 005-H
ACUERDOS
MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO
DE HACIENDA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
DE COSTA RICA
LICITACIONES
BANCO
DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y
ACUICULTURA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIAD DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD DE POÁS
MUNICIPALIDAD DE MATINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA
Y PAZ
PODER
JUDICIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución
Política, el Título VII de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial N° 9078 del 04 de octubre del 2012, artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública
N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT “Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes” del 05 de
julio del 2010,
Considerando:
1º—Que mediante el reglamento N°
94 “Reglamento para el Control sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos
Oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes” del 22 de diciembre
de 1998, se crea un cuerpo normativo dirigido a regular en forma eficiente el
control y uso de los vehículos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2º—Que el 26 de octubre del 2012 entró en
vigencia la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial” del 04 de octubre del 2012, la cual establece en su título VII
la Regulación del Uso de los Vehículos del Estado Costarricense.
3º—Que la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, establece en su ordinal 238 que el
uso de los vehículos semidiscrecionales deberá regularse conforme las
disposiciones reglamentarias de cada institución.
4º—Que el actual Reglamento para el Control
sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, no se ajusta a las necesidades normativas de aplicación
vigentes conforme lo expuesto en el párrafo anterior, siendo que no contempla las
disposiciones relacionadas al uso de los vehículos semidiscrecionales. Por
tanto:
Decretan
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO N° 94 “REGLAMENTO
PARA
EL CONTROL SOBRE EL USO Y MANTENIMIENTO
DE LOS
VEHÍCULOS OFICIALES DEL MINISTERIO DE
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES”
Artículo 1º—Se modifica el
inciso a) del artículo 4 y el artículo 5 del Reglamento N° 94 “Reglamento para
el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes” del 22 de diciembre de 1998, para
que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 4º—Para los
efectos del presente Reglamento, los vehículos se clasificarán de la siguiente
forma:
a) De uso discrecional y semidiscrecional
b) De uso administrativo general
Artículo 5º—Vehículos de uso discrecional:
Forman esta categoría los vehículos asignados al Ministro. Este tipo de
vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de
operación ni recorrido, aspectos que asumirá bajo su estricto criterio, el
funcionario responsable de la unidad. Estos vehículos pueden portar placas
particulares y no tienen marcas visibles que los distingan como vehículos
oficiales.
Vehículos de uso
semidiscrecional: Forman parte de esta categoría los asignados a los
viceministros. Las limitaciones de horario, uso de combustible, recorrido y
pernocte de los vehículos semidiscrecionales serán determinadas por el jerarca
institucional de conformidad con las actividades y competencias de cada
Viceministerio, lo cual se realizará mediante acto motivado. Estos vehículos
pueden portar placas particulares y no tendrán marcas visibles que los
distingan como vehículos oficiales.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los 14 días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Ing. German Valverde
González.—1 vez.—O. C. N° 3400037620.—Solicitud N° 064-2018.—(
D40688-IN2018269287 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978; la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería; Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006, Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal; artículos 5, 6, 41, 42, 44 y 45; Ley Nº 7138
del 16 de noviembre de 1989, Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
aprobado mediante Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales.
Considerando:
I.—Que es función esencial del
Estado proteger la salud de las personas, sistemas de producción primarios, los
animales y el medio ambiente, así como garantizar la protección para contrarrestar
enfermedades que puedan poner en riesgo o causar daños a la producción pecuaria
y a la salud de las personas y los animales.
II.—Que el ente responsable de la Salud
Animal en Costa Rica es el Servicio Nacional de Salud Animal, al cual le
compete la reglamentación, planificación, administración, coordinación,
ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional,
regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, los
residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario de la zoonosis,
la trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos
de origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos
veterinarios, el material genético animal, los productos y los subproductos, la
producción, el uso, la liberación o la comercialización de los organismos
genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y
las sustancias peligrosas de origen animal.
III.—Que legalmente existe la obligación de
que los productores contribuyan a la conservación de la salud de la población
animal, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, así
como al control de la zoonosis, la protección de la comunidad y el ambiente, al
igual que de aplicar las medidas sanitarias obligatorias establecidas para
prevenir, luchar, controlar y erradicar las enfermedades de los animales, o
consentir su aplicación, así como facilitar a las autoridades la realización y
aplicación de las debidas medidas de seguridad tanto para los animales como
para el personal que las ejecute.
IV.—Que según la Organización Mundial de
Sanidad Animal (OIE) por su naturaleza, la tuberculosis y la brucelosis son
enfermedades contagiosas que afectan diferentes especies domésticas y
silvestres y causan enormes impactos productivos y económicos. Además, por ser
enfermedades zoonóticas, afecta la salud de las personas (OIE, 2014a).
Adicionalmente, la presencia de estas enfermedades restringe la
comercialización de animales vivos entre países, así como determinados
productos lácteos (OIE, 2014b).
V.—Que de acuerdo con análisis realizados por
la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO) en el documento “Perspectivas Económicas del Sector Ganadero y Desafíos
de Política” presentadas en la XI Reunión de la Comisión de Desarrollo Ganadero
para América Latina y El Caribe, CODEGALAC, celebrada en Panamá, del 23 al 25
de noviembre del 2011, durante la última década, el consumo de carne y leche en
Centroamérica, se ha caracterizado por tener una tendencia positiva en un 2,3%
anual para el caso de la carne y de un 2,5% anual para la leche. El análisis
señala que del 2010 al 2020, se produciría un aumento de un 35% en la demanda
de leche y de un 45% de la oferta. En este contexto, se espera que países como
Costa Rica puedan contribuir con alrededor de un 28% de la producción esperada.
Para lograr los niveles de producción que se pretenden, los sistemas de
producción tienen que ser más eficientes y competitivos, lo que plantea desafíos
para la mitigación de factores de riesgo como son los de índole sanitario,
donde es pertinente prestar atención al tema de la tuberculosis y la
brucelosis, donde como se ha mencionado, dichas enfermedades impactan en forma
directa la producción por sus efectos en la salud de los animales, donde habría
que sumar los costos de las medidas de control, su incidencia en el comercio de
los animales y sus productos.
VI.—Que la tuberculosis es una enfermedad
endémica y con la reciente puesta en práctica de pruebas diagnósticas de mayor
sensibilidad como la gama interferón, se ha estado encontrando mayor casuística
de tuberculosis en los hatos nacionales. La situación anteriormente descrita
hace necesario se refuercen las medidas de control de la tuberculosis, siendo
necesario y pertinente que se realice un ajuste en la normativa y en la
aportación de recursos que conduzcan a bajar el nivel de presencia de dicha
enfermedad en el hato nacional y buscar la erradicación de las mismas.
VII.—Que, según el último estudio de
prevalencia realizado en el país, se determinó que la brucelosis, en primera
instancia, es una enfermedad presente en Costa Rica, en promedio tiene una
prevalencia de 4,98% en los hatos nacionales. Adicionalmente es menester tener
presente que como hallazgo se ha venido detectando con suma frecuencia que
hatos que han pasado el proceso de ser declarados libres de brucelosis se están
reinfectando. La situación anteriormente descrita hace necesario se refuercen
las medidas de control, tanto de la brucelosis como de la tuberculosis bovina,
donde es pertinente se realice un ajuste en la normativa y en la aportación de
recursos que conduzcan a bajar el nivel de presencia de ambas enfermedades en
el hato nacional y buscar la erradicación de las mismas.
VIII.—Que el presente Reglamento no establece
ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba
cumplir. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 1º, DEL DECRETO EJECUTIVO Nº
34852-MAG
DEL 28 DE OCTUBRE DE 2008, PUBLICADO EN LA GACETA Nº 230
DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2008 DENOMINADO “REGLAMENTO
PARA LA PREVENCIÓN, EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE
LA TUBERCULOSIS EN LOS BOVINOS” Y ARTÍCULO 1º DEL
DECRETO EJECUTIVO Nº 34858-MAG DEL 20 DE OCTUBRE DE
2008, PUBLICADO EN LA GACETA Nº 230 DEL 27 DE NOVIEMBRE
DE 2008 DENOMINADO “REGLAMENTO PARA LA
INTERVENCIÓN DE LA BRUCELOSIS BOVINA”
Artículo 1º—Modifíquese el
artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34852-MAG, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 230 del 27 de noviembre de 2008, para que se lea así:
“Artículo 1º—Se declara la
tuberculosis bovina como una enfermedad de combate oficial obligatorio, bajo
normativa, protocolos específicos y fiscalización que el Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA) establezca para su vigilancia, control y erradicación, en
coordinación con otras instituciones públicas, Organizaciones No
Gubernamentales (ONG´s), Médicos Veterinarios Oficializados, Médicos
Veterinarios del ejercicio liberal y organizaciones de productores pecuarios.
La ejecución de las actividades
de vigilancia, control y erradicación de la tuberculosis bovina se deberá
realizar mediante esfuerzo y aportación conjunta de recursos económicos entre
el sector público y privado”
Artículo 2º—Modifíquese el
artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº
34858-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 del 27 de
noviembre de 2008, para que se lea así:
“Artículo 1º—Se declara la
brucelosis bovina como una enfermedad de combate oficial obligatorio, bajo
normativa, protocolos específicos y fiscalización que el Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA) establezca para su vigilancia, control y erradicación, en
coordinación con otras instituciones públicas, Organizaciones No
Gubernamentales (ONG´s), Médicos Veterinarios Oficializados, Médicos
Veterinarios del ejercicio liberal y organizaciones de productores pecuarios.
La ejecución de las actividades
de vigilancia, control y erradicación de la brucelosis bovina se deberá
realizar mediante esfuerzo y aportación conjunta de recursos económicos entre
el sector público y privado”.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C.
N° 001-2018.—Solicitud N° 001-2018.—( D41219 - IN2018268022 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3); 20) y 146,de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982,
reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000; Reglamento a la Ley N° 6725
-Decreto Ejecutivo N° 39427-de 07 de setiembre de 2015; y al Acuerdo 12, de la
Sesión Ordinaria 104-2018 celebrada el día 06 de junio de 2018, por la
Municipalidad del cantón de Acosta, provincia de San José. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del cantón de Acosta, provincia de San José, el día 31
de julio de 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto
a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 31 de julio de 2018.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las once horas del día veintiséis de junio del año dos
mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N°
3400034814.—Solicitud N° 039-2018-MGP.—( D41227 - IN2018269322 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada
por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725-Decreto
Ejecutivo N° 39427-del 07 de setiembre del 2015, y el Acuerdo SO-19-313-2018,
Artículo N° 07, de la sesión ordinaria N° 19 celebrada el día 07 de mayo del
año 2018, por la Municipalidad de Naranjo, Alajuela Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de Naranjo, Provincia de Alajuela, el día 03
de agosto del 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto
a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 03 de agosto del
2018.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las 08:00 horas del día 03 de julio del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº
3400034814.—Solicitud Nº 040-2018MGP.—( D41228-IN2018270706 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 04 de enero de
2000; Reglamento a la Ley N° 6725 -Decreto Ejecutivo N° 39427 de 07 de
setiembre de 2015; y al artículo 5-6 de la sesión ordinaria N° 181 celebrada el
día 09 de julio de 2018, por la Municipalidad del Cantón de Orotina, provincia
de Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del cantón de Orotina, provincia de Alajuela, el día 08
de agosto de 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto
a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 08 de agosto de 2018.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las once horas del día once de julio del año dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N°
3400034814.—Solicitud N° 124766.—( D41233-IN2018269324 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política;
25, 26 inciso b) 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que el artículo 143 del
Código de Trabajo establece que “Quedarán excluidos de la limitación de la
jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos
empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata: los trabajadores
que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados
similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento; los que
desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las
personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están
sometidas a jornada de trabajo. Sin embargo, estas personas no estarán
obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán
derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.”
II.—Que el artículo 1 inciso a) del Decreto
Ejecutivo N° 39059 del 09 de marzo de 2015 “Reglamento de puestos de
empleados de confianza subalternos del sector público” define a los
servidores de confianza como aquellos que: “(...) han sido nombrados
libremente, con entera discrecionalidad por parte del funcionario que hace la
escogencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, inciso 1) de la
Constitución Política, para los funcionarios del Poder Ejecutivo, así como de
las entidades descentralizadas y de las empresas públicas, previos atributos
personales, académicos y técnicos que puedan hacerlos idóneos para el ejercicio
del puesto que desempeñan, los que estarán excluidos del Régimen de Servicio
Civil y de las limitaciones de la jornada de trabajo, de acuerdo con lo
regulado por el artículo 143 del Código de Trabajo, publicado en La Gaceta N° 192
del 29 de agosto de 1943 y sus reformas.”
III.—Que el artículo 17 de la Ley N° 2166 del
09 de octubre de 1957, “Ley de Salarios de la Administración Pública”,
señala que el Ministro respectivo únicamente podrá autorizar el trabajo durante
horas extra en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer
exigencias especiales del servicio público.
IV.—Que dictamen N° C-166-2010 del 09 de
agosto de 2010 de la Procuraduría General de la República, se estableció lo
siguiente: “En consecuencia, independientemente, de que los funcionarios o
empleados de confianza ejerzan sus funciones con fiscalización o sin
fiscalización superior inmediata, ciertamente se encuentran excluidos de la
limitación de la jornada ordinaria de trabajo, pero no están obligados a
permanecer más de doce horas diarias en su trabajo, al tenor del artículo 143
del Código en referencia. De modo que, en el eventual caso, y por necesidades
de la institución para la cual prestan el servicio, deben laborar jornada
extraordinaria después de esas doce horas, es procedente y justa la
remuneración que corresponda, según los artículos 58 constitucional y 139 del
Código de Trabajo.”
V.—Que adicionalmente, en dictamen C-125-2008
del 18 de marzo del 2008, interpretó que: “(...) si por circunstancias muy
excepcionales y calificadas, es decir de imperiosa necesidad, estos
funcionarios de confianza deben laborar fuera de la jornada máxima de doce
horas diarias de trabajo, bien puede remunerarse excepcionalmente, en los
términos prescritos de los artículos 17 de la Ley de Salarios de la
Administración Pública y 139 del Código de Trabajo, así como la demás normativa
atinente, tal y como se dirá de seguido.”
VI.—Que es fundamental el control y
fiscalización del uso de fondos públicos, en apego a los principios de
legalidad, eficiencia y eficacia, así como garantizar un uso racional, austero
y transparente de los mismos, en beneficio del desarrollo económico y social
del país.
VII.—Que para el Poder Ejecutivo es necesario
racionalizar la ejecución del gasto público, de manera que los recursos
disponibles sean utilizados en actividades esenciales para el funcionamiento de
las instituciones del Estado.
VIII.—Que las instituciones del Estado, deben
realizar las coordinaciones internas respecto a horarios y jornadas de trabajo,
de manera que los servidores de confianza no superen una jornada de doce horas,
que pueda conllevar a una erogación presupuestaria por concepto de horas extra.
Por tanto,
DIRECTRIZ
DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOS
E INSTITUCIONES
AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS
“SOBRE
LAS LIMITACIONES AL PAGO DE HORAS EXTRA
A
SERVIDORES EN PLAZAS DE CONFIANZA”
Artículo 1º—Se instruye a los
jerarcas de los Ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas a
realizar las gestiones respectivas para que, de manera inmediata, los
servidores de confianza de sus dependencias no superen una jornada de doce
horas diarias, salvo en situaciones excepcionales y calificadas, según lo
establecido en el artículo 143 del Código de Trabajo, de modo que no se les
deban pagar horas extra.
Artículo 2º—Los jerarcas señalados deberán
realizar una revisión de las jornadas; roles de trabajo y horarios, a efectos
de asegurarse el cumplimiento de la presente directriz.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dada en la Presidencia de la
República, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Hacienda, María del Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—O. C. 3400035408
N°.—Solicitud N° 26-2018-AS.—( D005-IN2018271784 ).
N°
016 MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 140 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo N° 7
de la Ley de Correos, y el artículo N° 7 del Decreto N° 27238-G, Reglamento a
la Ley de Correos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Alexis
Jiménez Chavarría, cédula de identidad N° 4-0182-0526 y a la señora Isabel
Ovares Ramírez, cédula N° 1-0522-0069, como representantes del Poder Ejecutivo
ante la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A.; ambos ejercerán el
cargo a partir del 01 de setiembre del 2018 y por el periodo legal
correspondiente hasta el 30 de agosto del 2022.
Artículo 2º—Téngase por nombrado al señor Antonio Ignacio López Escarré,
cédula de identidad N° 1-0332-0083, como representante de la Cámara de Comercio
ante la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A. quién ejercerá el cargo
por cuatro años a partir del 01 de setiembre del 2018.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre del dos mil-dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los
tres días del mes de julio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la
Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—( IN2018268352 ).
N° 0014-2018-H.—San José, a las 11:20 del 31 de mayo del 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
RESUELVEN:
Con fundamento en los artículos
140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a)
del Estatuto del Servicio Civil, acorde con lo resuelto en las resolución
número 12927 de las veinte horas treinta y cincuenta minutos del siete de marzo
de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal del Servicio Civil y la
resolución número 015-2018-TASC, de las diez horas veinte minutos del
veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Diego López López,
portador de la cédula de identidad número 1-0709-0531 del puesto número 011836,
Profesional de Egresos 3, destacado en la Subdirección General de la
Contabilidad Nacional.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del 29 de junio del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. Nº 3400035408.—Solicitud Nº
125014.—( IN2018268778 ).
N° 0016-2018-H
Poder Ejecutivo.—San José, de
las doce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho.
Considerando:
1º—Que mediante oficio número
DM-1551-2017 de fecha 09 de agosto de 2017, este Despacho interpuso Gestión de
Despido ante la Dirección General de Servicio Civil en contra del señor Mario
Alberto Jara Rodríguez.
2º—Que mediante resolución número 12939 de
las veinte horas treinta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil
dieciocho, el Tribunal del Servicio Civil, declaró con lugar la gestión
promovida por el Ministerio de Hacienda, en contra del señor Mario Alberto Jara
Rodríguez.
3º—Que mediante resolución de las diecinueve
horas con cincuenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil
dieciocho, el Tribunal del Servicio Civil pone en conocimiento de este
Ministerio del Recurso de Apelación interpuesto por el señor Jara Rodríguez en
contra de la resolución número 12939 citada.
4º—Que mediante oficio número DJMH-1271-2018
de fecha 31 de mayo de 2018, este Ministerio se refirió al Recurso de Apelación
interpuesto por el señor Jara Rodríguez.
5º—Que mediante resolución número 020-2018TASC
de las diez horas veinte minutos del once de julio de dos mil dieciocho,
notificada vía fax a este Despacho el 17 de julio de 2018, el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil confirmó en todos sus extremos la resolución
número 12939 citada.
6º—Que el señor Mario Alberto Jara Rodríguez,
en fecha 19 de marzo de 2018, renunció al puesto número 112835, Profesional de
Ingresos 3, destacado en la Subgerencia de Fiscalización de la Administración
Tributaria de Heredia a partir del 01 de mayo de 2018, para acogerse a la
Pensión por el Régimen de Invalidez, vejez y muerte de la Caja Costarricense
del Seguro Social.
7º—Que el artículo 685 del Código de Trabajo,
establece que los procesos disciplinarios pendientes contra un servidor público
que renuncie o se jubile deberán continuar, por lo que resulta procedente el
despido del señor Mario Alberto Jara Rodríguez.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
ACUERDAN:
Con fundamento en los artículos
685 del Código de Trabajo, 140 incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución
Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, resolución
número 12939 de las veinte horas treinta y cinco minutos del nueve de abril de
dos mil dieciocho del Tribunal del Servicio Civil y resolución número 020-2018TASC
de las diez horas veinte minutos del once de julio de dos mil dieciocho del
Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al señor Mario Alberto Jara Rodríguez, portador
de la cédula de identidad número 1-419-616, del puesto número 112835,
Profesional de Ingresos 3, destacado en la Subgerencia de Fiscalización de la
Administración Tributaria de Heredia.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del 16 de agosto del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O.C. N° 3400035408.—Solicitud N° 125718.—(
IN2018271775 ).
N° 054 MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N°
9514 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2018, la Ley N°6362 y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que en el Programa
de Cooperación el Instituto Oceanográfico de la Armada de Ecuador (INOCAR), en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica,
tienen prevista la realización del “Curso de Planificación y Recolección de
Batimetría Multihaz”, a efecto de definir el límite exterior de la plataforma
continental entre Costa Rica y Ecuador para la extensión de nuestras plataformas
continentales, en el periodo del 06 al 21 de agosto del 2018, a celebrarse en
Guayaquil, República de Ecuador.
II.—Que en el marco de cooperación técnica que
existe entre Costa Rica e INOCAR, se han nominado a los funcionarios Arllang
Tebyanian Castro y Fernando Flores Ortiz, quienes se desempeñan como Técnicos
en Topografía en la Dirección de Infraestructura de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
III.—Que para Costa Rica reviste de mucha
importancia la participación de los señores Tebyanian Castro y Flores Ortiz,
por cuanto el objetivo principal del evento en cuestión, es llevar a cabo
acciones para el fortalecimiento de las capacidades hidrográficas de los
Estados y territorios de Costa Rica y Ecuador, mediante la estandarización de
Levantamientos Hidrográficos, para la delimitación de la Plataforma
Continental. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a los ingenieros Arllang Tebyanian Castro, portador de la cédula de identidad
N° 1-1273-0466 y Fernando Flores Ortiz, portador de la cédula de identidad N°
1-0911-633, ambos en condición de Técnico en Topografía, funcionarios de la
Dirección de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, a efecto de que asistan y participen en el
“Curso de Planificación y Recolección de Batimetría Multihaz”, cuyo objetivo
principal es definir el límite exterior de la plataforma continental entre
Costa Rica y Ecuador para la extensión de nuestras plataformas continentales, en
el periodo comprendido del 06 al 21 de agosto del 2018, en la ciudad de
Guayaquil, República de Ecuador.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje serán
cubiertos por el Gobierno de Ecuador; el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto en aplicación del convenio de cooperación interinstitucional vigente
entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y este Ministerio, pagará
el costo de los pasajes aéreos (San José-Guayaquil y viceversa), así como el
40% de los viáticos establecidos para ese país, que incluyen un 32% para la
alimentación y un 8% para gastos menores, así como seguros médicos e impuestos
de salida, en caso de que los funcionarios no cuenten con pasaporte de
servicio, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este
Ministerio por esos conceptos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación de los señores Tebyanian Castro y Flores Ortiz,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 22 de
agosto del 2018.
Dado en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas y T a portes, a los tres días del mes de agosto
del dos mil dieciocho.
Ingeniero Eduardo
Brenes Mata, Ministro de Obras Públicas a. í.—1 vez.—O. C. Nº
3400037555.—Solicitud Nº 056-2018.—( IN2018268057 ).
N°
055-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9514 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2018, la Ley N°6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión Centroamericana de
Transporte Marítimo (COCATRAM), auspiciado por la Organización Marítima
Internacional (OMI), tienen previsto realizar el Curso Regional sobre la
Gestión de Aguas de Lastre, a desarrollarse en el periodo del 13 al 17 de
agosto del 2018, a celebrarse en la República de Honduras.
2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y
la COCATRAM, se han nominado a los funcionarios Helberth Umaña Alvarado y María
Fernanda Chavarría Cordero, quienes se desempeñan, el primero, como Asesor
Técnico Naval y la segunda, como Capitán de Puerto a. í. de Quepos, de la Dirección
de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de
los ingenieros Umaña Alvarado y Chavarría Cordero, por cuanto el objetivo
principal del evento en cuestión, es promover en la región de ROCRAM-CA la
ratificación y cumplimiento del Convenio Internacional para el control y
gestión de agua de lastre y los sedimentos de los buques. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los ingenieros Helberth
Umaña Alvarado, portador de la cédula de identidad N° 2-0524-0489 y María
Fernanda Chavarría Cordero, portadora de la cédula de identidad N° 1-1359-0421,
el primero en condición de Asesor Técnico Naval y la segunda, Capitán de Puerto
a. í. de Quepos, funcionarios de la Dirección de Navegación y Seguridad de la
División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a
efecto de que asistan y participen en el “Curso Regional sobre la Gestión de
Aguas de Lastre”, en el periodo comprendido del 13 al 17 de agosto del 2018, en
la República de Honduras.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y
gastos imprevistos de los funcionarios en cuestión, serán cubiertos por la
Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se
requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos
conceptos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de
los señores Umaña Alvarado y Chavarría Cordero, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 18 de agosto del 2018.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 03 días del mes de agosto del 2018.
Ing. Eduardo Brenes Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400037555.—Solicitud N°
057-2018.—( IN2018268060 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco,
hace constar que: la Asociación de Desarrollo Integral de La Ceiba de Sabalito
de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: William Torres Ortiz,
cédula N° 601500776 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se
emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de
Registro.—San José, a las 9:25 horas del día 10 de agosto del
2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2018268190 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE
BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Por este medio, la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica
que, en atención a la disposición 4.5 del Informe DFOE-SAF-IF-19-2016 “Informe
de Auditoría de Carácter Especial sobre Alquileres de Edificios en el Sector
Público Costarricense”, se informa que el estudio de “Actualización precios de
mercado de referencia para alquiler de inmuebles para oficinas para entidades
del Gobierno Central” así como la Circular DGABCA-0015-2018, mediante la cual
se remitió el citado estudio, se encuentran disponibles en el siguiente enlace:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12504-compras-publicas-y-administracion-de-bienes.
Publíquese.—Ministerio de Hacienda, seis de agosto del dos mil
dieciocho.—Fabián David Quirós Álvarez, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 3400035666.—Solicitud
Nº 26-2018-BIEN.—( IN2018271340 ).
Por este medio, la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica a
aquellas entidades que realicen cualquier tipo de actividad de contratación
regulada en la Ley de Contratación Administrativa, así como aquella que se
norme bajo cualquier régimen especial, deberán realizarlas por medio del
sistema digital unificado de compras públicas, denominado “Sistema Integrado de
Compras Públicas” (SICOP). Lo anterior, en atención a la reforma mediante Ley
N° 9395, del 31 de agosto de 2016, del artículo 40 y adición del artículo 40
bis a la Ley de Contratación Administrativa, N°. 7494 del 02 de mayo de 1995.
Por lo anterior, para los efectos correspondientes, pueden comunicarse con
Radiográfica Costarricense S A. y a esta Dirección General.
Publíquese.—Ministerio de Hacienda, ocho de agosto del dos mil
dieciocho.—Fabián David Quirós Álvarez, Director General.—1 vez.—O.C. Nº
3400035666.—Solicitud Nº 25-2018-BIE.—( IN2018271345 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Alejandra Pamela
Avendaño Rodríguez con de cédula Nº 003952035, vecina de San José en calidad de
apoderada generalísima de la compañía Petspot (Incoave Co, S. A.), con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo MV Derma Antimicótico y
Antiséptico, fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional S. A. con los
siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Ketoconazol, clorhexidina,
lauril éter sulfato de sodio, dietanolamida de coco, cloruro de sodio,
glicerina, betaína, cocoato de glicerol y las siguientes indicaciones
terapéuticas: coadyuvante tópico en el tratamiento de dermatosis y piodermas.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 17 de julio
de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018268203 ).
La señora Alejandra Pamela
Avendaño Rodríguez, con de cédula 003952035, vecina de San José, en calidad de
apoderada generalísima de la Compañía Petspot (Incoave Co. S. A.), con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Natural Pet Shampoo de Coco, fabricado
por Laboratorio Pharmapec Internacional S. A., con los siguientes ingredientes:
Cada 100 ml contiene: Lauril éter sulfato de sodio, aceite hidrogenado de coco,
cocamida DEA y las siguientes indicaciones: Limpiar, fortalecer y dar brillo al
cabello de mascotas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 8:00 horas del día 20 de julio de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri , Jefe.—1
vez.—( IN2018268204 ).
La señora Alejandra Pamela
Avendaño Rodríguez con de cédula 003952035, vecina de San José, en calidad de
apoderada generalísima de la compañía Petspot (Incoave Co. S. A.), con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario
o producto afín del grupo 4: Natural Pet Shampoo de Avena y Miel, fabricado por
Laboratorio Pharmapec Internacional S. A. con los siguientes principios: Cada
100 ml contiene: Lauril éter sulfato de sodio, extracto de avena sativa,
extracto de aloe vera y miel de abejas y las siguientes indicaciones: Limpia y
humecta piel y cabello de mascotas. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10:00 horas del día 20 de julio del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2018268205 ).
La señora Alejandra Pamela Avendaño Rodríguez
con cédula N° 003952035, vecina de San José, en calidad de apoderada
generalísima de la compañía Petspot (Incoave Co. S. A.), con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 4: Shampoo Collie Dermal, fabricado por Laboratorio Pharmapec
Internacional S. A. con los siguientes ingredientes: Cada 100 ml contiene:
ácido salicílico, óxido de zinc, lauril éter sulfato de sodio, cloruro de
sodio, etilendiaminotetracetico y las siguientes indicaciones: Higiene, belleza
de la piel y pelo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 9:00 horas del día 23 de julio del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018268206 ).
La señora Alejandra Pamela
Avendaño Rodríguez, con cédula 003952035, vecina de San José, en calidad de
apoderada generalísima de la compañía Petspot (Incoave Co. S. A.), con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo Collie Avena y Miel, fabricado
por Laboratorio Pharmapec Internacional S. A., con los siguientes ingredientes:
extracto de avena, miel de abeja, extracto de Aloe Vera, lauril éter sulfato de
sodio y las siguientes indicaciones: Shampoo para el cuidado y limpieza de la
piel de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG. “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 9:00 horas del 23 de julio de 2018.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018268207
).
La señora Alejandra Pamela
Avendaño Rodríguez, con de cédula 003952035, vecina de San José, en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Petspot (Incoave Co. S. A.), con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: MV Shampoo Piel Sensible, fabricado
por Laboratorio Pharmapec Internacional S. A. con los siguientes ingredientes:
avena, amida de coco, aceite de árbol de té y las siguientes indicaciones: Para
el cuidado y limpieza de la piel y pelo. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8:00 horas del día 30 de julio de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018268208 ).
La Señora Alejandra Pamela
Avendaño Rodríguez con de cédula 003952035, vecina de San José, en calidad de
apoderada generalísima de la compañía Petspot (Incoave Co. S. A.), con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Natural Pet Shampoo y Acondicionador,
fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional S. A., con los siguientes
ingredientes: Extracto de Matricaria recutita (manzanilla) y vehículos c.s.p.
100 ml y las siguientes indicaciones: Shampoo y acondicionador para el cuidado
del pelaje de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 8:00 horas del día 30 de julio de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1
vez.—( IN2018268209 ).
La Señora Alejandra Pamela
Avendaño Rodríguez con cédula 003952035, vecina de San José en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Petspot (Incoave Co S. A.), con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 4: Perfume Petite Puppy, fabricado por Laboratorio
Pharmapec Internacional S. A. con los siguientes ingredientes: Fragancia bebé
4, alcohol, polisorbato 80, polisorbato 20 y las siguientes indicaciones:
Perfume para perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 8 horas del día 30 de julio de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018268210 ).
La Señora Claudia Anfossi
Morales con de cédula 1-1229-0678, vecina de San José en calidad de regente de
la compañía Droguería Petspot (INCOAVE CO S. A.), con domicilio en Cartago,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 4: Shampoo Collie para Cachorros, fabricado por Laboratorio Pharmapec
Internacional S. A., con los siguientes ingredientes activos: Cada 100 ml
contiene: Lauril éter sulfato de sodio, cocamida Dea, cloruro de sodio,
betaína, compedand, glicerol cocoato y las siguientes indicaciones: Higiene y
belleza del pelo canino, con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las
11:00 horas del día 5 de julio de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1
vez.—( IN2018268211 ).
La señora Alejandra Pamela
Avendaño Rodríguez, con cédula 003952035, vecina de San José en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Petspot (Incoave Co, S. A.), con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Natural Pet Shampoo Antipulgas,
fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional S. A. con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Lauril éter sulfato de sodio,
cocamida Dea, aceite de Neem, extracto de citronela y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Limpieza del pelaje y coadyuvante en el control de
pulgas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día
6 de julio de 2018.—Dr Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2018268212 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 143, Título N° 475, emitido por el Liceo
Manuel Emilio Rodríguez Echeverria, en el año dos mil quince, a nombre de Sojo
Camacho Rachell, cédula N° 1-1708-0899. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018267464 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 984, emitido por el Colegio
Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre
Gómez Arias Walter Alejandro, cédula N° 1-1081-0676. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018271602 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 173, emitido por el Liceo
Laguna, en el año dos mil quince, a nombre de Bolaños Soto Jimmy Felipe, cédula
N° 2-0775-0978. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al siete días del mes
de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018267465 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 90, asiento Nº 1615, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año
mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cooper Jones Karen Dalani, cédula
Nº 7-0097-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes
de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Subdirectora.—(
IN2018267745 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 242, título N° 2413, emitido por el Colegio de Limón Diurno,
en el año dos mil diez, a nombre de Urbina Pérez Fabiola Alexandra, cédula
7-0196-0568. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2017.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018267961 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 96, Título N° 272, emitido por el Liceo Katira, en el año
dos mil nueve, a nombre de Murillo Murillo Nolberth, cédula 5-0381-0421. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil
dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.— Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018268243 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
15, folio 57, título Nº 830, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de
Jesús, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Picado Mena Julia
María, cédula Nº 3-0308-0239. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días
del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018268488 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 160, título Nº 2073, emitido por Liceo José Joaquín Vargas
Calvo, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez
Portilla Manuel Alberto, cédula Nº 1-0779-0685. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018269960 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 79, emitido por el Liceo Santa
Gertrudis, en el año dos mil tres, a nombre de Alfaro Ulate Luis Enrique,
cédula Nº 2-0619-0339. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés
días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018269974 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Unión de Trabajadores de la Música Compositores,
Autores Musicales y Afines, siglas: UTM, acordada en asamblea celebrada el día
15 de mayo 2018. Expediente 972-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16,
folio: 293, asiento: 5053, del 30 de julio 2018. La reforma afecta al artículo
6 del Estatuto.—01 de agosto del 2018.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018267885 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00
horas del 19 de julio del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPTA-876-2018 a la señora Vindas Casco Mariana, cédula de
identidad N° 6-079-769, vecina de Alajuela; por un monto de ciento veinte mil
ochocientos setenta y ocho colones con dos céntimos (¢120.878,02), con un rige
a partir 1 de noviembre del 2017. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de
Pensiones.—1 vez.—( IN2018272529 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Roxana Muñoz Solano, casada, cédula de
identidad Nº 112820907, con domicilio en Sn. Rafael de Montes de Oca,
Salitrillos, casa Nº 41, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coco &
Menta
como nombre comercial, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, vestidos, faldas, romper,
etc., vestidos de baño, accesorios y zapatos. Ubicado en San Pedro de Montes de
Oca, de Muñoz y Nanne, 50 metros este. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006322. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018265459 ).
José Antonio Castro Jiménez,
cédula de identidad 114370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro, de las
antiguas Oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya,
segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RAMBLER JAVELIN como marca de comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos
terrestres todo tipo. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005693.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018267186 ).
José Antonio Castro Jiménez,
cédula de identidad 1-1437-0016, en calidad de apoderado generalísimo de
Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en Centro,
de Las Antiguas Oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio
Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RAMBLER EAGLE como marca de comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres de
todo tipo. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005694. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018267187 ).
José Antonio Castro Jiménez,
cédula de identidad 1-1437-0016, en calidad de apoderado generalísimo de
Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426, con domicilio en centro,
de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio
Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RAMBLER AMBASSADOR como marca de comercio en clase(s):
12. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018267188 ).
José Antonio Castro Jiménez,
cédula de identidad 114370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426, con domicilio en centro, de las
antiguas oficinas de radio monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda
planta, oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER
GREMLIN como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 17 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 del 2018. Solicitud
N° 2018-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018267189 ).
José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad
1-1437-0016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101708426, con domicilio en de las antiguas oficinas de radio
Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número
2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER AMX como
marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha:
18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005697. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267190 ).
José Antonio Castro Jiménez,
cédula de identidad 1-1437-0016, en calidad de apoderado generalísimo de
Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro,
de las antiguas oficinas de radio Monumental, 50 metros al sur, edificio
Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RAMBLER AMERICAN como marca de comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018267191 ).
José Antonio Castro Jiménez,
cédula de identidad 114370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro, de las
antiguas oficinas de radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya,
segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RAMBLER REBEL como marca de comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos terrestres de todo tipo. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0007192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018267192 ).
José Antonio Castro Jiménez,
cédula de identidad 1-1437-0016, en calidad de apoderado especial de Quinaya
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro, de las
antiguas oficinas de Radio Monumental; 50 metros al sur, Edificio Piraya, segunda
planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBLER TYPHOON como marca de comercio en clase
12 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres
de todo tipo. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005700. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018267193 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial
de Absormex CMPC Tissue S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Fundadores 933,
Colonia Valle Oriente, San Pedro Garza García, NL 66269, México, solicita la
inscripción de: ECOPEL Premier
como marca de fábrica y comercio
en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toallas de
papel, papel higiénico, servilletas de papel. Reservas: De los colores: morado,
gris, lila y blanco. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006152. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018267206 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Consumer Care
AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: Coppertone water babies Pure & Simple Whipped
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, todos los anteriores en mousse para uso en bebés y agua. Fecha: 26
de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267207 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 100550703, en calidad de apoderada especial
de Country Day School Limited, cédula jurídica 3-102-009768, con domicilio en
Hacienda Espinal, km 17.5 de la Ruta 27 San José Caldera, instalaciones del
Centro Educativo Country Day, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CDS COUNTRY DAY SCHOOL COSTA RICA EST. 1963 A NORD ANGLIA EDUCATION SCHOOL
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, rojo y blanco. No se
hace reserva del término “COSTA RICA” Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud Nº
2018-0006407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018267208 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado
especial de Country Day School Limited con domicilio en San Rafael, Hacienda Espinal,
km 17.5 de la ruta 27 San José Caldera, instalaciones del Centro Educativo
Country Day, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDS COUNTRY DAY
SCHOOL COSTA RICA EST. 1963 A NORD ANGLIA EDUCATION SCHOOL
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado en Alajuela, San
Rafael, Hacienda Espinal, Km 175 de la ruta 27 San José Caldera, Instalaciones
del Centro Educativo Country Day. Reservas: De los colores: Azul, Rojo y
Blanco. No se reserva el término “Costa Rica”. Fecha: 20 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018,
solicitud Nº 2018-0006408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267209 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Conuntry Day School Limited, con domicilio en San Rafael, Hacienda Espinal, KM
17.5 de la Ruta 27 San José, Caldera, instalaciones del Centro Educativo
Country Day, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDS COUNTRY DAY
SCHOOL COSTA RICA EST. 1963 A NORD ANGLIA EDUCATION SCHOOL,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado en Alajuela,
Costa Rica, San Rafael, Hacienda Espinal, Km 175 de la Ruta 27, San José,
Caldera, instalaciones del Centro Educativo Country Day. Reservas: de los
colores: azul, rojo y blanco. No se reserva el término “COSTA RICA”. Fecha: 20
de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de
2018. Solicitud N° 2018-0006409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267210 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Country Day School
Limited con domicilio en San Rafael, Hacienda Espinal, km 17.5 de la Ruta 27
San José Caldera, Instalaciones del Centro Educativo Country Day Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CDS COUNTRY DAY SCHOOL COSTA RICA EST.
1963 A NORD ANGLIA EDUCATION SCHOOL
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Reservas: De los colores: azul, rojo, blanco. No se hace reserva
del término: “COSTA RICA” Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006410.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018267211 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Frutika S.R.L., con domicilio en km 150 Ruta VI Juan León Mallorquín, Colonia
Kressburgo, Distrito Carlos A. López, Itapúa, Paraguay, solicita la inscripción
de: Frutika
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Reservas: Del color verde. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2016. Solicitud Nº 2016-0010157.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018267212 ).
Giselle Reuben Hatounian, divoriciada,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de
Empresas CMPC S. A., con domicilio en Agustinas 1343 piso 9, Santiago, Chile,
solicita la inscripción de: ELITE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: jabones; toallitas impregnadas de lociones
cosméticas; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 19 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267214 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101058770, con domicilio en La Uruca, de la fábrica de calzado ADOC, 100
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORAL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso alimenticio, carne, pescado,
carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos. Fecha: 24 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2018.
Solicitud N° 2018-0006562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018267215 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de
Alexander Carvajal Murillo, casado una vez, cédula de identidad 106670607, con
domicilio en Nuevo Arenal Tilarán, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CENCERRO, como marca de fábrica y servicios en clases:
29; 30; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles, en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 39: organización de viajes; servicios de reservas para viajes
de turismo; en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud N° 2017-0012304. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018267216 ).
Jéssica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de
Conservatorio S.A., con domicilio en Calle José de Obaldía, Edif. El Colegio,
San Felipe, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: REVITALIZACIÓN
URBANA SOSTENIBLE, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de
reparación, servicios de instalación. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2018. Solicitud N°
2018-0005941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018267234 ).
Teresa Acón Fung, soltera,
cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderada generalísimo de
Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101053546, con domicilio en Tibás, San Juan, de la municipalidad, 300
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICALIA,
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 9 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0001866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo de 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267293 ).
Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad
N° 601041061, en calidad de apoderada especial de Consorcio Interamericano
Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-053546, con
domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad 400 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENDEX como marca de
comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Para proteger aparatos de alumbrado, bombilla de luz electrónica,
lámparas eléctricas de todo tipo y sus partes, ventiladores eléctricos,
dispositivos de iluminación, accesorios e instalaciones de iluminación
eléctrica y sus partes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004047. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018267294 ).
