LA GACETA N° 155 DEL 27 DE AGOSTO DEL 2018

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

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MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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EDUCACIÓN PÚBLICA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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MUNICIPALIDADES

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO NACIONAL DE APREDIZAJE

MUNICIPALIDADES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 041-P.—31 de mayo de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones; procurar mercados más exigentes y desarrollados; y crear nuevos empleos. El pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) es una herramienta que busca el fortalecimiento de la plataforma comercial del país. Por un lado, garantiza un acceso privilegiado al mercado de nuestro segundo socio comercial más importante. Asimismo, provee mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones. Desde una perspectiva más macro, permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

II.—Que dentro del marco institucional del pilar comercial del AACUE se establecen diversos órganos con tareas específicas en materia comercial. El Consejo de Asociación es el encargado de supervisar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo y su aplicación. Este se integra por los ministros centroamericanos y representantes de alto nivel de la Unión Europea responsables de comercio exterior. Por otra parte, el Comité de Asociación tiene la función de asistir al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus deberes y está compuesto por representantes de alto nivel de la Comisión Europea y de los países centroamericanos, responsables de asuntos comerciales. El Acuerdo establece también la Junta de Comercio y Desarrollo sostenible y el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil, así como subcomités técnicos encargados de dar seguimiento e implementar los diferentes compromisos del Acuerdo en los temas a su cargo: Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; Subcomité de Propiedad Intelectual; Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; y Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen. Asimismo, se ha conformado un Grupo Ad-Hoc sobre Compras Públicas y un Grupo de Coordinadores del Acuerdo a nivel de Directores, que se encargan de asistir al Comité de Asociación y de coordinar el trabajo de los Sub Comités Técnicos.

III.—Que en virtud de lo anterior se llevarán a cabo en Bruselas, Bélgica, del 04 al 15 de junio de 2018, reuniones presenciales del Subcomité de Aduanas; Facilitación del Comercio y Normas de Origen; Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible (JCDS), el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil en donde participa la JCDS; Coordinadores del Acuerdo; y Comité de Asociación. Se participará además en las videoconferencias del Subcomité de Propiedad Intelectual y del Grupo Ad Hoc de Compras Públicas desde Bruselas, las cuales también serán atendidas por los encargados desde Costa Rica. Asimismo, se llevarán a cabo reuniones de Viceministros de Centroamérica y el Comité de Asociación, en el marco de las reuniones de institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), para las cuales el señor Duayner Salas Chaverri se incorporará a partir del 13 de junio de 2018.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Ministro a. í. de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 2-0688-0807 para que viaje a Bruselas, Bélgica del 11 al 15 de junio de 2018, partiendo a las 16:25 horas del 11 de junio y regresando a las 14:55 horas del 15 de junio de 2018, para participar en las reuniones de Viceministros de Centroamérica y el Comité de Asociación, en el marco de las reuniones de institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), que se llevarán a cabo del 04 al 15 de junio de 2018, para las cuales el señor Duayner Salas Chaverri, se incorporará a partir del 13 de junio de 2018, con el fin de analizar los temas de agenda previstos a discutirse en la reunión del Comité de Asociación y otros temas que no están cubiertos en los subcomités. Su participación finalizará en horas de la noche del 14 de junio de 2018. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de Viceministros de Centroamérica, con el fin de analizar los temas de agenda previstos a discutirse en la reunión del Comité de Asociación y otros temas que no están cubiertos en los subcomités; y 2) participar en la reunión del Comité de Asociación. Este Comité analizará los resultados de las reuniones y videoconferencias de los Subcomités y de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible, así como cualquier otro tema pendiente que se eleve por parte de los coordinadores.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro a. í. por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.141.88 (mil ciento cuarenta y un dólares con ochenta y ocho centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte terrestre en Costa Rica y en Bruselas, Bélgica, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Asimismo, se le autoriza para firmar documentos propios de su competencia, de forma digital. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 11 de junio y regresa a Costa Rica el 15 de junio de 2018.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Rodolfo Piza Rocafort, portador de la cédula de identidad Nº 1-0552-0793, Ministro de la Presidencia, a partir de las 16:25 horas del 11 de junio y hasta las 14:55 horas del 15 de junio de 2018.

Artículo IV.—El señor Ministro a. í. rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 16:25 horas del 11 de junio hasta las 14:55 horas del 15 de junio de 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 3400037641.—Solicitud N° 146-2018-MCE.—( IN2018270009 ).

N° 062-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.

ACUERDA

Artículo 1º—Que el Consejo de Gobierno, mediante el artículo 9 de la Sesión Ordinaria N° 010-2018 celebrada el 10 de julio del año en curso, aprobó el acuerdo de viaje de la señora Ministra Victoria Hernández Mora.

Artículo 2º—Autorizar a la señora Victoria Hernández Mora, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y seis- cuatrocientos cincuenta y ocho, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE), actividad que tendrá lugar en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 16 al 18 de julio de 2018.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el CENPROMYPE. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 4º—La señora Hernández Mora, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í, al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos tres-ochocientos ochenta y seis, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las cinco horas con cuarenta minutos del día dieciséis de julio de dos mil dieciocho y hasta las dieciséis horas con cinco minutos del día dieciocho de julio del mismo año.

Artículo 6º—Rige a partir de las cinco horas con cuarenta minutos del día dieciséis de julio de dos mil dieciocho y hasta las dieciséis horas con cinco minutos del día dieciocho de julio del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de julio de año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 340000035379.—Solicitud Nº 019-DIAF-18.—( IN2018270976 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 053-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9514 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2018, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en el marco del Seguimiento de la Secretaría de Integración Económica, SIECA, en su carácter de Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de Centroamérica (COMITRAM), en el marco de la cooperación triangular establecida con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón-JICA-y la Agencia Mexicana de Cooperación para el Desarrollo, AMEXCID, se desarrolla en el programa de formación y capacitación en materia de logística, a fin de generar conocimientos técnicos en la materia que contribuya a incrementar las capacidades del recurso humano centroamericano, que tendrá la responsabilidad de implementar la política Marco Regional de Movilidad y Logística de Centroamérica, la cual se llevará a cabo del 20 al 24 de agosto en Sanfandila, Querétaro México.

2º—Que en el marco de seguimiento de este proyecto, se ha designado a la Arq. Jessica Martínez, Directora de la Secretaría de Planificación Sectorial en representación de este Despacho.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de la señora Martínez, por cuanto el objetivo principal es desarrollar el programa de formación y capacitación en materia de logística, a fin de generar conocimientos técnicos en la materia que contribuya a incrementar las capacidades del recurso humano centroamericano, que tendrá la responsabilidad de implementar la política Marco Regional de Movilidad y Logística de Centroamérica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Arq. Jessica Martínez, cédula de identidad N° 109100872, en su condición de Directora de la Secretaría de Planificación Sectorial, para que participe en el Seguimiento del Proyecto del 20 al 24 de agosto del 2018 en Sanfandila, Querétaro, México.

Artículo 2º—Los gastos transporte, alimentación, hospedaje, taxi, boleto aéreo y seguros serán cubiertos por AMEXCID y JICA en su totalidad.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Jessica Martínez, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 25 de agosto del 2018.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 31 días del mes de julio del 2018.

Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400037321.—Solicitud N° 058-2018.—( IN2018269081 ).

N° 057-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con los incisos 1) y 20), del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, los incisos b) y c) de artículo 5° de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el artículo 27.1 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 2° de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, se crea el Consejo Técnico de Aviación Civil.

II.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 5° de la Ley de cita, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de nombrar a cuatro de sus miembros.

III.—Que mediante el inciso c) del artículo 5° de la Ley supracitada, el Poder Ejecutivo tiene la competencia para nombrar a un representante del sector privado propuesto por la Unión de Cámaras, ante ese Consejo.

IV.—Que el Consejo Directivo de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), de conformidad con el inciso c) del artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil y mediante oficio P-127-18 de 24 de mayo del 2018, somete a conocimiento del Poder Ejecutivo la terna con la finalidad de que se proceda al nombramiento del representante del sector privado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, la cual está integrada por los señores:

1.  Sr. William Rodríguez López, cédula N° 1-384-934.

2.  Sr. Oscar Retana Mora, cédula N° 1-1067-834.

3.  Sr. Jorge Araya Chaves, cédula N°1-1126-778.

Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Karla Barahona Muñoz, cédula de identidad N° 1-1212-226, Abogada, Máster en Derecho Internacional y candidata a doctorado en ciencias jurídicas con una maestría en derecho registral, con dos años de experiencia en la administración pública, como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 2°—Nombrar a la señora Sofía Beatriz García Romero, cédula de identidad N° 1-1211-883, Ingeniera Industrial con más de ocho años de experiencia en el sector público, como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 3°—Nombrar al señor Randall Retana Moreno, cédula de identidad número 1-766-930, Licenciado en Administración Pública y Máster en Ciencias Políticas con estudios de doctorado en administración y diplomado en gerencia, con veintiséis años de experiencia en la administración pública, como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 4°—Nombrar al señor Daniel Araya Barquero, cédula de identidad N° 1-328-829, Piloto Comercial Certificado, con experiencia en supervisión de la calidad y seguridad en aeronaves y con más de doce mil quinientas horas de vuelo, como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 5°—Nombrar al señor William Rodríguez López, cédula de identidad número 1-384-934, en su calidad de representante del sector privado, propuesto por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 6°—Todos los nombramientos rigen a partir del ocho de agosto del dos mil dieciocho y hasta el siete de mayo del dos mil veintidós.

Artículo 7°—Rige a partir del diez de agosto del dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 038-2018.—( IN2018271128 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 75-2018 AC.—Veinte de junio de dos mil dieciocho

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12955-2018 de las veinte horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Hanzel Fernando Ortega Méndez, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1275-0455, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la Escuela Silvestre Rojas, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del seis de julio de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3111.—( IN2018269314 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-JG-3134-2018

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 1), 89, 90, 91 y 92 de la “Ley General de la Administración Pública”, N° 6227 del 02 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “... cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”

II.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

III.—Que en el Despacho Ministerial, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca considerablemente, en la mayoría de los casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

IV.—Que por las consideraciones antes citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma de la Ministra de Salud en los contratos, prórrogas y adendas de dedicación exclusiva de los funcionarios de este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma de la Ministra de Salud, Dra. Giselle Amador Muñoz, en los contratos, prórrogas y adendas de Dedicación Exclusiva de los funcionarios de este Ministerio, según se indica a continuación:

a)  En la directora de la Dirección General de Salud, o en quien ocupe el cargo, para los contratos de Dedicación Exclusiva de las Direcciones de los Niveles Regional y Local. Así como para los contratos, prórrogas y adendas de Dedicación Exclusiva de las Direcciones de Rectoría del Nivel Central.

b) En el director de la División Administrativa, o en quien ocupe el cargo, para los contratos, prórrogas y adendas de Dedicación Exclusiva de los funcionarios a su cargo.

c)  En cada Director Regional o en quienes ocupen estos cargos, para las prórrogas y adendas de los contratos de Dedicación Exclusiva de su competencia.

d) Los contratos, prórrogas y adendas de Dedicación Exclusiva correspondiente a las unidades organizativas que dependen directamente del Despacho Ministerial, los firmará la Ministra de Salud, o quien ocupe su cargo.

Artículo 2º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N° DM-JG-1915-2018 del 01 de junio del 2018, publicado en La Gaceta N° 111 del 21 de junio del 2018.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de julio del 2018.

Publíquese.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil dieciocho.

Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 3400035385.—Solicitud N° 18265.—( IN2018270835 ).

N° DM-JG-3531-2018

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 25 inciso 2, 28 incisos 1 y 2 literal a) y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; Ley N° 8809 del 28 de abril del 2010, publicada en La Gaceta N° 105 del 01 de junio de 2010, que creó la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, y el Decreto Ejecutivo N° 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del 25 de junio del 2018, publicado en La Gaceta N° 124 del 10 de julio del 2018.

Considerando Único:

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del 25 de junio del 2018, publicado en La Gaceta N° 124 del 10 de julio de 2018, el Poder Ejecutivo dispuso facultar al Ministro de Salud, entre otros, a emitir los respectivos acuerdos de delegación de firma respecto a las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de los servidores y ex servidores del Ministerio de Salud y beneficiarios de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma de la Ministra de Salud en la Dra. Lidia María Conejo Morales, como Directora Nacional de CEN-CINAI, o en quien ostente dicho cargo, para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de los servidores y ex servidores de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones con cero céntimos).

Artículo 2º—Rige a partir del 08 de agosto del 2018.

Dado en el Ministerio de Salud, en la Ciudad de San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.

Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N° 18266.—( IN2018270838 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0158-06-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo número 127-2017-JP, publicado en La Gaceta N° 182 del 26 de setiembre del 2017, en el cual se nombró a la señora Andrea del Carmen Ramírez Brenes, cédula de identidad N° 1-1074-0173 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines, cédula jurídica N° 3-006-612147, por renuncia.

Artículo 2°—Nombrar al señor José Luis Marín Camacho, cédula de identidad N° 6-0145-0344, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines, cédula jurídica N° 3-006-612147, inscrita en Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el cuatro de junio del dos mil ocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037644.—Solicitud N° 101-2018.—( IN2018271383 ).

Nº AMJP-0159-05-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo Nº AMJP-0037-02-2018 de fecha 06 de febrero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 71 del 24 de abril de 2018, con el que se nombró a la señora Victoria Eugenia Hernández Mora, cédula de identidad Nº 1-0566-0458, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de la Cordillera Volcánica Central, cédula jurídica Nº 3-006-099886.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Ana Isabel Saborío de la Espriella, cédula de identidad Nº 1-0630-0003, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de la Cordillera Volcánica Central, cédula jurídica Nº 3-006-099886, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día cuatro de junio de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037644.—Solicitud N° 102-2018.—( IN2018271382 ).

Nº AMJP-0160-06-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Willy Josuha Rojas Joseph, cédula de identidad N° 7-0242-0034, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Buscadores de Perlas, cédula jurídica N° 3-006-757233, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día cuatro de junio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 3400037644.—Solicitud Nº 103-2018.—( IN2018271381 ).

N° AMJP-0161-06-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señorita Verónica Wheelock Villalobos, cédula de identidad N° 1-1385-0593, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ayudarte, cédula jurídica N° 3-006-751537, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día cuatro de junio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037644.—Solicitud N° 104-2018.—( IN2018271380 ).

Nº AMJP-0162-06-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Javier Castro Lachner, cédula de identidad N° 1-0673-0045, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación The Democracy Lab, cédula jurídica N° 3-006-743415, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día cuatro de junio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037644.—Solicitud N° 105-2018.—( IN2018271378 ).

Nº AMJP-0163-06-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Evelyn Chaverri Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1211-0850, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para Padres de Niños Prematuros Costa Rica FUNDAPREMA, cedula jurídica N° 3-006-733833, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día ocho de junio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037644.—Solicitud N° 106-2018.—( IN2018271374 ).

Nº AMJP-0165-06-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Elena María González Atkinson, cédula de identidad N° 9-0091-0174, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN DMA, cédula jurídica N° 3-006-748849, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el quince de junio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 3400037644.—Solicitud Nº 108-20128.—( IN2018271359 ).

Nº AMJP-0166-06-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo N° 009-2017-JP de fecha 3 de febrero del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 67 del 4 de abril del 2017, con el que se nombró a la señora Georgianela Carpio Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1401-0025, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Villafranca y Zurcher para la Educación de la Juventud a través del Turismo, cédula jurídica Nº 3-006-355973.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el quince de junio de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037644.—Solicitud N° 109-2018.—( IN2018271368 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 164-2018-COMEX.—17 de mayo del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. La hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

III.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. Las evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.

IV.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones ministeriales y foros, entre otras actividades organizadas por la organización, como muestra de compromiso del país con el proceso, más aún en el contexto del reciente cambio de las autoridades, con motivo del advenimiento del nuevo Gobierno. En este contexto, la delegación oficial ha sido invitada a participar en la reunión del Consejo Ministerial de la OCDE, el 30 y 31 de mayo, en el Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe, el 28 de mayo y en el Foro OCDE, el 29 de mayo de 2018. Además, en reuniones con representantes claves de la Secretaría de la OCDE el 01 de junio de 2018.

V.—Que en la Reunión del Consejo Ministerial se discutirá sobre el rol del multilateralismo y de la cooperación internacional para la comprensión y atención de los desafíos derivados de la globalización, de los crecientes flujos migratorios y el desarrollo tecnológico acelerado. Es por ello, que el evento se enfocará en buscar soluciones a partir de discusiones multilaterales que permitan la participación de la mayor cantidad de partes interesadas en el establecimiento de políticas para alcanzar un desarrollo más( integrado e inclusivo de las economías y las sociedades. En esta reunión se contará con la presencia del Secretario General de la OCDE, autoridades de alto nivel de otros gobiernos, y distinguidos representantes de organizaciones internacionales.

VI.—Que para esta reunión del Consejo Ministerial, la delegación está compuesta por la Ministra de Coordinación del Equipo Económico, la Ministra designada de Comercio Exterior, la Directora General de Comercio Exterior y la Coordinadora del Foro OCDE en el Ministerio de Comercio Exterior. Para el Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe el 28 de mayo y el Foro OCDE el 29 de mayo, la delegación estará compuesta por la Coordinadora del Foro OCDE. La participación en dichas actividades resulta de suma relevancia, ya que permitirá transmitir el compromiso de la nueva Administración con el proceso de adhesión a la OCDE, promover una transición fluida, ordenada y transparente a las nuevas autoridades de gobierno, así como discutir con los representantes de la OCDE sobre las acciones pendientes y los compromisos del proceso de adhesión de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Edna Camacho Mejía, Ministra de Coordinación del Equipo Económico, portadora de la cédula de identidad número 9-0088-0614, como integrante de la av» delegación oficial que participará en la Reunión del Consejo Ministerial de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y en reuniones con las autoridades de la organización para transmitir el compromiso de la nueva Administración con el proceso de adhesión a dicho organismo y para promover una transición fluida, ordenada y transparente a las nuevas autoridades de gobierno; así como discutir con los representantes de la OCDE sobre las acciones pendientes y los compromisos del proceso de adhesión de Costa Rica. Su participación se llevará a cabo del 29 de mayo al 1° de junio de 2018. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) atender la invitación cursada al país para participar en la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE; 2) compartir la experiencia de Costa Rica en las distintas sesiones; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de los foros, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 4) aprovechar la ocasión para reforzar el compromiso político del gobierno de Costa Rica en el proceso de adhesión del país a la organización. Para ello se participará en reuniones concertadas con representantes claves de alto nivel de la Secretaría de la organización, para promover una transición fluida, ordenada y transparente, que facilite el establecimiento de los contactos necesarios y brinde elementos para propiciar la toma de decisiones ulteriores sobre este proceso, así como transmitir el compromiso del gobierno con el proceso de ingreso a la OCDE. Dichas reuniones se realizarán el 10 de junio, luego de la reunión con el Consejo Ministerial de la OCDE; 5) fortalecer la red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación nacional en esta organización, con miras al futuro ingreso a la misma; y 6) participar en la reunión de coordinación interna que se realizará el 29 de mayo con los funcionarios de la Delegación Oficial de Costa Rica ante la OCDE, en la cual se revisará el estado de las 22 áreas del proceso de adhesión, así como acciones para asegurar el avance en los 10 comités pendientes de aprobación.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Edna Camacho Mejía, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $1.636,00 (mil seiscientos treinta y seis dólares), sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero de la señora Edna Camacho Mejía será cubierto con recursos del Ministerio de la Presidencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 28 de mayo y regresa a Costa Rica el 02 de junio de 2018. Se les autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. El 02 de junio corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—Rige desde las 07:45 horas del 28 de mayo a las 19:15 horas del 02 de junio del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 145-2018-MCE.—( IN2018270005 ).

Nº 166-2018-COMEX .—17 de mayo de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. La hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

III.—Que, con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. Las evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.

IV.—Que, en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones ministeriales y foros, entre otras actividades organizadas por la organización, como muestra de compromiso del país con el proceso, más aún en el contexto del reciente cambio de las autoridades, con motivo del advenimiento del nuevo Gobierno. En este contexto, la delegación oficial ha sido invitada a participar en la reunión del Consejo Ministerial de la OCDE, el 30 y 31 de mayo, en el Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe, el 28 de mayo y en el Foro OCDE, el 29 de mayo de 2018. Además, en reuniones con representantes claves de la Secretaría de la OCDE el 1º de junio de 2018.

V.—Que en la Reunión del Consejo Ministerial se discutirá sobre el rol del multilateralismo y de la cooperación internacional para la comprensión y atención de los desafíos derivados de la globalización, de los crecientes flujos migratorios y el desarrollo tecnológico acelerado. Es por ello, que el evento se enfocará en buscar soluciones a partir de discusiones multilaterales que permitan la participación de la mayor cantidad de partes interesadas en el establecimiento de políticas para alcanzar un desarrollo más integrado e inclusivo de las economías y las sociedades. En esta reunión se contará con la presencia del Secretario General de la OCDE, autoridades de alto nivel de otros gobiernos, y distinguidos representantes de organizaciones internacionales.

VI.—Que, para esta reunión del Consejo Ministerial, la delegación está compuesta por la Ministra de Coordinación del Equipo Económico, la Ministra designada de Comercio Exterior, la Directora General de Comercio Exterior y la Coordinadora del Foro OCDE en el Ministerio de Comercio Exterior. Para el Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe el 28 de mayo y el Foro OCDE el 29 de mayo, la delegación estará compuesta por la Coordinadora del Foro OCDE. La participación en dichas actividades resulta de suma relevancia, ya que permitirá transmitir el compromiso de la nueva Administración con el proceso de adhesión a la OCDE, promover una transición fluida, ordenada y transparente del mismo con las nuevas autoridades de gobierno, así como discutir con los representantes de la OCDE sobre las acciones pendientes y los compromisos del proceso de adhesión de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra designada de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458, como integrante de la delegación oficial que participará en la Reunión del Consejo Ministerial de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y en reuniones con las autoridades de la organización para transmitir el compromiso de la nueva Administración con el proceso de adhesión a dicho organismo y para promover una transición fluida, ordenada y transparente a las nuevas autoridades de gobierno; así como discutir con los representantes de la OCDE sobre las acciones pendientes y los compromisos del proceso de adhesión de Costa Rica. Su participación se llevará a cabo del 29 de mayo al 1º de junio de 2018. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) atender la invitación cursada al país para participar en la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE; 2) compartir la experiencia de Costa Rica en las distintas sesiones; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de los foros, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 4) aprovechar la ocasión para reforzar el compromiso político del gobierno de Costa Rica en el proceso de adhesión del país a la organización. Para ello participará en reuniones con representantes claves de la Secretaría de la organización, a efecto de promover una transición fluida, ordenada y transparente, que facilite el establecimiento de los contactos necesarios y brinde elementos para propiciar la toma de decisiones ulteriores sobre este proceso, así como transmitir el compromiso del gobierno con el proceso de ingreso a la OCDE, dichas reuniones se realizarán el 1º de junio, luego de la reunión con el Consejo de la OCDE; 5) presentarse como Ministra designada que asumirá la cartera de Comercio Exterior a partir del 2 de julio de 2018, con representantes claves de la Secretaría de la organización y representantes de países miembros, para promover una transición fluida, ordenada y transparente, que facilite el establecimiento de los contactos necesarios y brinde elementos para propiciar la toma de decisiones ulteriores sobre este proceso; y 6) participar en la reunión de coordinación interna que se realizará el 29 de mayo con los funcionarios de la Delegación Oficial de Costa Rica ante la OCDE, en la cual se revisará el estado de las 22 áreas del proceso de adhesión, así como acciones para asegurar el avance en los 10 comités pendientes de aprobación.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Dyalá Jiménez Figueres, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.208.00 (mil doscientos ocho dólares), sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 792. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierto con recursos de la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero de la señora Dyalá Jiménez Figueres será cubierto con recursos propios. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 28 de mayo y regresa a Costa Rica el 02 de junio de 2018. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. El 02 de junio corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—La persona indicada no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige del 28 de mayo al 02 de junio del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 3400037641.—Solicitud Nº 147-2018-MCE.—( IN2018270015 ).

N° 177-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7,31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte del Proyecto sobre el “Fortalecimiento de las instituciones públicas centroamericanas responsables de las políticas comerciales internacionales y de promoción de exportaciones, así como del sector privado con potencial para exportar a la Unión Europea y al mundo” financiado por la Unión Europea y ejecutado por la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID) y la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) de Chile, en coordinación con la Secretaría de integración Económica Centroamericana (SIECA), del 04 al 08 de junio de 2018 se llevará a cabo el primer módulo del taller “Implementación y aprovechamiento de las negociaciones bilaterales, plurilaterales y multilaterales” a celebrarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala.

II.—Que considerando que el taller está dirigido a representantes de Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua y Panamá involucrados en la política de comercio exterior, la SIECA circuló la invitación al Ministerio de Comercio Exterior para que se designaran funcionarios que pudieran participar en esta asistencia técnica. Durante el taller se compartirá la experiencia chilena en materia de política comercial, negociación de acuerdos comerciales internacionales (bilaterales, plurilaterales y multilaterales), herramientas de apertura comercial, nuevas áreas de negociación en los acuerdos comerciales bilaterales, y la experiencia de Chile en la Alianza del Pacífico. Como parte del taller se busca que los funcionarios de los países de Centroamérica compartan, de igual manera, sus experiencias al respecto.

III.—Que la participación de señor José Miguel Bolaños Monge, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Miguel Bolaños Monge, portador de la cédula N° 1-1406-0904, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Guatemala del 03 al 09 de junio de 2018, ello con el objeto de participar en el taller “Implementación y aprovechamiento de las negociaciones bilaterales, plurilaterales y multilaterales”, con el fin de intercambiar conocimientos y experiencias que permitan profundizar el entendimiento de Costa Rica sobre las políticas comerciales que desarrollan socios comerciales estratégicos. Evento que se llevará a cabo del 04 al 08 de junio de 2018.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor José Miguel Bolaños Monge, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, traslados del aeropuerto al hotel y viceversa para todos los días del evento, serán financiados por la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID) y la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) de Chile, en coordinación con la Secretaría de integración Económica Centroamericana (SIECA. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10504; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 03 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 09 de junio de 2018. Los días 03 y 09 de junio corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 03 al 09 de junio de 2018.

San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 148-2018-MCE.—( IN2018270016 ).

N° 179-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 485-2011 de fecha 14 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2012; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 303-2013 de fecha 23 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2014; a la empresa MCM Midland Management Costa Rica, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-634243, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Allan Padilla Umaña, portador de la cédula de identidad número 1-887-707, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos de MCM Midland Management Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-634243, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada MCM Midland Management Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-634243, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $2.395.563,00 (dos millones trescientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.100.000,00 (un millón cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de MCM Midland Management Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-634243, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 24-2018, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a MCM Midland Management Costa Rica, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-634243 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo; y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina.

Servicios de soporte administrativo

Servicios

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas.

Soporte Técnico

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado B.T. Consulting and Services S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 parrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 292 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $2.395.563,00 (dos millones trescientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.100.000,00 (un millón cien mil dólares, moneda curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de marzo de 2021. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $3.495.563,00 (tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10º—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11°—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12°—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13°—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14°—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15°—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16°—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17°—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 485-2011 de fecha 14 de noviembre de 2011 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, a. í. Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2018270852 ).

Nº 182-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

III.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

IV.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.

V.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En   este proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

VI.—Que en este sentido, la próxima reunión de Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE se celebrará del 12 al 15 de junio 2018, en la sede de la OCDE en París, Francia, donde se le dará un espacio a Costa Rica para participar. La participación en esta reunión es fundamental para explicar el contexto político actual relacionado con la eventual aprobación de los cambios normativos propuestos para cumplir con los estándares de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Convención Anti cohecho). Asimismo, permite conocer sobre los últimos avances en temas de corrupción y en particular, la lucha contra la figura del cohecho, lo cual contribuye con el mejoramiento de nuestras políticas públicas. Es de alto interés para COMEX y el Gobierno de la República, la participación en esta la actividad, dada su relevancia para el proceso de adhesión a la OCDE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Julián Aguilar Terán, portador de la cédula de identidad número 01-1126-0973, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a París, Francia del 10 al 15 de junio del 2018, ello con el objeto de participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, la cual se llevará a cabo en la sede de la OCDE en París, Francia del 12 al 15 de junio de 2018.

Artículo 2º—Los gastos del señor Julián Aguilar Terán por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$1.208.00 (mil doscientos ocho dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10504 del programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 10 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 15 de junio de 2018. El 10 de junio corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 15 de junio de 2018.

San José, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior, a. i.—1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 149-2018-MCE.—( IN2018270019 ).

Nº 208-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero y Segundo del Acuerdo de Viaje número 175-2018, de fecha veintiocho de mayo de 2018, para que se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO PRIMERO: Designar a los siguientes funcionarios para participar en las reuniones de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), con el fin de discutir, analizar y dar seguimiento a lo relativo a la implementación de los compromisos asumidos en dicho acuerdo. Las reuniones se llevarán a cabo del 04 al 15 de junio del 2018 en Bruselas, Bélgica:

Señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 01-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en las reuniones: 1) del Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen; 2) del Subcomité de Propiedad Intelectual; 3) del Grupo Ad Hoc de Compras Públicas; 4) del Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; 5) de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible (JCDS) y en el Foro de Diálogo con la Sociedad Civil; 6) de Coordinadores del Acuerdo; y 7) del Comité de Asociación; así como en una reunión final con el objetivo de concluir la documentación de la reunión; y 8) reunión del Comité de Asociación. Eventos que llevarán a cabo del 04 al 15 de junio del 2018.

Señora Mónica Ramírez Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-1508-0352, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior. Participará en las reuniones: 1) del Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; 2) del Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; 3) del Grupo Ad Hoc de Compras Públicas; 4) del Subcomité de Acceso; 5) de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible (JCDS) y en la reunión conjunta de la JCDS con el Foro de Diálogo con la Sociedad Civil; 6) de coordinadores; y 7) del Comité de Asociación; así como cualquier otro tema pendiente que se eleve por parte de los coordinadores. Eventos que se llevarán a cabo del 04 al 15 de junio del 2018. La señora Mónica Ramírez Castro iniciará viaje personal a partir del 17 de junio hasta el 22 de junio, de forma tal que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta propia. Se le reconocerán los gastos relativos al almuerzo del 03 de junio, por tránsito en Madrid, España, según el artículo 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El 16 y 17 de junio corresponden a fin de semana. Los días 18, 19, 20, 21, y 22 de junio, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.

Señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 05-0322-0276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior. Participará en las reuniones: 1) del Subcomité de Aduanas; y 2) Facilitación del Comercio y Normas de Origen en la implementación del AACUE, las cuales se llevarán a cabo del 04 al 06 de junio de 2018.

Señora Alejandra Porras González, portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0525, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior. Participará en las reuniones: 1) del Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; y 2) del Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio. Eventos que se llevarán a cabo del 04 al 06 de junio del 2018.

Señor Henry Benavides Barquero, portador de la cédula de identidad número 01-0714-0053, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior. Participará en las reuniones del Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado, las cuales se llevarán a cabo del 07 al 08 de junio del 2018.

Señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad número 01-0844-0618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior. Participará en las reuniones de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible (JCDS) y en la reunión conjunta de la JCDS con el Foro de Diálogo con la Sociedad Civil.  Eventos que se llevarán a cabo del 11 al 13 de junio del 2018.”

Artículo 2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, para la funcionaria Adriana Castro Gutiérrez y para la funcionaria Mónica Ramírez Castro, a saber $3.843.72 (tres mil ochocientos cuarenta y tres dólares con setenta y dos centavos); para la funcionaria Isabel Hernández Ruiz la suma de $1.143.72 (mil ciento cuarenta y tres dólares con setenta y dos centavos), para las funcionarias Alejandra Aguilar Schramm y Alejandra Porras González la suma de 1.116.00 (un mil ciento dieciséis dólares) y para el funcionario Henry Benavides Barquero la suma de $843.72 (ochocientos cuarenta y tres dólares con setenta y dos centavos), serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Bruselas, Bélgica será cubierto por la subpartida 10504; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por motivos de agenda los funcionarios viajan en distintas fechas, dado que participarán en diferentes grupos de trabajo. Según el itinerario de viaje se les autoriza para hacer escala en Frankfurt, Alemania o en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar la funcionaria Mónica Ramírez Castro, Adriana Castro Gutiérrez, Alejandra Porras González e Isabel Hernández Ruiz viajan a partir del 02 de junio. En el caso de Alejandra Aguilar Schramm viaja a partir del 09 de junio y el señor Henry Benavides Barquero el 05 de junio del 2018. Por efectos de itinerario la funcionaria Adriana Castro Gutiérrez regresa a Costa Rica hasta el 16 de junio, Henry Benavides Barquero el 09 de junio, Alejandra Porras González e Isabel Hernández Ruiz regresan el 07 de junio y la señora Alejandra Aguilar Schramm el 14 de junio del 2018. Los días 02, 03, 09, 10 y 16 de junio corresponden a fin de semana”.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del acuerdo N° 175-2018 se mantiene igual.

San José, a los nueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 154-2018-MCE.—( IN2018270039 ).

N° 211-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE. Como resultado de su ejecución se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que bajo este contexto, el señor Manuel Tovar Rivera viajará a Costa Rica para participar en misión de alto nivel del 16 al 20 de julio de 2018, a la cual asistirán altos representantes de la OCDE como el Señor Nicola Bonucci, Director de Asuntos Legales, el Señor Daniel Blume, Director Adjunto de Asuntos financieros y empresas de la OCDE, entre otros. Asimismo, el 13 de julio estará participando en una reunión con la ministra, el viceministro y los directores de COMEX. Además, el 23 de julio se reunirá con el equipo OCDE y con funcionarios del despacho de COMEX para definir los siguientes pasos que se deberán dar en seguimiento a esta misión OCDE.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, portador de la cédula número 1-0906-0909, representante de la República de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París, Francia y jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, para que viaje de París, Francia a San José, Costa Rica del 12 al 24 de julio del 2018, para participar en misión de alto nivel, a efectuarse del 16 al 20 de julio de 2018, con la participación de altos representantes de la OCDE. Asimismo, el funcionario participará el 13 de julio en una reunión con la ministra, el viceministro y los directores de COMEX. Además, el 23 de julio se reunirá con el equipo OCDE y con funcionarios del despacho para definir los siguientes pasos a seguir, en seguimiento a esta misión OCDE.

Artículo 2°—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de transporte aéreo y transporte terrestre, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. El seguro de viaje será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para hacer escala en Estados Unidos de América, por conexión. Los días 14, 15, 21 y 21 de julio corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 12 de julio y regresa a Costa Rica hasta el 24 de julio de 2018.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 12 al 24 de julio de 2018.

San José, a los nueve días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 150-2018-MCE.—( IN2018270020 ).

Nº 212-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que desde junio de 2017, se iniciaron los trabajos de modernización del Código Aduanero Único Centroamericano (CAUCA) y del Reglamento a dicho Código (RECAUCA) por parte de las autoridades aduaneras de la región Centroamericana con asistencia técnica de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y del Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA). Este proyecto apoya la implementación de la nueva normativa regional aduanera para la región, para la facilitación de comercio intrarregional y la implementación de los compromisos adquiridos por Centroamérica en el marco de los tratados de libre comercio firmados por los diferentes países centroamericanos.

II.—Que por otra parte, en la redacción del nuevo CAUCA y RECAUCA se pretende homologar dicha normativa aduanera con lo estipulado en el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio, así como con los diversos tratados de libre comercio firmados por el país.

III.—Que en este contexto, se llevará a cabo del 17 al 20 de julio de 2018, el tercer Taller Regional del CAUCA y RECAUCA en Ciudad de Panamá, Panamá el cual se considera como una oportunidad para continuar con las reuniones técnicas con las autoridades aduaneras y comerciales de toda la región centroamericana para discutir los temas inherentes a la aplicación aduanera y comercial de los diversos tratados de libre comercio suscritos por el país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula de identidad número 01-0882-0234, para viajar a Ciudad de Panamá, Panamá del 16 al 21 de julio de 2018, ello con el objeto de participar en el tercer taller para la redacción del Código Aduanero Único Centroamericano (CAUCA) y del Reglamento a dicho Código (RECAUCA), con la participación conjunta de las autoridades aduaneras y comerciales de la región centroamericana. Evento que se llevará a cabo del 17 al 20 de julio de 2018.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Cristian Barrantes Rojas por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y transporte terrestre en Ciudad de Panamá, Panamá del 16 al 21 de julio, serán financiados por el Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA).  El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10504; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10504 del programa 796.  Se le autoriza para hacer escala en Ciudad México, México, por conexión.  Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar viaja a partir del 16 de julio y regresa a Costa Rica hasta 21 de julio de 2018. El 21 de julio corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 al 21 de julio de 2018.

San José, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— ( IN2018270026 ).

N° 213-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las acciones para consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de comercio exterior, Costa Rica ha seguido de cerca el proceso de construcción de la Alianza del Pacífico, procurando un acercamiento gradual a esta iniciativa. Este acercamiento inició en 2012, cuando pasó a formar parte en calidad de Estado Observador, condición que en octubre de ese mismo año fue modificada por la de Estado Observador Candidato para ser Estado Parte.

II.—Que los miembros de la Alianza del Pacífico-México, Chile, Colombia y Perú- son socios comerciales estratégicos de Costa Rica, por lo que una profundización de las relaciones con estos países coadyuvaría a ampliar los beneficios para los operadores económicos y los consumidores, creando mayores y mejores condiciones comerciales. Asimismo, permitiría fortalecer la promoción de las exportaciones y la atracción de inversión al país.

III.—Que bajo este contexto, el 23 de julio de 2018, se llevará a cabo en Puerto Vallarta, México la Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico con los Estados Observadores en el marco de la XIII Cumbre de la Alianza del Pacífico.

IV.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Puerto Vallarta, México del 22 al 24 de julio de 2018, ello con el objeto de participar en la Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico con los Estados Observadores en el marco de la XIII Cumbre de la Alianza del Pacífico, el 23 de julio de 2018. Asimismo, participará en reunión de coordinación el 22 de julio en horas de la noche, con el fin de revisar detalles previos a la reunión de Ministros. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones bilaterales con los Ministros de Comercio Exterior o equivalente de los Estados Miembros y de Estados Observadores el 23 de julio en horas de la mañana; y 2) participar en la reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico con representantes de los Estados Observadores y organismos internacionales el 23 de julio en horas de la tarde, con el fin de identificar proyectos de cooperación y explorar futuras áreas de colaboración en los temas de interés común. Participará en calidad de Asesora de la Ministra de Comercio Exterior del 22 al 24 de julio de 2018. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ 598,00 (quinientos noventa y ocho dólares), sujeto a liquidación serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en México, serán financiados por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 22 de julio y regresa a Costa Rica hasta el 24 de julio de 2018. El 22 de julio corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 24 de julio de 2018.

San José, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 152-2018-MCE.—( IN2018270033 ).

Nº 214-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior se encuentran velar por el cumplimiento de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país. En ese sentido, el Ministerio es responsable de realizar las acciones que permitan el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los acuerdos comerciales internacionales que conduzcan a una adecuada aplicación y un efectivo funcionamiento del instrumento comercial.

II.—Que Estados Unidos es el principal socio comercial del país y el origen más importante de la inversión extranjera directa que recibe Costa Rica, razón por la cual el país suscribió en 2004 el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA-DR), acuerdo que entró en vigencia para Costa Rica en 2009. Para apoyar en la administración de este acuerdo y en general, para garantizar la adecuada representación de los intereses del país en la capital estadounidense, el Ministerio de Comercio Exterior mantiene una oficina permanente en la ciudad de Washington D.C., con la presencia de un enviado especial.

III.—Que la permanencia de esta oficina en Washington D.C tiene como propósito fundamental la defensa de los intereses comerciales del país en los Estados Unidos. La presencia de un enviado especial facilita la coordinación de acciones relativas a las relaciones comerciales con las distintas instancias gubernamentales en los Estados Unidos, el sector privado estadounidense, los centros de pensamiento, los organismos internacionales ubicados en Washington D.C. y la academia.

IV.—Que bajo este contexto, el señor José Carlos Quirce Rodríguez viajará a New York, Estados Unidos de América para participar en coordinación con representantes de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y la Coalición Costarricense de Iniciativa de Desarrollo (CINDE) en diversas actividades para impulsar la agenda de comercio exterior de Costa Rica con nuestro principal socio comercial Estados Unidos y definir las estrategias que permitan avanzar en los intereses de comercio e inversión de Costa Rica. Evento que se llevará a cabo el 19 de julio de 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula Nº 1-0645-0798, Enviado Especial en Washington D.C- Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C., Estados Unidos a New York, Estados Unidos de América del Costa Rica, del 18 al 22 de julio de 2018 para participar en coordinación con representantes de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y la Coalición Costarricense de Iniciativa de Desarrollo (CINDE) en diversas actividades para impulsar la agenda de comercio exterior de Costa Rica con nuestro principal socio comercial Estados Unidos y definir las estrategias que permitan avanzar en los intereses de comercio e inversión de Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en coordinación con representantes de PROCOMER) y CINDE en las siguientes actividades: (i) ceremonia de la oferta pública inicial (IPO, por sus siglas en inglés) en la Bolsa de Valores de Nueva York; (ii) en la conferencia telefónica con el Presidente de la República Carlos Alvarado, la Ministra de Comercio Exterior Dyalá Jiménez, el Ministro de Coordinación y Enlace con el Sector Productivo André Garnier e inversionistas costarricenses; (iii) en reunión con la prensa donde se expondrá la participación de IPO en la Bolsa de Valores de Nueva York; y (iv) en evento programado con inversionistas.

Artículo 2º—Los gastos del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber US$494,40 (cuatrocientos noventa y cuatro dólares con cuarenta centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre también será cubierto con recursos de la Promotora. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas terrestres viaja a partir del 18 de julio y regresa el 20 de julio de 2018.

Artículo 3º—Rige del 18 al 20 de julio de 2018.

San José, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 153-2018-MCE.—( IN2018270038 ).

N° 219-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte del Proyecto sobre el “Fortalecimiento de las instituciones públicas centroamericanas responsables de las políticas comerciales internacionales y de promoción de exportaciones, así como del sector privado con potencial para exportar a la Unión Europea y al mundo” financiado por la Unión Europea y ejecutado por la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID) y la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) de Chile, en coordinación con la Secretaría de integración Económica Centroamericana (SIECA), del 30 de julio al 03 de agosto de 2018 se llevará a cabo el primer módulo del taller “Implementación y aprovechamiento de las negociaciones bilaterales, plurilaterales y multilaterales” a celebrarse en Ciudad de Guatemala, en Guatemala.

II.—Que considerando que el taller está dirigido a representantes de Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua y Panamá involucrados en la política de comercio exterior, la SIECA circuló la invitación al Ministerio de Comercio Exterior para que se designaran funcionarios que pudieran participar en esta asistencia técnica. Durante el taller se compartirá la experiencia chilena en materia de política comercial, negociación de acuerdos comerciales internacionales (bilaterales, plurilaterales y multilaterales), herramientas de apertura comercial, nuevas áreas de negociación en los acuerdos comerciales bilaterales, y la experiencia de Chile en la Alianza del Pacífico. Como parte del taller se busca que los funcionarios de los países de Centroamérica compartan, de igual manera, sus experiencias al respecto.

III.—Que la participación de señor José Miguel Bolaños Monge, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Miguel Bolaños Monge, portador de la cédula número 1-1406-0904, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad de Guatemala en Guatemala del 29 de julio al 04 de agosto de 2018, ello con el objeto de participar en el primer módulo del taller “Implementación y aprovechamiento de las negociaciones bilaterales, plurilaterales y multilaterales”, con el fin de intercambiar conocimientos y experiencias que permitan profundizar el entendimiento de Costa Rica sobre las políticas comerciales que desarrollan socios comerciales estratégicos. Evento que se llevará a cabo del 30 de julio al 03 de agosto de 2018. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) profundizar en el entendimiento de las negociaciones comerciales, conocer las diferentes modalidades de negociación, y tener un panorama más amplio sobre el desarrollo de la política comercial de Chile. Al ser Chile un aliado comercial estratégico, con el cual se tiene vigente un tratado de libre comercio; es vital comprender el razonamiento detrás de algunas acciones que le han permitido establecerse como un importante actor en el comercio mundial; y 2) conocer las experiencias de socios comerciales estratégicos a nivel regional en sus negociaciones comerciales, que permitan comprender y mejorar la manera como se negocian los tratados de libre comercio cuando se realizan en bloque.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor José Miguel Bolaños Monge, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, traslados del aeropuerto al hotel y viceversa para todos los días del evento, serán financiados por la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID) y la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) de Chile, en coordinación con la Secretaría de integración Económica Centroamericana (SIECA). El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 29 de julio y regresa a Costa Rica hasta el 04 de agosto de 2018. Los días 29 de julio y 04 de agosto, corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de julio al 04 de agosto de 2018.

San José, a los veintiséis días del mes julio de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 155-2018-MCE.—( IN2018270041 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 048-2018.—San José, 03 de julio 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° Puesto

Clase puesto

Jorge Arturo Ramírez Rivera

3-0466-0820

509186

Oficinista de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2018.

Publíquese.—MBA. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 5403—Solicitud N° 125444.—( IN2018271301 ).

ACUERDO N° 049-2018.—San José, 10 de julio 2018

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Gary Rodríguez Gutiérrez

1-1382-0448

509142

Conductor de Servicio Civil 1

 

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de mayo del 2018.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 125446.—( IN2018271317 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 173, emitido por el Liceo Laguna, en el año dos mil quince, a nombre de Bolaños Soto Jimmy Felipe, cédula N° 2-0775-0978. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018267465 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 90, asiento Nº 1615, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cooper Jones Karen Dalani, cédula Nº 7-0097-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Subdirectora.—( IN2018267745 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 242, título N° 2413, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil diez, a nombre de Urbina Pérez Fabiola Alexandra, cédula 7-0196-0568. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018267961 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 96, Título N° 272, emitido por el Liceo Katira, en el año dos mil nueve, a nombre de Murillo Murillo Nolberth, cédula 5-0381-0421. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018268243 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 15, folio 57, título Nº 830, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Picado Mena Julia María, cédula Nº 3-0308-0239. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018268488 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 160, título Nº 2073, emitido por Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez Portilla Manuel Alberto, cédula Nº 1-0779-0685. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018269960 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 79, emitido por el Liceo Santa Gertrudis, en el año dos mil tres, a nombre de Alfaro Ulate Luis Enrique, cédula Nº 2-0619-0339. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018269974 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 04, título Nº 105, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Bárbara, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Mayorga Acosta Huberth, cédula Nº 5-0297-0599. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018270088 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 51, emitido por el Liceo Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Soto Rivera Ligia Yorleny, cédula Nº 5-0280-0187. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018270282 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 3, asiento 25, título Nº 45, emitido por el Colegio Iribó, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Solano Steller Gabriela del Carmen, cédula Nº 1-1744-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018270314 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 28, título Nº 149, emitido por el Liceo Tres Equis, en el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Solano Daniela, cédula Nº 3-0416-0455. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018270721 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título Nº 933, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil uno, a nombre de Molina Quirós José Wayner, cédula Nº 5-0341-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018270732 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 143, título Nº 1642, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año dos mil once, a nombre de Valenciano Saborío María Priscila, cédula Nº 2-0720-0134. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018270844 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, asiento 18, título Nº 232, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Gamboa León Diana Rosa, cédula Nº 1-1145-0702. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018270846 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 86, emitido por el Liceo de Bebedero, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Bustos Castillo Kendall, cédula Nº 5-0425-0881. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018270884 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 16, título Nº 665, emitido en el año dos mil catorce y del Título de Técnico Medio en Agroecología, inscrito en el tomo 02, folio 49, título Nº 830, emitido en el año dos mil quince, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, a nombre de Chavarría Ortega Mabelin Andrea, cédula Nº 7-0243-0690. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018270949 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título Nº 704, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Obregón Silva Maybelin de los Ángeles, cédula Nº 8-0121-0021. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018271393 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 3, emitido por el Centro Educativo Virgen de Guadalupe, en el año dos mil quince, a nombre de Agüero Chaves Andrey Josué, cédula Nº 1-1689-0103. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018271508 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 75, asiento 14, título Nº 789, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Narváez Chaves Marianella, cédula Nº 1-0711-0410. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018272351 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Trabajadores de la Música Compositores, Autores Musicales y Afines, siglas: UTM, acordada en asamblea celebrada el día 15 de mayo 2018. Expediente 972-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 293, asiento: 5053, del 30 de julio 2018. La reforma afecta al artículo 6 del Estatuto.—01 de agosto del 2018.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018267885 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad 113110258, en calidad de apoderada especial de Inversiones Inmobiliarias Loma de Playa Grande I.I.L.P.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101485915, con domicilio en Santa Ana, Pozo, ciento veinticinco metros al oeste de Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, oficinas de Garnier y Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: guanavida COSTA RICA,

como marca de servicios en clases: 35; 36; 37; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de publicidad, consultoría en dirección y gestión de negocios, administración comercial, dirección de negocios comerciales de empresas; en clase 36: los servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios; en clase 37: los servicios de construcción, inspección de proyectos de construcción, construcción naval, alquiler de herramientas y demás materiales de construcción, restauración, conservación y reparación de edificios; en clase 41: los servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportistas y culturales; y en clase 43: los servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018267557 ).

Luiggi Giudiceli Guerra, casado una vez, cédula de identidad 111410895, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Alquimia Limitada, cédula jurídica 3102743543 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Construplaza un kilómetro y medio norte, casa a mano izquierda, número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ALQUIMIA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de Call Center y servicios legales, ubicado en San José, San Rafael, Escazú, Guachipelín, 600 metros oeste del Cementerio Memorial Park, casa número quince. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018267560 ).

Marlen Morales Jiménez, casada 1 vez, cédula de identidad N° 090950482 con domicilio en San Pablo de Heredia del colegio 100 norte y 25 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kidscare MMJ como marca de servicios en clase 41, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267568 ).

Carlos Francisco Pérez Ávila, casado una vez, con domicilio en estancia de Lindora N° 1, Sta. Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARMOUR

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a distribución de productos para protección contra incendios y aplicaciones electromecánicas: aire acondicionado, agua potable y servida, electricidad, ubicado en Ofibodegas Milano, N° 6 Calle Potrerillos, San Rafael de Alajuela. Reservas: Del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018267581 ).

Xenia Ramírez Monge, casada, cédula de identidad N° 111080653 con domicilio en Picagres de Mora, del templo católico 100 m sur y 50 m oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lapislázuli Comunicación como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Relaciones públicas social y corporativo. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018267589 ).

Juan Carlos Blanco Mendoza, casado, cédula de identidad Nº 800750722, con domicilio en: Desamparados, en calle Las Américas, entrando 200 metros a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUIPOS JCB

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipo de cocina en acero inoxidable. Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018267593 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Excite Medical of Tampa Bay, LLC. con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRX como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y sistemas de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los discos de la columna vertebral, sistemas de tratamiento médico, concretamente, unidades no quirúrgicas de descompresión de la columna vertebral para el tratamiento del dolor de cuello y espalda. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018267608 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Excite Medical of Tampa Bay, LLC. con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRX9000 como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y sistemas de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los discos de la columna vertebral, sistemas de tratamiento médico, concretamente, unidades no quirúrgicas de descompresión de la columna vertebral para el tratamiento del dolor de cuello y la espalda. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018267609 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Excite Medical of Tampa Bay, LLC. con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita. la inscripción de: EXCITE MEDICAL como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y sistemas de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los discos de la columna vertebral. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018267610 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Excite Medical of Tampa Bay Llc., con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRX9500 Cervical Device, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, instrumentos y sistemas (dispositivos de análisis y diagnóstico médico) de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los discos de la columna vertebral, sistemas de tratamiento médico, concretamente, unidades (aparatos, equipos o dispositivos) no quirúrgicas de descompresión de la columna vertebral para el tratamiento del dolor de cuello o dolor cervical. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018267611 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Excite Medical of Tampa Bay, LLC. con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRX9000 COMBINATION SYSTEM como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y sistemas (dispositivos de análisis y diagnóstico médico) de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los discos de la columna vertebral, sistemas de tratamiento médico, concretamente, unidades (aparatos, equipos o dispositivos) no quirúrgicas de descompresión de la columna vertebral para el tratamiento del dolor de espalda baja, dolor de cuello o dolor cervical. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018267612 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Excite Medical of Tampa Bay Llc., con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite B-10 Ampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRX9000C CERVICAL ATTACHMENT, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, instrumentos y sistemas (dispositivos de análisis y diagnóstico médico) de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los discos de la columna vertebral, sistemas de tratamiento médico, concretamente, unidades (aparatos, equipos o dispositivos) no quirúrgicas de descomposición de la columna vertebral para el tratamiento del dolor de espalda baja, dolor de cuello o dolor cervical. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018267613 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Excite Medical of Tampa Bay, LLC. con domicilio en 4710 Eisenhower BLVD, Suite B-10 Tampa, Florida, 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRX9000 Lumbar como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y sistemas (dispositivos de análisis y diagnóstico médico) de uso médico para el diagnóstico, tratamiento y reparación de los discos de la columna lumbar; sistemas de tratamiento médico, concretamente, unidades (aparatos, equipos o dispositivos) no quirúrgicas de descompresión de la columna vertebral para el tratamiento de dolores lumbares. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018267614 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Vicser Importaciones Srl., cédula jurídica 3102608007, con domicilio en Flores, Barrantes; 100 metros al norte y 50 metros al este del Mega Súper, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIENS Alineación Espaciado Nivelado Soporte

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Niveladores, espaciadores y soportes de plástico para baldosas, baldosas cerámicas y porcelanato. Reservas: De los colores: amarillo, negro y gris. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018267616 ).

Roberto Cordero Brenes, casado, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Asociación Institución de Cooperación Educacional Colegio Lincoln, cédula jurídica 300266980 con domicilio en Santo Domingo San Miguel Barrio El Socorro; frente a la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINCOLN SCHOOL INSPIRING PEOPLE

como marca dé servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación en educación primaria y secundaria. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018267668 ).

Illyori Johanna Vargas Campos, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0844-0594, con domicilio en Barva, 75 oeste del Banco Nacional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coni e Nino Etnei, como marca de fábrica en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cueros, imitación de cueros, bolso, sombrillas, billeteras. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018267671 ).

Luis Alfonso Duarte Marín, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0471-0487, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Desarrollo Integral San Juan de Barbacoas de Puriscal, cédula jurídica N° 3-002-051021, con domicilio en San Juan de Barbacoas de Puriscal; 50 metros suroeste; del Templo Católico de San Juan, frente a la escuela mixta de San Juan, edificio con enchape de cerámica simulando ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADITUR

como marca de servicios en clase 39. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: empresa que se dedica al servicio de turismo vía terrestre de lujo. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018267704 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE BOOKS como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras, hardware de cómputo, hardware para computadoras portátiles, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos en instrumentos de telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas,: correo electrónico y otros datos digitales, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a la Internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, relojes inteligentes, rastreadores de actividad portátiles, pulseras conectadas [instrumentos de medida], lectores de libros electrónicos, software de cómputo, software de cómputo para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, dispositivos periféricos de computadora, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video, software para crear, descargar, recibir, editar, mostrar, almacenar y organizar libros electrónicos, publicaciones y documentos, software para el desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, archivos pregrabados de audio, video y contenido multimedia descargables, dispositivos periféricos de cómputo, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y grabadoras y reproductores de audio y video, periféricos portátiles, periféricos portátiles para su uso con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de medición de presión, aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y grabadoras y reproductores de audio y video, lentes inteligentes, anteojos 3D, lentes, gafas de sol, lentes, vidrios y cristales ópticos, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, pantallas para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y grabadoras y reproductores de audio y video, teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de grabación y reproducción de sonido, grabadoras y reproductores de audio y video digitales, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos de motor, aparatos para la grabación y reconocimiento de voz, audífonos, auriculares, micrófonos, televisores, receptores de televisión y monitores, decodificadores, radiotransmisores y radioeceptores, sistemas de posicionamiento global (dispositivos de GPS), instrumentos de navegación, controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, grabadoras y reproductores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, grabadoras y reproductores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el almacenamiento de datos, chips de cómputo, baterías, cargadores de batería, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, puertos [elementos de interfaz], replicadores de puertos y adaptadores para su uso con todos los productos mencionados, interfaces para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de computadora, cubiertas, bolsas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores audio y video, brazos extensibles para autofotos, cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas electrónicas, aparatos para verificar el correo [scaner], cajas registradoras, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos, aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar precios [scaners], máquinas de fax, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos de medición, tablones de anuncios electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas hechas de silicón [wafers], circuitos integrados, amplificadores, pantallas fluorescentes, controles remotos, filamentos para la conducción de la luz [fibras ópticas], instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones industriales, aparatos electrónicos para controlar la iluminación, electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos para uso industrial, aparatos y dispositivos de salvamento, alarmas de silbato, dibujos animados, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, vallas electrificadas, retardadores portátiles para carros de control remoto, calcetines calentados eléctricamente, aparatos electrónicos de reconocimiento y comando de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales, asistentes digitales personales, aparato de regulación de calor, termostatos, monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación, aparatos reguladores de electricidad, reguladores de luz eléctrica (atenuadores), aparatos de control de iluminación, enchufes eléctricos, interruptores eléctricos y electrónicos, alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas, detectores de humo y monóxido de carbono, cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas, controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje, sistemas residenciales de seguridad y vigilancia; en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de consultoría empresarial, servicios de planificación, colocación e información de puestos, provisión de trabajos de oficina, servicios de agencias publicitarias, servicios de publicidad, mercadeo y promoción, consultoría publicitaria y de mercadeo, servicios de promoción de ventas, promoviendo los bienes y servicios de otros, conducción de estudios de mercado, servicios de análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado, diseño, creación, preparación, producción y diseminación de anuncios y material publicitario para terceros, servicios de planificación de medios, administración de programas de lealtad del consumidor, organizar y llevar a cabo programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios, administración de bases de datos computarizada y administración de archivos, servicios de procesamiento de datos, creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros, suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros, organizar el contenido de la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones de acuerdo con las preferencias del usuario, suministro de información comercial, de consumo y comercial a través de redes informáticas y redes de comunicación globales, servicios empresariales, a saber, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros, compilaciones de datos para la elaboración de directorios que son publicados en Internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones, tienda minorista y servicios de tiendas minoristas en línea, servicios de tiendas minoristas prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones, servicios de comercio minorista en el campo de libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, diarios y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones, servicios de comercio minorista en el campo del entretenimiento incluyendo películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones, servicios de comercio minorista incluyendo productos de cómputo, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales portátiles y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos y estuches para tales productos, proporcionados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones, demostraciones de productos proporcionadas en la tienda y a través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones, servicios de suscripción, a saber, suministro de suscripciones a textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, provistos a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones, suministro de contenido pregrabado descargable de textos, datos, imágenes, audio, video y multimedia por una tarifa o suscripción prepaga, a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones, organización y dirección de conferencias comerciales y de negocios, espectáculos y exposiciones, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado anteriormente. Prioridad: Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018267710 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Coloplast A/S con domicilio en Holtedam 1, 3050 Humlebaek, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 3; 5; 9; 10; 16; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones y sustancias no medicadas para la protección y el cuidado de la piel; en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para la protección y cuidado de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de heridas, yesos y material para apósitos, vendajes y apósitos higiénicos, médicos y quirúrgicos para el cuidado de heridas, material de relleno médico para heridas, a saber, pasta, polvo, alginato, gel y granulados, emplasto adhesivo médico, cinta adhesiva médica, cinta absorbente médica, cinta elástica médica, pasta médica moldeable, emplastos, película de barrera protectora cutánea para uso médico, crema de barrera protectora cutánea para uso médico, pasta de barrera protectora cutánea para uso médico, toallitas de barrera protectora cutánea para uso médico, desodorante lubricante para bolsas de ostomía para uso médico, desodorantes para bolsas de ostomía, toallas absorbentes de orina, compresas y almohadillas colectoras de goteo o sobres para uso higiénico, compresas y sobres para la incontinencia, limpiador de heridas para uso médico, desodorante de habitación, implantes biológicos, champú y gel de baño, medicados, limpiador de manos antiséptico, productos removedores de adhesivos; en clase 9: Aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, tabletas y otros instrumentos similares, software para aplicaciones informáticas; en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, instrumentos y aparatos para el tratamiento quirúrgico y médico de la ostomía y la incontinencia, instrumentos y aparatos para el tratamiento médico y quirúrgico del sistema de vías urinarias y para la reconstrucción del suelo pélvico, instrumentos y aparatos de urología, instrumentos y aparatos de ginecología, instrumentos y aparatos para el tratamiento médico y quirúrgico de heridas, dispositivos quirúrgicos y médicos en forma de aparatos estimulantes para la rehabilitación de los músculos, bolsas de ostomía, bolsas de orina, sobres y receptáculos para la recolección de excreciones del cuerpo humano, filtros de olor del aparato de ostomía, catéteres, irrigadores y sus partes y accesorios en forma de tubos de drenaje, bombas, mangas, bolsas y reguladores para uso médico, aparatos e instrumentos para laparoscopia, sondas médicas, condones para la orina, catéteres urinarios externos, catéteres tipo condón, urinarios, cinturones de ostomía, tapones anales para uso médico, estents, cables guía, vainas de acceso ureteral, agujas de biopsia, agujas de inyección, dilatadores quirúrgicos de urología, extractores de piedras, prótesis, implantes de material artificial, eslingas uretrales, vendajes elásticos, vendajes de apoyo, vendas ortopédicas, extremidades artificiales, materiales y aparatos de sutura, todo para tratamiento médico y quirúrgico, hojas textiles antimicrobianas estériles para uso médico; en clase 16: Revistas, material impreso, material de instrucción, material de enseñanza, sin incluir aparatos; en clase 41: Educación, capacitación, realización de talleres y seminarios; en clase 44: Servicios de cuidado de la salud, suministro de información médica en relación con el cuidado de la salud. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267711 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Sanrio Company, Ltd., con domicilio en 1-6-1 Osaki, Shinagawa-Ku, Tokio 141-8603, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos para retratos, productos de madera, corcho, caña, mimbre, cuerno, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, madreperla, de espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales o de plásticos (no incluidos en otras clases), colchones de aire, almohadas de aire, bolsos para dormir, adornos para cortinas para decoración, artículos para ajustar a las camas, no de metal, artículos para las camas (excepto lino), camas de animales domésticos, cajones, no de metal, tapones para botellas, gabinetes para botellas, corchos para botellas, tarjetas de plástico para llaves, cómodas, móviles para que suenen con el viento, perchas para ropa, colgantes para abrigos, ganchos para abrigos, repisas para colgar sacos, recipientes, no de metal (para almacenar y transportar), sostenes para cortinas, rieles para cortinas, ganchos para cortinas, anillos para cortina, varillas para cortinas, rodillos para cortinas, lazos para sostener cortinas, dispensadores de toallas, muebles para el cuarto, acoples para puertas, marcos bordados, abanicos (no eléctricos), estatuas de madera, cera, emplasto o plástico, pantallas para chimenea, pedestales para colocar macetas de flores, recipientes para colocar flores, sillas altas para bebés, números para colocar en la casa, no de metal, ni luminosos, cajas para hacer nidos para animales, gabinetes para índices, andaderas para infantes, cajas para cartas, anaqueles para cartas, anaqueles para revistas, colchones, almohadas, anaqueles para trastos, anaqueles para tazas, trabajos de cestería, marcos para fotografías, tiras decorativas para bordes de plástico y/o madera para usarse con accesorios para ventanas, ornamentos y decoraciones para las ventanas o puertas hecha de plástico, cera, madera, corcho, caña, mimbre, cuerno, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, madreperla, espuma de mary sustitutos de estos materiales, ganchos para sellar bolsas, contenedores plásticos para productos aromáticos y fragancias, decoraciones de plástico para alimentos o para las cajas de las meriendas, anillos para llaves y cadenas para llaves, no de metal, sostenes para puertas, sillones, canastas, no de metal, camas, bancas (muebles), gabinetes, gabinetes para trabajo, carretillos para computadoras (muebles), estuches de madera o plástico, sillas (asientos), tapones, cobertores para vestuario (para almacenar), mecedoras, cortinas de bambú, sillas para terrazas, carretillos para cenas (muebles), pajillas para beber, respaldos para la cabeza (muebles), tablas para colgar llaves, estantes para bibliotecas, casilleros, candados (otros que no sean eléctricos), no de metal, maniquís, anaqueles (muebles), marcos para fotos, marcos para retratos, muebles para escuelas, asientos, sofás, mesas, carritos para té, carretillos para té, carretillos para computadoras (muebles), muebles para colocar sombrillas, cunas, alacenas, muebles con tablas para demostraciones, trampas para el drenaje (válvulas) de plástico, banquillos y taburetes, cestas (canastas), ganchos para rieles para colgar ropa, escaleras de madera o de plástico, botiquines, esteras, removibles, para los fregaderos, placas de identidad con nombre, no metálicas, placas de identidad con número, no metálicas, placas de identidad no metálicas, perchas y prensas (no de metal), encierros para jugar para bebés, postes para rascarse para gatos, estantes, persianas para ventas de interiores (formas) (muebles), obras de arte, figuras y estatuas y pequeñas decoraciones u ornamentos de madera, corcho, bejuco, caña, mimbre, cacho, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, madreperla, espuma de mar y sustitutos de estos materiales, o de cera, yeso o plástico, tapas para botellas; en clase 21: Estuches para pastillas (de madera o plástico). Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018267712 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Chapter 4 Corp. DBA Supreme, con domicilio en: 121 Wooster Street, 2F, New York, NY 10012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Supreme

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado, sombrerería, ropa, a saber, camisas, camisetas, camisas de manga larga, camisetas, camisetas tipo polo, camisas de rugby, jerseys [vestimenta], camisas de vestir, pantalones de mezclilla, sudaderas con capucha, trajes de calentamiento, trajes de nieve, parkas, cárdigans [chaquetas de punto], pantalones, chaquetas de mezclilla, pantalones tipo cargo, pantalones tipo chándal, pantalones chinos, pantalones cortos, calzoncillos tipo boxer, tops [camisetas], camisetas sin mangas, sudaderas, chaquetas sudadera, pantalones cortos de sudadera, pantalones de sudadera, suéteres de cuello redondo, suéteres, chalecos, chalecos de lana, pullovers, chaquetas, abrigos, blazers, trajes, cuellos altos, chaquetas reversibles, chaquetas resistentes al viento, chaquetas de cuello alto, chaquetas deportivas, chaquetas de golf y de esquí, abrigos gruesos, sobretodos [vestuario], gabanes, trajes de baño, ropa de playa, viseras, cintas para la cabeza, orejeras [prenda de vestir], ropa interior térmica, ropa interior larga, ropa interior, calcetines, gorras, sombreros, gorros de punto, sombrerería, bufandas, bandanas, cinturones, pañuelos de cuello, corbatas, batas, guantes, botas, ropa impermeable, calzado, zapatos y zapatillas de deporte, ropa de mujer, niños y bebés, a saber, camisas, camisetas, camisas de manga larga, camisetas, jerseys [vestimenta], camisas de vestir, pantalones de mezclilla, sudaderas con capucha, chales, trajes de calentamiento, parkas, cárdigans [chaquetas de punto], pantalones, chaquetas de mezclilla, pantalones cortos, tops (camisetas), camisetas sin mangas, sudaderas, chaquetas sudadera, pantalones cortos de sudadera, pantalones de sudadera, suéteres, chalecos’: pullovers, chaquetas, abrigos, chaquetas reversibles, chaquetas resistentes al viento, chaquetas de cuello alto, chaquetas deportivas, chaquetas de golf y esquí, abrigos gruesos, sobretodos [vestuario], gabanes, trajes de baño, ropa de playa, viseras, cintas para la cabeza, orejeras [prenda de vestir], ropa interior térmica, ropa interior larga, ropa interior, calcetines, gorras, sombreros, sombrerería, bufandas, bandanas, cinturones, pijamas, ropa de dormir, guantes, botas, ropa impermeable calzado, zapatos y zapatillas de deporte, vestidos, faldas, blusas, batas, camisas tipo polo para niños y bebés, camisas de rugby para niños y bebés, trajes de nieve para niños y bebés, pantalones tipo cargo para niños y bebés, prendas de una sola pieza [body] para bebés. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018267713 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Saldura Building, Third Floor 53 RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: bia culinary investments

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, a saber, frijol, maíz, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio, salchichas/salchichones (vienna sausages), carne enlatada [conservas], chiles en conserva; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de chile, especias, ketchup (salsa), chiles (productos para sazonar) / páprika (producto para sazonar), salsa picante. Reservas: No se hace reserva de la denominación Culinary. Se hace reserva de los colores naranja y morado. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018267714 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Bergerode B.V., con domicilio en Velperweg 76, 6824 BM Arnhem, Países Bajos, solicita la inscripción de: NOURYON, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 4; 5 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos, composiciones para la extinción de incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, sustancias químicas utilizadas como aditivos para el asfalto y el betún, productos químicos para uso en la industria farmacéutica, sustancias químicas para el tratamiento del agua, agentes químicos de limpieza para uso en procesos industriales, surfactantes para fines industriales, sal para fines industriales, sal (productos químicos); en clase 4: aditivos para el betún; en clase 5: sal para fines médicos, sales de magnesio para uso farmacéutico, sales de sodio para uso médico, combinaciones de sales de calcio para uso farmacéutico, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 30: Sal, especias, hierbas secas, condimentos. Prioridad: se otorga prioridad N° 1366117 de fecha 08/12/2017 de Países Bajos. Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267715 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Precision 1

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lente de contacto. Fecha: 6 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267716 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Bahía San Felipe S. A., cédula jurídica 3-101-371510 con domicilio en San José, Escazú, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, suite 501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVENIDA MEDICA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un Establecimiento comercial dedicado a: Prestación de servicios médicos Ubicado en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, Suite 501. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018267717 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Bahía San Felipe Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVENIDA ACTIVA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a actividades deportivas, de entretenimiento y culturales, ubicado en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torrre 1, Piso 5, Suite 501. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos.—( IN2018267718 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Frieslandcampina Nederland B.V. con domicilio en Stationsplein 4, 3818 Le, Amersfoort, Países Bajos, solicita la inscripción de: Frico

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; queso y productos de queso; aceites y grasas comestibles; mantequilla y aceite de mantequilla. Reservas: De los colores: amarillo y rojo, Prioridad: Se otorga prioridad N° 1323328 de fecha 17/12/2015 de Países Bajos. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018267719 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de NCI Group Inc., con domicilio en 10943 N. Sam Houston Parkway W., Houston, TX 77064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: nci LATIN AMERICAN SERVICES SRL

como marca de comercio y servicios en clases: 6 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Construcciones metálicas y componentes de construcciones metálicas; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, en el campo de sistemas de construcción metálicos. Reservas: De los colores: azul y gris. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267720 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Bahía San Felipe Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, torre 1, piso 5, suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED DE EMPRESAS AVENIDA ESCAZÚ

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267722 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Frieslandcampina Nederland B.V. con domicilio en Stationsplein 4, 3818 LE, Amersfoort, Países Bajos, solicita la inscripción de: FRICO como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; queso; aceites y grasas comestibles; mantequilla y aceite de mantequilla. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018267723 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de DD IP Holder LLC, con domicilio en P.O. Box 9141, Canton, Massuchusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUNKIN´DONUTS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Donas. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018267724 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSECOSMETICS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, cosméticos para el cuidado del cuerpo y la belleza, limpiador para cepillos cosméticos, preparaciones cosméticas para pestañas, cosméticos y maquillaje, cosméticos para las cejas, cosméticos y productos de cuidado personal, a saber, lápiz labial en forma sólida o líquida, delineador de labios, brillo labial, removedor de lápiz labial, delineador de ojos, delineador de cejas y rímel (máscara). Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018267725 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHADOWSENSE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y maquillaje. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018267726 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de SGII Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNDERSENSE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y maquillaje. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018267727 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Dexcom Inc., con domicilio en 6340 Sequence Drive, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEXCOM G7, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y hardware informático para su uso en adquisición, captura, procesamiento, presentación, almacenamiento y transmisión de datos médicos y fisiológicos; en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, sensores médicos que se implantan o introducen en el cuerpo humano para monitorizar permanentemente la concentración de glucosa en el cuerpo humano, y sus accesorios, a saber, receptores, carcasas de sensores y dispositivos de inserción de sensores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/743,898 de fecha 04/01/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018267728 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Jose Alejandro S.L., con domicilio en Calle Doctor Caro 18, Elche 03201, Alicante, España, solicita la inscripción de: AZAREY, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267729 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Skechers U.S. A. Inc II con domicilio en 228 Manhattan Beach BLVD, Manhattan Beach, California 90266, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYPER BURST como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018267730 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: LUMIERE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018267731 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Paula Galindo, con domicilio en C/O Latin World Entertainment, 3470 NW 82ND Avenue, suite 670, Doral, Florida 33122, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Paula by Pautips, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fragancias y perfumes, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, cosméticos y maquillaje, productos para el cuidado del cabello y para la protección del cabello teñido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018267732 ).

Gilberth Fallas Navarro, casado una vez, cédula de identidad 106470289; Manuel Antonio Bolaños Murillo, casado una vez, cédula de identidad 900020051; María Eugenia Sancho Quesada, casada una vez, cédula de identidad 103430081; Guiselle Eugenia Rodríguez Arce, casada dos veces, cédula de identidad 106700907; Oscar Eduardo Arias Gómez, casado una vez, cédula de identidad 106960056; Ligia María Cabana Vásquez, casada dos veces, cédula de identidad 104890516 y José Daniel Suárez Silva, casado una vez, cédula de identidad 801190508 con domicilio en Urbanización del Monte, casa N° 6N, San Diego, La Unión, Cartago, Costa Rica; del Colegio de Agrónomos; 100 este, 100 norte casa N° 28, Residencial Los Colegios de Moravia, San José, Costa Rica; del Colegio de Agrónomos; 100 este, 100 norte, Casa N° 28 Residencial Los Colegios de Moravia, San José, Costa Rica; 75 norte, de la Escuela Paraguay, Hatillo Centro, San José, Costa Rica; 75 norte, de la Escuela Paraguay, Hatillo Centro, San José, Costa Rica; Los Tanques de A y A Guadalupe El Alto; 300 norte, 150 este, casa N° 107, Urbanización Los Sauces, San Vicente de Moravia, San José, Costa Rica y Los Tanques de A y A Guadalupe El Alto 300; norte, 150 este, casa N° 107, Urbanización Los Sauces, San Vicente de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fraternidad Esenia de Costa Rica F.E.C.R

como marca de servicios en clase: 41. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación espiritual. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267737 ).

Olga Mora Guerrero, divorciada una vez, cédula de identidad 105080141con domicilio en San Isidro del General, Pérez Zeledón, Provincia de San José Residencial Monte General de la casetilla del Guarda segunda entrada a mano derecha, segunda casa mano izquierda lote número catorce, casa color crema con portón de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREACIONES OLTIBA

como marca de fábrica y comercio en clase: 24 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de material plástico y telas crudas. Fecha: 4 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018267742 ).

Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, casado, cédula de identidad 502220499, en calidad de Representante Legal de Transportes Arguedas Vado del sur S. A., cédula jurídica 3-101-352229 con domicilio en Palmares, Pérez Zeledón, San Isidro, de la entrada del Liceo Fernando Volio a mano derecha Plantel Transportes Arguedas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO EMPRESARIAL TRANSPORTES ARGUEDAS

como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a transporte de estudiantes, servicio urbano y servicio turístico, ubicado en Palmares, Pérez Zeledón, San Isidro, de la entrada del Liceo Fernando Volio a mano derecha, Plantel Transportes Arguedas. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2018267743 ).

Douglas Carmona Ureña, casado una vez, cédula de identidad 108120943, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio El Hoyon; 200 metros oeste, de La Chicharronera Donde Luis, mano derecha muro gris con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOREPUESTOS URESA SAN ISIDRO

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ventas de repuestos de automotores, ubicado en San Isidro del General, Pérez Zeledón, 200 metros norte de Servicentro COOPEOGRI R.L. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018267744 ).

Johann Alberto Chavarría Carvajal, soltero, cédula de identidad 205470505 con domicilio en Orotina, kilometro uno, 150 metros oeste, Ciudadela Juan Pablo Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hermanas Carvajal, como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillas de marañón, maní, jaleas. Fecha: 25 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018267765 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Grupo Massimo Dutti S. A., con domicilio en Avenida Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña). España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 16; 18; 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; betunes y cremas para el calzado; pez de zapatero; cera de sastre; cera de zapatero; ceras para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes para uso personal (perfumería); lápiz de labios; lápices para uso cosmético; lacas para el cabello y las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones para ondular el cabello; detergentes para lavanderías; productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar; productos químicos para avivar los colores para uso doméstico (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; champús para animales de compañía; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para los pies; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar los postizos; suavizantes para la ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador., en clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores, periféricos de ordenador; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones para quevedos; cintas métricas de costura; gafas (óptica); cristales para gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra accidentes,’ las irradiaciones y el fuego; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes y ropa para la protección contra el fuego; guantes de buceo; guantes de protección contra accidentes; trajes de inmersión; tarjetas magnéticas codificadas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; cascos protectores para deportes; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuenta-pasos y podómetros; discos compactos (audio vídeo); discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; cadenas y cordones para gafas; programas de juegos informáticos; lectores de casetes; lectores de código de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar y máquinas de facturar; mecanismos para aparatos accionados por fichas; pesos de baño; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicos de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de vídeo; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas de incendio; alfombrillas para el ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas de contar y clasificar el dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas; tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradoras de banda magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de vídeo; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras cinematográficas; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; artículos ópticos graduados; cuentarrevoluciones; diapositivas; aparatos de proyección de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de enchufe; aparatos radiotelefónicos; escáneres (equipo de proceso de datos); estuches para artículos de óptica; flashes (fotografía); fotocopiadoras, hologramas; lectores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos para la publicidad; magnetoscopios; aparatos eléctricos de medida; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; aparatos de respiración para la natación subacuática; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbre; aparatos de radio; receptores (audio y vídeo); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; tocadiscos; aparatos y equipos de procesamiento de textos; videoteléfonos; estuches de transporte de ordenadores portátiles y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes (smartphones), lectores de libros digitales; teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; hilos magnéticos; galvanómetros; electrodos; radiología (aparatos de —) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; cámaras fotográficas., en clase 14; Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; alfileres de adorno; alfileres de corbata; obras de arte de metales preciosos; llaveros de fantasía; medallas; monedas; insignias de metales preciosos; adornos de metales preciosos para calzado y sombreros; gemelos; cadenas de reloj; cajas de reloj; hilados de metales preciosos (joyería); estuches para joyas; adornos (artículos de joyería); joyas de ámbar amarillo; alfileres (artículos de joyería); amuletos (artículos de joyería); anillos (artículos de joyería); adornos de azabache; brazaletes (joyería); broches (artículos de joyería); cadenas (artículos de joyería); cajas de metales preciosos; rosarios; collares (artículos de joyería); sujeta corbatas; cristales de relojes; cronógrafos (relojes de pulsera); despertadores; diamantes; dijes [joyería]; estrás; Estuches de presentación para relojes de uso personal; bisutería; adornos de marfil (artículos de joyería); medallones (joyería); pendientes; perlas (joyería); pulseras de relojes; relojes., en clase 16; Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cuchés de imprenta; objetos de arte grabados; cajas de cartón o papel; patrones para confeccionar prendas de vestir y patrones de costura; toallitas de papel para desmaquillar; estuches de plantillas de estarcir; etiquetas que no sean de tela; mantelerías de papel; servilletas de papel; pañuelos de bolsillo de papel; plumieres; porta chequeras; escribanías portátiles; telas entintadas para máquinas de reproducción de documentos; saquitos de papel o de materias plásticas para embalaje; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; tiza de sastre y jabón de sastre; toallitas de tocador de papel; cajas sombrereras de cartón; tela para calcar; papel para copiar; tela para encuadernaciones; telas [lienzos] para pintar; toallas de papel; álbumes; almanaques; aparatos manuales para etiquetar; archivadores de documentos; instrumentos de escritura; calcomanías; calendarios; carteles; carpetas para documentos; catálogos; cromos; estuches de dibujo; diarios; periódicos; revistas (publicaciones periódicas); libros; litografías; papel de embalaje; papel higiénico; pisapapeles; posavasos para cerveza; marcapáginas; sujeta libros; tinta; tinteros; baberos de papel; material de dibujo; dibujos; material escolar; pizarras para escribir; revistas de historietas; bandejas para contar y clasificar monedas; patrones de bordados; bolsas para la basura (hechas de papel o materias plásticas); mapas geográficos; globos terrestres; mojasellos; materias plásticas para modelar; planos; plantillas (artículos de papelería); rótulos de papel o cartón; tarjetas; letras y plumas de acero; acuarelas; distribuidores de cinta adhesiva (artículos de papelería); cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico; tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico; adhesivos (artículos de papelería); anillas de puros (vitolas); archivadores (artículos de oficina); arcilla para modelar; tablas aritméticas; papel perfumado o no para forrar armarios; maquetas de arquitectura; atlas; banderas de papel; billetes (tickets); blocs (artículos de papelería); bolígrafos; bolsas de cocción en microondas; borradores para pizarras; gomas de borrar; productos para borrar; embalajes y envolturas de cartón o papel para botellas; caballetes para la pintura; cancioneros; carboncillos; papel de cartas (productos acabados); carteleras (tablones de anuncios) de papel o cartón; cartillas (cuadernillos); cartuchos de tinta; ceras de modelar que no sean para uso dental; cera para sellar (lacrar); chinchetas; cintas de papel; lazos de papel (artículos de papelería); cintas entintadas para impresoras de ordenador; cintas para máquinas de escribir; portapapeles de clip (artículos de oficina); cajas de papelería (artículos de oficina); compases de trazado; ganchos para papeles (sujetapapeles o clips); cortapapeles (artículos de oficina); cuadernos; cuadros (pinturas) enmarcados o no; dediles (artículos de oficina); material de encuadernación; telas engomadas de papelería; tampones de tinta; escuadras (reglas) de dibujo; escudos (sellos de papel); tarjetas de felicitaciones; papel de filtro; forros para libros o cuadernos (artículos de papelería); soportes para fotografías; gomas (elásticos) de oficina; grapadoras (artículos de papelería); grapas de oficina; hojas de papel (artículos de papelería); afilalápices (sacapuntas) eléctricos o no; portalápices; papel luminoso; paletas para pintores; papel de plata; papel parafinado; pasta de modelar; perforadores (artículos de oficina); brochas para pintores; rodillos para pintores de obras; tarjetas postales; publicaciones impresas; secantes; sobres (artículos de papelería); pegatinas (artículos de papelería)., en clase 18; Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; parasoles; bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas (envolturas, bolsitas) de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje (artículos de marroquinería); estuches para llaves; maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas para sombreros de piel artificial; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (carteras); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas para sillas de montar; macutos; mochilas; riendas; hilos de cuero; asas de maletas; empuñaduras de bastones y de paraguas; puños de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero., en clase 24; Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa de cama; ropa de mesa que no sea de papel; ropa de baño, excepto prendas de vestir; toallitas para desmaquillar; etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios; ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de viaje; visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y banderines (que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de plumas); fundas para muebles; fundas de cojín; fundas de colchón; fundas de almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos: tapetes de mesas de billar; tapetes de mesa que no sean de papel; telas con motivos impresos para bordar; toallitas de tocador de materias textiles; sábanas cosidas en forma de saco de dormir tejidos de algodón; arpillera (tela de pelo); brocados; tejidos para forros de calzado; tejidos para calzado; colchas; mantas de cama; cañamazo (tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela de colchón (cutí); cortinas de ducha de materias textiles o plásticas; crepé (tejido); crespón; cubrecamas; damasco (tejido); tejidos elásticos; hules (manteles); telas engomadas que no sean artículos de papelería; tejidos de esparto; tejidos de felpilla; fieltro; franela (tela); fundas de retretes de materias textiles; gasa (tela); jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería; tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel; manteles que no sean de papel; mantillas de imprenta de materias textiles; marabú (tela); telas tejidas para muebles; tejidos que imitan la-piel de animales; tejidos de punto; telas para hacer queso; tejidos de ramio; tejidos de rayón; tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio para uso textil; tejidos termoadhesivos; Textiles con dibujos para su uso en bordado; terciopelo; tul; caminos de mesa de materias textiles., en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (prendas de vestir); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (bufandas); bufandas; calzado de deporte y de playa; capuchas; chales; cinturones (prendas de vestir); cinturones-monedero (prendas de vestir); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (prendas de vestir); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos; tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas; camisetas de deporte; mitones; orejeras (prendas de vestir); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas (saltos de cama); bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis; leotardos; delantales (prendas de vestir); disfraces (trajes); uniformes; viseras (artículos de sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes; blusas; bodis (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos para botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras de calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisa; pecheras de camisa; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de prendas de vestir); gabanes; gabardinas (prendas de vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (prendas de vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (prendas de vestir); palas y empeines de calzado; pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); parkas; pelerinas;. pellizas; polainas; calzas (leggings); prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior, sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (prendas de vestir); togas; trabillas de pie para pantalones; trajes; turbantes; vestidos; zapatillas de interior; pantuflas; zapatos; calzado de deporte. y en clase 35; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; servicios de organización de exposiciones y de ferias con fines comerciales o publicitarios; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de fidelización; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación de un negocio en régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas para terceros; ventas en subasta pública; servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; agencias de importación y exportación; publicidad en línea a través de redes informáticas; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); Difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; servicios de agencias de información comercial; servicios de agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros); Compilación de información en bases de datos informáticas; transcripción de comunicaciones; publicidad por correo directo; asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); actualización de documentación publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en bases de datos informáticas; publicación de textos publicitarios; servicios de reubicación para empresas; contabilidad; servicios de venta al por mayor y al por menor por cualquier medio. Fecha: 8 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018267784 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Industria de Diseño Textil S. A., (Inditex S. A.), con domicilio en Avenida de La Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: ZARA SRPLS

como marca de fábrica en clases: 3; 9; 14; 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales, betunes y cremas para el calzado, pez de zapatero, cera de sastre, cera de zapatero, ceras para el cuero, cera depilatoria, cera de lavandería, cera para parqué, champús, neceseres de cosmética, productos depilatorios, desmaquilladores, desodorantes para uso personal (perfumería), lápiz de labios, lápices para uso cosmético, lacas para el cabello y las uñas, productos para quitar lacas, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, paños de limpieza impregnados con detergente, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, maquillaje (productos de-), pomadas para uso cosmético, quitamanchas, productos para perfumar la ropa, productos para el cuidado de las uñas, decolorantes para uso cosmético, extractos de flores (perfumería), incienso, maderas aromáticas, motivos decorativos para uso cosmético, pestañas y uñas postizas, piedra pómez, popurrís aromáticos, preparaciones cosméticas adelgazantes, preparaciones cosméticas para el baño, preparaciones para ondular el cabello, detergentes para lavanderías, productos de tocador, productos para la higiene bucal que no sean para uso médico, sales de baño que no sean para uso médico, aceites de tocador, productos de protección solar, agua de colonia, jabones desodorantes, talco de tocador, adhesivos (pegamentos) para uso cosmético, grasas para uso cosmético, abrasivos, productos de afeitar, productos químicos para avivar los colores para uso doméstico (lavandería), bastoncillos de algodón para uso cosmético, mascarillas de belleza, cera para bigote, productos de blanqueo para uso doméstico, colorantes para el cabello, cosméticos para las cejas, tiza para limpiar, champús para animales de compañía, cosméticos para animales, cremas cosméticas, pastillas de jabón, jabones antitranspirantes para los pies, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico, engrudo (almidón), leches limpiadoras de tocador, lejía, productos de limpieza en seco, aguas perfumadas, perfumes, cosméticos para pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, polvos de maquillaje, adhesivos para fijar los postizos, suavizantes para la ropa, tintes cosméticos, productos para quitar tintes, aguas de tocador; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, periféricos de ordenador, gafas antideslumbrantes, lentes (quevedos), lentillas ópticas, cadenitas de lentes (quevedos), lentes de contacto, cordones para quevedos, cintas métricas de costura, gafas (óptica), cristales para gafas, estuches para gafas, monturas de gafas y lentes (quevedos), gafas de sol, estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto, calzado de protección contra accidentes, las irradiaciones y el fuego, chalecos antibalas, chalecos salvavidas, trajes y ropa para la protección contra el fuego, guantes de buceo, guantes de protección contra accidentes, trajes de inmersión, tarjetas magnéticas codificadas, trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, trajes especiales de protección para aviadores, agendas electrónicas, aparatos telefónicos, básculas (aparatos de pesaje), brújulas, máquinas contables, cascos de protección, cascos protectores para deportes, catalejos, cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo), cucharas dosificadoras, cuenta-pasos y podómetros, discos compactos (audiovideo), discos ópticos compactos, espejos (óptica), gemelos (óptica), indicadores de temperatura, cadenas y cordones para gafas, programas de juegos informáticos, lectores de casetes, lectores de código de barras, linternas de señales, mágicas y ópticas, lupas (óptica), máquinas de dictar y máquinas de facturar, mecanismos para aparatos accionados por fichas, pesos de baño, pilas eléctricas, galvánicas y solares, programas informáticos grabados, traductores electrónicos de bolsillo, transistores (electrónica), termómetros que, no sean para uso médico, aparatos de intercomunicación, casetes de vídeo, dibujos animados, radioteléfonos portátiles (walkie-talkies), publicaciones electrónicas descargables, relojes de arena, alarmas acústicas, alarmas antirrobo, alarmas de incendio, alfombrillas para el ratón, altavoces, aparatos de amplificación de sonido, antenas, viseras antideslumbrantes, cascos (de música), contestadores telefónicos, detectores de monedas falsas, protectores dentales, máquinas de contar y clasificar el dinero, aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros, etiquetas electrónicas para mercancías, gafas de deporte, imanes, punteros electrónicos luminosos, teléfonos móviles, aparatos para ampliaciones (fotografía), aparatos e instrumentos de astronomía, válvulas termoiónicas, tocadiscos automáticos de previo pago, balanzas, balsas salvavidas, registradoras de banda magnética, cintas para limpiar cabezales de lectura, cintas de vídeo, cintas magnéticas, aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas, barómetros, distribuidores de billetes (tickets), termostatos, cámaras cinematográficas, cámaras de vídeo, cartuchos de video-juegos, codificadores magnéticos, artículos ópticos graduados, cuentarrevoluciones, diapositivas, aparatos de proyección de diapositivas, dinamómetros, discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito, marcadores de dobladillos, dosificadores, tapas de enchufe, aparatos radiotelefónicos, escáneres (equipo de proceso de datos), estuches para artículos de óptica, flashes (fotografía), fotocopiadoras, hologramas, lectores de discos compactos, señales luminosas, tubos luminosos para la publicidad, magnetoscopios, aparatos eléctricos de medida, megáfonos, memorias de ordenador, micrófonos, microprocesadores, módems, aparatos de respiración para la natación subacuática, objetivos (óptica), ozonizadores, pantallas de proyección, peras eléctricas (interruptores), silbatos para perros, pulsadores de timbre, aparatos de radio, receptores (audio y vídeo), reposamuñecas para ordenador, romanas (balanzas), televisores, tocadiscos, aparatos y equipos de procesamiento de textos, videoteléfonos, estuches de transporte de ordenadores portátiles y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes (smartphones), lectores de libros digitales, teléfonos inteligentes [smartphones], relojes inteligentes, hilos magnéticos, galvanómetros, electrodos, radiología (aparatos de —) para uso industrial, reproductores de sonido portátil, cámaras fotográficas; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, alfileres de adorno, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, llaveros de fantasía, medallas, monedas, insignias de metales preciosos, adornos de metales preciosos para calzado y sombreros, gemelos, cadenas de reloj, cajas de reloj, hilados de metales preciosos (joyería), estuches para joyas, adornos (artículos de joyería), joyas de ámbar amarillo, alfileres (artículos de joyería), amuletos (artículos de joyería), anillos (artículos de joyería), adornos de azabache, brazaletes (joyería), broches (artículos de joyería), cadenas (artículos de joyería), cajas de metales preciosos, rosarios, collares (artículos de joyería), sujeta corbatas, cristales de relojes, cronógrafos (relojes de pulsera), despertadores, diamantes, dijes joyería], estrás, estuches de presentación para relojes de uso personal, bisutería, adornos de marfil (artículos de joyería), medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), pulseras de relojes, relojes; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas de montañismo, de campamento y de playa, armazones de bolsos, armazones de paraguas o sombrillas, parasoles, bastones de alpinistas, bolsas de deporte, bolsas de red para la compra, bolsas de viaje, bolsas (envolturas, bolsitas) de cuero para embalar, bolsos, bolsas, estuches de viaje (artículos de marroquinería), estuches para llaves, maletines para documentos, monederos que no sean de metales preciosos, cajas para sombreros de piel artificial, mochilas portabebés de cuero, bolsas de ruedas para la compra, cajas de cuero o cartón cuero, cajas de fibra vulcanizada, tarjeteros (carteras), carteras de bolsillo, carteras escolares, estuches para artículos de tocador, cordones de cuero, fundas de paraguas, fundas para sillas de montar, macutos, mochilas, riendas, hilos de cuero, asas de maletas, empuñaduras de bastones y de paraguas, puños de paraguas, látigos, mantas de caballos, revestimientos de muebles en cuero, anillos para paraguas, anteojeras (arreos), arneses para animales, guarniciones de arreos, bastones-asientos, bandoleras (correas) de cuero, bolsas de cuero vacías para herramientas, bozales, bridas (arneses), cabestros o ronzales, cartón-cuero, cinchas de cuero, cofres (baúles) de viaje, bolsas para la compra, correaje, correas de arnés, correas de cuero (guarnicionaría), correa de patines, guarniciones de cuero para muebles, tiras de cuero, cueros gruesos, pieles curtidas, disciplinas (látigos), cobertores de piel, estribos, piezas de caucho para estribos, frenos (arreos), guías (riendas), maletas, molesquín o moleskin (imitación de cuero), pieles agamuzadas que no sean para la limpieza, morrales (bolsas) para pienso, fundas de cuero para resortes, rodilleras para caballos, sillas de montar para caballos, sujeciones de sillas de montar (cinchas), tiros (arreos), válvulas de cuero; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa para automovilistas y ciclistas, baberos que no sean de papel, bandas para la cabeza (prendas de vestir), albornoces, trajes de baño (bañadores), gorros y sandalias de baño, boas (bufandas), bufandas, calzado de deporte y de playa, capuchas, chales, cinturones (prendas de vestir), cinturones-monedero (prendas de vestir), trajes de esquí acuático, corbatas, corsés (fajas), estolas (pieles), fulares, gorros, gorras, guantes (prendas de vestir), impermeables, fajas (ropa interior), lencería, mantillas, medias, calcetines, pañuelos para el cuello, pieles (para vestir), pijamas, suelas (calzado), tacones, velos, tirantes, ajuares de bebé (prendas de vestir), esclavinas, camisetas de deporte, mitones, orejeras (prendas de vestir), plantillas, puños (prendas de vestir), sobaqueras, ropa de playa, batas (saltos de cama), bolsillos de prendas de vestir, ligas para calcetines, ligueros, enaguas, pantis, leotardos, delantales (prendas de vestir), disfraces (trajes), uniformes, viseras (artículos de sombrerería), zuecos, cofias, abrigos, alpargatas, antideslizantes para el calzado, zapatillas de baño, birretes, blusas, bodis (ropa interior), boinas, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, borceguíes, botas, cañas de botas, tacos para botas de futbol, botines, herrajes para calzado, punteras d calzado, contrafuertes para calzado, camisas, canesúes de camisa, pecheras de camisa, camisetas, camisetas de manga corta, camisolas, chalecos, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, combinaciones (ropa interior), ropa de confección, cuellos postizos y cuellos, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, gorros de ducha, escarpines, faldas, pantalones, forros confeccionados (partes de prendas de vestir), gabanes, gabardinas (prendas de vestir), zapatillas de gimnasia, jerséis (prendas de vestir), pulóveres, suéteres, libreas, manguitos (prendas de vestir), palas y empeines de calzado, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir), parkas, pelerinas, pellizas, polainas, calzas (leggings), prendas de punto, ropa de gimnasia, ropa interior, sandalias, saris, slips, sombreros, tocas (prendas de vestir), togas, trabillas de pie para pantalones, trajes, turbantes, vestidos, zapatillas de interior, pantuflas, zapatos, calzado de deporte. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018267788 ).

Roy Francisco Chaves Araya, soltero, cédula de identidad N° 109720454, en calidad de apoderado especial de Magui Consulting Services, S.L., con domicilio en 28760 Tres Cantos-Madrid Travesía de Somosierra N° 5, 4° I, España, solicita la inscripción de: COLIBYS como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267792 ).

Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad 104820062, en calidad de apoderado especial de Bio Pharm Laboratories S. A., con domicilio en Quesada Durán; 150 metros este, del Condominio Indiana, Costa Rica, solicita la inscripción de: licefin

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto medicado de origen natural para el cuido del cabello Es un medicamento para el tratamiento de pediculosis mediante aplicación en el cuero cabelludo. Fecha: 6 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018267797 ).