Antonio Bastida Álvarez, casado
una vez, cédula de identidad 106920381, con domicilio en de la Escuela María
Pacheco, 400 metros norte y 100 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Pan do Mar “Pan del mar”,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: atún claro
en aceite de oliva, atún en escabeche ecológico, atún claro en su propio jugo,
ensalada de vegetales ecológicos con Atún, ventresca de atún claro en aceite de
oliva ecológico, atún al natural, Atún en aceite de oliva ecológico, paté de
atún con aceitunas ecológicas, Atún blanco “Bonito del Norte”, Filetes de
caballa en salsa de mostaza de dijon ecológica, Filetes de caballa en aceite de
oliva ecológico, Filetes de caballa en salsa picante ecológica, paté de caballa
con pimientos ecológicos, Sardinas fritas en aceite de oliva ecológico,
sardinillas en aceite de oliva ecológico, paté de sardinas con perejil
ecológico, sardinas en aceite de oliva ecológico, tentáculos de calamar en
aceite de oliva ecológico, tentáculos de calamar en salsa gallega ecológica,
tentáculos de calamar en aceite de oliva ecológico, ensalada ecológica de
vegetales y mejillones, mejillones ecológicos envasados en escabeche ecológico,
paté de algas ecológicas, filetes de anchoa, todos enlatados y/o en envase de
vidrio, carne, pescado, mariscos, frutos de mar y sus derivados y conservas,
carne de ave y carne de caza, extractos de pescado, carne frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas aceites y
grasas comestibles. Fecha: 1° de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006288. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018267332 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Inversiones L Y G Sorelle S. A., cédula jurídica 3101759195, con domicilio en
Belén la Asunción, 75 metros este del salón comunal de la Asunción de Belén,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
salón de uñas, servicios de salones de belleza. Reservas: de los colores, gris
oscuro dorado Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004397. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018267337 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Servicios Y Logística Cede J O D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746193,
con domicilio en Belén 200 metros oeste de la plaza contiguos al plantel de
buses Barrantes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVASPOT
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la organización de eventos, exhibiciones,
ferias y espectáculos Organización de eventos de mercadeo, promocionales y
publicitarios, ubicado en Heredia, Belén 200 metros al oeste de la plaza de la
Asunción de Belén. Reservas: De los colores: celeste y negro. Fecha: 28 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005572. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018267338 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Servicios y Logística Cede J O D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746193
con domicilio en Belén 200 metros oeste de la plaza contiguos al plantel de
buses Barrantes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVASPOT
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Organización de eventos, exhibiciones, ferias y
espectáculos con fines comerciales y promocionales Organización de eventos de
mercadeo, promocionales y publicitarios. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005573. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018267339 ).
Marvin Rodríguez Jiménez, cédula
de identidad 109580141, en calidad de apoderado especial de Consultoría
Administrava El Quizarra S. A., cédula jurídica 3-101-737482, con domicilio en
Naranjo, Naranjo Centro, frente a la Clínica del Seguro Social, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: QNTL quantel,
como marca de comercio en clase:
10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: láseres para su uso
en cirugía. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005864. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 05 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018267340 ).
Kristel Faith Neurohr, Cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Exclusive Coffees
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101538252 con domicilio en Alajuela, San
Rafael, de la Panasonic; 400 metros al sur y 300 metros al oeste, ofi-bodegas
del oeste, local N° 5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESOROS
VOLCANICOS como
marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Grano de café verde, tostado y molido. Fecha: 19 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017.
Solicitud N° 2018-0005277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018267341 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Productos
Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en Final Avenida Cerro
Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: BUE NACHOS
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Nachos. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005236. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018267342 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Servicios de
Pastelería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101038818, con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, del Motel Sol y Luna, 100 sur, 50 este, mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AHORA ES EL MOMENTO,
como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar servicios de restaurante, en relación con la marca
“SPOON AHORA ES EL MOMENTO” diseño, clase 43, expediente 2017-575. Fecha: 29 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de
2017. Solicitud N° 2017-0000576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018267343 ).
Bernal Aragón Barquero, casado
dos veces, cédula de identidad 103870380, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO), cédula jurídica N°
3002045363 con domicilio en San José, avenidas 14 y 16, calles central y
primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPA Instituto
Parauniversitario ASEMECO
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación, formación, entretenimiento. Reservas: De los colores:
azul, rojo, verde, amarillo, naranja y verde Fecha: 26 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267399 ).
Alfonso José Villalobos Suárez,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Malmo S. R. L., cédula
jurídica 3-102-762601, con domicilio en Tibás, Anselmo, Llorente, Condominio
Villa Bonita casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: La fiebre de
Viajar
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de mapa respables, libretas viajeras, porta documentos, alcancías, bolsos,
maletines, estuches, cinturones, electrónicos: adaptadores de enchufe
internacionales, pesas para maletas, posavasos, etiquetas para maleta, álbumes
de fotografías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio
del 2018, solicitud Nº 2018-0006385. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018267414 ).
José Guillermo Herrera Astúa,
soltero, cédula de identidad 110860958, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Jade del Caribe S. A., cédula jurídica 3101728161, con domicilio en
Siquirres, San Alberto, frente a la Plaza de Deportes, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Jade San Alberto,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bananos
como fruta fresca y producto agrícola. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0004182. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018267433 ).
Joaquín Rodríguez Aldao,
soltero, cédula de residencia 103200120605, en calidad de apoderado
generalísimo de Property Care Central Pacific Limitada, cédula jurídica
3102682995 con domicilio en Garabito, Jacó, Condominio Residencial Las Nubes,
casa número ocho, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PC PROPERTY
CARE
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios
de CARE administración y limpieza de condominios. Fecha: 01 de agosto de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018267449 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Jidosha Kogyo
Kabushiki Kaisha, con domicilio en 33-8, Shiba 5-Chome, Minato-Ku, Tokio,
Japón, solicita la inscripción de: Drive your Ambition como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos
ruedas; bicicletas y sus partes y accesorios; motores primarios no eléctricos
para vehículos terrestres, sin incluir sus partes/repuestos; embarcaciones y
sus partes y accesorios, que no sean vehículos de amortiguación de aire;
aeronaves y sus partes y accesorios; transmisiones de potencia y engranajes,
elementos de máquinas para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de
máquinas para vehículos terrestres; muelles/resortes, elementos de máquinas
para vehículos terrestres; automóviles híbridos y sus partes y accesorios,
automóviles eléctricos y sus partes y accesorios (Bolsas de aire [dispositivos
de seguridad para automóviles]; presa/barrera de aire, a saber, un dispositivo
resistente al aire para vehículos terrestres; bombas de aire [accesorios de
vehículos]; Dispositivos antideslumbrantes para vehículos; Cadenas
antideslizantes; Alarmas antirrobo para vehículos; Dispositivos antirrobo para
vehículos; Carrocerías de automóviles; Protector del parachoques del automóvil;
cadenas de automóviles; Chasis del automóvil; Parrillas de automóviles; capó de
automóviles, neumáticos para automóviles [neumáticos]; Ejes para vehículos;
Bandas para cubos de rueda; Portabicicletas para automóviles; Carrocerías para
vehículos; Forros de freno para vehículos; Pastillas de freno para automóviles;
Segmentos de freno para vehículos; Zapatas de freno para vehículos; Frenos para
vehículos; Parachoques para automóviles; Tapones para vehículos gasolina [gas]
tanques; Portaequipajes para vehículos; Encendedores de cigarro para
automóviles; Embragues para vehículos terrestres; Caja de consola para
automóviles; Cubiertas para volantes de vehículos; Puertas para vehículos;
Protectores/cobertores para bicicletas, ciclos; Cadenas de conducción para
vehículos terrestres; Motores de accionamiento para vehículos terrestres;
Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motor, eléctrico, para vehículos
terrestres; Motores para vehículos terrestres; Cajas de engranajes para
vehículos terrestres; Palanca de cambio para automóviles; Engranajes para
vehículos terrestres; Protector de rejilla para automóvil; Barras de manillar
para bicicletas, ciclos; Apoyacabezas para asientos de vehículos;
limpiaparabrisas; Capós para motores de vehículos; Capós para vehículos;
Protector de capotas; pito para vehículos; tapones de cubo; Cubos para ruedas
de vehículos; tablero de instrumentos; Adornos interiores para automóviles;
Escalera para automóviles; Marco de placa/matrícula; Cesta de equipaje para
automóviles; Porta maletas para vehículos; Redes de equipaje para vehículos;
Motores para vehículos terrestres; motores; Motores eléctricos para vehículos
terrestres; guardabarros; Pedales; cubierta del pedal; Cadenas de transmisión
de potencia para vehículos terrestres; Visera de lluvia; espejos retrovisores;
Reductores para vehículos terrestres; Alarmas de marcha atrás para vehículos;
Cremallera de techo; Cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
Asientos de seguridad para niños, para vehículos; Fundas de asientos para
vehículos; Asientos para vehículo; Arnés de seguridad para asientos de
vehículos; Amortiguadores para automóviles; Resortes/muelles amortiguadores
para vehículos; Zapatas (freno) para vehículos; Barras laterales para
automóviles; Accesorios de ‘snowboard’/esquí para automóviles; Cubiertas de
neumáticos de repuesto; Cubiertas de rueda de repuesto; Alerones para
vehículos; Volantes para vehículos; Techo solar; Toldos de sol adaptados para
automóviles; Deflector de viento del techo solar; Amortiguadores de suspensión
para vehículos; Cubierta del neumático; Convertidores de par/torque para
vehículos terrestres; Barras de torsión para vehículos; Motores de tracción
para vehículos terrestres; Remolques para vehículos; Ejes de transmisión para
vehículos terrestres; Transmisiones para automóviles; Transmisiones, para
vehículos terrestres; parachoques de vehículo; chasis de vehículo; Cubiertas de
vehículos [con forma]; Tanques de gasolina [gas] para vehículos; asientos de
vehículos; resortes/muelles de suspensión de vehículo; ruedas de vehículos;
parabrisas de vehículos; tapa de rueda; cubierta de rueda; Ventanas para
vehículos; limpiaparabrisas; parabrisas; Hojilla de limpiaparabrisas;
limpiaparabrisas, parabrisas; todos incluidos en la clase 12). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0010913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018267459 ).
Alejandro José Amaíz Flores,
casado una vez, cédula de residencia 186200309933con domicilio en Condominio
Bosque Real 1, Torre 2, Apto. 03, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PsicoOdontología by Amaíz - Flores
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación y consultorías (asesorías), talleres, cursos,
seminarios, charlas, conferencias presenciales o virtuales, programas
didácticos y de formación circunscritos en la temática de psicoodontología.
Fecha: 6 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006215. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018267489 ).
Lawrence Paul Pratt, divorciado,
pasaporte 565668987, en calidad de apoderado generalísimo de Clearleaf Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101747266, con domicilio en Carmen, Barrio Otoya,
Avenida 11, Calle 13, casa número 1344, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GBX
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Fungicidas y bactericidas como coadyuvante. Reservas: De los colores: blanco y
negro. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005372. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018267515
).
Ofelia Jiménez Hernández,
divorciada una vez, cédula de identidad 105370679, en calidad de apoderada
especial de 3-101-710868 S. A., cédula jurídica 3101710868 con domicilio en
cantón de Montes de Oca, Taco Bell, San Pedro; 400 metros al oeste y 50 metros
al norte, casa a mano izquierda 780, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS
como marca de servicios en
clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicio de seguridad para la protección física de bienes materiales y
personas. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0004662. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018267528 ).
Ofelia Jiménez Hernández,
divorciada una vez, cédula de identidad 105370679, en calidad de apoderada
especial de 3-101-710868 S. A., cédula jurídica 3101710868 con domicilio en
cantón de Montes de Oca, Taco Bell, San Pedro; 400 metros al oeste y 50 metros
al norte casa a mano izquierda 780, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRUPO Guillén Miranda
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0004658. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018267529 ).
Ofelia Jiménez Hernández,
divorciada una vez, cédula de identidad 105370679, en calidad de apoderada
especial de tres-ciento uno- setecientos diez mil ochocientos sesenta y ocho S.
A., cédula jurídica 3101710868 con domicilio en Montes de Oca, Taco Bell, San
Pedro; 400 metros al oeste y 50 metros al norte casa a mano izquierda 780, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMOBILIARIA GGM
como marca de servicios en
clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicio de administración y correduría de propiedades. Fecha: 19 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018267530 ).
Ofelia Jiménez Hernández,
divorciada una vez, cédula de identidad 105370679, en calidad de apoderada
especial de tres-ciento uno-setecientos diez mil ochocientos sesenta y ocho con
domicilio en cantón Montes de Oca, Taco Bell, San Pedro 400 metros al oeste y
50 metros al norte casa a mano izquierda 780, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: APALANCAMIENTO OPORTUNO GGM
como marca de servicios en
clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicio de servicios financieros privados. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018267531 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Carolina Arguedas Millet, casada una vez,
cédula de identidad 113110258, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Inmobiliarias Loma de Playa Grande I.I.L.P.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101485915, con domicilio en Santa Ana, Pozo, ciento veinticinco metros al
oeste de Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, oficinas de
Garnier y Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: guanavida
COSTA RICA,
como marca de servicios en
clases: 35; 36; 37; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: los servicios de publicidad, consultoría en dirección y gestión de
negocios, administración comercial, dirección de negocios comerciales de
empresas; en clase 36: los servicios de seguros, negocios financieros, negocios
monetarios, negocios inmobiliarios; en clase 37: los servicios de construcción,
inspección de proyectos de construcción, construcción naval, alquiler de
herramientas y demás materiales de construcción, restauración, conservación y
reparación de edificios; en clase 41: los servicios de educación, formación,
entretenimiento, actividades deportistas y culturales; y en clase 43: los
servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Fecha: 07 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio de
2018. Solicitud N° 2018-0006417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto de 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018267557 ).
Luiggi Giudiceli Guerra, casado
una vez, cédula de identidad 111410895, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Alquimia Limitada, cédula jurídica 3102743543 con domicilio en Escazú,
San Rafael, de Construplaza un kilómetro y medio norte, casa a mano izquierda,
número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ALQUIMIA
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los
servicios de Call Center y servicios legales, ubicado en San José, San Rafael,
Escazú, Guachipelín, 600 metros oeste del Cementerio Memorial Park, casa número
quince. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018,
solicitud Nº 2018-0006416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2018267560 ).
Marlen Morales Jiménez, casada 1
vez, cédula de identidad N° 090950482 con domicilio en San Pablo de Heredia del
colegio 100 norte y 25 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kidscare
MMJ como marca de servicios en clase 41, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267568 ).
Carlos Francisco Pérez Ávila,
casado una vez, con domicilio en estancia de Lindora N° 1, Sta. Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ARMOUR
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un
establecimiento comercial dedicado a distribución de productos para protección
contra incendios y aplicaciones electromecánicas: aire acondicionado, agua
potable y servida, electricidad, ubicado en Ofibodegas Milano, N° 6 Calle
Potrerillos, San Rafael de Alajuela. Reservas: Del color: azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018267581 ).
Xenia Ramírez Monge, casada,
cédula de identidad N° 111080653 con domicilio en Picagres de Mora, del templo
católico 100 m sur y 50 m oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lapislázuli
Comunicación como marca de servicios en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Relaciones públicas social y
corporativo. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005804. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018267589
).
Juan Carlos Blanco Mendoza,
casado, cédula de identidad Nº 800750722, con domicilio en: Desamparados, en
calle Las Américas, entrando 200 metros a mano derecha, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EQUIPOS JCB
como marca de comercio en clase
11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipo de cocina en
acero inoxidable. Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006717. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018267593 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Excite Medical of Tampa Bay, LLC. con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite
B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DRX como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y
sistemas de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los
discos de la columna vertebral, sistemas de tratamiento médico, concretamente,
unidades no quirúrgicas de descompresión de la columna vertebral para el
tratamiento del dolor de cuello y espalda. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018267608 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Excite Medical of Tampa Bay, LLC. con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite
B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DRX9000 como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y
sistemas de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los
discos de la columna vertebral, sistemas de tratamiento médico, concretamente,
unidades no quirúrgicas de descompresión de la columna vertebral para el
tratamiento del dolor de cuello y la espalda. Fecha: 10 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018267609 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Excite Medical of Tampa Bay, LLC. con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite
B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita. la inscripción
de: EXCITE MEDICAL como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos,
instrumentos y sistemas de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y
reparación de los discos de la columna vertebral. Fecha: 11 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018267610 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Excite Medical of Tampa Bay Llc., con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite
B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DRX9500 Cervical Device, como marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos,
instrumentos y sistemas (dispositivos de análisis y diagnóstico médico) de uso
médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los discos de la
columna vertebral, sistemas de tratamiento médico, concretamente, unidades
(aparatos, equipos o dispositivos) no quirúrgicas de descompresión de la
columna vertebral para el tratamiento del dolor de cuello o dolor cervical.
Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006014. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018267611 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Excite Medical of Tampa Bay, LLC. con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite
B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DRX9000 COMBINATION SYSTEM como marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos, instrumentos y sistemas (dispositivos de análisis y diagnóstico
médico) de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los
discos de la columna vertebral, sistemas de tratamiento médico, concretamente,
unidades (aparatos, equipos o dispositivos) no quirúrgicas de descompresión de
la columna vertebral para el tratamiento del dolor de espalda baja, dolor de
cuello o dolor cervical. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006012. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2018267612 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Excite Medical of Tampa Bay Llc., con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite
B-10 Ampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DRX9000C CERVICAL ATTACHMENT, como marca de fábrica y comercio en
clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos,
instrumentos y sistemas (dispositivos de análisis y diagnóstico médico) de uso
médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los discos de la
columna vertebral, sistemas de tratamiento médico, concretamente, unidades
(aparatos, equipos o dispositivos) no quirúrgicas de descomposición de la
columna vertebral para el tratamiento del dolor de espalda baja, dolor de
cuello o dolor cervical. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006013. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018267613 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Excite Medical of Tampa Bay, LLC. con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite
B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DRX9000 Lumbar como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos,
instrumentos y sistemas (dispositivos de análisis y diagnóstico médico) de uso
médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los discos de la
columna lumbar; sistemas de tratamiento médico, concretamente, unidades
(aparatos, equipos o dispositivos) no quirúrgicas de descompresión de la
columna vertebral para el tratamiento de dolores lumbares. Fecha: 18 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018267614 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Vicser Importaciones Srl., cédula jurídica 3102608007, con
domicilio en Flores, Barrantes; 100 metros al norte y 50 metros al este del
Mega Súper, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIENS Alineación
Espaciado Nivelado Soporte
como marca de fábrica y comercio
en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Niveladores, espaciadores y soportes de plástico para baldosas, baldosas
cerámicas y porcelanato. Reservas: De los colores: amarillo, negro y gris.
Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004590. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018267616 ).
Roberto Cordero Brenes, casado,
cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Asociación
Institución de Cooperación Educacional Colegio Lincoln, cédula jurídica
300266980 con domicilio en Santo Domingo San Miguel Barrio El Socorro; frente a
la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINCOLN
SCHOOL INSPIRING PEOPLE
como marca dé servicios en
clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de formación en educación primaria y secundaria. Fecha: 3 de agosto
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018267668 ).
Illyori Johanna Vargas Campos,
casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0844-0594, con domicilio en Barva,
75 oeste del Banco Nacional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coni
e Nino Etnei, como marca de fábrica en clase 18. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cueros, imitación de cueros, bolso, sombrillas,
billeteras. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003786. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018267671 ).
Luis Alfonso Duarte Marín, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0471-0487, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación de Desarrollo Integral San Juan de Barbacoas de
Puriscal, cédula jurídica N° 3-002-051021, con domicilio en San Juan de
Barbacoas de Puriscal; 50 metros suroeste; del Templo Católico de San Juan,
frente a la escuela mixta de San Juan, edificio con enchape de cerámica
simulando ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADITUR
como marca de servicios en clase
39. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: empresa que se
dedica al servicio de turismo vía terrestre de lujo. Fecha: 24 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018267704 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Apple
Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE BOOKS como marca de
fábrica y servicios en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras, hardware de cómputo,
hardware para computadoras portátiles, computadoras portátiles, computadoras
tipo tableta, aparatos en instrumentos de telecomunicación, teléfonos,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación
inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y
contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos
electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a la Internet
y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas,: correo electrónico y
otros datos digitales, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces
de proporcionar acceso a la Internet para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, relojes inteligentes,
rastreadores de actividad portátiles, pulseras conectadas [instrumentos de
medida], lectores de libros electrónicos, software de cómputo, software de
cómputo para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles,
teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, dispositivos
periféricos de computadora, decodificadores, televisores y reproductores de
audio y video, software para crear, descargar, recibir, editar, mostrar,
almacenar y organizar libros electrónicos, publicaciones y documentos, software
para el desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, archivos
pregrabados de audio, video y contenido multimedia descargables, dispositivos
periféricos de cómputo, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
decodificadores y grabadoras y reproductores de audio y video, periféricos
portátiles, periféricos portátiles para su uso con computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
televisores, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video,
acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para
grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de medición de presión,
aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas, pantallas de disposición
frontal y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza para ser usados con
computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y grabadoras y reproductores de audio y video, lentes
inteligentes, anteojos 3D, lentes, gafas de sol, lentes, vidrios y cristales
ópticos, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes
para cámaras, pantallas para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisores y grabadoras y reproductores de
audio y video, teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de
computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de
grabación y reproducción de sonido, grabadoras y reproductores de audio y video
digitales, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de
audio para vehículos de motor, aparatos para la grabación y reconocimiento de
voz, audífonos, auriculares, micrófonos, televisores, receptores de televisión
y monitores, decodificadores, radiotransmisores y radioeceptores, sistemas de
posicionamiento global (dispositivos de GPS), instrumentos de navegación,
controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, grabadoras y reproductores de audio y video,
televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de
entretenimiento, dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, grabadoras y
reproductores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas
de cine en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el almacenamiento
de datos, chips de cómputo, baterías, cargadores de batería, conectores
eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres eléctricos, cables eléctricos,
cargadores, puertos [elementos de interfaz], replicadores de puertos y
adaptadores para su uso con todos los productos mencionados, interfaces para
computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas
de computadora, cubiertas, bolsas, fundas, correas y cordones especialmente
adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y
reproductores audio y video, brazos extensibles para autofotos, cargadores de
batería para cigarrillos electrónicos, collares electrónicos para entrenar
animales, agendas electrónicas, aparatos para verificar el correo [scaner],
cajas registradoras, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas,
aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos,
aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar
precios [scaners], máquinas de fax, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos
de medición, tablones de anuncios electrónicos, aparatos de medición, obleas
electrónicas hechas de silicón [wafers], circuitos integrados, amplificadores,
pantallas fluorescentes, controles remotos, filamentos para la conducción de la
luz [fibras ópticas], instalaciones eléctricas para controlar de forma remota
operaciones industriales, aparatos electrónicos para controlar la iluminación,
electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos para uso industrial,
aparatos y dispositivos de salvamento, alarmas de silbato, dibujos animados,
ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, vallas electrificadas,
retardadores portátiles para carros de control remoto, calcetines calentados
eléctricamente, aparatos electrónicos de reconocimiento y comando de voz para
controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas
residenciales, asistentes digitales personales, aparato de regulación de calor,
termostatos, monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de
aire acondicionado, calefacción y ventilación, aparatos reguladores de
electricidad, reguladores de luz eléctrica (atenuadores), aparatos de control
de iluminación, enchufes eléctricos, interruptores eléctricos y electrónicos,
alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas, detectores de humo
y monóxido de carbono, cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para
puertas y ventanas, controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje,
sistemas residenciales de seguridad y vigilancia; en clase 35: Gestión de
negocios comerciales, administración comercial, servicios de consultoría
empresarial, servicios de planificación, colocación e información de puestos,
provisión de trabajos de oficina, servicios de agencias publicitarias,
servicios de publicidad, mercadeo y promoción, consultoría publicitaria y de
mercadeo, servicios de promoción de ventas, promoviendo los bienes y servicios
de otros, conducción de estudios de mercado, servicios de análisis de respuesta
publicitaria e investigación de mercado, diseño, creación, preparación, producción
y diseminación de anuncios y material publicitario para terceros, servicios de
planificación de medios, administración de programas de lealtad del consumidor,
organizar y llevar a cabo programas de recompensas de incentivos para promover
la venta de bienes y servicios, administración de bases de datos computarizada
y administración de archivos, servicios de procesamiento de datos, creación de
índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes
informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para
terceros, suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información,
sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras
redes electrónicas y de comunicaciones para terceros, organizar el contenido de
la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras
redes electrónicas y de comunicaciones de acuerdo con las preferencias del
usuario, suministro de información comercial, de consumo y comercial a través
de redes informáticas y redes de comunicación globales, servicios
empresariales, a saber, suministro de bases de datos informáticas sobre la
compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros,
compilaciones de datos para la elaboración de directorios que son publicados en
Internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones, tienda
minorista y servicios de tiendas minoristas en línea, servicios de tiendas
minoristas prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas
y de comunicaciones, servicios de comercio minorista en el campo de libros,
revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, diarios y otras
publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a
través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de
comunicaciones, servicios de comercio minorista en el campo del entretenimiento
incluyendo películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras
musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de Internet y
otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones, servicios de
comercio minorista incluyendo productos de cómputo, electrónicos y de
entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y otros productos electrónicos
de consumo, software y accesorios, periféricos y estuches para tales productos,
proporcionados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y
de comunicaciones, demostraciones de productos proporcionadas en la tienda y a
través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de
comunicaciones, servicios de suscripción, a saber, suministro de suscripciones
a textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, provistos a
través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones, suministro
de contenido pregrabado descargable de textos, datos, imágenes, audio, video y
multimedia por una tarifa o suscripción prepaga, a través de Internet y otras
redes electrónicas y de comunicaciones, organización y dirección de
conferencias comerciales y de negocios, espectáculos y exposiciones, servicios
de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado
anteriormente. Prioridad: Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006073.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018267710 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N°
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Coloplast A/S con domicilio en
Holtedam 1, 3050 Humlebaek, Dinamarca, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases 3;
5; 9; 10; 16; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones y sustancias no medicadas para la protección y el
cuidado de la piel; en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para
la protección y cuidado de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos de la piel, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para el tratamiento de heridas, yesos y material para apósitos,
vendajes y apósitos higiénicos, médicos y quirúrgicos para el cuidado de
heridas, material de relleno médico para heridas, a saber, pasta, polvo,
alginato, gel y granulados, emplasto adhesivo médico, cinta adhesiva médica,
cinta absorbente médica, cinta elástica médica, pasta médica moldeable,
emplastos, película de barrera protectora cutánea para uso médico, crema de
barrera protectora cutánea para uso médico, pasta de barrera protectora cutánea
para uso médico, toallitas de barrera protectora cutánea para uso médico,
desodorante lubricante para bolsas de ostomía para uso médico, desodorantes
para bolsas de ostomía, toallas absorbentes de orina, compresas y almohadillas
colectoras de goteo o sobres para uso higiénico, compresas y sobres para la
incontinencia, limpiador de heridas para uso médico, desodorante de habitación,
implantes biológicos, champú y gel de baño, medicados, limpiador de manos
antiséptico, productos removedores de adhesivos; en clase 9: Aplicaciones
informáticas para teléfonos móviles, tabletas y otros instrumentos similares,
software para aplicaciones informáticas; en clase 10: Instrumentos y aparatos
médicos y quirúrgicos, instrumentos y aparatos para el tratamiento quirúrgico y
médico de la ostomía y la incontinencia, instrumentos y aparatos para el
tratamiento médico y quirúrgico del sistema de vías urinarias y para la
reconstrucción del suelo pélvico, instrumentos y aparatos de urología,
instrumentos y aparatos de ginecología, instrumentos y aparatos para el
tratamiento médico y quirúrgico de heridas, dispositivos quirúrgicos y médicos
en forma de aparatos estimulantes para la rehabilitación de los músculos,
bolsas de ostomía, bolsas de orina, sobres y receptáculos para la recolección
de excreciones del cuerpo humano, filtros de olor del aparato de ostomía,
catéteres, irrigadores y sus partes y accesorios en forma de tubos de drenaje,
bombas, mangas, bolsas y reguladores para uso médico, aparatos e instrumentos
para laparoscopia, sondas médicas, condones para la orina, catéteres urinarios
externos, catéteres tipo condón, urinarios, cinturones de ostomía, tapones
anales para uso médico, estents, cables guía, vainas de acceso ureteral, agujas
de biopsia, agujas de inyección, dilatadores quirúrgicos de urología,
extractores de piedras, prótesis, implantes de material artificial, eslingas
uretrales, vendajes elásticos, vendajes de apoyo, vendas ortopédicas,
extremidades artificiales, materiales y aparatos de sutura, todo para
tratamiento médico y quirúrgico, hojas textiles antimicrobianas estériles para
uso médico; en clase 16: Revistas, material impreso, material de instrucción,
material de enseñanza, sin incluir aparatos; en clase 41: Educación,
capacitación, realización de talleres y seminarios; en clase 44: Servicios de
cuidado de la salud, suministro de información médica en relación con el
cuidado de la salud. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004699. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018267711 ).
Édgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Sanrio Company, Ltd., con domicilio en 1-6-1 Osaki, Shinagawa-Ku, Tokio
141-8603, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos para retratos, productos de
madera, corcho, caña, mimbre, cuerno, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar,
madreperla, de espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales o de plásticos
(no incluidos en otras clases), colchones de aire, almohadas de aire, bolsos
para dormir, adornos para cortinas para decoración, artículos para ajustar a
las camas, no de metal, artículos para las camas (excepto lino), camas de
animales domésticos, cajones, no de metal, tapones para botellas, gabinetes
para botellas, corchos para botellas, tarjetas de plástico para llaves,
cómodas, móviles para que suenen con el viento, perchas para ropa, colgantes
para abrigos, ganchos para abrigos, repisas para colgar sacos, recipientes, no
de metal (para almacenar y transportar), sostenes para cortinas, rieles para
cortinas, ganchos para cortinas, anillos para cortina, varillas para cortinas,
rodillos para cortinas, lazos para sostener cortinas, dispensadores de toallas,
muebles para el cuarto, acoples para puertas, marcos bordados, abanicos (no
eléctricos), estatuas de madera, cera, emplasto o plástico, pantallas para
chimenea, pedestales para colocar macetas de flores, recipientes para colocar
flores, sillas altas para bebés, números para colocar en la casa, no de metal,
ni luminosos, cajas para hacer nidos para animales, gabinetes para índices,
andaderas para infantes, cajas para cartas, anaqueles para cartas, anaqueles
para revistas, colchones, almohadas, anaqueles para trastos, anaqueles para
tazas, trabajos de cestería, marcos para fotografías, tiras decorativas para
bordes de plástico y/o madera para usarse con accesorios para ventanas,
ornamentos y decoraciones para las ventanas o puertas hecha de plástico, cera,
madera, corcho, caña, mimbre, cuerno, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar,
madreperla, espuma de mary sustitutos de estos materiales, ganchos para sellar
bolsas, contenedores plásticos para productos aromáticos y fragancias,
decoraciones de plástico para alimentos o para las cajas de las meriendas,
anillos para llaves y cadenas para llaves, no de metal, sostenes para puertas,
sillones, canastas, no de metal, camas, bancas (muebles), gabinetes, gabinetes
para trabajo, carretillos para computadoras (muebles), estuches de madera o
plástico, sillas (asientos), tapones, cobertores para vestuario (para
almacenar), mecedoras, cortinas de bambú, sillas para terrazas, carretillos
para cenas (muebles), pajillas para beber, respaldos para la cabeza (muebles),
tablas para colgar llaves, estantes para bibliotecas, casilleros, candados
(otros que no sean eléctricos), no de metal, maniquís, anaqueles (muebles),
marcos para fotos, marcos para retratos, muebles para escuelas, asientos,
sofás, mesas, carritos para té, carretillos para té, carretillos para
computadoras (muebles), muebles para colocar sombrillas, cunas, alacenas,
muebles con tablas para demostraciones, trampas para el drenaje (válvulas) de
plástico, banquillos y taburetes, cestas (canastas), ganchos para rieles para
colgar ropa, escaleras de madera o de plástico, botiquines, esteras,
removibles, para los fregaderos, placas de identidad con nombre, no metálicas,
placas de identidad con número, no metálicas, placas de identidad no metálicas,
perchas y prensas (no de metal), encierros para jugar para bebés, postes para
rascarse para gatos, estantes, persianas para ventas de interiores (formas)
(muebles), obras de arte, figuras y estatuas y pequeñas decoraciones u
ornamentos de madera, corcho, bejuco, caña, mimbre, cacho, marfil, hueso de
ballena, concha, ámbar, madreperla, espuma de mar y sustitutos de estos
materiales, o de cera, yeso o plástico, tapas para botellas; en clase 21:
Estuches para pastillas (de madera o plástico). Fecha: 13 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018267712 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderado
especial de Chapter 4 Corp. DBA Supreme, con domicilio en: 121 Wooster Street,
2F, New York, NY 10012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Supreme
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario,
calzado, sombrerería, ropa, a saber, camisas, camisetas, camisas de manga
larga, camisetas, camisetas tipo polo, camisas de rugby, jerseys [vestimenta],
camisas de vestir, pantalones de mezclilla, sudaderas con capucha, trajes de
calentamiento, trajes de nieve, parkas, cárdigans [chaquetas de punto],
pantalones, chaquetas de mezclilla, pantalones tipo cargo, pantalones tipo
chándal, pantalones chinos, pantalones cortos, calzoncillos tipo boxer, tops
[camisetas], camisetas sin mangas, sudaderas, chaquetas sudadera, pantalones
cortos de sudadera, pantalones de sudadera, suéteres de cuello redondo,
suéteres, chalecos, chalecos de lana, pullovers, chaquetas, abrigos, blazers,
trajes, cuellos altos, chaquetas reversibles, chaquetas resistentes al viento,
chaquetas de cuello alto, chaquetas deportivas, chaquetas de golf y de esquí,
abrigos gruesos, sobretodos [vestuario], gabanes, trajes de baño, ropa de
playa, viseras, cintas para la cabeza, orejeras [prenda de vestir], ropa
interior térmica, ropa interior larga, ropa interior, calcetines, gorras,
sombreros, gorros de punto, sombrerería, bufandas, bandanas, cinturones,
pañuelos de cuello, corbatas, batas, guantes, botas, ropa impermeable, calzado,
zapatos y zapatillas de deporte, ropa de mujer, niños y bebés, a saber,
camisas, camisetas, camisas de manga larga, camisetas, jerseys [vestimenta],
camisas de vestir, pantalones de mezclilla, sudaderas con capucha, chales, trajes
de calentamiento, parkas, cárdigans [chaquetas de punto], pantalones, chaquetas
de mezclilla, pantalones cortos, tops (camisetas), camisetas sin mangas,
sudaderas, chaquetas sudadera, pantalones cortos de sudadera, pantalones de
sudadera, suéteres, chalecos’: pullovers, chaquetas, abrigos, chaquetas
reversibles, chaquetas resistentes al viento, chaquetas de cuello alto,
chaquetas deportivas, chaquetas de golf y esquí, abrigos gruesos, sobretodos
[vestuario], gabanes, trajes de baño, ropa de playa, viseras, cintas para la
cabeza, orejeras [prenda de vestir], ropa interior térmica, ropa interior
larga, ropa interior, calcetines, gorras, sombreros, sombrerería, bufandas,
bandanas, cinturones, pijamas, ropa de dormir, guantes, botas, ropa impermeable
calzado, zapatos y zapatillas de deporte, vestidos, faldas, blusas, batas,
camisas tipo polo para niños y bebés, camisas de rugby para niños y bebés,
trajes de nieve para niños y bebés, pantalones tipo cargo para niños y bebés,
prendas de una sola pieza [body] para bebés. Reservas: de los colores: rojo y
blanco. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005929. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018267713 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Saldura Building, Third Floor 53
RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: bia culinary investments
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, a saber, frijol, maíz, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de oliva
virgen extra para uso alimenticio, salchichas/salchichones (vienna sausages),
carne enlatada [conservas], chiles en conserva; en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), salsa de chile, especias, ketchup (salsa), chiles (productos
para sazonar) / páprika (producto para sazonar), salsa picante. Reservas: No se
hace reserva de la denominación Culinary. Se hace reserva de los colores
naranja y morado. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005421. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018267714 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Bergerode B.V., con domicilio en Velperweg 76, 6824 BM Arnhem, Países
Bajos, solicita la inscripción de: NOURYON, como marca de fábrica y
comercio en clases: 1; 4; 5 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos,
composiciones para la extinción de incendios, preparaciones para templar y
soldar metales, sustancias químicas para la conservación de productos
alimenticios, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos
(pegamentos) para la industria, sustancias químicas utilizadas como aditivos
para el asfalto y el betún, productos químicos para uso en la industria
farmacéutica, sustancias químicas para el tratamiento del agua, agentes
químicos de limpieza para uso en procesos industriales, surfactantes para fines
industriales, sal para fines industriales, sal (productos químicos); en clase
4: aditivos para el betún; en clase 5: sal para fines médicos, sales de
magnesio para uso farmacéutico, sales de sodio para uso médico, combinaciones
de sales de calcio para uso farmacéutico, desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 30: Sal, especias,
hierbas secas, condimentos. Prioridad: se otorga prioridad N° 1366117 de fecha
08/12/2017 de Países Bajos. Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004832. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 19 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018267715 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:
Precision 1
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Lente de contacto. Fecha: 6 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005912. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018267716 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Bahía San Felipe S. A., cédula jurídica 3-101-371510 con domicilio en San José,
Escazú, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, suite 501, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AVENIDA MEDICA
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
Establecimiento comercial dedicado a: Prestación de servicios médicos Ubicado
en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, Suite 501. Fecha:
16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006145. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018267717 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Bahía
San Felipe Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, 102 Avenida
Escazú, Torre 1, piso 5, suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AVENIDA ACTIVA
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a actividades deportivas, de entretenimiento
y culturales, ubicado en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torrre 1, Piso
5, Suite 501. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006144. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos.—( IN2018267718 ).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de
identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Frieslandcampina
Nederland B.V. con domicilio en Stationsplein 4, 3818 Le, Amersfoort, Países
Bajos, solicita la inscripción de: Frico
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Leche y productos lácteos; queso y productos de queso; aceites y grasas
comestibles; mantequilla y aceite de mantequilla. Reservas: De los colores:
amarillo y rojo, Prioridad: Se otorga prioridad N° 1323328 de fecha 17/12/2015 de
Países Bajos. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000078. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018267719 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
NCI Group Inc., con domicilio en 10943 N. Sam Houston Parkway W., Houston, TX
77064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: nci LATIN
AMERICAN SERVICES SRL
como marca de comercio y
servicios en clases: 6 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Construcciones metálicas y componentes de construcciones
metálicas; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, en el campo de sistemas de
construcción metálicos. Reservas: De los colores: azul y gris. Fecha: 18 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005364. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267720 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Bahía San Felipe Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, 102
Avenida Escazú, torre 1, piso 5, suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RED DE EMPRESAS AVENIDA ESCAZÚ
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006142. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018267722 ).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de
identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Frieslandcampina
Nederland B.V. con domicilio en Stationsplein 4, 3818 LE, Amersfoort, Países Bajos,
solicita la inscripción de: FRICO como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Leche y productos lácteos; queso; aceites y grasas comestibles; mantequilla y
aceite de mantequilla. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000079.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2018267723 ).
Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de DD IP Holder
LLC, con domicilio en P.O. Box 9141, Canton, Massuchusetts 02021, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DUNKIN´DONUTS como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Donas. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2017. Solicitud Nº
2017-0003458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio de 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018267724 ).
Edgar Zurcher Gurdian,
divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial
de SGII, Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSECOSMETICS como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, cosméticos para el
cuidado del cuerpo y la belleza, limpiador para cepillos cosméticos,
preparaciones cosméticas para pestañas, cosméticos y maquillaje, cosméticos
para las cejas, cosméticos y productos de cuidado personal, a saber, lápiz
labial en forma sólida o líquida, delineador de labios, brillo labial,
removedor de lápiz labial, delineador de ojos, delineador de cejas y rímel
(máscara). Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003179. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018267725 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en
19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SHADOWSENSE como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos y maquillaje. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003174.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018267726 ).
Edgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
SGII Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNDERSENSE, como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos y maquillaje. Fecha: 18 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018267727 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Dexcom Inc., con domicilio en 6340 Sequence Drive, San Diego, CA 92121,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEXCOM G7, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y hardware informático
para su uso en adquisición, captura, procesamiento, presentación,
almacenamiento y transmisión de datos médicos y fisiológicos; en clase 10:
Dispositivos médicos, a saber, sensores médicos que se implantan o introducen
en el cuerpo humano para monitorizar permanentemente la concentración de
glucosa en el cuerpo humano, y sus accesorios, a saber, receptores, carcasas de
sensores y dispositivos de inserción de sensores. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87/743,898 de fecha 04/01/2018 de Estados Unidos de América.
Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005633. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018267728 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Jose Alejandro S.L., con domicilio en Calle Doctor Caro 18, Elche 03201,
Alicante, España, solicita la inscripción de: AZAREY, como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio de
2018. Solicitud N° 2018-0006089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267729 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Skechers
U.S. A. Inc II con domicilio en 228 Manhattan Beach BLVD, Manhattan Beach,
California 90266, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYPER
BURST como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 17 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018267730 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG.
con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: LUMIERE
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006248.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018267731 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Paula Galindo, con domicilio en C/O Latin World Entertainment, 3470 NW 82ND
Avenue, suite 670, Doral, Florida 33122, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Paula by Pautips, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fragancias y perfumes,
preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, cosméticos y maquillaje,
productos para el cuidado del cabello y para la protección del cabello teñido.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018267732 ).
Gilberth Fallas Navarro, casado
una vez, cédula de identidad 106470289; Manuel Antonio Bolaños Murillo, casado
una vez, cédula de identidad 900020051; María Eugenia Sancho Quesada, casada
una vez, cédula de identidad 103430081; Guiselle Eugenia Rodríguez Arce, casada
dos veces, cédula de identidad 106700907; Oscar Eduardo Arias Gómez, casado una
vez, cédula de identidad 106960056; Ligia María Cabana Vásquez, casada dos
veces, cédula de identidad 104890516 y José Daniel Suárez Silva, casado una
vez, cédula de identidad 801190508 con domicilio en Urbanización del Monte,
casa N° 6N, San Diego, La Unión, Cartago, Costa Rica; del Colegio de Agrónomos;
100 este, 100 norte casa N° 28, Residencial Los Colegios de Moravia, San José,
Costa Rica; del Colegio de Agrónomos; 100 este, 100 norte, Casa N° 28
Residencial Los Colegios de Moravia, San José, Costa Rica; 75 norte, de la
Escuela Paraguay, Hatillo Centro, San José, Costa Rica; 75 norte, de la Escuela
Paraguay, Hatillo Centro, San José, Costa Rica; Los Tanques de A y A Guadalupe
El Alto; 300 norte, 150 este, casa N° 107, Urbanización Los Sauces, San Vicente
de Moravia, San José, Costa Rica y Los Tanques de A y A Guadalupe El Alto 300;
norte, 150 este, casa N° 107, Urbanización Los Sauces, San Vicente de Moravia,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fraternidad Esenia de Costa
Rica F.E.C.R
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Formación espiritual. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004906.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018267737 ).
Olga Mora Guerrero, divorciada
una vez, cédula de identidad 105080141con domicilio en San Isidro del General,
Pérez Zeledón, Provincia de San José Residencial Monte General de la casetilla
del Guarda segunda entrada a mano derecha, segunda casa mano izquierda lote
número catorce, casa color crema con portón de madera, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CREACIONES OLTIBA
como marca de fábrica y comercio
en clase: 24 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
24: Ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de material plástico y telas
crudas. Fecha: 4 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003213. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 04 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018267742
).
Rafael Ángel Arguedas Rodríguez,
casado, cédula de identidad 502220499, en calidad de Representante Legal de
Transportes Arguedas Vado del sur S. A., cédula jurídica 3-101-352229 con
domicilio en Palmares, Pérez Zeledón, San Isidro, de la entrada del Liceo
Fernando Volio a mano derecha Plantel Transportes Arguedas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRUPO EMPRESARIAL TRANSPORTES ARGUEDAS
como nombre comercial
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a transporte de estudiantes, servicio urbano y servicio
turístico, ubicado en Palmares, Pérez Zeledón, San Isidro, de la entrada del
Liceo Fernando Volio a mano derecha, Plantel Transportes Arguedas. Fecha: 31 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2018267743 ).
Douglas Carmona Ureña, casado
una vez, cédula de identidad 108120943, con domicilio en Pérez Zeledón, San
Isidro, Barrio El Hoyon; 200 metros oeste, de La Chicharronera Donde Luis, mano
derecha muro gris con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AUTOREPUESTOS URESA SAN ISIDRO
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a ventas de repuestos de automotores,
ubicado en San Isidro del General, Pérez Zeledón, 200 metros norte de
Servicentro COOPEOGRI R.L. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005339.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018267744 ).
Johann Alberto Chavarría
Carvajal, soltero, cédula de identidad 205470505 con domicilio en Orotina,
kilometro uno, 150 metros oeste, Ciudadela Juan Pablo Segundo, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Hermanas Carvajal, como marca de fábrica en
clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillas de
marañón, maní, jaleas. Fecha: 25 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003223. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018267765 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Grupo Massimo Dutti S.
A., con domicilio en Avenida Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña).
España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases
3; 9; 14; 16; 18; 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones
no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no
medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales;
betunes y cremas para el calzado; pez de zapatero; cera de sastre; cera de
zapatero; ceras para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para
parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios;
desmaquilladores; desodorantes para uso personal (perfumería); lápiz de labios;
lápices para uso cosmético; lacas para el cabello y las uñas; productos para
quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza
impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para
uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético;
quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las
uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería);
incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas
y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas
adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones para ondular
el cabello; detergentes para lavanderías; productos de tocador; productos para
la higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para
uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia;
jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso
cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar;
productos químicos para avivar los colores para uso doméstico (lavandería);
bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para
bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el cabello;
cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; champús para animales de
compañía; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón;
jabones antitranspirantes para los pies; detergentes que no sean para procesos
de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de
tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes;
cosméticos para pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel;
polvos de maquillaje; adhesivos para fijar los postizos; suavizantes para la
ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador., en
clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores,
periféricos de ordenador; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas
ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones para
quevedos; cintas métricas de costura; gafas (óptica); cristales para gafas;
estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol;
estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de
protección contra accidentes,’ las irradiaciones y el fuego; chalecos
antibalas; chalecos salvavidas; trajes y ropa para la protección contra el
fuego; guantes de buceo; guantes de protección contra accidentes; trajes de
inmersión; tarjetas magnéticas codificadas; trajes de protección contra los
accidentes, las radiaciones y el fuego; trajes especiales de protección para
aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de
pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; cascos protectores
para deportes; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo);
cucharas dosificadoras; cuenta-pasos y podómetros; discos compactos (audio
vídeo); discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica);
indicadores de temperatura; cadenas y cordones para gafas; programas de juegos
informáticos; lectores de casetes; lectores de código de barras; linternas de
señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar y máquinas de
facturar; mecanismos para aparatos accionados por fichas; pesos de baño; pilas
eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores
electrónicos de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean
para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de vídeo; dibujos
animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones
electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas
antirrobo; alarmas de incendio; alfombrillas para el ratón; altavoces; aparatos
de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de
música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores
dentales; máquinas de contar y clasificar el dinero; aparatos para medir el
espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías;
gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles;
aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía;
válvulas termoiónicas; tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas
salvavidas; registradoras de banda magnética; cintas para limpiar cabezales de
lectura; cintas de vídeo; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de
cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos;
cámaras cinematográficas; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos;
codificadores magnéticos; artículos ópticos graduados; cuentarrevoluciones;
diapositivas; aparatos de proyección de diapositivas; dinamómetros; discos
reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito;
marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de enchufe; aparatos
radiotelefónicos; escáneres (equipo de proceso de datos); estuches para
artículos de óptica; flashes (fotografía); fotocopiadoras, hologramas; lectores
de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos para la publicidad;
magnetoscopios; aparatos eléctricos de medida; megáfonos; memorias de
ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; aparatos de respiración para
la natación subacuática; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de
proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores
de timbre; aparatos de radio; receptores (audio y vídeo); reposamuñecas para
ordenador; romanas (balanzas); televisores; tocadiscos; aparatos y equipos de
procesamiento de textos; videoteléfonos; estuches de transporte de ordenadores
portátiles y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes (smartphones), lectores de libros digitales; teléfonos
inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; hilos magnéticos;
galvanómetros; electrodos; radiología (aparatos de —) para uso industrial;
reproductores de sonido portátil; cámaras fotográficas., en clase 14; Metales
preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; alfileres
de adorno; alfileres de corbata; obras de arte de metales preciosos; llaveros
de fantasía; medallas; monedas; insignias de metales preciosos; adornos de
metales preciosos para calzado y sombreros; gemelos; cadenas de reloj; cajas de
reloj; hilados de metales preciosos (joyería); estuches para joyas; adornos
(artículos de joyería); joyas de ámbar amarillo; alfileres (artículos de
joyería); amuletos (artículos de joyería); anillos (artículos de joyería);
adornos de azabache; brazaletes (joyería); broches (artículos de joyería);
cadenas (artículos de joyería); cajas de metales preciosos; rosarios; collares
(artículos de joyería); sujeta corbatas; cristales de relojes; cronógrafos
(relojes de pulsera); despertadores; diamantes; dijes [joyería]; estrás;
Estuches de presentación para relojes de uso personal; bisutería; adornos de
marfil (artículos de joyería); medallones (joyería); pendientes; perlas (joyería);
pulseras de relojes; relojes., en clase 16; Papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cuchés de
imprenta; objetos de arte grabados; cajas de cartón o papel; patrones para
confeccionar prendas de vestir y patrones de costura; toallitas de papel para
desmaquillar; estuches de plantillas de estarcir; etiquetas que no sean de
tela; mantelerías de papel; servilletas de papel; pañuelos de bolsillo de papel;
plumieres; porta chequeras; escribanías portátiles; telas entintadas para
máquinas de reproducción de documentos; saquitos de papel o de materias
plásticas para embalaje; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias
plásticas para empaquetar; tiza de sastre y jabón de sastre; toallitas de
tocador de papel; cajas sombrereras de cartón; tela para calcar; papel para
copiar; tela para encuadernaciones; telas [lienzos] para pintar; toallas de
papel; álbumes; almanaques; aparatos manuales para etiquetar; archivadores de
documentos; instrumentos de escritura; calcomanías; calendarios; carteles;
carpetas para documentos; catálogos; cromos; estuches de dibujo; diarios;
periódicos; revistas (publicaciones periódicas); libros; litografías; papel de
embalaje; papel higiénico; pisapapeles; posavasos para cerveza; marcapáginas;
sujeta libros; tinta; tinteros; baberos de papel; material de dibujo; dibujos;
material escolar; pizarras para escribir; revistas de historietas; bandejas
para contar y clasificar monedas; patrones de bordados; bolsas para la basura
(hechas de papel o materias plásticas); mapas geográficos; globos terrestres;
mojasellos; materias plásticas para modelar; planos; plantillas (artículos de
papelería); rótulos de papel o cartón; tarjetas; letras y plumas de acero;
acuarelas; distribuidores de cinta adhesiva (artículos de papelería); cintas
autoadhesivas de papelería o para uso doméstico; tiras adhesivas de papelería o
para uso doméstico; adhesivos (artículos de papelería); anillas de puros
(vitolas); archivadores (artículos de oficina); arcilla para modelar; tablas
aritméticas; papel perfumado o no para forrar armarios; maquetas de
arquitectura; atlas; banderas de papel; billetes (tickets); blocs (artículos de
papelería); bolígrafos; bolsas de cocción en microondas; borradores para
pizarras; gomas de borrar; productos para borrar; embalajes y envolturas de
cartón o papel para botellas; caballetes para la pintura; cancioneros;
carboncillos; papel de cartas (productos acabados); carteleras (tablones de anuncios)
de papel o cartón; cartillas (cuadernillos); cartuchos de tinta; ceras de
modelar que no sean para uso dental; cera para sellar (lacrar); chinchetas;
cintas de papel; lazos de papel (artículos de papelería); cintas entintadas
para impresoras de ordenador; cintas para máquinas de escribir; portapapeles de
clip (artículos de oficina); cajas de papelería (artículos de oficina);
compases de trazado; ganchos para papeles (sujetapapeles o clips); cortapapeles
(artículos de oficina); cuadernos; cuadros (pinturas) enmarcados o no; dediles
(artículos de oficina); material de encuadernación; telas engomadas de
papelería; tampones de tinta; escuadras (reglas) de dibujo; escudos (sellos de
papel); tarjetas de felicitaciones; papel de filtro; forros para libros o
cuadernos (artículos de papelería); soportes para fotografías; gomas
(elásticos) de oficina; grapadoras (artículos de papelería); grapas de oficina;
hojas de papel (artículos de papelería); afilalápices (sacapuntas) eléctricos o
no; portalápices; papel luminoso; paletas para pintores; papel de plata; papel
parafinado; pasta de modelar; perforadores (artículos de oficina); brochas para
pintores; rodillos para pintores de obras; tarjetas postales; publicaciones
impresas; secantes; sobres (artículos de papelería); pegatinas (artículos de
papelería)., en clase 18; Cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para
animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos;
armazones de paraguas o sombrillas; parasoles; bastones de alpinistas; bolsas
de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas (envolturas,
bolsitas) de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje (artículos
de marroquinería); estuches para llaves; maletines para documentos; monederos
que no sean de metales preciosos; cajas para sombreros de piel artificial;
mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; cajas de cuero o
cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (carteras); carteras de
bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de
cuero; fundas de paraguas; fundas para sillas de montar; macutos; mochilas;
riendas; hilos de cuero; asas de maletas; empuñaduras de bastones y de
paraguas; puños de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de
muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para
animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de
cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses);
cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje;
bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero
(guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras
de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de
piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías
(riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles
agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas
de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para
caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de
cuero., en clase 24; Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de
materias textiles o de materias plásticas; ropa de cama; ropa de mesa que no
sea de papel; ropa de baño, excepto prendas de vestir; toallitas para
desmaquillar; etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de
materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo
personal; sudarios; ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias
textiles; mantas de viaje; visillos; abrazaderas de cortinas de materias
textiles; banderas y banderines (que no sean de papel); edredones (cobertores
rellenos de plumas); fundas para muebles; fundas de cojín; fundas de colchón;
fundas de almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos: tapetes
de mesas de billar; tapetes de mesa que no sean de papel; telas con motivos
impresos para bordar; toallitas de tocador de materias textiles; sábanas
cosidas en forma de saco de dormir tejidos de algodón; arpillera (tela de
pelo); brocados; tejidos para forros de calzado; tejidos para calzado; colchas;
mantas de cama; cañamazo (tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos);
tela de colchón (cutí); cortinas de ducha de materias textiles o plásticas;
crepé (tejido); crespón; cubrecamas; damasco (tejido); tejidos elásticos; hules
(manteles); telas engomadas que no sean artículos de papelería; tejidos de
esparto; tejidos de felpilla; fieltro; franela (tela); fundas de retretes de
materias textiles; gasa (tela); jersey (tejido); tejidos y telas de lana;
tejidos para la lencería; tejidos de lino; manteles individuales que no sean de
papel; manteles que no sean de papel; mantillas de imprenta de materias
textiles; marabú (tela); telas tejidas para muebles; tejidos que imitan la-piel
de animales; tejidos de punto; telas para hacer queso; tejidos de ramio;
tejidos de rayón; tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de
vidrio para uso textil; tejidos termoadhesivos; Textiles con dibujos para su
uso en bordado; terciopelo; tul; caminos de mesa de materias textiles., en
clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para
automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza
(prendas de vestir); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias
de baño; boas (bufandas); bufandas; calzado de deporte y de playa; capuchas;
chales; cinturones (prendas de vestir); cinturones-monedero (prendas de
vestir); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles);
fulares; gorros; gorras; guantes (prendas de vestir); impermeables; fajas (ropa
interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello;
pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos; tirantes;
ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas; camisetas de deporte; mitones;
orejeras (prendas de vestir); plantillas; puños (prendas de vestir);
sobaqueras; ropa de playa; batas (saltos de cama); bolsillos de prendas de
vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis; leotardos; delantales
(prendas de vestir); disfraces (trajes); uniformes; viseras (artículos de
sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el
calzado; zapatillas de baño; birretes; blusas; bodis (ropa interior); boinas; bolsas
para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de
botas; tacos para botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras de
calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisa; pecheras de
camisa; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas;
chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de
confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de
imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros
confeccionados (partes de prendas de vestir); gabanes; gabardinas (prendas de
vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (prendas de vestir); pulóveres;
suéteres; libreas; manguitos (prendas de vestir); palas y empeines de calzado;
pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); parkas; pelerinas;. pellizas;
polainas; calzas (leggings); prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior,
sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (prendas de vestir); togas; trabillas
de pie para pantalones; trajes; turbantes; vestidos; zapatillas de interior;
pantuflas; zapatos; calzado de deporte. y en clase 35; publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; ayuda en
la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial
o comercial; servicios de organización de exposiciones y de ferias con fines
comerciales o publicitarios; promoción de productos y servicios de terceros
mediante programas de tarjetas de fidelización; servicios de modelos para fines
publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios;
decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación de un negocio en
régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas para
terceros; ventas en subasta pública; servicios de promoción y gestión de
centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un
negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de
comunicación; agencias de importación y exportación; publicidad en línea a
través de redes informáticas; servicios de abastecimiento para terceros (compra
de productos y servicios para otras empresas); Difusión de material
publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; gestión de ficheros
informáticos; relaciones públicas; servicios de agencias de información
comercial; servicios de agencias de publicidad; alquiler de distribuidores
automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios
publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de
informaciones en ficheros informáticos (para terceros); Compilación de
información en bases de datos informáticas; transcripción de comunicaciones;
publicidad por correo directo; asistencia a la dirección de empresas
comerciales o industriales; dirección profesional de negocios artísticos;
distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos,
muestras); actualización de documentación publicitaria; reproducción de
documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de
opinión; sistematización de datos en bases de datos informáticas; publicación
de textos publicitarios; servicios de reubicación para empresas; contabilidad;
servicios de venta al por mayor y al por menor por cualquier medio. Fecha: 8 de
enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012009. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08
de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018267784 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Industria de
Diseño Textil S. A., (Inditex S. A.), con domicilio en Avenida de La
Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la
inscripción de: ZARA SRPLS
como marca de fábrica en clases:
3; 9; 14; 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales,
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales,
lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales, betunes y cremas
para el calzado, pez de zapatero, cera de sastre, cera de zapatero, ceras para
el cuero, cera depilatoria, cera de lavandería, cera para parqué, champús,
neceseres de cosmética, productos depilatorios, desmaquilladores, desodorantes
para uso personal (perfumería), lápiz de labios, lápices para uso cosmético,
lacas para el cabello y las uñas, productos para quitar lacas, toallitas
impregnadas de lociones cosméticas, paños de limpieza impregnados con
detergente, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético,
maquillaje (productos de-), pomadas para uso cosmético, quitamanchas, productos
para perfumar la ropa, productos para el cuidado de las uñas, decolorantes para
uso cosmético, extractos de flores (perfumería), incienso, maderas aromáticas,
motivos decorativos para uso cosmético, pestañas y uñas postizas, piedra pómez,
popurrís aromáticos, preparaciones cosméticas adelgazantes, preparaciones
cosméticas para el baño, preparaciones para ondular el cabello, detergentes
para lavanderías, productos de tocador, productos para la higiene bucal que no
sean para uso médico, sales de baño que no sean para uso médico, aceites de
tocador, productos de protección solar, agua de colonia, jabones desodorantes,
talco de tocador, adhesivos (pegamentos) para uso cosmético, grasas para uso
cosmético, abrasivos, productos de afeitar, productos químicos para avivar los
colores para uso doméstico (lavandería), bastoncillos de algodón para uso
cosmético, mascarillas de belleza, cera para bigote, productos de blanqueo para
uso doméstico, colorantes para el cabello, cosméticos para las cejas, tiza para
limpiar, champús para animales de compañía, cosméticos para animales, cremas
cosméticas, pastillas de jabón, jabones antitranspirantes para los pies,
detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico,
engrudo (almidón), leches limpiadoras de tocador, lejía, productos de limpieza
en seco, aguas perfumadas, perfumes, cosméticos para pestañas, productos
cosméticos para el cuidado de la piel, polvos de maquillaje, adhesivos para
fijar los postizos, suavizantes para la ropa, tintes cosméticos, productos para
quitar tintes, aguas de tocador; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores, periféricos de ordenador, gafas
antideslumbrantes, lentes (quevedos), lentillas ópticas, cadenitas de lentes
(quevedos), lentes de contacto, cordones para quevedos, cintas métricas de
costura, gafas (óptica), cristales para gafas, estuches para gafas, monturas de
gafas y lentes (quevedos), gafas de sol, estuches para lentes (quevedos) y para
lentes de contacto, calzado de protección contra accidentes, las irradiaciones
y el fuego, chalecos antibalas, chalecos salvavidas, trajes y ropa para la
protección contra el fuego, guantes de buceo, guantes de protección contra accidentes,
trajes de inmersión, tarjetas magnéticas codificadas, trajes de protección
contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, trajes especiales de
protección para aviadores, agendas electrónicas, aparatos telefónicos, básculas
(aparatos de pesaje), brújulas, máquinas contables, cascos de protección,
cascos protectores para deportes, catalejos, cronógrafos (aparatos para
registrar el tiempo), cucharas dosificadoras, cuenta-pasos y podómetros, discos
compactos (audiovideo), discos ópticos compactos, espejos (óptica), gemelos
(óptica), indicadores de temperatura, cadenas y cordones para gafas, programas
de juegos informáticos, lectores de casetes, lectores de código de barras,
linternas de señales, mágicas y ópticas, lupas (óptica), máquinas de dictar y
máquinas de facturar, mecanismos para aparatos accionados por fichas, pesos de
baño, pilas eléctricas, galvánicas y solares, programas informáticos grabados,
traductores electrónicos de bolsillo, transistores (electrónica), termómetros
que, no sean para uso médico, aparatos de intercomunicación, casetes de vídeo,
dibujos animados, radioteléfonos portátiles (walkie-talkies), publicaciones
electrónicas descargables, relojes de arena, alarmas acústicas, alarmas
antirrobo, alarmas de incendio, alfombrillas para el ratón, altavoces, aparatos
de amplificación de sonido, antenas, viseras antideslumbrantes, cascos (de
música), contestadores telefónicos, detectores de monedas falsas, protectores
dentales, máquinas de contar y clasificar el dinero, aparatos para medir el
espesor de las pieles y de los cueros, etiquetas electrónicas para mercancías,
gafas de deporte, imanes, punteros electrónicos luminosos, teléfonos móviles,
aparatos para ampliaciones (fotografía), aparatos e instrumentos de astronomía,
válvulas termoiónicas, tocadiscos automáticos de previo pago, balanzas, balsas
salvavidas, registradoras de banda magnética, cintas para limpiar cabezales de
lectura, cintas de vídeo, cintas magnéticas, aparatos desmagnetizadores de
cintas magnéticas, barómetros, distribuidores de billetes (tickets),
termostatos, cámaras cinematográficas, cámaras de vídeo, cartuchos de
video-juegos, codificadores magnéticos, artículos ópticos graduados,
cuentarrevoluciones, diapositivas, aparatos de proyección de diapositivas,
dinamómetros, discos reflectantes personales para la prevención de accidentes
de tránsito, marcadores de dobladillos, dosificadores, tapas de enchufe,
aparatos radiotelefónicos, escáneres (equipo de proceso de datos), estuches
para artículos de óptica, flashes (fotografía), fotocopiadoras, hologramas,
lectores de discos compactos, señales luminosas, tubos luminosos para la
publicidad, magnetoscopios, aparatos eléctricos de medida, megáfonos, memorias
de ordenador, micrófonos, microprocesadores, módems, aparatos de respiración
para la natación subacuática, objetivos (óptica), ozonizadores, pantallas de
proyección, peras eléctricas (interruptores), silbatos para perros, pulsadores
de timbre, aparatos de radio, receptores (audio y vídeo), reposamuñecas para
ordenador, romanas (balanzas), televisores, tocadiscos, aparatos y equipos de
procesamiento de textos, videoteléfonos, estuches de transporte de ordenadores
portátiles y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes (smartphones), lectores de libros digitales, teléfonos
inteligentes [smartphones], relojes inteligentes, hilos magnéticos,
galvanómetros, electrodos, radiología (aparatos de —) para uso industrial,
reproductores de sonido portátil, cámaras fotográficas; en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, alfileres
de adorno, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, llaveros
de fantasía, medallas, monedas, insignias de metales preciosos, adornos de
metales preciosos para calzado y sombreros, gemelos, cadenas de reloj, cajas de
reloj, hilados de metales preciosos (joyería), estuches para joyas, adornos
(artículos de joyería), joyas de ámbar amarillo, alfileres (artículos de
joyería), amuletos (artículos de joyería), anillos (artículos de joyería),
adornos de azabache, brazaletes (joyería), broches (artículos de joyería),
cadenas (artículos de joyería), cajas de metales preciosos, rosarios, collares
(artículos de joyería), sujeta corbatas, cristales de relojes, cronógrafos
(relojes de pulsera), despertadores, diamantes, dijes joyería], estrás,
estuches de presentación para relojes de uso personal, bisutería, adornos de
marfil (artículos de joyería), medallones (joyería), pendientes, perlas
(joyería), pulseras de relojes, relojes; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte,
paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería,
collares, correas y ropa para animales, bolsas de montañismo, de campamento y
de playa, armazones de bolsos, armazones de paraguas o sombrillas, parasoles,
bastones de alpinistas, bolsas de deporte, bolsas de red para la compra, bolsas
de viaje, bolsas (envolturas, bolsitas) de cuero para embalar, bolsos, bolsas,
estuches de viaje (artículos de marroquinería), estuches para llaves, maletines
para documentos, monederos que no sean de metales preciosos, cajas para
sombreros de piel artificial, mochilas portabebés de cuero, bolsas de ruedas
para la compra, cajas de cuero o cartón cuero, cajas de fibra vulcanizada,
tarjeteros (carteras), carteras de bolsillo, carteras escolares, estuches para
artículos de tocador, cordones de cuero, fundas de paraguas, fundas para sillas
de montar, macutos, mochilas, riendas, hilos de cuero, asas de maletas,
empuñaduras de bastones y de paraguas, puños de paraguas, látigos, mantas de
caballos, revestimientos de muebles en cuero, anillos para paraguas, anteojeras
(arreos), arneses para animales, guarniciones de arreos, bastones-asientos,
bandoleras (correas) de cuero, bolsas de cuero vacías para herramientas,
bozales, bridas (arneses), cabestros o ronzales, cartón-cuero, cinchas de
cuero, cofres (baúles) de viaje, bolsas para la compra, correaje, correas de
arnés, correas de cuero (guarnicionaría), correa de patines, guarniciones de
cuero para muebles, tiras de cuero, cueros gruesos, pieles curtidas,
disciplinas (látigos), cobertores de piel, estribos, piezas de caucho para estribos,
frenos (arreos), guías (riendas), maletas, molesquín o moleskin (imitación de
cuero), pieles agamuzadas que no sean para la limpieza, morrales (bolsas) para
pienso, fundas de cuero para resortes, rodilleras para caballos, sillas de
montar para caballos, sujeciones de sillas de montar (cinchas), tiros (arreos),
válvulas de cuero; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, ropa para automovilistas y ciclistas, baberos que no sean de
papel, bandas para la cabeza (prendas de vestir), albornoces, trajes de baño
(bañadores), gorros y sandalias de baño, boas (bufandas), bufandas, calzado de
deporte y de playa, capuchas, chales, cinturones (prendas de vestir),
cinturones-monedero (prendas de vestir), trajes de esquí acuático, corbatas, corsés
(fajas), estolas (pieles), fulares, gorros, gorras, guantes (prendas de
vestir), impermeables, fajas (ropa interior), lencería, mantillas, medias,
calcetines, pañuelos para el cuello, pieles (para vestir), pijamas, suelas
(calzado), tacones, velos, tirantes, ajuares de bebé (prendas de vestir),
esclavinas, camisetas de deporte, mitones, orejeras (prendas de vestir),
plantillas, puños (prendas de vestir), sobaqueras, ropa de playa, batas (saltos
de cama), bolsillos de prendas de vestir, ligas para calcetines, ligueros,
enaguas, pantis, leotardos, delantales (prendas de vestir), disfraces (trajes),
uniformes, viseras (artículos de sombrerería), zuecos, cofias, abrigos,
alpargatas, antideslizantes para el calzado, zapatillas de baño, birretes,
blusas, bodis (ropa interior), boinas, bolsas para calentar los pies que no
sean eléctricas, borceguíes, botas, cañas de botas, tacos para botas de futbol,
botines, herrajes para calzado, punteras d calzado, contrafuertes para calzado,
camisas, canesúes de camisa, pecheras de camisa, camisetas, camisetas de manga
corta, camisolas, chalecos, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones,
combinaciones (ropa interior), ropa de confección, cuellos postizos y cuellos,
ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, gorros de ducha, escarpines, faldas,
pantalones, forros confeccionados (partes de prendas de vestir), gabanes,
gabardinas (prendas de vestir), zapatillas de gimnasia, jerséis (prendas de
vestir), pulóveres, suéteres, libreas, manguitos (prendas de vestir), palas y empeines
de calzado, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir), parkas, pelerinas,
pellizas, polainas, calzas (leggings), prendas de punto, ropa de gimnasia, ropa
interior, sandalias, saris, slips, sombreros, tocas (prendas de vestir), togas,
trabillas de pie para pantalones, trajes, turbantes, vestidos, zapatillas de
interior, pantuflas, zapatos, calzado de deporte. Fecha: 2 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018267788 ).
Roy Francisco Chaves Araya,
soltero, cédula de identidad N° 109720454, en calidad de apoderado especial de
Magui Consulting Services, S.L., con domicilio en 28760 Tres Cantos-Madrid
Travesía de Somosierra N° 5, 4° I, España, solicita la inscripción de: COLIBYS
como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267792 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez,
casado una vez, cédula de identidad 104820062, en calidad de apoderado especial
de Bio Pharm Laboratories S. A., con domicilio en Quesada Durán; 150 metros
este, del Condominio Indiana, Costa Rica, solicita la inscripción de: licefin
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto medicado de origen natural para el cuido del cabello Es un medicamento
para el tratamiento de pediculosis mediante aplicación en el cuero cabelludo.
Fecha: 6 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005883. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018267797 ).
Oscar Alberto Esquivel Molina,
casado una vez, cédula de identidad 106700274, en calidad de apoderado
generalísimo de Muebles Esquivel S. A., cédula jurídica 3101290857con domicilio
en Curidabat, Granadilla Norte; 300 metros este, 50 metros sur, de la Iglesia
Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ME MUEBLES ESQUIVEL
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación y venta de todo tipo de muebles para el
hogar, oficina e industria, así como la venta de accesorios de decoración para
el hogar, ubicado en San José, Curridabat, Granadilla Norte, 300 metros este y
50 metros sur de la iglesia católica. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018267807 ).
Oscar Alberto Esquivel Molina,
casado una vez, cédula de identidad 106700274, en calidad de apoderado
generalísimo de Muebles Esquivel S. A., cédula jurídica 3101290857, con
domicilio en Curridabat, Granadilla Norte; 300 metros este, 50 metros sur, de
la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ME
MUEBLES ESQUIVEL
como marca de fábrica en clase:
20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles
de todo tipo fabricados en cualquier tipo de material, disponible en el
mercado, muebles para el hogar, oficina e industria. Fecha: 3 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del
2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2018267808 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con
domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO
NATURA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y barras de cereal.
Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006424. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018267812 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., con
domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AVON MIGS como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente.
En clase 3: Cosméticos, fragancias, perfumes, artículos de tocador no
medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado
personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos para
el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del
cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018, solicitud Nº
2018-0006543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018267813 ).
Miguel Arguedas Alfaro, casado
1v, cédula de identidad 204840177 con domicilio en San Pablo, casa N° 3 en
Condominio Malibu, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
montania
como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares, aceites para el cabello y el cuerpo; en clase
25: Prendas de vestir y artículos de sombrerería. Fecha: 7 de agosto de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267816 ).
Marco Antonio Alvarado Víquez,
casado una vez, cédula de identidad Nº 204560248, en calidad de apoderado
generalísimo de Desinet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101313077, con
domicilio en: avenida 10 bis, calles 21 y 23, casa número 2180, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Marina del Lago
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
alquiler de plazas de estacionamiento para embarcaciones y yates. Reservas: de
los colores: blanco, azul y verde. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018267843 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial
de Casa Bruja S. A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Parque
Industrial Costa Este, calle 4A, Galera Cartoplastic, Ciudad Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: Fula
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32; cervezas. Fecha: 13 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011133. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018267880 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de
Casa Bruja S. A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Parque
Industrial Costa del Este, calle 4A, Galera Cartoplastic, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: CERVEZA ARTESANAL CHITRA PALE ALE,
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas
artesanales de tipo Pale Ale. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018267881 ).
Leslie Mesen Martínez, soltero,
cédula de identidad 110810663, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Ruta Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101755558, con
domicilio en San Carlos, Monterrey, Santo Domingo, 150 metros al norte de la
gasolinera Monterrey, contiguo a taller El Lider, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MONTAGRO Nacimos en el campo
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y reempaque de alimentos
para animales, concentrados, insumos agropecuarios, minerales Venta de
agroquímicos y fertilizantes Servicio de veterinaria, clínica, medicamentos
para animales Venta equipos de ordeño, repuestos equipos de ordeño. Fecha: 9 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006673.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018267931 ).
Alexander Calderón Espinoza,
soltero, cédula de identidad 113790677, con domicilio en Desamparados,
Urbanización Tica Linda, casa 55-B, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Tica Linda,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza
ale. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004531. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018267937 ).
Patricia Araya Jiménez, casada
una vez, cédula de identidad N° 110560359, con domicilio en de Bodegas de
Persianas Canet 150 suroeste, 1ra entrada a mano derecha al final de la calle,
Quesada Durán, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTAS
CITRINO
como marca de servicios en clas:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicio de ventas de libros, libretas, agendas. Fecha: 07 de agosto de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018267944 ).
Fernando Miguel Sánchez Isava,
casado una vez, cédula de residencia 186200207212 con domicilio en Calle
Cubillo, Res. Valle Verde, casa 3, Pozos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: click Limpieza de Alto Nivel
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos de limpieza para el hogar. Fecha: 22 de junio de 2018. Presentada el:
9 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002973. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018267992 ).
Luis Fernando Asís Arroyo,
soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de
Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18,
Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, D.F., México, solicita la
inscripción de: ZYXEM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: antialérgico. Fecha: 27
de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de
2017. Solicitud N° 2017-0000558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018268003 ).
Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 0104340595, en calidad de apoderado especial de
Frigorifico Paladini S. A. con domicilio en J. Piazza 63, Villa Gobernador
Gálvez, Rosario, provincia de Santa Fé, Argentina, solicita la inscripción de: L’ABRATTO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 28 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005384. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio
del 2018.—Isela Chango Trejo, Registradora.—( IN2018268004 ).
Marianela Portuguez Sánchez,
divorciada 2 veces, cédula de identidad N° 1-0543-0669 con domicilio en Alto
Trinidad de Moravia, Urbanización La Fabiola; casa 13-P, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Renacer de Las Águilas
como marca de fábrica y
servicios en clases: 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Publicaciones de promociones o publicitarias e
impresos; en clase 35: Venta de artesanías, pinturas, tallados de madera,
figuras de barro “tales como jarrones, adornos de cerámica”. Fecha: 07 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006263. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018268021 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada,
cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada de Patricia Mariela
Cánepa Sánchez; Silvia Paola Cánepa Sánchez y Raúl Santiago Cánepa Sánchez, con
domicilio respectivamente en: calle Las Orquídeas 343, La Molina, Lima, Perú;
calle Las Orquídeas 343, La Molina, Lima, Perú y calle Las Orquídeas 343, La
Molina, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Cantol
como marca de fábrica en clase 6
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerraduras, trancas,
manijas de puertas metálicas, cerrojos metálicos, bisagras metálicas y
candados. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004098. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018268032 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de FB
Beauty Ltd, con domicilio en Third Floor, 49, Carnaby Street, London, W1F 9PY,
Reino Unido, solicita la inscripción de: MUA LUXE como marca de fábrica
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cosméticos, maquillaje de ojos, maquillaje facial, sombras de ojos, máscara de
pestañas, perfiladores de ojos, maquillaje de base, tinta labial, brillo de
labios, color para los labios, barra de labios, tinte para pestañas, cosméticos
para pestañas, lacas de uñas, brillos de uñas, polvos para mejorar el aspecto de
la piel, colorete, bronceador, corrector, capas superficiales para la piel,
uñas postizas, adhesivos para fijar uñas postizas y pestañas postizas, fijador
de maquillaje, desmaquillador y quitaesmaltes, quitapegamentos. Fecha: 10 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de
2018. Solicitud Nº 2018-0002350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018268033 ).
Elissa Madeline Stoffels
Ughetta, divorciada una vez, Cédula de identidad 800930991, en calidad de
apoderada especial de Acacia Legal S. A., cédula jurídica 3101747776, con
domicilio en Escazú, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACACIA •LEGAL•
como marca de servicios en
clase: 45. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45
Servicios prestados por juristas, asistentes legales y abogados asesores, de
asesoría legal, a personas, empresas y organizaciones. Reservas: De los colores:
Morado y Gris. Fecha: 19 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006290. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018268066 ).
Fabiola de Ford Zamora, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 1-0750-0229, con domicilio en Calle Lajas, Res.
Valle del Sol, Alto de Las Palomas, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Matices ARTS ACADEMY
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación,
servicios de entretenimiento, actividades culturales. Fecha: 6 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de agosto del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268072 ).
Julián Antonio Batalla Gallegos, casado una
vez, cédula de identidad 105540258, en calidad de apoderado generalísimo de
Línea Law Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101196188, con domicilio en San
Pedro, Los Yoses, frente al costado norte de la Iglesia de Fátima, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: “LINEA LAW LA FIRMA INTEGRAL”
como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios que se brindan
correspondientes a la gestión de negocios referido a empresas, personas físicas
u organizaciones y la asesoría y representación jurídica a personas, grupos de
personas, organizaciones o empresas, con relación al expediente 2017-166. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018,
solicitud Nº 2018-0005828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018268075 ).
Jesús Gerardo Quirós Mora,
casado una vez, cédula de identidad 109790616, en calidad de apoderado
generalísimo de Ficenca Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101702637 con
domicilio en Flores, Barrantes, San Lorenzo; 200 metros al sur del Restaurante
Veracruz, Casa Color Verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FICENCA
como nombre comercial en clase
internacional para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos, diseño de soluciones
y servicio de mantenimiento, instalación de sistemas de aire, sistemas de
vacío, sistemas de filtración de procesos de monitoreo de lubricantes,
transportes de neumáticos, lubricantes sintéticos, filtración de lubricantes,
control de presión y temperatura, taller de servicio, reparación y construcción
de bombas de vacío, blowera bombas de desplazamiento positivo, mantenimiento
preventivo-correctivo. Ubicado en Heredia, Flores, Barrantes, San Lorenzo, 200
metros al sur del Restaurante Veracruz. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018268077 ).
Melanie Mayela Quesada Rojas,
soltera, cédula de identidad 113990715, con domicilio en distrito Oriental,
Barrio Los Ángeles, avenida 4, calles 10 y 12 casa color papaya, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Exóticos Veterinaria
como nombre comercial en clase
49 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Clínica veterinaria, corte de pelo, lavado, venta de
medicamentos, ropa y accesorios para animales. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018268169 ).
Carlos Mora Herrera, casado una
vez, cédula de identidad 111290859, en calidad de apoderado generalísimo de
Dual Consultores S.R.L, Cédula jurídica 3102731946, con domicilio en Escazú,
Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, casa número 73-A, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DUAL
como marca de servicios en clase
20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Mobiliario y estructuras decorativas para casas de habitación, oficinas y
locales comerciales. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 24 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018268219 ).
Greivin Valverde Chacón, casado
una vez, cédula de identidad 107310709 con domicilio en Zapote, Barrio Los
Yoses Sur, de la Universidad Veritas; 300 metros al este y 300 metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Twins
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
el calzado y los artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: rojo y
azul. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005534. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018268228 ).
Álvaro Jiménez Rodríguez,
divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado
generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio
en City Plaza, Santa Ana B.19 100 norte, Cruz Roja, Costa Rica, solicita la
inscripción de: jugobar
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a tienda al por mayor y detallada alimentos,
libros, ropa, equipo de cómputo, restaurante, vehículos eléctricos, ubicado en
City Plaza, Santa Ana, B19 100 norte de la Cruz Roja. Fecha: 08 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268277 ).
Eladio Morales Castro, casado
una vez, cédula de identidad 103520473 con domicilio en Moravia, San Vicente;
100 metros norte de Plaza Los Colegios, contiguo a la casetilla de guarda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café del Capitán
como marca de fábrica y comercio
en clases: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café. Reservas: De los colores, rojo, verde y café Fecha: 5 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018268287 ).
María Monserrat Cordero Meza,
soltera, cédula de identidad 0304420795 con domicilio en Residencial El Molino,
25 metros sur del Registro Civil y 100 metros este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Moncereza
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a realizar pasteles artesanales, decoraciones modernas
(arte) en queques, repostería, postres, figuras en pastillas comestibles
Ubicado en Cartago, Residencial El Molino, del Registro Civil, 25 metros al sur
y 100 metros al este. Reservas: Se reservan los colores: verde, rojo, y vino.
Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005890. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018268302 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Juventus
Football Club. S.P.A. con domicilio en Via Druento 175, 10151 Turín, Italia,
solicita la inscripción de: JUVENTUS como marca de fábrica y servicios
en clases 9; 16; 25; 28 y 41, internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para la grabación, y
reproducción de sonido o imágenes, grabaciones de video y/o sonido, discos
compactos de audio y/o video, cintas y casetes de audio y/o video, DVD, discos
ópticos conteniendo grabaciones de audio y/o video, grabaciones y material
audio y video realizados para propósito de enseñanza, formación e información,
juegos de ordenador, software de aplicación descargable para teléfonos
inteligentes y tabletas, publicaciones electrónicas, publicaciones electrónicas
descargables, publicaciones y contenido multimedia descargable en formato
digital, lentes, gafas, gafas de sol, marcos de gafas, gafas de protección,
estuches para gafas, vestimenta de seguridad para protección contra accidentes
o daños, guantes de seguridad, protectores de cabeza de seguridad, gafas de
seguridad, cascos, estuches para teléfonos, estuches para teléfonos
inteligentes, estuches para tabletas electrónicas, correas para teléfonos
móviles, correas para teléfonos inteligentes, correas para tabletas
electrónicas, correas de hombro para teléfonos inteligentes, auriculares
acústicos, auriculares para teléfonos móviles, auriculares para teléfonos
inteligentes y tabletas electrónicas; en clase 16: Papelería, artículos de
papelería, instrumentos de escritura y de dibujo, artículos de oficina (excepto
muebles), fotografías [impresas], adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico, material para artistas, pinceles, material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos), publicaciones impresas, libros, diarios,
revistas, publicaciones periódicas, marcapáginas, tarjetas de felicitación,
cuadernos, diarios, agendas, libros para escribir o dibujar, álbumes para
dibujar, pósteres o carteles, calendarios, pegatinas, toallas de papel,
banderas y pancartas de papel o plástico; en clase 25: Ropa informal, ropa
formal, ropa de deporte, ropa para la práctica de deportes, a saber, camisas,
camisetas para equipos y competencias y uniformes para equipos y competencias, camisas
tipo polo, chándales, trajes de calentamiento, pantalones cortos, pantalones,
calcetines, medias, ropa interior, a saber, calzoncillos, calzoncillos largos,
camisetas sin mangas, camisetas de manga larga y corta, cinturones, corbatas,
bañadores, albornoces, calzado, botas, zapatillas, pantuflas, calzados
deportivo, sombrerería; en clase 28: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y
deporte, pelotas y balones para deportes, balones de fútbol, artículos de
protección corporal para deportes incluidas coderas, rodilleras, espinilleras,
guantes de portero, redes para porterías de fútbol, porterías de fútbol,
adornos para árboles de navidad; en clase 41: Actividades deportivas y
culturales, servicios de educación, cursos de entrenamiento, organización de cursos
de formación, cursos de actualización, eventos, simposios, coloquios,
exposiciones, talleres u otras actividades para fines educativos, de formación,
culturales, recreativos o deportivos, organización y gestión de eventos para
fines culturales, didácticos, de entretenimiento, de formación, para el deporte
y para el tiempo libre, organización y conducción de eventos y torneos
deportivos, espectáculos, conciertos, festivales, entregas de premios,
organización de ceremonias de entregas de premios y de insignias deportivas y
académicas, alquiler de equipos para deporte, cursos de formación en materia de
deporte, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de contenidos
multimedia, información, bibliotecas y emisiones de radio vía internet y/u
otras redes de comunicación, publicación de contenidos de video, audio y
multimedia digital, servicios de publicación y servicios de publicación digital
en línea. Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004829. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018268313 ).