Oscar Alberto Esquivel Molina, casado una vez, cédula de identidad 106700274, en calidad de apoderado generalísimo de Muebles Esquivel S. A., cédula jurídica 3101290857con domicilio en Curidabat, Granadilla Norte; 300 metros este, 50 metros sur, de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ME MUEBLES ESQUIVEL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de todo tipo de muebles para el hogar, oficina e industria, así como la venta de accesorios de decoración para el hogar, ubicado en San José, Curridabat, Granadilla Norte, 300 metros este y 50 metros sur de la iglesia católica. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267807 ).

Oscar Alberto Esquivel Molina, casado una vez, cédula de identidad 106700274, en calidad de apoderado generalísimo de Muebles Esquivel S. A., cédula jurídica 3101290857, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte; 300 metros este, 50 metros sur, de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ME MUEBLES ESQUIVEL

como marca de fábrica en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles de todo tipo fabricados en cualquier tipo de material, disponible en el mercado, muebles para el hogar, oficina e industria. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2018267808 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO NATURA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y barras de cereal. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018267812 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON MIGS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente. En clase 3: Cosméticos, fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018267813 ).

Miguel Arguedas Alfaro, casado 1v, cédula de identidad 204840177 con domicilio en San Pablo, casa N° 3 en Condominio Malibu, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: montania

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares, aceites para el cabello y el cuerpo; en clase 25: Prendas de vestir y artículos de sombrerería. Fecha: 7 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267816 ).

Marco Antonio Alvarado Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 204560248, en calidad de apoderado generalísimo de Desinet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101313077, con domicilio en: avenida 10 bis, calles 21 y 23, casa número 2180, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marina del Lago

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler de plazas de estacionamiento para embarcaciones y yates. Reservas: de los colores: blanco, azul y verde. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018267843 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Casa Bruja S. A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Parque Industrial Costa Este, calle 4A, Galera Cartoplastic, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Fula

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cervezas. Fecha: 13 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018267880 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Casa Bruja S. A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Parque Industrial Costa del Este, calle 4A, Galera Cartoplastic, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CERVEZA ARTESANAL CHITRA PALE ALE,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas artesanales de tipo Pale Ale. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018267881 ).

Leslie Mesen Martínez, soltero, cédula de identidad 110810663, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Ruta Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101755558, con domicilio en San Carlos, Monterrey, Santo Domingo, 150 metros al norte de la gasolinera Monterrey, contiguo a taller El Lider, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTAGRO Nacimos en el campo

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y reempaque de alimentos para animales, concentrados, insumos agropecuarios, minerales Venta de agroquímicos y fertilizantes Servicio de veterinaria, clínica, medicamentos para animales Venta equipos de ordeño, repuestos equipos de ordeño. Fecha: 9 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018267931 ).

Alexander Calderón Espinoza, soltero, cédula de identidad 113790677, con domicilio en Desamparados, Urbanización Tica Linda, casa 55-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tica Linda,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza ale. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018267937 ).

Patricia Araya Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 110560359, con domicilio en de Bodegas de Persianas Canet 150 suroeste, 1ra entrada a mano derecha al final de la calle, Quesada Durán, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTAS CITRINO

como marca de servicios en clas: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de ventas de libros, libretas, agendas. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018267944 ).

Fernando Miguel Sánchez Isava, casado una vez, cédula de residencia 186200207212 con domicilio en Calle Cubillo, Res. Valle Verde, casa 3, Pozos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: click Limpieza de Alto Nivel

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza para el hogar. Fecha: 22 de junio de 2018. Presentada el: 9 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018267992 ).

Luis Fernando Asís Arroyo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, D.F., México, solicita la inscripción de: ZYXEM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: antialérgico. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018268003 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 0104340595, en calidad de apoderado especial de Frigorifico Paladini S. A. con domicilio en J. Piazza 63, Villa Gobernador Gálvez, Rosario, provincia de Santa Fé, Argentina, solicita la inscripción de: L’ABRATTO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Isela Chango Trejo, Registradora.—( IN2018268004 ).

Marianela Portuguez Sánchez, divorciada 2 veces, cédula de identidad N° 1-0543-0669 con domicilio en Alto Trinidad de Moravia, Urbanización La Fabiola; casa 13-P, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renacer de Las Águilas

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones de promociones o publicitarias e impresos; en clase 35: Venta de artesanías, pinturas, tallados de madera, figuras de barro “tales como jarrones, adornos de cerámica”. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018268021 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada de Patricia Mariela Cánepa Sánchez; Silvia Paola Cánepa Sánchez y Raúl Santiago Cánepa Sánchez, con domicilio respectivamente en: calle Las Orquídeas 343, La Molina, Lima, Perú; calle Las Orquídeas 343, La Molina, Lima, Perú y calle Las Orquídeas 343, La Molina, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Cantol

como marca de fábrica en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerraduras, trancas, manijas de puertas metálicas, cerrojos metálicos, bisagras metálicas y candados. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018268032 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de FB Beauty Ltd, con domicilio en Third Floor, 49, Carnaby Street, London, W1F 9PY, Reino Unido, solicita la inscripción de: MUA LUXE como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, maquillaje de ojos, maquillaje facial, sombras de ojos, máscara de pestañas, perfiladores de ojos, maquillaje de base, tinta labial, brillo de labios, color para los labios, barra de labios, tinte para pestañas, cosméticos para pestañas, lacas de uñas, brillos de uñas, polvos para mejorar el aspecto de la piel, colorete, bronceador, corrector, capas superficiales para la piel, uñas postizas, adhesivos para fijar uñas postizas y pestañas postizas, fijador de maquillaje, desmaquillador y quitaesmaltes, quitapegamentos. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018268033 ).

Elissa Madeline Stoffels Ughetta, divorciada una vez, Cédula de identidad 800930991, en calidad de apoderada especial de Acacia Legal S. A., cédula jurídica 3101747776, con domicilio en Escazú, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACACIA LEGAL

como marca de servicios en clase: 45. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45 Servicios prestados por juristas, asistentes legales y abogados asesores, de asesoría legal, a personas, empresas y organizaciones. Reservas: De los colores: Morado y Gris. Fecha: 19 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268066 ).

Fabiola de Ford Zamora, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-0750-0229, con domicilio en Calle Lajas, Res. Valle del Sol, Alto de Las Palomas, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Matices ARTS ACADEMY

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, servicios de entretenimiento, actividades culturales. Fecha: 6 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268072 ).

Julián Antonio Batalla Gallegos, casado una vez, cédula de identidad 105540258, en calidad de apoderado generalísimo de Línea Law Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101196188, con domicilio en San Pedro, Los Yoses, frente al costado norte de la Iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “LINEA LAW LA FIRMA INTEGRAL” como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios que se brindan correspondientes a la gestión de negocios referido a empresas, personas físicas u organizaciones y la asesoría y representación jurídica a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas, con relación al expediente 2017-166. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018268075 ).

Jesús Gerardo Quirós Mora, casado una vez, cédula de identidad 109790616, en calidad de apoderado generalísimo de Ficenca Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101702637 con domicilio en Flores, Barrantes, San Lorenzo; 200 metros al sur del Restaurante Veracruz, Casa Color Verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICENCA

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos, diseño de soluciones y servicio de mantenimiento, instalación de sistemas de aire, sistemas de vacío, sistemas de filtración de procesos de monitoreo de lubricantes, transportes de neumáticos, lubricantes sintéticos, filtración de lubricantes, control de presión y temperatura, taller de servicio, reparación y construcción de bombas de vacío, blowera bombas de desplazamiento positivo, mantenimiento preventivo-correctivo. Ubicado en Heredia, Flores, Barrantes, San Lorenzo, 200 metros al sur del Restaurante Veracruz. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018268077 ).

Melanie Mayela Quesada Rojas, soltera, cédula de identidad 113990715, con domicilio en distrito Oriental, Barrio Los Ángeles, avenida 4, calles 10 y 12 casa color papaya, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Exóticos Veterinaria

como nombre comercial en clase 49 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Clínica veterinaria, corte de pelo, lavado, venta de medicamentos, ropa y accesorios para animales. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018268169 ).

Carlos Mora Herrera, casado una vez, cédula de identidad 111290859, en calidad de apoderado generalísimo de Dual Consultores S.R.L, Cédula jurídica 3102731946, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, casa número 73-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUAL

como marca de servicios en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Mobiliario y estructuras decorativas para casas de habitación, oficinas y locales comerciales. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018268219 ).

Greivin Valverde Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107310709 con domicilio en Zapote, Barrio Los Yoses Sur, de la Universidad Veritas; 300 metros al este y 300 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Twins

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018268228 ).

Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio en City Plaza, Santa Ana B.19 100 norte, Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: jugobar

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda al por mayor y detallada alimentos, libros, ropa, equipo de cómputo, restaurante, vehículos eléctricos, ubicado en City Plaza, Santa Ana, B19 100 norte de la Cruz Roja. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268277 ).

Eladio Morales Castro, casado una vez, cédula de identidad 103520473 con domicilio en Moravia, San Vicente; 100 metros norte de Plaza Los Colegios, contiguo a la casetilla de guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café del Capitán

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores, rojo, verde y café Fecha: 5 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018268287 ).

María Monserrat Cordero Meza, soltera, cédula de identidad 0304420795 con domicilio en Residencial El Molino, 25 metros sur del Registro Civil y 100 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moncereza

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a realizar pasteles artesanales, decoraciones modernas (arte) en queques, repostería, postres, figuras en pastillas comestibles Ubicado en Cartago, Residencial El Molino, del Registro Civil, 25 metros al sur y 100 metros al este. Reservas: Se reservan los colores: verde, rojo, y vino. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018268302 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Juventus Football Club. S.P.A. con domicilio en Via Druento 175, 10151 Turín, Italia, solicita la inscripción de: JUVENTUS como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 25; 28 y 41, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para la grabación, y reproducción de sonido o imágenes, grabaciones de video y/o sonido, discos compactos de audio y/o video, cintas y casetes de audio y/o video, DVD, discos ópticos conteniendo grabaciones de audio y/o video, grabaciones y material audio y video realizados para propósito de enseñanza, formación e información, juegos de ordenador, software de aplicación descargable para teléfonos inteligentes y tabletas, publicaciones electrónicas, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones y contenido multimedia descargable en formato digital, lentes, gafas, gafas de sol, marcos de gafas, gafas de protección, estuches para gafas, vestimenta de seguridad para protección contra accidentes o daños, guantes de seguridad, protectores de cabeza de seguridad, gafas de seguridad, cascos, estuches para teléfonos, estuches para teléfonos inteligentes, estuches para tabletas electrónicas, correas para teléfonos móviles, correas para teléfonos inteligentes, correas para tabletas electrónicas, correas de hombro para teléfonos inteligentes, auriculares acústicos, auriculares para teléfonos móviles, auriculares para teléfonos inteligentes y tabletas electrónicas; en clase 16: Papelería, artículos de papelería, instrumentos de escritura y de dibujo, artículos de oficina (excepto muebles), fotografías [impresas], adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), publicaciones impresas, libros, diarios, revistas, publicaciones periódicas, marcapáginas, tarjetas de felicitación, cuadernos, diarios, agendas, libros para escribir o dibujar, álbumes para dibujar, pósteres o carteles, calendarios, pegatinas, toallas de papel, banderas y pancartas de papel o plástico; en clase 25: Ropa informal, ropa formal, ropa de deporte, ropa para la práctica de deportes, a saber, camisas, camisetas para equipos y competencias y uniformes para equipos y competencias, camisas tipo polo, chándales, trajes de calentamiento, pantalones cortos, pantalones, calcetines, medias, ropa interior, a saber, calzoncillos, calzoncillos largos, camisetas sin mangas, camisetas de manga larga y corta, cinturones, corbatas, bañadores, albornoces, calzado, botas, zapatillas, pantuflas, calzados deportivo, sombrerería; en clase 28: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte, pelotas y balones para deportes, balones de fútbol, artículos de protección corporal para deportes incluidas coderas, rodilleras, espinilleras, guantes de portero, redes para porterías de fútbol, porterías de fútbol, adornos para árboles de navidad; en clase 41: Actividades deportivas y culturales, servicios de educación, cursos de entrenamiento, organización de cursos de formación, cursos de actualización, eventos, simposios, coloquios, exposiciones, talleres u otras actividades para fines educativos, de formación, culturales, recreativos o deportivos, organización y gestión de eventos para fines culturales, didácticos, de entretenimiento, de formación, para el deporte y para el tiempo libre, organización y conducción de eventos y torneos deportivos, espectáculos, conciertos, festivales, entregas de premios, organización de ceremonias de entregas de premios y de insignias deportivas y académicas, alquiler de equipos para deporte, cursos de formación en materia de deporte, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de contenidos multimedia, información, bibliotecas y emisiones de radio vía internet y/u otras redes de comunicación, publicación de contenidos de video, audio y multimedia digital, servicios de publicación y servicios de publicación digital en línea. Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018268313 ).

María Del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable (COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de: SHEIKIT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados y paletas de hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018268314 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul 150-721, Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cortadoras de césped (herramientas manuales), látigos de hierba (herramientas de mano), aireadores del césped (herramientas manuales), rastrillos para el césped (herramientas manuales), rodillos de césped (herramientas manuales), desmalezadoras (herramientas manuales), excavadoras de malezas, operadas a mano, Jeringas para rociar insecticidas, pulverizadores (herramienta manual) para uso doméstico en la pulverización de herbicidas, sembradoras (manuales), herramientas de jardín, operadas a mano, Herramienta de bolsillo multifuncional, herramientas de mano plegables multifuncionales. Solicitud N° 2018-0003285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268336 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes; Receptores de televisión; Monitores para computadoras; Monitores comerciales; Computadoras portátiles; Computadoras convertibles; Computadoras; Ordenadores; Sensores; Unidades de disco duro portátiles; Aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; Aplicaciones Software; Receptores de audio; Impresoras a color; Computadoras tipo tabletas; Decodificador de señales de televisión; Teléfonos inteligentes; Software para comunicaciones inalámbricas de datos para recibir, procesar, transmitir y visualizar la información de ejercicio / grasa corporal / Índice de Masa Corporal; Terminales portátiles para uso personal para grabar / organizar / transmitir / controlar / revisar la salud y la atención médica, y recibir texto, datos, imágenes, archivos de audio; Centros de red; Aparato de reconocimiento de voz; Terminales interactivas; Aparatos electrónicos con funciones interactivas; Escáneres; Proyectores; Cámaras de vigilancia de red, en concreto para vigilancia; Señalización digital; Altavoces del coche; Serie universal para unidades de hardware; Reproductores de capa de audio 5 MPEG; Aparatos telefónicos; Juegos de teléfonos inalámbricos; Aparatos de comunicaciones portátiles, a saber, teléfonos, walkietalkies, teléfonos satelitales y asistentes digitales personales; Controles remotos de televisión; Tarjetas con chip electrónico codificadas para mejorar la calidad de la imagen de la televisión; Pantallas LED: Pantalla LED para televisión; Reproductores de difusión de medios digitales, a saber, reproductores de video y audio digitales; Auriculares para teléfonos móviles; Cargadores portátiles para baterías de teléfonos móviles y baterías para cámaras digitales; Capas protectoras de cristal líquido para teléfonos inteligentes; Sonidos para teléfonos inteligentes; Fuentes de alimentación para teléfonos inteligentes; Soporte para teléfonos móviles; Álbumes de fotos electrónicos; Marcos digitales para mostrar imágenes digitales, videoclips y música; Aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes para su uso en telecomunicaciones; Aparatos e instrumentos eléctricos de audio y visuales; Software para televisores; Software para monitores personales; Software para electrodomésticos; Software para refrigeradores; Software para lavadoras de ropa; Software para aspiradoras; Software para lavavajillas; Software para hornos; Software para hornos de microondas; Software para máquinas de gestión de ropa; Software para purificadores de aire; Software para purificadores de agua; Reproductores de discos digitales versátiles para cine en casa; Dispositivos portátiles personales para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, imágenes y archivos de audio relacionados con la salud y el bienestar; Altavoces de audio para cine en casa; Receptores de audio y video para cine en casa; Proyectores multimedia para cine en casa; Circuitos integrados; Sistemas electrónicos de cobro de peaje; Transpondedores, a saber, terminaleá electrónicas equipadas en vehículos para transacciones comerciales electrónicas; Cámaras de televisión de circuito cerrado; Impresoras térmicas; Impresoras láser; Impresoras de inyección de tinta; Programas de computadora grabados; Programas de computadora descargables; Cámaras de computadora personal; Grabadoras de voz digitales; Grabadoras de videocasetes; Monitores de red en forma de hardware de servidor de acceso a la red; Software de computadora para la educación; Libretas electrónicas; Ordenadores interactivos de pizarra electrónica, Archivo de imagen descargable que contiene ilustraciones, texto, audio, video juegos y enlaces de Internet relacionados con actividades deportivas y culturales, Publicaciones descargables electrónicas en forma de revistas, periódicos, libros, manuales en el campo de la electrónica, Sistema de videoconferencia, Monitores de computadora para videoconferencia, Cámaras para videoconferencia, Altavoces para video conferencia, Anteojos tridimensionales para televisión, Sintonizadores de transmisión de automóviles, Reproductores de casetes de automóviles, Módulos para la generación de energía fotovoltaica, Inversor utilizado en la generación de energía solar, Sistema de control de la temperatura de ventilación, calefacción y aire acondicionado, Sistema de seguridad electrónica para la red doméstica, Dispositivo domótico, Dispositivos de red doméstica, Relojes con la función de comunicaciones inalámbricas con terminales electrónicas como teléfonos inteligentes, computadoras tipo tabletas, organizador personal digital, computadoras, Bandas de reloj con la función inalámbrica de comunicaciones con terminales electrónicas como teléfonos inteligentes, tabletas, organizador personal digital, computadoras, Pulseras que comunican datos a organizadores personales digitales, teléfonos inteligentes, tabletas y computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica, Relojes que incorporan cámaras y reproductores de MP3, y que comunican datos a teléfonos inteligentes y organizadores personales digitales, Relojes de pulsera con la función de comunicaciones móviles, Relojes inteligentes comprendidos principalmente de un reloj de pulsera que también incluye un teléfono, software y pantallas para ver, enviar y recibir textos, correos electrónicos, datos e información, Dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente por un reloj de pulsera y un teléfono, software y pantallas de para ver, enviar y recibir mensajes de texto, correos electrónicos, datos e información de teléfonos inteligentes, tabletas y computadoras portátiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud Nº 2018-0003284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268337 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc, con domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul 150-721, Korea, República de Corea solicita la inscripción de: ThinQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de masaje para uso médico, vibradores de cama, aparatos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico, aparatos de diagnóstico para uso médico, aparatos de masaje para el cuerpo humano, sillas de masaje eléctricas para uso doméstico. Prioridad: se otorga prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España. Fecha: 25 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268338 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ, como marca de fábrica y comercio en clase 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Acondicionadores de aire, aparatos de aire caliente, en concreto, aparatos de calentamiento de espacios, humidificadores, deshumidificador eléctrico para uso doméstico, gamas eléctricas, purificadores de agua para el hogar, lonizadores de agua para uso doméstico, aparatos de membrana en forma de filtros para purificar agua, colectores solares térmicos (calefacción), purificadores de aire, aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción, iluminación de diodos emisores de luz, gamas de gas, hornos eléctricos de cocina, aparatos o instalaciones para cocinar: refrigeradores eléctricos, secadoras eléctricas de ropa, máquinas de gestión de ropa para secado de ropa (eléctrica) para uso doméstico, máquinas eléctricas de gestión de ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y humedecer prendas para uso doméstico, secadoras eléctricas de ropa con esterilización, desodorización, funciones de tratamiento resistentes a pliegues para el hogar, filtros de precisión para tratamiento de agua, plantas de desalinización de agua, instalaciones de purificación de aguas residuales, instalaciones de purificación para recuperación de aguas residuales y sistema de reutilización, aparatos de purificación y tratamiento de aguas residuales, filtros para aguas residuales, purificadores de agua para la industria, lámparas de la calle, lámparas incandescentes, lámparas fluorescentes, luces del automóvil, ventiladores para automóviles, calentadores para automóviles, bodega eléctrica para uso doméstico, fregaderos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268339 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes, relojes de pulsera, relojes y relojes electrónicos, marcadores (reloj), relojes de cristales, relojes de cadenas, cajas para relojes, partes para relojes, reloj de bolsillo, collares (joyas), pulseras (joyas), llaveros (baratijas o llaveros) de metales preciosos, alambre de metales preciosos (joyas), anillos (joyas). Solicitud Nº 2018-0003289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268340 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una |vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul 150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles de metal, vitrinas de metal, armarios metálicos, estantes para muebles, armarios para la cocina, camas (no para uso médico), camas para uso médico, cofres para productos que no sean de metales preciosos, ganchos de ropa no metálicos, muebles de oficina, colchones, sofás, mesas de comedor, armarios, bancos bajos de madera, muebles de apoyo para libros (muebles), escritorios, tocadores, muebles de exhibición, muebles de baño, espejos de baño, armarios de, baño, lavabos (muebles). Prioridad: Se otorga prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268341 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc, con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ, como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instalación de hardware de computadora; reparación de máquinas y aparatos de telecomunicación; reparación de máquinas aplicadas electrónicamente, aparatos y sus partes; reparación de herramientas y equipos eléctricos para uso doméstico; reparación de hardware de computadora; mantenimiento de hardware de computadora; gestión de lavandería automática: servicios de franquicia de lavandería; proporcionar instalaciones de lavado y secado de ropa; suministro de información relacionada con los servicios de lavado; suministro de información relacionada con el mismo; alquiler de lavadoras de ropa; lavado; suministro de información relacionada con el prensado de la ropa; presionar la ropa y proporcionar información relacionada con la misma; limpieza de la ropa; reparación de utensilios de cocina/letreros/acuarios de interior/inodoros/duchas; reparación de aparatos de refrigeración/aparatos de calefacción/ventiladores; limpieza de edificios; alquiler de equipos de limpieza. Solicitud N° 2018-0003291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268342 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0304-0085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics, Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero,Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comunicaciones por fibra óptica (fibra óptica) redes, comunicación de datos, comunicación inalámbrica de banda ancha, comunicaciones VAN, comunicación de pantalla remota, alquiler de equipos de telecomunicaciones, comunicación por terminales de computadora, agencias de noticias, comunicación telefónica celular, difusión de televisión por cable, operación de redes de telecomunicación de banda ancha para terceros, teleconferencia de audio, servicios de audio y videoconferencia de red, proporcionar instalaciones y equipos para videoconferencia, servicios de conferencia telefónica, transmisión local y de larga distancia de voz, datos, gráficos por medio de transmisiones telefónicas, telegráficas, por cable y por satélite, videoconferencia, servicios de audio y video conferencia web, transmisión electrónica inalámbrica de señales de voz, datos, facsímiles, imágenes e información, telecomunicaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268343 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics INC., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: suministro de electricidad producida por generación de energía fotovoltaica y energía eólica, distribución de la energía producida por la generación de energía fotovoltaica y la energía eólica, suministro de electricidad producida por nueva energía renovable, distribución, de energía producida por nueva energía renovable, alquiler de refrigeradores, almacenamiento de bienes, almacenamiento de refrigerado, suministro de información relacionada con aeropuerto, suministro de información relacionada con el alquiler de aeropuertos, proporcionar información sobre el estacionamiento del aeropuerto a través de un sitio web, suministro de información relacionada con fletamento de aeronaves, proporcionar información de llegada y salida de vuelo, suministro de información relacionada con el transporte de bienes y pasajeros, Información de transporte, Transporte aéreo y suministro de información relacionada con el mismo: información del transporte aéreo, información de tráfico, reserva y organización del acceso a los salones del aeropuerto, reserva de estacionamiento en el aeropuerto, servicios de transporte de pasajeros del aeropuerto entre el estacionamiento del aeropuerto y el aeropuerto, servicios aeroportuarios, suministro de instalaciones aeroportuarias para la aviación, servicios de control del tráfico aéreo, itinerarios por carretera, proporcionar información en línea relacionada con los viajes, suministro de información relacionada con el viaje en avión, por medios electrónicos, suministro de información relacionada con los servicios de estacionamiento de vehículos. Prioridad: se otorga prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268344 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc, con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ, como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ambientadores, tratamiento de agua para prevenir la contaminación, tratamiento de desechos humanos, incineración de desechos industriales, alquiler de aparatos de aire acondicionado, alquiler de aparatos de calefacción de espacios. Prioridad: se otorga prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268345 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui- Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación interna para la gestión empresarial, entrenamiento interno para mercadeo, entrenamiento interno para investigación y desarrollo, entrenamiento interno para mejorar la creatividad, entrenamiento interno para la creación de ideas, entrenamiento de personal, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de talleres, orientación profesional (asesoramiento en educación o formación), organización y dirección de eventos educativos, proporcionar información educativa, entrenamiento práctico (demostración), examen educacional, investigación educativa, cursos en educación en internet, instrucción de educación en internet, examen educativo en línea, suministro de música digital a través de un dispositivo móvil. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268346 ).

Cindy Vanessa Arma Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 603660177, en calidad de apoderada especial de Alianza Campesina Flora Nueva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101654586 con domicilio en Dulce Nombre de Coronado, 4 kms al noreste de la Iglesia de San Gerónimo de Moravia camino a Bajo de La Hondura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABEJAS Nativas COSTA RICA

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel. Fecha: 27 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018268358 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Blupura SRL., con domicilio en: Via Fratelli Bracondi, 56-60025 Loreto, Ancona, Italia, solicita la inscripción de: blupura

como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de refrigeración de bebidas, domos de enfriamiento, evaporadores de enfriamiento, filtros para agua potable, aparatos de purificación de agua industriales, accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas, grifos para agua, aparatos purificadores de agua, aparatos de filtrado de agua, aparatos de purificación y la filtración de agua, instalaciones de purificación de agua, máquinas de purificación del agua, aparatos para eliminar minerales de agua (ablandamiento del agua), aparatos e instalaciones para eliminar minerales de agua (ablandamiento del agua), esterilizadores de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018268379 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Deap LLC, con domicilio en 3800 Maple Avenue, Suite 380 LB-50, Dallas, Texas, 75219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIAMANTE COSTA RICA ECO ADVENTURE PARK,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Parque de eco aventuras con servicios de paseos a caballo, tirolesa o canopy, tours en vehículos de todo terrero, deportes de agua, zoológicos, jardines botánicos, exhibiciones de animales exóticos, reptiles, pájaros, mariposas, santuarios de animales, ecoturismo y ecotours con guías, facilidades e información sobre observación de la naturaleza, campamentos, actividades al aire libre, grabación fotográfica, de audio y vídeo sobre observación de la naturaleza, campamentos, actividades al aire libre. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018268380 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de ICC Ingenieros Civiles Consultores S. A., cédula jurídica 3101046671 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca; 200 m. norte, de Muñoz y Nanne, Centro Comercial Los Laureles, Oficina N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: i2C CONSULTORES como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Consultoría en ingeniería y arquitectura, servicios de ingeniería y arquitectura, auditoría, supervisión y fiscalización de proyectos de ingeniería y arquitectura, redacción técnica, elaboración de planos para construcción, investigación técnica, realización de estudios de proyectos técnicos, peritajes, control de calidad, diseños de interiores. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268381 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Andalou Naturals, con domicilio en 7250 Redwood BLVD., Suite 208 Novato, California 94945, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANNACELL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cremas antienvejecimiento, de belleza, para los ojos y para afeitar, astringentes para uso cosmético, jabones de belleza, corporales y para la piel, aceites para el cuerpo (de uso cosmético), exfoliante corporal, preparaciones cosméticas para el baño y la ducha, desodorantes personales, geles para los ojos, para el peinado, para amoldar el cabello, para el afeitado y para el baño y ducha, lociones para el cuidado facial y corporal, limpiadores faciales, exfoliantes faciales, baños de espuma, acondicionadores para el cabello, lacas para el cabello, bálsamos labiales (no medicinales), brillos de labios, desmaquilladores, hidratante para la piel, preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios, cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, especialmente cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores y astringentes, sueros no medicinales para la piel, champús, hidratante para la piel, tónicos para la piel, mascarillas de belleza, productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, preparaciones cosméticas de protección solar, cremas de protección solar [cosméticos], productos cosméticos para el cuidado corporal, productos cosméticos para el cuidado de la piel, jabones líquidos de baño, emolientes cutáneos, productos para refrescar la piel. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87686109 de fecha 15/11/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018268384 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Troikaa Pharmaceuticals Limited, con domicilio en: Commerce House 1, OPP. Rajvansh Apartment, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad 380054, India, solicita la inscripción de: TROIKAA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fármacos, preparaciones médicas y veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018268385 ).

Melissa Guardia Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 110090304, en calidad de apoderada especial de Abril ET Nature Sociedad Limitada, con domicilio en Polígono Industrial Pla de Palou 2, Calle Palautordera 26, E- 08401 Granollers (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ABRIL ET NATURE como marca de fábrica en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de tocador, cosméticos y productos cosméticos, perfumería y fragancias, preparaciones para la limpieza y el cuidado del cuerpo, maquillaje, productos de maquillaje, jabones y geles, desodorantes y antitranspirantes, preparaciones para el aseo y el cuidado del cabello, productos para el depilado y afeitado, esmalte de uñas, preparaciones y tratamientos para el cabello. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018268417 ).

Sergio Gerardo Zoch Zannini, casado una vez, cédula de identidad 103430520, en calidad de apoderado generalísimo de Sistemas De Protección Incorporados, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031193, con domicilio en sobre ruta 32, frente a Riteve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MICROTRONICS TECNOLOGÍA EN SEGURIDAD

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Equipos de seguridad, tales como cámaras, equipos de control acceso, marcos electrónicos, lectores ópticos, marcos detectores de metal, detectores de metal de portátiles, sistemas de control de parqueos, seguridad para la autenticación digital de identidades, Supresión de Incendios sistemas de alarmas contra fuegos, contra incendio., en clase 35; Venta de Equipos de seguridad, tales como cámaras, equipos de control acceso, marcos electrónicos, lectores ópticos, marcos detectores de metal, detectores de metal de portátiles, sistemas de control de parqueos, seguridad para la autenticación digital de identidades, Supresión de Incendios sistemas de alarmas contra fuegos, contra asaltos y en clase 45; Servicio de monitoreo y vigilancia electrónica, vigilancia satelital o GPS, Circuito Cerrado de Televisión sistemas de transmisión inalámbricos de videos y datos, monitoreo de alarma con respuesta de oficiales de seguridad. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2017-0012243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268441 ).

Sophia Castro León, soltera, cédula de identidad N° 1-1554-0323 con domicilio en Santo Domingo, Residencial Quizarco, del IPEC casa 9EE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flirty ¡Mas que tu mascota!

como marca de comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de equipaje y bolsas de transporte, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018268489 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Parati Indústria de Alimentos Ltda, con domicilio en Rua Tiradentes, N° 475, São Lourenço Do Oeste-Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: PARATI, como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras en conserva, secas, enlatadas, deshidratadas, cocidas y otras procesadas, mezcla de frutos secos que consiste principalmente de nueces, semillas y frutos secos, bocadillos a base de nueces y frutas, refrigerios a base de nueces y frutas, barras energéticas a base de nueces y frutas; en clase 30: alimentos procesados a base de cereales para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes para ser utilizados para hacer otros alimentos, cereales listos para comer, cereales procesados, cereales para el desayuno, preparaciones hechas de cereales y otros productos derivados del cereal para ser utilizados para el desayuno, refrigerios y alimentos para hacer comida, refrigerios a base de cereales, barras de cereales, refrigerios a base de trigo, refrigerios a base de multigranos, galletas saladas (crackers), refrigerios a base de maíz, refrigerios consistentes principalmente a base de galletas saladas (crackers), pretzels y/o palomitas de maíz listas para comer, galletas, bizcocho. Fecha: 31 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 26 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de Julio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018268492 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Kuus Inc., con domicilio en 450 Tapscott RD, Units 5 & 6 A Toronto M1 B 1Y4 Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: PIACTIVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Repelente de insectos. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018268493 ).

Marco Tulio Méndez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 110520829 con domicilio en Barva, San Pedro, Doña Elena, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Importaciones Méndez

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos varios (lentes de sol, lentes de aumento, billeteras de hombre, billeteras de mujer, bolsos, salveques, maletines, linternas, navajas, sombrillas, artículos de ferretería, maletas) al por mayor y al detalle, ubicado en San José, 325 metros norte del Parque La Merced, local mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018268692 ).

Marco Tulio Méndez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1052-0829 con domicilio en Barba, San Pedro, Doña Elena, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Importadora MKA Variedad & Estilo

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ventas de artículos varios (lentes de sol, lentes de aumento, billeteras de hombre, billeteras de mujer, bolsos, salveques, maletines, linternas, navajas, sombrillas, Variedad & Estilo artículos de ferretería, maletas, al por mayor y al detalle Ubicado en San José, 325 metros norte del Parque La Merced, local mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018268765 ).

Marco Tulio Méndez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 110520829 con domicilio en Heredia, Barva, San Pedro, Urbanizacion Doña Elena, calle 5, casa Nº 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Méndez Mayorista Variedad & Estilo

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ventas de artículos varios (lentes de sol, lentes de aumento, billeteras de hombre, billeteras de mujer, bolsos, salveques, maletines, linternas, navajas, sombrillas, artículos de ferretería, maletas) al por mayor y al detalle, ubicado en San José, 325 metros norte del Parque La Merced, local mano derecha. Fecha: 26 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018268766 ).

Mariana Guerra Baudrit, casada una vez, cédula de identidad 402080458, con domicilio en carretera vieja a Ciudad Colón, 500 suroeste de la escuela de Brasil de Mora, Condominio Valles de Mora, apartamento N° 17, cantón Mora, distrito Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: itty bitty

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cobijas. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018269932 ).

Ana Yadith Acuña Montero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0721, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Vida Internacional Divina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-721034, con domicilio en Centro Comercial de Guadalupe, Goicoechea, local N° 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gano Bites

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar granos y semillas en bruto o sin procesar frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha:  06 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018269969 ).

Yannis Alvarado Cásares, casada una vez, cédula de identidad N° 108380153, en calidad de apoderado generalísimo de D´ Taquito DT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101729322 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de La Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´ TAQUITO

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de comida específicamente tacos. Fecha: 03 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018270000 ).

Ricardo José María (nombre) Bonanno (apellido), casado una vez, cédula de residencia 103200116715, en calidad de apoderado generalísimo de Intercoorp Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101751043, con domicilio en San José Hospital, de la Mc Donalds, ciento cincuenta metros este y trescientos cuarenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BankTech

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios actuariales, administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, servicios de agencias de crédito, servicios de agencias inmobiliarias, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de agencias de alojamiento [apartamentos] / servicios de agencias de alquiler [departamentos], análisis financiero, alquiler de apartamentos / alquiler de departamentos, arrendamiento con opción de compra [leasing], asesoramiento sobre deudas, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, servicios de banco hipotecario, alquiler de bienes inmuebles, emisión de bonos de valor, servicios de caja de ahorros, servicios de caución, emisión de cheques de viaje, cobro de alquileres, organización de colectas, concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro, consultaría financiera, consultoría sobre seguros, corretaje*, corretaje de bienes inmuebles, corretaje de seguros, corretaje de valores, corretaje [correduría] de créditos de carbono / correduría de créditos de carbono, corretaje de valores bursátiles, corretaje de acciones, bonos y obligaciones, cotizaciones en bolsa, servicios de depósito en cajas de seguridad, depósito de valores, servicios de depósito de fianzas por libertad provisional, descuento de facturas [factoraje], estimación financiera de costos de reparación / estimación financiera de costes de reparación, servicios de estimaciones fiscales, estimaciones financieras para responder a convocatorias de licitación / estimaciones financieras para responder a solicitudes de propuestas [RFPs], evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles], alquiler de explotaciones agrícolas, servicios fiduciarios, servicios de financiación, organización de la financiación de proyectos de construcción, servicios financieros de correduría aduanera / servicios financieros de agencias de aduana, fondos mutuos de inversión / constitución de capital, servicios de fondos de previsión, gestión financiera, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, información financiera, información en materia de seguros, inversión de capital, inversión de fondos, servicios de liquidación de empresas [finanzas], alquiler de oficinas [bienes inmuebles], alquiler de oficinas para el cotrabajo, operaciones de cambio, operaciones de cámara de compensación [clearing], servicios de pago de jubilaciones, patrocinio financiero, préstamos a plazos / pagos en cuotas, préstamos [financiación], préstamos prendarios / préstamos pignoraticios, préstamos con garantía, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, procesamiento de pagos por tarjeta de débito, recaudación de fondos de beneficencia, suscripción de seguros contra accidentes, suscripción de seguros, suscripción de seguros contra incendios, suscripción de seguros médicos, suscripción de seguros marítimos, suscripción de seguros de vida, suministro de información financiera por sitios web, emisión de tarjetas de crédito, tasación de bienes inmuebles / tasaciones inmobiliarias, tasación de antigüedades, tasación de obras de arte, tasación de joyas, tasación numismática, tasación filatélica, transferencia electrónica de fondos, valoración de la madera en pie, valoración de lanas, verificación de cheques. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018270001 ).

Andrés Rubinstein Wasserman, soltero, cédula de identidad 112310840, en calidad de apoderado especial de Rubinstein MP S. A., cédula jurídica 3101506176, con domicilio en Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, 100 m. sur, 400 m. oeste, penúltima casa a mano derecha con rótulo blanco de switch, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: switch,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de publicidad y marketing. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018270011 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: I

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, hardware de cómputo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, aparatos de comunicación en red, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware de cómputo portátil, dispositivos electrónicos digitales portátiles que pueden proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes (dispositivos electrónicos), rastreadores de actividad portátiles [dispositivos electrónicos], pulseras conectadas [instrumentos de medida], lectores de libros electrónicos, software de cómputo, software para ser usado en la revisión, almacenamiento, organización y reproducción de contenido de audio y video, software para su uso en la organización, transmisión, manipulación, reproducción, procesamiento, transmisión, reproducción y revisión de audio, video, imágenes y otro contenido multimedia en dispositivos electrónicos digitales, software de desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, contenido descargable de audio, video y multimedia pregrabado, retransmisiones vía internet y redifusión multimedia descargables incluyendo audio, video y otras transmisiones multimedia descargables en los campos de música, televisión, cine, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento, archivos y grabaciones digitales descargables de audio, video y multimedia incluyendo música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento, dispositivos periféricos de cómputo, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, periféricos portátiles para su uso con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, aparatos de identificación y autenticación biométricos, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de medición de presión, aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización, pantallas de disposición frontal y auriculares para su uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y auriculares, anteojos 3D, lentes, lentes de sol, lentes, vidrio y cristales ópticos, artículos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados, ratones de computadora, alfombrilla para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadoras de audio y video digital, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos de motor, aparatos de grabación y reconocimiento de voz, audífonos, auriculares, micrófonos, televisores, receptores de televisión y monitores, decodificadores, radios, radiotransmisores y radiorreceptores, interfaces para vehículos motorizados y dispositivos electrónicos, a saber, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches (conmutadores) y controles activados por voz, sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación, instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículo], controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos de almacenamiento de datos, chips de cómputo, baterías, cargadores de batería, conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, cargadores, puertos (elementos de interfaz), replicadores de puertos y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores, pantallas táctiles interactivas, interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, láminas protectoras adaptadas para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles y de relojes inteligentes, partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores, cubiertas, bolsas, fundas, estuches, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, brazos extensibles para autofotos (palos para selfies), cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas electrónicas, aparatos para verificar el correo (scanner), cajas registradoras, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos, etiquetas electrónicas para productos, aparatos para seleccionar precios (scanner), aparatos de fax, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos de medición, tablones de anuncios electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas hechas de silicio (wafers), circuitos integrados, amplificadores, pantallas fluorescentes, controles remotos, filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas), instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, aparatos electrónicos para controlar la iluminación, electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos para uso industrial, aparatos y dispositivos de salvamento, silbatos de alarma, dibujos animados, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, vallas electrificadas, retardadores portátiles para carros de control remoto. Reservas: se reservan los colores púrpura y blanco fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018268315 ).

Ricardo José María Bonanno, casado una vez, cédula de residencia N° 103200116715, en calidad de apoderado generalísimo de Intercoorp Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-751043, con domicilio en San José Hospital, de la Mc Donaldʼs, 150 metros este y 340 metros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIPOTE CASH

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencias de crédito, servicios de agencias de cobro de deudas, análisis financiero, arrendamiento con opción de compra [leasing], asesoramiento sobre deudas, servicios bancarios en línea, servicios de banco hipotecario, alquiler de bienes inmuebles, servicios de caja de ahorros, servicios de caución, cobro de alquileres, concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro, consultaría financiera, consultoría sobre seguros, corretaje de seguros, corretaje de valores, servicios de depósito en cajas de seguridad, depósito de valores, descuento de facturas [factoraje), servicios de estimaciones fiscales, evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles], servicios fiduciarios, servicios de financiación, fondos mutuos de inversión/constitución de capital, gestión financiera, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, información financiera, inversión de capital, inversión de fondos, patrocinio financiero, préstamos a plazos/pagos en cuotas, prestamos (financiación], préstamos prendarios/préstamos pignoraticios, prestamos con garantías, [financiación], préstamos prendarios/préstamos pignoraticios, prestamos con garantías, suministro de información financiera por sitios web, tasación de bienes inmuebles/tasaciones inmobiliarias, transferencia electrónica de fondos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018270002 ).

Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad 105470445, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Viajes TAM S. A., con domicilio en Barrio los Yoses, del Automercado, 300 metros sur, oficinas de Corporación de Viajes TAM S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYAL EXPERIENCE By TAM Travel,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 8 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018270012 ).

Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad N° 105470445, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Viajes Tam S. A., con domicilio en Barrio los Yoses, del Automercado 300 metros sur, oficinas de Corporación de Viajes Tam S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYAL EXPERIENCE By TAM Travel

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal y servicios de reserva de alojamiento para viajeros prestados por agencias de viaje. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018270013 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Banlieue, Sociedad Anónima, de Capital Variable, con domicilio en Mario PANI N° 200; Colonia Santa Fe, Cuajimalpa de Morelos, México, solicita la inscripción de: GIANFRANCO DUNNA como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018270014 ).

Dehily Bonilla Calderón, casada, cédula de identidad N° 5-0297-0667, en calidad de apoderado generalísimo de CYB Trading Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-504016, con domicilio en Distrito Ulloa, Urbanización Nidia, casa 20C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: C&B,

como marca de comercio y servicios en clases: 11 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: inodoros de loza sanitaria, pisos cerámicos, pisos porcelanatos, grifería, artículos de acabados de construcción; en clase 35: servicios de subcontratación (asistencia comercial), servicios de subcontratación en el ámbito de las operaciones comerciales, servicios de subcontratación que consisten en gestionar la adquisición de productos para terceros. Reservas: se reservan los colores rojo azul y blanco. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018270045 ).

Ofelia Jiménez Hernández, cédula de identidad 105370679, en calidad de apoderada especial de Alimentos Kabuli Sociedad Civil, cédula jurídica 3106744124 con domicilio en cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, del cruce a Moravia 300 metros al este y 150 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Garbanzínas

como marca de servicios en clases 35 y 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, publicidad; en clase 45: Harinas no tradicionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018270094 ).

Ofelia Jiménez Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad N° 105370679, en calidad de apoderada especial de Alimento Kabuli Sociedad Civil con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del cruce a Moravia 300 metros al este y 150 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alimentos Kabuli, S.C. Harinas Alternativas

como marca de fábrica y comercio en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, publicidad; en clase 45: Harinas no tradicionales. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018270095 ).

Mónica Cirla Figueroa, casada 1v, cédula de identidad 160400208108, con domicilio en San Rafael de Escazú, de la Compañía de Fuerza y Luz, 50 metros al oeste (Restaurante Villa Rey), 300 metros (hasta llegar al final), 125 metros este Apartamentos Dos Ríos a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ OLYMPIA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicio de cafeterías y restaurantes Se ofrece variedades de cafés preparados, repostería, panes y alimentos como paninis, ensaladas, parfaits, desayunos, bebidas naturales, gasificadas y batidos, a la mesa o para llevar Venta de productos empacados como mermeladas, café en grano o molido, cereales y similares Ubicado en: San Rafael de Escazú, de la compañía de Fuerza y Luz 25 metros este, Centro Comercial Galería Escazú, Local N° 21. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018270111 ).

Gabriela Ribera Guevara, casada una vez, cédula de identidad 1-1067-0835, en calidad de apoderada generalísima de Riguesa y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-477089, con domicilio en Escazú, Guachipelín, contiguo a Plaza Mundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prana RESPIREMEJOR.COM,

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prestar atención médica, tratamientos, higiene, cuidados relacionados a la materia médica respiratoria. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de agosto de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018270153 ).

Jorge Luis Arvelo Palma, soltero, cédula de residencia 186200712706 con domicilio en Santa Ana Alto Las Palomas contiguo a restaurante cebolla verde Apto Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CINNADOL

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para un ungüento mentolado de uso médico. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018270169 ).

Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad N° 107650968, en calidad de apoderada especial de Graf Depot S. A., cédula jurídica N° 3101423790 con domicilio en 200 este, 50 metros sur del Supermercado Perimercado, Vargas Araya, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eskolor Es confianza, es compromiso

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta: clichés de imprenta. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018270196 ).

Francisco Javier Castro Leitón, casado una vez, cédula de identidad 602820461, en calidad de apoderado generalísimo de Castro Inverciones Primero de Diciembre Sociedad Anónima con domicilio en Cerro Plano, Monteverde, Hotel Cala Lodge, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALA LODGE

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018270205 ).

Fidel Alberto Quesada Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 105560976, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Perez Zeledón R.L., con domicilio en 100 metros este del mercado municipal, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción de: Buho Coopealianza La mejor compra

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de productos de línea blanca, artículos para el hogar, así como productos tecnológicos. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018270207 ).

Freddy Gabriel Abarca Rojas, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Fabarpa S. A., con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, concretamente en Edificio Fabarpa, frente al Hotel Iguazú en Barrio Boston, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCTORA FABARPA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios relacionados con la construcción de edificios, empresa especializada en el campo de la construcción, pintura, fontanería, instalación de calefacción, techado servicios anexos a la construcción, tales como inspección y proyectos de construcción, servicio de alquiler de herramientas o materiales de construcción. Fecha: 3 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018270209 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cervecería Independiente SRL., con domicilio en Montes de Oca San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, frente a Ceintec, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWELL PALE ALE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervecería tipo Pale Ale. Fecha: 5 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018270210 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería Independiente SRL con domicilio en Montes de Oca, segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, frente a CEINTEC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUCKER SOUR como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 5 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018270211 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Cerveceria Independiente SRL., con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada a Los Yoses en el Bufete GM Attorney’s frente a CEINTEC, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRAKEN IPA, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza tipo IPA. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018270212 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio COMOSA, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EDIS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018270213 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio COMOSA, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TAXICLOS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018270214 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio COMOSA, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BRIETI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez.—( IN2018270215 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio COMOSA, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de panamá, Panamá, solicita la inscripción de: INSAGOT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018270216 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Gran Fondo New York Inc., con domicilio en 1 Columbus Place #N27B, New York, New York, United States of América, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GFNY como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisetas de ciclismo, pantalones cortos de ciclismo, gorras de ciclismo, calentadores de brazo de ciclismo, chaquetas de ciclismo, chalecos de ciclismo, chaquetas de invierno de ciclismo, chaquetas de viento para ciclismo, guantes de ciclismo, calcetines de ciclismo, sombreros de tela microfibrosa que se pueden usar como bufanda, bandana, diadema, gorro, mascarilla, forro del casco, pulsera, gorra, calcetines de la cubierta, sombreros de béisbol, chalecos casuales, camisetas; en clase 41: Organizar, concretar y conducir eventos ciclistas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87808014 de fecha 22/02/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018270217 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Grupo Decoarte S. A. de C.V., con domicilio en 3era Avenida Norte, N° 1620, Colonia Layco, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: GRUPO DECO ARTE,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización, diseño, coordinación y celebración de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, de promoción y publicitarios, organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, organización y realización de eventos promocionales, organización y coordinación de eventos de marketing. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018270218 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin América Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LLENOS DE VIDA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos y probióticos para uso en gastroenterología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018270219 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos: leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2016. Solicitud Nº 2016-0007603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018270251 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2016, solicitud Nº 2016-0007601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018270252 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderada especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PUREZA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 6 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018270253 ).

Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez, cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de Altura de San Ramón Especial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377316, con domicilio en San Ramón, Oficinas del Beneficio José Valenciano Madrigal, un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Tucán

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de exportación y comercialización de café. Fecha: 7 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018270451 ).

Adriana Isabel Jones Serrano, casada una vez, cédula de identidad N° 701870944 con domicilio en San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, casa Nº 163, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D & A Food lovers

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado 500 metros oeste de la Cruz Roja, San Rafael de Alajuela. Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018270702 ).

Eduardo Chacón Zúñiga, soltero, cédula de identidad 110940979 con domicilio en Porvenir, Desamparados; 75 metros sur, del Super Victoria, casa 12-34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sight of emptiness

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento grupo musical. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2018270742 ).

Jean Carlo Jiménez Céspedes, casado una vez, cédula de identidad 112490615, en calidad de apoderado generalísimo de GTECHNIQ Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758003con domicilio en San Carlos, La Tigra, El Futuro, de la entrada de javillos un kilómetro; 200 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GTECHNIQ

como marca de fábrica en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, lubricantes productos para absorver, rociar y acentar el polvo. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018270747 ).

Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0482-0062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Pharm Laboratories S. A., con domicilio en Quesada Durán; 150 mts. este, del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hexidin

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento jabón antibacterial. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018270767 ).

Grethel María Sánchez Fernández, soltera, cédula de identidad 205320176 con domicilio en Grecia, Los Ángeles; 200 este, de Repuestos El Quijote, Costa Rica, solicita la inscripción de: SF SanFer

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir para hombre y mujer. Fecha: 6 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018270811 ).

Lucas Gutiérrez Pechemiel, soltero, pasaporte aac234339, en calidad de apoderado generalísimo de LCT Desarrollos Limitada, cédula jurídica 3102725602 con domicilio en Puntarenas distrito Cóbano, Caserío Santa Teresa; 50 metros al sur, del Bar La Lora Amarilla, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SATORI SUSHI BAR & ASIAN TAPAS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante y bar. Fecha: 6 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018270837 ).

Idania Lucía Chaves Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1227-0352, con domicilio en San Rafael, Ángeles Calle Monjas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWEET Temptations

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería, postres, helados, salsas (condimentos) especias, postres, gelatinas y especies, pan. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018270877 ).

Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad 1-1057-009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101004980 con domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINOL

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: esencias para la preparación de bebidas, siropes para bebidas. Reservas: de los colores: blanco, anaranjado y café. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018270889 ).

Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 1-1057-0009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-004980, con domicilio en Barrio México; 150 metros al norte, de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vainol Ancla

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: esencias aromatizantes de vainilla para la preparación de bebidas y siropes. Reservas: De los colores: blanco, café, anaranjado, amarillo. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018270890 ).

Andrea gallegos acuña, cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101004980, con domicilio en Barrio México; 150 metros al norte, de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ancla

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aromatizantes, aceites de tocador, bicarbonato de sodio para blanquear y limpiar, tintes para cabello, productos cosméticos para el cuidado de la piel, cremas cosméticas, productos para desmaquillar, jabones, lociones, perfumes. Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018270891 ).

Carolina Arguedas Mora, divorciada, cédula de identidad 303320142, en calidad de apoderado especial de Renta Unida de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679262, con domicilio en Barrio Dent, exactamente del INEC; 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RU RENTA UNIDA

como marca de servicios en clase 37 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: alquiler de herramientas y equipo de construcción. Reservas: de los colores: azul, blanco, gris y rojo. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018270905 ).

Carolina Arguedas Mora, divorciada, cédula de identidad Nº 3-0332-0142, en calidad de apoderada especial de Renta Unida de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101679262, con domicilio en: Barrio Dent, exactamente del INEC 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RU RENTAUNIDA

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción y actividades afines, ubicado en la provincia de San José, Barrio Dent, exactamente del INEC 100 metros al sur. Reservas: de los colores: azul, blanco, gris y rojo. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018270906 ).

Katia Yazbecle Nassar, divorciada una vez, cédula de identidad N° 2-0408-0591 con domicilio en Curridabat, 50 este, 100 norte de la Popʼs, casa Nº 59, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATIKOLAR

como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semi preciosas, relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018270908 ).

María Loriela Ureña Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 110320116, en calidad de apoderada generalísima de ACS Asesoría Comercial S. A., cédula jurídica N° 3101548043 con domicilio en La Garita, Residencial El Bosque, número 29 F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA

como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: De los colores: negro, naranja y celeste. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0003554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018270911 ).

Daisy Elizondo Díaz, casada, cédula de identidad 103660842con domicilio en Tarbaca, Aserrí, 50 sur La Tranca, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ Doña Daisy

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018270929 ).

Karen Lissette Vargas Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 112130231 con domicilio en Palmares, La Granja, en el alto de La Granja, frente al Taller de Muebles José Ma. Valverde, portón de madera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Natural un pedacito de Costa Rica

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Champú, jabones y lociones medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018270935 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 111210610, en calidad de apoderada especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en San Sebastián, de las oficinas del Banco de Costa Rica, 200 metros al este, Edificio Alcames, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oralmed, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos y productos naturales e higiénicos para uso humano y veterinario. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018270958 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de Merz Pharma GMBH & CO. KGAA, con domicilio en Eckenheimer Landstr, 100, 60318, Frankfurt AM Main, Alemania, solicita la inscripción de: Ebixa, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades en, generados por o actuando sobre el sistema nervioso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la enfermedad y trastorno de Alzheimer. Fecha: 26 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018270960 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 1-1221-0610, en calidad de apoderada especial de Deere & Company con domicilio en One John Deere Place, Moline, Illinois 61265, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente Vehículos para uso en la agricultura, la horticultura, el paisajismo y la silvicultura y sus partes), aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: De los colores: Verde y Amarillo. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018270961 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Deere & Company con domicilio en One John Deere Place, Moline, Illinois 61265, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas e implementos para uso en la agricultura, la horticultura, el paisajismo y la silvicultura y sus partes; en clase 12: Vehículos para uso en la agricultura, la horticultura, el paisajismo y la silvicultura y sus partes; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018270962 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de ENEL S.p.A., con domicilio en: Viale Regina Margherita 137, 00198 Roma, Italia, solicita la inscripción de: enel Green Power

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 11, 37, 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías de almacenamiento eléctrico; baterías eléctricas para vehículos; adaptadores eléctricos; adaptadores de potencia; cobertores/carcasas para aparatos eléctricos; analizadores de energía eléctrica; aparatos para analizar gases; probadores de voltaje; aparatos eléctricos de control; controladores de energía eléctrica; instrumentos de control de caldera; aparatos de almacenamiento de electricidad; instrumentos de medición de electricidad; aparatos de medición de energía térmica; aparatos de control remoto; aparatos de control de seguridad [eléctricos]; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de transmisión por cable abierto; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para generar electricidad solar; aparatos e instrumentos para controlar la electricidad; aparatos e instrumentos para transformar electricidad; aparatos e instrumentos para regular la electricidad; aparatos e instrumentos para acumular electricidad; equipos y accesorios de procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos); aparatos eléctricos de control remoto; aparato de regulación, eléctrico; dispositivos de medición, eléctricos; aparato de control, eléctrico; aparatos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía eléctrica; computadoras para lectura remota de contadores; aparatos eléctricos de red; aparato de control de punto de entrada remoto; medidor de consumo de combustible; cargadores para baterías eléctricas; aparato de detección de gas; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; equipo de redes informáticas y comunicaciones de datos; medidor de aparatos de prueba; equipo de comunicaciones; instalaciones de control (eléctricas); aplicaciones de software para computadora, descargables; baterías eléctricas; baterías para vehículos eléctricos; baterías recargables; baterías solares; bloques de distribución de energía eléctrica; cargadores de batería eléctricos; cargadores de batería solar; tarjetas de fidelidad codificadas; tarjetas inteligentes; cajas de ramificación [electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; cajas de interruptores [electricidad]; cables de fibra óptica; cable de audio; cables coaxiales; cables e hilos eléctricos; cables de Ethernet; cables ópticos; cables de comunicaciones; cables de telecomunicaciones; celdas de referencia fotovoltaicas calibradas; celdas eléctricas; celdas solares para la generación de electricidad; celdas fotovoltaicas; circuitos eléctricos; acoplamientos eléctricos; colectores, eléctricos; colectores de energía solar para la generación de electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; condensadores eléctricos; conductos [electricidad]; conductores eléctricos; medidores; medidores de agua; gasómetros; medidores de calefacción; medidores de frecuencia; medidores electrónicos; convertidores, eléctricos; placas eléctricas de conmutación; diodos eléctricos; controles remotos multifuncionales; dispositivos de control de corriente eléctrica; controladores eléctricos; aparato de encendido, eléctrico, para encender a distancia; distribuidores de energía [eléctricos]; distribuidores eléctricos; fibras ópticas no lineales; fibras ópticas que mantienen la polarización; filamentos conductores de luz [fibras ópticas (fibras)]; cables eléctricos; fusibles; empalmes eléctricos; conjuntos de interruptores eléctricos; fundas para cable de fibra óptica; cuadro/panel de distribución [eléctrico]; instrumentos de medición de electricidad; indicadores de pérdida eléctrica; inducidos/armaduras [electricidad]; inductores [electricidad]; instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad [plantas de energía fotovoltaica]; cierra circuitos eléctricos; inversores fotovoltaicos; inversores [electricidad]; reguladores de voltaje; manuales de instrucciones en formato electrónico; voltímetros; módulos solares fotovoltaicos; paquetes de software; paneles de interruptores [eléctricos]; paneles de control [electricidad]; paneles de control para conexión de electricidad; paneles solares para la producción de electricidad; enchufes eléctricos; cables de extensión de energía eléctrica; publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas; tableros de contacto (eléctricos); tableros de control eléctrico; tableros de conexión [eléctricos]; paneles de control eléctricos; tableros de distribución [electricidad]; reactores eléctricos; reguladores de voltaje para energía eléctrica; resistencias, eléctricas; balastos para accesorios de alumbrado eléctrico; receptores de fibra óptica; detectores de gas de combustión; detectores de voltaje; detectores para medidores eléctricos; sensores de distancia; sensores de gas; sensores electrónicos para medir la radiación solar; software; software de aplicación para teléfonos, móviles; software para su uso en monitoreo remoto de medidores; software para tabletas; enchufes eléctricos; estabilizadores de tensión; terminales [electricidad; termostatos eléctricos; temporizadores eléctricos; transformadores de tensión eléctrica; transmisores ópticos para uso con cables de fibra óptica; unidades de controlador de energía eléctrica; unidades de energía eléctrica; válvulas termoiónicas; obleas solares; diodos emisores de luz[LED]; en clase 11: accesorios de iluminación eléctrica; accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; acumuladores de calor; aparatos de iluminación para vehículos; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos eléctricos de calefacción; instalaciones de aire acondicionado; quemadores, calderas y calentadores; calderas; calderas de gas; calderas, que no sean partes de máquinas; calderas domésticas; calderas eléctricas; calderas industriales; velas eléctricas; acondicionadores de aire para montaje en ventana [para fines industriales]; aparatos de aire acondicionado; aparatos eléctricos de calefacción; economizadores de combustible; evaporadores para aires acondicionados; filtros de aire para unidades de aire acondicionado; filtros para aire acondicionado; hornos de eliminación de desechos; ventiladores [aire acondicionado]; instalaciones de alumbrado eléctrico; instalaciones de calentamiento de agua caliente; instalaciones de calefacción con energía solar; instalaciones de calefacción; instalaciones nucleares; incineradores de eliminación de desechos; candelabros; lámparas con energía solar; bombillas; bombillas eléctricas; bombillas LED; lámparas eléctricas; colectores solares térmicos [calefacción]; bombas de calor; bomba de calor para el procesamiento de energía; enchufes para luces eléctricas; radiadores, eléctricos; reactores nucleares; calentadores para baños; calentadores de agua; estufas [aparatos de calefacción]; antorchas con energía solar; reflectores de bolsillo; tubos de descarga, eléctricos, para alumbrado; tubos de lámparas; válvulas para aires acondicionados; ventiladores eléctricos; ventiladores eólicos para uso industrial; ventiladores para aparatos de aire acondicionado; en clase 37: aplicación de revestimiento a cables eléctricos; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; construcción de plantas de energía; construcción de plantas de energía eólica; construcción de plantas de energía nuclear; construcción de estructuras para el almacenamiento de gas natural; construcción de estructuras para el transporte de gas natural; construcción de estructuras para la producción de gas natural; construcción de reactores nucleares; extracción de gas; extracción de aceite; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de generadores de energía; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de electrodomésticos; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de aparatos de alumbrado eléctrico; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de centrales nucleares; instalación de un aparato de compensación de potencia reactiva; instalación de calderas; instalación de cables para acceso a Internet; instalación de celdas y módulos fotovoltaicos; instalación de tuberías de gas y agua; instalación de generadores de energía eléctrica; instalación de hardware y cables para acceso a Internet; instalación de luz eléctrica y sistemas de energía; instalación de sistemas de calefacción solar; instalación de unidades de potencia; instalación de sistemas alimentados por energía solar; instalación de sistemas de tuberías para la conducción de gases; instalación y mantenimiento de instalaciones fotovoltaicas; instalación y mantenimiento de instalaciones solares térmicas; construcción y mantenimiento de tuberías; instalación y reparación de artefactos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación de fontanería, gas y agua; mantenimiento de electrodomésticos; mantenimiento de aparatos e instalaciones de generación de energía; mantenimiento de aparatos de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de redes de comunicación de datos; mantenimiento y reparación de sistemas de comunicaciones; mantenimiento y reparación de instrumentos; mantenimiento y reparación de turbinas de gas; mantenimiento, servicio y reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de aparatos e instalaciones fotovoltaicas; colocación de cables; colocación de cables de tierra; tendido de cables de mar; colocación y entierro de cable; renovación de cableado eléctrico; renovación, reparación y mantenimiento de cableado eléctrico; reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas; reparación de sistemas de suministro de gas; reparación de plantas y máquinas de producción de energía; reparación de máquinas de tratamiento de desechos industriales; reparación de máquinas y aparatos de telecomunicación; servicio de emergencia de aparatos para el suministro de electricidad; servicio de emergencia de aparatos de suministro de gas; mantenimiento y reparación de aparatos de aire acondicionado; mantenimiento y reparación de plantas de energía eólica; mantenimiento y reparación de generadores de electricidad; mantenimiento y reparación de instalaciones generadoras de energía; mantenimiento y reparación de instalaciones de gas y electricidad; mantenimiento y reparación de redes, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos de alumbrado eléctrico; reparación o mantenimiento de electrodomésticos; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de desechos; reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas; reparación de líneas eléctricas; servicios de cableado eléctrico; servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de centrales eléctricas; servicios de unión de cables submarinos; servicios de instalación eléctrica; servicios de recarga para vehículos eléctricos; servicios de reparación de generadores eléctricos y turbinas eólicas; servicio de reabastecimiento de gas natural para vehículos automotores; eliminación de desechos [limpieza]; desmantelamiento de líneas eléctricas; en clase 39: almacenamiento de electricidad; transmisión de petróleo o gas a través de tuberías; almacenamiento de combustibles gaseosos; distribución de electricidad a través de cables; distribución de energía para calentar y enfriar edificios; suministro de gas [distribución]; suministro y distribución de electricidad; suministro de información relacionada con la distribución de electricidad; almacenamiento de gas; arrendamiento del uso de líneas eléctricas a terceros para la transmisión de electricidad; servicios de almacenamiento y transporte de basura, servicios de recolección y transporte de desechos; servicios de consultoría relacionados con la distribución de electricidad; servicios de almacenamiento de gas; distribución de gas; servicios de información y asesoría en relación con la distribución de energía; servicios de alquiler de vehículos automóviles; remoción [remoción y transporte] de desechos; almacenamiento de energía y combustibles; almacenamiento de gas natural licuado en buques; suministro de electricidad; servicios de información y asesoría arancelaria; alquiler de aparatos de refrigeración y en clase 40: consultoría relacionada con el reciclaje de desechos y basura; consultoría relacionada con la destrucción de desechos y basura; consultoría relacionada con la incineración de desechos y basura; destrucción de basura; filtración de gases; suministro de información relacionada con el reciclaje de residuos; generación de electricidad; incineración de gases; arrendamiento de generadores de electricidad; alquiler de equipos generadores de energía; alquiler de aparatos de aire acondicionado; alquiler de equipos de generación de energía; alquiler de baterías; alquiler de calderas; alquiler de generadores de corriente; alquiler de generadores de energía a eléctrica; alquiler de generadores de electricidad; alquiler de instalaciones de calefacción; alquiler de transformadores eléctricos; generación de electricidad a partir de energía eólica; producción de energía; producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; producción de energía hidroeléctrica; producción de energía por plantas de energía; producción de energía por plantas de energía nuclear; generación de gas y electricidad; purificación de gases; refinación de gas; recuperación de hidrocarburos del gas; reciclaje de gases aislantes de refrigeradores; reciclaje y tratamiento de desechos; servicios de compresión de gas; servicios de consultoría relacionados con la generación de energía eléctrica; refinación de gas; servicios de procesamiento de gas, incluido el procesamiento de gas natural y la producción de gas natural licuado; tratamiento de pozo de gas. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de ENEL S.p.A., con domicilio en: Viale Regina Margherita 137, 00198 Roma, Italia, solicita la inscripción de: enel Green Power INSERTAR IMAGEN como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 11, 37, 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías de almacenamiento eléctrico; baterías eléctricas para vehículos; adaptadores eléctricos; adaptadores de potencia; cobertores/carcasas para aparatos eléctricos; analizadores de energía eléctrica; aparatos para analizar gases; probadores de voltaje; aparatos eléctricos de control; controladores de energía eléctrica; instrumentos de control de caldera; aparatos de almacenamiento de electricidad; instrumentos de medición de electricidad; aparatos de medición de energía térmica; aparatos de control remoto; aparatos de control de seguridad [eléctricos]; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de transmisión por cable abierto; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para generar electricidad solar; aparatos e instrumentos para controlar la electricidad; aparatos e instrumentos para transformar electricidad; aparatos e instrumentos para regular la electricidad; aparatos e instrumentos para acumular electricidad; equipos y accesorios de procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos); aparatos eléctricos de control remoto; aparato de regulación, eléctrico; dispositivos de medición, eléctricos; aparato de control, eléctrico; aparatos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía eléctrica; computadoras para lectura remota de contadores; aparatos eléctricos de red; aparato de control de punto de entrada remoto; medidor de consumo de combustible; cargadores para baterías eléctricas; aparato de detección de gas; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; equipo de redes informáticas y comunicaciones de datos; medidor de aparatos de prueba; equipo de comunicaciones; instalaciones de control (eléctricas); aplicaciones de software para computadora, descargables; baterías eléctricas; baterías para vehículos eléctricos; baterías recargables; baterías solares; bloques de distribución de energía eléctrica; cargadores de batería eléctricos; cargadores de batería solar; tarjetas de fidelidad codificadas; tarjetas inteligentes; cajas de ramificación [electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; cajas de interruptores [electricidad]; cables de fibra óptica; cable de audio; cables coaxiales; cables e hilos eléctricos; cables de Ethernet; cables ópticos; cables de comunicaciones; cables de telecomunicaciones; celdas de referencia fotovoltaicas calibradas; celdas eléctricas; celdas solares para la generación de electricidad; celdas fotovoltaicas; circuitos eléctricos; acoplamientos eléctricos; colectores, eléctricos; colectores de energía solar para la generación de electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; condensadores eléctricos; conductos [electricidad]; conductores eléctricos; medidores; medidores de agua; gasómetros; medidores de calefacción; medidores de frecuencia; medidores electrónicos; convertidores, eléctricos; placas eléctricas de conmutación; diodos eléctricos; controles remotos multifuncionales; dispositivos de control de corriente eléctrica; controladores eléctricos; aparato de encendido, eléctrico, para encender a distancia; distribuidores de energía [eléctricos]; distribuidores eléctricos; fibras ópticas no lineales; fibras ópticas que mantienen la polarización; filamentos conductores de luz [fibras ópticas (fibras)]; cables eléctricos; fusibles; empalmes eléctricos; conjuntos de interruptores eléctricos; fundas para cable de fibra óptica; cuadro/panel de distribución [eléctrico]; instrumentos de medición de electricidad; indicadores de pérdida eléctrica; inducidos/armaduras [electricidad]; inductores [electricidad]; instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad [plantas de energía fotovoltaica]; cierra circuitos eléctricos; inversores fotovoltaicos; inversores [electricidad]; reguladores de voltaje; manuales de instrucciones en formato electrónico; voltímetros; módulos solares fotovoltaicos; paquetes de software; paneles de interruptores [eléctricos]; paneles de control [electricidad]; paneles de control para conexión de electricidad; paneles solares para la producción de electricidad; enchufes eléctricos; cables de extensión de energía eléctrica; publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas; tableros de contacto (eléctricos); tableros de control eléctrico; tableros de conexión [eléctricos]; paneles de control eléctricos; tableros de distribución [electricidad]; reactores eléctricos; reguladores de voltaje para energía eléctrica; resistencias, eléctricas; balastos para accesorios de alumbrado eléctrico; receptores de fibra óptica; detectores de gas de combustión; detectores de voltaje; detectores para medidores eléctricos; sensores de distancia; sensores de gas; sensores electrónicos para medir la radiación solar; software; software de aplicación para teléfonos, móviles; software para su uso en monitoreo remoto de medidores; software para tabletas; enchufes eléctricos; estabilizadores de tensión; terminales [electricidad; termostatos eléctricos; temporizadores eléctricos; transformadores de tensión eléctrica; transmisores ópticos para uso con cables de fibra óptica; unidades de controlador de energía eléctrica; unidades de energía eléctrica; válvulas termoiónicas; obleas solares; diodos emisores de luz[LED]; en clase 11: accesorios de iluminación eléctrica; accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; acumuladores de calor; aparatos de iluminación para vehículos; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos eléctricos de calefacción; instalaciones de aire acondicionado; quemadores, calderas y calentadores; calderas; calderas de gas; calderas, que no sean partes de máquinas; calderas domésticas; calderas eléctricas; calderas industriales; velas eléctricas; acondicionadores de aire para montaje en ventana [para fines industriales]; aparatos de aire acondicionado; aparatos eléctricos de calefacción; economizadores de combustible; evaporadores para aires acondicionados; filtros de aire para unidades de aire acondicionado; filtros para aire acondicionado; hornos de eliminación de desechos; ventiladores [aire acondicionado]; instalaciones de alumbrado eléctrico; instalaciones de calentamiento de agua caliente; instalaciones de calefacción con energía solar; instalaciones de calefacción; instalaciones nucleares; incineradores de eliminación de desechos; candelabros; lámparas con energía solar; bombillas; bombillas eléctricas; bombillas LED; lámparas eléctricas; colectores solares térmicos [calefacción]; bombas de calor; bomba de calor para el procesamiento de energía; enchufes para luces eléctricas; radiadores, eléctricos; reactores nucleares; calentadores para baños; calentadores de agua; estufas [aparatos de calefacción]; antorchas con energía solar; reflectores de bolsillo; tubos de descarga, eléctricos, para alumbrado; tubos de lámparas; válvulas para aires acondicionados; ventiladores eléctricos; ventiladores eólicos para uso industrial; ventiladores para aparatos de aire acondicionado; en clase 37: aplicación de revestimiento a cables eléctricos; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; construcción de plantas de energía; construcción de plantas de energía eólica; construcción de plantas de energía nuclear; construcción de estructuras para el almacenamiento de gas natural; construcción de estructuras para el transporte de gas natural; construcción de estructuras para la producción de gas natural; construcción de reactores nucleares; extracción de gas; extracción de aceite; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de generadores de energía; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de electrodomésticos; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de aparatos de alumbrado eléctrico; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de centrales nucleares; instalación de un aparato de compensación de potencia reactiva; instalación de calderas; instalación de cables para acceso a Internet; instalación de celdas y módulos fotovoltaicos; instalación de tuberías de gas y agua; instalación de generadores de energía eléctrica; instalación de hardware y cables para acceso a Internet; instalación de luz eléctrica y sistemas de energía; instalación de sistemas de calefacción solar; instalación de unidades de potencia; instalación de sistemas alimentados por energía solar; instalación de sistemas de tuberías para la conducción de gases; instalación y mantenimiento de instalaciones fotovoltaicas; instalación y mantenimiento de instalaciones solares térmicas; construcción y mantenimiento de tuberías; instalación y reparación de artefactos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación de fontanería, gas y agua; mantenimiento de electrodomésticos; mantenimiento de aparatos e instalaciones de generación de energía; mantenimiento de aparatos de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de redes de comunicación de datos; mantenimiento y reparación de sistemas de comunicaciones; mantenimiento y reparación de instrumentos; mantenimiento y reparación de turbinas de gas; mantenimiento, servicio y reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de aparatos e instalaciones fotovoltaicas; colocación de cables; colocación de cables de tierra; tendido de cables de mar; colocación y entierro de cable; renovación de cableado eléctrico; renovación, reparación y mantenimiento de cableado eléctrico; reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas; reparación de sistemas de suministro de gas; reparación de plantas y máquinas de producción de energía; reparación de máquinas de tratamiento de desechos industriales; reparación de máquinas y aparatos de telecomunicación; servicio de emergencia de aparatos para el suministro de electricidad; servicio de emergencia de aparatos de suministro de gas; mantenimiento y reparación de aparatos de aire acondicionado; mantenimiento y reparación de plantas de energía eólica; mantenimiento y reparación de generadores de electricidad; mantenimiento y reparación de instalaciones generadoras de energía; mantenimiento y reparación de instalaciones de gas y electricidad; mantenimiento y reparación de redes, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos de alumbrado eléctrico; reparación o mantenimiento de electrodomésticos; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de desechos; reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas; reparación de líneas eléctricas; servicios de cableado eléctrico; servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de centrales eléctricas; servicios de unión de cables submarinos; servicios de instalación eléctrica; servicios de recarga para vehículos eléctricos; servicios de reparación de generadores eléctricos y turbinas eólicas; servicio de reabastecimiento de gas natural para vehículos automotores; eliminación de desechos [limpieza]; desmantelamiento de líneas eléctricas; en clase 39: almacenamiento de electricidad; transmisión de petróleo o gas a través de tuberías; almacenamiento de combustibles gaseosos; distribución de electricidad a través de cables; distribución de energía para calentar y enfriar edificios; suministro de gas [distribución]; suministro y distribución de electricidad; suministro de información relacionada con la distribución de electricidad; almacenamiento de gas; arrendamiento del uso de líneas eléctricas a terceros para la transmisión de electricidad; servicios de almacenamiento y transporte de basura, servicios de recolección y transporte de desechos; servicios de consultoría relacionados con la distribución de electricidad; servicios de almacenamiento de gas; distribución de gas; servicios de información y asesoría en relación con la distribución de energía; servicios de alquiler de vehículos automóviles; remoción [remoción y transporte] de desechos; almacenamiento de energía y combustibles; almacenamiento de gas natural licuado en buques; suministro de electricidad; servicios de información y asesoría arancelaria; alquiler de aparatos de refrigeración y en clase 40: consultoría relacionada con el reciclaje de desechos y basura; consultoría relacionada con la destrucción de desechos y basura; consultoría relacionada con la incineración de desechos y basura; destrucción de basura; filtración de gases; suministro de información relacionada con el reciclaje de residuos; generación de electricidad; incineración de gases; arrendamiento de generadores de electricidad; alquiler de equipos generadores de energía; alquiler de aparatos de aire acondicionado; alquiler de equipos de generación de energía; alquiler de baterías; alquiler de calderas; alquiler de generadores de corriente; alquiler de generadores de energía a eléctrica; alquiler de generadores de electricidad; alquiler de instalaciones de calefacción; alquiler de transformadores eléctricos; generación de electricidad a partir de energía eólica; producción de energía; producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; producción de energía hidroeléctrica; producción de energía por plantas de energía; producción de energía por plantas de energía nuclear; generación de gas y electricidad; purificación de gases; refinación de gas; recuperación de hidrocarburos del gas; reciclaje de gases aislantes de refrigeradores; reciclaje y tratamiento de desechos; servicios de compresión de gas; servicios de consultoría relacionados con la generación de energía eléctrica; refinación de gas; servicios de procesamiento de gas, incluido el procesamiento de gas natural y la producción de gas natural licuado; tratamiento de pozo de gas. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018270970 ).

Elissa Madeline Stoffels Ughetta, divorciada, cédula de identidad 800930991, en calidad de apoderada especial de Entorno Limpio S. A., cédula jurídica 3101601078, con domicilio en Goicoechea, Purral de Guadalupe, Residencial La Rivera, casa 17-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTORNO LIMPIO S. A. Un Entorno agradable para usted,

como marca de servicios en clases: 31; 37; 39 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: producción de plantas; en clase 37: mantenimiento de zonas verdes y fincas y limpieza de terrenos; en clase 39: recolección de basura; en clase 44: servicios de jardinería, paisajismo, siembra. Reservas: de los colores: verde y amarillo. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018270978 ).

Edgar Gerardo Mora Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 502940965, en calidad de apoderado generalísimo de Dayara Confort Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102663188, con domicilio en Liberia, Barrio Nazareth, 50 metros sur de la Iglesia Betel, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dayara “Elegancia & Confort.., a tu alcance”

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de calzado, ubicado en Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Del Pulmitan de Liberia 100 metros este, edificio esquinero, planta baja. Reservas: De los colores: azul, celeste, blanco, gris, morado, verde, rosado Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018271024 ).

Jilma Judith Joseph Haynes, casada una vez, cédula de identidad Nº 800600817, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Joseph & Brooks S. A., cédula jurídica Nº 3101293391, con domicilio en: Oficentro Colonial, costado sureste del Invu, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sunshine Caribe

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hotel, cabinas, ubicado en Puerto Viejo de Limón, 200 oeste y 75 sur del Banco Nacional de CR. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018271031 ).

Fausto Isael Murillo Jara, soltero, cédula de identidad 206640856con domicilio en Barrio la Agonía, calle 11, Avs. 2 y 4, 100 sur de Carnicería la Confianza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLATUS,

como marca de fábrica comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva hombre y mujer, camisetas, pantalonetas, medias, jacket, pantalonetas de baño, trajes de baño, gorras, vinchas, pantalones, pantalonetas cortas. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018271046 ).

Ana Luisa Montero Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 111160291, en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Heybaby Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101759321, con domicilio en San Juan, de Walmart 2 kilómetros al norte, Condominio Hacienda Sacramento casa 28 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEY BABY!

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de prendas de vestir para bebé, calzado para bebé, artículos de sombrerería para bebé, juguetes para bebé; jabones para bebé, productos de perfumería (colonias de bebé), aceites esenciales para bebés, lociones capilares (shampoo y acondicionador) para bebés, lociones corporales para bebés, los accesorios para cunas de bebé como colchones, sonnieres, almohadas y almohadones, ropa de cama como sabanas, cobertores y edredones, cunas, encierros, cambiadores, mecedoras, y coches para bebé, chupones, chupetas, beberitos; para los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, los servicios de venta serán prestados por catálogos venta digital o por medios de comunicación electrónicos, como sitios web, Facebook o Instagram. Reservas: De los colores: verde claro, rojo, coral y turquesa. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto de 2018.—Ildreth Arya Mesén, Registradora.—( IN2018271052 ).

Juan Carlos Bonilla Portocarrero, divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de apoderado especial de Kross Elegance Group Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, Guachipelín, calle Mango, Oficentro Atica, oficina LCG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KROSS GAMING

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de videojuegos, los cuales se detallan en mouse, teclados, joystick (palanca de mano para videojuegos), headset (auricular para videojuegos), volante de control para videojuegos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018271056 ).

Luis Paulino González Oviedo, soltero, cédula de identidad N° 111830830 y Karla Ramírez Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 112980227, con domicilio en San Sabastián Calle 10, 250 metros al sur de la Panadería Yadira, San José, Costa Rica y San Sabastián Calle 10, 250 metros al sur de la Panadería Yadira, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOPAIN NUMBING,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: gel de uso tópico para contrarrestar los efectos de la confección de tatuajes en la piel. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018271063 ).

Álvaro Martín Morales Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106380167 con domicilio en El Carmen de Guadalupe, Residencial La Pradera, casa 7A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nanofusión como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Tratamiento capilar y alisante con’ nanotecnología. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018271073 ).

Maja Jaqueline Frederike Jiménez Cerdas, divorciada una vez, cédula de residencia 127600260304, con domicilio en Quepos, La Managua, Residencial Llanuras del Palmar, casa número 18, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MajaKaffee

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café en grano de oro, café tostado, café en grano entero y café molido. Fecha: 09 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018271107 ).

Nathalie Simone Suzanne Jouault, soltera, cédula de residencia 125000049607, con domicilio en Guisaro, Hacienda Atenas, lote 51, Ave. Paraíso, Atenas, 4013, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boah!,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018271136 ).

Juan Félix Bolaños Castro, casado una vez, cédula de identidad Nº 204400746, en calidad de apoderado generalísimo de Casa Bohemia Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-441355, con domicilio en: Grecia, 400 metros al oeste del Balneario Tropical, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA BOHEMIA, como marca de comercio y servicios en clases 35, 36, 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta y comercialización de pinturas; en clase 36: negocios inmobiliarios, alquiler, venta y administración de propiedades; en clase 41: organización de eventos recreativos, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018271153 ).

Álvaro Eduardo Chaves Herrera, divorciado, cédula de identidad 107750203, en calidad de apoderado generalísimo de Frescura Food Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101741177, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, Los Chiles, Cabinas Piedra Luna, apartamento número 18, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: F & F by FRESCURA FOOD Forever Fresh

como marca de comercio en clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Piña congelada, yuca congelada y coco congelado; en clase 31: Productos frescos, ayote, chayote, gengibre, ñame, yampi (papa china), chamol (ñampí), tiquisque lila, tiquisque blanco, yuca y piña. Reservas: Se hace reserva de los colores: azul claro, amarillo, blanco y verde limón. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018271164 ).

Marco Antonio Hernández Ballestero, casado, cédula de identidad N° 302040522, en calidad de apoderado generalísimo de Transacciones Ferreteras de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-068701, con domicilio en Pavas del Liceo de Pavas 300 metros oeste y 300 metros norte mano izq. Edificio Transfesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSFESA SOMOS LOS MEJORES EN SERVICIO,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de abrasivos, discos, lijas, piedra, productos de jardinería y agricultura, accesorios, aspersores, mangueras, bazar, cuchillería, cajas para herramientas, camping y accesorios como cilindros y cocinas, gatas hidráulicas, rieles, teclas y rodines, cedazos y mallas, cerrajería y accesorios, fifineria y tubería, grifería, fregaderos, lozas sanitarias, filtros para agua, herramientas, herrajes, carpintería, eléctricos, soldaduras, tuercas, tornillos, equipos electrices, productos de acero, ubicado en Heredia, San Isidro, Santa Elena , 200 metros norte de Filtros JSM, por la calle lateral ruta 32. Reservas: de los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018271216 ).

Marco Antonio Hernández Ballestero, casado, cédula de identidad 3-0204-0522, en calidad de apoderado generalísimo de Transacciones Ferreteras de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068701, con domicilio en Pavas, del Liceo de Pavas, 300 metros oeste y 300 metros norte mano izquierda edificio Transfesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSFESA SOMOS LOS MEJORES EN SERVICIO

como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Reservas: De los colores: azul, verde limón y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018271217 ).

Gabriel Clare Facio, casado, cédula de identidad 112090212, en calidad de apoderado especial de Las Palmas de Verano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101499545con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VISTA ECO VILLAS como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Protegiendo específicamente servicios de reserva de alojamiento para viajeros, servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018271228 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Qianjiang-Keeway (Európa) Ipari És Kereskedelmi Zártkörüen Müködö Részvénytársaság, con domicilio en 2000 Szentendre, Közúzó U.8, Hungría, solicita la inscripción de: KEEWAY, como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018271240 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de King Tony Tools Co. Ltd., con domicilio en N°. 66, Alley 65, LN. 270, Sec. 2, Xinan RD. Taichung County, 414, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: KING TONY,

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas herramientas, incluyendo herramientas neumáticas, enchufes de impacto, llaves inglesas de impacto, destornilladores de impacto, destornilladores neumáticos, llaves inglesas neumáticas, enchufes para herramientas manuales neumáticas, enchufes para llaves inglesas manuales, taladros neumáticos, herramientas eléctricas manuales, taladros eléctricos, llaves inglesas eléctricas, enchufes para llaves inglesas eléctricas, taladros eléctricos, destornilladores neumáticos, herramientas y aparatos electrotérmicos, soldadores de gas, hierros de soldadura a gas, aparatos de soldadura eléctrica. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018271241 ).

María Eugenia Mata Chavarría, divirciada, cédula de identidad 106290639, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, cédula de identidad 3007045737 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca de la Escuela Roosvelt, 300 este y 100 sur La Granja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANETA V VALIENTE

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Una marca dedicada a telecomunicaciones. Fecha: 6 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018271297 ).

María Eugenia Mata Chavarría, divorciada, cédula de identidad 106290639, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, cédula de identidad N° 3007045737 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca de la Escuela Roosvelt, 300 este y 100 sur La Granja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANETA V VALIENTE

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación y esparcimiento. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018271298 ).

Carlos Roberto Solís Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 206410167, con domicilio en Buenos Aires, Palmares 400 metros norte y 150 este de la Bizcochera Palmareña, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMENDRA como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de zapatos, zapatos deportivos, pantuflas, galochas (overshoes), zapatos de tacón bajo, zapatos tacón alto, zapatos de cuero, zapatos de goma, zapatos de vestir, zapatos de charol, zapatos para la playa, plantillas para el calzado, botas para la lluvia, botas de cuero, sandalias para playa, sandalias con tacón, ubicado en San Ramón de Alajuela 150 metros al norte del Perimercados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018271300 ).

Luz Adriana Ortiz Ortega, casada, cédula de identidad N° 801000094, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Mapa Beauty Paris Ltda, cédula jurídica N° 3102738464 con domicilio en San Vicente, Moravia, del Club La Guaria, 150 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRO-TECHS

como marca de fábrica y comercio en clase  3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites, cosméticos, lociones capilares, shampoo, acondicionadores, cremas para el cabello, geles, tintes color (tinte para coloración del cabello). Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018271325 )

Maricela Villalobos Arce, soltera, cédula de identidad N° 207030047, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-763176 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763176 con domicilio en Naranjo Centro, costado norte del Mercado Municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALANI SWIMWEAR

como marca de fábrica comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Trajes de baño. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018271339 ).

Carlos Arturo Koschny Alpízar, casado una vez, cédula de identidad N° 205220405, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, 800 metros este y 350 metros norte del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOSCHNY K-NINO, como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.— Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018271367 ).

Carlos Andrés Vargas Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 1-1462-0148 y Giancarlo Caamaño Rivera, soltero, cédula de identidad N° 1-1460-0384, en calidad de apoderados especiales de Mueblería Diez SRL, cédula jurídica N° 3102729569, con domicilio en Tibás, San Juan, del Scotiabank 30 metros al oeste en Studio Mueblería, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: studio MUEBLERÍA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación, venta y distribución de mubles en general para el hogar y oficina, ubicado en San José, Tibas, San Juan de la bomba Uno 100 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018271376 ).

Carlos Andrés Vargas Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 1-1462-0148 y Giancarlo Caamaño Rivera, soltero, cédula de identidad N° 1-1460-0384, en calidad de apoderados especiales de Mueblería Diez SRL, cédula jurídica N° 3102729569, con domicilio en Tibás, San Juan, del Scotiabank 30 metros al oeste en Studio Mueblería, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: studio MUEBLERÍA PREMIUN

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución, fabricación de muebles en general para el hogar y oficina, ubicado en San José, Tibás, San Juan de la Bomba Uno 100 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018271377 ).

Cambio de Nombre Nº 120784

Que Mario Alberto Gutiérrez Araujo, soltero, cédula de identidad 115530449, en calidad de apoderado generalísimo de Verdeco Paisajes Urbanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de 3-102-756651 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102756651 por el de Verdeco Paisajes Urbanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 31 de julio de 2018 bajo expediente 120784. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0004497 VERDECO en clase(s) 44 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018270915 ).

Cambio de Nombre Nº 119389

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de K2 SPORTS, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de K-2 Corporation por el de K2 Sports, LLC, domicilio en 413 Pine Street 3RD Floor Seattle, Wa 981 01 United States of América, presentada el día 24 de mayo de 2018 bajo expediente 119389. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0007084 Registro Nº 114021 K2 en clase(s) 28 Marca Denominativa y 1998-0007085 Registro Nº 113022 K2 en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018271527 ).

Cambio de Nombre Nº 119948

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 10299846, en calidad de apoderado especial de Sweden Tessity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SCA Hiygiene Products AB por el de Sweden Tessity Hygiene and Health Aktiebolag, presentada el día 15 de junio de 2018 bajo expediente 119948. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0001237 Registro Nº 81698 LIBRESSE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1999-0006812 Registro Nº 124379 TENA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1999-0006813 Registro Nº 124378 TENA en clase(s) 16 Marca Denominativa, 1999-0006814 Registro Nº 124385 TENA en clase(s) 10 Marca Denominativa, 1999-0007015 Registro Nº 119114 TEMPO en clase(s) 16 Marca Denominativa, 2000-0006638 Registro Nº 135506 EFFICAPT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2004-0003004 Registro Nº 156504 BABY JEANS en clase(s) 16 Marca Denominativa, 2004-0005879 Registro Nº 150828 SABA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2005-0000290 Registro Nº 154391 SECUREFIT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2005-0003701 Registro Nº 157955 BUENAS NOCHES en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2005-0009733 Registro Nº 163753 CON LA NUEVA SABA, MUEVETE en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2005-0009734 Registro Nº 163754 SE AJUSTA A TU CUERPO, NO SOLO A TU ROPA INTERIOR en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2005-0009735 Registro Nº 163755 CUANDO ALGO SE AJUSTA PERFECTO TE SIENTES MAS SEGURA en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2005-0009736 Registro Nº 163756 AJUSTE PERFECTO, SEGURIDAD TOTAL en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2005-0009737 Registro Nº 163406 SABA en clase(s) 5 Marca Mixto, 2005-0009738 Registro Nº 163407 SABA en clase(s) 5 Marca Mixto, 2005-0009739 Registro Nº 163408 SABA en clase(s) 5 Marca Mixto, 2005-0009740 Registro Nº 163409 SABA en clase(s) 5 Marca Mixto, 2005-0009741 Registro Nº 163410 SABA en clase(s) 5 Marca Mixto, 2005-0009742 Registro Nº 163411 SABA en clase(s) 5 Marca Mixto, 2005-0009743 Registro Nº 163405 SABA en clase(s) 5 Marca Mixto, 2005-0009744 Registro Nº 163404 SABA en clase(s) 5 Marca Mixto, 2006-0003971 Registro Nº 165879 TORK en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2006-0003973 Registro Nº 165880 TORK en clase(s) 16 Marca Denominativa, 2007-0000880 Registro Nº 187699 Saba Clásica Económica en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2007-0000881 Registro N° 183233 Saba Económica Clásica en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2007-0003505 Registro Nº 184054 CONFORT DE SABA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2007-0011831 Registro Nº 206965 Muévete en clase(s) 50 Marca Mixto, 2008-0002855 Registro Nº 184394 Confort Cada Detalle Cuenta en clase(s) 50 Marca Mixto, 2008-0004703 Registro Nº 180441 NOS ENCANTA TENERTE AQUI en clase(s) 43 Marca Denominativa, 2008-0006734 Registro Nº 187257 SABA en clase(s) 5 Marca Mixto, 2008-0006735 Registro Nº 190718 Saba diarios en clase(s) 5 Marca Mixto, 2008-0007142 Registro Nº 183509 LIBERO en clase(s) 3 16 Marca Denominativa, 2009-0007645 Registro Nº 197701 DALE A SABA 1 SOLO DE TUS DIAS en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2010-0005022 Registro Nº 207140 SMARTONE en clase(s) 21 Marca Denominativa, 2010-0005023 Registro Nº 207151 SMARTONE en clase(s) 20 Marca Denominativa, 2010-0005024 Registro Nº 205784 SMARTONE en clase(s) 16 Marca Denominativa, 2010-0007366 Registro Nº 225373 en clase(s) 3 5 Marca Figurativa, 2011-0002751 Registro Nº 222807 SABA DIARIOS ESTILOS en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2011-0002752 Registro Nº 222286 SABA ESTILOS en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2011-0002754 Registro Nº 222285 SABA DIARIOS ESTILOS en clase(s) 5 Marca Mixto, 2011-0002755 Registro Nº 212867 TENA COMFORT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2011-0002756 Registro Nº 212868 TENA COMFORT en clase(s) 10 Marca Denominativa, 2011-0002757 Registro Nº 213014 TENA COMFORT en clase(s) 5 16 Marca Denominativa, 2012-0002540 Registro Nº 219869 CONFIOFIT en clase(s) 5 16 Marca Denominativa, 2012-0003163 Registro Nº 220833 BABY SENS en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2013-0004004 Registro Nº 230371 CURVEFIT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2013-0004475 Registro Nº 231072 FRESH FAST CHRYSTALS en clase(s) 5 10 16 Marca Denominativa, 2014-0001062 Registro Nº 235928 PROTECTZINK en clase(s) 3 5 16 Marca Denominativa, 2014-0001063 Registro Nº 235927 NATURALZINK en clase(s) 3 5 16 Marca Denominativa, 2014-0001597 Registro Nº 236527 MULTIESTILO en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2014-0001943 Registro Nº 236682 INSTADRY en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2014-0003726 Registro Nº 237755 V-CARE en clase(s) 3 5 Marca Denominativa, 2014-0003869 Registro Nº 239086 CUIDADO V en clase(s) 3 5 Marca Denominativa, 2014-0003966 Registro Nº 238612 ZONA-V en clase(s) 3 5 Marca Denominativa, 2014-0003967 Registro Nº 238391 V-ZONE en clase(s) 3 5 Marca Denominativa, 2014-0009607 Registro Nº 242586 DISCREET en clase(s) 3 5 16 Marca Denominativa, 2014-0009608 Registro Nº 242585 TENA DISCREET en clase(s) 3 5 16 Marca Denominativa, 2015-0001296 Registro Nº 244672 en clase(s) 3 5 Marca Figurativa, 2015-0003837 Registro Nº 247180 Saba invisible en clase(s) 5 Marca Mixto, 2015-0003838 Registro Nº 247182 SABA BUENAS NOCHES en clase(s) 5 Marca Mixto, 2015-0003839 Registro Nº 247181 SABA DIARIOS, PROTECTORES DIARIOS en clase(s) 5 Marca Mixto, 2015-0003848 Registro Nº 247183 Saba teens en clase(s) 5 Marca Mixto, 2015-0003852 Registro Nº 247567 Saba intima clip en clase(s) 5 Marca Mixto, 2015-0009264 Registro Nº 255967 EL VALOR DEL COMPROMISO en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2015-0009393 Registro Nº 249442 PROSKIN en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2015-0011818 Registro Nº 252974 ENROLLA.PRESIONA.LISTO. en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2015-0012140 Registro Nº 252262 ELIGE SENTIRTE CÓMODA, ELIGE SABA en clase(s) 3 5 Marca Denominativa, 2015-0012141 Registro Nº 252263 ELIGE SENTIRTE CÓMODA TODOS LOS DÍAS, ELIGE SABA en clase(s) 3 5 Marca Denominativa, 2016-0000336 Registro Nº 252752 SABA en clase(s) 10 Marca Denominativa, 2016-0000796 Registro Nº 252769 en clase(s) 3 16 Marca Figurativa, 2016-0005420 Registro Nº 256139 ZONA-V en clase(s) 3 5 Marca Mixto, 2016-0005421 Registro Nº 256138 V-ZONE en clase(s) 3 5 Marca Mixto, 2016-0005422 Registro Nº 258823 BABY SENS BUENAS NOCHES en clase(s) 3 5 16 Marca Denominativa, 2016-0005423 Registro Nº 258821 BABY SENS FRESH en clase(s) 3 5 16 Marca Denominativa, 2016-0005424 Registro Nº 256137 ABSORLASTIC en clase(s) 3 5 16 Marca Denominativa, 2016-0005425 Registro Nº 256136 BABY SENS NATURAL ZINC en clase(s) 3 5 16 Marca Denominativa, 2016-0005427 Registro Nº 258829 BABY SENS JEANS en clase(s) 3 5 16 Marca Denominativa, 2016-0005428 Registro Nº 256235 BABY SENS ULTRA FRESH en clase(s) 3 5 16 Marca Denominativa, 2016-0005714 Registro Nº 256381 en clase(s) 3 5 Marca Figurativa, 2016-0005715 Registro Nº 257027 V CUIDADO V en clase(s) 3 5 Marca Mixto, 2016-0006801 Registro Nº 256730 TENA MAXI-PROTECT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2016-0010206 Registro Nº 261222 CAMBIA TU RUTINA CON LA EXPERTA EN LA ZONA V en clase(s) 3 5 Marca Denominativa, 2016-0010208 Registro Nº 260503 SABA, EXPERTA EN EL CUIDADO DE LA ZONA V en clase(s) 3 5 Marca Denominativa, 2016-0010209 Registro Nº 260504 SABA, LA EXPERTA EN TU ZONA V en clase(s) 3 5 Marca Denominativa, 2016-0011020 Registro Nº 260485 MULTIESTILOS en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2016-0012280 Registro Nº 262690 DEFENSOR en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2017-0001537 Registro Nº 263549 LOCALISTA en clase(s) 39 Marca Mixto, 2017-0001652 1Enrolla 2Presiona 3Listo en clase(s) 5 Marca Mixto, 2017-0002684 Registro Nº 263284 3X PROTECCIÓN ABSORCIÓN SEGURIDAD CONTROL DE OLOR en clase(s) 5 Marca Mixto, 2017-0003141 Registro Nº 264182 ESSITY en clase(s) 3 5 9 10 16 20 21 24 35 38 41 42 44 Marca Mixto, 2017-0003142 Registro Nº 264181 ee eee ee en clase(s) 3 59 10 16 20 21 24 35 38 41 42 44 Marca Mixto, 2017-0003143 Registro Nº 264183 e en clase(s) 3 5 9 10 16 20 21 24 35 38 41 42 44 Marca Mixto, 2017-0003205 Registro Nº 263893 ESSITY en clase(s) 3 5 9 10 16 20 21 24 35 38 41 42 44 Marca Mixto, 2017-0005081 Registro Nº 265749 en clase(s) 16 Marca Figurativa, 2017-0006994 Registro Nº 266931 TRIPLE+ en clase(s) 16 Marca Denominativa, 2017-0010653 Registro Nº 269703 TENA DISCRET en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2017-0010654 Registro Nº 269704 TENA LADY en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2018271528 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-1595.—Ref.: 35/2018/3249.—Willy Alvarado Zúñiga, cédula de identidad 5-0283-0204, solicita la inscripción de: F31, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Porvenir, San Josecito, 1 kilómetro al este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018, según el expediente N° 2018-1595.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018270093 ).