María Del Pilar López Quiros,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable
(COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Col. Parque
Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la
inscripción de: SHEIKIT, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
helados y paletas de hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006530. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018268314 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG
Electronics Inc con domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul
150-721, Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción
de: ThinQ como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cortadoras de césped
(herramientas manuales), látigos de hierba (herramientas de mano), aireadores
del césped (herramientas manuales), rastrillos para el césped (herramientas
manuales), rodillos de césped (herramientas manuales), desmalezadoras
(herramientas manuales), excavadoras de malezas, operadas a mano, Jeringas para
rociar insecticidas, pulverizadores (herramienta manual) para uso doméstico en
la pulverización de herbicidas, sembradoras (manuales), herramientas de jardín,
operadas a mano, Herramienta de bolsillo multifuncional, herramientas de mano
plegables multifuncionales. Solicitud N° 2018-0003285. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018268336 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics
Inc con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721,
República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes; Receptores de
televisión; Monitores para computadoras; Monitores comerciales; Computadoras
portátiles; Computadoras convertibles; Computadoras; Ordenadores; Sensores;
Unidades de disco duro portátiles; Aparatos para grabar, transmitir o
reproducir sonido o imágenes; Aplicaciones Software; Receptores de audio;
Impresoras a color; Computadoras tipo tabletas; Decodificador de señales de
televisión; Teléfonos inteligentes; Software para comunicaciones inalámbricas
de datos para recibir, procesar, transmitir y visualizar la información de
ejercicio / grasa corporal / Índice de Masa Corporal; Terminales portátiles
para uso personal para grabar / organizar / transmitir / controlar / revisar la
salud y la atención médica, y recibir texto, datos, imágenes, archivos de
audio; Centros de red; Aparato de reconocimiento de voz; Terminales
interactivas; Aparatos electrónicos con funciones interactivas; Escáneres;
Proyectores; Cámaras de vigilancia de red, en concreto para vigilancia;
Señalización digital; Altavoces del coche; Serie universal para unidades de
hardware; Reproductores de capa de audio 5 MPEG; Aparatos telefónicos; Juegos
de teléfonos inalámbricos; Aparatos de comunicaciones portátiles, a saber,
teléfonos, walkietalkies, teléfonos satelitales y asistentes digitales
personales; Controles remotos de televisión; Tarjetas con chip electrónico
codificadas para mejorar la calidad de la imagen de la televisión; Pantallas
LED: Pantalla LED para televisión; Reproductores de difusión de medios
digitales, a saber, reproductores de video y audio digitales; Auriculares para
teléfonos móviles; Cargadores portátiles para baterías de teléfonos móviles y
baterías para cámaras digitales; Capas protectoras de cristal líquido para
teléfonos inteligentes; Sonidos para teléfonos inteligentes; Fuentes de
alimentación para teléfonos inteligentes; Soporte para teléfonos móviles;
Álbumes de fotos electrónicos; Marcos digitales para mostrar imágenes digitales,
videoclips y música; Aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; Aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes para su uso en
telecomunicaciones; Aparatos e instrumentos eléctricos de audio y visuales;
Software para televisores; Software para monitores personales; Software para
electrodomésticos; Software para refrigeradores; Software para lavadoras de
ropa; Software para aspiradoras; Software para lavavajillas; Software para
hornos; Software para hornos de microondas; Software para máquinas de gestión
de ropa; Software para purificadores de aire; Software para purificadores de
agua; Reproductores de discos digitales versátiles para cine en casa;
Dispositivos portátiles personales para grabar, organizar, transmitir,
manipular, revisar y recibir texto, datos, imágenes y archivos de audio
relacionados con la salud y el bienestar; Altavoces de audio para cine en casa;
Receptores de audio y video para cine en casa; Proyectores multimedia para cine
en casa; Circuitos integrados; Sistemas electrónicos de cobro de peaje;
Transpondedores, a saber, terminaleá electrónicas equipadas en vehículos para
transacciones comerciales electrónicas; Cámaras de televisión de circuito
cerrado; Impresoras térmicas; Impresoras láser; Impresoras de inyección de
tinta; Programas de computadora grabados; Programas de computadora
descargables; Cámaras de computadora personal; Grabadoras de voz digitales;
Grabadoras de videocasetes; Monitores de red en forma de hardware de servidor
de acceso a la red; Software de computadora para la educación; Libretas
electrónicas; Ordenadores interactivos de pizarra electrónica, Archivo de
imagen descargable que contiene ilustraciones, texto, audio, video juegos y
enlaces de Internet relacionados con actividades deportivas y culturales,
Publicaciones descargables electrónicas en forma de revistas, periódicos,
libros, manuales en el campo de la electrónica, Sistema de videoconferencia,
Monitores de computadora para videoconferencia, Cámaras para videoconferencia,
Altavoces para video conferencia, Anteojos tridimensionales para televisión,
Sintonizadores de transmisión de automóviles, Reproductores de casetes de
automóviles, Módulos para la generación de energía fotovoltaica, Inversor
utilizado en la generación de energía solar, Sistema de control de la
temperatura de ventilación, calefacción y aire acondicionado, Sistema de
seguridad electrónica para la red doméstica, Dispositivo domótico, Dispositivos
de red doméstica, Relojes con la función de comunicaciones inalámbricas con terminales
electrónicas como teléfonos inteligentes, computadoras tipo tabletas,
organizador personal digital, computadoras, Bandas de reloj con la función
inalámbrica de comunicaciones con terminales electrónicas como teléfonos
inteligentes, tabletas, organizador personal digital, computadoras, Pulseras
que comunican datos a organizadores personales digitales, teléfonos
inteligentes, tabletas y computadoras personales a través de sitios web de
Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica, Relojes que
incorporan cámaras y reproductores de MP3, y que comunican datos a teléfonos
inteligentes y organizadores personales digitales, Relojes de pulsera con la
función de comunicaciones móviles, Relojes inteligentes comprendidos
principalmente de un reloj de pulsera que también incluye un teléfono, software
y pantallas para ver, enviar y recibir textos, correos electrónicos, datos e
información, Dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos
principalmente por un reloj de pulsera y un teléfono, software y pantallas de
para ver, enviar y recibir mensajes de texto, correos electrónicos, datos e
información de teléfonos inteligentes, tabletas y computadoras portátiles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Solicitud Nº 2018-0003284. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018268337 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG
Electronics Inc, con domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul
150-721, Korea, República de Corea solicita la inscripción de: ThinQ,
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos de masaje para uso médico, vibradores de
cama, aparatos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico,
aparatos de diagnóstico para uso médico, aparatos de masaje para el cuerpo
humano, sillas de masaje eléctricas para uso doméstico. Prioridad: se otorga
prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España. Fecha: 25 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2018268338 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG
Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul,
150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ, como marca de fábrica y
comercio en clase 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Acondicionadores de aire, aparatos de aire caliente, en concreto,
aparatos de calentamiento de espacios, humidificadores, deshumidificador
eléctrico para uso doméstico, gamas eléctricas, purificadores de agua para el
hogar, lonizadores de agua para uso doméstico, aparatos de membrana en forma de
filtros para purificar agua, colectores solares térmicos (calefacción),
purificadores de aire, aparatos de ventilación (aire acondicionado) para
calefacción, iluminación de diodos emisores de luz, gamas de gas, hornos
eléctricos de cocina, aparatos o instalaciones para cocinar: refrigeradores
eléctricos, secadoras eléctricas de ropa, máquinas de gestión de ropa para
secado de ropa (eléctrica) para uso doméstico, máquinas eléctricas de gestión
de ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y humedecer prendas
para uso doméstico, secadoras eléctricas de ropa con esterilización,
desodorización, funciones de tratamiento resistentes a pliegues para el hogar,
filtros de precisión para tratamiento de agua, plantas de desalinización de
agua, instalaciones de purificación de aguas residuales, instalaciones de
purificación para recuperación de aguas residuales y sistema de reutilización,
aparatos de purificación y tratamiento de aguas residuales, filtros para aguas
residuales, purificadores de agua para la industria, lámparas de la calle,
lámparas incandescentes, lámparas fluorescentes, luces del automóvil,
ventiladores para automóviles, calentadores para automóviles, bodega eléctrica
para uso doméstico, fregaderos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017547407 de
fecha 30/11/2017 de España. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003293. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018268339 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc.
con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República
Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ como
marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes, relojes de pulsera, relojes y
relojes electrónicos, marcadores (reloj), relojes de cristales, relojes de
cadenas, cajas para relojes, partes para relojes, reloj de bolsillo, collares
(joyas), pulseras (joyas), llaveros (baratijas o llaveros) de metales
preciosos, alambre de metales preciosos (joyas), anillos (joyas). Solicitud Nº
2018-0003289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018268340 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una |vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de
LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul
150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles de metal, vitrinas de
metal, armarios metálicos, estantes para muebles, armarios para la cocina,
camas (no para uso médico), camas para uso médico, cofres para productos que no
sean de metales preciosos, ganchos de ropa no metálicos, muebles de oficina,
colchones, sofás, mesas de comedor, armarios, bancos bajos de madera, muebles
de apoyo para libros (muebles), escritorios, tocadores, muebles de exhibición,
muebles de baño, espejos de baño, armarios de, baño, lavabos (muebles).
Prioridad: Se otorga prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España.
Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003294. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018268341 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG
Electronics Inc, con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul,
150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ,
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: instalación de hardware de computadora; reparación de máquinas y
aparatos de telecomunicación; reparación de máquinas aplicadas
electrónicamente, aparatos y sus partes; reparación de herramientas y equipos
eléctricos para uso doméstico; reparación de hardware de computadora;
mantenimiento de hardware de computadora; gestión de lavandería automática:
servicios de franquicia de lavandería; proporcionar instalaciones de lavado y
secado de ropa; suministro de información relacionada con los servicios de
lavado; suministro de información relacionada con el mismo; alquiler de
lavadoras de ropa; lavado; suministro de información relacionada con el
prensado de la ropa; presionar la ropa y proporcionar información relacionada
con la misma; limpieza de la ropa; reparación de utensilios de cocina/letreros/acuarios
de interior/inodoros/duchas; reparación de aparatos de refrigeración/aparatos
de calefacción/ventiladores; limpieza de edificios; alquiler de equipos de
limpieza. Solicitud N° 2018-0003291. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268342 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad N° 3-0304-0085, en calidad de apoderado especial
de LG Electronics, Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero,Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 150-721, República de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ como
marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: comunicaciones por fibra óptica (fibra óptica) redes, comunicación
de datos, comunicación inalámbrica de banda ancha, comunicaciones VAN,
comunicación de pantalla remota, alquiler de equipos de telecomunicaciones,
comunicación por terminales de computadora, agencias de noticias, comunicación
telefónica celular, difusión de televisión por cable, operación de redes de
telecomunicación de banda ancha para terceros, teleconferencia de audio,
servicios de audio y videoconferencia de red, proporcionar instalaciones y
equipos para videoconferencia, servicios de conferencia telefónica, transmisión
local y de larga distancia de voz, datos, gráficos por medio de transmisiones
telefónicas, telegráficas, por cable y por satélite, videoconferencia,
servicios de audio y video conferencia web, transmisión electrónica inalámbrica
de señales de voz, datos, facsímiles, imágenes e información,
telecomunicaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017547407 de fecha
30/11/2017 de España. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003295. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018268343 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de
LG Electronics INC., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul,
150-721, Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción
de: ThinQ, como marca de servicios en clase 39 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: suministro de electricidad
producida por generación de energía fotovoltaica y energía eólica, distribución
de la energía producida por la generación de energía fotovoltaica y la energía
eólica, suministro de electricidad producida por nueva energía renovable,
distribución, de energía producida por nueva energía renovable, alquiler de
refrigeradores, almacenamiento de bienes, almacenamiento de refrigerado,
suministro de información relacionada con aeropuerto, suministro de información
relacionada con el alquiler de aeropuertos, proporcionar información sobre el
estacionamiento del aeropuerto a través de un sitio web, suministro de
información relacionada con fletamento de aeronaves, proporcionar información
de llegada y salida de vuelo, suministro de información relacionada con el
transporte de bienes y pasajeros, Información de transporte, Transporte aéreo y
suministro de información relacionada con el mismo: información del transporte
aéreo, información de tráfico, reserva y organización del acceso a los salones
del aeropuerto, reserva de estacionamiento en el aeropuerto, servicios de
transporte de pasajeros del aeropuerto entre el estacionamiento del aeropuerto
y el aeropuerto, servicios aeroportuarios, suministro de instalaciones
aeroportuarias para la aviación, servicios de control del tráfico aéreo,
itinerarios por carretera, proporcionar información en línea relacionada con
los viajes, suministro de información relacionada con el viaje en avión, por
medios electrónicos, suministro de información relacionada con los servicios de
estacionamiento de vehículos. Prioridad: se otorga prioridad N° 017547407 de
fecha 30/11/2017 de España. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003298.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018268344 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG
Electronics Inc, con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul,
150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ,
como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: ambientadores, tratamiento de agua para prevenir la
contaminación, tratamiento de desechos humanos, incineración de desechos
industriales, alquiler de aparatos de aire acondicionado, alquiler de aparatos
de calefacción de espacios. Prioridad: se otorga prioridad N° 017547407 de
fecha 30/11/2017 de España. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003299. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018268345 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc.
con domicilio en 128, Yeoui- Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República
de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Formación interna para la gestión empresarial, entrenamiento interno para
mercadeo, entrenamiento interno para investigación y desarrollo, entrenamiento
interno para mejorar la creatividad, entrenamiento interno para la creación de
ideas, entrenamiento de personal, organización y dirección de seminarios,
organización y dirección de talleres, orientación profesional (asesoramiento en
educación o formación), organización y dirección de eventos educativos,
proporcionar información educativa, entrenamiento práctico (demostración),
examen educacional, investigación educativa, cursos en educación en internet,
instrucción de educación en internet, examen educativo en línea, suministro de
música digital a través de un dispositivo móvil. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003297. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018268346 ).
Cindy Vanessa Arma Ramírez,
casada una vez, cédula de identidad N° 603660177, en calidad de apoderada
especial de Alianza Campesina Flora Nueva Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101654586 con domicilio en Dulce Nombre de Coronado, 4 kms al noreste de la
Iglesia de San Gerónimo de Moravia camino a Bajo de La Hondura, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ABEJAS Nativas COSTA RICA
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel. Fecha: 27 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018268358 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Blupura
SRL., con domicilio en: Via Fratelli Bracondi, 56-60025 Loreto, Ancona, Italia,
solicita la inscripción de: blupura
como marca de fábrica en clase
11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de
refrigeración de bebidas, domos de enfriamiento, evaporadores de enfriamiento,
filtros para agua potable, aparatos de purificación de agua industriales,
accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas, grifos para
agua, aparatos purificadores de agua, aparatos de filtrado de agua, aparatos de
purificación y la filtración de agua, instalaciones de purificación de agua,
máquinas de purificación del agua, aparatos para eliminar minerales de agua
(ablandamiento del agua), aparatos e instalaciones para eliminar minerales de
agua (ablandamiento del agua), esterilizadores de agua. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005796.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018268379 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Deap LLC,
con domicilio en 3800 Maple Avenue, Suite 380 LB-50, Dallas, Texas, 75219,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIAMANTE COSTA RICA ECO
ADVENTURE PARK,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Parque de eco
aventuras con servicios de paseos a caballo, tirolesa o canopy, tours en
vehículos de todo terrero, deportes de agua, zoológicos, jardines botánicos,
exhibiciones de animales exóticos, reptiles, pájaros, mariposas, santuarios de
animales, ecoturismo y ecotours con guías, facilidades e información sobre
observación de la naturaleza, campamentos, actividades al aire libre, grabación
fotográfica, de audio y vídeo sobre observación de la naturaleza, campamentos,
actividades al aire libre. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004073. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018268380 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de ICC
Ingenieros Civiles Consultores S. A., cédula jurídica 3101046671 con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca; 200 m. norte, de Muñoz y Nanne, Centro Comercial
Los Laureles, Oficina N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: i2C CONSULTORES como marca de servicios en
clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Consultoría en ingeniería y arquitectura, servicios de ingeniería y
arquitectura, auditoría, supervisión y fiscalización de proyectos de ingeniería
y arquitectura, redacción técnica, elaboración de planos para construcción,
investigación técnica, realización de estudios de proyectos técnicos,
peritajes, control de calidad, diseños de interiores. Fecha: 23 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268381 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Andalou
Naturals, con domicilio en 7250 Redwood BLVD., Suite 208 Novato, California
94945, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANNACELL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cremas antienvejecimiento, de belleza, para los ojos y
para afeitar, astringentes para uso cosmético, jabones de belleza, corporales y
para la piel, aceites para el cuerpo (de uso cosmético), exfoliante corporal,
preparaciones cosméticas para el baño y la ducha, desodorantes personales,
geles para los ojos, para el peinado, para amoldar el cabello, para el afeitado
y para el baño y ducha, lociones para el cuidado facial y corporal, limpiadores
faciales, exfoliantes faciales, baños de espuma, acondicionadores para el
cabello, lacas para el cabello, bálsamos labiales (no medicinales), brillos de
labios, desmaquilladores, hidratante para la piel, preparaciones no medicinales
para el cuidado de los labios, cremas para el cuidado de la piel que no sean de
uso médico, especialmente cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores y
astringentes, sueros no medicinales para la piel, champús, hidratante para la
piel, tónicos para la piel, mascarillas de belleza, productos cosméticos para
el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, preparaciones cosméticas de
protección solar, cremas de protección solar [cosméticos], productos cosméticos
para el cuidado corporal, productos cosméticos para el cuidado de la piel,
jabones líquidos de baño, emolientes cutáneos, productos para refrescar la
piel. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87686109 de fecha 15/11/2017 de Estados
Unidos de América. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002745. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018268384 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Troikaa
Pharmaceuticals Limited, con domicilio en: Commerce House 1, OPP. Rajvansh
Apartment, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad 380054, India, solicita la
inscripción de: TROIKAA
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fármacos,
preparaciones médicas y veterinarias. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006156. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018268385 ).
Melissa Guardia Tinoco, casada
una vez, cédula de identidad 110090304, en calidad de apoderada especial de
Abril ET Nature Sociedad Limitada, con domicilio en Polígono Industrial Pla de
Palou 2, Calle Palautordera 26, E- 08401 Granollers (Barcelona), España,
solicita la inscripción de: ABRIL ET NATURE como marca de fábrica en clase: 3
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de
tocador, cosméticos y productos cosméticos, perfumería y fragancias,
preparaciones para la limpieza y el cuidado del cuerpo, maquillaje, productos
de maquillaje, jabones y geles, desodorantes y antitranspirantes, preparaciones
para el aseo y el cuidado del cabello, productos para el depilado y afeitado,
esmalte de uñas, preparaciones y tratamientos para el cabello. Fecha: 4 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0003089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018268417 ).
Sergio Gerardo Zoch Zannini,
casado una vez, cédula de identidad 103430520, en calidad de apoderado
generalísimo de Sistemas De Protección Incorporados, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101031193, con domicilio en sobre ruta 32, frente a Riteve, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MICROTRONICS TECNOLOGÍA EN SEGURIDAD
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9; 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; Equipos de seguridad, tales como cámaras,
equipos de control acceso, marcos electrónicos, lectores ópticos, marcos
detectores de metal, detectores de metal de portátiles, sistemas de control de
parqueos, seguridad para la autenticación digital de identidades, Supresión de
Incendios sistemas de alarmas contra fuegos, contra incendio., en clase 35;
Venta de Equipos de seguridad, tales como cámaras, equipos de control acceso,
marcos electrónicos, lectores ópticos, marcos detectores de metal, detectores
de metal de portátiles, sistemas de control de parqueos, seguridad para la
autenticación digital de identidades, Supresión de Incendios sistemas de
alarmas contra fuegos, contra asaltos y en clase 45; Servicio de monitoreo y
vigilancia electrónica, vigilancia satelital o GPS, Circuito Cerrado de
Televisión sistemas de transmisión inalámbricos de videos y datos, monitoreo de
alarma con respuesta de oficiales de seguridad. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018.
Solicitud N° 2017-0012243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268441 ).
Sophia Castro León, soltera,
cédula de identidad N° 1-1554-0323 con domicilio en Santo Domingo, Residencial
Quizarco, del IPEC casa 9EE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Flirty ¡Mas que tu mascota!
como marca de comercio en clase
18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de
equipaje y bolsas de transporte, collares, correas y ropa para animales. Fecha:
07 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006839. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018268489 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Parati Indústria
de Alimentos Ltda, con domicilio en Rua Tiradentes, N° 475, São Lourenço Do
Oeste-Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: PARATI, como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras en conserva, secas,
enlatadas, deshidratadas, cocidas y otras procesadas, mezcla de frutos secos
que consiste principalmente de nueces, semillas y frutos secos, bocadillos a
base de nueces y frutas, refrigerios a base de nueces y frutas, barras
energéticas a base de nueces y frutas; en clase 30: alimentos procesados a base
de cereales para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes
para ser utilizados para hacer otros alimentos, cereales listos para comer,
cereales procesados, cereales para el desayuno, preparaciones hechas de
cereales y otros productos derivados del cereal para ser utilizados para el
desayuno, refrigerios y alimentos para hacer comida, refrigerios a base de
cereales, barras de cereales, refrigerios a base de trigo, refrigerios a base
de multigranos, galletas saladas (crackers), refrigerios a base de maíz,
refrigerios consistentes principalmente a base de galletas saladas (crackers),
pretzels y/o palomitas de maíz listas para comer, galletas, bizcocho. Fecha: 31
de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 26 de junio de
2018. Solicitud N° 2018-0005704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de Julio de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018268492 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Kuus Inc., con
domicilio en 450 Tapscott RD, Units 5 & 6 A Toronto M1 B 1Y4 Ontario,
Canadá, solicita la inscripción de: PIACTIVE, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Repelente de insectos. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018268493 ).
Marco Tulio Méndez Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad 110520829 con domicilio en Barva, San Pedro, Doña Elena,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Importaciones Méndez
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de artículos varios (lentes de sol, lentes de aumento,
billeteras de hombre, billeteras de mujer, bolsos, salveques, maletines,
linternas, navajas, sombrillas, artículos de ferretería, maletas) al por mayor
y al detalle, ubicado en San José, 325 metros norte del Parque La Merced, local
mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio
del 2018, solicitud Nº 2018-0005316. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio
del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018268692 ).
Marco Tulio Méndez Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1052-0829 con domicilio en Barba, San Pedro, Doña
Elena, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Importadora MKA
Variedad & Estilo
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a ventas de artículos varios (lentes de sol, lentes de
aumento, billeteras de hombre, billeteras de mujer, bolsos, salveques,
maletines, linternas, navajas, sombrillas, Variedad & Estilo artículos de
ferretería, maletas, al por mayor y al detalle Ubicado en San José, 325 metros
norte del Parque La Merced, local mano derecha. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005315. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018268765 ).
Marco Tulio Méndez Sánchez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110520829 con domicilio en Heredia,
Barva, San Pedro, Urbanizacion Doña Elena, calle 5, casa Nº 21, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Méndez Mayorista Variedad & Estilo
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a ventas de artículos varios (lentes de sol,
lentes de aumento, billeteras de hombre, billeteras de mujer, bolsos,
salveques, maletines, linternas, navajas, sombrillas, artículos de ferretería,
maletas) al por mayor y al detalle, ubicado en San José, 325 metros norte del
Parque La Merced, local mano derecha. Fecha: 26 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018268766 ).
Mariana Guerra Baudrit, casada
una vez, cédula de identidad 402080458, con domicilio en carretera vieja a
Ciudad Colón, 500 suroeste de la escuela de Brasil de Mora, Condominio Valles
de Mora, apartamento N° 17, cantón Mora, distrito Colón, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: itty bitty
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cobijas. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000278. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018269932 ).
Ana Yadith Acuña Montero, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-0933-0721, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación de Vida Internacional Divina Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-721034, con domicilio en Centro Comercial de
Guadalupe, Goicoechea, local N° 15, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gano Bites
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y
31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas
y forestales en bruto y sin procesar granos y semillas en bruto o sin procesar
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas,
plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales
vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 06 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003322.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018269969 ).
Yannis Alvarado Cásares, casada
una vez, cédula de identidad N° 108380153, en calidad de apoderado generalísimo
de D´ Taquito DT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101729322 con domicilio
en Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de La Casa Italia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: D´ TAQUITO
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de comida específicamente tacos. Fecha: 03 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018270000 ).
Ricardo José María (nombre) Bonanno
(apellido), casado una vez, cédula de residencia 103200116715, en calidad de
apoderado generalísimo de Intercoorp Centroamericana Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101751043, con domicilio en San José Hospital, de la Mc Donalds,
ciento cincuenta metros este y trescientos cuarenta metros sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BankTech
como marca de servicios en clase
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios actuariales, administración de bienes inmuebles, administración de
edificios de viviendas, servicios de agencias de crédito, servicios de agencias
inmobiliarias, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de agencias
de alojamiento [apartamentos] / servicios de agencias de alquiler
[departamentos], análisis financiero, alquiler de apartamentos / alquiler de
departamentos, arrendamiento con opción de compra [leasing], asesoramiento
sobre deudas, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, servicios de
banco hipotecario, alquiler de bienes inmuebles, emisión de bonos de valor,
servicios de caja de ahorros, servicios de caución, emisión de cheques de
viaje, cobro de alquileres, organización de colectas, concesión de descuentos
en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro,
consultaría financiera, consultoría sobre seguros, corretaje*, corretaje de
bienes inmuebles, corretaje de seguros, corretaje de valores, corretaje
[correduría] de créditos de carbono / correduría de créditos de carbono,
corretaje de valores bursátiles, corretaje de acciones, bonos y obligaciones,
cotizaciones en bolsa, servicios de depósito en cajas de seguridad, depósito de
valores, servicios de depósito de fianzas por libertad provisional, descuento de
facturas [factoraje], estimación financiera de costos de reparación /
estimación financiera de costes de reparación, servicios de estimaciones
fiscales, estimaciones financieras para responder a convocatorias de licitación
/ estimaciones financieras para responder a solicitudes de propuestas [RFPs],
evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles], alquiler de
explotaciones agrícolas, servicios fiduciarios, servicios de financiación,
organización de la financiación de proyectos de construcción, servicios
financieros de correduría aduanera / servicios financieros de agencias de
aduana, fondos mutuos de inversión / constitución de capital, servicios de
fondos de previsión, gestión financiera, gestión financiera de pagos de
reembolso para terceros, información financiera, información en materia de
seguros, inversión de capital, inversión de fondos, servicios de liquidación de
empresas [finanzas], alquiler de oficinas [bienes inmuebles], alquiler de
oficinas para el cotrabajo, operaciones de cambio, operaciones de cámara de
compensación [clearing], servicios de pago de jubilaciones, patrocinio
financiero, préstamos a plazos / pagos en cuotas, préstamos [financiación],
préstamos prendarios / préstamos pignoraticios, préstamos con garantía,
procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, procesamiento de pagos por
tarjeta de débito, recaudación de fondos de beneficencia, suscripción de
seguros contra accidentes, suscripción de seguros, suscripción de seguros
contra incendios, suscripción de seguros médicos, suscripción de seguros
marítimos, suscripción de seguros de vida, suministro de información financiera
por sitios web, emisión de tarjetas de crédito, tasación de bienes inmuebles /
tasaciones inmobiliarias, tasación de antigüedades, tasación de obras de arte,
tasación de joyas, tasación numismática, tasación filatélica, transferencia
electrónica de fondos, valoración de la madera en pie, valoración de lanas,
verificación de cheques. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005373.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018270001 ).
Andrés Rubinstein Wasserman,
soltero, cédula de identidad 112310840, en calidad de apoderado especial de
Rubinstein MP S. A., cédula jurídica 3101506176, con domicilio en Rohrmoser, de
la casa de Óscar Arias, 100 m. sur, 400 m. oeste, penúltima casa a mano derecha
con rótulo blanco de switch, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
switch,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de
publicidad y marketing. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006214. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de agosto de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018270011 ).
Cambio de Nombre N° 120180
Que Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de
Taminco Besloten Vennotschap Met Beperkte Aansprakelijkheid, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Taminco, naamloze
Vennootschap, por el de Taminco Besloten Vennotschap Met Beperkte
Aansprakelijkheid, presentada el día 26 de junio de 2018 bajo expediente 120180.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0000902 Registro N° 177667
BANGUARD en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018268006 ).
Cambio de Nombre Nº 119350
Que Flint Group US LLC, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Flint Group
Incorporated por el de Flint Group US LLC, presentada el día 23 de mayo de 2018
bajo expediente 119350. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2006-0005137 Registro Nº 174661 FLINT GROUP en clase(s) 2 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López
Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018270221 ).
Cambio de Nombre Nº 118996
Que María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de Facio & Cañas Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Facio & Cañas
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-027812 por el de Facio & Cañas Sociedad
Anónima, presentada el día 07 de mayo de 2018 bajo expediente 118996. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5473100 Registro Nº 54731 FACIO
Y CAÑAS en clase(s) 49 Marca Denominativa, 1994-0000754 Registro Nº 88872 FACIO
& CAÑAS en clase(s) 42 Marca Denominativa, 1997-0003401 Registro Nº
105390 FAYCATAX en clase(s) 42 Marca Denominativa, 1998-0006576 Registro
Nº 112930 FAYCA en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2007-0001627 Registro
Nº 197985 FACIO & CAÑAS ABOGADOS en clase(s) 49 Marca Mixto,
2009-0006552 Registro Nº 197662 FaycaTax en clase(s) 36 45 Marca Mixto,
2009-0006553 Registro Nº 202338 TRANSFORMAMOS EL CONOCIMIENTO EN PODER
en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2013-0003803 Registro Nº 230209 FACIO
ABOGADOS en clase(s) 45 Marca Denominativa, 2014-0008848 Registro Nº 242394
TRASCENDEMOS en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2015-0009383 Registro Nº
250247 FAYCA en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2015-0009384 FACIO
& CAÑAS en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2016-0000553 Registro Nº
255485 FAYCA en clase(s) 45 Marca Denominativa y 2017-0007229 FACIO
& CAÑAS TRASCENDEMOS en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2018270272 ).
Cambio de Nombre Nº 120909
Que Mónica Solano Mata, soltera,
cédula de identidad N° 304550677, en calidad de apoderada especial de VGB
Lingerie Europe S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Vives Vidal, Vivesa S. A. por el de VGB Lingerie Europe S.
A., presentada el día 07 de agosto de 2018 bajo expediente 120909. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5421625 Registro Nº 54216 BELCOR
en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018270867 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-1656. Ref:
35/2018/3361.—Miguel Ángel Morera Meléndez, cédula de identidad N° 2-0570-0410,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Heredia, Heredia, Varablanca, frente entrada de San Rafael.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Según el
expediente N° 2018-1656.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018267796 ).
Solicitud N° 2018-1658.—Ref:
35/2018/3477.—Héctor Rugama Reyes, cédula de identidad 0401640651, solicita la
inscripción de: HR7 como, marca de ganado que usará preferentemente en
Limón, Pococí, Colorado, Caserío Lagunilla, después del puente primera finca a
mano derecha, casa prefabricada en la entrada, color blanco con sócalo café,
corral a la par de la casa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio
del 2018. Según el expediente N° 2018-1658.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018267799 ).
Solicitud Nº 2018-1672. Ref:
35/2018/3387.—Luis Ángel Dinarte Vargas, cédula de identidad N° 0501780495,
solicita la inscripción de:
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como, marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Soncoyo, del
Bar la Y Griega 800 metros noroeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de
Julio del 2018. Según el expediente Nº 2018-1672.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018267932 ).
Solicitud Nº 2018-1738.—Ref: 35/2018/3538.—Nesmer
Jarquín González, cédula de identidad N° 0502370114, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Los Ángeles, 2 kilómetros
al oeste de la iglesia católica de la localidad. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 03 de agosto del 2018. Según el expediente N° 2018-1738.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018267984 ).
Solicitud N° 2018-1743.—Ref: 35/2018/3540.—Ana
Lía Villalobos Rodríguez, cédula de identidad 0501381059, solicita la
inscripción de:
1 3
A
como, marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Venado, Jicarito, 800 este del puente Río Jicarito. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2018. Según
expediente N° 2018-1743.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018267987 ).
Solicitud N° 2018-1727.—Ref.
35/2018/3507.—Julián Arguedas Jiménez, cédula de identidad 0501280670, solicita
la inscripción de: 3XJ, como marca de ganado que usará preferentemente
en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, Río Oro, 1 kilómetro al sur de la plaza de
deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto del 2018, según el
expediente N° 2018-1727.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018268016 ).
Solicitud N° 2018-1405.—Ref:
35/2018/2847.—Rony Gerardo Flores Martínez, cédula de identidad 0207060621,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Media vuelta, trescientos
cincuenta metros este de la escuela Vella Vista del Pueblo de Media Vuelta. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Según expediente
N° 2018-145.—Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—( IN2018268039 ).
Solicitud Nº 2018-1406.—Ref:
35/2018/2893.—Humberto Gómez Fonseca, cédula de identidad N° 0601440822,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente
en Heredia, Sarapiquí, Flaminia, 1 kilómetro norte de la escuela de Caño Negro.
Presentada el 26 de junio del 2018. Según el expediente Nº 2018-1406. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018268040 ).
Solicitud Nº 2018-1739.—Ref:
35/2018/3534.—Estefanía de los Ángeles Castro Calderón, cédula de identidad N°
4-0243-0012, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de
Inversiones Roma de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-165939, solicita la inscripción de:
U T
7
como marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, San Antonio, de la escuela del lugar 500 metros al norte.
Presentada el 03 de agosto del 2018. Según el expediente Nº 2018-1739. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018268359 ).
Solicitud Nº 2018-1740.—Ref:
35/2018/3539.—Julián Romero Ampie, cédula de identidad N° 0800440362, solicita
la inscripción de:
6
J 3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Jorge, 100 metros al este de
la plaza Los Sandovales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto
del 2018. Según el expediente N° 2018-1740.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018269302 ).
Solicitud N° 2018-1703.—Ref.:
35/2018/3475.—Edgar Duarte Hernández, cédula de identidad 5-0089-0310, solicita
la inscripción de:
3 E
H
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, La Lajosa, del
cementerio, un kilómetro al oeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de
julio del 2018, según el expediente N° 2018-1703.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018269953 ).
Solicitud N° 2018-1667.—Ref:
35/2018/3481.—María Luisa Diaz Aguilar, Cédula de identidad 0108250207, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Randall Johan
Altamirano Díaz, cédula de identidad 0113670440, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como, marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, San Martín, 300 metros al
este de la escuela de San Martin. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-1667.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018271290 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Amateur de Ciclismo de San Ramón de Alajuela, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: El fomento de las actividades deportivas del ciclismo en la zona de
San Ramon de Alajuela, cuyo representante, será el presidente: Olman Jesús
Morales Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Registro nacional, 15 de junio de 2018. Documento tomo: 2018 asiento:
240307.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018267941 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-225141, denominación: Asociación Pro-Mejoras
Residencial Cifuentes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Registro nacional, 24 de julio de 2018. Documento tomo:
2018 asiento: 411495.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018268028 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-056422, denominación: Asociación Costarricense
de Asistentes Dentales Graduadas, por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Registro nacional, 08 de junio de
2018. Documento tomo: 2018 asiento: 361394.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018268128 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Mora, con
domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: a) Contribuir con el mejoramiento de la condición
socio económica de sus asociados y familiares por medio del mejoramiento
defensa y propuesta en el tema de los servicios públicos que brindan las
instituciones públicas y privadas. B) Fortalecer la Organización Comunal para
que sirva de instrumento para alcanzar los objetivos en el plano de defensa de
los derechos a recibir servicios públicos de calidad y precios accesibles a la
población. C) Brindar capacitaciones, cuyo representante, será la presidenta:
Ligia Azofeifa Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Registro nacional, 12 de julio de 2018. Documento tomo:
2018 asiento: 339281.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018268184 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Pro Rescate Cultural Dulce Nombre, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
desarrollo de actividades culturales y comunales en la localidad de Tierra
Blanca de Cartago con el fin de rescatar las tradiciones y la participación de
los miembros de la comunidad, así mismo la realización de actividades en
beneficio de la parroquia de Tierra Blanca, cuyo representante, será el
presidente: José Carlos Víquez Gómez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Registro nacional, 07 de agosto de
2018. Documento tomo: 2018 asiento: 453195.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018268258 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-690219, denominación: Asociación Strong Missions
Costa Rica, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley no. 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Registro nacional, 26 de julio de 2018. Documento tomo: 2018 asiento:
66732 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 284897.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018268289 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Ministerios en su Presencia, con domicilio en la provincia de: San
José-Escazú, uyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover
la salud integral a nivel nacional e internacional, promover y proveer ayuda y
empoderamiento para el emprendedurismo social de las familias en el país, dar
seminarios de crecimiento personal y corporativo, para el desarrollo de equipos
de trabajo comunitario, cuyo representante, será el presidente: Adiel Esteban
Barquero González, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Registro nacional, 01 de agosto de 2018. Documento
tomo: 2018 asiento: 366613 con adicionales tomo: 2018 asiento: 475382.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018268290 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-084207, denominación: Asociación Instituto de Auditores Internos de Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 388927.—Registro Nacional, 23 de julio
de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018268446 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de Gestor de Negocios
de Apex Medical Device Design LLC, solicita la Patente PCT denominada IMPLANTE
DE MAMA EN FORMA DE PIRÁMIDE PARA AUMENTAR, RECONSTRUIR O ELEVAR Y MÉTODOS DE
USO Y PRODUCCIÓN DEL MISMO. La descripción describe un producto de
dispositivo de implante mamario que imita la grasa pectoral natural de la mama
y se caracteriza por una pirámide incompleta con base triangular isósceles y
bordes en forma de cuña y caras inclinadas que se encuentran en ángulos agudos
con grado variable localizado medialmente, lateralmente y en la parte superior
y una huella caracterizada por una porción inferior semicircular y una porción
superior parabólica oval y un centro de gravedad situado más cerca de la huella
que del perfil, dicha huella está ventajosamente convergiendo y moviéndose
hacia la superficie subyacente como la pared torácica con un método de
fabricación y un método de uso de dicho implante que incluye un sistema de
dimensionamiento de pirámide de mama. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61F 2/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Al-Jasim, Nedaa,
AbdulGhani Nasif; (US). Prioridad: N° 14/756,492 del 05/09/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2017/040057. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000198, y fue presentada a las 14:01:38 del 05 de abril de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de julio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—( IN2018267217 ).
El señor Nestor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada ENLAZADORES DE CTLA4. La
presente invención proporciona moléculas, tales como ISVD y nanocuerpos, que se
unen a CTLA4 o albúmina sérica humana. Estas moléculas se han diseñado con el
fin de reducir la incidencia de la unión por anticuerpos preexistentes en el
cuerpo de un sujeto administrado con una molécula de este tipo. 5 Se
proporcionan procedimientos para incrementar la respuesta inmunitaria, tratar cáncer
y/o tratar una enfermedad infecciosa con dichas moléculas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/18 y C07K
16/28; cuyos inventores son Dombrecht, Bruno (BE); Punnonen, Juha (US);
Boutton, Carlo; (BE); Beaumont, Maribel; (FR); Buyse, Marie-Ange; (BE);
Kastelein, Robert A.; (US) y Victor, Bjorn (BE). Prioridad: N° 62/257,001 del
18/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/087588. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000279, y fue presentada a las 11:59:45
del 16 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 09 de julio del 2018.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018267277 ).