Solicitud N° 2018-412.—Ref.: 35/2018/1228.—José Manuel Castillo Alpízar, cédula de identidad 0500600812, solicita la inscripción de: OC4, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Las Lilas, de la escuela de la localidad, 1 kilómetro al sur a mano derecha, finca La Italia y en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Pital, Buena Vista, 6 kilómetros al este de La Vandara Hot Sprinng, contiguo a Hacienda Borinquen, finca La Guanacastada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018, según el expediente N° 2018-412.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018270182 ).

Solicitud N° 2018-1644.—Ref.: 35/2018/3379.—Giovanni Vargas López, cédula de identidad 0602680140, solicita la inscripción de: GKV, como como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Matina, Batán, Comunidad Espavel, sobre la Ruta 32, entrada 28 millas, 150 metros al este y 350 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018, según el expediente N° 2018-1644.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018270294 ).

Solicitud N° 2018-1140.—Ref: 35/2018/2452.—Miguel Sandí Ureña, cédula de identidad 0104880227, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Escazú, de la escuela barrio Corazón de Jesús cuatro kilómetros suroeste, en Rancho Los Calita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018.—Solicitud N° 2018-1140.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018270735 ).

Solicitud N° 2018-1676.—Ref.: 35/2018/3529.—María Casilda Madrigal Matamoros, cédula de identidad 1-0649-0276, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Desarrollos CEJ Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587583, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cien metros al sur y doscientos metros al este de la escuela Las Mercedes, hacienda Las Mercedes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018, según el expediente N° 2018-1676.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018270878 ).

Solicitud N° 2018-1822.—Ref: 35/2018/3698.—Rodrigo Rojas Chaves, cédula de identidad 1-0987-0741, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, Sardinas, de la Escuela de Sardinas 1.5 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-1822.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018270990 ).

Solicitud N° 2018-1751.—Ref: 35/2018/3576.—Carlos Andrés Rivas Toruno, cédula de identidad 0109050315, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, El Triunfo, Finca El Aromal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-1751.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018271025 ).

Solicitud N° 2018-1758.—Ref.: 35/2018/3583.—Oldemar Argüello Ruiz, cédula de identidad 2-0399-0312, solicita la inscripción de: 84X, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, La Gotera, 700 metros al oeste de la pulpería la Gotera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2018, según el expediente N° 2018-1758.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018271059 ).

Solicitud N° 2018-1729.—Ref: 35/2018/3522.—David Jorge Vargas Carranza, cédula de identidad 0603470849, solicita la inscripción de:

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como, marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Barranca, San Miguel, 2 kilómetros oeste, de la escuela local. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-1729.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018271103 ).

Solicitud N° 2018-1635.—Ref: 35/2018/3677.—Rolando Chaverri Dobles, cédula de identidad 0112730003, solicita la inscripción de:

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como, marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, San Rafael, San Rafael, Getsemani, 1.5 kilómetros norte de la iglesia, mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-1635.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018271154 ).

Solicitud N° 2018-1781.—Ref.: 35/2018/3651.—Olman Enrique Alvarado Alpízar, cédula de identidad 0204380786, solicita la inscripción de: US8, como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Tigra, 3.5 kilómetros al este de la plaza de fútbol de Las Marías de Sarapiquí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018, según el expediente N° 2018-1781.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018271227 ).

Solicitud N° 2018-1732.—Ref.: 35/2018/3530.—Eliecer Barboza Montes, cédula de identidad 1-0454-0084, solicita la inscripción de:

4

B   4

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, Concepción, 300 metros al este del colegio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018, según el expediente N° 2018-1732.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018271289 ).

Solicitud N° 2018-1313.—Ref.: 35/2018/2683.—Heriberto Mora Castro, cédula de identidad 6-0323-0826, solicita la inscripción de:

5

S   5

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Quepos, Naranjito, de la escuela, 800 metros al sur en la finca La Gallega. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018, según el expediente N° 2018-1313.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018271291 ).

Solicitud N° 2018-1792.—Ref.: 35/2018/3649.—Secundino Moraga Zúñiga, cédula de identidad 5-0114-0235, solicita la inscripción de: M3Z, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Hatillo, 150 metros norte de la entrada a El Trapiche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018, según el expediente N° 2018-1792.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018271308 ).

Solicitud N° 2018-1793.—Ref: 35/2018/3650.—Luis Mariano Pizarro Gutiérrez, cédula de identidad 0501690522, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Lagunilla, 15 kilómetros al norte, de la escuela Puerto Rico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-1793.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018271311 ).

Solicitud N° 2018-1794.—Ref: 35/2018/3652.—Sigifredo Gerardo del Carmen Mora Jiménez, cédula de identidad 0501960439, solicita la inscripción de:

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como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, San Juanillo; 150 metros al este, del salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-1794.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018271315 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Altus Biopharm S. A. de C. V., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES NOVEDOSAS CON ACTIVIDAD INOCULANTE Y BIOFUNGICIDA BASADA EN LA CEPA STREPTOMYCES JOFER. La presente invención se refiere a formulaciones utilizadas en el área agroindustrial que contienen fermentos y esporas de Streptomyces, dichas formulaciones presentan actividad antifúngica e inoculante. Estas formulaciones contienen varios extractos de plantas que permiten una mayor efectividad antifúngica porque actúan como adyuvantes de los microorganismos de la formulación. Estas mismas formulaciones tienen efectos inoculantes ya que contienen microelementos y adyuvantes que permiten el crecimiento y desarrollo de la planta, incrementando la producción de los frutos y productos de interés. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 3/00, C12N 1/20 y C12R 1/465; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mercado Martínez, Diego; (MX); Hernández Rivera, Juan Simón; (MX) y Esparza Cerón, Miguel Angel; (MX). Prioridad: N° MX/a/2015/013919 del 30/09/2015 (MX). Publicación Internacional: WO2017/055939. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000235, y fue presentada a las 11:28:10 del 27 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018268270 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial, de Altus Biopharm S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES NOVEDOSAS CON ACTIVIDAD INOCULANTE Y BIOFUNGICIDA BASADA EN LA CEPA STREPTOMYCES JALISCIENCIS. La presente invención se refiere a formulaciones utilizadas en el área agroindustrial que contienen fermentos y esporas de Streptomyces, dichas formulaciones presentan actividad antifúngica e inoculante. Estas formulaciones contienen varios extractos de plantas que permiten una mayor efectividad antifúngica porque actúan como adyuvantes de los microorganismos de la formulación. Estas mismas formulaciones tienen efectos inoculantes ya que contienen microelementos y adyuvantes que permiten el crecimiento y desarrollo de la planta, incrementando la producción de los frutos y productos de interés. Esta formulación está diseñada a base de agua y es amigable con el medio ambiente porque no contiene compuestos químicos que afecten al medio ambiente y al ser humano. Finalmente, el uso de esta formulación permite mejores resultados en comparación con tratamientos agroquímicos convencionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 3/00, C12N 1/20 y C12R 1/465; cuyos inventores son Mercado Martínez, Diego; (MX); Hernández Rivera, Juan Simón; (MX) y Esparza Cerón, Miguel Ángel; (MX). Prioridad: N° MX/a/2015/013921 del 30/09/2015 (MX). Publicación Internacional: WO2017/055940. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000236, y fue presentada a las 11:29:04 del 27 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018268271 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA VARIOS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/04, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyos inventores son Fritsche, Jens; (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Singh, Harpreet; (US); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver; (DE) y Song, Colette; (DE). Prioridad: N° 1521894.4 del 11/12/2015 (DE) y N° 62/266,233 del 11/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/097699. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000245, y fue presentada a las 11:33:16 del 30 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018267791 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HANNIA ROCÍO RIVERA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 3-0289-0745, carné N° 26452. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS hábiles siguientes a esta publicación. Proceso N° 66050.—San José, 16 de agosto de 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018273313 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0050-2018.—Exp. N° 14939.—Sesancestros Inversiones S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso Industria Embotellado para la Venta. Coordenadas 168.081 / 566.977 hoja Cuereci. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018272011 ).

ED-UHTPSOZ-0064-2018.—Exp. N° 18047.—Edwin Murillo Jiménez, solicita concesión de: 0.16 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 118.251/578.176 hoja Coronado. 0.16 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 118.212/578.215 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar,.—( IN2018272013 ).

ED-UHTPCOSJ-0238-2018. Exp. 18336.—Finca ESSA Diez Doce Limitada, solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gustavo Quirós Flores en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 193.599/544.194 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018272369 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0005-2018.—Exp. 12490A.—Sawtooth Pass Investments S. A., solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 137.428 / 554.302 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 29 de enero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018272399 ).

ED-UHTPSOZ-0069-2018.—Exp. 18390.—KP Tranquilidad de Uvita SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Cortezal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y turístico. Coordenadas 131.437 / 566.764 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018272402 ).

ED-0027-2018. Exp. 12287A.—Jorge Eduardo, Campos Castro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.300/523.350 hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018272612 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

IN-UHTPCOSJ-0099-2018.—Exp. 11535P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 8.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2294 en finca de su propiedad en Trinidad, Moravia, San José, para uso industrial-alimentaria. Coordenadas 219.100 / 533.680 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018272825 ).

ED-UHTPCOSJ-0273-2018.—Exp. N° 3073.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 30 litros por segundo del nacimiento Iris Hernández oeste, efectuando la captación en Finca de Alfiris S. A. y Elsie Vega M., en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 231.000 / 524.800 hoja Barva; 15 litros por segundo del nacimiento Anexa Arrieta, efectuando la captación en finca de estado (cauce del Río Ciruelas) en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 232.800 / 525.100 hoja Barva. 40 litros por segundo del nacimiento Botho Steinvorth, efectuando la captación en finca de W. Steinvorth Hnos. En San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 230.900 / 525.100 hoja Barva. 75 litros por segundo del nacimiento Flores, efectuando la captación en Finca de W. Steinvorth Hnos. en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 231.200 / 526.100 hoja Barva. 70 litros por segundo del nacimiento Sacramento, efectuando la captación en finca de hacienda paso robles s.a. En San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 233.200 / 524.200 hoja Barva. 80 litros por segundo del nacimiento Carlos Steinvorth, efectuando la captación en Finca de Inversiones SPI S.A. en San José, de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 232.700 / 524.900 hoja Barva. 325 litros por segundo del nacimiento la hoja, efectuando la captación en finca de estado (cauce del Río La Hoja) en San Pablo, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 227.700 / 525.900 hoja Barva. 20 litros por segundo del nacimiento veintinueve a, efectuando la captación en finca de estado (cauce del rio ciruelas) en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 231.000 / 524.500 hoja Barva. 45 litros por segundo del nacimiento Arrieta, efectuando la captación en finca de estado (cauce del Río Ciruelas) en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 232.700 / 525.300 hoja Barva.10 litros por segundo del nacimiento veintinueve, efectuando la captación en finca de estado (cauce del Río Ciruelas) en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 230.900 / 524.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2018.—Departamento De Información, Pacífico Central.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018272881 ).

ED-UHTPCOSJ-0262-2018.—Exp. N° 17018P.—Propiedades Cosmo Global PCG S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-958 en finca del solicitante en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 288.813/512.609 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de agosto de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2018272970 ).

ED-UHTPCOSJ-0260-2018.—Exp. 12799P.—Cedralmar Griega S. A., solicita concesión de: 0.57 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-867 en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 230.710 / 506.100 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018273343 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 21886-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y siete minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Victor Hugo Durán Barboza, cédula de identidad número 1-0480-0139, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 05 de febrero de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018268769 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto

Epoetina Alfa o Beta (de origen ADN Recombinante)

1-10-13-3757

22000

Ud

¢127.600.000

 

Ing. Miguel Salas Araya.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº AGM-1889-18.—( IN2018272940 ).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN

INCLUSIVA-CENAREC

CONCURSO N° 2018PP-000002-01

Concurso para la selección de persona jurídica para ejecutar el proyecto de pintura total del edificio Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC).

La Fundación Mundo de Oportunidades recibirá ofertas hasta las diez horas del jueves, 27 de setiembre de 2018, para adquirir el bien antes indicado. El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas ubicadas del cementerio de Guadalupe; 100 metros al este, edificio Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC).

San José, agosto de 2018.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2018272975 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000057-PROV

Renovación de Licencias VmWare

Fecha y hora de apertura: 10 de setiembre de 2018, a las 10:00 horas. El cartel del procedimiento se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.  Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 22 de agosto de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018272993 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000019-DCADM

Contratación de empresa para el arrendamiento de equipo

multifuncional a nivel nacional

(Consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 19 de setiembre del 2018 en la Oficina de la División de Contratación Administrativa ubicada en el 4to piso del Ofimall del Mall San Pedro, Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6TO piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100), a partir del 10 de setiembre el retiro del cartel será en el 4to piso del Ofimall del Mall San Pedro, en el mismo horario.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018273339 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000004-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de fotocopiado, impresión, y venta de artículos de librería

en el Centro de Investigación y Docencia

en Educación (CIDE)

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas y jurídicas a participar en el concurso para la “Concesión de instalación pública para prestar el servicio de fotocopiado, impresión, y venta de artículos de librería en el Centro de Investigación y Docencia en Educación (CIDE)” para la Institución.

Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 m norte y 25 moeste, antigua Bodegas de MABE, hasta las 10:00 a.m. del 19 de setiembre del 2018. Todas las ofertas que no estén en esa hora y fecha serán devueltas sin abrir.

El cartel deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduría/ en los documentos electrónicos, propiamente información para proveedores o pueden solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@una.cr

Heredia, de 23 de agosto 2018.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N° P0032131.—Solicitud N° 126191.—( IN2018273264 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000024-5101

Guantes para cirugía estériles 6 1/2, libre de polvo lubricante

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&TIPO=LN, el cartel de la Licitación Pública 2018LN-000024-5101 para la adquisición de guantes para cirugía estériles 6 1/2, libre de polvo lubricante.

La apertura de ofertas está programada para el 8 de octubre del 2018, a las 09:00 horas; ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 23 de agosto de 2018.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1505-18.—( IN2018272938 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000016-2104

Palbociclib 125 mg, 100 mg y 75 mg

Se comunica a los interesados en el presente concurso: Fecha de recepción de ofertas el 28 de setiembre del 2018 a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.C. N° 162.—Solicitud N° 126129.—( IN2018273360 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000090-07

Servicio de limpieza y desinfección del tanque de captación

de agua potable del Centro de Formación

Profesional de Puntarenas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 03 de setiembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas; 200 metros al norte, de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 126107.—( IN2018272850 ).

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000064-03

Compra de bombas para agua de motor,

eléctricas y centrifugas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 03 de setiembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 126110.— ( IN2018272858 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000014-02

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del Centro

de Formación de Desamparados

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2018.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut, Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia, San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 126113.— ( IN2018273317 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-01

Contratación del servicio de recolección y transporte

de los residuos sólidos del Sector Tamarindo

de Santa Cruz, Guanacaste

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, invita a participar en la licitación en referencia, para lo cual las propuestas deberán presentarse en la oficina de Proveeduría, ubicada en las instalaciones del Edificio Buenos Aires; sita costado oeste, de la plaza de deportes Barrio Buenos Aires, Santa Cruz, Guanacaste, hasta las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2018, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. El cartel respectivo puede ser solicitado al correo electrónico proveeduria@santacruz.go.cr.

Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018272830 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000010-5101

Jeringa hipodérmica descartable de 2 a 3 cc

A todos los interesados se les informa que el presente concurso bajo la modalidad de entrega según demanda, se adjudica item único: jeringa hipodérmica descartable de 23 cc, de la siguiente forma:

Empresa: Hospimédica S. A. Precio unitario $0.02493. Precio total referencial $208.315,08.

Además esta información se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU

La cual se encuentra forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.

San José, 22 de agosto de 2018.—Sub Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1509-20.—( IN2018272939 )

HOSPITAL WILLIAM ALLEN DE TURRIALBA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000006-2307

Compra de Gas GLP para el Hospital William Allen T

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen de Turrialba comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2018LA-000006-2307, por compra de Gas GLP para el Hospital William Allen T., que el concurso se adjudicó a la empresa Blue Flame Fuel Technology Corp. por un precio unitario de ¢264.11 el litro.

Lic. Royer Sánchez Bogantes, Coordinador de Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2018273331 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000027-2104

Inmuglobulina Antitimocitica 25 MG / 5 ML

de origen de conejos

Empresa Adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A. Vea detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de agosto del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 163.—Solicitud N° 126157.—( IN2018273376 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000057-01

Adquisición de maquinaria y equipo especializado,

herramientas, instrumentos y materiales metálicos

para proyecto de la Asociación de Mujeres

Empresarias de Jicaral, Lepanto, Puntarenas

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los Artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo dictado en el oficio GG-1070-2018 del 20 de agosto del 2018, se adjudica la Contratación Directa N° 2018CD-000057-01: “Adquisición de maquinaria y equipo especializado, herramientas, instrumentos y materiales metálicos para proyecto de la Asociación de Mujeres Empresarias de Jicaral, Lepanto, Puntarenas”.

A la empresa Tecnología Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-162608, las líneas N° 1, 2, 3, 4, y 6, por un monto total de $6.658,32 (seis mil seiscientos cincuenta y ocho dólares americanos con treinta y dos centavos).

A la empresa Aquatécnica de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-173157, la línea N° 12, por un monto total de $1.190,00 (mil ciento noventa dólares exactos).

El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación, estará a cargo de la Unidad Solicitante, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018272913 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA

CUANTIA Nº 2018CD-000067-08

Balanzas Dinamométricas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa el resultado de la adjudicación de la Contratación Directa de Escasa Cuantía Nº 2018CD-000067-08, Balanzas Dinamométricas, por tanto, se acuerda:

I.   El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca acuerda adjudicar de conformidad con el informe de recomendación URB-PA-708-2018, mismo que se fundamenta en el análisis legal-administrativo de las ofertas recibidas, los resultados del estudio técnico que constan en el oficio NMV-PGA-299-2018, la razonabilidad del precio de los bienes cotizados, el cartel de la contratación, así como la metodología de evaluación y comparación de ofertas; la Contratación Directa Nº 2018CD-000067-08 denominada “Balanzas Dinamómetricas”, agrupación Nº 1339 de la siguiente manera que se detalla a continuación: Oferta Nº 2: Romanas Ocony S. A., la línea Nº 01, monto total ¢229.500,00, plazo de entrega: 15 días hábiles. La oferta es presentada bajo la modalidad: Mercadería nacionalizada en bodegas del oferente.

Se toma el acuerdo al ser las 9:00 horas del día miércoles 22 de agosto del año 2018.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 126109.—( IN2018272854 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000202-01

Contratación de consultoría para el análisis del estado

actual de los procesos de cumplimiento y

gobierno de tecnologías de información

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales, el día 20 de agosto del 2018, en el Acta 201-2018, artículo I, acuerda lo siguiente:

a.  Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000202-01 “Contratación de consultoría para el análisis del estado actual de los procesos de cumplimiento y Gobierno de tecnologías de información”, en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 1, presentada por Deloite & Touche S. A. por un monto de ¢26.239.864,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega según las especificaciones técnicas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 126112.—( IN2018272859 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000008-02

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 013-2018, celebrada el 22 de agosto del 2018, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000008-02, “Compra de Proyectores, Retroproyectores y Pantallas”, basados en el dictamen técnico según oficios NSCS-1284-2018 y USST-ADQ-252-2018 realizado por las dependencias responsables de analizar las ofertas, el dictamen legal URCO-AL-76-2018 y en los elementos de adjudicación consignados en el punto 12 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente N° 2: Tecnología Educativa T E S. A., la línea N° 1 por un monto de $20.151,00, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y especificaciones técnicas. Tiempo de entrega de 22 días hábiles. Todo de acuerdo a la oferta económica.

Al oferente N° 3: Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales, S.A., las líneas N°  2, 3 y 4, por un monto de $40.104,00, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y especificaciones técnicas. Tiempo de entrega de 22 días hábiles. Todo de acuerdo a la oferta económica

Todo con fundamento en el estudio técnico, en el estudio legal, el cartel y las ofertas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 126108.—( IN2018273308 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000072-09

Compra de equipo para la construcción

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en acta 59-2018, artículo I, de fecha 22 de agosto del 2018 acordó lo siguiente:

Para la Contratación Directa 2018CD-000072-09 “Compra de equipo para la construcción” lo siguiente:

Oferta #2

Línea (s) Adjudicada (s)

Monto

Adjudicado

Alquiler de equipo para la Construcción Alco S. A

1

¢465.000,00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 126111.—( IN2018273315 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-01

(Resolución de adjudicación)

Contratación de servicios de recolección, transporte,

disposición y tratamiento, de los residuos

sólidos del cantón de Orotina

La Municipalidad de Orotina, realiza la publicación de la resolución de adjudicación, relacionado a la Licitación Pública número 2018LN-000002-01, denominada “Contratación de servicios de recolección, transporte, disposición y tratamiento, de los residuos sólidos del cantón de Orotina”.

La Adjudicación es para la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S. A., cédula jurídica N° 3-101-405054, por un monto de 24.900 colones por tonelada métrica (recolección, transporte y disposición por demanda) y por ser la oferta que obtuvo el mayor puntaje, según el sistema de calificación considerado en el cartel. Para cualquier consulta o información, se pueden dirigir al teléfono 2428-8047, ext. 139/140 y/o al correo electrónico jmiranda@muniorotina.go.cr.

Orotina, 23 de agosto del 2018.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018273058 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÓRGANO DIRECTOR

Considerando:

Que se ha intentado notificar en su dirección física, teléfonos, facsímile y correo electrónico, acto infructuoso a la empresa Promedical de Costa Rica S.R.L., la resolución inicial de traslado de cargos del procedimiento administrativo Disciplinario en su contra, por supuestos incumplimientos contractuales, Contrato N° 2017-000011, Licitación Pública 2016LN-000005-2299; de conformidad con el artículo 7° del Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS, se pública por única vez este aviso, para que el interesado proceda a retirar dicho documento en la sede del Órgano Director del Debido Proceso, ubicada en el Área de Salud Horquetas, Río Frío, costado sur del cementerio de Río Frío de Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Lic. Javier Alpízar Guzmán, Órgano Director del Debido Proceso.—1 vez.—( IN2018268157 ).

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000011-CNR

Contratación de servicio de conexión a internet por

fibra óptica para un segundo enlace de la Sede

Interuniversitaria de Alajuela (SIUA)

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se realizaron aclaraciones y modificaciones al cartel de la Licitación Abreviada 2018LA-000011-CNR.

Para retirar el aviso OF-PI-482-2018 pueden descargar los archivos en la dirección: https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr.

Pavas, 23 de agosto de 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 17515.—Solicitud N° 126138.—( IN2018272995 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000054-2101

Descartable de calentador/infusor de fluidos

de flujo rápido y descartable estándar para

calentar sangre y fluidos

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000054-2101, por concepto de descartable de calentador/infusor de fluidos de flujo rápido y descartable estándar para calentar sangre y fluidos, lo siguiente:

  Que se encuentran modificaciones disponibles, las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado Noreste del Hospital.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00, vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de agosto del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018273318 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

N° 2018LN-000015-2104

Medias neumáticas antiembolicas

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura será prorrogada hasta nuevo aviso, además indicarles que en caso de que se realicen modificaciones a las especificaciones técnicas se les comunicará oportunamente por este mismo medio.

San José, 23 de agosto del 2018.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 164.—Solicitud N° 126153.—( IN2018273364 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01

Concesión para administrar el Balneario

Municipal de Puntarenas

Comunica a los potenciales oferentes, que se reprograma la apertura de ofertas de la presente licitación, para el día 06 de setiembre de 2018 a las 10:00 horas. Además se informa que pueden solicitar el cartel con las respectivas modificaciones al correo electrónico: lrojas@munipuntarenas.go.cr y acceder a los planos constructivos del balnerio en la Proveeduría Municipal.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 21 de agosto de 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018273340 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000003-01

Adquisición de los servicios de recolección de residuos sólidos

ordinarios y de manejo especial (no tradicionales)

generados en el cantón de Osa por

un periodo de 12 meses

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados, que estén en capacidad de realizar este tipo de servicio, que se realiza ampliación para recibir ofertas el cual será hasta las 09:00 horas del 13 de setiembre del 2018, en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Los posibles oferentes deberán de solicitar el cartel de licitación a os correos electrónicos: jsalas@munideosa.go.cr, esoto@munideosa.go.cr, o rugalde@munideosa.go.cr, con el fin de poder facilitarles el pliego de condiciones, el cual se estará entregando a partir de esta publicación, también puede realizarlo de forma personal en las oficinas de la Proveeduría de esta municipalidad, ubicada 650 metros oeste de Barrio Canadá, antiguo Plantel Agroman.

Proveeduría Municipal.—Licda. Jessenia Salas Jiménez, Proveedora.—1 vez.—( IN2018273335 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Departamento Proveeduría

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN MEDICAMENTOS,

INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO E IMPLEMENTOS

MÉDICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

POR “COMPRAS POR REQUERIMIENTO”

Artículo 1º—Objeto: El presente modelo de “Compras por Requerimiento” regula las relaciones contractuales entre el Instituto Nacional de Seguros y las personas físicas o jurídicas que se registren como proveedores de medicamentos, instrumental quirúrgico e implementos médicos.

Las contrataciones que el Instituto a través del Departamento de Proveeduría (en adelante Proveeduría) llegue a celebrar al amparo de este marco normativo, se sustenta en la Autorización que para tal efecto otorga la Contraloría General de la República, con fundamento en lo que establecen los artículos 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y el 146 de su Reglamento.

Artículo 2º—Alcance: El presente modelo de “Compras por Requerimiento” se aplicará por parte de Proveeduría del Instituto (Órgano encargado de guiar el proceso y verificar aspectos formales) para la adquisición de medicamentos, instrumental quirúrgico e implementos médicos, Departamento ante el cual el interesado podrá plantear consultas u observaciones.

Como parte del Sistema de Abastecimiento establecido en la institución las Unidades Usuarias presentarán sus requerimientos al CEDINS, el cual como responsable de los procesos de ejecución de cadena de abastecimiento, determinará el detalle de la necesidad a promover: la descripción, las cantidades a comprar por línea y los requisitos de orden logístico basado en la aplicación de las buenas prácticas de Cadena de Abastecimiento, los requerimientos de servicios y capacidad instalada.

Artículo 3º—Principios: Todas las contrataciones que se realicen al amparo del procedimiento sustitutivo de “Compras por Requerimiento” deberán observar los principios de eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe e intangibilidad patrimonial según se define en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 4º—Valoración previa del producto: El Instituto Nacional de Seguros definirá, con base en sus requerimientos de abastecimiento, períodos en los cuales recibirá oferta técnica (literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto, etc.) para los medicamentos y/o implementos médicos que requiera contratar.

El plazo mínimo para la recepción de productos para valoración no podrá ser inferior a 10 días hábiles.

Para tal efecto dicho plazo no computará el día de la comunicación si la del vencimiento.

Para ello, por medio del Departamento de Proveeduría, se cursará invitación pública y abierta a todos los interesados por medio de dos avisos publicados en dos diarios de circulación nacional, el Diario Oficial La Gaceta y mediante la página Web del INS (www.ins-cr.com), con el detalle de los productos para los cuales se recibirá oferta técnica y el plazo durante el cual se recibirá dicha información y las muestras respectivas, para ello con cada invitación se indicará claramente quien recibirá la información y muestras, señalando el lugar, horario cantidad de muestras requeridas y condiciones en que se recibirá la información y muestras de los medicamentos, instrumental quirúrgico o implementos requeridos. En esta fase no se valorará precio del producto.

El detalle de los productos cuyas muestras se valorarán se pondrá a disposición de los interesados por los medios que Administración considere oportunos, sea que los remita de forma directa vía correo electrónico, los publique junto con el aviso o bien los disponga en su sitio web. En el aviso respectivo se dispondrá también el plazo en que la Administración recibirá eventuales consultas u objeciones sobre la descripción técnica de los productos, mismas serán resueltas por la Administración y deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la publicación o del día hábil siguiente a aquel en que se realice la invitación para la presentación a valoración del producto y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

La invitación se realizará al menos tres veces al año, sin embargo, queda abierta la posibilidad que la Administración realice más convocatorias cuando su necesidad administrativa así lo determine o bien mantenga abierta durante todo el año la inscripción.

Al realizar la invitación para la valoración previa de muestras y literatura técnica; la Administración advertirá en dicha invitación si tuviera en curso algún proceso concursal para la adquisición de alguno o algunos de los productos que pretende evaluar.

Artículo 5º—Presentación de la muestra: Los interesados deberán presentar su solicitud y en cada caso deberán indicar para qué producto específicamente someten su oferta técnica. Las muestras de medicamentos, instrumental quirúrgico o implementos médicos que se presenten a valoración del INS deberán estar rotuladas con el nombre de la empresa y el nombre del producto, además, deben adherirse estrictamente a todos los aspectos técnicos contenidos en la ficha técnica y deberán considerar las condiciones de empaque establecidas por la Administración, así como cualquier otra condición definida por el INS en cada caso específico. La especificación técnica, condiciones de empaque y demás información relevante para cado caso concreto, estará disponible en los medios que la Administración defina (entrega física de documentos, consulta en sitio web, etc.).

Con su solicitud, el Oferente deberá manifestar que se encuentra registrado como proveedor en SICOP.

Artículo 6º—Aceptación de la muestra o producto propuesto: Una vez que el oferente interesado presente su oferta técnica (incluyendo la cantidad de muestras que la Administración requiera para cada caso) para el medicamento, instrumental quirúrgico o implemento de su interés, dicha información será analizada en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles por la Unidad Técnica, quien definirá desde el punto de vista técnico, si el producto ofrecido se ajusta a las especificaciones definidas por la Administración. Para ello, las muestras serán sometidas a un análisis físico u organoléptico (en el caso de los medicamentos) y pruebas que pueden ser cualitativas y cuantitativas, según el formulario correspondiente (para implementos médicos), las cuales pueden incluir pruebas de fallo (que consisten en llevar el producto al límite de las características para que falle y con ello verificar sus capacidades, esto en los casos que amerite), entre otras.

De aceptarse el producto por la Unidad técnica, al menos una de las muestras que aporte el interesado se mantendrá incólume y será custodiada por la Administración para ser utilizada como parámetro de comparación al momento de la recepción del producto una vez adjudicado el proceso de compra.

Una vez realizado el análisis de la información técnica, la Unidad Usuaria en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, remitirá un listado a la Proveeduría con el detalle de todas las ofertas valoradas, y los resultados de esa valoración (cuales obtuvieron un dictamen favorable y cuales fueron rechazadas y los motivos).

Con base en dicho reporte, la Proveeduría comunicará a los interesados si el producto propuesto es aceptado o no para su eventual invitación a los procesos de “Compra por Requerimiento” que se promuevan una vez superada la etapa de valoración previa de muestras. Dicha comunicación de resultados, también se les notificará a aquellos oferentes que tengan productos validados en dicha partida o renglón.

Una vez notificado por Proveeduría el resultado de la valoración de los productos, los oferentes que hayan sometido a valoración su oferta técnica para cada partida o renglón, así como aquellos oferentes que tengan productos validados en dicha partida o renglón producto de convocatorias anteriores, contarán con un plazo de tres (03) días hábiles para recurrir dicho dictamen. Junto con su alegato el interesado debe aportar la prueba técnica que considere oportuna. Corresponderá a la Unidad Técnica el análisis y resolución de los recursos y para ello contará con un plazo de 05 días hábiles para resolver. De requerir el recurrente que su recurso se conozca en alzada, la resolución respectiva la adoptará el superior jerárquico de la Unidad Técnica. La resolución que se adopte no tendrá ulterior recurso y agotará la vía administrativa.

La resolución del recurso se notificará a todos los oferentes que presentaron muestra para el renglón específico.

Si posterior a la firmeza de la aceptación de la muestra, estando está vigente, algún o algunos oferentes que presentaron oferta para la misma línea y con muestra calificada positivamente, advierten a la Administración sobre presuntos incumplimientos técnicos de la misma o de la documentación que se aportó para su validación (sea desde el inicio o como actualización); la Administración deberá resolver dichos alegatos de los interesados dentro del plazo máximo de cinco días.

La resolución que rechace los alegatos no tendrá mayor impugnación. De aceptar los alegatos de los interesados, procederá a instaurar el proceso previsto en el inciso f) del artículo 8 de este Reglamento.

La aprobación de la muestra le permitirá al Oferente participar en todos los concursos que se requieran en adelante para el producto, sin que tenga que realizar una nueva aprobación para cada concurso, salvo los aspectos que se detallan en el artículo 8.

Artículo 7º—Conformación de registro de proveedores por producto: Si el producto ofrecido es aceptado, el mismo se integrará en un registro que al efecto levantará la Administración. Dicho registro se conformará para la aplicación de “Compras por Requerimiento” a fin de que puedan participar en los procesos de contratación administrativa que se rigen por el mismo.

Dicho registro será el punto de inicio para poder participar en cualquier proceso derivado de este procedimiento sustitutivo de “Compras por Requerimiento”, para lo cual Proveeduría realizará la invitación directa únicamente a los interesados que conformen el registro para el producto específico.

La Administración se reserva el derecho de realizar una Audiencia con los Proveedores que se registren a efecto de explicar la mecánica del presente proceso y estimular su participación.

Artículo 8º—Vigencia de la aprobación previa de producto: La aceptación previa de un producto se entenderá vigente siempre que no se presente alguna de las siguientes situaciones:

Que el registro sanitario del producto o EMB según sea el caso no se encuentre vigente (este aspecto se verificará con el concurso de compra, mediante indicación expresa del Oferente en su oferta económica el número de registro que previamente fue aprobado por la Administración). Lo anterior no es aplicación para los casos en que el Ministerio de Salud no estipule la necesidad del dicho certificado.

Nota: por tratarse de productos médicos y de uso para la salud del paciente, existe una obligación legal para la Administración que le impide comprar, almacenar, distribuir, etc., productos que no cuenten con el debido certificado de registro de producto. (Ley General de Salud, artículos 112, 113 y 116, así como el artículo 42 del Reglamento de Inscripción, control, importación y publicidad de medicamentos).

Asimismo, considerando que dichos registros constituyen información pública, la Administración se reserva el derecho de verificar la información que considere oportuna en los medios dispuestos por el Ministerio de Salud para ese fin.

De igual forma, la Administración se reserva el derecho de publicar una vez al año, el listado de los productos acreditados, estableciendo el período de vigencia de cada uno y motivará a los oferentes a que verifiquen dichas fechas para que realicen las acciones pertinentes de manera tal que se mantenga la vigencia de dichos permisos, a fin de no verse excluidos en la invitación de los procesos de compra que se gestionen.

Que la empresa solicite formalmente y por escrito a la Administración retirar su producto del registro previo de producto.

Que la empresa oferente someta a consideración de la Administración un nuevo producto que reemplace al anterior siempre se ajuste a la especificación técnica, lo cual será verificado por la Administración.

Que la Administración excluya el producto de su catálogo.

Que la Administración incluya cambios en la ficha técnica del producto que modifiquen la validez de las muestras precalificadas, lo cual será notificado a los oferentes para presentación de nuevas muestras que califiquen. La Administración llevará expediente de los oferentes donde se registrará la comunicación de cambios.

Que la Administración advierta por si misma o porque algún interesado se lo indique, que se validó producto que no cumple con los requerimientos de la ficha técnica.

Debe entenderse que los oferentes que participaron en la misma convocatoria deben plantear dichas observaciones en el plazo previsto en el artículo 6 o bien dentro de los procesos de compra respectivos.

De no presentarse ninguna de las condiciones anteriores, se entiende que el dictamen favorable obtenido por el interesado para los productos propuestos se mantiene incólume, por lo que la vigencia de su registro le permitiría participar en los concursos que se gestionen, tal como lo señala el artículo 6 del presente reglamento.

Respecto al cese de la vigencia por la causal expuesta en el punto f), si tal situación se advierte en la etapa intermedia posterior a la firmeza de la validación del producto y el inicio del proceso de compra, la Administración realizará el debido proceso al oferente cuyo producto se presume aprobó incorrectamente, siguiendo para ello el procedimiento sumario. De requerir la Administración el producto, durante la etapa en que se encuentra en resolución el procedimiento sumario, procederá a gestionar el concurso ordinario que corresponda, al cual invitará a todos los oferentes que tengan muestra aprobada para dicho producto; sin perjuicio de valorar las ofertas que se presenten de interesados que no tengan su producto aprobado.

De advertirse en el proceso de compra, sea porque se acogió un recurso de revocatoria interpuesto por un oferente que presentó oferta para la misma línea y con muestra calificada positivamente, o bien porque al realizar el análisis de la oferta así lo haya determinado la Administración; se procederá a la exclusión de la oferta para el producto en cuestión, en el concurso especifico.

Una vez concluido dicho procedimiento de compra, la Administración realizará el debido proceso al oferente cuyo producto se presume aprobó incorrectamente, siguiendo para ello el procedimiento ordinario.

Artículo 9º—Rechazo de la muestra o producto propuesto: Si un producto sometido a valoración de la Administración no es aceptado, se acreditarán los motivos del rechazo y se informará según lo descrito en el punto 6 anterior. El interesado podrá someter nueva solicitud con otro producto que, de igual, forma será valorado por la Administración conforme el procedimiento previamente descrito, lo anterior, siempre y cuando se encuentre aún habilitado el plazo concedido por la Administración para la valoración de muestras.

Las muestras de producto rechazado que no se consuman como parte de las pruebas o análisis técnico, deben ser retiradas por el interesado a más tardar 15 días naturales después de que la Administración haya notificado el rechazo del producto. Después de este período pasarán a ser propiedad del INS.

Una vez aprobado el producto, el oferente deberá acreditar su registro como proveedor del INS. El INS se reserva el derecho de solicitar a los proveedores inscritos en este registro, cuando lo considere necesario, actualizar la información suministrada, en cuyo caso, de mantenerse invariable, deberá declararlo bajo juramento y aportar la certificación de personería legal actualizada (para personas jurídicas). En caso de alguna variación, deberá manifestarlo por escrito e indicar el o los aspectos modificados, así como actualizar las certificaciones vencidas

Artículo 10.—Proceso de compra: Una vez finalizado el proceso de recepción y valoración de ofertas técnicas y muestras, el INS procederá a promover por medio de la Proveeduría Institucional, los procesos de compra solicitados por la Unidad Usuaria, en los cuales recibirá oferta económica únicamente de las empresas que previamente hayan sometido su producto a la valoración técnica y obtenido un dictamen favorable.

En ese sentido, la oferta económica que proponga el interesado se entenderá como un compromiso del oferente de, en caso de resultar adjudicado, entregar el producto en idénticas condiciones técnicas, de empaque, calidad, etc., al producto previamente valorado.

Queda facultada la Administración para establecer topes económicos para cada medicamento o implemento médico a adquirir, de tal manera que, durante la etapa de concurso, las ofertas que presenten su propuesta económica lo hagan dentro de dicho rango de precios.

No se omite indicar que la aplicación de la presente normativa no es obligatoria ni le otorga exclusividad a los oferentes con productos aprobados; por lo que la Administración queda facultada para adquirir los productos de su catálogo por medio de los procedimientos ordinarios de contratación o bien otras modalidades que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, si con ello se logra una mejor satisfacción del interés público. No obstante, de así definirlo, comunicará a los oferentes con muestra aceptada, los procesos que se promuevan sin la utilización de este Reglamento.

Artículo 11.—Clasificación de Proveedores: El Centro de Distribución y Logística, mínimo una vez al año y máximo de forma trimestral, realizará una evaluación de la ejecución contractual de los contratistas que resultaron adjudicatarios en los procedimientos de “Compra por requerimientos”, con el fin de acreditar la viabilidad de invitarlos en los procesos siguientes a dicha evaluación.

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El calificador es el resultado del cálculo del parámetro obtenido durante la ejecución contractual, de tal forma que se le asigna una calificación según el valor especificado en dicho calificador.

Descripción de Parámetros:

Criterio Tiempo de Entrega

Tiempo de Entrega de la Oferta: se tomará el tiempo de entrega mejorado por parte del adjudicatario para la línea involucrada respecto al tiempo máximo indicado en el cartel. Si no hubo tiempo de entrega mejorado por parte del adjudicatario, se tomará el tiempo máximo de entrega especificado en el cartel.

Promedio de Tiempo de Entrega Registrado en la Ejecución: es el promedio simple de los tiempos de entrega del Adjudicatario para cada línea adjudicada. El tiempo de entrega es la diferencia en días naturales desde que se entrega la orden de compra hasta la fecha de entrega en el Centro de Distribución y Logística.

En caso de entregas parciales, el tiempo de entrega que se tomará en cuenta para el promedio simple será bajo la siguiente relación:

[Fecha de entrega cantidad parcial - Fecha de entrega orden de compra] * [Cantidad Entregada / Cantidad Total de la Orden de Compra].

En caso que el proveedor no haga entrega del producto, se tomará como un incumplimiento que sumará al criterio que se detalla de seguido.

Criterio de Incumplimientos

Cantidad de Incumplimientos Registrados: sumatoria de todos los incumplimientos registrados para la línea adjudicada.

Cantidad de órdenes de compra: sumatoria de la cantidad de órdenes de compras generadas para la línea adjudicada.

Los incumplimientos que se contabilizarán son los siguientes:

Rechazo de mercadería por inconsistencias en el etiquetado GS1 según lo requerido en el pliego de condiciones.

Rechazo de mercadería por diferencias en la información de la etiqueta en simbología GS1 y la información de origen (especificación de fabricante).

Rechazos de mercadería por alteración de lotes, empaques, etiquetado o del producto según normativa vinculante.

Rechazo de mercadería por presentación de producto diferente a la muestra adjudicada sin previa justificación y aprobación de la unidad ejecutora del contrato del INS.

Rechazo de mercadería por mal estado del producto.

Rechazo de producto con daños evidentes en manejo de materiales o evidencia de humedad.

Rechazo de mercadería por condiciones de transporte o manipulación inadecuadas.

Rechazo por incumplimientos en normas regulatorias emanadas por el Ministerio de Salud y entes regulatorios relacionados, de índole general o específico para el producto.

Rechazos de nuevos lotes por productos cuyos lotes previos se notificó al proveedor con incumplimientos en falla terapéutica, características funcionales del empaque primario o limitaciones para almacenar o distribuir; todo lo anterior conforme al cumplimiento del pliego de condiciones cartelarias.

Segmentación del proveedor

Segmentación por línea

La combinación de clasificaciones para ambos criterios genera el segmento del proveedor según los criterios definidos, como se muestra en la tabla N°2 para cada línea:

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Segmentación integral

En caso, que el proveedor haya sido adjudicado a más de una línea, se hará una segmentación adicional que incorpora los mismos calificadores de parámetros de la tabla N°1, pero su fuente de cálculo será el promedio de los parámetros obtenidos en cada línea, con lo cual obtener una segmentación integral siguiendo la combinación de los criterios de la tabla N°2.

Alcance de la segmentación en los procesos de “Compras

por Requerimientos” que se promuevan

El Instituto se reserva el derecho en caso de que el resultado de los criterios de calificación para la segmentación por línea, lo ubiquen en los segmentos AC, BC, CA, CB y CC para dicha línea, de no invitar a los proveedores registrados para un determinado producto, al procedimiento de “Compras por Requerimiento” que se publique posterior a la firmeza de la clasificación dada de proveedores para dicha línea que lo clasifique

Para tales efectos, el INS informará a los proveedores cinco días después de emitido el acto de clasificación, la calificación de cada criterio y el segmento que le corresponde según los registros. En caso de que el proveedor muestre disconformidad con el registro, tendrá 5 días hábiles a partir de la comunicación, para presentar recurso de revocatoria, contra la calificación, ante el Departamento Centro de Distribución y Logística, aportando para ello las consideraciones del caso y las pruebas pertinentes, y dicho Departamento deberá resolver dentro de los 10 días siguientes a la presentación del recurso. Dicha resolución no tendrá ulterior recurso y agotará la vía administrativa. De requerir el recurrente que su recurso se conozca en alzada, la resolución la emitirá el superior jerárquico del Departamento Centro de Distribución y Logística.

A partir del segundo procedimiento de “Compras por Requerimiento” que se promueva, posterior a la clasificación; deberá invitarse nuevamente al proveedor indistintamente de su clasificación; esto hasta que se genere una nueva evaluación y clasificación.

Artículo 12.—Solicitudes de compra de las Unidades Usuarias: La Unidad Usuaria, establecerá de forma agregada para el horizonte de planeación definido en el Plan de Requerimientos de Material una lista que contendrá el detalle y cantidad de productos que le deberán ser suplidos durante la vigencia del Plan de Requerimientos de Material.

El Plan de Requerimientos de Material es un consolidado de variables del modelo de pronóstico de abastecimiento, con el cual se obtiene el neto de requerimientos de material para un horizonte definido. Los valores de dichas variables provienen de datos del comportamiento del consumo, políticas de inventario (materiales almacenables, segmentación de materiales, niveles de servicio de disponibilidad del producto, entre otros) y almacenamiento (nivel de inventario, obsolescencia, acuerdos de entregas, entre otros), políticas de compras (tamaño óptimo de líneas para tiempo de suministro, entre otras), ingresos de mercadería pendiente, crecimiento orgánico y decisiones colaborativas para establecer la corrida de proyección para cada material involucrado durante el horizonte de planeación. El Plan de Requerimientos de Material partirá del catálogo de materiales aprobado por las comisiones técnicas.

Las peticiones que la Unidad Usuaria remita deberán ser específicas, sea de medicamentos y/o implementos médicos, según sea la necesidad y aprobación de las comisiones técnicas de profesionales para el catálogo.

De igual forma, estará facultada la Administración para, en caso necesario y debidamente justificado en el Plan de Requerimientos de Material, incluir en la siguiente petición de compra, las líneas o productos que resulten desiertos o infructuosos en una compra anterior.

Artículo 13.—Invitación para concursar en los procesos derivados de “Compras por Requerimiento”: Cuando se requiera la compra de cualquier producto según lo indicado en el punto anterior, Proveeduría cursará invitación a todos los proveedores inscritos según el procedimiento descrito en el artículo 7 anterior, la cual contendrá como mínimo una descripción del objeto contractual y la cantidad del suministro requerido.

De contar para alguna línea con solo una muestra registrada previamente, faculta a la Administración para utilizar otros mecanismos de contratación tales como la contratación de oferente único según el artículo 139 inciso A del RLCA (de lograr acreditarse esa condición), o bien recurrir a un concurso ordinario con el fin de promover la participación de otros potenciales oferentes que no hayan registrado previamente su muestra.

Para la presentación de las ofertas se concederá un plazo entre 3 y 10 días hábiles.

En caso de objeciones al cartel, éstas deben ser presentadas conforme lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y serán atendidas como aclaraciones en un plazo máximo de dos días hábiles. Lo anterior a efecto de darle agilidad al proceso.

Artículo 14.—Presentación de las Ofertas Económicas: El Oferente deberá presentar su oferta económica por el medio autorizado en la invitación en Proveeduría, dentro del plazo consignado en la invitación y debidamente firmada por quien tenga poder para ello. En su oferta debe indicar claramente el nombre de la (s) persona (s) facultadas para someter sus mejoras de precios.

La oferta deberá respetar las especificaciones de cada producto previamente valorado, e indicar claramente el precio cotizado para cada producto y la confirmación del plazo de entrega.