El señor Nestor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPOS QUE
COMPRENDEN UN AGONISTA DEL RECEPTOR TIPO TOLL. Se proporcionan en la
presente, conjugados de anticuerpos que comprenden agonistas del receptor tipo
toll y el uso de tales conjugados para el tratamiento de cáncer. En algunas
modalidades, los conjugados comprenden anticuerpos anti-HER2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/52, A61P 35/00 y C07D
473/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cortez, Alex; (US); Geierstanger, Bernhard
Hubert; (DE); Hoffman, Timothy Z.; (US); Kasibhatla, Shailaja (US); Uno,
Tetsuo; (JP); Wang, Xing; (CN) y Wu, Tom Yao-Hsiang; (US). Prioridad: N° 62/247,896
del 29/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/072662. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000229, y fue presentada a las 14:18:41
del 24 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de julio de 2018.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2018267278 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intercept
Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULARORES DEL
RECEPTOR X FARNESOIDE. La presente solicitud proporciona un compuesto de
fórmula l: o una sal, solvato o conjugado con aminoácidos farmacéuticamente
aceptable del mismo en donde R1-R10, m, n, p, 5 y son como se describen en el
presente documento. La presente invención se refiere, en general, a moduladores
de FXR y a métodos para producir y usar dichos compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/56, A61K 31/57, A61K
31/575, C07J 43/00 y C07J 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pellicciari, Roberto;
(IT) y Gioiello, Antimo; (IT). Prioridad: N° 62/238,246 del 07/10/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2017/062763. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018- 0000201, y fue presentada a las 11:51:30 del 6 de abril de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de junio del 2018.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2018267279 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp
& Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada ENLAZADORES DE PD1 Y/0
LAG3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7K 16/18 y CO7K
16/28; cuyos inventores son: Bowman, Edward (US); Beaumont, Maribel; (US);
Buyse, Marie-Ange; (BE); Boutton, Carlo; (BE); Dombrecht, Bruno; (BE); Vlerick,
David; (BE) y Kastelein, Robert A.; (BE). Prioridad: N° 62/257,009 del
18/11/2015 (US). Publicación Internacional: W02017/087589. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000278, y fue presentada a las 11:58:46
del 16 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de julio
de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2018267280 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Altus
Biopharm S. A. de C. V., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
NOVEDOSAS CON ACTIVIDAD INOCULANTE Y BIOFUNGICIDA BASADA EN LA CEPA
STREPTOMYCES JOFER. La presente invención se refiere a formulaciones
utilizadas en el área agroindustrial que contienen fermentos y esporas de
Streptomyces, dichas formulaciones presentan actividad antifúngica e
inoculante. Estas formulaciones contienen varios extractos de plantas que
permiten una mayor efectividad antifúngica porque actúan como adyuvantes de los
microorganismos de la formulación. Estas mismas formulaciones tienen efectos
inoculantes ya que contienen microelementos y adyuvantes que permiten el
crecimiento y desarrollo de la planta, incrementando la producción de los
frutos y productos de interés. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01P 3/00, C12N 1/20 y C12R 1/465; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mercado
Martínez, Diego; (MX); Hernández Rivera, Juan Simón; (MX) y Esparza Cerón,
Miguel Angel; (MX). Prioridad: N° MX/a/2015/013919 del 30/09/2015 (MX).
Publicación Internacional: WO2017/055939. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000235, y fue presentada a las 11:28:10 del 27 de abril de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de julio del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018268270 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial, de Altus
Biopharm S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
NOVEDOSAS CON ACTIVIDAD INOCULANTE Y BIOFUNGICIDA BASADA EN LA CEPA
STREPTOMYCES JALISCIENCIS. La presente invención se refiere a formulaciones
utilizadas en el área agroindustrial que contienen fermentos y esporas de
Streptomyces, dichas formulaciones presentan actividad antifúngica e
inoculante. Estas formulaciones contienen varios extractos de plantas que
permiten una mayor efectividad antifúngica porque actúan como adyuvantes de los
microorganismos de la formulación. Estas mismas formulaciones tienen efectos
inoculantes ya que contienen microelementos y adyuvantes que permiten el
crecimiento y desarrollo de la planta, incrementando la producción de los
frutos y productos de interés. Esta formulación está diseñada a base de agua y
es amigable con el medio ambiente porque no contiene compuestos químicos que
afecten al medio ambiente y al ser humano. Finalmente, el uso de esta
formulación permite mejores resultados en comparación con tratamientos
agroquímicos convencionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01P 3/00, C12N 1/20 y C12R 1/465; cuyos inventores son Mercado Martínez,
Diego; (MX); Hernández Rivera, Juan Simón; (MX) y Esparza Cerón, Miguel Ángel;
(MX). Prioridad: N° MX/a/2015/013921 del 30/09/2015 (MX). Publicación Internacional:
WO2017/055940. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000236, y
fue presentada a las 11:29:04 del 27 de abril de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del
2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018268271 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de
identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN
DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA VARIOS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos
inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la
inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a
epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en
combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/04, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyos
inventores son Fritsche, Jens; (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Singh, Harpreet;
(US); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver; (DE) y Song, Colette; (DE). Prioridad:
N° 1521894.4 del 11/12/2015 (DE) y N° 62/266,233 del 11/12/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2017/097699. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000245, y fue presentada a las 11:33:16 del 30 de abril del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de julio del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro
González.—( IN2018267791 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 942
Ref.: 30/2018/4404.—Por
resolución de las 11:01 horas del 24 de julio de 2018, fue inscrito(a) el
Diseño Industrial denominado(a) TAPA a favor de la compañía Guala Pack
S.P.A., cuyos inventores son: Tamarindo, Stefano (IT). Se le ha otorgado el
número de inscripción 942 y estará vigente hasta el 24 de julio de 2028. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 09-07.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 24 de julio del
2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018268007 ).
Inscripción N° 943
Ref.: 30/2018/4507.—Por
resolución de las 09:21 horas del 31 de julio de 2018, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado MARCOS PARA INTERRUPTORES a favor de la compañía
Bticino S.P.A., cuyos inventores son: Eskola, Milka (IT). Se le ha otorgado el
número de inscripción 943 y estará vigente hasta el 31 de julio de 2028. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 13-03.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 31 de julio del
2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018268008 ).
Inscripción N° 3581
Ref: 30/2018/4469.—Por
resolución de las 06:42 horas del 30 de julio de 2018, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) INHIBIDOR DE BROMODOMINIO DE BENZODIAZEPINA a
favor de la compañía Glaxosmithkline, LLC, cuyos inventores son: Mirguet,
Olivier (FR) y Gosmini, Romain Luc Marie (FR). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3581 y estará vigente hasta el 6 de agosto de 2030. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/55, A61P
35/00, A61P 43/00 y CO7D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—30 de julio del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—1 vez.—( IN2018268239 ).
Inscripción N° 3587
Ref.: 30/2018/4665.—Por
resolución de las 07:19 horas del 08 de agosto de 2018, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) SISTEMA MEJORADO DE LACTOPEROXIDASA PARA EL
TRATAMIENTO DE PRODUCTOS LÁCTEOS a favor de la compañía Purina Animal
Nutrition LLC, cuyo inventor es: Musser, Robert, C. (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3587 y estará vigente hasta el 16 de marzo de 2031. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A23C 23/00.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 08 de agosto de
2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018268273 ).
Inscripción N° 3583
Ref: 30/2018/4475.—Por
resolución de las 09:37 horas del 30 de julio de 2018, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) DERIVADOS DE CARBOXAMIDA COMO ANTAGONISTAS DEL
RECEPTOR MUSCARINICO (solicitud divisional exp. 9814) a favor de la
compañía Pfizer Limited, cuyos inventores son: Glossop, Paul, Alan (GB); Wood,
Anthony (GB); Strang, Ross, Sinclair (GB); Watson, Christine, Anne, Louise (GB)
y Mantell, Simon, John (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3583 y
estará vigente hasta el 22 de noviembre de 2026, debido a la solicitud de compensación
de plazo. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
31/397, A61K 31/40, A61P 37/00, C07D 205/04, C07D 207/12, C07D 211/46 y C07D
413/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de julio del
2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registradora.—1 vez.—( IN2018268274 ).
Inscripción N° 941
Ref.: 30/2018/4387.—Por
resolución de las 13:11 horas del 23 de julio de 2018, fue inscrito(a) el
Diseño Industrial denominado(a) COBERTOR DE MANUBRIO PARA MOTOCICLETA TIPO
SCOOTER a favor de la compañía Honda Motor Co., Ltd., cuyos inventores son:
Tanaka, Jun (JP) y Meena, Lov (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción
941 y estará vigente hasta el 23 de julio del 2028. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 12-11. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José, 23 de julio del 2018.—María Leonor
Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018268689 ).
Inscripción N° 937
Ref.: 30/2018/4055.—Por
resolución de las 08:46 horas del 6 de julio de 2018, fue inscrito el diseño
industrial denominado: UNA CUBIERTA FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA SCOOTER,
a favor de la compañía Honda Motor Co. Ltd., cuyos inventores son: Tanaka, Jun
(JP) y Meena, Lov (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 937 y estará
vigente hasta el 6 de julio de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc.(11) es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 6 de julio del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1
vez.—( IN2018268690 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Esteban José Fernández Alfaro, mayor, soltero,
estudiante, cédula de identidad número 1-1260-085, con domicilio en San José,
solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en
la obra literaria (software), individual y divulgada que se titula SARI
SISTEMA DE ALERTA RAPIDA INSTANTANEA. La obra consiste en una aplicación
que facilita gestionar los reportes de solicitud de ayuda durante emergencias
en las empresas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 9590.—Curridabat, 31 de julio del 2018.—Licda. Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018267945 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JEAN CARLOS MORA
CASTRO, con cédula de identidad N° 7-0176-0745, carné N° 23965. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
65318.—San José, 14 de agosto de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018272411 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0263-2018. Exp.
17364P.—Desarrollos Industriales Revolución DIR Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-1029 en finca de en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso
consumo humano y riego. Coordenadas 212.531/461.186 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018271590 ).
ED-UHTPSOZ-0071-2018.—Exp. N° 18394P.—Laurent Philippe Arthur
Bigiaoui, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-54,
efectuando la captación en finca de Strathmere Land Corp. S. A. en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.663/556.184
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de
2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—(
IN2018271617 ).
ED-UHTPSOZ-0061-2018.—Exp. N°
18373.—Costa Rican Wilmington International Investments S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Ringdino Investments S. A., en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego, turístico-piscina
doméstica. Coordenadas 125.385 / 569.660 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018271878 ).
ED-UHTPSOZ-0062-2018.—Exp. N°
18374.—Costa Rican Wilmington International Investments S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Ringdino Investments S. A. en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 125.385/569.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico
Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018271879 ).
ED-UHTPSOZ-0063-2018. Expediente
Nº 18375.—Sirena Tropical S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ringdino
Investments S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano,
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 125.385 / 569.660 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018271880 ).
ED-UHTPSOZ-0065-2018.—Exp. N°
18376.—The Gandhi House SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ringdino Investments
S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 125.385/569.660 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2018.—Francisco Vargas
Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018271882 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0050-2018.—Exp. N°
14939.—Sesancestros Inversiones S. A., solicita concesión de: 1 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso Industria Embotellado
para la Venta. Coordenadas 168.081 / 566.977 hoja Cuereci. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018272011 ).
ED-UHTPSOZ-0064-2018.—Exp. N°
18047.—Edwin Murillo Jiménez, solicita concesión de: 0.16 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cortes, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
118.251/578.176 hoja Coronado. 0.16 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 118.212/578.215
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto de
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar,.—(
IN2018272013 ).
ED-UHTPCOSJ-0238-2018. Exp.
18336.—Finca ESSA Diez Doce Limitada, solicita concesión de: 0.057 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gustavo
Quirós Flores en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 193.599/544.194 hoja Tapanti. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2018272369 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0005-2018.—Exp.
12490A.—Sawtooth Pass Investments S. A., solicita concesión de: 0.01 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 137.428 / 554.302 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 29 de enero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018272399 ).
ED-UHTPSOZ-0069-2018.—Exp.
18390.—KP Tranquilidad de Uvita SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Río Cortezal, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y turístico.
Coordenadas 131.437 / 566.764 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de agosto del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018272402 ).
ED-0027-2018. Exp. 12287A.—Jorge
Eduardo, Campos Castro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 198.300/523.350 hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018272612 ).
N° 9-2018
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Laura Téllez
Romero, titular de la cédula de identidad número ocho cero cero cincuenta y
tres cero novecientos noventa y ocho, Asesora en tecnología de Información 1,
en el Departamento Civil, para que firme certificaciones y constancias del Departamento
Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a
las catorce horas del siete de agosto de dos mil dieciocho.—Luis Antonio
Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán
Vargas.—1 vez.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 124947.—( IN2018268229 ).
N° 4992-M-2018.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las nueve horas del siete de agosto de dos mil
dieciocho. Exp. N° 255-2018.
Diligencias de cancelación de credenciales de
síndico propietario del distrito Telire, cantón Talamanca, Puntarenas, que
ostenta el señor Melvin Rodríguez Rodríguez.
Resultando:
1º—Por nota del 28 de junio de
2018, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Melvin Rodríguez
Rodríguez renunció a su cargo de síndico propietario de Telire, cantón
Talamanca, provincia Limón (folio 1).
2º—El Despacho Instructor, en auto de las
15:40 horas del 2 de julio de 2018, previno al Concejo Municipal de Talamanca
para que se refiriera a la dimisión presentada (folio 2).
3º—En razón de que, al 18 de julio de 2018,
el Concejo Municipal del referido cantón no había cumplido con lo prevenido, el
Despacho Instructor apercibió, por segunda vez, a ese órgano colegiado
municipal para que se pronunciara sobre la renuncia del señor Rodríguez
Rodríguez (folio 5).
4º—En el proceso se han observado las
prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Melvin Rodríguez Rodríguez
fue electo síndico propietario de Telire, cantón Talamanca, provincia Limón
(ver resolución N° 1822-E11-2016 de las 10:30 horas del 11 de marzo de 2016,
folios 11 a 14); b) que el señor Rodríguez Rodríguez renunció a su cargo
de síndico propietario (folio 1); c) que el señor Rodríguez Rodríguez
fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC); d)
que el Concejo Municipal de Talamanca, pese a ser notificado en dos ocasiones,
no se pronunció acerca de la citada dimisión (folios 2 a 9); y, e) que
la señora Cándida Salazar Buitrago, cédula de identidad N° 7-0052-1023, es la
síndica suplente de Telire (folios 10, 13 vuelto y 15).
II.—Sobre el fondo. Al tenerse por
probado que el señor Melvin Rodríguez Rodríguez renunció a su cargo, lo
procedente es -de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código
Municipal- cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Telire,
como en efecto se ordena.
III.—Sobre la sustitución del señor Rodríguez
Rodríguez. Al cancelarse la credencial del señor Rodríguez Rodríguez, se
produce una vacante que es necesario cubrir según se desprende de la relación
de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse
probado en autos que la síndica suplente de la referida circunscripción es la
señora Cándida Salazar Buitrago, cédula de identidad N° 7-0052-1023, se le
designa como síndica propietaria de Telire. La presente designación rige a
partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.
IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la
vacante en el cargo de síndico suplente. El artículo 58 del Código
Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables
los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no
obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de
síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución
Política establece que “Cada distrito estará representado ante la
Municipalidad del respectivo cantón por un síndico propietario y un Suplente”,
lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello,
siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un
síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene
sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,
Se cancela la credencial de
síndico propietario del distrito Telire, cantón Talamanca, provincia Limón, que
ostenta el señor Melvin Rodríguez Rodríguez. En su lugar, se designa a la
señora Cándida Salazar Buitrago, cédula de identidad N° 7-0052-1023. La anterior
designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril dos
mil veinte. Notifíquese a los señores Rodríguez Rodríguez y Salazar Buitrago,
al Concejo Municipal de Talamanca y al Concejo de Distrito de Telire.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—1
vez.—( IN2018268376 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 21886-2018.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y siete
minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso
presentadas por Victor Hugo Durán Barboza, cédula de identidad número
1-0480-0139, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que su fecha de nacimiento es 05 de febrero de 1956. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—(
IN2018268769 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 3990-2017
dictada por el Registro Civil a las diez horas del dieciocho de mayo del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 5437-2017, incoado por Diana del Carmen
Hernandez Rocha, se dispuso, rectificar en los asientos de nacimiento de Wagner
Jose Sobalvarro Hernandez y Shirley Jimena Sobalvarro Rocha, que el nombre y
apellidos de la madre son Diana del Carmen Hernandez Rocha.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018267891 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Meyling de los Ángeles Cerda Coronado, se ha dictado la resolución
N° 5570-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas treinta minutos del
quince de octubre de dos mil quince. Exp. N° 34475-2015. Resultando 1.-...
3.-...Considerando:…; I.— Hechos Probados:..., II.— Sobre el Fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Sophia Paniagua Cerdas,
en el sentido que el primer apellido de la madre Cerda.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2018267967 ).
En resolución N° 2887-2012
dictada por el Registro Civil a las once horas veinticuatro minutos del trece
de agosto de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 14649-2012, incoado por
Ana Celia Alarcón, se dispuso, rectificar el asiento de nacimiento de Ana
Wendys Rosas Alarcón, que el apellido de la madre de la persona inscrita es
Alarcón.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018267978 ).
En resolución N° 1978-2015
dictada por el Registro Civil a las doce horas diez minutos del cinco de mayo
de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 5641-2015, incoado por Fátima del
Rosario Soza González, se dispuso rectificar los asientos de nacimiento de
Yeicol Adonis Rocha Sosa y Milagro Sosa González, que nombre y primer apellido
de la madre de las personas inscritas son Fátima del Rosario y Soza
respectivamente y de Dylan Damián Sánchez Soza, que el nombre de la madre de la
persona inscrita es Fátima del Rosario.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—( IN2018268027 ).
En resolución N° 1174-2018
dictada por el Registro Civil a las quince horas tres minutos del siete de
febrero de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 52524-2017, incoado por
Jamie Cerdas Garita, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de José
Paulo Chacón Cerdas, que el nombre de la persona inscrita es José Pablo.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018268321 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Yarima Lucia Uzcategui Hernández, venezolana,
cédula de residencia 186200163717, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3941-2018.—San José al ser las 8:49 del 7 de agosto del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018267834 ).
Reyna Auxiliadora Rivas Jaime, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155804354535, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4055-2018.—Heredia, Sarapiqui, al ser las catorce con diez
minutos del 7 de agosto de 2018.—Lic. Alexander Gerardo Sequeira Valverde,
Notario.—1 vez.—( IN2018267896 ).
Juan Ramón Picado Camacho,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155817476535, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4043-2018.—Heredia, Sarapiquí, al ser
las nueve horas con cincuenta minutos del 7 de agosto de 2018.—Regional
Sarapiquí.—Lic. Alexander Gerardo Sequeira Valverde.—1 vez.—( IN2018267897 ).
Jerry Antonio Mendoza Pacheco, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817497505, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4087-2018.—Alajuela, Central, al ser las 09:39 horas del
09 de agosto de 2018.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso Mathison
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018267948 ).
Verónica Angélica Cabrera
Martínez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813933300, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº 4098-2018.—San José al ser las
2:04 del 9 de agosto de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018268071 ).
Isa Arelys Colmenares Salcedo,
venezolana, cédula de residencia 186200134532, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 4105-2018.—San José al ser las 8:37 del 10 de agosto
del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018268166 ).
Nahomy Marisol Huete Rayo, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155818554712, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3959-2018.—Alajuela, Central, al ser las 14:20 horas del
31 de julio de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018268216 ).
Pablo José Pineda Acosta, nicaragüense, cédula
de residencia 155805041525, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3390-2018.—San José al ser las 3:39 del 8 de agosto de
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018268217 ).
Gabriela Vanessa Zeledón Merlo,
nicaragüense, cédula de residencia 155804585217, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 4061-2018.—San José, al ser las 3:24 del 7 de agosto
del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018268244 ).
Estefania Valentina Escarra Mosquera,
venezolana, cédula de residencia 186200389208, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 4026-2018.—San José al ser las 10:28 del 10
de agosto del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018268259 ).
María José Zavala Ubeda, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155801717032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4101-2018.—Alajuela, Grecia, al ser las 15:06 horas del 09 de
agosto de 2017.—Oficina Regional de Grecia.—Lic. Ulises Santamaría Salazar,
Jefe.—1 vez.—( IN2018268295 ).
Julio Cesar Mendoza Gómez,
nicaragüense, cédula de residencia 155804188229, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 4884-2017.—San José, al ser las 2:28 del 7 de agosto
de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018268298 ).
Ivannia Rosario Paiz Centeno,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155820331223, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 4050-2018.—San José, al ser las 2:42 del 08 de
agosto de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018268299 ).
Jorge Alejandro Hernández Moreno, venezolano,
cédula de residencia N° 186200348018, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3985-2018.—San José, al ser las 8:31 del 10 de agosto del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018268304 ).
Yoseling Antonia Matamoros
Olivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818212109, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 2205-2018.—San José, a las 8:21 horas del 26
de julio de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018268327 ).
Edwin Alberto Zamora Mendoza,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155805195514, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3879-2018.—San José, al ser las 2:57
del 1 de agosto de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018268328 ).
Sandra Josefina Vivas García,
venezolana, cédula de residencia N° 186200066322, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.385-2018.—San José, a las 8:21 horas del 26 de
julio de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018268423 ).
Isabel Cristina Badell Quevedo,
venezolana, cédula de residencia N° 186200145322, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 6043-2017.—San José, a las 8:21 horas
del 26 de julio de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2018268429 ).
Carolina Del Carmen Silva
Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155813888420, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4134-2018.—San José, al ser las 9:07
del 13 de agosto de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018268580 ).
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2018
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado |
Mantenimiento preventivo y correctivo de los rótulos instalados en
diversos puntos de venta del Banco de Costa Rica |
II Semestre |
BCR |
¢220.000.000.00 |
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
66970.—Solicitud N° 126054.— ( IN2018272791 ).
Estudio de Mercado – RFI –
Adquisición o un software como servicio, un Hub de pagos y sistema para
administrar las conectividades
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 14 de
setiembre del 2018, en los siguientes correos electrónicos.
jevasquez@bancobcr.com (Junior
Vásquez Esquivel)
mbarranntes@bancobcr.com (Mario Barrantes
Gómez).
Los interesados pueden solicitar
las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las
direcciones electrónicas señaladas anteriormente, a más tardar el 31 de agosto
del 2018.
Esta solicitud de información no generará
compromiso contractual para ninguna de las partes, y no obligan al Banco, ni a
quien suministre información a llevar a cabo algún proceso de contratación.
Igualmente, el Banco podrá en cualquier momento desistir del proceso de
solicitar información, sin ningún tipo de consecuencia económica o de
responsabilidad para ninguna de las partes.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 66970.—Solicitud
Nº 126050.—( IN2018272708 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000057-2101
Torres de Endoscopía y Laparoscopía
y
Mantenimiento Preventivo
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000057-2101 por concepto de Torres
de Endoscopía y Laparoscopía y Mantenimiento Preventivo que la fecha de
apertura de las ofertas es para el día de 12 septiembre del 2018, a las 09:30
a.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 agosto de
2018.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018272799 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000058-2101
Mallas para incontinencia urinaria
y
trastornos del piso pélvico
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000058-2101 por concepto de
“Mallas para Incontinencia Urinaria y Trastornos del Piso Pélvico” que la fecha
de apertura de las ofertas es para el día de 07 septiembre del 2018, a las
09:30 a.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de agosto del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018272800 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000066-01
Compra de materiales de construcción, metálicos, plásticos
para
beneficiar a las familias de los asentamientos
El
Barro, San Pablo, San Pedro y San Gabriel de
la
Oficina de Desarrollo Territorial de Puriscal,
y
Territorio de Los Santos de la Oficina
de
Desarrollo Territorial de Cartago
Fecha y hora de recepción de
ofertas: 31 de agosto 2018, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en la Proveeduría
Institucional, Oficinas Centrales del Inder.
El cartel está a disposición a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones,
Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse
enviando un correo electrónico a la dirección mrivas@inder.go.cr sin embargo se
realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se
ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se
tiene impresión adjunta en el expediente del proceso de contratación para fines
de verificación y evaluación de ofertas.
Proveeduría
Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018272436 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000009-03
(Invitación)
Contratación del servicio de fotocopiado y empaste
según
demanda de cuantía estimada para
la
Unidad Regional Central Occidental
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 13 de setiembre
del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 125799.—( IN2018272387 ).
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000063-03
Contratación de servicio de limpieza de tanques sépticos
de
la Unidad Regional Central Occidental y del Centro
Regional
Polivalente de Naranjo
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 31 de agosto
del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
26133.—Solicitud Nº 125944.—( IN2018272429 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000150-02
(Invitación)
Compra de contenedores de 12.19 m
(40
pies) para uso didáctico
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 31 de agosto
del 2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur
contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, edificio Don Bosco, primer nivel, o bien
ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 125947.—( IN2018272672 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2018LA-000022-02
Suministro de licencias y la renovación
de mantenimiento de licencias
La Dirección de Suministros de Recope invita a
participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000022-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de
Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José, Goicoechea, San Francisco,
calle 108, Ruta 32, Km 0 hasta las 10:00 horas del día 07 de setiembre del
2018.
Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles
únicamente estarán disponibles a través de la página Web de Recope
www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales.— 1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 126021.— ( IN2018272648 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-DCADM
Contratación de servicios de transporte
de
remesas en todo el país
(Consumo
por demanda)
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en la Licitación Pública N° 2018LN-000003-DCADM, que la
Comisión de Licitaciones Pública mediante acta N° 850 del 21 de agosto de 2018,
resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:
Adjudicatario: Cash Logistic
S. A., cédula jurídica N° 3-101-0650026.
Oferta Económica: El modelo de
esta contratación es sobre la base de los costos unitarios y se encuentran
visibles en la oferta económica (folios 723-725). Siendo que este proceso se gestiona
mediante la modalidad de consumo según demanda, el mismo se establece como de
cuantía inestimable.
Plazo de prestación contractual: El plazo del
servicio será de un año, con posibilidad de prórrogas anuales, hasta alcanzar
un máximo de 4 años.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario
dispondrán de cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación del concurso y con una vigencia mínima de catorce meses, deberán
rendir la garantía de cumplimiento por un de monto ¢94.000.000,00.
Demás condiciones y requisitos de conformidad
con el cartel definitivo, la oferta del adjudicatario, el informe de
adjudicación N° 80-2018.
Área Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018272448 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000012-DCADM
Alquiler de local para instalar una oficina de negocio
en
la localidad de El Roble de Puntarenas
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento
de los interesados en la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas
mediante Acta N° 849 del día 21 de agosto de 2018, resolvió adjudicar resolvió
declarar infructuosa la presente licitación.
Demás condiciones y requisitos de conformidad
con el cartel definitivo y el informe de infructuosidad N° 84-2018.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018272449 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000011-DCADM
Alquiler de local para instalar oficina de negocio
en
la localidad de Upala, Alajuela
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 848 del 21 de agosto de 2018, resolvió
adjudicar la presente licitación a favor de:
Adjudicatario: Ejecutivos de
Escazú MJX S. A., (3-101-517416).
Oferta económica: folio 518.
Precio por metro cuadrado: ¢9.350,00.
Precio total mensual por 350 metros cuadrados:
¢3.272.500,00
Precio total por año: ¢39.270.000,00.
Precio total por los tres años:
¢117.810.000,00.
Plazo entrega: el adjudicatario tendrá un
plazo máximo de cuatro meses y treces días calendario para cumplir con todos
los requisitos y ajustar su local a las necesidades del Banco, plazo que se
contará a partir de que el adjudicatario retire copia del contrato debidamente
refrendado y que el Banco, por medio de la instancia fiscalizadora, le indique
formalmente que se puede iniciar con el proceso de construcción respectivo.
Plazo de prestación contractual: El
arrendamiento es por un plazo mínimo de tres (3) años, expresado en años
completos y prorrogables por períodos iguales adicionales, por tiempo
indefinido, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste lo contrario con
tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento.
Demás condiciones y requisitos de conformidad
con el cartel, la oferta y el informe de adjudicación N° 68-2018.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018272450 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000031-5101
(Declaratoria
Desierto)
Lotalamato de meglumina al 17,2% (172 mg/ml).
Solución
estéril. Urogenital. Frasco con 250 ml.
No
es para uso sistémico Código 1-10-52-4900
Se informa a todos los
interesados que es concurso fue “Declarado desierto” información disponible en
la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LA,
en formato PDF,
Línea Producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O.C. N°
1142.—Solicitud N° AABS-1470-18.—( IN2018272471 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000089-2601
Objeto contractual: adquisición de instrumento conductor
para
sonda Guyon curvo, dilatadores de Benique y Filiformes,
inserto
de exploración de dos entradas obturables
y
vaina para cito-uretroscopio
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los
interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa
Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0097-2018 de fecha del 16 de agosto
de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Ítem 3, a la oferta Nº 1, Sigma
Imports Corporation S. A., cédula jurídica Nº 3-101-350009, por un monto de
$3,000.00.
Ítems 2, 4 y 5, a la oferta Nº
2, Gerard O Elsner Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-009936, por un monto
de €3,953.18
Ítem 1, a la oferta Nº 3, Eurociencia
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-466918, por un monto de $102.96
Todo de acuerdo a lo solicitado
en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 21 de agosto de
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora (a.i.).—1 vez.—( IN2018272579 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica que de conformidad al oficio GG-1062-2018, se declara infructuoso el
siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000068-01
Compra de cabras para la Oficina de Desarrollo
Territorial
de Turrialba
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora de la Proveeduría
Institucional.—1 vez.—( IN2018272435 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018CD-000049-01
Contratación
de servicios de alquiler de salón de eventos,
menaje y servicio
de alimentación, para las Asambleas
Generales del
Concejo Territorial de Desarrollo Rural
de Sarapiquí, para
la Oficina de Puerto Viejo
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que
de conformidad con los Artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo
indicado en el oficio GG-572-2018, del 07 de mayo del 2018, dicta el acto final
de la Contratación Directa N° 2018CD-000049-01 “Contratación de servicios de
alquiler de salón de eventos, menaje y servicio de alimentación, para las
Asambleas Generales del Concejo Territorial de Desarrollo Rural de Sarapiquí,
para la Oficina de Puerto Viejo”, de acuerdo al siguiente detalle:
Adjudicar línea uno, a la empresa Hotel El Bambú, cédula jurídica N°
3-101-131117, por haber obtenido la mayor calificación en la línea única
con 100%, por un total de ¢4.448.000,00.
La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este
proceso de contratación, estará a cargo de la Oficina de Desarrollo Territorial
de Puerto Viejo, mediante el encargado Windy Gamboa Ramírez, en calidad de
Unidad Solicitante del proceso de compra.
San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018272437
).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000005-03
Compra de máquinas, herramientas CNC
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 09-2018, celebrada el 20 de agosto del
2018, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000005-03, para la compra
de máquinas, herramientas CNC, según dictámenes técnicos NMM-PGA-148-2018 y
NMM-PGA-154-2018, el dictamen legal URCOC-AL-50-2018, el dictamen
administrativo URCOC-PA-IR-62-2018, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea 1, a la oferta N° 3, presentada por Mayprod
CHM S. A., por un monto de ¢145.000.000,00, por cumplir con lo estipulado
en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 60 días
hábiles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Diaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125793.—
( IN2018272385 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000006-03
Compra de equipo para laboratorio y metrología (medición)
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 09-2018, celebrada el 20 de agosto del
2018, artículo V, tomó el siguiente acuerdo:
Con base en lo indicado en el
estudio legal URCOC-AL-56-2018, el estudio técnico NMM-PGA-131-2018 el cual se
amplía en NMM-PGA-158-2018 y el informe de recomendación URCOC-PA-IR-63-2018
del Proceso de Adquisiciones, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar las líneas Nos. 3 y 5, a la oferta N° 1 presentada por Tecnosagot
S. A., por un monto de ¢22.688.000,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 60 días hábiles.
b. Adjudicar las líneas Nos. 4, 6, 7 y 8, a la
oferta N° 2 presentada por Tooltec BMH S. A., por un monto de $5.284,70,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un
plazo de entrega de 30 días hábiles.
*La empresa Tooltec BMH S. A.,
cotizó su oferta en dólares a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 21
de junio del 2018 donde $1.00 es ¢570.19, para un monto total adjudicado en
dólares de $5.284,70 que representa un monto total adjudicado en colones de
¢3.013.283,09.
c. Adjudicar las líneas Nos. 2 y 9, a la oferta
N° 3 presentada por Corte y Precisión de Metales Ltda., por un monto de
₡820,000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles.
d. Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 4
presentada por Termogram Consultores S. A., por un monto de $93.042,60,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un
plazo de entrega de 50 días hábiles.
**La empresa Termogram
Consultores S. A., cotizó su oferta en dólares a un tipo de cambio a la
fecha de la apertura el 21 de junio del 2018 donde $1.00 es ¢570,19, para un
monto total adjudicado en dólares de $93.042,60 que representa un monto total
adjudicado en colones de ¢53.051.960,09.
e. Adjudicar la línea N° 10, a la oferta N° 6
presentada por Capris S. A., por un monto de ¢293.744,50, por cumplir
con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de
entrega de 45 días hábiles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 125797.—( IN2018272386 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000057-03
(Adjudicación)
Compra de equipo para moldeo y fundición
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 045-2018,
celebrada el día 21 de agosto del 2018, artículo I, Folio 248, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa Nº 2018CD-000057-03, para la
“Compra de equipo para moldeo y fundición”, en los siguientes términos, según
el estudio técnico NMM-PGA-159-2018 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-65-2018:
b. Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 1, presentada por la empresa
ENHMED S. A., por un monto total de $22,650.00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de
60 días hábiles.
*La empresa ENHMED S. A.
cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el
01-08-2018 donde $1.00 es igual ¢570.19, para un monto total adjudicado en
dólares de $22,650.00 que representa un monto total adjudicado en colones de1
¢12,914,803.50.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
26133.—Solicitud Nº 125942.— ( IN2018272423 )
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000056-03
Compra de equipo para diagnóstico
de
vehículos automotores
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 044-2018,
celebrada el día 21 de agosto del 2018, artículo I, Folio 247, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000056-03, para la “Compra
de equipo para diagnóstico de vehículos automotores”, en los siguientes
términos, según el estudio técnico NMV-PGA-287-2018 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-64-2018:
b. Adjudicar la línea N° 2 a la oferta N° 1,
presentada por la empresa Invotor S. A., por un monto total de
$9.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles.
*La empresa Invotor S. A. cotizó
su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el
30-07-2018 donde $1.00 es igual ¢569.81, para un monto total adjudicado en
dólares de $9.000,00 que representa un monto total adjudicado en colones de
¢5.128.290,00.
c. Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 2 presentada por la empresa Alfatec
Automotriz S. A., por un monto total de ¢8.378.075,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 20
días hábiles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26133.—Solicitud N° 125945.—( IN2018272430 ).
COMPRA DIRECTA 2018CD-000073-09
(Adjudicación)
Equipos y herramientas para talleres industriales
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta
58-2018, artículo II, de fecha 21 de agosto del 2018 acordó lo siguiente:
Para la Contratación Directa
2018CD-000073-09 “Equipos y herramientas para talleres industriales” lo
siguiente:
Oferta N° 1 |
Línea(s) Adjudicada(s) |
Monto Adjudicado |
CAPRIS S.A. |
1 |
¢318.000.00 |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125939.—(
IN2018272665 ).
COMPRA DIRECTA 2018CD-000074-09
(Adjudicación)
Compra de equipos para talleres de electricidad
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia en Acta 58-2018, artículo I, de fecha 21 de
agosto del 2018 acordó lo siguiente:
Para la Contratación Directa 2018CD-000074-09
“Compra de equipos para talleres de electricidad” lo siguiente:
Oferta N° 3 |
Línea(s) Adjudicada(s) |
Monto Adjudicado |
TECNOSAGOT S. A. |
1 |
¢435.000.00 |
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 125940.—( IN2018272667 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000012-01
Compra de electrodomésticos de uso general
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales, el día 17 de agosto del 2018, en el acta
196-2018, artículo I, acuerda lo siguiente:
a. Adjudicar la Licitación 2018LA-000012-01 “Compra de electrodomésticos
de uso general”, según informe de recomendación UCI-PA-1380-2018, estudio
técnico NE-PGA-191-2018 y el Legal ALCA-356-2018, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas 7,14, a la oferta 1 presentada por Eugresa
S. A., por un monto de ¢797.242.00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, presentar un precio razonable y con un plazo de entrega de 30 días
hábiles.
• Adjudicar la línea 13, a la oferta 4
presentada por G y G Solutions S. A., por un monto de ¢956.000.00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, presentar un precio razonable y con un
plazo de entrega de 30 días hábiles.
• Adjudicar las líneas 1, 4, 8, 9, 11, 12, a
la oferta 7 presentada por Lores S. A., por un monto de ¢2.870.370.00,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, presentar un precio razonable y con
un plazo de entrega de 10 días hábiles.
• Adjudicar las líneas 2,5,6, a la oferta 9
presentada por GMG Comercial Costa Rica S. A., por un monto de
¢13.662.511.73, por cumplir con lo estipulado en el cartel, presentar un precio
razonable y con un plazo de entrega de 20 días hábiles.
• Adjudicar la línea 10, a la oferta 10
presentada por Proveeduría Global Gaba S. A., por un monto de
¢4.670.512.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, presentar un precio
razonable y con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
b. Declarar infructuosa la línea 3 por incumplimientos técnicos.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26133.—Solicitud N° 125949.—( IN2018272678 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000032-PRI
(Declaratoria
infructuosa)
Ejecución de obras anexas emisario metropolitano
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que mediante Resolución de la Gerencia General Nº GG-2018-693, se declara
infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000032-PRI, en virtud de que no
se presentaron ofertas.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 125956.— (
IN2018272441 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-00002-PRI
(Adjudicación)
Adquisición de gas cloro y servicio de mantenimiento
mayor
de cilindros propiedad del AYA
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que
mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2018-262 del 13 de agosto del 2018, se
adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2018LN-00002-PRI, “Adquisición de
Gas Cloro y Servicio de Mantenimiento Mayor de Cilindros Propiedad del AyA” de
la siguiente manera: Oferta única: Importadora Química del Norte S. A.,
posiciones 1, 2, 3 y 4 por un monto total de $1.202.202,98 Impuesto de Ventas
Incluido; y se declara infructuosa la posición N° 5, por no contar con ofertas
elegibles, dado que el precio ofertado para esta posición es ambiguo.
Licda. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº
126002.—( IN2018272680 ).
AVISOS
INS SERVICIOS S.
A.
CONTRATACIÓN
EXCEPTUADA N° 2018CE-000010
(Comunicado de
adjudicación)
Servicios de estimación de daños vehicular
INS Servicios S. A. informa a todos los
interesados en la Contratación Exceptuada N° 2018CE-000010, “Servicios de
estimación de daños vehicular”, que en la Sesión de Junta Directiva del 22 de
agosto del 2018 emitió el acto final del proceso supracitado, según los
siguientes términos:
Adjudicación:
Se adjudicó el concurso a los oferentes que se
detallan:
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Monto máximo anual adjudicado: Cuantía
inestimable
Vigencia: La primera vigencia contractual se computará desde la fecha de
inicio hasta el 31 de diciembre del 2018. Las partes por mutuo acuerdo podrán
renovar el contrato, por un máximo de 6 renovaciones semestrales. El acuerdo de
renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos diez
días hábiles de antelación a la fecha de terminación de la vigencia en curso.
Consideraciones para los adjudicatarios: Posterior a la firmeza del
concurso y previo a la formalización contractual, los adjudicados deben de
aportar la respectiva garantía de cumplimiento, conforme lo establecido en el
cartel.
Los demás términos, condiciones y características técnicas, según cartel
y ofertas recibidas el 08 de agosto del 2018.
II. Ofertas
desestimadas:
Oferente Identificación
Technocrash S. A. 3-101-558042
Roanol Ltda. 3-102-247524
Víctor Manuel Araya Chávez 2-0363-0570
Carrocería y Pinturas CQH S. A. 3-101-291449
Gerencia de Administración y Finanzas.—Lic.
Carlos Achong Rojas.—Heilyn Vásquez Hernández, Asesora Legal.—1 vez.— (
IN2018272559 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE MORAVIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LP2018-00001-06
Construcción de remodelación del estadio
Luis
Ángel “Pipilo” Umaña
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Moravia, cédula jurídica N° 3-007-111691, comunica que:
Al ser 15:00 horas del día 18 de julio del
2018, no se presentó oferta formal, por lo que este proceso se declara
infructuoso.
Departamento de Arquitectura
CCDR Moravia.—Arq. Gastón Lizano Calzada.—1 vez.—( IN2018272673 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000020-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo el alquiler de camiones
recolectores
con RTV y permiso de circulación al día,
para
la recolección y transporte, por demanda de desechos
sólidos
del cantón Central de Cartago,
al
relleno sanitario El Huaso
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de
Cartago, en Acta N° 178-2018, Artículo XVI de sesión celebrada el 21 de agosto
del 2018, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:
Oferente: Empresa Berthier
EBI de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-215741
Línea única: contratación para
llevar a cabo el alquiler de camiones recolectores con RTV y permiso de
circulación al día, para la recolección y transporte, por demanda de desechos
sólidos del cantón Central de Cartago, al relleno sanitario El Huaso”, a un
precio de ¢15.900.00 por tonelada recolectada y dispuesta (camión recolector
con chofer y combustible).
Monto total adjudicado: ¢105.000.000.00
(ciento cinco millones de colones exactos).
Plazo de entrega: entrega inmediata, conforme
a lo estipulado en el cartel (por demanda).
Forma de pago: según el indicado en el
cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
Licda. Gabriela Redondo Cordero,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018272476 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000024-01
Compra de extintores y mantenimiento (recarga)
de
los extintores de la Municipalidad de San Pablo de Heredia
La Municipalidad de San Pablo
informa que la Contratación Directa N° 2018CD-000024-01, se adjudicó en los
ítems 1 y 3 a All Fire Products S. A.; cédula jurídica N° 3-101-1496500,
por un monto de ¢134.000,00 y ¢241.000,00 respectivamente para un total de ¢375.000,00,
(trescientos setenta y cinco mil colones con 00/100) y con un plazo de entrega
de 5 días hábiles, y el ítem 2 a Rafael Cascante Vargas cédula de identidad
N° 103110396 por un monto de ¢200.000,00, (doscientos mil colones con /100)
y con un plazo de entrega de 10 días hábiles.
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000066-01
Compra escenario para Centro Cultural
del
Cantón de San Pablo de Heredia
La Municipalidad de San Pablo
informa que la Contratación Directa N° 2018CD-000066-01, se adjudicó a Mega
Escenarios S. A.; cédula jurídica N° 3-101-382669, por un monto de
¢7.990.000,00, (siete millones novecientos noventa mil colones con 00/100) y
con un plazo de entrega de 59 días naturales y una garantía de 36 meses.