Se tendrá por cerrado el plazo para recibir ofertas a la hora y fecha señaladas en la invitación

Artículo 15.—Acto de apertura: En el plazo previsto en el pliego se realizará la apertura de las propuestas en presencia de los asistentes y levantarán un acta haciendo constar los datos generales, así como cualquier incidencia relevante en el acto.

Previo a iniciar la apertura de las ofertas, se les indicará a los participantes todos los lineamientos propios del acto.

Una vez abiertos los sobres se procederá con la lectura por renglón, de la cantidad y características de los bienes a adquirir, el precio base ofertado por cada participante en la oferta escrita y a partir de ese momento se abrirá el espacio para recibir mejoras “Subasta a la baja”.

Artículo 16.—Subasta a la Baja: Durante la apertura, los Oferentes mediante los representantes que se encuentren facultados para ello, podrán mejorar sus ofertas hasta de manera verbal, las cuales quedarán consignadas en el acta que se levantará al efecto (misma indicada en el punto anterior) y que, para todos los fines, serán la base sobre la cual se defina la adjudicación y que por tanto comprometerán formalmente a quien las formule. Cuando la Administración defina topes económicos para las propuestas, el oferente podrá someter su mejora económica ajustado a dicho parámetro.

La puja de precios de cada oferente se formulará a viva voz, en presencia de todos los participantes, quienes podrán aclararla, ampliarla y mejorarla, en el mismo momento. Cada vez que un oferente mejore su propuesta, el que preside el acto, repetirá la suma ofertada, y contará hasta tres, si algún oferente desea mejorar su oferta deberá formularla a viva voz antes de que se cuente tres. Cuando el funcionario que preside la subasta llegue a la cuenta de tres, no podrán recibir más propuestas de manera que se cerrará el renglón con la última propuesta.

El acta que se levantará contendrá como mínimo:

   Lugar, fecha y hora de inicio de la subasta.

   Nombre, calidades y condición de los asistentes.

   Cantidad y características de los bienes a comprar.

   Observaciones de los participantes.

   Precio ofrecido incluyendo las mejoras por cada uno.

   Hora de finalización.

El hecho que alguno de los representantes no esté presente en todo o parte del acto, en nada limita que a los demás Oferentes se les permita realizar mejoras a sus propuestas, pues todos los pormenores se dejaran constando en el acta.

Si al momento de la subasta el representante confirmado inicialmente por la empresa ha cambiado, el oferente deberá aportar el documento legal respectivo donde el oferente indique expresamente el nombre completo y calidades de la nueva persona facultada para actuar en su nombre, por lo que este tipo de requisitos serán verificados por los funcionarios encargados de presidir las actuaciones, para que de antemano se sepa de los presentes quienes están facultados para ejercer el tipo de actos comentados. Igualmente, este tipo de pormenores deberán quedar consignados en el acta.

Artículo 17.—Análisis Formal y Técnico de Ofertas: Una vez realizado el acto de apertura de ofertas, y subasta, Proveeduría remitirá (en un plazo de 3 días hábiles) el análisis formal a la Unidad Usuaria, quienes contarán con un período máximo de 10 días hábiles para el análisis técnico de las propuestas, y remitir a la Proveeduría el informe de recomendación para la emisión del acto final, el cuál será suscrito por el funcionario y/o jefatura competente.

Para la aplicación del procedimiento de Compras por Requerimiento, durante las fases de estudios formales y técnicos de las ofertas se observarán las reglas de subsanación de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; siendo que el plazo máximo que tendrá un oferente para la subsanación será de 3 días, lo anterior en virtud del plazo previsto para la emisión del acto final.

En este punto, se aclara que, para efectos de invitación al concurso, se considerarán aquellos proveedores cuyo registro de producto se encuentre vigente al momento de la invitación, según el artículo 8 del presente documento, siendo que, en caso de que sobrevenga la condición (vencimiento del registro sanitario) una vez invitado el concurso si es factible que se subsane el mismo, siendo que para efectos de adjudicación y recepción del producto deberá estar vigente el registro respectivo.

Con la oferta económica deberá adjuntarse únicamente la documentación de carácter formal y económico para el proceso; salvo lo dispuesto en el párrafo anterior. No se tendrá por válidas las propuestas que aporten como variante un producto, material o implemento que no haya sido autorizado previo al concurso mediante el proceso descrito en este Reglamento.

Adicionalmente, deberá aportar los documentos y/o requisitos puntuales que se detallen en cada invitación.

Artículo 18.—Acto Final: El acto final será emitido por la Proveeduría en un plazo máximo de 20 días hábiles, posteriores al acto de apertura. Dicho plazo podrá prorrogarse por una única vez por un plazo máximo de 10 días hábiles.

Se adjudicarán las ofertas que habiendo cumplido formal y técnicamente, hayan ofrecido el menor precio en cada línea, para lo cual se considerarán los precios mejorados por cada oferente.

Corresponderá la emisión de dicho acto, según el siguiente lineamiento:

Hasta el monto máximo para una licitación abreviada: Departamento de Proveeduría

Montos superiores a una licitación abreviada: Gerencia o Subgerencias.

Corresponderá al Departamento de Proveeduría la declaratoria de infructuosidad o revocación del acto final.

El Departamento de Proveeduría emitirá un informe trimestral de los procesos gestionados por “Compras por Requerimiento”, el cual contendrá un resumen de los montos adjudicados; a fin de que la Administración Superior lo haga de conocimiento a la Junta Directiva del Instituto.

Artículo 19.—Firmeza: El acto final adquirirá su firmeza tres (3) días hábiles después de comunicada la adjudicación.

Artículo 20.—Recursos: El acto final que se emita en cada uno de los casos de aplicación de “Compras por Requerimiento”, tendrá recurso de revocatoria ante la Administración, el cual se tramitará de conformidad con el Capítulo IX, Sección Tercera de la Ley de Contratación Administrativa y el Capítulo XII, Sección Cuarta de su Reglamento, considerando que la presentación deberá realizarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que notificó a todas las partes.

Asimismo, deberá observarse que si el recurso es admisible se concederá audiencia al adjudicatario por el plazo de dos días hábiles siguientes a la notificación, para que exprese su posición sobre los alegatos.

La Administración deberá resolver el recurso dentro de los tres días hábiles siguientes al plazo conferido al recurrente para su contestación.

Artículo 21.—Garantía de cumplimiento: En las adjudicaciones individuales (es decir por adjudicatario), cuyo monto supere el nivel de adjudicación de Proveeduría, se solicitará garantía de cumplimiento, la cual debe ser presentada en los siguientes términos:

a.  Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la firmeza del concurso, siempre y cuando no se presenten recursos en contra de la Adjudicación

b.  Monto: 5% del monto adjudicado (en los casos que el monto por adjudicatario supere el nivel de Proveeduría).

c.  Vigencia: Hasta por dos meses adicionales a la fecha de la recepción a satisfacción del objeto contractual. (Artículos 40, 43 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).

d.  Forma de la garantía: Debe ajustarse a lo estipulado en el artículo Nº 37.

(Disposiciones Comunes a las Garantías de Participación y Cumplimiento, del Reglamento General de Contratación Administrativa).

Para los demás casos no se requerirá garantía, salvo que, según la experiencia que se tenga de la aplicación del Modelo de “Compras por Requerimiento” la Administración lo considere necesario y expresamente así lo señale en el pliego respectivo.

Artículo 22.—Validez, perfeccionamiento y formalización del Contrato: Será válido el contrato administrativo sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico, por lo que no lo afectarán aquellos vicios intrascentes del procedimiento de selección del contratista. Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre la Administración y el Contratista cuando el acto de adjudicación adquiera firmeza y en los casos que se exija la constitución de la garantía de cumplimiento, está sea válidamente otorgada. Para los contratos derivados del proceso de “Compras por Requerimiento” no será necesario la formalización en documento contractual alguno; pero de conformidad con la cuantía se requerirá el refrendo interno respectivo. La Dirección Jurídica deberá resolver la solicitud dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles a partir del requerimiento por parte de la Proveeduría. El Instituto extenderá una orden de compra que constituirá el documento que inicie la ejecución contractual. El Instituto entregará la orden de compra o bien la notificará por correo electrónico a más tardar un día hábil posterior a la formalización.

Artículo 23.—Lugar de entrega: Los productos adjudicados deberán entregarse en el lugar que se indique, en el plazo que se definirá para cada caso.

Con cada entrega, el Adjudicatario deberá aportar los comprobantes de pago de las pólizas de Responsabilidad Civil, Riesgos del Trabajo, Cuotas Obrero Patronales (CCSS).

Artículo 24.—Plazo de entrega: El oferente debe garantizar que el plazo de entrega no sobrepasará el plazo que se defina en cada solicitud de concurso.

Al momento de la recepción de los medicamentos y/o implementos médicos se dará una recepción temporal, de forma tal que CEDINS pueda llevar a cabo el proceso de verificación de la cantidad y calidad del producto entregado, posterior a la liberación del producto se dará el recibido a satisfacción y será a partir de esta fecha que correrá el período establecido para el pago.

Artículo 25.—Mejoras a lo ofrecido: El Instituto por medio del Departamento de Proveeduría y con la participación del Centro de Distribución y Logística, estará facultado para aceptar las mejoras en los productos adjudicados, siempre que no le represente ningún costo adicional al Instituto o se varíe las condiciones pactadas. En ese sentido, para aceptarlas deben representar un bien para la Administración.

Artículo 26.—Forma de pago: La forma de pago será de 10 días hábiles posteriores al recibo a satisfacción del medicamento y/o implemento médico entregado. El Instituto preferentemente realiza la cancelación de bienes y servicios a través del sistema S.I.N.P.E.

En caso de pago por SINPE, regirá lo dispuesto a Ley Nº 8204. Si no dispone de Cuenta Cliente el pago se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el suministro a satisfacción. Según lo dispuesto en los artículos Nº 33 y 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Se tramitarán para el pago respectivo únicamente las facturas cuyos montos coincidan con el total adjudicado, por lo que cualquier atraso en el trámite de pago será responsabilidad del adjudicatario.

Queda entendido que los atrasos en los pagos serán imputables al adjudicatario, únicamente cuando esa circunstancia le sea atribuible por deficiencias en la preparación o tramitación de su parte de las respectivas facturas, una vez entregados a satisfacción de los medicamentos y/o implementos médicos.

Artículo 27.—Ejecución y fiscalización del Contrato: El Órgano fiscalizador de la debida ejecución y fiscalización de los contratos derivados de “Compras por Requerimiento” será el Centro de Distribución y Logística. El fiscalizador del contrato tiene la obligación velar porque el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado y que la ejecución de cada proceso se ajuste a cada necesidad.

Artículo 28.—Multas: En caso de atraso en la entrega de alguna de las líneas o grupo o parte de ellas, se deberá pagar al Instituto el 2.5% por cada día natural de atraso, del monto total adjudicado en cada línea o grupo o parte de ellas, hasta completar un máximo del 25% del total adjudicado en la línea o el grupo de ellas.

La suma que corresponda por concepto de aplicación de esta cláusula será rebajada del pago que se le haga al Adjudicatario.

Artículo 29.—Resolución Contractual: En caso de incumplimiento por parte del contratista el INS se reserva el derecho de iniciar el debido proceso con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 30.—Modificaciones y contrato adicional: Cuando por razones de oportunidad y conveniencia debidamente motivadas, la Administración podrá realizar modificaciones o ampliaciones a los contratos derivados de “Compras por Requerimientos”, observando para ello lo dispuesto en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Corresponderá al Departamento de Proveeduría aprobar dichas modificaciones o ampliaciones, previa solicitud motivada y con el cumplimiento de los prerrequisitos por parte de la Unidad Usuaria.

Artículo 31.—Vigencia del procedimiento: Este procedimiento tendrá una vigencia de dos años partir del oficio de autorización dado por la Contraloría General de la Republica para este procedimiento sustitutivo de “Compras por Requerimiento”. Plazo que podrá ser prorrogado por la Contraloría General de la República.

De no obtenerse la prórroga para el uso de este procedimiento sustitutivo por parte de la Contraloría General de la República; los procedimientos que se hayan invitado antes del vencimiento de este mecanismo sustitutivo, se culminarán al amparo de este Reglamento de “Compras por Requerimiento”.

Artículo 32.—Utilización de medios electrónicos: Queda facultado el Instituto para que una vez se parametrice el sistema electrónico de compras públicas SICOP, el procedimiento sustitutivo de “Compras por Requerimiento”, se realice por ese medio electrónico.

Artículo 33.—Disposición final: En todo lo que no esté expresamente normado en el presente Reglamento de “Compras por Requerimiento”, le aplicarán supletoriamente todas las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y en su respectivo Reglamento, así como en Título III Contratos Administrativos del INS (RICA) del Manual de Reglamentos Administrativos del INS.

Artículo 34.—Transitorio: En el caso de los que productos que requiera la Administración, que al inicio de vigencia de las “Compras por Requerimiento” se encuentren amparados en procedimientos ordinarios en ejecución (Contratos o licitaciones), se utilizará en primera instancia dichos procesos hasta su respectiva terminación.

No obstante, se podrá valorar conforme a criterios técnicos, legales y de oportunidad y conveniencia, utilizar en forma complementaria la aplicación de las “Compras por Requerimiento”

Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18525.—Solicitud Nº 124559.—( IN2018268191 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APREDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales

REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante el acuerdo N°AC-176-2018-JD, adoptado en el artículo XI de la sesión 4851, celebrada el 27 de junio del 2018, acordó dar por aprobado la modificación al artículo 25 del Reglamento de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 25.—Dietas. Quienes integran la Junta Directiva devengarán dietas por la asistencia a cada sesión ordinaria y extraordinaria, excepto quien ejerza la Presidencia Ejecutiva y los Ministros de Estado o sus representantes.

La inasistencia o llegada tardía de más de treinta minutos, después de iniciada la sesión o el abandono de la misma, sin la debida justificación avalada por la Presidencia, ocasionará la pérdida de la dieta respectiva.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 125058.—( IN2018268443 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Departamento de Comunicación

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3 INCISO C), 34, 35 36 Y 37

DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS

TRIBUTARIOS MUNICIPALES DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Se procede a la Reforma a los artículos 3° inciso c), 34, 35 36 y 37 del Reglamento de Procedimientos Tributarios Municipales de la Municipalidad de San José. Con el fin de determinar los plazos, condiciones y procedimientos para suscribir Arreglos de Pago, por obligaciones derivadas de los tributos por Tasas, Servicios Urbanos, Impuesto de Bienes Inmuebles, y casos excepcionales por Recalificación de Patente.

Primero: Que ante las observaciones realizadas por la administración municipal, se conviene en modificar el acuerdo número 6, artículo segundo, de la sesión extraordinaria número 50, del 14 de mayo del año dos mil dieciocho, para que en su totalidad el POR TANTO, se lea de la siguiente manera:

“ÚNICO. Proceda la Administración a reformar los artículos siguientes para que se lean de la siguiente manera:

1. Artículo 3, inciso c):

c) Arreglos de Pago: Compromiso que asumen los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de sus obligaciones tributarias, sean en sede Administrativa, Extrajudicial o Judicial con la Municipalidad de San José.

Específicamente en aquellas deudas que se han originado únicamente por concepto de Tasas, Impuesto de Bienes Inmuebles, y obligaciones que surgieron como producto de un proceso de recalificación y/o fiscalización de patentes, excluyendo de dicho procedimiento las obligaciones derivadas u originadas por Patentes de Licor, basado en el artículo 69 párrafo segundo, de la Ley 9047, así como las deudas de Patente Comercial que no han sido susceptibles del proceso de Recalificación de Patente.

Para realizar dicho arreglo, al momento de formalizar el mismo, la obligación tributaria no debe tener sentencia en firme, con lo cual el contribuyente asume pagar la deuda dentro del tiempo que se le concede de acuerdo con la posibilidad y capacidad económica de cada contribuyente y a la vez con lo dispuesto en ese Reglamento.

2. Artículo 34:

Artículo 34º: Plazos de las obligaciones vencidas para otorgar arreglos de pago.

El arreglo de pago se tramitará en el Departamento Plataforma de Servicio y/o ante el Departamento de Gestión Tributaria según el plazo que se trate con los contribuyentes de acuerdo con lo indicado en el Artículo 35 de este Reglamento. El mismo se concederá previo al estudio del caso y al cumplimiento de los requisitos que se dispongan, todo lo anterior siempre y cuando, dicho arreglo se realice por un máximo de 60 meses, para el caso de personas físicas y de 24 meses, para personas jurídicas.

3. Artículo 35:

Artículo 35°: Del procedimiento para otorgar arreglos de pago.

Del procedimiento para otorgar arreglos de pago. Una vez evaluados los requisitos previos y si el plazo por el que se solicita el arreglo de pago es igual o menor a 12 meses tanto para personas físicas como jurídicas en los rubros de Tasas e Impuesto de Bienes Inmuebles, el trámite y aprobación del mismo se hará ante y por parte de los funcionarios del Departamento de Plataforma de Servicios, quienes una vez finalizado el trámite, remitirán los documentos respectivos a la Sección de Gestión de Cobro para su archivo en el expediente y para el seguimiento correspondiente, y si el plazo es mayor a 12 meses y un día, el mismo se gestionará para su aprobación ante el Departamento de Gestión Tributaria por medio de la Sección Gestión de Cobro o la jefatura de ese Departamento, dicha solicitud deberá ser presentada ante el Departamento de Plataforma de Servicios, no obstante, en estos casos el plazo no podrá exceder de 60 meses, para personas físicas y 24 meses para personas jurídicas, esto siempre y cuando no exista para dicha obligación tributaria sentencia judicial en firme. En este caso al ser mayor de 12 meses y un día, el Departamento de Gestión Tributaria por medio de la Sección Gestión de Cobro o la jefatura de ese Departamento, realizará un estudio del caso, donde analizará aspectos socioeconómicos del núcleo familiar del contribuyente, a fin de determinar la capacidad económica del sujeto pasivo, así como sus motivos de morosidad, pudiendo realizar consultas a otras Instituciones.

Cuando el arreglo de pago sea producto de una recalificación de patente, llevada a cabo por el Área de Fiscalización en lo que corresponde al impuesto de patentes comerciales, la solicitud deberá presentarse ante la Plataforma de Servicios y la misma trasladarse al Departamento de Gestión Tributaria, quien será la dependencia responsable de aprobar o denegar el arreglo de pago basándose en el análisis que se lleve a cabo para determinar las posibilidades de pago de los patentados; en estos casos el plazo del arreglo de pago, estará determinado por un plazo de 12 meses, plazo que no podrá excederse y dependerá de la condición socioeconómica del contribuyente, independientemente  si el patentado es una persona física o jurídica.

En toda solicitud de arreglo de pago deberán evaluarse al menos los siguientes aspectos, los cuales una vez documentados formarán parte del expediente:

a) Capacidad económica del sujeto pasivo.

b) Motivos de la morosidad.

c) Monto adeudado.

d) Pago inicial (prima).

Algunos de los documentos que deberá aportar quien realice el estudio del caso y/o que tome la decisión de autorizar el arreglo de pago, deber ser:

i.     Carta dirigida al Departamento Gestión Tributaria en donde se solicite formalmente el arreglo de pago especial detallando la situación económica, plazo solicitado y monto de la prima con que se iniciará el arreglo de pago.

ii.    Copia de recibos de agua, luz, teléfono como también de otros gastos que pueden aportar que sean importantes conocer por parte de la Administración (personas físicas).

iii.   Constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social en donde se indique si recibe o no pensión.

iv.   En caso de personas jurídicas que realicen actividad comercial deberán aportar estado de flujos de efectivo proyectados con indicación de los supuestos utilizados en su elaboración, por parte de un Contador Público autorizado.

  v. Autorización autenticada por abogado o resolución judicial si es albacea propietario del proceso sucesorio en caso de no ser dueño de la propiedad (esto en el caso de personas físicas o jurídicas).

4. Artículo 36:

Artículo 36º: Formalización del arreglo de pago.

La suscripción formal del arreglo de pago, deberá realizarse por parte del sujeto pasivo o en su defecto por una tercera persona legitimada a través de un poder especial protocolizado para ese efecto; en el caso de que se trate de un fallecido el mismo se podrá tramitar a través de su albacea y cuando se trate de personas jurídicas deberá ser firmado por el representante legal o bien por una tercera persona legitimada a través del poder.

5. Artículo 37

Artículo 37º: Resolución del arreglo de pago.

El contrato de arreglo de pago se dará por concluido, únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida el incumplimiento y su exigibilidad sobrevendrá y exigible su saldo, cuando el contribuyente se haya retrasado treinta días naturales en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva. En caso en que el sujeto pasivo solicite la readecuación del arreglo de pago la cual se podrá realizar por una única vez, ya sea en fase Administrativa, Extrajudicial o Judicial. Se podrá autorizar, siempre y cuando el interesado esté dispuesto a cancelar los honorarios del abogado externo que inició el proceso y se acepten los nuevos términos del contrato.

Refórmese y publíquese”

Acuerdo 16, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 117, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 24 de julio del año dos mil dieciocho.

San José, 9 de agosto del 2018.—Lic. Gilberto Eduardo Luna Montero.—1 vez.—OC N 137647.—Sol 124939.—( IN2018268198 ).

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE DESFOGUES

PLUVIALES Y DISPONIBILIDADES EN

EL CANTÓN DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y lineamientos para la aprobación y otorgamiento de vistos buenos para las descargas de las aguas de lluvia al sistema pluvial municipal y desfogues pluviales, así como consultas de disponibilidades de red y servidumbres pluviales del cantón de San José, de manera que exista un equilibrio entre la visión ambiental actual, las proyecciones de desarrollo y la relación entre Sociedad Municipalidad-Inversiones.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables a todos los propietarios de bienes inmuebles situados en el cantón de San José, poseedores por cualquier título y desarrolladores que requieran conducir las aguas de lluvia a un sistema de alcantarillado pluvial o cuerpos de aguas naturales.

Artículo 3°—Definiciones. Para una mejor comprensión y procurar el correcto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, se entenderá por:

a.  Aguas pluviales: Las aguas de escorrentía cuyo origen es por precipitación, que discurran por caños, alcantarillado o cauce con caudal temporal u ocasional, debido a las lluvias y que desemboque en un cauce que sea de dominio público.

b.  Alcantarillado pluvial: obra de infraestructura que conduce el agua de lluvia proveniente de los terrenos adyacentes, de los desagües que confluyen a él u otros sistemas de alcantarillado hacia otro sistema de alcantarillado, quebrada o río.

c.  Almacenamiento de aguas de lluvia: Obra que tiene como objeto aumentar el tiempo de tránsito de aguas de lluvia hacia las redes de alcantarillado pluvial o los cauces receptores. Su principal efecto consiste en disminuir el valor de los caudales máximos por evacuar sin que necesariamente afecten el volumen total escurrido. También se puede entender como una obra diseñada con el propósito especial de almacenar volúmenes importantes de agua. Entre estos se consideran: lagunas y estanques de retención, pozos de infiltración, tanques de retardo y obras mixtas.

d.  Áreas de protección: De conformidad con el artículo 33 de la Ley Forestal, son áreas de protección -entre otras- la franja de 15 metros en zona rural y de 10 en zonas urbanas, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano y de 50 metros horizontales, si el terreno es quebrado (es decir, si posee una pendiente mayor a 45 grados según el reglamento de la Ley).

e.  Áreas tributarias: es una zona de la superficie terrestre en donde (si fuera impermeable) las gotas de lluvia que caen sobre ella tienden a ser drenadas hacia un mismo punto.

f.   Cabezal de desfogue: Estructura final para realizar la descarga de los colectores pluviales al cuerpo receptor. Debe incluir una estructura adicional para disipación de energía según lo establecido en la Norma Técnica de Diseño y Construcción del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, Acuerdo 2017-281 del 21 de junio de 2017.

g.  Cauce de dominio público: Lo constituyen los ríos y sus afluentes directos o indirectos, arroyos o manantiales desde el punto en que broten las primeras aguas permanentes hasta su desembocadura en el mar o lagos, lagunas o esteros (Según Artículo 1, inciso IV de la Ley de Aguas N° 276).

h.  Caja o pozo de registro pluvial: Parte del sistema de alcantarillado pluvial que sirve para realizar las inspecciones de mantenimiento de las tuberías pluviales. Sirve además para la creación de cambios en el rumbo de la tubería y para la incorporación de otros ramales de alcantarillado pluvial o la captación de agua desde los caños mediante estructuras denominadas tragantes.

i.   Calzada: es la franja comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos.

j.   Caudal: Es la cantidad de agua que escurre por algún conducto natural o artificial por unidad de tiempo, medido habitualmente en litros por segundo o en metros cúbicos por segundo.

k.  Caudal máximo instantáneo: Es el valor mayor de caudal registrado, o inferido de un hidrograma, durante una tormenta. También caudal pico. Se expresan en m3/s y se le asocia la fecha en que se ha registrado.

l.   Caudal de diseño: Es el volumen de agua que llegará a las obras de drenaje. El objetivo del cálculo de la crecida de diseño es asociar una probabilidad de ocurrencia a las distintas magnitudes de la crecida.

m. Coeficiente de escorrentía: Es el porcentaje de agua, del total llovida, que escurre por el suelo sin ser retenida por ningún elemento externo, como vegetación o suelo. Se expresa como fracción de 1.

n.  Cuenca hidrográfica: Una cuenca hidrográfica es un territorio vaciado por un único sistema de drenaje natural, es decir, que sus aguas dan al mar a través de un único río, o que vierte sus aguas a un único lago endorreico. Una cuenca hidrográfica es delimitada por la línea de las cumbres, también llamada divisoria de aguas. El uso de los recursos naturales se regula administrativamente separando el territorio por cuencas hidrográficas, y con miras al futuro las cuencas hidrográficas se perfilan como una de las unidades de división funcionales con mucha más coherencia, permitiendo una verdadera integración social y territorial por medio del agua.

o.  Cuerpo Receptor: Cuerpo de agua superficial al cual se vierten aguas pluviales.

p.  Desfogue pluvial: Autorización otorgada por la Municipalidad para encauzar las aguas pluviales de una propiedad hacia un cuerpo receptor.

q.  Deslizamiento: Movimiento de capas de suelo, o roca, ladera abajo producto de la existencia de zonas de menor resistencia, o zonas débiles de un macizo de suelo o roca.

r.   Disponibilidad: constancia emitida por la Municipalidad indicando si existe o no existe red pluvial en funcionamiento en el sector solicitado por el interesado. La nota de Disponibilidad no es ninguna autorización para interconectarse al sistema municipal. Tampoco implica que en caso de existir red en funcionamiento esta tenga capacidad adicional para caudales futuros-, ni para recibir aportes externos o provenientes de nuevos proyectos de desarrollo urbanístico.

s.  Erosión: Proceso de dislocación y acarreo de las partículas de suelo hacia otro lugar por la acción continua de algún agente erosivo, químico o mecánico, tal como agua, viento u otros.

t.   Hidrograma: Representación gráfica que muestra la variación en el caudal de una sección específica de un río o quebrada, durante un período.

u.  Huella constructiva: Área de construcción, incluye techos, parqueos y cualquier obra civil que modifique el grado de impermeabilidad del suelo existente.

v.  Infiltración de aguas lluvias: Los sistemas y elementos de infiltración captan el flujo superficial y permiten o facilitan su infiltración en el suelo. Son muy efectivos en lograr reducir los gastos máximos y el volumen escurrido hacia aguas abajo.

w. Intensidad de la lluvia: Es la cantidad de lluvia precipitada en un período de tiempo determinado. Habitualmente medida en milímetros por hora (mm/hr).

x.  Interconexión a red existente: conexión de un nuevo ramal de alcantarillado pluvial a red existente, en un pozo de registro o alguna obra especial para tal efecto.

y.  Lagunas de retención o retardo: Son hondonadas naturales o cavadas por el hombre utilizadas para contener la escorrentía pluvial con el objeto de controlar las crecidas y disminuir el riesgo de inundaciones. Estos elementos permiten su empleo en zonas urbanas. Se diseñan de manera que se vacíen totalmente después de un periodo relativamente corto una vez que pasa la tormenta y por lo tanto la mayor parte del tiempo se encuentran vacíos o secos. Se les suele llamar también estanques y son abiertos.

z.  Período de retorno de una tormenta: Es una determinación estadística del período en años que se espera ha de transcurrir para que una tormenta o caudal de características muy similares vuelva a darse. La tormenta con un determinado período de retorno no necesariamente genera el caudal con ese mismo período, ya que la respuesta de la cuenca es variable.

aa.   Retiro de construcción: Demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

bb.  Servidumbre pluvial: Son limitaciones impuestas a un predio en beneficio de la Municipalidad de San José, quedando la franja de servidumbre al uso público por tiempo indefinido.

cc.   Socavación: Proceso de erosión progresiva de la base de un talud o ladera provocada por el agua o el viento. Ese fenómeno puede ocurrir en sistemas de drenaje, por filtración de las aguas y migración de las partículas finas del suelo.

dd.  Tanques de retardo: Similares a las lagunas de retardo en cuanto a su función, pero son estructuras cerradas y pueden ser construidas en concreto, ya sean prefabricadas o coladas en sitio, o mediante un paquete de tuberías donde se contiene el volumen requerido. Estos tanques pueden ser construidos tanto superficialmente como subterráneos.

ee.   Tiempo de concentración de la cuenca: Es el tiempo que transcurre para que el agua de lluvia precipitada en el sector más alejado de la cuenca avance hasta un punto determinado dentro de la misma. El tiempo de concentración de una cuenca no es constante y depende de las características de la lluvia.

ff.    Tormenta: evento de lluvia extremo que se caracteriza por la precipitación intensa.

gg.   Tormenta de diseño: Se define la tormenta de diseño como un patrón de precipitación para la utilización en el diseño de un sistema hidrológico, la que conforma la entrada al sistema, y a través de este los caudales se calculan utilizando procedimientos de lluviaescorrentía y tránsito de caudales. Las tormentas de diseño se basan en información histórica de precipitación en un sitio o pueden construirse utilizando las características generales de la precipitación en regiones adyacentes. Su aplicación va desde el uso de valores puntuales de precipitación en el Método Racional para determinar los caudales, hasta el uso de hietogramas de tormentas como las entradas para el análisis de lluviaescorrentía.

hh.  Tragantes o sumideros: Son estructuras que tienen como función principal la captura de las aguas lluvias que transportan los elementos de conducción superficiales (caños, cunetas, canales, vados, entre otros) para transferirlos a la red subterránea de tuberías.

Constan de una cámara o caja de almacenamiento, de la boca de entrada por la cual penetra el agua lluvia y de rejillas para evitar el ingreso de sólidos voluminosos al sistema.

ii.    Volumen adicional a la obra de diseño: Volumen de seguridad adicional al calculado como volumen de retención. Este volumen corresponde a un 25% del volumen calculado.

jj.    Vía peatonal: Aquella que se utiliza para peatones, excluyendo el uso vehicular.

kk.  Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación.

Artículo 4°—Procedencia del desfogue pluvial. Todo propietario que pretenda desarrollar huellas constructivas mayores a 300 m2, según lo establece el artículo 19, inciso 19.8.1, punto L de las Reformas a los Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José, sean proyectos habitacionales o comerciales, deberán solicitar al municipio visto bueno de descargas y desfogues pluviales, siendo la medida de mitigación de escorrentía la primera obra ingenieril que debe realizarse.

Artículo 5°—Autorización del MOPT. Las construcciones que pretendan encauzar las aguas hacia un sistema de alcantarillado pluvial situado en rutas nacionales, deberá presentar la aprobación previa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para obtención del desfogue pluvial por parte del municipio.

Artículo 6°—Áreas de protección. Los proyectos constructivos que colinden con ríos, quebradas o arroyos no podrán realizar ningún tipo de obra dentro de la zona de protección establecida en la Ley Forestal.

Artículo 7°—Procedencia de desfogues en la Servidumbre pluvial. Los desfogues pluviales por medio de servidumbre pluvial serán procedentes únicamente cuando esta última esté formalmente constituida.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la solicitud de

desfogues y disponibilidades

Artículo 8°—Solicitud de desfogue y disponibilidades. Los propietarios de los inmuebles, en donde se realicen obras nuevas o ampliaciones en las que se requieran conducir las aguas pluviales a un sistema de alcantarillado o cuerpos de agua naturales, deberán presentar toda la documentación de solicitud de aprobación de desfogue o disponibilidad ante la Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial.

Para los efectos de este Reglamento, el documento deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Formulario de solicitud (Nombre y apellidos, número de cédula, lugar o medio de notificación del propietario del inmueble). En caso de ser una persona jurídica, deberá indicarse también los datos personales del representante legal.

Además, indicará información del terreno: número de finca, número de plano catastrado, cantidad de metros cuadrados, ubicación exacta, medida del área de construcción y huella constructiva. Asimismo, deberá consignar el nombre del proyecto y descripción de la propuesta.

2.  Copia de plano catastro debidamente visado.

3.  Adjuntar un estudio hidrológico e hidráulico elaborado por un profesional competente en la materia y activo (miembro del CFIA).

4. Adjuntar diseño de sitio del proyecto y la planta de pluviales donde se detallen claramente los diámetros de tuberías, pendientes, dirección de flujo, cajas de registro y el punto de interconexión propuesto al sistema pluvial municipal o a un cuerpo receptor.

En casos donde existan evidencias de inundaciones por falta de capacidad del cuerpo receptor o de la red de alcantarillado pluvial, se solicitará un estudio del cuerpo receptor o de la red para determinar la posibilidad de desfogar o conectarse en esos sitios, o para determinar la necesidad de obras complementarias para mitigación del impacto por las nuevas construcciones.

Artículo 9°—Estudio hidrológico. El estudio hidrológico deberá contener la siguiente información:

a.  Introducción: delimitar el área de la cuenca hidrográfica en donde se ubica el proyecto a desarrollar, describir la zona de estudio, plano catastrado e incluir la figura o mapa que detalle la ubicación específica de la zona de estudio y el desarrollo propuesto.

b.  Marco teórico: Descripción detallada de los elementos que se considerarán dentro del estudio, conceptos y ecuaciones que sean necesarias para el proceso de cálculo.

c.  Características de la zona de estudio: Se hará referencia detallada a las condiciones propias del sitio del desarrollo, explicando las condiciones dadas antes y después y que además refleje de forma clara los aspectos del cálculo de los coeficientes de escorrentía y las variaciones propuestas. Deben contemplarse áreas externas que tributen al proyecto.

d.  Características de la cuenca de análisis: Son las características de la cuenca que drena hacia el sitio en donde se propongan las descargas pluviales y sus propiedades físicas. Se incluirá información meteorológica, uso del suelo, tipos de suelo, características físicas como tamaño, curva hipsométrica, índice de compacidad, entre otros. Como cuenca también se debe incluir los colectores pluviales en caso de que estos sean puntos de descarga, interconexión al sistema pluvial municipal o los cuerpos de agua a los cuales se va a verter.

e.  Modelado hidrológico: Consiste en determinar caudales, sea mediante el método de hidrogramas, el método racional u otro que sugiera el profesional responsable, tanto para la cuenca, como para el proyecto. Se incluirán los caudales actuales del cuerpo receptor, así como el caudal aportado por el proyecto antes y después del proceso constructivo.

f.   Modelado hidráulico: En caso de requerirse el vertido al alcantarillado pluvial existente, el estudio deberá determinar la capacidad actual de la infraestructura y posterior, una vez conducidas las aguas del nuevo desarrollo, sin medida de mitigación, incorporando efectos acumulativos aguas arriba, así como las obras complementarias necesarias, en caso de ser requeridas para la apropiada operación del desarrollo propuesto.

g.  El modelo hidráulico del cauce o río, en caso de que sea un cuerpo natural al que se va a descargar, deberá incluir un análisis con al menos cinco secciones transversales en doscientos metros, 100 antes y 100 después del sitio propuesto para el desfogue.

Asimismo, las secciones transversales deberán contar con un ancho mínimo de 50 metros. Dentro de la modelación se deberán incorporar obras existentes como lo son puentes, alcantarillas de paso, entre otras. Estos valores podrán, según el caso, ser incrementados a consideración de la autoridad municipal.

h.  Se debe presentar la memoria de cálculo hidráulico correspondiente firmado por el profesional responsable.

i.   Modelación de obras de retención de aguas pluviales: Detalle del tamaño y obra propuesta para el desfogue pluvial especificado. Como obra de retención se considerará lagunas, estanques y tanques de retardo, pozos de infiltración, entre otros.

En este modelo se deberán incluir los datos hidráulicos de la resolución del problema, incluido el tránsito de la laguna o embalse, en caso de realizarse, o de las soluciones propuestas. Cuando el sistema de desfogues sea por bombeo al cuerpo receptor, se debe detallar el mecanismo alterno en caso de que el sistema principal deje de funcionar.

j.   Análisis de la solución propuesta: Alcances, potencialidades y limitaciones de la solución propuesta y el beneficio aportado.

k.  Plan de manejo y mantenimiento: Se deberá adjuntar como parte del estudio, un plan de manejo y mantenimiento de los sistemas, en donde se indique la periodicidad, así como las condiciones generales bajo las cuales se le dará mantenimiento periódico al sistema o sistemas diseñados. Asimismo, se deberá indicar cuáles son las obras complementarias necesarias para la adecuada operación del sistema, como lo son rejillas, trampas de finos, vertederos de excedencias, entre otros, las cuales generen las condiciones de operación más adecuadas dentro del contexto del manejo de las aguas pluviales.

l.   Inspecciones y recepción de obra: La Municipalidad de San José tiene la facultad de inspeccionar las obras y solicitar los documentos que certifiquen el cumplimiento de las normas y parámetros previo a dar por recibidas las obras a satisfacción.

La interconexión al sistema existente solo se autorizará una vez se demuestre que se cumplieron con todos los requerimientos legales y técnicos. Los trabajos serán realizados por el interesado bajo la supervisión de la Municipalidad. En caso de no acatar las disposiciones se ordenará la desconexión inmediata.

Asimismo, la descarga a los cuerpos receptores se autorizará de la misma manera cuando se hayan cumplido con todos los requisitos.

Artículo 10.—Estudio sobre obra existente. Cuando el trabajo por realizarse corresponda a una ampliación o extensión de una obra existente, el estudio hidrológico deberá contener, además:

a.  Un análisis sobre el terreno en verde actual y las obras nuevas.

b.  Adjuntar un plano de levantamiento a escala de distribución de las obras existentes, áreas verdes, techos, parqueos y obras nuevas, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda verificarlas en el sitio.

Artículo 11.—Estudio sobre áreas impermeabilizadas. El estudio hidrológico de los proyectos realizados en áreas impermeabilizadas antes de la entrada en vigencia de este Reglamento deberá contener un escenario del área a construir en verde (sin desarrollo) y el cálculo con desarrollo para determinar el volumen de mitigación de la nueva obra.

Artículo 12.—Trabajos en Vía pública. Las obras de conducción de aguas pluviales que requieran atravesar vías públicas deberán contar con autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuando correspondan a rutas nacionales y de la Municipalidad cuando sean cantonales, para ello el propietario deberá adjuntar el permiso con la solicitud de licencia de construcción.

Artículo 13.—Trámite de la solicitud. Una vez recibida la solicitud por parte de la Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial con todos los requisitos, se dará respuesta en un plazo de un mes a partir de la fecha de recepción.

Si la solicitud es incompleta se notificará al interesado en un plazo de cinco días hábiles para que proceda a completar la solicitud. Si transcurridos diez días hábiles de ser notificados no se reciben los documentos se archivará la solicitud y a futuro el interesado deberá iniciar la gestión desde el principio. Estos plazos cuentan a partir del día siguiente de la notificación.

CAPÍTULO III

Consideraciones hidrológicas

Artículo 14.—Método: La estimación de análisis se realizará con base en el método racional o el método de hidrogramas. Sin embargo, el método racional solo se aceptará para áreas tributarias menores que 100 hectáreas.

Artículo 15.—Parámetros: Los parámetros para utilizar por el método racional corresponderán a los indicados en el inciso 6.2 de la Norma Técnica de Diseño y Construcción del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, Acuerdo 2017-281, del 21 de junio de 2017.

Artículo 16.—Periodo retorno: El periodo de retorno de la tormenta de diseño para el diseño del alcantarillado pluvial debe ser como mínimo veinticinco (25) años y en zonas susceptibles a inundación o con antecedentes de la recurrencia conocida de 50 años.

Artículo 17.—Curvas I-F-D: Para el cálculo de la intensidad, duración o frecuencia se deben utilizar gráficas (curvas) generadas o seleccionadas por el diseñador, cuya información aplique para la zona de influencia del proyecto y esté sustentada en datos suministrados por el Instituto Meteorológico Nacional u otro organismo competente en esta materia. Alternativamente, se acepta el uso por provincia de la ecuación de intensidad del Dr. Wilhelm-Günther Varson, según se detalla a continuación:

San José: I = 166,1 – (29,6 * ln (dur)) +(20,3 -(2,279 *ln (dur))) *ln (tn)

Con:

tn=periodo de retorno

dur=duración de la lluvia

Artículo 18.—Objeto del estudio. El estudio pretende que el sistema de retención pluvial existente con medida de mitigación no genere un caudal mayor del 50% del generado por la finca en verde; es decir, deberá almacenar el 50% del caudal que se genere en verde (Va), más el producido por la impermeabilización del terreno. En ningún caso el volumen de la retención será menor que el volumen producido por la impermeabilización (Vp) más el 25% de este volumen (1.25Vp).

Si el volumen de impermeabilización (Vp) es igual o menor al cinco (5%) del volumen en verde (Va) no será necesario construir el sistema de retardo.

En caso de propiedades con edificaciones construidas antes de este Reglamento, deberá considerarse el volumen verde inicial, es decir sin edificaciones, y para el cálculo post desarrollo el volumen de impermeabilización considerará las construcciones existentes más las propuestas.

El sistema de retención deberá estar diseñado para una lluvia de 20 minutos.

Artículo 19.—Zonas susceptibles a inundaciones. La evaluación de las condiciones susceptibles a inundaciones se realizará con base en un período de retorno de 50 años como mínimo. Para ello, de acuerdo con el tipo de huella (método racional) se utilizarán los coeficientes que a continuación se detallan:

Cobertura

Coeficiente

Techo

1.00

Calzado en asfalto

1.00

Pavimento poroso (adoquín)

0.60

Pavimento poroso (zacate block y lastre)

0.40

Áreas verdes

0.20

 

Artículo 20.—Tiempo de concentración: El tiempo de concentración para los distintos proyectos será de 10 minutos.

Artículo 21.—Almacenamiento temporal en construcciones. Las construcciones de vivienda, comercio, actividad agropecuaria, industrial, comercial u otras, deberán poseer un tanque de almacenamiento o laguna de retención de agua pluvial ubicado antes de que se evacúe el agua al cuerpo receptor (cauce o alcantarillado). Esta estructura de retención tendrá la función de manejar el excedente en el volumen de escorrentía generado por los procesos de impermeabilización del suelo y soportar como mínimo 30 minutos de tormenta con intensidad máxima.

Artículo 22.—Salidas de tuberías de desfogue a cuerpos de agua. Todas las salidas de alcantarillas pluviales de las urbanizaciones y proyectos en general deberán ser protegidas contra los procesos erosivos que puedan ser ocasionados por la salida de las aguas al río y evitar la socavación por medio de una conexión de la alcantarilla al río con un ángulo de 45º respecto a la margen. La salida de la alcantarilla no debe quedar por debajo del nivel medio del río, ya que en caso de tormenta se impediría la salida del agua de las alcantarillas. Además, respecto a la entrada del agua al río, deberá protegerse la caída del agua con estructuras de disipación de energía para evitar la socavación. El análisis de los niveles medios se realizará para los caudales con un período de retorno de 50 años.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 23.—Construcción medida de mitigación. Los propietarios que incumplan lo dispuesto en el artículo 4 de este Reglamento estarán sujetos a que la obra constructiva sea clausurada y a la aplicación de las multas del artículo 90 de la Ley de Construcciones, de conformidad con el debido proceso. Además, el municipio no otorgará permiso para la edificación de nuevas obras en el sitio hasta tanto se corrija la irregularidad.

Artículo 24.—Obras anteriores. Los propietarios de bienes inmuebles a los que se les haya autorizado obras de retención pluvial antes de la entrada en vigencia de este Reglamento y en los que el municipio detecte incumplimientos en los parámetros técnicos aprobados, estarán sujetos a la aplicación de las multas del artículo 90 de la Ley de Construcciones, de conformidad con el debido proceso.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 25.—Exceso de requisitos. La Sección Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial, deberá velar porque el trámite para el otorgamiento del desfogue pluvial en el cantón de San José se realice con base en las disposiciones de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y su Reglamento”.

-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

Acuerdo 17, artículo V de la sesión ordinaria N° 115, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 10 de julio del 2018.

San José, 9 de agosto de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud N° 124941.—( IN2018268200 ).

MUNICIPALIDAD DE MORA

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS POR LAS

OMISIONES A LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE

INMUEBLES LOCALIZADOS EN EL CANTÓN DE MORA

La Municipalidad del cantón de Mora, de conformidad con el artículo 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 13 y 43 del Código Municipal, informa a todos los contribuyentes del Cantón, que en Sesión Ordinaria N°117, celebrada por el Consejo Municipal de Mora el 23 de julio de 2018, acordó aprobar el Establecimiento de precio por metro cuadrado por concepto de construcción de aceras según el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones a los deberes de los propietarios de inmuebles localizado en el Cantón de Mora, mismo que fue publicado por primera vez en La Gaceta, alcance N° 316 del 21 de diciembre del 2016. Queda aprobado, el cual entra en vigencia a partir de esta publicación.

El establecimiento de precio por metro cuadrado por concepto de Construcción de Aceras, por parte del Municipio a partir del 2018 será de 31.233,00 (treinta y un mil doscientos treinta y tres colones exactos) con un espesor de 0,10 m.

Rige a partir de su publicación.

Unidad Técnica de Gestión Vial.—Arq. Felipe Pina Castillo.—1 vez.—( IN2018268225 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA DEPURACIÓN

DE BASE DE DATOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE SANTA CRUZ

Procedimiento para la depuración de la base de datos municipal.

I.—Justificación: La Municipalidad de Santa Cruz se encuentra ante uno de los problemas más comunes entre los Municipios del país, siendo éste las inconsistencias de los registros en las Bases de Datos Municipales, lo cual se ve relejado principalmente en el pendiente de cobro.

Existen varios factores en los que se incurren durante el proceso de inclusión de los datos en la Base de Datos Municipal, entre los que se pueden citar:

1.  Poca o ninguna capacitación en el manejo de la Base de Datos Municipal, lo cual implica una mala administración de la misma.

2.  Carencia de experiencia en el vertido de los datos en la Base de Datos.

3.  Escaso conocimiento para discernir la información relevante y valiosa que debe ser incorporada en la Base de Datos, creando inconsistencia.

4.  Duplicidad de Registros.

5.  No contar con una figura de mantenimiento que permita actualizar, examinar y corregir de forma periódica y coordinada la Base de Datos, generando acumulación de información antigua principalmente en catastro municipal, bienes inmuebles, patentes, servicios urbanos, entre otros rubros

6.  No contar con un manual de procesos para la Inclusión, Actualización, Depuración y Corrección de registros en la Base de Datos.

II.—Objetivos:

Objetivo General. El Objetivo de este Reglamento es depurar la Base de Datos Municipal, por medio de la actualización de los registros inconsistentes, los cuales se encuentran relacionados al catastro municipal, bienes inmuebles, patentes, servicios urbanos, entre otros rubros.

Objetivos Específicos:

1.  Determinar las inconsistencias basadas en los registros (números de cédula, números de finca duplicadas, números de contribuyentes, nombres sin cédula, fincas con valor en cero u omisas, fincas sin inclusión de servicios urbanos brindados, información catastral, entre otros).

2.  Reducir las inconsistencias de la base de datos.

3.  Efectuar la depuración de manera ordenada por bloques o por distritos.

4.  Adjuntar al expediente existente y preparar informes de forma mensual que demuestren las acciones realizadas.

5.  Oficializar, confeccionar y actualizar dos veces por año los manuales existentes y futuros.

6.  Conformar una Comisión de Depuración de Base de Datos Municipal, cada determinado tiempo, con la finalidad que examine y recomiende actualizaciones a los manuales de procedimientos

III.—Definiciones y Siglas:

Artículo 1º—Siglas

Base de Datos Municipal: BD

Comisión Depuración y Actualización de Base de Datos Municipal: CDBDM

Sistema Integral de Información Municipal: SIM

Sistema Integrado de Financiero, administrativo y Tributario: SIFAT

Manual de Procedimientos para la actualización de la información SIM- SIFAT: MPSS

Sistemas Informáticos: TI

IV.—Procedimiento:

Artículo 2.—Depuración de la Base de datos. La depuración es el proceso metodológico para: determinar a través de estudios de la información registrada de un contribuyente en la base de datos Municipal, con los datos existentes en el Catastro Municipal, Registro Público, Patentes u otros medios y orígenes de información, el cual podría generar, la incorporación, traspaso, traslado o eliminación de los registros necesarios por distintas discrepancias existentes, en la Base de Datos Municipal. 

Artículo 3º—Del expediente. Para efectos de los estudios que conlleven a la depuración del registro de la información, se deberá incorporar al expediente único del contribuyente, la documentación generada por dichos estudios, el cual deberá contener al menos la siguiente información, tanto análogo como digital:

Según lo establecido en el Manual de procedimientos para la actualización en el SIM- SIFAT.

Artículo 4º—De la recomendación técnica. Será elaborada por los funcionarios designados para la labor de depuración de la base de datos, revisados  y firmados para casos de 0 a 999 999 colones por el funcionario encargado de la depuración, de 1 000 000 a 1 999 999 colones por el Jefe del Dpto Correspondiente, y casos del 2 000 000 en adelante los revisara el Coordinador de la Administración Tributaria y Hacendaria Municipal esto para los casos en el que la desafectación de la Base de Datos deducirá el Pendiente de Recaudación, se realizará un oficio con la información pertinente, además el control de las inclusiones, desafectaciones, actualizaciones o correcciones deberá ser llevado en una hoja de cálculo.

Artículo 5º—Etapas del procedimiento. El procedimiento constará con las etapas necesarias para su análisis, a saber:

1.  Los encargados de encontrar las inconsistencias que genera la depuración de datos, realizara la depuración según el MPSS.

2.  El funcionario analizará la documentación y la incorporará al expediente análogo y digital. 

3.  El funcionario encargado de la depuración, coordinador, Jefe de o encargado, modificará la base de datos municipal.

Artículo 6º—De las tareas a realizar. El Coordinador de la Depuración, Jefe de Dpto o encargado, ejercerá el control permanente y constante sobre la labor que realicen los funcionarios en el proceso de depuración de la base de datos.

a)  Las tareas a realizar consistirán en solicitar al Coordinador de Servicios Informáticos la siguiente información, con sus respectivas numeraciones de control, listados, extraídos del sistema de facturación integral que contengan las siguientes inconsistencias:

 i.   números de cédula con numeración reiterativa de nueves.

 ii.  números de fincas duplicadas.

iii.   números de contribuyentes, nombres sin cédula.

iv.   cualquier otro listado.

b) y todo aquello que se estipula según el MPSS.

Artículo 9º—De la custodia de los expedientes. Una vez realizada la desafectación de la base de datos, los expedientes serán incluidos en una red como expediente digital al SISTEMAS TI POR TRATARSE DE EXPEDIENTE DIGITAL, con el propósito de custodiarlos como el resto de la documentación institucional.

Artículo 10.—Del Pendiente de Recaudación. El Coordinador de la Depuración, Jefe de Dpto o Encargado, emitirá el informe de contribuyentes depurados en forma permanente cada mes, los casos que han sido corregidos como inconsistentes, Se analizará el efecto que causará la depuración de cuentas sobre el pendiente de cobro, por parte de Administración Tributaria.

Fundamentación jurídica: Ley de Bienes Inmuebles, Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles, Código Municipal, Ley General Administración Pública, Código de Normas y Procedimientos tributarios.

MSc. María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018268369 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Reglamento para la Administración de Estacionamientos

Autorizados (Parquímetros) para el sector Urbano

del Cantón Central de Puntarenas

La Municipalidad de Puntarenas en el uso de las potestades conferidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y o) del Código Municipal, artículo 170 de la Constitución Política, artículos 1 y 9 de la Ley N° 3580 del 13 de noviembre de 1965 reformada por la Ley N° 6852 del 16 de febrero de 1983, que autoriza a las municipalidades a cobrar impuestos por el estacionamiento en las vías públicas en virtud de los reglamentos que se establezcan para tal efecto, por lo que en la Sesión Extraordinaria N°206 celebrada el día 9 de agosto de 2018 en su artículo 3° Inciso E, decreta:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene como Objeto regular el estacionamiento de vehículos en las vías públicas del Cantón Central de Puntarenas.

Artículo 2º—De las potestades. La Municipalidad de Puntarenas, por medio de su Alcalde Municipal y el Departamento de Estacionamiento autorizado designarán las zonas, calles y avenidas que serán destinadas para estacionamientos autorizados.

Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento se utilizarán los siguientes conceptos o abreviaturas, por lo cuales se entenderá lo siguiente:

a)  Alcalde: Es un funcionario electo en forma popular y directa, por el voto mayoritario de los vecinos de su cantón, para encabezar y dirigir el gobierno de ese municipio.

b) Área de Estacionamiento: Son las áreas específicas demarcadas para el estacionamiento de vehículos en las vías públicas del cantón.

c)  Área de No Estacionamiento: Son las áreas especialmente demarcadas para el no estacionamiento de vehículos en las vías del cantón.

d) Áreas Especiales: Las áreas de estacionamiento autorizadas por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el estacionamiento de taxis, taxis carga, autobuses, vehículos oficiales, etc.

e)  Concejo Municipal: Son órganos colegiados, integrados por regidores de elección popular, modifican o extinguen situaciones que tienen que ver con la Administración propia de los intereses locales.

f)  Estacionómetro o Parquímetro: Es un dispositivo ubicado en vía pública que permite ordenar y medir el tiempo de estacionamiento de los vehículos pueden ser colocados en calles, avenidas, vías públicas y otros lugares públicos, mediante el pago a la Municipalidad de Puntarenas al comprar una boleta de estacionamiento o al pagar una fracción de tiempo a través de mecanismos digitales que brinden una óptima seguridad. Su función consiste en recolectar dinero a cambio del derecho de estacionar un vehículo en un lugar público, por una cantidad de tiempo.

g)  Boleta de infracción: Documento que confirma la infracción por el no pago a la Municipalidad de Puntarenas, por el derecho de estacionar un vehículo en las zonas de estacionamiento autorizado por un periodo determinado.

h) Infracción: Incumplimiento tipificado en el presente Reglamento o por las Leyes y demás normas jurídicas aplicables.

i)  Línea Blanca: Franja que delimita un espacio para estacionamiento autorizado.

j)  MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

k) Municipalidad: Municipalidad de Puntarenas.

l)  Permiso: Documento físico o electrónico, que compruebe el pago a la Municipalidad de Puntarenas, por el derecho de estacionar un vehículo por un tiempo determinado en las zonas de estacionamiento autorizado.

m) Personas con Discapacidad: Son aquellas personas con impedimentos de movilidad permanente o temporal, provocadas por una deficiencia física, psíquica o sensorial y que este dentro de los parámetros del artículo número 2 de la Ley 7600.

n) Tarifa: Importe económico que la Municipalidad de Puntarenas fijará para que se ejecuten las prestaciones del sistema de estacionómetros y que debe ser cancelado por los usuarios.

o) Usuario: El administrado que haga uso del sistema de estacionómetros y su normativa.

p) Zona de Estacionamiento: Son las zonas de calles, avenidas, vías públicas y otros lugares públicos en los que se regule el uso del sistema de estacionómetros.

q) Zona Oficial: Son las zonas de calles, avenidas, vías públicas y otros lugares en las cuales solo pueden estacionarse vehículos oficiales del Estado central y descentralizado.

r)  Zona restringida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles existen restricciones para la carga y descarga de bienes o personas.

s)  Zona Prohibida: Son las calles avenidas, vías públicas y otros lugares en los cuales se prohíbe estacionar vehículos. Estarán demarcadas con línea amarilla.

t)  Concesionario: Persona física o jurídica, designada mediante los procesos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, para brindar el servicio de administración del de los estacionómetros.

CAPÍTULO II

Del Sistema de Estacionómetros

Artículo 4º—Objetivo del Sistema. El sistema de Estacionómetros se regula mediante el presente Reglamento y procura ofrecer a los usuarios de los vehículos que se estacionan en el cantón Central de Puntarenas, un estacionamiento ordenado, un tránsito fluido con el fin de subvencionar a la seguridad vial de la localidad.

Artículo 5º—Competencia. La Municipalidad de Puntarenas, por medio de la Alcaldía será la responsable del funcionamiento, fiscalización, administración y control del sistema de estacionamiento, o en su defecto un tercero contratado para la administración del servicio.

La Alcaldía se encargará de establecer las zonas que se destinarán al aparcamiento de vehículos dentro de las vías del Cantón Central de Puntarenas.

Artículo 6º—Horarios. La aplicación de este Reglamento queda autorizada de la siguiente manera: de lunes a domingo de las 9 horas a las 23 horas.

Artículo 7º—Zonas de Estacionamiento. La Municipalidad por medio de su alcalde, definirá las zonas de permiso, restricción o prohibición de estacionamiento. Se cobrará el precio público de estacionamiento en todas las áreas que sean aptas por sus medidas y condiciones para estacionar vehículos. Las zonas se demarcarán claramente con la señalización horizontal y vertical el área dentro del cual deben estacionarse los vehículos que no podrá ser menor de cinco metros ni mayor de siete metros de largo, por dos punto cinco metros de ancho.

Artículo 8º—Áreas de No Estacionamiento. Dentro de las zonas de estacionamiento, se podrán demarcar áreas de no estacionamiento de vehículos en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones de tránsito, sean aptas para este fin. Cada área debe marcarse con la señalización horizontal y vertical de prohibición para el estacionamiento de los vehículos.

Artículo 9. Áreas de Estacionamiento Especial. Las paradas de taxis, taxis carga y autobuses mantendrán con la demarcación realizada por la Dirección Técnica de Ingeniería de Tránsito del MOPT.

Artículo 10.—Demarcación para la Zona de Motocicletas. Se demarcará una zona especial para estacionar motocicletas. Estás cancelaran la mitad del dinero que cancela un espacio para un vehículo.

Artículo 11.—Vehículos de Gran Dimensión. Los vehículos de gran dimensión como:

camiones, buses, etc, deberán pagar la cantidad de espacios requeridos acorde a las dimensiones del vehículo; caso contrario serán sancionados por los espacios que ocupen de más, cancelando la multa respectiva y sometidos a las sanciones que prevén.

Artículo 12.—Zonas destinadas para Transporte Colectivo y Uso Oficial. Le corresponderá al Consejo de Transporte Público la definición de dichas áreas.

Artículo 13.—Señalización. En cuanto a la señalización le corresponderá a la Unidad de Parquímetros lo que corresponde a demarcación horizontal y vertical en las zonas propuestas.

CAPÍTULO III

Del Impuesto de Estacionamiento

Artículo 14.—Hecho Generador. Es el estacionamiento de vehículos de dos o más ruedas dentro de las calles y avenidas del cantón central de Puntarenas, que ocupen espacio en las áreas destinadas para este fin.

Artículo 15.—Tarifa de Impuesto. La tarifa que deberá pagarse por la utilización de las áreas de estacionamiento, serán las fijadas por el Concejo Municipal y legitimadas por la Contraloría General de la República, las cuales deberán revisarse de forma anual. Para que la tarifa quede en firme y pueda ser exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N°3580, el precio no podrá ser menor de un 75% del valor promedio que cobren los estacionamientos privados.

Artículo 16.—Forma de Pago. El pago debe hacerlo el usuario de forma adelantada, por el valor del tiempo que va a hacer uso del espacio de estacionamiento.

Artículo 17.—Comprobación del Pago de Tarifas. Para el cobro por estacionar el vehículo en las áreas establecidas, la Municipalidad dispondrá en la zona a regular, parquímetros inteligentes. Los cuales tendrán previstos la emisión mínima de media hora para parqueo y de una hora en adelante. Se podrá emplear otro medio tecnológico, el cual debe ser debidamente autorizado por la Alcaldía Municipal, la fiscalización del pago respectivo lo efectuará la Unidad de Parquímetros, mediante los instrumentos que se establezcan.

Artículo 18.—Exención del Cobro. Estarán exentas del pago de la tarifa:

a)  Los Vehículos de Instituciones Públicas que por Ley se encuentren exentos.

b) Los espacios especialmente demarcados para el estacionamiento de las bicicletas o las bici-motos.

c)  Las áreas especiales demarcadas conforme a lo estipulado en la Ley para transporte público, servicios de taxi autorizado y servicios de taxi carga, únicamente para los automotores debidamente autorizados.

d) Los espacios frente a los Edificios públicos, Institucionales, Hospitales, Ebais, Centros educativos de Primer y Segundo Ciclo, Estaciones de Cruz Roja, Bomberos, Fuerza Pública, Municipalidad de Puntarenas, Delegaciones de Tránsito.

e)  Los espacios libres que requieran entrada a los garajes o estacionamientos públicos o privados, planteles, clínicas, zonas peatonales y las áreas de hidrantes.

Artículo 19.—Destino del Impuesto. El producto de las tasas de estacionamiento constituirá un fondo que se destinará de la siguiente manera:

a)  Dar funcionamiento al departamento de Control de Sistema y Vigilancia de Estacionómetros de la Municipalidad. El pago de gastos administrativos y operativos del departamento de Control de Sistema de Vigilancia de Estacionómetros que se deriven de ellas, y el pago de gasto para la operación, mantenimiento y viabilidad del sistema y vigilancia de estacionómetros, control vial y gestión de cobros.

b) En infraestructura pública, acondicionamiento, mejoras en la seguridad ciudadana y seguridad de las calles de la ciudad de Puntarenas y aledañas. Acondicionamiento de espacio físico para las oficinas del departamento de Control de Sistema y Vigilancia de Estacionómetros; acondicionamiento de espacio físico para la creación del departamento de la Policía Municipal, enfocada en mejorar la seguridad ciudadana del cantón central de Puntarenas, y en proyectos e inversión exclusivos en materia de infraestructura vial, seguridad ciudadana, vigilancia y para el mantenimiento de las edificaciones e instalaciones municipales que se ubiquen a lo largo del Paseo de los Turistas, que mejoren el desarrollo del cantón central de Puntarenas.

c)  Para capacitación y logística, viáticos y talleres (en temas de seguridad ciudadana, seguridad vial y de ciudades inteligentes). Para investir funcionarios con la autoridad competente en la vigilancia de estacionómetros y control vial, para parquimetristas u oficiales de tránsito municipales. Para investir funcionarios con la autoridad competente como Policía Municipal, a miembros de las comunidades de los diferentes distritos del cantón central de Puntarenas, sobre el tema de educación en seguridad vial.

CAPÍTULO IV

Pago de tiempo de Parquímetro

Artículo 20.—Tiempo de Estacionamiento: Los propietarios o conductores de vehículos podrán ocupar las áreas de estacionamiento por el tiempo que hayan cancelado previamente utilizando el Parquímetro inteligente y podrán prolongarlo mediante la cancelación por medio de los diferentes medios de pago que se pondrán a disposición.

Artículo 21.—La Municipalidad tiene la facultad de suscribir convenios con instituciones de bien social y con fines No lucrativos, para que en forma directa vendan tarjetas u otro medio de pago para estacionar. El Concejo acordará el descuento equivalente para tal efecto y por el periodo que se concederá.

Artículo 22.—En el caso que el usuario mueva de lugar su vehículo antes de que haya transcurrido el tiempo por el cual pagó y requiera trasladarse a ocupar otro lugar señalado como área para estacionar, este podrá utilizar el tiempo restante, siempre y cuando sea dentro de las zonas establecidas en el presente reglamento.

CAPÍTULO V

Uso de marchamos de estacionamiento

Artículo 23.—Emisión de marchamos. Queda autorizada la Municipalidad de Puntarenas para expedir marchamos para el estacionamiento de vehículos en todas las áreas autorizadas para ese fin. Dichos marchamos se utilizarán mediante el uso de mecanismos digitales diferente al de los pagos por hora. La tarifa que deberá pagarse, la determinará la Municipalidad en apego a las normas jurídicas establecidas en el presente reglamento y las leyes concordantes y aplicables.

Artículo 24.—Uso de Marchamos. La aplicación de los marchamos para los estacionamientos, de los conductores o propietarios que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por lo siguiente:

a)  Serán válidos únicamente para el mes que se indique.

b) Solo pueden utilizarse en el vehículo que posea la matricula que se consignó inicialmente.

c)  Puede utilizarse en cualquier estacionamiento establecido por la Municipalidad, con excepción de las zonas especiales.

Artículo 25.—Precio del Marchamo. Le corresponde al Concejo Municipal el fijar y actualizar la tarifa del marchamo.

Artículo 26.—Zonas que pueden contener marchamo digital. Las zonas o espacios para la utilización del marchamo digital podrán adjudicarse por plazos de seis meses hasta un año. La Alcaldía solicitará criterio técnico a efectos de ordenar la prórroga del plazo de adjudicación.

La persona interesada, deberá realizar la solicitud de prórroga con un mes de anticipación a su vencimiento. En el caso de que por fuerza mayor posteriormente se le prohíba el estacionamiento donde exista una zona para estacionar, la Municipalidad se obliga únicamente a devolver la suma proporcional al tiempo que había sido cancelado y no disfrutado.

Artículo 27.—Responsabilidades. Los adjudicatarios están sujetos a las prescripciones de Ley y éste Reglamento dicten, no podrán prestar, subarrendar o transferir por ningún título el espacio adjudicado, dejando a la Municipalidad en su derecho.

CAPÍTULO VI

Control y vigilancia de los sistemas de estacionómetros

Artículo 28.—El funcionamiento del sistema de estacionamiento autorizado, estará a cargo de la unidad designada por la Alcaldía Municipal o concesionario, la cual es la encargada de realizar estudios para actualizar las tarifas de estacionamiento las cuales deben ser aprobadas por el Concejo Municipal, llevar el registro de infracciones, gestionar el proceso de cobro de las multas, registrar los gravámenes ante la oficina encargada, la supervisión de los inspectores viales y en general, todas aquellas labores de fiscalización necesarias para garantizar un perfecto funcionamiento.

Artículo 29.—Vigilancia. La municipalidad no asumirá ninguna responsabilidad por los robos o daños causados en los vehículos, las pertenencias que se encuentren en ellos ni por el costo de las reparaciones en razón de accidentes de tránsito, queda lo anterior bajo responsabilidad de los propietarios o conductores de los vehículos, no exponerse.

Artículo 30.—Inspectores Viales. Serán funcionarios Municipales o en su defecto personal que disponga la empresa concesionaria, a quienes les corresponderá vigilar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y reportar los vehículos que infrinjan la Ley, así como seguir el procedimiento por las sanciones expuestas.

CAPÍTULO VII

Infracciones y Sanciones

Artículo 31.—Infracciones. Se configuran infracciones las siguientes conductas por parte de los usuarios:

a)  El estacionamiento de un vehículo en un espacio autorizado por el presente Reglamento sin hacer uso del sistema de pago.

b) El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo que se canceló.

c)  Estacionar en zonas que están especialmente reservadas o en zonas No autorizadas para el aparcamiento de vehículos en el presente Reglamento.

d) Cuando los vehículos se estacionen sin respetar las regulaciones de las zonas restringidas.

e)  Estacionar vehículos particulares frente a las entradas o salidas de instituciones públicas, como centros educativos, hospitales, clínicas, estación de bomberos, estacionamientos públicos o privados, garajes, zonas peatonales, hidrantes las cuales siempre tienen que mantener libre su acceso.

f)  Estacionar vehículos a menos de diez metros de cualquier esquina donde existan autorizadas áreas de estacionamiento.

g)  Reutilizar o alterar los marchamos de estacionamiento.

h) Utilizar un marchamo de estacionamiento de otro vehículo con matrícula distinta a la consignada en él.

i)  Parquear el vehículo en las áreas de estacionamiento, de forma que se invada más de un espacio.

j)  Estacionar el vehículo frente a señales fijas o a una distancia menor de cinco metros a un hidrante o zona de paso a peatones.

k) Estacionar vehículos sin que las placas exigidas por Ley estén colocadas en forma correcta.

l)  Estacionar el vehículo sobre la calzada, pero fuera del área de estacionamiento.

Artículo 32.—Sanciones. La comprobación de una o más infracciones al presente Reglamento, será la sanción de una multa equivalente a diez veces el valor de una hora de estacionamiento y se castigará mediante una boleta de infracción confeccionada por los inspectores de estacionamiento autorizado. Los conductores de los vehículos se exponen al retiro de las placas de los vehículos cuando las infracciones sean las descritas en los incisos e), f), j), k) y l). Cuando la infracción sea la descrita en el inciso i), la sanción será de una multa equivalente a veinte veces el valor de una hora de estacionamiento y se castigará mediante una boleta de infracción confeccionada por los inspectores de estacionamiento autorizado. El tiempo máximo de la multa será de diez horas, entendiendo este el tiempo para permanecer dentro de la zona de estacionamiento, bajo la condición en la que fue sancionado, pasado este tiempo y de permanecer el mismo vehículo cometiendo las mismas infracciones, esto dará cabida a que vuelva a ser multado nuevamente.

Artículo 33.—Pago de multa. La multa deberá ser cancelada dentro de los dos días hábiles siguientes a la firmeza de la confección de la boleta por la infracción, después de ese término se impondrá un recargo mensual equivalente al 2% hasta un máximo del 24% del monto adeudado, se cancelará la suma en la caja recaudadora de impuestos u otro medio que la Municipalidad habilite para tal efecto.

Artículo 34.—Gravamen. Las multas no canceladas se constituirán en gravamen, sobre la placa del vehículo con el que se cometió la infracción, el cual es el que responde por las sumas adeudadas, intereses y otros gastos que emanen de la acción judicial cobratoria, siendo posible hasta su remate.

Artículo 35.—Responsabilidad Penal. Quedaran sujetos a las correspondientes sanciones que indican la normativa penal vigente, los propietarios o conductores de los vehículos en los que se cometan alteraciones o fraudes en las boletas infracción por no pago de estacionamiento.

Los inspectores viales están en la obligación de comunicarle cualquier anomalía al Departamento de Parquímetros, el cual es el encargado de fiscalizar y trasladar cuando corresponda la información al Departamento Legal de la Municipalidad de Puntarenas.

Artículo 36.—Daños a la Infraestructura. La persona que ocasione daños a la infraestructura de cualquier parte del Sistema de Parquímetros, serán denunciados penalmente por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados y las costas procesales, según como se estipule en la legislación penal y civil vigente respectivamente.

Artículo 37.—De las boletas de Infracción. Serán confeccionadas por los inspectores del sistema de estacionamiento autorizado, debidamente identificados para ejercer la función.

En las boletas de infracción debe consignarse la fecha y hora de la elaboración, el número de matrícula del vehículo con el que se cometió la infracción, tipo de falta y la zona donde se cometió, debe contener la firma y el número de identificación del funcionario que la elaboró.

Artículo 38.—Para la Impugnación. Contra las boletas de infracción cabrán los recursos de revocatoria ante el Departamento de Parquímetros, de no existir este, ante la Alcaldía Municipal y el recurso de apelación ante el alcalde, en caso de que este resuelva la revocatoria la apelación debe ser resuelta por el jerarca impropio, argumentados por principios de legalidad y oportunidad. El tiempo para interponer dicha impugnación será dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición de la sanción que se piensa recurrir, de conformidad con lo que establece el artículo 162 del Código Municipal, dichos recursos suspenderán la ejecución del acto, mientras se resuelve y queda en firme.

Artículo 39.—Anulación de Boletas de Infracción. Será competencia sólo del Departamento de Parquímetros, la anulación de las boletas, después de la resolución de los recursos interpuestos en tiempo y forma y cuando así proceda. De no existir este Departamento, corresponderá dicha labor al Administrador Tributario de la Municipalidad de Puntarenas.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 40.—Prohibición de ejercer actividad con distinto fin. Estará prohibido para cualquier persona física o jurídica, realizar actividad lucrativa de vigilancia de vehículos en las vías públicas del distrito central de Puntarenas, a excepción de un concesionario autorizado por el municipio.

Artículo 41.—Sobre las fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, fiestas del mar y todas aquellas actividades especiales del Cantón. La Municipalidad de Puntarenas, previo acuerdo del Concejo Municipal de Puntarenas podrá suspender el cobro del impuesto de estacionamiento por hora o marchamo, o de limitar el tiempo para la realización de dichas actividades.

Debe ponerlo en conocimiento de los ciudadanos de la provincia, por medio de los medios de comunicación que la Alcaldía considere, el cual debe contener información como el horario de los eventos, el plazo, las condiciones, obligaciones y responsabilidades de los propietarios y conductores.

Artículo 42.—Vigencia. El presente Reglamento empieza a regir el primer día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Puntarenas, 13 de agosto de 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018270894 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Carmona Villegas, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:      María Emilce Carmona Villegas, cédula N° 06-0065-0500.

Beneficiarios:    Wilberth Carmona Villegas, cédula N° 06-0105-0733.

                          Milton Orlando Carmona Villegas, cédula N° 06-0039-0296.

                          Daisy Margot Carmona Villegas, cédula N° 06-0055-0880.

                          Terry Eustaquio Hidalgo Carmona, cédula N° 01-0593-0088.

                          Blanca Ofelia Carmona Villegas, cédula N° 06-0029-0142.

Lote N° 261 Bloque I, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 1832, recibo 520, inscrito en folio 53 indica, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de agosto del 2018.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2018268382 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA

La Federación de Municipalidades de Heredia en Asamblea General de fecha 27 de julio del 2018, acuerda reformar el artículo 22 de su estatuto, de la siguiente manera:

Artículo 22.—Quórum. El quórum del Concejo Directivo lo forma la mitad más uno de la representación de los municipios afiliados, y sus acuerdos se toman por simple mayoría, excepto los que requieran mayoría calificada según lo determine el presente estatuto.

Vinicio Barboza Ortiz, Director Ejecutivo.—1 vez.—  ( IN2018268335 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

ACTIVIDAD DE BIENES INMUEBLES

AVISO

Municipalidad de Santa Cruz, Actividad de Bienes Inmuebles al ser 14 horas del día 06 de agosto del año dos mil dieciocho, acuerda apertura del periodo de recepción de declaraciones del Impuesto de Bienes Inmuebles para los distritos de Tamarindo, Cabo Velas, Tempate, Santa Cruz, 27 de Abril, Cuajiniquil, Cartagena, Diriá y Bolsón.

1º—Que la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, mediante resolución de las 11 horas del 04 de diciembre del año 2017, aprobó la publicación de la Actualización de la Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de los nueve distritos del Cantón de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, además del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2017.

2º—Que mediante la publicación en el Alcance N.º 14 del Diario Oficial La Gaceta del día miércoles 24 de enero del año 2018, se publicó y se actualizaron las Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de los nueve distritos del Cantón de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, además del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2017.

3º—Que la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, mediante resolución del 10 de febrero del 2017, aprobó la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas y/o matrices de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Santa Cruz.

4º—Que mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 179 del jueves 21 de setiembre del año 2017, se publicó la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.

5º—Que de conformidad con los artículos 3, 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 27 del Reglamento Nº 27601-H, los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la Municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos.

6º—Que los artículos 25, 26 del Reglamento Nº 27601-H, disponen que la Administración Tributaria mediante resolución debidamente publicada en el Diario Oficial establecerá el período para la recepción de las declaraciones del impuesto sobre Bienes Inmuebles.

7º—Que de conformidad con los hechos expuestos y la normativa vigente de referencia, se acuerda la apertura del período de recepción de declaraciones del impuesto de bienes inmuebles para los distritos de Tamarindo, Cabo Velas, Tempate, Santa Cruz, 27 de Abril, Cuajiniquil, Cartagena, Diriá y Bolsón, cuyo plazo se detalla a continuación:

1.  Tamarindo: del 03 de setiembre del 2018 al 21 de diciembre del 2018 inclusive. Cobro de multa por no declaración voluntaria, a partir del 02 de enero del 2019.

2.  Cabo Velas: del 02 de enero del 2019 al 29 de marzo del 2019 inclusive. Cobro de multa por no declaración voluntaria, a partir del 01 de abril del 2019.

3.  Tempate: del 01 de abril del 2019 al 28 de junio del 2019 inclusive. Cobro de multa por no declaración voluntaria, a partir del 01 de julio del 2019.

4.  Santa Cruz: del 01 de julio del 2019 al 27 de setiembre del 2019 inclusive. Cobro de multa por no declaración voluntaria, a partir del 30 de setiembre del 2019.

5.  27 de Abril: del 30 de setiembre del 2019 al 20 de diciembre del 2019 inclusive. Cobro de multa por no declaración voluntaria, a partir del 06 de enero del 2020.

6.  Cuajiniquil: del 06 de enero del 2020 al 28 de febrero del 2020 inclusive. Cobro de multa por no declaración voluntaria, a partir del 02 de marzo del 2020.

7.  Cartagena: del 02 de marzo del 2020 al 03 de abril del 2020 inclusive. Cobro de multa por no declaración voluntaria, a partir del 06 de abril del 2020.

8.  Diriá: del 06 de abril del 2020 al 30 de abril del 2020 inclusive. Cobro de multa por no declaración voluntaria, a partir del 04 de mayo del 2020.

9.  Bolsón: del 04 de mayo del 2020 al 29 de mayo del 2020 inclusive. Cobro de multa por no declaración voluntaria, a partir del 01 de junio del 2020.

9º—Dicha recepción se hará en el Departamento de Bienes Inmuebles. En caso de encontrarse con la declaración de Bienes Inmuebles vencida, o sin presentar; la Administración podrá efectuarle un avalúo de oficio y generarle una multa por la no presentación de la misma contemplada en el artículo 10 Ley 9069 del 28 de setiembre del año 2012.

Nota: los Mapas de valores de Terrenos por Zonas Homogéneas y los Mapas de Terrenos Agropecuarios del cantón de Santa Cruz que dieron origen a las Matrices se encuentran en la Oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Santa Cruz.

Departamento Bienes Inmuebles.—Ramón Guevara Ruiz, Encargado.—1 vez.—( IN2018268368 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Rosiris Vega Parra, cédula número 5-0240-0111, solicitante de concesión de la parcela 167 de playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 167. Mide 1.642,06 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona de Alojamiento Turístico (Vivienda Unifamiliar). Sus linderos son: norte, Propiedad Privada, sur, calle pública, este, Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 166), oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2018268418 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CULTIVANDO ILUSIONES EN LA ZONA SUR S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cultivando Ilusiones en la Zona Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-426984, a realizarse en el domicilio social, a las 9:00 horas del día 15 de octubre del año 2018, en primera convocatoria, donde se conocerán los siguientes asuntos: 1) Verificación de los presentes con derecho a voto; 2) Reforma de la cláusula tercera del pacto constitutivo, referente al plazo social. Todo de conformidad con lo establecido por el artículo 156 inciso a) del Código de Comercio. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, una hora después con los socios presentes.—San José, 21 de agosto del 2018.—Elvia Beita Hinrichs, Presidenta.—1 vez.—( IN2018272919 ).

PATROCINADORES DE LA FUNDACIÓN

PRO ÁREAS DE SALUD DE GOICOECHEA

Convocatoria asamblea general extraordinaria de Patrocinadores de la Fundación Pro Áreas de Salud de Go1coechea. Se convoca a los Miembros Fundadores de la Fundación Pro Áreas de Salud de Goicoechea a Asamblea General Extraordinaria de Fundadores que se realizará en la Dirección Médica de la Clínica Doctor Ricardo Jiménez Núñez, ubicada en el segundo piso del edificio de la citada clínica, a realizarse el día cinco de octubre de este año a las dieciocho horas en primera convocatoria y en caso de que no se alcance el quórum de ley se hará en segunda convocatoria una horas después con los miembros que se encuentren presentes. El propósito de la asamblea será nombrar nuevo presidente de la junta administrativa por motivo de renuncia del presidente anterior.—Walter Lizano Murcia y Arlett Jiménez Bonilla, Miembros Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2018273010 ).

ZONA UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Zona Uno, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 122309, la cual se celebrará el día 19 de setiembre del año dos mil dieciocho, en San José, Curridabat, Granadilla, Contiguo al Taller Wabe, Edificio Vista Plata. La primera convocatoria será a las 10:00 a.m., y la segunda convocatoria será a las 11:00 a.m. Se implementará la siguiente agenda:

1) Bienvenida.

2) Informe del presidente.

3) Informe del secretario.

4) Informe del tesorero.

5) Informe del fiscal.

6) Asuntos varios.

7) Cierre.

Helena Karin Margereta Flygare Fox, Secretaria.—1 vez.—( IN2018273233 ).

ZONA DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Zona Dos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 122310, la cual se celebrará el día 19 de setiembre del año dos mil dieciocho, en San José, Curridabat, Granadilla, contiguo al Taller Wabe, Edificio Vista Plata. La primera convocatoria será a las 12:00 p.m., y la segunda convocatoria será a las 13:00 p.m.

Se implementará la siguiente agenda:

1) Bienvenida.

2) Informe del Presidente.

3) Informe del Secretario.

4) Informe del Tesorero.

5) Informe del Fiscal.

6) Asuntos Varios.

7) Cierre.

Helena Karin Margereta Flygare Fox, Secretaria.—1 vez.— ( IN2018273235 ).

ECO INVERSIONES GONCALVES S. A.

Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Eco Inversiones Goncalves S. A., a celebrarse en su domicilio social ubicado en Jacó Centro, Garabito, Puntarenas, Calle Bohío, 30 metros al oeste, del Hotel Sol y Luna, a las siete horas del cinco de octubre de dos mil dieciocho, en primera convocatoria. Artículos 152, 155, 156, 164, siguientes y concordantes del Código de Comercio. Agenda: Asamblea Ordinaria: i) Nombramiento de Secretario Ad Hoc; ii) Asuntos del artículo 155 del Código de Comercio, y nombramiento del Agente Residente y del Fiscal. Asamblea Extraordinaria: i) Tomar acuerdos con relación a reformas de estatutos de la sociedad, pasadas y futuras, y realizar modificaciones al Pacto Social.—Christina Cousins, Presidenta.—1 vez.—( IN2018273367 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PALMA AZUL DE SAN PEDRO S. A.

Por escritura Nº 44-9, ante los notarios: Juan Manuel Cordero Esquivel, Adrián Álvarez Orellana y David Arturo Campos Brenes, a las 18:00 horas del 01 de agosto del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria y especial de accionistas de la sociedad: Palma Azul de San Pedro S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-658695, mediante la cual para realizar una disminución de capital social, se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 06 de agosto del 2018.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—( IN2018266954 ).

SOL COASTALWIED S. A.

Sol Coastalwied S. A., por suscripción de contrato opción de compraventa entre Sol Coastalwied S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-708388, suscrito el 24 de julio del 2018, los vendedores y por la otra parte Hannelore Brandt, del número de pasaporte alemán nacionalidad C4YL040KR, y Matías Helling, N° de pasaporte alemán nacionalidad C4YL0LJ2L, los compradores, estas personas acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Sol Yogurt Frozen, propiedad de Sol Coastalwied S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-708388, así como las acciones de esta sociedad, dedicado a local comercial para venta de helados yogurt, en Guanacaste, Nicoya, Playas de Tamarino, Centro Comercial Plaza Conchal, local A15. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se informa que el precio de venta de dicho establecimiento mercantil es de $63.000,00 (sesenta y tres mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en las oficinas del establecimiento mercantil a hacer valer sus derechos, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la primera publicación. Licda. Vielka Cubero Moya, notaria pública, carné N° 14359.—San José, 6 de agosto del 2018.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—( IN2018267111 ).

DISTRIBUIDORA ARGUEDAS Y SALAS S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:35 horas del 01 de agosto del 2018, y de conformidad con el artículo 129 del Código de Comercio, se disminuyó el capital social de Distribuidora Arguedas y Salas S. A.—San José, 01 de agosto del 2018.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—( IN2018267460 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL MUÑOZ Y VICTO

“Yo, Mauricio Muñoz Vieto, cédula 1-0844-0147 en mi calidad de condómino del Condominio Horizontal Residencial Muñoz y Vieto cédula jurídica 3-109-405682 solicito a la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público la reposición del libro de actas de Asambleas Generales, por extravío. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro correspondiente.—San José, 31 de julio del 2018.—Mauricio Muñoz Vieto, Condómino.—( IN2018267555 ).

HOTEL AMERICANO S. A.

INMOBILIARIA EL EMBRUJO D C R S. A.

Por suscripción de un contrato opción de compraventa de las empresas: Hotel Americano S. A., cédula jurídica número 3-101-120256 e Inmobiliaria El Embrujo D C R S. A., cédula jurídica número 3-101-166669, el día 28 de junio del 2018, entre Esnamburg S. A., sociedad debidamente constituida e inscrita en la República de Panamá al folio electrónico 155662636 y Everty Costa Rica LTDA. cédula jurídica número 3-102-689342, se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Boutique Hotel Jade propiedad de Hotel Americano S. A. y Jurgen’s Restaurant propiedad de Inmobiliaria El Embrujo D C R S. A., así como las acciones de estas sociedades. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de Boutique Hotel Jade y Jurgen’s Restaurant, a la atención de Sandra Mormels, ubicadas en San José, 250 metros norte de Grupo Q, Barrio Dent, Los Yoses, San Pedro, con copia a la dirección electrónica licchamberlain@gmail.com. Licenciado Harold Chamberlain Bolaños, carné 9395.—San José, 18 de julio del 2018.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—( IN2018267584 ).

El suscrito Hsiao Wei Shih Chang, cédula Nº 800730795, solicito por extravío, la reposición de un Certificado de Depósito a Plazo al Banco de Costa Rica. El certificado Nº 63737500, por $5,500 dólares, a 30 días de plazo, emitido 14/01/2014, venció 14/02/2014, con una tasa de 0.3000.—Hsiao Wei Shih Chang.—( IN2018267787 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VICNEDA S. A.

Para efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, la empresa Vicneda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-081511 avisa y hace de conocimiento público que por acuerdo firme de la Asamblea General Extraordinaria de socios celebrada el día 08 de agosto del año dos mil dieciocho, a las once horas, se tomó el acuerdo firme y unánime de emitir nuevos certificados de acciones, sea de la acción número 01 a la 20, los cuales fueron extraviados. Todas las acciones a reponer pertenecen al socio Víctor Julio Sánchez Mata, cédula de identidad Nº 1-0397-0862. Se emplaza a terceros por el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso a fin de oír oposiciones al trámite en el domicilio social en Puntarenas, Golfito, Puerto Escondido, 200 este de la Escuela Pública de Puerto Escondido, en la finca de Julio Sánchez. Vencido el plazo sin que se nos haya comunicado demanda de oposición, la totalidad de los certificados le serán repuestos al interesado, teléfono: 2771-3912.—San Isidro de Pérez Zeledón, 08 de agosto del 2018.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Apoderado Especial.—( IN2018267875 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor García Navarrete Aldhem Francisco, cédula de identidad seis cero dos nueve dos cero tres tres dos, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por esta universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 179, Asiento 3040 con fecha del 22 de julio del 2004. El señor García Navarrete solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término deis días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los nueve días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2018267908 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO CONCREPAL HUETAR R Y V S. A.

Se pone en conocimiento que Grupo Concrepal Huetar R y V S. A., cédula jurídica 3-101-325734, ha traspasado a Derco de Palmares S. A., cédula jurídica 3-101209317, los nombres comerciales Concrepal Huetar, bajo el registro 169869 y CP Concrepal Huetar, bajo el registro 169580, ambas en clase internacional N° 49. La presente para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio. Se procede citar a los acreedores o interesados para que hagan valer sus derechos en el término de quince días, los que se contabilizan a partir de la primera publicación del presente aviso.—Palmares, 8 de agosto del 2018.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—( IN2018268147 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el ocho de abril del dos mil diez, inscrito en el tomo uno, folio ciento treinta y ocho, asiento nueve de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento siete, asiento dos mil setecientos cuatro del CONESUP a nombre de Lorna María Sibaja Muñoz, cédula N° uno-uno dos cuatro tres cero cuatro nueve cinco. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario, 06 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2018268431 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que: En sesión ordinaria de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos acta N° 2018-07-24, celebrada el 24 de julio del 2018, se acordó modificar y adicionar el acuerdo tomado en sesión N° 2018-01-24, celebrada el 24 de enero del 2018, Artículo V, punto 4, para que se lea de la siguiente forma:

Considerandos

1.  Que actualmente el Colegio de Médicos y Cirujanos reconoce la Maestría en Administración de Servicios de Salud.

2.  Que la Dirección Académica realizó un estudio exhaustivo sobre la Especialidad de Administración de Servicios de Salud a nivel mundial, de los cuales, se encontró información en ocho (8) países, de los cuales siete (7) pertenecen al Continente Americano y uno (1) a Australia.

3.  Que como Referentes Internacionales se encuentran:

a)  Únicamente en México, Brasil y Australia, se logró encontrar una lista de Especialidades Médicas reconocidas por entes gubernamentales, en el caso de Perú, Uruguay y Colombia, dicha información se buscó tanto en los Colegios respectivos, Ministerios de Salud y hasta en los Ministerios de Educación, sin poder encontrar dicha información, únicamente las unidades formadoras (universidades) poseen la lista de especialidades que imparten.

b) Un dato importante, únicamente en Perú, Uruguay y Brasil, dicha Especialidad pertenece a la Facultad de Medicina, el resto, pertenecen a la Facultad de Ciencias Económicas.

c)  Tabla 1. Resumen de la Especialidad en Administración de Servicios de Salud a nivel mundial:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

d) Además, el Australian Medical Council reconoce la Especialidad de Administración Médica (10), sin embargo, los títulos y el programa de estudios es de Maestría (11), por lo que no se incluye en la tabla anterior.

4.  Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013, se establece:

“... Artículo 1º—Definiciones

d. Estudios de Posgrado: Son estudios que corresponden al tercer nivel de la educación. El nivel de posgrado incluye la especialidad profesional, la maestría y el doctorado académico.

Duración: La duración depende del área de la especialidad médica, los objetivos y las competencias que se proponen.

Para las especialidades médicas que solicitan en sus requisitos de ingreso la aprobación y acreditación de una especialidad previa; se establece como duración mínima cuatro semestres o su equivalente, con su respectiva práctica profesional supervisada.

Para las especialidades que solicitan dentro de sus requisitos de ingreso la aprobación y acreditación de la licenciatura de medicina y cirugía (medicina general), se establece como duración mínima seis semestres o su equivalente, con su respectiva práctica profesional supervisada...”

5.  Que en aplicación del Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas vigente y con el fin de garantizar la idoneidad de todos aquellos que llegue a ostentar la especialidad en administración de servicios de salud, esta Junta de Gobierno considera que el plazo mínimo para obtener la referida especialidad debe fijarse en 3 años de residencia médica en un hospital de tercer nivel o un centro especializado, perteneciente o adscrito a una universidad.

6.  Que en la actualidad no se está impartiendo en el país la Especialidad en Administración de Servicios de Salud, a pesar que la normativa vigente establece ese requisito para puestos de Director y Subdirector de Hospitales y Áreas de Salud de las instituciones prestatarias de servicios médicos asistenciales.

7.  Que con la finalidad de resolver esa situación y basados en el principio de que todas las modalidades académicas de estudios de posgrado existentes se fundamentan en que todo alumno aprende haciendo, mediante la supervisión de un profesor; este Colegio debe resolver la situación imperante, para lo cual, inscribirá y autorizará el ejercicio de la especialidad en administración de servicios de salud, cuando el gestionante acredite haber obtenido un grado académico en Maestría de Administración de Servicios de Salud, economía de la salud o gerencia en salud, debidamente extendido por una autoridad académica competente y además acredite una práctica en gestión administrativa de al menos tres mil novecientas (3900) horas en puestos médicos de Jefatura o Subjefatura o de Dirección y Subdirección, contenidos en la ley N° 6836 Incentivos a los Profesionales En Ciencias Médicas en las categorías G3 o una categoría superior.

8.  La cantidad de horas indicadas resultado de los siguientes aspectos:

i    Que la jornada laboral es un Médico y Cirujano, en Costa Rica, es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

ii. Que para las especialidades que solicitan dentro de sus requisitos de ingreso la aprobación y acreditación de la licenciatura de medicina y cirugía (medicina general), se establece como duración mínima seis semestres o su equivalente, con su respectiva práctica profesional supervisada, es decir; seis mil seiscientas (6600) horas.

iii. Que hasta que sea aprobada y se esté impartiendo en el país por una institución de educación superior la Especialidad en Administración en Servicios de Salud, uno de los requisitos para el reconocimiento de dicha Especialidad es contar con la Maestría en Administración de Servicios de Salud o Economía de la Salud y las Políticas Públicas o Gerencia de la Salud, previamente reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Las Maestrías deben tener una duración mínima de 4 ciclos de 15 semanas cada uno o su equivalente, es decir, dos mil setecientas (2700) horas.

iv. Que se deben tomar las seis mil seiscientas (6600) horas, equivalentes a una Especialidad Médica y restarles las dos mil setecientas (2700) horas de la Maestrías, las cuales ya fueron cumplidas. Y se obtiene un total de tres mil novecientas (3900) horas.

En consecuencia, se resuelve: Con las potestades otorgadas en el artículo 9° del Decreto Ejecutivo Nº 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013:

1.  Incluir en la lista oficial de especialidades y subespecialidades Médicas Decreto Ejecutivo Nº 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013 una nueva especialidad denominada “Administración de Servicios de Salud”.

2.  Para ello se resuelve incluirla en los artículos 11° y 151° del Decreto Ejecutivo Nº 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013, para que se lean en delante de la siguiente manera:

Artículo 11º—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Especialidades Médicas:

(…)

Especialidad Médica

Requisitos Específicos

para la Inscripción

(…)

 

Administración de Servicios de Salud

Artículo N° 151

(…)

 

 

Se resuelve incluirla en el siguiente artículo, antes de las disposiciones transitorias:

Artículo 151º—Administración de Servicios de Salud.

Requisitos específicos:

Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Administración de Servicios de Salud en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.

Sin perjuicio de lo anterior, hasta que sea aprobada y se esté impartiendo en el país por una institución de educación superior la especialidad en Administración de Servicios de Salud, aquellos Médicos y Cirujanos con título de Maestría en Administración de Servicios de Salud o Economía de la Salud y las Políticas Públicas o Gerencia de la Salud, previamente reconocida por el Colegio De Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que no cuenten con un diploma académico de esta especialidad, podrán solicitar el reconocimiento como especialistas en Administración de Servicios de Salud si cumplen con el siguientes requisitos:

i.   Haber obtenido y reconocido por parte de este Colegio el grado académico de Maestría en Administración de Servicios de Salud, Maestría en Gerencia de la Salud y Maestría en Economía de la Salud, el cual debe ser emitido por una entidad académica competente o bien en caso de provenir del extranjero obtener la equiparación del grado académico respectivo por la autoridad nacional competente.

ii.  Aportar certificación del Departamento de Recursos Humanos del centro de salud respectivo, de haber ocupado durante al menos 3900 horas, durante los últimos 5 años previos a la solicitud, puestos médicos de Jefatura o Subjefatura o de Dirección y Subdirección, contenidos en la ley N° 6836 Incentivos a los Profesionales En Ciencias Médicas en las categorías G3 o una categoría superior.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—   ( IN2018268136 ).

LUNA PIEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Luna Piedra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos treinta y tres mil trescientos ochenta y nueve, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Lizano Fait, Presidente.—1 vez.—( IN2018268221 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

Informa que en sesión de junta directiva N°193-2018 se tomó el acuerdo N° 77-2018 mediante el cual se regula la condición de los agremiados que a la fecha presentan el estatus de “colegiatura congelada” de la siguiente manera: Acuerdo 77-2018: Se conoce el caso de 8 colegiados que presentan el estatus de colegiatura “congelada” y al respecto esta junta directiva por unanimidad aprueba:

a.  Revocar los acuerdos anteriores por medio del cual se aprobó el estatus de colegiatura congelada a las siguientes personas:

Natalia Soto Gallardo, cédula 1-1143-0192, código 805-11.

Silvia Elena Araya Blanco, cédula 1-1225-0076, código 1021-12.

Silvia Elena Arias Campos, cédula 2-0635-0668, código 209-10

Yorleny Barrantes Marín, cédula 1-0840-0722, código 221-10.

Florita Calvo Víquez, cédula 1-1240-0899, código 235-10.

Carina Carranza Torre, cédula 1-1128-0024, código 861-11.

Paulina Rojas Quesada, cédula 3-0382-0868, código 432-10.

Rebeca Saborío Muñoz, cédula 1-1019-0747, código 437-10.

Lo anterior debido a que esta figura no está contemplada en la normativa vigente del Colegio.

b.  Se otorga el plazo de treinta días naturales posteriores a la notificación del presente acuerdo, para que estas personas manifiesten lo que tengan a bien y normalicen su situación en el Colegio.

c.  Se aprueba publicar en el diario oficial La Gaceta lo establecido en el presente acuerdo.

5 votos. Acuerdo firme.

San José, 07 de agosto del 2018.—Dr. Mauricio Barahona Cruz, Secretario.—1 vez.—( IN2018268301 ).

QDR FILIAL TREINTA Y CUATRO GIRASOL S. A.