———————
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000073-01
Contratación de servicios profesionales para realizar
un
estudio del impacto de la convención colectiva
en
el presupuesto municipal a corto, mediano y largo plazo
La Municipalidad de San Pablo
informa que la Contratación Directa N° 2018CD-000073-01, se adjudicó a Bermúdez
Méndez y Asociados S. A.; cédula jurídica N° 3-101-194071, por un monto de
(¢ 2.000.000,00, (dos millones de colones con 00/100) y con un plazo de entrega
de 59 días hábiles.
San Pablo de Heredia, 22 de
agosto del 2018.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde.—1 vez.—( IN2018272560 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
Remate locales del Mercado Municipal de Poás
El suscrito José Joaquín Brenes
Vega, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Poás, procedo a realizar el
trámite de publicación, como se indica. El Concejo Municipal del Cantón de
Poás, en su sesión ordinaria N° 120-2018 celebrada el 14 de agosto del 2018,
tomó el acuerdo N° 1576-08-2018 aprobado en forma unánime y definitivamente
aprobado, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación
Administrativa, autorizar a las Administración de esta Municipalidad sacar a
remate locales del Mercado Municipal y la administración, servicio y
mantenimiento de los servicios sanitarios del Mercado Municipal de Poás, tal y
como se indica:
Local N° |
Medida m2 |
Precio Base Mensual |
11 |
8.36 |
¢74.534.00 |
17 |
10.86 |
¢91.109.00 |
19 |
10.74 |
¢88.900.00 |
21 |
34.2 |
¢65.000.00 |
El remate se llevará a cabo el
martes 11 de setiembre del 2018 a las 10:00 a.m., en la Sala de Sesiones de la
Municipalidad de Poás. Así mismo se nombra a los funcionarios Marycruz Rojas
Corrales, como Presidenta; Carmen Víquez Alfaro como Secretaria y Miguel Edo.
Murillo Murillo como pregonero; todos de la Municipalidad de Poás. Para
inspección de los locales e información adicional coordinar con Marycruz Rojas,
Encargada Mercado en la Municipalidad de Poás o al Teléfono 2448-5060 Ext. 127.
Publíquese en el diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 17 de agosto
2018.—José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018272706 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIATRICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
En relación al expediente
2017CD-000100-2304, expediente administrativo 18-006-IC y fundamentado en el
informe final A.L.-476-2018 suscrito por el Lic. Juan Carlos Herrera Miranda–
Órgano Instructor de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal; mediante
resolución administrativa Nº DAF-0573-2018, suscrito por el Mba. Roberth
Venegas Fernández-Director Administrativo Financiero, dicta:
“…efectuar el trámite de
apercibimiento a la casa comercial Distribuidora Ego S.A. por un periodo de un
año, al haber realizado entrega tardía del ítem 10 correspondiente al código
5-10-07-0310 tela de paño color blanco, cuenta 2207 de la orden de compra
315-2017, del expediente 2017CD-000100-2304.”
De la cual incumplió con el siguiente objeto:
Código institucional |
Descripción |
5-10-07-0310 |
Tela
de paño color blanco |
San José, 9 de agosto del
2018.—Licda. Yemaima Solano Moreira, Encargada.—Licda. Merian Retana Vega,
Encargada de Contratos Jefa.—1 vez.—( IN2018272580 ).
En relación al expediente
2017CD-000069-2304, expediente administrativo 18-005-IC y fundamentado en el
informe final A.L.-376-2018, suscrito por el Lic. Juan Carlos Herrera Miranda,
Órgano Instructor de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal; mediante
resolución administrativa N° DAF-0418-2018, suscrito por el Mba. Roberth
Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, dicta:
“…Sancionar con un
apercibimiento a la Casa Comercial Frama Soluciones S. A., por un periodo de
dos años a partir del comunicado oficial de esta resolución, específicamente en
lo concerniente al código 4-80-05-0142, Enrutador Inalámbrico...”
De la cual incumplió con el siguiente objeto:
Código
institucional |
Descripción |
4-80-05-0142 |
Enrutador
inalámbrico |
San José, 10 de agosto de 2018.—Licda.
Yemaima Solano Moreira, Encargada de Contratos.—Licda. Merian Retana Vega,
Jefa.—1 vez.—( IN2018272581 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000011-2104
Adquisición de “medio preparado de agar”
Se comunica a los interesados
que la nueva fecha de apertura es el 6 de setiembre de 2018, a las 10:00 horas.
Además se les informa que se realizaron modificaciones al cartel, por lo que el
nuevo pliego cartelario se encuentra disponible en el centro de fotocopiado
público, ubicado en planta baja de este hospital, ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 21 de agosto de
2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos
Hernández, Jefe.— 1 vez.—O. C. N° 161.—Solicitud N° 125979.—( IN2018272641 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000012-01
Contratación de abastecimiento de libros de inglés,
según
demanda, cuantía inestimada
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública N° 2018LN-000012-01, “Contratación de
abastecimiento de libros de inglés, según demanda, cuantía inestimada”, que el
cartel de la supramencionada licitación se hace fe erratas, de la siguiente
manera:
Se hace fe erratas en la invitación publicada
en La Gaceta N° 151 del martes 21 de agosto del 2018, por un error se
indicó en el párrafo “Licitación Abreviada N° 2018LN-000022-01”, siendo lo
correcto “Licitación Pública N° 2018LN-000012-01”.
El resto de especificaciones y condiciones de
este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 125943.—( IN2018272425 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000008-03
(Aclaración
y modificación)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y
electrónica
para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente
de Naranjo, Almacén Regional y las
Edificaciones
de la Sede Administrativa
de
la Unidad Regional Central
Occidental
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000008-03, “Contratación de
servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones
del Centro Regional Polivalente de Naranjo, Almacén Regional y las
Edificaciones de la Sede Administrativa de la Unidad Regional Central
Occidental” las siguientes aclaraciones y modificaciones en el cartel y las
especificaciones técnicas:
En el cartel:
Punto 1.3.
Se aclara que en donde se indica:
Un (01)
puesto de seguridad (con dos oficiales con la finalidad de respetar la jornada mixta semanal de 48 horas de
acuerdo a lo indicado en el Código de Trabajo) de lunes a viernes de las 06:00 horas a las 16:00 horas, el
servicio se prestará solo en días hábiles.
Para los días feriados ubicados entre los días lunes a viernes, el servicio no
será requerido. No se requerirá de este servicio para los días lunes a viernes
de Semana Santa ni los días comprendidos entre lunes y viernes del periodo de
vacaciones Institucionales de principio y fin de año y los días feriados por
efectos de asueto cantonal o por decreto ejecutivo del Gobierno Central.
Debe leerse correctamente:
Un (01) puesto de seguridad (con dos oficiales con la finalidad
de respetar la jornada diurna semanal
de 48 horas de acuerdo a lo indicado en el Código de Trabajo) de lunes a
viernes de las 06:00 horas a las 16:00
horas, el servicio se prestará solo
en días hábiles. Para los días feriados ubicados entre los días lunes a
viernes, el servicio no será requerido. No se requerirá de este servicio para
los días lunes a viernes de Semana Santa ni los días comprendidos entre lunes y
viernes del periodo de vacaciones Institucionales de principio y fin de año y
los días feriados por efectos de asueto cantonal o por decreto ejecutivo del
Gobierno Central.
Especificaciones Técnicas:
7.1 Equipo de Seguridad
Solicitado.
Se aclara que en donde se
indica:
7.1.7- Un (01) dispositivo
electrónico (a manera de ejemplo botón de pánico o asalto) inalámbrico con un
solo botón para su activación, por puesto de seguridad que permita al oficial
(en caso de asalto, inmovilización u otro) activarlo desde cualquier punto y
área de recorrido. al activarse este dispositivo deberá de emanar una señal
sonora en las instalaciones y silenciosa que debe ser recibida en la central de
operaciones y monitoreo de la empresa adjudicada. los dispositivos de recepción
de la señal de activación del dispositivo deberán de cubrir todas las áreas del
recorrido de los puestos. La instalación de los dispositivos electrónicos
adicionales al que debe portar el oficial de seguridad necesarios para la
efectiva operacionalidad del sistema deberá ser cubierta por parte de la
empresa. una vez instalado el sistema se procederá a la comprobación del
funcionamiento con la periocidad que la institución considere oportuna durante
la ejecución del contrato. en caso de que en el centro regional polivalente de
naranjo no cuente con una línea telefónica disponible para uso y comunicación
del dispositivo electrónico, el contratista deberá instalar una línea remota
mínimo 3G para asegurar la comunicación efectiva a la central de operaciones y
monitoreo. los costos correrán por cuenta del contratista.
Debe leerse correctamente:
7.1.7. un (01) dispositivo
electrónico (a manera de ejemplo botón de pánico o asalto) inalámbrico con un
botón para su activación, (el dispositivo puede ser de un solo botón o más,
siempre que uno active el sistema) por puesto de seguridad que permita al
oficial (en caso de asalto, inmovilización u otro) activarlo desde cualquier
punto del área de recorrido. al activarse este dispositivo deberá de emanar una
señal sonora (sirena) en las instalaciones del INA. de igual forma debe enviar
una señal a la central de operaciones y monitoreo de la empresa contratista a
fin de proceder con los protocolos de seguridad correspondientes. los
dispositivos de recepción de la señal de activación del dispositivo deberán de
cubrir todas las áreas del recorrido de los puestos.
La instalación de los
dispositivos electrónicos adicionales al que debe portar el oficial de
seguridad necesaria para la efectiva operacionalidad del sistema deberá ser
cubierta por parte de la empresa. una vez instalado el sistema se procederá a
la comprobación del funcionamiento con la periocidad que la institución
considere oportuna durante la ejecución del contrato. en caso de que el centro
regional polivalente de naranjo, almacén regional y las edificaciones de la
sede administrativa no cuenten con una línea telefónica disponible para uso y
comunicación del dispositivo electrónico, el contratista deberá instalar una(s)
línea(s) remota(s) mínimo 3g para asegurar la comunicación efectiva a la
central de operaciones y monitoreo. los costos correrán por cuenta del
contratista.
Para dicho sistema se debe
contemplar como mínimo, gabinete con llave, panel de control, teclado con
pantalla LCD, batería de respaldo de 12 voltios 7 amperios, transformador,
sirena de 15 watts (doble tono), receptor inalámbrico, repetidor inalámbrico
(en caso de ser requerido), módulo GSM para comunicación 3 g con su respectivo
sim.
Con la finalidad de evaluar la
operacionalidad del sistema el contratista deberá suministrar de forma mensual
un informe escrito o digital a la administración del INA, en el cual se
demuestre las activaciones del sistema incluyendo las pruebas realizadas por el
INA y por el propio contratista el cual deberá realizar pruebas semanales.
8.5. Especificaciones técnicas
de las cámaras.
8.5.1 Cámaras tipo minidomo y
8.5.2 cámaras tipo bullet.
Se elimina lo siguiente:
“- Con analítica de manipulación
de la cámara, cruce de línea, área estéril y monitoreo de objetos.”
8.7 Especificaciones técnicas de
los grabadores.
Se aclara que en donde se
indica:
8.7 Especificaciones técnicas de
los grabadores.
- La cantidad de NVRS a instalar variará según el diseño de cada
oferente, sin embargo, al menos debe instalar un (01) grabador en cada sitio
definido y que cumpla con los siguientes requisitos:
Estos deberán contar con
grabación/captura de imágenes digital que permita la captura de imagen por
movimiento o en tiempo real, para un reconocimiento total de las personas y
vehículos que transiten, ingresen o egresen de las áreas descritas supra,
durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
Deberá de
almacenar la información al menos por 30
días en tiempo real y deberá permitir el monitoreo, acceso remoto vía
internet según disponibilidad institucional, revisión, edición, configuración,
captura de imágenes para generar videos e imágenes fijas en formato JPG, AVI o
similares.
Deberá contar con
entradas de conexión directa y alimentación POE+ para cada canal, así como
formato ONVIF. Deberá contar con salidas de video en formatos hdmi1 (4K,
1080P1280X1024), HDMI2 + VGA (1280X1024, 1080P), por monitor, grabación en
mínimo 1080 p, con opciones de grabación por horario, manual, movimiento o
sensor, con capacidad de búsqueda por fecha, evento o archivo, con al menos una
entrada de 1 X USB2.0 y 1 X USB3.0 para respaldos, con capacidad de Dual
Stream, con entradas y salidas de audio, con entradas y salida de alarma.
deberán de contener al menos un puerto de comunicación RS-485.
Todos deben de
contar con un puerto de red rj-45 de mínimo 1000 MBPS para transmisión de datos.
deben contar con soporte de decodificación H.265 y H.264 y almacenamiento XX
SATA que permita el requerimiento establecido.
Debe leerse correctamente:
8.7 Especificaciones Técnicas de
los Grabadores.
La cantidad de NVRS a instalar
variará según el diseño de cada oferente, sin embargo, al menos debe instalar
un (01) grabador en cada sitio definido y que cumpla con los siguientes
requisitos:
Estos deberán contar con
grabación/captura de imágenes digital que permita la captura de imagen por
movimiento o en tiempo real, para un reconocimiento total de las personas y
vehículos que transiten, ingresen o egresen de las áreas descritas supra,
durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
Deberá de almacenar la
información al menos por 30 días en
tiempo real y deberá permitir el monitoreo y acceso remoto vía internet de
al menos 10 usuarios simultáneamente en línea con autoridad de administrador,
según disponibilidad institucional, revisión, edición, configuración, captura
de imágenes para generar videos e imágenes fijas en formato JPG, AVI o
similares.
Deberá contar con entradas de
conexión directa vía red o RJ45 conexión directa y alimentación POE+, así como
protocolos ONVIF y TCP/IP. Deberá contar con salidas de video en formatos HDMI
4K y VGA (1080P), por monitor, grabación en mínimo de 3 MP, con opciones de
grabación por horario, manual, movimiento o sensor. con capacidad de búsqueda
por tiempo específico, tiempo evento y manejo de archivos, con al menos una
entrada de 1 USB 2.0 más, 1 USB 3.0 para respaldos en formatos AVI/DAT.
Deberá permitir la integración
con todo tipo de cámaras (bullet, mini domo y PTZ) vía red en un ancho de banda
no menor a 256 MBPS. Debe contar con entradas y salidas de audio y alarma.
Además de contar con formato de compresión H.265 y H.264 y almacenamiento tipo
SATA y E-SATA que permita lo solicitado anteriormente.
Dichos grabadores deben de
contar con mínimo un puerto de red RJ-45 de mínimo 1000 MBPS para transmisión
de datos y operar en un rango de temperatura de 0° a 50 °C.
Se aclara que en donde se
indica:
8.7 Especificaciones Técnicas de
los Grabadores.
- Los equipos a instalar
grabadores, switch, monitores y cámaras deberán contar con sus respectivas
baterías de respaldo (UPS) o fuentes de poder adicionales. además, se debe contemplar
todo aquel accesorio que sea necesario para el eficiente funcionamiento del
sistema.
El respaldo de energía eléctrica
de las UPS deben garantizar la continuidad del sistema de CCTV por al menos 1
hora.
Debe leerse correctamente:
8.7 Especificaciones Técnicas de
los Grabadores.
- Todos los equipos que integran
el sistema de CCTV (grabadores, switch, monitores, cámaras, CPU y otros) y
botones de asalto, deberán contar con sus respectivas baterías de respaldo
(ups) o fuentes de poder adicionales con el fin de garantizar la continuidad
del sistema complementario de seguridad por al menos una 1 hora en caso de
ausencia de energía eléctrica.
Dichas UPS deben contar con
pantalla LCD que facilite la revisión y el estado de la ups, las mismas deben
contar con un regulador de voltaje para protección de las subidas y bajadas de
tensión.
8.7 Especificaciones Técnicas de
los Grabadores.
Se agrega lo siguiente:
8.7 Especificaciones Técnicas de
los Grabadores.
- El oferente deberá aportar la
ficha técnica de todos los equipos que cotice en idioma español
preferiblemente. los equipos que no cumplan con el mínimo establecido en las
especificaciones anteriores no será considerado en el proceso de selección y la
oferta será desestimada técnicamente.
El resto de condiciones y
especificaciones de este cartel se mantienen invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 125946.—( IN2018272431 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000005-09
(Prórroga a la
apertura)
Contratación
de servicio aseo y limpieza con criterios
ambientales para
las instalaciones de la Unidad
Regional y Centro
de Formación Plurisectorial
de la Unidad
Regional Heredia
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, informa que se prorroga la fecha de apertura de la
presente licitación, para el 11 de setiembre a las 10:00 a.m., toda vez que se
encuentra pendiente el criterio técnico de la consulta realizada por la empresa
SCOSA.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125941.—(
IN2018272670 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº. 2018LA-000041-PRI
(Circular
Nº 1 )
Suministro, instalación y puesta en marcha de estaciones
remotas
de control y monitoreo para integrarlas
al
Centro de Control Operacional
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se
realiza la siguiente adición al pliego cartelario:
Volumen 2, Términos de
Referencia, punto 16, Requisitos del Oferente.
“e.- La empresa deberá presentar certificación original en la cual se
demuestre que se encuentra inscrita y al día con el CFIA en el pago de sus
obligaciones”.
Demás condiciones del cartel
quedan invariables.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 126024.— (
IN2018272682 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DR. VICENTE
LACHNER
SANDOVAL CARTAGO
La Junta Administrativa del
Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, Circuito 01, Cartago; informa las
siguientes aclaraciones al Cartel 07-2018 Remodelación de baños y pasos
techado.
1. Se establece como fecha para la recepción de ofertas, 18 de
setiembre, 2018 a las 17:00 horas; en la dirección del liceo.
2. El presupuesto con el que se cuenta para la
mano de obra es de siete millones de colones (7.000.000,00).
3. Las especificaciones técnicas (con
aclaraciones), se encuentran en la dirección del colegio o la pueden solicitar
los que retiraron el cartel, en las fechas anteriormente publicadas al correo
lic.vicentelachnersandoval@mep.go.cr
Lic. Freddy Coto Varela,
Presidente Junta Administrativa.— 1 vez.—( IN2018272029 ).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
REMATE N° 0001
Espacio para oficinas
Se comunica que la fecha
correcta para la visita guiada será del día 03 al 07 de setiembre, en horario
de 8:30 a. m. a 11:30 a. m. y de 1:00 p. m. a 2:30 p. m., previa coordinación
con el Lic. Allan Alberto Segura Alfaro para lo cual se habilita el correo
proveeduría@acosta.go.cr
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa,
Alcalde.—1 vez.—( IN2018272701 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-OPMZ
(Aclaración
Nº 1)
Construcción de pavimento flexible
Aclaración Nº 1 al cartel de la
Licitación Pública Nº 2018LN-000001-OPMZ “Construcción de pavimento flexible”,
modalidad entrega según demanda. Entiéndase correctamente en el punto 11.
Garantía de participación, deberá ser por un monto de 30.000.000,00 de colones,
un 2% de 1500.000.000,00 de colones, que representa el contenido presupuestario
total de esta Licitación Pública. La hora y el día de la apertura se mantiene.
Zarcero, 21 de agosto del
2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018272432 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
La Municipalidad de Pérez
Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en
sesión ordinaria N° 116-18, acuerdo 10), celebrada el 17 de julio del 2018, se
aprobó publicar por el plazo de 10 días hábiles, según lo indica el artículo 43
del Código Municipal, el Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Festival Luces del Valle, que indique lo siguiente:
RAM RAM-00 6-18
PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DEL FESTIVAL
LUCES
DEL VALLE
La Municipalidad de Pérez
Zeledón, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 169
y 170 de la Constitución Política; 1°, 2°, 3°, 4°, incisos a), c) y f), 13,
incisos c) y 43 del Código Municipal, dicta el presente Proyecto de Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Festival Luces del Valle, que se regirá
por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Definiciones.
Para facilitar la comprensión y aplicación de este reglamento, en el mismo se
utilizará la siguiente terminología:
a. Municipalidad: Municipalidad de Pérez Zeledón.
b. Concejo: Concejo Municipal de Pérez
Zeledón.
c. Alcalde (a): Alcalde o Alcaldesa
Municipal de Pérez Zeledón.
d. Reglamento: Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Festival.
e. Festival: Evento denominado Festival
Luces del Valle, conformado por varias actividades.
f. Equipo: Equipo Organizador del
Festival.
g. Coordinador: Coordinador del equipo
organizador del festival.
h. Secretario: Secretario del equipo
organizador del festival.
i. Invitados Especiales y/o Dedicados:
Persona física o jurídica y grupos organizados a las que se les invita o dedica
las actividades.
j. Aportes directos: Donaciones en dinero
que empresas o instituciones realizan a la municipalidad, con la finalidad de
que ésta pueda utilizarlos para la realización de actividades propias del
festival.
k. Aportes indirectos: Colaboraciones que
realizan empresas, personas físicas o jurídicas, instituciones o grupos
organizados, cancelando en forma directa a los proveedores de bienes y
servicios, gastos relacionadas con el festival.
l. Aportes en especie: Entiéndase por
ellas el aporte en bienes o servicios, para las diferentes actividades que
conforman el festival, mismas que son cubiertos directamente por la empresa,
persona física o institución colaboradora.
m. POA: Plan Operativo Anual.
n. CGR: Contraloría General de la
República.
Artículo 2°—Objetivo del
festival. La Municipalidad organizará cada año, en el mes de noviembre y
diciembre, un conjunto de actividades que se denominan Festival Luces del
Valle, con el objetivo de proporcionar al cantón de Pérez Zeledón y al turista
nacional y extranjero, la posibilidad de participar en un evento de alto contenido
cultural, deportivo, musical y social, a través de presentaciones nacionales e
internacionales, que, para tales efectos, motiven a crear un ambiente navideño
y de celebración del fin de año.
El Festival marcará el inicio de las
actividades navideñas y festivas en Pérez Zeledón, de final y principio de año
y se procurará que sirva como un marco propicio para promover que los
costarricenses y extranjeros seleccionen la ciudad de San Isidro de El General,
como destino turístico y como una ciudad segura y agradable.
Originalmente el Festival estará conformado
por cuatro actividades: iluminación e inauguración del árbol, noche cultural,
tope nocturno y desfile nocturno, pudiendo incorporarse otras a criterio de la
administración en conjunto al equipo organizador.
CAPÍTULO II
Del Equipo Organizador
Artículo 3°—De la
conformación del Equipo Organizador del Festival. La Alcaldía Municipal, a
más tardar en el mes de marzo de cada año, nombrara el Equipo Organizador del
evento Festival Luces del Valle, quienes tendrán a cargo la planeación,
dirección, organización, control y evaluación de las diferentes actividades del
evento.
El Equipo, será integrado por cinco miembros
todos funcionarios municipales, tomando en consideración aspectos de
organización de eventos masivos, la identificación, compromiso con el festival
y la disponibilidad para asistir a las reuniones. en el mismo acto de
nombramiento del equipo, deberá el alcalde nombrar al coordinador.
El equipo procurará que otros funcionarios
municipales presten colaboración al equipo, fuera de las horas de trabajo, lo
hagan en forma voluntaria.
Artículo 4°—Organización interna del
Equipo. El Coordinador del Equipo convocará a la primera reunión de la
misma y en esa sesión, se elegirá de entre sus miembros a un secretario, no
pudiendo ser el Coordinador.
El Coordinador, de común acuerdo con el resto
de los integrantes, designará el puesto y las funciones de cada uno de ellos en
la organización. En las reuniones del Equipo, se adoptarán las disposiciones y
acuerdos generales sobre la organización del Festival y cualquier otro aspecto
de relevancia para la organización del evento y su debido control financiero.
Artículo 5°—De las sesiones del Equipo.
El Equipo se reunirá periódicamente en las oficinas del edificio municipal u
otro lugar señalado, en la hora y día que disponga la mayoría simple de los
integrantes del equipo y extraordinariamente cada vez que sea convocada por el
coordinador o a solicitud de la mayoría simple de sus miembros, siempre y
cuando no afecten las funciones propias de cada miembro. Esta convocatoria
deberá guardar todas las formalidades de la normativa legal y técnica vigente.
El quórum para sesionar lo conformarán la
mitad más uno de los miembros del equipo. Los acuerdos serán aprobados por mayoría
simple, a menos que exista norma específica que determine lo contrario.
En caso de renuncia o sustitución de uno de
sus miembros, el coordinador del equipo deberá solicitar su reposición
inmediata a la alcaldía municipal, a fin de mantener el quórum estructural y se
garantice su funcionamiento acorde a la normativa vigente.
El equipo llevará un libro de Actas,
debidamente foliado y autorizado por la Auditoría Interna Municipal, en el cual
se asentarán los acuerdos que el Equipo adopte. El libro de actas permanecerá
bajo la custodia del secretario del equipo, quien será el responsable de
levantar la minuta de cada sesión. el acta quedará aprobada y será firmada por
el coordinador y el secretario del equipo, en la sesión ordinaria siguiente.
Por situaciones de urgencia el Equipo podrá disponer dar carácter de
definitivamente aprobado a un acuerdo, para lo cual requerirá una votación
separada y una votación a favor de al menos tres miembros del equipo.
Artículo 6°—Deberes del Equipo Organizador
del Festival. El equipo que nombre la alcaldía, sin perjuicio de lo que le
imponga la normativa legal y técnica vigente en lo que será de su competencia,
tendrá al menos los siguientes deberes:
a. La correcta administración de los fondos que se destinen a la
realización del festival, por lo que serán responsables solidariamente del
cabal uso de los fondos, su mayor aprovechamiento y el alcance máximo de
utilidades que resulte posible, todo esto de acuerdo con las regulaciones
internas y externas que regulan la materia contable y presupuestaria.
b. Para el cumplimiento de lo señalado en el
inciso anterior, el Equipo deberá implementar los controles que considere
necesarios, pertinentes y oportunos, siempre que los mismos se ajusten a la
normativa técnica de control interno y otras disposiciones conexas.
c. Garantizar el adecuado funcionamiento y
desarrollo de todas las actividades programadas.
d. Cumplir con las normas establecidas en el
presente Reglamento y en el marco jurídico que regula esta materia.
e. Cumplir pronta y oportunamente con cualquier
requerimiento de información que reciban del Concejo Municipal, la Alcaldía, la
Auditoría Interna o la Contraloría General de la República (CGR), en el
ejercicio de sus competencias.
f. Asegurar el debido resguardo de la
documentación que se genere producto de su gestión, todo esto conforme con la
normativa técnica que regula esta materia y bajo la dirección del Proceso de
Archivo Central.
g. Designar grupos de trabajo y subcomisiones
especiales, que sean requeridas para el cumplimiento de los objetivos propios
del evento. Siempre que cumplan con los mismos requerimientos señalados en el
párrafo segundo del artículo 3º de este reglamento, pero los grupos de trabajo
necesariamente deberán ser presididas por un miembro del equipo.
h. Preparar el Plan de Trabajo para el periodo
para el cual ha sido nombrada.
i. Preparar el POA y el Presupuesto Ordinario
para el siguiente ejercicio económico, de acuerdo con las regulaciones internas
y externas vigentes.
j. Asistir a reuniones internas y externas con
diferentes grupos o personas de la sociedad civil e Instituciones Pública o
Privadas, para las coordinaciones correspondientes para este evento.
k. El equipo designará en la primera sesión el
cronograma de sesiones ordinarias.
Artículo 7°—Deberes del
Coordinador del Equipo Organizador del Festival. El Coordinador del Equipo
tendrá las siguientes obligaciones:
a. Presidir todas las sesiones del equipo.
b. Firmar las actas junto con el secretario.
c. Solicitar mediante su firma los giros por caja
chica, atendiendo para ello lo que establezca el respectivo reglamento
municipal y los acuerdos tomados por el equipo.
d. Solicitar mediante su firma los trámites que
puedan ser requeridos ante la Proveeduría Municipal y cualquier otra instancia
municipal, mediante los mecanismos formalmente establecidos en la institución
para cada tipo de comunicación en particular y atendiendo los acuerdos tomados
por el equipo.
e. En caso de ausencia del coordinador, el
secretario será quien firma los trámites necesarios, según lo establezca el
respectivo reglamento municipal y los acuerdos tomados por el equipo.
f. Velar porque el equipo cumpla con los fines y
funciones para los cuales fue nombrado, así como con el POA y el Plan de
Trabajo correspondientes al periodo para el cual fue nombrada la misma.
g. Convocar las sesiones extraordinarias que
puedan ser requeridas.
h. Confeccionar el orden del día de acuerdo con
el sentido de urgencia y priorización, y considerando el parecer de los otros
integrantes del equipo, cuando esto sea posible.
i. Ejecutar o girar instrucciones a los grupos
de trabajo, según corresponda, para que se cumpla con los acuerdos del equipo.
j. Cualquier otra que le asigne la alcaldía
municipal y que sea acorde con el propósito de su nombramiento.
Artículo 8°—De las
instalaciones y personal administrativo: La Alcaldía Municipal deberá
proveer de una oficina permanente, debidamente equipada y acondicionada, para
la realización de las labores propias del equipo organizador, así como para la
atención de las gestiones relacionadas con el festival.
CAPÍTULO III
Del manejo presupuestario
Artículo 9°—Del
financiamiento del festival. El Festival se financiará con recursos
captados para este fin y administrados por la Municipalidad, que deberán ser
incluidos en el presupuesto ordinario del año correspondiente o mediante
documentos extraordinarios, con cargo a la subpartida de “Actividades
Protocolarias y Sociales”, subcuenta “Festival Luces del Valle” y será
administrado y controlado por el Coordinador del Festival, pudiendo cancelarse
con estos recursos únicamente los gastos contemplados en el presupuesto de los
mismos, según los documentos presupuestarios aprobados por el Concejo Municipal
y la CGR, cuando así corresponda, de acuerdo con la normativa legal y técnica
que regula esta materia.
En el caso de aportes en dinero en efectivo
que provengan de otras instituciones, la empresa privada o personas físicas,
éstos deberán considerarse en la estimación de ingresos o bien presupuestarse
de forma extraordinaria por los mecanismos legales y técnicos vigentes. La
recepción de estos aportes solo podrá realizarse si así lo permite la normativa
legal y técnica vigente.
El equipo generará ingresos a través del
patrocinio y de la venta de espacios publicitarios, para lo cual podrá conceder
en exclusiva o en alguna otra forma lícita la exhibición de publicidad durante
el trayecto del festival.
La municipalidad realizará una estimación de
ingresos y gastos del festival para el siguiente ejercicio económico y deberá
incluir dichos ingresos y gastos en el presupuesto ordinario correspondiente.
Artículo 10.—El presupuesto del Festival.
El presupuesto del festival podrá conformarse de la siguiente manera:
a. Recursos incluidos en el presupuesto ordinario municipal,
respaldados en la correspondiente estimación de ingresos, que incluya tanto
recursos propios como los generados por la venta de espacios publicitarios,
patrocinios y aportes directos de la empresa privada, personas físicas y
entidades estatales, entre otras fuentes de ingreso que estén acordes con la
normativa vigente. Todo aporte directo, en dinero, que reciba deberá ser
realizado mediante depósito en la cuenta corriente de la municipalidad o por medio
de las cajas recaudadoras que la municipalidad tiene a disposición de los
contribuyentes.
b. Recursos otorgados mediante presupuestos
extraordinarios, con el mismo origen de los indicados en el inciso anterior, o
mediante modificaciones presupuestarias.
Artículo 11.—Ejecución de los
gastos: Para la ejecución de los gastos deberán observarse las regulaciones
internas y externas vigentes en materia de contratación administrativa, manejo
de caja chica y otras que resulten aplicables.
Artículo 12.—Aportes indirectos. De
acuerdo con la definición de aportes indirectos contemplada en el artículo 1º
de este Reglamento, se trata de colaboraciones que realizan empresas, personas
físicas o jurídicas, instituciones o grupos organizados, cancelando en forma
directa a los proveedores de bienes y servicios de los gastos relacionadas con
el festival.
Siendo que el objetivo de estos aportes es
garantizar el éxito de la actividad, deberá documentarse suficientemente el
compromiso adquirido por el colaborador y las condiciones que la Municipalidad
de Pérez Zeledón estima como mínimas para aceptar la colaboración, en aspectos
como calidad y descripción del aporte; lo anterior, mediante el uso de
formulario o boleta diseñado para el efecto.
En cada caso en particular deberán tomarse en
consideración las regulaciones establecidas por el Código Municipal y cualquier
otra normativa relativa al tema.
Artículo 13.—Aportes en especie. Para
las contribuciones en especie, la Municipalidad de Pérez Zeledón establecerá
controles que permitan documentar suficientemente el compromiso adquirido por
el colaborador y las condiciones mínimas que la institución espera del aporte
que le es ofrecido, lo anterior, mediante el uso de formulario o boleta
diseñado para el efecto.
Las contribuciones que se reciban serán
destinadas por el Equipo en coordinación con la administración, para promover
las diferentes actividades del evento Festival Luces del Valle.
En cada caso en particular deberán tomarse en
consideración las regulaciones establecidas por el Código Municipal y cualquier
otra normativa relativa al tema.
CAPÍTULO IV
De las actividades que conforman el festival
Artículo 14.—Actividades del
Festival. De acuerdo con lo que se indicó en el artículo 2º de este
Reglamento, el Festival estará conformado al menos por cuatro actividades
principales, que se han denominado: “Iluminación del Árbol e Inauguración”,
“Noche Cultural”, “Tope Nocturno” y “Desfile Nocturno”, pudiendo incorporarse
otras a criterio del Equipo Organizador.
Artículo 15.—De los invitados especiales
y/o dedicados del Festival. El equipo tomará en cuenta sugerencias de la
sociedad civil y por acuerdo de mayoría calificada, podrá designar una persona,
física o jurídica, o grupo de personas, que en su criterio sea o sean
merecedores de ser distinguidas por el equipo organizador, como dedicado o
dedicados del festival, debiendo estar presente o presentes al menos durante el
desarrollo de las actividades, el o los cuales encabezaran principalmente el
desfile nocturno.
Artículo 16.—Categorías para la
participación en el Desfile. En el desfile nocturno, participarán las
personas físicas o jurídicas, entidades estatales, empresas privadas,
organismos no gubernamentales o de cualquier otro género o naturaleza jurídica,
que hayan sido escogidos por el equipo organizador.
El equipo organizador, al inicio sus labores
de cada año, definirá las categorías de participación que impulsará para el
evento, entre las cuales estarán necesariamente las siguientes, sin que esta
lista sea definitiva:
a. Carrozas: El Desfile nocturno, deberá ser encabezado por la
carroza de la Municipalidad de Pérez Zeledón, cuya inversión será con recursos
propios de este Gobierno Local. Además, se incentivará la participación en esta
categoría de las empresas públicas o privadas que cumplan al menos con los
siguientes requisitos:
● Realizar un aporte (directo, indirecto o en especie) por la
participación, cuyo valor será establecido por el equipo organizador.
● El elemento luz deberá estar presente mínimo
en un 80% de la carroza y la publicidad en un máximo del 20%.
● El tema de la carroza será dirigido
especialmente para la celebración festiva del mes de diciembre, (se deberá
informar al equipo organizador el tema de la carroza cuando lo establezcan).
● Podrán ser acompañados con pasacalles (indicar
al equipo organizador la cantidad).
● La altura de la carroza no deberá ser mayor a
los 4 metros desde el suelo, para evitar problemas con el cableado eléctrico.
● Deberán portar los recursos mínimos de
seguridad como extintores y herramientas de repuesto.
b. Bandas: Las Bandas locales serán seleccionadas por el equipo
organizador de acuerdo a los siguientes parámetros:
● Participación en el desfile de la celebración de la independencia.
● Categorías: primaria, secundaria e
independiente.
● Serán escogidas una por cada categoría.
● Deberán hacerse acompañar de una carroza, como
parte de su delegación.
● El traje o vestimenta deberá lucir con
elementos de luz o acordes a la época festiva.
● El
ritmo podrá ser de tipo navideña, festiva o popular.
● En cuanto a esta categoría, el Equipo deberá
establecer un sistema que garantice transparencia en la escogencia entre las
que participarán en el Festival, velando por la representatividad de los
centros educativos del cantón de Pérez Zeledón, sin dejar de lado el nivel de
calidad que la organización persigue.
● Otros
que determine el equipo organizador.
En el caso de las Bandas
nacionales o internacionales, será invitadas conforme a la valoración que
realice el Equipo, en asocio con el patrocinador que confirme el deseo de
traerla.
c. Porrismo: Serán invitados los grupos que principalmente se
encuentren organizados en nuestro cantón a criterio del Equipo Organizador. De
igual forma, se podrán invitar grupos externos, siempre y cuando sean
patrocinados por alguna empresa, persona física o jurídica o institución.
d. Pasacalles: Se invitarán a grupos que
realizan presentaciones artísticas especiales que, a juicio del equipo
organizador, engalanarán el desarrollo del desfile nocturno.
Artículo 17.—De la
inscripción de los participantes en el Desfile Nocturno. La inscripción
para los interesados en participar en el desfile nocturno se realizará por los
mecanismos que al efecto deberá implementar el equipo organizador.
La documentación respectiva expondrá que cada
participante en el Festival lo hace bajo su propia cuenta y riesgo y que la
Municipalidad no responderá por ningún daño, perjuicio o accidente que los
participantes o sus vehículos o equipos pudieren sufrir o por aquellos que los
participantes ocasionen a terceros dentro del desfile.
Artículo 18.—De las atracciones
municipales en el desfile, el tope nocturno y la noche cultural. El
Gobierno Local, en cumplimiento de sus objetivos institucionales, sociales y culturales,
deberá participar al menos en el Desfile, con una carroza. Para tales efectos
impulsará los acuerdos interinstitucionales que le permitan obtener la asesoría
que se requiere para el diseño, construcción y financiamiento de la misma, pero
privilegiando el aporte de sus funcionarios, de manera que evidencia la
identificación de los funcionarios para con el festival.
Artículo 19.—Del jurado calificador del
Desfile y el Tope. Se integrará un jurado para la calificación de cada una
de las categorías que participen oficialmente en el Festival, quienes serán,
preferiblemente, ciudadanos y ciudadanas del Cantón, que tengan conocimientos
en el campo que calificarán y trayectoria nacional o internacional en artes
plásticas, música, vestuario, escenografía o arquitectura.
El Equipo propondrá al alcalde (sa) un
listado de nombres, que será por lo menos igual al doble de los nombres a
designar como integrantes de cada uno de los jurados, el alcalde (sa), el
presidente (a) Municipal y el Coordinador del Festival, harán la escogencia
final.
Los jurados calificarán las participaciones,
siguiendo en forma estricta los parámetros que fijará este reglamento para las
categorías que aquí se definen o los que fije el equipo para éstas o para
cualquier otra categoría que se apruebe incluir en el espectáculo.
A criterio del equipo organizador, podrá
prescindirse de la calificación y premiación de cada una de las categorías de
previa cita, y en su lugar se otorgarán a todos los participantes del desfile
un presente por su participación, acorde a la edición respectiva.
Artículo 20.—De los criterios de
evaluación de las diferentes categorías a desarrollarse en las distintas
actividades del Festival. El equipo organizador aprobará un instrumento de
calificación para cada categoría participante en el festival. al ser aceptada
cada solicitud de participación en el festival, la organización entregará una
copia del respectivo instrumento.
Artículo 21.—Iluminación del Árbol e
Inauguración. El equipo organizador diseñara una actividad que se relacione
con el inicio de la temporada navideña en el cantón, la cual, podrá ser
desarrollada en asocio con algún patrocinador que así lo manifieste y sea
aprobada por el equipo.
Artículo 22.—De la Noche Cultural. El
equipo organizador establecerá los parámetros mínimos que deberán cumplirse en
el desarrollo de la noche cultural, tomando en consideración el tipo de
actividades a realizarse, la calidad de los grupos que podrían participar en la
misma, el acceso del público, aspectos de seguridad y la categoría de
espectáculo familiar, entre otros elementos que se consideren como básicos o
fundamentales.
Artículo 23.—Del Tope Nocturno. El
equipo organizador determinará al inicio de sus labores, la entidad encargada
del desarrollo y organización del tope nocturno, misma que debe ajustarse a los
lineamientos dispuestos por el equipo organizador del Festival Luces del Valles
y debe ser una organización sin fines de lucro y afín a las actividades
equinas. La Municipalidad apoyará con el control vial y algún otro aspecto
logístico para el logro efectivo de la misma.
Artículo 24.—De la seguridad del Festival.
El Equipo Organizador coordinará con la oficina respectiva de la
municipalidad, los aspectos relacionados con el control vial en las
actividades, así como, los dispositivos necesarios que garanticen la seguridad
razonable de los asistentes en el festival.
El Equipo, con el fin de proteger el derecho
de las personas adultas mayores y de las personas con necesidades especiales,
dispondrá que, en cada actividad del festival, habrá un área acondicionada,
para que estas personas puedan apreciar y disfrutar del festival en forma
cómoda y segura. El Equipo coordinará con los entes oficiales, responsables de
la atención de estos grupos, de manera que el acceso al Festival sea lo más
democrático y amplio posible.
Artículo 25.—De los recorridos del
Festival. Los recorridos por las vías cantonales que deben realizar los
participantes de las actividades del festival serán definidos anualmente por el
Equipo, siguiendo parámetros de seguridad ciudadana para el resguardo y
comodidad del público y orden en el desarrollo del espectáculo.
Artículo 26.—De los informes de labores. El
equipo organizador, informará por la vía que mejor le resulte, sea ésta escrita
u oral, al alcalde (sa), sobre la marcha de su trabajo organizativo. Además,
presentará un informe final escrito, posterior a la celebración del Festival
Luces del Valle, en un plazo de cuarenta días naturales, ante la Alcaldía
Municipal.
Siendo que los recursos para el Festival se
incorporan en documentos presupuestarios municipales, el proceso de liquidación
de los mismos y evaluación de la gestión realizada debe sujetarse a las
regulaciones internas y externas que rigen la materia. De esta forma, el
Subproceso de Gestión Presupuestaria liquidará la ejecución presupuestaria, tal
y como lo hace con todos los rubros que conforman el presupuesto institucional,
para lo cual el Equipo prestará toda la colaboración que le sea requerida y
deberá acogerse a los instrumentos que le indique el Subproceso antes señalado,
para el aporte de los datos que pudieran serles solicitados.
La evaluación de la gestión deberá apegarse a
lo que se señala en el Reglamento Autónomo de Planificación y Presupuesto
Institucional, que establece los mecanismos pertinentes para formular y evaluar
tanto el POA como los Planes de Trabajo de cada dependencia. Para estos
procesos el Equipo se acogerá además a las directrices y lineamientos que
emanen la Oficina de Planificación Institucional, la Alcaldía y cualquier otra
regulación interna que resulte aplicable.
Los informes de evaluación del POA y Plan de
Trabajo que genere el Equipo deberán presentarse a la Alcaldía para su traslado
a la instancia responsable del proceso de evaluación institucional, ya que
deben formar parte integral del mismo.
La información generada por el Equipo en el
ejercicio de las funciones que le son propias deberá mantenerse disponible para
los procesos de supervisión que corresponden a la Administración Municipal y
para la fiscalización que compete a la Auditoría Interna y la CGR, cuando estas
instancias así lo consideren oportuno.
Artículo 27.—Del resguardo del libro de
actas y demás documentación generada. El Archivo Central, en su calidad de
Asesor de la Alta Jerarquía, deberá girar los lineamientos pertinentes para el
resguardo del libro de actas, expedientes de convenios y demás documentación
generada por cada equipo, tanto durante el ejercicio de sus funciones como en
el periodo comprendido entre la finalización de las actividades y el
nombramiento de un nuevo equipo, considerando para ello la designación de un
responsable de la custodia y las facilidades de acceso que se requieran para
las labores ordinarias y de fiscalización que pudieran ser requeridas.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 28.—Vigencia.
Entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a aquel en que sea
publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Una vez nombrado el Equipo que
ha de regirse por el presente Reglamento, contará con 22 días naturales para el
diseño de las fórmulas mediante las cuales se documentarán los aportes
indirectos y en especie.
Transitorio II.—Para los efectos de la
organización del Festival Luces del Valle, el Alcalde (a) aplicará la normativa
de este Reglamento en forma integral, a partir del momento en que sea aprobado
en firme por el Concejo Municipal y debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta. El equipo, a partir de su nombramiento, queda igualmente obligado a
aplicar la normativa de este instrumento de forma inmediata.
Karla Vindas Fallas, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2018268034 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
Consultores Financieros Cofin S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-291070, designado las partes como Fiduciario,
al amparo del Contrato de Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía
Jessica Ivon Vargas Vindas-Cofin-Financiera Desyfin”. Se permite comunicar que
en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00653468-01, se procederá a realizar el
primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 19 de setiembre
del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE
dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los bienes
que se describen a continuación: A) Finca del partido de Guanacaste matrículas:
224173-000, Situada en el distrito nueve Tamarindo, cantón tres Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste, naturaleza para construir, linderos: norte, calle
pública con un frente sobre ella de diez punto cuarenta metros lineales; sur,
Casa del Rey Purpura, S.A., oeste, casa del Rey Purpura S. A., este, resto de
finca, y una cabida trescientos ochenta metros cuadrados, de acuerdo al plano
catastrado número G-dos cero cero dos cero cero seis - dos cero uno siete. Base
Remate: $25.272,5 (veinticinco mil doscientos setenta y dos dólares con cinco
centavos). B) Finca del partido de Guanacaste matrículas: 224174-000, Situada
en el distrito nueve Tamarindo, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste, naturaleza para construir, linderos: norte, calle pública con un
frente sobre ella de diez punto cuarenta metros lineales, sur, casa del Rey Purpura
S. A., oeste, lote segregado en el punto a anterior, Este: Resto de Finca, y
una cabida trescientos ochenta metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado
número G-dos cero cero dos cero cero cinco - dos cero uno siete; las fincas
fideicometida están libre de anotaciones que afecten su traspaso en propiedad
fiduciaria. Base remate: $25.272,5 (veinticinco mil doscientos setenta y dos
dólares con cinco centavos). Los inmuebles se subastan conjunta o
separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días
hábiles después de la fecha del primer remate, a las-14:30 horas el día 4 de
octubre del año 2018, en caso de ser necesario se realizará un tercer remate
ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 18
de octubre del 2018. La base se reducirá un 25% para el segundo remate sobre el
precio base de la subasta anterior y para el tercer remate se reducirá un 50%
sobre el precio base de la segunda subasta. El fideicomisario podrá decidir
pagarse hasta donde alcance con los bienes fideicometidos en remate al terminar
la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas. De conformidad con
los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio
base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable
de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle
al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio
de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado
al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los
daños y perjuicios ocasionados.
San José, 16 de agosto del
2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2018272686 ).
Consultores Financieros Cofin S.
A., con cédula jurídica número 3-101-291070, designado las partes como
Fiduciario, al amparo del Contrato de Fideicomiso denominado “Fideicomiso de
garantía Leyden Briceño Bran-Real Propiedades en la Costa del Pacifico S.
A.-Empresa Geoteyco S. A. Cofin-financiera DESYFIN”. Se permite comunicar que
en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00075526-01, se procederá a realizar el
primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 21 de setiembre
del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE
dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los bienes
que se describen a continuación: A-) Finca del partido de Guanacaste,
matrícula: uno nueve ocho cero cuatro cero-cero cero cero, Fideicomitente dos
situada en el distrito cinco, Cartagena, cantón tres, Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste, naturaleza: Terreno para uso agrícola, linderos:
norte, Caín André, Angelina e Isabella todos Bastasch Briceño, sur, Caín André,
Angelina e Isabella todos Bastasch Briceño y servidumbre agrícola en medio,
este, sucesorio Tenorio Tenorio, oeste, Caín André, Angelina e Isabella todos
Bastasch Briceño y servidumbre agrícola en medio, plano: G-1276132-2008, libre
de anotaciones pero soportando los siguientes gravámenes: reservas Ley Aguas
citas: 327-13838-01-0002-001, reservas Ley Caminos citas:
327-13838-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2011-321466-01-0003-001; base
remate: $84.669,95 (ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve dólares
con noventa y cinco centavos). B-) Finca de Guanacaste, matrícula: uno seis
siete dos uno tres-cero cero cero, naturaleza: terreno con una casa y un local
para comercio y jardín al fondo, situada en el distrito cuatro, Tempate, cantón
tres, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública
con un frente de 22,49 metros, sur, Real Propiedad en la Costa del Pacífico S.
A., este, Celenia Villarreal Agüero, oeste, Real Propiedad en la Costa del
Pacífico S. A. Plano: G-1168222-2007, libre de anotaciones, pero soportando los
siguientes gravámenes: reservas y restricciones citas: 407-08905-01-0900-001,
cédulas hipotecarias citas: 576-53577-01-0010-001. Base remate: $70.824,27 (setenta
mil ochocientos veinticuatro dólares con veintisiete centavos). Los inmuebles
se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un
segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las
14:30 horas el día 05 de octubre del año 2018, en caso de ser necesario se
realizará un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo
remate, a las 14:30 del día 23 de octubre del 2018. La base se reducirá un 25%
para el segundo remate sobre el precio base de la subasta anterior y para el
tercer remate se reducirá un 50% sobre el precio base de la segunda subasta. El
fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con los bienes
fideicometidos, en remate al terminar la primera subasta o cualquiera de las
siguientes subastas. De conformidad con los términos del contrato de
fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el
quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será
conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios
ocasionados.
San José, 16 de agosto del
2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de Apoderado
Generalisimo.— 1 vez.—( IN2018272687 ).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública con fundamento en el oficio
ME-007-IT-2018 y lo establecido en el artículo 36, inciso a) de la Ley 7593 y
los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP,
para exponer la propuesta de fijación tarifaria de la ruta N° 636 descrita
como: San Vito–Copa Buena–La Maravilla–Villa Roma–Las Mellizas–Linda Vista
–Ciudad Neily y viceversa, presentada por la empresa Autotransportes
Cepul S. A., que se detallará a continuación, y además para recibir
posiciones a favor y en contra de la misma:
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará
a cabo los siguientes días, según se detalla:
➢ Martes
25 de setiembre de 2018, a las 17: 00 horas. (5:00 p.m.)
- En el salón comunal de la
Asociación de Desarrollo Integral de San Vito, ubicado en el campo ferial,
contiguo al estadio Hamilton Villalobos, San Vito, Coto Brus, Puntarenas.
- Salón
Comunal de Ciudad Neily, ubicado al costado noreste del parque central de
Ciudad Neily, Corredor, Corredores, Puntarenas.
➢ Miércoles
26 de setiembre del 2018, a las 17: 00 horas. (5:00 p.m.)
- Salón Comunal de Campo Tres,
ubicado en la Escuela de Campo Tres, Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas
- Escuela
Las Mellizas, ubicada a 100 al sur de la delegación Policial de Las
Mellizas. Sabalito, Coto Brus, Puntarenas.
➢ Jueves
27 de setiembre del 2018, a las 17: 00 horas. (5:00 p.m.)
Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Cañas Gordas, ubicado 25 metros al oeste de
la delegación policial de Cañas Gordas. Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas.
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta
posición se puede presentar de forma oral
en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con
fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten
posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe
aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la
ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-035-2018 y con el
Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita 8000-273737.
(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir
los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Los días de las audiencias, y en
cada uno de los lugares programados, a partir de las 16:30 horas, la Dirección
General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de
consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación
del servicio.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 150-2018.—
( IN2018272418 ).
AJDIP/320-2018.—Puntarenas, a
los veintisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho.
Considerando:
1º—Que la señora Carmen Castro
Morales, mociona para que las sesiones de Junta Directiva programadas para los
días viernes inicien a las 8 am.
2º—Señala la señora Castro Morales que existe
el consenso entre los Directores para proceder con el cambio de la hora de
inicio de las sesiones.
3º—Escuchado el planteamiento de la señora
Castro Morales, y por considerarlo los señores Directivos razonable y en virtud
de un mejor manejo de agendas de éstos y un mayor provecho de las sesiones de
la Junta Directiva, lo estiman procedente y conveniente, razón por la cual. Por
tanto,
ACUERDA:
1º—Establecer el inicio de las
sesiones ordinarias programadas para los días viernes a las 8 de la mañana.
2º—Acuerdo firme, Publíquese.
MBA. Mauricio Méndez Trejos,
Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018267794 ).
AJDIP/315-2018.—Puntarenas, a
los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciocho.
Considerando:
1º—Que la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), tiene por objetivo promover
políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor
del mundo.
2º—Que el Gobierno de Costa Rica ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37.983-
COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las
acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de
ingreso de Costa Rica a la OCDE.
4º—Que por parte del Consejo Ministerial de
la OCDE en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de
ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar al país en
este proceso.
5º—Que para el tema pesquero y acuícola, se
cuenta con un Comité de Pesca denominado (COFI), cuyo objetivo general es
utilizar las fortalezas específicas de la OCDE para promover una actividad de
pesca y acuicultura adecuadamente administrada, eficiente y resiliente, que
contribuya a lograr ecosistemas saludables, al tiempo que sostenga a
comunidades y medios de vida, y que contribuya a lograr un comercio y consumo
responsable.
6º—Que el COFI, tiene el mandato de lograr
este resultado por medio de asistir a los países OCDE a identificar
necesidades, opciones y recomendaciones de implementación para mejorar la
política pesquera y de acuicultura nacional, a través del monitoreo efectivo,
análisis y discusión de brechas en la política, opciones y compensaciones,
además de lecciones derivadas de las buenas prácticas; mejorar la definición de
una agenda y las bases analíticas del debate internacional sobre la política
pesquera y de acuicultura, proporcionando asesoramiento y análisis político,
especialmente en lo relativo a temas emergentes, con miras a lograr un consenso
sobre prácticas de ordenamiento sólidas; y, enriquecer las prioridades de la
OCDE en el debate de la misma en torno a temas transversales, incorporando
perspectivas de desafíos de ordenamiento en un recurso global, común y natural,
para asegurar que el asesoramiento normativo de la OCDE sea pertinente a todos
los sectores económicos.
7º—Que estos objetivos se podrán lograr
mediante: la recolección, evaluación y difusión de información clave; el
monitoreo y análisis de acontecimientos estructurales, económicos y políticos a
lo largo de la cadena de abastecimiento (de pescador/productor a consumidor) y
de las repercusiones en los sectores de la pesca y la acuicultura y en las
políticas; un diálogo político y la entrega de asesoramiento y recomendaciones;
y las actividades de proyección que aseguren que el COFI esté abierto a diferentes
puntos de vista y a maximizar el impacto de su trabajo.
8º—Que el COFI ha recomendado a Costa Rica
por medio del INCOPESCA que se establezcan planes de manejo para todas las
pesquerías principales, incluidos los planes de reconstrucción para aquellos que
están sobrepescados, en particular aquellas especies que son críticas para la
flota pesquera del país.
9º—Que dichos planes deben construirse sobre
la base de objetivos biológicos e incorporar los principios sociales y
económicos de una manera que no comprometa la recuperación de las poblaciones.
10.—Que los Planes toman en consideración que
las pesquerías deben ser manejadas de una manera sostenible y responsable. El
plan de reconstrucción se basará en principios de sostenibilidad y considerará
aspectos de carácter económico, social y ambiental.
11.—Que el artículo 2 del Decreto N°
37983-COMEX-MP, insta a los Órganos y entes del sector público para que, dentro
del marco jurídico-legal de sus competencias, contribuyan en las acciones
requeridas para la consecución del ingreso del país a la OCDE.
12.—Que para tales efectos se utilizarán como
guía la Recomendación del Consejo sobre Principios y Directrices para el diseño
y la aplicación de Planes para la reconstrucción de la pesca, OCDE/LEGAL/0391,
así como la publicación “Reconstruir las pesquerías: el camino a seguir,
publicación de la OCDE. OCDE (2012)”, disponible en el link
http://dx.doi.org/10.1787/9789264176935-en
Por tanto:
La Junta Directiva de INCOPESCA
ACUERDA:
1º—Adoptar la guía para la
construcción del Plan de Reconstrucción de Pesquerías, en cumplimiento de las
recomendaciones del Comité de Pesca -COFI-, de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
2º—La Presidencia Ejecutiva, por medio de la
Dirección General Técnica, procederá a identificar y recomendar ante la Junta
Directiva, las pesquerías que puedan iniciar la implementación de los Planes de
Reconstrucción de Pesquerías como proyecto piloto en un plazo de dos meses.
3º—El INCOPESCA implementará los Planes de
Reconstrucción de Pesquerías en aquellas pesquerías que así lo requieran, según
las recomendaciones emitidas por la Dirección General Técnica de INCOPESCA.
4º—Acuerdo firme.
5º—Publíquese.
MBA. Mauricio Méndez Trejos,
Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018267795 ).
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
1 vez.—O.C. Nº 21907.—Solicitud
Nº 123528.—( IN2018267492 ).
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
1 vez.—O.C. N° 21914.—Solicitud
N° 123392.—( IN2018267566 ).
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
1 vez.—O. C. N° 21913.—Solicitud N° 123391.—(
IN2018267570 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base
febrero 2012, correspondientes a junio del 2018, son los siguientes:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano Salazar,
Subgerente.—O. C. Nº
123927.—Solicitud Nº 123927.—1 vez.—( IN2018267853
).
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos, avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base
junio 2015 correspondiente a junio del 2018 es de 103,033, el cual muestra una
variación mensual de 0,18% y una variación acumulada del primero de julio del
2017 al treinta de junio del 2018 (doce meses) de 2,13%.
Esta oficialización se hace con base en
estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, seis de julio del dos
mil dieciocho.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N°
4588.—Solicitud N° 123928.—( IN2018267855 ).
COMUNICA:
Tarifas por servicios de cementerios municipales
Se autoriza a la Administración en la persona del Alcalde Municipal,
para que realice la actualización de las tarifas por los servicios de
Inhumación, Exhumación, Mantenimiento y Alquiler de nichos, que presta la
Municipalidad de San José en los Cementerios Municipales del cantón de San
José, conforme a la propuesta elaborada por el Proceso de Tasación, según el
siguiente detalle:
Servicio |
Tarifa actual ¢ |
Tarifa propuesta ¢ |
Variación¢ |
Variación% |
Inhumar |
50.845,00 |
56.230,00 |
5.380,00 |
10.58 |
Exhumar |
45.405,00 |
49.900,00 |
4.495,00 |
9.90 |
Mantenimiento.
Anual |
30.300,00 |
35.435,00 |
5.135,00 |
16.95 |
Alquile de
nichos |
122.175,00 |
125.815,00 |
3.640,00 |
2.98 |
Conforme al oficio 862-ING-2003
y, comunicado del Banco Central de Costa Rica, para una mayor facilidad del
cobro, se redondean las tarifas propuestas al múltiplo 5 más próximo.
Acuerdo 4, artículo IV de la sesión ordinaria
N° 118, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el
31 de julio del 2018.
San José, 8 de agosto de
2018.—Lic. Gilberto Luna Montero, Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. N°
137647.—Solicitud N° 124881.—( IN2018268042 ).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Vázquez de Coronado el 23 del mes de julio del año 2018, en la
sesión ordinaria N° 119, solicita mediante acuerdo 2018-119-12 que se publique
en el Diario Oficial La Gaceta, el ajuste en los precios por las omisiones
a los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón Vázquez
de Coronado, esto de acuerdo a lo establecido en los artículos 84 y 85 del
Código Municipal, rige un mes después de su publicación, según el siguiente
desglose: Descripción:
Descripción |
Precios |
Construcción
de acera de concreto por m² |
¢ 28.210,00 |
Construcción
de acera de concreto, más costo por excavación de tierra in situ por m² |
¢32.200,00 |
Construcción
de acera de concreto, más costo por excavación de tierra in situ, más costo
de tierra por transportar por m² |
¢40.065,00 |
Construcción
de acera de concreto, más costo por demolición de acera en mal estado in situ
por m², más transporte de materiales demolidos y para realizar la obra |
¢ 48.635.00 |
Construcción
de acera de concreto, más demolición de acera en mal estado in situ, más
transporte de tierra y escombro por m² |
¢ 52.265.00 |
Reparación
de acera por m² |
¢ 20.140.00 |
Construcción
de cerca de alambre por metro lineal (zona rural) |
¢ 26,355.00 |
Construcción
de cerca de zinc por metro lineal (zona urbana) |
¢ 66.415.00 |
Costo
limpieza de vegetación ubicada a la orilla de la vía pública por metro lineal |
¢ 3.780.00 |
Costo
limpieza de lote baldío por m² |
¢4,675.00 |
Costo
limpieza de basura especial por m³ |
¢ 38.955.00 |
Costo
de instalación de canoas y bajantes frente a la vía pública, por metro lineal |
¢ 27.870.00 |
Costo
de remoción de obstáculos por m² |
44.270.00 |
Costo
de conservación de fachada por m²¢ |
¢13.180.00 |
Acuerdo. Cuenta con siete votos
afirmativos. Acuerdo firme.
Arq. Rolando Méndez Soto,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018268036 ).
La Administración de Cementerios
y la Comisión Municipal de Cementerios de la Municipalidad de Poas y conforme
al inciso A, B y C, Artículo N° 40, Capítulo IV, Exhumaciones y Traslados y el
Artículo N° 54, Capítulo VI, del Arrendamiento de Espacios, del Reglamento
General de Cementerios de la Municipalidad del cantón de Poás. Se permite
informar a todos los arrendatarios de nichos municipales del Cementerio de San
Pedro y de Carrillos, que tienen plazos vencidos en los contratos y que
previamente fueron notificados, incumpliendo a su vez la prevención. Se les
estará otorgando el improrrogable plazo de un mes, contados a partir de la
presente publicación, para que se apersonen a normalizar su situación y
reubiquen los restos de las personas sepultadas en los nichos municipales, caso
contrario, se procederá con las exhumaciones referidas en los siguientes
nichos, siendo depositados los restos de estos cuerpos no reclamados, en el
osario general del cementerio Municipal de San Pedro y de Carrillos,
respectivamente conforme al cementerio en el cual se encuentre sepultado el
difunto. Lo anterior tiene como única finalidad habilitar espacios para poder seguir
brindando el servicio de arriendo de nichos a otros ciudadanos que así lo
requieran.
Difunto |
Bloque |
N° Nicho |
Cementerio |
Ismael Chacón
Salazar |
No identifica |
No identifica |
San Pedro |
Carlos Luis
Arias Solís |
No identifica |
No identifica |
San Pedro |
Fernando
Mejías Vega |
Bloque A |
09 |
San Pedro |
Maria Catalina
Acuña Víquez |
Bloque A |
10 |
San Pedro |
Modesto Arroyo
Agüero |
Bloque C |
22 |
San Pedro |
María Ester
Meléndez Murillo |
Bloque E |
18 |
San Pedro |
Alicia Castro
Ovares |
Bloque D |
05 |
San Pedro |
Luis Angel
Molina Chaves |
Bloque F |
04 |
San Pedro |
Mirna Godínez
Miranda |
Bloque F |
15 |
San Pedro |
Virginia
Álvarez García |
Bloque G |
12 |
San Pedro |
Nelson Duarte
Guzmán |
Bloque I |
04 |
San Pedro |
Dolores Pérez
Pérez |
Bloque I |
11 |
San Pedro |
Asunción
Fernández González |
Bloque D |
10 |
San Pedro |
Rafael
Bogantes Arias |
Bloque G |
11 |
San Pedro |
Laura Araya
Chacón |
No identifica |
No identifica |
Carrillos |
Publíquese en el Diario Oficial.
Alcaldía Municipal.—Ing. José
Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de Poás.—1 vez.—( IN2018268029 ).
Rode Ramírez Dawvison
Secretaria
Municipal
Certifica:
La suscrita en calidad de
secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal de Matina, según el artículo décimo la sesión ordinaria N° ciento
sesenta y nueve (169), celebrada el 19 de junio del 2018, que dice:
Considerando:
I.—Que la Municipalidad es una
persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad
jurídica plenas, para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para
cumplir sus fines.
II.—Que la Municipalidad podrá ejercer las
competencias municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades e
instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de fines
locales, regionales o nacionales, o para la construcción de obras públicas de
beneficio común, de conformidad con los convenios que al efecto suscriba.
III.—Que la municipalidad posee la autonomía
política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política,
y dentro de sus atribuciones, se incluyen la de acordar sus presupuestos y
ejecutarlos, además concertar convenios o contratos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
IV.—Que la municipalidad de Matina podrá
pactar entre convenios con otras municipalidades, cuya finalidad sea facilitar
y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos, lograr con mayor eficacia y
eficiencia en sus acciones, así como prestar servicios y construir obras
regionales o nacionales.
Las municipalidades podrán integrarse en
federaciones y confederaciones, sus relaciones se establecerán en los estatutos
que aprueben las partes, los cuales regularán los mecanismos de organización,
administración y funcionamiento de estas entidades, así como las cuotas que
deberán ser aportadas.
V.—Que la Municipalidad de Matina, es
beneficiaria del impuesto a la exportación de banano, según la Ley N° 7313,
actividad desarrollada en nuestra jurisdicción, siendo el Cantón con mayor
exportación de Costa Rica, que es conocido por este órgano colegiado de la
limitación de recursos tributarios conocidos como “recursos sanos”, los cuales
son insuficientes para obtener los servicios de profesionales que el municipio
requiere para el cumplimiento de sus objetivos, y el impuesto de exportación de
banano, del cual somos beneficiarios, puede utilizarse hasta en un 20 % para la
contratación de consultorías y/o servicios profesionales a través de la
Federación CAPROBA.
VI.—Que la Federación de Municipalidades de
Cantones Productores de Banano de Costa Rica, fue creada con el fin de: 1)
fortalecer la gestión política, técnica, administrativa y financiera de la
federación y sus municipalidades, 2) Apoyar la gestión y ordenamiento
territorial en las municipalidades que componen a la federación, 3) fortalecer
la gestión de los servicios públicos municipales, 4) apoyar la gestión
municipal para la protección del medio ambiente y los recursos naturales, 5)
promover la identificación y ejecución de sus características comunes con
tratados a nivel intermunicipal, propiciando una estrategia de la integración a
la federación, 6) gestionar en representación de las municipalidades, proyectos
y reformas que promueven el fortalecimiento y autonomía municipal, 7) procurar
la inversión productiva que propicie el desarrollo socioeconómico y el aumento
de los ingresos municipales de sus afiliadas y fomentar las empresas públicas o
mixtas, de conformidad al artículo 5 de los Estatutos de la Federación CAPROBA.
Por tanto: El Concejo Municipal de Matina
acuerda:
ACUERDO N° 5
1) Afiliarnos a las municipalidades de cantones productores de banano
constituidas en la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de
Banano de Costa Rica, con cédula jurídica N° 3-007-066420, domiciliada en el
Cantón de Siquirres.
2) Aprobar los estatutos de la Federación CAPROBA,
el cual regulará los mecanismos de organización, administración y
funcionamiento de la entidad, así como las cuotas que deberán ser aportadas,
conforme lo establece el artículo 10 del Código Municipal.
3) Incorporar en el primer presupuesto
extraordinario de la Municipalidad de Matina, lo correspondiente a la cuota de
afiliación y la cuota de servicios definidos en conjunto entre el Concejo
Municipal y la Alcaldía Municipal de Matina.
4) Se autoriza a la alcaldía municipal a la
suscripción del convenio intermunicipal de adhesión.
5) Solicitar a la Dirección Ejecutiva de la
Federación CAPROBA, informe al consejo directivo de esta solicitud de
afiliación y se inicie el trámite correspondiente de adhesión regulado en el
artículo 31 de los estatutos.
6) Se solicita a la alcaldía municipal la
publicación de este acuerdo, en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobada por unanimidad. Se
dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado, acuerdo
firme.
Expido la presente certificación en lo
conducente a solicitud del interesado, el día veinte de junio del dos mil
dieciocho, de conformidad con el artículo cincuenta y tres, inciso c) del
Código Municipal vigente. Es todo.
Secretaría Municipal.—Rode
Raquel Ramírez Darwvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018267958 ).
SOLIVERDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se cita a los socios de la sociedad Soliverde
Sociedad Anónima, con cédula N° 3-101-039642, a la asamblea general
extraordinaria de socios que se llevará a cabo en primera convocatoria; de
contarse con la totalidad del capital social a las 10:00 am o en segunda
convocatoria; con la presencia de los asistentes a las 11:00 am del día 14 de
setiembre del 2018, en la casa de habitación de los actuales socios, localizada
en San José, Tibás, Barrio González Truque, del cruce de Llorente 100 m norte y
150 m oeste. Tema único: Renovación de los nombramientos del presidente y del
tesorero de la junta directiva; y nuevos nombramientos en los puestos de
secretario y fiscal, por un nuevo período quinquenal.—San José, 21 de agosto
del 2018.—Meller Solano Conejo, Presidente.—1 vez.—( IN2018272420 ).
PANAMERICAN
WOODS (PLANTATIONS) S. A.
Se convoca a los socios de
Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-243251 a una Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 14
de diciembre de 2018, en el Hotel Hilton Garden Inn, San José, situado en el
Boulevard Rohrmoser, frente a La Sabana a las 12:00 horas, para conocer de los
siguientes asuntos:
1. Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria del 12 de diciembre del 2017.
2. Presentación y discusión del informe de la Administración.
3. Presentación y discusión del informe del
Fiscal.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del
informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.
5. Discusión y, en su caso, aprobación de la
propuesta de la Junta Directiva sobre dividendos.
6. Nombramiento de Junta Directiva para el
período 2019.
7. Nombramiento de Fiscal para el período 2019.
8. Asuntos varios que los accionistas deseen
someter a la Asamblea.
De no haber quórum a la hora
señalada, la asamblea se efectuará a las 13:00 horas del mismo día con
cualquier número de acciones representadas.—San José, 08 de agosto de 2018.—Dr.
Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2018272798 ).
PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. A.
Se convoca a los socios de
Panamerican Woods (Industry) S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-120714
a una Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 14 de diciembre
de 2018, en el Hotel Hilton Garden Inn, San José, situado en el Boulevard
Rohrmoser, frente a La Sabana a las 13:00 horas, para conocer de los siguientes
asuntos:
Lectura y aprobación del acta de
la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 08 de diciembre del 2017.
Presentación y
discusión del informe de la administración.
Presentación y
discusión del informe del Fiscal.
Discusión y, en su
caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del
último período.
Nombramiento de
Junta Directiva para el período 2019.
Nombramiento de
Fiscal para el período 2019.
Asuntos varios que
los accionistas deseen someter a la asamblea.
De no haber quórum a la hora
señalada, la asamblea se efectuará a las 14:00 horas del mismo día con
cualquier número de acciones representadas.—San José, 08 de agosto de 2018.—Dr.
Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2018272801 ).
HANSFORD HABITACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea extraordinaria de socios
Se convoca a los socios de
Hansford Habitacional Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-530195 a Asamblea
Extraordinaria a celebrarse en el domicilio social el día 17 de septiembre de
2018 a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince horas en
segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:
1. Considerar el nombramiento de un Apoderado Especial para la
representación de la sociedad en los términos que se aprueben en la Asamblea.
2. Autorizar al apoderado especial tramitar y
gestionar ante el Registro Público y demás entes públicos las resoluciones
adoptadas por la Junta Directiva.
3. Puntos varios.
Luis García Boidi, Presidente.—1
vez.—( IN2018272806 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AGENCIA DE SEGURIDAD MÁXIMA S. A.
A quien interese hago constar
que los certificados de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Certificado N° |
Monto ¢ |
Plazo |
Emitido |
Vence |
Tasa |
63809450 |
2.000.000 |
360 |
10/4/2014 |
10/4/2015 |
6,6 |
63809452 |
1.970.000 |
360 |
10/4/2014 |
10/4/2015 |
6,3 |
64063071 |
450.000 |
450 |
27/2/2015 |
27/5/2016 |
7,1 |
64084023 |
390.000 |
366 |
24/3/2015 |
24/3/2015 |
7,1 |
64097205 |
2.500.000 |
455 |
10/4/2015 |
15/7/2016 |
7,05 |
64392891 |
256.900 |
45 |
23/5/2016 |
8/7/2016 |
1,4 |
Certificados emitidos a la orden de: Agencia
de Seguridad Máxima S. A., emitidos por la oficina La Uruca, han sido reportado
como extraviados por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Solicitante: Agencia de Seguridad Máxima S. A.—Eduardo Quesada Araya.—(
IN2018271874 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
PALMA AZUL DE SAN PEDRO S. A.
Por escritura Nº 44-9, ante los
notarios: Juan Manuel Cordero Esquivel, Adrián Álvarez Orellana y David Arturo
Campos Brenes, a las 18:00 horas del 01 de agosto del 2018, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria y especial de accionistas de la sociedad:
Palma Azul de San Pedro S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-658695,
mediante la cual para realizar una disminución de capital social, se modifica
la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se acuerda la disolución
de la compañía.—San José, 06 de agosto del 2018.—Lic. Juan Manuel Cordero
Esquivel, Notario.—( IN2018266954 ).
SOL COASTALWIED S. A.
Sol Coastalwied S. A., por
suscripción de contrato opción de compraventa entre Sol Coastalwied S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-708388, suscrito el 24 de julio del 2018,
los vendedores y por la otra parte Hannelore Brandt, del número de pasaporte
alemán nacionalidad C4YL040KR, y Matías Helling, N° de pasaporte alemán
nacionalidad C4YL0LJ2L, los compradores, estas personas acordaron la venta del
establecimiento mercantil denominado Sol Yogurt Frozen, propiedad de Sol
Coastalwied S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-708388, así como las
acciones de esta sociedad, dedicado a local comercial para venta de helados
yogurt, en Guanacaste, Nicoya, Playas de Tamarino, Centro Comercial Plaza
Conchal, local A15. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo
479 del Código de Comercio, se informa que el precio de venta de dicho
establecimiento mercantil es de $63.000,00 (sesenta y tres mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América). Todos los interesados y
acreedores podrán presentarse en las oficinas del establecimiento mercantil a
hacer valer sus derechos, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de
la primera publicación. Licda. Vielka Cubero Moya, notaria pública, carné N°
14359.—San José, 6 de agosto del 2018.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—(
IN2018267111 ).
DISTRIBUIDORA ARGUEDAS Y SALAS S. A.
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:35 horas del 01 de agosto del 2018, y de conformidad con el
artículo 129 del Código de Comercio, se disminuyó el capital social de
Distribuidora Arguedas y Salas S. A.—San José, 01 de agosto del 2018.—Lic.
Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—( IN2018267460 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
MUÑOZ
Y VICTO
“Yo, Mauricio Muñoz Vieto,
cédula 1-0844-0147 en mi calidad de condómino del Condominio Horizontal
Residencial Muñoz y Vieto cédula jurídica 3-109-405682 solicito a la Sección de
Propiedad Horizontal del Registro Público la reposición del libro de actas de
Asambleas Generales, por extravío. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
correspondiente.—San José, 31 de julio del 2018.—Mauricio Muñoz Vieto,
Condómino.—( IN2018267555 ).
HOTEL AMERICANO S. A.
INMOBILIARIA
EL EMBRUJO D C R S. A.
Por suscripción de un contrato
opción de compraventa de las empresas: Hotel Americano S. A., cédula jurídica
número 3-101-120256 e Inmobiliaria El Embrujo D C R S. A., cédula jurídica
número 3-101-166669, el día 28 de junio del 2018, entre Esnamburg S. A.,
sociedad debidamente constituida e inscrita en la República de Panamá al folio
electrónico 155662636 y Everty Costa Rica LTDA. cédula jurídica número
3-102-689342, se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado
Boutique Hotel Jade propiedad de Hotel Americano S. A. y Jurgen’s Restaurant
propiedad de Inmobiliaria El Embrujo D C R S. A., así como las acciones de
estas sociedades. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten
con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la
primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en las
oficinas de Boutique Hotel Jade y Jurgen’s Restaurant, a la atención de Sandra
Mormels, ubicadas en San José, 250 metros norte de Grupo Q, Barrio Dent, Los
Yoses, San Pedro, con copia a la dirección electrónica
licchamberlain@gmail.com. Licenciado Harold Chamberlain Bolaños, carné 9395.—San
José, 18 de julio del 2018.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—(
IN2018267584 ).
El suscrito Hsiao Wei Shih
Chang, cédula Nº 800730795, solicito por extravío, la reposición de un
Certificado de Depósito a Plazo al Banco de Costa Rica. El certificado Nº
63737500, por $5,500 dólares, a 30 días de plazo, emitido 14/01/2014, venció
14/02/2014, con una tasa de 0.3000.—Hsiao Wei Shih Chang.—( IN2018267787 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VICNEDA S. A.
Para efectos de los artículos
689 y 690 del Código de Comercio, la empresa Vicneda S. A., cédula jurídica Nº
3-101-081511 avisa y hace de conocimiento público que por acuerdo firme de la
Asamblea General Extraordinaria de socios celebrada el día 08 de agosto del año
dos mil dieciocho, a las once horas, se tomó el acuerdo firme y unánime de
emitir nuevos certificados de acciones, sea de la acción número 01 a la 20, los
cuales fueron extraviados. Todas las acciones a reponer pertenecen al socio
Víctor Julio Sánchez Mata, cédula de identidad Nº 1-0397-0862. Se emplaza a
terceros por el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de
este aviso a fin de oír oposiciones al trámite en el domicilio social en
Puntarenas, Golfito, Puerto Escondido, 200 este de la Escuela Pública de Puerto
Escondido, en la finca de Julio Sánchez. Vencido el plazo sin que se nos haya
comunicado demanda de oposición, la totalidad de los certificados le serán
repuestos al interesado, teléfono: 2771-3912.—San Isidro de Pérez Zeledón, 08
de agosto del 2018.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Apoderado Especial.—(
IN2018267875 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas
hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del
señor García Navarrete Aldhem Francisco, cédula de identidad seis cero dos
nueve dos cero tres tres dos, la solicitud de reposición de su Título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por esta universidad, registrado en
el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 179, Asiento 3040 con fecha del 22 de
julio del 2004. El señor García Navarrete solicita la reposición del mismo por
haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término deis días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el
presente, a solicitud del interesado, a los nueve días del mes de julio del dos
mil dieciocho.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2018267908 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica informa que los siguientes contadores públicos
autorizados fueron suspendidos en el ejercicio profesional de conformidad con
el acuerdo N° 281-2018 SO.13 2018, por motivo de morosidad de sus cuotas.
Igualmente, los Colegiados que tuvieron Póliza de Vida, se eliminaran de la
lista del INS. La suspensión se levantará al momento del pago efectivo de las
sumas adeudadas.
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Lic. Mauricio Artavia Mora,
Msc., Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2018267774 ).
X RAY INVERSIONES LIMITADA
Mediante escritura número:
doscientos sesenta y cinco, otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de
agosto del dos mil dieciocho, el señor John Floyd Schuchert en su condición de
gerente, solicita reposición de los libros de Registro de Cuotistas, y Actas de
Asambleas de Cuotistas, Tomos Uno, de la sociedad que representa X Ray
Inversiones Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatro dos
cero dos seis nueve. Licda. Yarick Yariela Segura Umaña, carné 23381.—Ciudad de
Quepos, ocho de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Yarick Yariela Segura
Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018267790 ).
ASOCIACIÓN ATLÉTICO SAN RAMÓN
Yo, Marghery Alexandre Montiel
Rojas, cédula número 6-03l3-0353, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Atlético San Ramón, cédula jurídica 3-002-584806
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de Actas número uno de Asamblea General, Actas número
uno de Junta Directiva, y Actas número uno de Registro de Asociados, los cuales
frieron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San Ramón, 7 de junio del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—(
IN2018267809 ).
INVERSIONES SANTIAGO DE COMPOSTELA
I S C
LIMITADA
Inversiones Santiago de
Compostela I S C Limitada, cédula jurídica 3-102-468332, por este medio informa
que, la compañía ha solicitado la reposición del Libro de Actas de Registro de
Cuotistas; y Libro de Actas de Asambleas Generales. Cualquier persona que tenga
interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la
sociedad en su domicilio social, ubicado en San José-Santa Ana, Santa Ana;
veinticinco metros oeste, de Quintas Don Lalo.—San José, ocho horas del siete
de agosto del dos mil dieciocho.—Glen Guillermo Álvarez Salas.—1 vez.—(
IN2018267815 ).
BODEGAS PERSONALES MALEY SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ana Teresa Guerra Gómez,
mayor de edad, divorciada dos veces, portadora de la cédula de identidad número
uno - cero ocho dos cero - cero cinco cero cuatro, vecina de Pozos de Santa
Ana, en mi condición de presidente y representante legal de la sociedad Bodegas
Personales Maley Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - ciento-ochenta y cinco mil trescientos veintidós; solicito al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los
libros números uno de Asambleas de Socios, de Registro de Socios y de Consejo
de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San
José, seis de agosto del años dos mil dieciocho.—Ana Teresa Guerra Gómez,
Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018267913 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE PACAYITAS
Yo Martín Nájera Fuentes, mayor,
cédula de identidad número tres-doscientos treinta y dos seiscientos trece,
vecino de La Suiza de Turrialba, resido en Pacayitas, actuando como presidente
y representante legal de la Asociación de Acueducto de Pacayitas, con cédula de
persona jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa y nueve mil
doscientos cinco. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los Libros Acta de Junta Directiva número
dos y Acta de Socios número uno. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Seis de agosto del año dos mil
dieciocho.—Martín Nájera Fuentes.—1 vez.—( IN2018267976 ).
INMUEBLES COMERCIALES DE HEREDIA S. A.
Inmuebles Comerciales de Heredia
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento
diez mil cuatrocientos quince, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica la
reposición por extravío del libro número uno de Junta Directiva de la sociedad
antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin
que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Daniel
del Río Correa, Presidente.—1 vez.—( IN2018268024 ).
AGRÍCOLA SAN IGNACIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola San Ignacio Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil
cuatrocientos dieciséis, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica la
reposición por extravío del libro número uno de Junta Directiva de la sociedad
antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin
que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Daniel
Del Río Correa, cédula de residencia 11520016927, Presidente.—1 vez.—(
IN2018268025 ).
COMERCIAL MIL CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Mil Cuatro Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento cinco mil
setecientos cincuenta y uno, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica la
reposición por extravío del libro N° uno de Junta Directiva de la sociedad
antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
la Junta Administrativa del Registro Nacional dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso, transcurrido el término sin
que hayan existido oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—Daniel
Del Rio Correa, Presidente.—1 vez.—( IN2018268026 ).
MARSHA Y EDWARD SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se hace de
conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad
Marsha y Edward Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-173258 de
los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 14 de agosto del
2018.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018270715
).
Mediante asamblea extraordinaria
de cuotistas, de la sociedad AMVAC de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-quinientos dieciocho mil ciento cincuenta y siete, celebrada en San José,
Avenida Escazú, Torre Lexus, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, a las doce
horas del día veintitrés de julio del dos mil dieciocho, la cual fue debidamente
protocolizada, ante el notario público Rolando García Moya, mediante escritura
pública número veintisiete del tomo segundo, de su protocolo, visible al folio
veinticinco frente, otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de julio de dos mil dieciocho; se procedió a modificar las
siguientes cláusulas de los estatutos de la compañía: i) Novena:
Administración, y ii) Décima: Representación.—San José, primero de agosto del
dos mil dieciocho.—Lic. Rolando García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018266729 ).
La sociedad Eliecere Villa y
Asociados S. A., con cédula jurídica N° 3-101-668661, reforma cláusula
primera y sexta, y elimina la cláusula decima tercera. Escritura otorgada a las
9:00 horas del 01 de agosto del 2018.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1
vez.—( IN2018267882 ).