Edwin Angulo Gatgens, notario público, hace constar que mediante la escritura número 169, otorgada al ser las 08:00 horas del 14 de junio del dos mil dieciocho, la sociedad QDR Filial Treinta y Cuatro Girasol S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro tres cuatro siete nueve; solicitó la legalización de los libros legales y contables debido a su extravío.—San José, 14 de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018268330 ).

HOSPEDAJE SAN MARTÍN DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Daryl Paul (nombre) Wallace (apellido), de un único apellido en razón a su nacionalidad Estadounidense, portador de la cédula de residencia permanente libre de condición número uno ocho cuatro cero cero cero cero cinco nueve ocho cero cuatro, y Donna Wyndham (nombre) Lewis (apellido), de un único apellido en razón a su nacionalidad Estadounidense, portadora de la cédula de residencia permanente libre de condición número uno ocho cuatro cero cero cero cero cinco nueve siete tres cuatro, en su condición de presidente y secretaria, respectivamente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de Hospedaje San Martín de Osa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil seiscientos noventa y siete, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los tomos número uno de los libros de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y el Libro de Actas del Consejo de Administración, de su representada por motivo de extravío. Se cita a interesados.—Puntarenas, primero de agosto de dos mil dieciocho.—Donna Wyndham Lewis.—1 vez.—( IN2018268334 ).

ASOCIACIÓN CULTURAL GUARQUEÑA (A.CU.GUA)

Yo, Rodolfo Luna Poveda, cédula de identidad número 3-223-498 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cultural Guarqueña (A.CU.GUA) cedula jurídica 3-002-657604 solicito al Departamento de Asociaciones Del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas de Asamblea el cual fue extraviado sin posibilidad de recuperarle. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 9 de agosto del 2018.—Rodolfo Luna Poveda, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018268350 ).

TERRITORIO PSICOLÓGICO S. A.

Yo, Ronald Escalante Aguilar, mayor, soltero, psicólogo, vecino de Ciudad Colón, cédula de identidad número 1-0525-0167, en mi condición de presidente de Territorio Psicológico S. A., cédula jurídica número: 3-101-621053, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros: de Registro de Accionistas y de Junta Directiva, ambos número dos, de la sociedad, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, tomo: 2010, asiento: 297576.—San José, 10 de agosto del 2018.—Ronald Escalante Aguilar, Presidente.—1 vez.—( IN2018268370 ).

PROPIEDADES VAL DI SOLE SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Propiedades Val Di Sole Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco, avisa que debido al extravío del tomo primero del libro de Registro de Socios, se procederá bajo responsabilidad de sus representantes legales a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, ocho de agosto de dos mil dieciocho.—Michael Madler-Kron, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018268413 ).

GIALMA S. A.

El suscrito notario da fe que mediante el testimonio número ciento sesenta y cinco-tres a las doce horas con veinticinco minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho, se solicitó por parte de la presidenta de la compañía Gialma S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres mil ciento sesenta y cuatro, la reposición por extravió del Libro de Registro de Socios de sociedad.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018268453 ).

MAROMI LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA

Maromi Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil trescientos cuatro, gestionará la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Asamblea del Consejo de Administración, debido al extravío de los mismos.—Heredia, 14 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Gámez Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018268458 ).

EMPRESA CONSTRUCTORA MULTINACIONAL

LAS AMÉRICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa Constructora Multinacional Las Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cincuenta mil quinientos noventa y cuatro, gestionará la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Asamblea del Consejo de Administración, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez. Licenciado Carlos Gámez Romero, cédula 1-961-400.—Heredia, 14 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Gámez Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018268459 ).

Al ser las 14:00 horas del 10 de agosto del 2018, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2018268430 ).

Por escritura otorgada el trece de agosto de dos mil dieciocho, se protocolizo acta de asamblea general de accionistas de la compañía Compañía Bodegas Pérez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos seis cuatro seis ocho. Se reforman estatutos.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2018268581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Mantenimientos A Cinco Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2018008989.—( IN2018268599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HBDC Touch Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018008990.—( IN2018268600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Upala Bio Laboratorios Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2018008991.—( IN2018268601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Biomar Costa Rica Sociedad Anónima .—San José, 4 de julio del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum , Notario.—1 vez.—CE2018008992.—( IN2018268602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JMF Natura Inversión Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2018008993.—( IN2018268603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fega Argu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—CE2018008994.—( IN2018268604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aplicaciones y Servicios Técnicos Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018008995.—( IN2018268605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agro Arrocera Los Señores del Cielo Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018008996.—( IN2018268606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mi Tienda Hogar H.C Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Eduardo Gerardo Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—CE2018008997.—( IN2018268607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Senda Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018008998.—( IN2018268608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yonders Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2018009000.—( IN2018268609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construsmart Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018009001.—( IN2018268610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Urbanísticos Hacienda Azul Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Gastón Sancho Cubero , Notario.—1 vez.—CE2018009002.—( IN2018268611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comida Yoga Sociedad de Responsabilidad Limitada .—San José, 4 de julio del 2018.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018009003.—( IN2018268612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Aduanas Meta Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2018.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—CE2018009004.—( IN2018268613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costaco Investments Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2018009005.—( IN2018268614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PCG Construction Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2018009006.—( IN2018268615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía R & M Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2018009007.—( IN2018268616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SWAB Moustafa Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—CE2018009008.—( IN2018268617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y Consultoría de Reclutamiento de San Ramon A y C Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018009013.—( IN2018268622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gramerca Larsa, Limitada Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018009014.—( IN2018268623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Memories Limitada Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—CE2018009015.—( IN2018268624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Herreporras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018009016.—( IN2018268625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tenedora Los Altos del Sur Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2018009017.—( IN2018268626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Imabi Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Arnoldo Enrique Gómez Rosales, Notario.—1 vez.—CE2018009018.—( IN2018268627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mas Q Asistencia Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2018009019.—( IN2018268628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cajuelas Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2018009020.—( IN2018268629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AR Murillo y Guzmán Ingenieros Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018009021.—( IN2018268630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bolsas Creativas Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018009022.—( IN2018268631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Keralbcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Hector Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018009023.—( IN2018268632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 14 minutos del 05 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Healus Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018009024.—( IN2018268633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aplicaciones y Servicios Técnicos P y D Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE201809025.—( IN2018268634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plaza Oeste de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018009026.—( IN2018268635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chirica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018009027.—( IN2018268636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Walabi Gigi Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2018009028.—( IN2018268637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DMR Dos Quinientos Nueve Cuatrocientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2018009033.—( IN2018268643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de Julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Inmediata K&F Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Roxana Sofia Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2018009034.—( IN2018268644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alianza Propositiva Tropical para el Desarrollo Sostenible Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2018009036.—( IN2018268646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Everflowing Life Costa Rica Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—CE2018009037.—( IN2018268650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alberkar Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Anthony Gabriel Parini Valerio, Notario.—1 vez.—CE2018009038.—( IN2018268651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 55 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tongochabelu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018009039.—( IN2018268652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio del 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro Intercultural Americano de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez , Notaria.—1 vez.—CE2018009040.—( IN2018268653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Chaves Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Anthony Gabriel Parini Valerio, Notario.—1 vez.—CE2018009041.—( IN2018268654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de julio del 2018, se constituyó la sociedad denominada Número de Cedula Jurídica Asignada Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2018009042.—( IN2018268655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada E.S.E Campo Real Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018009043.—( IN2018268656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de junio del 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales y Logísticos Moraca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018009044.—( IN2018268657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Latam Propco Bodegas Aurora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018009045.—( IN2018268658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de julio del 2018, se constituyó la sociedad denominada AV Electronics Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018009046.—( IN2018268659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AF Commercial Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018009047.—( IN2018268660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MT Dos K Cinco Integradores y Consultores Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018009048.—( IN2018268661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Productos Artesanales Insafo del Este Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. Olga Marta Valverde Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2018009049.—( IN2018268662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MVGS Asociados Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2018009050.—( IN2018268663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada VSL Inversiones Extranjeras del Norte Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—CE2018009051.—( IN2018268664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo La Roncha Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—CE2018009052.—( IN2018268665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Moran Palmer M&P Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2018009053.—( IN2018268666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tess X Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018009054.—( IN2018268667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yejameka Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018009055.—( IN2018268668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dupina Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018009056.—( IN2018268669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Strong Sea Business Gruop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018009057.—( IN2018268670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alma Vida Empresas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2018009058.—( IN2018268671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada FGDR Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018009059.—( IN2018268672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Super Tabarcia Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2018009060.—( IN2018268673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bijo Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018009061.—( IN2018268674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Syaeae Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018009062.—( IN2018268675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AV Electronics Professional Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018009063.—( IN2018268676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marcerui Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018009064.—( IN2018268677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Calissa Palmita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018009065.—( IN2018268678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes de Combustibles y Derivados Teyr Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2018009066.—( IN2018268679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada D.A.A Gaspian Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2018009067.—( IN2018268680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vrluka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. Jorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018009068.—( IN2018268681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Citosalud Sociedad Anónima.—San José, 05 de Julio del 2018.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—CE2018009069.—( IN2018268682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Molinos Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2018009070.—( IN2018268683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jobima de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 05 de Julio del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018009071.—( IN2018268684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ñanduti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2018009072.—( IN2018268685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Clínica Ortholife Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Óscar Basilio la Touche Arguello, Notario.—1 vez.—CE2018009073.—( IN2018268686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Britalia S & E Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2018009112.—( IN2018268693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 06 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jaco Hangout Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018009113.—( IN2018268694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seafood El Mandarin Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018009114.—( IN2018268695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MCJ Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Licda. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2018009115.—( IN2018268696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Radio T Calmol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2018009116.—( IN2018268697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Potencial Azul Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2018009117.—( IN2018268698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lupercalia A & M Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2018009119.—( IN2018268700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JFG International Retail Shops Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2018009120.—( IN2018268701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jeans L&L CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018009121.—( IN2018268702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Shree Ganeshgi Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2018009122.—( IN2018268703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada New Era Hospitality Costa Rica Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2018009123.—( IN2018268704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consorcio ETB Ebistic Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2018009124.—( IN2018268705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tres WCR Informática Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2018009125.—( IN2018268706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reddcom Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2018009126.—( IN2018268707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Avilés Ríos Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Northoon Alville Allen White, Notario.—1 vez.—CE2018009127.—( IN2018268708 ).

Por medio de escritura número ciento dos, otorgada a las diez horas del trece de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula “segunda” del pacto constitutivo, relativa al domicilio.—La Unión, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018270268 ).

En escritura pública, número ciento trece, otorgada a las ocho horas del martes catorce de agosto de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Guanes del Mirador Investments A. I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos setenta y tres, referente a la modificación del domicilio social, el cual será: San José, Curridabat de la Mitsubishi, doscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste, Urbanización La Nopalera, penúltima casa a mano derecha y, la revocatoria del nombramiento del agente residente sin que se requiera sustituto.—Dado en San José, Escazú, San Rafael a los 14 días del mes de agosto del 2018.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018270270 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del trece de agosto del dos mil dieciocho, la sociedad Jasfeli Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veinte mil setecientos cincuenta, reforma la cláusula segunda de sus estatutos sociales. Capital suscrito y pagado.—San José, trece de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018270271 ).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las dieciocho horas del once de agosto del dos mil dieciocho, protocolizo en lo conducente, acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Guadafut Limitada, en que se acuerda revocar nombramiento de dos gerentes y en su lugar se nombran Kenneth Guzmán Áviles y Hans Kuhlmann Berenzon, quienes aceptaron los cargos.—San José, trece de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Héctor Chinchilla Solano, Notario, chinchilla.hector@gmail.com, tel. 8380-7944.—1 vez.—( IN2018270288 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo Industrial Albacete S. A., donde se modificó las cláusulas quinta y sexta de los estatutos en cuanto al capital y la administración.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2018270291 ).

Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dritta Internacional Sociedad Anónima mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima, sobre la administración, y nombrar nueva junta directiva.—San José, tres de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018270302 ).

A las 12:15 horas del día 10 de agosto del año 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Macaw Ocean Club Blue Three S. A. donde se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 09 de agosto del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018270303 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad The Far Away Tree S. A. con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas.—Palmar Norte, 13 de agosto de 2018.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018270304 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del nueve de agosto de dos mil dieciocho, ante el notario Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho sociedad anónima, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, nueve de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018270307 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número diecinueve de la sociedad Desarrollos Comerciales Didrachmon Didache Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio social, estableciéndolo en “San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law”. Es todo.—San José, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Antonio Batalla Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018270309 ).

La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, Notaria Publica, carné catorce mil cientos sesenta y uno, doy fe que en mi notaria procedí a protocolizar aumento de capital de la sociedad Transportes Peri T P M Sociedad Anonima, cédula juridica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil doscientos ochenta y nueve, domiciliada en Limón, Guácimo. Es todo.—Guácimo al ser las catorce horas del ocho de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018270397 ).

Por escritura número cuarenta y seis otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consultores Contables y Administrativos Guaco Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, tres de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018270540 ).

Por escritura número cincuenta otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Made Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima, sobre la administración, y nombrar nueva junta directiva.—San José, tres de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018270619 ).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Comercial A A A A Inter Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela trece de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018270698 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro-uno otorgada a las nueve horas del trece de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de asamblea, mediante el cual se acepta la renuncia y sustitución de los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de La Rambla Zafiro Dos A S. A.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Fabián A. Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018270701).

En esta notaría, al ser las siete horas cinco minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general de: Seinel de Alajuela Sociedad Anónima, modificándose cláusula primera: nombre; y miembros de junta. Es todo.—San José, catorce de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018270704 )

En esta notaría, al ser las siete horas veinte minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general de: Servicios de Ingeniería Eléctrica Sociedad Anónima, modificándose el fiscal. Es todo.—San José, catorce de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018270705 ).

Por escritura número cincuenta y tres-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las siete horas del día primero de agosto de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad La Joya de Valle del Sol G & J Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y cuatro, con domicilio social registrado en Alajuela, Río Segundo, trescientos metros al norte de la Cervecería de Costa Rica, en la que se acuerda por unanimidad la disolución de la misma, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo. Heredia, primero de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018270708 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de agosto del 2018, escritura número 135-3, iniciada en el folio 83 frente y finalizada en el folio 83 vuelto del tomo 3 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Habitus Arquitectura Solutions S. A. 3-101-728170.—Licda. Kattia Portilla Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2018270713 ).

Por escritura de 11:00 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de Inversiones Cubanicu S. A., Club Campestre Internacional Uno S. A. y Desarrollos Cuarango S. A., en la cual reforman sus estatutos.—San José, 14 de agosto de 2018.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2018270714 ).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento tres, tomo tres de mi protocolo, se protocolizó el acta de asambleas generales de la entidad Ladybug LLC Limitada, cédula jurídica tres ciento dos quinientos treinta y siete mil ochenta y seis, y con acuerdos en firme de cambio de junta directiva y modificación de la representación judicial y extrajudicial.—Quepos, trece de agosto dos mil dieciocho.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2018270716 ).

Ante mi notaría, por escritura número ciento nueve de las quince horas del día trece de agosto del año dos mil dieciocho, visible a folio sesenta y dos frente y vuelto del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Salvaguardia XXXVII GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y nueve, con domicilio en Guanacaste, Liberia, de Pizza Hut, setenta y cinco metros sur, celebrada al ser las diez horas del día primero de agosto del año dos mil dieciocho, donde se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se remueve a: Se remueve al señor Daniel Romero González, Julia Echeverri Mccandless, María Paloma Romero González, todos de la Junta Directiva y Roberto Romero González en su cargo de Fiscal, se les da las gracias por la labor realizada. Segundo: Por unanimidad de votos se realiza el siguiente nombramiento: presidente: Luis Alberto Tellez Peñaloza, mayor, casado dos veces, empresario, portador de la cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero cero cuatro cinco cinco tres dos, vecino de Liberia, Guanacaste; secretaria: Yamilette Chavarría González, mayor, divorciada una vez, contadora, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y uno-novecientos setenta y cuatro, vecina de Liberia, Guanacaste; tesorera: Marcela González Cruz, mayor, soltera, contadora pública, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y dos-novecientos ocho, vecina de Liberia, Guanacaste; fiscal: Jaime Alberto Martín Esteban, mayor, casado una vez, comerciante, portador del pasaporte de su país número AS seis uno cuatro siete seis cero, vecino de Getsemaní, Heredia, quienes aceptan el cargo mediante la firma de la presente acta y entran en inmediata posesión del mismo. Tercero: Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en futuro se lea así: “Segunda: del domicilio: El domicilio de la compañía estará ubicado en la provincia de Guanacaste, Liberia, barrio Moracia, veinticinco metros este de la Entrada principal del Estadio Municipal. Cuarto: Se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, para que en futuro se lea así: “Novena: Corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, trece de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—( IN2018270717 ).

Se aumenta el capital de la sociedad: Ecos del Valle Maluro S. A., se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de agosto del año 2018.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario Público.—1 vez.—( IN2018270718 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Develco S. A., en donde se reforma las cláusulas quinta y décimo cuarta de los estatutos constitutivos.—San José, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2018270719 ).

Mediante escritura número 133-8 tomo 8, visible a folio 113 frente, a las 08:00 horas, del día 19 de mayo del 2018; por acuerdo de socios se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad High Performanceathetics Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-745471, dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018270720 ).

Ante mí, a las 13:00 horas del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad Colegio Científico Bilingüe Reina de Los Ángeles Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado y con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018270726 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Corporación Teri S. A.—San José, trece de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018270731 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformaron las cláusulas primera, segunda y novena y se nombró nuevo secretario en la sociedad La Rambla de Plata Doce B S. A.—San José, trece de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018270733 ).

Mediante la escritura de protocolización N° treinta y tres del protocolo cuatro del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las diez horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho, la sociedad costarricense Puesto del Sol S.A., cédula jurídica 3-101-263143, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las doce horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018270734 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Hermanos Unidos en Acción Sociedad Anónima, así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diecinueve horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018270739 ).

Ante la suscrita notaría comparecen los socios de la empresa La Felicidad de Paquera S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco tres dos cero seis, para solicitar la disolución de dicha entidad, por acuerdo de socios declaran a su vez bajo juramento ser los únicos socios y titulares de las acciones correspondientes, y no tener ningún bien o activo, ni deudas o pasivos.—San Ramón de Alajuela, trece de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018270744 ).

S.O.M.B.I.H. Sociedad Anónima, cédula 3-101 -689450, constitución: tomo: 2014, asiento: 311142, se modifica la cláusula primera para que en adelante se lea como nombre social Compañía de Seguridad Metropolitana G-Nueve Sociedad Anónima, acta protocolizada otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, N° 67, al folio 34v, tomo 14. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018270749 ).

Mediante escritura número ochenta del tomo treinta y ocho de la suscrita notarií, se constituyó Grupo C.H.R. Soluciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Heredia, San Rafael, veinticinco metros oeste del Restaurante El Oasis, con un capital empresarial de diez mil colones y corresponde al Gerente Christopher Hernández Rojas, cédula N° 4-0198-0003, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 14 de agosto de 2018.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018270757 ).

Por escritura cuarenta y dos otorgada ante la suscrita notaria pública en el tomo cuarto de mi protocolo, a las quince horas del diez de agosto del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad de nombre Inversiones Z de Costa Rica S. A., capital social veinte mil dólares. Presidente: Jeancarlo Serrano Hernández.—Cartago, trece de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2018270758 ).

Venta de Artículos e Instrumentos Musicales de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil setecientos noventa y uno, nombra por el resto del plazo social un nuevo presidente, secretario, fiscal y modifica la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018270761 ).

Que por el instrumento público número noventa y dos de las doce horas del tres de agosto del dos mil dieciocho, la sociedad Deligth of Caribbean Food Sociedad Anónima, modifica su cláusula, quinta, aumentando el capital.—Lic. Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018270764 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las nueve horas del catorce de agosto del presente año, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Mundo Vegano S. A., para modificar la cláusula octava del pacto social, sobre la administración. Presidente: Gustavo Pacheco Cartagena.—San José, 14 de agosto de 2018.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2018270782 ).

Por escritura N° ciento siete-siete, otorgada ante esta notaria, a las trece horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, se realiza la modificación del cargo de vicepresidente y tesorero de BN Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos uno.—San José, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2018270787 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el cinco de abril del dos mil dieciocho a las dieciséis horas treinta minutos en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Edificaciones D & C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seis nueve tres siete siete uno, en la cual se revoca el nombramiento del secretario y se reforman las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—Atenas, trece de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018270798 ).

Protocolización del acta de la asamblea extraordinaria N° seis de la sociedad Dunroamin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° tres-ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos setenta y cuatro, se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Nicoya, a las trece horas y veinte minuto del catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Cristina Rosa Mejías Webster, Notaria.—1 vez.—( IN2018270803 ).

Mediante escritura 72-15, otorgada ante este notario a las 16:00 horas del 21 de junio del 2018, se acuerda la fusión por absorción de las siguientes sociedades: 3-101- 501649 S. A., 3-101-499796 S. A., 3-101-494716 S. A., 3-101-496107 S. A., 3-101-493897 S. A., 3-101-494999 S. A. Prevaleciendo la sociedad Casa de Vern S. A., cédula jurídica Nº 3-101-400902. Es todo.—Guanacaste, 26 de junio del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018270818 ).

Mediante escritura 73-15 otorgada ante este notario a las 10:00 horas con 30 minutos del 22 de junio del 2018, se acuerda disolver la sociedad 3-102-742865 S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-742865, con base al artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 26 de junio del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018270820 ).

Por escritura número ochenta y seis - dieciocho otorgada ante esta notaría, notarios, Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Castro, a las quince horas del día trece de agosto de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fuso Risto Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-539147, mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad, y se nombra liquidador.—San José, trece de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018270839 ).

Por escritura otorgada ante este notario se protocolizaron las siguientes actas: A) Acta de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-760927 s.r.l., a las ocho horas del tres de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar dicha compañía con la entidad 3-102-651315 s.r.l., y; B) asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-651315 s.r.l, a las ocho horas del día veintiséis de julio de dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar dicha sociedad con la compañía 3-102-760927 s.r.l., prevaleciendo 3-102-760927 s.r.l, así como aumentar el capital social de la última compañía con reforma de la cláusula quinta del pacto social.—San José, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018270866 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Finca La Cabaña Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y cinco, para modificar cláusula quinta del pacto constitutivo y realizar nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2018270879 ).

El día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Jennie Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil trescientos noventa y uno; en donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda y sexta.—San José, trece de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018270880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de julio del arto 2018, se constituyó la sociedad denominada Cucuta Liberia Futbol Club Sociedad Anónima Deportiva.—Liberia, 20 de julio del 2018.—Licda. Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria.—1 vez.—( IN2018270883 ).

Ante la notaria del licenciado Mauricio Calderón Solís, con oficina abierta en San José, edificio Rodó, se constituye la sociedad denominada Corporación e Inversiones Adgasa AGS S. A. Asimismo se modifica la cláusula Cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada 3-101- 674177 S.A y la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo Garita Sánchez G.S. S. A. Número telefónico: 22226356.—San José, diez de agosto del 2018.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018270886 ).

En asamblea extraordinaria de cuotistas de Gilande de Batan Ltda., cédula jurídica: 3-102-190818. Celebrada a las 9:00 horas del 11 de agosto del 2018. Se efectuaron nuevos nombramientos en los cargos de gerente y subgerente, y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la administración.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Christopher Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018270888 ).

Mediante escritura número ciento cuatro otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día seis de agosto del año dos mil dieciocho, en la cual se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de Kuna Libre Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil novecientos noventa y uno, mediante la cual se reformó la cláusula segunda, referente al domicilio, siendo ahora en provincia: Guanacaste, cantón: cantón distrito: Sardinal, Playas del Coco, en Urbanización Kuna, en la entrada principal, primer casa esquinera a mano izquierda Liberia, y se nombran nuevos miembros de la junta directiva en sus puestos de presidente, secretario, y tesorero, y se revocaron los nombramientos del presidente, secretario, y tesorero, de la junta directiva.—Liberia, seis de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Yelsing María Lira Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018270896 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9 horas del día 13 de agosto del 2018, se modifica las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Quirós y Reyes Limitada, cédula jurídica 3-102-155850.—Heredia, 8 de agosto del 2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018270899 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8 horas del día 13 de agosto del 2018, se modifica la cláusula primera de la sociedad Repuestos Retana Plaza Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408102.—Heredia, 8 de agosto del 2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018270900 ).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar que hoy se constituye sociedad anónima, de nombre mismo número de cedula jurídica s. a. Presidente: Flor Chavarría Rojas, cédula; 900800291, vicepresidente; José Carrillo Sánchez, de cédula 502050986, tesorero; Emanuel Carrillo Chavarría de cédula; 71960946, secretario; Edgardo Carrillo Chavarría, cédula; 701.870382, fiscal: Ademir Chavarría Rojas, cédula 502220980 constituida por diez acciones. Tel: 2764-3469.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018270902 ).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Pemali S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda (del domicilio).—San José, trece de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018270907 ).

Por escritura número doscientos ochenta y dos-tres otorgada ante el licenciado Luis Alejandro Chacón Alvarado, se realizaron cambios en puestos de junta directiva y en los estatutos de la sociedad Sun & Moon Pilar Gardella S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil quinientos treinta y siete.—16 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018270914 ).

Mediante escritura número ciento diecisiete-cuatro de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho se protocolizo el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Ganadera Marsella Ltda., en la cual se acuerda la transformación de Sociedad Limitada a Sociedad Anónima.—Calle Blancos de Goicoechea, catorce de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018270922 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho-cuatro de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho se protocolizo el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Ganadera Cerro Alto Ltda., en la cual se acuerda modificar la cláusula de la representación.—Calle Blancos de Goicoechea, catorce de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018270923 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Veintidós S.R.L., cédula jurídica N° 3-101-687622, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena. Se nombran nuevos gerentes. Licenciado Jorge Jiménez Cordero, cédula N° 1-0571-0378, teléfono 8313-7080.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018270926 ).

La sociedad Transjamsa de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, con cedula jurídica N° 3-101- 365680, comunica que en asamblea general extraordinaria de accionistas Nº 3, efectuada a las 09 horas 10 minutos del 13 de agosto del 2018, acuerdan disolver la sociedad por estar inactiva, no tener la misma bienes muebles ni inmuebles, ni activos, ni deudas, ni operaciones de ninguna naturaleza.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 14 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018270928 ).

Por escritura N° 81, otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:30 horas del día 13 de agosto del 2018, tomo 6, se reformó la cláusula tercera del objeto de la sociedad denominada G O Technologies S. A., cedula jurídica tres-ciento uno- siete seis tres dos nueve dos.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018270934 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Grupo Dirección de Negocios El Triunfo ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil seiscientos dieciséis, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, Desamparados, distrito San Rafael, Condominio Montecarlo, casa cuarenta y cuatro, a las veinte horas del día trece de julio del dos mil dieciocho, los socios por unanimidad han convenido disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, estableciendo que en el momento de acordar la disolución la compañía no dispone ningún bien o activo inscrito en el Registro Público. Tampoco cuenta con deudas o pasivos, ni tiene operaciones o actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Dicha asamblea general se encuentra firme.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Álvaro Vladimir Moya Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018270937 ).

Marco Villarreal y Mariliz Cruz Fallas, constituyen la sociedad de Responsabilidad Limitada Villacruz. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día tres de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2018270938 ).

He variado el nombramiento de la totalidad de la junta directiva, fiscal, representante legal y domicilio de la empresa denominada: Mañanas Alegres Sociedad Anónima, cédula de persona número tres-ciento uno-cinco cinco nueve ocho cero cuatro, en donde figura como nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente el señor: John Edwad de Souza Connell.—Heredia, San Isidro, 10 de agosto del 2018.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018270940 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolizo acta de la sociedad Factor H Consultoría Sociedad Anónima, persona jurídica N° 3-101-664194, donde se disuelve la sociedad por no haber pasivos ni activos todo conforme a la ley.—Heredia, San Isidro, 10 de agosto del 2018.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018270942 ).

Publíquese revocatoria y nombramiento de sub-gerente, de la sociedad 3-102-754807, S.R.L celebrada mediante acta número uno que se protocolizó en la notaría de la Licenciada Marianela Fonseca Rivera, bajo escritura número 92 en el protocolo 6.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018270944 ).

Por escritura otorgada por mí, ante esta notaria el día trece de agosto a las once horas del trece de agosto se disolvió, sin activos, ni pasivos Villa Rochade S. A.—Ciudad Colón, trece de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia María Montero Sobrado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018270948 ).

Por escritura otorgada ante mí, Jose Adrián Granados Gómez, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, Bufete Granados y Asociados, a las once horas del día seis del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Home Vision Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil seiscientos sesenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. De conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, a las diez horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. José Adrián Granados Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018270950 ).

Mediante escritura otorgada el día 14 de agosto del 2018 en mí notaría, se reformaron las cláusulas segunda (domicilio) y cuarta (objeto) del pacto social de Inmobiliaria Avenida Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil veintidós.—San José, 14 de agosto del 2018.—Licda. María José, Moreira Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2018270957 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número veintiséis-doce, de las diez horas del día catorce de agosto del dos mil dieciocho, protocoliza acta de la sociedad Desarrollos Artoloma Corp Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-437080, modifica pacto constitutivo, cláusula cuarta, domicilio, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Santa Ana, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2018270967 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número veintisiete-doce, de las diez horas treinta minutos del día catorce de agosto del dos mil dieciocho, protocoliza acta de la sociedad Vista Lorito Alegre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-454655, modifica pacto constitutivo, cláusula cuarta, domicilio, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Santa Ana, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2018270968 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número veintiocho-doce, de las once horas del día catorce de agosto del dos mil dieciocho, protocoliza acta de la sociedad Vistas del Poro Tres Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-616119, modifica pacto constitutivo, cláusula cuarta, domicilio, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Santa Ana, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2018270969 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Cien Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil cien, mediante la cual se reforma la cláusula décima de la administración de la sociedad. Escritura otorgada a las diez horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018270973 ).

Por escritura número 56 de hoy se constituyó ante mi notaría Summerfell Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital $100 U.S. suscrito y pagado. Representación: presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de agosto del 2018.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018270979 ).

Mediante escritura otorgada en Quepos, a las trece horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Masachapa del Pacífico Central Limitada, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Linda Vanessa Bermúdez Diaz.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018270980 ).

Por escrituras otorgadas a las 11:00 y 12:00 horas del día 14 de agosto de 2018, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria de socios de las compañías Inversiones Xinro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ochenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco y Sepic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dieciocho mil seiscientos veintiocho, respectivamente, en virtud de las cuáles se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 14 de agosto de 2018.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2018270982 ).

La suscrita Luisana Carballo Cañas, titular de la cédula de identidad número 1-0730-0714 en mi condición de liquidadora de la sociedad Mirruska Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-020612, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 216 del Código de Comercio, y debidamente autorizada por el único accionista, procedo a publicar un extracto de los resultados del estado final de liquidación de la sociedad: I) Activos: bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional bajo la matrícula de folio real número 1-225186-000, que se describe según el Registro, de la siguiente forma: (...); y, II) Pasivos: la sociedad no cuenta con pasivos pendientes por liquidar. Además, por medio de la escritura número 60 otorgada a las 15 horas 30 minutos del 14 de agosto del 2018, ante el notario público José Pablo Arce Piñar, visible al folio 68 frente del tomo 2 del protocolo de dicho notario, el único accionista acordó aprobar los resultados de dicho informe y autorizar la publicación por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, un extracto de los resultados del estado final de liquidación, para que en el plazo de 30 días posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad Mirruska S. A.—San José, 14 de agosto del 2018.—Luisana Carballo Cañas, Liquidadora.—1 vez.—( IN2018270985 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DAJ-2018001319.—Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 587 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Expediente Administrativo N° 2018-62-B

Señor

GILBERTH SOLANO

Operador de la ruta N° 587

Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las doce horas con veinte minutos del martes cinco de junio del dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 587 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Traslado de cargos:

1.  Que el señor Gilberth Solano, es permisionario de la ruta N° 587 descrita como Tilarán – Pacerlas de Quebrada Azul y viceversa, según acuerdo N° 13 de la sesión N° 2608 de la antigua Comisión Técnica de Transporte.

2.  Que no constan ni horarios ni flota autorizados según se desprende de la simple lectura de la constancia DACP-2017-1483 la cual es parte integral del expediente del procedimiento administrativo.

3.  Que con fundamento en el artículo Nº 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero del 2011, se tiene que para la operación de dicha ruta no hay unidades inscritas que cumplan con la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

4.  Que mediante oficio DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del servicio.

5.  Que mediante acuerdo contenido en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:

“POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. …

2. Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.

3. Para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los procedimientos ordenados”.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 587 por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor GILBERTH SOLANO operador de la ruta N° 587 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor GILBERTH SOLANO para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.- Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 587, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Lic. Carlos A. Ávila Arquín, Asesor Jurídico-Órgano Director de Procedimiento.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA Directora-Dirección de Asuntos Jurídicos.—O. C. Nº 2018-182.—Solicitud Nº DE-2018-1364.—( IN2018267899 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DAJ-2018001320.—Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 588 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Expediente administrativo N° 2018-63-B.

Señor

Gilberth Rivera Ramírez

Operador de la ruta N° 588

Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las doce horas con treinta minutos del martes cinco de junio del dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 588 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Traslado de cargos:

1.  Que el señor Gilberth Rivera Ramírez, es permisionario de la ruta N° 588 descrita como Tilarán-Arenal Viejo-Río Chiquito y viceversa, según acuerdo N° 01 de la sesión N° 2225 de la antigua Comisión Técnica de Transporte.

2.  Los horarios autorizados están contemplados en la constancia DACP-2017-1484 la cual es parte integral del expediente del procedimiento administrativo.

3.  Que con fundamento en el artículo N° 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se tiene por des inscrita la siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

Placa

Modelo

Capacidad

1

SJB-1718

1969

19

 

4.  Mediante el acuerdo N° 01 de la sesión 2225 de la extinta Comisión Técnica de Transportes de fecha 12 de agosto de 1988, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 01 unidad.

5.  Que mediante oficio DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del servicio.

6.  Que mediante acuerdo contenido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:

“Por tanto, se acuerda por votación unánime de los presentes:

1. …

2. Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.

3. Para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los procedimientos ordenados”.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta No. 588 por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor Gilberth Rivera Ramírez operador de la ruta N° 588 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Gilberth Rivera Ramírez para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 588, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Lic. Carlos A. Ávila Jarquín, Asesor Jurídico Órgano Director de Procedimiento.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora Dirección de Asuntos Jurídicos.—O. C. N° 2018-181.—Solicitud N° DE-2018-1353.—( IN2018267901 ).

DAJ-2018001321.—Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 595 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Expediente administrativo N° 2018-65-B

Señor

Gilberto Casanova López

Operador de la ruta Nº 595

Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las doce horas con cuarenta y seis minutos del martes cinco de junio del dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 595 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Traslado de cargos:

1.  Que el señor Gilberto Casanova López, es permisionario de la ruta Nº 595 descrita como La Cruz - La Garita y viceversa, según acuerdo Nº 3.1.27 de la sesión ordinaria Nº 39-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.

2.  Los horarios autorizados están contemplados en la constancia DACP-2017-1485 la cual es parte integral del expediente del procedimiento administrativo.

3.  Que no consta flota autorizada según se desprende de la simple lectura de la constancia DACP-2017-1485, por lo cual y con fundamento en el artículo N° 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se tiene que para la operación de dicha ruta no hay unidades inscritas que cumplan con fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT, pues no se materializó la inscripción de la unidad GB-1200.

4.  Que mediante oficio DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del servicio.

5.  Que mediante acuerdo contenido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:

POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1.  ...

2.  Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.

3.  Para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los procedimientos ordenados”.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta Nº 595 por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor Gilberto Casanova López operador de la ruta Nº 595 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Gilberto Casanova López para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta Nº 595, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano Director de Procedimiento.—Lic. Carlos Ávila Arquín, Asesor Jurídico.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O.C. Nº 2018-180.—Solicitud Nº DE-2018-1362.—( IN2018267903 ).

DAJ-2018001323.—Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 566BS por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Expediente Administrativo N° 2018-57-B

Señor

José Francisco Rodríguez Ramírez

Operador de la Ruta Nº 566BS

Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas con cuarenta minutos del martes cinco de junio del dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 566BS por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Traslado de cargos:

1.  Que el señor Francisco Rodríguez Ramírez, es permisionario de la ruta Nº 566BS descrita como Hojancha-El Socorro y viceversa, según acuerdo Nº 06 de la sesión Nº 3042 de la antigua Comisión Técnica de Transporte.

2.  Los horarios autorizados, según acuerdo Nº 06, de la sesión 3042, de la antigua Comisión Técnica de Transportes del 22 de mayo de 1996, son:

Sale de Socorro

Sale de Hojancha

05:30

12:00

14:00

16:30

 

3.  Que con fundamento en el artículo Nº 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se tiene por des inscrita la siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

Placa

Modelo

Capacidad

1

GB-91

1990

30

 

4.  Mediante el acuerdo Nº 6, de la sesión 3042, de la extinta Comisión Técnica de Transporte de fecha 22 de mayo de 1996, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 02 unidad.

5.  Que mediante oficio DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del servicio.

6.  Que mediante acuerdo contenido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:

“POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. 

2.  Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.

3.  Para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los procedimientos ordenados”.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta Nº 566BS por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor Francisco Rodríguez Ramírez operador de la ruta Nº 566BS de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Francisco Rodríguez Ramírez para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta Nº 566BS, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano Director de Procedimiento.—Lic. Carlos A. Ávila Arquín, Asesor Jurídico.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O. C. Nº 2018-179.—Solicitud Nº DE-2018-1361.—( IN2018267909 ).

DAJ-2018001322.—Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 562 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Expediente Administrativo N° 2018-56-B

Señor

Adrián Natividad Rosales Rosales

Operador de la ruta N° 562

Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas con quince minutos del martes cinco de junio del dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 7de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 562 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Traslado de cargos:

1.  Que el señor Adrián Rosales Rosales, es permisionario de la ruta N° 562 descrita como Portegolpe-Lorena-Cartagena-Coyolito-Santa Ana-Belén-Filadelfia y viceversa, según acuerdo N° 04 de la sesión N° 3068 de la antigua Comisión Técnica de Transporte.

2.  Los horarios autorizados, según acuerdo Nº 56, de la sesión 2691, de la antigua Comisión Técnica de Transportes del 1 de abril de 1999, son:

Sale de Portegolpe

Sale de Cartagena

Sale de Filadelfia

05:30

06:15

09:45

19:30

14:00

15:45

 

3.  Que con fundamento en el artículo Nº 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se tiene por des inscrita la siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

Placa

Modelo

Capacidad

1

SJB-2525

1994

42

2

GB-57

1976

62

 

4.  Mediante el acuerdo Nº 6.21, de la sesión 24-2006, de la Junta Directiva del CTP del 06 de abril de 2006, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 02 unidad.

5.  Que mediante oficio DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del servicio.

6.  Que mediante acuerdo contenido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:

Por tanto, se acuerda por votación unánime de los presentes:

1. 

2.  Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.

3.  Para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los procedimientos ordenados”.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 562 por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor Adrián Natividad Rosales Rosales operador de la ruta N° 562 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Adrián Natividad Rosales Rosales para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.- Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro qué si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 562, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano Director de Procedimiento.—Lic. Carlos A. Ávila Arquín, Asesor Jurídico.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O.C. N° 2018-178.—Solicitud N° DE-2018-1360.—( IN2018267911 ).

DAJ-2018001324.—Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de la Ruta 582 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Expediente Administrativo N° 2018-59-B

Señor

Sucesión de Luis Ángel Vargas Sequeira

Operador de la ruta N° 582

Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas con cincuenta y tres minutos del martes cinco de junio del dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 582 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Traslado de cargos:

1.  Que quien en vida fue el señor Luis Angel Vargas Sequeira, era permisionario de la ruta No. 582 descrita como Las Juntas de Abangares-La Irma-Pozo Azul y viceversa, según acuerdo N° 10 de la sesión N° 2550 de la antigua Comisión Técnica de Transporte.

2.  Los horarios autorizados están contemplados en la constancia DACP-2017-1510 la cual es parte integral del expediente del procedimiento administrativo.

3.  Que con fundamento en el artículo Nº 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se tiene por desinscrita la siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

Placa

Modelo

Capacidad

1

GB-414

No aparece inscrito en el registro

--

2

GB-315

1975

62

 

4.  Mediante el acuerdo Nº 10, de la Sesión 2550 de la extinta Comisión Técnica de Transporte de fecha 21 de enero de 1991, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 02 unidades.

5.  Que mediante oficio DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del servicio.

6.  Que mediante acuerdo contenido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:

POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. 

2.  Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.

3.  Para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los procedimientos ordenados”.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 582 por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso a la sucesión del señor Luis Ángel Vargas Sequeira operador de la ruta N° 582 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia a la sucesión del señor Luis Ángel Vargas Sequeira para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la Ruta N° 582, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano Director de Procedimiento.—Lic. Carlos A. Ávila Arquín, Asesor Jurídico.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V. B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O. C. N° 2018-177.—Solicitud N° DE-2018-1359.—( IN2018267918 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2015/44062.—Metro Conectando S. A. c/ Unilever N.V.—Documento: cancelación por falta de uso (interpuesta por Metro Conectad).—N° y fecha: Anotación/2-98060 de 30/07/2015.—Expediente: 2009-0000937.—Registro N° 190581 CLASSIC LOVE en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:49:57 del 20 de noviembre de 2015.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por la Licda. Laura Campos Murillo, como apoderada especial de Metro Conectando S. A., contra el registro de la marca de fábrica y comercio “CLASSIC LOVE”, con el N° 190581, para proteger y distinguir “helados, helados de hielo, confitería congelada, preparaciones hechas a partir de los productos antes mencionados, cuyo propietario es Unilever NV. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2,3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2018267382 ).

Ref.: 30/2018/11157.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corportation.—Documento: cancelación por falta de uso (presentada por Tecnoquímicas).—N° y fecha: Anotación/2-115348 de 14/12/2017.—Expediente: 2001-0004619, Registro N° 179733 KETOFTAL en clase 5 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:37:57 del 8 de febrero de 2018.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., contra el registro del signo distintivo KETOFTAL, Registro N° 179733, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, medicinales, higiénicos en clase 5 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corportation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 244, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018267749 ).

Ref: 30/2018/46621.—Urbanizadora Rohrmoser S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Estación de Servicio La Favori) N° y fecha: Anotación/2-96609 de 23/04/2015. Expediente: 1900-4316200 Registro Nº 43162. Estación de Servicio La Favorita en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:42:31 del 21 de junio del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderado especial de Estación de Servicio La Favorita S. A., contra el registro del nombre comercial Estación de Servicio La Favorita, registro Nº 43162, inscrito el 22/10/1971 y el cual protege “una estación de servicio para el expendio de gasolina y productos relacionados, servicios de reparación, mecánica y lavado de vehículos y de montaje y reparación de llantas y demás actividades propias de una estación de servicio”, propiedad de Urbanizadora Rohrmoser S. A. cédula jurídica N° 3-101-7283. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo Urbanizadora Rohrmoser S. A., para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018267750 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DEL RECURSO HUMANO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Sección de Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifica por este medio que el siguiente exfuncionario le adeuda a la Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en exceso.

Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección de Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que debe se sumará a la deuda.

Extrabajador              Cédula     Suma adeudada         Concepto

Donyfan Andrey

Campos Mora        116780371    ¢239.677,40   Salario girado de más

San José, 9 de agosto del 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud N° 125021.—( IN2018268398 ).

Revocatoria de Patentes de Licores inactivas

La Municipalidad de San José notifica la intención de revocar las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico que no han sido explotadas comercialmente por más de seis meses sin que se haya hecho de conocimiento municipal causa justa por parte de su titular, lo anterior con fundamento en el artículo 6 inciso b) de la Ley de Regulación, Fiscalización y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, y el artículo 38.c.2 de su Reglamento. Con base en el artículo 264 de la Ley General Admiración Publica se le concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que ejerza o no, su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente (Artículo 312 Ley General Administración Pública), ante la Plataforma de Servicios en escrito dirigido a la Sección de Patentes. Transcurrido dicho termino sin que se haya apersonado, se procederá a revocar la licencia y su posterior exclusión de la base de datos municipal. Se le solicitara a la dependencia encargada de la gestión de cobro la recuperación del pendiente de pago, en caso de existir. Las licencias expendio de bebidas con contenido alcohólico sobre las cuales versa la presente notificación (sin explotación por más de seis meses sin justa causa), son las siguientes:

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

San José, 9 de agosto del 2018.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 124934.—( IN2018268386 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA

Y POLICÍA MUNICIPAL

UNIDAD DE APOYO DE LA NORMATIVA MUNICIPAL

Cancelación de patente estacionaria Ólman Romero Gomez

Notifica la Cancelación de patente estacionaria, ubicada en San José avenida 10, frente Mercado de Mayoreo distrito Hospital, y que pertenece al señor Ólman Romero Gómez, portador de la cedula 7-0060-0345 mediante oficio N° DSCPM-PCNM-0837-2018, emitido por la Oficina de Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal, firmado por el Lic. Emmanuel Vargas Araya, con fundamento a la falta de interés mediante el desuso y abandono del módulo estacionario por más de nueve meses el cual ha permanecido cerrado sin actividad comercial y obstruyendo la vía publica peatonal (acera), y por adeudar la suma de ¢64.156,20, (Sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y seis colones con veinte céntimos), por concepto de no pago de la patente supra indicada.

De conformidad con los articulo 169 y 170 de la Constitución Política, el Código Municipal, y los artículos 3 y 5 de la Ley 6587, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, que reza:

“Artículo 3°- Las municipalidades declararán la caducidad de la patente de ventas ambulantes o estacionarias, cuando la familia propietaria de ésta no la utilice, dentro del plazo que al efecto determinará el reglamento municipal correspondiente. En tal caso, no podrá volver a otorgarse una patente de esta naturaleza a la familia que la dejó caducar.” (Lo subrayado y en negrita no es del original)

“Artículo 5°- Las patentes a que se refiera esta ley, serán

cobradas trimestralmente. La falta de pago de ella provoca su caducidad.”

y su Reglamento en el artículo 5 incisos a, b. que cita:

“Artículo 5º—Las licencias municipales caducarán:

a)    Por falta de pago de un trimestre.

b)    En caso de que el concesionario no la utilice en forma regular por espacio de un mes.”

En razón de lo anterior, con el presente edicto la Oficina de la Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal, notifica el inicio del procedimiento de cancelación de la patente estacionaria a nombre de Ólman Romero Gomez, así mismo se le indica al patentado que la Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal, ubicada en las oficinas de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, avenida 7 calle 6, es la encargada de tramitar el procedimiento de cancelación, y es el órgano ante el cual se deben presentar los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación que indican el artículo 171 del Código Municipal, dentro del plazo de 5 días hábiles, mismo que rigen al día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de agosto del 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 124893.—( IN2018268129 ).

Cancelación de patente estacionaria a:

Clara Iris Cambronero Aparicio

Notifica la cancelación de patente estacionaria, ubicada en San José, avenida 5, calle 1 y que pertenece a la señora Clara Iris Cambronero Aparicio, portadora de la cedula 1-549-485, mediante Oficio N° DSCPM-PCNM-0846-2018, emitido por la Oficina de Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal, firmado por el Lic. Emmanuel Vargas Araya, con fundamento a la falta de interés mediante el desuso y abandono del módulo estacionario por más once meses el cual ha permanecido cerrado sin actividad comercial y obstruyendo la vía publica peatonal (acera), y por adeudar la suma ¢428.646,05 (cuatrocientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y seis colones con cinco céntimos), por concepto de no pago de la patente supra indicada. De conformidad con los articulo 169 y 170 de la Constitución Política, el Código Municipal, y los artículos 3 y 5 de la Ley 6587, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, que reza:

“Artículo 3°—Las municipalidades declararán la caducidad de la patente de ventas ambulantes o estacionarias, cuando la familia propietaria de ésta no la utilice, dentro del plazo que al efecto determinará el reglamento municipal correspondiente. En tal caso, no podrá volver a otorgarse una patente de esta naturaleza a la familia que la dejó caducar.” (Lo subrayado y en negrita no es del original).

“Artículo 5°—Las patentes a que se refiera esta ley, serán cobradas trimestralmente. La falta de pago de ella provoca su caducidad.”

y su Reglamento en el artículo 5 incisos a, b. que cita:

“Artículo 5°—Las licencias municipales caducarán:

a) Por falta de pago de un trimestre.

b) En caso de que el concesionario no la utilice en forma

regular por espacio de un mes.”

En razón de lo anterior, con el presente edicto la Oficina de la Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal, notifica el inicio del procedimiento de cancelación de la patente estacionaria a nombre de Clara Iris Cambronero Aparicio, así mismo se le indica a la patentada que la Unidad de Apoyo de la Normativa Municipal, ubicada en las oficinas de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, avenida 7, calle 6, es la encargada de tramitar el procedimiento de cancelación, y es el órgano ante el cual se deben presentar los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación que indican el artículo 171 del Código Municipal, dentro del plazo de 5 días hábiles, mismo que rigen al día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto de 2018.—Lic. Gilberto Luna Montero, Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud N° 124908.—( IN2018268158 ).