Brenes Gómez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-296994,
acuerda su disolución a partir del día 06 de agosto del 2018, por escritura
número 93 visible a folio 49 vuelto tomo 18.—Lic Rubén Ramírez Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2018268331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 20 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Ness Software Group Sociedad Anónima.—San José, 02
de julio del 2018.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018008896.—( IN2018268498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Dremys YMC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Mercedes Margarita Pacheco
Monge, Notaria.—1 vez.—CE2018008897.—( IN2018268499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 15 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Renta y Mantenimiento de Equipo
y Maquinaria Remequipa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Mariela Mora Morales,
Notaria.—1 vez.—CE2018008898.—( IN2018268500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Koolinn Properties LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Liliana
Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2018008899.—( IN2018268501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Multigestiones Conserc Sociedad Anónima.—San José,
02 de julio del 2018.—Licda. Diana Carolina López Rosales, Notaria.—1
vez.—CE2018008900.—( IN2018268502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Casa Ocarina Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del
2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2018008901.—(
IN2018268503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Heavy Parts de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2018008902.—( IN2018268504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Central de Taxis Tilarán Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2018.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2018008903.—( IN2018268505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada VMA Limpieza de San José
Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Adriana Vargas
Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2018008904.—( IN2018268506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 20 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Cantarana Gastronomía Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2018.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2018008905.—( IN2018268507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 20 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Arquitectura DBR Limitada.—San José,
03 de julio del 2018.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2018008906.—(
IN2018268508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Equipos de Café Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2018.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2018008907.—( IN2018268509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada MG Ingenieros Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Tannia Calderón Quesada,
Notaria.—1 vez.—CE2018008908.—( IN2018268510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Logísticos R&R Sociedad
Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2018008909.—( IN2018268511 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Vin Ben Cake Design Sociedad Anónima.—San José, 03
de julio del 2018.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1
vez.—CE2018008910.—( IN2018268512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Palpar West Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio
del 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2018008911.—( IN2018268513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Viva Aptitud Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio
del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2018008912.—(
IN2018268514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Kigoma Zona Franca ZFA Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2018.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2018008913.—(
IN2018268515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Malmo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Edgar
Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2018008914.—( IN2018268516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada KT Three Hundred Sixty Holdings Limitada.—San José, 03
de julio del 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2018008915.—( IN2018268517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Raav Setenta y Siete Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2018.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—CE2018008916.—( IN2018268518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Mi Tienda Hogar Sociedad Anónima.—San José, 03 de
julio del 2018.—Lic. Eduardo Gerardo Jiménez Araya, Notario.—1
vez.—CE2018008917.—( IN2018268519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Culantro de Costa Rica Dos Mil Dieciocho
Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Fabián Arias Amador,
Notario.—1 vez.—CE2018008918.—( IN2018268520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 19 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Structurall Inc. Sociedad Anónima.—San José, 03 de
julio del 2018.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—CE2018008919.—(
IN2018268521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Grape Point de Costa Rica GPCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de
julio del 2018.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—CE2018008920.—(
IN2018268522 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 14 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Unidad Regional de Desarrollo del Sur
Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2018.—Licda. Kattia Murillo
Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2018008921.—( IN2018268523 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Aula Laboral y Asesoría de Organizaciones Sociedad
Anónima.—San José, 3 de julio del 2018.—Licda. María Rocío Diaz Garita,
Notaria.—1 vez.—CE2018008922.—( IN2018268524 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Urban Seventy Seven- Seven Properties And
Condominium Management RM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3
de julio del 2018.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1
vez.—CE2018008923.—( IN2018268525 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Herrera Limonal Sociedad
Anónima.—San José, 3 de julio del 2018.—Licda. Paola Lucia Rojas Alpízar,
Notaria.—1 vez.—CE2018008924.—( IN2018268526 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ralksa Sociedad Anónima.—San José, 3
de julio del 2018.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2018008925.—( IN2018268527 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Huracanados Sociedad Anónima.—San
José, 3 de julio del 2018.—Licda. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1
vez.—CE2018008926.—( IN2018268528 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Generación ZYX Sociedad Anónima.—San José, 3 de
julio del 2018.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2018008927.—(
IN2018268529 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Habitat Studio Limitada.—San José, 3
de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018008928.—( IN2018268530 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Los Días Mejores En Ojochal Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2018.—Lic. Luis Felipe
Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018008929.—( IN2018268531 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Finca La Fama Sociedad Anónima.—San
José, 3 de julio del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018008930.—(
IN2018268532 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Instalaciones Eléctricas y Redes Adonay M
M Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2018.—Licda. Ileana Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—CE2018008931.—( IN2018268533 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Red Quinientos Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2018.—Lic. Javier
Sebastián Jimenez Monge, Notario.—1 vez.—CE2018008932.—( IN2018268534 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Electronic Trading Specialists Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2018.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1
vez.—CE2018008933.—( IN2018268535 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada El Carro Prado Azul de la Arren Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Randall
Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2018008934.—( IN2018268536 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Consorcio para la Seguridad Alimentaria,
Agroindustria, Turismo, Tecnología y Comercio Sociedad Anónima.—San José,
03 de julio del 2018.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notario.—1
vez.—CE2018008935.—( IN2018268537 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Acuña Security Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2018.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario.—1
vez.—CE2018008936.—( IN2018268538 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Extreme Jump Tranpoline Park B&T
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2018008937.—( IN2018268539 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Talama Importaciones Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2018.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1
vez.—CE2018008938.—( IN2018268540 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada TGM Sunshine Retreat Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Yosandra
Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018008939.—( IN2018268541 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada GSL Grupo Salas y Leiva Constructura del
Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del
2018.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2018008940.—(
IN2018268542 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada La Casa del Cuñado Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Merlin
Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018008941.—( IN2018268543 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Datalytics Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2018.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—CE2018008942.—( IN2018268544 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones El Progreso del Norte Sociedad
Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Geraldine Marín Villegas,
Notaria.—1 vez.—CE2018008943.—( IN2018268545 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada The Four Sullivans Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Franklin
López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018008944.—( IN2018268546 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 22 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Soldaduras J Rojas Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2018.—Licda. Flor de María Aragón Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2018008945.—( IN2018268548 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada VSL Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2018.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1
vez.—CE2018008946.—( IN2018268549 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Plaza Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2018.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2018008947.—( IN2018268550 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Alquimia Bebidas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de julio del 2018.—Lic. Andrés Antonio Arias Victory, Notario.—1
vez.—CE2018008948.—( IN2018268551 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ludavag Sociedad Anónima.—San José, 03
de julio del 2018.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2018008949.—( IN2018268552 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Kawesurf Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Franklin López Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2018008950.—( IN2018268553 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo F Y V Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2018.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2018008951.—( IN2018268554 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada La Troyana Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo,
Notaria.—1 vez.—CE2018008952.—( IN2018268555 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Escazú Hostel Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2018.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Soley, Notario.—1
vez.—CE2018008953.—( IN2018268556 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Servico Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2018.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1
vez.—CE2018008954.—( IN2018268557 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Silvers Single Diecisiete LLC Limitada.—San
José, 03 de julio del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2018008955.—( IN2018268558 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Silvers Grand Treinta y Siete LLC Limitada.—San
José, 03 de julio del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2018008956.—( IN2018268559 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Eagle Family Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Esteban
Agüero Guier, Notario.—1 vez.—CE2018008957.—( IN2018268560 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada JYB Kanaka Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de julio del 2018.—Lic. José Elías
Agüero Cáceres, Notario.—1 vez.—CE2018008958.—( IN2018268561 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Asesora Patrimonial LGB Sociedad Anónima.—San
José, 3 de julio del 2018.—Lic. Marvin
Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—CE2018008959.—( IN2018268562 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Potencial Animus Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2018.—Lic. Máximo Sequeira. Alemán, Notario.—1
vez.—CE2018008960.—( IN2018268563 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Quatre Investissements Sociedad Anónima.—San
José, 3 de julio del 2018.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1
vez.—CE2018008961.—( IN2018268564 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Potencial Horus Sociedad Anónima .—San
José, 3 de julio del 2018.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1
vez.—CE2018008962.—( IN2018268565 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sancto Silvanos Hotel Limitada .—San
José, 3 de julio del 2018.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1
vez.—CE2018008963.—( IN2018268566 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Motorrad Center Sociedad Anónima .—San
José, 3 de julio del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2018008964.—( IN2018268567 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada C.A.I.P.A.F Sociedad de
Responsabilidad Limitada .—San José, 3 de julio del 2018.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018008965.—( IN2018268568 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sancto Silvanos Employee Co Limitada.—San
José, 3 de julio del 2018.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1
vez.—CE2018008966.—( IN2018268569 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Actividades de Comedia Música y
Entretenimiento Acme Sociedad de Responsabilidad Limitada .—San José, 3 de
julio del 2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018008967.—(
IN2018268570 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria El Futuro del Minino Sociedad
Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Eladio Antonio Picado
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018008968.—( IN2018268571 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Civilcon Diseno y Construcción Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. José Bernardo
Soto Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018008969.—( IN2018268572 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ecom Experts CR Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2018.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1
vez.—CE2018008970.—( IN2018268574 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ecoingeniería Civil Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Randall
Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2018008971.—( IN2018268575 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Nueve Nueve Nueve Sociedad
Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Maricela Berrocal
Velásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018008972.—( IN2018268576 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Finca Franjor Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—CE2018008973.—( IN2018268577 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo H.A.H Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2018.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1
vez.—CE2018008974.—( IN2018268578 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inmobilaria ZYX Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2018.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2018008975.—(
IN2018268579 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Zaguates al Rescate Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2018.—Licda. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notaria.—1
vez.—CE2018008976.—( IN2018268586 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Comercial de Motores de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Javier Alonso Blanco
Benavides, Notario.—1 vez.—CE2018008977.—( IN2018268587 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Uniformes Monk Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2018.—Lic. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1
vez.—CE2018008978.—( IN2018268588 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Maison Genie Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2018008979.—( IN2018268589 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Real de Morales Sociedad Anónima.—San
José, 04 de julio del 2018.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1
vez.—CE2018008980.—( IN2018268590 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ecotech de Latinoamérica y El Caribe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del
2018.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018008981.—(
IN2018268591 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Viva Fitness Sociedad Anónima.—San
José, 04 de julio del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—CE2018008982.—( IN2018268592 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Elcyp Sociedad Anónima.—San José, 04
de julio del 2018.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1
vez.—CE2018008983.—( IN2018268593 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada House Ramos of the North Sociedad Anónima.—San
José, 04 de julio del 2018.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2018008984.—( IN2018268594 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Consultorías Himalaya Sociedad Anónima.—San
José, 04 de julio del 2018.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1
vez.—CE2018008985.—( IN2018268595 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lianying Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón,
Notario.—1 vez.—CE2018008986.—( IN2018268596 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Arguello Nueva Vida Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. James Siu
Arriola, Notario.—1 vez.—CE2018008987.—( IN2018268597 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada S&B Technological Safety Innovations
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic.
Jorge Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2018008988.—( IN2018268598 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ATH-207-2018.—Por desconocerse
el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los
contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director a. í.—Administración Tributaria
de Heredia.—Freeddy Jiménez Cubero, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400035163.—Solicitud N° 124951.—( IN2018268767 ).
CONSEJO DE
TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DAJ-2018001319.—Traslado de
cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 587 por incumplimiento en la
prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una
antigüedad mayor a la legalmente autorizada.
Expediente Administrativo N°
2018-62-B
Señor
GILBERTH SOLANO
Operador de la ruta N° 587
Notificaciones: Diario Oficial La
Gaceta
Dirección de Asuntos
Jurídicos.—San José, a las doce horas con veinte minutos del martes cinco de
junio del dos mil dieciocho.
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión
ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso
comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a
fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 587 por
incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas
en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.
Traslado de cargos:
1. Que el señor Gilberth Solano, es permisionario de la ruta N° 587
descrita como Tilarán – Pacerlas de Quebrada Azul y viceversa, según acuerdo N°
13 de la sesión N° 2608 de la antigua Comisión Técnica de Transporte.
2. Que no constan ni horarios ni flota
autorizados según se desprende de la simple lectura de la constancia
DACP-2017-1483 la cual es parte integral del expediente del procedimiento
administrativo.
3. Que con fundamento en el artículo Nº 5.1, de
la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público del 03 de febrero del 2011, se tiene que para la operación de dicha
ruta no hay unidades inscritas que cumplan con la vida útil máxima autorizada,
según Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.
4. Que mediante oficio DACP-2017-1168 el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento
de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas
que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del
servicio.
5. Que mediante acuerdo contenido en el artículo
7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:
“POR TANTO, SE ACUERDA por
votación unánime de los presentes:
1. …
2. Ordenar el inicio de los
procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas
mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.
3. Para garantizar el derecho de
defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos,
se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el
desarrollo de los procedimientos ordenados”.
En razón de que esta Asesoría
Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo,
según Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el
conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del
permiso de operación de la ruta N° 587 por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas
se otorga el debido proceso al señor GILBERTH SOLANO operador de la ruta N° 587
de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de
la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al
señor GILBERTH SOLANO para que en el plazo de los
próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de este documento, se
manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con
ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta
procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.- Los permisos de
uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por
razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración;
pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de
revocación.
No se omite indicar que, en
aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala
Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de
precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo,
con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo
Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala Constitucional
de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al
administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del
tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni
arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada
claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con
motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de
tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación
con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N°
587, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Lic.
Carlos A. Ávila Arquín, Asesor Jurídico-Órgano Director de Procedimiento.—V.B.
Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA Directora-Dirección de Asuntos
Jurídicos.—O. C. Nº 2018-182.—Solicitud Nº DE-2018-1364.—( IN2018267899 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DAJ-2018001320.—Traslado de
cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 588 por incumplimiento en la
prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una
antigüedad mayor a la legalmente autorizada.
Expediente administrativo N°
2018-63-B.
Señor
Gilberth Rivera Ramírez
Operador de la ruta N° 588
Notificaciones: Diario Oficial La
Gaceta
Dirección de Asuntos
Jurídicos.—San José, a las doce horas con treinta minutos del martes cinco de
junio del dos mil dieciocho.
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.10 de la sesión
ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso
comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a
fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 588 por
incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas
en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.
Traslado de cargos:
1. Que el señor Gilberth Rivera Ramírez, es permisionario de la ruta
N° 588 descrita como Tilarán-Arenal Viejo-Río Chiquito y viceversa, según
acuerdo N° 01 de la sesión N° 2225 de la antigua Comisión Técnica de
Transporte.
2. Los horarios autorizados están contemplados en
la constancia DACP-2017-1484 la cual es parte integral del expediente del
procedimiento administrativo.
3. Que con fundamento en el artículo N° 5.1, de
la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público del 03 de febrero de 2011, se tiene por des inscrita la siguiente
unidad por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600
y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.
N° |
Placa |
Modelo |
Capacidad |
1 |
SJB-1718 |
1969 |
19 |
4. Mediante el acuerdo N° 01 de la sesión 2225 de la extinta Comisión
Técnica de Transportes de fecha 12 de agosto de 1988, se autorizó para la
operación del servicio en esta ruta 01 unidad.
5. Que mediante oficio DACP-2017-1168 el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento
de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas
que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del
servicio.
6. Que mediante acuerdo contenido en el artículo
7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:
“Por tanto, se acuerda por
votación unánime de los presentes:
1. …
2. Ordenar el
inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las
empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.
3. Para
garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la averiguación de la
verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de
este Consejo para el desarrollo de los procedimientos ordenados”.
En razón de que esta Asesoría
Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo,
según Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el
conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del
permiso de operación de la ruta No. 588 por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas
se otorga el debido proceso al señor Gilberth Rivera Ramírez operador de la
ruta N° 588 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de
la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al
señor Gilberth Rivera Ramírez para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de este documento, se
manifieste por escrito de la decisión de la administración, otorgando con
ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta
procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de
uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por
razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración;
pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos
los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar que, en
aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala
Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario,
no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual
no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de
conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del
tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni
arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente
se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la
anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de
los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic)
en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación
con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N°
588, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Lic.
Carlos A. Ávila Jarquín, Asesor Jurídico Órgano Director de Procedimiento.—Licda.
Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora Dirección de Asuntos Jurídicos.—O. C.
N° 2018-181.—Solicitud N° DE-2018-1353.—( IN2018267901 ).
DAJ-2018001321.—Traslado de
cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 595 por incumplimiento en la
prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una
antigüedad mayor a la legalmente autorizada.
Expediente administrativo N°
2018-65-B
Señor
Gilberto Casanova López
Operador de la ruta Nº 595
Notificaciones: Diario Oficial La
Gaceta
Dirección de Asuntos
Jurídicos.—San José, a las doce horas con cuarenta y seis minutos del martes
cinco de junio del dos mil dieciocho.
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.10 de la sesión
ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso
comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a
fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 595 por
incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas
en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.
Traslado de cargos:
1. Que el señor Gilberto Casanova López, es permisionario de la ruta
Nº 595 descrita como La Cruz - La Garita y viceversa, según acuerdo Nº 3.1.27
de la sesión ordinaria Nº 39-2007 de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público.
2. Los horarios autorizados están contemplados en
la constancia DACP-2017-1485 la cual es parte integral del expediente del
procedimiento administrativo.
3. Que no consta flota autorizada según se
desprende de la simple lectura de la constancia DACP-2017-1485, por lo cual y
con fundamento en el artículo N° 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se
tiene que para la operación de dicha ruta no hay unidades inscritas que cumplan
con fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo
29743-MOPT, pues no se materializó la inscripción de la unidad GB-1200.
4. Que mediante oficio DACP-2017-1168 el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento
de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas
que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del
servicio.
5. Que mediante acuerdo contenido en el artículo
7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:
“POR TANTO, SE ACUERDA
por votación unánime de los presentes:
1. ...
2. Ordenar el inicio de los procedimientos
administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres
cuadros del oficio DACP-2018-1168.
3. Para garantizar el derecho de defensa, el
debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona
a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los
procedimientos ordenados”.
En razón de que esta Asesoría
Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo,
según Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el
conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del
permiso de operación de la ruta Nº 595 por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas
se otorga el debido proceso al señor Gilberto Casanova López operador de
la ruta Nº 595 de conformidad con las disposiciones del artículo 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el
numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al
señor Gilberto Casanova López para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión
de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa
a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que
actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados
previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de
la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de
uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por
razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración;
pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de
revocación.
No se omite indicar que, en
aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala
Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de
precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo,
con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo
Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado,
en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En
este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se
deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la
anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de
los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic)
en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación
con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta Nº 595,
el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano
Director de Procedimiento.—Lic. Carlos Ávila Arquín, Asesor Jurídico.—Dirección
de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O.C.
Nº 2018-180.—Solicitud Nº DE-2018-1362.—( IN2018267903 ).
DAJ-2018001323.—Traslado de
cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 566BS por incumplimiento en
la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una
antigüedad mayor a la legalmente autorizada.
Expediente Administrativo N°
2018-57-B
Señor
José Francisco Rodríguez Ramírez
Operador de la Ruta Nº 566BS
Notificaciones: Diario Oficial La
Gaceta
Dirección de Asuntos
Jurídicos.—San José, a las once horas con cuarenta minutos del martes cinco de
junio del dos mil dieciocho.
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión
ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso
comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a
fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 566BS por
incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas
en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.
Traslado de cargos:
1. Que el señor Francisco Rodríguez Ramírez, es permisionario
de la ruta Nº 566BS descrita como Hojancha-El Socorro y viceversa, según
acuerdo Nº 06 de la sesión Nº 3042 de la antigua Comisión Técnica de
Transporte.
2. Los
horarios autorizados, según acuerdo Nº 06, de la sesión 3042, de la antigua
Comisión Técnica de Transportes del 22 de mayo de 1996, son:
Sale de Socorro |
Sale de Hojancha |
05:30 |
12:00 |
14:00 |
16:30 |
3. Que
con fundamento en el artículo Nº 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se
tiene por des inscrita la siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida
útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.
N° |
Placa |
Modelo |
Capacidad |
1 |
GB-91 |
1990 |
30 |
4. Mediante el acuerdo Nº 6, de la sesión 3042, de la extinta Comisión
Técnica de Transporte de fecha 22 de mayo de 1996, se autorizó para la
operación del servicio en esta ruta 02 unidad.
5. Que mediante oficio DACP-2017-1168 el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento
de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas
que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del
servicio.
6. Que mediante acuerdo contenido en el artículo
7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:
“POR TANTO, SE
ACUERDA por
votación unánime de los presentes:
1. …
2. Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos
correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del
oficio DACP-2018-1168.
3. Para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la
averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de
Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los procedimientos
ordenados”.
En razón de que esta Asesoría
Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo,
según Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el
conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del
permiso de operación de la ruta Nº 566BS por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas
se otorga el debido proceso al señor Francisco Rodríguez Ramírez
operador de la ruta Nº 566BS de conformidad con las disposiciones del artículo
214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
el numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al
señor Francisco Rodríguez Ramírez para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión
de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa
a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que
actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados
previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de
la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de
uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por
razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración;
pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de
revocación.
No se omite indicar que, en
aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala
Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de
precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo,
con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo
Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del
tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni
arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada
claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con
motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de
tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación
con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta Nº
566BS, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano
Director de Procedimiento.—Lic. Carlos A. Ávila Arquín, Asesor
Jurídico.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz,
MLA, Directora.—O. C. Nº 2018-179.—Solicitud Nº DE-2018-1361.—( IN2018267909 ).
DAJ-2018001322.—Traslado de
cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 562 por incumplimiento en la
prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una
antigüedad mayor a la legalmente autorizada.
Expediente Administrativo N°
2018-56-B
Señor
Adrián Natividad Rosales Rosales
Operador de la ruta N° 562
Notificaciones: Diario Oficial La
Gaceta
Dirección de Asuntos
Jurídicos.—San José, a las once horas con quince minutos del martes cinco de
junio del dos mil dieciocho.
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la
sesión ordinaria 27-2017 del 7de julio del 2017, mediante el cual se dispuso
comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a
fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 562 por
incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas
en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.
Traslado de cargos:
1. Que el señor Adrián Rosales Rosales, es permisionario de la ruta N°
562 descrita como Portegolpe-Lorena-Cartagena-Coyolito-Santa
Ana-Belén-Filadelfia y viceversa, según acuerdo N° 04 de la sesión N° 3068 de
la antigua Comisión Técnica de Transporte.
2. Los horarios autorizados, según acuerdo Nº 56,
de la sesión 2691, de la antigua Comisión Técnica de Transportes del 1 de abril
de 1999, son:
Sale
de Portegolpe |
Sale
de Cartagena |
Sale
de Filadelfia |
05:30 |
06:15 |
09:45 |
19:30 |
14:00 |
15:45 |
3. Que con fundamento en el artículo Nº 5.1, de la sesión ordinaria
09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de
febrero de 2011, se tiene por des inscrita la siguiente unidad por encontrarse
fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo
29743-MOPT.
N° |
Placa |
Modelo |
Capacidad |
1 |
SJB-2525 |
1994 |
42 |
2 |
GB-57 |
1976 |
62 |
4. Mediante el acuerdo Nº 6.21, de la sesión 24-2006, de la Junta
Directiva del CTP del 06 de abril de 2006, se autorizó para la operación del
servicio en esta ruta 02 unidad.
5. Que mediante oficio DACP-2017-1168 el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento
de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas
que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del
servicio.
6. Que mediante acuerdo contenido en el artículo
7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:
“Por tanto, se acuerda por
votación unánime de los presentes:
1. …
2. Ordenar el inicio de los procedimientos
administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres
cuadros del oficio DACP-2018-1168.
3. Para garantizar el derecho de defensa, el
debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona
a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los
procedimientos ordenados”.
En razón de que esta Asesoría
Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo,
según Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el
conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del
permiso de operación de la ruta N° 562 por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas
se otorga el debido proceso al señor Adrián Natividad Rosales Rosales operador
de la ruta N° 562 de conformidad con las disposiciones del artículo 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el
numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al
señor Adrián Natividad Rosales Rosales para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión
de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa
a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que
actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados
previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de
la Administración Pública establece:
Artículo 154.- Los permisos de
uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por
razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración;
pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de
revocación.
No se omite indicar que, en
aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala
Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de
precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo,
con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario,
de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro qué si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del
tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni
arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada
claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con
motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de
tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación
con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N°
562, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano
Director de Procedimiento.—Lic. Carlos A. Ávila Arquín, Asesor
Jurídico.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz,
MLA, Directora.—O.C. N° 2018-178.—Solicitud N° DE-2018-1360.—( IN2018267911 ).
DAJ-2018001324.—Traslado de cargos sobre la
cancelación del permiso de la Ruta 582 por incumplimiento en la prestación del
servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor
a la legalmente autorizada.
Expediente Administrativo N° 2018-59-B
Señor
Sucesión de Luis Ángel Vargas Sequeira
Operador de la ruta N° 582
Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las
once horas con cincuenta y tres minutos del martes cinco de junio del dos mil
dieciocho.
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la
Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 7 de
julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para
que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al
operador permisionario de la Ruta 582 por incumplimiento en la prestación del
servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor
a la legalmente autorizada.
Traslado de cargos:
1. Que
quien en vida fue el señor Luis Angel Vargas Sequeira, era permisionario
de la ruta No. 582 descrita como Las Juntas de Abangares-La Irma-Pozo Azul
y viceversa, según acuerdo N° 10 de la sesión N° 2550 de la antigua
Comisión Técnica de Transporte.
2. Los horarios autorizados están contemplados en la constancia
DACP-2017-1510 la cual es parte integral del expediente del procedimiento
administrativo.
3. Que
con fundamento en el artículo Nº 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se
tiene por desinscrita la siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida útil
máxima autorizada, según Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.
N° |
Placa |
Modelo |
Capacidad |
1 |
GB-414 |
No
aparece inscrito en el registro |
-- |
2 |
GB-315 |
1975 |
62 |
4. Mediante
el acuerdo Nº 10, de la Sesión 2550 de la extinta Comisión Técnica de
Transporte de fecha 21 de enero de 1991, se autorizó para la operación del
servicio en esta ruta 02 unidades.
5. Que mediante oficio DACP-2017-1168 el Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento de la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas que en
apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del
servicio.
6. Que mediante acuerdo contenido en el artículo 7.10 de la Sesión
Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó
en lo interesa lo siguiente:
“POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:
1. …
2. Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos
correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del
oficio DACP-2018-1168.
3. Para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la
averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de
Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los procedimientos
ordenados”.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue
designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según
Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el
conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del
permiso de operación de la ruta N° 582 por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso
a la sucesión del señor Luis Ángel Vargas Sequeira operador de la ruta
N° 582 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de
la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia a la sucesión del señor Luis
Ángel Vargas Sequeira para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de este documento, se
manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con
ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta
procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio
público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y
válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad
o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no
deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un
plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar que, en aspectos como el
que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es
clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera
para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace
necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad
con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
“Sobre el particular, la Sala Constitucional
de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al
administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida
en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en
la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En
este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se
deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la
anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de
los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic)
en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la
Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación
con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la Ruta N°
582, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano
Director de Procedimiento.—Lic. Carlos A. Ávila Arquín, Asesor
Jurídico.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V. B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz,
MLA, Directora.—O. C. N° 2018-177.—Solicitud N° DE-2018-1359.—( IN2018267918 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2015/44062.—Metro
Conectando S. A. c/ Unilever N.V.—Documento: cancelación por falta de uso
(interpuesta por Metro Conectad).—N° y fecha: Anotación/2-98060 de
30/07/2015.—Expediente: 2009-0000937.—Registro N° 190581 CLASSIC LOVE en
clase 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:49:57 del 20 de noviembre de 2015.—Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso opuesta por la Licda. Laura Campos Murillo, como
apoderada especial de Metro Conectando S. A., contra el registro de la marca de
fábrica y comercio “CLASSIC LOVE”, con el N° 190581, para proteger y
distinguir “helados, helados de hielo, confitería congelada, preparaciones
hechas a partir de los productos antes mencionados, cuyo propietario es
Unilever NV. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le
recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2,3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—( IN2018267382 ).
Ref.: 30/2018/11157.—María De La
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada
especial de The Latin America Trademark Corportation.—Documento: cancelación
por falta de uso (presentada por Tecnoquímicas).—N° y fecha: Anotación/2-115348
de 14/12/2017.—Expediente: 2001-0004619, Registro N° 179733 KETOFTAL en clase 5
marca denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:37:57 del 8 de febrero de 2018.—Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A., contra el registro del signo distintivo KETOFTAL,
Registro N° 179733, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos,
medicinales, higiénicos en clase 5 internacional, propiedad de The Latin
America Trademark Corportation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 244, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(
IN2018267749 ).
Ref: 30/2018/46621.—Urbanizadora Rohrmoser S.
A. Documento: Cancelación por falta de uso (Estación de Servicio La Favori) N°
y fecha: Anotación/2-96609 de 23/04/2015. Expediente: 1900-4316200 Registro Nº
43162. Estación de Servicio La Favorita en clase 49 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:42:31 del 21 de junio del 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, en
calidad de apoderado especial de Estación de Servicio La Favorita S. A., contra
el registro del nombre comercial Estación de Servicio La Favorita, registro Nº
43162, inscrito el 22/10/1971 y el cual protege “una estación de servicio para
el expendio de gasolina y productos relacionados, servicios de reparación,
mecánica y lavado de vehículos y de montaje y reparación de llantas y demás
actividades propias de una estación de servicio”, propiedad de Urbanizadora
Rohrmoser S. A. cédula jurídica N° 3-101-7283. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo Urbanizadora
Rohrmoser S. A., para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018267750 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al Público en
General que en el Registro Inmobiliario se han iniciado diligencias de
reposición del folio 1, del tomo 2189, de la provincia de San José,
correspondiente a la inscripción del inmueble matrícula 220174 de San José, que
consta de un único asiento, el cual se refiere al nacimiento de la finca
mediante segregación y venta de un lote a nombre de Manuel Humberto Mora
Sibaja, mediante documento de citas tomo 297, asiento 14206. Por lo anterior la
Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario mediante resolución de las quince
horas del catorce de setiembre del dos mil dieciséis y de acuerdo con lo
establecido por el artículo 8 del Reglamento para Salvar las Inscripciones de
Tomos en el Registro Público, de fecha 2 mayo de 1985, autorizó la publicación
de un edicto por una única vez para que las personas interesadas en las
inscripciones reconstruidas o en las anotaciones marginales que pudieren
existir, comparezcan dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
respectiva publicación, con los documentos en que consten sus derechos a fin de
que se tomen en cuenta en la reproducción, u oponiéndose a la reconstrucción y
se les previene que dentro del término establecido para la audiencia deben
señalar facsímil, correo electrónico o un medio idóneo para atender
notificaciones, conforme a la Ley N° 8687, que es Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2016-0898-RIM).—Curridabat, 3
de agosto de 2018.—Lic. Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC18-0074.—Solicitud N° 124383.—( IN2018267173 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIón EJECUTIVA
Juzgado de Tránsito de Pavas
De conformidad con lo
establecido por los artículos 81 y 172 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y siendo que a folio doce, consta que Jorge
Luis Montero Ramírez, cédula 01-0849-0531, quien es propietario registral del
vehículo placas BHJ174, marca Hyundai, vin o chasis N° KM8SB12B33U416432, y
Kevin Viveros Monge, cédula 01-1622-0367, quien es propietario registral del
vehículo placas 478422, marca Renault, vin o chasis N° VF1BB10CF26298793, se
les indica que tienen derecho a constituirse como parte en el presente asunto.
Para ello deberán apersonarse dentro del plazo de los diez días siguientes a la
notificación de esta resolución o de su publicación mediante edicto. Asimismo
para cumplir con la notificación legal del propietario registral, al tenor de
lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9078 supra citada, se ordena la
publicación de un edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta
y para ello en cumplimiento de la circular N° 65-2004 en cuanto a la
tramitación de edictos en materia de Tránsito, se ordena enviar mediante la lista
correspondiente la información pertinente para el edicto que publicará la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial en el diario oficial, lo anterior con el
fin de continuar con la tramitación del presente proceso hasta su fenecimiento.
Notifíquese. Causa N° 17-004260-0500-TR-3.—Juzgado de Tránsito de Pavas.—Lic.
Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2018267822 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA
DE
CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del siguiente acuerdo en sesión ordinaria Nº 10-2018 del día miércoles 30 de
mayo 2018, artículo 6º asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos.
Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la
Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del
Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 44º inciso 2, alcance Nº 1, del Diario
Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar
Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Lilliana Alfaro Rojas,
cédula 1-0409-0264, Arrendataria de está Junta, por cuanto mediante a llamadas
al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos,
donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. Lilliana Alfaro
Rojas, adeudando al día 2 de julio 2018 a la Junta la suma de ¢97.535.70
(Noventa y siete mil quinientos treinta y cinco colones con setenta céntimos)
por concepto de tres años (2015, 2016 y 2017), de mantenimiento de Cementerio
atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a
partir del día siguiente de dicha publicación, en las oficinas centrales sita
Guadalupe Centro del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa
Rica.—Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—(
IN2018262190 )..
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA
Y
POLICÍA MUNICIPAL
UNIDAD DE APOYO DE LA NORMATIVA MUNICIPAL
Cancelación de Patente Estacionaria a Johnny Cruz Gómez
Notifica la cancelación de
patente estacionaria, ubicada en San José, avenidas 0 y 2 calle 20, distrito
Merced, y que pertenece al señor Johnny Cruz Gómez, portador de la cédula N°
1-0871-0639, mediante Oficio N° DSCPM-PCNM-0831-2018, emitido por la Oficina de
Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal, firmado por el Lic. Emmanuel Vargas
Araya, con fundamento a la falta de interés mediante el desuso y abandono del
módulo estacionario por más de dos años el cual ha permanecido cerrado sin
actividad comercial y obstruyendo la vía pública peatonal (acera), y por
adeudar la suma de ¢661.000,95 (seiscientos sesenta y un mil colones con
noventa y cinco céntimos) por concepto de no pago de la patente supra indicada.
De conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, el
Código Municipal, y los artículos 3 y 5 de la Ley 6587, Ley de Ventas
Ambulantes y Estacionarias, que reza:
“Artículo 3º—Las municipalidades
declararán la caducidad de la patente de ventas ambulantes o estacionarias,
cuando la familia propietaria de ésta no la utilice, dentro del plazo que al
efecto determinará el reglamento municipal correspondiente. En tal caso, no
podrá volver a otorgarse una patente de esta naturaleza a la familia que la
dejó caducar.” (Lo subrayado y en negrita no es del original)
“Artículo 5º—Las patentes a que
se refiera esta ley, serán cobradas trimestralmente. La falta de pago de ella
provoca su caducidad.”
y su Reglamento en el artículo 5
incisos a, b. que cita:
“Artículo 5º—Las licencias
municipales caducarán:
a) Por falta de pago de un trimestre.
b) En caso de que el concesionario no la utilice
en forma regular por espacio de un mes.”
En razón de lo anterior, con el
presente edicto la Oficina de la Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal,
notifica el inicio del procedimiento de cancelación de la patente estacionaria
a nombre de Johnny Cruz Gómez, así mismo se le indica al patentado que la
Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal, ubicada en las oficinas de la
Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, avenida 7, calle 6, es la
encargada de tramitar el procedimiento de cancelación, y es el órgano ante el
cual se deben presentar los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación que
indica el artículo 171 del Código Municipal, dentro del plazo de 5 días
hábiles, mismo que rige al día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de agosto de 2018.—Departamento
de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud
N° 124887.—( IN2018268062 ).
Cancelación de patente estacionaria
a
Leda Solano Sánchez
Notifica la Cancelación de
patente estacionaria, ubicada en San José Avenidas 1 calle 0 y que pertenece a
la señora Leda Solano Sánchez, portadora de la cedula 1-0599-0182, mediante
Oficio N°DSCPM-PCNM-0830-2018, emitido por la Oficina de Unidad de Apoyo de la
Normativa Municipal, firmado por el Lic. Emmanuel Vargas Araya, con fundamento
a la falta de interés mediante el desuso y abandono del módulo estacionario por
más once meses el cual ha permanecido cerrado sin actividad comercial y
obstruyendo la vía publica peatonal (acera), y por adeudar la suma de
¢129.088,00 ciento veintinueve mil ochenta y ocho colones), por concepto de no
pago de la patente supra indicada. De conformidad con los artículos 169 y 170
de la Constitución Política, el Código Municipal, y los artículos 3 y 5 de la
Ley 6587, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, que reza:
“Artículo 3°. Las
municipalidades declararán la caducidad de la patente de ventas ambulantes o
estacionarias, cuando la familia propietaria de ésta no la utilice, dentro del
plazo que al efecto determinará el reglamento municipal correspondiente. En tal
caso, no podrá volver a otorgarse una patente de esta naturaleza a la familia
que la dejó caducar.” (Lo subrayado y en negrita no es del original)
“Artículo 5°. – Las patentes a
que se refiera esta ley, serán cobradas trimestralmente. La falta de pago de
ella provoca su caducidad.”
y su Reglamento en el artículo 5
incisos a, b. que cita:
“Artículo 5º—Las licencias
municipales caducarán:
a) Por falta de pago de un
trimestre.
b) En caso de que el
concesionario no la utilice en forma regular por espacio de un mes.”
En razón de lo anterior, con el
presente edicto la Oficina de la Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal,
notifica el inicio del procedimiento de cancelación de la patente estacionaria
a nombre de Leda Solano Sánchez, así mismo se le indica a la patentada que la
Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal, ubicada en las oficinas de la
Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, Avenida 7 calle 6, es la
encargada de tramitar el procedimiento de cancelación, y es el órgano ante el
cual se deben presentar los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación que
indican el artículo 171 del Código Municipal, dentro del plazo de 5 días
hábiles, mismo que rigen al día siguiente de la publicación de este edicto en
el Periódico Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto de
2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. N°
137647.—Solicitud N° 124890.—( IN2018268068 ).
Cancelación de patente estacionaria
a
Rafael Ángel Valverde Fallas
Notifica la cancelación de
patente estacionaria, ubicada en San José, avenida 1, calle 0, distrito Merced
y que pertenece al señor Rafael Ángel Valverde Fallas, portador de la cedula
1-0225-0487, mediante Oficio N° DSCPM-PCNM- 0839-2018, emitido por la Oficina
de Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal, firmado por el Lic. Emmanuel
Vargas Araya, con fundamento a la falta de interés mediante el desuso y
abandono del módulo estacionario por más de un año el cual ha permanecido
cerrado sin actividad comercial y obstruyendo la vía publica peatonal (acera),
y por adeudar la suma de ¢400.406.05 (cuatrocientos mil cuatrocientos seis
colones con cinco céntimos) por concepto de no pago de la patente supra
indicada. De conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, el Código Municipal, y los artículos 3 y 5 de la Ley 6587, Ley de
Ventas Ambulantes y Estacionarias, que reza:
“Artículo 3°—Las municipalidades
declararán la caducidad de la patente de ventas ambulantes o estacionarias,
cuando la familia propietaria de ésta no la utilice, dentro del plazo que al
efecto determinará el reglamento municipal correspondiente. En tal caso, no
podrá volver a otorgarse una patente de esta naturaleza a la familia que la
dejó caducar.” (Lo subrayado y en negrita no es del original)
“Artículo 5°—Las patentes a que
se refiera esta ley, serán cobradas trimestralmente. La falta de pago de ella
provoca su caducidad.”
y su Reglamento en el artículo 5
incisos a, b. que cita:
“Artículo 5º—Las licencias
municipales caducarán:
a) Por falta de pago de un
trimestre.
b) En caso de que
el concesionario no la utilice en forma regular por espacio de un mes.”
En razón de lo anterior, con el
presente edicto la Oficina de la Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal,
notifica el inicio del procedimiento de cancelación de la patente estacionaria
a nombre de Rafael Ángel Valverde Fallas, así mismo se le indica al patentado
que la Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal, ubicada en las oficinas de la
Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, avenida 7, calle 6, es la
encargada de tramitar el procedimiento de cancelación, y es el órgano ante el
cual se deben presentar los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación que
indican el artículo 171 del Código Municipal, dentro del plazo de 5 días hábiles,
mismo que rigen al día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto de 2018.—Lic. Gilberto Luna
Montero, Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud N°
124897.—( IN2018268130 ).
Cancelación de patente estacionaria a René Mora Mora
Notifica la cancelación de
patente estacionaria, ubicada en San José, frente a las oficinas del A y A,
Pavas y que pertenece al señor René Mora Mora, portador de la cédula Nº
1-0404-1233, mediante Oficio N° DSCPM-PCNM-0838-2018, emitido por la Oficina de
Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal, firmado por el Lic. Emmanuel Vargas
Araya, con fundamento a la falta de interés mediante el desuso y abandono del
módulo estacionario por más de dos años el cual ha permanecido cerrado sin
actividad comercial y obstruyendo la vía publica peatonal (acera), y por
adeudar la suma de ¢538.227.30 (quinientos treinta y ocho mil doscientos
veintisiete colones con treinta céntimos), por concepto de no pago de la
patente supra indicada. De conformidad con los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, el Código Municipal, y los artículos 3 y 5 de la Ley
6587, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, que reza:
“Artículo 3º—Las municipalidades
declararán la caducidad de la patente de ventas ambulantes o estacionarias,
cuando la familia propietaria de ésta no la utilice, dentro del plazo que al
efecto determinará el reglamento municipal correspondiente. En tal caso, no
podrá volver a otorgarse una patente de esta naturaleza a la familia que la
dejó caducar.” (Lo subrayado y en negrita no es del original)
“Artículo 5º—Las patentes a que
se refiera esta ley, serán cobradas trimestralmente. La falta de pago de ella
provoca su caducidad.”
y su Reglamento en el artículo 5
incisos a, b. que cita:
“Artículo 5º—Las licencias
municipales caducarán:
a) Por falta de pago de un trimestre.
b) En caso de que el concesionario no la utilice
en forma
regular por espacio de un mes.”
En razón de lo anterior, con el
presente edicto la Oficina de la Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal,
notifica el inicio del procedimiento de cancelación de la patente estacionaria
a nombre de René Mora Mora, así mismo se le indica al patentado que la Unidad
de Apoyo de la Normativa Municipal, ubicada en las oficinas de la Dirección de
Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, avenida 7 calle 6, es la encargada de
tramitar el procedimiento de cancelación, y es el órgano ante el cual se deben
presentar los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación que indican el
artículo 171 del Código Municipal, dentro del plazo de 5 días hábiles, mismo
que rigen al día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 08 de agosto de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic.
Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. Nº 137647.—Solicitud Nº 124900.—(
IN2018268133 ).